LA GACETA Nº 135 DEL 12 DE JULIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 349-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Antigua, Guatemala el 24 de marzo del año en curso, en la Comitiva Oficial, acompañando a la Señora Presidenta de la República quien participará en la “Reunión de Presidentes de Centroamérica”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 24 de marzo y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢17.054,18 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 24 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 076.—C-18800.—(IN2012069165).

Nº 364-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Colombia, del 13 al 15 de abril del 2012, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, en el marco de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno para abordar el tema central de la cumbre “Conectando las Américas: Socios para la Prosperidad”, a las siguientes personas:

    Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.

    Sra. Andrea Briones Marín, Oficial de Protocolo.

    Sr. Mario Aguilar Picado, Director de Prensa.

    Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, Camarógrafo.

    Sr. Juan Manuel Azofeifa Olivares, Asesor de Prensa.

    Sr. Mauricio Boraschi Hernández, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

Artículo 2º—En el caso de las señoras Escalante Herrera y Briones Marín, la salida está prevista para el día 10 de abril del 2012. Los señores Aguilar Picado, Herrera Montoya y Azofeifa Olivares viajarán a partir del 12 de abril del año en curso. El señor Boraschi Hernández viajará el 13 de abril del presente año.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 15 de abril del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 076.—C-18800.—(IN2012069166).

Nº 396-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 23 de junio del 2012, acompañando en la Comitiva Oficial, en calidad de Asesor de Protocolo Presidencial, a la señora Presidenta de la República, quien participará en el “Segmento de Alto Nivel de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible”, a celebrarse en dicho país los días del 20 al 22 de junio del 2012. La salida del señor Sibaja Mora será el 19 de junio y su regreso estará previsto para el 23 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, servicio de Internet, llamadas oficiales internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

El hospedaje del 19 al 20 de junio del 2012 en Río de Janeiro se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de junio del 2012.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢496.890,24 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 077.—C-21150.—(IN2012069158).

Nº 397-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 23 de junio del año en curso, acompañando a la Señora Presidenta de la República quien participará en el “Segmento de Alto Nivel de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible” a celebrarse en dicho país los días del 20 al 22 de junio del 2012. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 19 de junio y su regreso estará previsto para el 23 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢422.356,70 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 077.—C-14100.—(IN2012069157).

N° 578-P.—San José, 18 de mayo de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y IV del Acuerdo Nº 564-P, de fecha 07 de mayo de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Tegucigalpa, Honduras, partiendo a las 06:15 horas del 14 de mayo y regresando a las 14:47 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, defendiendo los intereses de Costa Rica en el proceso para profundizar la integración económica de la región. Para discutir, analizar y revisar los resultados de la labor impulsada en la agenda de integración económica regional durante el primer semestre de 2012, y discutir el plan de trabajo propuesto para definir las metas y organizar las labores del segundo semestre, con miras a su aprobación. Revisar los proyectos de resolución para aprobar una serie de reglamentos técnicos centroamericanos y otros instrumentos mediante los cuales se procura facilitar el comercio en la región. Discutir, analizar y revisar el avance de las labores para que Panamá se incorpore en el subsistema de integración económica, con miras a concluir el proceso en el menor plazo posible.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:15 horas del 14 de mayo y hasta las 14:47 horas del mismo día.

Artículo IV.—Rige desde las 06:15 horas del 14 de mayo y hasta las 14:47 horas del mismo día.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo 564-P de fecha 7 de mayo de 2012 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 06:15 horas del 14 de mayo y hasta las 14:47 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32175.—C-21150.—(IN2012064586).

Nº 584-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a los Estados Unidos de América, del 12 al 17 de junio del presente año, y participe como orador principal en el foro “Central American and Caribbean Forum”, a celebrarse en la Ciudad de New York el 13 de junio del 2012. Los días 14 al 16 de junio tendrá entrevistas con diversos medios de comunicación y una reunión con el señor Saúl Weisleder, Embajador Alterno en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La salida del señor Liberman Ginsburg será el 12 de junio y su regreso esta previsto para el 17 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas internacionales oficiales, Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se autoriza al funcionario Liberman Ginsburg utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.066.135,10 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 12 y hasta el 17 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 078.—C-21620.—(IN2012069159).

N° 588-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eugenio Polanco Hernández, cédula de identidad 1-621-098, como Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2º—Rige a partir del seis de junio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 42882.—C-8460.—(IN2012064588).

N° 590-P.—San José, 1º de junio de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26, inciso e) y 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje a Antofagasta, Chile, partiendo a las 11:43 horas del 5 de junio y regresando a las 18:51 horas del 7 de junio de 2012. Ello con el objeto de participar en la IV Cumbre de Presidentes de Alianza del Pacífico-conformada por México, Colombia, Perú, Chile y Panamá- estrechando las relaciones con sus integrantes con miras a avanzar en los objetivos de interés del país frente a estos socios comerciales y en el proceso de integración plena a la iniciativa, con la que se procura construir un área de integración económica más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad y contar con una plataforma de articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con especial énfasis en la región del Asia Pacífico. Se recibirán los informes de avance de los grupos técnicos y del grupo de alto nivel de la Alianza del Pacífico y se definirán las acciones de seguimiento de la siguiente etapa del proceso. Se firmará el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, para orientar los trabajos a desarrollar en la negociación. Celebrará reuniones bilaterales para brindar un impulso a la agenda comercial con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $284,00 (doscientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, hacer escala en Panamá y en Santiago de Chile por conexión, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 11:43 horas del 5 de junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.

Artículo IV.—Rige desde las 11:43 horas del 5 de junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32177.—C-28200.—(IN2012064587).

N° 593-P.—San José, 11 de junio de 2012.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:55 horas del 12 de junio y regresando a 12:55 horas del 14 de junio del presente año. Ello con el objeto de atender invitación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Escuela de Derecho de la Universidad George Washington (GWU), para participar como expositora en el “Curso Avanzado para Funcionarios de Gobierno, Una Agenda Comercial para las Américas: El Sistema Multilateral de Comercio y los Acuerdos de Comercio en el Hemisferio”; y sostener reuniones con el Departamento de Estado de Estados Unidos, representantes del Senado estadounidense y autoridades del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para buscar su apoyo al interés de Costa Rica de adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Para compartir la experiencia de Costa Rica en la construcción y consolidación de su plataforma comercial, basada en el impulso de un modelo de desarrollo económico cimentado en el comercio y la inversión, impartiendo una conferencia sobre el tema a funcionarios gubernamentales de las Américas en la sesión sobre “Los acuerdos comerciales en América Latina: Los retos de la implementación y de la convergencia” del curso coauspiciado por la OEA, la OMC y GWU. Se reforzará el interés de contar con el apoyo de Estados Unidos a la candidatura de Costa Rica para convertirse en miembro de la OCDE, en el momento en que se consideren nuevas candidaturas de membresía a la organización. Establecer contacto con los personeros del BID designados para coordinar el apoyo de esa institución al proceso de Costa Rica para convertirse en miembro de la OCDE, con miras a definir los mecanismos de trabajo y las acciones de seguimiento para poner en marcha esta labor.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Oficina de Comercio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que auspicia el evento. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envió de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a. í. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:55 horas del 12 de junio y hasta las 12:55 horas del 14 de junio de 2012.

Artículo IV.—Rige desde las 06:55 horas del 12 de junio y hasta las 12:55 horas del 14 de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de junio de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32180.—C-31020.—(IN2012067444).

N° 598-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47, inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, como facilitadora, en el Foro “Eco-Eficiencia: ¿Factor clave para una agricultura competitiva en Colombia?, que se realizará el día cinco de julio del dos mil doce en la ciudad de Cali, Colombia, organizado por el Centro Internacional de Agricultura Tropical-CIAT.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe como facilitadora, en el Foro “Eco-Eficiencia: ¿Factor clave para una agricultura competitiva en Colombia?, que se realizará el día cinco de julio del dos mil doce en la ciudad de Cali, Colombia, organizado por el Centro Internacional de Agricultura Tropical-CIAT.

Artículo 2º—Todos los gastos de viaje y estadía serán sufragados por Centro Internacional de Agricultura Tropical-CIAT.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº 1-468-752, de las once horas, cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del dos mil doce a las once horas, cuarenta y un minutos del seis de julio del dos mil doce.

Artículo 4º—Rige a partir de las once horas, cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del dos mil doce a las once horas, cuarenta y un minutos del seis de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15421.—Solicitud Nº 40263.—C-10920.—(IN2012067443).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 049-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once, publicado en el Alcance Digital N° 29 a La Gaceta Nº 105 del primero de junio del dos mil once, se delegó la firma del Ministro de la Presidencia en quien ocupe el cargo de Director (a) General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, de Proveedor Institucional y/o Subproveedor Institucional, a efecto de que firme varios actos administrativos relacionados con la contratación administrativa, para la adquisición de bienes y servicios.

2º—Que a su vez el Acuerdo N° 031-MP delegó la firma del Ministro de la Presidencia en el Viceministro de la Presidencia para la firma de contratos derivados de la contratación administrativa y la firma de resoluciones administrativas para dar de alta y baja de bienes, así como de los documentos aduaneros.

3º—Que mediante Acuerdo N° 043-MP del diecinueve de marzo del dos mil doce, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, a la señora María Salomé Casorla Cordero, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y ocho-ciento noventa y cuatro.

4º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, siendo que el ente contralor debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, emitiéndose para el año 2012 la resolución R-DC-16-2012 por el Despacho de la Señora Contralora General de la República a las trece horas del veinte de febrero de dos mil doce, que actualizó los límites económicos.

5º—Que el Acuerdo N° 031-MP estableció la delegación de firmas al Director (a) General como al Proveedor Institucional, determinando una cantidad monetaria en la contratación administrativa, que se hace necesario actualizar, con los límites económicos que fije anualmente la Contraloría General de la República, en aras de hacer mas eficientes y expedito el proceso de adquisición de bienes y servicios para el normal desenvolvimiento de las funciones propias de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Refórmense los incisos a) y e) del artículo 1, del Acuerdo Ejecutivo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º— (…)

Inciso a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en aquellos procesos de Licitación Abreviada y Pública de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación.

Inciso e) los actos que resuelvan el recurso de objeción al cartel y los recursos de revocatoria interpuestos en las licitaciones abreviadas del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, así como firmar las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares.

Artículo 2º—Refórmese el inciso a) del artículo 2, del Acuerdo Ejecutivo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—(…)

Inciso a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación.

Artículo 3º—Deróguese el inciso c) del artículo 2º, del Acuerdo Ejecutivo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once

Artículo 4º—Adiciónese un artículo 7° al Acuerdo Ejecutivo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 7º—Durante las ausencias temporales del Director (a) General, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 1, en quien ocupe el cargo de Director (a) de Despacho de la Dirección General, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Director (a) General ad interim para esos lapsos.

Artículo 5º—Córrase la numeración del Acuerdo Ejecutivo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once, de manera que el artículo 7° actual se lea artículo 8°.

Artículo 6º—En lo demás permanece vigente el Acuerdo N° 031-MP de fecha seis de abril del dos mil once.

Artículo 7º—Rige a partir del veintiuno de mayo del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 074.—C-52170.—(IN2012069167).

Nº 366-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a España del 5 al 13 de mayo del 2012 y participe en la “XIV Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y equivalentes (RIMPE)”, a celebrarse los días 7 y 8 de mayo del 2012, y en la “X Reunión del Consejo Académico del Programa (IBEGOP)”, a celebrarse el 9 de mayo del 2012 en Madrid. La salida del señor Alvarado Chaves será el 05 de mayo y su regreso estará previsto para el 13 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en el país visitado, el servicio de Internet, llamadas oficiales Internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Los días 5 y del 11 al 13 de mayo del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢611.462,52 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 5 y hasta el 13 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 075.—C-19740.—(IN2012069163).

Nº 367-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de América, del 8 al 12 de mayo del año en curso y participe en el “Quincuagésimo Primer Periodo Ordinario de Sesiones” en su condición de Vicepresidente de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), a celebrarse en la Ciudad de Washington del 9 al 11 de mayo del 2012. La salida del señor Boraschi Hernández será el 8 de mayo y su regreso estará previsto para el 12 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto- hotel y viceversa en el país visitado, el servicio de Internet, servicio de roaming, llamadas oficiales Internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢601.750,04 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 y hasta el 12 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 075.—C-19740.—(IN2012069164).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

0023-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que el “Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2012)” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el congreso se realizará en Asunción, Paraguay, del 14 al 17 de octubre del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, para que participe en el “Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2012)”, a realizarse en Asunción, Paraguay, del 14 al 17 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Eugenia Barquero Paniagua, por concepto tiquetes aéreos serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.03., los de alimentación, hospedaje y tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, traslados aeropuerto-hotel y gastos menores de los días 13 al 18 de octubre, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, la inscripción al Congreso será cubierto con la subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora María Eugenia Barquero Paniagua a dicha actividad, saliendo del país el día 13 y regresando el día 18 de octubre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de octubre del 2012.

San José, seis de junio del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4466.—C-16400.—(IN2012065491).

0025-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la “Conferencia Regional sobre Migración” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la conferencia se realizará en Panamá, del 21 al 22 de junio del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Conferencia Regional sobre Migración”, a realizarse en Panamá, del 21 al 22 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Pro Tempore (PPT), los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores de los días 21 y 22 de junio, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 20 y regresando el día 23 de junio del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de junio del 2012.

San José, doce de junio del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 4477.—C-14760.—(IN2012065488).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0026-2012-H.—San José, 07 de mayo del 2012.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Yerlin Melania Cordero Carballo, mayor de edad, casada. Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y tres-trescientos noventa y dos, vecina de la provincia de Heredia, cantón Central de Heredia, distrito primero, barrio San Vicente, casa N° 21, de la entrada principal del cementerio de Heredia 125 metros oeste y 25 metros norte, en escritos presentados en fecha 7 de julio del 2011, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 10).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-836-2011 de fecha 3 de octubre de 2011, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Yerlin Melania Cordero Carballo. (Folios 35 y 36).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para Agente Aduanero, para las Aduanas Santamaría, Central, Limón. (Folio 01)

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica a la señora Yerlin Melania Cordero Carballo. (Folio 02)

c)  Fotocopia certificada del título de fecha 17 de noviembre de 2010, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica mediante el cual certifica que la señora Yerlin Melania Cordero Carballo, es miembro activo, con el grado académico de Licenciada en el área de Administración Aduanera y Comercio Exterior. (Folio 03)

d)  Certificación número once-dos mil once, de fecha veintiséis de mayo del dos mil once, emitida por la Notaria Pública Marianela Jiménez Valerio, en la que certifica copia de la cédula de identidad número: cuatro-ciento ochenta y tres- trescientos noventa y dos perteneciente a la señora Yerlin Melania Cordero Carballo. (Folio 04 frente y vuelto)

e)  Declaración Jurada número dos-cuatro, de fecha 04 de julio del 2011, rendida por la señora Yerlin Melania Cordero Carballo ante la Notaria Pública Marianela Jiménez Valerio, bajo fe de juramento respecto a lo siguiente:

1-  Que es tramitadora de exoneraciones y permisos en la Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz, Sociedad Anónima, desde el seis de agosto del año dos mil siete, a la fecha, sin interrupción alguna, por lo que tiene aproximadamente cuatro años de experiencia en materia aduanera.

2-  Que el lugar donde se custodiarán los documentos será la provincia de Heredia, cantón: Belén, distrito: San Antonio, específicamente en San Antonio de Belén, de Llantas y Accesorios, tres cientos metros al oeste y veinticinco metros norte, cuyo teléfono es dos dos tres nueve ochenta y cuatro noventa y cinco.

3-  Que su domicilio está ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito primero, barrio San Vicente de la entrada principal del Cementerio de Heredia 125 metros oeste y 25 metros norte casa número veintiuno. (Folio 10)

f)   Certificación de las ocho horas treinta y siete minutos del veintidós de junio del dos mil once, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Yerlin Melania Cordero Carballo. (Folio 07)

g)  Que mediante escrito de fecha 7 de abril de 2011, suscrito por Abner Collado Ruiz, representante legal de la Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175418-25, mediante el cual manifiesta su voluntad de inscribir al amparo de caución a la señora Yerlin Melania Cordero Carballo, asimismo, señala que el lugar donde se custodiarán los documentos será la provincia de Heredia, cantón: Belén, distrito: San Antonio, específicamente en San Antonio de Belén, de Llantas y Accesorios, trescientos metros al oeste y veinticinco metros norte. (Folio 12)

h)  Certificación de fecha 29 de setiembre del 2011, emitida por la Gerencia de Pensiones en consulta realizada en el sistema electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la cual se indica que la señora Cordero Carballo no se incluye cotizando para el régimen de invalidez vejez y muerte con el patrono Estado. (Folio 33)

i)   Que la señora Yerlin Melania Cordero Carballo aporta copia de Garantía de Cumplimiento número 600055712 suscrita ante el Banco Lafise, por un monto de ¢15.300.000,00 (quince millones trescientos mil colones exactos) utilizable a partir del 2 de marzo del 2011 hasta el 1º de marzo del 2012. (Folio 17)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Yerlin Melania Cordero Carballo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar a la señora Yerlin Melania Cordero Carballo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría y Limón, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Yerlin Melania Cordero Carballo y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—(IN2012068745).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 109

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1643 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1473298-2011 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-195136-000, propiedad de Tropical Foliage of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364301, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José- Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa 320 del 6 de mayo del 2011, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢54.138.691,48 (cincuenta y cuatro millones ciento treinta y ocho mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y ocho céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 2011-09, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable número IC-7765 y aprobado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo fue aceptado por el representante legal de la propietaria, sin embargo dicho inmueble cuenta con una anotación en el Registro Inmobiliario bajo las citas 800-50416-01-0001-001, correspondiente a una demanda ordinaria bajo el expediente 11-000645-0638-CI por lo que de conformidad con el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas y ocho minutos del día dieciocho del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 5471.—C-22090.—(IN2012069168).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 027 MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “II Reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe”, organizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) y posteriormente asistirá a la Conferencia Anual del Programa de Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el área de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor (COMPAL).

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo del día 17 al día 23 de junio de 2012, en Lima, Perú.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés ya que se contará con la participación de las autoridades nacionales de comercio y competencia, los organismos subregionales de integración y expertos internacionales y se incluirá el estudio de la coherencia interna y externa entre las políticas de comercio y competencia y la incidencia de las normas y las experiencias existentes en materia de competencia para el sector salud y otros sectores de interés de la región.

IV.—Que si bien la Directriz N° 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45, Alcance Digital N° 13-A del 4 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la participación en dichos eventos, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo y de viáticos serán cancelados por la Conferencia de las Naciones sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) del día 17 al día 19 de junio de 2012, debiendo el Ministerio erogar únicamente los gastos de viáticos de los días del 20 al 23 de junio de 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a Lima, Perú y participe en calidad de representante del país en la “II Reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe” que se llevará a cabo del día 17 de junio al día 23 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del día 17 al día 19 de junio por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, serán financiados por la Conferencia de las Naciones sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y los viáticos del día 20 al día 23 de junio de 2012 serán cubiertos por el programa 22400 “Promoción de la Competencia” subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de seiscientos doce dólares con noventa y dos centavos de dólar (US$612,92).

Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de junio de 2012 y hasta su regreso el día 23 de junio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2012.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15187.—Solicitud Nº 31399.—C-34310.—(IN2012070372).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/CCPC/019/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica CACI, a participar oficialmente en I Taller de Desarrollo de Proyectos Cinematográficos de Centroamérica y el Caribe, a realizarse del 4 al 5 de junio, 2012, en Santo Domingo, República Dominicana.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el Taller, que organiza CACI -SECI, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial en el “I Taller de Desarrollo de Proyectos Cinematográficos de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse del 4 al 6 de junio, 2012, en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03. Boleto Aéreo San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa por un monto total de ¢315.180,00 (trescientos quince mil ciento ochenta colones 00/100). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 03/06/2012: Cena $23,04 (veintitrés dólares 04/100) Hospedaje $115,20 (ciento quince dólares 20/100). Día 06/06/2012 Desayuno $15,36 (quince dólares 36/100). Almuerzo $23,04 (veintitrés dólares 04/100) para un total de viáticos en el exterior de $176,64 (ciento setenta y seis dólares 64/100). Los organizadores del evento cubrirán los días 4 y 5 de junio, 2012 el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación. La señora Molina saldrá de Costa Rica el 3 de junio, 2012 y regresará el 6 de junio, 2012 .

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de junio del año dos mil doce, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de junio, 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173-12.—Solicitud Nº 29112.—C-23500.—(IN2012069263).

N° MCJ/CCPC/020/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica CACI, a participar oficialmente en el Seminario Internacional sobre Legislación Cinematográfica, en la XXII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y en la XXI Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental Ibermedia (CII) a celebrarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 3 al 5 de julio de 2012.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el Seminario y Reuniones, que organiza CACI-CII, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial con la debida Acreditación Diplomática del Gobierno de Costa Rica en el Seminario Internacional sobre Legislación Cinematográfica, en la XXII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y en la XXI Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental Ibermedia (CII) a celebrarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 3 al 5 de julio de 2012.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03. Boleto Aéreo: San José, Costa Rica-La Paz, Bolivia y viceversa por un monto máximo de ¢840.220,00 (ochocientos cuarenta mil doscientos veinte colones 00/100). Viáticos en el Exterior. Subpartida 1.05.04. Día 30/06/2012: Hospedaje $83,40 (ochenta y tres dólares 40/100). Día 01/07/2012 Desayuno $11,12 (once dólares 12/100). Almuerzo $16,68 (dieciséis dólares 68/100). Cena $16,68 (dieciséis dólares 68/100). Gastos Varios $11,12 (once dólares 12/100). Hospedaje $83,40 (ochenta y tres dólares 40/100). Día 02/07/2012 Desayuno $11,12 (once dólares 12/100). Almuerzo $16,68 (dieciséis dólares 68/100). Cena $16,68 (dieciséis dólares 68/100). Gastos Varios $11,12 (once dólares 12/100). Hospedaje $83,40 (ochenta y tres dólares 40/100). Día 06/07/2012. Almuerzo $16,68 (dieciséis dólares 68/100) todo por un monto total de viáticos en el exterior de $378,08 (trescientos setenta y ocho dólares 08/100. Los organizadores del evento cubrirán los días del 3 al 5 de julio, 2012 el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación. La señora Molina saldrá de Costa Rica el 30 de junio, 2012 y regresará el 6 de julio, 2012.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio, 2012 al 6 de julio del año dos mil doce, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de junio, 2012 al 6 de julio, 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173-12.—Solicitud Nº 29112.—C-30080.—(IN2012069266).

N° 066-2012-C.—San José, 27 de abril de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, Biblioteca Pública de Cartago al señor Carlos Quintanilla Hernández, cédula de identidad Nº 09-0101-0532, en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, número 002285, escogido de Nómina de Elegibles número 005-2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº 21700.—C-6560.—(IN2012065699).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 100-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2012, se realizará en Ottawa, Canadá la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz resulta necesaria, dado que se continuará con las negociaciones en torno al proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. Se avanzará en las discusiones técnicas que se llevarán a cabo en torno al acceso a mercados, reglas de origen, servicios, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, telecomunicaciones, contratación pública, monopolios y empresas estatales, solución de controversias y disposiciones institucionales, ambiental, laboral y cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de Procedimientos Aduaneros y Reglas de Origen en la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá del 16 al 20 de abril del 2012. Por efecto de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 21 de abril de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.699,20 (mil seiscientos noventa y nueve con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Dallas y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 21 de abril de 2012.

San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32185.—C-28200.—(IN2012069170).

Nº 101-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2012, se realizará en Ottawa, Canadá la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez resulta necesaria, dado que se continuará con las negociaciones en torno al proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. Se avanzará en las discusiones técnicas que se llevarán a cabo en torno al acceso a mercados, reglas de origen, servicios, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, telecomunicaciones, contratación pública, monopolios y empresas estatales, solución de controversias y disposiciones institucionales, ambiental, laboral y cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 5-319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de Acceso a Mercados en la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, del 16 al 19 de abril del 2012. Por efecto de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 20 de abril de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.404,20 (mil cuatrocientos cuatro con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Dallas y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—A partir del 15 al 20 de abril de 2012.

San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32185.—C-28200.—(IN2012069171).

Nº 102-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2012, se realizará en Ottawa, Canadá la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora resulta necesaria, dado que se continuará con las negociaciones en torno al proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. Se avanzará en las discusiones técnicas que se llevarán a cabo en torno al acceso a mercados, reglas de origen, servicios, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, telecomunicaciones, contratación pública, monopolios y empresas estatales, solución de controversias y disposiciones institucionales, ambiental, laboral y cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de Cooperación en la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá el 20 de abril del 2012. Por efecto de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 21 de abril de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $612,48 (seiscientos doce con 48/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así mismo se le autoriza para hacer escala en Dallas y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 21 de abril de 2012.

San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32185.—C-28200.—(IN2012069172).

Nº 104-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2012, se realizará en Ottawa, Canadá la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, resulta necesaria, dado que se continuará con las negociaciones en torno al proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. Se avanzará en las discusiones técnicas que se llevarán a cabo en torno al acceso a mercados, reglas de origen, servicios, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, telecomunicaciones, contratación pública, monopolios y empresas estatales, solución de controversias y disposiciones institucionales, ambiental, laboral y cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de monopolios y empresas estatales en la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, del 17 al 18 de abril del 2012. Por efecto de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 19 de abril de 2012.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $814,20 (ochocientos catorce con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así mismo se le autoriza para hacer escala en Dallas y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de abril de 2012.

San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32185.—C-28200.—(IN2012069173).

Nº 107-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2012, se realizará en Ottawa, Canadá la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez resulta necesaria, dado que se continuará con las negociaciones en torno al proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. Se avanzará en las discusiones técnicas que se llevarán a cabo en torno al acceso a mercados, reglas de origen, servicios, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, telecomunicaciones, contratación pública, monopolios y empresas estatales, solución de controversias y disposiciones institucionales, ambiental, laboral y cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, cédula Nº 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de Servicios e Inversión en la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá del 16 al 20 de abril del 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de abril de 2012. Los días 21, 22 y 23 de abril del 2012 corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se rebajará del período de vacaciones el día 23 de abril. Los días 21 y 22 de abril de 2012 corresponden a fin de semana y únicamente se le reconocerán los gastos relativos a otros del día 21 de abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.699,20 (mil seiscientos noventa y nueve con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Dallas y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 23 de abril de 2012.

San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32185.—C-28200.—(IN2012069174).

Nº 108-2012

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2012, se realizará en Ottawa, Canadá la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Tomas Quesada Alpízar resulta necesaria, dado que se continuará con las negociaciones en torno al proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá. Se avanzará en las discusiones técnicas que se llevarán a cabo en torno al acceso a mercados, reglas de origen, servicios, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros, inversión, comercio electrónico, telecomunicaciones, contratación pública, monopolios y empresas estatales, solución de controversias y disposiciones institucionales, ambiental, laboral y cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tomas Quesada Alpízar, cédula Nº 1-1196-296, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de Servicios e Inversión en la III Ronda de Negociación del proceso de modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá del 16 al 20 de abril del 2012. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de abril de 2012. Los días 21 y 22 de abril del 2012 corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos a otros del día 21 de abril según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tomas Quesada Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.699,20 (mil seiscientos noventa y nueve con 20/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Nº 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Dallas y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 22 de abril de 2012.

San José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32185.—C-28200.—(IN2012069175).

Nº 139-2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 8-0085-583, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Wright Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-587355, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Wright Medical Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Wright Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-587355, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo, a la investigación y a la producción; servicio al cliente; desarrollo y soporte de tecnologías de la información; y diseño de dispositivos, artículos y aparatos de ortopedia.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a más tardar el 2 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de marzo de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 84,76%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de junio de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012068798).

Nº 187-2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jaime Torres, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador del pasaporte de su país número 402148904, vecino de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa B.A.T.O Shared Services S. A., cédula jurídica número 3-101-644856, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa B.A.T.O Shared Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa B.A.T.O Shared Services S. A., cédula jurídica número 3-101-644856, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S.A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de diciembre de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012068717).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000890.—Poder Ejecutivo, a las diez horas y cinco minutos del primer día del mes de junio del dos mil doce.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y edificaciones para la ejecución del proyecto denominado: “Corredor San José-Caldera” sobre el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-36317- con varios derechos.

Resultando:

1º—Mediante resolución número 372-2011 del 23 de mayo del 2011, publicado en La Gaceta Nº 183 del 23 de setiembre del 2011 se declaró de interés público la adquisición de un área de terreno de 2676 (dos mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) sobre el inmueble 2-36317-con varios derechos. (folio 25).

2º—Dentro de la propiedad indicada, se encuentra una edificación destinada para vivienda construida por el señor Emilio Murillo Rojas, cédula de identidad Nº 2-423-394, la cual fue objeto de valoración por parte del Consejo Nacional de Concesiones, mediante el avalúo administrativo 2011-03 del 27 de enero del 2011 y que fue reiterado por mediante el avalúo administrativo 2011-19 del 25 de octubre del 2011 por un monto de ¢15.795.280,00 (quince millones setecientos noventa y cinco mil doscientos ochenta colones exactos).

3º—En el escrito que consta a folio 021 del expediente administrativo de fecha 4 de noviembre del 2011 se acepta por parte del señor Emilio Murillo Rojas el avalúo administrativo 2011-19 mencionado en el resultando anterior por el monto de ¢15.795.280,00 (quince millones setecientos noventa y cinco mil doscientos ochenta colones exactos).

4º—La Notaría del Estado, mediante su oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT que la indemnización del pago de mejoras por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Considerando:

Único.—Que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

Así mismo la Ley Nº 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7º y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones

Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

Así las cosas, lo correspondiente en el presente caso es el pago de las edificaciones que se encuentran descritas en el avalúo administrativo 2011-03 del 27/01/2011, el cual fue reiterado mediante el avalúo 2011-19 del 25/10/2011 y que fue aceptado por el poseedor de la edificación, el señor Emilio Murillo Rojas, dentro de la finca 2-36317, con varios derechos. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢15.795.280,00 (quince millones setecientos noventa y cinco mil doscientos ochenta colones exactos) según avalúo administrativo 2011-19 del 25 de octubre del 2011 por concepto de mejoras y edificaciones construidas por el señor Emilio Murillo Rojas, cédula de identidad Nº 2-423-394 en la finca número 2-36317, con varios derechos.

2º—Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 5471.—C-34310.—(IN2012069169).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº C.P. 514-2012-MEP.—Poder Ejecutivo, a las catorce horas, cincuenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil doce.

Se procede con el cierre definitivo del Centro Educativo Escuela Euroamericana, a solicitud de la señora Isabel Herrera Arche mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad ocho-cero cincuenta-ochocientos cuarenta y ocho, vecina de San José, Escazú, 1 km al sur de la pulpería La Violeta, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Nido Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro uno cero cinco ocho, propietaria del dicho centro educativo, el cual se ubica 400 metros al norte de los Tribunales de Guadalupe, San José, entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo Nº 25900-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del día 9 de abril de 1997, fue autorizado el funcionamiento del Centro Educativo Escuela Euroamericana garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

II.—Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2011, la señora Isabel Herrera Arche, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro Educativo Escuela Euroamericana, manifestó el cese de labores en dicho Centro Educativo, no teniendo estudiantes ni promoción para Conclusión de Estudios de la Educación General Básica, para el curso lectivo 2011. (Ver folio 85 Folder “Escuela Euro Americana, Organización Interna”, Expediente Administrativo).

III.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-011-01-2012 de fecha 6 de enero de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, del Centro Educativo Escuela Euroamericana, indicando que adjunta los libros de matrícula de estudiantes de primaria, libros de actas de graduación de preescolar, libro de actas de resultados de pruebas comprensivas de conclusión de II ciclo de Educación General Básica, libro de actas de graduación de I y II ciclo de Educación General Básica y libro de actas de aplazados de II ciclo de Educación General Básica.

Considerando:

Que la señora Isabel Herrera Arche, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicitó el cierre definitivo del Centro Educativo denominado Escuela Euroamericana, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Proceder con el cierre definitivo del Centro Educativo Escuela Euroamericana, ubicado 400 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Guadalupe, San José, perteneciente a Nido Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro uno cero cinco ocho representada por la señora Isabel Herrera Arche, mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad ocho-cero cincuenta-ochocientos cuarenta y ocho.

2º—A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Resolución del Poder Ejecutivo Nº 25900-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del día 9 de abril de 1997, en la que se autorizo el funcionamiento del Centro Educativo Escuela Euroamericana, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

3º—Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Centro Educativo Escuela Euroamericana, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.

4º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación. Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19707.—C-43260.—(IN2012064253).

Resolución Nº 1078-2012-MEP.—Poder Ejecutivo, a las nueve horas, cincuenta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil doce.

Se procede con el cierre definitivo de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, a solicitud del señor Gilbert Garita Chinchilla, mayor, casado una vez, Máster en Administración, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero cinco siete-cero nueve seis cero, vecino de Parrita, un kilómetro al este y cincuenta sur del Banco Nacional, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Garita Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis cinco tres siete, propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 800 metros oeste de las Oficinas de Coope California, Parrita, Parrita, Puntarenas, entidad que cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo Nº 33-C.P. 05-MEP, de las doce horas, quince minutos del dieciocho de julio de dos mil cinco, fue autorizado el funcionamiento de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica. (Folios 28 y 29 Folder “Ángeles de Luz, Centro Educativo Bilingüe Documentos Legales Aguirre” Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2012, el señor Gilbert Garita Chinchilla, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, manifestó el cese de labores en dicho Centro Educativo, no teniendo estudiantes ni promoción para Conclusión de Estudios de la Educación General Básica, para el curso lectivo 2012. (Folio 119 Folder “Ángeles de Luz, Centro Educativo Bilingüe Documentos Legales Aguirre” Expediente Administrativo).

III.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-259-02-2012 de fecha 15 de febrero de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, indicando que adjunta los Libros de actas de Educación Preescolar Ciclo Materno Infantil, Libro de actas de Preescolar-Transición, Libro de actas de certificados de aprobación de I y II ciclos. Libro de actas de Comité de Evaluación, Expediente Institucional conformado por: “Organización Interna”, “Situaciones Especiales”, “Documentos Legales”, “Nomina de Estudiantes”, “Autoridades académicas y Docentes”, y “Visitas”. (Folios 115 y 116 Fólder “Ángeles de Luz, Centro Educativo Bilingüe Documentos Legales Aguirre”. Expediente Administrativo).

Considerando:

Que el señor Gilbert Garita Chinchilla, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó el cierre definitivo de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Proceder con el cierre definitivo de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, ubicado 800 metros oeste de las Oficinas de Coope California, Parrita, Parrita, Puntarenas, perteneciente a Inversiones Garita Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis cinco tres siete, representada por el señor Gilbert Garita Chinchilla, mayor, casado una vez, Máster en Administración, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero cinco siete-cero nueve seis cero.

2º—A partir de esta Resolución y en cumplimiento con lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Resolución del Poder Ejecutivo Nº 33-C.P. 05-MEP de las doce horas, quince minutos del dieciocho de julio de dos mil cinco, en la que se autorizo el funcionamiento de Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica.

3º—Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada a Ángeles de Luz Centro Educativo Bilingüe, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP

4º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación. Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19706.—C-47000.—(IN2012064251).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 56-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:30 horas del 28 de mayo del dos mil doce.

Se conoce solicitud de suspensión de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-130869 representada por el Jorge Arce Lara; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—La empresa Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2008, vigente hasta el 15 de julio de 2023, para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

2º—Mediante resolución N° 18-2012 del 23 de febrero de 2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Delta Airlines Inc., la ampliación al certificado de explotación, vigente hasta el 15 de julio del 2023 para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

3º—El 27 de marzo de 2012, recibido en la Asesoría Legal el 17 e abril del 2012, el señor Jorge Arce Lara, en condición de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la empresa denominada Delta Airlines Inc., solicitó en razón de la entrada de la temporada baja, la suspensión de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa a partir de abril y hasta el 31 de octubre de 2012.

4º—Mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2012, el señor Álvaro Morales González Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, manifestó no tener objeción técnica en relación a la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., para suspender de forma temporal la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-056-2012 de fecha 13 de abril de 2012, la Unidad de Transporte aéreo en lo que interesa recomendó:

“b)  Autorizar a la compañía Delta Airlines, Inc., suspender de forma temporal las operaciones en la ruta: Minneapolis-Liberia-Minneapolis, a partir del 10 de abril y hasta el 31 de octubre 2012, por motivos de la entrada de la temporada baja.”

Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, solicitada por la empresa Delta Airlines Inc.,

En este sentido el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, establece:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada….” (La negrita no es del original).

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil y correo electrónico de fecha 20 de abril de 2012 de la Unidad de Aeronavegabilidad, oficio de la Unidad de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-056-2012 de fecha 13 de abril de 2012, autorizar la suspensión temporal a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de octubre de 2012, de la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 18-2012 de fecha 23 de febrero de 2012 a la compañía Delta Airlines Inc.

2º—Hacer un llamado de atención a la compañía Delta Airlines, Inc., por la presentación extemporánea de la solicitud de suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 41-2012, celebrada el día 28 de mayo de 2012.

Notifíquese, publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Luis Llach Cordero, Ministro Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41762.—C-45120.—(IN2012065493).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 78, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Marian Jazmín Rohman Salas. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre y apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yasmín Román Salas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012062639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 717, emitido por el Colegio La Asunción en el año dos mil diez, a nombre de Fallas Cedeño Luana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012306098.—(IN2012062786).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 119 título N° 853, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil, a nombre de Murillo Gutiérrez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 369, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Vargas Natalia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063242).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 231, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Arauz Daisy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063285).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 786, emitido por el Colegio Sagrado Corazón en el año dos mil siete, a nombre de Segura Quesada Lisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063403).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 34, título N° 417, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramos López Robin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramos Ramos Robin Ovidio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063578).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 774, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de García García José Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012063677).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 9, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carrillo Soto Lorna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012063694).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 1518, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Chavarría Yoselyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012306275.—(IN2012063759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias” inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 566 emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Pérez Monge Rocío. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012064420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 102, emitido por el Colegio Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil nueve, a nombre de Abellán Castrillo César Antonio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012064502).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2505, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Sánchez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012307236.—(IN2012064849).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de reposición de título de sexto año de la escuela Fraycasiano de Madrid, registrado con el número de expediente administrativo; 01-DART-DREP-2012, a gestión de: Rudy Guadamuz Gonzaga, cédula de residencia; 155802391414. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.

Puntarenas, 5 de mayo del 2012.—Lic. Édgar Guardiol Aguirre, Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—(IN2012064287).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada en asambleas celebradas los días 15 de octubre del 2011 y 12 de mayo del 2012 respectivamente. Resolución 143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma realizada el 15 de octubre del 2011, afecta la totalidad de los artículos del Estatuto, y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples COOPEANDE Nº 5 R. L. La reforma realizada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2012, afecta el artículo 43 del estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012064318).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje y Remanufactura para el Mejoramiento del Ambiente R. L., siglas: COOPERECICLERTONER R. L., formada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2012. Resolución 1419–CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  José Joaquín Loría Rodríguez

Vicepresidente:           Luis Joaquín Solano Loría

Secretaria:                    Zulieth María Loría Rodríguez

Vocal 1:                        Carlos Luis Loría Rodríguez

Vocal 2:                        José Félix Cascante Loría

Suplente 1:                  Carlos Manuel Rosales Rosales

Suplente 2:                  Juan Rafael Loría Rodríguez

Gerente:                       Rafael Ángel Loría Rodríguez

25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012064517).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1186-2012, al señor Pérez Castillo Adrián, cédula de identidad 6-068-032, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012064355).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1187-2012, al señor Araya Bolaños Luis Enrique, cédula de identidad 6-076-948, vecino de Puntarenas; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012306875.—(IN2012064852).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 2012-480.—Jorge Federico Campos Calderón, cédula de identidad número 1-0790-0839, mayor, divorciado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, Tejar, Hacienda E1 Secreto, 600 metros al oeste del restaurante E1 Quijongo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de junio de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2012304634.—(IN2012060031).

Nº 2012-573.—Rokasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-548283, representada por la señora Karen Alejandra Durán Quirós, cédula Nº 3-0365-0649, con facultades de apoderada generalísima, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Finca Las Delicias de Ganadera El Consorcio S. A. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012305011.—(IN2012061252).

Nº 2012-604.—Sergei James Scayle, cédula de identidad número 7-0196-0881, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Herediana, 200 metros norte del cementerio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de junio de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012305138.—(IN2012061253).

Nº 63.772.—Milton Porras Zamora, cédula de identidad número 2-0468-0621, mayor, casado 1, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, de la guardia de policía, 50 m al norte, y l00 m al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012305480.—(IN2012061779).

Nº 2012-392.—Ernestina Flores Marchena y Saúl Rodríguez González, cédula de identidad número 5-0203-0881 y 5-0116-0681, mayor, soltera, en unión libre y mayor, casado 2 veces, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, frente a Hacienda Río Naranjo, 1 km. sur de escuela de Río Naranjo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012305491.—(IN2012061780).

Nº 2012-742.—Eduardo Alfredo Vargas Villalobos, cédula de identidad número 2-0425-0800, mayor, divorciado, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Josecito, 400 m oeste del puente sobre el Río Peñas Blancas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—1 vez.—RP2012305534.—(IN2012061781).

Cambio de Nombre Nº 78653

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Café Britt S. A., cédula jurídica 3-101-139507 por el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 9 de mayo de 2012 bajo expediente 78653. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009554 Registro Nº 130767 LEYENDA en clase 33 Marca Denominativa y 2001-0003485 Registro Nº 129853 LEYENDA DE BRITT CAFE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012061672).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 78192

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Chattem Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Signal Investment & Management Co, por el de Chattem Inc., domiciliada en 1715 West 38th Street Chattanooga Tennessee 37409, Estados Unidos de América, presentada el 12 de abril de 2012 bajo expediente 78192. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1387605 Registro Nº 13876 SELSUN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012061673).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, en condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE MGLU2.

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La presente invención provee Agonistas de mGlu2 novedosos útiles en el tratamiento trastorno bipolar, esquizofrenia, depresión, y trastorno de ansiedad generalizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/10; A61K 31/4196; A61P 25/00; cuyos inventores son Monn, James, Alien, Prieto, Lourdes, Taboada Martínez, Lorena, Montero Salgado, Carlos, Shaw, Bruce William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120322, y fue presentada a las 13:47:10 del 13 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012062485).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Medicis Pharmaceutical Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE IMIQUIMOD DE CONCENTRACIÓN DE DOSIFICACIÓN INFERIOR Y REGÍMENES DE DOSIFICACIÓN CORTOS PARA TRATAR VERRUGAS GENITALES Y PERIANALES. Se divulgan y se describen formulaciones farmacéuticas y métodos para el suministro tópico o transdérmico de 1-isobutil-1H-imidazol [4,5-c]-quinolin-4-amina o 1-(2-metilpropil)-1H-imidazol[4,5-c]quinolin-4-amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/42, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nordisiek, Michael T, Levy, Sharon F, Lee, James H, Kulp, James H, Balaji, Kodumudi S, Meng, Tze-Chiang, Wu, Jason J, Bahm, Valyn S, Babilon, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120068, y fue presentada a las 12:00:33 del 10 de Febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012063504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS. La invención se refiere a novedosos compuestos heterocíclicos de la fórmula (I) en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, a su preparación, a su uso médico, y a medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; A61K 31/497; A61P 25/28; cuyos inventores son Tintelnot-Blomley, Marina, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 20120332, y fue presentada a las 11:03:10 del 19 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012064523).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE AMINOPIRALIDA Y SULFONILUREAS. Una composición herbicida que contiene (a) aminopiralida y (b) un herbicida de sulfonilurea provee un control sinérgico de malezas de hojas anchas seleccionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/40, cuyos inventores son Corr, Ian, Love, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120219, y fue presentada a las 13:12:10 del 27 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012065672).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS MUY CONCENTRADAS. La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica estable, muy concentrada, de un anticuerpo anti-CD20 farmacéuticamente activo, p.ej. el rituximab, el ocrelizumab o el HuMab <CD20>, o una mezcla de tales moléculas de anticuerpo, para la inyección subcutánea. En particular, la presente invención se refiere a formulaciones que, además de una cantidad apropiada del anticuerpo anti-CD20, contienen una cantidad eficaz por lo menos de una enzima hialuronidasa como formulación combinada o para el uso en forma de co-formulación. Dichas formulaciones contienen además por lo menos un agente tampón, p.ej. un tampón histidina, un estabilizador o una mezcla de dos o más estabilizadores (p.ej. un sacárido, p.ej. la a, a-trehalosa dihidratada o la sucrosa) y opcionalmente la metionina como segundo estabilizador, un tensioactivo no iónico y una cantidad eficaz por lo menos de una enzima hialuronidasa. Se proporcionan también métodos para fabricar dichas formulaciones y usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A6lK 9/00; cuyos inventores son Adler, Michael, Mahler, Hanns-Christian, Stauch, Oliver Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 20120090, y fue presentada a las 14:19:10 del 21 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012065673).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIROINDOLINONA-PIRROLIDINAS.

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Se proporcionan compuestos de la fórmula I, en la que X, Y y de Rl a R8 tienen los significados aquí definidos, junto con los enantiómeros, las sales farmacéuticamente aceptables y los ésteres de los mismos. Estos compuestos son útiles como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P 35/00; cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph, Chu, Xin-Jie, Ding, Qingjie, Graves, Bradford James, Jiang, Nan, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120259, y fue presentada a las 13:54:10 del 18 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012065674).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (HETEROCICLO-PIPERIDINA CONDENSADA)-(PIPERA ZINIL)-1-ALCANONA O DE (HETEROCICLO-PIRROLIDINA CONDENSADA) -(PIPERAZINIL)-1-ALCANONA Y SU UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE P75.

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La invención se refiere a derivados de (heterociclo-piperidina condensadas)-(piperazinil)-1-alcanona y a (heterociclo-pirrolidina condensadas)-(piperazinil)-1-alcanona de fórmula general (I) en la que A, W, n y, R2 son tales como se definen en la reivindicación 1, así como su procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 495/04; C07D 513/04; A61K 31/429; A61K 31/381; cuyos inventores son Baroni, Marco, Bono, Françoise, Delbary-Gossart, Sandrine, Vercesi, Valentina. La solicitud correspondiente lleva el número 20120314, y fue presentada a las 14:04:00 del 11 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012065675).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas tres minutos del catorce de mayo de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE DE COMIDA a favor de la compañía Dart Industries Inc., cuyo creador es: Jan-Hendrik de Groote, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 503, estará vigente hasta el catorce de mayo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012065671).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Vientos de Esperanza de Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover proyectos habitacionales de interés social en cantón de Escazú. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Rafael Carvajal Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 176327).—Curridabat, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011064278).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización La Guaria Oriental, El Romeral, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la urbanización La Guaria Oriental, El Romeral y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Su presidente Luis Fernando Alfaro Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 168243.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos, del 22 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012064372).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-152729, denominación: Asociación Club de Leones de Aeropuerto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 178586).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 20 segundos, del 13 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012064409).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Internacional de Arquitectos de Tecnologías de Información (IASA) Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, setecientos metros al norte de la Bomba Los Yoses, Edificio esquinero de tres pisos, color amarillo. Cuyo fin primordial es: integrar una agrupación de profesionales en el área de arquitectura de tecnologías de información que represente y defienda los intereses de sus asociados. Su presidente William Martínez Pomares es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 100685, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 35 minutos, del 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012064529).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Roca Viva en Acción Las Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Rita de Nandayure, Caserío Cacao, veinticinco metros al sur de la escuela, en Iglesia Cristiana Trono de Gloria. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Javier Obregón Sequeira. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 197081, sin adicionales).—Curridabat, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—(IN2012064701).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y su dignidad inherente desde una perspectiva integral. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Josefa Ríos Martínez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 68644).—Curridabat, 15 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012306927.—(IN2012064845).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Progresista de Vecinos de la Urbanización Malecus de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia San Rafael, Los Ángeles, en el Salón Comunal de la Urbanización Malecus. Cuyos fines principales son: promover la superación y el bienestar de sus asociados, mediante proyectos de capacitación y concientización, fortalecer la Unidad de la Comunidad. Su presidente Rodolfo Vargas Villalobos es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El secretario sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 127731, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 5 minutos del 19 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012307281.—(IN2012064846).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8204A.—Floriberta Solís Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Solís Bolaños en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012065835).

Exp. 15155A.—Gerardina Mora Chinchilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 398.400 / 469.700 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012065836).

Exp. 9485P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4,40 litros por segundo de acuífero (sin numero), efectuando la captación en finca del mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 142.518 / 596.669 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012065969).

Exp. 6563P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,46 litros por segundo de acuífero (Pozo AZ-16), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso riego y aplicación de fertilizantes. Coordenadas 271.000 / 507.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012066001).

Exp. 7297A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 17 litros por segundo del río Calientillo Toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo, en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - riego y aplicación de fertilizantes. Coordenadas 145.452 / 577.534 hoja Repunta, 18 litros por segundo del Río Calientillo toma 2, efectuando la captación en finca del mismo, en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-riego y aplicación de fertilizantes . Coordenadas 147.130 / 582.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012066021).

Exp. 10049P.—Juan Manuel, Malavasi Montes de Oca, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-2069) efectuando la captación en finca del mismo en Trinidad, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 218.900 / 533.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012066025).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agro, industria, agropecuario riego, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012065593).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4327-E10-2012.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de junio de dos mil doce.

Liquidación final de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010. (Exp. Nº 129-E-2012).

Resultando:

1º—Por resolución 5474-E10-2011 de las 14:10 horas del 3 de octubre de 2011, este Tribunal dispuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, girarle al partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) la suma de ¢42.113.368,50 (cuarenta y dos millones ciento trece mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos) que, como monto parcial reconocido a título de contribución estatal, le correspondió por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. (Folios 45-49).

2º—Mediante oficio N° DGRE-154-2012 del 7 de mayo de 2012, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe sobre la revisión final de la liquidación de gastos N° DFPP-IM-PASE-06-2012 del 26 de abril de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME FINAL SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION (PASE) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTO DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DE 2010” (folios 01 al 25).

3º—Mediante auto de las 12:00 horas del 11 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al PASE, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 26).

4º—En oficio número DGRE-178-2012 del 15 de mayo de 2012, la citada Dirección General remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 33).

5º—Las autoridades del PASE no contestaron la audiencia conferida.

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folio 36-37); b) que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al PASE le corresponde, por concepto de contribución estatal para participar en las elecciones municipales de diciembre de 2010, un monto máximo de ¢157.664.089,45 (folio 38-44); c) que el PASE, para justificar el aporte de la contribución estatal por su participación en dicho proceso electoral, liquidó gastos electorales por un total de ¢147.321.501,50 (folio 03); d) que en resolución 5474-E10-2011 de las 14:10 horas del 3 de octubre de 2011, este Tribunal tuvo por revisados, justificados y aprobados, parcialmente, gastos electorales a favor del PASE por la suma de ¢42.113.368,50 -folios 45-49; e) que en dicha resolución se advirtió que el PASE tenía en proceso de revisión la suma de ¢95.630.000,00 correspondiente a la cuenta de gastos por “Arrendamientos” (folio 49); f) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-154-2012 del 7 de mayo de 2012 e informe N° DFPP-IM-PASE-06-2012 del 26 de Abril de 2012, en relación con la revisión final de la liquidación de gastos que estaba en proceso de revisión, determinó lo siguiente: f.1) que del monto de ¢95.630.000,00 que el PASE liquidó, correspondiente a la cuenta 90-25 de Arrendamientos, se tuvo por justificado únicamente gastos por un monto de ¢22.980.000,00 (folio 8 vuelto y 9); f.2) que el PASE realizó la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 09); f.3) que el PASE utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 16101005110211311 (ver folio 09); g) que el PASE no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono ( folio 33); h) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PASE por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010 ascendió a ¢157.664.089,45 y que el monto reconocido, finalmente, a título de contribución estatal sumó ¢65.093.368,50 (¢42.113.368,50 más ¢22.980.000,00), queda un sobrante de ¢ 92.570.720,95 (ver misma prueba).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”  (El resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos” como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el PASE no contestó la audiencia que, mediante auto de las 12:00 horas del 11 de mayo de 2012 -visible a folio 26-, se le otorgó respecto del informe, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-154-2012 del 7 de mayo de 2012, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PASE-06/2012 del 26 de abril de 2012, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PASE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢157.664.089,45 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PASE por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢147.321.501,50. Tras la correspondiente revisión de esos gastos se tuvo, parcialmente, como erogaciones válidas, justificadas y aprobadas la suma de ¢42.113.368,50 (ver resolución 5474-E10-2011 de las 14:10 horas del 3 de octubre de 2011) y, ahora, como resultado de la revisión final de los gastos que estaban pendientes de revisión se tiene, adicionalmente, como gastos válidos y justificados por concepto de arrendamientos la suma de ¢22.980.000,00, montos que, sumados, equivalen a un 44,18% de lo liquidado por la agrupación. Lo anterior arroja un sobrante de ¢92.570.720,95 que no saldrá del erario ya que, como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio N° DGRE-154-2012 del 07 de mayo de 2012, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe n° DFPP-IM-PASE-06/2012 del 26 de abril de 2012, que le sirve de base (folios 01 a 25), así como en el oficio visible a folio 33, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

Asimismo, consta que el PASE realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

IX.—Sobre el monto total a girar. Del resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PASE correspondiente a la cuenta de “Arrendamientos”, procede reconocerle, adicionalmente, la suma de ¢22.980.000,00 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Accesibilidad Sin Exclusión, como monto adicional al reconocido anteriormente por resolución de este Tribunal N° 5474-E10-2011, la suma de ¢22.980.000,00 (veintidós millones novecientos ochenta mil colones netos) que le corresponde, a título de contribución estatal, por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad Sin Exclusión comunicó la cuenta corriente número 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada el número de cuenta cliente 16101005110211311. Se le informa también que a esa agrupación política le corresponde la cédula jurídica N° 3-110-420985. El sobrante no reconocido, que asciende a ¢92.570.720,95 se conservará en las arcas del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2012064786).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9187-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Alberto Irola Solano, mayor, casado, misceláneo, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos uno-setecientos setenta y uno, vecino de Centro, Paraíso, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012062719).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16553-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Edduin Juaquin Vásquez Navarrete, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-quinientos noventa y siete, vecino de Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos del mismo son “Edwin Vázquez Navarrete, hijo de José Vázquez Sánchez y Carmen Navarrete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012064793).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Florinda Centeno Matey, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1290-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del doce de abril del dos mil doce. Exp. Nº 189-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Efraín Rivas Ruiz ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Pedro Rivas, no indica segundo apellido” y “Francisca Ruiz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012064298).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelly María Morales Navarro conocida como Martínez Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1433-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Exp. Nº 47899-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roger Ángel Castro Campos con Nelly María Martínez Navarro..., en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Morales” y “María Prisca Ángela” respectivamente y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Morales” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012064306).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicolasa Gomes Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1765-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 16926-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rafael Ángel y Erick Johel ambos de apellidos Barboza Rocha; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Gomes Rocha”; los de María Joselyn Barboza Rocha, Charly Jossué y Nicole Yurelia ambos de apellidos Barboza Gómez; en el sentido que el primer apellido de la madre ... es “Gomes” y el de Yerelyn Judith Barboza Gómez; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Nicolasa” y “Gomes” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012065429).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Estela Yorleni Castro Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución: Nº 2136-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 14537-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué Luna Mora y Daniela Tatiana González Mora..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Estela Yorleni Castro Mora” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012065480).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eunice Haydee Mercado Sánchez, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense cédula de residencia 155804259833, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2968-2011.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012064363).

Ezequiel Gutiérrez González, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155804739113, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2386-2012.—San José, veintiséis de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012064477).

Santos Leonardo Valle Centeno, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155811268123, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1085-2011.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012064569).

José Pompilio García García, mayor, soltero, no indica oficio, colombiano, cédula de residencia 117001064110, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1134-2012.—San José, veintiséis de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012306962.—(IN2012064850).

Clelia Marleny Forero Rivera, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000469533, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 447-2012.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307045.—(IN2012064851).

William Enrique Martínez González, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155814493214, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2311-2012.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012065558).

Heydi María Benavides Espinoza, mayor, soltera, manicurista, nicaragüense cédula de residencia 155809563535, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1951-2011.—San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012065667).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-0DI00

Diseño y construcción de estructuras de drenaje mayor

en la Ruta Nacional Nº 121, sección: San Rafael

de Escazú-Ciudad Colón

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 18 de julio del 2012, a las 10:00 horas, con punto de encuentro la Intersección de San Rafael de Escazú (estación 0+000.00).

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 5 de julio del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47763.—C-18860.—(IN2012072423).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000045-01

Compra de muebles metálicos: armario para carpetas,

archivador móvil para cubículo, casillero para esclusas,

kits de conversión a sistema móvil, armarios

para impresoras, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de agosto del 2012, para la “Compra de muebles metálicos: armario para carpetas, archivador móvil para cubículo, casillero para esclusas, kits de conversión a sistema móvil, armarios para impresoras, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (04) años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 julio del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5831.—C-18040.—(IN2012072432).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-01

Contratación de un consultor para la interpretación

de la Ley FATCA y sus Reglamentos

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 20 de julio del 2012, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. en esa misma oficina, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

San José, 9 de julio del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6454.—C-16940.—(IN2012072880).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-00010-UADQ

Ampliación y remodelación del Instituto

de Investigaciones Sociales

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del día 20 de agosto de 2012, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los planos del Proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.osum.ucr.ac.cr, cejilla Contrataciones, Licitaciones Públicas.

Los interesados deberán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:

Ø Instituto de Investigaciones Sociales: el día 19 de julio del 2012, a las 10:00 a. m. en el acceso principal a las instalaciones del Instituto de Investigaciones Sociales, sede Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica.

Se considerará ausencia si han trascurrido más de 25 minutos de la hora de inicio establecida.

Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Suministros de la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los seis días del mes de julio de 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3470.—C-35740.—(IN2012072878).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000003-99999

Compra de equipo de videoconferencia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere renovar la flota de todos los equipos de la Red de Videoconferencia que incluya una garantía extendida por un periodo de tres años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 6 de agosto del 2012.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 9 de julio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012072794).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000022-99999

Compra de planchas y químicos para planchas,

modalidad entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir diferentes tipos de planchas químicos, necesarios para la adecuada operación de la Editorial de la UNED, bajo el sistema según demanda por un periodo de un año, prorrogable por tres periodos más par un total de 4 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 7 de agosto del 2012.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 9 de julio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012072798).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000023-99999

Compra de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir ampliar la flotilla de vehículos a efecto de maximizar su rendimiento, disminuir las erogaciones por concepto de mantenimiento y satisfacer las particulares necesidades de uso requeridas por las diferentes instancias usuarias (administrativas, educativas, etc.), mediante la compra de vehículos nuevos.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 6 de agosto del 2012.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 9 de julio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012072799).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas y accesorios

para el Proyecto de Riego San Martín Bajo Caliente

Objetivo de la Licitación: El objeto de la presente contratación, consiste en suministrar e instalar las tuberías, válvulas y accesorios necesarios para la conducción de 23.1 1/s de agua mediante 8.2 kilómetros de tubería PVC desde la quebrada Cucarachera hasta los poblados de San Martín y Bajo Caliente en Arancibia, Puntarenas. Teniendo que instalarse en este trayecto diferentes accesorios y válvulas para la protección y regulación del sistema, tomas parcelarias, además de los sistemas de riego parcelario que cada agricultor solicite, según los diseños y planos constructivos.

Ubicación Geográfica: El Proyecto se ubica en los poblados de San Martín y Bajo Caliente de Arancibia, distrito 16 del cantón de Puntarenas, provincia de Alajuela. Financiamiento. Esta licitación será financiada con recursos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo Nº 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo que, la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicho financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden consultarse en la página Web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10:00 horas del día jueves 16 de agosto del 2012. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica. La visita al proyecto se programa para el próximo martes 31 de julio del 2012, a las 8:00 a.m., costado oeste del parque de Miramar de Puntarenas, frente a la sucursal del Banco Nacional, con el Ing. Juan Carlos Ulate y el Ing. David Solís, Administradores del Contrato. La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA, como la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, con la no objeción del BCIE.

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 106-12.—Solicitud Nº 43041.—C-32800.—(IN2012072784).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000119-01

Contratación de servicios técnicos y profesionales para

efectuar tareas de mantenimiento y administración

de sistemas operativos de servidores de la

plataforma microsoft que forma la red

institucional incluyendo los software´s

que brindan servicios tecnológicos

al Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso.

Fecha y hora de recepción de ofertas: Jueves, 19 de julio del 2012, a las 11:00 horas (11:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta baja del Edificio B, el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del IDA www.ida.go.cr, Link Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kacris@ida.go.cr

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012072825).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000050-01

Contratación de servicios de estadística,

procesamiento y tabulación de datos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de agosto del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual no tiene ningún costo en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien visitar la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46913.—C-12300.—(IN2012072835).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Solución integral de mensajería

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de agosto del 2012, para la contratación del servicio de “Solución integral de mensajería”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas y sus anexos, se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 9 de julio del 2012.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012072863).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Compra de routers y teléfonos IP Terminales

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviadas arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2012, para la contratación del servicio de “Compra de routers y teléfonos IP Terminales”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas y sus anexos, se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX

Moravia, 9 de julio del 2012.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012072864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Contratación para compra de alimentos, transferencia

de fondos CONAPAM. Red atención progresiva

para el cuido integral de la persona adulto mayor

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de julio del 2012, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el edificio municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 9 de julio del 2012.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012072831).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica

para mantenimiento de caminos del distrito

de Cervantes de Alvarado

De conformidad al acuerdo de sesión Nº 27 del 3 de julio del 2012, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, ubicadas en Cervantes, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día diecisiete de julio del 2012, con el propósito de comprar materiales asfálticos para mantenimiento de caminos vecinales, según las condiciones y especificaciones que se describen en el Capítulo II “Especificaciones Técnicas” que se describen en el cartel licitatorio mismo que está en disposición de la caja municipal por un valor de ¢3.000,00.

Cervantes, 9 de julio del 2012.—Thais Araya Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(IN2012072872).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000066-32900

Adquisición de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 0140-2012, de las 14:00 horas del día 4 de julio del 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 5: Valvulas y Conexiones Urrea S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-035901

Posiciones adjudicadas: 04, 06, 19 y 20. Monto total adjudicado $3.846,40 (tres mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta céntimos).

Oferta Nº 6: Depósito Las Gravilias S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-165214

Posiciones adjudicadas: 07 y 18. Monto total adjudicado ¢29.979.873,00 (veintinueve millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones)

Oferta Nº 7: Abonos Agro S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-002749

Posiciones adjudicadas: 02, 03, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 24, 25, 29, Monto total adjudicado ¢198.477.960,00 (ciento noventa y ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos sesenta colones).

Oferta Nº 9: El Guadalupano S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-009284

Posiciones adjudicadas: 27 y 28. Monto total adjudicado ¢5.418.525,00 (cinco millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos veinticinco colones).

Oferta Nº 10: Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-299788

Posiciones adjudicadas: 22. Monto total adjudicado ¢1.454.520,00 (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones).

Oferta Nº 12: Ramiz Suplies S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-311208

Posiciones adjudicadas: 23. Monto total adjudicado $40.600,00 (cuarenta mil seiscientos dólares).

Oferta Nº 14: Distribuidora R Y R Dalive S. A.

Nº cédula jurídica: 3-101-648037

Posiciones adjudicadas: 01. Monto total adjudicado ¢19.323.000,00 (diecinueve millones trescientos veintitrés mil colones).

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 4 de julio del 2012.—Proveeduría Institucional.—Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 105611.—Solicitud Nº 34571.—C-27060.—(IN2012072443).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2011LN-000020-01

Contratación de una empresa que suministre servicios

de información general de clientes para las diferentes

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria  600-2012, celebrada el 18 de junio del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública  2011LN-000020-01, promovida para la “Contratación de una empresa que suministre servicios de información general de clientes para las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” a la empresa WWW Datumnet S. A., según el siguiente detalle:

Consulta Nº 1: ¢20,00

Consulta Nº 2: ¢0,00

Consulta Nº 3: ¢200,00

Consulta Nº 4: ¢0,00

Consulta Nº 5: ¢0,00

Consulta Nº 6: No se adjudica.

El plazo de entrega de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, hasta completar cuatro años en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de julio del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5832.—C-22140.—(IN2012072427).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-001101-01

Alquiler de una casa de habitación en la zona de Uvita,

Bahía Ballena de Osa en Puntarenas

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2011CD-001101-01, promovida para el “Alquiler de una casa de habitación en la zona de Uvita, Bahía Ballena de Osa en Puntarenas” de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: Floribeth Badilla Cordero, por un monto de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con 00/100), por un plazo de tres (3) años prorrogables por tres periodos adicionales según lo establecido por el artículo 72 de la Ley General de Arrendamiento Urbano y Suburbano.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de julio del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5828.—C-18040.—(IN2012072430).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-01

Mantenimiento evolutivo para el Sistema

de Tarjetas de Crédito SISTAR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 23-2012 CCADTVA del 28/06/12, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Control Electrónico S. A., por un monto por hora profesional de US $60,00 para un monto total anual de US $300.000,00; por un período de 1 año, prorrogable por un período igual para un máximo de 2 años, pudiéndose utilizar hasta 5000 horas durante cada período. Se cancelarán únicamente las horas efectivamente laboradas.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6455.—C-11300.—(IN2012072882).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-PRI

Implementación de Estaciones Remotas de Control

y Monitoreo de Sectores Este y Oeste del Acueducto

Metropolitano, e Integración al Centro

de Control Operacional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2012-370 del 5 de julio del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000026-PRI “Implementación de Estaciones Remotas de Control y Monitoreo de Sectores Este y Oeste del Acueducto Metropolitano, e Integración al Centro de Control Operacional”. a:

Oferta Nº 1: Uribe Construcción S. A.

“Implementación de Estaciones Remotas de Control y Monitoreo de Sectores Este y Oeste del Acueducto Metropolitano, e Integración al Centro de Control Operacional”, por un monto total de ¢149.750.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 6 de julio del 2012.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42131.—C-18820.—(IN2012072771).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Servicios profesionales para modificar los módulos

relacionados con los procesos de cálculo y manejo

de incapacidades y el módulo de relación

de puestos dentro del sistema integrado

de Recursos Humanos del Instituto

de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica la adjudicación de la licitación arriba indicada, mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 8 de la Sesión Ordinaria 024-2012, celebrada el 2 de julio del 2012. Según oficio GG-369-2012 y con fundamento en el Acta Nº 4 de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Contratación Administrativa, se acuerda adjudicarla a la oferta Nº 2, presentada por la empresa: Soluciones Informáticas Babel S. A., cédula jurídica 3-101-335880, por cumplir con los requerimientos técnicos y legales del cartel, por un monto total de ¢25.165.920,00 (veinticinco millones ciento sesenta y cinco mil novecientos veinte colones con 00/100). Puntaje obtenido: 100.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012072827).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01

Contratación de servicios de estadística,

procesamiento y tabulación de datos

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 17-2012, artículo III, celebrada el 06 de julio 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con lo indicado en los estudios legal (ALCA-68-2012), técnico (NIGR-PA-117-2012, y NIGR-PGA-122-2012), e informe administrativo (UCIPA-2089-2012), en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 2, del señor Eduardo Vinicio Porras Acuña, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, de acuerdo con los siguientes montos:

Costo de Fotocopias

Ítem a fotocopiar

Costo blanco y negro

Costo color

Tamaño carta

¢7.50

¢115

Tamaño oficio

¢9.50

¢120

Costo de Empaste

Tipo

Rústico (cola y cinta)

Rústico Resorte

De lujo

50

100

150

200

300

Tamaño Carta

¢175

¢220

¢235

¢320

¢390

¢410

¢3700

Tamaño Oficio

¢190

¢280

¢295

¢375

¢450

¢475

¢4000

Costo de Heliocopias y Copias de Planos

Tipo

Precio

Heliocopias 60x90

¢450

Heliocopias 75x110

¢600

Copias de Planos 75x110

¢1300

Copias de Planos 60x90

¢975

 

San José, 6 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46913.—C-22960.—(IN2012072836).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de idiomas,

según cuantía inestimada de la Unidad

Regional Central Oriental

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 4539, artículo V, celebrada el 2 de julio del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con lo indicado en los estudios legal (AL-626-2012), técnico (oficios NSCS-1068-2012, y NSCS-1561-2012), la razonabilidad de precios (oficio UCI-PCSC-0060-2012) e informe administrativo (URCO-PAS-1298-2012), en los siguientes términos:

n   Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 2, Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R. L., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo esta contratación según demanda y por cuantía inestimada.

Particularidades del servicio a contratar (25 puestos)

Costos del Servicio a Contratar:

Módulo

Duración en Horas

Costo por Estudiante

Ingles Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002)

216

¢138.364,25

Ingles Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003)

216

¢138.364,25

Ingles Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004)

144

¢105.164,25

n   Declarar infructuosas la línea 2 correspondiente a los Módulos del Programa Ejecutivo Especializado en Inglés para Centros de Servicio, por incumplimientos técnicos, según oficios NSCS-1068-2012, y NSCS-1561-2012.

Acuerdo aprobado por unanimidad

San José, 6 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46912.—C-24600.—(IN2012072837).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-07

(Infructuosa)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas, según

cuantía inestimada de la Unidad

Regional Pacífico Central

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 4538, artículo VII, celebrada el 25 de junio del 2012, acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-07 para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas, según demanda. cuantía inestimable, ya que la empresa recomendada no prorrogó la vigencia de la oferta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46912.—C-13120.—(IN2012072838).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000268-01

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 205-2012, se adjudica al señor Leonel Bonilla Quesada la Contratación Directa Nº 2012CD-000268-01: Logística para la “87º Reunión del Instituto Interamericano de los Niños, Niñas y Adolescentes IIN (OEA)”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5868.—C-3320.—(IN2012072876).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-02

Suministro e instalación de servidores

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0904-2012, de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 4 de julio del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 2.—Oferente: Grupo Computacional Modular. Representante Legal: Julio Castilla Peláez. Monto Recomendado $101.814,95, desglosado de la siguiente manera: Equipo $101.499,95 i.v.i. Instalación: $315,00.

Descripción: Línea Nº 1: 9 servidores tipo Denso o Rack Mounted, precio unitario $11.277,77 i.v.i., servicio de instalación (incluye materiales eléctricos y de comunicación para la instalación): Precio unitario $35,00.

Lugar de instalación: Edificio de Oficinas Centrales. Equipo: Máximo 30 días naturales. Instalación: 10 días naturales.

Plazo de entrega: 75% del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción o contra presentación de los documentos.

Forma de pago: 25% contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.

Oferta Nº 3.—Oferente: Componentes El Orbe. Representante Legal: Juan Manuel Barquero Vargas. Monto Recomendado: $106.184.61. Equipo: $92.698,86. Instalación y otros: $13.485,75.

Descripción: Línea Nº 2: $106.184,69, desglosado de la siguiente manera: 9 Servidores tipo Denso $7.577,80 i.v.i., instalación y otros: Precio unitario $918,96. 3 Servidores tipo Blade $6.636,30 i.v.i, instalación y otros: Precio unitario $1.684,02. 8 discos ampliación de San P2000: $573,72 i.v.i., instalación: precio unitario $20,38.

Plazo de entrega: Equipo: Máximo 30 días naturales. Instalación: 10 días naturales.

Forma de Pago: 75% del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción o contra presentación de los documentos.

Forma de Pago: 25% contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.

Plazo Contractual: 30 días naturales máximo.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Los equipos deben de ser entregados en un tiempo máximo de 30 días naturales.

5.  Una vez entregado los equipos en el Almacén del Plantel El Alto, el contratista debe realizar la instalación en el sitio, en un plazo de 10 días naturales.

6.  La instalación mecánica, eléctrica y de comunicaciones debe incluir los componentes necesarios. La instalación del sistema operativo de red de los equipos, será suministrada por Recope.

7.  Recope realizará en un plazo máximo de 10 días naturales las pruebas de funcionamiento de los equipos en conjunto con el contratista.

8.  Los equipos se darán por recibidos una vez que los mismos cumplan y aprueben las pruebas indicadas anteriormente.

9.  La garantía indicada en la cláusula 1.19, se deja sin efecto, ya que los equipos deben contar con una garantía por un periodo de 3 años, que incluya mantenimiento correctivo por parte del fabricante, reparando el problema en un tiempo máximo de seis horas después de haber reportado la avería por medio telefónico.

10. Todos los componentes deben de ser genuinos marca HP.

San José, 6 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39184.—C-89760.—(IN2012072834).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02

Reforzamiento estructural de edificio

Se informa que el concurso en referencia, según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 3.2, de la Sesión Ordinaria Nº 4652-205, celebrada el miércoles 4 de julio del 2012, se declara infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Normativa interna de Recope, determina que la única oferta participante en el concurso, presentó defectos de carácter insubsanable que la tornan en incumpliente, tanto desde la perspectiva legal como técnica y por tanto descalificada del concurso.

Por lo anterior, la Junta Directiva autoriza a la Administración para que se proceda con la recotización del objeto contractual.

San José, 9 de julio del 2012.—Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39185.—C-16940.—(IN2012072839).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción de ocho

tanques y un cargadero

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 3.1, de la Sesión Ordinaria Nº 4652-205, celebrada el miércoles 4 de julio del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº dos (2).—Oferente: Isiven C. A. Representante Legal: José Miguel Méndez. Monto Recomendado: $10.824.402,65 (diez millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos dos dólares con 65/100).

Descripción: Contratación de los servicios de consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión, prueba y puesta en marcha en el Plantel Barranca de dos (2) tanques de acero de capacidad nominal 3.975 m3 (25.000 BBLS) para almacenamiento de Jet Fuel, sistema de recibo, filtración y medición por poliducto, bombeo y despacho para llenado de cisternas en el nuevo cargadero para Jet y tanque de acero de 150 m3 (1.000 BBLS) para las interfases de productos y obras para el envió de Jet desde el plantel La Garita al Plantel Barranca por poliducto existente. Precio total $10.824.402,65. Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente, de acuerdo con el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito, en la moneda en que se pacto la contratación o en colones en cuyo caso Recope utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el tomo I cláusula 5 inciso 6.2 del cartel. Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo Contractual: Requisitos Previos:

Fase I Ingeniería:

    Cuarenta y nueve (49) días calendario de los cuales cuarenta (40) le corresponden al contratista.

Fase II construcción:

    Ciento veinte (120) días calendario de los cuales ciento ocho (108) le corresponden al contratista.

Ejecución:

Fase I Ingeniería:

    Ciento setenta y cinco (175) días calendario.

Fase II Construcción:

    Quinientos veintidos (522) días calendario.

Condiciones Climáticas Adversas:

    Treinta (30) días calendario.

Oferta Nº seis (6).—Oferente Consorcio ECI-DAMUS-APC-APS. (Equipos y Controles Industriales S. A., Damus Limited, AP Constructora S. A., Arrieta Piedra AP Servicios de Mantenimiento S. A.) Representante: Eduardo Arrieta Araya. Monto Recomendado: $8.166.155,50 (ocho millones ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco dólares con 50/100).

Descripción: Contratación de los servicios de consultaría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha en el Plantel El Alto de dos (2) tanques de acero de capacidad nominal 6.360 m3 (40.000 BBLS) para almacenamiento de gasolina regular (incluye el desmantelamiento de tanques existentes). Precio Total $8.166.155,50. Contemplando los alcances del cartel de Licitación y la oferta respectiva.

Forma de Pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito, en la moneda en que se pacto la contratación o en colones en cuyo caso Recope utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el banco central de costa rica a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el tomo I cláusula 5 inciso 6.2 del cartel. Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo Contractual: Requisitos Previos:

Fase I Ingeniería:

    Cuarenta y nueve (49) días calendario de los cuales cuarenta (40) le corresponden al contratista.

Fase II Construcción:

    Ciento veinte (120) días calendario de los cuales ciento ocho (108) le corresponden al contratista.

Ejecución:

Fase I Ingeniería:

    Ciento setenta y cinco (175) días calendario.

Fase II Construcción:

    Cuatrocientos setenta y nueve (479) días calendario.

Condiciones Climáticas Adversas:

    Treinta (30) días calendario.

Notas Importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente contrato la Dirección Jurídica de Recope deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supraindicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se detalla en la cláusula 5.6., inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que éste demanda.”

San José, 9 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39186.—C-169220.—(IN2012072841).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA Nº 2012VE-000002-ODM

Venta de una motocicleta y cuatro

vehículos de la SUGEVAL

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 31 de julio del 2012, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de una motocicleta y cuatro vehículos de la Superintendencia General de Valores.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p..m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2012072856).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica al público en general que el Departamento de Proveeduría se encuentra recibiendo solicitudes para la inscripción de Proveedores en el registro específico del “Instructivo para la adquisición de medicamentos, implementos médicos e instrumental quirúrgico” y el “Instructivo para la adquisición de materiales genéricos de construcción -mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas-”.

Asimismo se informa a los Proveedores inscritos que deberán actualizar su registro con la documentación que a la fecha haya variado y/o expirado.

Para información pueden comunicarse con Óscar Granados Castro al teléfono 2287-6000, ext. 3735.

San José, 29 de junio del 2012.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0596.—C-16000.—(IN2012068620).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

A todos los proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social, se les informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, referente a la actualización del Registro de Proveedores Capítulo VIII, esta Administración realizará las siguientes acciones.

a)  Se trasladará ha estado Inactivo a todos los proveedores que no tengan actualizada la documentación en el Registro Institucional de Proveedores, según el Procedimiento para la Inscripción y Actualización de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  La lista de los proveedores en estado Inactivo estará publicada en la página www.ccss.sa.cr - Gerencias - Logística - Normativa de Abastecimiento y Contratación - Registro de Proveedores, a partir de esta publicación.

c)  Para cumplir con los requisitos de actualización los interesados se deben comunicar a los teléfonos 2539-1214, 2539-1270 y 2539-1271 de la Subárea Registro Institucional de Proveedores o a los correos electrónicos mbarquero@ccss.sa.cr, ggranja@ccss.sa.cr, amacasto@ccss.sa.cr., eksanchez@ccss.sa.cr y gchinchi@ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2012.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2429.—C-27280.—(IN2012068283).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-1910-06-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1007-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código                        Descripción medicamento                  Observaciones

1-10-14-0685          Alendronato (como sal monosódica         Versión CFT 26905 entra

                                Trihidratada equivalente a 70 mg)            en vigencia 6 meses después

                                                                                                de su publicación

1-10-01-1008          Ivermectina 6 mg. Tabletas                      Versión CFT55403

                                                                                                Entra en vigencia a partir

                                                                                                de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº1143.—Solicitud Nº 2430.—C-24500.—(IN2012069294).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0DI00

Suministro e instalación de fibras de polímeros reforzada

con carbono para la rehabilitación de los puentes objeto

de las Licitaciones Públicas Internacionales

Nº 2008LN-000025-0DI00

y 2008LN-000026-0DI000

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que está disponible la Enmienda Nº 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 6 de julio del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47764.—C-14760.—(IN2012072422).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000001-BNCS

(Prórroga y modificación Nº l)

Adquisición de un sistema que permita controlar todas

las operaciones que se generan de la administración

de una cartera de seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000001-BNCS, que el Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 15-2012, celebrada el 4 de julio del 2012, acordó las siguientes modificaciones:

1)  En el apartado D Condiciones Especiales punto 5, primer párrafo, deberá leerse:

La empresa oferente, como experiencia mínima, debe haber implementado, la aplicación ofertada en al menos una (1) empresas pública o privada nacional o internacional del sector de seguros.

2) Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 26 de julio del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de julio del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5827.—C-18040.—(IN2012072431).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-01

Compra de 60 máquinas contadoras y verificadoras de billetes,

para trabajo mediano continuo, tipo, escritorio,

con dos pocket de salida para oficinas

centrales y tesorerías

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se modifica de la siguiente forma:

1. En el punto Nº 1 la apertura de las ofertas se traslada para el 20 de julio del 2012, a las diez horas con treinta minutos.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6453.—C-11300.—(IN2012072883).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101

(Aviso Nº 4)

Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 31 de julio del 2012, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 9 de julio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32766.—C-13180.—(IN2012072879).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 757 del 29 de mayo del 2012 en el capítulo VIII, artículo 8, inciso a), que dice:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

CAPÍTULO I

COMISIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la Comisión de Accesibilidad (COMAD). Debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, normativa y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del personal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste el Concejo Municipal.

b)  COMAD: Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad, integrada por siete personas que coordina con la Administración Municipal (Concejo e Intendencia) todo el quehacer de dicha comisión.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de la COMAD del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 3º—Ámbito. La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios municipales y del poder ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.

Artículo 4º—Acceso a puestos. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde deberá garantizar la posibilidad de que a la institución ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin adecuarlos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en la institución, mantenerlo y progresar en él.

Artículo 5º—Servicios. La COMAD velará porque todas las unidades y dependencias administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o usuarias.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda información interna o externa emanada del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde disponer permanentemente de la información respecto de la institución y sus servicios, y suministrarla en formatos accesibles a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente. Asimismo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas técnicas. Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la COMAD, la cual solicitará la supervisión del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios municipales, se consultará a los expertos del CNREE, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.

Artículo 8º—Servicios de apoyo. La COMAD coordinará con la Intendencia para que los procesos de inducción y capacitación del personal municipal incluyan la sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO II

COMISIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

SECCIÓN I

Objeto y organización

Artículo 9º—Objeto. La COMAD velará porque en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente en materia de discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Conformación. La COMAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:

a)  Un representante de la Administración Municipal, nombrado por el Intendente Municipal.

b)  Un representante del Seno del Concejo Municipal.

c)  El jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe.

d)  El jerarca de la clínica de la CCSS, o quien él designe.

e)  Un representante de los Centros Educativos Públicos y Privados del Distrito, nombrado en Asamblea de Representantes nombrado por el Asesor Supervisor del Circuito.

f)   Un representante de las ONG’S del Distrito, nombrados en Asamblea de Representantes.

g)  Un representante del Comité Distrital de Deportes.

Artículo 11.—Nombramiento. Cada uno de los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales. Los integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, el miembro de la COMAD que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva por el suplente o, en su defecto, por la persona que designe el jerarca que lo nombró.

Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas Institucionales en materia de Discapacidad, la COMAD cumplirá las siguientes funciones:

Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.

Recomendar al Concejo y a la Intendencia la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la institución.

Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que podrían implementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

Promover y fiscalizar que las dependencias administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad a los servicios institucionales.

Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda.

Colaborar con todos los departamentos y dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense implementar en la Municipalidad, así como sobre las iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.

Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de discapacidad e informar de ellas tanto al director ejecutivo como al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rector en el ramo.

Artículo 13.—Recursos. La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde le asigne; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido.

SECCIÓN II

Funcionamiento

Artículo 14—Comité ejecutivo. Existirá un comité ejecutivo de la COMAD estará integrado por tres miembros:

El titular de la Intendencia o el funcionario nombrado por éste.

La persona que ejerza el puesto de Secretaria del Concejo, quien se encargará de las actas y la documentación usual de la COMAD.

Un representante de la Comisión.

El miembro señalado en el inciso c) será nombrado en el seno de la COMAD.

El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer en la materia, en particular: planes y presupuesto, accesibilidad y relaciones interinstitucionales; propondrá al Concejo Municipal  y a la Intendencia las políticas institucionales en materia de discapacidad y servirá de enlace entre el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

Artículo 15.—Sesiones. La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes, acuerdo que se tomará el día de su instalación. Se reunirá extraordinariamente las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el Presidente de la COMAD, que será nombrado del seno de la comisión en la primera sesión que realice. Cuando un asunto lo amerite, podrán efectuar las convocatorias cuatro de los miembros.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de los miembros que integran la COMAD.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la COMAD tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 16.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario.

La Intendencia gestionará de las condiciones de tiempo y recursos necesarios a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en sus instituciones.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Quejas

Artículo 17.—Quejas. La COMAD deberá ser informada de las quejas que se presenten en el Concejo Municipal, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

La COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, en el Concejo Municipal, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.

Artículo 18.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde; la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP), el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 19.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente Reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto 26831-MP).

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente Reglamento para formular todas las políticas institucionales en materia de discapacidad que se implementarán en la institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.

Monteverde, 26 de junio del 2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012065569).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio García Martínez, pasaporte español Nº AAD074758, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Máster en Conservación y Restauración del Patrimonio Arquitectónico obtenido en la Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 15 de junio del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(IN2012063326).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de catastro, P-1.528.831, del año 2011, el cual se describe como solar, situado en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas, mide 250 metros cuadrados y linda así: norte, Félix Villalobos Villalobos; sur, G.W. Reyes S. A.; este, calle pública, con un frente de 10 metros; y oeste, Quebrada Benjamín.

El poseedor-propietario del lote, es el señor Félix Villalobos Villalobos, cédula de identidad 6-091-256, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace más de un año en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes LTDA, según indica en declaración jurada, sin fecha, rendida por el aludido señor, a solicitud de mi representado.-

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢ 3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta mil colones 00/100), según avalúo Nº 1083 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 250 metros cuadrados y linda así: norte, Félix Villalobos Villalobos; sur, G.W. Reyes Ltda., este; calle pública con un frente de 10 metros; y oeste, Quebrada Benjamín. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 1.528.831/ 2011. El lote se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 Norte 992 231, y Este 558 820, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012065471).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de catastro, P-1.531.993/2011, el cual se describe como solar, situado en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: así norte sur y oeste, GW Reyes Ltda; y este, calle pública, con un frente de 10,85 metros. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G.W Reyes Ltda.-

El poseedor-propietario del lote, es el señor Jorge Julián Lezcano Jiménez, cédula de identidad 3-463-062, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace más de tres en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en declaración jurada, sin fecha, rendida por el aludido señor, a solicitud de mi representado.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢4.890.000,00 (cuatro millones ochocientos noventa mil colones con 00/100), según avalúo Nº 1084 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.890.000,00 (cuatro millones ochocientos noventa mil colones con 00/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2º del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 326 metros cuadrados y linda así: norte, sur y oeste, G.W. Reyes Ltda.; y este, calle pública, con un frente de 10 metros, 85 centímetros.- Se sitúa en las coordenadas geográficas CRTM05, Norte 992 245 y Este 558 884, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012065472).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del Plano de Catastro, P-1.457.429/2010, el cual se describe como terreno de bosque y solar, situado en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así norte, Quebrada Benjamín; sur, calle pública y G.W. Reyes Ltda., ambos en parte; este, G.W. Reyes Ltda.; y oeste, Quebrada Benjamín. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G.W Reyes Ltda.

El poseedor-propietario del lote, es el señor José Luis Fajardo Sequeira, cédula de identidad 1-506-525, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace dos años, en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda., según indica en declaración jurada.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢4.096.400,00 (cuatro millones noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos) según avalúo Nº 1020 del año 2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.096.400,00 (cuatro millones noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno sin construir, sito en el Barrio Wong de Palmar Norte, dos kilómetros al norte, del Rancho Mi Tata, distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 266 metros cuadrados, y linda así: norte, sur y este, con G W Reyes Ltda.; y oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1525898-2011.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio de 2012.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012065477).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de Catastro, P-1.457.429/2010, el cual se describe como terreno de bosque y solar, situado en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda así: norte, Quebrada Benjamín; sur, calle pública y G.W. Reyes Ltda., ambos en parte; este, G.W. Reyes Ltda.; y oeste, Quebrada Benjamín. La finca madre aparece inscrita a nombre de la empresa G.W Reyes Ltda.

El poseedor-propietario del lote, es el señor José Pablo Grajales Vargas, cédula de identidad 1-957-727, que lo ha poseído en forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace dos años, en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración jurada.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢16.605.000,00 (dieciséis millones seiscientos cinco mil colones exactos) según avalúo Nº 172 del año 2012.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢16.605.000,00 (dieciséis millones seiscientos cinco mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno para construir, sito en el Barrio Wong de Palmar Norte, dos kilómetros al norte, del Rancho Mi Tata, distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 1.107 metros cuadrados, y linda así: norte, con G W Reyes Ltda., en parte Quebrada Benjamín; sur, calle pública con frente a ella de 10 metros con 25 centímetros; este y oeste, G.W. Reyes Ltda. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1500551-2011.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012065478).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de Junta Directiva cinco mil seiscientos ochenta y dos, artículo 5, inciso III, celebrada el 22 de marzo de dos mil once.

SE ACUERDA:

A.—De conformidad con el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-046-2011 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión extraordinaria N° 06-2011 y con fundamento en el criterio técnico elaborado por la Oficina Ejecutora contenido en el oficio N° PGP-161-2011, por medio del cual realizan un análisis técnico de la propuesta realizada por la concesionaria Maná del Pacífico y Enjoy Hotels and Resorts para realizar un uso de suelo en las concesiones que les han sido otorgadas, con el objeto de reubicar el área de camping y poder introducir el uso de suelo “hotelero” en la concesión de Maná del Pacífico; esta Junta Directiva resuelve lo siguiente:

I.   Aprobar el cambio del uso del suelo de la concesión conocida como “lote 4” otorgada a la empresa Enjoy Hotels and Resorts, consistiendo éste en la incorporación de un nuevo uso denominado camping en el área que específicamente será dedicada a ese fin. El área que tendrá este nuevo uso debe estar debidamente identificada y determinada, correspondiendo a la Dirección Ejecutiva realizar la inclusión de la misma al Plano Maestro del PTGP.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

7 de junio del 2012.—Ing. Henry Wong, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 28008.—C-133840.—(IN2012062642).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se leS comunica a Luisa Franchesca Porras Monge y Ronny Alberto Mata Borbón que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 14:55 horas del 25 de abril del 2011, y de las 8:09 horas del 14 de junio del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Brandon Josué Mata Porras, además, se le confió su cuido provisional en Patricia Lorena Quesada Oreamuno y se dispuso el seguimiento de la situación por parte de la oficina local del PANI en Desamparados; además, se ordenó trasladar la situación del indicado niño a la vía judicial para la declaratoria de abandono de dicho niño. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00168-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062371).

Al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de catorce horas del veinte de junio de dos mil doce, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Víctor Manuel Gómez Ramírez, además dicta abrigo temporal en su favor por el plazo de seis meses prorrogable judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo Expediente número 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062375).

Oficina Local de Heredia Norte, al señor Randal Moreno Hernández, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil doce que ordena la inclusión del joven Manfred Steve Moreno Mendoza en el Centro Juvenil Luis Amigó hasta que el mismo curse el programa, deserte del mismo o adquiera su mayoría de edad. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedan notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00060-2012. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062376).

Oficina Local de Heredia Norte. A los señores Steven Edward Heigold Mc Devitt y Paúl Ferguson, ambos de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se les comunica resolución administrativa de las quince horas del doce de junio de dos mil doce que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Alexa Ferguson, Tatiana y Steven ambos Heigold Aponte y otros y además dicta cuido provisional a favor los dos últimos por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00064-2012. Publíquese. tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 3940.—C-19820.—(IN2012062377).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE JULIO

Con base en el artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, dispone la celebración de sesiones extraordinarias, para los días lunes 02 (dos) y lunes 23 (veintitrés) de julio del 2012 a las 17:00 horas (cinco de la tarde) en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente orden del día:

Artículo uno.—Audiencias

Artículo dos.—Trámite urgente

2)  Modificar la fecha de la sesión ordinaria del día martes 10 (diez) que se traslada al día miércoles 4 (cuatro), con el orden del día preestablecido para dichas sesiones. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado.—l, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 113, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de junio del 2012.

San José, 29 de junio del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5068.—C-6570.—(IN2012069297).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 008-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María Adelia Zúñiga Barboza, cédula 01-0475-0219, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 9158, a nombre de Óscar Manuel Suárez Pérez, cédula 01-0411-1487. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012307017.—(IN2012064854).

Nº 020-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Paolo Vaglio Arias, cédula 01-1235-0030, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9330 a nombre de Alberto Jesús Cortinez Chaverri, cédula Nº 01-0877-0923. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de junio del 2012.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2012307019.—(IN2012064855).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Jofava, S. A. Con cédula jurídica N° 3-101-050791, vecino de San Ramón, Alajuel,  inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: doscientos setenta y cinco, asiento: doscientos cincuenta y dos, folio doscientos cuarenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.513.00 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 65. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Z.M.T; sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves. Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2012064344).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRANS MONTEVERDE B S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trans Monteverde B S. A. Lugar y hora: Se celebrara el día 28 de julio del 2012, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en el domicilio de la compañía en Santa Elena de Monteverde. Agenda: 1.-Verificación del quórum, 2.-Informe de pasivos pendientes de pago, 3.-Acuerdo para venta de acciones de socios de la empresa, 4.-Acuerdo donde se asumen pasivos de la empresa por parte de socios, 5.-Acuerdo para cobrar pasivos a socios que no asumen pagos, 6.-Acuerdo para establecer que se hace con bienes de la empresa que no entran en negociación de venta. 7.-Asuntos: varios.—Hannia Zamora Miranda, Presidenta.—1 vez.—RP2012311381.—(IN2012072860).

MARZA DE PUNTARENAS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Marza de Puntarenas S. A. Lugar y hora: Se celebrara el día 28 de julio del 2012, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en el domicilio de la compañía en Santa Elena de Monteverde. Agenda: 1.-Verificación del quórum, 2.-Reformas al pacto social, 3.-Segregación y venta de lote, 4.-Venta de lote de Chomes. 5.-Asuntos varios.—Hannia Zamora Miranda, Presidenta.—1 vez.—RP2012311382.—(IN2012072861).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROGRAMA-PLANETARIO

Comunica al público en general y proveedores el extravío de los recibos Nº 580997, 580998, 580999, 581000, 581001, 581002, 581003, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que se le de a este documento.

Dra. Lela Taliashvili.—(IN2012062314).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0973 a nombre de Inversiones Sasquia Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-048080. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 04 de junio de 2012.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012063409).

Quien suscribe Dr. Álvaro Vargas Pérez, mayor casado por segunda vez, vecino de Golfito, portador de cédula 602620963, carné Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica 7972, hace constar que las recetas de psicotrópicos Nº 0679251 al 0679300, así como las recetas de estupefacientes Nº 1879883 al 1879892 fueron extraviados, lo anterior a efecto que sean tomadas las medidas pertinentes. Es todo.—San José veintiséis de julio del dos mil doce.—Álvaro Vargas Pérez.—(IN2012063579).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BCT

El suscrito Orlando Johanning Ferris, con cédula de identidad número 1-747-032, solicita la reposición por motivos de extravío del Cheque de Gerencia emitido por Banco BCT número 010640 de fecha 28 de febrero del 2012 a favor del señor Miguel Merz Martin.—San José, 18 de junio del 2012.—Orlando Johanning Ferris.—RP2012306527.—(IN2012069763).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO CON LABIO Y

PALADAR HENDIDO

Yo María Isabel del Carmen Abarca Vega cédula de identidad Nº 3-0242-0487, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido, cedula jurídica: 3-002-0066511 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de junio del 2012.—Lic. María Isabel del Carmen Abarca Vega, Presidenta y representante legal.—1 vez.—RP2012306651.—(IN2012063764).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad ante los notarios Mario Alberto Umaña Rojas y el suscrito, a las 9:00 horas del 18 de mayo en curso, Ricrisán de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-511301, traspasó a Farmacia Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-301438, el establecimiento mercantil denominado Farmacia Rohrmoser, situada en San José, 250 metros sur antes de llegar al final del boulevard. El precio de la venta quedó depositado en manos de la señora Jacinta Acón Ng, cédula de identidad 8-041-850, apoderada de la compradora, quien lo entregará a la transmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el periódico oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en la citada farmacia o al teléfono 2232-2873. La entrega del dinero a la vendedora se hará según la normativa del Código de Comercio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2012300451.—(IN2012044091).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento doce otorgada a las once horas del diecinueve de junio de dos mil doce, protocolicé acta de sociedad denominada Salpe Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012305881.—(IN2012062872).

En mi notaría a las 11:00 horas del 20 de junio del 2012, se disolvió Transporte Sectorial M.P.T. S. A. por no tener bienes, activos, deudas, pasivos, operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza se prescinde del trámite de liquidación.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012305882.—(IN2012062873).

En escritura otorgada a las 12:30 horas del 21 del junio dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Café Bambú Sociedad Anónima. Domicilio: San José 21 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012305887.—(IN2012062874).

En escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 del junio dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Alimentos Guapante Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—21 de junio 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012305888.—(IN2012062875).

En escritura otorgada a las 12:50 horas del 21 del junio dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Alimentos Arce Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—21 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012305889.—(IN2012062876).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Nº 2708, calle 27, avenidas central y primera se tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes sociedades: No Worries También, Inversiones Terrestres Doña Claudia, Galeones y Carabelas, Inversiones Los Girasoles C Y J, Instituto Avesol Infantil, Desarrollo Marina de Cobalto, Medusa Marina, Nazca Pacifico, Portollano Real Estates, Unlimited Style Consulting, Transportes Cobano, Green Felt Media, Florencia Mares FM, Agrícola Mateo, todas Sociedades Anónimas, por su orden cédulas jurídicas números 3-101-506674, 3-101-218591, 3-101-315081, 3-101-216890, 3-101-390315, 3-101-316015, 3-101 324043, 3-101-426941, 3-101-362375, 3-101-294024, 3-101-409341, 3-101-431701, 3-101-302326, 3-101-226069. Se emplaza a terceros interesados para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012305890.—(IN2012062877).

En escritura otorgada: a las 13:30 horas del 20 del junio dos mil doce, se disolvió Panadería y Pastelería Samuelito Sociedad Anónima Domicilio: San José 20 de junio del  2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012305891.—(IN2012052878).

Que ante notaría del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se ha otorgado escritura para modificar el acta constitutiva al nombrar nuevo fiscal de la sociedad anónima Soluciones Integrales en Rodamientos S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco dos dos cinco siete.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012305893.—(IN2012062879).

Que ante notaría del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se ha otorgado escritura para disolver la sociedad anónima TBR Internacional S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno- cinco cuatro siete nueve uno nueve.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012305894.—(IN2012062880).

Que ante notaría del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se ha otorgado escritura para disolver la sociedad anónima Pollos Richard S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno- dos seis siete tres seis cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012305895.—(IN2012062881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 18 de junio del 2012 se disolvió Lee Dental Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012305896.—(IN2012062882).

Que ante la notaría del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se ha otorgado escritura para disolver la sociedad anónima Industrias Laika S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero seis cuatro nueve siete.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012305897.—(IN2012062883).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 18 de junio del 2012, se disolvió Clínica Dental Dr. Jorge Mario Lee Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012305898.—(IN2012062884).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad American Trade Center S. A., se reforma pacto constitutivo en cuanto a nombre domicilio y objeto y representación legal. Se nombra nueva junta directiva y se designa fiscal, a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del dos mil doce.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012305899.—(IN2012062885).

A las doce horas del dieciocho de junio de dos mil doce, ante esta Notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Cerro Namaki Sociedad Anónima donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012305900.—(IN2012062886).

A las dieciocho horas del veinte de junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Grupo El Cucurruco Sociedad Anónima donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Marjorie Moscoso Solís. Notaria.—1 vez.—RP2012305901.—(IN2012062887).

A las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Kitengue Dos Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012305902.—(IN2012062888).

A las siete horas del veintiuno de junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de las sociedades El Clan de Bauer Sociedad Anónima y Eco Realty Guiones Sociedad Anónima donde se acuerda disolverlas y 1iquidarlas de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012305903.—(IN2012062889).

A las dieciocho horas con cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, ante esta Notaría se protocolizó acuerdo de socios de las siguientes sociedades: Grupo La Popunia y Asociados Sociedad Anónima, Planchas y Suministros Sociedad Anónima, Intercred Sociedad Anónima, Litografía Zeus Sociedad Anónima, Alyson Representaciones Sociedad Anónima y Editorial Contenido Limitada donde se acuerda disolverlas y liquidarlas de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012305904.—(IN2012062890).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 15 minutos del 19 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Mansiones Verdes de Quepos S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y uno, en la que se disuelve la sociedad.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2012305906.—(IN2012062891).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad que se que se denomina con el nombre Netmaster Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-372161, con domicilio en la provincia San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos este y cincuenta sur del supermercado Pali, Los Sauces.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012305907.—(IN2012062892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del 19 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Corporación Fila Chonta S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos treinta y tres, en la que se disuelve la sociedad. Lic. María José Yglesias Ramos.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2012305908.—(IN2012062893).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Dataglobal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la que se disuelve la sociedad.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2012305909.—(IN2012062894).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Constructora Davinci S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres, en la que se disuelve la sociedad.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012305910.—(IN2012062895).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del 19 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Construcciones DV de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho, en la que se disuelve la sociedad.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012305911.—(IN2012062896).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, a las doce horas del día veinte de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de Hotelería Royal Dutch CR Sociedad Anónima, se hace cambio de la presidencia.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012305912.—(IN2012062897).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de Hotelería Europa CR Sociedad Anónima, y se modifica el capital social.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012305913.—(IN2012062898).

Ante esta notaría ha sido presentada acta de disolución de la sociedad anónima de esta plaza denominada Inversiones Montecam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306067.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012305914.—(IN2012062899).

Ante esta notaría ha sido presentada acta de disolución de la sociedad anónima de esta plaza denominada Propiedades Franjomar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361581.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012305915.—(IN2012062900).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio en curso se inicia el trámite de disolución de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y cinco, denominada Industrial Metis Sociedad Anónima. En mi notaría en esta fecha inicié el expediente respectivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—RP2012305917.—(IN2012062901).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 8:00 y 11:00 horas, respectivamente, del 20 de junio del 2012, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Transacciones Hegel S. A., y Secure Networking S. A., mediante las cuales se acuerda disolver dichas sociedades, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Licda. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012305918.—(IN2012062902).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y diez minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de Servicios Fiduciarios Álvarez y Asociados S. A., titular cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012305919.—(IN2012062903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de Coche Aguamarina Investments Limitada, anteriormente denominada, Poseidón Doscientos Uno SRL., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil setenta y ocho, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012305920.—(IN2012062904).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de Álvarez Mora Legal Advisors S. A., titular de la cédula jurídica número tres-uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos diecinueve, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012305921.—(IN2012062905).

Por escritura pública número 062-9, otorgada por la suscrita notaria a las veinte horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil doce, se acuerda disolver la empresa denominada: Chelec de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-199433, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012305924.—(IN2012062906).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ferruso Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil doce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012305925.—(IN2012062907).

Los señores, Guillermo Tenorio Torres y Maryi Natacha Tenorio Masís, constituyen la sociedad G. T. Torres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Walter Retana Madriz, en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiuno de mayo del año dos mil doce. Presidente: Guillermo Tenorio Torres. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2012305926.—(IN2012062908).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Thieme de Los Sauces S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012305927.—(IN20120622909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Profesionales en Mercadeo y Ventas (PROMEVE) Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Miguel Evila Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012305928.—(IN2012062910).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Maureen Vega S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 19 de junio de 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012305929.—(IN2012062911).

Que mediante el acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agrocafa & OEL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-465203, se acordó la disolución y desinscripción de la citada sociedad. Dentro de un plazo de treinta días cualquier interesado podrá manifestar su oposición judicialmente.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012305930.—(IN2012062912).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Impex Europea Limitada, con cédula jurídica 3-102-162366, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto social. Se designan gerente y subgerente para el resto del plazo social.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2012305931.—(IN2012062913).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de WHCG de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y tres, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012305932.—(IN2012062914).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Alouza Limitada, con cédula jurídica 3-102-221966, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2012305933.—(IN2012062915).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Pilcar S. A., con cédula jurídica 3-101-137610, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2012305934.—(IN2012062916).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número seis de la sociedad Trébol de Hierro Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012305936.—(IN2012062917).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Serivicios en Fisioterapia de Nicoya Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012305937.—(IN2012062918).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Nosara QAS VIII Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012305939.—(IN2012062919).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Asamara Travel Center Sociedad Anónima. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012305940.—(IN2012062920).

Ante esta notaría el señor Thierry Von Der Weid, en su condición de socio absoluto de las sociedades Proyecto Francois Sociedad Anónima; Inversiones Turísticas Sarah’s TMG Sociedad Anónima; Burrards Sociedad Anónima. Acuerda y solicita la disolución y liquidación de dichas sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012305941.—(IN2012062921).

Por escritura otorgada ante mí, Taller Mecánico Margu Sociedad Anónima, solicita la disolución. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012305943.—(IN2012062922).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Intercomercial Rabasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos sesenta y cuatro en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Benjamín Adriano Ramírez Sanabria, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad tres-doscientos sesenta y uno-ciento setenta y cuatro, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos treinta y siete del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil doce.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012305944.—(IN2012062923).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Cot Celulares R Y S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cero cincuenta y seis en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Alexandra Solís Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad tres-trescientos once-cero cuarenta y ocho, vecina de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos sesenta y tres del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012305945.—(IN2012062924).

Ante esta notaría al ser las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Agrícola Femfa de Cipreses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cero cincuenta y tres en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma es Manuel Emilio Soto Segura, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad uno-mil ciento diecisiete-doscientos veinticuatro, vecino de Cartago, Cipreses de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta y siete frente.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012305946.—(IN2012062925).

Zona Verde Natural S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012305948.—(IN2012062926).

Agronegocios Panthanal S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Hereda, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012305949.—(IN2012062927).

Transportes Wing MK Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012305950.—(IN2012062928).

Construc Centro Hermanos Unidos S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012305951.—(IN2012062929).

Sabor Oriental S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012305953.—(IN2012062930).

David Gerardo Madrigal González y Teresita Soto Alpízar dueños de la totalidad del capital social de Mayso Poaseña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275213, por unanimidad solicitan al Registro su disolución, a las once horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil doce.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012305954.—(IN2012062931).

Maynor Muñoz Porras y Leonel Ortega Solano, dueños de la totalidad del capital social de Panadería y Repostería La Abejita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566092, por unanimidad solicitan al Registro su disolución, a las doce horas del quince de junio del año dos mil doce.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP20123005955.—(IN2012062932).

Luis Guillermo Herrera Álvarez y Ana Luisa Ballestero Porras, dueños de la totalidad del capital social de Herrera y Ballestero Sociedad Anónima, por unanimidad solicitan al Registro su disolución, a las diecisiete horas del veinte de junio del año dos mil doce.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012305956.—(IN2012062933).

Ante esta notaría, se disolvió la compañía Iamak Globaly F Y R Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 128-9 de las 6:30 horas del 31 de mayo del 2012, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012305957.—(IN2012062934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de junio dos mil doce, se nombra presidente y secretario, se modifica la cláusula novena de la sociedad JA Motor CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012305958.—(IN2012062935).

Ante esta notaría, se disolvió la compañía Compañía de Fumigación Nacional del Oeste Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 133-9 de las 19:00 horas del 21 de junio del 2012, tomo 9 de mi protocolo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012305959.—(IN2012062936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de junio dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Vista Eterna Resort S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012305960.—(IN2012062937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de junio dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Playa Eterna Resort S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP20123005961.—(IN2012062938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo dos mil doce, se constituyó la sociedad Renta Equipos RJM S. A., Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012305962.—(IN2012062939).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Empresarial Terracota RPBL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632336. Se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012305964.—(IN2012062940).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2931, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social, se está tramitando la disolución de las siguientes personas jurídicas: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco sociedad anónima, con cédula 3-101-455.945; Cadenas de Librerías Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula 3-101-339.309, Agrícola Cerro Pelao de Cañas Sociedad Anónima, cédula 3-101-277.154.—Liberia, 15 de junio del 2012.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012305963.—(IN2012062941).

Por escritura doscientos ochenta y tres-dos otorgada en esta notaría, el día 21 de junio del dos mil doce, a las 15:00 horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Jeymar Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-doscientos cincuenta mil novecientos treinta y dos. Se acuerda la disolución de la sociedad y por existir un bien se nombra a Marco José Quirós Álvarez liquidador y trámites de liquidación.—Cartago, 21 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2012305965.—(IN2012062942).

Por escritura número 111-19, del 22-6-2012, se protocolizó acta de disolución de Transacciones Romaren S. A.—San José, 22/06/2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305966.—(IN2012062943).

Por escritura número 110-19, del 22-6-2012, se protocolizó acta de disolución de Roroge Hidrosolubles S. A.—San José, 22/06/2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305967.—(IN2012062944).

Por escritura doscientos sesenta y siete-dos otorgada en esta notaría, el día 17 de mayo del dos mil doce, a las 14:00 horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: ABC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567851. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—Cartago, 21 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2012305968.—(IN2012062945).

Por escritura número 109-19, del 22-6-2012, se protocolizó acta de disolución de Transacciones Mercantiles S. A.—San José, 22/06/2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305969.—(IN2012062946).

Por escritura número 91-19, del 25-4-2012, se protocolizó acta de disolución de Carnavales Penonomé R & F Ltda.—San José, 22/06/2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305970.—(IN2012062947).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Corporación Sevilla Diez SDZ S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012305971.—(IN2012062948).

Por escritura número 89-19, del 10 de abril del 2012, se protocolizó acta de disolución de Publiaudio B R  Ltda.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012305972.—(IN2012062949).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Corporación Manzanares Ocho MO S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012305973.—(IN2012062950).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de nombre Unicorp Condominios S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012305974.—(IN2012062951).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:20 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acta de la empresa: Hermanos Royvi S. A., mediante la cual se acuerda por unanimidad disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador.—San José, Escazú, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP20122305975.—(IN2012062952).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada BP de la Calle Nueve y Once S. A., cédula jurídica número 3-101-345717 donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Brenes Portugués mediante la escritura número 333 del tomo 01 de mi protocolo.—Cartago, 20 de junio del 2012.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012305977.—(IN2012062953).

Por escritura otorgada el día hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Impresur S. A., en la cual los socios acuerdan disolverla de acuerdo al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012305978.—(IN2012062954).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, en expediente notarial, a partir del 21 de junio del 2012, se disuelve la empresa Luky La Pequeña Traviesa S. A., cédula jurídica 3-101-408761. Manifestaciones, San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera cuarto piso.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012305980.—(IN2012062955).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2011, se disuelve la empresa R. O. F. M del Este S. A., cédula jurídica 3-101-224819. Manifestaciones, San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera cuarto piso.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012305981.—(IN2012062956).

He disuelto las empresa Inversiones Magnolia Imag S. A., Inversiones El Porvenir I V P F S. A., Inversiones Quéjese Aquí R-J-G Sociedad Anónima, Inversiones Alpine I A P Sociedad Anónima y Xochijos R J X A Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012305982.—(IN2012062957).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de junio del 2012, se disuelve la empresa Far Away Ghosts Ltda, cédula jurídica 3-102-471614. Manifestaciones, San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera cuarto piso.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012305983.—(IN2012062958).

He protocolizado acta de la sociedad Servicios Generales Labsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2012305984.—(IN2012062959).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de abril del 2012, se disuelve la empresa Efme Moal S. A., cédula jurídica 3-101-478970. Manifestaciones, San José, avenida central, calles 5 y 7, edificio Primavera cuarto piso.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012305985.—(IN2012062960).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdo de asamblea general de accionistas de La Porteña Limitada, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012305986.—(IN2012062961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Proyectos Autoindigenas S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012305988.—(IN2012062962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ecocars Transportes S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012305989.—(IN2012062963).

Ante esta notaría, comparecieron: Sergio Chávez Arguedas, cédula número uno-quinientos siete-doscientos setenta; y Giselle Ramírez Robles, cédula número nueve-cero treinta y uno-ciento veintiocho y disolvieron la sociedad Jesumajo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Es todo.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Yhajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012305990.—(IN2012062964).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Indycars S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012305991.—(IN2012062965).

En mi notaría, en escritura número seiscientos noventa y ocho-tres de las quince horas del veinte de junio del dos mil doce, se procede a disolver Jarel de GTE Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-141144.—Cañas, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2012305992.—(IN2012062966).

Por escritura número 81-3 otorgada, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2012, ante los notarios Luis Diego Delgado Coronado y Ana Gabriela Acevedo Rivera, se procedió a la disolución de la empresa con domicilio en la ciudad de Liberia, denominada I C D Cámara Internacional de Buceo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388356.—Liberia, 20 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012305994.—(IN2012062967).

Por escritura número 80-3 otorgada, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2012, ante los notarios Luis Diego Delgado Coronado y Ana Gabriela Acevedo Rivera, se procedió a la disolución de la empresa con domicilio en la ciudad de Liberia, denominada LGP Lotificaciones Guanacastecas del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389463.—Liberia, 20 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012305995.—(IN2012062968).

Por escritura número 82-3 otorgada, a las 12 horas y 45 minutos del 20 de junio del 2012, ante los notarios Luis Diego Delgado Coronado y Ana Gabriela Acevedo Rivera, se procedió a la disolución de la empresa con domicilio en la ciudad de Liberia, denominada Network Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358579.—Liberia, 20 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012305997.—(IN2012062969).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Calzado  Yorley Sociedad Anónima, representada por el presidente, y por unanimidad de los socios y accionistas de dicha sociedad, disuelta en fecha quince de junio del año dos mil doce.—San José, 15 de junio del año 2012.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2012305999.—(IN2012062970).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Instelec S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306000.—(IN2012062971).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 21 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Almas Unidas En La Gracia S. A.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012306001.—(IN2012062972).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Asesores en Distribución de Energía Eléctrica Limitada, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306002.—(IN2012062973).

La sociedad 3-101-584692 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584692, nombra nueva junta directiva y  fiscalía, y vende sus acciones.—22 de junio del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012306003.—(IN2012062974).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Lote Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012306004.—(IN2012062975).

Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, para que en adelante se denomine G B Tires Import Limitada, la segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012306005.—(IN2012062976).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del día quince de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silver Night Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012306006.—(IN2012062977).

Ana María Parra Silva, notaria pública hace constar que a las 15:00 horas del 14 junio de 2012, según escritura ciento sesenta a folio: ciento sesenta y seis frente del tomo quinto de esta notaría, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Quinta Rocallosa Sociedad Anónima, cédula 3-101-318609. Se nombra nueva junta directiva: presidenta: Marina nombre, Masserini apellido, secretaria: Silvia nombre, Masserini apellido; tesorero: Carlos Manuel nombres, Alvarado Madrigal; y fiscal: William Castro Fallas.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012306007.—(IN2012062978).

Por medio de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las quince horas del día quince de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tropical Flowers Garden Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012306008.—(IN2012062979).

De conformidad con los artículos 201 y 207 del Código de Comercio inciso “D” a los efectos que señala la Ley 9024, se da al Público en General y por el término de Ley que se solicitará ante el Registro Mercantil la disolución de Fraeliana Sociedad Anónima inscrita al tomo: 535, asiento: 457, cédula jurídica 3-101-391518.—18 de junio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012306009.—(IN2012062980).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 20 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Cimientos Dorados de Heredia Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo. Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012306010.—(IN2012062981).

Por escritura otorgada al ser las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Monserrat Luminosa Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos - cinco dos dos siete nueve cuatro, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012306011.—(IN2012062982).

Por medio de escritura pública de las 14:30 horas del 20 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Eyso Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012306012.—(IN2012062983).

Por escritura número ciento ochenta y seis-seis otorgada ante mí, se acuerda disolver la sociedad anónima Hermanas Ugalde S. A.—Alajuela, Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil doce.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2012306013.—(IN2012062984).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del trece junio del dos mil doce, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villabla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete ochocientos treinta y cuatro, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012306014.—(IN2012062985).

Que por escritura número noventa de las dieciocho horas del ocho de junio, del protocolo tomo tercero del notario Germán Ignacio Pochet Ballester; se disuelve la sociedad denominada Reforestadora del Bosque Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil doscientos setenta; conforme lo indica el doscientos siete del Código de Comercio y se otorga el plazo de ley.—San José, doce junio dos mil doce.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—RP2012306016.—(IN2012062986).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas de la veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Soro AX Sociedad Anónima.—Lic. Tatiana María de la Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012306017.—(IN2012062987).

Por escritura número 109 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se reformaron las cláusulas número seis, tres, quinta, décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto social de la sociedad Red de Alimentación, Cuidado Infantil y Médico S. A.—Heredia, 20 de junio del 2012.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012306028.—(IN2012062988).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rondana del Oeste G K Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012306021.—(IN2012062989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Román Pereira S. A. cédula jurídica 3-101-618494.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012306022.—(IN2012062990).

Ante esta notaría, ha comparecido la totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples Hermanos Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos nueve cero dos dos cinco, a solicitar disolver la sociedad dicha, a partir del día dos de mayo del año dos mil doce, ya que no desea que siga funcionando dicha sociedad.—Upala, 11 mayo del año 2012.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012306023.—(IN2012062991).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cerro Vista Pacifico Central S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos setenta y tres en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012306025.—(IN2012062992).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas del Silencio S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2012306026.—(IN2012062993).

Que mediante escritura número diez de la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo veintisiete se liquidó y disolvió la sociedad denominada Ecointegral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos tres.—Dada en Heredia a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012306027.—(IN2012062994).

Ante esta notaría se procedió a disolver la sociedad denominada Pajareros Sarapiqueños en Servicio Servicios S. A. cuyo presidente era la señora Raquel Gómez Ramírez. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012306030.—(IN2012062995).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Transportes Agranel Castro y Zamora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Puntarenas, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012306032.—(IN2012062996).

Se hace saber a las partes interesadas que la sociedad Farmacia Anne S. A., cédula jurídica número 3-101-025139 e inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo 0139, folio 541, asiento 00400, en su sesión celebrada en su domicilio en el cantón de Alajuelita, de la provincia de San José en el acta número dos de la asamblea extraordinaria de fecha 5/6/2012 acordó disolver dicha sociedad, se cita a los acreedores y en general a todos los interesado para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos. El presente edicto es copia fiel de su original.—Lic. Víctor Manuel Chinchilla Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012306034.—(IN2012062997).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Veliz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintiuno de junio de! dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2012306035.—(IN2012062998).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Corcol de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012306036.—(IN2012062999).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las doce horas del siete de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Suministros Pesqueros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y cuatro de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwel, Notaria.—1 vez.—RP2012306037.—(IN2012063000).

A las 18:00 horas del día 21 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mercadeo En Salud Integral MSI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa, mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio social.—San José, 21 de junio del año 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306038.—(IN2012063001).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, de las diecinueve horas del día de hoy que es de protocolización de Reunión de socios de la sociedad de domicilio Moravia, denominada Jimonte Limitada, celebrada en el domicilio social a las 17:00 horas del 30 de mayo de 2012 se tomaron los acuerdos de nombrar Gerente al señor Eliécer Jiménez Pereira, cédula 3-0181-0876, por el resto del plazo social, y se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social, que será cantón catorce, de provincia San José, distrito primero San Vicente, San Blas, cien este abastecedor San Blas.—San José, Moravia, 18 de junio de 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306039.—(IN2012063002).

Mediante escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, número ciento cincuenta y cinco, de las dieciocho horas los señores Juan Rafael Loaiza Badilla, cédula 1-0281-0042, y María del Rosario Ortiz Mora, cédula 1-0396-0078, disuelven la sociedad denominada Industrias de Café Loor Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia cuatrocientos sur Colegio San Francis. No se adjudican ni pasivo ni activo por no existir.—Moravia, San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306040.—(IN2012063003).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Pacheco Pacheco P y P Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306041.—(IN2012063004).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por cédula jurídica 3-101-606322 Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306042.—(IN2012063005).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, los socios de Cobros Comerciales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008919 acordaron la disolución de esa sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Luisa Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012306043.—(IN2012063006).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-526002 Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306044.—(IN2012063007).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Walmari de Occidente Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306045.—(IN2012063008).

El día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Mobiliaria El Rodeo de Nosara E.R.N Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306046.—(IN2012063009).

Ante esta notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 18de junio del 2012, se disolvió la sociedad W Solo Comunicación Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012306050.—(IN2012063010).

Ante este notario mediante escritura número ciento dieciocho otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil doce se reformó la cláusula sétima de la sociedad A B Internacional Sociedad Anónima.—San José veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2012306051.—(IN2012063011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil doce se disuelve la sociedad M & H Conversiones A Gas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil cien.—Heredia, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306052.—(IN2012063012).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil doce se disuelve la sociedad Chacón y Gutiérrez Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil ciento sesenta y uno.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306053.—(IN2012063013).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veinte de junio del dos mil doce se disuelve la sociedad Inmobiliaria Doña Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos quince.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306054.—(IN2012063014).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los socios de Reloqui, S. A., solicitan al Registro Nacional la disolución de esa sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012306055.—(IN2012063015).

Por escritura número 62 de las 10:00 horas del 22 de junio del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rocairoma, por la que se disuelve la misma.—San Antonio de Belén, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306056.—(IN2012063016).

Por escritura número 61 de las 09:00 horas del 22 de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta s. a., por la que se disuelve la misma.—San Antonio de Belén, veintidós de junio del dos mil doce.—Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306057.—(IN2012063017).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres del tomo cinco, otorgada en San Ramón de Alajuela ante la notaría de la licenciada Julia María Zeledón Cruz, a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, comparecen Jorge Steve Fernández Rodríguez y María Isabel Rodríguez Herrera a disolver la sociedad mercantil denominada Naomi de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al norte del Banco Nacional, bajo la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y cinco. Los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social, manifiesta su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012306058.—(IN2012063018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del dieciocho de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria para su disolución de la sociedad denominada Hydro Ingeniería S. A.—San Ramón, 20 de junio del 2012.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012306059.—(IN2012063019).

Por escritura número ciento diecinueve del tomo siete, otorgada en San Ramón de Alajuela, ante la notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil doce, comparecen Víctor Julio Porras Delgado y Yamileth Ramírez Soto a disolver la sociedad mercantil denominada Bribri San Ramón Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón cien metros al este del Banco Nacional, bajo la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis. Los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social, manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012306060.— (IN2012063020).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo siete, otorgada en San Ramón de Alajuela, ante la notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del seis de junio del año dos mil doce, comparece Víctor Julio Porras Delgado a disolver la sociedad mercantil denominada Sesenta y Ocho VI Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, frente a la plaza de deportes de esa localidad, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve tres seis cuatro. El único titular de la totalidad de acciones que conforman el capital social, manifiesta su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012306061.—(IN2012063021).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Computacionales Lucy Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 20 de junio del 2012.—Licda. Patricia María Meza  Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012306062.—(IN2012063022).

Por escritura de las 16:00 horas del quince de junio del año 2012, se reforma la cláusula décima referente a la representación de la sociedad Real Adventure Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012305064.—(IN2012063023).

Por escritura de las 11:00 horas del veinte de junio del año 2012, se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la  administración  de  la  sociedad  Euro  Property Brokers Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306066.— (IN2012063024).

Por escritura de las 16:00 horas del diecinueve de junio del año 2012, se reforma la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad Koinonia World Wide Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306067.—(IN2012063025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservisios Romusol  Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306068.—(IN2012063026).

Por escritura de las 14:45 horas del diecinueve de junio del año 2012, se constituye la sociedad denominada Construcciones San Joan, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012306069.—(IN2012063027).

Por escritura de las 14:30 horas del diecinueve de junio del año 2012, se constituye la sociedad denominada Agropecuaria San Joan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012306070.— (IN2012063028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:50 horas del 20 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fanulo Inversiones Corporativas Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306073.—(IN2012063029).

Mediante acta número uno de la sociedad Servicios de Transporte Orferve S. A., cédula jurídica número 3 - 101 - 529027, acordaron disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Naranjo, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.— RP2012306075.— (IN2012063030).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de junio del año 2012, protocolicé acta de la empresa Jolmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 - 101 - 639783, donde se acuerda su disolución.—Naranjo, Alajuela, 20 de junio del 2012.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez,  Notaria.—1 vez.— RP2012306076 .—(IN2012063031).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panadería y Repostería El Rey S. A, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para acortar el plazo social.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306077.— (IN2012063032).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del veinte de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta (administración de la sociedad, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente).—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2012306078.— (IN2012063033).

Por escritura doscientos cincuenta y nueve, visible al tomo doce, otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Varesa de Esparza S. A, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno nueve nueve siete cuatro cuatro.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.— RP2012306079.—(IN2012063034).

Por escritura doscientos sesenta, visible al tomo doce, otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Zasaca S. A, cédula jurídica tres - uno cero uno - dos siete cuatro cinco siete tres.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.— RP2012306080.—(IN2012063035).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de junio de 2012, se disolvió la sociedad Agroservi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintisiete mil seiscientos treinta y uno.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.— RP2012306081.—(IN2012063036).

Por acuerdo de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la sociedad H&A de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204807. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2012.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.— RP2012306082.—(IN2012063037).

Por escritura número 59-1 otorgada a las 11:30 horas del 29 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, donde se disolvió la compañía 3-101-570092, sociedad anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2012306083.— (IN2012063038).

Por escritura número 60-1, otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se disolvió la compañía Inversiones Educativas Universitarias La Payela Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2012306084.—(IN2012063039).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Mausuma Investments S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres.—San José, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— RP2012306085.—(IN2012063040).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Meiwago Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Carl W. Jensen P.,  Notario.—1 vez.— RP2012306087.— (IN2012063041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de veintiuno de junio de año dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Servicio de Licitaciones del Este Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, veintiuno de junio del año dos mil doce.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.— RP2012306090.—(IN2012063042).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas de veintiuno de junio de año dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Inversiones Bocar O.K. Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, veintiuno de junio del año dos mil doce.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.— RP2012306092.—(IN2012063043).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Huellas Impresas Digitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y dos, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—Siquirres, 21 de junio del 2012.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.— RP2012306093.—(IN2012063044).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, los socios de la sociedad J. C. Decoracar Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de la empresa.—San José, dieciocho junio dos mil doce.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306094.—(IN2012063045).

Nuria Cubillo Morales, disolver la sociedad por acuerdo de socio de la sociedad Centro Académico de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198824.—Guápiles, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.— RP2012306095.—(IN2012063046).

Por escritura número ciento noventa y ocho de las once horas con dos minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la empresa denominada D C Asesoría Contable E.I.R.L., con cédula jurídica número: tres - ciento cinco - cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012306096.—(IN2012063047).

Por escritura número ciento noventa y siete de las once horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la empresa denominada R F D M Asesoría Contable E.I.R.L., con cédula jurídica número: tres - ciento cinco - cuatrocientos catorce mil novecientos cinco.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012306097.—(IN2012063048).

Los señores Daniel Gerardo Salazar Aguilar, cédula número uno -cuatro ocho seis - seis cinco tres y Jeanneth Cecilia Jiménez Chacón, cédula número uno - cuatro seis ocho - nueve seis nueve, desinscriben la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho cero siete dos cero sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cero siete dos cero.—San José, once de junio del dos mil doce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306099.—(IN2012063049).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Analítica Hanover Internacional Mo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012306100.—(IN2012063050).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sociedad Agrícola Miriam Limitada,  mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012306101.—(IN2012063051).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cotoso Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— RP2012306102.—(IN2012063052).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Atlántica del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012306104.—(IN2012063053).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Analítica Internacional RL Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012306106.—(IN2012063054).

La suscrita, debidamente comisionada, protocolizo acta en que la empresa Viñas del Mar S. A., acuerda la disolución.—San José, 20 de junio del año 2012.—Licda. Marlene Herrera Gallegos,  Notaria.—1 vez.—RP2012306108.—(IN2012063055).

Ante mí, Vivian Camacho Valverde, María Elena Rojas Gutiérrez y Ana Lorena Fernández Valverde, acuerdan la disolución de la empresa Con Distinción S. A.—Moravia, 20 de junio del año 2012.—Licda. Marlene Herrera Gallegos,  Notaria.—1 vez.—RP2012306110.— (IN2012063056).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil doce, se constituyó Paraíso Encantador de Golfito R Y H Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012306114.— (IN2012063057).

Que mediante escritura número noventa y cuatro-diecinueve, del tomo diecinueve, a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se solicita la disolución de la sociedad Servicio de Repuestos San Isidro GS Sociedad Anónima, sin que exista pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—Veinticuatro de mayo del 2012.—Licda. Andrea Argüello Corrales,  Notaria.—1 vez.— RP2012306115.—(IN2012063058).

Que mediante escritura número ciento seis - diecinueve, del tomo diecinueve, a las diecinueve horas y quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil doce, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Solís Montoya Sociedad Anónima, sin que existe pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—Veinticuatro de mayo del 2012.—Licda. Andrea Argüello Corrales,  Notaria.—1 vez.— RP2012306116.—(IN2012063059).

Que mediante escritura número ciento cinco – diecinueve, del tomo diecinueve, a las diecinueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil doce, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Vladimir Solís Barquero Sociedad Anónima, sin que existe pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—Veinticuatro de mayo del 2012.—Licda. Andrea Argüello Corrales,  Notaria.—1 vez.—RP2012306117.—(IN2012063060).

Que mediante escritura número noventa y tres- diecinueve, del tomo diecinueve, a las catorce y treinta horas del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Franviga  del Zurquí Sociedad Anónima, sin que existe pasivo ni activo para la adjudicación de sus socios.—Veinticuatro de mayo del 2012.—Licda. Andrea Argüello Corrales,  Notaria.—1 vez.— RP2012306118.—(IN2012063061).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del 19 de junio del 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nuestra Señora Boulevard del Mar Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.— San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco,  Notario.—1 vez .— RP2012306119.—(IN2012063062).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2012, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve sociedad anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.— San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco,  Notario.—1 vez .— RP2012306120.—(IN2012063063).

Por escritura número cuatro, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocolizó acta número dos, asamblea de socios de OVN Asesores Económicos S. A., mediante la cual reforman las cláusulas primera del nombre, por el de RNA Consultores Sociedad Anónima; segunda del domicilio social, y cláusula décima segunda de la representación, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.— San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Mayra Centeno Mejía,  Notaria.—1 vez.— RP2012306121.—(IN2012063064).

Mediante escritura ciento cuarenta y nueve, otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual la sociedad Muebles Paso Ancho S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 096456, solicita la disolución y desinscripción ante el Registro Público.—San José, 22 de junio del 2012.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012306122.—(IN2012063065).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, don Alberto Pérez Góngora, disuelve la sociedad Xochimilco Comercial Sociedad Anónima.—San José, Goicoechea, 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.— RP2012306127.—(IN2012063067).

En escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas de hoy, los socios disolvieron por acuerdo la sociedad Transceva S.A.San José, Goicoechea, 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306128.—(IN2012063068).

En escritura otorgada en esta notaría a las 9:15 horas de hoy, don Alberto Pérez Góngora, disuelve la sociedad Consorcio Agroindustrial de San José Sociedad Anónima.—San José, Goicoechea, 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306129.—(IN2012063069).

En escritura otorgada en esta notaría a las 9 y 45 horas de hoy, los socios disolvieron por acuerdo la sociedad Maestros en Servicio para la Limpieza de Alfombras y Muebles S. A.—San José, Goicoechea, 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306130.—(IN2012063070).

En escritura otorgada en esta notaría a las 9 y 30 horas de hoy, los socios disolvieron por acuerdo la sociedad C.Guerra y Compañía S. A.—San José, Goicoechea, 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306132.—(IN2012063071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, se protocoliza el acta de disolución de Representaciones Ballestero A.H. S. A.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012306133.—(IN2012063072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil doce, se protocoliza el acta de disolución de Fresa y Chocolate S. A.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012306134.—(IN2012063073).

En escritura otorgada en esta notaría a las 8:45 horas de hoy, don Alberto Pérez Góngora, disuelve la sociedad Corporación Panuco Sociedad Anónima.—San José, Goicoechea, 16 de junio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306135.—(IN2012063074).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 17 de junio del año dos mil doce, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada The Golden Boy Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-305925. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, contiguo a la Panadería Trigo Mágico. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012306136.—(IN2012063075).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 17 de junio del año dos mil doce, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Corporación Sunami Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256880. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, Rohrmoser, Condominio El Estoril, número cincuenta y uno. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012306137.—(IN2012063076).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 18 de junio del año dos mil doce, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Cindy Caso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207795. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, calle ocho, entre avenidas dos y cuatro, contiguo a la Panadería Trigo Mágico. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012306138.—(IN2012063077).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 17 de junio del año dos mil doce, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Tecnisol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-77607. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, Zapote, del Parque de Nicaragua, cien metros este y veinticinco sur. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012306139.—(IN2012063078).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 17 de junio del año dos mil doce, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Constructora Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244061. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San José, setenta y cinco metros oeste de la entrada del Centro Comercial del Sur. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012306140.—(IN2012063079).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del día 22 de junio del presente año, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Servicios Profesionales Chorotega de Desamparados S. A., cédula jurídica 3-101-206736. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en San Antonio de Desamparados, de la plazoleta trescientos metros sureste y cien metros sur. Es todo.—MSc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012306141.—(IN2012063080).

Nydia María Venegas Román y Marvin Prendas Ramírez solicitan se disuelva la sociedad Prendas Ramírez y Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-615136. Escritura 278, de las 15:45 horas, del 20 de junio del 2012. Tomo 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306142.—(IN2012063081).

Nydia María Venegas Román y Marvin Prendas Ramírez solicitan se disuelva la sociedad M P R Prevensass Motor S. A. Escritura 277, de las 15:35 horas, del 20 de junio del 2012. Tomo 27.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306143.—(IN2012063082).

Ante esta notaría, escritura 386-2, la totalidad de socios de la sociedad denominada Multiservicios Giselma Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-219179, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 20 de junio de 2012.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2012306145.—(IN2012063083).

Mediante escritura número ocho, otorgada por la notaria Vanessa Ortega Salazar, en fecha 21 de mayo del año 2012, se modificaron las cláusulas tercera y quinta de los estatutos de la sociedad denominada Horber Lauro International Sociedad Anónima, así como a nombrar vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012306146.—(IN2012063084).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de Inversiones Ormora del Pacífico R & O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil setecientos catorce, domiciliada en Puntarenas centro al costado sur de la Casa de la Cultura, celebrada en el domicilio social a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil doce, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en Esparza centro de Puntarenas, a las doce horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—RP2012306151.—(IN2012063085).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Adokes del Pacífico Sociedad Anónima, representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 07:30 horas del 30 de marzo del 2012.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012306153.—(IN2012063086).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Two Flowers Investments Sociedad Anónima, representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:30 horas del 3 de mayo del 2012.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012306154.—(IN2012063087).

El día de hoy, en mí notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada La Tilapia Dorada Sociedad Anónima, representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Miramar, 07:00 horas del 30 de marzo del 2012.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012306155.—(IN2012063088).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante mi notaría, al tomo doce, la sociedad Costana Land Enterprise S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se disuelve la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Juan Luis Mora Cascaste, Notario.—1 vez.—RP2012306156.—(IN2012063089).

Hoy en mi notaría, he protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad Katteo J & D Shalom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-559212—Miramar, 20 de junio del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012306157.—(IN2012063090).

Ante esta notaría, a las veinte horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Inversiones Isaías Veintisiete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres ocho nueve siete cero dos. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—RP2012306158.—(IN2012063091).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Taller Jorge Luis Méndez Mendieta y Asociados S. A.. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos.—San José, a las diez horas del veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012306159.—(IN2012063092).

En mi notaría, se constituye Grupo Grovama de Costa Rica Sociedad Anónima, según consta en documento presentado al diario al tomo dos mil doce, asiento ciento treinta y nueve mil cuatrocientos once, apoderada Grettel Figueroa Solís, cédula uno-mil trescientos treinta y cinco-doscientos noventa y siete.—Cartago, 22 de junio del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012306160.—(IN2012063093).

En mí notaría, a las doce horas del primero de junio de dos mil doce, protocolicé acta de Priority One Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la que se modificó cláusula sétima y se nombro subgerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2012306161.—(IN2012063094).

Ante esta notaría, se presenta Ferdinando Jiménez Infante, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Eifer Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Heredia, 21 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012306162.—(IN2012063095).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stylus International S. A. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012306163.—(IN2012063096).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día doce de junio del dos mil doce, la sociedad anónima denominada Familia Herbol Griega S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-416467, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, Tacares, Calle Cerdas, dos kilómetros al este del Salón Centro de Amigos, modifica cláusula sexta del acta constitutiva.—Grecia, 18 de junio del 2012.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306167.—(IN2012063097).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Jinesta Castro S. A, cédula de persona jurídica Nº 3-101-563519, domiciliada en la provincia de Alajuela, Carrillos Alto de Poás, un kilómetro al noroeste del Supermercado La Primavera; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306169.—(IN2012063098).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veinte de junio del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Niki Ladra S. A, cédula de persona jurídica Nº 3-101-476891, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306170.—(IN2012063099).

En mi notaría, San José, a las 10:00 horas de 21 junio del 2012, protocolizo disolución de Breymo S. A., cédula 3101214323.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.—1 vez.—RP2012306172.—(IN2012063100).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda La Chiripa Sociedad Anónima, donde se modifican sus estatutos y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012306174.—(IN2012063101).

Por acuerdo de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la sociedad Almacén del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170739. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de junio de 2012.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306177.—(IN2012063102).

Por acuerdo de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la sociedad Servicios Eugo S. A., cédula jurídica 3-101-432085. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio de 2012.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306178.—(IN2012063103).

Por acuerdo de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la sociedad Crimec Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218272. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2012.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306179.—(IN2012063104).

Por acuerdo de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la sociedad Asesorías Jerussa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234266. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2012.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306180.—(IN2012063105).

Por acuerdo de asamblea de socios, se acordó disolver y liquidar la sociedad Edificio Jaizel S. A., cédula jurídica 3-101-021399. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del 2012.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306182.—(IN2012063106).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Cinco Cero Seis Freight Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cinco.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306183.—(IN2012063107).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, se acordó la disolución de El Mundo Elegante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos seis Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil doce.—Lic. Pablo Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306184.—(IN2012063108).

Por acuerdo unánime de todos los socios, de la sociedad Guanacaste Water Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de comercio. Lic. Brooks Wilson Jillson, Presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—RP2012306185.—(IN2012063109).

Ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza Laboratorio Clínico L-Pinky Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento setenta y cinco, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas, tomo quinientos cuarenta y nueve, asiento diecisiete mil ciento cuarenta y uno.—San José,  a las diez horas del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012306186.—(IN2012063110).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del día 22 de junio del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres tres ocho seis tres sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público, por su inactividad.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012306188.—(IN2012063111).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:30 horas del día 22 de junio del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Pueblo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público, por su inactividad.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012306189.—(IN2012063112).

Se hace constar, que en acta número uno de las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Plantas Ornamentales de Zurquí Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306190.—(IN2012063113).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 22 de junio del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BMW Trescientos Veintitrés I Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público, por su inactividad.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012306191.—(IN2012063114).

Se hace constar que en acta número uno de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Tiuri Laq Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306192.—(IN2012063115).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:30 horas del día 22 de junio del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Suplidora de Cielos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Público, por su inactividad.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012306193.—(IN2012063116).

Se hace constar que en acta número uno, de las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Finca Raíz Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306194.—(IN2012063117).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas de hoy, los socios acordaron la disolución de la sociedad denominada Urban Land Developers S. A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012306195.—(IN2012063118).

Se hace constar que en acta número uno, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Galería Arte y Folklore Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306196.—(IN2012063119).

Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Arte Creativo Nayuribe Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306197.—(IN2012063120).

Por escritura número seis, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintidós de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la empresa Arco Iris Rogood Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012306198.—(IN2012063121).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veintidós-dos, de las 09:15 horas del veinte de junio del 2012, visible a folio ciento cuarenta y cuatro, frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de DSG Diseños Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012306200.—(IN2012063122).

Mediante escritura pública de las 11:30 horas del 11 de junio de 2012, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Brumog Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-534727, de las 11:30 horas del 11 de junio de 2012, en la cual se procede a disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2012306201.—(IN2012063123).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 junio del 2012, se disuelven y liquidan las entidades i) Hacienda Ganadera Cemalsi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18720; ii) Industrias Sorrento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15525; iii) Creaciones Sorrento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16857, a partir del 11 de junio del 2012; mediante acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012306202.—(IN2012063124).

Mediante escritura pública de las 15:30 horas del 20 de junio de 2012, otorgada por la notaria pública Rosisbelt Reyes Ochoa, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vargas, Petgrave y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-368185, de las 09:00 horas del 13 de junio de 2012, en la cual se procede a disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2012306203.—(IN2012063125).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 20 de junio de 2012, otorgada por la notaría pública Rosisbelt Reyes Ochoa, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Harca del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-152080, de las 16:00 horas del 13 de junio de 2012, en la cual se procede disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2012306204.—(IN2012063126).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinte de junio del año dos mil doce, en esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Catorce Cromo S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración y se integran las vacantes del consejo de administración y fiscal ocupando nuevos puestos por el resto del período legal.—San José, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2012306205.—(IN2012063127).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Andrea de San Rafael Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306206.—(IN2012063128).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario público, se disolvieron y liquidaron las siguientes sociedades: General de Importaciones Sociedad Anónima, Proyecto Castilla del Este Sociedad Anónima, Proyecto Cibeles Sociedad Anónima, Proyectos del Callao del Este Sociedad Anónima, Grupo Dicesa Sociedad Anónima, Patiyon Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012306207.—(IN2012063129).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Homeopatía Vanier S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, dieciocho de junio del 2012.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306208.—(IN2012063130).

Por acuerdo de la totalidad del capital social, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, la sociedad Soluciones y Tecnologías Digitales Solutec CR Sociedad Anónima; se ha disuelto a solicitud de sus socios Roberto Vargas Yong y Sigdalissi Vargas Yong.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2012306209.—(IN2012063131).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad D Y K Dakar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248556, por acuerdo de socios, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 25 de mayo del 2012 .—Lic. Erick Duarte Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012306210.—(IN2012063132).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, protocolicé asamblea de la sociedad denominada Quinta Zamorana S. A., cédula tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos trece, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima segunda del pacto constitutivo. Se revoca el nombramiento de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306211.—(IN2012063133).

En esta notaría, a las 11:30 horas del día 9 de abril del 2012. Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Enmanuelle I.N.C. Sociedad Anónima, acta número dos se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el Código Comercio. Domicilio San José, Desamparados.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2012306212.—(IN2012063134).

En esta notaría, a las 11:00 horas del día 9 de abril del 2012. Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Campos & Umazor Sociedad Anónima, acta número dos se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el Código Comercio. Domicilio San José.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2012306213.—(IN2012063135).

Por escritura número sesenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaria, Karla Villalobos Carballo, a las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Florín Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012306214.—(IN2012063136).

Se hace constar, que en acta número uno de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Melcedex Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306215.—(IN2012063137).

Se hace constar que en acta número uno de las once horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Soprano de Centro América Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306216.—(IN2012063138).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad mercantil Agricultura Dica de Siquirres Limitada.—Turrialba, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012306217.—(IN2012063139).

Se hace constar que en acta número uno de las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Restaurante Aya Sofya Sociedad Anónima.Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306218.—(IN2012063140).

Se hace constar que en acta número uno de las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, acordó disolver la sociedad Cadena de Restaurantes Las Eliconias Sociedad Anónima—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012306219.—(IN2012063141).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad mercantil Tienda y Zapatería La Patricia Limitada.—Turrialba, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012306220.—(IN2012063142).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad mercantil Nazori Limitada.—Turrialba, 20 de junio del 2012.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012306221.—(IN2012063143).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del catorce de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad mercantil Tienda y Zapatería La Patricia Limitada.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012306222.—(IN2012063144).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se declaró y acordó por parte de la totalidad de socios de la compañía Infogolf Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro, la disolución de la misma.—Escazú, 21 de junio del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012306223.—(IN2012063145).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del once de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad mercantil Nazori Limitada.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012306224.—(IN2012063146).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se acordó disolver Inversiones Majorpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco. Domiciliada: en la ciudad de Limón.—Limón, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012306225.—(IN2012063147).

Mediante escritura Nº 32 otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Gofer Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-132471. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306226.—(IN2012063148).

Mediante escritura Nº 122-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 08:00 horas del 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-626880 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-626880. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012306227.—(IN2012063149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Asesores Merco Industriales Número Dos S. A. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012306228.—(IN2012063150).

Mediante escritura Nº 03 otorgada ante el notario Federico Truque Arias, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Grupo Alquimistas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos ochenta y cuatro. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2012306230.—(IN2012063151).

La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública de San José, avisa que la empresa Bloqueautos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397807, cambió la totalidad de la junta directiva y su domicilio social, en escritura número cuatro, de las 12:30 horas del 25 de mayo del 2012.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012306231.—(IN2012063152).

Mediante escritura Nº 228, visible a folio 188 frente del tomo 3, otorgada a las 15:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Chemical Trading Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380362, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012306232.—(IN2012063153).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta para su disolución, de sociedad denominada H Y C Alimentos Gastronómicos Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306233.—(IN2012063154).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta para su disolución, de sociedad denominada Digimpresiones Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306234.—(IN2012063155).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta para su disolución, de sociedad denominada RGB Pizel Producciones Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306235.—(IN2012063156).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las nueve horas del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Dimorucha S. A. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se modifican las cláusulas tercera y décimo tercera del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306236.—(IN2012063157).

Mediante escritura número doscientos veintisiete visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo tercero, otorgada a las 13:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Karines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523652, en la cual se acuerda modificar el domicilio y la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012306237.—(IN2012063158).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta para su disolución, de sociedad denominada Ari Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306238.—(IN2012063159).

Ante esta notaría, por medio de escritura Nº 241-22, de las 12:47 horas del 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Iberomarisma del Río P & V S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-402865.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012063160).

Ante esta notaría, por medio de escritura Nº 240-22, de las 12:21 horas del 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Arigosa Hermanos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-209071.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012063161).

Ante esta notaría, por medio de escritura Nº 239-22, de las 12:05 horas del 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Mandarinas Río Segundo P.V.A. S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-478790.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012063162).

Por escritura número ochenta-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Ecofer ABC S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil seiscientos veintisiete, folio: ochenta y uno, asiento: ochenta y tres, no habiendo activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012063163).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 00 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Comercializadora Laso de Heredia Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063164).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 15 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Tecnología en Computación Nicoyana Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063165).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 21 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Repsa Producciones e Innovaciones Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063166).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 15 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver La Cortés y Herrera Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063167).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 20 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Espejismo Lunar LYC Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063168).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Importaciones Delesgar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063169).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 40 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Alianza Creativa del Trópico Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063170).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 00 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Inversiones Ópticas Alfa Hernández y Morales Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063171).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 30 minutos del día 14 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Inversiones RYE Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063172).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 10 minutos del día 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Consorcio de Entretenimiento Magic Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063173).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 4 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Inversiones Grupo Goja Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063174).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 30 minutos del 8 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad La Lentitud Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063176).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 12 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Corporación Comercial Estrella de Oro Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Doce de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063177).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 12 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Autolavados Tico Tico Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Doce de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063178).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 13 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Psico-Sol Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063179).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Distribuidora Sepromo Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063180).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 40 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Corporación Sampson Primera Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063181).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 50 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Investt Bell Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063182).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad The Gringo Yellow Pages Latin America Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063183).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 10 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Tim Hortons Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063184).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 15 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Robins Donuts Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063185).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 20 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Construcciones Jormar Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063186).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 21 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Productora Nacional de Brillo Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063187).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 20 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad C R A Compañía Industrial Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063188).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Tecnología en W C A Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063189).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 40 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad C & C Tecnología Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063190).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 00 minutos del día 14 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Ingeniería Interdisciplinaria FIF Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063191).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 18 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Comercializadora Gab de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063192).

Por escritura número ochenta y uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Centroamericana de Lubricantes S. A. Capital social: de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Heredia, 14 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012063193).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 45 minutos del día 23 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Tecnología en Computación Jacó Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012063194).

Por escritura número ochenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 19 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Misomar I.M S. A. Domiciliada: en San José, Barrio Escalante, de la entrada principal de la antigua Aduana Central, o el antiguo Campo Ferial Fercori, doscientos metros al este, casa blanca con verde a mano izquierda, entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis, no habiendo activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012063195).

Por escritura número setenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 11 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada: Iuris Natura S. A., inscrita en la Sección de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro, no habiendo activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—Heredia, 11 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2012063196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de junio del dos mil doce, a las ocho horas, se reforman pacto social de los estatutos de la sociedad denominada: RGR Consulting Group S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil quince.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2012063203).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelven las siguientes empresas: Balcones Acenefar FRCL A Doce S. A.; Balcones Esteva VTSB E Doce S. A.; Balcones Espirea PRNI E Once S. A.; Ismulticom S. A.; Inversiones Casa Loma S. A., e Inversiones Copilco S. A.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2012063204).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelven las siguientes empresas: Ledakon S. A.; Vivi S. A.; Papeles Cincuenta y Cinco S. A.; Diana Centro de la Moda S. A.; Productos K Trin S. A.; Delikatessen Dariel S. A.; Productos AD Algo Diferente S. A.; IEM S. A.; Cotev S. A.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2012063205).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 22 de junio de este año, se disuelve la sociedad: Delfín Panameño S.A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012063206).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de junio de este año, se disuelve la sociedad: SDS Consultores S.A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012063207).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de junio de este año, se disuelve la sociedad: Servicios Contables Computarizados C H R S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012063208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:25 horas del 8 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-633860 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633860, por acuerdo de socios.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 5 de junio del 2012, se solicita la disolución de Wes & Andrawus Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-570237, por acuerdo de socios.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063210).

Por escritura Nº 53, otorgada ante mi notaría, al ser las 13:00 horas del 12 de junio del 2012, se disolvió El I Treinta Máxima J.A.H. Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2012063212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 13 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Lugotec Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-281102, por acuerdo de socios.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2012063213).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil doce, encontrándose reunida la totalidad del capital social, se acuerda disolver por unanimidad de votos la sociedad: Inversiones Luna-Shiva S. A.—Heredia, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012063214).

Por escritura Nº 52, otorgada ante mi notaría, al ser las 12:30 horas del 12 de junio del 2012, se disolvió Palmeto del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2012063216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Kryssia Ortega Producciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-533212, por acuerdo de socios.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063219).

Ante esta notaria, por escritura de las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada: en Río Segundo de Alajuela, Centro de Acondicionamiento Físico y de Salud Gimnasio Fuerte S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 11 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Invertierra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249568, por acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012063222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Inversiones, Construcciones y Diseños Aries S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165101, por acuerdo de socios.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012063223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:05 horas del 11 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Hiperinvertierra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256850, por acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de junio del 2012, se solicita la disolución de Grupo Zemos Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278009, por acuerdo de socios.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012063229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Diciembre Veintiuno de J.D.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-569682, por acuerdo de socios.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2012063231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:35 horas del 8 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-633890 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633890, por acuerdo de socios.—San José, 8 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063233).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sommelier’s Solution Punto Com S. A., acordándose la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012063234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:45 horas del 20 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Alco Holding Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517303, por acuerdo de socios.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012063235).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cambridge Investment Strategies S. A., acordándose la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012063236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil CKP Uno S. A., cédula jurídica 3-101-245632 por acuerdo de socios.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063237).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Tandem D Y D S.A., acordándose la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012063238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de junio del 2012, se solicita la disolución de la mercantil Dama Saba S. A., cédula jurídica 3-101-205676 por acuerdo de socios.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063240).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Technology Enterprises S.A., acordándose la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012063241).

Mediante escritura de las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Asesoría Laboral P& P Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—(IN2012063244).

Mediante escritura de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Parrales Consultores Internacionales Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—(IN2012063245).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Oh Salad Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ciento treinta y siete.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063249).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Duaal Altacer Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos ochenta y tres.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063251).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Egschel Educational Consultants Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos setenta y uno.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063253).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 23 de junio del 2012, se protocolizó disolución y liquidación de la sociedad: Industrias Murillo S. A.—San José, 25 de junio del 2012 .—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012063254).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 23 de junio del 2012 se protocolizó disolución y liquidación de la sociedad: Imagen Creativa Internacional S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012063255).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 23 de junio del 2012, se protocolizó disolución y liquidación de la sociedad: Corporación Máxima y Máxima de Costa Rica S.A.—San José, 25 de junio del 2012 .—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012063256).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 23 de junio del 2012, se protocolizó disolución y liquidación de la sociedad: Life Style Nutrition S. A.—San José, 25 de junio del 2012 .—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012063257).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Arte Picasso y Yo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho S. A.—San José, 25 de junio del 2012 .—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063258).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Egschel Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos setenta y seis.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063259).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Horizontes de Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos cincuenta y uno.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063260).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad Arte Para Llevar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos catorce.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063261).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil doce, se acordó liquidar la sociedad E P L C Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063262).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del seis de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada I S S C Ingeniería Sistemas Servicios de Computación Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063264).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas del siete de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada William Rojas Señora e Hijos Limitada.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063265).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del siete de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada C W C de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063266).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Industria Bosques de Marte Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063267).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas y veinte minutos del treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Mepazure Limitada.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063268).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaría al ser las ocho hora del siete de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Insumos Agrícola Don Quijote Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063269).

Por escritura número sesenta, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales Aprila Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063270).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Raval del Camino Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063271).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Vargas Paniagua Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063272).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas once minutos del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Varques Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063273).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada La Finquilla Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063274).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Aky Tyky Dota Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063275).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada IMG and Desing Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063276).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada F Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063277).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada F & R Editoral Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063278).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Security and Solutions of Costa Rica Real Estate ACE Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012063279).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que mediante la escritura de las once horas del veinte de junio de dos mil doce, escritura número: doscientos diez, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se cambió el nombre y el capital accionario de la sociedad Hitek Scuba International Sociead Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012063280).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de abril de dos mil doce, protocolicé acta de disolución y liquidación de Servicios Profesionales Piedra Fallas S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012063281).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que mediante la escritura de las quince horas del catorce de junio de dos mil doce, escritura número doscientos siete, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo quinto de mi protocolo, se cambiaron los poderes de representación de la sociedad -V- Photos Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012063282).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que mediante la escritura de las once horas del catorce de junio de dos mil doce, escritura número doscientos seis, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se cambiaron los poderes de representación de la sociedad - Foto Estudio Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012063283).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que mediante la escritura de las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil doce, escritura número: ciento treinta y nueve, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se cambiaron los poderes de representación de la sociedad -Tres Ciento Uno-Cinco Cero Siete Cero Tres Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012063284).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Perdeven Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos veintiocho, realizada a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063287).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Solano Picado Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, realizada a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063288).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Joyepa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta, realizada a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063289).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Condeser Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y ocho, realizada a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063290).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Flower Field Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento noventa y ocho, realizada a las dieciocho horas del quince de marzo del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063292).

Por escrituras 242, 243, 244, 245 y 246 del 23 de junio del 2012, se protocolizaron las actas en las cuales se acordó disolver las siguientes sociedades: Desarrollos San Cristóbal S. A., cédula 3-101-410058, El Yermo Plateado S. A., cédula 3-101-410854, Desarrollos de Frisia S. A., cédula 3-101-410083, Planes de Inversión Viseo S. A., cédula 3-101-409546, ITB Consultora de Sistemas S. A., cédula 3-101-405361.—Heredia, a las 9:25 horas del 25 de junio del 2012.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012063294).

Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó sociedad anónima denominada Impresiones Sprint Sociedad Anónima, representada por su presidente y vicepresidenta Carlos Abarca Salazar e Ivannia Abarca Tenorio al ser las nueve horas del veinte de junio de dos mil doce, de folio setenta y cinco frente al setenta y seis frente del tomo uno de la suscrita notaria pública.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2012063312).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Autos Mayo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil seiscientos noventa y seis, realizada a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios acuerdan por mayoría absoluta disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063315).

En escritura 312, tomo 3 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Santísima Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545603, otorgada a las 9:40 horas del 25 de junio de 2012, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012063316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Jean Genie Limitada, celebrada a las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil doce, mediante la cual se acordó disolver la sociedad a partir de esa fecha de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa que cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012063317).

En escritura 306, tomo 3 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fertilizantes y Minerales del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327184, otorgada a las 17:00 horas del 22 de junio de 2012, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012063320).

En escritura 311, tomo 3 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Maratonga Limitada, cédula jurídica 3-101-143371, otorgada a las 9:20 horas del 25 de junio de 2012, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012063321).

Mediante escritura número 164 otorgada ante la notaria Ana Victoria Arguedas Delgado, a las 19:20 horas del 12 de junio del 2012, los señores Ricardo García Cordero, cédula de identidad 1-698-862 y Julieta Jiménez Meza, cédula de identidad 1-704-568, como únicos accionistas de García Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-196808, domiciliada en San José, Santa Ana, Río Oro, frente a la entrada del negocio El Rancho de Macho, convienen disolver la sociedad por el acuerdo unánime de socios, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012063322).

Mediante escritura número 162 otorgada ante la notaria Ana Victoria Arguedas Delgado, a las 19:00 horas del 12 de junio del 2012, los señores Ricardo García Cordero, cédula de identidad 1-698-862 y Julieta Jiménez Meza, cédula de identidad 1-704-568, como únicos accionistas de Transportes Interoceánicos JR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257765, domiciliada en San José, Santa Ana, La Uruca, del Quebrador Cerro Minas, 200 metros noroeste, convienen disolver la sociedad por el acuerdo unánime de socios, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012063323).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Construmedic S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063327).

Mediante escritura número noventa y siete, visible al folio: ciento cincuenta y ocho frente del tomo veinte otorgada a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil doce, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Finca Ecocafé Bolaños y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012063328).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kilague S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063329).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Logística Médico Hospitalaria S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063330).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de K&K Corporación Krique S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063331).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loríia, a las siete horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Sombra de Plata S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063332).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Carrocería y Pintura Josué Eli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012063333).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos nueve, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012063334).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Santa Cata de Sienna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y tres, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063335).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Maralpamor de la Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil veintisiete, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063336).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Residencial Doña Emma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y un mil ciento treinta, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063337).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063338).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Ancanan ACS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y dos, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063339).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Monte Alpino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos veintisiete, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063340).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Catandre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil trescientos treinta y uno, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2012063341).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las siete horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de  Freedom Fantasy S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063342).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 del 22 de junio del 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Ocla de Arancibia Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 22 de junio del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012063343).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de South Bungalows S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063344).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Servicios y Precios de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 22 de junio del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2012063345).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loríia, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lumolan S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063346).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caricacos de Arena S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063347).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 21 de junio del año 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Compañía Urbanizadora Santa Marta BJ Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 22 de junio del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012063348).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alqui Vega y Asociados S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063349).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dupla Segura S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063350).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Transoceánicos S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063351).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Puerto Lirio S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2012063352).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 21 de junio del año 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Andalucía de Distribuciones Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 22 de junio del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012063353).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 21 de junio del año 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Construcciones del Mediterráneo CDM Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 22 de junio del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012063354).

Disolución de Grupo Hersol del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615056. Representante Legal María Eugenia Chinchilla Hidalgo. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 25 de junio del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012063355).

Disolución de Constructora Habitacional Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065625. Representante Legal Rosa Elena Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012063357).

Se acuerda disolución de sociedad denominada R Y L Asesores Aduaneros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos veinte. Otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las diecisiete horas con veinte minutos del día tres de mayo del dos mil doce.—Montes de Oca, 10 de mayo del 2012.—Lic. Rubén G. Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012063358).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Inversiones y Servicios Benitez Castro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012063359).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Siba CDVD Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012063360).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía Pilo Tours Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012063361).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del día 23 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Bareta S. A., cédula jurídica 3-101-17622.—San José 23 de junio 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012063365).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil doce, en escritura número siete-sesenta y cuatro, los socios acordaron disolver la sociedad denominada Campos de Fresas de Coronado Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres ciento uno uno uno cuatro seis cinco siete.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2012063366).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 23 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad Moville, con cédula jurídica 3-101-110361.—San José 23 de junio 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012063368).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del día 23 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Cromosa IC S. A., cédula jurídica 3-101-306999.—San José, 23 de junio 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012063369).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 23 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad Ganadera Río Hondo Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-53470.—San José, 23 de junio 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012063370).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 23 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad Talolinga S. A., cédula jurídica 3-101-207999.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012063371).

Por escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil doce, por unanimidad de la totalidad de los accionistas que conforman el capital social de Índice Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta y ocho, se acordó la disolución de la sociedad supra citada por no existir activos ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012063372).

Por escritura pública número cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las quince horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil doce, por unanimidad de la totalidad de los accionistas que conforman el capital social de Maison Fleurie Arte y Diseño Floral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento cincuenta y dos, se acordó la disolución de la sociedad supra citada por no existir activos ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012063373).

Por escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil doce, por unanimidad de la totalidad de los accionistas que conforman el capital social de Sangar Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa mil seiscientos setenta y tres, se acordó la disolución de la sociedad supra citada por no existir activos ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012063374).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del veinticuatro de junio del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Biomass Génesis Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mark Eugene Losse de único apellido en razón de su nacionalidad americana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Alvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012063375).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Tahuampa de Amazonia Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012063376).

A las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cybermedia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos nueve mil quinientos setenta y cinco, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012063377).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Mora Preinfalk Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012063378).

Se constituyó la Asociación Folklórica Chile Lindo Costa Rica, con fines culturales, de beneficencia y de amistad entre Chile y Costa Rica, domicilio y representante legal es en Pavas, Rohrmoser, 175 metros oeste del Parque La Amistad.—San José, 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—(IN2012063380).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se liquidó y disolvió la compañía denominada Cedros e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391377.—Puntarenas, 22 de junio de 2012.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012063381).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se liquidó y disolvió la compañía denominada Ganadera El Gran Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479971.—Puntarenas, 22 de junio de 2012.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012063382).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se liquidó y disolvió la compañía denominada Macropc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572872.—Puntarenas, 22 de junio de 2012.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2012063383).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se liquidó y disolvió la compañía denominada Productos Marinos Puntarenenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113570.—Puntarenas, 22 de junio de 2012.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2012063384).

Por escritura otorgada ante el notario José Pablo Masís Artavia, en conotariado con esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la administración de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012063388).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada Suministros Educativos O.C.H.C. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos diez.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012063389).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012063390).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada Satélite Electrónica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012063391).

Ante mi notaría, en Tibás, San José, Barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número diez en fecha dieciocho de junio del dos mil doce, mediante la escritura número treinta-dos; se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Prorrocomer del Este SY C, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos treinta y nueve, representante legal presidente José Arturo Gazo Chavarría.—San José, dieciocho de junio dos mil doce.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2012063395).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil doce, mediante escritura número nueve, se disuelve la sociedad Importadora Wolff S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres ocho seis ocho uno.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012063396).

Ante mi notaría, en Tibás, San José, Barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número diez, en fecha veinticuatro de junio del dos mil doce, mediante la escritura número treinta y seis dos, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Taller de Precisión e Industrial Camaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, representante legal presidente Carlos Montenegro.—San José, veinticuatro de junio dos mil doce.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2012063398).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Retail Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637728, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063399).

Ante mi notaría, en Tibás, San José, Barrio Fletcher, urbanización Monterrey, número diez en fecha dieciocho de junio del dos mil doce, mediante la escritura número veintiséis-dos; veintisiete-dos, veintiocho-dos y veintinueve-dos, se solicita la liquidación y disolución de las sociedades Punta Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro; Makri Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiocho; Marina Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil novecientos noventa y cuatro; Intermec de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, representante legal presidenta Cristiana Marina Uderstad Arnone.—San José, dieciocho de junio dos mil doce.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2012063400).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Transatlantic Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637693, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063401).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Gamboa Fonseca S. A., según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012063407).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Importaciones Americanas Gamboa y Castillo S. A., según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012063408).

Mediante escritura de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Libromed Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Guadalupe, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—(IN2012063411).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:45 horas, 14:15 horas, 18:30 horas, 18:45 horas, 19:00 horas, del 11 de junio del 2012; 8:15, 8:30, 9:15, 10:15, 11:15, 12:15, 13:15, 14:15, 16:15 y 16:30 del 12 de junio del 2012; 8:30 horas, 8:45 horas, 9:00 horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas,10:00 horas,10:15 horas,10:30 horas, 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas, 11:30 horas, 11:45 horas, 12:00 horas, 12:15 horas,12:30 horas, 12:45 horas, 13:00 horas, 13:15 horas, 13:30 horas, 13:45 horas, 14:00 horas, 14:15 horas, 14:30 horas del 19 de junio del 2012; 13:15 horas, 14:00 horas del 21 de junio del 2012; 10:00 horas del 22 de junio del 2012, se acordó: A) Disolver la compañía GRUPO DVL DOMINICAL VENTURES LTDA., B) Disolver la compañía COMPOUND IMPERIAL S. A., C) Disolver la compañía PROPIEDADES TROPICALES LA GUÁPIL S. A., D) Disolver la compañía INVERSIONES LAS PLANICIES DE GUÁPIL S. A., E) Disolver y liquidar la compañía OBERSVING THE POINT S. A., F) Disolver y liquidar la compañía OBSERVING THE SKY FROM THE POINT, S. A., G) Disolver y liquidar la compañía THE POINT IN THE SEA, S. A., H) Disolver y liquidar la compañía TROPICAL CREATIVE CONSTRUCTIONS, S. A., M) Disolver y liquidar la compañía VILLA GIRASOLES AMARILLOS DE PACÍFICO, S. A., I) Disolver y liquidar la compañía VILLA OLIVOS MÁGICOS, S. A., J) Disolver y liquidar la compañía CORPORACIÓN LA FLOR DE LA PALMERA, S. A., K) Disolver y liquidar la compañía CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y DESARROLLOS LOS VESTIGIOS MARINOS, S. A., L) Disolver y liquidar la compañía CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y DESARROLLOS NATURALEZA CORALINA, S. A., M) Disolver y liquidar la compañía BIENES RAÍCES DHR, S. A., N) Disolver y liquidar GRUPO VERTIENTE DE TITANEO, S. A. Ñ) Disolver y liquidar COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS LAS PLANTACIONES OCEÁNICAS, S. A, O) Disolver y liquidar VILLA AVIAMORE KIANA OA VEINTITRÉS, P) Disolver y liquidar VILLA COLDFIELD KIANA OA VEINTINUEVE, Q) Disolver y liquidar VILLA DAWLISH KIANA MA DOCE, S. A., R) Disolver y liquidar VILLA GILMORE KIANA ALLO ONCE, S. A., S) Disolver y liquidar VILLA KIDDERMINTER KIANA OA QUINCE, S. A., T) Disolver y liquidar VILLA TELFORD KIANA OA VEINTISÉIS., U) Disolver y liquidar VILLA VIELHA OA VEINTICUATRO, S. A., V) Disolver y liquidar VILLA WALSALL KIANA OA VEINTIOCHO, S. A., W) Disolver y liquidar VILLA WESTBURY KIANA OA VEINTIUNO, S. A., X) Disolver y liquidar VILLA ALAVARA KIANA AALL TRECE, S.A., Y) Disolver y liquidar VILLA ALAVERA KIANA AALL TRECE, S. A., Z) Disolver y liquidar VILLA STIRLING KIANA OA DIECINUEVE, S. A., aa) Disolver y liquidar VILLA AGARTA KIANA AALL CUATRO, S. A., bb) Disolver y liquidar VILLA ARGYLE KIANA AALL UNO, S. A., cc) Disolver y liquidar VILLA CENIVE KIANA OA DIECISIETE, S. A., dd) Disolver y liquidar VILLA CROCKER KIANA OA VENTIDÓS, S. A., ee) Disolver y liquidar VILLA GHEISA KIANA ALLO CINCO, S. A., ff) Disolver y liquidar VILLA LEYGAR KIANA OA DIECISEIS, S. A., gg) Disolver y liquidar VILLA LICHFIELD KIANA MA SEIS, S. A., hh) Disolver y liquidar VILLA LONGBRIDGE KIANA ALLM OCHO, S. A., ii) Disolver y liquidar VILLA MONTROSE KIANA AALL SIETE, S. A., jj) Disolver y liquidar VILLA NARROW TIMES, KIANA MA TRES, S. A., kk) Disolver y liquidar VILLA STOURBRIDGE KIANA OA NUEVE, S. A., ll) VILLA TREMONSE KIANA OA DIECIOCHO, S. A., mm) Disolver y liquidar VILLA VENICE KIANA ALLO DOS S. A. nn) Disolver y liquidar VISTA DEL PALMAR OPPD LTDA. ññ) Disolver y liquidar PUNTA BALLENA PROPIEDADES SRL., oo) Disolver y liquidar VILLA FALERNA SCALO S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012063412).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada Equi Maq S. A., cédula jurídica 3-101-077310.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012063414).

Ante esta notaría se disuelve y liquida la sociedad Barra Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603332.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012063415).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad denominada Malla Atlas Limitada, cédula jurídica 3-102-010754.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012063416).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada Mayi Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-0253513.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012063417).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada Coralíneas S. A., cédula jurídica 3-101-369556.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012063418).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas de hoy, los socios disolvieron por acuerdo las sociedades Siete Cinco Cuarenta y Dos S. A., y Multiconsultores Privados S. A.—San José, Goicoechea, junio 16 de 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012063419).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del primero de junio de 2012, se acordó disolver la sociedad denominada Alfa Beta Producciones S. A.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012063420).

Ante esta notaría se protocolizan actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades:”DS One Chirripo Brown I S. A., con cédula jurídica número 3-101-425606, DS Fourteen Carob Grey XIV S. A., con cédula jurídica número 3-101-427404, DS Thirteen Malinche Creen XIII S. A., con cédula jurídica número 3-101-425675, DS Twelve Palm Platinum XII, S. A., con cédula jurídica número 3-101-424688, DS Eleven Ficus Yellow XI S. A., con cédula jurídica número 3-101-426724, DS Ten Cyprus Silver X S. A., con cédula jurídica número 3-101-425220, DS Nine Pine Magenta IX S. A., con cédula jurídica número 3-101-426181, DS Nine Santa María Orange IX S. A., con cédula jurídica número 3-101-426113, DS Eight Ceiba Beige VIII S. A., con cédula jurídica número 3-101-425549, DS Six Teak Purple VI S. A., con cédula jurídica número 3-101-426731, DS Five Rosewood Pink V S. A., con cédula jurídica número 3-101-426185, DS Two Guanacaste Black II S. A., con cédula jurídica número 3-101-425599, DS Three Cedar Blue III S. A., con cédula jurídica número 3-101-427416, DS One Nantahala Blue I S. A.”, con cédula jurídica número 3-101-429661,DS One Pochote Gold I S. A., con cédula jurídica número 3-101-428213, DS Threegavley Black III, S. A., con cédula jurídica número 3-101-425916, DS Four Chattanooga White IV, S. A., con cédula jurídica número 3-101-425678, DS Four Mahogany White IV S. A., con cédula jurídica número 3-101-425468, DS Six Reventazón Yellow VI, S. A., con cédula jurídica número 3-101-427377, DS Seven Corobici Silver VII S. A., con cédula jurídica número 3-101-425233, DS Seven Trout Green VII S. A., con cédula jurídica número 3-101-427588, DS Eight Tarcoles Gold VIII, S. A., con cédula jurídica número 3-101-427359, DS Ten Bluefish X, S. A., con cédula jurídica número 3-101-424209, DS Twelve Snilfish Beige XII, S. A., con cédula jurídica número 3-101-424236, DS Fourteen Denali XIV S. A., con cédula jurídica número 3-101-424692, DS Sixteen Oak Brown XV S. A., con cédula jurídica número 3-101-428039; por las cuales se acordó reformar su plazo social de la siguiente manera: El plazo social será hasta el día veintinueve de junio de dos mil doce. Es todo.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063422).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637495, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063423).

Luis Diego Chacón Bolaños notario público, hace saber que el día 22 de junio del 2012, protocolicé disolución de la sociedad La Celia de Tibás S. A., cédula 3-101-161057.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012063426).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Servicios Motorizados del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-168507.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012063427).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Consultoría Internacional García S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232695.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012063429).

Por escritura número ciento doce-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las once horas del día 23 de junio del año 2012, se disuelve la sociedad denominada La Casa del Encuadernador Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063430).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Squisitezza S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2012063431).

Ante esta notaría compareció el apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño de la totalidad del capital social de la sociedad tres - ciento uno - seiscientos treinta y ocho mil ochenta y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochenta y cinco, y acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012063433).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2012, se solicita la disolución de las sociedades anónimas: La Vereda de Nagua MC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308870; Campos de Jayabo M D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307145; Finca Jardín Paraíso Tropical de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398011.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 22 de junio del 2012.—Lic. Manuel Tücker O’connor, Notario.—1 vez.—(IN2012063436).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad denominada el Potrero Venticuatro S. A., cédula jurídica 3-101-403927.—San José, doce de junio del dos mil doce.—Lic. Otto Herbert Chachagua Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012063438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil doce, la señora: Luisa Díaz Obando cc. Ana Lucía Díaz Obando, dueña de la totalidad del capital social, solicita la disolución de la empresa denominada: Octubre Diecinueve Cincuenta Inc Sociedad Anónima.—Heredia, junio veinticinco del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012063467).

Por la escritura veinticuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad CH R Maya Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-trescientos veintiuno quinientos setenta y nueve.—Santa Ana, veinticinco de junio de 2012.—Lic. Sandra Alonso Monroy, Notaria.—1 vez.—(IN2012063468).

Por la escritura doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Clínica el Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta.—Ciudad Colón, 21 de junio de 2012.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012063469).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada El Carro de Roger Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de junio del mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012063470).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2012063471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil doce, la señora Luisa Díaz Obando cc. Ana Lucía Díaz Obando, dueña de la totalidad del capital social, solicita la disolución de la empresa denominada: Cardiaz Inc Sociedad Anónima.—Heredia, junio veinticinco del dos mil doce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2012063474).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:00 horas del día 22 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad Ruyang Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501680. Es todo.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2012063475).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 18:00 horas del día 25 de junio del año 2012, se disolvió la sociedad denominada Treinta Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591917. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012063476).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Industrias Madereras Madin S.A.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063477).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Arco Iris Tercero S. A.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063479).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Lizarzabal S. A.—San José, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063480).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día trece de mayo del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Contrataciones y Pintura E. Umaña S. A.—San José, trece de mayo del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063481).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Golden Age Developments S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063482).

Ante esta notaría comparecieron Juana Rosa Alfaro Valverde, cédula dos-doscientos sesenta y cuatro-doscientos cincuenta y seis, y Valeria Castro Alfaro, cédula cinco-trescientos cincuenta y seis-cero cincuenta, para solicitar la disolución de la sociedad Funeraria Nicoya Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete.—Nicoya, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2012063483).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha disuelto la sociedad limitada Inversiones Salas e Hidalgo R.L., cuyos gerentes son Óscar Francisco Salas Morales y Rosa Iris Hidalgo Mora. Escritura número trescientos treinta y cuatro, tomo uno, otorgada a las trece horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012063484).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Camino Travel S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063485).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se disuelve la sociedad Corporación Duval DV.Sociedad Anónima, presidente sin límite de suma y poder judicial y extrajudicial: Víctor Manuel Durán Valverde. Escritura número trescientos treinta, tomo uno, otorgada a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012063486).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Dos YZA S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063488).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad Overseas Venture Capital S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063489).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Maryas del Este S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063490).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos del quince de junio del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda, sexta y se eliminan las cláusulas décima quinta, décima sexta y décima sétima del pacto social y se nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Bea-Z Cinco Internacional S. A.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012063491).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 25 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kared de San Carlos S. A., en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 25 de junio de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2012063495).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:30 horas del 25 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportaciones Altamira M y M Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 25 de junio de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012063496).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:00 horas del 25 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones Lorca de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 25 de junio de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012063497).

Por escritura número 170-14, otorgada ante mí a las 11 horas del 22 de junio del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Roedro Gerardo S. A., cédula jurídica 3-101-393936, en donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2012.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012063498).

Por escritura número 158-14 otorgada ante mí a las 14 horas del 6 de junio del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Bolaños y Bolaños S. A., cédula jurídica 3-101-194642, en donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2012.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012063499).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Mazu Benagui Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 22 de junio de 2012.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063500).

El día de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías San José-Caracas Rumbo Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, y Less One Ton C.O. Two Per Year Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ocho mil novecientos cuarenta y cinco, según la cual se acuerda la disolución de las compañías.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2012063501).

Ante la notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Cuatro DDD S.A., el día veinte de junio del dos mil doce, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referida al nombre para que en adelante se denomine DFS Sociedad Anónima, la cláusula segunda referida al domicilio social el cual estará en Escazú, Trejos Montealegre, condominio Pomaica, número dos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012063502).

Por acuerdo de socios se disuelve Consultores en Tecnología de Información CV Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012063503).

Por escritura otorgada a las once horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RRR Monte Peniel S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012063505).

Ante la notaría del licenciado Marvin Díaz Briceño, en cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 12 horas del día 20 de junio del 2012, se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos  Cincuenta  y  Cuatro S. A.,  cédula  jurídica número 3-101-527854, se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012063506).

Ante la notaría del licenciado Marvin Díaz Briceño, en cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 12 horas del día 20 de junio del 2012, se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Ingeniería en Internet S. A., cédula jurídica 3-101-250296, se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012063508).

Por escritura otorgada a las once y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beraka Montes de Paz S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012063510).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día once de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Quinta de Repastos y Alegría Mafeca Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012063511).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día once de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Pujantes Cruzando el Río Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012063512).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del día once de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Nature Dejabeu en Santa Rosa Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012063513).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta minutos del día once de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Casa de Potrero y Felicidad Lumafe Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012063514).

Por escritura otorgada a las once y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Sandra Gamboa y Asociada S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012063515).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día once de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Alineamiento Cósmico en Santa Rosa Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, trece horas del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012063516).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Porteños Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012063517).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Flow Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012063518).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Obol Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012063519).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J.L.B. y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos trece; se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 21 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012063520).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Sueños de Bruselas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta cinco mil veintidós, se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 21 de junio del 2012.. Notario: Eduardo Antonio Zúñiga Guillén.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012063521).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Jurídico Bufete S&S Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y dos; se acordó su disolución.—Esparza, Puntarenas, 21 de junio del 2012. Notario: Eduardo Antonio Zúñiga Guillén.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012063522).

Por escritura 168 del tomo ocho de las 10:00 horas del día 19-06-2012, en esta notaría se presenta el señor Romano Andrade Valverde, único socio de la compañía Eventos Pro Excell Sociedad Anónima y constituido en asamblea general extraordinaria de socios por la cual se disuelve la indicada sociedad.—San José, Pavas, 19 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063523).

Por escritura 169 del tomo ocho de las 10:20 horas del día 19-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Romano Andrade Valverde, único socio de la compañía Inteligenzia Consultores Sociedad Anónima y constituido en asamblea general extraordinaria de socios por la cual se disuelve la indicada sociedad.—San José, Pavas, 19 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063525).

Por escritura 161 del tomo ocho de las 13:00 horas del día 20-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Miguel Martí Volio, único socio de la compañía Inversiones Mavol del Oeste Sociedad Anónima y constituido en asamblea general extraordinaria de socios por la cual se disuelve la indicada sociedad.—San José, Pavas, 20 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063526).

Por escritura 180 del tomo ocho de las 16:00 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Pesca Sportt S. A., por la cual se modifica administración y se realizan nombramientos.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063528).

Por escritura 188 del tomo ocho de las 18:45 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta la señora Andrea Corte Teggi y otorga escritura de disolución de sociedad anónima Tres-Ciento Uno Cuatro Ocho Ocho Cuatro Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488441.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063529).

Por escritura 186 del tomo ocho de las 18:00 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta la señora Andrea Corte Teggi y otorga escritura de disolución de sociedad anónima Terciopelo Nicoyano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-162578.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063530).

Por escritura 179 del tomo ocho de las 14:50 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Fénix de Inversiones B P Sociedad Anónima S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra tesorero y secretario.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063531).

Por escritura 182 del tomo ocho de las 16:45 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Torre de Diamante Internacional T D I S. A., por la cual se modifica domicilio, administración y se realizan nombramientos.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063532).

Mediante escritura pública número sesenta, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se disolvió sociedad anónima denominada Lai Cincuenta S. A., cédula jurídica 3-101-632510.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063533).

Mediante escritura pública número sesenta, otorgada en Alajuela a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima denominada Construcrapp S. A., cédula jurídica 3-101-516896.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063534).

Ante la notaría de la licenciada Virginia Villar Henríquez, mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las once horas, veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, presente la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Herrera Escribano S. A., cédula jurídica número 3-101-057902.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063535).

Ante la notaría de la licenciada Virginia Villar Henríquez, mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las once horas del doce de junio de dos mil doce, presentes la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Life Esthetic Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos setenta y cinco.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063536).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de Extractos y Derivados de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063537).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 19 de junio del 2012, se acordó la disolución de Fervirroma Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063538).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de Colombo División Comercial Limitada.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063539).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de Inversiones Colombari Arce e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063540).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2012 se acordó la disolución de sociedad Colombo Maderas y Materiales para la Construcción Limitada.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063541).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2012 se acordó la disolución de Compañía de Desarrollo Ganaderao Santa Gertrudis Limitada.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063542).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2012 se acordó la disolución de Apiarios de Altura Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063543).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de junio del 2012 se acordó la disolución de Derivados del Fruto Costarricense G y D Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063544).

Por escritura otorgada ante esta notaría del veintiuno de junio del dos mil doce, reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Victory Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063545).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de junio del 2012 se acordó la disolución de Porcina El Encanto Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063546).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de junio del 2012 se acordó la disolución de Desarrollos Aztecas del Pacifico Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063547).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 21 de junio del 2012 se acordó la disolución de F R Comunicaciones de Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063548).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 20 de junio del 2012 se acordó la disolución de Servicios Globales Internaciones S G Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012063549).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-tres otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Gringos PN Sociedad Anónima, en donde se modifica sus cláusulas segunda y se revocan los cargos de presidente y el agente residente y en su lugar se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012063550).

Ante la notaría de la licenciada Virginia Villar Henríquez, mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las once horas del dos de mayo de dos mil doce, presentes la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Inversiones Weel del Oriente S. A. cédula jurídica número 3-101-269553.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063551).

Por escritura número doscientos treinta y tres-tres otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercado Ideal Sociedad Anónima, en donde se modifica su cláusula segunda y se revocan los cargos de presidente y el agente residente y en su lugar se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012063552).

Por escritura otorgada ante el suscrito en San José a las 8:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marjakajaram Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:00 horas del 31 de enero del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7ª del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012063553).

Por escritura 181 del tomo ocho de las 16.30 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Machon F H G C S. A., por la cual se modifica administración y se realizan nombramientos.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063554).

Por escritura 173 del tomo ocho de las 12:30 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Luis Gerardo Jiménez Arias y solicita se protocolice acta de disolución de sociedad anónima Proyectos Habitacionales Boulevard Prohabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546911.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063555).

Por escritura 178 del tomo ocho de las 1430 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Luis Gerardo Jiménez Arias y disuelve sociedad anónima T D F Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103284.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063556).

Por escritura 174 del tomo ocho de las 12:45 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Luis Gerardo Jiménez Arias y solicita se protocolice acta de disolución de sociedad anónima Desarrollos Inmobiliarios Luron Argue Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546910.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063557).

Por escritura 175 del tomo ocho de las 13:00 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Luis Gerardo Jiménez Arias y solicita se protocolice acta de disolución de sociedad anónima Inmobiliaria Jifersa Sociedad Anónima.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063558).

Por escritura 176 del tomo ocho de las 13:30 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presentan los señores Luis Gerardo Jiménez Arias y Ronny Fernández Guevara y disuelven sociedad anónima Boulevard Calle Oro B C O Sociedad Anónima.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063564).

Por escritura 172 del tomo ocho de las 12:00 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Luis Gerardo Jiménez Arias y solicita protocolización de acta de disolución de la compañía tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos ochenta y cinco s. A.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063565).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general de Elefantes FH Sociedad Anónima. Se nombra de presidente al señor Fred Antonio Herrera Bermúdez y es quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2012063566).

Por escritura 177 del tomo ocho de las 14:00 horas del día 21-06-2012 en esta notaría se presentan los señores Luis Gerardo Jiménez Arias y Ronny Fernández Guevara y disuelven sociedad anónima Constructora Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, Pavas, 21 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063567).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de junio del dos mil doce; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Giya Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del dos mil doce.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012063568).

Por escritura 170 del tomo ocho de las 10:50 horas del día 19-06-2012 en esta notaría se presenta el señor Romano Andrade Valverde, único socio de la compañía Logística a su Alcance Sociedad Anónima y constituido en asamblea general extraordinaria de socios por la cual se disuelve la indicada sociedad.—San José, Pavas, 19 de junio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012063569).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de junio del dos mil doce; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Suavis Pandis Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2012063570).

Que por escritura número doscientos treinta, de las once horas del día once de mayo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Sanda Do Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás Centro, San José. Capital social cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Changnam (nombre) Kang (apellido).—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012063571).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las 13:00 horas del veintitrés de junio del dos mil doce; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mensajería Paso Ancho Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo. Notario.—1 vez.—(IN2012063572).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Rosa HJKTY Rojo Vino S. A. Escritura número 87 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012063575).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Caim de Costa Rica S. A. Escritura número 91 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012063576).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Beige KLRTÑ Café Arena S. A. Escritura número 80 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012063577).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002 -2012, Se liquida la sociedad Rosa HRTYL Verde Musco Arena S. A. Escritura número 82 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012063580).

Por escritura pública, de las diecisiete horas del quince de junio del dos mil doce, se disolvió L.A.C Abogados Consultores S. A. Es todo.—Heredia, ocho horas y diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012063581).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Beige LPOR Verde Oliva S. A. Escritura número 85 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012063582).

Por escritura pública de las diecisiete horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de Comersa S. A. Es todo.—Heredia, ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012063583).

Por acuerdo unánime de los dueños del capital social y de la directriz registral DRPJ-002-2012, se liquida la sociedad Salinas del Pórtico Real S. A. Escritura número 89 protocolo 24.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012063584).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2012, que contiene la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sara Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos seis mil setecientos noventa y tres, referente el acuerdo unánime de socios para disolver dicha sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012063585).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cumbres Meridionales S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012063586).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rocop S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012063587).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jabrari Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012063588).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seis Indiscreto S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012063589).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Copper Buterfly S. A.,  en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012063590).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sombra de Águila S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012063591).

Por escritura número de las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, protocolicé acuerdo de disolución de la empresa El Gato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil doscientos nueve.—Lic. Nidya Calderón Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012063592).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Soluciones Agrotecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368800, se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sr. Javier Rojas Acosta, apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012063593).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Centro de Embalajes Mundiales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142308 se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sr. Juan Pedro Trigueros Mora, apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012063596).

Por medio de escritura doscientos treinta y seis del tomo tercero de mi protocolo, de fecha veintitrés de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad RH Asesores Empresariales S. A.Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012063598).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Quasar Potential Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599354, se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sra. Elizabeth Alexandra Facchinei Fleming, apoderada generalísima.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012063599).

Por medio de escritura doscientos treinta y siete del tomo tercero de mi protocolo, de fecha veintitrés de junio de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Servicios Psicológicos TLN S. A.Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012063600).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Rag Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530283 se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sr. Rafael Arturo Gutiérrez Castillo, apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012063602).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) 3-101-567428 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567428 se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012063604).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos a las 14:00 horas, 14:15 horas, 14:30 horas, 14:45 horas, 15:00 horas, 15:15 horas, 15:30 horas, 15:45 horas, 16:00 horas16:15 horas, 16:30 horas y 16:45 horas del 28 de mayo del 2012, en los que respectivamente se disuelven y liquidan por no haber activos ni pasivos las siguientes sociedades anónimas: 3-101-465069 S. A., 3-101-465072 S. A., 3-101-465075 S. A., 3-101-465077 S. A., 3-101-465078 S. A., 3-101-465079 S. A., 3-101-465080 S. A., 3-101-465081 S. A., 3-101-465083 S. A., 3-101-465088 S. A., 3-101-465089 S. A., 3-101-465090 S. A. y a las 17:00 horas, 17:15 horas, 17:30 horas, 17:45 horas, 18:00 horas, 18:15 horas, 18:30 horas y 18:45 horas del 31 de mayo del 2012 respectivamente de las siguientes sociedades 3-101-465091 S. A., 3-101-465092 S. A., 3-101-465093 S. A., 3-101-465095 S. A., 3-101-465096 S. A., 3-101-465097 S. A., 3-101-465098 S. A. y 3-101-465099 S. A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012063606).

El suscrito notario, hace constar y da fe, de que ha protocolizado acuerdos a las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, en los que se disuelven y liquidan por no haber activos ni pasivos las siguientes sociedades anónimas: Condominio La Ribera Aracaju Cuarenta y Ocho S. A., Condominio La Ribera Corumba Cincuenta y Siete S. A., Condominio La Ribera Cuiaba Cincuenta y Ocho S. A., Condominio La Ribera Tucuman Cincuenta y Nueve S. A., Condominio La Ribera Campinas Sesenta S. A. y Condominio La Ribera Brasilia Sesenta y Uno S. A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012063607).

El suscrito notario, hace constar y da fe, de que ha protocolizado acuerdos a las 14:00 horas del 23 de junio del 2012, en los que se disuelven y liquidan por no haber activos ni pasivos las siguientes sociedades anónimas: 3-101-465100 S. A., 3-101-465101 S. A., 3-101-465102 S. A., 3-101-465103 S. A., 3-101-465104 S. A., 3-101-465105 S. A., 3-101-468088 S. A., 3-101-468093 S. A., 3-101-468094 S. A., 3-101-468095 S. A., 3-101-468096 S. A., 3-101-468098 S. A., 3-101-468099 S. A. y 3-101-468100 S. A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012063608).

El suscrito notario, hace constar y da fe, de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada M.G.S.A. Multi-Gypsum S. A., a las 7:30 horas del 23 de junio del año 2012, en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012063609).

El suscrito notario, hace constar y da fe, de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comunicación Aproximada S. A.,  a las 10:30 horas del 23 de junio del año 2012, en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012063610).

El suscrito notario, hace constar y da fe, de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Green Trails Tours S. A.,  a las 7:00 horas del 23 de junio del año 2012, en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012063611).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Crazy Life Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400410 se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sra. Cynthia Brenes Camacho, apoderada generalísima.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012063613).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Brenes & Camacho, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346702, se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sra. Jenny Camacho Rodríguez apoderada generalísima.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012063614).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Socio Lógica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343361 se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sr. Iván Rodríguez Carmiol, apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012063615).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: i) Suspiro de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223951, se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la compañía. Sr. Rolando Camacho Rodríguez, apoderado generalísimo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012063616).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías que se dirán, se acuerda por decisión unánime de los socios la disolución de las sociedades: i) Inversiones C y C González, cédula jurídica 3-101-326423, ii) González Corrales Investments, cédula jurídica 3-101-432406, y iii) Inversiones Wachis, cédula jurídica 3-101-295494, iv) Proveedora Electromecánica, cédula jurídica 3-101-059161, todas Sociedades Anónimas. Sr. Carlos Alberto González Flores, apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012063618).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Stream To Play Sociedad Anónima, Lali Servicios Sociedad Anónima y Programación y Desarrollos Internacionales de Entretenimiento Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva, poderes generalísimos y nombre.—San José, once de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Daniel Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012063619).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:15 horas del día 22 de junio del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Constructora y Consultora E & E Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012063620).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 22 de junio del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos diecisiete sociedad anónima.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012063621).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil doce, Jorge Alberto Morales Azofeifa, cédula de identidad uno-seiscientos veintiuno-cero cincuenta y cinco y Ligia María Brenes Sandí, cédula de identidad uno-seiscientos treinta-novecientos cuarenta y cuatro, dueños del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la compañía Jolimada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil-ochocientos ocho, acordaron la disolución de la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012063623).

Por escritura otorgada, en Alajuela ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió Distribuidora Servic Herva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321015.—Alajuela, 10 de junio del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012063624).

Por escritura otorgada, en Alajuela ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de junio del 2012, se disolvió Familia Miranda & Palma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-637149.—Alajuela, 10 de junio del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012063625).

Por escritura otorgada, en Alajuela ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2012, se disolvió Juárez y Aparicio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421402.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012063626).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, Jeffrey David (nombre) Wyatt (apellido) dueño del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la compañía Steuber Wyatt Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro, acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Ricardo Codero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012063628).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Inmobiliaria Palacio del Roble S. A., cédula 3-101-219362; presidenta: Haydee Castro Chavarría, cédula de identidad 1-853-311. Escritura otorgada el 25 de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012063631).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Cousin Suanis S. A., cédula 3-101-441685; presidente: José Antonio Jara Castillo, cédula de identidad 1-525-187. Escritura otorgada el 22 de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012063632).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Pampas del Norte S. A., cédula 3-101-121865; presidente: Carlos Enrique Salazar Sauter, cédula de identidad 1-374-354. Escritura otorgada el 21 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012063633).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Arquiconstrucciones Costarricenses S. A., cédula 3-101-376142; Presidente: Claudio Enrique Fallas Quirós, cédula de identidad 1-0681-0602. Escritura otorgada el 25 de junio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012063635).

Por escritura número 29 otorgada, ante el suscrito a las 15:20 horas del día de hoy, Álvaro Tormo Fonseca, disuelve la sociedad Doc Tor S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012063636).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad Abril Cincuenta y Cuatro de Alajuela, Sociedad Anónima. Escritura número 180 otorgada a las 15:00 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063637).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad MQA Costa Rica S. A. Sociedad Anónima. Escritura número 164 otorgada a las 19:30 horas del día 26 de abril del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063638).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad Hermanos San Gil, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura número 183 otorgada a las 15:15 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063639).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad Coache Sociedad Anónima. Escritura número 181 otorgada a las 15:05 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063640).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad Venus del Amor, Sociedad Anónima. Escritura número 185 otorgada a las 15:25 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063641).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad Hernández y Cabello Sociedad Anónima. Escritura número 184, otorgada a las 15:20 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063642).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad Corporación Pedagógica Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Escritura número 163 otorgada a las 19:15 horas del día 26 de abril del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063644).

Por escritura otorgada ante mí, se disuelve la sociedad División de Ventas Soinec Sociedad Anónima. Escritura número 182 otorgada a las 15:10 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063646).

Por escritura número 187 otorgada ante el suscrito a las 15:35 horas del día de hoy, Mario Montealegre Hernández, disuelve la sociedad Mavalpi S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012063647).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil ochocientos seis, ltda., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, cuarta y sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva y Eugenio Hernández Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(IN2012063649).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2012, socios de Lidia Rodríguez e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-050301 acordaron disolver la sociedad.—Naranjo 20 de junio del 2012.—Lic. Gregorio Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012063650).

Ante esta notaría, han comparecido Hugo Germán Ortiz Rivera, Vilma Esperanza Fuentes Cabezas, a disolver sociedad Inversiones Canto Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493770.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063652).

Ante esta notaría han comparecido Carlos Badilla Quesada, Marianela Gómez Soto, a disolver sociedad Keyka y Asociados Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-609577.—San José, 25 de junio del 2012. Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063653).

Ante esta notaría, han comparecido Eduardo Zelaya Soza, Xiomara Soza Reyes a disolver sociedad Inversiones Turísticas Zelaya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-524881.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063654).

Ante esta notaría, han comparecido Victoriano Obando Morales y Sandra Obando Juárez, a disolver la sociedad denominada Corporación Herediana Bicmar S. A., cédula jurídica 3-101-325245.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012063656).

Ante esta notaría, han comparecido Victoriano Obando Morales y Mariana Juárez Canales, a disolver la sociedad denominada Arbolitos de Primavera S. A., cédula jurídica 3-101-124387.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2012063657).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil treinta y cuatro, celebrada el día treinta de mayo del dos mil doce a las nueve horas, se procedió a modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012063666).

Que mediante escritura número diecisiete, del día veinticinco de junio del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Azul y Verde Paradise Llc Limitada. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012063672).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las doce horas del once de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Amazilia Dorada Agroindustrias S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012063673).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Editorial Phoenix Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—(IN2012063674).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del año dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad anónima Peyra S. A. La compañía no tiene actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063680).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de junio del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula cuarta referente al plazo social, la cláusula del nombramiento del fiscal de la sociedad anónima denomina Ragoventas S. A.Alajuela, 26 de junio del año 2012.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012063681).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Bonadea Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 26 de junio del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012063682).

Ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de la sociedad G y C Consultores Recurso Humano S. A., cédula jurídica 3-101-442093.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012063691).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ramírez y Ramírez de Puriscal S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012063705).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Comercializadora Ancosa G.J.A (MMV) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y uno quinientos veinticuatro.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012063707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Feproso Sociedad Anónima y de Caribbean Viernes International Corporation Escazú CVIC Escazú Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Caribbean Viernes International Corporation Escazú CVIC Escazú Sociedad Anónima, esta última modifica la cláusula 2da y 4ta de sus estatutos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012063709).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que se presenten a cualquier reclamo que mediante el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Faruva de Cuatro Reinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve del tres de mayo del dos mil doce, se acordó disolver dicha sociedad y cuya protocolización se presentará al Registro Público, Sección Mercantil.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306571.—(IN2012063765).

Por escritura otorgada ante mí, Grupo Inmobiliario Gómez S. A., por acuerdo unánime.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las once horas del diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2012306240.—(IN2012063766).

A las 17:00 horas del 21 de junio de 2012, se constituyó la firma Gip Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José. Presidente: Adrián José Bolaños Mora.—Puriscal, 22 de junio de 2012.—Lic. Vilma B. Mesen Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012306241.—(IN2012063767).

Ante mí José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 84, visible al folio 65 vuelto del tomo 89 de mi protocolo, se disuelve la firma Jícaro del Río Sociedad Anónima.—Puriscal, 22 de junio de 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012306242.—(IN2012063768).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2012, se disolvió la sociedad D&R Laboratoristas Químicos Unidos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse D&R Laboratoristas Químicos Unidos S. A., secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Rodolfo Orozco Castillo. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 25 de junio del 2012.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306243.—(IN2012063769).

Por escritura 099-52 del tomo 52 del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 22 de junio del 2012; protocolicé sendas actas en las cuales se disuelven las siguientes sociedades costarricenses: 3-102-569238 s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho, 3-102-569152 s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y dos y 3-102-569239 s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y nueve.—San Isidro de El General, 22 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012306244.—(IN2012063770).

Por escritura 100-52 del tomo 52 del suscrito notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2012; protocolicé sendas actas en las cuales se disuelven las siguientes sociedades costarricenses: 3-101-485511 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos once, 3-101-486906 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos seis, 3-101-485011 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil once, 3-101-490866 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y seis, 3-101-487051 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y uno, 3-101-489169 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, 3-101-480992 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y dos, 3-101-485313 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos trece, 3-101-485320 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte, 3-101-485713 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos trece, 3-101-486465 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, 3-101-487209 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos nueve, 3-101-488249 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve, Land Assurance S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos sesenta y cuatro y Ganamar Anjo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y uno.—San Isidro de El General, 22 de junio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012306245.—(IN2012063771).

Audiovisuales Mundiales S. A., acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil doce ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306246.—(IN2012063772).

Mediante escritura número 31 otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 13:30 horas del 19 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad E-Pharmacy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-621791. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306247.—(IN2012063773).

La Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta mil trescientos veintinueve, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento novecientos cuarenta y cinco elige nueva junta directiva.—Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, a las dieciocho treinta horas del dieciocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012306248.—(IN2012063774).

Luc Hugue Guilbault mayor, divorciado, pensionado, vecino de Ballena de Osa, cuatrocientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, pasaporte canadiense antiguo VK uno ocho dos cuatro siete ocho, pasaporte actual número QA uno siete siete seis cuatro cuatro disuelve Inversiones Tres Mil Noventa y Nueve JKT S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos cincuenta, inscrita en Mercantil, tomo quinientos noventa, folio cinco, asiento cuatro.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012306249.—(IN2012063775).

Yorleny Durán Solórzano cédula seis-doscientos tres-novecientos cuarenta y siete y Félix Moreno Gómez, cédula seis-cero ochenta y tres-trescientos cincuenta y cuatro, mayores, casados, ama de casa y agricultor, vecinos de Ballena de Osa, disuelven Durán y Moreno S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos ocho, inscrita en Mercantil, tomo novecientos noventa, folio ciento treinta y uno, asiento ciento treinta y siete.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012306251.—(IN2012063776).

Elizabeth Ann Kushigian, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Josecito de Osa, dos mil metros al este de la escuela, pasaporte estadounidense cuatro cinco uno cero ocho tres seis siete cinco, disuelve MMIX El Trapiche Viejo de la Montaña S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ciento cinco, inscrita en Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil nueve, asiento treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012306252.—(IN2012063777).

Elizabeth Ann Kushigian, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Josecito de Osa, dos mil metros al este de la escuela, pasaporte estadounidense cuatro cinco uno cero ocho tres seis siete cinco, disuelve Recuerdos de Cedros S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta, inscrita en Mercantil del Registro Público tomo dos mil nueve, asiento treinta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012306253.—(IN2012063778).

C.A.R.A. Granel Dieciocho Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 21 de junio del 2012, a las 10:00 horas, acordó solicitar al Registro Mercantil la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, 22 de junio del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012306254.—(IN2012063779).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público se disuelve la sociedad Servicios Múltiples Dumargue Sociedad Anónima, presidente sin límite de suma y poder judicial y extrajudicial Gilberth Madriz Retana. Escritura número trescientos treinta y uno, tomo uno, otorgada a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306255.—(IN2012063780).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público se disuelve la sociedad anónima Servicios Integrales Elim S. A., como presidente sin límite de suma y poder judicial y extrajudicial Rodolfo José Lezcano López. Escritura número trescientos treinta y tres, tomo uno, otorgada a las veinte horas del catorce de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306257.—(IN2012063781).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Dos Cipreses de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012306258.—(IN2012063782).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Maquila Transamericana Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012306259.—(IN2012063783).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Beal Sula Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012306260.—(IN2012063784).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 13:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Cordero’s Centro de Amigos S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012306262.—(IN2012063785).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Bebidas Espirituosas Geka S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012306264.—(IN2012063786).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cacma S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012306265.—(IN2012063787).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se disolvió la sociedad Transporte Arau T A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y uno veinticuatro ochenta y cuatro.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012306266.—(IN2012063788).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Captabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—RP2012306267.—(IN2012063789).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad: Alta Habana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—RP2012306268.—(IN2012063790).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 22 de junio del 2012, se disolvió y declaró liquidada la sociedad: Ministerio Manantial Abierto de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012306270.—(IN2012063791).

Ante mi notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Acapetagua S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos veintinueve.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2012306271.—(IN2012063792).

Ante mi notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Xochitl de Verano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2012306272.—(IN2012063793).

Ante mi notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Marina Solymar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochenta y seis.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2012306273.—(IN2012063794).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arqui-Trabe Arquitectos e Ingenieros Consultores S. A., en donde se acordó la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306274.—(IN2012063795).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 09:00 horas del 26 de abril del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Alvana F Z S. A., en donde se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306276.—(IN2012063796).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se protocolizó en San José, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panadería Mayra S. A., en donde la totalidad de socios acuerda la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306277.—(IN2012063797).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se protocolizó en San José, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte y Diseño Restauro S. A., en donde la totalidad de socios acuerda la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306278.—(IN2012063798).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 18:00 horas del 11 de junio del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hemopo S. A., en donde se acordó la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306279.—(IN2012063799).

La sociedad Alva Luna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182997, en asamblea extraordinaria del 24 de junio del 2012, acordó su disolución. Con fundamento en el artículo 207 del Código de Comercio se comunica a los interesados, para que en caso estimarlo pertinente puedan oponerse. Escritura Nº 4.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario.—1 vez.—RP2012306280.—(IN2012063800).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Curtis L R Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos cuarenta, domiciliada: en Cartago, a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil doce.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012306281.—(IN2012063801).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil doce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones La Ruibalera S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra tesorera.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012306282.—(IN2012063802).

Ante esta notaría, se protocolizó la declaración jurada de disolución de la sociedad denominada: Lorein de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos noventa y ocho.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012306284.—(IN2012063803).

Chorotega Sentado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-514893, se disuelve. Asamblea extraordinaria de las 10:00 horas del 21 de junio del 2012, protocolizada en escritura Nº 75, tomo: 11, folio: 43 frente.—San José, a las 17:00 horas del 21 de junio del 2012.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306292.—(IN2012063804).

Grupo Face O Y P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642846, se disuelve. Asamblea extraordinaria de las 12:00 horas del 17 de junio del 2012, protocolizada en escritura Nº 73, tomo: 11, folio: 42 frente y vuelto.—San José, a las 17:00 horas del 19 de junio del 2012.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306293.—(IN2012063805).

Ante esta notaría y de conformidad con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio en relación al apartado VI de la Directriz 03-2012 del Registro de Personas Jurídicas, se ha procedido a otorgar escritura de disolución de las sociedades: Taller de Soldaduras Badilla S. A.; Condominios Vacacionales Chorotega S. A.; Condominios Vacacionales Antioquia S. A., y Corporación Iberoamericana de Inversiones Inmobiliarias.—San José, a las 17:00 horas del día 22 de junio del 2012.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012306295.—(IN2012063806).

Por la escritura Nº 285 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 8 de junio del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vistas de Coyote VC Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro cinco nueve nueve seis, mediante la cual se modifica la junta directiva, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Domicilio social: San José, calle tres entre avenida seis y ocho.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012306296.—(IN2012063807).

Por la escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 7 de junio del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kategat Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: provincia de Alajuela, doscientos metros norte del Almacén Llobet.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012306297.—(IN2012063808).

Por la escritura Nº 288 otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 19 de junio del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones La Ceiba Lodge Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, frente a la esquina sureste de la iglesia.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012306298.—(IN2012063809).

Por la escritura número doscientos ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 1º de junio del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cosméticos Europeos Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio: San José, Piscinas Alfredo Cruz, cien al norte, doscientos al este, cincuenta al sur y cien al este.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012306299.—(IN2012063810).

Por la escritura número 283 otorgada ante esta notaría a las 11 horas y 30 minutos del día primero de junio del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Multinacionales Los Cogos Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio San José, Barrio Córdoba, contiguo al Supermercado Pali.—San José 1º de junio del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012306301.—(IN2012063811).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 20 de junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Verde Global VG S. A., según la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2012306302.—(IN2012063812).

Por escritura número noventa y dos otorgada en mi protocolo, tomo doce, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Consorcio Neuroquirúrgico Brenes Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y dos.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012306303.—(IN2012063813).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de junio del año 2012, se liquidó la empresa denominada Corporación Océano Intercontinental Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306304.—(IN2012063814).

Ante mi notaría por escritura número cincuenta y siete visible al folio veintiséis frente del tomo cinco, por acuerdo de socios por unanimidad se disolvió la compañía Paraíso en la Montaña y Playa Veintiocho Limitada.—Lic. Marianela Moreno P, Notaria.—1 vez.—RP2012306305.—(IN2012063815).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de junio del año 2012, se liquidó la empresa denominada Prefabricado Liso Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306306.—(IN2012068816).

Ante mi notaría por escritura número cincuenta y ocho visible al folio veintiséis vuelto del tomo cinco, se celebró asamblea general extraordinaria y por acuerdo de socios por unanimidad se acordó disolver la compañía Harvest Rite Sociedad Anónima.—Lic. Marianela Moreno P, Notaria.—1 vez.—RP2012306307.—(IN2012063817).

Ante mi notaría por escritura número cincuenta y nueve visible al folio veintisiete frente del tomo cinco, se celebró asamblea general extraordinaria y por acuerdo de socios por unanimidad se acordó disolver la compañía Jícaro Galán Sociedad Anónima.—Lic. Marianela Moreno P, Notaria.—1 vez.—RP2012306308.—(IN2012063818).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de junio del año 2012, se liquidó la empresa denominada Paraíso Exótico del Sur CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del año 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306309.—(IN2012063819).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Comunicación Nexos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123893, por medio de la que se disuelve la sociedad.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012306310.—(IN2012063820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Max Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306312.—(IN2012063821).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de junio del año dos mil doce, Eriadri Zurquí S. A., reformó cláusulas del nombre de la sociedad, del domicilio, del objeto, de la administración y la representación, realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012306313.—(IN2012063822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de junio de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Peira Negra Santa Rosa S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306314.—(IN2012063823).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Peira Blanca S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306315.—(IN2012063824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio de dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad Ama Allen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012306316.—(IN2012063825).

Por escritura 25 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de junio de 2012, se acuerda disolver Grupo Educativo Mendoza Lindo S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jazmín Elena Calvo Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2012306318.—(IN2012063826).

Por escritura veinticuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de junio de 2012, se acuerda disolver Piedra Paladium S. A.—San José, 18 de junio de 2012.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2012306319.—(IN2012063827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Entrepreneurial Management Consulting Group EMCG Sociedad de Responsabilidad Limitada y Silcotech S. A., mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la primera sociedad, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012306322.—(IN2012063828).

Luc Hugue Guilbault, mayor, casado, pensionado, vecino de Ballena de Osa cuatrocientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, pasaporte antiguo HA seis cinco tres cuatro nueve cuatro, pasaporte actual QA uno siete siete seis cuatro cuatro, disuelve Fila Verde de Ballena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento diecisiete, inscrita en Mercantil tomo dos mil nueve, asiento treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012306323.—(IN2012063829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento noventa y cuatro, a las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se cambió el nombre de la sociedad Industrias Sisalatalanha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete por el de Alamameda CR Sociedad Anónima, en la misma escritura se realizó cambio de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012306324.—(IN2012063830).

Por escritura otorgada ante mí, a la siete horas de hoy, se otorga solicitud y acuerdo de disolución de la sociedad Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y nueve mil trescientos veintisiete.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012306325.—(IN2012063831).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Inversiones Ciento Cincuenta y Uno Pacuare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158310, con domicilio en la ciudad de Heredia.—San José, veintidós de junio dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012306326.—(IN2012063832).

El notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingeniería de Procesos Térmicos I.P.T. S. A., en donde se acordó la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306327.—(IN2012063833).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, se protocolizó en San José, a las 13:15 horas del 22 de junio del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gap Uno S. A., en donde la totalidad de socios acordó la disolución de la empresa.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012306328.—(IN2012063834).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sober Escorts S. A. Capital social cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Allan Pacheco Dent.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012306329.—(IN2012063835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, se declara disuelta la sociedad Senderos del Éxito Alfra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos setenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306330.—(IN2012063836).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se declara disuelta la sociedad Comercializadora Auto Alfa Quesada del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306331.—(IN2012063837).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, se declara disuelta la sociedad Mis Dos Negritas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306332.—(IN2012063838).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, se declara disuelta la sociedad Papimovil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos doce.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306333.—(IN2012063839).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, se declara disuelta la sociedad Senderos del Éxito Alca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306334.—(IN2012063840).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Domus Aurea S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis uno cinco uno seis, mediante la cual se cambia domicilio social y miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012306335.—(IN2012063841).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas cuatro minutos del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos seis s. a.San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012306336.—(IN2012063842).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cuarenta y tres minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306337.—(IN2012063843).

Ante mi notaría, al ser a las siete horas del siete de julio de dos mil doce, compareció el cien por ciento del capital social de Costafoods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos catorce, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306338.—(IN2012063844).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas veinte minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Desert Air Investments.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306339.—(IN2012063845).

Ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, compareció el cien por ciento del capital social de Central Impulsora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos cuarenta y tres, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306392.—(IN2012063846).

Ante esta notaría, se protocolizó a las 10:30 horas del día de hoy el acta de la sociedad Los Viejos Amigos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta relativa a la administración y se nombró nueva junta directiva. En la ciudad de San José, el día cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012306344.—(IN2012063847).

Ante mi notaría, al ser las siete horas del siete de junio de dos mil doce, compareció el cien por ciento del capital social de Alimentos Generales Agesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento setenta y nueve dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306345.—(IN2012063848).

Ante mi notaría, al ser las siete horas del siete de junio de dos mil doce, compareció el cien por ciento del capital social de Provisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306346.—(IN2012063849).

Ante mi notaría, al ser las siete horas del siete de junio de dos mil doce, compareció el cien por ciento del capital social de Pasteles Dolly S. A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ochocientos sesenta y tres, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306347.—(IN2012063850).

Se disuelve sociedad anónima denominada Corporación Mariana Dorado O L J S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos ochenta y uno a partir del ocho de junio del dos mil doce.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—RP2012306349.—(IN2012063851).

Se disuelve sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Once S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos ocho a partir del dieciocho de junio del dos mil doce.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—RP2012306350.—(IN2012063852).

Por escritura número 7 de las 8:00 horas del 22 de junio del presente año, otorgada ante mi notaría pública, se disolvieron y liquidaron las sociedades Repuestos Agrícolas Gutiérrez y Guzmán S. A., Ferretería La Haya G Y G S. A., Repuestos Agrícolas Nicoyanos S. A. y Repuestos para Camiones y Tractores S. A.San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2012306351.—(IN2012063853).

Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad Eyleen & Compañía RC S. A., por acuerdo de socios.—Veintitrés de junio del dos mil doce.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012306353.—(IN2012063854).

Se disuelve la sociedad denominada Grupo Asesor Colibrí S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos sesenta y cuatro. Artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas y transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012306354.—(IN2012063855).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Tecnologías Confiables Tecnocon Ltda., en que se acuerda disolver la empresa, la cual no cuenta con activos ni pasivos.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2012306355.—(IN2012063856).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Zorana S. A. En que se acuerda disolver la sociedad adjudicándose la totalidad de sus activos la socia Ana María Morales González.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2012306356.—(IN2012063857).

Asamblea general de Asesoría en Política Económica Apesa S. A., acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 22:00 horas del 21 de junio del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012306357.—(IN2012063858).

Asamblea general  de  Comercializadora   Amaka  Decor  S. A., acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 21:00 horas del 21 de junio del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012306358.—(IN2012063859).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la razón social de la empresa Los Islotes de SA Ferradura S. A., cédula de persona jurídica tres ciento uno seis cuatro dos siete cinco cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: la sociedad se denominará Distribuidora Los Islotes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Los Islotes S. A., el cual es nombre de fantasía.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012306359.—(IN2012063860).

Asamblea de socios acuerda disolver: Coorporación Mercantil Yurytati S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012306360.—(IN2012063861).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se disolvieron y liquidaron las siguientes empresas Puertas de Drumlin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos setenta y un mil doscientos ocho, Cavalia Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos setenta y nueve mil setecientos veintisiete, CFW Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta y ocho mil doscientos veintiocho, Corporación Esquivel Prestinary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos ochenta mil cuatrocientos setenta, Punta Uva Investment C.R. S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis.—San José, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012306361.—(IN2012063862).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Maradri Lemus Sociedad Anónima.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—RP2012306362.—(IN2012063863).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012306363.—(IN2012063864).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Industriales Lilas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012306364.—(IN2012063865).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Conjunto Comercial Riola Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012306365.—(IN2012063866).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Libica del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306366.—(IN2012063867).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Industriales Jaragua Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012306367.—(IN2012063868).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Conga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos veintidós. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306368.—(IN2012063869).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Lirio & Rosa Liro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintidós. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306369.—(IN2012063870).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Corporación Artesanal Coto Valverde Sociedad Anónima. No existen activos ni pasivos, por lo que no se nombra liquidador. Presidente Bernal Coto Valverde.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012306370.—(IN2012063871).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Importadora de Autos y Repuestos Cali Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos setenta. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306371.—(IN2012063872).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Mi Vehículo MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306372.—(IN2012063873).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Tacocalica Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306373.—(IN2012063874).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se procedió a la disolución de Valle Florido Capitaleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos siete. Es todo.—Lic Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012306374.—(IN2012063875).

Ante mí se ha disuelto la sociedad denominada Gruene Sociedad Anónima, en escritura de las nueve horas del veintidós de junio de dos mil doce.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012306375.—(IN2012063876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Almejuc Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012306376.—(IN2012063877).

Ante mí se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Veinte de Marzo Sociedad Anónima, el día primero de mayo dos mil doce.—Coronado, catorce de junio de dos mil doce.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012306377.—(IN2012063878).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Análisis de Informática MB Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012306378.—(IN2012063879).

Ante mí se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Veinte de Noviembre Sociedad Anónima, el día primero de mayo dos mil doce.—Coronado, catorce de junio de dos mil doce.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012306379.—(IN2012063880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Finanzas y Servicios Administrativos de América Latina Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Licda. Ivette Marie Hoffinan De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012306380.—(IN2012063881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Industrias Artesana Cuna Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012306381.—(IN2012063882).

Ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, mediante escritura número dos-nueve, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Agricultura Intelligents S. A., cédula jurídica: 3-101-63906636.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2012306382.—(IN2012063883).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: Race-CRC Soluciones Deportivas de Centro América S. A. D. Domicilio social: Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol, trescientos sur de la gasolinera La Cosecha. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2012306383.—(IN2012063884).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Comercial HC S. A., cédula jurídica 3-101-079509, celebrada a las diez horas del catorce de junio del año dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario el 15 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012306384.—(IN2012063885).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería Luve S .A., cédula jurídica 3-101-193571, de las dieciséis horas del doce de junio del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario el 15 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012306385.—(IN2012063886).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad A. R. G. Meza Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho.—San José, 22 de junio del 2012.—Licda. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306386.—(IN2012063887).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Las Aldabas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho.—San José, 22 de junio del 2012.—Licda. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306387.—(IN2012063888).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chavarri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306388.—(IN2012063889).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Legum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Licda. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306389.—(IN2012063890).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306390.—(IN2012063891).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306391.—(IN2012063892).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Las Visagras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y nueve.—San José, 22 de junio del 2012.—Licda. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306392.—(IN2012063893).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306393.—(IN2012063894).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Ecoplaya Mar y Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil cuarenta y uno.—San José, 22 de junio del 2012.—Licda. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306394.—(IN2012063895).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Oficina de Estudios Socio Políticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil doscientos sesenta y seis.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306395.—(IN2012063896).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Desing Works Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306396.—(IN2012063897).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Desarrollos Industriales Eléctrico Metal Mecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil seiscientos quince.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306397.—(IN2012063898).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Alerguco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y uno.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306398.—(IN2012063899).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Ladmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil quinientos setenta y tres.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306399.—(IN2012063900).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Almacenes Autoval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos catorce.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306400.—(IN2012063901).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad New Schwabeland Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306401.—(IN2012063902).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Villa Quebrada del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento veintiuno.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306402.—(IN2012063903).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Suelas Campeón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ciento cuarenta y dos.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306403.—(IN2012063904).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Químicas RGC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil seiscientos treinta y dos.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306404.—(IN2012063905).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios se ha acordado la disolución de la sociedad Noventa y Ocho Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil veintiséis.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306405.—(IN2012063906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bejarano Leitón Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, 25 junio del 2012.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306406.—(IN2012063907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Maray de Alajuela Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 22 junio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306407.—(IN2012063908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de junio del dos mil doce,se acordó la disolución de la sociedad Súper MB Ciclo Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 22 de junio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306408.—(IN2012063909).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Humansoft Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 22 junio del 2012.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306409.—(IN2012063910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Arguebarra Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 22 de junio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306410.—(IN2012063911).

Se disuelve Grupo Neptuno Sociedad Anónima. Domicilio social: Urbanización La Reseda, casa diez A, distrito El Roble, cantón Central, de la provincia de Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Alba Nubia Corrales Monge.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012306411.—(IN2012063912).

Se disuelve Inversiones Gastronómicas Invesrgastro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Chacarita, Puntarenas, Residencial Los Corales, casa treinta, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento tres, distrito Chacarita, cantón primero, provincia Puntarenas. Presidenta: María de los Ángeles Madrigal Álvarez.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012306412.—(IN2012063913).

Se disuelve Hermanos Sosa Villalobos Sociedad Anónima. Domicilio social: veinticinco metros este y trescientos sur de la Escuela Juanito Mora, distrito Barranca, cantón Central, de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuarenta. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Henry Sosa Villalobos.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012306413.—(IN2012063914).

Por escritura otorgada ante mí, Linaris Velo Representaciones Sociedad Anónima, solicita la disolución. Escritura otorgada en Heredia, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012306414.—(IN2012063915).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, la sociedad Neografix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos tres, domiciliada: en Guápiles, Pococí, doscientos cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte del cementerio, en apartamentos Don Eddie, apartamento número uno, acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Guápiles, Pococí, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—RP2012306415.—(IN2012063916).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día dos de junio del dos mil doce, a las diez horas, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Geles Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-389426, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase, se prescinde del nombramiento de liquidador.—Palmares, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012306416.—(IN2012063917).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Comdex de Centroamérica S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012306418.—(IN2012063918).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Dial Publicidad S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012306419.—(IN2012063919).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Vista Panorámica del Mar S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012306420.—(IN2012063920).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea número cinco de la sociedad: MCM Midland Management Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-634243, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012306421.—(IN2012063921).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Iptogo de Costa Rica S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012306422.—(IN2012063922).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Albertazzi’s Mundo de la Computación S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012306423.—(IN2012063923).

Se acuerda la disolución de la empresa Sistemas de Calidad Agroindustrial S. A., bajo escritura Nº 227-14 de las 10:00 horas del 15 de junio del 2012, visible folio 133 vuelto, tomo 14.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012306424.—(IN2012063924).

Se acuerda la disolución de la empresa Cuevas y Asociados Ltda., bajo escritura Nº 228-14 de las 11:00 horas del 15 de junio del 2012, visible folio 134 frente, tomo 14.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012306425.—(IN2012063925).

Se acuerda la disolución de la empresa Jorge Villalobos Jovi S. A., bajo escritura Nº 214-14 de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2012, visible folio 122 frente, tomo 14.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012306426.—(IN2012063926).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo sesenta y dos de mi protocolo, la sociedad: Pixelab Studio S. A., nombra a Diego José Estrada Escobar, cédula número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero treinta y cuatro, como tesorero de la junta directiva. Así mismo dicha sociedad modifica el pacto social en el sentido de que el presidente y el tesorero, deberán actuar en adelante en forma conjunta.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2012306428.—(IN2012063927).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad: Los Tuquitos Milagrosos de Orotina S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro uno cinco cinco seis.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012306429.—(IN2012063928).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Kinder Nuevo Mundo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años, y su domicilio en San José. Presidenta: Viviana Broutin Echandi.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306430.—(IN2012063929).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Educación Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años, y su domicilio en San José. Presidenta: Viviana Broutin Echandi.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306431.—(IN2012063930).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad: Viarma S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero siete tres cuatro seis.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306432.—(IN2012063931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2012, se disolvió la sociedad: Transportes y Escavaciones L Y L Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012306434.—(IN2012063932).

Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Redondo y Salazar S.A., en la cual se acuerda su liquidación.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012306435.—(IN2012063933).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, al ser las 10:00 horas del 20 de junio del 2012, protocolicé acuerdos para disolución de la empresa: Servicios Usura S. A.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306436.—(IN2012063934).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 6 de junio del 2012, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Galdeano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312229, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012306437.—(IN2012063935).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, al ser las 11:00 horas del 20 de junio del 2012, protocolicé acuerdos para disolución de la empresa Inversiones Potenza S. A.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306438.—(IN2012063936).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del 6 de junio del 2012, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Castello Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312993, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012306439.—(IN2012063937).

Por escritura Nº 236 otorgada a las 16:00 horas del 21 de junio del 2012, se disolvió la compañía: Inmobiliaria Jovaelch Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306440.—(IN2012063938).

Por escritura Nº 226 otorgada a las 10:20 horas del 21 de junio del 2012, se disolvió la compañía Consultoría Internacional de Ingeniería Electro Mecánica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306441.—(IN2012063939).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del 6 de junio del 2012, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gamio & Navarra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314114, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012306442.—(IN2012063940).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 6 de junio del 2012, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Amatrian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314454, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012306443.—(IN2012063941).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 6 de junio del 2012, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Calle Claudio Cuello Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284996, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012306444.—(IN2012063942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cinco Más Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos, celebrada a partir de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil doce, en su domicilio social, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012306446.—(IN2012063943).

Hoy he protocolizado las actas de Havnazul Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012306447.—(IN2012063944).

Por escritura Nº 223 otorgada a las 09:20 horas del 21 de junio del 2012, se disolvió la compañía: Albergue Hospitalario Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306448.—(IN2012063945).

Hoy he protocolizado las actas de: Travel Costa Rica Sociedad Anónima; Schatz Sociedad Anónima; Computienda Sociedad Anónima; Inversiones Hernández y Hernández Sociedad Anónima; Condominio Avicenia Sociedad Anónima, e Infotec Consultores en Tecnología de Información Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012306449.—(IN2012063946).

Hoy he protocolizado las actas de Aventuras del Mañana JYJ Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012306450.—(IN2012063947).

Por escritura Nº 222 otorgada a las 09:00 horas del 21 de junio del 2012, se disolvió la compañía: Corporación Centroamericana de Energía Eléctrica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306451.—(IN2012063948).

Hoy he protocolizado el acta de Villa Analcima FG de Valencia Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012306452.—(IN2012063949).

Por escritura Nº 225 otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2012, se disolvió la compañía Constructora Vacha Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306453.—(IN2012063950).

Hoy he protocolizado las actas de Quintas Uacas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012306454.—(IN2012063951).

Por escritura Nº 227 otorgada a las 10:40 horas del 21 de junio del 2012, se disolvió la compañía: Almacenes Eléctricos Osmín Vargas Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306455.—(IN2012063952).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de sociedad anónima al ser las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, de la compañía: Peluquería Italiana Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis nueve cinco cero, tomando el acuerdo por unanimidad. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012306457.—(IN2012063953).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fibra de Vidrio Roy Valverde S.A. Escritura número ciento noventa y uno.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012306458.—(IN2012063954).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306460.—(IN2012063955).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Los Taladros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setenta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306461.—(IN2012063956).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Altek Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuarenta y cuatro.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306462.—(IN2012063957).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Dufdeban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306463.—(IN2012063958).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306465.—(IN2012063959).

La suscrita notaria hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Tecnoluna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012306464.—(IN2012063960).

El suscrito notario hace constar que por acuerdo de socios, se ha acordado la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y tres.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012306466.—(IN2012063961).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Corporación Valle Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-345630.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012306467.—(IN2012063962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Abuelos de la Caña Hueca Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012306468.—(IN2012063963).

Por escritura Nº 136 otorgada a las 13:30 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la empresa Artemarmol de San José Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306469.—(IN2012063964).

Por escritura Nº 146 otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza  acta de  disolución  de  la  empresa B S S Agencia de Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306470.—(IN2012063965).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de Inversiones Blanco Arroyo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos treinta.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012306471.—(IN2012063966).

Por escritura Nº 142 otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la empresa Luferca del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306472.—(IN2012063967).

Hoy César Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo, constituyeron Beta Medical Technologies SRL. Capital: 10000.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012306473.—(IN2012063968).

Hoy Céesar Borge Alvarado y Alejandra León Carrillo, constituyeron Imágenes Alfa SRL. Capital: 10000.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012306474.—(IN2012063969).

Por escritura Nº 147 otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la empresa Rimola Real Estate Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306475.—(IN2012063970).

Por escritura Nº 144 otorgada a las 8:30 horas del 22 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la empresa Rimola Tours Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012306476.—(IN2012063971).

Constituyen María Isabel Sánchez Mora, Ericka María Castillo Sánchez y Rodolfo Antonio Sánchez Mora, la sociedad denominada Plaza el Socorro Sociedad Anónima, domiciliada en Granadilla Sur de Curridabat, doscientos metros oeste y doscientos metros norte del Bar Las Cañas, con capital social de treinta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de Guadalupe, San José, a las ocho horas del 20 de junio del 2012.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—RP2012306477.—(IN2012063972).

Por escritura número 228 otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio de 2012, se disolvió la compañía Bienes y Raíces Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306478.—(IN2012063973).

Por escritura número 231 otorgada a las 11:50 horas del 21 de junio de 2012, se disolvió la compañía Corporación Ove Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306479.—(IN2012063974).

Por escritura número 229 otorgada a las 11:20 horas del 21 de junio de 2012, se disolvió la compañía Grupo Osmín Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306480.—(IN2012063975).

Por escritura número 224 otorgada a las 9:40 horas del 21 de junio de 2012, se disolvió la compañía Instalaciones Eléctricas Osmín Vargas Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306482.—(IN2012063976).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de socios de The Equity and Justice S. A. y Paducah Mobilla S. A., por los cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo esta última. Dentro del plazo de un mes contado a partir de esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la fusión. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012306483.—(IN2012063977).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 8:40 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acuerdos para disolución de la empresa Grupo Clave S. A.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012306484.—(IN2012063978).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de socios de View of Sea Light S. A. y Entrust S.A., por los cuales acuerdan fusionarse prevaleciendo esta última. Dentro del plazo de un mes contado a partir de esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la fusión. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012306485.—(IN2012063979).

Por escritura de las 16 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Entrust U S S.A., por los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012306486.—(IN2012063980).

En mi notaría se celebró asamblea extraordinaria de socios de Miranda y Miranda S. A., cédula 3-101-053411 con domicilio en San José, en la que se acuerda disolver la sociedad, sin nombramiento de liquidador, en ausencia de activos y pasivos. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012306487.—(IN2012063981).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Roy y Kikos S. A., escritura número ciento noventa.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012306488.—(IN2012063982).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Colonia Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012306489.—(IN2012063983).

Los señores accionistas de la sociedad Automotriz Chalo CC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306490.—(IN2012063984).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012306491.—(IN2012063985).

Los señores accionistas de la sociedad Cositas y Regalos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y uno, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306492.—(IN2012063986).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día quince de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios de Mensajería Master JET S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-trecientos un mil cuatrocientos treinta y cinco, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012306493.—(IN2012063987).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Veintisiete de Mayo del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos veinte. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306494.—(IN2012063988).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día quince de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seairland Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y dos, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012306495.—(IN2012063989).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales El Punto Comercial Perfecto Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuarenta y tres. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306496.—(IN2012063990).

Los señores accionistas de la sociedad Exporedetalles Kong Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos ocho mil setecientos noventa y tres. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012306497.—(IN2012063991).

Por escritura de las 18:00 horas del 17 de junio del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la mercantil denominada Asesoría Habitacional Interdisciplinaria Sociedad Anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 17 de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306498.—(IN2012063992).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Finca Media Luna Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social, referentes al nombre, domicilio y administración.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012306499.—(IN2012063993).

Por escritura de las 17:30 horas del 17 de junio del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la mercantil denominada Tecnología y Construcción Tecsa Sociedad Anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, 17 de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012306500.—(IN2012063994).

Ante mi notaría, en Moravia San José, costado sur del Restaurante Princesa Marina, en fecha dieciséis de marzo del dos mil doce, mediante la escritura número sesenta y tres se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Vehículos y Alquileres Prisma de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-quinientos quince mil ochenta y nueve, representante legal presidente Marco Solano Zúñiga.—San José, dieciocho junio dos mil doce.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012306502.—(IN2012063995).

Que en la escritura sesenta y cinco, del tomo primero de la notaria pública Elsie Carranza Sibaja, se protocolizó la disolución de la sociedad Arboledas Verdes Hermanadas del Sur A.B.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2012306503.—(IN2012063996).

Que en la escritura veintisiete, del tomo primero de la notaria pública Jenny Isabel Hernández Fuentes, se protocolizó la disolución de la sociedad Inversiones Marco y Rodrigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cero veintiséis.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012306504.—(IN2012063997).

Que en la escritura sesenta y cuatro, del tomo primero de la notaria Pública Elsie Carranza Sibaja, se protocolizó la disolución de la sociedad Herdz Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos veintidós.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2012306506.—(IN2012063998).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del día treinta de abril de dos mil doce, Amigheza S. A., Arenal Tent Lodge S. A. y Transaventura S. A., acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la última.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2012306508.—(IN2012063999).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día treinta de abril de dos mil doce, tres- ciento uno-quinientos trece mil quinientos veinticinco S. A., Río Celeste Tent Camp S. A., y Quetzales Azules de Guanacaste S. A., acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la última.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2012306510.—(IN2012064000).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de Inversiones San Martín de Escalante S.A..—Lic. Hannia Mayela Cubero L., Notaria.—1 vez.—RP2012306511.—(IN2012064001).

Mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada ante está notaría a las 9:00 horas del 18 de junio de 2012, se protocolizó acta de disolución de la empresa P Cero Cero Catorce S. A..—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li. Notaria.—1 vez.—RP2012306512.—(IN2012064002).

Mediante escritura número noventa y dos, otorgada ante está notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio de 2012, se protocolizó acta de disolución de la empresa Laureadas Negociativas Revolutivas S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2012306513.—(IN2012064003).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas, la empresa Claraval S. A., acuerda disolver sociedad por no tener activos de ningún tipo, de acuerdo al transitorio segundo de la Ley número nueve mil veinticuatro.—San Pedro de Montes de Oca, primero de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverria Brealy, Notario.—1 vez.—RP2012306514.—(IN2012064004).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Farallón del Coco S. A..—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012306515.—(IN2012064005).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de junio del presente año, la empresa Asesoría Holleugra S. A. acuerda disolver sociedad por no tener activos de ningún tipo, de acuerdo al transitorio segundo de la Ley número nueve mil veinticuatro.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012306516.—(IN2012064006).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Seiscientos Treinta Y Seis S. A., en donde se disuelve la misma.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012306517.—(IN2012064007).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de junio se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Consultores Solava Solano y Vargas S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012306518.—(IN2012064008).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Condominio El Camino a Santiago de Compostela y San Sebastián XXVIII S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012306519.—(IN2012064009).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de junio se constituyó la sociedad Dilancha S. A.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012306520.—(IN2012064010).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Propiedades Acero Proa S. A., Bimy S. A., Unión Inmobiliaria Internacional Uini S. A., Esfera de Cobre S. A., Alameda Veintiuno Omega S. A., Maspalomas S. A. y Tanteika S. A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Propiedades Acero Proa S. A. Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012306521.—(IN2012064011).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil doce. Ante este notario, se procede a la disolución de la sociedad Consultorías y Avalúos M y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012306582.—(IN201264062).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tamarindo y Villareal B y V Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de junio del 2012. Teléfono 2283-02-68.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012306583.—(IN2012064063).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Cibus S.R.L., con cédula jurídica 3-102- 612081 mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y quinta y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012306584.—(IN2012064064).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 19 de junio del año dos mil doce, se disolvió Grupo Veinticuatro de Agosto Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012306585.—(IN2012064065).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del ocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Vacarome Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del año dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012306586.—(IN2012064066).

Ante mi notaría, la sociedad Tenisol Altos Doscientos Ochenta y Siete S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general de socios número cuatro mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306587.—(IN2012064067).

Ante mi notaría, la sociedad Alicanto Industrial del Sur Limitada, protocolizó acuerdos de asamblea general de socios número tres mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Palmares, a las once horas del catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306588.—(IN2012064068).

Ante mi notaría, la sociedad Fagucar de San Isidro S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general de socios número siete mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Palmares a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306590.—(IN2012064069).

Ante mí notaría, la sociedad ACR Ingeniería Sociedad Anónima SA, protocolizó acuerdos de asamblea general de socios número dos mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Notaría pública. Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Palmares a las trece horas del diecinueve de junio del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306591.—(IN2012064070).

Ante mi notaría la sociedad La Tobara Sociedad Anónima SA, protocolizó acuerdos de asamblea general de socios número tres mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Palmares a las quince horas del diecinueve de junio del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306592.—(IN2012064071).

Ante mi notaría, la sociedad Condominios Rambla S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general de socios número uno mediante los cuales se acordó disolver la sociedad. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil doce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notario.—1 vez.—RP2012306593.—(IN2012064072).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Jessie Murillo Moya, a las once horas del veinticuatro de junio de dos mil doce, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Casaquilibrio Salud Integral Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notario.—1 vez.—RP2012306594.—(IN2012064073).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Jessie Murillo Moya, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil doce, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Servicios Linguísticos y Filológicos SELFISA Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notario.—1 vez.—RP2012306595.—(IN2012064074).

Por escritura otorgada, ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del veintitrés de junio de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Frana Distribuidores Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012306596.—(IN2012064075).

Por escritura otorgada, ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Río Tizate de Alajuela Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012306597.—(IN2012064076).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 21 de junio del año 2012, se disuelve y liquida la entidad: Capega Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-94327.—Cartago, 21 de junio del 2012.—Lic. Aspasía Brenes Papayorgo, Notario.—1 vez.—RP2012306598.—(IN2012064077).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 17:30 horas del 21 de junio del año 2012, se disuelve y liquida la entidad: Fabricaciones y Distribuciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-129205.—Cartago, 21 de junio del 2012.—Lic. Aspasía Brenes Papayorgo, Notario.—1 vez.—RP2012306599.—(IN2012064078).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del 21 de junio del año 2012, se disuelve y liquida la entidad: Fábrica de Capas de Seguridad Capega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-42412.—Cartago, 21 de junio del 2012.—Lic. Aspasía Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—RP2012306600.—(IN2012064079).

Que por escritura pública otorgada ante la notaria Olga Soto Vargas, el día veintidós de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Kaserca Sociedad.—San José 22 de junio del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306601.—(IN2012064080).

Mediante escritura pública dieciséis-tres, del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la persona jurídica Nascar Pits Autoservicio Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos setenta y seis, con domicilio social en San José, Escazú, cien metros al sur de la Bomba Shell.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012306603.—(IN2012064081).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 14:50 horas del 23 de junio del 2012, se acordó disolver la denominada, Glamour Salones de Belleza y Boutique S. A., con domicilio en Mercedes de Heredia. Capital social: diez mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente y secretario, Omar Avilés Martínez y Bibiana Paola Rojas Umaña, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 23 de junio del 2012.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2012306604.—(IN2012064082).

Mediante escritura pública dieciocho-tres, del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la persona jurídica Mariscos Mundiales Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento veintiséis, con domicilio social en Alajuela, La Garita, frente a la iglesia católica.—San José, ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012306605.—(IN2012064083).

Mediante escritura pública diecisiete-tres, del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la persona jurídica Proyectos de Ingeniería Optimizados Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José, Guadalupe, del cruce entre Moravia y Guadalupe, trescientos metros al este casa a mano izquierda..—San José, ocho de junio dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012306606.—(IN2012064084).

Mediante escritura pública veintitrés-tres, del dieciocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la persona jurídica Propiedades Alberobello INC Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento sesenta y tres, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Rolex setecientos metros al sur. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012306607.—(IN2012064085).

Mediante escritura pública veintidós-tres, del dieciocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la persona jurídica Altos de Bella Vista Uno Oeste Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochenta y cuatro, con domicilio social en San José, Escazú, de la Mueblería Verona doscientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, Condominios Vista de Mayorca. Es todo.—San José, dieciocho de junio dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012306608.—(IN2012064086).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de junio de dos mil doce, estando representada la totalidad del capital social, se acordó disolver la sociedad Industrias Nicole Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y dos.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012306609.—(IN201264087).

Jorge Arturo Agüero Chaves, ingeniero, casado una vez, Alexandra Ortiz León, ingeniera, cédulas en su orden: 1-513-827 y 1-833-372, vecinos de San José y Cartago, constituyen en esta plaza Dexeltron Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azalea Sibaja González, escritura otorgada a las 18 horas del 20 de junio del 2012, tomo 6, número 116. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 100 mil colones.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012306612.—(IN2012064088).

Mediante escritura pública otorgada, en San José a las doce horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Costa Rica End To End It Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012306613.—(IN2012064089).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó mediante asamblea de socios de la empresa denominada Bechama Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja; Notario.—1 vez.—RP2012306614.—(IN2012064090).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Delicias del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos cuarenta y tres, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012306615.—(IN2012064091).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Flukatex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos treinta, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012306617.—(IN2012064092).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios, conforme el transitorio dos de la Ley Nº 9024, se disolvió la compañía Sales Technologies Sociedad Anónima”. Representada por el presidente Guillermo Herrera Molina, el secretario Randall Arias Molina, y la tesorera Roxana Hernández Montiel, con domicilio en San José, Paseo Colón, 175 metros norte de Pizza Hut, primer piso Edificio Horizontes Tours. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012306618.—(IN2012064093).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada Distribuidora Barandas Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306619.—(IN2012064094).

Ante la suscrita notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada La Casa de Martin Antolines Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y cuarenta horas del veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306620.—(IN2012064095).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Tuti Sociedad Anónima. Otorgada a las siete y treinta horas del veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306621.—(IN2012064096).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Los Tres Pilares Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce y quince horas del veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306622.—(IN2012064097).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada Moncal de Zapote Limitada. Otorgada a las ocho y cuarenta horas del cuatro de mayo del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306623.—(IN2012064098).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Azul Cincuenta Oliva V.E.S. Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce y cuarenta y cinco horas del veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306624.—(IN2012064099).

Por escritura otorgada, ante mí notaría, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2012 se acordó por unanimidad de los socios la disolución de la sociedad Conark International Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-381048 por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Presidente: Alejandro Vargas Hernández.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012306625.—(IN2012064100).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general que acordó la disolución de la empresa Génesis Treinta y Uno S. A., acuerdo tomado de forma unánime por la totalidad del capital social.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012306626.—(IN2012064101).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2012, se acordó por unanimidad de los socios la disolución de la sociedad Diseños Administrativos Acros S. A., cédula jurídica 3-101-234460, por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Presidente: Rafael Ulises Cruz Murcia.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012306627.—(IN2012064102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2012, los suscritos Leonardo Sandoval Cascante y Norma Cascante Cascante, se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad, Asesorías en Telamatica y Comunicaciones Berthel de La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-543440, por lo que se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de la ley.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012306628.—(IN2012064103).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2012, los suscritos Germán Alejandro Chaves Acuña y Ronald Eduardo Chaves Acuña, se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad Chaves Acuña S. A., cédala jurídica 3-101-257039, por lo que se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012306629.—(IN2012064104).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 17:00 horas del 21 de junio del 2012; se protocoliza acta de accionistas de Loque S. A., cédula jurídica 3-101-99335, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012306630.—(IN2012064105).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Azul Cincuenta y Uno Madera L.E.O Sociedad Anónima. Otorgada a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306631.—(IN2012064106).

Mediante escritura número cincuenta y dos, de las veinte horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Daisuki Hierro Treinta y Uno S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306632.—(IN2012064107).

Mediante escritura número cincuenta y tres, de las veinte horas cuarenta minutos del día veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Gomalf S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José 20 de junio del 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306633.—(IN2012064108).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las veintiún horas del día veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Folike S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José 20 de junio del 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306634.—(IN2012064109).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, de las siete horas del día veintiuno de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Harvard y Cambridge S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José 21 de junio del 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306636.—(IN2012064110).

Mediante escritura de las dieciocho horas del día dieciocho de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Meicel S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306638.—(IN2012064111).

Por escritura otorgada, a las 14 horas y 30 minutos de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Olveca de Guápiles S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012306639.—(IN2012064112).

Por escritura ciento tres, otorgada en Cartago, al ser las quince horas del veinte de junio del dos mil doce, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo cinco de la notaria Julia Alvarado Gómez, se protocoliza acta número uno, de Consultores para el Desarrollo Social Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento setenta y siete, donde mediante el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—Cartago, al ser las dieciocho horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012306640.—(IN2012064113).

Por escritura ciento dos, otorgada en Cartago, al ser las doce horas del veinte de junio del dos mil doce, visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo cinco de la notaria Julia Alvarado Gómez, se protocoliza acta número uno, de Desarrollos Urbanísticos de Costa Rica DUC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta, donde mediante el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—Cartago, al ser las diecisiete horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012306641.—(IN2012064114).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, se dispone disolver Inmobiliaria Parque de Las Rosas S. A.—Heredia, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012306643.—(IN201264115).

Agencias Hesco Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las once del veinticinco de junio de dos mil doce, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012306644.—(IN2012064116).

Terruño Espressivo Limitada, otorga poder general de administración hasta por la suma de veinte mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, al señor Edward Mosheim Castro. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012306645.—(IN201264117).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, publica el edicto de la sociedad denominada Vedor Accounting Solutions S. A., con cédula jurídica numero 3-101-212614, que disuelve la misma.—San José, 21de junio del 2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012306646.—(IN2012064118).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acuerdo tomado en asamblea general ordinaria y extraordinaria el acta número 16 de la sociedad denominada Caribbean Veneer Company S. A., con cédula jurídica número 3 - 101 -009321, que disuelve la misma.—San José, 21de junio del 2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012306647.—(IN2012064119).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acuerdo tomado en asamblea general ordinaria y extraordinaria el acta número 2 de la sociedad denominada Villas de Targua S. A., con cédula jurídica número 3-101-212614, que disuelve la misma.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012306648.—(IN2012064120).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 101-111, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 21 de marzo del año 2012, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Horizontes de Hermosa JPM S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono 2670-1822.—Guanacaste, 2 de junio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306649.—(IN201264121).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acuerdo tomado en asamblea general ordinaria y extraordinaria el acta número 1 de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro S. A., con cédula jurídica numero 3-101-477674, que disuelve la misma.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012306650.—(IN2012064122).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 99-III, otorgada en Guanacaste, a las 11:15 horas del 22 de junio del año 2012, se protocolizo el acta número uno de la sociedad denominada Las Delicias Rush Time Development Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve los cargos de gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente general uno: Hilda Lucía Soto Boschini, gerente general dos: Javier María Urrutia Ramos.—Guanacaste, 22 de junio del 2012. Teléfono 2670-1822.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria—1 vez.—RP2012306652.—(IN2012064123).

Mediante escritura otorgada, el día 25 de junio de 2012, se acuerda la liquidación de la sociedad Sibaja y Murillo, S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012306653.—(IN2012064124).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 100-III, otorgada en Guanacaste, a las 11:20 horas del 22 de junio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Explore The Peace Investment Limitada. Acuerdos: Primero:.. segundo... tercero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Cuarto: Se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Quinto: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente general uno: Michael Edwin Thornton, gerente general dos: Wendy Grant Thornton. Teléfono 2670-1822—Guanacaste, 22 de junio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306654.—(IN201264125).

Por escritura número cuatrocientos trece del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de Reacción O.B.R. S. A., cédula jurídica número 3-101-391480. Se nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306655.—(IN2012064126).

Por escritura número cuatrocientos doce del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de TBWA de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-381390. Se nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306656.—(IN2012064127).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos once del tomo tercero de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Full Power Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306657.—(IN2012064128).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos diez del tomo tercero de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Gesamo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306658.—(IN201264129).

Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos nueve del tomo tercero de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Al Cuidado del Programador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos nueve. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012306659.—(IN201264130).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, pública el edicto de la sociedad denominada Four D Golden Blush Limitada, con cédula jurídica número 3-102-348612, que disuelve la misma.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012306660.—(IN2012064131).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, publica el edicto de la sociedad denominada Patente de Licores Número Once de Mora S. A., con cédula jurídica numero 3-101-434028, que disuelve la misma.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012306661.—(IN2012064132).

La sociedad Restaura CR Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Heredia, cédula jurídica número 3-101-486280, realizada a las 13:00 horas del día 21 de junio del año 2012, se acuerda disolver dicha sociedad según el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se llama a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2012306662.—(IN2012064133).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, la empresa Inversiones Valdechi S. A.; cédula jurídica número: 3-101-284607; acuerda la disolución y liquidación, sin distribución de bienes por no existir.—Heredia, 14 de junio del 2012.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012306663.—(IN201264134).

Al ser las 14:00 horas del día de hoy, la empresa Inmobiliaria Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-80807, modifica la cláusula 6° del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306664.—(IN2012064135).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, la empresa Rey Amubi S. A., cédula jurídica 3-101-290128, acuerda la disolución, sin distribución de bienes por no existir.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306665.—(IN201264136).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 247-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71, procede este departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Lucas Córdoba García, cédula de identidad número 2-354-907, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.657,032,69 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidad no deducida del salario del 20 de noviembre del 2010 al 20 de mayo del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 14120-2011-DRH-SRC-AR del 16 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4469.—C-88950.—(IN2012062493).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 7 de junio de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL PARRITA

Número patronal

Nombre patrono

Monto adeudado ¢

2-03101429210-001-001

Buckeye Pacific Properties Sociedad Anónima

7.392.498,00

Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Área Gestión de Cobro.— (IN2012062749).

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 7 de junio del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Ax-Inc Sociedad Anónima                            3101586556      ¢2.522.834,00

Bodegas San Pedro JLR Sociedad Anónima   3101461464         ¢283.305,00

Calvo Sánchez Rita María                              106980934           ¢29.081,00

Cárcamo Álvarez Pedro Ant                            14851761         ¢313.165,00

Carranza González María Elena                      401460659           ¢27.721,00

Colorbox Sociedad Anónima                        3101620379         ¢202.080,00

Constructora y Consultora Viga S. A.           3101593738           ¢31.503,00

Corporación Ticoporo S. A.                         3101625931           ¢28.306,00

Daicana Sociedad Anónima                          3101562105           ¢87.999,00

Dental Arts International S. A.                    3101295262    ¢33.818.758,00

Esquivel Fernández Mario Alberto                  401220321      ¢2.469.786,00

Freight Cargo Costa Rica S. A.                     3101587766         ¢141.979,00

Galeno Miranda Yadira del Carmen                800800289           ¢59.025,00

García Castaño Orlando                                1650100540      ¢1.349.434,00

García Cortés María Mireya                           107430148             ¢4.685,00

García Zúñiga Gerardo Antonio                      106880138         ¢325.078,00

Garro Rojas Víctor Hogo                                601120504         ¢171.326,00

Generación Isaafel Limitada                         3102400698           ¢96.987,00

González Cruz José Francisco                         203400113         ¢222.329,00

González Zamora Elizabeth                            900100889         ¢166.759,00

Grupo Astur Asesores Turísticos S. A.          3101201798           ¢50.090,00

Inversiones Cuatro Jades S. A.                      3101417586      ¢2.617.896,00

Inversiones E.A.L. De Las Lajas S. A.          3101385720         ¢257.161,00

Inversiones Lépiz y Ramos S. A.                  3101507609         ¢275.896,00

Medrano Express Sociedad Anónima            3101366739         ¢261.840,00

Montero Guido Carlos Alberto                       104740884         ¢208.014,00

Montero Sánchez Gilda                                  401450893         ¢496.020,00

Montero Buenaventura Fabio                           14714662      ¢3.180.004,00

MPC Administrative Ourtsourcing S. A.       3101473573      ¢1.397.044,00

Mora Pérez Karla Vanessa                              205140713         ¢202.263,00

Moreira Arias Rafael                                      400402941           ¢38.321,00

Multibaterías Sociedad Anónima                   3101636759         ¢269.990,00

Nieblas Pérez Sandra                                        27125096           ¢38.876,00

Nijeme Del Sol Sociedad Anónima                3101442652      ¢2.443.352,00

Ovares Ulate Ana Catalina                             401800035         ¢218.264,00

Pacheco Sánchez María Eugenia                     401000854           ¢12.293,00

Paniagua Zeledón Darwin                               110450778         ¢841.588,00

Prado Elizondo Elena                                     117070130         ¢827.179,00

Producciones Creativas Internacionales S. A. 3101155577         ¢619.471,00

Rosales Pocasangre Claudio José                     112060348           ¢73.967,00

Rostran Jiron Armel Antonio                           17874871         ¢101.485,00

Salgado Alfaro Nelson Manuel                          15052297           ¢89.432,00

Seas Jiménez Fernando Alberto                      104530726      ¢1.290.885,00

Servicios en Decoraciones M & N S. A.        3101205696         ¢156.953,00

Status Textiles Sociedad Anónima                3101287646           ¢58.287,00

Transmovi del Valle A M S. A.                     3101388374      ¢1.369.539,00

Vargas Esquivel Héctor Emilio                       401500693           ¢33.788,00

Venegas Hidalgo Manfred                               401710308           ¢34.880,00

Venice Soft de Centroamérica S. A.              3101495653         ¢876.425,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Alpízar Chavarría Olivier Geovanni               401670114         ¢564.124,00

Bustamante Jiménez Rodrigo Eduardo            104210135      ¢1.221.708,00

Cárdenas No indica otro Víctor W                1560100307      ¢2.889.663,00

Choso Esquivel Rolando Erick                        108660183      ¢1.803.370,00

Chavarría Rojas Jason Francisco                     111190125      ¢1.701.541,00

Fonseca Rodríguez Mario Alberto                   103840085         ¢624.152,00

González Cruz José Francisco                         203400113         ¢518.190,00

López García Ronald                                    1740101530      ¢3.927.513,00

López Ruiz Luis Fernando                              110180210      ¢1.868.625,00

Naranjo Elizondo Juan Manuel                       109750703      ¢1.049.808,00

Parra Montes Olga María                               103940266         ¢368.465,00

Quintero Espinoza Jorge                                104000686      ¢1.024.177,00

Ramírez Araya Marta Margarita                     104190224      ¢1.207.982,00

Ramírez Paniagua Luis Guillermo                   108050042         ¢497.858,00

Rodríguez Víquez William                               401041382         ¢968.710,00

Rosales Pocasangre Claudio José                     112060348      ¢1.054.966,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas.—Jefe a. í.—(IN2012065433).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica S. A. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes 146, 149, 150, 214, 215, 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 y 18.1 de la Ley de cobro judicial, 1045 del Código Civil, se le comunica que esta proveeduría mediante su nota 5225-1146-2012 del 13 de junio del 2012, procedió al cobro por la suma de ¢32.972.230,00, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la administración en la Contratación Directa 2008-1718. De conformidad con la normativa invocada téngase este comunicado como la segunda intimación de cobro. Por este mismo medio de comunicación se le informa a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A que proceda a la cancelación de dicho monto en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47492.—C-56420.—(IN2012063424).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa La Masia de Triquell S. A., propietaria del Restaurante del mismo nombre.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1427-2012 del cuatro de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Masía de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, propietaria del Restaurante del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa La Masia de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, fue declarada turística según resolución de la Presidencia Ejecutiva N° DST-PE.-1274-016 del 19 de julio de 1983, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante La Masia de Triquell.

3º—Que según oficio DGA-1166-2012 del 08 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspeccionas periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1166-2012 del 08 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa que el día 23 de enero del 2012, visitó el domicilio del Restaurante La Masia de Triquell, a saber, San José, Sabana Norte, del ICE 100 este y 175 norte, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que el señor Aguilar Calvo, informa que una vez en el sitio le informaron, que ese Restaurante dejó de operar y que actualmente existe otro Restaurante con otro nombre y otros propietarios. Que según oficio DGA-3116-2012 del 30 de marzo del 2012, se trata de notifica la situación anterior a los apoderados de la empresa, titular de la declaratoria turística, en el medio que habían establecido para tal fin, otorgándole un plazo de diez días para que se refiera al respecto, no obstante no fue posible por cuanto el lugar que se había establecido para este fin, ya tampoco existe.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Masia de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, propietaria del establecimiento gastronómico del mismo nombre, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE 100 este y 175 norte, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico al cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado lo sucedido a este Instituto con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Masia de Triquell S. A., cédula jurídica N° 3-101-035905, propietaria del establecimiento gastronómico del mismo nombre, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE 100 este y 175 norte, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano por el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la gerencia del instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-346880.—(IN2012062632).

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Restaurantes Turísticos S. A., propietaria del Restaurante Hardee´s.—San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-918-2012 del doce de abril del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032390, propietario del Restaurante Hardee´s, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 032390, fue declarado turístico según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2784, artículo 10, del 6 de junio de 1977, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Hardee´s.

3º—Que según oficio DGA-1446-2012 del 16 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1446-2012 del 16 de febrero del 2012, el señor José Ramón Aguilar Calvo, Supervisor de este Instituto, informa que el día 19 de enero del 2012, visitó el domicilio del Restaurante Hardee´s, a saber, San José, Avenida Central, calle 1, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que el señor Aguilar Calvo, informa que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no se encuentra en operación desde hace mucho tiempo y que en su lugar opera otra empresa con razón social y nombre comercial diferentes. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido con la misma. Que según oficio DGA-2120-2012 del 05 de marzo del 2012, se trata de notificar la situación anterior, no obstante no fue posible, por cuanto no existe medio para ese fin.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032390, propietaria del Restaurante Hardee´s, ubicado en San José, Avenida Central, Calle 1, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico al cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado a este Instituto lo sucedido con dicho establecimiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Restaurantes Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032390, propietario del establecimiento gastronómico Restaurante Hardee´s, ubicado en San José, Avenida Central Calle 1, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1.) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-341240.—(IN2012062636).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo, seguido contra la empresa La Carreta de Tilarán S. A., propietaria del Restaurante La Carreta.—San José, a las catorce horas del siete de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1429-2012 del cuatro de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, propietaria del Restaurante La Carreta, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-560-2001 del 12 de marzo del 2001, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante La Carreta.

3º—Que según oficio ORLLN-106-2012 del 7 de marzo del 2012, la señora Yoryanela Benavides Guzmán, Supervisora de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al establecimiento gastronómico.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección ORLLN-106-2012 del 7 de marzo del 2012, la señora Yoryanela Benavides Guzmán, Supervisora de este Instituto en la Oficina Regional de Llanuras del Norte, informa que el día 7 de marzo del 2012, visitó el domicilio del Restaurante La Carreta, a saber, Guanacaste, Tilarán, detrás de la Catedral, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar los anexos 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que la señora Benavides Guzmán, informa que una vez en el sitio pudo verificar, que ese Restaurante dejó de operar y según información de los vecinos desde hace aproximadamente seis meses dejó de funcionar, además observó un rótulo de que el establecimiento está en venta. Que según oficio ORLLN-290-2012 del 4 de abril del 2012, se trata de notifica la situación anterior a los apoderados de la empresa, titular de la declaratoria turística, en el lugar que habían establecido para tal fin, otorgándole un plazo de diez días para que se refiera al respecto. Que no obstante, no fue posible notificarles por cuanto el lugar de notificaciones era el mismo restaurante que no está en operación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante La Carreta, ubicado en Guanacaste, Tilarán, detrás de la Catedral, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación el establecimiento gastronómico al cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, ni haber informado lo sucedido a este Instituto con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa La Carreta de Tilarán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183454, propietaria del establecimiento gastronómico denominado Restaurante La Carreta, ubicado en Guanacaste, Tilarán, detrás de la Catedral, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1.) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las quince horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-358160.—(IN2012062634).

Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Quetzal Motivo Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1419-2012 del cuatro de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, fue declarada turística según resolución de la Gerencia G-1937-2000 del 04 de setiembre del 2000, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Quetzal Motivo.

3º—Que según oficio DGA-3078-2012 del 29 de marzo del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada al domicilio de la agencia de viajes.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-3078-2012 del 29 de marzo del 2012, el Licenciado Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 28 de marzo del 2012, visitó el domicilio acreditado en este Instituto, de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, a saber, San José, Barrio Escalante, avenida nueve, calle 35, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido. Que no fue posible notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida, por cuanto si bien es cierto existe documentación en el expediente administrativo de una empresa llamada Q.M. Incentivos S. A., ésta no es la titular de la declaratoria turística ni el domicilio en donde opera esa empresa, a saber, Complejo Los Delfines en Paquera, Puntarenas, no es el acreditado por este Instituto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida nueve, calle 35, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto cuando le fue otorgada la declaratoria turística, ni haber informado lo sucedido a este Instituto con la misma, ya que si bien es cierto en el expediente existe documentación de una empresa Q.M. Incentivos S. A., ésta no es la titular de la declaratoria turística ni el domicilio en que opera es el aprobado, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Quetzal Motivo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-266688, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal Motivo, ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida nueve, calle 35, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1.) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las catorce horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-363800.—(IN2012062635).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Rancho Jaiza S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours.—San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1061-2012 del veinticuatro de abril del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 4600, artículo 5, del 30 de octubre de 1995, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 756 del 09 de enero de 1996.

3º—Que según oficio DGA-2380-2012 del 12 de marzo del 2012, la señorita Vanessa Calderón Rojas, Supervisora de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes citada.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone éste Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2380-2012 del 12 de marzo del 2012, la señorita Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 22 de febrero del 2012, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, registrado en este Instituto a saber, San José, Sabana Sur, 150 metros al norte de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol Segundo Piso, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido. Que no fue posible notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, ubicada en San José, Sabana Sur, 150 metros al norte de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol segundo piso, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva a la cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, ubicada en San José, Sabana Sur, 150 metros al norte de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, segundo piso, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-372260.—(IN2012062637).

Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Pam Paul Tours S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1060-2012 del veinticuatro de abril del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 3623, artículo 6, del 15 de enero de 1986, para desarrollar la actividad de agencia de viajes minorista en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Minorista Pam Paul Tours.

3º—Que según oficio DGA-3398-2012 del 18 de abril del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes citada.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a) d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-3398-2012 del 18 de abril del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2012, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Minorista Pam Paul Tours, registrado en este Instituto a saber, San José, 500 metros este de la Embajada Americana en Pavas, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido. Que no fue posible notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa ya que según estudio registral, la dirección que consta es San José, calles 19-21 ó 100 metros norte y 100 oeste de la Iglesia Santa Teresita y según les informaron en esa dirección operó la agencia de viajes pero que hace muchos años ya no opera. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre, ubicada en San José, 500 metros este de la Embajada Americana en Pavas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes minorista a la cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre, ubicada en San José, Pavas, 500 metros este de la Embajada Americana, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-346880.—(IN2012062638).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PÄCIFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El IDA hace saber que mediante Resolución que en lo conducente indica Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del día jueves 14 de junio de dos mil doce, Exp. 060-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 10 del Asentamiento Río Grande en Paquera de Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.110-001-002, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra el señor Iván Arias Gómez, cédula de identidad número 6-0225-0665, y la señora Xiomara Ivannia Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 6-0252-0576, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...) se resuelve notificar al señor Iván Arias Gómez y a la señora Xiomara Ivannia Álvarez Álvarez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(…) Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a 1a presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 29 de agosto de 2012, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta (...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—RP2012306126.—(IN2012062796).

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria De Adjudicación Y Nulidad De Titulo Lote Nº 246, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 733-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Articulo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Articulo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 246 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, Provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7-076992-001-002 a favor Manuel Ignacio Pérez Guadamuz cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar cédula Nº 1-0628-0214 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-311-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Manuel Ignacio Pérez Guadamuz Cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar Cédula Nº 1-0628-0214 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio y explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Manuel Ignacio Pérez Guadamuz cédula Nº 27015335008711 y María Cecilia Fernández Salazar cédula Nº 1-0628-0214 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de la Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 733-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta .Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063661).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo Lote Nº 207, Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 732-(R) r Bataán de Matina Provincia Limón a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el articulo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Articulo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote Nº 207 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7- 076987-001-002 a favor Eliecer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens Cédula Nº 9-0070-0623 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA- 310-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Eliecer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens, cédula Nº 9-0070-0623 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Eliécer Hidalgo Porras, cédula Nº 5-0151-0791 y Elena Castañeda Beens, cédula Nº 9-0070-0623 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 732-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063662).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 322, asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente 731-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 322 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-077000-001-002 a favor de Carlos Manuel Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-309-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Carlos Manuel Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Carlos Castro Martínez cédula Nº 7-0082-0651 y Elida María Hernández Flores, cédula Nº 2-0487-0886 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 731-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063663).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 218, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 730-(R) r Bataán de Matina provincia Limón a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 218 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 076990-001-002 a favor de Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA- 308-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Bataán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados el señor Cader Moisés Ruiz Bustos, cédula Nº 6-0170-0449 y Alicia Vallejo Campos, cédula Nº 5-0266-0683, se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 730-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012063664).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 291 asentamiento campesino centro de población Sixaola. Expediente 734-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 291 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-076995-000 a favor José Antonio Arias Ortega, cédula Nº 9-0045-0889 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-312-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor José Antonio Arias Ortega, cédula Nº 9-0045-0889 adjudicatario y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado José Antonio Arias Ortega, cédula Nº 9-0045-0889 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las once horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 734-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064486).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 219 asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 735 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 219 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-076991-000 a favor Ever José Reyes Medina, cedula Nº 2701617993410 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-313-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor José Reyes Medina, cedula Nº 2701617993410 adjudicatario y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado José Reyes Medina, cedula Nº 2701617993410 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las trece horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 735-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064487).

Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote Nº 263, asentamiento campesino centro de población Sixaola Expediente 736-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 263 del asentamiento campesino centro de población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-076993-000 a favor Carmen María Villalobos Williams por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-314-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que la señora Carmen María Villalobos Williams cédula Nº 1-0666-0705 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado Carmen María Villalobos Williams cédula Nº 1-0666-0705 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 736-R r el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta .Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064488).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de TÍtulo lote N° 270 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola. Expediente 740 (R) r Bataán de Matina provincia Limón a las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1º, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote N° 270 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público Folio Real Matrícula N° 7-078560-000 a favor Isidoro Díaz Venegas, cédula N° 7-0126-0523 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe Osta-317-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Isidoro Díaz Venegas, cédula N° 7-0126-0523 adjudicatario y titular registral del predio ha incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio y Explotación Indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá sí el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado Isidoro Díaz Venegas, cédula N° 7-0126-0523 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las quince horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, explotación indirecta regulado en el artículo 68, inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 740-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro conocido como Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012064756).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Junta Nacional de Pensiones.—San José, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2012. Que mediante resolución JNPA-418-2012 de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 54 del jueves 15 de marzo del 2012 a nombre del solicitante Arce Tenorio Esbin Moisés, mayor, casado, vecino de Limón y cédula de identidad N° 7-035-437, en la que se consignó erróneamente su cédula de identidad 7-035-537, léase correctamente: Encabezado: “a Arce Tenorio Esbin Moisés, cédula de identidad 7-035-437”. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012307243.—(IN2012064853).