LA GACETA Nº 128 DEL 3 DE JULIO DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAFAEL ABAJO DE DESAMPARADOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del 25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”, la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili dad+Nacional/Bienvenida.htm—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Sol. Nº 13081.—C-10340.—(IN2012058922).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AE-REG-E-177/2012.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Bomba de Espalda con Batería marca: Maruyama, modelo: MS40B, país de origen: Japón. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 43 minutos del 11 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012058755).

AE-REG-E-181/2012.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo Termonebulizador marca: IGEBA, modelo: TF 34, País de origen: Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 26 minutos del 11 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012058757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-173/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, pasaporte 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nordic Yes GR, compuesto a base de Calcio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012058749).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo Vitamínico ADE Veterinario, fabricado por Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Vit. A 500.000.00 UI, Vit. D3 75.000.00 UI, Vit. E 50.00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En casos de deficiencia de vitaminas liposolubles de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registra y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 7 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012059050).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Tranquiliss Gotas, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Acepromazina maleato 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tranquilizante y preanestésico para el control de animales inquietos, agresivos y/o peligrosos, también se puede utilizar como antiemético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 29 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012059051).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenacur, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 100 mg, Citrato de Hierro 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro, indicado para el control y tratamiento de los parásitos internos gastrointestinales, pulmonares y cestodos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 7 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012059052).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 150, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vargas Rojas Maryliz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 495, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Herrera Oscar Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 66, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Molina Wilman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058097).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 079, emitido por el Colegio Técnico Profesional General Viejo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Calderón Elvis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012058167).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 06, asiento N° 76, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Campos Méndez Ada Iris. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012303202.—(IN2012057615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 19, emitido por el Liceo San Miguel en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mora Pérez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012303602.—(IN2012058290).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L., siglas COONAPROSAL A Y C R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2012. Resolución C-0989. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012058680).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2012-409.—Belarmino José Jiménez Valverde, cédula de identidad número 1-0795-0631, mayor, casado 1 vez. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, caserío Grifo Bajo, 600 metros sur de escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012303365.—(IN2012057590).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO Y MÉTODO QUE PROVEE RECHAZO DE DISPARO INJUSTIFICADO. Un interruptor de circuito de falla de arco incluye contactos separables, un mecanismo operativo y un detector de fallas de arco estructurado para detectar una condición de falla de arco asociada operativamente con los contactos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H02H 1/00 cuyos inventores son Kevin L, Parker; Theodore J. Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0390 y fue presentada a las 13:12:15 del 19 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012058212).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PURINA O DEAZAPURINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ÍNTER ALIA INFECCIONES VIRALES. La presente solicitud incluye moduladores de los TLR novedosos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 473/16, cuyos inventores son Halcomb, Randall, L., Roethle, Paul, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20120255 y fue presentada a las 13:36:10 del 17 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA 3.

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La presente invención proporciona compuestos de Fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/12, cuyos inventores son Berger, Richard, Chang, Lehua, Edmondson, Scott, D., Goble, Stephen, D., Ha, Sookhee, Nicole, Kar, Nam, Fung, Kopka, Ihor, E., Li, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120282, y fue presentada a las 13:38:10 del 25 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059085).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicanor Víctor Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 023-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 25913-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicanor Víctor Zeledón...; en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Víctor”, “costarricense” y “dos-doscientos cuarenta y seis-setecientos veintinueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012303649.—(IN2012058294).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Isolda González Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1861-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 2457-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de David Emanuel Reyes González y Aurora de los Ángeles Reyes González,..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., son “Dora Isolda González Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012303675.—(IN2012058295).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por el Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1463-2012, Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del treinta de abril del dos mil doce. Exp. Nº 918-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Dubley Cruz Hernández con Sandra Osmaida Omier Downs..., en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Dudley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012303867.—(IN2012058296).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jonathan Alexander Cano Ruiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 1555808493001, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 702-2012.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012303853.—(IN2012058297).

Carlos Manuel Fajardo López, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155812237221, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 649-2012.—San José, primero de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012058710).

Aida Emilia Bazan Bazan, mayor, soltera, comerciante, peruana, pasaporte 1696073, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 542-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012058739).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-503

Adquisición de suministros de ferretería

(eléctricos, metálicos, plásticos)

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 26 de julio del 2012, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán comprar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Los potenciales oferentes deberán presentarse en el edificio Anexo segundo piso, en la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074, con la funcionaria Ana Karen Quesada, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 28 de junio del 2012.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012066914).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-503

Adquisición de suministros varios (oficina y limpieza),

modalidad según demanda

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 24 de julio del 2012, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán comprar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Los potenciales oferentes deberán presentarse en el edificio Anexo segundo piso, en la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Ana Karen Quesada, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

San José, 28 de junio del 2012.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2012066917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-2104

Por la adquisición de: atún en trozos en aceite

y sardinas en salsa de tomate

Se comunica: fecha de recepción de ofertas 24 de julio del 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de junio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012066062).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2104

Por la adquisición de: queso, natilla, leche

fluida, yogurt, helados y jugos varios

Se comunica: fecha de recepción de ofertas 24 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de junio del 2012.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012066117).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000008-2104

Por la adquisición de carnes varios tipos

Se comunica: fecha de recepción de ofertas 24 de julio del 2012, a las 14:00 horas.

Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de junio del 2012.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012066124).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000033-2104

Por la adquisición de: mantenimiento, preventivo y correctivo

de sistemas de planificación XiO y FOCAL

Se comunica: fecha de recepción de ofertas 24 de julio del 2012, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de junio del 2012.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012066128).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Goicoechea 1

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del día 3 de agosto del 2012, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Goicoechea 1. La visita al sitio se realizará el 6 de julio 2012, a las 10:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000004-2399

Servicios de ATEBAIS para el Área de Salud Acosta

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del día 30 de julio del 2012, para la contratación de Servicios de ATEBAIS para el Área de Salud Acosta. La visita al sitio deberá coordinarse de acuerdo a lo señalado al punto 1.3 Visita al Sitio. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr

San José, 27 de junio del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012066877).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000181-02

Servicio de limpieza del tanque séptico del Centro

de Formación Profesional de Mora

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del INA, ubicado de la Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur, Edificio Don Bosco, primer nivel. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46905.—C-18820.—(IN2012066882).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000041-02

Suministro e instalación de dosificador

de presión en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000041-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 6 de julio del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 28 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39173.—C-16940.—(IN2012066867).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-DHR

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 16:00 horas del día 26 de junio del 2012, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., cédula jurídica número 3-101-308885

Línea Nº 1:

62 Licencias de Microsoft Office STD 2010 OLP NL GOV parte Nº 021-09722.

Precio unitario $251,37. Precio total adjudicado $15.584,94

Plazo de entrega: 4 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 2 años.

GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica número  3-101-003252

Línea Nº 2:

Un disco duro externo de 1 Tera Byte de almacenamiento marca Western.

Precio total adjudicado $125,96

Garantía 12 meses.

Línea Nº 4:

15 Computadoras portátiles marca Lenovo modelo Thinkpad Edge E420, incluye maletín marca Targus modelo CVR600 y cable candado de seguridad.

Precio unitario $650,52. Precio total de la línea $9.757,80

Garantía 24 meses.

Monto total adjudicado $9.883,76

Plazo de entrega: para ambas líneas: 45 días hábiles después de recibida la orden de compra.

PC Notebook de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365775

Línea Nº 3:

8 Switchs marca Cisco Systems 300 series Modelo SG300-52, número de parte SRW2048-K9-NA.

Precio unitario ¢458.240,00 Precio total adjudicado ¢3.665.920,00

Plazo de entrega 22 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía 36 meses.

Se resuelve con base en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aumentar en las líneas Nº 1 y Nº 4 las cantidades adjudicadas debido a que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para dicha erogación.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a las ofertas.

Depto. de Proveeduría y Servicios Generales, Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa, Lic. Rónald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 30070.—C-48900.—(IN2012066968).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Adquisición software administrativo para apoyo a la docencia

El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, comunica la adjudicación al procedimiento Licitatorio Abreviado Nº 2012LA-000003-01 “Adquisición software administrativo para apoyo a la docencia”, el cual ha quedado de la siguiente manera:

1.  Oferta Nº 01. Asesoría AKTEK de San Antonio S. A., monto adjudicado por la suma de once millones de colones con 00/100 (¢11.000.000,00).

Plazo de entrega: tres meses (3 meses).

2.  Oferta Nº 02. INNOVASOFT S. A., se declara inadmisible.

Transcurrido el plazo de Ley, se procederá a la entrega de la orden de compra, por parte del Departamento de Proveeduría.

Cartago, 27 de junio del 2012.—Departamento Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2012066897).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01(Readjudicación)

Concesión de instalaciones públicas para

servicio de soda comedor

El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, comunica que mediante sesión Nº 398-2012, celebrada el martes 26 de junio del 2012, el Consejo Ejecutivo, readjudica la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 denominada “Concesión de instalaciones públicas para servicio de soda comedor”, al Sr. Otto Valladares Castillo, cédula de identidad Nº 602-110296.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2012066842).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-1779-06-2012 y AMTC-1834-06-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica  y los oficios SIEI-0954-2012 y SIEI-0957-2012  de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que:

Se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-04-0044

Abacavir 300 mg (como sulfato)

Versión 61102

Rige a partir de su publicación

1-10-23-7095

Bromuro de Ipratropio 

Versión 23104

Rige a partir de 6 meses de la publicación

1-10-02-4810

Vancomicina base 500 mg

Versión 28506

Rige a partir de 6 meses de la publicación

1-10-14-3650

Diclofenaco sódico 75 mg

Versión 23104

Rige a partir de 6 meses de la publicación

1-10-50-6866

Formula enteral modificada para aminoácidos

Versión 73100

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6864

Formula enteral modificada para aminoácidos

Versión 73000

Rige a partir de su publicación

 

Se publican las siguientes nuevas fichas técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-11-38-0007

Acetato de leuprorelina 11,25 mg. Polvo liofilizando

Versión 72100

Primera Versión

Rige a partir de su publicación

 

Estas  fichas  técnicas  se  encuentran  disponibles  en  la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del  Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas –Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2425.—C-25320.—(IN2012061325).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-0DI00

(Enmienda Nº 1)

Servicios de Agrimensura para la confección de planos

catastrados para efectos de expropiación

en varios proyectos

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se encuentra a disposición en la Proveeduría del CONAVI, la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación.

San José, 27 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47760.—C-4720.—(IN2012066859).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de 100 máquinas contadoras, verificadoras y

clasificadoras de billetes para oficinas

comerciales del BCR

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 21-2012, CCADTVA del 14 de junio del 2012, acordó:

1.  Modificar el acto de adjudicación de la licitación en referencia, el cual fue dictado en reunión 16-2012, CCADTVA 3 de mayo del 2012, por lo que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo será por un año, sin probabilidades de prórrogas.

2.  El resto de la adjudicación se mantiene invariable.

San José, 28 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6535.—C-18820.—(IN2012066904).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000001-2335

Proyecto de telefonía y conexión IP

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por razones de interés público, la Administración ha decido dejar sin efecto el respectivo concurso.

Más información en ksegurat@ccss.sa.cr Teléfono 2230-8837.

San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2012066875).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA Y

REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011, procedió a oficializar la norma NFPA-70 (Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad), en su última versión en español denominada NEC 2008, con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos que se encuentran afectados en dicho Reglamento.

En ese sentido informa, que las versiones en español de dicha Norma, se encuentran disponibles en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Biblioteca y Departamento de Reglamentación Técnica) y en la Sala de Consulta del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y en forma digital en español, previo registro en la página de la NFPA cuyo link (http://www.nfpa.org/AboutTheCodes/AboutTheCodes .asp?DocNum=70&EditionID=238), el cual se encuentra en el sitio web nacional en español: http://www.reglatec.go.cr/decretos /36979.pdf.

Adicionalmente, la versión física del documento se encuentra también disponible a la venta en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y Afines (CIEMI), quien lo distribuye.—Unidad de Asuntos Jurídicos.—Wendy Jiménez Palacios, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 15781.—Sol. 31391.—C-9400.—(IN2012058923).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la junta directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El lunes 16 de julio del 2012, a las 8:00 horas en el salón principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acción         Nombre

3443             Amighetti López Demaluí

1344             Blanco Martín Raúl Ernesto

967               Castro Umaña Milena Patricia

18                 Cersósimo Picado Magaly

561               Coen Riba Elliot

724               Coronas Burgos Juan Manuel

3002             Chacón Rodríguez Kattia

3240             Dobles Robert Alejandro

3266             Esquivel Benard Roberto Enrique

2721             Fernández Fernández César

2294             Glenewinkel Dávila Christian

3741             González Malagón Liliana

1103             González Quirós Ramón

2109             Gottlieb Neil Bruce

788               Guillén González Gabriela

1395             Gutiérrez Arias Rodrigo Antonio

3699             Gutiérrez Gamboa Alberto

2619             Hijar Andrade Iván

2699             Kerzemberg Baum Gabriel

2773             Konwiser Garro David Jan

2647             Martino Peña Ernesto

2152             Méndez Valverde Hellen Patricia

1261             Monge Nicolaas Natalia

1105             Peacock Zarate Ana Julietta

2930             Quesada Méndez Andrea María

1698             Rahal Georges

1825             Ramírez Mora Sandra

699               Randles Michael Jay

3513             Rojas Murray Geral

786               Sáenz Peña Álvaro

2120             Salas Jerez José Luis

831               Schmidt Milius Corina

1785             López Cruz Daisy

2441             Tomás Fernández Adriana

2122             Trujillo Berroteran Carlos Manuel

3047             Umaña Rojas Carlos Manuel

2761             Ureña Galván Graciela

1339             Valenzuela Gómez Luis Miguel

363               Wu Fung Tia Chuan

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 28 de junio del 2012.—Ing. Javier Apéstegui Arias, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012051550).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II ciclos. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 12, folio 260, asiento 2269, a nombre de Fanny Viales López. Con fecha 7 de diciembre de 1996, cédula de identidad Nº 1-0749-0142. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012057423).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISION Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Heber David Urdaneta Pulgar, pasaporte venezolano Nº 001269785, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Computación obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de junio del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0719.—Solicitud Nº 35585.—C-24620.—(IN2012058713).

Para los fines correspondientes, se comunica que por motivo de vacaciones de medio año, las oficinas Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del 2 al 13 de julio del 2012 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 14 de junio del 2012.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-719.—Solicitud Nº 35584.—C-9420.—(IN2012058716).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas; la dirección es de la entrada a El Tigre 1,2 Km al norte y 700 m al este.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-056173-000, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, con domicilio en San José Goicoechea Guadalupe Residencial Los Colegios oficinas centrales, en posesión de Humberto Ugalde Rodríguez, cédula de identidad 2-314-025, mayor, casado, agricultor, vecino de Asentamiento Pablo Presbere, de la entrada al Tigre, 1 km al este.

La naturaleza del uso del terreno es para agricultura, calles públicas y viviendas; plano catastrado no se indica, linda: al norte, Ofelia Aguilar, Lotes 56,42; al sur, Edilio Bertoni, Claudia Villegas, Lotes 57 y 4; al este, Rui Caño de Tigre, Río Puerto Viejo, Lote 42-1; y al oeste, Compañía Inversiones, Limitada.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, este establecimiento de servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.557.086,55 (un millón quinientos cincuenta y siete mil ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 867-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.557.086,55 (Un millón quinientos cincuenta y siete mil ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 867-2011 y comuníquese.

II.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, en propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Residencial Los Colegios oficinas centrales, en posesión de Humberto Ugalde Rodríguez, cédula de identidad 2-314-025, mayor, casado, agricultor, vecino de Asentamiento Pablo Presbere, de la entrada al Tigre, 1 km al este.

La propiedad presenta una topografía plana ondulada de un 5%-15% aproximadamente. Mide 8 ha, 0 000,13 m² y cuenta con un frente a calle pública de lastre en buen estado de 130,54 m, según línea 1-2 del derrotero del plano catastrado Nº H-476-1991. La finca está a nivel de calle. La vía de acceso no presenta acera, cordón de caño ni cunetas.

La finca cuenta con el servicio de agua potable, electricidad y acceso al servicio de telefonía residencial. Existe una pequeña trocha en el sector suroeste de la propiedad que sirvió para la extracción de madera proveniente de un parche de bosque secundario dentro de la propiedad. Existen varios senderos dentro de la propiedad, los cuales permiten recorrer toda la finca.

El terreno es utilizado para el desarrollo agropecuario con ganado de doble propósito y cultivos. La finca tiene sembradas 2 ha de Palmito, 1 ha de plátano y el resto tiene pasto para ganado, potrero y bosque. Existe una pequeña loma en la esquina sureste de la propiedad; en esa loma hay una casa y un galerón, sin embargo, ninguna de estas dos construcciones son afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión. La finca presenta problemas de inundación en el fondo de la misma.

El terreno es de forma regular. Los linderos que delimitan la finca son postes vivos de Poró con 3 hilos de alambre de púas. Las cercas en general se encuentran en regular estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de poste sobre una franja de terreno en posesión de Humberto Ugalde Rodríguez, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Cariblanco-PI Sucio).

La longitud de la línea de centro es de 219,10 m con dirección sureste–noroeste. El área de afectación es de 3.067,49 m², lo cual representa un 3,83% del área total de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro) y su forma es similar a un trapecio, cuyas medidas aproximadas son 220,66 m de base mayor, 217,55 m de base menor y 14,00 de altura.

Dentro de la línea de servidumbre se ubica un sitio de poste. El sitio de Poste Nº 102 ocupa un área de 16 m², se ubica a 147,33 m del lindero sur y 44,24 m del lindero oeste. La Línea ingresa a la propiedad por la colindancia este con Miguel Quirós Segura, con un azimut de 323º9’12”, llega al sitio de poste y continúa con un azimut de 323º7’25” hasta salir por el lindero oeste con Gilbert Quesada Varela y María Elena Álvarez Castro.

Bajo la línea de servidumbre se encuentran varios árboles de gavilán, los cuales son parte de un parche de bosque secundario; una plantación de palmito y una sección de potrero arbolado. La servidumbre afecta diagonalmente el sector sur del inmueble. Su topografía en este sector es plana ondulada de un 5%-15% de pendiente aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la propiedad; al sur, resto de la propiedad; al este, Miguel Quirós Segura; y al oeste, Gilberto Quesada Varela y María Elena Álvarez Castro.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

III.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.

V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5982, celebrada el 22 de febrero del 2012.

VI.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio, 2012.—Lic. Jean Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012059144).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4382, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Extra-Ordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4382:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real dieciséis mil treinta y ocho-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es “La Blasina Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte Enrique de Jesús Castro Secades y canal de riego de SENARA, sur: finca madre, este: finca madre, oeste: Enrique de Jesús Castro Secades y canal de riego de SENARA, mide diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cinco cuatro cinco cinco seis nueve-dos mil once inscrito en el catastro nacional el quince de diciembre de dos mil once.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva” .

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento cuarenta-dos mil once, fechado veinticinco de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del Terreno:                                         ¢9.367.575,00

Valor de la mejora                                            ¢749.760,25

Valor Total:                                                  ¢10.117.335,25

Valor total en letras: diez millones ciento diecisiete mil trescientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número dieciséis mil treinta y ocho-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte Enrique de Jesús Castro Secades y canal de riego de SENARA, sur: finca madre, este: finca madre, oeste: Enrique de Jesús Castro Secades y canal de riego de SENARA, mide diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cinco cuatro cinco cinco seis nueve-dos mil once inscrito en el catastro nacional el quince de diciembre de dos mil once.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas ciento cuarenta-dos mil once, fechado veinticinco de noviembre de dos mil once, el cual concluye el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno de la siguiente manera:

Valor del Terreno:                                         ¢9.367.575,00

Valor de la mejora                                            ¢749.760,25

Valor Total:                                                  ¢10.117.335,25

Valor total en letras: diez millones ciento diecisiete mil trescientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cuarenta-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-150420.—(IN2012058926).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4381, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Extra-Ordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4381:

Considerando:

1º—Que el acuerdo 4165 tomado en la Sesión Ordinaria 601-11 del 8 de agosto de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 16038-000, que pertenece La Blasina Sociedad Anónima.

2º—El representante de la sociedad propietaria fue debidamente notificado el 1 de setiembre de 2011, objetó la expropiación por cuanto quedaba una pequeña parte de la finca aislada y sin posibilidad de explotación económica, por lo que de acuerdo con la Ley de Expropiaciones esa área debía ser incluida como área expropiada.

3º—Que estudiado el asunto, se elaboró un nuevo plano que quedó inscrito en el Catastro Nacional G-1545569-2011 inscrito el 15 de diciembre de 2011, modificando el diseño y área a expropiar sobre el folio real 16038-000.

4º—Que la documentación que sirvió de base para tomar el acuerdo 4165 en la Sesión Ordinaria 601-11 del 8 de agosto de 2011, no responde a la realidad y necesidad de adquisición en relación con el inmueble en cuestión, por lo cual, es procedente derogar el mismo. Por tanto,

Deróguese el acuerdo 4165 tomado en la Sesión Ordinaria 601-11 del 8 de agosto de 2011 en vista que no responde a la realidad y necesidad de adquisición en relación con el inmueble en cuestión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-33880.—(IN2012058927).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4383, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4383:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 17977-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito Cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “Bonare Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil ochocientos cuarenta, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: calle pública con un frente de 25,08 metros, sur: calle pública con un frente de 25,82 metros, este: finca madre, oeste: finca madre, mide ocho mil doscientos siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402940-2010 inscrito en el Catastro Nacional el veintitrés de febrero de dos mil diez.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3, inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-ciento veintinueve-dos mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor de la faja de terreno:                          ¢5.498.690,00

Valor total en letras: cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos noventa colones. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 17977-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: calle pública con un frente de 25,08 metros, sur: calle pública con un frente de 25,82 metros, este: finca madre, oeste: finca madre, mide ocho mil doscientos siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402940-2010 inscrito en el Catastro Nacional el veintitrés de febrero de dos mil diez.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno; es el AA-ciento veintinueve-dos mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                          ¢5.498.690,00

Valor total en letras: cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos noventa colones.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento veintinueve-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-144780.—(IN2012058928).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4384, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4384:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 184746-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es “Finca El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-070531, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: norte Río Salitral en medio canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, mide nueve mil trescientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado número G-1547135-2011.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento tres-dos mil once, fechado siete de octubre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                          ¢8.011.760,00

Valor de las mejoras                                        ¢283.790,00

Valor total                                                      ¢8.295.550,00

Valor total en letras: ocho millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 184746-000, cuyo propietario registral es “Finca El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-070531 y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: norte Río Salitral en medio canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, mide nueve mil trescientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado número G-1547135-2011

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento tres -dos mil once, fechado 7 de octubre de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                          ¢8.011.760,00

Valor de las mejoras                                        ¢283.790,00

Valor total                                                      ¢8.295.550,00

Valor total en letras: ocho millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento tres-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-144780.—(IN2012058929).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4385, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 322-12, celebrada el 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4385.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 167811-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “San Julián Limitada” cédula jurídica número tres-ciento dos-doce mil ochocientos treinta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: finca madre, sur: finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: calle pública con un frente de veintinueve metros treinta y nueve centímetros lineales, mide veintiún mil quinientos veintinueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1445076-2010 inscrito en el Catastro Nacional el tres de setiembre de dos mil diez.

VII.—Que mediante convenio privado, suscrito entre SENARA y San Julián Limitada el veintisiete de septiembre de dos mil diez, dicha empresa se comprometió a acudir ante Notario Público en el momento que SENARA lo indique y cuando las condiciones sean dado, a otorgar instrumento público para formalizar la donación del terreno correspondiente a la foja de terreno a que se refiere ese convenio. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 167811-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: finca madre, sur: finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: calle pública con un frente de veintinueve metros treinta y nueve centímetros lineales, mide veintiún mil quinientos veintinueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1445076-2010 inscrito en el Catastro Nacional el tres de setiembre de dos mil diez.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de aceptación de la donación de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-110940.—(IN2012058930).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4386, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo Nº 4386

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno sobre una faja de terreno, parte de la finca sin inscribir, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), plano catastrado G-556873-1999, cuyo poseedor es “Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos setenta, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero San Miguel de Cañas, linderos: norte finca madre y canal de riego de SENARA, sur: finca madre, este: finca madre, oeste: finca madre y canal de riego de SENARA, mide 16503 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1540079-2011, inscrito en el Catastro Nacional el veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento cuatro-dos mil once, fechado siete de octubre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

     Valor del terreno:                                              ¢11.057.010,00

     Valor de la mejora                                                  ¢192.625,00

     Valor total:                                                    ¢11.249.635,00

Valor total en letras: once millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones netos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de finca sin inscribir descrita en el plano catastrado plano catastrado G-556873-1999 que está en posesión de Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero San Miguel de Cañas, linderos: norte finca madre y canal de riego de SENARA, sur: finca madre, este: finca madre, oeste: finca madre y canal de riego de SENARA, mide 16503 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1540079-2011, inscrito en el Catastro Nacional el veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno; número ciento cuatro-dos mil once, fechado siete de octubre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

     Valor del terreno:                                              ¢11.057.010,00

     Valor de la mejora                                                  ¢192.625,00

     Valor total:                                                    ¢11.249.635,00

Valor total en letras: once millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones netos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el poseedor del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al poseedor del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cuatro-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-144780.—(IN2012058931).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4387, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4387.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real 14199-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), cuyo propietario registral es Indalecio López Vásquez, cédula número: 5-086-748, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), linderos: norte: resto de finca madre, sur: cañal de riego de SENARA y finca madre, este: resto de finca madre, oeste: finca madre, mide 23847 metros cuadrados, según plano catastrado número G-408947-2010 inscrito en el Catastro Nacional el veintidós de marzo de dos mil diez.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento veintisiete-dos mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor de la indemnización por el lote expropiado: ¢16.093.686,59.

Valor total en letras: dieciséis millones novecientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones cincuenta y nueve céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 14199-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: naturaleza: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), linderos: norte: resto de finca madre, sur: cañal de riego de SENARA y finca madre, este: resto de finca madre, oeste: finca madre, mide 23847 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408947-2010 inscrito en el Catastro Nacional el veintidós de marzo de dos mil diez.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas número AA-127-2011, el cual concluye el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno de la siguiente manera:

Valor de la indemnización por la expropiación del lote segregado ¢ 16.093.686,59.

Valor total en letras: dieciséis millones novecientos tres mil seiscientos ochenta y seis colones cincuenta y nueve céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento veintisiete-dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-141020.—(IN2012058932).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo número 4394, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 614-12, celebrada el día 7 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4394:

Considerando:

1)   Que el acuerdo 4200 tomado en la Sesión Ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 52379-000, que pertenece a Sebastián Salazar Carranza.

2)   El propietario fue debidamente notificado del acuerdo de Junta Directiva el 9 de setiembre de 2011, presentó objeción señalando: “…queda una hectárea de forma irregular por lo que me veo afectado. Solicitó un cambio en la línea de manera que el canal quede en el lindero oeste.”

3)   Que estudiado el asunto, se elaboró un nuevo plano que quedó inscrito en el Catastro Nacional con el número G-1545881-2011 inscrito el 16 de diciembre de 2011, modificando el diseño y área a expropiar sobre el folio real 52379-000 y se emitió nuevo avalúo, el número 139-2011 del 25 de noviembre de 2011.

4)   Que la documentación actual modifica substancialmente las condiciones y valores considerados, por lo cual, la documentación que sirvió de fundamento para tomar el acuerdo 4200 en la Sesión Ordinaria 603-11 del 5 de setiembre, no está vigente siendo lo procedente derogar el acuerdo mencionado supra.

Por tanto,

Deróguese el acuerdo 4200 tomado en la Sesión Ordinaria 603-11 del 5 de setiembre de 2011 en vista que no responde a la realidad y necesidad de adquisición en relación con el inmueble en cuestión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-35740.—(IN2012058935).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4395, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 614-12, celebrada el día 7 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4395:

Considerando:

1)   Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2)   Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3)   Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4)   Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5)   Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 52379-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es Sebastián Salazar Carranza, cédula de identidad: 5-0081-0818, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6)   La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: al norte, Banco Crédito Agrícola de Cartago y canal de riego de SENARA; al sur, canal de riego de SENARA y resto de finca madre; al este, resto de finca madre, oeste: Banco Crédito Agrícola de Cartago. Mide: veintiséis mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1545881-2011.

7)   Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8)   Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 139-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                     ¢21.528.990,00

Valor de las mejoras                                ¢ 2.405.263,50

Valor Total                                               ¢23.934.253,50

Valor total en letras: veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones, cincuenta céntimos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 52379-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: al norte, Banco Crédito Agrícola de Cartago y canal de riego de SENARA; al sur, canal de riego de SENARA y resto de finca madre; al este, resto de finca madre; al oeste, Banco Crédito Agrícola de Cartago. Mide: veintiséis mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1545881-2011.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento treinta y nueve-dos mil once, fechado 25 de noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                     ¢21.528.990,00

Valor de las mejoras                                ¢  2.405.263,50

Valor total                                                ¢23.934.253,50

Valor total en letras: veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones, cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento treinta y nueve -dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-146660.—(IN2012058936).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a la señora Isabel Cristina Torres Mora, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de quince horas del treinta de abril del dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3910.—C-12540.—(IN2012058046).

A Frank Rojas Coronado, se le comunica que en esta Oficina Local se ordenó dictar resolución administrativa de las diez horas del día veinte del año dos mil doce, en la cual se ordenó dar inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y ordenó que la niña María Rojas Fernández, se ubicara en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores como Protección y Abrigo Temporal. Posteriormente se lleva a cabo valoración al hogar de la abuela materna la señora Marta Fernández Navarro, el cual se acredita que es un hogar apto y adecuado para que asuman a la niña María Rojas, por lo que se ordena revocar la medida de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día primero de junio del año dos mil doce, en la que ordena la reubicación de la niña María, egresando del albergue para que se ubique en el hogar de la abuela materna. Lo anterior como medida de Cuido Provisional y que se continúe el seguimiento por parte de la Oficina Local a fin de definir la situación legal. Así mismo en dicha resolución se ordena que el niño Josept se mantenga bajo la responsabilidad y custodia de la abuela materna la señora Marta Fernández Navarro, ya que actualmente el niño está bajo su cargo, plazo para interponer alguna oposición o Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2012.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3910.—C-19800.—(IN2012058047).

Se le comunica formalmente al señor Berman Guzmán Corea y a la señora Jacqueline Ordóñez Alvarado la resolución administrativa de las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil doce que modificó la resolución de las diez horas cinco minutos del día treinta de diciembre del dos mil once en cuanto a su ubicación en abrigo temporal, y se ordenó como medida especial de protección la reubicación de la niña Yeslin Paola Ordóñez Alvarado que estaba en el Albergue Institucional de El Roble N° 2 y trasladada al Hogar Cristiano de Puntarenas por ser esta una alternativa de protección acorde con el perfil de atención de la persona menor de edad. En lo demás queda incólume la resolución inicial de abrigo temporal ordenada por PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que, se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00094-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 21 de mayo del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-28400.—(IN2012058074).

A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil doce, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Génesis Teresa Malé Espinoza, hija de José Max Malé Vargas y Fanny Espinoza González, ambos costarricenses, nació el día diecinueve de octubre del dos mil y su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, provincia Puntarenas, tomo cuatrocientos sesenta y dos, folio cuatrocientos setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y cinco. Por fallecimiento de sus progenitores José Max Malé Vargas, padre de Génesis Teresa Malé Espinoza, falleció el día veinte de agosto del dos mil ocho y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia San José, tomo ochocientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y seis; y la señora Fanny Irlanda Espinoza González, madre de Génesis Teresa Malé Espinoza, falleció el día siete de noviembre del dos mil once y su defunción se encuentra inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil, provincia San José, tomo quinientos trece, folio ciento setenta y seis, asiento trescientos cincuenta y dos. Asimismo se dictó depósito administrativo de la niña Génesis Teresa Malé Espinoza bajo la responsabilidad de la señora Eulalia González Martínez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ocho-mil doscientos ochenta y uno (6-108-1281), quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Eulalia González Martínez, quien se responsabilizará por la custodia y protección de la niña Génesis Teresa Malé Espinoza. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constituciones (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00104-2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-46220.—(IN2012058075).

Se avisa, a María Elena Rodríguez Vanegas, y a Feliciano Campos Núñez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resolución de las ocho horas con diez minutos del seis de junio del dos mil doce, esta representación, ha resuelto medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Evelyn Junieth Campos Rodríguez, para que a partir de la fecha y hora de la resolución sea protegida en el hogar recurso comunal de la señora María Elena Saravia Urbina. Audiencia: Se les confiere audiencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de día hábil inmediato siguiente luego de la publicación de este edicto, para que formulen verbalmente o por escrito, ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Los Santos, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la medida de protección aquí establecida, la manifestación de sus alegatos puede realizarlos en forma personal o bien asesorados y representados por parte de un Profesional en Derecho de su elección, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas, así como otros posibles recursos para la reubicación temporal de la persona menor de edad, en este caso con indicación clara y precisa de sus nombres y apellidos, dirección exacta de sus domicilios y número telefónico, para su inmediata localización. Garantía de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Los Santos, con asiento en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al oeste de la Delegación de la Policía de Proximidad dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente luego de la publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), igualmente la interposición del recurso antes descrito no suspende ni elimina la medida de protección resuelta. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente administrativo 144-00072-2012.—Oficina Local de los Santos, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-19800.—(IN2012058077).

A Pablo Solón Méndez García. Se le comunica la resolución de las 17:30 horas del 25 de mayo del 2012 donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad hecha en los hogares solidarios, pertenecientes a los hogares recursos familiares seleccionados por la Asociación Viva para América Latina y el Caribe, Ministerio Casa Viva y en su lugar se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Junior Antonio Morales Huete y Justin Douglas Morales Huete en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el albergue del PANI de Naranjo. Asimismo, se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Paola Beltrán Méndez, Daniela Yulieth Méndez Huete, Erika Yulissa Huete Beltrán en la alternativa de protección privada Asociación Hogar Madre del Redentor sito en Pérez Zeledón. En lo demás queda incólume la supra citada resolución. II) Remítase el expediente al área integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina que brindan seguimiento a las personas menores de edad institucionalizadas en alternativas de protección privada y/o en Albergues del PANI, a fin de que se continúe con la intervención y Plan de Tratamiento y se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Constitucional, expediente judicial número 12-006288-007-CO para que sea de su conocimiento y para lo que estimen pertinente. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3912.—C-33660.—(IN2012058081).

Al señor Carlos Andrés Martínez Méndez, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del quince de mayo de dos mil doce que eleva recurso de apelación presentado por la progenitora ante Presidencia Ejecutiva y emplaza a las partes para que en el término de tres días hábiles se apersonen ante el Órgano Superior a hacer valer sus derechos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número: 431-00062-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058098).

A la señora Darling del Carmen Flores, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, y al señor Wilbert Baltodano, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 11 de junio del año 2012, que dicta cuido provisional de la persona menor de edad Dana Baltodano Flores, en su tía la señora Ivannia del Socorro Calero Aguilar. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación, que deberán interponer ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de junio de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058099).

A la señora Elizabeth Salas Pérez, mayor de edad, cédula de identidad 6-0159-0784, costarricense y demás calidades desconocidas, se tramita el expediente 111-00441-1994, se le comunica la resolución de las once horas y quince minutos del once de junio del año dos mil doce, que dicta la guarda crianza provisional, de la persona menor de edad Sharon Michel Bermúdez Salas, en su padre el señor Allen Guillermo Bermúdez Berrocal. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de junio de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058101).

A la señora Milagros Aracelly Chavarría Mora, mayor de edad, cédula de identidad 1-1199-0650, costarricense y demás calidades desconocidas, se tramita el expediente 115-00105-00, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce que dicta la guarda crianza provisional de la persona menor de edad Nicole Valeria Arroyo Morales, en su padre el señor José Obed Arroyo Chavarría. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución procede recurso apelación que deberán interponer ante la representación legal indicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso en forma conjunta o separada siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 7 de junio de 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3922.—C-17160.—(IN2012058102).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Gilberto Gallegos Rivera, la resolución de las once horas treinta minutos del dieciseis de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Yerlin Gallegos Chaves ubicándola en el Nicole Navarro Sánchez por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00074-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-17840.—(IN2012056403).

A quien interese, se le avisa a la señora Yamileth Chinchilla Arias, número de cédula 1-0628-0513, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00076-2009, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeudy, Cristhofer y Karen todos Chinchilla Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00076-2009.—Lic. Mildred Morales Castrellón, Órgano Director.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-26420.—(IN2012056404).

A quien interese. Se le avisa a la señora, María Reina Jimenez Fallas, 1-1529-0858, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-00014-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil doce a favor de la persona menor de edad José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los guardadores los señores Carlos Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00014-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-26420.—(IN2012056405).

A quien interese, se le avisa al señor, José Humberto Villanueva Campos, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00014-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil doce a favor de la persona menor de edad José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los guardadores los señores Carlos Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00014-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-26420.—(IN2012056406).

Se le comunica a Ana Cristina Vargas Azofeifa, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:20 horas de 31 de mayo del 2012, se declaró la adoptabilidad del niño Ángel Mauricio Vargas Azofeifa, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Asociación Hogar de Vida para la Niñez, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 111-00072-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-21140.—(IN2012056407).

A la señora Yanselin Suhey Mesén Boniche, progenitora de la persona menor de edad Kersyn Faerron Mesén, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Bianey Jiménez González. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Exp. administrativo 331-00068-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-9920.—(IN2012056408).

A los señores Tatiana María Leiva Rodríguez y Roy Alexander Badilla Zúñiga, progenitores de las personas menores de edad Astrid Valeria Leiva Rodríguez, Nicole y Luis Steward ambos Badilla Leiva, que por resolución administrativa de las trece horas del cuatro de junio del dos mil doce, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de los citados menores en el recurso familiar de la señora Lidieth Rodríguez Valverde. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-9920.—(IN2012056409).

A Estefany Badilla Valverde, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día doce de diciembre del año 2012, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla, con los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-9920.—(IN2012056410).

A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez. Se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 29 de mayo del 2012, donde se resuelve: Declarar la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente número 231-00186-2010 de la persona menor de edad Erlin Eliécer Jarquín Espinoza a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a Derecho Corresponda. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local del PANI de San Carlos, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 3912.—C-13200.—(IN2012058083).

A Jarol Ulloa Morales. Se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de junio del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Brithany Alexa Ulloa Hernández en el hogar de sus abuelos maternos Luis Emilio Hernández Brenes y Olga Marta Castro Villalobos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a la señora Tatiana de los Ángeles Hernández Castro un régimen de interrelación familiar con su hija Brithany Alexa, de visitas supervisadas por parte de los abuelos maternos, las que se realizarán previo acuerdo de la hora y el lugar entre las partes. IV) Continúe la niña Wuanda Valeria Benavides Hernández al lado de sus progenitores. V) Se Advierte a los señores Greivin Fidel Benavides Chavarría y Tatiana de los Ángeles Hernández Castro su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Tatiana de los Ángeles Hernández Castro su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VII) Se le advierte al señor Greivin Fidel Benavides Chavarría, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Inistituto Wem) para lo cual deberá de comunicarse al teléfono 911 línea hombres y/o al teléfono 2234-2730, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en trabajo social y psicología, a fin de que se rinda el informe respectivo. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 3912.—C-39600.—(IN2012058084).

A Henry Espinoza Abarca. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 25 de mayo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Valentina Londoño Villarreal en la alternativa de protección Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. La presente medida de protección no limita el contacto de la niña y su madre. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se advierte a la señora Luzdary Londoño Villarreal su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela. Para lo cual se concede un plazo improrrogable de treinta días, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología de esta oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se valoren las condiciones actuales en que se encuentra la niña Eugenia Espinoza Abarca al lado de sus guardadores, se continúe con la intervención institucional y se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación cuarenta y ocho horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 3912.—C-26420.—(IN2012058086).

A la señora Sandra Patricia Chinchilla Villalobos, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de junio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Valery Paola y Axel José ambos Ureña Chinchilla, bajo responsabilidad de la señora Flor María Villalobos Gutiérrez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0058-11.—Oficina Local de Alajuelita, San José.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3914.—C-13200.—(IN2012058091).

Al señor Wilfredo Benavides Acosta, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se ordena inclusión en programa de tratamiento psico-pedagógico de la persona menor de edad Jeremy Benavides Acosta, en Hogar Ama. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuelita. Exp. 115-00433-10.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3914.—C-13200.—(IN2012058092).

A la señora Hannia Pérez Torres se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil doce, que resolvió el cuido provisional de la niña Alexandra Pérez Torres en el hogar de los señores Jeanette Alvarado Brenes y Javier Murillo Ordóñez. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones (fax, correo electrónico), si no con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar oposición es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente: 241-00056-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-8600.—(IN2012058903).

A: Bernardita Arias Ballestero y Hamer Céspedes Alpízar se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del día siete de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora María de los Ángeles Ballestero Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus nietas, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Kristel Arias Ballestero y Allison Céspedes Arias, en especial se le ordena no exponer a sus nietas a situaciones de riesgo, que las niñas no mantengan ningún contacto, y que no sean trasladadas a la escuela por ninguno de los presuntos abusadores sexuales. 2-Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la situación de las niñas Kristel Arias Ballestero y Allison Céspedes Arias al lado de la guardadora. 3-Brindar atención psicológica a la niña Kristel Arias Ballestero por ser víctima de abuso sexual. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00014-2007.—Oficina Local de Grecia, 13 de junio del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-15860.—(IN2012058904).

A: William Mariano Matarrita Matarrita se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del día seis de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Katherine Tatiana Hernández Rodríguez en el hogar de la señora Damaris del Carmen Flores Picado. 2-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Damaris del Carmen Flores Picado en beneficio de sus sobrinos menores de edad Katherine Tatiana Hernández Rodríguez y Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida; quienes residen en Heredia, Santa Bárbara, Ferretería Guayabal, 200 metros al sur, casa de dos pisos, 25 metros oeste, casa de dos pisos, teléfonos 8574-6103 y 2458-5036. 3-Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación de parte de la Oficina Local de Heredia Norte a fin de garantizar que las personas menores de edad estén en adecuadas condiciones al lado de su tía materna y se trabaje principalmente con el niño Daniel, quien presenta un comportamiento un poco rebelde ya que ha sido el más afectado emocionalmente con la separación de su madre. 4-Que la Oficina Local de Heredia valore con carácter de urgencia la posibilidad de la subvención económica a la señora Damaris del Carmen Flores Picado, en beneficio de las personas menores de edad Katherine Tatiana Hernández Rodríguez y Daniel Stiven Matarrita Rodríguez. 5-Brindar orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora de parte de esta oficina local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 531-00065-2010.—Oficina Local de Grecia, 7 de junio del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-15860.—(IN2012058905).

A: Jeanelka Somoza Rayo, en ejercicio de la patria potestad de la joven Jeanneth Somoza Rayo, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000123-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-18500.—(IN2012058906).

A: Laura Blandon Cruz, en ejercicio de la patria potestad de la joven Kimberly Blandon Cruz, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000124-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-18500.—(IN2012058907).

A: Deivid Villalobos Bermúdez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 30 de enero del 2012, en virtud de la cual se ordenó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kembly Natasha y Aaron Jefte, ambos de apellidos Villalobos Delgado en el hogar de los señores Deily Rojas Quirós y Nelson Vargas Mata, María de los Ángeles Rojas Quirós y Javier Hernández Cordero, respectivamente, con vencimiento al 30 de julio del 2012. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00050-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-13220.—(IN2012058908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora María Elena Chaves Romero, la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Yerlin Gallegos Chaves, ubicándola en el Nicole Navarro Sánchez por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00074-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-17840—(IN2012056411).

Se le comunica al señor Arlis Romero Toledo, la resolución de las trece horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de abrigo administrativo en beneficio de las personas menores de edad Auren Steven Romero Morales y Osvelyn Jaclin Morán Morales ubicándolos en el Albergue Institucional del PANI en Tibás por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-000139-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-17840.—(IN2012056412).

Se le comunica al señor Eddy José Rodríguez Soto, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de abrigo administrativo en beneficio de la persona menor de edad Tábata Rodríguez Morales ubicándola en el Albergue Institucional del PANI en Tibás por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00083-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-21140.—(IN2012056413).

Se le comunica a los señores Cristian Mena J., y Kyara Brigitte García C., mayores de edad, costarricenses, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se le otorgó abrigo temporal a la niña Samantha Mena García en Alternativa de protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00014-10.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Represente Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-21140.—(IN2012056414).

A: Sara Quirós González se le comunica la resolución de esta oficina local de las 14 horas 17 minutos del día 7 de junio del 2012, que resolvió abrigo temporal por 6 meses de su hijo Danilo José Quirós González, en una alternativa de protección institucional e incompetencia a la oficina local de Alajuelita. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante la oficina local de Alajuelita y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3928.—C-13220.—(IN2012058909).

Al señor Yilbert Carvajal Nápoles se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del quince de mayo del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Derian Steven Carvajal Ledezma, en el hogar de la señora Cindy López Ledezma, y se notifica la resolución de las once horas del seis de junio del dos mil doce, se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Dereck Stiff y Duayerith Misael ambos Carvajal Ledezma, en el hogar de la señora María del Carmen Ledezma Cascante. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 111-00545-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3930.—C-13220.—(IN2012058910).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE CIUDAD QUESADA-SAN CARLOS

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Estación de Servicio MADFIEL S. A., para que se le otorgue un ajuste especial a la citada estación de servicio en el precio del flete por litro transportado de combustibles denominado “producto limpio”, según se detalla:

 

Precios Propuestos

Flete Total Vigente (¢/litro)

Propuesto (¢/litro)

Aumento

Absoluto

Porcentual

¢7,6425

¢9,528784675

¢1,886284675

24,68151357%

Justificación del Petente:

● La ruta presenta características especiales, que de acuerdo con un estudio del MOPT y basado en los parámetros de calificación vigentes, la define con condiciones especiales en algunos de sus tramos.

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 26 de julio del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-60-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6478-2012.—Solicitud Nº 46121.—C-75740.—(IN2012064573).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAFAEL ABAJO DE DESAMPARADOS

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes La Florita S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 04 descrita como San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia y por corredor común la ruta 80 A descrita como San José-San Rafael Abajo, según se detalla:

 

Ruta

Descripción

Tarifas Vigentes  

 (en colones)

Tarifas Solicitadas

(en colones)

Incremento Regular

04

San José – San Rafael Abajo – La Florita – Santa Cecilia

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

ABS

%

 

San José – San Rafael Abajo – La Florita – Santa Cecilia

155

0

185

0

30

19.00 %

 

 

 

 

 

 

 

 

CORREDOR COMÚN

80A

San José – San Rafael Abajo

180

0

185

0

5

3.00 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 24 de julio del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo de Desamparados, ubicado a 100 metros al sur, 200 metros oeste y 25 metros al norte de la McDonald´s de San Rafael Abajo de Desamparados, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-58-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6469-2012.—Solicitud Nº 46116.—C-88340.—(IN2012064574).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Erick Xirinachs Alvarado, cédula de identidad: uno-seiscientos veintisiete-cero ochenta y cuatro, es el único propietario y beneficiario del siguiente documento: cheque de gerencia número ocho cinco cuatro seis tres-cero, por un monto de mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: treinta y uno de mayo del dos mil doce. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012058041).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MEDIO DE PAGO MP S. A.

Medio de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, comunica al público y comercio en general el extravío del talonario de recibos de la empresa Medio de Pago MP S. A., que van del número 30518 al 30550.—San José, 14 de junio del 2012.— Fernando Montoya López.—(IN2012056501).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S.A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 370 serie AA por 8.376 acciones, a nombre de Hacienda Las Quebradas S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012057422).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que la señora Liliana Lacayo Arce, de nacionalidad costarricense, mayor, casada portadora de la cédula Nº 2-323-530, es dueña de la acción números 213, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012058234).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5729, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Ajún Pérez Roger, folio número: 4661.—18 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012059001).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la empresa Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones números 2A (certificado provisional de la serie tercera) y 1 (certificado definitivo de la serie cuarta) a nombre de Cintruénigo S. A., cédula jurídica N° 3-101-352163. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Escazú, trece de junio del 2012.—Ricardo Barranco Pérez, Presidente Junta Directiva.—(IN2012059025).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. María del Carmen Ugalde Koschny, cédula 2-0244-0846, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / 119-305-803301233799 por $2169,21 y un cupón al vencimiento (1) 119-305-803301233799 por un monto de $16,26 y con fecha de vencimiento del 04-07-2012.—Heredia, 18 de junio del 2012.—Elia Delgado Arias, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2012059062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por la accionista de Tres Erres Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil dos, domiciliada en San José (La Uruca, ochocientos metros al oeste del Hospital México), mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, veintinueve de mayo del 2012.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2012298756.—(IN2012049908).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar las cláusulas cuarta del capital social y segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum INT Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2012303529.—(IN2012058298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones Montehi AH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012302848.—(IN2012057171).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Mobiliaria Feboqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012302849.—(IN2012057172).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Tauro de Pinares Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012302850.—(IN2012057173).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las catorce horas quince minutos del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Wimaral Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012302851.—(IN2012057174).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones Lila Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012302852.—(IN2012057175).

Por escritura número ochenta-treinta y cinco, otorgada ante el notario público Arturo Apéstegui Barzuna, a las once horas quince minutos del doce de junio del dos mil doce, se disuelven y liquidan las sociedades I) Inversiones Analcima Dieciocho XLIV S. A. II) Inversiones Analcima Radon LXXXVI S. A. III) Inversiones Analcima Veintiséis LXXVI S. A.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2012302853.—(IN2012057176).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012302854.—(IN2012057177).

Se hace constar que mediante escritura número 163 otorgada a las 9:00 horas del 12 de junio del 2012 por la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad AEC Aerospace Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607698, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012302855.—(IN2012057178).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de junio del dos mil doce, se acordó por parte de sus accionistas, la disolución de la sociedad Sasha de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil seiscientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—RP2012302856.—(IN2012057179).

Mediante escritura de las dieciséis horas del siete de junio del dos mil doce, número treinta y cuatro, tomo treinta y cuatro de mi protocolo los señores Jorge Arturo Ramírez Beirute, Blanca Rosa Boza Chavarría y Jorge Dimas Ramírez Boza, únicos socios y dueños del capital social de la empresa Jorbla S. A., cédula jurídica 3-101-265853, en la cual se disuelve la misma en vía notarial.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012302857.—(IN2012057180).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-veinte, otorgada ante esta notaría, Rafael Ángel Fernández Pérez, a las quince horas del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Villalobos y Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012302858.—(IN2012057181).

Por escritura que autoricé a las 16 horas de hoy, se constituyó la sociedad Nuviconpro Industrial Ltda, que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 11 de junio de 2012.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012302859.—(IN2012057182).

Por escritura número 91 autorizada en esta notaría a las 14:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta número 1 de asamblea general de cuotistas de FW Oil Interests Inc Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-621322, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012302861.—(IN2012057183).

Amancio José Alvarado Vega, Juan Manuel Bulgarelli Mora, Cristóbal Gerardo Montoya Marín y Adrián Enrique Chavarría Vidal, solicitan se disuelva la sociedad Agroforestales Buchalmo Limitada. Escritura 236, de las 15:10 horas del 02-06-2012, tomo 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302862.—(IN2012057184).

Por escritura número trescientos setenta y siete, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del doce de junio de dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Corporación J & C Asociados S. A.—Alajuela, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012302863.—(IN2012057185).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada por esta notaría a las 13:40 horas del 6 de junio del 2012, se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad Comunicación Estratégica para el Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-400926, por lo que se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012302866.—(IN2012057186).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Alexander Soto Guzmán, el doce de junio del dos mil doce a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad El Alronich Ganador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487737, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 junio del 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012302867.—(IN2012057187).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 6 de junio del 2012, se acordó por unanimidad de los socios la disolución de la sociedad Arte Imagen S. A., cédula jurídica número 3-101-262154, por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Presidente: Alexander García Cubillo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012302869.—(IN2012057188).

Mediante escritura número 66-7, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de El Taco de Oro S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 12 de abril del 2012, en virtud de la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Alcalan Andino S. A., el que es nombre de fantasía.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012302871.—(IN2012057189).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 40 minutos del día 30 de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Planta Canfín Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012302872.—(IN2012057190).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 35 minutos del día 30 de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Planta Parsiflora Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012302873.—(IN2012057191).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 30 minutos del día 30 de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Planta Bejuco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012302874.—(IN2012057192).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 25 minutos del día 30 de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Planta Pita Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012302875.—(IN2012057193).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la Teoría de La Libertad del Oeste Sociedad Anónima. Otorgada a las ocho horas del trece de junio del ano dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012302876.—(IN2012057194).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del día 31 de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Importadora Campodonico Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012302877.—(IN2012057195).

Constituyen sociedad anónima Transportes y Agregados Sarapiquí Sociedad Anónima, representada por el señor: Juan Rafael Paniagua Chacón, con la cédula de identidad dos- quinientos-setecientos sesenta y uno. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí. A las 11:00 horas del 16 de agosto del dos mil once, ante notario público Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2012302879.—(IN2012057196).

Por escritura número 199, visible al folio 101 frente del tomo 1 del protocolo de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, de las 8:00 horas del 1º de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Repuestos de Moto Estrella Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva. Presidente Geovanny Ramírez Carranza.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2012302881.—(IN2012057197).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del 2012, se constituyó  la sociedad Distribuidora de Materiales San Carlos RYR S. A.; Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012302885.—(IN2012057198).

En asamblea de socios de Evergreen Grasslands Investments Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos, celebrada en mi notaría, a las diez horas del veinte de mayo dos mil doce, se acordó su disolución.—Liberia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012302888.—(IN2012057199).

En asamblea de socios de Rapid River Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve, celebrada en mi notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil doce, se acordó su disolución.—Liberia, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012302889.—(IN2012057200).

En asamblea de socios de Coral Seekers Enterprises Sociedad Anónoma, cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y uno, celebrada en mi notaría, a las diez horas del doce de junio del dos mil doce, se acordó su disolución.—Liberia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2012302891.—(IN2012057201).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las veintiún horas del día doce de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veterinaria El Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, en la ciudad de San José, a las veintiún horas del día doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012302893.—(IN2012057202).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Atidor Investments Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012302895.—(IN2012057203).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de junio del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lucentio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó de manera unánime la disolución de la sociedad según lo dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades de ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012302896.—(IN2012057204).

Ante    se  disolvió  la  empresa Boulevar Rotonda Uno S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete dos nueve tres siete.—San José doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012302899.—(IN2012057205).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollo Ecológico de Punta Róbalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, aumentándolo de cuarenta y siete millones novecientos mil colones a doscientos ochenta millones doscientos cuarenta y seis mil colones.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012302901.—(IN2012057206).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Puntos de Encuentro Limitada. Gerente del Consejo de Administración: Daniel Escalante Madrigal. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012302902.—(IN2012057207).

Por escritura número: sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Holbur Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012302903.—(IN2012057208).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Soto Meléndez, se disolvió La Que Rápido de Moravia S. A., con cédula jurídica numero tres-quinientos noventa-ochocientos cuarenta y ocho, presidente Donald Milton Korach Grommon, con cédula de identidad ocho-cero ochenta-setecientos sesenta y uno, en asamblea extraordinaria debidamente protocolizada, en San José a las quince horas del catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012302904.—(IN2012057209).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Soto Meléndez se disolvió  la  sociedad  anónima Computadoras del Sol del Oeste S. A., con cédula jurídica numero tres-quinientos noventa-ochocientos cuarenta y ocho, presidente Eduardo Quirós Estrada, con cédula de identidad uno-doce cero cuatro-cero ocho cero seis, en asamblea extraordinaria debidamente protocolizada, en San José a las quince horas del catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012302905.—(IN2012057210).

Por escritura número uno, de las nueve horas del día doce de junio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria  número  seis,  de  la  sociedad  Martínez Castillo S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Cartago, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012302906.—(IN2012057211).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Informática Gerencial INGE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos catorce.—Barva, 11 de junio del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012302907.—(IN2012057212).

Ante esta notaría, comparecieron: David Azofeifa Azofeifa, cédula número uno - mil doscientos veintiocho - quinientos siete, Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula número uno - novecientos siete - ochocientos veintisiete y Fabián Vega Peralta, cédula número uno -novecientos veintisiete - seiscientos setenta y cuatro, y disolvieron la sociedad Telemercadeo Internacional A Y V Sociedad Anónima. Presidente David Azofeifa Azofeifa. Domicilio: Llorente de Tibás, apartamentos Llorente número veinte. Es todo.—Heredia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012302908.—(IN2012057213).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio de dos mil doce, los socios de la sociedad Todo en Seguridad Laboral S. A., domiciliada en San José, San José, Barrio La California, entre avenida segunda y primera calle veintiuno, o bien, de la Bomba La Primavera en Barrio La California, cincuenta metros al sur, Bufete Foro Jurídico, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos setenta y seis, acuerdan su disolución.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012302909.—(IN2012057214).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2012, protocolicé acta acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad Digital Information C R S. A., cédula jurídica 3-101-289179 que aprueba disolución y liquidación de la misma. No se nombró liquidador por no haber pasivos ni activos que repartir.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2012302910.—(IN2012057215).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2012, protocolicé acta acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad Ventas de Aires E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-247879 que aprueba disolución y liquidación de la misma. No se nombró liquidador por no haber pasivos ni activos que repartir.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2012302911.—(IN2012057216).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2012 protocolicé acta acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Bologna Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-242615 que aprueba disolución y liquidación de la misma. No se nombró liquidador por no haber pasivos ni activos que repartir.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2012302912.—(IN2012057217).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2012, protocolicé acta  acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad VIP Lounge S. A., cédula jurídica 3-101-288828, que aprueba disolución y liquidación de la misma. No se nombró liquidador por no haber pasivos ni activos que repartir.—San José, 10 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2012302913.—(IN2012057218).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Floristería la Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y cuatro mil - doscientos ochenta y cinco, según los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, se comunica a todos los que les interese a efecto de que realicen la oposición de ley.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil doce.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012302914.—(IN2012057219).

Escritura otorgada: a las 12:05 horas del 7 del junio dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima API Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012302915.—(IN2012057220).

Escritura otorgada: a las 12 horas del 7 del junio dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Cafetería y Pastelería Samuelito del Boulevar Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012302916.—(IN2012057221).

Escritura otorgada: a las 11:00 horas del 7 del junio dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Linda Juda Belleza & SPA Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012302917.—(IN2012057222).

Por escritura número 28, de las 10:00 horas del 6 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Amron y Anaxor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202054.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302918.—(IN2012057223).

Por escritura número 32, de las 19:00 horas del 11 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad 3-101-565823 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565823.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012302919.—(IN2012057224).

Por escritura número 37, de las 20:35 horas del 11 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Azucenas y Lirios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203444.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012302920.—(IN2012057225).

Por escritura número 35, de las 20:05 horas del 11 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Felimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607327.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012302921.—(IN2012057226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Shop To Go Minimarkets Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012302922.—(IN2012057227).

Por escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada en Barranca, ante la notaria Alejandra Badilla Salas, se disuelve por decisión unánime la sociedad Hermanos Obregón León de Barranca Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, a las quince horas del once de junio del dos mil doce.—Puntarenas, 11 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012302923.—(IN2012057228).

Por escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada en Barranca, ante la notaria Alejandra Badilla Salas, se disuelve por decisión unánime la sociedad Melitec Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, a las siete horas del doce de junio del dos mil doce.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012302924.—(IN2012057229).

Por escritura pública número doscientos treinta y ocho, otorgada en Barranca, ante la notaria Alejandra Badilla Salas, se disuelve por decisión unánime la sociedad Salas y Morgan Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil doce.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012302925.—(IN2012057230).

Por escritura otorgada ante mi en San José, al ser las doce horas del ocho de junio del año dos mil doce, se constituyó Intellego Business Intelligence Consulting CR Limitada. Gerente uno: Francisco José Quintana Ramírez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012302926.—(IN2012057231).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura treinta y cuatro - uno, visible al folio veintidós frente de mi protocolo tomo uno, se disolvió la sociedad de responsabilidad limitada Mayexander Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012302929.—(IN2012057232).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Expediciones Naturales DC Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve, donde se acordó disolver la empresa, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012302932.—(IN2012057233).

En esta notaría, en escritura 89 de las 8:36 horas del 13 de junio 2012, visible a folio 57-V del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Servicios Profesionales J & G del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-405356, domiciliada en Villa Ligia San Isidro Pérez Zeledón, San José, Desamparados, El Porvenir 300 sur de la escuela, casa 30-C.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012302933.—(IN2012057234).

Hago constar que mediante escritura pública, número 260 - 38 otorgada a las 15 horas 13 minutos del 28 de mayo del 2012, los socios acuerdan disolver la empresa Asch, Salas, Vargas y Asociados S. A., domiciliada en Guadalupe, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el transitorio II de la Ley 9024 del Impuesto a las Personas Jurídicas.—Tibás, 10 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012302934.—(IN2012057235).

El día hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Brisas de Zarcero B&S Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad, mediante escritura número 199 de las 10:00 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—RP2012302936.—(IN2012057236).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada ESC Sociedad Anónima. Disolución.—Trece de junio del dos mil doce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012302937.—(IN2012057237).

Por escritura número 107 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se reformaron, las cláusulas número dos, tres, cinco, seis, ocho, diez y once del pacto social de la sociedad Roles Heredianos S. A.—Heredia, 12 de junio del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012302939.—(IN2012057238).

Por escritura número 105, del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Empresas Conejo y Conejo Corp Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012302941.—(IN2012057239).

Ante esta notaría por escritura pública número doscientos veintiuno visible a folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo 3, otorgada a las ocho horas del día trece de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Morseg S. A., donde se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente de la junta directiva. Presidente: Manuel Emilio Mora Segura.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012302942.—(IN2012057240).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Solme S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Carlos María Peraza Vargas y Rosibel Blanco Granados y fue constituida el veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012302944.—(IN2012057241).

En escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de las nueve horas del doce de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad cédula 3-101-567424 de la asamblea extraordinaria Nº 2 de las 8:00 horas del 30 de marzo 2012, donde se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos por hacer traspaso de bien lo que no se nombra liquidador ni se distribuyen bienes.—San José 12 de junio del 2012.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012302946.—(IN2012057242).

Por escritura número 106, otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del 6 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Vehículos AHL Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227214.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012302947.—(IN2012057243).

Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas del 3 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Servicios Técnicos Interamericanos Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012302948.—(IN2012057244).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 13 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Marvill Business Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012302949.—(IN2012057245).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad denominada Innortesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco ocho ocho seis siete seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012302950.—(IN2012057246).

Ante esta notaría, a las quince horas del día diez de junio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Juices Bar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta sociedad.—Guadalupe, diez de junio del dos mil doce—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012302951.—(IN2012057247).

Que por acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inversiones Mari Cali S. A., cédula jurídica 3-101-218345, de las 12 horas del 4 de mayo del 2012; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se tenga como nuevo domicilio social, Los Ángeles de Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, cien metros norte y cien oeste de Iglesia Católica. Asimismo se nombran nueva junta directiva y fiscalía, presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Cañas, 4 de abril del 2012.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2012302952.—(IN2012057248).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco - seis de las quince horas del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Latin Series of Poker LSOP Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2012302953.—(IN2012057249).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis - seis, de las diecisiete horas del doce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de Seguridad Sigma y Omega Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2012302954.—(IN2012057250).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 7:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos Económicos S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012302955.—(IN2012057251).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de Las Bromelias del Sur S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 11 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012302956.—(IN2012057252).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Fantasma del Sur S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012302957.—(IN2012057253).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del diez de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdo de asamblea de socios por acuerdo medio de la cual se acuerda disolver la entidad Bimeda Exportaciones Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil cincuenta. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2012302958.—(IN2012057254).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amigos del Sur S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012302959.—(IN2012057255).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uno Com S. A., cédula jurídica 3-101-618602, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica el domicilio social que será en Escazú, edificio Atrium, segundo piso y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal, presidente: Alejandro Kupperschmied Schnapp, secretario: Stephannie Lea Waserstein Rubinstein, tesorero: Carlos Guillermo Leandro Bonilla, fiscal: Judith Francini Mora Gómez.—Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012302960.—(IN2012057256).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y siete s. a., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San Juan de Tibás, 11 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012302961.—(IN2012057257).

Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2012, se aumentó el capital social de la sociedad Anemos Investments B.G.C. Once S. A., cédula jurídica 3-101-459610 en la suma de sesenta millones de colones por lo que se reformó la cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012302962.—(IN2012057258).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 7 de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y dos s. a., cédula jurídica 3-101-540952, donde se modifica las cláusulas décima y undécima de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2012302965.—(IN2012057259).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 7 de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y uno s. a., cédula jurídica 3-101-540951, donde se modifica la cláusula décima de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2012302966.—(IN2012057260).

Por escritura autorizada, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Medama de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de junio del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012302967.—(IN2012057261).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 7 de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta s. a., cédula jurídica 3-101-540950, donde se modifica la cláusula décima de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notario.—1 vez.—RP2012302968.—(IN2012057262).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de CICREA, Consultoría Interdisciplinaria Creación Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012302969.—(IN2012057263).

En escritura otorgada en esta notaría a las 17 horas del 7 de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-540949, donde se modifica la cláusula décima de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2012302970.—(IN2012057264).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 7 de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-540953, donde se modifica las cláusulas décima y undécima de los estatutos, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2012302971.—(IN2012057265).

Por escritura 239 de las 9 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad Morales y Asociados S. A., cédula número 3-101-337295.—Heredia, a las 9:54 horas del 12 de junio del 2012.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012302975.—(IN2012057266).

Mediante escritura número setenta otorgada ante mí notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Almacenes de Maderas y Artículos Para la Construcción JISA de Valverde Vega S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra secretario y tesorero.—Grecia, 17 de mayo 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302976.—(IN2012057267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de junio del dos mil doce, se cambia la junta directiva y la cláusula sexta de la sociedad Flovileo S. A.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012302977.—(IN2012057268).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante mí, a las quince cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transportes JISA de Sarchí S.R.L., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—Grecia, 17 de mayo 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302978.—(IN2012057269).

El día de hoy ante mi notaría, los socios de la sociedad Importadora Camacho y Berrocal S. A., acuerdan su disolución y liquidación.—San Rafael de Heredia, 12 de junio del 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012302979.—(IN2012057270).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por acuerdo de socios se dispuso la disolución de la empresa K Moda Comercial S. A.—Heredia, 12 de junio de 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2012302980.—(IN2012057271).

Se disuelve LLW Servicios Diversos S. A., cédula jurídica 3-101-482028.—Heredia, 12 de junio de 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012302981.—(IN2012057272).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por acuerdo de socios se dispuso la disolución de la empresa Katty Moda Internacional Alajuela S. A.—Heredia, 12 de junio de 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2012302982.—(IN2012057273).

Se disuelve Inversiones Ballal & Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-606477.—Heredia, 13 junio de 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012302983.—(IN2012057274).

Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante mi notaría, a las doce y treinta horas del veintidós de mayo del dos mil doce,  se  protocolizó el acta de la compañía Ceibas Decorativas S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 22 de mayo 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302984.—(IN2012057275).

Mediante escritura número ochenta otorgada ante mi notaría, a las once treinta horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rapirepuestos Pedidos Especiales S. A. se nombra presidente.—Grecia, 8 de junio 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302986.—(IN2012057276).

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las once horas del trece de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Importadora Sharys de Cristo Rey S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 13 de junio 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302987.—(IN2012057277).

Mediante escritura número cuarenta otorgada ante mi notaría, a las trece horas del catorce de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 17 de mayo del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302989.—(IN2012057278).

Mediante escritura número setenta y dos otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Inversiones y Constructora del Futuro S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 18 de mayo 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012302990.—(IN2012057279).

A las 11 horas del 2 junio 2012, se disuelve la empresa Caribbean Spoon S.R.L., cédula jurídica 3-102-594115.—San José 6 junio 2012.—Lic. Paula Montero Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012302992.—(IN2012057280).

A las 14 horas del 2 junio 2012, se disuelve la empresa The Ashes S. A., 3-101-434051.—San José, 6 junio 2012.—Lic. Paula Montero Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012302993.—(IN2012057281).

A las 10 horas del 2 junio 2012, se disuelve la empresa Ozcol S.R.L., cédula jurídica 3-102-549325.—San José, 6 junio 2012.—Lic. Paula Montero Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012302994.—(IN2012057282).

A las 15 horas del 3 junio 2012, se disuelve la empresa My Lovich Design S.R.L., cédula jurídica 3-102-523626.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Paula Montero Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012302995.—(IN2012057283).

A las 13 horas del 2 junio 2012, se disuelve la empresa Melissa Bolaños Rodríguez S.R.L., cédula 3-102-507429.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012302996.—(IN2012057284).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agropecuaria Jolma de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012302997.—(IN2012057285).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Astillas Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y tres. Se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 12 de junio del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012302998.—(IN2012057286).

Por escritura número veintidós-cinco, otorgada ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas del once de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jorque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos dos; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012303000.—(IN2012057287).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, de fecha veintitrés de mayo del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Asemecri del Este R.S.D.L. SRL, cédula jurídica 3-102-478100. Lo anterior conforme con la ley nueve mil veinticuatro del 23 diciembre del año 2011.—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012303001.—(IN2012057288).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria número 121, otorgada a las 11:30 horas del día 8 de junio del año en curso, tomo tercero de mi protocolo, se modificaron las cláusulas II, VIII y IX del pacto constitutivo de la sociedad denominada Portafolio de Inversiones R.O.Y. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012303002.—(IN2012057289).

Por escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Tienda y Boutique Salem S. A.—Liberia, Guanacaste, 4 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012303004.—(IN2012057290).

Natalie Simón Corrales y David Simón Corrales, constituyen la sociedad Nuevo Concepto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente Rosario Salazar Delgado. Gerente Natalie Simón Corrales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de junio de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012303009.—(IN2012057291).

Por acuerdo unánime alcanzado en asamblea general de cuotistas, protocolizada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Inmobiliarios Cinco de Octubre Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, acordó su disolución y liquidación.—San José, martes doce de junio de dos mil doce.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303010.—(IN2012057292).

Grupo Arlisev S. A. solicita disolución. Escritura protocolizada ante la notaria Susana María Ureña Sánchez, al ser las diez horas del trece de junio del dos mil doce.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012303013.—(IN2012057293).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce del mes de junio del dos mil doce, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gestiones en Ingeniería Gesting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos noventa y seis, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012303014.—(IN2012057294).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce del mes de junio del dos mil doce, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mejías y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012303015.—(IN2012057295).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho del mes de junio del dos mil doce, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Akaci San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos doce, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012303016.—(IN2012057296).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación R & R del Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero siete cuatro uno ocho, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012303017.—(IN2012057297).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ruiz & Rivera RT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro seis nueve tres cinco, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012303018.—(IN2012057298).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Canamar MCN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho ocho uno dos cuatro, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012303019.—(IN2012057299).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multinacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cuatro cero cinco cero, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012303020.—(IN2012057300).

La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día veintidós de mayo del dos mil doce, a las quince horas veinte minutos, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada La Esmeralda de Los Vargon Limitada, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303021.—(IN2012057301).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por no contar con los libros debidamente legalizados en escritura pública compareciente la totalidad de socios y por acuerdo unánime, acordaron, la disolución y liquidación definitiva de la entidad denominada Arco Iris del Este Sociedad Anónima. Por no contar con bienes se prescinde de liquidador, dándola por definitivamente liquidada a partir del otorgamiento.—Quebradilla de Cartago, ocho de junio del 2012.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012303022.—(IN2012057302).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 21 de mayo del año 2012 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de La Flama Violeta S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012303024.—(IN2012057303).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 21 de mayo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Semco Lindora S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012303025.—(IN2012057304).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 21 de mayo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Ten Tsu Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012303027.—(IN2012057305).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Chien Mei Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012303028.—(IN2012057306).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Four Ring S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad .—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012303030.—(IN2012057307).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del día 3 de abril de 2012, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Heroalva S. A., acordando la disolución de la sociedad y nombrando liquidador.—San José, lunes nueve de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303032.—(IN2012057308).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se disuelven las sociedades denominadas Centro de Copiado Desamparados CECODE Sociedad Anónima, Mueblestilo Sociedad Anónima., Confecciones y Distribuciones La Tibaseña Sociedad Anónima, Juseva Sociedad .Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303033.—(IN2012057309).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas: El Gran Bosque Dorado Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, ocho horas del once de junio del dos mil doce.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012303034.—(IN2012057310).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plantaciones Isla Esmeralda Piles S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos sesenta y dos, donde se acuerda su disolución.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012303035.—(IN2012057311).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jorka de Alajuela S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil, donde se acuerda su disolución.—Alajuela, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012303036.—(IN2012057312).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Grecia, once de junio del dos mil doce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012303037.—(IN2012057313).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 5 de junio de 2012 protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de El Café de Eduardo Ramírez S. A. Por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012303038.—(IN2012057314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de junio del dos mil doce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la entidad denominada Inversiones Ganaderas Vargas y Vargas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro domiciliada en Heredia, del Instituto Nacional de Aprendizaje veinticinco metros al sur, cuyo presidente es Diego Vargas Araya.—14 de junio del 2012.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012057315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de junio del dos mil doce, se ha modificado la cláusula primera de la entidad denominada Centro Educativo Laboratorio del Saber Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil dieciséis, domiciliada en Heredia, San Rafael La Suiza doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste del súper Pita, cuyo presidente Deilyn Bonilla.—14 de junio del 2012.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012057317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de junio del dos mil doce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la entidad denominada Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos setenta y tres, domiciliada en Heredia, distrito Getsemaní, cantón San Rafael, cuya presidenta es Olga Durán Garita.—14 de junio del 2012.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012057318).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nimosea S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 13 de junio del dos mil doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012057319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de junio del dos mil doce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la entidad denominada Autotecnica Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos ochenta y seis, domiciliada en San Cayetano de San José, cuyo presidente es Francés Landis.—14 de junio del 2012.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012057320).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ark. Estudio de Arquitectura S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del plazo social.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012057321).

Por escritura número cinco de las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce visible al folio tres del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza la disolución en sede notarial de la sociedad Sararosal Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos dieciocho por lo que se disuelve la misma.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012057322).

Por escritura número seis de las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce visible al folio cuatro del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza la disolución en sede notarial de la sociedad Popochita Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos doce por lo que se disuelve la misma.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012057323).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ancla del Norte S. A. en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012057326).

He protocolizado actas de las empresas Universos Contables S. A. y Sequeira Call Ltda., en donde se hacen nuevos nombramientos y se modifica el nombre de la segunda sociedad. Teléfono 8706-5082.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012057327).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Banjarmasin S. A. en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012057328).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tharim S. A. en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012057329).

Por escritura número 32 otorgada ante esta notaría de las 8:09 del 14/05/2012 se disuelve la sociedad Roque Inc. S. A.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012057331).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012057333).

Por escritura número doscientos catorce otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil doce, se disolvió la compañía Martaely Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y siete. Por escritura número doscientos quince otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de Mandriles Bobuinos del Río Marrón Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012057336).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las doce horas del once de junio del dos mil doce se disolvió la compañía Sar Biz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos. Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada a las trece horas del once de junio del dos mil doce, se disolvió la compañía 3-101-553026 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil veintiséis.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012057337).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, por acuerdo de los socios se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada Interweb Computing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno cero siete seis.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012057338).

Por otorgarse escritura pública a las once horas quince minutos del catorce de junio del dos mil doce, el señor Carlos Víquez Bogantes, cédula número uno-novecientos cuatro-cuatrocientos ochenta y cinco solicita la disolución de Representaciones Xecavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres uno dos ocho uno.—Heredia, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057341).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, por acuerdo de los socios se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada Quirós & Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres uno nueve uno uno.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012057342).

Por otorgarse escritura pública a las ocho horas quince minutos del catorce de junio del dos mil doce, el señor Carlos Víquez Bogantes, cédula número uno-novecientos cuatro-cuatrocientos ochenta y cinco solicita la disolución de Villas de Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho seis cero tres.—Heredia, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057343).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, por acuerdo de los socios se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada Quirhema S. A. con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis nueve seis dos cuatro.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012057344).

Por otorgarse escritura pública a las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo del dos mil doce, la señora Yancy Annett Hernández Espinoza, cédula número uno-cero setecientos sesenta y seis-cero doscientos noventa y nueve solicita la disolución de Familia Hernández y Espinoza MMIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho seis cero tres.—Heredia, diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057345).

Por otorgarse escritura pública a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce el señor Carlos Víquez Bogantes, cédula número uno-novecientos cuatro-cuatrocientos ochenta y cinco solicita la disolución de Corporación Víquez Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho seis cero tres.—Heredia, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057346).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y uno, visible a folio ochenta y nueve vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve S. A.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012057351).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio noventa vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Diamante Número Once S. A.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012057352).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio noventa y dos frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Lapislazuli Número Dieciocho S. A.San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012057353).

Por escritura 126 de las 16 horas del 31 de mayo del 2012, Alfonso Romero Zúñiga, cédula 3-286-577 y Adriana Orocu Chavarría, cédula 3-317-898, declaran que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de Corporación Comercial Fiesta S. A. cédula jurídica 3-101-176591 la cual acuerdan disolver sin necesidad de nombramiento de liquidador.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057362).

Por escritura 136 de las 8 horas 10 minutos del 11 de junio del 2012, se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la administración, domicilio social y se nombra secretario de la sociedad Window Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599331.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057364).

Por escritura 137, de las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del 2012, se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la administración y se nombra secretario, se modifica domicilio y se cambia el nombre a Construvita Diem Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse los dos últimos aditamentos; actualmente identificada por su cédula jurídica 3-101-521451.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057366).

Por escritura 139, de las 20 horas 30 minutos del 12 de junio del 2012, Silvia Helena Moreno Regueyra, cédula 1-949-561 y Nydia Regueyra Pineda, cédula 1-351-452 como titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Pielenplata De Silvia Moreno S. A. cédula jurídica 3-101-638587 acuerdan disolverla sin necesidad de liquidador.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057368).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría las sociedades denominadas Reco Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012057369).

Lotus Exige S. A., cédula 3-101-412666 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 8 de junio del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012057372).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Belén Cinco H Sicila Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012057373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la entidad denominada Reyro de Alajuela S. A., por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 15 de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012057374).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias constituyen Smash Burger S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Escritura principal otorgada a las 10 horas del 18 de noviembre del 2011 y la adicional a las 15 horas del 17 de abril del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012057375).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Belén Cuatro G Faro Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012057376).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura por edicto de proceso disciplinario administrativo del expediente Nº 1389-IP-2011-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1389-IP-2011-DDL, en contra del servidor José Matamoros Bolaños, portador de la cédula de identidad personal número 2-0507-0779, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Actuación irregular como funcionario policial, al presentar aviso de incapacidades por enfermedad y licencias del Hospital San Rafael de Alajuela, que no se ajustan a la verdad, según oficio REDESHSRA-196-11, suscrito por el jefe, Servicio Registros Médicos y Estadísticas del Hospital San Rafael de Alajuela, ello para justificar las siguientes ausencias laborales: A) Boleta N° 0455860 O, para justificar los días del 12 de mayo al 25 de mayo del 2011; B) Boleta 0455874 O, para justificar los días del 28 de mayo al 19 junio del 2011; C) Boleta N° 0455864 O, para justificar los días del 25 del junio al 11 de julio del 2011: D)- Boleta N° 0455871 O, para justificar los días del 12 de julio al 23 de julio del 2011. 2. Ausencias laborales del 8 de agosto del 2011 al 3 de enero del 2012 y del 3 de febrero hasta la actualidad”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Matamoros Bolaños que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Jefa a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4459.—C-76260.—(IN2012057537).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto ¢ (*)

Constructora Maruel de Pococí Sociedad Anónima

3-101-406241

Renta

1012014508863

12/2009

1.046.655,00

Segura García Reinaldo

9-089-384

Renta

1012258201787

12/2009

270.713,00

TOTAL

 

 

 

 

1.317.368,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6914.—C-15100.—(IN2012058712).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requeri-miento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001706327

Salas Salazar Liliana

203940306

Sanción

9222000402964

12-2007

4.124.863,00

1911001709784

Mayin Sociedad Anónima

3101153947

Renta

9090000342701

12-2007

1.037.793,00

1911001709784

Mayin Sociedad Anónima

3101153947

T.E.C.

1261031520427

12-2007

9.000,00

1911001709784

Mayin Sociedad Anónima

3101153947

Sanción

9222000406875

12-2007

259.449,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6916.—C-12630.—(IN2012058715).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular. 159859-T. Ref: 30/2011/46373. Little Baby World S. A. Laboratorios Indas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Little Baby World Sociedad Ano). Nro y fecha: Anotación/2-75426 de 09/11/2011. Expediente: 2005-0009039. Registro Nº 159859 NENE en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:37:38 del 25 de noviembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Pagone, en calidad de apoderado generalísimo de Little Baby World S. A., contra el registro del signo distintivo NENE, Registro Nº 159859, el cual protege y distingue: Prendas de vestir para bebés y niños, pantalones de entrenamiento y baberos, prendas de vestir de protección desechables para el servicio o para uso industrial como son batas, capuchas y gorras, máscaras, cobertores de botas y zapatos, batas de laboratorio, chaquetas, delantales, monos y guantes de protección, ropa interior, baberos para adultos, pantalones de entrenamiento desechables, en clase 25 internacional, propiedad de Laboratorios Indas S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012303450.—(IN2012057614).

Alejandra Bastida Álvarez, en calidad de representante legal de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V., documento: cancelación por falta de uso (Compañía Numar Sociedad Anónima, número y fecha: anotación /2-75692 de 23/11/2011. Expediente: 1997-0008749, Registro Nº 108936 TRADICION en clase 30 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:00 del 24 de febrero de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de (Compañía Numar, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo TRADICION, Registro Nº 108936, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente y copia de la solicitud se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP20123036683.—(IN2012058289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 18 de mayo del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL PARRITA

Número patronal

Nombre patrono

Monto adeudado

¢

2-03101213832-002-001

Grupo Seipro S. A.

2.169.167,00

0-00107760258-001-001

Sánchez Orozco Jorge Emilio

995.381,00

7-00018173377-001-001

Gleason Noindicaotro Sean

761.631,00

7-00018173377-001-002

Gleason Noindicaotro Sean

583.008,00

2-03101374879-001-001

H & W Chancamp S. A.

312.730,00

0-00800510423-001-001

Maldonado Maldonado Édgar Alexis

400.023,00

2-03101407912-001-001

Sueños Río Lindo C V C E R S. A.

254.640,00

0-00203940458-001-001

Cambronero Segura José Alberto

238.930,00

9-00212337002-001-000

Jousif Dlaymi

183.796,00

9-00225756006-001-000

Powers Amy Beth

248.667,00

0-00603140754-001-001

Marin Hidalgo Carolina

231,151.00

0-00108750704-002-001

Cruz Alvarado Juan Luis

170.070,00

9-00240471006-001-000

St. John Gary Lee

174.292,00

2-03002377845-001-001

Asociación Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Parrita Puntarenas

96.766,00

2-03101591371-001-001

Todo Sobre Ruedas TSR S. A.

75.809,00

0-00112150494-001-001

Torres Astúa Gabriela

73.916,00

9-00055623008-001-000

Asfahl Marvin Gene

106.806,00

2-03101444970-001-001

White Sand Holding S.A.

70.228,00

2-03101428537-001-001

Mar Azul De Playa Bandera M.C. S. A.

95.626,00

0-00601810243-001-001

Jiménez Salazar Eliécer

86,126.00

9-00196475000-001-000

Reyes Buenaventura Ricardo

66.898,00

2-03101184878-002-001

Las Dos Yolis S. A.

19.900,00

0-00106300334-003-001

Díaz González Wálter Rodolfo

1.939.412,00

 

Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar.—(IN2012047244).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Central America and Caribbean Integrated Logistics Services S. A, número 2-03101385855-001-001, períodos 05 a 08/2008; servicios médicos 06, 07,10/2008 por un monto ¢9.194.804,00. Consultel Telecomunicaciones S. A, numero 2-03101326346-001-001, períodos 01 A 06/2003, 11/2003; 01/2004; adicionales 06,08/2003; 08/2006 por ¢7.033.835.00. Meta Logística Global MLG S. A. número 2-03101517852-001-001, periodo 05/2010; Servicio Médico 06/2010 por ¢1.157.196,00. Insider Tours Costa Rica S. A, número 2-03101464114-001-001, periodos 05 a 12/2009, por un monto de ¢1.770.533.00. Blindcorp Centroamérica S. A. número 2-03101368499-001-001, período 02/2010 por ¢1.485.389.00. Artesanos de Ensamblaje y Produccion ADEPSA S. A, número 2-03101316458-001-001, períodos 03 A 12/2007; 01 A 12/2008; Servicios Médicos 06/2007; 09/2008 por ¢7.961.101.00. Casa de Medias Internacional S. A. número 2-03101103427-001-001, períodos 04 a 12/2000; 01 a 12/2001; 01 a 06/2002, 10, 11/2002; Servicios Médicos 05/1998; 05, 07,09,10/2000; 01, 02/2001,por ¢70.028.874.00. Servicios Dito Mágico S. A, número 2-03101336091-001-001, períodos 09, 10 a 12/2003; 01 a 12/2004; 01 a 03/2005; servicios médicos 04,07/2009; 06/2010 por ¢14.180.024,00. Friomar S. A. número 2-03101127167-001-001, períodos 04 a 12/2005; 01 a 12/2006; 02 a 12/2007; 01 a 12/2008 por ¢9.585.618,00. Compañía de Seguridad y Capacitación de Atenas S. A, número 2-03101186063-002-001, períodos 02 a 04/2001; Servicio Medico 04/2009 por ¢4.811.660,00. Acción Preventiva S. A, número 2-03101325733-001-002, períodos 05, 07 a 12/2003; 01 a 12/2004; 01 a 12/2005; 01 a 04/2006; Servicio Medico 10/2004 por ¢7.221.525.00. Grusco A G S. A, número 2-03101231218-001-001, períodos 05 a 12/2007, por ¢6.618.454.00. Protech Development S. A, número 2-03101468659-001-001, períodos 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 05/2010 por ¢10.619.612.00. Pinturas de Centroamérica Pindeca S. A, número 2-03101401348-001-001, períodos 07, 11,12/2008; 05 a 10/2009 por ¢6.036.807.00. Corporacion Depetrol S. A, número 2-03101303309-001-001, períodos 01 a 12/2002; 01 a 09/2003 por ¢8.004.696.00. Yeimy María Fernández Sánchez, número 0-00602840834-001-001, períodos 10 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; Servicio Medico 06/2008 por ¢11.900.814.00. Servicios Bettwall G.C. S. A, número 2-03101394050-001, períodos 06 y 07/2009 por ¢9.638.216.00. Multimedia Center Cell S. A, número 2-03101445706-001-001, períodos 07 a 12/2009; 01 a 04/2010; por ¢6.986.399.00. Aeropostal Alas de Centroamérica S. A. número 2-03101338524-001-001, períodos 05 a 11/2007; adicional 06/2007; subsidios 12/2011; 01 y 02/2012 por ¢1.157.383.00. Inversiones Ecológicas del Valle S. A, número 2-03101257307-001-001, períodos 06 a 12/2011; 01,02/2012 y Servicio Medico 10/2011 por ¢1.157.383.00. Importaciones Castro Amaya A C A S. A, número 2-03101285084-001-001, períodos 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 03/2011; servicio médico 12/2010 por ¢2.468.393.00. Gerardo Garbanzo Chinchilla, número 0-00900440883-001-001, períodos 08 a 12/2007; 08 a 11/2008 por ¢1.285.940.00. IL Ciclone S. A, número 2-03101331129-001-001, períodos 11, 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 03/2011 por ¢1.196.982.00. Cadenas de Tiendas Zona Libre R V S. A, número 2-03101344949-001-001, períodos 04 a 12/2005; 01 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010 y 01/2011 por ¢5.103.664.00. López Bravo Pescado & Maiscos S. A., número 2-03101641041-001-001, períodos 10 A 12/2011 y 01/2012 por ¢924.356.00. Gilbert Maikell Barboza Martinez, número 0-00502790746-001-001, períodos 09 a 12/2010; 01 a 04/2011; servicio médico 12/2010 por ¢2.904.739.00. Metal Mecánica Rojo S. A. número 2-03101582611-001-001, períodos 12/2011 y 01/2012 por ¢650.669.00. J M El Mundo del Sabor S. A, número 2-03101302509-001-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 a 06/2011; servicio médico 05/2011 por ¢1.747.768.00. American Security World Technology S. A, número 2-03101368049-001-001, períodos 02 a 05/2008 por ¢2.299.504.00. Emcentel (Empresa Centroamericana de Telecomunicaciones), número 2-03101581767-001-001, períodos 10 a 12/2011; 01, 02/2012 por ¢750.712.00. Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid S. A, número 2-03101551155-002-001, períodos 05 y 06/2010 por ¢1.326.485.00. Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid S. A, número 2-03101551155-001-001, Servicio Médico 07/2010 por ¢30.103.00. Proyectos Oro Plata S. A, número 2-03101170211-002-001, períodos 09 a 12/2008; 01 a 04/2009 por ¢1.623.094.00. Proyectos Oro Plata S. A., número 2-03101170211-001-001, períodos 10/2008; 01 a 04/2009 por ¢451.799,00. Servicios Estéticos Alajuela S. A, número 2-03101576575-001-001, períodos 03 a 05/2011, por ¢922.245,00. Loría Saravia Electromecanica S. A., número 2-03101344967-001-001, períodos 07 a 12/2006, adicional 12/2006, por ¢9.480.107.00. Constructora Gurima G Y O S. A, número 2-03101360845-001-001, períodos 01 a 12/2009, 01 a 03/2010; adicional 09/2010 por ¢6.706.174.00. Faroballi S. A., número 2-03101378479-001-001, períodos 08/2006, 10 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 06/2011 por ¢2.696.809.00. José Herminio Sánchez Herra, número 0-00203670778-001-001, períodos 12/2011; adicional 03/2012 por ¢4.020.227.00. Rodrigo Quintero Montero, número 0-00102970949-001-001, períodos 12/2004; 01 a 12/2005; 01 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 09/2008 por ¢5.574.481.00. ML Veintisiete Automotriz S. A., número 2-03101517577-001-001, períodos 04 a 12/2008 y 01/2009 por ¢2.816.445.00. Decocenter Acabados y Decoraciones S. A, número 2-03101336287-001-001, períodos 01 a 08/2003 por ¢5.558.456.00. Construcciones Bin O & L S. A, número 2-03101299739-001-001, períodos 01/2006; 01,03 a 12/2010; 01 a 04/2011 por ¢2.878.662.00. Constructora Z M S. A., número 2-03101201626-001-001, período 07/2006; por ¢1.166.556.00. Baby Crédito S. A., número 2-03101322512-001-001, períodos 06 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 03/2011 por ¢2.613.720.00. Seguridad U.C.A. (Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A., número 2-03101379304-001-001, períodos 05 a 09/2005; 12/2007; 01 a 05/2008; servicio médico 06/2008 por ¢5.783.988.00. El Ángel Guardián S. A, número 2-03101174531-001-001, períodos 03 a 12/2005; 01 a 06/2006; subsidio 02/2006 por ¢4.069.248.00. Torleon B.E.C.R. S. A, número 2-03101425189-001-001, períodos 04 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 04/2009 por ¢2.783.534.00. La Llave S. A, número 2-03101014793-001-001, períodos 07 y 08/2007 por ¢2.961.937.00. Calvo Chaves S. A., número 2-03101154052-001-001, períodos 02 a 10/2002; servicio médico 08/1999 por ¢5.781.942.00. Canarica Punto Com S. A., número 2-03101333430-001-001, períodos 04 a 12/2005; 01 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 09/2008 por ¢4.844.064.00. José Fabio Ulate Cruz, número 0-00203790787-001-001, períodos 10 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 04/2009 por ¢3.043.033.00. Desarrollos Ramix S. A., número 2-03101248630-001-001, períodos 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 04/2009; adicional 01/2008 por ¢4.781.102.00. Ronald David Araya Fajardo, número 0-00900830028-001-001, períodos 01 a 09/2008; adicional 04/2008 por ¢4.226.218.00. Fabio de Jesús Morales Rojas, número 0-00502120792-001-001, períodos 05 a 12/2005; 01 a 06/2006; adicional 06/2005 por ¢3.684.838.00. Grupo C S. A, número 2-03101083571-001-001, adicional 04/2010 por ¢4.742.556.00. Constructora Espinoza & Quirós C E Q S. A, número 2-03101273050-001-001, periodos 08 a 12/2001; 05,06, 08 a 12/2002; 01/2003; adicional 05/2002 por ¢3.588.331.00.——MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal CCSS Alajuela.—(IN2012059198).

FE DE ERRATAS

AVISOS

En La Gaceta N° 116 del viernes 15 de junio del 2012, en la página 50, se publicó disolución de sociedad N° 47401 (número de documento), en la cual por error se publicó “Inversiones Vela Manca Sociedad Anónima”, siendo lo correcto: “Inversiones Vela Blanca Sociedad Anónima”.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, julio del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012067271).