LA GACETA Nº 137 DEL 16 DE JULIO DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001687

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los artículos 6°, 35º, 42°, 44° y 45º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el artículo 11 del Capítulo V del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República y,

Considerando:

1º—Que dentro de las atribuciones de la Ley y el reglamento de la Defensoría de los Habitantes le confieren a nuestra institución se señala “velar por el buen funcionamiento, la eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos”, dentro de los cuales se encuentran por supuesto los que brinda la propia Defensoría de los Habitantes.

2º—Que el artículo 11 del Estatuto Autónomo de Organización establece que la Dirección de Admisibilidad tiene por función la recepción de las quejas y consultas, que se presenten ante la Defensoría de los Habitantes. Asimismo, que corresponderá a esta Dirección la declaratoria, mediante resolución motivada, de la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas así como la apertura del respectivo expediente cuando corresponda, la orientación y evacuación de consultas que formulen los habitantes por cualquier medio y la tramitación de expedientes por omisión de respuesta. Corresponderá de igual forma la atención inmediata, en coordinación con las direcciones de Defensa, de aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la urgente intervención de la institución, todo lo anterior de acuerdo con la facultades que la Ley de la Defensoría de los Habitantes y sus Reglamentos le otorgan.

3º—Que debido a las funciones que tiene asignadas esa Dirección, desde el año 2011 se dispuso el establecimiento de un espacio los días viernes, en un horario comprendido entre las catorce y dieciséis horas, para que los funcionarios y funcionarias de la Dirección de Admisibilidad pudieran llevar a cabo reuniones en el que se desarrollaran temas relacionados con el fortalecimiento de las relaciones humanas, clima organizacional y gestión de atención al público.

4º—Que las actividades desarrolladas durante ese espacio, han propiciado un fortalecimiento y cohesión del equipo de trabajo, siendo actualmente un grupo más maduro y consolidado.

5º—Que para contar con dicho espacio, los profesionales de otras direcciones brindan apoyo durante ese tiempo a la Dirección de Admisibilidad para que la atención al público tanto personal como telefónica no se vea afectada.

6º—Que en aras de establecer un proceso de mejora continua dentro de esa Dirección, se ha considerado oportuno que se continué utilizando el espacio de dos horas durante los días viernes, para abordar temas de interés institucional, de actualidad nacional, desarrollo jurisprudencial y abordaje de informes de la propia DHR. Lo anterior, con el fin de generar mayor conocimiento técnico de las y los funcionarios de Admisibilidad para el cumplimiento de las funciones establecidas. Asimismo, se coordinará la participación de expertos (internos y externos) en el desarrollo de los temas. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar la utilización del espacio de dos horas los días viernes para que los funcionarios y funcionarias de Admisibilidad, a efecto de que puedan cumplir con los objetivos propuestos en el considerando sexto.

2º—Que la Dirección de Admisibilidad establezca un cronograma de trabajo, a fin de calendarizar las actividades y las coordinaciones respectivas con las Direcciones de Defensa para que los funcionarios que designen puedan cubrir la atención al público. Este cronograma deberá ser presentado y avalado por el despacho para su implementación.

3º—Que cada Director o Directora informe a la Dirección de Admisibilidad el nombre de los profesionales que van a cubrir atención telefónica y personal durante ese horario, a fin de que se pueda realizar el cronograma respectivo.

4º—Que cada profesional de Admisibilidad debe indicar al profesional que va a cubrir el turno, la clave de la computadora a fin de que puedan registrarse las consultas personales y telefónicas dentro del sistema informático SOL.

5º—Que en caso de que el profesional designado no pueda cubrir el turno en la fecha convenida, deberá informar con antelación al Director o Directora de Admisibilidad, el nombre de la persona que lo va a sustituir para que sea incorporada dentro del cronograma.

6º—Que la Dirección de Admisibilidad deberá presentar un informe mensual al Despacho, sobre las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

Es todo. Comuníquese.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día veinte de marzo de dos mil doce.

Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 30069.—C-75220.—(IN2012067440).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 087-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de mayo de 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de mayo de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de mayo del 2012.

Ing. Luis Llach C, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í..—1 vez.—O. C. Nº 14212.—Solicitud Nº 34550.—C-16450.—(IN2012044086).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-97-2012-MINAET.—San José a las diez horas del ocho de marzo del dos mil doce. (Exp.12-2008/ACSEL S. A/DGM).

Resultando:

1º—Que el 27 de octubre del 2008, el señor Carlos Ramón Arce Vega, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acarreos y Servicios ACSEL S. A., cédula jurídica número 3-101-189399, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Blanco, con las siguientes características:

Localización geográfica. Sito en: distrito: 03 Río Blanco, cantón: 01 Limón, Provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica. Chaparrón, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 214570.34 – 214576.99 Norte, 628551.62–628533.44 Este, límite aguas arriba y 216103.82–216124.28 Norte, 628844.55 – 628871.80 Este, límite aguas abajo.

Área solicitada: 7 ha 399.87 m2, longitud promedio 1749.06 metros, según consta en plano aportado al folio 16.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 216103.82 Norte, 628844.55 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

53°59’

34.08

2 - 3

137°36’

59.73

3 - 4

183°47’

207.45

4 - 5

185°17’

136.52

5 - 6

154°31’

94.61

6 - 7

223°58’

141.25

7 - 8

216°56’

167.54

8 - 9

179°57’

42.39

9 - 10

162°47’

93.13

10 - 11

159°39’

106.07

11 - 12

173°05’

81.12

12 - 13

183°33’

93.79

13 - 14

219°31’

180.34

14 - 15

245°58’

57.02

15 - 16

201°18’

166.98

16 - 17

183°46’

19.36

17 - 18

290°31’

164.80

18 - 19

01°54’

69.71

19 – 20

31°15’

173.80

20 – 21

59°57’

87.37

21 – 22

36°48’

56.74

22 – 23

09°48’

167.17

23 – 24

349°12’

106.36

24 – 25

334°42’

92.08

25 – 26

346°59’

59.83

26 – 27

09°33’

180.91

27 – 28

35°06’

59.75

28 – 29

12°09’

59.75

29 – 30

358°39’

105.80

30 – 31

10°34’

153.00

31 – 32

04°47’

124.65

32 – 33

09°57’

54.71

33 – 1

336°27’

43.46

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de octubre del 2008, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2008.

2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado por la Dirección de Geología y Minas por nota DGM DGM-CRHA-031-2011 del 14 de febrero del 2011, suscrita por el coordinador minero de la Región Hurtar Atlántica. Se emiten las siguientes recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión:

“… Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 216103-214576 N/ 628533-628844 E de la Hoja Topográfica Río Banano escala 1:50000 del IGNCR. El terreno planteado para las operaciones (L-145671-93) se encuentra dentro del distrito Río Blanco del cantón Limón de la provincia Limón.

    Los accesos propuestos son por camino privado que llega a la margen izquierda. Los caminos de acceso se encuentran dentro de la finca catastrada con número L-145671-93 a nombre del apoderado general de la sociedad solicitante Carlos Ramón Arce Vega.

    No se podrá acceder a la concesión por el camino público ubicado en coordenadas 216356 N / 628859 E. Para habilitar dicho acceso deberá existir evaluación ambiental por parte de LAA SETENA sobre modificación del proyecto y cumplir con los requisitos que la SETENA y DGM soliciten si es el caso

    Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 440 m3 por día y no debe sobrepasar los 11 000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la empresa haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.

    No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora Caterpillar serie 320 o similar, 2 vagonetas tandem marca MACK de 12 m3 de capacidad, 1 cargador John Deere 544 E o similar para trabajos en la planta. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    No se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración. Para la implementación de este tipo de equipos deberá hacer la solicitud previa a la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se recomienda autorizar únicamente la instalación de cribas gravitacionales que no utilicen electricidad ni agua en su proceso.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra o estructura.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario incluir dentro de los planes operativos, una zona de protección adicional en la cual no se extraerán materiales. Además de mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales.

    Con respecto al tránsito de vehículos pesados por el frente de la escuela, la sociedad solicitante deberá ubicar personal en los alrededores de la Escuela para controlar el tránsito de las vagonetas, durante el horario de ingreso y salida de los estudiantes a las instalaciones educativas. Durante las visitas de control se estará verificando el cumplimiento de esta recomendación, así como la implementación de las medidas para el control de polvo.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales.”

3º—Que por resolución Nº 2824-2008-SETENA de las 9:30 horas del 1º de octubre del 2008, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río Blanco, a nombre de la sociedad Acarreos y Servicios ACSEL. S.A.

4º—Que por resolución 2085-2011-SETENA de las 9:33 horas del 30 de agosto del 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la prórroga de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, otorgándole un plazo de un año adicional.

5º—Que mediante oficio DA-1263-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Blanco. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Blanco, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Que por medio de la nota DGM/RNM-232-2012 del 24 de febrero del 2012, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo otorgar la concesión minera por un período de diez años, con una tasa de extracción de 440 m³ por día con un máximo de 11000 m³ por mes, a favor de la sociedad Acarreos y Servicios ACSEL S. A., cédula jurídica número 3-101-189399, bajo las condiciones técnicas recomendadas en la nota DGM-CMRHA-031-2011 del 14 de febrero del 2011.

8º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas, por medio de la nota DGM/RNM-232-2012 del 24 de febrero del 2012.

9º—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece el artículo 356 de la LGAP.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que los artículos 38 y 89 del Código de Minería establecen que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

III.—Que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que es procedente dictar el acto administrativo para el otorgamiento de la concesión de explotación minera.

IV.—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en la nota DGM-CMRHA-031-2011 del 14 de febrero del 2011, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman parte integral de esta resolución.

V.—El concesionario queda obligado a acatar cualquier otra recomendación que emita la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en las áreas de su competencia.

VI.—Que el concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de Minería y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Otorgar a favor de la sociedad Acarreos y Servicios ACSEL S. A., cédula jurídica número 3-101-189399, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Blanco, por un plazo de 10 años y una tasa de extracción de 440 m³ por día con un máximo de 11 000 m³ por mes, con las características de localización geográfica y cartográfica, hoja cartográfica, área y derrotero señaladas en el Resultando Primero de esta resolución.

2º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el Plan Inicial de Trabajo y Programa de Explotación, previamente aprobados y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

3º—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con las condiciones técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en la nota DGM-CMRHA-031-2011 del 14 de febrero del 2011, cuyas recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman parte integral de esta resolución

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que emita la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de Minería y en el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.

6º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

7º—Publíquese y Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012069091).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí. Por medio de su representante: Sandra Patricia Aguilar Araya portadora de la cédula de identidad N° 7-092-532 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 16.—Para que se agregue y elimine las cuatro vocalías y se permita únicamente tres vocalías y para que se permita tres suplentes quienes sustituirán en caso de ausencia permanente excepto al puesto de presidente que únicamente lo podrá sustituir el vicepresidente, cualquiera de ellos podrá ser llamado sin importar el orden para que sustituya el puesto vacante, en cuanto a los suplentes se tomará la decisión de convocar a asamblea y lo comunicará al Departamento de Registro de Dinadeco, para registrar tales cambios.

Dicha reforma es visible a folio 17 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 21 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 29 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012309450.—(IN2012068923).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro de Educación Musical de Acosta, San José. Por medio de su representante: José Antonio de La T Sánchez Picado, cédula 106920029 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:34 horas del día 02/07/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012309778.—(IN2012069373).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-AJ-004-2012

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, tiene entre otros objetivos “….Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana, regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria, ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis, vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos…”.

II.—Que la indicada Ley Nº 8495, establece al Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al cual le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales y, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

III.—Que el artículo 92 de la referida Ley Nº 8495, establece que el SENASA en caso de emergencia regional o nacional en materia sanitaria podrá solicitar al Poder Ejecutivo se declare emergencia regional o nacional según corresponda.

IV.—Que conforme a los principios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) contenidos en los Códigos Sanitarios de Animales Terrestres y Acuáticos, se definen los parámetros mediante los cuales, es dable declarar una emergencia sanitaria, a saber:

a.  la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento;

b.  la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote;

c.  la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento;

d.  el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento;

e.  cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;

f.   cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas;

V.—Que conforme a lo anterior se puede definir como “emergencia sanitaria” aquel hecho o evento provocado por el hombre o la naturaleza que pone en riesgo la situación sanitaria del país y que genera la necesidad de que el Servicio Sanitario tome acciones urgentes e inmediatas en un tiempo determinado, sea este desde su aparecimiento, confirmación o declaración o confirmación de la presencia de una enfermedad de carácter epidémico y/o de alto impacto económico para el país, hasta la declaración de su control y/o erradicación.

VI.—Que a los efectos de dar respuesta adecuada a las emergencias regionales o nacionales que se declaren en materia sanitaria, el artículo 95 de la Ley Nº 8495,  establece que “…El SENASA dispondrá y administrará un fondo acumulativo para atender emergencias exclusivamente. Los recursos del fondo provendrán de empréstitos, donaciones, asignaciones, multas o de cualquier otra fuente legal de financiamiento, estableciéndose igualmente que “…los gastos por insumos y personal o ambos, en que incurra el SENASA, provenientes del fondo para emergencias, no estarán sometidos a las leyes de ordenamiento fiscal…”.

VII.—Que la Contraloría General de la República, mediante  Oficio DFOE-EC-0507 del 4 noviembre, 2011, dirigido a la señora Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, señaló: “… d) SENASA no ha contado para su gestión de emergencias en materia de su competencia, con el “fondo acumulativo para la atención de emergencias” que debe disponer y administrar de manera exclusiva para ese fin, al tenor del párrafo primero del artículo Nº 95 de la Ley Nº 8495… Esta situación, a criterio de este órgano contralor, se constituye en una limitación de la capacidad de gestión del SENASA para las emergencias, debido a que recursos que bien pudieron ser utilizados tanto para fortalecer la gestión ordinaria incluida dentro de esta, la materia de prevención del bienestar animal, como para constituir el fondo acumulativo para la atención de emergencias, permanecieron en calidad de superávit libre y, como consecuencia de no haber buscado un uso alternativo a dichos fondos, una parte de éstos fueron trasladados a otras instancias públicas, al tenor de normas que disponen un gravamen al superávit de SENASA...”.

VIII.—Que con base en lo anteriormente indicado, el Oficio DFOE-EC-0507 en su acápite de disposiciones dispositivas ordenó:

“…e) Establecer el fondo acumulativo según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Nº 8495, para atender en forma exclusiva las emergencias en materia de su competencia y formalizar los procedimientos que regulen el manejo de estos recursos en condiciones de emergencias. Para tal efecto, se debe considerar que dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos destinados a cada emergencia, lo cual permita la confección de los presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar a conocimiento de la Contraloría General de la República, según ordena el marco jurídico vigente...”.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Constituir un fondo acumulativo para la atención de emergencias sanitarias, con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud Animal, así como empréstitos, donaciones, asignaciones, multas y cualquier otra fuente legal de financiamiento establecida para ese efecto.

Ordinariamente a dicho fondo se trasladará en forma mensual hasta un diez por ciento del total de ingresos que se generen por la venta de servicios del SENASA.

2º—Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos destinados a cada emergencia, lo cual permita la confección de los presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar a conocimiento de la Contraloría General de la República y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera deberá establecer en un plazo no mayor a tres meses, los procedimientos correspondientes de ejecución conforme a las disposiciones legales vigentes en relación a la administración de fondos públicos.

3º—Se destina como aporte inicial al fondo acumulativo para emergencias sanitarias la suma de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones).

Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce.

Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-12.—Solicitud Nº 28069.—C-86120.—(IN2012069154).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula Nº 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Certifect, fabricado por Laboratorio Merial, Francia, con los siguientes principios activos: Cada 1.07 ml contiene: Fipronil 67 mg, (S)-Metopreno 60.3 mg, Amitraz 80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos masticadores. Auxiliar en control de sarna sarcóptica. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2012307989.—(IN2012066186).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador de Sábila, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackconditioner 6 %, Biosil 3 %, Extracto de Sábila 2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para suavizar y proteger el pelo después del champú. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068692).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Clásico, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Biosil HMW 5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para perfumar, dar brillo y humectación al pelaje de caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registra y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 25 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068693).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador para Cachorros, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda, con tos siguientes principios activos: Contiene: Mackconditioner CBC 6 %, Hidantoína 0.4 %, Biosil Basic HMW 3 %, Extracto de Sábila 2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para suavizar y proteger el pelo blanco. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068694).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Colonia Mr. Atón, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada Alcohol 95 %, Glicerina 5 %, Aroma 3 %, Color 0.001 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para perfumar, el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068695).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Baño Seco, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cocoanfoacetato sódico 1,5%, glicerina 1,1% y lauril glucósido 1.1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza del pelaje de perros de pelaje negro y blanco. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 5 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068697).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solícita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador y Desenredante para Caballos, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes principios activos: Cada 100% contienen: Alcohol Cetílico 2%, Glicerina 1% y extracto de coco 0.7% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, desenredar y embellecer la crin y cola de los equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 5 de mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068699).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Laxa Form, fabricado por Laboratorio Decno SAS., para Invet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Petrolato blanco 214 mg, Aceite Mineral 34 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Laxante para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 7 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012069268).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

Nº AE-REG-E-185/2012.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula Nº 1-0981-0430, en calidad de representante  legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Tricho-Aid WP, compuesto a base de Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de  diez días  hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012307411.—(IN2012066185).

AE-REG-E-186-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Pelicano Cal Dolomita, compuesto a base de calcio y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012067767).

AE-REG-E-172-2012.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrifeed Boro, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012067769).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 68-2012.—San José, a las 17:15 horas del 20 de junio del dos mil doce.

Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante  resolución Nº 47-2009 del 1º de junio del 2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para  brindar servicios de servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que por medio de la resolución Nº 47-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el 1º de junio del 2009 se le otorgó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición,

2º—Que el 22  de setiembre de 2010, el señor José Francisco Oreamuno Gómez en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Next Gen Avionics Sociedad De Responsabilidad Limitada, presentó ante la Secretaria del Consejo Técnico de Aviación, una solicitud  para que se le autorizara a su representada  realizar la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo de 6 meses.

3º—Mediante resolución N° 13-2011 del 7 de febrero del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suspensión temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis (6) meses del Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la Avionica, el cual venció el 7 de agosto de 2011.

4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Unidad de Asesoría Legal, solicitó a la Unidad de Aeronavegabilidad criterio referente al inicio de operaciones de la empresa Next Gen Avionics, los cuales mediante oficio  DGAC-AIR-OF-058-2012 de fecha 18 de enero del 2012 manifestaron:

“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012, del 12/Enero/2012, le informo que la empresa Next Gen Avionics, a la fecha no ha iniciado operaciones.”

5º—Mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de febrero de 2012, se acordó:

“1.  Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución N° 47-2009 del 01 de junio del 2009, con una vigencia hasta, 01 de junio de 2014, para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil , en contra de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y uno representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, por  no haber solicitado el reinicio de operaciones después del vencimiento del plazo de suspensión de las mismas, situación que podría ser contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado.

2.  Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoria Legal de la Dirección General de Aviación civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza:  “de inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

6º—En acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el Órgano Director del procedimiento, mediante resolución N° 001-2012 procedió a la Apertura del Procedimiento en contra de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, debido a que no se encontró en el lugar indicado por la empresa para recibir notificaciones a ninguna persona, asimismo el número de fax aportado corresponde a un particular, dicha resolución citándolos para el día 29 de mayo de 2012, a las 9:00 horas a la audiencia oral y privada fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2012,  la cual consta en el folio 208 del expediente que al efecto se ha conformado.

7º—Mediante escrito recibido el 20 de marzo de 2012, el señor Alejandro Oreamuno Vega solicitó la suspensión de la resolución N° 001-2012 dictada por este Órgano Director del Procedimiento, indicando en lo que nos interesa:

En vista de lo antes expuesto y de que en este PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que se lleva a cabo en contra de la empresa NEXT GEN AVIONICS S.R.L., tengo interés directo, como lo demuestro con la certificación que adjunto y como también lo demuestro mediante la fotocopia del expediente penal en el cual se puede ver que soy el ofendido por tener legitimidad dentro de la empresa, ya que soy cuotista, solicito que en base a esas razones y por existir un PROCESO PENAL llevado a cabo ante la FISCALIA DE PAVAS, SE SUSPENDA LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA A LLEVARSE A CABO A LAS NUEVE HORA DEL 21 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO en las oficinas de la DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, en la Sala de reuniones de la ASESORIA LEGAL, fijada por la RESOLUCIÓN N° 001-2012, solicitud que hago por cuanto EXISTE UNA CAUSA PENAL en donde se está investigando las actuaciones del GERENTE de NEXT GEN AVIONICS S. R. L., por actos llevados a cabo por la misma empresa bajo la representación del señor JOSE FRANCISCO OREAMUNO GOMEZ, por lo tanto NO SE DEBE TOMAR NI LLEVAR A CABO NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO, YA QUE DE LO CONTRARIO SE PODRÍA CAUSAR UNA INDEFENSIÓN A LOS INTERESES DEL SUSCRITO Y SOBRE TODO A LA COMPAÑÍA NEXT GEN AVIONICS S. R. L., por encontrarse en este momento acéfala en la vía práctica ya que el señor JOSE FRANCISCO OREAMUNO GOMEZ no se le localiza Y, REPITO, POR LA EXISTENCIA DE DE UNA CAUSA PENAL QUE SE ENCUENTRA BAJO INVESTIGACIÓN JUDICIAL”

8º—Que en el oficio N° 002-2012 de fecha 12 de abril de 2012, el Órgano Director del Procedimiento contestó la solicitud del señor Alejandro Oreamuno Vega y le manifestó:

“En atención a la solicitud  recibida el 20 de marzo de 2012, en relación a la suspensión de la resolución N° 001-2012 que corresponde al Acto Inicial de Apertura del Procedimiento Administrativo contra la compañía NEXT GEN AVIONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al respecto le manifiesto:

Según consta en el expediente administrativo que se lleva en la Asesoría Legal de esta Dirección General, el señor José Francisco Oreamuno Gómez ostenta la representación como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de Suma de la compañía NEXT GEN AVIONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, razón por la cual aunque su persona sea el dueño del cincuenta por ciento de las cuotas de la compañía, la única persona legitimada para actuar a nombre de la compañía es el señor Oreamuno Gómez.

Cabe mencionar que en la denuncia penal de fecha 12 de agosto de 2010 presentada ante la Fiscalía de Pavas, su persona solicitó como Medida Cautelar:

“la suspensión del cargo como Gerente con representación judicial y extrajudicial que ostenta el denunciado OREAMUNO GOMEZ, y que se anote su nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, que se confiera dicho nombramiento, o el de curador, de forma temporal, al socio ALEJANDRO MIGUEL OREAMUNO VEGA, a fin de que se evite un mal mayor irreparable para la empresa, como sería su quiebra y la pérdida de sus credenciales ante Aviación  Civil,...”

De haberse admitido la Medida Cautelar solicitada, y comunicada a esta Administración, su solicitud  hubiera recibido respuesta afirmativa, no obstante ante la ausencia de esta y por no  existir una sentencia judicial en firme contra al señor Francisco Oreamuno Gómez y que lo acredite a usted como el Apoderado Generalísimo de la compañía NEXT GEN AVIONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, este Órgano Director del Procedimiento continuara con los tramites correspondientes.”

9º—Que la fecha para la realización de la comparecencia fue el día 29 de mayo del 2012, sin embargo ningún representante o apoderado de la empresa se presentó a dicha audiencia por lo que la misma se debe tener por realizada conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. 

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto: Tal y como se ha detallado, el objeto del presente procedimiento es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el oficio DGAC-AIR-OF-058-2012, de fecha 18 de enero de 2012, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad por el supuesto incumplimiento de los términos del Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 47-2009 del 01 de junio del 2009, para  brindar servicios mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, por haber dejado de prestar los servicios concesionados.

Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los hechos, para determinar si la empresa ha incumplido los términos de la concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, dado que en el oficio de la Unidad de Aeronavegabilidad se señala que la empresa no ha reiniciado sus operaciones, situación que podría ser contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de garantizar la continuidad del servicio concesionado, toda vez que el plazo para el reinicio de operaciones venció el 7 de febrero de 2011.

Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012, se comunicó el acto inicial de apertura de Procedimiento Administrativo en contra de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, esto debido a que no se encontró en el lugar indicado por la empresa para recibir notificaciones a ninguna persona, asimismo el número de fax aportado corresponde a un particular.

En razón de lo antes descrito, el día  29 de mayo de 2012, se le concedió audiencia oral y privada a la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada., sin embargo no se presentó ningún representante de la empresa a dicha audiencia y tampoco se recibió prueba de descargó de los hechos imputados.

Al respecto se debe indicar que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.- El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

De igual forma establece en su articulado lo siguiente:

“Artículo 13.

En resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1.- Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.”

Artículo 15.

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director  del  Departamento Legal (…)”

De lo dispuesto por la Ley General de Aviación Civil, en cuanto a Certificados de Explotación, se deduce que estos tienen el carácter de un contrato-concesión y sus derechos derivados se encuentran sujetos al Derecho Administrativo. La concesión referida confiere un estatus jurídico, una situación jurídica o un derecho, que precisamente, se caracteriza por ser un acto administrativo creador de derechos y como tal, compuesto de elementos sustanciales (motivo, fin, contenido) y otros formales, como el cumplimiento de todo un procedimiento dispuesto, no solamente a fin de garantizar los derechos del interesado, sino a demás, para garantizar a la misma Administración Pública la consecución de sus fines - de esta misma naturaleza - encomendados por la Constitución de la República y la legislación nacional.

La disposición normativa  de la Ley General de Aviación Civil, son de observancia obligatoria en cuanto a su cumplimiento tanto por parte del interesado, como obligatoria también en cuanto a la verificación de tal cumplimiento, por parte de la Administración y sus funcionarios, a fin de garantizar la consecución del fin público.

Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, no reinició operaciones en el plazo establecido  de conformidad a la resolución N° 13-2011  del 07 de febrero de 2011 mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada la suspensión temporal a partir de su aprobación  y hasta por el plazo de seis meses el Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la Avionica, teniendo la empresa que reanudar sus operaciones el 7 de agosto de 2011, sin que hasta la fecha la empresa haya reiniciado  operaciones.

Que las empresas que cuentan con un certificado de explotación en esta materia, por lo sensible de la actividad que realizan deben someterse constantemente al proceso de inspección lo que no se ha dado por encontrarse suspendidas las operaciones por la empresa, lo que ha quedado demostrado con vista en el expediente administrativo.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Next Gen Avionics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-456231 representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez otorgado mediante resolución Nº 47-2009 de las 10:10 horas del 1º de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 128 de 3 de julio, 2009 para brindar los servicios de  mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, por  no haber solicitado el reinicio de operaciones después del vencimiento del plazo de suspensión de las mismas, situación que es  contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de brindar el servicio concesionado en forma continua.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el día 20 de junio del 2012.

Notifíquese y publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41763.—C-152280.—(IN2012065502).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 2505, emitido por el Liceo de Heredia en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Sánchez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012307236.—(IN2012064849).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 225, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Bermúdez José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012065992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 220, emitido por el Colegio Académico de Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Ruiz Ariel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012307876.—(IN2012066167).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 65, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vásquez Vivas Karen Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012066862).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N° 2085, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Picado Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012067025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 140, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Carlos Alemán Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Carlos Soto Brenes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012067037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41 título N° 541, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guzmán Ortiz Cinthya. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012308812.—(IN2012068283).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título N° 2761, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Ruiz Karolina Poleth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012068725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1038, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores en el año dos mil uno, a nombre de Gómez León Sindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012068746).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 277, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas Chavarría Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012309492.—(IN2012068912).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, asiento N° 1600, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil tres, a nombre de Scott Clarcke Mayra Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012069101).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de reposición de título de sexto año de la escuela Fraycasiano de Madrid, registrado con el número de expediente administrativo; 01-DART-DREP-2012, a gestión de: Rudy Guadamuz Gonzaga, cédula de residencia; 155802391414. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.

Puntarenas, 5 de mayo del 2012.—Lic. Édgar Guardiol Aguirre, Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—(IN2012064287).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje y Remanufactura para el Mejoramiento del Ambiente R. L., siglas: COOPERECICLERTONER R. L., formada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2012. Resolución 1419–CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  José Joaquín Loría Rodríguez

Vicepresidente:           Luis Joaquín Solano Loría

Secretaria:                    Zulieth María Loría Rodríguez

Vocal 1:                        Carlos Luis Loría Rodríguez

Vocal 2:                        José Félix Cascante Loría

Suplente 1:                  Carlos Manuel Rosales Rosales

Suplente 2:                  Juan Rafael Loría Rodríguez

Gerente:                       Rafael Ángel Loría Rodríguez

25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012064517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 febrero de 2011. Resolución 0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 38, 41, 46, 49, 50, 58, 69, 71, 76, 88 y 92 del estatuto.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012069050).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELÉCTRICAS R L., acordada en asamblea celebrada 28 de abril del 2012. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012069090).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2012, se acordó conceder revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-902-2012, al señor González Miranda Eladio, cédula de identidad 2-188-777, vecino de Alajuela; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012066890).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1185-2012, al señor González Espinoza Jorge, cédula de identidad 6-079-917, vecino de Puntarenas; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012307872.—(IN2012066184).

En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1184-2012, a la señora Meléndez Ledezma Luz Marina, mayor, soltera, cédula de identidad 2-207-858, vecina de San José; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir del 1 de julio del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012309322.—(IN2012068922).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2012-647.—Tyrome Zavala Ortega, cédula de identidad número 6-0155-0273, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Españolita, parcela 46 1.5 km al oeste de la escuela La Españolita. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de junio de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012063325).

Nº 82233.—Óscar Mario Barrantes Sandoval, cédula de identidad número 2-0353-0652, mayor, casado 1, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, de la escuela 500 metros este y 200 metros norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—Nº RP2012306291.—(IN2012063735).

Cambio de Nombre Nº 78969

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Aventis por el de Sanofi, con domicilio en 174 Avenue de France, 75013 París, Francia, presentada el 31 de mayo de 2012 bajo expediente 78969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008975 Registro Nº 199754 XEPRYLIA en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0001946 ENTEROZINC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador—1 vez.—RP2012306964.—(IN2012064847).

Cambio de Nombre Nº 78191

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanofi-Aventis, domiciliado en 174, Avenue de France, 75013 París, Francia, por el de Sanofi, domiciliado en 174, Avenue de France, 75013 París, Francia, presentada el día 12 de abril de 2012 bajo expediente 78191. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0667505 Registro Nº 6675 PLAQUINOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-0668605 Registro Nº 6686 PEPSAMAR en clase 5 Marca Denominativa, 1900-0681205 Registro Nº 6812 DEMEROL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-0686205 Registro Nº 6862 CONMEL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-0687105 Registro Nº 6871 PADRAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-0746605 Registro Nº 7466 ARALEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-0954005 Registro Nº 9540 TRIMAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1001705 Registro Nº 10017 MIL-PAR en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1840305 Registro Nº 18403 LACTACYD en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1859005 Registro Nº 18590 FRANOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1895505 Registro Nº 18955 NEDRAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1999905 Registro Nº 19999 ASAWIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2056405 Registro Nº 20564 ASAFEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2655605 Registro Nº 26556 WINTOMYLON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4501005 Registro Nº 45010 EVICYL 28 en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4653105 Registro Nº 46531 AZO-WINTOMYLON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4774305 Registro Nº 47743 PRIMPERAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5298605 Registro Nº 52986 DOGMATIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5457005 Registro Nº 54570 DEPAKENE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5534005 Registro Nº 55340 HEMOCAPROL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5637105 Registro Nº 56371 SOCIAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5667605 Registro Nº 56676 TICLID en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5688205 Registro Nº 56882 TICLODONE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5843705 Registro Nº 58437 AMENIDE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5884305 Registro Nº 58843 CORDARONE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5909605 Registro Nº 59096 MAXILASE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5931105 Registro Nº 59311 VALPAKINE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5957905 Registro Nº 59579 TRANGOREX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6017505 Registro Nº 60175 PLITICAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6021005 Registro Nº 60210 MITOSYL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6157705 Registro Nº 61577 VICIAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6162805 Registro Nº 61628 SINAZOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6172705 Registro Nº 61727 SEGLAMINE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6199405 Registro Nº 61994 ASPEGIC en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6476405 Registro Nº 64764 KERLONE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6479703 Registro Nº 64797 SANOFI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6581105 Registro Nº 65811 RHINATHIOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6684905 Registro Nº 66849 PRINCI-B en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6686205 Registro Nº 66862 FONGAREX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6817801 Registro Nº 68178 SANOFI en clase 1 Marca Mixto, 1900-6895005 Registro Nº 68950 VALPAKINE CHRONO 500 en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7037205 Registro Nº 70372 PLATIGREN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7064505 Registro Nº 70645 MYOLASTAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7357405 Registro Nº 73574 SANOFI en clase 5 Marca Mixto, 1900-7471205 Registro Nº 74712 ERCEFURYL en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0005968 Registro Nº 82660 WINPAC en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0006498 Registro Nº 83137 JUMEXAL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004412 Registro Nº 85813 NO-SPA en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0000006 Registro Nº 87739 PLAVIX en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0000007 Registro Nº 88043 ISCOVER en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0001891 Registro Nº 88096 WINTHROP en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0003092 Registro Nº 89262 STILNOX en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0005424 Registro Nº 90745 THIOMUCASE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004039 Registro Nº 95164 AVAPRO en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0004278 Registro Nº 94466 WINADEINE en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005293 Registro Nº 95520 KARVEA en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0006641 Registro Nº 97179 VERAMEX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0000349 Registro Nº 98114 HIPERLIPEN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001134 Registro Nº 98553 APROVEL en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001207 Registro Nº 99866 DALFAZ en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001606 Registro Nº 98589 NEMATOSAN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0002977 Registro Nº 100133 ADENOCOR en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0003635 Registro Nº 98595 KARVEZIDE en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005653 Registro Nº 101427 TIPROKAR en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007412 Registro Nº 101421 ELOXATIN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0008489 Registro Nº 101637 LADOGAL en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0008491 Registro Nº 101284 WINASORB en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0001213 Registro Nº 104218 MISTAMINE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0005707 Registro Nº 106276 DEPACON en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007774 Registro Nº 108133 DENIBAN en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007797 Registro Nº 107640 SUPRADOL en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0008627 Registro Nº 108439 COREDIOL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0000158 Registro Nº 108854 APROVEL en clase 5 Marca Mixto, 1998-0002331 Registro Nº 110082 MULTAQ en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0002923 Registro Nº 119187 XANTRAL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0004254 Registro Nº 111322 PLAVIX en clase 5 Marca Mixto, 1998-0005046 Registro Nº 116632 AMBIEN en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0008760 Registro Nº 113313 AVENTIS en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0008761 Registro Nº 113314 AVENTIS en clase 10 Marca Denominativa, 1999-0008783 Registro Nº 120042 FASTURTEC en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0000597 Registro Nº 120281 COAPROVEL en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002395 Registro Nº 124562 LEPSEN en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002397 Registro Nº 124563 TARIGAN en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0005383 Registro Nº 124788 XATRAL en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0003857 Registro Nº 132537 en clase 5 Marca Figurativa, 2002-0002287 Registro Nº 137330 MIVISIA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004246 Registro Nº 138098 Impact malaria en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0004247 Registro Nº 142640 Impact malaria en clase 41 Marca Denominativa, 2002-0004248 Registro Nº 138099 Impact malaria en clase 9 Marca Denominativa, 2002-0004249 Registro Nº 144688 Impact malaria en clase 43 Marca Denominativa, 2002-0004250 Registro Nº 146019 Impact malaria en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0006249 Registro Nº 138496 REGIVAS en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0007274 Registro Nº 142637 LOSENTRA en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0009007 Registro Nº 144787 SANOFI-SYNTHELABO...SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN en clase 5 Marca Mixto, 2002-0009223 Registro Nº 139659 AMISPED en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0009332 Registro Nº 141379 en clase 16 Marca Figurativa, 2002-0009333 Registro Nº 142678 en clase 9 Marca Figurativa, 2002-0009334 Registro Nº 141380 en clase 42 Marca Figurativa, 2002-0009335 Registro Nº 142713 en clase 41 Marca Figurativa, 2002-0009336 Registro Nº 141381 en clase 43 Marca Figurativa, 2003-0000166 Registro Nº 140425 CoPlavix en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001917 Registro Nº 140673 LACTACYD en clase 3 Marca Denominativa, 2003-0003958 Registro Nº 142814 SANOFI-SYNTHELABO en clase 10 Marca Denominativa, 2003-0003961 Registro Nº 142812 SANOFI-SYNTHELABO en clase 3 Marca Denominativa, 2003-0003962 Registro Nº 145929 SANOFI-SYNTHELABO en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0003963 Registro Nº 142811 SANOFI-SYNTHELABO en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0004171 Registro Nº 143883 DUOPLAVIN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004338 Registro Nº 144934 PLAVENCE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004513 Registro Nº 143835 Colscover en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004777 Registro Nº 143877 ESCOVERANCE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001075 Registro Nº 150329 ENTEROGERMINA en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003046 Registro Nº 154056 AXINOV en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007188 Registro Nº 211884 SANOFI-AVENTIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007192 Registro Nº 154149 SANOFI-AVENTIS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0007193 Registro Nº 155885 SANOFI-AVENTIS en clase 3 Marca Denominativa, 2004-0007195 Registro Nº 163934 SANOFI-AVENTIS en clase 38 Marca Denominativa, 2004-0007196 Registro Nº 154148 SANOFI-AVENTIS en clase 42 Marca Denominativa, 2004-0007626 Registro Nº 153948 SANOFI-AVENTIS en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0008119 Registro Nº 153863 en clase 1 Marca Figurativa, 2004-0008120 Registro Nº 153749 en clase 5 Marca Figurativa, 2004-0008121 Registro Nº 153893 en clase 3 Marca Figurativa, 2004-0008122 Registro N 153829 en clase 42 Marca Figurativa, 2004-0008123 Registro Nº 153864 en clase 10 Marca Figurativa, 2004-0008124 Registro Nº 153868 en clase 38 Marca Figurativa, 2005-0000050 Registro Nº 154877 XUNIRO en clase 5 Marca Denominativa, 200,5-0000051 Registro Nº 154876 JEVTANA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0002751 Registro Nº 157218 W en clase 42 Marca Mixto, 2005-0002752 Registro Nº 155773 W en clase 5 Marca Mixto, 2005-0002753 Registro Nº 155772 W en clase 10 Marca Mixto, 2005-0005151 Registro Nº 161317 STILNOXIUM en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007658 Registro Nº 157020 AXIBEN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007801 Registro Nº 159793 TEPENZET en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007802 Registro Nº 159820 NIRPLAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007803 Registro Nº 159821 TIPREZET en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000042 Registro Nº 159374 INVENTEMOS JUNTOS NUESTRO FUTURO en clase 41 Marca Denominativa, 2006-0000043 Registro Nº 159375 INVENTEMOS JUNTOS NUESTRO FUTURO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000044 Registro Nº 159376 INVENTEMOS JUNTOS NUESTRO FUTURO en clase 44 Marca Denominativa, 2006-0000045 Registro Nº 159473 INVENTEMOS JUNTOS NUESTRO FUTURO en clase 42 Marca Denominativa, 2006-0000139 Registro Nº 158465 MUSCORIL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002379 Registro Nº 164020 LACTACYD en clase 5 Marca Mixto, 2006-0002380 Registro Nº 164019 LACTACYD en clase 3 Marca Mixto, 2006-0002910 Registro Nº 167185 LA SALUD ES LO ESENCIAL en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0002911 Registro Nº 162876 LA SALUD ES LO ESENCIAL en clase 11 Marca Denominativa, 2006-0002912 Registro Nº 169610 LA SALUD ES LO ESENCIAL en clase 38 Marca Denominativa, 2006-0002913 Registro Nº 163933 LA SALUD ES LO ESENCIAL en clase 42 Marca Denominativa, 2006-0003032 Registro Nº 162478 AQUILDA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003034 Registro Nº 162479 ESCAVAP en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003474 Registro Nº 163918 PRO-SANE en clase 44 Marca Denominativa, 2006-0003490 Registro Nº 162800 PRELUENT en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004328 Registro Nº 167639 ERLINIZ en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005707 Registro Nº 164543 EUTRALI en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005947 Registro Nº 164710 PRO-SANE en clase 44 Marca Mixto, 2006-0007451 Registro Nº 166709 IKEPTOA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0007560 Registro Nº 187943 PERXOAG en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0008977 Registro Nº 199629 XAPRYLA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0009117 Registro Nº 170010 ORINURZA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0009677 Registro Nº 168136 NEO-MELUFEN en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001384 Registro Nº 170819 MELTACIB en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002474 Registro Nº 186484 XPENRA en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0002475 Registro Nº 173943 VARINUS en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0002476 Registro Nº 175458 ULINIS en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0002477 Registro Nº 180270 IMPADIS en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0002478 Registro Nº 183287 DISPENSI-TOUCH en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003545 Registro Nº 176997 CIRCLICK en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003548 Registro Nº 176152 COSMORIS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003549 Registro Nº 176261 COSMORIS en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003550 Registro Nº 176153 SLIQEX en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003551 Registro Nº 176154 SLIQEX en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003552 Registro Nº 190251 AIRICLE en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003553 Registro Nº 172537 TURNVUE en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003554 Registro Nº 176999 SMOOTHVIEW en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003558 Registro Nº 190672 CIRCLIQ en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0003742 Registro Nº 174469 VAPTIMUM en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003845 Registro Nº 172538 OPINDLE en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0004955 Registro Nº 173840 GIRARTE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0004956 Registro Nº 179251 SPERART en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0004957 Registro Nº 174687 TEMUSI en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0004958 Registro Nº 174143 XUBIERT en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005965 Registro Nº 172170 VECORIS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005966 Registro Nº 179316 MELDERE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005967 Registro Nº 172707 KELTAMOZ en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005968 Registro Nº 172708 KINLIFRA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005969 Registro Nº 172709 XETHAZAT en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005970 Registro Nº 178346 SYTZOA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0009213 Registro Nº 172539 CEDISIK en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0011061 Registro Nº 179310 Impact epilepsy en clase 9 Marca Mixto, 2007-0011061 Registro Nº 179310 Impact epilepsy en clase 16 Marca Mixto, 2007-0011061 Registro Nº 179310 Impact epilepsy en clase 41 Marca Mixto, 2007-0011061 Registro Nº 179310 Impact epilepsy en clase 42 Marca Mixto, 2007-0011061 Registro Nº 179310 Impact epilepsy en clase 43 Marca Mixto, 2007-0011260 Registro Nº 174958 BEJOWA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0012941 Registro Nº 180247 TURNJET en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0013000 Registro Nº 175552 UXIDIA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013001 Registro Nº 175553 KOOXAT en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013188 Registro Nº 186592 KAZERDIA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0014754 Registro Nº 176530 NATURETTI en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000159 Registro Nº 177324 BLOONIS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000445 Registro Nº 177648 ALLEGILONA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000924 Registro Nº 177738 ITEXTAR en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000925 Registro Nº 177739 CILTYRI en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0001564 Registro Nº 183315 Impact malaria en clase 5 Marca Mixto, 2008-0003664 Registro Nº 181591 Target cáncer compromiso en acción en clase 41 Marca Mixto, 2008-0003664 Registro Nº 181591 Target cáncer compromiso en acción en clase 44 Marca Mixto, 2008-0004094 Registro Nº 179777 Todas las fuerzas de la vida en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0004094 Registro Nº 179777 Todas las fuerzas de la vida en clase 35 Marca Denominativa, 2008-0004094 Registro Nº 179777 Todas las fuerzas de la vida en clase 38 Marca Denominativa, 2008-0004094 Registro Nº 179777 Todas las fuerzas de la vida en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0004094 Registro Nº 179777 Todas las fuerzas de la vida en clase 42 Marca Denominativa, 2008-0004094 Registro Nº 179777 Todas las fuerzas de la vida en clase 44 Marca Denominativa, 2008-0008590 Registro Nº 184482 SLIWENS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008591 Registro Nº 184483 REVUBB en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009278 Registro Nº 186744 DOMPHIA en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009727 Registro Nº 186329 CAVAKALO en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009728 Registro Nº 186324 NAPTELLI en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009729 Registro Nº 185396 INELTAVO en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0010759 Registro Nº 192983 Impact TB en clase 5 Marca Mixto, 2008-0010759 Registro Nº 192983 Impact TB en clase 9 Marca Mixto, 2008-0010759 Registro Nº 192983 Impact TB en clase 16 Marca Mixto, 2008-0010759 Registro Nº 192983 Impact TB en clase 41 Marca Mixto, 2008-0010759 Registro Nº 192983 Impact TB en clase 42 Marca Mixto, 2008-0010759 Registro Nº 192983 Impact TB en clase 43 Marca Mixto, 2008-0011926 Registro Nº 190324 CILTYRI en clase 5 Marca Mixto, 2009-0000481 Registro Nº 190923 OKIXERO en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0000957 Registro Nº 190950 APROVAM en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0000958 Registro Nº 190951 APROVASC en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0001194 Registro Nº 191920 VULJEC en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008094 Registro Nº 197816 CENTREGO en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008382 Registro Nº 198165 ALLEMAR en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008718 Registro Nº 198946 en clase 5 Marca Figurativa, 2009-0008719 Registro Nº 198855 en clase 5 Marca Figurativa, 2009-0008719 Registro Nº 198855 en clase 10 Marca Figurativa, 2009-0009301 Registro Nº 199187 ASTRYMERY en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0009303 Registro Nº 199189 VUSDOE en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0010461 Registro Nº 199985 JEVTANA en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0010920 Registro Nº 200307 LIHAREY en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0011003 Registro Nº 200127 FEMINA Lactacyd en clase 3 Marca Mixto, 2009-0011003 Registro Nº 200127 FEMINA Lactacyd en clase 5 Marca Mixto, 2009-0011053 Registro Nº 200048 SAVIMERID en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0011054 Registro Nº 200128 ADJICIDO en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0011055 Registro Nº 200049 VISAMERIN en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0011056 Registro Nº 202135 SAVINEO en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000033 Registro Nº 200125 VEGRINAY en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000034 Registro Nº 200310 TIMSONIS en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000035 Registro N 200309 LIDAVEG en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000036 Registro Nº 200515 AFLITIV en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000037 Registro Nº 200311 FORVALIX en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000038 Registro Nº 200516 ZALTRAP en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000039 Registro Nº 200517 ADJISI en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0001670 Registro Nº 202345 MULSEVO en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0005236 Registro Nº 204555 JUMEX en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0005237 Registro Nº 204554 NOVALFEN en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0005555 Registro Nº 204891 AXINOV en clase 10 Marca Denominativa, 2010-0005600 Registro Nº 205414 UNIDOS CONTRA LA DIABETES en clase 9 Marca Mixto, 2010-0005600 Registro Nº 205414 UNIDOS CONTRA LA DIABETES en clase 16 Marca Mixto, 2010-0005600 Registro Nº 205414 UNIDOS CONTRA LA DIABETES en clase 41 Marca Mixto, 2010-0006789 Registro Nº 206221 LYXUMIA en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0007114 Registro Nº 206494 LACTADERM en clase 3 Marca Denominativa, 2010-0007114 Registro Nº 206494 LACTADERM en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0007709 Registro Nº 209015 COPLAVIX en clase 5 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 5 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 9 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 10 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 16 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 35 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 41 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 42 Marca Mixto, 2010-0008364 Registro Nº 206960 sanofi aventis ONCOLOGY en clase 44 Marca Mixto, 2010-0008858 Registro Nº 208659 VIVEZUS en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0009784 Registro Nº 210915 RUFUS en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0010360 Registro Nº 209016 IBGSTAR en clase 9 Marca Denominativa, 2010-0010360 Registro Nº 209016 IBGSTAR en clase 10 Marca Denominativa, 2010-0011063 Registro Nº 209080 SKYORIS en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011265 Registro Nº 209233 en clase 5 Marca Figurativa, 2010-0011265 Registro Nº 209233 en clase 16 Marca Figurativa, 2010-0011265 Registro Nº 209233 en clase 35 Marca Figurativa, 2010-0011265 Registro Nº 209233 en clase 38 Marca Figurativa, 2010-0011265 Registro Nº 209233 en clase 41 Marca Figurativa, 2010-0011265 Registro Nº 209233 en clase 44 Marca Figurativa, 2010-0011266 Registro Nº 210457 ACS en clase 5 Marca Mixto, 2010-0011266 Registro Nº 210457 ACS en clase 16 Marca Mixto, 2010-0011266 Registro Nº 210457 ACS en clase 35 Marca Mixto, 2010-0011266 Registro Nº 210457 ACS en clase 38 Marca Mixto, 2010-0011266 Registro Nº 210457 ACS en clase 41 Marca Mixto, 2010-0011266 Registro Nº 210457 ACS en clase 44 Marca Mixto, 2010-0011267 Registro No. 209232 PRIBALIA en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011496 Registro Nº 209220 LEMIZAS en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011659 Registro Nº 209646 BERRYCRAN en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011660 Registro Nº 209647 BERRYBLUE en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0011711 Registro Nº 209650 BRONCHEDERA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0000872 Registro Nº 210620 JuniorStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0001213 Registro Nº 210540 JoyStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0001387 Registro Nº 210931 VixaStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0001388 Registro Nº 210926 DoceStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0001588 Registro Nº 211002 en clase 5 Marca Figurativa, 2011-0001588 Registro Nº 211002 en clase 16 Marca Figurativa, 2011-0001588 Registro Nº 211002 en clase 41 Marca Figurativa, 2011-0001943 Registro Nº 211932 FineStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0001944 Registro Nº 211606 CGStar en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0001944 Registro Nº 211606 CGStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0001945 Registro Nº 211604 ICGStar en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0001945 Registro Nº 211604 ICGStar en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0002154 Registro Nº 211574 GELICART en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0002155 Registro Nº 211575 NEOCARTAGO en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0002723 Registro Nº 211850 en clase 5 Marca Figurativa, 2011-0002723 Registro Nº 211850 en clase 10 Marca Figurativa, 2011-0002723 Registro Nº 211850 en clase 16 Marca Figurativa, 2011-0002972 Registro Nº 212475 CARDIOASAWIN en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0003664 Registro Nº 211554 PRELUENT en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0003665 Registro Nº 211556 PERXOAG en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0003666 Registro Nº 211555 IKEPTOA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0003906 Registro Nº 211533 INTROSTAR en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0003907 Registro Nº 211532 COMPAKSTAR en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 1 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 3 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 5 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 9 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 10 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 16 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 30 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 32 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 35 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 38 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 39 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 40 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 41 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 42 Marca Figurativa, 2011-0004020 Registro Nº 215292 en clase 44 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 1 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº. 215293 en clase 3 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 5 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 9 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 10 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 16 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 30 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 32 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 35 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 38 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 39 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 40 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro N 215293 en clase 41 Marca Figurativa, 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 42 Marca Figurativa y 2011-0004021 Registro Nº 215293 en clase 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en él; artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2012306966.—(IN2012064848).

Cambio de Nombre Nº 78037

Que Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Malher S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Malher Sucs & Cía Ltda, por el de Malher S. A., presentada el 27 de marzo de 2012, bajo expediente 78037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003446 Registro Nº 655 CON EL SABOR QUE LE GUSTA A USTED en clase 50 Marca Denominativa, 2001-0007711 Registro Nº 154495 FRUTY DULCE en clase 30 Marca Mixto y 2007-0005907 Registro No. 191625 MALHER en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012066130).

Cambio de nombre Nº 78773

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Ivax LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ivax Corporation por el de Ivax LLC, presentada el día 18 de mayo del 2012, bajo expediente 78773. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006761 Registro Nº 133447 GOLDLINE NATURALS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de junio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012068727).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS. La invención se refiere a novedosos compuestos heterocíclicos de la fórmula (I) en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, en forma libre o en forma de sal, a su preparación, a su uso médico, y a medicamentos que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; A61K 31/497; A61P 25/28; cuyos inventores son Tintelnot-Blomley, Marina, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 20120332, y fue presentada a las 11:03:10 del 19 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012064523).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE AMINOPIRALIDA Y SULFONILUREAS. Una composición herbicida que contiene (a) aminopiralida y (b) un herbicida de sulfonilurea provee un control sinérgico de malezas de hojas anchas seleccionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/40, cuyos inventores son Corr, Ian, Love, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120219, y fue presentada a las 13:12:10 del 27 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012065672).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS MUY CONCENTRADAS. La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica estable, muy concentrada, de un anticuerpo anti-CD20 farmacéuticamente activo, p.ej. el rituximab, el ocrelizumab o el HuMab <CD20>, o una mezcla de tales moléculas de anticuerpo, para la inyección subcutánea. En particular, la presente invención se refiere a formulaciones que, además de una cantidad apropiada del anticuerpo anti-CD20, contienen una cantidad eficaz por lo menos de una enzima hialuronidasa como formulación combinada o para el uso en forma de co-formulación. Dichas formulaciones contienen además por lo menos un agente tampón, p.ej. un tampón histidina, un estabilizador o una mezcla de dos o más estabilizadores (p.ej. un sacárido, p.ej. la a, a-trehalosa dihidratada o la sucrosa) y opcionalmente la metionina como segundo estabilizador, un tensioactivo no iónico y una cantidad eficaz por lo menos de una enzima hialuronidasa. Se proporcionan también métodos para fabricar dichas formulaciones y usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: A6lK 9/00; cuyos inventores son Adler, Michael, Mahler, Hanns-Christian, Stauch, Oliver Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 20120090, y fue presentada a las 14:19:10 del 21 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012065673).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIROINDOLINONA-PIRROLIDINAS.

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Se proporcionan compuestos de la fórmula I, en la que X, Y y de Rl a R8 tienen los significados aquí definidos, junto con los enantiómeros, las sales farmacéuticamente aceptables y los ésteres de los mismos. Estos compuestos son útiles como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P 35/00; cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph, Chu, Xin-Jie, Ding, Qingjie, Graves, Bradford James, Jiang, Nan, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120259, y fue presentada a las 13:54:10 del 18 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012065674).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (HETEROCICLO-PIPERIDINA CONDENSADA)-(PIPERA ZINIL)-1-ALCANONA O DE (HETEROCICLO-PIRROLIDINA CONDENSADA) -(PIPERAZINIL)-1-ALCANONA Y SU UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE P75.

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La invención se refiere a derivados de (heterociclo-piperidina condensadas)-(piperazinil)-1-alcanona y a (heterociclo-pirrolidina condensadas)-(piperazinil)-1-alcanona de fórmula general (I) en la que A, W, n y, R2 son tales como se definen en la reivindicación 1, así como su procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 495/04; C07D 513/04; A61K 31/429; A61K 31/381; cuyos inventores son Baroni, Marco, Bono, Françoise, Delbary-Gossart, Sandrine, Vercesi, Valentina. La solicitud correspondiente lleva el número 20120314, y fue presentada a las 14:04:00 del 11 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012065675).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS PARA UNIÓN AL RECEPTOR PARA PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA ASÍ COMO COMPOSICIONES Y MÉTODOS QUE IMPLICAN A LOS MISMOS.

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La presente invención se refiere a un polipétido o complejo polipéptido que comprende al menos dos secuencias de aminoácidos dispuestas de tal modo que se permita la unión específica del receptor para productos finales de glicosilación avanzada (RPFGA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son Huber, Jochen, Blanche, Francis, Dabdoubi, Tarik, Soubrier, Fabienne. La solicitud correspondiente lleva el número 20120139, y fue presentada a las 14:03:10 del 22 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012065676).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech in E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 3. Se describen los antagonistas de anticuerpos del receptor tipo toll 3 (TLR3), los polinucleótidos que codifican los antagonistas de los anticuerpos del TLR3 o fragmentos de estos y los métodos de fabricación y uso de lo anteriormente descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es C21P 21/06; cuyos inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert T., Sweet, Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing Heeringa, Katharine, Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-Jiun. La solicitud correspondiente lleva el número 20110642, y fue presentada a 14:34:10 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012067696).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIPOSOMAS DE COMPUESTOS DE ÁCIDO BORÓNICO.

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Se describe una composición de liposoma que comprende liposomas con un compuesto inhibidor de la proteasoma con péptido de ácido borónico atrapado en los liposomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61K 9/127, cuyos inventores son Huang, Anthony, Luo, Bing, Wang Jinkang, Zhang, Yuanpeng. La solicitud correspondiente lleva el número 11324 fue presentada a las 13:05:00 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012067701).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA.

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Un compuesto de la fórmula (I) o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable así como también una composición farmacéutica, y un método para tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 405/06; C07D 409/06; C07D 413/06; C07D 417/06; C07D 471/10; A61K 31/438, A61P 3/10, cuyos inventores son Hamdouchi, Chafiq, Maiti, Pranab, Lineswala, Jayana Pankaj. La solicitud correspondiente lleva el número 20120296, y fue presentada a las 14:11:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012069246).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, abogada, apoderada especial de Intermune Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA TERAPIA CON PIRFENIDONA. Métodos que comprenden evitar las interacciones adversas de otras drogas con fluvoxamina y pirfenidona u otro inhibidor moderado a fuerte de las enzimas CYP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/4418, cuyos inventores son Bradford, Williamson, Ziegler, Szwarcberg, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120207, y fue presentada a las 8:45:10 del 26 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012309529.—(IN2012069364).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, céd. 1-532-390, en condición de apoderado de Recurrent Engineering LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE UN CICLO KALINA. La presente invención se relaciona a sistemas, métodos y aparatos adaptados al aumento de la eficiencia de un ciclo termodinámico. En particular, la presente invención se relaciona al monitoreo y ajuste de varios parámetros de un Ciclo Kalina para aumentar la eficiencia total del ciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 25/06; cuyos inventores son Mlack, Henry, Mirolli, Mark, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120074, y fue presentada a las 8:27:10 del 14 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012309530.—(IN2012069365).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alben Monteil Rucabado, cédula uno-cuatro cuatro tres-ocho cero cero, mayor de edad, divorciado, escultor, vecino de San José, Florida norte, 100 norte, 100 este de la Bomba Interamericana, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la obra artística no inédita individual (Escultura), que se titula “TRIBUTO A LA PAZ. La obra consiste en una esfera y figura de paloma elaborada en fibra de vidrio, la cual tiene las siguientes dimensiones: 2.10 mts de altura, ancho 1.09 mts, de longitud 1.30 mts. Con el concepto de representar la paz en nuestro país. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 7089.—Curridabat, 27 de junio del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2012068886).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes y Notarios de la Zona Sur. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, frente a las oficinas del Banco Nacional en ciudad Neily, bufete Reyes Delgado. Cuyos fines primordiales, entre otros son: estimular el espíritu de unión de sus miembros, y en general, defender los intereses de sus asociados. Evitar el ejercicio ilegal de la profesión, vigilar la competencia desleal entre abogados litigantes. Su presidente Juan José Delgado Zúñiga es el representante Judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 166258, sin adicionales.—Curridabat, 9 horas 35 minutos, del 14 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012308207.—(IN2012068262).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110647, denominación: Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 12 segundos del 30 de mayo del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 104530.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012309022.—(IN2012068913).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Mastate, Distrito Sabana Redonda, Cantón Poás, Provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Ramírez Murillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 21320).—Curridabat, 11 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012309387.—(IN2012068914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empresarios Chinos Costarricenses del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar a los comerciantes chinos del Caribe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tsz Mingb Yu Chu. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 41846).—Curridabat, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012309416.—(IN2012068915).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Colonia, Armenia y Santa Teresita, Provincia de Limón. Con domicilio en la provincia de Limón, La Colonia, Valle de La Estrella, salón comunal. Cuyos fines principales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Su Presidente Ulier León Cerdas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 157482, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 05 minutos, del 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012309426.—(IN2012068916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mesa Nacional Afrocostarricense, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elevar la capacidad organizativa de las personas afrodescendientes en Costa Rica con sus organizaciones y comunidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Myrna Ivette Fierre Dixon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 60989, adicional tomo: 2012 asiento: 98704).—Curridabat, a los cuatro días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012309674.—(IN2012069363).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Alberto Guardián Arango, cédula de identidad número 1-1218-0761, carné de abogado número 19798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-000785-624-NO.—San José, 19 de junio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012307594.—(IN2012066183).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho la licenciada Virginia Coto Rodríguez, cédula de identidad número 1-1153-0558, carné profesional número 18969, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 12-000299-0624-NO).—San José, Curridabat, diecinueve de abril de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012068839).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Vilma Acuña Arias, cédula de identidad 6-0266-0244, carné profesional 19849, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-000923-0624-NO.—San José, 27 de junio de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012069096).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agro, industria, agropecuario riego, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012065593).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en la III Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 14 de agosto del 2012 a las 9:00 horas en las instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del Coco. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente a la entrada principal del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).

Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de junio y hasta el 20 de julio de 2012 en la Sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentar acompañada de:

     Copia de cédula de identidad de los acreditados,

     Copia certificada de cédula jurídica y personería jurídica de la institución u organización,

     Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

     En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico de la institución.

     El representante municipal deberá ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

     Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

     Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2291-1215 o a la dirección electrónica sirleny.vega@sinac.go.cr

Consejo Regional.—Fernando Quirós Brenes, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35314.—C-23520.—(IN2012069126).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 10-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 8, 9 y 10 DEL REGLAMENTO

SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 5º, 8º, 9º y 10 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 02-2008, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2008, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5º- Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo una vez notificados de su designación en el puesto y, como plazo máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que asumen el cargo. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente dentro de ese plazo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los titulares subordinados. Se agregará al expediente personal o prontuario en custodia del citado departamento, una copia del documento de póliza rendida por el funcionario.

Artículo 8º- Caucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los directores y secretarios generales del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, IFED, Estrategia Tecnológica y Registro Civil, con excepción del Secretario General del Registro Civil.

Artículo 9º- Caucionantes del nivel C. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el contador, subcontador, proveedor, subproveedor y las jefaturas de los departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Comercialización de Servicios.

Artículo 10.- Caucionantes del nivel D. En este nivel, deben rendir caución quienes desempeñen alguno de los puestos o funciones que se citan a continuación:

a)  Encargados de las Áreas de Tesorería, Planillas y Contabilidad del Departamento de Contaduría.

b)  Encargados de las Áreas de Gestión de Compras e Inventarios y Contrataciones del Departamento de Proveeduría.

c)  Administrador de la Unidad de Almacenamiento.

d)  Encargado del Área Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva.

e)  Encargada de la Unidad de Presupuesto y Costos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

f)   Encargados de Fondos de Cajas Chicas Auxiliares.

g)  Encargado de la Unidad de Transportes.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el diecinueve de junio del año dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 2332.—C-62080.—(IN2012064575).

RESOLUCIONES

N° 4439-M-2012.—San José, a las once horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Alajuela, que ostenta la señora Daisy Arias Aguilar, por el partido Renovación Costarricense. (Exp. Nº 157-E-2012).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SM-2012-357 del 22 mayo de 2012, remitido por fax a la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha y cuyo original fue presentado el día 7 del presente mes y año, la señora Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo N° 11, adoptado en la sesión ordinaria N° 2453-2012, celebrada el 14 de mayo de 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Daisy Arias Aguilar a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese oficio se remitió copia certificada del documento en el que consta la renuncia presentada (folios 08-10).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución N.° 4196-M-2011 de las 15:35 horas del 19 de agosto de 2011, el Tribunal designó a la señora Daisy Arias Aguilar, como regidora suplente en la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas en sustitución del señor Francisco Delgado Ugalde a quien se le canceló la credencial de regidor suplente por ausencias a las sesiones del citado concejo municipal (folio 13-15); b) que la señora Arias Aguilar renunció al cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón en el acuerdo N° 11, adoptado en la sesión ordinaria N° 2453-2012, celebrada el 14 de mayo de 2012 (folios 9 y 10); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes de ese partido por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 603160646 (folios 11 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Daisy Arias Aguilar, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Daisy Arias Aguilar: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los suplentes que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores suplentes que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del partido Renovación Costarricense, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 603160646 (folios 11 y 16), corresponde designarlo para sustituir a la señora Arias Aguilar. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Renovación Costarricense en la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Daisy Arias Aguilar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar, cédula de identidad N° 603160646. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Parrita, a la señora Arias Aguilar y al señor Fallas Aguilar.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 2373.—C-97780.—(IN2012064572).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16553-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Edduin Juaquin Vásquez Navarrete, casado, oficinista, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-quinientos noventa y siete, vecino de Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos del mismo son “Edwin Vázquez Navarrete, hijo de José Vázquez Sánchez y Carmen Navarrete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012064793).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen González Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1884-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Exp. N° 1720-2003. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Steff Ugalde González, en el sentido que el nombre correcto de la persona ahí inscrita es “Steve” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012067013).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Navarro Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3453-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del trece de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 37677-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daysi Isabel Lara Navarro...; en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Reina” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012067106).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Marissa Rivera López, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2245-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. Ocurso exp. N° 25410-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángela Marissa Rivera López, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Sergio Rafael de los Ángeles” y “María Laura” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012308551.—(IN2012068264).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Guevara Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 287-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once. Exp. Nº 38565-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifiquense el asiento de nacimiento de Yamileth Dayanna Gazo Duarte y el asiento de nacimiento de Bryan Alberto Gazo Duarte en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Guevara Duarte” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012068711).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Vilma Morales Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1452-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 375-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana González Morales...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Ana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012309211.—(IN2012068918).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idania Lilly Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1363-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dos minutos del veinte de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3529-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cinthya Priscilla Morales Morales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Idania Lilly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012309271.—(IN2012068919).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesy María Salinas Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1073-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 5086-2011. Resultando 1º—..., 2º—.., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Ernesto Roque Salinas...; en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Mairena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012309290.—(IN2012068920).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Espinosa Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1473-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 7190-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Vanessa Jiménez Espinoza...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Espinosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012309407.—(IN2012068921).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Sánchez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1791-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 10267-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:. Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Félix de la Trinidad Barrantes Pérez con Teresa Sánchez Vidauria, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hernández Vidaurre” y “Hernández” respectivamente, el asiento de nacimiento de Gerald Steven Sánchez Vidauria y el asiento de nacimiento de Yader Fauricio Barrantes Sánchez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012069081).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamillet del Socorro Toledo Zomarriba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2187-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 9158-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesly Kasandra Sequeira Toledo...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yamillet del Socorro” y “Zomarriba” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012069123).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Molina Alonso, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2753-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38178-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Dayana Monge Molina...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jasmina” y “Alonso” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012309718.—(IN2012069366).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia del Carmen López Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1529-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del siete de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 4351-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Josué Céspedes López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lesbia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012309779.—(IN2012069367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Violeta Chinchilla Corrales conocida como Corrales Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2022-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 6362-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Allan de Jesús Alfaro Corrales y el de Mónica María Alfaro Corrales...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Grettel Violeta Chinchilla Corrales” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012309817.—(IN2012069368).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Zamora Soza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0116-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36276-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pamela de los Ángeles Zamora Sossa... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Soza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012309883.—(IN2012069369).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Luisa Navarro Villamizar, mayor, casada, psicóloga, colombiana, cédula de residencia CC 31947258, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1277-2012.—San José, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307525.—(IN2012066174).

Rolf Christian Hanson Hanson, mayor, soltero, hotelero, estadounidense, cédula de residencia 184000159029, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2389-2012.—San José, veintiséis de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307586.—(IN2012066175).

Esperanza Yadira Boza Ruiz, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807193514, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1721-2011.—San José, catorce de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307827.—(IN2012066176).

María Elsa Espinoza Corrales, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155806006021, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 880-2012.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307867.—(IN2012066177).

Kenny David Lira Espinoza, mayor, soltero, supervisor de producción, nicaragüense, cédula de residencia 155806323613, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1590-2012.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307868.—(IN2012066178).

Nasser Bladimir Páramo Cano, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815858911, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1289-2012.—San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307885.—(IN2012066179).

Ana Melisa Guillermo Cárdenas conocida como Ana Melissa Guillermo Cárdenas, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155813843119, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4711-2011.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307962.—(IN2012066180).

Meibing Wu Zhang, mayor, divorciada, comerciante, china, cédula de residencia 115600118429, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1229-2012.—San José, diez de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307964.—(IN2012066181).

Xiaoming Lu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600107104, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1349-2012.—San José, veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012307966.—(IN2012066182).

Antony Jahir Pineda Ordóñez, mayor, soltero, manipulador de alimentos, nicaragüense, cédula de residencia 155809669902, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 796-2012.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012066896).

Odalys De La Caridad Carballea Fragoso, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200344708, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 779-2011.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012066998).

Cristian Josué Monson López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802599720, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 459-2012.—San José, veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012067426).

María Eugenia Molina Theissen, mayor, casada, del hogar, guatemalteca, cédula de residencia 132000126428, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2362-2012.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012067429).

Shaobo Zheng Zheng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 115600295029, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5080-2007.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012308552.—(IN2012068263).

Douglas Omar Dávila Dávila, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155800761929, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5203-2009.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012068561).

Jenyffer Andrea Pérez Bustamante, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000618033, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1449-2012.—San José, diez de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012068696).

Luis Fernando García Espinal, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001106031, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1626-2012.—San José, veintiuno de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012068795).

Brenda Rosibel Granados Salmerón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155804619635, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1492-2008.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012309415.—(IN2012068917).

Marta Zeneida Aguilar Mendoza, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155814599227, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.756-2012.—San José, dos de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069084).

William Antonio Lewis Castillo, mayor, soltero, diseñador gráfico y profesor de educación física, nicaragüense, cédula de residencia 155809894208, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábitos siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1725-2008.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069119).

Andreina Russo Sivira, mayor, casada, licenciada en administración de negocios, venezolana, cédula de residencia 186200067109, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3244-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069149).

Yasney Londoño Mena, mayor, soltera, ejecutiva de cuentas, colombiana, cédula de residencia 117001150003, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 877-2011.—San José, diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069251).

Conrado Miguel Rodríguez Fernández, mayor, soltero, analista de sistemas, cubano, cédula de residencia 119200143018, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3517-2008.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069253).

Reynaldo José Soriano Díaz, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 155803525305, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1112-2012.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012309614.—(IN2012069370).

Kenia Jackeline Navarrete Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801598327, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4284-2009.—San José, dieciocho de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012309820.—(IN2012069371).

Isabel Díaz Borge, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800306106, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1394-2012.—San José, dos de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012309902.—(IN2012069372).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES PERÍODO 2012

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7° de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al programa anual de adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Compr@Red en la dirección electrónica https://www.hacienda. go.cr/comprared.

San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Proveedor Institucional.—Lic. Andrés Arce Mata, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 0012-2012.—Solicitud Nº 27235.—C-18820.—(IN2012066992).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-01

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de baloncesto

femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la Edición

XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de julio del 2012 en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073878).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de voleibol

femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la edición

XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 23 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073879).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de ciclismo de ruta

 y de montaña femenino y masculino, etapas eliminatoria y

final de la edición XXXII Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 23 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073880).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de voleibol de

playa femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la

Edición XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de julio del 2012 en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073881).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de triatlón

femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la edición

XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2012 en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073882).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de natación

femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la edición

XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 23 de julio del 2012 en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073883).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000130-00300

Servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, invita a los interesados en participar en el concurso para brindar el servicio de seguridad y vigilancia para el Archivo Nacional. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.comprared.cr

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2012. Las ofertas deberán por medio electrónico a través del sistema CompraRED o de forma presencial en sobre cerrado en la Proveeduría Institucional sita 900 sur, 100 oeste. Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 10 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2129.—Solicitud Nº 07045.—C-13180.—(IN2012073859).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000065-78300

Contrato de entrega según demanda-suministro de papel

higiénico (productos amigables con el ambiente)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 9:00 a.m. del 7 de agosto del 2012.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000065-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio. Los cambios hechos en el cartel provenientes de recursos de objeción se encuentran resaltados con color gris.

San José, 9 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16755.—C-10810.—(IN2012073477).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000047-02

Suministro de camión de emergencia

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 08 de agosto del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 11 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 39191.—C-14120.—(IN2012073498).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Compra de un quebrador móvil

para uso municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01 “compra de un quebrador móvil para uso municipal”.

Hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2012.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Sarapiquí, 10 de julio del 2012.—Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012073886).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-ALMU

Construcción Red del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil en el distrito central de Carmona

La Municipalidad de Nandayure, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la “Construcción Red de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el distrito central de Carmona”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Nandayure, ubicada al costado norte de la iglesia católica de Carmona de Nandayure. Previo a la presentación de la oferta se debe de realizar una visita de campo al sitio de carácter obligatorio para aclarar aspectos relevantes sobre el proyecto; dicha visita se realizará el día miércoles 18 de julio del presente año a las nueve en punto de la mañana partiendo del edificio municipal.

La apertura de ofertas se hará el día viernes 10 de agosto del 2012, al ser las diez horas.

Los interesados pueden retirar el cartel junto con los planos constructivos y las especificaciones técnicas del proyecto en formato digital con previa cancelación de ¢15.000 (quince mil colones), en la Tesorería Municipal.

Nandayure, 11 de julio del 2012.—Damaris Alvarado Sibaja, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2012073860).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000055-01(Acto final)

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de tenis de mesa

femenino y masculino, etapas eliminatoria y final de la edición

XXXII Juegos Deportivos Nacionales Desamparados 2012

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, cédula jurídica 3-002-056136, la cual cotizó por monto total de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones 00/100).

San José, 9 de julio del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073877).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UAdq 362-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-UADQ

Concesión temporal de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede del Pacífico

SE ACUERDA:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-UADQ, titulada “Concesión temporal de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del Pacífico” de la siguiente forma:

Concesionaria: Maribel Espinoza Alvarado, cédula de identidad Nº 6-0116-0895.

Canon mensual:    ¢50.000,00

Monto anual:         ¢500.000,00

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Pacífico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Tamaño carta

¢ 10.00

Tamaño oficio

¢ 15.00

Ampliación

¢ 10.00

Reducción

¢ 10.00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢500.000,00.

San José, 5 de julio del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3464.—C-38180.—(IN2012073479).

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UAdq 333-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de cafetería en la Facultad de Letras

SE ACUERDA:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000005-UADQ, titulada concesión temporal de un local para la prestación de servicios de cafetería en la Facultad de Letras” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 2: Santos Calero Calero, cédula física Nº 6-050-901.

Monto mensual del canon: ¢250.000,00

Monto total: ¢2.500.000,00.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Letras, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo

Precio

Merienda mañana

¢ 900,00

Merienda tarde

¢ 900,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual del canon.

Monto Total Adjudicado ¢2.500.000,00

San José, 5 de julio del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3465.—C-31320.—(IN2012073480).

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UAdq 346-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede de Guanacaste

SE ACUERDA:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000006-UADQ, titulada concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede de Guanacaste” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Thelma Bustos Morales, cédula física 5-150-082.

Monto mensual del canon: ¢700.000,00

Monto total: ¢7.000.000,00.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede de Guanacaste, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢ 1.533,00

Almuerzo

¢ 1.775,00

Cena

¢ 1.533,00

Meriendas

¢ 1.080,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual del canon.

Monto Total Adjudicado ¢7.000.000,00

San José, 5 de julio del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzan, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3466.—C-38180.—(IN2012073481).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-PRI

Abastecimiento de agua potable de Santa María

de Río Jiménez de Guácimo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2012-386 del 9 de julio del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000020-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 3: Transmena de Cartago S. A. Monto total adjudicado ¢149.927.461,54. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢4.500.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de julio del 2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42134.—C-12240.—(IN2012073516).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones de los Centros

de Formación de Hatillo y Florida Sur

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 33-2012, artículo II, del 10 de julio del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-02 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones de los Centros de Formación de Hatillo y Florida Sur, de la siguiente manera, según lo indicado en los estudios legal (AL-URCO-83-2012), técnico (URMA-SG-579-2012), e informe administrativo (U RCO PAS-1558-2012):

l Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 1, Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto mensual de ¢4.650.000,00, monto anual ¢55.800.000,00.

Adjudicar la línea 2 a la oferta Nº 5, Consorcio Secure Costa  Rica  Servicio  de  Cuido  Responsable SECURE S. A., en consorcio con Servicios de Protección Americanos APS S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto mensual de ¢4.610.549,62, monto anual ¢55.326.595,44.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46916.—C-22960.—(IN2012073871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000254-01

Técnicas Ludicas en abordaje de personas

adolescentes y terapia de juego

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 189-2012 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se declara Infructuoso el proceso de Contratación Directa Nº 2012CD000254-01: Capacitación en “Técnicas Ludicas en abordaje de personas adolescentes y terapia de juego”

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.

San José, 11 de julio del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5874.—C-3320.—(IN2012073837).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV

Adquisición de maquinaria y equipo totalmente nuevo

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 167-2012, celebrada el 10 de julio del 2012, este proceso se ha adjudicado de la siguiente manera:

Línea 1:        Una motoniveladora: a Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-155082 por un total de US $240.025,00.

Línea Nº 2: Un retroexcavador: a Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-155082 por un total de US $95.950,00.

Línea Nº 3: Una vagoneta: a Auto Camiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-047695 por un total de US $140.000,00.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Francisco Ramírez Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012073867).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-ALMU

Venta de Terreno en Puerto Coyote, distrito

Bejuco de Nandayure

El Concejo Municipal de Nandayure, en vista de que no se recibieron ofertas en la fecha convocada, en Sesión Ordinaria Nº 114 de 2 de julio del 2012, acordó: “Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-ALMU, venta de terreno en Puerto Coyote, distrito Bejuco de Nandayure”

Nandayure, 6 de julio del 2012.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012073857).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO A PROVEEDORES

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, requiere mantener en su Registro de Proveedores oferentes, para la contratación de personas físicas o jurídicas que ofrezcan los servicios de 1) confección, instalación, lavado, reparación de rieles, cadenas, clips y cordones de persianas y puertas plegadizas, 2) limpieza de lotes (chapia, movimiento de tierra y desalojo de escombros), 3) suministro de materiales (vidrio, perfiles de aluminio) para la instalación de todo tipo de ventanales y puertas y de 4) suministro de deshumedecedores, para uso por parte del BANHVI.

Los interesados pueden acceder al listado de Requisitos en nuestra página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones) o bien retirarlo físicamente en nuestras oficinas, edificio ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, en el Área de Proveeduría.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012069264).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-01

Compra de 60 máquinas contadoras y verificadoras de billetes,

para trabajo mediano continuo, tipo, escritorio,

con dos pocket de salida para oficinas

centrales y tesorerías

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se modifica para que los siguientes puntos se lean de la siguiente manera:

1.  Punto 11 de las especificaciones técnicas. “La programación de todas las condiciones de autenticidad de los billetes debe de poder realizarse en sitio por parte del Administrador que el Banco designe, sin que se dependa de los técnicos de la empresa para tales cambios. Requisito indispensable y obligatorio”

2.  Punto 38 de las especificaciones técnicas. “El equipo debe de contar con dispositivos que lo protejan contra accesos no autorizados al software (sistema de seguridad o administrador de usuarios), de manera que sus parámetros solo puedan ser modificados por el administrador que el Banco designe, según control interno y riesgo determinados por el banco”.

3.  Cláusula D Protocolo de Pruebas. “Para esta verificación, se leerá cada cláusula de la lista de verificación y el encargado de la respectiva empresa, procederá según lo solicitado a operar el equipo, para demostrar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas mínimas, esto ante los representantes del BCR”

4.  Punto 49 de las especificaciones técnicas. “Para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante la vigencia de la garantía, así como en el post-garantía, los oferentes deben contar con una dirección de correo electrónico para la recepción de solicitudes de atención de los equipos, donde el Banco pueda hacer sus reportes y exista un persona que responda y asigne un consecutivo de control. El sistema comunicación debe operar de lunes a viernes, entre las 9:00 a.m. y las 6:00 p.m., y los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. la atención de la falla deberá realizarse conforme el horario hábil de la Tesorería que solicita el servicio” Las horas hábiles se consideran las comprendidas entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.

5.  Punto 50 de las especificaciones técnicas. “A partir del reporte del personal del Banco, el adjudicatario tiene 3 horas hábiles para atender y reparar las fallas reportadas por los encargados de las Tesorerías Regionales de San José y Alajuela, 5 horas hábiles para atender las fallas reportadas, por las Tesorerías Regionales de Ciudad Quesada, Puntarenas y Guápiles, y para las fallas reportadas por las Tesorerías Regionales de Liberia, Nicoya, San Isidro, Ciudad Neily, Limón y Quepos 7 horas hábiles (ver distribución anexo 3). En caso de no poder hacerlo en ese plazo el proveedor debe sustituir el equipo de forma inmediata por otro similar o superior, para lo cual el técnico deberá llevar una máquina para sustituir en caso de no poder reparar la falla. Las horas hábiles se consideran las comprendidas entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.”

6.  Se elimina la cláusula 30 del Anexo 1 especificaciones técnicas mínimas que indicaba que el “El equipo, sin necesidad de software adicional, debe brindar al usuario la opción de agregar al conteo o no, el billete dudoso detectado por el equipo”.

7.  La recepción de las ofertas se traslada para las once horas con treinta minutos del viernes 27 de julio del 2012.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6461.—C-61120.—(IN2012073848).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 213-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-UADQ

Concesión temporal de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

 en la Facultad de Ciencias Sociales

En relación con la publicación en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2012, la Universidad de Costa Rica informa que se debe leer correctamente:

Monto total adjudicado: ¢1.845.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 días de mes de julio del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 3467.—C-11300.—(IN2012073478).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-2101

(Modalidad entregas por demanda)

Compra de juegos de Artroscopia

Se informa a los interesados que al cartel de la Licitación Abreviada modalidad entregas por demanda número, 2012LA-000022-2101. Compra de juegos de Artroscopia.

Ha sido modificado, las mismas pueden ser retiradas en forma gratuita en la Subárea de Contratación Administrativa, en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la cual se encuentra ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión, costado noroeste del Hospital

San José, 11 de julio del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012073863).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000002-PRI (Circular 1)

Mejoras abastecimiento acueducto de Jacó-II Etapa tanque

de almacenamiento de 1500 m3 (llave en mano,

diseño y construcción)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

San José, 11 de julio del 2012.—Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42135.—C-12240.—(IN2012073517).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSO

HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-OC

Perforación Exploratoria del Subsuelo y Armado

de Piezómetros para la Investigación

del Acuífero Río Arío Puntarenas

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000008-OC, “Perforación Exploratoria del Subsuelo y Armado de Piezómetros para la Investigación del Acuífero Río Arío Puntarenas” como se indica:

a.  Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día viernes 10 de agosto del 2012, a las13:00 horas.

b.  Se modifican las coordenadas descritas en el piezómetro Nº 10 del punto B.9.2 de Ubicación de los sitios de perforación, en la página 29 del cartel, donde dice:

Cuadro 1: Ubicación de sitios para perforación de piezómetros

Nº piezómetro

Latitud

Longitud

Cantón

Distrito

Profundidad (m)

10

191300

410200

Puntarenas

Cóbano

50

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

Cuadro 1: Ubicación de sitios para perforación de piezómetros

Nº piezómetro

Latitud

Longitud

Cantón

Distrito

Profundidad (m)

10

192600

410275

Puntarenas

Cóbano

50

c.  En el apartado B.9.2 de “Ubicación de los sitios de perforación”, se incluye el siguiente párrafo:

“En casos debidamente justificados, la ubicación de los sitios de perforación de los piezómetros exploratorios podrá ser variada por el administrador de la contratación hasta un radio de 500 metros alrededor del sitio original propuesto en el “Cuadro 1: Ubicación de sitios para perforación de piezómetros”. Esta variación le será comunicada al adjudicatario con al menos 7 días naturales previos al inicio de la perforación del piezómetro. Por otra parte, el SENARA deberá contar de previo con el permiso del propietario en el caso de que la perforación se traslade a otro terreno. Se entiende que el adjudicatario no podrá reclamar ningún tipo de indemnización por la reubicación de la perforación.”

Todo lo demás del apartado de Especificaciones Técnicas de Construcción de la Obra de este cartel permanece invariable.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012073825).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-OC

Perforación Exploratoria del Subsuelo y Armado

de Piezómetros para la Investigación

del Acuífero Río Grande Alajuela

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000009-OC, “Perforación Exploratoria del Subsuelo y Armado de Piezómetros para la Investigación del Acuífero Río Grande Alajuela” como se indica:

a.  Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día viernes 10 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

b.  En el apartado B.9.2 de “Ubicación de los sitios de perforación”, se incluye el siguiente párrafo:

“En casos debidamente justificados, la ubicación de los sitios de perforación de los piezómetros exploratorios podrá ser variada por el administrador de la contratación hasta un radio de 500 metros alrededor del sitio original propuesto en el “Cuadro 1: Ubicación de sitios para perforación de piezómetros”. Esta variación le será comunicada al adjudicatario con al menos 7 días naturales previos al inicio de la perforación del piezómetro. Por otra parte, el SENARA deberá contar de previo con el permiso del propietario en el caso de que la perforación se traslade a otro terreno. Se entiende que el adjudicatario no podrá reclamar ningún tipo de indemnización por la reubicación de la perforación.”

Todo lo demás del apartado de Especificaciones Técnicas de Construcción de la Obra de este cartel permanece invariable.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012073827).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01

Contratación del desarrollo de un mega portal web

institucional y sistema de inscripción

de matrícula en línea

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000037-01, “Contratación del desarrollo de un mega portal web institucional y sistema de inscripción de matrícula en línea”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 8 de agosto del 2012, a las 8:00 horas.

San José, 11 de julio del 2012.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46916.—C-12300.—(IN2012073869).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-09 (Prórroga)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Informática para la

Unidad Regional de Heredia (según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-09 “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Informática para la Unidad Regional de Heredia (según demanda)”, que:

Se prórroga el plazo de apertura para el 1º de agosto a las 9:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones, sita Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS, por cuanto la Unidad de Compras Institucionales realizará mejoras al cartel.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46916.—C-14760.—(IN2012073873).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-09  (Prórroga)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas para la Unidad

Regional de Heredia (según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-09 “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas para la Unidad Regional de Heredia (según demanda)”, que:

Se prórroga el plazo de apertura para el 3 de agosto a las 9:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones, sita Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS, por cuanto la Unidad de Compras Institucionales realizará mejoras al cartel.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46916.—C-14760.—(IN2012073874).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2012PP-000015-PROV

Suministro de unidades generadores de Planta

Hidroeléctrica Ventanas

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el martes 7 de agosto del 2012, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012073820).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

CAPÍTULO X

Vacaciones

Se modifica el artículo 69 quedando de la siguiente forma:

Artículo 69.—Para el disfrute de las vacaciones, los colaboradores deberán completar cincuenta semanas de labor continua (artículo 153 del Código de Trabajo). Tomando en cuenta que las incapacidades constituyen una causa de suspensión del contrato laboral, el trabajador deberá completar el tiempo de cincuenta semanas de labores continuas para disfrutar de sus vacaciones. Por tanto, en caso que la continuidad laboral se vea interrumpida por una incapacidad el funcionario disfrutará en su fecha correspondiente los días de vacaciones que haya acumulado en proporción con los días que efectiva y continuamente haya laborado.

CAPÍTULO XIII

Obligaciones de los funcionarios, la administración

y los coordinadores; y deberes de los funcionarios

Se elimina el inciso f) del artículo 75, el cual indicaba:

Artículo 75.—Además de las señaladas anteriormente, la administración tendrá las siguientes obligaciones:

f)   Destinar un lugar que sirva como área de fumado según lo dispuesto por la Ley de Regulación de Fumado Nº 7501 y su Reglamento.

Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2012069129).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA LA JUNTA

VIAL DEL CANTÓN DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa que en su sesión del día 26 de junio del 2012, artículo 9°, acta N° 161-12, el Concejo Municipal de Cartago acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento para la Junta Vial del Cantón de Cartago” de la Municipalidad del cantón de Cartago, publicado como Proyecto en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 112 del 11 de junio del 2012. No se recibieron objeciones ni observaciones. Se aprueba el texto íntegro, tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012066965).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 178-2012, celebrada el lunes 25 de junio del 2012, aprobado por unanimidad y en firme.

Revocar el Reglamento denominado “Reglamento para el Proceso de Notificaciones, Clausura, Cobro de Multa y Demolición de Construcciones, según los artículos 89 y siguientes de la Ley número 833, “Ley de Construcciones”.

26 de junio de 2012.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012067346).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Asunto: Solicitud para subsanar defecto en la publicación del Proyecto de Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón de Santo Domingo, de La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012.

Acuerdo número 271-2012, sesión número 180-2012 del 2 de julio del 2012. Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Considerando:

1. Que en La Gaceta número 94 del 16 de mayo del 2012 se publicó el Proyecto de Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo.

2. Que por un error material no se indicó que el referido proyecto se somete a consulta pública por un plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

3. Que es necesario corregir esa omisión para continuar con el procedimiento de elaboración y emisión del respectivo Reglamento.

Por lo tanto: Se acuerda corregir la omisión en la publicación del Proyecto de reglamento omisión en la publicación del Proyecto de Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo de Heredia, realizada en La Gaceta número 94 del 16 de mayo del 2012, para lo cual se indica que el referido proyecto se somete a consulta pública por el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, plazo que se contará a partir del día siguiente a esta publicación. Publíquese. Se dispensa de trámite de Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal. Votos de los señores regidores (as) Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, González Rodríguez y Zamora González.

Sesión ordinaria Nº 180-2012 de fecha 2 de julio del 2012. Artículo I Inciso B).

Santo Domingo de Heredia, 9 de julio del 2012.—Secretaría del Concejo Municipal.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012073813).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria 18-12 celebrada el 28 de mayo del 2012, tomó el acuerdo que se detalla como sigue:

SE ACUERDA 2012-18-010 Aprobar la reforma del artículos 87bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, como sigue: Artículo 87 bis: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, a solicitud del abogado o abogada a quien se le ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de la abogacía, b) La sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por faltas leves o graves; c) La persona solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos diez años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta; d): La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de quince días hábiles posteriores a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario.

El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que autorice la Junta Directiva del Colegio.

Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el otorgamiento del beneficio, las cuales deberá realizar en el plazo máximo de un año cuando la suspensión sea menor a doce meses y en el plazo máximo de dos años para suspensiones mayores. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en jornadas mínimas de cuatro horas por día de manera continua.

La junta directiva del Colegio de Abogados establecerá las disposiciones para regular el beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía, partiendo de las generalidades establecidas en éste artículo.

La vigilancia del cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión, corresponderá a la Fiscalía del Colegio. El incumplimiento injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del beneficio por parte de la Junta Directiva, previa audiencia a la persona sancionada.

Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 8671.—Solicitud Nº 48637.—C-45140.—(IN2012064577).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2012

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a la 1:30 horas del día 8 del mes de agosto del 2012, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal Humberto Álvarez, A-172, cédula jurídica Nº 3-101-300301, dirección: 150 metros sur de Intel.

Boleta Nº 325-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2010-41106. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Honda, modelo Accord EX. Año: 1995, automático, color verde, sedan 4 puertas, sun roor, A/C, D/H, Air bagg, antena, vidrios eléctricos, asientos de tela, 1800 cc. Vin: JHMCD5656SC002465. Precio base: ¢ 1.366.599,17. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 326-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2010-42010. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Honda, modelo: Accord LX. Año: 1999, color verde, automático, sedan 4 puertas, vidrios eléctricos, A/C, D/H, Air Bagg, asientos de tela, 1800 cc. Vin: 1HGCG6651XA093759. Precio base: ¢ 1.665.617,46. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 327-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2009-33058. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Honda-EX, color negro, modelo prelude- Vtel Dohc, año 1996, manual, sedan 2 puertas, vidrios, espejos eléctricos, A/C, D/H, Air Bagg, asientos de cuero, sun roor, antena eléctrica 2200 cc. Vin: JHMBB1173TC000323. Precio base: ¢ 1.681.016. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 328-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2009-33958. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Honda, modelo Civic- DX, Año 2001, color verde, sedan 4 puertas, vidrios, espejos manuales, Air Bagg, manual, asientos de tela A/C, D/H, 1700CC Vin: 2HGES15271H537530. Precio base: ¢ 1.768.228,33. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 329-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-23409. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Honda, modelo Civic DX. Año: 1998, color verde, sedan 2 puertas, vidrios, espejos manuales, A/C, D/H, asientos de tela, manual, 1600 cc. Vin: 1HGEJ6122WL117979. Precio base: ¢ 1.237.988,27. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 330-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2009-33953. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Chevrolet, modelo: Geo Prizm. Año: 1993, todo manual, color blanco, sedan 4 puertas, asientos de tela A/C, D/H, 1600 cc. Vin: 1Y1SK5369PZ029756. Precio base: ¢ 658.328,55. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 331-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2010-41120. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Honda, modelo Civic LX. Año: 1997, automático, color blanco, vidrios, espejos eléctricos A/C, D/H, Air Bagg, asientos de tela de color gris, blanco, sedan 4 puertas, 1600 cc. Vin: 2HGEJ6673VH539663. Precio base: ¢ 1.271.114,83. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 332-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2007-16477. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Volkswagen, modelo Jetta. Año: 1999, automático, Sun Roor, sedan 4 puertas, color Gris, A/C, D/H, vidrios, espejos eléctricos, Air Bagg, asientos de tela, 2800 cc. Vin: 3VWSE29M4XM100957. Precio base: ¢ 2.697.385,76. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 333-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N, movimiento de inventario 2009-36317. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Jeep, modelo Wrangler. Año: 1994, asientos de cuero, manual, de capota, color rojo, A/C, D/H, 2500 cc. Vin: 1J4FY19P9RP407581. Precio base: ¢ 1.283.537,17. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 334-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-30116. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Hyundai, modelo Accent. Año: 1995, automático, Air Bagg, Sedan 4 puertas, espejos, vidrios manuales, color negro, asientos de tela, 1600 cc. Vin: KMHVF14N1SU118145. Precio base: ¢ 393.340,62. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 335-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2009-34025. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Nissan, modelo XE, pick Up. Año: 1995, manual, color morado, vidrios manuales, espejos eléctricos, 4X2, 2400cc. Vin: 1N6SD11S5SC314549. Precio base: ¢ 948.163,88. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 336-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-26181. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Chevrolet, modelo Geo Tracker LSI. Año: 1996, sedan 4 puertas, vidrios, espejos eléctricos, A/C, D/H, Air Bagg, asientos de tela, color azul, 1600cc. Vin: 2CNBJ1362T6903401. Precio base: ¢ 1.362.191,60. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 337-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2010-42643. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Suzuki, modelo Sidekick Sport. Año: 1998, A/C, D/H, 4X4, manual, color azul, asientos de tela, Air Bagg, 1800 cc. Vin: JS3TD21V2W4108954. Precio base: ¢ 1.656.172,37. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 338-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2009-36147. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Suzuki, modelo Sidekick JLX. Año: 1995, color vino, sedan 4 puertas, automático, vidrios, espejos eléctricos, 1600 cc. Vin: JS3TD03V2S4100090. Precio base: ¢ 1.297.771,70. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 339-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-30718. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Hyundai, modelo Accent GLI. Año: 2002, color azul, A/C, D/H, Air Bagg, sedan 4 puertas, espejos, vidrios eléctricos, 1600 cc. Vin: KMHCG45C22U306143. Precio base: ¢ 1.023.140,66. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 340-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-27670. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Nissan, modelo Sentra 1800S. Año: 2002, vidrios, espejos eléctricos D/H, A/C, Air Bagg, Sedan 4 puertas, color azul, automático, 1800 cc. Vin: 3N1CB51D84L841503. Precio base: ¢ 2.227.551,67. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 341-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2009-36148. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Nissan, modelo Sentra GXE. Año: 1995, manual, A/C, D/H, Air Bagg, color vino, vidrios, espejos eléctricos, 1600 cc. Clase tributaria: 2255836. Vin: 1N4AB41D2SC768299. Precio base: ¢ 543.877,04. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 342-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-27669. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Nissan. Modelo: Sentra GXE. Año: 2003, automático, color Vino, vidrios, espejos Eléctricos, A/C, D/H, Air Bagg, Sedan 4 puertas. Vin: 3N1CB51D13L805229. Precio base: ¢ 2.153.024,34. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 343-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-24534. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Nissan, Modelo Sentra. Año: 2006, Sedan 4 puertas, vidrios, espejos eléctricos, manual, A/C, D/H, asientos de Tela, Air Bagg, color plata, 2.500 cc, Vtec. Vin: 3N1AB51D16L496499. Precio base: ¢ 3.840.703,37. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 344-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2010-42155. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Mitsubishi. Modelo: Montero Sport, Sedan 4 puertas. Año: 2002, 4X2, A/C, D/H, Air Bagg. Color Gris. Vin: JA4LS21H92P014362. Precio base: ¢ 2.604.333,87. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 345-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento S/N movimiento de inventario 2010-40625. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Hyundai, modelo: Accent. Año: 2002, automático, color negro, vidrios, espejos eléctricos, Sedan 4 puertas, asientos de tela, 1600 cc. Vin: KMHCG45C82U286626. Precio base: ¢ 1.093.073,90. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Boleta Nº 346-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento S/N movimiento de inventario 2008-31251. Bultos: 1. Descripción: Vehículo marca Hyundai. Modelo: Accent GSI. Año: 2002, automático, color Gris, A/C, D/H, Sedan 2 puertas, asientos de tela, 1600 cc. Vin: KMHCG35C02U207962. Precio base: ¢ 1.290.111,06. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Depositario Aduanero: Fiscal Humberto Álvarez, cédula jurídica Nº 3-101-300301, dirección: 150 metros sur de Intel

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34786.—C-198360.—(IN2012069117).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 horas del día 8 del mes de agosto del 2012, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal: APLL-ILG Logistics S. A., A-142, cédula jurídica Nº 3-101-01682513. Dirección: 1.2 km este de los semáforos de La Valencia, carretera Santa Rosa, Heredia.

Boleta Nº 804-2012. Consignatario. Motos Custom S. A. Documento RyH 0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta, marca: Moto Cruiser, color roja. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: Lx125T-11. Motor: LC152QMI96008862, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLT1B059CK00030. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 805-2012. Consignatario. Motos Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Roja. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMI96008860, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTIB039CK00026. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 806-2012. Consignatario. Motos Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Roja. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMI96008870, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTIB099CK00032. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 807-2012. Consignatario. Motos Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Gris/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C-111. Motor: LC157QMJ96010050, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC89CK01331. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 808-2012. Consignatario. Motos Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008837, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4079CF00059. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 809-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008843, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP40X9CK00055. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 810-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150TC-111. Motor: LC157QMJ96010042, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJICX9CK01329. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 811-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150TC-111. Motor: LC157QMJ96010060, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC79CK01336. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 812-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMI96008864, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTIB069CK00036. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 813-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMI96008868, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTIB069CK00022,. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 814-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010046, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC89CK01328. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 815-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010051, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC19CK01353. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 816-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010057, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC59CK01335. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 817-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Verde/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010061, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC89CK01345. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 818-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008849, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4019CK00056. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 819-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008836, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4069CK00053. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 820-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMI96008875, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTPB089CK00037. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 821-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMI96008872, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTIB0X9CK00035. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 822-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LX157QMJ96010058, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJC99CK01337. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 823-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color blanco/negro. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010044, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJICX9CK01332. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 824-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008835, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4099CK00063. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 825-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008844, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4039CK00043. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 826-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Verde. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010054, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC49CK01349. Clase tributaria: 2367687Precio Base ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 827-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Verde. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010043, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC29CK01342. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 828-2012 Consignatario: Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008852, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4089CK00054. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 829-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008857, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4009CK00050. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 830-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Verde. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010053, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC29CK01339. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 831-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Verde. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX150T-C111. Motor: LC157QMJ96010048, 150 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTJIC99CK01340. Clase tributaria: 2367687. Precio base: ¢ 88.516,86. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 832-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-11. Motor: LC152QMJ96008879, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTIB049CK00021. Clase tributaria: 2367705. Precio base: ¢ 82.158,41. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 833-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008841, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4019CK00039. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 834-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008847, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP403900057. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 835-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008840, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4079CK00045. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 836-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color azul. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008829, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4059CK00061. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 837-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008838, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4089CK00040. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 838-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008856, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP40X9CK00041. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 839-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008831, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4019CK00042. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 840-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008853, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4029CK00034. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 841-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008833, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP40X9CK00038. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Boleta Nº 842-2012. Consignatario. Motor Custom S. A. Documento RyH0808159. Movimiento de inventario 2009-10253. Bultos: 1. Descripción: Motocicleta marca: Moto Cruiser. Color Rojo. Tipo: Scooter Edition Special. Año: 2009, 4 tiempos. Modelo: LX125T-4. Motor: LC152QMI96008839, 125 cc, automática. Hecho en China. Vin: LLCLTP4009CK00047. Clase tributaria: 2353687. Precio base: ¢ 80.038,95. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal APLL-ILG Logistics S. A.

Depositario Aduanero: Fiscal: APLL-ILG Logistics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-01682513. Dirección: 1.2 km este de los semáforos de La Valencia, carretera Santa Rosa, Heredia.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 34785.—C-351580.—(IN2012069118).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1, artículo 5 del acta de la sesión 5550-2012, celebrada el 27 de junio del 2012,

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que no de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica general. Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

B.  Las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas por la Junta Directiva en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5413-2009, celebrada el 4 de febrero del 2009, en su artículo 2, establecen como objetivos fundamentales de la administración de las reservas, la preservación del capital y la liquidez. El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los dos primeros.

C.  El pasado 21 de junio, la agencia calificadora Moody’s rebajó la calificación de quince de los principales bancos del mundo, debido a que presentan una alta volatilidad de sus ingresos en los mercados de capital. Este evento se une a una serie de reducciones generalizadas en la calificación de crédito de las principales entidades bancarias internacionales observadas en los últimos meses.

D. Dentro de las entidades que sufrieron dicha reducción está el Deutsche Bank (su calificación de largo plazo disminuyó dos niveles hasta A2, desde Aa3). Esta entidad actualmente gestiona recursos para el Banco Central de Costa Rica, siguiendo lo establecido en las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

E.  Con esta rebaja, esa entidad deja de cumplir con lo instituido en el artículo 6 de la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En efecto, dichas normas exigen un rating crediticio de largo plazo, ya sea propio o de su casa matriz, igual o superior a A1 , en el caso de la agencia calificadora Moody’s.

F.  La disminución en la calificación del Deutsche Bank no responde a preocupaciones específicas relacionadas con los servicios de administración de carteras que efectúa.

G.  La calificación crediticia brinda una evaluación sobre el nivel de solvencia de una entidad ante sus acreedores. Frente a esto, en el caso de los servicios de administración de carteras, como los que brinda Deutsche Bank al Banco Central de Costa Rica, los fondos no son invertidos en la entidad, sino que el gestor invierte los recursos en nombre del Banco Central en otros emisores, siguiendo las políticas de inversión.

H. Si bien en la actualidad el proceso de selección de un nuevo gestor externo se encuentra en una fase avanzada, el Banco Central de Costa Rica no dispone en este momento de otra entidad a la que pueda encomendar la gestión de los recursos de la cartera de bonos con cobertura cambiaria. Asimismo, dadas las características del mandato, la gestión tampoco puede ser asumida internamente.

dispuso en firme:

1.  Agregar una nueva disposición transitoria a la Normativa para la autorización de entidades, con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio 3:

Hasta el 31 de diciembre de 2012 se admitirá que los administradores externos de inversión tengan un “rating” crediticio de largo plazo, ya sea propio o de su casa matriz, igual o superior a A-/A3/A-, según S&P/Moody’s/Fitch.

Dicha modificación rige a partir del 27 de junio del 2012.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12268.—Solicitud Nº 5258.—C-65820.—(IN2012068747).

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 14 de junio del 2012 y hasta nuevo aviso es: 9,75%.

San José, 14 de junio del 2012.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 12259.—Solicitud Nº 5154.—C-6600.—(IN2012068742).

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 21 de junio del 2012 y hasta nuevo aviso es: 9,50%.

San José, 21 de junio del 2012.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 12259.—Solicitud Nº 5155.—C-6600.—(IN2012068744).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público lega I mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000. Ese lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano de Catastro P-l.553.293, del año 2012, el cual se describe como solar, situado en el Distrito 2°, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la provincia de Puntarenas; mide 310 metros cuadrados y linda así norte, sur y oeste, G.W Reyes Ltda, y este, calle pública con un frente de 10 metros.

El poseedor-propietario del lote es el señor Luis Jiménez Vargas, cédula de identidad 1-970-817, que lo ha poseído en-forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace más de dos años y medio en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda, según indica en declaración jurada, sin fecha, rendida por el aludido señor, a solicitud de mi representado.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró el terreno en la suma de ¢4.922.978,40 (cuatro millones novecientos veintidós mil novecientos setenta y ocho colones con 40/100), según avalúo No. 197 del año 2012.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.922.978,40 (cuatro millones novecientos veintidós mil novecientos setenta y ocho colones con 40/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2° del Cantón 5°, Osa, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 310 metros cuadrados y linda así: Norte, Sur y Oeste, G W Reyes Ltda, y Este, calle pública con un frente a ella de 10 metros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, número P 1.553.293/2012.

El lote se ubica en las coordenadas geográficas CRTM05 Norte 992 253, y Este 558 925, ubicadas en la hoja cartográfica Changuena, escala 1:50 000. En el lote no existen construcciones.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012068772).

Considerando:

Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) un sitio de torre sobre la finca en el Registro Público, provincia de San José, matrícula 576321-000, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas inscrito bajo las citas: 532-15957-01-0001-001.

Ø  La dueña de la propiedad es la señora Doris María Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-1198-0795.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), según avalúo Nº 1021-2011.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), según avalúo Nº 1021-2011.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Doris Vargas Vargas. El sitio de torre identificado con el número 232, se ubicará a 14,55 metros del colindante este, con calle pública. El sitio está ubicado en un área de terreno escarpado.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársete al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012069121).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre, para la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000, 48.001-000, situado en la provincia de Puntarenas en el distrito 02, Palmar del cantón 05 Osa. Linda así norte, Gilberto Wong Reyes, G W Reyes Ltda, Afilia Centeno Limitada, Osa Land of Peace S. A., Roberto Alfonso Meléndez Fonseca, Billy Latouche White y Amaneciendo en San Vito S. A.; sur, calle pública, G W Reyes Limitada, Afilia Centeno Limitada, Ligia Picado Roger, Rolando S. A., Osa Land of Peace S. A., Roberto Alfonso Meléndez Fonseca y Billy Latouche White y Amaneciendo en San Vito S. A.; este, Sucursal del Sur Susuca S. A., G W Reyes Ltda, Ligia Picado Chávez, Roger y Rolando S. A. y al oeste, Claudio Cubero Marín, G W Reyes Ltda, Ligia Pacheco Chávez, Roger y Rolando S. A., Osa Land of Peace S. A., Roberto Alfonso Meléndez Fonseca y Billy Latouche White; mide 309,066 metros con 07 decímetros cuadrados. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P - 359.885-1979.

El propietario de la finca es la empresa GW Reyes Limitada, cédula jurídica 3-102-237249.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución de la servidumbre, en la suma de ¢2.937.192,45 (dos millones novecientos treinta y siete mil ciento noventa y dos colones con 45/100) , según avalúo Nº 038 del año 2012.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.937.192,45 (dos millones novecientos treinta y siete mil ciento noventa y dos colones con 45/100).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad constituirá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas en la propiedad de GW Reyes Ltda., con un área de afectación de 2.348 metros con 90 decímetros cuadrados, lo que representa un 0.86% de la propiedad, la cual atraviesa de este a oeste, y afecta en dos secciones A y B de forma irregular, la servidumbre ingresa en la Sección A, por el colindante oeste con la quebrada en medio de Warner Masís Carranza, con un azimut de 76° 16’ 26” hasta salir con Félix Villalobos Villalobos y con Randall Madrigal Benavides; ingresa en la Sección B, con un azimut de 44° 14’ 30”, con calle pública en medio de José Joaquín Calvo y conserva dicho azimut hasta salir con el colindante este, con una quebrada., pasa por dos sectores con bosque de zona de protección de quebradas y topografía plana.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012069122).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la segregación y adquisición de terreno con establecimiento de servidumbre de paso, para la construcción del Repetidor Celular en Punta Cacique, Guanacaste, situado en el partido quinto guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal; en inmueble se localiza del cruce Playa del Coco – Playa Hermosa, 3.5 km norte (Camino a Playa Hermosa).

Es propiedad de Finca San Agapito, S. R. L., cédula jurídica 3-102-396332, cuyo Gerente es Philippe Etienne Bourguignon, pasaporte 03KC34648 con domicilio en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C I, Bufete Arias & Muñoz.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula Folio Real Nº 5-161522-001 al 009, la propiedad mide 1142304,10 m², la naturaleza del terreno es de pastos. El inmueble colinda al norte, zona pública inalienable de 50.00 de ancho con un frente de 1.231.85, Extency Internacional S. A. y finca San Agapito, S. R. L., calle pública en medio; al sur, zona pública inalienable de 50.00 de ancho con un frente de 1.205.39, Extency Internacional, S. A., Lotes 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 de la Villa del Club de los Caciquez, S. A. y servidumbre, calle pública, al este, calle pública con 337,49 metros de frente Finca San Agapito, S. R. L., Extency Internacional, S. A. y al oeste, Finca San Agapito S.R.L., Zona Pública inalienable de 50,00 de ancho con un frente de 117,64 metros de frente, Extency Internacional, S. A.

A solicitud de la Dirección de Notariado-Expropiaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquirir de terreno con establecimiento de servidumbre de paso, fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢54.054.266,60 (Cincuenta y cuatro millones cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 026-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar la segregación y adquisición de terreno con establecimiento de servidumbre de paso en este inmueble, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢54.054.266,60 (Cincuenta y cuatro millones cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 026-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Finca San Agapito, S. R. L., cédula jurídica 3-102-396332, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial es el señor Philippe Etienne Bourguignon, pasaporte 03KC34648 con domicilio en  San José – Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C I, Bufete Arias & Muñoz.

La propiedad no posee servicios públicos, los límites de los linderos están definidos en gran parte de su sector norte y suroeste, por la zona pública inalienable del océano pacífico, asimismo colinda con la ruta 158 en su extremo sureste con otros inmuebles de características similares. Su topografía es bastante quebrada, pronunciándose más en las zonas norte y sur, las secciones cuya pendiente es menos abrupta se encuentran en las cercanías de la calle pública. Con respecto al uso del inmueble, puede definirse que conserva su cobertura natural, que consiste en la existencia del tipo de árboles, arbustos y hierba, propios del típico bosque tropical seco. No se aprecian problemas de precarismo ni arrendamientos vigentes.

El lote por adquirir se ubica sobre una loma en el centro de la finca madre, posee un área de 679,23 m², de acuerdo con el plano catastrado G-961086-2004. El lote es plano ligeramente inclinado, teniendo su parte más alta en el sector este, cuenta con una servidumbre de acceso de 78.30 m de longitud y 3 de ancho, su forma es bastante irregular, el ICE ha llevado hasta el sitio tanto tendido eléctrico como telefónico. Al igual como lo posee toda la finca madre desde este sitio existe una hermosa panorámica hacia el Océano Pacífico, desde la ubicación de este lote se puede observar principalmente la zona de Playas del Coco.

La servidumbre requerida es utilizada actualmente como camino para accesar al lote que se está valorando, y donde el ICE ha tenido instalada una estación de telecomunicaciones desde hace mucho tiempo atrás.  Este acceso se encuentra en buen estado y posee una calzada rústica de cemento, permitiendo el ingreso en cualquier tipo de vehículo.

El área de la servidumbre es 234.90 m², la longitud de servidumbre es de 78.30 m y el ancho de 3.00 m. La topografía es accidentada de un 15% a 30%.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070291).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección es de la Gasolinera de Isla Grande, 1,4 km en dirección este sobre carretera principal.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-128983-000, propiedad de Trinidad Espinoza Araya, cédula de identidad 6-0124-0588, mayor, casado, fontanero, dueño del dominio de la propiedad y es vecino de la Conquista de la Gasolinera de Isla Grande 1,4 km este.

La naturaleza del uso del terreno es para la agricultura, lote seis; plano catastrado H-0746083-1988, linda: al norte, calle pública, Warner Rodríguez Rodríguez y Enervey Rivera Fernández, y el (I.D.A.) Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, (I.D.A.) Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Lote siete, Wagner Rodríguez Rodríguez y Enervey Rivera Fernández; al oeste, Hernán Murillo Porras, Erlinda Leston Méndez, Wagner Rodríguez Rodríguez, Enervey Rivera Fernández, Adonay Enoc Chacón Guerrero y Blanca Isabel Rivera Fernández.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, este establecimiento de derecho servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.574.150,00 (Tres millones quinientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos), según avalúo administrativo número 720- 2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.574.150,00 (Tres millones quinientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos), según avalúo administrativo número 720- 2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, en propiedad de Trinidad Espinoza Araya, cédula de identidad 6-0124-0588, mayor, casado, fontanero, dueño del dominio de la propiedad y es vecino de la Conquista de la Gasolinera de Isla Grande 1,4 km este.

La propiedad presenta una topografía plano ondulado con pendientes promedios del 10%, su forma es rectangular.  La propiedad  es de charrales y tacotales con pequeñas áreas de cultivos de subsistencia tales como maíz, yuca, malanga y otros, en el sector este de la propiedad se encuentran zonas de protección de una quebrada que atraviesa la propiedad de oeste a este, con especies forestales endémicas de la zona, al fondo de la propiedad se encuentra una pequeña área boscosa remanente con especies forestales invasoras y de poco valor comercial.

El inmueble posee un frente a calle pública de 81,94 m, la calle pública es de capa asfáltica y se encuentra en muy buen estado de mantenimiento. No existen construcciones afectadas por el paso de la línea, sin embargo se encuentran dos casas de habitación en el inmueble donde habitan el propietario y sus hijos.

En cuanto a los linderos de la propiedad, el lindero sur está dado por postes vivos de madero negro en toda su periferia y poseen al menos cuatro hilos de alambre de púas en regular estado.  El lindero norte no se encuentra delimitado y da con la calle pública, el lindero oeste presenta postes vivos con al menos cuatro hilos de alambre de púas y el lindero este se encuentra delimitado por árboles forestales, con cuatro hilos de alambre de púas.

El inmueble presenta todos los servicios tales como: agua potable, electricidad, telefonía residencia, celular, etc; además de ello posee aguas de quebradas y pozos como suplemento de abastecimiento a la vivienda del propietario.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Trinidad Espinoza Araya, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General).

La longitud total sobre la línea del centro es de 220.83 m, para un área de afectación de 3091,42 m², lo cual representa un 6.33% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro) y forma una figura semejante a un trapecio con una base mayor de 256.06 m y una base menor de 185,57 m con una altura de 14.00 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Félix Fabio Miranda Ramírez, con un azimut de 14º31’44”, hasta el sitio de poste 87 donde existe una pequeña variante del azimut pasando a 14º31’16” hasta salir por la colindancia este con Marvin Gerardo Álvarez Zamora y María Eduvigez Araya Paniagua, el sitio de poste mencionado se encuentra a 12.56 m de la colindancia este y a 208.27 de la colindancia sur de la propiedad.  En el recorrido de la línea de transmisión se afectará postes de madero negro, áreas de charrales y tacotales. La topografía es plano – ondulada con pendientes que van desde un 5% hasta un 10%.  La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector este de la propiedad.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la propiedad; al sur, Félix Fabio Miranda Ramírez; al este, Marvin Gerardo Álvarez Zamora y María Eduvigez Araya y resto de la propiedad, y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070292).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y medio sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmuebles es de la entrada de Calle El Bambú aproximadamente a 760 m al este sobre carretera de asfalto en buen estado hacia Río Frío y 100 m al norte por calle de lastre.

El inmueble esta sin inscribir en el Registro de la Propiedad se encuentra en posesión de Sonia Elena Artavia Villarreal, cédula de identidad 4-0143-0376, mayor, separada, ama de casa, vecina del Asentamiento El Bambú, 250 m al norte de la carretera hacia Río Frío.

La naturaleza del uso del terreno es dedicada una sección a cultivo de palmito en buen estado al sur de la misma, al norte posee una sección dedicada a potrero arbolado y en el sector oeste hay un área de protección de quebrada que se encuentra como tacotal arbolado de especies variadas; según plano catastrado H-1287644-2008, linda al norte, calle pública, al sur, Rigoberto Arce Hernández; al este, calle pública y Carlos Castro González, al oeste, Tropifrost S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, este establecimiento de derecho servidumbre y medio sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.939.520,60 (Tres millones novecientos treinta y nueve mil quinientos veinte colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 1075-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y medio sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.939.520,60 (Tres millones novecientos treinta y nueve mil quinientos veinte colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 1075-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y medio sitio de poste, en propiedad en  posesión de Sonia Elena Artavia Villarreal, cédula de identidad 4-0143-0376, mayor, separada, ama de casa, vecina del Asentamiento El Bambú, 250 m al norte de la carretera hacia Río Frío.

En el sector central de la finca se ubica una segregación de 303,40 m inscrita en el Folio Real 4-148779-000 y descrita por el plano catastrado H-960952-1991, la cual cuenta con dos viviendas una en concreto y la otra en madera las cuales no serán afectadas por el paso de la línea transmisión.

Los linderos están definidos al oeste, por malla ciclón y al norte, sur, y este, con postes vivos mixtos con dos y tres hilos de alambre de púas en regular estado.

La propiedad tiene su entrada principal por calle de lastre El Bambú. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, telefonía, el agua es abastecida de acueducto, alumbrado público y servicio de bus público.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía tiene un porcentaje de pendiente de 5%.  Según plano catastrado H-1287644-2008 que describe la finca madre, es esquinera y tiene dos frentes a calle pública en lastre; en el sector este de 266,43 m del punto 10 al 13 y otro en el sector norte de 129,62 m del punto 15 al 10.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Sonia Artavia Villareal para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General); la línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra en promedio a 4,23 m aproximadamente a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte. El área de afectación es de 881,00 m², lo cual corresponde a un 2,50% del área total de la propiedad.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro).

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en dos secciones.  En la sección “A” ubicada al sur, su forma es semejante a un trapecio, cuyas medidas aproximadas son: base mayor mide 86,32 m, la base menor 85,79 m y la altura 3,56 m con un área de 306,00 m² y la sección “B” ubicada al norte, su forma es semejante a un trapecio, cuyas medidas aproximadas son: base mayor mide 174,94 m, la base menor mide 174,04 m y la altura 3,295 m con un área de 575,00 m².

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno en verde de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con Rigoberto de Jesús Arce Hernández, con un azimut de 0º14’28”, hasta salir por la colindancia norte con Carlos Castro González posteriormente ingresa por la colindancia sur con Carlos Castro González con un azimut de 0º14’28” hasta el sitio de poste No. 51, seguidamente continúa con un azimut de 0º17’8”, hasta salir por la colindancia norte con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer medio sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de poste estará compartido en un 50% en la propiedad privada y la vía pública. El sitio de poste P-51, se ubicará aproximadamente a 188,18 m del lindero sur y ocupará un área de 9,00 m² aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: Sector Sur; al norte, Carlos Castro González; al sur, Rigoberto de Jesús Arce Hernández; al este, calle pública, y al oeste, resto de la propiedad y el Sector Norte; al norte, calle pública; al sur, Carlos Castro González; al este, calle pública, y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070294).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a La Rambla 1.3 km al este y 400 m sur.

El inmueble esta sin inscribir en el Registro de la Propiedad se encuentra en  posesión de Damaris Tapia Mora, cédula de identidad 7-0051-1272, vecina de San Joaquín de Heredia, Barrio Santa Marta, de la Ermita 400 m al noroeste.

La naturaleza del uso del terreno es residencial, y según plano catastrado H-784291-2002, linda al norte: Inversiones Adetto, S. A. de 60.90 m, al sur: Manuel Emilio Rodríguez Bolaños de 69.62 m; al este: Frente a calle pública de 35.00 m, al oeste: Quebrada Lajas de 50.25 m.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de la Línea de Transmisión Atlántica, este establecimiento de derecho servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.226.598,90 (Tres millones doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 060-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.226.598,90 (Tres millones doscientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 060-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, está en  posesión de Damaris Tapia Mora, cédula de identidad 7-0051-1272, vecina de San Joaquín de Heredia, Barrio Santa Marta, de la Ermita 400 m al noroeste.

El uso actual del terreno es residencial, tiene una ubicación medianero con topografía plana entre el 0% a 5%, el predio es un terreno en verde con una casa de habitación y se encuentra en una zona rural donde los servicios en general están a 3 km en La Victoria.

Cuenta con los servicios de luz eléctrica, agua potable, alumbrado público y teléfono. El uso es residencial con parte de terreno en verde, hay siembra de árboles frutales. El inmueble se encuentra a nivel con respecto a la calle. No hay acera ni cordón de caño.  Tiene una casa que no se ve afectada por el paso de la línea y en la parte oeste pasa una quebrada de nombre Lajas, la cual no representa un riesgo de inundación. Los linderos están bien definidos por cercas con alambres de púas en buen estado de conservación. El acceso es por carretera de lastre en regular estado de conservación.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno en posesión de Damaris Tapia Mora por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General); la línea de centro no toca la propiedad, por lo que el inmueble solo se ve afectado por el paso de la servidumbre, la cual posee un ancho promedio de 5,36 m, para un área de afectación de 191,00 m², lo cual corresponde a un 6.93% del área total de la propiedad.  El ancho de la servidumbre es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro).

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Olman Contreras González, sobre un área en verde, con un azimut de 359º16’33”, hasta llegar al sitio de poste Nº 57.  De ahí sale hacia la colindancia norte por donde sale con un azimut de 359º52’50” con la propiedad del señor Luis Álvarez Vargas.

La servidumbre tiene una forma irregular, similar a la de un trapecio cuyas medidas aproximadas son base mayor de 35,72 m con una base menor de 35,71 m y una altura aproximada de 5,36 m (medidas del plano catastrado H-1542524-2011).

La topografía en el área por donde pasa la línea es plana y el uso de terreno en verde. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de poste, se ubicará aproximadamente a 15,95 m del lindero sur.

La línea de centro pasa fuera de la propiedad por lo que el ancho de la franja de afectación es variable, considerándose 5,36 m de ancho como medida promedio.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: al norte, Luis Álvarez Vargas; al sur, Olman Contreras González, al este, calle pública, y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070298).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a La Rambla 1.3 km al este.

El inmueble esta sin inscribir en el Registro de la Propiedad se encuentra en  posesión de William Solano Ulate, cédula de identidad 4-0121-0772, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, 100 m oeste y 75 m sur de la iglesia católica.

La naturaleza del uso del terreno es para la ganadería, según plano catastrado H-264838-1995, linda al norte, frente a calle pública de 44.46 m; al sur, frente a Maruja Castro Castro de 121.14 m; al este, frente a calle pública de 108,71 m; al oeste, frente a William Solano Ulate de 392.12 m.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de la Línea de Transmisión Atlántica, este establecimiento de derecho servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.713.929,60 (Un millón setecientos trece mil novecientos veintinueve colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 062-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.713.929,60 (Un millón setecientos trece mil novecientos veintinueve colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 062-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad en posesión de William Solano Ulate, cédula de identidad 4-0121-0772, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, 100 m oeste y 75 m sur de la iglesia católica.

La propiedad es una finca que se usa para el mantenimiento de ganado y la mayoría de servicios se ubican en los poblados de Puerto Viejo y Horquetas. Hay una quebrada interna que podría presentar riesgos de inundación en algunos sectores del inmueble.

La propiedad tiene una topografía plana (3% aproximadamente). También hay árboles maderables de varias especies.  El agua es potable proveniente de un acueducto rural, hay luz eléctrica, alumbrado público y servicio telefónico. El ingreso es por carretera de lastre en buen estado de conservación. Hay una quebrada interna que pasa por la colindancia  este del inmueble para posteriormente internarse dentro de la propiedad.

Los linderos están bien definidos por alambres de púas de 4 hileras en excelente estado de conservación con postes de madera. La propiedad cuenta con dos frentes a calle pública. El primero es de 44,45 m y es el que presenta mejor condición en cuanto a disponibilidad de servicios y mejor calidad de acceso. El segundo frente mide 108,71 m y cuenta con los mismos servicios que el primero, la diferencia es que el tipo de calle del primer frente está en mejor condición que el tipo de calle del segundo frente.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno en posesión de William Solano Ulate, por la cual pasara la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General). El inmueble se ve afectado por el paso de la servidumbre, para un área de afectación de 291,00 m², lo cual corresponde a un 1,03% del área total de la propiedad.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro).

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con calle pública con un azimut de 359º16’33”, hasta salir por la colindancia norte, con Olman Contreras González y Guido Alfaro Muñoz.  La línea de centro no pasa dentro de la propiedad.

La servidumbre tiene una forma semejante a un rectángulo que tiene aproximadamente un ancho de 2,82 m y un largo de 103,02 m. La topografía en este sector es plana y el uso del suelo es ganadería. La línea de centro no pasa por la propiedad y la afectación es por el paso de una parte de la servidumbre.

Los linderos de la servidumbre son los siguientes: al norte, Olman Contreras González y Guido Alfaro Muñoz; al sur, Inversiones Jimor Este, S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.  Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio, 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070299).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2012-194

ASUNTO:        Asumir los acueductos de San Joaquín Viejo de Mansión y Los Mangos I Etapa.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0383 y el memorando SC-RCH-2012-017, mediante los cuales se solicita asumir de pleno derecho el sistema de abastecimiento de agua potable de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya, así como la primera etapa de Los Mangos, Guanacaste.

Resultandos:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su artículo 1º—Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional (...)”.

2º—Que en el artículo 2º se establece que “Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f)   Aprovechar, utiliza, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley número 276 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades.

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (…).

h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”.

3º—Que mediante memorando Nº SC-RCH-2012-017 del 13 de marzo del 2012, de la Lic. Xinia Vega Rojas, Jefe de la Oficina de Sistemas Comunales de la Región Chorotega, remite al Lic. Guillermo Arce Oviedo, Director de la UEN Gestión de ASADAS, los “Informes técnicos y financieros-contables San Joaquín y Urbanización Mangos I de Mansión de Nicoya”, y se recomienda intervenir en forma inmediata el acueducto de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya y la primera etapa de Los Mangos, Guanacaste.

4º—Que de los Informes Técnicos y Financieros Contables, rendidos por la Lic. Vega Rojas, referente al Acueducto de San Joaquín Viejo de mansión de Nicoya, Guanacaste, en lo que nos interesa disponen:

6.  Diagnóstico de la gestión del sistema

5.  Situación Operativa:

Cuentan con un (1) Tanques de almacenamiento asentado de 50 m3 de capacidad aproximadamente, se abastecen con un (1) pozo, con una producción de 2.0 l/s y un pozo nuevo perforado el año pasado pero no aportaron información.

No se cuenta con ningún tipo de desinfección a pesar de ser una zona urbana.

No llevan contabilizada la producción ni el consumo mensual del agua que suministran, pues es servicio fijo.

Dentro del perímetro de gestión de este COMITE existen dos sistemas de Abastecimiento público que es el de Los Mangos 1ª y 2dª ETAPA, que cuentan con pozos y Tanques de Almacenamiento lo cual se recomienda asumir todos estos sistemas inclusive.

7.  Características del Sistema

1.  Fuentes de producción:

Se abastecen de una naciente prácticamente todo el año, la cual no cuenta con ningún tratamiento, récord de producción, y no se sabe si está inscrita, no hay permisos o servidumbres legalizados.

Además este sistema de acueducto cuenta con dos pozos profundos de 28 y 30 metros, uno con caseta en mal estado, el otro se perforó reciente y no se ha hecho pruebas. Estos pozos se usan solamente en caso de emergencia en la época seca.

2.  Terrenos y Servidumbres

Además se encuentran en propiedad privada y no hay servidumbres y permisos de paso.

3.  Sistemas de Bombeo

Bombas de 1.5 HP y 2 HP para el pozo nuevo y el viejo.

4.  Plantas de Tratamiento: No hay

5.  Tanque de Almacenamiento

Tanque asentado con una capacidad de 50 m3, en mal estado, con fugas y con una elevación aproximada de 30 metros.

6.  Tanque quiebragradientes: No hay

7.  Sistema Desinfección: No hay

8.  Tuberías de sistemas de conducción

Según croquis existe tubería de Conducción de un Diámetro de 2 Pulgadas en un tramo de 600 metros del Pozo al Tanque Almacenamiento.

9.  Tuberías de sistemas de distribución

Sector Nº 2 Ver Croquis

    Del P.1 al P.2 existe distancia de 950 mts, con un diámetro tubería de 1.1/2 pulgada, corresponde al final del acueducto hasta el Pozo (del centro hacia Nandayure).

    Del P2 al P3 existe distancia de 550 metros y diámetro de tubería de 1 pulgada.

    Del P3 al P4 existe distancia de 900 metros y diámetro de tubería de 1,1/2 pulgada.

    Del P4 al P5 existe distancia de 650 metros y diámetro de tubería de 1 pulgada. Última casa hacia San Juan de Quebrada Honda.

    Del P4 al P6 existe distancia de 450 metros y diámetro de tubería de 1,1/2 pulgada. Ultima casa hacia La Vigía.

Sector Nº 1 Ver Croquis

    Del P.1 al P.2 existe distancia de 2,3 Kms, con un diámetro tubería de 2 pulgadas, corresponde del Pozo a la Penúltima casa al final del acueducto, carretera a Nicoya.

    Del P2 al P3 existe distancia de 100 metros y diámetro de tubería de 1/2 pulgada, ultima casa hacia Nicoya.

    Del P3 al P4 existe distancia de 100 metros y diámetro de tubería de 1,1/2 pulgada.

    Del P4 al P5 existe distancia de 800 metros y diámetro de tubería de 1 pulgada. Última casa del Barrio llamado Sector Los Cubillo.

10.   Principales Características Comerciales

1.  Cantidad de Servicios

Abasteces a 66 servicios fijos todos viviendas unifamiliares y unas pulperías, dos iglesias y salón comunal.

2.  Facturación Mensual Promedio

Cobran ¢5.00,00 por mes a lo que recaudan ¢25.000,00 y no se puede cuantificar los metro cúbicos por no existir medición.

3.  Nivel de Micro y macro medición del sistema: No hay”

5º—Que de los Informes Técnicos y Financieros Contables, rendidos por la Lic. Vega Rojas, referente al Acueducto de la Urbanización Los mangos Primera Etapa, en lo que nos interesa disponen:

6.  Diagnóstico de la Gestión del Sistema

5.  Situación Operativa:

Cuentan con un (1) Tanques de Almacenamiento de elevado de 25 m3 de capacidad aproximadamente, se abastecen con un (1) pozo, con una producción de 2,8 l/s.

No se cuenta con ningún tipo de desinfección a pesar de ser una zona urbana.

No llevan contabilizada la Producción ni el consumo mensual del agua que suministran, pues es servicio fijo.

Dentro del perímetro de gestión de este COMITE existe un sistema de Abastecimiento público que es el de San Joaquín Viejo de Nicoya y Los Mangos 2dª ETAPA, que cuentan con pozos y Tanques de Almacenamiento lo cual se recomendara asumir todos estos sistemas inclusive.

6.  Situación Planificación:

No hay Planificación de ningún tipo, solamente se tiene el Proyecto de construir el CEN-CINAI pero por falta de agua se ha atrasado.

7.  Características del Sistema

1.  Fuentes de producción:

Se abastece con un pozo profundo de 30 metros, con caseta en mal estado.

2.  Terrenos y Servidumbres

El terreno donde se ubica el pozo y el tanque, pertenece al Ministerio de Salud, dado que en este mismo plano se encuentra construido e EBAIS, no hay servidumbres ni permiso de paso, pero se toma como un fin público.

3.  Sistemas de Bombeo

Bombas de 1.5 HP.

4.  Plantas de tratamiento: No hay

5.  Tanque de almacenamiento

Tanque elevado con una capacidad de 25 m3, metálico en mal estado, con fugas y con una elevación aproximada de 30 metros.

6.  Tanque quiebragradientes: No hay

7.  Sistema desinfección: No hay

8.  Tuberías de sistemas de conducción

Según croquis adjunto de la Urbanización, del Lote Nº 1 al lote Nº 10 existe tubería de Conducción de un Diámetro de 3 Pulgadas en un tramo de 200 metros.

9.  Tuberías de sistemas de distribución

El resto hacia el interior de la Urbanización del Lote Nº 10 al Lote Nº 52 tramo de 220 metros y con diámetro de 3 pulgadas, y dentro de las calles internas cuenta con diámetro de 2 pulgadas con previstas de ½ pulgada, aproximadamente 1 kilómetro de tuberías.

10.   Hoja Cartográfica

Se ubica en Hoja 3146 III MATAMBU, Nortes 232850 y Estes 391250 CRLN, Coordenadas Planas.

8. Principales Características Comerciales

1.  Cantidad de Servicios

Abastece a 120 servicios fijos todos viviendas unifamiliares y algunas pulperías (4) más el EBAIS.

2.  Facturación Mensual Promedio

Cobran ¢2.500,00 por mes y solo pagan como 48 personas por lo que recaudan apenas le hacen frente al pago de la electricidad y recaudadora.

3.  Nivel de Micro y macromedición del sistema: No hay.

6º—Que el Acueducto San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya – Guanacaste y y el Acueducto Urbanización Los Mangos Primera Etapa de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya - Guanacaste, no están constituidos como ASADA y por ende carecen de convenio de delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la zona.

7º—Que en el apartado 9. Conclusión y Observaciones del Informe rendido por la Lic. Vega Rojas, para ambos acueductos indica:

“Como se desprende del estudio, este sistema debe de intervenirse en forma inmediata por el problema de salud que existe, además de que se tiene varias denuncias ante el Ministerio de Salud y la Dirección Regional Chorotega”.

Considerandos:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que tanto el Acueducto San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya – Guanacaste y el Acueducto Urbanización Los Mangos Primera Etapa de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya - Guanacaste, no están constituidos como ASADA y por consiguiente carecen de título habilitante para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de abastecimiento de agua potable, además de quedar documentadas las deficiencias administrativas y técnicas en cuanto a la gestión de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Por tanto es obligación de la Institución asumir la administración directa del sistema de abastecimiento de agua potable, para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva.

3º—Existe en el caso que nos ocupa informe técnico remitido por la Lic. Xinia Vega Rojas, Jefe de la Oficina de Sistemas Comunales de la Región Chorotega, remitido a la Dirección de UEN Gestión de ASADAS, mediante Oficio Nº SC-RCH-2012-017, de fecha 13 de marzo del 2012, que dice o concluye “debe intervenirse en forma inmediata por el problema de salud que existe, además de que se tienen varias denuncias ante el Ministerio de Salud y la Dirección Regional Chorotega”.

4º—La Lic. Yolanda Martínez Cascantes, Subgerente de Gestión Sistemas Comunales, avala el informe del Lic. Guillermo Arce Oviedo, concluyendo:

“… esta UEN no tiene objeción alguna en que el acueducto de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya y la primera etapa de Mangos, pasen a manos de la institución tal y como lo indica la Presidencia Ejecutiva. Con respecto a Mangos segunda etapa, cuando el desarrollador cumpla con los trámites pertinentes según las normativa de Urbanización se podrá asumir, la Dirección Jurídica tiene conocimiento de esta situación”.

POR TANTO:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de las comunidades de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya – Guanacaste y Urbanización Los Mangos Primera Etapa de San Joaquín Viejo de Mansión de Nicoya - Guanacaste, de manera inmediata, a través de la Subgerencia de Sistemas Periféricos - Cantonal de Nicoya.

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas para presupuestar los recursos económicos para la operación de estos sistemas de acueducto, las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanque, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.

4º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que se incluyan todos los clientes de esas ASADAS a la facturación de la Institución de oficio, siguiendo las técnicas al respecto. Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable.

5º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Dirección Regional Chorotega, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-194, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 3 inciso 3.1) de la sesión ordinaria Nº 2012-025, celebrada el 12 de junio del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42122.—C-236200.—(IN2012063634).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 021-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Paolo Vaglio Arias, con cédula 01-1235-0030, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9489, a nombre de 3-101-635077 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-635077. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de junio del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Departamento de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012307646.—(IN2012066188).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Lista de contribuyentes morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

                                                                                                        Monto

Contribuyente                             Cédula             Finca           Adeudado

Neritre Uno S. A.                        3101389874        309741      ¢244 505,00

Solís Chacón Emilia                      101420454         266138        ¢68 347,00

Guevara Barrantes Luis                 601001075         194427      ¢250 274,00

Johann Breiteneder                       Y0021014          291055      ¢292 379,00

Bettina Breiteneder                       A0298203          291055        ¢29 489,00

Marcus Snidarsic                           W0442866         291055        ¢29 489,00

Campos Verdes Siete S. A.           3101574486        089195      ¢274 795,00

Campos Verdes Seis S. A.             3101574907        089193      ¢274 560,00

Campos Verdes Cinco S. A.          3101574554        089192      ¢267 950,00

Playa Cavalino S. A.                    3101437008        089197      ¢274 560,00

3101522378 Sociedad Anónima  3101522378        089194      ¢285 514,00

Campos Verdes Ocho S. A.          3101574532        089196      ¢198 930,00

Junco León Eida María                 107240761         220487      ¢585 368,75

Junco León Silvia Elena                107700711         220487          ¢2 822,00

Junco León Manuel Ramón         3120012235        220487          ¢2 822,00

Junco León Vivian Del Pilar        3120012236        220487          ¢2 822,00

Acosta Sotela Rodrigo                  106750921   383789/383790 ¢177 157,00

Highfield Aiken Astrid                  201760599         220003      ¢149 526,00

Lago del Poás S. A.                      3101074942        035953      ¢152 533,00

Castiglia Miguel Ángel                   12657723    365374/408550 ¢96 184,00

Zúñiga Cascante Gerardo              108240764         357551      ¢327 715,00

Sandoval de Batarse Marta             CO92822          599195    ¢2692 399,00

Arias Aguilar Gustavo                   106670390         354560      ¢830 325,00

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Cementerio

                                                                                                        Monto

Contribuyente                             Cédula       No. Derecho     Adeudado

Sánchez Martínez María               104430880          B-027       ¢294 203,00

Román Sánchez Adela María        105040697          D-062         ¢79 964,00

Rojas Rivera María Esther            103080119          B-036         ¢70 793,00

La Municipalidad de Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio existen los derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado sus cuotas por venta de derechos y mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de mantenimiento y derechos de ventas.

Lic. Óscar Cordero Calderón.—1 vez.—RP2010309663.—(IN2012069374).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacional Nº 08, a nombre de Mainor Sibaja Quirós, cédula de identidad número 2-558-008, mayor, casado una vez y separado de hecho, vecino de Santa Fe de Guatuso, 1 km al norte de la escuela, para que se inscriba a nombre de Marvin Morales Rodríguez, cédula de identidad número 2-367-200, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Guatuso, frente al Plantel Municipal. La referente patente, se explota en el distrito primero San Rafael, del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 19 de junio del 2012.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2012307994.—(IN2012066189).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE

LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil doce.

Considerando

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del once de noviembre del año dos mil once, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la administración en 17.40%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como cargo de la administración tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además 1 resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al Sector Comercial en moneda nacional de los bancos estatales es 19.31%, al 19 de junio del 2012 según el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 2 de junio del 2012, es de 9.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 19.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (19.31%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (19.31%). Por tanto

RESUELVE

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, establece en un 19.31% (diez y nueve punto treinta y uno por ciento), para el segundo semestre del 2012 (julio a diciembre del año 2012) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del once de noviembre del dos mil once.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil doce.

Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—(IN2012068274).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria Nº 201

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 10-2012, celebrada el día 25 de junio de 2012 se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 9 de agosto de 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I)        Recuento del quórum y apertura de la asamblea

II)      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III)     Aprobación del orden del día

IV)     Nombramiento miembro del Tribunal de Honor ante renuncia del Lic. Joaquín Granados Rossi

V)      Presentación de reformas al Reglamento Electoral

VI)     Aprobación del Reglamento de asambleas generales

VII)    Informe de la Comisión Especial de Asamblea para retiro de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios (FECOPROU) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)

VIII)  Aprobación de aumento de la cuota ordinaria

IX)     Clausura de la asamblea general extraordinaria

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de julio de 2012.—San José, 05 de julio del 2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.— (IN2012072270). 2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

BANCO BCT

El suscrito Orlando Johanning Ferris, con cédula de identidad número 1-747-032, solicita la reposición por motivos de extravío del Cheque de Gerencia emitido por Banco BCT número 010640 de fecha 28 de febrero del 2012 a favor del señor Miguel Merz Martin.—San José, 18 de junio del 2012.—Orlando Johanning Ferris.—RP2012306527.—(IN2012069763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SCA CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA S. A.

SCA Consumidor Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-211115, por este medio informa que los accionistas de la compañía y sus respectivos acreedores pignoraticios han solicitado la reposición de los certificados de acciones emitidos el día 25 de agosto del 2003 y el 15 de diciembre del 2003, representativos de la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de estos títulos, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio, ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, tercer piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Reynaldo Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—RP2012307866.—(IN2012066187).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Guido Arturo Peñaranda Segreda

8 de noviembre del 2011

Lic. Greivin Cabalceta Barrantes

1 de abril del 2012

Lic. Gerardo Alberto Trejos Salas

17 de abril del 2012

Lic. José Francisco Carballo Quirós

19 de abril del 2012

Lic. Carlos Manuel Acuña Castro

23 de abril del 2012

Lic. Johnny Alex Morales Araya

4 de mayo del 2012

Lic. Giovanna Barrantes Esquivel

4 de mayo del 2012

Lic. Daily Bustamante Mata

8 de mayo del 2012

Lic. Alfonso López Arrieta

9 de mayo del 2012

Lic. José Manuel López Mora

9 de mayo del 2012

Lic. Enrique Montiel Gutiérrez

12 de mayo del 2012

Lic. Miguel Ariño Espada

14 de mayo del 2012

Lic. Pedro López Zúñiga

14 de mayo del 2012

Lic. Mario Alberto Barrantes Acuña

14 de mayo del 2012

Lic. Fernando Jiménez Porras

18 de mayo del 2012

Lic. Paulina Calvo Calderón

25 de mayo del 2012

Zapote, 11 de junio del 2012.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 8683.—Solicitud Nº 48639.—C-34100.—(IN2012064576).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de julio de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

Tipo

Por bulto

de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

Crudo (96º Pol)

¢12.375,00

¢11.880,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                          ¢148,50

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 96º de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                 ¢6,90

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                   ¢34,38

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de julio de 2012.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012066977).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE SANTA ROSA

Yo Flor María Salas Solís, cédula de identidad 1-774-692 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Servicios Funerarios de Santa Rosa, cédula jurídica 3-002-581727 solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables diario mayor e inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de junio del 2012.—Lic. Flor María Salas Solís, Presidenta.—1 vez.—RP2012308732.—(IN2012068284).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos-Ingenieros en Metalurgia-Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales-Tecnólogos de Alimentos-Ingenieros en Maderas

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que en sesión ordinaria Nº 05-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo de! Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Solano

Sánchez

Silvia

Ingeniera Química

1-1183-0743

2485

Jara

Mogollón

Víctor

Ingeniero Químico

8-0082-0888

1449

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

Y según acuerdo de sesión ordinaria Nº 05-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Salazar

Salazar

Leonardo

Ing. en materiales

1-1213-0449

2512

Incer

Mogollón

Ana I.

Tecnóloga de alimentos

1-1135-0466

2476

Ureña

Altamirano

Santiago

Ingeniero Químico

1-0946-0884

2219

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012068773).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

AGROPECUARIOS DE LA JUNTA DEL CAOBA

Yo Silvio García Palma, mayor de edad, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos cero cinco cero cinco dos cuatro, nicaragüense, agricultor, vecino de Residencial El Caoba, casa treinta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de la Junta del Caoba, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro cuatro dos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas la reposición de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados, los números de libros a reponer son los número dos de cada uno de ellos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, Guanacaste, 27 de junio del 2012.—Silvio García Palma, Presidente.—1 vez.—RP2012309796.—(IN2012069375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se disminuye el capital social a cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas. Además se realiza nombramiento de miembros de junta directiva y el fiscal de Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2012292539.—(IN2012037427).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría hoy mediante escritura 177-10, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de en donde se acuerda la disolución de La Vaca Desnuda de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-196647.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064565).

En escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del año en curso, el señor Luis Gilberto González Arce, en su condición de único socio ha acordado la disolución de las sociedades Comercializadora y Exportadora de Guayabo S. A., Inmobiliaria los Portones S. A., Concretera la Uruca S. A., Base Contable Caribe S. A., Constructora Maxin S. A., Panadería y Pastelería Tres Equis S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2012064566).

En mi notaría hoy mediante escritura 179-10, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de en donde se acuerda la disolución de, La Casa de la Vaca Desnuda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-176530.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064567).

En mi notaria hoy en escritura 178-10, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de en donde se acuerda la disolución de El Café Toro Loco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-196572.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064568).

En mi notaría hoy mediante escritura 180-10, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de en donde se acuerda la disolución de, Still Waters Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-102-477279.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064570).

Se hace constar que en esta notaría, en escritura número 240 del 1 de junio del 2012 se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría Bursátil Veintinueve Diez Cero Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-389466, en la que se acuerda su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012064571).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macru M.C. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil-doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064625).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acero Mundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos ocho cinco uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064626).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las trece treinta horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alfombas Decorativas S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve siete cuatro dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064627).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Alfombas Nacionales S. A., tres-ciento uno-cero cuatro nueve cero tres ocho, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064628).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Terrestres Lanzas T.T.L S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres cuatro uno ocho dos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064629).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Khafersi S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cinco siete seis cero, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del plazo social.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064630).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnoempaques Kamagre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cinco siete seis nueve, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2012064631).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas Xisabre de Sabana Larga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro uno cero ocho cuatro ocho, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012064632).

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil doce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012064633).

Arkansas Tamarindo Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil dieciocho, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del veinticuatro de junio del dos mil doce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012064634).

La compañía denominada Opossum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos veintiséis, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012064635).

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Doscientos Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil doscientos uno, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del veinticuatro de junio del dos mil doce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012064636).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de junio del dos mil doce a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Villa Lolita R y R Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012064637).

Ante mí, Luis Antonio Ugalde Ramos, ante el suscrito notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad Amapola Amarilla MP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos doce y en forma unánime mediante la escritura número ciento cuatro otorgada en la ciudad de Atenas el día veinticinco de junio del dos mil doce, a las once horas con veinte minutos, escritura visible al folio sesenta y nueve frente del tomo quinto del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012064638).

Cesarion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos cincuenta y tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil doce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012064639).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-550799 S. A., celebrada el día 26 de junio del 2012, se acordó por unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 27 de junio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012064640).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de junio del dos mil doce, a las diez horas treinta minutos, se realizó la protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Comedores Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012064641).

Casa Claude ABC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil treinta y uno, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del veinticuatro de junio del dos mil doce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012064642).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Días Azules P & R S. A.., cédula 3-101-561039, celebrada el día 23 de junio del 2012, se acordó por unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012064643).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de junio del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Cinco Limitada en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se cambia de gerente.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil doce.— Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012064644).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, los socios de la empresa Pajomi S. A., cédula jurídica 3-101-082832, acordaron por unanimidad y de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio, disolver la sociedad.—Heredia, 27 de junio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012064645).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Grupo Transparentes Vigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis y en forma unánime mediante escritura número setenta y nueve, otorgada en la ciudad de Atenas, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil doce, escritura visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012064646).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de PB Thirty Five Bay Pelican LLC S.R.L., en la que se reformó la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se nombraron nuevos gerentes y agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012064647).

Mediante escritura número cuatrocientos quince se disolvió la sociedad denominada Soluciones Informática y Asesores Puntarenas Sociedad Anónima.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—(IN2012064648).

Mediante escritura número cuatrocientos quince se disolvió la sociedad denominada Alro Coporativos del Pacífico Sociedad Anónima.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—(IN2012064649).

Mediante escritura número cuatrocientos catorce se disolvió la sociedad denominada Súper Carnes Mardy Sociedad Anónima.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—(IN2012064650).

Mediante escritura número cuatrocientos veintisiete se disolvió la sociedad denominada Jhoso Corporación Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—(IN2012064651).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de mayo, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fresno Internacional Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, ocho horas cinco minutos del quince de junio de dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012064652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Un Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil noventa y tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Grupo Lovaina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Grupo Astracañales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos treinta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Auritalia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y dos, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Almacén Línea Blanca de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos setenta y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Acfemavarma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Polilíneas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinticinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Corporación Alsove Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 19 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y tres minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Grupo Académico Falker Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y uno, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y seis minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Grupo Médico Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Urosonic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuarenta y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas un minuto del día veintiséis de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Ultra Tridimensional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Librería Papel y Lápiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setenta y seis mil veintiséis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Inversiones Eider Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil novecientos dos, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó disolver la entidad denominada Hermanos Lara Chavarría Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Inambari Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos dieciséis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas dos minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce. Se acordó disolver la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y siete, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012064670).

Mediante escritura número veintinueve del tomo doce, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de junio de 2012, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Bruce Esquivel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos siete.—Veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012064671).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 junio del 2012, se disuelven y liquidan las siguientes sociedades mercantiles: uno) Telejuegos S P City Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos ocho; dos) Telejuegos S P Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiocho; tres) Telejuegos Satélite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y seis; cuatro) Trébol Outlet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco; cinco) Arenas de Setubal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos setenta y uno; seis) Automotores Africanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintitrés; siete) Montes de Almada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos cuarenta; ocho) Automotores Contabulos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil novecientos nueve; nueve) Automotores Marroquies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil novecientos ochenta y tres; diez) Automotores Universales de Avanzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis; once) Inmobiliaria Montanas de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ocho; doce) Automóviles Juveniles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta; trece) Bienes Raíces de Cartago JKL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos; catorce) Bienes Raíces Josefinas DEF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco; quince) Bienes Raíces Santa Ana ABC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro; dieciséis) Centro Ejecutivo Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco; diecisiete) Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete; dieciocho) Compañía Centroamericana de Inversiones C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta; diecinueve) Computer Outlet Centre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos diez; veinte) Condominios Ontario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochenta y cinco; veintiuno) Constructora Habibi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres; veintidós) Cyber La Garita Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil doscientos cinco; veintitrés) Figueira de FOZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y dos; veinticuatro) Habitacional Buzarro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y nueve; veinticinco) Habitacional Cervantina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve; a partir del 1º de junio del 2012; todas mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012064672).

Por escritura otorgada a las 17:45 horas del 21 junio del 2012, se disuelven y liquidan las siguientes sociedades mercantiles: uno) Habitacional Las Brujas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil noventa y siete; dos) Habitacional Los Comensales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco; tres) Habitacional Orenza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y tres; cuatro) Inmobiliaria Tremolar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento treinta y cinco; cinco) Inversiones Kinston Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos noventa y seis; seis) Multirestaurantes Calle Blancos Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos diecisiete; siete) Multirestaurantes Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuarenta y dos; ocho) Publicap S I B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta; nueve) Supermercados Cortaprecios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos treinta y uno; diez) Supermercados Xtra de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil setecientos veintinueve; once) Trébol Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos treinta y tres; doce) Trébol de Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos ocho; trece) Zanzibar del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y cinco; catorce) Autos Cambio Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro; quince) Mar de Algarve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuarenta y uno; dieciséis) Azteka Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa; diecisiete) Citlaltepetl Inc sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres; dieciocho) Maya Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco; diecinueve) Tlatelolco Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos; veinte) Desarrollos Inmobiliarios Gorrión de Montana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos noventa y cinco; veintiuno) Desarrollos Inmobiliarios Tingazu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos; veintidós) Seguritica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos; veintitrés) Trébol Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta; veinticuatro) Señor Supermercado Supermercados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setenta y ocho; veinticinco) Cyber de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil sesenta y seis; a partir del 1º de junio del 2012; todas mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2012064673).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa Vehículos Bremen S. A. cédula 3-101-541553: Presidente: Matthias Wolff, pasaporte COKG3K9W8. Escritura otorgada el 26 de junio del 2012.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012064674).

Mediante escritura número 119-5, otorgada a las 12:00 horas del 26 de junio de 2012, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Lalosoft Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número, 3-105-473277. Domicilio: San José.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012064700).

Mediante escritura número 118-5, otorgada a las 11:00 horas del 26 de junio de 2012, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Dream Soft Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-476753. Domicilio: San José.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012064702).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, se constituyó la Fundación Vanc para El Desarrollo Social.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012064703).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 21 de junio del 2012, los socios de la sociedad Queflor Sociedad Anónima, acordaron su disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012064712).

El suscrito notario hago constar que en el tomo diez de mi protocolo, se están protocolizando las siguientes sociedades: Inversiones Alva de Costa Rica S. A., Horizontes del Pabellón S. A. y Brodway Management G S B S. A. Es todo.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012064714).

Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 24 de junio de 2012, comparecieron los socios de la sociedad Agrícola Giario de Palmaraes S. A., con cédula jurídica 3-101-334081, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Gilberto Alpízar Rojas.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012064764).

Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 16:00 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asylhi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240670, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Presidente Juan de Dios Monteo Jiménez.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012064766).

Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 8:00 del 24 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Siwa M.L.M S. A., con cédula jurídica 3-101-319711, se modificó la cláusula primera: de la denominación social, la segunda: del domicilio y la sétima de la administración y se procede a nombrar nueva junta directiva. Presidenta: María Teresa Mesalles Jorba.—27 de junio de 2012.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012064767).

Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, a las 16:00 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Natural Blues Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436442, en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Presidente Juan de Dios Monteo Jiménez.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012064772).

Que ante esta notaría pública, por escritura número doscientos dieciocho-cinco, otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Médicas Carcado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos once.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Reina Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012064773).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada S.KA. Feanor Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de junio del 2012.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012064774).

Que ante esta notaría pública, por escritura número doscientos quince-cinco, otorgada a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y tres.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Reina Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012064775).

Por escritura número 116, tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 26 de junio de 2012, el único socio acuerda unánimemente la disolución de la sociedad Opulllllence & Wealth Development S. A., cédula jurídica 3-101-362655, con domicilio en San José.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012064776).

Que ante esta notaría pública, por escritura número doscientos dieciséis-cinco, otorgada a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Reina Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012064777).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad denominada Ciento Veintiuno Cel Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012064778).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Tres-ciento uno-seis cero uno ocho siete cinco Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012064780).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Bellas Artes Culinarias Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012064781).

Por escritura número 101, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 15:30 horas del 25 de junio de 2012, los socios acuerdan unánimemente la disolución de la sociedad Tajo Yaboc S. A., cédula jurídica 3-101-146558, con domicilio en San José.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012064782).

Que ante esta notaría pública, por escritura número doscientos diecisiete-cinco, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, la sociedad denominada Oscuro Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Reina Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012064783).

Por escritura número 100, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 25 de junio de 2012, los socios acuerdan unánimemente la disolución de la sociedad Tajo Viejo S. A., cédula jurídica 3-101-157935, con domicilio en San José.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012064784).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del día 12 de junio de 2012, se constituyó la sociedad denominada Plastimpex Century Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—San José, 27 de junio de 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2012064785).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Asesores en  Derecho Administrativo y Constitucional S. A. Se disuelve la sociedad.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2012064789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 21 de junio del 2012, mediante la comparecencia de los socios de la sociedad de esta plaza Vignamaggio S. A., se disuelve la sociedad.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2012064790).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa T & C Cinco Estrellas de Atlanta Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064792).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inversiones Esfa Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064795).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de junio de 2012, se constituyó Abjocha S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente y secretario tendrán la representación judicial, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012064796).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inmobiliaria Gama Ribalt Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064797).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Alemán y Fonseca Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064798).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Consultora B & E Limitada, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064799).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Alajuela Indoor Club y Spa Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064800).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de junio de 2012, se acuerda la disolución y liquidación de Escuela de Telemática S. A.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012064801).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2012, se acuerda la disolución y liquidación de sociedad anónima de Vendedores de Limón S. A.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012064802).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 26 de junio de 2012, se acuerda la disolución y liquidación de Tames y Quirós M.B. S. A.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012064803).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Promotora Inversionista Alajuelense Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064804).

Ante la notaría, de la licenciada Vanessa De Paul Castro Mora, se da la disolución de sociedad denominada VJS Solution Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos doce mil novecientos sesenta y dos.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012064805).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Corporación Celsus Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064806).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Mengu Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012064807).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría los socios de la empresa Grupo Lizmont Limitada disuelven la misma.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064808).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Inmobiliaria Montes Bajos del Este S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012064809).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa CVJ Ingeniería y Sistemas Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012064810).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Inversiones Cochis S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012064811).

Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de liquidación de la sociedad de esta plaza Frío Igloo de Guanacaste S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012064812).

Por escritura otorgada ante mí, 13:00 horas del día 26 de junio del 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones del Pacífico Sanqui y Asociados Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 26 de junio del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2012064813).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Isla Margarita S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012064814).

Por escritura otorgada ante mí, 14:00 horas del día 26 de junio del 2012, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Compañía Innovadora de Servicios Múltiples Mabeco Sociedad Anónima, en la que por unanimidad se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 26 de junio del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2012064815).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Aduanera La Radial de Santa Ana S. A.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete horas, quince minutos del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012064816).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ranco del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres ocho cinco siete uno, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012064818).

Por medio de escritura otorgada a las 12:15 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad I.S.W.P S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012064819).

Por medio de escritura otorgada a las 12:30 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Alspec Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012064820).

Sección Mercantil. Claudio Antonio González Lobo, Ligia Aguilar Mojica, Guido Alberto Ortiz Elizondo, Yolanda María Núñez López, acuerdan disolver la sociedad denominada Servicios Integrados de Mantenimiento de Equipo Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil seiscientos sesenta y ocho. Escritura otorgada en Grecia a las veinte horas dieciséis horas del día diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012306799.—(IN2012064856).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 26 de junio de 2012, se disuelve Saryguana S. A., cédula 3-101-326461. De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, terceros interesados pueden oponerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012306800.—(IN2012064857).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 90, visible al folio 68 vuelto del tomo 89 de mi protocolo. Se disuelve la firma Francisco y Corderos Sociedad Anónima.—Puriscal, 23 de junio de 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012306801.—(IN2012064858).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las dieciocho horas del veinticinco de junio del 2012, la sociedad Egosa Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de sus socios, Edie Gómez Sánchez y Edie Jesús Gómez Matamoros.—Tilarán, 25 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012306802.—(IN2012064859).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Rogama de San Francisco Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la sociedad.—19 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012306803.—(IN2012064860).

Hoy he protocolizado acta número sesenta y uno del Club Alemán de Costa Rica Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula vigésima sexta del pacto constitutivo; y se nombra nuevo presidente; secretario, primer vocal y fiscal.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012306804.—(IN2012064861).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, Priscila Mora Piedra y María Piedra Morales, disuelven la sociedad Desarrollos Comerciales Ecos del Sur R.P.V. Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2012306806.—(IN2012064862).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, Henry Arce Salazar y Virgilio Mora Piedra, disuelven la sociedad Veterinaria Térraba Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2012306807.—(IN2012064863).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Lomas del Paraíso Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, 22 de junio del 2012.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2012306808.—(IN2012064864).

Por escritura número ochenta y nueve-seis, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil doce, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Jeripsy J Y B Internacional S. A., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, diecinueve de junio del dos mil doce.—Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306809.—(IN2012064865).

Por escritura número ochenta y ocho-seis, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Florisba J Y B Internacional S. A., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, diecinueve de junio del dos mil doce.—Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306810.—(IN2012064866).

Por escritura número ochenta y seis-seis, a las once horas del quince de junio del dos mil doce, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la saciedad Inversiones Granados y Mena S. A., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil doce.—Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306811.—(IN2012064867).

Por escritura número noventa y seis-seis, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Distribuidora de Pan Mata Monge del Sur S.R.L., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil doce.—Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306812.—(IN2012064868).

Por escritura número sesenta y dos-seis, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Repuestos Automovilísticos del Río S. A., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306813.—(IN2012064869).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Consorcio Coco Dorado S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306814.—(IN2012064870).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:15 del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Corporación Las Azalias del Este S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306815.—(IN2012064871).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:25 del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Condominios de Río Catorce DD Veintitrés S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306816.—(IN2012064872).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Hitoy Cicere S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306817.—(IN2012064873).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veinticinco de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Edelac, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil cuatrocientos trece, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veinticinco de junio del 2012.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012306818.—(IN2012064874).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:10 del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Consorcio Mata Plátano del Este S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306819.—(IN2012064875).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:20 horas del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Calles de Galilea & Sucesores S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306820.—(IN2012064876).

Mediante escritura número 124-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Invesiones Cedamea, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-436129. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012306821.—(IN2012064877).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:40 horas del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Ballestero Campos Aventura S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306822.—(IN2012064878).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a la disolución voluntaria de la sociedad denominada Hijoque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochocientos veinticinco, cuya presidenta es Josefina Quesada Monge.—Lic. Marcela Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012306823.—(IN2012064879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ransses S. A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012306824.—(IN2012064880).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 junio de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de González-Gordienko Arquitectas S. A., cédula jurídica, 3-101-321975, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José,  25 de junio del 2012.—Lic. Oscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2012306825.—(IN2012064881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de Mensajería Rodríguez S & W Limitadas, en su domicilio social donde se acordó la disolución de la sociedad.—Santa Ana, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012306826.—(IN2012064882).

Se aprueba la disolución de la sociedad 3-101-613970 S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18.00 horas del día 25 de junio del 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012306827.—(IN2012064883).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil doce, la sociedad Alfaro Barrera S. A., modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta del pacto social y se nombra nuevo presidente.—Liberia, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012306828.—(IN2012064884).

Escritura número trescientos cuarenta, visible al folio ciento setenta y ocho frente, tomo número siete de mi protocolo, a las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, se constituyó una fundación denominada Fundación Sembrando Agua. Fundadores: Fernando León Ríos, Alejandro Acevedo Silesky, Jaime Rojas Mena y Mario Enrique Chávez Rodríguez. Objeto general: reconstruir todos los bosques destruidos, incentivar la reforestación y fomentar mediante métodos de planificación participativa la conservación de los recursos naturales.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012306829.—(IN2012064885).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Arrendadora Suplimédica Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012306830.—(IN2012064886).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 8:35 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Técnicas Jamado de SJ Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012306831.—(IN2012064887).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en  Barva de Heredia, la sociedad Dermatología de San Carlos DSC Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012306832.—(IN2012064888).

Por escritura pública número 129-1 del tomo 1, otorgada a las 9:00 horas del 20 de junio del 2012, se acuerda disolver por acuerdo de socios la Compañía Radani, S.R.L., cédula jurídica 3-102-592454.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de junio de 2012.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012306833.—(IN2012064889).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Bragon Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012306834.—(IN2012064890).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:45 horas del 25 de junio del 2012, la sociedad denominada Hacienda Aerostar S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012306835.—(IN2012064891).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2012, se disolvió la empresa Huro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-105958. Apoderados Hugo Montero Gamboa y Rodrigo Coto Coto.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2012306836.—(IN2012064892).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 7 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Transportes Cervantes y Chinchilla del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-162044.—San Isidro de El General, 12 de junio del 2012.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306837.—(IN2012064893).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 9:30 horas del 25 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Comercial Miravalles RVA S. A., cédula jurídica 3-101-301874.—San Isidro de El General, 25 de junio del 2012.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306838.—(IN2012064894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Infante Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-303872.—San Isidro de El General, 25 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306839.—(IN2012064895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de junio del 2012, se disuelven las sociedades Bait S. A., Ingenio Impresor S. A., Distribuidora Bogart S. A., Exportadora e Importadora Sefer Daf S. A., Importadora Majoniot S. A. y Memitan de Oro S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012306840.—(IN2012064896).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Klelia Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012306841.—(IN2012064897).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria Hondureña del Calzado de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012306842.—(IN2012064898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Marifer del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-303868.—San Isidro de El General, 25 de junio del 2012.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012306843.—(IN2012064899).

Por escritura setenta y tres del tomo veintidós de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Villa Cuernos de Búfalo S. A., donde se realizó nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva y se reformó la representación legal de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de junio del 2012.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012306844.—(IN2012064900).

Ante esta notaría, se protocolizó las renuncias de las representaciones de las sociedades anónimas Ave Tur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos ochenta y nueve, Pura Volta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos doce, y Rapi Servicios San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y uno, cuyo representante legal es Alonso Caliva Corella, cédula uno-setecientos cinco-doscientos setenta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012306845.—(IN2012064901).

Al ser las doce horas del veinte de junio del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Inversiones Valle Azul del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-cuatrocientos cuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro. Estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012306846.—(IN2012064902).

Al ser las diez horas del veinte de junio del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Corporación CR Playas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-cuatrocientos cuenta y cinco mil doscientos treinta y seis. Estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad, la misma no tiene ningún activo o pasivo que dividir. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012306847.—(IN2012064903).

Al ser las quince horas diez minutos, del día diecinueve de junio del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad Profesionales Consultores Asociados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil novecientos noventa y tres, cuyo presidente es Giovanni Abarca Jiménez conocido como Geovanny Abarca Jiménez, cédula de identidad uno-cero quinientos setenta-cero seiscientos ochenta y dos.—Pérez Zeledón, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012306848.—(IN2012064904).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vaneadriac Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2012306849.—(IN2012064905).

Por escritura 117 del tomo 13, de esta notaría, el día 25 de junio del año 2012, se modificó el acta constitutiva de la empresa Jacó Riva Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-459781. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 15:00 horas del día 25 de junio del año 2012.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012306850.—(IN2012064906).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho s. a., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306851.—(IN2012064907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Distribuidora y Suministros Universales ARC S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306852.—(IN2012064908).

Mediante escritura número doscientos noventa y nueve-tres, de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, iniciada folio ciento sesenta frente, del tomo tres, mediante acuerdo de socios dueños de capital social, acordaron disolver la compañía La Nimbuera de San Juan Sociedad Anónima.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012306853.—(IN2012064909).

Mediante escritura número trescientos-tres, de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, iniciada folio ciento sesenta vuelto, del tomo tres, mediante acuerdo de socios dueños de capital social, acordaron disolver la compañía Semillas Don Yayo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012306854.—(IN2012064910).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de junio de 2012, se revocan los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente de Transportes Avica de la Península Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste frente a oficinas centrales de Coopeguanacaste. Presidente: Saúl Ávila Castro.—Nicoya, 25 de junio del 2012.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012307410.—(IN2012064911).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación El Roble de San Juan S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012306855.—(IN2012064912).

Mediante escritura número doscientos noventa y ocho-tres, de las siete horas del veintidós de junio del dos mil doce, iniciada folio ciento sesenta frente, del tomo tres, mediante acuerdo de socios dueños del capital social, acordaron disolver la compañía Quebrada Los Gorriones Sociedad Anónima.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012306856.—(IN2012064913).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Herramientas y Equipos T H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306859.—(IN2012064914).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Escuela de Manualidades, Jardinería y Artes Culinarias Manos Creativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306860.—(IN2012064915).

A las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad anónima por Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado. Junta directiva nombrada.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012306861.—(IN2012064916).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Rica Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cero treinta y ocho.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306862.—(IN2012064917).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad seis cero uno cuatro siete nueve sociedad anónima, otorgada a las diez y diez horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306863.—(IN2012064918).

Antes esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Bufete Internacional Bagra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306864.—(IN2012064919).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve cuatro dos ocho cinco Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y cinco horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306865.—(IN2012064920).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de las sociedades Komaky Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139209, Distribuciones y Representaciones Monrou Limitada, con cédula jurídica número 3-102-055819 y Desarrollos Agroforestales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297359.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012306866.—(IN2012064921).

Ante la suscrita notaia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad tres-ciento uno-seis cero cero cuatro ocho cero Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cincuenta horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306867.—(IN2012064922).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Tantra Artículos y Accesorios T.A.A. Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306868.—(IN2012064923).

Ante esta notaría, se protocolizó la disolución de Ivoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y tres.—San José, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012306869.—(IN2012064924).

Mediante escritura número dos-cero cero veintisiete, otorgada a las 14:00 horas del 25 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Distribuidor Los Alpes AEG Ltda., cédula jurídica número 3-102-192468.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Ma. del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012306872.—(IN2012064925).

Ante esta notaría, se protocolizó la disolución de Arguesa Servicios y Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil quinientos treinta y tres.—San José, veintiséis de junio del año dos mil doce.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2012306873.—(IN2012064926).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil catorce S. A., cédula jurídica 3-101-590952, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012306874.—(IN2012064927).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se presentan en esta notaría los señores Luis Alberto Ávila Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén cuatro cuadras al norte, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad número uno-seiscientos uno-ochocientos y Gilberto Castro Porras, mayor, soltero, empresario, vecino de Barrio Aranjuez, San José, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Santa Teresita, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y dos-quinientos setenta y dos e indican, se apersonan a efectos de solicitar la disolución de la sociedad denominada Avica de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cuarenta y tres. Esta notaría está ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012306876.—(IN2012064928).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve cuatro ocho cinco ocho Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cincuenta y cinco horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306877.—(IN2012064929).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve cuatro nueve cinco dos Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y diez horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306878.—(IN2012064930).

Ante esta notaría, las diez horas del veinte de junio del dos mil doce, se presentan en esta notaría los señores Olman López Agüero, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Metalco, Urbanización Sétima Etapa, casa uno-e, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos catorce-ciento setenta y seis y Arelys Jiménez López, mayor, soltera, secretaria, empresaria, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Elsa, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y uno-cuatrocientos diez, e indican, se apersonan a efectos de solicitar la disolución de la sociedad denominada Inversiones El Sol Naciente Puriscaleño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco. Esta notaría está ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien metros al este.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012306879.—(IN2012064931).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve cinco tres cero seis Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306880.—(IN2012064932).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve cinco cero nueve ocho Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cuarenta horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306881.—(IN2012064933).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Agosto Sociedad Anónima, otorgada a las quince y veinte horas del veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012306882.—(IN2012064934).

En asamblea extraordinaria de 3-101-657517 S. A., cédula jurídica número: 3-101-657517, celebrada a las 11:00 del 19 de junio del 2012. Se cambia junta directiva y se modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012306883.—(IN2012064935).

En asamblea extraordinaria de Servicios de Gestión de Crédito y Cobro B & B S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno- seiscientos catorce mil doscientos diecisiete, celebrada a las 13:00 del 20 de junio del 2012. Se cambia junta directiva. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012306884.—(IN2012064936).

En asamblea extraordinaria de Minerva Flamingo Veintidós S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno- doscientos sesenta y siete mil ciento veinticinco, celebrada a las 15:00 del 17 de mayo del 2012. Se cambia junta directiva. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012306885.—(IN2012064937).

En asamblea extraordinaria de Verde Carambola S. A., cédula jurídica: 3-101-589979, celebrada a las 14:00 del 15 de junio del 2012. Se cambia junta directiva. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012306886.—(IN2012064938).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 15:30 y 16:00 horas del 20 de junio del 2012, se acordó la disolución de Productos Industriales y Comeciales Anaeribicos(PICA) Limitada cédula 3-102-649520 y Arre Sucesores S. A., cédula 3-101-143471. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en las presentes disoluciones.—San José, 22 junio del 2012.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012306887.—(IN2012064939).

Por escritura otorgada, en mi notaría, el día de hoy a las ocho horas Comercializadora Peques S. A. Protocoliza acta mediante la cual se disuelve.—Heredia, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2012306888.—(IN2012064940).

Por escritura otorgada, en mi notaría hoy, a las siete horas Casibo S. A., protocoliza acta mediante la cual se disuelve.—Heredia, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2012306889.—(IN2012064941).

Ante esta notaría, por medio de escrituras públicas se disolvieron las sociedades anónimas: Producciones Foco Tres S. A., Corporación Costarricense de Producción Cocoprosa S. A., Autopartes María Auxiliadora S. A., Corporación Multidisciplinaria de Consultoría Multicomp S. A., Inversiones Hermi de Centroamérica S. A. y Almaba S. A.—San José, veintiuno de junio del año dos mil doce.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012306890.—(IN2012064942).

Por escritura otorgada, en esta notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos tomados por Agroquímicos Asesorados Sociedad Anónima, por medio de los cuales se disolvió y liquidó dicha compañía.—Aserrí, quince de junio del dos mil doce.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012306891.—(IN2012064943).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que los socios respectivos han disuelto la empresa Servicios de Mantenimiento Toguma T.G.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero tres tres ocho, dada en Río Frío de Sarapiquí, Heredia, al ser las once horas del dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012306892—(IN2012064944).

Por escritura número ciento veinticinco del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stan Stein Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2012306893.—(IN2012064945).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de junio de dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Lot Sea Breeze Fifteen-R-Yellow Sociedad en que se acuerda disolver la empresa. Es todo.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012306894.—(IN2012064946).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que de manera unánime los dueños de la totalidad de las acciones acordaron disolver la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y seis quinientos noventa y cinco S. A., domicilio en San José, cédula jurídica 3-101-536595.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Fernando Vega Montero, Notario.—1 vez.—RP2012306895.—(IN2012064947).

Acta dos de asamblea general extraordinaria de socios Inversiones Gy E Coronado Sociedad Anónima, disuelven la sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno- cinco seis uno ocho uno uno.—Se firma el día 25 de junio del 2012.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012306896.—(IN2012064948).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Rebenque Sociedad Anónima. Mediante la cual se disuelve la sociedad, es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012306897.—(IN2012064949).

Que los socios de la entidad Inversiones Don Simón S. A., cédula Nº 3-101-561657, avisan que se varió el nombre de la sociedad a Love Vitamins S. A.San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012306899.—(IN2012064950).

Que los socios de la entidad Nuestro Hogar S. A., cédula 3-101-297933, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012306900.—(IN2012064951).

Que los socios de la entidad Inversiones Schmidt y Sarquis S. A., cédula 3-101-134494, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012306901.—(IN2012064952).

Que los socios de la entidad Turismo Brillante del Pacífico S. A., cédula 3-101-149749, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012306902.—(IN2012064953).

Por escritura número uno se liquida Tulipanes Siete F Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012306903.—(IN2012064954).

Que los socios de la entidad La Mirian Colectora de Esperanza SRL, cédula 3-102-605841, avisan que se ha disuelto esta entidad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012306904.—(IN2012064955).

Por escritura número dos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scorpion of the North Property Company S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012306905.—(IN2012064956).

Por escritura número tres, se liquida All in Poker International Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012306906.—(IN2012064957).

Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de Junio del año dos mil doce. Para disolver y liquidar la empresa de esta plaza que se denomina Ada Luz Sociedad Anónima, ante la notaría de la Lic. Angie Vanessa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012306907.—(IN2012064958).

En la notaría de: Yalile Villalobos Zamora, se disuelve la sociedad Electrortiz S. A. Escritura 1 del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012306908.—(IN2012064959).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Starcar LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012306909.—(IN2012064960).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Iaco LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012306910.—(IN2012064961).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada CBK Investments DBA World Fresh Produce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012306911.—(IN2012064962).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada TV Codice Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012306912.—(IN2012064963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, de Casa Presidencial trescientos metros al oeste, Edificio Mira, tercer piso, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012306913.—(IN2012064964).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo de Inversiones Los Seis S. A. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012306914.—(IN2012064965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, de Casa Presidencial trescientos metros al oeste, Edificio Mira, tercer piso, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012306915.—(IN2012064966).

Por escritura número cuarenta y seis – seis, de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, visible al folio veintiséis frente del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Montevaler A.Q. Mil Novecientos Setenta y Ocho S. A. por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306916.—(IN2012064967).

Se deja constancia que en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Transhimo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos veintisiete, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Transhimo S. A. Es todo.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP20123016917.—(IN2012064968).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Urología Cas y Cha Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece de junio del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012306918.—(IN2012064969).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dipasevi Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes. San José, veintitrés de junio del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012306919.—(IN2012064970).

Por escritura número noventa y cuatro - seis de las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Jibadi S. A., por acuerdo de socios.—San José, Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306920.—(IN2012064971).

Por escritura número sesenta y seis - seis de las catorce horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil doce, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vamora de P.Z S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306921.—(IN2012064972).

Por escritura número cincuenta y tres – seis, de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, visible al folio veintinueve vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Automágico Alexa S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306922.—(IN2012064973).

Por escritura número sesenta – seis, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Red Flag S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306923.—(IN2012064974).

Por escritura número cincuenta y nueve – seis, de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, visible al folio treinta y tres frente del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acarreos M Y A de Rivas S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306925.—(IN2012064975).

Por escritura número 112-19, de las 13:00 horas del 22-6-2012, se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria Koenisberg-Schwarzwald Ltda. Se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012306928.—(IN2012064976).

Por escritura número noventa y tres – seis, de las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo seis del protocolo del notario Royran Arias Navarro, se realiza la disolución de la sociedad Grupo Comercial Leamwi S. A., por acuerdo de socios. San José, Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012306929.—(IN2012064977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2012, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Inversiones Calayo S. A., cédula jurídica 3-101-391668.—San José, 17:00 horas del veinticinco de junio del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012306930.—(IN2012064978).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Gen-Café Bolaños S. A.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012306931.—(IN2012064979).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Farmacentro P S S. A. Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012306932.—(IN2012064980).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Hacienda Bosques del Castilla N. E. P. A. S. A.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012306933.—(IN2012064981).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Cartulación Cuatrocientos Cincuenta y Cinco S. A.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012306934.—(IN2012064982).

Por acuerdo unánime de todo el capital social y por no existir ni pasivos ni activos, se acuerda disolver y liquidar la empresa Cuarte Soleare S. A.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012306935.—(IN2012064983).

Por escritura número ochenta y cuatro-ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día veintidós de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada APM Terminals Moín S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012306936.—(IN2012064984).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Propiedades Costa del Pacífico de Dominical Costa Rica Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012306937.—(IN2012064985).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, se modifica la cláusula sétima de “la administración” del pacto constitutivo de la sociedad denominada E Credit Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y siete mil trescientos siete. Es todo.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012306938.—(IN2012064986).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 25 de junio del 2012. Se nombra gerente general. Todo ello de la sociedad Inversiones Mareva del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012306939.—(IN2012064987).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Vista del Mundo Properties S. A., modificó la cláusula segunda de sus estatutos relativa al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2012306940.—(IN2012064988).

Por escritura número 8 de las 9:00 horas del 25 de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 10 de junio de este año, de la empresa Cuarentatreinta Cariari S. A., en la cual se procedió a su disolución y liquidación.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2012306941.—(IN2012064989).

A quien interese se hace saber, que en escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento treinta frente del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario; se solicitó la disolución de Consultores Rodríguez y Ferlini Amre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, con domicilio en Guadalupe, El Atto del Colegio Divino Pastor, ciento cincuenta metros oeste, casa beige, entrada privada.—San José, 26 de junio del año 2012.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012306942.—(IN2012064990).

A quien interese se hace saber, que en escritura número doscientos treinta visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se solicitó la disolución de Instituto para el Desarrollo Humano Holístico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos ochenta, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, cien metros sur del antiguo Cine Reina.—San José, 26 de junio del año 2012.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012306943.—(IN2012064991).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Distribuidora Cuscatlán S. A. Cédula jurídica número 3-101-031556.—San José, 22 de junio del año 2012.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2012306945.—(IN2012064992).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P S E Guvalsoch Ingeniería Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012306946.—(IN2012064993).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Versatile Holdings de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012306947.—(IN2012064994).

Por escritura de las diez horas del veinticinco de mayo del 2012, ante la suscrita se disuelve la sociedad A C L Mercadeo S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa y tres mil ochocientos uno.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012306949.—(IN2012064995).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marana del Este Dos Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012306951.—(IN2012064996).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de La Milpa de Esparza Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seis cero uno nueve dos ocho, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012306952.—(IN2012064997).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marana del Este Uno Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012306953.—(IN2012064998).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de La Milpa de Esparza Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seis cero uno nueve dos siete, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012306954.—(IN2012064999).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ruiz Golcher Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012306955.—(IN2012065000).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Almarandre Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012306956.—(IN2012065001).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Fekmej Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012306958.—(IN2012065002).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de La Milpa de Esparza Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seis cero uno nueve dos cinco, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012306959.—(IN2012065003).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de La Milpa de Esparza Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seis cero uno nueve dos tres, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012306960.—(IN2012065004).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Bellezas del Mar de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve nueve ocho cero siete, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012306961.—(IN2012065005).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Valeria Veintidós Cromo S. A., cédula jurídica numero tres- ciento uno-cuatro cinco cuatro seis tres cuatro. Presidenta: Andrea María Naranjo Blanco.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco junio del año dos mil doce.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012306963.—(IN2012065006).

Por escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de cuotistas se acuerda disolver la sociedad Dayen D B A Cataginesa E.I.R.L., cédula jurídica numero tres- uno cero cinco- dos seis cinco nueve tres nueve. Presidente Luis Fernando Blanco Zúñiga.—San Marcos de Tarrazú, veintiséis junio del año dos mil doce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012306965.—(IN2012065007).

La suscrita notaria hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de Marlaucar Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, 300 metros al sur de la planta de Intel, Calle del Avión, y cédula de persona jurídica Nº 3-101-455923. De conformidad con el Transitorio II de la Ley Nº 9024, e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012306967.—(IN2012065008).

La suscrita notaria, hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de Productos y Servicios Samu Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 50 metros al este y 75 al sur, y cédula de persona jurídica Nº 3-101-256516. De conformidad con el Transitorio II de la Ley Nº 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012306968.—(IN2012065009).

La suscrita notaria hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de Famcorpmac MLC Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, 300 metros al sur de la planta de Intel, Calle del Avión, y cédula de persona jurídica Nº 3-101-456216. De conformidad con el Transitorio II de la Ley 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012306969.—(IN2012065010).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora y Exportadora Koala S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012306970.—(IN2012065011).

Mediante escritura número 64 de las 8:30 horas del 22 de junio del 2012, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Floryhey SRL, cédula jurídica 3-102-355951, visible al folio 030 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su liquidación y disolución de la sociedad.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012306971.—(IN2012065012).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Alianza Estratégica Ugabi Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos uno. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306972.—(IN2012065013).

Mediante escritura número 63 de las 8:00 horas del 22 de junio del 2012 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguros Henmarce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315862, visible a folio 030 frente del tomo 12 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su liquidación y disolución de la sociedad.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012306973.—(IN2012065014).

Mediante escritura número 106 de las 15:00 horas del 22 de junio del 2012, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Alausi Ojas S. A., cédula jurídica 3-101-466226, visible a folio 037 frente del tomo 19 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución de la sociedad.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012306974.—(IN2012065015).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad Sother Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil seiscientos uno, por no existir bienes activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306975.—(IN2012065016).

Mediante escritura número 66 de las 10:00 horas del 22 de junio del 2012 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universal del Mueble SRL, cédula jurídica 3-102-504889, visible al folio 031 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su liquidación y disolución de la sociedad.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012306976.—(IN2012065017).

Mediante escritura número 66 de las 9:30 horas del 22 de junio del 2012, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TST Tecgnology SRL, cédula jurídica 3-102-569935, visible al folio 031 frente del tomo 12 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su liquidación y disolución de la sociedad.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012306977.—(IN2012065018).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Servicio Electrónico de Equipo de Cómputo y de Oficina SEECO Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos seis. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306978.—(IN2012065019).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Distribuidora de Cosméticos Obansomi Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos treinta y uno. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306979.—(IN2012065020).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Maluso Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y tres. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306980.—(IN2012065021).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Corporación Jedavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y seis. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306983.—(IN2012065022).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Dimaso Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento treinta y cuatro. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306984.—(IN2012065023).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad: Deportivo Ordinarios Josefinos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306985.—(IN2012065024).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad Veinte de Diciembre Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ciento ochenta y tres. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306986.—(IN2012065025).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad La Bella Turca Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306988.—(IN2012065026).

En esta notaría el 20 de junio del 2012, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Jabrica S. A., cédula jurídica 3-101-35562.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012306989.—(IN2012065027).

En esta notaría el 23 de junio del 2012, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Hermanos Gutiérrez Piña S. A., cédula jurídica 3-101-498558.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012306990.—(IN2012065028).

En esta notaría el 23 de junio del 2012, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa Inversiones Don Mauro e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-555264.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Wendy Vallejo Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012306991.—(IN2012065029).

El presidente y secretaria en su calidad de representante y propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad, toma el acuerdo de disolver la sociedad Centro de Estética Dental Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621416, citas tomo: 2010, asiento: 266480.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012306992.—(IN2012065030).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad Tayutic Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012306993.—(IN2012065031).

Mediante escritura número 65 de las 9:00 horas del 22 de junio del 2012 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frannes Internacional SRL, cédula jurídica 3-102-193143, visible al folio 030 vuelto del tomo 12 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su liquidación y disolución de la sociedad.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2012306994.—(IN2012065032).

Mediante escritura número cuarenta y nueve de las diecinueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Bagu Internacional S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de junio 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306995.—(IN2012065033).

Mediante escritura número cuarenta y ocho de las diecinueve horas del veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Zuba de Goicoechea S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de junio 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306996.—(IN2012065034).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres sociedad anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012306997.—(IN2012065035).

Mediante escritura número cuarenta y siete de las dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Pabal Consultores S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de junio 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306998.—(IN2012065036).

Mediante escritura número cuarenta y seis de las dieciocho horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Juka Asesoría y Negociaciones Internacionales S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de junio 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012306999.—(IN2012065037).

Mediante escritura número cuarenta y cinco de las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Laba Asesoría y Negociaciones Internacionales S. A. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 20 de junio 2012.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012307000.—(IN2012065038).

Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 23 del tomo 15, de las 10 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada La Casa de la Romana S. A., donde se acuerda fusionar con las sociedades Amelie Ocho S. A., Corporación Rondanli Hermanos S. A., Husuaya Cinco S. A., Inversiones y Desarrollos Urbanísticos S. A., y Corporación Ballar y Asociados S. A., prevaleciendo La Casa de la Romana S. A., se modifica el capital social y la administración.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012307001.—(IN2012065039).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 22 del tomo 15 de las 9 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Panzerotti S. A., donde se acuerda modificar domicilio, representación y nombran junta directiva.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012307002.—(IN2012065040).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quirós Tanzi Arquitectos Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012307003.—(IN2012065041).

Por escritura número sesenta y siete-uno, otorgada ante el notario público Alexander Alberto Coto Zyzak, a las siete horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad C.R.M. Carive S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—RP2012307005.—(IN2012065042).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, denominada Rosencore Villa Cuatrocientos Doce Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012307006.—(IN2012065043).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 22 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Procesos Creativos S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012307007.—(IN2012065044).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Corporación Zeljim S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012307008.—(IN2012065045).

Por escritura 31 de las 17 horas del 15 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bolson Cerrado S. A., cédula número 3-101-630611, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307009.—(IN2012065046).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 22 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad R.S. Ideas Ltda, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012307010.—(IN2012065047).

Por escritura 68 de las 18 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnología Alyra Sociedad Anónima, cédula número 3-101-611408, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307011.—(IN2012065048).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Besquecivaz BC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento veinticuatro.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012307012.—(IN2012065049).

Por escritura otorgada ante mí de las 13:00 horas del 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Mercadeo Odontológico J CC S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307013.—(IN2012065050).

Por escritura otorgada ante mí de las 18:50 horas del 18 de junio del 2012, se liquidó la sociedad de esta plaza denominada Bioesthetic Concep S. A.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307014.—(IN2012065051).

Por escritura otorgada ante mí de las 18:30 horas del 18 de junio del 2012, se liquidó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Zúñiga y Machado S. A.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307015.—(IN2012065052).

Por escritura otorgada ante mí de las 18:55 horas del 18 de junio del 2012, se liquidó la sociedad de esta plaza denominada Grupo L.E.R. S. A.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307016.—(IN2012065053).

Por escritura número 209 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 18 de junio del 2012, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cuarenta y seis de la sociedad Autopistas del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428504, mediante la cual se reforman las cláusulas décima tercera, décima quinta y décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012307018.—(IN2012065054).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de C Y C Artes Gráficas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiséis de junio de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012307020.—(IN2012065055).

Por escritura cincuenta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se disolvieron las sociedades: Nardo Comercial S. A., Negocios Internacionales Trofeo S. A., North Cost S. A., Nuevo Concepto Mil S. A., Oficina de Circonios R Dos ST S. A., Oficina Mundo Virtual Doble Q S. A., Oficina de Diamantes XYZ S. A., Oficina Puerta del Caribe HJ S. A., Oficina Puerta del Indico S. A., Oficina Puerta del Mar Negro S. A., Off Shore Islands S. A., Operaciones Laguna Azul S. A., Operaciones Laguna Verde S. A., Organización Alfatica AGR S. A., Organización Gammatica GGR S. A., Pilares del Monte S. A., Planeta Hollywood S. A., Plata Sólida S. A., Plaza Central Diamante S. A., Plaza Central Esmeralda S. A., Plaza Central Topacio S. A., Plaza de las Lomas S. A., Potiformal Inversiones S. A., Primeros en Calidad PEC S. A., Productos de Calidad Oro y Grama S. A., Productos del Óscar S. A., Promociones y Descuentos Yucatán S. A., Promotora Mármol de Oro S. A., Proyección Galaxia Dos Mil S. A., Proyección Galaxia Tres Mil S. A., Proyecto Universal Acuario JKM S. A., Proyecto Universal Sagitario ABC S. A., Proyecto Universal Tauro TWX S. A., Puerta al Paraíso S. A., Punto Cuarto Creciente DFA S. A., Punto de Alegría DFA S. A., Punto de Amor DFA S. A., Punto de Encuentros DFA S. A., Punto de Negocios Rápidos DFA S. A., Punto de Oportunidades DFA S. A., Punto por la Vida DFA S. A., Punto Zafiro Oriental DFA S. A., Reproducciones Estoicas S. A., Roda FF S. A., Rodeo Drive S.A., Rumores Café S. A., Servitarjeta Omicrón S. A., Shangrila Piso Diez S. A., Símbolo del Éxito S. A., Sistemas Óptimos Júpiter S. A., Sistemas Óptimos Marte S. A., Sistemas Óptimos Neptuno S. A., Strawberry Fields International S. A., Tecnoventas Universales Maya S. A., The Silence of the Wall S.A., Transacciones Mercantiles Río Verde S. A., Tropitex Inversiones S. A., Ventas Económicas Vesubio S. A., Visión Futura Osa Mayor S. A., Yellow Submarine S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012307021.—(IN2012065056).

Mediante escritura número siete a las nueve horas del 25 de junio del 2012 del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Dreamscapes Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2012307022.—(IN2012065057).

Por escritura cincuenta y siete-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disolvieron las sociedades: Galería Bretania S. A., Galería Navidad del Este S. A., Galería Otoñal S. A., Galería Pelirrubia S. A., Galerías Concord S. A., Galerías Nórdicas S.A., Gestoría Alfaforma S. A., Gestoría Betaforma S. A., Gestoría Sigmaforma S. A., Golden Choice S. A., Halcones Marinos S. A., Har Roc Café S. A., Hotel Regente S. A., Hotelera Montes Del Este S. A., Importaciones Antofagasta S.A., Inmobiliaria Amatista Única S. A., Inmobiliaria Esmeralda Única S. A., Inmobiliaria Júpiter del Este S. A., Inmobiliaria Ofimall S. A., Inmobiliaria Orensana S. A., Inmobiliaria Parque de La Música S. A., Inmobiliaria Perla Única S. A., Inmobiliaria Pico Alto S. A., Inmobiliaria Rubí Único S. A., Inmobiliaria Tenerife S. A., Inmobiliaria Tiffany S. A., Inmobiliaria Zurdal de San Pedro S. A., Inmobiliarias Integradas Caribeñas S. A., Inmuebles Estrella Polar S. A., Insolenzia Boutique S. A., Internegocios Montes de Oca del Este S. A., Inversiones Administrativas Internacionales S. A., Inversiones de Arforsa S. A., Inversiones California DFA S. A., Inversiones Colchagua S. A., Inversiones de Capital Diamante S. A., Inversiones Ejecutivas KFA Mil S. A., Inversiones Florida DFA S. A., Inversiones Inmobiliarias Australes S. A., Inversiones Inmobiliarias Boreales S. A., Inversiones Interactivos HJ S. A., Inversiones Juego de Color Uno S. A., Inversiones Medio Real S. A., Inversiones Metro Comerciales S. A., Inversiones Nimias S. A., Inversiones Ofimall del Este S. A., Inversiones Parasia S. A., Inversiones Parque de los Centauros S. A., Inversiones Peccata Minuta S. A., Inversiones Playa del Este QRS S. A., Inversiones Proyecto Económico DFA S. A., Inversiones Sexta Real S. A., Inversiones Veduño de San Pedro S. A., Inversiones Vértigo del Este Trece S. A., Inversiones Windsor OPQ S. A., Inversiones Yarey de San Pedro S. A., Jardín Occidental Monterrey S. A., Joy Fulness International Business S. A., Klike S, A., La Cueva de Luis Candelas S. A., Las Bellezas Alejandrinas S. A., Línea Moderna Akron S. A., Lluvia de Ideas S. A., Magnificeht Leadershíp S. A., Marcas de La Unión S. A., Mayoreo Integral Sígma S. A., Mega Óptima S. A., Merca Plus S. A., Mistic Star International S. A., Moda Vetra S. A., Multicines del Outlet S.A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012307023.—(IN2012065058).

Por escritura 37 de las 9:30 horas del 18 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A.I. Administración e Informática S. A., cédula número 3-101-375886, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307024.—(IN2012065059).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Estrellas Doradas de Orosol S. A., donde se acuerda fusionar la sociedad anónima y acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Esplendor de Orosol S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se realiza la absorción de la primera por la segunda, prevaleciendo El Esplendor de Orosol S.A.—San José, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012307025.—(IN2012065060).

Los señores accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho sociedad anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012307026.—(IN2012065061).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Inteligentes Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dos mil doscientos setenta y seis, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileh Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012307027.—(IN2012065062).

Los señores accionistas de la sociedad Regalitos y Construcciones Rápidas Chacha Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos tres, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012307028.—(IN2012065063).

Joyas Verdes S. A., cédula jurídica número 3-101-199028, por acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 19 de junio del 2012, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012307029.—(IN2012065064).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Consolidadas el Futurista Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil setecientos siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil ante la notaria Yamileh Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileh Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012307030.—(IN2012065065).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Santi Spiritus Castro S. A., donde se acuerda fusionar la sociedad anónima y acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad E Zorro Viejo S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se realiza la absorción de la primera por la segunda prevaleciendo Zorro Viejo S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012307031.—(IN2012065066).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad C.F.S. Asesores de Inversión Sociedad Anónima, donde se acuerda fusionar la sociedad anónima y acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad E Tres Asesores de Inversión Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta, sexta del pacto constitutivo y se realiza absorción de la primera por la segunda prevaleciendo E Tres Asesores de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012307033.—(IN2012065067).

Cayman Holdings S. A., cédula jurídica número 3-101-442161, por acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 5 de abril del 2012, acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012307039.—(IN2012065068).

Por escritura 36 de las 9:25 horas del 18 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dinámica Consultores Sistemas Abiertos S. A., cédula número 3-101-134020, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307035.—(IN2012065069).

Por escritura 46 de las 9 horas del 19 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa H P C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-102-132140, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307036.—(IN2012065070).

Por escritura 33 de las 9 horas del 16 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Empresariales Diversos el Bosque S. A., cédula número 3-101-364822, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307037.—(IN2012065071).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de disolución de las siguientes sociedades: I) Los Sueñitos de Osa L.S.O. II) Tesoro de Osa S. A.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012307038.—(IN2012065072).

Por escrituras otorgadas ante mí a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil doce; a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce y a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se disuelven por su orden las sociedades denominadas Sociedad Anónima Zona Franca Milenium Tres y Empresa de Servicios Zeta Heredia Sociedad Anónima; tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro sociedad anónima y Jaco Renta Home Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012307039.—(IN2012065073).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de disolución de las siguientes sociedades: I) Cale S. A. 3-101-98110 y II) Sociedades Anat S. A., 3-101-355389.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012307040.—(IN2012065074).

Por escritura 54 de las 10 horas del 22 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agriapio Verde S. A., cédula número 3-101-518515, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307041.—(IN2012065075).

Por escritura 69 de las 18:30 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Greyvin Pizarro Publisher Limitada, cédula número 3-102-512164, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307042.—(IN2012065076).

Por escritura 32 de las 18 horas del 15 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Cobre S.R.L., cédula número 3-102-262424, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307043.—(IN2012065077).

Por escritura 66 de las 17 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Infantil Guuu Guuu S.R.L., cédula número 3-102-332152, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307044.—(IN2012065078).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Proyectos Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres ocho, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012307046.—(IN2012065079).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Turísticos Río Grande de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres tres seis, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2012307047.—(IN2012065080).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis ocho dos sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis ocho dos, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012307048.—(IN2012065081).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Barquero y Castro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario en forma conjunta.—Pacayas, 23 de junio de 2012.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2012307049.—(IN2012065082).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha diecinueve de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Plásticos Reciclados PFZ S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012307050.—(IN2012065083).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Aduaneros Rodex Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cinco uno ocho, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012307051.—(IN2012065084).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Empresariales Rodex del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro ocho cinco cinco dos cero, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012307052.—(IN2012065085).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha veintiuno de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Remodelaciones Internas S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012307053.—(IN2012065086).

Por escritura 62 de las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, José Bernardo Pérez Chinchilla protocolizó acuerdos de la empresa Las Pálidas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-105-233064, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307056.—(IN2012065087).

Por escritura 54 de las 9:30 horas del 22 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Las Pavas S. A., cédula Nº 3 - 101 - 85620, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307057.—(IN2012065088).

Por escritura 35 de las 9:15 horas del 18 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa De León Romero S. A., cédula Nº 3-101-183860, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307058.—(IN2012065089).

Por escrituras otorgadas a las 08:00, 08:10, 08:20, 8:30, 08:40, 08:50, 09:00, 09:10, 09:20, 09:30, 09:40, 09:50 horas del 22 de junio de 2012, ante esta notaría se protocolizaron las Actas de asambleas extraordinarias de accionistas de Suma Desarrollos A.A.A. de Costa Rica S. A.; Suma Propiedades Dos Mil S. A.; Grupo La Hacienda de Oro S. A.; Desarrollos Torres del Castillo S. A.; Leyendas del Pasado S. A.; Mil y Una Aventuras S. A.; Inversiones Panacea La Rivera Alfa S. A.; Inversiones Panacea La Rivera Beta S. A.; Real de Altamonte S. A.; Bodegas del Sol S. A.; Laguna de La Sierra Volcánica Veinticinco S. A., y Rocava S. A., mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012307059.—(IN2012065090).

Por escritura 67 de las 17:30 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Luna y Alvarado Limitada, cédula Nº 3 -102 - 091290, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307060.—(IN2012065091).

Por escritura 57 de las 11:00 horas del 22 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Joray de Cartago S.R.L., cédula Nº 3-102-142454, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307061.—(IN2012065092).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 19 de junio de 2012, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Torre Médica Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de junio del 2012.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012307062.—(IN2012065093).

Por escritura 61 de las 14:00 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Nejas R V Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-347341, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307063.—(IN2012065094).

Por escritura 65 de las 16:30 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Laboratorio Clínico Payma Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-282913, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307064.—(IN2012065095).

Por escritura 64 de las 16:00 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Luzco Iluminación Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-454480, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307065.—(IN2012065096).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Royal Safari S. A.—21 de junio del 2012.—Lic. Christian Díaz Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012307066.—(IN2012064097).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Cargofresh de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-601150, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—RP2012307067.—(IN2012065098).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Fobelsui S. A., con cédula jurídica 3-101-30056, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda modificar la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—RP2012307068.—(IN2012065099).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Armori S. A., con cédula jurídica 3-101-024803, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—RP2012307069.—(IN2012065100).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis dos ocho cinco dos dos sociedad anónima, reformándose la cláusula primera referente al nombre, siendo el nuevo Romanas Costa Rica (N.I.A.) Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A.. Y además reformándose las cláusulas segunda y tercera de los estatutos sociales.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012307070.—(IN2012065101).

Por medio de escritura Nº 8-106, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de junio del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Saenz Baudrit S. A., por medio de la cual se acordó la disolución de la empresa.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012307071.—(IN2012065102).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil doce, comparecen los socios de la empresa Instituto de Educación Pre-Escolar Patricia y Lilliana Sociedad Anónima, y acuerdan disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012307072.—(IN2012065103).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del día veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Catcar XXI S. A.,.—San Pedro de Montes de Oca, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012307073.—(IN2012065104).

Por medio de escritura Nº 8-107 otorgada a las 10:30 horas del día 20 de junio del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Informática Sáenz Gutiérrez S. A., por medio de la cual se acordó la disolución de la empresa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012307074.—(IN2012065105).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de junio del año dos mil doce, comparecen los socios de la empresa Versol Importaciones Sociedad Anónima y se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012307075.—(IN2012065106).

Por medio de escritura Nº 8-100, otorgada a las 11:00 horas del día 20 de junio del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Sport Boutique S. A., por medio de la cual se acordó la disolución de la empresa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012307077.—(IN2012065107).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Contabilidad Oviedo Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012307078.—(IN2012065108).

Por medio de escritura Nº 8-98, otorgada a las 09:00 horas del día 20 de junio del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Alfra Comercial S. A., por medio de la cual se acordó la disolución de la empresa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012307079.—(IN2012065109).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Inversiones Mis Tres Anelos Alemati S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veintiocho.—San José, diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012307080.—(IN2012065110).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de abril del dos mil doce se constituyó la Fundación Centro de Rescate Jaguar FJ.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2012307081.—(IN2012065111).

Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Terranostra Dalia Lote Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cero cero cinco. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012307082.—(IN2012065112).

En la escritura ciento sesenta y seis, iniciada a folio ochenta y dos vuelto, del tomo quince que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de The Spectacled Owl Matapalo S. A., llevada a cabo el día veintidós de junio de dos mil doce. Se reforma la cláusula segunda, sexta y se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Mayra Vindas Ureña Notaria.—1 vez.—RP20123007083.—(IN2012065113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Innovadora Río Jesús Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Joaquín de Flores, 25 de junio  del 2012.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012307084.—(IN2012065114).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno del tomo quince del protocolo de la notaria Lic. Mayra Vindas Ureña, de las dieciséis horas con treinta minutos del 22 de junio de 2012, se disolvió la sociedad denominada Romizafa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-619695.—Palmares, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2012.—Lic. Mayra Vindas Ureña Notaria.—1 vez.—RP20123007085.—(IN2012065115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de junio del dos mi doce, se acordó la disolución de la sociedad Ugalde Bonilla Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Joaquín de Flores, 22 de junio del 2012.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012307086.—(IN2012065116).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres del tomo quince del protocolo de la notaria Lic. Mayra Vindas Ureña, de las nueve horas del 23 de junio de 2012, se protocolizó acta número dos de la sociedad Cape Hatteras Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393132, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Palmares, Pérez Zeledón, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Mayra Vindas Ureña Notaria.—1 vez.—RP20123007088.—(IN2012065117).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Veintinueve Don Fernando WXRZ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307090.—(IN2012065118).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Constructora Curridabat S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-091310.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307091.—(IN2012065119).

Ante esta notaría, a las 5:00 horas del 22 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad La Posada del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143315, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307092.—(IN2012065120).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Inversiones Yogui Ferro S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-266784.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307093.—(IN2012065121).

Ante esta notaría, a las 6:10 horas del 22 de junio de 2012, se protocolizó el acta de la sociedad El Regreso de la Princesa del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-464485, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307099.—(IN2012065122).

En mi notaría en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caryma Azul S. A., cédula jurídica 3-101-296533 por la cual se dispone la disolución de la misma.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307095.—(IN2012065123).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Ochapa Internacional S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-073628.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307097.—(IN2012065124).

Ante esta notaría, a las 6:40 horas del 22 de junio de 2012, se disolvió la sociedad AB Dyss Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-67696, mediante la cual se acuerda disolverla de conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se empieza cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307098.—(IN2012065125).

Ante esta notaría, a las 6:00 horas del 26 de junio de 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Luvijuma Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cédula tres- ciento uno- ochenta y seis mil cincuenta y uno mediante la cual se acuerda disolverla, De conformidad con el Código de Comercio: dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307099.—(IN2012065126).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Platería Galena Novecientos Veinticinco S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-320459.—San José, 25 de junio  del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307100.—(IN2012065127).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 22 de junio de 2012, por acuerdo de socios, se solicitó la disolución de la entidad Novedades Vera Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-55607.—Cartago, 22 de junio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307101.—(IN2012065128).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 12:00 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Fundos Comerciales S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-008387.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307103.—(IN2012065129).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Grupo Dayla S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-190188.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307102.—(IN2012065130).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:30 horas de hoy se disolvió por acuerdo de sus socios la sociedad Industrias Maramar S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-064140.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307104.—(IN2012065131).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la empresa denominada Econoprint S. A.Filadelfia, seis de junio del dos mil doce.—Lic. María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012307105.—(IN2012065132).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis ocho tres sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis ocho tres, se acuerda disolver la sociedad tal y corno lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012307106.—(IN2012065133).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno- cuatro nueve cuatro seis ocho cuatro sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve cuatro seis ocho cuatro, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo. ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012307106.—(IN2012065134).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno- cuatro nueve cuatro seis ocho cero sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro nueve ocho uno tres cinco, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012307109.—(IN2012065135).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis ocho cero sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro seis ocho cero, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún hico o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP20123071110.—(IN2012065136).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos Pancho y Chepe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cero cero dos cuatro, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 12 de junio del 2012.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP20123071111.—(IN2012065137).

Mediante escritura número 176 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad CF Land Development, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012307112.—(IN2012065138).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las nueve horas del veintiuno de junio del 2012, la sociedad El Estanco de Coronado Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de sus socios, Abelardo Rojas Rivero Adriana Rojas Rivero, Paulo Rojas Rivero.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307113.—(IN2012065139).

Por escritura número ciento treinta y uno-veintitrés, otorgada el veintidós de junio del dos mil doce, se protocoliza acta número cuatro, de asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Luis Jones Vargas e Hijos Sociedad Anónima. Por la cual se solicita la disolución de dicha sociedad amparados a la ley nueve mil veinticuatro.—Liberia veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012307114.—(IN2012065140).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Finca Familia Sánchez García, con un capital social de diez mil colones. Se nombra como gerente a María Isabel Sánchez García.—San José Costa Rica, veintidós de junio del año dos mil doce.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2012307115.—(IN2012065141).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once horas, once horas veinte minutos, y a las once horas cuarenta minutos, del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se disolvieron las sociedades denominadas Inasag Sociedad Anónima, RD Truck Bodies Sociedad Anónima, y Furgo Kit Sociedad Anónima.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012307116.—(IN2012065142).

Mediante escritura número 177 otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad CF Guanacaste Real Estate Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-475950, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veinticinco de junio del 2012.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012307117.—(IN2012065143).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diez horas del veintiuno de junio del 2012, la sociedad Anlufi Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de sus socios, Johannes Wilhelmus Hogeman y Adriana Rojas Rivero, Paulo Rojas Rivero.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307118.—(IN2012065144).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas del veintiuno de junio del 2012, la sociedad Servicios Hogeman Anlufi Sociedad Anónima se ha disuelto a solicitud de sus socios, Johannes Wilhelmus Hogeman y Adriana Rojas Rivero.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307119.—(IN2012065145).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las once horas del veintiuno de junio del 2012, la sociedad tres ciento uno quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete sociedad anónima se ha disuelto a solicitud de sus socios, Johannes Wilhelmus Hogeman y Adriana Rojas Rivero.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307120.—(IN2012065146).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las catorce horas del veintiuno de junio del 2012, la sociedad El Torito de Nani Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de sus socios, Adriana Rojas Rivero, Gilberto Corella Quesada.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307121.—(IN2012065147).

Por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del año 2012, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Acarreos y Excavaciones Hernández y Asociados de Saborío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil doscientos treinta y cinco, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012307123.—(IN2012065148).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las ocho horas del veintiuno de junio del 2012, la sociedad Tub Mak Sociedad Anónima, se ha disuelto a solicitud de sus socios, Adriana Rojas Rivero, Gilberto Corella Quesada.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2012307122.—(IN2012065149).

Carcueros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012304124.—(IN2012065150).

En mi notaría, mediante escritura número 104-1 otorgada a las 9:00 horas del 25 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Transportes M y M Rame S. A., cédula jurídica número 3-101-486496.—San Ramón, Alajuela, 25 de junio del año 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012307129.—(IN2012065151).

Propiedades Ventotene Inc Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012307130.—(IN2012065152).

En mi notaría, mediante escritura número 176-25 otorgada a las 15:00 horas del 20 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos cincuenta y ocho s. a,, cédula jurídica número 3-101-510958.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del año 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012307131.—(IN2012065153).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó el acuerdo de socios de las empresas: Protti de Monterrey Número Uno E.P Sociedad Anónima, y Protti de Monterrey Número Dos E.P Sociedad Anónima, y en donde se acuerda la disolución de dichas empresas.—Miramar, 21 de junio del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012307132.—(IN2012065154).

En mi notaría, mediante escritura número 178-25 otorgada a las 8:00 horas del 21 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad tres uno cero uno cinco cero nueve uno siete siete s. a., cédula jurídica Nº 3-101-509177.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del ario 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012307133.—(IN2012065155).

Por escritura número mil veintinueve, de tomo ocho visible a folio ciento diecisiete frente y ciento dieciocho frente, otorgada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avilcord S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho dos siete uno siete, en la cual se disuelve la compañía por acuerdo de socios.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012307134.—(IN2012065156).

En mi notaría, mediante escritura número 177-25 otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Free Green S. A., cédula jurídica número 3-101-466980.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del año 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012307135.—(IN2012065157).

En mi notaría, mediante escritura número 179-25 otorgada a las 9:00 horas del 21 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad tres uno cero uno cinco cero nueve dos ocho siete s. a., cédula jurídica número 3-101-509287.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero.—1 vez.—RP2012307136.—(IN2012065158).

En mi notaría, mediante escritura número 175-25 otorgada a las 14:00 horas del 20 de junio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Free Weather S. A., cédula jurídica Nº 3-101-465263.—San Ramón, Alajuela, 21 de junio del año 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012307137.—(IN2012065159).

Por escritura pública de las 14:00 horas del once de junio del 2012, se constituyeron las sociedades uno) Servicios de Transporte y Administración de Bodega Trabode Sociedad Anónima, dos) Arrendamientos de Mobiliarios para oficina Mobiofi Sociedad Anónima. Lic. Rose Mary Carro Bolaños y Lic. Humberto Piedra Hernández.—San José, 11 de junio del 2012.—Lic. Humberto Piedra Hernández Notario.—1 vez.—RP2012307138.—(IN2012065160).

Por escritura pública de las 15:00 horas del veinticinco de junio del 2012, disuelve y liquida, la sociedad Maderas Mursi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012307139.—(IN2012065161).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y liquidación de Aragalva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil trescientos siete.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012307140.—(IN2012065162).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Producciones Bola Punto S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012307141.—(IN2012065163).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mil Quinientos Uno S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2012307142.—(IN2012065164).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sublime Expeditions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012307144.—(IN2012065165).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio de dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada La Arboleta Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos dos, se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012307145.—(IN2012065166).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Carsan Ramírez Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve, se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012307146.—(IN2012065167).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Agropecuaria Palomillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos diez, se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012307147.—(IN2012065168).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo de junio de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Agropecuaria Anais Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012307148.—(IN2012065169).

Por escrituras públicas otorgadas en San José, a las 11:00; 11:30 y 12:00 horas del 25 de junio del 2012, el suscrito notario Hernán Vega Miranda protocolizó actas de asamblea extraordinaria de las sociedades: Los Casafont Sociedad Anónima, Casafont y Álvarez Limitada y La Fronda Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en las 2 primeras y acuerda disolver las sociedades.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012307149.—(IN2012065170).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Bioland Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Haml Ginel, presidente.—Curridabat, 26 de junio del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012307150.—(IN2012065171).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 16:00 horas del 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Corporación Bioland Sociedad Anónima, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Haml Ginel, presidente.—Curridabat, 26 de junio del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012307151.—(IN2012065172).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Vulkan Iluminación CA S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2012307152.—(IN2012065173).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Novo Gaming CR Ltda. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢127.340.000. Representación: un gerente y subgerentes.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307153.—(IN2012065174).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Elizcón de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-346841, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307154.—(IN2012065175).

El suscrito notario hago saber que por escritura número treinta y nueve, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número veintiuno de asamblea de socios de la empresa Sunny  Park Investments Sociedad Anónima, en donde se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—RP2012307155.—(IN2012065176).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, la señora Nury Bonilla Chaves en su calidad de presidenta, protocoliza en lo conducente el acta dos de la asamblea de socios de la sociedad denominada Desarrollo Educativo Asnuka S. A., cédula jurídica 3-101-281396, celebrada en cumplimiento de los requisitos legales, en su domicilio social a las diecinueve horas del veintiuno de abril de dos mil doce, que dice: primero. Disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente y nunca ha tenido ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—RP2012307156.—(IN2012065177).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad anónima denominada Inversiones Tierras de Paraíso de Cartago.—Cartago, a las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307158.—(IN2012065178).

Carlos Solera Soto y Mary Ann Solera disuelven la sociedad Comercializadora C S M L S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta y uno.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012307159.—(IN2012065179).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad denominada Jarawal W. V. J. Limitada.—Cartago, a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307160.—(IN2012065180).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad anónima denominada Martisol.—Cartago, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307161.—(IN2012065181).

Luis Carlos Mateo Ramírez y Grettel Mateo Fernández disuelven la sociedad Famara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos dieciséis.—San José ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012307162.—(IN2012065182).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad anónima denominada Fersol de Paraíso.—Cartago, a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307163.—(IN2012065183).

Luis Carlos Mateo Ramírez disuelve la sociedad Asesoría Administrativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento treinta y seis.—San José, ocho horas del doce de junio del dos mil doce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012307164.—(IN2012065184).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Nazú, Empresa Idividual de Responsabilidad Limitada, por la cual se hace nuevo nombramiento de gerente.—Guápiles, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012307165.—(IN2012065185).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad anónima denominada Valle Hermoso S.Q.—Cartago, a las quince horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307166.—(IN2012065186).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad anónima denominada Multiservicios H & M OR, Inc,—Cartago, a las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307167.—(IN2012065187).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad anónima denominada Cabañas de la Pradera en Palo Verde de Cartago.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil doce.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—RP2012307168.—(IN2012065188).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas de hoy, debidamente autorizada la suscrita notaria, protocolicé acta de la sociedad Miha Prisma Joju S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012307169.—(IN2012065189).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, debidamente autorizada la suscrita notaria, protocolicé acta de la sociedad Vista del Valle Verde S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se elimina la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012307170.—(IN2012065190).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, debidamente autorizada la suscrita notaria, protocolicé acta de la sociedad trescientos setenta y un mil ciento treinta y nueve s. a., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2012307171.—(IN2012065191).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:20 horas del 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Capa Real Sociedad Anónima. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012307172.—(IN2012065192).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrollo de Marinas Matapalo Demm Sociedad Anónima. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012307173.—(IN2012065193).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrollos Costa Azul I M Sociedad Anónima S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012307174.—(IN2012065194).

Por escritura número ciento ochenta y siete del protocolo número cuatro, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Rico Pez Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos veintinueve.—Bagaces, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2012307175.—(IN2012065195).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Transportes Turísticos de Playa Flamingo Sociedad Anónima. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012307176.—(IN2012065196).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:10 horas del 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Cardel Hospitality Sociedad Anónima. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012307177.—(IN2012065197).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industrias Malik G H C L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento veintiocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012307178.—(IN2012065198).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Herrera y León Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012307179.—(IN2012065199).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las veinte horas de hoy, se constituye Servisalud Grupo G del Veinticinco del Siete S. A. Domicilio, Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Objeto: servicios en salud.—Liberia, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307180.—(IN2012065200).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Life Forestry Costa Rica Sociedad Anónima y Greenwood International Plantations Limitada. Se acordó fusionar las sociedades, fusión que se hizo por absorción, prevaleciendo Life Forestry Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012307181.—(IN2012065201).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, por acuerdo de socios se convino en disolver Del Rio I.A.L.B. Real Exclusivo S. A.—Liberia, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307182.—(IN2012065202).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de Ganadera Las Lilas S. A., mediante la cual se reforma cláusula de administración de la sociedad.—Liberia, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307183.—(IN2012065203).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Ejercicio y Medicina Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012307184.—(IN2012065204).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas de hoy, por acuerdo de socios se convino en disolver Del Río Residencial & Country Club S. A..—Liberia, veinte junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307185.—(IN2012065205).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, por acuerdo de socios se convino disolver Del Río Plaza Real D. R. P. R. S. A..—Liberia, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307186.—(IN2012065206).

En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Tortillas de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060612. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez.—Guápiles, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012307187.—(IN2012065207).

En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Don Yogurt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334230. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez.—Guápiles, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012307188.—(IN2012065208).

En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Proyectos Guido y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229920.—Guápiles, veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012307189.—(IN2012065209).

En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Harinas Alljor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261930.—Guápiles, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012307190.—(IN2012065210).

En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Harinas Marson Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261924.—Guápiles, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Ba1todano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012307191.—(IN2012065211).

Ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Importadora Nacional de Tiliches Mágicos S. A., e Importadora Jinlin Oriental S. A., mediante absorción de la segunda por la primera.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307192.—(IN2012065212).

Por medio de la escritura número treinta y nueve, del protocolo quinto de la notaría Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BEBYCAR S. A., la disolución por acuerdo de accionistas. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012307193.—(IN2012065213).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Inmobiliaria Kasakstan y Shila S. A. y El Velero Universal S. A., mediante absorción de la segunda por la primera.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307194.—(IN2012065214).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de junio del 2012, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Anchor Trade Group Crnk S. A., con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100.000,00 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma serán el presidente.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2012307195.—(IN2012065215).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Sueños Infantiles S. A., mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta sociedad.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307196.—(IN2012065216).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro, del protocolo quinto de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Contacto Seguro Alfa S. A., Residencia Casa Diez Omega S. A. y Seo Oseso S. A.. se fusionan prevaleciendo la primera, se reforman los estatutos en cuanto a domicilio será cantón de la Unión, distrito San Juan, provincia de Cartago, residencial Omega, casa diez; su objeto y administración. Es todo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012307197.—(IN2012065217).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de El Ferretero Mayorista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó liquidar y disolver esta sociedad.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307198.—(IN2012065218).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Constructora Empresarial del Norte S. A., Inmobiliaria Batuco Ciento Cuarenta y Nueve S. A., mediante absorción de la segunda por la primera.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307199.—(IN2012065219).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil doce. Comparece el señor Bernal Chinchilla Segura en calidad de propietario de la totalidad del capital social de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos siete Sociedad Anónima, se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima, Es todo.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012307200.—(IN2012065220).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 13:30 horas, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Rosbru Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012307201.—(IN2012065221).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Panadería La Suprema S. A., Inversiones Esteban José S. A., mediante absorción de la segunda por la primera.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307202.—(IN2012065222).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 13:15 horas, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Anbru Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012307203.—(IN2012065223).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil doce, se fusionaron las sociedades Charming Caribean S. A,. Importadora Shila del Nuevo Milenio S. A., mediante absorción de la segunda por la primera.—Guadalupe, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012307204.—(IN2012065224).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Bett del Atlántico S. A. y Gei Sureña S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Gei Sureña S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012307205.—(IN2012065225).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho-uno, otorgada en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Vikuma Salud Integral y Rehabilitación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012307206.—(IN2012065226).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 20 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Dynamicacr.Com Asesores Inmobiliarias de Centro América Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del 2012.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012307209.—(IN2012065227).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día catorce de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Grupo Los Altos de Vista Playa Grande S. A. Se reforma cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012307210.—(IN2012065228).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las trece horas del quince de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Better Than Me Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012307212.—(IN2012065229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de junio del 2012, se disolvió la sociedad anónima denominada: Agón Sports Management S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos treinta y cuatro.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012307213.—(IN2012065230).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día 21 de junio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada 3-101-607361 S. A. Se reforma cláusula segunda y octava y se nombra nuevo presidente de la junta directiva y agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012307214.—(IN2012065231).

La suscrita notaría Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ochenta y dos, visible al folio cuarenta y dos frente de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Thermitanques S. A..—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012307215.—(IN2012065232).

En esta notaría se ha efectuado levantamiento de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M Y B del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos treinta y nueve, en la cual amparados en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda su disolución. Se brindan treinta días para establecer las reclamaciones ante la autoridad judicial correspondiente a quienes se consideren perjudicados. La presente es con fundamento en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012307216.—(IN2012065233).

La suscrita notaría Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura setenta y nueve, visible al folio cuarenta y uno frente, de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Vistas de Pozos S. A.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012307217.—(IN2012065234).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ochenta, visible al folio cuarenta y uno frente de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Tur Paraíso H I S. A..—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012307218.—(IN2012065235).

La suscrita notaría Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ochenta y uno, visible al folio cuarenta y uno vuelto de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Thermatic S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012307219.—(IN2012065236).

La suscrita notaría Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura setenta y ocho, visible al folio cuarenta vuelto de mí protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa GYM TNT S. A.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012307220.—(IN2012065237).

En Santa Ana, San José, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil doce, se constituyó Led Light Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Representada por un gerente y un subgerente.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012307221.—(IN2012065238).

Se hace constar que el día veinticinco de junio del dos mil doce, a las quince horas, acordó disolver la sociedad Tropical Route Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012307222.—(IN2012065239).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios, se acordó la disolución de la sociedad denominada Desarrollos Las Cumbres de El General Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y uno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en Quebradas de Pérez Zeledón, dos kilómetros al norte de la escuela, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012307233.—(IN2012065240).

Por medio de asamblea extraordinaria efectuada en San José, a las catorce horas, del día diez de junio del año dos mil doce, se aprobó disolver la sociedad denominada con número de cédula tres-ciento uno-seiscientos mil ochocientos setenta y tres sociedad anónima.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012307224.—(IN2012065241).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Stromnel Topografía Sociedad Anónima.—21 de junio del 2012.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307225.—(IN2012065242).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Vixnex S. A., con domicilio social en la ciudad de Grecia de Alajuela ciento cincuenta metros al oeste de la terminal de autobuses de Grecia, con un capital social de diez acciones comunes nominativas.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012307226.—(IN2012065243).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Arenas del Mar Profundo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012307227.—(IN2012065244).

En mi notaría al ser las quince horas del veintidós de junio del año dos mil doce, se disolvió y liquidó la sociedad Ladal Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2012307228.—(IN2012065245).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del año dos mil doce, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo sexto de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Taxistas de Santa Ana, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente seis cuatro ocho siete, cédula jurídica tres cero cero dos ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho, realizada en el Rancho de don Fabio en Calle Macho Madrigal, a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil doce, en la cual se nombró nueva junta directiva. Licenciado Miguel Jiménez Cerros, Notario Público con oficina en San José.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2012307229.—(IN2012065246).

Por escritura número 226, otorgada ante mi notaría, en San José, a las 12:00 horas del 22 de junio del año 2012, protocolicé acta número uno de Sholinlu Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307230.—(IN2012065247).

Por escritura número 227, otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 22 de junio del año 2012, protocolicé acta número dos de Joyería Campos Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307231.—(IN2012065248).

Se publica edicto de aumento de capital de la sociedad denominada Industrias Martec Sociedad Anónima, la cual mediante acta número cuarenta de sus libros legales hace un incremento de capital social de doscientos noventa y nueve millones novecientos noventa y siete mil colones exactos. Únicamente.—Quepos, dieciséis de junio del dos mil doce.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012307233.—(IN2012065249).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad San Jerónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-98759, mediante la cual se acuerda disolverla, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307234.—(IN2012065250).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Hixi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-80377, mediante la cual se acuerda disolverla, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307235.—(IN2012065251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la compañía Vaiven Sociedad Anónima.—Lic. Nikhol Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012307237.—(IN2012065252).

Ante esta notaría, a las 07: 00 horas del 22 de junio del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad Perfiles Bioquímicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-36337, mediante la cual se acuerda disolverla, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012307238.—(IN2012065253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la compañía Pescadería Mariscal del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012307239.—(IN2012065254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la compañía Salas y Mora de Quepos Sociedad Anónima.—Lic. Nikhol Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012307240.—(IN2012065255).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las siete horas del 26 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Compañía Constructora Roble Encino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-95657, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2012307242.—(IN2012065256).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 21 de junio del 2012, ante esta notaría, se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Inversiones Quetajo Limitada, por acuerdo de socios.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012307244.—(IN2012065257).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad La Casita de los Querubines S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012307246.—(IN2012065258).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crackdown Method Sociedad Anónima, Asesoría Médica Asemed Sociedad Anónima y de Nutrimax Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda por unanimidad la fusión de dichas empresas subsistiendo Nutrimax Sociedad Anónima y se reforma el pacto social de ésta última en sus cláusulas segunda, quinta, octava y décima.—Goicoechea, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012307247.—(IN2012065259).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, las socias de Findorin S. A., acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012307248.—(IN2012065260).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad SPC Arte Internacional S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012307249.—(IN2012065261).

Ante la suscrita notaria, Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Sayuri de Concepción MYC S. A., cédula jurídica 3-101-278593. Presidente Carlos Geovanni Murillo Salazar. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307250.—(IN2012065262).

Ante la suscrita notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Inversiones Moraga Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-392393. Presidente Sady Moraga Cabalceta. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307251.—(IN2012065263).

Ante la suscrita notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Inversiones Saro de San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-211249. Presidente: Santiago Rodríguez Rodríguez. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307252.—(IN2012065264).

Ante la suscrita notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Inversiones Rosa de Guadalupe S. A., cédula jurídica 3-101-211543. Presidente: Santiago Rodríguez Rodríguez. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307253.—(IN2012065265).

Ante la suscrita notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Inversiones Grava I G S. A., cédula jurídica 3-101-270994. Presidente: Santiago Rodríguez Rodríguez. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307254.—(IN2012065266).

Ante la suscrita notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Agrocomercial M y M Rosario S. A., cédula jurídica 3-101-249422. Presidente: Feiler Alvarado Carrillo. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307255.—(IN2012065267).

Por escritura 52 de las 08:30 horas del 22 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Arpo S. A., cédula número 3-101-165728, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portugez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307256.—(IN2012065268).

Ante la suscrita notaria Wendy Patricia Meneses Orozco, se disolvió la sociedad Seguridad Badilla y Contreras (SEBACO) S. A., cédula jurídica 3-101-369890. Presidenta: Xinia Contreras Duarte. Es todo.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012307257.—(IN2012065269).

Por escritura 51 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Araya y Pochet S. A., cédula número 3-101-134713, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307258.—(IN2012065270).

Por escritura 61 de las 14:30 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, Teresita Carranza Soto, protocolizó acuerdos de la empresa Estampa Típica T.C Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-105-417513, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307259.—(IN2012065271).

Por escritura ante mí, otorgada el día de hoy, se liquida y disuelve la compañía Eletres Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012307260.—(IN2012065272).

Por escritura 63 de las 15:30 horas del 25 de junio del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, José Bernardo Pérez Chincuilla, protocolizó acuerdos de la empresa The Silver Forester Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-105-311476, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, e inscribir esa situación ante el Registro Público.—Cartago, 25 de junio del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012307261.—(IN2012065273).

Por escritura ante mí, otorgada el día de hoy, se liquida y disuelve la compañía Mollejón Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012307262.—(IN2012065274).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de junio del año 2012, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad tres uno cero dos cinco cinco cuatro seis dos cuatro limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012307263.—(IN2012065275).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 12 de junio del año 2012, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad tres uno cero dos cinco cinco cuatro seis dos tres limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012307264.—(IN2012065276).

Por escritura ante mí, otorgada el día de hoy, se liquida y disuelve la compañía Sueños Blancos Tiernos Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012307265.—(IN2012065277).

Por medio de escritura otorgada a las 15:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad French White S. A., por medio de la cual se cambia al presidente, tesorero y secretario de la junta directiva y se modifica el pacto constitutivo.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012307266.—(IN2012065278).

Por escritura ante mí otorgada el día de hoy, se liquida y disuelve la compañía Agromarinal Celeste Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012307267.—(IN2012065279).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Telco de Centroamérica S. A., por medio de la cual se cambia al presidente de la junta directiva, se otorgan poderes y se modifica el pacto constitutivo.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012307268.—(IN2012065280).

Por escritura ante mí otorgada el día de hoy, se liquida y disuelve la compañía Materiales Eléctricos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil doce.— Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2012307269.—(IN2012065281).

Por medio de escritura otorgada a las 15:20 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad, por medio de la cual se cambia representantes y pacto constitutivo de Gold Zum Himmel Limitada.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012307270.—(IN2012065282).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Tamarindo Support S. A., cédula jurídica 3-101-469747, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 25 de junio de 2012.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012307271.—(IN2012065283).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Las Chonditas S. A., cédula jurídica 3-101-195795, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 20:00 horas del 23 de junio de 2012.—San José, 23 de junio de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012307272.—(IN2012065284).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de Microsupport S. A., cédula jurídica 3-101-335289, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 24 de junio de 2012.—San José, 24 de junio de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012307273.—(IN2012065285).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 25 de junio de 2012, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Qukiss Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-370.818, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012307274.—(IN2012065286).

Por escrituras de las 14 y 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: la primera denominada Tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536287. La segunda: Garpa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-491694. En ambas se procedió a disolverlas. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012307275.—(IN2012065287).

Por escritura 330 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, del 3 de junio del 2012, se disolvió la sociedad Inmobiliaria el Barranco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012307276.—(IN2012065288).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manromalik Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se acuerda su disolución.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil doce.— Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012307277.—(IN2012065289).

Por escritura ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir Transkeyko H y Z Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-tres seis siete tres cinco dos, al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012307278.—(IN2012065290).

Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-637686 Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizada ante esta Notaría a las once y treinta horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se acuerda su disolución.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012307279.—(IN2012065291).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada en Grecia, a las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la disolución de la sociedad denominada Tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil cuarenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, Grecia, San Isidro. Se cita y emplaza a los interesados en dicha disolución a que se presenten a hacer valer sus derechos o reclamos.—Grecia, 22 de junio del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012307280.—(IN2012065292).

Los socios de la empresa Corporación Electrónica Juanta y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil sesenta y cuatro, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser ocho horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012307282.—(IN2012065293).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis otorgada en Grecia, a las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la disolución de la sociedad denominada Tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Grecia, San Isidro, Barrio El Mesón. Se cita y emplaza a los interesados en dicha disolución a que se presenten a hacer valer sus derechos o reclamos.—Grecia, 25 de junio del 2012.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012307283.—(IN2012065294).

Que mediante escritura número quince, visible al folio veintiséis frente del tomo veintisiete de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad denominada Empresa de Consultoría Económica y Diversas Gestiones Administrativas ECEGA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil treinta y tres. Es todo.—Dada en Heredia a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012307284.—(IN2012065295).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Fiduciaria Estepas de Verolís Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012307285.—(IN2012065296).

Los socios de la empresa Pediatra Integral A & V del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y tres, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012307286.—(IN2012065297).

Por escritura otorgada a las doce horas el día diecinueve de junio del dos mil doce, ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la sociedad El Caracol de Paquito AVC Sociedad Anónima, y cambio junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012307287.—(IN2012065298).

Hoy he protocolizado acta de disolución de la compañía Rojas Morales Logística S. A., cédula jurídica 3-101-577539.—Montes de Oca, 25 de junio del 2012.—Lic. Déborah Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2012307288.—(IN2012065299).

Los socios de la empresa Alternativas Laborales Ala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil siete, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago al ser ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012307289.—(IN2012065300).

Los socios de la empresa Corporación de Seguridad y Mantenimiento Chester Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veintidós, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012307290.—(IN2012065301).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de junio del 2012, la sociedad Corporación Cinq de Janvier S. A., cédula jurídica número 3-101-476171, reforma la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio, y la cláusula octava de los estatutos, de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Donald Quesada Jiménez.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012307291.—(IN2012065302).

Los socios de la empresa Clínica de Estética y Nutrición Hede Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cuatrocientos ochenta y seis, acuerdan por unanimidad la disolución de dicha sociedad anónima y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser ocho horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012307292.—(IN2012065303).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de J M & F de San José S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307293.—(IN2012065304).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de Multiseguros Incera S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307294.—(IN2012065305).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, se acordó la disolución de Just In A Minute S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012307295.—(IN2012065306).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del 22 de junio del 2012, se acordó la disolución de Multiservicios Bustari S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012307296.—(IN2012065307).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 21 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Refugio Rocas Grandes Sociedad Anónima.—21 de junio de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307297.—(IN2012065308).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 21 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Refugio Tranquilo y Sereno del Alma Sociedad Anónima.—21 de junio de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307298.—(IN2012065309).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 21 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Refugio Vista Colinas Sociedad Anónima.—21 de junio de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307299.—(IN2012065310).

Por escritura otorgada ante este notario a las 12:20 horas del 16 de setiembre del 2011, Shilene Briceño Elizondo, Erika Briceño Elizondo, Vladimir Briceño Elizondo, Elémer Briceño Elizondo y Ronald Elizondo Jiménez, constituyen Inversiones Pente Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 15 de junio del 2012.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012307300.—(IN2012065311).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día quince de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro ochocientos cincuenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012307301.—(IN2012065312).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 7 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Refugio Valle Monge Artesano Sociedad Anónima.—7 de junio de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307302.—(IN2012065313).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 5 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Herrera & Asociados Sociedad Anónima.—16 de mayo de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307303.—(IN2012065314).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 7 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Mira Fila ML Sociedad Anónima.—7 de junio de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012307304.—(IN2012065315).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 20 de junio de 2012, se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos setenta y cinco Sociedad Anónima.—20 de junio de 2012.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012305305.—(IN2012065316).

Al ser las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de Wilji Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307306.—(IN2012065317).

Por escritura número 170 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 22 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones F y M del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154624, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012307307.—(IN2012065318).

Al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de Publicaciones Terra Inmobiliaria X Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307308.—(IN2012065319).

Por escritura número 169 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría y Asesoría Técnica Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192.283, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012307309.—(IN2012065320).

Por escritura número 168, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguros M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193.918, por la cual se disuelve la misma.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012307310.—(IN2012065321).

Al ser las diez horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de Comunicación Avanzada World Wide de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307311.—(IN2012065322).

Por escritura número 167 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suministros Pronto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175826, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012307312.—(IN2012065323).

Por escritura número 166, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soldaduras Técnicas Muri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191.375, por la cual se disuelve la misma.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012307313.—(IN2012065324).

Al ser las once horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de Mundo Ilusiones Mágicas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012307314.—(IN2012065325).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Wisky del Pacífico Central Sociedad Anónima, representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2012307315.—(IN2012065326).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Chrisle Sociedad Anónima, representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 18 de junio del 2012.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2012307316.—(IN2012065327).

En mi notaría, por escritura número veintidós del tomo cuarenta de mi protocolo, se disolvió la entidad PVR Piedra Verde de Río Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2012307317.—(IN2012065328).

En mi notaría, por escritura número dieciocho-cuarenta del tomo cuarenta de mi protocolo, se disolvieron las entidades Altos de Horizonte Primera Etapa Sociedad Anónima, Maurob Sociedad Anónima, y Soluciones Arquitectónicas Caicsa Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2012307319.—(IN2012065329).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Imagen y Comunicación Estratégica BR Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Licda. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012307322.—(IN2012065330).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 19 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Octaviana V Iria Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012307324.—(IN2012065331).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Innowood SM S. A., capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012307325.—(IN2012065332).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 19 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Octaviana IV Veira Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012307326.—(IN2012065333).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 19 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Octaviana III Rea Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012307327.—(IN2012065334).

Mediante escritura número noventa y dos-ocho del día veinticinco de mayo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Nuevos Emprendimientos del Pacífico Sur Neps Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012307328.—(IN2012065335).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 19 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Corporación de Inversiones de Capital Aram Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012307329.—(IN2012065336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Helibras de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012307330.—(IN2012065337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2012, se procede a la protocolización de la sociedad denominada Construcciones Limed L M del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329729. Dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre ni de pasivos a su cargo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012307331.—(IN2012065338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2012, se procede a la disolución de la sociedad denominada E C E Grupo Cozueche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316587, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre ni de pasivos a su cargo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012307332.—(IN2012065339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil doce,  se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Inversiones Los Naranjos Desamparadeños Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012307333.—(IN2012065340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de junio del 2012, se procede a la disolución de la sociedad denominada Z E C Echezuco Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316501. Dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre ni de pasivos a su cargo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012307334.—(IN2012065341).

Por escritura otorgada ante mi notaría número treinta y nueve-tomo III, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se acordó de forma unánime por los socios, la disolución de Instituto de Investigaciones Microbiológicas CIM Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012307335.—(IN2012065342).

Por escritura de las 8:00 horas del 26 de junio del año 2012, la asamblea de socios acordó disolver y liquidar la sociedad: Inversiones y Proyectos Gamaliel S. A., cédula 3-101-434900.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012307336.—(IN2012065343).

Por escritura de las 18:00 horas del 25 de junio del año 2012, se reformó la cláusula del domicilio y administración de Star Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-149672.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012307337.—(IN2012065344).

Por escritura de las 20:00 horas del 25 de junio del año 2012, la asamblea de socios acordó disolver y liquidar la sociedad: Condominio   Cerro   Alto  Lote  Cuarenta  EPC  S. A.,  cédula 3-101-444729.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012307338.—(IN2012065345).

Por escritura número: 199-01 de las nueve horas del dieciocho de junio del 2012, la asamblea de socios de la sociedad Inversiones  Hibaromo  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica   3-101-322976, acordó disolver y liquidar esta sociedad, en forma unánime.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—RP2012307339.—(IN2012065346).

Mediante escritura pública número ciento diez, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rhico Importaciones y Exportaciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil doce, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012307340.—(IN2012065347).

Mediante escritura pública número cien, otorgada a las diez horas y veinte minutos del siete de junio de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buses Thomas de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ochocientos noventa y siete, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012307341.—(IN2012065348).

Mediante escritura pública número ciento dos, otorgada a las once horas del siete de junio de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012307342.—(IN2012065349).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del ocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de L&A Consultores Técnicos Aduaneros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos sesenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de mayo de dos mil doce.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2012307343.—(IN2012065350).

Mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las diez horas del siete de junio de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Claramunt y Xucla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ochenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012307344.—(IN2012065351).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, a las 9:00 horas del 22 de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad X Treme Audio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229349.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2012307345.—(IN2012065352).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Verzocas V. V. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis ocho seis ocho, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012307346.—(IN2012065353).

Ante mí, por no tener libros legalizados, comparecieron los únicos socios de la sociedad Instituto de Desarrollo Educativo San Francisco I D E San Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cinco ocho nueve cero, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012307347.—(IN2012065354).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de mayo último, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Instituto de Estudios Tropicales S. A.—Golfito, veinte de mayo de dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012307348.—(IN2012065355).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil doce, ante esta notaría, mediante protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada Pescador de Suerte Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, veintitrés de junio del  dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012307349.—(IN2012065356).

Por escritura número 68 otorgada a las catorce horas del 15 de junio de 2012, se disolvió la compañía Tienda Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio de 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307351.—(I.201,065357).

Por escritura número 76 otorgada a las diecisiete horas del 22 de junio de 2012, se disolvió la compañía Hempaul Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio de 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307353.—(IN2012065358).

Por escritura número 179 otorgada a las once horas del 21 de junio de 2012, se disolvió la compañía Construction Store Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2012.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012307354.—(IN2012065359).

Por escritura número 58 otorgada a las ocho horas y treinta minutos del 6 de junio de 2012, se disolvieron las compañías S y F Inversiones Reina del Mar Sociedad Anónima; Ninamore Sociedad Anónima & S y F Inmobiliaria Los Malinches Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio de 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307355.—(IN2012065360).

Por escritura número 63 otorgada a las dieciséis horas del 12 de junio de 2012, se disolvió la compañía Decocrete de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio de 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307356.—(IN2012065361).

Por escritura pública número veinte-dieciocho, otorgada a las siete horas veinte minutos del trece de junio del año en curso, se constituye la entidad denominada Cuatro E Mantenimiento Industrial & Servicios S. A.—Cartago, 13 de junio del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307357.—(IN2012065362).

Por escritura número ochenta y tres de las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad denominada: Expresiones Cartago S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil seiscientos setenta y tres.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012307358.—(IN2012065363).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las catorce horas del catorce de junio del dos mil doce se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Expresión Lógica A Z F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, en la que se acuerda disolver y liquidar de modo definitivo.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2012307359.—(IN2012065364).

Por escritura pública número veintinueve-dieciocho, otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del año en curso, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad Villa Oliva S. A.—Cartago, 22 de junio del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307360.—(IN2012065365).

En escritura 277 otorgada dé las 16 horas del 21 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Bosque Manantial de Vida Hogar-Retiro S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012307361.—(IN2012065366).

En escritura 266 otorgada de las 15 horas del 14 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Tico Garbola S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012307362.—(IN2012065367).

Por escritura pública número treinta-dieciocho, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad Invierta, Asesoría Bursátil y Finanzas S. A.—Cartago, 26 de junio del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012307363.—(IN2012065368).

En escritura 283 otorgada de las 15 horas del 26 de junio del 2012, se reforma la cláusula de representación de Constructora La Colina S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012307364.—(IN2012065369).

Juan Carlos Castro Fernández y José Alberto Alfaro Fernández, constituyen A Concept S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social un millón de colones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012307365.—(IN2012065370).

La suscrita hago constar que por escritura número veinticinco de las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, se protocolizaron actas de junta directiva de las siguientes sociedades: 3-101-577655 Sociedad Anónima, 3101-570275 Sociedad Anónima, 3101488838 Sociedad Anónima, 3101570475 Sociedad Anónima, 3101-586544 Sociedad Anónima, 3101-632550 Sociedad Anónima, 3101-576830 Sociedad Anónima, 3 101 572440 Sociedad Anónima, 3101-570-475 Sociedad Anónima, Green kiwi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-291531 Glama de las Américas Sociedad Anónima cédula jurídica 3101452701, José Judi Sociedad Anónima cédula jurídica 3101-369713, Oriental World Sociedad Anónima cédula jurídica número 3101-567235 Ischia Salon y Spa 3-101-616478 Sociedad Anónima, The Golden Star and Striper Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-316995. Por medio de la cuales acordó fusión de todas con la empresa número cuatrocientos ochenta y ocho ochocientos ochenta y seis sociedad anónima.—San José veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012307366.—(IN2012065371).

Por escritura número cuarenta y cuatro se liquida la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa sociedad anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012307367.—(IN2012065372).

Por escritura número cuarenta y cinco se liquida la sociedad denominada Tiquicia Soft TS Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012307368.—(IN2012065373).

Por escritura número cuarenta y tres se liquida la sociedad denominada Valcher y Salinas Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012307369.—(IN2012065374).

Por escritura número trescientos diez, de fecha veintidós de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Negocios La Prosperidad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento cinco-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012307370.—(IN2012065375).

Vida Acuática Internacional S. A. se disuelve. Escritura número 471.—Paraíso de Cartago, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012307371.—(IN2012065376).

Peces Importados del Mundo S. A. se disuelve. Escritura número 399.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012307372.—(IN2012065377).

Por escritura número trescientos doce, de fecha veintidós de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Pavimentos Ciudad Metrópoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve. Lo anterior conforme con la Ley nueve mil veinticuatro del 23 de diciembre del 2011.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012307373.—(IN2012065378).

ABVDL Nemo HA S A. se disuelve escritura Nº 430.—Paraíso de Cartago a las 10:00 horas del 11 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012307374.—(IN2012065379).

Cuzanquin S. A. Se disuelve escritura Nº 472.—Paraíso de Cartago, a las 17:00 horas del 20 de junio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012307375.—(IN2012065380).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro treinta y dos, de las quince horas del veinticinco de junio, dos mil doce, se procedió la disolución de la sociedad Depósito de Maderas La Raya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182-135.—Goicoechea, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012307377.—(IN2012065381).

Ante la notaría del licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 308-21, visible al folio 159 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16:00 horas del día 23 de junio del 2012, la señora Noemi Vargas Oconitrillo, cédula de identidad Nº 1-464-844, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad denominada GBR LUC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480615.—Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012307378.—(IN2012065382).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 307-21, visible al folio 159 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de junio del 2012, el señor Marvin Esquivel Mayorga, cédula de identidad número 2-305-580, solícita al Registro Público la disolución de la sociedad denominada Especiales Mano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143599.—Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012307379.—(IN2012065383).

En esta notaría, en escritura 92 de las 15:00 del 22 de junio 2012, visible a folio 59-F del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Distribuidora Peleteros R Y R S. A., cédula jurídica 3-101-257148, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, setecientos metros al este del parque. San José, Desamparados, El Porvenir 300 sur de la escuela, casa 30-C.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012307380.—(IN2012065384).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 308-21, visible al folio 159 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17:00 horas del día 23 de junio del 2012, la señora Ana Valeria Esquivel Vargas, cédula de identidad Nº 1-1115-167, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad denominada Distribuidora GBR Esquivel y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479644.—Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012307381.—(IN2012065385).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 26 de junio de 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colchones de Resorte Santamaría S. A., mediante la cual se acuerda el cambio de denominación social.—San Ramón de Alajuela, 26 de junio del 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012307382.—(IN2012065386).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Grupo Fermacri Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012307383.—(IN2012065387).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Es Hora y Sasa Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012307384.—(IN2012065388).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada La Flor de Coiba Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012307385.—(IN2012065389).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:35 horas del 21 de junio de 2012; se acordó la disolución de la sociedad Familia Ortiz Mora Ltda.—San Ramón de Alajuela, 21 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2012307386.—(IN2012065390).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy otorgué escritura pública número doscientos ochenta y uno-veintiocho de la empresa Francisca Castro Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil trescientos setenta y seis; donde se acordó disolver la empresa, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012307387.—(IN2012065391).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy otorgué escritura pública número doscientos ochenta y dos-veintiocho de la empresa Viroji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres; donde se acordó disolver la empresa, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012307388.—(IN2012065392).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy otorgué escritura pública número doscientos ochenta y tres-veintiocho de la empresa Fabiola Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos ocho; donde se acordó disolver la empresa, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012307389.—(IN2012065393).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil doce, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Rodga Sociedad Anónima, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012307390.—(IN2012065394).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil doce, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Ragde Limitada, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012307391.—(IN2012065395).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, de la compañía Desarrollos y Soluciones Dianez Sociedad Anónima, se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012307393.—(IN2012065396).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Industrias Makel Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012307394.—(IN2012065397).

Ante esta notaria, se constituyó la empresa Vehículos Ingeoguz Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a dieciocho horas del día veinticinco de junio del ano dos mil doce por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Puntarenas. Presidente de la sociedad Ingrid Guzmán Monge.—San José, 26 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012307395.—(IN2012065398).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Distribuidora Comercializadora Su Carrito Sociedad Anónima, mediante 1a cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las doce horas del vétate de junio del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012307396.—(IN2012065399).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, de la compañía Septieme Ciel Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012307397.—(IN2012065400).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Fumigadora Quirós Abarca S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número cuarenta y seis visible al folio treinta y nueve frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce.—San José, veintiséis de junio del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012307398.—(IN2012065401).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Distribuidora Biafra Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012307399.—(IN2012065402).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Arbon S. A. en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número cuarenta y dos visible al folio treinta y siete frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce.—San José, 26 de junio del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP20123073400.—(IN2012065403).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa: Radhary Consultores S. A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número cuarenta y cuatro visible al folio treinta y ocho frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012307401.—(IN2012065404).

Mediante escritura de hoy, la firma: Importaciones Canto S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012307402.—(IN2012065405).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa: Agroasistencia S. A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad mediante la escritura número cuarenta y tres visible al folio treinta y siete vuelto del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las ocho horas con diez minutos del día veintiséis de junio del dos mil doce.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012307403.—(IN2012065406).

Mediante escritura de hoy, la firma: Bienes Raíces Cerro La Potenciana S. A., declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 19 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012307404.—(IN2012065407).

Las empresas: Promotora Comercial Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco; Comercial Rosaljo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil seiscientos noventa y uno; Constructora Alvagodi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos dos, se disuelven de conformidad con artículo doscientos uno, inciso d), y la Ley de Sociedades número nueve mil veinticuatro. La empresa: Gaucho de los Andes del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos quinientos setenta, cambia junta directiva, y Mufa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho, cambió de plazo social y presidente.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012307405.—(IN2012065408).

Por escritura Nº 46 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de junio del 2012, se disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Agropecuaria Moldavia S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-121571, y su domicilio en San José, calle 17, avenidas 8 y 10, por lo que se dan treinta días siguientes después de la publicación de este edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012307406.—(IN2012065409).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad: Cinepa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Marcelo José Campos Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012307407.—(IN2012065410).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 76, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad: Bienes Raíces Corliza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200092. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros al sur del Restaurante La Guaria.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2012307408.—(IN2012065411).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2012, Rodrigo Chan Ching, cédula número ocho-cero veintitrés-trescientos cuarenta y tres, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía: Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125252, realizó carta de renuncia al cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el fundamento jurídico que indica la Ley Nº 9024, las Circulares Nos. 002 y 003-2012 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, 25 de junio del 2012.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012307409.—(IN2012065412).

Por medio de escritura otorgada a las 12:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604092 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065413).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604096 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065414).

Por medio de escritura otorgada a las 13:15 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604094 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065417).

Por medio de escritura otorgada a las 13:30 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604095 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065418).

Por medio de escritura otorgada a las 13:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604091 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065419).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Nomad Solle S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012065420).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604090 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065421).

Inversiones Arce Acon S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012065422).

Por medio de escritura otorgada a las 14:15 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604097 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065423).

Por medio de escritura otorgada a las 14:30 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604087 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065424).

Por medio de escritura otorgada a las 14:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604085 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065426).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604098 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065427).

Por medio de escritura otorgada a las 15:15 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604088 S.R.L., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065428).

Por medio de escritura otorgada a las 15:30 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604089 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065430).

Por medio de escritura otorgada a las 15:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad: 3102604092 Ltda., por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065431).

En esta notaría mediante escritura pública Nº 24-25, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:20 horas del 26 de junio del 2012, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada: Consultorios Médicos Riper Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-386704.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012065432).

En esta notaría mediante escritura pública número: 22-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 26 de junio del 2012, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Comercializadora Royma Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-199209.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012065434).

En esta notaría mediante escritura pública número: 23-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:10 horas del 26 de junio del 2012, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Constructora Zúiñiga Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-239603.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012065435).

Derick Cruickshank Foster, titular de la cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y tres-cero quinientos diecinueve; y Myrna Stewards Colville, con cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y cuatro-cero cero treinta y cinco; son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Ticollamadas Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: dos mil nueve, asiento: once mil setecientos ochenta y nueve, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete uno tres cero ocho; por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2012.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2012065437).

Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos dos nueve-cero nueve uno ocho y Miguel Ángel Jaikel Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-ochocientos cuarenta y seis; son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Colocaciones del Caribe JC Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: dos mil nueve, asiento: dos ocho uno cuatro siete uno, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cuatro ocho cuatro tres; por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2012.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2012065438).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de junio del 2012, se declara disolución, activos y pasivos no hay de Multiservicios Esquicer Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012065440).

Por escritura otorgada a las 16:10 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza acta 2. Se declara disolución de Agroindustrial La Zamba Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012065441).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, se disuelve Tierra Sólida Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012065442).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, se disuelve Seguros de Protección N N B D Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012065444).

Por escritura ante el suscrito notario a las 08:30 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida las sociedades Natural Waterfalls Corporation N. F. C. S. A., cédula jurídica 3-101-491996, Black Perl  Of  The Caribean  Investments B. P. C. S. A., cédula jurídica 3-101-491997, City Of The Rain Corporation C. R. C. S. A., cédula jurídica 3-101-491997, Inversiones Corporativas Madre Tierra del Oeste I. C. M. T. O S.A., cédula jurídica 3-101-491999, Desarrollos Modernos Bahía Costa del Sol D. M. B. S. A., cédula jurídica 3-101-492000, New Golden Years Properties N. G. Y. S. A., cédula jurídica 3-101-492001, Corporación Internacional Arco Azul de Marbella S. A., cédula jurídica 3-101-492002, The Castle Higland Holdigs C. H. H. S. A., cédula jurídica número 3-101-492003, Desarrollos Real San Lorenzo D. R. S. L. S. A., cédula jurídica 3-101-492004, Highland Towers Central Investments S. A., cédula jurídica 3-101-492006, Desarrollos e Inversiones Terra Mitica Ditm S. A., cédula jurídica 3-101-492007, Imperio Monteazul de Guanacaste Group S. A., cédula jurídica 3-101-492008, Eagle Nest Investments E. N. I. S. A., cédula jurídica 3-101-492011.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065447).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Frorer Partners CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-578333.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065449).

Por escritura ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 27 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Distribuidora Rymsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353030.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065450).

Mediante escritura número 18 otorgada a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2012, en el tomo cuarenta y uno de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituye la sociedad NVS Business Group S. A., plazo de 99 años, capital social doce mil colones, domiciliada San José, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, 150 metros al oeste.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2012065451).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Montes de Oro Marbella M. O. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388954.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065452).

Mediante escritura número 9, otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2012, en el tomo cuarenta y uno de la notaria Jenny Ramírez Robles, se realizó la disolución en vía notarial de la sociedad Inmobiliaria Bahía Drake S. A., cédula jurídica 3-101-70248.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2012065453).

Mediante escritura número 106 otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2012, en el tomo cuarenta y uno de la notaria Jenny Ramírez Robles, se realizó la disolución en vía notarial de la sociedad Vistas al Océano de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-365427.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2012065454).

Mediante escritura número 92 otorgada a las 11:40 horas del 16 de junio del 2012, en el tomo cuarenta y uno de la notaria Jenny Ramírez Robles, se realizó la disolución en vía notarial de la sociedad Madrigal de las Torres S. A., cédula jurídica 3-101-462658.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2012065455).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios, se disuelve y liquida la sociedad El Sueño Se Hizo Realidad en Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413748.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065456).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Mares de Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388651.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065458).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Marbella Real Estates Corporación R. E. C. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403723.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065459).

Por escritura ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad  Marbella  Hills  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  3-101-405230.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065461).

Por escritura ante el suscrito notario a las 12:30 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Jungle And Monkey Of Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404536.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065462).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Heaven At Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403092.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065463).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Desarrollos y Soluciones de Marbella DSM Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-368592.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065464).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Corporación Monteazul E C I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272237.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065465).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad  Mejores  Instintos  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica 3-101-393486.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065466).

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad Acosta Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-136244.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012065467).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en fecha veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Almacenes Todos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos siete cero cinco, Supermercados Todos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos siete seis cinco; Salas Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho seis ocho cinco ocho, Repuestos Interamericanos Sureños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos uno ocho seis dos, Comarca Vehicular del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos siete nueve cinco, Rincones de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos dos nueve tres, Centro de Ilusiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos seis cuatro cero, Auto Eco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos uno ocho siete cero, Auto Distribuidora Luwa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos uno ocho tres cuatro, Pilon Cafetero Sureño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos dos nueve dos, Inmobiliaria La Bijagueñita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno cuatro dos cero, Andrés & Sasha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos siete ocho nueve, Monge Alfaro Asesores de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve dos tres siete, Inversiones Gonsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos cuarenta y dos. Se acuerda la disolución de las mismas conforme al artículo 201, inciso d.—San José, veinticinco de junio del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2012065469).

Por escritura dieciséis ocho, se protocoliza acta de disolución de la empresa Inversiones Edumar de Centro América S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco. No hay activos ni pasivos, ante las notarias Sonia Montero Briceño y Hazel Villalobos Villar.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012065470).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha solicitado la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil cero setenta y dos  sociedad anónima,  cédula  de  persona  jurídica  número  3-101-489072. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones. En Alajuela, a las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012065476).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas, a las 9:30 horas y a las 10:00 horas del 23 de junio del 2012 y por no haber activos ni pasivos se disuelven y liquidan respectivamente las sociedades denominadas Didatec C R S. A., Distribuidora de Materiales A S P S. A., y Jardín Botánico C R Bosque Lluvioso S. A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012065482).

El suscrito notario hace constar, que por escritura pública otorgada ante su notaría el día de hoy, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Farabe G R M S. A.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—(IN2012065483).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, se disolvió la sociedad denominada: Industria Metálica Kru Sociedad Anónima. Apoderado: José Krucker Stubi.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2012065484).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos a las 13:00 horas y a las 13:30 horas del 23 de junio del 2012, en los que se disuelven y liquidan por no haber activos ni pasivos las siguientes sociedades anónimas: C.R. Dale C.A.T.R.I. S. A., y F A R Internacional S. A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012065485).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 18:00 horas y a las 19:00 horas del 26 de junio del 2012 y por no haber activos ni pasivos, se disuelven y liquidan respectivamente las sociedades denominadas Grupo Müller S. A., e Inmobiliaria Hatysa S.A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012065486).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos a las 20:00 horas del 26 de junio del 2012, en los que se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Gesha S.A., por no haber activos ni pasivos.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012065487).

Por medio de escritura número doscientos treinta del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rican Fisheries Restoration Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero uno cuatro cuatro.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065489).

Por medio de escritura número doscientos veintiocho del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Sixty Two Manquemilla Ltd., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres dos cuatro ocho uno.—Alajuela, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012065490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de junio del 2012, se acuerda reformar la cláusula seis de la sociedad Alta Vista Towers S. A.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012065494).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad 3-101-639.631 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y uno.—San Carlos, Ciudad Quesada, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012065495).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Sideris A Y M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco.—San Carlos, Ciudad Quesada, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012065496).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad María Jesús Sancarleña S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos treinta y seis.—San Carlos, Ciudad Quesada, veintidós de junio del año dos mil doce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012065497).

Mediante escritura pública número setenta y cinco-setenta y cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Compañía Refrinorte S. A., mediante la cual se acuerda aumentar su capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de junio del año dos mil doce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012065498).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada ante mi notaría, a las diez y treinta horas del veinte de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía tres-ciento dos-cinco seis cuatro dos seis cero S.R.L., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 20 de junio del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012065499).

Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de junio del 2012, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de Parque Topacio Mil Doscientos Cuatro A S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2012065500).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy a las trece horas del día veintiséis de junio de dos mil doce, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad Consultoria Roca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012065508).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Panadería La Suiza, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012065510).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Pingüinos y Ballenas P Y B S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012065511).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Campana Liebi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil doscientos veintidós, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012065512).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y ocho de las catorce horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce, se disuelve la compañía Inversiones Herrera y Aguilar WYR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Veintiséis de junio del año 2012.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2012065513).

En mi notaría, mediante escritura número catorce, otorgada a las 8:00 horas del 25 de junio de 2012, en el tomo trece de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios y se procede a la disolución de Leogar Telecomunicaciones de Pavas S. A., cédula jurídica 3-101-561701.—San José, 25 de junio de 2012.—Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012065514).

En mi notaría, mediante escritura número dieciocho, otorgada a las 15:00 horas del 25 de junio de 2012, en el tomo trece de mi protocolo, se procede a la disolución de la empresa Industrias Leogar Limitada, cédula jurídica 3-102-0015385.—San José, 25 de junio de 2012.—Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012065515).

Mediante comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Powerfull Words of Knowledge Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012065516).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Optimark Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012065517).

Mediante comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Alimentos Balanceados Macacona Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012065518).

Mediante comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Analo Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012065519).

Mediante comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Internacionales Artemex Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012065520).

Mediante comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Dentalmark Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012065521).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GBP Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Liquidador: Guillermo Alberto Prince González. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012065522).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solo Paella Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Liquidador: Guillermo Alberto Prince González. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012065523).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Machuca Frambuesa Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Asimismo, se adiciona la cláusula décimo cuarta del agente residente; se revoca el nombramiento de gerente y se nombra como nuevo gerente al señor Lorand Michael Bruhacs. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012065524).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Acumen Limitada mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Liquidador: Theodore William Mills. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012065525).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012065526).

Mediante escritura número 437 de las diez horas del día 26 de junio del año 2012, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta. Es Todo.—26 de junio del año 2012.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2012065527).

Por escritura número: setenta y cinco, de las 12:00 horas del 24 de junio de 2012, la sociedad inactiva Imprenta y Litografía La Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada, se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de Impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud del señor Luis Armando Gutiérrez Rodríguez. Escritura otorgada ante notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012065528).

En mi notaría, mediante escritura número quince, otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio de 2012, en el tomo trece de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios y se procede a la disolución de Administradora de Servicios de Salud Golden Cross S. A., cédula jurídica 3-101-575382.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012065529).

Por escritura número setenta y cuatro, de las 11:00 horas del 24 de junio de 2012, la sociedad inactiva Representaciones J Jiménez J Sociedad Anónima se disuelve, por medio del procedimiento notarial previsto en el transitorio del artículo catorce de la Ley de impuesto a las Sociedades, número 9024, todo lo anterior a solicitud del señor Jorge Jiménez Jaramillo. Escritura otorgada ante notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012065530).

En mi notaría, mediante escritura número dieciséis, otorgada a las 12:00 horas del 25 de junio de 2012, en el tomo trece de mi protocolo, se procede a la disolución de la empresa Gayo Del Este S. A. cédula jurídica 3-101-184201.—San José, 25 de junio de 2012.—Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012065531).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-490380 S. A., donde se modifican cláusulas del domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012065532).

En mi notaría, mediante escritura número diecisiete, otorgada a las 14:00 horas del 25 de junio de 2012, en el tomo trece de mi protocolo, se procede a la disolución de la empresa Distribuidora Leogar Limitada, cédula jurídica 3-102-032539.—San José, 25 de junio de 2012.—Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012065533).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, la señora Marjorie Castro Benes, como única socia de la sociedad Jardín de Niños Las Ovejitas Sociedad Anónima, domiciliada en Patarra de Desamparados, disuelve dicha sociedad.—San José, 12 de junio del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012065534).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Propiedades Villalfa J V A S. A., domiciliada en San José, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 22 de junio del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012065535).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, los señores Emilia María Salazar Miranda y Jorge Alberto Méndez Benambur, como únicos socios disuelven la sociedad Imagen y Belleza Emi Sociedad Anónima, domiciliada en el Roble de Alajuela.—San José, 19 de junio del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012065536).

En escrituras otorgadas en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades:  A) Servicio Administración y Asesoría Internacional de Riesgos y Seguros S. A. B) Royal OAK S. A. C) Shoshone Ranch S. A.—San José, veintidós de junio 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2012065537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 26 de mayo de 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Cabañas Casa Rural S. A., en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad, así como nombrar un liquidador.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2012065572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 26 de mayo de 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Cowpen Bridge S. A., en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad, así como nombrar un liquidador.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2012065573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, Rosario Sirina Meléndez Ríos, Jesús Omar Meléndez Pity y Yennin Milena Meléndez Cáceres, constituyen Intrep Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, 4 de junio del 2012.—Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2012065574).

La sociedad denominada Araya Vargas y Fernández Urpí S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares, 27 de abril del 2012.—Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012065575).

La sociedad denominada Fernández y Badilla S. A., protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual, se acuerda su disolución.—Palmares, 8 de mayo del 2012.—Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012065576).

El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acuerdo tomado en asamblea general ordinaria y extraordinaria el acta número 1 de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veintiuno S. A., con cédula jurídica número 3-101-475321, que disuelve la misma.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2012065577).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29 de mayo del dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera y sétima de sociedad de esta plaza Inmobiliaria P F de Coronado Sociedad Anónima.—29 de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012065578).

Por escritura número ciento noventa-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce, se constituyó la empresa Dannapaz Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012065579).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Al Derecho y al Revés S. A., por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 26 de junio de 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012065580).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada Tecnología Digital Tecnovisión Inc Sociedad Anónima, aumentó el capital social en la suma de cien millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2012065581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 26 de junio del 2012, se disuelve la sociedad denominada Redes y Conectividad R& C Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor cien metros oeste y ciento cincuenta norte.—26 de junio de 2012.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012065582).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil doce, Juan Carlos Molina Zamudio, presidente, solicitó la disolución de Molospi J y P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—Heredia, a las siete horas del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012065584).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, Juan Carlos Molina Zamudio, presidente solicitó la disolución de Choache Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos dieciocho. Es todo.—Heredia, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012065585).

D J Sanabria Sucesores S. A., en asamblea general de socios se acordó disolver la sociedad conforme con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura Nº 150, otorgada ante el notario Luis Marino Castillo López.—San José, 26 de junio de 2012.—Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012065587).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2012, mediante escritura número 78 del tomo tercero de mi protocolo, se procede a disolver la sociedad Servicios Integrales Gameto Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-246668, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, del ICAES 200 metros al este, Barrio Cedros, mediante escritura pública, por no contar con libros legales. Se prescinde del proceso de liquidación por no contar con activos ni pasivos; según acuerdo de la totalidad de los socios.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012065588).

Sanabria Sistemas S. A., en asamblea general de socios se acordó disolver la sociedad conforme con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura Nº 149, otorgada ante el notario Luis Marino Castillo López.—San José, 26 de junio de 2012.—Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012065589).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 26 de junio del 2012, mediante escritura número 765 del tomo tercero de mi protocolo, se procede a disolver la sociedad Iliacus Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-234425, domiciliada en San José, avenida 10, calles 33 y 35, casa 3360, mediante escritura pública, por no contar con libros legales. Se prescinde del proceso de liquidación por no contar con activos ni pasivos, según acuerdo de la totalidad de los socios.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012065590).

Simesa DS Sistemas de Mercadeo S. A., en asamblea general de socios se acordó disolver la sociedad conforme con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura Nº 148, otorgada ante el notario Luis Marino Castillo López.—San José, 26 de junio de 2012.—Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012065592).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 26 de junio del 2012, mediante escritura número 77 del tomo tercero de mi protocolo, se procede a disolver la sociedad Corporación Internacional Abducen Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-250965, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, del ICAES 200 metros al este, Barrio Cedros, mediante escritura pública, por no contar con libros legales. Se prescinde del proceso de liquidación por no contar con activos ni pasivos, según acuerdo de la totalidad de los socios.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012065594).

Kairos Development Services S. A. en asamblea general de socios se acordó disolver la sociedad conforme con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura Nº 153, otorgada ante el notario Luis Marino Castillo López.—San José, 26 de junio de 2012.—Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2012065595).

Por la escritura doscientos seis, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Grupo Obando G O C Constructores Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-uno cero uno-dos ocho cero cuatro uno cero.—Ciudad Colón, 26 de junio de 2012.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012065596).

Por la escritura doscientos siete, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Grupo Ebanis Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-uno cero uno-tres uno dos cuatro uno cuatro.—Ciudad Colón, 26 de junio de 2012.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012065597).

Por la escritura veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos doce, se disolvió la sociedad Inversiones Javypri de Granadilla Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-dos nueve nueve ocho nueve seis.—Santa Ana, 26 de junio de 2012.—Sandra Alonso Monroy, Notaria.—1 vez.—(IN2012065598).

En mi notaría, se procedió a disolver las sociedades Onda DX Blanco Sociedad Anónima y Servicios Gerontológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, las cuales no poseían bienes activos o pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna índole.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012065599).

Por escritura número uno otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las siete horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ocho SRL, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2012065600).

Por escritura número dos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las siete horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad WAES Diamantes S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2012065601).

Por escritura número 96-5 del 22 de junio del 2012, otorgada en Cartago, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general en la cual se acordó la reforma a la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Paga Fácil Punto Net Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012065602).

Por escritura número 95-5 del 22 de junio del 2012, otorgada en Cartago, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada Dos Pilares Verdes Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012065603).

Comparece ante mi notaría, Daniela Henao Zapata, representando la totalidad del capital social de la empresa Haciendas de la Rivera Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, cédula jurídica número 3-101-454203 y disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012065604).

La sociedad Maderas Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209782, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012065605).

La sociedad Inversiones Carma Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-211469, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012065606).

La sociedad Inversiones y Distribuidora Azofeifa Jiménez L A J del Pacífico Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622069, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2012065607).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones y Representaciones Ucros y Morales Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2012065608).

Mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las doce horas del veinte de junio del dos mil doce, ante el notario Justo Orozco Álvarez, se disuelve la sociedad Envasadora Eucris Sociedad Anónima, domiciliada en San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012065609).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce, por decisión unánime de socios se acordó disolver la sociedad anónima Malarmuga S. A., cédula jurídica 3-101-310656.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012065611).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del trece de junio del dos mil doce.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexander Calderón Araya, cédula de identidad Nº 03-0335-0113, de la Delegación Policial de Pococí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a su persona que mediante resolución 672-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial recomendó: 1) Despedirlo por causa justificada, por encontrarse ausente de sus labores injustificadamente a partir del 29 de enero del 2007, situación que persiste a la presente fecha y también por la ausencia del día 4 de noviembre del 2006; y ordena al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones (Planillas), determinar si a su persona se le entregaron salarios correspondientes al día 4 de noviembre del 2006 y del 29 de enero del 2007 en adelante, en cuyo caso se deberá compeler a reintegrar al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente.

2) El Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 580 del día 1º de agosto del 2007, mediante oficio Nº 1718-2007-CP acuerda según artículo VI, acuerdo tercero, aceptar la recomendación de la resolución anterior Nº 672-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, por lo que ordena: 1) Despedirlo por causa justificada, por encontrarse ausente de sus labores injustificadamente a partir del 29 de enero del 2007, situación que persiste a la presente y también por la ausencia del día 4 de noviembre del 2006; y ordena al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones (Planillas), determinar si a su persona se le entregaron salarios correspondientes al día 4 de noviembre del 2006 y del 29 de enero del 2007 en adelante, en cuyo caso se deberá compeler a reintegrar al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente.

Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de La Ley General de la Administración Pública, ante el Departamento Disciplinario Legal.

Por lo anterior se le cesa a partir del 29 de enero del 2007.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4474.—C-56420.—(IN2012063651).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes junio 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

109360058              Chavarría Masís Giovanni                                             ¢361.520,00

1690099864            Chaves Jirón Bernando Javier                                    ¢1.268.498,00

3101319442            Consorcio de Vig.

y Seg. Privada Acuña y Asociados S. A.                                                       ¢401.901,00

302120698              Cordero Brenes Uver                                                         ¢7.358,00

3101422990            Corporación Baluastro Sociedad Anónima                    ¢262.371,00

3101606991            Corporación Femasa Cr Sociedad Anónima                    ¢69.433,00

3101599082            Corp. Internacional de Carnes Los Retana                 ¢1.309.656,00

3101348447            Creaciones y Bizutería R & V S. A.                           ¢3.023.757,00

3101535027            Distribuidora Tecnocelular Flores S. A.                        ¢537.292,00

303200956              Fernández Serrano Fernando Antonio                             ¢57.066,00

3102525002            Ferre Express Comercial Ndac S.R.L.                             ¢81.929,00

304490595              García Arroyo Jazmín Priscilla                                     ¢303.272,00

110370214              García Sanabria Marco Vinicio                                      ¢647.324,00

3101499484            Guar. y Taller Infantil Chiquitines Listos S. A.              ¢90.543,00

301860044              Guzmán Ovares Marcela                                                 ¢43.059,00

3101525454            Inversiones Jopaka Kf S. A.                                       ¢1.544.183,00

3101587721            JE Seguridad Paso Real Sociedad Anónima                   ¢534.352,00

3101136858            M B Const. y Consultora de Los Ángeles S. A.             ¢26.442,00

112620746              Méndez Aguilar Jesús Esteban                                       ¢55.320,00

303430524              Mendoza Arias William Alexander                               ¢177.288,00

104060399              Miranda Obando Norma                                               ¢372.841,00

303660506              Monge Muñoz Allison Ivannia                                     ¢648.145,00

301170853              Moya Arrieta Carmen Ligia                                       ¢1.921.410,00

3101483856            Mundo de Colecciones Sociedad Anónima                   ¢166.874,00

3101223443            Neotek Sociedad Anónima                                            ¢479.523,00

302260636              Ramírez Quirós Roxana María                                        ¢55.242,00

3101395128            Recuparadora de Carteras Crediticias S.A.                    ¢435.646,00

3101484577            Repuestos La Havana Sociedad Anónima                     ¢257.699,00

3101179169            Santa Martaelena Sociedad Anónima                              ¢16.817,00

301570781              Serrano Salguero Miguel Ángel                                      ¢117.912,00

301870695              Silesky Sbravatti Lilia                                                      ¢20.385,00

3101568490            Soluciones H.A.I.G. Sociedad Anónima                          ¢84.642,00

3101620535            Taller Infantil Bil. Añitos Maravillosos S. A                  ¢44.308,00

3101586728            Tecnonava Multiservicios y Tecnología S. A.              ¢294.843,00

112920165              Ugalde Fonseca Jeffrey Alejandro                                 ¢198.345,00

109880842              Vargas Obando Adrián                                               ¢4.527.574,00

Total patronos notificados 36 por ¢20.444.770,00.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—RP2012309365.—(IN2012068925).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUERTAR NORTE

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Julie Ann Kieldsen no indica otro, número 7-00025860842-001-001, planilla de 11/2011 por un monto ¢44.239,00, Corporación El Chante Tico Limitada, número 2-03102647957-001-001, planillas de 01-2012 al 04-2012, por un monto ¢951.456,00, Torres Toro María Catalina, número 7-02900100702-001-001, planilla de 02/2012, por un monto ¢36.238,00, Techno Pools S. A., número 2-03101461536-001-001, otros conceptos del 10/2010, por un monto ¢40.086,00, Alpízar Matarrita Ronny de Jesús, número 0-603640884-001-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢73.116,00, Vargas Aguirre Natalia Isabel, número 0-00205750990-001-001, planilla del 12/2011, por un monto de ¢36.623,00, Interamerican Consultanting Services S.A., número 2-03101464413-002-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢220.188,00, Coast Sunset Enterprise Inc S. A., número 2-03101599228-001-001, planillas del 01 y 02/2012, por un monto de ¢85.648,00, Inversiones La Vega R.D. Cibao S. A., número 2-03101424087-001-001, adicional de enero-2012, por un monto de ¢201.425,00, Casa Blanca de Hermosa S. A., número 2-03101205604-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢141,810, CN Escapes a la Costa (Coastal Escapes) S.A., número 2-03101316527-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢132.679,00; Kramer no indica otro Timothy Alan, número 7-014800969504-001-001, planillas del 01, 02 y 03-2012 y adicional de ene-2012, por un monto de ¢949.238,00, Road to Heaven Ltda, número 2-3102565842-001-001, planilla de abril-2012, por un monto de ¢358.735,00, Sofía Maryori Pérez Herrera, número 7-02810100467-001-001, planillas de febrero a abril-2012, por un monto de ¢103.984,00.—26 de junio del 2012.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2012069046).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Rancho Jaiza S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours.—San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1061-2012 del veinticuatro de abril del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 4600, artículo 5, del 30 de octubre de 1995, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 756 del 09 de enero de 1996.

3º—Que según oficio DGA-2380-2012 del 12 de marzo del 2012, la señorita Vanessa Calderón Rojas, Supervisora de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes citada.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone éste Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2380-2012 del 12 de marzo del 2012, la señorita Vanessa Calderón Rojas, Supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 22 de febrero del 2012, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, registrado en este Instituto a saber, San José, Sabana Sur, 150 metros al norte de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol Segundo Piso, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido. Que no fue posible notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, ubicada en San José, Sabana Sur, 150 metros al norte de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol segundo piso, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes receptiva a la cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Rancho Jaiza S. A., cédula jurídica N° 3-101-112590, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jaiza Tours, ubicada en San José, Sabana Sur, 150 metros al norte de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, segundo piso, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las trece horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-372260.—(IN2012062637).

Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Pam Paul Tours S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1060-2012 del veinticuatro de abril del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 3623, artículo 6, del 15 de enero de 1986, para desarrollar la actividad de agencia de viajes minorista en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Minorista Pam Paul Tours.

3º—Que según oficio DGA-3398-2012 del 18 de abril del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor de este Instituto, informa sobre la inspección realizada a la agencia de viajes citada.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a) d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-3398-2012 del 18 de abril del 2012, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2012, visitó el domicilio de la Agencia de Viajes Minorista Pam Paul Tours, registrado en este Instituto a saber, San José, 500 metros este de la Embajada Americana en Pavas, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que la Agencia de Viajes no opera en ese domicilio. Que además no consta en el expediente administrativo de la empresa, que la misma haya notificado a este Instituto lo sucedido. Que no fue posible notificar la situación anterior a los apoderados de la empresa ya que según estudio registral, la dirección que consta es San José, calles 19-21 ó 100 metros norte y 100 oeste de la Iglesia Santa Teresita y según les informaron en esa dirección operó la agencia de viajes pero que hace muchos años ya no opera. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa comunicación alguna referente al cambio de domicilio o lo sucedido con la agencia de viajes referida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre, ubicada en San José, 500 metros este de la Embajada Americana en Pavas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), i) y j) del artículo 13, del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse en operación la agencia de viajes minorista a la cual la Gerencia de este Instituto le había otorgado en su oportunidad la Declaratoria Turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Pam Paul Tours S. A., cédula jurídica N° 3-101-067314, propietaria de la Agencia de Viajes Minorista del mismo nombre, ubicada en San José, Pavas, 500 metros este de la Embajada Americana, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12882.—C-346880.—(IN2012062638).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título lote Nº 239 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 739-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 239 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, Distrito Sixaola, Cantón Talamanca, Provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo IX de la sesión 086-98, con fecha 18 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-083216-001-002 a favor Álvaro Porras Bermúdez, cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Venís, cédula Nº 9-0070-0621 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-319-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Álvaro Porras Bermúdez, cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Álvaro Porras Bermúdez cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las quince horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 739-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064759).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 234 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 737 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 234 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7-078559-000 a favor Isabel de los Ángeles Rivas López, cedula de residencia Nº 27013356570297 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-315-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que la señora Isabel de los Ángeles Rivas López, cedula de residencia Nº 27013356570297 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio y Explotación Indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. La administrada Isabel de los Ángeles Rivas López, cedula de residencia Nº 27013356570297 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, Explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 737-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064761).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 227 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 729 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 227 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII de la sesión 044-97 con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-078558-001-002 a favor Jorge Luis Sandoval Cordero, cédula Nº 5-0200-0838 y Yessica Tablada Corea, cédula Nº 5-0296-0089 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-307-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Jorge Luis Sandoval Cordero, cédula Nº 5-0200-0838 y Yessica Tablada Corea, cédula Nº 5-0296-0089 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) , c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Jorge Luis Sandoval Cordero, cédula Nº 5-0200-0838 y Yessica Tablada Corea, cédula Nº 5-0296-0089 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) , c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 729-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064762).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 240 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 741(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cuarenta cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 239 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo IX de la sesión 086-98, con fecha 18 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-083215-001-002 a favor Álvaro Porras Bermudas cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-318-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Álvaro Porras Bermúdez cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud y explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Álvaro Porras Bermúdez cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud, explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 741-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064763).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 265 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 738 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 265 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-083217-000 a favor Elizabeth Obando Jiménez cédula Nº 5-0209-0202 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-316-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que la señora Elizabeth Obando Jiménez cédula Nº 5-0209-0202 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. La administrada Elizabeth Obando Jiménez cédula número 5-0209-0202 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las catorce horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 738-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-126380.—(IN2012064765).

En expediente número DRH-AJ-NUL-011-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria y Subsecuente Nulidad de Título, contra Consuelo González Salazar, se dictó la resolución que dice: “A las trece horas con cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con la granja familiar Nº 14 del Asentamiento Ujarrás, adjudicado a la señora Consuelo González Salazar, cédula 2-0277-0938, mediante acuerdo de junta directiva Nº 18, sesión 044-97 celebrada el 24 de junio del 1997 el cual está debidamente inscrito en el Registro Nacional Partido de Alajuela Folio Real Nº 326703-000; por cuanto la Oficina Subregional La Virgen ha determinado en inspecciones realizadas al terreno, que el mismo se encuentra en estado de abandono, incumpliéndose con los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) abandono injustificado… de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y se les previene el señalamiento para oír notificaciones, de medio o  lugar dentro del perímetro administrativo de esta Dirección Regional sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, sede del Órgano Director, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y se ofrezcan  pruebas de descargo. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada las 8:00 a. m. del día lunes 13 de agosto del año 2012. Se les previene que deben  comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Por su naturaleza se califica el presente proceso administrativo como ordinario. Se hace del conocimiento de la adjudicataria que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado en la granja 14 del Asentamiento Ujarrás. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento de las partes, el expediente administrativo Nº DRH-AJ-NUL-011-2012, el cual se encuentra en las oficinas de la  Dirección Regional Heredia, sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto, y en el cual se encuentran los siguientes documentos: Oficio OSLV-0160-2012, OSLV-0347-2012 y OSLV-0358-2012 y sus anexos, remitidos por la Oficina Subregional de La Virgen. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que el vencimiento de las limitaciones acaece posiblemente previo a la resolución del presente proceso administrativo, de oficio se ordena como medida cautelar anticipada administrativa la anotación del presente proceso por medio de exhorto ante el Registro Nacional, sección de bienes Inmuebles, sobre la finca 2-326703-000 a efectos de asegurar el resultado del mismo. Lo anterior en vista que, sin entrar a adelantar criterio ni a valorar el fondo del asunto, existen elementos suficientes para decretar la medida cautelar. Se tiene por acreditada el peligro de mora, la apariencia del buen derecho y la residualidad. Lo anterior con fundamento con lo dispuesto en  acuerdo de junta directiva tomado en artículo 67, de la sesión 027-08 del 4 de agosto del 2008, artículo 7º inciso e) de la Ley de Creación del IDA, Nº 6735 de marzo de 1982, artículo 468 del Código Civil y artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, aplicados supletoriamente. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase el mismo al Registro Nacional. Éste Órgano Director del procedimiento además resuelve, siendo que no consta domicilio conocido de la adjudicataria y se procedió a realizar búsqueda de adjudicataria a través del sistema de información Datum, sin lograr obtener dirección conocida de la misma, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin que la señora Consuelo González Salazar sea debidamente notificada. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución procede interponer los recursos ordinarios que indica el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 del mismo cuerpo legal. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2012066873).

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con doce minutos del día lunes 25 de Junio de dos mil doce, Exp. 063-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 09 del Asentamiento Las Delicias II, en Turrubares, San José, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de San José, matrícula Nº 471.906-001, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Carlos Carvajal Herrera, cédula de identidad número 1-1012-0084, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Carlos Carvajal Herrera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 7 de noviembre de 2012, y se hace del conocimiento del notificado que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren Asesor Legal Regional.—(IN2012067773).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en La Gaceta N° 115 del día martes 17 de junio del 2003, a nombre de Teodolinda Duartes Duartes, con cédula de identidad Nº 5-214-141, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 996,88 metros cuadrados, siendo lo correcto: 1008,41 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-948975-2004. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 2 de mayo del año 2012.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012067069).