AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 575-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo
Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, para que viaje y participe en el “V Foro Ministerial de
Desarrollo” organizado por
Artículo 2º—PNUD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartida 1.06.01
(Seguros) de
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se nombra como
Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número
1-954-364, de las 11:30 horas del 28 de mayo hasta a las 13:30 horas del 30 de
mayo de 2012 y se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política
Económica al señor Ministro de Ciencia y Tecnología don Alejandro Cruz Molina,
cédula de identidad número 3-192-309, de las 13:31 horas del 30 de mayo hasta las
08:30 horas del 1º de junio de 2012.
Artículo 4º—Rige de las 11:30 horas del 28 de mayo a las 08:30 horas del 1º
de junio de 2012.
Dado en
Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 15373.—Solicitud Nº 3712.—C-23500.—(IN2012059255).
Nº 582-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participe en reuniones con las gerencias
del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario
Internacional, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del
30 de mayo del 2012 al 3 de junio del 2012.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros,
e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la
subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de
tiquete aéreo por un monto aproximado de $1500 será cubierto por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda, todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í., al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 12:00 horas del 30 de mayo del 2012 hasta las quince
horas del 3 de junio del 2012.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:00 horas del 30 de
mayo del 2012 hasta las quince horas del 03 de junio del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10680.—C-12300.—(IN2012059251).
Nº 591-P
De conformidad con lo establecido en el artículo 139
de
Considerando:
1º—Que en la 65 Asamblea General de las Naciones
Unidas, Costa Rica adoptó la resolución A/RES/65/152 que reafirma la decisión
A/RES/64/236 de realizar la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible”, dentro del marco de
2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación de Costa Rica en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible”, dentro del marco de
3º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique
Castillo Barrantes participará como parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 23 de
junio de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$383,00
diarios para Brasil, para un total de US$2.681,00. Se le autoriza al señor
Ministro la suma de US$1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al
señor Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Roverssi Rojas,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 09:00 horas del 17 de junio y hasta las
12:00 horas del 23 de junio de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
15885.—Solicitud Nº 13750.—C-29140.—(IN2012059254).
Nº
053-2012-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 2)
de
II.—Que mediante expediente N° 15359 el Ministerio
de
III.—Que mediante resolución N° 016-2012-TASC de
las 14:00 horas del 25 de mayo del 2012, dictada por el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil se confirma la resolución N° 11891 de las 08:20 horas del 7
de marzo del 2012, dictada por el Tribunal de Servicio Civil que declara con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal
al señor Abelardo Campos Aguilar, cédula de identidad número 6-0116-0125,
número de puesto 59485; clasificación Conductor de Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2012.
Dado en
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-177/2012.—El señor José Gerardo Solano
Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de
la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción de
AE-REG-E-181/2012.—El señor José Gerardo Solano
Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de
la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo Termonebulizador
marca: IGEBA, modelo: TF 34, País de origen: Alemania. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS:
Que el señor Enrique Antonio
Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número uno setecientos cuarenta y siete ochocientos noventa y cuatro,
vecino de Alajuela; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía Aerobell Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta; presentó
una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo
lo anterior conforme a
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo
1, folio 06, asiento N° 76, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos
Aires en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Campos Méndez Ada
Iris. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 19, emitido por el Liceo San Miguel
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mora Pérez María Isabel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 45, título N° 3248, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Flores
Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 344, emitido en el año dos
mil dos y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 2161, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García en el año dos mil uno, a nombre de
Montero Delgado Andrés Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 489, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Sánchez Rodríguez Abel José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de
Sal Ahorro y Crédito R. L., siglas COONAPROSAL A Y C R. L., acordada en
asamblea celebrada el 10 de marzo del 2012. Resolución C-0989. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 78717
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de
Alicorp S.A.A, presentada el día 14 de mayo de 2012 bajo expediente 78717. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001272 Registro Nº 114933 NICOVITA
en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 76523
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Eminence Speaker LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eminence Speaker
Acquisition LLC por el de Eminence Speaker LLC, presentada el día 13 de enero
de 2012 bajo expediente 76523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0005302 Registro Nº 131120 EMINENCE en clase 9 Marca Mixto. Publicar
en
Fusión
Nº 78460
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cruzan Viril Ltd., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Fusión otorgado entre Leaf Acquisition
Ltd., domiciliado en 3 & 3A Estate Diamond, Frederiksted St. Croix 00840,
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, por el de Cruzan Viril Ltd.,
domiciliado en 3 & 3A Estate Diamond, Frederiksted St. Croix 00840, Islas
Vírgenes de Estados Unidos de América, para formar Cruzan Viril Ltd.,
presentada el día 26 de abril de 2012 bajo expediente 78460. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7889133 Registro Nº 78891 CRUZAN en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 77835
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basf Coatings AG
por el de Basf Coatings GMBH, presentada el día 14 de marzo de 2012 bajo
expediente 77835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3590302
Registro Nº 35903 GLASSURIT en clase 2 Marca Mixto, 1996-0006272
Registro Nº 100364 R-M en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0006273
Registro Nº 100365 R-M en clase 2 Marca Denominativa, 1996-0006275
Registro Nº 100859 DIAMONT en clase 2 Marca Denominativa, 2006-0003719
Registro Nº 164185 Glasurit en clase 2 Marca Mixto y 2006-0003721
Registro Nº 164342 Glasurit en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 78479
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012-933 por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78479. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004251 MAÑANEROS en clase
29 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 78478
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima por el de Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de
2012 bajo expediente 78478. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0002444 AGUILAR & SOLÍS en clase 31 Marca Denominativa. Publicar
en
Cambio
de nombre Nº 64502
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Moore North America Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moore U.S.A. Inc. por
el de Moore North America, Inc., presentada el día 12 de febrero de 2010 bajo
expediente 64502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7144716
Registro Nº 71447 MOORE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 64503
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Moore Wallace North America Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moore North
America Inc. por el de Moore Wallace North America Inc., presentada el día 12
de febrero de 2010 bajo expediente 64503. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7144716 Registro Nº 71447 MOORE en clase 16
Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 78663
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Ally Us LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gmac Us LLC domiciliado
en 200 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265, Estados Unidos de América,
por el de Ally Us LLC, domiciliado en 200 Renaissance Center, Detroit, Michigan
48265-2000, Estados Unidos de América, presentada el día 9 de mayo de 2012 bajo
expediente 78663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006477
Registro Nº 166456 SMARTBUY en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0006478
Registro Nº 166453 SMARTLEASE en clase 39 Marca Denominativa,
2006-0006479 Registro Nº 166455 SMARTLEASE en clase 36 Marca
Denominativa y 2006-0006480 Registro Nº 166454 SMARTBUY en clase 36
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre por Fusión Nº 78687
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de Frugosa S. A. de C.V., domiciliada en KM. 12.5 Antigua Carretera
México-Pachuca, Xalostoc, Estado de México, México, por el de Comercializadora
Eloro, S. A., domiciliada en KM. 12 1/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340
Xalostoc, Estado de México, México, prevaleciendo Comercializadora Eloro S. A.,
presentada el día 10 de mayo de 2012 bajo expediente 78687. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0001179 AMI FRUIT PUNCH en clase 32
Marca Denominativa. Publicar en
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eaton Corporation de los Estados Unidos, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS
DE PURINA O DEAZAPURINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ÍNTER ALIA INFECCIONES
VIRALES. La presente solicitud incluye moduladores de los TLR novedosos,
composiciones que contienen dichos compuestos y métodos terapéuticos que
incluyen la administración de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL
PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA 3.
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona compuestos de
Fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de
uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por
la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sygenta Participations G, de Suiza, solicita la patente
de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS BASADOS EN DERIVADOS DE
ISOXAZOLINA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I):
donde Al, A2, A3, A4, Gl, L, Yl, Y2, Y3, Y4, Rl, R2, R3 y R4 son según lo
definido en la reivindicación 1; o una sal o N-óxido de este. Además, la
presente invención se refiere a compuestos intermedios para preparar los
compuestos de fórmula (I), a composiciones que los comprenden y a métodos para
su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, nemátodos
y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D
413/14; C07D 419/12; cuyos inventores son Cassayre, Jérôme Yves, Renold, Peter,
El Qacemi, Myriem, Pitterna, Thomas, Toueg, Julie Clementine. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120299, y fue presentada a las 13:31:10 del
31 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Millennium
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Amgen British Columbia, de Canadá, solicita la
patente de invención denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO ANTI-GCC Y
COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS. Anticuerpos y fragmentos de unión al
antígeno de anticuerpos que se unen a GCC. Los anticuerpos se unen a un dominio
extracelular de GCC y pueden ser internalizadas. En algunas formas de
realización, los anticuerpos son humanizados, quiméricos o humanos. También se
divulgan ácidos nucleicos y vectores que codifican los anticuerpos, o porciones
de los mismos, células recombinantes que contienen a los ácidos nucleicos y
composiciones que comprenden a los anticuerpos o fragmentos de unión al
antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; cuyos
inventores son Nam, Samuel, S., Greenfield, Edward, A., Babcook, John, O’keefe,
Theresa, Qin, Shixin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120124, y
fue presentada a las 14:08:10 del 14 de marzo del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANÁLOGOS
DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL.
Se proporcionan nucleósidos fosfatos de neuclósidos de pirrolo (1,2-f) (1, 2,
4) triazinilo, imidazo (1,5-f) (1, 2, 4) triazolo (4,3-f) (1, 2,4 ) triazinilo
y profármacos de los mismos, donde la posición 2 del glucido nucleosídico se
sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 487/04, cuyos inventores son
Cho, Aesop, Kim, Choung, U., Metobo, Samuel, E., Ray, Adrian, S., Xu, Jie. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120186, y fue presentada a las
13:17:10 del 17 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: COMBINACIONES DE UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR
DE MEK. La invención se refiere a métodos para tratar un paciente que tiene
tumores sólidos localmente avanzados o matastásicos con una combinación de un
inhibidor de fosfatidilinositol-3-quinasa (PI 3-quinasa o PI3K) y un inhibidor
de proteína-quinasa-quinasa activada con mitógeno (MEK) aquí descritos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/445; A61K 31/537; A61K
35/00; cuyos inventores son Belvin, Marcia, Chan, Iris, T., Friedman, Lori,
Hoeflich, Klaus, P., Prescott, John, Wallin, Jeffrey. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120173, y fue presentada a las 13:40:10 del
10 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente invención se
refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o C-R1; Y es N
o C-R2; Z es CH o N; R4 es un sustituyente aromático de 6 eslabones que
contiene 0, 1 ó 2 átomos de nitrógeno, opcionalmente sustituido de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Chalabi, Rifat, de Reino Unido, Perry, Ophneil, Henry,
de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Cytotech Labs. LLC, de E. U. A., solicita la patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE UN SARCOMA UTILIZANDO
UN CAMBIADOR EPIMETABÓLICO (COENZIMA Q10). Se describen métodos y formulaciones para
tratar un sarcoma en humanos utilizando un cambiador epimetabólico, tal como
Coenzima Q10, un elemento estructural de CoQ10, un derivado de CoQ10, un
análogo de CoQ10, un metabolito de CoQ10, o un intermedio de la ruta de
biosíntesis de la coenzima. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de Utilidad denominado INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR.
Para ver imagen
solo en
Se reclama la protección de
instalaciones de alumbrado exterior con las características y la forma descrita
en la descripción que se acompaña según los dibujos que comprende el presente
modelo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere (i) a
derivados de piridino-piridinonas que responden a la formula (i) en la que R1
representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
A continuación se proporcionan
los compuestos de la fórmula o una sal o un éster aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de dicha fórmula, donde: R1 se selecciona del grupo que
consiste en C1-12 alquilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquenilo
opcionalmente sustituido, C2-12 alquinilo opcionalmente sustituido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: DERIVADOS BENZAMIDA SUSTITUIDOS.
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a
compuestos de fórmula: I en la que: R es hidrógeno o alquilo inferior, R1 es
-(CH2)n-(O)o- heterocicloalquilo o -C (O)-heterocicloalquilo, en el que el
grupo heterocicloalquilo se sustituye opcionalmente con alquilo inferior,
hidroxi, halógeno o con -(CH2) p-arilo, n e s 0, 1 ó 2, o es 0 ó 1, p es 0, 1 ó
2, R2 es CF3, cicloalquilo, opcionalmente sustituido con alcoxi inferior o
halógeno, o es indan-2-ilo, o es heterocicloalquilo, opcionalmente sustituido
con heteroarilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A.,
de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención que se refiere a un compuesto de
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115120, denominación:
Asociación Iglesia Bautista Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 160358.—Curridabat, 7 de
junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012059079).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-557803, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería Civil
Universidad Latina Sede San Pedro, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Expresar la opinión de
los alumnos en todo aquello que afecte su situación dentro de la sede. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: José Daniel Jiménez Sánchez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Alarcori Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, Central, en Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia, doscientos metros al norte de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 8-2011 la
señora Xinia Mora Quesada, mayor, viuda, empresaria, vecina de Escazú, San
José, cédula número 2-185-923, apoderada generalísima de Súper Grúas S. A.,
cédula jurídica 3-101-254907, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó.
Localización geográfica:
Sito en: Finca 7, distritos: 03
Horquetas y 01 Guápiles, cantones: 10 Sarapiquí y 02 Pococí, provincias: 04
Heredia y 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Guápiles,
escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
254004.85-254003.63 norte, 552881.07-552281.46 este límite aguas arriba y
255395.38-255395.51 norte, 552017.76-552480.83 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
255395.38 norte, 552017.76 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 175°09’ 31.57
2-3 177°21’ 41.67
3-4 147°40’ 64.93
4-5 181°10’ 65.05
5-6 162°58’ 40.69
6-7 179°22’ 24.54
7-8 175°50’ 35.52
8-9 193°28’ 62.22
9-10 185°22’ 55.07
10-11 174°45’ 70.06
11-12 159°59’ 44.55
12-13 170°19’ 30.81
13-14 188°53’ 29.99
14-15 248°57’ 18.02
15-16 181°11’ 43.90
16-17 182°01’ 81.79
17-18 198°23’ 68.76
18-19 194°29’ 41.21
19-20 179°22’ 48.52
20-21 175°26’ 18.46
21-22 152°48’ 50.28
22-23 161°10’ 52.65
23-24 150°18’ 50.83
24-25 164°47’ 56.46
25-26 122°27’ 70.77
26-27 126°26’ 46.30
27-28 153°09’ 44.83
28-29 159°55’ 103.10
29-30 165°46’ 67.29
30-31 168°29’ 49.04
31-32 89°53’ 599.61
32-33 31°11’ 19.80
33-34 59°25’ 36.62
34-35 31°11’ 34.15
35-36 3°20’ 39.88
36-37 359°33’ 56.78
37-38 334°17’ 61.90
38-39 306°41’ 46.88
39-40 267°41’ 57.94
40-41 298°56’ 72.80
41-42 312°06’ 67.13
42-43 350°09’ 46.58
43-44 15°05’ 75.91
44-45 20°36’ 80.90
45-46 32°46’ 73.45
46-47 39°38’ 69.06
47-48 19°10’ 70.57
48-49 26°20’ 72.62
49-50 17°49’ 31.37
50-51 359°54’ 51.73
51-52 331°55’ 84.66
52-53 313°57’ 114.02
53-54 324°27’ 72.96
54-55 293°39’ 46.93
55-56 312°14’ 70.22
56-57 322°22’ 56.59
57-58 326°19’ 72.26
58-59 326°51’ 67.93
59-60 322°49’ 52.55
60-61 340°50’ 44.06
61-1 269°59’ 463.07
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 13 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 19 de
diciembre del 2011.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo
del dos mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2012057426). 2
v. 2 Alt.
En expediente Nº 21-2011 el señor José Alberto
Rosales Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de
Localización geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Piedras Blancas, escala 1:50.000
del IGN.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas 301200.943-301244.990 norte,
549484.931-549524.341 este límite aguas abajo y 300069.713-299951.040 norte,
550633.846-550572.302 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 300069.713 norte, 550633.846 este.
Para ver la tabla
solo en
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
1º de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 13 de diciembre del
2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, 21 de mayo del 2012.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012057428). 2
v. 2. Alt.
En expediente Nº 22-2010 el
señor Róger Iván Rojas Calvo, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
vecino de Santa Ana, San José, cédula 1-1060-468, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubaritos.
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Amarilla,
distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Herradura,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
396506.328-393493.942 norte, 404670.616-404868.836 este límite aguas arriba y
391949.844-391377.192 norte, 405144.637-405050.696 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 391949.844
norte, 405144.637 este.
Para ver la tabla
solo en
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 24
de setiembre del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas
cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa.—(IN2012059239). 2
v. 1. Al.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto: «Se corrige la parte
dispositiva de la sentencia número 16976-2008 de las 14:54 horas del 12 de
noviembre del 2008, por lo que en el por tanto debe leerse correctamente: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el
artículo 17 de
San José, 13 de junio del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012059471) Secretario
Que en
Por tanto: «Se declara
parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 133
inciso h) de
San José, 13 de junio del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012059472) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gladis Cerda Escoto, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 984-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 27676-05.
Resultando: 1... 2..; Considerando: I-Hechos
Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marco Josué Masís Escoto,
que lleva el número... y el de Cristopher López Escoto, que lleva el número...
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cerda Escoto” y no como
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012059123).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Randy Eduardo Rojas Boyd, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 572-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y tres minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº
42992-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:...: III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Randy Eduardo Rojas Boyd...; en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Elsa Moraima” y “Ramírez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012059524).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Martínez Jirón, mayor,
soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 15580029246, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Manuel Irineo Reyes Roblero,
mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, pasaporte Nº C0860023, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Lisseth Marbelly Ortiz López,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811319116,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Diana Liceth Pineda Molina,
mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001460311,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Leonardo Andrés Zapata Sánchez,
mayor, soltero, chofer, colombiano, cédula de residencia 117000950412, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Patricia Benjumea Gómez, mayor,
casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117001292736, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000099-99999
Compra de papeles y cartulinas
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 18 de julio del 2012.
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-0DI00
Construcción de obras civiles menores y suministro
de
servicios en las instalaciones de la estación
de
control de pesos y dimensiones
de
vehículos, ubicada en Ochomogo
(km.
15, Ruta Nacional Nº 2)
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del día 16 de julio del 2012 en las oficinas de
Así mismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 6 de julio del
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en
San José, 27 de junio del
2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº
47759.—C-10810.—(IN2012068564).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000044-PROV
Alquiler de local para albergar al Juzgado
de
Tránsito de Heredia
Fecha y hora de apertura: 10 de agosto del
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo para aires
acondicionados
en Limón, Puntarenas y Nicoya
Fecha y hora de apertura: 10 de agosto del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr,
mvenegas@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 29 de junio del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012067762).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-01
Contratación de servicios profesionales para el desarrollo
de
fichas técnicas y levantamiento de planos
arquitectónicos
de los diferentes edificios
del
Banco Nacional
El cartel puede ser retirado en
las Oficinas de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-UTN
Construcción de dos módulos de aulas
en
El cartel y los planos
correspondientes se venderán a partir del martes 10 de julio del 2012, por un
monto de ¢15.000,00, se debe cancelar a través de las siguientes cuentas del BNCR
(Cuenta corriente: 100-01-002-014465-6, cuenta cliente: 151-00-210-01014465-1),
posteriormente con el comprobante del depósito retirarlo en las oficinas de
Para consultas al correo vcascante@utn.ac.cr
y (o) al fax 2430-3496.
Nota:
Alajuela, 29 de junio del
2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros,
Director.—1 vez.—(IN2012068741).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2499
Servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes
para
la sede y 4 EBAIS del Área
de
Salud de Santa Rosa
Los interesados en participar en
Ciudad Quesada, 25 de junio del
2012.—Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vanesa Chaves Fernández,
Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012067403).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-PRI
Compra de tubería en PVC, Proyecto
Integrado
Limón Sur
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2012,
para la “Compra de Tubería en PVC, Proyecto Integrado Limón Sur”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo
pago de ¢500,00, en
San José, 29 de junio del
2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42127.—C-11300.—(IN2012067757).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000279-01
Contratación de una persona física que brinde servicios
de
digitación para el registro de datos del Sistema
de
Información de Alternativas de Protección (SIAP)
del
Departamento de Acreditación
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá
ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de
Las ofertas serán recibidas
hasta las 8:00 horas del 10 de julio del 2012.
San José, 28 de junio del
2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga
Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 5854.—C-6180.—(IN2012067776).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000005-ASISTA
Adquisición e instalación de geomembranas (
para
diez tanques de almacenamiento de agua
del
Acueducto Municipal de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 28 de junio
del 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1
vez.—(IN2012068700).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000006-ASISTA
Adquisición de montacargas, mínimo 2.5 toneladas,
preferiblemente
combustible diesel,
motor
mínimo 3000cc
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 28 de junio
del 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1
vez.—(IN2012068701).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LA-000004-01
Maquila de mezcla asfáltica para colocación en recarpeteos
con procesamiento de donación de RECOPE Ley
8114
Las ofertas para dicho concurso
se recibirán hasta las catorce horas del viernes 13 de julio del 2012,
cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785,
2263-5790 ext. 34 con el encargado de
San Rafael, 27 de junio del 2012.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012067685).
BN
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-CL
Adquisición e instalación llave en mano de almacenamiento,
de
dos conmutadores de fibra canal, de un gabinete,
de
una unidad de respaldo, de software
de
virtualización y software de
administración
de respaldos
BN Valores, Puesto de Bolsa S.
A., les invita a participar en la licitación citada anteriormente. El cartel
con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra en la página
www.bnvalores.com un día hábil después de esta publicación. La apertura de las
ofertas será el martes 25 de julio del
San José, 27 de junio del 2012.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—(IN2012067739).
BCR OPERADORA DE PENSIONES S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000003-12
Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento
evolutivo
del Sistema SAP.NET.
BCR Pensiones S. A., informa que
recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 11
de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 26 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6538.—C-14120.—(IN2012068642).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01
Compra de Tarjetas Plásticas Visa y Master Card
El Banco de Costa Rica, informa
que
Empresa adjudicada: Inteligensa Centroamérica S. A.
Costo unitario por tarjeta: U. S. $0.31 más i. v.
Cantidad máxima de: 841.000 tarjetas.
Monto total máximo: U. S. $294.602.30 i.v.i.
Garantía: 3 años
Plazo de entrega de cada pedido:
23 días naturales, contados a partir de la aprobación de los cromalines por
parte de Visa Internacional o de Master Card.
El plazo del contrato es por un
año o cuando se consuman las 841.000 tarjetas, lo que ocurra primero y rige a
partir de la comunicación de que el contrato esta listo para su retiro.
San José, 29 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6536.—C-23160.—(IN2012068644).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Adquisición de Switches para proyectos, emergencias,
imprevistos
y sustitución
Nos permitimos informarles que
San José, 29 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones —1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6537.—C-14120.—(IN2012068646).
LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR
Construcción del edificio del Centro de Investigaciones
en
Biotecnología, Sede Central, Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2773, Artículo 16,
del 28 de junio del 2012, adjudicar esta Licitación a:
Bruno & Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238732
Construcción de una edificación
de un nivel a base de concreto armado y mampostería de barro y concreto. El
área total aproximada es de
Total adjudicado: ¢795.750.000,00
Tiempo de entrega: 240 días naturales
Forma de pago: mensualmente según avance de obra
Cartago, 29 de junio del
2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0719.—Solicitud Nº
35587.—C-23520.—(IN2012068657).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000199-5101
Filtros hidrófobos bacteriológicos
Se les informa a todos los
interesados en el presente concurso, que por resolución de
Subárea de Adjudicaciones.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32764.—C-13180.—(IN2012068572).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2012LA-000017-5101
Floruro de Fosfato Acidulado
El ítem único de
San José, 28 de junio de
2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
41823.—C-13180.—(IN2012068573).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2012LA-000034-5101
Válvula para hidrocefalia programable
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Sigma Imports Corporation S. A., por un monto
total de $222.000,00 (Doscientos veintidós mil dólares exactos). Vea detalles y
mayor información en
San José, 29 de junio del
2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas. Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
41824.—C-13180.—(IN2012068575).
ÁREA DE SALUD PURISCAL, TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2331
Contratación
para el suministro de oxígeno medicinal
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que, por medio de acta de adjudicación de fecha 29 de
de junio de 2012, se adjudicó esta licitación a la empresa: Infra G. I. de
Costa Rica Sociedad Anónima, por un monto total de ¢8.435.500,00 (ocho
millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos). Vea
detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr
Puriscal, 29 de junio del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes,
Director.—1 vez.—(IN2012068710).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-PRI
Adquisición de accesorios para caja de protección, cajas
de
protección de hierro fundido, hidrómetros
volumétricos
e hidrómetros
de
velocidad de 12,7mm
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-223 del 26 de junio del 2012,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta Nº 2: Consultoría Costarricense para Programas de
Desarrollo S. A., (COPRODESA) las posiciones 6 y 7, por un monto
total de $1.082.681,25 dólares i.v.i.
A: Oferta Nº 6: Plumbing Supplies Corp., Representado por Plumbing
Supplies S. A., las posiciones 1, 2 y 3, por un monto total de $570.960,00
dólares precio DDP.
A: Oferta Nº 9: Itron Soluçôes para Energía e Agua Ltda.,
representada por Importaciones y Representaciones J.A.U. S. A. (JAUSA),
las posiciones 4 y 5 por un monto total de $1.509.015,00 dólares precio DDP.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de junio del
2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
42126.—C-19760.—(IN2012067749).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta Nº 161-12, artículo Nº 19 de sesión celebrada el 26 de junio
del 2012, acodó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.,
cédula
jurídica Nº 3-101-316814
Ítem Nº 1: (5.845) toneladas
métricas de mezcla asfáltica.
Precio unitario: ¢43.241,00
(cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones exactos)
Total: ¢252.743.645,00
(doscientos cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil
seiscientos cuarenta y cinco colones exactos)
Ítem Nº 2: (27.444) litros de
emulsión asfáltica.
Precio unitario: ¢350,00
(trescientos cincuenta colones exactos)
Total: ¢9.605.400,00 (nueve
millones seiscientos cinco mil cuatrocientos colones exactos)
Monto total de la oferta:
¢262.349.045,00 (doscientos sesenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve
mil cuarenta y cinco colones exactos)
Plazo de entrega: Iniciar de
inmediato, después de recibir la orden de compra u orden de inicio y de
finalizar en 15 días naturales o de acuerdo a las necesidades de
Forma de pago: acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012068548).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000013-01
Compra de simuladores de bebé, simulador
de
embarazo y demostradores de bebés
de
síndromes de alcohol y de droga
A los interesados en
Línea |
Proveedor adjudicado |
Monto adjudicado |
1 |
BPB Educativos S. A. |
¢5.083.600,00 |
Barva, Heredia, 27 de junio del
2012.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012067492).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-CAB
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la
Sede
de Puntarenas del Colegio de Abogados de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha adjudicado
MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8688.—Solicitud Nº 48640.—C-16000.—(IN2012068761).
REMATE N° 2012-05
Venta de artículos varios
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los
interesados sobre el remate de artículos varios que será realizado el 20 de
julio de
Para ver tablas
con sus detalles solo en
I.—Notas importantes:
A. Los
artículos provienen de un salvamento cancelado por
B. Los
artículos no cuentan con garantía, por lo que el oferente que los adquiera
asume el riesgo en caso que el artículo falle.
II. Ubicación
de los bienes a rematar para su visita:
A. Los
interesados podrán inspeccionar los bienes en el Almacén de Existencias,
ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Palí de Fátima 800 al oeste, frente
al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores Walter Barrantes
León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-6820, ext. N° 4104 y N° 4107
respectivamente. Las visitas serán a partir del 13 y hasta el 19 de julio de
2012, en horario de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el
cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado
en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los
sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 18486.—Solicitud Nº
0596.—C-337180.—(IN2012068623).
Remate Nº 2012-06
Venta de artículos varios
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de artículos varios que será realizado el 27 de julio de
Para ver tablas
con sus detalles solo en
I. Notas importantes:
A. Los artículos provienen de un salvamento cancelado por
B. Los artículos no cuentan con garantía, por lo que el oferente que
los adquiera asume el riesgo en caso que el artículo falle.
II. Ubicación de los bienes a rematar para su visita:
A. Los interesados podrán inspeccionar los bienes en el Almacén de
Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Pali de Fátima 800 al
oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores
Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-6820, Ext.
Nº 4104 y Nº 4107 respectivamente. Las visitas serán a partir del 19 y hasta el
26 de julio de 2012, en horario de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser
descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0596.—C-281540.—(IN2012068626).
Remate Nº 2012-10
Venta de equipos varios
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de equipos varios que será
realizado el 27 de julio de
Para ver tablas
con sus detalles solo en
Nota importante:
A. Los equipos no cuentan con garantía, por lo que el oferente que los
adquiera asume el riesgo en caso que el artículo falle.
Ubicación de los bienes a
rematar para su visita:
A. Los interesados podrán inspeccionar el equipo en el Almacén de
Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Pali de Fátima 800 al
oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores
Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, al teléfono Nº 2287-6820 Ext. Nº
4104 y Nº 4106 respectivamente. Las visitas serán a partir del 19 y hasta el 26
de julio de 2012 en horario de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser
descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0596.—C-109300.—(IN2012068630).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicios de consultoría para el desarrollo
de
arquitectura empresarial en el Banco Popular
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones,
requisitos se mantienen invariable.
San José, 29 de junio del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012068652).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en los asentamientos Solania y
Quebrada
Grande, de
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica que por error no se incluyó en los carteles de contratación de
esta Licitación la hoja de cotización del sector 2 del asentamiento Quebrada
Grande con su respectivo plano, los cuales podrán ser retirados en el Dpto. de
Infraestructura sin costo alguno. Los demás aspectos se mantienen invariables
incluyendo la fecha y hora de la apertura.
Área de Contratación
Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN2012068566).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MUNIPROV
Contratación de cinco ejecutivos de servicio al cliente
para
la atención al público en el área
de
plataforma de Servicios Municipales
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que se realizan las siguientes aclaraciones y
modificaciones al cartel.
1. El oferente para esta licitación debe ser a título de persona
jurídica.
2. Se requiere que dentro de los cinco ejecutivos propuestos, al menos
uno de ellos tenga dominio del lenguaje Lesco, debiendo demostrar con atestados
dicha condición.
Todo lo demás permanece
invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012068550).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2012PP-000017-PROV
Tratamiento, regeneración y recuperación de aceite dieléctrico
contaminado con Bifenilos Policlorados mediante declorinación
química y descontaminación
recategorización
y recuperación de transformadores
de
distribución y potencia
Les comunicamos que el recibo de
ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el jueves 26 de julio del
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012067730).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-02
(Prórroga
Nº 1)
Construcción de tanque para almacenamiento de agua
en
los planteles El Alto y
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la prórroga Nº 1 o
bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así
mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de
julio del
San José, 28 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
39176.—C-14120.—(IN2012068558).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-02
(Prórroga
Nº 1)
Suministro de aeroenfriador
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la prórroga Nº 1 o
bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así
mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11
de julio del
San José, 28 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
39175.—C-14120.—(IN2012068559).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4406,
tomado por
Acuerdo Nº 4406: Se modifica el
“Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial”, del SENARA, aprobado por
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
“REGLAMENTO PARA EL COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias establecidas en
favor del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria para todas las instancias
administrativas de SENARA en lo que a cada una correspondiere, así como a los
Abogados externos que sean contratados por el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para gestionar el cobro judicial de
las cuentas que se le asignen.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El presente Reglamento para el Cobro
Administrativo y Judicial.
b. SENARA: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
c. Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias que hayan generado una cuenta por cobrar en favor de SENARA.
d. Sujeto Pasivo: La persona física o
jurídica obligada al cumplimiento de la obligación vencida.
e. Abogados Externos: Los profesionales en
Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que el SENARA exige, hayan
sido contratados por los procedimientos que establece
f. Unidad Financiero-Contable: Unidad
funcional que forma parte de
g. Cobro Administrativo: Son todas
aquellas gestiones que desempeñe la administración de SENARA tendiente a que
sus deudores cumplan de manera oportuna con las obligaciones económicas
establecidas a favor de
h. Cobro Judicial: Las acciones
cobratorias que se realicen en vía judicial, en aras de obtener el pago de las
obligaciones vencidas a favor del SENARA.
i. Dirección Jurídica: Unidad de Asesoría
Legal de planta de SENARA, representada por el titular de dicha unidad.
CAPÍTULO II
Del cobro administrativo
SECCIÓN I
Del procedimiento de cobro administrativo
Artículo 4º—Unidad
responsable del Cobro Administrativo.
Artículo 5º—Expedientes de cuentas en
cobro administrativo.
Artículo 6º—Medios de gestión de cobro
administrativo.
a) Avisos de cobro previos al vencimiento de la obligación: La
gestión de cobro se hará mediante avisos de cobro previos al vencimiento de la
deuda, cuyo plazo deseable es de 15 días de antelación. Para tales efectos
b) Avisos de cobro sobre deudas en estado de
morosidad: Sin perjuicio del uso de los medios de comunicación señalados en
el inciso anterior, una vez que la operación tenga una o más cuotas de capital
o intereses vencidos, sin que éstas hayan sido pagadas, se notificaran avisos
de cobro al deudor y fiadores, personalmente, en su casa de habitación, o en la
dirección reportada en el documento constitutivo de la obligación para atender
notificaciones. De estas notificaciones se dejará constancia escrita,
debidamente recibida por deudor y fiadores, en el expediente, a fin de
demostrar la interrupción de la prescripción. En caso de no obtener respuesta
positiva en el transcurso de 30 días naturales, después de recibido el aviso,
se enviará una segunda carta de aviso de cobro.
Artículo 7º—Declaratoria de
prescripción de deudas. La declaratoria de prescripción total o parcial de
deudas, tanto de principal como de intereses corrientes y moratorios, solo
procede a solicitud expresa de la parte deudora, sin que sea procedente
declararla de oficio.
Artículo 8º—Contratos de Gestión de Cobro
Administrativo. El SENARA podrá realizar la gestión de cobro en forma
directa a través de sus propios funcionarios, o bien contratar la gestión de
cobro administrativo a un operador público o privado especialista y con
capacidad para el cobro a nivel nacional.
Artículo 9º—Agotamiento de las gestiones
de Cobro Administrativo.
Artículo 10.—Traslado de cuentas a cobro
judicial. A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
vencimiento de la obligación, y una vez agotadas las gestiones de cobro
administrativo,
SECCIÓN II
Arreglos de pago
Artículo 11.—Procedencia de
arreglos de pago. En ningún caso será obligación de SENARA aprobar arreglos
de pago a deudores que lo soliciten. Cuando el SENARA considere procedente un
arreglo, considerando razones de legalidad, conveniencia y oportunidad, podrá
autorizarlo bajo los términos que se establecen en este Reglamento. El arreglo
de pago podrá aprobarse sea que la operación se encuentre en fase de cobro
administrativo o en fase de cobro judicial.
Artículo 12.—Solicitudes de arreglo de
pago. Aquel deudor que desee realizar un arreglo de pago, deberá hacer
solicitud escrita, indicando las razones que le han impedido, o que le
impedirán, el cumplimiento de la obligación en los términos originalmente
pactados.
Artículo 13.—Trámite de la solicitud.
Independientemente de la unidad administrativa que reciba la solicitud de
arreglo de pago, ésta la remitirá
Elaborados los informes citados, éstos serán
remitidos a la unidad administrativa competente para la toma de la decisión
respecto del arreglo propuesto o para que negocie con la parte deudora, una
propuesta que sea aceptable para el SENARA.
Artículo 14.—Prórrogas de plazo para el pago
de obligaciones y readecuaciones de deudas El SENARA, en su condición de
acreedor, podrá convenir con las personas deudoras, arreglos de pago en las
siguientes circunstancias.
a) Prórrogas: Se podrán aprobar prórrogas en el plazo para el
pago de toda la obligación o parte de ella, cuando por circunstancias
demostradas, la persona deudora, no pueda atender el pago de la misma; trámite
que debe hacerse antes del vencimiento de la operación. En estos casos las
prórrogas no serán mayores a doce meses, y se autorizarán por única vez. Las
restantes condiciones del crédito original, se mantendrán.
b) Readecuaciones: consisten en la
modificación de una o más de las condiciones originales del crédito, e implica
cambio en la forma de pago, plazo, garantías o cualquier otra condición
relevante que altere las condiciones originalmente establecidas.
En cualquiera de los casos, la
base para hacer la readecuación de la deuda o la prórroga en el plazo para
pagar, contendrá todas las obligaciones acumuladas, incluyendo capital,
intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos, así como honorarios
profesionales y costas procesales en caso que la operación se encuentra en
cobro judicial.
Artículo 15.—Competencia para resolver
arreglos de pago.
a) Deudas inferiores al equivalente de US$ 2.000: Será
competencia de
b) Deudas iguales o superiores al equivalente
de US$ 2.000: Será competencia de
Artículo 16.—Forma de
resolver sobre arreglos de pago.
Artículo 17.—Formalización del arreglo de
pago. Todo arreglo de pago deberá respaldarse con la suscripción de un
título ejecutivo, con al menos los mismos requisitos solicitados en el
documento que dio origen a la deuda, salvo que se trate de una mera suspensión
temporal de la gestión de cobro (Prórroga), que no requiera formalizar nuevo
documento.
Artículo 18.—Compromiso de arreglo de pago
y garantías que lo acompañan. El SENARA podrá condicionar la aprobación de
arreglos de pago a que el deudor haga un abono representativo a la suma
adeudada, que evidencie la intención de pago y compromiso de cumplir con el
arreglo propuesto. De igual manera, en casos de arreglos de pago, el SENARA
podrá exigir garantías fiduciarias o reales más rigurosas que las que
originalmente respaldaron la obligación, si así lo consideran conveniente u
oportuno.
Artículo 19.—Documentación del arreglo de
pago. Todo documento originado en la solicitud, estudio y resolución de un
arreglo de pago, debe ser agregado al expediente administrativo de la deuda que
al efecto lleva
Artículo 20.—Prohibición de condonar
deudas. La condonación de deudas está prohibida, por lo que solamente
podrán ser aprobadas si existe ley expresa que así lo establezca.
CAPÍTULO III
Del Cobro Judicial
SECCIÓN I
Procedimiento para gestionar el inicio del cobro judicial
Artículo 21.—Solicitud para
iniciar el cobro judicial. El cobro judicial iniciará una vez agotada la
fase de cobro administrativo, de acuerdo con la normativa vigente. Para tal fin
Artículo 22.—Remisión de Expediente para
Cobro Judicial. El expediente que envíe el Proceso Financiero Contable a
a) Original del Título Ejecutivo o documento que sirve de base a la
acción cobratoria.
b) Documentos con razón de recibido notificada al
deudor y/o fiadores sobre las acciones de cobro administrativo efectuadas y que
hayan interrumpido la prescripción, conforme a los artículos 977, siguientes y
concordantes del Código de Comercio y a los artículos 876, siguientes y
concordantes del Código Civil.
c) Dirección exacta del deudor y de los fiadores,
si los hubiese, en caso que la dirección que consta en el título ejecutivo en
que se funda la existencia de la deuda es confusa, incompleta, inexacta o del
todo no se indica.
d) Constancia del Encargado del Proceso de
gestión de cobro, en donde se indique: i) Capital adeudado (principal), ii)
Monto de intereses corrientes y periodo a que corresponden. iii) Monto de
intereses moratorios y periodo al que corresponden, y iv) Cargos por gestiones
de cobro administrativo u otros cargos si así se hubiese establecido.
Artículo 23.—Designación de
abogado.
Artículo 24.—Deberes de
Igualmente son deberes de
a) Solicitar a
b) Solicitar a
c) Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, el cual contendrá toda la documentación relacionada con su
contratación, incluyendo: Los procesos asignados, los informes trimestrales que
presente, los documentos que acrediten los pagos efectuados y demás documentos
relacionados con actividad. Estos expedientes deberán mantenerse en una forma
ordenada y archivados de manera cronológica.
d) Verificar mediante los informes trimestrales
recibidos u otros medios que estime pertinentes, que los procesos judiciales
asignados a los abogados externos están activos, y en caso de no estarlo,
recomendar a
SECCIÓN II
De los abogados externos
Artículo 25.—Contratación de
abogados externos para cobro judicial. Los abogados externos para el cobro
judicial, serán contratados a través de un concurso público que realizará el
SENARA, de conformidad con
Artículo 26.—Formalización del contrato de
servicios profesionales para el cobro judicial. Los oferentes elegidos
firmarán un contrato de servicios profesionales con el SENARA, así como
cualquier otro documento que requiera
Artículo 27.—No sujeción a plazo
predefinido. La contratación que se formalice entre SENARA y los abogados
externos no estará sujeta a cumplir con un plazo predefinido, sino que la
vigencia de la relación contractual se extenderá por todo el plazo que dure la
tramitación del proceso o procesos judiciales asignados.
Artículo 28.—De las obligaciones de los
abogados externos. Sin perjuicio de las obligaciones que específicamente se
establezcan en los contratos de servicios profesionales de abogacía para el
cobro judicial que suscriban SENARA y los abogados externos contratados al
efecto, así como la legislación civil, comercial y procesal civil que regula la
materia de cobros judiciales, y las normas de ética profesional aplicables a
los profesionales en Derecho, los abogados externos que contrate el SENARA para
el cobro judicial, estarán obligados a lo siguiente:
a) Deberán excusarse de asumir la dirección profesional de cualquier
asunto en que se presente alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil. Particularmente deberán inhibirse de asumir la dirección
profesional cuando medie algún interés directo en el asunto que se le asigna,
relaciones de parentesco o amistad con el deudor, o si el deudor ha sido
cliente del abogado.
b) El abogado al que se le ha asignado el cobro
de alguna obligación, deberá realizar todas las gestiones y elaborar los
documentos preparatorios para la correcta y oportuna presentación ante los
tribunales de justicia, incluyendo:
i) Realizar los estudios registrales que correspondan para la
determinación de la existencia de bienes muebles e inmuebles embargables a
nombre del deudor y de los fiadores.
ii) Realizar los estudios registrales que
correspondan, para la determinación de las calidades del sujeto pasivo y su
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, correspondiendo al abogado
externo respectivo realizar u obtener la certificación de personería
correspondiente.
iii) Preparar el poder especial judicial que le faculta para gestionar el
cobro de la deuda así como la certificación de personería jurídica de
representante legal de SENARA que le otorga el poder.
c) El abogado al que se le ha asignado un caso para cobro judicial
estará en la obligación de presentar, dentro de los ocho días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, la demanda respectiva ante
d) Deberá llevar y mantener una copia del
expediente judicial, debidamente ordenada y completa, correspondiente a cada
uno de los casos que se le ha asignado. Dicha copia del expediente, le será
entregada a
e) Presentar dentro de los primeros diez días
hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe a
i) Número de expediente
ii) Nombre de las partes
iii) Cuantía del asunto
iv) Fecha de presentación de la demanda
v) Fecha de notificación al deudor y
fiadores
vi) Bienes embargados
vii) Estado actual del proceso
viii) Fecha en que se presentó la última gestión
ante el juzgado correspondiente.
ix) Bienes embargados.
f. Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso
judicial asignado a su dirección.
g. Realizar estudios como mínimo cada tres meses,
sobre retenciones de valores o cuentas bancarias embargadas, en los procesos
que estén bajo su dirección profesional, así como solicitar, cuando exista
sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el
ingreso de dichos dineros a las arcas de SENARA.
h. Una vez firme la sentencia respectiva, el
abogado director del proceso, deberá presentar la liquidación de intereses y
costas en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Artículo 29.—Prohibiciones de
los abogados externos. Se prohíbe a los abogados externos contratados por
SENARA, lo siguiente:
a. Realizar cualquier tipo de arreglo judicial o extrajudicial, sin la
aprobación previa y por escrito de las autoridades administrativas del SENARA.
Toda gestión para un arreglo judicial o extrajudicial, deberá ser canalizada,
conocida y sometida a aprobación previa de las autoridades administrativas del
SENARA.
b. Recibir cualquier suma de dinero por parte del
deudor, fiadores o cualquier tercera persona, como abono a principal,
intereses, costas u honorarios provenientes de la deuda sometida al cobro
judicial que se le asignó.
c. Solicitar al SENARA, por concepto de sus
honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en
d. Realizar cualquier gestión incompatible con su
función de abogado director del proceso que representa al SENARA, o cualquier
gestión que en tal condición le esté prohibida por la legislación civil,
mercantil, procesal civil, o las normas de la ética que rigen a los profesionales
en Derecho.
Artículo 30.—Terminación o
suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando se hubiere hecho el pago total de la suma adeudada al
SENARA, incluyendo principal, intereses corrientes y moratorios, así como las
costas procesales y personales.
b) Cuando se hubiese llegado a un arreglo
judicial o extrajudicial y se encuentren firmados los documentos de
formalización del arreglo. En casos de arreglo extrajudicial,
c) Cuando exista sentencia en firme y no hayan
bienes susceptibles de embargo, según estudio de bienes efectuado bajo
responsabilidad del abogado director del proceso, y así se informe por escrito
a
SECCIÓN III
De los honorarios profesionales
Artículo 31.—Tarifas de
honorarios. El SENARA pagará los servicios profesionales de los abogados
externos contratados para el cobro judicial, mediante el sistema de honorarios
y, a tal efecto, se aplicarán las tarifas que establece el Arancel de
Profesionales en Derecho, autorizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 32.—Forma de pago. Los
honorarios serán pagados al abogado director, de acuerdo con el avance del
proceso y en los términos que establece el Arancel de Profesionales en Derecho.
Para cada proceso judicial deberán facturarse
los honorarios en forma separada, indicando el número de expediente y el nombre
de las partes.
Para el pago de los honorarios, el abogado
director del proceso deberá remitir a
Artículo 33.—De la condenatoria en costas
personales y procesales a la parte demandada. La gestión cobratoria que se
establezca contra el o los deudores de la obligación, deberá incluir la
solicitud de que se les condene en el pago de costas personales (honorarios de
abogado) y procesales.
Los montos a que fuese condenada la parte
demandada a título de costas personales y procesales, pertenecen al SENARA en
aquella proporción en que ya el SENARA las hubiese pagado al abogado director,
de tal manera que en ningún caso el abogado director del proceso podrá recibir
doble pago por el mismo concepto.
SECCIÓN
IV
De las sanciones a los abogados
externos
contratados por el SENARA
Artículo 34.—Resolución del
contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes situaciones
de incumplimientos:
a. Cuando el abogado externo infrinja las prohibiciones establecidas
en este Reglamento.
b. Cuando incumpla cualquier condición
establecida en el respectivo contrato de servicios profesionales sancionada con
la resolución del contrato.
c. Cuando conduzca el proceso de manera
negligente, de tal modo que favorezca la prescripción de principal o intereses,
no aporte documentos en los plazos que le indica el despacho judicial, no
establezca recursos contra resoluciones judiciales desfavorables a los
intereses de SENARA cuando hubiere motivo fundado para recurrir, no gestione
oportunamente el retiro y presentación al Registro Nacional de los mandamientos
de anotación de embargos, o cualquier otra conducta negligente que ponga en
peligro la recuperación efectiva de la suma que está siendo objeto de cobro.
Artículo 35.—No asignación de
casos adicionales de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de
cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro
de los plazos establecidos en este Reglamento, el informe a
b. Retrase injustificadamente la obligación de
presentar, dentro de los plazos que establece este Reglamento, la demanda
cobratoria ante
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique
sobre el resultado del mismo a
Artículo 36.—Otras sanciones.
La aplicación de sanciones por incumplimiento de los profesionales en Derecho,
reguladas en este Reglamento, no implica renuncia de parte de SENARA de
gestionar ante
SECCIÓN V
Terminación del contrato de abogados externos
Artículo 37.—Resolución de la
contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir al SENARA, deberán de comunicar esa
decisión expresamente y por escrito a
Artículo 38.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir copia de la totalidad de los expedientes judiciales a su cargo a
CAPÍTULO IV
Cuentas incobrables
Artículo 39.—Competencia para
aprobar cuentas como incobrables. Realizadas todas las acciones
administrativas y judiciales pertinentes, sin que se haya podido lograr la
recuperación de la cuenta,
Las cuentas cuyo saldo total sobrepase la
suma equivalente en colones de US $2.000,00 (dos mil dólares exactos) del día
en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia del Banco Central
de Costa Rica, requerirán autorización de
Artículo 40.—Procedimiento para declarar
incobrables cuentas inferiores a $ 1000. Las cuentas cuyo saldo total (capital
más intereses) sean inferiores a su equivalente en colones de US $1000.00 (mil dólares
exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia
del Banco Central de Costa Rica, podrán estimarse incobrables sin necesidad de
gestionar su cobro por la vía judicial, siempre y cuando se cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Que se haya agotado la gestión de cobro administrativo y así lo
acredite por escrito el Proceso Financiero Contable.
b) Que tanto el Deudor como el Fiador carezcan de
bienes inmuebles y vehículos inscritos a su nombre, y así se acredite mediante
un estudio de bienes que elabore
c) En todo caso se requiere de la aprobación de
Artículo 42.—Estudios
semestrales generales de cuentas por cobrar.
Artículo 43.—Verificación de requisitos.
En cualquiera de los casos,
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 44.—Tramitación de
Cobros Judiciales por medio de abogados de planta de SENARA. El SENARA de
manera prioritaria, tramitará los cobros judiciales haciendo uso de los
abogados de planta, salvo que, por el volumen de trabajo a cargo de éstos, no
resulte posible utilizar esta modalidad de cobro. La tramitación de cobros
judiciales por medio de abogados de planta, se ajustará a lo establecido en las
disposiciones de este reglamento en lo que fueren aplicables.
Artículo 45.—Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa anterior que se le
oponga.
Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Unidad de Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº
43040.—C-580940.—(IN2012058942).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE TIBÁS
Resultando:
1º—Que el deporte y la
recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva
una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
2º—Que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura
orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones
especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su
máximo crecimiento.
3º—Que ante la emisión del Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las
disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás a las nuevas exigencias
legales.
4º—Que en igual sentido, en los últimos años
se han emitido una serie de dictámenes por parte de
5º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal
inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DEL DEPORTES DE TIBÁS
TÍTULO I
CAPÍTULO UNICO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando
en este Reglamento se empleen los términos y definiciones que se señalan a
continuación, deberá dárseles la acepción siguiente:
a) Cantón: Tibás.
b) Municipalidad: Municipalidad de Tibás.
c) Comité: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tibás.
d) Instalaciones Deportivas y Recreativas:
Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya
finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y/o
recreativas.
e) Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y
f) Comité Comunal: comité organizado en cada
distrito administrativo del cantón y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tibás.
g) Comisión: agrupación de personas nombrada por
el Comité Cantonal que atienden e impulsan un programa o actividad deportiva o
recreativa en el cantón.
Artículo 2º—El Comité Cantonal
del Deporte y
Artículo 3º—El Comité Cantonal del Deporte y
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De la estructura y funciones del Comité Cantonal
del
Deporte y
Artículo 4º—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación estará estructurado por:
4-1
4-2 Los Comités Comunales de Deporte y
Recreación adscritos al Comité Cantonal.
4-3 Las Comisiones Permanentes y Temporales.
4-4 Las Asociaciones Deportivas y Recreativas
reconocidas y adscritas.
Artículo 5º—Los miembros de
Artículo 6º—Treinta días naturales antes del
nombramiento,
6-1 Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal.
6-2 Dos miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón.
6-3 Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Artículo 7º—Diez días después de
ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
el Concejo Municipal hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes
del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.
Artículo 8º—Funciones del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación: Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir
con las siguientes funciones:
8-1 Las que surjan de acuerdo
al Código Municipal, al presente reglamento y a cualquier otra disposición que
promulgue
8-2 Asesorar,
supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y
recreación de su cantón, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes
y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el
deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte
recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio
deportivo-recreativo municipal.
8-3 Promover
en las empresas y centros de trabajo la practica de
8-4 Promover
en las escuelas y colegios la practica de
8-5 Elaborar
y proponer el Plan Anual Deportivo y Recreativo al Concejo Municipal para su
aprobación en concordancia con las políticas y estrategias racionales
formuladas por el Consejo Nacional del Deporte y
8-6 Coordinar
con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel
comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por
medio de el deporte y la recreación en todos los sectores de la población.
8-7 Facilitar
el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de
carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por
ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.
8-8 Brindar
apoyo a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, legalmente
constituidas en el cantón, promoviendo
8-9 Constituir
y juramentar los Comités Comunales de Deporte y Recreación de conformidad con
lo previsto por el Código Municipal, en cada uno de los Distritos, Barrios y
Caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen
esas organizaciones.
8-10 Participar y recomendar lineamientos que
permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con
8-11 Reconocer, apoyar, estimular y coordinar
acciones de organización y promoción la actividad física para la salud, del
deporte y la recreación que formule el ICODER.
8-12 Fiscalizar el uso de fondos públicos que se
invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de
control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas.
8-13 Garantizar el acceso y uso equitativo de
las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité
Cantonal, dando prioridad a las actividades de interés público organizadas por
este órgano colegiado o por organizaciones sin fines de lucro.
8-14 Diseñar un plan de inversión y construcción
de obras en el cantón en coordinación con
Artículo 9º—El ICODER y
Artículo 10.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal, en el mes de julio de
cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto,
(actividades, obras e inversión), Además deberán presentar un informe de los
resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
CAPÍTULO II
De los miembros del Comité Cantonal
del
Deporte y
Artículo 11.—
Artículo 12.—
12-1 Residir permanentemente en el Cantón y estar inscrito en el padrón
electoral del Cantón de Tibás, durante los últimos dos años.
12-2 Ser costarricense o naturalizado.
12-3 Ser una persona de buenas costumbres y alto
espíritu deportivo.
12-4 Disponibilidad para participar y recibir
capacitación.
12-5 En el caso de los miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón a que hace referencia el
inciso b) del artículo 165 del Código Municipal, debe pertenecer o haber
pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos dos
años, sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe
certificar la organización que lo postule. Asimismo, deberá presentar copia de
la cédula jurídica de la organización que lo postula.
12-6 No estar inhabilitado por sentencia
judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
12-7 No ser pariente de los Concejales, Alcalde,
Tesorero, Auditor, Contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 13.—Son Funciones de
13-1 Implementar y ejecutar políticas que en materia de Salud,
Deporte y Recreación emitan
13-2 Promulgar, aprobar, modificar y aplicar
los reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus
órganos subalternos
13-3 Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos
y directrices establecidas, los planes, programas y presupuestos presentados
por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes.
13-4 Elaborar y aprobar el plan de trabajo
anual y sus presupuestos para elevarlo a conocimiento del Alcalde Municipal con
copia al Concejo Municipal en la fecha establecida.
13-5 Preparar el informe anual de resultados de
la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a conocimiento de
13-6 Aprobar en cada sesión los gastos
económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de
trabajo.
13-7 Remitir a su superior jerárquico, sea al
concejo Municipal, los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
13-8 Juramentar a los miembros que nombre como
acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
13-9 Divulgar e informar en todo el cantón,
sobre el desarrollo de sus actividades.
13-10 Avalar a solicitud de los Comités Comunales
los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas del cantón, conforme a
13-11 Aprobar el monto de las tarifas por los
derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su
administración.
13-12 Gestionar la consecución de recursos económicos,
materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.
13-13 Participar activamente en el desarrollo de
los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.
13-14 Capacitar técnica y administrativamente a
sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.
13-15 Nombrar y en su oportunidad sancionar a los
empleados conforme a las leyes laborales vigentes.
13-16 Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o
pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de
Deporte y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia ha seguido el debido
proceso y de ser así, proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que
elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el
reglamento.
13-17 En cumplimiento de sus funciones actuar en
estricto apego a la ley de Contratación Administrativa y la ley de
Administración Pública, Código Municipal y leyes conexas.
13-18 Podrá celebrar toda clase de actos,
contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y
privadas previa autorización del Concejo Municipal, salvo en los casos en que
los contratos sean producto de concursos promovidos únicamente para reclutar
personal de apoyo de
13-19 Coordinar todo lo referente a Juegos
Deportivos Comunales del Cantón.
Artículo 14.—Los miembros de
14-1 Suscribir contratos, ni convenios con el órgano del cual forman
parte.
14-2 Intervenir en la discusión y votación de
los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primer grado de
afinidad.
Artículo 15.—Son Funciones
del Presidente:
15-1 Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los
actos oficiales.
15-2 Presidir las sesiones de Junta Directiva.
15-3 Convocar a sesiones extraordinarias,
conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.
15-4 Representar judicial y extrajudicialmente
al Comité Cantonal de Deportes.
15-5 Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del Comité.
15-6 Suscribir todos los contratos o convenios
que celebre el Comité, siguiendo los procedimientos respectivos
15-7 Coordinar el personal administrativo e
integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.
15-8 Preparar junto con el secretario de Junta
Directiva la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir
a
15-9 Firmar en conjunto con el secretario de
Junta Directiva las actas aprobadas y asentadas en el Libro original.
15-10 Firmar conjuntamente con el Tesorero los
cheques contra las cuentas del Comité.
15-11 Efectuar junto con el vocal, arqueos
mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el
libro de actas.
15-12 Supervisar las diferentes comisiones y
asistir a reuniones de las mismas cuando lo considere oportuno con voz pero sin
voto.
15-13 Juramentar a los miembros de los Comités
Comunales y de las Comisiones.
15-14 Decidir con el doble voto empates de Junta
Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.
Artículo 16.—Son Funciones
del Vicepresidente
16-1 Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos
deberes y atribuciones.
16-2 Encargarse de las relaciones públicas del
Comité.
16-3 Coordinar y agilizar el nombramiento de
los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y
temporales, dentro de
Artículo 17º—Son Funciones
del Secretario.
17-1 Levantar las actas, síntesis, extractos de las sesiones o
reuniones.
17-2 Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
17-3 Redactar y firmar la correspondencia y
demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo
que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.
17-4 Enterar durante las sesiones de toda la
correspondencia enviada y recibida.
17-5 Firmar con el presidente los carné extendidos
por
17-6 Archivar toda la documentación.
17-7 Emitir y firmar las certificaciones
extendidas por
17-8 Asesorar a los secretarios de todas las
organizaciones y entidades adscritas al Comité cantonal.
17-9 Revisar periódicamente los libros de actas
de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.
17-10 Elaborar junto al presidente la agenda de
sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a
Artículo 18.—Son Funciones
del Tesorero
18-1 Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
18-2 Recaudar los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta
corriente.
18-3 Llevar los libros de tesorería al día y
vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.
18-4 Controlar las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos lo
casos extender un recibo correspondiente.
18-5 Expedir los cheques y autorizarlos con su
firma conjuntamente con el presidente.
18-6 Hacer las recomendaciones que estime
pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma
posible dentro del marco del presupuesto autorizado.
18-7 Elaborar los proyectos del presupuesto
anual que debe aprobar el Concejo Municipal Preparar y autorizar
trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a
18-8 Revisión de
18-9 Suscribir una póliza de fidelidad en el
INS.
18-10 Asesorar a los Tesoreros de las entidades
adscritas al Comité.
18-11 Revisar periódicamente los libros de
tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones
Permanentes y Temporales.
18-12 Controlar bajo inventario todos los activos
y patrimonio del Comité Cantonal.
18-13 Tener a disposición una caja chica cuyo
monto lo fijará periódicamente
18-14 Realizar las compras de materiales
deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios para el Comité
Cantonal, previo acuerdo de
Artículo 19.—Son Funciones
del Vocal
19-1 Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario
en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.
19-2 Estudiar y proponer las modificaciones
tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa
del Comité Cantonal.
19-3 Sugerir, en caso de ser aprobadas, las
medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de
este con otros organismos.
19-4 Tramitar todos aquellos asuntos para su
debido análisis o ejecución le sean encomendados.
19-5 Ejercer supervisión en las entidades y
personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
19-6 Vigilar las actuaciones de los directores,
funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su
responsabilidad inmediata.
19-7 Velar por el fiel cumplimiento de los
acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.
19-8 Tramitar las denuncias y levantar las
informaciones que le sean encomendadas.
19-9 Fiscalizar la aplicación de los
reglamentos vigentes.
CAPÍTULO TERCERO
De las Sesiones del Comité Cantonal
Artículo 20.—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez
por semana.
Artículo 21.—En la primera sesión en el
ejercicio de los cargos, mediante votación secreta, se designarán los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal; cargos que
desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser
reelectos.
Artículo 22.—Los integrantes del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, se reunirán en sesión ordinaria en el día,
hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar
al Concejo Municipal. No obstante por motivos especiales y a juicio de la
mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.
Artículo 23.—
Artículo 24.—Para que las sesiones tengan
validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora
señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los
presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros
Artículo 25.—El quórum para sesionar está
integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de
votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de
votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado
(doble).
Artículo 26.—Todo miembro deberá comunicar
por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a
más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, una ausencia
será considerada injustificada y sancionable con su destitución, previa
observancia del debido proceso.
Artículo 27.—Son causales de destitución de
los miembros del Comité Cantonal del Deporte y
27-1 Inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación.
27-2 Ausencias injustificadas y alternas a ocho
sesiones, durante un año.
27-3 Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen en materia de función pública.
27-4 Por inhabilitación judicial.
27-5 Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
27-6 Por pérdida de confianza debidamente
sustentada ante el Concejo Municipal; el acuerdo debe ser justificado por dos
terceras partes del total de sus miembros.
En todos los casos anteriores,
salvo en el inciso 79-5, se deberá observar el debido proceso a fin de no
violentar los derechos y de verificar la existencia de la causal que se
invoque.
Artículo 28.—Cuando se produzca alguna de las
causales del artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación,
Artículo 29.—El Comité conocerá en sus
sesiones los proyectos, planes, estudios y solicitudes de autorización así como
de resolución de conflictos, los cuales recibirán por escrito. Las mociones de
orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:
29-1 Levantar la sesión, alterar el orden del día.
29-2 Dispensar algún trámite.
29-3 Posponer el conocimiento de un asunto, o
que se pase a comisión.
29-4 para darse por agotada la discusión de un
asunto.
29-5 Solicitar que se conozca un asunto en
sesión privada.
Artículo 30.—Las decisiones que
tomen los organismos en las sesiones se denominan:
30-1 Acuerdos: Son disposiciones adoptadas por los miembros de
30-2 Los acuerdos tendrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación que deberán presentarse dentro del plazo
de cinco días a partir de su firmeza respectivamente ante
30-3 Las resoluciones serán las que dicte
30-4 El recurso de revisión podrá gestionarse
únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentado antes de la
aprobación del acta y en relación con los acuerdos adoptados en ella.
30-5 Ningún acuerdo o fallo que haya sido
resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el
caso en el comité respectivo.
Artículo 31.—Para que un acuerdo
o resolución quede en firme se requiere de la mayoría simple de los presentes
al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue
aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.
Artículo 32.—Habrá una sola clase de votación
nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.
Artículo 33.—El presidente concederá la
palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en cuyo caso podrán
hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y los
que se opongan. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra
dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo
permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y deberá ser
aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones
apartarse del tema.
CAPÍTULO CUARTO
De las Actas
Artículo 34.—Todas las
organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales,
Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas adscritas, avalados y
reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al
día un libro debidamente legalizado y foliado, donde conste en forma detallada
y cronológica las actas de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería
debidamente foliado y al día donde consten los movimientos de ingresos y
egresos.
Artículo 35.—Las actas aprobadas, deberán
llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y Secretario de
Artículo 36.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación entregará en blanco y debidamente legalizados los libros respectivos
a los Comités Comunales para que asienten sus actas.
Artículo 37.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá solicitar en cualquier momento estos libros a sus órganos
adscritos con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y
debidamente al día. Debiendo hacer constar mediante acuerdo de Junta Directiva
sus observaciones.
CAPÍTULO QUINTO
De las Instalaciones Deportivas
Artículo 38.—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación ejecutará o podrá delegar en los Comités Comunales la
organización de eventos deportivos y recreativos que se celebren en las
instalaciones deportivas dando participación a todos los grupos que representen
esa comunidad o al Cantón en torneos, campeonatos, cursos, talleres y todos los
servicios que sean coordinados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Privilegio especial tendrán las organizaciones de liga menor que no les cobren
a los niños y niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de
las mañanas como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La
programación será respetada y se podrán hacer ajustes periódicamente según las
necesidades.
Artículo 39.—Las tarifas por alquiler de
instalaciones deportivas, serán reguladas y propuestas por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, previo
estudio técnico que respalde y justifique dichas propuestas.
Artículo 40.—Las tarifas que por concepto de
alquiler de instalaciones deban pagar los usuarios, deberán ser depositadas en
la o las cuentas bancarias que para esos efectos disponga el Comité Cantonal
del Deporte y
Artículo 41.—El Comité Cantonal de Deportes
propondrá la clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con
la infraestructura con que cuenta cada una, asimismo ordenará a los usuarios de
acuerdo al tipo de actividad que realicen a cubrir las tarifas por derecho de
uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son
de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización del
Comité Cantonal. Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada,
los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las
instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el
entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un monitor o entrenador.
Artículo 42.—En las instalaciones deportivas
tendrán prioridad los grupos de la comunidad reconocidos por el Comité
Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal y el Comité
Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los campeonatos o competencias
organizadas por organismos nacionales deberán incluirse dentro de la
programación anual de uso de instalaciones. Las competencias aficionadas
tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.
Artículo 43.—No será permitido dentro de las
instalaciones deportivas o recreativas:
43-1 El expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65)
43-2 La publicidad en temas electorales, de
bebidas alcohólicas o tabaco.
43-3 La utilización de calzado inadecuado para la
instalación utilizada.
Artículo 44.—Todo evento o
actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas,
reuniones que se realicen en una instalación deportiva, debe contar con el
respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien podrá
concederlo con la garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones
después del evento.
Artículo 45.—La colocación de rótulos en las
instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal, quien
brindará su permiso previas gestiones efectuadas ante los Departamentos
correspondientes de
Artículo 46.—Los Comités Comunales deben
coadyuvar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales
permanentemente.
Artículo 47.—Para proceder al cierre de una
instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación; quien se extralimite en esas
facultades será(n) destituido(s) del cargo.
Artículo 48.—Todos los ingresos que deparen
las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de
las mismas. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como
del Concejo Municipal, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier
actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que éstos por su investidura
estarán presentes en funciones de fiscalización y colaboración en dichas
actividades.
Artículo 49.—Todas las instalaciones
deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes,
estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con
fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al
servicio de las respectivas comunidades del cantón en horario no lectivo así
como en el período de vacaciones no sin antes verificar la programación de uso
que al efecto haya elaborado el Comité Cantonal.
Artículo 50.—En todo lo que se refiera al
manejo y mantenimiento específico de las instalaciones deportivas, se deberá
recurrir al Reglamento que para estos efectos emita
CAPÍTULO SEXTO
De las finanzas
Artículo 51.—El año económico
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación rige del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 52.—El presupuesto del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación debe formularse en forma objetiva donde se
reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que
cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos
corrientes probables.
Artículo 53.—El presupuesto debe incluir
todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso los egresos superarán
los ingresos.
Artículo 54.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo
Municipal, sujeto a las disposiciones que dicte
Artículo 55.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones de interés
deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón.
Artículo 56.—Todo miembro del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación así como sus Comités Comunales, comisiones adscritas y
personal contratado por el Comité Cantonal, encargados de recibir, custodiar
bienes o valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o
exijan su tenencia, será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño,
abuso, empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma
indebida, en estos casos se procederá a la destitución del o los responsable
del perjuicio independientemente de la sanción judicial correspondiente.
Artículo 57.—Todos los Comités Comunales como
órganos adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar
sus respectivos libros debidamente legalizados por
Artículo 58.—Los Tesoreros de los Comités
Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las facturas originales o
comprobantes de depósitos, esta acción podrá será requerida en cualquier
momento. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso
administrativo por parte del Comité que puede derivar en la destitución del
cargo.
Artículo 59.—Queda terminantemente prohibido
el préstamo personal de dineros provenientes de actividades deportivas o su
utilización inconsulta e indebida; de ser incumplido esta disposición, los
infractores podrán ser destituidos del cargo debiendo además reintegrar el
dinero por parte de los responsables
Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes
podrán invertir fondos en los terrenos y propiedades públicas que estén bajo su
administración por convenio siempre que le pertenezcan a
CAPÍTULO SÉTIMO
De los Comités Comunales
Artículo 61.—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a
los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un
periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de
Artículo 62.—Los Comités Comunales
representan al Comité Cantonal y son la máxima autoridad deportiva en su
jurisdicción; estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan
conocimiento, motivación, interés y afición por la actividad física, el
deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar
el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el Artículo 167 del Código
Municipal.
Artículo 63.—El nombramiento del Comité
Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo mediante Asamblea Publica de
vecinos, convocada y presidida por el delegado o representante del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 64.—El Comité Comunal saliente en
coordinación con el Comité Cantonal fijará fecha y lugar para que se realice
Artículo 65.—La convocatoria se hará con un
plazo no menor a 30 días naturales y mediante publicación en algún medio de
circulación nacional.
Artículo 66.—La asamblea general estará
conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivo
recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Artículo 67.—Los designados como miembros del
Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno
se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el
delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación presente.
Artículo 68.—El delegado del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación quien deberá formar parte necesariamente de la junta
Directiva, en esa Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar el
quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.
Artículo 69.—No podrá iniciar una Asamblea
Publica de vecinos si no está presente el delegado nombrado para tal acto por
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de ausencia, los vecinos
levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación con copia a
Artículo 70.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva
convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal de Deportes debe
justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no ser su conducta
apropiada, se le relevará del acto en mención y se procederá por aparte a la
apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable puede ser
causal de destitución de su cargo en el Comité Cantonal.
Artículo 71.—En ausencia de nombramiento, o
bien por alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de
funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del
Concejo Municipal, nombrar un Comité interino que asuma estas obligaciones
temporalmente, siempre y cuando no vaya en contraposición del presente
Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes. De existir circunstancias
especiales que impidan al Comité Cantonal nombrar Comités Comunales, éste podrá
disponer el nombramiento de los mismos de forma provisional, a fin de no
descuidar el mantenimiento de las instalaciones deportivas hasta tanto se
regule la situación de impedimento.
Artículo 72.—Los Comités Comunales de Deporte
y Recreación deberán sesionar una vez a la semana como mínimo en sesión
ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus
miembros. La convocatoria para sesiones ordinarias debe establecerse de forma
anual y para extraordinarias puede hacerse con veinticuatro horas de antelación
a través del medio que elijan los miembros del Comité y con señalamiento del
objeto de la sesión.
Artículo 73.—Para que las sesiones tengan
validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora
señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los
presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
Artículo 74.—El quórum para sesionar está
integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de
votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de
votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado
(doble).
Artículo 75.—Los miembros de Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y recreación no podrán formar parte de los
Comités Comunales avalados y reconocidos.
Artículo 76.—Son funciones del Comité Comunal
de Deporte y Recreación:
76-1 Fomentar la práctica de la actividad física, el deporte y la
recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de la
capacidades individuales de los participantes
76-2 Regular la actividad deportiva y recreativa
de la comunidad
76-3 Colaborar en la medida de sus posibilidades
con la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas
76-4 Participar en forma activa en actividades
programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
76-5 Elaborar, ejecutar y remitir el plan anual
de trabajo ante el Comité Comunal de Deportes y Recreación, para su
conocimiento y aprobación en las fechas establecidas
76-6 Elaborar y entregar informes semestrales de
su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
76-7 Promover comisiones especificas para un
mejor desarrollo y representación comunal
76-8 Todo trámite que realicen los Comités
Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
76-9 Solicitar la intervención del Comité
Cantonal para resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
76-10 Divulgar e informar en su comunidad con copia
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus
actividades.
76-11 Tramitar y solicitar el aval ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos
o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a
76-12 Someter ante el Comité Cantonal de Deporte y
Recreación las propuestas sobre el monto de las tarifas y servicios por los derechos
de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.
76-13 Someter para aprobación los reglamentos
administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 77.—Todo miembro deberá
comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las
sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la
ausencia será considerada injustificada y sancionable con la destitución del
cargo, previa observancia del debido proceso.
Artículo 78.—Son causales de destitución de
miembros de Comités Comunales por:
78-1 Inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación
78-2 Ausencias injustificadas y alternas a ocho
sesiones, durante un año
78-3 Por violación evidente a las leyes y reglamentos
que rigen la materia
78-4 Por inhabilitación judicial
78-5 Por renuncia voluntaria hecha por escrito
78-6 Por pérdida de confianza debidamente
sustentada, ante el Comité Cantonal del Deporte y
En todos los casos anteriores,
salvo en el inciso 79-5, se deberá observar el debido proceso a fin de no
violentar los derechos y de verificar la existencia de la causal que se invoque.
Artículo 79.—Cuando se produzca alguna de las
causales del artículo anterior
Artículo 80.—El sustituto ocupara el cargo
dentro de
Artículo 81.—Transitorio: Para efectos de
brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones de miembros de
Juntas Directivas de Comités Comunales, queda facultado el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales para informar a las
diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes en la
comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de propuestas con
el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de
trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos miembros,
en caso de tres o más, debe convocarse a una Asamblea General Extraordinaria de
Vecinos.
CAPÍTULO OCTAVO
De
del
Deporte y
Artículo 82.—Podrá el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación contratar el personal de apoyo técnico según
sus necesidades y posibilidades presupuestarias, cuyas funciones serán
atribuidas por
Artículo 83.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación tendrá una oficina central sede que es la unidad administrativa y
técnica y además el centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo:
CAPÍTULO DÉCIMO
Del Procedimiento para nombrar a los integrantes del Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo 84.—
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Los miembros a que se refiere el
inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por
asamblea convocada por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin éste
estará obligado a realizar la convocatoria con treinta días hábiles previos a
la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las organizaciones
deportivas y recreativas adscritas al citado Comité Cantonal, teniendo derecho
a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal designación se
realizará por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por
Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido
para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será
conformada por las organizaciones comunales debidamente adscritas y reconocidas
por
Artículo 85.—No podrán formar parte del
Comité Cantonal:
a) El Alcalde Municipal ni Vicealcaldes.
b) Los Concejales tanto propietarios como
suplentes, síndicos propietarios y suplentes, ni los asesores de estos o de las
fracciones municipales.
c) Auditor, Director Financiero, Director de
Planificación, Contador, Tesorero y Secretario Municipales.
Artículo 86.—En caso de renuncia
o abandono de funciones sin causa justificada de un miembro del Comité durante
el plazo que señala este Reglamento o, de la destitución de alguno de los
miembros por las causales citadas en esta normativa, el Concejo Municipal
nombrará de entre las ternas presentadas en el concurso inmediato anterior, al
miembro faltante, previa recomendación del comité.
Artículo 87.—
Artículo 88.—Dentro de los ocho días hábiles
siguientes al acto de juramentación del nuevo Comité Cantonal del Deporte y
Recreación, el Comité que cesó funciones hará entrega a los integrantes del
Comité entrante, de un informe contable con los respectivos medios de deposito
y custodia de los dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de deposito),
los libros de actas, los contables, inventario de activos, así como de todos
los valores que se encuentren bajo su custodia. El Comité entrante contará con
un plazo de sesenta días hábiles para verificar los estados contables y demás
información entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo
comunicará al Concejo Municipal, a efectos de que este se ordene a su Auditoria
Interna la investigación respectiva.
DÉCIMO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 89.—Las actividades
deportivas y recreativas del Cantón estarán a cargo del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación y por delegación de éste en los Comités Comunales,
Artículo 90.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los
fines que la ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será
extendida por
Los Comités Comunales dependerán
jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 91.—Toda organización deportiva y
recreativa de la comunidad debe gestionar la adscripción del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación para gozar de todos los beneficios o patrocinios en
proyectos y programas que el mismo ofrece.
Artículo 92.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá conformar comisiones temporales y permanentes, con funciones
específicas que deben regularse por sus respectivos reglamentos y deberá comité
Cantonal comunicar al Concejo Municipal la conformación de las mismas.
Artículo 93.—En los casos que no se expresen
directamente, los órganos adscritos al Comité Cantonal y sus miembros podrán
aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen.
Artículo 94.—A los miembros del Comité
Cantonal del Deporte y
Artículo 95.—Los casos y necesidades no
contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de
los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, su resolución deberá
ser aprobada por el Concejo Municipal y comunicarse para su debida
incorporación al reglamento.
Artículo 96.—Toda modificación y ajuste que
se deba realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento,
quedará sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código
Municipal vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.
Artículo 97.—En caso de reformas,
modificaciones y enmiendas al presente reglamento, tanto el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación como el mismo Concejo Municipal puede proponerlas para
cumplir con el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario
Oficial
Artículo 98.—Vigencia. Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva.
De conformidad con lo previsto
por el numeral 43 del Código Municipal, se ordena la publicación del presente
proyecto de reglamento en
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA
INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CANTÓN DE TIBÁS,
DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES, COMITÉS
COMUNALES, AGRUPACIONES DEPORTIVAS, ATLETAS
Y DISCIPLINARIO
REGLAMENTO PARA
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CANTÓN DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1º—La presente normativa tiene
como finalidad principal el establecer los límites del accionar en la
administración y uso de las instalaciones deportivas del Cantón de Tibás, de
funcionamiento de las Comisiones, Comités Comunales, Agrupaciones Deportivas,
Atletas y Sanciones Disciplinarias de las cuales el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás es el ENTE RECTOR, aplicándose para tal efecto el
artículo 71 del Capítulo VI del Reglamento para el funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tibás y de los Comités
Comunales, mediante la definición de sus principales objetivos y la reglamentación
de su organización y actuación.
1.1 Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación,
los siguientes conceptos se entenderán como a continuación se detalla:
a) Agrupación Deportiva: Cualquier tipo de fundación deportiva,
Asociación Deportiva, Comisiones de Deporte, equipo, grupo, filial, u otras.
b) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada. Debe poseer un certificado que lo acredite como tal con no más de
tres años de emitido.
c) Entrenador: Persona con conocimiento técnico
en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo o a atletas en una
competencia deportiva o en la preparación para ella. Con facultad de
representación en las diferentes entidades relacionadas con el deporte y la
recreación.
d) Entrenador Asistente: Persona con el
conocimiento técnico básico en determinado deporte, encargado de auxiliar la
labor del entrenador.
e) Atleta: Persona que practica un deporte en
representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el “EL
COMITÉ”, cumpliendo con los requisitos de adscripción establecidos en este
Reglamento, su adscripción puede ser individual o a nivel grupal.
f) Comisión: Conjunto de personas que atienden
una actividad especifica de una disciplina deportiva o recreativa.
g) Comité Comunal: Comité auxiliar del Comité
Cantonal. Se integra en cada comunidad, por cinco miembros residentes en la
misma, que serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por
el Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos
representantes de cada una de loas organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en la comunidad.
h) Delegado: Representante de los órganos
establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
i) Deporte: Ejercicio físico, por lo común al
aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una
marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre
con sujeción a ciertas reglas. Para los efectos de éste Reglamento, únicamente
serán considerados como deportes, aquellos que se encuentren dentro del concepto
anteriormente citado, y que han sido catalogados como deporte por el Instituto
costarricense del Deporte y
j) “EL COMITÉ”: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tibás, con sus siglas C.C.D.R.T.
k) Encargado: Persona encargada de velar por la
buena utilización de las instalaciones deportivas, cuando se realicen
actividades en la misma.
l) Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una disciplina deportiva avalada por el órgano superior competente.
m) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
n) Juegos Deportivos Nacionales: Competencia a
nivel nacional que se realiza cada año de acuerdo con las disposiciones legales
y reglamentarias del ICODER donde tienen participación todos los atletas de
diversos cantones y diversas disciplinas que se logren clasificar.
o) Municipalidad: Municipalidad de Tibás.
p) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones
deportivas, recreativas y/o administrativas que forman parte de la estructura
del Comité Cantonal.
q) Recreación: Actividad de diversión para
alivio del trabajo, del estudio o del quehacer cotidiano.
r) Representante: Persona mayor de edad
inscrita por una agrupación deportiva, como encargada de representarla ante “EL
COMITÉ” o Comisiones.
s) Torneos Oficiales: Son aquellos organizados
y/o Avalados por los Organismos rectores de la disciplina respectiva, tales
como Asociaciones y Federaciones adscritas al ICODER, además de Juegos
Nacionales.
t) Torneos Recreativos: Son aquellos que buscan
el sano esparcimiento de las personas de la comunidad, también llamados Torneos
Amistosos, de Copa, etc. y estos pueden ser organizados por Comités, Comisiones
y/o por el propio Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, tales
como, Torneos de Veteranos o Categoría Especial, Torneos de Copa o Amistosos,
Competencias de preparación organizadas localmente.
u) Cuerpo Técnico: Entrenador, asistente,
utilero, masajista y médico de cualquier agrupación deportiva
v) Asesor Contable: Persona contratada por “EL
COMITÉ” para ejecutar labores de administración financiera variadas y ejecución
del ciclo contable completo de “EL COMITÉ”
w) Asesor legal: Persona contratada por “EL
COMITÉ” para vigilar viabilidad legal de sus procedimientos, velar por
aplicación y actualización de normativa que rige funcionamiento de “EL COMITÉ”
x) Secretaria: Persona contratada por “EL
COMITÉ” para ejecutar labores de asistencia secretarial y administrativa en
asuntos de complejidad y trascendencia en las actividades de “EL COMITÉ”.
CAPÍTULO II
De las instalaciones
Artículo 1º—Las siguientes
disposiciones regulan la administración de todas las instalaciones deportivas
que se encuentren ubicadas en terrenos de propiedad Municipal.
a) “EL COMITÉ” como organismo rector del deporte en el cantón que cuenta
con asiento legal basado en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal,
será el ente que orientará el uso de las instalaciones deportivas y coordinará
con
b) Queda a juicio de “EL COMITÉ”, podrá
encomendar la coadyuvancia en el mantenimiento de instalaciones deportivas y/o
recreativas al Comité Comunal de cada localidad, o en su efecto, “EL COMITÉ” lo
hará directamente a través del nombramiento de personal necesario para el
manejo y cuido de las instalaciones deportivas, así como para el control y
vigilancia de los Usuarios.
c) La creación de tarifas por el uso de las
instalaciones serán potestad única y exclusiva de “EL COMITÉ”, el cual
acordará, aprobará y publicará las tarifas definitivas, previo a su entrada en
vigencia. El pago de dichas tarifas, deberán hacerlo los usuarios a través de
las cuentas bancarias de “EL COMITÉ”, para tal fin se suministrará a los
interesados el número de cuenta respectiva.
d) Se eximirá del pago de alquiler de
instalaciones deportivas únicamente a las ligas menores y a las instituciones
educativas publicas. Las ligas menores harán uso de las instalaciones entre las
horas comprendidas de las 07 horas hasta las 12:45 horas los días sábados, los
domingos y feriados podrán hacer uso de las 07 horas a las 10:45 horas. Las
instituciones Educativas públicas podrán hacer uso una vez a la semana de lunes
a viernes de las 07 horas hasta las 13 horas, para competencias estudiantiles
organizadas oficialmente. Para lo cual deberá presentar solicitud por escrito
con dos semanas de antelación y plan de actividades. Asimismo, se exonerará del
pago por uso de instalaciones deportivas al equipo que resulte campeón en la
categoría de Tercera División en el ámbito cantonal, para lo cual se aplicará
la exoneración en los dos semestres posteriores a la declaración de campeón
cantonal. El campeón será determinado en los Campeonatos locales organizados
por “EL COMITÉ” o sus Comisiones.
e) “EL COMITÉ” otorgará el permiso respectivo a
las instituciones educativas públicas del cantón durante el período lectivo si
se dispone del respectivo espacio. En este caso el Director del centro
educativo deberá presentar por escrito la solicitud del uso de las
instalaciones, comprometiéndose por el buen uso y cuido de las mismas. A estas
instituciones no se les cobrará la tarifa establecida, pero si se le cobrará lo
pertinente ante eventuales daños ocasionados a las instalaciones, para lo cual
habrá un compromiso previo.
f) Las solicitudes de uso de instalaciones
deportivas, serán tramitadas en las oficinas administrativas de “EL COMITÉ”.
g) “EL COMITÉ”, elaborará y mantendrá actualizado
un calendario de uso de las instalaciones, mismo que se hará del conocimiento
público por diversos medios, entre ellos, a través de la pizarra informativa,
circulares o boletines (que los interesados podrán retirar en “EL COMITÉ”).
Dicho calendario se realizará hasta por un período de un mes, y podrá ser
modificado en cualquier momento, si así lo dispone “EL COMITÉ”, para lo cual
avisará al interesado por cualquier vía de comunicación posible.
h) Los equipos tendrán tiempo de confirmar los
días lunes y martes previo a la realización del evento hasta las 7 PM el uso de
la instalación, en las oficinas administrativas de “EL COMITÉ” o Comités
Comunales, presentando la copia del recibo de depósito correspondiente al
alquiler, y la copia del recibo correspondiente al pago de arbitraje, al
personal administrativo o vía fax, no se aceptarán confirmaciones verbales, ni
telefónicas. En caso de no presentarse la confirmación de uso de las
instalaciones, “EL COMITÉ”, dispondrá de la instalación y se le asignará a otra
Organización, Agrupación, Equipo interesado.
i) La asignación definitiva será publicada en
las pizarras informativas de “EL COMITÉ”, los días miércoles de cada semana.
j) En caso de encontrase el terreno de juego en
condiciones no aptas para su uso, se le informará a los interesados de la no
apertura de las instalaciones en el momento en que se tome dicha disposición.
k) Queda a juicio de “EL COMITÉ”, el monto de
cobro por entrada a las instalaciones y las taquillas serán compartidas en la
forma en que “EL COMITÉ” lo estime conveniente. Los miembros de “EL COMITÉ”
tendrán ingreso irrestricto a las instalaciones deportivas, tanto para atender
instrucciones para vigilar, analizar o programar trabajos, así como para
participación de cualquier evento que en ella se efectúe.
l) Tanto los miembros de “EL COMITÉ”, como los
Comités Comunales, Comisiones y personal encargado de mantenimiento y cuido de
las instalaciones deportivas estarán en la obligación de enviar un informe de
la persona, grupo o institución que haga uso indebido del inmueble y ocasione
daños en sus instalaciones y será “EL COMITÉ” quien determinará las sanciones que
estime necesarias.
m) En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, “EL COMITÉ”, deberá dar participación a todos los grupos deportivos
organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o
grupos que representen al distrito o al Cantón en torneos o campeonatos
oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio
especial en el uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La
programación que para tal efecto se le de, será respaldada y se hará en forma
periódica conforme las necesidades. Tendrán prioridad en el uso de las
instalaciones los equipos representativos del cantón en competencias,
nacionales, provinciales y cantonales, y sus equipos locales que estén
debidamente afiliados y organizados ante “EL COMITÉ”. Para tal efecto deberán
solicitar la instalación con dos semanas de anticipación y por escrito, así
como su debido rol de juegos. Las solicitudes de equipos que no tengan
jurisdicción en el cantón; así como los no adscritos, en el caso que se
resuelva favorablemente pagarán un recargo determinado sobre la tarifa
establecida, la cual no podrá ser menor del 75% y en algunos casos a juicio de
“EL COMITÉ” mediante un contrato de arrendamiento, aprobado y firmado por “EL
COMITÉ”.
n) Se permitirá el uso de las instalaciones
administradas por “EL COMITÉ” en forma gratuita, a los empleados Municipales en
horarios que “EL COMITÉ” establecerá. Solamente se permitirá la participación
en el equipo de empleados Municipales, a aquellos que presenten la identificación
que los acredite como tales.
o) “EL COMITÉ” podrá solicitar la ayuda a las
asociaciones o instituciones deportivas debidamente adscritas a él, en
actividades construcción y mantenimiento de obras deportivas en el cantón,
mediante actividades deportivas y recreativas.
p) Las tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin
previa autorización de “EL COMITÉ”. Para entrenamientos programados se cobrará
un cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los
equipos clasificados para las eliminatorias regionales de Juegos Nacionales del
Cantón y los de liga menor de la comunidad que haya obtenido una representación
oficial en Torneos Oficiales regionales y/o nacionales siempre y cuando se
cuente con el espacio requerido y las condiciones del terreno lo permitan. Las
competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o
profesionales. Sí el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la
energía eléctrica necesaria para la iluminación, según lo establezca “EL
COMITÉ”. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor,
entrenador titulado o persona autorizada por “EL COMITÉ”, y únicamente se
permitirá el ingreso a los miembros del equipo, los cuales deberán presentar
sus acreditaciones respectivas, en caso de jugadores en prueba, el interesado
deberá comunicar a “EL COMITÉ” por escrito ocho días antes para efectos de
control. El ingreso máximo permitido será de veinticinco personas.
q) Para la realización de eventos o actividades
no deportivas como ferias, bingos, fiestas, y otros, dentro de las
instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con
la autorización previa y escrita de “EL COMITÉ”. En tratándose de eventos
masivos “EL COMITÉ” podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero por un
monto suficiente para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionar al inmueble o de los perjuicios que puedan producir. Igualmente, para
estos eventos masivos “EL COMITÉ” podrá exigir la póliza de responsabilidad
civil del INS.
r) “EL COMITÉ” podrá autorizar la colocación de
rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio
económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso.
Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas,
anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los
principios éticos y morales de la comunidad, tampoco se permitirá ningún tipo
de propaganda política electoral.
s) “EL COMITÉ” regulará y aprobará las cuotas de
ingreso a las instalaciones deportivas. Los ingresos que por ese concepto se
produzcan, se destinarán a las actividades y en el porcentaje que a
continuación se indica:
a) Un 10% para gastos administrativos de “EL COMITÉ”.
b) Un 15% para los programas de promoción
deportiva.
c) Un 10% para las ligas menores de la
jurisdicción.
d) Un 65% para mantenimiento de las
instalaciones.
t) Para efectos de brindar ayuda en lo relacionado con el uso de
instalaciones y los gastos en que los equipos del cantón puedan incurrir cuando
representan al Cantón en Torneos oficiales de la diferentes Federaciones, “EL
COMITÉ” suministrará al equipo campeón de cada categoría la prioridad de uso de
las instalaciones y lo correspondiente a transporte y arbitrajes (Arbitro
Central), siempre y cuando exista el contenido económico en el presupuesto
destinado para estos fines. Este artículo queda sin efecto en caso de que “EL
COMITÉ” establezca Selecciones locales, las cuales serán las que representaran
al Cantón y tendrán la prioridad.
u) Aquellos equipos que no sean los campeones por
categoría y que deseen participar en los Torneos Oficiales de las diferentes
Federaciones podrán hacerlo, pero considerando para tal efecto que el uso de
instalaciones no será prioritario y deberá acogerse al espacio que por
asignación de canchas le corresponda, igualmente no serán beneficiados con
aportes económicos. En caso de no existir un Campeón declarado, “EL COMITÉ”
decidirá la forma de determinarlo.
v) Para la realización de encuentros deportivos
(en el caso de campeonatos oficiales de fútbol) es obligatoria la participación
de árbitro oficial, el cual debe pertenecer a las organizaciones autorizadas
por “EL COMITÉ”, o en su defecto ser un árbitro titulado acreditado por “EL
COMITÉ”, los cuales deberán emitir el respectivo informe arbitral. En ausencia
se justificará con la presentación del recibo de cancelación del mismo, y en su
lugar podrá arbitrar alguna persona que se determine de mutuo acuerdo entre las
partes. El árbitro informará de lo acontecido en el evento deportivo, por lo
que es obligatorio que los equipos presenten las respectivas listas con los
nombres de los participantes (como se acostumbra en cualquier evento oficial) y
se aplicará lo indicado en el reglamento disciplinario si es pertinente. Esto
aplica tanto para partidos amistosos como oficiales.
w) En caso de eventos deportivos relacionados con
x) El equipo al que se le asignó el uso de la
instalación deberá presentar al árbitro un delegado de campo (esto para la
disciplina del fútbol).
y) La iniciación de los eventos deportivos será a
la hora señalada.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 2º—En las instalaciones
deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier
tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley, dentro o en las
periferias de las instalaciones.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de eventos deportivos,
culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del
inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
d) El ingreso de animales.
e) El ingreso de vehículos, motocicletas, etc.
f) El uso de balones dentro de los vestidores.
g) La realización de encuentros deportivos
oficiales si no se presenta el árbitro oficial, el cual debe pertenecer a las
organizaciones autorizadas por “EL COMITÉ”, en ausencia se justificará con la
presentación del recibo de cancelación del mismo, y en su lugar podrá arbitrar
alguna persona que se determine de mutuo acuerdo entre las partes.
h) El uso de las áreas de portería, pelotear
hacia las mallas, en la etapa de calentamiento (Esto en el caso de los campos
de fútbol).
i) Mantenerse dentro de los vestidores en los 15
minutos anteriores de la hora de inicio del Juego, para que el equipo que
termina pueda hacer uso de ellos.
j) La permanencia dentro del terreno de Juego
(incluye la banca de suplentes) a personas ajenas a los equipos, solamente
pueden estar jugadores debidamente uniformados y su cuerpo técnico.
k) Limpiar los zapatos golpeándolos en las
paredes (internas o externas) de las instalaciones, banquillos de los suplentes
o vestidores, baños, etc.
l) La permanencia de niños en el terreno de
juego, bancas de suplentes, vestidores, mientras está en desarrollo un evento
deportivo, excepto cuando se trate de partidos de Liga Menor.
m) El saltar las mallas que delimitan el terreno
de Juego. (Debe utilizarse los portones respectivos).
n) El ingreso a terreno de juego de los equipos
que están a la espera de la terminación del evento deportivo que les precede,
deben mantenerse en la zona de vestidores hasta que el terreno de juego este
desalojado para iniciar el nuevo evento deportivo.
o) El ingreso a los vestidores de personas no
autorizadas.
p) La realización de eventos deportivos cuando
alguno de los equipos participantes no se presenten.
q) La realización de un evento deportivo cuando
uno o ambos equipos no tengan el uniforme respectivo. Todos los participantes
deben contar con el mismo.
r) La realización de un evento deportivo cuando
haya sido emitida una orden de “EL COMITÉ”, en que se desautoriza la
utilización de las instalaciones, y en caso de ausencia de los entes antes
mencionados el encargado nombrado debidamente por “EL COMITÉ” decidirá la
utilización o no de las Instalaciones, esto inclusive sobre decisiones
arbitrales en las que se manifieste lo contrario.
s) Cambiarse de vestimenta en lugares que no sean
los vestidores.
Artículo 3º—Lo indicado en los
artículos anteriores serán aplicables para todas la organizaciones que hagan
uso de las instalaciones, a la vez la organización, agrupación deportiva o
equipo al que se le haya asignado el uso de la instalación será el responsable
directo, y deberá velar porque las instalaciones se utilicen de acuerdo a las
reglas establecidas, también deberá comunicar a los invitados externos sobre la
existencia de la regulaciones.
CAPÍTULO IV
De los Comités Comunales
Artículo 4º—“EL COMITÉ” con el
fin de dedicar todo el apoyo posible a las diferentes actividades Deportivas y
Recreativas, podrá conformar las Comisiones necesarias para cumplir con los
objetivos de este Comité. A continuación se listan algunas de las Comisiones
que podrían constituirse, siempre y cuando el Comité así lo disponga:
a) Comisión Cantonal de Fútbol.
b) Comisión Cantonal de Atletismo.
c) Comisión Cantonal de Natación.
d) Comisión Cantonal de Baloncesto.
e) Comisión Cantonal Fútbol Salón.
f) Comisión Cantonal de Ajedrez.
g) Comisión Cantonal de Boxeo.
Artículo 5º—
Artículo 6º—La vigencia de las Comisiones,
será la que “EL COMITÉ” disponga a la hora de conformarlas.
Artículo 7º—Cada comisión deberá nombrar su
junta directiva, llevar libro de actas y tesorería debidamente autorizados por
“EL COMITÉ”. Estos libros deberán estar al día y dispuestos para que puedan ser
revisados en cualquier momento por “EL COMITÉ”. El incumplimiento a este
artículo hará que las Comisiones puedan ser destituidas de inmediato.
Artículo 8º—Las estipulaciones referentes a
la integración de
Artículo 9º—Las funciones de las Comisiones
serán:
a) Preparar el programa anual de trabajo, de acuerdo con los formatos
establecidos por “EL COMITÉ”. No se aceptarán Programas y presupuestos si los
mismos no se encuentran en el formato debido.
b) Coordinar con los respectivos entrenadores la
programación realizada por éste del ciclo de competencias y torneos, de acuerdo
con las de cada comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la
calendarización de los programas eliminatorios y torneos oficiales nacionales,
con la prioridad para Juegos Nacionales. Esta programación debe ser revisada
por
c) Evaluar trimestralmente el cumplimiento del
plan anual de trabajo, analizar el alcance de los objetivos, señalar las causas
por las cuales no se obtuvieron las metas buscadas, y enviar el dictamen a
d) Elaborar un Plan Anual de actividades con su
respectivo presupuesto anual, con el cual se establezca la participación en
Torneos oficiales, amistosos, etc. el cual será en última instancia aprobado
por “EL COMITÉ”. En el mismo debe indicarse claramente lo solicitado a éste y
lo que se sufragará con recursos propios o generados por actividades
organizadas por ellas. Estos recursos generados por
e) Propiciar y organizar otras fuentes de
financiamiento para solventar las necesidades económicas de
f) Colaborar en los trámites para la
participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales o en cualquier
evento deportivo, en la disciplina que colabora, para lo cual deberá coordinar
con
g) Velar por el fiel cumplimiento que en materia
de los decretos, leyes y reglamentos relacionados con la disciplina respectiva
hayan sido promulgados o estén por promulgarse, tomando en consideración el
análisis y criterio legal del asesor (a) legal
h) Coordinar con otras Comisiones o Comités
Comunales, planes y proyectos que engrandezcan el desarrollo del deporte y la
recreación en el Cantón.
i) Coordinar con las Comisiones o Comités
Comunales específicos de deportes, todo lo relacionado con competencias
deportivas y recreativas, con el fin de participar activamente en otras
disciplinas, buscando la armonía entre ellas.
j) Velar porque las instalaciones deportivas que
se utilizan para desarrollar las respectivas disciplinas se mantengan en buen
estado y reúnan las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
k) Elaborar un calendario de utilización de las
instalaciones, buscando en la medida de lo posible el uso en forma equitativa y
hacerlo de conocimiento de “EL COMITÉ”
l) Coordinar estrechamente con las
organizaciones arbitrales inscritas ante “EL COMITÉ” para el uso de los
servicios de éstos.
Artículo 10.—La adquisición de
bienes y servicios, así como gastos en cualquier actividad se regirá por los
procedimientos que al efecto establece
Artículo 11.—Para la definición del quórum y
desarrollo de las sesiones de las Comisiones será regido por el ‘’Reglamento
para el nombramiento y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Tibás.
Artículo 12.—Si en el Cantón se encuentran
funcionando Asociaciones Deportivas y/o filiales debidamente organizadas de
Asociaciones y Federaciones nacionales, podrán fungir como Comisión específica
de su disciplina deportiva, para lo cual deberán ser debidamente autorizadas
por “EL COMITÉ”.
Artículo 13.—Las Comisiones de “EL COMITÉ”,
podrá funcionar como Comisión de las diferentes Asociaciones Nacionales o
Federaciones si así se lo pide la organización encargada, para la realización y
representación de sus campeonatos en el ámbito cantonal. En el caso de ser
Comisiones independientes deberá coordinarse todo lo relacionado con las
actividades, directamente con
Artículo 14.—Los torneos organizados por las
Comisiones deberán apegarse a la reglamentación vigente en la materia, la cual
es emanada por “EL COMITÉ”, la única excepción será la relacionada con Juegos
Deportivos Nacionales y Torneos Oficiales de Asociaciones Nacionales o
Federaciones, los cuales utilizarán Reglamentación propia.
Artículo 15.—Las categorías no contempladas
en la reglamentación respectiva podrán organizarse de acuerdo con lo que
disponga “EL COMITÉ” y/o las Comisiones, sin embargo no podrá crearse
categorías para Torneos oficiales que incluyan las ya establecidas en las
reglamentaciones oficiales.
Artículo 16.—Las Comisiones serán las únicas
autorizadas para organizar torneos relacionados con la disciplina que coordinan
en todas las categorías, previo consentimiento de “EL COMITÉ”, por ninguna
razón se autorizará a otra organización el uso de las instalaciones para realizar
competencias no autorizadas.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE ASOCIACIONES,
INSTITUCIONES
DEPORTIVAS Y ATLETAS
Artículo 17.—Para proteger los
intereses de las asociaciones e instituciones deportivas debidamente adscritas
a “EL COMITÉ” y para salvaguardar las inversiones económicas de organización y
planificación que hacen dichas asociaciones e instituciones, con el fin de
fomentar el deporte y la recreación dentro del cantón, es que se establecen las
siguientes regulaciones.
Artículo 18.—Los atletas estarán ligados a
sus Asociaciones o entidades deportivas de acuerdo con la legislación que las
Federaciones tengan para estos efectos, sin embargo “EL COMITÉ” podrá
desafiliar automáticamente a cualquier atleta de su asociación o entidad, para
lo cual comunicará a los interesados.
Artículo 19.—“EL COMITÉ” está en la
obligación de velar porque todas las organizaciones deportivas a él adscritas
se mantengan en actividad durante todo el año y tendrá la potestad de solicitar
los libros de actas y tesorería cuando a bien lo requiera.
Artículo 20.—Es obligación de toda
organización deportiva adscrita a “EL COMITÉ” mantenerse en actividad constante
durante el año, si pretende contar con su apoyo, siempre y cuando por razones
de fuerza mayor lo impidan, para lo cual contará con la ayuda de “EL COMITÉ”,
en cuanto a poner a disposición las limitadas instalaciones deportivas con que
se cuentan.
Artículo 21.—En el caso de que una
organización deportiva incumpla con lo mencionando en los artículos anteriores,
con el (los) atleta(s), este o estos estarán en poder de solicitar ante “EL
COMITÉ” debidamente comprobada; su desinscripción para poder participar con
cualesquiera organización deportiva dentro del cantón. En casos que no estén
muy claras las relaciones entre atletas y organizaciones deportivas, “EL
COMITÉ” podrá decidir basándose en las normas morales que regulan el deporte
para establecer si el atleta o la organización tienen su derecho, debiendo
emitir su criterio de manera formal y debidamente fundamentado.
Artículo 22.—La aplicación de estas normas
regirán únicamente para atletas mayores de 18 años, no así para todos los
atletas de ligas menores, en cuyo caso “EL COMITÉ” velará en la forma más sana
y deportiva para los intereses de las organizaciones deportivas y atletas.
Artículo 23.—Los atletas podrán participar en
una o mas disciplinas deportivas a la vez cuando “EL COMITE” lo requiera,
durante el tiempo que lo crea conveniente sin oposición de las instituciones o
de las organizaciones deportivas a que pertenecen, se podrá disponer de los
atletas para efectos de competición a nivel cantonal, regional y nacional.
CAPÍTULO VI
Afiliación
Artículo 24.—Todos los grupos,
organizaciones e instituciones deportivas deben estar debidamente adscritos a
“EL COMITÉ” y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre completo del grupo, asociación o institución deportiva.
b) Conformación de la junta directiva, nombre y
dos apellidos, con su dirección de residencia y número de cédula de cada uno de
sus miembros.
c) Lugar, hora de las sesiones ordinarias de las
juntas directivas de las asociaciones e instituciones deportivas.
d) Nombre completo, con su dirección exacta,
número de cédula, número teléfono del representante titular y suplente de las
asociaciones e instituciones deportivas ante “EL COMITÉ”, las Comisiones, etc.
e) Lista completa de los integrantes de la
asociación o institución deportiva, dirección exacta con su número de cédula y
firma correspondiente.
f) Libros de Actas y Tesorería, para que se les
realice la apertura correspondiente, por “EL COMITÉ”.
Artículo 25.—Los atletas que
conformen una organización o grupo adscrito a “EL COMITE” deberán ser
residentes del Cantón de Tibás. Se exceptúa lo siguiente:
a) Para Equipos de Liga Menor solamente en las etapas Regionales o
posteriores podrá reforzarse con la cantidad de foráneos que permita la
reglamentación de las Asociaciones Nacionales y/o Federaciones.
b) Para equipos de Tercera División solamente en
la etapas Regionales o posteriores podrá reforzarse con la cantidad de foráneos
que permita la reglamentación de las Asociaciones Nacionales y /o Federaciones.
c) Para equipos de Segunda División autorizar la
utilización de 5 foráneos.
d) Para equipos de Veteranos autorizar la
participación de 5 foráneos para el 2004 y en adelante se autorizará únicamente
3 foráneos.
e) Para Primera División, no hay límite de
participación de foráneos.
Artículo 26.—Tendrá toda la
potestad “EL COMITÉ” de solicitar la ayuda a los grupos, asociaciones o
instituciones deportivas debidamente adscritas a él, en la participación de
construcción y mantenimiento de obras deportivas en el cantón, mediante
actividades sociales, culturales, y deportivas.
CAPÍTULO VII
De los torneos
Artículo 27.—Con el fin de
mantener a las diferentes agrupaciones en actividad, “EL COMITÉ” solicitará a
las organizaciones adscritas la realización de Torneos.
Artículo 28.—Los Torneos deberán ser
previamente aprobados por “EL COMITÉ”, para lo cual los solicitantes deberán
entregar todo lo relacionado con la organización del mismo, como:
a) Comisión Organizadora
b) Delegaciones participantes
c) Instalaciones a utilizar
d) Aval de “EL COMITÉ”, para el uso de las
Instalaciones (no podrán participar aquellos equipos que no estén al día con
sus obligaciones económicas), el cual incluirá las respectivas pautas bajo las
cuales se regirán dichos torneos.
Artículo 29.—Sin la información
y aprobación respectiva por parte de “EL COMITÉ”, no podrá darse inicio a
ningún Torneo.
Artículo 30.—En el caso de Torneos
organizados por las diferentes Federaciones u organizaciones adscritas a ellas
se requerirá que estas envíen a “EL COMITÉ” una nota informando sobre la
intención de iniciar las competencias. “EL COMITÉ” dará prioridad en el uso de
las instalaciones y aportes económicos a los equipos campeones de las
diferentes categorías de los Torneos Internos del Cantón de Tibás.
Artículo 31.—Para el caso del artículo
anterior cada equipo deberá solicitar el AVAL respectivo por parte de “EL
COMITÉ”. Si alguna agrupación no cumple con esta disposición, no se le
permitirá el uso de las instalaciones, aunque se encuentre al día con sus
obligaciones económicas.
CAPÍTULO VIII
Atletas
Artículo 32.—Además de todas las
disposiciones enmarcadas dentro de este Reglamento todos los atletas deben
cumplir con las siguientes normas:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como
persona y enaltezca el buen nombre del comité y la comunidad en general.
b) Asistir con decoro v cumplir con las
regulaciones en cuanto al uniforme y la presentación personal.
c) Asistir con puntualidad a las actividades
atléticas y comprometer su atención y esfuerzo a la participación y
entrenamiento.
d) Contribuir con su conducta v participación
responsable en la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado para el buen
desarrollo técnico.
e) Colaborar y participar en la forma en que
indiquen los entrenadores en los entrenamientos o actividades, tanto oficiales
como extraoficiales.
f) Practicar las normas de consideración y
respeto en sus relaciones con los compañeros, entrenadores y miembros de la
comisión y en general con todas las personas.
g) Respetar las normas de convivencia humana,
(dentro y fuera), así como valorar en los demás los derechos que se le
reconozcan como persona.
h) Actuar en todo momento y lugar con dignidad y
decoro que imponen las normas de la sociedad costarricense.
i) Respetar en su integridad física, emocional y
moral a sus compañeros, entrenadores y otros funcionarios de “EL COMITÉ” y sus
Comisiones, así como a cualquier persona que participe directa o indirectamente
de las actividades.
j) Cumplir con el calendario, los horarios y las
instrucciones para el desarrollo de las actividades deportivas y otras.
k) Respetar los bienes y la intimidad de sus
entrenadores, compañeros y funcionarios de “EL COMITÉ” y sus Comisiones, así
como a cualquier persona que participe directa o indirectamente de las
actividades.
l) Asumir una conducta adecuada durante los
recesos y respetar al entrenador o adulto que le llame la atención ante una
acción indebida.
m) El atleta debe mostrar dedicación por el
deporte.
n) Asumir una conducta durante los entrenamientos
y competencia que no impida su normal desarrollo, ni el de sus compañeros.
o) Utilizar los servicios v las instalaciones de
conformidad con las disposiciones Reglamentarias pertinentes.
p) Participar en los procesos de selección que se
establezcan para la conformación de delegaciones o comisiones.
q) No consumir drogas ni sustancias que por su
naturaleza puedan ocasionar adicción, se incluyen las sustancias prohibidas por
las diferentes organizaciones tales, el Comité Olímpico Internacional, y las
Federaciones Nacionales e Internacionales.
Artículo 33.—En la medida de las
posibilidades “EL COMITÉ” asignará al menos un entrenador oficial por deporte.
Artículo 34.—Los atletas adscritos a “EL
COMITÉ” deberán trabajar con el entrenador asignado, y no se permitirá la
utilización de entrenadores no autorizados por “EL COMITÉ”, exceptuando a los
atletas seleccionados nacionales que debido a la naturaleza de las competencias
deberán someterse a los entrenadores establecidos por las Federaciones de los
deportes respectivos, pero una vez concluida la participación internacional
deberán volver a trabajar con los entrenadores autorizados. En el caso de
disciplinas que no cuenten con un entrenador asignado por “EL COMITÉ” podrán
trabajar con cualquier entrenador que estimen conveniente.
Artículo 35.—Todos los implementos
suministrados por “EL COMITÉ” son propiedad de éste y, la entrega del mismo a
los atletas es en el entendido que ellos lo tendrán en custodia, una vez que el
atleta se retire de la actividad deberá devolverlos en buen estado,
considerándose para tal efecto el deterioro normal.
CAPÍTULO IX
Normas disciplinarias
Artículo 36.—“EL COMITÉ” y las
diferentes comisiones de apoyo, velarán por el oficial cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias contenidas en el presente reglamento.
Artículo 37.—“EL COMITÉ”, corregirá
disciplinariamente a: atletas, directores técnicos, auxiliares, preparadores
físicos, entrenadores, miembros de juntas directivas, masajistas, utileros,
encargados de botiquín, asociaciones y organizaciones deportivas. Para lo cual
las Comisiones y Comités Comunales deberán informar oportuna y adecuadamente
sobre el incumplimiento de las Normas establecidas en este Reglamento.
Artículo 38.—Las faltas se juzgarán con base
en la presentación de una denuncia por escrito cuando los perjudicados sean
atletas, asociaciones y organizaciones deportivas, así como de las personas
mencionadas en el artículo anterior, así como a cualquier persona que participe
directa o indirectamente de las actividades.
CAPÍTULO X
Sanción
Artículo 39.—Las penas que podrá
aplicar “EL COMITÉ” son las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multas.
c) Pérdida de puntos.
d) Suspensión
e) Destitución.
f) Expulsión.
g) Inhabilitación
Artículo 40.—Las sanciones que
se impondrán serán aquellas que solo están contempladas en el presente
reglamento. A nadie se le sancionará por aplicación análoga de la norma, ni por
órganos distintos que no estén reconocidos plenamente por “EL COMITÉ”.
Artículo 41.—En caso de reincidencia,
entendida ésta cuando se cometa una nueva infracción, después de haber sido
sancionado por otra anterior, “EL COMITÉ” tendrá la facultad de aumentarle la
sanción siempre y cuando no supere el extremo superior de la prevista en la
norma aplicable al caso concreto.
Artículo 42.—Cuando se trate de sanciones a
varias infracciones aplicables a la misma persona, atleta, asociación u
organización deportiva, cometidas en el mismo evento, acto, competencias,
encuentros amistosos, oficiales o recreativos, se sumarán todas las sanciones a
imponer, pero las mismas no podrán exceder del doble de la sanción mayor que se
imponga.
Artículo 43.—“EL COMITÉ” llevará un registro
individual y actualizado de todas las sanciones que se impongan.
Artículo 44.—Las sanciones consistentes en suspensión,
destitución, expulsión, inhabilitación mayor de doce meses (un año calendario),
será comunicado al Concejo Municipal y al ICODER, cuando se trate de asuntos de
índole deportivo o recreativo.
CAPÍTULO XI
Sanciones A Atletas
Artículo 45.—El atleta podrá ser
sancionado con amonestación por:
a) Cuando por primera vez incumpla con el artículo con lo previsto por
el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 46.—El atleta podrá ser
sancionado con suspensión de uno a seis meses:
a) Cuando por segunda vez incumpla con el artículo 35 de este
Reglamento.
Artículo 47.—El atleta podrá ser
sancionado con suspensión de toda actividad deportiva o recreativa de uno (1) a
doce (12) meses por:
a) Conducirse antes, durante y después de encuentros de los eventos
deportivos o recreativos organizados por “EL COMITÉ”, actos que provoquen la
animadversación del público, hacia un cuerpo arbitral, delegados de campo,
fiscales del partido, directores de asociaciones u organizaciones,
administradores de instalaciones deportivas y miembros de “EL COMITÉ”.
b) Concurrir a los encuentros de los torneos
organizados por “EL COMITÉ”, así como a cualquier evento deportivo, social o
recreativo avalado por este ente, en evidente estado de alcoholismo o bajo
efectos de drogas.
c) Insultar con palabras injuriosas a otros
atletas, de su propio equipo o contrarios, miembros de “EL COMITÉ”, dirigentes
deportivos, cuerpo arbitral o al público.
d) Realizar actos obscenos dirigidos a las
personas indicadas en el inciso anterior.
e) Intentar agredir a las personas indicadas en
el inciso d), del artículo 92, o incitar a otros atletas para que realicen tal
acción.
f) A los atletas que sin causa justificada
renuncien a la obligación de representar al Cantón de Tibás, en todos aquellos
eventos oficiales a nivel cantonal, regional y nacional.
g) Al atleta que con conocimiento de causa, se
preste a cometer algún acto de dolo, tal como falsificación, suplantación,
alteración o extravío de toda aquella documentación que sirva para oficializar
su participación en cualquier tipo de evento, ya sea oficial, amistosos o
recreativo, organizado o avalado por “EL COMITÉ”.
Artículo 48.—El atleta podrá ser
sancionado de 12 meses a 60 meses por:
a) Agredir físicamente, directamente o con lanzamiento de cualquier
objeto que signifique peligro para la integridad física, de compañeros de
equipo, contrarios, directores de “EL COMITÉ”, directores técnicos,
entrenadores, miembros de juntas directivas de asociaciones y organizaciones
deportivas, encargados del mantenimiento de instalaciones deportivas, delegados
de campo, fiscales, miembros del cuerpo arbitral, miembros de federaciones
nacionales, miembros del ICODER, público en general o cualquier persona acreditada
por “EL COMITÉ” en todos aquellos eventos organizados o avalados por el éste.
b) El atleta que con premeditación y alevosía
cometiere algún acto de destrucción en cualquiera de los bienes inmuebles, así
como de las instalaciones deportivas, además de cubrir los costos de
reparación.
c) Al atleta que con conocimiento de causa o en
forma injustificada hurte bienes o implementos deportivos, pertenecientes a “EL
COMITÉ”, asociaciones u organizaciones deportivas, comisiones de apoyo, además
de que comprobado el hecho se hará acreedor, no solamente a estas sanciones
deportivas, sino también a sanciones legales establecidas por Ley de
d) Al atleta que sin causa justificada se
ausentare de concentraciones, desfiles o competencias deportivas o recreativas,
para incurrir en el nefasto caso de poner en menosprecio los valores morales,
culturales y deportivos del Cantón de Tibás.
e) El atleta que niegue, oculte o retarde sin
justa causa, datos, exámenes, o informes, que hayan sido requeridos por “EL COMITÉ”,
o por las diferentes comisiones de apoyo, para efecto de realizar una
investigación, estado físico y teórico, o para realizar algún evento deportivo
o recreativo, sea este oficial o amistoso, así como cuando “EL COMITÉ” avale la
realización de algún evento social o cultural.
f) El atleta que retenga indebidamente
implementos deportivos, pertenecientes a “EL COMITÉ”, por haber representado al
mismo en eventos oficiales, amistosos o recreativos, salvo aquellos que por
disposición de este Comité pudiera hacerse acreedor de los mismos, se entiende
que deben ser reintegrados los implementos deportivos en perfecto estado de uso
y funcionamiento. Si fuese lo contrario deberá cancelar en dinero efectivo el
valor que se le asigne y no podrá participar en ninguna actividad deportiva o
recreativa que se realice en el Cantón. El mismo caso se aplicará a los atletas
que pertenezcan a asociaciones y organizaciones Deportivas y que los mismos
presenten su denuncia o queja ante “EL COMITÉ”.
g) Todos los atletas que obedezcan o se sometan a
torpes consignas de quienes ejerzan cargos de autoridad en las diferentes
disciplinas a que pertenecen.
h) Al atleta que de acuerdo previo malicioso con
el contrario, o convenida con un tercer interesado, pueda favorecer cualquier
resultado, ya sea eventos oficiales amistosos o recreativos, avalados por “EL
COMITÉ”.
i) El atleta que ajeno a los contendientes de
cualquier evento deportivo u recreativo interfiera o intervenga sobre uno de
ellos para estimular el ardor combativo y forjar así las posibilidades de
victoria sobre el contrario.
j) Al atleta que se le compruebe estar,
vendiendo o consumiendo licor o drogas dentro de las instalaciones deportivas
administradas por “EL COMITÉ”.
CAPÍTULO XII
SANCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS, ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS, CLUBES; U ORGANIZACIONES ARBITRALES,
ENTRENADORES, DIRECTORES TÉCNICOS, DELEGADOS
DE CAMPO, FISCALES, AUXILIARES, PREPARADORES
FÍSICOS, MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS
Artículo 49.—Todos los atletas,
miembros de Asociaciones Deportivas, Organizaciones Deportivas, Clubes,
Organizaciones Arbítrales, Entrenadores, Directores Técnicos, Delegados de
Campo, Fiscales, Auxiliares, Preparadores Físicos, Miembros de Juntas
Directivas tendrán las mismas sanciones, contempladas en este reglamento,
pudiendo ser castigados en forma individual o colectiva según sea al caso.
Artículo 50.—
Artículo 51.—Las asociaciones u
organizaciones deportivas no podrán anular la adscripción de atletas,
entrenadores, auxiliares o algún miembro de la misma, mientras se encuentren
con alguna sanción impuesta por “EL COMITÉ”. El que incurriera en esta Falta se
le aplicará una multa de hasta la mitad de un salario mínimo de un trabajador
según decreto de Salarios del Poder Ejecutivo.
Artículo 52.—Las organizaciones o
asociaciones deportivas que no cumplan lo establecido en este reglamento, se
harán acreedoras a una multa que oscila de hasta un salario mínimo de
trabajadores según Ley de Salarios Mínimos del Poder Ejecutivo.
Artículo 53.—Las multas impuestas por “EL
COMITÉ” deberán satisfacerse dentro de los ocho días posteriores a la sesión en
que se fijaron, vencido dicho plazo sin haber cancelado la multa impuesta, las
personas, asociaciones, u organizaciones deportivas quedarán privadas de
participación deportiva o recreativa en el cantón, hasta tanto no cancelen.
Dichas multas deberán ser depositadas en uno de los Bancos donde “EL COMITÉ”
tenga su cuenta bancaria, para tal fin se suministrará a los usuarios el número
de cuenta respectiva, y deberán presentar el recibo correspondiente.
CAPÍTULO XIII
Denuncias
Artículo 54.—Para efectos de
denunciar cualquier acto anómalo de atletas, dirigentes, cuerpos técnicos,
entrenadores, delegados de campo; el interesado presentará una denuncia por
escrito, la misma debe formularse dentro de los ocho días hábiles posteriores a
la realización del Evento Deportivo o acto anómalo de atletas, dirigentes,
cuerpos técnicos, entrenadores, delegados de campo posteriores a la
finalización del evento Deportivo, dando el mismo tiempo para el descargo a los
afectados, tomados a partir de la notificación respectiva. Los requisitos
indispensables que debe contener la denuncia son los siguientes:
a) Fundamento reglamentario, artículos infringidos.
b) Deberá realizar una explicación escrita de los
hechos.
c) Incorporar las pruebas necesarias.
(Documentos, declaraciones de testigos, registros médicos, etc.)
d) El documento debe presentarse debidamente
foliado y firmado en todas sus páginas por el Representante acreditado de
e) Petitoria y pretensiones que estime
necesarias, cuales son los reclamos.
f) El documento deberá presentarse en original y
dos copias (todos foliados).
g) Deberá entregarse en las Oficinas
Administrativas en las horas de oficina, únicamente loa miembros de
h) “EL COMITÉ” o Comisiones revisarán el documento
y si este tiene algún faltante de los definidos en los puntos anteriores será
devuelto Ad-Portas sin que se entre a conocer el detalle de la solicitud.
i) La recepción del documento no representa
aceptación del mismo y no será obligación de la administración indicar si falta
algún documento o cualquier otro asunto que pueda invalidar la denuncia.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 55.—Las recomendaciones
de reformas a este reglamento por parte de asociaciones u organizaciones
deportivas, deberán ser planteadas por escrito a “EL COMITÉ”, indicando
capítulo, artículos, e incisos que requieren de reforma, con justificación
razonada de la misma, antes del 30 de marzo de cada año.
Artículo 56.—Los atletas, agrupaciones
deportivas, entrenadores, miembros del cuerpo técnico o cualquier participante
en las actividades que organice o avale “EL COMITÉ” actúan bajo la
responsabilidad de sus padres, tutores, custodios, encargados o ellos mismos si
son mayores de edad. Por tal razón “EL COMITÉ” y Comisiones quedarán relevados
de toda reclamación civil o penal.
Artículo 57.—Los asuntos que se requieran
resolver y que no estén tipificados en este Reglamento, se resolverán de
acuerdo con el ‘’Reglamento para el nombramiento y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tibás y de los Comités
Comunales”
Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva.
Tibás, 26 de abril del 2012.—Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y Recreación
de Tibás.—(Firma Ilegible).—1 vez.—(IN2012059816).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
Publicar en forma definitiva en cumplimiento del
Artículo 43 del Código Municipal y en vista que no se presentaron objeciones en
el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento para el Uso de
Tecnologías de Información de
14 de junio del 2012.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 38973.—C-4720.—(IN2012059697).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
ACTA Nº 98-12
Acta número noventa y ocho de la
sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure, el día doce
de marzo de dos mil doce, a las dieciséis horas y treinta minutos. Artículo
XII: Acuerdo Municipal 23. Conocido el Informe de
REGLAMENTO PARA
DE
DATOS DE
I.—Justificación
Para manejar una información
confiable, se hace necesario tener bases de datos depuradas, actualizadas y con
información real, que den garantía y veracidad al momento de utilizar su
contenido. Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos
municipales es el exceso de inconsistencias en sus registros. Se tienen
diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:
1. Ausencia de recurso humano y tecnológico que haya permitido tener
procedimientos para la depuración de la base de datos.
2. Falta de personal que se dedique de manera
exclusiva a estudiar las bases de datos y determine las inconsistencias que
existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en patentes y servicios
municipales.
3. Los responsables de procesos no han incluido
toda la información en la base de datos.
4. Información antigua que no ha sido verificada
o corregida.
II.—Objetivos
Objetivo General.
Depurar la base de datos
municipal mediante la eliminación o modificación de datos inconsistentes tanto
en bienes inmuebles, Zona Marítimo Terrestre, patentes, agua, basura,
cementerio, parque y otros rubros.
Objetivos Específicos.
1. Cuantificar la cantidad y evaluar la calidad de las inconsistencias
en la base de datos.
2. Establecer por proceso un plan de depuración
de la base de datos.
3. Reducir las inconsistencias de la base de
datos.
4. Cumplir con los procedimientos y normas
legales para corregir la información de la base de datos municipal.
5. Contar con expedientes e informes periódicos
que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento
Artículo 1º—Depuración de la
base de datos. La depuración de la base de datos es el proceso metodológico
de identificar inconsistencias a través de estudios de la información
registrada de un contribuyente en la base de datos municipal y eliminar o
modificar del registro por divergencia existente entre el monto adeudado o
pendiente de pago ya sea por registro duplicado, por no corresponder al titular
del bien inmueble, por no poderse identificar la finca por falta de cédula de
identidad, nombre, apellidos u otros. Tratándose de patentes o servicios
públicos municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se
encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación
de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la
actividad no se continúe realizando.
Artículo 2º—Del expediente. Para
efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la
información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la
documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos la
siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la
existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir
se deberá aportar por parte del cliente algún documento legal que evidencie la
titularidad o de no contar con este documento legal se debe realizar una
inspección con un personero de Catastro Municipal y un Inspector que respalde
dicho proceso.
4. Recomendación técnica que justifique la
respectiva depuración.
Artículo 3º—De la
recomendación técnica. Será elaborada por el Encargado del departamento
correspondiente al tributo, autorizado por Coordinador de Depuración y
aprobado por el Alcalde Municipal para los casos en el que la
desafectación de la base de datos deducirá el pendiente de recaudación.
Consistirá en un razonamiento justificado en
la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la
imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del
registro. Dicha recomendación será dirigida al jefe del departamento
correspondiente, además del estado de cuenta del cliente u otros documentos
necesarios, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la
siguiente clasificación:
a) Encargado de Bienes Inmuebles: Impuestos de Bienes
Inmuebles.
b) Encargado de Patentes: Impuesto de
Patentes.
c) Encargado de Zona Marítima Terrestre:
Canon de Zona Marítima Terrestre.
d) Encargados de Servicios Públicos (según
corresponda): agua, cementerio, basura, parque, etc.
Artículo 4º—Etapas del
procedimiento. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su
análisis, a saber:
1. Al encontrarse inconsistencias de
2. El Encargado de departamento analizará la
documentación y la incorporará al expediente.
3. El Coordinador de depuración revisará y
conseguirá en caso necesario la autorización de Alcaldía.
4. El Encargado de departamento modificará la
base de datos municipal.
Artículo 5º—De las tareas a
realizar. El Coordinador de depuración ejercerá el control permanente y
constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor
de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en
solicitar según corresponda la siguiente información, con su respectiva
numeración de control:
1. Listados, extraídos de
a. Números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
b. Números de fincas duplicadas.
c. Números de contribuyentes, nombres sin cédula.
d. Cualquier otro listado que a criterio del
Coordinador de depuración considere conveniente analizar.
2. Estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en
este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la
titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en
ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
3. Cada caso sometido a estudio para depurar,
deberá ser confrontado con el catastro digital, de modo que se determine si en
éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir
un diseño de sitio y otra herramienta utilizada que respalde la localización
física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.
4. El expediente único del caso sometido a
estudio debe contener claramente los documentos que respalden la información
acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán
asignadas por el Coordinador de
Artículo 6º—De los informes.
El Coordinador de
Artículo 7º—De la desafectación a
Artículo 8º—De la custodia de los
expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los
expedientes serán remitidos al archivo central con el propósito de custodiarlos
como el resto de la documentación institucional.
Los depuradores emitirán a cada Departamento
Administrativo, un oficio con la siguiente información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada
expediente.
c) Cualquier otra información que se considere
conveniente.
Artículo 9º—Del pendiente de
recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de
Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual
se realizará por tributo y por período.
Artículo 10.—Rige a partir de su
publicación. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar en todas
sus partes el Reglamento de
Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2012059621).
considerando que:
a.
b. El inciso h), del artículo 28, de
c. COOPENAE R. L. solicitó el dictamen del Banco
Central de Costa Rica para contratar un crédito con ASN-NOVIB MICROKREDIETFONDS,
por US$2,0 millones y que los recursos de este préstamo serán utilizados para
financiar operaciones de crédito a micro y pequeños empresarios.
d. La utilización de los recursos del crédito no
generará desvíos significativos en relación con las proyecciones del nivel del
endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos
ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico
2012-13.
dispuso:
1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para
que COOPENAE R. L. contrate un crédito con ASN-NOVIB MICROKREDIETFONDS, por
US$2,0 millones.
2. Señalar que la autorización de este
endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa
Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las
entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº
5255.—C-35740.—(IN2012058944).
Para ver imágenes
solo en
San José, 15 de mayo del
2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 2012012231.—Solicitud Nº 1619.—C-1547000.—(IN2012059694).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
DEPARTAMENTO DE ADMISION Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Heber David Urdaneta
Pulgar, pasaporte venezolano Nº
Cartago, 8 de junio del
2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0719.—Solicitud Nº 35585.—C-24620.—(IN2012058713).
Para los fines correspondientes,
se comunica que por motivo de vacaciones de medio año, las oficinas
Administrativas y Docentes de
Cartago, 14 de junio del
2012.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 2012-719.—Solicitud Nº
35584.—C-9420.—(IN2012058716).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea
de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte
de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula
48001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la
finca madre, el inmueble a la fecha, no tiene plano catastrado, el cual se
describe como terreno para construir, situado en el distrito 2º, Palmar, del
cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, Jorge Fajardo
Sequeira, sur, María Elena Capellán, este, propietario desconocido y oeste,
calle pública. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G.W Reyes
Ltda.
El poseedor-propietario del lote, es la
señora Wendy Adriana Barrantes Ramírez, cédula de identidad 6-279-684, que lo
ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueña desde hace
tres años en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según
indica en declaración jurada.
Que a solicitud de la empresa propietaria de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir
ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil
colones con 00/100),
2º—De no ser aceptado por el propietario el
respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir,
sito en el barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º, Osa, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de junio de
2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2012059075).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4388, tomado por
Acuerdo N° 4388
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada
de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el
cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA
para
VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la
operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc
f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende
adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número A A ciento
veintiséis-dos mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, el cual
concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del derecho de posesión: ¢2.235.360,00
Estimación
de la afectación al remanente ¢1.547.838,00
Valor
total ¢3.783.198,00
Valor total en letras: tres millones setecientos
ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones exactos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo
tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la cual es parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento veintiséis-dos
mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor del derecho de posesión: ¢2.235.360,00
Estimación
de la afectación al remanente ¢1.547.838,00
Valor
total ¢3.783.198,00
Valor total en letras: tres millones setecientos
ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones exactos.
Se autoriza a
Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-146860.—(IN2012058933).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4389, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de
abril del 2012.
Acuerdo N° 4389
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada
de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el
cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio
PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del
SENARA para
VI.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f)
de
VII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende
adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
diecinueve-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el
cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno: ¢10.302.000,00
Valor de
la mejora: ¢3.870.000,00
Valor
total: ¢14.172.000,00
Valor total en letras: catorce millones ciento
setenta y dos mil colones. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo
tanto se acuerda la adquisición de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual concluye el monto que SENARA debe pagar por
Valor del terreno: ¢10.302.000,00
Valor de
la mejora: ¢3.870.000,00
Valor
total: ¢14.172.000,00
Valor total en letras: catorce millones ciento
setenta y dos mil colones.
Se autoriza a
Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-131620.—(IN2012058934).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4396, tomado por
Acuerdo N° 4396
Considerando:
1) Que de
acuerdo con
2) Que
el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo
número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3) Que
dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el
componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4. Que
5) Que
de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de
fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los
funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6). La
porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza:
terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y
mantenimiento, situado en
7) Que
conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de
8) Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la
porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre,
y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números 137-2011, fechado 25 de
noviembre de dos mil once, AA-035-2012 fechado 13 de febrero de dos mil doce y
AA-242-2010 fechado 30 de noviembre de 2010, los cuales concluyen valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
Avalúo 137-2011
Valor del terreno: ¢12.955.005,00
Valor de las mejoras ¢
2.111.446,00
Valor total ¢15.066.451,00
Valor total en letras: quince millones sesenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos.
Avalúo AA-350-2012
Valor del terreno: ¢14.086.710,00
Valor de daños al remanente: ¢ 9.839.787,43
Valor de la mejora 1: ¢
2.562.850,00
Valor de la mejora 2: ¢ 67.700,00
Valor total: ¢26.557.047,43
Valor total en letras: veintiséis millones
quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete colones, cuarenta y tres
céntimos.
Avalúo AA-242-2010
Valor del terreno: ¢ 7.574.252,80
Valor de daños al remanente: ¢ 2.407.043,30
Valor de la mejora 1: ¢
1.495.800,00
Valor de la mejora 2: ¢
712.000,00
Valor total ¢12.189.096,10
Valor total en letras: doce millones ciento
ochenta y nueve mil noventa y seis colones, diez céntimos.
Valor total de los tres avalúos: cincuenta y tres
millones ochocientos doce mil quinientos noventa y cuatro colones, cincuenta y
tres céntimos. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo
tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución de dos
derechos de servidumbre de
Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números 137-2011, fechado
25 de noviembre de dos mil once, AA-035-2012 fechado 13 de febrero de dos mil
doce y AA-242-2010 fechado 30 de noviembre de 2010, elaborados por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe
pagar por
Avalúo 137-2011
Valor del terreno: ¢12.955.005,00
Valor de las mejoras ¢
2.111.446,00
Valor total ¢15.066.451,00
Valor total en letras: quince millones sesenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos.
Avalúo AA-350-2012
Valor del terreno: ¢14.086.710,00
Valor de daños al remanente: ¢ 9.839.787,43
Valor de la mejora 1: ¢
2.562.850,00
Valor de la mejora 2: ¢ 67.700,00
Valor total: ¢
26.557.047,43
Valor total en letras: veintiséis millones
quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete colones, cuarenta y tres
céntimos.
Avalúo AA-242-2010
Valor del terreno: ¢ 7.574.252,80
Valor de daños al remanente: ¢ 2.407.043,30
Valor de la mejora 1: ¢
1.495.800,00
Valor de la mejora 2: ¢
712.000,00
Valor total ¢12.189.096,10
Valor total en letras: doce millones ciento
ochenta y nueve mil noventa y seis colones, diez céntimos.
Valor total de los tres avalúos: cincuenta y tres
millones ochocientos doce mil quinientos noventa y cuatro colones, cincuenta y
tres céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-244020.—(IN2012058937).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4397,
tomado por
Acuerdo N° 4397
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3
inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende
adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos
Administrativos números 191-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y
AA-240-2010 fechado 30 de noviembre de dos mil diez, los cuales concluyen
valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
VALOR DEL TERRENO.
AVALÚO 191-2009
Valor
del terreno: ¢11.996.268,00
Valor de las mejoras ¢1.592.400,00
Valor total ¢13.588.668,10
Valor total en letras: trece
millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones, diez
céntimos.
VALOR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE.
AVALÚOS AA-240-2010
Valor
del terreno: ¢1.016.631,00
Valor de daños al remanente: ¢755.169,70
Valor de la mejora 1: ¢221.800,00
Valor de la mejora 2: ¢61.000,00
Valor total: ¢
2.054.600,70
Valor total de ambos avalúos:
quince millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho
colones con ochenta céntimos. ¢
15.643.268,80
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la
cual es parte de
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números 191-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y
AA-240-2010 fechado 30 de noviembre de dos mil diez, elaborados por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
VALOR DEL TERRENO.
AVALÚO 191-2009
Valor
del terreno: ¢11.996.268,00
Valor de las mejoras ¢1.592.400,00
Valor total ¢
13.588.668,10
Valor total en letras: trece
millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones, diez
céntimos.
VALOR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE.
AVALÚOS AA-240-2010
Valor
del terreno: ¢
1.016.631,00
Valor de daños al remanente: ¢755.169,70
Valor de la mejora 1: ¢221.800,00
Valor de la mejora 2: ¢61.000,00
Valor total: ¢
2.054.600,70
Valor total de ambos avalúos:
quince millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho
colones con ochenta céntimos ¢
15.643.268,80
Se autoriza a
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-208700.—(IN2012058938).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4398,
tomado por
Acuerdo N° 4398:
Considerando:
1º—Que el acuerdo 4236 tomado en
la sesión ordinaria 315-11 del 31 de octubre de 2011, se declaró de interés y
utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de
terreno y constitución de servidumbre, sobre
2º—El representante de la sociedad
propietaria no ha sido notificado.
3º—Que se hizo una modificación en el diseño,
elaborándose un nuevo plano de la faja a adquirir, plano que quedó inscrito en
el Catastro Nacional con el número G-1545880-2011 inscrito el 16 de diciembre
de 2011, modificando el diseño y área a expropiar sobre el Folio Real de
Guanacaste número: 132030-000.
4º—Que la documentación que sirvió de base
para tomar el acuerdo 4236 en la sesión ordinaria 315-11 del 31 de octubre, se
elaboró para el diseño anterior de la ampliación del canal sur sobre el
inmueble mencionado en este acuerdo y, al modificarse el diseño, la
documentación dicha no corresponde a las condiciones del diseño actual, siendo
lo procedente derogar el acuerdo mencionado supra. Por tanto,
Deróguese el acuerdo 4236 tomado
en la sesión ordinaria 315-11 del 31 de octubre de 2011 en vista que no
responde a la realidad y necesidad de adquisición en relación con el inmueble
en cuestión. Publíquese en el Diario Oficial
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-33860.—(IN2012058939).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4399,
tomado por
Acuerdo N° 4399:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3
inc f) de
8º—Que la sociedad Agrícola El Cántaro
Sociedad Anónima, propietaria de la finca matrícula de Folio Real: 132030-000,
representada por Juan Manuel Sánchez Benavides, cédula de identidad 4-107-695
con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, acordó con el
SENARA, según consta en convenio
suscrito entre partes, en fecha 11 de marzo de 2009
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno
y la constitución de una servidumbre
sobre
Se autoriza a
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-165460.—(IN2012058940).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4401,
tomado por
Acuerdo N° 4401: Con base en los
oficios DPI-OF-056-2012 y Oficio SA-OF-210-12, y con el fin de cumplir con la
disposición 4.1-h), contenida en el informe N° DFOE-AE-IF-07-2011, esta Junta
Directiva aprueba los siguientes planes:
1) Se aprueba el Plan de Inversión 2012-2016, elaborado por
2) Se aprueba el Plan de Compras Institucional,
elaborado por
Se solicita a los enlaces
respectivos acreditar ante el ente Contralor el cumplimiento de la disposición
antes mencionada. Asimismo, se les gira
instrucciones para que procedan con la divulgación de los mismos. Acuerdo
firme.
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-20700.—(IN2012058941).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Gilberto
Gallegos Rivera, la resolución de las once horas treinta minutos del dieciseis
de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de
cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad
Yerlin Gallegos Chaves ubicándola en el Nicole Navarro Sánchez por el plazo de
seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
A quien interese, se le avisa a
la señora Yamileth Chinchilla Arias, número de cédula 1-0628-0513, mayor, demás
calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo número 141-00076-2009, correspondiente a la medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Jeudy, Cristhofer y Karen
todos Chinchilla Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante
A quien interese. Se le avisa a
la señora, María Reina Jimenez Fallas, 1-1529-0858, mayor, demás calidades
desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo
número 141-00014-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las
once horas del veintiocho de mayo del dos mil doce a favor de la persona menor
de edad José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los guardadores los
señores Carlos Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien interese, se le avisa al
señor, José Humberto Villanueva Campos, mayor, demás calidades desconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00014-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las once
horas del veintiocho de mayo del dos mil doce a favor de la persona menor de
edad José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los guardadores los señores
Carlos Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
Se le comunica a Ana Cristina
Vargas Azofeifa, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 12:20 horas de 31 de mayo del 2012, se declaró la adoptabilidad del
niño Ángel Mauricio Vargas Azofeifa, y ordenó la permanencia de dicho niño en
la entidad Asociación Hogar de Vida para
A la señora Yanselin Suhey Mesén
Boniche, progenitora de la persona menor de edad Kersyn Faerron Mesén, que por
resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos
mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el
recurso familiar de la señora Bianey Jiménez González. Recursos. Procede el
recurso de apelación para ante
A los señores Tatiana María
Leiva Rodríguez y Roy Alexander Badilla Zúñiga, progenitores de las personas
menores de edad Astrid Valeria Leiva Rodríguez, Nicole y Luis Steward ambos
Badilla Leiva, que por resolución administrativa de las trece horas del cuatro
de junio del dos mil doce, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de los
citados menores en el recurso familiar de la señora Lidieth Rodríguez Valverde.
Recursos. Procede el recurso de apelación para ante
A Estefany Badilla Valverde, se
le comunica la resolución de las 8:00 horas del día doce de diciembre del año
2012, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla,
con los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero. Recurso de
Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá.
Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3926.—C-9920.—(IN2012056410).
A María del Carmen Espinoza
Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez. Se les comunica la resolución de
las 16:00 horas del 29 de mayo del 2012, donde se resuelve: Declarar la
incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes
diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente número
231-00186-2010 de la persona menor de edad Erlin Eliécer Jarquín Espinoza a la
oficina local del Patronato Nacional de
A Jarol Ulloa Morales. Se le
comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de junio del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Henry Espinoza Abarca. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 25 de mayo del 2012, donde se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A la señora Sandra Patricia
Chinchilla Villalobos, se le notifica que mediante resolución de las once horas
del cuatro de junio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las
personas menores de edad Valery Paola y Axel José ambos Ureña Chinchilla, bajo
responsabilidad de la señora Flor María Villalobos Gutiérrez. Lo anterior por
el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a
Al señor Wilfredo Benavides
Acosta, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del dieciocho
de mayo del dos mil doce, se ordena inclusión en programa de tratamiento
psico-pedagógico de la persona menor de edad Jeremy Benavides Acosta, en Hogar
Ama. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo,
quien lo elevará a
A la señora Hannia Pérez Torres
se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del siete de junio
del dos mil doce, que resolvió el cuido provisional de la niña Alexandra Pérez
Torres en el hogar de los señores Jeanette Alvarado Brenes y Javier Murillo
Ordóñez. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones
(fax, correo electrónico), si no con el transcurso de veinticuatro horas se
tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar
oposición es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto. Expediente: 241-00056-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-8600.—(IN2012058903).
A: Bernardita Arias Ballestero y
Hamer Céspedes Alpízar se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
A: William Mariano Matarrita
Matarrita se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A: Jeanelka Somoza Rayo, en
ejercicio de la patria potestad de la joven Jeanneth Somoza Rayo, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos
mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A: Laura Blandon Cruz, en
ejercicio de la patria potestad de la joven Kimberly Blandon Cruz, se le
comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil
doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
A: Deivid Villalobos Bermúdez se
le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 30 de enero
del 2012, en virtud de la cual se ordenó la medida de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Kembly Natasha y Aaron Jefte, ambos de
apellidos Villalobos Delgado en el hogar de los señores Deily Rojas Quirós y
Nelson Vargas Mata, María de los Ángeles Rojas Quirós y Javier Hernández
Cordero, respectivamente, con vencimiento al 30 de julio del 2012. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora María
Elena Chaves Romero, la resolución de las once horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida
administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad Yerlin Gallegos Chaves, ubicándola en el Nicole Navarro
Sánchez por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de
conformidad con
Se le comunica al señor Arlis
Romero Toledo, la resolución de las trece horas treinta minutos del día catorce
de mayo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de abrigo
administrativo en beneficio de las personas menores de edad Auren Steven Romero
Morales y Osvelyn Jaclin Morán Morales ubicándolos en el Albergue Institucional
del PANI en Tibás por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con
Se le comunica al señor Eddy
José Rodríguez Soto, la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de
abrigo administrativo en beneficio de la persona menor de edad Tábata Rodríguez
Morales ubicándola en el Albergue Institucional del PANI en Tibás por el plazo
de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
Se le comunica a los señores
Cristian Mena J., y Kyara Brigitte García C., mayores de edad, costarricenses,
que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las
catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se
le otorgó abrigo temporal a la niña Samantha Mena García en Alternativa de
protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se
ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono,
con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
A: Sara Quirós González se le
comunica la resolución de esta oficina local de las 14 horas 17 minutos del día
7 de junio del 2012, que resolvió abrigo temporal por 6 meses de su hijo Danilo
José Quirós González, en una alternativa de protección institucional e
incompetencia a la oficina local de Alajuelita. En contra de dicha resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto,
ante la oficina local de Alajuelita y quien elevará a
Al señor Yilbert Carvajal
Nápoles se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del quince
de mayo del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de
edad Derian Steven Carvajal Ledezma, en el hogar de la señora Cindy López
Ledezma, y se notifica la resolución de las once horas del seis de junio del
dos mil doce, se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad
Dereck Stiff y Duayerith Misael ambos Carvajal Ledezma, en el hogar de la
señora María del Carmen Ledezma Cascante. Lo anterior por el plazo máximo de
seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a
OFICINA ALCALDÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Turrubares en sesión ordinaria Nº 20-2011, celebrada el 6 de mayo del 2011,
acuerda aprobación definitiva del acuerdo que dice:
Considerandos: 1. Que el Concejo
Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 20 celebrada el 6 de mayo del
2011, acuerda por unanimidad y en firme, con dispensa del trámite del trámite
de comisión, adherirse a
Moción: Autorizar al señor
Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial
San Pablo de Turrubares, 18 de
junio del 2012.—Bolívar Monge Granados, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012059511).
DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN Y CATASTRO
Proceso de declaración masiva de bienes inmuebles
Le informamos a todos los
propietarios de bienes inmuebles en nuestro cantón, sobre cómo vamos a recibir
las declaraciones de bienes inmuebles:
Distrito 1º Heredia
Del 2 de julio al 31 de julio del 2012.
Distrito 2º Mercedes
Del 1º de agosto al 31 de agosto del 2012.
Distrito 4º Ulloa
Del 3 de setiembre al 28 de setiembre del
2012.
Distrito 5º Vara Blanca
Del 1º de octubre al 31 de octubre del 2012.
Distrito 3º San Francisco
Del 1º de noviembre al 30 de noviembre del
2012.
Heredia, 18 de junio del
2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
42220.—C-10360.—(IN2012059021).
Santa Bárbara de Heredia, 24 de
mayo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012059238).
CORPORACIÓN SIBAJA DE LOS LLANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Sibaja de los Llanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-471098, convoca a todos sus
asociados a la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de un
vicepresidente y sustitución del fiscal. Lugar: su sede social. Hora: 18:00
horas del 14 de julio del 2012. Segunda convocatoria una hora después con los
presentes.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2012.—Juan
Sibaja Bolaños, Presidente.—1 vez.—RP2012303913.—(IN2012060714).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MEDIO
DE PAGO MP S. A.
Medio de Pago MP S. A., cédula jurídica
3-101-144357, comunica al público y comercio en general el extravío del
talonario de recibos de la empresa Medio de Pago MP S. A., que van del número
30518 al 30550.—San José, 14 de junio del 2012.— Fernando Montoya
López.—(IN2012056501).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S.A.
Compañía Costarricense del Café
S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 370 serie AA por 8.376 acciones, a
nombre de Hacienda Las Quebradas S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a
partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012057422).
Por este medio se hace constar que la señora
Liliana Lacayo Arce, de nacionalidad costarricense, mayor, casada portadora de
la cédula Nº 2-323-530, es dueña de la acción números 213, y quiere hacer su publicación
por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante
legal de
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones: Certificado Nº 5729, acciones: 400, serie: J, nombre
del accionista: Ajún Pérez Roger, folio número: 4661.—18
de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012059001).
UNIÓN
FENOSA GENERADORA
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, la empresa Unión Fenosa Generadora
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
El señor Beltrán Seco Villalobos
cédula 08-0096-0266 realizó la gestión pertinente para la reposición del título
de
El señor Beltrán Seco Villalobos
cédula 08-0096-0266 realizó la gestión pertinente para la reposición del título
del Bachillerato en Ciencias de
MUCAP
El señor Ángel Mora Corrales,
cédula
PANAMERICAN WOODS
Panamerican Woods Plantation S.
A., cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Sylvester Feichtinger ha solicitado la reposición
de las acciones número 4294, 4601, 4602, 4603, 4604, 4605; 4728. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantation S. A., Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012059475).
HOTELES AUROLA S. A.
Erika Forero Camacho, de
nacionalidad costarricense, con cédula Nº 1-0514-0210, vecina de San José,
presidenta con poder generalísimo de la sociedad anónima “Cruz del Sur S. A.”,
cédula jurídica Nº 3-101-033076, informa que es propietario de una acción común
nominativa por ¢ 20.000,00 de la sociedad “Hoteles Aurola S. A.”, cédula
jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº C0767 la cual se extravió, el
objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título
en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 20 de
junio del 2012.—Erika Forero Camacho.—(IN2012059496).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria celebrada por la accionista de Tres Erres
Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero seis mil dos, domiciliada en San José (
Por escritura otorgada ante mí,
Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del
dos mil doce, se acuerda reformar las cláusulas cuarta del capital social y
segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios
Profesionales de Forum INT Sociedad Anónima.—San José,
once de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2012303529.—(IN2012058298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, se acordó
disolver la entidad denominada Reyalro S. A., por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 15 de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012057377).
Por escritura doscientos treinta, otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, por
acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada Administradora Condos
de Hacienda Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344825.—San José, junio del 2012.—Lic. Marvin Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2012057383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día 14 de junio de 2012, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Depositario Aduanero y Logístico
del Pacífico S. A., en la cual se acordó modificar la
cláusula tercera del pacto social.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. George
De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2012057384).
Por escritura número doscientos veintiocho,
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de junio del dos
mil doce, por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada Inversiones
Fimpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082777.—San
José, catorce de junio del 2012.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012057385).
Por escritura doscientos veintinueve, otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas del trece de junio del dos mil doce,
por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada Kael Cósmica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347144.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012057387).
Se hace saber que a mi notaría compareció Miguel
Ángel Ballestero Blanco, cédula 2-0368-0803, presidente de la sociedad Grupo
Miguel Ballestero S. A., cédula jurídica 3-101-324307, para comisionarme la
protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la
disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante
escritura 224 de las 9:00 del 13 de junio del 2012 en tomo 1 de mi
protocolo.—San José, 13 de junio de dos mil doce.—Lic. Lorena Soto Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012057390).
Se hace saber que a mi notaría compareció Miguel
Ángel Ballestero Blanco, cédula 2-0368-0803, presidente de la sociedad Transportes
Miba S. A. cédula jurídica 3-101-219975, para comisionarme la
protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la
disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante
escritura 223 de las 8:00 del 13 de junio del 2012 en tomo 1 de mi protocolo.—San José, 13 de junio de dos mil doce.—Lic. Lorena Soto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057391).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00
horas del 7 de mayo de 2012, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-638636
S. A.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2012057392).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00
horas del 15 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de Arquitectura
Viva PR S. A., según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012057394).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30
horas del 15 de mayo de 2012 se protocoliza acta de asamblea general de International
Learning Resources S. A. según la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 16 de mayo de 2012.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2012057398).
En esta notaría pública, a las trece horas del
cuatro de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución Corporación
Molinos de Papel S. A.—San José, catorce de junio
del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012057402).
El suscrito notario avisa que al ser las catorce
horas del siete de junio del dos mil doce, mediante escritura número
cuatrocientos dos, del tomo quinto de mi protocolo; los señores: Silvia Camacho
Prado y Darwin Vargas Araya, constituyeron la sociedad denominada Caplan
Consultores S. A. Cualquier informe al teléfono 2430-3951.—Alajuela,
catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012057404).
Mediante escritura número doscientos treinta y
dos, visible al folio: ciento treinta y dos frente del tomo sesenta y cuatro
otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, por el notario
Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, se acuerda disolver la sociedad denominada Arias
Jiménez Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve, por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057408).
Mediante escritura número: ochenta y cuatro,
visible al folio: ciento veintidós vuelto frente del tomo veinte, otorgada a
las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, por la notaria Sara M.
Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y seis, por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del
código de comercio.—Grecia, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057410).
Mediante escritura número: ochenta y uno, visible
al folio: ciento veinte frente del tomo veinte otorgada a las quince horas del
seis de junio del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se
acuerda cambiar presidente de junta directiva de la sociedad denominada Grupo
Cuadrado Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil setenta.—Grecia, seis de
junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057411).
Ante esta notaría ha comparecido María Zeneida
Marín Bermúdez ha disolver las siguientes sociedades Maze del Aire
Z-M-B- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Onix
Z-M-B- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada en
esta notaría a las catorce horas del trece de junio del dos mil doce, se disuelve
por acuerdo unánime de socios la sociedad Compañía Hermanos García y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y tres, domiciliada en
Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, quinientos metros oeste de la iglesia
católica.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—(IN2012057416).
Los socios de la firma Monte Lajas de San Bosco
de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintitrés noventa noventa y nueve y Porcina Moycaba Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y ocho cero cincuenta y cuatro se
han apersonado ante mi notaría, situada en Heredia centro, doscientos setenta y
cinco oeste, antiguo Hospital de Heredia, frente Colegio Japonés, a solicitar
el trámite para la disolución y liquidación de la referida firma, por acuerdo
unánime de socios, de conformidad con
Por escritura número 192 otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó por la totalidad
del capital accionario, la disolución de las siguientes sociedades: Central
de Mayoreo Sociedad Anónima, Compañía de Exportación
y Mercadeo Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Ventas
Conavesa Sociedad Anónima, Dilisa Distribuidora de Licores
Sociedad Anónima, Distribuidora Discosta Sociedad Anónima, Frico Frío y
Congelado Sociedad Anónima y Negocios Internacionales Neinsa Sociedad
Anónima.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057429).
Por escritura otorgada a las trece horas
diecisiete minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan
acuerdos por los que se disuelve la empresa Puesto de Bolsa Agrobol S. A.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2012057430).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas veinticuatro de abril de dos mil doce, se reformaron las cláusulas
segunda del domicilio y primera del nombre de la sociedad WWWW Evijan
International S. A. cambiándosele el nombre a WGCR WWWW Gumiel
de Costa Rica S. A.—San José, 7 de junio de 2012.—Lic. Sylvia
Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012057431).
En escritura 282, tomo 3 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Wow: Workout World Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-462046, otorgada a las 15 hrs del 13 de junio
de 2012 se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso B y D del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012057433).
Por escritura otorgada a las doce horas veinte
minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los
que se disuelve la empresa Cloro Blanco Desinfecta y Blanquea Más S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—1 vez.—(IN2012057434).
Por escritura otorgada a las doce horas del
catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se
disuelve la empresa Atún Azul del Pescador S. A.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2012057435).
Se hace constar que mediante escritura 236 de las
9:00 horas del 11 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Once
Minutos Corp S. A.—San Juan Tibás, 14 de junio del
2012.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1
vez.—(IN2012057438).
El suscrito notario público, hago constar que por
medio de la escritura número 40-2012, de las 9:00 horas del día 14 de junio de
2012, se protocolizó acta de Arcadia Resorts International S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-529155, por medio de la cual se acuerda
su disolución.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012057443).
El suscrito notario público, hago constar que por
medio de la escritura número 39-2012, de las ocho horas del día 13 de junio de
2012, se protocolizó acta de Osa Resort Management Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-493519, por medio de la cual se acuerda
su disolución.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2012057444).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, las sociedades Gamboa Constructores (G.C) S. A. y J y
R Inversiones Tres de Setiembre S. A., acuerdan disolver y
liquidar la sociedad Construcciones Metálicas Todometal T M S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Paulo Doninelli
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012057469).
Por escritura otorgada hoy 14 de junio del
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas veinte minutos del día trece de junio del dos mil doce, se
acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Palmitos de
Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis.—San José, trece de junio del dos
mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2012057471).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día doce de junio del dos mil doce, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad Datamer Software para
Empresas de Investigación de Mercados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil
quinientos ochenta y cuatro.—San José, doce de junio
del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2012057473).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se
acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Dimensión Weld
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve.—San José,
catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012057475).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del catorce de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad Corporación Karmitar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
setecientos veintitrés.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo
José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2012057476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas quince minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se acuerda
por la totalidad de los socios disolver la sociedad Inversiones Tamtar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
setecientos treinta y dos.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo
José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2012057477).
Por escritura número doscientos
quince-uno, otorgada a las trece horas del ocho de junio del año dos mil doce,
ante esta notaría, mediante protocolización de acta de disolución de la
sociedad denominada Arauz Fallas House Bay View Sociedad Anónima, por no
existir pasivos ni activos.—Golfito, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Esaú
González Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012057484).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos sesenta y tres, los señores Chihong Wu Wu, Si Qiang Wu,
Cai Feng Wu y Deyling Wu Wu; constituyeron una sociedad anónima de este
domicilio, de conformidad con lo establecido por el artículo dos del Reglamento
para
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos sesenta y dos, los señores Chihong Wu Wu, Si Qiang Wu, Cai
Feng Wu y Deyling Wu Wu; constituyeron una sociedad anónima de este domicilio,
de conformidad con lo establecido por el artículo dos del Reglamento para
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada se disuelve la sociedad Osxirazi S. A., cédula
jurídica 3-101-271208.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2012057509).
Por escritura otorgada en mi
notaría, al ser las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, modifican
cláusulas y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Soluciones de
Alta Tecnología Sate Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce
de junio del dos mil doce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012057510).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, se procede
a la disolución de Serviempleo Sociedad Anónima. No se liquidan
bienes.—Heredia, ocho horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto
Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012057514).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos
mil doce, se procede a la disolución de, Brenesson Business Services
Sociedad Anónima, no se liquidan bienes.—Heredia, ocho horas del catorce de
junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—(IN2012057515).
El suscrito Notario hago
constar, que en el tomo, diez del protocolo de mi protocolo se está disolviendo
la compañía denominada Mafemo de Santa Ana S. A.; y la compañía Comercializadora
Mototaxi JK Costa Rica Sociedad Anónima; y Grupo Thormk
Sociedad Anónima, además se esta cambiando la junta directiva de la
compañía Logística del Sol R y G S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de junio
del 2012.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012057516).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy, se disuelve la sociedad Mosaicos Doninelli Sociedad Anónima.
Presidente Vinicio Doninelli Siverio.—San José, once de junio del dos mil
doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012057518).
Convenios Orquídea y Primavera
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
seiscientos ocho. Domiciliada en Heredia, distrito y cantón primero,
Urbanización
Mediante escritura 129-5 de
10:00 horas del 02 de junio del 2012, otorgada ante mi notaría. Mime
Inversiones Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad
según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete horas del
dos de junio del 2012.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2012057529).
Ante mi notaría pública, se
disuelve sociedad Garbanzo Alfaro y Asociados S. A., por acuerdo de
socias.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012057542).
Ante mi notaría pública, se
disuelve sociedad Luipa F & G Asociadas S. A., por acuerdo de
socias.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012057544).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el 13 de junio del
Mediante escritura pública
número 09-7 de las 08 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Administradora de Proyectos ZORI S. A., cédula
jurídica 3-101-413322, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057552).
Mediante escritura pública
número 11-7 de las 09:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de Magtech Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-251406, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057553).
Mediante escritura pública
número 10-7 de las 08 horas 30 minutos del 13 de junio del 2012, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de Condominio Ofi-Bodegas Capri
Verde Número Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-346122, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—(IN2012057554).
Mediante escritura pública
número 13-7 de las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de Suspiros del Viento S. A., cédula
jurídica 3-101-189411, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057555).
Mediante escritura pública
número 12-7 de las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del 2012, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de Condominio Ofi-Bodegas Capri Beta
S. A., cédula jurídica 3-101-345736, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057556).
Mediante escritura número
cincuenta y siete otorgada ante el suscrito notario Arturo Terán París, al ser
las catorce horas del catorce de junio del año dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Kramberg Propiedad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuatro, en la cual se acordó por
unanimidad reformar la cláusula quinta en cuanto a la administración y se
nombra nuevo presidente, tesorero y secretario.—San José, catorce horas del
catorce de junio del dos mil doce.—1 vez.—(IN2012057557).
Fabiola Espinoza Mejía, y Róger
Víquez Quesada, acuerdan disolver la sociedad denominada Minversiones Roca
Chimi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis. Escritura otorgada en
Grecia a las veinte horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil
doce.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012303043.—(IN2012057617).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Buen
Pan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, 29 de mayo del 2012.—Lic. Patricia María Meza Meza,
Notaria.—1 vez.—RP2012303044.—(IN2012057618).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce 3-102-518111
Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha sido disuelta.—Lic. Lorlly Luna
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303045.—(IN2012057619).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Conejo
de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Patricia María Meza Meza,
Notaria.—1 vez.—RP2012303046.—(IN2012057620).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las once horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas cincuenta minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-568532 Sociedad Anónima,
donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303048.—(IN2012057622).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-583575 Sociedad Anónima,
donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303049.—(IN2012057623).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por G B Crazy Opossum Sociedad
Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del
dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012303050.—(IN2012057624).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las once horas veinte minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Asociados Comerciales J.L. del
Sur Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero
de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012303051.—(IN2012057625).
Por escritura otorgada en San
José, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Stearns Holding Central America Sociedad Anónima S. A.
Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99
años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Pelawata.—Lic. Augusto Porras Anchía,
Notario.—1 vez.—RP2012303053.—(IN2012057626).
Ante mí, a las 09:40 horas del
12 de junio del 2012, escritura Nº 221-8 del tomo 8, los socios de la sociedad Cabekar
R & U de Brunka S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-447149, solicitan
disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 12 de junio
del año 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2012303054.—(IN2012057627).
Que por escritura Nº 50, visible
a folio 51 frente, se modificó la cláusula segunda, sexta del pacto social y
nombró nuevo gerente, de empresa Sea Spirit S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-438621. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Pérez Zeledón, teléfono: 2771-
El día nueve de junio del dos
mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Ulate
y Cordero S. A.—Palmares, once de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012303056.—(IN2012057629).
El día catorce de mayo del dos
mil doce, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Superación
Comercial Costarricense S. A.. Capital social: cien mil colones.—Palmares,
doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012303057.—(IN2012057630).
Ante esta notaría, a las nueve
horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye Dominical
Property S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra
gerente: Seidy Araya Mora. Subgerente: Joshua Andrew Kanter.—San Isidro de
Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2012303059.—(IN2012057631).
Hoy he protocolizado acta número
uno, de Servicios de Cuidados Intensivos y Emergencias Pediátricas Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—8 de mayo del 2012.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012303060.—(IN2012057632).
Escritura otorgada ante los
notarios Fernando Mora Navarro y Mayrin Mora Mora, se disuelve por acuerdo de
la totalidad de los socios la sociedad Avícola El Aventurero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil
setecientos uno. Escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
ocho de junio del dos mil doce. Que como único socio y dueño del capital social
es José Vicente Arce Murillo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del
dos mil doce.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012303061.—(IN2012057633).
Ante mí, a las 16:40 horas del
12 de junio del 2012, escritura Nº 223-8 del tomo 8 del protocolo de la
suscrita, la socia de la sociedad Valverde Usaga & Asociados S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-213585, acordó disolver esta sociedad. Teléfono
notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 11 de junio del 2012.—Lic. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012303062.—(IN2012057634).
Hoy he protocolizado acta número
cuatro, de Taller C. J. Especialidades Sociedad Anónima, donde se
reforman las cláusulas dos y ocho del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente, secretario y fiscal de vigilancia.—12 de junio del 2012.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012303063.—(IN2012057635).
Ante mí, a las 14:40 horas del
13 de junio del 2012, escritura Nº 226-8 del tomo 8 del protocolo de la
suscrita, se protocolizó acta número tres, de la sociedad Jardín del Pulpo
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-501859, en donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 13 de junio del
2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012303064.—(IN2012057636).
Ante mí, a las 16:10 horas del
13 de junio del 2012, escritura Nº 227-8 del tomo 8 del protocolo de la
suscrita, los socios de la sociedad Aresmabe S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-322777, acuerdan disolver esta sociedad. Teléfono notaría:
2770-3341.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta,
Notaria.—1 vez.—RP2012303065.—(IN2012057637).
Hoy he protocolizado acta número
uno, de Marosa Madrigal y Rojas Sociedad Anónima, donde se acuerda
disolver la sociedad.—12 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2012303066.—(IN2012057638).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del doce de junio del dos mil doce, por acuerdo de
socios, se dispone la disolución de la compañía Doscientos treinta y un mil
ochocientos cincuenta y nueve S. A.—Lic. Nikhol Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012303067.—(IN2012057639).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó la
disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la
sociedad El Planeta de Roca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419465.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303069.—(IN2012057640).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:10 horas del 9 de mayo del 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Sistemas
de Seguridad Austin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198468.—San José, 9 de
mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303070.—(IN2012057641).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:20 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó la
disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la
sociedad Prisma del Aire S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169530.—San
José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303071.—(IN2012057642).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
de Guachipelín Dieciocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273214,
nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario de junta directiva, así
como nuevo fiscal y reformándose la cláusula octava de la administración.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303072.—(IN2012057643).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:15 horas del 8 de junio de 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria
de Guachipelín Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273213.—San José,
8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303073.—(IN2012057644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio de 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad V
E G Los Llanos de Guachipelín Diecinueve S. A., cédula jurídica Nº
3-101-285879.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303074.—(IN2012057645).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:10 horas del 8 de junio de 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Llanos
de Guachipelín Catorce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274208.—San José, 8
de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012303075.—(IN2012057646).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las once horas diez minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Masicaran del Sur
Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de
junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012303077.—(IN2012057647).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por J W H del Sur Sociedad Anónima,
donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303078.—(IN2012057648).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por 3-101-568380 Sociedad Anónima, donde se
disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303079.—(IN2012057649).
A las 08:30 horas del 6 de junio del 2012, se
disolvió la sociedad denominada Ebenezer Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos
cuarenta y nueve.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012303080.—(IN2012057650).
A las siete horas del trece de
junio del dos mil doce, la sociedad Transtar Pacific C.R.A.R. Sociedad
Anónima, hace la disolución, se comisionó al notario Tobías Gerardo Chacón
Porras, para protocolizar el acta.—Lic. Tobías Gerardo
Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2012303081.—(IN2012057651).
A las siete horas del doce de
junio del dos mil doce, la sociedad Fara Emprendedores Dinámicos Sociedad
Anónima, hace la disolución, se comisionó al notario Tobías Gerardo Chacón
Porras, para protocolizar el acta.—Lic. Tobías Gerardo Chacón Porras,
Notario.—1 vez.—RP2012303082.—(IN2012057652).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Reit Desarrollos
Urbanos Holding Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto:
toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de
junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303083.—(IN2012057653).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 13 de junio del 2012, se disuelve
por acuerdo unánime de socios la sociedad
El suscrito notario hace constar
que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Consultores Cabo Sancisa S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó disolver la compañía
por acuerdo de socios.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303085.—(IN2012057655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día ocho de junio del dos mil doce, se modifican
las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Condominio
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día ocho de junio del dos mil doce, se disuelve
la sociedad denominada Ecolux Tecnologías Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
doscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil
doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012303087.—(IN2012057657).
A las 08:45 horas del 6 de junio
del año 2012, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Elizondo
Fonseca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y nueve.—Lic. Sehaneth Varela
Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012303088.—(IN2012057658).
Mediante escritura número ciento
veintinueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 5 de junio
del 2012, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Anapi A N P del Susr Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve dicha sociedad.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012303089.—(IN2012057659).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Condominio Belén Veintitrés I Corcega Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada,
8 de junio del año 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303090.—(IN2012057660).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Condominio Belén Veintidós I Cerdeña Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio
del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303092.—(IN2012057661).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Esponjas Naturales de San Carlos Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada,
8 de junio del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303093.—(IN2012057662).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Inés Emilia y Milton Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303095.—(IN2012057663).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Ortex del Norte Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del
2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303096.—(IN2012057664).
Mediante escritura otorgada a
las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
cuatrocientos trece s. a., en que se acuerda la disolución de la misma.—San
José, 1º de junio del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2012303097.—(IN2012057665).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del 30 de abril del 2012, se fusionaron las
sociedades: Universidad Internacional de Especialidades U.I E. S. A.; Querumbe
Tumbre Gestora Inmobiliaria Valcol S. A., prevaleciendo Universidad
Internacional de Especialidades U.I E. S. A. Presidente. Rodolfo Saborío
Valverde.—San José 11 de junio del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012303099.—(IN2012057666).
Ante mi notaría, se
protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas del pacto
constitutiva de la compañía El Gecko Gordo Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil
setecientos setenta y siete, para que se lean así: Quinta: El capital social
será la suma de doce mil dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos
de Norteamérica), representado por seis acciones comunes y nominativas de dos
mil dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica) cada
una, que ya fueron totalmente suscritas y pagadas. Sétima: Los negocios
sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva
nombrada por la asamblea general, dicha junta administrativa estará integrada
por tres miembros que pueden ser socios o no, que serán: presidente, secretario
y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social,
correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, únicamente a la
presidenta.—Nicoya, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012303100.—(IN2012057667).
Ante mi notaría, comparecieron
los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital
social de la sociedad Consultora Técnica para
La suscrita notaria, hace
constar que en acta número dos de asamblea general de cuotistas, celebrada el
día trece de junio del dos mil doce, al ser las ocho horas, se acordó por
unanimidad, la disolución de la sociedad Oceanside Realty LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic.
Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012303102.—(IN2012057669).
La suscrita notaria, hace
constar que en acta número uno de asamblea general de accionistas, celebrada el
día trece de junio del dos mil doce, al ser las nueve horas, se acordó por
unanimidad, la disolución de la sociedad Oceanside Jaco Rentals Sociedad
Anónima.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Andrea
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012303103.—(IN2012057670).
A las veinte horas del doce de
junio del dos mil doce, en mi notaría, se constituyó sociedad de esta plaza
cuya denominación social los socios facultan al Registro Público, para
consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J.
Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, doce
de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012303104.—(IN2012057671).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó
acta de la sociedad Gabylorelly S.A. Se reforma la denominación social,
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta aumentando el capital social
y la cláusula sexta de la administración. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012303105.—(IN2012057672).
Por escritura otorgada en esta
notaría de San José, a las trece horas del doce de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Calderón Gene e Hijos Limitada. Se
reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2012303106.—(IN2012057673).
Se hace del conocimiento público
que ante mí, por escritura número doscientos catorce otorgada en
Se hace del conocimiento público
que ante mí, por escritura número doscientos quince otorgada en
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas de 19 de mayo del año en curso, protocolicé acuerdos de
asamblea de la empresa Granadota S. A., en la cual se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 12 de junio de 2012.—Lic. Laura Mena
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012303109.—(IN2012057676).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 19 de mayo del año en curso, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Anisuri de Dota SRL,
en la que se acuerda disolver la compañía.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic.
Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012303110.—(IN2012057677).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del 2012, se solicitó la disolución
de la sociedad Inversiones y Desarrollos Herzofil de San Cayetano S. A..—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012303111.—(IN2012057678).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Llama del Bosque Naranja LLN Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera segunda novena de los Estatutos.—San José, doce
de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303112.—(IN2012057679).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada CR Investments CRI, Ltda. Donde se acuerda reformar la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de junio del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303113.—(IN2012057680).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día trece de junio del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jacarandas
Lila de Ensueño Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303116.—(IN2012057681).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada El Malinche de Jicaral MDJ Limitada. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303117.—(IN2012057682).
Mediante escritura otorgada a
las once horas, cinco minutos del once de junio de dos mil doce, se acordó,
cambio de junta directiva y reformar estatuto sexto de administración de
sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José,
doce de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012303118.—(IN2012057683).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas veinte minutos del día trece de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Aquel Guachipelín de Ratón Limitada. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303119.—(IN2012057684).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas diez minutos del día trece de junio del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Rojo Árbol del Fuego RAF Limitada. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303120.—(IN2012057685).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Cortes Amarillo en Flor CAF Limitada. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1
vez.—RP2012303121.—(IN2012057686).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:10 horas del 07 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la
sociedad 3-101-572.347 Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos
por liquidar.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2012.—Lic.. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—RP2012303122.—(IN2012057687).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Rojas
y Laurens Inversiones S. A., en la que se adicionó acta y se reformó la
cláusula sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2012.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notoria.—1 vez.—RP2012303123.—(IN2012057688).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas treinta minutos
del seis de junio del dos mil doce, se modifican cláusula novena, cláusula décima
tercera y cláusula sexta; de la sociedad denominada Agencia de Seguros
Cooseguros S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil doscientos noventa y cinco.—Paraíso, 6 de junio del 2012.—Lic. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012303124.—(IN2012057689).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 13 de junio de 2012, se constituyó la compañía denominada
M & M Duarte S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad
Quesada, 13 de junio de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012303125.—(IN2012057690).
Por escritura número quinientos
cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de mayo de
este año, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Yoruste S.
A..—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ronald Fernando Rojas
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012303127.—(IN2012057691).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de, Dalay DHF
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-556202 celebrada el
día 12 de mayo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de junio del
2012.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012303128.—(IN2012057692).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria, a las 18:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cintas Gema
GMN II Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-504316 celebrada
el día 11 de mayo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de junio del
2012.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2012303129.—(IN2012057693).
Ante nosotros, Kattia Bermúdez
Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, en escritura
pública número cincuenta y siete, se modifican las cláusulas segunda, tercera,
cuarta, sétima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Garal S. A.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012303131.—(IN2012057694).
3-101-504075 S. A., cédula jurídica número 3-101-504075,
por acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada
el día 27 de marzo del dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José doce de junio del dos
mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—RP2012303132.—(IN2012057695).
En escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas en la que se aprueba la disolución de la sociedad Inversiones
Lebasi Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2012303133.—(IN2012057696).
En escritura pública otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que
se acuerda la disolución de la sociedad Grilesma H.F. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012303135.—(IN2012057697).
Z.M. Arista S. A., cédula jurídica número 3-101-584407, por acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 25 de
marzo del dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del
nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por
no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José,
doce de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP201230303136.—(IN2012057698).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dulces
de Capulín de Comer DCC Limitada, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303137.—(IN2012057699).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El
Candelillo de Santa Ana SJO Limitada, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía —San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303138.—(IN2012057700).
El apoderado generalísimo sin límite de suma señor
Juan Rafael Muñoz Cascante, cédula de identidad número uno-cero quinientos once-cero
cero cuarenta, anuncia la disolución de la sociedad Corporación Ryma
Asesorías de Santo Domingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve,
domiciliada en Heredia, Santo Domingo.—San Isidro de
Heredia, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012303139.—(IN2012057701).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El
Cobrizo del Caribe CDC Limitada, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—RP2012303140.—(IN2012057702).
Compareció ante esta notaría, el presidente y la
totalidad del capital social de la compañía Ucary Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3101209421 para protocolizar el acta de
disolución de la compañía, para su respectivo cierre en el Registro
Público.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303141.—(IN2012057703).
Compareció ante esta notaría, el presidente y la
totalidad del capital social de la compañía Excelencia Automotriz Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número 3101256478, para protocolizar
el acta de disolución de la compañía, para su respectivo cierre en el Registro
Público.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303142.—(IN2012057704).
Compareció ante esta notaría, el presidente y la
totalidad del capital social de la compañía Súper Autos Ulloa Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número 3101272182, para protocolizar
el acta de disolución de la compañía, para su respectivo cierre en el Registro
Público.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303143.—(IN2012057705).
Por escritura número cuarenta y ocho-siete,
otorgada hoy a las 10:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la
sociedad anónima Inversiones Costarricense D’ Larenti, domiciliada en
San Pablo de Barva de Heredia.—Barva, Heredia, 8 de junio del 2012.—Lic. Fanny
Víquez Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2012303144.—(IN2012057706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de Estrategia Innovadora Zurama Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula quinta del capital, la cláusula sexta de la
administración y nombra nueva junta directiva.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012303145.—(IN2012057707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas y cinco minutos del trece de junio dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea de Informática y Afines Chávez Salas y Asociados Sociedad
Anónima, se disuelve la sociedad.—San José, 14 de
junio del 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012303146.—(IN2012057708).
Se deja constancia que en mi notaría, a las
catorce horas del doce de junio de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Comercial Agronorte Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil treinta y nueve. Asamblea que contó con la
asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la
disolución de la sociedad Comercial Agronorte S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012303147.—(IN2012057709).
El 15 de noviembre del 2011, Palpitar del
Colibrí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427361, los socios de la
sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue
protocolizada mediante escritura 345-23, visible al folio 121 frente del tomo
23 del protocolo, con fecha, 19:00 horas del 11 de junio del 2012, por el
notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 12 de junio
del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2012303144.—(IN2012057710).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecinueve horas del trece de junio de dos mil doce, se constituyó Pensión
del Bosque S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando individualmente.—San José, trece de junio de
dos mil doce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2012303150.—(IN2012057711).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del cuatro de junio dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las once horas del dieciocho
del enero de dos mil doce, se acordó la disolución de Runway S.R.L.—San José, cinco de junio de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2012303151.—(IN2012057712).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00
horas, los socios de El Pez del Paraíso S. A., acuerdan la disolución
definitiva de la presente sociedad.—San José, 12 de
junio del 2012.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2012303152.—(IN2012057713).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Tres
Gallos del Oeste Sociedad Anónima. Otorgada a las diez y treinta horas del
trece de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303153.—(IN2012057714).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13
horas 30 minutos del 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Creaciones
Maley Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—30
de mayo del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303154.—(IN2012057715).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13
horas 15 minutos del 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Transportes
Santo Tomas Hermanos Ocampo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—30 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—RP2012303155.—(IN2012057716).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Distribuidora
de Electrodomésticos Fendy Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—4 de junio del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1
vez.—RP2012303156.—(IN2012057717).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18
horas 30 minutos del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Grupo
Torres Sólidas Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—4
de junio del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303157.—(IN2012057718).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18
horas 15 minutos del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho sociedad
anónima, domiciliada en Heredia.—4 de junio del
2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2012303158.—(IN2012057719).
Por escritura pública número ciento cincuenta y
dos-cuatro, se disuelve la sociedad denominada Grupo Chela de Uvita
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil
setecientos dieciocho. Es todo.—San José, 11 de junio
del 2012.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2012303159.—(IN2012057720).
Por escritura pública número ciento cincuenta y
uno-cuatro, se disuelve la sociedad denominada Las Raíces de Familia S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil
seiscientos veintitrés. Es todo.—San José, 11 de junio
del 2012.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2012303160.—(IN2012057721).
En mi notaría, en escritura
número: seiscientos noventa y uno - tres, de las diecisiete horas del nueve de
junio del dos mil doce, se procede a disolver Servicios Sanitarios
En mi notaría, en escritura
número: seiscientos noventa-tres, de las quince horas del nueve de junio del
dos mil doce, se procede a disolver Servicios M.A.R.C.A. R.A.N.C.E.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572417.—Cañas, Guanacaste, once
de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1
vez.—RP2012303162.—(IN2012057723).
En mi notaría se ha
protocolizado en escritura número seiscientos noventa y dos - tres de las once
horas del once de junio del dos mil doce, el acta número dos de Residencial
Los Encinos Lote Tres GHI Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-517159,
en la que se reforma pacto constitutivo, cláusulas quinta, sétima y décimo
primera.—Cañas, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar,
Notaria.—1 vez.—RP2012303163.—(IN2012057724).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día once de junio del año dos mil doce, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vic Ana Sociedad
Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012303165.—(IN2012057725).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, comparecen
los socios de la empresa Novedades Río Sociedad Anónima, y acuerdan
disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2012303166.—(IN2012057726).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Cinco
Nueve Nueve Uno Tres Dos S.R.L., en donde se acuerda disolver dicha
sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2012303167.—(IN2012057727).
Por escritura otorgada ante mí a
las 09:25 horas del 06 de junio del 2012, se protocolizó acta número cinco de
asamblea extraordinaria de Propiedades
Por escritura otorgada ante mí a
las 08:15 horas del 04 de junio del 2012, se protocolizó acta número 73 de
asamblea extraordinaria de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S.
A., cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y cinco mil novecientos
catorce, en la que se aumenta el capital social.—Lic. Tatiana González
González, Notaria.—1 vez.—RP2012303169.—(IN2012057729).
Por escritura de las 8:30 horas
de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Sesenta
Sesenta y Tres S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012303170.—(IN2012057730).
Que los socios de la entidad L
M W S. A., cédula 3-101-216695, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San
José, 13 de junio de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2012303171.—(IN2012057731).
Que los socios de la entidad Corporación
Universal Arco Iris S. A., cédula 3-101-151135, avisan que se ha disuelto
esta entidad.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2012303172.—(IN2012057732).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 11 de junio de 2012, se hace saber que la sociedad Montepulciano
SS DOS Sociedad Anónima, cédula 3-101-624041, se ha disuelto.—San José, 11
de junio del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012303175.—(IN2012057733).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio de 2012, se hace saber que la
sociedad Compañía Agrícola e Industrial El Congo Sociedad Anónima,
cédula 3-101-22681, se ha disuelto.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Monique
Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012303176.—(IN2012057734).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10 horas 20 minutos del 11 de junio de 2012, se hace saber que la
sociedad Sorrento SS ONCE Sociedad Anónima cédula 3-101-624423, se ha
disuelto.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012303177.—(IN2012057735).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10 horas 10 minutos del 11 de junio de 2012, se hace saber que la
sociedad San Severo SS CUATRO Sociedad Anónima cédula 3-101-624091, se
ha disuelto.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2012303178.—(IN2012057736).
Asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Las Delicias Breeze Touch Corporation
Limitada, (i) Se acuerda aprobar la renuncia del gerente y subgerente de la
sociedad y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: Gerente
Christopher Dabdoub.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012303180.—(IN2012057737).
En escritura pública otorgada
ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad anónima Gomo
Hamajota Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionista.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2012303182.—(IN2012057738).
Por escritura doscientos cuarenta
y uno otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil doce. Se
acuerda disolver la sociedad Hermanas Segura Salas, cédula jurídica
número tres-ciento uno -cero noventa y un mil ochocientos veintisiete.—Lic.
Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012302185.—(IN2012057739).
Por escritura doscientos
cuarenta y dos otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce.
Se acuerda disolver la sociedad Seguridad A y G del Este S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno -tres cinco cuatro cuatro tres tres.—Lic. Cindy
Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012303186.—(IN2012057740).
Por escritura otorgada ante mí: Agrícola
Don Relo Sociedad Anónima solicita su disolución. Escritura otorgada en
Heredia a las catorce y treinta horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012303187.—(IN2012057741).
En esta notaría a las 16 horas
30 minutos del día 13 de junio del 2012, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Multiservicios de Transportes Tijerino
Sociedad Anónima, acta número dos, se acordó la disolución de la sociedad
denominada de conformidad con el Código de Comercio. Domicilio social San
Antonio de Desamparados, del Palacio del Rey, doscientos metros norte,
doscientos este, setenta y cinco norte, casa seis C, Urbanización
Por escritura otorgada en mi
notaría, en
Ante esta notaría, por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Arrecifes de
Ante esta notaría, por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Percar Escazú S. A., con cédula
jurídica número 3-101-178335, mediante la cual se acordó la disolución y
desinscripción de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012303193.—(IN2012057745).
Por escritura número ciento
seis, otorgada a las catorce horas del trece de junio del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolusión de la sociedad Inmobiliaria
Saes Inc Limitada, otorgada a las dieciséis y treinta y cinco horas del
doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303215.—(IN2012057747).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día trece de junio del
año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ocean Dream CR Limitada, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró tres
gerentes.—San José, catorce de junio del año dos mil
doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP20122303216.—(IN2012057748).
Por escritura número ciento setenta y nueve, de
tomo primero visible a folio ciento treinta vuelto, otorgada a las ocho horas
del primero de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Proyecto Alhambra del Este S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno trescientos siete mil ciento sesenta y dos, en
la cual se disuelve la compañía por acuerdo de socios.—Eugenia
Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP20122303217.—(IN2012057749).
Por escritura número ciento ocho-uno, otorgada
ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las once horas cincuenta y
seis minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en donde se disuelve
la sociedad denominada Ediciones Mond Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP20122303218.—(IN2012057750).
Por escritura número ciento ochenta y uno, de tomo
primero visible folio ciento treinta y uno vuelto, otorgada a las ocho horas
del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alquileres Recreativos Bilbao S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos dieciséis mil quinientos noventa y
cuatro, en la cual se disuelve la compañía por acuerdo de socios.—Lic. Eugenio Murillo Obando, Notario.—1
vez.—RP20122303219.—(IN2012057751).
Por escritura número ciento seis-uno otorgada ante
la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las nueve horas treinta y tres
minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en donde se disuelve la
sociedad denominada Costa Rica Landings CB Sociedad Anónima.—San José,
12 de junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP20122303220.—(IN2012057752).
Por escritura número ciento siete-uno otorgada
ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las once horas veintitrés
minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en donde se disuelve la
sociedad denominada Metro Magazine Sociedad Anónima.—San José, 12 de
junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP20122303221.—(IN2012057753).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30
horas del día 12 de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la
sociedad Cis Digital S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se denomine Fire
Centro América Sociedad anónima.—San José, doce de
junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303222.—(IN2012057754).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:00 horas del día 12 de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la
sociedad Agrotech S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
primera del domicilio social y cuarta de la administración del pacto
constitutivo, además se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar
Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—RP20122303223.—(IN2012057755).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 13 de junio de 2012, se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Clear Towers
Limitada, cédula de persona jurídica 3-101-639008, modificándose la razón
social.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP20122303224.—(IN2012057756).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del día 15 de febrero de 2012, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones con Vista al
Cielo TPCR Incorporated Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-456193, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José,
12 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP20122303225.—(IN2012057757).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en
la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para
que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de
cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidenta
María Virginia Castillo Vargas. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las
quince horas del trece de junio de dos mil doce.— Lic.
Erwen Masís Castro, Notario.—1
vez.—RP20122303226.—(IN2012057758).
B Y A Frutas y Cítricos del Este S. A., se disuelve. Escritura número 436.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 11 de junio del
2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP20122303227.—(IN2012057759).
Ecobrass Musical S. A. Se disuelve. Escritura número 429.—Paraíso de Cartago, a las 9:00 horas del 11 de junio del
2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP20122303228.—(IN2012057760).
Los Pintones S. A. Se disuelve. Escritura número 435.—Paraíso de Cartago, a las 11:45 horas del 11 de junio del
2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP20122303229.—(IN2012057761).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Gato de Lujo S. A., con cédula jurídica número
3-101-196290, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la
sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP20122303195.—(IN2012057762).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Consultoría Salazar Kruse S. A., con cédula jurídica
número 3-101-251540, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción
de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP20122303196.—(IN2012057763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos setenta y ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución
de la misma.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Pía
Picado González, Notaria.—1
vez.—RP20122303197.—(IN2012057764).
Arrendadora
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día trece de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno de
asamblea de socios de la sociedad Servicios Integrados Aduanales Shekina
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
dos mil diecinueve.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—RP20122303201.—(IN2012057766).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
el día cuatro de junio del año dos mil doce, se acordó la disolución de Transroyjo
Sociedad Anónima, por acuerdo de accionistas de la compañía. Es todo.—Bagaces, 6 de junio del 2012.—Lic. Romell Alberto Chévez
Ordóñez, Notario.—1
vez.—RP20122303206.—(IN2012057767).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
protocolizó el acta de Inmobiliaria Acso S. A., en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 8 de junio de 2012.— Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1
vez.—RP20122303207.—(IN2012057768).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se
protocolizó las actas de Inversiones Deportivas Up S.R.L., y Platino
AVQ S.R.L., en la que se fusionan prevaleciendo la primera, la cual se
transforma a S. A., y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de junio de 2012.— Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP20122303209.—(IN2012057769).
Hoy, César Borge Alvarado y Alejandra León
Carrillo, constituyeron Bodisattva Rising S.R.L. Capital 10.000.—San José, 13 de junio de 2012.— Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP20122303210.—(IN2012057770).
En mi notaría, a las 8:00 horas, 14 de junio del
2012, se disuelve sociedad 3-101-628614.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP20122303211.—(IN2012057771).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolusión de la sociedad trescientos
cuatro ocho treinta y nueve Sociedad Anónima. Otorgada a las diez horas del
trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303212.—(IN2012057772).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolusión de la sociedad Importadora
de Autos y Repuestos William Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis
horas del doce de junio del año dos mil doce.— Lic.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303213.—(IN2012057773).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince
horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compu Global Internacional S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce
de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP20122303232.—(IN2012057774).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad, Beneficio Canet de
Tarrazú S. A., cédula jurídica 3-101-235153, mediante escritura 153-1. Es
todo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José
Mata Morales, Notario.—1
vez.—RP20122303233.—(IN2012057775).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Turismo Quinientos Seis
S. A., cédula jurídica 3-101-546944, mediante escritura 151-1. Es todo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303234.—(IN2012057776).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Dialbrura S. A.,
cédula jurídica 3-101-90468, mediante escritura 152-1. Es todo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata
Morales, Notario.—1
vez.—RP20122303236.—(IN2012057777).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Mor y Mar S. A.,
cédula jurídica 3-101-256312, mediante escritura 150-1.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303237.—(IN2012057778).
Al ser las 9:00 horas del 12 de junio del año
2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la empresa denominada Cacatúas del Mar S. A. cédula
jurídica número 3-101-300026, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno Inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303238.—(IN2012057779).
Al ser las 8:00 horas, del 12 de junio del 2012,
procedí a protocolizar el acta de la compañía Corales de Agua Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-298978, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
administración.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—RP20122303239.—(IN2012057780).
Al ser las 8:30 horas del 12 de junio del año
2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número tres de la empresa denominada Barcos del Atardecer S.A.
cédula jurídica número 3-101 - 298591, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de
Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP20122303240.—(IN2012057781).
Al ser las 9:00 horas del 12 de junio del 2012,
procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número
tres de la empresa denominada Ocean Moon Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-286050, en la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—RP20122303241.—(IN2012057782).
Al ser las 10:30 horas del 12 de junio del año
2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la empresa denominada Desarrollo Guanacaste Mar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-163328, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1
vez.—RP20122303242.—(IN2012057783).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día doce de junio del año dos mil doce, se disuelve la empresa Lord
and May Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del
año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP20122303243.—(IN2012057784).
Al ser las 10:00 horas del 12 de junio del año
2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la empresa denominada Desarrollo Guanacaste Pacífico
Papagallo S. A., cédula jurídica número 3-101-163718, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio.—San José, 13 de junio del
2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP20122303244.—(IN2012057785).
Al ser las 9:30 horas del 12 de junio del 2012,
procedí a protocolizar el acta de la compañía Miravalles Especiales del
Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275948, en la cual se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social y crear la cláusula décimo
tercera del agente residente.—San José, 13 de junio
del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP20122303245.—(IN2012057786).
Al ser las 15:30 horas del 13 de junio del 2012,
los señores Tatiana Andrade Vandruff y Corbin Dean Vandruff socios dueños de la
totalidad del capital social de la compañía
Al ser las 15:00 horas del 13 de junio del 2012,
los señores Tatiana Andrade Vandruff y Corbin Dean Vandruff socios dueños de la
totalidad del capital social de la compañía Importadora
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del
Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé
mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas
del dos de mayo de dos mil doce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Los Tres Rodrigos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cuatro cinco tres dos, acta
celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, a las diez horas. Se tomó el
acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en
el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax
dos- seiscientos sesenta y nueve - cero uno- doce.—Lic.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2012303251.—(IN2012057789).
Por escritura número 209, otorgada en mi notaría,
a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Servicios Técnicos Agropecuarios de Cartago S. A.
En donde se acuerda disolver dicha sociedad. Presidente: Luis Guillermo Zúñiga
Rodríguez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—RP20122303252.—(IN2012057790).
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del
Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé
mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas
del dos de mayo de dos mil doce, el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del
Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé
mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas
del dos de mayo de dos mil doce, el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Encinitas de Cañas EDC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cuatro
tres cero siete, acta celebrada el diecinueve de mayo de dos mil doce a las
diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve-cero
uno-doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP20122303255.—(IN2012057792).
Por escritura número 220, otorgada ante mi notaría
en San José, a las 12:00 horas, del 13 de junio del año 2012, protocolicé acta
número uno de
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del
Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé
mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas
del dos de mayo de dos mil doce, el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada
Que mediante escritura número doscientos ochenta,
de las dieciocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se
disolvió Industrias F Soto de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: 3-101-204861.—Coronado, catorce de junio del
dos mil doce.— Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—RP20122303258.—(IN2012057795).
Por instrumento público número ochenta y nueve,
visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo,
se disuelve y liquida Edificios Macacona Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero tres seis cuatro tres cuatro.—
Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—RP20122303261.—(IN2012057796).
Por escritura otorgada a las siete horas del día
de hoy, la suscrita notaria pública protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-600778 S. A.,
mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se
revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente y se nombró nuevos.—San José, 8 de
junio del 2012.— Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP20122303262.—(IN2012057797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José a las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-562264 S. A., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de mayo del
2012.— Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP20122303263.—(IN2012057798).
A las doce horas del once de junio de dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de accionistas de las siguientes
sociedades: Publicitaria Gjedved Sociedad Anónima, Omar Bonilla y
Asociados Sociedad Anónima, Dom Consultores Sociedad Anónima, Importaciones
Riba Sociedad Anónima, Piscinas Premium Sociedad Anónima, Corporación
Inmobiliaria El Ceibo de Guanacaste Noventa y Seis Sociedad Anónima,
Inversiones y Desarrollo
A las catorce horas del once de junio del dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Bar
y Bar Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.— Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1
vez.—RP20122303268.—(IN2012057800).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José,
a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo unánime de
socios se procede a disolver totalmente Agregados Heredianos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil quinientos treinta
y nueve.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—RP20122303269.—(IN2012057801).
A las doce horas con treinta minutos del siete de
junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la
sociedad Desarrollos de Nosara G B A Sociedad Anónima, donde se acuerda
disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.— Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—RP20122303270.—(IN2012057802).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las quince horas del doce de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de United Capital Mortgage, Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303274.—(IN2012057803).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las quince horas treinta minutos del doce de junio de 2012, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Universal Sings Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303275.—(IN2012057804).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las dieciséis horas del doce de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Capitales Comerciales AK Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303276.—(IN2012057805).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas treinta minutos del doce de junio de 2012, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de International Equities
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303277.—(IN2012057806).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas del doce de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes AK Global Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP20122303278.—(IN2012057807).
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las ocho horas del
primero de junio del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se
acuerda disolver Esprodes S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1 de junio del 2012.—Lic. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1
vez.—RP20122303282.—(IN2012057810).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintiséis de mayo del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se
acuerda disolver Cocoravi S. A.—Santo Domingo de Heredia, 26 de mayo del 2012.—Lic. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1
vez.—RP20122303283.—(IN2012057811).
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las quince horas del once
de junio del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda
disolver Mecadonda S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP20122303285.—(IN2012057813).
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y
Distribuidora Dicoyva de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se conviene
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Santo
Domingo de Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20122303288.—(IN2012057816).
Mediante la escritura treinta y cuatro, del tomo
octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Inversiones Gigar de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco. Escritura otorgada al ser
las ocho horas del doce de junio dos mil doce.—Lic. Yuri
Alonso Ramírez Acón, Notario.—1
vez.—RP20122303289.—(IN2012057817).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco se
protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Zugercla S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se
acuerda disolver y liquidar la sociedad, se cita a los interesados para que en
término de treinta días hagan valer sus derechos.—San
José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP20122303290.—(IN2012057818).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro
se protocolizó acta de asamblea ordinaria -extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Los Juarro de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuarenta y seis,
donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad, se cita a los interesados
para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San
José, catorce de febrero del dos mil doce.— Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP20122303291.—(IN2012057819).
La suscrita notaria, Floribeth Portilla Fonseca,
hace saber que en esta notaría, se tramitó disolución de la sociedad de esta
plaza social denominada tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil
trescientos noventa y siete S. A., con cédula jurídica 3-101-565397, bajo
la escritura número 199, del tomo primero de mi protocolo, de las 17:00 horas
del 21 de mayo del 2012.—San José, 30 de mayo del
2012.—Lic. Floribeth Portilla Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP20122303292.—(IN2012057820).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio
2012, mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro-seis, la sociedad El
Sapal de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos diecinueve, reforma cláusula del
pacto social y cambia junta directiva. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—RP20122303296.—(IN2012057821).
En esta notaría, a las a las
16:00 horas del 12 de junio 2012, mediante la escritura número ciento ochenta y
seis-seis, la sociedad Ganadería Barrantes Quirós Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos
setenta, reforman las cláusulas del pacto social y cambia junta directiva.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2012303297.—(IN2012057822).
En esta notaría, a las a las
14:30 horas del 12 de junio 2012, mediante la escritura número ciento ochenta y
cinco-seis, la sociedad Aserradero Liberia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos ochenta
y tres, reforma las cláusulas del pacto social y cambia junta directiva.—Lic.
Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012303298.—(IN2012057823).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día once de junio del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Visalia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y uno, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, doce
de junio del dos mil doce.—Lic. Fabióla Sáenz Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012303300.—(IN2012057824).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barbaluna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y tres setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del catorce de
junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012303301.—(IN2012057825).
A las 08:00 horas, del 6 de
junio del 2012, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la empresa Farmal
Ltda., cédula jurídica 3-102-6344.—Río Frío, 7 de junio del 2012.—Lic.
Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012303302.—(IN2012057826).
Ante el suscrito notario, Melvin
Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Sabagreen Limitada.—Sabalito,
Coto Brus, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Melvin
Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303303.—(IN2012057827).
Por escritura número ciento
veintiuno del torno once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, a las catorce horas del día trece de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Compañía Administradora de Condominios ADCO Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta y
dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece
de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2012303304.—(IN2012057828).
Por escritura número ciento
veintidós del tomo once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, a las dieciséis horas del día trece de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Rica Freeriders Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos veintisiete, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos
mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2012303305.—(IN2012057829).
Por escritura número ciento
diecinueve del tomo once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, a las once horas del día trece de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vafegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil quinientos veintitrés, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2012303306.—(IN2012057830).
Por escritura pública número
doscientos cuatro del tomo diez, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad denominada Fabricaciones Mecánicas Sociedad Anónima, por cambio
de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del
2012.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2012303307.—(IN2012057831).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de junio del
año dos mil doce, en San José, se disolvió la sociedad denominada Equipos y
Suministros de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y nueve.—San José,
quince horas cinco minutos del primero de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012303308.—(IN2012057832).
Por escritura pública número
ochenta y siete del tomo once, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada Asesores de Salud Costa Rica Sociedad Anónima, por
cambio de la cláusula undécima del pacto constitutivo, asimismo se acuerda
otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Rene Ochoa Cordova.—San
José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Agosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—RP2012303309.—(IN2012057833).
El suscrito notario, hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día
treinta de mayo del año dos mil doce, en San José, se disolvió la sociedad
denominada Instituto Interamericano de Capacitación Aeronáutica y
Turística IICAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, diecisiete
horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—RP2012303310.—(IN2012057834).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento ochenta y cinco, acta de socios número dos de la sociedad Servicios
Sostenibles Talarke del Atlántico Sociedad Anónima; con cédula
jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y seis mil ochenta y siete; se
procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y distribución
del capital social, al ser las diez horas del siete de junio de dos mil
doce.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Laura Lao Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2012303311.—(IN2012057835).
Por escritura noventa y cinco
del trece de junio, se procede a la disolución de Porras Umaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil novecientos treinta y
cinco.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012303312.—(IN2012057836).
Por escritura noventa y tres del
diez de junio, se procede a la disolución de Servicios FGN Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos uno.
Realizada ante esta notaría.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2012303314.—(IN2012057837).
El día de hoy protocolicé
acuerdo de socios de disolución y liquidación de las sociedades Sea And Sky
S. A., cédula jurídica 3-101-592392, Fernández y Jiménez S. A.,
cédula jurídica número 3-101-050538, Las Brisis de Bribri KM S. A.,
cédula jurídica número 3-101-273865, Ferjin S. A., cédula jurídica
número 3-101-050581, Grupo Aduanal Número Dos S. A., cédula jurídica
número 3-101-183798, Los Cerros del Zurquí S. A., cédula jurídica número
3-101-431702.—12 de junio del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012303315.—(IN2012057838).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy, la persona jurídica Servicios Informáticos
Por escritura otorgada ante mí,
hoy, la persona jurídica Transur Transportes Urbanos de Centroamérica S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil
trescientos cuarenta y siete, se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
10 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—RP2012303318.—(IN2012057840).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por
medio de la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Boulevard Jacó S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de
junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303319.—(IN2012057841).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Antique Furniture S. A., por acuerdo de socios.—San
José, de 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303321.—(IN2012057842).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Vista Alta al Parque S. A., por acuerdo de socios.—San José, de
2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303322.—(IN2012057843).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Tecnoblock S. A., por acuerdo de socios.—San José de 2 de junio
del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303324.—(IN2012057844).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Plaza Los Sueños de Playas de Jacó S. A., por acuerdo de
socios.—San José, de 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—RP2012303325.—(IN2012057845).
La sociedad Ceforbi del Sol Sociedad
Anónima, mediante asamblea de socios, de las dieciséis horas del doce de
junio del año dos mil doce, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda,
tercera y octava del pacto social, en cuanto al nombre, al domicilio, al objeto
y administración.—Nicoya, 12 de junio del 2012.—Lic. Jesús Jiménez García,
Notario.—1 vez.—RP2012303328.—(IN2012057846).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de
junio de 2012, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cocorito GRS Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica domicilio de la sociedad.—San José, 13 de junio
del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2012303329.—(IN2012057847).
Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 13:00 horas
del 13 de junio de 2012, ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RRR Maunaloa Sociedad
Anónima; y Cítricos RRR Sociedad Anónima, mediante las cuales se
aumenta el capital y se modifica domicilio de las sociedades.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012303330.—(IN2012057848).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de
hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada General
Indemnity Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú,
nueve de junio de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012303331.—(IN2012057849).
Por escritura otorgada el 17 de abril del 2012,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Ramírez Biolley Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—RP2012303332.—(IN2012057850).
Ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de
junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Rosaluis H Y G Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-tres tres seis dos nueve seis, mediante la cual se acordó
disolver esta sociedad.—Heredia, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Francisco
González Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012303333.—(IN2012057851).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad: Mercativa Sociedad Anónima, presidente Aarón
Isaac Siles Solano. Objeto: servicios de mercadeo y comercio en general,
capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012303334.—(IN2012057852).
En mi notaría se protocoliza acuerdo de los
accionistas de Industria Frijorela J P S RL, la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil doscientos
sesenta y ocho en donde acuerdan disolver dicha sociedad por acuerdo de sus
socios.—Catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge
Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303335.—(IN2012057853).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las
once horas del once de junio del dos mil doce, Gilberto & Jenny Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cuatro seis
siete siete acuerda su disolución.—San José, 11 de
junio del 2012.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2012303336.—(IN2012057854).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada
ante mi notaría; al ser las doce horas del día nueve de junio del dos mil doce,
se disolvió Adoquines Ocho del Este S. A.—San José, once de junio del
dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2012303338.—(IN2012057855).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada
ante mi notaría; al ser las diecinueve horas del día siete de junio del dos mil
doce, se disolvió Inversiones Turísticas Scheu S. A.—San José, once de
junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2012303339.—(IN2012057856).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada
ante mi notaría; al ser las diecinueve horas del día nueve de junio del dos mil
doce, se disolvió Las Perlas Tapatías S. A.—San José, once de junio del
dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2012303340.—(IN2012057857).
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de
junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada ante mí, a la siete horas
de hoy, se otorga solicitud y acuerdo de disolución de la sociedad Segal Dos
Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y seis.—Turrialba, trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012303348.—(IN2012057863).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
de hoy, se otorga solicitud y acuerdo de disolución de la sociedad Laboratorio
Clínico Labisan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil setecientos treinta y siete.—Turrialba,
trece de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012303349.—(IN2012057864).
El suscrito Randall Fallas Castro, notario público
con oficina en San José, hace constar que en fecha trece de junio del dos mil
doce, se disuelve la sociedad Agrícola Guanacasteca RONME Sociedad Anónima.—San
José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012303351.—(IN2012057865).
El suscrito Randall Fallas Castro, notario público
con oficina en San José, hace constar que en fecha trece de junio del dos mil
doce, se disuelve la sociedad Efiense del Norte Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2012303352.—(IN2012057866).
Al ser las 10:00 del 14 de junio del 2012, se
protocoliza acuerdo de disolución de sociedad Servicios Profesionales Dos
Mil Sociedad Anónima. Presidente. Sergio Aguilar Solano.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012303353.—(IN2012057867).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta
y siete del tomo once de mi protocolo, de las dieciséis horas del seis de junio
del dos mil doce, la compañía Vida Xtrema S. A., modifica la cláusula
quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012303354.—(IN2012057868).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en
escritura número doscientos doce se protocolizó el acta número uno del libro
primero de la empresa B & V Grupo Consultor Turístico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos
veinticinco, donde se acuerda reformar la cláusula número: sétima, del pacto
constitutivo.—Fortuna, San Carlos, once de junio del
dos mil doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2012303355.—(IN2012057869).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
catorce de junio de dos mil doce, ante esta notaría se otorgó escritura de
disolución, por acuerdo de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima Artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 14 de junio de
2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2012303356.—(IN2012057870).
Mediante escritura número doscientos veintiuno,
otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las quince horas del dos de
junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad
del capital social disolver la entidad Cribargas S. A.—Lic. Nidia
Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012303357.—(IN2012057871).
Mediante escritura número
doscientos diecinueve otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las
diez horas del dos de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se
acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Veintidós S. A.—Lic. Nidia Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012303358.—(IN2012057872).
Mediante escritura número
doscientos veinte otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las trece
horas del dos de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda
por la totalidad del capital social disolver la entidad Empresas de
Desarrollo Mixto S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012303359.—(IN2012057873).
Por escritura otorgada a las
9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las
9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las
9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las
9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las
9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura número ochenta y
cuatro-undécimo del tomo undécimo, a las doce horas del once de junio del dos
mil doce y por escritura número ochenta-undécimo a las 19 horas del 8 de junio
del 2012, otorgadas ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente se van a
disolver las sociedades respectivamente sociedades Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, y Riquezas
de Portegolpe Sociedad Anónima.—Grecia de Alajuela, 14 de junio de
2012.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012303366.—(IN2012057879).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quinsridge
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula tercera del
objeto. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012303367.—(IN2012057880).
Ante esta notaría, el día 13 de
junio de 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de Maliju de San
José S. A. y se solicita la disolución. Capital suscrito y pagado.—San
José, 13 de junio de 2012.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012303370.—(IN2012057881).
Por asamblea de las diecinueve
horas del día ocho de junio del dos mil doce, realizada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la estación de gasolina Delta cuatrocientos metros al
sur, apartamento número cuatro se constituyó la asociación denominada Asociación
Colombiatica. Presidenta: Ruth Esther Mejía Tours con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, MSc.,
Notaria.—1 vez.—RP2012303371.—(IN2012057882).
Por asamblea de las dieciséis
horas del trece de junio del dos mil doce, se procedió al nombramiento de nuevo
subgerente, y se procedió a modificar la cláusula primera en cuanto al nombre
de la compañía de la empresa BRP Lan Sociedad de Responsabilidad Limitada
por Corporación de Tecnología y Soluciones Teksol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Domicilio San Rafael de Montes de Oca, gerente:
Álvaro Lang Morales.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303372.—(IN2012057883).
Ante esta notaría, Fer de Lance
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
seis mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en San José calle veintiuno
avenida dos y seis, número doscientos sesenta y cinco, procede a reformar la
cláusula segunda del estatuto.—San Ramón, 13 de junio del 2012.—Lic. María
Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012303374.—(IN2012057884).
Ante mí, al ser las 09:05 horas
del 15 de mayo del dos mil doce, se disolvió KADS. S. A. Domiciliada en
San José, cédula jurídica 3-101-367777.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012303375.—(IN2012057885).
Ante mí, al ser las 07:00 horas
del 17 de mayo del dos mil doce, se disolvió Instituto de Formación Infantil
Arco Iris. S. A. Domiciliada en Cartago, cédula jurídica 3-101-159502.—Lic.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012303376.—(IN2012057886).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de VDR Torre Aromo Australiano Sociedad Anónima en la que se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de junio de
dos mil doce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303377.—(IN2012057887).
Por escritura número 383-17
otorgada ante mí notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012, se acordó
la disolución de las siguientes sociedades: GC Cuatro
Por escritura pública 384,
otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2012, se
protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se disuelve: Servicios
Integrados Dina S. A.; y Oliver Soft S. A.—Lic. Ricardo Villalobos
González, Notario.—1 vez.—RP2012303380.—(IN2012057889).
Por escritura pública 378,
otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 5 de junio del 2012, se
protocolizó acuerdos de asamblea general de Ureña y Quirós S. A.,
mediante los cuales se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rafael Ángel
Ureña Quirós.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—RP2012303381.—(IN2012057890).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgo escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Vista del Cerro Dos Mil Cinco S. A., por acuerdo de socios.—San
José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303382.—(IN2012057891).
Por escritura otorgada a las
09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por
medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la
sociedad Vithel S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del
2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303383.—(IN2012057892).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mi doce, se protocoliza
acta en la que se nombra liquidador y se fijan atribuciones de la sociedad Yahveh-Rafah
Rehabilitación S. A. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2012303384.—(IN2012057893).
Por escritura autorizada por el
notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizan acuerdos donde se disuelve Ifamsa S. A.,
cédula 3-101-617445. Escritura otorgada el día 14 de junio de 2012.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303387.—(IN2012057895).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizan acuerdos de Fospuca Costa Rica S. A.,
donde se modifican sus estatutos sociales. Escritura otorgada el día 14 de
junio de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303388.—(IN2012057896).
Mediante escrituras otorgadas
ante el suscrito notario, se liquidaron y disolvieron Glocar G.O.C Sociedad
Anónima y Consultores Internacionales en Seguridad CIS Sociedad Anónima,
Buda Rosa Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012303389.—(IN2012057897).
Protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas que acordó disolver, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
Mediante escritura 97 otorgada
ante este notario, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2012, se modifican las
cláusulas segunda y octava, de la sociedad 3-102-524384 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-524384 y a partir de
ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente
general. Es todo.—Guanacaste, 12 de junio del 2012.—Lic. Edry Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2012303391.—(IN2012057899).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad EDB Consulting S. A. por medio
de la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 14 de junio de
2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2012303392.—(IN2012057900).
Ante esta notaría, al ser las
12:10 horas del 20 de abril del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Solís Soto S.
A., cédula jurídica número 3-101-191084, mediante la cual se hicieron los
siguientes nombramientos de junta directiva: vicepresidente. Alex Guillermo
Solís Soto, cédula 104270535. Secretario. Ricardo Elías Solís Soto, cédula
104270536. Tesorera: Anabelle Carrillo Briceño, cédula 103961274. Todos los
nombramientos se hacen por el resto del plazo social de la sociedad. Asimismo
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para que en adelante se
lea que también el secretario tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme al artículo 1253 del Código Civil, pudiendo además otorgar y revocar
poderes y actuar conjunta o separadamente.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012303393.—(IN2012057901).
Ante esta notaría, al ser las
18:00 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones R Solís S.
A., cédula jurídica número 3-101-138912, mediante la cual se acordó por
unanimidad la disolución de la sociedad. Se prescinde del nombramiento de
liquidador ya que la sociedad no posee activos ni pasivos que distribuir.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303394.—(IN2012057902).
Ante esta notaría, al ser las
18:15 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Móviles Carsolis S. A.,
cédula jurídica número 3-101-319147, mediante la cual se acordó por unanimidad
la disolución de la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador ya
que la sociedad no posee activos ni pasivos que distribuir.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303395.—(IN2012057903).
Por escritura número veintidós,
otorgada en esta notaría, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil
doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de P&R Sociedad Anónima, domiciliada en San José Jardines de
Moravia. Igualmente se acuerda la disolución de dicha sociedad según Artículo
201 incisos b) y d) del Código de Comercio.—San José catorce de junio de dos
mil doce.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1
vez.—RP2012303396.—(IN2012057904).
Por acuerdo unánime de socios de
la sociedad denominada Caravana Estudiantil Sociedad Anónima, se
procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de
mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2012303397.—(IN2012057905).
Por acuerdo unánime de socios de
la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y tres sociedad anónima, se procedió a realizar la
disolución de la misma, a partir del día once de junio del dos mil doce.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012303398.—(IN2012057906).
Por acuerdo unánime de socios de
la sociedad denominada Clínica los Ángeles Sociedad Anónima, se procedió
a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de mayo del
dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2012303400.—(IN2012057907).
Escritura número noventa y
ocho-tres, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se
acordó la disolución de la sociedad El Mil Amores Careto Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos diez, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Gilberto Antonio Rivas Barrantes.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos
mil doce.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012303401.—(IN2012057908).
Por acuerdo unánime de socios de
la sociedad denominada Empresa de Zapotal Ramonense Sociedad Anónima, se
procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de
mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2012303402.—(IN2012057909).
Escritura ciento ochenta y
tres-tres, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil doce, se
acordó la disolución de la sociedad Kuru Motores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos
cincuenta, cuyo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma es Ana Karina Leiva Vargas.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos
mil doce.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012303403.—(IN2012057910).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diecisiete horas de esta fecha, se disuelve la sociedad
Consultorías y Peritajes Vázquez y Asociados Ltda. de acuerdo con
artículo 201 del Código de Comercio y acogiéndose a
Por escritura número ochenta y
nueve otorgada en mi protocolo, tomo duodécimo, a las diez horas del veintiocho
de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad anónima
Arche Asiste Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del dos
mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2012303406.—(IN2012057912).
Yo María del Rocío Serrano
Serrano cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos setenta y uno,
notaria pública, con oficina abierta en San José, Desamparados, hago saber a
posibles interesados que por escritura número ciento cincuenta y cuatro visible
a folio ciento diecisiete vuelto y del tomo segundo de mi protocolo, se
protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se declara la disolución de la sociedad Guardería y Jardín
de Niños Miguel Esteban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos ocho.—Lic. María del
Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012303408.—(IN2012057913).
Ante esta notaría, se procedió a
disolver la sociedad denominada Servicios Múltiples de Decoración S. A.
cuyo presidente era el señor Julio Torres Abarca. Es todo.—San José, trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012303409.—(IN2012057914).
Ante esta notaría pública se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura pública número:
cincuenta y nueve-treinta y siete de hoy, la totalidad de las accionistas de la
sociedad: Asociados Consultores y Asesores M.G.D. S. A. con cédula
jurídica: 3-101-252602, con domicilio en la ciudad de Heredia, acordaron su
disolución. No hay activos, ni pasivos ni liquidador. Interesados dirigirse a
mi oficina: costado norte funeraria del Magisterio Nacional, ciudad de
Heredia.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012303411.—(IN2012057916).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del ocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Shariver JR. del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento treinta y uno, de las
veinte horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera del domicilio y se procede a efectuar nuevos
nombramientos de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic.
Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012303413.—(IN2012057917).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2012 se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios de la empresa Asesoría Técnica en Mantenimiento
de Flotillas, ASTEMAF S. A.—12 de junio del 2012.—Lic. Ligia González
Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012303414.—(IN2012057918).
Ante esta notaría, por escritura
pública número doscientos ocho, de las 10:00 horas del 13 de junio del 2012,
visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se disolvió Jenkins
& Rojas Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-562022.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303415.—(IN2012057919).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del trece de junio de dos mil doce, por acuerdo
de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Vanessa de
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las veinte horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce,
por acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir,
se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Maximex
Industrial Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303417.—(IN2012057921).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las veinte horas del trece de junio del dos mil doce, por acuerdo de
todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Máxime Colección Sociedad
Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303418.—(IN2012057922).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, por acuerdo
de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Rivera Alfaro
Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Hernán
Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303419.—(IN2012057923).
Por escritura número doscientos
noventa y cuatro, de fecha doce de junio del dos mil doce, se procedió a la
disolución de la sociedad denominada Geymaso G Y M Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
quinientos cincuenta y siete. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos
cincuenta y dos, a las doce horas cincuenta minutos del catorce de junio del
dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Intoures
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-57452. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos
cincuenta y uno, a las doce horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos
mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Becara Fútbol
Rápido Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-284281. Lo anterior conforme
con
Por escritura número doscientos
cincuenta, a las doce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil
doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Inversiones
Asebaxter Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383698. Lo anterior
conforme con
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas del día once de junio de dos mil doce, se
protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Carmen & Liz
Limitada, mediante el cual se acuerda su disolución definitiva. Se
prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos
pendientes.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—RP2012303424.—(IN2012057928).
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho, a las once horas del catorce de junio del dos mil doce, se
procedió a la disolución de la sociedad denominada Carvajal y Asociados
Asesoría y Consultoría
Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-327269. Lo anterior conforme con
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día doce de junio de dos mil doce
protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Suntroke Store S.
A., mediante el acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y
además se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad,
nombrando a Vanessa Sandoval Castro como nueva presidenta.—San José, doce de
junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—RP2012303426.—(IN2012057930).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de junio de
dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Coco
Marbeth Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda su disolución
definitiva. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos
ni pasivos pendientes.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012303427.—(IN2012057931).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas del día catorce de junio de dos mil doce,
se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Low Cost Sociedad
Anónima, mediante cual se acuerda su disolución definitiva. Se prescinde
del nombramiento de liquidador por no existir activos, ni pasivos
pendientes.—San José, 14 de junio del 2012 .—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—RP2012303428.—(IN2012057932).
En esta notaría mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M.T.V. Marfedys
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad, en virtud de que
la sociedad no tiene activos ni pasivos.—Turrialba, 13 de junio del 2012.—Lic.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012303429.—(IN2012057933).
Por escritura pública de las
12:30 horas del 13 de junio de 2012, se reformó el pacto de Villa Pérgamo del
Sur S. A., cédula 3-101-114780, sobre la administración y el domicilio
social. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Nidia María Vargas
Roldán.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012303430.—(IN2012057934).
Por escritura número cuarenta y
cinco-cinco otorgada en mi notaría a las doce horas del quince de mayo del dos
mil doce, se constituyó Grupo Inmobilia de Costa Rica Limitada, su
domicilio será en la provincia de Heredia, cantón central, veinticinco metros
norte y setenta y cinco este del Cementerio General de Heredia, oficina al
fondo número cuatro, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de
junio del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2012303431.—(IN2012057935).
Ante esta notaría a las diez
horas del día dos de junio del dos mil doce, mediante escritura número
dos-ocho, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Restaurante
Macau S. A., cédula jurídica: 3-101-041750.—Lic. Ignacio García Azofeifa,
Notario.—1 vez.—RP2012303432.—(IN2012057936).
Por escritura número sesenta y
cinco otorgada hoy doce de junio del dos mil doce, ante mi notaría, se
protocoliza acuerdo de cambio de representante legal y cambio de junta
directiva de la sociedad Corporación Viterra del Oriente Sociedad Anónima
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro siete seis
tres.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012303433.—(IN2012057937).
Golden Corporation G.C Sociedad
Anónima.
Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y
liquidar sociedad. Otorgada a las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2012.
Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012303436.—(IN2012057939).
Villa Auckland V A Sociedad
Anónima.
Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y
liquidar sociedad. Otorgada a las 10:30 horas del día 28 de mayo del 2012.
Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias,
Notarios.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1
vez.—RP2012303437.—(IN2012057940).
Senderos de Marfil SM Sociedad
Anónima.
Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y
liquidar sociedad. Otorgada a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2012.
Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias,
Notarios.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1
vez.—RP2012303439.—(IN2012057941).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las ocho horas del trece de junio de dos mil doce, se
modifica cláusula tercera y cuarta de los estatutos de la sociedad en cuanto al
plazo y la administración, y se nombró nuevo gerente y subgerente de la
sociedad denominada Bienes Raíces Nicmus Limitada.—Lic. Hazel Cordero
Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303440.—(IN2012057942).
MMIX-Corporation Sociedad
Anónima
disuelve y liquida sociedad. Otorgada a las 9:00 horas del día 28 de mayo del
2012. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012303441.—(IN2012057943).
Ante esta notaría comparecieron
las señoras: Maureen Eugenia Guzmán Salas y Marcela Gómez Carballo; y
disolvieron la sociedad anónima: Inmobiliaria Guzgom de Costa Rica. Que
no posee bienes.—Cartago.—Lic. José Alberto Meza Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012303442.—(IN2012057944).
Por escritura pública otorgada
ante la notaria, los socios de la empresa Lachesis M E J Sociedad Anónima
acuerdan la disolución de la empresa.—San José, trece de junio dos mil
doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012303444.—(IN2012057945).
Mediante escritura otorgada ante
mí, se protocoliza acta de la sociedad Familia Ruiz Sancho de Buenos Aires
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y tres mil
quinientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, quinientos metros norte de Repuestos
El suscrito notario, hago constar que he
protocolizado acta de la sociedad
Marlene Cinco de Bejuco S. A., cédula jurídica 3-101-546354, se
reforma acta constitutiva y se nombra presidente y secretario de la junta
directiva.—Palmaras, 13 de junio del 2012.—Lic. Armando
Blanco González, Notario.—1
vez.—RP2012303447.—(IN2012057947).
El suscrito notario, hago constar que he
protocolizado acta de la sociedad Eleonora Seis de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-554435, se reforma acta
constitutiva y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Palmaras, 13 de junio del 2012.—Lic. Armando Blanco
González, Notario.—1
vez.—RP2012303448.—(IN2012057948).
Asociación Ministerio Católico el Sembrador, nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las 18 horas del 13 de junio del 2012.—Lic.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012303449.—(IN2012057949).
Mediante la escritura ciento sesenta y cuatro del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Cripa Mil Ochocientos
Veinticuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas
del once de junio de dos mil doce. Sra. Patricia Fraguela Varela, presidenta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303451.—(IN2012057950).
Mediante la escritura ciento sesenta y cinco del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Transportes del Este
Limonense Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del
once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303452.—(IN2012057951).
Mediante la escritura ciento sesenta y seis del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Transportes del Norte
Guanacasteco Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del
once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303453.—(IN2012057952).
Mediante la escritura ciento sesenta y ocho del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Servicios Múltiples
Santa Fe Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las trece horas del
once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303454.—(IN2012057953).
Mediante la escritura ciento sesenta y siete del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Transportes del Río
Chirripó del Atlántico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce
horas del once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303455.—(IN2012057954).
Por escritura otorgada a las 18 horas del 13 de
junio de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Kandy Centroamericana S. A.,
por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
13 de junio del 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012303457.—(IN2012057955).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Alina
del Sol Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil treinta y dos, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D)
del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos
del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012303459.—(IN2012057956).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos
treinta y nueve mil doscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos treinta y
tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012303460.—(IN2012057957).
En asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Profesionales en Ventas Proventas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro cuatrocientos cincuenta y
tres, se acordó por unanimidad incrementar el capital social en ciento veinte
millones.—San José, a las doce horas del trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012303461.—(IN2012057958).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos
ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las doce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012303462.—(IN2012057959).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Arateh Investments Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce
mil ciento sesenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012303463.—(IN2012057960).
Ante mi notaría mediante escritura 131 de las
10:00 horas del 28 de mayo del 2012, por asamblea general celebrada a las 11:00
horas del 26 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Condominio
Por escritura número 107 otorgada en mi notaría a
las 16 horas del 6 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Cuatro
Ranas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208671.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2012303466.—(IN2012057962).
Por escritura número 244 otorgada ante mi notaría
a las 16 horas del 30 de marzo de 2012, se constituyó la sociedad Grupo
Integrated Solutions Gisa Sociedad Anónima. Representantes con facultades
de apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero, capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio de
2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012303467.—(IN2012057963).
Empresa Pan Chocolate y Café (EPCC) Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modifica
cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las trece horas del catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012303468.—(IN2012057964).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, se constituyó Senderos Cuerici S.A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2012303469.—(IN2012057965).
Por medio de asamblea de socios se acuerda por
unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno Inciso d)
del Código de Comercio, disolver la sociedad Gochi Monge Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos quince, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, Barrio Monterrey, cincuenta metros al este del Supermercado
Sindy. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Juzgado correspondiente dentro del término de treinta días siguientes a la publicación
de este aviso.—San José, siete de junio de dos mil
doce.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012303470.—(IN2012057966).
El día de hoy ante mí, Lorena
Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Radal
Electromecánica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2012303471.—(IN2012057967).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Consultaría Internacional de Educación CIESA S. A.,
cédula jurídica número: 3-102-321094, en la cual por acuerdo de los socios se
disuelven la sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012303472.—(IN2012057968).
Por escritura Nº 118 otorgada a
las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de disolución de
la empresa K W C R Tradin Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012303473.—(IN2012057969).
Por escritura Nº 117 otorgada a
las 10:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de la disolución
de la empresa El Tobobe Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012303474.—(IN2012057970).
Ante mi notaría la sociedad Corporación
Central Buenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210445 acordó
su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2012303476.—(IN2012057971).
Ante mi notaría la sociedad Representaciones
RLC Logísticas y Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628530, acordó su
disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2012303477.—(IN2012057972).
Ante mi notaría la sociedad Mundo
de Fragancias Aromé Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395727, acordó
su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2012303478.—(IN2012057973).
Ante mi notaría la sociedad Importadora
Universal Panamericana Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda
del domicilio, quinta del capital.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012303479.—(IN2012057974).
Ante mi notaría la sociedad Hules
Universales S. A., reformó cláusula segunda del domicilio, quinta del
capital, octava de la junta directiva y nombró nuevo secretario y
tesorero.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012303480.—(IN2012057975).
Ante mi notaría la sociedad
Ante mi notaría la sociedad
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos treinta y cinco
s. a., mediante la cual se disuelve.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012303484.—(IN2012057978).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Tolo & Juli Compañía Limitada, mediante la cual se
disuelve.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2012303485.—(IN2012057979).
Mediante escritura 137 de las
14:00 horas del 12 de junio del 2012, otorgada ante esta notaría, se disuelve
la sociedad F Dos Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-458552.—Cañas, 12 de junio del 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012303486.—(IN2012057980).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 11 de junio del 2012, las empresas Tenedora Inmobiliaria
Indianaosu S. A. y Torres del Parque Poró S. A., protocolizó
acuerdos de fusión por absorción prevaleciendo la primera. Tenedora
Inmobiliaria Indianaosu S. A., protocolizó acuerdos donde se modifican las
cláusulas de administración y domicilio.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012303487.—(IN2012057981).
Ante mí Natalia Carolina
Espinoza Chaves, hago constar que compareció la totalidad de los accionistas
que conforman la totalidad del capital social de la sociedad denominada Wireless
Engineering de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, y en
forma unánime mediante escritura número tres otorgada en Atenas, a las doce
horas del nueve de junio del dos mil doce, visible al folio segundo vuelto del
tomo tercero de mi protocolo, se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas,
once de junio del dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2012303488.—(IN2012057982).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 13 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Remodelaciones
Construx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244488. De
conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—RP2012303489.—(IN2012057983).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas,
notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad Distribuidora de Productos G.R.S.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil doscientos noventa y en forma unánime mediante escritura
número cuarenta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete horas
con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, escritura visible al
folio treinta y cuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria
y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012303490.—(IN2012057984).
Ante esta notaría a las 18:00
horas del 11 da junio del 2012, se reformó la cláusula sexta de los estatutos,
se nombró secretaria y se revocó agente residente de la sociedad Naturaleza
de
Por escritura número doscientos
sesenta y tres de fecha veintitrés de mayo del dos mil doce, se procedió a la disolución
de la sociedad denominada Rems Medical S. A., cédula jurídica
3-101-377103. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos
noventa y cinco de fecha trece de junio del dos mil doce, se procedió a la
disolución de la sociedad denominada José Rafael Sotela y Compañía Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil trescientos
setenta y seis. Lo anterior conforme con
Escritura número noventa y
nueve-tres, otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se
acordó la disolución de la sociedad Tegil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento sesenta y siete, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
Gilberto Antonio Rivas Barrantes.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos
mil doce.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012303399.—(IN2012057988).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas del catorce de junio de dos mil doce, protocolicé acuerdos de
asamblea general de socios de Laguna del Paraíso S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete siete tres cinco siete, por los cuales se modificaron
las cláusulas relativas a la representación social y al domicilio social.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2012057989).
Por escritura otorgada hoy aquí
ante mí, a las nueve horas con la representación de la totalidad del capital
social de la compañía y constituido en asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Fabremo Limitada, con cédula
jurídica 3-102-037545, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se acordó su disolución. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener
operaciones ni actividades de ninguna clase se prescindió del nombramiento de
liquidador. Gerente: Asdrúbal Brenes Arias.—San José, 1° de junio de 2012.—Lic.
Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012057992).
Por escritura otorgada hoy aquí
ante mí, a las ocho horas con la representación de la totalidad del capital
social de la compañía y constituido en asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Super Gangas Aba, con cédula
jurídica 3-101-031046, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se acordó su disolución. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener
operaciones ni actividades de ninguna clase se prescindió del nombramiento de
liquidador. Presidente: Asdrúbal Brenes Arias.—San José, 1° de junio de
2012.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012057993).
Ante la notaría del Lic.
Ferdinand von Herold y mediante escrituras número 238, 239, 240, 242, 243, 250,
253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, todas del tomo veintiuno de mi protocolo se
encuentra la disolución de respectivamente de las sociedades: A) Distribuciones
Gerardo Brenes S. A. B) Las Vegas de Alajuela LBCN S. A. C) Mojón
Milla Veintidós S. A. D) 3101488854 S.A. E) Teach Tree S. A.
F) 3101488858 S. A. G) 3101488853 S.A. H) Global Pallets S. A.
I) Costa Rica Vision Travel Club S.A. J) Turismo Visión S. A. K) Neu
Haffen Corporation S. A. L) Condominio El Viñedo Número Diez-Malbec S.
A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1
vez.—(IN2012057997).
Ante nosotros Ferdinand von
Herold y Gloria Maklouf Weiss, mediante escritura número 213 del tomo 21 de
contario von Herold, se protocolizan acuerdos de sociedad denominada 3101505011
sociedad anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ferdinand von
Herold, Notario.—1 vez.—(IN2012057998).
Ante la notaría de Maureen
Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y dos de
las ocho horas del once de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada Coruscan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Lic.
Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057999).
Ante la notaría de Maureen
Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro
de las diez horas del once de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Deco Light Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa.—Lic.
Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058000).
Ante la notaría de Maureen
Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y cinco
de las siete horas del doce de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Productos Alimenticios Gelatica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis
mil novecientos cuarenta y nueve.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012058001).
Ante la notaría de Maureen
Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y tres de
las nueve horas del once de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Distribuidora Deco Light Desiner
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
un mil quinientos veintiuno.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012058002).
Ante la notaría de Maureen
Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y seis de
las ocho horas del doce de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Hotel de Montaña Magil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve trecientos
venintisiete.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012058003).
Ante la notaría de Manuel Emilio
Montero Mora, mediante escritura número treinta y dos de las ocho horas del
seis de junio de dos mil doce, los señores Alberto Chaves Rees, José Antonio
Retana Cortes y Daniel Salmerón Ávila, acordaron la disolución de la sociedad
denominada Carnes Tropicales Retana R.S.CH Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos uno.—Lic. Manuel
Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012058005).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 11 horas del 7 de junio de 2012, se disuelve la sociedad
Arrendadora de Vehículos Mundiales S. A.—Heredia, 8 de junio de
2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058006).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 17 horas del 14 de junio de 2012, se disuelve la
sociedad Kejube S. A.—Heredia, 14 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant.
Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058007).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 16 horas del 7 de junio de 2012, se disuelve la sociedad
Amapola en Primavera S. A.—Heredia, 12 de junio de 2012.—Lic.
Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058008).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 12 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad
3-101-512520 s.a.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058009).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del 29 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad Compañía
Agrícola para Exportación Capesa S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic.
Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058010).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del 1º de junio de 2012, se disuelve la sociedad
Gestores Profesionales de Costa Rica S. A.—Heredia, 12 de junio
de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058011).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 09:00 horas del 1º de junio de 2012, se disuelve la
sociedad Preconsulta de Costa Rica S. A.—Heredia, 12 de junio de
2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058012).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8 horas del 5 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Inversiones
Muñoz Zanirato M Z S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant.
Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058013).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 13 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad
Inmobiliaria Vega González y Sucesores S. A.—Heredia, 6 de junio de
2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058014).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 11 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad
Vehículos Meluka S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058015).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 10 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad
3-101-452616 S.A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058016).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 12 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad
3-101-512519 S.A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058017).
Ante la notaría de Manuel Emilio
Montero Mora, mediante escritura número treinta y uno de las once horas del
cinco de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad denominada Fábrica de Café del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos ochenta.—Lic. Manuel
Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012058018).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y tres, otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce
por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento
veintidós vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma las cláusulas
primera y segunda de los estatutos; la primera con relación al nombre y la
segunda, con relación a su domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil ochocientos sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos.—Alajuela, doce de
junio del dos mil doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2012058020).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas quince minutos del trece de junio del dos mil doce,
se declara disuelta la sociedad anónima denominada Propiedades Garodaly
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis
tres cero nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012058021).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve y quince minutos del doce de junio del dos mil doce, se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Space & Design Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero cuatro
seis uno.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058022).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil
doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Casa San Antonio RLRG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete
seis cuatro nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012058024).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día doce de junio del dos mil doce, se declara
disuelta la sociedad anónima denominada Casa Montesacro Final RLRG Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete cinco
ocho cuatro.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058025).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento treinta y uno de las diez y treinta horas del siete de
junio del dos mil doce, al tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad GTI Automotores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cinco tres nueve, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, quince
de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—(IN2012058028).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento treinta y cinco de las diez horas del catorce da junio
del dos mil doce, al tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Estefi Nico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno dos tres, donde se acuerda
la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, quince de
junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—(IN2012058030).
Por escritura otorgada por la
señora Gricela Angulo Oñoz, propietaria de la totalidad de las acciones que
componen el capital social de Constructora Familiar Oñoz S. A., a las
13:00 horas del 1° de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de
Constructora Familiar Oñoz S. A. en virtud de la cual dicha compañía se
disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2012058032).
A las 10:00 horas del día de
hoy, se disolvió y liquidó la sociedad Alimentos Kass S. A., por acuerdo
de socios.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(IN2012058033).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Pochote S. A. y
se acuerda su liquidación por acuerdo de socios.—Filadelfia,
12 de junio del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012303405.—(IN2012058042).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los
Crestones de Chirripó Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos
horas del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil
doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058049).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Villa
Amastista QT de Valencia Sociedad Anónima, a las nueve horas del catorce de
junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes
Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058050).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497876
Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio
del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo,
Notario.—1 vez.—(IN2012058051).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nicagravi
Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del
año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1
vez.—(IN2012058052).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Reserva
Milly Sociedad Anónima, a las ocho horas del catorce de junio del año dos
mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, quince
de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1
vez.—(IN2012058053).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pérez Junco
y Asociados Sociedad Anónima, a las trece horas del trece de junio del año
dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo,
Notario.—1 vez.—(IN2012058054).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Nefi de Montezuma Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del
trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro
Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058056).
En esta notaría, mediante
escritura número diez-doce de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete
junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Las Orquídeas de Línea Vieja Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y
tres, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de
junio de dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012058058).
En esta notaría, mediante
escritura número once-doce de las diecisiete horas diez minutos del siete junio
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad, Las Acacias de Santo Tomas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos ochenta y siete, en la cual
se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio de dos mil
doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058059).
En esta notaría, mediante
escritura número doce-doce de las diecisiete horas cuarenta minutos del siete
junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad,
En esta notaría, mediante
escritura número trece-doce de las dieciocho horas veinte minutos del siete
junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Las Heliconias de Bella Vista Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y
dos, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de
junio de dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012058061).
En esta notaría, mediante
escritura número catorce-doce de las diecinueve horas del siete junio de dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad, El Refugio de Las Caracolas Marinas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa,
en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio
del dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012058062).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Amarna Sociedad Anónima, a las catorce horas del trece de junio del año dos
mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce
de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1
vez.—(IN2012058063).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Chunches de Mar Sociedad Anónima, a las catorce horas veinte minutos del
trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro
Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058065).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo,
notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viñedos de
Montezuma Sociedad Anónima, a las quince horas del trece de junio del año
dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo,
Notario.—1 vez.—(IN2012058066).
A las diez horas del día catorce
de junio del año 2012, el único accionista de la sociedad Granja Pacuacuá S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos tres,
compareció ante esta notaría y acordó por unanimidad la disolución y
liquidación de la sociedad anónima.—San José, 14 de junio del año 2012.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012058068).
A las doce horas del día catorce
de junio año 2012 se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Frutas Chile California S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil quinientos setenta, mediante la cual se reformaron las
cláusulas de la administración, distribución de acciones y se revocó el
nombramiento de la secretaria.—San José, 14 de junio del año 2012.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012058069).
A las catorce horas del día
quince de junio del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Asia
Agrícola S. A. Domicilio. será en la provincia de San José, cantón central
de San José, distrito Pavas, Barrio Villa Esperanza, del Bar Los Diamantes
cincuenta metros al sur. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: será de noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero,
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, quince de junio del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012058070).
Por escritura número doscientos
treinta otorgada en mi notaría a las ocho horas del día nueve de junio del dos
mil doce, se acuerda disolver la sociedad M Cuarezma S. A., cédula
jurídica tres - ciento uno - ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
uno.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2012058072).
Barquillos y Cucuruchos S. A., cédula 3-101-440767, de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 18:15 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012058080).
Barquiruchos S. A., cédula 3-101-442836 de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 17:30 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012058082).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios de las sociedades Empresa Agid Astrid
Ltda., cédula jurídica número: 3-102-168714, Zelaya y Mesén e Hijos
Ltda., cédula jurídica número: 3- 102-168715, Compañía Zelaya Martínez y
Mesón Villalobos Ltda., cédula jurídica número: 3-102-169848, Compañía
Astrid Agid Ltda., cédula jurídica número: 3-102-169041, Compañía Mesén
y Zelaya Ltda., cédula jurídica número: 3-102-168807, Empresa Astrid
Mesén Ltda., cédula jurídica número: 3-102-169849 y Empresa Mesén
Villalobos Compañía e Hijos Ltda., cédula jurídica número: 3-102-171528, de
que a las quince horas del doce de junio del dos mil doce, se realizaron las
asambleas generales extraordinarias, las cuales estuvieron representadas por la
totalidad del capital social, tomándose los acuerdos que dicen así para cada
sociedad: Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, quince de junio del dos mil
doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012058088).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
doce, se constituyó una sociedad denominada con el mismo número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058089).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de Socios, la sociedad Conecli Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-372009, de que a las
quince horas del doce de junio del dos mil doce, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acepta renuncia de
varios miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—Heredia, trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2012058090).
Ante la notaria Rosa Elena
Segura Ruiz, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general de la sociedad denominada Constructora Collado Jiménez S.
A., cédula jurídica 3 101 357517 y a las 10 horas del 15 de junio del 2012,
se otorga escritura por los socios de Inversiones Maseg S.A., cédula
jurídica 3 101 070652, en ambas se acuerda la disolución de las sociedades por
inactividad sin tener activos o pasivos que liquidar.—Lic. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012058095).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de junio del dos
mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Oeste Pacífico S.O.P. Sociedad Anónima, en la cual se disuelve
la sociedad limitada.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2012058096).
Ante la notaría del suscrito, al
ser las nueve horas del seis de junio del año dos mil doce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se
denomina Santa Teresita del Niño Jesús Sociedad Anónima, en donde se
acuerda su disolución. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas treinta
minutos del once de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—(IN2012058100).
Por escritura hoy otorgada ante
mí, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Internacionales Siete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno ciento
diecisiete mil ochocientos diez, por medio de la cual se disolvió la sociedad.—Heredia,
14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—(IN2012058104).
Por escritura número cincuenta y
tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del dos mil doce a
las diez horas, se disolvió la sociedad denominada TAE MM Sociedad Anónima.—Heredia,
Belén, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2012058109).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las trece horas y trece horas treinta minutos, del doce de
junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: i) DG Distribuidores
Gráficos, cédula jurídica 3-101-309198, ii) Microsur, cédula
jurídica 3-101-169362, iii) Compumas Internacional, cédula jurídica
3-101-169315, iv) Toco Toco, cédula jurídica 3-101-375791, v) Senator
Multiservicios, cédula jurídica 3-101-256242, vi) Micromall del Este,
cédula jurídica 3-101-203550, vii) AG Importaciones, cédula jurídica
3-101-479618, viii) Neka de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-328764 y
ix) Faith Logistics, cédula jurídica 3-101-446191, todas sociedades
anónimas, mediante las cuales se acuerda por decisión unánime de la totalidad
de los socios la disolución de cada una de las compañías. Alejo José Aguilar
Barzuna, Presidente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic.
Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012058111).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del quince de junio del presente año, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: i) W T Yung, cédula jurídica 3-101-474967 y ii) Grupo Real
Dragón Dorado, cedula jurídica 3-101-363897, todas sociedades anónimas,
mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios,
la disolución de cada una de las compañías. Wagner Yung Briceño,
presidente.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel
Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012058112).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del
presente año, se acuerda protocolizar Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía: i) Better Whey Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-587465, mediante la cual se acuerda por decisión unánime
de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Jéssica Brenes
Camacho, Presidenta.—San José, catorce de junio del 2012.—Lic. Luis Ángel
Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012058113).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del catorce de junio del presente año, se acuerda
protocolizar Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: i) Colegio Primario Diurno Campestre, cédula jurídica
3-101-020943, ii) Mobiliario y Equipo de Enseñanza cédula jurídica
3-101-097948 y iii) Sonvarsa Maravillosa SVS, cédula jurídica
3-101-444421, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda por
decisión unánime de la totalidad de los socios la disolución de cada una de las
compañías. Woodson Churchill Brown Whemueller, Presidente.—San José, catorce de
junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012058114).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de junio del presente año, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: i) Las Cuatro Torres de los Puntos Cardinales, cédula
jurídica 3-101-260216 y ii) Industrias Turísticas Junio XII, cédula
jurídica 3-101-301071, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda
por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de cada una
de las compañías. José Luis Torres Castro, Presidente.—San José, quince de
junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1
vez.—(IN2012058115).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las doce horas del doce de junio del presente año, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía:
i) Humedales Toro Blanco
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-382524, mediante
la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios la
disolución de la compañía. Luis Ángel Sánchez Montero, Presidente.— San José,
catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012058116).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de junio del presente año, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: i) Huezo Hunter Consultores de Mercadeo Externo, cédula
jurídica 3-101-096340 y ii) Huezo Hunter Comercial del Sur, cédula
jurídica 3-101-100119, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda
por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de cada una
de las compañías. Carlos Felipe Huezo Hunter, Presidente.—San José, catorce de
junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012058117).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del trece de junio del presente año, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: i) Consorcio Los Ayres del Este, cédula jurídica
3-101-488352, ii) Norber del Este, cédula jurídica 3-101-419539 y iii) Corporación
de Alimentos Saludables, todas sociedades anónimas, mediante la cual se
acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de
cada una de las compañías. Carlos Álvarez Russo, Presidente.—San José, catorce
de junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012058118).
Mediante escritura número:
cuatrocientos sesenta y cinco-tres, al ser las doce horas del veinticinco de
mayo del dos mil doce, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada
por Servicios Dentales del Sur S. A. Presentes en el acto la totalidad
del capital social, se procede a disolver dicha sociedad. Notaria autorizante
Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic.
Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012058119).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Corinto de San Rafael S. A.,
cédula 3-101-448636, realizada a las 18:00 horas del 9 de mayo del 2012, se
acordó disolver esta sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. La protocolización se realizó en esta notaría, a las 14:00
horas del 28 de mayo del 2012.—San José, 6 de junio del año dos mil doce.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012058127).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios de la sociedad: Servicio de Aserrío y Tarimas
Dima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos, al ser las nueve
horas del día treinta de mayo del dos mil doce, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se modifica la cláusula
sexta: de la administración de la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2012058146).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones Ciesfima del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, al ser las once horas del
veinticinco de mayo del dos mil doce, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra nuevo tesorero
y fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintiocho de mayo del dos
mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2012058147).
Por escritura número ciento
veintidós del tomo once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, a las quince horas del día trece de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fila Pangolin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos veintinueve, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del
dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2012058150).
Por escritura número cincuenta y
nueve-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las ocho
horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
de Distribución de Materiales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y
seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2012058151).
Por escritura número sesenta y
uno-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las nueve
horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Properties
Integral Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012058152).
Por escritura otorgada hoy a las
10:00 horas, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes
ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Inverjicorp
J & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Firmo en San José, el 12 de
junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058153).
Por escritura otorgada hoy a las
9:00 horas, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes
ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Jiménez
Serrano & Asociados Jise Sociedad Anónima.—Firmo en San José, el día 12
del mes de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2012058154).
Por escritura número
sesenta-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las
ocho horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vendedora de Vivienda Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y uno,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de
junio del dos mil doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2012058155).
Por escritura otorgada hoy a las
9:30 horas, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes
ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó disolver y
liquidar la sociedad denominada Corporación de Turismo y Viajes CTV Sociedad
Anónima. Firmo en San José, el día 12 del mes de junio del 2012.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058156).
Por escritura otorgada hoy a las
10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada B.C. Cramer Sociedad Anónima,
mediante la cual, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir
bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
disolver y liquidar la sociedad.—Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del
mes de mayo del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2012058157).
Por escritura pública número
ciento veinte del tomo once, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada: Prisma Finca Cuatro Sociedad Anónima, por cambio de junta
directiva.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2012058158).
Por escritura otorgada hoy a las
11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Kitzbuhel Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio,
sexta de la administración, sétima de la junta directiva, octava de la asamblea
de accionistas, novena de los inventarios y balances, se adiciona la cláusula
décima primera de la vigilancia, se nombra fiscal y se deja sin efecto el
nombramiento del agente residente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 29
del mes de mayo del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2012058159).
Ante esta notaría, Licenciado
José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad Inversiones
y Proyectos Delca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, domiciliada en San
José, Barrio Bella Vista, Presidente Guillermo Wong Castro, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2012058160).
Por escrituras otorgadas ante
este notario, a las 13:00 horas del seis de junio, y a las 13:00 horas del 14
de junio del dos mil doce, se protocolizaron respectivamente acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Nosara del Mar
Realty S. A., cédula 3-101-422194 y Nosara Surf Camp S. A., cédula
3-101-471556, mediante las cuales los socios ordenan su disolución.—San José,
14 de junio del 2012.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2012058161).
Por escritura número ochenta y
cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de
junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se disuelve la entidad
denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos veinte,
cédula jurídica 3-101-535520.—San José, catorce de junio del 2012.—Lic. Karla
Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012058162).
En escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 15:00 horas del 13 de junio de 2012, se constituyó Babakhani
Investments S.R.L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 12.000 colones. Gerente: Michael Mayiss Babakhani.—San José, 13
de junio de 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012058163).
Por escritura número doscientos
setenta y seis protocolizada en mi notaría a las diecinueve horas del doce de
junio, se nombra nuevo presidente y se procede a disolver la sociedad Monte
Campana S. A., cedula jurídica: tres- ciento uno- cero cuatro siete ocho
dos dos, no existen activos que liquidar.—San José, trece de junio del dos mil
doce.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012058164).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se acuerda disolver la sociedad Costa Rica Pacific Breeze Limitada.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2012058165).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lomas de Escazú
JCVMPG Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012058166).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de disolución de empresa Distribuidora de
Repuestos Hernández, cédula 3-101-184459.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012058168).
Nagoos RQ S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos siete uno tres dos nueve, comunica que reformó la cláusula del
domicilio social, y de
Por escritura otorgada a las
nueve horas de junio quince dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Asesoría Farmacéutica Zamora Uribe S. A.,
otorgándosele representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al puesto de tesorero
de la junta directiva.—San José, junio
quince, dos mil doce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2012058170).
Disolución de la entidad
denominada Inversiones Doclay Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-201575, domiciliada en
El suscrito notario, hace saber,
que ante esta notaría, por escritura pública número 19, de las 10:00 horas del
19 de abril de 2012, visible al folio 9 frente, del tomo segundo de mi
protocolo, el señor Modesto Blanco Umaña, protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Travel Excellence
Sociedad Anónima, en donde se hace aumento de capital de dicha empresa.—San
José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López,
Notario.—1 vez.—(IN2012058177).
Por medio de escritura número
cuarenta y siete-siete de las once horas del quince de junio de dos mil doce,
se acordó disolver la sociedad anónima denominada Producciones Audiovisuales
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Juclaniseta S. A., cédula 3-101-358866; Presidenta:
Carmen Camota Budiño, cédula de residencia 172400029106. Escritura otorgada el
14 de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012058183).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Aristas del Sur S. A., cédula 3-101-237288.
Presidente: Carlos Laborda, pasaporte 10463736N. Escritura otorgada el 14 de
junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012058184).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Residencia Eco Natural JS Las Casas S. A., cédula
3-101-375049; Presidenta: Carmen Camota Budiño, cédula de residencia
172400029106. Escritura otorgada, el 14 de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar
Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012058185).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, en fecha catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó actas
de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Parqueo
Público Recesos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno
–uno cinco dos cuatro cuatro tres, Parqueo Público Papasitos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno ocho cero cuatro dos
cuatro, Corporación Casa de Autos L.G Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres -ciento uno –tres cero cinco siete dos tres, Parqueo El Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno uno dos seis
uno uno, Taller de Servicio Casa de Autos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres -ciento uno-dos cinco uno cero tres uno, Empresarios
Cytibus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatro
cero cinco seis siete dos Tiendas Mobiles de
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se
reforma cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva,
fiscal y agente residente, de la sociedad Mil Novecientos Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. José
Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012058187).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del trece de junio del dos mil doce, se reforman cláusulas
primera, segunda y octava y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal, de la sociedad De Castil Tibás Proyecto Urbano del Norte BBS
Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. José
Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012058188).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, en fecha catorce de junio del dos mil doce, se protocolizo actas
de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Coyolar
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis
cuatro seis cuatro siete, JMC del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno seis ocho ocho cinco nueve, Franco del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho dos tres tres
y Alvacu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento
uno -uno siete dos cinco seis tres. Se acuerda la disolución de las mismas
conforme al artículo 201, incisos a y d.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012058189).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 9:35 horas del 18 de abril del 2012, se
modificó el pacto constitutivo de 3-101-644749.—Montes de Oca, San José,
12 de junio del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012058190).
En escritura pública número
20-4, de las 17:00 horas del 14 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Constructora Inmobiliaria J&C S.
A., cédula jurídica 3-101-606269, en la que acuerda su disolución.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012058191).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número cuatro de la sociedad Organización de Negocios y Ventas
Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, asamblea realizada en su
domicilio social, el día quince de febrero del dos mil doce. Acordándose por
acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio
del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058192).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número dos de la sociedad Travis M. Trading Sociedad Anónima,
asamblea realizada en su domicilio social, el día veinte de febrero del dos mil
doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha
sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2012058193).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2012, se
protocolizaron acuerdos de Bottle Thoughts S. A., mediante
los cuales se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012058194).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número dos de la sociedad Bonadur de Costa Rica
Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el
día veinte de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de
socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic.
María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058195).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número cinco de la sociedad Mercadeo Industrial Limitada, asamblea
realizada en su domicilio social, el día quince de febrero del dos mil doce.
Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San
José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2012058196).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 31 de mayo del 2012, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Pujol Marti Power Supply
S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar
liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012058197).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número tres de la sociedad The First Central America Festival Advisor’s
of S.J. Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el día
ocho de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la
disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del
Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058198).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2012, se
protocolizaron acuerdos de AGP Investment Fund S. A.,
mediante los cuales se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012058199).
El día de hoy protocolicé actas
de asamblea general de la compañía Inmobiliaria Nube Dorada A.L.S.V.
Sociedad Anónima, según la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—(IN2012058204).
Mediante escritura otorgada el
día 15 de junio del 2012, se acuerda el aumento de capital de la sociedad Pharma
Perspectives S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012058213).
Mediante escritura otorgada el
día 12 de junio del 2012, se acuerda la reforma de la seis de la sociedad Finavera
Plains S.A..—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012058214).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría se protocolizó acuerdo de socios de las compañías Ropa
Loca de Costa Rica S. A., S & F del Oeste Asociados S. A.; Goodfellas
S. A. y Carao PRC Club S. A., mediante la cual se disuelven las
mismas al amparo de
La suscrita Licenciada Sonia
María Saborío Flores, notaria pública hago constar que ante mi notaría por
escritura pública número cuatro ,de las doce horas del uno de junio del dos mil
doce, se acordó disolver Vega y Morales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos cuarenta y
seis.—Limón, uno de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2012058218).
La suscrita Licenciada Sonia
María Saborío Flores, notaria pública hago constar que ante mi notaría por
escritura pública número dos de las once horas treinta minutos del uno de junio
del dos mil doce, se acordó disolver Grupo Constructora ECCA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un
mil cuatrocientos doce.—Limón, uno de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012058219).
Por escritura Nº 156 el día 18
de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Mayheggi-COC S. A., donde se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058222).
Por escritura Nº 158 del día 18
de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación de Servicios Profesionales del
Pacífico S. A., donde se reforma cláusula octava del pacto social
y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058223).
Por escritura Nº 159 del día 18
de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Nicafro-Pluy S. A., donde se reforma cláusula
sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente
residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058224).
Por escritura Nº 160 del día 18
de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hebel Enterprises S. A., donde se reforma
cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y
agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058225).
Alejandro Díaz Gaspar y Eneice
Carolina Castro Robolledo constituyen sociedad anónima denominada Trasportes
Seiscientos Diez Sociedad Anónima. Por escritura número ciento
dieciséis-diez de las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, ante el
notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2012058226).
Alejandro Díaz Gaspar y Eneice
Carolina Castro Robolledo constituyen sociedad anónima denominada Trasportes
Ciento Cinco Sociedad Anónima. Por escritura número ciento quince-diez de
las quince horas del cuatro de junio de dos mil doce, ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2012058227).
Por escritura Nº 160, otorgada a
las once horas y treinta minutos del día quince de junio del dos mil doce, ante
la suscrita notaria, protocolicé los acuerdos del acta, cambio de junta de la
sociedad Estética Platinum J K S. A., cédula jurídica
3-101-493633, notaría de
Se comunica que en la asamblea
extraordinaria celebrada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos
mil doce, se disuelve la sociedad Protecno Proyectos Tecnológicos de
Automatización y Control Sociedad Anónima. Se cumplieron con todos los
requerimientos de ley.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1
vez.—(IN2012058231).
Mediante escritura pública ante
esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta s. a.,
cédula de persona jurídica igual a su propio nombre.—San José, doce de junio
del dos mil doce.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2012058232).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día quince de junio del año
dos mil doce, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio
ciento veintitrés vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos, con relación a la administración de la
sociedad Casa By The Sea Santa Teresa T And K
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil novecientos setenta y nueve.—Alajuela, quince de junio del año dos mil
doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012058236).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Southern Vesta Limitada. Se
acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 31 de mayo del
2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012058238).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, se
acordó disolver las sociedades a) Inversiones de Capital Fabrega Sociedad
Anónima; b) Brisas de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 del quince de junio del año dos mil doce, se disuelve la
sociedad Corporación Médico Deportiva S. A.,
titular de la cédula número 3-101-070548, por acuerdo de socios, se comisiona
al notario público Luis Esteban Hernández Brenes.—San José, 15 de junio del
2012.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058245).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos
mil doce, la empresa Inversiones Cajaisol Sociedad Anónima,
acordó su disolución y liquidación.—San José, 15 de junio del año 2012.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058249).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día catorce de junio del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Grupo HTS Global Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San
José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2012058253).
En esta notaría pública, a las
once horas del dieciséis de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución de Memu
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de
junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2012058256).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las doce horas del siete de junio del dos mil doce,
se acuerda disolver la sociedad Desarrollo de Capitales Decasa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
seis mil ochocientos veintidós, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—RP2012303791.—(IN2012058299).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las nueve horas del once de junio del dos mil doce,
se acuerda disolver la sociedad Propiedades Guacimal Coyol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún
activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303792.—(IN2012058300).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las once horas del once de junio del dos mil doce,
se acuerda disolver la sociedad Castro & Castro
Inversiones Bajo Ojoche XX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y
siete de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por
no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—RP2012303793.—(IN2012058301).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las catorce horas del once de junio del dos mil
doce, se acuerda disolver la sociedad Propiedades Urbanísticas Pijije
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad
ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303794.—(IN2012058302).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos
mil doce, se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria El Ebro
Español Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos treinta y siete, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303795.—(IN2012058303).
Que ante la notaría del
suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Escobla de
Atenas Internacional S. A., escritura número ciento ochenta y
uno.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012303796.—(IN2012058304).
Que ante la notaría del
suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Internacional
Grupo Centroamericano de Negocios S. A., escritura número
ciento ochenta.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012303797.—(IN2012058305).
Ante mi notaría, por escritura
número 121 otorgada a las 9:00 horas del día 14 de junio del año 2012, la
señora María Cecilia Corrales Bolaños, cédula 3-115-524, como única titular de
la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 11 de junio del 2012, se reforma cláusula quinta, del
pacto constitutivo de la sociedad Transportes Turísticos Pachira Tortuguero
T.T.P.T. Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José,
12 de junio del 2012.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1
vez.—RP2012303799.—(IN2012058307).
Para efectos de ley, se avisa
por este medio que la sociedad Aspectos Composicionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
cuatro nueve dos tres siete, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotitas, celebrada en su domicilio social el día veintitrés
de marzo del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la
compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara
Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303801.—(IN2012058308).
Para efectos de ley, se avisa
por este medio que la sociedad Matteucci Wo Ching Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
ocho mil setecientos noventa y nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios, celebrada en su domicilio social el día veinticinco de enero del dos
mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince
de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012303802.—(IN2012058309).
Para efectos de ley, se avisa
por este medio que la sociedad Aless Consultora Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis tres cinco cuatro,
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su
domicilio social el día quince de junio del dos mil doce, acordó por unanimidad
la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic.
Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303803.—(IN2012058310).
Para efectos de ley, se avisa
por este medio que la sociedad
Para efectos de ley, se avisa
por este medio que la sociedad Lara Renderos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos dos cuatro dos, mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social
el día quince de junio del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de
la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María
Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303805.—(IN2012058312).
Para efectos de ley, se avisa
por este medio que la sociedad Grupo Unido Arazam Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos uno cero cero
nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social el día quince de junio del dos mil doce,
acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio
del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012303806.—(IN2012058313).
Ante mi notaría a las diecisiete
horas del día catorce de junio del año dos mil doce, he protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Pecuaria Marais
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil ciento once, con domicilio en San José, celebrada a las
dieciséis horas del día catorce de junio del año dos mil doce, donde acuerda
por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos
ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012303807.—(IN2012058314).
Mediante escritura número
cincuenta y seis otorgada a las 14 horas 9 minutos del 12 de junio del 2012, se
protocolizó el acta extraordinaria de socios número 2 de la empresa Centro
Bioenergético Armonía S. A., cédula jurídica 3-101-298296,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2012303808.—(IN2012058315).
Hoy ante esta notaría y conforme
a
En Guápiles, Pococí, aumento del
capital social de la sociedad denominada Abatex Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-579226.—Guápiles, quince de junio dos mil doce.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303810.—(IN2012058317).
Por escritura número 31-4,
otorgada a las 15:00 horas del 14 de junio del 2012, Inmobiliaria Calvo y
Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-102050, protocoliza acuerdos de
asamblea general, modificando sus estatutos.—Cartago, 14 de junio del
2012.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303811.—(IN2012058318).
Ante esta notaría, procedo a
disolver la siguiente sociedad: Asesorías Hermanos Mora Valverde
y Asociados S. A., 3-101-270104, presidente Max Mora Valverde.—Jueves
14 de junio del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303812.—(IN2012058319).
Ante esta notaría, procedo a
disolver la siguiente sociedad: Desarrollos de Software Pemyx S. A.,
3-101-621061, presidente Carlos Sirias Quesada.—Jueves 14 de junio del
2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012303813.—(IN2012058320).
Mediante escritura número 358,
otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José, a las 17 horas
del 4 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Marín Cambronero de
Desamparados S. A., cédula jurídica número 3-101-119989, domiciliada en San
José, Desamparados, Urbanización Salitral casa número 266, de conformidad con
la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303814.—(IN2012058321).
Mediante escritura número 360,
otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 13 horas del
7 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Ancheta Grimaldi S.
A., cédula jurídica número 3-101-537727, domiciliada en San José, avenida
seis, calles once y trece, de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro. Se
cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de
ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303815.—(IN2012058322).
La suscrita notaria hace consta
que mediante escritura número doscientos cuatro se disolvió la empresa
denominada Mico Sucesores Sociedad Anónima.—Puntarenas,
12 de junio del 2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012303818.—(IN2012058323).
La suscrita notaria hace consta
que mediante escritura número doscientos tres se disolvió la empresa denominada
Urbanizadora Corales Blancos Sociedad Anónima.—Puntarenas,
12 de junio del 2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012303819.—(IN2012058324).
La suscrita notaria hace constar
que ante mi notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro se disolvió
la sociedad denominada Distribuidora Kapert Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cuatro ocho uno.—Puntarenas, 12 de
junio del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012303820.—(IN2012058325).
La suscrita notaria, hace
constar que ante mi notaría, escritura número ciento sesenta y ocho, se
disolvió la sociedad denominada Distribuidora Castellón Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis tres tres tres.—Puntarenas, 12 de
junio del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012303822.—(IN2012058326).
La suscrita notaria, hace
constar que ante mi notaría, escritura número ciento once se disolvió la
sociedad denominada Eventos y Actividades Krisfer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cuatro cinco cinco.—Puntarenas,
4 de junio del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012303823.—(IN2012058327).
La suscrita Licenciada Elena
Rodríguez Cheung, notaria pública, con oficina en abierta en San José, hace
público el manifiesto, que ante mi notaría, se está tramitando proceso de
disolución de la sociedad anónima Integra-Tel de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-442187. Por tal motivo emplaza a todos las
personas físicas o jurídicas, que tengan algún interés directo en el presente
proceso, a que dentro del plazo improrrogable de treinta días, comparezcan ante
mi notaría ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número dos mil
quinientos treinta, hacer las manifestaciones respectivas. Es todo.—San José,
15 de junio del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2012303824.—(IN2012058328).
La suscrita Licenciada Elena
Rodríguez Cheung, notaria pública, con oficina abierta en San José, hace
público el manifiesto, que ante mi notaría, se está tramitando proceso de
disolución de la sociedad anónima Prestaflor S. A., cédula
jurídica número 3-101-247776. Por tal motivo emplaza a todos las personas
físicas o jurídicas, que tengan algún interés directo en el presente proceso, a
que dentro del plazo improrrogable de treinta días, comparezcan ante mi
notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número dos mil
quinientos treinta, hacer las manifestaciones respectivas. Es todo.—San José,
15 de junio del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2012303825.—(IN2012058329).
La suscrita Licenciada Vivían
Chacón Araya, notaria pública con oficina abierta en San José, hace público el
manifiesto, que ante mi notaría, se está tramitando proceso de disolución de la
sociedad anónima Transportes San Gerardo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-357090. Por tal motivo emplaza a todos las
personas físicas o jurídicas, que tengan algún interés directo en el presente
proceso, a que dentro del plazo improrrogable de treinta días, comparezcan ante
mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial
Tejares, Nº 7-B, hacer las manifestaciones respectivas. Es todo.—San José, 15
de junio del 2012.—Lic. Vivian Chacon Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012303826.—(IN2012058330).
La suscrita Laura Ramírez Torres
notaría pública, hace constar que mediante escritura Nº 76, de las 16:00 horas
del 16 de abril del 2012, otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado
asamblea extraordinaria para reforma de cláusula sétima sobre la representación
y se designa nuevo presidente y secretario de Ravu Desarrollos Internacionales
S. A., cédula jurídica 3-101-289463.—San José, 13 de junio del
2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012303828.—(IN2012058331).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el de doce de junio del 2012, se disolvió
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el 9 de diciembre del 2011, se constituyó
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el 16 de marzo del 2012, se constituyó
Carolina Mata Alvarado notaría
pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número
ochenta y cinco, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaria Cindy María Blanco González, se disuelve la
sociedad M & C Inversiones Montreal & Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos noventa y
cinco.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos
mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012303833.—(IN2012058335).
Carolina Mata Alvarado notaria
pública y Cindy Mana Blanco González, hacen constar que en la escritura número
ochenta y cuatro, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaria Cindy Maria Blanco González, se disuelve la
sociedad Invealna Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos sesenta y cinco.—Cartago, a
las diez horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303884.—(IN2012058336).
Carolina Mata Alvarado notaria
pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número
ochenta y tres, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaria, Cindy María Blanco González, se disuelve la
sociedad Malbari de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos setenta y ocho.—Cartago, a
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303835.—(IN2012058337).
Carolina Mata Alvarado notaria
pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número
ochenta y dos, visible al folio sesenta vuelto, del tomo dos del protocolo de
la suscrita notaria Cindy María Blanco González, se disuelve la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos
treinta y dos.—Cartago, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012303836.—(IN2012058338).
Carolina Mata Alvarado notaria
pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número
ochenta y uno, visible al folio sesenta frente, del tomo dos del protocolo de
la suscrita notaria Cindy María Blanco González, se disuelve la sociedad Corporación
Bienes y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta mil quinientos sesenta y seis.—Cartago, a las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303837.—(IN2012058339).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Ital Autos
de
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veintinueve Sociedad Anónima.—Carrillos
de Poás, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012303839.—(IN2012058341).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo
I.D.C. Geología e Ingeniería Sociedad. Mediante escritura número cincuenta
y ocho, visible al folio setenta y cinco, frente del tomo treinta y dos de mi
protocolo.—Cartago, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Adrián Fernando
Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303840.—(IN2012058342).
Ante esta notaría, se otorgo
escritura de disolución de la sociedad denominada Inversiones Sebastián
Sergui Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 13 de junio
del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012303841.—(IN2012058343).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento diez-veintiuno protocolice acta de asamblea extraordinaria de Compañía
Agrícola
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Alka Handbags
Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 24 de mayo del 2012.—Lic.
Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303843.—(IN2012058345).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Centro
Plaza S.B. Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 24
de mayo del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012303844.—(IN2012058346).
A las diez horas del treinta y
uno de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se realiza disolución y
liquidación de la sociedad denominada Asesoría Económica Tamar Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Goicoechea
Guadalupe, doscientos metros este del Centro Comercial Novacentro.—Lic. Kenlly
Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012303845.—(IN2012058347).
Protocolización de actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Fraperma S. A. y
Odontoser S. A. celebradas respectivamente a las diecinueve y veinte horas
del treinta de mayo de dos mil doce, en las cuales se acuerda la fusión de
ambas sociedades prevaleciendo Odontoser S. A., Escritura otorgada a las
doce horas del once de junio de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012303846.—(IN2012058348).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecinueve horas veinte minutos del trece de junio del dos mil doce, se
protocolizó el acta número uno-dos mil doce de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Consorcio Vacaciones Mundiales Revega y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil novecientos dieciséis, por virtud de la cual se dispuso
disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de
liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza y declarándose liquidada la sociedad.—Grecia,
trece de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012303847.—(IN2012058349).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecinueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se
protocolizó el acta número uno-dos mil doce de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Consorcio Vacaciones Exclusivas Cocampo de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil seiscientos once, por virtud de la cual se dispuso
disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de
liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza y declarándose liquidada la sociedad.—Grecia,
trece de junio de dos mil doce.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012303848.—(IN2012058350).
Mediante escritura número ciento
ochenta y tres, otorgada ante el notario Edgar Quirós Cavallini, a las ocho
horas del cinco de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la
sociedad Central America Sustainable Energy Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil
treinta y ocho. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Edgar
Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2012303849.—(IN2012058351).
A las veintiún horas de hoy,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Gioroque S. A., por medio de la cual se
modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Cartago, trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012303850.—(IN2012058352).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del día 14 de junio del 2012, se procedió a disolver
la sociedad anónima denominada 3-101-606411 S. A..—San José, 15 de junio
del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012303851.—(IN2012058353).
A las catorce horas con once
minutos de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Yubas GRQ S. A., por
medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima
del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Cartago,
doce de junio del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012303852.—(IN2012058354).
Mediante escritura número
doscientos veinte del tomo tercero de este notario, se protocolizó el acta de
asamblea número sesenta y dos de Consorcio de Seguridad Internacional de
Costa Rica S. A., con nombramientos nuevos de secretario y fiscal.—San
José, 15 de junio del 2012.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2012303854.—(IN2012058355).
Mediante escritura número
trescientos diez del tomo tercero de este notario, se protocolizó el acta de
asamblea número tres de Costa Montaña Jaguar Cero Veintisiete S. A., con
nombramientos de nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal y se elimina
el agente residente.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Dennis León
Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012303855.—(IN2012058356).
Cindy María Blanco González,
hace constar que en la escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y
nueve vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se disuelve la
sociedad Insumos y Maquinaria Pro Grama Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos treinta y
seis.—Cartago, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012303856.—(IN2012058357).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Agencia Gomcal Sociedad Anónima.—Lic. Sandra
Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303857.—(IN2012058358).
Por medio de la escritura
treinta y dos-cinco de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea
general extraordinaria de la sociedad Pubicaciones Didácticas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento
cuarenta y uno, con domicilio en San José, celebrada a las ocho horas del
veintiocho de mayo del año dos mil doce, en la que se tomo el acuerdo de
disolver la sociedad. Es Todo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil
doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303858.—(IN2012058359).
Ante esta notaría, a las 16:30
horas del 13 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Construx y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083343. De conformidad con
el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—RP2012303859.—(IN2012058360).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, celebrada el día diez de junio del dos mil doce, se acordó disolver
la sociedad Masofi Uno de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos ochenta, domiciliada
en Moravia, San José, Residencial Vía Moravia casa tres E.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012303860.—(IN2012058361).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del catorce de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada, tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima,
misma cédula jurídica en la cual, se nombra nueva junta directiva y se modifica
su domicilio. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Lourdes Ruiz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012303861.—(IN2012058362).
Mediante escritura número ciento
setenta y siete-siete de fecha trece de junio de dos mil doce, se constituye la
sociedad Multiservicios Eme Ene Eme de Responsabilidad Limitada,
representada por Nelson Ivankovich Aguilar, cédula tres-trescientos
setenta-novecientos veintiuno y Marjorie Fallas Cruz, cédula uno-setecientos
ochenta y cinco-ochocientos diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—RP2012303862.—(IN2012058363).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios en
la que se dispuso la disolución de la empresa J M J Azul S. A.—Heredia,
13 de junio del 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—RP2012303863.—(IN2012058364).
Mediante escritura Nº 98-5,
otorgada a las 14:00 horas del 1º de junio del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones PJ S. A. Plazo: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Hatillo 5.—San José, 15 de
junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—RP2012303865.—(IN2012058365).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas de hoy, se disolvió Persanet de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-469668. Domiciliada: en Zapote, San José.—Curridabat,
1º de junio del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1
vez.—RP2012303866.—(IN2012058366).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta que reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada S P F Queberi Sociedad Anónima, referente a la
administración.—Carrillos de Poás, 15 de junio del 2012.—Lic. Vera Solórzano
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303868.—(IN2012058367).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta que reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Inversiones Alerco Sociedad Anónima, referente a la
administración.—Carrillos de Poás, 15 de junio del 2012.—Lic. Vera Solórzano
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303869.—(IN2012058368).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración de la compañía Global Technologies and
Development of Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-531405.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012303870.—(IN2012058369).
Por escritura número trescientos
ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo décimo, otorgada
hoy, ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 16:00 horas del 13
de junio del 2012, la sociedad denominada Inversiones Turísticas Sueños del
Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589463, en la cual se
acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2012303871.—(IN2012058370).
Por escritura número doscientos
noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo
décimo, otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las
10:00 horas del 7 de junio del 2012, la sociedad denominada Chinopo de Pococí
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221425, en la cual se acuerda
disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2012303872.—(IN2012058371).
Por escritura número doscientos
noventa y uno, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo décimo,
otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 14:00
horas del 4 de mayo del 2012, la sociedad denominada Reciclaje Pococí
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432804, en la cual se acuerda disolver
la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2012303873.—(IN2012058372).
En esta notaría pública, se ha
protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Tecnología
Radiológica FA S. A., en donde se solicita la disolución de la
sociedad.—Santiago de Puriscal, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos
Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2012303874.—(IN2012058373).
En esta notaría pública, se ha
protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Pájaro Amarillo
S. A., en donde se reforman las cláusulas tercera y quinta de sus
estatutos.—Santiago de Puriscal, treinta de marzo del dos mil once.—Lic.
Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012303875.—(IN2012058374).
Mediante escritura pública Nº 160-7 de las 08:00
horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de Racos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067790, en la que
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social: del capital
social.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—RP2012303876.—(IN2012058375).
Por escritura número
cinco-cuatro, correspondiente a acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Trans Zamo Cargo T.Z.C. S.R.L., otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil
doce, se realiza modificación de la cláusula primera del nombre por Corporación
Slac Limitada, así mismo se modifica el domicilio social.—San
José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2012303877.—(IN2012058376).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 14:40 horas del 12 de junio del 2012, Carlos Alberto Solís
Durán y Virginielia Varela Quesada, llevan a cabo la disolución de la sociedad Contabilidades
Ganaderas S. A., de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012303880.—(IN2012058377).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Expresos Unión Pak Pacífico Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 4 de junio del
2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303881.—(IN2012058378).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, el suscrito notario
Juan Antonio Casafont Odor, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Corporación
Inversora Mebe de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-153660. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de junio del
2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1
vez.—RP2012303882.—(IN2012058379).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día quince de junio del dos mil doce, se disuelve por acuerdo de
socios la sociedad denominada Rendillantas S. A. Domiciliada: en San
José. Es todo.—Cartago, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012303885.—(IN2012058380).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día quince de junio del dos mil doce, se disuelve por acuerdo de
socios la sociedad denominada Corporación Armuna Baja S. A. Domiciliada:
en San José. Es todo.—Cartago, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012303886.—(IN2012058381).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se disolvió: Angelisocrats María S. A. Domicilio: San José, Hatillo. Pagados
integralmente los impuestos de Ley.—San José, a las
doce horas del día veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge L.
Alvarado Mondol, Notario.—1
vez.—RP2012303887.—(IN2012058382).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Administración
de Bienes Liliputienses Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Notarios: Marianella Coto Porras y
Franklin Morer Sibaja.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012303888.—(IN2012058383).
Stradmann Sociedad Anónima, disuelve y liquida sociedad.
Otorgada a las 08:00 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil.
Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303889.—(IN2012058384).
Camarillo Limitada, disuelve y liquida sociedad.
Otorgada a las 16:30 horas del día 25 de mayo del 2012. Sección Mercantil.
Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303891.—(IN2012058385).
Por escritura número trescientos
noventa y cinco del tomo siete, en esta notaría, a las diez horas del día
catorce de junio del dos mil doce, he protocolizado acta de Vásquez
Matamoros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y siete mil quinientos tres, en la cual se ha modificado el domicilio social, y
se han sustituido miembros de la junta directiva y fiscalía.—Guápiles, catorce
de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2012303892.—(IN2012058386).
Avellanas Joy Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a
las 16:00 horas del día 25 de mayo del 2012. Sección Mercantil. Notarios
públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303893.—(IN2012058387).
Avellanas Sunset Sociedad
Anónima,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y
liquidar sociedad. Otorgada a las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2012.
Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar
Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012303894.—(IN2012058388).
Avellanas View Point Sociedad
Anónima,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y
liquidar sociedad. Otorgada a las 15:30 horas del día 25 de mayo del 2012.
Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar
Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012303895.—(IN2012058389).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Forescast Asesoría Empresarial
S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012303896.—(IN2012058390).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Renta Equipos de
Pintura S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303897.—(IN2012058391).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Pintu Técnica
Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San
José, 27 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303898.—(IN2012058392).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del
Este T.P.E. Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha
sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012303899.—(IN2012058393).
En escritura Nº 121 de las 15:00
horas del 15 de junio del 2012, se procedió a disolver por acuerdo unánime de
socios, la sociedad Corporación Move de Turrialba S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-141.227. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las
disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 15 de junio
del 2012.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012303900.—(IN2012058394).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Chinchilla y Moxy S. A.
Se reforma el artículo sexto del acta constitutiva. Escritura otorgada en San
José, a las 10:47 horas del 15 de junio del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—RP2012303901.—(IN2012058395).
Por escritura ochenta y cinco,
otorgada hoy ante mí, se confirió declaración jurada para disolución de Imofi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039.293, por acuerdo unánime de
socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 15 de junio del
2012.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012303902.—(IN2012058396).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía con domicilio en San José, Racsa Guías Telefónicas S.
A., celebrada en su domicilio social a las diez horas del dieciséis de
abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en
sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Silvana
Resenterra Facen, liquidadora.—San José, 15 de junio
del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012303904.—(IN2012058397).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó
la declaración jurada de socios de la sociedad Aquafauna Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ochocientos
veintidós, en donde se disuelve la sociedad limitada.—San José, quince de junio
del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012303905.—(IN2012058398).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía con domicilio en San José, Nacascolo Mesoamericano
Punto Com S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del
dieciséis de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta
compañía en sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Silvana Resenterra Facen, liquidadora.—San
José, 15 de junio del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303906.—(IN2012058399).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos
setenta mil setecientos ochenta y dos s. a., celebrada en su domicilio
social a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se acordó
proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Óscar Alberto Gómez Rodríguez,
liquidador.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012303907.—(IN2012058400).
Por escritura pública otorgada en San José, a las
16:00 horas del 14 de junio del 2012, se constituyó la sociedad anónima
denominada Innovaciones Textiles S. A. Capital social: ¢100.000,00
colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Edgard González Barberena.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012303762.—(IN2012058401).
Se modifica la cláusula tercera
de Seguridad Pradu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-654983, que en
adelante se dirá: “podrá formar parte de otras sociedades así como vender,
hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por
En esta notaría, al ser las
15:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocoliza escritura de disolución de
la sociedad Corporación Adres M.F.V. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos sesenta y
cuatro, por lo cual se publica para algún interesado en oponer excepciones. Se
prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos que
liquidar.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Lorena Méndez
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012303764.—(IN2012058403).
En esta notaría, al ser las
15:30 horas del 14 de junio del 2012, se protocoliza escritura de disolución de
la sociedad Corporación Rafara R.F.V. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil seiscientos
treinta y tres, por lo cual se publica para algún interesado en oponer
excepciones. Se prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni
pasivos que liquidar.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Lorena
Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012303765.—(IN2012058404).
Por escritura de las 08:00 horas
del 12 de junio del 2012, se constituye la sociedad denominada The New
Paradigm Shamballa MDH University Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de junio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2012303766.—(IN2012058405).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye disolución y liquidación de las compañías denominadas: González
Mata; Vehículos de Latinoamérica; Bicletas Mundiales Bimusa; Delihamburguesas
del Sur;
La suscrita notaria pública
Gabriela Alejandre Sáenz, hago constar que por medio de la escritura Nº
290-201, de las 16:30 horas del 1º de diciembre del 2011, se protocolizó acta
de la sociedad Ledd
La suscrita notaria pública
Gabriela Alejandre Sáenz, hago constar que por medio de la escritura Nº
291-2011, de las 16:45 horas del 1º de diciembre del 2011, se protocolizó acta
de la sociedad Fetaso S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
tercera. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Alejandre
Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012303770.—(IN2012058408).
Por escritura de las quince
horas del doce de junio del dos mil doce, en mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Strelitzia,
inscrita bajo tomo número cinco cinco tres, asiento número uno ocho uno cuatro
cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de junio del
2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—RP2012303773.—(IN2012058409).
Por escritura de las quince
horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima Lobelia Cardinal, inscrita bajo tomo número cinco cinco tres,
asiento número uno ocho uno cuatro seis, en donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega,
Notario.—1 vez.—RP2012303774.—(IN2012058410).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Frominsideart Corporation Sociedad Anónima. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las catorce horas del
catorce de junio del dos mil doce, ante la notaria Olga María Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de junio del 2012.—Lic. Olga María Morera
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012303775.—(IN2012058411).
Se hace saber que en mi notaría,
se tramita el proceso de disolución de la sociedad Sandysand Inverciones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en
San Rafael Arriba de Desamparados. Se cita a todos los interesados para que a
partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos. Expediente Nº 2011-1. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de
Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—San José, catorce de
junio del dos mil doce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012303776.—(IN2012058412).
Se hace saber que en mi notaría,
se tramita el proceso de disolución de la sociedad Abarca y Madrigal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento tres-ciento
uno-sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, domiciliada en Vuelta de
Jorco de Aserrí. Se cita a los todos los interesados para que a partir del día
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 2011-1. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de
Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—San José, catorce de junio
del dos mil doce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012303777.—(IN2012058413).
En esta notaría, se disolvió por
acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura número doce
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil
doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Inversiones Poppy de Centroamérica S. A.,
cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento setenta y seis, en
la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la
sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites
de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones
o actividades de ninguna clase.—San José, a las doce horas del catorce de junio
del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012303779.—(IN2012058415).
Por escritura número once
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce,
protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de las
sociedades denominadas: K & N Río Oro Omega Cuatro S. A., cédula
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos siete; K
& N Río Oro Beta Dos S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y siete mil trescientos cuatro, y K & N Río Oro Gamma Tres S.
A., cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
trescientos cinco, en la que se acuerda por unanimidad de todos los
accionistas, la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la
tercera. Asimismo, en razón de la fusión citada se da un aumento del capital
social de K & N Río Oro Gamma Tres S. A.—San José, a las once horas
del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012303780.—(IN2012058416).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, al ser las 10:00 horas del día 13 de junio del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chiriqui
Sur CS S. A., se nombra nuevo secretario y tesorero, de la junta directiva
así como fiscal y agente residente; se cambia de domicilio social y se modifica
la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del
2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012303781.—(IN2012058417).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 09:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-537891
S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se
cambia nombre de razón social y se modifica cláusula sétima del pacto social
constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2012303782.—(IN2012058418).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario
público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número veintiuno, iniciada al folio once frente, del tomo tercero de mí
protocolo, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil doce, se acordó revocar el
nombramiento de secretario y nombrar en ese puesto a Jenny Mariela Vargas
Hernández, y reformar la cláusula novena de la administración de la sociedad
anónima denominada: Comando de Seguridad Rural JGA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil treinta y
seis.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012303724.—(IN2012058419).
Escritura otorgada a las 12:00
horas del 13 del junio del 2012, se disolvió la sociedad anónima Grupo
Varvelaz Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 15 de junio del
2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012303725.—(IN2012058420).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012, se liquidó la sociedad Inmobiliaria
Abrego Merva de Costa Rica S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303726.—(IN2012058421).
En mi notaría mediante escritura
número cuarenta, otorgada a las nueve horas quince minutos del día catorce de
junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Innovaciones
Tecnológicas Intec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223263.—San
José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—RP2012303727.—(IN2012058422).
En mi notaría mediante escritura
número treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del
dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Piso Alto Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-148623.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—RP2012303728.—(IN2012058423).
Ante este notario, mediante
escritura número veintisiete de las quince horas del trece de junio del dos mil
doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Corporación Alaska
Azul de Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil
trescientos veintinueve. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303729.—(IN2012058424).
Ante este notario, mediante
escritura número veintiocho de las quince horas treinta minutos del trece de
junio del dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Cañera
Por escritura otorgada a las
17:20 horas del 11 de junio del 2012, se declara disolución de Coorporación
Forba Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2012303731.—(IN2012058426).
Por escritura otorgada a las
10:30 horas del 7 de junio del 2012, se constituye la sociedad anónima Morago
Multiconsultoría Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Plazo:
99 años. Presidente: Francisco José Montero Rojas.—San José, 14 de junio del
2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012303732.—(IN2012058427).
Ante esta notaria, se constituyó
sociedad anónima denominada: Innowood S. A. Capital social: suscrito y
pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012303733.—(IN2012058428).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
celebrada el veintisiete de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Sueños
de Ayarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
primero de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012303734.—(IN2012058429).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
12 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Compañía de Danzas Folclóricas
Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento cincuenta, de conformidad con lo
estipulado en el punto número tres párrafo seis, en relación con el punto seis
del párrafo segundo, de
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Lointrans Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-316.521, por medio de los cuales se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del
2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012303736.—(IN2012058431).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de
hoy, se protocolizan acuerdos de socios de R y R de Savegre S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-277102, por medio de los cuales se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del
2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012303737.—(IN2012058432).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas
de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de VOIP Comunications Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480.195, por medio de los cuales se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012303738.—(IN2012058433).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:20 horas
de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Go Market And Promotion
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480.019, por medio de los cuales
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14
de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012303739.—(IN2012058434).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Dreams Real State And
Consultand Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-475.150, por medio de
los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012303740.—(IN2012058435).
Hago constar que mediante escritura pública Nº
265-38 otorgada a las 15 horas 20 minutos del 6 de junio del 2012, los socios
acuerdan disolver la empresa Haciendas de
Hago constar que mediante escritura pública Nº
272-38 otorgada a las 17:00 horas del 11 de junio del 2012, los socios acuerdan
disolver la empresa Tribipiel de Colores S. A. Domiciliada en Tibás, de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el transitorio II de
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía APPLBS de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil noventa
y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a
las nueve horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303743.—(IN2012058438).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del día 14 de junio de 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-482586
S. A., mediante la cual se cambia el domicilio social, se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se reforma la representación social.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Manuel Hernández
Ceciliano, Notario.—1
vez.—RP2012303695.—(IN2012058439).
El día 11 de junio del 2012, el suscrito notario
Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de Zeta y Uve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho seis cero seis.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—RP2012303696.—(IN2012058440).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos
mil doce, se disolvió la sociedad denominada Inversiones El Torito Bravo
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012303697.—(IN2012058441).
Ante esta notaria, mediante escritura número 422
otorgada a las 9:00 horas del 14 de junio del 2012, se procede a disolver la
sociedad de nombre Farmacil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-186496.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria.—1 vez.—RP2012303698.—(IN2012058442).
Ante esta notaria, mediante escritura pública
número ciento sesenta y nueve otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del
2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Joarepe de Los
Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195632.—Lic. María Eugenia
Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2012303699.—(IN2012058443).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar
Picado, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la
sociedad Bertapelle Europe Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-tres cinco nueve siete tres cuatro, a partir del dos de mayo del dos mil
doce. Es todo.—Firmo en Heredia al ser las diecisiete
horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar
Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012303701.—(IN2012058444).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Consorcio
Inmobiliario Eraki Sociedad Anónima otorgada a las nueve y treinta y cinco horas
del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303703.—(IN2012058445).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Asesores
Eraki Sociedad Anónima otorgada a las trece y treinta y cinco horas del
catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303704.—(IN2012058446).
Ante esta notaría mediante escritura número 148-1,
se protocolizó la disolución de la sociedad Hacienda San Rafael y San
Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3308, mediante escritura
número 143-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Agroinversiones
Cumbre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-50905, mediante escritura
número 147-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Perfil Bajo,
cédula jurídica 3-101-211778, mediante escritura número 146-1, se protocolizó
la disolución de la sociedad Beneficio San Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-6774, mediante escritura número 145-1, se protocolizó la
disolución de la sociedad Cafetalera
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad DSK
Comunicaciones Sociedad Anónima otorgada a las ocho horas del catorce de
junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012303706.—(IN2012058448).
Mediante escritura número ciento cinco otorgada en
mi notaría a las once horas de hoy, el señor Francisco Javier Sandoval Rivera
acordó disolver la compañía Inversiones Primarias y Accesorias
Limitada, cédula jurídica 3-102-055496, en concordancia con el tránsito II
de
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Protectores de
Por escritura otorgada ante este notario público
el día 14 de junio del
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diez horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Embotelladora
Atlática S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quince mil doscientos noventa y nueve, se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, catorce de junio del dos mil
doce.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012303710.—(IN2012058452).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada
ante mí, hoy, se acuerda disolver y liquidar, con su consecuente
desinscripción, a la sociedad Divisiones del Norte Sociedad Anónima.—1º de junio de 2012.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2012303712.—(IN2012058453).
Ante este notario, mediante escritura número
veintitrés de las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce,
se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Explotaciones Kamerun S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres
mil doscientos veintidós. Es todo.—San José, catorce
de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303713.—(IN2012058454). Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante mí hoy, se acuerda disolver y liquidar con su consecuente
desinscripción a la sociedad Las Pirulas Sociedad Anónima.—1º de junio de 2012.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2012303714.—(IN2012058455).
Ante este notario, mediante escritura número
treinta de las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio de dos mil
doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Desarrollo
Hidroeléctricos del Tenorio S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos veintiuno. Es
todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303715.—(IN2012058456).
Ante este notario, mediante escritura número
veintinueve de las dieciséis horas del trece de junio de dos mil doce, se tomó
el acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Las Huaquitas S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cien. Es
todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303716.—(IN2012058457).
Ante este notario, mediante escritura número
veinticuatro de las catorce horas del trece de junio de dos mil doce, se tomó
el acuerdo de disolución de la sociedad Proyectos Habitacionales Jeromo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cero
setenta y siete. Es todo.—San José, catorce de junio
de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303717.—(IN2012058458).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Asesorías Teleinformáticas A Y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil cero cero cuatro, en donde se disuelve dicha sociedad
anónima.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Róger Adriano Bogantes
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012303718.—(IN2012058459).
Ante este notario, mediante escritura número
veintiséis de las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil
doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Cañera El Avispero
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil
doscientos veinticinco. Es todo.—San José, catorce de
junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303719.—(IN2012058460).
Ante esta notaría, se está constituyendo la
sociedad denominada Tiko Internacional Pura Vida Sociedad Anónima. Oficina
ubicada en Grecia Centro, Alajuela. Presidente: el señor Mauricio Andrés
Hidalgo Araya. Capital social: doce acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones. Constituida ante
el Notario Róger Adriano Bogantes Zamora.—San José,
tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012303720.—(IN2012058461).
Mediante escritura número 97 de las 11:00 horas
del 13 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne
Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Red Pony S. A., con
cédula jurídica número 3-101-358138, por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José,
catorce de junio del dos mil dos.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012303721.—(IN2012058462).
Mediante escritura número 98 de las 12:00 horas
del 13 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne
Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Gstang S. A., con cédula
jurídica es 3-101-356752, por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, catorce de junio del
dos mil dos.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—RP2012303722.—(IN2012058463).
Mediante escritura número 99 de las 13:00 horas
del 13 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne
Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Especialistas Pisos de Teca
S. A., con cédula jurídica es 3-101-352060, por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José,
catorce de junio del dos mil dos.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012303723.—(IN2012058464).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Info Arroba Merica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos
ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada
a las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303744.—(IN2012058465).
Nelson Enrique Araya Ramírez, Hellen Blanco
González y Juan Blanco González, solicitan se disuelva la sociedad Inversiones
Dunamis S. A. Escritura 254, de las 15:40 horas del 12-06-2012. Tomo
protocolo: 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303745.—(IN2012058466).
El día de hoy protocolicé acuerdo de socios de
disolución y liquidación de las sociedades: Inversiones Alheli Púrpura
S. A., cédula jurídica: 3-101-199748 e Inmueble Casa de Luna
S. A., cédula jurídica número: 3-101-172190.—Catorce
de junio del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012303746.—(IN2012058467).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
catorce de junio de dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se
solicita la disolución y liquidación de la sociedad Prefabricados de
Concreto Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1
vez.—RP2012303747.—(IN2012058468).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 13 de junio del 2012, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal de
la sociedad Estrella Roja Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Alonso
Sánchez Vindas, cédula cuatro-ciento noventa y siete cero noventa y uno.—Barva, 13 de junio de 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2012303749.—(IN2012058469).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30
minutos del 27 de abril del 2012, se hacen nombramientos de secretaria de junta
directiva y fiscal, se reforma la cláusula del capital social, se reforma la
representación legal, se modifica el domicilio social, y se reforma la razón
social de la sociedad Transportes Herrera Sociedad Anónima.—Barva, 13 de junio de 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera,
Notario.—1 vez.—RP2012303750.—(IN2012058470).
Se comunica que en esta notaría, se disolvió Carrocería
Cabrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil quinientos cuarenta y dos.—San José,
11 de junio del dos mil doce.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2012303751.—(IN2012058471).
Ante esta notaría, a las quince horas del día once
de junio de dos mil doce, se otorgó la escritura de disolución de las sociedad Hadas
de las Nubes S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete. Presidente:
Shery Lully.—Ciudad Colón, catorce de junio de dos mil
doce.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303752.—(IN2012058472).
Ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos y trece horas cincuenta y cinco minutos del día trece de junio de
dos mil doce, se protocolizaron las actas de disolución de las sociedades Destello
Solar S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro y The Soul
of The Black Jazz S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setenta y uno respectivamente. Presidente
de ambas sociedades: Richard Langhammer.—Ciudad Colón,
catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012303753.—(IN2012058473).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Hidalgo y Blanco Sociedad Anónima, donde se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de
junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1
vez.—RP2012303754.—(IN2012058474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:15 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Construcciones Zaragoza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Pia Picado González,
Notario.—1 vez.—RP2012303755.—(IN2012058475).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:45 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Decoración de Interiores Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la misma.—San José,
15 de junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1
vez.—RP2012303756.—(IN2012058476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:30 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Alumicielos Sociedad Anónima, donde se
acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de
junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1
vez.—RP2012303757.—(IN2012058477).
Por escritura número 361-7 otorgada ante el
notario público Félix Rodríguez Rojas al ser las 11 horas con 50 minutos del
día 13 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad, denominada J Y R
Piedra S. A. cédula jurídica 3-101-276691.—Ciudad
Quesada al ser las once horas con cincuenta y tres minutos del día trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Félix Rodríguez rojas, Notario.—1
vez.—RP2012303758.—(IN2012058478).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 14 de junio
de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Terrafin
Limitada, se disuelve sociedad.—San José, 14 de
junio de 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez. Notario.—1
vez.—RP2012303624.—(IN2012058479).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
ocho de las once horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Paraíso en
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio
de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Obando
Limitada, se disuelve sociedad.—San José, 14 de
junio de 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012303626.—(IN2012058481).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
uno de las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Tres
Peñones Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303627.—(IN2012058482).
Ante mi notaría, a las 17:30 horas del 14 de junio
de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Nuvola
Sociedad Anónima, se disuelve sociedad.—San José,
14 de junio de 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012303628.—(IN2012058483).
Ante mi notaría por escritura número cincuenta de
las trece horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Manantiales del Golf
- Libertad Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303629.—(IN2012058484).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio
de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Corporación
Italo Alemana Sociedad Anónima, se disuelve sociedad.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín
Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303630.—(IN2012058485).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
nueve de las doce horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Paraíso Apasionado
del Golf Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303631.—(IN2012058486).
Que mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad Olmate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cero ochenta y cuatro, se acordó la
modificación del plazo social en la cláusula cuarta, estableciendo su
disolución en un plazo de treinta días. Es todo.—San
José, catorce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Geovanny A. Morales
Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012303632.—(IN2012058487).
Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de
todos los socios, conforme el transitorio dos de
Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de
todos los socios, conforme el Transitorio dos de
Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de
todos los socios, conforme el Transitorio dos de
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas veinte minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario
de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad R Y R
Jolie Salón S. A., cédula jurídica número 3-101-238055.—San José, trece
de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303638.—(IN2012058491).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece
horas cincuenta y siete minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo
totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Samal
de Davao S. A., cédula jurídica número 3-101-543648.—San José,
trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303639.—(IN2012058492).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Frafer del Oeste
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil
setecientos setenta y ocho, donde se acuerda su disolución.—Alajuela,
13 de junio del dos mil doce.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012303640.—(IN2012058493).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden a las trece horas del día veintiocho de mayo del
dos mil doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Coastal Line Properties GTE S. A. donde se
establece la reforma de las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo
así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic.
Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2012303641.—(IN2012058494).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden a las once horas del día cinco de junio del dos
mil doce protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada 3-102-480123
SRL donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, cinco de
junio del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2012303642.—(IN2012058495).
En mi notaría al ser las catorce horas del diez de
junio mediante escritura número doscientos veinticuatro-tres se disuelve la
sociedad Soluciones Informáticas y en Redes SJR
S. A. cédula jurídica número 3-101-609694.—Cartago, 12 de junio del
2012.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012303644.—(IN2012058496).
En mi notaría al ser las ocho horas del once de
junio del 2012, mediante escritura número doscientos veinticinco-tres se
disuelve la sociedad Hermanos Romero Maroto S. A. cédula jurídica número
3-101-613848.—Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012303645.—(IN2012058497).
Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, los
socios de la sociedad Jorma Michelsen Limitada cédula jurídica
número 3-102-288621 acordaron disolver la sociedad.—San
José, nueve de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012303647.—(IN2012058498).
Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, los
socios de Camarones del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-082156, acordaron disolverla.—San
José, 13 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012303648.—(IN2012058499).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
cinco de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Private
Path Enterprises Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303650.—(IN2012058500).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
seis de las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Employment Service
Guanacaste Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303651.—(IN2012058501).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
cuatro de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Falls
of Nature S. A. y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303652.—(IN2012058502).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
tres de las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil doce,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Earthly
Eden Enterprises S. A. y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303654.—(IN2012058503).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta y
dos de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fres
Water Island S. A., y se acuerda disolver la compañía.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303656.—(IN2012058504).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura de las once horas del ocho de junio del dos mil doce, comparecieron
las señoras Ana Lissette Pradella Balladares, cédula uno-cuatrocientos
doce-cuatrocientos sesenta y cinco y Evelyn María Obando Pradella, cédula
uno-novecientos veintiocho-setecientos treinta y dos para disolver la sociedad Servicios
Administrativos a Bufetes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de junio del dos mil
doce.—Lic. Patricia Helena Castillo Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012303657.—(IN2012058505).
Por acta protocolizada en instrumento público
número noventa y uno, visible al folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto
del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Almacén Artel S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho nueve siete ocho. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 13 de junio del
2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—RP2012303658.—(IN2012058506).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada en
mi Despacho a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Travel
Consulter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos quince. Es todo.—Grecia,
catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—RP2012303659.—(IN2012058507).
Por instrumento público número noventa, visible al
folio ciento treinta y tres vuelto a ciento treinta y cuatro frente del tomo
sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Gran Plaza Victoria S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cuarenta y ocho. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 13 de junio del
2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—RP2012303660.—(IN2012058508).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada en
mi Despacho a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Promotora
Turística Maremi Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—Grecia, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—RP2012303661.—(IN2012058509).
Por acta protocolizada en instrumento público
número noventa y dos, visible al folio ciento treinta y cuatro frente a folio
ciento treinta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y
liquida
Por escritura número doscientos treinta y nueve, a
las doce horas del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución
de la sociedad denominada Industrias Oroki del Este Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-381996. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos cincuenta y tres,
a las trece horas del catorce de junio del dos mil doce, se procedió a la
disolución de la sociedad denominada Fantasy Tan Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-335554. Lo anterior
conforme con
Por escritura número doscientos cuarenta, a las
doce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce, se procedió a la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Rofran del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-301112. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, a
las trece horas del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución
de la sociedad denominada Industrias Hildamon de Occidente
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-382582. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, a
las catorce horas del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Masonicas Barmon
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-381449. Lo anterior conforme con
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, a
las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se procedió
a la disolución de la sociedad denominada Inversiones Islas del Pacífico
de Madagascar Occidental Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-383021. Lo anterior conforme con
A las doce horas del siete de mayo del dos mil
doce, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad anónima Ganadera Valle del Sol Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo referente al domicilio social y la administración y vigilancia.—Tilarán, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel
Paniagua Lacayo, Notaria.—1
vez.—RP2012303670.—(IN2012058517).
En esta notaría a las quince horas del dieciséis
de mayo del dos mil tres, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Developp Urora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-234836, se reforma cláusula segunda del
domicilio y sétima de la administración.—San José, 16
de mayo del 2003.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2012303671.—(IN2012058518).
Ante mi notaría por escritura número cincuenta y
uno de las ocho horas del quince de junio del dos mil doce, del tomo cinco se
modificó la junta directiva de la sociedad Montañas Paradisiacas de Belén de
Guanacaste se nombra al señor José Carlos Díaz Guevara presidente y Rafael
Ángel Jaén Jaén secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2012303672.—(IN2012058519).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del catorce de junio de dos mil doce, la sociedad con cédula jurídica Tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil quinientos veinte sociedad anónima, procede
en vista de la renuncia de la anterior, a hacer nombramiento de la totalidad de
una nueva junta directiva y del fiscal.—Lic. Allan
Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2012303677.—(IN2012058520).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
otorgada a las diez horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil
doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa: Tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil quinientos catorce sociedad anónima, en la
cual se revoca junta directiva y se nombra nueva, se cambia el domicilio social
y la razón social que ahora se denominará Mickey’s Dream House Corporation
S. A. Presidente: Mickey Justín Blowiitz.—Heredia once horas del día
catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012303680.—(IN2012058521).
Servicio de Catering Apetito Sociedad Anónima, modifica cláusula décima de los estatutos y
junta directiva. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Cynthia
Elena Quesada González. La presidencia solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303681.—(IN2012058522).
La sociedad Adolf Número Siete S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cero tres ocho, procede a
sustituir el apoderado general sin límite de suma por Reinaldo González Brenes.—Cartago, 19:00 horas del 29 de mayo del 2012.—Lic. Margarita
Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012303682.—(IN2012058523).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 9:00 horas del 14 de junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Andivalya S. A. Se reforma cláusula
segunda.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303684.—(IN2012058524).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 9:30 horas del 14 de junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Valyajavi S. A. Se reforma cláusula
segunda.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012303685.—(IN2012058525).
Por escritura número doscientos setenta y
cuatro-uno otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil doce,
visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo número uno del
protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada
Marín y Sequeira Laboratorios de Análisis Clínicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos
veinte.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del
2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303686.—(IN2012058526).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de
junio de 2012, ante esta notaría se constituye la sociedad Itaca Consulting
Services Ltda. Capital social: diez mil colones.—San
José, 11 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012303687.—(IN2012058527).
Por escritura número doscientos sesenta y
tres-uno, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil doce,
visible al folio ciento sesenta frente del tomo número uno del protocolo de
esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Óptica
San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de junio del 2012.—Lic. María
José Sánchez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012303688.—(IN2012058528).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad I C R Consolidadas Ratej Inc. S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno, celebrada a las diez
horas del cinco de junio de dos mil doce, se acordó modificar la razón social
por Gecko Trail Adventures Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Gecko
Trail Adventures S. A., el domicilio social y el agente residente.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012303689.—(IN2012058529).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil
doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Casa Luna GM y MM Peseteña Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012303691.—(IN2012058530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 8 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Honlam
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San
José, 14 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012303692.—(IN2012058531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Trabajadores del Mar
Sociedad Anónima, en donde se disuelve la socieda anónima.—San José, 14 de
junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2012303693.—(IN2012058532).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil doce,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Ebanistería
Por escritura número 294-7 otorgada ante el
notario público Félix Rodríguez Rojas al ser las 16 horas con 41 minutos del
día 6 de marzo del dos mil doce, se acordó la disolver la sociedad, denominada Iluc
Huetar S. A. cédula jurídica 3-101-342480.—Ciudad
Quesada al ser las diez horas con cuarenta y seis minutos del día trece de
junio del dos mil doce.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012303759.—(IN2012058534).
Por medio de la escritura número treinta y uno,
que fue otorgada, a las diez horas del nueve de junio del dos mil doce, en mi
protocolo número seis, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Comercializadora
Ulloa Padilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro seis ocho
siete ocho cinco, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Guácimo,
Limón.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2012303761.—(IN2012058535).
Por escritura número 57 otorgada hoy ante mí, se
acordó disolver la sociedad Conagua Sociedad Anónima.—San
José, 15:30 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández
Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2012303783.—(IN2012058536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:30 horas del 13 de Junto del 2012, se protocoliza acta de reunión general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creating Another Dream de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-624405, se realizó
el nombramiento de nuevo gerente.—
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 13 de Junio del 2012, se protocolizó acta general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-487635 S. A.,
se nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio
y se modifica cláusula séptima del pacto social constitutivo.—Guanacaste,
13 de junio del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012303785.—(IN2012058538).
Ante esta notaría se revocan los nombramientos del
presidente y del agente residente de la sociedad El Ciprés de Heredia
Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las quince horas del catorce
de junio del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2012303581.—(IN2012058539).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del doce de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad GLH Properties LLC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil
novecientos trece, reformando sus cláusulas segunda, cuarta, sétima y
reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 12 de
junio 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2012303582.—(IN2012058540).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se disolvió la empresa Transporte Venegas y Córdoba
Ltda. Escritura número 145 del protocolo 23.—Palmares,
9 de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012303583.—(IN2012058541).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las doce horas del doce de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Hotelera
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad FBQ Hermosa Surfer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos
uno, reformando sus cláusulas segunda, y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 12 de junio 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—RP2012303585.—(IN2012058543).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular. 159859-T. Ref: 30/2011/46373. Little Baby World S. A. Laboratorios
Indas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Little Baby World Sociedad
Ano). Nro y fecha: Anotación/2-75426 de 09/11/2011. Expediente: 2005-0009039.
Registro Nº 159859 NENE en clase 25 marca denominativa.—Registro de
Alejandra Bastida Álvarez, en
calidad de representante legal de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de
C.V., documento: cancelación por falta de uso (Compañía Numar Sociedad Anónima,
número y fecha: anotación /2-75692 de 23/11/2011. Expediente: 1997-0008749,
Registro Nº 108936 TRADICION en clase 30 marca denominativa.
Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Oscar Alberto
Parini Segura y Luis Gerardo Chevez Gracia que en virtud de proceso de
diligencias administrativas planteadas ante el Registro de Personas Jurídicas
por la señora Guiselle Herz Leal en su condición de apoderada generalísima de
la señora María Isabel Gómez Herz, se les confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les
previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del
tercer día, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe
de
Central America and Caribbean Integrated Logistics Services S. A, número
2-03101385855-001-001, períodos
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Se notifica al Sr. Jonathan
González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las
quince horas del nueve de abril del 2012 se emite Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en
expediente Nº 001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto,
imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas: Primero: El haberse
ausentado injustificadamente a su lugar de trabajo el día 10 de marzo al 20 de
marzo del 2012, faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y
responsabilidad. Que a
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante resolución que en
lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría
de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las diez horas del día miércoles 13 de junio de dos mil doce. Expediente:
059-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga