AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Se comunica a los usuarios, proveedores y público
en general que, con motivo del receso legislativo de medio año, el Directorio
Legislativo acordó, en sesión 123-2012 del 11 de junio del 2012, que
Asimismo se informa que, por remodelación, el Departamento de Archivo,
ubicado en el Oficentro Los Yoses, suspenderá el servicio de consulta de
expedientes legislativos y otros documentos, a partir del 25 de junio hasta el
23 de setiembre del 2012. Para mayor información, puede comunicarse a teléfonos
2243-2401, 2243-2403 y 2243-2390.
A partir del 23 de julio
San José, 25 junio del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega, Directora a. í.—1
vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35699.—C-9870.—(IN2012070601).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
Nº AE-REG-E-148/2012.—El señor Hermis Quesada
Ruiz, cédula 7-0089-0813, en calidad de representante legal de la compañía
Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codamin Radicular,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, aminoácidos. Conforme a lo que
establece
Nº AE-REG-E-149/2012.—El señor Hermis Quesada
Ruiz, cédula 7-0089-0813, en calidad de representante legal de la compañía
Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codahumus 20,
compuesto a base de extracto húmico, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, potasio. Conforme
a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2011-08
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública sector
costero
de Playa Matapalo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector
costero de Playa Matapalo:
Coordenadas |
Norte |
Este |
Lambert Sur |
260019.28 |
538839.64 |
Lambert Sur |
259750.58 |
539345.59 |
CRTM05 |
927087.99 |
575758.91 |
CRTM05 |
926819.70 |
576265.04 |
(12 mojones, enumerados del ZP607-0112 al ZP607-0123)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 75 en el Registro de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 32, asiento 08, Título N° 41, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Óscar Mario Montero
Morales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Óscar Amado Montero Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 78, emitido por el Liceo
Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Marian Jazmín Rohman Salas. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre y
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yasmín Román Salas. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 717, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 119 título N° 853, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil, a nombre de Murillo Gutiérrez
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 369, emitido por el Colegio
Bilingüe San Francisco de Asís en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro
Vargas Natalia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1,
folio 23, asiento 231, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Rojas Arauz Daisy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 786, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón en el año dos mil siete, a nombre de Segura Quesada Lisa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Modalidad Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento
34, título N° 417, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramos López Robin. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Ramos Ramos Robin Ovidio. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 774, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de García García José
Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Liceo Judas
de Chomes, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carrillo Soto
Lorna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 1518, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Chavarría Yoselyn. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias” inscrito en el tomo 1, folio 95,
título N° 566 emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año
mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez Monge Rocío. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 102, emitido por el Colegio
Academia de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE
Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada en asambleas celebradas los
días 15 de octubre del 2011 y 12 de mayo del 2012 respectivamente. Resolución
143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DRPI-06-2012
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez Director Registro de Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de
Propiedad Industrial
ASUNTO: Clasificación de las Marcas de Certificación
FECHA: 11 de junio 2012
Sobre las marcas de
certificación,
“Artículo 2º—Definiciones…Marca
de certificación: Signo o combinación de signos que se aplica a productos o
servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas
por el titular de la marca.”
“Artículo 58.—…La marca de
certificación no podrá ser usada para productos ni servicios producidos,
prestados o comercializados por el propio titular de la marca.”
En cuanto a la clasificación de
las marcas,
“CLASE 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software…La clase 42
comprende principalmente los servicios prestados por personas, a título
individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad; dichos servicios son prestados
por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores
informáticos, etc. Esta clase comprende en particular: los servicios de
ingenieros encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e
informes en los ámbitos científico y tecnológico…”
(Destacado no corresponde al original)
Visto lo anterior, se procede a
establecer las siguientes pautas a seguir:
1) Con independencia de los productos o servicios cuya calidad se
garantiza, las marcas de certificación serán ubicadas en la clase 42 de
2) Las marcas de certificación no podrán
inscribirse para distinguir productos ni servicios producidos, prestados o
comercializados por el propio titular de la marca.
3) Los registradores al realizar el estudio de
fondo (búsqueda de antecedentes), al tramitar una marca de certificación, deben
verificar las demás clases que puedan estar relacionadas en atención a los
productos o servicios que se certificarán a través de la marca solicitada.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez Director.—1 vez.—O. C. 0012.—Solicitud 29605.—C-49840.—(IN2012063603).
REGISTRO DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453,
en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un dispositivo de
expulsión de etiquetas, un sistema de impresión de etiquetado que comprende
dicho dispositivo y un procedimiento para descartar etiquetas, en particular
etiquetas autoadhesivas. La invención concierne en particular a impedir que
etiquetas defectuosas se apliquen a objetos (o contenedores que contienen
dichos objetos), con la mínima interrupción por parte del operario del funcionamiento
de la máquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, céd.
1-341-287, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Genentech Inc. de
E.U.A, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, en
condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención provee Agonistas de mGlu2
novedosos útiles en el tratamiento trastorno bipolar, esquizofrenia, depresión,
y trastorno de ansiedad generalizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Medicis Pharmaceutical
Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES
DE IMIQUIMOD DE CONCENTRACIÓN DE DOSIFICACIÓN INFERIOR Y REGÍMENES DE
DOSIFICACIÓN CORTOS PARA TRATAR VERRUGAS GENITALES Y PERIANALES. Se
divulgan y se describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el
suministro tópico o transdérmico de 1-isobutil-1H-imidazol
[4,5-c]-quinolin-4-amina o
1-(2-metilpropil)-1H-imidazol[4,5-c]quinolin-4-amina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El
estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista del Pacífico
Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: La conservación de las especies de flora y fauna del área
y su integración en el desarrollo de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8204A.—Floriberta Solís
Bolaños, solicita concesión de:
Exp. 15155A.—Gerardina Mora
Chinchilla solicita concesión de:
Exp. 9485P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de:
Exp. 6563P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 7297A.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 10049P.—Juan Manuel,
Malavasi Montes de Oca, solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 10-009086-0007-CO, promovida por Luis Alberto Rojas
Vallecillo contra el artículo 5 de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de
San José, 19 de junio del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012063605). Secretario
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 34486-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintitrés de febrero del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas por Ligia Campos Arguedas, soltera, costarricense, cédula de
identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y uno,
vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“catorce de enero de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9187-1998.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del trece de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas
por Luis Alberto Irola Solano, mayor, casado, misceláneo, costarricense, cédula
de identidad número tres-doscientos uno-setecientos setenta y uno, vecino de
Centro, Paraíso, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno
de julio de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Antonio López Soza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 531-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil doce. Exp. Nº
31307-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ricardo de Jesús López Rivera..., en el sentido que el
nombre y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Ricardo
Antonio” y “Soza” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del
precitado asiento de nacimiento que el padre actualmente es “costarricense” y
portador de la cédula de identidad número “uno-mil novecientos cincuenta y
cuatro-novecientos setenta y cinco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012063211).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Antonio López Soza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1533-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve. Exp.
28854-2009. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Ricardo Antonio López Obando con Concepción de María
Rivera Solís... en el sentido que los apellidos y número de cédula de identidad
del cónyuge son “López Soza, hijo de
Juana de
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marcia del Socorro Cortez Chávez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1370-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de abril del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 3614-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Milton Joel Serrano Cortez...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Marcia del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012063286).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Socorro Martínez, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1614-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de
mayo del dos mil doce. Exp. Nº 40995-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Shanaya Fernanda
Barrientos Martínez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Ana del Socorro Martínez, no indica segundo apellido”, el de José Bismarck
Martínez Chavarría, el de Angie Stacy Silva Martínez, el de Ana Victoria
Barrientos Martínez y el de Dylan José Martínez Chavarría, en el sentido que el
apellido de la madre... es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012063324).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Estefanía de los Ángeles Molina Ramírez, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
0921-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. Nº
4635-10. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I-Hechos probados... II-Hechos
no probados... III-Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brithany Michelle Carpio Acuña... en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Molina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012063428).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delberth Castellón Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1804-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta del veinticuatro de mayo dos mil doce. Exp. Nº 50899-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Delber Castellón Mora, en el sentido que el nombre... es “Delberth” y el asiento de matrimonio de Delber Castellón Mora conocido como Delberth Castellón Mora con Kattia Vanessa Ramos González, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Delberth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306566.—(IN2012063749).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sherley Daniela Zeas Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2759-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 37970-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyelina Yulith Aguirre Seas...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Sherley” y “Zeas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012306509.—(IN2012063750).
Se hace saber, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin del Socorro Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 1249-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kathia Valezca Hernández Díaz y de Christian Alexander Hernández Díaz; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marlin del Socorro Díaz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306616.—(IN2012063751).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Marjorie Ayala Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del seis de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 19208-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Sarai Matamoros Ayala; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son Rebeca Marjorie” y “Baltodano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306671.—(IN2012063752).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Jacinta Rivera Torres, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1719-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cuarenta y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº
21655-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Andrés Alejandro Centeno Rivera..., Andy Alejandro Centeno
Rivera... y Lidiet Adalí Pérez Rivera..., en el sentido que el nombre de la
madre de los mismos es “Jacinta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012306780.—(IN2012063753).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Sara Francisca Vega Álvarez,
mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801844436,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Dodanin Josué Nicaragua López,
mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155802738217,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Josneiling Adisbell Rosales
García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155805214319, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Javier Enrique Páez Blanco,
mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000681117,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Telma Lourdes Guerra Valdés,
mayor, casada, manicurista, cubana, cédula de residencia 119200207515, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Marlon Alejandro Lola Arcía,
mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155806644604, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Wendy Wu Feng, menor, soltera,
no indica oficio, panameña, cédula de residencia 159100166423, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Kimberly Wu Feng, mayor, soltera,
no indica oficio, panameña, cédula de residencia 159100166316, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Donaldo Valencia Solís, mayor,
soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia 117000715000, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, 25 de junio del
2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 13888.—Solicitud Nº 4481.—C-6560.—(IN2012070595).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000138-78300
Contrato de entrega según demanda de alimentos para
los
Centros Penales y las Oficinas Administrativas
que
conforman el Sistema Penitenciario
El cartel estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000138-78300&TITUTRAM=19
San José, 5 de julio del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16754.—C-9400.—(IN2012072313).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO
NACIONAL
DE COSTA RICA
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000002-BNV01UCA
Actualización de la infraestructura de comunicaciones
para
la red de BN Vital OPC
El cartel puede ser retirado en
San José, 2 de julio del
2012.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana Varela González,
Encargada.—1 vez.—(IN2012072271).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Suministros
de llantas para camiones recolectores de
desechos sólidos, vehículos del plantel municipal,
vagonetas y equipos especiales
Se invita a los interesados en participar en el
proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se retire el cartel
correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer
piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta
publicación.
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01,
suministros de llantas para camiones recolectores de desechos sólidos,
vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales.
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 23 de julio de 2012.
Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al
telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.
Puntarenas, 5 de julio del 2012.—Lic.
José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012072235).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000009-01
Compra de electrodomésticos
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo D. E.-1310-06-2012, del 28 de junio del 2012, se acordó adjudicar
San José, 11 de julio de
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35703.—C-6580.—(IN2012071774).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-12 celebrada el
día 3 de julio del 2012, artículos VIII y IX respectivamente, se dispuso
adjudicarlas de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-PROV
Compra de chalecos antibalas
A: Solgroup Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-513085:
Línea Nº 1
24 Chalecos antibalas uso
externo unisexo, modelo Gold.
Precio unitario ¢546.000,00 Precio total ¢13.104.000,00
Línea Nº 2
75 Chalecos antibalas uso
interno unisexo, modelo Gold.
Precio unitario ¢442.000,00 Precio total
¢33.150.000,00
Monto total adjudicado para esta
licitación ¢46.254.000,00
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-PROV
Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento
de
jardines para las zonas verdes del edificio
de
Tribunales de Justicia de Puntarenas
A: Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A., cédula jurídica
3-101-177156:
Contratación de los servicios de
jardinería para la atención de las zonas verdes del edificio de Tribunales de
Justicia de Puntarenas. Costo Mensual: ¢337.296,60 Costo Anual del servicio
¢4.047.552,00.
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 5 de julio del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012071777).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000002-2503
Suministro de frutas y verduras
Se informa a los interesados en
el presente concurso, que por resolución de
Nicoya, 4 de julio del
2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012071756).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000002-2504
Recarga de gases medicinales
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que según acto de adjudicación suscrito por
Ver detalles en página web
http://www.ccss.sa.cr., ruta de acceso “Transparencia” enlace “Licitaciones”;
y/o expediente de licitación.
Upala, Alajuela, 5 de julio del
2012.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina,
Administradora.—1 vez.—(IN2012071767).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000022-PRI
Compra de tubería HG, HD y Accesorios en HG y HD,
Valvulería
en BR. HF o HD Tapas Metálicas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2012-0367, se adjudica
A: Oferta Nº 3: Tubocobre S.
A, Pos. 17, 18, 20, 26, 33, 37 y 40, Monto total adjudicado ¢1.841.871,75
(IVI); Oferta Nº 4: Atlas Marketing Inc., representada por ATC
Tecnoval S. A, Pos. 3, 4, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 54 y 55, Monto
total adjudicado $71.929,30 (DDP). Se declaran infructuosas las posiciones 1,
2, 5, 7, 8, 12, 13, 25, 36, 41, 46, 47, 48, 52 y 53 por incumplimientos
técnicos de los oferentes. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
San José, 06 de julio del
2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42130.—C-16940.—(IN2012072310).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra
de inmueble para las instalaciones de
la comandancia de policía en el distrito de
Granadilla, del
cantón de Curridabat
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—RP2012310725.—(IN2012072245).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-01
Contratación de empresa especializada para la construcción
de
calle nueva, continuación de avenida 4, en el
distrito
de Alajuela
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012071769).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Suministro,
transporte y colocación de mezcla
asfáltica para bacheos en la red vial cantonal
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria N°
190 celebrada el 13 de junio de 2012, en su artículo 4° inciso D), acuerda:
someter a votación
Puntarenas, 5 de julio del 2012.—Lic.
José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012072234).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000106-00100
Contratación del servicio de centro de llamadas telefónicas
(call center), mediante un único número a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 5 de julio del
2012.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 767.—Solicitud Nº 4362.—C-16420.—(IN2012071762).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000032-85002
Modernización del Sistema de Información Registral Civil
Se avisa a los interesados que
por haberse presentado una objeción al cartel, suspende hasta nuevo aviso la
recepción de ofertas para
San José, 5 de julio del
2012.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 652-2012.—C-9860.—(IN2012071763).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112004-UL
(Modificación
y prórroga)
Compra de terreno para albergar un parqueo para el edificio
de
Oficinas Centrales del Instituto Nacional
de
Seguros en San José
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Modificaciones:
1. En el Capítulo I, Aparte I, Inciso B “Requerimientos mínimos”,
Numeral 2, donde se indicó:
“Debe contar con disponibilidad
de todos los servicios públicos tales como: agua potable, energía eléctrica,
comunicación telefónica, recolección de basura.”
Debe leerse:
“Debe contar con todos los
servicios públicos tales como agua potable, energía eléctrica, comunicación
telefónica, recolección de basura.”
2. En el Capítulo I, Aparte I,
Inciso B “Requerimientos mínimos”, Numeral 4, donde se indicó:
“Debe contar con caseta de
vigilancia debidamente habilitada (servicio sanitario, iluminación, agua
potable) o un espacio que se pueda acondicionar como tal.”
Debe leerse:
“Debe contar con caseta de
vigilancia debidamente habilitada (servicio sanitario, iluminación, agua
potable).”
3. En el Capítulo I, Aparte I,
Inciso B “Requerimientos mínimos”, Numeral 6, donde se indicó:
“La propiedad debe estar libre
de gravámenes, anotaciones y al día con el pago de tributos.”
Debe leerse:
“La propiedad debe estar al día
en el pago de todos los tributos que le afecten. Preferiblemente debe estar
libre de gravámenes y anotaciones; no obstante en caso de existir alguna de
éstas, el Instituto se reserva el derecho de analizar, verificar y aceptar o
rechazar las condiciones de cada tipo de gravamen y/o anotación que tenga la
propiedad.
En los casos de gravámenes
hipotecarios, el vendedor deberá cubrir todos los costos por derechos y
honorarios que se deriven del trámite de cancelación y levantamiento del
gravamen según corresponda.”
II. Prórroga, recepción y apertura de ofertas:
La recepción y apertura de
ofertas se prórroga para las 11:00 horas del 6 de agosto del 2012.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0658.—C-47020—(IN2012071780).
dispuso en firme:
modificar el transitorio 2 de
“Transitorio 2: Hasta el 31 de agosto de 2012 se
admitirá que los agentes liquidadores de futuros (clearing brokers) con
los que efectúa operaciones del Banco Central de Costa Rica, en caso de contar
con calificaciones de riesgo propias, tengan una calificación de riesgo igual o
superior a A-/A-1 en Standard & Poor’s, A3/P1 en Moody’s Investors y A-/F1
en Fitch.”
Dicha modificación rige a partir de 20 de junio
del 2012.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº
5257.—C-18820.—(IN2012063443).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PROYECTO
DE: REGLAMENTO PARA
DE CASETAS DE SEGURIDAD
Y MECANISMOS DE
VIGILANCIA PARA EL
ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES DE
DE SAN JOSÉ
Este Concejo Municipal, acuerda: Dictar el
presente reglamento en virtud del Transitorio I de
PROYECTO
DE: REGLAMENTO PARA
DE CASETAS DE SEGURIDAD
Y MECANISMOS DE
VIGILANCIA PARA EL
ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES DE
DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—
De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad
en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que
contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.
La solicitud deberá ser presentada ante
Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la
instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento
y
En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho
criterio, deberá solicitarle a
Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y
Asimismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente
por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir
notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes. Deberá este
comité estar integrado por un porcentaje no inferior al 70% de los vecinos
mayores de edad de la comunidad en cuestión, debiendo entenderse por vecino
aquel propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada;
este aspecto debe ser acreditado mediante la solicitud debidamente firmada por
los propietarios en la que conste fe notarial de la condición de propietarios
registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.
Artículo 4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de
seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y
reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio
público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su
diseño de construcción y materiales, según se detalla:
I) Casetas
en áreas de parques:
a. Aportar Croquis de ubicación con V° B° de
b. Construir estructura liviana con materiales
que resistan la intemperie.
c. Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
d. Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en
II) Casetas
en áreas de franjas verdes y aceras:
a) Aportar Croquis de ubicación con V° B° de
b) Construir estructura liviana con materiales
que resistan la intemperie.
c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o
cadenas de paso).
d) Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en
III) Casetas
sobre vía pública:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
(agujas o cadenas de paso). Si está sobre vía nacional debe contar con V° B°
del MOPT.
b) Construir estructura liviana con materiales
que resistan la intemperie.
c) Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en
IV) Casetas
en propiedad privada:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
(agujas o cadenas de paso). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre
vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.
b) Presentar una nota con la autorización del
propietario del inmueble autenticada por notario.
c) Cumplir con las disposiciones del Plan
Director Urbano contenidas en el artículo 15.6 (permiso de construcción de obra
menor) ó 15.7 (permiso de construcción obra mayor) según corresponda
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en
e) Deberá presentar diseño para Servicio
Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.
Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio
público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a
lo dispuesto en el Plan Director Urbano, Sección Tercera, Reglamento de
Espacios Públicos Vialidad y Transporte, Título II, Capítulo I, artículo 8º.
La falta de pago por al menos dos o más trimestres del canon
correspondiente acarrea la suspensión de la autorización con las implicaciones
del numeral 12 de
Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular
tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner
en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o
comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado
funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los
siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Para la
instalación de cadena de paso deberá:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) La cadena deberá ser pintada de color
amarillo fotoluminiscente.
c) Contar con un grosor no superior a 5/32”.
d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de
e) Contar con anclajes pintados de color
amarillo que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9.2.2 del Plan Director
Urbano.
II) Plumas,
agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) Ser pintado con franjas intercaladas de color
rojo y blanco fotoluminiscente.
c) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de
d) Longitud minina de
e) Puede ser de pie fijo o móvil.
f) Base máxima de
La señal de “ALTO” deberá
cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito.
Para ver imagen
solo en
Artículo 8º—La instalación de postes de seguridad deberán contribuir
directamente con su instalación con la seguridad de peatones y edificaciones; y
estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el artículo 9.2.2 del Plan
Director Urbano.
Artículo 9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule
el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para
la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes
para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espació
mínimo de un
Para ver imagen
solo en
Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá
prueba fehaciente el informe que
Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de
conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute
su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente
autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos
años.
Artículo 11.—
Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse
el libre tránsito vehicular o peatonal. Cuando la caseta o el dispositivo de
vigilancia autorizado no se encuentren en funcionamiento, deberán permanecer de
manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular.
En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia del
acceso, deberá acatarse lo dispuesto por el numeral 9 de
Artículo 13.—La empresa de seguridad y el servicio
que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de
vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el numeral 10 de
la ley 8892 al momento de su contratación.
Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos en cuanto a la empresa
o el servicio de seguridad se refiere, aportar copia del precontrato, contrato
o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y
eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5º
inciso e) de dicha normativa.
Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en
Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos
en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario
de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de
manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal,
procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del
quinto día.
Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar
criterio a
Derogatoria: Ante la entrada en vigencia de
Transitorio único: Las organizaciones vecinales y
comités de vecinos contarán con el plazo de tres meses para poner a derecho las
casetas y los mecanismos de vigilancia que se encuentren funcionando a la fecha
de publicación de este reglamento. Lo expuesto conforme al Transitorio II de
El presente reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su
publicación como proyecto de reglamento”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV,
de la sesión ordinaria 112, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de San José, el 19 de junio de 2012.
San José, 22 de junio del 2012.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5064.—C-126920.—(IN2012062698).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Reglamento General para
Licencias Municipales en Telecomunicaciones, de
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES,
DE
RAFAEL
DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la “Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de
2º—Que complemento esencial a
3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el
Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en
4º—Que los constantes avances tecnológicos en
los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de
comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental
en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
5º—En cuanto a
6º—Que los aspectos relacionados con el
ambiente humano y natural serán resguardados conforme a
7º—Las Obras Constructivas de
Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento
urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación,
instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados,
etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o
zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.
8º—De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días
hábiles, en
Por lo anterior, las entidades municipales
citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL
PARA
LICENCIAS MUNICIPALES
EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales
en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como
sus objetivos específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el
patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón,
manteniendo
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente
para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al
presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias
municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor,
o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio
privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del
artículo anterior.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que
por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad con el artículo 79, de
4. Federación de Municipalidades: Es la
asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del
Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por
6. Licencia Comercial: la autorización expedida
por
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública
o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes
de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación,
ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto 36324-S, publicado en
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 7º—
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado
de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del
cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos
en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente
con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes
requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula de identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde
se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida
desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayo (ej.,Torre de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento
(10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de
la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en
los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la
necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se
otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación
del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido
por la legislación nacional.
Artículo 14 Bis.—
a) En un rango de doscientos metros a la redonda del denominado Centro
Histórico Cantonal que lo integran los terrenos en que está el templo católico
de San Rafael Centro, el salón Ateneo, el parque central de Rafael, el Palacio
Municipal, la escuela Pedro María Badilla Bolaños o
b) En un rango de doscientos metros a la redonda,
del centro de cada uno de los restantes cuatro distritos del cantón a saber,
Santiago, Ángeles, Concepción y San Josecito, para lo cual se aplicará como
referencia para tomar la medición el templo católico de la localidad, en el
caso del distrito de San Josecito, la medida aplica tanto con respecto al
templo del sector de Bajo Los Molinos como con respecto al templo de San
Josecito que constituye la entrada principal al cantón.
c) En un rango de cien metros a la redonda cuya
medida se aplicará tomando como punto de referencia el templo católico de las
siguientes comunidades: barrio Peralta, San Miguel (El Palmar), Getsemaní,
Calle Hernández, San Gabriel y Montecito.
d) En los lotes residenciales de las
urbanizaciones, condominios, residenciales y proyectos urbanísticos que hayan
sido debidamente recibidos por
Artículo 14-Ter.—Con el objeto
de no afectar el paisaje urbano, natural, turístico y el entorno rural de las
distintas zonas del cantón, en los casos que corresponda, previo al
otorgamiento del USO DE SUELO CONFORME
Artículo 15.—Una vez presentada completa la
solicitud de certificación de uso del suelo ante
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de
Artículo 18.—Son obligaciones además para los
propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a
10. Contar con la patente al día por el giro de
sus actividades en el cantón.
11. Contar con la respectiva licencia ambiental
por parte de
Artículo 19.—El propietario de
las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto
que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a
Artículo 19 Bis.—Vencida la vida útil de la
infraestructura de telecomunicaciones, cancelada la operación de torre, se
procederá con el desmantelamiento total de la misma, lo cual se realizará de la
forma más amigable con el ambiente que sea posible, aspecto que será supervisado
por
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención
de
1. una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le
permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo
74 del Reglamento a
2. una declaración jurada otorgada ante notario
público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las obras
constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de
3. documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento
del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en
inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
12. autorización de
13. georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan
la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información
contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no otorgará una
Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo
dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los
que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o
modificación de las obras constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de licencia de construcción señalados en este reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de licencia
de construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la
solicitud de licencia de construcción la administración tendrá treinta días
naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la
posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el
Código Municipal.
Artículo 26.—
Artículo 27.—El pago por concepto de patente
se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de
Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal,
tanto para el operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier
condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por
el administrado o que sea recabada directamente por
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las
solicitudes de uso de suelo y licencia de construcción que se hayan presentado
ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero,
Transitorio segundo.—Las obras
constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la
debida licencia comercial. En caso de la modificación o ampliación de una obra
constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con licencias de construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a
Transitorio tercero.—Las solicitudes
rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran
impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las
que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se
podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del
Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con
posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición reglamentaria
anterior que con respecto a licencias municipales en telecomunicaciones haya
adoptado esta Municipalidad.
Concejo Municipal.—Damaris Ruiz
Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012063248).
considerando que:
a.- Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de
b.- En artículo 9 del acta de la sesión
5335-2007, del 4 de julio del 2007,
c.- El Dr. Rodrigo Bolaños Z., Presidente del
Banco, tomando en cuenta el extraordinario compromiso que el señor Hess Araya
ha demostrado durante los cinco años que ha fungido como miembro del Consejo,
su disposición y conocimiento del mercado financiero costarricense, además de
su contribución como Coordinador del Comité Macroprudencial, propone
reelegirlo, por un nuevo periodo de cinco años, contado a partir de la fecha de
vencimiento del periodo para el cual se encuentra nombrado.
dispuso en firme:
reelegir al Dr. Hermann Hess
Araya, cédula 1-434-597, por un periodo de cinco años, contados a partir del 6
de julio del 2012, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, lo anterior con todas las atribuciones, facultades,
deberes, responsabilidades y observancia de lo establecido en la normativa y
legislación atinente a la materia, en particular, lo estatuido en
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. 12262.—Solicitud Nº
5256.—C-32200.—(IN2012063465).
AVISO
I.—Que conforme lo dispone el
artículo 2 de
II.—Que el Banco Nacional tiene la obligación
de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información
personal y privada que sus clientes le proporcionen en cualquier momento o llegue
a manos del Banco por cualquier razón.
III.—Que los usuarios de los servicios
bancarios y financieros que ofrece el Banco Nacional de Costa Rica tienen
derecho a la protección de los datos personales que se obtengan para la
prestación de sus servicios, con excepción de las condiciones establecidas en
el artículo 24 de
IV.—Que el Banco Nacional de Costa Rica no
vende ni comercializa la información que contiene la base de datos interna.
V.—Que para efectos de prestar un servicio
eficiente a sus clientes y una mejor gestión de sus recursos humanos y
económicos el Banco Nacional se reserva la potestad de contratar a empresas e
instituciones públicas o privadas para optimizar los servicios que brinda.
VI.—Que en virtud de lo anterior el Banco
Nacional podrá tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir información
personal y privada de sus clientes a terceros subcontratados para brindarle
servicios de archivo de expedientes, emisión y envío de estados de cuenta, de
call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo,
promociones en general y servicios bancarios de cobro, servicios para la
seguridad de las transacciones a efectuar con tarjetas de débito y crédito,
gestión de consultas y reportes de extravío y bloqueo de cuentas. Podrán
utilizarse diferentes medios de comunicación como sistemas de llamadas
automáticas por vos, por medio de call center, fax, telegrama, carta, celular
(incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro
dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser
para uso informativo, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de
promoción de productos o cualesquiera otros que el Banco considere oportuno
brindar.
VII.—Que dichas contrataciones podrían
implicar el traslado de información del cliente a esos terceros, en el
entendido de que el Banco es el responsable directo ante el cliente, y por lo
tanto tiene la obligación de proteger la confidencialidad integridad y
seguridad de la información personal.
VIII.—Que el cliente tiene derecho a ejercer
su derecho de acceso y rectificación de su información y a hacer valer su
derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad
privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad
e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes
a su persona o bienes, para lo cual podrá presentarse a cualquiera de sus
sucursales o agencias, de conformidad con lo establecido en
PERIFÉRICA
ALAJUELA OESTE
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Nombre centro de negocios), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a
plazo y/o cupones de interés emitidos por Coopemex R.L. a nombre de: Traña
Trigueros Marianela, cédula: 02-0561-0964:
Certific. Nº |
Monto ¢ |
Fecha venc. |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Fecha venc. |
190000462 |
1.369.893,06 |
03/04/2010 |
1900000462-01 |
222.607,62 |
03/04/2010 |
Lo anterior para efectos de reposición del o los
valores indicados.
9 de junio del 2012.—Lic.
Otto Fernández González, Coordinador.—(IN2012061310).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE
El Sistema Nacional de
Acreditación de
San José.—Oficina de
Planificación de
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio García Martínez, pasaporte
español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Máster en Conservación y Restauración
del Patrimonio Arquitectónico obtenido en
Cartago, 15 de junio del 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(IN2012063326).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
Ø Que a solicitud de la empresa propietaria de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢4.910.386,90 (cuatro millones novecientos diez mil trescientos ochenta
y seis colones con 90/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase,
sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre,
el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
constituirá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas en la propiedad de
Warner Gerardo Masís Carranza, con un área de afectación de
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5969 celebrada
el 16 de noviembre del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de junio del 2012.—Lic.
Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2012062715).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora
Marianela Barrera Argüello que en la oficina local del PANI en Los Chiles se
dictó resolución de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil doce,
mediante la cual se dispuso medidas de protección en Sede Administrativa de
Cuido Provisional a favor de la niña J.J.B.A, se le concede a la interesada un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde
recibir notificaciones. Exp. 242-00015-2012.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 3936.—C-11220.—(IN2012061605).
Se comunica a la señora Sonia
Tinoco Mena que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó
resolución de las once horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, mediante la
cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido
Provisional a favor de la niña A.V.T.M, se le concede a la interesada un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde
recibir notificaciones. Exp. 431-00008-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
3936.—C-11220.—(IN2012061606).
Se le comunica formalmente al
señor José Alberto Murillo Zamora la resolución administrativa de las dieciséis
horas del día cuatro de junio del dos mil doce, que ordenó como Medida Especial
de Protección la inclusión de su hijo José Albán Murillo Aguilar en el Programa
de Auxilio y Apoyo a la familia y a la persona menor de edad que brinda Ciudad
de los Niños, ingreso que se hizo con el propósito de desarrollar el Proceso de
Formación Integral que ofrece esa ONG. El ingreso de la citada persona menor de
edad no está sujeto a plazo, pero se limitará hasta que el mismo concluya el
programa que le corresponda o hasta tanto dicha persona egrese sin autorización
de dicho centro o por alguna de las causales para la interrupción del proceso
previamente establecida legalmente, en ambos casos esta resolución quedaría sin
efecto de manera inmediata. Se ordenó además, entre otras disposiciones, que el
Área de Trabajo Social de PANI otorgue a la familia del joven José Albán
orientación, apoyo y seguimiento social con el fin de que se modifique la
dinámica familiar y que se le brinde una mayor contención al adolescente,
apoyándole en el proceso que desarrolla en Ciudad de los Niños o fuera de
A: José María Carvajal Moya se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora Cibis
Lara Briceño, la resolución de las ocho horas del once de junio del dos mil
doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de abrigo provisional en
el Albergue Institucional de Coronado, Casa Blanca, en beneficio de la persona
menor de edad Shirley Ramos Lara ubicándola en el Albergue Casa Blanca, por el
plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
Expediente administrativo número
118-00068-2012. Por desconocerse su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Mario José González Blandón, que
Se le comunica al señor José
Antonio Blandón Chamorro, la resolución de las nueve horas treinta minutos del
día veinte de mayo dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad Greivin Blandón López ubicándolo en el hogar de la señora
María Evelin Córdoba Córdoba. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad
con
Se le comunica al señor Isaac
Martín Ortega Díaz, la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis
de junio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de Protección
Administrativa de Abrigo Provisional en beneficio de la persona menor de edad
Alejandra Marcela Ortega Romero, ubicándola en un Albergue Institucional por
espacio de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
Se comunica a la señora: Loren
Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 7-154-446, de oficio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, la
resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas
del diecinueve de junio de dos mil doce, en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Dorian Miguel
Méndez Monge. Recurso el de apelación señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se leS comunica a Luisa
Franchesca Porras Monge y Ronny Alberto Mata Borbón que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 14:55 horas del 25 de abril
del 2011, y de las 8:09 horas del 14 de junio del 2012, se inició proceso de
protección administrativa a favor del niño Brandon Josué Mata Porras, además,
se le confió su cuido provisional en Patricia Lorena Quesada Oreamuno y se
dispuso el seguimiento de la situación por parte de la oficina local del PANI
en Desamparados; además, se ordenó trasladar la situación del indicado niño a
la vía judicial para la declaratoria de abandono de dicho niño. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
Al señor Héctor Francisco Gómez
Vásquez, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le
comunica la resolución administrativa de catorce horas del veinte de junio de
dos mil doce, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de Víctor Manuel Gómez Ramírez, además dicta abrigo temporal en su
favor por el plazo de seis meses prorrogable judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Oficina Local de Heredia Norte,
al señor Randal Moreno Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
treinta minutos del seis de junio de dos mil doce que ordena la inclusión del
joven Manfred Steve Moreno Mendoza en el Centro Juvenil Luis Amigó hasta que el
mismo curse el programa, deserte del mismo o adquiera su mayoría de edad. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
Oficina Local de Heredia Norte.
A los señores Steven Edward Heigold Mc Devitt y Paúl Ferguson, ambos de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les comunica
resolución administrativa de las quince horas del doce de junio de dos mil doce
que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
Alexa Ferguson, Tatiana y Steven ambos Heigold Aponte y otros y además dicta
cuido provisional a favor los dos últimos por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE/ISO 14045:2012, “Gestión ambiental-Evaluación de
PN INTE 06-09-06:2012,
“Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en
caliente, corrugada para techo. Requisitos” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones durante los siguientes
60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012063362).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
Mayo 12
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
Acosta Gómez Luis Humberto |
502070584 |
3/31/2012 |
5/16/2012 |
20.000.274,00 |
1.508.700,00 |
18.491.574,00 |
Acuña Oviedo Dinorah |
600200037 |
4/17/2012 |
5/30/2012 |
20.004.231,00 |
2.958.749,00 |
17.045.482,00 |
Alpízar Martínez Carmen |
101186249 |
4/2/2012 |
5/10/2012 |
20.029.666,00 |
4.961.130,00 |
15.068.536,00 |
Álvarez Flores Miguel Ángel |
103300548 |
12/25/2011 |
5/16/2012 |
20.014.207,00 |
9.044.644,00 |
10.969.563,00 |
Amador Rodríguez Marina |
300760627 |
3/22/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
2.280.000,00 |
17.720.000,00 |
Arguedas Salas Adelina |
201820374 |
4/15/2011 |
5/10/2012 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Azofeifa Álvarez Caridad |
500400914 |
3/15/2012 |
5/16/2012 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Barquero Sandoval Carmen María |
106780705 |
2/25/2012 |
5/10/2012 |
20.044.535,00 |
4.166,00 |
20.040.369,00 |
Barrantes Flores Miguel |
301510013 |
3/22/2012 |
5/10/2012 |
20.091.939,00 |
1.008.075,00 |
19.083.864,00 |
Bonilla Poveda Carlos Alberto |
302980594 |
3/27/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
1.887.000,00 |
18.113.000,00 |
Brenes Cortes Ligia |
301520303 |
3/14/2012 |
5/23/2012 |
20.008.657,00 |
4.357.538,00 |
15.651.119,00 |
Briceño Briceño Elder Antonio |
502080833 |
3/21/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Bruce Sterling Iris |
700380728 |
2/16/2012 |
5/10/2012 |
20.083.546,00 |
2.995.149,00 |
17.088.397,00 |
Calderón Vega María Isabel |
300870687 |
4/11/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
6.985.167,00 |
13.014.833,00 |
Calvo Rivera Roxana |
302510553 |
2/24/2012 |
5/10/2012 |
20.057.546,00 |
968.500,00 |
19.089.046,00 |
Campos Lobo Flor Maria |
401140166 |
2/23/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
1.923,00 |
19.998.077,00 |
Campos Ulate Cenia |
900020124 |
3/16/2012 |
5/10/2012 |
20.035.130,00 |
3.528.645,00 |
16.506.485,00 |
Carbonero Villafuerte Soralia |
503090103 |
10/29/2008 |
5/10/2012 |
15.004.825,00 |
0,00 |
15.004.825,00 |
Céspedes Portilla Benedicta |
600290809 |
3/17/2012 |
5/10/2012 |
20.042.141,00 |
4.048.876,00 |
15.993.265,00 |
Chacón Mora Heriberto |
400860116 |
4/3/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
2.132.250,00 |
17.867.750,00 |
Corella Madrigal Xinia Francisca |
203970008 |
4/20/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
1.800.000,00 |
18.200.000,00 |
Corrales Astua Jenny |
301770778 |
4/17/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
1.574.751,00 |
18.425.249,00 |
Cruz Sancho Marjorie |
401260540 |
4/28/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
300.000,00 |
19.700.000,00 |
Duarte Quirós Marta Alicia |
600710396 |
3/19/2012 |
5/16/2012 |
20.000.000,00 |
2.957.906,00 |
17.042.094,00 |
Elizondo Arce Hernán |
400460855 |
3/21/2012 |
5/23/2012 |
20.013.868,00 |
3.179.119,00 |
16.834.749,00 |
Fallas Solano César Eduardo |
110450756 |
2/12/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
2.225.584,00 |
17.774.416,00 |
Fonseca Villarreal Daniel |
502010087 |
4/9/2012 |
5/30/2012 |
20.004.423,00 |
707.772,00 |
19.296.651,00 |
Gamboa Sandoval Noyle |
302140445 |
3/31/2012 |
5/16/2012 |
20.013.788,00 |
860.000,00 |
19.153.788,00 |
García Alvarado Maria Luisa |
500410106 |
4/24/2012 |
5/30/2012 |
20.000.323,00 |
35.000,00 |
19.965.323,00 |
Greñas Morales Rosa |
101900753 |
2/12/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Guzmán Loría Luis Guillermo |
301350812 |
2/1/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
9.886,00 |
19.990.114,00 |
Guzmán Salas Angelina |
200970421 |
4/2/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
3.582.831,00 |
16.417.169,00 |
Hernández Núñez Freddy |
401011197 |
1/23/2012 |
5/10/2012 |
20.068.622,00 |
1.951.491,00 |
18.117.131,00 |
Hernández Ugalde María Lilia |
400660304 |
1/27/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
4.412.892,00 |
15.587.108,00 |
Jerez Vásquez José |
800550532 |
2/17/2012 |
5/16/2012 |
20.000.000,00 |
1.030.559,00 |
18.969.441,00 |
León
Chinchilla Marlene Maritza De L |
106280140 |
4/3/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
9.886,00 |
19.990.114,00 |
León Ureña Javier |
102730142 |
4/15/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
López Zúñiga Pedro |
800540755 |
5/14/2012 |
5/30/2012 |
20.069.202,00 |
0,00 |
20.069.202,00 |
Mora Montero Walter Roberto |
203650649 |
3/23/2012 |
5/16/2012 |
20.000.030,00 |
8.016.839,00 |
11.983.191,00 |
Morales Campos Omar |
400730240 |
3/5/2012 |
5/23/2012 |
20.049.279,00 |
1.018.453,00 |
19.030.826,00 |
Morales Chacón Ángela Lilliam |
202970879 |
3/10/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
1.639.961,00 |
18.360.039,00 |
Muñoz Marenco Emilio |
201920561 |
1/23/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
5.301.931,00 |
14.698.069,00 |
Obando Campos Rosalía |
600440071 |
4/18/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
3.594.278,00 |
16.405.722,00 |
Oquendo Sánchez Hilda |
501381133 |
2/28/2012 |
5/10/2012 |
20.008.657,00 |
1.814.908,00 |
18.193.749,00 |
Ortega
Ortega María Del Rosario |
500990154 |
2/29/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
2.839.500,00 |
17.160.500,00 |
Peralta
Ramírez Carlos De Jesús |
500960311 |
3/27/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
1.458.100,00 |
18.541.900,00 |
Quesada Bermúdez Maria Cecilia |
501160673 |
7/7/2011 |
5/23/2012 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Quesada Córdoba Marianela |
203800189 |
3/11/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Quirce Balma Carlos Manuel |
102970811 |
3/20/2012 |
5/10/2012 |
20.008.845,00 |
2.611.059,00 |
17.397.786,00 |
Quirós Zúñiga Marta Isabel |
302080826 |
4/1/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
2.304.250,00 |
17.695.750,00 |
Rodríguez Jiménez José Orlando |
401150006 |
2/24/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
8.987.248,00 |
11.012.752,00 |
Rodríguez Muñoz Flora |
103220072 |
3/25/2012 |
5/10/2012 |
20.021.622,00 |
1.833.329,00 |
18.188.293,00 |
Rodríguez Rodríguez Juan José |
201730695 |
3/1/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
1.180.000,00 |
18.820.000,00 |
Rodríguez Saborío Óscar Rafael |
201680658 |
3/15/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Rojas Araya María Eugenia |
103910305 |
4/21/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
1.424.742,00 |
18.575.258,00 |
Rojas Rojas José Antonio |
101260314 |
4/6/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
2.796.729,00 |
17.203.271,00 |
Rosales Arias Ginette |
500540430 |
4/7/2012 |
5/10/2012 |
20.106.499,00 |
3.526.395,00 |
16.580.104,00 |
Russell Alfaro Bernal |
303320272 |
3/9/2012 |
5/16/2012 |
20.043.206,00 |
1.507.432,00 |
18.535.774,00 |
Salazar Richmond Adilia |
300920702 |
3/28/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Sánchez Rojas Silvia |
200663926 |
4/6/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
20.000,00 |
19.980.000,00 |
Sandí Cordero Ida |
102220622 |
3/15/2012 |
5/10/2012 |
20.000.469,00 |
890.544,00 |
19.109.925,00 |
Sandoval Víquez María Francisca |
400670966 |
4/11/2012 |
5/16/2012 |
20.000.000,00 |
2.104.206,00 |
17.895.794,00 |
Segura Quirós Blanca Rosa |
301650078 |
1/18/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
5.964.333,00 |
14.035.667,00 |
Shepard Paul Andrews |
1840000575 |
1/30/2012 |
5/10/2012 |
20.000.018,00 |
8.416.281,00 |
11.583.737,00 |
Solano Quesada Virginia |
300750491 |
12/19/2011 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Soto Jiménez Carlos Antonio |
302020574 |
1/28/2012 |
5/10/2012 |
20.124.440,00 |
4.100.000,00 |
16.024.440,00 |
Soto Segura Virgilio |
102820524 |
3/24/2012 |
5/16/2012 |
20.000.000,00 |
7.131.344,00 |
12.868.656,00 |
Ubisco Camacho Ángela |
101007811 |
4/6/2012 |
5/10/2012 |
20.151.059,00 |
1.726.232,00 |
18.424.827,00 |
Ugalde López Francisco |
201530010 |
4/9/2012 |
5/30/2012 |
20.000.000,00 |
2.838.750,00 |
17.161.250,00 |
Ugarte Camareno Josefa Carmen |
600430028 |
3/24/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
1.971.848,00 |
18.028.152,00 |
Vidal Vargas Irene |
600430151 |
1/14/2012 |
5/23/2012 |
20.000.000,00 |
2.663.360,00 |
17.336.640,00 |
Villegas Sequeira Maria Faustina |
500950917 |
3/21/2012 |
5/10/2012 |
20.000.000,00 |
3.585.806,00 |
16.414.194,00 |
Zamora Flores Betty |
500950653 |
3/7/2012 |
5/10/2012 |
20.055.661,00 |
1.372.357,00 |
18.683.304,00 |
|
|
|
|
1.452.156.708,00 |
168.068.404,00 |
1.284.088.304,00 |
Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012062660).
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 18
de mayo del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012306239.—(IN2012062797).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
EDICTO
Para los fines consiguientes se
hace saber; que el señor Jorge Brenes Retana, mayor, casado dos veces,
comerciante, vecino de San José, Curridabat, Barrio
Édgar Mora Altamirano, Alcalde
Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1
vez.—RP2012306686.—(IN2012063762).
Convocatoria
a Asambleas de organizaciones deportivas y
comunales para
elección de representantes al Comité
Cantonal de Deportes
y Recreación
1. Asamblea
general de organizaciones deportivas y recreativas: A las 16:00 y a las
17:00 horas del viernes 13 de julio de 2012, en primera y segunda
convocatorias, respectivamente, en el Salón de Sesiones de
2. Asamblea
general de organizaciones comunales: A las 18:00 y a las 19:00 horas del
viernes 13 de julio de 2012, en primera y segunda convocatorias,
respectivamente, en el Salón de Sesiones de
Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo
13 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, se tienen los siguientes requisitos para toda persona
que integre la junta directiva de dicho comité:
a) Ser
mayores de edad.
b) Ser
residente en el cantón.
c) Ser de
comprobada buena conducta y reputación.
d) Estar
dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.
e) No
encontrarse en las causales de impedimento.
f) No
encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante
sentencia firme.
g) Estar
dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Curridabat.
h) Ser
o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación
preferiblemente.
De los
delegados: Por cada organización,
podrán participar dos delegados con derecho a voz y voto, pero deberán estar
acreditados ante la comisión mediante acuerdo de la respectiva organización, al
menos ocho días antes de la asamblea, indicando Número de sesión, fecha y
artículo de la designación de sus representantes, asimismo deberán adjuntar,
copia de la cédula jurídica y personería jurídica vigente. Además, podrán
postularse tantos candidatos como se tengan a bien, siempre que sean
registrados ante la comisión al menos dos días antes de la asamblea.
Curridabat, 25 de junio del 2012.—Allan
de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012070712).
El Departamento de Patentes de
La referente patente se explota en el distrito cuarto Villa Katira del
cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que
cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de
Patentes de esta municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 8 de junio del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Eunice Montiel Álvarez,
Contadora Municipal.—1 vez.—(IN2012063311).
BANANERA
BALTIMORE S. A.
Se convoca a los accionistas de Bananera Baltimore
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-
1. Distribución de utilidades
2. Aprobación de dietas
3. Cambio de domicilio
4. Aprobación del contrato de administración
De no haber quórum en la primera convocatoria, la
asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera sea el
número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes (artículo 171 del Código de Comercio).—Limón, 2 de julio del 2012.—Adrián Paniagua Gamboa,
Presidente.—1 vez.—RP2012310018.—(IN2012071645).
CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-
SADRAC S. A.
Se convoca a los accionistas de
la sociedad denominada Sadrac S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres,
a fin de que se hagan presentes a la celebración de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la citada sociedad, que se llevará a cabo a las doce horas
del día treinta de julio del año dos mil doce, de no asistir a esta asamblea la
totalidad del capital social se convoca para las doce horas del día treinta y
uno de julio del dos mil doce, de no presentarse a esta asamblea todos los
accionistas se convoca a una última asamblea para las doce horas del primero de
agosto del dos mil doce, donde se celebrará valida y eficazmente con el capital
social presente de conformidad con los estatutos de la sociedad. Dicha asamblea
se celebrará en su domicilio social, sea en San José, Pavas, de
IMPORTACIONES MUNDIALES BRIS S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Importaciones Mundiales Bris S. A., a celebrarse en
San José, San Isidro de Coronado, de la iglesia 250 mts. oeste, a las 7:00
horas del 10 agosto del 2012. Asunto: disolución. A falta de quórum, se
realizará en segunda convocatoria con los presentes, en mismo lugar y fecha.—Alejandro Solano Beauregard.—1
vez.—RP2012310780.—(IN2012072242).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
DE
CAÑERÍA DEL SECTOR NORTE DE
PEDREGOSO
DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Karen Pérez Vargas, cédula
uno-seiscientos setenta y nueve-quinientos ochenta y nueve, en mi condición de
presidenta y representante legal de
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Para efectos de reposición, yo
Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría
Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de
suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de
la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- cero cero cinco mil doscientos
doce, dueña de la acción y título
N° 677, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club, la
reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
el Costa Rica Country Club, San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de mayo del 2012.—Eric
Murillo Fernández.—RP2012305563.—(IN2012061804).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo
Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría
Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de
suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de
la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- cero cero cinco mil doscientos
doce, dueña de la acción y título
N° 438, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy,
Cariari Country Club S. A la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por el término de ley, se atenderá oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de mayo del
2012.—Eric Murillo Fernández.—RP2012305566.—(IN2012061805).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROGRAMA-PLANETARIO
Comunica al público en general y
proveedores el extravío de los recibos Nº 580997, 580998, 580999, 581000,
581001, 581002, 581003, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que se
le de a este documento.
Dra. Lela
Taliashvili.—(IN2012062314).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
Quien suscribe Dr. Álvaro Vargas
Pérez, mayor casado por segunda vez, vecino de Golfito, portador de cédula
602620963, carné Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica 7972, hace
constar que las recetas de psicotrópicos Nº 0679251 al 0679300, así como las
recetas de estupefacientes Nº 1879883 al 1879892 fueron extraviados, lo
anterior a efecto que sean tomadas las medidas pertinentes. Es todo.—San José veintiséis de julio del dos mil doce.—Álvaro
Vargas Pérez.—(IN2012063579).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOLUCIONES
TÉCNICAS INDUSTRIALES
DEL ISTMO LIMITADA
El suscrito gerente de la denominada Soluciones
Técnicas Industriales del Istmo Limitada, cédula jurídica 3-102-202687,
comunica a todos los socios cuotistas la renuncia al puesto de gerente, vista
de que no es mi deseo continuar con el puesto designado, procedo a renunciar
expresamente a las facultades otorgadas como gerente en la citada empresa. No
es posible la notificación mediante el domicilio social, notifico por este
medio, a los interesados. Notificaciones en caso de oposición al fax 2443-2675.—Alajuela, 1º de junio de 2012.—Alejandro del Castillo
Vega, Gerente.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012063318).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya Mejías Jorge Arturo,
Godínez Castro Indira, Jiménez Aguilar Mónica V., Jiménez Rojas Javier, López
Rodríguez Jannes, Obando Sáenz María Del C.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Acón Pérez Madelyn, Agostini
Gutiérrez Carlos Ernesto, Alban Martínez Héctor, Arce Ureña Celín Eduardo,
Gallardo Ramírez Carolina, García Jiménez Javiera, Hidalgo Somarribas José
Luis, Murillo Rodríguez Lilly Ana, Romero Sancho Marco.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Dittel León Liliana María,
González Morera Yendry Rebeca, Marín Chacón Kevin, Rodríguez Badilla Mario.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Conejo Sanders Allan Antonio,
Contreras Angulo Mery Lucía, Granados Lacayo Stephany María, Kleiman Wien
Michael, Montero Méndez Hilda, Murillo Murillo Erika, Pérez Ramón Gabriela,
Solís Soto Adriana, Zamora Trejos Jorge Alexander.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Montoya Saborío María de los
Ángeles, Palacios Araya Silvia, Quesada Sánchez Cecilia, Segura Alvarado
Viviana, Valle Gil Dayan Standley.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Blanco Villalobos Lucía, Cabezas
Marín Priscilla Ingrid, Castillo Sáurez Laura Gabriela, Chaves Campos Kimberly,
Chinchilla Herrera Anastasio, Morales Lazo Idalieth, Montiel Corrales Rebeca,
Pérez Quesada Esteban, Villalobos Carvajal Carlos.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Chacón Núñez Ginna Sofía,
González Rojas Daniel, Guerrero Lizano Marisol, Ramírez Hernández José, Andrés
Vargas Bustamante Francia.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Bedoya Arroyo Ernesto Alonso,
Castro Rojas Daniela, González Ruíz María José, Granados Monge Roberto, Leiva
Badilla Evan, Rudín Díaz Erika, Zúñiga Arias Nelson.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Agüero Villalta Helga, Coto
Hernández Catalina, Escalante Rojas Luis, Herce Baranovich Carla, Miles Ramsey
Suly, Moya Mena Alejandra, Navarro Brenes Adolfo, Ramírez Valdez Enrique,
Salinas Aragón Juan Bautista, Vargas Zeledón Laura, Villalobos Vargas Juan
Carlos.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Kim Hernández Luis Alonso,
Retana Álvarez Luciano, Serna Rivas Alicia Gabriela, Walters Brown Javier,
Zamora Martínez Ana Yanci.
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Angulo Villagra Ana Yorleny,
Arroyo Valenciano Grethel, Coste Morón Pedro, De
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya Mejías Jorge Arturo,
Arguedas Vargas Celina, Calvo Brenes Randall Esteban, De
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Fernández Tania María,
Castro Arrieta Ana Marcela, Castro Retana Victoria Eugenia, González Rojas Carlos
Esteban, López Rodríguez Jannes, Montero Coto Federico José.
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María Cristina,
Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Guerrero Adriana, Alfaro
Rojas Rosa Iris, Alpízar Solís Astrid Rebeca, Alvarado Granados Francisco,
Alvarado Monge Carlos Ricardo, Alvarado Monge Karla, Alvarado Rodríguez Jorge
Kenneth, Amaro Almanzar Margarita, Amoretti Orozco Danelia, Angulo Ávila
Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arce Chaves Federico, Arce Montero Carlos Roberto,
Arguedas Chaverri Rolando, Arguello Rojas David, Arias Chavarría Fernando,
Arias Chaves Mario Rodrigo, Arroyo Herrera Xinia Ma., Badawy Guerrero Patricia,
Badilla Rodríguez Maria Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barboza Zúñiga
Erick, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Barrantes Mata
Gerardo, Barzuna Lacayo Karinna, Beita Arguedas Carlos, Benavides Fajardo
Marita, Berger Garnier Jenny Ma., Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños
Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes León
Michael, Brenes Madriz Cynthia, Cabezas Loría María, Campos Villegas Cicely,
Carballo Cruz Óscar, Carballo Veliz Wendy Del Carme, Carmona Gómez David,
Carrillo Hernández Elaine, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Chaves Esteban,
Cascante Mora Dora L., Castro Rojas Norman, Castro Sittenfeld Eduardo, Castro
Solano Elizabeth, Ceciliano Rogers Marilu, Cedeño Fonseca Marlene, Céspedes
Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves Alfaro Josué,
Chaves Constenla Marisol, Chaves Salazar Andrea, Ciudad Cassus Carmen,
Contreras García Álvaro, Cordero Aguilar Fabio, Córdoba Solano Luis J.,
Corrales Aguilar Ricardo, De
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a cada
cliente que a partir de los treinta días naturales posteriores a la presente
publicación regirán los siguientes cambios y tarifas en el servicio de “caja de
seguridad” que se detalla a continuación:
● Cajas de
Seguridad (Servicio ofrecido únicamente en Sucursal Sabana):
- Tamaño
11x6x49 cm.; $50 (cincuenta dólares) anuales.
- Tamaño
11x11x49 cm.; $75 (setenta y cinco dólares) anuales.
- Tamaño
23x6x49 cm.; $100 (cien dólares) anuales.
- Tamaño
23x11x49 cm.; $150 (ciento cincuenta dólares) anuales.
- Tamaño
23x21x49 cm.; $200 (doscientos dólares) anuales.
- Tamaño
25x25x60 cm.; $300 (trescientos dólares) anuales.
El cliente inconforme con los cambios anteriores,
puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio
antes de la vigencia de estos cambios, retirando los objetos que a la fecha
mantenga en la respectiva “caja de seguridad”. Caso contrario, la falta de
aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas
nuevas condiciones.—Jean Luc Rich, Gerente General.—1
vez.—(IN2012063425).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
Por haberse extraviado el libro
de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Residencial
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
La junta directiva general en su sesión N°
24-11/12-G.E. de fecha 24 de abril de 2012, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 14:
a. Fijar el
valor del factor “i” en 22,500, según su aplicación a los honorarios fijados
por el Decreto N° 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y
según oficio 0048-2012-SDEP de
b. Actualizar
el valor de la hora profesional en ¢23.411,05 (veintitrés mil cuatrocientos
once colones con 05/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de
consultorio en edificaciones, según lo dispone el artículo Nº 4, acápite A del
Decreto Ejecutivo Nº 18638-MOPT, publicado en
c. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 8 de junio del 2012.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 416-2012.—Solicitud
Nº 37882.—C-16940.—(IN2012063442).
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE SAN JOSÉ
DEL
AMPARO DE LOS CHILES
Yo, Víctor Miranda Campos,
cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y dos - cero
cuatrocientos treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal
de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las doce horas del
diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2012 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en esta
ciudad ante los notarios Mario Alberto Umaña Rojas y el suscrito, a las 9:00
horas del 18 de mayo en curso, Ricrisán de Salud S. A., cédula jurídica
3-101-511301, traspasó a Farmacia Rohrmoser S. A., cédula jurídica
3-101-301438, el establecimiento mercantil denominado Farmacia Rohrmoser,
situada en San José,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante este
Notario Público el día veintiuno de junio de dos mil doce, a las dieciséis
horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Geocorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-uno cero uno-dos tres cinco cuatro siete dos, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del
2012.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2012062643).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de Don Morillón del Macizo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos dieciséis, que modifica cláusula segunda y nombra
nueva junta directiva, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lía Cabezas
Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2012062645).
En mi notaría a las 11:00 horas
del 11 de junio del año 2012, se constituyó la compañía Centro Deportivo
Mawi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los gerentes con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; lo serán Mario Enrique y William
Oreamuno Rojas. Quienes solicitan la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 20 de junio de 2012.—Lic. Cristhian Ruiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN201202647).
Ante esta notaría a las 10:00
horas del 18 de junio del año 2012, se iniciaron las diligencias para la
tramitación del proceso de disolución de las compañías T L S Imagen Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil
doscientos cuarenta y uno, C R C Mecanizados Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos
treinta y ocho, e Inmovicon Inmobiliaria, Vivienda y Construcción Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos diez mil ocho. Los
socios de estas compañías solicitan la publicación de este edicto, para cumplir
con los requerimientos del artículo 27 del Código de Comercio y lo que conforme
a derecho corresponda.—Alajuela, 20 de junio de 2012.—Lic. Cristhian Ruiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012062648).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 13:00 horas del 21 de junio de 2012 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones
Por escritura otorgada en mí
Notaría a las 10 horas del 21 de junio de 2012 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Bcompañía Ganadera
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 12:00 horas del 21 de junio de 2012 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Anemos Investments JV Cinco S.
A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San
Juan de Tibás, 21 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012062651).
Por escritura número ciento
quince, otorgada a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil doce, se
disuelve
Por escritura número ciento
doce, otorgada a las ocho horas del doce de junio de dos mil doce, se disuelve Industrias
Golei Del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—(IN2012062658).
Por escritura doscientos
veintitrés, otorgada ante
Por escritura dieciocho,
otorgada ante el Notario Público Mario Humberto Zárate Sánchez, a las
diecinueve horas cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Alfatigerpinki Sociedad
Anónima.—Heredia veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Mario Humberto
Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012062661).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, al ser las 10:30 horas del día 14 de junio del año 2012, se
disolvió la sociedad denominada Piancos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-239234. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062662).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, al ser las 15:00 horas del día 14 de junio del año 2012, se
protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Marsillach
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252963. Es todo.—San José,
20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062663).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, al ser las 9:00 horas del día 20 de junio del año 2012, se
protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada AGFIX
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101¬423070. Es todo.—San José,
20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062664).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, al ser las 09:30Hrs del día 20 de junio del año 2012, se
protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Dieciocho
y Veintitrés de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228042.
Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1 vez.—(IN2012062665).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, al ser las 10:30 horas del día 20 de junio del año 2012, se
protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Agricoasis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398245. Es todo.—San José,
20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062666).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
al ser las 10:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la
cual se disolvió la sociedad denominada Corporación Tecso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-227396. Es todo.—San
José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062667).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
al ser las 17:00 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió la sociedad
denominada Exportaciones Tracon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-229433. Es todo.—San José, 20 de junio del
2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062668).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
al ser las 16:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la
cual se disolvió la sociedad denominada Modelia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-222547. Es todo.—San José, 20 de
junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062669).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
al ser las 16:30 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la
cual se disolvió la sociedad denominada Planimer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-91478. Es todo.—San José,
20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062670).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
al ser las 17:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la
cual se disolvió la sociedad denominada Tanin Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-183904. Es todo.—San José, 20 de
junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062671).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 10:30 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Crotona
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San
José, 21de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062672).
Por escritura diecinueve, otorgada ante el notario
público Mario Humberto Zarate Sánchez, a las diecinueve horas treinta minutos
del veinte de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución da la sociedad
denominada WSY Sociedad Anónima.—Heredia,
veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Humberto Zarate Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012062673).
Por escritura doscientos sesenta, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del doce de junio
del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete sociedad anónima.—Heredia,
diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2012062674).
Por escritura doscientos cuarenta y cuatro,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas del
quince de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad
denominada A.A.D.A.N. del Monte Luz Sociedad Anónima.—Heredia, quince de
junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—(IN2012062675).
Por escritura número doscientos cuatro otorgada
ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del veintidós de junio
del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Transportes y Equipo Rodney S. A.—Heredia, 22 de junio del
2012.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012062676).
Por escritura número doscientos tres otorgada ante
la notaria Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del veintidós de junio del
dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Transportes
Alfaro Alvarado Inc S. A.—Heredia, 22 de junio del 2012.—Lic. Betsy
Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012062677).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las once horas del doce de junio del dos mil doce, se procede a la disolución
de la sociedad Distribuidora López y Gómez S. A.—San
José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2012062678).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se disuelve
la sociedad denominada SMS Acadia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-487784. Es todo.—San José, 25 de junio
del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062679).
Ante mí, la empresa Valma del Oeste Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil cero ochenta y uno, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada al ser las quince horas del veintiocho de mayo del dos
mil doce, se cambió la conformación de la junta directiva y se realizó un nuevo
nombramiento.—San José, veintiuno de junio del dos mil
doce.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2012062680).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:30 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se
disuelve la sociedad denominada Ceibo Barrigón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-487331. Es todo.—San José, 25 de
junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062681).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
al ser las 18:00 horas del 24 de junio del 2012, se disolvió la sociedad
denominada KFER Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-516032. Es todo.—San José, 25 de junio del
2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062682).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 9:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se
disuelve la sociedad denominada Brandywine Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-494299. Es todo.—San José, 25 de
junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2012062683).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil doce, se procede a la
disolución de la sociedad Embarcados Marítimos Embamar S.A.—San José,
veinte de Junio del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2012062684).
Por escritura ochenta y cuatro-cuarenta y siete,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las
nueve horas del 21 de junio del 2012, se modifica la representación y se
nombran junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Chorlitejo
G O X Siete S. A.—San José, 22 de junio del
2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2012062685).
Por escritura ochenta y tres-cuarenta y siete,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del 22 de junio del 2012, se modifica la
representación y se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco s.r.l.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062686).
Por escritura ochenta y dos-cuarenta y siete,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las
ocho horas treinta minutos del 22 de junio del 2012, se modifica la
representación y se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro s.r.l.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062687).
Por escritura ochenta y uno-cuarenta y siete,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las
ocho horas quince minutos del 22 de junio del 2012, se modifica el domicilio y
se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad Infinito Astral Ltda.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062688).
Por escritura ochenta y cinco-cuarenta y siete,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas quince minutos del 22 de junio del 2012, se disuelve y liquida la
sociedad Kibutz IM S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062689).
Por escritura setenta y dos-veintitrés, otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, en
conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas quince minutos del 21
de junio del 2012, se modifica el domicilio y se nombran presidente, tesorero y
agente residente de la sociedad Inmanuel de Cóbano S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062690).
Por escritura setenta y uno-veintitrés, otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, en
conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del 21 de junio del
2012, se modifica el objeto y la representación de la sociedad Servicentro
Tres Ríos S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2012062691).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas quince minutos del veinte de junio del dos mil doce, se
procede a la disolución de la sociedad Dade Costa Rica DCR S.A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012062693).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se
procede a la disolución de la sociedad Transportes del Sur Transur S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012062694).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce se procede a la
disolución de la sociedad Gucammark S. A.—San
José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2012062695).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Bufete Gutiérrez y Campos Asociados S. A.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062696).
Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde sea acordó su
disolución: ABACREST CONSULTING
S. A., ABEOM TRADING S.A., ADIA PRESS HOLDING S. A., ADVANCED ENERGY S. A.,
AGHATA CORPORATION S. A., ALDGATE TRADING S. A., ALLTECH SERVICES S. A., ALTRUM INVESTMENTS S.
A., AMI DE JORI S. A., AMORY MANAGEMENT S. A., AMPCO INVESTMENTS S. A., AP
ALENA PRODUCTS S. A., ARDINOS SERVICES S. A., ARINTER COMPANY S. A., ARMUELLES
S. A.; ASHMORE GROUP S. A., AUDIOMEDIA HODING S. A., BAKULA MANAGEMENT S. A.,
BARNES & CARRINGTON S. A., BAYAMOS FINANCE S. A., BAYCHESTER INVESTMENTS S.
A., BC BERESFORD & CO. S. A., BEAR BULL S. A., BENSTON INTERNATIONAL S. A.,
BERCOT SERVICES S.A., BEZACE INTERNATIONAL S. A., BLACKHILL HOLDING S.A., BLUE
HOUSE HOLDING S. A., BOMONDE TRADING S.A., BRAEDEN SQUARE S. A., BROWNING
CORPORATE S.A,; BULLRICH GROUP S. A., BURGSTATE HOLDING S. A., BURNET
CONSULTING CO. S. A., CALUDER ASSETS S. A., CARON ADVISORS S. A., CASTLEGREEN
CONSULTORS S.A., CLALUNA HOLDING S. A., CLEVEMONT INVESTMENTS S. A., CLOVERDALE
HOLDING S. A., COMERCIALIZADORA HOTELERA CONCOVADO S. A., CORPORACIÓN RENSA S.
A., CORPORATIO ORSO INVESTMENTS S. A., CORPORATIO YURI S. A., CORVAL SQUARE S.
A., COTEVA HOLDING S. A., COWARD INVESTMENTS S. A., DABOND SECURITIES S. A.,
DACE CONSULTING S. A., DACOSTA HOLDING S. A., DALLINGTON HOLDING S. A., DE
NAEYER GROUP S. A., DEILLON TECHNOLOGIES S. A., DERENCORP HOLDING S.A., DEVINCO
CORPORATION S. A., DISHON TRADE S. A., DORSETTON CORPORATION S. A., DOTMAN
CAPITAL S.A. DRYSDALE INVESTMENTS S. A.; DUNLIN MANAGEMENT S. A., DV DANSON
VENTURES S. A., EAGLE HOLDING S.A., EAGLERAY GROUP S.J.O. S. A., EASTWOOD
CAPITAL S.A., EDWARDSON CONSULTANTS S. A., ELLISON GROUP S. A., ELMONT HOLDING
S. A., ELTON MANAGEMENT S. A., EMERSON MANAGEMENT S. A., ENGELHART FINAZ AG
S.A., ERAYPARK MANAGEMENT S. A., ERCOR TECHNOLOGIES S. A., ESMETIA CORPORATE
S.A., ESP ESTATE S. A., EUKOL GLOBAL S. A., FAREWAY ASSETS S.A., FARLANE
CORPORATION S. A., FEDCO ASSETS MANAGEMENT S. A., FICAVI HOLDING S. A., FINLAY
TRUST COMPANY INC S. A., FINSBURY S. A., FIRSTEAM INVESTMENTS S. A., FITCO
HOLDING S. A., FLEMING RESEARCH GROUP S. A., FREYMOND TECHNOLOGIES S.A., GARAY
INVESTMENTS S. A., GARDNER & PEARCE S.A., GOLDEN HOUSE FINANCE S. A., GREEN
MOUNT INVESTMETS INC S. A., GREEN MOUNT INVESTMENTS INC S. A., GRUNBERG
SHIPPING S. A., GUETTA SQUARE INTERNATIONAL S. A., GUIMET INVESTMENTS S. A.,
HAMPSTON TRADING S. A., HAWLINGS CONSULTORS S.A., HENNING SERVICES S. A.,
HIGHBRIDGE CORPORATION S. A., HOWITT SERVICES S. A., HYAMS CONSULTING GROUP S.
A., HYBNER CORPORATION S. A., IPAMA INVERSIONES SOCIEDADES LOGÍSTICA S. A.,
IRCOM CORPORATION S. A., AMINKA TRADE S. A., KEARNEY & WRIGHT S. A., KEATON
& SACEL S. A., KEG INTERNATIONAL SERVICES LIMITED S. A., KEHLER SERVICES S.
A., KEYSER ADVISORING S. A., KINGSTON CAPITAL S. A., KLEMENTE SERVICES S. A.,
KLINGEL CORPORATION S. A., LAGOS & AGAR S. A., LEICES SERICES S. A, LEYVON
COMPANY S. A., LIFTQUIP INTERNATIONAL S. A., LILIENFELD TRADE S. A., LIMAT
INTERNATIONAL HOLDING S. A., LIONART HOLDING S.A. LITTMAN CAPITAL S. A.,
LOHENGRIN HOLDING S. A., LONGFIEL COMPANY S. A., LORDSWOOD HOLDING S. A., LUCIA
HOLDING S. A., LUMENT MANAGEMENT S. A., MABILLARD HOLDING S. A., MACKINLAY
ADVISORS S.A., MADRETSCH TRADING S. A., MALINGER CONSULTANTS S. A., MANDOLINA
& CO. S. A., MANSFIELD HOLDINGS S. A., MARWOOD INTERNATIONAL S. A.,
MCGREGOR CORPORATE S. A., MEBCO HOLDING S. A., MEISTER TECHOLOGIES S. A.,
MERADA ADVISORS S. A., MERMAN INTERNATIONAL CORPORATION S. A., MIDLAND HOLDING
S. A., MIDPOINT TRADING S. A., MINFORD TRADING S. A., MIOCENE CORPORACIÓN S.
A., MIRABELLE TECHNOLOGIES S. A., MOORGATING SERVICES S. A., MORELLI GROUP S.
A., MORNE ROUGE S. A., MOUNT SHASTA S. A., NATVEST TRADING S. A., NEKOL
INVESTMENTS S. A., NLS HOLDINGS S. A., NORVAL INVESTMENTS S. A., NOWLAN
SERVICES S. A., OAKHURST INVESMENTS S. A., OMETEPE HOLDING S. A., OTHELO
TRADING S. A., PATRIGEST S. A., PEAKS MANAGEMENT S. A., PECKINPAH TRADING S.
A., PENCAP HOLDING S. A., PEREGOT CORPORATION S. A., PTOLEMEE HOLDING S. A.,
REDSTOCK TRADING CO. S.A., REMASA HOLDING S. A., RETCO INTERNATIONAL S. A.,
REYNOLAND INVESTMENTS S. A., RIMBERT MANAGEMENT S. A., SACHA HOLDINGS S. A.,
SCARDWID FINANCE S. A., SCHUYLER ADVISORS S. A., SEVENOAKS INVESTMENTS S. A.,
SHADE MANAGEMENT S. A., SHAKER GROUP S. A., SHEPHERDS INTERNATIONAL S. A., SKS
ASSOCIATES S. A., SNOW PEAKS ASSOCIATES S. A., SOGEPAR S. A., SOMTON PROPERTIES
S. A., SOUTHFIELDS GROUP S. A., ST. MARTIN CONSULTING CO S. A., ST. TROPEZ
GROUP S. A,, STEINER, REED & ASSOCIATES S. A., SUMMERMATTER TRADING S. A.,
SUNDHILL DEVELOPMENT S. A., SURBECK TECHNOLOGIES S. A., SUTTON PRESS
INVESTMENTS S.A., SYNERGY ASSET MANAGEMENT S. A., THE ANDERSON & ANDERSON
GROUP S. A., THE FIRST KAZAN GROUP S. A., TIMALLUS HOLDING S. A., TOPLINE
MANAGEMENT S. A., TREKEL TRADING S. A., TREND TRADINGS SYSTEMS S. A., TRENDY
HOLDING CORPORATION S. A., TRIBUNE CONSULTING CO. S. A., TRIDENT ASSETS S. A.,
TRORO INVESTMENT S. A., UNDEVA GROUP S. A., UNIVERSAL ADVISORS U.A.I.N.C. S.
A., URBAN TRADE GROUP S. A., VALTRIS DEVELOPMENT S. A., VOLTER ENGINEERING S.
A., WALGREEN INVESTMENTS S. A., WETTBERG CORPORATION S. A., WINTERS & STEIN
ASSOCIATES S.A., WISLOW STRATEGIES S. A., WUSSOW & WUSSOW PARTNERS S. A.,
WYMAN ENTERPRISES S. A., YATAN HOLDING S. A., GRIMSHAW SECURITIES S. A., OFICORP
TRADING S. A., PATERSON INTERNATIONAL S.
A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012062697).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Mercantil de Textiles Mercatex Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-213500, en que los socios acuerdan por
unanimidad la disolución de la misma.—San José, 10 de
junio del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2012062700).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Muebles Electrónicos
Modulares MEM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
setenta y nueve-ochocientos noventa y dos, donde se acuerda su disolución.—Alajuela, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marco A.
Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012062701).
En esta notaría mediante escritura 125-33 otorgada
en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 22 de junio del 2012, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Hermanas Solís
Argüello S. A., con cédula jurídica número: 3-101-399686.—Lic. Gonzalo
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012062702).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de SM Pro Motores Camell Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-285807, en que los socios acuerdan por unanimidad la
disolución de la misma.—San José, 20 de junio del
2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2012062703).
Protocolización de actas de las sociedades Anamiguel
S. A., cj. 3-101-416422, Q Y B Seguros S. A., cj. 3-101-280405, Industria
Valdivia S. A., cj. 3-101-398420, mediante las cuales se acuerda disolver
las sociedades conforme artículo doscientos uno, inciso d) Código de Comercio,
ante la suscrita notaria Teresa Kennedy Rosell.—San José, 15 de junio del
2012.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—(IN2012062708).
Ante esta notaria y por escritura otorgada a las
nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula
cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Bufete Fernández,
Esquivel y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 19 de junio del 2012.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012062710).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Campos de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, se solicita
disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de junio
del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012062711).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Intercomputadoras de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa
y uno, se solicita disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia,
19 de junio del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012062712).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Creaciones Yuly Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil trescientos setenta y cinco, se solicita
disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de junio
del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012062713).
Villas del Sol Altos Doscientos Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete, por
acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, veintidós de junio dos mil doce.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012062716).
Anderes Catorce C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta
y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, por acuerdo unánime de socios, se
disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de junio
dos mil doce.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—(IN2012062717).
Isongo de Córdoba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-tiento uno-doscientos
sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres, por acuerdo unánime de socios,
se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintiuno
de junio dos mil doce.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012062720).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós
de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Business Corporation Group M & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil
setecientos sesenta y cuatro, según la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, veintitrés de junio del dos mil
doce.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2012062721).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía M C G Ismar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veintitrés, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute
Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062722).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ismar del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil doscientos
treinta y nueve, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062723).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Gasmiflasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil
seiscientos setenta y dos, según la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic.
Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062724).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Ismar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos treinta y
cinco, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062725).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Doble M & M Corporación
Transnacional del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ciento siete, según la cual se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, veintitrés de
junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2012062726).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Corporación Industrial Ratifin J E H
C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, según la cual se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, veintitrés de junio del
2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2012062727).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, la sociedad Asesorías Contables y Financieras KYA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos
diecinueve, realiza asamblea general extraordinaria de sociedad, según la cual
se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de junio del dos
mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012062728).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintitrés de junio del dos mil doce, la sociedad Productos Tita Chela
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, realiza asamblea general
extraordinaria de sociedad, según la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, veinticinco de junio del dos mil
doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012062729).
Ante esta notaría por escritura pública número
cincuenta y seis, otorgada a las 11 horas del 15 de junio de 2012, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se aprueba la disolución de Christaades
del Este Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012305797.—(IN2012062798).
Ante esta notaría por escritura pública número 57,
visible 41 frente del tomo V del notario Francisco Salinas Alemán, otorgada a
las 12 horas del 15 de junio de 2012, se acordó la disolución de la sociedad
denominada STG Soluciones Telefónicas Guanacastecas Sociedad Anónima.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2012305798.—(IN2012062799).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del
21 de junio del 2012, se protocolizó la asamblea de socios de Asimetric
Audio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil ochocientos setenta y uno, en la cual se acordó de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) disolver la sociedad.—Goicoechea, 21 de junio del 2012.—Lic. Ana Lucía Paniagua
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012305799.—(IN2012062800).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas
del 7 de junio del 2012, se acordó la disolución de la compañía Armero
Business S. A.—Grecia, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012305800.—(IN2012062801).
El once de junio del dos mil doce, se otorgó
protocolización de acta mediante la cual se disuelve la sociedad Rojas y
Sibaja Sociedad Anónima.—Palmares, quince de junio
del dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012305803.—(IN2012062802).
El diecinueve de junio del dos mil doce, se otorgó
protocolización de acta mediante la cual se disuelve la sociedad Materiales
de Construcción Morera y Bolaños Sociedad Anónima.—Palmares,
21 de junio del 2012.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012305804.—(IN2012062803).
El veintiuno de junio del dos mil doce, se otorgó
protocolización de acta mediante la cual se disuelve la sociedad Fasyl-Lama
Limitada.—Palmares, 21 de junio del 2012.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012305805.—(IN2012062804).
Ante mí Rafael Salazar Fonseca, notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Ganadera Lindora Sociedad Anónima,
nombró nuevo presidente a Jorge Rodríguez Vargas.—Barva
de Heredia, 20 de junio del 2012.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012305806.—(IN2012062805).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a
las 15:00 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Valle Alborada
Uno CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del
2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012305807.—(IN2012062806).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 15:35 horas del 19 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fila Nambiral
DCR S. A., donde se reforma la cláusula quinta y se nombra secretario,
tesorero, junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012305808.—(IN2012062807).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 7:45 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Deportivos KF
S. A., donde se nombran gerentes y se otorga poder general de
administración sin limitación.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012305809.—(IN2012062808).
Por escritura 098-52 del tomo 52 del suscrito
notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2012; protocolicé el acta en la
cual se disuelve la siguiente sociedad costarricense: Finca Terminalia S. R.
L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil
trescientos cincuenta y cinco.—San Isidro de El
General, 20 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305810.—(IN2012062809).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 15:40 horas del 19 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vereda Acrópolis
S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario,
tesorero, junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
junio del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012305811.—(IN2012062810).
Mediante escritura pública número doscientos
setenta y dos otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del once
de junio del dos mil doce, visible al folio ciento treinta y uno frente del
tomo tercero de mi protocolo, se solicita disolución de Ba y Va De Tres
Equis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta mil
novecientos sesenta y tres, por no haber pasivos ni activos, se prescinde del
trámite de liquidación.—Turrialba, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Marcos
Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012305812.—(IN2012062811).
Que mediante escritura pública número
cuatro-cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del dieciocho de junio de
dos mil doce, el señor Richard Arthur (nombre) Hahn (apellido) de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, especialista
en psiquiatría de niños, vecino de Santa Ana, Parque Montaña Del Sol, lote
ochenta y seis, portador del antiguo pasaporte de su país número dos-uno uno
siete cinco seis cuatro cuatro uno y del actual pasaporte de su país número
cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, en su condición de
representante legal de la compañía Laraly PZ S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos treinta y dos, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Piedades, Parque Montaña del Sol,
número ochenta y tres, quien es propietaria del cien por ciento del capital
social de la compañía Martha΄S Beach House Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y cinco, en cumplimiento de
lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de
Que mediante escritura pública número
cinco-cuatro, otorgada ante mí a las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de junio de dos mil doce, el señor Richard Arthur (nombre) Hahn
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado, especialista en psiquiatría de niños, vecino de Santa Ana, Parque
Montaña Del Sol, lote ochenta y seis, portador del antiguo pasaporte de su país
número dos-uno uno siete cinco seis cuatro cuatro uno, y del actual pasaporte
de su país número cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, en su
condición de propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Laraly
PZ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
novecientos treinta y dos, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207
del Código de Comercio de
Hago constar que el 20 de junio del 2012,
protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
entidades denominadas Quince Del Seis Del Noventa y Seis S. A.,
Hago constar que el día 21 de junio del 2012,
protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
entidades denominadas: Grupo Empresarial Wilmila S. A., Celticom
Comunicaciones S. A., y Ecográfica Boutique Publicitaria S. A., por
medio de las cuales se ha dispuesto disolver las mismas.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, Notario.—1
vez.—RP2012305816.—(IN2012062815).
La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine,
carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Toqui Toqui
Catorce S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos tres cuatro
uno, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos
cincuenta y tres del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada
a las diez horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2012305817.—(IN2012062816).
Por escritura pública número setenta y cuatro,
otorgada ante mí a las once horas del 19 de junio del 2012, se constituyó la
empresa Jucorsa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2012305818.—(IN2012062817).
La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine,
carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Darebrou S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cinco dos cero tres, en la que se
da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y cinco
del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas
del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2012305819.—(IN2012062818).
La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine,
carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía D Punto Studio S.
A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres cero uno ocho seis, en la
que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y
seis del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece
horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2012305820.—(IN2012062819).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pachuco
de Jiménez S. A., domicilio: Alajuela, Desamparados, de
La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine,
carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Disteff S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis tres siete nueve tres, en la que
se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y
siete del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—RP2012305822.—(IN2012062821).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:20 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Club
Ala Verde de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-361028.—San José, 21 de
junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305827.—(IN2012062822).
Ante esta notaría por escritura
número ciento sesenta y tres otorgada a las doce horas del día veintiuno de
junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa de esta plaza denominada Arequipe Sociedad Anónima, en la que se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil
doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012305828.—(IN2012062823).
Ante esta notaría por escritura
número ciento sesenta y uno otorgada a las once horas del día veintiuno de
junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
empresa de esta plaza denominada Ventana Hacia el Paraíso Sociedad Anónima
en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiuno de junio
del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2012305829.—(IN2012062824).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:10 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de
socios de la
sociedad Los Sueños de Los Arroyo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-576513.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305830.—(IN2012062825).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:40 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fero
Integral S. A., cédula jurídica 3-101-498569, en donde se acordó de forma
unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305831.—(IN2012062826).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó la disolución
y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Los
Arroyos en las Vueltas S. A., cédula jurídica 3-101-361028.—San José, 21 de
junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305832.—(IN2012062827).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Windy
And Sunny Land Inc S. A., cédula jurídica 3-101-619083, en donde se acordó
de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305833.—(IN2012062828).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:50 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Moca
Motion Capital S. A., cédula jurídica 3-101-532386, en donde se acordó
de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305834.—(IN2012062829).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 21 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-
ciento uno- quinientos treinta y seis mil cincuenta y dos s. a., cédula
jurídica 3-101-536052, nombrándose nueva junta directiva, así como nuevo
fiscal.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2012305835.—(IN2012062830).
Por escritura número cincuenta y
tres-ocho, del folio veintisiete frente del tomo octavo de mi protocolo,
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del 21 de junio del 2012, por
acuerdo de los socios accionistas se disuelve la compañía Repuestos Palmares
del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-201604.—San Isidro de Pérez Zeledón,
21 de junio del 2012.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—RP2012305836.—(IN2012062831).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Adventures
Speedness Inc S. A., cédula jurídica 3-101-585877, en donde se acordó de
forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305837.—(IN20120628832).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:20 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad The
Power Of Wind Inc S. A., cédula jurídica 3-101-586158, en donde se acordó
de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305838.—(IN2012062833).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:10 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Adventures
Swiftness Inc S. A., cédula jurídica 3-101-585567, en donde se acordó de
forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del
2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305839.—(IN2012062834).
Mediante escritura de las once
horas del veintiuno de junio del dos mil doce, número treinta y siete, tomo
treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Muebles Mave S. A., cédula
jurídica 3-101-217688, en la cual se disuelve la misma. Comparecieron los socios
dueños del capital social José Martín Vega Zúñiga y Margarita Varela
González.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012305840.—(IN2012062835).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedad JMCA Valdés y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro, en
la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es
todo.—Cartago, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. José Manuel
Bonilla Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012305841.—(IN2012062836).
Por escritura de las ocho horas
del veintidós de junio del dos mil doce Reforestadora de Venado, S. A. y
Compañía Agro Industrial de Venado S. A. Se fusionan prevaleciendo la
segunda.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012305842.—(IN2012062837).
Por escritura de las ocho horas
del diecinueve de junio del dos mil doce Royno, S. A. disuelven la
sociedad, no teniendo ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, por lo cual se prescinde del
trámite de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Ingrid Tatiana
Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012305843.—(IN2012062838).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Limitada
por la cual, se reforma la cláusula de la representación social.—San José,
veinte de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012305845.—(IN2012062839).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día veinte de junio del dos mil doce, los socios de Grupo
Indell CRC S. A. solicitan su disolución.—San José, 21 de junio del dos mil
doce.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012305846.—(IN2012062840).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho del tomo III de mi protocolo, otorgada el día veintiuno de
junio del dos mil doce, ante esta notaría, se solicita disolución de la
sociedad anónima denominada Monte Carlo Granville Ltda.—San José,
veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2012305847.—(IN2012062841).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó Niña
Ligia del Este S. A., domicilio: Llorente de Tibás, Residencial Jardines,
avenida siete, manzana D casa número dieciséis D. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 20 de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012305848.—(IN2012062842).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve del tomo III de mi protocolo, otorgada el día veintiuno de
junio del dos mil doce, ante esta notaría, se solicita disolución de la
sociedad anónima denominada Inversiones Parelca Sociedad Anónima.—San
José veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2012305849.—(IN2012062843).
Por escritura otorgada ante mí,
se liquidan y disuelven las sociedades Sojome, Cabos Sueltos, Fuencha,
Transportes Pipos, Daughters and Mothers Invesyments and Trust
Fund, Pacific Ice RCA, Inversiones
Anvima de Guachipelin, todas Sociedad Anónima.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012305850.—(IN2012062844).
En escritura otorgada ante la
notaría de Walter y Johanny ambos Retana Madriz, a las nueve horas del cinco de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cupay S. A. Se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de junio del
dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—RP2012305851.—(IN2012062845).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Villa Prim, S. A. Se disuelve la sociedad.—San José,
veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—RP2012305852.—(IN2012062846).
Por escritura otorgada en mi
notaría en San José, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil
doce; se modificó cláusulas segunda, sétima y octava de Dellychuros S. A.;
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos noventa y
ocho. Nuevo domicilio social: Costa Rica, San José, San Sebastián, Paso Ancho,
ciento veinticinco este de la rotonda, local rotulado: Autodecoración Zapote.
Cambio de presidente y fiscal.—Lic. Ricardo Ananias Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—RP2012305853.—(IN2012062847).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Nueva Deco Arte y Diseño S.
A., celebrada a las 16:00 horas del 21 de junio del año 2012, se acuerda
disolver la sociedad.—Cartago, 22 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012305854.—(IN2012062848).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Metrópoli Edificio S. A.,
celebrada a las 19:00 horas del 3 de mayo del año 2010, se acuerda modificar la
cláusula del capital social aumentándose éste.—Cartago, 11 de junio del
2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012305855.—(IN2012062849).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Metrópoli Edificio S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 31 de mayo del año 2012, se acuerda modificar la
cláusula del capital social aumentándose éste.—Cartago, 11 de junio del
2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012305856.—(IN2012062850).
En mi notaría mediante escritura
número setenta y seis-dieciséis, protocolicé aumento de capital social de la
sociedad de esta plaza denominada Tech Brokers S. A.—Licda. María
del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012305858.—(IN2012062851).
En mi notaría se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Simpapel S. A., mediante escritura número setenta y
cinco-dieciséis al ser las once y treinta y tres minutos, del dieciocho de
junio del año dos mil doce, consistente en cambio de presidente de junta
directiva y eliminación de puesto de vicepresidente.—Licda. María del Pilar
Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012305859.—(IN2012062852).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, en fecha diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Kop
y Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno siete uno nueve siete ocho, Asesores Frutas Costarricenses de
Exportación Frucoex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco uno siete uno nueve ocho, Matt KM Escazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis siete dos. Se acuerda
la disolución de las mismas conforme al artículo 201 incisos A y D, la primera
de ellas y de conformidad con el artículo 201 incisos D, las restantes.—San
José, 19 de junio del 2012.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012305860.—(IN2012062853).
Por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil doce, se
constituye la empresa de esta plaza Multiservicios Gama Sociedad Anónima,
capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo
social noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305863.—(IN2012062854).
Por asamblea extraordinaria de
socios de Seguridad Salud Ocupacional y Emergencias Médicas Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-439154, celebrada el 20 de junio del dos mil
doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic.
Hermán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012305864.—(IN2012062855).
Por asamblea extraordinaria de
socios de Servicios Reme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254935,
celebrada el 20 de junio del dos mil doce, se acuerda por unanimidad su
disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012305865.—(IN2012062856).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veinte de junio de dos mil doce, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía tres ciento uno quinientos siete mil
trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima.—San José, 20 de junio de
2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012305866.—(IN2012062857).
En esta notaría, a las 11:00
horas del 7 de junio del 2012, se liquidó y disolvió Grupo
Por acuerdo unánime de socios
realizado a las doce horas del quince de junio del dos mil doce, se disuelve la
sociedad C. R. U. K. Global S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil ciento noventa y ocho de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deudas o pasivos, ni
operaciones o actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
Antonio de Desamparados, quince de junio del dos mil doce.—Licda. Paula Marcela
Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012305868.—(IN2012062859).
Por escritura número 84-2 de las
11:00 horas del 18 de junio del 2012, se modifica la cláusula sétima y octava
de la sociedad ST Pan European Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación; gerente y dos subgerentes.—San Antonio de Desamparados, junio
del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012305869.—(IN2012062860).
En esta notaría, a las 11:30
horas del 15 de junio del 2012, se liquidó y disolvió El Gran Arenal de Centroamérica
S. A.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012305870.—(IN2012062861).
En esta notaría, a las 11:00
horas del 12 de junio del 2012, se liquidó y disolvió Comidas Rápidas P Y R
S. A.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012305871.—(IN2012062862).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de junio del
dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Tecnocientifica del Este S. A., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil
doce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012305872.—(IN2012062863).
Que mediante escritura pública
número ciento ochenta y seis-dos otorgada ante esta notaría, a las once horas
con treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce, se disuelve la
sociedad denominada Bienes Familiares Robaro Sociedad Anónima,
presidenta Martha Eugenia Barquero Calvo.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano,
Notario.—1 vez.—RP2012305873.—(IN2012062864).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiuno de junio del dos
mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comforting Development
CD Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las del domicilio y junta
directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP20123050874.—(IN2012062865).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del dos
mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shelf CR Fatuma S.
A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012305875.—(IN2012062866).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de
junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Canigo Limitada.
Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012305876.—(IN2012062867).
Por escritura de las 9:00 horas
de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Ledoux Et
Associes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 12 de junio del 2012.—Licda. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2012305877.—(IN2012062868).
Por escritura número ciento
treinta y dos otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mil Lagos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, trece de mayo del
dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012305878.—(IN2012062869).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil
doce, protocolicé acta de sociedad denominada
Por escritura número ciento
treinta y tres otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Agrícola Zi-Bo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-029009, representada por María Esther Barrageiros
Serrantes, cédula de residencia 48050844433, en calidad de titular registral de
la finca 357809, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio por la doble inmatriculación de su finca con la 425374 del Partido de
San José. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de
las 14:25 horas del 09/03/2012, consignar advertencia administrativa en las
fincas relacionadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 08/06/2012, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la empresa mencionada por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida
Filimón Monge Morales, portador de la cédula de identidad número 1-0123-0571,
en su condición de titular del plano catastrado número SJ-769648-2002 y a José
Antonio Sánchez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0358-0736,
en su condición de adquirente del terreno graficado en el plano catastrado
número SJ-769648-2002, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición
entre dicho plano catastrado con la finca del Partido de San José, matrículas
número 285683. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de
las 10:10 horas del 14/10/2010 ordenó consignar advertencia administrativa en
dicho plano catastrado. De igual manera por resolución de las 10:30 horas del 08/06/2012;
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial
Se hace saber a la señora Amada García Carrillo,
cédula 5-118-286, en calidad de titular registral de la finca 189764, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por la
sobreposición de su finca con la 79829 del Partido de Guanacaste. En virtud de
lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del
26/04/2012, consignar advertencia administrativa en las fincas relacionadas y
en los planos catastrados que publicitan y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso por resolución de las 9:45 horas
del 08/06/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
SUCURSAL
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe Administrativa de
SUCURSAL PARRITA
Número patronal |
Nombre patrono |
Monto adeudado ¢ |
2-03101429210-001-001 |
Buckeye Pacific Properties Sociedad Anónima |
7.392.498,00 |
Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Área Gestión de Cobro.— (IN2012062749).
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de
Patronos
Ax-Inc Sociedad Anónima 3101586556 ¢2.522.834,00
Bodegas San
Pedro JLR Sociedad Anónima 3101461464 ¢283.305,00
Calvo Sánchez
Rita María 106980934 ¢29.081,00
Cárcamo Álvarez
Pedro Ant 14851761 ¢313.165,00
Carranza
González María Elena 401460659 ¢27.721,00
Colorbox
Sociedad Anónima 3101620379 ¢202.080,00
Constructora y
Consultora Viga S. A. 3101593738 ¢31.503,00
Corporación
Ticoporo S. A. 3101625931 ¢28.306,00
Daicana Sociedad
Anónima 3101562105 ¢87.999,00
Dental Arts
International S. A. 3101295262 ¢33.818.758,00
Esquivel
Fernández Mario Alberto 401220321 ¢2.469.786,00
Freight Cargo
Costa Rica S. A. 3101587766 ¢141.979,00
Galeno Miranda
Yadira del Carmen 800800289 ¢59.025,00
García Castaño
Orlando 1650100540 ¢1.349.434,00
García Cortés
María Mireya 107430148 ¢4.685,00
García Zúñiga
Gerardo Antonio 106880138 ¢325.078,00
Garro Rojas
Víctor Hogo 601120504 ¢171.326,00
Generación
Isaafel Limitada 3102400698 ¢96.987,00
González Cruz
José Francisco 203400113 ¢222.329,00
González Zamora
Elizabeth 900100889 ¢166.759,00
Grupo Astur
Asesores Turísticos S. A. 3101201798 ¢50.090,00
Inversiones
Cuatro Jades S. A. 3101417586 ¢2.617.896,00
Inversiones
E.A.L. De Las Lajas S. A. 3101385720 ¢257.161,00
Inversiones
Lépiz y Ramos S. A. 3101507609 ¢275.896,00
Medrano Express
Sociedad Anónima 3101366739 ¢261.840,00
Montero Guido
Carlos Alberto 104740884 ¢208.014,00
Montero Sánchez
Gilda 401450893 ¢496.020,00
Montero
Buenaventura Fabio 14714662 ¢3.180.004,00
MPC Administrative
Ourtsourcing S. A. 3101473573 ¢1.397.044,00
Mora Pérez Karla
Vanessa 205140713 ¢202.263,00
Moreira Arias
Rafael 400402941 ¢38.321,00
Multibaterías
Sociedad Anónima 3101636759 ¢269.990,00
Nieblas Pérez
Sandra 27125096 ¢38.876,00
Nijeme Del Sol
Sociedad Anónima 3101442652 ¢2.443.352,00
Ovares Ulate Ana
Catalina 401800035 ¢218.264,00
Pacheco Sánchez
María Eugenia 401000854 ¢12.293,00
Paniagua Zeledón
Darwin 110450778 ¢841.588,00
Prado Elizondo
Elena 117070130 ¢827.179,00
Producciones
Creativas Internacionales S. A. 3101155577 ¢619.471,00
Rosales
Pocasangre Claudio José 112060348 ¢73.967,00
Rostran Jiron
Armel Antonio 17874871 ¢101.485,00
Salgado Alfaro
Nelson Manuel 15052297 ¢89.432,00
Seas Jiménez
Fernando Alberto 104530726 ¢1.290.885,00
Servicios en
Decoraciones M & N S. A. 3101205696 ¢156.953,00
Status Textiles
Sociedad Anónima 3101287646 ¢58.287,00
Transmovi del
Valle A M S. A. 3101388374 ¢1.369.539,00
Vargas Esquivel
Héctor Emilio 401500693 ¢33.788,00
Venegas Hidalgo
Manfred 401710308 ¢34.880,00
Venice Soft de
Centroamérica S. A. 3101495653 ¢876.425,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Alpízar Chavarría Olivier Geovanni 401670114 ¢564.124,00
Bustamante
Jiménez Rodrigo Eduardo 104210135 ¢1.221.708,00
Cárdenas No
indica otro Víctor W 1560100307 ¢2.889.663,00
Choso Esquivel
Rolando Erick 108660183 ¢1.803.370,00
Chavarría Rojas
Jason Francisco 111190125 ¢1.701.541,00
Fonseca
Rodríguez Mario Alberto 103840085 ¢624.152,00
González Cruz
José Francisco 203400113 ¢518.190,00
López García
Ronald 1740101530 ¢3.927.513,00
López Ruiz Luis
Fernando 110180210 ¢1.868.625,00
Naranjo Elizondo
Juan Manuel 109750703 ¢1.049.808,00
Parra Montes
Olga María 103940266 ¢368.465,00
Quintero
Espinoza Jorge 104000686 ¢1.024.177,00
Ramírez Araya
Marta Margarita 104190224 ¢1.207.982,00
Ramírez Paniagua
Luis Guillermo 108050042 ¢497.858,00
Rodríguez Víquez
William 401041382 ¢968.710,00
Rosales
Pocasangre Claudio José 112060348 ¢1.054.966,00
Lic. Miguel A. Vargas
Rojas.—Jefe a. í.—(IN2012065433).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Se solicita a la empresa HJ
Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-165205, representada por el Sr. Hans
Molina Castro, presentarse al Área de Salud Heredia Cubujuquí, en coordinación
con
Heredia, 28 de junio del
2012—Dirección Administrativa.—Msc. Maritza Mejías Ramírez, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2012070535).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa
Comfort System de Costa Rica S. A. y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 y siguientes 146, 149, 150, 214, 215, 320 y siguientes de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa
3º—Que según oficio DGA-1166-2012 del 08 de febrero del 2012, el señor José
Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección
realizada al establecimiento gastronómico.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso
b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la
obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspeccionas periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo
que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto
de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que
puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características
principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario,
administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre
comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección DGA-1166-2012 del 08 de febrero del
2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa
que el día 23 de enero del 2012, visitó el domicilio del Restaurante
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y
con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito
deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano por el plazo de
veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria
será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la gerencia del
instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud
Nº 12882.—C-346880.—(IN2012062632).
Órgano Director.—Acto de
apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa
Restaurantes Turísticos S. A., propietaria del Restaurante Hardee´s.—San José,
a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Restaurantes Turísticos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 032390, fue declarado turístico según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-1446-2012 del 16 de
febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este
Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento
gastronómico.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-1446-2012 del 16 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo,
Supervisor de este Instituto, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó
el domicilio del Restaurante Hardee´s, a saber, San José, Avenida Central,
calle 1, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el
Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que el
señor Aguilar Calvo, informa que una vez en el sitio pudo verificar que el
establecimiento no se encuentra en operación desde hace mucho tiempo y que en
su lugar opera otra empresa con razón social y nombre comercial diferentes. Que
además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma
haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que según oficio
DGA-2120-2012 del 05 de marzo del 2012, se trata de notificar la situación
anterior, no obstante no fue posible, por cuanto no existe medio para ese fin.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-032390, propietaria del Restaurante Hardee´s, ubicado en San José,
Avenida Central, Calle
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de
apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa
3º—Que según oficio ORLLN-106-2012 del 7 de
marzo del 2012, la señora Yoryanela Benavides Guzmán, Supervisora de este
Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento
gastronómico.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver
todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación
vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
ORLLN-106-2012 del 7 de marzo del 2012, la señora Yoryanela Benavides Guzmán,
Supervisora de este Instituto en
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
Órgano Director.—Acto de
apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa
Quetzal Motivo Limitada, propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que a la empresa Quetzal Motivo Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-266688, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-3078-2012 del 29 de
marzo del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto,
informa sobre la inspección realizada al domicilio de la agencia de viajes.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio,
razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-3078-2012 del 29 de marzo del 2012, el Licenciado Rafael Soto Quirós,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
28 de marzo del 2012, visitó el domicilio acreditado en este Instituto, de
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-266688, propietaria de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo
electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por
REGIÓN PÄCIFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El IDA hace saber que mediante
Resolución que en lo conducente indica Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las quince horas del día jueves 14 de junio de dos mil doce, Exp.
060-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria De Adjudicación Y Nulidad De Titulo
Lote Nº 246, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente
733-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cincuenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo
Lote Nº 207, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente
732-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
lote Nº 322, asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente
731-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas con treinta minutos
del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
lote Nº 218, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente
730-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas del veintiuno de junio
del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108
del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
lote Nº 291 asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente
734-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y ocho
minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
lote Nº 219 asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 735
(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y nueve
minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
lote Nº 263, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente
736-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y
cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE
El Departamento de
Filadelfia, 19 de junio del
2012.—Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—RP2012306289.—(IN2012063761).