LA GACETA Nº 129 DEL 4 DE JULIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 575-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964), en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 (Nº 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-10-2012 del 31 de enero de 2012).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “V Foro Ministerial de Desarrollo” organizado por la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre del Brasil, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 29 al 31 de mayo de 2012.

Artículo 2º—PNUD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartida 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364, de las 11:30 horas del 28 de mayo hasta a las 13:30 horas del 30 de mayo de 2012 y se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Ministro de Ciencia y Tecnología don Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número 3-192-309, de las 13:31 horas del 30 de mayo hasta las 08:30 horas del 1º de junio de 2012.

Artículo 4º—Rige de las 11:30 horas del 28 de mayo a las 08:30 horas del 1º de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.

Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 15373.—Solicitud Nº 3712.—C-23500.—(IN2012059255).

Nº 582-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47, inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9019 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital Nº 16 del Diario Oficial de La Gaceta el día 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en reuniones con las gerencias del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario Internacional, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de mayo del 2012 al 3 de junio del 2012.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1500 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í., al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 12:00 horas del 30 de mayo del 2012 hasta las quince horas del 3 de junio del 2012.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:00 horas del 30 de mayo del 2012 hasta las quince horas del 03 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del año 2012.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10680.—C-12300.—(IN2012059251).

Nº 591-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

Considerando:

1º—Que en la 65 Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica adoptó la resolución A/RES/65/152 que reafirma la decisión A/RES/64/236 de realizar la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible”, dentro del marco de la Cumbre de Río+20, y que tendrá lugar del 13 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil.

2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible”, dentro del marco de la Cumbre de Río+20, en razón de la importancia que tienen para el Gobierno de Costa Rica las discusiones sobre el futuro de las políticas del desarrollo sostenible a nivel global.

3º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes participará como parte de la Delegación Oficial de la Cancillería de Costa Rica que ha venido contribuyendo a la defensa de los intereses del país en las discusiones y los trabajos preparatorios de dicha Cumbre, en aras de asegurar la coherencia del proceso de negociaciones y la coordinación con los entes rectores vinculados a las temáticas del desarrollo sostenible. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 23 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$383,00 diarios para Brasil, para un total de US$2.681,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 09:00 horas del 17 de junio y hasta las 12:00 horas del 23 de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13750.—C-29140.—(IN2012059254).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 053-2012-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido de un funcionario no resulta ilegítimo, en el tanto sea acorde a los requisitos prevenidos en el Estatuto de Servicio Civil, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios.

II.—Que mediante expediente N° 15359 el Ministerio de la Presidencia tramitó la gestión de despido del funcionario Abelardo Campos Aguilar cédula de identidad número 6-0116-0125, ante la Dirección General de Servicio Civil.

III.—Que mediante resolución N° 016-2012-TASC de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2012, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil se confirma la resolución N° 11891 de las 08:20 horas del 7 de marzo del 2012, dictada por el Tribunal de Servicio Civil que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de la Presidencia para despedir sin responsabilidad al servidor Abelardo Campos Aguilar. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Abelardo Campos Aguilar, cédula de identidad número 6-0116-0125, número de puesto 59485; clasificación Conductor de Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 079.—C-16920.—(IN2012068712).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, por medio de su representante: Francia Skarleth Jiménez Bolívar, cédula 1-828-309, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 24 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 13 de mayo del 2012, para que se agregue y permita la elección en forma consecutiva e indefinidamente siempre y cuando la asamblea tome el acuerdo, la forma de elección podrá ser de la siguiente manera individual o secreta, pública e individual levantando la mano, por nómina individual o secreta, según lo decida la asamblea. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del 18 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012059128).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-177/2012.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Bomba de Espalda con Batería marca: Maruyama, modelo: MS40B, país de origen: Japón. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 43 minutos del 11 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012058755).

AE-REG-E-181/2012.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo Termonebulizador marca: IGEBA, modelo: TF 34, País de origen: Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 26 minutos del 11 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012058757).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS:

Que el señor Enrique Antonio Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, empresario, cédula  de identidad  número uno setecientos cuarenta y siete ochocientos noventa y cuatro, vecino de Alajuela; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerobell Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y el RAC- 145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre del 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 38-2012 celebrada el día 21 del mes de mayo del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41751.—C-15060.—(IN2012059023).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para su representada modificar el certificado de explotación, mediante la ampliación de la ruta: San José – Bogotá – a un punto más allá – Brasil – y viceversa, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con cuatro frecuencias semanales, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en apego a lo establecido en el memorando de entendimiento firmado por las Autoridades Aeronáuticas de la República de Costa Rica y de la República Federativa del Brasil, el 22 de febrero del 2011. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 41-2012 celebrada el día 28 del mes de mayo del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41749.—C-15060.—(IN2012059028).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 06, asiento N° 76, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Campos Méndez Ada Iris. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012303202.—(IN2012057615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 19, emitido por el Liceo San Miguel en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mora Pérez María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012303602.—(IN2012058290).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 45, título N° 3248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Flores Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 344, emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 45, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Pital, a nombre de Huertas Cortés Rony. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059154).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 2161, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año dos mil uno, a nombre de Montero Delgado Andrés Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059199).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 489, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Rodríguez Abel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059425).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 198, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Caballero Jorge Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059535).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L., siglas COONAPROSAL A Y C R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2012. Resolución C-0989. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012058680).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 78717

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S.A.A, presentada el día 14 de mayo de 2012 bajo expediente 78717. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001272 Registro Nº 114933 NICOVITA en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de mayo de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012059207).

Cambio de nombre Nº 76523

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Eminence Speaker LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eminence Speaker Acquisition LLC por el de Eminence Speaker LLC, presentada el día 13 de enero de 2012 bajo expediente 76523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005302 Registro Nº 131120 EMINENCE en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de junio de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012059345).

Fusión Nº 78460

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cruzan Viril Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión otorgado entre Leaf Acquisition Ltd., domiciliado en 3 & 3A Estate Diamond, Frederiksted St. Croix 00840, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, por el de Cruzan Viril Ltd., domiciliado en 3 & 3A Estate Diamond, Frederiksted St. Croix 00840, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, para formar Cruzan Viril Ltd., presentada el día 26 de abril de 2012 bajo expediente 78460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7889133 Registro Nº 78891 CRUZAN en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—25 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012059346).

Cambio de nombre Nº 77835

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basf Coatings AG por el de Basf Coatings GMBH, presentada el día 14 de marzo de 2012 bajo expediente 77835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3590302 Registro Nº 35903 GLASSURIT en clase 2 Marca Mixto, 1996-0006272 Registro Nº 100364 R-M en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0006273 Registro Nº 100365 R-M en clase 2 Marca Denominativa, 1996-0006275 Registro Nº 100859 DIAMONT en clase 2 Marca Denominativa, 2006-0003719 Registro Nº 164185 Glasurit en clase 2 Marca Mixto y 2006-0003721 Registro Nº 164342 Glasurit en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—25 de mayo de 2012.—Lic. José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012059347).

Cambio de nombre Nº 78479

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012-933 por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78479. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004251 MAÑANEROS en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—25 de mayo de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012059348).

Cambio de nombre Nº 78478

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación Pipasa Sociedad Anónima por el de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de 2012 bajo expediente 78478. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002444 AGUILAR & SOLÍS en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—25 de mayo de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012059349).

Cambio de nombre Nº 64502

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Moore North America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moore U.S.A. Inc. por el de Moore North America, Inc., presentada el día 12 de febrero de 2010 bajo expediente 64502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7144716 Registro Nº 71447 MOORE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012059350).

Cambio de nombre Nº 64503

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Moore Wallace North America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moore North America Inc. por el de Moore Wallace North America Inc., presentada el día 12 de febrero de 2010 bajo expediente 64503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7144716 Registro Nº 71447 MOORE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012059351).

Cambio de nombre Nº 78663

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Ally Us LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gmac Us LLC domiciliado en 200 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265, Estados Unidos de América, por el de Ally Us LLC, domiciliado en 200 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-2000, Estados Unidos de América, presentada el día 9 de mayo de 2012 bajo expediente 78663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006477 Registro Nº 166456 SMARTBUY en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0006478 Registro Nº 166453 SMARTLEASE en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0006479 Registro Nº 166455 SMARTLEASE en clase 36 Marca Denominativa y 2006-0006480 Registro Nº 166454 SMARTBUY en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—31 de mayo del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012059352).

Cambio de nombre por Fusión Nº 78687

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Frugosa S. A. de C.V., domiciliada en KM. 12.5 Antigua Carretera México-Pachuca, Xalostoc, Estado de México, México, por el de Comercializadora Eloro, S. A., domiciliada en KM. 12 1/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, prevaleciendo Comercializadora Eloro S. A., presentada el día 10 de mayo de 2012 bajo expediente 78687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001179 AMI FRUIT PUNCH en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de mayo del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012059353).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO Y MÉTODO QUE PROVEE RECHAZO DE DISPARO INJUSTIFICADO. Un interruptor de circuito de falla de arco incluye contactos separables, un mecanismo operativo y un detector de fallas de arco estructurado para detectar una condición de falla de arco asociada operativamente con los contactos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H02H 1/00 cuyos inventores son Kevin L, Parker; Theodore J. Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0390 y fue presentada a las 13:12:15 del 19 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012058212).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE PURINA O DEAZAPURINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ÍNTER ALIA INFECCIONES VIRALES. La presente solicitud incluye moduladores de los TLR novedosos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 473/16, cuyos inventores son Halcomb, Randall, L., Roethle, Paul, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20120255 y fue presentada a las 13:36:10 del 17 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059070).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada HIDROXIMETIL PIRROLIDINAS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR ADRENÉRGICO BETA 3.

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La presente invención proporciona compuestos de Fórmula (Ia), composiciones farmacéuticas de los mismos, y un procedimiento de uso de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades mediadas por la activación del adrenoceptor B3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/12, cuyos inventores son Berger, Richard, Chang, Lehua, Edmondson, Scott, D., Goble, Stephen, D., Ha, Sookhee, Nicole, Kar, Nam, Fung, Kopka, Ihor, E., Li, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120282, y fue presentada a las 13:38:10 del 25 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059085).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sygenta Participations G, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS BASADOS EN DERIVADOS DE ISOXAZOLINA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): donde Al, A2, A3, A4, Gl, L, Yl, Y2, Y3, Y4, Rl, R2, R3 y R4 son según lo definido en la reivindicación 1; o una sal o N-óxido de este. Además, la presente invención se refiere a compuestos intermedios para preparar los compuestos de fórmula (I), a composiciones que los comprenden y a métodos para su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, nemátodos y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 419/12; cuyos inventores son Cassayre, Jérôme Yves, Renold, Peter, El Qacemi, Myriem, Pitterna, Thomas, Toueg, Julie Clementine. La solicitud correspondiente lleva el número 20120299, y fue presentada a las 13:31:10 del 31 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059065).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Amgen British Columbia, de Canadá, solicita la patente de invención denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO ANTI-GCC Y COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS. Anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de anticuerpos que se unen a GCC. Los anticuerpos se unen a un dominio extracelular de GCC y pueden ser internalizadas. En algunas formas de realización, los anticuerpos son humanizados, quiméricos o humanos. También se divulgan ácidos nucleicos y vectores que codifican los anticuerpos, o porciones de los mismos, células recombinantes que contienen a los ácidos nucleicos y composiciones que comprenden a los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Nam, Samuel, S., Greenfield, Edward, A., Babcook, John, O’keefe, Theresa, Qin, Shixin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120124, y fue presentada a las 14:08:10 del 14 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012059067).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANÁLOGOS DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL. Se proporcionan nucleósidos fosfatos de neuclósidos de pirrolo (1,2-f) (1, 2, 4) triazinilo, imidazo (1,5-f) (1, 2, 4) triazolo (4,3-f) (1, 2,4 ) triazinilo y profármacos de los mismos, donde la posición 2 del glucido nucleosídico se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 487/04, cuyos inventores son Cho, Aesop, Kim, Choung, U., Metobo, Samuel, E., Ray, Adrian, S., Xu, Jie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120186, y fue presentada a las 13:17:10 del 17 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059072).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR DE MEK. La invención se refiere a métodos para tratar un paciente que tiene tumores sólidos localmente avanzados o matastásicos con una combinación de un inhibidor de fosfatidilinositol-3-quinasa (PI 3-quinasa o PI3K) y un inhibidor de proteína-quinasa-quinasa activada con mitógeno (MEK) aquí descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/445; A61K 31/537; A61K 35/00; cuyos inventores son Belvin, Marcia, Chan, Iris, T., Friedman, Lori, Hoeflich, Klaus, P., Prescott, John, Wallin, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 20120173, y fue presentada a las 13:40:10 del 10 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o C-R1; Y es N o C-R2; Z es CH o N; R4 es un sustituyente aromático de 6 eslabones que contiene 0, 1 ó 2 átomos de nitrógeno, opcionalmente sustituido de 1 a 3 veces por grupos elegidos entre halógeno, al-quilo inferior, alcoxi inferior y NRR’; Rl es hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, hidroxi, hidroxialquilo inferior, cicloalquilo inferior o es heterocicloalquilo opcionalmente sustituido por hidroxi o alcoxi; R2 es hidrógeno, CN, alquilo inferior o heterocicloalquilo; R y R’ son con independencia entre sí hidrógeno o alquilo inferior; o a una sal farmacéuticamente aceptable o una sal de adición de ácido, a una mezcla racémica, o a sus correspondientes enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 25/00, cuyos inventores son Green, Luke, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Veira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20120269, y fue presentada a las 13:22:10 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chalabi, Rifat, de Reino Unido, Perry, Ophneil, Henry, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE PROCESAMIENTO DE MATERIAL DE DESPERDICIO CON ABERTURA DIRIGIDA HACIA ADENTRO. Se provee un recipiente de procesamiento (100) para el procesamiento de material de desecho. El recipiente de procesamiento tiene una caja (150) y una zona de procesamiento (152) en dicha caja, para la contención de material de desecho por ser procesado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B09B 3/00, B01J   19/28, F23G    5/027, F23G    5/20, F27B    7/16, C10J    3/20 cuyos inventores son Turner, John, Henry. La solicitud correspondiente lleva el número 20120135, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cytotech Labs. LLC, de E. U. A., solicita la patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE UN SARCOMA UTILIZANDO UN CAMBIADOR EPIMETABÓLICO (COENZIMA Q10). Se describen métodos y formulaciones para tratar un sarcoma en humanos utilizando un cambiador epimetabólico, tal como Coenzima Q10, un elemento estructural de CoQ10, un derivado de CoQ10, un análogo de CoQ10, un metabolito de CoQ10, o un intermedio de la ruta de biosíntesis de la coenzima.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K   31/122; A61P   35/00, cuyos inventores son Sarangarajan, Rangaprasad, Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120120, y fue presentada a las 14:20:10 del 13 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de Utilidad denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Se reclama la protección de instalaciones de alumbrado exterior con las características y la forma descrita en la descripción que se acompaña según los dibujos que comprende el presente modelo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26/03, cuyo inventor es Michel Tortel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120073, y fue presentada a las 14:32:10 del 13 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059080).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINO-PIRIDINONAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere (i) a derivados de piridino-piridinonas que responden a la formula (i) en la que R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D  471/04, cuyos inventores son Lassalle, Gilbert, Martin, Valérie, Mccort, Gary, Volle-Challier, Cécile. La solicitud correspondiente lleva el número 20120261, y fue presentada a las 13:26:10 del 21 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LOS VIRUS FLAVIVIRIDAE.

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A continuación se proporcionan los compuestos de la fórmula o una sal o un éster aceptables desde el punto de vista farmacéutico de dicha fórmula, donde: R1 se selecciona del grupo que consiste en C1-12 alquilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquenilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquinilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 409/12, cuyos inventores son: Canales, Eda, Chong, Lee, S., Clarke, Michael O’neil, Hanrahan, Doerffler, Edward, Lazerwith, Scott, E., Lew, Willard, Liu, Qi, Mertzman, Michael, Morganelli, Philip, A., Watkins, William, J., Ye, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120081, y fue presentada a las 14:37:20 del 16 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059087).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS BENZAMIDA SUSTITUIDOS.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula: I en la que: R es hidrógeno o alquilo inferior, R1 es -(CH2)n-(O)o- heterocicloalquilo o -C (O)-heterocicloalquilo, en el que el grupo heterocicloalquilo se sustituye opcionalmente con alquilo inferior, hidroxi, halógeno o con -(CH2) p-arilo, n e s 0, 1 ó 2, o es 0 ó 1, p es 0, 1 ó 2, R2 es CF3, cicloalquilo, opcionalmente sustituido con alcoxi inferior o halógeno, o es indan-2-ilo, o es heterocicloalquilo, opcionalmente sustituido con heteroarilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D 207/10; C07D 207/12; C07D 211/26; C07D 241/04; C07D 265/30; C07D 401/04; C07D 401/12, cuyos inventores son Groebke Zbinden, Katrin, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120275, y fue presentada a las 13:59:40 del 23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059090).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO ANTITUMORAL DE CABAZITAXEL.

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La invención que se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/164, cuyos inventores son Gupta, Sunil. La solicitud correspondiente lleva el número 20120204, y fue presentada a las 14:24:40 del 25 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059091).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas ocho minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, fue inscrita la patente de invención denominada: NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL RANELATO DE ESTRONCIO Y SUS HIDRATOS a favor de Les Laboratoires Servier, domiciliada en Francia, cuyos inventores son: Vaysse-Ludot, Lucille, Lecouve, Jean Pierre, Langlois, Pascal, de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2849, estará vigente hasta el veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, la clasificación internacional de patente/es A61K 31/00.—San José, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012059063).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115120, denominación: Asociación Iglesia Bautista Internacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 160358.—Curridabat, 7 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012059079).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-557803, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a. la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 136200. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 38 segundos, del 7 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012059163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería Civil Universidad Latina Sede San Pedro, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte su situación dentro de la sede. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Daniel Jiménez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 126324).—Curridabat, 6 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012059415).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alarcori Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Central, en Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, doscientos metros al norte de la Biblioteca Nacional. Cuyo fines principales, entre otros, son: Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y sus familias en forma integral. Fomentar la unidad entre las personas laringectomizadas que lleguen a formar parte de la asociación. Su presidente Marcos Antonio Salazar Chavarría, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 236946 sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del veinticuatro de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012059416).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 8-2011 la señora Xinia Mora Quesada, mayor, viuda, empresaria, vecina de Escazú, San José, cédula número 2-185-923, apoderada generalísima de Súper Grúas S. A., cédula jurídica 3-101-254907, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó.

Localización geográfica:

Sito en: Finca 7, distritos: 03 Horquetas y 01 Guápiles, cantones: 10 Sarapiquí y 02 Pococí, provincias: 04 Heredia y 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Guápiles, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas 254004.85-254003.63 norte, 552881.07-552281.46 este límite aguas arriba y 255395.38-255395.51 norte, 552017.76-552480.83 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

82 ha 5 731,25 m2, longitud promedio 1 628,56 metros, según consta en plano aportado al folio 61.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 255395.38 norte, 552017.76 este.

               Línea                              Acimut                         Distancia (m)

       1-2                                175°09’                                 31.57

       2-3                                177°21’                                 41.67

       3-4                                147°40’                                 64.93

       4-5                                181°10’                                 65.05

       5-6                                162°58’                                 40.69

       6-7                                179°22’                                 24.54

       7-8                                175°50’                                 35.52

       8-9                                193°28’                                 62.22

      9-10                               185°22’                                 55.07

     10-11                              174°45’                                 70.06

     11-12                              159°59’                                 44.55

     12-13                              170°19’                                 30.81

     13-14                              188°53’                                 29.99

     14-15                              248°57’                                 18.02

     15-16                              181°11’                                 43.90

     16-17                              182°01’                                 81.79

     17-18                              198°23’                                 68.76

     18-19                              194°29’                                 41.21

     19-20                              179°22’                                 48.52

     20-21                              175°26’                                 18.46

     21-22                              152°48’                                 50.28

     22-23                              161°10’                                 52.65

     23-24                              150°18’                                 50.83

     24-25                              164°47’                                 56.46

     25-26                              122°27’                                 70.77

     26-27                              126°26’                                 46.30

     27-28                              153°09’                                 44.83

     28-29                              159°55’                               103.10

     29-30                              165°46’                                 67.29

     30-31                              168°29’                                 49.04

     31-32                                89°53’                               599.61

     32-33                                31°11’                                 19.80

     33-34                                59°25’                                 36.62

     34-35                                31°11’                                 34.15

     35-36                                  3°20’                                 39.88

     36-37                              359°33’                                 56.78

     37-38                              334°17’                                 61.90

     38-39                              306°41’                                 46.88

     39-40                              267°41’                                 57.94

     40-41                              298°56’                                 72.80

     41-42                              312°06’                                 67.13

     42-43                              350°09’                                 46.58

     43-44                                15°05’                                 75.91

     44-45                                20°36’                                 80.90

     45-46                                32°46’                                 73.45

     46-47                                39°38’                                 69.06

     47-48                                19°10’                                 70.57

     48-49                                26°20’                                 72.62

     49-50                                17°49’                                 31.37

     50-51                              359°54’                                 51.73

     51-52                              331°55’                                 84.66

     52-53                              313°57’                               114.02

     53-54                              324°27’                                 72.96

     54-55                              293°39’                                 46.93

     55-56                              312°14’                                 70.22

     56-57                              322°22’                                 56.59

     57-58                              326°19’                                 72.26

     58-59                              326°51’                                 67.93

     59-60                              322°49’                                 52.55

     60-61                              340°50’                                 44.06

      61-1                               269°59’                               463.07

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 19 de diciembre del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil doce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012057426).                                                                    2 v. 2 Alt.

En expediente Nº 21-2011 el señor José Alberto Rosales Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de La Guaria, Piedras Blancas, Osa, cédula 6-182-941, apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Canaima de Osa, cédula jurídica número 3-002-140771, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Esquinas.

Localización geográfica:

Sito en: La Guaria, distritos: 05 Piedras Blancas y 03 Guaycará, cantones: 05 Osa y 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Piedras Blancas, escala 1:50.000 del IGN.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas 301200.943-301244.990 norte, 549484.931-549524.341 este límite aguas abajo y 300069.713-299951.040 norte, 550633.846-550572.302 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

11 ha 0396.00 m², longitud promedio 1976.50 metros, según consta en plano aportado al folio 55.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 300069.713 norte, 550633.846 este.

Para ver la tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de noviembre del 2011, área y derrotero aportados el 13 de diciembre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 21 de mayo del 2012.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012057428).                                                                                                                                                                                               2 v. 2. Alt.

En expediente Nº 22-2010 el señor Róger Iván Rojas Calvo, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana, San José, cédula 1-1060-468, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubaritos.

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Amarilla, distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 396506.328-393493.942 norte, 404670.616-404868.836 este límite aguas arriba y 391949.844-391377.192 norte, 405144.637-405050.696 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

29 ha 0645 m2, longitud promedio 1988.56 metros, según consta en plano aportado al folio 2 Bis.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 391949.844 norte, 405144.637 este.

Para ver la tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 24 de setiembre del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012059239).                                                                                                                                             2 v. 1. Al.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramita con el número 07-006845-0007-CO, promovida por Iris Westin Bonilla, contra el artículo 17 de la Ley número 1922 de 5 de agosto de 1955, Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se ha dictado el Voto número 2011016942, de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: «Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 16976-2008 de las 14:54 horas del 12 de noviembre del 2008, por lo que en el por tanto debe leerse correctamente: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 17 de la Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de esta fecha. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. La Magistrada Calzada y el Magistrado González Quiroga, salvan el voto y declaran sin lugar la acción”. La Magistrada Calzada Miranda pone nota».

San José, 13 de junio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012059471)                                         Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramita con el número 11-010973-0007-CO, promovida por Alexander López Camacho y Juan Luis López Camacho contra los artículos 133 inciso h) en relación con el artículo 96 inciso b) y 71 bis inciso e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el Voto número 2012006877 de las dieciséis horas y catorce minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 133 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre del 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 96 inciso b) de la misma Ley. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto al artículo 71 bis inciso e) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) Se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) Para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal pone nota».

San José, 13 de junio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012059472)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladis Cerda Escoto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 984-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 27676-05. Resultando: 1... 2..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marco Josué Masís Escoto, que lleva el número... y el de Cristopher López Escoto, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cerda Escoto” y no como consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012059123).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randy Eduardo Rojas Boyd, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 572-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 42992-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...: III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Eduardo Rojas Boyd...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Elsa Moraima” y “Ramírez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012059524).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Martínez Jirón, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 15580029246, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1072-2012.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059076).

Manuel Irineo Reyes Roblero, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, pasaporte Nº C0860023, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1249-2012.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059083).

Lisseth Marbelly Ortiz López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811319116, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 281-2010.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059179).

Diana Liceth Pineda Molina, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001460311, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1479-2012.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059183).

Leonardo Andrés Zapata Sánchez, mayor, soltero, chofer, colombiano, cédula de residencia 117000950412, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1038-2012.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059193).

Patricia Benjumea Gómez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117001292736, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 930-2012.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059498):

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000099-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 18 de julio del 2012.

La Uruca, San José, junio del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012068767).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de la estación

de control de pesos y dimensiones

de vehículos, ubicada en Ochomogo

(km. 15, Ruta Nacional Nº 2)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del 2012 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 6 de julio del 2012 a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta cliente No 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 27 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47759.—C-10810.—(IN2012068564).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000044-PROV

Alquiler de local para albergar al Juzgado

de Tránsito de Heredia

Fecha y hora de apertura: 10 de agosto del 2012, a las 9:30 horas.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo para aires

acondicionados en Limón, Puntarenas y Nicoya

Fecha y hora de apertura: 10 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 29 de junio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012067762).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-01

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo

de fichas técnicas y levantamiento de planos

arquitectónicos de los diferentes edificios

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (14:00 p.m.) del 26 de julio del 2012, para la “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de fichas técnicas y levantamiento de planos arquitectónicos de los diferentes edificios del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en las Oficinas de la Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de tres mil colones exactos (¢3.000,00).

La Uruca, 4 julio del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 5820.—C-18820.—(IN2012068551).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-UTN

Construcción de dos módulos de aulas

en la Sede Pacífico

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 31 de julio del 2012, para la construcción de dos módulos de aulas en la Sede Pacífico.

El cartel y los planos correspondientes se venderán a partir del martes 10 de julio del 2012, por un monto de ¢15.000,00, se debe cancelar a través de las siguientes cuentas del BNCR (Cuenta corriente: 100-01-002-014465-6, cuenta cliente: 151-00-210-01014465-1), posteriormente con el comprobante del depósito retirarlo en las oficinas de la Proveeduría Institucional, (300 metros al sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita, Alajuela).

Para consultas al correo vcascante@utn.ac.cr y (o) al fax 2430-3496.

Nota: La Universidad Técnica Nacional permanecerá cerrada la semana del 2 de julio al 7 de julio del 2012.

Alajuela, 29 de junio del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012068741).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2499

Servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes

para la sede y 4 EBAIS del Área

de Salud de Santa Rosa

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información, acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponibles en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas (completas y de manera integral), será el 30 de julio del 2012, a las 14:00 horas, y de seguido se procederá con el acto de apertura de las ofertas en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 m norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 25 de junio del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012067403).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-PRI

Compra de tubería en PVC, Proyecto

Integrado Limón Sur

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2012, para la “Compra de Tubería en PVC, Proyecto Integrado Limón Sur”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 29 de junio del 2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42127.—C-11300.—(IN2012067757).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000279-01

Contratación de una persona física que brinde servicios

de digitación para el registro de datos del Sistema

de Información de Alternativas de Protección (SIAP)

del Departamento de Acreditación

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2012CD-000279-01: Contratación de una persona física que brinde servicios de digitación para el registro de datos del Sistema de Información de Alternativas de Protección (SIAP), del Departamento de Acreditación.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 8:00 horas del 10 de julio del 2012.

San José, 28 de junio del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5854.—C-6180.—(IN2012067776).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000005-ASISTA

Adquisición e instalación de geomembranas (443.75 m3)

para diez tanques de almacenamiento de agua

del Acueducto Municipal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 113 celebrada el 26 de junio del 2012, definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 6754-06-2012 para realizar el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-ASISTA para la “Adquisición e instalación de geomembranas (443.75 m3) para diez tanques de almacenamiento de agua del Acueducto Municipal de Poás”, con recursos del Acueducto Municipal”. La apertura se hará el 11 de julio del 2012 a las 10:00 horas (a.m.). El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes .Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de junio del 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2012068700).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000006-ASISTA

Adquisición de montacargas, mínimo 2.5 toneladas,

preferiblemente combustible diesel,

motor mínimo 3000cc

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 113 celebrada el 26 de junio del 2012, definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 6753-06-2012, aprobar realizar el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-ASISTA para la “Adquisición de montacargas, mínimo 2.5 toneladas, preferiblemente combustible diesel, motor mínimo 3000cc”, con recursos de transferencia asignadas para maquinaria y equipo.”. La apertura se hará el 11 de julio del 2012, a las 14:00 horas. El cartel de licitación podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de junio del 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2012068701).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LA-000004-01

Maquila de mezcla asfáltica para colocación en recarpeteos

 con procesamiento de donación de RECOPE Ley 8114

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel, con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del viernes 13 de julio del 2012, cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785, 2263-5790 ext. 34 con el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, San Rafael de Heredia, costado suroeste del parque central, Proveeduría Municipal

San Rafael, 27 de junio del 2012.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012067685).

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-CL

Adquisición e instalación llave en mano de almacenamiento,

de dos conmutadores de fibra canal, de un gabinete,

de una unidad de respaldo, de software

de virtualización y software de

administración de respaldos

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación citada anteriormente. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra en la página www.bnvalores.com un día hábil después de esta publicación. La apertura de las ofertas será el martes 25 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 27 de junio del 2012.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2012067739).

BCR OPERADORA DE PENSIONES S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000003-12

Contratación de servicios profesionales para el mantenimiento

evolutivo del Sistema SAP.NET.

BCR Pensiones S. A., informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.), del 11 de julio del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 26 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6538.—C-14120.—(IN2012068642).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01

Compra de Tarjetas Plásticas Visa y Master Card

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 22-2012 CCADTVA del 21 de junio del 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada:            Inteligensa Centroamérica S. A.

Costo unitario por tarjeta:   U. S. $0.31 más i. v.

Cantidad máxima de:            841.000 tarjetas.

Monto total máximo:            U. S. $294.602.30 i.v.i.

Garantía:                                3 años

Plazo de entrega de cada pedido: 23 días naturales, contados a partir de la aprobación de los cromalines por parte de Visa Internacional o de Master Card.

El plazo del contrato es por un año o cuando se consuman las 841.000 tarjetas, lo que ocurra primero y rige a partir de la comunicación de que el contrato esta listo para su retiro.

San José, 29 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6536.—C-23160.—(IN2012068644).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Adquisición de Switches para proyectos, emergencias,

imprevistos y sustitución

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa División en reunión 22-2012 CCADTVA del 21/6/2012, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Redes Fusionet S. A., por un monto total de US $334.622.18, con una garantía de 12 meses, plazo de entrega 45 días hábiles. El plazo rige a partir de la comunicación por parte del Banco, de que el contrato está listo para su ejecución.

San José, 29 de junio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones —1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6537.—C-14120.—(IN2012068646).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR

Construcción del edificio del Centro de Investigaciones

en Biotecnología, Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2773, Artículo 16, del 28 de junio del 2012, adjudicar esta Licitación a:

Bruno & Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238732

Construcción de una edificación de un nivel a base de concreto armado y mampostería de barro y concreto. El área total aproximada es de 1150 m2, que incluye lo siguiente: la edificación, accesos vehiculares, rampas de acceso al edificio, aceras, placita adoquinada, muros de retención, áreas verdes, tramo de calle de asfalto, caseta de sistemas mecánicos, acometida eléctrica, conexiones a las redes de agua potable, aguas negras, comunicaciones y un parqueo en zacate block.

Total adjudicado:      ¢795.750.000,00

Tiempo de entrega:   240 días naturales

Forma de pago:          mensualmente según avance de obra

Cartago, 29 de junio del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0719.—Solicitud Nº 35587.—C-23520.—(IN2012068657).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000199-5101

Filtros hidrófobos bacteriológicos

Se les informa a todos los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios DABS-1299-2012 de las siete horas del veintiséis de junio de dos mil doce, se resolvió declarar infructuoso el concurso 2011LA-000199-5101, cuyo objeto fue la adquisición de 34.500 unidades de filtros hidrófobos bacteriológicos, Código 2-03-01-0220.

Subárea de Adjudicaciones.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32764.—C-13180.—(IN2012068572).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2012LA-000017-5101

Floruro de Fosfato Acidulado

El ítem único de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-5101, para la adquisición de Fluoruro de Fosfato Acidulado se adjudicó a la empresa Bedica Medical S. A., por un monto total de USD $26.662,50 (Veintiséis mil seiscientos sesenta y dos dólares exactos con 50/100).Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de junio de 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41823.—C-13180.—(IN2012068573).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-5101

Válvula para hidrocefalia programable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Sigma Imports Corporation S. A., por un monto total de $222.000,00 (Doscientos veintidós mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas. Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41824.—C-13180.—(IN2012068575).

ÁREA DE SALUD PURISCAL, TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2331

Contratación para el suministro de oxígeno medicinal

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, por medio de acta de adjudicación de fecha 29 de de junio de 2012, se adjudicó esta licitación a la empresa: Infra G. I. de Costa Rica Sociedad Anónima, por un monto total de ¢8.435.500,00 (ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

Puriscal, 29 de junio del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2012068710).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-PRI

Adquisición de accesorios para caja de protección, cajas

de protección de hierro fundido, hidrómetros

volumétricos e hidrómetros

de velocidad de 12,7mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-223 del 26 de junio del 2012, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 2: Consultoría Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., (COPRODESA) las posiciones 6 y 7, por un monto total de $1.082.681,25 dólares i.v.i.

A: Oferta Nº 6: Plumbing Supplies Corp., Representado por Plumbing Supplies S. A., las posiciones 1, 2 y 3, por un monto total de $570.960,00 dólares precio DDP.

A: Oferta Nº 9: Itron Soluçôes para Energía e Agua Ltda., representada por Importaciones y Representaciones J.A.U. S. A. (JAUSA), las posiciones 4 y 5 por un monto total de $1.509.015,00 dólares precio DDP.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 29 de junio del 2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42126.—C-19760.—(IN2012067749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 161-12, artículo Nº 19 de sesión celebrada el 26 de junio del 2012, acodó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-316814

Ítem Nº 1: (5.845) toneladas métricas de mezcla asfáltica.

Precio unitario: ¢43.241,00 (cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones exactos)

Total: ¢252.743.645,00 (doscientos cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos)

Ítem Nº 2: (27.444) litros de emulsión asfáltica.

Precio unitario: ¢350,00 (trescientos cincuenta colones exactos)

Total: ¢9.605.400,00 (nueve millones seiscientos cinco mil cuatrocientos colones exactos)

Monto total de la oferta: ¢262.349.045,00 (doscientos sesenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil cuarenta y cinco colones exactos)

Plazo de entrega: Iniciar de inmediato, después de recibir la orden de compra u orden de inicio y de finalizar en 15 días naturales o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012068548).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000013-01

Compra de simuladores de bebé, simulador

de embarazo y demostradores de bebés

de síndromes de alcohol y de droga

A los interesados en la Contratación Directa 2012CD-000013-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 730-2012 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 37-2012, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor adjudicado

Monto adjudicado

1

BPB Educativos S. A.

¢5.083.600,00

Barva, Heredia, 27 de junio del 2012.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012067492).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-CAB

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la

Sede de Puntarenas del Colegio de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha adjudicado la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-CAB, contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Sede de Puntarenas del Colegio de Abogados de Costa Rica, a la empresa Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Especializado S. A., por un monto anual de ¢11.040.000,00, la cual obtuvo 100 puntos de los 100 posibles. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría Tels. 2202-3627 // 2202-3668.

MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8688.—Solicitud Nº 48640.—C-16000.—(IN2012068761).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE N° 2012-05

Venta de artículos varios

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de artículos varios que será realizado el 20 de julio de 2012, a partir de las 9:00 horas en el Auditorio de Planta Baja del edificio de oficinas centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Para ver tablas con sus detalles solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

I.—Notas importantes:

A. Los artículos provienen de un salvamento cancelado por la Institución, producto de una inundación, por lo que los artículos pueden presentar daños como rayones, humedad, golpes entre otros.

B.  Los artículos no cuentan con garantía, por lo que el oferente que los adquiera asume el riesgo en caso que el artículo falle.

II.  Ubicación de los bienes a rematar para su visita: 

A. Los interesados podrán inspeccionar los bienes en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Palí de Fátima 800 al oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-6820, ext. N° 4104 y N° 4107 respectivamente. Las visitas serán a partir del 13 y hasta el 19 de julio de 2012, en horario de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0596.—C-337180.—(IN2012068623).

Remate Nº 2012-06

Venta de artículos varios

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de artículos  varios que será realizado el 27 de julio de 2012, a partir de las 9:00 horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Para ver tablas con sus detalles solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

I.   Notas importantes:

A. Los artículos provienen de un salvamento cancelado por la Institución, producto de una inundación, por lo que los artículos pueden presentar daños como rayones, humedad, golpes entre otros.

B.  Los artículos no cuentan con garantía, por lo que el oferente que los adquiera asume el riesgo en caso que el artículo falle.

II.  Ubicación de los bienes a rematar para su visita:

A. Los interesados podrán inspeccionar los bienes en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Pali de Fátima 800 al oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-6820, Ext. Nº 4104 y Nº 4107 respectivamente. Las visitas serán a partir del 19 y hasta el 26 de julio de 2012, en horario de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0596.—C-281540.—(IN2012068626).

Remate Nº 2012-10

Venta de equipos varios

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de equipos varios que será realizado el 27 de julio de 2012, a partir de las 14:00 horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Para ver tablas con sus detalles solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota importante:

A. Los equipos no cuentan con garantía, por lo que el oferente que los adquiera asume el riesgo en caso que el artículo falle.

Ubicación de los bienes a rematar para su visita:

A. Los interesados podrán inspeccionar el equipo en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Pali de Fátima 800 al oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, al teléfono Nº 2287-6820 Ext. Nº 4104 y Nº 4106 respectivamente. Las visitas serán a partir del 19 y hasta el 26 de julio de 2012 en horario de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0596.—C-109300.—(IN2012068630).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de consultoría para el desarrollo

de arquitectura empresarial en el Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariable.

San José, 29 de junio del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012068652).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-02

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de la línea de distribución

eléctrica en los asentamientos Solania y

Quebrada Grande, de la Dirección Chortega

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que por error no se incluyó en los carteles de contratación de esta Licitación la hoja de cotización del sector 2 del asentamiento Quebrada Grande con su respectivo plano, los cuales podrán ser retirados en el Dpto. de Infraestructura sin costo alguno. Los demás aspectos se mantienen invariables incluyendo la fecha y hora de la apertura.

Área de Contratación Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012068566).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MUNIPROV

Contratación de cinco ejecutivos de servicio al cliente

para la atención al público en el área

de plataforma de Servicios Municipales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.

1.  El oferente para esta licitación debe ser a título de persona jurídica.

2.  Se requiere que dentro de los cinco ejecutivos propuestos, al menos uno de ellos tenga dominio del lenguaje Lesco, debiendo demostrar con atestados dicha condición.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012068550).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2012PP-000017-PROV

Tratamiento, regeneración y recuperación de aceite dieléctrico

contaminado con Bifenilos Policlorados mediante declorinación

química y descontaminación

recategorización y recuperación de transformadores

de distribución y potencia

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el jueves 26 de julio del 2012, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012067730).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-02

(Prórroga Nº 1)

Construcción de tanque para almacenamiento de agua

en los planteles El Alto y La Garita

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la prórroga Nº 1 o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de julio del 2012 a las 10:00 horas.

San José, 28 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39176.—C-14120.—(IN2012068558).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de aeroenfriador

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la prórroga Nº 1 o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de julio del 2012 a las 10:00 horas.

San José, 28 de junio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39175.—C-14120.—(IN2012068559).

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4406, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 615-12, celebrada el día 21 de mayo del 2012.

Acuerdo Nº 4406: Se modifica el “Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial”, del SENARA, aprobado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 473-05 celebrada el día 15 de marzo del 2005, mediante acuerdo número 3059, y publicado en el Periódico La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2005; para que en lo sucesivo se lea así:

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

“REGLAMENTO PARA EL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias establecidas en favor del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todas las instancias administrativas de SENARA en lo que a cada una correspondiere, así como a los Abogados externos que sean contratados por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para gestionar el cobro judicial de las cuentas que se le asignen.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: El presente Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial.

b.  SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

c.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias que hayan generado una cuenta por cobrar en favor de SENARA.

d.  Sujeto Pasivo: La persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la obligación vencida.

e.  Abogados Externos: Los profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que el SENARA exige, hayan sido contratados por los procedimientos que establece la Ley de Contratación Administrativa, para brindar servicios profesionales de abogacía para el cobro judicial de las obligaciones de plazo vencido a favor de la Institución.

f.   Unidad Financiero-Contable: Unidad funcional que forma parte de la Dirección Administrativa de SENARA responsable de la gestión de cobro en sede administrativa, excepto deudas por tarifas de riego cuya gestión de cobro está a cargo de la Dirección Distrito de Riego Arenal Tempisque.

g.  Cobro Administrativo: Son todas aquellas gestiones que desempeñe la administración de SENARA tendiente a que sus deudores cumplan de manera oportuna con las obligaciones económicas establecidas a favor de la Institución.

h.  Cobro Judicial: Las acciones cobratorias que se realicen en vía judicial, en aras de obtener el pago de las obligaciones vencidas a favor del SENARA.

i.   Dirección Jurídica: Unidad de Asesoría Legal de planta de SENARA, representada por el titular de dicha unidad.

CAPÍTULO II

Del cobro administrativo

SECCIÓN I

Del procedimiento de cobro administrativo

Artículo 4º—Unidad responsable del Cobro Administrativo. La Unidad Financiero Contable será la responsable directa de gestionar el cobro administrativo, utilizando la tecnología y medios pertinentes con el objeto de lograr al máximo, el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones a cargo de los deudores de SENARA, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es el desarrollo y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes y eficaces de planificación, coordinación y control de aquellas cuentas en las que SENARA figure como acreedor.

Artículo 5º—Expedientes de cuentas en cobro administrativo. La Unidad Financiero Contable, deberá llevar un expediente completo y ordenado cronológicamente, por cada cuenta en cobro administrativo, donde conste el documento que generó la obligación, el detalle de los pagos realizados, comunicaciones existentes entre las partes, así como los documentos de las gestiones cobratorias que se hubieren efectuado.

Artículo 6º—Medios de gestión de cobro administrativo.

a)  Avisos de cobro previos al vencimiento de la obligación: La gestión de cobro se hará mediante avisos de cobro previos al vencimiento de la deuda, cuyo plazo deseable es de 15 días de antelación. Para tales efectos la Unidad Financiero Contable podrá contar con el apoyo de los Coordinadores Regionales del Área de Operaciones. Estos avisos de cobro se enviarán, facultativamente y de acuerdo con razones de conveniencia y oportunidad que determine la Unidad Financiero Contable, vía correo, telegrama, entrega personal a través de los propios funcionarios de SENARA, servicios de mensajería (personas físicas o jurídicas) contratadas externamente, fax, correo electrónico, mediante otras entidades con las que SENARA suscriba convenios para tal efecto, publicaciones en radio, televisión o prensa escrita.

b)  Avisos de cobro sobre deudas en estado de morosidad: Sin perjuicio del uso de los medios de comunicación señalados en el inciso anterior, una vez que la operación tenga una o más cuotas de capital o intereses vencidos, sin que éstas hayan sido pagadas, se notificaran avisos de cobro al deudor y fiadores, personalmente, en su casa de habitación, o en la dirección reportada en el documento constitutivo de la obligación para atender notificaciones. De estas notificaciones se dejará constancia escrita, debidamente recibida por deudor y fiadores, en el expediente, a fin de demostrar la interrupción de la prescripción. En caso de no obtener respuesta positiva en el transcurso de 30 días naturales, después de recibido el aviso, se enviará una segunda carta de aviso de cobro.

Artículo 7º—Declaratoria de prescripción de deudas. La declaratoria de prescripción total o parcial de deudas, tanto de principal como de intereses corrientes y moratorios, solo procede a solicitud expresa de la parte deudora, sin que sea procedente declararla de oficio.

Artículo 8º—Contratos de Gestión de Cobro Administrativo. El SENARA podrá realizar la gestión de cobro en forma directa a través de sus propios funcionarios, o bien contratar la gestión de cobro administrativo a un operador público o privado especialista y con capacidad para el cobro a nivel nacional.

Artículo 9º—Agotamiento de las gestiones de Cobro Administrativo. La Unidad Financiero Contable será responsable de gestionar los cobros hasta agotar todas las alternativas posibles. De toda gestión que se haga se dejará constancia en el expediente respectivo.

Artículo 10.—Traslado de cuentas a cobro judicial. A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación, y una vez agotadas las gestiones de cobro administrativo, la Unidad Financiero Contable trasladará el respectivo expediente a la Dirección Jurídica para que se proceda con el trámite de cobro judicial.

SECCIÓN II

Arreglos de pago

Artículo 11.—Procedencia de arreglos de pago. En ningún caso será obligación de SENARA aprobar arreglos de pago a deudores que lo soliciten. Cuando el SENARA considere procedente un arreglo, considerando razones de legalidad, conveniencia y oportunidad, podrá autorizarlo bajo los términos que se establecen en este Reglamento. El arreglo de pago podrá aprobarse sea que la operación se encuentre en fase de cobro administrativo o en fase de cobro judicial.

Artículo 12.—Solicitudes de arreglo de pago. Aquel deudor que desee realizar un arreglo de pago, deberá hacer solicitud escrita, indicando las razones que le han impedido, o que le impedirán, el cumplimiento de la obligación en los términos originalmente pactados.

Artículo 13.—Trámite de la solicitud. Independientemente de la unidad administrativa que reciba la solicitud de arreglo de pago, ésta la remitirá la Unidad Financiero Contable a fin de que rinda un informe sobre el estado de la cuenta, que incluya: monto del principal, intereses corrientes, moratorios, gastos administrativos así como las condiciones vigentes en que la operación se encuentra pactada. Si la cuenta está en cobro judicial, la solicitud también debe remitirse a la Dirección Jurídica de SENARA para que brinde un informe sobre la situación del cobro judicial, incluyendo estado del juicio, número de expediente, y embargos decretados, así como los montos a cobrar por concepto de honorarios profesionales y costas procesales.

Elaborados los informes citados, éstos serán remitidos a la unidad administrativa competente para la toma de la decisión respecto del arreglo propuesto o para que negocie con la parte deudora, una propuesta que sea aceptable para el SENARA.

Artículo 14.—Prórrogas de plazo para el pago de obligaciones y readecuaciones de deudas El SENARA, en su condición de acreedor, podrá convenir con las personas deudoras, arreglos de pago en las siguientes circunstancias.

a)  Prórrogas: Se podrán aprobar prórrogas en el plazo para el pago de toda la obligación o parte de ella, cuando por circunstancias demostradas, la persona deudora, no pueda atender el pago de la misma; trámite que debe hacerse antes del vencimiento de la operación. En estos casos las prórrogas no serán mayores a doce meses, y se autorizarán por única vez. Las restantes condiciones del crédito original, se mantendrán.

b)  Readecuaciones: consisten en la modificación de una o más de las condiciones originales del crédito, e implica cambio en la forma de pago, plazo, garantías o cualquier otra condición relevante que altere las condiciones originalmente establecidas.

En cualquiera de los casos, la base para hacer la readecuación de la deuda o la prórroga en el plazo para pagar, contendrá todas las obligaciones acumuladas, incluyendo capital, intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos, así como honorarios profesionales y costas procesales en caso que la operación se encuentra en cobro judicial.

Artículo 15.—Competencia para resolver arreglos de pago.

a)  Deudas inferiores al equivalente de US$ 2.000: Será competencia de la Dirección Administrativa, atender solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo adeudado sea inferior a su equivalente en colones de US$ 2.000 (dos mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica y en cuya solicitud no se incluyan cambios en las condiciones del convenio o del documento en garantía.

b)  Deudas iguales o superiores al equivalente de US$ 2.000: Será competencia de la Gerencia atender y resolver solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo total sea superior a su equivalente en colones de US$2.000 (dos mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, cuando se vean alteradas las condiciones del convenio o del documento en garantía (tasas de interés, aumento del plazo), o cuando la totalidad de los usuarios de un proyecto, presenten en forma conjunta solicitud de cualquier tipo de arreglo de pago. Para su resolución podrá contar con la recomendación del Área Administrativa.

Artículo 16.—Forma de resolver sobre arreglos de pago. La Gerencia o el Área Administrativa según corresponda, resolverá el arreglo de pago por medio de una resolución administrativa y se lo comunicará a la Unidad Financiero Contable y al Coordinador Regional respectivo, para que procedan como corresponda. Mientras no se resuelva formalmente una solicitud de arreglo de pago, la gestión de cobro debe continuar de forma regular, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pagaré y a los procedimientos establecidos para tales efectos.

Artículo 17.—Formalización del arreglo de pago. Todo arreglo de pago deberá respaldarse con la suscripción de un título ejecutivo, con al menos los mismos requisitos solicitados en el documento que dio origen a la deuda, salvo que se trate de una mera suspensión temporal de la gestión de cobro (Prórroga), que no requiera formalizar nuevo documento.

Artículo 18.—Compromiso de arreglo de pago y garantías que lo acompañan. El SENARA podrá condicionar la aprobación de arreglos de pago a que el deudor haga un abono representativo a la suma adeudada, que evidencie la intención de pago y compromiso de cumplir con el arreglo propuesto. De igual manera, en casos de arreglos de pago, el SENARA podrá exigir garantías fiduciarias o reales más rigurosas que las que originalmente respaldaron la obligación, si así lo consideran conveniente u oportuno.

Artículo 19.—Documentación del arreglo de pago. Todo documento originado en la solicitud, estudio y resolución de un arreglo de pago, debe ser agregado al expediente administrativo de la deuda que al efecto lleva la Unidad Financiero Contable.

Artículo 20.—Prohibición de condonar deudas. La condonación de deudas está prohibida, por lo que solamente podrán ser aprobadas si existe ley expresa que así lo establezca.

CAPÍTULO III

Del Cobro Judicial

SECCIÓN I

Procedimiento para gestionar el inicio del cobro judicial

Artículo 21.—Solicitud para iniciar el cobro judicial. El cobro judicial iniciará una vez agotada la fase de cobro administrativo, de acuerdo con la normativa vigente. Para tal fin la Unidad Financiero Contable trasladará el expediente respectivo a la Asesoría Legal, solicitando expresamente el inicio de las gestiones de cobro judicial. La Dirección Jurídica del SENARA, tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que lo asigne al abogado externo que por turno corresponda.

Artículo 22.—Remisión de Expediente para Cobro Judicial. El expediente que envíe el Proceso Financiero Contable a la Dirección Jurídica para el cobro judicial contendrá al menos lo siguiente:

a)  Original del Título Ejecutivo o documento que sirve de base a la acción cobratoria.

b)  Documentos con razón de recibido notificada al deudor y/o fiadores sobre las acciones de cobro administrativo efectuadas y que hayan interrumpido la prescripción, conforme a los artículos 977, siguientes y concordantes del Código de Comercio y a los artículos 876, siguientes y concordantes del Código Civil.

c)  Dirección exacta del deudor y de los fiadores, si los hubiese, en caso que la dirección que consta en el título ejecutivo en que se funda la existencia de la deuda es confusa, incompleta, inexacta o del todo no se indica.

d)  Constancia del Encargado del Proceso de gestión de cobro, en donde se indique: i) Capital adeudado (principal), ii) Monto de intereses corrientes y periodo a que corresponden. iii) Monto de intereses moratorios y periodo al que corresponden, y iv) Cargos por gestiones de cobro administrativo u otros cargos si así se hubiese establecido.

Artículo 23.—Designación de abogado. La Dirección Jurídica de SENARA, una vez recibido el expediente completo con la documentación a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, procederá a asignar el abogado de planta que se encargará de gestionar y tramitar el cobro judicial. Solamente en casos que por el volumen de trabajo asignado, los abogados de planta resulten insuficientes para atender el cobro judicial, se asignará el caso a abogados externos contratados al efecto. La asignación de los casos de cobro judicial a los abogados externos se hará en forma equitativa, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos a su cargo, cuantía del asunto y fijación mediante un orden rotativo.

Artículo 24.—Deberes de la Dirección Jurídica de SENARA. Es deber de la Dirección Jurídica de SENARA, fiscalizar la labor que está siendo desarrollada por los abogados externos. Compete a la Dirección Jurídica del SENARA, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y remitirlos trimestralmente a conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera, con los comentarios o sugerencias que estime pertinentes.

Igualmente son deberes de la Dirección Jurídica de SENARA los siguientes:

a)  Solicitar a la Gerencia del SENARA, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

b)  Solicitar a la Gerencia del SENARA, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de estos servicios requiera la Institución.

c)  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, el cual contendrá toda la documentación relacionada con su contratación, incluyendo: Los procesos asignados, los informes trimestrales que presente, los documentos que acrediten los pagos efectuados y demás documentos relacionados con actividad. Estos expedientes deberán mantenerse en una forma ordenada y archivados de manera cronológica.

d)  Verificar mediante los informes trimestrales recibidos u otros medios que estime pertinentes, que los procesos judiciales asignados a los abogados externos están activos, y en caso de no estarlo, recomendar a la Gerencia la aplicación de las sanciones que resulten aplicables por incumplimiento del contrato.

SECCIÓN II

De los abogados externos

Artículo 25.—Contratación de abogados externos para cobro judicial. Los abogados externos para el cobro judicial, serán contratados a través de un concurso público que realizará el SENARA, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos remitidos a la Dirección Jurídica.

Artículo 26.—Formalización del contrato de servicios profesionales para el cobro judicial. Los oferentes elegidos firmarán un contrato de servicios profesionales con el SENARA, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios profesionales de abogacía para el cobro judicial, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. La relación contractual que se establezca no tendrá carácter laboral, sino que es una relación de servicios profesionales regulada por la Ley de Contratación Administrativa, retribuida mediante el sistema de honorarios, de acuerdo con las tarifas que al efecto establece el Colegio de Abogados, y donde el profesional contratado podrá organizar su propio sistema de trabajo, no estará sujeto a horarios, asistencia a una oficina, ni existirá subordinación jurídico-laboral con el SENARA.

Artículo 27.—No sujeción a plazo predefinido. La contratación que se formalice entre SENARA y los abogados externos no estará sujeta a cumplir con un plazo predefinido, sino que la vigencia de la relación contractual se extenderá por todo el plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados.

Artículo 28.—De las obligaciones de los abogados externos. Sin perjuicio de las obligaciones que específicamente se establezcan en los contratos de servicios profesionales de abogacía para el cobro judicial que suscriban SENARA y los abogados externos contratados al efecto, así como la legislación civil, comercial y procesal civil que regula la materia de cobros judiciales, y las normas de ética profesional aplicables a los profesionales en Derecho, los abogados externos que contrate el SENARA para el cobro judicial, estarán obligados a lo siguiente:

a)  Deberán excusarse de asumir la dirección profesional de cualquier asunto en que se presente alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Particularmente deberán inhibirse de asumir la dirección profesional cuando medie algún interés directo en el asunto que se le asigna, relaciones de parentesco o amistad con el deudor, o si el deudor ha sido cliente del abogado.

b)  El abogado al que se le ha asignado el cobro de alguna obligación, deberá realizar todas las gestiones y elaborar los documentos preparatorios para la correcta y oportuna presentación ante los tribunales de justicia, incluyendo:

i)   Realizar los estudios registrales que correspondan para la determinación de la existencia de bienes muebles e inmuebles embargables a nombre del deudor y de los fiadores.

ii)  Realizar los estudios registrales que correspondan, para la determinación de las calidades del sujeto pasivo y su domicilio, si se tratara de una persona jurídica, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar u obtener la certificación de personería correspondiente.

iii) Preparar el poder especial judicial que le faculta para gestionar el cobro de la deuda así como la certificación de personería jurídica de representante legal de SENARA que le otorga el poder.

c)  El abogado al que se le ha asignado un caso para cobro judicial estará en la obligación de presentar, dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, la demanda respectiva ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, luego de lo cual deberá remitir a la Dirección Jurídica de SENARA, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. En caso de incumplir esta obligación, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d)  Deberá llevar y mantener una copia del expediente judicial, debidamente ordenada y completa, correspondiente a cada uno de los casos que se le ha asignado. Dicha copia del expediente, le será entregada a la Dirección Jurídica de SENARA al finalizar el proceso de cobro judicial.

e)  Presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe a la Asesoría Legal de SENARA, sobre el estado de cada uno de los procesos judiciales que le han sido asignados. Ese informe deberá incluir al menos la siguiente información:

i)        Número de expediente

ii)       Nombre de las partes

iii)      Cuantía del asunto

iv)      Fecha de presentación de la demanda

v)       Fecha de notificación al deudor y fiadores

vi)      Bienes embargados

vii)     Estado actual del proceso

viii)    Fecha en que se presentó la última gestión ante el juzgado correspondiente.

ix)       Bienes embargados.

f.   Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Realizar estudios como mínimo cada tres meses, sobre retenciones de valores o cuentas bancarias embargadas, en los procesos que estén bajo su dirección profesional, así como solicitar, cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas de SENARA.

h.  Una vez firme la sentencia respectiva, el abogado director del proceso, deberá presentar la liquidación de intereses y costas en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 29.—Prohibiciones de los abogados externos. Se prohíbe a los abogados externos contratados por SENARA, lo siguiente:

a.  Realizar cualquier tipo de arreglo judicial o extrajudicial, sin la aprobación previa y por escrito de las autoridades administrativas del SENARA. Toda gestión para un arreglo judicial o extrajudicial, deberá ser canalizada, conocida y sometida a aprobación previa de las autoridades administrativas del SENARA.

b.  Recibir cualquier suma de dinero por parte del deudor, fiadores o cualquier tercera persona, como abono a principal, intereses, costas u honorarios provenientes de la deuda sometida al cobro judicial que se le asignó.

c.  Solicitar al SENARA, por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios autorizada por el Colegio de Abogados.

d.  Realizar cualquier gestión incompatible con su función de abogado director del proceso que representa al SENARA, o cualquier gestión que en tal condición le esté prohibida por la legislación civil, mercantil, procesal civil, o las normas de la ética que rigen a los profesionales en Derecho.

Artículo 30.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado, en las siguientes circunstancias:

a)  Cuando se hubiere hecho el pago total de la suma adeudada al SENARA, incluyendo principal, intereses corrientes y moratorios, así como las costas procesales y personales.

b)  Cuando se hubiese llegado a un arreglo judicial o extrajudicial y se encuentren firmados los documentos de formalización del arreglo. En casos de arreglo extrajudicial, la Dirección Jurídica de SENARA informará por escrito al abogado director del proceso, para que proceda a solicitar al juzgado correspondiente que de por terminado el proceso por haberse llegado a un arreglo extrajudicial.

c)  Cuando exista sentencia en firme y no hayan bienes susceptibles de embargo, según estudio de bienes efectuado bajo responsabilidad del abogado director del proceso, y así se informe por escrito a la Dirección Jurídica del SENARA.

SECCIÓN III

De los honorarios profesionales

Artículo 31.—Tarifas de honorarios. El SENARA pagará los servicios profesionales de los abogados externos contratados para el cobro judicial, mediante el sistema de honorarios y, a tal efecto, se aplicarán las tarifas que establece el Arancel de Profesionales en Derecho, autorizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 32.—Forma de pago. Los honorarios serán pagados al abogado director, de acuerdo con el avance del proceso y en los términos que establece el Arancel de Profesionales en Derecho.

Para cada proceso judicial deberán facturarse los honorarios en forma separada, indicando el número de expediente y el nombre de las partes.

Para el pago de los honorarios, el abogado director del proceso deberá remitir a la Dirección Jurídica de SENARA, la factura por servicios profesionales así como los documentos que acreditan el avance del proceso. Una vez aprobado el pago por parte de la Dirección Jurídica de SENARA, este trasladará la solicitud para trámite de pago a la Tesorería de la Institución, la cual procederá a gestionar, a la mayor brevedad posible y de acuerdo con la reglamentación y procedimientos establecidos, la confección del cheque o depósito bancario de los honorarios respectivos en favor del profesional.

Artículo 33.—De la condenatoria en costas personales y procesales a la parte demandada. La gestión cobratoria que se establezca contra el o los deudores de la obligación, deberá incluir la solicitud de que se les condene en el pago de costas personales (honorarios de abogado) y procesales.

Los montos a que fuese condenada la parte demandada a título de costas personales y procesales, pertenecen al SENARA en aquella proporción en que ya el SENARA las hubiese pagado al abogado director, de tal manera que en ningún caso el abogado director del proceso podrá recibir doble pago por el mismo concepto.

SECCIÓN IV

De las sanciones a los abogados

externos contratados por el SENARA

Artículo 34.—Resolución del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes situaciones de incumplimientos:

a.  Cuando el abogado externo infrinja las prohibiciones establecidas en este Reglamento.

b.  Cuando incumpla cualquier condición establecida en el respectivo contrato de servicios profesionales sancionada con la resolución del contrato.

c.  Cuando conduzca el proceso de manera negligente, de tal modo que favorezca la prescripción de principal o intereses, no aporte documentos en los plazos que le indica el despacho judicial, no establezca recursos contra resoluciones judiciales desfavorables a los intereses de SENARA cuando hubiere motivo fundado para recurrir, no gestione oportunamente el retiro y presentación al Registro Nacional de los mandamientos de anotación de embargos, o cualquier otra conducta negligente que ponga en peligro la recuperación efectiva de la suma que está siendo objeto de cobro.

Artículo 35.—No asignación de casos adicionales de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, el informe a la Dirección Jurídica del SENARA, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Retrase injustificadamente la obligación de presentar, dentro de los plazos que establece este Reglamento, la demanda cobratoria ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección Jurídica, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 36.—Otras sanciones. La aplicación de sanciones por incumplimiento de los profesionales en Derecho, reguladas en este Reglamento, no implica renuncia de parte de SENARA de gestionar ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, o ante los Tribunales de Justicia, la aplicación de medidas de orden disciplinario o indemnizatorio contra el profesional incumpliente; tampoco implica renuncia de SENARA de exigir la aplicación de sanciones para contratar con la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

SECCIÓN V

Terminación del contrato de abogados externos

Artículo 37.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir al SENARA, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Dirección Jurídica del SENARA, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirá una copia a la Gerencia del SENARA y la Dirección Administrativa Financiera. En este caso, el SENARA no le asignará más casos, sin embargo, ello no eximirá al profesional en Derecho de concluir, hasta su finalización, los procesos judiciales que le han sido asignados, salvo que, de acuerdo con las normas del contrato específico que se haya firmado entre las partes, se haya establecido algo distinto.

Artículo 38.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir copia de la totalidad de los expedientes judiciales a su cargo a la Dirección Jurídica del SENARA, adjuntando un informe del estado actual de los mismos, así como el documento respectivo de renuncia de la dirección profesional del proceso, de tal manera que SENARA esté en plenas posibilidades de asignar, oportunamente, la continuación del proceso a otro profesional en Derecho, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO IV

Cuentas incobrables

Artículo 39.—Competencia para aprobar cuentas como incobrables. Realizadas todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de la cuenta, la Dirección Administrativa hará la estimación de cuentas incobrables y tramitará ante la Gerencia su aprobación. Corresponde a la Gerencia aprobar pasar cuentas por incobrables cuanto éstas sean igual o menor al equivalente de US$2,000.00 (dos mil dólares).

Las cuentas cuyo saldo total sobrepase la suma equivalente en colones de US $2.000,00 (dos mil dólares exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, requerirán autorización de la Junta Directiva de SENARA.

Artículo 40.—Procedimiento para declarar incobrables cuentas inferiores a $ 1000. Las cuentas cuyo saldo total (capital más intereses) sean inferiores a su equivalente en colones de US $1000.00 (mil dólares exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, podrán estimarse incobrables sin necesidad de gestionar su cobro por la vía judicial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que se haya agotado la gestión de cobro administrativo y así lo acredite por escrito el Proceso Financiero Contable.

b)  Que tanto el Deudor como el Fiador carezcan de bienes inmuebles y vehículos inscritos a su nombre, y así se acredite mediante un estudio de bienes que elabore la Dirección Jurídica. Se presenta la salvedad cuando existan bienes inmuebles y vehículos inscritos pero que por el monto y por su relación costo beneficio, resulte más oneroso para el SENARA cobrarlo por la vía judicial. En estos casos, deberá aportarse una justificación sustentando el costo beneficio.

c)  En todo caso se requiere de la aprobación de la Gerencia para registrar como gasto la estimación de los incobrables.

Artículo 42.—Estudios semestrales generales de cuentas por cobrar. La Unidad Financiero Contable, mediante un estudio semestral (junio y diciembre) que realice de las cuentas por cobrar, determinará aquellas que presenten la condición de vencidas y que se estimen incobrables, a efecto de informar a la Dirección Administrativa para que esta a su vez, lo eleve a aprobación de la Gerencia o Junta Directiva, según corresponda, con sus respectivos documentos de soporte, según se ha establecido en el presente reglamento.

Artículo 43.—Verificación de requisitos. En cualquiera de los casos, la Gerencia o la Junta Directiva, según sea el caso, requerirán informes escritos de la Dirección Administrativa y de la Dirección Jurídica de SENARA que acredite las gestiones cobratorias efectuadas y las razones financieras y legales por las cuales se recomienda pasar la cuenta como incobrable.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 44.—Tramitación de Cobros Judiciales por medio de abogados de planta de SENARA. El SENARA de manera prioritaria, tramitará los cobros judiciales haciendo uso de los abogados de planta, salvo que, por el volumen de trabajo a cargo de éstos, no resulte posible utilizar esta modalidad de cobro. La tramitación de cobros judiciales por medio de abogados de planta, se ajustará a lo establecido en las disposiciones de este reglamento en lo que fueren aplicables.

Artículo 45.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa anterior que se le oponga.

Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Acuerdo firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-580940.—(IN2012058942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad del Cantón de Tibás, en uso de sus potestades constitucionales y legales dicta el presente reglamento, el cual se denomina:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTE  Y RECREACIÓN DE TIBÁS

Resultando:

1º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

2º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

3º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás a las nuevas exigencias legales.

4º—Que en igual sentido, en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

5º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DEL DEPORTES DE TIBÁS

TÍTULO I

CAPÍTULO UNICO

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones que se señalan a continuación, deberá dárseles la acepción siguiente:

a)  Cantón: Tibás.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

c)  Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

d)  Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y/o recreativas.

e)  Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

f)   Comité Comunal: comité organizado en cada distrito administrativo del cantón y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

g)  Comisión: agrupación de personas nombrada por el Comité Cantonal que atienden e impulsan un programa o actividad deportiva o recreativa en el cantón.

Artículo 2º—El Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de carácter Técnico, Deportivo, Recreativo y Administrativo, dirigido a promover la actividad física, el deporte y la recreación para la salud física y mental; así como a fomentar el deporte competitivo en el Cantón en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto en la Ley Nº 7800 del ICODER y el Código Municipal.

Artículo 3º—El Comité Cantonal del Deporte y la Recreación tendrá personería jurídica instrumental, extendida por la Municipalidad a través de la Secretaría Municipal, para ejercer sus competencias referidas al desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio, según así lo indica el artículo 164 del Código Municipal.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

De la estructura y funciones del Comité Cantonal

del Deporte y la Recreación

Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará estructurado por:

4-1     La Junta Directiva.

4-2     Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

4-3     Las Comisiones Permanentes y Temporales.

4-4     Las Asociaciones Deportivas y Recreativas reconocidas y adscritas.

Artículo 5º—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 165 incisos a), b) y c) del Código Municipal. Los miembros y demás órganos que integran el Comité, se regirán en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 6º—Treinta días naturales antes del nombramiento, la Municipalidad informará a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y apertura para recepción de propuestas y los nombramientos se harán de la siguiente forma:

6-1     Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal.

6-2     Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

6-3     Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 7º—Diez días después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

Artículo 8º—Funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación: Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

  8-1     Las que surjan de acuerdo al Código Municipal, al presente reglamento y a cualquier otra disposición que promulgue la Municipalidad.

  8-2     Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su cantón, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.

  8-3     Promover en las empresas y centros de trabajo la practica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.

  8-4     Promover en las escuelas y colegios la practica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los estudiantes.

  8-5     Elaborar y proponer el Plan Anual Deportivo y Recreativo al Concejo Municipal para su aprobación en concordancia con las políticas y estrategias racionales formuladas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. El Plan Anual Deportivo y Recreativo debe responder a las necesidades de la población del cantón en los campos de la actividad física, la recreación y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.

  8-6     Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio de el deporte y la recreación en todos los sectores de la población.

  8-7     Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.

  8-8     Brindar apoyo a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, legalmente constituidas en el cantón, promoviendo la Capacitación y otras modalidades relacionadas con el servicio deportivo-recreativo municipal.

  8-9     Constituir y juramentar los Comités Comunales de Deporte y Recreación de conformidad con lo previsto por el Código Municipal, en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones.

8-10     Participar y recomendar lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER.

8-11     Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción la actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER.

8-12     Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas.

8-13     Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal, dando prioridad a las actividades de interés público organizadas por este órgano colegiado o por organizaciones sin fines de lucro.

8-14     Diseñar un plan de inversión y construcción de obras en el cantón en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación; además velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas instalaciones deportivas y recreativas que se construyan, reconstruyan o se modifiquen.

Artículo 9º—El ICODER y la Municipalidad dentro del marco que le señala la ley, podrán brindar al Comité Cantonal toda la colaboración en materia de: gestión del servicio deportivo-recreativo municipal, gestión de instalaciones y áreas físicas para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación en el ámbito comunitario, sus funciones esenciales y las formas administrativas para el manejo de fondos públicos.

Artículo 10.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal, en el mes de julio de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión), Además deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

CAPÍTULO II

De los miembros del Comité Cantonal

del Deporte y la Recreación

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración.

Artículo 12.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

12-1   Residir permanentemente en el Cantón y estar inscrito en el padrón electoral del Cantón de Tibás, durante los últimos dos años.

12-2   Ser costarricense o naturalizado.

12-3   Ser una persona de buenas costumbres y alto espíritu deportivo.

12-4   Disponibilidad para participar y recibir capacitación.

12-5   En el caso de los miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón a que hace referencia el inciso b) del artículo 165 del Código Municipal, debe pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos dos años, sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la organización que lo postule. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica de la organización que lo postula.

12-6     No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

12-7     No ser pariente de los Concejales, Alcalde, Tesorero, Auditor, Contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 13.—Son Funciones de la Junta Directiva:

13-1      Implementar y ejecutar políticas que en materia de Salud, Deporte y Recreación emitan la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

13-2      Promulgar, aprobar, modificar y aplicar los reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos

13-3      Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas, los planes, programas y presupuestos presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes.

13-4      Elaborar y aprobar el plan de trabajo anual y sus presupuestos para elevarlo a conocimiento del Alcalde Municipal con copia al Concejo Municipal en la fecha establecida.

13-5      Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a conocimiento de la Municipalidad en el mes de junio de cada año.

13-6      Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo.

13-7      Remitir a su superior jerárquico, sea al concejo Municipal, los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

13-8      Juramentar a los miembros que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

13-9      Divulgar e informar en todo el cantón, sobre el desarrollo de sus actividades.

13-10    Avalar a solicitud de los Comités Comunales los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

13-11    Aprobar el monto de las tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su administración.

13-12    Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.

13-13    Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.

13-14    Capacitar técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.

13-15    Nombrar y en su oportunidad sancionar a los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.

13-16    Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de Deporte y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia ha seguido el debido proceso y de ser así, proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento.

13-17    En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a la ley de Contratación Administrativa y la ley de Administración Pública, Código Municipal y leyes conexas.

13-18    Podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas previa autorización del Concejo Municipal, salvo en los casos en que los contratos sean producto de concursos promovidos únicamente para reclutar personal de apoyo de la Junta Directiva o para promover el deporte.

13-19    Coordinar todo lo referente a Juegos Deportivos Comunales del Cantón.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

14-1      Suscribir contratos, ni convenios con el órgano del cual forman parte.

14-2      Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

Artículo 15.—Son Funciones del Presidente:

15-1      Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.

15-2      Presidir las sesiones de Junta Directiva.

15-3      Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

15-4      Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.

15-5      Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

15-6      Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité, siguiendo los procedimientos respectivos

15-7      Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.

15-8      Preparar junto con el secretario de Junta Directiva la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

15-9      Firmar en conjunto con el secretario de Junta Directiva las actas aprobadas y asentadas en el Libro original.

15-10    Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité.

15-11    Efectuar junto con el vocal, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

15-12    Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones de las mismas cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.

15-13    Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.

15-14    Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.

Artículo 16.—Son Funciones del Vicepresidente

16-1      Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

16-2      Encargarse de las relaciones públicas del Comité.

16-3      Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva

Artículo 17º—Son Funciones del Secretario.

17-1      Levantar las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.

17-2      Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

17-3      Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.

17-4      Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

17-5      Firmar con el presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.

17-6      Archivar toda la documentación.

17-7      Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

17-8      Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité cantonal.

17-9      Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.

17-10    Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.

Artículo 18.—Son Funciones del Tesorero

18-1      Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

18-2      Recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.

18-3      Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.

18-4      Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos lo casos extender un recibo correspondiente.

18-5      Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.

18-6      Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

18-7      Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.

18-8      Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.

18-9      Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.

18-10    Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.

18-11    Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.

18-12    Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.

18-13    Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la Junta Directiva del Comité cantonal.

18-14    Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios para el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 19.—Son Funciones del Vocal

19-1      Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.

19-2      Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

19-3      Sugerir, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.

19-4      Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

19-5      Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

19-6      Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.

19-7      Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.

19-8      Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

19-9      Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO TERCERO

De las Sesiones del Comité Cantonal

Artículo 20.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por semana.

Artículo 21.—En la primera sesión en el ejercicio de los cargos, mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal; cargos que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.

Artículo 22.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al Concejo Municipal. No obstante por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.

Artículo 23.—La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 24.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros

Artículo 25.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 26.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, una ausencia será considerada injustificada y sancionable con su destitución, previa observancia del debido proceso.

Artículo 27.—Son causales de destitución de los miembros del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación y de los Comités Comunales la:

27-1      Inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación.

27-2      Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante un año.

27-3      Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen en materia de función pública.

27-4      Por inhabilitación judicial.

27-5      Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

27-6      Por pérdida de confianza debidamente sustentada ante el Concejo Municipal; el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.

En todos los casos anteriores, salvo en el inciso 79-5, se deberá observar el debido proceso a fin de no violentar los derechos y de verificar la existencia de la causal que se invoque.

Artículo 28.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva pondrá los hechos en conocimiento del Concejo Municipal, el cual tomará las acciones que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro conforme lo señala este reglamento.

Artículo 29.—El Comité conocerá en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y solicitudes de autorización así como de resolución de conflictos, los cuales recibirán por escrito. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:

29-1      Levantar la sesión, alterar el orden del día.

29-2      Dispensar algún trámite.

29-3      Posponer el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.

29-4      para darse por agotada la discusión de un asunto.

29-5      Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.

Artículo 30.—Las decisiones que tomen los organismos en las sesiones se denominan:

30-1      Acuerdos: Son disposiciones adoptadas por los miembros de la Junta Directiva en relación con las competencias otorgadas por el Código Municipal y el presente reglamento, cuya violación podrán ser objeto de impugnación.

30-2      Los acuerdos tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días a partir de su firmeza respectivamente ante la Junta Directiva o ante el Concejo Municipal.

30-3      Las resoluciones serán las que dicte la Junta Directiva del Comité al resolver los recursos interpuestos contra sus acuerdos así como las que dicte con ocasión de procedimientos contrataciones para la adquisición de bienes y servicios.

30-4      El recurso de revisión podrá gestionarse únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentado antes de la aprobación del acta y en relación con los acuerdos adoptados en ella.

30-5      Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el caso en el comité respectivo.

Artículo 31.—Para que un acuerdo o resolución quede en firme se requiere de la mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.

Artículo 32.—Habrá una sola clase de votación nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.

Artículo 33.—El presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en cuyo caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y los que se opongan. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y deberá ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.

CAPÍTULO CUARTO

De las Actas

Artículo 34.—Todas las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales, Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas adscritas, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro debidamente legalizado y foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería debidamente foliado y al día donde consten los movimientos de ingresos y egresos.

Artículo 35.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación.

Artículo 36.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación entregará en blanco y debidamente legalizados los libros respectivos a los Comités Comunales para que asienten sus actas.

Artículo 37.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá solicitar en cualquier momento estos libros a sus órganos adscritos con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar mediante acuerdo de Junta Directiva sus observaciones.

CAPÍTULO QUINTO

De las Instalaciones Deportivas

Artículo 38.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación ejecutará o podrá delegar en los Comités Comunales la organización de eventos deportivos y recreativos que se celebren en las instalaciones deportivas dando participación a todos los grupos que representen esa comunidad o al Cantón en torneos, campeonatos, cursos, talleres y todos los servicios que sean coordinados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Privilegio especial tendrán las organizaciones de liga menor que no les cobren a los niños y niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de las mañanas como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La programación será respetada y se podrán hacer ajustes periódicamente según las necesidades.

Artículo 39.—Las tarifas por alquiler de instalaciones deportivas, serán reguladas y propuestas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, previo estudio técnico que respalde y justifique dichas propuestas.

Artículo 40.—Las tarifas que por concepto de alquiler de instalaciones deban pagar los usuarios, deberán ser depositadas en la o las cuentas bancarias que para esos efectos disponga el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación.

Artículo 41.—El Comité Cantonal de Deportes propondrá la clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, asimismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a cubrir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un monitor o entrenador.

Artículo 42.—En las instalaciones deportivas tendrán prioridad los grupos de la comunidad reconocidos por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 43.—No será permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas:

43-1   El expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65)

43-2   La publicidad en temas electorales, de bebidas alcohólicas o tabaco.

43-3   La utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.

Artículo 44.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas, reuniones que se realicen en una instalación deportiva, debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien podrá concederlo con la garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del evento. La Municipalidad no brindará su beneplácito si no se cuenta con este permiso previo.

Artículo 45.—La colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal, quien brindará su permiso previas gestiones efectuadas ante los Departamentos correspondientes de la Municipalidad y observando fielmente lo estipulado en el Reglamento para la Instalación de Anuncios y Rótulos de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 46.—Los Comités Comunales deben coadyuvar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales permanentemente.

Artículo 47.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del cargo.

Artículo 48.—Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de las mismas. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que éstos por su investidura estarán presentes en funciones de fiscalización y colaboración en dichas actividades.

Artículo 49.—Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas comunidades del cantón en horario no lectivo así como en el período de vacaciones no sin antes verificar la programación de uso que al efecto haya elaborado el Comité Cantonal.

Artículo 50.—En todo lo que se refiera al manejo y mantenimiento específico de las instalaciones deportivas, se deberá recurrir al Reglamento que para estos efectos emita la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

De las finanzas

Artículo 51.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación rige del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 52.—El presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes probables.

Artículo 53.—El presupuesto debe incluir todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso los egresos superarán los ingresos.

Artículo 54.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la Republica y conforme a los programas que se incluyen en el plan anual operativo.

Artículo 55.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón.

Artículo 56.—Todo miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación así como sus Comités Comunales, comisiones adscritas y personal contratado por el Comité Cantonal, encargados de recibir, custodiar bienes o valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio independientemente de la sanción judicial correspondiente.

Artículo 57.—Todos los Comités Comunales como órganos adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar sus respectivos libros debidamente legalizados por la Auditoría Interna.

Artículo 58.—Los Tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las facturas originales o comprobantes de depósitos, esta acción podrá será requerida en cualquier momento. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso administrativo por parte del Comité que puede derivar en la destitución del cargo.

Artículo 59.—Queda terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de actividades deportivas o su utilización inconsulta e indebida; de ser incumplido esta disposición, los infractores podrán ser destituidos del cargo debiendo además reintegrar el dinero por parte de los responsables

Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes podrán invertir fondos en los terrenos y propiedades públicas que estén bajo su administración por convenio siempre que le pertenezcan a la Municipalidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

De los Comités Comunales

Artículo 61.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el directorio.

Artículo 62.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal y son la máxima autoridad deportiva en su jurisdicción; estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan conocimiento, motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el Artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 63.—El nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo mediante Asamblea Publica de vecinos, convocada y presidida por el delegado o representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 64.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijará fecha y lugar para que se realice la Asamblea.

Artículo 65.—La convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante publicación en algún medio de circulación nacional.

Artículo 66.—La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivo recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 67.—Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación presente.

Artículo 68.—El delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación quien deberá formar parte necesariamente de la junta Directiva, en esa Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.

Artículo 69.—No podrá iniciar una Asamblea Publica de vecinos si no está presente el delegado nombrado para tal acto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de ausencia, los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación con copia a la Municipalidad de Tibás.

Artículo 70.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada, se le relevará del acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable puede ser causal de destitución de su cargo en el Comité Cantonal.

Artículo 71.—En ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del Concejo Municipal, nombrar un Comité interino que asuma estas obligaciones temporalmente, siempre y cuando no vaya en contraposición del presente Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes. De existir circunstancias especiales que impidan al Comité Cantonal nombrar Comités Comunales, éste podrá disponer el nombramiento de los mismos de forma provisional, a fin de no descuidar el mantenimiento de las instalaciones deportivas hasta tanto se regule la situación de impedimento.

Artículo 72.—Los Comités Comunales de Deporte y Recreación deberán sesionar una vez a la semana como mínimo en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria para sesiones ordinarias debe establecerse de forma anual y para extraordinarias puede hacerse con veinticuatro horas de antelación a través del medio que elijan los miembros del Comité y con señalamiento del objeto de la sesión.

Artículo 73.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 74.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 75.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos.

Artículo 76.—Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:

76-1     Fomentar la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de la capacidades individuales de los participantes

76-2     Regular la actividad deportiva y recreativa de la comunidad

76-3     Colaborar en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas

76-4     Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación

76-5     Elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo ante el Comité Comunal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas

76-6     Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

76-7     Promover comisiones especificas para un mejor desarrollo y representación comunal

76-8     Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

76-9     Solicitar la intervención del Comité Cantonal para resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

76-10   Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.

76-11   Tramitar y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

76-12   Someter ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación las propuestas sobre el monto de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.

76-13   Someter para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 77.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y sancionable con la destitución del cargo, previa observancia del debido proceso.

Artículo 78.—Son causales de destitución de miembros de Comités Comunales por:

78-1     Inasistencia a tres sesiones consecutivas sin justificación

78-2     Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante un año

78-3     Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia

78-4     Por inhabilitación judicial

78-5     Por renuncia voluntaria hecha por escrito

78-6     Por pérdida de confianza debidamente sustentada, ante el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación con copia al Concejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.

En todos los casos anteriores, salvo en el inciso 79-5, se deberá observar el debido proceso a fin de no violentar los derechos y de verificar la existencia de la causal que se invoque.

Artículo 79.—Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior la Junta Directiva del Comité Comunal comunicará por escrito los hechos al Comité Cantonal quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo de ocho días naturales, sobre la(s) renuncia(s) o bien sobre el eventual procedimiento que debe observarse para la destitución del cargo respectivo, para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el presente reglamento.

Artículo 80.—El sustituto ocupara el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente por el resto del nombramiento. A conveniencia del funcionamiento interno, quedan facultados los directivos para dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el directorio.

Artículo 81.—Transitorio: Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales, queda facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales para informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o más, debe convocarse a una Asamblea General Extraordinaria de Vecinos.

CAPÍTULO OCTAVO

De la Oficina Sede del Comité Cantonal

del Deporte y la Recreación

Artículo 82.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contratar el personal de apoyo técnico según sus necesidades y posibilidades presupuestarias, cuyas funciones serán atribuidas por la Junta Directiva mediante acuerdo.

Artículo 83.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo:

CAPÍTULO DÉCIMO

Del Procedimiento para nombrar a los integrantes del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 84.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás estará integrada por cinco miembros nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin éste estará obligado a realizar la convocatoria con treinta días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las organizaciones deportivas y recreativas adscritas al citado Comité Cantonal, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente adscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva.

Artículo 85.—No podrán formar parte del Comité Cantonal:

a)  El Alcalde Municipal ni Vicealcaldes.

b)  Los Concejales tanto propietarios como suplentes, síndicos propietarios y suplentes, ni los asesores de estos o de las fracciones municipales.

c)  Auditor, Director Financiero, Director de Planificación, Contador, Tesorero y Secretario Municipales.

Artículo 86.—En caso de renuncia o abandono de funciones sin causa justificada de un miembro del Comité durante el plazo que señala este Reglamento o, de la destitución de alguno de los miembros por las causales citadas en esta normativa, el Concejo Municipal nombrará de entre las ternas presentadas en el concurso inmediato anterior, al miembro faltante, previa recomendación del comité.

Artículo 87.—La Secretaria Municipal dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la firmeza del acuerdo respectivo, comunicará a las personas nombradas y a las fuerzas vivas que participaron con sus ternas, el nombramiento efectuado. Asimismo, la Secretaría invitará a los nuevos integrantes del Comité Cantonal para que se presenten en la sesión municipal inmediata siguiente al nombramiento con el fin de que sean habilitados en sus cargos mediante juramentación.

Artículo 88.—Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de juramentación del nuevo Comité Cantonal del Deporte y Recreación, el Comité que cesó funciones hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un informe contable con los respectivos medios de deposito y custodia de los dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de deposito), los libros de actas, los contables, inventario de activos, así como de todos los valores que se encuentren bajo su custodia. El Comité entrante contará con un plazo de sesenta días hábiles para verificar los estados contables y demás información entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al Concejo Municipal, a efectos de que este se ordene a su Auditoria Interna la investigación respectiva.

DÉCIMO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 89.—Las actividades deportivas y recreativas del Cantón estarán a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y por delegación de éste en los Comités Comunales,

Artículo 90.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será extendida por la Municipalidad.

Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 91.—Toda organización deportiva y recreativa de la comunidad debe gestionar la adscripción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para gozar de todos los beneficios o patrocinios en proyectos y programas que el mismo ofrece.

Artículo 92.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá conformar comisiones temporales y permanentes, con funciones específicas que deben regularse por sus respectivos reglamentos y deberá comité Cantonal comunicar al Concejo Municipal la conformación de las mismas.

Artículo 93.—En los casos que no se expresen directamente, los órganos adscritos al Comité Cantonal y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen.

Artículo 94.—A los miembros del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, se les aplicarán las normas de responsabilidad establecidas en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública

Artículo 95.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y comunicarse para su debida incorporación al reglamento.

Artículo 96.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.

Artículo 97.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, tanto el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como el mismo Concejo Municipal puede proponerlas para cumplir con el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 98.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva.

De conformidad con lo previsto por el numeral 43 del Código Municipal, se ordena la publicación del presente proyecto de reglamento en la Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE TIBÁS

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CANTÓN DE TIBÁS,

DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES, COMITÉS

COMUNALES, AGRUPACIONES DEPORTIVAS, ATLETAS

Y DISCIPLINARIO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1º—La presente normativa tiene como finalidad principal el establecer los límites del accionar en la administración y uso de las instalaciones deportivas del Cantón de Tibás, de funcionamiento de las Comisiones, Comités Comunales, Agrupaciones Deportivas, Atletas y Sanciones Disciplinarias de las cuales el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás es el ENTE RECTOR, aplicándose para tal efecto el artículo 71 del Capítulo VI del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tibás y de los Comités Comunales, mediante la definición de sus principales objetivos y la reglamentación de su organización y actuación.

1.1   Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación, los siguientes conceptos se entenderán como a continuación se detalla:

a)   Agrupación Deportiva: Cualquier tipo de fundación deportiva, Asociación Deportiva, Comisiones de Deporte, equipo, grupo, filial, u otras.

b)   Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada. Debe poseer un certificado que lo acredite como tal con no más de tres años de emitido.

c)   Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo o a atletas en una competencia deportiva o en la preparación para ella. Con facultad de representación en las diferentes entidades relacionadas con el deporte y la recreación.

d)   Entrenador Asistente: Persona con el conocimiento técnico básico en determinado deporte, encargado de auxiliar la labor del entrenador.

e)   Atleta: Persona que practica un deporte en representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el “EL COMITÉ”, cumpliendo con los requisitos de adscripción establecidos en este Reglamento, su adscripción puede ser individual o a nivel grupal.

f)    Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad especifica de una disciplina deportiva o recreativa.

g)   Comité Comunal: Comité auxiliar del Comité Cantonal. Se integra en cada comunidad, por cinco miembros residentes en la misma, que serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de loas organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

h)   Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

i)    Deporte: Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre con sujeción a ciertas reglas. Para los efectos de éste Reglamento, únicamente serán considerados como deportes, aquellos que se encuentren dentro del concepto anteriormente citado, y que han sido catalogados como deporte por el Instituto costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

j)    “EL COMITÉ”: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, con sus siglas C.C.D.R.T.

k)   Encargado: Persona encargada de velar por la buena utilización de las instalaciones deportivas, cuando se realicen actividades en la misma.

l)    Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una disciplina deportiva avalada por el órgano superior competente.

m)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

n)   Juegos Deportivos Nacionales: Competencia a nivel nacional que se realiza cada año de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias del ICODER donde tienen participación todos los atletas de diversos cantones y diversas disciplinas que se logren clasificar.

o)   Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

p)   Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas, recreativas y/o administrativas que forman parte de la estructura del Comité Cantonal.

q)   Recreación: Actividad de diversión para alivio del trabajo, del estudio o del quehacer cotidiano.

r)    Representante: Persona mayor de edad inscrita por una agrupación deportiva, como encargada de representarla ante “EL COMITÉ” o Comisiones.

s)   Torneos Oficiales: Son aquellos organizados y/o Avalados por los Organismos rectores de la disciplina respectiva, tales como Asociaciones y Federaciones adscritas al ICODER, además de Juegos Nacionales.

t)    Torneos Recreativos: Son aquellos que buscan el sano esparcimiento de las personas de la comunidad, también llamados Torneos Amistosos, de Copa, etc. y estos pueden ser organizados por Comités, Comisiones y/o por el propio Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, tales como, Torneos de Veteranos o Categoría Especial, Torneos de Copa o Amistosos, Competencias de preparación organizadas localmente.

u)   Cuerpo Técnico: Entrenador, asistente, utilero, masajista y médico de cualquier agrupación deportiva

v)   Asesor Contable: Persona contratada por “EL COMITÉ” para ejecutar labores de administración financiera variadas y ejecución del ciclo contable completo de “EL COMITÉ”

w)  Asesor legal: Persona contratada por “EL COMITÉ” para vigilar viabilidad legal de sus procedimientos, velar por aplicación y actualización de normativa que rige funcionamiento de “EL COMITÉ”

x)    Secretaria: Persona contratada por “EL COMITÉ” para ejecutar labores de asistencia secretarial y administrativa en asuntos de complejidad y trascendencia en las actividades de “EL COMITÉ”.

CAPÍTULO II

De las instalaciones

Artículo 1º—Las siguientes disposiciones regulan la administración de todas las instalaciones deportivas que se encuentren ubicadas en terrenos de propiedad Municipal.

a)  “EL COMITÉ” como organismo rector del deporte en el cantón que cuenta con asiento legal basado en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal, será el ente que orientará el uso de las instalaciones deportivas y coordinará con la Municipalidad para velar por la seguridad, higiene y mantenimiento de las mismas. La Municipalidad antes de invertir recursos y/o disponer de Campos deportivos y/o recreativos informará a “EL COMITÉ”, quien tendrá la oportunidad de manifestar ante el Concejo Municipal su anuencia y observaciones pertinentes.

b)  Queda a juicio de “EL COMITÉ”, podrá encomendar la coadyuvancia en el mantenimiento de instalaciones deportivas y/o recreativas al Comité Comunal de cada localidad, o en su efecto, “EL COMITÉ” lo hará directamente a través del nombramiento de personal necesario para el manejo y cuido de las instalaciones deportivas, así como para el control y vigilancia de los Usuarios.

c)  La creación de tarifas por el uso de las instalaciones serán potestad única y exclusiva de “EL COMITÉ”, el cual acordará, aprobará y publicará las tarifas definitivas, previo a su entrada en vigencia. El pago de dichas tarifas, deberán hacerlo los usuarios a través de las cuentas bancarias de “EL COMITÉ”, para tal fin se suministrará a los interesados el número de cuenta respectiva.

d)  Se eximirá del pago de alquiler de instalaciones deportivas únicamente a las ligas menores y a las instituciones educativas publicas. Las ligas menores harán uso de las instalaciones entre las horas comprendidas de las 07 horas hasta las 12:45 horas los días sábados, los domingos y feriados podrán hacer uso de las 07 horas a las 10:45 horas. Las instituciones Educativas públicas podrán hacer uso una vez a la semana de lunes a viernes de las 07 horas hasta las 13 horas, para competencias estudiantiles organizadas oficialmente. Para lo cual deberá presentar solicitud por escrito con dos semanas de antelación y plan de actividades. Asimismo, se exonerará del pago por uso de instalaciones deportivas al equipo que resulte campeón en la categoría de Tercera División en el ámbito cantonal, para lo cual se aplicará la exoneración en los dos semestres posteriores a la declaración de campeón cantonal. El campeón será determinado en los Campeonatos locales organizados por “EL COMITÉ” o sus Comisiones.

e)  “EL COMITÉ” otorgará el permiso respectivo a las instituciones educativas públicas del cantón durante el período lectivo si se dispone del respectivo espacio. En este caso el Director del centro educativo deberá presentar por escrito la solicitud del uso de las instalaciones, comprometiéndose por el buen uso y cuido de las mismas. A estas instituciones no se les cobrará la tarifa establecida, pero si se le cobrará lo pertinente ante eventuales daños ocasionados a las instalaciones, para lo cual habrá un compromiso previo.

f)   Las solicitudes de uso de instalaciones deportivas, serán tramitadas en las oficinas administrativas de “EL COMITÉ”.

g)  “EL COMITÉ”, elaborará y mantendrá actualizado un calendario de uso de las instalaciones, mismo que se hará del conocimiento público por diversos medios, entre ellos, a través de la pizarra informativa, circulares o boletines (que los interesados podrán retirar en “EL COMITÉ”). Dicho calendario se realizará hasta por un período de un mes, y podrá ser modificado en cualquier momento, si así lo dispone “EL COMITÉ”, para lo cual avisará al interesado por cualquier vía de comunicación posible.

h)  Los equipos tendrán tiempo de confirmar los días lunes y martes previo a la realización del evento hasta las 7 PM el uso de la instalación, en las oficinas administrativas de “EL COMITÉ” o Comités Comunales, presentando la copia del recibo de depósito correspondiente al alquiler, y la copia del recibo correspondiente al pago de arbitraje, al personal administrativo o vía fax, no se aceptarán confirmaciones verbales, ni telefónicas. En caso de no presentarse la confirmación de uso de las instalaciones, “EL COMITÉ”, dispondrá de la instalación y se le asignará a otra Organización, Agrupación, Equipo interesado.

i)   La asignación definitiva será publicada en las pizarras informativas de “EL COMITÉ”, los días miércoles de cada semana.

j)   En caso de encontrase el terreno de juego en condiciones no aptas para su uso, se le informará a los interesados de la no apertura de las instalaciones en el momento en que se tome dicha disposición.

k)  Queda a juicio de “EL COMITÉ”, el monto de cobro por entrada a las instalaciones y las taquillas serán compartidas en la forma en que “EL COMITÉ” lo estime conveniente. Los miembros de “EL COMITÉ” tendrán ingreso irrestricto a las instalaciones deportivas, tanto para atender instrucciones para vigilar, analizar o programar trabajos, así como para participación de cualquier evento que en ella se efectúe.

l)   Tanto los miembros de “EL COMITÉ”, como los Comités Comunales, Comisiones y personal encargado de mantenimiento y cuido de las instalaciones deportivas estarán en la obligación de enviar un informe de la persona, grupo o institución que haga uso indebido del inmueble y ocasione daños en sus instalaciones y será “EL COMITÉ” quien determinará las sanciones que estime necesarias.

m) En el uso de las instalaciones deportivas existentes, “EL COMITÉ”, deberá dar participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en torneos o campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial en el uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le de, será respaldada y se hará en forma periódica conforme las necesidades. Tendrán prioridad en el uso de las instalaciones los equipos representativos del cantón en competencias, nacionales, provinciales y cantonales, y sus equipos locales que estén debidamente afiliados y organizados ante “EL COMITÉ”. Para tal efecto deberán solicitar la instalación con dos semanas de anticipación y por escrito, así como su debido rol de juegos. Las solicitudes de equipos que no tengan jurisdicción en el cantón; así como los no adscritos, en el caso que se resuelva favorablemente pagarán un recargo determinado sobre la tarifa establecida, la cual no podrá ser menor del 75% y en algunos casos a juicio de “EL COMITÉ” mediante un contrato de arrendamiento, aprobado y firmado por “EL COMITÉ”.

n)  Se permitirá el uso de las instalaciones administradas por “EL COMITÉ” en forma gratuita, a los empleados Municipales en horarios que “EL COMITÉ” establecerá. Solamente se permitirá la participación en el equipo de empleados Municipales, a aquellos que presenten la identificación que los acredite como tales.

o)  “EL COMITÉ” podrá solicitar la ayuda a las asociaciones o instituciones deportivas debidamente adscritas a él, en actividades construcción y mantenimiento de obras deportivas en el cantón, mediante actividades deportivas y recreativas.

p)  Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización de “EL COMITÉ”. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los equipos clasificados para las eliminatorias regionales de Juegos Nacionales del Cantón y los de liga menor de la comunidad que haya obtenido una representación oficial en Torneos Oficiales regionales y/o nacionales siempre y cuando se cuente con el espacio requerido y las condiciones del terreno lo permitan. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales. Sí el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la energía eléctrica necesaria para la iluminación, según lo establezca “EL COMITÉ”. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por “EL COMITÉ”, y únicamente se permitirá el ingreso a los miembros del equipo, los cuales deberán presentar sus acreditaciones respectivas, en caso de jugadores en prueba, el interesado deberá comunicar a “EL COMITÉ” por escrito ocho días antes para efectos de control. El ingreso máximo permitido será de veinticinco personas.

q)  Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas, y otros, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización previa y escrita de “EL COMITÉ”. En tratándose de eventos masivos “EL COMITÉ” podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero por un monto suficiente para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionar al inmueble o de los perjuicios que puedan producir. Igualmente, para estos eventos masivos “EL COMITÉ” podrá exigir la póliza de responsabilidad civil del INS.

r)   “EL COMITÉ” podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad, tampoco se permitirá ningún tipo de propaganda política electoral.

s)  “EL COMITÉ” regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas. Los ingresos que por ese concepto se produzcan, se destinarán a las actividades y en el porcentaje que a continuación se indica:

a)  Un 10% para gastos administrativos de “EL COMITÉ”.

b)  Un 15% para los programas de promoción deportiva.

c)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

d)  Un 65% para mantenimiento de las instalaciones.

t)   Para efectos de brindar ayuda en lo relacionado con el uso de instalaciones y los gastos en que los equipos del cantón puedan incurrir cuando representan al Cantón en Torneos oficiales de la diferentes Federaciones, “EL COMITÉ” suministrará al equipo campeón de cada categoría la prioridad de uso de las instalaciones y lo correspondiente a transporte y arbitrajes (Arbitro Central), siempre y cuando exista el contenido económico en el presupuesto destinado para estos fines. Este artículo queda sin efecto en caso de que “EL COMITÉ” establezca Selecciones locales, las cuales serán las que representaran al Cantón y tendrán la prioridad.

u)  Aquellos equipos que no sean los campeones por categoría y que deseen participar en los Torneos Oficiales de las diferentes Federaciones podrán hacerlo, pero considerando para tal efecto que el uso de instalaciones no será prioritario y deberá acogerse al espacio que por asignación de canchas le corresponda, igualmente no serán beneficiados con aportes económicos. En caso de no existir un Campeón declarado, “EL COMITÉ” decidirá la forma de determinarlo.

v)  Para la realización de encuentros deportivos (en el caso de campeonatos oficiales de fútbol) es obligatoria la participación de árbitro oficial, el cual debe pertenecer a las organizaciones autorizadas por “EL COMITÉ”, o en su defecto ser un árbitro titulado acreditado por “EL COMITÉ”, los cuales deberán emitir el respectivo informe arbitral. En ausencia se justificará con la presentación del recibo de cancelación del mismo, y en su lugar podrá arbitrar alguna persona que se determine de mutuo acuerdo entre las partes. El árbitro informará de lo acontecido en el evento deportivo, por lo que es obligatorio que los equipos presenten las respectivas listas con los nombres de los participantes (como se acostumbra en cualquier evento oficial) y se aplicará lo indicado en el reglamento disciplinario si es pertinente. Esto aplica tanto para partidos amistosos como oficiales.

w) En caso de eventos deportivos relacionados con la Liga Menor no se permitirá el ingreso a los camerinos a personas no autorizadas, únicamente están autorizados los miembros del cuerpo técnico.

x)  El equipo al que se le asignó el uso de la instalación deberá presentar al árbitro un delegado de campo (esto para la disciplina del fútbol).

y)  La iniciación de los eventos deportivos será a la hora señalada.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 2º—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley, dentro o en las periferias de las instalaciones.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de eventos deportivos, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

d)  El ingreso de animales.

e)  El ingreso de vehículos, motocicletas, etc.

f)   El uso de balones dentro de los vestidores.

g)  La realización de encuentros deportivos oficiales si no se presenta el árbitro oficial, el cual debe pertenecer a las organizaciones autorizadas por “EL COMITÉ”, en ausencia se justificará con la presentación del recibo de cancelación del mismo, y en su lugar podrá arbitrar alguna persona que se determine de mutuo acuerdo entre las partes.

h)  El uso de las áreas de portería, pelotear hacia las mallas, en la etapa de calentamiento (Esto en el caso de los campos de fútbol).

i)   Mantenerse dentro de los vestidores en los 15 minutos anteriores de la hora de inicio del Juego, para que el equipo que termina pueda hacer uso de ellos.

j)   La permanencia dentro del terreno de Juego (incluye la banca de suplentes) a personas ajenas a los equipos, solamente pueden estar jugadores debidamente uniformados y su cuerpo técnico.

k)  Limpiar los zapatos golpeándolos en las paredes (internas o externas) de las instalaciones, banquillos de los suplentes o vestidores, baños, etc.

l)   La permanencia de niños en el terreno de juego, bancas de suplentes, vestidores, mientras está en desarrollo un evento deportivo, excepto cuando se trate de partidos de Liga Menor.

m) El saltar las mallas que delimitan el terreno de Juego. (Debe utilizarse los portones respectivos).

n)  El ingreso a terreno de juego de los equipos que están a la espera de la terminación del evento deportivo que les precede, deben mantenerse en la zona de vestidores hasta que el terreno de juego este desalojado para iniciar el nuevo evento deportivo.

o)  El ingreso a los vestidores de personas no autorizadas.

p)  La realización de eventos deportivos cuando alguno de los equipos participantes no se presenten.

q)  La realización de un evento deportivo cuando uno o ambos equipos no tengan el uniforme respectivo. Todos los participantes deben contar con el mismo.

r)   La realización de un evento deportivo cuando haya sido emitida una orden de “EL COMITÉ”, en que se desautoriza la utilización de las instalaciones, y en caso de ausencia de los entes antes mencionados el encargado nombrado debidamente por “EL COMITÉ” decidirá la utilización o no de las Instalaciones, esto inclusive sobre decisiones arbitrales en las que se manifieste lo contrario.

s)  Cambiarse de vestimenta en lugares que no sean los vestidores.

Artículo 3º—Lo indicado en los artículos anteriores serán aplicables para todas la organizaciones que hagan uso de las instalaciones, a la vez la organización, agrupación deportiva o equipo al que se le haya asignado el uso de la instalación será el responsable directo, y deberá velar porque las instalaciones se utilicen de acuerdo a las reglas establecidas, también deberá comunicar a los invitados externos sobre la existencia de la regulaciones.

CAPÍTULO IV

De los Comités Comunales

Artículo 4º—“EL COMITÉ” con el fin de dedicar todo el apoyo posible a las diferentes actividades Deportivas y Recreativas, podrá conformar las Comisiones necesarias para cumplir con los objetivos de este Comité. A continuación se listan algunas de las Comisiones que podrían constituirse, siempre y cuando el Comité así lo disponga:

a)  Comisión Cantonal de Fútbol.

b)  Comisión Cantonal de Atletismo.

c)  Comisión Cantonal de Natación.

d)  Comisión Cantonal de Baloncesto.

e)  Comisión Cantonal Fútbol Salón.

f)   Comisión Cantonal de Ajedrez.

g)  Comisión Cantonal de Boxeo.

Artículo 5º—La Junta Directiva de “EL COMITÉ” podrá nombrar una Comisión por deporte o actividad deportiva, la cual se encargará de todo lo relacionado con ellos. Estas Comisiones coordinarán todo lo relacionado con su deporte o actividad, directamente con la Junta Directiva de “EL COMITÉ”.

Artículo 6º—La vigencia de las Comisiones, será la que “EL COMITÉ” disponga a la hora de conformarlas.

Artículo 7º—Cada comisión deberá nombrar su junta directiva, llevar libro de actas y tesorería debidamente autorizados por “EL COMITÉ”. Estos libros deberán estar al día y dispuestos para que puedan ser revisados en cualquier momento por “EL COMITÉ”. El incumplimiento a este artículo hará que las Comisiones puedan ser destituidas de inmediato.

Artículo 8º—Las estipulaciones referentes a la integración de la Junta Directiva son las establecidas en el “Reglamento para el nombramiento y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tibás.

Artículo 9º—Las funciones de las Comisiones serán:

a)  Preparar el programa anual de trabajo, de acuerdo con los formatos establecidos por “EL COMITÉ”. No se aceptarán Programas y presupuestos si los mismos no se encuentran en el formato debido.

b)  Coordinar con los respectivos entrenadores la programación realizada por éste del ciclo de competencias y torneos, de acuerdo con las de cada comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas eliminatorios y torneos oficiales nacionales, con la prioridad para Juegos Nacionales. Esta programación debe ser revisada por la Junta Directiva de “EL COMITÉ”, quien deberá dar el aval del mismo. Posteriormente “EL COMITÉ” conocerá y aprobará si es del caso la programación.

c)  Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo, analizar el alcance de los objetivos, señalar las causas por las cuales no se obtuvieron las metas buscadas, y enviar el dictamen a la Junta Directiva de “EL COMITÉ” para que este realice los análisis pertinentes, posteriormente los hará de conocimiento de la Junta Directiva de “EL COMITÉ”.

d)  Elaborar un Plan Anual de actividades con su respectivo presupuesto anual, con el cual se establezca la participación en Torneos oficiales, amistosos, etc. el cual será en última instancia aprobado por “EL COMITÉ”. En el mismo debe indicarse claramente lo solicitado a éste y lo que se sufragará con recursos propios o generados por actividades organizadas por ellas. Estos recursos generados por la Comisión deberán ser depositados en la cuenta bancaria de “EL COMITÉ”.

e)  Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas de la Comisión, abarcando la financiación de las actividades propias de la actividad al cual dirigen.

f)   Colaborar en los trámites para la participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales o en cualquier evento deportivo, en la disciplina que colabora, para lo cual deberá coordinar con la Junta Directiva de “EL COMITÉ”.

g)  Velar por el fiel cumplimiento que en materia de los decretos, leyes y reglamentos relacionados con la disciplina respectiva hayan sido promulgados o estén por promulgarse, tomando en consideración el análisis y criterio legal del asesor (a) legal

h)  Coordinar con otras Comisiones o Comités Comunales, planes y proyectos que engrandezcan el desarrollo del deporte y la recreación en el Cantón.

i)   Coordinar con las Comisiones o Comités Comunales específicos de deportes, todo lo relacionado con competencias deportivas y recreativas, con el fin de participar activamente en otras disciplinas, buscando la armonía entre ellas.

j)   Velar porque las instalaciones deportivas que se utilizan para desarrollar las respectivas disciplinas se mantengan en buen estado y reúnan las condiciones mínimas de higiene y seguridad.

k)  Elaborar un calendario de utilización de las instalaciones, buscando en la medida de lo posible el uso en forma equitativa y hacerlo de conocimiento de “EL COMITÉ”

l)   Coordinar estrechamente con las organizaciones arbitrales inscritas ante “EL COMITÉ” para el uso de los servicios de éstos.

Artículo 10.—La adquisición de bienes y servicios, así como gastos en cualquier actividad se regirá por los procedimientos que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, por lo que cualquier adquisición que se requiera deberá tramitarla a través de la Administración de “EL COMITÉ”, para la aprobación y ejecución de los trámites correspondientes.

Artículo 11.—Para la definición del quórum y desarrollo de las sesiones de las Comisiones será regido por el ‘’Reglamento para el nombramiento y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tibás.

Artículo 12.—Si en el Cantón se encuentran funcionando Asociaciones Deportivas y/o filiales debidamente organizadas de Asociaciones y Federaciones nacionales, podrán fungir como Comisión específica de su disciplina deportiva, para lo cual deberán ser debidamente autorizadas por “EL COMITÉ”.

Artículo 13.—Las Comisiones de “EL COMITÉ”, podrá funcionar como Comisión de las diferentes Asociaciones Nacionales o Federaciones si así se lo pide la organización encargada, para la realización y representación de sus campeonatos en el ámbito cantonal. En el caso de ser Comisiones independientes deberá coordinarse todo lo relacionado con las actividades, directamente con la Comisión adscrita a “EL COMITÉ”, o directamente con “EL COMITÉ”.

Artículo 14.—Los torneos organizados por las Comisiones deberán apegarse a la reglamentación vigente en la materia, la cual es emanada por “EL COMITÉ”, la única excepción será la relacionada con Juegos Deportivos Nacionales y Torneos Oficiales de Asociaciones Nacionales o Federaciones, los cuales utilizarán Reglamentación propia.

Artículo 15.—Las categorías no contempladas en la reglamentación respectiva podrán organizarse de acuerdo con lo que disponga “EL COMITÉ” y/o las Comisiones, sin embargo no podrá crearse categorías para Torneos oficiales que incluyan las ya establecidas en las reglamentaciones oficiales.

Artículo 16.—Las Comisiones serán las únicas autorizadas para organizar torneos relacionados con la disciplina que coordinan en todas las categorías, previo consentimiento de “EL COMITÉ”, por ninguna razón se autorizará a otra organización el uso de las instalaciones para realizar competencias no autorizadas.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DE ASOCIACIONES,

INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y ATLETAS

Artículo 17.—Para proteger los intereses de las asociaciones e instituciones deportivas debidamente adscritas a “EL COMITÉ” y para salvaguardar las inversiones económicas de organización y planificación que hacen dichas asociaciones e instituciones, con el fin de fomentar el deporte y la recreación dentro del cantón, es que se establecen las siguientes regulaciones.

Artículo 18.—Los atletas estarán ligados a sus Asociaciones o entidades deportivas de acuerdo con la legislación que las Federaciones tengan para estos efectos, sin embargo “EL COMITÉ” podrá desafiliar automáticamente a cualquier atleta de su asociación o entidad, para lo cual comunicará a los interesados.

Artículo 19.—“EL COMITÉ” está en la obligación de velar porque todas las organizaciones deportivas a él adscritas se mantengan en actividad durante todo el año y tendrá la potestad de solicitar los libros de actas y tesorería cuando a bien lo requiera.

Artículo 20.—Es obligación de toda organización deportiva adscrita a “EL COMITÉ” mantenerse en actividad constante durante el año, si pretende contar con su apoyo, siempre y cuando por razones de fuerza mayor lo impidan, para lo cual contará con la ayuda de “EL COMITÉ”, en cuanto a poner a disposición las limitadas instalaciones deportivas con que se cuentan.

Artículo 21.—En el caso de que una organización deportiva incumpla con lo mencionando en los artículos anteriores, con el (los) atleta(s), este o estos estarán en poder de solicitar ante “EL COMITÉ” debidamente comprobada; su desinscripción para poder participar con cualesquiera organización deportiva dentro del cantón. En casos que no estén muy claras las relaciones entre atletas y organizaciones deportivas, “EL COMITÉ” podrá decidir basándose en las normas morales que regulan el deporte para establecer si el atleta o la organización tienen su derecho, debiendo emitir su criterio de manera formal y debidamente fundamentado.

Artículo 22.—La aplicación de estas normas regirán únicamente para atletas mayores de 18 años, no así para todos los atletas de ligas menores, en cuyo caso “EL COMITÉ” velará en la forma más sana y deportiva para los intereses de las organizaciones deportivas y atletas.

Artículo 23.—Los atletas podrán participar en una o mas disciplinas deportivas a la vez cuando “EL COMITE” lo requiera, durante el tiempo que lo crea conveniente sin oposición de las instituciones o de las organizaciones deportivas a que pertenecen, se podrá disponer de los atletas para efectos de competición a nivel cantonal, regional y nacional.

CAPÍTULO VI

Afiliación

Artículo 24.—Todos los grupos, organizaciones e instituciones deportivas deben estar debidamente adscritos a “EL COMITÉ” y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nombre completo del grupo, asociación o institución deportiva.

b)  Conformación de la junta directiva, nombre y dos apellidos, con su dirección de residencia y número de cédula de cada uno de sus miembros.

c)  Lugar, hora de las sesiones ordinarias de las juntas directivas de las asociaciones e instituciones deportivas.

d)  Nombre completo, con su dirección exacta, número de cédula, número teléfono del representante titular y suplente de las asociaciones e instituciones deportivas ante “EL COMITÉ”, las Comisiones, etc.

e)  Lista completa de los integrantes de la asociación o institución deportiva, dirección exacta con su número de cédula y firma correspondiente.

f)   Libros de Actas y Tesorería, para que se les realice la apertura correspondiente, por “EL COMITÉ”.

Artículo 25.—Los atletas que conformen una organización o grupo adscrito a “EL COMITE” deberán ser residentes del Cantón de Tibás. Se exceptúa lo siguiente:

a)  Para Equipos de Liga Menor solamente en las etapas Regionales o posteriores podrá reforzarse con la cantidad de foráneos que permita la reglamentación de las Asociaciones Nacionales y/o Federaciones.

b)  Para equipos de Tercera División solamente en la etapas Regionales o posteriores podrá reforzarse con la cantidad de foráneos que permita la reglamentación de las Asociaciones Nacionales y /o Federaciones.

c)  Para equipos de Segunda División autorizar la utilización de 5 foráneos.

d)  Para equipos de Veteranos autorizar la participación de 5 foráneos para el 2004 y en adelante se autorizará únicamente 3 foráneos.

e)  Para Primera División, no hay límite de participación de foráneos.

Artículo 26.—Tendrá toda la potestad “EL COMITÉ” de solicitar la ayuda a los grupos, asociaciones o instituciones deportivas debidamente adscritas a él, en la participación de construcción y mantenimiento de obras deportivas en el cantón, mediante actividades sociales, culturales, y deportivas.

CAPÍTULO VII

De los torneos

Artículo 27.—Con el fin de mantener a las diferentes agrupaciones en actividad, “EL COMITÉ” solicitará a las organizaciones adscritas la realización de Torneos.

Artículo 28.—Los Torneos deberán ser previamente aprobados por “EL COMITÉ”, para lo cual los solicitantes deberán entregar todo lo relacionado con la organización del mismo, como:

a)  Comisión Organizadora

b)  Delegaciones participantes

c)  Instalaciones a utilizar

d)  Aval de “EL COMITÉ”, para el uso de las Instalaciones (no podrán participar aquellos equipos que no estén al día con sus obligaciones económicas), el cual incluirá las respectivas pautas bajo las cuales se regirán dichos torneos.

Artículo 29.—Sin la información y aprobación respectiva por parte de “EL COMITÉ”, no podrá darse inicio a ningún Torneo.

Artículo 30.—En el caso de Torneos organizados por las diferentes Federaciones u organizaciones adscritas a ellas se requerirá que estas envíen a “EL COMITÉ” una nota informando sobre la intención de iniciar las competencias. “EL COMITÉ” dará prioridad en el uso de las instalaciones y aportes económicos a los equipos campeones de las diferentes categorías de los Torneos Internos del Cantón de Tibás.

Artículo 31.—Para el caso del artículo anterior cada equipo deberá solicitar el AVAL respectivo por parte de “EL COMITÉ”. Si alguna agrupación no cumple con esta disposición, no se le permitirá el uso de las instalaciones, aunque se encuentre al día con sus obligaciones económicas.

CAPÍTULO VIII

Atletas

Artículo 32.—Además de todas las disposiciones enmarcadas dentro de este Reglamento todos los atletas deben cumplir con las siguientes normas:

a)  Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como persona y enaltezca el buen nombre del comité y la comunidad en general.

b)  Asistir con decoro v cumplir con las regulaciones en cuanto al uniforme y la presentación personal.

c)  Asistir con puntualidad a las actividades atléticas y comprometer su atención y esfuerzo a la participación y entrenamiento.

d)  Contribuir con su conducta v participación responsable en la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado para el buen desarrollo técnico.

e)  Colaborar y participar en la forma en que indiquen los entrenadores en los entrenamientos o actividades, tanto oficiales como extraoficiales.

f)   Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, entrenadores y miembros de la comisión y en general con todas las personas.

g)  Respetar las normas de convivencia humana, (dentro y fuera), así como valorar en los demás los derechos que se le reconozcan como persona.

h)  Actuar en todo momento y lugar con dignidad y decoro que imponen las normas de la sociedad costarricense.

i)   Respetar en su integridad física, emocional y moral a sus compañeros, entrenadores y otros funcionarios de “EL COMITÉ” y sus Comisiones, así como a cualquier persona que participe directa o indirectamente de las actividades.

j)   Cumplir con el calendario, los horarios y las instrucciones para el desarrollo de las actividades deportivas y otras.

k)  Respetar los bienes y la intimidad de sus entrenadores, compañeros y funcionarios de “EL COMITÉ” y sus Comisiones, así como a cualquier persona que participe directa o indirectamente de las actividades.

l)   Asumir una conducta adecuada durante los recesos y respetar al entrenador o adulto que le llame la atención ante una acción indebida.

m) El atleta debe mostrar dedicación por el deporte.

n)  Asumir una conducta durante los entrenamientos y competencia que no impida su normal desarrollo, ni el de sus compañeros.

o)  Utilizar los servicios v las instalaciones de conformidad con las disposiciones Reglamentarias pertinentes.

p)  Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de delegaciones o comisiones.

q)  No consumir drogas ni sustancias que por su naturaleza puedan ocasionar adicción, se incluyen las sustancias prohibidas por las diferentes organizaciones tales, el Comité Olímpico Internacional, y las Federaciones Nacionales e Internacionales.

Artículo 33.—En la medida de las posibilidades “EL COMITÉ” asignará al menos un entrenador oficial por deporte.

Artículo 34.—Los atletas adscritos a “EL COMITÉ” deberán trabajar con el entrenador asignado, y no se permitirá la utilización de entrenadores no autorizados por “EL COMITÉ”, exceptuando a los atletas seleccionados nacionales que debido a la naturaleza de las competencias deberán someterse a los entrenadores establecidos por las Federaciones de los deportes respectivos, pero una vez concluida la participación internacional deberán volver a trabajar con los entrenadores autorizados. En el caso de disciplinas que no cuenten con un entrenador asignado por “EL COMITÉ” podrán trabajar con cualquier entrenador que estimen conveniente.

Artículo 35.—Todos los implementos suministrados por “EL COMITÉ” son propiedad de éste y, la entrega del mismo a los atletas es en el entendido que ellos lo tendrán en custodia, una vez que el atleta se retire de la actividad deberá devolverlos en buen estado, considerándose para tal efecto el deterioro normal.

CAPÍTULO IX

Normas disciplinarias

Artículo 36.—“EL COMITÉ” y las diferentes comisiones de apoyo, velarán por el oficial cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en el presente reglamento.

Artículo 37.—“EL COMITÉ”, corregirá disciplinariamente a: atletas, directores técnicos, auxiliares, preparadores físicos, entrenadores, miembros de juntas directivas, masajistas, utileros, encargados de botiquín, asociaciones y organizaciones deportivas. Para lo cual las Comisiones y Comités Comunales deberán informar oportuna y adecuadamente sobre el incumplimiento de las Normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 38.—Las faltas se juzgarán con base en la presentación de una denuncia por escrito cuando los perjudicados sean atletas, asociaciones y organizaciones deportivas, así como de las personas mencionadas en el artículo anterior, así como a cualquier persona que participe directa o indirectamente de las actividades.

CAPÍTULO X

Sanción

Artículo 39.—Las penas que podrá aplicar “EL COMITÉ” son las siguientes:

a)  Amonestación.

b)  Multas.

c)  Pérdida de puntos.

d)  Suspensión

e)  Destitución.

f)   Expulsión.

g)  Inhabilitación

Artículo 40.—Las sanciones que se impondrán serán aquellas que solo están contempladas en el presente reglamento. A nadie se le sancionará por aplicación análoga de la norma, ni por órganos distintos que no estén reconocidos plenamente por “EL COMITÉ”.

Artículo 41.—En caso de reincidencia, entendida ésta cuando se cometa una nueva infracción, después de haber sido sancionado por otra anterior, “EL COMITÉ” tendrá la facultad de aumentarle la sanción siempre y cuando no supere el extremo superior de la prevista en la norma aplicable al caso concreto.

Artículo 42.—Cuando se trate de sanciones a varias infracciones aplicables a la misma persona, atleta, asociación u organización deportiva, cometidas en el mismo evento, acto, competencias, encuentros amistosos, oficiales o recreativos, se sumarán todas las sanciones a imponer, pero las mismas no podrán exceder del doble de la sanción mayor que se imponga.

Artículo 43.—“EL COMITÉ” llevará un registro individual y actualizado de todas las sanciones que se impongan.

Artículo 44.—Las sanciones consistentes en suspensión, destitución, expulsión, inhabilitación mayor de doce meses (un año calendario), será comunicado al Concejo Municipal y al ICODER, cuando se trate de asuntos de índole deportivo o recreativo.

CAPÍTULO XI

Sanciones A Atletas

Artículo 45.—El atleta podrá ser sancionado con amonestación por:

a)  Cuando por primera vez incumpla con el artículo con lo previsto por el artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 46.—El atleta podrá ser sancionado con suspensión de uno a seis meses:

a)  Cuando por segunda vez incumpla con el artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 47.—El atleta podrá ser sancionado con suspensión de toda actividad deportiva o recreativa de uno (1) a doce (12) meses por:

a)  Conducirse antes, durante y después de encuentros de los eventos deportivos o recreativos organizados por “EL COMITÉ”, actos que provoquen la animadversación del público, hacia un cuerpo arbitral, delegados de campo, fiscales del partido, directores de asociaciones u organizaciones, administradores de instalaciones deportivas y miembros de “EL COMITÉ”.

b)  Concurrir a los encuentros de los torneos organizados por “EL COMITÉ”, así como a cualquier evento deportivo, social o recreativo avalado por este ente, en evidente estado de alcoholismo o bajo efectos de drogas.

c)  Insultar con palabras injuriosas a otros atletas, de su propio equipo o contrarios, miembros de “EL COMITÉ”, dirigentes deportivos, cuerpo arbitral o al público.

d)  Realizar actos obscenos dirigidos a las personas indicadas en el inciso anterior.

e)  Intentar agredir a las personas indicadas en el inciso d), del artículo 92, o incitar a otros atletas para que realicen tal acción.

f)   A los atletas que sin causa justificada renuncien a la obligación de representar al Cantón de Tibás, en todos aquellos eventos oficiales a nivel cantonal, regional y nacional.

g)  Al atleta que con conocimiento de causa, se preste a cometer algún acto de dolo, tal como falsificación, suplantación, alteración o extravío de toda aquella documentación que sirva para oficializar su participación en cualquier tipo de evento, ya sea oficial, amistosos o recreativo, organizado o avalado por “EL COMITÉ”.

Artículo 48.—El atleta podrá ser sancionado de 12 meses a 60 meses por:

a)  Agredir físicamente, directamente o con lanzamiento de cualquier objeto que signifique peligro para la integridad física, de compañeros de equipo, contrarios, directores de “EL COMITÉ”, directores técnicos, entrenadores, miembros de juntas directivas de asociaciones y organizaciones deportivas, encargados del mantenimiento de instalaciones deportivas, delegados de campo, fiscales, miembros del cuerpo arbitral, miembros de federaciones nacionales, miembros del ICODER, público en general o cualquier persona acreditada por “EL COMITÉ” en todos aquellos eventos organizados o avalados por el éste.

b)  El atleta que con premeditación y alevosía cometiere algún acto de destrucción en cualquiera de los bienes inmuebles, así como de las instalaciones deportivas, además de cubrir los costos de reparación.

c)  Al atleta que con conocimiento de causa o en forma injustificada hurte bienes o implementos deportivos, pertenecientes a “EL COMITÉ”, asociaciones u organizaciones deportivas, comisiones de apoyo, además de que comprobado el hecho se hará acreedor, no solamente a estas sanciones deportivas, sino también a sanciones legales establecidas por Ley de la República.

d)  Al atleta que sin causa justificada se ausentare de concentraciones, desfiles o competencias deportivas o recreativas, para incurrir en el nefasto caso de poner en menosprecio los valores morales, culturales y deportivos del Cantón de Tibás.

e)  El atleta que niegue, oculte o retarde sin justa causa, datos, exámenes, o informes, que hayan sido requeridos por “EL COMITÉ”, o por las diferentes comisiones de apoyo, para efecto de realizar una investigación, estado físico y teórico, o para realizar algún evento deportivo o recreativo, sea este oficial o amistoso, así como cuando “EL COMITÉ” avale la realización de algún evento social o cultural.

f)   El atleta que retenga indebidamente implementos deportivos, pertenecientes a “EL COMITÉ”, por haber representado al mismo en eventos oficiales, amistosos o recreativos, salvo aquellos que por disposición de este Comité pudiera hacerse acreedor de los mismos, se entiende que deben ser reintegrados los implementos deportivos en perfecto estado de uso y funcionamiento. Si fuese lo contrario deberá cancelar en dinero efectivo el valor que se le asigne y no podrá participar en ninguna actividad deportiva o recreativa que se realice en el Cantón. El mismo caso se aplicará a los atletas que pertenezcan a asociaciones y organizaciones Deportivas y que los mismos presenten su denuncia o queja ante “EL COMITÉ”.

g)  Todos los atletas que obedezcan o se sometan a torpes consignas de quienes ejerzan cargos de autoridad en las diferentes disciplinas a que pertenecen.

h)  Al atleta que de acuerdo previo malicioso con el contrario, o convenida con un tercer interesado, pueda favorecer cualquier resultado, ya sea eventos oficiales amistosos o recreativos, avalados por “EL COMITÉ”.

i)   El atleta que ajeno a los contendientes de cualquier evento deportivo u recreativo interfiera o intervenga sobre uno de ellos para estimular el ardor combativo y forjar así las posibilidades de victoria sobre el contrario.

j)   Al atleta que se le compruebe estar, vendiendo o consumiendo licor o drogas dentro de las instalaciones deportivas administradas por “EL COMITÉ”.

CAPÍTULO XII

SANCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS, ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS, CLUBES; U ORGANIZACIONES ARBITRALES,

ENTRENADORES, DIRECTORES TÉCNICOS, DELEGADOS

DE CAMPO, FISCALES, AUXILIARES, PREPARADORES

FÍSICOS, MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 49.—Todos los atletas, miembros de Asociaciones Deportivas, Organizaciones Deportivas, Clubes, Organizaciones Arbítrales, Entrenadores, Directores Técnicos, Delegados de Campo, Fiscales, Auxiliares, Preparadores Físicos, Miembros de Juntas Directivas tendrán las mismas sanciones, contempladas en este reglamento, pudiendo ser castigados en forma individual o colectiva según sea al caso.

Artículo 50.—La Asociación Deportiva, clubes u organizaciones deportivas que incumplan con lo establecido en este reglamento, podrán ser desafiliados de “EL COMITÉ”.

Artículo 51.—Las asociaciones u organizaciones deportivas no podrán anular la adscripción de atletas, entrenadores, auxiliares o algún miembro de la misma, mientras se encuentren con alguna sanción impuesta por “EL COMITÉ”. El que incurriera en esta Falta se le aplicará una multa de hasta la mitad de un salario mínimo de un trabajador según decreto de Salarios del Poder Ejecutivo.

Artículo 52.—Las organizaciones o asociaciones deportivas que no cumplan lo establecido en este reglamento, se harán acreedoras a una multa que oscila de hasta un salario mínimo de trabajadores según Ley de Salarios Mínimos del Poder Ejecutivo.

Artículo 53.—Las multas impuestas por “EL COMITÉ” deberán satisfacerse dentro de los ocho días posteriores a la sesión en que se fijaron, vencido dicho plazo sin haber cancelado la multa impuesta, las personas, asociaciones, u organizaciones deportivas quedarán privadas de participación deportiva o recreativa en el cantón, hasta tanto no cancelen. Dichas multas deberán ser depositadas en uno de los Bancos donde “EL COMITÉ” tenga su cuenta bancaria, para tal fin se suministrará a los usuarios el número de cuenta respectiva, y deberán presentar el recibo correspondiente.

CAPÍTULO XIII

Denuncias

Artículo 54.—Para efectos de denunciar cualquier acto anómalo de atletas, dirigentes, cuerpos técnicos, entrenadores, delegados de campo; el interesado presentará una denuncia por escrito, la misma debe formularse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la realización del Evento Deportivo o acto anómalo de atletas, dirigentes, cuerpos técnicos, entrenadores, delegados de campo posteriores a la finalización del evento Deportivo, dando el mismo tiempo para el descargo a los afectados, tomados a partir de la notificación respectiva. Los requisitos indispensables que debe contener la denuncia son los siguientes:

a)  Fundamento reglamentario, artículos infringidos.

b)  Deberá realizar una explicación escrita de los hechos.

c)  Incorporar las pruebas necesarias. (Documentos, declaraciones de testigos, registros médicos, etc.)

d)  El documento debe presentarse debidamente foliado y firmado en todas sus páginas por el Representante acreditado de la Agrupación Deportiva, o del Presidente de la misma, indicando las calidades del firmante (estado civil, número de cédula, nombre completo, profesión, lugar de residencia).

e)  Petitoria y pretensiones que estime necesarias, cuales son los reclamos.

f)   El documento deberá presentarse en original y dos copias (todos foliados).

g)  Deberá entregarse en las Oficinas Administrativas en las horas de oficina, únicamente loa miembros de la Junta Directiva de “EL COMITÉ”, sin que esto sea una aceptación de la denuncia por parte del mismo.

h)  “EL COMITÉ” o Comisiones revisarán el documento y si este tiene algún faltante de los definidos en los puntos anteriores será devuelto Ad-Portas sin que se entre a conocer el detalle de la solicitud.

i)   La recepción del documento no representa aceptación del mismo y no será obligación de la administración indicar si falta algún documento o cualquier otro asunto que pueda invalidar la denuncia.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 55.—Las recomendaciones de reformas a este reglamento por parte de asociaciones u organizaciones deportivas, deberán ser planteadas por escrito a “EL COMITÉ”, indicando capítulo, artículos, e incisos que requieren de reforma, con justificación razonada de la misma, antes del 30 de marzo de cada año.

Artículo 56.—Los atletas, agrupaciones deportivas, entrenadores, miembros del cuerpo técnico o cualquier participante en las actividades que organice o avale “EL COMITÉ” actúan bajo la responsabilidad de sus padres, tutores, custodios, encargados o ellos mismos si son mayores de edad. Por tal razón “EL COMITÉ” y Comisiones quedarán relevados de toda reclamación civil o penal.

Artículo 57.—Los asuntos que se requieran resolver y que no estén tipificados en este Reglamento, se resolverán de acuerdo con el ‘’Reglamento para el nombramiento y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Tibás y de los Comités Comunales”

Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva.

Tibás, 26 de abril del 2012.—Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y Recreación de Tibás.—(Firma Ilegible).—1 vez.—(IN2012059816).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 35-2012, Artículo 16, celebrada el cinco de junio del dos mil doce, que literalmente dice:

Publicar en forma definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y en vista que no se presentaron objeciones en el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento para el Uso de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 22-2012, Artículo 6.

14 de junio del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 38973.—C-4720.—(IN2012059697).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ACTA Nº 98-12

Acta número noventa y ocho de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure, el día doce de marzo de dos mil doce, a las dieciséis horas y treinta minutos. Artículo XII: Acuerdo Municipal 23. Conocido el Informe de la Asesora Legal del Concejo Municipal, Nº Oficio AL-CMN 050-2012: referente al caso relacionado con la Revisión del Reglamento Municipal de Depuración de la Base de Datos. Considerando las recomendaciones dadas, este Concejo acuerda: Aprobar en acuerdo firme el Reglamento Municipal de Depuración de la Base de Datos, quedando de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA DEPURACIÓN DE LA BASE

DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

I.—Justificación

Para manejar una información confiable, se hace necesario tener bases de datos depuradas, actualizadas y con información real, que den garantía y veracidad al momento de utilizar su contenido. Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales es el exceso de inconsistencias en sus registros. Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:

1.  Ausencia de recurso humano y tecnológico que haya permitido tener procedimientos para la depuración de la base de datos.

2.  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en patentes y servicios municipales.

3.  Los responsables de procesos no han incluido toda la información en la base de datos.

4.  Información antigua que no ha sido verificada o corregida.

II.—Objetivos

Objetivo General.

Depurar la base de datos municipal mediante la eliminación o modificación de datos inconsistentes tanto en bienes inmuebles, Zona Marítimo Terrestre, patentes, agua, basura, cementerio, parque y otros rubros.

Objetivos Específicos.

1.  Cuantificar la cantidad y evaluar la calidad de las inconsistencias en la base de datos.

2.  Establecer por proceso un plan de depuración de la base de datos.

3.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

4.  Cumplir con los procedimientos y normas legales para corregir la información de la base de datos municipal.

5.  Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

III.—Procedimiento

Artículo 1º—Depuración de la base de datos. La depuración de la base de datos es el proceso metodológico de identificar inconsistencias a través de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos municipal y eliminar o modificar del registro por divergencia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago ya sea por registro duplicado, por no corresponder al titular del bien inmueble, por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otros. Tratándose de patentes o servicios públicos municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.

Artículo 2º—Del expediente. Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar por parte del cliente algún documento legal que evidencie la titularidad o de no contar con este documento legal se debe realizar una inspección con un personero de Catastro Municipal y un Inspector que respalde dicho proceso.

4.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por el Encargado del departamento correspondiente al tributo, autorizado por Coordinador de Depuración y aprobado por el Alcalde Municipal para los casos en el que la desafectación de la base de datos deducirá el pendiente de recaudación.

Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al jefe del departamento correspondiente, además del estado de cuenta del cliente u otros documentos necesarios, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:

a)  Encargado de Bienes Inmuebles: Impuestos de Bienes Inmuebles.

b)  Encargado de Patentes: Impuesto de Patentes.

c)  Encargado de Zona Marítima Terrestre: Canon de Zona Marítima Terrestre.

d)  Encargados de Servicios Públicos (según corresponda): agua, cementerio, basura, parque, etc.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis, a saber:

1.  Al encontrarse inconsistencias de la Base de Datos, se traslada dicha información al Encargado según sea el caso del impuesto, tasa, canon y otros.

2.  El Encargado de departamento analizará la documentación y la incorporará al expediente.

3.  El Coordinador de depuración revisará y conseguirá en caso necesario la autorización de Alcaldía.

4.  El Encargado de departamento modificará la base de datos municipal.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El Coordinador de depuración ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en solicitar según corresponda la siguiente información, con su respectiva numeración de control:

1.  Listados, extraídos de la Base de Datos que contengan las siguientes inconsistencias:

a.  Números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

b.  Números de fincas duplicadas.

c.  Números de contribuyentes, nombres sin cédula.

d.  Cualquier otro listado que a criterio del Coordinador de depuración considere conveniente analizar.

2.  Estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

3.  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el catastro digital, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir un diseño de sitio y otra herramienta utilizada que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

4.  El expediente único del caso sometido a estudio debe contener claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de la Depuración a los Inspectores Municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración emitirá periódicamente el informe de contribuyentes depurados, los casos que han sido corregidos como inconsistentes.

Artículo 7º—De la desafectación a la Base de Datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como ―inactivo‖ cuando corresponda.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.

Los depuradores emitirán a cada Departamento Administrativo, un oficio con la siguiente información:

a)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

b)  Número de folios que constan en cada expediente.

c)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del pendiente de recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha, el cual se realizará por tributo y por período.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar en todas sus partes el Reglamento de la Depuración de Datos de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2012059621).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012,

considerando que:

a.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas establece en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

b.  El inciso h), del artículo 28, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que, entre otras atribuciones, competencias y deberes, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica debe ejercer todas las funciones y atribuciones que, respecto de las entidades financieras, le confieren las leyes.

c.  COOPENAE R. L. solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con ASN-NOVIB MICROKREDIETFONDS, por US$2,0 millones y que los recursos de este préstamo serán utilizados para financiar operaciones de crédito a micro y pequeños empresarios.

d.  La utilización de los recursos del crédito no generará desvíos significativos en relación con las proyecciones del nivel del endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico 2012-13.

dispuso:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que COOPENAE R. L. contrate un crédito con ASN-NOVIB MICROKREDIETFONDS, por US$2,0 millones.

2.  Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5255.—C-35740.—(IN2012058944).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 15 de mayo del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012012231.—Solicitud Nº 1619.—C-1547000.—(IN2012059694).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II ciclos. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 12, folio 260, asiento 2269, a nombre de Fanny Viales López. Con fecha 7 de diciembre de 1996, cédula de identidad Nº 1-0749-0142. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012057423).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISION Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Heber David Urdaneta Pulgar, pasaporte venezolano Nº 001269785, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Computación obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de junio del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2012-0719.—Solicitud Nº 35585.—C-24620.—(IN2012058713).

Para los fines correspondientes, se comunica que por motivo de vacaciones de medio año, las oficinas Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del 2 al 13 de julio del 2012 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 14 de junio del 2012.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-719.—Solicitud Nº 35584.—C-9420.—(IN2012058716).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, el inmueble a la fecha, no tiene plano catastrado, el cual se describe como terreno para construir, situado en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, Jorge Fajardo Sequeira, sur, María Elena Capellán, este, propietario desconocido y oeste, calle pública. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G.W Reyes Ltda.

El poseedor-propietario del lote, es la señora Wendy Adriana Barrantes Ramírez, cédula de identidad 6-279-684, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueña desde hace tres años en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en declaración jurada.

Que a solicitud de la empresa propietaria de La Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones con 00/100), según avalúo Nº 576 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones con 00/100),

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, sito en el barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 300 metros cuadrados y linda así: norte, José Julián Lezcano, sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros; este, calle pública con frente a ella de 20 metros y oeste, Glenda Medina Barrantes. Que corresponde al plano catastrado P-1488953-2011. Se localiza en el barrio Bon de Palmar Norte, en las coordenadas geográficas longitud 522 044 y en la latitud 325 190 Lambert Sur, en el sistema oficial CRTMO5, equivalen a las coordenadas Norte 992 242 y Este, 558 908 ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no se observa ninguna actividad productiva. No existen construcciones y los linderos no están demarcados por ningún tipo de cerca.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012059075).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4388, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4388

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 157554-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Junta), cuyo propietario registral es Diego Vinicio Salas Blanco, cédula de identidad: 2-360-394, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), sétimo (Juntas), linderos: norte en parte canal de riego de SENARA y en parte calle pública con un frente de cincuenta metros, setenta centímetros lineales, sur: canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, mide cuatro mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408411-2010.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número A A ciento veintiséis-dos mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

   Valor del derecho de posesión:                                ¢2.235.360,00

   Estimación de la afectación al remanente               ¢1.547.838,00

   Valor total                                                                ¢3.783.198,00

Valor total en letras: tres millones setecientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 157554-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), sétimo (Juntas), linderos: norte en parte canal de riego de SENARA y en parte calle pública con un frente de cincuenta metros, setenta centímetros lineales, sur: canal de riego de SENARA, este: y oeste: resto de finca madre, mide cuatro mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408411-2010.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento veintiséis-dos mil once, fechado siete de noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

   Valor del derecho de posesión:                                ¢2.235.360,00

   Estimación de la afectación al remanente               ¢1.547.838,00

   Valor total                                                                ¢3.783.198,00

Valor total en letras: tres millones setecientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento veintiséis -dos mil once, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-146860.—(IN2012058933).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4389, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 322-12, celebrada el día 16 de abril del 2012.

Acuerdo N° 4389

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 104644-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), plano catastrado número G-0331088-1996, cuyo propietario registral es Josefa Briceño Briceño, cédula cinco-cero noventa y tres-doscientos noventa y ocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento diecinueve-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

     Valor del terreno:                                              ¢10.302.000,00

     Valor de la mejora:                                              ¢3.870.000,00

     Valor total:                                                    ¢14.172.000,00

Valor total en letras: catorce millones ciento setenta y dos mil colones. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 104644-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, plano catastrado número G-0331088-1996.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha propiedad; es el ciento diecinueve-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

     Valor del terreno:                                              ¢10.302.000,00

     Valor de la mejora:                                              ¢3.870.000,00

     Valor total:                                                    ¢14.172.000,00

Valor total en letras: catorce millones ciento setenta y dos mil colones.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento diecinueve-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-131620.—(IN2012058934).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4396, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 614-12, celebrada el día 7 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4396

Considerando:

1)   Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2)   Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3)   Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4.   Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5)   Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno y constitución de dos derechos de servidumbre de acueducto y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 13268-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Agrocomercial San Isidro Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-038126, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno y los dos derechos de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6).  La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: al norte, resto de la finca madre, sur: resto de finca madre; al este, resto de finca madre y canal de riego de SENARA; al oeste, resto de finca madre. Mide: 27418 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1545570-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 15 de diciembre de 2011. La primera servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 30690 m2 con un ancho promedio de 22,33 metros lineales y una longitud promedio de 1519,01 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1488688-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 5 de abril de 2011. La segunda servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 16502 m2 con un ancho promedio de 15,00 metros y una longitud aproximada de 1204,00 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1460790-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 16 de noviembre de 2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

7)   Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

8)   Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números 137-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, AA-035-2012 fechado 13 de febrero de dos mil doce y AA-242-2010 fechado 30 de noviembre de 2010, los cuales concluyen valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Avalúo 137-2011

Valor del terreno:                                     ¢12.955.005,00

Valor de las mejoras                                ¢  2.111.446,00

Valor total                                                 ¢15.066.451,00

Valor total en letras: quince millones sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos.

Avalúo AA-350-2012

Valor del terreno:                                     ¢14.086.710,00

Valor de daños al remanente:                ¢  9.839.787,43

Valor de la mejora 1:                                ¢  2.562.850,00

Valor de la mejora 2:                                ¢       67.700,00

Valor total:                                                ¢26.557.047,43

Valor total en letras: veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete colones, cuarenta y tres céntimos.

Avalúo AA-242-2010

Valor del terreno:                                     ¢  7.574.252,80

Valor de daños al remanente:                ¢  2.407.043,30

Valor de la mejora 1:                                ¢  1.495.800,00

Valor de la mejora 2:                                ¢     712.000,00

Valor total                                                 ¢12.189.096,10

Valor total en letras: doce millones ciento ochenta y nueve mil noventa y seis colones, diez céntimos.

Valor total de los tres avalúos: cincuenta y tres millones ochocientos doce mil quinientos noventa y cuatro colones, cincuenta y tres céntimos. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución de dos derechos de servidumbre de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 13268-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, que se describen así: la porción de terreno que requiere adquirir SENARA: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: al norte, resto de la finca madre; al sur, resto de finca madre; al este, resto de finca madre y canal de riego de SENARA; al oeste, resto de finca madre. Mide: 27418 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1545570-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 15 de diciembre de 2011. La primera servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 30690 m2 con un ancho promedio de 22,33 metros lineales y una longitud promedio de 1519,01 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1488688-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 5 de abril de 2011. La segunda servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 16502 m2 con un ancho promedio de 15,00 metros y una longitud aproximada de 1204,00 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1460790-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 16 de noviembre de 2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números 137-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, AA-035-2012 fechado 13 de febrero de dos mil doce y AA-242-2010 fechado 30 de noviembre de 2010, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Avalúo 137-2011

Valor del terreno:                                     ¢12.955.005,00

Valor de las mejoras                                ¢  2.111.446,00

Valor total                                                 ¢15.066.451,00

Valor total en letras: quince millones sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos.

Avalúo AA-350-2012

Valor del terreno:                                     ¢14.086.710,00

Valor de daños al remanente:                ¢  9.839.787,43

Valor de la mejora 1:                                ¢  2.562.850,00

Valor de la mejora 2:                                ¢       67.700,00

Valor total:                                                ¢ 26.557.047,43

Valor total en letras: veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete colones, cuarenta y tres céntimos.

Avalúo AA-242-2010

Valor del terreno:                                     ¢  7.574.252,80

Valor de daños al remanente:                ¢  2.407.043,30

Valor de la mejora 1:                                ¢  1.495.800,00

Valor de la mejora 2:                                ¢     712.000,00

Valor total                                                 ¢12.189.096,10

Valor total en letras: doce millones ciento ochenta y nueve mil noventa y seis colones, diez céntimos.

Valor total de los tres avalúos: cincuenta y tres millones ochocientos doce mil quinientos noventa y cuatro colones, cincuenta y tres céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos números 137-2011, AA-035-2012 y AA-242-2010, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-244020.—(IN2012058937).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4397, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 614-12, celebrada el día 7 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4397

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877,  entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno y constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 26663-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es “Agrocomercial San Isidro Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-038126, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: norte: camino público en medio canal de riego de SENARA con un frente de 43,70 metros lineales, sur: resto de finca madre, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre y canal de riego de SENARA, mide 12087 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1375564-2009 inscrito en el Catastro Nacional el 1 de octubre de 2009. La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 1849 m2 con un ancho promedio de 18,45 metros lineales y una longitud promedio de 104,12 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1381952-2009 inscrito en el Catastro Nacional el 30 de octubre de 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números 191-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y AA-240-2010 fechado 30 de noviembre de dos mil diez, los cuales concluyen valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

VALOR DEL TERRENO.

AVALÚO 191-2009

Valor del terreno:                                         ¢11.996.268,00

Valor de las mejoras                                      ¢1.592.400,00

Valor total                                                     ¢13.588.668,10

Valor total en letras: trece millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones, diez céntimos.

VALOR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE.

AVALÚOS AA-240-2010

Valor del terreno:                                           ¢1.016.631,00

Valor de daños al remanente:                         ¢755.169,70

Valor de la mejora 1:                                         ¢221.800,00

Valor de la mejora 2:                                           ¢61.000,00

Valor total:                                                     ¢ 2.054.600,70

Valor total de ambos avalúos: quince millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos.                                                     ¢ 15.643.268,80

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica)  y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 26663-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: norte: camino público en medio canal de riego de SENARA con un frente de 43,70 metros lineales, sur: resto de finca madre, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre y canal de riego de SENARA, mide 12087 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1375564-2009 inscrito en el Catastro Nacional el 1 de octubre de 2009. La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 1849 m2 con un ancho promedio de 18,45 metros y una longitud promedio de 104,12 metros. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1381952-2009 inscrito en el Catastro Nacional el 30 de octubre de 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números 191-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y AA-240-2010 fechado 30 de noviembre de dos mil diez, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

VALOR DEL TERRENO.

AVALÚO 191-2009

Valor del terreno:                                         ¢11.996.268,00

Valor de las mejoras                                      ¢1.592.400,00

Valor total                                                    ¢ 13.588.668,10

Valor total en letras: trece millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones, diez céntimos.

VALOR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE.

AVALÚOS AA-240-2010

Valor del terreno:                                          ¢ 1.016.631,00

Valor de daños al remanente:                         ¢755.169,70

Valor de la mejora 1:                                         ¢221.800,00

Valor de la mejora 2:                                           ¢61.000,00

Valor total:                                                     ¢ 2.054.600,70

Valor total de ambos avalúos: quince millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos                                                      ¢ 15.643.268,80

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos 191-2009 y AA-240-2010, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-208700.—(IN2012058938).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4398, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 614-12, celebrada el día 07 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4398:

Considerando:

1º—Que el acuerdo 4236 tomado en la sesión ordinaria 315-11 del 31 de octubre de 2011, se declaró de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acordó la adquisición de una faja de terreno y constitución de servidumbre, sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 132030-000, que pertenece a Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima.

2º—El representante de la sociedad propietaria no ha sido notificado.

3º—Que se hizo una modificación en el diseño, elaborándose un nuevo plano de la faja a adquirir, plano que quedó inscrito en el Catastro Nacional con el número G-1545880-2011 inscrito el 16 de diciembre de 2011, modificando el diseño y área a expropiar sobre el Folio Real de Guanacaste número: 132030-000.

4º—Que la documentación que sirvió de base para tomar el acuerdo 4236 en la sesión ordinaria 315-11 del 31 de octubre, se elaboró para el diseño anterior de la ampliación del canal sur sobre el inmueble mencionado en este acuerdo y, al modificarse el diseño, la documentación dicha no corresponde a las condiciones del diseño actual, siendo lo procedente derogar el acuerdo mencionado supra. Por tanto,

Deróguese el acuerdo 4236 tomado en la sesión ordinaria 315-11 del 31 de octubre de 2011 en vista que no responde a la realidad y necesidad de adquisición en relación con el inmueble en cuestión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-33860.—(IN2012058939).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4399, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 614-12, celebrada el día 07 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4399:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos,  contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno y constitución de una servidumbre, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 132030-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es “Agrícola El Cántaro”, cédula de persona jurídica: 3-101-053133, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno y constitución de derecho de servidumbre a favor del SENARA, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: norte camino público en medio canal de riego de SENARA con un frente de 43,97 metros lineales, sur: resto de finca madre, este: resto de finca madre y canal de riego de SENARA, oeste: finca madre, mide 29197 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1545880-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 16 de diciembre de 2011. La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 10950 m2 con un ancho promedio de 15,00 metros y una longitud aproximada de 745,64 metros. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1387085-2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

7º—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

8º—Que la sociedad Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, propietaria de la finca matrícula de Folio Real: 132030-000, representada por Juan Manuel Sánchez Benavides, cédula de identidad 4-107-695 con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, acordó con el SENARA,  según consta en convenio suscrito entre partes, en fecha 11 de marzo de 2009 La Donación de las franjas de terreno descritas en el presente acuerdo. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica)  y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y  la constitución de una servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 132030-000, propiedad de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.  La faja y la servidumbre se describen así: porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), tercero (San Miguel), linderos: norte camino público en medio canal de riego de SENARA con un frente de 43,97 metros lineales, sur: resto de finca madre, este: resto de finca madre y canal de riego de SENARA, oeste: finca madre, mide 29197 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1545880-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 16 de diciembre de 2011. La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 10950 m2 con un ancho promedio de 15,00 metros y una longitud aproximada de 745,64 metros. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1387085-2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso por donación de la faja de terreno descritas en favor de SENARA libre de gravámenes, así como de constitución de la servidumbre indicada. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-165460.—(IN2012058940).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4401, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 324-12, celebrada el día 14 de mayo del 2012.

Acuerdo N° 4401: Con base en los oficios DPI-OF-056-2012 y Oficio SA-OF-210-12, y con el fin de cumplir con la disposición 4.1-h), contenida en el informe N° DFOE-AE-IF-07-2011, esta Junta Directiva aprueba los siguientes planes:

1)  Se aprueba el Plan de Inversión 2012-2016, elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.

2)  Se aprueba el Plan de Compras Institucional, elaborado por la Unidad de Servicios Administrativos.

Se solicita a los enlaces respectivos acreditar ante el ente Contralor el cumplimiento de la disposición antes mencionada.  Asimismo, se les gira instrucciones para que procedan con la divulgación de los mismos. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 907-110.—Solicitud Nº 43040.—C-20700.—(IN2012058941).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Gilberto Gallegos Rivera, la resolución de las once horas treinta minutos del dieciseis de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Yerlin Gallegos Chaves ubicándola en el Nicole Navarro Sánchez por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00074-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-17840.—(IN2012056403).

A quien interese, se le avisa a la señora Yamileth Chinchilla Arias, número de cédula 1-0628-0513, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00076-2009, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeudy, Cristhofer y Karen todos Chinchilla Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00076-2009.—Lic. Mildred Morales Castrellón, Órgano Director.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-26420.—(IN2012056404).

A quien interese. Se le avisa a la señora, María Reina Jimenez Fallas, 1-1529-0858, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente administrativo número 141-00014-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil doce a favor de la persona menor de edad José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los guardadores los señores Carlos Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00014-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-26420.—(IN2012056405).

A quien interese, se le avisa al señor, José Humberto Villanueva Campos, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00014-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil doce a favor de la persona menor de edad José Alberto Villanueva Jiménez en el hogar de los guardadores los señores Carlos Picado Durán y Elizabeth Castro Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00014-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-26420.—(IN2012056406).

Se le comunica a Ana Cristina Vargas Azofeifa, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:20 horas de 31 de mayo del 2012, se declaró la adoptabilidad del niño Ángel Mauricio Vargas Azofeifa, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Asociación Hogar de Vida para la Niñez, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 111-00072-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3924.—C-21140.—(IN2012056407).

A la señora Yanselin Suhey Mesén Boniche, progenitora de la persona menor de edad Kersyn Faerron Mesén, que por resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar de la señora Bianey Jiménez González. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Exp. administrativo 331-00068-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-9920.—(IN2012056408).

A los señores Tatiana María Leiva Rodríguez y Roy Alexander Badilla Zúñiga, progenitores de las personas menores de edad Astrid Valeria Leiva Rodríguez, Nicole y Luis Steward ambos Badilla Leiva, que por resolución administrativa de las trece horas del cuatro de junio del dos mil doce, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de los citados menores en el recurso familiar de la señora Lidieth Rodríguez Valverde. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00185-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-9920.—(IN2012056409).

A Estefany Badilla Valverde, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día doce de diciembre del año 2012, que dispone el cuido provisional de la niña Keilyn Lisseth Araya Badilla, con los señores Arnoldo Badilla Monge y Cecilia Valverde Agüero. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00130-2011.—Naranjo, 16 de febrero del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-9920.—(IN2012056410).

A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez. Se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 29 de mayo del 2012, donde se resuelve: Declarar la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente número 231-00186-2010 de la persona menor de edad Erlin Eliécer Jarquín Espinoza a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a Derecho Corresponda. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local del PANI de San Carlos, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 3912.—C-13200.—(IN2012058083).

A Jarol Ulloa Morales. Se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 5 de junio del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Brithany Alexa Ulloa Hernández en el hogar de sus abuelos maternos Luis Emilio Hernández Brenes y Olga Marta Castro Villalobos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a la señora Tatiana de los Ángeles Hernández Castro un régimen de interrelación familiar con su hija Brithany Alexa, de visitas supervisadas por parte de los abuelos maternos, las que se realizarán previo acuerdo de la hora y el lugar entre las partes. IV) Continúe la niña Wuanda Valeria Benavides Hernández al lado de sus progenitores. V) Se Advierte a los señores Greivin Fidel Benavides Chavarría y Tatiana de los Ángeles Hernández Castro su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Tatiana de los Ángeles Hernández Castro su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo afín de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VII) Se le advierte al señor Greivin Fidel Benavides Chavarría, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Inistituto Wem) para lo cual deberá de comunicarse al teléfono 911 línea hombres y/o al teléfono 2234-2730, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en trabajo social y psicología, a fin de que se rinda el informe respectivo. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 3912.—C-39600.—(IN2012058084).

A Henry Espinoza Abarca. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 25 de mayo del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Valentina Londoño Villarreal en la alternativa de protección Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. La presente medida de protección no limita el contacto de la niña y su madre. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Se advierte a la señora Luzdary Londoño Villarreal su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela. Para lo cual se concede un plazo improrrogable de treinta días, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en trabajo social y psicología de esta oficina, a fin de que se profundice en la investigación, se valoren las condiciones actuales en que se encuentra la niña Eugenia Espinoza Abarca al lado de sus guardadores, se continúe con la intervención institucional y se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación cuarenta y ocho horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 3912.—C-26420.—(IN2012058086).

A la señora Sandra Patricia Chinchilla Villalobos, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de junio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Valery Paola y Axel José ambos Ureña Chinchilla, bajo responsabilidad de la señora Flor María Villalobos Gutiérrez. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0058-11.—Oficina Local de Alajuelita, San José.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3914.—C-13200.—(IN2012058091).

Al señor Wilfredo Benavides Acosta, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se ordena inclusión en programa de tratamiento psico-pedagógico de la persona menor de edad Jeremy Benavides Acosta, en Hogar Ama. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuelita. Exp. 115-00433-10.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3914.—C-13200.—(IN2012058092).

A la señora Hannia Pérez Torres se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil doce, que resolvió el cuido provisional de la niña Alexandra Pérez Torres en el hogar de los señores Jeanette Alvarado Brenes y Javier Murillo Ordóñez. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones (fax, correo electrónico), si no con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para presentar oposición es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente: 241-00056-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-8600.—(IN2012058903).

A: Bernardita Arias Ballestero y Hamer Céspedes Alpízar se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del día siete de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora María de los Ángeles Ballestero Alvarado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus nietas, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Kristel Arias Ballestero y Allison Céspedes Arias, en especial se le ordena no exponer a sus nietas a situaciones de riesgo, que las niñas no mantengan ningún contacto, y que no sean trasladadas a la escuela por ninguno de los presuntos abusadores sexuales. 2-Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la situación de las niñas Kristel Arias Ballestero y Allison Céspedes Arias al lado de la guardadora. 3-Brindar atención psicológica a la niña Kristel Arias Ballestero por ser víctima de abuso sexual. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00014-2007.—Oficina Local de Grecia, 13 de junio del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-15860.—(IN2012058904).

A: William Mariano Matarrita Matarrita se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del día seis de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Katherine Tatiana Hernández Rodríguez en el hogar de la señora Damaris del Carmen Flores Picado. 2-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Damaris del Carmen Flores Picado en beneficio de sus sobrinos menores de edad Katherine Tatiana Hernández Rodríguez y Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida; quienes residen en Heredia, Santa Bárbara, Ferretería Guayabal, 200 metros al sur, casa de dos pisos, 25 metros oeste, casa de dos pisos, teléfonos 8574-6103 y 2458-5036. 3-Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación de parte de la Oficina Local de Heredia Norte a fin de garantizar que las personas menores de edad estén en adecuadas condiciones al lado de su tía materna y se trabaje principalmente con el niño Daniel, quien presenta un comportamiento un poco rebelde ya que ha sido el más afectado emocionalmente con la separación de su madre. 4-Que la Oficina Local de Heredia valore con carácter de urgencia la posibilidad de la subvención económica a la señora Damaris del Carmen Flores Picado, en beneficio de las personas menores de edad Katherine Tatiana Hernández Rodríguez y Daniel Stiven Matarrita Rodríguez. 5-Brindar orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora de parte de esta oficina local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 531-00065-2010.—Oficina Local de Grecia, 7 de junio del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-15860.—(IN2012058905).

A: Jeanelka Somoza Rayo, en ejercicio de la patria potestad de la joven Jeanneth Somoza Rayo, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000123-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-18500.—(IN2012058906).

A: Laura Blandon Cruz, en ejercicio de la patria potestad de la joven Kimberly Blandon Cruz, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-000124-2012.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-18500.—(IN2012058907).

A: Deivid Villalobos Bermúdez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 30 de enero del 2012, en virtud de la cual se ordenó la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kembly Natasha y Aaron Jefte, ambos de apellidos Villalobos Delgado en el hogar de los señores Deily Rojas Quirós y Nelson Vargas Mata, María de los Ángeles Rojas Quirós y Javier Hernández Cordero, respectivamente, con vencimiento al 30 de julio del 2012. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00050-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3932.—C-13220.—(IN2012058908).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora María Elena Chaves Romero, la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Yerlin Gallegos Chaves, ubicándola en el Nicole Navarro Sánchez por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00074-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-17840—(IN2012056411).

Se le comunica al señor Arlis Romero Toledo, la resolución de las trece horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de abrigo administrativo en beneficio de las personas menores de edad Auren Steven Romero Morales y Osvelyn Jaclin Morán Morales ubicándolos en el Albergue Institucional del PANI en Tibás por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-000139-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-17840.—(IN2012056412).

Se le comunica al señor Eddy José Rodríguez Soto, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de abrigo administrativo en beneficio de la persona menor de edad Tábata Rodríguez Morales ubicándola en el Albergue Institucional del PANI en Tibás por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00083-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-21140.—(IN2012056413).

Se le comunica a los señores Cristian Mena J., y Kyara Brigitte García C., mayores de edad, costarricenses, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se le otorgó abrigo temporal a la niña Samantha Mena García en Alternativa de protección No Gubernamental, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00014-10.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Represente Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3926.—C-21140.—(IN2012056414).

A: Sara Quirós González se le comunica la resolución de esta oficina local de las 14 horas 17 minutos del día 7 de junio del 2012, que resolvió abrigo temporal por 6 meses de su hijo Danilo José Quirós González, en una alternativa de protección institucional e incompetencia a la oficina local de Alajuelita. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante la oficina local de Alajuelita y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3928.—C-13220.—(IN2012058909).

Al señor Yilbert Carvajal Nápoles se le notifica que mediante resolución de las catorce horas del quince de mayo del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Derian Steven Carvajal Ledezma, en el hogar de la señora Cindy López Ledezma, y se notifica la resolución de las once horas del seis de junio del dos mil doce, se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Dereck Stiff y Duayerith Misael ambos Carvajal Ledezma, en el hogar de la señora María del Carmen Ledezma Cascante. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 111-00545-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3930.—C-13220.—(IN2012058910).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

OFICINA ALCALDÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 20-2011, celebrada el 6 de mayo del 2011, acuerda aprobación definitiva del acuerdo que dice:

Considerandos: 1. Que el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 20 celebrada el 6 de mayo del 2011, acuerda por unanimidad y en firme, con dispensa del trámite del trámite de comisión, adherirse a la Publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en el Diario Oficial Nº 30 del 11 de febrero del 2011 Alcance Digital Nº 12 de las páginas 1 a la 53, con los respectivos métodos de depreciación según la Tipología Constructiva, las tablas de Depreciación de Construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

Moción: Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.

San Pablo de Turrubares, 18 de junio del 2012.—Bolívar Monge Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012059511).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN Y CATASTRO

Proceso de declaración masiva de bienes inmuebles

Le informamos a todos los propietarios de bienes inmuebles en nuestro cantón, sobre cómo vamos a recibir las declaraciones de bienes inmuebles:

Distrito 1º Heredia

Del 2 de julio al 31 de julio del 2012.

Distrito 2º Mercedes

Del 1º de agosto al 31 de agosto del 2012.

Distrito 4º Ulloa

Del 3 de setiembre al 28 de setiembre del 2012.

Distrito 5º Vara Blanca

Del 1º de octubre al 31 de octubre del 2012.

Distrito 3º San Francisco

Del 1º de noviembre al 30 de noviembre del 2012.

Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 42220.—C-10360.—(IN2012059021).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 3571-10, artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 201, celebrada el día martes 2 de marzo del 2010, por votación unánime, acuerda autorizar el traspaso de la patente de Licores Nacionales número 1-LN-7 de la Sociedad Anónima Mardo de Santa Bárbara a la empresa Mosa de Santa Bárbara Sociedad Anónima, la cual se explota únicamente en el distrito primero de Santa Bárbara.

Santa Bárbara de Heredia, 24 de mayo del 2010.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012059238).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN SIBAJA DE LOS LLANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Sibaja de los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-471098, convoca a todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de un vicepresidente y sustitución del fiscal. Lugar: su sede social. Hora: 18:00 horas del 14 de julio del 2012. Segunda convocatoria una hora después con los presentes.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2012.—Juan Sibaja Bolaños, Presidente.—1 vez.—RP2012303913.—(IN2012060714).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MEDIO DE PAGO MP S. A.

Medio de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, comunica al público y comercio en general el extravío del talonario de recibos de la empresa Medio de Pago MP S. A., que van del número 30518 al 30550.—San José, 14 de junio del 2012.— Fernando Montoya López.—(IN2012056501).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S.A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 370 serie AA por 8.376 acciones, a nombre de Hacienda Las Quebradas S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012057422).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que la señora Liliana Lacayo Arce, de nacionalidad costarricense, mayor, casada portadora de la cédula Nº 2-323-530, es dueña de la acción números 213, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012058234).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 5729, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Ajún Pérez Roger, folio número: 4661.—18 de junio del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012059001).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la empresa Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones números 2A (certificado provisional de la serie tercera) y 1 (certificado definitivo de la serie cuarta) a nombre de Cintruénigo S. A., cédula jurídica N° 3-101-352163. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Escazú, trece de junio del 2012.—Ricardo Barranco Pérez, Presidente Junta Directiva.—(IN2012059025).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. María del Carmen Ugalde Koschny, cédula 2-0244-0846, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / 119-305-803301233799 por $2169,21 y un cupón al vencimiento (1) 119-305-803301233799 por un monto de $16,26 y con fecha de vencimiento del 04-07-2012.—Heredia, 18 de junio del 2012.—Elia Delgado Arias, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2012059062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El señor Beltrán Seco Villalobos cédula 08-0096-0266 realizó la gestión pertinente para la reposición del título de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, ante la Universidad, emitido el veinticinco de junio del 2010, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 285, asiento 6269 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 45 y asiento 6251. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2012059218).

El señor Beltrán Seco Villalobos cédula 08-0096-0266 realizó la gestión pertinente para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad, emitido el treinta de mayo del 2008, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 232, asiento 5069 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 289 y asiento 5032. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrette, Directora.—(IN2012059221).

MUCAP

El señor Ángel Mora Corrales, cédula 102250659, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-300-498410 por un monto de ¢25.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 8 de junio del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—19 de junio de 2012.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2012059233).

PANAMERICAN WOODS PLANTATION S. A.

Panamerican Woods Plantation S. A., cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Sylvester Feichtinger ha solicitado la reposición de las acciones número 4294, 4601, 4602, 4603, 4604, 4605; 4728. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A., Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012059475).

HOTELES AUROLA S. A.

Erika Forero Camacho, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 1-0514-0210, vecina de San José, presidenta con poder generalísimo de la sociedad anónima “Cruz del Sur S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-033076, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢ 20.000,00 de la sociedad “Hoteles Aurola S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº C0767 la cual se extravió, el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 20 de junio del 2012.—Erika Forero Camacho.—(IN2012059496).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por la accionista de Tres Erres Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil dos, domiciliada en San José (La Uruca, ochocientos metros al oeste del Hospital México), mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, veintinueve de mayo del 2012.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2012298756.—(IN2012049908).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se acuerda reformar las cláusulas cuarta del capital social y segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum INT Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2012303529.—(IN2012058298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, se acordó disolver la entidad denominada Reyalro S. A., por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 15 de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012057377).

Por escritura doscientos treinta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada Administradora Condos de Hacienda Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344825.—San José, junio del 2012.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012057383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de junio de 2012, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2012057384).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada Inversiones Fimpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082777.—San José, catorce de junio del 2012.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012057385).

Por escritura doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del trece de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada Kael Cósmica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347144.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012057387).

Se hace saber que a mi notaría compareció Miguel Ángel Ballestero Blanco, cédula 2-0368-0803, presidente de la sociedad Grupo Miguel Ballestero S. A., cédula jurídica 3-101-324307, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 224 de las 9:00 del 13 de junio del 2012 en tomo 1 de mi protocolo.—San José, 13 de junio de dos mil doce.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057390).

Se hace saber que a mi notaría compareció Miguel Ángel Ballestero Blanco, cédula 2-0368-0803, presidente de la sociedad Transportes Miba S. A. cédula jurídica 3-101-219975, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas para acordar la disolución de la sociedad, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 223 de las 8:00 del 13 de junio del 2012 en tomo 1 de mi protocolo.—San José, 13 de junio de dos mil doce.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057391).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 7 de mayo de 2012, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-638636 S. A.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012057392).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de Arquitectura Viva PR S. A., según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012057394).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 15 de mayo de 2012 se protocoliza acta de asamblea general de International Learning Resources S. A. según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de mayo de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012057398).

En esta notaría pública, a las trece horas del cuatro de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución Corporación Molinos de Papel S. A.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012057402).

El suscrito notario avisa que al ser las catorce horas del siete de junio del dos mil doce, mediante escritura número cuatrocientos dos, del tomo quinto de mi protocolo; los señores: Silvia Camacho Prado y Darwin Vargas Araya, constituyeron la sociedad denominada Caplan Consultores S. A. Cualquier informe al teléfono 2430-3951.—Alajuela, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012057404).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio: ciento treinta y dos frente del tomo sesenta y cuatro otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, se acuerda disolver la sociedad denominada Arias Jiménez Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057408).

Mediante escritura número: ochenta y cuatro, visible al folio: ciento veintidós vuelto frente del tomo veinte, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del código de comercio.—Grecia, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057410).

Mediante escritura número: ochenta y uno, visible al folio: ciento veinte frente del tomo veinte otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda cambiar presidente de junta directiva de la sociedad denominada Grupo Cuadrado Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setenta.—Grecia, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057411).

Ante esta notaría ha comparecido María Zeneida Marín Bermúdez ha disolver las siguientes sociedades Maze del Aire Z-M-B- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Onix Z-M-B- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, La Chispa de la Vida Z.M.B. Sociedad Anónima. Aviación Comercial de Costa Rica S. A.—14 de junio del 2012.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—(IN2012057413).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada en esta notaría a las catorce horas del trece de junio del dos mil doce, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad Compañía Hermanos García y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y tres, domiciliada en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, quinientos metros oeste de la iglesia católica.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2012057416).

Los socios de la firma Monte Lajas de San Bosco de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés noventa noventa y nueve y Porcina Moycaba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y ocho cero cincuenta y cuatro se han apersonado ante mi notaría, situada en Heredia centro, doscientos setenta y cinco oeste, antiguo Hospital de Heredia, frente Colegio Japonés, a solicitar el trámite para la disolución y liquidación de la referida firma, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, denominada Impuesto a las Personas Jurídicas.—Heredia, 14 de junio del 2012.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012057420).

Por escritura número 192 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó por la totalidad del capital accionario, la disolución de las siguientes sociedades: Central de Mayoreo Sociedad Anónima, Compañía de Exportación y Mercadeo Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Ventas Conavesa Sociedad Anónima, Dilisa Distribuidora de Licores Sociedad Anónima, Distribuidora Discosta Sociedad Anónima, Frico Frío y Congelado Sociedad Anónima y Negocios Internacionales Neinsa Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057429).

Por escritura otorgada a las trece horas diecisiete minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disuelve la empresa Puesto de Bolsa Agrobol S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinticuatro de abril de dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y primera del nombre de la sociedad WWWW Evijan International S. A. cambiándosele el nombre a WGCR WWWW Gumiel de Costa Rica S. A.—San José, 7 de junio de 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012057431).

En escritura 282, tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Wow: Workout World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462046, otorgada a las 15 hrs del 13 de junio de 2012 se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso B y D del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012057433).

Por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disuelve la empresa Cloro Blanco Desinfecta y Blanquea Más S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057434).

Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disuelve la empresa Atún Azul del Pescador S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012057435).

Se hace constar que mediante escritura 236 de las 9:00 horas del 11 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Once Minutos Corp S. A.—San Juan Tibás, 14 de junio del 2012.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(IN2012057438).

El suscrito notario público, hago constar que por medio de la escritura número 40-2012, de las 9:00 horas del día 14 de junio de 2012, se protocolizó acta de Arcadia Resorts International S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-529155, por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012057443).

El suscrito notario público, hago constar que por medio de la escritura número 39-2012, de las ocho horas del día 13 de junio de 2012, se protocolizó acta de Osa Resort Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493519, por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012057444).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las sociedades Gamboa Constructores (G.C) S. A. y J y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., acuerdan disolver y liquidar la sociedad Construcciones Metálicas Todometal T M S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Paulo Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012057469).

Por escritura otorgada hoy 14 de junio del 2012 a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista del Sol Lote Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012057470).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del día trece de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Palmitos de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012057471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Datamer Software para Empresas de Investigación de Mercados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012057473).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Dimensión Weld de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012057475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Corporación Karmitar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos veintitrés.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012057476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Inversiones Tamtar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setecientos treinta y dos.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012057477).

Por escritura número doscientos quince-uno, otorgada a las trece horas del ocho de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, mediante protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada Arauz Fallas House Bay View Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012057484).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y tres, los señores Chihong Wu Wu, Si Qiang Wu, Cai Feng Wu y Deyling Wu Wu; constituyeron una sociedad anónima de este domicilio, de conformidad con lo establecido por el artículo dos del Reglamento para la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de cien años.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012057504).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y dos, los señores Chihong Wu Wu, Si Qiang Wu, Cai Feng Wu y Deyling Wu Wu; constituyeron una sociedad anónima de este domicilio, de conformidad con lo establecido por el artículo dos del Reglamento para la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de cien años.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012057505).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada se disuelve la sociedad Osxirazi S. A., cédula jurídica 3-101-271208.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2012057509).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, modifican cláusulas y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Soluciones de Alta Tecnología Sate Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012057510).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de Serviempleo Sociedad Anónima. No se liquidan bienes.—Heredia, ocho horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012057514).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de, Brenesson Business Services Sociedad Anónima, no se liquidan bienes.—Heredia, ocho horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2012057515).

El suscrito Notario hago constar, que en el tomo, diez del protocolo de mi protocolo se está disolviendo la compañía denominada Mafemo de Santa Ana S. A.; y la compañía Comercializadora Mototaxi JK Costa Rica Sociedad Anónima; y Grupo Thormk Sociedad Anónima, además se esta cambiando la junta directiva de la compañía Logística del Sol R y G S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de junio del 2012.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012057516).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Mosaicos Doninelli Sociedad Anónima. Presidente Vinicio Doninelli Siverio.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012057518).

Convenios Orquídea y Primavera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos ocho. Domiciliada en Heredia, distrito y cantón primero, Urbanización La Emilia L uno B, apartamento número ocho, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Alajuela, 14 de junio del 2012.—Lic. Maruja Fernández R., Notaria.—1 vez.—(IN2012057521).

Mediante escritura 129-5 de 10:00 horas del 02 de junio del 2012, otorgada ante mi notaría. Mime Inversiones Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, diecisiete horas del dos de junio del 2012.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012057529).

Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad Garbanzo Alfaro y Asociados S. A., por acuerdo de socias.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012057542).

Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad Luipa F & G Asociadas S. A., por acuerdo de socias.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2012057544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 13 de junio del 2012, a las 14:00 horas, se acuerda la disolución de la sociedad Davcon Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012057546).

Mediante escritura pública número 09-7 de las 08 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Administradora de Proyectos ZORI S. A., cédula jurídica 3-101-413322, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057552).

Mediante escritura pública número 11-7 de las 09:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Magtech Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-251406, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057553).

Mediante escritura pública número 10-7 de las 08 horas 30 minutos del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Condominio Ofi-Bodegas Capri Verde Número Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-346122, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057554).

Mediante escritura pública número 13-7 de las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Suspiros del Viento S. A., cédula jurídica 3-101-189411, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057555).

Mediante escritura pública número 12-7 de las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Condominio Ofi-Bodegas Capri Beta S. A., cédula jurídica 3-101-345736, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2012057556).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada ante el suscrito notario Arturo Terán París, al ser las catorce horas del catorce de junio del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Kramberg Propiedad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuatro, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente, tesorero y secretario.—San José, catorce horas del catorce de junio del dos mil doce.—1 vez.—(IN2012057557).

Fabiola Espinoza Mejía, y Róger Víquez Quesada, acuerdan disolver la sociedad denominada Minversiones Roca Chimi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis. Escritura otorgada en Grecia a las veinte horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil doce.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012303043.—(IN2012057617).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Buen Pan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 29 de mayo del 2012.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012303044.—(IN2012057618).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce 3-102-518111 Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha sido disuelta.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303045.—(IN2012057619).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Conejo de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012303046.—(IN2012057620).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por La Veinticinco - Dos del Sur Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303047.—(IN2012057621).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas cincuenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-568532 Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303048.—(IN2012057622).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-583575 Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303049.—(IN2012057623).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por G B Crazy Opossum Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303050.—(IN2012057624).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas veinte minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Asociados Comerciales J.L. del Sur Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303051.—(IN2012057625).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Stearns Holding Central America Sociedad Anónima S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Pelawata.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012303053.—(IN2012057626).

Ante mí, a las 09:40 horas del 12 de junio del 2012, escritura Nº 221-8 del tomo 8, los socios de la sociedad Cabekar R & U de Brunka S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-447149, solicitan disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 12 de junio del año 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012303054.—(IN2012057627).

Que por escritura Nº 50, visible a folio 51 frente, se modificó la cláusula segunda, sexta del pacto social y nombró nuevo gerente, de empresa Sea Spirit S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-438621. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Pérez Zeledón, teléfono: 2771-5855, a las 09:00 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012303055.—(IN2012057628).

El día nueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Ulate y Cordero S. A.—Palmares, once de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012303056.—(IN2012057629).

El día catorce de mayo del dos mil doce, se otorgó escritura de constitución de la sociedad Superación Comercial Costarricense S. A.. Capital social: cien mil colones.—Palmares, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012303057.—(IN2012057630).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituye Dominical Property S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Seidy Araya Mora. Subgerente: Joshua Andrew Kanter.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303059.—(IN2012057631).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Servicios de Cuidados Intensivos y Emergencias Pediátricas Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—8 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012303060.—(IN2012057632).

Escritura otorgada ante los notarios Fernando Mora Navarro y Mayrin Mora Mora, se disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Avícola El Aventurero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos uno. Escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del dos mil doce. Que como único socio y dueño del capital social es José Vicente Arce Murillo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012303061.—(IN2012057633).

Ante mí, a las 16:40 horas del 12 de junio del 2012, escritura Nº 223-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita, la socia de la sociedad Valverde Usaga & Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-213585, acordó disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 11 de junio del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012303062.—(IN2012057634).

Hoy he protocolizado acta número cuatro, de Taller C. J. Especialidades Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas dos y ocho del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de vigilancia.—12 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012303063.—(IN2012057635).

Ante mí, a las 14:40 horas del 13 de junio del 2012, escritura Nº 226-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número tres, de la sociedad Jardín del Pulpo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-501859, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012303064.—(IN2012057636).

Ante mí, a las 16:10 horas del 13 de junio del 2012, escritura Nº 227-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita, los socios de la sociedad Aresmabe S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-322777, acuerdan disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 13 de junio del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012303065.—(IN2012057637).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Marosa Madrigal y Rojas Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—12 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012303066.—(IN2012057638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la compañía Doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve S. A.—Lic. Nikhol Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012303067.—(IN2012057639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad El Planeta de Roca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419465.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303069.—(IN2012057640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 9 de mayo del 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Sistemas de Seguridad Austin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198468.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303070.—(IN2012057641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Prisma del Aire S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169530.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303071.—(IN2012057642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Guachipelín Dieciocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273214, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario de junta directiva, así como nuevo fiscal y reformándose la cláusula octava de la administración.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303072.—(IN2012057643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 8 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria de Guachipelín Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273213.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303073.—(IN2012057644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad V E G Los Llanos de Guachipelín Diecinueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285879.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303074.—(IN2012057645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 8 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Llanos de Guachipelín Catorce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274208.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303075.—(IN2012057646).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas diez minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Masicaran del Sur Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303077.—(IN2012057647).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por J W H del Sur Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303078.—(IN2012057648).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-568380 Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303079.—(IN2012057649).

A las 08:30 horas del 6 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012303080.—(IN2012057650).

A las siete horas del trece de junio del dos mil doce, la sociedad Transtar Pacific C.R.A.R. Sociedad Anónima, hace la disolución, se comisionó al notario Tobías Gerardo Chacón Porras, para protocolizar el acta.—Lic. Tobías Gerardo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2012303081.—(IN2012057651).

A las siete horas del doce de junio del dos mil doce, la sociedad Fara Emprendedores Dinámicos Sociedad Anónima, hace la disolución, se comisionó al notario Tobías Gerardo Chacón Porras, para protocolizar el acta.—Lic. Tobías Gerardo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2012303082.—(IN2012057652).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Reit Desarrollos Urbanos Holding Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303083.—(IN2012057653).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 13 de junio del 2012, se disuelve por acuerdo unánime de socios la sociedad La Cuila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos cuarenta y seis.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012303084.—(IN2012057654).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consultores Cabo Sancisa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó disolver la compañía por acuerdo de socios.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303085.—(IN2012057655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de junio del dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veinte SSS S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-trescientos setenta y cinco quinientos ochenta y dos. Es todo.—San José, 10 de junio del 2012.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012303086.—(IN2012057656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Ecolux Tecnologías Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012303087.—(IN2012057657).

A las 08:45 horas del 6 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Elizondo Fonseca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y nueve.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012303088.—(IN2012057658).

Mediante escritura número ciento veintinueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 5 de junio del 2012, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anapi A N P del Susr Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012303089.—(IN2012057659).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Belén Veintitrés I Corcega Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del año 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303090.—(IN2012057660).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Belén Veintidós I Cerdeña Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303092.—(IN2012057661).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Esponjas Naturales de San Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303093.—(IN2012057662).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inés Emilia y Milton Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303095.—(IN2012057663).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ortex del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303096.—(IN2012057664).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos trece s. a., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012303097.—(IN2012057665).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 30 de abril del 2012, se fusionaron las sociedades: Universidad Internacional de Especialidades U.I E. S. A.; Querumbe Tumbre Gestora Inmobiliaria Valcol S. A., prevaleciendo Universidad Internacional de Especialidades U.I E. S. A. Presidente. Rodolfo Saborío Valverde.—San José 11 de junio del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303099.—(IN2012057666).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas del pacto constitutiva de la compañía El Gecko Gordo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete, para que se lean así: Quinta: El capital social será la suma de doce mil dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica), representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica) cada una, que ya fueron totalmente suscritas y pagadas. Sétima: Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general, dicha junta administrativa estará integrada por tres miembros que pueden ser socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, únicamente a la presidenta.—Nicoya, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012303100.—(IN2012057667).

Ante mi notaría, comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Consultora Técnica para la Promoción del Desarrollo de la Sociedad Civil Costarricense Sociedad Anónima, y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley número nueve mil veinticuatro, manifestaron su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el aparado VI de la Directriz número cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012303101.—(IN2012057668).

La suscrita notaria, hace constar que en acta número dos de asamblea general de cuotistas, celebrada el día trece de junio del dos mil doce, al ser las ocho horas, se acordó por unanimidad, la disolución de la sociedad Oceanside Realty LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012303102.—(IN2012057669).

La suscrita notaria, hace constar que en acta número uno de asamblea general de accionistas, celebrada el día trece de junio del dos mil doce, al ser las nueve horas, se acordó por unanimidad, la disolución de la sociedad Oceanside Jaco Rentals Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012303103.—(IN2012057670).

A las veinte horas del doce de junio del dos mil doce, en mi notaría, se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público, para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012303104.—(IN2012057671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Gabylorelly S.A. Se reforma la denominación social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta aumentando el capital social y la cláusula sexta de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012303105.—(IN2012057672).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las trece horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gene e Hijos Limitada. Se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012303106.—(IN2012057673).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número doscientos catorce otorgada en La Unión, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil dieciocho.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012303107.—(IN2012057674).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número doscientos quince otorgada en La Unión, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada Constructora Lanu S. A..—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012303108.—(IN2012057675).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de 19 de mayo del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea de la empresa Granadota S. A., en la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 12 de junio de 2012.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012303109.—(IN2012057676).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de mayo del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Anisuri de Dota SRL, en la que se acuerda disolver la compañía.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012303110.—(IN2012057677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del 2012, se solicitó la disolución de la sociedad Inversiones y Desarrollos Herzofil de San Cayetano S. A..—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012303111.—(IN2012057678).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Llama del Bosque Naranja LLN Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera segunda novena de los Estatutos.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303112.—(IN2012057679).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CR Investments CRI, Ltda. Donde se acuerda reformar la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303113.—(IN2012057680).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jacarandas Lila de Ensueño Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303116.—(IN2012057681).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Malinche de Jicaral MDJ Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303117.—(IN2012057682).

Mediante escritura otorgada a las once horas, cinco minutos del once de junio de dos mil doce, se acordó, cambio de junta directiva y reformar estatuto sexto de administración de sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012303118.—(IN2012057683).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aquel Guachipelín de Ratón Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303119.—(IN2012057684).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rojo Árbol del Fuego RAF Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303120.—(IN2012057685).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cortes Amarillo en Flor CAF Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—RP2012303121.—(IN2012057686).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 07 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-572.347 Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2012.—Lic.. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012303122.—(IN2012057687).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Rojas y Laurens Inversiones S. A., en la que se adicionó acta y se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Ciudad Quesada, 11 de junio del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notoria.—1 vez.—RP2012303123.—(IN2012057688).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se modifican cláusula novena, cláusula décima tercera y cláusula sexta; de la sociedad denominada Agencia de Seguros Cooseguros S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco.—Paraíso, 6 de junio del 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012303124.—(IN2012057689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de junio de 2012, se constituyó la compañía denominada M & M Duarte S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 13 de junio de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012303125.—(IN2012057690).

Por escritura número quinientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de mayo de este año, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Yoruste S. A..—San José, treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012303127.—(IN2012057691).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de, Dalay DHF Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-556202 celebrada el día 12 de mayo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012303128.—(IN2012057692).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cintas Gema GMN II Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-504316 celebrada el día 11 de mayo de dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2012303129.—(IN2012057693).

Ante nosotros, Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, en escritura pública número cincuenta y siete, se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Garal S. A.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012303131.—(IN2012057694).

3-101-504075 S. A., cédula jurídica número 3-101-504075, por acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el día 27 de marzo del dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José doce de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012303132.—(IN2012057695).

En escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se aprueba la disolución de la sociedad Inversiones Lebasi Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012303133.—(IN2012057696).

En escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda la disolución de la sociedad Grilesma H.F. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012303135.—(IN2012057697).

Z.M. Arista S. A., cédula jurídica número 3-101-584407, por acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 25 de marzo del dos mil doce, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP201230303136.—(IN2012057698).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dulces de Capulín de Comer DCC Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303137.—(IN2012057699).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Candelillo de Santa Ana SJO Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía —San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303138.—(IN2012057700).

El apoderado generalísimo sin límite de suma señor Juan Rafael Muñoz Cascante, cédula de identidad número uno-cero quinientos once-cero cero cuarenta, anuncia la disolución de la sociedad Corporación Ryma Asesorías de Santo Domingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo.—San Isidro de Heredia, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012303139.—(IN2012057701).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Cobrizo del Caribe CDC Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303140.—(IN2012057702).

Compareció ante esta notaría, el presidente y la totalidad del capital social de la compañía Ucary Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3101209421 para protocolizar el acta de disolución de la compañía, para su respectivo cierre en el Registro Público.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303141.—(IN2012057703).

Compareció ante esta notaría, el presidente y la totalidad del capital social de la compañía Excelencia Automotriz Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3101256478, para protocolizar el acta de disolución de la compañía, para su respectivo cierre en el Registro Público.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303142.—(IN2012057704).

Compareció ante esta notaría, el presidente y la totalidad del capital social de la compañía Súper Autos Ulloa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3101272182, para protocolizar el acta de disolución de la compañía, para su respectivo cierre en el Registro Público.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303143.—(IN2012057705).

Por escritura número cuarenta y ocho-siete, otorgada hoy a las 10:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Inversiones Costarricense D’ Larenti, domiciliada en San Pablo de Barva de Heredia.—Barva, Heredia, 8 de junio del 2012.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012303144.—(IN2012057706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Estrategia Innovadora Zurama Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital, la cláusula sexta de la administración y nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012303145.—(IN2012057707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cinco minutos del trece de junio dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Informática y Afines Chávez Salas y Asociados Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012303146.—(IN2012057708).

Se deja constancia que en mi notaría, a las catorce horas del doce de junio de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Comercial Agronorte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil treinta y nueve. Asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Comercial Agronorte S. A. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012303147.—(IN2012057709).

El 15 de noviembre del 2011, Palpitar del Colibrí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427361, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 345-23, visible al folio 121 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha, 19:00 horas del 11 de junio del 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303144.—(IN2012057710).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del trece de junio de dos mil doce, se constituyó Pensión del Bosque S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012303150.—(IN2012057711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de junio dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las once horas del dieciocho del enero de dos mil doce, se acordó la disolución de Runway S.R.L.—San José, cinco de junio de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012303151.—(IN2012057712).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, los socios de El Pez del Paraíso S. A., acuerdan la disolución definitiva de la presente sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Jaime Gerardo Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012303152.—(IN2012057713).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Tres Gallos del Oeste Sociedad Anónima. Otorgada a las diez y treinta horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303153.—(IN2012057714).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Creaciones Maley Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—30 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303154.—(IN2012057715).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Transportes Santo Tomas Hermanos Ocampo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—30 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303155.—(IN2012057716).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Distribuidora de Electrodomésticos Fendy Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—4 de junio del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303156.—(IN2012057717).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 30 minutos del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Grupo Torres Sólidas Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—4 de junio del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303157.—(IN2012057718).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 15 minutos del 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho sociedad anónima, domiciliada en Heredia.—4 de junio del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012303158.—(IN2012057719).

Por escritura pública número ciento cincuenta y dos-cuatro, se disuelve la sociedad denominada Grupo Chela de Uvita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos dieciocho. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012303159.—(IN2012057720).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno-cuatro, se disuelve la sociedad denominada Las Raíces de Familia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos veintitrés. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012303160.—(IN2012057721).

En mi notaría, en escritura número: seiscientos noventa y uno - tres, de las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil doce, se procede a disolver Servicios Sanitarios La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-167439.—Cañas, Guanacaste, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2012303161.—(IN2012057722).

En mi notaría, en escritura número: seiscientos noventa-tres, de las quince horas del nueve de junio del dos mil doce, se procede a disolver Servicios M.A.R.C.A. R.A.N.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572417.—Cañas, Guanacaste, once de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2012303162.—(IN2012057723).

En mi notaría se ha protocolizado en escritura número seiscientos noventa y dos - tres de las once horas del once de junio del dos mil doce, el acta número dos de Residencial Los Encinos Lote Tres GHI Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-517159, en la que se reforma pacto constitutivo, cláusulas quinta, sétima y décimo primera.—Cañas, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2012303163.—(IN2012057724).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de junio del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vic Ana Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012303165.—(IN2012057725).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, comparecen los socios de la empresa Novedades Río Sociedad Anónima, y acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012303166.—(IN2012057726).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Nueve Uno Tres Dos S.R.L., en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012303167.—(IN2012057727).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:25 horas del 06 de junio del 2012, se protocolizó acta número cinco de asamblea extraordinaria de Propiedades La Colina de San José S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil novecientos treinta y dos, en la que se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2012303168.—(IN2012057728).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:15 horas del 04 de junio del 2012, se protocolizó acta número 73 de asamblea extraordinaria de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y cinco mil novecientos catorce, en la que se aumenta el capital social.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2012303169.—(IN2012057729).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Sesenta Sesenta y Tres S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012303170.—(IN2012057730).

Que los socios de la entidad L M W S. A., cédula 3-101-216695, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012303171.—(IN2012057731).

Que los socios de la entidad Corporación Universal Arco Iris S. A., cédula 3-101-151135, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012303172.—(IN2012057732).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de junio de 2012, se hace saber que la sociedad Montepulciano SS DOS Sociedad Anónima, cédula 3-101-624041, se ha disuelto.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012303175.—(IN2012057733).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio de 2012, se hace saber que la sociedad Compañía Agrícola e Industrial El Congo Sociedad Anónima, cédula 3-101-22681, se ha disuelto.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012303176.—(IN2012057734).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 20 minutos del 11 de junio de 2012, se hace saber que la sociedad Sorrento SS ONCE Sociedad Anónima cédula 3-101-624423, se ha disuelto.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012303177.—(IN2012057735).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 10 minutos del 11 de junio de 2012, se hace saber que la sociedad San Severo SS CUATRO Sociedad Anónima cédula 3-101-624091, se ha disuelto.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012303178.—(IN2012057736).

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Las Delicias Breeze Touch Corporation Limitada, (i) Se acuerda aprobar la renuncia del gerente y subgerente de la sociedad y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: Gerente Christopher Dabdoub.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012303180.—(IN2012057737).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad anónima Gomo Hamajota Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionista.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012303182.—(IN2012057738).

Por escritura doscientos cuarenta y uno otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil doce. Se acuerda disolver la sociedad Hermanas Segura Salas, cédula jurídica número tres-ciento uno -cero noventa y un mil ochocientos veintisiete.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012302185.—(IN2012057739).

Por escritura doscientos cuarenta y dos otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce. Se acuerda disolver la sociedad Seguridad A y G del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno -tres cinco cuatro cuatro tres tres.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012303186.—(IN2012057740).

Por escritura otorgada ante mí: Agrícola Don Relo Sociedad Anónima solicita su disolución. Escritura otorgada en Heredia a las catorce y treinta horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012303187.—(IN2012057741).

En esta notaría a las 16 horas 30 minutos del día 13 de junio del 2012, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios de Transportes Tijerino Sociedad Anónima, acta número dos, se acordó la disolución de la sociedad denominada de conformidad con el Código de Comercio. Domicilio social San Antonio de Desamparados, del Palacio del Rey, doscientos metros norte, doscientos este, setenta y cinco norte, casa seis C, Urbanización La Constancia.—San José 13 de junio del 2012.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012303189.—(IN2012057742).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce con quince minutos del día trece de junio del dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones Molacu S. A. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José trece de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012303190.—(IN2012057743).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Arrecifes de la Luna S. A., con cédula jurídica número 3-101-222730, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012303192.—(IN2012057744).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Percar Escazú S. A., con cédula jurídica número 3-101-178335, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012303193.—(IN2012057745).

Por escritura número ciento seis, otorgada a las catorce horas del trece de junio del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tinaja S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303214.—(IN2012057746).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolusión de la sociedad Inmobiliaria Saes Inc Limitada, otorgada a las dieciséis y treinta y cinco horas del doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303215.—(IN2012057747).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día trece de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ocean Dream CR Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró tres gerentes.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20122303216.—(IN2012057748).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de tomo primero visible a folio ciento treinta vuelto, otorgada a las ocho horas del primero de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Alhambra del Este S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos siete mil ciento sesenta y dos, en la cual se disuelve la compañía por acuerdo de socios.—Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP20122303217.—(IN2012057749).

Por escritura número ciento ocho-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las once horas cincuenta y seis minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en donde se disuelve la sociedad denominada Ediciones Mond Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP20122303218.—(IN2012057750).

Por escritura número ciento ochenta y uno, de tomo primero visible folio ciento treinta y uno vuelto, otorgada a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquileres Recreativos Bilbao S. A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos dieciséis mil quinientos noventa y cuatro, en la cual se disuelve la compañía por acuerdo de socios.—Lic. Eugenio Murillo Obando, Notario.—1 vez.—RP20122303219.—(IN2012057751).

Por escritura número ciento seis-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las nueve horas treinta y tres minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en donde se disuelve la sociedad denominada Costa Rica Landings CB Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP20122303220.—(IN2012057752).

Por escritura número ciento siete-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las once horas veintitrés minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en donde se disuelve la sociedad denominada Metro Magazine Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP20122303221.—(IN2012057753).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del día 12 de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Cis Digital S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se denomine Fire Centro América Sociedad anónima.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303222.—(IN2012057754).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Agrotech S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera del domicilio social y cuarta de la administración del pacto constitutivo, además se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303223.—(IN2012057755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 13 de junio de 2012, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Clear Towers Limitada, cédula de persona jurídica 3-101-639008, modificándose la razón social.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP20122303224.—(IN2012057756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 15 de febrero de 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones con Vista al Cielo TPCR Incorporated Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-456193, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP20122303225.—(IN2012057757).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidenta María Virginia Castillo Vargas. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las quince horas del trece de junio de dos mil doce.— Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP20122303226.—(IN2012057758).

B Y A Frutas y Cítricos del Este S. A., se disuelve. Escritura número 436.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP20122303227.—(IN2012057759).

Ecobrass Musical S. A. Se disuelve. Escritura número 429.—Paraíso de Cartago, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP20122303228.—(IN2012057760).

Los Pintones S. A. Se disuelve. Escritura número 435.—Paraíso de Cartago, a las 11:45 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP20122303229.—(IN2012057761).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Gato de Lujo S. A., con cédula jurídica número 3-101-196290, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP20122303195.—(IN2012057762).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Consultoría Salazar Kruse S. A., con cédula jurídica número 3-101-251540, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP20122303196.—(IN2012057763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP20122303197.—(IN2012057764).

Arrendadora La Huaca Sociedad Anónima, modifica el pacto social en la cláusula sétima respecto a la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de junio del 2012.—Dr. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP20122303198.—(IN2012057765).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil diecinueve.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP20122303201.—(IN2012057766).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día cuatro de junio del año dos mil doce, se acordó la disolución de Transroyjo Sociedad Anónima, por acuerdo de accionistas de la compañía. Es todo.—Bagaces, 6 de junio del 2012.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP20122303206.—(IN2012057767).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de Inmobiliaria Acso S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de junio de 2012.— Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP20122303207.—(IN2012057768).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó las actas de Inversiones Deportivas Up S.R.L., y Platino AVQ S.R.L., en la que se fusionan prevaleciendo la primera, la cual se transforma a S. A., y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio de 2012.— Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP20122303209.—(IN2012057769).

Hoy, César Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo, constituyeron Bodisattva Rising S.R.L. Capital 10.000.—San José, 13 de junio de 2012.— Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP20122303210.—(IN2012057770).

En mi notaría, a las 8:00 horas, 14 de junio del 2012, se disuelve sociedad 3-101-628614.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP20122303211.—(IN2012057771).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolusión de la sociedad trescientos cuatro ocho treinta y nueve Sociedad Anónima. Otorgada a las diez horas del trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303212.—(IN2012057772).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolusión de la sociedad Importadora de Autos y Repuestos William Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del doce de junio del año dos mil doce.— Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303213.—(IN2012057773).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince horas, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compu Global Internacional S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP20122303232.—(IN2012057774).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad, Beneficio Canet de Tarrazú S. A., cédula jurídica 3-101-235153, mediante escritura 153-1. Es todo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303233.—(IN2012057775).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Turismo Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-546944, mediante escritura 151-1. Es todo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303234.—(IN2012057776).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Dialbrura S. A., cédula jurídica 3-101-90468, mediante escritura 152-1. Es todo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303236.—(IN2012057777).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Mor y Mar S. A., cédula jurídica 3-101-256312, mediante escritura 150-1.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303237.—(IN2012057778).

Al ser las 9:00 horas del 12 de junio del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Cacatúas del Mar S. A. cédula jurídica número 3-101-300026, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno Inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303238.—(IN2012057779).

Al ser las 8:00 horas, del 12 de junio del 2012, procedí a protocolizar el acta de la compañía Corales de Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298978, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303239.—(IN2012057780).

Al ser las 8:30 horas del 12 de junio del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Barcos del Atardecer S.A. cédula jurídica número 3-101 - 298591, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303240.—(IN2012057781).

Al ser las 9:00 horas del 12 de junio del 2012, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa denominada Ocean Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286050, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP20122303241.—(IN2012057782).

Al ser las 10:30 horas del 12 de junio del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Desarrollo Guanacaste Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-163328, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303242.—(IN2012057783).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de junio del año dos mil doce, se disuelve la empresa Lord and May Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP20122303243.—(IN2012057784).

Al ser las 10:00 horas del 12 de junio del año 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Desarrollo Guanacaste Pacífico Papagallo S. A., cédula jurídica número 3-101-163718, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303244.—(IN2012057785).

Al ser las 9:30 horas del 12 de junio del 2012, procedí a protocolizar el acta de la compañía Miravalles Especiales del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275948, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y crear la cláusula décimo tercera del agente residente.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303245.—(IN2012057786).

Al ser las 15:30 horas del 13 de junio del 2012, los señores Tatiana Andrade Vandruff y Corbin Dean Vandruff socios dueños de la totalidad del capital social de la compañía La Sociedad de la Chule de Gaby Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y nueve comparecen ante esta notaría a disolver por acuerdo unánime la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303246.—(IN2012057787).

Al ser las 15:00 horas del 13 de junio del 2012, los señores Tatiana Andrade Vandruff y Corbin Dean Vandruff socios dueños de la totalidad del capital social de la compañía Importadora La Jolla Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve comparecen ante esta notaría a disolver por acuerdo unánime la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP20122303247.—(IN2012057788).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil doce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Los Tres Rodrigos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cuatro cinco tres dos, acta celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos- seiscientos sesenta y nueve - cero uno- doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012303251.—(IN2012057789).

Por escritura número 209, otorgada en mi notaría, a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios Técnicos Agropecuarios de Cartago S. A. En donde se acuerda disolver dicha sociedad. Presidente: Luis Guillermo Zúñiga Rodríguez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—RP20122303252.—(IN2012057790).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil doce, el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada La Albarda Roja Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero siete nueve uno cero, acta celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos- seiscientos sesenta y nueve - cero uno- doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP20122303253.—(IN2012057791).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil doce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Encinitas de Cañas EDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cuatro tres cero siete, acta celebrada el diecinueve de mayo de dos mil doce a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve-cero uno-doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP20122303255.—(IN2012057792).

Por escritura número 220, otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 13 de junio del año 2012, protocolicé acta número uno de La Casa de San Gabriel Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP20122303256.—(IN2012057793).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve de las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil doce, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada La Albarda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres ocho tres tres cuatro, acta celebrada el diecinueve de mayo de dos mil doce a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve-cero uno-doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP20122303257.—(IN2012057794).

Que mediante escritura número doscientos ochenta, de las dieciocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se disolvió Industrias F Soto de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-204861.—Coronado, catorce de junio del dos mil doce.— Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP20122303258.—(IN2012057795).

Por instrumento público número ochenta y nueve, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Edificios Macacona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres seis cuatro tres cuatro.— Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP20122303261.—(IN2012057796).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, la suscrita notaria pública protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-600778 S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombró nuevos.—San José, 8 de junio del 2012.— Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP20122303262.—(IN2012057797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-562264 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2012.— Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP20122303263.—(IN2012057798).

A las doce horas del once de junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de accionistas de las siguientes sociedades: Publicitaria Gjedved Sociedad Anónima, Omar Bonilla y Asociados Sociedad Anónima, Dom Consultores Sociedad Anónima, Importaciones Riba Sociedad Anónima, Piscinas Premium Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria El Ceibo de Guanacaste Noventa y Seis Sociedad Anónima, Inversiones y Desarrollo La Bajura Noventa y Seis Sociedad Anónima y Compañía Constructora Naoma Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverlas y liquidarlas de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.— Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP20122303267.—(IN2012057799).

A las catorce horas del once de junio del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Bar y Bar Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.— Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—RP20122303268.—(IN2012057800).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente Agregados Heredianos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP20122303269.—(IN2012057801).

A las doce horas con treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Desarrollos de Nosara G B A Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.— Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP20122303270.—(IN2012057802).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de United Capital Mortgage, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303274.—(IN2012057803).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del doce de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Universal Sings Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303275.—(IN2012057804).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Capitales Comerciales AK Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303276.—(IN2012057805).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de International Equities Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303277.—(IN2012057806).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes AK Global Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP20122303278.—(IN2012057807).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Lagunal Tranquilo S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.— Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP20122303280.—(IN2012057808).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Imperio Urbanístico del Este S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.— Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP20122303281.—(IN2012057809).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver Esprodes S. A.Santo Domingo de Heredia, 1 de junio del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP20122303282.—(IN2012057810).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver Cocoravi S. A.Santo Domingo de Heredia, 26 de mayo del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP20122303283.—(IN2012057811).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Dominical Perugia S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.— Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP20122303284.—(IN2012057812).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de junio del dos mil doce, ante esta notaría por acuerdo de socios se acuerda disolver Mecadonda S. A.Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP20122303285.—(IN2012057813).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad DCF Propiedad Guachipelín S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.— Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP20122303286.—(IN2012057814).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Carfinza S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.— Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP20122303287.—(IN2012057815).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Distribuidora Dicoyva de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Santo Domingo de Heredia, 7 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP20122303288.—(IN2012057816).

Mediante la escritura treinta y cuatro, del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Inversiones Gigar de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco. Escritura otorgada al ser las ocho horas del doce de junio dos mil doce.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP20122303289.—(IN2012057817).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zugercla S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad, se cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP20122303290.—(IN2012057818).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro se protocolizó acta de asamblea ordinaria -extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Juarro de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuarenta y seis, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad, se cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.— Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP20122303291.—(IN2012057819).

La suscrita notaria, Floribeth Portilla Fonseca, hace saber que en esta notaría, se tramitó disolución de la sociedad de esta plaza social denominada tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y siete S. A., con cédula jurídica 3-101-565397, bajo la escritura número 199, del tomo primero de mi protocolo, de las 17:00 horas del 21 de mayo del 2012.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Floribeth Portilla Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP20122303292.—(IN2012057820).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio 2012, mediante la escritura número ciento ochenta y cuatro-seis, la sociedad El Sapal de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos diecinueve, reforma cláusula del pacto social y cambia junta directiva. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP20122303296.—(IN2012057821).

En esta notaría, a las a las 16:00 horas del 12 de junio 2012, mediante la escritura número ciento ochenta y seis-seis, la sociedad Ganadería Barrantes Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos setenta, reforman las cláusulas del pacto social y cambia junta directiva.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012303297.—(IN2012057822).

En esta notaría, a las a las 14:30 horas del 12 de junio 2012, mediante la escritura número ciento ochenta y cinco-seis, la sociedad Aserradero Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos ochenta y tres, reforma las cláusulas del pacto social y cambia junta directiva.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012303298.—(IN2012057823).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Visalia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Fabióla Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012303300.—(IN2012057824).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barbaluna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303301.—(IN2012057825).

A las 08:00 horas, del 6 de junio del 2012, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la empresa Farmal Ltda., cédula jurídica 3-102-6344.—Río Frío, 7 de junio del 2012.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012303302.—(IN2012057826).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada Sabagreen Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303303.—(IN2012057827).

Por escritura número ciento veintiuno del torno once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, a las catorce horas del día trece de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Administradora de Condominios ADCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012303304.—(IN2012057828).

Por escritura número ciento veintidós del tomo once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, a las dieciséis horas del día trece de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Freeriders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012303305.—(IN2012057829).

Por escritura número ciento diecinueve del tomo once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, a las once horas del día trece de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vafegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012303306.—(IN2012057830).

Por escritura pública número doscientos cuatro del tomo diez, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Fabricaciones Mecánicas Sociedad Anónima, por cambio de la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012303307.—(IN2012057831).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de junio del año dos mil doce, en San José, se disolvió la sociedad denominada Equipos y Suministros de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y nueve.—San José, quince horas cinco minutos del primero de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012303308.—(IN2012057832).

Por escritura pública número ochenta y siete del tomo once, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Asesores de Salud Costa Rica Sociedad Anónima, por cambio de la cláusula undécima del pacto constitutivo, asimismo se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Rene Ochoa Cordova.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Agosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012303309.—(IN2012057833).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, en San José, se disolvió la sociedad denominada Instituto Interamericano de Capacitación Aeronáutica y Turística IICAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, diecisiete horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012303310.—(IN2012057834).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y cinco, acta de socios número dos de la sociedad Servicios Sostenibles Talarke del Atlántico Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y seis mil ochenta y siete; se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y distribución del capital social, al ser las diez horas del siete de junio de dos mil doce.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012303311.—(IN2012057835).

Por escritura noventa y cinco del trece de junio, se procede a la disolución de Porras Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil novecientos treinta y cinco.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012303312.—(IN2012057836).

Por escritura noventa y tres del diez de junio, se procede a la disolución de Servicios FGN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos uno. Realizada ante esta notaría.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012303314.—(IN2012057837).

El día de hoy protocolicé acuerdo de socios de disolución y liquidación de las sociedades Sea And Sky S. A., cédula jurídica 3-101-592392, Fernández y Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-101-050538, Las Brisis de Bribri KM S. A., cédula jurídica número 3-101-273865, Ferjin S. A., cédula jurídica número 3-101-050581, Grupo Aduanal Número Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-183798, Los Cerros del Zurquí S. A., cédula jurídica número 3-101-431702.—12 de junio del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012303315.—(IN2012057838).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, la persona jurídica Servicios Informáticos La Valencia S. A., tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2012303316.—(IN2012057839).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, la persona jurídica Transur Transportes Urbanos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2012303318.—(IN2012057840).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Boulevard Jacó S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303319.—(IN2012057841).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Antique Furniture S. A., por acuerdo de socios.—San José, de 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303321.—(IN2012057842).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Vista Alta al Parque S. A., por acuerdo de socios.—San José, de 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303322.—(IN2012057843).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Tecnoblock S. A., por acuerdo de socios.—San José de 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303324.—(IN2012057844).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Plaza Los Sueños de Playas de Jacó S. A., por acuerdo de socios.—San José, de 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303325.—(IN2012057845).

La sociedad Ceforbi del Sol Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios, de las dieciséis horas del doce de junio del año dos mil doce, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social, en cuanto al nombre, al domicilio, al objeto y administración.—Nicoya, 12 de junio del 2012.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2012303328.—(IN2012057846).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de junio de 2012, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cocorito GRS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012303329.—(IN2012057847).

Por escrituras otorgadas a las 11:00 y 13:00 horas del 13 de junio de 2012, ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RRR Maunaloa Sociedad Anónima; y Cítricos RRR Sociedad Anónima, mediante las cuales se aumenta el capital y se modifica domicilio de las sociedades.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012303330.—(IN2012057848).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada General Indemnity Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, nueve de junio de dos mil doce.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012303331.—(IN2012057849).

Por escritura otorgada el 17 de abril del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ramírez Biolley Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2012303332.—(IN2012057850).

Ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Rosaluis H Y G Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-tres tres seis dos nueve seis, mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—Heredia, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012303333.—(IN2012057851).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Mercativa Sociedad Anónima, presidente Aarón Isaac Siles Solano. Objeto: servicios de mercadeo y comercio en general, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012303334.—(IN2012057852).

En mi notaría se protocoliza acuerdo de los accionistas de Industria Frijorela J P S RL, la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho en donde acuerdan disolver dicha sociedad por acuerdo de sus socios.—Catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303335.—(IN2012057853).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las once horas del once de junio del dos mil doce, Gilberto & Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cuatro seis siete siete acuerda su disolución.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012303336.—(IN2012057854).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las doce horas del día nueve de junio del dos mil doce, se disolvió Adoquines Ocho del Este S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012303338.—(IN2012057855).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diecinueve horas del día siete de junio del dos mil doce, se disolvió Inversiones Turísticas Scheu S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012303339.—(IN2012057856).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las diecinueve horas del día nueve de junio del dos mil doce, se disolvió Las Perlas Tapatías S. A.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012303340.—(IN2012057857).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Potrero Guachipelín S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303343.—(IN2012057858).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Panciera S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303344.—(IN2012057859).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Inversionistas Unidos ABC S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303345.—(IN2012057860).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Herradura’s Six-E Investment S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303346.—(IN2012057861).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Grupo Laurel Veintitrés S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303347.—(IN2012057862).

Por escritura otorgada ante mí, a la siete horas de hoy, se otorga solicitud y acuerdo de disolución de la sociedad Segal Dos Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis.—Turrialba, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012303348.—(IN2012057863).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se otorga solicitud y acuerdo de disolución de la sociedad Laboratorio Clínico Labisan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos treinta y siete.—Turrialba, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012303349.—(IN2012057864).

El suscrito Randall Fallas Castro, notario público con oficina en San José, hace constar que en fecha trece de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Agrícola Guanacasteca RONME Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012303351.—(IN2012057865).

El suscrito Randall Fallas Castro, notario público con oficina en San José, hace constar que en fecha trece de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Efiense del Norte Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012303352.—(IN2012057866).

Al ser las 10:00 del 14 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo de disolución de sociedad Servicios Profesionales Dos Mil Sociedad Anónima. Presidente. Sergio Aguilar Solano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012303353.—(IN2012057867).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y siete del tomo once de mi protocolo, de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil doce, la compañía Vida Xtrema S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012303354.—(IN2012057868).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos doce se protocolizó el acta número uno del libro primero de la empresa B & V Grupo Consultor Turístico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos veinticinco, donde se acuerda reformar la cláusula número: sétima, del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, once de junio del dos mil doce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012303355.—(IN2012057869).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de junio de dos mil doce, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012303356.—(IN2012057870).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las quince horas del dos de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Cribargas S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012303357.—(IN2012057871).

Mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las diez horas del dos de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Veintidós S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012303358.—(IN2012057872).

Mediante escritura número doscientos veinte otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las trece horas del dos de junio del dos mil doce, tomo siete del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Empresas de Desarrollo Mixto S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012303359.—(IN2012057873).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Propiedades Cerro Guachipelín S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303360.—(IN2012057874).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Quicaso S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303361.—(IN2012057875).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Raclovi Inc. S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303362.—(IN2012057876).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Residencial Los Sueños de Playa Jacó S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012 .—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303363.—(IN2012057877).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Rialto Sobre El Río S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303364.—(IN2012057878).

Por escritura número ochenta y cuatro-undécimo del tomo undécimo, a las doce horas del once de junio del dos mil doce y por escritura número ochenta-undécimo a las 19 horas del 8 de junio del 2012, otorgadas ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente se van a disolver las sociedades respectivamente sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, y Riquezas de Portegolpe Sociedad Anónima.—Grecia de Alajuela, 14 de junio de 2012.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012303366.—(IN2012057879).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quinsridge Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012303367.—(IN2012057880).

Ante esta notaría, el día 13 de junio de 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de Maliju de San José S. A. y se solicita la disolución. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de junio de 2012.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012303370.—(IN2012057881).

Por asamblea de las diecinueve horas del día ocho de junio del dos mil doce, realizada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la estación de gasolina Delta cuatrocientos metros al sur, apartamento número cuatro se constituyó la asociación denominada Asociación Colombiatica. Presidenta: Ruth Esther Mejía Tours con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, MSc., Notaria.—1 vez.—RP2012303371.—(IN2012057882).

Por asamblea de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, se procedió al nombramiento de nuevo subgerente, y se procedió a modificar la cláusula primera en cuanto al nombre de la compañía de la empresa BRP Lan Sociedad de Responsabilidad Limitada por Corporación de Tecnología y Soluciones Teksol Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio San Rafael de Montes de Oca, gerente: Álvaro Lang Morales.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303372.—(IN2012057883).

Ante esta notaría, Fer de Lance Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en San José calle veintiuno avenida dos y seis, número doscientos sesenta y cinco, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto.—San Ramón, 13 de junio del 2012.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012303374.—(IN2012057884).

Ante mí, al ser las 09:05 horas del 15 de mayo del dos mil doce, se disolvió KADS. S. A. Domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-367777.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012303375.—(IN2012057885).

Ante mí, al ser las 07:00 horas del 17 de mayo del dos mil doce, se disolvió Instituto de Formación Infantil Arco Iris. S. A. Domiciliada en Cartago, cédula jurídica 3-101-159502.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012303376.—(IN2012057886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de VDR Torre Aromo Australiano Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303377.—(IN2012057887).

Por escritura número 383-17 otorgada ante mí notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012, se acordó la disolución de las siguientes sociedades: GC Cuatro La Tamuga S. A.; Cañera Los Cuatro Pañia S. A.; Agropecuaria La Chucheca Porteña S. A.; Inversiones DH Nogon S. A.; La Bota Life S. A., Agropecuaria La Montura Vieja S. A.; Agropecuaria La Tonelada y Pico S. A.; Inversiones China Goro S. A.; Agropecuaria IS Dos Mayjos S. A.; MG Aluviones Altamisa S. A.; Agropecuaria Turbo Cañero S. A.; Caña Fértil y Jugosa S. A.; Inversiones Saca Goma S. A.; La Mamachota S. A.; Inversiones GW Hermanos S. A.; Visión Agrícola Piscuilo S. A.; Inversiones El Plantío Cañero S. A.; Inversiones Chascruz S. A.; Cañera El Gasol S. A.; El Braguero Equino S. A.; Agropecuaria El Ordeño Mañanero S. A.; Agropecuaria El Comején de Palo S. A.; Inversiones JGM La Garuba S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—RP2012303379.—(IN2012057888).

Por escritura pública 384, otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se disuelve: Servicios Integrados Dina S. A.; y Oliver Soft S. A.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—RP2012303380.—(IN2012057889).

Por escritura pública 378, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acuerdos de asamblea general de Ureña y Quirós S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rafael Ángel Ureña Quirós.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—RP2012303381.—(IN2012057890).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría se otorgo escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Vista del Cerro Dos Mil Cinco S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303382.—(IN2012057891).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 2 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Vithel S. A., por acuerdo de socios.—San José, 2 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303383.—(IN2012057892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mi doce, se protocoliza acta en la que se nombra liquidador y se fijan atribuciones de la sociedad Yahveh-Rafah Rehabilitación S. A. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012303384.—(IN2012057893).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Casa de Patricia S. A. por los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, junio del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—RP2012303385.—(IN2012057894).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos donde se disuelve Ifamsa S. A., cédula 3-101-617445. Escritura otorgada el día 14 de junio de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303387.—(IN2012057895).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Fospuca Costa Rica S. A., donde se modifican sus estatutos sociales. Escritura otorgada el día 14 de junio de 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303388.—(IN2012057896).

Mediante escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se liquidaron y disolvieron Glocar G.O.C Sociedad Anónima y Consultores Internacionales en Seguridad CIS Sociedad Anónima, Buda Rosa Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012303389.—(IN2012057897).

Protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas que acordó disolver, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa VIP Sportfishing S. A., con cédula jurídica número 3-101-405221, mediante escritura número 248 otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 11 de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012303390.—(IN2012057898).

Mediante escritura 97 otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2012, se modifican las cláusulas segunda y octava, de la sociedad 3-102-524384 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-524384 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Guanacaste, 12 de junio del 2012.—Lic. Edry Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012303391.—(IN2012057899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EDB Consulting S. A. por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012303392.—(IN2012057900).

Ante esta notaría, al ser las 12:10 horas del 20 de abril del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Solís Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-191084, mediante la cual se hicieron los siguientes nombramientos de junta directiva: vicepresidente. Alex Guillermo Solís Soto, cédula 104270535. Secretario. Ricardo Elías Solís Soto, cédula 104270536. Tesorera: Anabelle Carrillo Briceño, cédula 103961274. Todos los nombramientos se hacen por el resto del plazo social de la sociedad. Asimismo se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para que en adelante se lea que también el secretario tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, pudiendo además otorgar y revocar poderes y actuar conjunta o separadamente.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303393.—(IN2012057901).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones R Solís S. A., cédula jurídica número 3-101-138912, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador ya que la sociedad no posee activos ni pasivos que distribuir.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303394.—(IN2012057902).

Ante esta notaría, al ser las 18:15 horas del 24 de abril del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Móviles Carsolis S. A., cédula jurídica número 3-101-319147, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador ya que la sociedad no posee activos ni pasivos que distribuir.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303395.—(IN2012057903).

Por escritura número veintidós, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de P&R Sociedad Anónima, domiciliada en San José Jardines de Moravia. Igualmente se acuerda la disolución de dicha sociedad según Artículo 201 incisos b) y d) del Código de Comercio.—San José catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2012303396.—(IN2012057904).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Caravana Estudiantil Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012303397.—(IN2012057905).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres sociedad anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día once de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012303398.—(IN2012057906).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Clínica los Ángeles Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012303400.—(IN2012057907).

Escritura número noventa y ocho-tres, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad El Mil Amores Careto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos diez, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gilberto Antonio Rivas Barrantes.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012303401.—(IN2012057908).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Empresa de Zapotal Ramonense Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012303402.—(IN2012057909).

Escritura ciento ochenta y tres-tres, otorgada a las diez horas del diez de marzo del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Kuru Motores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta, cuyo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Ana Karina Leiva Vargas.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012303403.—(IN2012057910).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas de esta fecha, se disuelve la sociedad Consultorías y Peritajes Vázquez y Asociados Ltda. de acuerdo con artículo 201 del Código de Comercio y acogiéndose a la Ley 9024 (Impuesto a la Personas Jurídicas).—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012303404.—(IN2012057911).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada en mi protocolo, tomo duodécimo, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad anónima Arche Asiste Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012303406.—(IN2012057912).

Yo María del Rocío Serrano Serrano cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos setenta y uno, notaria pública, con oficina abierta en San José, Desamparados, hago saber a posibles interesados que por escritura número ciento cincuenta y cuatro visible a folio ciento diecisiete vuelto y del tomo segundo de mi protocolo, se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se declara la disolución de la sociedad Guardería y Jardín de Niños Miguel Esteban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos ocho.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012303408.—(IN2012057913).

Ante esta notaría, se procedió a disolver la sociedad denominada Servicios Múltiples de Decoración S. A. cuyo presidente era el señor Julio Torres Abarca. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012303409.—(IN2012057914).

Ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la siguiente empresa: Distribuidora Menjar Sociedad Anónima. Presidente Ad-Hoc Guillermo Antonio Mena Agüero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, bufete Castro & Herrera Abogados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012303410.—(IN2012057915).

Por escritura pública número: cincuenta y nueve-treinta y siete de hoy, la totalidad de las accionistas de la sociedad: Asociados Consultores y Asesores M.G.D. S. A. con cédula jurídica: 3-101-252602, con domicilio en la ciudad de Heredia, acordaron su disolución. No hay activos, ni pasivos ni liquidador. Interesados dirigirse a mi oficina: costado norte funeraria del Magisterio Nacional, ciudad de Heredia.—Heredia, 25 de mayo del 2012.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303411.—(IN2012057916).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Shariver JR. del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento treinta y uno, de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio y se procede a efectuar nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012303413.—(IN2012057917).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2012 se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios de la empresa Asesoría Técnica en Mantenimiento de Flotillas, ASTEMAF S. A.—12 de junio del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012303414.—(IN2012057918).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos ocho, de las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se disolvió Jenkins & Rojas Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562022.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303415.—(IN2012057919).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del trece de junio de dos mil doce, por acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Vanessa de la Central Este Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303416.—(IN2012057920).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, por acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Maximex Industrial Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303417.—(IN2012057921).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del trece de junio del dos mil doce, por acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Máxime Colección Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303418.—(IN2012057922).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, por acuerdo de todos los socios, no habiendo activos ni pasivos que repartir, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Rivera Alfaro Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2012303419.—(IN2012057923).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro, de fecha doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Geymaso G Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012303420.—(IN2012057924).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, a las doce horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Intoures Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-57452. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303421.—(IN2012057925).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, a las doce horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Becara Fútbol Rápido Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-284281. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303422.—(IN2012057926).

Por escritura número doscientos cincuenta, a las doce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Inversiones Asebaxter Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383698. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303423.—(IN2012057927).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día once de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Carmen & Liz Limitada, mediante el cual se acuerda su disolución definitiva. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012303424.—(IN2012057928).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, a las once horas del catorce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Carvajal y Asociados Asesoría   y   Consultoría  Sociedad  Anónima  cédula  jurídica 3-101-327269. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303425.—(IN2012057929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de junio de dos mil doce protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Suntroke Store S. A., mediante el acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y además se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad, nombrando a Vanessa Sandoval Castro como nueva presidenta.—San José, doce de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012303426.—(IN2012057930).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Coco Marbeth Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda su disolución definitiva. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012303427.—(IN2012057931).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día catorce de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Low Cost Sociedad Anónima, mediante cual se acuerda su disolución definitiva. Se prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos, ni pasivos pendientes.—San José, 14 de junio del 2012 .—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012303428.—(IN2012057932).

En esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M.T.V. Marfedys Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad, en virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos.—Turrialba, 13 de junio del 2012.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012303429.—(IN2012057933).

Por escritura pública de las 12:30 horas del 13 de junio de 2012, se reformó el pacto de Villa Pérgamo del Sur S. A., cédula 3-101-114780, sobre la administración y el domicilio social. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Nidia María Vargas Roldán.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012303430.—(IN2012057934).

Por escritura número cuarenta y cinco-cinco otorgada en mi notaría a las doce horas del quince de mayo del dos mil doce, se constituyó Grupo Inmobilia de Costa Rica Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia, cantón central, veinticinco metros norte y setenta y cinco este del Cementerio General de Heredia, oficina al fondo número cuatro, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de junio del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012303431.—(IN2012057935).

Ante esta notaría a las diez horas del día dos de junio del dos mil doce, mediante escritura número dos-ocho, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Restaurante Macau S. A., cédula jurídica: 3-101-041750.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2012303432.—(IN2012057936).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada hoy doce de junio del dos mil doce, ante mi notaría, se protocoliza acuerdo de cambio de representante legal y cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Viterra del Oriente Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro siete seis tres.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012303433.—(IN2012057937).

La Alhambra XI Almagro Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 11:30 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303435.—(IN2012057938).

Golden Corporation G.C Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303436.—(IN2012057939).

Villa Auckland V A Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 10:30 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias, Notarios.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1 vez.—RP2012303437.—(IN2012057940).

Senderos de Marfil SM Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias, Notarios.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1 vez.—RP2012303439.—(IN2012057941).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del trece de junio de dos mil doce, se modifica cláusula tercera y cuarta de los estatutos de la sociedad en cuanto al plazo y la administración, y se nombró nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Bienes Raíces Nicmus Limitada.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303440.—(IN2012057942).

MMIX-Corporation Sociedad Anónima disuelve y liquida sociedad. Otorgada a las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303441.—(IN2012057943).

Ante esta notaría comparecieron las señoras: Maureen Eugenia Guzmán Salas y Marcela Gómez Carballo; y disolvieron la sociedad anónima: Inmobiliaria Guzgom de Costa Rica. Que no posee bienes.—Cartago.—Lic. José Alberto Meza Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012303442.—(IN2012057944).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, los socios de la empresa Lachesis M E J Sociedad Anónima acuerdan la disolución de la empresa.—San José, trece de junio dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012303444.—(IN2012057945).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Familia Ruiz Sancho de Buenos Aires Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, quinientos metros norte de Repuestos La Bomba, nombrándose gerente y subgerente.—Palmares, 12 de mayo del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012303446.—(IN2012057946).

El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de  la  sociedad  Marlene Cinco de Bejuco S. A., cédula jurídica 3-101-546354, se reforma acta constitutiva y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Palmaras, 13 de junio del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012303447.—(IN2012057947).

El suscrito notario, hago constar que he protocolizado acta de la sociedad Eleonora Seis de Palmares S. A.,  cédula jurídica 3-101-554435, se reforma acta constitutiva y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Palmaras, 13 de junio del 2012.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2012303448.—(IN2012057948).

Asociación Ministerio Católico el Sembrador, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012303449.—(IN2012057949).

Mediante la escritura ciento sesenta y cuatro del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Cripa Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del once de junio de dos mil doce. Sra. Patricia Fraguela Varela, presidenta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303451.—(IN2012057950).

Mediante la escritura ciento sesenta y cinco del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Transportes del Este Limonense Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303452.—(IN2012057951).

Mediante la escritura ciento sesenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Transportes del Norte Guanacasteco Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303453.—(IN2012057952).

Mediante la escritura ciento sesenta y ocho del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Servicios Múltiples Santa Fe Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las trece horas del once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303454.—(IN2012057953).

Mediante la escritura ciento sesenta y siete del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve la empresa Transportes del Río Chirripó del Atlántico Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del once de junio de dos mil doce. Sr. Mario Hernández Chamorro, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012303455.—(IN2012057954).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 13 de junio de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de  Kandy Centroamericana S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012303457.—(IN2012057955).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Alina del Sol Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil treinta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012303459.—(IN2012057956).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012303460.—(IN2012057957).

En asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Profesionales en Ventas Proventas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro cuatrocientos cincuenta y tres, se acordó por unanimidad incrementar el capital social en ciento veinte millones.—San José, a las doce horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012303461.—(IN2012057958).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012303462.—(IN2012057959).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arateh Investments Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento sesenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012303463.—(IN2012057960).

Ante mi notaría mediante escritura 131 de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2012, por asamblea general celebrada a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Condominio La Ladera Lote Veintiséis Bloque BHI Y Y Y S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374861.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012303465.—(IN2012057961).

Por escritura número 107 otorgada en mi notaría a las 16 horas del 6 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Cuatro Ranas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208671.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012303466.—(IN2012057962).

Por escritura número 244 otorgada ante mi notaría a las 16 horas del 30 de marzo de 2012, se constituyó la sociedad Grupo Integrated Solutions Gisa Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012303467.—(IN2012057963).

Empresa Pan Chocolate y Café (EPCC) Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012303468.—(IN2012057964).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Senderos Cuerici S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012303469.—(IN2012057965).

Por medio de asamblea de socios se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno Inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Gochi Monge Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos quince, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Barrio Monterrey, cincuenta metros al este del Supermercado Sindy. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012303470.—(IN2012057966).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Radal Electromecánica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012303471.—(IN2012057967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Consultaría Internacional de Educación CIESA S. A., cédula jurídica número: 3-102-321094, en la cual por acuerdo de los socios se disuelven la sociedad.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012303472.—(IN2012057968).

Por escritura Nº 118 otorgada a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de disolución de la empresa K W C R Tradin Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012303473.—(IN2012057969).

Por escritura Nº 117 otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocolizó acta de la disolución de la empresa El Tobobe Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012303474.—(IN2012057970).

Ante mi notaría la sociedad Corporación Central Buenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210445 acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303476.—(IN2012057971).

Ante mi notaría la sociedad Representaciones RLC Logísticas  y  Comerciales Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-628530, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303477.—(IN2012057972).

Ante mi notaría la sociedad Mundo de Fragancias Aromé Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395727, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303478.—(IN2012057973).

Ante mi notaría la sociedad Importadora Universal Panamericana Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303479.—(IN2012057974).

Ante mi notaría la sociedad Hules Universales S. A., reformó cláusula segunda del domicilio, quinta del capital, octava de la junta directiva y nombró nuevo secretario y tesorero.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303480.—(IN2012057975).

Ante mi notaría la sociedad La Estefanía Lote Treinta y Seis XXXVI TRS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401852, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303481.—(IN2012057976).

Ante mi notaría la sociedad La Cabriola Roble Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223199, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303482.—(IN2012057977).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos treinta y cinco s. a., mediante la cual se disuelve.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012303484.—(IN2012057978).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tolo & Juli Compañía Limitada, mediante la cual se disuelve.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012303485.—(IN2012057979).

Mediante escritura 137 de las 14:00 horas del 12 de junio del 2012, otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad F Dos Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458552.—Cañas, 12 de junio del 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012303486.—(IN2012057980).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 11 de junio del 2012, las empresas Tenedora Inmobiliaria Indianaosu S. A. y Torres del Parque Poró S. A., protocolizó acuerdos de fusión por absorción prevaleciendo la primera. Tenedora Inmobiliaria Indianaosu S. A., protocolizó acuerdos donde se modifican las cláusulas de administración y domicilio.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012303487.—(IN2012057981).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, hago constar que compareció la totalidad de los accionistas que conforman la totalidad del capital social de la sociedad denominada Wireless Engineering de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, y en forma unánime mediante escritura número tres otorgada en Atenas, a las doce horas del nueve de junio del dos mil doce, visible al folio segundo vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, once de junio del dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012303488.—(IN2012057982).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Remodelaciones Construx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244488. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012303489.—(IN2012057983).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Distribuidora de Productos G.R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y en forma unánime mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, escritura visible al folio treinta y cuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303490.—(IN2012057984).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 da junio del 2012, se reformó la cláusula sexta de los estatutos, se nombró secretaria y se revocó agente residente de la sociedad Naturaleza de la Capuchina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-475907. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012303491.—(IN2012057985).

Por escritura número doscientos sesenta y tres de fecha veintitrés de mayo del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Rems Medical S. A., cédula jurídica 3-101-377103. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012303492.—(IN2012057986).

Por escritura número doscientos noventa y cinco de fecha trece de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada José Rafael Sotela y Compañía Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil trescientos setenta y seis. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012303493.—(IN2012057987).

Escritura número noventa y nueve-tres, otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Tegil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y un mil ciento sesenta y siete, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gilberto Antonio Rivas Barrantes.—Liberia, Guanacaste, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012303399.—(IN2012057988).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce de junio de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Laguna del Paraíso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete siete tres cinco siete, por los cuales se modificaron las cláusulas relativas a la representación social y al domicilio social.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2012057989).

Por escritura otorgada hoy aquí ante mí, a las nueve horas con la representación de la totalidad del capital social de la compañía y constituido en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Fabremo Limitada, con cédula jurídica 3-102-037545, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó su disolución. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescindió del nombramiento de liquidador. Gerente: Asdrúbal Brenes Arias.—San José, 1° de junio de 2012.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012057992).

Por escritura otorgada hoy aquí ante mí, a las ocho horas con la representación de la totalidad del capital social de la compañía y constituido en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Super Gangas Aba, con cédula jurídica 3-101-031046, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó su disolución. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescindió del nombramiento de liquidador. Presidente: Asdrúbal Brenes Arias.—San José, 1° de junio de 2012.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012057993).

Ante la notaría del Lic. Ferdinand von Herold y mediante escrituras número 238, 239, 240, 242, 243, 250, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, todas del tomo veintiuno de mi protocolo se encuentra la disolución de respectivamente de las sociedades: A) Distribuciones Gerardo Brenes S. A. B) Las Vegas de Alajuela LBCN S. A. C) Mojón Milla Veintidós S. A. D) 3101488854 S.A. E) Teach Tree S. A. F) 3101488858 S. A. G) 3101488853 S.A. H) Global Pallets S. A. I) Costa Rica Vision Travel Club S.A. J) Turismo Visión S. A. K) Neu Haffen Corporation S. A. L) Condominio El Viñedo Número Diez-Malbec S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2012057997).

Ante nosotros Ferdinand von Herold y Gloria Maklouf Weiss, mediante escritura número 213 del tomo 21 de contario von Herold, se protocolizan acuerdos de sociedad denominada 3101505011 sociedad anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2012057998).

Ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y dos de las ocho horas del once de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Coruscan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012057999).

Ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro de las diez horas del once de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Deco Light Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058000).

Ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las siete horas del doce de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Productos Alimenticios Gelatica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058001).

Ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y tres de las nueve horas del once de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Distribuidora Deco Light Desiner Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058002).

Ante la notaría de Maureen Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura número doscientos treinta y seis de las ocho horas del doce de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Hotel de Montaña Magil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve trecientos venintisiete.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058003).

Ante la notaría de Manuel Emilio Montero Mora, mediante escritura número treinta y dos de las ocho horas del seis de junio de dos mil doce, los señores Alberto Chaves Rees, José Antonio Retana Cortes y Daniel Salmerón Ávila, acordaron la disolución de la sociedad denominada Carnes Tropicales Retana R.S.CH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos uno.—Lic. Manuel Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012058005).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11 horas del 7 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Arrendadora de Vehículos Mundiales S. A.—Heredia, 8 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058006).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17 horas del 14 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Kejube S. A.—Heredia, 14 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058007).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del 7 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Amapola en Primavera S. A.—Heredia, 12 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058008).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad 3-101-512520 s.a.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058009).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 29 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad Compañía Agrícola para Exportación Capesa S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058010).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 1º de junio de 2012, se disuelve la sociedad Gestores Profesionales de Costa Rica S. A.—Heredia, 12 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058011).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 1º de junio de 2012, se disuelve la sociedad Preconsulta de Costa Rica S. A.—Heredia, 12 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058012).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del 5 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Inversiones Muñoz Zanirato M Z S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058013).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Vega González y Sucesores S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058014).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad Vehículos Meluka S. A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058015).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad 3-101-452616 S.A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058016).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 21 de mayo de 2012, se disuelve la sociedad 3-101-512519 S.A.—Heredia, 6 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012058017).

Ante la notaría de Manuel Emilio Montero Mora, mediante escritura número treinta y uno de las once horas del cinco de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Fábrica de Café del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos ochenta.—Lic. Manuel Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012058018).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos; la primera con relación al nombre y la segunda, con relación a su domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos.—Alajuela, doce de junio del dos mil doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012058020).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del trece de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Propiedades Garodaly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis tres cero nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve y quince minutos del doce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Space & Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero cuatro seis uno.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada La Path Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete cinco cinco dos.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058023).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Casa San Antonio RLRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete seis cuatro nueve.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058024).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Casa Montesacro Final RLRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete cinco ocho cuatro.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012058025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y uno de las diez y treinta horas del siete de junio del dos mil doce, al tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad GTI Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cinco tres nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012058028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y cinco de las diez horas del catorce da junio del dos mil doce, al tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Estefi Nico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno dos tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012058030).

Por escritura otorgada por la señora Gricela Angulo Oñoz, propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de Constructora Familiar Oñoz S. A., a las 13:00 horas del 1° de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Constructora Familiar Oñoz S. A. en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012058032).

A las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió y liquidó la sociedad Alimentos Kass S. A., por acuerdo de socios.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012058033).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Pochote S. A. y se acuerda su liquidación por acuerdo de socios.—Filadelfia, 12 de junio del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012303405.—(IN2012058042).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Crestones de Chirripó Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos horas del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058049).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Villa Amastista QT de Valencia Sociedad Anónima, a las nueve horas del catorce de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058050).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497876 Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058051).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nicagravi Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058052).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Reserva Milly Sociedad Anónima, a las ocho horas del catorce de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058053).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pérez Junco y Asociados Sociedad Anónima, a las trece horas del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058054).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nefi de Montezuma Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058056).

En esta notaría, mediante escritura número diez-doce de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Las Orquídeas de Línea Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058058).

En esta notaría, mediante escritura número once-doce de las diecisiete horas diez minutos del siete junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Las Acacias de Santo Tomas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058059).

En esta notaría, mediante escritura número doce-doce de las diecisiete horas cuarenta minutos del siete junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, La Colina de las Bromelias de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058060).

En esta notaría, mediante escritura número trece-doce de las dieciocho horas veinte minutos del siete junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Las Heliconias de Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058061).

En esta notaría, mediante escritura número catorce-doce de las diecinueve horas del siete junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, El Refugio de Las Caracolas Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa, en la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Yamileth Murillo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058062).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Amarna Sociedad Anónima, a las catorce horas del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058063).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Chunches de Mar Sociedad Anónima, a las catorce horas veinte minutos del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058065).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viñedos de Montezuma Sociedad Anónima, a las quince horas del trece de junio del año dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012058066).

A las diez horas del día catorce de junio del año 2012, el único accionista de la sociedad Granja Pacuacuá S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos tres, compareció ante esta notaría y acordó por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad anónima.—San José, 14 de junio del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012058068).

A las doce horas del día catorce de junio año 2012 se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Frutas Chile California S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos setenta, mediante la cual se reformaron las cláusulas de la administración, distribución de acciones y se revocó el nombramiento de la secretaria.—San José, 14 de junio del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012058069).

A las catorce horas del día quince de junio del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Asia Agrícola S. A. Domicilio. será en la provincia de San José, cantón central de San José, distrito Pavas, Barrio Villa Esperanza, del Bar Los Diamantes cincuenta metros al sur. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: será de noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, quince de junio del año 2012.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012058070).

Por escritura número doscientos treinta otorgada en mi notaría a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad M Cuarezma S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012058072).

Barquillos y Cucuruchos S. A., cédula 3-101-440767, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 18:15 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012058080).

Barquiruchos S. A., cédula 3-101-442836 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012058082).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de las sociedades Empresa Agid Astrid Ltda., cédula jurídica número: 3-102-168714, Zelaya y Mesén e Hijos Ltda., cédula jurídica número: 3- 102-168715, Compañía Zelaya Martínez y Mesón Villalobos Ltda., cédula jurídica número: 3-102-169848, Compañía Astrid Agid Ltda., cédula jurídica número: 3-102-169041, Compañía Mesén y Zelaya Ltda., cédula jurídica número: 3-102-168807, Empresa Astrid Mesén Ltda., cédula jurídica número: 3-102-169849 y Empresa Mesén Villalobos Compañía e Hijos Ltda., cédula jurídica número: 3-102-171528, de que a las quince horas del doce de junio del dos mil doce, se realizaron las asambleas generales extraordinarias, las cuales estuvieron representadas por la totalidad del capital social, tomándose los acuerdos que dicen así para cada sociedad: Se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012058088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, se constituyó una sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012058089).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de Socios, la sociedad Conecli Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-372009, de que a las quince horas del doce de junio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acepta renuncia de varios miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—Heredia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012058090).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Constructora Collado Jiménez S. A., cédula jurídica 3 101 357517 y a las 10 horas del 15 de junio del 2012, se otorga escritura por los socios de Inversiones Maseg S.A., cédula jurídica 3 101 070652, en ambas se acuerda la disolución de las sociedades por inactividad sin tener activos o pasivos que liquidar.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012058095).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de junio del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Oeste Pacífico S.O.P. Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad limitada.—Atenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012058096).

Ante la notaría del suscrito, al ser las nueve horas del seis de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denomina Santa Teresita del Niño Jesús Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2012058100).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Internacionales Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno ciento diecisiete mil ochocientos diez, por medio de la cual se disolvió la sociedad.—Heredia, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2012058104).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del dos mil doce a las diez horas, se disolvió la sociedad denominada TAE MM Sociedad Anónima.—Heredia, Belén, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012058109).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las trece horas y trece horas treinta minutos, del doce de junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) DG Distribuidores Gráficos, cédula jurídica 3-101-309198, ii) Microsur, cédula jurídica 3-101-169362, iii) Compumas Internacional, cédula jurídica 3-101-169315, iv) Toco Toco, cédula jurídica 3-101-375791, v) Senator Multiservicios, cédula jurídica 3-101-256242, vi) Micromall del Este, cédula jurídica 3-101-203550, vii) AG Importaciones, cédula jurídica 3-101-479618, viii) Neka de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-328764 y ix) Faith Logistics, cédula jurídica 3-101-446191, todas sociedades anónimas, mediante las cuales se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios la disolución de cada una de las compañías. Alejo José Aguilar Barzuna, Presidente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012058111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) W T Yung, cédula jurídica 3-101-474967 y ii) Grupo Real Dragón Dorado, cedula jurídica 3-101-363897, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de cada una de las compañías. Wagner Yung Briceño, presidente.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012058112).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del presente año, se acuerda protocolizar Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía: i) Better Whey Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587465, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Jéssica Brenes Camacho, Presidenta.—San José, catorce de junio del 2012.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012058113).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del catorce de junio del presente año, se acuerda protocolizar Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Colegio Primario Diurno Campestre, cédula jurídica 3-101-020943, ii) Mobiliario y Equipo de Enseñanza cédula jurídica 3-101-097948 y iii) Sonvarsa Maravillosa SVS, cédula jurídica 3-101-444421, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios la disolución de cada una de las compañías. Woodson Churchill Brown Whemueller, Presidente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012058114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Las Cuatro Torres de los Puntos Cardinales, cédula jurídica 3-101-260216 y ii) Industrias Turísticas Junio XII, cédula jurídica 3-101-301071, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de cada una de las compañías. José Luis Torres Castro, Presidente.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012058115).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del doce de junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Humedales  Toro  Blanco  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  3-101-382524, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios la disolución de la compañía. Luis Ángel Sánchez Montero, Presidente.— San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012058116).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Huezo Hunter Consultores de Mercadeo Externo, cédula jurídica 3-101-096340 y ii) Huezo Hunter Comercial del Sur, cédula jurídica 3-101-100119, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de cada una de las compañías. Carlos Felipe Huezo Hunter, Presidente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012058117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de junio del presente año, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i) Consorcio Los Ayres del Este, cédula jurídica 3-101-488352, ii) Norber del Este, cédula jurídica 3-101-419539 y iii) Corporación de Alimentos Saludables, todas sociedades anónimas, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de cada una de las compañías. Carlos Álvarez Russo, Presidente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012058118).

Mediante escritura número: cuatrocientos sesenta y cinco-tres, al ser las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Servicios Dentales del Sur S. A. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a disolver dicha sociedad. Notaria autorizante Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012058119).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Corinto de San Rafael S. A., cédula 3-101-448636, realizada a las 18:00 horas del 9 de mayo del 2012, se acordó disolver esta sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La protocolización se realizó en esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2012.—San José, 6 de junio del año dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012058127).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad: Servicio de Aserrío y Tarimas Dima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos, al ser las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se modifica la cláusula sexta: de la administración de la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2012058146).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones Ciesfima del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y cuatro, al ser las once horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: se nombra nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2012058147).

Por escritura número ciento veintidós del tomo once, otorgada ante esta notaría, Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, a las quince horas del día trece de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fila Pangolin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2012058150).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Distribución de Materiales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012058151).

Por escritura número sesenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Properties Integral Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012058152).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó  disolver y liquidar la sociedad denominada Inverjicorp J & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Firmo en San José, el 12 de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058153).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó  disolver y liquidar la sociedad denominada Jiménez Serrano & Asociados Jise Sociedad Anónima.—Firmo en San José, el día 12 del mes de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058154).

Por escritura número sesenta-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las ocho horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vendedora de Vivienda Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012058155).

Por escritura otorgada hoy a las 9:30 horas, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Corporación de Turismo y Viajes CTV Sociedad Anónima. Firmo en San José, el día 12 del mes de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058156).

Por escritura otorgada hoy a las 10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada B.C. Cramer Sociedad Anónima, mediante la cual, al no poseer la sociedad activos ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó disolver y liquidar la sociedad.—Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de mayo del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058157).

Por escritura pública número ciento veinte del tomo once, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Prisma Finca Cuatro Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2012058158).

Por escritura otorgada hoy a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kitzbuhel Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, sétima de la junta directiva, octava de la asamblea de accionistas, novena de los inventarios y balances, se adiciona la cláusula décima primera de la vigilancia, se nombra fiscal y se deja sin efecto el nombramiento del agente residente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de mayo del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058159).

Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad Inversiones y Proyectos Delca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, domiciliada en San José, Barrio Bella Vista, Presidente Guillermo Wong Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012058160).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 13:00 horas del seis de junio, y a las 13:00 horas del 14 de junio del dos mil doce, se protocolizaron respectivamente acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Nosara del Mar Realty S. A., cédula 3-101-422194 y Nosara Surf Camp S. A., cédula 3-101-471556, mediante las cuales los socios ordenan su disolución.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2012058161).

Por escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se disuelve la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos veinte, cédula jurídica 3-101-535520.—San José, catorce de junio del 2012.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012058162).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 13 de junio de 2012, se constituyó Babakhani Investments S.R.L., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Gerente: Michael Mayiss Babakhani.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012058163).

Por escritura número doscientos setenta y seis protocolizada en mi notaría a las diecinueve horas del doce de junio, se nombra nuevo presidente y se procede a disolver la sociedad Monte Campana S. A., cedula jurídica: tres- ciento uno- cero cuatro siete ocho dos dos, no existen activos que liquidar.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012058164).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Costa Rica Pacific Breeze Limitada.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012058165).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lomas de Escazú JCVMPG Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012058166).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de disolución de empresa Distribuidora de Repuestos Hernández, cédula 3-101-184459.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012058168).

Nagoos RQ S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno tres dos nueve, comunica que reformó la cláusula del domicilio social, y de la Administración, y nombró nuevo secretario, tesorero en su junta directiva y fiscal.—Belén, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2012058169).

Por escritura otorgada a las nueve horas de junio quince dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría Farmacéutica Zamora Uribe S. A., otorgándosele representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al puesto de tesorero de la junta directiva.—San José,  junio quince, dos mil doce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012058170).

Disolución de la entidad denominada Inversiones Doclay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-201575, domiciliada en La Uruca, San José, Urbanización Las Magnolias Dos, casa 5-B.—Lic. Melvin Douglas Walters, Notario.—1 vez.—(IN2012058174).

El suscrito notario, hace saber, que ante esta notaría, por escritura pública número 19, de las 10:00 horas del 19 de abril de 2012, visible al folio 9 frente, del tomo segundo de mi protocolo, el señor Modesto Blanco Umaña, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Travel Excellence Sociedad Anónima, en donde se hace aumento de capital de dicha empresa.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—(IN2012058177).

Por medio de escritura número cuarenta y siete-siete de las once horas del quince de junio de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad anónima denominada Producciones Audiovisuales La Roca Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Érika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012058179).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Juclaniseta S. A., cédula 3-101-358866; Presidenta: Carmen Camota Budiño, cédula de residencia 172400029106. Escritura otorgada el 14 de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012058183).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Aristas del Sur S. A., cédula 3-101-237288. Presidente: Carlos Laborda, pasaporte 10463736N. Escritura otorgada el 14 de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012058184).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Residencia Eco Natural JS Las Casas S. A., cédula 3-101-375049; Presidenta: Carmen Camota Budiño, cédula de residencia 172400029106. Escritura otorgada, el 14 de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012058185).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en fecha catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Parqueo Público Recesos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno cinco dos cuatro cuatro tres, Parqueo Público Papasitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno ocho cero cuatro dos cuatro, Corporación Casa de Autos L.G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –tres cero cinco siete dos tres, Parqueo El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno uno dos seis uno uno, Taller de Servicio Casa de Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-dos cinco uno cero tres uno, Empresarios Cytibus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cuatro cero cinco seis siete dos Tiendas Mobiles de La S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -cuatro cero ocho ocho ocho siete, Café Rapi Mexi Box Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –seis dos uno nueve cuatro cuatro, Vehículos El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno uno dos siete ocho siete, Vehículos El Morazán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -cero ocho nueve nueve nueve cinco, Exposición del Automóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno dos cero seis uno nueve, Onda de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno dos cero cinco nueve uno, Distribuidora de Vehículos Nacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno dos cero seis seis cuatro, Águila Imperial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-uno dos cero cinco seis ocho, Serviauto Europeo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno dos dos dos nueve cero, Skoda Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –dos seis uno nueve siete siete, Fernadri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno –uno cero nueve seis siete ocho, First Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-dos siete siete dos dos siete, se acuerda la disolución de las mismas, conforme al artículo  201, inciso d).—San José, catorce de junio del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012058186).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se reforma cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012058187).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de junio del dos mil doce, se reforman cláusulas primera, segunda y octava y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, de la sociedad De Castil Tibás Proyecto Urbano del Norte BBS Sociedad Anónima.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012058188).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en fecha catorce de junio del dos mil doce, se protocolizo actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Coyolar del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cuatro seis cuatro siete, JMC del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho ocho cinco nueve, Franco del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho dos tres tres y Alvacu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -uno siete dos cinco seis tres. Se acuerda la disolución de las mismas conforme al artículo 201, incisos a y d.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012058189).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 9:35 horas del 18 de abril del 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-644749.—Montes de Oca, San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012058190).

En escritura pública número 20-4, de las 17:00 horas del 14 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Constructora Inmobiliaria J&C S. A., cédula jurídica 3-101-606269, en la que acuerda su disolución.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012058191).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Organización de Negocios y Ventas Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, asamblea realizada en su domicilio social, el día quince de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058192).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de la sociedad Travis M. Trading Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el día veinte de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058193).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 8 de junio del 2012, se protocolizaron acuerdos de Bottle Thoughts S. A., mediante los cuales se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012058194).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de la sociedad Bonadur de Costa Rica Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el día veinte de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058195).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco de la sociedad Mercadeo Industrial Limitada, asamblea realizada en su domicilio social, el día quince de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058196).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 31 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Pujol Marti Power Supply S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012058197).

Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de la sociedad The First Central America Festival Advisor’s of S.J. Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el día ocho de febrero del dos mil doce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012058198).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2012, se protocolizaron acuerdos de AGP Investment Fund S. A., mediante los cuales se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012058199).

El día de hoy protocolicé actas de asamblea general de la compañía Inmobiliaria Nube Dorada A.L.S.V. Sociedad Anónima, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012058204).

Mediante escritura otorgada el día 15 de junio del 2012, se acuerda el aumento de capital de la sociedad Pharma Perspectives S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012058213).

Mediante escritura otorgada el día 12 de junio del 2012, se acuerda la reforma de la seis de la sociedad Finavera Plains S.A..—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012058214).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acuerdo de socios de las compañías Ropa Loca de Costa Rica S. A., S & F del Oeste Asociados S. A.; Goodfellas S. A. y Carao PRC Club S. A., mediante la cual se disuelven las mismas al amparo de la Ley 9024.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012058216).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que ante mi notaría por escritura pública número cuatro ,de las doce horas del uno de junio del dos mil doce, se acordó disolver Vega y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos cuarenta y seis.—Limón, uno de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012058218).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que ante mi notaría por escritura pública número dos de las once horas treinta minutos del uno de junio del dos mil doce, se acordó disolver Grupo Constructora ECCA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos doce.—Limón, uno de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012058219).

Por escritura Nº 156 el día 18 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayheggi-COC S. A., donde se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058222).

Por escritura Nº 158 del día 18 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Servicios Profesionales del Pacífico S. A., donde se reforma cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058223).

Por escritura Nº 159 del día 18 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nicafro-Pluy S. A., donde se reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058224).

Por escritura Nº 160 del día 18 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hebel Enterprises S. A., donde se reforma cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2012058225).

Alejandro Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Robolledo constituyen sociedad anónima denominada Trasportes Seiscientos Diez Sociedad Anónima. Por escritura número ciento dieciséis-diez de las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012058226).

Alejandro Díaz Gaspar y Eneice Carolina Castro Robolledo constituyen sociedad anónima denominada Trasportes Ciento Cinco Sociedad Anónima. Por escritura número ciento quince-diez de las quince horas del cuatro de junio de dos mil doce, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012058227).

Por escritura Nº 160, otorgada a las once horas y treinta minutos del día quince de junio del dos mil doce, ante la suscrita notaria, protocolicé los acuerdos del acta, cambio de junta de la sociedad Estética Platinum J K S. A., cédula jurídica 3-101-493633, notaría de la Licenciada Nuria Murillo Chaves.—Alajuela, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012058228).

Se comunica que en la asamblea extraordinaria celebrada a las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Protecno Proyectos Tecnológicos de Automatización y Control Sociedad Anónima. Se cumplieron con todos los requerimientos de ley.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012058231).

Mediante escritura pública ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta s. a., cédula de persona jurídica igual a su propio nombre.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012058232).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día quince de junio del año dos mil doce, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, con relación a la administración de la sociedad Casa By The Sea Santa Teresa T And K S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve.—Alajuela, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012058236).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Southern Vesta Limitada. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012058238).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, se acordó disolver las sociedades a) Inversiones de Capital Fabrega Sociedad Anónima; b) Brisas de la Montaña Sociedad Anónima; y c) R & E Mirifibi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012058239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del quince de junio del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Corporación Médico Deportiva S. A., titular de la cédula número 3-101-070548, por acuerdo de socios, se comisiona al notario público Luis Esteban Hernández Brenes.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012058245).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, la empresa Inversiones Cajaisol Sociedad Anónima, acordó su disolución y liquidación.—San José, 15 de junio del año 2012.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012058249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo HTS Global Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012058253).

En esta notaría pública, a las once horas del dieciséis de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución de Memu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2012058256).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las doce horas del siete de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Desarrollo de Capitales Decasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos veintidós, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303791.—(IN2012058299).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas del once de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Propiedades Guacimal Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303792.—(IN2012058300).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del once de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Castro & Castro Inversiones Bajo Ojoche XX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303793.—(IN2012058301).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del once de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Propiedades Urbanísticas Pijije Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303794.—(IN2012058302).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria El Ebro Español Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos treinta y siete, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012303795.—(IN2012058303).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Escobla de Atenas Internacional S. A., escritura número ciento ochenta y uno.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012303796.—(IN2012058304).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Internacional Grupo Centroamericano de Negocios S. A., escritura número ciento ochenta.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012303797.—(IN2012058305).

Ante mi notaría, por escritura número 121 otorgada a las 9:00 horas del día 14 de junio del año 2012, la señora María Cecilia Corrales Bolaños, cédula 3-115-524, como única titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa La Chechilona S. A., cédula jurídica número 3-101-308957, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024, disuelve dicha sociedad.—San José, 14 de junio del año 2012.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2012303798.—(IN2012058306).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2012, se reforma cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Turísticos Pachira Tortuguero T.T.P.T. Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—RP2012303799.—(IN2012058307).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Aspectos Composicionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro nueve dos tres siete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas, celebrada en su domicilio social el día veintitrés de marzo del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303801.—(IN2012058308).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Matteucci Wo Ching Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día veinticinco de enero del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303802.—(IN2012058309).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Aless Consultora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis tres cinco cuatro, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día quince de junio del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303803.—(IN2012058310).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad La Medusa de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno uno ocho uno, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día quince de junio del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303804.—(IN2012058311).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Lara Renderos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos dos cuatro dos, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día quince de junio del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303805.—(IN2012058312).

Para efectos de ley, se avisa por este medio que la sociedad Grupo Unido Arazam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos uno cero cero nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social el día quince de junio del dos mil doce, acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303806.—(IN2012058313).

Ante mi notaría a las diecisiete horas del día catorce de junio del año dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Pecuaria Marais Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ciento once, con domicilio en San José, celebrada a las dieciséis horas del día catorce de junio del año dos mil doce, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303807.—(IN2012058314).

Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada a las 14 horas 9 minutos del 12 de junio del 2012, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 2 de la empresa Centro Bioenergético Armonía S. A., cédula jurídica 3-101-298296, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012303808.—(IN2012058315).

Hoy ante esta notaría y conforme a la Ley 9024, los accionistas de la sociedad G y B Granados y Barquero Consultores S. A., solicitan su disolución.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012303809.—(IN2012058316).

En Guápiles, Pococí, aumento del capital social de la sociedad denominada Abatex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579226.—Guápiles, quince de junio dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012303810.—(IN2012058317).

Por escritura número 31-4, otorgada a las 15:00 horas del 14 de junio del 2012, Inmobiliaria Calvo y Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-102050, protocoliza acuerdos de asamblea general, modificando sus estatutos.—Cartago, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303811.—(IN2012058318).

Ante esta notaría, procedo a disolver la siguiente sociedad: Asesorías Hermanos Mora Valverde y Asociados S. A., 3-101-270104, presidente Max Mora Valverde.—Jueves 14 de junio del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303812.—(IN2012058319).

Ante esta notaría, procedo a disolver la siguiente sociedad: Desarrollos de Software Pemyx S. A., 3-101-621061, presidente Carlos Sirias Quesada.—Jueves 14 de junio del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303813.—(IN2012058320).

Mediante escritura número 358, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José, a las 17 horas del 4 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Marín Cambronero de Desamparados S. A., cédula jurídica número 3-101-119989, domiciliada en San José, Desamparados, Urbanización Salitral casa número 266, de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303814.—(IN2012058321).

Mediante escritura número 360, otorgada ante la notaria Georgina Castillo Jiménez, San José a las 13 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Ancheta Grimaldi S. A., cédula jurídica número 3-101-537727, domiciliada en San José, avenida seis, calles once y trece, de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303815.—(IN2012058322).

La suscrita notaria hace consta que mediante escritura número doscientos cuatro se disolvió la empresa denominada Mico Sucesores Sociedad Anónima.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303818.—(IN2012058323).

La suscrita notaria hace consta que mediante escritura número doscientos tres se disolvió la empresa denominada Urbanizadora Corales Blancos Sociedad Anónima.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303819.—(IN2012058324).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría por escritura número ciento cincuenta y cuatro se disolvió la sociedad denominada Distribuidora Kapert Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cuatro ocho uno.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012303820.—(IN2012058325).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, escritura número ciento sesenta y ocho, se disolvió la sociedad denominada Distribuidora Castellón Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis tres tres tres.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012303822.—(IN2012058326).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, escritura número ciento once se disolvió la sociedad denominada Eventos y Actividades Krisfer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cuatro cinco cinco.—Puntarenas, 4 de junio del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012303823.—(IN2012058327).

La suscrita Licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, con oficina en abierta en San José, hace público el manifiesto, que ante mi notaría, se está tramitando proceso de disolución de la sociedad anónima Integra-Tel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442187. Por tal motivo emplaza a todos las personas físicas o jurídicas, que tengan algún interés directo en el presente proceso, a que dentro del plazo improrrogable de treinta días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número dos mil quinientos treinta, hacer las manifestaciones respectivas. Es todo.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2012303824.—(IN2012058328).

La suscrita Licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública, con oficina abierta en San José, hace público el manifiesto, que ante mi notaría, se está tramitando proceso de disolución de la sociedad anónima Prestaflor S. A., cédula jurídica número 3-101-247776. Por tal motivo emplaza a todos las personas físicas o jurídicas, que tengan algún interés directo en el presente proceso, a que dentro del plazo improrrogable de treinta días, comparezcan ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número dos mil quinientos treinta, hacer las manifestaciones respectivas. Es todo.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2012303825.—(IN2012058329).

La suscrita Licenciada Vivían Chacón Araya, notaria pública con oficina abierta en San José, hace público el manifiesto, que ante mi notaría, se está tramitando proceso de disolución de la sociedad anónima Transportes San Gerardo S. A., cédula jurídica número 3-101-357090. Por tal motivo emplaza a todos las personas físicas o jurídicas, que tengan algún interés directo en el presente proceso, a que dentro del plazo improrrogable de treinta días, comparezcan ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Tejares, Nº 7-B, hacer las manifestaciones respectivas. Es todo.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Vivian Chacon Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012303826.—(IN2012058330).

La suscrita Laura Ramírez Torres notaría pública, hace constar que mediante escritura Nº 76, de las 16:00 horas del 16 de abril del 2012, otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria para reforma de cláusula sétima sobre la representación y se designa nuevo presidente y secretario de Ravu Desarrollos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-289463.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012303828.—(IN2012058331).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el de doce de junio del 2012, se disolvió la S. A., denominada Specialist Software Solutions S. A., con domicilio en San Ramón, Alajuela, cien metros oeste y cien metros al sur de la Pulpería La Puerta del Sol. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303830.—(IN2012058332).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 9 de diciembre del 2011, se constituyó la S. A., denominada Tropic Food S. A., con domicilio en Puntarenas. Capital: ¢20.000,00. Plazo 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303831.—(IN2012058333).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el 16 de marzo del 2012, se constituyó la S. A., denominada Inmobiliaria Pérez & Ulate S. A., con domicilio en Alajuela. Capital: ¢120.000,00. Plazo 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303832.—(IN2012058334).

Carolina Mata Alvarado notaría pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número ochenta y cinco, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Cindy María Blanco González, se disuelve la sociedad M & C Inversiones Montreal & Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos noventa y cinco.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303833.—(IN2012058335).

Carolina Mata Alvarado notaria pública y Cindy Mana Blanco González, hacen constar que en la escritura número ochenta y cuatro, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Cindy Maria Blanco González, se disuelve la sociedad Invealna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos sesenta y cinco.—Cartago, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303884.—(IN2012058336).

Carolina Mata Alvarado notaria pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número ochenta y tres, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, Cindy María Blanco González, se disuelve la sociedad Malbari de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos setenta y ocho.—Cartago, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303835.—(IN2012058337).

Carolina Mata Alvarado notaria pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número ochenta y dos, visible al folio sesenta vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Cindy María Blanco González, se disuelve la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos.—Cartago, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303836.—(IN2012058338).

Carolina Mata Alvarado notaria pública y Cindy María Blanco González, hacen constar que en la escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Cindy María Blanco González, se disuelve la sociedad Corporación Bienes y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos sesenta y seis.—Cartago, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012303837.—(IN2012058339).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Ital Autos de la Metrópoli Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303838.—(IN2012058340).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Cascada del Mar Segunda Etapa B Veintinueve Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303839.—(IN2012058341).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo I.D.C. Geología e Ingeniería Sociedad. Mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio setenta y cinco, frente del tomo treinta y dos de mi protocolo.—Cartago, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303840.—(IN2012058342).

Ante esta notaría, se otorgo escritura de disolución de la sociedad denominada Inversiones Sebastián Sergui Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 13 de junio del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303841.—(IN2012058343).

Ante esta notaría, por escritura número ciento diez-veintiuno protocolice acta de asamblea extraordinaria de Compañía Agrícola La Tatiana Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, doce de mayo del año dos mil doce.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012303842.—(IN2012058344).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Alka Handbags Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303843.—(IN2012058345).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Centro Plaza S.B. Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 24 de mayo del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303844.—(IN2012058346).

A las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, ante esta notaría, se realiza disolución y liquidación de la sociedad denominada Asesoría Económica Tamar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Goicoechea Guadalupe, doscientos metros este del Centro Comercial Novacentro.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012303845.—(IN2012058347).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Fraperma S. A. y Odontoser S. A. celebradas respectivamente a las diecinueve y veinte horas del treinta de mayo de dos mil doce, en las cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades prevaleciendo Odontoser S. A., Escritura otorgada a las doce horas del once de junio de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012303846.—(IN2012058348).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas veinte minutos del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce de la asamblea general extraordinaria de la empresa Consorcio Vacaciones Mundiales Revega y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos dieciséis, por virtud de la cual se dispuso disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y declarándose liquidada la sociedad.—Grecia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012303847.—(IN2012058349).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno-dos mil doce de la asamblea general extraordinaria de la empresa Consorcio Vacaciones Exclusivas Cocampo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos once, por virtud de la cual se dispuso disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y declarándose liquidada la sociedad.—Grecia, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012303848.—(IN2012058350).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario Edgar Quirós Cavallini, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Central America Sustainable Energy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil treinta y ocho. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Edgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2012303849.—(IN2012058351).

A las veintiún horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gioroque S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Cartago, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012303850.—(IN2012058352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 14 de junio del 2012, se procedió a disolver la sociedad anónima denominada 3-101-606411 S. A..—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012303851.—(IN2012058353).

A las catorce horas con once minutos de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Yubas GRQ S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Cartago, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012303852.—(IN2012058354).

Mediante escritura número doscientos veinte del tomo tercero de este notario, se protocolizó el acta de asamblea número sesenta y dos de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., con nombramientos nuevos de secretario y fiscal.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012303854.—(IN2012058355).

Mediante escritura número trescientos diez del tomo tercero de este notario, se protocolizó el acta de asamblea número tres de Costa Montaña Jaguar Cero Veintisiete S. A., con nombramientos de nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal y se elimina el agente residente.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012303855.—(IN2012058356).

Cindy María Blanco González, hace constar que en la escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se disuelve la sociedad Insumos y Maquinaria Pro Grama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos treinta y seis.—Cartago, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012303856.—(IN2012058357).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia Gomcal Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012303857.—(IN2012058358).

Por medio de la escritura treinta y dos-cinco de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Pubicaciones Didácticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno, con domicilio en San José, celebrada a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil doce, en la que se tomo el acuerdo de disolver la sociedad. Es Todo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303858.—(IN2012058359).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Construx y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083343. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012303859.—(IN2012058360).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día diez de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Masofi Uno de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos ochenta, domiciliada en Moravia, San José, Residencial Vía Moravia casa tres E.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012303860.—(IN2012058361).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima, misma cédula jurídica en la cual, se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012303861.—(IN2012058362).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-siete de fecha trece de junio de dos mil doce, se constituye la sociedad Multiservicios Eme Ene Eme de Responsabilidad Limitada, representada por Nelson Ivankovich Aguilar, cédula tres-trescientos setenta-novecientos veintiuno y Marjorie Fallas Cruz, cédula uno-setecientos ochenta y cinco-ochocientos diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012303862.—(IN2012058363).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios en la que se dispuso la disolución de la empresa J M J Azul S. A.—Heredia, 13 de junio del 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2012303863.—(IN2012058364).

Mediante escritura Nº 98-5, otorgada a las 14:00 horas del 1º de junio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PJ S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Hatillo 5.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303865.—(IN2012058365).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se disolvió Persanet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-469668. Domiciliada: en Zapote, San José.—Curridabat, 1º de junio del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303866.—(IN2012058366).

Ante esta notaría, se protocolizó acta que reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada S P F Queberi Sociedad Anónima, referente a la administración.—Carrillos de Poás, 15 de junio del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303868.—(IN2012058367).

Ante esta notaría, se protocolizó acta que reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Alerco Sociedad Anónima, referente a la administración.—Carrillos de Poás, 15 de junio del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012303869.—(IN2012058368).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Global Technologies and Development of Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-531405.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012303870.—(IN2012058369).

Por escritura número trescientos ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo décimo, otorgada hoy, ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2012, la sociedad denominada Inversiones Turísticas Sueños del Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589463, en la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303871.—(IN2012058370).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo décimo, otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2012, la sociedad denominada Chinopo de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-221425, en la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303872.—(IN2012058371).

Por escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo décimo, otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2012, la sociedad denominada Reciclaje Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-432804, en la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303873.—(IN2012058372).

En esta notaría pública, se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Tecnología Radiológica FA S. A., en donde se solicita la disolución de la sociedad.—Santiago de Puriscal, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2012303874.—(IN2012058373).

En esta notaría pública, se ha protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Pájaro Amarillo S. A., en donde se reforman las cláusulas tercera y quinta de sus estatutos.—Santiago de Puriscal, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012303875.—(IN2012058374).

Mediante escritura pública Nº 160-7 de las 08:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Racos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067790, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social: del capital social.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2012303876.—(IN2012058375).

Por escritura número cinco-cuatro, correspondiente a acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trans Zamo Cargo T.Z.C. S.R.L., otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se realiza modificación de la cláusula primera del nombre por Corporación Slac Limitada, así mismo se modifica el domicilio social.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012303877.—(IN2012058376).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:40 horas del 12 de junio del 2012, Carlos Alberto Solís Durán y Virginielia Varela Quesada, llevan a cabo la disolución de la sociedad Contabilidades Ganaderas S. A., de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012303880.—(IN2012058377).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Expresos Unión Pak Pacífico Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 4 de junio del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303881.—(IN2012058378).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Corporación Inversora Mebe de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-153660. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2012303882.—(IN2012058379).

En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de junio del dos mil doce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Rendillantas S. A. Domiciliada: en San José. Es todo.—Cartago, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012303885.—(IN2012058380).

En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de junio del dos mil doce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Corporación Armuna Baja S. A. Domiciliada: en San José. Es todo.—Cartago, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012303886.—(IN2012058381).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió: Angelisocrats María S. A. Domicilio: San José, Hatillo. Pagados integralmente los impuestos de Ley.—San José, a las doce horas del día veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge L. Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—RP2012303887.—(IN2012058382).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Administración de Bienes Liliputienses Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Notarios: Marianella Coto Porras y Franklin Morer Sibaja.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012303888.—(IN2012058383).

Stradmann Sociedad Anónima, disuelve y liquida sociedad. Otorgada a las 08:00 horas del día 28 de mayo del 2012. Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303889.—(IN2012058384).

Camarillo Limitada, disuelve y liquida sociedad. Otorgada a las 16:30 horas del día 25 de mayo del 2012. Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303891.—(IN2012058385).

Por escritura número trescientos noventa y cinco del tomo siete, en esta notaría, a las diez horas del día catorce de junio del dos mil doce, he protocolizado acta de Vásquez Matamoros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil quinientos tres, en la cual se ha modificado el domicilio social, y se han sustituido miembros de la junta directiva y fiscalía.—Guápiles, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012303892.—(IN2012058386).

Avellanas Joy Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 16:00 horas del día 25 de mayo del 2012. Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303893.—(IN2012058387).

Avellanas Sunset Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2012. Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303894.—(IN2012058388).

Avellanas View Point Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 15:30 horas del día 25 de mayo del 2012. Sección Mercantil. Notarios públicos: Claudia Barsaba Mena Barrantes y Óscar Guevara Arias.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012303895.—(IN2012058389).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Forescast Asesoría Empresarial S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303896.—(IN2012058390).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Renta Equipos de Pintura S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303897.—(IN2012058391).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Pintu Técnica Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303898.—(IN2012058392).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas del Este T.P.E. Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303899.—(IN2012058393).

En escritura Nº 121 de las 15:00 horas del 15 de junio del 2012, se procedió a disolver por acuerdo unánime de socios, la sociedad Corporación Move de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141.227. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 15 de junio del 2012.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012303900.—(IN2012058394).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chinchilla y Moxy S. A. Se reforma el artículo sexto del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:47 horas del 15 de junio del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012303901.—(IN2012058395).

Por escritura ochenta y cinco, otorgada hoy ante mí, se confirió declaración jurada para disolución de Imofi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039.293, por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012303902.—(IN2012058396).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Racsa Guías Telefónicas S. A., celebrada en su domicilio social a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Silvana Resenterra Facen, liquidadora.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303904.—(IN2012058397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó la declaración jurada de socios de la sociedad Aquafauna Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ochocientos veintidós, en donde se disuelve la sociedad limitada.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2012303905.—(IN2012058398).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, Nacascolo Mesoamericano Punto Com S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Silvana Resenterra Facen, liquidadora.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303906.—(IN2012058399).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos ochenta y dos s. a., celebrada en su domicilio social a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se acordó proceder a la disolución de esta compañía en sede notarial, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Óscar Alberto Gómez Rodríguez, liquidador.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303907.—(IN2012058400).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Innovaciones Textiles S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Edgard González Barberena.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012303762.—(IN2012058401).

Se modifica la cláusula tercera de Seguridad Pradu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-654983, que en adelante se dirá: “podrá formar parte de otras sociedades así como vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la Ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución. Asimismo podrá recibir y traspasar bienes muebles e inmuebles en propiedad fiduciaria. Además podrá dedicarse a servicios de seguridad y vigilancia en todo el país”.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012303763.—(IN2012058402).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocoliza escritura de disolución de la sociedad Corporación Adres M.F.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro, por lo cual se publica para algún interesado en oponer excepciones. Se prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012303764.—(IN2012058403).

En esta notaría, al ser las 15:30 horas del 14 de junio del 2012, se protocoliza escritura de disolución de la sociedad Corporación Rafara R.F.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil seiscientos treinta y tres, por lo cual se publica para algún interesado en oponer excepciones. Se prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012303765.—(IN2012058404).

Por escritura de las 08:00 horas del 12 de junio del 2012, se constituye la sociedad denominada The New Paradigm Shamballa MDH University Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012303766.—(IN2012058405).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye disolución y liquidación de las compañías denominadas: González Mata; Vehículos de Latinoamérica; Bicletas Mundiales Bimusa; Delihamburguesas del Sur; La Casa de la Bicicleta; Distribuidores Mayoristas Deportivos Maracana; Porto Alegre de San José; Multicambios; Distribuidora de Productos Primerios, todas “S. A.”.—San José, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012303768.—(IN2012058406).

La suscrita notaria pública Gabriela Alejandre Sáenz, hago constar que por medio de la escritura Nº 290-201, de las 16:30 horas del 1º de diciembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Ledd La Espada de Dartagnan S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y tercera. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012303769.—(IN2012058407).

La suscrita notaria pública Gabriela Alejandre Sáenz, hago constar que por medio de la escritura Nº 291-2011, de las 16:45 horas del 1º de diciembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Fetaso S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012303770.—(IN2012058408).

Por escritura de las quince horas del doce de junio del dos mil doce, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Strelitzia, inscrita bajo tomo número cinco cinco tres, asiento número uno ocho uno cuatro cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012303773.—(IN2012058409).

Por escritura de las quince horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Lobelia Cardinal, inscrita bajo tomo número cinco cinco tres, asiento número uno ocho uno cuatro seis, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012303774.—(IN2012058410).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Frominsideart Corporation Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil doce, ante la notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de junio del 2012.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012303775.—(IN2012058411).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita el proceso de disolución de la sociedad Sandysand Inverciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, domiciliada en San Rafael Arriba de Desamparados. Se cita a todos los interesados para que a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2011-1. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012303776.—(IN2012058412).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita el proceso de disolución de la sociedad Abarca y Madrigal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento tres-ciento uno-sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, domiciliada en Vuelta de Jorco de Aserrí. Se cita a los todos los interesados para que a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2011-1. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012303777.—(IN2012058413).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la siguiente empresa: Techlink de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco siete uno cuatro ocho uno. Gerente Ad-Hoc: Giorgio Carneade.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012303778.—(IN2012058414).

Por escritura número doce otorgada en mi notaría, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Poppy de Centroamérica S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento setenta y seis, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012303779.—(IN2012058415).

Por escritura número once otorgada en mi notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas: K & N Río Oro Omega Cuatro S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos siete; K & N Río Oro Beta Dos S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cuatro, y K & N Río Oro Gamma Tres S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cinco, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la tercera. Asimismo, en razón de la fusión citada se da un aumento del capital social de K & N Río Oro Gamma Tres S. A.—San José, a las once horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012303780.—(IN2012058416).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 10:00 horas del día 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chiriqui Sur CS S. A., se nombra nuevo secretario y tesorero, de la junta directiva así como fiscal y agente residente; se cambia de domicilio social y se modifica la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012303781.—(IN2012058417).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-537891 S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia nombre de razón social y se modifica cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012303782.—(IN2012058418).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número veintiuno, iniciada al folio once frente, del tomo tercero de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil doce, se acordó revocar el nombramiento de secretario y nombrar en ese puesto a Jenny Mariela Vargas Hernández, y reformar la cláusula novena de la administración de la sociedad anónima denominada: Comando de Seguridad Rural JGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil treinta y seis.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012303724.—(IN2012058419).

Escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 del junio del 2012, se disolvió la sociedad anónima Grupo Varvelaz Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012303725.—(IN2012058420).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2012, se liquidó la sociedad Inmobiliaria Abrego Merva de Costa Rica S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303726.—(IN2012058421).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta, otorgada a las nueve horas quince minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Innovaciones Tecnológicas Intec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223263.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012303727.—(IN2012058422).

En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las nueve horas del día catorce de junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Piso Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-148623.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012303728.—(IN2012058423).

Ante este notario, mediante escritura número veintisiete de las quince horas del trece de junio del dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Corporación Alaska Azul de Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil trescientos veintinueve. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303729.—(IN2012058424).

Ante este notario, mediante escritura número veintiocho de las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Cañera La Purruja S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cero noventa. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303730.—(IN2012058425).

Por escritura otorgada a las 17:20 horas del 11 de junio del 2012, se declara disolución de Coorporación Forba Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2012303731.—(IN2012058426).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 7 de junio del 2012, se constituye la sociedad anónima Morago Multiconsultoría Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco José Montero Rojas.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012303732.—(IN2012058427).

Ante esta notaria, se constituyó sociedad anónima denominada: Innowood S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012303733.—(IN2012058428).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada el veintisiete de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Sueños de Ayarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012303734.—(IN2012058429).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del 12 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Compañía de Danzas Folclóricas Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento cincuenta, de conformidad con lo estipulado en el punto número tres párrafo seis, en relación con el punto seis del párrafo segundo, de la Directriz Registral número DRPJ-cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012303735.—(IN2012058430).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Lointrans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316.521, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012303736.—(IN2012058431).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de R y R de Savegre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277102, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012303737.—(IN2012058432).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de VOIP Comunications Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480.195, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012303738.—(IN2012058433).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:20 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Go Market And Promotion Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480.019, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012303739.—(IN2012058434).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Dreams Real State And Consultand Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-475.150, por medio de los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012303740.—(IN2012058435).

Hago constar que mediante escritura pública Nº 265-38 otorgada a las 15 horas 20 minutos del 6 de junio del 2012, los socios acuerdan disolver la empresa Haciendas de la Rivera Diecinueve Genoveces S. A. Domiciliada en Heredia, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el transitorio II de la Ley Nº 9024 del Impuesto a las Personas Jurídicas.—Tibás, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303741.—(IN2012058436).

Hago constar que mediante escritura pública Nº 272-38 otorgada a las 17:00 horas del 11 de junio del 2012, los socios acuerdan disolver la empresa Tribipiel de Colores S. A. Domiciliada en Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el transitorio II de la Ley Nº 9024 del Impuesto a las Personas Jurídicas.—Tibás, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303742.—(IN2012058437).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía APPLBS de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil noventa y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303743.—(IN2012058438).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 14 de junio de 2012, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-482586 S. A., mediante la cual se cambia el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la representación social.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2012303695.—(IN2012058439).

El día 11 de junio del 2012, el suscrito notario Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Zeta y Uve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho seis cero seis.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012303696.—(IN2012058440).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Inversiones El Torito Bravo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012303697.—(IN2012058441).

Ante esta notaria, mediante escritura número 422 otorgada a las 9:00 horas del 14 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Farmacil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186496.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—RP2012303698.—(IN2012058442).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad de nombre Joarepe de Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195632.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2012303699.—(IN2012058443).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la sociedad Bertapelle Europe Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-tres cinco nueve siete tres cuatro, a partir del dos de mayo del dos mil doce. Es todo.—Firmo en Heredia al ser las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012303701.—(IN2012058444).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Consorcio Inmobiliario Eraki Sociedad Anónima otorgada a las nueve y treinta y cinco horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303703.—(IN2012058445).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Asesores Eraki Sociedad Anónima otorgada a las trece y treinta y cinco horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303704.—(IN2012058446).

Ante esta notaría mediante escritura número 148-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Hacienda San Rafael y San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3308, mediante escritura número 143-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Agroinversiones Cumbre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-50905, mediante escritura número 147-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Perfil Bajo, cédula jurídica 3-101-211778, mediante escritura número 146-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Beneficio San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6774, mediante escritura número 145-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Cafetalera La Santísima Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32131, mediante escritura número 144-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Urbanizadora La Hacienda de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295800, mediante escritura número 143-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Inverseefed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13091, mediante escritura número 142-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Ladrillera San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-2454, mediante escritura número 141-1, se protocolizó la disolución de la sociedad compañía Agrocomercial La Tolinga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-40630, mediante escritura número 140-1, se protocolizó la disolución de la sociedad compañía de Exportaciones San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141029, mediante escritura número 148-1, se protocolizó la disolución de la sociedad San Antonio Capitales S A C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307688, mediante escritura número 138-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Hacienda Cumbre Tarrazú, cédula jurídica 3-101-274068, mediante escritura número 137-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Beneficio San Juanillo de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131623, mediante escritura número 136-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Agroinversiones El Burro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-83375, mediante escritura número 135-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Cerámica San Antonio del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68061 y mediante escritura número 134-1, se protocolizó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Corical del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-52418. Es todo.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012303705.—(IN2012058447).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad DSK Comunicaciones Sociedad Anónima otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303706.—(IN2012058448).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada en mi notaría a las once horas de hoy, el señor Francisco Javier Sandoval Rivera acordó disolver la compañía Inversiones Primarias y Accesorias Limitada, cédula jurídica 3-102-055496, en concordancia con el tránsito II de la Ley 9024.—Guadalupe, San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012303707.—(IN2012058449).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Protectores de la Fauna PUN Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y nueve en donde se nombra nuevos miembros de la junta directiva y se modifica la cláusula octava de su escritura constitutiva.—Quince de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303708.—(IN2012058450).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 14 de junio del 2012, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Inversiones AFL Limitada. Capital social: cincuenta millones de colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012303709.—(IN2012058451).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Embotelladora Atlática S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil doscientos noventa y nueve, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012303710.—(IN2012058452).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante mí, hoy, se acuerda disolver y liquidar, con su consecuente desinscripción, a la sociedad Divisiones del Norte Sociedad Anónima.—1º de junio de 2012.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2012303712.—(IN2012058453).

Ante este notario, mediante escritura número veintitrés de las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Explotaciones Kamerun S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintidós. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303713.—(IN2012058454). Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante mí hoy, se acuerda disolver y liquidar con su consecuente desinscripción a la sociedad Las Pirulas Sociedad Anónima.—1º de junio de 2012.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2012303714.—(IN2012058455).

Ante este notario, mediante escritura número treinta de las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Desarrollo Hidroeléctricos del Tenorio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos veintiuno. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303715.—(IN2012058456).

Ante este notario, mediante escritura número veintinueve de las dieciséis horas del trece de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Inversiones Las Huaquitas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cien. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303716.—(IN2012058457).

Ante este notario, mediante escritura número veinticuatro de las catorce horas del trece de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Proyectos Habitacionales Jeromo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cero setenta y siete. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303717.—(IN2012058458).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asesorías Teleinformáticas A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cero cero cuatro, en donde se disuelve dicha sociedad anónima.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012303718.—(IN2012058459).

Ante este notario, mediante escritura número veintiséis de las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Cañera El Avispero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil doscientos veinticinco. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303719.—(IN2012058460).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad denominada Tiko Internacional Pura Vida Sociedad Anónima. Oficina ubicada en Grecia Centro, Alajuela. Presidente: el señor Mauricio Andrés Hidalgo Araya. Capital social: doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, para un total de ciento veinte mil colones. Constituida ante el Notario Róger Adriano Bogantes Zamora.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012303720.—(IN2012058461).

Mediante escritura número 97 de las 11:00 horas del 13 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Red Pony S. A., con cédula jurídica número 3-101-358138, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, catorce de junio del dos mil dos.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012303721.—(IN2012058462).

Mediante escritura número 98 de las 12:00 horas del 13 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Gstang S. A., con cédula jurídica es 3-101-356752, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, catorce de junio del dos mil dos.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012303722.—(IN2012058463).

Mediante escritura número 99 de las 13:00 horas del 13 de junio del 2012, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Marianne Lierow Dundorf, se disuelve la sociedad Especialistas Pisos de Teca S. A., con cédula jurídica es 3-101-352060, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, catorce de junio del dos mil dos.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2012303723.—(IN2012058464).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Info Arroba Merica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303744.—(IN2012058465).

Nelson Enrique Araya Ramírez, Hellen Blanco González y Juan Blanco González, solicitan se disuelva la sociedad Inversiones Dunamis S. A. Escritura 254, de las 15:40 horas del 12-06-2012. Tomo protocolo: 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012303745.—(IN2012058466).

El día de hoy protocolicé acuerdo de socios de disolución y liquidación de las sociedades: Inversiones Alheli Púrpura S. A., cédula jurídica: 3-101-199748 e Inmueble Casa de Luna S. A., cédula jurídica número: 3-101-172190.—Catorce de junio del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012303746.—(IN2012058467).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de junio de dos mil doce, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Prefabricados de Concreto Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2012303747.—(IN2012058468).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio del 2012, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Estrella Roja Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Alonso Sánchez Vindas, cédula cuatro-ciento noventa y siete cero noventa y uno.—Barva, 13 de junio de 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012303749.—(IN2012058469).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 27 de abril del 2012, se hacen nombramientos de secretaria de junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula del capital social, se reforma la representación legal, se modifica el domicilio social, y se reforma la razón social de la sociedad Transportes Herrera Sociedad Anónima.—Barva, 13 de junio de 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012303750.—(IN2012058470).

Se comunica que en esta notaría, se disolvió Carrocería Cabrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cuarenta y dos.—San José, 11 de junio del dos mil doce.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2012303751.—(IN2012058471).

Ante esta notaría, a las quince horas del día once de junio de dos mil doce, se otorgó la escritura de disolución de las sociedad Hadas de las Nubes S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete. Presidente: Shery Lully.—Ciudad Colón, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2012303752.—(IN2012058472).

Ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos y trece horas cincuenta y cinco minutos del día trece de junio de dos mil doce, se protocolizaron las actas de disolución de las sociedades Destello Solar S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro y The Soul of The Black Jazz S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setenta y uno respectivamente. Presidente de ambas sociedades: Richard Langhammer.—Ciudad Colón, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012303753.—(IN2012058473).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidalgo y Blanco Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—RP2012303754.—(IN2012058474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Construcciones Zaragoza Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—RP2012303755.—(IN2012058475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Decoración de Interiores Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—RP2012303756.—(IN2012058476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alumicielos Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—RP2012303757.—(IN2012058477).

Por escritura número 361-7 otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas al ser las 11 horas con 50 minutos del día 13 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad, denominada J Y R Piedra S. A. cédula jurídica 3-101-276691.—Ciudad Quesada al ser las once horas con cincuenta y tres minutos del día trece de junio del dos mil doce.—Lic. Félix Rodríguez rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303758.—(IN2012058478).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 14 de junio de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Terrafin Limitada, se disuelve sociedad.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez. Notario.—1 vez.—RP2012303624.—(IN2012058479).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y ocho de las once horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Paraíso en la Libertad Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303625.—(IN2012058480).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Obando Limitada, se disuelve sociedad.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303626.—(IN2012058481).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y uno de las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Tres Peñones Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303627.—(IN2012058482).

Ante mi notaría, a las 17:30 horas del 14 de junio de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Nuvola Sociedad Anónima, se disuelve sociedad.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012303628.—(IN2012058483).

Ante mi notaría por escritura número cincuenta de las trece horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Manantiales del Golf - Libertad Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303629.—(IN2012058484).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio de 2012, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Corporación Italo Alemana Sociedad Anónima, se disuelve sociedad.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012303630.—(IN2012058485).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y nueve de las doce horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Paraíso Apasionado del Golf Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303631.—(IN2012058486).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Olmate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cero ochenta y cuatro, se acordó la modificación del plazo social en la cláusula cuarta, estableciendo su disolución en un plazo de treinta días. Es todo.—San José, catorce de febrero del año dos mil doce.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012303632.—(IN2012058487).

Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios, conforme el transitorio dos de la Ley 9024, se disolvieron las compañías El Dracma S. A.; Ranma Centroamericana S. A.; y Enlaces S. A. Todas representadas por el Presidente: Randall Arias Molina, y todas con domicilio en San José, La Uruca, 200 metras oeste y 300 sur de Canal Seis, Condominio Las Palmas número 32. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303633.—(IN2012058488).

Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios, conforme el Transitorio dos de la Ley 9024, se disolvieron las compañías CT Prevensa Capacitación Técnica S. A. representada por el presidente Cristian Rafael Araya Araya, y la secretaria Tania Gabriela Araya Araya, con domicilio en San José, La Uruca, 200 metros oeste y 300 sur de Canal Seis, Condominio Las Palmas número 32. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303635.—(IN2012058489).

Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios, conforme el Transitorio dos de la Ley 9024, se disolvió la compañía 3102592412 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por el gerente: Randall Arias Molina, con domicilio en San José, Barrio Dent, 75 metros oeste de la Pops, a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303636.—(IN2012058490).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas veinte minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad R Y R Jolie Salón S. A., cédula jurídica número 3-101-238055.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303638.—(IN2012058491).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cincuenta y siete minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Samal de Davao S. A., cédula jurídica número 3-101-543648.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012303639.—(IN2012058492).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frafer del Oeste S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos setenta y ocho, donde se acuerda su disolución.—Alajuela, 13 de junio del dos mil doce.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012303640.—(IN2012058493).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coastal Line Properties GTE S. A. donde se establece la reforma de las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012303641.—(IN2012058494).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las once horas del día cinco de junio del dos mil doce protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada 3-102-480123 SRL donde se acordó la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012303642.—(IN2012058495).

En mi notaría al ser las catorce horas del diez de junio mediante escritura número doscientos veinticuatro-tres se disuelve la sociedad Soluciones Informáticas y en Redes SJR S. A. cédula jurídica número 3-101-609694.—Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012303644.—(IN2012058496).

En mi notaría al ser las ocho horas del once de junio del 2012, mediante escritura número doscientos veinticinco-tres se disuelve la sociedad Hermanos Romero Maroto S. A. cédula jurídica número 3-101-613848.—Cartago, 12 de junio del 2012.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012303645.—(IN2012058497).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, los socios de la sociedad Jorma Michelsen Limitada cédula jurídica número 3-102-288621 acordaron disolver la sociedad.—San José, nueve de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012303647.—(IN2012058498).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, los socios de Camarones del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082156, acordaron disolverla.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012303648.—(IN2012058499).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y cinco de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Private Path Enterprises Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303650.—(IN2012058500).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y seis de las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Employment Service Guanacaste Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303651.—(IN2012058501).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y cuatro de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Falls of Nature S. A. y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303652.—(IN2012058502).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y tres de las nueve horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Earthly Eden Enterprises S. A. y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303654.—(IN2012058503).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y dos de las nueve horas diez minutos del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fres Water Island S. A., y se acuerda disolver la compañía.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303656.—(IN2012058504).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura de las once horas del ocho de junio del dos mil doce, comparecieron las señoras Ana Lissette Pradella Balladares, cédula uno-cuatrocientos doce-cuatrocientos sesenta y cinco y Evelyn María Obando Pradella, cédula uno-novecientos veintiocho-setecientos treinta y dos para disolver la sociedad Servicios Administrativos a Bufetes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Patricia Helena Castillo Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012303657.—(IN2012058505).

Por acta protocolizada en instrumento público número noventa y uno, visible al folio ciento treinta y cuatro frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Almacén Artel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho nueve siete ocho. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 13 de junio del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012303658.—(IN2012058506).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Travel Consulter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos quince. Es todo.—Grecia, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012303659.—(IN2012058507).

Por instrumento público número noventa, visible al folio ciento treinta y tres vuelto a ciento treinta y cuatro frente del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Gran Plaza Victoria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cuarenta y ocho. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 13 de junio del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012303660.—(IN2012058508).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Promotora Turística Maremi Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—Grecia, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012303661.—(IN2012058509).

Por acta protocolizada en instrumento público número noventa y dos, visible al folio ciento treinta y cuatro frente a folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida La Chucuyita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos uno ocho tres. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 13 de junio del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012303662.—(IN2012058510).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, a las doce horas del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Industrias Oroki del Este Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-381996. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, La Unión, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303663.—(IN2012058511).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, a las trece horas del catorce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Fantasy Tan Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-335554. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, La Unión, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303664.—(IN2012058512).

Por escritura número doscientos cuarenta, a las doce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Inversiones Rofran del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301112. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, La Unión, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303665.—(IN2012058513).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, a las trece horas del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Industrias Hildamon de Occidente Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-382582. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, La Unión, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303665.—(IN2012058514).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, a las catorce horas del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Inversiones Masonicas Barmon Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-381449. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, La Unión, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303667.—(IN2012058515).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Inversiones Islas del Pacífico de Madagascar Occidental Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383021. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, La Unión, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012303669.—(IN2012058516).

A las doce horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ganadera Valle del Sol Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio social y la administración y vigilancia.—Tilarán, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2012303670.—(IN2012058517).

En esta notaría a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Developp Urora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234836, se reforma cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 16 de mayo del 2003.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012303671.—(IN2012058518).

Ante mi notaría por escritura número cincuenta y uno de las ocho horas del quince de junio del dos mil doce, del tomo cinco se modificó la junta directiva de la sociedad Montañas Paradisiacas de Belén de Guanacaste se nombra al señor José Carlos Díaz Guevara presidente y Rafael Ángel Jaén Jaén secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012303672.—(IN2012058519).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de junio de dos mil doce, la sociedad con cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos veinte sociedad anónima, procede en vista de la renuncia de la anterior, a hacer nombramiento de la totalidad de una nueva junta directiva y del fiscal.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012303677.—(IN2012058520).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa: Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos catorce sociedad anónima, en la cual se revoca junta directiva y se nombra nueva, se cambia el domicilio social y la razón social que ahora se denominará Mickey’s Dream House Corporation S. A. Presidente: Mickey Justín Blowiitz.—Heredia once horas del día catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012303680.—(IN2012058521).

Servicio de Catering Apetito Sociedad Anónima, modifica cláusula décima de los estatutos y junta directiva. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Cynthia Elena Quesada González. La presidencia solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303681.—(IN2012058522).

La sociedad Adolf Número Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cero tres ocho, procede a sustituir el apoderado general sin límite de suma por Reinaldo González Brenes.—Cartago, 19:00 horas del 29 de mayo del 2012.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012303682.—(IN2012058523).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Andivalya S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303684.—(IN2012058524).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 14 de junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Valyajavi S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012303685.—(IN2012058525).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro-uno otorgada a las quince horas del trece de junio del dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo número uno del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Marín y Sequeira Laboratorios de Análisis Clínicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos veinte.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303686.—(IN2012058526).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de junio de 2012, ante esta notaría se constituye la sociedad Itaca Consulting Services Ltda. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012303687.—(IN2012058527).

Por escritura número doscientos sesenta y tres-uno, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil doce, visible al folio ciento sesenta frente del tomo número uno del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Óptica San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de junio del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012303688.—(IN2012058528).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad I C R Consolidadas Ratej Inc. S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento uno, celebrada a las diez horas del cinco de junio de dos mil doce, se acordó modificar la razón social por Gecko Trail Adventures Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Gecko Trail Adventures S. A., el domicilio social y el agente residente.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012303689.—(IN2012058529).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Luna GM y MM Peseteña Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012303691.—(IN2012058530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Honlam Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012303692.—(IN2012058531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Trabajadores del Mar Sociedad Anónima, en donde se disuelve la socieda anónima.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012303693.—(IN2012058532).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ebanistería La Nena Canela Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012303694.—(IN2012058533).

Por escritura número 294-7 otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas al ser las 16 horas con 41 minutos del día 6 de marzo del dos mil doce, se acordó la disolver la sociedad, denominada Iluc Huetar S. A. cédula jurídica 3-101-342480.—Ciudad Quesada al ser las diez horas con cuarenta y seis minutos del día trece de junio del dos mil doce.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012303759.—(IN2012058534).

Por medio de la escritura número treinta y uno, que fue otorgada, a las diez horas del nueve de junio del dos mil doce, en mi protocolo número seis, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Comercializadora Ulloa Padilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro seis ocho siete ocho cinco, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Guácimo, Limón.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012303761.—(IN2012058535).

Por escritura número 57 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Conagua Sociedad Anónima.—San José, 15:30 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012303783.—(IN2012058536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de Junto del 2012, se protocoliza acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creating Another Dream de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-624405, se realizó el nombramiento de nuevo gerente.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, 13 de junio del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012303784.—(IN2012058537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de Junio del 2012, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-487635 S. A., se nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se modifica cláusula séptima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de junio del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012303785.—(IN2012058538).

Ante esta notaría se revocan los nombramientos del presidente y del agente residente de la sociedad El Ciprés de Heredia Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las quince horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012303581.—(IN2012058539).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad GLH Properties LLC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos trece, reformando sus cláusulas segunda, cuarta, sétima y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 12 de junio 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012303582.—(IN2012058540).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Transporte Venegas y Córdoba Ltda. Escritura número 145 del protocolo 23.—Palmares, 9 de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012303583.—(IN2012058541).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Hotelera La Amapola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos setenta y dos, reformando su cláusula novena, y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 12 de junio 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012303584.—(IN2012058542).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad FBQ Hermosa Surfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos uno, reformando sus cláusulas segunda, y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 12 de junio 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012303585.—(IN2012058543).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular. 159859-T. Ref: 30/2011/46373. Little Baby World S. A. Laboratorios Indas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Little Baby World Sociedad Ano). Nro y fecha: Anotación/2-75426 de 09/11/2011. Expediente: 2005-0009039. Registro Nº 159859 NENE en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:37:38 del 25 de noviembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Pagone, en calidad de apoderado generalísimo de Little Baby World S. A., contra el registro del signo distintivo NENE, Registro Nº 159859, el cual protege y distingue: Prendas de vestir para bebés y niños, pantalones de entrenamiento y baberos, prendas de vestir de protección desechables para el servicio o para uso industrial como son batas, capuchas y gorras, máscaras, cobertores de botas y zapatos, batas de laboratorio, chaquetas, delantales, monos y guantes de protección, ropa interior, baberos para adultos, pantalones de entrenamiento desechables, en clase 25 internacional, propiedad de Laboratorios Indas S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012303450.—(IN2012057614).

Alejandra Bastida Álvarez, en calidad de representante legal de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V., documento: cancelación por falta de uso (Compañía Numar Sociedad Anónima, número y fecha: anotación /2-75692 de 23/11/2011. Expediente: 1997-0008749, Registro Nº 108936 TRADICION en clase 30 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:00 del 24 de febrero de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de (Compañía Numar, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo TRADICION, Registro Nº 108936, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. en clase 30 internacional, propiedad de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente y copia de la solicitud se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP20123036683.—(IN2012058289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Oscar Alberto Parini Segura y Luis Gerardo Chevez Gracia que en virtud de proceso de diligencias administrativas planteadas ante el Registro de Personas Jurídicas por la señora Guiselle Herz Leal en su condición de apoderada generalísima de la señora María Isabel Gómez Herz, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-008-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de mayo de 2012.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2012059200).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Central America and Caribbean Integrated Logistics Services S. A, número 2-03101385855-001-001, períodos 05 a 08/2008; servicios médicos 06, 07,10/2008 por un monto ¢9.194.804,00. Consultel Telecomunicaciones S. A, numero 2-03101326346-001-001, períodos 01 A 06/2003, 11/2003; 01/2004; adicionales 06,08/2003; 08/2006 por ¢7.033.835.00. Meta Logística Global MLG S. A. número 2-03101517852-001-001, periodo 05/2010; Servicio Médico 06/2010 por ¢1.157.196,00. Insider Tours Costa Rica S. A, número 2-03101464114-001-001, periodos 05 a 12/2009, por un monto de ¢1.770.533.00. Blindcorp Centroamérica S. A. número 2-03101368499-001-001, período 02/2010 por ¢1.485.389.00. Artesanos de Ensamblaje y Produccion ADEPSA S. A, número 2-03101316458-001-001, períodos 03 A 12/2007; 01 A 12/2008; Servicios Médicos 06/2007; 09/2008 por ¢7.961.101.00. Casa de Medias Internacional S. A. número 2-03101103427-001-001, períodos 04 a 12/2000; 01 a 12/2001; 01 a 06/2002, 10, 11/2002; Servicios Médicos 05/1998; 05, 07,09,10/2000; 01, 02/2001,por ¢70.028.874.00. Servicios Dito Mágico S. A, número 2-03101336091-001-001, períodos 09, 10 a 12/2003; 01 a 12/2004; 01 a 03/2005; servicios médicos 04,07/2009; 06/2010 por ¢14.180.024,00. Friomar S. A. número 2-03101127167-001-001, períodos 04 a 12/2005; 01 a 12/2006; 02 a 12/2007; 01 a 12/2008 por ¢9.585.618,00. Compañía de Seguridad y Capacitación de Atenas S. A, número 2-03101186063-002-001, períodos 02 a 04/2001; Servicio Medico 04/2009 por ¢4.811.660,00. Acción Preventiva S. A, número 2-03101325733-001-002, períodos 05, 07 a 12/2003; 01 a 12/2004; 01 a 12/2005; 01 a 04/2006; Servicio Medico 10/2004 por ¢7.221.525.00. Grusco A G S. A, número 2-03101231218-001-001, períodos 05 a 12/2007, por ¢6.618.454.00. Protech Development S. A, número 2-03101468659-001-001, períodos 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 05/2010 por ¢10.619.612.00. Pinturas de Centroamérica Pindeca S. A, número 2-03101401348-001-001, períodos 07, 11,12/2008; 05 a 10/2009 por ¢6.036.807.00. Corporacion Depetrol S. A, número 2-03101303309-001-001, períodos 01 a 12/2002; 01 a 09/2003 por ¢8.004.696.00. Yeimy María Fernández Sánchez, número 0-00602840834-001-001, períodos 10 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; Servicio Medico 06/2008 por ¢11.900.814.00. Servicios Bettwall G.C. S. A, número 2-03101394050-001, períodos 06 y 07/2009 por ¢9.638.216.00. Multimedia Center Cell S. A, número 2-03101445706-001-001, períodos 07 a 12/2009; 01 a 04/2010; por ¢6.986.399.00. Aeropostal Alas de Centroamérica S. A. número 2-03101338524-001-001, períodos 05 a 11/2007; adicional 06/2007; subsidios 12/2011; 01 y 02/2012 por ¢1.157.383.00. Inversiones Ecológicas del Valle S. A, número 2-03101257307-001-001, períodos 06 a 12/2011; 01,02/2012 y Servicio Medico 10/2011 por ¢1.157.383.00. Importaciones Castro Amaya A C A S. A, número 2-03101285084-001-001, períodos 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 03/2011; servicio médico 12/2010 por ¢2.468.393.00. Gerardo Garbanzo Chinchilla, número 0-00900440883-001-001, períodos 08 a 12/2007; 08 a 11/2008 por ¢1.285.940.00. IL Ciclone S. A, número 2-03101331129-001-001, períodos 11, 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 03/2011 por ¢1.196.982.00. Cadenas de Tiendas Zona Libre R V S. A, número 2-03101344949-001-001, períodos 04 a 12/2005; 01 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010 y 01/2011 por ¢5.103.664.00. López Bravo Pescado & Maiscos S. A., número 2-03101641041-001-001, períodos 10 A 12/2011 y 01/2012 por ¢924.356.00. Gilbert Maikell Barboza Martinez, número 0-00502790746-001-001, períodos 09 a 12/2010; 01 a 04/2011; servicio médico 12/2010 por ¢2.904.739.00. Metal Mecánica Rojo S. A. número 2-03101582611-001-001, períodos 12/2011 y 01/2012 por ¢650.669.00. J M El Mundo del Sabor S. A, número 2-03101302509-001-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 a 06/2011; servicio médico 05/2011 por ¢1.747.768.00. American Security World Technology S. A, número 2-03101368049-001-001, períodos 02 a 05/2008 por ¢2.299.504.00. Emcentel (Empresa Centroamericana de Telecomunicaciones), número 2-03101581767-001-001, períodos 10 a 12/2011; 01, 02/2012 por ¢750.712.00. Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid S. A, número 2-03101551155-002-001, períodos 05 y 06/2010 por ¢1.326.485.00. Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid S. A, número 2-03101551155-001-001, Servicio Médico 07/2010 por ¢30.103.00. Proyectos Oro Plata S. A, número 2-03101170211-002-001, períodos 09 a 12/2008; 01 a 04/2009 por ¢1.623.094.00. Proyectos Oro Plata S. A., número 2-03101170211-001-001, períodos 10/2008; 01 a 04/2009 por ¢451.799,00. Servicios Estéticos Alajuela S. A, número 2-03101576575-001-001, períodos 03 a 05/2011, por ¢922.245,00. Loría Saravia Electromecanica S. A., número 2-03101344967-001-001, períodos 07 a 12/2006, adicional 12/2006, por ¢9.480.107.00. Constructora Gurima G Y O S. A, número 2-03101360845-001-001, períodos 01 a 12/2009, 01 a 03/2010; adicional 09/2010 por ¢6.706.174.00. Faroballi S. A., número 2-03101378479-001-001, períodos 08/2006, 10 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 06/2011 por ¢2.696.809.00. José Herminio Sánchez Herra, número 0-00203670778-001-001, períodos 12/2011; adicional 03/2012 por ¢4.020.227.00. Rodrigo Quintero Montero, número 0-00102970949-001-001, períodos 12/2004; 01 a 12/2005; 01 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 09/2008 por ¢5.574.481.00. ML Veintisiete Automotriz S. A., número 2-03101517577-001-001, períodos 04 a 12/2008 y 01/2009 por ¢2.816.445.00. Decocenter Acabados y Decoraciones S. A, número 2-03101336287-001-001, períodos 01 a 08/2003 por ¢5.558.456.00. Construcciones Bin O & L S. A, número 2-03101299739-001-001, períodos 01/2006; 01,03 a 12/2010; 01 a 04/2011 por ¢2.878.662.00. Constructora Z M S. A., número 2-03101201626-001-001, período 07/2006; por ¢1.166.556.00. Baby Crédito S. A., número 2-03101322512-001-001, períodos 06 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 03/2011 por ¢2.613.720.00. Seguridad U.C.A. (Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A., número 2-03101379304-001-001, períodos 05 a 09/2005; 12/2007; 01 a 05/2008; servicio médico 06/2008 por ¢5.783.988.00. El Ángel Guardián S. A, número 2-03101174531-001-001, períodos 03 a 12/2005; 01 a 06/2006; subsidio 02/2006 por ¢4.069.248.00. Torleon B.E.C.R. S. A, número 2-03101425189-001-001, períodos 04 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 04/2009 por ¢2.783.534.00. La Llave S. A, número 2-03101014793-001-001, períodos 07 y 08/2007 por ¢2.961.937.00. Calvo Chaves S. A., número 2-03101154052-001-001, períodos 02 a 10/2002; servicio médico 08/1999 por ¢5.781.942.00. Canarica Punto Com S. A., número 2-03101333430-001-001, períodos 04 a 12/2005; 01 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 09/2008 por ¢4.844.064.00. José Fabio Ulate Cruz, número 0-00203790787-001-001, períodos 10 a 12/2006; 01 a 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 04/2009 por ¢3.043.033.00. Desarrollos Ramix S. A., número 2-03101248630-001-001, períodos 12/2007; 01 a 12/2008; 01 a 04/2009; adicional 01/2008 por ¢4.781.102.00. Ronald David Araya Fajardo, número 0-00900830028-001-001, períodos 01 a 09/2008; adicional 04/2008 por ¢4.226.218.00. Fabio de Jesús Morales Rojas, número 0-00502120792-001-001, períodos 05 a 12/2005; 01 a 06/2006; adicional 06/2005 por ¢3.684.838.00. Grupo C S. A, número 2-03101083571-001-001, adicional 04/2010 por ¢4.742.556.00. Constructora Espinoza & Quirós C E Q S. A, número 2-03101273050-001-001, periodos 08 a 12/2001; 05,06, 08 a 12/2002; 01/2003; adicional 05/2002 por ¢3.588.331.00.——MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal CCSS Alajuela.—(IN2012059198).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las quince horas del nueve de abril del 2012 se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto, imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas: Primero: El haberse ausentado injustificadamente a su lugar de trabajo el día 10 de marzo al 20 de marzo del 2012, faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad. Que a la Resolución Inicial de Traslado de Cargos que se notifica en este acto le caben los Recursos de Revocatoria y Apelación previstos en la Normativa de Relaciones Laborales y en la Ley General de la Administración Pública. Que el expediente administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa la Resolución Inicial de Traslado de Cargos se encuentra en custodia por parte de este Órgano Decisor, con sede en la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Niños.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Yadira Umaña Torres, Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—(IN2012059664).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas del día miércoles 13 de junio de dos mil doce. Expediente: 059-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de los predios que se indican: 1-Parcela Nº 35 y M-35 del Asentamiento Lasa en Cóbano de Puntarenas, contra el señor Jorge Solís Castillo, cédula de identidad número 8-0056-0577, y la señora María Lourdes Pereira Mendoza, cédula de identidad numero 8-0050-0273, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Jorge Solís Castillo y la señora María Lourdes Pereira Mendoza la presente convocatoria a comparecencia para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las diez horas del día miércoles 28 de noviembre de 2012, y se hace del conocimiento de los notificados que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (...). Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2012059136).           2 v 1.