LA GACETA Nº 131 DEL 6 DE JULIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP 051-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Maybel Quirós Acuña, cédula de identidad Nº 1-751-094, Jefe Técnico 1 del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva y Carolina Chaves González, cédula de identidad Nº 1-1138-0074, Profesional del Servicio Civil 1-B del Departamento Análisis Estadístico, para que participen en la Reunión “Sistema Regional de Información Educativa de los Estudiantes con Discapacidad (SIRIED)”, que se realizará en Chile, del 8 al 12 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Maybel Quirós Acuña y Carolina Chaves González en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 8 al 12 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059257).

Nº MEP 052-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor German Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-1020-220, Profesor de Enseñanza Media de Matemática del Liceo de Barbacoas, para que participe en el “2012 HP Catalys Education Summit”, que se realizará en China, del 9 al 16 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Hewlett-Packard.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 16 de abril de 2012, en que se autoriza la participación del señor German Quirós Quirós en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 9 al 16 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059258).

Nº MEP 053-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Trudy Poyser Johnson, cédula de identidad Nº 7-0100-0087, Directora de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participe en la “Formulación y Elaboración del Plan Operativo 2012-2014 Proyecto Universo Cultural Afrodescendientes”, que se realizará en la Recife-Brasil, del 6 al 12 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: CRESPIAL e Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional de Brasil (IPHAN).

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Trudy Poyser Johnson en la Formulación y Elaboración del Plan Operativo, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 6 al 12 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059259).

Nº MEP 057-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Sandra Mercedes Cruz Hidalgo, cédula de identidad Nº 80670696, Asesora Nacional del Departamento de Primero y Segundo Ciclos e Irene Salazar Carvajal, cédula de identidad Nº 107330462, Asesora Nacional de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la “Pasantía de OREALC/UNESCO, en el marco del proyecto: Hacia Centros Educativos Inclusivos en Centroamérica: Desafíos compartidos, respuestas específicas”, que se realizará en El Salvador, del 24 al 28 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: OREALC/UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Sandra Mercedes Cruz Hidalgo e Irene Salazar Carvajal en la Pasantía, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 24 al 28 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059260).

Nº MEP 058-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Óscar Salazar Ramírez, cédula de identidad Nº 106140954, Jefe Financiero Administrativo de PROMECE y Eliette Villalta Fernández, cédula de identidad Nº 0108580791, Oficial de Desembolsos de PROMECE, para que participen en el “Taller de Capacitación sobre Normas y Procedimientos de Gestión Financiera y de Desembolsos”, que se realizará en El Salvador, del 8 al 13 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: PROMECE.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 13 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de los señores Óscar Salazar Ramírez y Eliette Villalta Fernández en el Taller, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 8 al 13 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059261).

Nº MEP 059-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Julio César Conteras Monge, cédula de identidad Nº 602920402, Docente de la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba; Diego De la Vega Solano, cédula de identidad Nº 112630731, Docente del Centro de Educación Especial de Guápiles, Helman Álvarez Villegas, cédula de identidad Nº 110510239, Profesor de Educación Física del Colegio de Bagaces y Colegio Técnico Profesional de Liberia; Xinia Moreira Salazar, cédula de identidad Nº 108430691, Profesora de Educación Física del Colegio de Santa Ana y Milagros Quirós Solano, cédula de identidad Nº 90950223, Profesora de Educación Física del Liceo de Coronado y Liceo de San Antonio, para que participen en los “II Juegos Centroamericanos y del Caribe de Olimpiadas Especiales, Panamá 2012”, que se realizará en Panamá, del 13 al 21 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 21 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de los señores Julio Cesar Conteras Monge, Diego De la Vega Solano, Helman Álvarez Villegas, Xinia Moreira Salazar y Milagros Quirós Solano en los Juegos Centroamericanos y el Caribe, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 13 al 21 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-15040.—(IN2012059262).

Nº MEP 060-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia Lizano Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0631-0098, Docente de Educación General Básica de la Escuela Santa Teresa de Cajón Pérez Zeledón, para que participe en el “I Encuentro Cooperativo Latinoamericano y la XVI Asamblea General Ordinaria de la CCC-CA”, que se realizará en Cuba, del 10 al 16 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora María Eugenia Lizano Villalobos en el Encuentro y a la Asamblea, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 10 al 16 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059263).

Nº MEP 061-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Alexander Ortega Artavia, cédula de identidad Nº 303440235, Profesor de Educación Física de la Unidad Pedagógica San Diego, Tres Ríos, para que participe en los “Juegos Centroamericanos Universitarios”, que se realizará en Guatemala, del 14 al 22 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 22 de abril de 2012, en que se autoriza la participación del señor Johnny Alexander Ortega Artavia en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 al 22 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059264).

Nº MEP 062-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Maybel Quirós Acuña, cédula de identidad Nº 1-751-094, Jefe Técnico 1 Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva y Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-0542-0804, Asesor Nacional de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en los “Talleres para Diseño de Diplomando-Educación Inclusiva: Atención a la Diversidad”, que se realizará en la Nicaragua, del 22 al 27 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Maybel Quirós Acuña y Gilda María Aguilar Montoya en los Talleres, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 6 al 12 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059265).

Nº MEP 064-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Mora Agüero, cédula de identidad Nº 111410780, Profesor de Educación Física de la Escuela Orosi, para que participe en los “Juegos Centroamericanos Universitarios”, que se realizará en Guatemala, del 15 al 22 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 22 de abril de 2012, en que se autoriza la participación del señor Rafael Mora Agüero en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 15 al 22 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059266).

Nº MEP 065-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Eugenia Vega Muñoz, cédula de identidad Nº 303670455, Enseñanza Técnico Profesional Música del Departamento de Guitarra de la Escuela Municipal de Música de La Unión, para que participe en el “Concierto de Guitarra Clásica y al Intercambio Pedagógico”, que se realizará en Estados Unidos, del 21 al 29 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 29 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Eugenia Vega Muñoz en el Concierto y al Intercambio, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 21 al 29 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059267).

Nº MEP 066-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ariana Serrano Madrigal, cédula de identidad Nº 111840016, Asistente de Dirección del Liceo Deportivo de Grecia, para que participe en el Programa “Deporte Danés, Motor del Bienestar Social”, que se realizará en Dinamarca, del 6 al 21 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por Las Escuelas Danesas y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 21 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Ariana Serrano Madrigal en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 6 al 21 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059268).

Nº MEP 067-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Vega González, cédula de identidad Nº 200580287, Profesor de Educación Física del Colegio Gregorio José Ramírez, para que participe en el “Campamento de Preparación para Los Juegos Olímpicos Londres 2012”, que se realizará en España y Londres, del 30 de abril al 1º de junio de 2012 y en los “Juegos Olímpicos Londres 2012”, que se realizará en Londres, del 14 de julio al 15 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en España y Londres (30 de abril al 1º de junio de 2012) serán cubiertos por el Comité Olímpico Nacional.

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Londres (14 de julio al 15 de agosto de 2012) serán cubiertos por el Comité Olímpico Nacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de abril al 1º de junio de 2012 y 14 de julio al 15 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Vega González en el Campamento y en los Juegos Olímpicos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 30 de abril al 1º de junio de 2012 y 14 de julio al 15 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13995.—Solicitud Nº 11906.—C-14570.—(IN2012059269).

Nº MEP 069-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Eddy Alberto Porras Salazar, cédula de identidad Nº 204210664, Asesor Nacional del Departamento de Educación Religiosa y Adriana Díaz Madriz, cédula de identidad Nº 108870980, Asesora Nacional del Departamento de Educación Preescolar, para que participen en la “Pasantía de OREALC/UNESCO, en el marco del proyecto: Hacia Centros Educativos Inclusivos en Centroamérica: Desafíos compartidos, respuestas específicas”, que se realizará en Guatemala, del 17 al 21 de abril de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: OREALC/UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de abril de 2012, en que se autoriza la participación de los señores Eddy Alberto Porras Salazar y Adriana Díaz Madriz en la Pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 17 al 21 de abril de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059270).

Nº MEP 070-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Calderón Retana, cédula de identidad Nº 107600349, Profesora del Departamento de Música del Conversatorio Castella, para que participe en el “X Festival Internacional de Música Antigua”, que se realizará en Perú, del 8 al 12 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Calderón Retana en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 8 al 12 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059271).

Nº MEP 072-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Vicente Rojas Martínez, cédula de identidad Nº 401670694, Profesor de Educación Física en la Escuela Puente Salas, para que participe en el “Campeonato Mundial Juvenil, Clasificatorio Londres 2012 y Panamericano”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 10 al 19 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 19 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación del señor José Vicente Rojas Martínez en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 10 al 19 de mayo de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11906.—C-9400.—(IN2012059272).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neily Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Parrales Canales portador de la cédula de identidad Nº 6-222-866 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nº 01 para que en adelante se lea así: Artículo Nº 1: Al norte, Barrio la Fuente hasta Fila de Cal; al sur, carretera Interamericana; al sureste, Barrio la González; al este, Puente la Pulguita, al oeste, Barrio El estadio, Barrio la Capri y Cementerio. Quedan excluidos Barrio San Rafael. Ciudadela 22 de octubre, la Cartonera. La Fortuna. Río Bonito. Dicha reforma es visible a folio 67 frente y vuelto del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de abril del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 13 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012304146.—(IN2012060060).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-126-2012.—El señor Francisco Elías Hurtado Brett, cédula de identidad: 031496897, en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Ferretero de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: bomba manual de palanca, de nombre comercial Herragro, modelo: 400110, país de origen: México. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 31 minutos del 29 de marzo del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012059948).

AE-REG-E-167/2012.—El señor Marvin Martínez Araya, cédula 3-0175-4543, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado Agromart Hexaconazol 5 SC, de número de registro 8702400, compuesto a base de Hexaconazol, por el nombre propuesto: Hexacon 5SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 1 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos  de  Aplicación.—Ing. Luis A.  Aguilar  Zeledón,  Jefe  a.í.—1 vez.—RP2012304711.—(IN2012060061).

Nº AE-REG-E-162-2012.—El señor Marvin Martínez Araya, cédula 3-175-543, en calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al Plaguicida Agromart Mancozeb 60 SC, número de registro 8702362, compuesto a base de Mancozeb por el nombre propuesto Banazeb 60 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:11 horas del 24 de mayo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012304827.—(IN2012061268).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 45, título N° 3248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Flores Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 344, emitido en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 45, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Pital, a nombre de Huertas Cortés Rony. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059154).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 2161, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año dos mil uno, a nombre de Montero Delgado Andrés Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059199).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 489, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Rodríguez Abel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059425).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 198, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Caballero Jorge Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 644, emitido por el Colegio Superior de Señoritas en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Seas Gutiérrez Marjorie del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012059684).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 02, folio 30, asiento 19, título Nº 1390, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Artavia Monge Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012305136.—(IN2012061258).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 780, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal en el año dos mil cuatro, a nombre de Mesen Porras Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012305137.—(IN2012061259).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Standar Fruit Company de Costa Rica, siglas SINTRASTAFCOR, acordada en asamblea celebrada el día 8 de marzo del 2012. Expediente T-147. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al afecto lleva este Departamento mediante tomo 2, folio 251, asiento 4684 del 18 de junio del 2012.

La reforma afecta los artículos 1, 7, 10, 22, 25 y 46 del Estatuto.

Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará; Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas, Transporte Agrícola y Afines de Costa Rica, siglas: SINTRASTAFCOR.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—IN2012060830).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sygenta Participations G, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS BASADOS EN DERIVADOS DE ISOXAZOLINA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): donde Al, A2, A3, A4, Gl, L, Yl, Y2, Y3, Y4, Rl, R2, R3 y R4 son según lo definido en la reivindicación 1; o una sal o N-óxido de este. Además, la presente invención se refiere a compuestos intermedios para preparar los compuestos de fórmula (I), a composiciones que los comprenden y a métodos para su utilización para combatir y controlar plagas de insectos, ácaros, nemátodos y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 419/12; cuyos inventores son Cassayre, Jérôme Yves, Renold, Peter, El Qacemi, Myriem, Pitterna, Thomas, Toueg, Julie Clementine. La solicitud correspondiente lleva el número 20120299, y fue presentada a las 13:31:10 del 31 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059065).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., Amgen British Columbia, de Canadá, solicita la patente de invención denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO ANTI-GCC Y COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS. Anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de anticuerpos que se unen a GCC. Los anticuerpos se unen a un dominio extracelular de GCC y pueden ser internalizadas. En algunas formas de realización, los anticuerpos son humanizados, quiméricos o humanos. También se divulgan ácidos nucleicos y vectores que codifican los anticuerpos, o porciones de los mismos, células recombinantes que contienen a los ácidos nucleicos y composiciones que comprenden a los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Nam, Samuel, S., Greenfield, Edward, A., Babcook, John, O’keefe, Theresa, Qin, Shixin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120124, y fue presentada a las 14:08:10 del 14 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012059067).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANÁLOGOS DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL. Se proporcionan nucleósidos fosfatos de neuclósidos de pirrolo (1,2-f) (1, 2, 4) triazinilo, imidazo (1,5-f) (1, 2, 4) triazolo (4,3-f) (1, 2,4 ) triazinilo y profármacos de los mismos, donde la posición 2 del glucido nucleosídico se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07D 487/04, cuyos inventores son Cho, Aesop, Kim, Choung, U., Metobo, Samuel, E., Ray, Adrian, S., Xu, Jie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120186, y fue presentada a las 13:17:10 del 17 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059072).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR DE MEK. La invención se refiere a métodos para tratar un paciente que tiene tumores sólidos localmente avanzados o matastásicos con una combinación de un inhibidor de fosfatidilinositol-3-quinasa (PI 3-quinasa o PI3K) y un inhibidor de proteína-quinasa-quinasa activada con mitógeno (MEK) aquí descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/445; A61K 31/537; A61K 35/00; cuyos inventores son Belvin, Marcia, Chan, Iris, T., Friedman, Lori, Hoeflich, Klaus, P., Prescott, John, Wallin, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 20120173, y fue presentada a las 13:40:10 del 10 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o C-R1; Y es N o C-R2; Z es CH o N; R4 es un sustituyente aromático de 6 eslabones que contiene 0, 1 ó 2 átomos de nitrógeno, opcionalmente sustituido de 1 a 3 veces por grupos elegidos entre halógeno, al-quilo inferior, alcoxi inferior y NRR’; Rl es hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, hidroxi, hidroxialquilo inferior, cicloalquilo inferior o es heterocicloalquilo opcionalmente sustituido por hidroxi o alcoxi; R2 es hidrógeno, CN, alquilo inferior o heterocicloalquilo; R y R’ son con independencia entre sí hidrógeno o alquilo inferior; o a una sal farmacéuticamente aceptable o una sal de adición de ácido, a una mezcla racémica, o a sus correspondientes enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 25/00, cuyos inventores son Green, Luke, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Veira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20120269, y fue presentada a las 13:22:10 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chalabi, Rifat, de Reino Unido, Perry, Ophneil, Henry, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE PROCESAMIENTO DE MATERIAL DE DESPERDICIO CON ABERTURA DIRIGIDA HACIA ADENTRO. Se provee un recipiente de procesamiento (100) para el procesamiento de material de desecho. El recipiente de procesamiento tiene una caja (150) y una zona de procesamiento (152) en dicha caja, para la contención de material de desecho por ser procesado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B09B 3/00, B01J   19/28, F23G    5/027, F23G    5/20, F27B    7/16, C10J    3/20 cuyos inventores son Turner, John, Henry. La solicitud correspondiente lleva el número 20120135, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cytotech Labs. LLC, de E. U. A., solicita la patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE UN SARCOMA UTILIZANDO UN CAMBIADOR EPIMETABÓLICO (COENZIMA Q10). Se describen métodos y formulaciones para tratar un sarcoma en humanos utilizando un cambiador epimetabólico, tal como Coenzima Q10, un elemento estructural de CoQ10, un derivado de CoQ10, un análogo de CoQ10, un metabolito de CoQ10, o un intermedio de la ruta de biosíntesis de la coenzima.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K   31/122; A61P   35/00, cuyos inventores son Sarangarajan, Rangaprasad, Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120120, y fue presentada a las 14:20:10 del 13 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Modelo de Utilidad denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Se reclama la protección de instalaciones de alumbrado exterior con las características y la forma descrita en la descripción que se acompaña según los dibujos que comprende el presente modelo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 26/03, cuyo inventor es Michel Tortel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120073, y fue presentada a las 14:32:10 del 13 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059080).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINO-PIRIDINONAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere (i) a derivados de piridino-piridinonas que responden a la formula (i) en la que R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D  471/04, cuyos inventores son Lassalle, Gilbert, Martin, Valérie, Mccort, Gary, Volle-Challier, Cécile. La solicitud correspondiente lleva el número 20120261, y fue presentada a las 13:26:10 del 21 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LOS VIRUS FLAVIVIRIDAE.

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A continuación se proporcionan los compuestos de la fórmula o una sal o un éster aceptables desde el punto de vista farmacéutico de dicha fórmula, donde: R1 se selecciona del grupo que consiste en C1-12 alquilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquenilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquinilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 409/12, cuyos inventores son: Canales, Eda, Chong, Lee, S., Clarke, Michael O’neil, Hanrahan, Doerffler, Edward, Lazerwith, Scott, E., Lew, Willard, Liu, Qi, Mertzman, Michael, Morganelli, Philip, A., Watkins, William, J., Ye, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120081, y fue presentada a las 14:37:20 del 16 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059087).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS BENZAMIDA SUSTITUIDOS.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula: I en la que: R es hidrógeno o alquilo inferior, R1 es -(CH2)n-(O)o- heterocicloalquilo o -C (O)-heterocicloalquilo, en el que el grupo heterocicloalquilo se sustituye opcionalmente con alquilo inferior, hidroxi, halógeno o con -(CH2) p-arilo, n e s 0, 1 ó 2, o es 0 ó 1, p es 0, 1 ó 2, R2 es CF3, cicloalquilo, opcionalmente sustituido con alcoxi inferior o halógeno, o es indan-2-ilo, o es heterocicloalquilo, opcionalmente sustituido con heteroarilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D 207/10; C07D 207/12; C07D 211/26; C07D 241/04; C07D 265/30; C07D 401/04; C07D 401/12, cuyos inventores son Groebke Zbinden, Katrin, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120275, y fue presentada a las 13:59:40 del 23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012059090).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO ANTITUMORAL DE CABAZITAXEL.

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La invención que se refiere a un compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/164, cuyos inventores son Gupta, Sunil. La solicitud correspondiente lleva el número 20120204, y fue presentada a las 14:24:40 del 25 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059091).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN. Una combinación novedosa que comprende el inhibidor de MEK de N-{3-[3-ciclopropil-5-(2-fluoro-4-yodo-fenil-amino)-6,8-dimetil-2,4,7-trioxo-3,4,6,7-tetrahidro-2H-pirido-[4,3-d]-pirimidin-1-il]-fenil}-acetamida, o una sal farmacéuticamente aceptable o un solvato de la misma, con un inhibidor de B-Raf, en particular N-{3-[5-(2-amino-4-pirimidinil)-2-(1,1-dimetil-etil)-1,3-tiazol-4-il]-2-fluoro-fenil}-2,6-difluoro-bencen-sulfonamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, composiciones farmacéuticas que la comprenden, y métodos para utilizar estas combinaciones y composiciones en el tratamiento de las condiciones en donde sea benéfica la inhibición de MEK y/o B-Raf, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A61K 31/519; cuyos inventores son Dumble, Melissa, Kumar, Rakesh, Laquerre, Sylvie, Lebowitz, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120155, y fue presentada a las 14:29:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012304595.—(IN2012060038).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, en condición de apoderada de Citieffe S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada FIJADOR EXTERNO MULTI-PROPÓSITO.

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Un fijador externo multi-propósito (1) comprende al menos un tornillo (2) a ser implantado en un fragmento óseo (3) y un armazón (7), que a su vez comprende al menos una abrazadera (8) y al menos una barra (9); la abrazadera (8) comprende un cuerpo central (11), en el cual se hace una ranura (12) para conectar el tornillo (2), un elemento (13) para trabar el tornillo (2) en la ranura (12) y una palanca (14) para operar el elemento de traba (13); la palanca (14) está abisagrada al cuerpo central (11) y se puede mover desde y hacia una posición terminal para unir el elemento de traba (13) y conectar en forma estable el tornillo (2) a la ranura (12). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/64; F16B 7/04; cuyos inventores son Mingozzi, Franco, Dovesi, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120208, y fue presentada a las 8:46:20 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012304316.—(IN2012060039).

La señor (a) (ita) Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA FACILITAR EL ENCAPSULADO DE UNA SUSTANCIA COMESTIBLE. Un aparato se proporciona que incluye una sustancia comestible, una discreta de película flexible en patrón que rodea un espacio libre de adhesivo que se ajusta al tamaño de la sustancia comestible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es /, cuyos inventores son Valeria Stoppello, Claudine de Sa Botelho Pinto, Camila Morales Duarte, Ronald H. Exner. La solicitud correspondiente lleva el número 11322, y fue presentada a las 9:31:00 del 19 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012304200.—(IN2012060040).

La señor (a) (ita) Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands L.L.C. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE FLEXIBLE CON CARACTERÍSTICA DE ABERTURA MÚLTIPLE. El empaque descrito en el presente documento cuenta con una bolsa flexible que tiene dos áreas débiles que definen dos secciones removibles superiores. La eliminación de la primera sección superior ofrece una abertura en la bolsa, la cual permite la salida de los productos que contiene. La eliminación de la segunda sección superior ofrece una nueva abertura en la bolsa, la cual permite la salida de los productos. En una presentación, la primera abertura es menor que la segunda abertura con el fin de facilitar varias maneras para dispensar el producto alimenticio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/48; B65B 7/02; B65B 1/00; cuyos inventores son Leathersich, Jean Elizabeth, Gruskin, Glenn Stanley, Gómez, Gladys O. Sierra. La solicitud correspondiente lleva el número 11180, y fue presentada a las 13:02:18 del 18 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012304198.—(IN2012060042).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada PAÑUELO HIGIÉNICO O TOALLITA HÚMEDA DESECHABLE. Un pañuelo higiénico o toallita húmeda desechable que comprende un material no tejido hidráulicamente enmarañado impregnado con una composición humectante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es D04H 1/46, cuyo inventor es Strandqvist, Mikael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120230, y fue presentada a las 9:24:10 del 4 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012059922).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Penagos Hermanos y Cía Ltda, de Colombia, Álvaro Ardilla Duarte, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DESMUCILAGINADORA, LIMPIADORA Y LAVADORA VERTICAL ASCENDENTE MULTIETAPAS DE DOBLE CANASTA PARA CAFÉ DESPULPADO. La presente invención se desarrolla en el campo de la maquinaria agrícola utilizada durante el beneficio húmedo del café y se refiere a un aparato que permite llevar a cabo los procesos de desmucilaginado, limpiado y lavado de los frutos de café previamente despulpados utilizando un bajo consumo de agua y potencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A23N 5/08, cuyos inventores son Ardilla Duarte, Álvaro, Ariza, Elías. La solicitud correspondiente lleva el número 20120249, y fue presentada a las 11:39:10 del 15 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012304594.—(IN2012060037).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en condición de apoderado de Chemplast International Corp., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada FUNDAS DE PLÁSTICO CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA COMPOSICIÓN SINÉRGICA QUE CONTIENE UN COMPUESTO DE INSECTICIDA DE ACCIÓN SISTÉMICA NEONICOTINOIDE Y DE UN INSECTICIDA DE CONTACTO PIRETROIDE. La presente invención se refiere a una funda de plástico derivada de un concentrado de ingredientes activos de insecticidas en resina de plástico; que se puede realizar con una composición sinérgica que contiene una combinación del insecticida de acción sistémica neonicotinoide (como el imidacloprid) en una concentración de 0,2% p/p y del insecticida de contacto piretroide (como la bifentrina) en una concentración de 0,1% p/p. La funda resultante se aplica en la zona afectada de la planta, en los racimos de recién emergidos o con una bráctea abierta para ejercer la barrera química contra las plagas insectiles del banano y el plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22; A01N 25/34, cuyo inventor es Charles William Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 20120145 y fue presentada a las 13:27:00 del 26 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012304199.—(IN2012060041).

El señor Francisco José Guzmán Ortíz, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-0434-0595 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Treefree Biomass Solutions INC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “MÉTODOS PARA LA PROPAGACIÓN VEGETATIVA DE GRAMÍNEAS

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Se describe una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de fórmula (I-V), y por lo menos un fungicida seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01G 7/06 cuyos inventores Carroll, John, Todd, Volotin, Norman. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0117, y fue presentada a las 14:46:08 del 12 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012304821.—(IN2012061257).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051476, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de Paso Ancho. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 150593).—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 13 minutos y 9 segundos, del 5 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012059931).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Internacional de Discipulado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fundar y administrar congregaciones bajo la doctrina del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Orlando Antonio Quirós Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 155471.—Curridabat, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012059933).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142244, denominación: Asociación de Pensionados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 139902).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 36 segundos, del 31 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012304701.—(IN2012060032).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366724, denominación: Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 317005).—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 33 segundos, del 15 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012304547.—(IN2012060033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045930, denominación: Asociación Talita Cumi. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 54502).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 11 segundos, del 23 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012304519.—(IN2012060034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Turrialba Sobre Ruedas, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: La sana práctica del deporte, procesos fundamentales del desarrollo. Su presidente Ronny Rojas Valverde, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 148179.—Curridabat, a las 9 horas 37 minutos, del 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012304390.—(IN2012060035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Católica Hogar y Familia, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y sostener el funcionamiento de un hogar permanente para aquellas personas que no cuenten con recursos familiares propios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abel Rodríguez Pineda. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012: asiento: 105010.—Curridabat, 27 de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012304372.—(IN2012060036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Homeless Costa Rica, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes y marginados y adictos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nelson Porras Solís. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 136781.—Curridabat, 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012304914.—(IN2012061254).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta de Artesanos Cahuiteños, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leda María Villa Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 17887).—Curridabat, 18 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012305078.—(IN2012061255).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Progreso de Térraba en Armonía con la Naturaleza, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo moral, social, emocional, espiritual, económico y cultural de sus asociados, en armonía con la naturaleza y los valores de la cultura indígena de Térraba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabio Leonel Flores Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 189524, adicional tomo: 2012, asiento: 21852).—Curridabat, 30 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012305143.—(IN2012061256).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 22-2010 el señor Róger Iván Rojas Calvo, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana, San José, cédula 1-1060-468, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubaritos.

Localización geográfica:

Sito en: Quebrada Amarilla, distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 396506.328-393493.942 norte, 404670.616-404868.836 este límite aguas arriba y 391949.844-391377.192 norte, 405144.637-405050.696 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

29 ha 0645 m2, longitud promedio 1988.56 metros, según consta en plano aportado al folio 2 Bis.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 391949.844 norte, 405144.637 este.

Para ver tabla solo en La Gaceta PDF o impresa

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 24 de setiembre del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2012059239).                                                                                                                                             2 v. 2. Alt

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 765 al 928 del 2012 por la suma líquida de ¢3.908.276.587,08; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr /fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

4 de junio del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A Ana Eugenia Romero, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 21176.—Solicitud 1156-2012.—C-11300.—(IN2012059250).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2972-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil doce. Expediente Nº 376-E-2011.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Daniela Núñez Alpízar, regidora suplente del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CMO-476-2011 del 17 de agosto de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 24 de ese mismo mes y año, la señora Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo contenido en el artículo 6, aparte 3, de la sesión ordinaria Nº 114, celebrada el 9 de agosto de 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Daniela Núñez Alpízar en virtud de que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 a 22).

2º—En auto de las 14:15 horas del 2 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Orotina a fin de que aportara la dirección de la señora Núñez Alpízar (folio 23).

3º—En memorial CMO-528-2011 del 13 de setiembre de 2011, remitido por fax ese mismo día, la señora Salas Castro remitió la información solicitada (folio 25).

4º—En auto de las 11:15 horas del 20 de setiembre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Núñez Alpízar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 26 y 27).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Daniela Núñez Alpízar fue electa regidora suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 29 a 40); b) que la señora Núñez Alpízar fue postulada por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 41); c) que la señora Núñez Alpízar no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina (folios 01 a 22); d) que la señora Núñez Alpízar fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 26, 27 y certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 43 y 44) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mery Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 204120664 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 41 y 42, respectivamente).

II.—Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Daniela Núñez Alpízar no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante este colegiado (folios 01 a 22). Según los documentos presentados por esa autoridad municipal el 24 de agosto de 2011, la citada regidora asistió por última vez a la sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2011.

Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 11:15 horas del 20 de setiembre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Núñez Alpízar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 26 y 27). Según se desprende de los documentos visibles a folios 43 y 44 la notificación fue realizada el 28 de setiembre de 2011 y fue recibida por la señora Azaria Alpízar S., cédula de identidad Nº 0203430627, quien es su madre, tal como se verifica de la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección General de Registro Civil (folio 45). No obstante, no presentó elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Daniela Núñez Alpízar. Al cancelarse la credencial de la señora Núñez Alpízar se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mery Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 204120664 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 41 y 42, respectivamente), lo procedente es designarla como regidora suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta la señora Daniela Núñez Alpízar. En su lugar se designa a la señora Mery Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 204120664, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Núñez Alpízar y a la señora Murillo Herrera, así como al Concejo Municipal de Orotina. Firme la sentencia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1724.—C-145720.—(IN2012061567).

Nº 3759-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 001-S-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo.

Resultando:

1º—En escrito recibido el 2 de enero de 2012 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo presentó la renuncia a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón (folio 1)

2º—En resolución de las 15:20 horas del 12 de enero de 2012 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Matina la renuncia formulada por el señor Ramírez Oconitrillo para que manifestara lo que estimara conveniente; además, se solicitó a la Secretaría Municipal que indicara la dirección en que podía ser notificado (folio 3).

3º—En resolución de las 09:15 horas del 23 de abril de 2012 este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Matina, por segunda vez, la renuncia formulada por el señor Ramírez Oconitrillo (folio 5).

4º—En oficio número DSM-144-2011 del 3 de mayo de 2012, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria del Concejo Municipal de Matina, informó que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria número 45-2011 del 18 de julio de 2011, conoció la renuncia de el señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón (folios 7).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo es concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, habiendo sido en su oportunidad postulado por el partido Acción Ciudadana (ver resolución de este Tribunal número 0552-E11-2011 de las 10:05 horas del 19 de enero de 2012, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a folios 8 al 11 y 13); b) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria número 167-2012 del 30 de abril de 2012, conoció la renuncia presentada por el señor Ramírez Oconitrillo a su cargo (folio 7); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Elvira Eloiza Linton Linton, cédula de identidad número 700650829 (folios 12 al 14).

II.—Sobre la renuncia del señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula la posible renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que el señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón y que su renuncia fue conocida por el concejo municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Ramírez Oconitrillo: Al cancelarse la credencial del señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, es la señora Elvira Eloiza Linton Linton, cédula de identidad número 700650829, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Matina a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Edson Steve Ramírez Oconitrillo. En su lugar se designa la señora Elvira Eloiza Linton Linton, cédula de identidad número 700650829, para que ocupe dicho cargo. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señora Ramírez Oconitrillo, a la señora Linton Linton y al Concejo Municipal de Matina.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1662-2012.—C-105980.—(IN2012061574).

Nº 3906-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 131-S-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Zaragoza, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mónica Monge Bolaños.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SMC-221-2012 del 3 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría de este Despacho el 9 de ese mismo mes y año, la señora Cinthia Céspedes García, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Palmares, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 105 del 2 de mayo de 2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Mónica Monge Bolaños su cargo de síndica suplente del distrito Zaragoza, cantón Palmares, provincia Alajuela. Asimismo, se remitió el original de la renuncia de la señora Monge Bolaños (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Mónica Monge Bolaños fue electa síndica suplente del distrito Zaragoza, cantón Palmares, provincia Alajuela (ver resolución Nº 0481-E11-2011 de las 14:00 horas del 14 de enero de 2011, “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 4 a 10); y, b) que el Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 105 del 2 de mayo de 2012, conoció de la renuncia formulada por la señora Monge Bolaños al cargo de síndica suplente (folio 1).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Palmares conoció de la renuncia formulada por la señora Monge Bolaños, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Zaragoza, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Mónica Monge Bolaños, cédula de identidad Nº 2-0653-0357. Notifíquese a la señora Monge Bolaños y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1588-2012.—C-65820.—(IN2012061568).

Nº 3955-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 123-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López, por el partido Liberación Nacional.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM-0672-2012 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril de 2012 la señora Alejandra Bustamante Segura, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2012, artículo Nº 20, acta Nº 18, conoció de la renuncia verbal del señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López, a su cargo de regidor suplente por el partido Liberación Nacional (folios 4-5).

2º—En auto de las 10:10 horas del 7 de mayo de 2012 se previno al Concejo Municipal de San Carlos para que remitiera documento original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Arrieta López, según lo exige el artículo 257 del Código Electoral (folio 6).

3º—Mediante oficio Nº S.M.-0870-2012 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 21 de mayo de 2012, la señora Bustamante Segura cumplió con lo prevenido (folios 26-27).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López, fue propuesto como candidato a regidor suplente en la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, y resultó electo en ese cargo por el partido Liberación Nacional para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 21, 24 y 25); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2012, artículo Nº 20, acta Nº 18, conoció de la renuncia verbal del señor Arrieta López a su cargo de regidor suplente por el partido Liberación Nacional y solicitó a este Tribunal colmar esa vacante (folios 4-5); c) que el señor Arrieta López, según nota presentada ante la secretaría del Concejo Municipal de San Carlos el 11 de mayo de 2012, aduciendo situaciones laborales y de diversa índole, presentó la renuncia escrita al cargo de regidor suplente (folio 27); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rojas Paniagua, cédula de identidad Nº 2-410-588 (folios 21, 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

En el caso concreto el Concejo Municipal de San Carlos solicita al TSE la cancelación de la credencial que ostenta el señor Arrieta López como regidor suplente, así como la reposición de la vacante que se produce; no obstante, para su gestión, el Concejo solamente tomó en cuenta la renuncia verbal presentada por ese regidor.

Al respecto, el artículo 24, inciso c) del Código Municipal estipula que la renuncia voluntaria, escrita y conocida por el Concejo constituye causa de pérdida de credencial de un regidor. Por ende, en auto de las 10:10 horas del 7 de mayo de 2012, se previno al Concejo Municipal de San Carlos para que remitiera documento original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Arrieta López, de conformidad con lo externado en el artículo 257 del Código Electoral.

En virtud de tal mandamiento, consta en autos la carta de renuncia presentada el pasado 11 de mayo por el regidor suplente Arrieta López ante el Concejo Municipal. Si bien el Órgano Deliberativo, inicialmente, se pronuncia sobre una renuncia verbal, procede suprimir la credencial de interés y llenar la vacante conforme a derecho debido a que el acuerdo del Concejo y la carta de renuncia, vistos integralmente, satisfacen el fin perseguido por el legislador, sea, verificar que el funcionario renunció de manera voluntaria y escrita a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Órgano Deliberativo al cual pertenece.

III.—Sustitución del regidor suplente Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López: Al cancelarse la credencial del señor Arrieta López se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de San Carlos que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rojas Paniagua, cédula Nº 2-410-588, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de San Carlos. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López. En su lugar se designa al señor Juan Carlos Rojas Paniagua, cédula Nº 2-410-588. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Arrieta López y Rojas Paniagua en la Municipalidad de San Carlos, así como al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO

GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...(art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Grehybeim Gerardo Arrieta López, conocido como Greivin Arrieta López.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1588-2012.—C-202120.—(IN2012061569).

Nº 4072-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 152-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta la señora Dora Felicia Fernández Mena, por el partido Unidad Social Cristiana.

Resultando:

1º—Por oficio Nº CMLC-77-2012 recibido por la Secretaría General del Tribunal el 21 de mayo de 2012, la señora Maribel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, informa que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 102, celebrada el 16 de abril de 2012, conoció la renuncia de la señora Dora Felicia Fernández Mena a su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de León Cortés, por el partido Unidad Social Cristiana (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que mediante resolución número 2566-M-2012 de las 08:15 horas del 29 de marzo de 2011, este Tribunal designó a la señora Dora Felicia Fernández Mena como regidora propietaria en la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, por el partido Unidad Social Cristiana, en virtud de la renuncia formulada por el señor Jorge Calvo Picado (folios 18-20); 2) que la señora Dora Felicia Fernández Mena, mediante nota de 12 de abril de 2012, por motivos de salud, renunció al cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de León Cortés en la sesión ordinaria Nº 102 celebrada el 16 de abril de 2012 (folios 1-2); 3) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Unidad Social Cristiana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ricardo Mena Jiménez, cédula número 1-696-043 (folios 16, 17 y 21).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Dora Felicia Fernández Mena, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Dora Felicia Fernández Mena: Al cancelarse la credencial de la señora Dora Felicia Fernández Mena se produce una vacante entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ricardo Mena Jiménez, cédula número 1-696-043, por esa razón se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de León Cortés. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta la señora Dora Felicia Fernández Mena por el partido Unidad Social Cristiana. En su lugar se designa al señor Luis Ricardo Mena Jiménez, cédula número 1-696-043. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Fernández Mena y al señor Mena Jiménez en la Municipalidad de León Cortés, así como al Concejo Municipal de León Cortés. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO

GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Dora Felicia Fernández Mena y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...(art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado los “motivos de salud” que se invocan, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Dora Felicia Fernández Mena.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1662-2012.—C-173920.—(IN2012061573).

Nº 4079-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 145-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Rolando Zamora González.

Resultando:

1º—Por oficio Nº CM-108-031 recibido en la Secretaría General del Tribunal el 16 de mayo de 2012 la señora Nydia Arroyo Mora, secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José, transcribe el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 14 de mayo de 2012, mediante el cual se comunicó al Tribunal el deceso del regidor propietario Rolando Zamora González el pasado 9 de mayo de 2012 (folios 1 y 18).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia se tienen los siguientes: 1) que el señor Rolando Zamora González fue electo regidor propietario en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal (declaratoria de elección en resolución Nº 2055-E11-2010, folio 12 vuelto); 2) que el señor Rolando Zamora González fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 17); 3) que el señor Rolando Zamora González falleció el pasado 9 de mayo de 2012 (folio 19); 4) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios el partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Lezama Ulate, cédula número 4-122-040 (folios 12 vuelto, 16 y 17).

II.—Sustitución del regidor propietario Rolando Zamora González: Al haberse acreditado que el regidor propietario Rolando Zamora González falleció el pasado 9 de mayo de 2012, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Lezama Ulate, cédula número 4-122-040, por esa razón se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Rolando Zamora González. Para sustituirlo se designa al señor Luis Diego Lezama Ulate, cédula número 4-122-040, quien ocupará el último lugar de la lista de regidores propietarios de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Lezama Ulate en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, así como al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1662-2012.—C-73340.—(IN2012061572).

Nº 4080-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 148-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, que ostenta la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez.

Resultando:

1º—En oficio Nº CMDM-03-04-751 recibido en la Secretaría General del Tribunal el 17 de mayo de 2012 la señora Milena Ramírez Brenes, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, transcribió el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 751, capítulo VIII, artículo 08, inciso c), celebrada el 24 de abril de 2012, en que se dispuso comunicar la renuncia de la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez, a su puesto de concejal suplente de ese Órgano Deliberativo, a fin de que este Tribunal resuelva la sustitución (folios 4-5).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez, es concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, según consta en la resolución de declaratoria de elección Nº 746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 (folio 14); 2) que la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez, fue propuesta por el partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos a folio 6); 3) que la señora Aura Salazar renunció a su cargo y ese Concejo Municipal de Distrito conoció de la mencionada renuncia (folios 2-5); 4) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, es el señor Róger Torres Rojas, conocido como Olger Torres Rojas, cédula número 2-381-441 (folios 6, 14 y 16).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez, como concejal municipal de distrito: Los Concejos Municipales de Distrito se regulan en forma especial por la ley denominada Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173 de 7 de diciembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 7 de 10 de enero del 2002, cuyo artículo 3° establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.

Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto resulta indispensable retomar lo dispuesto en los artículos 253 y 208 del Código Electoral (Ley N° 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009). El primer numeral citado indica que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contenidos expresamente en la ley, siendo que esas disposiciones serán aplicables también a los síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. Por su parte, el artículo 208 de ese Código literalmente dispone:

ARTÍCULO 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período, a quien siga en la misma lista.

Dado que, como se tiene por demostrado, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano conoció de la renuncia de la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez, lo que procede es cancelar su credencial.

2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: Con motivo de la cancelación de la credencial referida en el punto anterior procede designar como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, por el partido Movimiento Libertario, al señor Róger Torres Rojas, conocido como Olger Torres Rojas, cédula número 2-381-441, debiendo ser juramentado por el citado Concejo a la brevedad posible para que integre ese Colegiado. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Aura Edith Sandí Salazar, conocida como Aura Edith Salazar Méndez. Para suplir esa vacante se designa al señor Róger Torres Rojas, conocido como Olger Torres Rojas, cédula número 2-381-441. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Distrito Monteverde y al Concejo Municipal de Puntarenas.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1662-2012.—C-112820.—(IN2012061571).

Nº 4117-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 135-Z-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Alfonso Mena Castro, por el partido Acción Ciudadana.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 11 de mayo de 2012, el señor Alfonso Mena Castro presenta su renuncia al cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas (folio 1).

2º—Mediante auto de las 8:55 horas del 17 de mayo de 2012, se confirió audiencia al Concejo Municipal de Golfito para que manifestara si conoció la renuncia indicada o, en su defecto, para que indicara lo que bien tenga sobre esa dimisión (folio 6).

3º—Por oficio Nº SMG-T-306-05-2012 recibido en la Secretaría General del Tribunal el 28 de mayo de 2012, la señora Roxana Villegas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Golfito, transcribe el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 18-2012, celebrada el 11 de mayo de 2012, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia de interés (folios 9-13).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Alfonso Mena Castro fue designado por este Tribunal como regidor suplente en la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, en virtud de la renuncia formulada por la señora María del Socorro Mesén Fallas (ver resolución Nº 2819-M-2012 a folios 3-5); 2) que el señor Mena Castro fue propuesto como candidato a regidor suplente en ese Municipio por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 8); 3) que el señor Mena Castro renunció a su cargo de regidor suplente y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Golfito en la sesión ordinaria Nº 18-2012, celebrada el 11 de mayo de 2012 (folios 1, 9, 10, 11, 12 y 13); 4) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Virginia Picado Alvarado, cédula Nº 1-548-069 (folios 2, 8 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alfonso Mena Castro, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Alfonso Mena Castro: Al cancelarse la credencial del señor Alfonso Mena Castro se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Golfito que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Virginia Picado Alvarado, cédula Nº 1-548-069, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Golfito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Alfonso Mena Castro. En su lugar se designa a la señora Virginia Picado Alvarado, cédula Nº 1-548-069. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Mena Castro y a la señora Picado Alvarado en la Municipalidad de Golfito y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO

GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alfonso Mena Castro y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...(art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Alfonso Mena Castro.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1662-2012.—C-170620.—(IN2012061570).

Nº 4154-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas, veintidós minutos del treinta de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 146-E-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de Rocío Lucrecia Fallas Castro, síndica propietaria del Concejo de distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº S.G.-184-27-2012 del 10 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 17 de ese mismo mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, comunicó el acuerdo Nº 2 adoptado en la sesión ordinaria N° 27-2012, celebrada el 8 de mayo de 2012, en el que se conoció y acogió la renuncia formulada por la señora Rocío Lucrecia Fallas Castro, síndica propietaria del Concejo de distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 y 02).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes hechos: a) que mediante resolución 0246-E11-2011 de las 08:10 horas del 11 de enero de 2011, este Tribunal efectuó la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.”, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010 y designó a la señora Rocío Lucrecia Fallas Castro como síndica propietaria del Concejo del distrito San Juan de Dios, de conformidad con la nómina de candidatos propuesta por el partido Liberación Nacional para esa elección (folios 03 a 14); b) que la señora Fallas Castro presentó, ante el Concejo Municipal de Desamparados, la renuncia a su cargo como síndica propietaria de ese distrito (folio 02); c) que mediante el acuerdo Nº 2 adoptado en la sesión ordinaria N° 27-2012 celebrada el 8 de mayo de 2012, el concejo municipal citado conoció y acogió la renuncia formulada por la señora Fallas Castro a su cargo de síndica propietaria (folio 01); y, d) que el síndico suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, es el señor Carlos Eduardo Solís Monge, cédula de identidad 0102890510 (folios 03 y 04).

II.—Sobre la renuncia de la señora Rocío Lucrecia Fallas Castro como síndica propietaria y la sustitución de la vacante respectiva: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Rocío Lucrecia Fallas Castro, en su condición de síndica propietaria del Concejo de distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el concejo municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Fallas Castro, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, es el señor Carlos Eduardo Solís Monge, cédula de identidad 0102890510, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Fallas Castro. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Carlos Eduardo Solís Monge. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Rocío Lucrecia Fallas Castro. En su lugar se designa al señor Carlos Eduardo Solís Monge, cédula de identidad Nº 0102890510, como síndico propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Fallas Castro, al señor Solís Monge y al Concejo Municipal de Desamparados.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 1706.—C-98720.—(IN2012061575).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sharold Dayana Chavarría Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1110-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°.1062-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharold Dayana Chavarría Jiménez...; en el sentido que el nombre... es “Sharon Dayanna”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012059679).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jahaira de los Ángeles Monge González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1525-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del siete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°.6253-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jahaira de los Ángeles Monge González...; en el sentido que el nombre... es ”Yahaira de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012059690).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Argentina Ortiz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1485-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 41543-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendoli Ciliany Espinoza Ortiz..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Ortiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012059698).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johan Carazo Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1496-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del tres de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 8054-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Eugenia Carazo Montoya...; en el sentido que el primer nombre... es “Joan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012304633.—(IN2012060052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Cerda Rodríguez, exp. Nº 7073-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1293-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Elena Cerda Rodríguez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero cero dos RE tres uno tres dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Margarita, Sixaola, Talamanca, Limón. Resultando I..., II..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Jirón Cerdas... en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cerda Rodríguez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012304869.—(IN2012061263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Gilbert Rodríguez Mena, conocido como José Gilberth Madrigal Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 145-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 35992-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kervin Andrés Madrigal Quesada..., Axel Alonso Madrigal Quesada..., y el de Anderson Steve Madrigal Quesada..., en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012304942.—(IN2012061264).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Verónica Hernández de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2182-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 30564-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasarith Vargas Hernández..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012305120.—(IN2012061265).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Fabiola Soza Ellis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1619-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Exp. Nº 12127-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no probados:..., III.- Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaí Jesús Moreno Saza...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Soza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012305197.—(IN2012061266).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jovito Antonio Alas, mayor, soltero, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 122200341524, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1068-2012.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012059734).

Kuan Tzu Liu Lee, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia 115800091630, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 364-2012.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012059937).

María Elida Hernández Herrera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807466422, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1306-2012.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012304025.—(IN2012060053).

Elida Mercedes Ramírez Ramírez conocida como Elida Mercedes Ramírez Bravo, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812583714, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 188-2011.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012304123.—(IN2012060054).

Zhenniya Cheng Chen conocida como Jenia Cheng Chan, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600412905, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1108-2012.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012304513.—(IN2012060055).

Francisca Javier Suazo Lizano, mayor, casada, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 155807043031, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 207-2012.—San José, 1 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012304566.—(IN2012060056).

José Francisco Caballero Castro, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155813395920, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 229-2012.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012304632.—(IN2012060057).

Geling Sun Sun, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600434201, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 671-2012.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012304668.—(IN2012060058).

Ildefonso Cruz Chicas Rodríguez conocido como Ildefonso Cruz Chicas, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200264917, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1286-2012.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012304702.—(IN2012060059).

Nadia Alba Fundora, mayor, casada, contadora, cubana, cédula de residencia 119200056408, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 538-2012.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012060807).

Heysell Raquel Torres Ortega, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813965204, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 1321-2012.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012304925.—(IN2012061260).

Maurice Esteban Escoto Ruiz, mayor, soltero, desempleado, nicaragüense, cédula de residencia 155804883129, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.915-2012.—San José, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012305051.—(IN2012061261).

Edwin Javier Gamboa, mayor, soltero, promotor de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155804658609, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2310-2012.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012305141.—(IN2012061262).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Modificación Presupuestaria 2-2012

al Presupuesto Ordinario

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados, que la Modificación Presupuestaría 2-2012 ya se integró al Plan Anual de Compras para el 2012, la misma se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, La Uruca, julio del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2012069271).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN

INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2012PP-000002-01

Selección de una persona física o jurídica para ser contratada

por servicios profesionales para realizar cambios,

implementaciones y capacitación técnica

del Sistema de Información SICAP-CENAREC

para el Departamento de Capacitación

del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 31 de julio del 2012, para adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, julio del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2012069269).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines

para las zonas verdes de los edificios de Tribunales

de Justicia y Anexo A del II Circuito

Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 14 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, podrá obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 3 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012069252).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA DE LOGÍSTICA Y RECURSOS

INSTITUCIONALES

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LI-000002-PROV

Adquisición de equipos de resistividad eléctrica y sísmica

Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2012, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

“Adquisición de equipos de resistividad eléctrica y sísmica”

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https:// www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 3 de julio del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Institucional.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47497.—C-24460.—(IN2012070321).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-01

Compra de equipos de panadería

para la Industria Alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 20 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46909.—C-10360.—(IN2012070328).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000085-07

Servicio de capacitación en interpretación

de imágenes satelitales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46909.—C-10360.—(IN2012070330).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000086-07

Servicio de lavado de tanques sépticos del Centro

de Formación Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de julio del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46909.—C-10360.—(IN2012070332).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los montacargas del Almacén Fiscal.

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de julio del 2012. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico stephany.calderon@bancreditocr.com o bien en las instalaciones del Almacén Fiscal sita 600 metros sur del autobanco de Bancrédito en la Lima de Cartago, instalaciones Depósito Agrícola de Cartago S. A.

Cartago, 3 de julio del 2012.—Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—(IN2012069272).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Alquiler de un montacargas de pasillo angosto con pantógrafo

doble para la bodega del Almacén General ubicado

en Alajuela.

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de BANCRÉDITO, invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2012. El cartel respectivo puede ser solicitado al correo electrónico stephany.calderon@bancreditocr.com o bien en las instalaciones del Almacén Fiscal sita 600 metros sur del autobanco de Bancrédito en la Lima de Cartago, instalaciones Depósito Agrícola de Cartago S. A.

Cartago, 3 de julio del 2012.—Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—(IN2012069273).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000004-01

Contratación de una empresa para el mantenimiento

y soporte de la red adquirente

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº 1097-2012, celebrada el 5 de junio del 2012, y ratificada por la Gerencia General el 26 de junio del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000004-01, promovida para la “Contratación de una empresa para el mantenimiento y soporte de la red adquirente” a la empresa Evertec Latinoamérica S.A.C., según el siguiente detalle:

Monto Unitario Soporte y Mantenimiento

Red Adquirente:                                                              $7,20 I.V.I.

Monto Unitario Servicios de Emergencia:                      $10,00 I.V.I.

Monto Unitario Servicios Adicionales:                          $7,85 I.V.I.

El plazo de la contratación será de doce (12) meses, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de julio del 2012.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5821.—C-20520.—(IN2012069259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-2101

Compra de suministro de gas L.P.

Se informa a los interesados que la Licitación Pública, bajo la modalidad entregas por demanda, 2012LN-000007-2101. Compra de suministro de gas L.P.

Se declara Infructuoso dado que el día de la apertura, programada para el 28 de junio del 2012 al serlas catorce horas, no se presentaron ofertas.

San José, 2 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012069275).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2101

Accesorios para monitor electrocardiógrafos,

monitores cables y sensores.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Multitronica S. A. (Oferta Uno) ítem 10

Monto Total: $15.315, 93

Monto Total en Letras: Quince mil trescientos quince dólares con 93/100.

Empresa adjudicada: (Oferta tres) ítems 22 y 25

Monto Total: $1.640, 00

Monto Total en Letras: Mil seiscientos cuarenta dólares con 00/100

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A. (Oferta seis) ítems 15, 18, 19, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 31

Monto Total: $11.318, 00

Monto Total en Letras: Once mil trescientos dieciocho dólares 00/100.

Empresa adjudicada: Clínica General San Antonio de Rohrmoser S. A. (Oferta siete) ítems 20, 46, 49 y 50

Monto Total: $212, 00

Monto Total en Letras: Doscientos doce dólares con 00/100.

Empresa adjudicada: Electrónica Industrial y Médica S. A. (Oferta ocho) ítems 1, 13, 14, 34, 39, 40, 44, 45, 48, 54, 55, 58, 61 y 67

Monto Total: $20.723, 88

Monto Total en Letras: Veinte mil setecientos veintitrés dólares con 88/100.

Empresa adjudicada: Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI S. A. (Oferta nueve) ítems 6, 7, 8, 11, 21, 38, 42, 51, 56, 59, 60, 63, 64, 65 y 66

Monto Total: $17.172, 60

Monto Total en Letras: Diecisiete mil ciento setenta y dos dólares con 60/100.

Empresa adjudicada: Antonio Mora Carranza (Oferta Diez) ítems 2, 3, 4, 5, 9, 24, 41, 43, 57 y 62

Monto Total: $33.910, 00

Monto Total en Letras: Treinta y tres mil novecientos diez dólares con 00/100

Empresa adjudicada: Transacciones Médicas Transmedic S. A. (Oferta once) ítems 12 y 37

Monto Total: $2.700,00

Monto Total en Letras: Dos mil seiscientos dólares con 00/100.

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. (Oferta trece) ítem 16

Monto Total: $2.304, 00

Monto Total en Letras: Dos mil trescientos cuatro dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo para todos los ítems

Se declaran infructuosos los ítems 32, 33, 35, 36, 52 y 53

Se declaran Desiertos los ítems 17 y 47

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de julio de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012069280)

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2012LN-000004-5101

(Aviso Nº 11)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que mediante Resolución Administrativa DABS-1329-2012, y con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto el respectivo concurso.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de julio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 32765.—C-16940.—(IN2012069295).

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los interesados se les informa:

Para ver tabla solo en La Gaceta PDF o impresa

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de julio del 2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37930.—C-22380.—(IN2012069296).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-2104

Omalizumab 150 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 2 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012070309).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000005-2104

Sunitinib (Malato) 50 mg

Empresa adjudicada: “Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 2 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012070310).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-2104

Pemetrexed 500 mg

Empresa adjudicada: “Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 2 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012070312).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos de videocomunicaciones

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación a la oferta Única: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A., de la siguiente manera:

Ítems Adjudicados: 01, 02 y 03

Monto total adjudicado: $73.455,70

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de julio del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012070313).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2401

Suministro de Oxígeno Grado Médico y gases

medicinales e industriales

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-2401. Cuyo objeto es el Suministro de Oxígeno Grado Médico y gases medicinales e industriales, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 3 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2012070363).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

(Infructuosa)

Compra de sistema de conferencias

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 16-2012, artículo II, celebrada el 29 de junio del 2012, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-01, para la compra de sistema de conferencias, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1640-2012, el estudio legal ALCA-45-2012 (1032-12) y el estudio técnico NSCS-1437-2012, por incumplimientos técnicos.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46909.—C-14120.—(IN2012070329).

REMATES

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO Nº 1/2012

Venta de tres vehículos propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en este evento que los vehículos fueron adjudicados a las siguientes personas:

Para ver tabla solo en La Gaceta PDF o impresa

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24.—Solicitud Nº 41537.—C-18880.—(IN2012070343).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISOS

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 2 y hasta el 13 de julio del 2012 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0185-2012.—Sol. Nº 40092.—C-7540.—(IN2012059692).

La Universidad Nacional mediante la Proveeduría Institucional comunica:

1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional:

   Requisitos: Descargar el formulario en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/ o bien pueden solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr,

   Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro: pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste si interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

2º—De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional en su artículo 19 que corresponde al Registro de oferentes, se le invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correos electrónicos cmurillo@una.ac.cr indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.

Heredia, 15 de junio de 2012.—Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0184-2012.—Sol. Nº 40094.—C-30100.—(IN2012059693).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-UPIMS

Servicios de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica, para efectos de la Licitación antes indicada, que por error en el punto b) de las Especificaciones Técnicas se indicó:

“...Contar con experiencia mínima de un año en importación y distribución de Drogas Estupefacientes...”

Cuando lo correcto es que diga:

“...Contar con conocimientos en manejo de medicamentos estupefacientes y de la normativa que los regula...”

San José, 27 de junio del 2012.—Proveeduría.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41071.—C-8200.—(IN2012070318).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-UPIMS

(Aclaración)

Servicios de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica para efectos de la Licitación antes indicada, que la descripción correcta es “Servicios de importación y distribución de drogas estupefacientes” y no como originalmente se consignó en la publicación del pasado 25 de junio del 2012, en donde se indicaba como “Servicio de distribución de medicamentos”.

San José, 27 de junio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41072.—C-5740.—(IN2012070319).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-UPIMS

(Aclaración)

Servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo

de los vehículos automotores del Ministerio

de Salud Consejo Técnico de Asistencia

Médico Social con Fondos

del Fideicomiso 872

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica para efectos de la Licitación antes indicada, que la descripción correcta es “Servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo de los vehículos automotores del Ministerio de Salud” y no como originalmente se consignó en la publicación del pasado 02 de julio del 2012, en donde se indicaba como “Mantenimiento y reparación de equipo de transporte para el Nivel Central y Regional”.

San José, 2 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41073.—C-8200.—(IN2012070320).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000022-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de cajeros automáticos y dispensadores automáticos

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 3 de julio del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012070300).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa para que diseñe una propuesta

integral de mejoramiento de servicio al cliente del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 19 de julio del 2012.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 3 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012070301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-2101

Compra de juegos de artroscopia

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada bajo la modalidad entregas por demanda, 2012LA-000022-2101. Compra de juegos de artroscopia.

Fecha de recepción de ofertas programada para el día: 9 de julio del 2012, a las 2:00 p.m.

Se traslada para el día: 23 de julio del 2012 a las 2:00 p.m.

San José, 3 de julio del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012069276).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de fotocopiadoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 16-2012, artículo III, celebrada el 29 de junio del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Aprobar la fe de erratas en la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, para la compra de fotocopiadoras, para que quede de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Santa Bárbara Techonology S. A., por un monto de $59.052,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar la línea 3, a la oferta 3 de la empresa Ricoh Costa Rica S. A., por un monto de $34.442,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 6 de la empresa Printer de Costa Rica S. A., por un monto de $58.450,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

San José, 3 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46909.—C-23520.—(IN2012070335).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de diez (10) profesionales, para brindar servicio

de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles,

necesarios para respaldar la formalización

de la actividad crediticia del Instituto

Nacional de Fomento Cooperativo

(INFOCOOP) a favor

de las cooperativas

Modificaciones

1-  Punto 1, apartado C, inciso 1. Requisitos técnicos del oferente. Agréguese “Arquitectura”.

2-  Punto 3. Contenido de la oferta, omítase el inciso 4: Oferta económica.

3-  Punto 6.Evaluación de las ofertas; omítase el texto “y resultará adjudicataria la oferta que presente el menor precio”.

4-  Punto 8. Inciso b.2. Debe de leerse “Profesional con especialidad en valuación”

Aclaraciones

1-  El Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles del INFOCOOP, se encuentra disponible en la página Web: www.infocoop.go.cr.

2-  Punto 1, apartado A, inciso f: el informe registral no requiere los timbres de certificación del Registro Público de la Propiedad.

3-  Punto 1, apartado A, inciso h: Entiéndase por institución “INFOCOOP”.

4-  Punto 3, inciso 10: Los títulos profesionales deben presentarse certificados por el Colegio Profesional respectivo o notarialmente.

5-  Punto 5, párrafo 1: Para la cancelación de los servicios prestados, únicamente se considerará la tabla de Arancel por Servicios de Peritajes y Avalúos del CFIA.

6-  Punto 10, párrafo 1: Léase correctamente “la garantía de cumplimiento”.

7-  En esta contratación no se solicita garantía de participación.

8-  Los avalúos a realizar comprenden todo el territorio nacional.

9-  El término grado de aceptación refiere al bien mueble o inmueble sujeto al avalúo, considerando el porcentaje de castigo que a criterio del profesional se debe aceptar como garantía. Así mismo, indicar si el bien es de fácil o de difícil aceptación.

10-Debe de entenderse como especialidad. Lo estipulado en el Cap III. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 3414-T 03/12/1973.

Ampliación del plazo

Se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto del 2012.

Administrativo Financiero.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño.—1 vez.—(IN2012069270).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-ARESEP

(Modificaciones y Prórroga)

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

En La Gaceta Nº 119, del miércoles 20 de junio del 2012, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Proveeduría Institucional procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

En el Ítem 6, Veintisiete PC de escritorio, punto i), donde dice:

Procesador Intel Core i3 (2120), 3.06GHz 4 MB L2.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

Procesador Intel Core i3 (2120), 3.06GHz 3 MB L2.

En el Ítem 7, Una PC de escritorio 64 Bits, punto xix), donde dice:

El equipo debe incluir puerto paralelo y una tarjeta de video adicional con conector VGA, totalmente utilizable por el sistema operativo.

Este punto se aclara y se le agrega características técnicas de la tarjeta de video, según lo siguiente:

El equipo debe incluir puerto paralelo y una tarjeta de video adicional, totalmente utilizable por el sistema operativo. La tarjeta de video adicional debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    Configuración de Memoria: 512MB DDR.

    Compatibilidad de pantallas: DVI o VGA dual.

    Conector: DMS-59 / VGA 15.

    Factor de forma: Bajo Perfil/Longitud Media.

    Resolución Analógica Máxima: 2048x1536.

    Resolución Digital Máxima: 1600x1200.

    Software incluido: Controladores y utilidades.

En el punto 2.2 Cláusula Penal del cartel de licitación, se modifica para que se lea de la siguiente manera:

La Autoridad Reguladora aplicará al adjudicatario, uno 0.1% por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida, hasta un máximo de un 25% del monto total adjudicado”.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables, y se prorroga hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2012.

San José, 28 de junio del 2012.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 6489-2012.—Solicitud Nº 46124.—C-39500.—(IN2012069279).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000035-02

(Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)

Suministro e instalación de anodos en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1 o bien, las mismas estarán disponibles en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de julio del 2012, a las 13:00 horas.

San José, 3 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39179.—C-9420.—(IN2012070293).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MUNIPROV

Contratación de empresa que facilite cinco ejecutivos

de servicio al cliente para la atención al público

en el Área de Plataforma de Servicios Municipales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.

1.  En el punto 21. Evaluación de ofertas, inc. c), párrafo 5, se debe de leer correctamente: “El enfoque presentado por el oferente es el más aproximado a la realidad actual e indica que el proponente tiene alto nivel de conocimiento sobre los servicios solicitados”. Se le asignarán 10 puntos.

2.  Los servicios contratados podrán ser prorrogados por periodos iguales, todo de acuerdo a la normativa que rige la materia.

3.  El periodo de contratación de los servicios aquí requeridos es hasta por ocho meses.

4.  El oferente deberá de presentar el desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, conforme al artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Además deberá presentar la identificación de los índices de precios a aplicar, con especificación del índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012070302).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL

Adición y modificaciones al Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores de la Corporación Bananera Nacional S. A.

La Junta Directiva de CORBANA, sesión N° 13-04-2012, artículo X, celebrada el 10 de abril de 2012 y ratificada el 17 de abril de 2012, aprobó la incorporación de un nuevo Anexo al Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores, mediante el cual se definen las reglas generales para aseguramiento de bienes, autorizando la variación procedente en la numeración de los Anexos, así como la variación de las referencias que correspondan, de manera que los cambios queden registrados e incorporados en el reglamento:

El artículo 3.—Actividad Crediticia, inciso l), se modifica para que se lea de la siguiente forma:

“l) Pólizas: los bienes que garanticen los créditos y que sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa aseguradora a satisfacción de CORBANA, S. A. Las reglas generales para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos se establecen en el anexo Nº 4 - “Reglas generales para aseguramiento de bienes”.

El artículo 6º—Aprobación y otorgamiento de créditos, se modifica para que se lea de la siguiente forma:

La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá los órganos resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia crediticia algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos límites. Los órganos de resolución en grado, del nivel superior al inferior, serán los siguientes:

Nivel 1:   Junta Directiva

Nivel 2:   Comité de Crédito

Nivel 3:   Gerencia General

Nivel 4:   Subgerencia General

Los límites asignados a cada órgano de resolución se establecen en el anexo Nº 5 “Matriz de trámite y resolución crediticia”.

El artículo 7º—Comité de Crédito, inciso a), se modifica para que se lea de la siguiente forma:

“El funcionamiento del Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos:

a)  Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por el Gerente General, quien lo presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A. designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez tendrán suplentes también designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Los miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en el anexo Nº 6 - “Conformación del Comité de Crédito”.

El artículo 18.—Tipos de garantía se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“El tipo de garantía requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y del monto solicitado. Los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía para un crédito solicitado se establecen en el anexo Nº 8 - “Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía”.

El Anexo 4 se adiciona para que se lea de la siguiente forma:

“Anexo 4.—Reglas generales para aseguramiento de bienes

Referencia: Artículo 3. “Actividad crediticia”, inciso l) del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos que otorgue CORBANA S. A., siempre y cuando estos sean susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo siguiente:

a)  Cuando la garantía la constituye una finca bananera:

1.  Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de  CORBANA S. A. o por un valor que esté debidamente justificado por la entidad aseguradora.

2.  Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A. o por un valor inferior, siempre y cuando este valor esté debidamente justificado por la entidad aseguradora:

i.   Infraestructura de planta empacadora

ii.  Bodega general (fertilizante y otros materiales e insumos)

iii. Casas y baches

iv. Oficina Administrativa

v.  Otras construcciones sujetas de aseguramiento

b)  Cuando la garantía la constituye un inmueble que no forma parte de una finca bananera:

1.  Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito, no se requiere la constitución de una póliza sobre los bienes sujetos de aseguramiento, salvo que alguna de su infraestructura sea básica para operar el bien ofrecido en garantía.

2.  Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se aseguran aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para completar el valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A. o por un valor inferior, siempre y cuando este valor esté debidamente justificado por la entidad aseguradora.”

Adicionalmente se varía la numeración de los siguientes Anexos:

El Anexo 4.—Matriz de trámites y resolución crediticia pasa a ser el N° 5.

El Anexo 5.—Conformación del Comité de Crédito pasa a ser el N° 6.

El Anexo 6.—Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía pasa a ser el N° 8.

28 de mayo de 2012.—Roxana Guerrero Calvo, Secretaria Ejecutiva Junta Directiva a. í.—1 vez.—RP2012304290.—(IN2012060064).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 102, celebrada el día 16 de abril 2012 acuerda:

Aprobar definitivamente proyecto de reglamento para la Junta Vial de León Cortés.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA JUNTA VIAL

DE LEÓN CORTÉS ÁMBITO DE COMPETENCIA

Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de León Cortés, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de León Cortés, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del Cantón de León Cortés.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de León Cortés.

Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de León Cortés.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

Colosevi: Consejo Local de Seguridad Vial.

Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por seis miembros, de nombramiento adhonorem, y tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del “Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, Junta Vial Cantonal estará integrada por los siguientes miembros:

1.  El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su (s) ausencia (s) temporal (es) será sustituido (a) por el (la) vice alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

2.  Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a) representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

3.  El (La) Director (a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un (a) representante designado por éste (a).

En este último caso el titular o su superior realizará la comunicación correspondiente, la cual debe ser en forma escrita dirigida al Concejo Municipal.

4.  Un (a) representante de los Consejos de Distrito, nombrado (a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

5.  Un (a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado (a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

6.  El (La) Director (a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de dicho (a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tal, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal la acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente (a) las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regule la actividad y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;

f)   Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente (a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente (a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b)  Las que le asigne expresamente el (la) Presidente (a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario (a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión Vial Cantonal, de conformidad con los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, y los Planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en observancia de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y

Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar

g.  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director (a) de la Unidad Técnica.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

j.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del Cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obra pública vial autorizados. Lo anterior mediante solicitud al Concejo Municipal para la realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de los profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

ll.  Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal. Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

n.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.

o.  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

p.  Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

q.  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial Cantonal sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que así lo acuerde o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente (a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración del orden del día, previamente acordada en forma unánime por los miembros de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará válidamente dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por La administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, conveniencia o mérito, las sesiones podrán celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones de la Junta Vial Cantonal serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Durante el desarrollo de las sesiones de la Junta Vial Cantonal, y en aras del cumplimiento de sus propósitos, sus miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente (a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las discusiones;

c)  Por unanimidad de los miembros, cuando concurran a la sesión al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de, al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno (a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario (a) podrá ser asistido por algún (a) servidor (a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobar únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación Serán firmadas por el (la) Presidente (a) y el Secretario (a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostraran su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente frente y vuelto.

Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario (a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)  Recurso de Revisión se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)  Recurso de Revocatoria, se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)  Recurso de Apelación podrá interponerse, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, por cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial Cantonal. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la impugnación. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal el cual deberá resolver en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

d)  Recurso Extraordinario de Revisión procede su interposición, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial en aquellos casos en que no se haya formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de La República, en tratándose de un tema relacionado con fondos públicos o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente y manifiesta, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones finales

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y en observancia de la jerarquía normativa, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el articulo 5.b de la Ley N° 8114 y sus Reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—(IN2012059724).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS DE TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Fernando Mata Vega, cédula 03-0119-0486, vecino de Turrialba; solicito a Bancrédito Sucursal Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025753 por un monto de ¢2.000.000,00, así como el cupón de interés por un monto de ¢16.636,86; números de fórmulas de seguridad 938319 y 938320 respectivamente; esto por motivo de extravío.

Plataforma de Servicios.—Melvin Darío Hernández Araya.—RP2012304790.—(IN2012061269).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Ajuste por costo de Vida

El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa, que en sesión ordinaria Nº 245 del 10 de mayo del 2012, la Junta Administrativa aprobó un ajuste por costo de vida de un 1,18 %, el cual se hizo efectivo en el depósito de mayo 2012.—Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 1903.—Solicitud Nº 4313.—C-8220.—(IN2012057482).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11 horas del 18 de junio del 2012 que declarara en abandono administrativo del niño Josué David Chaves González, por parte de su madre fallecida María Rosa de Jesús Chaves González. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 112-82-2012.—Oficina Local Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2012059932).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro, emitido el 05 de Junio del 2012, de la siguiente manera:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado del Procedimiento ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro VERSIÓN 02 , el cual deja sin efecto el anterior procedimiento:  ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro VERSIÓN 01-, antes llamado ECA-MC-MA-P07 Procedimiento de cobro; cambio en la codificación del procedimiento.

El Procedimiento ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro Versión 02 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;  así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

San José, 5 de junio del  2012.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012060818).

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),  da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación, emitido el 05 de junio del 2012, de la siguiente manera:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado del Procedimiento ECA-MC-P09 Procedimiento General de Evaluación y Acreditación Versión 07 , el cual deja sin efecto el anterior procedimiento:  ECA-MC-P09 Procedimiento General de Evaluación y Acreditación Versión 06.

El Procedimiento ECA-MC-P09 Procedimiento General de Evaluación y Acreditación Versión 07 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de junio del 2012.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012060821).

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),  da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación, emitido el 05 de junio del 2012, de la siguiente manera:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado del Procedimiento ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación VERSIÓN 06 , el cual deja sin efecto el anterior procedimiento:  ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación VERSIÓN 05.

El Procedimiento ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación VERSIÓN 06 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de junio del 2012.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012060822).

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación, emitido el 05 de junio del 2012, de la siguiente manera:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado del Procedimiento ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación versión 06 , el cual deja sin efecto el anterior procedimiento: ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación VERSIÓN 05.

El Procedimiento ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación VERSIÓN 06 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

San José, 5 de junio del 2012.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012060824).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambios sesión extraordinaria del 25 de junio

Con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, modifica el Acuerdo 1, Artículo IV en sesión ordinaria 108 de 22 de mayo de 2012, en referencia al lugar y orden del día para la Sesión Extraordinaria a celebrarse el lunes 25 de junio de los corrientes, tal y como se dispone: Quinto piso del Auditorio José Figueres Ferrer en el edifico principal orden del día: Artículo Uno: trámite urgente como único tema:

“Reformas Reglamentos Desarrollo Urbano” (conocidos anteriormente como Reglamentos al Plan Director Urbano de San José). Publíquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4, Artículo IV, de la sesión ordinaria 111, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de junio de 2012.

San José, 15 de junio de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5060.—C-10360.—(IN2012059121).

ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS:

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, ASEO DE

VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

El Proceso de Tasación de la Municipalidad de San José, se informa que de acuerdo a lo que dispone el Código Municipal en el artículo Nº 74, los siguientes Valores Trimestrales Propuestos corresponden a la actualización de las Tasas por los Servicios de Recolección de Residuos y Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Mismos que entrarán en vigencia 30 días a partir de la presente publicación.

TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Para ver tabla solo en La Gaceta PDF o impresa

TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Para ver tabla solo en La Gaceta PDF o impresa

Acuerdo definitivamente aprobado.—4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 108, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de mayo de 2012.

San José, 30 de mayo de 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 130036.—Solicitud 5062.—C-26520.—(IN2012059237).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

La Municipalidad de Naranjo ha presentado ante la SETENA, el documento que corresponde al Plan Regulador del Cantón de Naranjo. Expediente Nº EAE-02-2012-SETENA. Se invita al público a formular por escrito ante esa Secretaría dentro del término de 15 días hábiles las observaciones, comentarios, inquietudes a efectos de ser consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto se facilita el acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la iglesia católica Santa Teresita, 400 metros al norte y 150 este. Se apercibe a los interesados que toda la información o documentación que se presenta ante la SETENA, debe indicar el número de expediente en el cual deben ser consideradas. En el caso de las oposiciones deben presentarse con fundamento de hecho y de derecho, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292, inciso 3) Ley General de la Administración Pública). Igualmente toda persona que gestione ante ese Órgano cualquier solicitud, debe señalar lugar para atender notificaciones en un dominio dentro del perímetro judicial que corresponde a la SETENA o bien un número de fax publicado una vez.

20 de junio del 2012.—Proveeduría Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2012059760).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 12 de junio del 2012, Artículo 12 del Acta N° 158-12 aprobó los requisitos y medidas a aplicar para regular adecuadamente las actividades temporales comerciales que se desarrollen con ocasión de las festividades en honor a la Virgen de Los Ángeles en el presente año 2012.

Las siguientes medidas y requisitos, son de la competencia de distintas entidades, tanto nacionales como locales:

1.- Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de inducción específica para los puestos temporales de Romería, charla de carácter obligatorio que se extenderá del 02 al 13 de julio ambas fechas inclusive, en horario de 9:00 a. m. y 2:00 p. m. en el Área Rectora de Salud de Cartago. Se aclara que los interesados deberán inscribirse previamente ante esa Área o al teléfono 2551-0266 o al 2552-0534.

2.- Las personas que desarrollen actividades de expendio de alimentos deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la actividad.

3.- Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud para la actividad que soliciten. Esta autorización DEBE SER extendida en relación con la actividad temporal autorizada para esas festividades y para la ubicación en la que se explote efectivamente.

4.- No se aprobarán solicitudes de patente temporal de funcionamiento ni en general se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad prescritas por las leyes y reglamentos en lo que hace a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, líquidos inflamables y de desechos sólidos. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar la autorización de JASEC.

5.- Para asegurar que no se contamine el ambiente con ocasión de estas festividades, los patentados temporales deberán ubicar por cuenta propia recipientes debidamente diferenciados según el tipo de residuo (vidrio, plástico, orgánico, papel-cartón). Estos recipientes deberán estar debidamente rotulados y con su respectiva tapa. Asimismo, deberán asegurar que cada vez que un recipiente se llene, sea sustituido por otro vacío.

Igualmente, el Departamento de Higiene Municipal y la Unidad Ambiental deberán proveer la instalación de suficientes recipientes para desechos en todo el trayecto de la romería concretamente desde la Bomba Cristo Rey y hasta el Santuario Nacional.

6.- No se permitirá el aparcamiento de furgones y vehículos de carga pesada, ni que mediante ellos se realice venta o provisión de productos y mercancías, servicios o cualquier actividad comercial de carácter privado, en los derechos de vía de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás.

7.- Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento y la Ley de Regulación de Horarios en los Establecimientos que Expenden Bebidas Alcohólicas, y deberán cumplir con la normativa dicha en lo que hace a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A los efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. La clausura de licores rige desde las 00 horas del 02 de agosto y hasta las 11:00 horas de ese mismo día. Para negocios con actividad principal de venta de licor o que en la realidad tienda a asumir la venta de licor como actividad principal, con base en la Ley 7633, se fiscalizará que el cierre se ejecute a partir de las 12 media noche y se advertirá al patentado, administrador o arrendatario o a quien en ese momento este explotando la actividad, que en caso de no acatar esa orden, no solamente y como medida precautoria, se dispondrá la clausura con el auxilio de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, y además el Departamento de Patentes iniciará procedimiento de suspensión temporal o definitivo de la patente comercial con el consecuente cierre del negocio, por la realización de actividades no autorizadas.

8.- Con base en la Ley general de control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud Nº 9028, queda prohibida la publicidad o expendio bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5 de esa ley, así como su expendio a menores de edad.

9.- Los solicitantes de estas licencias temporales, deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil).

10.-  La vigencia de las licencias temporales que se otorguen será del viernes 20 de julio y hasta el domingo 5 de agosto del 2012 inclusive.

11-   Las solicitudes de autorizaciones sanitaria y de funcionamiento (patentes) a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta el 20 de julio de 2012, con posterioridad a esa fecha, NO se recibirán más solicitudes y las que se presenten serán rechazadas ad portas.

12.-  La ubicación, diseño y características de las cabañas sanitarias deberán contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago. Se deberá garantizar en todo momento la adecuada limpieza de esas cabañas y disponer de las cabañas específicas para atender la población a la que se refiere la Ley 7600, en la forma en que lo establezca el Área Rectora de Salud de Cartago.

13.-  No se permitirá a los solicitantes de licencias temporales que contaminen el ambiente mediante el empleo de parlantes, equipos de sonido, micrófonos ni en general mediante el empleo de medio o dispositivo alguno que cause contaminación sónica. En este sentido, se prohibirá terminantemente que las unidades móviles se desplacen fuera de los sitios que previamente se les haya autorizado por parte del Área Rectora de Salud y la Municipalidad, y se les prohibirá operar en zonas residenciales y particularmente en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, salvo en el derecho de vía comprendido entre RECOPE y la Estación de Servicio Cristo Rey, a las emisoras y radio emisoras católicas, las que no obstante deberán modular los decibeles conforme a la normativa del Ministerio de Salud.

14.-  Para el primero de agosto se habilitará como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, para los romeros la siguiente: San Nicolás, Reserva Los Diques, cinco esquinas, costado norte de Metrocentro, avenida 6 desde calle 21 hasta calle 5 donde se desviará al sur y se enrumbará por la avenida 4.

Con esta medida se favorece la seguridad y fluidez de los romeros en su tránsito último al Santuario Nacional, evitándose el cuello de botella que tradicionalmente se ha provocado en calle 14, avenida 6, a la vez que permite un adecuado control policial y municipal.

15.-  No se autorizará NINGUNA licencia temporal, ni ninguna actividad lucrativa o no, para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros e instalación de emisoras católicas y medios de comunicación de prensa.

16.   Se regulará la instalación y uso de generadores eléctricos o similares, en la totalidad del trayecto de la Romería y sus alrededores, tanto para los patentados temporales como para los medios de comunicación que durante esas fechas realizan transmisiones masivas. Lo anterior por razones de seguridad, considerando el carácter masivo de la Romería, y la consecuente participación de romeros de distintos grupos etarios sociales y culturales y la naturaleza inflamable de los líquidos y dispositivos empleados para el uso de generadores eléctricos.

17.   Los solicitantes de licencias temporales deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de Patente o Licencia de Funcionamiento TEMPORAL, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo con lo ley en sentido amplio deban ser exigidos.

18.-  Se exigirá a los solicitantes de licencia temporales el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de residuos sólidos.

19.-  En tratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan, en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los siguientes requisitos: a.- Instalaciones eléctricas: visto bueno de JASEC, b.- Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal, Área Rectora de Salud de Cartago; c.- Visto Bueno de Seguridad Humana y Riesgo de Incendio Bomberos: instalación de cilindros de gas, salidas de emergencia y otras medidas de seguridad aplicables.- d.- Pólizas (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente): INS y aseguradoras, e.- Tributación ( inscripción), f.- Formulario de licencias temporales Municipal llenar y presentar completo, g- Manifestación del consentimiento del dueño del inmueble, h.- Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del inmueble.

El responsable del Santuario Nacional de la Basílica de Los Ángeles, deberá cumplir ante el Área Rectora de Salud de Cartago, con los reportes de potabilidad del agua que los romeros aprovechen ya sea directamente o para llevar, y que se ubican en la denominada “Pilita” o en cualquier otra fuente relacionada. Esos reportes deberán ser emitidos por una entidad debidamente acreditada por el Ministerio de Salud, y deberán ser tomados dos semanas antes del 2 de agosto a razón de uno por semana, y durante el 1 de agosto, sin perjuicio de las que la autoridad Sanitaria de considerarlo necesario, en tutela efectiva de la salud, exija la presentación de más reportes.

20.-  Los patentados regulares que para esas festividades decidan, realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere este informe, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales.

Que se acuerde notificar oportunamente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe a todas la entidades públicas citadas y además a: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sede Cartago y Departamento de Ingeniería de Bomberos; Cruz Roja Costarricense sede Cartago; Comité Local de Emergencias, Presbítero Francisco Arias , Cura Párroco Basílica de Los Ángeles, Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Cartago; Nivel local del PANI; Fuerza Pública de Cartago, JASEC, INS y otras aseguradoras; Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección General de Policía de Tránsito; Medios de comunicación masiva, y los Departamentos Municipales de Recolección de Desechos Solidos, Plataforma de Servicios, Seguridad Municipal y Patentes.

21.-  Por tratarse de un acto con alcance general que se publique íntegramente el acuerdo municipal que recaiga sobre este informe en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría General.—Lic. Guissella Zúñiga Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 41294.—Solicitud Nº 32312.—C-94490.—(IN2012059134).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Fernando Altamirano Agüero, cédula N°-6-0243-0582, vecino de San Josecito de Alajuela. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.992,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 100. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, zona verde, este, zona restringida de la Z.M.T, oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves. Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2012059844).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión Nº 667, celebrada el día 15 de marzo del 2012, artículo 4, inciso 6.1: Acuerda adherirse al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puntarenas, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010. Acuerdo que rige a partir de su publicación.

Paquera, 12 de junio del 2012.—Alcides González Ordóñez, Intendente.—1 vez.—RP2012304587.—(IN2012060065).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INFOCAP

 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rónald Álvarez González, en mi calidad de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Información y Capacitación Infocap Sociedad Anónima, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará a las siete horas del veintiocho de julio de dos mil doce en el domicilio social, con el fin de discutir y aprobar la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039009).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Condominio Residencial Ibiza, cédula jurídica 3-109-092623,  convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 28 de julio del 2012, en las instalaciones del condominio, a las 15:00 horas (3:00 p. m.), de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p. m.) del mismo día con los condóminos presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Verificación de los atestados de dueños o poderes para verificar votación y registro de asistencia en libro de firmas (5 minutos previos a la asamblea)

2)  Renuncia del actual administrador.

3)  Elección del nuevo administrador.

a.  Se someten los candidatos

b.  Se vota.

Nota: Se les recuerda a los condóminos que para poder votar deben de estar al día con el pago de sus obligaciones; así como si es inquilino o sociedad tener el poder al día por parte del propietario.—Álvaro Velasco Jiménez, Administrador del Condominio.—1 vez.—(IN2012065814).

GRUPO COSTARRICENSE DE GANADEROS G.C.G. S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Grupo Costarricense de Ganaderos G C G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el 30 de julio del presente año, en sus oficinas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 800 metros al este del cruce de la Valencia, Bodegas El Sol, local número once, frente a Gasolinera Ruta 20; para conocer los siguientes asuntos:

1.- Reforma integral de los estatutos sociales.

2.- Oferta de venta de acciones.

San José, 25 de junio del 2012.—Franz Heinsohn Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2012063700).

CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL RÍO S. A.

Se convoca a los condóminos del Condominio Residencias del Río S. A. cédula jurídica 3-109-213720, a la asamblea general extraordinaria el día martes 24 de julio del 2012 en el Club Cariari Salón V.I.P, la primera convocatoria se realizará a las 6:00 p.m., la segunda convocatoria a las 7:00 p.m., con la cantidad de condóminos presentes.

Agenda

Ø Comprobación Quórum.

Ø Nombramiento Presidente y Secretario de la Asamblea.

Ø Nombramiento de la Nueva Junta Directiva y renombramiento o destitución de actual Administrador.

Ø Reparación de la tapia perimetral en las filiales número 6, 7 y 8.

Ø Cambio de cerca eléctrica por deterioro.

Ø  Cambio del monto de las cuotas de mantenimiento de las filiales sin construir al mismo monto que pagan las filiales construidas

Ø Sistema de calefacción de la piscina.

Ø Cierre de sesión.

Heredia, 2 de julio del 2012.—Ana Victoria Quesada, Presidenta.—Roberto Escalante Aguilar, Administrador.—1 vez.—(IN2012069230).

FUNDACIÓN HOGAR MANOS ABIERTAS

La Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica 3-006119680, convoca en segunda convocatoria, a asamblea extraordinaria a miembros de Junta Administrativa y Patrocinadores. Asuntos a tratar: Presentación de informes, análisis de la organización, reelección de miembros de la Junta Administrativa y ratificación de puestos. Fecha de sesión, día 24 de julio del 2012 a las 3:00 p.m., en oficinas centrales en Rosales de Desamparados de Alajuela.

Marlene Rodríguez Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012070306).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El señor Beltrán Seco Villalobos cédula 08-0096-0266 realizó la gestión pertinente para la reposición del título de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, ante la Universidad, emitido el veinticinco de junio del 2010, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 285, asiento 6269 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 45 y asiento 6251. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2012059218).

El señor Beltrán Seco Villalobos cédula 08-0096-0266 realizó la gestión pertinente para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad, emitido el treinta de mayo del 2008, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 232, asiento 5069 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 289 y asiento 5032. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrette, Directora.—(IN2012059221).

MUCAP

El señor Ángel Mora Corrales, cédula 102250659, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP Nº 321-300-498410 por un monto de ¢25.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 8 de junio del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—19 de junio de 2012.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2012059233).

PANAMERICAN WOODS PLANTATION S. A.

Panamerican Woods Plantation S. A., cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Sylvester Feichtinger ha solicitado la reposición de las acciones número 4294, 4601, 4602, 4603, 4604, 4605; 4728. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A., Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012059475).

HOTELES AUROLA S. A.

Erika Forero Camacho, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 1-0514-0210, vecina de San José, presidenta con poder generalísimo de la sociedad anónima “Cruz del Sur S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-033076, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢ 20.000,00 de la sociedad “Hoteles Aurola S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº C0767 la cual se extravió, el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 20 de junio del 2012.—Erika Forero Camacho.—(IN2012059496).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Louise Marie Malone Docoudray, mayor, viuda, inversionista, vecina de San José, cédula de residencia número ciento setenta y cinco- treinta y nueve mil ochocientos ochenta y dos- tres mil trescientos cuarenta y cuatro, propietaria de la acción y titulo número cuatrocientos cincuenta y uno. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José diecinueve de junio del dos mil doce.—Louise Marie Malone Docoudray.—RP2012304441.—(IN2012060066).

MEDICAIRE ASOCIADOS S. A.

Medicaire Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-54970 tramita la reposición del certificado número 9 que representa 3 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una propiedad de Araucania de Costa Rica Sociedad Anónima por haberse extraviado dicho título. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en el domicilio social sita en San José, avenida 14 entre calles central y 1 edificio denominado Clínica Americana dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2012.—Dr. Jorge Deliyore Romero, Representante Legal.—RP2012303992.—(IN2012060067).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula 1-269-232 con las acciones Nº 86-909-920-996, las que se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012060799).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, le comunica al Dr. Mario Rodrigo Arias Chaves, cédula número 4-122-965, código profesional 1103086, que urge se comunique al teléfono 2256-3100 extensión 124 o al correo electrónico: crojas@colegiodentistas.org, en un plazo de cinco días hábiles.—Dr. Tomás Fraceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012059930).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN ANTONIO

DE SANTA CRUZ DE TURRIALBA

Yo; Yorleny Castillo Coto, cédula: tres-tres uno cinco-tres tres nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de “Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba”, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos nueve nueve uno tres uno; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición de todos los libros: sean: asamblea general; junta directiva; registro de asociados; diario; mayor; e inventarios y balances; todos número: uno; los cuales fueron extraviados; se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación; a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de mayo del dos mil doce.—Yorleny Castillo Coto, Presidenta.—1 vez.—RP2012304825.—(IN2012060873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roy Rojas Muñoz, cédula 2-528-849, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Distribuidora de Productos de Maíz Disproma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-385306 vende dicha sociedad a Carlos Antonio Campos Fernández, cédula Nº 5-176-842. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados. Para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a los tribunales a hacer valer sus derechos. De no presentarse en el plazo indicado los bienes pasarán a quien correspondan.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.RP2012298356.—(IN2012048917).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta de los estatutos, disminuyéndose el capital social de la sociedad Global Business Services de Costa Rica Limitada.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—RP2012304659.—(IN2012060359).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y nueve, San José, a las quince horas del día diecinueve de junio del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Plaza Limonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos sesenta y dos, donde modificó las cláusula quinta del pacto social y se acordó el aumento de capital. Es todo.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—(IN2012059547)      2 v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante ésta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carros Waymarrich S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012059095).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 08:00 horas del 14 de junio del 2012, se reformó la cláusula quinta y sexta, y se nombró nueva junta directiva de Tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos quince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617815.—Alajuela, 14 de junio del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059103).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2012, se disolvió la empresa Asesoría Rafasoji INT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525187.—Alajuela, 18 de junio del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059104).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:10 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Avicenia Número Cincuenta y Siete Sinsonte S.A., se modifica la cláusula tercera del estatuto.—Alajuela, 18 de junio del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012059105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, se tomó el acuerdo de disolución de la compañía denominada Alroga Turquesa Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de junio del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012059107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Grupo Isotex Matec Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2012059108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Salem Saxon Latin America Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2012059109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Providence Networks Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2012059112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Inversiones Inmobiliarias Royal Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2012059113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Los Ajenos Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2012059114).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acosta Asociados Ltda., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, y se nombraron nuevo gerente y subgerentes.—San Juan de Tibás, 18 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012059115).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día trece de julio del dos mil nueve, se protocoliza acta número diez, por la cual se reforman estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Complejo Educativo Royal Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012059116).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nube Azul del Pacífico S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012059117).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Atenas Setenta y Siete S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto social, y se nombró nueva directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 18 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012059119).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces Abrahams Martínez Limitada, en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012059120).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Melcris Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) de Código de Comercio.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012059125).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó la disolución de la sociedad Cemsa Consultores Electromecánicos S. A.—Esparza, veinte horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2012059126).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2012, se reformó la cláusula segunda del estatuto constitutivo de Asociación Cultural Educativa Colegio de Sion.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012059127).

Mediante escritura Nº 92 del tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 20:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Autotransportes Sánchez y Arias Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201, inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 19 de junio del 2012.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2012059129).

Mediante escritura Nº 295 tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 09:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Técnicos Najokar Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201, inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 18 de junio del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012059130).

Mediante escritura Nº 296 tomo 33 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Mantenimiento y Construcción Montero Rivera Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201, inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 18 de junio del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012059131).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio, que es asamblea general extraordinaria de accionista del año dos mil doce, de la sociedad denominada Agrícola Masanz de Sarapiquí Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2012059132).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se acordó de forma unánime la disolución de la sociedad IT Carrier Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391201, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012059137).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Roserce Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la entidad citada. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012059138).

Por acta número uno se acordó disolver la sociedad denominada A-Tico Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta mil doscientos uno. Domiciliada: en San Rafael de Heredia.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012059140).

Por acta número uno se acordó disolver la sociedad denominada Advanced Expo Solutions A.E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y nueve. Domiciliada: en San Rafael de Heredia.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012059141).

Por escritura trescientos uno-cinco, se disolvió la sociedad denominada Comercial Ecapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos dieciocho. Domiciliada: en San José, Moravia.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012059142).

Por escritura trescientos cuatro-cinco, se disolvió la sociedad denominada Comando de Seguridad Brasil, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil dos. Domiciliada: en San José.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012059143).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hace saber que mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil doce, visible al folio noventa y nueve frente del tomo once de mi protocolo, se disuelve la sociedad CTM Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término la disolución quedará confirmada.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012059145).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las once horas del catorce de junio del dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible a folio noventa y cuatro frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo de Black Beauty Fluarita Número Quince S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012059146).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y seis, visible a folio noventa y cinco vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos diez S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012059147).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las once horas del once de junio del dos mil doce, mediante escritura número treinta y nueve, visible a folio ochenta y siete vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Emerald Woods Indicolita Número Cuarenta y Seis S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012059148).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las ocho horas del once de junio del dos mil doce, mediante escritura número treinta y siete, visible a folio ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Emerald Woods Lazulita Número Diecinueve S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012059149).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible a folio noventa y tres frente del tomo once de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Casa Bambora Holding S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012059150).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las dieciocho horas del dieciocho de junio, se protocolizó acta de disolución de Bodegas de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059151).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura Nº 190 la cual consta en tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 10:05 horas del 15 de junio del 2012, por acuerdo de socios se ha disuelto  la  sociedad Comercializadora  e  Inversiones  Guararí C I G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251004.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012059155).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura Nº 194 la cual consta en tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 18 de junio del 2012, por acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Distribuidora Jiztaru S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400014.—Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012059156).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura Nº 189 la cual consta en tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2012, por acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Hermanos Carvajal Arguedas de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120864.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012059157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil doce, los señores: José Antonio Camacho, José Antonio Camacho Troyo, Daysi Troyo Trejos y Esteban de Jesús Camacho Troyo, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Computación Camacho Troyo Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012059159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil doce, los señores: Nidia y Edwin ambos Badilla Murillo, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Esteló Sala de Eventos Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012059160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil doce, los señores: Max y Jorge Arturo ambos López Rodríguez, y Nidia y Edwin ambos Badilla Murillo, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Centro Fotográfico Max Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012059161).

Que por medio de la escritura número ochenta y seis-uno visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las once horas del día dos de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ágata Solaris Ciento Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno, en la que se modificó la cláusula primera del nombre.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2012059164).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mukaribe S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012059165).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Villa El Marionetari de Valencia S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012059166).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del 19 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cabo Bowen S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012059167).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Contadores Privados Hermanos Fernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos ochenta y uno, la cual se tiene por liquidada.—San José, diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012059169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad G. A. C. Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y uno, la cual se tiene por liquidada.—San José, diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012059170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad: Arycory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis, la cual se tiene por liquidada.—San José, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2012059171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad: La Cocina de Leña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos treinta y siete, la cual se tiene por liquidada.—San José, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2012059172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad: Consultas de Investigación y Desarrollo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento cuarenta y seis, la cual se tiene por liquidada.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2012059173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad: Representaciones Familia Vargas Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cero cero siete, la cual se tiene por liquidada.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2012059174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad: Compañía Asesora de Sistemas de Seguridad e Inteligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil setecientos ochenta y cuatro, la cual se tiene por liquidada.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2012059175).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Agora Capital Internacional S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera y sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012059176).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2012, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Máximos Avances Tecnológicos Maxvalch S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349914, y se nombra presidente por el resto del plazo social a Maximiliano Valverde Chavarría.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2012, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios Especiales J.V.D. de Costa Rica Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012059182).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad: Inova Promoción Internacional S. A., en su cláusula primera en cuanto a que la razón social será Best Kitchen Depot Sociedad Anónima, que traducido al español es El Bodegón de la Mejor Cocina, pudiendo abreviarse Best Kitchen Depot S. A., se modifica la cláusula novena en el sentido que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la tendrán el presidente y el secretario de la sociedad conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo actuar separadamente; se modifica la cláusula décima primera: para que en su parte final se lea así: y que el consejo administrativo dictará los reglamentos de la sociedad que entre otros puntos se trate los temas de las acciones de la sociedad de su emisión, de su transferencia, por venta, muerte o incapacidad de un accionista y podrá regular la manera de elegir los miembros de la junta directiva. La sociedad deberá someterse a la voluntad expresada por los accionistas. Se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y en su lugar la actual junta directiva estará compuesta por: Presidente: el señor Donald Claude Marleau, de nacionalidad canadiense, con cédula de residencia número ciento doce-cuatrocientos-cero cero uno-doscientos dieciocho. Secretaria: Angélica López Cruz, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y siete-cero trescientos doce. Tesorera: Natalia Stella Bermúdez López, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cuatro-ochocientos cincuenta y ocho. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012059190).

El día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Pan Caribe Investigadores S. A. mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San Rafael de Heredia, 14 de junio, 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059194).

El día de hoy ante mi notaría, los socios de Publi Producciones S. A., Viaje con Imaginación S. A., y Tico Tours S. A., acordaron disolver y liquidar dichas sociedades.—San Rafael de Heredia, 14 de junio, 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059195).

El día de hoy ante mi notaría, los socios de Inmobiliaria Orman S. A., acordaron disolver y liquidar dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 14 de junio, 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059196).

El día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Investigadores Punta Negra S. A. mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San Rafael de Heredia, 14 de junio, 2012.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059197).

Ante esta notaría mediante escritura número seis del tomo sétimo del protocolo del notario que se dirá, de las ocho del diecinueve de junio de dos mil doce, otorgada por todos los socios de Business & Marketing Realty S. A., con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y a la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa indicada, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta. Es todo.—Heredia, ocho horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2012059205).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete del tomo sétimo del protocolo del notario que se dirá, de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, otorgada por todos los socios de Orquídeas Buena Vista Limitada con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y a la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once se acordó y quedó en firme la Disolución de la empresa indicada, cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y nueve. Es todo.—Heredia, ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012059206).

Mediante escritura de las doce horas del quince de junio del dos mil doce, los señores Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Pollos Pepe Sociedad Anónima, Presidente Alexander Zumbado Soto, Plazo social será noventa y nueve años, Capital social diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una, domiciliada en San Francisco de Heredia, Condominio Avicenia Norte, Filial número setenta. Objeto comercio en general, importación y exportación comercio en general.—Heredia, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012059208).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Wei International Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012059209).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Green Water Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646179.—San José, 16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012059210).

Disolución de la sociedad Imextic PJF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343353. Representante legal Juan Carlos Peña Ulloa, Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012059214).

Cambio de domicilio social de la siguiente sociedad anónima: Estación Biológica Marenco, cédula jurídica 3-101-053878. Nuevo domicilio: del periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero, Puerto Vallarta, oficina número 2. Su secretaria: Elizabeth Miranda Quesada, cédula número 1-831-167. Escritura otorgada en San José a las 14:45 horas del 8 de junio del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012059215).

Los señores Stuart Thomas Castillo, Kira Reyes Sánchez y Walter Díaz Fernández, constituyen la sociedad Kayra Transport S.R.L., la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa 58-B. El capital social es la suma de doscientos cincuenta mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Stuart Thomas Castillo. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012059216).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Farame de Flores S. A., cédula jurídica 3-101-279648, celebrada el día 3 de mayo del 2012, se acordó por unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012059217).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 18 de junio del 2012, se acordó la disolución de Serifrafía Kal Sociedad Anónima.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2012059219).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 18 de junio del 2012, se acordó la disolución de Distribuidora Maipu de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2012059220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes y Consultores Arquitectónicos Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terra Meridiam de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059223).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 12 de Junio de 2012, se disolvió la empresa Alfaro y Duarte S. A., sin distribución de bienes por no existir.—Alajuela, 15 de junio del 2012.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(IN2012059224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eventos Latinoamérica Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059226).

Por escritura número 143 del tomo 3 de protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Hotel Bonito Q M Sociedad Anónima.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012059227).

Por escritura número 176 del tomo 04 del protocolo de la suscrita notario, se disolvió la sociedad Esteban Eugenio Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012059228).

Por escritura número 175 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notario, se disolvió la sociedad Andres Andymaru Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2012059229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Giovacolor Sociedad Anónima. En la cual por acuerdos de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada Jerusalem Corporación Creativa Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059231).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su sede social, a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la firma P & V Ingeniería Integrada S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, esta misma fecha.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012059240).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, sí procede a la disolución de la sociedad cuya denominación social y nombre es Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante este notario.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012059340).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, sí procede a la disolución de la sociedad cuya denominación social y nombre es Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Diecisiete, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante este notario.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012059341).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, sí procede a la disolución de Chejade de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos trece, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante este notario.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012059342).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, sí procede a la disolución Suyapa del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante éste notario.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012059343).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio, sí procede a la disolución Producto Turístico UTY Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante éste notario.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012059344).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Centro de Alimentos del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059361).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comidas Gourmet CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos diecinueve; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059362).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comedores Gubru CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y nueve; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059363).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gustos y Sabores del Norte CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setenta y ocho; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059364).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Consultoría Económica Aloncin Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Rivera Mesén.—San José de 18 de junio de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012059365).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gutiérrez y Bruno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos treinta y cinco; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059366).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Inversiones Don Alonso R F Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Rivera Mesén.—San José, de 18 de junio de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012059367).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de Cascarita Automotriz SRL; cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y siete; domiciliada en Escazú; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Catorce de junio de dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012059368).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula quinta de capital social de la sociedad Repuestos Sauma El Internacional Sociedad Anónima, setenta y ocho millones setecientos doce mil quinientos cincuenta y cuatro colones.—San José, de 18 de junio de dos mil doce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012059369).

Por escritura pública número treinta y uno-veintidós, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda: “Del domicilio”, y sexta: “De la administración” del pacto constitutivo de la sociedad denominada Negocios Fiduciarios lnbasa S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento ochenta y tres mil sesenta y uno. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012059370).

Por escritura pública número cinco-nueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda: “Del domicilio”, y quinta: “Del capital social” del pacto constitutivo de la sociedad denominada Energía Sureña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos uno nueve ocho uno. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012059372).

Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Corporación Jan ACC Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059398).

Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las catorce horas del día ocho de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Agrupación Corzene M.L.M. Sociedad Anónima.—Heredia, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059399).

Por escritura doscientos veintinueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a ocho horas del día nueve de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Farmacia González Sociedad Anónima.—Heredia doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059400).

Por escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Quirós y González Sociedad Anónima.—Heredia, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059402).

Por escritura doscientos veintitrés bis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Cangrejos y Conchas B & G Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059403).

Por escritura doscientos cincuenta y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las trece horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Inversiones Alce Oeste Sociedad Anónima.—Heredia dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012059404).

Por escritura Nº 35 en connotariado de Carolyn Sancho Torres y Laura Patricia Charpentier Soto, actuando en el primer protocolo, se otorgó protocolización de asamblea general extraordinaria de 3-101-584416 S. A. en que se cambió la junta directiva y se reformó la cláusula de representación. Es todo.—San José 4 enero 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059405).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de junio de 2012, se protocoliza carta de renuncia de personería de la entidad Psiquis Psicología Integral S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-186221. Es todo.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012059406).

Por escritura Nº 34 en connotariado de Carolyn Sancho Torres y Laura Patricia Charpentier Soto, actuando en el primer protocolo, se otorgó protocolización de asamblea general extraordinaria de 477.175 S. A. en que se cambió la junta directiva y se reformó la cláusula de representación. Es todo.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier, Notaria—1 vez.—(IN2012059407).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18 horas del 18 de junio de 2012, se disuelve la entidad Odas Celestes S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta y dos. Es todo.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012059408).

Por escritura Nº 6-8 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Klapeida y Espavel Residences S. A., en que se acordó la modificación de la razón social, cambio de junta directiva y el otorgamiento de poderes generalísimos. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059409).

Por escritura Nº 28 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Calzacal S. A. en que se acordó la disolución y liquidación de la empresa por no tener pasivos ni activos. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059410).

Por escritura Nº 31 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alborada en la Costa Tropical S. A., en que se acordó la disolución y liquidación de la empresa por no tener pasivos ni activos. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059411).

Por escritura Nº 30 de de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Pam Tech en que se acordó la disolución y liquidación de la empresa por no tener pasivos ni activos. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059412).

Por escritura Nº 33 de de Laura Patricia Charpentier Soto, se constituyó G & a Expertos en Parrilladas El Estanciero SRL. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059413).

Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas otorgada ante esta Notaría a las once horas del ocho de junio del año dos mil doce, se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Impacto Comerical T Y U Limitada.—San José, al ser quince horas del día trece de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012059414).

Abel Sánchez Rojas, notario público con oficina abierta en Grecia centro, ciento cincuenta metros al sur de la terminal de buses, avisa, que en mi notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada a las once horas del siete de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Ganadera Cuajiniquil Sociedad Anónima.—Grecia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059426).

Abel Sánchez Rojas, notario público con oficina abierta en Grecia centro, ciento cincuenta metros al sur de la terminal de buses, avisa: que en mi notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Analute del Este Sociedad Anónima.—Grecia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059427).

Rodolfo Alfaro Morera, notario público con oficina abierta en Grecia centro, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional, avisa, que: en mi notaría, mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Servicios de Maquinarias R R Y L Sociedad Anónima.—Grecia, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012059428).

Abel Sánchez Rojas, notario público con oficina abierta en Grecia centro, ciento cincuenta metros al sur de la terminal de buses, avisa, que, en mi notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las ocho y treinta horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Comercializadora Alcejo Sociedad Anónima.—Grecia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059429).

Abel Sánchez Rojas, notario público con oficina abierta en Grecia centro, ciento cincuenta metros al sur de la terminal de buses, avisa: que en mi notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del ocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Hermanos Alfaro Bolaños Sociedad Anónima.—Grecia, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059430).

Por escritura otorgada a las 09:05 horas del 19 junio del 2012, se disuelven y liquidan las siguientes sociedades mercantiles: uno) Plaza Comercial de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos veinte; dos) Exportadora de Café Centroamericana (Excafe) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos cinco; tres) Transysa Transactional Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y dos; cuatro) Grupo Logístico Cyber Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta; cinco) Telejuegos C A R Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochenta y uno; seis) Telejuegos C A R Kids Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro; siete) Telejuegos de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil setenta; ocho) Escandinavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil novecientos cincuenta y dos; nueve) Grupo Automovilístico Berlín OP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos cuatro; diez) Grupo Automovilístico Lisboa IJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis; once) Nicobar Investsments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento once; doce) Grupo Automovilístico Dinamarquez QR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - trescientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis; trece) Grupo Hotelero Alfa G.U.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos uno; catorce) Grupo Hotelero Alfa G U A La Costa Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y dos; quince) Arenas del Faro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos catorce; dieciséis) Beiramar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos ocho; diecisiete) Grupo Hotelero Alfa GUA La Llanura Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta; dieciocho) Conjuntos Habitacionales del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta; diecinueve) Grupo Automovilístico Burdaos BRD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro; veinte) Cafetalera Río Pirro Carlos Salazar Ch e Hijos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco mil setecientos sesenta y siete; veintiuno) Telejuegos H P M Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochenta y dos; veintidós) Telejuegos M LL A Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho; veintitrés) Telejuegos Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y dos; veinticuatro) Telejuegos Outlet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa; veinticinco) Telejuegos P L H Safari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos veintiséis; a partir del 01 de junio del 2012; todas mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059432).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059434).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno - Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos setenta y dos; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059435).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059436).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059437).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059438).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete; a partir del 1 de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059439).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos dieciocho a partir del 1º de junio del 2012; mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059440).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Bienes Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059442).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Merolaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - trescientos treinta mil doscientos treinta y tres; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059443).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Inmobiliaria El Erizo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos dieciséis mil ochocientos dieciséis; a partir del a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059444).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Bienes Raíces Real del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y cinco; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059445).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Inmobiliaria Curridabat Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - doscientos quince mil quinientos veinte; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059446).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Bienes Raíces Cariari del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059447).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y nueve; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059448).

Por escritura otorgada a las 11:45 horas del 2 junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos; a partir del 1º de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012059449).

Por escritura número 182-7 de las 16 horas del día 19 de junio del 2012 comparecieron Wendy Priscilla Ulate Barboza, cédula número 1-974-826 y Lilliana Barboza Cantillo, cédula número 1-597-781 como únicas accionistas de Asesores Profesionales ADP& Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-588644 y acordaron disolver la compañía. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059450).

Por escritura número 179-7 de las 9 horas del día 19 de junio del 2012 se protocoliza acta número 3 de asamblea de socios de la compañía Uno Valle Real Azul S. A., cédula jurídica 3-101-507153 y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 20 de junio de 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059451).

Por escritura número 181-7 de las 11:00 horas del día 19 de junio del 2012, se protocoliza acta número 3 de asamblea de socios de la compañía Mi Costa de Tica S. A., cédula jurídica 3-101-504920 y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José 20 de junio del 2012.—Licda. Lourdes Solazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059452).

Por escritura número 180-7 de las 10 horas del día 19 de junio del 2012, se protocoliza acta número 2 de asamblea de socios de la compañía Cornice S. A., cédula jurídica 3-101-504643 y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059453).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JLBM Consultores de Desarrollo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059454).

Ante mí, Laura Patricia Hernández Sáenz, mediante escritura número sesenta y ocho-tres-dos mil doce, de fecha dieciocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Distribuidora de Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil trescientos treinta y uno.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012059455).

Ante mí, Laura Patricia Hernández Sáenz, mediante escritura número sesenta y siete-tres-dos mil doce, de fecha dieciocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Distribuidora Esquipulas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos tres.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012059456).

Por escritura número 321 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se disuelve la sociedad Cliente Rey Consultores S. A.—San José, treinta y uno de mayo del 2012.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012059457).

Por escritura Nº 166-6 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Agroindustrial Palmipas S. A., en que se acordó la modificación del plazo social y se sustituyó fiscal y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José 30 de marzo de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059458).

Por escritura Nº 166-6 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria Inmobiliaria Litana S. A., en que se acordó reorganizar la junta directiva y reformar cláusula representada de junta directiva. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059459).

Por escritura Nº 166-6 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Magna S. R. L., en que se designan gerentes dos y tres, se reforma cláusula de representación. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059460).

Mediante escritura número 113-5, otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Global Savater S. A., cédula jurídica número: 3-101-260680. Domicilio: San José, Guadalupe, Barrio Pilar.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012059461).

En mi notaría al ser las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Estancia Lantana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil novecientos doce. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012059463).

Por escrituras otorgadas a las diez y doce horas del día de hoy, se disuelve las sociedades Distribuidora Panatex S. A., y Grupo Corporativo Tortugas Marinas S. A.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2012059464).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Bienes y Sistemas Internacionales BST Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ochocientos catorce, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012059468).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del doce de junio del dos mil doce, constituidos los accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sertec B & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cuatro siete cinco, en firme y por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acordó disolver dicha sociedad.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059469).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince treinta horas, se liquidó sociedad denominada La Ruta Orisol Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012059470).

Ante esta notaría se acuerda la disolución de las sociedades basado en el artículo doscientos uno inciso d) de Código de Comercio de a) Corinto East Port Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve. Presidente Christian Gerardo Corrales Delgado. b) Van Der Kamp Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cuatro seis cinco seis. Presidente: Alejandro Oconitrillo Astorga.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Licda. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012059481).

La entidad denominada, Global Fighting Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta de administración. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012059482).

Se disuelve la entidad denominada, Boulevard O Dieciocho Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012059483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de junio del 2012, se acuerda reformar integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Silvi S. A.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidaldo, Notario.—1 vez.—(IN2012059484).

Se disuelve la entidad denominada, Boulevard Cristina Tercera Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 18:30 horas del 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012059485).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, del día 19 de junio del 2012, se acuerda la disolución de las siguientes sociedades: Sea Lion Realty Services Ltda; Aquazero S. A.; Steinkuste Coyol Ltda.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012059486).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Conceptos Casuales de Centroamérica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se modifica la cláusula sétima y se otorga poder. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 19 de junio del 2012.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012059488).

Por escritura número cuatrocientos cuatro otorgada ante la notaría de Miriam Adriela Medina Espinoza, otorgada, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Da y Da son una Bendición Sociedad Anónima.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2012059491).

Por escritura número ciento noventa y nueve-dieciséis otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Angulo Zúñiga, a las quince horas del doce de junio dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad denominada Oseanasea Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo la tendrá el gerente.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012059492).

Por escritura número ciento noventa y dos dieciséis otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Angulo Zúñiga, a las ocho horas del seis de junio del dos mil doce se acordó disolver la sociedad Quinta Rodríguez y Rodríguez Sociedad Anónima.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012059493).

Por escritura trescientos treinta y dos ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta número dos de la sociedad Ludogerma Corporation S. A., acto en que se disolvió dicha sociedad.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012059495).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada R.H.V. Stoudion, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la citada entidad jurídica.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil doce.—M.Sc. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2012059499).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Asesores Integrales en Salud H y Asociados, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la citada entidad jurídica.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil doce.—M.Sc. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2012059500).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, mediante escritura número sesenta y ocho-tres de fecha dieciocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad CGC Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012059504).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sur Química S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012059505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 16 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Corporación Vargas Villalobos MAVC S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 16 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Consultora Ineco Ltda.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Prontogar S.A..—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Abastecedor El Periquito S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 16 de junio del 2012, se disuelve la sociedad 3-101-547852 S.A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059513).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de junio de 2012, se disuelve la sociedad La Ceiba RJM S.A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059514).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Depósito de Materiales Espinoza y Gutiérrez S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059515).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de junio de 2012, se disuelve la sociedad JBJ y ARR Las Puertas del Cielo S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059518).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 13 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Montañas Celestiales S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059519).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de junio de 2012, se protocoliza acta de Reparación de Llantas Veinticuatro Horas S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059520).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio de 2012, la sociedad Empresa Procesadora de Productos Agrícolas Emproagro S. A., reforma estatutos y nombra nuevo secretario.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2012059521).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de junio de 2012, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, décima del pato social de D Gráficos S. A.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012059523).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de junio de 2012, se disuelve la sociedad La Cuevita de la Cueva S. A.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012059525).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad H Z Logistic S. A., del diecinueve de junio del dos mil doce, a las nueve horas se disuelve la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012059532).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acuerdo de disolución de Follajes del Rancho AMC SRL.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012059536).

Que ante mi notaría se ha procedido a disolver por acuerdo unánime de socios las siguientes compañías: Educación Futurista Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-428884, Kika del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-215514, Labores Universales L.U. S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-401646, Restaurante y Bar Costello, con cédula de persona jurídica número: 3-101-582502, Universidad Central Centro de Estudios de la Ciudad de las Flores Encijo S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-447181, Universidad Central Centro para el Estudio Universitario Sede Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-431636, Universidad Central para el Desarrollo Educativo de la Zona de Los Santos S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-428836. Quien se considere afectado puede manifestar sus consideraciones por vía fax al número 2236-6790 en un plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, 19 de junio de dos mil doce.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012059537).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eureka Flowers S.A. en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012059538).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Didáctica y Administración de la UC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos ochenta y nueve, por medio de la cual: a) Se modifica la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio, b) Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos correspondiente a la administración y representación, c) Se realizaron nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012059539).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos diecinueve, por medio de la cual: a) Se modifica la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio, b) Se modifica la cláusula novena de los estatutos correspondiente a la representación, c) Se nombra agente residente.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012059540).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jorcyn Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2012059541).

Ante la notaría del suscrito al ser las once horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Kokimba Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2012059542).

Mediante la escritura número 91 otorgada a las 7:30 horas del 20 de junio del 2012 ante esta notaría se disolvió y liquidó la sociedad Freddy Car Dos Mil Uno S. A.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059543).

Ante esta notaría mediante escritura cien, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Rapi Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco nueve tres dos, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012059545).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y ocho, en San José, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Automotores MPC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuarenta y nueve, donde modificó las cláusulas segunda y novena del pacto social así como se hizo cambio de la totalidad de junta directiva, siendo que aceptaron sus cargos en la empresa. Es todo.—San José, a las siete horas del veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012059546).

Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría el dieciocho de junio del dos mil doce, a las ocho horas se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Exótica Holdings Limitada, mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012059548).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el diecisiete de junio del dos mil doce, a las diecinueve horas se protocolizó el acuerdo de socios de la empresa Súper Solventes Industriales de Costa Rica S. A., mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012059549).

Por escritura número 60 de las 9 horas del 20 de junio del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Garven Sociedad Anónima.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059550).

Por escritura número 59 de 8 horas del 20 de junio del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, Teresina Incer Espinoza y María Leida Fuentes Valle, renuncian a los cargos de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma en Bar y Restaurant Rincón Bohemio Limitada.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059551).

Por escritura número 58 de las 7 horas del 20 de junio del 2012 de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Grupo Arquimetal Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059552).

Por escritura número 57 de 15 horas del 19 de junio del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, Ada Lila Incer Espinoza y María Leida Fuentes Valle, renuncian a los cargos de gerente y subgerente en Tienda Infantil Pao La Limitada.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059553).

Por escritura número 56 de las 13 horas del 19 de junio del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Químicas del Hogar Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059554).

Por escritura número 55 de las 9 horas del 19 de junio del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Servicios Culinarios Bello Monte Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059555).

Por escritura número 54 de las 8 horas del 19 de junio del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Instituto de Estética Eri Ka Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059556).

Por escritura número 40 de las 15 horas del 26 de abril del 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se disuelve la sociedad Servicios Diversos Capricornio Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012059557).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el diecisiete de junio del dos mil doce, a las diecinueve horas se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Juan Méndez Producciones S. A., mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012059558).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de Asesoría e Informática Contable S. A., en donde se acuerda nombrar junta directiva.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012059620).

De conformidad con la Directriz D.R.P.J. 003-2012 y mediante escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada a las doce horas del diecinueve de junio, se procedió a disolver ante esta notaría las sociedades Imprenta de la Paz Miguel de Jesús Carranza Sucesores Mil Ochocientos Veinte S. A. y Aguas del Pacífico S. A.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2012059622).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Asesorías y Servicios Empresariales Garantizados Moa S. A.—Heredia, a las díez horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012059623).

Asamblea de accionistas de la empresa Corporación La Finca de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210065, acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a las 15 horas del 4 de junio del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012059625).

Asamblea de accionistas de la empresa Cmoclock Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655152, acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a las 8 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012059627).

Asamblea de accionistas de la empresa Williamova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583451, acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a las 12 horas del 9 de junio del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012059629).

Asamblea de accionistas de la empresa Nogoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-349084, acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a las 10 horas del 2 de junio del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012059630).

Asamblea de accionistas de la empresa Seguridad Privada Profesional JM. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583487, acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a las 14 horas del 4 de junio del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012059631).

Por escritura número doscientos diecinueve de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Schsholm Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y siete.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012059632).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nosara Condo Management S. A., cédula 3-101-505565, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059635).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Ámbar Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-527635, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:45 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Celeste Tres S. A., con cédula jurídica 3-101-522899, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059637).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Esmeralda Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-526835, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059638).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Jade Cinco S. A., con cédula jurídica 3-101-522464, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059639).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Magenta Seis S. A., con cédula jurídica 3-101-523323, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059640).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:45 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Coral Siete S. A., con cédula jurídica 3-101-527621, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059641).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Oro Ocho S. A., con cédula jurídica 3-101-526772, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059642).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Rojo Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-526723, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059643).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Verde Diez S. A., con cédula jurídica 3-101-523202, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059644).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Turquesa Once S. A., con cédula jurídica 3-101-523297, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059645).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Violeta Doce S. A., con cédula jurídica 3-101-523388, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059646).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Cian Trece S. A., con cédula jurídica 3-101-526800, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059647).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Naranja Catorce S. A., con cédula jurídica 3-101-526899, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059648).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:45 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Marrón Quince S. A., con cédula jurídica 3-101-522856, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059649).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Carmesí Dieciséis S. A., con cédula jurídica 3-101-526739, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059650).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:15 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Ocre Diecisiete S. A., con cédula jurídica 3-101-522625, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059651).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Negro Dieciocho S. A., con cédula jurídica 3-101-526766, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059652).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condo Nosara Beige Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-526737, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2012059653).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 32/2011 de la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., se modifican cláusulas décima octava y vigésima.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012059654).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Carmen Victoria Castro Torres, por escritura número noventa y dos de las ocho horas del veinte de junio dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Jeaustin y Ariana C Y B Sociedad Anónima y que su cédula de persona jurídica corresponde al número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento veintiocho.—Heredia, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012059656).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Rolando José Villalobos Romero, por escritura número treinta y cinco de la diecinueve horas del doce de junio dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollo Integral Humanístico Catarsis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cero noventa y dos.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012059658).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9:00 horas del 20 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Sistemas y Seguros Porras & Mena Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-435590; domiciliada en distrito San Rafael del cantón Moravia.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2012059659).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Carmen Victoria Castro Torres, por escritura número ochenta y nueve del trece de junio dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Lirios Acosta López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos treinta y siete.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012059660).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Carmen Victoria Castro Torres, por escritura número noventa de la dieciséis horas del trece de junio dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Gavaro G.V.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos dieciocho.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012059661).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Carmen Victoria Castro Torres, por escritura número noventa y tres de las nueve horas del veinte de junio dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Mirajeaus Sociedad Anónima y que su cédula de persona jurídica corresponde al número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veinticuatro.—Heredia, 20 de junio del 2012.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012059663).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 18 de junio de 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Inmaca Ingeniería y Maquinaria de Centroamérica S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012059665).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 19 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Nutrimascota Sociedad Anónima, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se revoca poder y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012059666).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Arx Arcis S. A., se acuerda disolver la compañía de conformidad con el Código de Comercio y la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059668).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Incline Corp S.A., se acuerda disolver la compañía de conformidad con el Código de Comercio y la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059669).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis S.R.L., Se acuerda disolver la compañía de conformidad con el Código de Comercio y la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012059670).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forbes & Larios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446445, mediante la cual se reforma del pacto social, la cláusula tercera del plazo social de la sociedad. Escritura otorgada a las 9 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN20112059671).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cagesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058445, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012059673).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 11 de junio del 2012, se acordó la disolución y liquidación de la empresa 3-101-584819 S. A., cédula jurídica 3-101-584819, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012059676).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público avisa que el 11 de junio del 2012, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad 3-102-558221 Ltda.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012059677).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Rotafe de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012059678).

Mediante escritura número 173-32 firmada en San José, a las diez horas quince minutos del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó acta mediante la cual, por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria El Yunque S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012059683).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 19 de junio del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Casco Blanco Tres BBB S.A. cédula jurídica 3-101-448959 procediendo a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059687).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de junio del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Hacienda Gota Azul HGA S. A. cédula jurídica 3-101-581730 procediendo a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059688).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de junio del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Casco Lila Nueve HHH S.A. cédula jurídica 3-101-441869 procediendo a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059689).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de junio del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Casco Verde Seis EEE S.A. procediendo a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059691).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho del presente mes de junio, se disolvió la sociedad denominada Grupo Proeximport Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio de del dos mil doce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2012059716).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho del presente mes de junio, se disolvió la sociedad denominada Quinta R G A de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012059717).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho del presente mes de junio, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012059720).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del día de hoy se acordó disolver la sociedad Las Gangas Increíbles Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012059721).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy se acordó disolver la sociedad Puerto Eilat Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2012059722).

Se protocoliza acta número siete de asambleas ordinarias y extraordinarias de las 11:00 horas del 7 de junio del 2012 Transportes Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-55309, se acuerda y autoriza aumento del capital social en 10.000,00 colones mas para un total de 20.000,00 colones y se emiten 10 acciones más para un total de 20 acciones comunes y nominativas de 1000.00 colones cada una.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059723).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría de las 9:00 horas del diecinueve de junio del 2012, se disuelve la sociedad Dispronieves S. A.—San José, 19 de junio 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012059725).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del día 14-6-2012, se disuelve la sociedad Agroservicio Americano H&F S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012059726).

Eduardo Newton Cruichshank Smith y Jeannette Edwards Van Browne, disuelven Aguas Azules de Cahuita Sociedad Anónima, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo uno cinco nueve, folio dos tres uno, asiento dos dos ocho, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis siete-dos tres. Escritura otorgada a las once horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2012059727).

Reginald Kenton Kenton y Danny Kenton Paniagua, disuelven Servicios Kenton Sociedad Anónima, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: mil seiscientos cuarenta, folio: doscientos treinta y nueve, asiento: doscientos ochenta, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis. Escritura otorgada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil doce.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2012059728).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 hrs. del 19 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-101-525227 S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012059733).

En mi notaría a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil doce, se modifica el pacto social de Haussen Management S. A., en cuanto a su razón social, para que en adelante se denomine Herbio de Costa Rica S. A. También se modifica la representación y domicilio social.—San José, a los dieciséis días de junio del 2012.—Lic. Marlon Scheotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059744).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Ocho, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y ocho en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059761).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidropónica Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setenta y cuatro,  en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059763).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Unicom Pagin de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setenta y cuatro en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059764).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se acuerda la disolución de la entidad Negocios e Inversiones H Alva Sociedad Anónima. Presidente Harold Alvarado Chaves.—Heredia, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012059765).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas  de la sociedad S B S Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059767).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Driks Internacional S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059770).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver la sociedad denominada Cabañas El Bureal S. A. domiciliada en San Ramón, Alajuela. Presidente: Carlos Luis Huertas González.—San Ramón, Alajuela, 15 de junio del 2012.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012059772).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Naranjo y Porras S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil noventa y nueve, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059774).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Río Banano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta y dos, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059775).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Logista Farmacéutica de Centroamérica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento quince, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059778).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver la sociedad denominada El Bureal San Ramón S. A. domiciliada en San Ramón, Alajuela. Presidente: Carlos Luis Huertas González.—San Ramón, Alajuela, 15 de junio del 2012.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012059779).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Phaius S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059781).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por International Security Company I.S.C. S.R.L. en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Gerente: Rónnald Villalobos Steller.—San Ramón, Alajuela, 11 de mayo del 2012.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012059782).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Diagnóstico Uno S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059783).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Filloy y Sosto S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuarenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059785).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Biotecnología de Diagnóstico Investigación y Desarrollo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley 9024.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012059787).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día 16 de junio de 2012, se solicita la disolución de la sociedad Asesoría Topográfica La Vista Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-214259, de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio y Directriz 002-2012 del Registro Público.—Lic. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012059790).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver la sociedad denominada Representaciones OR S. A. domiciliada en San Ramón, Alajuela. Presidente: Oldemar Villatoro Moya.—San Ramón, Alajuela, 11 de junio del 2012.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012059792).

Por escritura número trescientos noventa y tres del tomo tercero, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-596513 S. A., cédula jurídica igual a su denominación social. Se modifica plazo social.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012059798).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro del tomo tercero, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Gesamo de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres. Se modifica plazo social.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012059801).

Por escritura número trescientos noventa y cinco del tomo tercero, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Al Cuidado del Programador S. A., cédula jurídica número 3-101-301909. Se modifica plazo social.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012059802).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Holdings Ansari S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059805).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaria, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad El Vuelo de las Lapas S.A.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059806).

Ante esta notaría se modifica sociedad anónima denominada Serprooc S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos once y de ahora en adelante se denominará Mayrro Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012059807).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Jugos Automáticos S. A.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059808).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Inversiones Jerqu S.A.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059809).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil doce, mediante acuerdo de socios se acordó modificar la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Karok Group Karok K.B.K S. A.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2012059812).

Por escritura numero cincuenta y tres-ocho, otorgada en San Joaquín de Flores, a las veinte horas del diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría Electro Impumo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante acta de asamblea general extraordinaria numero uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Flores, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012059817).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Country Ice Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social y se adiciona la cláusula decimacuarta de las acciones.—San José, el día 19 del mes de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059822).

Por escritura otorgada hoy a las 16:20 horas, al no poseer la sociedad activos y ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó en disolver y liquidar la sociedad denominada Electrorama Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012059823).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, al no poseer la sociedad activos y ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó en disolver y liquidar la sociedad denominada Brodin Landing Nets Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059824).

Por escritura otorgada hoy a las 9:30 horas, al no poseer la sociedad activos y ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó en disolver y liquidar la sociedad denominada Manufacturas Dimo Sociedad Anónima.—San José, el día 12 del mes de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059825).

Por escritura otorgada hoy a las 12:30 horas, al no poseer la sociedad activos y ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó en disolver y liquidar la sociedad denominada Industrias Guzmán Limitada.—San José, el 19 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059826).

Por escritura otorgada hoy a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Country Ice Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta del órgano de administración, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, el día 19 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059827).

Por escritura otorgada hoy a las 16:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Hotelera El Almendro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Asimismo, se revoca dos poderes generalísimos.—San José, el día 19 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059828).

Por escritura otorgada hoy a las 16:50 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Yhustrex Limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, se nombra gerente y subgerente. Asimismo, se revoca poder generalísimo.—San José, el día 19 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012059829).

Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se disuelven y liquidan las sociedades i. 3-101-507904 S. A. ii. 3-101-507905 S. A. iii. 3-101-507906 S. A.  iv.  3-101-507907 S. A.  v. 3-101-507908 S. A. vi. 3-101-507909  S. A.  vii.  3-101-507910 S. A. viii. 3-101-507911 S. A. ix. 3-101-507913 S. A. x. 3-101-507914 S. A. xi. 3-101-507915 S. A. xii. 3-101-507916 S. A. xiii. 3-101-507917 S. A. xiv. 3-101-507918  S. A.  xv.  3-101-507919 S. A. xvi. 3-101-507921 S. A.  xvii.  3-101-507922  S. A.  xviii.  3-101-507923  S. A. xix. 3-101-507924  S. A.  xx.  3-101-507925 S. A. xxi. 3-101-507926 S. A. xxii.  3-101-507927  S. A.  xxiii.  3-101-507928 S. A. xxiv. 3-101-507929 S. A. xxv. 3-101-507930 S. A. xxvi. 3-101-507931 S. A. xxvii. 3-101-507932 S. A. xxviii. 3-101-507934 S. A. xxix. 3-101-507935 S. A. xxx. 3-101-507936 S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012059830).

Ante esta notaría, mediante escritura de las nueve horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Turísticos Santorini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478989, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil doce, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como prescindir del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012059834).

Ante esta notaría, mediante escritura de las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Distribuidora de Pinturas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104913, así como prescindir del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012059835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Ferretería y Depósito La Casa de Concepción de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Katyya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012059836).

Ante esta notaría, mediante escritura de las ocho horas con quince minutos del veinte de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ferretería El Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034312, así como prescindir del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes, activos, pasivos, ni actividades de  ninguna naturaleza.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2012059837).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:05 horas del día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de  la empresa Empaques Universal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018842. Se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social en cuanto al capital social y administración de la compañía.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2012059838).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:10 horas del día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Grupo Unipac S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-259968. Se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social en cuanto al domicilio social y administración de la compañía.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2012059839).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de  la empresa Empaques Universal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018842. Se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social en cuanto al capital social y administración de la compañía.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2012059840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas catorce minutos del día quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Atracadero Perfecto RoosterFish R-Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-616911. Se reforma parcialmente la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2012059841).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas siete minutos del día quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Atracadero Perfecto Snook S-Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-616913. Se reforma parcialmente la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2012059842).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas nueve minutos del día quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Atracadero Perfecto R-Diecisiete AB-MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-616912. Se reforma parcialmente la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2012059843).

Se emplaza por 30 días naturales a terceros interesados ya que Daniel Marín Molina, cédula 1-1382-098, presidente de Sol Mediterráneo de Toscana SMT S. A., cédula 3-101-525907, disuelve empresa. Acuerdo firme de asamblea general extraordinaria de socios. Artículo 201 inciso d) Código de Comercio. Fax: 2231-7707.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012059845).

Que mediante escritura número sesenta y cuatro, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Veinticinco XXX Sociedad Anónima, en la cual se modificó, la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo se revocó el nombramiento de toda la junta directiva y el fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012059846).

Mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del siete de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Alt Urgell Inversiones S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2012059848).

Mediante escritura de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Eseteu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2012059849).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Huesca S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2012059850).

Mediante escritura de las diez horas del once de agosto del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Nueva Gruta Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2012059851).

El suscrito hago constar, que en el tomo, diez de mi protocolo,  se  está  disolviendo  las  compañías I Am Superman S. A. El Verguenza de los Smurfs S. A.; Calvin and Hobes es el Mejor S. A. Sustainable Tropical Hardwoods S. A.; Robin Longbow  S. A.;  The  Sixth  Sick  Sheik’s  Sixth Sheep’s Sick S. A.; Amo El pe de Calabaza S. A.; Krispy Forest S. A.; Snoopy  Woopy  Comadres  S. A.; Cervecas Brasil Tudo Bom S. A.; Ahhh Beer, The Cause an Solution of All Life’s S. A.; Bosque Cómico S. A.; Puri Waren Santa S. A. Purple Pickle Pumpkin Eater S. A. Buñuelos Ricos lo Max S. A.; Fortis en Línea S. A.; Midtard Urd S. A. además se constituye Tico Stone Arm & Cia S. A. Es todo.—Santa Ana, 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012059920).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Villas Moyal Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012059923).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sales Market Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012059924).

Yo, José Andrés Masís Calvo, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Villas Olinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos nueve; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012059925).

Por escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del quince de junio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Cooks Safely Store Limitada, en donde se modificó la cláusula del plazo.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012059926).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acuerdo de socios de la Compañía Fiduciaria Sabella S. A. Mediante la cual se disuelve la misma al amparo de la ley 9024.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012059927).

En esta notaría por escritura número once de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Servicios Logísticos Integrados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos treinta y ocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012059928).

En esta notaría por escritura número cuarenta y tres, de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se disuelve la sociedad Avisar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro.—San José, diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1 vez.—(IN2012059929).

Por escritura número 186-7 de las 14:00 horas del día de 20 de junio del 2012, se protocoliza acta número 1 de asamblea de socios  de  la  compañía  Club  Pura  Vida S. A., cédula jurídica 3-101-465656 en la que se acuerda disolver dicha compañía. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059934).

Por escritura número 183-7 de las 20:00 horas del día 19 de junio del 2012, se protocoliza acta número 3 de asamblea de socios de  la  compañía  Monte  Alto  Azul  II  C  S. A., cédula jurídica 3-101-507631, en la que se acuerda disolver dicha compañía. Es todo.—San José, 20 de junio de 2012.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059935).

Por escritura número 185-7 de las 13:00 horas del día de 20 de junio del 2012, se protocoliza acta número 1 de asamblea de socios de la compañía Corporación Nuestra Buena Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-374540 en la que se acuerda disolver dicha compañía. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012059936).

Por escritura de las 10:00 horas del 18 de mayo anterior, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Suplidores de Equipos Marinos Técnicos SEMTEC S. A., cédula jurídica número 3-101-83456, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012059939).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número sesenta y cuatro de las doce horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Persiblan Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos cinco seis nueve cinco cinco.—Liberia, 18 junio del 2012.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012059940).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número sesenta y cinco de las doce horas diez minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Terrazas de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete siete seis dos.—Liberia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012059942).

Por escritura Nº 142-8 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alistados de Vehículos Superior Sociedad Anónima, se reorganiza la junta directiva, se modifica la cláusula de representación y se otorgan poderes. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059943).

Por escritura Nº 142-8 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de 3-101-587.636 Sociedad Anónima, se reorganiza la junta directiva, se modifica la cláusula de representación y se otorgan poderes. Es todo.—San José, 20 de junio del 20l2.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059944).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa CF Clafaqui S. A., cédula 3-101-412632; presidente: Claudio Enrique Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-680-602. Escritura otorgada el 20 de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012059945).

Ante  esta notaría, se acuerda disolver la empresa IV Ilvisa S. A., cédula 3-101-436487; presidente: Claudio Enrique Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-680-602. Escritura otorgada el 20 de junio del 2012.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012059946).

Por escritura Nº 142-8 de Laura Patricia Charpentier Soto, se protocolizó asamblea general extraordinaria Pinturas Oriente Alfa Sociedad Anónima, se reorganiza la junta directiva, se modifica la cláusula de representación y se otorgan poderes. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012059947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012059949).

El día de hoy, protocolicé el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Instituto Humanístico-Existencial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil noventa y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad dicha, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, dos de junio de dos mil doce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012304660.—(IN2012060068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Guiselle Vargas Gutiérrez, Prima Isabel Vargas Gutiérrez, Francisco Alvarado Rodríguez y Alexis Rojas Siles, acordaron liquidar la compañía domiciliada en Mozotal, Guadalupe de Goicoechea, Asesorías Yis y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos ochenta y dos, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, veintiocho de mayo de dos mil doce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012304661.—(IN2012060069).

En escritura 298 del tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Lubricentro y Venta de Repuestos el Renco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197237, otorgada a las 8:00 horas del diecinueve de junio del 2012. Se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 incisos b y d, del Código de Comercio.—Licda. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304662.—(IN2012060070).

En escritura otorgada ante esta notaría, otorgada a las once horas del 19 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Compañía Agrícola Ganadera Nielsa Limitada, cédula jurídica 3-102-031238 en la que se acuerda disolver esta sociedad, de conformidad con el artículo 201 incisos b y d del Código de Comercio.—Licda. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304663.—(IN2012060071).

En escritura otorgada ante esta notaría, otorgada a las diez horas del 19 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Procesadora Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227937 en la que se acuerda disolver esta sociedad, de conformidad con el artículo 201 incisos b y d del Código de Comercio.—Licda. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304664.—(IN2012060072).

Por escritura número trescientos doscientos ochenta y cuatro, del tomo diecisiete de mi protocolo, los socios acuerdan disolver la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta y tres sociedad anónima.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012304665.—(IN2012060073).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y seis del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta donde se acuerda la disolución S M G Mafer Chiquita S. A., cédula jurídica 3-101-442374.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012304666.—(IN2012060074).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos ochenta del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta donde se acuerda la disolución G S M Alumni de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-480036.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012304667.—(IN2012060075).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y ocho del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta donde se acuerda la disolución de Mar y Paz de Cocles G S M S. A., cédula jurídica 3-101-425278.—Lic. Marcos  Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012304669.—(IN2012060076).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos ochenta y uno del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta donde se acuerda la disolución de Musaza del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-4345185.—Lic. Marcos  Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012304670.—(IN2012060077).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada Pizza Express Puris de Costa Rica S. A. Capital social de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal a las doce horas quince de junio del dos mil doce.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012304671.—(IN2012060078).

Mediante escritura de hoy, la firma Inversiones Gatta Nera S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 27 de abril  del 2012.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304672.—(IN2012060079).

Ante esta notaría, se disuelve la sociedad Idasa Ingeniería y Diseño Agroindustrial S. A., según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 19 de junio del 2012.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2012304673.—(IN2012060080).

Mediante   escritura  de  hoy,  la  firma  Inversiones  Emvi S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, junio 12 del 2012.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304674.—(IN2012060081).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, mediante  escritura  tramitada ante mí, de hoy, Jurolagu Pintura S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 18 de junio  del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012304675.—(IN2012060082).

Mediante escritura ciento cuarenta del 17 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual la sociedad Escuela de Manejo Miguel Álvarez S. A., Solicita la disolución y desinscripción ante el Registro Público.—San José, 18 de junio del 2012.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304676.—(IN2012060083).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos del 18 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual la sociedad Delvar Groups S. A., solicita la disolución y desinscripción ante el Registro Público.—San José, 19 de junio del 2012.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304677.—(IN2012060084).

Ante esta notaría, comparecen Javier Beirute Miranda, con cédula    1-0502-0579  y  Olga  Miranda Calderón, con cédula Nº 1-0229-0224, quienes conforman la totalidad del capital social de la empresa denominada Freepodium Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383214 y con domicilio en San José, Curridabat, residencial José María Zeledón, segunda etapa, casa número E-tres, acuerdan por unanimidad disolver dicha entidad, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 9024.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304678.—(IN2012060085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad Domiciladoré de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP201230479.—(IN2012060086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad Vista Verde Cuarenta y Uno S. A.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304680.—(IN2012060087).

Ante esta notaría ha comparecido Roberto Madrigal Charpentier, a disolver la sociedad denominada Porsche Cuatro S Plata G. T. S. A., domiciliada en San José, avenida diez, calles trece y quince, casa trece cero nueve.—18 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304681.—(IN2012060088).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad Vista Verde Cuarenta y Tres S.A.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304682.—(IN2012060089).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad Vista Verde Cuarenta y Cuatro S. A.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304683.—(IN2012060090).

Ante esta notaría ha comparecido Roberto Madrigal Charpentier, a disolver la sociedad denominada Servicios Médicos Oftalmológicos SERMEOFTAL del Este S. A., domiciliada en San José, avenida diez, calles trece y quince, casa trece cero nueve.—18 de junio del 2.012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304684.—(IN2012060091).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad Mountain of the Sun Travelers Corporation MSTC S. A.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304685.—(IN2012060092).

Ante esta notaría ha comparecido Roberto Madrigal Charpentier, a disolver la sociedad denominada Imola Rojo M Tres S. A., domiciliada en San José, avenida diez, calles trece y quince, casa trece cero nueve.—18 de junio del 2.012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304686.—(IN2012060093).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Asesoría en Mercadeo y Sac S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 15 de junio del 2012.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012304687.—(IN2012060094).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Alcon Ingeniería S. A., donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva secretaría.—San José, 12 de enero del 2012.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012304688.—(IN2012060095).

Ante esta notaría ha comparecido Jeannette López Elizondo, a disolver la sociedad denominada Condomino Amberes del Oeste Blanco Número Siete G Sociedad Anónima, cédula 3-101-292832, domiciliada en Alajuela, veinticinco metros al oeste del Super La Trinidad.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304689.—(IN2012060096).

Ante esta notaría ha comparecido Jeannette López Elizondo, a disolver la sociedad denominada Inversiones El Mamut Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-259656, domiciliada en Alajuela, El Roble, Residencial Las Vegas.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304690.—(IN2012060097).

Ante esta notaría ha comparecido Jeannette López Elizondo, a disolver la sociedad denominada Hermanos Jhob Sociedad Anónima, cédula 3-101-575293, domiciliada en Alajuela, 25 oeste del Super La Trinidad.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304691.—(IN2012060098).

Ante esta notaría ha comparecido Jeannette López Elizondo, a disolver la sociedad denominada Joax y Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-396001, domiciliada en Alajuela, 25 oeste del Supermercado La Trinidad, casa color papaya con verjas moradas.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304692.—(IN2012060099).

Ante esta notaría, ha comparecido Jeannette López Elizondo, a disolver la sociedad denominada Corporación Hybon Sociedad Anónima, cédula 3-101-286291, domiciliada en Alajuela, La Trinidad 25 oeste de la entrada principal, casa color blanco.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304694.—(IN2012060100).

En mi notaría este año se disolvieron de conformidad con la ley noventa veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas: En mayo el treinta: Impresos Gráficos Los Reyes. En junio el cuatro Pollo Tico, el trece Tienda Libre Abordo y hoy Lito Macar, todas sociedades anónimas.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2012304695.—(IN2012060101).

Ante esta notaría ha comparecido Jeannette López Elizondo, a disolver la sociedad denominada Distribuidora Free Sociedad Anónima, cédula 3-101-041661, domiciliada en San José, avenida primera, calles catorce y dieciséis.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304696.—(IN2012060102).

Ante esta notaría ha comparecido Marco Tulio Valerio Vega, a disolver la sociedad denominada Valerio Rodríguez Sociedad Anónima, cédula 3-101-560392, domiciliada en San José, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey, avenida 22, calles 14 y 16, casa 1442.—16 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012304697.—(IN2012060103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se fusionaron las sociedades Tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos veintitrés S. A., e Inversiones Cortijo La Bajura Guanaca S. A., prevaleciendo esta última. Se reformaron los estatutos de la sociedad Inversiones Cortijo La Bajura Guanaca S. A.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012304698.—(IN2012060104).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos de hoy, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Corporación Marmiole Sociedad Anónima. No existen activos ni pasivos, por lo que no se nombra liquidador. Presidente: Eduardo Hernández Sanabria.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304699.—(IN2012060105).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Bar y Restaurante La Parada Sociedad Anónima. No existen activos ni pasivos, por lo que no se nombra liquidador. Presidente: Eduardo Hernández Sanabria.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304700.—(IN2012060106).

Yo, Yesenia Arce Gómez notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: Julana Treinta Sociedad Anónima, La Cima del Cielo para el Mundo Sociedad Anónima, Creaciones L B W Sociedad Anónima e Inversiones Tour D Sociedad Anónima.—Escazú, 18 de junio del 2012.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012304703.—(IN2012060107).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Rizo S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 6 del pacto social.—Filadelfia, 18 de junio del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304704.—(IN2012060108).

Yo, Trycia Saborío Barrios notaria pública de Escazú, mediante escritura pública de disolución de las sociedades denominadas Propiedades L M S. A., El Coyol S. A., Autoaccesorios CMC S. A., Japanese Raicing Developments S.A., Transportes Transunión de Costa Rica S. A., Compañía de Inversiones La Nueva Luz S. A., Compañía de Inversiones T W & M O S. A., AGT Tecnología Americana S. A., Hidrosistemas M Y R S. A., Envío de Valores Enval S. A., Piedras del Mundo E M S S. A., Arrendamientos Israel S. A., Inmobiliaria Las Violetas S. A., y R J Negocios Actuales S.A.—Escazú, 18 de junio del 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012304705.—(IN2012060109).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Dursalud Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012304707.—(IN2012060110).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Balarro S. A. Escritura número 78, protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012304709.—(IN2012060111).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Dorian Digital D & N S. A., Escritura número 77, protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012304710.—(IN2012060112).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Inversiones Melec de las Acacias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco cinco seis uno. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José trece de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012304712.—(IN2012060113).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monserrate Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012304713.—(IN2012060114).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Antares de Centroamérica Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012304715.—(IN2012060115).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría a las diecinueve horas cero minutos del día quince de junio del dos mil doce, se procede a disolver la entidad denominada Adkahe Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012304716.—(IN2012060116).

Mediante escritura número 116-7, otorgada ante los notarios Laura Granera Alonso y German Serrano García, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Consorcio de Inversiones Sebreba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012304717.—(IN2012060117).

Ante el suscrito notario Roberto Vargas Mora, se llevó a cabo la disolución de la sociedad Palma del Valle de los Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero ocho cuatro nueve. Es todo.—Palmares, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304718.—(IN2012060118).

Ante el suscrito notario Roberto Vargas Mora, se llevó a cabo la disolución de la sociedad Celulares de Oriente E M Y E S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero ocho cuatro nueve. Es todo.—Palmares, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304719.—(IN2012060119).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, notario Eugenio Desanti Hurtado, a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Of The Cross Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012304720.—(IN2012060120).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y tres Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2012304721.—(IN2012060121).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, notario Eugenio Desanti Hurtado, a las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Arrecife Cahuita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012304722.—(IN2012060122).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 17:00 horas del día 31 de mayo de 2012, por acuerdo unánime de socios se disolvió, sin necesidad de nombrar liquidador, Solazul Inversiones y Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-309104.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012304723.—(IN2012060123).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del cinco de junio de dos mil doce, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Tres ciento dos quinientos treinta y cuatro mil quinientos catorce de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304724.—(IN2012060124).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Hotel Bed and Bath S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 18 de junio del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304725.—(IN2012060125).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del ocho de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad Eco-Living de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304726.—(IN2012060126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 16 de junio de 2012, se acuerda disolver la sociedad Humanids Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio de 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012304727.—(IN2012060127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad Vita Et Pax de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.— San José, 18 de junio del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304728.—(IN2012060128).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día doce de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Draconis and Doradus S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012304729.—(IN2012060129).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día once de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Golden Sands and Palms of Costa Rica S.R.L. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012304730.—(IN2012060130).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas del ocho de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad Belgian Flavours de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.— San José, 18 de junio del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304731.—(IN2012060131).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 18 de junio de 2012, se acuerda disolver la sociedad 3-101-543684 Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio de 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012304732.—(IN2012060132).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día siete de junio de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Armenia de Galia Dos Mil Seis S. A. Por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad. Este edicto es copia fiel y exacta.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012304733.—(IN2012060133).

Por escritura número 59, del tomo 15 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del once de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Encalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil setecientos veintisiete, por medio de la cual, se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Hannia María Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304735.—(IN2012060134).

Por escritura Nº 57, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las 18:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pensión La Provincia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Cartago, 13 junio del 2012.—Lic. Hannia María Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304736.—(IN2012060135).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Servicios de Limpieza Dani S. A., cédula jurídica número 3-101-224844.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012304738.—(IN2012060136).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 14 de marzo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad X Mimusa S. A. Es todo.—Alajuela a las ocho horas, cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304739.—(IN2012060137).

Por escritura número dos-ciento setenta y seis otorgada en mi notaría a las ocho y treinta horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aristsocraplat Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 19 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—RP2012304740.—(IN2012060138).

Ante mi notaría, mediante la escritura número setenta y dos-ciento setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día cuatro de Junio del dos mil doce, se procedió a constituir la sociedad Sonali Sociedad Anónima.—Cartago, cuatro de Junio del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Chrysssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—RP2012304741.—(IN2012060139).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Peñaranda S. A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula décima del pacto social.—San Ramón, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304742.—(IN2012060140).

Ante esta notaría a las doce horas del catorce de marzo del dos mil doce, mediante escritura número seiscientos veinte visible a folio ciento noventa y seis vuelto del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Comercial de Seguridad Sociedad Anónima, con domicilio en Barva de Heredia, cuyo objeto principal es brindar servicios de seguridad, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para adquirir obligaciones o vender bienes de la sociedad, se nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un fiscal y se dispuso sobre la repartición del capital social en acciones. Es todo.—Dado en San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012304743.—(IN2012060141).

Mediante escritura 124 otorgada ante esta notaría a las 18:39 horas, del día 13 de junio de 2012, se acuerda cambiar denominación social, cambiar domicilio social, restituir gerente y añadir subgerente a Tesorito Rito Rito Ltda., cédula jurídica 3-102-634582.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012304744.—(IN2012060142).

Mediante escritura 102 visible folio 46 vuelto del tomo 7 otorgada a las 9:00 horas del 15 junio 2012, por la notaria Flory Yadira Alfaro Retana, se acuerda disolver la sociedad Carrocerías y Pinturas Gohy de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-320063, por acuerdo de socios, conforme artículo 201, inciso d) Código Comercio.—Grecia, 9:00 horas del 15 de junio del 2012.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012304745.—(IN2012060143).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 19 de junio del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Inmobiliarios Berque S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Montes de Oca.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012304746.—(IN2012060144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de compañía Morales y Picado Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304747.—(IN2012060145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdo unánime y firme de socios de compañía VY L Asesorías Pedagógicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuarenta y siete, en el que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, diecisiete horas del día doce de junio de dos mil doce.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304748.—(IN2012060146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdo por unanimidad y firme de socios de compañía Guba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco seiscientos sesenta, en el que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho horas del día catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304749.—(IN2012060147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdo unánime y firme de socios de compañía Disloa Dos Mil Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304750.—(IN2012060148).

En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de junio del año dos mil doce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Industrias Paraje Griego S. A. Domiciliada en San José. Es todo.—Cartago quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012304751.—(IN2012060149).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil doce se disolvió la sociedad Orquídeas Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057633, domiciliada en San José, avenida segunda, edificio Metropolitano, cuarto piso.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012304752.—(IN2012060150).

Por escritura otorgada, a las 17:00 del veintiocho de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversora Centrosur H D Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Catedral, Plaza Cleto González Víquez, 135 metros este de la ferretería El Pipiolo, número 1735. Presidente: Jean Paul Delgado Barboza. Plazo social: cien años. Capital: un millón de colones, representado por cien acciones de diez mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012304753.—(IN2012060151).

El suscrito, Luis Fernando Sáenz González, hace constar que en mi notaría se ha procedido a liquidar y disolver, por acuerdo de socios la sociedad anónima denominada Consultores Jurídicos Cagema de Costa Rica S. A., según consta en el acta número dos del libro de asambleas de socios de la referida empresa la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Cartago, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2012304754.—(IN2012060152).

Mediante escritura otorgada, el 18 de junio del 2012, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Vigilancia Tecnificada de Costa Rica S. A.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012304765.—(IN2012060153).

Por escritura pública número diecinueve, otorgada a las trece horas del día siete de junio del dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad Linguae Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- doscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y seis.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012304756.—(IN2012060154).

Mediante escritura otorgada, el 18 de junio del 2012, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Los Guardianes Cinco Estrellas S. A.San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012304757.—(IN2012060155).

Mediante escritura otorgada, el 18 de junio del 2012, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Consorcio de Información y Seguridad S. A.San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012304759.—(IN2012060156).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en mi notaría, a las doce horas del doce de junio del año dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad D Y C Diseños Industriales Creativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco dos nueve uno cinco nueve.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304761.—(IN2012060157).

Por escritura otorgada, a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Thompson y Maroto S. A., domiciliada en San José, donde se modificó la cláusula de la administración, se nombró junta directiva y se cedieron acciones.—San José, 6 de marzo del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304762.—(IN2012060158).

Industrias JMRF de San José Sociedad Anónima, acuerda disolver la sociedad, escritura Nº 105, otorgada en San José, a las 15 horas 20 minutos del 11 de junio del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012304763.—(IN2012060159).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Servisa M.G. e Hijos S. A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Servisa M.G. e Hijos S. A.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2012304764.—(IN2012060160).

3-101-635894 Sociedad Anónima, acuerda disolver la sociedad, escritura Nº 106, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012304765.—(IN2012060161).

Por escritura número ciento sesenta y dos, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de junio del año dos mil doce, comparecen los accionistas de la compañía Distribuidora Gamboa & Bell Sociedad de Responsabilidad Limitada, a manifestar su voluntad de disolver y liquidar la mencionada sociedad expresa y unánimemente por acuerdo de socios.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012304766.—(IN2012060162).

Mediante escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 y 16:00 horas del día de hoy, la asamblea de socios de las compañías El Torreo M.D. Ltda y ITG Consultores S. A., respectivamente, acordaron disolver las compañías. Se acuerda disolver las compañías.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012304767.—(IN2012060163).

Por escritura número ciento sesenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce, comparecen los accionistas de la compañía Il Nostro Frattelo Sociedad Anónima, a manifestar su voluntad de disolver y liquidar la mencionada sociedad expresa y unánimemente por acuerdo de socios.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012304768.—(IN2012060164).

A las 10:00 y 17:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de las compañías Diego Meléndez y Asociados S. A. y 3-102-551968 S. A. Se acuerda disolver las compañías.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012304769.—(IN2012060165).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercadeo y Publicidad Interactiva Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil doce, se acuerda su disolución.—Heredia, trece de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012304771.—(IN2012060166).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servinforma Internacional Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se acuerda su disolución.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012304772.—(IN2012060167).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Calro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265.472, donde se procedió a disolverla. Se cita a personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012304773.—(IN2012060168).

La sociedad Mar Tropical S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil doscientos ochenta y dos, mediante comparecencia del total del capital social, celebrada a las diez horas del diez de mayo de dos mil doce, se acordó la disolución de la empresa por acuerdo de socios.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012304525.—(IN2012060169).

Centro Gráfico S. A., modifica pacto social en cuanto domicilio y administración y nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012304526.—(IN2012060170).

Pathos Logos S. A., cédula jurídica 3-101-371447 acuerda disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012304527.—(IN2012060171).

La sociedad Distribuidora de Accesorios R Y M del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinte, mediante comparecencia del total del capital social, celebrada a las quince horas del quince de mayo de dos mil doce, se acordó la disolución de la empresa por acuerdo de socios.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—RP2012304528.—(IN2012060172).

Espada y Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-315390 acuerda disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012304529.—(IN2012060173).

Por escritura ciento veintidós-veinticuatro, otorgada en esta notaría, el día diecinueve de mayo del dos mil doce, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tikital Sociedad Anónima. Presidente: Pietro Di Genova.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2012304530.—(IN2012060174).

Por escritura número doscientos veinte-dos, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Condominios Villas Esmeralda S. A., con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, calle 119 transversal. Presidente: Jorge Abarca Acuña.—San José, 19 de junio del año del 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012304531.—(IN2012060175).

El suscrito notario hace constar que mediante escrituras ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y ciento sesenta y uno, del tomo cinco del Lic. Mario Varela Martínez, se disolvió las sociedades de responsabilidad limitada: Ojos Latinos, 3-102-620736, 3-102-620735 y Hotel Virtual de Costa Rica. Domiciliadas: en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Pops 250 metros al sur, casa a mano derecha color blanco.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012304533.—(IN2012060176).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento sesenta y seis del tomo cinco del Lic. Mario Varela Martínez, se disolvió la sociedad anónima: Paco Charrasqueado. Domiciliada: en San Rafael de Escazú, camino a Jaboncillo, contiguo a Parcelas Escazú.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012304534.—(IN2012060177).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada New World Ventures Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012304537.—(IN2012060178).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-102-644407 S.R.L., disolviendo la sociedad.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012304538.—(IN2012060179).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas de hoy, don Juan Vianey Castro Carvajal, disuelve la sociedad Ofimuebles Limitada.—San José, Goicoechea, 15 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304539.—(IN2012060180).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas de hoy, don Juan Vianey y doña Hilda María ambos de apellidos Castro Carvajal, disuelve la sociedad Finca El Pinar Limitada.—San José, Goicoechea, 15 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304540.—(IN2012060181).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil doce, comparecen el señor Danny Álvarez Cabalceta y la señora Fabiola Lacayo González en calidad de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Álvarez Lacayo Consultores Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos cincuenta y seis. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012304541.—(IN2012060182).

Por escritura otorgada el quince de junio del dos mil doce, a las nueve horas, Auto Comfort Ernabadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos doce, acuerda disolverse.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012304542.—(IN2012060183).

Se emplaza a los interesados que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Inmobiliaria CBL de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-430369; Vistas del Escobio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431879; Narcisa Guate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473121; Grupo Constructor y Desarrollador Jiménez, cédula jurídica Nº 3-101-334380; Alquileres JV de Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-101-33480, y mediante el acta tres de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Comercial de Materiales Coma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-59842; Mihermo de Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430704; Tecnimaderas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123099; Servicios Eléctricos de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-26614, se acordó disolver dichas sociedades, cuyas protocolizaciones se presentarán al registro respectivo.—Liberia, 22 de mayo del 2012.—Lic. Daly Mariel González Castro Notaria.—1 vez.—RP2012304544.—(IN2012060184).

Juan Sandoval Vega, solicita al Registro Nacional se disuelva la sociedad Impresos Universales S. A. Escritura Nº 265, de las 10:40 horas del 18 de junio del 2012, tomo 237.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012304546.—(IN2012060185).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Fir Services Limitada, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012304548.—(IN2012060186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de junio del dos mil doce, a las nueve horas, la sociedad Inversiones Abijogui Internacional S. A., se disuelve.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012304549.—(IN2012060187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de junio del dos mil doce, a las ocho horas, la sociedad Consorcio Jomar S. A., se disuelve.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012304550.—(IN2012060188).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número cuarenta y dos-treinta y tres del suscrito notario, escritura de las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmacia Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos, celebrada en su domicilio social mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Orotina, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012304551.—(IN2012060189).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura número cuarenta-treinta y tres del suscrito notario, escritura de las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jetra Familiar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Orotina, quince de abril del dos mil doce.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012304552.—(IN2012060190).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2012, se nombra presidente y se modifica cláusula primera de la sociedad 3-101-652331 S. A.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012304553.—(IN2012060191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de junio del 2012, se nombra presidente y secretario, se modifican cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad 3-101-622750 S. A.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012304555.—(IN2012060192).

Por escritura Nº 96-3 de las 14:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Corporación Frafasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y tres mil cuarenta y dos. Se nombra nuevos gerentes, domicilio y agente residente.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2012304558.—(IN2012060193).

Por escritura sesenta y nueve del doce de junio, se procede a la disolución de Inversiones Alma Mía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve. Realizada ante esta notaría.—Lic. Fanny Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012304560.—(IN2012060194).

Ante esta notaría, por escritura número quinientos cuatro/IX, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho sociedad anónima, donde se solicita al Registro Público la disolución de la misma.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012304561.—(IN2012060195).

Ante esta notaría, por escritura número quinientos tres/IX, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad Anónima, donde se solicita al Registro Público la disolución de la misma.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012304563.—(IN2012060196).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de junio del 2012, se disuelve Nversiones Steve de Jesús Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012304565.—(IN2012060197).

En escritura número ciento noventa y ocho del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento noventa y siete vuelto, se reformó el pacto social de la empresa International Admin Services IAS Sociedad Anónima, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012304567.—(IN2012060198).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Gufo Satollo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-582811. Escritura otorgada el día 19 de junio del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304568.—(IN2012060199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela: Fiogerci Representaciones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos catorce.—San Ramón, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2012304569.—(IN2012060200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Asefco Enlace Profesional S. A., cédula Nº 3-101-411385. Escritura otorgada el día 19 de junio del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304570.—(IN2012060201).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 18:00 horas, se procedió a la disolución de las sociedades: 3-101-578064 S. A.; 3-101-578037 S. A.; 3-101-578010 S. A.; 3-101-578018 S. A.; 3-101-578026 S. A., y 3-101-578007 S. A.—San Ramón, 13 de junio del 2012.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012304571.—(IN2012060202).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Intergeo S. A., cédula Nº 3-101-190453. Escritura otorgada el día 19 de junio del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304572.—(IN2012060203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la empresa Opciones Motivacionales S. A., cédula Nº 3-101-185669. Escritura otorgada el día 18 de junio del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304573.—(IN2012060204).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kabat Security Systems S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012304574.—(IN2012060205).

En mi notaría, se está llevando a cabo los trámites para disolver la sociedad Dayso Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-030248, con domicilio en centro de Las Juntas de Abangares. Esta sociedad se va a disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lic. Giselle Quesada Vega, carné 6236, con oficina abierta en Liberia, Barrio Los Ángeles.—Liberia, 19 de junio del 2012.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012304575.—(IN2012060206).

Hazel Araya Cortez, con cédula Nº 7-139-891, vecina de Dos Ríos de Upala, y afiliados de esta Región, constituyen una asociación denominada Asociación de Guías del Corredor Biológico Rincón Cacao, pudiendo usar el nombre de Agucobirica, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Dos Ríos, frente escuela el IDA Gavilán.—Liberia, 19 de junio del 2012.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012304576.—(IN2012060207).

En mi notaría, se está llevando a cabo los trámites para disolver las siguientes sociedades: Vida Esencial Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-615651, con domicilio en Upala, Alajuela, doscientos cincuenta metros al este de la Ferretería Colono; Inversiones Bambel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-553692, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, doscientos setenta y cinco metros este de Maxi Bodega. Las citadas sociedades se van a disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados. Lic. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, con oficina abierta en Liberia, Barrio Los Cerros.—Liberia, 19 de junio del 2012.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012304577.—(IN2012060208).

Mediante la escritura Nº 167-6, autorizada en mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 15 de junio del 2012, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Coiffure Estética y Belleza Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, doscientos metros al este y veinticinco metros al norte, casa número tres, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012304578.—(IN2012060209).

En esta notaría, compareció Lym Fabiola Salas Castro, mayor, soltera, psicóloga, con cédula Nº 5-297-702, vecina de Las Juntas de Abangares, como fundadora directora de la Fundación Despertar Hacia Un Mañana Mejor, cédula jurídica Nº 3-006-643686, con domicilio en Liberia, Barrio Los Cerros, y protocolizó mediante escritura Nº 125, la junta directiva de esta fundación. Lic. Giselle Quesada Vega, carné 6236, con oficina abierta en Liberia, Barrio Los Ángeles.—Liberia, 19 de junio del 2012.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012304579.—(IN2012060210).

Inmobiliaria Paquin S. A., reforma pacto constitutivo, cláusula segunda y octava. Escritura otorgada en Liberia, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2012304580.—(IN2012060211).

Al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2012, se protocoliza disolución de sociedad de Adventura Games de Costa Rica S. A. Presidente: Alejandro Cappella Domínguez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012304581.—(IN2012060212).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del presente, se constituyó la sociedad Servi Dentales Cefi Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012304582.—(IN2012060213).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 304-21, visible al folio 158 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2012, la señora Yenny Gutiérrez Vargas, cédula de residencia Nº 4-141-166 y Karla Quesada Girón, cédula de identidad Nº 1-804-275, solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad denominada Gutque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216201.—Santo Domingo de Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012304588.—(IN2012060214).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 304-21, visible al folio 158 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2012, la señora Yenny Gutiérrez Vargas, cédula de residencia Nº 4-141-166 y Marjorie Ovares Arce, cédula de identidad Nº 4-147-157, solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad denominada Ovares y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107995.—Santo Domingo de Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012304589.—(IN2012060215).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Picos Orientales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012304590.—(IN2012060216).

Julián Volio Garnier y Melissa Chavarría Simpson, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Bluegrass Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012304591.—(IN2012060217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del doce de junio, se constituyó Cardiogaleno Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012304592.—(IN2012060218).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de Dilo Literatura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento veintitrés, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012304593.—(IN2012060219).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jams del Sur Sur Ltda. Gerente: José Ángel Morales Salas. Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 16 de junio del 2012.—Lic. Sandra Alvarado Mondol c.c. Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012304596.—(IN2012060220).

Ante esta notaría, a las catorce horas del doce de junio del dos mil doce, se disolvió la firma Trena Profesionales Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado para que manifieste su oposición.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304597.—(IN2012060221).

Ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil doce, se disolvió la firma Inversiones Inmobiliarias Brenes y Rivera Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado para que manifieste su oposición.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304598.—(IN2012060222).

Ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se disolvió la firma Corporación Etzer de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado para que manifieste su oposición.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304599.—(IN2012060223).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, se disolvió la firma Comercializadora Brenes de Cartago Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado para que manifieste su oposición.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304600.—(IN2012060224).

Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa denominada: Constructora y Remodelaciones Moncawajy Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos, representado por diez acciones de cien mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Río Claro de Guaycará, Puntarenas, cien metros noroeste del plantel del MOPT, cantón Golfito, provincia Puntarenas. Presidente: Simón Estupiñan Montaño.—Río Claro de Guaycará, dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Hannia Herra Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2012304601.—(IN2012060225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2012, los señores Rodolfo Rodríguez Blanco, cédula 1-399-1397 y Brenda María Rodríguez González, cédula: 1-828-740, acuerdan la disolución de Producciones Ana María Amasoro S. A., cédula jurídica 3-101-343158.—San José, 24 de mayo del 2012.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012304602.—(IN2012060226).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Inversiones Villafranca S. A., cédula jurídica 3-101-280796, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 16 de junio del 2012.—San José, 16 de junio del 2012.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012304603.—(IN2012060227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de mayo del 2012, los señores: Mayra Ligia Alcázar Brizuela, cédula Nº 1-659-763 y Édgar Alberto Navarro Portilla, cédula Nº 1-456-399, acuerdan la disolución de Corporación Navalca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191227.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012304604.—(IN2012060228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de junio del 2012, los señores Nelson Solís Herrera, cédula 1-1026-431 y Luis Fernando Calderón Rodríguez, cédula 1-587-241, acuerdan la disolución de Inversiones Cárnicas del Este Calderón y Solís S. A., cédula jurídica 3-101-587666.—San José, 4 de junio del 2012.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012304605.—(IN2012060229).

Por escritura otorgada ante el notario Hector Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Friedrichshafen Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304606.—(IN2012060230).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Citron Land Investments Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304607.—(IN2012060231).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil doce, por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Desarrollo de Proyectos Tangibles e Intangibles R.Q. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304608.—(IN2012060232).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Abacab Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304609.—(IN2012060233).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce, por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Tridimentional Outsourcing Tog Limitada.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304610.—(IN2012060234).

Ante la notaría de los Licenciados Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Relaxury Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cuatro.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2012304612.—(IN2012060235).

Ante la notaría, de los Licenciados Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se da la disolución de sociedad denominada Candys and More Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento once.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, Notarios.—1 vez.—RP2012304613.—(IN2012060236).

Mediante la protocolización del acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Invernautica del Pacifico, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta veintinueve sesenta y ocho.—San José, 16 de junio del 2012.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1 vez.—RP2012304614.—(IN2012060237).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil doce, en esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Trecot Sociedad Anónima. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012304617.—(IN2012060238).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Crucero de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil doce, mediante la cual se nombra la nueva junta directiva de la asociación, y se reforma el estatuto décimo noveno del acta constitutiva en cuanto a los alcances de la representación judicial del presidente recién nombrado, teniendo ahora éste facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Venecia de San Carlos, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012304618.—(IN2012060239).

Por escritura número 68-8, otorgada a las 15:15 horas del 13 de junio del 2012, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soleada Pradera Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 14 de junio del 2012.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012304619.—(IN2012060240).

Por escritura número 67-8, otorgada a las 15:00 horas del 13 de junio del 2012, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pigmeos, Salamandras y Helfos Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 14 de junio del 2012.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—vez.—RP2012304620.—(IN2012060241).

Por escritura número 65-8, otorgada a las 10:15 horas del 11 de junio del 2012, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominum WHM Developments Real Estate Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 14 de junio del 2012.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012304621.—(IN2012060242).

Por escritura número 69-8, otorgada a las 15:32 horas del 13 de junio del 2012, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Siesta Key Real Estate Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 14 de junio del 2012.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012304622.—(IN2012060243).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy la acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Aero Papa de Fumigación Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 14 de junio del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012304623.—(IN2012060244).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios, por la cual se acordó la disolución de la L.P.T. La Pista Tours S. A.—Nicoya, 11 de junio del 2012.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012304624.—(IN2012060245).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, en Nicoya, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2012, protocolicé acta de la sociedad Servicios Múltiples Caval de Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres. En la cual se disuelve la misma, por acuerdo unánime de socios.—Nicoya, 27 de abril del 2012.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012304625.—(IN2012060246).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Xtrail Placa Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304627.—(IN2012060247).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce. Por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Consultoría Tributaria González Sociedad Anónima. Liquidador Mauricio González Ardón.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304628.—(IN2012060248).

Por escritura número 59 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Industrias Katuir Sociedad Anónima.—San José, 16:30 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012304635.—(IN2012060249).

Por escritura número 61 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Knelo Sociedad Anónima.—San José, 17:30 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012304636.—(IN2012060250).

Por escritura número 58 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Sistemática Sociedad Anónima.—San José, 16:00 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012304637.—(IN2012060251).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número treinta y cinco de fecha diecisiete de junio del dos mil doce, del tomo doce de la notaria Xenia Saborío García, los socios han convenido en disolver la entidad denominada Vista States S. A., domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La América, Urbanización Roble de Sabana, cien metros norte de Autocarrocería Liberia, entrada al boulevard primera casa a mano derecha, cédula jurídica número 3-101-356007.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil doce.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2012304638.—(IN2012060252).

Ante esta notaría en escritura pública número ciento sesenta y cinco, otorgada en Cartago, a las doce horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número dos para cambio de junta directiva de la sociedad TRP Consultores Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2012304639.—(IN2012060253).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número treinta y seis de fecha diecisiete de junio del dos mil doce, del tomo doce de la notaria Xenia Saborío García, los socios han convenido en disolver la entidad denominada Avalone Gulch Investments S. A. Domiciliada: en Liberia, Guanacaste, Barrio La América, Urbanización Roble de Sabana, cien metros norte de Autocarrocería Liberia, entrada al boulevard primera casa a mano derecha, cédula jurídica Nº 3-101-286225.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2012304640.—(IN2012060254).

Por escritura Nº 92, visible al folio Nº 78 vuelto, del tomo Nº 6 de mi protocolo, de las 11:00 horas del día 14 de junio del 2012, se protocoliza el acta número quince de la asamblea general de accionistas de la persona jurídica, Dipaco Telecom S. A., con cédula Nº 3-101-049122, el cual consiste en la disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304641.—(IN2012060255).

Ante esta notaría, por escritura número quince-siete, del nueve junio del dos mil doce, Saúl Brenes Brenes, en su condición de presidente y socio único de Especialidades Médicas Betel SBB de Cartago S. A., solicitó la liquidación de la misma.—Cartago, 9 junio del dos mil doce.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2012304642.—(IN2012060256).

Mediante escritura protocolizada por mí, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2012, se acordó disolver la sociedad Disagher S. A., según asamblea general extraordinaria de socios de 8:00 horas 30 marzo del 2012.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2012304644.—(IN2012060257).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2012.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012304645.—(IN2012060258).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el transitorio II de la Ley número 9024, se disolvió la sociedad Corporación Monge y Abarca M A S. A.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304647.—(IN2012060259).

Oscar Eduardo Gómez Ulloa y Luisa Amalia Medrano Bonilla, acuerdan disolver sociedad Asesoría Legal Fiore S. A., cédula jurídica 3-101-160638. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 19:00 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012304648.—(IN2012060260).

Se hace saber, que en mi notaría a las diecisiete horas con cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Safe Ideas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—18 de junio del 2012.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012304649.—(IN2012060261).

Se hace saber, que en mi notaría a las diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada DEP Proyectos Viales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—18 de junio del 2012.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012304650.—(IN2012060262).

Por escritura número ciento noventa y cinco del día diecinueve de junio del año dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se disolvió la sociedad denominada: Entregas Rápidas de Cartago S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos once. Notaría de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012304651.—(IN2012060263).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Sandsoft Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012304652.—(IN2012060264).

A las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil doce por medio de escritura trescientos diecisiete, del tomo cinco de la notaria Paula Durán Quirós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios BBF de Paraíso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, quince de junio del dos mil doce.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012304653.—(IN2012060265).

Ante este notario mediante escritura número ciento doce otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil doce se reformó la cláusula primera de la sociedad Mingas Gerais Do Oeste Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012304655.—(IN2012060266).

Fesmor de San Vito Limitada, cédula jurídica 3-102-111114, protocoliza acta: se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 7 del tomo 14 de las 16:00 horas del 16 de junio del 2012.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012304656.—(IN2012060267).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad Parme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593999. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012304657.—(IN2012060268).

Se hace saber a terceros e interesados de disolución y liquidación de la sociedad Social Media Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012304421.—(IN2012060269).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de junio del dos mil doce de Gerencia y Auditoría de Bienes Gabisa Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012304422.—(IN2012060270).

Se hace saber a terceros e interesados de disolución y liquidación de la sociedad Desarrollos Económicos Aljosu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte seis mil ochocientos ochenta y tres. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012304423.—(IN2012060271).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de junio del dos mil doce de J Y J Consultores Financieros Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012304424.—(IN2012060272).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de las sociedades Digital Network Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos veintiuno, y Promotora General de Comercio PROGECO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento dieciocho. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012304425.—(IN2012060273).

Se hace saber a terceros e interesados de disolución y liquidación de la sociedad Acafema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012304426.—(IN2012060274).

Escritura número cuarenta y dos, visible al folio veinticinco frente del tomo quinto otorgada a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil doce, por la notaria Jenny Paz Izquierdo Zumbado, los señores: Luis Guillermo Brenes Aguilar, mayor, casado una vez, oficinista, con cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y siete-cero doscientos uno, y Ana Lorena Brenes Aguilar, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y uno-cero cero setenta y dos, ambos vecinos de Limón centro, Barrio Trinidad, cincuenta metros al sur de la escuela del lugar, en su condición de únicos socios de la sociedad denominada: Servicios Industriales y Agrícolas Brenes Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho dos seis nueve seis, inscrita al tomo: mil trescientos setenta y uno, folio: doscientos cincuenta, asiento: doscientos ochenta y siete, acuerdan disolver esta sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012304428.—(IN2012060275).

Por escritura número once de las 16 horas del 15 de junio del 2012 las socias de la firma Dental Láser de Costa Rica S. A. solicitaron la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012304429.—(IN2012060276).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del quince de junio del dos mil doce ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Estación de Río Segundo S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil treinta y ocho, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, catorce horas del día quince de junio del dos mil doce.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012304430.—(IN2012060277).

Escritura número cuarenta y tres: visible al folio veinticinco vuelto del tomo quinto, otorgada a las nueve horas del once horas del ocho de junio del dos mil doce por la notaria Jenny Paz Izquierdo Zumbado, comparece Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula siete-cero cero veintinueve-mil uno, vecina de Limón centro doscientos setenta y cinco metros del correo, como presidenta con facultades de apoderada generalísima, de la junta administrativa de los cementerios del cantón central, de la provincia de Limón, y dice: que se presenta ante esta notaría a protocolizar el nombramiento de los miembros de la junta directiva, del acta de sesión extraordinaria número cero uno-dos mil doce, celebrada a las diez horas del día de junio del dos mil doce, en su domicilio fiscal como sigue: Artículo primero: Para el período de los años dos mil doce al dos mil trece se ratifican los nombramientos de Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, educadora pensionada, cédula siete-cero cero veintinueve-mil uno, vecina de Limón centro doscientos setenta y cinco metros del correo, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de esta junta administrativa. Francisco Hernández Hernández, vicepresidente, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece, mayor, encuestador, pensionado, soltero, vecino de Limón centro, ciento cincuenta metros al oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro; Julio Rivera Obando, secretario, mayor, unión libre, pensionado, cédula de identidad uno-cero trescientos ocho-cero cuatrocientos treinta y dos, vecino de Limón centro, Barrio Cerro Mocho, ciento cincuenta metros al oeste del Colegio Diurno de Limón; Jorge Plumer Plumer, tesorero, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Limón centro, costado norte del Ejército de Salvación, cédula de identidad siete-cero cero veinticuatro-cero cuatrocientos cuarenta y siete; Enrique Torpe Torpe, vocal, mayor, unión libre, cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero quinientos sesenta, vecino de Corales Uno, comerciante. Todos estos nombramientos fueron por unanimidad, quedando debidamente instalados sus miembros. Artículo segundo: Se autoriza a la presidenta para que acuda ante la notaria Jenny Paz Izquierdo Zumbado a protocolizar esta acta e inscribir los nombramientos ante el Registro Público. Es todo.—Firmamos en Limón a las once horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012304431.—(IN2012060278).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima  del  pacto  social  de  la   sociedad  Genova  La Superba S. A.—Ciudad Quesada, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012304433.—(IN2012060279).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Consejos Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-240233. Acuerdo único disolución de sociedad.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012304434.—(IN2012060280).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Ganadera Vasconia S. A., cédula jurídica 3-101-041826. Acuerdo único disolución de sociedad.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012304435.—(IN2012060281).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Powersafe Generadores CR S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que se denomine Powersafe S.R.L. y presidente actualiza su identificación.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2012304436.—(IN2012060282).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 29 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Reforestaciones Cureña S. A., cédula jurídica 3-101-095409. Acuerdo único disolución de sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012304437.—(IN2012060283).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00, 8:30, 9:00, y 9:30 horas del 18 de junio del 2012, respectivamente, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, mediante las cuales reforman el pacto social, de las empresas Transportadora de Contenedores del Atlántico S. A., la cual  reforma  la cláusula  quinta,  Refrigerados del Atlántico S. A., la cual reforma la cláusula novena y adiciona la décima tercera, Terminal de Contenedores Grant y Cabezas S. A., reforma la cláusula quinta, y Transportes Grant S. A., reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto social, y adiciona la décima segunda.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2012304438.—(IN2012060284).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad anónima Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setenta y tres Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012304439.—(IN2012060285).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad anónima Cerámica Artesanal Ericckkaa Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012304440.—(IN2012060286).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Sardinal Home Sweet Home Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012304443.—(IN2012060287).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y ocho de las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil doce visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo sexto del protocolo de la Lic. Andrea Ruiz Castillo se protocoliza el acuerdo de accionistas de la sociedad QDR Filial Cuarenta y Siete Malvavisco S. A. cédula jurídica 3-101-438317, por la que se disuelve y se liquida la misma.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012304445.—(IN2012060288).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y ocho de mi tomo décimo se constituyó la sociedad denominada APS Land Company S. A.—Santa Ana, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012304446.—(IN2012060289).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de  la sociedad Autos Calidad L.A.B S. A. en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012304447.—(IN2012060290).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y nueve de las quince horas del quince de junio del dos mil doce visible al folio ciento veintiocho frente del tomo sexto del protocolo de la Lic. Andrea Ruiz Castillo se protocoliza el acuerdo de accionistas de la sociedad Mantenimiento Ecolim WC S. A., cédula jurídica 3-101-339225, por la que se disuelve y se liquida la misma.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012304448.—(IN2012060291).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012304449.—(IN2012060292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once de junio del dos mil doce; por acuerdo de todos los socios que representan la totalidad del capital social se disuelve la sociedad Bofer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017464. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien se considere afectado con esta decisión. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—La Unión de Cartago, a las diez horas del quince junio del 2012.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304450.—(IN2012060293).

 En escritura número doscientos ochenta y tres, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario Licenciado Eduardo López Fonseca, de las quince horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Dulce Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ochocientos ocho, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012304451.—(IN2012060294).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de junio del año dos mil doce; por acuerdo de todos los socios que representan la totalidad del capital social se disuelve la sociedad Corprose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151765. Por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien se considere afectado con esta decisión. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—La Unión de Cartago, a las nueve horas del quince junio del 2012.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304452.—(IN2012060295).

En mi notaría se procedió a disolver la sociedad Rectificación Automotriz Sociedad Anónima la cual no poseía bienes, activos o pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna índole.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012304453.—(IN2012060296).

Por escritura otorgada ante mí: Arca Gráfica Sociedad Anónima solicita su disolución. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012304457.—(IN2012060297).

Por escritura otorgada ante mí: Los Arabos G.C.V. Sociedad Anónima solicita su disolución. Escritura otorgada en Heredia a las once horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012304458.—(IN2012060298).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Importadora Cinco Días, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos veintinueve.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304460.—(IN2012060299).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Aguamiel Diseños y Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil quinientos cuarenta y seis.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304461.—(IN2012060300).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Representaciones Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304462.—(IN2012060301).

Por escritura de las doce horas del dieciocho de junio del presente año, mediante escritura número ciento diecisiete, se solicitó la disolución y liquidación de Pan Hemisphere Trading Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cinco cero cero dos cinco cinco.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012304463.—(IN2012060302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Baby Gephelant S. A., cédula jurídica Nº 3-101-584328, por acuerdo de socios.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304465.—(IN2012060303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Cuatro Veinte Dental Care S. A., cédula jurídica Nº 3-101-635191, por acuerdo de socios.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012304466.—(IN2012060304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:35 horas del 18 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Technodental Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-635773, por acuerdo de socios.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012304467.—(IN2012060305).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda del objeto y quinta de la representación, de la sociedad Transportes Internacionales Cubero y Romero Sociedad Anónima.—San Ramón, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304468.—(IN2012060306).

Por escritura número siete-ciento ochenta y dos, visible al folio noventa y siete frente del tomo número siete del protocolo del suscrito notario, Importaciones y Comercio Multiforme Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ileana Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012304469.—(IN2012060307).

Por escritura número ciento veintinueve-veintitrés, otorgada el cinco de junio del dos mil doce, se protocolizan actas número siete, ocho y nueve de asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Grupo Teocali Sociedad Anónima. Por la cual se reforma cláusula cuarta, del capital reduciendo el número de acciones, se reforma sexta, décima y décima segunda, en cuanto administración, asambleas y atribuciones del consejo de administración.—Liberia, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012304470.—(IN2012060308).

Por escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada a ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se constituyó la sociedad S & S Beach Resort Limitada. Presidente: Mauricio Rivera Lang.—Liberia, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012304471.—(IN2012060309).

Por escritura número doscientos setenta y siete-dos, otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil doce, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Los Cauces del Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal.—Liberia, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012304472.—(IN2012060310).

Por escritura que autoricé hoy, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Marau S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno siete nueve ocho uno.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304473.—(IN2012060311).

Por escrituras de trece y catorce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de: Bario BA Cincuenta y Seis Sociedad Anónima; Galio GA Treinta y Uno Sociedad Anónima, e International Paradise Busines J C M R S. A., en las cuales los socios acordaron liquidarlas.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012304474.—(IN2012060312).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de sociedad, al ser las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce, de Centro Creativo para la Enseñanza de Idiomas Guth y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos siete siete cuatro ocho, tomando el acuerdo por unanimidad. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012304475.—(IN2012060313).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de abril del dos mil diez, los señores: José Daniel Duarte Camacho, Gabriel Núñez del Arco Wagner, Fernando Garita Hernández y Maureen Patricia Hidalgo Campos, constituyen la empresa Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012304476.—(IN2012060314).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de sociedad, al ser las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, de la compañía Proyectos Omajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis nueve cinco cero, tomando el acuerdo por unanimidad. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012304477.—(IN2012060315).

Por escritura ante el suscrito notario, de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Valle Espectacular de Talamanca Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve ocho nueve tres cinco.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012304478.—(IN2012060316).

Por escritura ante el suscrito notario, de las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Bait Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres nueve seis nueve cero.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012304479.—(IN2012060317).

Por escritura ante el suscrito notario, de las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Valle Escondido del Arenal Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve siete cero nueve cuatro.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012304480.—(IN2012060318).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Naturaleza del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y siete.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304481.—(IN2012060319).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Océano F&C Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012304482.—(IN2012060320).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Vandri S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-142530, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012304483.—(IN2012060321).

Servicios Profesionales Jara y García S. A., se disuelve. Escritura Nº 437.—Paraíso de Cartago, a las 12:15 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012304484.—(IN2012060322).

Sociedad Multiservicios Gramber Sociedad de Responsabilidad Limitada, se disuelve. Escritura Nº 443.—Paraíso de Cartago, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012304485.—(IN2012060323).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete, de las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, Ingo Bartsch e Inga Manske, constituyen sociedad denominada: Aesculab Enterprises Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ingo Bartsch.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012304487.—(IN2012060324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hnetcr S. A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012304488.—(IN2012060325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sistemas Diagnósticos IMW S. A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012304489.—(IN2012060326).

Ante esta notaría mediante escritura numero ciento setenta y dos de mi tomo décimo, se protocoliza acta de la sociedad denominada Distribuidora Vegefrutas A Y M S. A.—Santa Ana, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012304490.—(IN2012060327).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Inversiones Joya del Golfo J G S.R.L., Sonrisas del Golfo S G S.R.L., Desarrollos Isala Caballo I C S.R.L., Corporación Palma Doreada P D S.R.L., Inversiones Punta Paraíso P P S.R.L., Playa Culzer S.R.L., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción con la sociedad Playa Culzer S.R.L., la cual es la sociedad prevaleciente.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Luc. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304491.—(IN2012060328).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Puros de Nirvana de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos catorce.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304492.—(IN2012060329).

Ante mi notaría, Mónica Gago Brenes, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de mi tomo décimo, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Lins y Asociados S.A.—Santa Ana, nueve de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012304493.—(IN2012060330).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Tres - ciento uno- quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- quinientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304494.—(IN2012060331).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Comeco Agroforesta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304495.—(IN2012060332).

M & RG Diseño y Producción Gráfica S. A., modifica pacto social en cuanto domicilio y administración y nombra junta directiva, escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 19 de junio del 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012304496.—(IN2012060333).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de junio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Inversiones Pungana S. R. L., y Desarrollos Bejucosa S.R.L., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción con la sociedad Desarrollos Bejucosa S. R. L., la cual es la sociedad prevaleciente.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012304497.—(IN2012060334).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Internacional H Q Asesores S. A., cédula jurídica 3-101-271889, mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012304498.—(IN2012060335).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Fibroresinas (CR) S. A., acordándose la disolución de la empresa. Es todo.—San José, 11 de junio del dos mil doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012304499.—(IN2012060336).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Consorcio Naviero Alfa S. A., acordándose modificar la cláusula segunda del pacto social la disolución de la empresa. Es todo.—San José, 18 de junio del dos mil doce.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012304500.—(IN2012060337).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Real Joyeros Cuatro Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-431021, mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012304501.—(IN2012060338).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Lis Perslis Sociedad Anónima; y Mamá Gallina Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser trece horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012304503.—(IN2012060339).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Natural Content Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser diecisiete horas del día catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012304504.—(IN2012060340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y un minutos del 14 de junio del año 2012, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Paseo del Ángel Ariel Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos dieciséis.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304505.—(IN2012060341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas diecisiete minutos del 14 de junio del año 2012, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Myesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil novecientos cuatro.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304506.—(IN2012060342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del 18 de junio del año 2012, se protocolizó disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y siete.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304507.—(IN2012060343).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día quince de junio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lirios Spa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012304509.—(IN2012060344).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 13:00 horas, 14:00 horas y 15:00 horas del 13 de junio del 2012, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Pianela S. A., Lugati S. A. y Casabona Futura S. A., aumentándose el capital social.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012304510.—(IN2012060345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zúñiga Valverde Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585753, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 18 de junio del año 2012.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2012304511.—(IN2012060346).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de junio del año dos mil doce, se disuelve la empresa Etania Dynami Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012304512.—(IN2012060347).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de junio del año dos mil doce, se disuelve la empresa Pep Boys de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012304514.—(IN2012060348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Exmar Sociedad Anónima en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012304515.—(IN2012060349).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día trece de junio del año dos mil doce, se disuelve la empresa Dialcom División Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012304516.—(IN2012060350).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de junio del año dos mil doce, se disuelve la empresa Diseños Avanzados en Computación de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012304517.—(IN2012060351).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Condominios La Estefanía del Este S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012304518.—(IN2012060352).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 1 de junio del 2012.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304520.—(IN2012060353).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad anónima denominada Eurosecurity SCCR Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304521.—(IN2012060354).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las once horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Condominios Ofi-Bodegas Capri Dseta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete, en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos. Es todo.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012304522.—(IN2012060355).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las doce horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Imaginación del Prado B. Q. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos. Es todo.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012304523.—(IN2012060356).

Construcción e Ingeniería en Refrigeración Cirsa S. A., modifica pacto social en cuanto y nombra miembro de junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 19 de junio del 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012304524.—(IN2012060357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Erecordatorios S. A., en donde se disuelve la compañía.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—RP2012304558.—(IN2012060358).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de junio del 2012, protocolicé acta de accionistas de la sociedad: Monte Blanco Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247717, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012304774.—(IN2012060360).

Ana Cecilia Guzmán Parra y Elda Armijo Campos, disuelven M Y P Construcciones Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-575212, domicilio: San José, avenida 10 bis, calle 23 bis, casa 2385. Todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 17:00 horas del 18 de junio del 2012, ante el Notario Público: David Guzmán Guzmán.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012304775.—(IN2012060361).

Greivin Fernando Chacón Prado, disuelve Rapidito Mensajería Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3-101-480706, domicilio: San José, San Sebastián, López Mateo, de la Iglesia Católica 250 metros oeste, 50 metros sur, y 75 metros oeste, casa número 51, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 18 de junio del 2012, ante los Notarios Públicos: David Guzmán Guzmán y Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012304776.—(IN2012060362).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible al tomo quinto de mi protocolo, se modificaron cláusulas primera, segunda y octava, así como gerentes de la sociedad que se denominará Nlight Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012304777.—(IN2012060363).

Ambiente y Sostenibilidad Consultores S. A., protocoliza el acta 1 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se nombran secretario, tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo. Todo mediante escritura otorgada en San José, ante los Notarios Laura I. Castro Conejo y David Guzmán Guzmán, a las 20:00 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012304778.—(IN2012060364).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al tomo quinto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Grupo Calle Principal S. A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012304779.—(IN2012060365).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al tomo quinto de mi protocolo, se modifico cláusula segunda y nombramientos de gerente de la sociedad Lily Properties Of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012304780.—(IN2012060366).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al tomo quinto de mi protocolo, se modificó cláusula segunda y nombramientos de gerente de la sociedad Rose Investments Of Cala Luna Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012304781.—(IN2012060367).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al tomo quinto de mi protocolo, se modificaron cláusulas primera, segunda y octava, así como gerentes de la sociedad que se denominará Diseños Marinos Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012304782.—(IN2012060368).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del quince de junio del dos mil doce, protocolicé acta de Ceiba Gorda R. H. Sociedad Anónima, de las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, mediante la cual se nombró nuevo secretario y agente residente y se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012304331.—(IN2012060369).

Al ser las quince horas del catorce de junio del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan las siguientes actas: a) Acta número dos de asamblea general extraordinaria de Valle de los Conejos Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y ocho, b) acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Buena Vista River Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos diez, c) Acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda El Alto Rivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos treinta y cinco y d) Acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pueblo Nuevo del Pacífico Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y dos. En dichas actas se acuerda la disolución de las sociedades indicadas.—Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012304334.—(IN2012060370).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, mediante escritura trescientos cincuenta y siete-tres, se constituye la protocolización de acta de Finca SDR S. A., en la cual se modifica la junta directiva.—Martes diecinueve de junio del año dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012304335.—(IN2012060371).

Que por escritura número 41, visible a folio 38 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Ventana de Elysia S. A., cédula jurídica 3-101-294594. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855, Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304336.—(IN2012060372).

Que por escritura número 37, visible a folio 34 vuelto, se constituyó la empresa representada por el gerente Alayna Joy (nombres) Bloom (apellido), denominada Fangorn Forrest S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 2771-5855. Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 18 de junio del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304338.—(IN2012060373).

Por escritura de las 15:00 horas del 12 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mayorlen S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidenta: Zaida Quesada Barrantes.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012304339.—(IN2012060374).

Que por escritura número 36, visible a folio 33 frente se constituyó la empresa representada por el gerente Alayna Joy (nombres) Bloom (apellido), denominada Odaroloc Skcor S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 18 de junio del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304340.—(IN2012060375).

Que por escritura número 38, visible a folio 37 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo, de empresa La Paz del Manglar SRL, cédula jurídica 3-102-590797, cédula jurídica 3-102-648212, visible en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de junio del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304341.—(IN2012060376).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 14 de junio del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad Eckerd S. A.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012304342.—(IN2012060377).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 14 de junio del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad Salud y Deporte Costa Rica M.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012304343.—(IN2012060378).

Por escritura otorgada por mí, el día nueve de junio del dos mil doce, a las dieciséis horas, se liquidaron y disolvieron las sociedades anónimas denominadas Hidalca Producción S. A., y Exclusividades Melucha S. A.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012304344.—(IN2012060379).

Por escrituras otorgadas por mí, el día primero de junio del dos mil doce, a las ocho horas y nueve horas, se protocolizaron las actas de las sociedades denominadas Mikonos (Costa Rica) S. A., y Maspor Marine S. A., respectivamente, mediante las cuales se acuerda la disolución y liquidación de cada sociedad.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012304345.—(IN2012060380).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Flota Vehicular S.A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012304346.—(IN2012060381).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Podas Urbanas S.A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012304347.—(IN2012060382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza AJM Consultores S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012304348.—(IN2012060383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día quince de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Intelego Planning S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos quince, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012304349.—(IN2012060384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Moonlight Internancional Development S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos treinta y ocho, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012304351.—(IN2012060385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Poison S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012304352.—(IN2012060386).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Andrea Anturicum Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos noventa y dos, protocolizado mediante escritura número ciento cincuenta y dos-tres del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012304353.—(IN2012060387).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ferrioni de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos ochenta y tres, protocolizado mediante escritura número ciento cincuenta y tres-tres del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012304354.—(IN2012060388).

Ronald Chaverri Barquero, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y uno-cero seiscientos cuarenta y siete, y Claudio Chaverri Mora, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero doscientos cinco, anuncian la disolución de la sociedad Inversiones Rochaba de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres.—San Isidro de Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304355.—(IN2012060389).

Ronald Chaverri Barquero, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y uno-cero seiscientos cuarenta y siete, y Claudio Chaverri Mora, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero doscientos cinco, anuncian la disolución de la sociedad Inmobiliaria Chaveca Sociedad Anonima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco.—San Isidro de Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304356.—(IN2012060390).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Restaurante y Taquería Huateque de Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones netos, suscritos y pagados.—San José, viernes quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012304357.—(IN2012060391).

Grupo Empresarial RW Fonseca Solano Sociedad Anónima, solicita su disolución definitiva. Solicitud realizada ante notario público a las diez horas del seis de junio del dos mil doce. Protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012304358.—(IN2012060392).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó la junta directiva de la empresa Agro Artes S. A. Es todo. San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012304359.—(IN2012060393).

Conturb Sociedad Anónima, solicita su disolución definitiva. Solicitud realizada ante notario público a las once horas del cinco de junio del dos mil doce. Protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012304360.—(IN2012060394).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Autos Carballo Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es la número 3-101-146881. Es todo.—San José, quine de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012304361.—(IN2012060395).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de la sociedad Codejasue S. A., cédula jurídica 3-101-119380.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012304362.—(IN2012060396).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Auto Motores Americanos del Sur Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es la número 3-101-147525. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012304363.—(IN2012060397).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de la sociedad Productos Exclusivos del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-162091.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012304364.—(IN2012060398).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea donde los accionistas de la sociedad GCTI Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-125409, acuerdan su disolución.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012304365.—(IN2012060399).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del quince de junio del año dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Carballo Sabana Motor-Este S. A., cédula jurídica 3-101-522010. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012304366.—(IN2012060400).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea donde los accionistas de la sociedad Firkins Global S. A., cédula jurídica 3-101-320349, acuerdan su disolución.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012304367.—(IN2012060401).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de junio de dos mil doce, ante el notario José Ramón Zúñiga Salazar, se acuerda la disolución de la sociedad Avico S. A., cédula jurídica 3-101-83596. Es todo.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012304368.—(IN2012060402).

Mediante escritura otorgada el día viernes 8 de junio del año 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas 1, 3 y 6 del Pacto Social. Adicionalmente se modifica la integración de la junta directiva.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2012304369.—(IN2012060403).

La sociedad MiSan Juan Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380435, reforma el pacto constitutivo, cláusula segunda para establecer su domicilio social, en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficina número seis; cláusula sétima para disponer que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al Presidente y vicepresidente. Se nombran nuevos integrantes en vicepresidencia, secretaría, tesorería, fiscal y agente residente. Escritura número uno.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario.—1 vez.—RP2012304370.—(IN2012060404).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Fresnel Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urruita, Notario.—1 vez.—RP2012304371.—(IN2012060405).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Seis Cinco Cero Cuatro Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confiere poder generalísimo y se acepta renuncia de apoderado generalísimo.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304373.—(IN2012060406).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda El Barrial Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la Administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confiere poder generalísimo, se elimina el agente residente y se acepta renuncia de apoderado generalísimo.—San José, doce de junio del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304374.—(IN2012060407).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Mosqueteros Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas sétima y novena de sus estatutos, en cuanto a la administración y la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal, se confiere poder generalísimo, se elimina el Agente Residente y se acepta renuncia de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304375.—(IN2012060408).

Mediante escritura número 86-14, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2012, se procedió a realizar la disolución voluntaria de la sociedad denominada Grupo Argile F & F Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Franklin Gerardo Esquivel Acuña.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012304376.—(IN2012060409).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la representación de la sociedad; se acepta renuncia de directores y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, y se confiere poder generalísimo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304377.—(IN2012060410).

En mi notaría a las 12:00 horas del 18 de abril del 2012, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Placeres Exóticos S. A., por la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre, y se denominará Hacienda Tesoros del Arenal S. A.—Ciudad Quesada, 14 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012304378.—(IN2012060411).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 4 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad JSP Investments S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012304379.—(IN2012060412).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Piñas Cavi Zapote Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social; cambiando el nombre y nombrando nuevos miembros en la junta directiva.—Ciudad Quesada, 14 de junio de 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012304380.—(IN2012060413).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se constituye la sociedad Editorial Publicaciones Digitales S. A. Presidenta: Ana Laura Araya Vargas, domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012304381.—(IN2012060414).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 18 de junio del año dos mil doce y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Terilu S. A., se acuerda disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de junio del año dos mil doce.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012304382.—(IN2012060415).

Ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica de Café y Harinera Guadalupana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta sociedad.—Guadalupe, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012304384.—(IN2012060416).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de junio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica de Café Montero Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno cero cero uno cero nueve mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta sociedad.—Guadalupe, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012304385.—(IN2012060417).

Por escritura número trescientos veinticinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Faytor Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012304387.—(IN2012060418).

Por escritura número trescientos veinticinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se disolvió la sociedad denominada Tilazuzu Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012304388.—(IN2012060419).

Ante esta notaría por medio de la escritura número cincuenta y siete- tres, protocolicé asamblea extraordinaria de la sociedad Macrobiótica Las Gaviotas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera de la constitución para que en adelante se lea el nuevo nombre E & A Alimentate Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012304389.—(IN2012060420).

El suscrito notario, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos, donde consta el cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Grupo de Seguridad Bonilla Hernández Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del día diez de junio del dos mil doce, quedando como presidente el señor Rodrigo Fernández Barquero, se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—Puntarenas, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, notario.—1 vez.—RP2012304391.—(IN2012060421).

Mediante escrituras de las dieciséis horas quince minutos; dieciséis horas treinta minutos; dieciséis horas cuarenta minutos; dieciséis horas cincuenta minutos; diecisiete horas; diecisiete horas diez minutos, diecisiete horas veinte minutos y diecisiete horas treinta minutos; todas del catorce de junio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: Pura Verde Energy LLC Ltda; Cabo Vida Holdings LLC Ltda.; CVRS Development LLC Ltda; Cabo Vida Roble Sabana LLC Ltda; Cabo Vida Property Management LLC Ltda; Cabo Vida Properties LLC Ltda; Cabo Vida Custom Homes CVCH LLC Ltda., y CV Step-Tech LLC Ltda; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012304392.—(IN2012060422).

En esta notaría se tramita la desinscripción de la sociedad denominada Emar Soluciones S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cincuenta cuarenta y dos setenta y cuatro. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: quinientos setenta y dos, asiento: cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco.—Puntarenas, primero de junio del dos mil doce.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012304393.—(IN2012060423).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil doce, se protocolizó acuerdo de socios de Cabezas y Guevara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358695 mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012304394.—(IN2012060424).

En esta notaría se tramita la desinscripción de la sociedad denominada Transporte de Carga JMM Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta-sesenta y uno-ochenta y cinco. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: dos mil diez. Asiento: Seis nueve siete cinco siete.—Puntarenas, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Salvador Barrantes Bosque, Notario.—1 vez.—RP2012304395.—(IN2012060425).

Se comunica a los interesados la disolución y liquidación de la sociedad denominada Cerro de Santa Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-37543. Escritura otorgada en San José, el diez de junio del 2012.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012304396.—(IN2012060426).

Se comunica a los interesados la disolución y liquidación de la sociedad denominada Universidad Mater Magistri Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299728. Escritura otorgada en San José el diez de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012304397.—(IN2012060427).

Se comunica a los interesados la disolución y liquidación de la sociedad denominada Imporpris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135597. Escritura otorgada en San José diez de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012304398.—(IN2012060428).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del quince de junio del año dos mil doce, los socios de sociedad Ganadera Roblesa Sociedad Anónima, acordaron la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012304256.—(IN2012060429).

He protocolizado acta de la sociedad OIC Consultoría y Diseño en Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012304257.—(IN2012060430).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, mediante la escritura ciento siete, del tomo sesenta y uno se disuelve la sociedad Rani SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cero dos siete cuatro dos uno. Es todo.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012304258.—(IN2012060431).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día dieciséis de junio del 2012, mediante la escritura ciento siete, del tomo sesenta y uno, se disuelve la sociedad Abre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres seis siete cero cero. Es todo.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012304259.—(IN2012060432).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día dieciséis de junio del 2012, mediante la escritura ciento seis, del tomo sesenta y uno, se disuelve la sociedad Trabacen S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco ocho uno dos cero. Es todo.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012304260.—(IN2012060433).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día dieciséis de junio del 2012, mediante la escritura ciento cinco, de tomo sesenta y uno, se disuelve la sociedad Arako Construye S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cinco cinco dos cero. Es todo.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012304261.—(IN2012060434).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día 16 de junio del 2012, mediante la escritura ciento nueve, de tomo sesenta y uno, se disolvió la sociedad Raleo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve tres nueve siete. Es todo.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012304262.—(IN2012060435).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, edificio Rodó, calle dos entre avenidas tres y cinco, se disuelve la sociedad Mauca CYM Limitada.—San José, 17 de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012304263.—(IN2012060436).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Magose MGS S. A. modificó su cláusula quinta, del capital.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012304264.—(IN2012060437).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Avicultura Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98528, domiciliada en San José, mediante la cual se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Guápiles, Pococí, diez horas treinta minutos del once de mayo del 2012.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012304266.—(IN2012060438).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Servicio Nacional de Orientación Integral Senoi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos mil cuatrocientos setenta y nueve. No se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia, artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012304270.—(IN2012060439).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las diez horas del quince de junio de dos mil doce, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Inversiones Rasekan FYQ del Nuevo Milenio Sociedad Anónina, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos noventa y nueve. No se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012304273.—(IN2012060440).

Por escritura otorgada en Tilarán, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2012, se constituyó Hamaca con una Vista Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Matthew Stephen Mc Guire y secretaria Denielle Louise Mc Guire, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo comercio en general, ante los notarios Franklin Morera Sibaja y Marianella Coto Porras.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja y Marianella Coto Porras, Notarios.—1 vez.—RP2012304279.—(IN2012060441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Jormes de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciséis.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012304276.—(IN2012060442).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy, Guillermo Leiva Cruz y Maritza Castillo Castillo, han constituido Construcciones Guima S. A., domiciliada en Río Claro, Golfito, Puntarenas, por 99 años. Se dedicará principalmente a la construcción.—Ciudad Neily, 14 de junio del 2012.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012304277.—(IN2012060443).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad JEBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos diecisiete.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012304278.—(IN2012060444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Twin Bee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno dos siete cinco.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—RP2012304279.—(IN2012060445).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía denominada The Count Mask Sociedad Anónima, mediante los cuales se realiza modificación de la cláusula segunda y nombramiento de la junta directiva.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2012304280.—(IN2012060446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Alturas de Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos cuatro nueve dos.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—RP2012304281.—(IN2012060447).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Kamloops Llc S.R.L. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente uno y gerente dos.—San José, dieciocho de junio del 2012.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2012304282.—(IN2012060448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Asesores Legales Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete nueve cero cuatro.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—RP2012304283.—(IN2012060449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Ortiz Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ciento veintisiete, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil doce.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Notaria.—1 vez.—RP2012304284.—(IN2012060450).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Transporte Carlos y Olman Alfaro Sociedad Anónima, Constructora La Garita, se fusionan por absorción a Tajo La Garita S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012304286.—(IN2012060451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocoliza acta de la compañía El Primero Kurt S. A. por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012304287.—(IN2012060452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de junio del 2012, se protocoliza acta de la compañía NC & MC Publicidad S. A. por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012304288.—(IN2012060453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 5 de junio del 2012, se protocoliza acta de la compañía Servicios Legales Rola S. A., por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2012304289.—(IN2012060454).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe que mediante escritura número dos del tomo dieciséis, visible al folio uno vuelto de las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, se acordó la liquidación de la compañía Martilotta Costa Rica Sociedad Anónima.—Liberia, 8 de junio del 2012.—Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304292.—(IN2012060455).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe que mediante escritura número tres del tomo dieciséis, visible al folio dos vuelto de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, se acordó la liquidación de la compañía Piafe Andaluz Sociedad Anónima.—Liberia, 8 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304293.—(IN2012060456).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe que mediante escritura número uno del tomo dieciséis visible al folio uno frente, de las ocho horas del ocho de junio del dos doce, se acordó la liquidación de la compañía Big Dog Sociedad Anónima.—Liberia, 8 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304294.—(IN2012060457).

La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe que mediante escritura número cinco del tomo dieciséis, visible al folio tres vuelto de las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se acordó la liquidación de la compañía Home Care of Recess Management Sociedad Anónima.—Liberia, 12 de junio de 2012.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304295.—(IN2012060458).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del día catorce de junio del año dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Luna Río Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012304296.—(IN2012060459).

Sudipril Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil treinta y seis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del quince de junio del dos mil doce. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012304297.—(IN2012060460).

Que en escritura número diecinueve, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Salas Espinoza F.S.M.E Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012304298.—(IN2012060461).

Que en escritura número veintiuno, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Montana Corporation Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012304299.—(IN2012060462).

Que en escritura número veintitrés, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Argoneros y Montajes Armo Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012304300.—(IN2012060463).

Que en escritura número veintidós, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Moya Li Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012304301.—(IN2012060464).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Comunidad Cristiana de Los Ángeles de Potrero Grande Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Vidal Flores, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304302.—(IN2012060465).

Que en escritura número siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Ciudad de Jade Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, doce de mayo del año dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012304303.—(IN2012060466).

Por escritura de las 14:00 horas del 11 de junio del 2012, los accionistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinte Mil Doscientos Setenta y Nueve SRL, acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente, Régulo González Barrantes.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012304304.—(IN2012060467).

Que en escritura número seis, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Los Soldados de Terracota Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, doce de mayo del dos mil doce.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012304305.—(IN2012060468).

Por escritura 111 del tomo 13, de esta notaría, el 15 de junio del 2012, se disolvió Rectifrenos Arsa JM Sociedad Anónima, cédula de 3-101-591561. Domiciliada en Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente 25 metros sur y 150 metros oeste de la escuela. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de junio del año 2012.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012304306.—(IN2012060469).

Por escritura 093-52, del tomo 52, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 18 de junio del 2012; protocolicé el acta, en la cual se disuelve la siguiente sociedad costarricense: Green Roads S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos veintiún mil cuatrocientos treinta y dos.—San Isidro de El General, 18 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304307.—(IN2012060470).

Mediante escritura pública número tres-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada CH2M Hill Costa Rica DCV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de mil colones, y con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304308.—(IN2012060471).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce, comparecieron los socios de Inversiones Daraselia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintinueve y acordaron de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, seis de junio del 2012.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304309.—(IN2012060472).

La sociedad Constructora Cataluña Limitada protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 18 de junio del año 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012304310.—(IN2012060473).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad G W Guemawi Asesores Corporativos S. A., en la cual se disolvió y se nombró liquidador de la sociedad anónima indicada.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012304311.—(IN2012060474).

Mediante escritura número cuarenta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil doce, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moore Better Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304312.—(IN2012060475).

Mediante escritura número cuarenta y uno - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de junio del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A La Sombra de Alexita Sociedad Anónima.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304314.—(IN2012060476).

Mediante escritura número cuarenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Mapache Rústico Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304315.—(IN2012060477).

Mediante escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de junio del dos mil doce, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicio Istmeño Asistencial de Medicina de Empresa Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304317.—(IN2012060478).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó South Renting Equipment Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, 21 de mayo del 2012.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—RP2012304318.—(IN2012060479).

Que por escritura número 40, visible a folio 37 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Elements Uvita SRL, cédula jurídica 3-102-595661, visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304319.—(IN2012060480).

Que por escritura número 39, visible a folio 37 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de la empresa El Lagarto Perezoso SRL, cédula jurídica 3-102-588440, cédula jurídica 3-102-648212, visible en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304320.—(IN2012060481).

Se avisa que la sociedad Servytec del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos siete cero tres, por acuerdo unánime de sus socios, está en trámite de disolución.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012304321.—(IN2012060482).

Se avisa que la sociedad Comercio Industrial J & V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve cuatro siete dos nueve, por acuerdo unánime de sus socios, está en trámite de disolución.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012304322.—(IN2012060483).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 9 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: 3-101-563215 S.A., cédula jurídica: 3-101-563215, mediante la cual se toma acuerdo de disolver definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San Ramón, 13 de junio del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012304323.—(IN2012060484).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comhec S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012304324.—(IN2012060485).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Daeljo S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012304325.—(IN2012060486).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10 horas del 15 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Berlín de San Ramón de Alajuela, denominada 3-101-642934 S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 15 de junio del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012304326.—(IN2012060487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Condominios CR Veintiocho Tropicana Sociedad Anónima, domicilio San José, San José, avenida cuatro, calles cero y uno. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o por separado. Acuerdo III. Se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012304328.—(IN2012060488).

Por escritura otorgada ante mí ,a las 16:00 horas del 14 de junio del 2012, con el acuerdo de la totalidad de los socios, se disolvió la empresa Construcciones Instelec S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-030864. Apoderado Mario Vega Campos.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2012304329.—(IN2012060489).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Fomento Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil trescientos siete de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012304330.—(IN2012060490).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la representación de la sociedad; se acepta renuncia de directores y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304399.—(IN2012060491).

Por escritura doscientos treinta, otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Multitecnea Soluciones Técnicas en Computación S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cero cuatro uno dos.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012304400.—(IN2012060492).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la representación de la sociedad; se acepta renuncia de directores y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se confiere poder generalísimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304401.—(IN2012060493).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cajas y Lazos Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la representación de la sociedad; se acepta renuncia de directores y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se confiere poder generalísimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012304402.—(IN2012060494).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Argüello y Alfaro Aryal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quejada, 18 de junio de 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012304403.—(IN2012060495).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:50 horas del 16 de junio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romaura H. H. S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar al menos dos de ellos; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012304404.—(IN2012060496).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 18 de junio del 2012, número 81-4, de mi protocolo número 4, se protocolizó el acta con los cambios de directores y cláusula sétima de la sociedad anónima Olmo Blanco S. A..—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012304405.—(IN2012060497).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 9:30 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Fontana Di Trevi C & V S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012304406.—(IN2012060498).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:50 horas del 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad denominada Chisar Sistemas Internacionales S. A.—Ciudad Quesada, 18 de junio del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012304407.—(IN2012060499).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Residencial Loma Linda de San Gerardo Sociedad Anónima, mediarte la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 14 de junio de 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012304408.—(IN2012060500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del ocho de junio dos mil doce, se nombra junta directiva, se modifica la cláusula décima de la sociedad Proyectos Avanzados del Futuro S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012304409.—(IN2012060501).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012304410.—(IN2012060502).

En mi notaría a las siete horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se otorgó escritura pública donde comparecieron la totalidad de los socios de la compañía Inversiones, Finanzas y Servicios Infiser Sociedad Anónima y por unanimidad se decidió disolverla.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—RP2012304411.—(IN2012060503).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Edificaciones Urbanas S.A., cédula jurídica 3-101-150775, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—RP2012304412.—(IN2012060504).

En mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se otorgó escritura pública donde comparecieron la totalidad de los socios de la compañía Grupo Bonilla y Solano Sociedad Anónima y por unanimidad se decidió disolverla.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—RP2012304413.—(IN2012060505).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Ten Condominio Residencial Blue Garden Diez S. A., cédula jurídica 3-101-507284, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 16 de junio de 2012.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012304415.—(IN2012060506).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Inversiones Jaca S. A., cédula jurídica 3-101-117760, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 16 de junio de 2012.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012304416.—(IN2012060507).

Por escritura pública de las 10:15 horas del 15 de junio del 2012, se reformó las cláusulas segunda, sétima, quinta y los nombramientos del consejo de administración de Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños y Lic. Humberto Piedra Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2012304417.—(IN2012060508).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Lea Dreams Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012304190.—(IN2012060509).

Por escritura Nº 45 otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 17 de junio del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d, del Código de Comercio la empresa Productos La Rosa S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-095408 y su domicilio en Jardines de Moravia, casa 18-V, por lo que se dan 30 días siguientes después de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012304191.—(IN2012060510).

Por escritura Nº 43 otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 16 de junio del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Comercializadora M & MV Jico S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-494541 y su domicilio en Monteverde de Puntarenas, Cerro Plano, de la escuela 250 metros al este, por lo que se dan 30 días siguientes después de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012304192.—(IN2012060511).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza Petco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201849, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012304193.—(IN2012060512).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Distribuidora Talbot Sociedad Anónima, representada por el presidente y por unanimidad de los socios y accionistas de dicha sociedad, disuelta en fecha doce de junio del dos mil doce.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2012304194.—(IN2012060513).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Desarrollos para Turismo Rivel Sociedad Anónima, representada por el presidente y por unanimidad de los socios y accionistas de dicha sociedad, disuelta en fecha doce de junio del dos mil doce.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2012304195.—(IN2012060514).

Ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad Rico Pollo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cero novecientos ochenta y cinco.—Cartago, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012304196.—(IN2012060515).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce, protocolizo asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Ocho Nueve Siete Cero Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012304197.—(IN2012060516).

En mi notaría por escritura número once-cinco, se disolvió la sociedad denominada Alsesa Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cero nueve cero, domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste de la escuela, casa color crema, a mano izquierda. Es todo.—Palmares, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012304201.—(IN2012060517).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, se reforma la cláusula novena de la sociedad Baron de Alto Dos Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setenta y seis.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012304202.—(IN2012060518).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las 19:00 horas del 12 de junio del 2012, se constituyó Chronic Group Sociedad Anónima, por un plazo de 100 años. Domicilio: Montes de Oca, Vargas Araya, Apartamentos La Pradera N° 4, San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304203.—(IN2012060519).

Por escritura número 153 otorgada en La Unión, San Rafael, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de hoy, por los socios de la sociedad denominada Clínica de Cirugía Maxilo Facial Berlín Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-110849, con domicilio social en San José, avenida central, calles 31 y 33, Edificio Condominios Lolita, convienen en disolver la sociedad y en virtud de que no hay activos ni pasivos que reportar, la declaran liquidada.—La Unión, San Rafael, a las 10:45 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2012304205.—(IN2012060520).

Por escritura número 152 otorgada en La Unión, San Rafael, a las diez horas y treinta minutos de hoy por los socios de la sociedad denominada Clínica y Cirugía La Berlinesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-357536, con domicilio social en San José, Barrio la California, Condominios Doña Lolita, local número 6, convienen en disolver la sociedad y en virtud de que no hay activos ni pasivos que reportar, la declaran liquidada.—La Unión, San Rafael, a las 10:30 horas del 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2012304206.—(IN2012060521).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se disolvieron las sociedades denominadas Grupo Enielsy Internacional S. A., Compañía Tova Dos Mil Interamericana S. A., Corporación Comarva Interamericana S. A., Rodzasolor S. A., Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veinte S. A., Cincuby S. A., Vanguard Services S. A., Costa Rica Metals Traders S. A., Galería Anticuario Raíces S. A., Tecnología Jema S. A., Aqua Elementos de Centroamérica Ltda, Marvil de Costa Rica S. A. y Sociosistemas S. A., ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304207.—(IN2012060522).

Por escritura número 60 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Biotecnología del Istmo Sociedad Anónima.—San José, a las 17:00 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012304208.—(IN2012060523).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Wellness Caribean S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic.  Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012304209.—(IN2012060524).

Ante esta notaría por escritura de las diez horas con veinticinco minutos del doce de junio de dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad Instituto de Investigaciones de Arquitectura S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cuatrocientos diez.—San José, a las ocho horas del trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012304210.—(IN2012060525).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del ocho de junio de dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad Servicios Aduanales Canaan S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, a las ocho horas del trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012304211.—(IN2012060526).

Ante esta notaría por escritura de las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo QJ Sociedad Anónima. Presidenta: Anabelle Quesada Jiménez y a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil doce, se adicionó la constitución de la sociedad indicada.—San José, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012304212.—(IN2012060527).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público con oficina abierta en Aserrí, procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diecisiete horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Los Saltos del Sábalo Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-516424, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: quinientos setenta y cuatro, asiento: dieciséis mil cuatrocientos setenta. Es todo.—San José, 14 de junio de dos mil doce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012304213.—(IN2012060528).

Que ante esta notaria pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Consultores Contables Juri CON Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos veintinueve.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Stephy Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012304214.—(IN2012060529).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, las socias de la empresa Las Chiquillas del Este Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de la empresa.—San José, dieciocho junio dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012304215.—(IN2012060530).

Por medio de escritura número ciento treinta y tres del tomo veinticuatro del protocolo del notario: Orlando Rodríguez Arguedas, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Comercializadora Yireth C.G. Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos setenta y seis. Es todo.—San Carlos, dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012304217.—(IN2012060531).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Solano’s Trattoria Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aserrí, 11 de junio del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304218.—(IN2012060532).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Grupo Comunicaciones G 8 Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aserrí, 11 de junio del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304219.—(IN2012060533).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consorcio Familiar los Popos de Pipo Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304221.—(IN2012060534).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Consorcio Familiar Doña So Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304222.—(IN2012060535).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad J R Chacón Sociedad Anónima, en donde se acordó su disolución a partir de esta fecha.—Aserrí, 15 de junio del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304223.—(IN2012060536).

Por escritura 366 del tomo 20, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de junio de 2012, se acuerda disolución de la sociedad Inversiones Hernández de Guácimo S. A., cédula jurídica: 3-101-189294.—5 de junio del 2012.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012304224.—(IN2012060537).

Por escritura 366 del tomo 20, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de junio de 2012, se acuerda disolución de la sociedad comercial Pueblo Nuevo de Guácimo S. A., cédula jurídica: 3-101-189663.—5 de junio del 2012.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012304225.—(IN2012060538).

Por escritura 356 del tomo 20, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de mayo de 2012, se hace disolución de la sociedad Agropecuario Nazareth de Pococí S. A., cédula jurídica número: 3-101-415696.—19 de mayo de 2012.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP20120304226.—(IN2012060539).

Por escritura 370 del tomo 20, otorgada a las 10:00 horas del 8 de junio de 2012, disolución  de  la  empresa Asesoría Minera C. C. B. Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-101-184882.—8 de junio de 2012.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012304227.—(IN2012060540).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de junio de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada I Gaming Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y siete, con domicilio en San José, Tibás, Colima, Barrio González, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012304228.—(IN2012060541).

Protocolicé acuerdos de socios de Cilantro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-138899, donde se nombra nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Guápiles, 15 de junio del 2012.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012304229.—(IN2012060542).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Inmobiliaria Zafiro del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Evans Ramos Sibaja, presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de junio de dos mil doce.—Lic. Evans Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012304230.—(IN2012060543).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 12 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad denominada Centro Psicoprofiláctico Vida S. A., con cédula jurídica 3-101-143.710, se conceden 30 días naturales para cualquier reclamo u oposición.—Cartago, 18 de junio del 2012.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012304231.—(IN2012060544).

En Santa Ana, San José, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se constituyó Kaki Led Light Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, representada por un gerente y un subgerente .—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012304232.—(IN2012060545).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número treinta y tres del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiaras de Paisajes R.V. Sociedad Anónima, donde se realizaron nombramientos en la junta directiva. Presidente: Pablo Francisco Carvajal Samayoa. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012304233.—(IN2012060546).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de Semawigastronomía Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cambia el domicilio, se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ana Marlen Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012304234.—(IN2012060547).

Ante esta notaría se efectuó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eco Soluciones S.A., cédula jurídica número: 3-101-403096, mediante la cual los socios deciden disolver la sociedad.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012304236.—(IN2012060548).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bluemarine Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-643690, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 26.700.000 colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012304237.—(IN2012060549).

Por escritura número 66 de las 8:00 horas del 5 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Lorzagues S.A., cédula jurídica 3-101-429144.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012304238.—(IN2012060550).

Por escritura número 26 de las 8:00 horas del 6 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Verinam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202003.—San José, 13 de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012304239.—(IN2012060551).

Por escritura número 19 de las 08:00 horas del 23 de mayo del 2012, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Servicios Integrales Inmobiliarios Garmal S. A., cédula jurídica 3-101-635537.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012304240.—(IN2012060552).

Por escritura número 39, de las 21:00 horas del 11 de junio del 2012 se acuerda disolver la sociedad Ronnirebeca S. A., cédula jurídica 3-101-337835.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012304241.—(IN2012060553).

Por escritura número 38, de las 20:45 horas del 11 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Anesthesia And Pain Control S. A., cédula jurídica 3-101-324219.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012304243.—(IN2012060554).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa La Esperanza de Canef S. A., cédula jurídica 3-101-129027, escritura número 80, visible al folio 31 vuelto del tomo décimo de mi protocolo.—Río Frío, 12 de junio del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012304244.—(IN2012060555).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, constituí Medicyd Sociedad Anónima, el trece de junio del dos mil doce, a folio ciento ochenta vuelto del tomo siete de mi protocolo, donde Daniel Antonio Alfaro Núñez, cédula cuatro- uno seis cuatro- nueve siete dos, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo son límite de suma.—Batán, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2012304245.—(IN2012060556).

Ante este notario y por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula tercera (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Industrias Metálicas Costarricenses L y J Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012304246.—(IN2012060557).

Ante este notario y por escritura otorgada, a las trece horas del día trece de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: ELS Compañía de Producciones Globales Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012304247.—(IN2012060558).

Ante este notario y por escritura otorgada, a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Asesorías Xiva Oriental Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012304248.—(IN2012060559).

Soha Textil Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de junio de dos mil doce ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012304249.—(IN2012060560).

Hortensia Vicente Ugalde como única accionista acuerda disolución de Vicente y Ugalde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del catorce de junio del dos mil doce, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012304250.—(IN2012060561).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas, del 15 de junio del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la denominada Playa Blanca Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012304254.—(IN2012060562).

Constitución de la empresa de esta plaza denominada Capítulo Ispor CAC S. A. Plazo social: cien años. Capital social: Será la suma de doce mil colones. Representación corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2012304419.—(IN2012060563).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas y treinta minutos de hoy, los socios acordaron la disolución de la sociedad denominada Inversiones Piscuina Sociedad Anónima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012304783.—(IN2012060564).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas de hoy, los socios acordaron la disolución de la sociedad denominada Arisema CM Sociedad Anónima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, diecinueve de junio de 2012.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012304784.—(IN2012060565).

Los señores Marietta Corella Chavarría y Gerardo Rodrigo Fuentes Campos, disuelven y liquidan la sociedad denominada Inversiones Madeira Im Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del día 14 de junio del 2012, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012304182.—(IN2012060566).

Por escritura otorgada, en Heredia a las ocho horas del catorce de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Distribuidora de Hidrómetros y Válvulas HIDROVAL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y uno, en que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 18 de junio del año 2012.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012304184.—(IN2012060567).

Por escritura de las 11:00 horas del 15 de junio del 2012, los socios dueños de la totalidad del capital social de Artesanías Deca Treinta y Cinco S. A., acordaron por unanimidad su disolución, por no tener actividades de ninguna naturaleza, ni ningún bien o activo ni deudas o pasivos.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—RP2012304185.—(IN2012060568).

Asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Herramann de ULM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento noventa y dos acuerda disolver y liquidar dicha empresa. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece junio dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2012304139.—(IN2012060569).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Janowi W J Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304140.—(IN2012060570).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valores PER Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304141.—(IN2012060571).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cordicarga C.C. Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304142.—(IN2012060572).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heley Consultores Interdisciplinarios Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012304143.—(IN2012060573).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Melones del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de manera que el capital social es la suma de seis millones de colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—Nandayure, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012304144.—(IN2012060574).

Por escritura número trescientos uno, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Capacitación y Asesoría para el Desarrollo Empresarial C. A. P. D. E. Sociedad Anónima Laboral, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- ciento noventa y un mil quinientos dieciocho. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro, del 23 de diciembre del año 2011.—Cartago, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012304147.—(IN2012060575).

José Alberto García Araya, cédula dos- quinientos veintiocho-seiscientos veintitrés, y Ramón Urbina Esquivel, cédula dos-doscientos setenta y nueve-mil ciento cuarenta y uno, hacen liquidación en sede notarial de la sociedad Servicios Técnicos J.R. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266182, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela,  solicito la disolución de esta sociedad. Que se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012304148.—(IN2012060576).

Eric Alberto Villalobos Salas, cédula 2-634-427 y Carlos Alberto Hernández Arrieta, cédula 2-597-246 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Erca del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general.—Pital, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012304150.—(IN2012060577).

Mediante acta número uno, de asamblea general ordinaria / extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Viajes Luna Travels S. A., cédula jurídica 3-101-380379, y protocolizada mediante escritura número doscientos veintisiete de las 16:15 horas del 16 de junio del 2012, visible a folio 133 frente, del tomo primero de mi protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Tres Ríos, 16 de junio del 2012.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012304151.—(IN2012060578).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Prosa Productos Orgánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa mil quinientos sesenta y tres, se modifica la siguiente cláusula de la ley constitutiva, octava, para que se lea de ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las nueve horas, quince minutos del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012304152.—(IN2012060579).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Condominio  Villas  Los  Jamines L LL S.R.L., con cédula jurídica número tres - ciento dos - tres uno cero siete uno uno.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012304154.—(IN2012060580).

Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Computadoras y Suministros Universales A.R.T.V.A.G. S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012304157.—(IN2012060581).

Por escritura número 50-4 de las 15:00 horas del 14 de junio del año 2012, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se disolvió la sociedad Moreno y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079802.—Santo Domingo de Heredia, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012304159.—(IN2012060582).

Por escritura número 52-4 de las 8:00 horas, del 15 de junio del año 2012, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad 3-101-458119 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458119 en la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó el pacto social.—Santo Domingo de Heredia, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012304160.—(IN2012060583).

Por escritura número 51-4 de las 16:00 horas del 14 de junio del año 2012, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se disolvió la sociedad Inversiones Danacord Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101110.—Santo Domingo de Heredia, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012304161.—(IN2012060584).

Mediante escritura de las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil doce, número treinta y dos, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, los señores Marco Brenes Calvo y Maritza Quirós Viales, únicos socios y dueños del capital social de la empresa Margama S. A., cédula jurídica 3-101-264218, en la cual se disuelve la misma en vía notarial.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012304164.—(IN2012060585).

Por escritura ciento noventa y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de junio del año 2012, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Barboza y Vega Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de junio del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012304166.—(IN2012060586).

Por escritura ciento noventa y ocho, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día catorce de junio del año 2012, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Feymapa del Sol Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de junio del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012304167.—(IN2012060587).

Por medio de asamblea general extraordinaria, de socios de la compañía denominada Carnicentro Hermanos Andrade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós ciento ochenta y seis, se acuerda la disolución de la misma.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012304168.—(IN2012060588).

Por escritura otorgada, a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce, Marco Tulio Portuguez Rivera y Marcos Cristian Portuguez Calderón, constituyen Constructora Rokast Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Robert Portuguez Calderón.—Cartago, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304170.—(IN2012060589).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas de hoy ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Fermonic Sociedad Anónima. No existen activos ni pasivos, por lo que no se nombra liquidador. Presidenta Mónica María Quesada Maroto.—Cartago, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304171.—(IN2012060590).

Por escritura otorgada, a las ocho horas de hoy, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Cinco Ríos Sociedad Anónima. No existen activos ni pasivos, por lo que no se nombra liquidador. Presidente Alfredo Coto Valverde.—Cartago, ocho horas del dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304172.—(IN2012060591).

Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy, ante esta Notaría, se da la disolución de la sociedad Coto Construcciones y Valoraciones Sociedad Anónima. No existen activos ni pasivos, por lo que no se nombra liquidador, presidente Alfredo Coto Chaves.—Cartago, nueve horas del dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304173.—(IN2012060592).

Escritura otorgada en Las Juntas de Abangares, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2012, escritura número 145 visible a folio 113 vuelto del tomo 9 de la notaria Gina Matarrita Díaz, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Macha Abangareña Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-171098, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Guanacaste, 18 de junio del 2012.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012304174.—(IN2012060593).

Por escritura otorgada, a las quince horas del once de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente en la sociedad cuya denominación social es Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setenta y seis Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Karol Calvo Salazar.—Cartago, once de junio del dos mil doce.—Lic. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012304175.—(IN2012060594).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A., se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Industrias Leomar de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos.—Puntarenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2012304176.—(IN2012060595).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A., se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Carracue M y L Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos nueve mil doscientos sesenta y dos.—Puntarenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2012304177.—(IN2012060596).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A, se ha protocolizado para su inscripción el acta de nombramientos de junta directiva y modificación de cláusula octava del pacto constitutivo de la entidad Innominada Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos cuatro.—Puntarenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2012304178.—(IN2012060597).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A., se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Procómputo de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y seis.—Puntarenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2012304179.—(IN2012060598).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A., se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Carita de Luna Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y tres.—Puntarenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2012304180.—(IN2012060599).

Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número novecientos cuarenta y uno-A., se ha protocolizado para su inscripción el acta de disolución de Compra y Venta Pigui Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y siete.—Puntarenas, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2012304181.—(IN2012060600).

Mediante escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2012, se otorgó escritura de disolución de Producciones en Ciencias Biológicas S. A., cédula jurídica 3-101-207833. Los interesados pueden oponerse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012304186.—(IN2012060601).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Agropecuaria MBVI S. A., cédula jurídica número 3-101-622466.—Tilarán, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012304187.—(IN2012060602).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Nybble Microsystem S. A., cédula jurídica número 3-101-496738.—Tilarán, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012304188.—(IN2012060603).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Inversiones JMGJEG S. A., cédula jurídica número 3-101-319304.—Tilarán, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012304189.—(IN2012060604).

Por escritura número ocho-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad 3-101-627071, cédula jurídica 3-101-627071.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2012304092.—(IN2012060605).

Por escritura número noventa y uno-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas veinte minutos del doce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Zaros del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y uno.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012304093.—(IN2012060606).

Por escritura número ochenta y nueve-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del doce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Apartamentos S y V del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012304094.—(IN2012060607).

Por escritura número noventa-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas diez minutos del doce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Franchise Growth System S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos dieciséis.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012304095.—(IN2012060608).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Escalita S. A., en la que se modifican estatutos y se liquida.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2012304096.—(IN2012060609).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Giland Servicios Informáticos Sociedad Anónima, donde por haber cesado el Giro Comercial de la citada sociedad han convenido en disolverla.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012304097.—(IN2012060610).

Se disuelve la sociedad Saudiosa Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2012.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012304098.—(IN2012060611).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 17 de mayo del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Piniela de Pavas Sociedad Anónima, donde por haber cesado el Giro Comercial de la citada sociedad han convenido en disolverla.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012304099.—(IN2012060612).

Se disuelve la sociedad Centro Mundo Lindo Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio de 2012.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012304100.—(IN2012060613).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 12 de mayo del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Aloneri de Oriente Sociedad Anónima, donde por haber cesado el Giro Comercial de la citada sociedad han convenido en disolverla.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012304101.—(IN2012060614).

Se disuelve la sociedad tres- ciento dos- cinco ocho cuatro cinco cero nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio de 2012.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012304102.—(IN2012060615).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 23 de mayo del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Sodas y Restaurantes Mag Lado Sociedad Anónima, donde por haber cesado el Giro Comercial de la citada sociedad han convenido en disolverla.—San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012304103.—(IN2012060616).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 20 de abril del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Transportes Sánchez Quirós Sociedad Anónima, donde por haber cesado el Giro Comercial de la citada sociedad han convenido en disolverla.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012304104.—(IN2012060617).

Por escritura número 62 otorgada, ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del 5 de junio de 2012 la sociedad Compucat Cel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-498649, procedió a su disolución.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012304105.—(IN2012060618).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Remetsolos Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y al subgerente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—Liberia, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012304106.—(IN2012060619).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día trece de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa AISA Asesoría Económica Internacional S. A.—San Pedro de Montes de Oca, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012304108.—(IN2012060620).

Ante esta notaría, mediante escritura número 193-11 otorgada a las 11:00 del 23 de mayo del 2012, se disuelven las sociedades S&H Systems Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-614575; Networking & Solution Computer Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-614578; y Servicios Compupc Novecientos Once S. A., cédula jurídica 3-101-614577.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012304109.—(IN2012060621).

Ante esta notaría, mediante escritura número 194-11 otorgada a las 11:30 del 23 de mayo del 2012, se disuelven las sociedades Rodríguez Huang de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-443988; y Servicios Técnicos H y S de Costa Rica Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-443616.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012304110.—(IN2012060622).

Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de Grupo Rojas y Castro B&C S. A., donde se cambia de nombra a Grupo Rojas Centroamericano, S. A., además de cambio de junta directiva. Escritura número doscientos trece. Otorgada en la Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012304111.—(IN2012060623).

Ante esta notaría, mediante escritura número 195-11 otorgada a las 12:00 del 23 de mayo del 2012, se disuelven las sociedades Rovill de Santa Cruz S.R.L., cédula jurídica 3-102-119143.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012304112.—(IN2012060624).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, compañía El Súper Rápido S. A. Escritura número doscientos doce. Otorgada en la Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012304113.—(IN2012060625).

En esta notaría, el día 7 de junio del 2012, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Colina Pristina S. A., cédula jurídica 3-101-129543.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012304114.—(IN2012060626).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, por acuerdo unánime de todos los accionistas, se disuelve la sociedad Novedades Rugy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130138.—Heredia, 14 de junio del 2012.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012304115.—(IN2012060627).

Ante esta notaría, por escritura Nº 56-3, otorgada a las 15:30 horas del 11 de junio del 2012, por unanimidad de socios, se acordó disolver las sociedades: Raíces de Jaragua, Tecasnagua y Flor de Toreta Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012304117.—(IN2012060628).

El suscrito notario da fe que con fecha catorce de junio del dos mil doce, se ha procedido a modificar el pacto social de la sociedad: Servicios Marítimos, Terrestres y Ambientales del Caribe S. A., de la siguiente manera: Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos hasta el vencimiento del plazo social, sin perjuicio de ser revocados los nombramientos en una asamblea general extraordinaria de accionistas. Le corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La junta directiva se reunirá en el domicilio social, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente se reunirá cuando así lo convoque el presidente de la junta directiva. En ambos casos formará el quórum la asistencia de tres directores, los acuerdos serán aprobados por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Es todo.—Limón, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012304121.—(IN2012060629).

Por escritura de las 08:00 horas del 18 de junio del 2012, Nº 41, tomo 8, se disuelve la sociedad: Corporación Colemir A & R S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2012304122.—(IN2012060630).

Por escritura número ciento veinticuatro ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 12 de junio del 2012, por acuerdo unánime y en firme de socios, se disolvió Karporal Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-572985, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 8 horas 10 minutos del día 12 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304125.—(IN2012060631).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Jump Crazy Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Urbanización Bella Vista, entrada norte segunda casa. Presidente: Johnny Alberto Herrera Vargas; secretaria: Jacqueline Herrera; tesorera: Etelvina Herrera Vargas, todos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, comprar, hipotecar, emprendar, o disponer de los bienes de la sociedad para lo cual requiere la firma del presidente o de la secretaria. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012304126.—(IN2012060632).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Mimy I & M Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012304128.—(IN2012060633).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Productos y Representaciones del Sur R T Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379453, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012304129.—(IN2012060634).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rayma Asesores en Finanzas Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012304130.—(IN2012060635).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soluciones Arquitectónicas Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, donde: Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 8 horas 30 minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012304131.—(IN2012060636).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mafri G & E Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012304132.—(IN2012060637).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Importadora Automotriz Caval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360.005, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012304133.—(IN2012060638).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Financiamiento Badesco Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012304134.—(IN2012060639).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-uno cero uno-seis tres nueve siete dos nueve sociedad anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2012304135.—(IN2012060640).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió y liquidó la sociedad: Distribuidora Androb Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2012304045.—(IN2012060641).

Mediante acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 17:00 horas del 16 de junio del 2012, la sociedad: Haivanascost Investments Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos sesenta y tres, acuerda la disolución de dicha sociedad, ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012304046.—(IN2012060642).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Daneye S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136364.—Cartago, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012304047.—(IN2012060643).

Famol OP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258109, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 4 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012304048.—(IN2012060644).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aritamari Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012304049.—(IN2012060645).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Libertad y Desarrollo S. A., en que se acordó su disolución y liquidación, según artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012304050.—(IN2012060646).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: C.T.D Servicios Profesionales Solrac Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver esta sociedad anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012304051.—(IN2012060647).

Mediante escritura número: trescientos veinticuatro del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Bonanza & G T Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete. Conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Gilberto Torres Cortés.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012304052.—(IN2012060648).

Mediante escritura número trescientos veintiocho del tomo cinco de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Empresa de Desarrollo Roma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil doscientos noventa y siete. Conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se prescinde del nombramiento de liquidador. Ólger Rojas Quesada, vicepresidente.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012304053.—(IN2012060649).

Mediante escrituras número: I) ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil doce, la sociedad: Reforestación y Exportación Valladares Guilá S. A.; II) ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil doce, la sociedad: Hacienda Max Enrique S. A.; III) ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil doce, la sociedad: Restaurante Wendy’s S. A., y IV) ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil doce, la sociedad: Fiduciaria Activos Modernos Dos Mil S. A., acordaron la disolución de todas las sociedades, por lo que se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación para que cualquier eventual interesado se oponga a la misma.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304054.—(IN2012060650).

Mediante escritura número: trescientos veintinueve del tomo cinco de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Yeige Oro Montana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos cinco. Conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerardo Barrantes Jiménez, presidente.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012304055.—(IN2012060651).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Rayruma Lototrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304057.—(IN2012060652).

Ante esta notaría, el día 12 de junio del 2012, a las 10:40 horas, se constituyó sociedad anónima, y la razón social es la cédula jurídica que asigne el Registro.—Ciudad Neily, 12 de junio del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012304059.—(IN2012060653).

La Moderna de Ciudad Neily Limitada, en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 11 de junio del 2012, a las 14:00 horas, nombró nuevo agente residente.—Ciudad Neily, 12 de junio del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012304060.—(IN2012060654).

Por escritura pública Nº 257, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 11 de junio del 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nido de Cascabeles de Carrillo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nuevo presidente y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012304061.—(IN2012060655).

Por escritura pública Nº 259, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 11 de junio del 2012, por acuerdo unánime de socios, se inició diligencias de disolución y liquidación de Baia Imperial B. I. Sociedad Anónima. Se emplaza a acreedores, terceros e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes a esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La notaría se ubica en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol. Fax. 2697-0221. Expediente Nº 12-09-LSNFPA.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012304062.—(IN2012060656).

Por escritura pública Nº 258, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 11 de junio del 2012, por acuerdo unánime de socios, se inició diligencias de disolución y liquidación de Italian Proget Sociedad Anónima. Se emplaza a acreedores, terceros e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes a esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La notaría se ubica en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol. Fax. 2697-0221. Expediente Nº 12-08-LSNFPA.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012303063.—(IN2012060657).

Por escritura pública Nº 260, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 11 de junio del 2012, por acuerdo unánime de socios, se inició diligencias de disolución y liquidación de Constructora Italica Corp. Sociedad Anónima. Se emplaza a acreedores, terceros e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes a esta publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La notaría se ubica en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol. Fax. 2697-0221. Expediente Nº 12-10-LSNFPA.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012304064.—(IN2012060658).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2012, protocolicé el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de SCR Management and Consultancy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-422105, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. María de los Ángeles Salas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012304065.—(IN2012060659).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé nuevos nombramientos de presidente y tesorero de la empresa Inversiones Rod-Ger S. A.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012304066.—(IN2012060660).

En escritura otorgada a las 20:00 horas del día 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos trece sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos trece, en la que se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 12 de junio del 2012.—Lic. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012304067.—(IN2012060661).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Lunangel Sociedad Anónima, cuyo presidente es Germán Cala Gaitán.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012304068.—(IN2012060662).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Asesoría Especializada en Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012304069.—(IN2012060663).

Jardín de Niños Tricolor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil quinientos dieciocho-uno, protocoliza acta de disolución. Escritura Nº 77-21 de las 17:00 horas del 14 de junio del 2012, del tomo 21 del notario Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012304070.—(IN2012060664).

Tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres, protocoliza acta de disolución. Escritura Nº 78-21 de las 18:00 horas del 14 de junio del 2012, del tomo 21 del notario Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012304071.—(IN2012060665).

Instituto del Corazón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos setenta, protocoliza acta de disolución. Escritura Nº 76-21 de las 16:00 horas del 14 de junio del 2012, del tomo 21 del notario Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012304072.—(IN2012060666).

Juanli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento quince, protocoliza acta: Se modifica la cláusula segunda del domicilio social y fiscal, modifica cláusula administración; revoca nombramientos de junta directiva y del fiscal; y nombra junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social. Escritura setenta y cuatro-veintiuno del tomo veintiuno, otorgada a las nueve horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012304073.—(IN2012060667).

Condominio Los Itabos Filial Treinta y Nueve Talio S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cinco, domiciliada: en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominios Flor de Itabos, apartamento veintinueve-A, setecientos este del Ovsicori de la Universidad Nacional, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura setenta y cinco-veintiuno del tomo número veintiuno, otorgada a las quince horas del catorce de junio del dos mil doce. Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012304074.—(IN2012060668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada: Valle Colonial Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012304009.—(IN2012060669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada: Cuento del Grial Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012304010.—(IN2012060670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada: Escala de Tiempo Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012304011.—(IN2012060671).

Por escritura otorgada a las diez horas I) cinco minutos; II) seis minutos; III) siete minutos; IV) ocho minutos; V) nueve minutos, y VI) diez minutos del día ocho de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: I) Idea Moda S. A.; II) Centrallar S. A.; III) Flavius Internacional S. A.; IV) Alessia N.A. S. A.; V) Dona Dona Noventa y Siete S. A., y VI) Servigrupo Centro S.A., mediante las cuales se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304012.—(IN2012060672).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de junio, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Gatol del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican nombramientos de junta directiva.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304013.—(IN2012060673).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Kellmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento sesenta y tres, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012304014.—(IN2012060674).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número ciento trece, folio ochenta y seis frente, de las once horas quince minutos del seis de junio del dos mil doce, se constituyó: Castle in the Forest S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, es el presidente: Carlos Alberto Sánchez Esquivel.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012304015.—(IN2012060675).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2012, se disolvió la sociedad: New Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-497798.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012304016.—(IN2012060676).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el quince de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad: Cuarenta y Cuatro Marketing Issues S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440598.—Heredia, 15 de junio del 2012.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304017.—(IN2012060677).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día trece de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad: Vallamoraza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278326.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304018.—(IN2012060678).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las trece horas del once de junio del dos mil doce, número ciento sesenta y siete del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada: Clarion S. A.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2012304019.—(IN2012060679).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día doce de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad: Julemi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104242-09.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012304020.—(IN2012060680).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, a las 08:00 horas del 9 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las seis horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, mediante la cual se acordó y quedó firme la disolución de Quimera Arte y Café S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos veinticuatro.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2012.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012304021.—(IN2012060681).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2012, Asistencia Técnica Publicitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026037, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304022.—(IN2012060682).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2012, Avance Agrícola Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008382, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304023.—(IN2012060683).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 14 de junio del 2012, Finanzas Comerciales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006777, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304024.—(IN2012060684).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2012, Inmobiliaria Majolú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079409, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304026.—(IN2012060685).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2012, Inmobiliaria Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072455, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304027.—(IN2012060686).

Ante esta notaria, se proceden a protocolizar actas de asambleas extraordinarias de la sociedad Inversionista Llanos de Jericó Sociedad Anónima, acordó la disolución y liquidación de dicha sociedad a partir del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2012304028.—(IN2012060687).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Liferfe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122266, donde se acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es: Ligia López Ortiz, mediante la escritura Nº 319 del tomo 01 de mi protocolo.—Cartago, 16 de junio del 2012.—Lic. Ligia Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012304029.—(IN2012060688).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió Ganadera El Edén del Norte S. A., por acuerdo unánime.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2012304031.—(IN2012060689).

Se acuerda la disolución de la sociedad: Hial Tres Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento ochenta y uno, a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil doce. Autoriza notario público Jeffry Alonso Hernández Romero.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2012304032.—(IN2012060690).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2012, mediante escritura Nº 142, se acuerda disolver Sistemas Internacionales Richmond & Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242892.—Lic. Angélica Sanabria Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012304033.—(IN2012060691).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad: Mariachi Garibaldi Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-411226.—Alajuela, 17 de junio del 2012.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012304038.—(IN2012060692).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad: Agropecuaria Mami Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211019.—Alajuela, 17 de junio del 2012.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012304039.—(IN2012060693).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2012, El Rincón de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173007, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304040.—(IN2012060694).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 14 de junio del 2012, Hacienda Las Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008918, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012304041.—(IN2012060695).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocoliza la renuncia de Ingrid Reyes Fonseca, cédula Nº 1-1125-0055, al cargo de secretaria y representante legal de la sociedad: Tierra Rafache B R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-459933.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012304042.—(IN2012060696).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocoliza la renuncia de Félix Reyes Reñazco, cédula Nº 7-0038-0876, al cargo de tesorero y representante legal de la sociedad: Servicios Internacionales de Auditoría y Contabilidad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035480.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012304043.—(IN2012060697).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-608338 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-608338, mediante la cual se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012304044.—(IN2012060698).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Restaurante Bendecido de Naranjo Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012304075.—(IN2012060699).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y trece minutos del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Fiel Restaurante de Atenas Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012304076.—(IN2012060700).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Restaurante Eficaz de Grecia Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012304077.—(IN2012060701).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Soda La Estación Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012304078.—(IN2012060702).

Mediante escritura Nº 337 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302, del 15 de junio del 2012, se disuelve y desinscribe la sociedad Valle Fértil San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144262.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 15 de junio del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012304081.—(IN2012060703).

Mediante escritura 342 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302, del 16 de junio del 2012, se disuelve y desinscribe la sociedad Móvil Bread del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355858.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 16 de junio del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012304083.—(IN2012060704).

Mediante escritura 341 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302, del 16 de junio del 2012, se disuelve y desinscribe la sociedad Los Cutuchos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-594151.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 16 de junio del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012304084.—(IN2012060705).

Mediante escritura 336 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302, del 15 de junio del 2012, se disuelve y desinscribe la sociedad Bodega Agrícola Tacho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-98450.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 15 de junio del 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012304085.—(IN2012060706).

La empresa Cazu de los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada, disuelve sociedad, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012304086.—(IN2012060707).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada: Alturas del Valle Santo Domingo Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviada Alturas del Valle Santo Domingo S. A. Domiciliada: seiscientos metros al oeste de la Escuela San Luis Gonzaga en San Luis de Santo Domingo de Heredia.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012304087.—(IN2012060708).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura Nº 81, visible al folio 63 frente del tomo 89 de mi protocolo, se constituye la firma Arrendamientos Alelita Sociedad Anónima. Presidenta: María Alejandra Mora Herrera. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago, frente a la entrada principal del Mercado Municipal.—Puriscal, 15 de junio del 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012303908.—(IN2012060709).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524688, celebrada a las 09:15 horas del 4 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, 15 de junio del 2012.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012303909.—(IN2012060710).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 04, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Laal S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303910.—(IN2012060711).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tortillería El Gitano S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303911.—(IN2012060712).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Molino Industrial El Gitano SRL, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303912.—(IN2012060713).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 12:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imprenta y Litografía Lince S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303914.—(IN2012060715).

Mediante escritura número ciento dieciocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2012, protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012303915.—(IN2012060716).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 13:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Anela de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012303916.—(IN2012060717).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Código Zeta Servicios Múltiples Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2012303917.—(IN2012060718).

Escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas del seis de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kar y Robernan S. A., se acordó disolver la misma de conformidad con las disposiciones del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303918.—(IN2012060719).

Escritura autorizada ante mi notaría, a las doce horas y quince minutos del seis de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fama de San José S. A., se acordó disolver la misma de conformidad con las disposiciones del artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012303919.—(IN2012060720).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Transportes M.C.A Inter Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012303920.—(IN2012060721).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo Ticomex Inter Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012303922.—(IN2012060722).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del 6 de junio del 2012, se protocolizó acta de la compañía Inversiones Dinorah Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Grecia, 15 de junio del 2012.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012303923.—(IN2012060723).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del 29 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la compañía 3-101-474195 S. A. Se acuerda disolver la sociedad.—Grecia, 14 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012303924.—(IN2012060724).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 07:30 horas, se procedió a disolver las siguientes siete sociedades: Arkiersem Terra S. A.; Arkiersem Mulest S. A.; Arkiersem Inter S. A.; Arkiersem Guana S. A.; Carpel S. A.; Central de Lavado Automotriz Agua Clara S. A., e Inversiones Corporativas Bioeco S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012303925.—(IN2012060725).

Se aprueba la disolución de la sociedad: B & B Seguros Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012303926.—(IN2012060726).

Yo, notario público debidamente autorizado protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capacitación Para el Desarrollo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual se solicita la disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012303929.—(IN2012060727).

Yo, notario público debidamente autorizado protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educación Para el Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y siete, por la cual se solicita la disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012303930.—(IN2012060728).

Distribuidora Yemi S. A., cédula jurídica 3-101-173339, disuelta asamblea general extraordinaria, acta número seis de las 11:00 horas del 16-06-12, protocolizada escritura 69, tomo 11, folio 40 fte y vto del notario Lic. César Rodríguez.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303934.—(IN2012060729).

Distribuidora Jaguis S. A., cédula jurídica 3-101-416899, disuelta asamblea general extraordinaria, acta número uno de las 11:30 horas del 16-06-12, protocolizada escritura 70, tomo 11, folio 41 frente del notario Lic. César Rodríguez.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303935.—(IN2012060730).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba aviso por medio de escritura número doscientos veinte, otorgada a las catorce horas del catorce de junio de dos mil doce, visible a folios ciento treinta y uno vuelto y ciento treinta y dos frente del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó el nombre de la sociedad Fotolinda S. A., a Costa Rica Viking GO S. A.—Turrialba, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303937.—(IN2012060731).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba aviso por medio de escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, visible a folios ciento quince frente y vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Alru A Y F S. A.—Turrialba, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012303938.—(IN2012060732).

Por escritura número doscientos ocho-diez, otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas con tres minutos del doce de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Materiales de Construcción Sámara Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012303939.—(IN2012060733).

A las ocho horas del nueve de junio del dos mil doce protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Monteflor del Norte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303941.—(IN2012060734).

A las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Decoraciones Estilos sin Límites Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012303942.—(IN2012060735).

El suscrito notario protocolizo acta de disolución de Neo Hesoca Comercial S. A.San José, 12 de junio de 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012303943.—(IN2012060736).

Mediante escritura Nº 288 de las 17:00 horas del 31 de mayo de 2012, otorgada ante las notarias Kathya María Vargas Cubillo y Gladys Marín Villalobos, se disuelve la empresa Autos Berlín Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, su Reglamento y las directrices DRPJ-cero cero dos-dos mil doce y cero cero tres-dos mil doce.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303945.—(IN2012060737).

Mediante escritura Nº 287 de las 16:30 horas del 31 de mayo de 2012, otorgada ante las notarias Kathya María Vargas Cubillo y Gladys Marín Villalobos, se disuelve la empresa Reine Jesús Por Siempre Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, su Reglamento y las directrices DRPJ-cero cero dos-dos mil doce y cero cero tres-dos mil doce.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012303947.—(IN2012060738).

Mediante escritura Nº 286 de las 16:00 horas del 31 de mayo de 2012, otorgada ante las notarias Kathya María Vargas Cubillo y Gladys Marín Villalobos, se disuelve la empresa Reina de los Ángeles Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, su Reglamento y las directrices DRPJ-cero cero dos-dos mil doce y cero cero tres-dos mil doce.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303948.—(IN2012060739).

Mediante escritura Nº 279 de las 17:00 horas del 25 de mayo de 2012, otorgada ante las notarias Kathya María Vargas Cubillo, y Gladys Marín Villalobos, se disuelve la empresa Carilemu Azulito Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, su Reglamento y las directrices DRPJ-cero cero dos-dos mil doce y cero cero tres-dos mil doce.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303949.—(IN2012060740).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas Agencia HSB S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012303950.—(IN2012060741).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Uno S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, dieciséis de junio de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012303951.—(IN2012060742).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas Timm Ten S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012303952.—(IN2012060743).

Mediante la escritura pública número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de junio de dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de las entidades tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochocientos veintidós s. a. y de Papo D Anjo S. A., ambas con domicilio social en La Rivera de Belén.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012303953.—(IN2012060744).

Mediante escritura pública número ochenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea general de la compañía Jitos de Nitos S. A., en los que se modifica la cláusula sétima: de la administración de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012303954.—(IN2012060745).

Mediante escritura pública número ochenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del quince de junio de dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea general de la compañía Villa XXVII Nogal de San Antonio S. A., en los que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012303955.—(IN2012060746).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, en San José, los socios de Comercializadora Chinchilla Azul Limitada, acordaron disolverla.—San José, 16 de junio de 2012.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012303957.—(IN2012060747).

En esta notaría a las nueve horas del trece de junio del dos mil doce, en escritura número doscientos treinta y tres, se disuelve sociedad anónima denominada: Darmosa Consultants S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303958.—(IN2012060748).

En esta notaría a las ocho horas del trece de junio del dos mil doce, en escritura número doscientos treinta y dos, se disuelve sociedad anónima denominada: Que View Costa Rican Properties S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012303959.—(IN2012060749).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de junio del 2012, se constituye escritura de liquidación la empresa Lector de Medidores los Santos Lemesan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012303960.—(IN2012060750).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron cláusulas del pacto constitutivo de la empresa Tagar Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil quinientos catorce, así mismo el domicilio social el cual será: tendrá su domicilio en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca de la antigua Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, objeto: el objeto principal de la compañía será el comercio, la industria, la agricultura, la minería y la representación de casas extranjeras.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012303961.—(IN2012060751).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se disolvió la sociedad Johan Creations J Y C S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos veintitrés mil trescientos noventa y ocho.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012303962.—(IN2012060752).

Mediante escritura Nº 101-12 de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2011, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Salud Latina Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa, el cual se aumenta a veintiocho millones de colones.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303963.—(IN2012060753).

Mediante escritura Nº 278 de las 16:00 horas del 25 de mayo de 2012, otorgada ante las notarias Kathya María Vargas Cubillo, y Gladys Marín Villalobos, se disuelve la empresa Celestito Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, su Reglamento y las directrices DRPJ-cero cero dos-dos mil doce, y cero cero tres-dos mil doce.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303964.—(IN2012060754).

Mediante escritura Nº 100-12 de las 9:00 horas del 16 de febrero de 2011, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Textiles Hospitalarios Hospitex Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa, el cual se aumenta a ciento veinte mil colones. Se modifica, además, la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303965.—(IN2012060755).

Mediante escritura Nº 102-12 de las 11:00 horas del 16 de febrero de 2011, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marpel Pharma Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa, el cual se aumenta a cincuenta y seis millones de colones.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303966.—(IN2012060756).

Mediante escritura Nº 237 de las 17:00 horas del 28 de marzo de 2012, otorgada ante las notarias Kathya María Vargas Cubillo, y Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ilso Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y la cláusula novena en cuanto a la administración. Se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303968.—(IN2012060757).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del trece de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporativos Carowi Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución.—Desamparados, 13 de junio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012303969.—(IN2012060758).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia el administrador de Condominio Residencial Doña Sofía, con cédula jurídica Nº 3-101-222159.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2012303970.—(IN2012060759).

Gustavo Fernández Jiménez y Alejandra Quesada Guerrero, disuelven y liquidan FQ Asesores Informáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco. Escritura doscientos cincuenta y cinco del tomo primero. Otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil doce. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012303971.—(IN2012060760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Glamour Sociedad Anónima en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía y se nombró liquidadora.—San José, 14 de junio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012303972.—(IN2012060761).

En la notaría de: Ingrid Brown Sequeira y Yalile Villalobos Zamora, actuando en conotariado, se modifica el domicilio de la sociedad Apartohotel Samarcanda S. A. Escritura 76 del tomo 8 del protocolo de la primera notaria.—San José, 16 de junio del dos mil doce.—Lic. Ingrid Brown Sequeira y Yalile Villalobos Zamora Notarias.—1 vez.—RP2012303974.—(IN2012060762).

Mediante escritura Nº 104-12 de las 9:00 horas del 1º de marzo de 2011, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mutare Pharma Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa, el cual se aumenta a dos millones ochocientos mil colones. Se modifica, además, la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303976.—(IN2012060763).

Mediante escritura Nº 103-12 de las 8:00 horas del 1º de marzo de 2011, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mwanza Pharma Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa, el cual se aumenta a dos millones ochocientos mil colones. Se modifica, además, la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303977.—(IN2012060764).

Mediante escritura Nº 234 de las 14:00 horas del 28 de marzo de 2012, otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo y Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Santander del Sur S de S Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la empresa, el cual se aumenta a diez millones de colones.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012303978.—(IN2012060765).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día quince de junio del dos mil doce, se da por liquidada la sociedad 3-101-530569 S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012303981.—(IN2012060766).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de junio del dos mil doce, ante el notario Andrés Elliot Sule, se protocoliza acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Vásquez Umaña Sociedad Anónima en la que se solicita la disolución de la sociedad.—San José, ocho horas del diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012303982.—(IN2012060767).

Por escritura número 50, de las 8:30 horas del 28 de mayo del 2012, se liquida y disuelve empresa Copias del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil cero noventa y cinco.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012303983.—(IN2012060768).

Por escritura número cuarenta y ocho, de las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, se liquida y disuelve empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos doce.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012303984.—(IN2012060769).

Por escritura número 49, de las 08:00 horas del 28 de mayo del 2012, se liquida y disuelve empresa Copias Dinámicas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012303985.—(IN2012060770).

Por escritura número 52, de las 9:30 horas del 28 de mayo del dos mil doce, se liquida y disuelve empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil novecientos setenta y dos.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012303986.—(IN2012060771).

Por escritura número ciento cuarenta y dos de las quince horas con diez minutos del día cuatro de junio del dos mil doce protocolicé acta de Tres Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Sociedad Anónima. Se disuelve dicha sociedad.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2012303987.—(IN2012060772).

Por escritura número cincuenta y cuatro, de las diecisiete horas del primero de junio del dos mil doce, se liquida y disuelve empresa Técnicos y Mercantiles Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012303988.—(IN2012060773).

La suscrita notaria hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de Decoimp Sociedad Anónima, domiciliada en San José-Curridabat, Urbanización Guayabos, de la casa de Pepe Figueres, 500 metros al norte y 125 metros al este, tercera casa a mano izquierda, y cédula de persona jurídica Nº 3-101-173084. De conformidad con el transitorio II de la Ley 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012303991.—(IN2012060774).

La suscrita notaria hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de Repuestos Detroit S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Farmacia Monterrey 200 metros al sur y 100 este, casa número 102, y cédula de persona jurídica Nº 3-101-425724. De conformidad con el Transitorio II de la Ley 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012303993.—(IN2012060775).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las doce con diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta número uno de la empresa Capacitaciones, Soporte Técnico, Servicios Integrados y Ambiente CASSIA S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, catorce de junio del dos mil doce.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012303994.—(IN2012060776).

Por escritura otorgada, en mi notaría, la sociedad Grupo Lueva CRC S. A., cédula jurídica: 3-101-552142, solicito su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 17:30 horas del día 13 de junio del año 2012. Notario. Fausto Alejandro Bolaños Araya. Carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría.—Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del año 2012.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303995.—(IN2012060777).

Por escritura otorgada, en mi notaría, la sociedad Transportes Adita Hernández S. A., cédula jurídica: 3-101-410441, solicito su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 15 de junio del año 2012. Notario. Fausto Alejandro Bolaños Araya. Carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría.—Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del año 2012.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2012303996.—(IN2012060778).

Por escritura otorgada, a las 11:15 horas del 13 de junio del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Twinkie S. A., cédula  3-101-278614. Se reforma el pacto constitutivo se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2012303997.—(IN2012060779).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropifrut del Caribe S. A., cédula 3-101-133889. Se reforma el pacto constitutivo se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2012303998.—(IN2012060780).

Por escritura otorgada, en mi notaría a las 09:30 horas del 14 de junio del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Macrosistemas de Costa Rica S. A.San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012303999.—(IN2012060781).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del quince de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Ferretería y Materiales de Construcción San Diego S. A. Es todo.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012304000.—(IN2012060782).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y dos, otorgada ante mí, a 15:00 horas del día 1º de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Da Capo Producciones S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012303400.—(IN2012060783).

Mediante escritura de hoy, la firma S.OS. Veterinario S. A. declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 7 de mayo del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP20123034002.—(IN2012060784).

Mediante escritura de hoy, la firma Arroyo y Mesén S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 25 de abril del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012304003.—(IN2012060785).

Asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía V & N & M del Caribe Limonense Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- uno cero uno-cuatro ocho tres dos dos dos, celebrada en su domicilio social sita en Limón, Matina, Santa Marta, de la entrada de Finca Oro Verde, setenta y cinco metros al este, casa de cemento color blanco, al ser las once horas del quince de junio del dos mil doce, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. No existe activo de pasivos y no se nombra liquidador, no existen deudas con la Dirección General de Tributación.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012304004.—(IN2012060786).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Alameda Estelar Corporación Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012304006.—(IN2012060787).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas del catorce de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Paisaje Nocturno Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012304007.—(IN2012060788).

La empresa denominada Luz Bella Crisang Sucesores Sociedad Anónima, se disuelve mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012304088.—(IN2012060789).

Fadama de Cartago Sociedad Anónima, disuelve la empresa mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2012304089.—(IN2012060790).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil doce, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Industria Espiga del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487667.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012304090.—(IN2012060791).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, el único socio de la empresa Importaciones Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, disuelve la misma.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012060794).

Mediante escritura 139-3, se disuelve la sociedad Aumel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-334501. Expediente 004-2012.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060795).

Mediante escritura 138-3, se disuelve la sociedad Comercial Guidoca CGS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-312818. Expediente 003-2012.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060797).

Mediante escritura 137-3, se disuelve la sociedad Tres Gucuas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-060232. Expediente 002-2012.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060798).

Mediante escritura número cien, de las once horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se disuelve la sociedad tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-647316. Expediente Nº 001-2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012060800).

Mediante escritura número ciento dos, de las trece horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones FYS A B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-215643. Expediente Nº 003-2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012060801).

Mediante escritura número ciento tres, de las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil doce se disuelve la sociedad Fatra del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-183986. Expediente Nº 004-2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012060803).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada More About Sports (MAS) Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos -cuatrocientos treinta y ocho mil cuarenta y dos, mediante la cual se reformó cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012060804).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fam Arvvo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y, se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva y fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012060805).

Que ante mi notaría se ha procedido a disolver por acuerdo unánime de socios las siguientes compañías: Educación de Primera Línea Osa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y uno; Searse Investments Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos dos y Tolbujin Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochocientos treinta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar sus consideraciones por vía fax al número 2236-6790 en un plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012060806).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos veintisiete, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060808).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arenal River Walk Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos noventa y cinco, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060809).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Frente Río El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060810).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ungava Bay Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiocho, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060811).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Conservatory Condominiums Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil ochocientos sesenta, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060813).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sostheim Lionaise Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060814).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fregreje Oceánica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012060815).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Villas Río Oro del Oeste S. A. Se modifica la cláusula tercera: Objeto.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012060816).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nueva Sinfonía Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012060817).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios y Descuentos de Altamar S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012060819).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Sercor S C S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012060820).

Ante esta notaría se solicita la disolución de las sociedades Matelu Sociedad Anónima, y Casas Extranjeras D y M Sociedad Anónima. Se publica el presente aviso para los efectos legales consiguientes.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012060825).

Los suscritos Will Gerardo Vargas Hernández, Robert Alonso Vargas Hernández y Vladimir Mejía Alfaro como socios y dueños del capital social de la sociedad Alquiler de Vehículos con Chofer Mundo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho, notifican que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012060826).

Los suscritos Franklin Quesada Camacho y Carlos Francisco Umaña Arredondo como socios y dueños del capital social de la sociedad Samello FC S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos setenta y cinco, notifican que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012060827).

Los suscritos Franklin Quesada Camacho y Carlos Francisco Umaña Arredondo como socios y dueños del capital social de la sociedad Queum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil ochenta y cinco, notifican que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, once de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012060828).

Los suscritos Franklin Quesada Camacho y William Venegas Jiménez como socios y dueños del capital social de la sociedad Quesada y Venegas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil setenta y cinco, notifican que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, once, de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012060829).

Constitución de Inauto de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, en la ciudad de San José, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil doce.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012060832).

En mi notaría al ser las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Natural Fusión, en la cual por acuerdo de asamblea de socios se acordó disolver Natural Fusión S. A., por lo que al no tener la mismas activos que repartir ni pasivos, se procedió a devolver el capital social y a liquidar la misma.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012060836).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Paes Building Consultant Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012304786.—(IN2012060841).

Lito Empresas Mundiales Sociedad Anónima, modifica su estatuto en sus cláusulas primera y sexta, y nombra nuevo secretario.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304787.—(IN2012060842).

Ante esta notaría la señora: Mireya Sánchez Umaña solicita la disolución de la sociedad Almakare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ciento setenta-veintiuno. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—RP2012304788.—(IN2012060843).

Ante esta notaría la señora: Kattia Herrera Rojas solicita la disolución de la sociedad Centro de Atención Pedagógica El Arca de Noé Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cuarenta y dos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—RP2012304789.—(IN2012060844).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 19 de junio del año en curso, la sociedad Voraus Interaméricas S. A., modifica la cláusula segunda del domicilio.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012304791.—(IN2012060845).

Por escritura 094-52 del tomo 52 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, la sociedad costarricense 3-102-569173 s. r. l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil ciento setenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012304792.—(IN2012060846).

Soluciones Integrales Solcon S. A., acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las siete y treinta horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012304793.—(IN2012060847).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada Sohel S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012304794.—(IN2012060848).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó los acuerdos en donde se procedió a la disolución de las sociedades: Terra Sol del Pacífico SR Sociedad Anónima, Creaciones Marysol CR Sociedad Anónima, Juricrédito JC Sociedad Anónima y Corporación Centroamericana de Mariscos Milenio Sociedad Anónima. Este edicto es copia fiel y exacta de su original.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2012304795.—(IN2012060849).

Ante esta notaría el día 18 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa Tascha S. A., y se solicita la disolución, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012304796.—(IN2012060850).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Inversiones Free Interprise JA Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cero tres cero cero tres. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012304797.—(IN2012060851).

Ante esta notaría el día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Alborada Internacional S. A., y se solicita la disolución, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012304798.—(IN2012060852).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del nueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Inversiones Punta A Punta de Dominical S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos treinta. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012304799.—(IN2012060853).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Hermanos González Salas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos veintiocho. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012304800.—(IN2012060854).

Ante esta notaría el día 18 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Baliares S. A., y se solicita la disolución, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012304801.—(IN2012060855).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Roindi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete mil ciento setenta y seis. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012304802.—(IN2012060856).

Ante esta notaría el día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Jass S. A., y se solicita la disolución. Capital suscrito y pagado.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012304803.—(IN2012060857).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del nueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar las sociedades: a) Perfección Abundante S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós y b) Pleasures Of de Natures S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve. En las cuales no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012304804.—(IN2012060858).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunowagre S.A., cédula jurídica 3-101-364934, nombrándose nuevo tesorero de junta directiva, nuevo fiscal y reformándose la cláusula 7 de la Administración.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012304807.—(IN2012060859).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las veinte horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones e Importaciones Luguna Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304809.—(IN2012060860).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Voglio Lotta S. A., se nombra junta directiva y fiscal, escritura número 7-7, otorgada en Cartago, Tres Ríos, a las 10 horas del 7 de junio del 2012.—Cartago, Tres Ríos, 20 de junio del 2012.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012304810.—(IN2012060861).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las veintiuna horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Pauseba Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304811.—(IN2012060862).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del día catorce de junio del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada CJ Herrajes Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304812.—(IN2012060863).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día catorce de junio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Distribuidora de Carnes Oso Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304813.—(IN2012060864).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las veintiuna horas del día catorce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Alvatech Seguridad Automotriz Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012304814.—(IN2012060865).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaríi pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil doce, se otorgaron ante mí escrituras de disolución de las empresas Gestión & Estrategia Empresarial G & E S. A. y Mister Deep Clean S. A. De igual forma el día diecinueve de junio del dos mil doce, se otorgaron ante mí escrituras de disolución de las empresas Hogar Piedras Rojas S.A., y Desarrollos Comerciales Oslo D. C. O. S. R. L.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012304815.—(IN2012060866).

En asamblea de la empresa Inversiones Carmelo y Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-221903, celebrada el 15 de junio del 2012, se acordó disolver esa empresa, la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2012304816.—(IN2012060867).

En asamblea de la empresa Inversiones Julio y Emilia S.A., cédula jurídica 3-101-381722, celebrada el 15 de junio del 2012, se acordó disolver esa empresa, la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2012304817.—(IN2012060868).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se disolvieron y liquidaron en esta fecha las sociedades 3-101-634593 Sociedad Anónima; 3-101-636694 Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Setenta y Dos Sociedad Anónima; Grupo de Servicios Odontológicos Empresariales Sociedad Anónima; 3-101-596042 sociedad anónima; 3-101-595886 Sociedad Anónima; Huerto del Edén Sociedad Anónima; 3-101-595829 Sociedad Anónima; 3-101-595766 Sociedad Anónima; Costa Rica China Investments Group Sociedad Anónima; Costa Rica-China Bussines Group Sociedad Anónima; 3-101-596030 Sociedad Anónima; 3-101-596474 Sociedad Anónima; 3-101-596428 Sociedad Anónima; 3-101-596043 Sociedad Anónima; 3-101-596624 Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Setenta Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Ocho Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Seis Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Cinco Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Sesenta y Dos Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Siete Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Seis Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima; Los Sueños de Palo Blanco Lote Diez Sociedad Anónima; Odra Sociedad Anónima y Sancasa Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012304819.—(IN2012060869).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diez horas del quince de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad con el nombre Publicidad Amarillas Internet S. A., capital social de un millón de colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012304820.—(IN2012060870).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, doce minutos, ambas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo-072-2012 Hilos de Norteamérica S. A.”

ACUERDO Nº 072-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A. con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—Que de conformidad con los oficios G.A.F. 106-09 de 12 de mayo de 2009 y G.A.F. 280-09 de 22 de julio de 2009 remitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el cual fue dispuesto mediante resolución DMR-00100-09 de las once horas del 5 de setiembre de 2009.

3º—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente acreditado que la empresa beneficiaria incurrió en una serie de incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen al amparo del Régimen de Zonas Francas.

4º—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-00072-11 de las doce horas del 3 de octubre de 2011, resolvió revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g); y 32 inciso f) de la Ley del Régimen de Zonas Francas y el artículo 62 inciso g); y artículo 39 del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

5º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. con cédula jurídica número 3-101-155525.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32181.—C-93060.—(IN2012059236).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Oscar Alberto Parini Segura y Luis Gerardo Chevez Gracia que en virtud de proceso de diligencias administrativas planteadas ante el Registro de Personas Jurídicas por la señora Guiselle Herz Leal en su condición de apoderada generalísima de la señora María Isabel Gómez Herz, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-008-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de mayo de 2012.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2012059200).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro Inmobiliario

Se hace saber a Herberth Mora Valverde, cédula 10278-0551, como propietario de los derechos 015 y 021 en las fincas de San José, matrícula 415544, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con un presunto error interno a la hora de inscribir el documento de citas 2010-334690 relacionado con los derechos aludidos. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:42 horas del 17/02/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre los derechos de la finca indicada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 17/05/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0215-RIM).—Curridabat, 17 de mayo de 2012.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 0012.—Solicitud Nº 6707.—C-30100.—(IN2012059177).

CAJA COSTARRRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de Edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones de los siguientes sujetos:

1-) Empresa de Seguridad La Profesión VHAC S. A. Nº Patronal: 2-03101342792-001-001

2-) La Profesional S. A., número patronal: 2-03101586839-001-001.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Subárea Estudios Especiales-Servicios.—1 vez.—RP2012304162.—(IN2010060062).

Ante la imposibilidad de notificar al patrono Michael Harris Evans, número patronal 7-0001750101645-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Virginia Miranda Matamoros, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2007 hasta el 16 de julio del 2010, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢6.006.000,00, total de cuotas obreras y patronales ¢1.324.766,00, monto total L.P.T ¢345.345,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, Av. 4, C 7 telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. Subárea de Servicios Diversos, Lic. Octaviano Barquero Chacón.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2012304163.—(IN2012060063).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social, Junta Nacional de Pensiones.—San José a las 9:00 horas del 6 de junio del 2012. Que mediante resolución JNPTA-402-2012 de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 55 del día viernes 16 de marzo del 2012 a nombre la solicitante Chacón Jiménez Rosa Miriam, mayor, divorciada, vecina de San José y cédula de identidad N° 7-049-1192, se acuerda Aprobar la solicitud de Traspaso de Pensión de Gracia a la señora Chacón Jiménez Rosa Miriam, por la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir del 22 de enero del 2011, léase correctamente: en la parte dispositiva....Se acuerda Aprobar la solicitud de Traspaso de Pensión de Gracia a la señora Chacón Jiménez Rosa Miriam, por la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir del 22 de enero del 2011, fecha de defunción del causante, siempre y cuando el causante haya sido excluido de planillas, de lo contrario el rige será la exclusión. Notifíquese.

 Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012069098).