LA GACETA Nº 134 DEL 11 DE JULIO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARRILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Se comunica a los usuarios, proveedores y público en general que, con motivo del receso legislativo de medio año, el Directorio Legislativo acordó, en sesión 123-2012 del 11 de junio del 2012, que la Institución permanezca CERRADA del 9 al 13 de julio del 2012, inclusive. Del 16 al 19 de julio, se tendrá un horario especial de 9 a.m. a 4 p. m., viernes 20 de julio de 9 a.m. a 12 m. d.

Asimismo se informa que, por remodelación, el Departamento de Archivo, ubicado en el Oficentro Los Yoses, suspenderá el servicio de consulta de expedientes legislativos y otros documentos, a partir del 25 de junio hasta el 23 de setiembre del 2012. Para mayor información, puede comunicarse a teléfonos 2243-2401, 2243-2403 y 2243-2390.

A partir del 23 de julio la Institución regresará con el horario normal de atención al público: de lunes a jueves de 9 a. m. a 6 p.m. y viernes de 9 a. m. a 12 m. d.

San José, 25 junio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35699.—C-9870.—(IN2012070601).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Gutiérrez Brown de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Gerardo Chacón Fuentes, cédula Nº 601250876, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:31 horas del día 25 de junio del 2012.—Departamento de Registro.— Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012306635.—(IN2012063756).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Olivier Guzmán Mosquera, cédula Nº 205180261, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:35 horas del día 25 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012306637.—(IN2012063757).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

Nº AE-REG-E-148/2012.—El señor Hermis Quesada Ruiz, cédula 7-0089-0813, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codamin Radicular, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de mayo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012063524).

Nº AE-REG-E-149/2012.—El señor Hermis Quesada Ruiz, cédula 7-0089-0813, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codahumus 20, compuesto a base de extracto húmico, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas del 2 de mayo del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012063527).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2011-08

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública sector

costero de Playa Matapalo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre 15 de mayo del 2011 al 20 de mayo del 2011, demarcó la zona pública en el sector costero de Playa Matapalo ubicados en distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas, entre las coordenadas: Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carate III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero de Playa Matapalo:

Coordenadas

Norte

Este

Lambert Sur

260019.28

538839.64

Lambert Sur

259750.58

539345.59

CRTM05

927087.99

575758.91

CRTM05

926819.70

576265.04

(12 mojones, enumerados del ZP607-0112 al ZP607-0123)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 75 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2012306294.—(IN2012063760.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 08, Título N° 41, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Óscar Mario Montero Morales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Óscar Amado Montero Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012061361).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 78, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Marian Jazmín Rohman Salas. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yasmín Román Salas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012062639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 717, emitido por el Colegio La Asunción en el año dos mil diez, a nombre de Fallas Cedeño Luana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012306098.—(IN2012062786).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 119 título N° 853, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil, a nombre de Murillo Gutiérrez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 369, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Vargas Natalia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063242).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 231, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Arauz Daisy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063285).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 786, emitido por el Colegio Sagrado Corazón en el año dos mil siete, a nombre de Segura Quesada Lisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063403).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 34, título N° 417, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramos López Robin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramos Ramos Robin Ovidio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063578).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 774, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de García García José Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063677).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carrillo Soto Lorna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012063694).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 1518, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Chavarría Yoselyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012306275.—(IN2012063759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias” inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 566 emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez Monge Rocío. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012064420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 102, emitido por el Colegio Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil nueve, a nombre de Abellán Castrillo César Antonio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012064502).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada en asambleas celebradas los días 15 de octubre del 2011 y 12 de mayo del 2012 respectivamente. Resolución 143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma realizada el 15 de octubre del 2011, afecta la totalidad de los artículos del Estatuto, y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples COOPEANDE Nº 5 R. L. La reforma realizada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2012, afecta el artículo 43 del estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012064318).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-06-2012

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director Registro de Propiedad Industrial

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

ASUNTO:    Clasificación de las Marcas de Certificación

FECHA:       11 de junio 2012

Sobre las marcas de certificación, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, en lo que interesa dice:

“Artículo 2º—Definiciones…Marca de certificación: Signo o combinación de signos que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.”

“Artículo 58.—…La marca de certificación no podrá ser usada para productos ni servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca.”

En cuanto a la clasificación de las marcas, la Décima Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza indica:

“CLASE 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software…La clase 42 comprende principalmente los servicios prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende en particular: los servicios de ingenieros encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico…”

(Destacado no corresponde al original)

Visto lo anterior, se procede a establecer las siguientes pautas a seguir:

1)  Con independencia de los productos o servicios cuya calidad se garantiza, las marcas de certificación serán ubicadas en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

2)  Las marcas de certificación no podrán inscribirse para distinguir productos ni servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca.

3)  Los registradores al realizar el estudio de fondo (búsqueda de antecedentes), al tramitar una marca de certificación, deben verificar las demás clases que puedan estar relacionadas en atención a los productos o servicios que se certificarán a través de la marca solicitada.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director.—1 vez.—O. C. 0012.—Solicitud 29605.—C-49840.—(IN2012063603).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE EXPULSIÓN DE ETIQUETAS.

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La invención se refiere a un dispositivo de expulsión de etiquetas, un sistema de impresión de etiquetado que comprende dicho dispositivo y un procedimiento para descartar etiquetas, en particular etiquetas autoadhesivas. La invención concierne en particular a impedir que etiquetas defectuosas se apliquen a objetos (o contenedores que contienen dichos objetos), con la mínima interrupción por parte del operario del funcionamiento de la máquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65C 9/18; B65C 9/40, cuyo inventor es Fefin, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120214, y fue presentada a las 14:08:20 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012061630).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, céd. 1-341-287, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER USANDO ANTAGONISTAS DE NOTCH. La presente invención se refiere a métodos para el tratamiento del cáncer en general y leucemia en particular, utilizando antagonistas de Notch1 y Notch3 solos o en combinación. También se proporcionan composiciones y métodos para el tratamiento y diagnóstico de tipos de cáncer asociados a Notch. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyo inventor es Siebel, Christian W. La solicitud correspondiente lleva el número 20120213, y fue presentada a las 14:07:11 del 26 de Abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012061632).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, en condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE MGLU2.

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La presente invención provee Agonistas de mGlu2 novedosos útiles en el tratamiento trastorno bipolar, esquizofrenia, depresión, y trastorno de ansiedad generalizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/10; A61K 31/4196; A61P 25/00; cuyos inventores son Monn, James, Alien, Prieto, Lourdes, Taboada Martínez, Lorena, Montero Salgado, Carlos, Shaw, Bruce William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120322, y fue presentada a las 13:47:10 del 13 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012062485).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Medicis Pharmaceutical Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE CONCENTRACIÓN DE DOSIFICACIÓN INFERIOR Y REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN CORTOS PARA TRATAR VERRUGAS GENITALES Y PERIANALES. Se divulgan y se describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro tópico o transdérmico de 1-isobutil-1H-imidazol [4,5-c]-quinolin-4-amina o 1-(2-metilpropil)-1H-imidazol[4,5-c]quinolin-4-amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/42, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nordisiek, Michael T, Levy, Sharon F, Lee, James H, Kulp, James H, Balaji, Kodumudi S, Meng, Tze-Chiang, Wu, Jason J, Bahm, Valyn S, Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120068, y fue presentada a las 12:00:33 del 10 de Febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012063504).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095786, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 17 segundos del 13 de febrero del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 37041.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012063313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-294263, denominación: Asociación de Vecinos de Quintas La Garita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2012, asiento: 134372.—Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 30 minutos 15 segundos del  6 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012306290.—(IN2012063747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La conservación de las especies de flora y fauna del área y su integración en el desarrollo de la Región Mesoamericana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roy Arroyo Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 277334).—Curridabat, cinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012306481.—(IN2012063748).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8204A.—Floriberta Solís Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Solís Bolaños en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012065835).

Exp. 15155A.—Gerardina Mora Chinchilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.400 / 469.700 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012065836).

Exp. 9485P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4,40 litros por segundo de acuífero (sin numero), efectuando la captación en finca del mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 142.518 / 596.669 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012065969).

Exp. 6563P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,46 litros por segundo de acuífero (Pozo AZ-16), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso riego y aplicación de fertilizantes. Coordenadas 271.000 / 507.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012066001).

Exp. 7297A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 17 litros por segundo del río Calientillo Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - riego y aplicación de fertilizantes. Coordenadas 145.452 / 577.534 hoja Repunta, 18 litros por segundo del Río Calientillo toma 2, efectuando la captación en finca del mismo, en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-riego y aplicación de fertilizantes . Coordenadas 147.130 / 582.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012066021).

Exp. 10049P.—Juan Manuel, Malavasi Montes de Oca, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-2069) efectuando la captación en finca del mismo en Trinidad, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 218.900 / 533.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012066025).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-009086-0007-CO, promovida por Luis Alberto Rojas Vallecillo contra el artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma a la Ley 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas, por cuanto no incluyen dentro de los componentes salariales que se toman en cuenta para efectos de la determinación del monto de la jubilación o pensión, el rubro denominado “desarraigo”, en violación del principio de intangibilidad del salario (contemplado en el artículo 57 de la Constitución Política, el artículo 162 del Código de Trabajo y la jurisprudencia constitucional y laboral), se ha dictado el VOTO número 2012005284 de las quince horas y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado desarraigo. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012063605).                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 34486-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia Campos Arguedas, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y uno, vecina de Buenos Aires, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de enero de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012305475.—(IN2012061795).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9187-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Alberto Irola Solano, mayor, casado, misceláneo, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos uno-setecientos setenta y uno, vecino de Centro, Paraíso, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012062719).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Antonio López Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 531-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 31307-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo de Jesús López Rivera..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Ricardo Antonio” y “Soza” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que el padre actualmente es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número “uno-mil novecientos cincuenta y cuatro-novecientos setenta y cinco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012063211).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Antonio López Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1533-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve. Exp. 28854-2009. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Antonio López Obando con Concepción de María Rivera Solís... en el sentido que los apellidos y número de cédula de identidad del cónyuge son “López Soza,  hijo de Juana de la Cruz López Soza” y “uno-mil novecientos cincuenta y cuatro-novecientos setenta y cinco” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012063215).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia del Socorro Cortez Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1370-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3614-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Milton Joel Serrano Cortez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marcia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012063286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Socorro Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1614-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 40995-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Shanaya Fernanda Barrientos Martínez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ana del Socorro Martínez, no indica segundo apellido”, el de José Bismarck Martínez Chavarría, el de Angie Stacy Silva Martínez, el de Ana Victoria Barrientos Martínez y el de Dylan José Martínez Chavarría, en el sentido que el apellido de la madre... es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012063324).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Estefanía de los Ángeles Molina Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0921-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. Nº 4635-10. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I-Hechos probados... II-Hechos no probados... III-Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brithany Michelle Carpio Acuña... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Molina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012063428).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delberth Castellón Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1804-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta del veinticuatro de mayo dos mil doce. Exp. Nº 50899-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Delber Castellón Mora, en el sentido que el nombre... es “Delberth” y el asiento de matrimonio de Delber Castellón Mora conocido como Delberth Castellón Mora con Kattia Vanessa Ramos González, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Delberth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306566.—(IN2012063749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sherley Daniela Zeas Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2759-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 37970-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyelina Yulith Aguirre Seas...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Sherley” y “Zeas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012306509.—(IN2012063750).

Se hace saber, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin del Socorro Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 1249-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kathia Valezca Hernández Díaz y de Christian Alexander Hernández Díaz; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marlin del Socorro Díaz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306616.—(IN2012063751).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Marjorie Ayala Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del seis de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 19208-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Sarai Matamoros Ayala; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son Rebeca Marjorie” y “Baltodano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306671.—(IN2012063752).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jacinta Rivera Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1719-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 21655-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés Alejandro Centeno Rivera..., Andy Alejandro Centeno Rivera... y Lidiet Adalí Pérez Rivera..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Jacinta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012306780.—(IN2012063753).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sara Francisca Vega Álvarez, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801844436, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 396-2010.—San José, dieciséis abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012063220).

Dodanin Josué Nicaragua López, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia 155802738217, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1463-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012063319).

Josneiling Adisbell Rosales García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155805214319, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2778-2009.—San José, veintidós de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012063406).

Javier Enrique Páez Blanco, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000681117, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.6538-2010.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012063597).

Telma Lourdes Guerra Valdés, mayor, casada, manicurista, cubana, cédula de residencia 119200207515, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1950-2011.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012063629).

Marlon Alejandro Lola Arcía, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155806644604, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 932-2012.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012063665).

Wendy Wu Feng, menor, soltera, no indica oficio, panameña, cédula de residencia 159100166423, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 247-2012.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe .—1 vez.—(IN2012063688).

Kimberly Wu Feng, mayor, soltera, no indica oficio, panameña, cédula de residencia 159100166316, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 246-2012.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012063689).

Donaldo Valencia Solís, mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia 117000715000, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6289-2010.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012306300.—(IN2012063754).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de Los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4481.—C-6560.—(IN2012070595).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000138-78300

Contrato de entrega según demanda de alimentos para

los Centros Penales y las Oficinas Administrativas

que conforman el Sistema Penitenciario

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente Licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas digitales - será a las 09:00 a. m. del 03 de agosto de 2012.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000138-78300&TITUTRAM=19

San José, 5 de julio del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16754.—C-9400.—(IN2012072313).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000002-BNV01UCA

Actualización de la infraestructura de comunicaciones

para la red de BN Vital OPC

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O.P.C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (15:00 p. m.), del 20 de julio del 2012, para la contratación anteriormente citada. Se fija una visita técnica para el siguiente día hábil posterior a esta publicación a las 10:00 horas de conformidad con el apartado C, punto 9 condiciones especiales del cartel.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100) en las cajas del Banco Nacional de Costa Rica previo depósito en la cuenta 100-01-000-184918-1 a nombre de BN Vital OPC S. A., con detalle “compra de cartel licitación abreviada 2012-LA-000002-BNV01UCA.

San José, 2 de julio del 2012.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana Varela González, Encargada.—1 vez.—(IN2012072271).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Suministros de llantas para camiones recolectores de

desechos sólidos, vehículos del plantel municipal,

vagonetas y equipos especiales

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se retire el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-01, suministros de llantas para camiones recolectores de desechos sólidos, vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales.

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 23 de julio de 2012.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 5 de julio del 2012.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012072235).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000009-01

Compra de electrodomésticos

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo D. E.-1310-06-2012, del 28 de junio del 2012, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-01 “Compra de electrodomésticos” a las siguientes empresas: Distribuidora Comercial Triple A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227277 por un monto total de ¢2.835.315,00; Electro Mileniun Jeangab S. A., cédula jurídica 3-101-3203192 por un monto total de ¢3.289.800,00.

San José, 11 de julio de 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35703.—C-6580.—(IN2012071774).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-12 celebrada el día 3 de julio del 2012, artículos VIII y IX respectivamente, se dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-PROV

Compra de chalecos antibalas

A: Solgroup Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-513085:

Línea Nº 1

24 Chalecos antibalas uso externo unisexo, modelo Gold.

Precio unitario ¢546.000,00  Precio total ¢13.104.000,00

Línea Nº 2

75 Chalecos antibalas uso interno unisexo, modelo Gold.

Precio unitario ¢442.000,00 Precio total ¢33.150.000,00

Monto total adjudicado para esta licitación ¢46.254.000,00

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-PROV

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento

de jardines para las zonas verdes del edificio

de Tribunales de Justicia de Puntarenas

A: Servicios de Mantenimiento y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-177156:

Contratación de los servicios de jardinería para la atención de las zonas verdes del edificio de Tribunales de Justicia de Puntarenas. Costo Mensual: ¢337.296,60 Costo Anual del servicio ¢4.047.552,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 5 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012071777).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000002-2503

Suministro de frutas y verduras

Se informa a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de las once horas con veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, se resolvió declarar desierto el concurso 2012LA-000002-2503, cuyo objeto es la adquisición de frutas y verduras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 4 de julio del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012071756).

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000002-2504

Recarga de gases medicinales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acto de adjudicación suscrito por la Lic. Karla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera Contable, resulta adjudicado a Praxair Costa Rica S. A. por un monto total de ¢36.731.000,00.

Ver detalles en página web http://www.ccss.sa.cr., ruta de acceso “Transparencia” enlace “Licitaciones”; y/o expediente de licitación.

Upala, Alajuela, 5 de julio del 2012.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Administradora.—1 vez.—(IN2012071767).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARRILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000022-PRI

Compra de tubería HG, HD y Accesorios en HG y HD,

Valvulería en BR. HF o HD Tapas Metálicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2012-0367, se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000022-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 3: Tubocobre S. A, Pos. 17, 18, 20, 26, 33, 37 y 40, Monto total adjudicado ¢1.841.871,75 (IVI); Oferta Nº 4: Atlas Marketing Inc., representada por ATC Tecnoval S. A, Pos. 3, 4, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 54 y 55, Monto total adjudicado $71.929,30 (DDP). Se declaran infructuosas las posiciones 1, 2, 5, 7, 8, 12, 13, 25, 36, 41, 46, 47, 48, 52 y 53 por incumplimientos técnicos de los oferentes. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 06 de julio del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42130.—C-16940.—(IN2012072310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de inmueble para las instalaciones de

la comandancia de policía en el distrito de

Granadilla, del cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa que con relación a la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Compra de inmueble para las instalaciones de la comandancia de policía en el distrito de Granadilla, del cantón de Curridabat”, el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 22, artículo 3°, capítulo 7° de la sesión ordinaria N° 111-2012, del 14 de junio del 2012, adjudicó dicho proceso a favor del señor Marino Eduardo Solano Gamboa, cédula 3-101-985, por un monto de ¢30.000.000,00, propiedad Folio Real 483540-000, situado en Granadilla.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—RP2012310725.—(IN2012072245).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-01

Contratación de empresa especializada para la construcción

de calle nueva, continuación de avenida 4, en el

distrito de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo n° 4, capítulo IX, 3.1 de la sesión ordinaria N° 25-2012, del martes 26 de junio del 2012, resuelve adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢277.019.569,74. Dicho acuerdo adquirió firmeza mediante el acuerdo 1, capítulo 3, sesión ordinaria N° 26-2012, celebrada el martes 3 de julio del 2012.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012071769).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Suministro, transporte y colocación de mezcla

asfáltica para bacheos en la red vial cantonal

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 190 celebrada el 13 de junio de 2012, en su artículo 4° inciso D), acuerda: someter a votación la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-01, “Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica para bacheos en la red vial cantonal”, la cual debe adjudicarse parcialmente a la empresa Asfaltos CBZ S. A., por la suma de ¢58.548.000,00 (Cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil colones con 00/100), según los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es APROBADO OCHO VOTOS. Voto negativo del señor Reg. Óscar Cascante Cascante. Dicho acuerdo queda en firme con la aprobación del acta en la sesión ordinaria Nº 192 celebrada el 25 de junio del 2012, artículo 1 ° Inciso B).

Puntarenas, 5 de julio del 2012.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012072234).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000106-00100

Contratación del servicio de centro de llamadas telefónicas

(call center), mediante un único número a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel.

San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 767.—Solicitud Nº 4362.—C-16420.—(IN2012071762).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000032-85002

Modernización del Sistema de Información Registral Civil

Se avisa a los interesados que por haberse presentado una objeción al cartel, suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas para la Licitación Pública Nº 2012LN-000032-85002: “Modernización del Sistema de Información Registral Civil”.

San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 652-2012.—C-9860.—(IN2012071763).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112004-UL

(Modificación y prórroga)

Compra de terreno para albergar un parqueo para el edificio

de Oficinas Centrales del Instituto Nacional

de Seguros en San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 21 de junio del 2012, las siguientes modificaciones y prórroga al cartel:

I.   Modificaciones:

1.  En el Capítulo I, Aparte I, Inciso B “Requerimientos mínimos”, Numeral 2, donde se indicó:

“Debe contar con disponibilidad de todos los servicios públicos tales como: agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica, recolección de basura.”

Debe leerse:

“Debe contar con todos los servicios públicos tales como agua potable, energía eléctrica, comunicación telefónica, recolección de basura.”

2. En el Capítulo I, Aparte I, Inciso B “Requerimientos mínimos”, Numeral 4, donde se indicó:

“Debe contar con caseta de vigilancia debidamente habilitada (servicio sanitario, iluminación, agua potable) o un espacio que se pueda acondicionar como tal.”

Debe leerse:

“Debe contar con caseta de vigilancia debidamente habilitada (servicio sanitario, iluminación, agua potable).”

3. En el Capítulo I, Aparte I, Inciso B “Requerimientos mínimos”, Numeral 6, donde se indicó:

“La propiedad debe estar libre de gravámenes, anotaciones y al día con el pago de tributos.”

Debe leerse:

“La propiedad debe estar al día en el pago de todos los tributos que le afecten. Preferiblemente debe estar libre de gravámenes y anotaciones; no obstante en caso de existir alguna de éstas, el Instituto se reserva el derecho de analizar, verificar y aceptar o rechazar las condiciones de cada tipo de gravamen y/o anotación que tenga la propiedad.

En los casos de gravámenes hipotecarios, el vendedor deberá cubrir todos los costos por derechos y honorarios que se deriven del trámite de cancelación y levantamiento del gravamen según corresponda.”

II.  Prórroga, recepción y apertura de ofertas:

La recepción y apertura de ofertas se prórroga para las 11:00 horas del 6 de agosto del 2012.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0658.—C-47020—(IN2012071780).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5549-2012, celebrada el 20 de junio del 2012,

dispuso en firme:

modificar el transitorio 2 de la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobado en el numeral 4, artículo 4, del acta de la sesión 5524-2011, del 30 de noviembre del 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio 2: Hasta el 31 de agosto de 2012 se admitirá que los agentes liquidadores de futuros (clearing brokers) con los que efectúa operaciones del Banco Central de Costa Rica, en caso de contar con calificaciones de riesgo propias, tengan una calificación de riesgo igual o superior a A-/A-1 en Standard & Poor’s, A3/P1 en Moody’s Investors y A-/F1 en Fitch.”

Dicha modificación rige a partir de 20 de junio del 2012.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 5257.—C-18820.—(IN2012063443).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

PROYECTO DE: REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE

VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

Este Concejo Municipal, acuerda: Dictar el presente reglamento en virtud del Transitorio I de la Ley 8892, y en función, aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga el Estado costarricense al régimen municipal en materia urbanística tal y como se desprende de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2º, 3º y 4º incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa conexas y concordante; ante lo cual, cumpliendo con el trámite por la ley establecido para este efecto, se somete a consulta pública al tenor del artículo 43 del Código Municipal -y entendiéndose a modo de proyecto de reglamento- el siguiente documento:

PROYECTO DE: REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE

VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—La Municipalidad de San José autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamento establece para ese efecto.

De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.

La solicitud deberá ser presentada ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la cual una vez recibida será trasladada a la Sección de Permisos y Patentes para que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo solicitado.

Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por la Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.

En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). La Sección de Permisos y Patentes bajo este supuesto nuevamente contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir su posición final; en caso de mantener la denegatoria el Concejo Municipal de no contar con elementos jurídicos y técnicos de mayor peso que los señalados por esa dependencia, no podrá apartarse de esa posición; en caso de hacerlo será de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten p medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el concejo municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus facultades. Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados.

Asimismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes. Deberá este comité estar integrado por un porcentaje no inferior al 70% de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, debiendo entenderse por vecino aquel propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada; este aspecto debe ser acreditado mediante la solicitud debidamente firmada por los propietarios en la que conste fe notarial de la condición de propietarios registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.

Artículo 4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

I)   Casetas en áreas de parques:

a.    Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b.   Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c.    Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d.   Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:

a)   Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b)   Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)   Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

d)   Deberá presentar solución para servicio sanitario.

e)   Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

III)     Casetas sobre vía pública:

a)   Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). Si está sobre vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.

b)   Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)   Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d)   Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

IV)     Casetas en propiedad privada:

a)   Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V° B° del MOPT.

b)   Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

c)   Cumplir con las disposiciones del Plan Director Urbano contenidas en el artículo 15.6 (permiso de construcción de obra menor) ó 15.7 (permiso de construcción obra mayor) según corresponda

d)   Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)   Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.

Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a lo dispuesto en el Plan Director Urbano, Sección Tercera, Reglamento de Espacios Públicos Vialidad y Transporte, Título II, Capítulo I, artículo 8º.

La falta de pago por al menos dos o más trimestres del canon correspondiente acarrea la suspensión de la autorización con las implicaciones del numeral 12 de la Ley 8892 una vez cumplido el debido proceso.

Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)   Para la instalación de cadena de paso deberá:

a)   Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)   La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)   Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d)   Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

e)   Contar con anclajes pintados de color amarillo que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9.2.2 del Plan Director Urbano.

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)   Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)   Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)   Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

d)   Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m

e)   Puede ser de pie fijo o móvil.

f)    Base máxima de 35 cm x 20cm

La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 8º—La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el artículo 9.2.2 del Plan Director Urbano.

Artículo 9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espació mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de Inspección en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el presente reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta, y ó del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.

Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.

 Artículo 11.—La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.

Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse el libre tránsito vehicular o peatonal. Cuando la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentren en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular.

En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo dispuesto por el numeral 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este reglamento.

Artículo 13.—La empresa de seguridad y el servicio que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el numeral 10 de la ley 8892 al momento de su contratación.

Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos en cuanto a la empresa o el servicio de seguridad se refiere, aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5º inciso e) de dicha normativa.

Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio; será directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las implicaciones que ello conlleva.

Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.

Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a 8 días hábiles.

Derogatoria: Ante la entrada en vigencia de la Ley 8892 (Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito), y con vista en su Transitorio I; téngase por tácitamente derogada toda disposición del Plan Director Urbano que se contraponga a lo dispuesto en dicha ley y este reglamento.

Transitorio único: Las organizaciones vecinales y comités de vecinos contarán con el plazo de tres meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que se encuentren funcionando a la fecha de publicación de este reglamento. Lo expuesto conforme al Transitorio II de la Ley 8892.

El presente reglamento rige a partir de su publicación. Se ordena su publicación como proyecto de reglamento”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 112, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de junio de 2012.

San José, 22 de junio del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5064.—C-126920.—(IN2012062698).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº 168-2012, del 18 de mayo del 2012, acuerdo que adquirió firmeza en Sesión Ordinaria Nº 173-2012 celebrada el lunes 4 de junio del 2012.

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES,

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

RAFAEL DE HEREDIA

Considerando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL

PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

3.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;

2.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  el plano catastrado respectivo;

4.  copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej.,Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva. En ningún caso, el retiro de la torre con respecto a los colindantes, podrá ser inferior de cinco metros, retiro que se medirá desde la parte más prominente de la torre con respecto a cada colindancia.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 14 Bis.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia, con el objeto de proteger el elemento paisajístico que integra uno de los elementos del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, no otorgará usos de suelo conforme y por ende no podrá autorizar la instalación de infraestructura ni la construcción ni la operación de torres o antenas en los siguientes supuestos:

a)  En un rango de doscientos metros a la redonda del denominado Centro Histórico Cantonal que lo integran los terrenos en que está el templo católico de San Rafael Centro, el salón Ateneo, el parque central de Rafael, el Palacio Municipal, la escuela Pedro María Badilla Bolaños o la Casa Cural y el Edificio Parroquial.

b)  En un rango de doscientos metros a la redonda, del centro de cada uno de los restantes cuatro distritos del cantón a saber, Santiago, Ángeles, Concepción y San Josecito, para lo cual se aplicará como referencia para tomar la medición el templo católico de la localidad, en el caso del distrito de San Josecito, la medida aplica tanto con respecto al templo del sector de Bajo Los Molinos como con respecto al templo de San Josecito que constituye la entrada principal al cantón.

c)  En un rango de cien metros a la redonda cuya medida se aplicará tomando como punto de referencia el templo católico de las siguientes comunidades: barrio Peralta, San Miguel (El Palmar), Getsemaní, Calle Hernández, San Gabriel y Montecito.

d)  En los lotes residenciales de las urbanizaciones, condominios, residenciales y proyectos urbanísticos que hayan sido debidamente recibidos por la Municipalidad de San Rafael, pues se entiende que el diseño de sitio de cada uno de estos espacios residenciales constituye una especie de plan de ordenamiento territorial para el sector, por lo que no es posible modificar el uso de suelo debidamente aprobado para dichos proyectos. Y en los lotes comerciales de dichos asentamientos, podrán instalarse infraestructura de telecomunicaciones, únicamente si así fue establecido en el respectivo diseño de sitio definitivamente aprobado.

Artículo 14-Ter.—Con el objeto de no afectar el paisaje urbano, natural, turístico y el entorno rural de las distintas zonas del cantón, en los casos que corresponda, previo al otorgamiento del USO DE SUELO CONFORME la Municipalidad dispondrá mediante acto debidamente fundamentado en criterios técnicos, si exige o no al solicitante la mimetización o camuflaje del soporte de las antenas de telecomunicaciones, para tal efecto las mismas deberán simular las características predominantes en su respectivo entorno. Sin perjuicio de lo anterior, toda antena mimetizada deberá prevenir al ciudadano sobre su existencia mediante la rotulación adecuada. En estos casos, el USO DE SUELO SERÁ CONDICIONADO a la verdadera mimetización o camuflaje de las obras.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia de construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.  Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

11.  Contar con la respectiva licencia ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 19 Bis.—Vencida la vida útil de la infraestructura de telecomunicaciones, cancelada la operación de torre, se procederá con el desmantelamiento total de la misma, lo cual se realizará de la forma más amigable con el ambiente que sea posible, aspecto que será supervisado por la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Rafael, para lo cual será obligación del dueño del terreno y del dueño de la estructura, el manejo y disposición final de la infraestructura así como disponer de los materiales de la mejor forma posible, de preferencia mediante la reutilización o reciclaje de los mismos.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

2.  una declaración jurada otorgada ante notario público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las obras constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  certificado de uso del suelo conforme.

5.  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  certificación literal del inmueble.

8.  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10.  estar al día con los impuestos municipales.

11.  constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.  autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la licencia de construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la licencia de construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la obra constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la obra constructiva, caducará la licencia de construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra licencia de construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las obras constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de licencia de construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia de construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y licencia de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

(a)   Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b)   En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará licencia de construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo.—Las obras constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida licencia comercial. En caso de la modificación o ampliación de una obra constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con licencias de construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de obras constructivas en el cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición reglamentaria anterior que con respecto a licencias municipales en telecomunicaciones haya adoptado esta Municipalidad.

Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012063248).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5548-2012, celebrada el 13 de junio del 2012,

considerando que:

a.-    Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a las personas que ocuparán los puestos de directores ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b.-    En artículo 9 del acta de la sesión 5335-2007, del 4 de julio del 2007, la Junta Directiva, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a), de la mencionada Ley Reguladora del Mercado de Valores, nombró al Dr. Hermann Hess Araya como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de cinco años contados a partir del 5 de julio del 2007.

c.-    El Dr. Rodrigo Bolaños Z., Presidente del Banco, tomando en cuenta el extraordinario compromiso que el señor Hess Araya ha demostrado durante los cinco años que ha fungido como miembro del Consejo, su disposición y conocimiento del mercado financiero costarricense, además de su contribución como Coordinador del Comité Macroprudencial, propone reelegirlo, por un nuevo periodo de cinco años, contado a partir de la fecha de vencimiento del periodo para el cual se encuentra nombrado.

dispuso en firme:

reelegir al Dr. Hermann Hess Araya, cédula 1-434-597, por un periodo de cinco años, contados a partir del 6 de julio del 2012, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, lo anterior con todas las atribuciones, facultades, deberes, responsabilidades y observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia, en particular, lo estatuido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley de Protección al Trabajador, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 12262.—Solicitud Nº 5256.—C-32200.—(IN2012063465).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

La Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica informa a sus estimables clientes:

I.—Que conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, el Banco Nacional de Costa Rica mantiene una base de datos de todos sus clientes con fines exclusivamente internos, para efectos de la prestación de toda la gama de servicios que ofrece y la aprobación crediticia. Asimismo dicha base es utilizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras para la fiscalización que de conformidad con la normativa prudencial, ejerce dicha Superintendencia sobre los bancos.

II.—Que el Banco Nacional tiene la obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que sus clientes le proporcionen en cualquier momento o llegue a manos del Banco por cualquier razón.

III.—Que los usuarios de los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Nacional de Costa Rica tienen derecho a la protección de los datos personales que se obtengan para la prestación de sus servicios, con excepción de las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley Nº 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada” del 22 de julio del 2009; el artículo 3 de la Ley Nº 8719 “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo” del 04 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley Nº 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones” del 09 de agosto de 1994, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

IV.—Que el Banco Nacional de Costa Rica no vende ni comercializa la información que contiene la base de datos interna.

V.—Que para efectos de prestar un servicio eficiente a sus clientes y una mejor gestión de sus recursos humanos y económicos el Banco Nacional se reserva la potestad de contratar a empresas e instituciones públicas o privadas para optimizar los servicios que brinda.

VI.—Que en virtud de lo anterior el Banco Nacional podrá tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir información personal y privada de sus clientes a terceros subcontratados para brindarle servicios de archivo de expedientes, emisión y envío de estados de cuenta, de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y servicios bancarios de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar con tarjetas de débito y crédito, gestión de consultas y reportes de extravío y bloqueo de cuentas. Podrán utilizarse diferentes medios de comunicación como sistemas de llamadas automáticas por vos, por medio de call center, fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser para uso informativo, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos o cualesquiera otros que el Banco considere oportuno brindar.

VII.—Que dichas contrataciones podrían implicar el traslado de información del cliente a esos terceros, en el entendido de que el Banco es el responsable directo ante el cliente, y por lo tanto tiene la obligación de proteger la confidencialidad integridad y seguridad de la información personal.

VIII.—Que el cliente tiene derecho a ejercer su derecho de acceso y rectificación de su información y a hacer valer su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes, para lo cual podrá presentarse a cualquiera de sus sucursales o agencias, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” a verificar y actualizar la información del cliente que se encuentra consignada en la base de datos que mantiene el Banco.-BNCR. MBA. Rigoberto Alpízar Salazar- Subgerente General.

La Uruca. 21 de junio del 2012.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 5819.—C-56400.—(IN2012063687).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA ALAJUELA OESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Nombre centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo y/o cupones de interés emitidos por Coopemex R.L. a nombre de: Traña Trigueros Marianela, cédula: 02-0561-0964:

Certific. Nº

Monto ¢

Fecha venc.

Cupón Nº

Monto ¢

Fecha venc.

190000462

1.369.893,06

03/04/2010

1900000462-01

222.607,62

03/04/2010

Lo anterior para efectos de reposición del o los valores indicados.

9 de junio del 2012.—Lic. Otto Fernández González, Coordinador.—(IN2012061310).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica número 3-007-367218, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión número 739, celebrada el 7 de junio del 2012, se designó como presidente del Consejo al Licenciado Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, Licenciado en Matemáticas Puras, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954, y como vicepresidenta a la doctora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, Doctora en Letras, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-412-1470, quienes estando presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y ejercicios de los mismos por el resto del período que vencerá el treinta de junio del dos mil trece.

San José.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Manuel Masís Jiménez, Administrador.—1 vez.—(IN2012063676).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, pasaporte español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Conservación y Restauración del Patrimonio Arquitectónico obtenido en la Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de junio del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(IN2012063326).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre, para la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 163.759-000, ubicada en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas, la cual se describe como terreno de casi potrero, mide 3 ha. 6462 metros con 47 decímetros cuadrados, linda al norte y oeste, con servidumbre agrícola en medio, María Elena Salas Rodríguez; sur, María Elena Salas Rodríguez; este, quebrada Benjamín. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1219045-2008. El propietario de la finca es la empresa Warner Gerardo Masís Carranza, cédula de identidad número 5-0228-0086.

Ø Que a solicitud de la empresa propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución de la servidumbre, en la suma de ¢4.910.386,90 (cuatro millones novecientos diez mil trescientos ochenta y seis colones con 90/100), según avalúo Nº 615 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.910.386,90 (cuatro millones novecientos diez mil trescientos ochenta y seis colones con 90/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad constituirá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas en la propiedad de Warner Gerardo Masís Carranza, con un área de afectación de 1088 metros con 96 decímetros cuadrados, lo que representa un 2.9% de la propiedad, la cual atraviesa de Suroeste a Este, que corresponde a una modificación en el trazo original y presenta una forma irregular. Ingresa a la propiedad en el sitio de torre Z267B, ubicado en la propiedad de Warner Gerardo Masís Carranza y continúa con un azimut de 76º 16’ 26’’ hasta salir por la colindancia Este con la Quebrada Benjamín; pasa por la zona de bosque de protección de la quebrada con una topografía accidentada.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5969 celebrada el 16 de noviembre del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012062715).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Marianela Barrera Argüello que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la niña J.J.B.A, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00015-2012.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3936.—C-11220.—(IN2012061605).

Se comunica a la señora Sonia Tinoco Mena que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la niña A.V.T.M, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 431-00008-2011.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3936.—C-11220.—(IN2012061606).

Se le comunica formalmente al señor José Alberto Murillo Zamora la resolución administrativa de las dieciséis horas del día cuatro de junio del dos mil doce, que ordenó como Medida Especial de Protección la inclusión de su hijo José Albán Murillo Aguilar en el Programa de Auxilio y Apoyo a la familia y a la persona menor de edad que brinda Ciudad de los Niños, ingreso que se hizo con el propósito de desarrollar el Proceso de Formación Integral que ofrece esa ONG. El ingreso de la citada persona menor de edad no está sujeto a plazo, pero se limitará hasta que el mismo concluya el programa que le corresponda o hasta tanto dicha persona egrese sin autorización de dicho centro o por alguna de las causales para la interrupción del proceso previamente establecida legalmente, en ambos casos esta resolución quedaría sin efecto de manera inmediata. Se ordenó además, entre otras disposiciones, que el Área de Trabajo Social de PANI otorgue a la familia del joven José Albán orientación, apoyo y seguimiento social con el fin de que se modifique la dinámica familiar y que se le brinde una mayor contención al adolescente, apoyándole en el proceso que desarrolla en Ciudad de los Niños o fuera de la ONG. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00050-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de junio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3938.—C-18500.—(IN2012061607).

A: José María Carvajal Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del día once de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira en el hogar de la abuela materna la señora Siboney González Soto. 2-Se ubica a la niña Valery María Pereira González provisionalmente, por el término de dos días en el Albergue de Naranjo, mientras se realiza su traslado al hogar de su abuela materna. 3-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Siboney González Soto en beneficio de sus nietas Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida; quienes residen en Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, en parcelas de Monte Lirio, preguntar por la familia Conejo, teléfono 8716-2199. 4-Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación de parte de la Oficina Local de San Carlos a fin de garantizar que las personas menores de edad estén en adecuadas condiciones a! lado de su abuela materna. 5-Brindar orientación apoyo y seguimiento a la progenitora a través del área psicológica de esta oficina local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00083-2011.—Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3938.—C-18500.—(IN2012061608).

Se le comunica a la señora Cibis Lara Briceño, la resolución de las ocho horas del once de junio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de abrigo provisional en el Albergue Institucional de Coronado, Casa Blanca, en beneficio de la persona menor de edad Shirley Ramos Lara ubicándola en el Albergue Casa Blanca, por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 111-00010-08.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.—(IN2012061609).

Expediente administrativo número 118-00068-2012. Por desconocerse su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Mario José González Blandón, que la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, otorgando medida de protección a favor de la persona menor de edad Anselmo José González Hernández, para su inclusión en programas de orientación y tratamiento y consecuentemente su internamiento en Hogares Crea de Niños y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.—(IN2012061610).

Se le comunica al señor José Antonio Blandón Chamorro, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Greivin Blandón López ubicándolo en el hogar de la señora María Evelin Córdoba Córdoba. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00092-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.—(IN2012061611).

Se le comunica al señor Isaac Martín Ortega Díaz, la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de Protección Administrativa de Abrigo Provisional en beneficio de la persona menor de edad Alejandra Marcela Ortega Romero, ubicándola en un Albergue Institucional por espacio de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00174-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.—(IN2012061612).

Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-154-446, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil doce, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge. Recurso el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 741-00088-2004.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.—(IN2012061613).

La Oficina Local de Golfito notifica mediante el presente edicto al señor Edilberto Alexis González Arauz, la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil doce, dictada a favor de las personas menores de edad Joshua Isaac Montoya Villegas y María Alejandra González Villegas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán estar basadas en el Interés Superior de la persona menor de edad involucrada es que este Órgano Director del Procedimiento procede a Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que las personas menores de edad Joshua Isaac Montoya Villegas y María Alejandra González Villegas permanezcan ubicados en el hogar de su abuela materna, señora Alejandra Bonilla Figueroa la cual se encuentra en la disposición de brindarles todos los elementos necesarios para que alcancen en forma satisfactoria su normal desarrollo desde un punto de vista físico, emocional y afectivo. II.- Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de los niños María Alejandra González Villegas y Joshua Isaac Montoya Villegas, podrán mantener contacto con su hijos en la Oficina Local de Golfito, situación que genera que se lleven a cabo las coordinaciones pertinentes para tales efectos con la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local. III.- Remítase el presente proceso administrativo a la funcionaría Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local con el fin de que brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. IV.- Procédase por la funcionaría Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local a valorar las condiciones del progenitor del niño Edgar Isaac Montoya Figueroa y de esta manera determinar si el mismo reúne las condiciones necesarias para asumir la guarda, crianza y educación de su hijo como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. V.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0004-2005.—Oficina Local de Golfito, 8 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-29720.—(IN2012061614).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se leS comunica a Luisa Franchesca Porras Monge y Ronny Alberto Mata Borbón que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 14:55 horas del 25 de abril del 2011, y de las 8:09 horas del 14 de junio del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Brandon Josué Mata Porras, además, se le confió su cuido provisional en Patricia Lorena Quesada Oreamuno y se dispuso el seguimiento de la situación por parte de la oficina local del PANI en Desamparados; además, se ordenó trasladar la situación del indicado niño a la vía judicial para la declaratoria de abandono de dicho niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00168-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062371).

Al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del veinte de junio de dos mil doce, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Víctor Manuel Gómez Ramírez, además dicta abrigo temporal en su favor por el plazo de seis meses prorrogable judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo Expediente número 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062375).

Oficina Local de Heredia Norte, al señor Randal Moreno Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil doce que ordena la inclusión del joven Manfred Steve Moreno Mendoza en el Centro Juvenil Luis Amigó hasta que el mismo curse el programa, deserte del mismo o adquiera su mayoría de edad. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedan notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00060-2012. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062376).

Oficina Local de Heredia Norte. A los señores Steven Edward Heigold Mc Devitt y Paúl Ferguson, ambos de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les comunica resolución administrativa de las quince horas del doce de junio de dos mil doce que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Alexa Ferguson, Tatiana y Steven ambos Heigold Aponte y otros y además dicta cuido provisional a favor los dos últimos por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00064-2012. Publíquese. tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062377).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 14045:2012, “Gestión ambiental-Evaluación de la Eco-eficiencia de los sistemas-productos-Principios, requisitos y directrices” (Correspondencia: ISO 14045).

PN INTE 06-09-06:2012, “Lámina de acero al carbono, galvanizada por el proceso de inmersión en caliente, corrugada para techo. Requisitos” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012063362).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Mayo 12

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Acosta Gómez Luis Humberto

502070584

3/31/2012

5/16/2012

20.000.274,00

1.508.700,00

18.491.574,00

Acuña Oviedo  Dinorah

600200037

4/17/2012

5/30/2012

20.004.231,00

2.958.749,00

17.045.482,00

Alpízar Martínez Carmen

101186249

4/2/2012

5/10/2012

20.029.666,00

4.961.130,00

15.068.536,00

Álvarez Flores Miguel Ángel

103300548

12/25/2011

5/16/2012

20.014.207,00

9.044.644,00

10.969.563,00

Amador Rodríguez Marina

300760627

3/22/2012

5/30/2012

20.000.000,00

2.280.000,00

17.720.000,00

Arguedas Salas Adelina

201820374

4/15/2011

5/10/2012

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Azofeifa Álvarez Caridad

500400914

3/15/2012

5/16/2012

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Barquero Sandoval Carmen María

106780705

2/25/2012

5/10/2012

20.044.535,00

4.166,00

20.040.369,00

Barrantes Flores Miguel

301510013

3/22/2012

5/10/2012

20.091.939,00

1.008.075,00

19.083.864,00

Bonilla Poveda Carlos Alberto

302980594

3/27/2012

5/10/2012

20.000.000,00

1.887.000,00

18.113.000,00

Brenes Cortes Ligia

301520303

3/14/2012

5/23/2012

20.008.657,00

4.357.538,00

15.651.119,00

Briceño Briceño Elder Antonio

502080833

3/21/2012

5/10/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Bruce Sterling Iris

700380728

2/16/2012

5/10/2012

20.083.546,00

2.995.149,00

17.088.397,00

Calderón Vega María Isabel

300870687

4/11/2012

5/23/2012

20.000.000,00

6.985.167,00

13.014.833,00

Calvo Rivera Roxana

302510553

2/24/2012

5/10/2012

20.057.546,00

968.500,00

19.089.046,00

Campos Lobo Flor Maria

401140166

2/23/2012

5/10/2012

20.000.000,00

1.923,00

19.998.077,00

Campos Ulate Cenia

900020124

3/16/2012

5/10/2012

20.035.130,00

3.528.645,00

16.506.485,00

Carbonero Villafuerte Soralia

503090103

10/29/2008

5/10/2012

15.004.825,00

0,00

15.004.825,00

Céspedes Portilla Benedicta

600290809

3/17/2012

5/10/2012

20.042.141,00

4.048.876,00

15.993.265,00

Chacón Mora Heriberto

400860116

4/3/2012

5/10/2012

20.000.000,00

2.132.250,00

17.867.750,00

Corella Madrigal Xinia Francisca

203970008

4/20/2012

5/23/2012

20.000.000,00

1.800.000,00

18.200.000,00

Corrales Astua Jenny

301770778

4/17/2012

5/30/2012

20.000.000,00

1.574.751,00

18.425.249,00

Cruz Sancho Marjorie

401260540

4/28/2012

5/30/2012

20.000.000,00

300.000,00

19.700.000,00

Duarte Quirós Marta Alicia

600710396

3/19/2012

5/16/2012

20.000.000,00

2.957.906,00

17.042.094,00

Elizondo Arce Hernán

400460855

3/21/2012

5/23/2012

20.013.868,00

3.179.119,00

16.834.749,00

Fallas Solano César Eduardo

110450756

2/12/2012

5/23/2012

20.000.000,00

2.225.584,00

17.774.416,00

Fonseca Villarreal Daniel

502010087

4/9/2012

5/30/2012

20.004.423,00

707.772,00

19.296.651,00

Gamboa Sandoval Noyle

302140445

3/31/2012

5/16/2012

20.013.788,00

860.000,00

19.153.788,00

García Alvarado Maria Luisa

500410106

4/24/2012

5/30/2012

20.000.323,00

35.000,00

19.965.323,00

Greñas Morales Rosa

101900753

2/12/2012

5/10/2012

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Guzmán Loría Luis Guillermo

301350812

2/1/2012

5/10/2012

20.000.000,00

9.886,00

19.990.114,00

Guzmán Salas Angelina

200970421

4/2/2012

5/23/2012

20.000.000,00

3.582.831,00

16.417.169,00

Hernández Núñez Freddy

401011197

1/23/2012

5/10/2012

20.068.622,00

1.951.491,00

18.117.131,00

Hernández Ugalde María Lilia

400660304

1/27/2012

5/10/2012

20.000.000,00

4.412.892,00

15.587.108,00

Jerez Vásquez José

800550532

2/17/2012

5/16/2012

20.000.000,00

1.030.559,00

18.969.441,00

León Chinchilla Marlene Maritza De L

106280140

4/3/2012

5/10/2012

20.000.000,00

9.886,00

19.990.114,00

León Ureña Javier

102730142

4/15/2012

5/23/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

López Zúñiga Pedro

800540755

5/14/2012

5/30/2012

20.069.202,00

0,00

20.069.202,00

Mora Montero Walter Roberto

203650649

3/23/2012

5/16/2012

20.000.030,00

8.016.839,00

11.983.191,00

Morales Campos Omar

400730240

3/5/2012

5/23/2012

20.049.279,00

1.018.453,00

19.030.826,00

Morales Chacón Ángela Lilliam

202970879

3/10/2012

5/10/2012

20.000.000,00

1.639.961,00

18.360.039,00

Muñoz Marenco Emilio

201920561

1/23/2012

5/30/2012

20.000.000,00

5.301.931,00

14.698.069,00

Obando Campos Rosalía

600440071

4/18/2012

5/30/2012

20.000.000,00

3.594.278,00

16.405.722,00

Oquendo Sánchez Hilda

501381133

2/28/2012

5/10/2012

20.008.657,00

1.814.908,00

18.193.749,00

Ortega Ortega María Del Rosario

500990154

2/29/2012

5/10/2012

20.000.000,00

2.839.500,00

17.160.500,00

Peralta Ramírez Carlos De Jesús

500960311

3/27/2012

5/23/2012

20.000.000,00

1.458.100,00

18.541.900,00

Quesada Bermúdez Maria Cecilia

501160673

7/7/2011

5/23/2012

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Quesada Córdoba Marianela

203800189

3/11/2012

5/10/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Quirce Balma Carlos Manuel

102970811

3/20/2012

5/10/2012

20.008.845,00

2.611.059,00

17.397.786,00

Quirós Zúñiga Marta Isabel

302080826

4/1/2012

5/30/2012

20.000.000,00

2.304.250,00

17.695.750,00

Rodríguez Jiménez José Orlando

401150006

2/24/2012

5/10/2012

20.000.000,00

8.987.248,00

11.012.752,00

Rodríguez Muñoz Flora

103220072

3/25/2012

5/10/2012

20.021.622,00

1.833.329,00

18.188.293,00

Rodríguez Rodríguez Juan José

201730695

3/1/2012

5/10/2012

20.000.000,00

1.180.000,00

18.820.000,00

Rodríguez Saborío Óscar Rafael

201680658

3/15/2012

5/23/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Rojas Araya María Eugenia

103910305

4/21/2012

5/23/2012

20.000.000,00

1.424.742,00

18.575.258,00

Rojas Rojas José Antonio

101260314

4/6/2012

5/23/2012

20.000.000,00

2.796.729,00

17.203.271,00

Rosales Arias Ginette

500540430

4/7/2012

5/10/2012

20.106.499,00

3.526.395,00

16.580.104,00

Russell Alfaro Bernal

303320272

3/9/2012

5/16/2012

20.043.206,00

1.507.432,00

18.535.774,00

Salazar Richmond Adilia

300920702

3/28/2012

5/30/2012

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Sánchez Rojas Silvia

200663926

4/6/2012

5/23/2012

20.000.000,00

20.000,00

19.980.000,00

Sandí Cordero Ida

102220622

3/15/2012

5/10/2012

20.000.469,00

890.544,00

19.109.925,00

Sandoval Víquez María Francisca

400670966

4/11/2012

5/16/2012

20.000.000,00

2.104.206,00

17.895.794,00

Segura Quirós Blanca Rosa

301650078

1/18/2012

5/10/2012

20.000.000,00

5.964.333,00

14.035.667,00

Shepard Paul Andrews

1840000575

1/30/2012

5/10/2012

20.000.018,00

8.416.281,00

11.583.737,00

Solano Quesada Virginia

300750491

12/19/2011

5/10/2012

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Soto Jiménez Carlos Antonio

302020574

1/28/2012

5/10/2012

20.124.440,00

4.100.000,00

16.024.440,00

Soto Segura Virgilio

102820524

3/24/2012

5/16/2012

20.000.000,00

7.131.344,00

12.868.656,00

Ubisco Camacho Ángela

101007811

4/6/2012

5/10/2012

20.151.059,00

1.726.232,00

18.424.827,00

Ugalde López Francisco

201530010

4/9/2012

5/30/2012

20.000.000,00

2.838.750,00

17.161.250,00

Ugarte Camareno Josefa Carmen

600430028

3/24/2012

5/10/2012

20.000.000,00

1.971.848,00

18.028.152,00

Vidal Vargas Irene

600430151

1/14/2012

5/23/2012

20.000.000,00

2.663.360,00

17.336.640,00

Villegas Sequeira Maria Faustina

500950917

3/21/2012

5/10/2012

20.000.000,00

3.585.806,00

16.414.194,00

Zamora Flores Betty

500950653

3/7/2012

5/10/2012

20.055.661,00

1.372.357,00

18.683.304,00

 

 

 

 

1.452.156.708,00

168.068.404,00

1.284.088.304,00

Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012062660).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Tico Burguesas S. A. cédula jurídica Nº 3-101-134541, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 2066, a nombre de Tico San Pedro, cédula 3-101-630534.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de mayo del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012306239.—(IN2012062797).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

EDICTO

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Jorge Brenes Retana, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Barrio La Lía, cédula 103951146, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales número 02-09, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor, la cual adquirió del señor Antonio Aníbal Calvo González, cédula 301280809, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Barrio La Lía. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2012306686.—(IN2012063762).

Convocatoria a Asambleas de organizaciones deportivas y

 comunales para elección de representantes al Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones deportivas y recreativas, y comunales, según el siguiente calendario:

1.  Asamblea general de organizaciones deportivas y recreativas: A las 16:00 y a las 17:00 horas del viernes 13 de julio de 2012, en primera y segunda convocatorias, respectivamente, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Curridabat.

2.  Asamblea general de organizaciones comunales: A las 18:00 y a las 19:00 horas del viernes 13 de julio de 2012, en primera y segunda convocatorias, respectivamente, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Curridabat.

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se tienen los siguientes requisitos para toda persona que integre la junta directiva de dicho comité:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residente en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y reputación.

d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

e)  No encontrarse en las causales de impedimento.

f)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

h) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación preferiblemente.

De los delegados: Por cada organización, podrán participar dos delegados con derecho a voz y voto, pero deberán estar acreditados ante la comisión mediante acuerdo de la respectiva organización, al menos ocho días antes de la asamblea, indicando Número de sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo deberán adjuntar, copia de la cédula jurídica y personería jurídica vigente. Además, podrán postularse tantos candidatos como se tengan a bien, siempre que sean registrados ante la comisión al menos dos días antes de la asamblea.

Curridabat, 25 de junio del 2012.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012070712).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacional N° 19 a nombre de Zhilian Feng, cédula de residencia número 115600013417, vecino de San Rafael de Guatuso, para que se inscriba a nombre de Danier Rodríguez Barquero, cédula de identidad número 5-250-429, vecino de Venecia de San Carlos.

La referente patente se explota en el distrito cuarto Villa Katira del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 8 de junio del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—(IN2012063311).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANANERA BALTIMORE S. A.

Se convoca a los accionistas de Bananera Baltimore S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-089457, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa, Limón centro, frente al Cuerpo de Bomberos, a las 8:00 horas del día 30 de julio del 2012, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Distribución de utilidades

2.  Aprobación de dietas

3.  Cambio de domicilio

4.  Aprobación del contrato de administración

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (artículo 171 del Código de Comercio).—Limón, 2 de julio del 2012.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—RP2012310018.—(IN2012071645).

CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Corporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-209378, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en Alajuela, La Garita, Lagos del Coyol, cuatrocientos metros este Antiguo Rancho Lencho, Quinta La Merced, convocatoria a las dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil doce. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos: verificación del quórum, informe contable y estados financieros y revisión de libros legales.—San José, 28 de junio del 2012.—Mayra Marlene Zamora Alvarado, Accionista.—1 vez.—(IN2012071747).

SADRAC S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Sadrac S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, a fin de que se hagan presentes a la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la citada sociedad, que se llevará a cabo a las doce horas del día treinta de julio del año dos mil doce, de no asistir a esta asamblea la totalidad del capital social se convoca para las doce horas del día treinta y uno de julio del dos mil doce, de no presentarse a esta asamblea todos los accionistas se convoca a una última asamblea para las doce horas del primero de agosto del dos mil doce, donde se celebrará valida y eficazmente con el capital social presente de conformidad con los estatutos de la sociedad. Dicha asamblea se celebrará en su domicilio social, sea en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria Mora, setenta y cinco metros al oeste.—San José, cuatro de julio del dos mil doce.—José David Blanco Cascante, Secretario.—1 vez.—RP2012310806.—(IN2012072240).

IMPORTACIONES MUNDIALES BRIS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Mundiales Bris S. A., a celebrarse en San José, San Isidro de Coronado, de la iglesia 250 mts. oeste, a las 7:00 horas del 10 agosto del 2012. Asunto: disolución. A falta de quórum, se realizará en segunda convocatoria con los presentes, en mismo lugar y fecha.—Alejandro Solano Beauregard.—1 vez.—RP2012310780.—(IN2012072242).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

DE CAÑERÍA DEL SECTOR NORTE DE

PEDREGOSO DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Karen Pérez Vargas, cédula uno-seiscientos setenta y nueve-quinientos ochenta y nueve, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor II, Diario II, e Inventario y Balances II, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de junio del 2012.—Karen Pérez Vargas, Presidenta.—RP2012305749.—(IN2012061803).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Para efectos de reposición, yo Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cero cinco mil doscientos  doce, dueña  de la acción y título N° 677, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Costa Rica Country Club, San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de mayo del 2012.—Eric Murillo Fernández.—RP2012305563.—(IN2012061804).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cero cinco mil doscientos  doce, dueña  de la acción y título N° 438, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderá oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de mayo del 2012.—Eric Murillo Fernández.—RP2012305566.—(IN2012061805).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROGRAMA-PLANETARIO

Comunica al público en general y proveedores el extravío de los recibos Nº 580997, 580998, 580999, 581000, 581001, 581002, 581003, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que se le de a este documento.

Dra. Lela Taliashvili.—(IN2012062314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0973 a nombre de Inversiones Sasquia Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-048080. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 04 de junio de 2012.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012063409).

Quien suscribe Dr. Álvaro Vargas Pérez, mayor casado por segunda vez, vecino de Golfito, portador de cédula 602620963, carné Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica 7972, hace constar que las recetas de psicotrópicos Nº 0679251 al 0679300, así como las recetas de estupefacientes Nº 1879883 al 1879892 fueron extraviados, lo anterior a efecto que sean tomadas las medidas pertinentes. Es todo.—San José veintiséis de julio del dos mil doce.—Álvaro Vargas Pérez.—(IN2012063579).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOLUCIONES TÉCNICAS INDUSTRIALES

DEL ISTMO LIMITADA

El suscrito gerente de la denominada Soluciones Técnicas Industriales del Istmo Limitada, cédula jurídica 3-102-202687, comunica a todos los socios cuotistas la renuncia al puesto de gerente, vista de que no es mi deseo continuar con el puesto designado, procedo a renunciar expresamente a las facultades otorgadas como gerente en la citada empresa. No es posible la notificación mediante el domicilio social, notifico por este medio, a los interesados. Notificaciones en caso de oposición al fax 2443-2675.—Alajuela, 1º de junio de 2012.—Alejandro del Castillo Vega, Gerente.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012063318).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1494 celebrada el día 1º de noviembre 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Mejías Jorge Arturo, Godínez Castro Indira, Jiménez Aguilar Mónica V., Jiménez Rojas Javier, López Rodríguez Jannes, Obando Sáenz María Del C.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1495 celebrada el día 14 de noviembre 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acón Pérez Madelyn, Agostini Gutiérrez Carlos Ernesto, Alban Martínez Héctor, Arce Ureña Celín Eduardo, Gallardo Ramírez Carolina, García Jiménez Javiera, Hidalgo Somarribas José Luis, Murillo Rodríguez Lilly Ana, Romero Sancho Marco.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1496 celebrada el día 28 de noviembre 2011, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Dittel León Liliana María, González Morera Yendry Rebeca, Marín Chacón Kevin, Rodríguez Badilla Mario.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1497 celebrada el día 5 enero del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras Angulo Mery Lucía, Granados Lacayo Stephany María, Kleiman Wien Michael, Montero Méndez Hilda, Murillo Murillo Erika, Pérez Ramón Gabriela, Solís Soto Adriana, Zamora Trejos Jorge Alexander.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1498 celebrada el día 19 enero del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Montoya Saborío María de los Ángeles, Palacios Araya Silvia, Quesada Sánchez Cecilia, Segura Alvarado Viviana, Valle Gil Dayan Standley.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1499 celebrada el día 2 febrero del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Blanco Villalobos Lucía, Cabezas Marín Priscilla Ingrid, Castillo Sáurez Laura Gabriela, Chaves Campos Kimberly, Chinchilla Herrera Anastasio, Morales Lazo Idalieth, Montiel Corrales Rebeca, Pérez Quesada Esteban, Villalobos Carvajal Carlos.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1500 celebrada el día 16 febrero del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Chacón Núñez Ginna Sofía, González Rojas Daniel, Guerrero Lizano Marisol, Ramírez Hernández José, Andrés Vargas Bustamante Francia.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1502 celebrada el día 8 marzo del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Bedoya Arroyo Ernesto Alonso, Castro Rojas Daniela, González Ruíz María José, Granados Monge Roberto, Leiva Badilla Evan, Rudín Díaz Erika, Zúñiga Arias Nelson.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1504 celebrada el día 15 marzo del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Agüero Villalta Helga, Coto Hernández Catalina, Escalante Rojas Luis, Herce Baranovich Carla, Miles Ramsey Suly, Moya Mena Alejandra, Navarro Brenes Adolfo, Ramírez Valdez Enrique, Salinas Aragón Juan Bautista, Vargas Zeledón Laura, Villalobos Vargas Juan Carlos.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1505 celebrada el día 12 abril del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Kim Hernández Luis Alonso, Retana Álvarez Luciano, Serna Rivas Alicia Gabriela, Walters Brown Javier, Zamora Martínez Ana Yanci.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1506 celebrada el día 26 abril del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Angulo Villagra Ana Yorleny, Arroyo Valenciano Grethel, Coste Morón Pedro, De la Guardia Méndez José Rodolfo, Díaz Campos Erick, Fonseca Díaz Mauricio, González Castro Gregory, Pereira Casal Joanna, Vaca Bohórquez Libia Patricia, Villalobos Calderón Laura, Zapata Solórzano Ana Marcela.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1507 celebrada el día 10 de mayo del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya Mejías Jorge Arturo, Arguedas Vargas Celina, Calvo Brenes Randall Esteban, De la Guardia Méndez José Rodolfo, González Salazar Óscar Mario, Guido Gómez William, Hernández Morales Johnny, Montero Rojas Andrea, Ortega Víquez María José, Pozo Villalobos Ricardo, Rodríguez Duarte Marlon, Rodríguez Herrera Jacqueline, Ruiz Cubero Jorge, Salas Piedra Gilberth, Solano Valenzuela Mario José.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1508 celebrada el día 24 de mayo del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alvarado Fernández Tania María, Castro Arrieta Ana Marcela, Castro Retana Victoria Eugenia, González Rojas Carlos Esteban, López Rodríguez Jannes, Montero Coto Federico José.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

    Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acebal Morales María Cristina, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Guerrero Adriana, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alpízar Solís Astrid Rebeca, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Alvarado Monge Karla, Alvarado Rodríguez Jorge Kenneth, Amaro Almanzar Margarita, Amoretti Orozco Danelia, Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arce Chaves Federico, Arce Montero Carlos Roberto, Arguedas Chaverri Rolando, Arguello Rojas David, Arias Chavarría Fernando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arroyo Herrera Xinia Ma., Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez Maria Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barboza Zúñiga Erick, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Barrantes Mata Gerardo, Barzuna Lacayo Karinna, Beita Arguedas Carlos, Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier Jenny Ma., Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes León Michael, Brenes Madriz Cynthia, Cabezas Loría María, Campos Villegas Cicely, Carballo Cruz Óscar, Carballo Veliz Wendy Del Carme, Carmona Gómez David, Carrillo Hernández Elaine, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Chaves Esteban, Cascante Mora Dora L., Castro Rojas Norman, Castro Sittenfeld Eduardo, Castro Solano Elizabeth, Ceciliano Rogers Marilu, Cedeño Fonseca Marlene, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves Alfaro Josué, Chaves Constenla Marisol, Chaves Salazar Andrea, Ciudad Cassus Carmen, Contreras García Álvaro, Cordero Aguilar Fabio, Córdoba Solano Luis J., Corrales Aguilar Ricardo, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Delgado Madrigal Óscar, Drexler Montero María Inés, Durán Salas Silvia Ileana, Escobar López Martha Cecilia, Fernández Abarca Carmen, Fernández Arce Verónica, Fernández Vega Piedad Rocío, Fletes Narváez Reneé Augusto, Forbes Allin Kemory, Gallegos Villanea Gloriana, Gamboa Cantillo Tania, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Rojas Natalia, Godínez Castro Indira, Golberg Waiman Wálter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Fernández Tatiana, González Porras Javier, González Quirós Jorge Eduardo, González Rojas Melissa, González Tejedor Alexander M., González Vega Niyer Guido, Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guillén Castro Melissa, Guillén Pacheco Guillermo, Guillén Quirós John, Gutiérrez Castillo Enrique, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Soto Fernando, Hernández Zumbado Ruth, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Hidalgo González Roberto, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jaikel Zavala Willie José, Jiménez Campos Marisela, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chew Rául, Jiménez Meza Natalia, Junquera Castellanos Jessica, Kleiman Wien Michael, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, León Mora Randall Jesús, Lisac Velez Velkys, Loaiza Chinchilla Diego Alonso, Londoño González Leonardo, López Bermúdez Miguel, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loría Álvarez Kattiana, Loría Coto Fabián, Losada Delgado Marietta, Madrigal Gutiérrez Tatiana, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Chaves Raymond, Martínez Rojas María Eugenia, Mata Vargas Adrián, Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Mena Muñoz Jorge Mauricio, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Milanes Rodríguez Ileana, Mitchell Bernard Delbert Mauricio, Mojica Berrios Ma. Del Carmen c.c. Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Montenegro Pereira Maximiliano, Montero Jiménez Manuel Enrique, Mora Foncerrada Viviana, Mora González Carlos Luis, Mora Hernández Adriana, Mora Vega Gustavo Adolfo, Morales Araya Israel Eduardo, Morales Lazo Idalieth, Morales Polanco Melissa, Morice Osegueda Gabriela, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedes Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Núñez Svanholm Karin, Obando Chajón Brenda Carolina, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Paz Casanova Rody, Pérez Ramón Gabriela E., Pianesi Pinti Francesco, Piedra Morales Dilana Cristina, Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Méndez Yaksiry, Posada Orozco Manuel Salvador, Prada Hernández Myriam, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Chaves Allan Francisco, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Yen Alejandra, Retana Hidalgo Olga Edwige, Retana Zamora Alexis, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Pacheco María José, Rodríguez París Fernando, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Romero Pereira Yadira, Romero Uzeda Roxana María, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Peña Jorge Antonio, Salas Rojas Fiorella, Salazar Barrantes María Fernanda, Salazar Pérez Adriana Patricia, Salazar Solís Marco, Sánchez Castro Victoria, Sánchez  Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Flores Emma Rosa, Sandí Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos, Seravalli Leitón Eduardo José, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano González David Andrés, Solano Roca Iván, Soto Arroyo Sady, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suárez Cartín Gerardo, Suárez Naranjo Lilia María, Suárez Santos Rafael A., Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trezza Polini Mario, Triunfo Otoya Noily, Ugalde Vargas Ligia María, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Vargas Barquero Eyleen, Vargas Rodríguez Saray, Varona Del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suárez Andrea, Videche Solano Manuel, Webb Choiseul George, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zambrano García Priscilla, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chacon Elena, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zúñiga Fernández Karol.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2012062472).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a cada cliente que a partir de los treinta días naturales posteriores a la presente publicación regirán los siguientes cambios y tarifas en el servicio de “caja de seguridad” que se detalla a continuación:

   Cajas de Seguridad (Servicio ofrecido únicamente en Sucursal Sabana):

-    Tamaño 11x6x49 cm.; $50 (cincuenta dólares) anuales.

-    Tamaño 11x11x49 cm.; $75 (setenta y cinco dólares) anuales.

-    Tamaño 23x6x49 cm.; $100 (cien dólares) anuales.

-    Tamaño 23x11x49 cm.; $150 (ciento cincuenta dólares) anuales.

-    Tamaño 23x21x49 cm.; $200 (doscientos dólares) anuales.

-    Tamaño 25x25x60 cm.; $300 (trescientos dólares) anuales.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios, retirando los objetos que a la fecha mantenga en la respectiva “caja de seguridad”. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—Jean Luc Rich, Gerente General.—1 vez.—(IN2012063425).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LA GALVIA

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Residencial La Galvia, cédula jurídica 3-109-310776, solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, su reposición.—Emilce Miranda Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2012063291).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La junta directiva general en su sesión N° 24-11/12-G.E. de fecha 24 de abril de 2012, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

a.  Fijar el valor del factor “i” en 22,500, según su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y según oficio 0048-2012-SDEP de la Subdirección de Ejercicio Profesional.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢23.411,05 (veintitrés mil cuatrocientos once colones con 05/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultorio en edificaciones, según lo dispone el artículo Nº 4, acápite A del Decreto Ejecutivo Nº 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988.

c.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 8 de junio del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 416-2012.—Solicitud Nº 37882.—C-16940.—(IN2012063442).

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE SAN JOSÉ

DEL AMPARO DE LOS CHILES

Yo, Víctor Miranda Campos, cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y dos - cero cuatrocientos treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San José del Amparo de Los Chiles, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Registro de Socios Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiséis de junio de dos mil doce.—Víctor Miranda Campos, Presidente.—1 vez.—(IN2012063493).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Nº 01/2012 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifican cláusulas quinta y vigésima primera.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2012059634).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad ante los notarios Mario Alberto Umaña Rojas y el suscrito, a las 9:00 horas del 18 de mayo en curso, Ricrisán de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-511301, traspasó a Farmacia Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-301438, el establecimiento mercantil denominado Farmacia Rohrmoser, situada en San José, 250 metros sur antes de llegar al final del boulevard. El precio de la venta quedó depositado en manos de la señora Jacinta Acón Ng, cédula de identidad 8-041-850, apoderada de la compradora, quien lo entregará a la transmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el periódico oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en la citada farmacia o al teléfono 2232-2873. La entrega del dinero a la vendedora se hará según la normativa del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2012300451.—(IN2012044091).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día veintiuno de junio de dos mil doce, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geocorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos tres cinco cuatro siete dos, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del 2012.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2012062643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de Don Morillón del Macizo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, que modifica cláusula segunda y nombra nueva junta directiva, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2012062645).

En mi notaría a las 11:00 horas del 11 de junio del año 2012, se constituyó la compañía Centro Deportivo Mawi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; lo serán Mario Enrique y William Oreamuno Rojas. Quienes solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de junio de 2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN201202647).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de junio del año 2012, se iniciaron las diligencias para la tramitación del proceso de disolución de las compañías T L S Imagen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y uno, C R C Mecanizados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, e Inmovicon Inmobiliaria, Vivienda y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos diez mil ocho. Los socios de estas compañías solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 27 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Alajuela, 20 de junio de 2012.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012062648).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 21 de junio de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  Inversiones  La Felicidad del Sur S. A. en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 21 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012062649).

Por escritura otorgada en mí Notaría a las 10 horas del 21 de junio de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bcompañía Ganadera La Tigra S. A. en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás 21 de junio de 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012062650).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 21 de junio de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anemos Investments JV Cinco S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 21 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012062651).

Por escritura número ciento quince, otorgada a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil doce, se disuelve La Bella Durmiente Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012062656).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las ocho horas del doce de junio de dos mil doce, se disuelve Industrias Golei Del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012062658).

Por escritura doscientos veintitrés, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día ocho de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ram Descom Sociedad Anónima.—Heredia dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012062659).

Por escritura dieciocho, otorgada ante el Notario Público Mario Humberto Zárate Sánchez, a las diecinueve horas cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Alfatigerpinki Sociedad Anónima.—Heredia veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012062661).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, al ser las 10:30 horas del día 14 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad denominada Piancos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239234. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062662).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, al ser las 15:00 horas del día 14 de junio del año 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Marsillach Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252963. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062663).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:00 horas del día 20 de junio del año 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada AGFIX Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101¬423070. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062664).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, al ser las 09:30Hrs del día 20 de junio del año 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Dieciocho y Veintitrés de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228042. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062665).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 10:30 horas del día 20 de junio del año 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Agricoasis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398245. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062666).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 10:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Corporación Tecso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227396. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062667).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 17:00 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada Exportaciones Tracon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229433. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062668).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Modelia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222547. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062669).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:30 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Planimer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-91478. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062670).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 17:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta según la cual se disolvió la sociedad denominada Tanin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183904. Es todo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062671).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 8 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Crotona Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 21de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062672).

Por escritura diecinueve, otorgada ante el notario público Mario Humberto Zarate Sánchez, a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución da la sociedad denominada WSY Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Humberto Zarate Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012062673).

Por escritura doscientos sesenta, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y siete sociedad anónima.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2012062674).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas del quince de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada A.A.D.A.N. del Monte Luz Sociedad Anónima.—Heredia, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2012062675).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Transportes y Equipo Rodney S. A.—Heredia, 22 de junio del 2012.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012062676).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Transportes Alfaro Alvarado Inc S. A.—Heredia, 22 de junio del 2012.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012062677).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Distribuidora López y Gómez S. A.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062678).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad denominada SMS Acadia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487784. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062679).

Ante mí, la empresa Valma del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cero ochenta y uno, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se cambió la conformación de la junta directiva y se realizó un nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012062680).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Ceibo Barrigón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487331. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062681).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 18:00 horas del 24 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada KFER Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516032. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062682).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Brandywine Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494299. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012062683).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Embarcados Marítimos Embamar S.A.—San José, veinte de Junio del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062684).

Por escritura ochenta y cuatro-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del 21 de junio del 2012, se modifica la representación y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Chorlitejo G O X Siete S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062685).

Por escritura ochenta y tres-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 22 de junio del 2012, se modifica la representación y se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco s.r.l.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062686).

Por escritura ochenta y dos-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del 22 de junio del 2012, se modifica la representación y se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro s.r.l.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062687).

Por escritura ochenta y uno-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del 22 de junio del 2012, se modifica el domicilio y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad Infinito Astral Ltda.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062688).

Por escritura ochenta y cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del 22 de junio del 2012, se disuelve y liquida la sociedad Kibutz IM S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062689).

Por escritura setenta y dos-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas quince minutos del 21 de junio del 2012, se modifica el domicilio y se nombran presidente, tesorero y agente residente de la sociedad Inmanuel de Cóbano S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062690).

Por escritura setenta y uno-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del 21 de junio del 2012, se modifica el objeto y la representación de la sociedad Servicentro Tres Ríos S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012062691).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Dade Costa Rica DCR S.A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062693).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Transportes del Sur Transur S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062694).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce se procede a la disolución de la sociedad Gucammark S. A.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062695).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Bufete Gutiérrez y Campos Asociados S. A.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012062696).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde sea acordó su disolución: ABACREST CONSULTING S. A., ABEOM TRADING S.A., ADIA PRESS HOLDING S. A., ADVANCED ENERGY S. A., AGHATA CORPORATION S. A., ALDGATE TRADING S. A.,  ALLTECH SERVICES S. A., ALTRUM INVESTMENTS S. A., AMI DE JORI S. A., AMORY MANAGEMENT S. A., AMPCO INVESTMENTS S. A., AP ALENA PRODUCTS S. A., ARDINOS SERVICES S. A., ARINTER COMPANY S. A., ARMUELLES S. A.; ASHMORE GROUP S. A., AUDIOMEDIA HODING S. A., BAKULA MANAGEMENT S. A., BARNES & CARRINGTON S. A., BAYAMOS FINANCE S. A., BAYCHESTER INVESTMENTS S. A., BC BERESFORD & CO. S. A., BEAR BULL S. A., BENSTON INTERNATIONAL S. A., BERCOT SERVICES S.A., BEZACE INTERNATIONAL S. A., BLACKHILL HOLDING S.A., BLUE HOUSE HOLDING S. A., BOMONDE TRADING S.A., BRAEDEN SQUARE S. A., BROWNING CORPORATE S.A,; BULLRICH GROUP S. A., BURGSTATE HOLDING S. A., BURNET CONSULTING CO. S. A., CALUDER ASSETS S. A., CARON ADVISORS S. A., CASTLEGREEN CONSULTORS S.A., CLALUNA HOLDING S. A., CLEVEMONT INVESTMENTS S. A., CLOVERDALE HOLDING S. A., COMERCIALIZADORA HOTELERA CONCOVADO S. A., CORPORACIÓN RENSA S. A., CORPORATIO ORSO INVESTMENTS S. A., CORPORATIO YURI S. A., CORVAL SQUARE S. A., COTEVA HOLDING S. A., COWARD INVESTMENTS S. A., DABOND SECURITIES S. A., DACE CONSULTING S. A., DACOSTA HOLDING S. A., DALLINGTON HOLDING S. A., DE NAEYER GROUP S. A., DEILLON TECHNOLOGIES S. A., DERENCORP HOLDING S.A., DEVINCO CORPORATION S. A., DISHON TRADE S. A., DORSETTON CORPORATION S. A., DOTMAN CAPITAL S.A. DRYSDALE INVESTMENTS S. A.; DUNLIN MANAGEMENT S. A., DV DANSON VENTURES S. A., EAGLE HOLDING S.A., EAGLERAY GROUP S.J.O. S. A., EASTWOOD CAPITAL S.A., EDWARDSON CONSULTANTS S. A., ELLISON GROUP S. A., ELMONT HOLDING S. A., ELTON MANAGEMENT S. A., EMERSON MANAGEMENT S. A., ENGELHART FINAZ AG S.A., ERAYPARK MANAGEMENT S. A., ERCOR TECHNOLOGIES S. A., ESMETIA CORPORATE S.A., ESP ESTATE S. A., EUKOL GLOBAL S. A., FAREWAY ASSETS S.A., FARLANE CORPORATION S. A., FEDCO ASSETS MANAGEMENT S. A., FICAVI HOLDING S. A., FINLAY TRUST COMPANY INC S. A., FINSBURY S. A., FIRSTEAM INVESTMENTS S. A., FITCO HOLDING S. A., FLEMING RESEARCH GROUP S. A., FREYMOND TECHNOLOGIES S.A., GARAY INVESTMENTS S. A., GARDNER & PEARCE S.A., GOLDEN HOUSE FINANCE S. A., GREEN MOUNT INVESTMETS INC S. A., GREEN MOUNT INVESTMENTS INC S. A., GRUNBERG SHIPPING S. A., GUETTA SQUARE INTERNATIONAL S. A., GUIMET INVESTMENTS S. A., HAMPSTON TRADING S. A., HAWLINGS CONSULTORS S.A., HENNING SERVICES S. A., HIGHBRIDGE CORPORATION S. A., HOWITT SERVICES S. A., HYAMS CONSULTING GROUP S. A., HYBNER CORPORATION S. A., IPAMA INVERSIONES SOCIEDADES LOGÍSTICA S. A., IRCOM CORPORATION S. A., AMINKA TRADE S. A., KEARNEY & WRIGHT S. A., KEATON & SACEL S. A., KEG INTERNATIONAL SERVICES LIMITED S. A., KEHLER SERVICES S. A., KEYSER ADVISORING S. A., KINGSTON CAPITAL S. A., KLEMENTE SERVICES S. A., KLINGEL CORPORATION S. A., LAGOS & AGAR S. A., LEICES SERICES S. A, LEYVON COMPANY S. A., LIFTQUIP INTERNATIONAL S. A., LILIENFELD TRADE S. A., LIMAT INTERNATIONAL HOLDING S. A., LIONART HOLDING S.A. LITTMAN CAPITAL S. A., LOHENGRIN HOLDING S. A., LONGFIEL COMPANY S. A., LORDSWOOD HOLDING S. A., LUCIA HOLDING S. A., LUMENT MANAGEMENT S. A., MABILLARD HOLDING S. A., MACKINLAY ADVISORS S.A., MADRETSCH TRADING S. A., MALINGER CONSULTANTS S. A., MANDOLINA & CO. S. A., MANSFIELD HOLDINGS S. A., MARWOOD INTERNATIONAL S. A., MCGREGOR CORPORATE S. A., MEBCO HOLDING S. A., MEISTER TECHOLOGIES S. A., MERADA ADVISORS S. A., MERMAN INTERNATIONAL CORPORATION S. A., MIDLAND HOLDING S. A., MIDPOINT TRADING S. A., MINFORD TRADING S. A., MIOCENE CORPORACIÓN S. A., MIRABELLE TECHNOLOGIES S. A., MOORGATING SERVICES S. A., MORELLI GROUP S. A., MORNE ROUGE S. A., MOUNT SHASTA S. A., NATVEST TRADING S. A., NEKOL INVESTMENTS S. A., NLS HOLDINGS S. A., NORVAL INVESTMENTS S. A., NOWLAN SERVICES S. A., OAKHURST INVESMENTS S. A., OMETEPE HOLDING S. A., OTHELO TRADING S. A., PATRIGEST S. A., PEAKS MANAGEMENT S. A., PECKINPAH TRADING S. A., PENCAP HOLDING S. A., PEREGOT CORPORATION S. A., PTOLEMEE HOLDING S. A., REDSTOCK TRADING CO. S.A., REMASA HOLDING S. A., RETCO INTERNATIONAL S. A., REYNOLAND INVESTMENTS S. A., RIMBERT MANAGEMENT S. A., SACHA HOLDINGS S. A., SCARDWID FINANCE S. A., SCHUYLER ADVISORS S. A., SEVENOAKS INVESTMENTS S. A., SHADE MANAGEMENT S. A., SHAKER GROUP S. A., SHEPHERDS INTERNATIONAL S. A., SKS ASSOCIATES S. A., SNOW PEAKS ASSOCIATES S. A., SOGEPAR S. A., SOMTON PROPERTIES S. A., SOUTHFIELDS GROUP S. A., ST. MARTIN CONSULTING CO S. A., ST. TROPEZ GROUP S. A,, STEINER, REED & ASSOCIATES S. A., SUMMERMATTER TRADING S. A., SUNDHILL DEVELOPMENT S. A., SURBECK TECHNOLOGIES S. A., SUTTON PRESS INVESTMENTS S.A., SYNERGY ASSET MANAGEMENT S. A., THE ANDERSON & ANDERSON GROUP S. A., THE FIRST KAZAN GROUP S. A., TIMALLUS HOLDING S. A., TOPLINE MANAGEMENT S. A., TREKEL TRADING S. A., TREND TRADINGS SYSTEMS S. A., TRENDY HOLDING CORPORATION S. A., TRIBUNE CONSULTING CO. S. A., TRIDENT ASSETS S. A., TRORO INVESTMENT S. A., UNDEVA GROUP S. A., UNIVERSAL ADVISORS U.A.I.N.C. S. A., URBAN TRADE GROUP S. A., VALTRIS DEVELOPMENT S. A., VOLTER ENGINEERING S. A., WALGREEN INVESTMENTS S. A., WETTBERG CORPORATION S. A., WINTERS & STEIN ASSOCIATES S.A., WISLOW STRATEGIES S. A., WUSSOW & WUSSOW PARTNERS S. A., WYMAN ENTERPRISES S. A., YATAN HOLDING S. A., GRIMSHAW SECURITIES S. A., OFICORP TRADING S. A., PATERSON INTERNATIONAL  S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012062697).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mercantil de Textiles Mercatex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213500, en que los socios acuerdan por unanimidad la disolución de la misma.—San José, 10 de junio del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012062700).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Muebles Electrónicos Modulares MEM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve-ochocientos noventa y dos, donde se acuerda su disolución.—Alajuela, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012062701).

En esta notaría mediante escritura 125-33 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 22 de junio del 2012, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Hermanas Solís Argüello S. A., con cédula jurídica número: 3-101-399686.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012062702).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de SM Pro Motores Camell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285807, en que los socios acuerdan por unanimidad la disolución de la misma.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012062703).

Protocolización de actas de las sociedades Anamiguel S. A., cj. 3-101-416422, Q Y B Seguros S. A., cj. 3-101-280405, Industria Valdivia S. A., cj. 3-101-398420, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades conforme artículo doscientos uno, inciso d) Código de Comercio, ante la suscrita notaria Teresa Kennedy Rosell.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(IN2012062708).

Ante esta notaria y por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Bufete Fernández, Esquivel y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012062710).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Campos de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, se solicita disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012062711).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Intercomputadoras de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y uno, se solicita disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012062712).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Creaciones Yuly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil trescientos setenta y cinco, se solicita disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012062713).

Villas del Sol Altos Doscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de junio dos mil doce.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012062716).

Anderes Catorce C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de junio dos mil doce.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012062717).

Isongo de Córdoba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-tiento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintiuno de junio dos mil doce.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012062720).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Business Corporation Group M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062721).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía M C G Ismar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062722).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ismar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y nueve, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062723).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Gasmiflasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos setenta y dos, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062724).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Ismar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos treinta y cinco, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062725).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Doble M & M Corporación Transnacional del Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento siete, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062726).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Industrial Ratifin J E H C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de junio del 2012.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2012062727).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Asesorías Contables y Financieras KYA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos diecinueve, realiza asamblea general extraordinaria de sociedad, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012062728).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintitrés de junio del dos mil doce, la sociedad Productos Tita Chela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, realiza asamblea general extraordinaria de sociedad, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012062729).

Ante esta notaría por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las 11 horas del 15 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se aprueba la disolución de Christaades del Este Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012305797.—(IN2012062798).

Ante esta notaría por escritura pública número 57, visible 41 frente del tomo V del notario Francisco Salinas Alemán, otorgada a las 12 horas del 15 de junio de 2012, se acordó la disolución de la sociedad denominada STG Soluciones Telefónicas Guanacastecas Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012305798.—(IN2012062799).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del 21 de junio del 2012, se protocolizó la asamblea de socios de Asimetric Audio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos setenta y uno, en la cual se acordó de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) disolver la sociedad.—Goicoechea, 21 de junio del 2012.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012305799.—(IN2012062800).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 7 de junio del 2012, se acordó la disolución de la compañía Armero Business S. A.—Grecia, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012305800.—(IN2012062801).

El once de junio del dos mil doce, se otorgó protocolización de acta mediante la cual se disuelve la sociedad Rojas y Sibaja Sociedad Anónima.—Palmares, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012305803.—(IN2012062802).

El diecinueve de junio del dos mil doce, se otorgó protocolización de acta mediante la cual se disuelve la sociedad Materiales de Construcción Morera y Bolaños Sociedad Anónima.—Palmares, 21 de junio del 2012.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012305804.—(IN2012062803).

El veintiuno de junio del dos mil doce, se otorgó protocolización de acta mediante la cual se disuelve la sociedad Fasyl-Lama Limitada.—Palmares, 21 de junio del 2012.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012305805.—(IN2012062804).

Ante mí Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Ganadera Lindora Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a Jorge Rodríguez Vargas.—Barva de Heredia, 20 de junio del 2012.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012305806.—(IN2012062805).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Valle Alborada Uno CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012305807.—(IN2012062806).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:35 horas del 19 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fila Nambiral DCR S. A., donde se reforma la cláusula quinta y se nombra secretario, tesorero, junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1  vez.—RP2012305808.—(IN2012062807).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:45 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Deportivos KF S. A., donde se nombran gerentes y se otorga poder general de administración sin limitación.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012305809.—(IN2012062808).

Por escritura 098-52 del tomo 52 del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2012; protocolicé el acta en la cual se disuelve la siguiente sociedad costarricense: Finca Terminalia S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco.—San Isidro de El General, 20 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305810.—(IN2012062809).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:40 horas del 19 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vereda Acrópolis S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario, tesorero, junta directiva y fiscal.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012305811.—(IN2012062810).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y dos otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil doce, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, se solicita disolución de Ba y Va De Tres Equis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y tres, por no haber pasivos ni activos, se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012305812.—(IN2012062811).

Que mediante escritura pública número cuatro-cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil doce, el señor Richard Arthur (nombre) Hahn (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, especialista en psiquiatría de niños, vecino de Santa Ana, Parque Montaña Del Sol, lote ochenta y seis, portador del antiguo pasaporte de su país número dos-uno uno siete cinco seis cuatro cuatro uno y del actual pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, en su condición de representante legal de la compañía Laraly PZ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos treinta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Piedades, Parque Montaña del Sol, número ochenta y tres, quien es propietaria del cien por ciento del capital social de la compañía Martha΄S Beach House Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y cinco, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, de acuerdo al artículo 201, inciso (d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica y la Ley 9024 “Impuesto a las Personas Jurídicas”, procedió a la disolución y liquidación de la mencionada sociedad.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012305813.—(IN2012062812).

Que mediante escritura pública número cinco-cuatro, otorgada ante mí a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, el señor Richard Arthur (nombre) Hahn (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, especialista en psiquiatría de niños, vecino de Santa Ana, Parque Montaña Del Sol, lote ochenta y seis, portador del antiguo pasaporte de su país número dos-uno uno siete cinco seis cuatro cuatro uno, y del actual pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, en su condición de propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Laraly PZ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos treinta y dos, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 207 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, de acuerdo al artículo 201, inciso (d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica y la Ley 9024 “Impuesto a las Personas Jurídicas”, procedió a la disolución y liquidación de la mencionada sociedad.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012305814.—(IN2012062813).

Hago constar que el 20 de junio del 2012, protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades denominadas Quince Del Seis Del Noventa y Seis S. A., La Yegua Desbocada S. A., e Inversiones Algeva S. A., por medio de las cuales se ha dispuesto disolver las mismas.—Lic. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012305815.—(IN2012062814).

Hago constar que el día 21 de junio del 2012, protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades denominadas: Grupo Empresarial Wilmila S. A., Celticom Comunicaciones S. A., y Ecográfica Boutique Publicitaria S. A., por medio de las cuales se ha dispuesto disolver las mismas.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012305816.—(IN2012062815).

La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Toqui Toqui Catorce S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos tres cuatro uno, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012305817.—(IN2012062816).

Por escritura pública número setenta y cuatro, otorgada ante mí a las once horas del 19 de junio del 2012, se constituyó la empresa Jucorsa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2012305818.—(IN2012062817).

La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Darebrou S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cinco dos cero tres, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012305819.—(IN2012062818).

La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía D Punto Studio S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres cero uno ocho seis, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012305820.—(IN2012062819).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pachuco de Jiménez S. A., domicilio: Alajuela, Desamparados, de la Iglesia Católica, seiscientos metros al este. Acuerdo I. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012305821.—(IN2012062820).

La suscrita notaria Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Disteff S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis tres siete nueve tres, en la que se da la disolución de la sociedad, escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—RP2012305822.—(IN2012062821).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Club Ala Verde de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-361028.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305827.—(IN2012062822).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Arequipe Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012305828.—(IN2012062823).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Ventana Hacia el Paraíso Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012305829.—(IN2012062824).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:10 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede  notarial por  acuerdo unánime  de  socios  de  la  sociedad Los Sueños de Los Arroyo Sociedad Anónima,  cédula  jurídica 3-101-576513.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305830.—(IN2012062825).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fero Integral S. A., cédula jurídica 3-101-498569, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305831.—(IN2012062826).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Los Arroyos en las Vueltas S. A., cédula jurídica 3-101-361028.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305832.—(IN2012062827).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Windy And Sunny Land Inc S. A., cédula jurídica 3-101-619083, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305833.—(IN2012062828).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Moca Motion Capital S. A., cédula jurídica 3-101-532386, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305834.—(IN2012062829).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno- quinientos treinta y seis mil cincuenta y dos s. a., cédula jurídica 3-101-536052, nombrándose nueva junta directiva, así como nuevo fiscal.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305835.—(IN2012062830).

Por escritura número cincuenta y tres-ocho, del folio veintisiete frente del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del 21 de junio del 2012, por acuerdo de los socios accionistas se disuelve la compañía Repuestos Palmares del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-201604.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2012.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012305836.—(IN2012062831).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Adventures Speedness Inc S. A., cédula jurídica 3-101-585877, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305837.—(IN20120628832).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad The Power Of Wind Inc S. A., cédula jurídica 3-101-586158, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305838.—(IN2012062833).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Adventures Swiftness Inc S. A., cédula jurídica 3-101-585567, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305839.—(IN2012062834).

Mediante escritura de las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce, número treinta y siete, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Muebles Mave S. A., cédula jurídica 3-101-217688, en la cual se disuelve la misma. Comparecieron los socios dueños del capital social José Martín Vega Zúñiga y Margarita Varela González.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305840.—(IN2012062835).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad JMCA Valdés y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento sesenta y cuatro, en la que se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. José Manuel Bonilla Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012305841.—(IN2012062836).

Por escritura de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce Reforestadora de Venado, S. A. y Compañía Agro Industrial de Venado S. A. Se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012305842.—(IN2012062837).

Por escritura de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil doce Royno, S. A. disuelven la sociedad, no teniendo ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, por lo cual se prescinde del trámite de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012305843.—(IN2012062838).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Limitada por la cual, se reforma la cláusula de la representación social.—San José, veinte de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012305845.—(IN2012062839).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de junio del dos mil doce, los socios de Grupo Indell CRC S. A. solicitan su disolución.—San José, 21 de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012305846.—(IN2012062840).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo III de mi protocolo, otorgada el día veintiuno de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se solicita disolución de la sociedad anónima denominada Monte Carlo Granville Ltda.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012305847.—(IN2012062841).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se constituyó Niña Ligia del Este S. A., domicilio: Llorente de Tibás, Residencial Jardines, avenida siete, manzana D casa número dieciséis D. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012305848.—(IN2012062842).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo III de mi protocolo, otorgada el día veintiuno de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se solicita disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones Parelca Sociedad Anónima.—San José veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012305849.—(IN2012062843).

Por escritura otorgada ante mí, se liquidan y disuelven las sociedades Sojome, Cabos Sueltos, Fuencha, Transportes Pipos, Daughters and Mothers Invesyments  and  Trust Fund, Pacific Ice RCA, Inversiones  Anvima de Guachipelin, todas Sociedad Anónima.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012305850.—(IN2012062844).

En escritura otorgada ante la notaría de Walter y Johanny ambos Retana Madriz, a las nueve horas del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cupay S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012305851.—(IN2012062845).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Prim, S. A. Se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2012305852.—(IN2012062846).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil doce; se modificó cláusulas segunda, sétima y octava de Dellychuros S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos noventa y ocho. Nuevo domicilio social: Costa Rica, San José, San Sebastián, Paso Ancho, ciento veinticinco este de la rotonda, local rotulado: Autodecoración Zapote. Cambio de presidente y fiscal.—Lic. Ricardo Ananias Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2012305853.—(IN2012062847).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nueva Deco Arte y Diseño S. A., celebrada a las 16:00 horas del 21 de junio del año 2012, se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 22 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012305854.—(IN2012062848).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metrópoli Edificio S. A., celebrada a las 19:00 horas del 3 de mayo del año 2010, se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándose éste.—Cartago, 11 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012305855.—(IN2012062849).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metrópoli Edificio S. A., celebrada a las 7:00 horas del 31 de mayo del año 2012, se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándose éste.—Cartago, 11 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012305856.—(IN2012062850).

En mi notaría mediante escritura número setenta y seis-dieciséis, protocolicé aumento de capital social de la sociedad de esta plaza denominada Tech Brokers S. A.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012305858.—(IN2012062851).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Simpapel S. A., mediante escritura número setenta y cinco-dieciséis al ser las once y treinta y tres minutos, del dieciocho de junio del año dos mil doce, consistente en cambio de presidente de junta directiva y eliminación de puesto de vicepresidente.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012305859.—(IN2012062852).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en fecha diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Kop y Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete uno nueve siete ocho, Asesores Frutas Costarricenses de Exportación Frucoex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete uno nueve ocho, Matt KM Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis siete dos. Se acuerda la disolución de las mismas conforme al artículo 201 incisos A y D, la primera de ellas y de conformidad con el artículo 201 incisos D, las restantes.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012305860.—(IN2012062853).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil doce, se constituye la empresa de esta plaza Multiservicios Gama Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012305863.—(IN2012062854).

Por asamblea extraordinaria de socios de Seguridad Salud Ocupacional y Emergencias Médicas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-439154, celebrada el 20 de junio del dos mil doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hermán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012305864.—(IN2012062855).

Por asamblea extraordinaria de socios de Servicios Reme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254935, celebrada el 20 de junio del dos mil doce, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012305865.—(IN2012062856).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de junio de dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía tres ciento uno quinientos siete mil trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima.—San José, 20 de junio de 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012305866.—(IN2012062857).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2012, se liquidó y disolvió Grupo La Esperanza Ecológica S. A.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012305867.—(IN2012062858).

Por acuerdo unánime de socios realizado a las doce horas del quince de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad C. R. U. K. Global S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento noventa y ocho de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, deudas o pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San Antonio de Desamparados, quince de junio del dos mil doce.—Licda. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012305868.—(IN2012062859).

Por escritura número 84-2 de las 11:00 horas del 18 de junio del 2012, se modifica la cláusula sétima y octava de la sociedad ST Pan European Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación; gerente y dos subgerentes.—San Antonio de Desamparados, junio del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012305869.—(IN2012062860).

En esta notaría, a las 11:30 horas del 15 de junio del 2012, se liquidó y disolvió El Gran Arenal de Centroamérica S. A.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012305870.—(IN2012062861).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de junio del 2012, se liquidó y disolvió Comidas Rápidas P Y R S. A.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012305871.—(IN2012062862).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tecnocientifica del Este S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012305872.—(IN2012062863).

Que mediante escritura pública número ciento ochenta y seis-dos otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Bienes Familiares Robaro Sociedad Anónima, presidenta Martha Eugenia Barquero Calvo.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2012305873.—(IN2012062864).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiuno de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comforting Development CD Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las del domicilio y junta directiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP20123050874.—(IN2012062865).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shelf CR Fatuma S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012305875.—(IN2012062866).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Canigo Limitada. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012305876.—(IN2012062867).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Ledoux Et Associes S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 12 de junio del 2012.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012305877.—(IN2012062868).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mil Lagos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, trece de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012305878.—(IN2012062869).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de sociedad denominada La Casona de la Avenida Central Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012305879.—(IN2012062870).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada a las doce horas del doce de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Antigua Ferretería Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, trece de mayo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—RP2012305880.—(IN2012062871).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 247-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71, procede este departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Lucas Córdoba García, cédula de identidad número 2-354-907, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.657,032,69 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidad no deducida del salario del 20 de noviembre del 2010 al 20 de mayo del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 14120-2011-DRH-SRC-AR del 16 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4469.—C-88950.—(IN2012062493).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Agrícola Zi-Bo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029009, representada por María Esther Barrageiros Serrantes, cédula de residencia 48050844433, en calidad de titular registral de la finca 357809, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por la doble inmatriculación de su finca con la 425374 del Partido de San José. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 14:25 horas del 09/03/2012, consignar advertencia administrativa en las fincas relacionadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 08/06/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0480-RIM).—Curridabat, 8 de junio de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35167.—C-31980.—(IN2012063444).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Filimón Monge Morales, portador de la cédula de identidad número 1-0123-0571, en su condición de titular del plano catastrado número SJ-769648-2002 y a José Antonio Sánchez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0358-0736, en su condición de adquirente del terreno graficado en el plano catastrado número SJ-769648-2002, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición entre dicho plano catastrado con la finca del Partido de San José, matrículas número 285683. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:10 horas del 14/10/2010 ordenó consignar advertencia administrativa en dicho plano catastrado. De igual manera por resolución de las 10:30 horas del 08/06/2012; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1459-RIM).—Curridabat, 8 de junio del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 0929.—C-31980.—(IN2012063463).

Se hace saber a la señora Amada García Carrillo, cédula 5-118-286, en calidad de titular registral de la finca 189764, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por la sobreposición de su finca con la 79829 del Partido de Guanacaste. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 14:30 horas del 26/04/2012, consignar advertencia administrativa en las fincas relacionadas y en los planos catastrados que publicitan y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso por resolución de las 9:45 horas del 08/06/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0371-RIM).—Curridabat, 8 de junio de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35168.—C-30100.—(IN2012063464).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 7 de junio de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL PARRITA

Número patronal

Nombre patrono

Monto adeudado ¢

2-03101429210-001-001

Buckeye Pacific Properties Sociedad Anónima

7.392.498,00

Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Área Gestión de Cobro.— (IN2012062749).

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 7 de junio del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Ax-Inc Sociedad Anónima                            3101586556      ¢2.522.834,00

Bodegas San Pedro JLR Sociedad Anónima   3101461464         ¢283.305,00

Calvo Sánchez Rita María                              106980934           ¢29.081,00

Cárcamo Álvarez Pedro Ant                            14851761         ¢313.165,00

Carranza González María Elena                      401460659           ¢27.721,00

Colorbox Sociedad Anónima                        3101620379         ¢202.080,00

Constructora y Consultora Viga S. A.           3101593738           ¢31.503,00

Corporación Ticoporo S. A.                         3101625931           ¢28.306,00

Daicana Sociedad Anónima                          3101562105           ¢87.999,00

Dental Arts International S. A.                    3101295262    ¢33.818.758,00

Esquivel Fernández Mario Alberto                  401220321      ¢2.469.786,00

Freight Cargo Costa Rica S. A.                     3101587766         ¢141.979,00

Galeno Miranda Yadira del Carmen                800800289           ¢59.025,00

García Castaño Orlando                                1650100540      ¢1.349.434,00

García Cortés María Mireya                           107430148             ¢4.685,00

García Zúñiga Gerardo Antonio                      106880138         ¢325.078,00

Garro Rojas Víctor Hogo                                601120504         ¢171.326,00

Generación Isaafel Limitada                         3102400698           ¢96.987,00

González Cruz José Francisco                         203400113         ¢222.329,00

González Zamora Elizabeth                            900100889         ¢166.759,00

Grupo Astur Asesores Turísticos S. A.          3101201798           ¢50.090,00

Inversiones Cuatro Jades S. A.                      3101417586      ¢2.617.896,00

Inversiones E.A.L. De Las Lajas S. A.          3101385720         ¢257.161,00

Inversiones Lépiz y Ramos S. A.                  3101507609         ¢275.896,00

Medrano Express Sociedad Anónima            3101366739         ¢261.840,00

Montero Guido Carlos Alberto                       104740884         ¢208.014,00

Montero Sánchez Gilda                                  401450893         ¢496.020,00

Montero Buenaventura Fabio                           14714662      ¢3.180.004,00

MPC Administrative Ourtsourcing S. A.       3101473573      ¢1.397.044,00

Mora Pérez Karla Vanessa                              205140713         ¢202.263,00

Moreira Arias Rafael                                      400402941           ¢38.321,00

Multibaterías Sociedad Anónima                   3101636759         ¢269.990,00

Nieblas Pérez Sandra                                        27125096           ¢38.876,00

Nijeme Del Sol Sociedad Anónima                3101442652      ¢2.443.352,00

Ovares Ulate Ana Catalina                             401800035         ¢218.264,00

Pacheco Sánchez María Eugenia                     401000854           ¢12.293,00

Paniagua Zeledón Darwin                               110450778         ¢841.588,00

Prado Elizondo Elena                                     117070130         ¢827.179,00

Producciones Creativas Internacionales S. A. 3101155577         ¢619.471,00

Rosales Pocasangre Claudio José                     112060348           ¢73.967,00

Rostran Jiron Armel Antonio                           17874871         ¢101.485,00

Salgado Alfaro Nelson Manuel                          15052297           ¢89.432,00

Seas Jiménez Fernando Alberto                      104530726      ¢1.290.885,00

Servicios en Decoraciones M & N S. A.        3101205696         ¢156.953,00

Status Textiles Sociedad Anónima                3101287646           ¢58.287,00

Transmovi del Valle A M S. A.                     3101388374      ¢1.369.539,00

Vargas Esquivel Héctor Emilio                       401500693           ¢33.788,00

Venegas Hidalgo Manfred                               401710308           ¢34.880,00

Venice Soft de Centroamérica S. A.              3101495653         ¢876.425,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Alpízar Chavarría Olivier Geovanni               401670114         ¢564.124,00

Bustamante Jiménez Rodrigo Eduardo            104210135      ¢1.221.708,00

Cárdenas No indica otro Víctor W                1560100307      ¢2.889.663,00

Choso Esquivel Rolando Erick                        108660183      ¢1.803.370,00

Chavarría Rojas Jason Francisco                     111190125      ¢1.701.541,00

Fonseca Rodríguez Mario Alberto                   103840085         ¢624.152,00

González Cruz José Francisco                         203400113         ¢518.190,00

López García Ronald                                    1740101530      ¢3.927.513,00

López Ruiz Luis Fernando                              110180210      ¢1.868.625,00

Naranjo Elizondo Juan Manuel                       109750703      ¢1.049.808,00

Parra Montes Olga María                               103940266         ¢368.465,00

Quintero Espinoza Jorge                                104000686      ¢1.024.177,00

Ramírez Araya Marta Margarita                     104190224      ¢1.207.982,00

Ramírez Paniagua Luis Guillermo                   108050042         ¢497.858,00

Rodríguez Víquez William                               401041382         ¢968.710,00

Rosales Pocasangre Claudio José                     112060348      ¢1.054.966,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas.—Jefe a. í.—(IN2012065433).

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Se solicita a la empresa HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-165205, representada por el Sr. Hans Molina Castro, presentarse al Área de Salud Heredia Cubujuquí, en coordinación con la Licda. María Isabel Mora Araya, para hacerse responsable por la garantía de funcionamiento que ofreció por los equipos adjudicados mediante la Compra Directa 2010CD-000024-2214 (02 impresoras Láser) por cuanto uno de ellos se encuentra dañado y a pesar de múltiples intentos no se ha logrado localizar a la empresa.

Heredia, 28 de junio del 2012—Dirección Administrativa.—Msc. Maritza Mejías Ramírez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012070535).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica S. A. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes 146, 149, 150, 214, 215, 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 y 18.1 de la Ley de cobro judicial, 1045 del Código Civil, se le comunica que esta proveeduría mediante su nota 5225-1146-2012 del 13 de junio del 2012, procedió al cobro por la suma de ¢32.972.230,00, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la administración en la Contratación Directa 2008-1718. De conformidad con la normativa invocada téngase este comunicado como la segunda intimación de cobro. Por este mismo medio de comunicación se le informa a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A que proceda a la cancelación de dicho monto en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47492.—C-56420.—(IN2012063424).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa La Masia de Triquell S. A., propietaria del Restaurante del mismo nombre.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1427-2012 del cuatro de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Masía de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, propietaria del Restaurante del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa La Masia de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva N° DST-PE.-1274-016 del 19 de julio de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante La Masia de Triquell.

3º—Que según oficio DGA-1166-2012 del 08 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspeccionas periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1166-2012 del 08 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa que el día 23 de enero del 2012, visitó el domicilio del Restaurante La Masia de Triquell, a saber, San José, Sabana Norte, del ICE 100 este y 175 norte, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que el señor Aguilar Calvo, informa que una vez en el sitio le informaron, que ese Restaurante dejó de operar y que actualmente existe otro Restaurante con otro nombre y otros propietarios. Que según oficio DGA-3116-2012 del 30 de marzo del 2012, se trata de notifica la situación anterior a los apoderados de la empresa, titular de la declaratoria turística, en el medio que habían establecido para tal fin, otorgándole un plazo de diez días para que se refiera al respecto, no obstante no fue posible por cuanto el lugar que se había establecido para este fin, ya tampoco existe.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Masia de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, propietaria del establecimiento gastronómico del mismo nombre, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE 100 este y 175 norte, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico al cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado lo sucedido a este Instituto con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Masia de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, propietaria del establecimiento gastronómico del mismo nombre, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE 100 este y 175 norte, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano por el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la gerencia del instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-346880.—(IN2012062632).

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Restaurantes Turísticos S. A., propietaria del Restaurante Hardee´s.—San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-918-2012 del doce de abril del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032390, propietario del Restaurante Hardee´s, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 032390, fue declarado turístico según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2784, artículo 10, del 6 de junio de 1977, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Hardee´s.

3º—Que según oficio DGA-1446-2012 del 16 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1446-2012 del 16 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó el domicilio del Restaurante Hardee´s, a saber, San José, Avenida Central, calle 1, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que el señor Aguilar Calvo, informa que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no se encuentra en operación desde hace mucho tiempo y que en su lugar opera otra empresa con razón social y nombre comercial diferentes. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que según oficio DGA-2120-2012 del 05 de marzo del 2012, se trata de notificar la situación anterior, no obstante no fue posible, por cuanto no existe medio para ese fin.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032390, propietaria del Restaurante Hardee´s, ubicado en San José, Avenida Central, Calle 1, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico al cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032390, propietario del establecimiento gastronómico Restaurante Hardee´s, ubicado en San José, Avenida Central Calle 1, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1.) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-341240.—(IN2012062636).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa La Carreta de Tilarán S. A., propietaria del Restaurante La Carreta.—San José, a las catorce horas del siete de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1429-2012 del cuatro de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, propietaria del Restaurante La Carreta, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-560-2001 del 12 de marzo del 2001, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante La Carreta.

3º—Que según oficio ORLLN-106-2012 del 7 de marzo del 2012, la señora Yoryanela Benavides Guzmán, Supervisora de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección ORLLN-106-2012 del 7 de marzo del 2012, la señora Yoryanela Benavides Guzmán, Supervisora de este Instituto en la Oficina Regional de Llanuras del Norte, informa que el día 7 de marzo del 2012, visitó el domicilio del Restaurante La Carreta, a saber, Guanacaste, Tilarán, detrás de la Catedral, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar los anexos 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que la señora Benavides Guzmán, informa que una vez en el sitio pudo verificar, que ese Restaurante dejó de operar y según información de los vecinos desde hace aproximadamente seis meses dejó de funcionar, además observó un rótulo de que el establecimiento está en venta. Que según oficio ORLLN-290-2012 del 4 de abril del 2012, se trata de notifica la situación anterior a los apoderados de la empresa, titular de la declaratoria turística, en el lugar que habían establecido para tal fin, otorgándole un plazo de diez días para que se refiera al respecto. Que no obstante, no fue posible notificarles por cuanto el lugar de notificaciones era el mismo restaurante que no está en operación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante La Carreta, ubicado en Guanacaste, Tilarán, detrás de la Catedral, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico al cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado lo sucedido a este Instituto con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante La Carreta, ubicado en Guanacaste, Tilarán, detrás de la Catedral, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1.) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-358160.—(IN2012062634).

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Quetzal Motivo Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1419-2012 del cuatro de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-1937-2000 del 04 de setiembre del 2000, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Quetzal Motivo.

3º—Que según oficio DGA-3078-2012 del 29 de marzo del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al domicilio de la agencia de viajes.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-3078-2012 del 29 de marzo del 2012, el Licenciado Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 28 de marzo del 2012, visitó el domicilio acreditado en este Instituto, de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, a saber, San José, Barrio Escalante, avenida nueve, calle 35, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido. Que no fue posible notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida, por cuanto si bien es cierto existe documentación en el expediente administrativo de una empresa llamada Q.M. Incentivos S. A., ésta no es la titular de la declaratoria turística ni el domicilio en donde opera esa empresa, a saber, Complejo Los Delfines en Paquera, Puntarenas, no es el acreditado por este Instituto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida nueve, calle 35, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la declaratoria turística, ni haber informado lo sucedido a este Instituto con la misma, ya que si bien es cierto en el expediente existe documentación de una empresa Q.M. Incentivos S. A., ésta no es la titular de la declaratoria turística ni el domicilio en que opera es el aprobado, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida nueve, calle 35, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1.) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-363800.—(IN2012062635).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PÄCIFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El IDA hace saber que mediante Resolución que en lo conducente indica Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del día jueves 14 de junio de dos mil doce, Exp. 060-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 10 del Asentamiento Río Grande en Paquera de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.110-001-002, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra el señor Iván Arias Gómez, cédula de identidad número 6-0225-0665, y la señora Xiomara Ivannia Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 6-0252-0576, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...) se resuelve notificar al señor Iván Arias Gómez y a la señora Xiomara Ivannia Álvarez Álvarez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…) Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a 1a presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 29 de agosto de 2012, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2012306126.—(IN2012062796).

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria De Adjudicación Y Nulidad De Titulo Lote Nº 246, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 733-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Articulo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Articulo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 246 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, Provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7-076992-001-002 a favor Manuel Ignacio Pérez Guadamuz cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar cédula Nº 1-0628-0214 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-311-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Manuel Ignacio Pérez Guadamuz Cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar Cédula Nº 1-0628-0214 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio y explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Manuel Ignacio Pérez Guadamuz cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar cédula Nº 1-0628-0214 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de la Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 733-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta .Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063661).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo Lote Nº 207, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 732-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el articulo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Articulo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 207 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7- 076987-001-002 a favor Eliecer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens Cédula Nº 9-0070-0623 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA- 310-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Eliecer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens, cédula Nº 9-0070-0623 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Eliécer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens, cédula Nº 9-0070-0623 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 732-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063662).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 322, asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente 731-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 322 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-077000-001-002 a favor de Carlos Manuel Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-309-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Carlos Manuel Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Carlos Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 731-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063663).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 218, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 730-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 218 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 076990-001-002 a favor de Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA- 308-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 730-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063664).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 291 asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente 734-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 291 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-076995-000 a favor José Antonio Arias Ortega, cédula Nº 9-0045-0889 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-312-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor José Antonio Arias Ortega, cédula Nº 9-0045-0889 adjudicatario y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado José Antonio Arias Ortega, cédula Nº 9-0045-0889 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las once horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 734-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064486).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 219 asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 735 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 219 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-076991-000 a favor Ever José Reyes Medina, cedula Nº 2701617993410 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-313-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor José Reyes Medina, cedula Nº 2701617993410 adjudicatario y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado José Reyes Medina, cedula Nº 2701617993410 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las trece horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 735-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064487).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 263, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 736-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 263 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-076993-000 a favor Carmen María Villalobos Williams por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-314-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que la señora Carmen María Villalobos Williams cédula Nº 1-0666-0705 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado Carmen María Villalobos Williams cédula Nº 1-0666-0705 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 736-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta .Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064488).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta Nº doscientos cincuenta del veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre del señor José Borrase Sanou, en lo siguiente: “Que el área correcta es de 730 metros cuadrados según plano catastrado G-1581357-2012 y no 732.16 metros con dieciséis decímetros cuadrados como lo indica el plano G-917426-2004, para un uso Residencial Recreativo”, los linderos son: norte, zona pública inalienable; sur; zona restringida y en parte calle pública con 9.47 metros de frente, este; zona restringida, oeste; zona restringida.

Filadelfia, 19 de junio del 2012.—Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2012306289.—(IN2012063761).