LA GACETA Nº 126 DEL 29 DE JUNIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0029-2012-H.—San José, 22 de mayo del 2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo DM-372-2011, del 29 de marzo del 2011, el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, ha sido nombrado a partir del 1º de abril del 2011, para ocupar el cargo de Director General Hacienda.

2º—Que el señor Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda estará participando en la reunión denominada “XXXIV Reunión del Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria (GTPT)” durante los días 28 al 30 de mayo del 2012, a realizarse en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos.

3º—Que por necesidad institucional y a fin de dar continuidad al servicio público se requiere recargar a las funciones del señor José Luis León Barquero, cédula de identidad número 4-111-737, el cargo de Director General de Hacienda a. í. durante la ausencia del señor Ramos Chaves. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar a las funciones del señor José Luis León Barquero, cédula de identidad número 4-111-737, el cargo de Director General de Hacienda a. í., con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, y durante el tiempo que el señor Ramos Chaves se encuentre ausente.

Artículo 2º—El presente Acuerdo rige del 28 al 31 de mayo del 2012, ambos días inclusive.

Publíquese.—Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14276.—Solicitud Nº 16074.—C-14100.—(IN2012059333).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0011-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la “III Conferencia de los Estados parte de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la conferencia se realizará en Washington DC, Estados Unidos de América, los días 14 y 15 de mayo del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía y a la funcionaria Isabel Cristina Jiménez González, cédula de identidad N° 2-600-0855, para que participen en la “III Conferencia de los Estados parte de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)” a realizarse en Washington DC, del 14 al 15 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Que el día 15 de mayo, ambas funcionarias viajarán a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América a efectos de acompañar al señor Ministro de Gobernación Policía y de Seguridad Pública, a la reunión de Alto Nivel denominada: “La Seguridad en Centroamérica un Reto Regional y Global, Cómo Promover la Estrategia de Seguridad en Centroamérica”, a realizarse en el Recinto de las Naciones Unidas el día 16 de mayo del 2012.

Artículo 3º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro y la señorita Isabel Cristina Jiménez González, por concepto de alimentación, hospedaje del día 14 de mayo, serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA), los gastos de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, del día 15 serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que deban pagar en las terminales, gastos menores y traslados internos, de los días 15 y 16 de mayo, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05-04, del Programa 044, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 5º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro y la señorita Isabel Cristina Jiménez González a dichas actividades, saliendo del país el día 12 y regresando el día 17 de mayo del año en curso, por lo que en los días indicados ambas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 12 al 17 de mayo del 2012.

San José, ocho de mayo del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4422.—C-28220.—(IN2012058235).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 032-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), y 28, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que las Direcciones de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia y de Apoyo al Consumidor; ambas del Ministerio de Economía, Industrias y Comercio, han sido invitadas para participar en la III Conferencia Anual de Monitoreo, Organizado por la Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú del 20 al 22 de junio del 2012.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre temas de interés común para los países miembros del COMPAL. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a las funcionarias Ana Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad número 1-0599-0535, en su condición de Directora de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia y a Cinthia Zapata Calvo, portadora de la cédula Nº 01-0744-0149, en su condición de Directora de la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, para que participen en la Tercera Conferencia Anual del Programa COMPAL II, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú del 20 al 22 de junio del 2012.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Gobierno Peruano.

Artículo 3°—Rige del 19 de junio y hasta su regreso el día 23 de junio de 2012, devengando ambas funcionarias durante su ausencia el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los once días del mes de junio de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15989.—Solicitud Nº 31392.—C-21150.—(IN2012058924).

N° 034-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la Reunión de la Red de Integración y Comercio del Diálogo Regional de Políticas “Internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas: Buenas Prácticas de Programas de Apoyo”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 12 al día 13 de julio de 2012, en Guatemala.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Guatemala y participe en la Reunión de la Red de Integración y Comercio del Diálogo Regional de Políticas “Internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas: Buenas Prácticas de Programas de Apoyo”, que se llevará a cabo del día 12 al día 13 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Rige a partir del día 11 de julio al día 15 de julio de 2012.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15187.—Solicitud Nº 31394.—C-18800.—(IN2012058721).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 84-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente, Decreto Nº 2235-EP del 14 de febrero de 1972, se conoce Acuerdo N° 286-AC-MEP de los nueve días del mes de diciembre de dos mil once, para que se corrija el artículo dos de su parte resolutiva.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 286-AC-MEP de los nueve días del mes de diciembre de dos mil once, se acordó nombrar a los representantes titular y suplente de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que en su parte resolutiva establece que “Artículo 1°- Designar como miembro titular a la señora Oralia Torres Leytón, cédula de identidad Nº 6-0119-0773, como representante de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de Carrera Docente. Artículo 2º- Designar como miembro suplente al señor Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad Nº 1-1072-0149, como representante de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de Carrera Docente.”

Considerando:

Analizada la solicitud hecha por el señor José Joaquín Arguedas Herrera, mediante oficio DG-184-2012 de fecha 10 de febrero de 2012, Director General de Servicio Civil, ante el Tribunal de la Carrera Docente, mediante el cual informa que rectifica el nombramiento del representante suplente de dicha Dirección ante el Tribunal de la Carrera Docente, designando como sustituta a la señora Ligia Espinoza Molina cédula Nº 2-0328-0248, y dándole trasladado al Despacho del Ministro de Educación Pública mediante oficios TCD 012-2012 y TCD 018-2012 suscritos por la Lic. Lavinia Castro Bonilla, Directora Administrativa del Tribunal de la Carrera Docente, atañe realizar la rectificación del nombramiento en mención.

Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con base en las consideraciones y citas legales que anteceden;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo dos de la parte resolutiva del Acuerdo N° 286-AC-MEP, de los nueve días del mes de diciembre de dos mil once, para que se lea correctamente “Designar como miembro suplente a la señora Ligia Espinoza Molina, cédula de identidad Nº 2-0328-0248, como representante de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de Carrera Docente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 33111.—C-28200.—(IN2012058979).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 068-2012-C.—San José, 4 de abril de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría al señor Arnoldo Chávez Corrales, cédula de identidad Nº 02-0621-0400, en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, número 503651, escogido de Nómina de Elegibles Número 011-2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 107.—Solicitud Nº 35047.—C-8460.—(IN2012058965).

N° 070-2012-C.—San José, 4 de mayo de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Emilio Andrés Núñez Valerio, cédula de identidad Nº 1-1248-520, en el puesto de Trabajador Calificado de Seguridad de Servicio Civil 1, especialidad: Construcción Civil-Generalista, número 503650, destacado en el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, escogido de Nómina de Elegibles Número 012-2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Registro de Elegibles compartido).

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 35048.—C-9400.—(IN2012058967).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 085

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que participe en el “Taller Técnico Regional para la definición de los modelos regionales de los tipos sustantivos, en el Proyecto de Armonización de la Legislación Penal contra el Crimen Organizado en Centroamérica”, mismo que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, los días del 19 al 22 de junio 2012, dicho Taller será auspiciado por la Secretaría General de la COMJIB y la SICA.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 19 al 22 de junio del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 6 de junio del 2012.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42881.—C-16450.—(IN2012056402).

Nº 087-2012

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la reunión del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de la legislación costarricense con respecto a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que Costa Rica es suscriptora y a través de la Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.

2º—Que la participación del señor Miguel Cortés Chaves, cédula de identidad N° 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la reunión del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, es con el fin de representar al país como experto y asesor de la Misión Permanente de Costa Rica, ante las Naciones Unidas, en el estudio de la normativa costarricense y su adecuación a las reglas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula Nº 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la reunión del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, lo anterior con el fin de participar como experto y asesor de la Misión Permanente de Costa Rica, ante las Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 18 de junio al 22 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 01-0677-714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.279,68 (dos mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Cortés Chaves a la Procuraduría General de la República

Artículo 4º—Que durante los días del 16 de junio al 24 del mes de junio de 2012 en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Horacio Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 16 de junio al 25 de junio del 2012.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14073.—Solicitud Nº 39313.—C-28200.—(IN2012059462).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 096-2012.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil doce.

Agradecer los valiosos servicios prestados a la señora Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

1º—Que la señora Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, designada miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional, según consta en la Resolución Nº D.M. 043-2011 de las quince horas del día 15 de marzo del 2011, presentó su renuncia al cargo. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Luz Ivette Corrales Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-335-682, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 109.—Solicitud Nº 35049.—C-14100.—(IN2012058966).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anigen Rapid CPV-CCV-Giardia Ag Test Krt., fabricado por: Bionotec Inc., Corea, con los siguientes principios activos: antígenos para la detección de Parvovirus canino, Corona virus, Giardia en heces caninas y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el diagnóstico de diarreas causadas por parvovirosis, corona virus y giardiasis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este departamento dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 28 de mayo del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012058142).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 51-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:30 horas del 22 de mayo del dos mil doce.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros), presentada por la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343329, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad 1-0533-0544 con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—El 15 de abril de 2010, el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa.

2º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1710-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, la Unidad de Asesoría Legal en acatamiento a los lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales fueron publicados, La Gaceta Nº 118, del viernes 18 de junio del 2010, se le solicitó a la empresa aclarar los motivos por lo que no se encontraba inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Que Mediante oficio DGAC-TA-10 235 de fecha 2 de junio de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado y en tanto la peticionaria haya cumplido con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Heli Jet Aviation S. A., un certificado de explotación para ofrecer servicios de transporte aéreo como se detalla:

Tipo de servicio: vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros)

Base de operaciones: Terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicada en la ciudad de San José.

Equipo: un helicóptero Bell, modelo B206III, serie 2849, con capacidad de 4 pasajeros y 1 piloto. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil e incorporada al COA.

Tarifa: Autorizar la tarifa de $1200.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Estadísticas: La concesionaria deberá enviar las estadísticas mensuales a la DGAC (Unidad de Planificación), de conformidad con lo establecido en el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Plazo: Se recomienda autorizar la concesión por el plazo máximo establecido en la legislación vigente.”

4º—Que mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2011 suscrito por el señor Juan Carlos Arguedas, Apoderado Generalísimo de la empresa Heli Jet Aviation, con respecto a la consulta realizada por la Unidad de Asesoría Legal, del porque no se encontraba inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, manifestó que una vez terminado el debido proceso de certificación se relazaría la debida inscripción ante esa entidad.

5º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-036-12 de fecha 20 de febrero 2012, en lo que interesa la Unidad de Aeronavegabilidad señala:

“Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Compañía Helijet Aviation, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador aéreo (COA). Adjunto DGAC-GCT-OF-025-12 de fecha de hoy, en donde se le comunica la Compañía la conclusión de Fase 4.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía Helijet Aviation, en la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con Aeronaves de Ala Rotativa (Helicóptero)”

6º—Mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 19-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de marzo de 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros), presentada por la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima.

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 71 del 12 de abril de 2012, la misma se celebró el 8 de mayo de 2012 las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Heli Jet Aviation, cédula jurídica 3-101-343329, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar de vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros).

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 8 de mayo de 2012 a las 09:30 horas.

Que el viernes 18 de junio del 2010 se público en La Gaceta Nº 118 los Lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este sentido los artículos 3º, 4º y 8º señalan que todo patrono o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día, o bien con un arreglo de pago formalizado, en el pago de sus obligaciones con la Caja para realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, concesiones, licencias o participar en procedimientos de contratación administrativa, lo cual acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o sucursales de la Caja debidamente autorizados al efecto y que cualquier persona física o jurídica que participe de éstos trámites deberán acreditar su condición de patrono o trabajador independientes, no obstante si la Caja, certifica que se encuentra no inscrito no inactivo, la Administración interesada deberá indagar con el gestionante la condición que ostenta.

Asimismo el artículo 8 de dichos lineamientos indica que cuando la administración constante mediante los lineamientos indicados que la persona física o jurídica no ha iniciado la actividad económica que está ofertando, podrá evaluar la posibilidad de aceptar la gestión del administrado aún cuando no se encuentre acreditado como inscrito o activo, siempre y cuando una vez iniciada la actividad para la cual fue contratada, la persona física o jurídica que resulte adjudicataria se inscriba ante la Caja, conforme con los artículos 3º, 37, 44 de la Ley Constitutiva de la Caja y 66 del Reglamento del Seguro de Salud.

Dicha obligación se entenderá bajo condición resolutiva establecida en los contratos y, en caso de no gestionar la inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica, por encontrarse en ejecución el contrato, la Administración tendrá la potestad de resolver por incumplimiento el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de ello y del deber de denunciar ante el Servicio de Inspección de la Caja, de acuerdo con la jurisdicción correspondiente

Por lo que la empresa deberá en un plazo de 10 día hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se le otorgue el correspondiente Certificado de Explotación, inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Heli Jet Aviation, cédula jurídica Nº 3-101-343329, representada por el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad Nº 1-0533-0544, certificado de explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Tipo de servicio: vuelos especiales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

Base de operaciones: Terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicada en la ciudad de San José.

Equipo: Helicóptero Bell, modelo B206III, serie 2849, con capacidad de 4 pasajeros y 1 piloto. Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil e incorporada al COA.

Tarifa: Autorizar la tarifa de $1200.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2011, se otorga el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

Otorgar a la empresa Heli Jet Aviation, cédula jurídica Nº 3-101-343329, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de notificación del presente Certificado de Explotación para que se inscriba ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme a los señalado en los lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales fueron publicados, La Gaceta Nº 118, del viernes 18 de junio del 2010, para lo cual deberá enviar la certificación emitida por dicho ente donde se acredite su inscripción como patrono.

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, deberá remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada, según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 39-2012, celebrada el día 22 de mayo de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41752.—C-117500.—(IN2012058992).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 150, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vargas Rojas Maryliz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 495, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Herrera Oscar Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 66, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Molina Wilman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058097).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 079, emitido por el Colegio Técnico Profesional General Viejo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Calderón Elvis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058167).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Arroceros Limonenses y Servicio Múltiples R. L., siglas: COOPEARROLI R. L., acordada en asamblea celebrada 19 de enero del 2012. Resolución 1413. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 5, 8, 14, 16, 20 y 35 del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012057520).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2012, se acordó conceder revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-874-2012, al señor García Rojas Gonzalo, cédula de identidad 1-302-546, vecino de San José; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012057548).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de nombre Nº 77597

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Anheuser-Busch, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anheuser-Busch Incorporated por el de Anheuser-Busch, LLC, presentada el 29 de febrero de 2012, bajo expediente 77597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1193532 Registro Nº 11935 ÁGUILA Y A en clase 32 Marca Mixto, 1900-1241132 Registro Nº 12411 BUDWEISER en clase 32 Marca Denominativa, 1900-2756132 Registro Nº 27561 BUD en clase 32 Marca Denominativa, 1900-5525632 Registro Nº 55256 MICHELOB en clase 32 Marca Denominativa, 1900-5642432 Registro Nº 56424 BUSCH en clase 32 Marca Denominativa, 1900-5950332 Registro Nº 59503 en clase 32 Marca Figurativa, 1900-6485532 Registro Nº 64855 MICHELOB en clase 32 Marca Mixto, 1900-7247725 Registro Nº 72477 BUDWEISER en clase 25 Marca Mixto, 1900-7342932 Registro Nº 73429 BUD LIGHT en clase 32 Marca Denominativa, 1900-7722232 Registro Nº 77222 KING OF BEERS en clase 32 Marca Denominativa y 1994-0007478 Registro Nº 91804 A O’DOUL’S en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo de 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012056221).

Marcas de ganado

Nº 2012-429.—Gerardo Saborío Ramírez, cédula de identidad número 2-0309-0451, mayor, casado una vez. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, 2 km al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012302025.—(IN2012055381).

Nº 42.651.—Luis Emilio Hidalgo Víquez, cédula de identidad número 2-0371-0368, mayor, casado, 1. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, de la escuela de Río Jesús 1 km y medio al suroeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012301618.—(IN2012055382).

Nº 64.254.—Carlos Manuel Lamachany Peralta, cédula de identidad número 5-0167-0967, mayor, casado, 1. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Playa Potrero de Tempate, Santa Cruz, Playa Potrero, 2 km al sur de la iglesia de Playa Potrero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012301878.—(IN2012055383).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula número 1-0812-0604, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REFLECTOR CON DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA COLLARES DE ANIMALES.

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La invención comprende un reflector (10) con un dispositivo de sujeción para un collar de animal. El reflector incluye una placa (2) base con una superficie (4) interior y una superficie exterior. Un clip (3), que tiene forma sustancialmente de U, discurre sobre la superficie interior, sujetándose el extremo de la primera pata (7) del clip por medio de una conexión (9) móvil a un primer lado de la placa base, y siendo el extremo de la segunda pata (8) adecuado para su sujeción irreversiblemente a un lado de la placa base enfrente del primer lado. En la superficie exterior de la placa base hay prismas (1) triples. En la superficie interior de la placa base hay uno o más espaciadores (6). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01K 27/00 cuyo (s) inventor (s) es (son) Vehling, Liska; Muller, Uwe; Steiner Ingrid. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0098 y fue presentada a las 10:10:10 del 27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012302582.—(IN2012056682).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA CROMENONA CON ACTIVIDAD ANTI-TUMORAL.

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La invención se refiere a derivados de cromenona de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, donde cada R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, n y R9 tienen cualquiera de los significados mencionados anteriormente en la descripción, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y sus usos en la elaboración de un medicamento para utilizar en el tratamiento de trastornos de proliferación celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  311/22; A61K 31/558; A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barlaam, Bernard, Christophe, Degorce, Sebastien, Louis, Lambert-Van Der Brempt, Christine, Marie, Paul, Morgentin, Remy, Robert, Ple, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120217, y fue presentada a las 12:42:18 del 27 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012302625.—(IN2012056683).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA HETEROCÍCLICOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE MEK.

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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (IA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bock, Mark, G., Chikkanna, Dinesh, Moebitz, Henrik, Pandit, Chetan, Moebitz, Henrik. La solicitud correspondiente lleva el número 20120234, y fue presentada a las 14:31:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012302627.—(IN2012056684).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de mayo de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado APARATO FIJO DE LUZ a favor de la compañía Led Roadway Lightning Ltd, cuyos creadores son: Jack Yitzhak Josefowicz y Matthew Francis Durdle, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 504, estará vigente hasta el quince de mayo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26-04.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de junio de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012303114.—(IN2012057606).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ENTRADA DE ESQUINA EXTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL a favor de la compañía United States Gypsum Company, cuyos creadores son: Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 505, estará vigente hasta el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99.—San José a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—RP2012303115.—(IN2012057607).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Productores para la Agroindustria del Chayote, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes. Contribuir al desarrollo integral de la zona, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rafael Sandoval Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo 2012, asiento 00060181).—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012303098.—(IN2012057600).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Capacitar y Orientar a las Organizaciones de la Economía Social de la Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: capacitar y orientar a las agrupaciones de personas que desarrollen actividades en el campo de la economía social de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Barrantes Bosquez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 81140).—Curridabat, 28 de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012303130.—(IN2012057601).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bautista Misionera Nazareth de Tinoco, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Osa, Palmar, quinientos metros al norte del Abastecedor El Tinoqueño. Cuyos fines principales entre otros, son: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la Palabra de Dios. Fomentar el amor, la fraternidad, la solidaridad y la ayuda mutua entre sus asociados. Su presidente Gerardo Zacarías de Jesús Delgado Soto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento: 103888, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del 18 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012303173.—(IN2012057602).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Fortalecimiento del Derecho Comercial Internacional en Latinoamérica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseñar, programar y ejecutar los proyectos y programas que fomenten el fortalecimiento del Derecho Comercial Internacional Latinoamericano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Rivas Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 168343).—Curridabat, a los seis días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012303235.—(IN2012057603).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045395, denominación Asociación Nacional de Educación Católica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento 183239. Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 55 minutos y 31 segundos del 9 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012303327.—(IN2012057604).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cultural Monterrey, cédula jurídica 3-002-051235. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 113238, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos, del 9 mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012303464.—(IN2012057605).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rescate de Valores Patrióticos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar, rescatar y defender los valores patrióticos, éticos, culturales, el bienestar en general, los derechos básicos y la dignidad, sin distinción de colores y tendencias políticas partidistas y religiosas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roxiris Vargas Agüero. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 164769.—Curridabat, 11 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012058076).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho Administrativo el licenciado Juan Manuel Fernández Morales, cédula de identidad número 1-0928-0890, carné profesional número 19787, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 12-000532-0624-NO).—San José, Curridabat, once de junio de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012058073).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15224P.—Prestavivi S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo BA-261), efectuando la captación en finca del mismo, en Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 221.700 / 512.500 hoja La Lajuela. 2 litros por segundo de acuífero (pozo BA-262), efectuando la captación en finca del mismo en Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 221.700 / 512.510 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055289).

Exp. 8301A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Mora Chinchilla, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 207.200 / 523.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055296).

Exp. 15191A.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso acuicultura y riego. Coordenadas 102.315 / 568.350 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055300).

Exp. 12848P.—Sebastián, Olga y José, todos, González Méndez solicita concesión de: 2,5 litros por segundo acuífero (pozo TP-32), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso industria. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012055305).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil doce.

1º—El Departamento Financiero Contable, mediante oficio Nº 987-TI-2012, informa que se mantienen en la cuenta corriente judicial Nº 20192-8 de la “Contaduría Judicial”, dineros a favor de las siguientes personas, y que no han sido retirados.

Cédula

Nombre

Expediente

Monto

01-0950-0312

David López Flores

0012-R-08

¢25.000,00

01-0477-0869

Saúl Mora Jiménez

0085-V-06

¢16.491,10

01-1091-0300

Félix Córdoba Gayle

0095-V-10

¢126,94

01-0723-0074

Fernando Zamora Castellanos

0655-V-09

¢335,11

01-0700-0188

Minor Antonio Díaz Montero

0194-V-03

¢12.000,00

01-0507-0577

Álvaro Padilla Hidalgo

0333-V-09

¢4.500,00

2º—Por lo anterior, en aras de resguardar el principio de seguridad jurídica, se invita a quienes tengan interés legítimo o a sus legítimos herederos, para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se presenten a retirarlos al Departamento Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a declarar las prescripciones correspondientes conforme al plazo decenal contemplado en el artículo 868 del Código Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Las personas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del dinero a retirar. Publíquese.

                                                                         Alfredo Jones León

1 vez.—(IN2012052307).                                Director Ejecutivo.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Chuangmou Chen Xie, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1527-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del siete de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 6582-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Chuangmou Chen Xie con Zhongxia Mo, no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Qinggui”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012057549).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joseph David Goodman Winetrub, mayor, soltero, profesor de inglés, estadounidense, cédula de residencia 184000661520, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1412-2012.—San José, primero de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012058044).

Yolanda Octavia Flores González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806634922, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5782-2010.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012058071).

María Vilma Fonseca Aragón, mayor, casada, maestra, nicaragüense, cédula de residencia 155811428018, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3590-2008.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012058108).

Damaris Martínez Morales, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806015912, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3573-2009.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012058173).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-PROV

Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual

para los servidores judiciales de Turrialba

(Incluye Jiménez)

Fecha y hora de apertura: 20 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000038-PROV

Alquiler de local para albergar la Oficina

Regional del O.I.J. de Heredia

Fecha y hora de apertura: 7 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

—————

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr., kmoralesq@poder-judicial.go.cr., respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 26 de junio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012063601).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 30 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 26 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6531.—C-15060.—(IN2012064296).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-01

Compra de 60 máquinas contadoras y verificadoras de billetes,

para trabajo mediano continuo, tipo escritorio, con dos pocket

de salida, para oficinas Centrales y Tesorerías Regionales

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de julio del 2012, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6525.—C-16940.—(IN2012064294).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000016-PCAD

Compra equipo de cómputo

Apertura: para las 10:00 horas del día 24 de julio del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 25 de junio del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012064258).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASOCIACIÓN APASEMH Y CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

COMPRA-000003-APASEHM-2012-2104

Torre laparoscópica y accesorios

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de julio del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 20 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012063559).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-2104

Reactivo para polimerasa en cadena

Se comunica: fecha de recepción de ofertas 12 de julio de 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012063560).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000009-2104

Cetuximab 100 mg

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 23 de julio de 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012063561).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-2104

Pimecrolimus 1%

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 16 de julio de 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012063562).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-2104

Doxorrubicina clorhidrato 2 mg/ml en fórmula

liposomal pegilada

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 16 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012063563).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000039-02

Suministro de equipo de comunicación

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000039-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

San José, 26 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39170.—C-16000.—(IN2012064269).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2012PP-000010-PROV

Reconstrucción del Sistema de distribución eléctrica en el cantón de Vázquez de Coronado, incluye materiales y mano de obra.

28/08/2012

13:00

¢5000,00

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012064255).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000023-5101

Levodopa 200 mg., y Carbidopa Anhidra 50 mg.,

(Como Carbidopa Monohidrato) tabletas

de liberación sostenida

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Droguería Intermed S. A., por un monto total de $176.920,00 (Ciento setenta y seis mil novecientos veinte dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37929.—C-16940.—(IN2012063693).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de fotocopiadoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta Nº 15-2012, artículo VIII, celebrada el 22 de junio del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, para la compra de fotocopiadoras, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1883-2012, el estudio legal ALCA-25-2012 y el estudio técnico USST-ADQ-0101-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Santa Bárbara Techonology S. A., por un monto de $59.052,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar la línea 3, a la oferta 3 de la empresa Ricoh Costa Rica S. A., por un monto de $34.442,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 6 de la empresa Printer de Costa Rica S. A., por un monto de $34.442,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

San José, 26 de junio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46903.—C-19680.—(IN2012063622).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-01

Contratación de servicios profesionales de un abogado

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta Nº 15-2012, artículo X, celebrada el 22 de junio del 2012, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000026-01, para la contratación de servicios profesionales de abogado con experiencia en derecho penal, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1964-2012, el estudio legal ALCA-81-2012 y el estudio técnico PE-0678-2012, por incumplimientos del cartel.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46903.—C-12300.—(IN2012063627).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-02

Contratación de los servicios para la elaboración

de plan de inspección

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-264-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 22 de junio del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Ademinsa Centroamericana S. A., representante: Tecnología y Mantenimiento Predictivo S.A., monto total: $299.990,00.

Descripción: contratación de los servicios de ingeniería para la medición de espesores de pared de tuberías, diagnóstico de estado de tuberías, cálculos de vida remanente y diagramas isométricos en trabajos de reparación incluidos en las tuberías de offsite de la planta de refinación de RECOPE. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria a (30) días posteriores al recibo a satisfacción por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega: sesenta (60) semanas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se tiene del oficio DJU-0593-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.13.1 del cartel, durante el periodo de formalización de la contratación el adjudicatario deberá acreditar la existencia de la sociedad, así como aportar el original del poder que se le otorga a Tecnología y Mantenimiento Predictivo S. A., para presentar la oferta

4.  Al ser la adjudicataria una empresa que se encuentra domiciliada en el extranjero, según lo señala la unidad técnica gestionante en su oficio I-R-0419-2012, los pagos a realizar por los servicios contratados estarán sujetos a la retención del 30% por concepto de remesas al exterior.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39169.—C-51220.—(IN2012064276).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-02

(Notificación de declaración de infructuoso)

Contratación de servicios elaboración de Plan de Inspección

Se informa que la Gerencia de Refinación de la empresa, mediante oficio GRE-259-2012, con fecha del 21 de junio del 2012, declara infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el  artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Normativa interna de RECOPE, así como lo establecido en la cláusula 1.12 del cartel, determina que de conformidad con los resultados de análisis legal se establece que las ofertas recibidas a concurso, resultan inadmisibles.

Por lo anterior, dado que no se cuenta con ofertas elegibles para adjudicar, ese Despacho declara infructuosa esta licitación y solicita proceder con la recotización del mismo.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39168.—C-15060.—(IN2012064281).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de servicios por recolección, transporte,

disposición y tratamiento de los residuos sólidos

ordinarios, residuos sólidos no tradicionales y

residuos sólidos reciclables, tanto residenciales,

comerciales e institucionales del cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 35-2012 celebrada el 5 de junio del 2012, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, “Contratación de servicios por recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos reciclables, tanto residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad: Primero: Dar por recibido el oficio CRA 19-2012 presentado a este Concejo en el artículo 21 del Acta 33-2012. Segundo: Adjudicar según la información del oficio CRA 19-2012 de la siguiente manera: A) El ítem Nº 1 sobre residuos ordinarios: A la empresa  WPP  Continental  de  C. R.  S. A., cédula jurídica 3-101-558-289, para un precio por tonelada del servicio recolección y transporte por ¢19.057,13 para los residuos ordinarios (diecinueve mil cincuenta y siete colones con 00/100) y para el servicio de tratamiento y disposición final ¢10.726,19 (diez mil setecientos veintiséis mil colones con 19/100), por un año pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo de 3 prórrogas adicionales. B) El ítem Nº 2 Residuos no tradicionales: A la empresa WPP Continental de C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-558-289, para un precio por tonelada del servicio recolección y transporte por ¢41.750,00 para residuos no tradicionales (cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones con 00/100) y para el servicio de tratamiento y disposición final ¢12.000,00 (doce mil colones con 00/100), por un año pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo de 3 prórrogas adicionales. C) Para los ítems 1 y 2, es condición esencial, que la empresa adjudicada, durante la vigencia del presente contrato, cuente con la autorización legal para la disposición y tratamiento de los desechos sólidos, en los sitios habilitados para esos efectos, según como lo determina la Ley Nº 8839 GIRS. D) El ítem Nº 3 material revalorizable: Declarar infructuoso, esto debido a que los oferentes no presentaron su oferta económica de conformidad con lo solicitado por el pliego cartelario.

San Antonio de Belén, Heredia, 25 de junio del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28332.—Solicitud Nº 38909.—C-47020.—(IN2012064352).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000054-01

Depósito Final de Desechos Sólidos

Quien suscribe, Yorleny Canales Delgado, cédula de identidad Nº 6-245-909, en mi condición de Proveedora a. í., hago el Comunicado de Adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa Nº 2012CD-000054-01, denominado “Depósito Final de Desechos Sólidos”, fue debidamente adjudicado a la empresa, Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-215741, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria celebrado el 4 de junio del 2012, quedando en acta Nº 175/12.

Matina, 6 de junio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012063440).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 004-2012

Venta de bienes en desuso (Puertas de seguridad

modelo 190/900 para bóveda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 04-2012. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de julio del 2012.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 25 de junio del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012064260).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000005-0DE00

Diseño y construcción de tres Intercambios: A) Cañas- B)

Bagaces y C) Liberia, en la Ruta Nacional Nº 1

Carretera Interamericana Norte, Sección:

Cañas-Bagaces y Liberia

En ocasión de la licitación arriba indicada, se informa a las empresas interesadas que se fina nuevo plazo para la recepción de ofertas para las 10:00 horas del 12 de julio de 2012. En ese mismo orden, se les informa que en la página www.hacienda.go.cr/comprared se deja sin efecto la publicación en La Gaceta Nº 122 de 25 de junio de 2012.

Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47758.—C-8930.—(IN2012064288).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Compra e instalación de módulos juegos infantiles

en parques recreativos del ICODER

A todos los interesados en este concurso se les informa que se realizará visita técnica en el Parque La Expresión en Paraíso de Cartago, al ser las 11:00 horas del lunes 2 de julio del 2012, en la Oficina Administrativa. De igual manera se les comunica que han realizado aclaraciones al pliego de condiciones las cuales podrán retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional. Con respecto a la apertura de ofertas se ha prorrogado hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2012.

San José, 26 de junio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012063684).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-01

(Modificación Nº 2)

Actualización plataforma BANCATEL

Se informa a los interesados en al licitación en referencia, que al cartel se le han realizado algunas modificaciones, las cuales deberán ser retiradas en la Oficina de Compras y Pagos, situada en el tercer piso de Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6, en un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

San José, 26 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6528.—C-16000.—(IN2012064295).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000022-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de cajeros automáticos y dispensadores automáticos

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 31 de julio de 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 26 de junio del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012064259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2335

(Modificación Nº 1)

Proyecto de Telefonía y Conexión IP

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las aclaraciones y modificaciones siguientes:

    Se utilizará Cable UTP Categoría 6 en vez de Categoría 6A

    Se instalará canasta en vez de aeroducto de metal envisagrado.

    Se instalarán 3 gabinetes de pared de no menor a 15 unidades de Rack en vez de 22 unidades de Rack.

    Se utilizará ductería EMT de 1 pulgada tipo UL, para la conexión de la Fibra Óptica.

Las demás especificaciones técnicas permanecerán invariables, dentro de ello, la fecha de la apertura de ofertas.

San José, 25 de junio del 2012.—Administración.—Msc Walter Villareal Dijeres, Administrador.—1 vez.—(IN2012063340).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000004-5101 (Aviso Nº 10)

Implantes e insumos descartables para cirugía

artroscópica de hombro, rodilla, cadera

y pequeñas articulaciones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 9 de julio del 2012, a las 9:00 horas. Por cuanto se ha presentado recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32763.—C-15060.—(IN2012063695).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Instalación adicional de cableado estructurado categoría

6 de los edificios A y B de las Oficinas Centrales y de

las Oficinas Subregionales, así como la ampliación

de la red de fibra óptica entre el edificio B

primer piso y los segundos pisos

de los edificios A y C de las

Oficinas Centrales del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario, informa a todos los potenciales oferentes en la licitación de referencia, que se encuentra a su disposición la información correspondiente a la Aclaración y Modificación al Cartel en el Área de Contratación y Suministros de nuestras Oficinas Centrales ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, planta baja del edificio B o bien, la misma estará disponible en la página Web del IDA www.ida.go.cr, menú de licitaciones además puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@ida.go.cr.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012063675).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-02

Construcción de pasos peatonales de acceso a parcelas en el

Asentamiento Campesino Salama, Dirección Brunca

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que por error no se incluyó la especificación técnica para la Lámina Expandida Prisma Lisa, la cual es la siguiente: “Ítem Nº 47 Lámina Expandida Prisma Lisa: Una vez ensamblada la estructuración del paso, la pasarela estará constituida por un acabado en lámina expandida prisma lisa de 4.7mm de espesor como superficie de circulación, la cual será colocada de acuerdo a la geometría mostrada en los esquemas mediante puntos de soldadura cuyo espaciamiento no será mayor a los 10 cm a lo largo del perímetro, eje central y demás puntos de apoyo. Este apartado igualmente considerará las especificaciones establecidas en los puntos 43.1, 43.3, 43.4, 43.5, 43.6 y 44 contemplados en este cartel.” Se agregará a la hoja de cotización el siguiente renglón de pago.

 

Ítem

Actividad

Descripción

Cantidad

47

Lámina Expandida

Lámina Expandida Prisma Lisa de 4.7 mm.

153.6 m2

 

Los demás aspectos se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de apertura.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012063678).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000027-01, “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 7.

Se modifica el punto 4, como sigue:

4.  Distancia de proyección mínima de 1 metro a 10 metros.

Se modifica el punto 12 como sigue:

12.  Incluir manuales de instalación y de usuario preferiblemente en español. Así como todos los cables y accesorios necesarios para su correcto funcionamiento (baterías para el control remoto, cable de alimentación, cable de computadora (VGA y HDMI), etc.

Se modifica el punto 16 como sigue:

16.  Al menos conectividad integrada al equipo para: audio, HDMI y video.

Línea 8.

Se modifica el punto 12 como sigue:

15.  Incluir manuales de instalación y de usuario preferiblemente en español. Así como todos los cables y accesorios necesarios para su correcto funcionamiento (control remoto con baterías, cable de alimentación, cable de computadora (VGA y HDMI), etc.

Además se aclara que donde se indica “Resolución Aproximada 86000 X 59000”, puntos 13 y 14 de las especificaciones de las líneas 5 y 6, respectivamente, se refiere apunto por pulgada cuadrada”.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 17 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46903.—C-26240.—(IN2012063630).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCURSO Nº 2012LN-000005-99999 (Modificación)

La concesión del Redondel de Toros de Zapote

para su explotación comercial

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el Concurso Nº 2012LN-000005-99999 “La concesión del Redondel de toros de Zapote para su explotación comercial”, que se modifica la cláusula número 19, obras de ampliación, punto B.l Graderías y Palcos artículo e) que dice:

e)  El material para las graderías en su sentadero será de madera sintética, constituida el cien por ciento por materiales reciclados, construidas base de polietileno de alta densidad y fibras de madera reciclada, con un grosor no menor 3.40 centímetros material compuesto que deberá tener las siguientes cualidades. Primero: Retárdate al fuego, impermeable al agua y la humedad, inmune a microorganismos e insectos, antideslizante y segura, libre de mantenimiento, que no requiera pintura, fácil limpieza, resistente al sol, que no astille, agriete o deforme con la temperatura, y que tenga una vida útil no menor a los 12 años. El material para las graderías en fontalin podrá utilizarse el mismo con el que cuenta en la actualidad el redondel o sea láminas conglomeradas de bambú o similar. El oferente debe presentar la muestra del material que se usará en todas las graderías, para que sean debidamente analizados por el comité evaluador, en cuanto a su consistencia, durabilidad, resistencia y otros elementos a evaluar que sean indispensables.

Deberá leerse de la siguiente manera:

e)  El material para las graderías en su sentadero será de madera sintética, constituida el cien por ciento por materiales reciclados, construida a base de polietileno de alta densidad y fibras de madera reciclada, con un grosor no menor 2.40 centímetros material compuesto que deberá tener las siguientes cualidades. Primero: Retárdate al fuego, impermeable al agua y la humedad, inmune a microorganismos e insectos, antideslizante y segura, libre de mantenimiento, que no requiera pintura, fácil limpieza, resistente al sol, que no astille, agriete o deforme con la temperatura, y que tenga una vida útil no menor a los 12 años. El material para las graderías en fontalin podrá utilizarse el mismo con el que cuenta en la actualidad el redondel o sea láminas conglomeradas de bambú o similar. El oferente debe presentar la muestra del material que se usará en todas las graderías, para que sean debidamente analizados por el comité evaluador, en cuanto a su consistencia, durabilidad, resistencia y otros elementos a evaluar que sean indispensables.

San José, 25 de junio del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5065.—C-15580.—(IN2012063683).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 7 del artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012,

dispuso:

Modificar los artículos 4 y 5 de la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”, conforme al texto que se copia a continuación:

Artículo 4º—Tipos de entidades

Se autorizarán los siguientes tipos de entidades:

a.    Bancos extranjeros de primer orden reconocidos por el Banco Central de Costa Rica.

b.   Entidades financieras no bancarias: Dentro de esta clasificación se aceptarán:

i.       Agentes liquidadores de contratos de futuros “clearing brokers”.

ii.      Casas de liquidación de contratos de futuros “clearing houses”.

iii.     Gobiernos.

iv.     Agencias de gobierno.

v.      Entidades oficiales.

vi.     Entidades multilaterales o supranacionales.

vii.    Agentes negociadores.

c.    Emergentes latinoamericanos.

Artículo 5. Requisitos generales

Todos los tipos de entidades deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a.      Estar supervisadas por algún organismo o agencia de supervisión prudencial. Este requisito no deberá ser observado por los gobiernos.

b.      Contar con un nivel de patrimonio de US$1.000 millones o en su defecto activos totales por US$8.000 millones. Este requisito no deberá ser observado por los gobiernos, administradores externos de inversiones o agentes negociadores.

c.      El país de domicilio de la entidad deberá formar parte de alguno de los siguientes organismos intergubernamentales que combaten el lavado de dinero: FATF, GARISUS, Egmont Group.

d.      Contar con más de 5 años de existencia.

e.      El país donde esté domiciliada la entidad deberá contar con una calificación de riesgo país en el largo plazo de A+ (Standard & Poor’s), A1 (Moody’s) y A+ (Fitch) y en el corto plazo de A-1, P-1 y F-1 de Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch, respectivamente. En el caso de los emergentes latinoamericanos, la calificación de riesgo país de largo plazo será de BBB (Standard & Poor’s), Baa2 (Moody’s) y BBB (Fitch).

Las modificaciones antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5255.—C-42320.—(IN2012058945).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 8 y 9 del artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012,

dispuso:

8.    Aprobar la nueva versión de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales de conformidad con el texto que se copia a continuación:

POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez. Para el cumplimiento de estos objetivos, las presentes políticas establecen lineamientos y restricciones consistentes con un bajo nivel de tolerancia al riesgo.

Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.

Artículo 3º—Estructura de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán la siguiente estructura:

i.        Cartera de Capital de Trabajo en Dólares: Su objetivo será solventar las necesidades de caja del Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al exterior.

ii.       Cartera de Capital de Trabajo en Euros: Su objetivo será gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras nacionales en el Banco Central de Costa Rica.

iii.      Cartera de Apoyo a Liquidez en Dólares: El objetivo de este tramo será servir como una cartera intermedia que absorba el impacto de las necesidades y excesos de liquidez no previstos.

iv.      Cartera de Bonos en Dólares: El objetivo de esta cartera será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas. Tendrá como objetivo secundario, absorber las necesidades de liquidez que no sean cubiertas por la cartera de Apoyo a Liquidez.

v.       Cartera de Bonos Soberanos con Cobertura Cambiaria: El objetivo de esta cartera será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas.

Cada cartera será gestionada según lo indicado en el capítulo correspondiente de estas políticas.

Artículo 4º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará trimestralmente la gestión de reservas, con base en los informes que al efecto prepare la División Gestión de Activos y Pasivos, de acuerdo con lo consignado en estas normas.

Artículo 5º—Comité de Reservas. Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, se conformará un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Reservas y el Director del Departamento Análisis y Riesgo.

El Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director del Departamento Análisis y Riesgo su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto. Si la gerencia queda temporalmente sin suplente, será el director de la División Económica quien lo sustituya.

El Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará un Acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión Activos y Pasivos.

Artículo 6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:

a.  Efectuar el rebalanceo de las carteras que conforman las Reservas Monetarias Internacionales en los casos previstos y con base en las reglas establecidas en estas Políticas.

b.  Con respecto a las carteras que se gestionan en forma interna:

i.   Establecer límites cuantitativos de inversión.

ii.  Autorizar las inversiones en los tipos de instrumentos elegibles, cuando sus características y riesgos sean muy distintas a los inversiones que componen la cartera hasta ese momento.

c.  Con respecto a las carteras que se gestionan en forma externa:

i.   Revisar la gestión y desempeño del administrador en forma periódica.

ii.  Establecer lineamientos adicionales a lo dispuesto en estas políticas, cuando lo estime prudente para la gestión de los riesgos de la cartera.

iii. Definir detalles metodológicos para la medición de riesgos, cuando lo estime necesario.

d.  Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones. Esta función incluirá:

i.   La autorización de las entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, a la luz de la normativa que regula esta materia.

ii.  Otorgar el reconocimiento de “banco extranjero de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”.

iii. Aprobar las Bolsas en las que se podrán negociar los contratos de futuros.

e.  Decidir la conveniencia de mantener o liquidar anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamentos de Análisis y Control de Riesgos y de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y, cuando aplique, la información aportada por los gestores externos.

f.   Cuando la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y existan condiciones en el mercado o necesidades de liquidez extraordinarias que aconsejen la pronta adopción de cambios en la cartera de Reservas; adoptar medidas que estime convenientes de forma urgente para reducir riesgos, como movimientos de montos entre carteras, cambios en los índices de referencia u otras medidas de naturaleza similar. En este caso específico, previo a la implementación del acuerdo, el Presidente del Banco dará su visto bueno a lo acordado por el Comité. Las medidas adoptadas serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva.

     Cada vez que el Comité de Reservas ejerza la facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente que realice esta última.

g.  Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, las decisiones tomadas en virtud de las facultades antes señaladas.

Artículo 7º—Ejecución. La División Gestión de Activos y Pasivos será la responsable de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o el Comité de Reservas.

En las carteras gestionadas en forma externa, la ejecución de las políticas de inversión corresponderá a los administradores designados por la Junta Directiva y la División Gestión de Activos y Pasivos deberá velar porque dichos administradores cumplan con las presentes políticas y demás lineamientos.

Artículo 8º—Designación de administradores externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a entidades del exterior la administración de una parte de las Reservas Monetarias Internacionales. Dichas entidades deberán cumplir inicialmente con los requisitos estipulados en la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”. Además, deberán someterse al proceso de selección llevado a cabo por la División de Gestión de Activos y Pasivos.

Para cada gestor, la Junta Directiva establecerá el tamaño, objetivos, criterios de evaluación del programa de administración y otros elementos que considere necesarios. Para esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de Activos y Pasivos. La aprobación final del gestor y firma de los contratos respectivos quedará a cargo de la administración del Banco Central de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Cartera de Capital de Trabajo en Dólares

Artículo 9º—Gestión. Esta cartera será gestionada por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

Artículo 10.—Moneda. Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 11.—Monto. El monto de la cartera de Capital de Trabajo fluctuará dentro de una banda. Si el monto cae por debajo de la banda inferior, se tomarán recursos del portafolio de apoyo a liquidez para llevar el portafolio líquido al monto promedio de la banda, hasta donde sea posible. Si el monto de la cartera de Capital de Trabajo sobrepasa la banda superior, se trasladarán los recursos en exceso sobre el monto promedio de la banda a la cartera de Apoyo a Liquidez.

La banda se determinará con base en los siguientes parámetros:

a. El límite inferior de la banda corresponderá a la máxima caída histórica mensual que han presentado las reservas más una desviación estándar de los cambios en las reservas.

b. El monto promedio de la banda corresponderá al monto del límite inferior de la banda más dos veces la desviación estándar de los cambios en las reservas.

c. El límite superior de la banda corresponderá al monto promedio más dos veces la desviación estándar de los cambios en las reservas.

d. La desviación estándar de los cambios en las reservas se calculará a partir de la metodología que establezca el Comité de Reservas.

Artículo 12.—Instrumentos elegibles. Esta cartera podrá ser invertida en los siguientes instrumentos:

a. Notas de descuento, instrumentos de corto plazo y bonos emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamen-tales, entidades multilaterales, supranacionales y entidades oficiales.

b. Certificados de depósito (CDs) y depósitos bancarios a la vista y a plazo.

c. Obligaciones de otros intermediarios financieros.

d. Fondos federales y depósitos overnight.

e. Papel comercial.

f.   Recompras con instrumentos del Tesoro o títulos de agencias de los Estados Unidos de América.

Artículo 13.—Depositarios y emisores. Las inversiones de esta cartera podrán efectuarse en gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales, entidades oficiales, grupos financieros, bancos comerciales y emergentes latinoamericanos. En este último caso, el máximo permitido corresponderá a un 5% de las Reservas.

Todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1, según las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 14.—Parámetro de referencia. El desempeño de la cartera de Capital de Trabajo será contrastado con el índice de referencia de la LIBID con plazo promedio de un mes, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: L4US).

Artículo 15.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a. Letras, notas de descuento o instrumentos de corto plazo, negociables, de gobiernos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y garantizadas por gobiernos: 1 año.

b. Certificados de depósito y papel comercial: 3 meses.

c. Depósitos a plazo y recompras: 3 meses.

Artículo 16.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Los agentes negociadores deben cumplir con lo establecido en la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales.

CAPÍTULO III

Cartera de Capital del Trabajo en Euros

Artículo 17.—Gestión. Esta cartera será gestionada en su totalidad por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

Artículo 18.—Moneda. Estará denominado en euros y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 19.—Monto. El monto será el necesario para mantener el calce con los pasivos que mantenga el Banco Central de Costa Rica en euros.

Artículo 20.—Instrumentos elegibles. Esta cartera podrá ser invertida en los siguientes instrumentos:

a. Notas de descuento, instrumentos de corto plazo y bonos emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales y entidades oficiales.

b. Depósitos bancarios a la vista, overnight y a plazo.

c. Certificados de depósito (CDs) y papel comercial (CPs).

Artículo 21.—Depositarios y emisores. Las inversiones de esta cartera podrán efectuarse en gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales, supranacionales, entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales.

A excepción de los bancos centrales y gobiernos soberanos, las entidades antes mencionadas deberán ser previamente reconocidas, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1 según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 22.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a. Notas de descuento e instrumentos de corto plazo negociables emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 1 año.

b. Certificados de depósito y papel comercial: 3 meses.

c.  Depósitos a plazo: 3 meses.

Artículo 23.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Los agentes negociadores deben cumplir con lo establecido en la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales.

CAPÍTULO IV

Cartera de Apoyo a Liquidez en Dólares

Artículo 24.—Gestión. Esta cartera será gestionada en su totalidad por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

Artículo 25.—Moneda. Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 26.—Monto. El monto de la cartera de Apoyo a Liquidez corresponderá al mayor valor entre: a) el 25% del monto de las Reservas Monetarias Internacionales, estimado en el Programa Macroeconómico, una vez deducido el monto promedio de las carteras de capital de trabajo y de bonos soberanos con cobertura cambiaria la fecha del cálculo y b) el nivel que garantice la conservación de capital de las RMI. El monto de este portafolio se restablecerá en el siguiente mes luego de anunciado el Programa Macroeconómico de cada año y podrá aumentar o disminuir a lo largo del año en función de los excesos o necesidades que se presenten en las carteras de Capital de Trabajo.

Artículo 27.—Instrumentos elegibles. Esta cartera podrá ser invertida en notas de descuento, instrumentos de corto plazo, bonos y títulos de tasa de interés flotante. Todos los instrumentos deben ser negociables a través de mercados secundarios.

Artículo 28.—Depositarios y emisores. Las inversiones de esta cartera podrán efectuarse en gobiernos soberanos, entidades multilaterales, supranacionales, agencias gubernamentales y entidades oficiales.

Todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F-1, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 29.—Parámetro de referencia. El desempeño de esta cartera será contrastado con el índice de referencia de notas del tesoro de Estados Unidos de América con plazo al vencimiento entre 3 y 6 meses, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: G0B2).

Artículo 30.—Plazo máximo de inversión. El plazo máximo de inversión será de un año, excepto para los títulos de tasa de interés flotante, que será de 18 meses.

Artículo 31.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse directamente con el emisor o a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. En este último caso, deberán ser reconocidos como primary dealers por: el Banco de la Reserva Federal de Nueva York o la European Primary Dealers Association.

CAPÍTULO V

Cartera de Bonos en Dólares

Artículo 32.—Gestión. Una parte de esta cartera será gestionada por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión definidas en este capítulo. Además, el Banco Mundial gestionará la otra proporción de este sub portafolio, según los términos definidos en estas políticas y en el convenio “Reserve Advisory & Management Program” y sus modificaciones, firmado entre el Banco Central de Costa Rica y dicha entidad.

Artículo 33.—Moneda. Estará denominado en dólares de los Estados Unidos de América y se invertirá en activos denominados en esa moneda.

Artículo 34.—Monto. El monto de la cartera de bonos en dólares corresponde al saldo de las Reservas Monetarias Internacionales, una vez deducido el monto de los restantes portafolios que la componen.

Artículo 35.—Instrumentos elegibles. Esta cartera podrá ser invertida en los siguientes instrumentos:

a. Bonos gubernamentales con tasas fijas, variables o ligados a la inflación, no redimibles anticipadamente.

b. Valores de deuda emitidos por agencias gubernamentales, entidades oficiales o emisiones bancarias garantizados por gobiernos, no respaldados por hipotecas u otro tipo de activos, ni redimibles anticipadamente.

c. Depósitos y bonos emitidos por entidades supranacionales o multilaterales.

d. Acuerdos de préstamos de títulos con instrumentos del Tesoro de Estados Unidos de América, títulos de agencias gubernamentales, entidades oficiales y multilaterales.

e. Contratos de futuros y forwards.

Adicionalmente, podrán invertirse saldos remanentes de efectivo en los instrumentos de mercado de dinero consignados en el artículo 12 de las presentes normas.

Artículo 36.—Depositarios y emisores. Las inversiones de esta cartera podrán efectuarse en gobiernos soberanos, bancos centrales, agencias gubernamentales, entidades oficiales y entidades supranacionales o multilaterales, cuya calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo, sea igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Con excepción de los gobiernos soberanos y los bancos centrales, todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Todas las entidades mencionadas, excepto los gobiernos soberanos, bancos centrales y entidades multilaterales, para los que aplica lo dispuesto en el párrafo tras anterior, deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del país de residencia, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

En los países cuya moneda oficial es el dólar de Estados Unidos de América, se analizará los ratings soberanos en divisa local y en los demás países el ratings soberano en moneda extranjera.

Los saldos remanentes de efectivo podrán invertirse en las entidades especificadas en el artículo 13 de esta normativa exceptuando inversiones en emergentes.

Artículo 37.—Parámetro de referencia. El desempeño de esta cartera será contrastado con el índice de referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos con plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: G1O2).

Artículo 38.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a. Obligaciones emitidas por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 10 años.

b. Operaciones de préstamo de títulos: 90 días.

c. Instrumentos de mercado de dinero: aplicarán los mismos límites especificados en el artículo 15 de estas normas.

Artículo 39.—Gestión y límites de tolerancia. Los administradores, podrán aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. El error de seguimiento ex ante (tracking error) deberá mantenerse por debajo de los 50 puntos base. Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes. Como mínimo se deberá liquidar una tercera parte del exceso sobre los 50 puntos base al término de cada 10 días naturales, con el fin de cumplir con el límite establecido.

b. Se admitirá un rango de desviación de tres meses alrededor de la duración del Merrill Lynch 1-3.

c. Los administradores de cartera establecerán reglas para determinar los niveles de entrada en estrategias relacionadas con el riesgo de tasa de interés -duración o posición en la curva de rendimiento-. Al realizar cada una de estas estrategias, se establecerán los niveles de salida, esto es, los niveles en los que se revisarán las posiciones con el fin de determinar la acciones a seguir, dada la situación del mercado en ese momento. Los administradores internos deben reportar dichas estrategias y resultados de sus revisiones al proceso de Riesgo del Departamento Análisis y Riesgo.

Artículo 40.—Contrapartes para préstamo de títulos, recompras y reventas. Las operaciones de préstamo de títulos, de recompra y reventa de valores podrán ser efectuadas, directamente o por medio de administradores externos. Dichas operaciones se efectuarán con grupos bancarios comerciales o de inversión de primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, cuya calificación de riesgo, sea A-1, para el corto plazo y A+ para obligaciones de largo plazo. En el caso que algunas de estas contrapartes no cuenten con calificaciones de largo plazo, sólo se considerarán las de corto plazo.

Los grados mencionados se refieren a las calificaciones de riesgo de Standard & Poor’s o el equivalente de las agencias calificadoras de riesgo internacional Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

Artículo 41.—Agentes negociadores. Las operaciones de compra y venta de títulos deberán realizarse a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Estos deberán ser reconocidos como primary dealers por: el Banco de la Reserva Federal de Nueva York o la European Primary Dealers Association.

CAPÍTULO VI

Portafolio de Bonos Soberanos con Cobertura Cambiaria

Artículo 42.—Gestión. Esta cartera será gestionada por administradores externos, previamente seleccionados, según las políticas de inversión definidas en este capítulo.

Artículo 43.—Moneda. La moneda base de esta cartera es el dólar de los Estados Unidos de América, pero podrá ser invertido en activos denominados en las monedas de los países en los que se permiten inversiones.

La exposición en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América será contrarrestada mediante la adquisición de instrumentos de cobertura.

Artículo 44.—Instrumentos elegibles. Esta cartera podrá ser invertida en los siguientes instrumentos:

a. Instrumentos de corto plazo: Certificados de Depósito a Plazo (CDs) y Euro Certificados de Depósito a Plazo (ECD); Papel Comercial y Euro Papel Comercial; Depósitos Bancarios a la vista y a plazo.

b. Instrumentos de largo plazo: Bonos, notas y otros instrumentos de deuda incluyendo instrumentos de descuento, emitidos con garantía incondicional de pagos puntuales de intereses, principal y premio (si existe), emitidos por alguna de las entidades autorizadas en el artículo 45 de la presente Normativa. Pueden ser a tasas fijas, variables o ligadas a la inflación.

c. Contratos “forward” sobre tipos de cambio denominados en alguna de las monedas autorizadas en el artículo 43; siempre y cuando la contraparte cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 46 de la presente Normativa.

d. Contratos de futuros donde el subyacente es un bono de gobierno soberano y es emitido por alguna de las bolsas de futuros autorizadas y denominada en alguna de las monedas autorizadas en el artículo 43.

Artículo 45.—Depositarios y emisores. Las inversiones de esta cartera podrán efectuarse en bancos comerciales, gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y emisiones bancarias garantizadas por gobiernos.

Tanto el emisor como el país de domicilio de estos, deberán contar con una calificación de riesgo de largo plazo en la moneda de la emisión, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Las entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales.

Los emisores deben contar con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.

Artículo 46.—Contrapartes de contratos “forward”. Para el caso de contratos “forward” sobre tipos de cambio, la contraparte deberá contar con calificación de corto plazo igual o superior a A-1, P-1, F-1 por parte de las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca respectivamente.

Las contrapartes deben estar domiciliadas en países con calificación soberana igual o superior a AA-, Aa3 o AA- en la moneda del país, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Las entidades que cumplan con los criterios anteriores, serán consideradas como reconocidos de oficio como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Las contrapartes deben contar con calificaciones de al menos dos agencias calificadoras.

Artículo 47.—Parámetro de referencia. El desempeño de esta cartera será contrastada con el índice de referencia de bonos de gobiernos soberanos excluyendo Estados Unidos, con calificaciones crediticias AAA, ponderados por el Producto Interno Bruto, con cobertura en dólares de los Estados Unidos de América y plazo al vencimiento entre 1 y 3 años.

Artículo 48.—Montos máximos por emisiones y emisores. Aplican los siguientes límites:

a. La inversión en los instrumentos autorizados en el inciso b del artículo 44, se harán únicamente en las emisiones cuyo monto total sea igual o superior a US$500 millones o su equivalente en la moneda autorizada en el artículo 43 de la presente Normativa.

b. El monto máximo de inversión por emisión autorizada en el inciso b del artículo 44 de esta normativa, será como máximo un 20% del monto en circulación de dicha emisión.

d. El monto máximo permitido para inversiones en emisores no incluidos en el índice de referencia, será de un 5% del valor de mercado de la cartera. Además, el valor total en emisores que no pertenecen al índice de referencia no puede exceder el 50% del valor de mercado de la cartera.

Artículo 49.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos al vencimiento por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a. Instrumentos de corto plazo: 6 meses. En el caso de depósitos bancarios: 3 meses.

b. Instrumentos de largo plazo: 10 años.

c. Contratos “forward” sobre tipos de cambio: 3 meses.

Artículo 50.—Duración. La duración efectiva del portafolio deberá mantenerse en un rango de +/- 1 con respecto a la duración efectiva del índice de referencia.

Artículo 51.—Error de seguimiento. El error de seguimiento anual (tracking error) deberá mantenerse por debajo de los 100 b.p. Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, la cartera deberá ser rebalanceada dentro de los 30 días naturales siguientes, con el fin de cumplir con el límite establecido.

Artículo 52.—Exposición máxima en monedas distintas al dólar. La exposición total en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder el +/- 5% del valor de mercado de la cartera. El desvío máximo por moneda individual no podrá exceder el +/- 2%. Si dichos límites fueran excedidos a raíz de movimientos propios del mercado, la cartera deberá ser rebalanceada dentro de los 30 días naturales siguientes.

Artículo 53.—Operaciones de recompra. No están permitidas las operaciones de recompra (Repo y reverse repo).

Artículo 54.—Posiciones cortas. Los futuros podrán utilizarse para modificar la duración y la posición por país con respecto al benchmark.

Artículo 55.—Utilización de contratos futuros. La adquisición de Contratos Futuros sobre bonos será para la administración del riesgo de la cartera, específicamente para variar la duración y la exposición por país con respecto al benchmark.

Artículo 56.—Restricción para contratos forwards. En el caso de gestores externos, no será permitido la negociación de contratos “forward” con contrapartes o afiliadas que pertenezcan al mismo grupo corporativo o financiero del gestor.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 57.—Prohibición. No será permitido colocar inversiones en entidades clasificadas como paralelas (“offshore”).

Artículo 58.—Montos y plazos máximos de inversión. Corresponderá al Comité de Reservas definir los montos máximos que podrán ser invertidos en los diferentes instrumentos y entidades para las carteras gestionadas internamente, de conformidad con los parámetros de riesgo indicados en el presente reglamento.

Este comité cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más los plazos máximos de inversión de los tramos de liquidez y de inversión para las carteras de dólares y euros.

Artículo 59.—Emisiones de Papel Comercial. El Comité de Reservas podrá establecer el tamaño mínimo de las emisiones (outstanding) de papel comercial que se podrán adquirir. El perfil de la deuda de esas emisiones deberá ser el denominado “senior unsecured” o “unsecured debt”, no pudiéndose adquirir emisiones respaldadas por carteras de activos particulares, como es el caso de los denominados “Assets Backed Commercial Papers”.

El papel comercial que se adquiera deberá ser emitido por participantes regulares, entendidos como aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel comercial ó cuyas emisiones regularmente forman parte de los inventarios proporcionados por agentes negociadores especializados en la transacción de este tipo de valores.

Artículo 60.—Riesgo soberano. El Comité de Reservas, cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más las inversiones en las carteras de Capital de Trabajo, para los depositarios y emisores, cuyo país de residencia cuenta con una calificación de riesgo soberano de largo plazo menor a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 61.—Calificaciones de Riesgo. En el caso de que no exista equivalencia entre las calificaciones de riesgo de una entidad, gobierno o país que cuentan con ratings de dos o más de las agencias calificadoras de riesgo internacional, de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Iba, aplicará la calificación menor.

Artículo 62.—Custodios. El Banco Central de Costa Rica podrá contratar los servicios de custodia de bancos centrales o instituciones financieras en el exterior. Estas últimas reconocidas como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, y cuya calificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a A+, Aa1 o A+ según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

La calificación de riesgo soberano del país de residencia de las entidades, deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 63.—Corresponsales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Junta Directiva acordará y revocará la designación de corresponsales fuera del país para el manejo de sus cuentas corrientes u otras cuentas operativas necesarias para la administración de las reservas monetarias internacionales. Solo serán considerados bancos del exterior de primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, que presten servicios a nivel global y cuya calificación de riesgo de corto plazo sea A-1, P-1 o F-1 según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Iba, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos.

Artículo 64.—Contrapartes y bolsas para contratos de futuros. Los Contratos Futuros sobre instrumentos de renta fija o con subyacente de tasas de interés podrán ser negociados únicamente con Futures Commission Merchants members de alguna de las bolsas autorizadas.

Artículo 65.—Administración de cuentas para contratos de futuros. Se permitirá la apertura de cuentas de margen con el clearing róker que autorice el Comité de Reservas para efectos de los contratos de futuros. Estas cuentas deberán mantenerse en su saldo mínimo exigido.

Artículo 66.—Apalancamiento. No será permitido el apalancamiento. No se considerará que la cartera está apalancada si la suma del valor de mercado de todas las posiciones del portafolio (excluyendo los instrumentos del mercado de dinero y el efectivo), más la exposición nominal neta de los futuros; es menor o igual al valor total de mercado del portafolio.

Artículo 67.—Pérdida de requisitos de inversión. Se incurrirá en pérdida de requisitos de inversión cuando se presente una disminución en la calificación de riesgo de una emisión o emisor, por debajo de los parámetros mínimos establecidos en los artículos 13, 21, 28, 36 y 45 de la presente Normativa.

Artículo 68.—Acciones a tomar ante una pérdida de requisitos de inversión. En caso de presentarse una pérdida de requisitos de inversión, si la inversión tiene un plazo al vencimiento menor a 6 meses, el Comité de Reservas determinará la conveniencia de mantenerla o liquidarla en un periodo no mayor a siete días hábiles. En caso de que la inversión tenga un plazo al vencimiento mayor a 6 meses o la calificación de riesgo sea inferior al grado de inversión, la inversión deberá liquidarse en un plazo de cinco días hábiles.

El Comité de Reservas deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre los acontecimientos y decisiones adoptadas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones especiales

Artículo 69.—De los emisores en los que invierte el Banco Mundial. Se permitirá al Banco Mundial realizar inversiones con un vencimiento no mayor a 1 año en instituciones bancarias y otros intermediarios financieros con una calificación mínima de A-, durante el período de vigencia del convenio “Reserve Advisory & Management Program” y sus reformas.

Las entidades en las que invierta el Banco Mundial, serán consideradas bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas o bien como entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las reservas monetarias internacionales.

Artículo 70.—Límites de tolerancia del Banco Mundial. Durante el período de vigencia del convenio “Reserve Advisory & Management Program” y sus reformas, el Banco Mundial podrá aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a. La posibilidad de asumir riesgo tendrá un límite de 50 puntos base. Si el retorno del portafolio se reduce en cualquier momento del año en 50 puntos base por debajo de los índices Merrill Lynch 1-3 de bonos del tesoro de EEUU (G1O2) los administradores del portafolio le consultarán a la administración si se desea regresar a una estrategia pasiva.

b. Se admitirá un rango de desviación de tres meses alrededor de la duración del índice Merrill Lynch 1-3 de Bonos del Tesoro de EEUU (G1O2).”

Transitorio.—En adición a los lineamientos establecidos en las presentes políticas, la duración de las carteras totales deberá mantenerse entre 0,5 y 0,8 años mediante la adquisición de posiciones cortas en contratos de futuros del Gobierno de los Estados Unidos a 2 años, de tal forma que, con un nivel de confianza del 99%, no exista probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual.

Dicho nivel de duración será revisado y ajustado mensualmente por el Comité de Reservas, de acuerdo con las condiciones y expectativas de mercado en relación con las tasas de interés y el objetivo de preservación de capital antes señalado.

De forma consistente con el nivel de duración objetivo, la Administración ajustará el tamaño de la cobertura con futuros periódicamente. En estos ajustes se tendrán en cuenta los rebalanceos mensuales de los distintos portafolios y la proximidad del vencimiento de contratos de futuros vigentes (‘rollover’).

La Administración del Banco dará seguimiento al menos mensualmente a las condiciones de tasas de interés imperantes en los mercados internacionales. Una vez que esta determine que, con un nivel de confianza del 99%, no existe probabilidad de pérdidas de capital en el portafolio de Reservas en un horizonte anual, excluyendo las posiciones de cobertura con futuros, estas serán reversadas, lo que será oportunamente informado a la Junta Directiva del Banco.

La gestión de los mismos se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

9. Los cambios a las Políticas anteriores entrarán a regir para cada uno de los gestores, una vez que se hayan finiquitado los detalles operativos para su implementación, para lo que se delega en el Comité de Reservas la responsabilidad de evaluar el avance de lo preceptuado en el presente acuerdo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5255.—C-730400.—(IN2012058946).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Que es importante y necesario informar la denominación de los órganos internos del Sistema de Emergencias 9-1-1, con el objetivo de evitar confusiones respecto a su naturaleza jurídica.

Artículo 2º—Que corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1, dictar el Reglamento Autónomo de Organización para distribuir competencias a lo interno de la institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—El Sistema de Emergencias estará conformado por las siguientes instancias:

a.  Comisión Coordinadora

b.  Dirección

c.  Los Procesos de Soporte a la Gestión; Entrega del Servicio, y Post-Servicio.

Artículo 4º—Cada proceso tendrá a la interno, la distribución que mejor convenga según las necesidades de la institución.

Artículo 5º—El presente Reglamento de organización interna será aplicable a todas las dependencias y trabajadores del Sistema de Emergencias 9-1-1.

CAPÍTULO II

De la Comisión Coordinadora

Artículo 6º—La Comisión Coordinadora está integrada, según lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 7566, por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de cada institución involucrada, y su suplente, cuando corresponda, de cada uno de los siguientes organismos adscritos al 9-1-1:

¡   Comisión Nacional de Emergencias;

¡   Caja Costarricense del Seguro Social;

¡   Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros;

¡   Ministerio de Seguridad Pública;

¡   Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

¡   Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia;

¡   Instituto Costarricense de Electricidad;

¡   Cruz Roja Costarricense;

¡   Instituto Nacional de las Mujeres.

Estará presidida por el representante del Instituto Costarricense de Electricidad y funcionará según lo establezca el reglamento que se emita al efecto.

Artículo 7º—Las funciones de la Comisión Coordinadora según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, son las siguientes:

a)  Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-1-1.

b)  Coordinar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso y la importancia del Sistema.

c)  Propiciar, con los medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.

d)  Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.

CAPÍTULO III

De la Dirección

Artículo 8º—El Sistema de Emergencias 9-1-1 estará a cargo de una Dirección, que será el área rectora en materia administrativa, financiera, y operativa y la responsable de velar de forma integral por la actividad del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Contará con tres aéreas de especialidad que completaran su equipo de gestión, a saber Auditoría Interna, Contraloría de Servicios y Planificación y Control Institucional.

Artículo 9º—La Dirección funcionará bajo la autoridad de un Director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 10.—La Dirección tendrá como objetivo liderar las acciones administrativas del Sistema de Emergencias 9-1-1, para garantizar la calidad en la gestión que brinda, así como ejecutar los acuerdos operativos tomados por la Comisión Coordinadora para garantizar una atención eficiente y oportuna de la emergencia.

Artículo 11.—La Dirección velará por:

a.  Mantener una organización de alto rendimiento

b.  Gestionar acciones administrativas bajo un esquema de mejora continua que garanticen la calidad de los servicios que se brindan.

c.  Gestionar acciones operativas del Sistema de Emergencias 9-1-1 que garanticen una atención oportuna y eficiente de las emergencias.

Artículo 12.—La Dirección tendrá las siguientes funciones:

1.  Ejecutar las funciones y responsabilidades dictadas por la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 Nº 7566.

2.  Actuar como representante Legal del Sistema de Emergencias 9-1-1 ante personas públicas o privadas, y con ello celebrar y participar de todos los actos resultantes de las facultades que la ley le confiere y la Comisión Coordinadora le delegue.

3.  Ejecutar las estrategias de servicio para la atención, recepción y transferencias de las llamadas.

4.  Planificar, desarrollar, nombrar y suministrar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para ofrecer un servicio de atención de las llamadas de emergencia acorde con las exigencias del país, las necesidades de la población y las instituciones adscritas al 9-1-1.

5.  Emitir las políticas, directrices y lineamientos para la planificación, control del servicio, cumplimiento de leyes, y relaciones con los colaboradores, dando las indicaciones necesarias para el logro de los objetivos en consecución con la legislación vigente.

6.  Tomar decisiones de trascendencia e impacto a nivel institucional tanto de orden administrativo como operativo para la atención de las llamadas de emergencias.

7.  Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Sistema de Emergencias 9-1-1.

8.  Velar por la buena marcha del Sistema de Emergencias 9-1-1 y tomar las medidas administrativas, organizacionales, financieras y demás que correspondan con sujeción a las normas aplicables.

9.  Aprobar, ordenar y velar por la buena marcha de la estructura organizativa del 9-1-1 y sus procesos a cargo.

10.   Cumplir con todas aquellas funciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

CAPÍTULO IV

De la Coordinación de Procesos

Artículo 13.—La Dirección para cumplir con su cometido, contará con coordinadores de proceso, que son los órganos encargados de brindar soporte administrativo y operativo, necesario para gestión institucional.

En todo momento, la actividad de la Coordinación de Procesos se desarrollará de conformidad con el ordenamiento jurídico y las directrices de la Dirección. Cada una de las áreas o procesos que conforman esta instancia estarán a cargo de un/a coordinador/a de Proceso, quien organiza el trabajo del personal a su cargo.

El coordinador de procesos deberá rendir cuentas a la Dirección del Sistema, quien será su superior jerárquico directo.

Artículo 14.—La Coordinación del Proceso Gestión Entrega del Servicio tendrá a cargo las siguientes actividades:

a.  Asegurar la entrega del servicio de acuerdo con los estándares de calidad e indicadores de gestión que le defina la Dirección.

b.  Gestionar, implementar y dar seguimiento del Plan Estratégico en lo concerniente a los procesos a cargo.

c.  Diseñar los procesos a lo interno, así como la distribución del personal acorde a las necesidades.

d.  Implementar y ejecutar las decisiones y políticas, que en materia operativa dicte la Comisión Coordinadora.

e.  Establecer los niveles de desempeño para sus procesos.

f.   Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia Institucional, presupuesto requerido, así como los riegos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.

g.  Proponer los proyectos de los procesos a su cargo, de corto, mediano y largo plazo.

h.  Proponer nuevas alianzas estratégicas y soluciones tecnológicas que permitan la evaluación y renovación del servicio que brinda la institución.

i.   Gestionar la correcta operación de la red corporativa del Sistema de Emergencias 9-1-1.

j.   Recomendar las políticas en materia de tecnología de información, telecomunicación y de electromecánica con la finalidad de asegurar el óptimo rendimiento de la plataforma tecnológica.

k.  Coordinar acciones para mantener y actualizar las plataformas que brindan el servicio en óptimas condiciones de operación.

l.   Coordinar la implementación de soluciones administrativas y operativas con los procesos a su cargo para garantizar que el servicio al cliente sea eficiente y eficaz y que cumpla con las normas técnicas de calidad respectiva.

m.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del capital humano, recursos tecnológicos, financieros, materiales, para cumplir con los objetivos y metas fijadas por la institución.

Artículo 15.—La Coordinación del Proceso Post Servicio tendrá a cargo las siguientes actividades:

a.  Gestionar, implementar y dar seguimiento al Plan Estratégico en lo concerniente al proceso a cargo.

b.  Diseñar los procesos a lo interno, así como la distribución del personal acuerdo a las necesidades.

c.  Implementar y ejecutar las decisiones y políticas, que en materia operativa dicte la Comisión Coordinadora.

d.  Establecer los niveles de desempeño para su proceso.

e.  Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia Institucional, presupuesto requerido, así como los riegos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.

f.   Proponer proyectos de los procesos a su cargo, de corto, mediano y largo plazo, así como visualizar aquellos que se requieren realizar en conjunto con las Instituciones Adscritas para la mejora del servicio y las relaciones Interinstitucionales.

g.  Garantizar a través del proceso de post-servicio la relación con el usuario, de tal manera que sea un insumo para su planificación.

h.  Desarrollar estrategias en conjunto con las Instituciones Adscritas con el fin de lograr que el servicio que se brinda a los usuarios sea percibido como un servicio integral, de calidad y oportuno.

i.   Realizar encuestas de satisfacción que sirvan para conocer mejor a los usuarios y poder así identificar oportunidades de mejora y retroalimentación para la planificación.

j.   Verificar la calidad del servicio que se entrega desde su recepción hasta el cierre del evento, con el fin de detectar puntos vulnerables que requieran de una mejora. Aquellos que incluyan a las Instituciones Adscritas se coordinarán sus mejoras a través de su representante en la Comisión Coordinadora.

k.  Atender los requerimientos que emane la Contraloría de Servicios en materia de inconformidades.

l.   Gestionar el cobro de multas por el uso indebido del Sistema.

m.    Atender las solicitudes de información de personas y entes externos que lo requieran.

Artículo 16.—La Coordinación del Proceso Soporte a la Gestión tendrá a cargo las siguientes actividades:

a.  Asegurar el Soporte a la Gestión en cuanto a capital humano, finanzas, contabilidad, proveeduría, asesoría legal, gestión ambiental y otros servicios, de acuerdo con los estándares calidad e indicadores de gestión que le defina la Dirección.

b.  Diseñar los procesos a lo interno, así como la distribución del personal de acuerdo a las necesidades.

c.  Establecer los niveles de desempeño para su proceso.

d.  Implementar y ejecutar las decisiones y políticas, que en materia de soporte a la Gestión dicte la Comisión Coordinadora.

e.  Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia Institucional, presupuesto requerido, así como los riegos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.

f.   Proponer los proyectos de los procesos a su cargo, de corto, mediano y largo plazo.

g.  Elaboración, coordinación, implementación y seguimiento de lineamientos y directrices de la Administración Superior para el desarrollo normal de la gestión administrativa.

h.  Gestionar, implementar y dar seguimiento del Plan Estratégico en lo concerniente al proceso a cargo.

i.   Gestionar el proceso financiero contable de la Institución, así como asegurar las inversiones que le permitan obtener la máxima rentabilidad.

j.   Generar políticas y lineamiento sobre ejecución presupuestaria, así como definir los controles necesarios para lograr una ejecución presupuestaria eficiente y su seguimiento.

k.  Generar políticas y lineamientos relacionados con los procesos a su cargo que garanticen la eficiencia y eficacia de las funciones que estos desarrollan.

l.   Diseñar y gestionar un sistema de costos que le permita a la Institución conocer su situación real de gestión, así como que le permita justificar de una manera real sus tarifas y sus inversiones, de tal manera que se convierta en una herramienta eficaz para la toma de decisiones.

m.  Asesorar jurídicamente en materia de Contratación Administrativa, Procesos Administrativos y aplicación de leyes y reglamentos en general.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2012059544).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, en acuerdo tomado en el artículo 7, cap VII de la sesión 40-2008 del 30 de setiembre del 2008 ratificada en el artículo N° 5, capítulo V de la sesión ordinaria N° 23-2011 del martes 07 de junio del 2011 acordó publicar el:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el presente Reglamento para el pago de Gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes del cantón Central de Alajuela, así como las disposiciones a las que deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos de viaje y trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas sumas destinadas por los beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia, hasta la sede donde se realicen las sesiones municipales.

Artículo 3º—El presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes, que por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal, les resulte dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán por las disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contrataría General de la República.

Artículo 4º—Gastos por concepto de transporte. Además de lo indicado en el artículo anterior respecto la lejanía, el reconocimiento de gastos de trasporte estará sujeto la tarifa aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de transporte público colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. Salvo casos excepcionales previamente documentados y autorizados, no se reconocerá el pago de transporte bajo la modalidad de taxi.

No se reconocerán gastos por este concepto, cuando la Municipalidad provea el transporte por medio de los vehículos oficiales, o de transporte espacial contratado al efecto.

Artículo 5º—Por alimentación, la Municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno o cena de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos en de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, el que beneficiario sea acreedor también al pago de hospedaje en caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 6º—Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos en que, por la hora de finalización de las sesiones municipales, resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario, por los medios de ordinarios de transporte regulados en este reglamento.

Artículo 7º—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad de Alajuela por concepto de gastos de alimentación y hospedaje a la luz de este reglamento, serán aquellas autorizadas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 8º—Limitación territorial del gasto de transporte. El gasto de transporte se reconocerá del lugar da residencia del regidor y/o síndico, propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa. En caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 9º—Reconocimiento de gastos por alimentación y transporte, cuando si lugar de la sede del Concejo coincide con el de su residencia. Cuando el regidor o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

CAPÍTULO II

De la solicitud y de las liquidaciones

Artículo 10.—Solicitud. El reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece, está sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran, realicen previamente una solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, determinará en cada caso la procedencia de la solicitud.

Artículo 11.—Presentación de cuentas. Para que el pago de los beneficios establecidos en este reglamento sea procedente, el beneficiario deberá presentar un liquidación dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha en que se produjo la erogación; para lo cual deberá utilizar ineludiblemente los formularios que al efecto confecciones y provea la Administración Municipal. Las liquidaciones presentadas fuera del plazo indicado se considerarán extemporáneas y no generarán pago alguno a favor del beneficiario.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—Asignación presupuestaria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece este reglamento el proceso de Hacienda Municipal solicitará al subproceso de Control de Presupuesto, que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.

Artículo 14.—Pago. El pago de los rubros que correspondan, se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del Proceso de Hacienda Municipal de que el beneficiarlo cumple con las condiciones del acuerdo que autorizó el beneficio, las disposiciones de este reglamento y de que ha asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva liquidación. Para tales efectos la Secretaría Municipal deberá comunicar a la dependencia indicada y en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones municipales.

Artículo 15.—Los pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de comprobantes de gasto.

Artículo 16.—Prohibición de adelantos. Bajo ninguna circunstancia se autoriza a la Administración, para efectuar adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje o transportes regulados por este reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 17.—Disposición supletorias. Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinentes, las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dictado por la Contraloría General de la República. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Adicionalmente se deja sin efecto las publicaciones efectuadas en La Gaceta 2011, jueves 20 de octubre del 2011, y Nº 94, miércoles 16 de mayo del 2012, siendo a partir de esta última publicación que entra en vigencia.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012057996).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

A efectos de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, se transcribe lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 187, celebrada el día 4 de junio de 2012, en su artículo 4º, inciso A.

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión Nº 184, celebrada el día 21 de mayo de 2012, en su artículo 4°, inciso D. Esta Comisión Dictamina. Aprobar el:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS

DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN

A LOS SEÑORES REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Considerando:

1°—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y los artículos 4° y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 y Ley Nº 7888 que vino a reformar el artículo 30 del código mismo, donde se autoriza el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal. El pago a efectuarse se regirá de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.

2°—La Municipalidad de Puntarenas, tiene Regidores y Síndicos propietarios y suplentes que residen en distritos muy alejados y de zonas con dificultad de transporte, de la Sede Municipal. Es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las sesiones del Concejo Municipal.

3°—Por lo anterior es importante elaborar un Reglamento de Pagos de Gastos de Transportes, Hospedaje y Alimentación, para aquellos Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, residentes en zonas alejadas de la Sede Municipal, para hacer las aplicaciones correspondientes y así cumplir con las atribuciones que al efecto le confiere el Código Municipal en sus artículos 4 y 43, de crear los respectivos Reglamentos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas.

Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas

Contraloría: Contraloría General de la República.

Alcalde: Alcalde Municipal.

Zona Alejada: Aquella que se encuentra a una distancia igual o mayor a 5 kilómetros de la Sede Municipal, o que sea de difícil acceso (Transporte Público) como las Islas del Golfo, la zona de la Costa, Zona Norte y la Península.

Regidores y Síndicos: Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes del Concejo Municipal de Puntarenas.

Artículo 2°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán someterse las erogaciones, que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban realizar los Regidores y Síndicos, con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 3°—Los Regidores y Síndicos, que podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten a cinco o más kilómetros de la Sede Municipal y zonas de difícil acceso (transporte público) las Islas del Golfo, la zona de la Costa, Zona Norte y la Península y que deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo Municipal o bien al terminar las sesiones especialmente por la dificultad del transporte público de buses.

CAPÍTULO II

Procedimiento para solicitar y liquidar los viáticos,

por transporte, hospedaje y alimentación

Artículo 4°—El señor Regidor o Síndico Municipal, que desee solicitar el subsidio por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deberá llenar en forma inmediata o mensualmente la fórmula “liquidación de gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, para Regidores y Síndicos” indicando los montos adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando en caso de hospedaje la factura o comprobante que compruebe el gasto. Esta fórmula debe llenarse correctamente y ser trasladada al Alcalde Municipal.

Artículo 5°—La Secretaria del Concejo Municipal, al final del período de sesiones de cada mes, enviará al Alcalde Municipal la lista de asistencia de los señores Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes que asistieron, a la hora de inicio y finalización de la sesión, con el propósito de que coteje las solicitudes presentadas por los señores Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, para darles validez a las mismas.

Artículo 6°—Una vez verificada la lista, se procederá a confeccionar la planilla o cheque a quien corresponda, los pagos a efectuarse se regirán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos emitido y aprobado por la Contraloría General de la República o la tarifa de autobús que tenga aprobada la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para las diferentes rutas. Solo se presentaran facturas y documentación por concepto de hospedaje siendo en este caso el señor Alcalde Municipal el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de este reglamento.

Artículo 7°—Se pagarán únicamente gastos de hospedajes, a los señores Regidores y Síndicos, que residan lejos de la sede municipal y que obligado deben quedarse a dormir en el centro de Puntarenas, una vez finalizada la sesión y siempre que no sea posible transportarse en taxi en cuyo caso se reconocerá este gasto.

Las erogaciones que por conceptos de taxi, públicos y privados, en las modalidades terrestres, automóviles y micro-buses o acuáticos, lanchas y pangas de cabotaje según sea la necesidad y los gastos por concepto de ferry (playa Naranjo y Paquera) para que los Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes, para que asistan a las sesiones del Concejo Municipal y viceversa, se reconocerán dentro de los gastos de transporte del presente reglamento, esto por la exclusiva complejidad del Cantón Central de Puntarenas con 16 distritos, ubicados en zonas de diferente dificultad geográfica y de transporte.

Artículo 8°—Corresponde al Alcalde Municipal autorizar el pago de transporte, alimentación y hospedaje y crear la partida presupuestaria para darle contenido económico a este tipo de gastos, que no podrán considerarse viáticos.” Conforme lo establecen las tablas del Reglamento de gastos, viajes y transporte para funcionarios públicos.

Artículo 9°—Los montos asignados por concepto de transporte, contemplan el desplazamiento de su casa de habitación a la Municipalidad y viceversa.

Por concepto de alimentación, se le pagará únicamente a aquellos Regidores y Síndicos, que residan a una distancia igual o mayor a los cinco kilómetros, o zonas de difícil acceso (transporte público) de la Sede Municipal y bajo los siguientes términos:

A. Desayuno. Serán reconocidos únicamente al regidor o síndico, que inicie el viaje de su casa de habitación, entre las cero horas a las seis horas, para estar presente en la sesión del Concejo Municipal y esté presente en las instalaciones de la Municipalidad de Puntarenas.

B. Almuerzo. Será reconocido únicamente al Regidor o Síndico, que inicie el viaje de su casa de habitación, entre las seis horas a las doce horas, para estar presente en la sesión de Concejo Municipal y esté presente en las instalaciones municipales.

C. Cena. Será reconocido únicamente este beneficio al Regidor o Síndico, que participe en una sesión del Concejo Municipal que inicie a las dieciséis horas hasta que la misma finalice y esté presente en toda la sesión municipal.

Artículo 10.—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los dos mil colones por persona con un aumento automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a las sesiones ordinarias, en las sesiones extraordinarias (el refrigerio quedará a discreción del Presidente Municipal).

Artículo 11.—Si por decisión del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal se brindará el transporte requerido para que los señores Regidores y Síndicos, puedan asistir sin problemas a las sesiones del Concejo, éstos en ningún caso pueden solicitar el pago.

Artículo 12.—Las tarifas por transporte, hospedaje y alimentación, serán ajustadas cuando así lo autorice la Contraloría General de la República o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en cuanto al valor del pasaje del autobús, en caso de no haber transporte público (autobús) y deba trasladarse en taxi se reconocerá el valor del pasaje.

Artículo 13.—Será obligación de la Administración Municipal, elaborar el estudio correspondiente de cada representante del Concejo Municipal. Para la cancelación de gasto de transporte de alimentación y hospedaje, al igual que confeccionar todos los controles de fiscalización que estén a su alcance, esto en respeto al principio de probidad, transparencia, razonabilidad y de respeto al ordenamiento jurídico (principio de legalidad).

Evitando el despilfarro y uso indebido o ilegal de los fondos públicos y presentarlo al Honorable Concejo Municipal.

Artículo 14.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, vigente, y aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga a los anteriores en los aspectos contemplados en el presente, relativos a vigencia.

Artículo 16.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En conocimiento de lo anterior se acuerda: Aprobar en todas sus partes el dictamen vertido por la Comisión de Reglamentos. Por lo que se aprueba el presente Reglamento para el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a los señores Regidores y Síndicos Municipales Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Puntarenas, con la observación que se corrige la distancia de 10 kilómetros a 5 kilómetros de la Sede Municipal. Votación al acuerdo tomado este es aprobado ocho votos. Voto negativo del Sr. Reg. José Miguel Araya Cornejo. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012058711).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores por medio del acuerdo número quince de la sesión ordinaria número veintidós del 4 de junio del mes de junio del año 2012. y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para la Recaudación de los Tributos y Cobro del Impuesto a la Producción de Palma Aceitera, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS

TRIBUTOS Y COBRO DEL IMPUESTO A LA

PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA

La Municipalidad de Corredores, conforme a las facultades que le otorga el artículo cuatro inciso a) del Código Municipal, decreta el siguiente Reglamento para la Recaudación de los Tributos y Cobro del Impuesto a la Producción de Palma Aceitera.

CAPÍTULO PRIMERO

Organización y funciones

Artículo 1º—Se entiende como la actividad de recaudación, el conjunto de actividades que realiza la Municipalidad destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de los contribuyentes. En lo pertinente, este Reglamento se aplicará también en la recaudación de deudas no tributarias.

La función de recaudación se efectuará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la voluntaria, el sujeto pasivo cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad, más que la necesaria para operar el sistema de recaudos por medio de las oficinas de las entidades autorizadas o de la caja de institucional destinada al efecto.

En la administrativa, la Municipalidad efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.

En la ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo 2º—La recaudación tributaria será desarrollada por la Municipalidad en el siguiente orden:

La voluntaria y la administrativa estarán a cargo de la dependencia asignada al efecto.

La ejecutiva será ejercida por los abogados asignados al efecto.

Salvo los casos especificados en la norma, toda resolución resultante de la aplicación de este Reglamento deberá emitirla el titular de la Alcaldía Municipal o su delegado en los términos de ley.

Artículo 3º—Serán funciones de la Municipalidad, en materia de recaudación, las siguientes:

Ejecutar los programas de recaudación establecidos.

Llevar a cabo las actuaciones de cobro en las etapas voluntaria, administrativa y ejecutiva, de obligaciones morosas en vía administrativa o judicial, según corresponda.

Requerir a los agentes recaudadores y a los sujetos pasivos la información pertinente para ejercer un control eficiente de las deudas tributarias.

Elaborar los planes internos tendientes a mejorar los procedimientos de recaudación.

Recibir y dar curso a las solicitudes de arreglos de pago, compensación, ajuste o devolución de saldos a favor, de carácter tributario.

Artículo 4º—Son funciones de los abogados respecto al cobro judicial y extrajudicial, las siguientes:

Disponer el ejercicio de la acción de cobro a más tardar dentro del mes siguiente al recibo de la certificación del adeudo, que tendrá el carácter de título ejecutivo.

Otorgar a los deudores, previo a la ejecución, un plazo de ocho días hábiles, para que procedan a la cancelación del crédito tributaria impago, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le iniciará ejecución para hacer efectivo dicho crédito y sus accesorios legales.

Decretar las medidas cautelares normativamente disponibles a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.

Ejercer inmediata vigilancia sobre la gestión cobratoria a su cargo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Pago de las deudas tributarias

Artículo 5º—El tributo debe pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas. Cuando la ley no fije plazo, el tributo debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones firmes en vía administrativa, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

En todo caso, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse.

Artículo 6º—El pago de las deudas tributarias deberá hacerse mediante moneda de curso legal o por medio de cheque, salvo cualquiera otro autorizado legalmente.

Artículo 7º—El pago de las deudas tributarias deberá hacerse en las agencias o sucursales de las entidades recaudadoras autorizadas por la Municipalidad conforme con la normativa legal aplicable, o en las cajas dispuestas al efecto por la Municipalidad.

Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra, quien reciba indebidamente esos pagos.

Artículo 8º—El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quien pague se subrogará en el crédito, sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial.

Artículo 9º—Los comprobantes de pago, como documentos que demuestran que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo total o parcialmente, serán emitidos por la Municipalidad, sea en la forma de recibos o abonos a cuenta, de declaraciones juradas en las que conste el pago respectivo, o de enteros efectuados mediante nómina.

Los comprobantes deberán contener los siguientes requisitos:

Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de cédula del sujeto pasivo.

Tipo de impuesto, periodo fiscal, periodo de pago y monto de la deuda.

Fecha de vencimiento.

Sello de cancelado del ente u oficina recaudadora.

Artículo 10.—El pago realizado con los requisitos normativos extingue la deuda y libera al deudor y demás responsables.

El pago de un débito de vencimiento posterior no presupone la cancelación de los anteriores, ni extingue el derecho de la Municipalidad de percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.

Artículo 11.—La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.

Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.

En los casos en que el deudor no indique la imputación del pago, la Municipalidad deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinadas éstas por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las obligaciones accesorias y por último a la principal. Esta regla será aplicable a cualquier medio de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 12.—Ante falta de pago por parte del sujeto pasivo dentro de los términos legales correspondientes, la Municipalidad le notificará los saldos adeudados, confiriéndole un plazo de 10 días hábiles para su cancelación. Vencido este término sin que haya realizado el pago, la Administración Tributara certificará el adeudo e iniciará la etapa de cobro ejecutivo, incrementándose con las obligaciones accesorias y costas que en cada caso sean exigibles.

Artículo 13.—Los contribuyentes, en pago total o parcial de tributos adeudados pueden ofrecer bienes muebles o inmuebles, de su propiedad o de terceros, y libre de gravámenes, como dación en pago a favor de la Municipalidad, conforme a los requisitos que al efecto definirá el Concejo Municipal mediante resolución de carácter general. En caso de que el valor de los bienes sea superior a la deuda, se generará una situación activa a favor del sujeto pasivo, con todos los efectos consiguientes.

Artículo 14.—La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

CAPÍTULO TERCERO

Aplazamientos y fraccionamientos de pago

Artículo 15.—Los aplazamientos para el pago de las obligaciones tributarias deberán solicitarse antes del vencimiento del plazo para efectuar el pago y sólo pueden ser concedidos en casos de excepción, cuando a juicio de la Municipalidad se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación de que se trate.

Artículo 16.—Las facilidades de pago pueden solicitarse en cualquier momento, pero sólo se concederán si a juicio de la Municipalidad han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor si dicho cumplimiento se produce.

Artículo 17.—Corresponderá al interesado adjuntar con su solicitud de aplazamiento o facilidad de pago, los elementos probatorios necesarios y suficientes que justifiquen el otorgamiento de lo solicitado, así como el planteamiento de una propuesta de la forma en que atenderá sus obligaciones tributarias.

Artículo 18.—La resolución que deniegue el otorgamiento de aplazamientos o facilidades de pago carecerá de recurso alguno, no obstante deberá ser razonada.

Artículo 19.—La Municipalidad deberá valorar los casos en que la concesión de aplazamientos o facilidades de pago conlleve la rendición de una garantía.

CAPÍTULO CUARTO

Compensación de deudas tributarias

Artículo 20.—La Municipalidad deberá compensar, de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga a su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos impuestos a favor de la Municipalidad.

Artículo 21.—El sujeto pasivo podrá solicitar la compensación, pero podrá aplicarla hasta que haya sido aceptada mediante resolución de la Municipalidad, retrotrayéndose la compensación al momento del surgimiento del crédito.

Artículo 22.—Solamente podrán ser rechazadas aquellas solicitudes de compensación que resulten legalmente improcedentes, mediante resolución motivada.

CAPÍTULO QUINTO

Condonación de deudas tributarias

Artículo 23.—Las deudas por tributos sólo pueden ser condonadas por ley, mediante un acuerdo del Concejo Municipal.

Las obligaciones accesorias podrán ser condonadas mediante resolución de la Municipalidad, con las formalidades y bajo las condiciones que establezca la ley.

Procederá la condonación de obligaciones accesorias, cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa el error imputable a la Municipalidad, entendido éste como aquella actuación administrativa que haya dificultado o hecho imposible al sujeto pasivo cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los términos legales.

CAPÍTULO SEXTO

Supresión de deudas incobrables

Artículo 24.—La Municipalidad podrá cancelar de sus registros aquellas deudas que, una vez ejercidas las diligencias pertinentes para su cobro, se encuentren sin respaldo al no existir bienes embargables ni garantía alguna, o no se tenga noticia del deudor o éste hubiere fallecido o desaparecido jurídicamente.

Artículo 25.—La supresión de registro de deudas incobrables no implica condonación de las mismas.

CAPÍTULO SÉTIMO

Prescripción de las deudas tributarias

Artículo 26.—La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Municipalidad en el ejercicio de una acción cobratoria. Los plazos para que ésta opere, los casos en que se interrumpirá y demás aspectos sustanciales se regirán conforme con la ley.

Artículo 27.—La declaratoria de prescripción se aplicará de oficio cuando se hayan presentado las condiciones señaladas en el artículo 21de este Reglamento.

También podrá declararse la prescripción a petición de parte.

La solicitud de prescripción deberá ser presentada por el interesado a la Municipalidad. La resolución que así la declare debe ser emitida por el Alcalde Municipal y ser puesta en conocimiento de las oficinas respectivas a fin de cancelar las deudas de los registros.

El pago que haga el deudor de una obligación prescrita se tendrá por bien efectuado y no dará derecho a repetir lo pagado.

CAPÍTULO OCTAVO

Devolución de tributos

Artículo 28.—Los contribuyentes que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley, a menos que hayan sido objeto de un procedimiento de determinación, en cuyo caso se resolverá lo procedente una vez firme la resolución final.

Artículo 29.—Presentada la solicitud, la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes. Aplicada la compensación, y si de ésta resultare un remanente, se emitirá una resolución reconociendo su existencia, por intermedio del Alcalde Municipal, salvo que procediere su acreditación para ser aplicado a obligaciones tributarias futuras.

Artículo 30.—Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de impuestos se establezcan dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir lo siguiente:

Presentar directamente o por medio de apoderado, la solicitud autenticada al Alcalde Municipal.

Acreditar personería, poder o autorización, según el caso.

Indicar nombre o razón social completos, así como los números de cédula de identidad o de cédula jurídica. Aportar los documentos que comprueben la existencia del saldo a favor cuya devolución se solicita. Señalar domicilio fiscal y lugar para notificaciones.

CAPÍTULO NOVENO

Archivo temporal de deudas tributarias

Artículo 31.—De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo Municipal fijará mediante Resolución General, los montos considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente las deudas en gestión administrativa o judicial.

CAPÍTULO X

Cierre de negocios

Artículo 32.—Se considerará como causal de cierre de negocio la falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patente.

Artículo 33.—Previo a la ejecución de la orden de cierre la Municipalidad de hacer un requerimiento formal al contribuyente, para que ingrese dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, las sumas adeudadas.

El requerimiento deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Efectuarse en forma escrita, dirigida al sujeto pasivo y firmada por el Jefe del área encargada de la recaudación del tributo.

b)  Indicar que en caso de incumplimiento se ordenará el cierre de negocio.

c)  Notificarse en el domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el Código Procesal Civil.

Vencido el plazo de cinco días sin que el sujeto pasivo hubiese cancelado el tributo adeudado, acordado un arreglo de pago o demostrado la defensa de pago, la Municipalidad decretará y ejecutará la orden de cierre del negocio. Esta resolución deberá emitirla el Alcalde Municipal a más tardar dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de cinco días.

Artículo 34.—La orden de cierre recaerá en el establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad u oficio, y reunirá los siguientes requisitos:

a)  Enunciación del lugar, hora, fecha y Municipalidad.

b)  Indicación del tributo y del período fiscal cuando corresponda.

c)  Indicación de la infracción que se le atribuye.

d)  Apreciación de las pruebas y defensas alegadas.

e)  Fundamento jurídico de la decisión.

f)   Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.

Artículo 35.—La orden de cierre se ejecutará como mínimo por medio de un funcionario de la Municipalidad y un miembro de la Fuerza Pública; de todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el dueño, gerente o administrador del establecimiento o quien lo represente. Si éste se negare a firmar o se retirare sin hacerlo, se consignará en el acta esa circunstancia.

Artículo 36.—La ejecución del cierre material podrá ser realizada a cualquier hora del día como mejor convenga a los intereses fiscales, pero de preferencia se efectuará en horas en que hubiere el menor número de personas dentro del establecimiento. La Municipalidad podrá habilitar horas inhábiles de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—La orden de cierre puede afectar una casa de habitación o bien otros negocios.

a)  Cierre de locales que afecte casas de habitación o varios establecimientos: si la orden de cierre afecta a un local que sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se ejecutará de tal forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros establecimientos comerciales.

b)  Cierre de locales compartidos por varios negocios: si en un mismo local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el equipo o la maquinaria, la orden de cierre consistirá en la prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo cual se hará constar en un acta.

Artículo 38.—Si en el establecimiento que se va a cerrar, se encuentran mercancías de fácil descomposición, se solicitará al dueño, gerente o administrador, que las coloque en un lugar apropiado, para que no se dañen o deterioren. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al propietario del negocio.

Si se encuentran animales vivos dentro del local, serán puestos a disposición del interesado.

Artículo 39.—La orden de reapertura del negocio procederá únicamente cuando el sujeto pasivo satisfaga la deuda con su pago o mediante un arreglo aceptado por la Municipalidad.

Artículo 40.—Para demostrar la infracción de destrucción o alteración de sellos establecida en la normativa penal, se deberá levantar un “Acta” la que deberá contener un detalle de todo lo ocurrido y constatado, así como de la información recabada respecto de posibles testigos de lo sucedido. Si existiere en el (o los) negocio(s) infractor (es), el representante o cualquier empleado del mismo, se le entregará copia del acta. Si no existiere, se procederá a entregar dicha copia en el domicilio fiscal registrado del contribuyente.

CAPÍTULO XI

Sobre el impuesto a la venta de la producción de palma

Artículo 41.—A los efectos del artículo trece de la ley siete mi ciento treinta y nueve, todo productor de palma producida en el Cantón de Corredores, deberá presentar a la Municipalidad, dentro de los primeros quince días de cada mes, una declaración jurada, en los formularios respectivos, en donde consigne la cantidad total de hectáreas de tierra sembrada de palma, la cantidad total de fruta producida en el mes anterior, así como el valor de venta efectivo de cada tonelada. Dichos formularios serán confeccionados y entregados por la Municipalidad.

Artículo 42.—La Municipalidad, por medio del departamento correspondiente, podrá requerir a los productores de palma, la documentación que considere pertinente a efectos de determinar la veracidad de la información consignada en la declaración jurada.

Artículo 43.—Toda empresa o compañía que tenga planta productora, recibidora o de compra de materia prima, ubicada dentro del Cantón de Corredores, tendrá la obligación de presentar a la Municipalidad dentro de los primeros quince días de cada mes, una declaración en donde se indique la cantidad de fruta recibida y monto pagado a cada persona física o jurídica que entregue fruta producida en el cantón, en el mes anterior. Estos formularios serán confeccionados y entregados por la Municipalidad.

Artículo 44.—En caso de que la Municipalidad considerare que el contribuyente ha omitido información, esta ha sido parcial, no la ha presentado del todo o bien no ha cancelado el tributo correspondiente, podrá iniciar un procedimiento de determinación de oficio del impuesto a pagar, en su condición de administración tributaria, con fundamento en la información brindada por las empresas, así como cualquier otro elemento probatorio pertinente.

Artículo 45.—Las empresas mencionadas en el artículo tras anterior, estarán obligadas a presentar a la Municipalidad, cualquier otra información adicional que esta solicitare en relación con el impuesto aquí reglamentado, dentro del plazo de quince días luego de solicitado. Tal información será estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la Municipalidad únicamente para efectos de la determinación del impuesto a pagar por el productor.

Artículo 46.—Una vez recibida la información, la Municipalidad procederá a determinar el monto del impuesto a pagar según el porcentaje establecido en la ley, conforme a la documentación recibida. Le prevendrá al contribuyente a efectos de que dentro del término de que establece el artículo 5 de este reglamento proceda a realizar el respectivo pago. De lo resuelto por el departamento correspondiente, cabrá recurso en los términos que establece el Código Municipal. Dicho recurso lo será en efecto devolutivo.

Artículo 47.—Firme el acto administrativo que declaró la existencia de la deuda tributaria, en caso de que el contribuyente no haya hecho el pago, la deuda será ejecutada conforme al artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 48.—La Municipalidad, en su condición de Administración Tributaria, podrá implementar los procedimientos necesarios a efectos de hacer efectivo el pago del impuesto, conforme a la ley.

Artículo 49.—A efectos de ser beneficiarios de la beca de los hijos de productores de palma, con recursos del impuesto indicado en el artículo 41 de este Reglamento, será requisito indispensable que tales productores se encuentren al día en el pago de tal impuesto, conforme a los registros municipales.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Corredores, 6 de junio del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012059181).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, se permite publicar por acuerdo Nº SM-868-2011, el siguiente reglamento tomado en la sesión ordinaria Nº 81 del lunes 5 de diciembre de 2011 bajo el artículo V, inciso b):

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD-COMAD

Artículo 1º—Se aprueba el presente reglamento a efecto de regular gestiones de la Comisión-COMAD, estas gestiones deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal y ejecutadas por la Administración.

Artículo 2º—Son funciones de esta Comisión:

Ø  Promover y contribuir a la realización de diagnósticos de las necesidades de las personas con discapacidad para facilitar la accesibilidad a los servicios públicos del Cantón.

Ø  Proponer la incorporación del presupuesto adecuado en el plan anual de la Municipalidad para la correcta ejecución de la Ley Nº 7600.

Ø  Oportunamente emitir criterio en asuntos en consulta, así como participar en forma activa presentando al Concejo Municipal proyectos para mejorar las oportunidades en el Cantón.

Ø  Servir de enlace entre la comunidad y entes administrativos para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

Artículo 3º—Esta Comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros del Concejo Municipal, con la asesoría voluntaria de la administración y sociedad civil, estas últimas tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 4º—La Comisión nombrará un presidente(a) y un secretario(a). El presidente coordinara las reuniones y actividades programadas. La secretaria será la responsable de llevar las actas de cada reunión, elaborar dictámenes o informes, así como resguardar documentos.

Artículo 5º—La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo, para lo cual podrá utilizar la sala de sesiones del Concejo Municipal o cualquier otro espacio que el fin requiera, así como los equipos tecnológicos disponibles.

Artículo 6º—Quienes asuman la integración de la Comisión, deberán ser puntuales a las reuniones que se programen y cumplir fielmente con las tareas asignadas, debiendo rendir informe al Concejo Municipal en un plazo de un mes contado de la fecha en que fuera recibido el asunto.

Artículo 7º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de voto, pudiendo sesionar con un quórum requerido de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 8º—En cumplimiento de la Ley por la que se crea este reglamento, la COMAD podrá solicitar informes de rendición de cuentas al Concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y el Plan Municipal de accesibilidad, la asignación del presupuesto para el periodo siguiente así como el cumplimiento de otras disposiciones de la norma.

Estas disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Limón, junio del 2012.—John Gutiérrez Gómez, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012058658).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a los señores Zayda Castro Lara y Marvin Barboza Bonilla, progenitores de las personas menores de edad Alexander y Luz Iris ambos Castro Lara, que por resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de los citados menores en el recurso de la señora Noelia del Carmen Lara. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00201-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056193).

Comunica al señor Rafael Montes Oca Santana, progenitor de la persona menor de edad Alondra Michelle Montes Oca Polanco, que por resolución administrativa de las quince horas del treinta de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Tania Brenes Molina. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00208-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056194).

Comunica a los señores Vilma Brenes Quirós y Bernardo Obando Serrano, progenitores de las personas menores de edad Alejandra y Luis Alberto ambos Obando Brenes, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, se dicta medida de abrigo temporal a favor de los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00014-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056195).

Comunica al señor Sterlyn Thomas Gamboa, progenitor de la persona menor de edad Andrew Thomas Chaves, que por resolución administrativa de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor del citado menor en el recurso de la señora Virginia Mayela Méndez Ramírez. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00081-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3904.—C-7200.—(IN2012056196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a la señora Isabel Cristina Torres Mora, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de quince horas del treinta de abril del dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3910.—C-12540.—(IN2012058046).

A Frank Rojas Coronado, se le comunica que en esta Oficina Local se ordenó dictar resolución administrativa de las diez horas del día veinte del año dos mil doce, en la cual se ordenó dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y ordenó que la niña María Rojas Fernández, se ubicara en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores como Protección y Abrigo Temporal. Posteriormente se lleva a cabo valoración al hogar de la abuela materna la señora Marta Fernández Navarro, el cual se acredita que es un hogar apto y adecuado para que asuman a la niña María Rojas, por lo que se ordena revocar la medida de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día primero de junio del año dos mil doce, en la que ordena la reubicación de la niña María, egresando del albergue para que se ubique en el hogar de la abuela materna. Lo anterior como medida de Cuido Provisional y que se continúe el seguimiento por parte de la Oficina Local a fin de definir la situación legal. Así mismo en dicha resolución se ordena que el niño Josept se mantenga bajo la responsabilidad y custodia de la abuela materna la señora Marta Fernández Navarro, ya que actualmente el niño está bajo su cargo, plazo para interponer alguna oposición o Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3910.—C-19800.—(IN2012058047).

Se le comunica formalmente al señor Berman Guzmán Corea y a la señora Jacqueline Ordóñez Alvarado la resolución administrativa de las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil doce que modificó la resolución de las diez horas cinco minutos del día treinta de diciembre del dos mil once en cuanto a su ubicación en abrigo temporal, y se ordenó como medida especial de protección la reubicación de la niña Yeslin Paola Ordóñez Alvarado que estaba en el Albergue Institucional de El Roble N° 2 y trasladada al Hogar Cristiano de Puntarenas por ser esta una alternativa de protección acorde con el perfil de atención de la persona menor de edad. En lo demás queda incólume la resolución inicial de abrigo temporal ordenada por PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que, se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00094-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-28400.—(IN2012058074).

A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil doce, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Génesis Teresa Malé Espinoza, hija de José Max Malé Vargas y Fanny Espinoza González, ambos costarricenses, nació el día diecinueve de octubre del dos mil y su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia Puntarenas, tomo cuatrocientos sesenta y dos, folio cuatrocientos setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y cinco. Por fallecimiento de sus progenitores José Max Malé Vargas, padre de Génesis Teresa Malé Espinoza, falleció el día veinte de agosto del dos mil ocho y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia San José, tomo ochocientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y seis; y la señora Fanny Irlanda Espinoza González, madre de Génesis Teresa Malé Espinoza, falleció el día siete de noviembre del dos mil once y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia San José, tomo quinientos trece, folio ciento setenta y seis, asiento trescientos cincuenta y dos. Asimismo se dictó depósito administrativo de la niña Génesis Teresa Malé Espinoza bajo la responsabilidad de la señora Eulalia González Martínez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ocho-mil doscientos ochenta y uno (6-108-1281), quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Eulalia González Martínez, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la niña Génesis Teresa Malé Espinoza. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constituciones (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00104-2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-46220.—(IN2012058075).

Se avisa, a María Elena Rodríguez Vanegas, y a Feliciano Campos Núñez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las ocho horas con diez minutos del seis de junio del dos mil doce, esta representación, ha resuelto medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Evelyn Junieth Campos Rodríguez, para que a partir de la fecha y hora de la resolución sea protegida en el hogar recurso comunal de la señora María Elena Saravia Urbina. Audiencia: Se les confiere audiencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de día hábil inmediato siguiente luego de la publicación de este edicto, para que formulen verbalmente o por escrito, ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Los Santos, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la medida de protección aquí establecida, la manifestación de sus alegatos puede realizarlos en forma personal o bien asesorados y representados por parte de un Profesional en Derecho de su elección, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas, así como otros posibles recursos para la reubicación temporal de la persona menor de edad, en este caso con indicación clara y precisa de sus nombres y apellidos, dirección exacta de sus domicilios y número telefónico, para su inmediata localización. Garantía de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Los Santos, con asiento en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al oeste de la Delegación de la Policía de Proximidad dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente luego de la publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), igualmente la interposición del recurso antes descrito no suspende ni elimina la medida de protección resuelta. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente administrativo 144-00072-2012.—Oficina Local de los Santos, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-19800.—(IN2012058077).

A Pablo Solón Méndez García. Se le comunica la resolución de las 17:30 horas del 25 de mayo del 2012 donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad hecha en los hogares solidarios, pertenecientes a los hogares recursos familiares seleccionados por la Asociación Viva para América Latina y el Caribe, Ministerio Casa Viva y en su lugar se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Junior Antonio Morales Huete y Justin Douglas Morales Huete en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el albergue del PANI de Naranjo. Asimismo, se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Paola Beltrán Méndez, Daniela Yulieth Méndez Huete, Erika Yulissa Huete Beltrán en la alternativa de protección privada Asociación Hogar Madre del Redentor sito en Pérez Zeledón. En lo demás queda incólume la supra citada resolución. II) Remítase el expediente al área integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina que brindan seguimiento a las personas menores de edad institucionalizadas en alternativas de protección privada y/o en Albergues del PANI, a fin de que se continúe con la intervención y Plan de Tratamiento y se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Constitucional, expediente judicial número 12-006288-007-CO para que sea de su conocimiento y para lo que estimen pertinente. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-33660.—(IN2012058081).

Al señor Carlos Andrés Martínez Méndez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del quince de mayo de dos mil doce que eleva recurso de apelación presentado por la progenitora ante Presidencia Ejecutiva y emplaza a las partes para que en el término de tres días hábiles se apersonen ante el Órgano Superior a hacer valer sus derechos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número: 431-00062-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058098).

A la señora Darling del Carmen Flores, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, y al señor Wilbert Baltodano, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 11 de junio del año 2012, que dicta cuido provisional de la persona menor de edad Dana Baltodano Flores, en su tía la señora Ivannia del Socorro Calero Aguilar. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de junio de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058099).

A la señora Elizabeth Salas Pérez, mayor de edad, cédula de identidad 6-0159-0784, costarricense y demás calidades desconocidas, se tramita el expediente 111-00441-1994, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del once de junio del año dos mil doce, que dicta la guarda crianza provisional, de la persona menor de edad Sharon Michel Bermúdez Salas, en su padre el señor Allen Guillermo Bermúdez Berrocal. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de junio de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058101).

A la señora Milagros Aracelly Chavarría Mora, mayor de edad, cédula de identidad 1-1199-0650, costarricense y demás calidades desconocidas, se tramita el expediente 115-00105-00, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce que dicta la guarda crianza provisional de la persona menor de edad Nicole Valeria Arroyo Morales, en su padre el señor José Obed Arroyo Chavarría. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso en forma conjunta o separada siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 7 de junio de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058102).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISOS

La Municipalidad de Aserrí, en la Sesión Ordinaria N° 109, celebrada el día 28 de mayo del año 2012, por medio del Acuerdo Nº 03, artículo segundo, acordó aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos que brinda la Municipalidad de Aserrí y que se desglosa de la siguiente manera:

 

Detalle

Tarifa mensual ¢

Residencial

6.432

Comercial 1

12.864

Comercial 2

19.296

Comercial 3

22.512

Industrial A

38.592

Industrial B

45.024

 

Rige a partir de su publicación.

Aserrí, 7 de junio del 2012.—Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012056399).

La Municipalidad de Aserrí, en la sesión ordinaria Nº 109, celebrada el día 28 de mayo del año 2012, por medio del acuerdo Nº 02, artículo segundo, acordó aprobar el estudio tarifario del servicio de agua potable del acueducto que administra la Municipalidad de Aserrí, de la siguiente manera:

PLIEGO TARIFARIO

ACUEDUCTO MUNICIPAL DE ASERRÍ

           Domiciliaria  Ordinaria Reproductiva  Preferencial  Gobierno

Servicio Fijo    2.000,00       4.000,00     6.000,00       2.000,00     3.000,00

Servicio medido

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

 

Gobierno

 

0-15

2.850,00

5.700,00

8.550,00

2.850,50

4.275,00

16-25

160,00

480,00

800,00

240.00

240,00

26-40

480,00

960,00

800,00

240,00

240.00

41-60

480,00

960,90

800,00

240,00

240,00

61-80

960,00

1.110,10

800,00

240,00

240,00

81-100

960,00

1.110,00

1.200,00

840,00

840,00

101-120

1.440,00

1.665,00

1.200,00

840,00

840,00

Más de 120

1.440,00

1.665,00

1.200,00

840,00

840,00

Condiciones generales:

1. Derecho de conexión                                                 ¢7.500,00

2. Derecho de reconexión                                              ¢7.500,00

3. Traslados de servicios                                               ¢7.500,00

4. Revisión de hidrómetros                                         ¢10.000,00

5. Reposición de pavimento

5.1 Lastre compactado                            ¢12.325,00 metro lineal

5.2 Tratamiento superficial                       ¢8.512,00 metro lineal

5.3 Pavimento asfáltico                           ¢13.525,00 metro lineal

6. Costo por nueva conexión           ¢65.000,00

Rige a partir de su publicación.

Aserrí, 7 de junio del 2012.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2012056400).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN CAYMAN DOS RÍOS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cayman Dos Ríos S. A., a celebrarse en primer convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en San Francisco de Dos Ríos del Parque Okayama 125 sureste y 15 metros al este, al ser las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil doce; en caso de que en la primer convocatoria no haya el quórum de ley, quedan los socios convocados para la segunda convocatoria que con los socios presentes se celebrará y se tendrá bien constituida una hora después en el mismo lugar. La agenda del día será: a) Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo a efecto de aumentar y suscribir el capital social, b) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, c) Revocatoria de los miembros de la junta directiva y nuevos nombramientos para suplir los cargos revocados.—San Francisco de Dos Ríos, 20 de junio del 2012.—Humberto Espinoza Fonseca, Presidente.—1 vez.—RP2012306199.—(IN2012063573).

FUNDACIÓN INCIENSA

Fundación Inciensa, cédula jurídica Nº 3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores, convocatoria  reunión ordinaria: Día: viernes, 27 de julio del  2012. Hora: primera convocatoria: 10:00 a.m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en segunda convocatoria a las 11:00 a.m., con los socios presentes. Lugar: Salón Trapiche, Costa Rica Country Club, San Rafael de Escazú.

ORDEN DEL DÍA

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores

2.  Aprobación del orden del día

3.  Informe de labores de la fundación

4.  Presentación de estados financieros auditados

5.  Elección de los directores para integrar la junta administrativa

6.  Asuntos varios

Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidenta.—1 vez.—(IN2012063668).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Vega Soto, cédula Nº 1-1111-0229, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 233, asiento 18301. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de junio del 2012.— Dirección de Registro.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012056471).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                      Serie

1284                                             340                                  A

1285                                             245                                   B

Nombre del accionista: Casa Treinta y Tres S. A., folio número: 1699.—11 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012056531).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Javier D. Monge Quesada, cédula de identidad 3-0290-0961, apoderado del albacea de la sucesión de quien en vida fue Emilce Zúñiga Martínez, cédula de identidad 1-0211-0877, solicita la reposición del título Nº 1902, Serie A por 20.000 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Javier D. Monge Quesada, Apoderado.—RP2012302897.—(IN2012056704).

PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante Pacayas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013668, con domicilio social en San José, Escazú, del Centro Comercial Multiplaza, 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, se ha solicitado la reposición por extravío del certificado de acciones representativo de 20 (veinte) acciones comunes y nominativas de ¢10.00 (diez colones) cada una, perteneciente a Norma González Montealegre, cédula de identidad número 1-246-664. Se publica este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Quien se considere afectado puede presentar su oposición dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 8 de junio del 2012.—Marcela Odio Soto, Presidenta.—RP2012302371.—(IN2012056705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Erick Xirinachs Alvarado, cédula de identidad: uno-seiscientos veintisiete-cero ochenta y cuatro, es el único propietario y beneficiario del siguiente documento: cheque de gerencia número ocho cinco cuatro seis tres-cero, por un monto de mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: treinta y uno de mayo del dos mil doce. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012058041).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las 16:30 horas del 30 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Floseti S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Greivin Gerardo Flores Calderón, mediante la escritura número 292-01 del tomo 01 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 5 de mayo del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012300972.—(IN2012054598).

Ante esta notaría, a las 17:20 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios celebrada por Hormiga Americana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189807. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 319, tomo 1, tomo 1 del protocolo de la Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012300973.—(IN2012054599).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del tres de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdo de asamblea de socios por medio de la cual se acordó disolver la sociedad denominada Corporación Géminis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del dos mil doce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2012300974.—(IN2012054600).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil doce, se acordó  disolver  la  sociedad  denominada  Corporación  Soma M Y E Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil doce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2012300975.—(IN2012054601).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco sociedad anónima. Reforma cláusulas primera y cuarta. Nombramiento presidente, secretario y fiscal.—Seis de junio del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012300976.—(IN2012054602).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Abteil Sociedad Anónima. Disolución.—Seis de junio del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012300977.—(IN2012054603).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Exclusividades Mayoardo Sociedad Anónima. Disolución.—Seis de junio del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012300978.—(IN2012054604).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada I S Consorcio Jurídico Sociedad Anónima. Disolución.—Seis de junio del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012300979.—(IN2012054605).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Exportadora de Frutos Suculentos Sociedad Anónima. Disolución,.—Seis de junio del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012300980.—(IN2012054606).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Arata y Gurdian Sociedad Anónima.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012300981.—(IN2012054607).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Hacienda Villas K C Sociedad Anónima.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012300982.—(IN2012054608).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada 3-101-511512 sociedad anónima.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012300983.—(IN2012054609).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Grupo de Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil doce, por medio de la cual se reforma cláusula dos del pacto social.—San José, ocho horas del seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012300986.—(IN2012054610).

Por escritura 75 de las 10 horas del 25 de mayo del año 2012, protocolizó acta de Tratamiento Tecnológicos D&A S. A., en que acuerda su disolución. La Notaría se encuentra en San José, Barrio Don Bosco, calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012300987.—(IN2012054611).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coatepeque de Santa Ana CSA Ltda. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300988.—(IN2012054612).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Huayna Capac PHC Ltda. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, cinco de junio del dos.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300989.—(IN2012054613).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tupac Yupanqui TPY Ltda. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300990.—(IN2012054614).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas, quince minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530567 S. A. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300991.—(IN2012054615).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil doce, se protocoliza la solicitud de disolución de la sociedad denominada Netsonic S. A.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300992.—(IN2012054616).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de renuncia de presidente y secretario y se nombran nuevos, de la sociedad Monge Terán Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Alpízar Valverde. Otorgada a las dieciséis horas del cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012300993.—(IN2012054617).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas, cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gruzdianka Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300994.—(IN2012054618).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecinueve horas, diez minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489763 SRL. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300995.—(IN2012054619).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas, cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alparteña Espargata Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012300996.—(IN2012054620).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Agro BGS Limitada, en la escritura pública número treinta, del tomo segundo del notario Carlos Granados Barquero. Cuyos representantes legales son los señores: Juan Carlos Gómez Solano, Marco Vinicio Brenes Segura y José Carlos Brenes Segura.—Cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012300997.—(IN2012054621).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2012, por unanimidad de socios, se acuerda disolver liquidar las sociedades La Boca de La Iguana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198454, Álamos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100468, Inversiones Ilulibe Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173883, Sasula S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165325, Corporación Scamir S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184133, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio comunicarse al fax: 2289-5781. Es todo.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012300999.—(IN2012054622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de junio del 2012, se constituyó la sociedad Metalmorfosis Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, cantón Central, distrito tercero San Francisco, cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste de la iglesia. Plazo social: 100 años. Presidenta: Heysel Teresa conocida como Hazel González Rojas.—Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2012301004.—(IN2012054623).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad CI La Cascada, Ostional Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos cincuenta. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición, en el domicilio de la empresa ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Proyecto Americano, oficina de Pacific Legal, setenta y cinco al oeste del Café de París, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012301006.—(IN2012054624).

He protocolizado actas de las empresas Canadian Comercial Corporation, Olympic Investments, Empresas Ko Samui, Espíritu del Norte, Molson, Vacaciones Playa Grande CR, Algonquin y Abitibi todas S. A. En las que se fusionan y prevalece la empresa Canadian Corporation. Así mismo, he protocolizado actas de las empresas Commercial Ventures Company, Beta Investments, Island Invesments, Resource Management, Mega Holding y Major Investments todas S. A. En las que se fusionan y prevalece la empresa Commercial Ventures Company S. A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Jurguen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012301007.—(IN2012054625).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad My Private Wave Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco dos ocho seis cinco siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque de La Amistad novecientos metros al oeste y setenta metros al sur, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012301008.—(IN2012054626).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se constituyó la empresa Costa Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Branden Richardson. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012301009.—(IN2012054627).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Universal Aviation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis y Air Dispatch Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil cincuenta y dos. Mediante la cual se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Air Dispatch Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil cincuenta y dos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012301010.—(IN2012054628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos treinta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos treinta y tres.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012301012.—(IN2012054629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiuno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiuno.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012301013.—(IN2012054630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciocho.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012301015.—(IN2012054631).

Ante esta notaría, en escritura número ciento tres se constituyó la sociedad Ilusionar-T Sociedad Anónima. Con presidente el señor: Sergio Guillermo Nantillo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012301017.—(IN2012054632).

Miguel Alfonso Sanabria Rodríguez y Gustavo Vega Álvarez a nombre de la sociedad K L S Sociedad Anónima, disuelven la sociedad por mutuo acuerdo. Presidente: Miguel Alfonso Sanabria Rodríguez. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012301018.—(IN2012054633).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada se disuelve la sociedad Servicios de Mensajería Rapi Miller’s S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562454.—San José, veintiséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012301019.—(IN2012054634).

Es esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Polamora Golden Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Naranjo, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012301021.—(IN2012054635).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Farosa Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco. Mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Grecia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012301022.—(IN2012054636).

Por escritura ciento ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cuatro de junio del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Comercial San Andrés de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012301023.—(IN2012054637).

Por medio de asamblea general extraordinaria número cinco de Palmitas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-125936, modifica su junta directiva así como los plazos en los nombramientos de gerente y subgerente en el pacto constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San José, diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012301024.—(IN2012054638).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Secano S. A., donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012301025.—(IN2012054639).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en la provincia de San José, Training Solutions SAV Limitada, pudiendo abreviarse a Training Solutions SAV Ltda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Erika Suñol Martén, José Daniel Valerín Salgado y Andrés Alfaro Umaña.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012301027.—(IN2012054640).

Por escritura Nº 31, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Inmobiliaria Montes de Nosara S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-121310 y su domicilio en San José, calle diecisiete, avenidas ocho y diez, por lo que se dan treinta días siguientes, después de la publicación de este edicto, para_ que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel de Santo Domingo, Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012301028.—(IN2012054641).

Por escritura Nº 30, otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 5 de junio del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Inversiones Torre Sol S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-121458 y su domicilio en San José, calle diecisiete, avenidas ocho y diez, por lo que se dan treinta días siguientes, después de la publicación de este edicto, para_ que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel de Santo Domingo, Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012301029.—(IN2012054642).

Por escritura Nº 51, otorgada a las doce horas del 31 de mayo del 2012, se disolvió la compañía Distribuidora JS Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012301034.—(IN2012054643).

Por escritura Nº 52, otorgada a las doce horas, quince minutos del 31 de mayo del 2012, se disolvió la compañía Inversiones Cóbano Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012301035.—(IN2012054644).

La suscrita notaria, Floribeth Portilla Fonseca, hace saber que en esta notaría, se tramitó disolución de la sociedad de esta plaza social denominada La Gran Viña Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-549739, bajo la escritura número doscientos uno del tomo primero de mi protocolo, de las diez horas del primero de junio del dos mil doce.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Floribeth Portilla Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012301037.—(IN2012054645).

El suscrito notario, Derroy Jeiner Navas Beita, hace saber que en esta notaría, se tramitó disolución de la sociedad de esta plaza social denominada Capor del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-315656, bajo la escritura Nº 181, del tomo segundo de mi protocolo, de las 12:00 horas del 25 de mayo del 2012.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2012301038.—(IN2012054646).

En escritura de protocolización de acta de Grupo de Asesores San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-270305, otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil doce, se acordó la disolución de esa compañía.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012301039.—(IN2012054647).

La Notaría que suscribe, hace constar que mediante escritura ochenta y uno, otorgada hoy ante mí, la empresa Transistmica OCR S. A., modificó la cláusula 1ª sobre la denominación social y 2ª del domicilio y elige nueva junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301040.—(IN2012054648).

Por escritura ochenta otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Viviendas Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026739 donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301041.—(IN2012054649).

Por escritura cincuenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de junio del dos mil doce, se disolvieron las sociedades: Accesorios Siglo Veintitrés S. A., Acuafundo AAM S. A., Agencia de Viajes Papagayo S. A., Agencia de Viajes Receptur S. A., Alquileres Beta Lunar S. A., Alquileres Delta Sol S. A., Alquileres Marco Gamma Sol S. A., Alquileres Real del Monte S. A., Amanecer del Mar Adriático CBA S. A., Amanecer del Mar Amarillo JFK S. A., Amanecer del Mar Argel GHFJ S. A., Amanecer del Mar de Mármara CDA S. A., Amanecer del Mar Dorio FDWE S. A., Amanecer del Mar Egeo AB S. A., Amanecer en el Mar Blanco MIGP S. A., Amanecer en el Mar Caspio RJAR S. A., Amanecer en el Mar Creta RSTU S. A., Amanecer en el Mar de Filipinas CF S. A., Amanecer en el Mar de Las Antillas FR S. A., Amanecer en el Mar del Norte DFGK S. A., Amanecer en el Mar Mediterráneo OPQR S. A., Amanecer en el Mar Pacífico del Sur RSTN S. A., Amanecer en el Mar Rojo KJML S. A., American Mall Cinemas S. A., Aportes Técnicos de Inmuebles XYZ S. A., Arrendadora Cincuenta Sur CEO S. A., Arrendadora Colonial CEO S. A., Arrendadora Cuadrado Alfa CEO S. A., Arrendadora Cuadrado Beta CEO S. A., Arrendadora Cuadrado Sigma CEO S. A., Arrendadora Inmuebles del Vesubio S. A., Arrendadora Montsinai CEO S. A., Arrendadora Matucci CEO S. A., Arrendadora Pollo del Este Número Dos S. A., Arrendamientos Capítulo Zeta Tres S. A., Boutique de Descuentos Alcázar S. A., Boutique Málaga S. A., Boutique Pandora S. A.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012301043.—(IN2012054650).

En mi notaría, el día 4 de junio del 2012 a las once horas se protocolizó acta constitutiva de disolución de la sociedad Jugos Atómicos y Fina Comida Vegetariana S. A. Domiciliada en San José, Santa Ana, Calle Los Acosta, de la iglesia católica doscientos metros al este y trescientos metros al norte última casa a mano izquierda.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012301044.—(IN2012054651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Lote Hacienda Tres E Trece S. A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012301045.—(IN2012054652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Lote Hacienda Cuatro E Catorce S. A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012301046.—(IN2012054653).

Por escritura Nº 101-3, de las nueve horas del día primero de junio del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y octava de Coasin Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301047.—(IN2012054654).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Alarmas y Seguridad Chorotega A.S.CH. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y uno, para realizar nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal y para modificar cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012301049.—(IN2012054655).

En mi notaría en escritura trescientos quince, folio ciento treinta y seis frente del protocolo sétimo, protocolizo asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad Leyka Asesores BT Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, siendo su presidenta: Karolay Estefanie Bolaños Sanches, cédula de identidad uno-uno cero nueve nueve-cero cuatro cero dos. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012301050.—(IN2012054656).

Ante mi notaría la sociedad A R Construcciones S. A., protocolizo acuerdos de asamblea general de socios número uno, mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Escritura otorgada en Palmares, a las diecisiete horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012301052.—(IN2012054657).

Ante mi notaría la sociedad Mora Mora y Chávez Barrantes, protocolizo acuerdos de asamblea general de socios número uno, mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Escritura otorgada en Naranjo, a las trece horas del dieciocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012301053.—(IN2012054658).

Por asamblea de las diecisiete horas del dos de junio del dos mil doce, se disolvió la compañía Aninfa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás. Presidente: Adolfo García Carranza.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301054.—(IN2012054659).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres-siete, de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil doce, se disuelve y liquida por mutuo acuerdo de los accionistas la sociedad Comercializadora Internacional A W & CHA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198291. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Presidente: Orlando Aguilar Wallen.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2012301057.—(IN2012054660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2012, se disuelve y se liquida la sociedad denominada Tecnología de Información y Comunicación TECICSA Sociedad Anónima. Con base en los artículos 201 y 209 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012301058.—(IN2012054661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2012, se disuelve y se liquida la sociedad denominada Igo Asesores Sociedad Anónima. Con base en los artículos 201 y 209 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012301059.—(IN2012054662).

Por escritura Nº 179, protocolo 8, otorgada ante la notaria Cyra Delgado Gutiérrez a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2012, de la sociedad Profesionistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-558966, se disuelve esta sociedad.—Cartago, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012301060.—(IN2012054663).

Sociedad anónima número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta, modifica pacto constitutivo en cuanto a administración y domicilio. Escritura otorgada en Cartago, al ser las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2012301061.—(IN2012054664).

Por escritura Nº 17, protocolo 3, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, las 10:00 horas del 5 de mayo del 2012, de la sociedad 639 Su Café S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341725, se disuelve esta sociedad.—Cartago, 5 de junio de 2012.—Lic. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012301062.—(IN2012054665).

Andrés Martín Araya Barquero y Mauren Patricia Barquero Brenes, constituyen la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Araya y Barquero Sociedad Anónima. Domicilio: Paraíso, Cartago. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial, presidente. Escritura otorgada en Cartago, al ser las 10:00 horas del 6 de junio del 2012.—Lic. Gilbert Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2012301063.—(IN2012054666).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, María Cecilia Bonilla Ayub, mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-novecientos setenta y seis, en su condición de única accionista de la sociedad Industrias Berno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ochenta y ocho, acuerda la disolución y liquidación de la sociedad dicha, mediante acuerdo de socios.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012301065.—(IN2012054667).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, María Cecilia Bonilla Ayub, mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-novecientos setenta y seis, en su condición de única accionista de la sociedad Distribuidora Cebonay Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, acuerda la disolución y liquidación de la sociedad dicha, mediante acuerdo de socios.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012301066.—(IN2012054668).

Por escritura pública número cincuenta y tres-ocho, otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad Consorcio Universal de Exportadores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochenta y ocho.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2012301068.—(IN2012054669).

Mediante acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2012, la sociedad Ugali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, acuerda la disolución de dicha sociedad, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012301069.—(IN2012054670).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura Nº 82 de las 10:30 horas del 30 mayo del 2012, se protocolizó acta asamblea extraordinaria accionistas, en la que se confirmaron nombramientos de junta directiva por nuevo plazo social de la sociedad Simedsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398593.—Alajuela, 30 mayo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012301071.—(IN2012054671).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura Nº 83 de las 11:00 horas del 30 mayo del 2012, se protocolizó acta asamblea ordinaria de cuotistas, nombrándose nueva subgerente de Corporación Ochenta y Cinco D Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-152769.—Alajuela, 30 mayo del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012301073.—(IN2012054672).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Willhed & Jiménez Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del día seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012301074.—(IN2012054673).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Urvi San Antonio S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad, mediante la escritura número ocho, visible al folio seis frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público; otorgada al ser las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301075.—(IN2012054674).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Las Mesas de Los Morales Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del día seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012301076.—(IN2012054675).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ciento Ochenta y Siete QR S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad, mediante la escritura número siete, visible al folio cinco vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público; otorgada al ser las catorce horas, quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301077.—(IN2012054676).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Servicios Informáticos del Este Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del día seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012301078.—(IN2012054677).

Que en mí notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de abril del 2012, se constituyó la Sociedad Inversiones CM del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Inversiones CM del Caribe S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Henry Alberto Castillo Maroto, con cédula de identidad Nº 7-120-110. El plazo de duración indefinido y su domicilio social será Limón, distrito y cantón primeros, Beverly, de la Bloquera, Bloques del Caribe, setenta y cinco metros al sur.—Limón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—RP2012301079.—(IN2012054678).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa C Doscientos Treinta Kompresor S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad, mediante la escritura número seis, visible al folio cuatro vuelto, del tomo siete del protocolo del suscrito notario público; otorgada al ser las catorce horas del día treinta de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301080.—(IN2012054679).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Vifibra S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad, mediante la escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público; otorgada al ser las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301081.—(IN2012054680).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Bufete Rosales y Asociados Abogados Penalistas S. A.; en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número cinco, visible al folio cuatro frente, del tomo siete del protocolo del suscrito notario público; otorgada al ser las trece horas del día treinta de mayo del año dos mil doce.—San José, cuatro de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012301083.—(IN2012054681).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Los Balcanes de Norte S. A., en los que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012301085.—(IN2012054682).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Certelito S. A., en los que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, primero de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012301086.—(IN2012054683).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil doce, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vinelsker Limitada, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012301087.—(IN2012054684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad Alimentos y Suministros Proberca DCEO Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012301089.—(IN2012054685).

La compañía denominada Equipos Consultores en Salud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-579836, modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301090.—(IN2012054686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Salas Parra del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2012301091.—(IN2012054687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos treinta y seis sociedad anónima, de igual número de cédula jurídica, por medio de la cual se acordó la disolución de sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2012301093.—(IN2012054688).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Contact Center de Occidente S. A. Domicilio: centro de San Ramón de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Palmares, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012301094.—(IN2012054689).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 294-21, visible al folio 154 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 14:00 horas del día 4 de junio del 2012, los señores José Arturo Morales Vargas, cédula de identidad Nº 2-352-827 y Erick Mauricio Morales Vargas, cédula de identidad Nº 1-778-549, solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad denominada Comercializadora Armo de Mingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335217. El infrascrito, hago constar y doy fe que la presente es copia fiel y exacta de su original.—Santo Domingo de Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012301095.—(IN2012054690).

Por escritura pública, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, en Turrialba, a las ocho horas, número veintiocho, tomo quince de mi protocolo, se nombra nueva junta directiva de Suñer Ocampo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y nueve.—Turrialba, diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301096.—(IN2012054691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó declaración jurada de los socios dueños de la totalidad del capital social de Taller Infantil Bilingüe Los Delfines Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis, solicitando la disolución de la misma. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012301098.—(IN2012054692).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-seis, de las nueve horas del treinta de abril del dos mil doce, se constituyó la empresa Subastas Stell-Yud de Costa Rica S. A. Presidente: Óscar Gerardo Steller Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-cuatrocientos treinta y uno.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012301099.—(IN2012054693).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforman estatutos de Bright Solutions S.R.L., en cuanto a domicilio y administración. Se nombran tres gerentes por todo el plazo social.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—RP2012301101.—(IN2012054694).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la señora Ana Cristina Pacheco Coto, procede a disolver las sociedades: Inversiones Laquedivas S. A., Inversiones Fergalcor S. A., tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y uno s. a., tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil trescientos nueve s. a., Rancho Matty del Pacífico S. A., tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y tres s. a., El Sueño Dorado S. A., Telok S. A., Inversiones Rocimarck S. A., y Zíngaro de Orotina AU Setenta y Nueve S. A.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012301102.—(IN2012054695).

Mediante escritura otorgada en mí notaría, a las 18:00 horas del cinco de junio del dos mil doce, Alternativa Servicios de Consultoría de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134091 acordó su disolución.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—RP2012301103.—(IN2012054696).

Por escritura Nº 46 de las 11:30 horas de hoy, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Arjomonda S. A. y El Resbalón S. A., se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Arjomonda S. A.—Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012301104.—(IN2012054697).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Citricori S. A., domiciliada en San Isidro de El General, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301105.—(IN2012054698).

Por escritura Nº 48 de las 15:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jimenesa Ornamentos S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012301106.—(IN2012054699).

Por escritura Nº 47 de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ajiso Pisos y Decoración S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012301107.—(IN2012054700).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaría pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Cadejoma Sociedad Anónima, el veinticinco de mayo del dos mil doce. Con un capital social de cien mil colones. Que el presidente y tesorera tienen la representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012301108.—(IN2012054701).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Ganadería Castal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613186, hace nombramiento de junta directiva y modifica estatutos.—Guápiles, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012301109.—(IN2012054702).

El suscrito, Mora Olmedo Ronald Eduardo, notario público, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Bosque Camar Sociedad Anónima. Cuyos representantes legales son: Carlos Daniel Mora Aguilar y Marcela Patricia Fernández Mora, en Sarchí Norte Valverde Vega, Alajuela, a las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diez.—Alajuela, Valverde Vega, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—RP2012300868.—(IN2012054703).

Por escritura número setenta y tres, de las quince horas del día veintiséis de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de accionistas de la sociedad Fournier Patentes y Marcas Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos dos, por la que se disuelve la misma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012054704).

Por escritura número setenta y dos, de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de accionistas de la sociedad La Coccinela Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos treinta, por la que se disuelve la misma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012054705).

Por escritura número setenta y cuatro, de las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil doce, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de accionistas de la sociedad Maryjor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos diecinueve, por el que se disuelve la misma.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012054706).

Por escritura número setenta y seis, de las ocho horas del día cinco de junio del dos mil doce, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bolaños Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro mil trescientos cincuenta y uno, por el que se disuelve la misma.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012054707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Hidroeléctricos San Pedro S. A., quien prevalece por absorción de Di Diche S. A. y de Ti Liateca S. A. Se reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos. Es todo.—San José, a las once horas del día seis de junio del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012054708).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido, en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento diecisiete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento diecisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012054710).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Ingeniería de Productos Químicos INPROQUIMCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012054711).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Topeyca Mex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos noventa y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012054712).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Meylin Arguedas Chaves, con oficina abierta en Puntarenas, costado oeste de los Tribunales de Justicia, se disuelve la sociedad Marchena y Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos treinta y nueve.—Puntarenas, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012054717).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Meylin Arguedas Chaves, con oficina abierta en Puntarenas, costado oeste de los Tribunales de Justicia, se disuelve la sociedad Mundo de Las Ofertas de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve setenta veinticuatro.—Puntarenas, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012054718).

Por escritura otorgada ante la notaría pública Meylin Arguedas Chaves, con oficina abierta en Puntarenas, costado oeste de los Tribunales de Justicia, se disuelve la sociedad Multicomercial Evolución Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis veintiséis veintisiete.—Puntarenas, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012054719).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Meylin Arguedas Chaves, con oficina abierta en Puntarenas, costado oeste de los Tribunales de Justicia se disuelve la sociedad Multicosméticos Josefa, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres setenta y uno, setenta y dos.—Puntarenas, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012054720).

Por escritura doscientos cincuenta, ante esta notaría, a las trece horas del seis de junio del dos mil doce, se protocoliza: Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica, que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento sociedad anónima, el cual podrá abreviarse S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012054722).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Bermuda Hibiscus Limitada. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2012054728).

Por acuerdo unánime de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pioneer Group Investmenst Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad, por no tener ninguna operación.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012054731).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la empresa Azul Balta S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco. No hay activos ni pasivos.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012054733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad ENN-CMA Tecnologías Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, diez minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Bodega de Autos Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, quince minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Importadora de Vehículos C Y S Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Inversiones Simón y Simón del Norte Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cinco minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Autos Caldera Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, diez minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Transportes Simón Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Partmax Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cinco minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Todo en Autos del Norte Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Inversiones Libanesas Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Limosinas Ejecutivas Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, veinte minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Internacional del Auto del Oeste Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, veinticinco minutos del siete de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad Inversiones G G B del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de todos los socios.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054748).

Ante esta notaría, por escritura Nº 46-6, otorgada a las 14:30 horas del 6 de junio del 2012, se disuelven las sociedades Roman Trust Escrow Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete sociedad anónima y Torreblanca de Playa Grande Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2012054750).

Ante esta notaría, por escritura Nº 47-6, otorgada a las 15:00 horas del 6 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo de fusión de Familia Kaltenbach Sociedad Anónima y Manitu’s Heaven Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2012054751).

Ante esta notaría, por escritura Nº 165-5, otorgada a las 14:10 horas del 1º de junio del 2012, se disuelve la sociedad Maraska Rossa S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054752).

En mi notaría, por medio de escritura número ochenta y uno, otorgada a las once horas del día dos junio del dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza, denominada Cavisa J Y C S .A., en donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Grecia, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2012054753).

Ante esta notaría, por escritura Nº 171-5, otorgada a las 12:50 horas del 6 de junio del 2012, se disuelven las sociedades Pokegama Estates S. A., Prenal Terapia y Consultoría S. A., Guanacaste Construction Consultants GCC S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054754).

Ante esta notaría, por escritura Nº 167-5, otorgada a las 20:45 horas del 3 de junio del 2012, se disuelve la sociedad 3-101-490875 S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054755).

Ante esta notaría, por escritura Nº 172-5, otorgada a las 15:15 horas del 6 de junio del 2012, se disuelven las sociedades Pasaje del Arado S. A., Ágave Púrpura S. A., Ágave Escarlata S. A. y Viveros Diriá S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054757).

Por escritura autorizada, a las doce horas del primero de junio del dos mil doce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Árbol Sonriente S. A., celebrada a las dieciocho horas del primero de mayo del dos mil doce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054758).

Por escritura autorizada a las once horas del primero de junio del dos mil doce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Evalon S. A., celebrada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054760).

Por protocolización que la suscrita realizara, mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, de las diecisiete horas del siete de junio del dos mil doce, del acta número uno de la sociedad Intelligent Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-615115, acta mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil la referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart, Bufete Lic. Morera.—Heredia, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012054764).

Escritura de disolución y liquidación de Gaema Internacional S. A., otorgada en San José, el veinticuatro de mayo del año dos mil doce, a las nueve horas, ante la notaria Andrea María Meléndez Corrales.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012054767).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las 11:00 horas del día 7 de junio del 2012, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Repuestos Corebus S. A., donde se nombra agente residente, y por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las 12:00 horas del día 7 de junio del 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Repuestos Seúl S. A., donde se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012054768).

A las trece horas del día siete de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta de Collecting and Claims Management S. A. donde se acepta la renuncia de la secretaria y se nombra a Daysi Altagracia Félix Pérez.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012054774).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada en mi notaría, a las siete horas del día cuatro de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad ALJ Recolección de Basura S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos veinticuatro.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012054776).

Por escritura Nº 229, otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del día 7 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transvipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230732, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012054778).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Zontar CRC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2012054781).

Mediante escritura Nº 91-3, de las 10:00 horas del 7 de junio del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler de Servicios Tecnológicos AST S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343957, se disolvió, no existe activos ni pasivos a liquidar. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012054785).

Mediante escritura Nº 92-3, de las 11:00 horas, del 7 de junio del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Marfiso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-580191, se disolvió no existe activos ni pasivos a liquidar. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012054786).

Mediante escritura Nº 93-3, de las 12:00 horas del 7 de junio del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad LMR Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-289297 se disolvió no existe activos ni pasivos a liquidar. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012054788).

Mediante escritura Nº 94-3, de las 13:00 horas del 7 de junio del 2012, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 3, con oficina en Heredia centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Winter Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429572, se disolvió y se nombró liquidador a David Arrieta Carvajal. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012054789).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:25 horas del día 7 de junio del 2012, la sociedad denominada La Perla Rosa de Herradura S. R. L. cambia, reforma cláusulas de administración.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012054790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:55 horas del día 7 de junio del 2012, la sociedad denominada South Palmira Island Estates S. R. L. cambia reforma cláusulas de administración.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012054791).

Mediante la escritura número treinta y uno, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas, treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil doce, se conoce de la revocatoria y nombramiento para los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Distribuidora de Productos Competitivos Diproco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho uno cero cuatro, celebrada en su domicilio social en la ciudad de Alajuela, en Restaurante Hacienda Sierpe sobre la calle ancha.—Alajuela, al ser las dieciséis horas, veinte minutos del día treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012054792).

La sociedad Arjada de Belén S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012054793).

Mediante la escritura número cincuenta, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, veinte minutos del día siete de junio del dos mil doce, se conoce del cierre de la sociedad denominada Bonsaki Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés. Domiciliada en Alajuela, La Garita, trescientos metros oeste del Hotel Martino.—Alajuela, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del día siete de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012054794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condenado y sus Amigos Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, las señoras Mariana Salas Góngora y María Cecilia Corrales Ceciliano, deciden disolver la sociedad Veciss Play Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Baliveau A P F Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054797).

La suscrita notaria, licenciada Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Snaker Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054798).

La suscrita notaria, licenciada Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Autotransportes Mario Rojas e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054799).

La suscrita notaria, licenciada Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Mario Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cero setenta y nueve, para reformar cláusula primera y cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054800).

Por escritura de las 9:00 horas, del 6 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Swacori S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298169, mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012054803).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas, del 24 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Promotora Marsan Carv S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187394, dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012054805).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas, del 22 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se disuelve la sociedad Grupo Ahorro Propassi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516276, dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012054806).

La suscrita notaria, hago constar y doy fe, que hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general de socios de la empresa CMK Publicidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315750 en la que se acordó la disolución de la misma.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012054810).

En esta notaría, por escritura pública Nº 109, otorgada a las 19:00 horas del 15 de mayo del 2012, se modificó el pacto social de Toñi Toñi S. A., cambiándose su denominación social a CT Solutions W L. Net S. A., el objeto, la administración y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012054811).

En esta notaría, por escritura pública Nº 31-14, otorgada a las 17:00 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió Café Madre Tierra S. A.—Heredia, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012054812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Asesores Técnicos Ambientales ATA Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012054813).

En esta notaría, por escritura pública Nº 30-14, otorgada a las 16:00 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió Closet Multimarcas S. A.—Heredia, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012054814).

Ante nosotros, María Isabel Bonilla Arroyo y Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notarios públicos, con oficina en Heredia, actuando en el protocolo de la primera, en escritura otorgada a las doce horas del seis de junio del año dos mil doce, se disolvió la empresa Kedesa Sociedad Anónima.—Siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012054815).

MG Mercadeo y Comunicación Global S. A., liquida sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil doce.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012054816).

Big Cyber Technology WV S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012054817).

Edybe Dos Mil Uno S. A., liquida sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012054818).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil doce, se solicita ante esta notaría, la disolución de la compañía Pinal Motors S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos treinta y nueve.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012054819).

Yo, Alejandra Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-112-031, en mi condición de liquidadora de Anahuac Holdings Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385050, para los efectos del inciso b) del artículo 216 del Código de Comercio, publico el siguiente extracto del estado final de liquidación: total activo: 0; total pasivo: 0; capital: 1.000 colones; total pasivo y patrimonio: 1.000 colones.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2012054820).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce, se solicita ante esta notaría la disolución de la compañía Automotores Isacris AF S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticinco.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012054821).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas, del cinco de junio del dos mil doce, se solicita ante esta notaría la disolución de la compañía Pinal de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento ocho.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012054822).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó la disolución de la sociedad Titina Bella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil ciento cincuenta y siete.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012054824).

Los suscritos, Pablo César Castro Solís, con cédula Nº 1-1031-0620, Alfredo Castro Hidalgo, con cédula Nº 4-0093-0567, Soledad Solís Méndez, cédula Nº 1-0396-0642, en condición de accionistas de la sociedad Ciudad Circuito Castro Solís S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-441056, acordamos la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(IN2012054833).

Se protocoliza acta de asamblea general de Bejarano Molina S. A., celebrada a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2012, que acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012054838).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce, la sociedad denominada Instalaciones y Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-032183 acordó disolver y liquidar, la misma al amparo del Código de Comercio y la Ley N° 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012054841).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante escritura número sesenta-tres, de fecha cinco de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Fideos Precocidos Vigui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiséis.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012054842).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante escritura número cincuenta y siete-tres, de fecha primero de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Jevimagi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y seis.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012054843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de junio del dos mil doce, la sociedad denominada Perca de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198230, acordó disolver y liquidar la misma, al amparo del Código de Comercio y la Ley Nº 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012054845).

Ante esta notaría, se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inversiones Ciento Ochenta y Cinco Z A S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054851).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Auto Centro Xiri E X CH S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054852).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inversiones Hermanos S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054853).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad inversiones ciento setenta y nueve U V S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054854).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Constructora Xirinachs y Siverio S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054855).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Centro de Autos Populares del Norte S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054856).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Centro Automotriz AX S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054857).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Almacén Fiscal del Depósito Gigante S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012054858).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del día treinta del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Vivero Raíces S. A., modificándose su domicilio al Bufete Medaglia y Asociados en Sabana Sur, de la librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, así como la cláusula de la administración, ya que tanto el presidente como el secretario, tendrán facultades para actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012299692.—(IN2012054860).

En la notaría del Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, carné 12154, ubicada en San José, avenida 6, calles 10 y 12 correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita la disolución de la sociedad LV y RM Inversiones Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-434820.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012299662.—(IN2012054861).

Mediante escritura pública N° 218 otorgada ante el notario público Federico José González Peña a las 13:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625142 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054862).

Mediante escritura pública N° 210 otorgada ante el notario público Federico José González Peña a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625085 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054863).

Mediante escritura pública N° 211 otorgada ante el notario público Federico José González Peña a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625086 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054864).

Mediante escritura pública N° 212 otorgada ante el notario público Federico José González Peña a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625087 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054865).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054866).

Mediante escritura pública N° 213 otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña a las 08:00 horas del 08 de junio del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625568 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054867).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Sergueis Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054868).

Mediante escritura pública N° 214 otorgada ante el notario público Federico José González Peña a las 9:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625569 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054869).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y uno.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054870).

Mediante escritura pública N° 215 otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña a las 10:00 horas del 08 de junio del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625570 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054871).

Mediante escritura pública N° 216 otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña a las 11:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625140 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054872).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Latin America Groceries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -seiscientos siete mil doscientos noventa y uno.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Sergueis Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054873).

Mediante escritura pública N° 217 otorgada ante el notario público Federico José González Peña, a las 12:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-625141 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201 inc d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, en Curridabat, de Plaza Freses 400 metros al norte y 75 al oeste, oficinas de GNC.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012054874).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Latin Medical Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y dos.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Sergueis Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054875).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Me Bath Sociedad Anónima, anteriormente Pinogana Azul G.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintidós.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Sergueis Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054876).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del siete de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada P.G.B. Alianza de Negocios Sociedad Anónima, anteriormente tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Sergueis Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012054877).

Ante esta notaría otorgada a las trece horas del veintiocho de marzo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Zuma Brands Sociedad Anónima.—San José, trece de abril de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2012054878).

Por escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad Bodegas del Castillo S. A. Capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012054880).

Por escritura número ocho otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día siete de junio de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Tienda Sion Ltda., cédula jurídica número 3-102-16441, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 14:00 horas 10 minutos del día 7 de junio de 2012.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012054881).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 328 del tomo 18 de mi protocolo, otorgado el 6 de junio de 2012, en sede notarial se fusiona la sociedad de nombre y cédula 3101571674, con la sociedad de nombre y cédula 3101542849, para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054882).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 312 del tomo 18 de mi protocolo, otorgado el 20 de abril de 2012, en sede notarial se disuelve la sociedad Repuestos Dixon S. A., cédula jurídica 3-101-1303234, para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054883).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 319 del tomo 18 de mi protocolo, otorgado el 8 de mayo de 2012 en sede notarial, se disuelve la sociedad de nombre y cédula 3-101-622981 para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054885).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 130 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 13 de julio de 2010, en sede notarial se disuelve la sociedad Inversiones Inmobiliarias Perro Negro S. A. cédula  3-101-438860 para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054886).

Denia Cruz Morera notaria público comunica que por medio de la escritura 131 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 13 de julio de 2010, en sede notarial se disuelve la sociedad Palmitica Tropical S. A., cédula 3-101-440375 para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054888).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que por medio de la escritura 323 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 13 de mayo de 2012, en sede notarial, se disuelve la sociedad Hermanos Rosal Evers S. A., cédula 3-101-079777 para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054890).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 329 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 7 de junio de 2012, en sede notarial se disuelve la sociedad Fallas y Bravo de Alajuela S. A., cédula 3-101-303256 para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054891).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 329 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 7 de junio de 2012, en sede notarial se disuelve la sociedad Fallas y Bravo de Alajuela S. A., cédula 3 101 303256, para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2012054892).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 321 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 10 de mayo de 2012, en sede notarial se disuelve la sociedad con nombre y cédula jurídica 3101510946, para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054893).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 315 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 28 de abril de 2012, en sede notarial se disuelve la sociedad Vito Pérez S. A., cédula jurídica 3-101-76040, para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054895).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 315 del tomo 18 de mi protocolo otorgado el 28 de abril de 2012, en sede notarial se disuelve la sociedad Grupo Inmobiliario Carri S. A., cédula jurídica 3-101-288799 para efectos de ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012054896).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de junio del dos mil doce, los señores: Luis Enrique Vargas Vargas y Ann Enriqueta Vargas, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Villa Luisiana Sociedad Anónima.—Heredia, junio cuatro del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012054900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de junio del dos mil doce, los señores: Luis Enrique Vargas Vargas y Ann Enriqueta Vargas, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.—Heredia, junio cuatro del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012054901).

Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos catorce-quinto, al ser las doce horas del seis de junio del dos mil doce, comparecen los socios de la sociedad Industrias del Este NR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis uno cero cero dos uno, a declararla liquidada y disuelta.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—(IN2012054903).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Harpaluz Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto referente al domicilio, es todo.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012054908).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Stone Of Erech Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012054912).

Por escritura número doscientos diecinueve otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reformó la cláusula primera y se nombraron nuevos gerentes.—San José, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012054913).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gotas de Caramelo Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012054914).

Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012054915).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012054916).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012054917).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se disolvió la siguiente sociedad anónima: Finca el Mirador R Y B S. A.—Ciudad Cortés de Osa, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012054921).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se disolvieron las siguientes sociedades Scornocos del Sur S. A. Inversiones Lempi del Sur S. A.—Ciudad Cortés de Osa, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012054922).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número trece otorgada a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la compañía Fargo Security Fas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cinco. Es todo.—Alajuela, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012054924).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número diez otorgada a las trece horas del siete de junio del año dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la compañía Jeinemení Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil doscientos veintiuno. Es todo.—Alajuela, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012054925).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número once otorgada a las catorce horas del siete de junio del año dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la compañía Mongo Aurelio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y tres. Es todo.—Alajuela, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012054926).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número doce otorgada a las quince horas del siete de junio del año dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la compañía Vista Los Pinos Sociedad Anónima, cédula  de persona jurídica número: tres- ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta. Es todo.—Alajuela, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012054927).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocoliza la asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Limitada se modifica la cláusula dos y se nombra agente residente.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012054928).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad Nepdm Tecnología Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012054929).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Pacific Breeze Limitada.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012054930).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda la modificación de la cláusula del plazo social de la sociedad Best Corporation S. A.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012054931).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Costa Esterillos Estates Peral Doscientos Ocho S. A., Costa Esterillos Estates Poligala Rupestre Doscientos Siete S. A., CRE Cero Setenta y Ocho Ansar Careto Grande S. A., Costa Esterillos Estates Paliuro Doscientos Nueve S. A., mediante los cuales todas se fusionan por absorción, desapareciendo Costa Esterillos Estates Peral Doscientos Ocho S. A, CRE Cero Setenta y Ocho Ansar Careto Grande S. A., Costa Esterillos Estates Paliuro Doscientos Nueve S. A. y permaneciendo Costa Esterillos Estates Poligala Rupestre Doscientos Siete S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Costa Esterillos Estates Poligala Rupestre Doscientos Siete S. A. y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Ovares López, Notoria.—1 vez.—(IN2012054932).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el seis de junio del dos mil doce, se disolvió Mksuarez M V S A S.A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-211259.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054933).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Arrendadora Kinret S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-211259.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054934).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Poliuretanos S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-34254.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054935).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Bolsas Plásticas Tropicales S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-196241.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054936).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Arrendadora Nerekit S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-211192.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054937).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Negocios Galante Ocaso Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-446782.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054938).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Transacciones Móviles Autos K S. A., con cédula de persona jurídica 3-102-478627.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054939).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Inversiones Sajosamare Cuarenta Treinta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica 3-102-253752.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054940).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce, se disolvió Pleinat S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-135533.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012054941).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Tierras de La Selva Verde Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente y secretario.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Lilliana Fallas Valverde y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2012054943).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza The Cradle of The Hero E S V Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, sexta y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Lilliana Fallas Valverde y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2012054944).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Fiorella & Gejise de Tibás Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Lilliana Fallas Valverde y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2012054945).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Jemaros Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Lilliana Fallas Valverde y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2012054946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil doce, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Treinta y Siete Limitada, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2012054949).

Mediante escritura número 95 de las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Propiedades Nicoyanas PN Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054950).

Mediante escritura número 65 de las 17 horas del 1 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Cerro Nublado Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos once mil cuatrocientos noventa y dos, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054952).

Mediante escritura número 67 de las 19 horas del 1 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Violetas de Hojancha Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos treinta y siete, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054953).

Mediante escritura número 66 de las 18 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos de Cerro López Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos dos mil ochocientos setenta y cinco, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054954).

Mediante escritura número 68 de las 20 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Vereda de La Loma Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y tres, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054955).

Mediante escritura número 69 de las 7 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Trocha de Montaña Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil ochocientos noventa y cinco, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054956).

Mediante escritura número 70 de las 8 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Quebrada Azul Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos noventa y seis, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054957).

Mediante escritura número 71 de las 9 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Angostura de Los Montes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y nueve, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054960).

Mediante escritura número 72 de las 10 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Surco del Año Nuevo Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil cero cincuenta, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054961).

Mediante escritura número 73 de las 11 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Grandes Cercas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054962).

Mediante escritura número 75 de las 13 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Valle de La Quijada Limitada., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos ocho, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054963).

Mediante escritura número 76 de las 13:30 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Paracleto del Tejar Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil setecientos y treinta y tres, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054964).

Mediante escritura número 77 de las 14 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Alto Relieve Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil trescientos diecisiete, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054965).

Mediante escritura número 78 de las 15 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Quebrada Cardena Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos siete, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054966).

Mediante escritura número 79 de las 16 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Hondonada del Buey Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil setecientos veintinueve, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054967).

Mediante escritura número 80 de las 17 horas del 2 de junio del 2012 en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Despeñadero del Sol Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054969).

Mediante escritura número 81 de las 18 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Cubierta Pacífica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos ochenta y siete, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054971).

Mediante escritura número 82 de las 19 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Cúspide La Estrella Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos quince, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054972).

Mediante escritura número 83 de las 20 horas del 2 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Crepúsculo Rojo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054973).

Mediante escritura número 84 de las 7 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Colina de la Cascada Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil quinientos quince, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054975).

Mediante escritura número 85 de las 8 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Caída Primaveral Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos cincuenta y seis, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054976).

Mediante escritura número 86 de las 9 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Bosque Negro BN Limitada, con cédula jurídica es tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil quinientos veintiuno, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054977).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elcadorja Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012054978).

Mediante escritura número 87 de las 10 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Balcón de la Arboleda Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil setecientos veintiocho, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054979).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, se constituyó la compañía denominada K&D Enterprises Limitada. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012054980).

Mediante escritura número 88 de las 11 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Techo de la Cañada Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil ciento ochenta y ocho, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054981).

Mediante escritura número 89 de las 12 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Cresta del Oriente Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos diecinueve, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054982).

Mediante escritura número 90 de las 13 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Río de la Caída Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y cuatro, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054984).

Mediante escritura número 91 de las 14 horas del 3 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Sabana de Bagaces Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos tres, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054985).

Mediante escritura número 92 de las 7 horas del 4 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Cúmulos de la Mañana Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil trescientos noventa y ocho, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054986).

Mediante escritura número 93 de las 8 horas del 4 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos de Estrada Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil trescientos dieciséis, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054987).

Mediante escritura número 94 de las 9 horas del 4 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Collado Gitano Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil novecientos noventa y uno, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2012054988).

Al ser las trece horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Recillan GRB Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012054989).

Al ser las catorce horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Recambios Europeos JH Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012054991).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proagro del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178962, mediante escritura 292, otorgada el 5 de junio del 2012, ante el suscrito notario se disolvió dicha sociedad con fundamento en el artículo 201 inciso d) y se emplaza a terceros interesados para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos de manera judicial.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012054994).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller de Servicio Brecha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175295, mediante escritura 293, otorgada el 9 de junio del 2012, ante el suscrito notario se disolvió dicha sociedad con fundamento en el artículo 201 inciso d) y se emplaza a terceros interesados para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos de manera judicial.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012054995).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones y Servicios E:F: M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236040 que disuelve la empresa por acuerdo unánime de socios.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012054998).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Heredia, a las 16 horas del 8 de junio del 2012, se constituyó la Fundación Amor Esperanza y Vida, con domicilio en Heredia.—Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2012054999).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bramellan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485410, en que los socios acuerdan por unanimidad la disolución de la misma.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012055000).

Mediante escritura 81 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2012, se modifica la cláusula segunda y octava y se nombra nuevo gerente de la sociedad Flores de Lavanda SRL, cédula jurídica número 3-102-581859. Es todo.—Guanacaste, 23 de mayo del 2012.—Lic. Edry Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012055001).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José al ser las once horas del siete de junio del dos mil doce, se nombra presidente y se reforma la cláusula novena de la sociedad Balcones Soleados de la Pleamar Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2012055018).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y uno sociedad anónima, donde se acordó disolver, liquidar y adjudicar el capital social entre los socios.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012055019).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas diez minutos del ocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho sociedad anónima, donde se acordó disolver, liquidar y adjudicar el capital social entre los socios.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012055020).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil doce, se modificó las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de Residencial Tinamu Nancite Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012055021).

Que por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil doce, se aprueba la disolución de Inversiones AG Campos & Ramírez S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—Heredia, 9 de junio del 2012.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012055033).

Que por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil doce, se aprueba la disolución de Aguilar & Campos Asociados S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos siete.—Heredia, 9 de junio del 2012.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012055035).

Que por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de junio del dos mil doce, se aprueba la disolución de Corporación Campos Alpízar S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y siete.—Heredia, 9 de junio del 2012.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012055036).

Ante el notario José Antonio Agüero Morales por escritura número ciento veintiuno de las dieciséis horas del siete de junio dos mil doce, se ha liquidado la empresa Maucolican S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cinco tres siete tres. De Jimmy Edwin Pérez Gutiérrez y Rafael Ángel Pérez Rodríguez. Domicilio en San José, Alajuelita, Tejarcillos, de la pulpería la Amistad setenta y cinco metros oeste, casa número I diecisiete.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012055039).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 8 de junio del 2012, se procedió a disolver la sociedad anónima denominada Inversiones Creativas Solidarias S. A.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012055047).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de junio del 2012, se procedió a disolver la sociedad anónima denominada Energía Creativa S. A.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012055048).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Villas del Clima Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, se modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, primera para que se lea de ahora en adelante como sigue, la sociedad se denominará Titan Analysis Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A., cláusula sétima para que en lo sucesivo se lea como sigue; sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma quienes actuarán conjunta o separadamente de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque, por carta certificada o por medio de publicación en un diario de mayor circulación nacional con ocho días de antelación por lo menos. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055064).

Protocolización del expediente número tres denominado disolución de la sociedad Halarri de Santa Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y dos, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055065).

Protocolización del expediente número uno denominado disolución de la sociedad Corporación Josmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055066).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos tres sociedad anónima, bajo la persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos tres, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055067).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Rosemary S. A., del día nueve de junio del dos mil doce, a las nueve horas, se disuelve la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012055070).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Gerhard Stefan S. A., del día nueve de junio del año dos mil doce, a las nueve horas se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012055073).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Richard S. A., del día nueve de junio del dos mil doce, a las nueve horas se disuelve la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012055074).

Mediante escritura noventa y dos de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil doce, otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de Anafe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil ciento veinte, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012055075).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Wilval Investment Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad de acuerdo al transitorio II de la Ley noventa veinticuatro.—11 de junio del 2012.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055076).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Publicine Continental Sociedad Anónima, se disuelve y liquida la sociedad de acuerdo al transitorio II de la Ley noventa veinticuatro.—11 de junio del 2012.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055079).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Hijinso SS Limitada, se disuelve y liquida la sociedad de acuerdo al transitorio II de la Ley noventa veinticuatro.—11 de junio del 2012.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055081).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diecinueve horas del tres de mayo de dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de Técnica C Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veintiuno, de lo cual da fe el notario que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2012055085).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se reforma cláusula quinta de capital social de la sociedad Inversiones Romero del Este Sociedad Anónima, ciento veinte millones de colones.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012055091).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marcela Vigésima Tercera S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012055092).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Guido y Rubí Limitada, se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de junio de dos mil doce.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012055093).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marella Décimo Octava S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012055095).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de junio del 2012, a las 8:00 horas, la sociedad Capitales Yaruk S. A., protocolizó acuerdos en que disuelve la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012055096).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de junio del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Corporación Huerva S. A., protocolizó acuerdos en que disuelve la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012055098).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de junio del 2012, a las 11:00 horas, la sociedad Ghandy S. A., protocolizó acuerdos en que disuelve la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012055099).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Eston Bak S. A., Kinzila Val S. A., Isola Monza S. A., Susu-Buka S. A., Kamalai Pas S. A., Trapana-Konte S. A., Oyama Bai S. A., Koloblue Kal S. A., Mont-Tuchicos S. A., y Alet-Dume S. A., mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—San José, 7 de junio de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012055102).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agencias Mareyma del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad en mención, de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012055105).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Marcecar del Este S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012055107).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Don Pedro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012055108).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución definitiva de Alrarez Sociedad Anónima, Blasabelle Sociedad Anónima, Quibellana Sociedad anónima, Sofialera del Pelícano Sociedad Anónima, Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Floral S. A., y Varoqui Sociedad Anónima.—San José, a las 10 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2012055113).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Inversiones Sisa de Sarchí Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos cuatro siete cero nueve uno, celebrada en el domicilio social, a las trece horas del 6 de junio del 2012, protocolizada ante el notario Rolando Espinoza Rojas, escritura número 114-45 del tomo 45, visible al folio ochenta y tres frente y vuelto del tomo 45, por no haber cumplido su objetivo social se disolvió por acuerdo unánime de socios dicha sociedad.—Sarchí Norte, a las 8 horas del 21 de mayo del 2012.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012055114).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Taller Industrial Hermanos González Limitada, con cédula jurídica 3-102-337074.—Sarchí, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012055115).

Por escritura otorgada ante esta notaría el primero del mes de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Estrella Nova C D Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra secretaria en junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del seis del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2012055117).

Por escritura otorgada ante esta notaria, de las diez horas del día siete del mes de junio del dos mil doce, toma el acuerdo de disolver Inversiones Venus y Apolo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil diez. Presidenta: Liliam Morales Fallas, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Castilla, trescientos metros oeste, en los altos de la Pulpería Salón Venus y Apolo.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2012055118).

Por escritura Nº 94-3, del tomo tercero, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2012, ante el suscrito notario, se protocoliza acta disolución de la sociedad anónima Mary Selva F J C Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-540397. Presidente: Francisco Javier Velásquez Domínguez, pasaporte Nº 03230013827.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2012055119).

Mediante la escritura número sesenta y dos, del tomo siete de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinte minutos del día once de junio del dos mil doce, se conoce del cierre de la sociedad denominada: Hawes & Lace Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos tres cero dos cero ocho seis. Domiciliada: en Escazú, Guachipelín, Condominios de Oficinas Plaza Roble.—Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del día once de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012055123).

Ante esta notaria, escritura número doscientos doce-dos, de las diez horas del diez de junio del dos mil doce, compareció la totalidad del capital social y se constituyó en asamblea extraordinaria de socios de Husolca Comunicación Estratégica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, acordando la disolución de dicha sociedad.—San José, once de mayo del dos mil doce.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012055126).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hace saber a todos los interesados que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las trece horas del nueve de junio del dos mil doce, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo once de mi protocolo, se disuelve la sociedad Distribuidora América Best Buyers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos setenta y uno. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012055127).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil doce, se disolvió Taracotta Enterprises TLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil novecientos dieciséis.—11 de junio del 2012.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2012055131).

En mi notaría, al ser las ocho horas quince minutos del día once de junio del dos mil doce, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos cincuenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, cambia de domicilio y de gerentes.—11 de junio del 2012.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2012055133).

Escritura trescientos catorce, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, el día once de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seis dos cuatro cuatro cinco nueve sociedad anónima, en donde se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012055134).

Por escritura pública de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Euro Productos de C.R S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las trece horas del diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012055137).

Por escritura pública de las diez horas del once de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Manga Toys S. A. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, once horas del once de junio del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012055138).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa: Almar M&A Producciones S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente: Martín Cosentino González. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho horas del once de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012055139).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Comunicaciones Digitales LVAS S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-365128.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012055142).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Figurella S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-232841.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012055143).

Mediante escritura pública Nº 141, otorgada ante el notario público Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, a las 08:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 625608 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, Parqueo Mili, frente al Registro Público, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, Curridabat, Parqueo Mili, frente al Registro Público.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012055150).

Mediante escritura pública Nº 140, otorgada ante el notario público Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, a las 08:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 625605 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, Parqueo Mili, frente al Registro Público, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, Curridabat, Parqueo Mili, frente al Registro Público.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012055153).

Mediante escritura pública Nº 142, otorgada ante el notario público Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, a las 09:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 625609 S. A., celebrada en San José, en Curridabat, Parqueo Mili, frente al Registro Público, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, Curridabat, Parqueo Mili, frente al Registro Público.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012055154).

Mediante escritura pública Nº 219, otorgada ante el notario público Federico José González Peña, a las 09:00 horas del 9 de junio del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interio S. A., celebrada en San José, en Curridabat, de McDonald´s cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco al este, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, Curridabat, de McDonald´s cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco al este.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012055157).

Mediante escritura pública Nº 220, otorgada ante el notario público Federico José González Peña, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San José Centro de Diseño S. A., celebrada en San José, en Curridabat, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio de Cedros doscientos diez metros al este, casa número setenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, del Colegio de Cedros doscientos diez metros al este, casa número setenta y cinco.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012055158).

Mediante escritura pública Nº 221, otorgada ante el notario público Federico José González Peña, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalexberg S. A., celebrada en San José, en San Rafael de Montes de Oca, Residencial Turín, casa H cinco, en la que se acordó por unanimidad de socios su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas que se consideren afectadas a hacer las reclamaciones del caso en el término de treinta días contabilizados a partir de la fecha de la presente publicación a la dirección: San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Turín, casa H cinco.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012055161).

Que ante esta notaria, mediante escritura pública otorgada a las 11:30 horas del 30 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-644249.—Montes de Oca, San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055164).

Por escrituras otorgadas a las ocho, nueve y diez horas del día de hoy, se disuelven respectivamente las sociedades: Inversiones Modernas HF S. A.; Promotora de Promociones del Oeste S. A., y Troqueladora Nacional S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2012055165).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se modifica el pacto social en su cláusula segunda de la entidad Mardugerf Sociedad Anónima, se reduce el plazo de vigencia.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012055203).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Trejos Soluciones S. A., en la que se liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2012055204).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se modifica el pacto social de la entidad Grupo Familiar Sánchez e Hijos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rafael Ángel Sánchez Rodríguez.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012055205).

Mediante escritura número: cuatrocientos cinco, del tomo trece de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía denominada Inmobiliaria Camla Belén ICM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2012055209).

Wilson Antonio Gallegos Cortés, Marco Peter Hof, Arnoldus Reinierus Andrikus Johannes Kersten y Elsy Adaly Muñoz Hoyos, constituyen S Doce Security S. A., en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012055213).

Luis Marino Castillo López, ante su notaría pública se ha presentado Mardoqueo Chacón Esquivel, cédula Nº 2-196-314, representante legal de Trans Marcha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031410, para disolver dicha empresa. En su domicilio legal, por acuerdo firme del único socio Chacón Esquivel quien exhibe el cien por ciento de las acciones, según artículo 201, inciso d), Código de Comercio, se emplaza a acreedores y terceros interesados que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial. Plazo improrrogable treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. Comunicados al correo: legal@m2kcr.com o fax: 2231-7707.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012055214).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, de las nueve horas del seis de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuchurav Dorado S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012055215).

Por escritura autorizada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Secretos Vicky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012055216).

Por escritura autorizada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Siete MF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012055217).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio CR Sesenta y Seis Cabildo Sociedad Anónima, los socios acuerdan disolver y liquidar en su totalidad la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055221).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, los socios de Industrias Boston de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerdan disolver y liquidar en su totalidad la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055222).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Boston de San José Sociedad Anónima, los socios acuerdan disolver y liquidar en su totalidad la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055223).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Luimajo de Centroamérica Sociedad Anónima, los socios acuerdan disolver y liquidar en su totalidad la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012055225).

Por escritura pública número ochenta, otorgada ante mi notaría, el día cinco de junio del dos mil doce, por unanimidad se disuelve y liquida la sociedad Servicios Gastronómicos Coopacec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cinco cinco uno.—Santa Bárbara de Heredia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012055226).

En esta notaría, mediante escritura Nº 253-17 del tomo 17 del protocolo del suscrito notario, de las 08:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizan los acuerdos de disolución de las sociedades: Inversiones y Aportes Creativos J & B S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-438170; Rentaequipos y Transportes Transmas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378313; Metacorpo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-334033; Consorcio Interdisciplinario Santiago de los Caballeros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283663; Inmobiliaria de Gibraltar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350033; Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-553506 y Foresta Viva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394719.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012055227).

Por escritura doscientos dieciocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Bentec Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012055229).

Por escritura ciento noventa, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Transportes de Materiales Treinta de Febrero Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012055230).

Por medio de escritura otorgada ante este notario, a las once horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Marsy S Shop Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2012055236).

Por escritura número tres, de las diez horas del once de junio del dos mil doce, visible al folio dos del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Auto Repuestos Rivera y Sandí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta, por lo que se disuelve la misma.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012055239).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2012, los únicos socios accionistas de la sociedad Abogados Integrados Masa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406142, domiciliada: en San José, avenida seis, calles veintiuno y veinticinco, cincuenta metros al este de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, acuerdan liquidar y disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055241).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2012, la sociedad denominada Inversiones Invest Plan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381188, acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo en lo vinculante a su consejo de administración.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012055242).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Recursos Humanos Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241545, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055243).

El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número diecinueve inserta en el folio quince frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Tico Box Internacional Ticointer Sociedad Anónima, con capital social representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente, con facultades generalísimas sin límite de suma: Eliécer Alfaro Porras. Vicepresidente, con facultades generalísimas sin límite de suma: Franklin Alfaro Porras. Secretario: Kevin Alfaro Escobar. Tesorero: Diego Alfaro Escobar. Fiscal: Katherine Peñaranda Campos. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012055244).

Por escritura número ciento siete, de las ocho horas del once de junio del dos mil doce, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Lote Xena Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2012055246).

Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Consultoría Legal y Notarial Martínez Cruz Sociedad Anónima. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012055247).

Mediante escritura pública número noventa y uno, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se disolvió la empresa Naiguata Sociedad Anónima.—Cañas, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2012055249).

Mediante escritura pública Nº 390, del 11 de junio del 2012, se reformó la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Seguridad Unificada de Alta Tecnología Suat S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-250398.—Alajuela, 11 de junio del 2012.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012055250).

Mediante escritura pública número noventa y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se disolvió la empresa Inversiones Mallorca Int San José Limitada.—Cañas, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2012055251).

Mediante escritura pública número noventa y tres, iniciada al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se disolvió la empresa La Estancia de Ballena Sociedad Anónima.—Cañas, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2012055253).

Hoy se constituyó en esta notaría, Ideas Promocionales GGA-JMM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., siendo GGA-JMM de fantasía. Capital: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012055254).

Por escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocoliza el acta extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve siete cero ocho seis sociedad anónima, mediante la cual se efectúa la disolución de esta sociedad.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012055255).

La sociedad Inmobiliaria Gilnav del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos nueve mil novecientos ocho, por no tener activos ni pasivos y no estar activa, los socios liquidan dicha sociedad.—Cartago, 31 de mayo del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2012055256).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de junio del año dos mil doce, la sociedad Salto Grande Sociedad Anónima, donde acuerdan traspasar el único activo que posee la sociedad a Agua Fuerte Sociedad Anónima y de conformidad al artículo doscientos uno, inciso b) del Código de Comercio, han convenido en disolver la sociedad. Notario Luis Felipe Vaquerano López, con oficina abierta en San José, frente al costado este de la Plaza de Las Garantías Sociales, Edificio María Cristina, local número catorce.—San José, once de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—(IN2012055258).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos limitada, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2011, se acordó modificar la cláusula primera, siendo la nueva razón social de la sociedad Less Is More Arquitecture L.I.M.A Limitada.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1 vez.—(IN2012055261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Real Estate Investment Trust (REIT) Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012055267).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Chelado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la distribución de productos alimenticios, concretamente helados, congelados y repostería caribeña; pudiendo posteriormente ampliarse a otros productos de ser necesario. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Rodrigo José Brenes López y Robert Vincent Mullins González.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012055268).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la única socia de la empresa Loy Loy Sociedad Anónima, disuelve la misma.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012055287).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número doscientos cuatro del tomo cuatro de mí protocolo, se ha disuelto y liquidado Juldani S. A..—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055291).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número doscientos dos del tomo cuatro de mí protocolo, se ha disuelto y liquidado Inversiones Jiménez y Renzi S. A..—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055292).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 7 de junio del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Transportes Loría Solís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148801. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055294).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de junio del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Transportes L y S Solís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329776. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055295).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 9 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de Constructora Brealto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079109, por medio de los cuales de disuelve y liquida totalmente dicha sociedad.—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012055301).

Ante esta notaría ha comparecido María Zeneida Marín Bermúdez ha disolver las siguientes sociedades: Maze del Aire Z-M-B- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Ónix Z-M-B- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; La Chispa de La Vida Z.M.B. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—(IN2012055308).

Ante esta notaría ha comparecido Guillermo Azuola Valls, a fusionar las sociedades denominadas Alquileres e Inversiones Azuola S. A. y El Teleférico S. A., prevaleciendo el nombre de la primera de ellas.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012055310).

Se constituye la firma de esta plaza Grupo Arlig Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, once de junio del año dos mil doce.—Lic. Lilliana Fallas Valverde y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2012055312).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Condominio Cerro Alto Lote Cuarenta y Uno STN S. A., según la cual se remueven miembros de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012055313).

Ante el notario Milton González Vega, con oficina abierta en Santo Domingo de Heredia, de la Capilla San Martín, doscientos metros al este, veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, por escritura número: ciento noventa y cuatro del tomo ocho, se tramita la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Tsebaoth Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana oeste, veinticinco metros al norte de la Casa Liberacionista o Balcón Verde, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos. Dentro del término de ley, que es de treinta días, se escucharán oposiciones. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, nueve horas, treinta y tres minutos del once de junio del año dos mil doce.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012055314).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce, Diego Pacheco Guerrero y Manfred Castro Obando, constituyen Hope Star Advertising S. A. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en la provincia de San José, Tibás, Colima, contiguo a EPA, Complejo Condal, bodega treinta y uno. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012055317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ideal Property Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y dos, celebrada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil doce, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombró liquidador. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012055318).

Por escritura Nº 64, de tomo 1, otorgada a las 12:30 p. m., otorgada ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, cédula Nº 1-1057-0312, compareció la señora Damaris Leiva Milanez, a efecto de protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionista número cuatro, de la sociedad Inversiones y Desarrollos La Concha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361153, donde se acordó disolver la sociedad citada. Es todo.—Heredia, Belén, a las trece horas del día once de junio del año dos mil doce.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012055320).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, WW Cielo Sociedad Anónima, ha sido disuelta.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012055329).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad AE Business Consulting Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012055330).

Ante esta notaría se presenta Irene Mora Xirinachs, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Desarrollo e Inversiones Tres Cero Siete de Heredia S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012301904.—(IN2012055430).

En esta notaría, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Giocald Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos ocho cero seis, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Úpala, 31 de mayo del año 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012301905.—(IN2012055431).

Por escritura otorgada de paso por Cañas al ser las 8:00 horas del 10 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Balex Sociedad Anónima, se acuerda el cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 10 de junio del 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301906.—(IN2012055432).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la compañía Vista del Valle Dorado Siete Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, se cambió la integración de la junta directiva y el fiscal, así como el domicilio de la sociedad. Además se modificó la estipulación sétima del pacto social.—Las Juntas, 8 de junio del 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301907.—(IN2012055433).

Es este notario, al ser las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Surtidora La Palmireña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno uno cuatro cero, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Upala, 6 de junio del 2012.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012301908.—(IN2012055434).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Argueico Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012301909.—(IN2012055435).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, las sociedades Apartamentos Doña Tita de Santa Lucía Sociedad Anónima, Obsidiana Inte Sociedad Anónima y Proveedora Metropolitana Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la sociedad Proveedora Metropolitana Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012301911.—(IN2012055436).

Es este notario, al ser las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Mil Novecientos Sesenta y Seis Alquine & N Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cero cuatro cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Upala, 8 de junio del 2012.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012301912.—(IN2012055437).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Senderismo Cepedano S. A., celebrada a las siete horas del diez de mayo del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012301913.—(IN2012055438).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil doce, se constituyó la sociedad Servcom Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301914.—(IN2012055439).

Ante esta notaría mediante la escritura número ochenta y seis, de las nueve horas del treinta de mayo del 2012, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acuerdo de disolución de las sociedades: Almacenes Tentación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136359, A K B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012945, Setenta y Siete Primaveras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168254, Quinta Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015773, Comercial San Gil de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093452, Galerías San Gil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121124, San Gil Cañada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009943, Montañarena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115982, Farmacia San Gil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074620. Es todo.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012301915.—(IN2012055440).

Mediante escritura noventa y ocho del tomo dos, de las veinte horas del diez de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea de socios de Antoqui Grupo de Inversiones & Inmobiliario S. A., que modifica cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012301916.—(IN2012055441).

Mediante escritura noventa y siete del tomo dos, de las diecinueve horas del diez de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea de socios de Grupo Inmobiliario Quirogo & Inversiones S. A., que modifica cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012301917.—(IN2012055442).

Se constituye Iprosa Inversiones Proalca Sociedad Anónima domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012301918.—(IN2012055443).

Ante este notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Colono G.E.C Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012301919.—(IN2012055444).

Ante este notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012301920.—(IN2012055445).

Ante este notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañías Agrovet El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012301921.—(IN2012055446).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gran Chaco de Tarija GCT Ltda. Donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012301922.—(IN2012055447).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 6 de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada JLT Delivery Asociados S. A., con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, edificio de oficinas, tercer piso; su plazo social será de noventa y nueve años; su capital social es la suma de cien mil colones; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012301923.—(IN2012055448).

Por escritura otorgada ante mí, el día 1° de junio del dos mil doce  a  las  9:00  horas,  se  acordó la disolución  de  la  sociedad C & C Inversiones Globales Ltda.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301924.—(IN2012055449).

Por escritura otorgada hoy a las 9:30 horas, se constituyó la sociedad denominada KPO Alpha Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Firmo en San José, el día 7 de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012301925.—(IN2012055450).

Por escritura otorgada por mí, el día seis de junio del dos mil doce, a las once horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Promotora Condado del Parque S. A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta (capital social).—San José, seis de junio de dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301926.—(IN2012055451).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del día 4 de junio del año dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Productos Marítimos Promar S. A.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012301927.—(IN2012055452).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día 4 de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de Loureña S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Además se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012301928.—(IN2012055453).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 116 de las 14:00 horas del 6 de junio de 2012 se ha reformado la cláusula novena de la sociedad denominada Nuevo Pacífico Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-554882, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro.—Orotina, nueve de junio de dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012301929.—(IN2012055454).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 1º de junio del dos mil doce de Artes Típicos Ecuatorianos Artipec Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012301931.—(IN2012055455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lao Finance and Legal Advisory S. A. en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012301933.—(IN2012055456).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arkisen RG Consultores Limitada.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012301934.—(IN2012055457).

Los señores accionistas de la sociedad Emega Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012301935.—(IN2012055458).

Por escritura otorgada a las trece horas del día quince de mayo del dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingri Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012301936.—(IN2012055459).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada QDR Filial Dos Ágata Clara Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012301937.—(IN2012055460).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2012, se liquidó la empresa denominada Fast Food Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012301938.—(IN2012055461).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Biosuministros para la Fertilización Agrícola Biosfera Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012301939.—(IN2012055462).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Los Viejos de Playa Guacalillo Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012301940.—(IN2012055463).

En escritura número doscientos ochenta y dos, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario Licenciado Eduardo López Fonseca, de las quince horas del día nueve de junio del dos mil doce, comparecen los socios de Modultic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012301941.—(IN2012055464).

Por escritura número 154, del tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 9 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Soluciones Operativas Gid Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 11 de junio de 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012301942.—(IN2012055465).

En escrituras otorgadas en esta notaría a las ocho horas y nueve horas del once de junio del año en curso, respectivamente, se protocoliza asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Sibaja y Soto Sisot S. A. y Comercializadora B Y P S. A. En ambas asambleas se acuerda disolución de sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012301943.—(IN2012055466).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil treinta y seis, mediante la cual de acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2012.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012301944.—(IN2012055467).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Seis Cero Seis Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis cero seis seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012301945.—(IN2012055468).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ma Aye Aye Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012301946.—(IN2012055469).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día seis de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Brightness at Surfside S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012301947.—(IN2012055470).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día seis de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Flamingo Wildness Land S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012301948.—(IN2012055471).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Cabeceando Bajo La Palmera CBP S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012301949.—(IN2012055472).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Specialty Houses S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012301950.—(IN2012055473).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Olive Hills S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012301952.—(IN2012055474).

En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas, del 7 de junio de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Doce Horas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-124065.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012301954.—(IN2012055475).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 7 de junio de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Asesorías Profesionales Masfe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-162161.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012301955.—(IN2012055476).

En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas, del 7 de junio de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Tarjetas y Felicitaciones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-137244.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012301956.—(IN2012055477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos, día ocho de junio dos mil doce, la sociedad Comercial Video Premier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422665, acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—El Tejar, El Guarco, Cartago, once de junio dos mil doce.—Lic. Betzabé Piedra Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012301957.—(IN2012055478).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Multimecapre Sociedad Anónima. Presidente: Jean Carlos Arrieta Arroyo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012301960.—(IN2012055479).

Por escritura pública número doscientos cincuenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Taller Electromecánico Marín y Calvo Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Marín Cortés.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012301961.—(IN2012055480).

Por escritura número doscientos seis, otorgada en mi notaría, a las trece horas del seis de octubre del dos mil seis, se disuelve la sociedad denominada Weshtod Consultores S. A.San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012301962.—(IN2012055481).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete-cinco, a las nueve horas, del seis de junio del dos mil doce, del tomo quinto del protocolo de la suscrita, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Servicios de Hojalatería Agüero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y dos, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Pocora, Guácimo, Limón.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012301963.—(IN2012055482).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Minotauro Villa Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modificó lo siguiente: la cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012301965.—(IN2012055483).

Ante esta notaría, se procedió a constituir cambio de junta directiva de la sociedad denominada Proyectos del Este Rodríguez y Gazel S. A. Cuyo nueva presidenta es la señora Viviana Rodríguez Meléndez. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012301966.—(IN2012055484).

Por escritura de las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil doce, los señores José Luis Madrigal Chacón, Vilma Villalobos Alvarado, Desireé Fabiola, Johanna Teresita, Francisco Javier y José Luis, estos últimos cuatro de apellidos Madrigal Villalobos, acordaron en firme y en calidad de socios accionistas fundadores, disolver la compañía denominada Importaciones Mavi Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Notario: licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve en San José, centro.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012301969.—(IN2012055485).

Por escritura de las 18:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Eco Trading S. A. Se modifica cláusula del domicilio y se corrige número de identificación del presidente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012301970.—(IN2012055486).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mingos y Guatos Sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301973.—(IN2012055487).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jorem de Las Flores Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2012301974.—(IN2012055488).

Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de junta directiva y del domicilio social de la sociedad anónima denominada Computech Seoul, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos sesenta y ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012301975.—(IN2012055489).

Por escritura otorgada ante notaria Karla María Granados Vindas, dada en San José, a las diez horas del diez de junio del dos mil doce, se constituye la empresa Inmobiliaria Vizu Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, de la municipalidad quinientos metros este, cien metros sur y ciento cincuenta metros este. Capital: diez mil colones. Representada por presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012301976.—(IN2012055490).

Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de nombre, cambio de junta directiva, el domicilio social de la sociedad anónima denominada L & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos veinticuatro. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012301977.—(IN2012055491).

Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Corsego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos cuatrocientos diez. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012301978.—(IN2012055492).

Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Tomax del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos diecinueve. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012301979.—(IN2012055493).

Por escritura otorgada, en mí notaría, la sociedad Transportes Caba Salazar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328730, solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 17:00 horas del día 8 de junio del año 2012. Cualquier interesado o afectado comunicarse a notaría.—Santo Domingo de Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2012301980.—(IN2012055494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de junio del año dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Recuerdos Clásicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012301981.—(IN2012055495).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Musa del Oeste S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012301982.—(IN2012055496).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho, iniciada al folio ciento veintinueve vuelto del tomo número tres de mí protocolo, otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Grúas y Transportes Chumi S. A.Alajuela, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012301983.—(IN2012055497).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita la disolución de la sociedad denominada Transportes Rima del Sur S. A.Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012301984.—(IN2012055498).

Por escritura ciento dieciocho, otorgada hoy ante mí, se disolvió la compañía Reagui Solitario Sociedad Anónima, a las diez horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012301987.—(IN2012055499).

Por escritura ciento veinte, otorgada hoy ante mí, se disolvió la compañía Importadora de Equipo Médico El Progreseo Sociedad Anónima, a las trece horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012301988.—(IN2012055500).

El suscrito notario da fe, de que con fecha ocho de junio del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Inversiones C.H. de Moravia S. A., cédula jurídica tres-cero uno cero-cuatro nueve seis seis tres dos, cuyo presidente era Carmen Umaña Guzmán, cédula uno-cero seis uno nueve-cero nueve tres cinco. Es todo.—Limón, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012301992.—(IN2012055501).

Al ser las 8:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Gucal Limitada. Gerente: Carlos Gutiérrez Calvo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012301993.—(IN2012055502).

El suscrito notario da fe, de que con fecha ocho de junio del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Comercial Yobag de Desamparados S. A., cédula jurídica tres-cero uno cero-cuatro nueve cinco cero nueve nueve, cuyo presidente era Dennis Yamil Orozco Córdoba, cédula uno-uno cero dos seis-cero nueve cinco uno. Es todo.—Limón, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012301994.—(IN2012055503).

El suscrito notario da fe, de que con fecha ocho de junio del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Inversiones Jolika Imperial del Norte S. A., cédula jurídica tres-cero uno cero-cinco dos dos dos dos siete, cuyo presidente era Freddie Alexánder Arce Quesada, cédula uno-cero nueve cero cinco-cero dos seis siete. Es todo.—Limón, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012301995.—(IN2012055504).

El suscrito notario da fe, de que con fecha ocho de junio del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Inversiones Imperial H V de Coronado S. A., cédula jurídica tres-cero uno cero-cinco cero cero cuatro cinco ocho, cuyo presidente era Luis Humberto Herrera Vega, cédula uno-uno dos seis seis-cero seis cuatro cuatro. Es todo.—Limón, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012301996.—(IN2012055505).

El suscrito notario da fe, de que con fecha ocho de junio del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Agro Jafall del Este S. A., cédula jurídica tres-cero uno cero-cinco seis cuatro tres uno seis, cuyo presidente era Johan Alberto Rodríguez Sánchez, cédula tres-cero cuatro cero seis-cero uno tres ocho. Es todo.—Limón, nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012301997.—(IN2012055506).

Por escritura otorgada ante mí notaría, número treinta y siete, tomo III, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil doce, se constituyó Esfera Celeste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012301998.—(IN2012055507).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Sanpancrali Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—RP2012301999.—(IN2012055508).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Zolupa Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos veinticinco, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—RP2012302000.—(IN2012055509).

Por escritura pública número ciento cuarenta y dos-cero nueve, de las 15:00 horas del 8 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Perro Peludo Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012302001.—(IN2012055510).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-once, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Akamai Technologies Costa Rica S. R. L.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012302002.—(IN2012055511).

Ante mí notaría pública, se protocoliza acta de reestructuración de junta directiva y cláusulas primera y segunda de la sociedad Soluciones Arquitectónicas Solarqui Herediana S. A.—Once de junio del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012302004.—(IN2012055512).

Ante mí notaría pública, se disuelve sociedad Suprafax S. A. por acuerdo de socia.—Once de junio del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012302005.—(IN2012055513).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, quince minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Finca Cristina Coris Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302006.—(IN2012055514).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Oeas Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302007.—(IN2012055515).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Waldorf Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302008.—(IN2012055516).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Michiroden Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302009.—(IN2012055517).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Erken Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302010.—(IN2012055518).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete-cinco, de las ocho horas del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cuatro s. a., ante la notaría Hazel Villalobos Villar, cambio de junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012302012.—(IN2012055519).

La suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 8 de junio del 2012, se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de Turruforest Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012302014.—(IN2012055520).

En esta notaría, a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad denominada Istmo Eventos Sociedad Anónima, con cédulas jurídica tres-ciento-cinco cinco cinco cinco cinco cuatro, apoderados: Jorge Emilio Mora Flores, Alfredo Loria Prendas.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012302015.—(IN2012055521).

La suscrita notaría, hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 8 de junio del 2012, se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de Sol Claro de Turrubares Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012302016.—(IN2012055522).

En esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad denominada MR Acabados Contemporáneos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento-tres dos cinco seis cero cinco, apoderadas: Roxana Flores Rizo y Mónica Carvajal Rojas.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012302017.—(IN2012055523).

La suscrita notaría, hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 8 de junio del 2012, se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de Remanso de Turrubares Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012302018.—(IN2012055524).

Por escritura número diecinueve-cinco, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciséis horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se constituye la sociedad Palma Azul de San Pedro Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012302019.—(IN2012055525).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Yolisol Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302020.—(IN2012055526).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Blanco, Mora y Solano Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302021.—(IN2012055527).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Servicios Generales Gaparo Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302022.—(IN2012055528).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Tigerol Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302023.—(IN2012055529).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, quince minutos del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Europa Image Limitada.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302024.—(IN2012055530).

Por escritura número ciento diecisiete, de las ocho horas del diez de junio del dos mil doce, visible a folios sesenta y uno vuelto y sesenta y dos frente y vuelto del tomo cuatro de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sirital de Cóbano Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—Puntarenas, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012302026.—(IN2012055531).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaría pública, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos quince mil trescientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2012302029.—(IN2012055532).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Acrobusiness S. A., mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2012302030.—(IN2012055533).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía JM Blanco & Asociados Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012302031.—(IN2012055534).

Por escritura otorgada a las trece horas, treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Inversiones Cadyvilla Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012302032.—(IN2012055535).

Mediante acuerdo de socios, de fecha ocho de junio del año dos mil doce, protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís, el día ocho de junio del año dos mil doce, mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete-treinta y dos, se acordó la disolución de la empresa J Mauri de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos quince mil doscientos veintinueve. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012302033.—(IN2012055536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, diez minutos del día nueve de junio del dos mil doce, se acordó por unanimidad de los socios, que conforman el capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos sesenta y cuatro.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2012302034.—(IN2012055537).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día siete de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kwiqpay Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cuatro siete uno, mediante la cual se reformó el nombramiento del tesorero de la junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012302035.—(IN2012055538).

Mediante escritura pública Nº 157-7, de las 9:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Colima del Norte S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2012302036.—(IN2012055539).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del siete de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Río Bonito Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012302037.—(IN2012055540).

Mediante escritura pública Nº 156-7, de las 8 horas, 30 minutos del 30 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Arquimex S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2012302038.—(IN2012055541).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil doce, se constituyó la Fundación Soy Capaz, Yo Puedo. Domicilio: Escazú. Plazo: perpetuo. Patrimonio inicial: cincuenta mil colones.—San José, dos de junio del dos mil doce.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012302039.—(IN2012055542).

Mediante escritura pública Nº 155-7, de las 8:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Tuxpan Ciento Catorce S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2012302040.—(IN2012055543).

Mediante escritura pública Nº 3-7 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Arquitectónicos Teocali S. A., cédula Nº 3-101-150312, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2012302041.—(IN2012055544).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo once, se ha protocolizado acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Ganadera Dorado Sociedad Anónima. En dicha escritura se ha dado inicio al proceso de su liquidación. Se cita y emplaza, por un plazo de treinta días naturales, a contar de la publicación de este edicto, a todos los interesados en esta sociedad. Deberán apersonarse a la oficina del licenciado Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco para hacer sus derechos. El teléfono es veintidós-cincuenta y seis-treinta y cinco-noventa y siete. La liquidación se tramita en el expediente número cero cero cero dos-dos mil doce. Es todo.—San José, a las seis horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012302042.—(IN2012055545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de F&J Industrial Statistic Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-649585, mediante la cual reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012302043.—(IN2012055546).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 2 de mayo, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Fa-So-Ga (F S G) S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012302045.—(IN2012055547).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos O E S. A., en donde se disuelve la misma.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012302046.—(IN2012055548).

Por escritura otorgada, a las doce y treinta horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco nueve ocho tres dos cero s. a., en donde se disuelve la misma.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012302047.—(IN2012055549).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Hern Clar S. A., en donde se disuelve la misma.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012302048.—(IN2012055550).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tobal y Morales S. A., en donde se disuelve la misma.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012302049.—(IN2012055551).

Ante esta notaría, la sociedad Corporación Imperial Independiente S. A. retoma el pacto constitutivo eliminando la cláusula décimo tercera del agente residente y nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada, a las siete horas del veinticuatro de mayo del dos mi doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012302050.—(IN2012055552).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de junio del 2012, se acuerda disolver Aboconsulting S. A.San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012302051.—(IN2012055553).

Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se protocoliza acta de Mensajería y Multiservicios Exactus S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-648284, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012302052.—(IN2012055554).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Gonzalo Alberto Chacón Fallas y Marcela Vargas Madrigal, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Carvi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012302053.—(IN2012055555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del once de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acuerda disolver la sociedad Asesores y Consultores en Desarrollo Social Secodeso S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012302054.—(IN2012055556).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 73-III, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 5 de junio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Las Delicias Little River Enterprises Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: se remueve los cargos de gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general uno: Richard Keith Landers, gerente general dos: Jorge Moreno Caravaca, gerente general tres: Thomas Owen Meacham Jr. Guanacaste.—5 de junio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302056.—(IN2012055557).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2012, por escritura 247, se rescinde la escritura Cjalbrock S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012302062.—(IN2012055558).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Montealegre y Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-145560, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días, a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012302063.—(IN2012055559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarollo Vive Sabanilla DVS Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas quinta, sexta y novena de los estatutos sociales.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012302064.—(IN2012055560).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas, quince minutos del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Seta de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302067.—(IN2012055561).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas, treinta minutos del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Representaciones Alviro del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos diez. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302068.—(IN2012055562).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Seta de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos setenta y cuatro. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302069.—(IN2012055563).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las nueve horas, del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Sistemas de Planes de Ahorro y Crédito Seta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos noventa y cuatro. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302070.—(IN2012055564).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las nueve horas, quince minutos del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Sistemas Informáticos del Caribe SINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302071.—(IN2012055565).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las quince horas, del veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Fun Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento treinta y siete. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302072.—(IN2012055566).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Almonik K A M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos uno. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012302073.—(IN2012055567).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Rainforest Wellness S. A.; Mar de Locura S. A.Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012302074.—(IN2012055568).

La suscrita notaria, hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Desarrollos de Espacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012302075.—(IN2012055569).

La suscrita notaria, hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Hechizo del Tiempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil treinta y siete.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012302076.—(IN2012055570).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Pilares de La Costa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-468.519, por medio de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y se nombra presidente.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012302077.—(IN2012055571).

Manuel Gerardo Rodríguez Salazar, acuerda disolución de la sociedad Depósito Concepción Sociedad Anónima, en calidad de presidente, mediante escritura pública número doscientos veintitrés-veintitrés-cuatro mil doscientos setenta y una ante el notario Ernesto Chinchilla Vílchez, el día 7 de junio de año 2012.—7 de junio del año 2012.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2012302078.—(IN2012055572).

Por escritura número veinte, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día once de junio del dos mil doce, se protocoliza acta número dos de la asamblea de extraordinaria de accionistas y se disuelve la sociedad denominada Air Bags Center Sociedad Anónima. Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mary Cruz Peraza Ramírez.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2012302079.—(IN2012055573).

Por escritura número diecinueve, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil doce, se protocoliza acta número dos asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos seis sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos seis. Domiciliada en San Rafael de Moravia. Se acuerda modificar el pacto social de dicha sociedad en sus cláusulas segunda, quinta. José Max Mejías Hernández, cédula de identidad Nº 1-0496-0503 y Adriana Segura Selva, cédula de identidad Nº 1-0731-0645 donan sus acciones a María de los Ángeles Alpízar Parajeles, cédula de identidad Nº 2-0527-0878 y a Luis Mauricio Salas Campos, cédula de identidad Nº 5-0303-0015. Se constituye nueva junta directiva. Se nombra a María de los Ángeles Alpízar Parajeles, cédula Nº 2-0527-0878, como presidenta, quien asume la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2012302080.—(IN2012055574).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil doce, se procede a disolver la entidad denominada Muebles CES Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012302081.—(IN2012055575).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil doce, se procede a disolver la entidad denominada Bienes del Valle de Girasol DCR Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012302082.—(IN2012055576).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil doce, se procede a disolver la entidad denominada Distribuidora M Y R Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012302083.—(IN2012055577).

Por escritura trescientos seis visible a folio ciento ochenta y seis frente a ciento ochenta ocho vuelto del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del once de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de usuarios de agua Asentamiento Campesino Pilón de Azúcar.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012302084.—(IN2012055578).

Por escritura trescientos dos visible a folio ciento ochenta y dos vuelto a ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de usuarios de agua de San Martín de El Humo.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012302085.—(IN2012055579).

Por escritura trescientos once visible a folio ciento noventa y uno frente a ciento noventa y cinco vuelto del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad de usuarios de agua Colima-El Sauce.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012302086.—(IN2012055580).

Por escritura de las 8:00 horas del 8 de junio del año 2012, la asamblea de socios acordó disolver la sociedad Criss Cross Control S. A., cédula jurídica Nº 3-101-448994.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012302088.—(IN2012055581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 8 de junio del 2012, se disolvió por acuerdo de socios Lunanco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil ciento catorce.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2012302092.—(IN2012055582).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Shot The Marlin S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y se nombra nuevo secretario.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012302093.—(IN2012055583).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas del siete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Compañía Constructora Mendoza y Mendoza M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cero ocho tres cuatro, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302096.—(IN2012055584).

Mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Consultoría Agropecuaria de Cañas S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve ocho uno cero nueve-uno ocho, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302097.—(IN2012055585).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas con quince minutos del siete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Consultores en Suelos y Fertilizantes Consufert S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres siete siete cuatro dos, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302098.—(IN2012055586).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del siete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Costa Rica Supply Chain and Services CSCS, S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero siete cuatro nueve siete, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302099.—(IN2012055587).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Ganadera Coalco Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero uno siete ocho cero cuatro, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302100.—(IN2012055588).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con treinta minutos del trece del ocho de junio del año dos mil doce, se dispone disolver Agromercadeo Puente de Oro Centroamericano S. A.—Heredia, once de junio del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012302101.—(IN2012055589).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se liquidó y se disolvió la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y ocho sociedad anónima.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012302103.—(IN2012055590).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos-uno, de las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil doce, se liquida y disuelve, por mutuo acuerdo de los accionistas, la sociedad Inversiones Alpaga LQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-573312. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Presidente: Alfonso Larios Murillo.—Cartago, 8 de junio del 2012.—Lic. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012302104.—(IN2012055591).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres otorgada ante la suscrita Notaria, a las 11:00 horas del 6 de junio de 2012, los señores Willy Miguel Cisneros Zumbado y Tatiana Alfaro Aguilar, acuerdan disolver y liquidar la compañía La Casita del Colibrí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167703.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012302105.—(IN2012055592).

Por escritura número ciento veinticuatro - siete, otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las 10:00 horas del día 31 de mayo de 2012, Ivonne Leyton Monge y Ligia Monge Castro, acuerdan disolver y liquidar la compañía Maleyvo Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo de 2012.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012302106.—(IN2012055593).

Por escritura número ciento veintitrés-siete, otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 8:00 horas del día 31 de mayo de 2012, se protocolizan acuerdos disolviendo y liquidando la compañía Asesores Financieros AF de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo de 2012.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012302107.—(IN2012055594).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como nombre el número de cédula jurídica, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. del catorce de junio de dos mi seis.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012302108.—(IN2012055595).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como nombre el número de cédula jurídica, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio de dos mil seis.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012302109.—(IN2012055596).

A las ocho horas del dos de junio del dos mil doce por medio de escritura cuarenta y seis, del tomo cuarto de la Notaria Carolina Méndez Zamora, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades de la Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos ochenta mil novecientos ochenta y dos y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, dos de junio del dos mil doce.—Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012302110.—(IN2012055597).

A las catorce horas del ocho de junio del dos mil doce, por medio de escritura cuarenta y ocho, del tomo cuarto de la Notaria Carolina Méndez Zamora, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Masai Mara Amboseli Serengeti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta cuatro mil setecientos cuarenta y tres y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, ocho de junio del dos mil doce.—Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012302111.—(IN2012055598).

Por escritura otorgada a las diez horas del día siete de junio de dos mil doce, ante la Notaria Noelia Camacho Starbird, se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Reproductora Ganadera Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2012302112.—(IN2012055599).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria se acordó la liquidación y disolución de la sociedad La Casa del Árbol Guanacaste S. A., celebrada a las once horas del siete de junio de dos mil doce. Se comisionó a la Lic. Noelia Camacho Starbird para la protocolización e inscripción del acto. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2012302113.—(IN2012055600).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria se acordó la liquidación  y  disolución de la sociedad Restaurante Feliz Feliz S. A., celebrada a las once horas del siete de junio de dos mil doce. Se comisionó a la Lic. Noelia Camacho Starbird para la protocolización e inscripción del acto. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2012302114.—(IN2012055601).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria se acordó la liquidación y disolución de la sociedad Conservación Ecológica Tropical CONETROSA S. A., celebrada a las diez horas del siete de junio de dos mil doce. Se comisionó a la Lic. Noelia Camacho Starbird para la protocolización e inscripción del acto. Es todo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2012302115.—(IN2012055602).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil doce, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Loría L y L de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2012302117.—(IN2012055603).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas con quince minutos del siete de junio del dos mil doce, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Seis Cero Cinco Seis Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco seis nueve, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302119.—(IN2012055604).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Tangara Crestinaranja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis cero cuatro tres tres, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302120.—(IN2012055605).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de junio del dos mil doce, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Unión Box Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro seis cero cinco ocho seis, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302121.—(IN2012055606).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del seis de junio del dos mil doce, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Kobre K.B. del Este S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos siete uno nueve seis, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012302122.—(IN2012055607).

Que mediante escritura número trescientos uno de las doce horas quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Gaer Siete S. A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012302127.—(IN2012055608).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las once horas con treinta minutos del once de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Propiedades Flor Sol S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012302128.—(IN2012055609).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto de la sociedad Profiláctica S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012302129.—(IN2012055610).

Ante mí hoy el señor Manuel Valverde Jiménez, otorgó escritura pública de disolución de la sociedad de esta plaza El Valbo S. A., a las diez horas del once de junio del año dos mil doce.—Lic. Jesús Alvaro Chavarría Avila, Notario.—1 vez.—RP2012302130.—(IN2012055611).

Ante esta Notaría, se constituyó la compañía denominada Transporte de Tecnología García T.T.G. S. A. Capital social un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente.—Cartago, seis de junio de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012302132.—(IN2012055612).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Proyectos Jorge Loría Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012302133.—(IN2012055613).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad de este domicilio Explosión de Moda Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012302134.—(IN2012055614).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad de este domicilio Dimajjell Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012302135.—(IN2012055615).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria que disuelve la sociedad Piel de Otoño del Sur Costarricense S. A. Se hace esta publicación para los efectos del artículo 207 del Código Civil.—San Ramón, 1º de junio  del 2012.—José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—RP2012302136.—(IN2012055616).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Modulares Selaya Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012302137.—(IN2012055617).

Pio Agustín Martínez Luna, comerciante, casado dos veces, Vivian Roshella Quesada Castro, casada dos veces, comerciante, cédulas en su orden: 5-161-425, y 1-641-589, ambos vecinos de Limón, solicitan disolver Librería Karol Sociedad Anónima, ante la Notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 7:00 horas del 5 de mayo del 2012, tomo 6, número 111. Dueños de la totalidad del capital social.—San José, 5 de mayo del 2012.—Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012302140.—(IN2012055618).

La suscrita Notaria, debidamente autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad APT Bellido S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-180335, celebrada en su domicilio social, el día 8 de junio del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012302141.—(IN2012055619).

La suscrita Notaria, debidamente autorizada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tuberías y Accesorios Bellido Ortega S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 221447, celebrada en su domicilio social, el día 8 de junio del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012302142.—(IN2012055620).

La suscrita Notaría, debidamente autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tuberías y Mas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 348284, celebrada en su domicilio social, el día 8 de junio del año 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012302143.—(IN2012055621).

Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las doce horas del cinco de junio del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Kiryat Gat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, seis de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012302144.—(IN2012055622).

Ante esta Notaría, en San José, al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Borlones Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012302145.—(IN2012055623).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día catorce de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Tampam Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012302146.—(IN2012055624).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Trigal Universal Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y dos, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012302148.—(IN2012055625).

Por escritura número 62 - 8, otorgada a las 10:00 horas del 6 de junio del 2012, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada La Gota Fría de Herradura Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 6 de junio del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012302150.—(IN2012055626).

Por escritura número 63 - 8, otorgada a las 10:15 horas del 6 de junio del 2012, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cabala Jurel Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 6 de junio del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012302151.—(IN2012055627).

Se protocolizó en mi Notaría disolución de la Sociedad Muloland Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-572219.—San José, 25 de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012302152.—(IN2012055628).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la entidad denominada La Confianza de Barranca B.A.C. S. A.Puntarenas, 29 de mayo del año 2012.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012302153.—(IN2012055629).

En esta Notaría, al ser las dieciocho horas del día seis de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Los Ojos del Celta Sociedad Anónima. Es todo.San José, once de junio de dos mi doce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012302154.—(IN2012055630).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo ocho, otorgada ante esta Notaría se disuelve la sociedad, Valentina y Lenadro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos ochenta. No hay activos ni pasivos por lo que no se nombra liquidador.—Liberia, Guanacaste, siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302155.—(IN2012055631).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto, del tomo ocho. Otorgada ante esta Notaría se disuelve la sociedad, Dicpao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho. No hay activos ni pasivos por lo que no se nombra liquidador.—Liberia, Guanacaste, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302156.—(IN2012055632).

Ante mi notaría a las 08:00 horas del día 11 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Titan Associates S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012302157.—(IN2012055633).

Ante mi notaría, a las 08:30 horas del día 11 de junio del 2012,  se  protocolizó  acta  de  asamblea  de  socios de la sociedad 3-101-559550 S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012302158.—(IN2012055634).

Ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WM Informática Marlui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos catorce, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 09 de junio del 2012.—Lic. Roberto Castillo Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012302159.—(IN2012055635).

Ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología Informática Costarricense de Software S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 09 de junio del 2012.—Lic. Roberto Castillo Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012302160.—(IN2012055636).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de P C Auto Importaciones S. A., en la que se acuerda su disolución; y acta de asamblea general extraordinaria de socios de Niels Clausen Zúñiga Ltda., en la que se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012302161.—(IN2012055637).

Cindy Villalobos Valverde, con cédula 1-1079-0145, acuerdo de socios de disolver la sociedad 3-101-634479 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634479. Ante Lic. Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Griselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012302162.—(IN2012055638).

Jorge Vindas Cubillo, con cédula 1-512-539, acuerdo de socios de disolver la sociedad Hotel y Ciudad del Trópico de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-207918. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012302163.—(IN2012055639).

Alberto Mora Castillo, con cédula 1-578-297, acuerdo de socios de disolver la sociedad B.P. Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193151. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012302164.—(IN2012055640).

Cindy Villalobos Valverde, con cédula 1-1079-0145, acuerdo de socios de disolver la sociedad 3-101-634482 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634482. Ante Lic. Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012302165.—(IN2012055641).

Cindy Villalobos Valverde, con cédula 1-1079-0145, acuerdo de socios de disolver la sociedad 3-101-634480 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634480. Ante Lic. Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012302168.—(IN2012055642).

Cindy Villalobos Valverde, con cédula 1-1079-0145, acuerdo de socios de disolver la sociedad 3-101-634481 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634481. Ante Lic. Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012302169.—(IN2012055643).

Cindy Villalobos Valverde, con cédula 1-1079-0145, acuerdo de socios de disolver la sociedad La Tierra es Hueca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308205. Ante Lic. Griselda Valverde Elizondo.—Guápiles, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012302170.—(IN2012055644).

Ante esta Notaría, se ordenó de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, la publicación y se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Two Clean Central America S. A., que modifica la cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal, mediante la escritura número 6-7, otorgada en Cartago, Tres Ríos, a las 16 horas 30 minutos del 4 de junio del 2012.—Cartago, Tres Ríos, 11 de junio del 2012.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012302171.—(IN2012055645).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversores Colombia Invescol Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Strategy Fund Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012302173.—(IN2012055646).

Los accionistas de la sociedad Desarrollos Strasburguer Sociedad Anónima, cédula 3-101-165350, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de Ley. Escritura se protocoliza ante esta notaría. Lic. Adelia González Rojas, notaria pública, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste Fax: 2282-4327. Tel. 2282-4008.—Santa Ana, 11 de junio del 2012.—Lic. Adelia María González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302174.—(IN2012055647).

En mi notoria al ser las 12:00 horas del 7 de junio del año dos mi doce, se constituyó Bañoli Di Sopra Z.C. Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012302175.—(IN2012055648).

Liquidación de sociedad Hermanos M J de Siquirres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cinco, para que cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de ésta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa; ubicado en Barrio San Martín de Siquirres, frente al antiguo matadero, Hermanos M J de Siquirres Sociedad Anónima. Es todo.—Siquirres, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2012302176.—(IN2012055649).

En escritura número 578-21 del tomo 21 de mi protocolo del día 01 de junio del año en curso, al ser las 14:30 horas, comparecieron los señores Freddy David González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco uno seis cinco dos dos y Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete, para constituir la sociedad HGN Global Sociedad Anónima.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012302177.—(IN2012055650).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día seis de junio del año dos mil doce, se constituyó Jocati Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Cartago, doce horas del once de junio del dos mil doce.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2012302179.—(IN2012055651).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del seis de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Julián Dos Mil Diez de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012302180.—(IN2012055652).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública de disolución de las sociedades denominada 3-101-450930 S. A.; Crusa Inversiones Inmobiliaria S. A.; Grupo Comercial Leopardo S. A.; Transacciones Comerciales Rivera y Tanchez S. A.; FJ Flash Desing Dos Mil Cinco S. A.; GSA Canaima Dos Mil Cinco S. A. y Web FPCR Web Master S. A.; Terraazul S. A.; Bienes Cocobolo Once Caracol S. A.; Bienes Cocobolo Ocho del Pacífico S. A. Bienes Cocobolo Seis de Jacó S. A.; Bienes Cocobolo Siete de la Costa S. A.; Bienes Cocobolo Cinco del Bosque S. A.; Bienes Cocobolo Tres Arenal Azul S. A.; Bienes Cocobolo Nueve del Mar S. A.; Compuenlace Empresarial S. A., Centro de Conocimiento Tecnológico S. A.; Vía Carrara Sociedad Anónima; Berretin S. A.; Businnes And Leadership S. A. y JM Recam S. A.—Escazú, 06 de junio del 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012302181.—(IN2012055653).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 11 de junio del año 2012, en esta Notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Veinte a Jarama S. A. Se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012302182.—(IN2012055654).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 30 de mayo del año 2012, en esta Notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Seis G Evora S. A. Se modifican cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012302184.—(IN2012055655).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta de mayo del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad denominada Evolución Orgánica La Fortuna S. A.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2012302187.—(IN2012055656).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria, se acuerda disolver la sociedad denominada Agade Quinta S. A.—Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2012302188.—(IN2012055657).

Al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de TPM de San José Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012302189.—(IN2012055658).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del siete de junio del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Corporación Piccinato S. A.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2012302190.—(IN2012055659).

Al ser las diez horas del once de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de El Caimito de Irigaray Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012302191.—(IN2012055660).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria  de accionistas de la empresa Giancarlo Piccinato S. A., donde se varía la cláusula segunda.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2012302192.—(IN2012055661).

Al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de Corporación LBG Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012302193.—(IN2012055662).

Al ser las nueve horas del ocho de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de Formatec de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012302195.—(IN2012055663).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social de la compañía.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2012302196.—(IN2012055664).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Consultores y Auditores Garseasoc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete, para hacer nuevo nombramiento de presidenta y tesorero. Es todo.—Palmares, once de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012302197.—(IN2012055665).

En mi notaría por escritura número cinco-cinco, se constituyó la sociedad denominada Fresas Azules Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Palmares, Santiago, trescientos metros al este del templo católico, casa color amarillo a mano derecha. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma tanto el presidente como el secretario de la sociedad. Es todo.—Palmares, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012302199.—(IN2012055666).

Ante esta Notaría, a las 12:15 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de la sociedad anónima 3-101-600955 S. A. Presidente Julio César Francis Vega.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012302200.—(IN2012055667).

Por escritura número 173 otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del día 06 de junio del 2012; se modificó la cláusula segunda de los Estatutos relacionada del domicilio de la compañía Súper Prim Limitada.—San José, 06 de junio del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012302201.—(IN2012055668).

Ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se aumentó capital social de fusión C & H Impresionn y Comunicación S. A. Presidente: Carlos Abarca Salazar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012302202.—(IN2012055669).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 11 junio del 2012, se acordó disolver Ofisoluciones RI-KE S. A., con domicilio en San José. Presidente: Rigoberto Araya Castillo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notaria.—1 vez.—RP2012302203.—(IN2012055670).

Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las once horas del doce de mayo del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad, Salas de Belleza Jiménez y Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos ochenta y seis. Cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, 21 de mayo del 2012.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012302205.—(IN2012055671).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil doce y de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Rivera Echandi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos setenta y seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012302206.—(IN2012055672).

Por asamblea de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se constituyó la compañía Inver - Yang Herediana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Heredia, Barrio Fátima. Gerente: Meixin Yang Li.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, y María Teresa Mora Ramírez, Notarias.—1 vez.—RP2012302214.—(IN2012055673).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día seis de junio del año dos mil doce, se disminuyó el plazo de la sociedad denominada Dlight S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012302220.—(IN2012055674).

En mi notaría el día de mayo 10 de junio del 2012, a las catorce horas, se protocolizó acta constitutiva de disolución de la sociedad Grupo Niva Internacional S. A. Domiciliada en San José, Barrio Turnón, Oficentro Torres del Campo, cuarto piso.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012302222.—(IN2012055675).

Por escritura hecha por mí, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servalex Consultores Sociedad Anónima S. A.; mediante la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012302223.—(IN2012055676).

Por escrituras otorgadas en San José, ante esta misma notaría se constituyeron las firmas denominadas Tripp Box Sociedad Anónima y Consolid Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaría del Licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012302224.—(IN2012055677).

Ante esta notaría el día 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ligdani S. A., y se solicita la disolución. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012302228.—(IN2012055678).

Por escritura número setenta y tres, de las nueve horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Sueños Compartidos Sociedad Anónima, tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012302229.—(IN2012055679).

Por escritura número setenta y cinco de las once horas del día treinta de abril del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de Alajuela Sancho Montero Sociedad Anónima, tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012302231.—(IN2012055680).

Por escritura número setenta y cuatro de las diez horas del día treinta de abril del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Pecuaria Vetagri R S Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos sesenta y cuatro.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012302232.—(IN2012055681).

Por escritura número setenta y cuatro, de las diez horas del día treinta de abril del año dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Monte de Tiquicia Sociedad Anónima tres - ciento uno - seiscientos dieciocho mil trescientos ochenta y siete.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012302233.—(IN2012055682).

Mediante escritura 88, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2012, se acuerda cambiar junta directiva y domicilio social de 3-101-579403 S. A.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012302234.—(IN2012055683).

Mediante escritura 76, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 28 de abril del 2012, se acuerda disolver Aigilim de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-373488.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012302235.—(IN2012055684).

Mediante escritura 120, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día ocho de junio del año 2012, se acuerda disolver Luvami Negro S. A., cédula jurídica 3-101-241205 interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012302236.—(IN2012055685).

Mediante escritura 97, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día veintiséis de mayo del año 2012, se acuerda disolver Transportes Terraflot S. A., cédula jurídica 3-101-354461. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 9 de junio del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012302237.—(IN2012055686).

Mediante escritura 88, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1º de mayo del 2012, se acuerda disolver Iwanatech S. A., cédula jurídica 3-101-065953. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012302238.—(IN2012055687).

Mediante escritura 104, otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día treinta y uno de mayo del año 2012, se acuerda Inversiones Flogo del Sol Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-248383. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 8 de junio del año 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012302239.—(IN2012055688).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolice acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Y Cuatro Mil Trescientos Cinco S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 7 de junio del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012302240.—(IN2012055689).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Consorcio Los Cinco Locinc S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 27 de abril del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012302241.—(IN2012055690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 10-6-2012, se hizo disolución de la empresa Inversiones Mujercitas A.M.E. S. A.Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012302242.—(IN2012055691).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro s. a., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de junio del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012302243.—(IN2012055692).

Por escritura otorgada ante mí, las 12:00 horas del día 8-6-2012, se hizo disolución de la empresa 3-101-523509 S. A.Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012302244.—(IN2012055693).

Por escritura de las 16:00 horas del 30 de mayo de 2012, se otorgó escritura de disolución de la compañía Distribuidora Yarhi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil cincuenta y nueve.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012302245.—(IN2012055694).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Greco’s Rio G Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322912, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012302246.—(IN2012055695).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 8 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Beula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405300. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012302247.—(IN2012055696).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Nunspeet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606371. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012302248.—(IN2012055697).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Valores Negociables de Moravia Sociedad Anónima, representada por el presidente, y por unanimidad de los socios y accionistas de dicha sociedad, disuelta en fecha once de junio del año dos mil doce.—San José, 11 de junio del año 2012.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2012302249.—(IN2012055698).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Doña Betty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101462, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Angie Vanessa Miranda Salas.—San José, Mata Redonda.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012302251.—(IN2012055699).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 76, visible al folio 60 vuelto del tomo 89 de mi protocolo. Se disuelve la firma Constructora Granavega Sociedad Anónima.—Puriscal, 5 de junio del 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012301527.—(IN2012055700).

Por escritura 089-52 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 07 de junio del 2012, la sociedad costarricense Las Medias Rojas de Wetherbee S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y un mil ochocientos veinticinco, Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301528.—(IN2012055701).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día siete de junio del año dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporration Tropical Mix International Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas quinta, sexta y décima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Ana Evelyn Chavarría Trigueros.—San José, siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012301529.—(IN2012055702).

Por escritura número sesenta y uno, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce; se liquida la empresa Edificio Omicron Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento noventa y seis.—Lic. Flor María González Marroquín, Notario.—1 vez.—RP2012301530.—(IN2012055703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 7 de junio del año 2012, confeccioné declaración jurada de la compañía Alianzas Comerciales Querubín S. A., mediante el cual se acuerda disolver esta compañía.—Heredia, 8 de junio del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012301531.—(IN2012055704).

Ante esta notaría, se presenta Héctor Enrique Quesada Acosta, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad R y R Total Security Events S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012301532.—(IN2012055705).

Ante esta notaría, se presenta Manfred Xirinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Grupo Alcam Capitales de Latinoamérica S. A., mediante la cual se modifica la razón social a Grupo Xumv Capitales de Latinoamérica S. A., se aumenta el capital social, se modifica la junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012301533.—(IN2012055706).

Ante mi notaría, se disolvió Sancho Jiménez Constructores S. A. Cualquier interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax 2591-1323.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012301534.—(IN2012055707).

Ante esta notaría, se presenta Manfred Xirinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva y la representación de la sociedad.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012301535.—(IN2012055708).

Ante mi notaría, se disolvió Maral-Glenqui Limitada. Cualquier interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax 2591-1323.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012301536.—(IN2012055709).

Ante esta notaría, se presenta Manfred Xirinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Salomé en el Sillón S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva, para que la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo la tengan el presidente y el tesorero asimismo se modifica el domicilio social.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012301537.—(IN2012055710).

Ante mi notaría, se disolvió Styrsystem Sociedad Anónima. Cualquier interesado podrá apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, ya sea en mi oficina trescientos metros y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales en Cartago, o al fax 2591-1323.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012301538.—(IN2012055711).

Se disuelve Las Lagunas del Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y cinco, domicilio Quepos.—Quepos, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012301539.—(IN2012055712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se protocolizan acuerdos de Loma Verde de Playa Negra Gardenia Siete S. A., se liquida y disuelve.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301541.—(IN2012055713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:10 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de Loma Verde de Playa Negra Hazel Ocho S. A., se liquida y disuelve.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301542.—(IN2012055714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:40 horas de hoy se protocolizan acuerdos de Faro Hiltonwoods VIII S. A., se liquida y disuelve.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301544.—(IN2012055715).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Naji de Cartago S.R.L. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notaria.—1 vez.—RP2012301545.—(IN2012055716).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas de hoy se protocolizan acuerdos de Loma Verde de Playa Negra Iris Nueve S. A., se liquida y disuelve.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301546.—(IN2012055717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas de hoy se protocolizan acuerdos de Loma Verde de Playa Negra Jazmín Diez S. A., se liquida y disuelve.—San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301547.—(IN2012055718).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-465074 S. A., a las 11:00 horas del 4 de mayo del año 2011, en la cual se modifica la cláusula sétima: de la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012301548.—(IN2012055719).

Mediante la escritura pública número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez del mes de mayo del año dos mil doce, se constituyó la entidad Servicios de Medicina Perioperatorios S. A., con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301549.—(IN2012055720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se protocolizan acuerdos de Club Típico El Ballenato Internacional S. A., se liquida y disuelve.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301550.—(IN2012055721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:50 horas de hoy se protocolizan acuerdos de Grupo Inversionista HI Y P S.A., se liquida y disuelve.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012301551.—(IN2012055722).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cerro Viejo de Tole CVT Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012301552.—(IN2012055723).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día siete de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Punta Gorda de Toledo PGT Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012301554.—(IN2012055724).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Crystallex BNG S. A. Donde se acuerda la liquidación y disolución de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012301556.—(IN2012055725).

Mediante escritura otorgada ante mí en esta fecha, las sociedades Diakofti Adventures D.K.A.T. S. A.; Moquegua Real Estates Bienes Raíces Moquegua S. A., y Vista del Mundo S.A., acordaron su fusión prevaleciendo la última.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Rafael A. García Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301557.—(IN2012055726).

Tecnocontrol Costarricense S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social, para aumentar el capital social. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2012.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2012301558.—(IN2012055727).

Por escritura número ciento veintinueve, visible al folio sesenta frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las doce horas del día seis de junio de dos mil doce, se disuelve la entidad Tecnologías BDS de Costa Rica S. A.Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012301559.—(IN2012055728).

Por escritura número ciento treinta, visible al folio sesenta vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las trece horas del día seis de junio de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad tres uno cero uno cuatro siete cuatro seis tres dos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012301560.—(IN2012055729).

Por escritura número ciento treinta y uno, visible al folio sesenta vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las diez horas del día siete de junio de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Medicina Corporativa Nedco G&E S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012301561.—(IN2012055730).

Por escritura número ciento treinta y nueve, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día cinco de junio del año dos mil doce, comparecen los accionistas de la compañía Mil Seiscientos Veinticinco Limitada a manifestar su voluntad de disolver y liquidar la mencionada sociedad expresa y unánimemente por acuerdo de socios.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301563.—(IN2012055731).

Por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil doce, comparecen los accionistas de la compañía Compensadores Rápidos Sociedad Anónima, a manifestar su voluntad de disolver y liquidar la mencionada sociedad expresa y unánimemente por acuerdo de socios.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301564.—(IN2012055732).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa V C Soca S. A., capital social de diez mil colones. Escritura número 262 del protocolo 23.—Palmares, 7 de junio del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012301566.—(IN2012055734).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Desarrollo Turístico A M Y M S. A., capital social de diez mil colones. Escritura número 265 del protocolo 23.—Palmares, 7 de junio del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012301567.—(IN2012055735).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Ornamentales Cataratas S. R. L., capital social de veinticinco mil colones. Escritura número 266 del protocolo 23.—Palmares, 7 de junio del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012301568.—(IN2012055736).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa El Fusilero S. A., capital social de diez mil colones. Escritura número 264 del protocolo 23.—Palmares, 7 de junio del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012301569.—(IN2012055737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Contamana DVM S. A., en la que se modifica el plazo social de las sociedades.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012301570.—(IN2012055738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 13 horas del 5 de junio 2012, se protocoliza acta de Creaciones Satori S. A., en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (d) del Código de Comercio.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012301571.—(IN2012055739).

Ante esta notaría, se ha realizado la desincripción de la sociedad anónima Corporación Kàpi Yok Sociedad Anónima. Presidente Rafael Moya Acuña.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012301572.—(IN2012055740).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Kosmos ML Sociedad Anónima, representada por Lourdes Lorena Durán Jiménez, solicita el cierre definitivo de esta sociedad anónima. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2012301574.—(IN2012055741).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general, ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos dos cero cero uno nueve, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos treinta y ocho del tomo trece del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a las diez horas del siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notario.—1 vez.—RP2012301675.—(IN2012055742).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Marketing & Distribution Pharma M&D Pharma S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho siete cero seis tres, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012301576.—(IN2012055743).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Rodrigo Salas Sucesores S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco tres uno siete siete, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cuarenta del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012301577.—(IN2012055744).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nimbos de Alejandría S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cero dos cinco cinco ocho, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos treinta y nueve del tomo trece del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a las diez horas diez minutos del siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notario.—1 vez.—RP2012301578.—(IN2012055745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de junio dos mil doce, se constituyó Iopex Technologies S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012301579.—(IN2012055746).

Por escritura número doscientos doce, de las once horas del día seis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pollo Frito El Encanto Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y dos mil y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notaria.—1 vez.—RP2012301580.—(IN2012055747).

María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura número 17 4 protocoliza acta de asamblea general de socios en donde se acuerda disolver Transporte de la Ribera Norte Sociedad Anónima, 3-101-135760.—San José, 6 de junio 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012301581.—(IN2012055748).

María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura número 176, protocoliza acta de asamblea general de socios en donde se acuerda disolver Corporación Canpat Sociedad Anónima, 3-101-151078.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012301582.—(IN2012055749).

María Isabel González Roja, notaria, mediante escritura número 175 protocoliza acta de asamblea general de socios en donde se acuerda disolver Padol Sociedad Anónima, 3-101-169650.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012301583.—(IN2012055750).

María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura numero 173 protocoliza acta de asamblea general de socios de Villa Shangrila Sociedad Anónima, 3-101-127362. Modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012301584.—(IN2012055751).

Danny Rodríguez Fernández, Allan Durán Rivera e Iván Eduardo Arce Vargas solicitan se disuelva la sociedad AINSA Asociados en Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura 241, de las 16:50 horas, del 06-06-2012. Tomo 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012301585.—(IN2012055752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Kashima Todo en Frenos Sociedad Anónima, se modifica el domicilio y la representación se limita en forma exclusiva para el presidente.—Montes de Oca, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—RP2012301586.—(IN2012055753).

Por asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del dos de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad anónima denominada Hermonire Sociedad Anónima. Domicilio San José, acta de asamblea general extraordinaria protocolizada en la Ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil doce, por el notario público Luis Ángel Ramírez Salazar.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012301587.—(IN2012055754).

Por escritura número trescientos treinta y seis, visible al folio ciento noventa y tres frente, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad Mirabelli y Alfaro Promotora de Eventos Especiales Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2012301588.—(IN2012055755).

Por escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo cuarto, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil once, por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad Distribuciones Institucionales Distinsa Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2012301589.—(IN2012055756).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Costa Rica Treasure Sociedad Anónima. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad anónima.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012301590.—(IN2012055757).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Asesorías Digitales CR Sociedad Anónima, se acuerda disolver y liquidar la sociedad anónima.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012301591.—(IN2012055758).

En asamblea de socios de Proyecto Lote Veintidós Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta mil cuatrocientos noventa y tres, celebrada en mi notaría a las diez horas del cinco de junio del dos mil doce, se acordó su disolución.—Liberia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012301592.—(IN2012055759).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 1º de junio de 2012, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro de Comidas de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301593.—(IN2012055760).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del 1º de junio de 2012, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agustín Parra Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301594.—(IN2012055761).

Por escritura otorgada a las nueve horas y diez minutos del 1º de junio de 2012, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollo Comercial Plaza Moravia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012301595.—(IN2012055762).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de junio del 2012, ante el notario Eugenio Vargas Ramírez se protocoliza acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de International Entertaiment Conglomerate I E C Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 17:00 horas del 4 de junio del 2012.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012501596.—(IN2012055763).

Hoy se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Silcar Noventa Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y cláusula vigésima segunda del pacto social.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012301599.—(IN2012055764).

Hoy se otorgó ante esta notaría escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza Proser Belk Productos y Servicios P.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361052, con domicilio en la ciudad de Alajuela.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012301600.—(IN2012055765).

Ante esta notaría se constituyó escritura de acuerdos de la sociedad Tege Hermanos Metropolitana S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios, se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9024; no existen bienes a liquidar.—Desamparados, 7 de junio de 2012.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012301601.—(IN2012055766).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Seguridad Universal Hotelera El Halcón S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 7 de junio de 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012301602.—(IN2012055767).

Ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y tres, se solicita la liquidación y disolución de Fredvonne Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012301605.—(IN2012055768).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de junio de 2012, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Corporación Lluvia en el Desierto GPL S. A., cédula jurídica 3-101-285602.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301607.—(IN2012055769).

En esta notaría a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2012, se constituyó la compañía con fundamento con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Apoderado: Ya Ting Tseng.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301608.—(IN2012055770).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de junio de 2012, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Inversiones Mata Palo del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166790.—San José, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301609.—(IN2012055771).

En esta notaría a las 15:00 horas del 25 de Mayo del 2012, se constituyó la compañía con fundamento con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Apoderado: Ya Ting Tseng.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301610.—(IN2012055772).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 6 de junio de 2012, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Mercadeo de Proyección en Imagen Comunicativa S. A., cédula jurídica 3-101-124958.—San José, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012301611.—(IN2012055773).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 12 horas del 6 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima sin nombre, domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Federico Christian Hampl Aguel, presidente.— 9 de junio del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012301612.—(IN2012055774).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 4 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima sin nombre, domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Federico Christian Hampl Aguel, presidente.—9 de junio del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012301613.—(IN2012055775).

Por escritura número ciento uno-veintiuno otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ASD Sistemas Avanzados Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se revoca miembros de junta directiva y fiscal y constitución de poder general a Sergio Blandino Montealegre.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012301614.—(IN2012055776).

Por escritura número ciento cuatro-veintiuno, a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos quince sociedad de responsabilidad limitada, se reforma cláusula segunda del domicilio; cláusula décima de la administración y nombramiento de gerente y subgerente.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012301615.—(IN2012055777).

Por escritura número cien-veintiuno, otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ASD Logística Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se revoca miembros de junta directiva y fiscal y constitución de poder general a Sergio Blandino Montealegre.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012301616.—(IN2012055778).

Por escritura número noventa y nueve-veintiuno, otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terragea Sociedad Anónima, se revoca miembros de junta directiva y fiscal y constitución de poder general a Sergio Blandino Montealegre.—San José, veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012301617.—(IN2012055779).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Constructora El Nazareno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es copia fiel del original insertado en el dispositivo digital. Es todo.—San Ramón, treinta y uno de junio del dos mil doce.—Lic. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012301619.—(IN2012055780).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del 5 de junio del 2012, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) la cláusula segunda “El domicilio”, b) la cláusula tercera “El objeto”, c) la cláusula octava “La administración” y d) se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Empresarios Unidos de Turismo EUTUR Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301620.—(IN2012055781).

Por escritura otorgada ante los notarios Marco Antonio Sánchez Pereira y Dennis Aguiluz Milla, se constituyó la sociedad Servicios Alimentarios Los Martínez Ltda. Capital: 100.000 colones.—San José, a las 10 horas del 26 de marzo del 2012.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—RP2012301623.—(IN2012055782).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 1º de junio de 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad L&R Immigration Services S. A., por acuerdo de socios.—1º de junio de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301624.—(IN2012055783).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 1º de junio de 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Boromir Development Corporation BDC S. A., por acuerdo de socios.—1º de junio de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301625.—(IN2012055784).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 01 de junio de 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad L&R Asset Management S. A., por acuerdo de socios.—1º de junio de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012301626.—(IN2012055785).

Por acuerdo de asamblea general se disuelve la sociedad Maquies-Tra S. A., cédula jurídica 3-101-22902314.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Rafael A. Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2012301627.—(IN2012055786).

En esta notaría a las once horas del siete de junio del dos mil doce, se disolvió sociedad denominada Maztourin Limitada.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012301628.—(IN2012055787).

Por escritura N° 10-4 del notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 15:30 horas del 7 de junio del 2012, los socios Álvaro Arroyo González y otros, propietarios de la totalidad de las acciones de la empresa A Y G Mil Dos Representaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-300993; por estar esta inactiva acordaron su disolución definitiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2012301629.—(IN2012055788).

Por escritura N° 09-4 del notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 15 horas del 7 de junio del 2012, los socios Randall Arroyo González y otros, propietarios de la totalidad de las acciones de la empresa  MMS Paramarimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101- 83743; por estar esta inactiva acordaron su disolución definitiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2012301630.—(IN2012055789).

Por escritura N° 11-4 del notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 15:45 horas del 7 de junio del 2012, los socios María Rosa Chaves González y otros, propietarios de la totalidad de las acciones de la empresa Arrogonza del Paseo S. A., cédula jurídica N° 3-101- 094480; por estar esta inactiva acordaron su disolución definitiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2012301631.—(IN2012055790).

Por escritura número setenta y nueve-dos otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de junio de este año, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Grupo Tecnológico Hossanacr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento quince.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes y Lic. Víctor Ml. Blanco Alvarado, conotarios.—1 vez.—RP2012301632.—(IN2012055791).

Se disuelve la sociedad denominada Grupo MH en Servicios e Información Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil quinientos setenta y siete, según lo que dispone el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas y transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2012301636.—(IN2012055792).

Se disuelve la sociedad denominada Servicios de Investigaciones Seguridad y Asesoría de Cartagos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, según lo que dispone el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas y transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2012301637.—(IN2012055793).

Se disuelve la sociedad denominada Elimax S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento veintidós, artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio, apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas y transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2012301638.—(IN2012055794).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del siete de junio del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Imprex en Positivo S. A., se modifica cláusula octava de la administración.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP20120301639.—(IN2012055795).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Anicoya Computers Sociedad Anónima, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012301640.—(IN2012055796).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad La Terraza Dos Mil Diez Sociedad Anónima, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012301641.—(IN2012055797).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas y quince minutos del día de hoy, se acuerda la transformación de la compañía Delfiplast S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma totalmente su pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012301642.—(IN2012055798).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del día de hoy, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Aplacor S. A.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301643.—(IN2012055799).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta y ocho minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Euro Prefabricados Holding Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20120301644.—(IN2012055800).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 31 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Elpos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-537448, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012301645.—(IN2012055801).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Bosques de Velarde Veinte A Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce horas del treinta del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012301646.—(IN2012055802).

Ante esta notaría comparecen Juan de Dios García Alfaro, cédula 9-0014-0710 y María de Los Ángeles Chacón Valverde, cédula 2-0261-0404, quienes conforman la totalidad del capital social de la empresa denominada JDGA Mariscos La Sirena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322132 y con domicilio en Heredia, cien metros sur del Registro Civil, casa esquinera a mano izquierda, acuerdan por unanimidad disolver dicha entidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9024.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301649.—(IN2012055803).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve s. a., reformó sus estatutos en lo que respecta a la denominación social, el domicilio social y realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012301650.—(IN2012055804).

Mediante escrituras número: I) ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil doce, la sociedad Agrícola Don Tilo S. A.; II) ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil doce, la sociedad Inversiones Ecoder del Norte M.M.C. S. A.; III) ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de junio del dos mil doce, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa s. a.; IV) ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno s. a.; y V) ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, la sociedad Hacienda Los Playones S. A., acordaron la disolución de todas las sociedades, por lo que se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación para que cualquier eventual interesado se oponga a la misma.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012301651.—(IN2012055805).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de mayo del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta: del capital social de la compañía Rancho Margot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil noventa y cinco.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012301654.—(IN2012055806).

En la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se disuelve la sociedad Transvideo Ltda. Escritura 367 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012301658.—(IN2012055807).

La sociedad denominada Gusi de Alajuela Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica; tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro, reforma acta constitutiva, otorgado a las ocho horas del siete de junio del dos mil doce, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012301659.—(IN2012055808).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Flor de los Olivos LSD S. A., donde se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301661.—(IN2012055809).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del siete de junio de dos mil doce, se protocolizó la acta de disolución de la sociedad Crisol de Hielo Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y tres. Presidente: Richard Langhammer.—Ciudad Colón, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301662.—(IN2012055810).

Por escritura 257, folio 118 frente del protocolo 8 del notario Marlon Arce Blanco, a las 11 horas del 4 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Ramblo M.F.R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414476.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012301664.—(IN2012055811).

Por escritura 252, a folio 115 vuelto del protocolo 8 del notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas del 30 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Corporación El Pavón de Los Chiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169116.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012301665.—(IN2012055812).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Mossa Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de mayo del 2012.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012301666.—(IN2012055813).

Ante esta notaría la señora Teresita Hernández Mojica, solicita la disolución de la sociedad Osejo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno siete cero seis siete. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—RP2012301667.—(IN2012055814).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Electromec Cuscatleca S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012301668.—(IN2012055815).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Detcom Ingeniería y Construcción S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012301669.—(IN2012055816).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Consultoría Mica Moscovita S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012301670.—(IN2012055817).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Vidrio Quin S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012301671.—(IN2012055818).

Ante este notario, mediante escritura doce de las trece horas del siete de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Manglar de Las Garzas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301672.—(IN2012055819).

Ante este notario, mediante escritura trece de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Construcciones y Trabajos para la Arquitectura Reli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil doscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301673.—(IN2012055820).

Ante este notario, mediante escritura catorce de las catorce horas del siete de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Exploración Virtual S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301674.—(IN2012055821).

Ante este notario, mediante escritura quince de las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Meal S and Drink S Corp S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301675.—(IN2012055822).

El día de hoy por escritura 155, se protocoliza cambio de junta directiva y estatutos a la sociedad Momentos con Estilo S.A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012301676.—(IN2012055823).

Ante este notario, mediante escritura quince de las quince horas del siete de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Producciones A.L.R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP20120301677.—(IN2012055824).

Por escritura 8 de las 9 horas del 6 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa María Luisa Cartaginesa Limitada, en la cual se acordó, solicitar al Registro la disolución de la empresa.—Cartago, 8 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012301678.—(IN2012055825).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stone River H A Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012301683.—(IN2012055826).

Mediante escritura número doscientos uno del notario Sergio Mena Díaz, se procedió a disolver por acuerdo unánime de socios la sociedad Tecno Módulos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento tres-tres ocho-ocho siete cuatro. Es todo.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP20120301686.—(IN2012055827).

Mediante escritura número doscientos del notario Sergio Mena Díaz, se procedió a disolver por acuerdo unánime de socios la sociedad Tuttili Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-dos cinco uno-siete siete uno. Es todo.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP20120301688.—(IN2012055828).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad A & B Tecnología Internacional Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-veinte noventa cincuenta y seis. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012301690.—(IN2012055829).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Luca Mar del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinticuatro ochenta y uno treinta y uno. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012301691.—(IN2012055830).

En esta notaría al ser las doce horas y seis minutos del 26 de abril del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad Restaurante Pollos y Karaoke Noventa y Ocho Limitada, en la cual se modificó la cláusula referente a la administración. Es todo.—Limón, Pococí, diecisiete de mayo de dos mil doce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2012301692.—(IN2012055831).

En esta notaría al ser las dieciocho horas y dos minutos del siete de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será otorgada por el Registro Público de acuerdo al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de acuerdo a la escritura número cien-cinco, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Limón, Pococí, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2012301693.—(IN2012055832).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 8 de junio del 2012, se disuelve Cotton Clouds Limitada.—15 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012301695.—(IN2012055833).

Ante este notario, mediante escritura número diecisiete de las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Transportes Reiben S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cero setenta y cuatro. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301696.—(IN2012055834).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 8 de junio del 2012, se disuelve Maispa S. A.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012301697.—(IN2012055835).

Ante este notario, mediante escritura número dieciocho de las dieciséis horas del siete de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones MV-Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012301698.—(IN2012055836).

Ante esta notaría, escritura Nº 294/1, la totalidad de socios de la sociedad denominada Servicios Aeronáuticos Internacionales LK Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-525662, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012301700.—(IN2012055837).

María del Pilar Arias Murillo, cédula Nº 2-294-388, dueña de la totalidad del capital social de L Y M de San Pedro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155449, acuerda su disolución en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las quince horas del primero de junio del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012301702.—(IN2012055838).

Juan Guillermo Brenes Vega, Ana Felicia Ugalde Vega y Joaquín Alberto Brenes Ugalde, constituyen Cocaleca Hermanos JJB Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012301703.—(IN2012055839).

Ronald Zamora Cerdas y Ramón Francisco Cerdas Mora, solicitan al Registro Público por unanimidad, la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta sociedad anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las quince horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012301704.—(IN2012055840).

Mimstan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-345890, modifica pacto social constitutivo y nombra nuevo presidente, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012301706.—(IN2012055841).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 10 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Jodie Publicidad La Uruca Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012301708.—(IN2012055842).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 10 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MCB Uno Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012301709.—(IN2012055843).

Mediante escritura Nº 55 de las 07:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Plazoleta de La Alameda Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y uno, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301710.—(IN2012055844).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Londinium La Uruca Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012301711.—(IN2012055845).

Mediante escritura Nº 56 de las 08:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Catarata Seca Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos treinta y ocho, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301712.—(IN2012055846).

Mediante escritura Nº 57 de las 09:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Barranca Otoñal Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301713.—(IN2012055847).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce, la sociedad Outsourcing Administrativo Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del capital social siendo de trescientos cuatro millones novecientos veinte mil colones.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301714.—(IN2012055848).

Por escritura pública otorgada ante el notario Alfredo Gallegos Villanea, en San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad K-Schmidt Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Presidente: Carlos Schmidt Fonseca.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012301715.—(IN2012055849).

Mediante escritura Nº 58 de las 10:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Barranca El Girasol Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos treinta y cuatro, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301716.—(IN2012055850).

Mediante escritura Nº 59 de las 11:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Camino Largo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil cero cuarenta y cinco, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301717.—(IN2012055851).

Por escritura Nº 44 de 08:00 horas del 31 de mayo del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Inversiones Jimuri G J C M Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012301719.—(IN2012055852).

Mediante escritura Nº 66-7, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de El Taco de Oro S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 12 de abril del 2012, en virtud de la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se lea: Primera: La sociedad se denominará Alcalan S. A., el cual es nombre de fantasía.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012301720.—(IN2012055853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Cyber Life Hall Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012301721.—(IN2012055854).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Cisgol S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. William Vega Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301722.—(IN2012055855).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Geodetec Ambiental S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012301723.—(IN2012055856).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas cinco minutos del día seis de junio del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete S. A.—Cartago, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012301724.—(IN2012055857).

En mi notaría, mediante escritura Nº 62 otorgada a las 16:00 horas del siete de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Asistencias El Roble Limitada.—Turrialba, 7 de junio del 2012.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012301725.—(IN2012055858).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverbeta Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301726.—(IN2012055859).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lambex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301728.—(IN2012055860).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta sociedad anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301729.—(IN2012055861).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lizopin Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301730.—(IN2012055862).

El suscrito notario da fe que en mi notaría, en Nicoya, al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios para disolver la entidad denominada Calatac Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2012301731.—(IN2012055863).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Yndianas Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Manuel Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2012301732.—(IN2012055864).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las veinte horas del siete de junio del dos mil doce, comparecen el señor Luis Alonso Lizano Muñoz, y la señora María Lourdes Zelaya Goebel, en calidad de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos cincuenta y nueve sociedad anónima. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012301733.—(IN2012055865).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se protocolizó manifestación de disolución de la sociedad denominada Servicios de Seguridad Ruiz y Díaz Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2012.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2012301734.—(IN2012055866).

Mediante escritura Nº 61 de las 13:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Once Tejas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil setecientos sesenta y cuatro, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301736.—(IN2012055867).

Mediante escritura Nº 60 de las 12:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Archipiélago Las Tejas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil doscientos veinte, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301738.—(IN2012055868).

Mediante escritura Nº 62 de las 14:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Montículo Verde Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil doscientos veintisiete, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301740.—(IN2012055869).

Mediante escritura Nº 63 de las 15:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Montaña Virgen Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y tres, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301741.—(IN2012055870).

Mediante escritura Nº 64 de las 16:00 horas del 1º de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Propiedades y Terrenos Hondonada de la Esmeralda Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintiséis, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012301742.—(IN2012055871).

Por escritura número dos del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acta de disolución de la empresa W.U. Ifengard Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388872.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012301743.—(IN2012055872).

Por escritura Nº 207 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2012, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Servicios Domésticos Ramírez Mora S. A.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012301745.—(IN2012055873).

Por escritura Nº 208 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de junio del 2012, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Servicios Administrativos Cuevas S. A.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012301746.—(IN2012055874).

Por escritura Nº 209 otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 6 de junio del 2012, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Servicios Administrativos Biznet S. A.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012301747.—(IN2012055875).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puysegur Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301749.—(IN2012055876).

Por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laikipia Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301750.—(IN2012055877).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Forix Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301751.—(IN2012055878).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Somtrax Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301752.—(IN2012055879).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Midalex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301753.—(IN2012055880).

Por escritura autorizada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintitrés sociedad anónima, en que se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del estatuto en cuanto a denominación, distribución del capital y representación y se designa vicepresidente, secretario y tesorero. Nueva denominación Prados del Río Rental and Property Management Sociedad Anónima, que se traduce al español como Prados del Río Alquileres y Administración de Propiedades Sociedad Anónima.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2012301755.—(IN2012055881).

Por escritura autorizada a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco sociedad anónima, en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a representación y se designa nuevo presidente y secretario. Presidente: Dave Ravindra.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2012301756.—(IN2012055882).

Por escritura autorizada a las nueve horas del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veinticuatro sociedad anónima, en que se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del estatuto en cuanto a denominación, distribución del capital y representación y se designa vicepresidente, secretario y tesorero. Nueva denominación Prados del Río Sales and Marketing Sociedad Anónima, que se traduce al español como Prados del Río Ventas y Mercadeo Sociedad Anónima.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2012301757.—(IN2012055883).

Por escritura autorizada a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veinticinco sociedad anónima, en que se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del estatuto en cuanto a denominación, distribución del capital y representación y se designa vicepresidente, secretario y tesorero. Nueva denominación Prados del Río Financing Sociedad Anónima, que se traduce al español como Prados del Río Financiación Sociedad Anónima.—Liberia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2012301758.—(IN2012055884).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 7 de junio del 2012, protocolicé el acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Conservative Holdings S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328058, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2012301760.—(IN2012055885).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día 29 de mayo del 2012, se constituye sociedad anónima Solidus R.S.E. Consulting S. A., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio: en San José, República de Costa Rica. El capital social: es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, representación judicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Viviana García Chacón.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012301761.—(IN2012055886).

Por escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del día seis de junio del dos mil doce, se modifica en su totalidad la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Construcciones MLS Dos Uno-Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa V., Notario.—1 vez.—RP2012301762.—(IN2012055887).

Por escritura Nº 276 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo asamblea general extraordinaria de Transporte Ave Roja S. A., cédula Nº 3-101-397509, donde se acuerda por unanimidad de votos la disolución de la sociedad.—Cartago, 5 de junio del 2012.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012301763.—(IN2012055888).

Por escritura Nº 278 otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas, se protocoliza acuerdo asamblea general extraordinaria de Ortesistas Protesistas Certificados S. A., cédula Nº 3-101-608988, donde se acuerda por unanimidad de votos la disolución de la sociedad.—Cartago, 8 de junio del 2012.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012301764.—(IN2012055889).

Por escritura protocolizada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del día siete del mes de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Hugo Sociedad Anónima.—Cartago, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—RP2012301765.—(IN2012055890).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2012, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Maydu del Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-527094. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a ésta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, San Cayetano, de la iglesia cien metros al oeste, casa esquinera. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301766.—(IN2012055891).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 8 de junio del 2012, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Papeca Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313959. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a ésta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, San Cayetano, costado este del Parque Antonio Escarre. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301767.—(IN2012055892).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2012, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Grupo Sagimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237530. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a ésta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, 75 metros al oeste del Centro Comercial del Sur. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301768.—(IN2012055893).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2012, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Haciendas de la Ribera Veintiuno, Javaquines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393412. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a ésta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San Antonio de Belén, del Hotel Marriot, seiscientos oeste, Condominio Haciendas de La Ribera. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301769.—(IN2012055894).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2012, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Da & Ru Borge Aburto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-600989. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a ésta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en Zapote, Condominio El Doral. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012301770.—(IN2012055895).

Por acuerdo de asamblea general de socios de Quazar de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos ocho cuatro nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2012301771.—(IN2012055896).

Mediante escritura Nº 184 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Alcarchos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y cuatro, en la ciudad de Cahuita, a las 17:00 horas del 7 de junio del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012301774.—(IN2012055897).

Mediante escritura Nº 185 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Angelina de Cahuita Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-583243, en la ciudad de Cahuita, a las 17:30 horas del 7 de junio del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012301775.—(IN2012055898).

Mediante escritura Nº 186 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Lunakawa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-284327, en la ciudad de Cahuita, a las 18:00 horas del 7 de junio del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012301776.—(IN2012055899).

Mediante escritura Nº 187 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa Chicoutimi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-243167, en la ciudad de Cahuita, a las 18:30 horas del 7 de junio del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012301777.—(IN2012055900).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución Inverciones Maripe M.V.P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve seis cinco dos, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2012301779.—(IN2012055901).

Mediante escritura Nº 94 del protocolo sexto de la suscrita notaria, se solicita disolver la empresa La Leona Travel Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-631370, en la ciudad de Cahuita, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2012.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012301778.—(IN2012055902).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se procede a la disolución Pavaldanny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro cinco cero tres, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2012301780.—(IN2012055903).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9 horas 30 minutos del 18 de mayo del 2012, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Skipana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-471506, de 09:00 horas del 10 de mayo del 2012, por la que se acuerda su disolución.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301781.—(IN2012055904).

Que por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, Harold Badilla Milanes y Melissa Díaz Ramos, constituyen Grupo Conecte Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012301782.—(IN2012055905).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2012, protocolizo acta de asamblea de accionistas de C.G.W. Carwall S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232422, de 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del 2012, por la que se acuerda su disolución.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301783.—(IN2012055906).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del 2012, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Grupo Pesquero Quepos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-83441, de 9 horas 30 minutos del 10 de mayo del 2012, por la que se acuerda su disolución.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2012301784.—(IN2012055907).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imarex Internacional Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301786.—(IN2012055908).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Indroz Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio de dos mil doce.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301787.—(IN2012055909).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tonifex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del dos mil doce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301789.—(IN2012055910).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Supralab Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio de dos mil doce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301790.—(IN2012055911).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Korpel Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio de dos mil doce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301791.—(IN2012055912).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Konectiva Latam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, mediante la cual se reforma de manera integral del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301793.—(IN2012055913).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se denominará Ecuaholding Investmens Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décimo quinta de la administración, escritura otorgada a las diecisiete horas veinticinco minutos del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012301794.—(IN2012055914).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Verapaz de San Vicente VSV Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, siete de junio del dos mi doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012301795.—(IN2012055915).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489766 SRL. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012301796.—(IN2012055916).

Que ante la notaría pública de Eduardo Arroyo Boirivant, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Consorcio de Perla Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento noventa y seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Guadalupe, Santo Tomás de Calle Blancos, de la fábrica Conoplast, cien metros al sur, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, ocho de julio de dos mil doce.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2012301797.—(IN2012055917).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cincuenta y ocho del seis de junio del dos mil doce, visible al folio ciento treinta vuelto y ciento treinta y uno frente del tomo diecisiete de mi protocolo, los socios solicitan la disolución la sociedad denominada Comercializadora de Bovinos Zúñiga & Duarte S. A., cédula jurídica 3-101-578350.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301798.—(IN2012055918).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta y dos del seis de junio del dos mil doce, visible al folio ciento treinta y dos hasta el ciento treinta y tres frente del tomo diecisiete de mi protocolo, los socios solicitan la disolución la sociedad denominada Transportes Zúñiga de Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-510189.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301799.—(IN2012055919).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta y uno del seis de junio del dos mil doce, visible al folio ciento treinta y dos frente y vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, los socios solicitan la disolución la sociedad denominada Subasta Ganadera de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-362580.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012301800.—(IN2012055920).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número noventa y tres del cuatro de junio del dos mil doce, visible al folio sesenta y siete frente y vuelto y sesenta y ocho frente del tomo veintiséis de mi protocolo, los socios solicitan la disolución la sociedad denominada Villa Escondida S. A. cedula jurídica 3-101-322969.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—RP2012301801.—(IN2012055921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos de hoy día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Mayakovskaya Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos doce, en donde se solicita la disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012301802.—(IN2012055922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de hoy día seis de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Gremochi S. A. titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil setecientos treinta y tres, en donde se solicita la disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012301803.—(IN2012055923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Multiservicios Luna Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis, en donde se solicita la disolución de la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María  José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012301805.—(IN2012055924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad DDS Discovery Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012301806.—(IN2012055925).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Ambae del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y nueve quinientos cincuenta y tres con domicilio en San José, San José, Sabana Sur de cuatrocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, escritura número doscientos cincuenta y nueve.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2012301807.—(IN2012055926).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Corporación Perú Tica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cero ochenta y cinco trescientos setenta y seis con domicilio en San José, San Sebastián de la iglesia católica seiscientos metros al este, escritura número doscientos cincuenta y ocho.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2012301808.—(IN2012055927).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo diez del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Solazar se está disolviendo la compañía denominada Mafemo de Santa Ana S. A.; y la compañía Comercializadora Mototaxi JK Costa Rica Sociedad Anónima; y las compañías 3-101-564327 y 3-101-564931 y se esta constituyendo la sociedad Disar SR S. A. Es todo.—Santa Ana, 6 de junio del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012301809.—(IN2012055928).

Por escritura 270 del tomo 19 de mi protocolo se disuelve la empresa Comercializadora Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seis cuatro seis tres uno uno, otorgada al ser las once horas del siete de junio de dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012301812.—(IN2012055929).

Por escritura 271 del tomo 19 de mi protocolo se disuelve la empresa Solo Good de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - seiscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y ocho, otorgada al ser las once horas diez minutos del siete de junio de dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012301813.—(IN2012055930).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Flora Sojo Palma y Daniel Antonio Madrigal Sojo liquidaron la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Inversiones Sojo Gonda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos seis mil novecientos ochenta y dos, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012301814.—(IN2012055931).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 14:00 horas del 23 de marzo del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad denominada Importadora Asiática S. A., con cédula jurídica 3-101-121.357.—Cartago, 26 de marzo del 2012.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012301816.—(IN2012055932).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 07 horas del 06 de junio del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad denominada Representaciones Petroleras de Medio Oriente S. A., con cédula jurídica 3-101-218507.—Cartago, 6 de junio del 2012.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012301817.—(IN2012055933).

Por escritura número trescientos once-dieciséis de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil doce, del tomo dieciséis del notario Marco Aurelio Maroto Marín, se disolvió la sociedad La Miel de Camino S. A., dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2012301821.—(IN2012055934).

Por escritura número trescientos doce-dieciséis de las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil doce, del tomo dieciséis del notario Marco Aurelio Maroto Marín, se disolvió la sociedad Poli Negocios S C S. A., dicha sociedad no posee activos ni deudas, con ninguna persona ni institución. Es todo.—San José cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2012301822.—(IN2012055935).

El suscrito Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, pongo en conocimiento la solicitud de Helber Brenes Arce; para la apertura de proceso de liquidación de la sociedad El Brujo de la Chinchilla E.I.R.L., cédula jurídica tres ciento cinco- cuatrocientos diez mil novecientos treinta y cinco; por lo cual por este medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, en mi despacho ubicado de los Tribunales de Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este.—Cartago, primero de junio del año dos mil doce.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012301823.—(IN2012055936).

El suscrito Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, informo que mediante escritura número ciento ochenta, de mi protocolo catorce la sociedad Compañía Agrícola Bergel S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y siete mil quinientos treinta y dos, modificó la cláusula sétima del pacto social.—Cartago, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012301825.—(IN2012055938).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clamayen Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio de dos mil doce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301826.—(IN2012055939).

Por escritura de las once horas del ocho de junio del dos mil doce, Fajos Real State Sociedad Anónima, disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012301827.—(IN2012055940).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Riminax Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio de dos mil doce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301828.—(IN2012055941).

En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas, del 24 de mayo del 2012, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Olas Puntas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-314077.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012301829.—(IN2012055942).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número diez, iniciada al folio seis frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del seis de junio del dos mil doce, se acordó revocar las facultades y representación que ostenta la presidente y reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Restaurante Pizzería El Paraíso de Alida Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve.—Atenas, 6 de junio del 2012.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012301830.—(IN2012055943).

En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas, del 20 de mayo del 2012, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad R&C Asesorías S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-503791.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012301831.—(IN2012055944).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas: acta número dos: asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Lorena La Pulga Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil doce, por medio de la cual se disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho horas del cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012301832.—(IN2012055945).

Por acuerdo unánime de los socios de la sociedad el Águila Dorada de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres siete tres dos ocho ocho, la disolución de dicha sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Da fe la suscrita notaria.—Palmares, trece horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012301833.—(IN2012055946).

Que en la asamblea extraordinaria de condóminos del condominio Condominio Horizontal Residencial El Tesoro, de las diez horas del día treinta de mayo del dos mil doce, se acordó reformar un artículo del reglamento del condominio.—7 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012301835.—(IN2012055947).

Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de los titulares de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Transportes Unidos Mora López Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres uno siete cuatro tres ocho y en forma unánime mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada en la ciudad de Atenas a las dieciocho horas del seis de junio del año dos mil doce, escritura visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y por unanimidad se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012301836.—(IN2012055948).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil doce, a las nueve horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lorek y Lonchis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—Atenas, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012301837.—(IN2012055949).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012301838.—(IN2012055950).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de junio del 2012, mediante la escritura número 133-33, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Epígonos S. A. mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—8 de junio del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012301839.—(IN2012055951).

Mediante escritura número 265 otorgada ante la notaria Melania Campos Lara, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Café D Marco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101389902. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012301841.—(IN2012055952).

Mediante escritura número 265 otorgada ante la notaria Melania Campos Lara, a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Café Novo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-489953. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012301843.—(IN2012055953).

Mediante escritura número 265 otorgada ante la notaria Melania Campos Lara, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Dixital Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-358109. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012301844.—(IN2012055954).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día cinco de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tesoro Real Capella S. A.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012301845.—(IN2012055955).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día cinco de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tesoro Real Cisne S. A.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012301846.—(IN2012055956).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Fosol S. A.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012301847.—(IN2012055957).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas y veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad  denominada  Tesoro  Real  Castor S. A.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012301848.—(IN2012055958).

Por escritura otorgada hoy a las trece horas del siete de junio del dos mil doce, los señores Aaron Justin Nowakowski (único apellido por razón de su nacionalidad), y Marylin Veiman Echeverría, adicionaron la escritura constitutiva de la sociedad anónima Proyectos Sostenibles Costa Rica Sociedad Anónima, sustituyéndola de mejor acuerdo la denominación dicha por la de Proyectos Sostenibles Sura Consultoría Ecológica y Comunitaria Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012301849.—(IN2012055959).

El día seis de junio del dos mil doce en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Vimael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta; conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas al efecto, establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Volio, San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros al sur de La Romana.—San Ramón, siete de junio del año dos mil doce.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2012301850.—(IN2012055960).

Ante esta notaría se solicita al Registro Nacional la cancelación de la empresa Servicios Tecnológicos de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: José Rafael Acuña Fuentes.—Río Frío, 4 de abril del 2012.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012301851.—(IN2012055961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas de la Veranera Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos ochenta y nueve.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301854.—(IN2012055962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Guachipelín Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos veintinueve.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301855.—(IN2012055963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Zaino Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta mil ciento cuarenta.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301857.—(IN2012055964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Cortés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - quinientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Nicoya, 08 de junio del 2012.—Lic. Msc. Jesús Jiménez García. Notario.—1 vez.—RP2012301858.—(IN2012055965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Guanacaste PVLF Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintinueve mil setecientos noventa y uno.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—M.Sc Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301859.—(IN2012055966).

Mediante escritura pública número trescientos veintiocho otorgada ante mí a las 14:00 horas del 17 de abril del dos mil doce, se constituyó la Emporium Consultores S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representante judicial extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012301863.—(IN2012055967).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del veintinueve de mayo del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Servicios Integrales Farmacéuticos Servinfar S. A. por la cual se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012301864.—(IN2012055968).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y cinco otorgada ante mí a 15:00 horas del día 6 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad  G S R Internacional S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012301865.—(IN2012055969).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y ocho otorgada ante mí a las 16:30 horas del día 7 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Productos Ópticos Centroamericanos S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012301866.—(IN2012055970).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y seis otorgada ante mí a las 15:30 horas del día 6 de junio del 2012, se protocolizó acta de  la  sociedad  Corporación  de  Servicios JQ S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012304867.—(IN2012055971).

Al ser las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número: uno de la empresa denominada Inversiones Mili S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos dieciséis, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—Puntarenas, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012304868.—(IN2012055972).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y siete otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 6 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Yanell S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012301869.—(IN2012055972).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cuatro otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2012, se protocolizo acta de la sociedad Fraugaqui S. A, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012301870.—(IN2012055974).

Al ser las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Distribuidora Dineza S. A., cédula jurídica número: Tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos cinco, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012301871.—(IN2012055975).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, Misael Esquivel Herrera en su condición de apoderado generalísimo disuelve Hormisa S. A., domiciliada en Río Jiménez, Guácimo, Limón, cédula de jurídica número: tres- ciento uno- ciento noventa y ocho mil setecientos dieciocho.—Guácimo a las trece horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2012301873.—(IN2012055976).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alberto Adams Smith, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Creados para Adorar J P W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos, disuelve dicha sociedad.—Guácimo ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2012301875.—(IN2012055977).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Patricia Salas Cárdenas, en su condición de apoderada generalísima de Vanguardia Comunicaciones S. A., domiciliada en Guácimo, cédula jurídica número: tres- ciento uno- doscientos cincuenta mil doscientos diez, disuelve dicha sociedad.—Guácimo, ocho de junio del dos mil doce.— Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2012301876.—(IN2012055978).

Por escritura otorgada ante mí notaria, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce, por unanimidad de los socios se acordó la disolución de la sociedad anónima denominada Distribuidora Fadime S. A. Domicilio: Curridabat.—San José, a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012301879.—(IN2012055979).

Por escritura número cincuenta- diez del tomo décimo, a las 9:00 horas del 30 julio del año 2011, y por escritura número cincuenta-décimo, por escritura número cincuenta y uno-diez, a las 10:00 horas del 30 julio del año 2011, por escritura número setenta y cuatro-undécimo, a las 8:00 horas del 7 de junio de 2012, por escritura número setenta y cinco-undécimo, a las 8:00 horas 30 minutos del 7 de junio de 2012, por escritura número setenta y seis-undécimo, a las 9:00 horas del 7 de junio de 2012, por escritura número setenta y siete-undécimo, a las 9:00 horas 30 minutos del 7 de junio del 2012 otorgadas ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente se van a disolver las sociedades respectivamente sociedad Constructora Cordero Mcduffie S. A., Vista de Sarchí Dos SRL, Vásquez y Ugalde de Guanacaste (MMVIII) S. A., Ugalde y Vásquez (MMVIII) S. A., Gas Ugalde   de  San  Francisco  S. A.,  y  Dataport  Internacional S. A.—Grecia de Alajuela, 7 de junio de 2012.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012301880.—(IN2012055980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada El Melisandro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ocho mil ciento veintitrés.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301881.—(IN2012055981).

Por escritura 27, se dispuso disolver Aqua Armor S. A., con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo edugpca60@yahoo.es.—Heredia, 17 abril del 2012.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012301882.—(IN2012055982).

Almacén Gentes Ltda., disponen disolver la SRL, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Puede comunicarse al correo edugoca60@yahoo.es.—Heredia, 6 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012301883.—(IN2012055983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Guácimo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil y un mil novecientos catorce.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301884.—(IN2012055984).

Por escritura de las ocho horas del once de junio del dos mil doce El Sandal Granito Grisaseo 26, Ltda. y Jorechba Internacional del Este S. A. se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012055987).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad denominada Meridien Cielo Abierto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho nueve siete ocho. Representación: corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve horas del doce de junio del dos mil doce.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012055988).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Hilos de Oro S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055990).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Luna Escarchada S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055991).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Racatapunchinchilla S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055993).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Spartacus Rojiamarilla S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Mágica Varita de Luz S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055995).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Brillos de Hada S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055996).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Burbujas Redondas Jabonosas S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055997).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Castillo Brillante Encantado S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055998).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Estrellitas Centellantes S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012055999).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil doce, se dispone disolver Cañera Gorgogito S. A.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012056000).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Vitsoo S. R. L. domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital: diez mil colones exactos.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012056001).

En mi notaría, mediante escritura número 56, a las 16 horas del 1º de junio del dos mil doce, se constituyó la fundación Fundación Abrazos de Amor; plazo: duración perpetua; objetivos: promover el bienestar general, presente y futuro, de los clérigos y religiosas pensionados de la iglesia católica.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012056002).

En mi notaría, mediante escritura número 57 de las 16:30 horas del 1º de junio del dos mil doce, se constituyó la fundación Fundación Brooks Vietnam Connections; plazo: duración perpetua; objetivos: promover el bienestar general, presente y futuro, de todas aquellas personas en estado de desamparo en el país de Vietnam.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012056003).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro-dos, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad  Tres-Ciento  Uno-Seis  Tres  Cero Dos Seis Nueve S. A., domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil doscientos sesenta y nueve.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012056004).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y uno-dos, otorgada a las dieciséis horas del once de junio del dos mil doce, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad  Tres-Ciento  Uno-Seis  Uno  Cinco Cinco Dos Seis S. A., domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cinco cinco dos seis.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012056005).

Hoy once de junio de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochenta y uno, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá, bufete Cárter, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, once de junio dos mil doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012056006).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Makeovers Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos nueve uno uno, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, veinte horas de hoy ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012056007).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Total Media Software Solutions Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco seis cinco uno, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diecinueve horas de hoy ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012056008).

Hoy once de junio de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Pristine Surfside Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos nueve, domiciliada de San José, calle cuarenta, avenida cuatro, casa Canadá, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, once de junio de dos mil doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012056009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de junio de 2012, se protocoliza acta de disolución de sociedad de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cinco Siete Nueve Cero Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio de 2012.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012056010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 4 de junio de 2012, se protocoliza acta de disolución de sociedad de la sociedad denominada Condominio Ventana al Monte Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio de 2012.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012056011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 4 de junio de 2012, se disuelve la sociedad denominada Seki Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio de 2012.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012056012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:25 horas del 4 de junio de 2012, se protocoliza acta de disolución de sociedad de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Tres Seis Seis Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio de 2012.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012056013).

Que ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Centro de Diagnóstico Médico Santa Fe S. A. con cédula jurídica 3-101-162406, celebrada el 1º de abril del 2012; en donde se disuelve la S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, M.B.A., Notaria.—1 vez.—(IN2012056022).

Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad IT Ingeniería de Infocomunicación S. A. con cédula jurídica 3-101-216438, celebrada el 1º de abril de 2012; en donde se disuelve la S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012056023).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del tres de junio del dos mil doce se constituyó la sociedad AIM Asesoría para la Industria Méduca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de ciento veinte mil colones.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—(IN2012056025).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad anónima Ofiland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288504.—Naranjo, 12 de junio del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012056032).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2012 se disuelve la sociedad anónima Limassol del Tiempo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300967.—Naranjo, 12 de junio del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012056034).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 4 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Servicios Médicos y Afines Puntarenenses S. A. por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda y se elige vicepresidente de la junta directiva. Por escritura de las 13:00 horas del 4 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de ACS Ingenieros Consultores S. A., por medio del cual, se disuelve la sociedad.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2012056035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones Calderón Valverde de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y siete; en la cual se acordó disolver la citada compañía. Capital social es la suma de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: en San José, San Pedro de Montes de Oca, Centro de Hispanidad, diagonal al restaurante Antojitos. Presidente: Jorge Calderón Azofeifa.—Alajuela, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012056038).

Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada a las diez horas del seis de junio del dos mil doce se disolvió la compañía Multitec Gedicrivi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil sesenta. Por escritura número doscientos treinta y cinco otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce se modifico la cláusula sexta de Residencial La Pampa Lote Siete Corona Imperial de la Bajura S. A.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012301885.—(IN2012056039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 30 de mayo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada  Asesoría Contable Administrativa de Guanacaste J A G V Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ciento noventa y nueve.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301886.—(IN2012056040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 30 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Ciego de Ávila Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos siete.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301887.—(IN2012056041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Hermanos Álvarez Rodríguez Servicios Eléctricos Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y dos.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301888.—(IN2012056042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Guayacán Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos dieciocho.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301890.—(IN2012056043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Cristóbal Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y tres.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301891.—(IN2012056044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Balsa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos noventa.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301893.—(IN2012056045).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del seis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Trueno de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro cero cero seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012301894.—(IN2012056046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Malinche Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y ocho.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301895.—(IN2012056047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Tempisque Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos treinta y dos.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301896.—(IN2012056048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 19 de marzo del 2012 se acordó la disolución de la sociedad denominada Vistas del Quebracho Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil y un mil ciento cincuenta y siete.—Nicoya, 8 de junio del 2012.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012301897.—(IN2012056049).

En escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, la totalidad de accionistas de Inmobiliaria Oroastran S. A.,cédula jurídica 3-101-109745, acordaron disolver la sociedad sin que existan activos que repartir ni pasivos de ninguna clase por lo que no se tramita proceso de liquidación.—San José, Goicoechea, 27 de abril del 2012.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301898.—(IN2012056050).

En escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy , la totalidad de accionistas de  Corporación  Electrónica  Digital  de  Datos  S. A.,cédula jurídica 3-101-127.871 acordaron disolver la sociedad sin que existan activos que repartir ni pasivos de ninguna clase por lo que no se tramita proceso de liquidación.—San José, Goicoechea, 27 de abril del 2012.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301899.—(IN2012056051).

En escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy , la totalidad de socios de Francisco G. Castro y Compañía Limitada Consultores Industriales cédula jurídica 3-102-0092331, acordaron disolver la sociedad sin que existan activos que repartir ni pasivos de ninguna clase por lo que no se tramita proceso de liquidación.—San José, Goicoechea, 27 de abril del 2012.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012301900.—(IN2012056052).

En esta notaría por escritura número cuatrocientos ochenta y tres de las siete horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sa.He.Qui. de Alajuela SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dos uno dos tres uno cero, acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: disolución de la sociedad.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2012301901.—(IN2012056053).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número ciento setenta y nueve-uno de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Magnolia del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta y cuatro.—Heredia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301902.—(IN2012056054).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número ciento ochenta y dos-uno de las quince horas del siete de junio del dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Consultores e Ingeniería Paci de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos nueve.—Heredia, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012301903.—(IN2012056055).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la sesión junta administrativa de la Fundación ARS Música, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y octava de los estatutos.—Goicoechea, 15 de junio de 2011.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012301811.—(IN2012056056).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de las compañías Inversiones La Vuelta, Asimex, Residencial Las Palmas de Alajuela, Codicentro, Constructora Valso, Representaciones M V C, Constructora Amco, Parqueos Metropolitanos Colón, Constructora Víctor Valverde Vival, Pacific City Four Season Hotel, donde se acuerda liquidar y disolver, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012301810.—(IN2012056057).

Por escritura número 206 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de junio del año 2012, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Servicios Psicológicos Salas Barquero S. A.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012301744.—(IN2012056058).

Por escritura número treinta y ocho-nueve, otorgada en Heredia, a las diez horas del día doce de junio de dos mil doce, ante esta notaria, Propiedades Baderej Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis tres cinco uno cuatro, mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012056064).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 18:00 hrs. y a las 18:15 hrs. del día 8 de junio del 2012, a las 9:30 hrs., 9:45 hrs., y a las 10:00 hrs. del día 11 de junio del 2012, compareció el señor Darrylle Everett Stafford en su condición personal y en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Lazos de las Américas S. A., para disolver y liquidar 5 sociedades anónimas, sean: Ambleside S. A.; Emstek S. A.; Inversiones Ometepe Cuatro S. A., Tecun Cuarto S. A. y Tecun Secundo S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012056066).

Mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada en Alajuela a las nueve horas del once de junio del dos mil doce, ante los notarios Alonso Gomes Siles y Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima denominada La Clínica del Alternador S. A.—Alajuela, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056075).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, el ocho de junio del dos mil doce,  se disolvió Corporación Indico S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-108639.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012056082).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Candelitas Infantiles S. A., cédula jurídica número 3-101-126481, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos, se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 14 horas 40 minutos del día 4 de junio de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012056085).

Por escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió UPA de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-136258, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8 horas 10 minutos del día 29 de mayo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012056086).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió KFK Business Representation S. A., cédula jurídica número 3-101-474285, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 9 horas 10 minutos del día 29 de mayo de 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012056088).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 298-21, visible al folio 156 frente del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18 horas del día 11 de junio del 2012, la señora Teresa Llantén Leyton, cédula de residencia número 115200076908, solicita al Registro la disolución de la sociedad denominada Comercial Aristóteles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063199. El infrascrito, hago constar y doy fe que la presente es copia fiel y exacta de su original.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012056089).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se disolvió la sociedad Torre Laureles Bravo Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2012056090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad CCB Centro Cultural Británico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales y la enseñanza de la lengua inglesa en todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: quince mil colones.—San José, 19 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012056091).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se disolvió la sociedad Tetra Ruedas Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2012056092).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se disolvió la sociedad Jefrich Investments Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2012056093).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Onda Kids S. A.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056094).

Ante esta notaría, se tramita en sede notarial la disolución de las siguientes sociedades anónimas, bajo los expedientes 003,004, 005 y 006-2012, por su orden: City Spa S. A., cédula 3/101/568919, La Lecherita de Sucre S. A., cédula 3/101/562763, Centro Dermatológico y Estético Dermiline S. A., con cédula jurídica 3/101/362784 y Asesorías Contables Faduac S. A., con cédula 3/101/223332. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela centro.—Alajuela, al ser dieciséis horas veinte minutos del día once de junio del dos mil doce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012056098).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Aguilera Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-doscientos treinta y ocho mil seiscientos veintiuno , celebrada en el domicilio social a las diez horas del día tres de mayo del año 2012, protocolizada ante el notario Rolando Espinoza Rojas, escritura número 115-45 del tomo 45, visible al folio ochenta y tres vuelto ochenta y cuatro frente del tomo 45, por no haber cumplido su objetivo social se disolvió por acuerdo unánime de socios dicha sociedad.—Sarchí Norte, 10:30 horas del día 8 de junio del 2012.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012056101).

El suscrito notario Licenciado Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número cincuenta y dos-ocho visible a folio treinta y cuatro vuelto del tomo ocho, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultores Incotel de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012056102).

Por escritura número ciento setenta y ocho de las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil doce se disuelve la sociedad denominada Inversiones Arce Agro Sociedad Anónima.—Lic. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—(IN2012056103).

Por escritura número ciento setenta y nueve, visible a folio ciento setenta y uno del tomo once, a las once horas del doce de junio del dos mil doce se disuelve la sociedad denominada Arca Agrícola de San Martín Sociedad Anónima.—Lic. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—(IN2012056105).

Que mediante escritura de las 12 horas de 5 de junio y 11 horas de hoy, se modificó cláusula quinta de Cerriban S. A. y nueva junta directiva y se disolvió Servicios Industriales Santamaría S. A.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012056107).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada C.C.M. Corporación Copy Max Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012056109).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de junio del dos mil ocho se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica asignada por el Registro.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012056110).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, se protocoliza acta de asamblea de la sociedades Zammy Comercial S. A., Your Destination Real Estates Costa Rica S. A. y Desarrollo Boyero S. A. en las cuales se acuerda disolver las sociedades.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012056111).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos noventa y cuatro-quinto del once de junio del dos mil doce. Se protocoliza el acta de desiscripción tributaría y registral de la sociedad Autos Willy Aw Sociedad Anónima.—Once de junio del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012056115).

En esta notaría se tramita en escritura ciento dieciséis-sexto del treinta de mayo del dos mil doce. Se realiza la modificación del Pacto constitutivo de Fedemari Sociedad Anónima.—Ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012056116).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos noventa-quinto del seis de junio del dos mil doce. Se protocoliza el acta de desiscripción tributaría y registral de la sociedad Vindas y Marua Sociedad Anónima.—Seis de junio dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012056117).

Por escritura número sesenta y seis-veintitrés, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del segundo a las doce horas quince minutos del ocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Compañía Tostadora Monte Bello Ltda, donde se reforma representación, se nombran gerente dos.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012056124).

Por escritura número sesenta y nueve-veintitrés, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Residencial El Carbonal S. A., donde se reforma representación, se nombran secretario de la Junta Directiva.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012056126).

Ante esta notaría mediante escritura número 200-11 otorgada a las 10:30 horas del seis de junio del dos mil doce, se disuelven las sociedades Mossy Garden WX Thirteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos; Mossy Street YZ Fourteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos tres; y Mossy Gate BX Sixteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2012056127).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Amacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó disolver de manera anticipada dicha compañía.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012056129).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Alkaem Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver de manera anticipada dicha compañía.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012056130).

Mediante escritura número 109-5, otorgada a las 13:00 horas del 11 de junio del 2012, se modificó las cláusulas del domicilio, de la representación y Junta Directiva la sociedad denominada, Jerez Doscientos Dieciocho S. A., cédula jurídica 3-101-579240.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012056135).

Mediante escritura número 111-5, otorgada a las 13:00 horas del 12 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad denominada EWA Costa Rica Travel Service S. A., cédula jurídica número: 3-101-308986, domicilio: San José, La Uruca.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012056136).

Mediante escritura número 110-5, otorgada a las 14:00 horas del 11 de junio del 2012, se modificó las cláusulas del domicilio, de la representación y Junta Directiva la sociedad denominada, Jerez Doscientos Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-579537.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012056138).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Coromonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-dos uno tres uno ocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Presidente Juan de Dios Monteo Jiménez.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012056153).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Inversiones Miel y Mosto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho siete tres dos nueve, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, Presidente, Ubaldo Carrillo Cubillo.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012056154).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Radatec H. R. C Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno tres cinco nueve dos, en la cual se modificó su denominación social a MC Bearngs & Industriall Supplies Sociedad Anónima, nombre en idioma ingles y cuya traducción al español es Suministros Industriales y Rodamientos Sociedad Anónima, Presidente, Luis Aguilar Álvarez.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012056155).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Distribuidora Naranjo Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres cinco cero uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Presidente. Ángel Eduardo Naranjo Ruiz—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012056156).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las diez horas del seis de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad BOS Consulting INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro cinco seis ocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012056157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno- quinientos dos mil seiscientos treinta y ocho s. a., en la que se acuerda disolución. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012056158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Aduanera Tropical TLS Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012056159).

Por instrumento público autorizado por esta notaría a las 10:00 horas del 7 de junio del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Wilhite y Wilhite S. A., mediante la que se modifica la cláusula novena: la representación.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2012056162).

Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad anónima Auto G Ciento Siete Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San José, martes doce de junio de dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012056166).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Green Plantation of Bejucos and Margaritas Sociedad Anónima, modificó su pacto constitutivo, específicamente su cláusula primera del nombre.—San José, martes doce de junio de dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012056167).

Mediante escritura veintiocho-nueve. Los socios que componen la totalidad del capital social de la sociedad Corcha y Roque S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setenta y uno, acuerdan su disolución. Escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Gonzáles Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012056169).

Mediante escritura veintinueve-nueve. Los socios que componen la totalidad del capital social de la sociedad Distribuidora Electrónica Faquepa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco, acuerdan escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Gonzáles Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012056170).

Mediante escritura treinta y cuatro-nueve, otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta en la cual Proyecto Esperanza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil sesenta y seis, acuerda su disolución, escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del día once de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Gonzáles Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012056171).

Mediante escritura treinta y cuatro-nueve, otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta en la cual Herymar de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis, acuerda su disolución, escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Gonzáles Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012056172).

El día de hoy protocolicé actas de asamblea general de las compañías Pedacito de Cielo de Heredia Sociedad Anónima e Inmobiliaria Nube Dorada A.L.S. Sociedad Anónima, según las cuales se acuerda la disolución de las compañías.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012056173).

Yo, Marco Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Boccato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Doce de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012056175).

Por escritura otorgada hoy 11 de junio del 2012, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012056177).

Yo, Marco Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Etnia Arquitectura Sociedad Anómima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y uno; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del articulo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Doce de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012056179).

Por escritura número ochenta y siete-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las doce horas del día diez de junio del dos mil doce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se disuelve la sociedad denominada, Inversiones Araya y Pérez J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012056181).

Por escritura número ochenta y tres-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del día nueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se disuelve la sociedad denominada, JAF de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012056182).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acuerdo de socios de la compañía denominada Puerto Deseado S. A. Mediante la cual se disuelve la misma al amparo de la Ley 9024.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012056197).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad denominada Inversiones Martín de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 12 junio del 2012.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012056198).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa La Fiesta de los Osos S. A. Se acuerda nombrar un presidente ad-hoc; secretario ad-hoc; y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012056199).

Para los fines consiguientes, se avisa que mediante escritura otorgada ante esta notaría pública a las once horas con cuarenta minutos del doce de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Gestión y Desarrollo para la Economía Social Sociedad Anónima, que es la titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento ochenta v uno y en virtud de lo cual se acordó la disolución de tal entidad.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012056202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de junio del dos mil doce, se acordó la reforma la cláusula cuarta referente al plazo social de la sociedad anónima denomina Ragoventas S. A.—Alajuela, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 8 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la siguiente sociedad: Corporación Rospiter S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012056209).

Mediante escritura otorgada el día 12 de junio del 2012, se acuerda la reforma de las cláusulas dos y seis de la sociedad Broken Hill S. A.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012056210).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, se otorgó la escritura pública número setenta y tres de mi protocolo número veintidós, de las nueve horas del día siete de junio del dos mil doce, mediante la cual se acordó por ser inactiva la disolución de la sociedad Danielaro Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—(IN2012056216).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, se otorgó la escritura pública número ciento treinta y cuatro de mi protocolo número diez, de las quince horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil doce, mediante la cual se acordó por ser inactiva la disolución de la sociedad Selofra Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2012056217).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Zugzytturum ZZTM Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012056227).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-seis de las diez horas del treinta de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Glaciar Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2012056231).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-604954 S. A., cédula jurídica 3-101-604954, celebrada el día 1º de mayo del 2012, se acordó por comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 1º de mayo del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012056236).

Por escritura número 211-26, otorgada en Heredia a las 11:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Quirro S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó la cláusula segunda de los estatutos, referente al domicilio social.—Heredia, 4 de junio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012056237).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 15 otorgada a las 8:00 horas del 12 de junio del 2012, se modificó la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Ecosustratos Agrícolas Internacionales Limitada, cédula jurídica 3-102-574708.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056241).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del día siete de junio del dos mil doce, se constituyó Eat Out Applications Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012056245).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Recargas Virtuales (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012056247).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Reconstructora de Equipos Pesados Especiales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-266615, de que a las trece horas del nueve de junio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula octava, de la representación y administración de la sociedad y se nombra miembro de la junta directiva.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012056250).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Residencias Santa Ynez Catorce S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil diecisiete, de que a las doce horas del once de junio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012056251).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Importadora Escarcha de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ocho mil doscientos veintiuno, de que a las quince horas del nueve de junio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acepta renuncia del presidente y se nombra nuevo miembro.—Heredia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012056252).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 10:00 horas del 8 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Sistemas de Administración Contables Sistaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203104, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012056254).

En esta notaría en escritura pública número ciento setenta y cinco otorgada a las ocho horas del día once de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea donde se revocó el nombramiento del tesorero de la sociedad denominada Werfer JLS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve; y se hizo un nuevo nombramiento. Se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Palmares, once de junio del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056255).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Dorcas Adventure S. A. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012056259).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Kahoka Springs S. A. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012056260).

Asamblea  extraordinaria  de  accionistas de Dolan Springs S. A. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN20120562661).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Point Clear Horizon S. A. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012056262).

A las catorce horas del doce de junio del dos mil doce, ante la notaría del el Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocolizó acta de disolución de la sociedad anónima de Grupo Demybe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547226, domiciliada en San José, de la Estación Ferrocarril del Pacífico cien metros y veinticinco este, edificio gris, dedicada comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012056268).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos dieciocho-quince, de las diecisiete horas veinte minutos del día diez de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Automotores Fuerza Total S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos cinco.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012056270).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos veintiuno-quince, de las diecisiete horas cincuenta minutos del día diez de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Palacio Navarra S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos dieciocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012056272).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos trece-quince, de las siete horas del día seis de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Súper Café Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012056273).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos veintidós-quince, de las dieciocho horas veinte minutos del día diez de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Karman S C C C S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012056274).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos quince-quince, de las nueve horas veinte minutos del día seis de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Honestidad Perpetua S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012056276).

Mediante escritura número 364, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José, a las 13:00 horas del 11 de junio  del  dos  mil  doce, se disolvió la sociedad Speedy Internet S. A., cédula jurídica número 3-101-384081, domiciliada en Heredia, de los tribunales 250 metros al este, de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056277).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos diecisiete-quince, de las nueve horas cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Grupo J M C Y Sucesores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil cuatrocientos treinta.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012056278).

Servicios Químicos Kripton Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura protocolizada ante la notaria Rosa Isela Fallas Rojas, al ser las catorce horas del diez de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012056280).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Panadería Los Ángeles S. A.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012056281).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del diez de junio de dos mil doce, se constituye la sociedad Jusan Didácticos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Lyda María Aya Moreno.—Lic. Maryael Obregón Báez, Notaria.—1 vez.—(IN2012056283).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Biodiagnóstico S. A., aprueba su disolución.—Alajuela, 13 de junio del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012056286).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del doce de junio de dos mil doce, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta  número  uno  de  la sociedad denominada Moqui de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012056288).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las dieciséis horas del doce de junio de dos mil doce, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Agricultura Salas Madrigal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos once, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012056290).

Ante esta notaría, se esta llevando a cabo la protocolización del acta número dos de Luces en el Cielo Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Licenciado Benito Abad López Dinartes, notario.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2012056298).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Empresa Agroindustrial Castillo Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos ocho y en forma unánime mediante escritura número ochenta y cinco otorgada en la ciudad de Atenas, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil doce, escritura visible al folio setenta y nueve frente del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012056303).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de mayo del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos ochenta sociedad anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012056305).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de mayo del dos mil doce, a las diez horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos ochenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012056306).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de mayo del dos mil doce, a las once horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atenas Mi Destino Corporación Limitada, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012056307).

Ante mí, Luis Antonio Ugalde Ramos, notario con oficina en Atenas, ante esta notaría por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Inversiones Duarte Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete, mediante escritura número ochenta del tomo quinto del suscrito notario visible al folio cincuenta y uno frente, otorgada en la ciudad el día ocho de junio a las nueve horas con cincuenta minutos.—Atenas, once de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012056308).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad West Isle Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho y en forma unánime mediante escritura número noventa, otorgada en la ciudad de Atenas, a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, escritura visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012056309).

Por escritura cincuenta y dos-nueve, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2012, ante esta notaría se protocolizó por acuerdo expreso de los socios, la disolución de la entidad jurídica: El Lago en la Playa S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos dos siete uno siete, domiciliada en San José, Central-Barrio Amón.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012056310).

Por escritura cincuenta y uno-nueve, otorgada en San José, a las 12:30 horas del 11 de junio del 2012, ante esta notaría se protocolizó por acuerdo expreso de los socios, la disolución de la entidad jurídica: Inversiones Manzanares y Rodríguez S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve cinco cuatro dos cero, domiciliada en San José, Tibás.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012056311).

Por escritura cincuenta-nueve, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012, ante esta notaría se protocolizó por acuerdo expreso de los socios, la disolución de la entidad jurídica: Manzanares y Desarrollos y Negocios S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve nueve nueve tres nueve, domiciliada en San José, Tibás.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012056312).

Por escritura número 28-8, otorgada a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-629505 Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 4 de mayo del 2012.—Lic. Diana Pinchaniki Fachler, Notario.—1 vez.—(IN2012056314).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2012, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera (del nombre) ahora se denominará The Property Shop S. A., sociedad antes denominada Voucher Management S. A. Se reforma la cláusula segunda (del domicilio) ahora será en San José, Escazú, Bello Horizonte, 300 metros al norte del cruce Escazú-Alajuelita Residencial Los Eliseos. Se nombra nueva junta directa, presidente: Joseph Alan Blanken secretaria Dafne Jane Harrington.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012056315).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 31 de mayo del 2012, ante el notario José A. Cabezas Dávila de acuerdo con el transitorio IV de la Ley 9024 se acordó por los socios disolución de la sociedad denominada Zurki S. A., cédula jurídica 3-101-219415.—San José, 8 junio del 2012.—Lic. José A. Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012056316).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2012, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se protocolicé el acta de disolución de la sociedad denominada Palmitos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91543.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012056317).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura por edicto de proceso disciplinario administrativo del expediente Nº 1278-IP-2011-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1278-IP-2011-DDL, en contra del servidor Carlos Eduardo Sawyers Salas, cédula de identidad número 7-0170-0451, destacado en la Delegación Policial del Carmen, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del día 24 de agosto del año 2011, hecho ocurrido en la Delegación Policial del Carmen 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Sawyers Salas que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Jefa a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4458.—C-67650.—(IN2012057531).

Auto de apertura por edicto de proceso disciplinario administrativo del expediente Nº 1521-IP-2011-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las ocho horas del quince de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1521-IP-2011-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, portador de la cédula de identidad personal número 1-1467-0769, destacado en la Delegación Policial de Catedral, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días 1, 7 y 25 de noviembre, 12, 13, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre, todas del 2011 y 1° de enero del 2012 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Jefa a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4460.—C-67650.—(IN2012057533).

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Guiselle Vargas Segura, cédula de identidad N° 05-0168-0317 de la Delegación Central Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución N° 2012-777-DM, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, resuelve I) Se le despide por causa justificada por ausentarse injustificadamente a su trabajo a partir del 03 de enero de 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivo de tales ausencias. II) Se ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a dicha persona se le pagaron los salarios a partir del 3 de enero de 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2012-MSP se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 1º de mayo del 2012, y se le aclara que su despido es a causa de su abandono de labores a partir del 03 de enero del 2011, como quedó demostrado en la resolución supra citada. Notifíquese. Expediente: 88-IP-2011-DDL.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4462.—C-28290.—(IN2012057540).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura por edicto de proceso disciplinario administrativo del expediente Nº 1389-IP-2011-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1389-IP-2011-DDL, en contra del servidor José Matamoros Bolaños, portador de la cédula de identidad personal número 2-0507-0779, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Actuación irregular como funcionario policial, al presentar aviso de incapacidades por enfermedad y licencias del Hospital San Rafael de Alajuela, que no se ajustan a la verdad, según oficio REDESHSRA-196-11, suscrito por el jefe, Servicio Registros Médicos y Estadísticas del Hospital San Rafael de Alajuela, ello para justificar las siguientes ausencias laborales: A) Boleta N° 0455860 O, para justificar los días del 12 de mayo al 25 de mayo del 2011; B) Boleta 0455874 O, para justificar los días del 28 de mayo al 19 junio del 2011; C) Boleta N° 0455864 O, para justificar los días del 25 del junio al 11 de julio del 2011: D)- Boleta N° 0455871 O, para justificar los días del 12 de julio al 23 de julio del 2011. 2. Ausencias laborales del 8 de agosto del 2011 al 3 de enero del 2012 y del 3 de febrero hasta la actualidad”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Matamoros Bolaños que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Jefa a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4459.—C-76260.—(IN2012057537).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

28192-T.—Ref: 30/2012/15892.—Rainbow Agrosciences C/ Fertilizadora Rainbow Ltda.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-76934 de 10/01/2012.—Expediente: 1900-2819200, Registro Nº 28192, Fertilizadora Rainbow en clase 49, Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:39 del 24 de abril del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Alberto Pauly Sáenz, en representación de Rainbow Agrosciences, contra el registro del signo distintivo “Fertilizadora Rainbow”, con el número 28192, para proteger y distinguir “las actividades de la sociedad, sea la producción, venta, distribución y tráfico de productos fertilizantes, San Juan de Tibás”, cuyo propietario es Fertilizadora Rainbow Ltda. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012302890.—(IN2012056685).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 21 de junio del 2012.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 2160.—Solicitud Nº 45806.—C-7868720.—(IN2012061671).

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 18 de mayo del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL PARRITA

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—(IN2012047244).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 4554.—C-132260.—(IN2012057445).