MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
N°
0035-2012-H.—San José, 13 de junio del 2012
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Rigoberto Mora Bustos, mayor de
edad, soltero, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de
identidad número siete-uno dos uno-siete nueve cero, vecino de la provincia de
Limón, cantón y distrito: Primero de la provincia de Limón, urbanización Siglo
Veintiuno, tercera y cuarta etapa, casa número cincuenta C, color Blanca, en
escritos presentados en fecha 6 de marzo de 2012, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-348-2012
de fecha 09 de abril de 2012, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el
señor Rigoberto Mora Bustos. (Folios 21 y 22)
III.—Que el gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero para
b) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por
c) Constancia de fecha 20 de febrero de 2012,
emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
mediante el cual certifica que el señor Rigoberto Mora Bustos, es miembro
activo, con el grado académico de Licenciado en el Área de Administración de
Aduanas. (Folio 08)
d) Certificación número 4-5-2011, de fecha 03 de
mayo de 2011, emitida por el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, en
la que certifica copia de la cédula de identidad número: siete-uno dos uno-
siete nueve cero perteneciente al señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 09 frente
y vuelto)
e) Declaración Jurada número ciento noventa y
cuatro, de fecha tres de mayo de dos mil once, rendida por el señor Rigoberto
Mora Bustos ante el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, indicando que
actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio
14)
f) Declaración Jurada número noventa y ocho, de
fecha 13 de enero de 2012, rendida por el señor Rigoberto Mora Bustos ante el
Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, indicando que su domicilio y
lugar donde habita está situado en
g) Declaración Jurada sin número, de fecha 9 de
febrero de dos mil doce, rendida ante
1) Que su representada desarrolló el programa de cómputo (Delexp,
Delimp, Deltra versión DOS T), para la generación de mensajes de intercambio de
información en forma electrónica al Tic@.
2) Que el señor Rigoberto Mora Bustos utilizará
el programa de cómputo especificado para realizar la generación de sus archivos
de declaraciones aduaneras. (Folio 17)
h) Certificación de las once horas ocho minutos del cinco de marzo de
dos mil doce, emitida por
i) Certificación de fecha 13 de junio del 2012,
emitida por
j) Que el señor Rigoberto Mora Bustos aporta
copia de Garantía de Cumplimiento número 230-1001 suscrita ante el Banco de
Costa Rica, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos) utilizable a
partir del 5 de marzo del año 2012 hasta el 5 de marzo del año 2013. (Folio 11)
IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en
VI.—En complemento a lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad
de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del
mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que
las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que
deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes
Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los
instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Rigoberto Mora Bustos ha cumplido a satisfacción con los
requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley
N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar al señor Rigoberto Mora Bustos, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero para
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2012071620).
Nº
035-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en el la capacitación denominada “Programa de
Centros de Desarrollo de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día
25 al día 27 de junio de 2012; en San Antonio, Texas.
III.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas sobre el
tema específico, así como el fortalecimiento y creación de los canales de
cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín
Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario de
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Antonio,
Texas y participe en el evento denominado “Programa de Centros de Desarrollo de
Artículo 2º—Los gastos del señor Marín Alvarado, por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Regional de
Promoción de
Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de junio del dos mil doce y hasta su
regreso el día 28 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de junio del
año dos mil doce.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
15869.—C-16920.—(IN2012070801).
Nº
088-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de
Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, Cap. Luis Carlos Araya Monge,
será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad de Managua,
Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor Harold Quirós Mora,
cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo
Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Reunión
de
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la
suma de $468.00 y por impuestos de salida y entrada la suma de $56.00 para un
total del $524.00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326,
Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado
funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los nueve días del mes de mayo del 2012.
Ing. Luis Llach C, Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14212.—Solicitud Nº
34550.—C-16450.—(IN2012044087).
Nº
DM-FP-1830-12
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 24 de junio al 29 de junio del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Sissy
Castillo Ramírez, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 31957.—C-16520.—(IN2012071643).
R-0212-2012-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete horas, diez minutos del veintiocho de mayo del
dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de
dominio público sobre río Barbilla, a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa
S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, expediente administrativo N°
05-2011.
Resultando:
1º—Que el día 11 de febrero del 2011, el señor
Carlos Enrique Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 2-413-592 en su
condición de representante de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., presentó
formal solicitud de concesión de explotación de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Barbilla, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Barbilla, distrito 01 Matina, cantón 05
Matina, Provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
227481.4960-227534.3100 Norte, 605775.7250 – 605845.2500 Este límite aguas
arriba y 227110.7250 – 227020.9740 Norte, 606726.9570 – 606701.8610 Este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 227534.3100 Norte, 605845.2500 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 – 2 |
137°19’45” |
140.477 |
2 – 3 |
127°31’43” |
111.027 |
3 – 4 |
121°14’22” |
60.694 |
4 – 5 |
117°05’31” |
144.770 |
5 – 6 |
112°58’37” |
57.752 |
6 – 7 |
109°49’00” |
50.187 |
7 – 8 |
108°45’32” |
47.617 |
8 – 9 |
107°13’48” |
70.366 |
9 – 10 |
109°55’32” |
72.392 |
10 – 11 |
109°39’17” |
56.911 |
11 – 12 |
107°55’37” |
60.802 |
12 – 13 |
96°40’02” |
65.951 |
13 – 14 |
98°52’06” |
60.702 |
14 – 15 |
195°37’19” |
93.194 |
15 – 16 |
288°56’07” |
61.609 |
16 – 17 |
287°42’55” |
64.301 |
17 – 18 |
285°15’18” |
63.049 |
18 – 19 |
289°56’58” |
61.089 |
19 – 20 |
294°31’31” |
74.807 |
20 – 21 |
288°12’12” |
66.718 |
21 – 22 |
281°51’51” |
103.447 |
22 – 23 |
286°50’52” |
63.110 |
23 – 24 |
296°33’54” |
152.182 |
24 – 25 |
301°30’49” |
68.356 |
25 – 26 |
304°38’50” |
63.597 |
26 – 27 |
311°57’29” |
62.349 |
27 – 28 |
317°05’57” |
57.487 |
28 – 29 |
317°17’35” |
92.998 |
29 – 1 |
52°46’42” |
87.310 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
11 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 11 de febrero del 2011.
2º—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorando
DGM-CRHA-073-2011 del 2 de junio del 2011, suscrito por el Geólogo Lic. Esteban
Bonilla Elizondo, Coordinador Minero de
“…Se recomienda al Registro Nacional Minero
continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión,
considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 227433-227710 N/
605775-605726 E de
• Los accesos al cauce propuestos son por
caminos públicos que llegan a la margen izquierda del río Barbilla. El camino
Nº 1 de acceso se encuentran colindante al oeste con la finca catastrada con
número L-1291625-2008. El camino Nº 2 (Foto Nº 1) es público y comunica la ruta
32 con el cauce del río Barbilla.
• Los materiales a extraer son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10
años.
• La tasa de extracción se asigna en
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se
maneje entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de
reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de
labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como
mínimo.
• No se debe extraer material por debajo de
• No se debe extraer material por debajo del
lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de
6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud a
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1
excavadoras Caterpillar serie 320 o similar, 2 vagonetas tandem de
• Se autoriza la instalación de un quebrador o
planta de trituración asociada a este proyecto en el segundo o tercer año de
operaciones, por lo tanto, para la implementación de este tipo de equipos
deberá hacer la solicitud previa a
• No se deben realizar labores mineras fuera
del área concesionada.
• Se recomienda autorizar la instalación de
cribas gravitacionales asociadas a este proyecto que no utilicen electricidad
ni agua en su proceso.
• Se debe respetar la zona de protección del
río de
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral,
rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
y compromisos ambientales establecidos en el EsIA, además de cumplir con un
programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección
de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del
caudal, en los puntos que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las
oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en
curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• No se autoriza la implementación de
espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo solicitud
previa y justificación técnica para la realización de la obra.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe
realizarse desde el patio de acopio terreno L-1291625-2008.
• No realizar cortes verticales en las orillas
del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con
las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales
para la protección de márgenes.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales.
• Maquinaria adicional, variaciones en las
tasas extractivas y variaciones en la secuencia de extracción podrán ser
recomendadas por
• Trabajos de mantenimiento o protección del
puente podrán ser realizados, únicamente con previa autorización de
3º—Que mediante resolución Nº 783-2011-SETENA de
las diez horas del siete de abril del dos mil once,
4º—Que mediante oficio DA-4656-2011 de fecha 10 de octubre del 2011,
“1. El área a explotar será de
2. El
material a extraer será limos, grava, arena y bloques, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río por lo
que será solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año
en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se
deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes, tomas de agua y
otras) una distancia de
5º—Que publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
6º—Que por resolución DGM-RNM-677-2012 del 11 de mayo del 2012,
“Por tanto,
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar
a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., con cédula jurídica número
3-101-229831, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Barbilla, por un plazo de 10 años.
2º—La tasa de extracción es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales,
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover
el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº
6797, señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación
de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años,
prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto
a los plazos supra citados-, que
5º—Que
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo
que señala el artículo 16 de
7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y
302 de
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le
impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de
extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de
5º—Notifíquese a la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica
número 3-101-229831, en San José,
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2012070373).
R-0213-2012-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete horas, treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce
de dominio público sobre río Toro, a favor de la sociedad Material Tico S. A.,
cédula jurídica número 3-101-249374, expediente administrativo N° 07-2009.
Resultando:
1º—Que el señor Álvaro Murillo Murillo, cédula de
identidad número 2-276-564, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Material Tico S. A.,
presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio
público río Toro, expediente temporal N° 41T-2007, la cual una vez formalizada,
se le asignó el expediente administrativo N° 07-2009, con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: distritos 06 Río Cuarto y 06 Pital,
cantones 03 Grecia y 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Río Cuarto,
escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 267853.6150 –
267886.0273 Norte, 508337.6826 – 508274.0892 Este límite aguas arriba y
269520.3281 – 269419.1559 Norte, 509013.6550 – 509140.6269 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 267886.0273 Norte, 508274.0892 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 – 2 |
025°09’29” |
151.117 |
2 – 3 |
008°46’46” |
153.205 |
3 – 4 |
013°28’42” |
94.659 |
4 – 5 |
015°06’02” |
72.834 |
5 – 6 |
002°14’12” |
41.408 |
6 – 7 |
349°41’06” |
35.068 |
7 – 8 |
010°45’23” |
39.762 |
8 – 9 |
015°35’27” |
44.589 |
9 – 10 |
002°51’55” |
28.549 |
10 – 11 |
356°20’38” |
54.340 |
11 – 12 |
001°03’44” |
39.423 |
12 – 13 |
358°46’08” |
34.882 |
13 – 14 |
352°59’30” |
58.859 |
14 – 15 |
001°06’49” |
52.793 |
15 – 16 |
357°42’48” |
38.492 |
16 – 17 |
014°55’02” |
32.412 |
17 – 18 |
026°12’43” |
37.071 |
18 – 19 |
001°15’36” |
41.318 |
19 – 20 |
005°00’20” |
36.454 |
20 – 21 |
027°53’28” |
44.683 |
21 – 22 |
038°01’40” |
38.394 |
22 – 23 |
042°35’33” |
30.214 |
23 – 24 |
077°48’41” |
51.601 |
24 – 25 |
085°57’34” |
45.098 |
25 – 26 |
050°38’46” |
39.373 |
26 – 27 |
051°47’40” |
57.248 |
27 – 28 |
045°59’54” |
53.885 |
28 – 29 |
038°28’28” |
66.046 |
29 – 30 |
032°02’42” |
60.737 |
30 – 31 |
040°28’09” |
87.336 |
31 – 32 |
028°35’54” |
102.743 |
32 – 33 |
033°13’29” |
73.107 |
33 – 34 |
057°55’36” |
98.110 |
34 – 35 |
128°32’53” |
162.350 |
35 – 36 |
237°26’03” |
109.408 |
36 – 37 |
237°57’50” |
81.131 |
37 – 38 |
222°20’59” |
171.798 |
38 – 39 |
234°36’36” |
65.013 |
39 – 40 |
228°13’55” |
87.910 |
40 – 41 |
220°53’03” |
39.144 |
41 – 42 |
259°46’52” |
44.425 |
42 – 43 |
246°56’09” |
43.589 |
43 – 44 |
226°01’21” |
40.199 |
44 – 45 |
221°28’19” |
61.616 |
45 – 46 |
227°10’03” |
56.032 |
46 – 47 |
230°19’46” |
45.269 |
47 – 48 |
206°57’00” |
32.675 |
48 – 49 |
202°17’26” |
37.266 |
49 – 50 |
186°24’03” |
38.333 |
50 – 51 |
160°29’44” |
22.645 |
51 – 52 |
134°52’50” |
39.881 |
52 – 53 |
169°33’07” |
25.379 |
53 – 54 |
186°07’18” |
36.991 |
54 – 55 |
188°21’33” |
36.179 |
55 – 56 |
188°20’10” |
22.742 |
56 – 57 |
203°41’31” |
26.179 |
57 – 58 |
194°53’23” |
21.747 |
58 – 59 |
174°39’21” |
42.381 |
59 – 60 |
177°44’45” |
58.499 |
60 – 61 |
178°07’42” |
40.239 |
61 – 62 |
176°14’40” |
60.225 |
62 – 63 |
187°10’45” |
49.979 |
63 – 64 |
164°42’35” |
83.249 |
64 – 65 |
147°26’55” |
53.066 |
65 – 66 |
215°23’56” |
104.179 |
66 – 67 |
206°17’23” |
133.332 |
67 – 68 |
199°40’20” |
67.466 |
68 – 69 |
207°46’57” |
96.105 |
69 – 1 |
297°00’25” |
71.377 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
14 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2009.
2º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-55-2009 del nueve de junio de dos mil
nueve,
3º—Que el proyecto de explotación fue aprobado mediante memorando
DGM-CMRHN-103-2009 del once de noviembre de dos mil nueve, suscrito por
“…De acuerdo al reporte del cálculo de reservas
presentado se recomienda otorgar la concesión por un plazo de 10 años. Se
autoriza una tasa de extracción máxima de
Durante el plazo de vigencia el concesionario está
obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
• Respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de
penetración utilizados en el cálculo de reservas.
• El equipo de trabajo deberá mantenerse en
buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y
combustible.
• En el proceso de extracción se utilizará la
siguiente maquinaria: 1 cargador de llantas marca Caterpillar tipo
La maquinaria y equipos deberán mantenerse
en buen estado. Cualquier cambio deberá ser comunicado previamente a
• Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el Proyecto, utilizando el acceso por
un espolón ubicado en la margen derecha del cual saldrán los accesos a los
diferentes bloques de explotación. El área se dividirá en 7 bloques de
explotación con sentido de trabajo de aguas abajo hacia aguas arriba.
• Las labores en los distintos bloques de
explotación se realizarán en forma alterna.
• Considerando que actualmente la concesión
solo cuenta con un acceso, las labores se realizarán exclusivamente en el
sector desde el extremo de la concesión aguas abajo hasta el puente, respetando
la zona de protección del puente.
• Se debe mantener la pendiente natural del
cauce.
• En la zona de infraestructura se debe
rotular cada sección a fin de evitar accidentes.
• La información topográfica y los ensayos de
calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada
año.
• No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona
de protección establecida por el artículo 33 de
• Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.
• Perfiles geológicos del frente de
explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.
• Plano topográfico utilizado durante el
desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.
• Mantener en el sitio de trabajo los
siguientes documentos:
1. La bitácora geológica del período fiscal
vigente. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las
labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un
encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a
realizar en su ausencia.
2. Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades
ejecutadas durante el día y material removido.
3. Copia de la resolución de otorgamiento.
4. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado. Durante toda
la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad
laboral establecido.
• Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación
del impacto ambiental aprobadas por
• Funcionarios de
Todos los documentos deberán estar debidamente
actualizados y a disposición del personal de
4º—Que mediante resolución Nº 02178-2009-SETENA de
las once horas, quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve,
5º—Que por oficio DA-1563-2010 del treinta y uno de mayo de dos mil diez,
el Geólogo Víctor Hugo Vargas de
“…El suscrito considera conveniente que se otorgue
la concesión de explotación de materiales del río Toro con las siguientes
condiciones:
1. El área a explotar será de
2. El material a extraer será piedra, grava y
arena, quedando claro que queda totalmente prohibido, extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del
material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes y otras) una distancia de
…de acuerdo a nuestros registros, no existen
concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río
Toro, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción
de materiales de dicho río…”.
6º—Que publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
7º—Que por resolución DGM-RNM-599-2012 del 25 de abril del 2012,
“Por tanto,
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar
a favor de la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro en Cauce de
Dominio Público, Río Toro, por un plazo de 10 años.
2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de
3000m³ mensuales.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento
de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así
como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales,
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover
el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente
de
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº
6797, señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación
de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años,
prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto
a los plazos supra citados-, que
5º—Que
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo
que señala el artículo 16 de
7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y
302 de
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le
impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de
extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de
5º—Notifíquese a la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número
3-101-249374, al fax 2473-3439 según consta a folio 29 del expediente
administrativo.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2012070351).
R-0215-2012-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se
conoce recomendación de concesión para extraer materiales en el Tajo Doce
Horcones a favor de la sociedad Hilian S. A., cédula jurídica 3-101-101418,
expediente administrativo N° 2713.
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado el 25 de abril
del 2006, el señor Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad número
2-123-750, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Hilian S. A., solicita concesión de extracción de materiales en el
Tajo Doce Horcones.
Localización geográfica:
Sito en: Cebadilla, distrito: 11 Turrúcares,
cantón: 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Cartográfica Río Grande, escala 1:50.000 del
IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 214943.20-215565.14. Norte;
y 497334.04-498264.23 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 215259.51 Norte, 498136.85 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
|
|
1 – 2 |
244°45’31” |
199.89 |
|
|
2 – 3 |
244°11’3” |
284.03 |
|
|
3 – 4 |
239°39’31” |
52.32 |
|
|
4 – 5 |
223°56’31” |
111.77 |
|
|
5 – 6 |
320°34’31” |
73.13 |
|
|
6 – 7 |
289°32’31” |
41.91 |
|
|
7 – 8 |
300°20’31” |
29.50 |
|
8 – 9 |
298°02’31” |
38.73 |
||
9 – 10 |
313°17’3” |
71.15 |
||
10 – 11 |
334°50’31” |
106.68 |
||
11 – 12 |
2°20’31” |
42.40 |
||
12 – 13 |
55°50’31” |
30.71 |
||
13 – 14 |
82°37’31” |
73.69 |
||
14 – 15 |
105°29’31” |
38.05 |
||
15 – 16 |
118°13’31” |
19.22 |
||
16 – 17 |
111°55’31” |
18.12 |
||
17 – 18 |
134°08’31” |
31.16 |
||
18 – 19 |
67°44’31” |
98.05 |
||
19 – 20 |
65°18’31” |
78.25 |
||
20 – 21 |
20°14’31” |
108.74 |
||
21 – 22 |
10°14’31” |
24.95 |
||
22 – 23 |
15°13’31” |
23.21 |
||
23 – 24 |
23°39’31” |
41.83 |
||
24 – 25 |
31°40’31” |
78.08 |
||
25 – 26 |
53°00’31” |
28.46 |
||
26 – 27 |
72°11’31” |
35.78 |
||
27 – 28 |
116°49’31” |
63.68 |
||
28 – 29 |
151°02’31” |
7.92 |
||
29 – 30 |
139°51’31” |
28.57 |
||
30 – 31 |
115°13’31” |
12.48 |
||
31 – 32 |
105°00’31” |
8.45 |
||
32 – 33 |
72°00’31” |
12.45 |
||
33 – 34 |
100°47’31” |
19.81 |
||
34 – 35 |
106°17’31” |
22.66 |
||
35 – 36 |
174°17’31” |
44.84 |
||
36 – 37 |
190°13’31” |
44.08 |
||
37 – 38 |
209°13’31” |
38.28 |
||
38 – 39 |
176°28’31” |
31.37 |
||
39 – 40 |
160°50’31” |
20.21 |
||
40 – 41 |
182°23’31” |
29.93 |
||
41 – 42 |
59°22’31” |
30.32 |
||
42 – 43 |
61°43’31” |
39.23 |
||
43 – 44 |
66034’31” |
36.09 |
||
44 – 45 |
67001’31” |
45.63 |
||
45 – 46 |
56°12’31” |
26.84 |
||
46 – 47 |
61°17’31” |
36.91 |
||
47 – 48 |
64°20’31” |
16.72 |
||
48 – 49 |
61°15’31” |
36.09 |
||
49 – 50 |
143°04’31” |
24.28 |
||
50 – 51 |
150°52’31” |
21.87 |
||
51 – 52 |
165°18’31” |
21.99 |
||
52 – 53 |
167°59’31” |
38.25 |
||
53 – 54 |
244°55’31” |
24.01 |
||
54 – 1 |
245°10’31” |
116.39 |
||
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
7 de octubre del 2009, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2010.
2º—Que el material a explotar es lastre, arena y piedra.
3º—Que mediante el oficio SINAC-D-ACCVC-0866-2009, del 26 de agosto del
2009,
4º—Que por resolución N° 02249-2009 de las diez horas, veinticinco minutos
del veintiuno de septiembre del dos mil nueve,
5º—Que mediante oficio DST-455-10, del 9 de diciembre del 2010, el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
mediante el Departamento de Servicios Técnicos, indicó:
“...Este Instituto ha aprobado los alcances
técnicos y científicos del documento denominado “Estudio Detallado de Suelos
Proyecto Rancho Doce Horcones S. A.”, presentado a la opinión de este al INTA
por su persona, y correspondiente a los resultados de la investigación
edafológica realizada por el Dr. Carlos Cervantes, certificador de uso conforme
del suelo N° 44, sobre el inmueble plano catastrado A 638855-2000 (
De acuerdo a su solicitud y a tenor de lo
dispuesto en el artículo 66 de
6º—Que mediante oficio DGM-CRC2-058-2011 del 27 de
mayo del 2011, el geólogo Germán Eduardo González Marín, indica que el volumen
de extracción autorizado es de
“... Conclusiones:
1- Se recomienda al RNM autorizar la concesión de explotación de
cantera correspondiente al expediente administrativo N° 2713, Tajo Doce
Horcones-Hilian S. A., según las estipulaciones técnicas aportadas en el
extracto arriba desglosado, los originales que dieron origen a este extracto y
a las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
a. Dado que no se indica en el Programa de Explotación en dónde se
hará el reabastecimiento de combustible de la maquinaria o si se Programa
instalar un depósito en el área de interés, se indica lo siguiente:
i. no se podrá instalar un tanque de reabastecimiento de
combustible o para almacenamiento de aceite, sin el permiso de
ii. Si se va a almacenar aceite en bidones, se
deberá contar con las instalaciones necesarias para prevenir derrames y
contaminación.
iii. No se autoriza el recambio de aceite o
abastecimiento de combustible en el área del proyecto hasta que no se cuente
con las instalaciones y los permisos requeridos.
b. En el primer IAL deberán aportarse los análisis de laboratorio del
material, los cuales deberán incluir una conclusión indicando si el material
cumple con la normativa para agregados para concreto.”
7º—Que mediante el oficio N° DGM-CRC2-008-2012,
del 9 de enero del 2012, el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador
de
8º—Mediante la resolución N° 0131-2012 SETENA de las ocho horas veinticinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil doce,
“...En concordancia con
el criterio legal expuesto anteriormente en el considerando cuarto, se hace
retroactivo para el proyecto Tajo Doce Horcones con Expediente Administrativo
DI-079-2007-SETENA, y se afirma la vigencia de Viabilidad Ambiental, misma que
queda condicionada para su ejercicio hasta la presentación de copia certificada
de la resolución de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo,
por parte de la empresa desarrolladora ante esta Secretaría...”.
9º—Que publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
10.—Que por resolución DGM-RNM-543-2012 del
diecisiete de abril del dos mil doce,
“Por tanto,
Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de la concesión de explotación de lastre, arena y piedra del Tajo Doce
Horcones, a la sociedad Huían Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-101418, por un plazo de 17 años de conformidad con el oficio
DGM/CRC2-008-2012 del 9 de setiembre del 2012, suscrito por el geólogo Germán
Eduardo González Marín; con una tasa de extracción de material con un volumen
de
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Que
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece “...La resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE,
Reglamento a dicho Código que dispone “Artículo 38-De la recomendación... La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de
4º—Visto el presente caso, cabe indicar que el
artículo 30 del Código de Minería Ley Nº 6797 dispone que “... la concesión
de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin
embargo, mediante negociación entre
5º—Que
6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo
que señala el artículo 16 de
7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y
302 de
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le
impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de
extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de
revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de
5º—Notifíquese a la sociedad Hilian S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101418,
en San José,
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—RP2012310196.—(IN2012071033).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Kitamosk - i, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A. de Argentina, con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ceftiomax, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A. de Argentina, con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ceftiofur Clorhidrato
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ventancid Polvo A, fabricado por Laboratorio Reopen S. A. para Ventaco S. A.,
de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eficur,
fabricado por Laboratorio Hipra S. A. de España, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Ceftiofur 50 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones asociadas a bacterias
sensibles al Ceftiofur en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, Diario Oficial
El señor Fernando Arturo Jiménez
Ramírez con número de cédula 1-0863-0624, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Global Kemical S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Colonia Toons, fabricado por laboratorios Global
Kemical de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: fragancia 4%, alcohol etílico 50 %, excipientes, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para mantener un olor agradable. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 66-2012.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 18 del mes de junio del dos mil doce.
Se
conoce de
Resultando:
1º—La compañía LACSA, cuenta con un certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el
cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución
Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999 con una vigencia hasta el 3 de diciembre
de 2014.
2º—El
31 de enero de 2012, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de Apoderado
Generalísimo y Director de Transporte Aéreo de LACSA, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada operar
3º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-030-2012 de fecha 17 de febrero de 2012,
“Considerando que la solicitud de ampliación al
certificado de explotación, presentada por la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), satisface los conceptos establecidos en el
Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero del 2010, entre Costa Rica y
los Estados Unidos Mexicanos, e independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión se RECOMIENDA: I. Otorgar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), ampliación al certificado de explotación para
ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Memorando de
Entendimiento en los puntos a) b) y c) del apartado II, bajo las siguientes
especificaciones: a) Ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa.
b) Frecuencia: Tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingo) a partir de
la aprobación del CETAC. c) Tarifas: (Detalle en el punto 2 de este informe). Las
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC) y se establecerá de
conformidad con lo dispuestos en el artículo 11 del Convenio de Transporte
Aéreo entre Costa Rica y México. d) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta
libertad. e) Equipo de vuelo: Airbus A319/A320/ E-90. Será posible cualquier
modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado
en el Certificado de Operador Aéreo. f) Vigencia: Hasta el 3 de diciembre del
2014, fecha en que vence el certificado de explotación.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-189-2012 de fecha
28 de febrero de 2011, el señor Álvaro Morales González, jefe de
Aeronavegabilidad en lo que interesa manifestó:
“En
relación a solicitud realizada por el señor Lic. Ernesto Gutiérrez, Director de
Transporte Aéreo de la empresa LACSA, donde solicita ampliación al certificado
de explotación para operar la ruta la ciudad de Monterrey-México…” “(…)
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le sea ampliado el
certificado de explotación para operar dicha ruta. Cabe indicar que antes de
dar inicio esta operación, Lacsa por medio de su personal responsable debe de
entrenar al personal de tierra que asistirá los vuelos en Monterrey por medio
de la empresa A&P International respecto a los cursos requeridos por el
Manual de Procedimiento de Mantenimiento. Esta Estación será incluida
posteriormente dentro del Plan de Vigilancia.”
5º—Mediante artículo octavo de la
sesión ordinaria 23-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 19 del mes de marzo del año 2012, se acordó elevar a Audiencia Pública la
solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de
la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula jurídica Nº
3-101-03019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para operar la
ruta San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa, utilizando derechos de
tráfico de tercera y cuarta liberta del aire, con una frecuencia de tráfico de
tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales
(miércoles, viernes y domingo).
6º—El aviso de audiencia pública
salió publicado en
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que la compañía LACSA cuenta con un certificado de explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999 con una vigencia hasta el 3 de
diciembre de 2014.
3. Que el marco normativo vigente y requerido
para establecer la viabilidad de otorgar la ampliación al Certificado de
Explotación a la compañía LACSA, lo constituye el Memorando de Entendimiento
que se firmó entre las Autoridades Aeronáuticas de
4. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
5. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 8 de junio de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica Nº 3-101-3019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de identidad Nº
1-343-198, Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en apego a lo establecido en el Memorando de Entendimiento firmado entre Costa
Rica y México el 14 de enero de 2010, en los puntos a) b) y c) del apartado II,
bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa.
Frecuencia: Tres vuelos
semanales (miércoles, viernes y domingo) a partir de la aprobación del CETAC.
Tarifas: Las tarifas a
aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC) y se establecerá de
conformidad con lo dispuestos en el artículo 11 del Convenio de Transporte
Aéreo entre Costa Rica y México.
Derechos de tráfico: Tercera
y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Airbus
A319/A320/ E-90. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a
utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador
Aéreo.
2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a
la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 117-99 del 3 de
diciembre de 1999, la cual es hasta el 3 diciembre del 2014.
3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 47-2012, celebrada el día
18 de junio de 2012.
Remítase al Poder Ejecutivo para
su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—Luis Llach Cordero,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº
41765.—C-86480.—(IN2012070803).
Nº
67-2012.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del
20 del mes de junio del dos mil doce.
Se conoce acto final del Procedimiento
Administrativo contra la empresa Arrow Air Inc., cédula jurídica Nº
3-012-118577, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, por
incumplimiento de los términos del certificado de explotación otorgado mediante
Resultando:
1º—La compañía Arrow Air Inc., es poseedora de un
certificado de explotación para operar servicios de transporte internacional de
carga regular en la ruta: San José-Miami-Puerto Rico y vv, que fuera otorgado
mediante
2º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 11 de agosto de 2010, el señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Arrow Air Inc.,
solicitó la suspensión temporal del actual certificado de explotación de la
mencionada compañía a partir del 1º de julio
de 2010 y por un plazo de 3 meses, conforme
con el artículo 157 de
3º—Debido a lo anterior
4º—Que mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 18-2012 del 1º
de marzo, 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:
“(….)
Iniciar un procedimiento
administrativo contra
Nombrar como
Órgano Director del procedimiento a
Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo
establecido en los artículos 13 y 15 de
5º—En acatamiento estricto a lo
acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
6º—Que mediante escrito
presentado el 8 de mayo de 2012, ante el Órgano Director del Procedimiento, el
señor Manual Enrique Lizano Pacheco, en lo que interesa indicó:
“El suscrito y la firma de abogados de la que
soy socio, A&M, fungimos como abogados externos de Arrow. Desde mediados
del año 2012 fuimos informados que la compañía Arrow Air Inc. se sometió al
Capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección de bancarrota. Desde
entonces y pese a nuestras constantes solicitudes, no hemos recibido
comunicación alguna por parte de la empresa.
En virtud de lo anterior solicito se deje sin efecto la comparecencia oral
y privada señalada para las 9:00 horas del día 9 de mayo del año en curso.
Comprendo los alcances legales del cese de operaciones sin previo aviso al
Consejo técnico de Aviación Civil. No estoy en condiciones de objetar que este
órgano proceda con las consecuencias propias de este incumplimiento ni de
presentar prueba de descargo al respecto.
Pese a la limitada información con la que cuento, me reitero a las órdenes
para responder dentro de mis posibilidades-cualquier requerimiento en relación
este tema.”
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del
procedimiento.
II.—Fondo del asunto: Dentro
del presente procedimiento se investiga la verdad real de los hechos, para
determinar si la compañía Arrow Air Inc., ha incumplido los términos del
Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº 22 del 18 de marzo
de 1991, para operar servicios de transporte internacional de carga regular en
la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y que fuera posteriormente ampliado
mediante resolución Nº 02-95 para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina
del Norte y vv., de acuerdo con lo tipificado en el artículos 173 de
Dado
lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido
proceso, mediante resolución Nº 01-2012 se procedió a
En
este sentido mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012, ante el Órgano
Director del Procedimiento, el señor Manual Enrique Lizano Pacheco, solicitó
dejar sin efecto la audiencia y oral y privada, toda vez que su representada
efectivamente se sometió al capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección
de bancarrota. Desde entonces no han recibido comunicación alguna por parte de
la empresa, manifestando que no se encuentra en condiciones de objetar
que este órgano proceda con las consecuencias propias de este incumplimiento ni
de presentar prueba de descargo al respecto-
Al respecto se debe indicar que de conformidad con
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de piezas
o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación o permiso provisional.”
De igual forma establece en su articulado lo
siguiente:
“Artículo 13.—En resguardo de las atribuciones que le confiere
esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los
certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que
medie alguna de las siguientes causales:
Cuando se incumplan las
condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o
cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron
origen.”
Artículo 15.—De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante
él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato trámite,
para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director
General de Aviación Civil o la directora del Departamento legal (…)”
Lo
dispuesto por
La disposición normativa de este
numeral 173 de
Asimismo bajo el principio de
economía procesal, el artículo 269 de
Artículo
269.—
1. La
actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación
de las normas de procedimiento.
Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Arrow Air Inc., ha
incumplido los términos del Certificado de Explotación otorgado mediante
Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte
internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y
que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la
ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv., de acuerdo con lo
tipificado en el artículos 173 de
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Cancelar el certificado de explotación otorgado a
la compañía Arrow Air Inc., cédula jurídica Nº 3-012-118577 otorgado mediante
Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte
internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y
que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la
ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv., ., por haber dejado de
ofrecer sus servicios desde el 30 de junio del 2010, y haber transcurrido el
plazo de suspensión de operaciones otorgado por un periodo de 3 meses, el cual
venció desde el 1º de octubre del 2010, y debido a que la empresa Arrow Air
Inc., de acuerdo a la información suministrada por el señor Manual Enrique
Lizano Pacheco, se sometió al capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección
de bancarrota.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto
de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el día 20 de junio de 2012.
Luis Carlos Araya Monge,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civl.—Luis
Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22786.—Solicitud Nº 41766.—C-122200.—(IN2012070804).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 225, emitido por el Liceo Los
Lagos en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Bermúdez José Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 220, emitido por el Colegio
Académico de Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Ruiz Ariel
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 65, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vásquez Vivas Karen Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 197, título N° 2085, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Picado Kenneth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 140, emitido por el Liceo
Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Juan Carlos Alemán Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Juan Carlos Soto Brenes. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 41 título N° 541, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guzmán Ortiz Cinthya. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título N° 2761, emitido por el Liceo
de Heredia en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Ruiz Karolina Poleth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1038, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores en el año dos mil uno, a nombre de Gómez León
Sindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 277, emitido por el Liceo de
Moravia en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas Chavarría
Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, asiento N° 1600, emitido por el
Colegio de Limón Diurno en el año dos mil tres, a nombre de Scott Clarcke Mayra
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 340, emitido por el Colegio
Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 0171, emitido por el Conbi
College en el año dos mil seis, a nombre de Ávalos Monge Beatriz. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 136, título N° 1866, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Barahona Johana
de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 757, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil cinco, a nombre de Durán
Bogantes Nolber José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
INSTITUTO
NACIONAL DEL DEPORTE
Y
El Consejo Nacional del Deporte y
Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense.
2. Tener el grado de licenciado como mínimo en
una carrera atinente al cargo.
3. Poseer como mínimo cinco años de experiencia
en funciones similares.
4. Estar incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
5. Aportar original de su Hoja de Delincuencia.
6. Certificaciones o constancias mediante la cual
se acredite la experiencia profesional y laboral respectiva.
7. Aportar declaración jurada de que no está
afectado las causales de prohibición establecidas en los artículos 65 del
Reglamento a
8. Aportar declaración jurada indicando que se
encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. (Art. 65
RGCA).
9. Deberá presentar certificación de que se
encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con
10. Deberá presentar certificación de encontrarse
al día en el pago de sus obligaciones con FODESAF, conforme lo establece el
artículo 22, inciso c, de
Los documentos que acrediten los requisitos
anteriormente señalados deberán presentarse en
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.
L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 febrero de 2011.
Resolución 0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de
Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELÉCTRICAS R L., acordada en
asamblea celebrada 28 de abril del 2012. Resolución 887. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE
RESOLUCIÓN Nº 06-2012
Dirección de
Con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 8,
10 y 31 de
Considerando:
1º—Que
2º—En consecuencia, el señor Viceministro de
Justicia, mediante oficio DVJ-142-2012, de fecha 9 de abril del 2012, asignó a
• La revisión de la normativa relacionada con el que hacer de
• Diseñar, planificar, materializar y
administrar un programa de cooperación técnica interinstitucional con los otros
cuerpos policiales del país, que incorpore temas como capacitación, asesoría en
el mejoramiento de la seguridad penitenciaria y equipamiento, pasantías,
sistemas de información e inteligencia, etc.
• Diseñar, promover y coordinar un programa de
cooperación internacional con otros Estados u organismos internacionales que
estén anuentes a prestar su colaboración en el mejoramiento de la seguridad
penitenciaria de este país, lo cual incluye el proyecto de cooperación con
• Coordinar los programas de seguridad que desarrollará
este Ministerio a través de
• Cualquier otro proyecto que por necesidad
institucional se presente y requiera de la atención del Director de
3º—Que dado lo anterior, es
indispensable contar con tiempo para asumir tales funciones con la mayor
diligencia posible y por ende redistribuir las funciones que el Reglamento
General de
4º—Que de conformidad con el artículo 89 y
siguientes de
5º—Que conforme lo prevé el inciso e) del
artículo 15 del Reglamento General de
EL DIRECTOR DE
RESUELVE:
I.—Delegar de forma exclusiva en
el Subdirector de
II.—Delegar en forma parcial en el Suddirector
de
III.—Delegar en forma parcial en el
Suddirector de
IV.—Delegar en forma parcial en el Suddirector
de
V.—Se reserva el suscrito como director de
VI.—Conforme el artículo 89 inciso 4) de
Rige a partir de su publicación.
Es todo. Notifíquese.—Guillermo
Ugalde Víquez, Director de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de
Fábrica y Ganado solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un polipétido o complejo polipéptido que comprende al menos dos secuencias de
aminoácidos dispuestas de tal modo que se permita la unión específica del
receptor para productos finales de glicosilación avanzada (RPFGA). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Centocor Ortho Biotech in E.U.A., solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Alza
Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se describe una composición de
liposoma que comprende liposomas con un compuesto inhibidor de la proteasoma
con péptido de ácido borónico atrapado en los liposomas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61K 9/127, cuyos
inventores son Huang, Anthony, Luo, Bing, Wang Jinkang, Zhang, Yuanpeng. La
solicitud correspondiente lleva el número 11324 fue presentada a las 13:05:00
del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli
Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE
ESPIROPIPERIDINA.
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de la fórmula (I) o una sal del mismo
farmacéuticamente aceptable así como también una composición farmacéutica, y un
método para tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 405/06; C07D 409/06; C07D 413/06; C07D 417/06; C07D 471/10;
A61K 31/438, A61P 3/10, cuyos inventores son Hamdouchi, Chafiq, Maiti, Pranab,
Lineswala, Jayana Pankaj. La solicitud correspondiente lleva el número
20120296, y fue presentada a las 14:11:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
La señora (ita) María del Pilar
López Quirós, céd. 1 1066 0601, abogada, apoderada especial de Intermune Inc.,
de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián,
céd. 1-532-390, en condición de apoderado de Recurrent Engineering LLC, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula 1 1151 0238, en condición de apoderado de Ignacio Patricio Zúñiga Bravo,
de Chile, Roberto García Castelblanco, de Chile, solicita
Para ver imagen
solo en
Lámina de radícula prensada, que
comprende una capa extendida de un colchón reticular, proveniente de un cultivo
hidropónico de semillas, y suficiente adhesivo para formar la lámina;
procedimiento de obtención de dicha lámina que comprende: a) seleccionar,
desinfectar, remojar, orear, sembrar y germinar las semillas; b) producción de
un componente reticular, formado de un colchón de raíces y un bajo porcentaje
de semillas sin germinar, y de un componente foliar; c) cortar el crecimiento
foliar, dejando solo de
El señor Michael Bruce Esquivel,
cédula Nº 1-0943-0799, en condición de apoderado de Quanta Associates L.P., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Para construir una línea de
cable subterráneo in situ, cortar e inmediatamente evacuar un hueco en la
superficie de cobertura existente. Luego, tender o aplicar un cable(s) en el
hueco. A continuación vaciar una composición que no se contrae en una parte del
hueco alrededor del cable para llenar una parte del hueco. Luego de que se ha
rigidizado, el cable queda encerrado en el hueco mediante una composición que
no se contrae. Finalmente, aplicar un material de acabado a la superficie
expuesta de la composición en un volumen tal que rellene cualquier parte
restante del hueco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El día veintidós de febrero del dos mil doce se
solicita la inscripción del Seudónimo Queen Nzinga Maxwell. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Downhill Mountainbike, con
domicilio en la provincia de Alajuela, Parque Industrial Saret, Edificio tres,
Bodega cinco. Cuyos fines principales son: La promoción general del deporte del
Downhill MountainBike. La realización de actividades deportivas relativas al
Downhill Bike para personas de todas las edades. Su presidente Christophe
Sebastián Sylvain es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de BMX Estilo Libre de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promoción del deporte en Costa Rica. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Wakeboard, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La promoción general del deporte del wakeboard, fomentar la educación y
práctica responsable del wakeboard para personas de todas las edades. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Skateboard, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La promoción general del deporte del patinaje en patineta, fomentar la
educación y práctica responsable del skateboard o patinaje. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 17123).—Curridabat, al ser los
cinco días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2011070746).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
Nº 4560-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, quince minutos del veinte de
junio de dos mil doce. Expediente Nº 150-E-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Florencia, cantón San Carlos,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Adolfo Berrocal Mora.
1. Resultando:
1º—Mediante oficio SM-0839-2012 del 9 de mayo de 2012,
presentado ante la secretaría de este Tribunal el día 21 de ese mismo mes y
año, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de
San Carlos, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo Nº
10, inciso Nº 07, del acta Nº 24 correspondiente a la sesión ordinaria
celebrada el 23 de abril de 2012, en que se conoció la renuncia formulada por Adolfo
Berrocal Mora a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela (folio 01).
2º—En auto de las 08:15 horas del 31 de mayo de
2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a
3º—Mediante oficio S.M.-0975-2012 del 5 de junio de 2012, remitido por fax
en esa misma fecha y cuyo original fue presentado a
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
2. Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Adolfo Berrocal Mora es concejal propietario del Concejo de Distrito de
Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, en virtud de que fue
designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0484-E11-2011 de
las 14:30 horas del 14 de enero de 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia del señor Adolfo Berrocal
Mora como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada
comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que
el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y
aplicables para la sustitución de los
funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta
preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone
literalmente:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad
del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o
las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal
sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones,
remplazándolo por el candidato de igual
naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que
no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.
Así las cosas, dado que el señor Berrocal Mora renunció
voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que
deja el señor Adolfo Berrocal Mora: De conformidad con lo señalado
en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Oldemar Ruiz Madrigal,
cédula de identidad 204100967 (folios 04 y 16), lo procedente es designarlo
para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario
a la mayor brevedad. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Adolfo
Berrocal Mora. En su lugar se designa al señor Oldemar Ruiz Madrigal,
cédula de identidad 204100967, quien ocupará el último puesto de la respectiva
fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Berrocal Mora, Ruiz Madrigal y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº
2481.—C-91020.—(IN2012070567).
Nº 4607-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, diez minutos del veinte de junio
de dos mil doce. Expediente Nº 141-S-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta la señora Giselle Fernández Salazar.
Resultando:
1º—En
oficio número SM-422-12 del 8 de mayo de 2012, recibido en
2º—En resolución de
las 12:00 horas del 23 de mayo de 2012 este Tribunal, de previo a resolver lo
correspondiente, solicitó a
3º—Con oficio
SM-186-2012 del 30 de mayo de 2012, recibido en
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se
estiman como debidamente demostrados los siguientes:
a) Por resolución
N° 5789-M-2011 de las 09:15 horas del 13 de octubre de 2011, el Tribunal
Supremo de Elecciones designó a la señora Giselle Fernández Salazar, cédula
1-0501-0202, en sustitución del señor Luis Gustavo Vargas Dávila, cédula 1-0746-0438,
como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón
Goicoechea, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulada por
el partido Liberación Nacional (folios 10 y 11).
b) El Concejo
Municipal de Goicoechea, en el artículo 8° de la sesión ordinaria número 19-12,
celebrada el 7 de mayo de 2012, conoció la renuncia presentada por la señora
Giselle Fernández Salazar a su cargo (folios
c) El candidato a
concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho
cargo es el señor William Fallas Bogarín (folios 08 y 12).
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre la renuncia de la señora Giselle Fernández
Salazar como concejal suplente. El artículo 56 del Código Municipal regula
el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Artículo 56.—Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, lo miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a lo propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”.
En
el presente caso, dado que la señora Giselle Fernández Salazar renunció
voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de
San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, y que su renuncia fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su
credencial y designar a quien corresponda.
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora
Fernández Salazar. Al cancelarse la credencial de la señora Fernández
Salazar se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de
Distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito
ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece
que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al
haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de
Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, es el señor
William Fallas Bogarín, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San
Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Giselle
Fernández Salazar. En su lugar se designa el señor William Fallas Bogarín,
cédula Nº 1-0572-0940. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la
señora Fernández Salazar, al señor Fallas Bogarín y al Concejo Municipal de
Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
15984.—Solicitud Nº 2481-12.—C-71340.—(IN2012070568).
Nº 4639-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil doce. Expediente Nº 175-E-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón
Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor German Corrales Muñoz.
1. Resultando:
1º—Mediante
oficios Nº SC-025-2012 del 4 de junio de 2012 y SM-2012-371 del 29 de mayo de
2012, presentados ante
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
2. Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
German Corrales Muñoz es regidor suplente del cantón Parrita, provincia
Puntarenas, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal en
sustitución del señor Jesús Villareal Romero, según resolución 4196-M-2011 de
las 15:35 horas del 19 de agosto de 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular,
es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura
y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor German Corrales Muñoz,
en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente German Corrales Muñoz: El
numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de
éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que
deban abandonar sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25, inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en
relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya
que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que
sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Winston Salazar Morera, cédula de identidad 602290435 (folios 05 y
06), se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente del
partido Liberación Nacional en
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se
aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia del señor German Corrales Muñoz y su respectiva sustitución, y,
en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, dado que
no se precisaron ni demostraron los “motivos personales” invocados por el señor
Corrales Muñoz para justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de
credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº
2481-12.—C-145960.—(IN2012070569).
Nº 4712-E10-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de junio de dos mil doce. Expediente Nº 165-E-2012.
Diligencias de pago de la contribución del Estado
al partido Movimiento Libertario, correspondiente a las elecciones municipales
celebradas el 5 de diciembre de 2010.
Resultando:
1º—Por resolución Nº 2366-E10-2012 de las 15:45
horas del 22 de marzo de 2012, este Tribunal dispuso, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, girarle al partido Movimiento
Libertario (PML) la suma de ¢371.777.877,01 (trescientos setenta y un millones
setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con un
céntimo) que, como monto parcial
reconocido a título de contribución estatal, le correspondió por su
participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. (folios 30-33).
2º—Mediante oficio Nº DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012, el señor
Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el
informe sobre la revisión final de
la liquidación de gastos Nº DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME FINAL SOBRE EL RESULTADO DE
3º—Mediante auto de las 15:00 horas del 08 de junio de 2012, el Magistrado
Instructor del expediente dio audiencia al PML, por el plazo de 8 días hábiles,
para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido
informe y solicitó a
4º—En oficio número DGRE-215-2012 SUSTITUIR del 12 de junio de 2012, la
citada Dirección General remitió a este Tribunal la información solicitada
indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 20).
5º—En oficio PML-CL-016-2012 de fecha 11 de junio de 2012, el señor Ronald
Alfaro García, Tesorero del PML, contestó la audiencia conferida señalando, en
relación con el citado informe, que: “ (…) aceptamos el resultado de la
revisión final realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, y el correspondiente informe rendido, con el monto reconocido de
gastos del Proceso Electoral Municipal 2010, por la suma de ¢58.284.534,59
(cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y
cuatro con 59 céntimos)- a título de contribución estatal.” (folio 17).
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva
la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada
esa revisión,
II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este
asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del
expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a)
Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de
setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales
a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 21-22); b)
que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de
febrero de 2011 este Tribunal estableció que al PML le corresponde, por
concepto de contribución estatal para participar en las elecciones municipales
de diciembre de 2010, un monto máximo de ¢430.062.411,60 (folios 23-29); c)
que el PML, para justificar el aporte de la contribución estatal por su
participación en dicho proceso electoral, liquidó gastos electorales por un
total de ¢ 590.353.673,02 (folio 03); d) que en resolución 2366-E10-2012
de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012, este Tribunal tuvo por revisados,
justificados y aprobados, parcialmente, gastos electorales a favor del
PML por la suma de ¢371.777.877,01 (folios 30-33); e) que en dicha
resolución se advirtió que el PML tenía en proceso de revisión y análisis las
cuentas de “Servicios Especiales” por un
monto de ¢138.203.572,00 y de “Transportes”
por un monto de ¢76.021.200,00 para un total de ¢214.224.772,00 (folio 32); f)
que
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia
para el dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de
reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por
V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que, tal y como consta a folio 17 del expediente, las
autoridades del PML se allanaron a lo dispuesto en el oficio de
VI.—Sobre los gastos aceptados al PML. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢430.062.411,60 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía
aspirar el PML por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones
municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del
plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de
gastos por la suma de ¢590.353.673,02 Tras la correspondiente revisión de esos
gastos se tuvo, parcialmente, como erogaciones válidas, justificadas y
aprobadas la suma de ¢371.777.877,01 (ver resolución 2366-E10-2012 de las 15:45
horas del 22 de marzo de 2012) y, ahora, como resultado de la revisión final de
los gastos que estaban pendientes de revisión se tiene, adicionalmente, como
válidos y justificados por concepto de transporte, la suma de ¢ 73.321.200,00;
cifra de la cual procede reconocer, únicamente, el monto de 58.284.534,59
(folio5) .
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre
el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de
revisión.
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
Asimismo, consta que el PML realizó la publicación anual, para el periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un
diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del
estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo
135 del Código Electoral.
IX.—Sobre el monto total a girar. Del
resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el
PML correspondiente a la cuenta de “Transportes”, procede reconocerle,
adicionalmente, la suma de ¢58.284.534,59 que, a título de contribución
estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de
diciembre de 2010. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107
del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kristel Morera Arce, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1641-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
seis minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº
16120-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Chris Fabián Robles Cortés...; en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Morera
Arce”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012068987).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Mauricio Zúniga Corea, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 680-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once. Exp. Nº
25188-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Mauricio Zúñiga Corea con Elizabeth
del Carmen Hernández, no indica otro apellido ...; en el sentido que el primer
apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo
es “Zúniga”, el asiento de nacimiento de Anielka Yahoska Zúñiga Hernández ...;
en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre, el nombre y el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mauricio”, “Zúniga” y
“Elizabeth del Carmen Hernández, no indica segundo apellido” respectivamente y
el asiento de nacimiento de Luz Ariana Hernández Hernández...; en el sentido
que el primer nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Liz” y
“Zúniga Hernández, hija de Mauricio Zúniga Corea y Elizabeth del Carmen
Hernández, no indica segundo apellido, nicaragüenses” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012070305).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Hernández Santos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 016-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta minutos del dos de enero del dos mil doce. Exp. Nº 25238-2003.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kattya Hernández Santos, en el sentido que el nombre, el apellido y la
nacionalidad de la madre... son “Epifania Pimentel, no indica segundo apellido”
y “panameña” respectivamente y el asiento de matrimonio de Miguel Ángel
Hernández Torres con Epifania Santos Pimentel conocida como Pimentel Santos, en
el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Ever Duley Roa
Álvarez, hijo de Cristino Roa Rocha y Antonia Álvarez Blandón, nicaragüenses” y
el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Luna Rivera, en el sentido que el
apellido de la cónyuge es “Pimentel, no indica segundo apellido, hija de
Leodora Pimentel Santos, panameña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012070350).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Mata Calvo, conocida como
María Elena Calvo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 666-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil
ocho. Ocurso. Exp. N° 38978-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Priscila
Rojas Calvo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mata Calvo” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012070367).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Cortés Medal, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1983-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos dl! treinta de agosto del dos mil once. Exp. Nº 24202-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Francel Jiménez Medal, Michelle Jiménez Medal y Fiorella Medal
Orozco, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cortés Medal” y el
asiento de nacimiento de Daniela Jiménez Medal, en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos de la madre... son “Luz” y “Cortés Medal”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012070408).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Betanco Garache, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1003-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 222-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Karelsy Quiroz Betanco...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012070753).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jaquelin del Socorro Álvarez López, mayor,
soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155806413119, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Jeannette Patricia Rodríguez
Martínez, mayor, casada, manicurista, colombiana, cédula de residencia
117000522521, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Diego Javier López López, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de pasaporte CC 74083899, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Gabriel Antonio Cano Ruiz,
mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812961236,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Gilberto Carmona Valencia,
mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000882132,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Alberto Esau Sosa Lemus, mayor,
soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia 122200111003, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2012 DE
ID_MINISTERIO |
ID_PROGRAMA |
ID_SUBPROGRAMA |
CODMERC |
DESC_GENÉRICA |
UNIMED |
TIPO_ FUENTE |
PERIODO |
CANTIDAD |
MONTO |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29904-065-000001 |
TRAJE ENTERO |
UNIDAD |
001 |
IV |
25 |
¢ 2.250.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29905-110-000010 |
LIMPIÓN DE ALDOGÓN |
UNIDAD |
001 |
IV |
100 |
¢ 150.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29905-065-000001 |
LIMPIONES |
UNIDAD |
001 |
IV |
200 |
¢ 250.000,00 |
1.1.1.1.202.001 |
042 |
00 |
29905-035-000180 |
LIMPIADOR DESENGRASANTE |
UNIDAD |
001 |
IV |
50 |
¢ 250.000,00 |
1.1.1.1.202.002 |
042 |
00 |
29905-035-000195 |
LIMPIADOR
DESENGRASANTE RESTAURADOR DE PISOS Y SUPERFICIES |
UNIDAD |
001 |
IV |
50 |
¢ 150.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
29905-035-000275 |
LIMPIADOR DE LOZA SANITARIA |
UNIDAD |
001 |
IV |
50 |
¢ 200.000,00 |
1.1.1.1.202.001 |
042 |
00 |
29905-900-000030 |
CARRITO PARA MISCELÁNEO |
UNIDAD |
001 |
IV |
1 |
¢ 75.000,00 |
1.1.1.1.202.001 |
042 |
00 |
29905-035-150020 |
LIMPIADOR DE CRISTALES |
LITRO |
001 |
IV |
100 |
¢ 75.000,00 |
1.1.1.1.202.001 |
042 |
00 |
29905-005-000099 |
ESCOBÓN |
LITRO |
001 |
IV |
10 |
¢ 40.000,00 |
Ricardo Blanco Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 15476.—Solicitud Nº 17963.—C-27625.—(IN2012072977).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, 05 de julio del
2012.—Licda. Josefina Montero Varela Subdirectora, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14676.—Solicitud Nº 4491.—C-6560.—(IN2012073514).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
Consultoría para la
interpretación de
sus Reglamentos I y II semestre BCR US$120.000,00
anuales
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6546.—C-8480.—(IN2012071623).
ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN
Con motivo de cumplir con lo
establecido en
El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad
Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la
página Web de
Pérez Zeledón, 26 de junio del
2012.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1
vez.—RP2012309131.—(IN2012068926).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
Con base en el artículo 7 del
Reglamento a
Unidad
de Proyecto Red Oncológica
Bien, servicio u obra por contratar |
Proyecto o programa |
Monto estimado de la compra |
Fuente de financiamiento |
Período estimado (trimestre) |
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO RED ONCOLÓGICA |
||||
Construcción, remodelación de infraestructura y adquisición de
sistemas de mamografía en diferentes centros de salud |
Implementación y Mejora de Servicios de Mamografía |
$3.000.000,00 |
Ley 8718, Junta de Protección Social |
II Semestre 2012 |
San José, 10 de julio del
2012.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—1 vez.—(IN2012073444).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-0DI00
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
de
estudio de factibilidad para varias rutas nacionales
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo
estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
10:00 horas del día viernes 10 de agosto del 2012, en las oficinas de
Previo al recibo de ofertas en
la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta en las Sala de
Los interesados en participar,
deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable
por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco
de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a
partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 11 de julio del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47767.—C-12690.—(IN2012074079).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000064-01
Contratación de servicios para la organización
y
administración de la disciplina deportiva
de
béisbol, infantil y juvenil, masculino,
etapas
eliminatoria y final de la edición
XXXII
Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 12 de julio del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074051).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000058-01
Contratación de servicios para la organización
y
administración de la disciplina deportiva
de judo, femenino y masculino, etapas
eliminatoria
y final de la edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 12 de julio del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074052).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000063-01
Contratación de servicios para la organización
y
administración de la disciplina deportiva
de
boxeo, femenino y masculino, etapas
eliminatoria
y final de la edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 12 de julio del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074053).
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000057-01
Contratación de servicios para la organización
y
administración de la disciplina deportiva
de
karate do, femenino, masculino, etapas
eliminatoria
y final de la edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 12 de julio del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074054).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000237-01
Contratación de un profesional en archivística
El Departamento de Proveeduría
del INCOP requiere contratar los servicios de un Profesional en Archivística,
para lo cual invita a participar en la contratación directa 2012CD-000237-01,
promovida para tal efecto. La recepción de ofertas para esta contratación vence
el día 26 de julio del
Proveeduría.—MBA. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
26200.—Solicitud Nº 23096.—C-11300.—(IN2012074083).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-9121
Contratación de profesionales externos para realizar la labor
de
supervisión de obras de construcción en el sistema
de
préstamos hipotecarios del Régimen de Invalidez,
Vejez
y Muerte de
de
Seguro Social
San José, 12 de julio del
2012.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. José Alberto Acuña Ulate,
Director.—1 vez.—(IN2012074385).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-SUTEL
Contratación
para la adquisición de licencia del software
adquirido por
de sistemas de radiofrecuencia denominado CHIRplus
BC, de la empresa LS
Telcom
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el link
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.
A la vez se informa que todas las modificaciones y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, serán colocadas directamente en dicho link, por lo
que será el medio oficial que utilizará
Para cualquier consulta adicional, se pueden
comunicar al teléfono 4000-00-86 o al correo electrónico
noilly.chacon@sutel.go.cr.
Lic. Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0141-12.—Solicitud Nº 40915.—C-27280.—(IN2012074370).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-20300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
de esta licitación de
Se adjudica a la oferta Nº
San José, 10 de julio del
2012.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41436.—C-45590.—(IN2012074047).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-PCAD
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de
manejo integral de cajas de documentos
(consumo
según demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por
Document Management Solutions DMS S.
A., C. J.
3-101-333279. Contratación
sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 429 al 432, 510 y
511 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra
consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Esta
contratación se establece como de cuantía inestimable. Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, para el ítem Nº 1 será de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones
00/100) y para el ítem Nº 2 de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones 00/100).
La (s) garantía (s) deberá (n) presentarse durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 123-2012.
San José, 11 de julio del 2012.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012074377).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000031-2799
Oferente Nº 1 |
Kilómetro 16 |
||||
Código Artículo |
Ítem |
Descripción |
Cant. |
P. Unitario |
P. total |
0-03-35-0140 |
1 |
Sede de área |
18 |
¢43.940.00 |
¢790.920.00 |
0-03-35-0140 |
3 |
EBAIS La Palma |
18 |
¢16.618.33 |
¢299.129.94 |
0-03-35-0140 |
5 |
Casa
visita periódica Rancho Quemado |
12 |
¢9.651.52 |
¢115.818.24 |
0-03-35-0140 |
6 |
Casa
visita periódica Rincón de Osa |
12 |
¢56.001.33 |
¢672.015.96 |
0-03-35-0140 |
8 |
Casa
visita periódica Los Mogos |
12 |
¢12.626.00 |
¢151.512.00 |
0-03-35-0140 |
11 |
Casa visita periódica Finca 58 |
12 |
¢16.736.53 |
¢200.838.36 |
0-03-35-0140 |
12 |
Casa visita periódica Finca 63 |
12 |
¢18.756.10 |
¢225.073.20 |
0-03-35-0140 |
13 |
EBAIS Comte |
18 |
¢49.480.38 |
¢890.646.84 |
Monto T. ¢ |
|
T. C. (B. C. C. R.)¬ |
Part. Pres. |
Actividad |
|
¢3.345.954.54 |
|
|
2193 |
004 |
Oferente Nº 2 |
Maikel Cedeño |
||||
Código Artículo |
Ítem |
Descripción |
Cant. |
P. Unitario |
P. total |
0-03-35-0140 |
2 |
EBAIS Puerto Viejo |
18 |
¢40.300.00 |
¢725.400.00 |
0-03-35-0140 |
4 |
Casa
visita periódica Palo Seco |
12 |
¢50.200.00 |
¢602.400.00 |
0-03-35-0140 |
7 |
Casa visita periódica Cañaza |
12 |
¢50.400.00 |
¢604.800.00 |
0-03-35-0140 |
9 |
EBAIS Río Claro |
18 |
¢75.600.00 |
¢1.360.800.00 |
0-03-35-0140 |
10 |
EBAIS Villa Briceño |
18 |
¢40.700.00 |
¢732.600.00 |
Monto T. ¢ |
|
T. C. (B. C. C. R.)¬ |
Part. Pres. |
Actividad |
|
¢4.026.000.00 |
|
|
2193 |
004 |
Dirección Regional.—Salomé Soto Agüero, Coordinadora de Compras.—1
vez.—(IN2012074085).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000001-2732
Acarreo, lavado, desinfección, secado, aplanchado y doblado
de
la ropa hospitalaria utilizada por los pacientes
de
Ebais y
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que según acto de adjudicación suscrito por el Lic.
Alexander Sánchez Solano, administrador, resulta adjudicado la proveedora, Alicia
Jiménez Elizondo, por un monto de ¢25.128.225,00. Ver detalles en página
Web http://www.ccss.sa.cr.
Buenos Aires, Puntarenas, 11 de
julio del 2012.—Administración.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2012074334).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-5101
Medroxiprogesterona acetato 150 mg, suspensión
inyectable,
frasco ampolla con 1 ml a 3 ml
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Seven Pharma Limitada, por un monto
total de $260.000,00 “(Doscientos sesenta mil dólares exactos). “Vea detalles y
mayor información en
San José, 12 de julio del
2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37933.—C-15060.—(IN2012074342).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-5101
Jeringas Hipodérmicas descartables de 5 cc
El ítem único de
San José, 11 de julio del
2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37932.—C-15060.—(IN2012074343).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Compra de 12.000 traviesas de concreto
para
vía férrea
A los interesados en
“Se aprueba
Aprobado por unanimidad. En firme” el 9 de
julio del 2012.
San José, 12 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 11033—Solicitud Nº 09899.—C-10660.—(IN2012074352).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-SUTEL
(Declaratoria desierta)
Contratación
de un servicio de monitoreo de medios
de comunicación y publicidad, sobre temas
relacionados con
operadores que regula
Lic. Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0141-12.—Solicitud Nº 40915.—C-18820.—(IN2012074371).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-03
Solución Tipo Llave en Mano para
SCADA
con
Cartago, 11 de julio del
2012.—Unidad Ejecutora.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1
vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38380.—C-14780.—(IN2012074406).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN
Nº
2012PP-000011-PROV
Acero grado 60 en varillas
de
diferentes calibres
Les comunicamos que
A: Magaz S. A., (Oferta Nº 1)
Rep: Válvulas y
Conexiones Urrea, S.A.
Artículo Nº 1
US $2.040.000,00
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074016).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-OPMAR
Adquisición de tuberías y accesorios
para
acueducto
Zarcero, 8 de julio del 2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1
vez.—(IN2012074386).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Invitación a participar en remate de chatarra
San Juan de Tibás, 11 de julio
del 2012.—Proveeduría.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012074364).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios
AMTC-1939-06-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-1037-2012 de
Código Descripción
medicamento Observaciones
1-10-024313 Metronidazol
500 mg. Versión 27303
Solución estéril para
inyección Rige a partir de su
publicación
Esta ficha técnica se encuentra
disponible en la subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de
San José, 06 de julio del 2012.—
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2431.—C-13940.—(IN2012073306).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000040-01
(Prórroga
Nº 1)
Construcción de edificio para la agencia del Banco
Nacional
de Costa Rica en Tibás
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000002-01
Contratación para la adquisición de una solución
integral
para medios de pago electrónicos
La oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados
en participar en la licitación supracitada, que la fecha límite para la
recepción de ofertas ha sido prorrogada hasta las 11:00 horas del 6 de agosto
del 2012. Además, se les informa que las aclaraciones y modificaciones al
cartel estarán disponibles a partir del 20 de julio del 2012, en la oficina de
Proveeduría, sita en
Cartago, 11 de julio del 2012.—Gestión de Medios.—Álvaro Rivera P., Director.—1 vez.—O.
C. Nº 35.—Solicitud Nº 41538.—C-11300.—(IN2012074391).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000049-01
Compra de equipo de refrigeración comercial
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46917.—C-10660.—(IN2012074389).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-01
(Modificación)
Sistema de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas
de
varias unidades distribuidas en
con
un ámbito de cobertura compuesto
por
inhibidores de descargas eléctricas
atmosféricas
de estado sólido
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Se modifica el plazo de entrega
del supracitado cartel, para que se lea correctamente como se indica a
continuación:
3.5 Plazo de entrega
El plazo máximo de entrega es de
40 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega
menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
El resto de indicaciones de este
punto 3.5 y las demás condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen
invariables.
San José, 12 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46917.—C-22140.—(IN2012074390).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01
Contratación de servicio de fotocopiado y empastes de
Central
del INA,
de
cuantía estimada
Por error en
“Contratación de servicios de
estadística, procesamiento y tabulación de datos”, siendo lo correcto:
“Contratación de servicio de fotocopiado y empastes de
Central
del INA,
de
cuantía estimada”
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46917.—C-13120.—(IN2012074392).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 28 de Julio del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-814406-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 121.8 1.008.451,90 003-060-814630-8 LOTE ALAHJAS 10 CT PS 85.5 B 1 712.440,20
003-060-815022-0 LOTE ALHAJAS 10 CT PS 73.5 B 1 593.206,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 2.314.099,05
Agencia 04
004-060-791354-0 LOTE ALHAJAS 107.849,50 004-060-804530-2 ANILLOS 105.328,00
004-060-804911-8 LOTE DE ALHAJAS 377.690,45 004-060-805160-4 LOTE DE ALHAJAS 102.092,60
004-060-808071-3 PULSERAS 393.944,10 004-060-808143-4 LOTE DE ALHAJAS 348.623,95
004-060-808242-0 LOTE DE ALHAJAS 241.204,15 004-060-808244-0 LOTE DE ALHAJAS 676.137,85
004-060-808341-9 LOTE DE ALHAJAS 525.169,70 004-060-809014-7 LOTE DE ALHAJAS 160.964,80
004-060-809209-0 LOTE DE ALHAJAS 619.998,60 004-060-809619-1 BRAZALETE 208.837,95
004-060-810132-2 LOTE DE ALDHAJAS 323.395,55 004-060-810144-6 MONEDA 338.996,75
004-060-810955-0 LOTE DE ALHAJAS 39.024,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 4.569.258,00
Agencia 06
006-060-802608-4 LOTE ALHAJAS 124,677.00 006-060-804233-3 LOTE ALHAJAS 500.000,00 554.850,80
006-060-804305-6 LOTE ALHAJAS 135.000,00 150,076.00 006-060-805837-3
ALHAJAS 70.000=
77.472,00
006-060-807433-0 LOTE DE ALHAJAS 155.000= 180,162.15 006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500.000= 581.518,40
006-060-807810-0 CORDON 150.000= 170,740.25 006-060-808236-0 LOTE DE ALHAJAS 1.076.543,15
006-060-808268-9 LOTE DE ALHAJAS 246,868.80 006-060-808355-5 LOTE DE ALHAJAS 374.356,80
006-060-808409-8 LOTE DE ALHAJAS 156,675.20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 3.693.940,55
006-060-807401-2 LOTE ALHAJAS 1,170.000= 1.256.015,65 006-060-807678-1 LOTE ALHAJAS 480.000= 545,577.60
006-060-807772-6 LOTE ALHAJAS 455.000= 494,448.35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.296.041,60
Agencia 07
007-060-808113-1 LOTE DE ALHAJAS 170.597,75 007-060-808768-1 LOTE DE ALHAJAS 577.776,45
007-060-809486-3 LOTE DE ALHAJAS 160.093,15 007-060-809783-8 LOTE DE ALHAJAS 474.056,45
007-060-809837-9 LOTE DE ALHAJAS 128.860,90 007-060-809867-9 LOTE DE ALHAJAS 1.126.325,90
007-060-809915-8 LOTE DE ALHAJAS 603.780,65 007-060-809975-8 LOTE DE ALHAJAS 689.876,40
007-060-810286-7 LOTE DE ALHAJAS 782.714,00 007-060-810365-8 LOTE DE ALHAJAS 4.263.833,50
007-060-810474-9 LOTE DE ALHAJAS 132.383,65 007-060-810541-0 CADENA 10
307.294,65
007-060-810695-5 LOTE DE ALHAJAS 694.837,05 007-060-810839-5 CADENA PULSO 10 434.156,85
007-060-811022-6 LOTE DE ALHAJAS 186.085,35 007-060-811029-7 CADENA 14 190.745,45
007-060-811049-4 CADENA 10 170.970,60 007-060-811175-0 cadena 10 299.718,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 11.394.107,20
Agencia 08
008-060-802443-3 LOTE ALHAJAS 2.269.868,25 008-060-803330-5 LOTE ALHAJAS 110.693,60
008-060-804929-4 LOTE ALHAJAS 498.842,75 008-060-805082-6 LOTE ALHAJAS 186.216,60
008-060-805173-0 LOTE ALHAJAS 136.974,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 3.202.596,10
Agencia 10
010-060-804367-0 LOTE ALHAJAS 54.979,00 010-060-806892-0 LOTE ALHAJAS 468.649,70
010-060-807555-8 LOTE ALHAJAS 770.762,75 010-060-807618-0 LOTE ALHAJAS 475.878,25
010-060-808056-1 LOTE ALHAJAS 422.046,50 010-060-808795-5 LOTE ALHAJAS 194.391,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.386.707,75
010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS 566.062,35 010-060-807490-5 LOTE ALHAJAS 530.071,65
010-060-807813-1 LOTE ALHAJAS 223.955,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 1.320.089,00
Agencia 14
014-060-791271-3 LOTE ALAJAS 486.965,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 486.965,10
Agencia 15
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 214,499.35 015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 159,885.75
015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 158,519.20 015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 277,955.25
015-060-784279-7 3 ANILLOS 66,414.10 015-060-793232-8 LOTE
ALHAJAS 766,428.00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 1.643.701,65
Agencia 17
017-060-795103-9 LOTE DE ALHAJAS 2.410.271,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 2.410.271,95
017-060-794258-7 LOTE DE ALHAJAS 601.776,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 601.776,55
Agencia 22
022-060-785905-7 LOTE ALHAJAS 267,242.50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 267,242.50
Agencia 24
024-060-786622-7 LOTE DE ALHAJAS 341.755,60 024-060-787771-3 LOTE DE ALHAJAS 356,068.80
024-060-791946-0 LOTE ALHAJAS 384.789,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.082.614,25
024-060-795590-7 LOTE DE ALHAJAS 259.495,20 024-060-797565-0 LOTE DE ALHAJAS 148,832.10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 408,327.30
Agencia 25
025-060-807234-0 LOTE DE ALHAJAS 1.006.784,00 025-060-808821-8 LOTE ALHAJAS 460.403,40
025-060-809614-5 LOTE ALHAJAS 142.343,60 025-060-810501-5 LOTE ALHAJAS 265.639,45
025-060-811214-4 LOTE ALHAJAS 283.382,40 025-060-811763-7 LOTE ALHAJAS 1.116.290,05
025-060-811811-4 LOTE ALHAJAS 626.169,25 025-060-811823-6 LOTE ALHAJAS 474.851,75
025-060-812237-3 LOTE ALHAJAS 154.823,90 025-060-812420-5 LOTE ALHAJAS 5.562.321,55
025-060-812475-4 LOTE ALHAJAS 361.790,15 025-060-813163-6 LOTE ALHAJAS 728.158,50
025-060-813948-9 LOTE ALHAJAS 1.220.450,55 025-060-814054-6 CADENA 246.547,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 12.649.956,00
Agencia 034
034-060-776798-4 LOTE DE ALHAJAS 1.402.439,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.402.439,50
Agencia 60
060-060-765569-1 LOTE ALHAJAS 320.762,85 060-060-765709-7 LOTE ALHAJAS 160.901,50
060-060-765935-2 LOTE ALHAJAS 109.011,30 060-060-765987-7 1 ESCLAVA 346.866,70
060-060-766287-3 LOTE ALHAJAS 407.531,15 060-060-766461-4 LOTE ALHAJAS 32.207,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.377.280,55
Agencia 63
063-060-754965-1 LOTE ALHAJAS 126,282.70 063-060-755001-8 LOTE ALHAJAS 10K, P.N. 17.5G 135,576.35
063-060-755002-1 LOTE ALHAJAS 10K, P.N. 5.8G 44,933.95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 306,793.00
Agencia 77
077-060-099677-0 LT ALHAJAS 137.113,75 077-060-121500-9 LOTE DE ALHAJAS 556.684,70
077-060-123383-3 LOTE ALHAJAS 242.241,80 077-060-125487-3 LOTE DE ALHAJAS 267.142,20
077-060-131484-2 LOTE ALHAJAS 117.943,25 077-060-131630-4 3 PULSERAS 863.216,60
077-060-132192-1 ANILLOS 97.729,60 077-060-132580-0 LOTE ALHAJAS 138.071,00
077-060-134724-2 LOTE DE ALHAJAS
64.642,30 077-060-135418-1 LOTE ALHAJAS 342.112,50
077-060-136515-3 LOTE ALHAJAS 158.256,35 077-060-136567-6 ANILLOS 75.254,75
077-060-138225-0 PULSOS
91.376,10 077-060-139630-1 LOTE DE ALHAJAS 269.804,60
077-060-139863-8 CADENA
64.013,10 077-060-139899-3 LOTE DE ALHAJAS 358.864,75
077-060-141324-8 GARGANTILLA 85.143,25 077-060-141329-0 LOTE ALHAJAS 295.324,75
077-060-143111-0 LOTE ALHAJAS 897.263,45 077-060-144246-5 LOTE ALHAJAS 331.726,95
077-060-144412-0 ANILLO
67.711,55 077-060-144440-3 LOTE DE ALHAJAS 332.022,85
077-060-144482-3 LOTE ALHAJAS 605.789,25 077-060-144584-6 LOTE ALHAJAS 174.054,20
077-060-144598-7 LOTE DE ALHAJAS
90.370,80 077-060-144932-7 LOTE ALHAJAS 153.417,60
077-060-145790-7 LOTE ALHAJAS 426.258,60 077-060-146549-7 LOTE ALHAJAS 432.783,65
077-060-146599-2 LOTE ALHAJAS 170.991,70 077-060-147051-5 LOTE ALHAJAS
21.803,75
077-060-147061-8 LT DE ALHAJAS 328.193,20 077-060-147098-9 PULSERA 67.654,80
077-060-147229-3 LOTE ALHAJAS 234.729,35 077-060-147272-0 LOTE ALHAJAS 404.649,40
077-060-147292-5 LOTE ALHAJAS 159.924,70 077-060-147420-9 LOTE DE ALHAJAS 320.573,30
077-060-147548-4 LOTE ALHAJAS 323.612,70 077-060-147630-7 LT DE ALHAJAS 101.312,10
077-060-147657-3 LOTE ALHAJAS
1,320.080,75 077-060-147659-2 LOTE ALHAJAS 186.648,40
077-060-147666-2 LOTE ALHAJAS 352.094,05 077-060-147722-3 LOTE ALHAJAS
80.167,35
077-060-147735-0 LOTE ALHAJAS 853.594,70 077-060-147794-5 LOTE DE ALHAJAS 344.978,85
077-060-147885-0 LOTE ALHAJAS
80.167,35 077-060-147966-8 LOTE ALHAJAS 735.310,25
077-060-148057-1 LOTE ALHAJAS 187.668,60 077-060-148293-1 LOTE ALHAJAS 230.015,10
077-060-148447-6 LOTE ALHAJAS
3,061.446,90 077-060-149032-3 LOTE DE ALHAJAS 927.158,60
077-060-149306-9 LOTE ALHAJAS 336.765,75 077-060-149689-4 LOTE ALHAJAS 372.269,10
077-060-149734-7 LOTE ALHAJAS 685.747,30 077-060-149777-4 LOTE ALHAJAS 508.878,55
077-060-149804-0 LOTE ALHAJAS 298.554,20 077-060-149826-5 LOTE ALHAJAS 154.944,00
077-060-149892-0 LOTE DE ALHAJAS 426.753,95 077-060-149956-7 LOTE PARA FUNDIR 77.116,90
077-060-150118-6 LOTE ALHAJAS 520.169,10 077-060-150151-8 LOTE ALHAJAS 505.940,45
077-060-150206-6 ANILLOS 428.725,60 077-060-150209-9 LOTE ALHAJAS 1.106.742,70
077-060-150243-6 1 PULSERA 122.392,70 077-060-150253-9 LOTE ALHAJAS 340.176,50
077-060-150257-5 LOTE ALHAJAS 674.511,45 077-060-150263-1 LOTE ALHAJAS 177.473,90
077-060-150275-5 CADENA 329.725,80 077-060-150281-0 LT DE ALHAJAS 312.190,10
077-060-150286-1 LOTE ALHAJAS
64.744,55 077-060-150288-0 1GARGANTILLA 127.275,75
077-060-150297-8 LOTE ALHAJAS 321.814,35 077-060-150299-7 LOTE ALHAJAS
94.324,85
077-060-150309-0 LOTE ALHAJAS
86.326,20 077-060-150319-3 LOTE DE ALHAJAS 988.514,85
077-060-150331-4 LOTE ALHAJAS
88.541,35 077-060-150347-4 LOTE ALHAJAS 802.472,05
077-060-150428-4 LOTE ALHAJAS 104.925,25 077-060-150434-9 LOTE ALHAJAS 274.180,55
077-060-150476-2 CADENA 210.093,70 077-060-151011-4 PULSERAS 135.099,55
077-060-151563-0 LOTE ALHAJAS 123.50 1,193.995,95 077-060-151696-4 LOTE ALHAJAS 127.1 1,096.021,85
077-060-151784-4 LOTE DE ALHAJAS 1,139.704,30 077-060-151834-9 LOTE DE ALHAJAS 1,126.682,35
077-060-151912-6 LOTE ALHAJAS
2,914.900,55 077-060-152503-2 ANILLO 101.077,45
077-060-152531-1 LT DE ALHAJAS 154.944,00 077-060-152588-0 LOTE ANILLOS 112.083,30
077-060-152618-9 LT DE ALHAJAS 213.427,30 077-060-152689-5 ANILLO 303.793,10
077-060-152705-5 LT DE ALHAJAS 147.460,70 077-060-152742-3 LOTE ALHAJAS 830.489,80
077-060-152792-9 LOTE DE ALHAJAS 377.776,35 077-060-152799-0 1ANILLO 472.220,40
077-060-152834-0 LOTE ALHAJAS 312.584,65 077-060-152853-3 LT DE ALHAJAS 58.866,50
077-060-152868-8 LOTE ALHAJAS 70.9GRS 538.703,85 077-060-152885-2 LT DE ALHAJAS 239.222,05
077-060-152889-9 LOTE ALHAJAS 161.600,35 077-060-152921-6 LT DE ALHAJAS 393.533,70
077-060-152925-4 LOTE DE ALHAJAS 525.175,75 077-060-152926-8 LOTE ALHAJAS 621.989,35
077-060-152930-5 LOTE ALHAJAS 46.7GRS 622.619,65 077-060-152942-7 LT DE ALHAJAS 678.123,10
077-060-152948-4 GARGANTILLA
277.672,70 077-060-152951-6 PULSERA 263.780,55
077-060-152965-7 LT DE ALHAJAS 5.612.379,20 077-060-152995-7 ANILLOS 43.580,90
077-060-153036-3 LOTE ALHAJAS 2.724.185,20 077-060-153096-3 PULSERAS 430.399,35
077-060-153107-0 LOTE ALHAJAS 321.770,75 077-060-153133-2 LOTE ALHAJAS 444.490,65
077-060-153388-5 LOTE ALHAJAS 1.053.817,45 077-060-153433-8 LT DE ALHAJAS 373.445,00
077-060-153451-6 ANILLO, PULSERA 556.387,10 077-060-153560-9 LT
DE ALHAJAS 490.122,10
077-060-153668-5 LOTE ALHAJAS 414.262,95 077-060-153675-7 LOTE ALHAJAS 226.348,70
077-060-153725-1 LOTE ALHAJAS 64.5GRS 608.364,85 077-060-153742-4 LOTE ALHAJAS 336.214,30
077-060-153751-3 LOTE DE ALHAJAS 1.306.984,45 077-060-153772-4 LOTE ALHAJAS 80.4GRS 721.119,40
077-060-153774-3 LOTE ALHAJAS 31.9GRS 251.533,40 077-060-153828-6 LOTE ALHAJAS 549.248,80
077-060-153836-0 LOTE ALHAJAS 397.105,35 077-060-154058-0 ANILLOS 500.558,70
077-060-154123-0 LOTE ANILLOS 205.107,30 077-060-154161-4 LOTE DE ALHAJAS 933.882,20
077-060-154173-8 LOTE ALHAJAS 372.315,85 077-060-154183-0 LOTE ALHAJAS 428.163,20
077-060-154207-3 LOTE ALHAJAS 6.3GRS 49.680,90 077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS 349.607,80
077-060-154258-4 ANILLOS, CADENA 146.601,20 077-060-154262-0 LOTE ALHAJAS 15.3GRS 111.028,85
077-060-154304-2 ANILLOS, GARGANILL, 134.692,00 077-060-154352-9 LOTE ALHAJAS 69.959,20
077-060-154423-6 LOTE ALHAJAS 57.5GRS 375.049,10 077-060-154546-0 LOTE ALHAJAS 397.013,15
077-060-154568-4 LOTE ALHAJAS 26.7GRS 215.496,70 077-060-154691-5 LOTE ALHAJAS 235.279,15
077-060-154695-3 LOTE ALHAJAS 416.593,70 077-060-154705-7 LOTE DE ALHAJAS 6.821.738,80
077-060-154730-3 LOTE ALHAJAS 627.118,70 077-060-154788-5 LOTE DE ALHAJAS 171.578,80
077-060-154834-1 LOTE ALHAJAS 270.365,00 077-060-154844-6 LOTE ALHAJAS 137.938,25
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 660.087,35 077-060-154855-4 LOTE ALHAJAS 169.484,70
077-060-154860-5 LT DE ALHAJAS 607.136,45 077-060-154871-3 LOTE ALHAJAS 723.312,75
077-060-154876-5 ANILLOS 201.547,45 077-060-154891-9 1 CADENA 1DIJE 261.457,20
077-060-154949-0 LOTE ALHAJAS 461.023,05 077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 419.190,85
077-060-154978-6 LOTE DE ALHAJAS 217.304,15 077-060-155122-6 LOTE DE ALHAJAS 442.204,55
077-060-155148-0 LT DE ALHAJAS 308.705,60 077-060-155161-5 LOTE ALHAJAS 1.475.119,05
077-060-155164-8 LOTE ALHAJAS 502.422,50 077-060-155189-7 LOTE ALHAJAS 6.5GRS 75.268,05
077-060-155216-3 LOTE ALHAJAS 1.125.808,05 077-060-155255-2 LOTE ALHAJAS 765.780,70
077-060-155281-4 LOTE ALHAJAS 842.571,55 077-060-155286-6 PULSO 389.737,95
077-060-155299-1 LOTE ALHAJAS 385.206,20 077-060-155310-0 LOTE ALHAJAS 3,679.745,05
077-060-155344-6 LOTE ALHAJAS 912.612,30 077-060-155409-7 LOTE DE ALHAJAS 4,171.264,75
077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 683.553,40 077-060-155469-5 LOTE ALHAJAS 22.0GRS 277.217,35
077-060-155525-0 LOTE DE ALHAJAS 120.444,45 077-060-155531-4 CADENA 673.666,00
077-060-155547-4 LOTE ALHAJAS
95.084,75 077-060-155556-3 LOTE ALHAJAS 263.440,80
077-060-155562-8 LOTE ALHAJAS 922.011,15 077-060-155653-2 1 ANILLO 421.312,40
077-060-155679-5 CADENA C DIJE 195.886,05 077-060-155745-0 LOTE ALHAJAS 23.4GRS 77.000,00
077-060-155767-3 LOTE ALHAJAS 1.690.442,00 077-060-155808-2 LOTE DE ALHAJAS 294.428,65
077-060-155839-4 LOTE ALHAJAS 1.011.270,25 077-060-155851-7 LOTE DE ALHAJAS 135.742,60
077-060-155853-6 ANILLOS, CADENA
70.133,65 077-060-155899-4 CADENA 66.658,00
077-060-155954-1 LOTE ALHAJAS 697.536,25 077-060-155966-3 ANILLO 34.915,90
077-060-155987-4 LOTE DE ALHAJAS 574.690,95 077-060-156014-1 LOTE ALHAJAS 489.802,10
077-060-156019-3 LOTE ALHAJAS 399.470,60 077-060-156031-4 LOTE ALHAJAS 117.898,20
077-060-156078-0 LOTE DE ALHAJAS 253.447,40 077-060-156080-8 LOTE ALHAJAS 32.6GRS 269.019,60
077-060-156087-7 LOTE ALHAJAS 117.2GRS 1.513.987,30 077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS 482.575,55
077-060-156116-2 LOTE ALHAJAS 152.887,70 077-060-156123-2 LOTE ALHAJAS 1.034.913,30
077-060-156158-4 PULSERA 51.802,25 077-060-156277-8 LOTE DE ALHAJAS 439.390,90
077-060-156308-2 LOTE ALHAJAS 35.3GRS 541.739,90 077-060-156318-5 LOTE DE ALHAJAS 433.521,00
077-060-156373-3 LOTE ALHAJAS 633.551,10 077-060-156375-2 LOTE DE ALHAJAS 136.312,60
077-060-156406-5 PULSERA 304.931,90 077-060-156420-5 LOTE ALHAJAS 14.7GRS 103.162,60
077-060-156430-8 LOTE ALHAJAS 1.045.148,60 077-060-156441-6 LOTE ALHAJAS 67.7GRS 677.623,80
077-060-156444-9 LOTE ALHAJAS 226.578,65 077-060-156447-1 LOTE ALHAJAS
80.273,30
077-060-156510-6 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 151.036,50 077-060-156522-6 LOTE ALHAJAS 127.800,15
077-060-156538-6 LOTE ALHAJAS 417.868,15 077-060-156550-9 ANILLO 185.494,35
077-060-156556-4 CADENA PULSERA 495.380,55 077-060-156557-8 LOTE ALHAJAS 369.495,65
077-060-156563-4 LOTE ALHAJAS 23.3GRS 198.105,80 077-060-156567-0 ANILLO, PULSERA 64.876,80
077-060-156570-6 LOTE DE ALHAJAS 471.721,90 077-060-156574-2 LT DE ALHAJAS 237.325,65
077-060-156580-9 LOTE ALHAJAS 722.852,05 077-060-156582-6 LOTE ALHAJAS 127.345,45
077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS 1.318.532,45 077-060-156595-3 LOTE ALHAJAS 194.352,40
077-060-156610-8 LOTE DE ALHAJAS 112.135,10 077-060-156629-9 LOTE ALHAJAS 367.596,45
077-060-156643-0 LOTE ALHAJAS
95.099,90 077-060-156659-9 CADENA 146.867,20
077-060-156663-6 CADENA 334.050,85 077-060-156664-0 LOTE ALHAJAS 50.0GRS 416.843,45
077-060-156684-7 LOTE DE ALHAJAS 212.795,45 077-060-156692-0 LT DE ALHAJAS 179.438,50
077-060-156695-5 ANILLOS, CADENA 155.283,20 077-060-156708-1 ANILLO 694.459,70
077-060-156714-6 LOTE ALHAJAS 3.6GRS 30.989,65 077-060-156724-9 LOTE ALHAJA 4.8GRS 72.257,20
077-060-156738-0 LOTE ALHAJAS 1.247.039,30 077-060-156739-3 LOTE DE ALHAJAS 195.985,40
077-060-156748-4 ANILLOS 126.072,40 077-060-156750-2 LT DE ALHAJAS 73.351,30
077-060-156771-3 CADENA 209.587,45 077-060-156773-2 PULSERA 612.195,80
077-060-156793-8 LOTE ALHAJAS 243.241,70 077-060-156822-1 LOTE DE ALHAJAS 545.577,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 242 121.259.998,00
077-060-129206-4 LOTE ALHAJAS 291,063.15 077-060-138123-0 LOTE ALHAJAS 417.376,30
077-060-144345-3 ANILLO 355,162.45 077-060-150132-4 1 ANILLO 152.914,95
077-060-152829-9 ANILLO 396,486.65 077-060-155398-0 LOTE DE ALHAJAS 464.308,05
077-060-155584-4 LOTE ALHAJAS 178,076.65 077-060-155648-1 LOTE DE ALHAJAS 2.410.465,90
077-060-155671-0 LOTE ALHAJAS 1.446.806,75 077-060-155841-4 LOTE ALHAJAS 214.407,30
077-060-156112-4 LOTE ALHAJAS 335,477.65 077-060-156166-8 LOTE ALHAJA 0.7GRS 27.357,25
077-060-156179-5 LOTE ALHAJAS 33.8GRS 236,176.25 077-060-156255-3 ANILLO BRILLANTES 156.563,65
077-060-156289-0 LOTE ALHAJAS 696,298.95 077-060-156372-8 ANILLOS, ARETES 1.121.438,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16 8.900,380.60
Agencia 79
079-060-845685-7 3 ANILLOS 128,877.90 079-060-845903-8 2 CADENAS 575,190.80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 704.068,70
Agencia
85
085-060-852896-5 LOTE DE ALHAJAS 357.634,70 085-060-853247-1 LOTE DE ALHAJAS 312.794,40
085-060-853291-1 LOTE DE ALHAJAS 1.201.108,50 085-060-853550-2 LOTE DE ALHAJAS 771.159,20
085-060-853639-5 LOTE DE ALHAJAS 287.184,60 085-060-853641-5 LOTE DE ALHAJAS 149.169,15
085-060-853963-5 LOTE DE ALAJAS 88.070,50 085-060-853989-8 LOTE DE ALHAJAS 237.579,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 3.404.700,40
085-060-853444-2 LOTE DE ALHAJAS 167,634.90 085-060-853570-0 LOTE DE ALHAJAS 307,065.70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 474,700.60
Agencia 88
088-060-853904-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 966,996.50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 966,996.50
Agencia 90
090-060-851970-5 LOTE ALHAJAS 213.404,30 090-060-852593-7 LOTE ALHAJAS 214.679,30
090-060-854450-0 LT ALHAJAS 220.176,75 090-060-854860-1 LT ALHAJAS 188.436,35
090-060-855281-0 LT ALHAJAS 90.547,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 927.244,10
090-060-854539-4 LT ALHAJAS 139.583,00 090-060-855412-5 LT ALHAJAS 707.699,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 847.282,70
San José, 12 de julio del 2012.—MBA.
Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
08-2012.—Solicitud Nº 1259.—C-1216780.—(IN2012074443).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
segregar y adquirir un lote, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3,
sobre la finca inscrita en el Registro Público, Nº 2-428932-000, del Partido de
Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Distrito cinco Venecia, localizada
Según Registro Público, el inmueble presenta un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de segregar y adquirir este lote, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢4.635.900 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos
colones exactos), según avalúo Nº 228-2012.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese
y adquiérase el terreno anteriormente descrito, propiedad de Cascadas del Toro
S. A. El área del terreno a segregar es de
3º—La finca a expropiar se inscribirá libre de gravámenes a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991 del 13 de
junio del dos mil doce.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de junio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070419).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y cinco sitios de poste para
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0672412-2000 y según
estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre y los cinco sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢13.119.096,30 (trece millones ciento diecinueve mil noventa y seis colones
con treinta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así:
finca registrada bajo matrícula folio real 4-193643-000, ubicada en el partido
cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada
exactamente de la entrada a Isla Grande
Será afectada con una longitud sobre su línea de centro de
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre
un área de terreno cultivado con piña para exportación de topografía plana;
ingresa por la colindancia sur con IDA, con un azimut de 323°3´31´´, hasta el
sitio de poste N° 91, continúa con un azimut de 311º47´3´´, hasta el sitio de
poste 92, posteriormente continúa con un azimut de 00°46´39´´, hasta el sitio
de poste 93, después continúa con un zimut de 00°47´19´´, hasta el sitio de
poste 94, luego continúa con un azimut de 00°46´25´´ hasta el sitio de poste 95
y finalmente continúa con un azimut de 00°47´52´´ hasta salir por la
colindancia norte con Servicios Agropecuarios de Costa Rica Responsabilidad
Limitada.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace
necesario establecer cinco sitios de poste para el soporte y elevación de los
conductores.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Servicios Agropecuarios
de Costa Rica Responsabilidad Limitada, sur, IDA, este y oeste, resto de la
propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13
de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de junio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070421).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre para
El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1264192-2008 y según el
mismo, el lote linda al norte, con Gerardo Rodríguez Víquez y calle pública; al
sur, con Damaris Tapia Mora; al este, con calle pública, y al oeste, con
Quebrada Lajas. Asimismo, según dicho plano catastrado la finca tiene un área
de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢11.121.902,35 (once millones ciento veintiún mil novecientos dos colones
con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así:
finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en el Partido de Heredia,
cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la
entrada a
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de en posesión de Alvamu S. A., para
La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra en
promedio a
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un
área de terreno dedicado a zona verde de topografía plana, ingresa a la
propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de
topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Damaris Tapia Mora, con un
azimut de 359º52´50´´, hasta salir por la colindancia norte, con calle pública.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, calle pública; sur,
Damaris Tapia Mora; este, calle pública, y oeste, resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil
trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13
de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de junio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070422).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
adquirir un terreno y pagar los alquileres caídos, necesario para el Repetidor
Celular en Santo Domingo de Heredia (sitio 12-05). El terreno a adquirir es la
finca inscrita en el Registro Público, matrícula 4-071083-000, del Partido de
Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás. Ubicado
exactamente en Calle Lencha, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia,
Según Registro Público, presenta un área de
Dicho terreno linda al norte, con Marisu ABC S.
A.; al sur, con José Vicente Barquero Salas y en medio
servidumbre de paso; al este, con calle pública con un frente de
Que a solicitud del Proceso de Notariado y Expropiaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote y el pago
de los salarios caídos fueron valorados en la suma de ¢30.284.470,80 (treinta
millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con
ochenta céntimos), según avalúo número 179-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote y
pagar los salarios caídos, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢30.284.470,80 (treinta millones doscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 179-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, adquiérase la finca anteriormente mencionada y descrita,
propiedad de Allan Barquero Salas. El lote es de forma regular, topografía
totalmente plana, con una ligera pendiente descendente de frente a fondo, se
constituye esquinero, con respecto a una servidumbre de paso en el costado sur
y a la calle pública en el costado este.
El lote se encuentra delimitado por una tapia perimetral en mampostería
confinada de
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad libre de gravámenes.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 del
13 de junio de 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de junio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070423).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre y un sitio de poste para
El inmueble se identifica con el plano
catastrado Nº H-0324150-1996 y según estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y el sitio de poste, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢3.217.832,15 (tres millones doscientos diecisiete
mil ochocientos treinta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 161-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se
describe así: Matrícula Folio Real Nº 4-199865-000, ubicada en el partido
cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, ubicada
exactamente del cruce del comando
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de poste sobre una
franja de terreno propiedad de Miguel Ángel Zúñiga Peña, para
El área de afectación es de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en el sector norte, sobre un área de potrero y tacotal, de topografía
plana, ingresa a la propiedad en dos secciones: la primera sección hacia el
sector sur ingresa por la colindancia este con Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A., con un azimut de 310º43´57´´, hasta el sitio de torre 116, el cual tiene un
área aproximada de
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte
y elevación de los conductores.
El sitio de poste T-116 se ubicará
aproximadamente a
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte, resto de la propiedad y Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; sur, resto
de la propiedad; este, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., y oeste, Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, Folio Mecanizado número cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito: en
el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de junio del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070424).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre
y cuatro sitios de poste para
El inmueble se identifica con el plano
catastrado Nº H-0672411-2000 y según estudio registral presenta un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y los cuatro sitios de poste, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢10.222.126,75 (diez millones doscientos veintidós
mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 92-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se
describe así: Finca registrada bajo matrícula Folio Real Nº 4-191392-000,
ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero
Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y cuatro sitios de poste sobre
una franja de terreno en la propiedad de Servicios Agropecuarios de Costa Rica
S.R.L., en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-374079, para
Será afectada con una longitud sobre su línea
de centro de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno cultivado con piña para
exportación de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A., con un azimut de 00°47´52´´, hasta el sitio de
poste Nº 96, continúa con un azimut de 00º47´4´´, hasta el sitio de poste 97,
posteriormente continúa con un azimut de 00°46´28´´, hasta el sitio de poste
98, después continúa con un azimut de 00°47´52´´, hasta el sitio de poste 99 y
finalmente continúa con un azimut de 323°7´50´´ hasta salir por la colindancia
norte con IDA.
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer cuatro sitios de poste para el
soporte y elevación de los conductores.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte, IDA; sur, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; este y oeste, resto de la
propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de
contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, Folio Mecanizado número cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito: en
el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de julio del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070425).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de
paso, necesario para
La propiedad se identifica con el plano
catastrado Nº C-249170-1995, según el cual la finca tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.148.419,55 (dos millones ciento cuarenta y ocho
mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y cinco céntimos), según
avalúo administrativo Nº 217-2012, y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el inmueble, que se describe así: Finca sin inscribir, ubicada en el
partido tercero Cartago, cantón cuarto Jiménez, distrito segundo Tucurrique,
ubicada exactamente
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Elí
Fernández Zamora para
La servidumbre eléctrica y de paso forma una
figura irregular y se ubica en el sector sur de la propiedad.
El área de la servidumbre ingresa a la
propiedad por el sector sureste en la colindancia con Luis Guillermo Calvo
Brenes, con un azimut de 245º19”52 y una longitud de
La zona afectada por la línea está conformada
por un área dedicada a la agricultura y en barbecho.
El área de la servidumbre es de
Los linderos de la servidumbre son: norte,
resto de la propiedad; sur, Luis Guillermo Calvo Brenes; este, Hacienda Juan
Viñas, y oeste, frente a calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula
número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de
ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito: en el distrito segundo
Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide:
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados, y linda: al norte, con río Reventazón; al sur, con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5991 del 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de julio del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070426).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita ampliar una servidumbre de paso,
necesaria para
La propiedad se identifica con el plano
catastrado Nº C-1146322-2007, según el cual la finca tiene un área de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta
ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.178.560,80 (dos millones ciento setenta y ocho
mil quinientos sesenta colones con ochenta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 158-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el inmueble, que se describe así: Finca inscrita en el Registro
Público, Folio Real Nº 3-46572-000, ubicada en el partido tercero Cartago,
cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, ubicada exactamente del
Salón Comunal de San Juan Norte
El Instituto Costarricense de Electricidad
ampliará el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyo
propietario es Helbert José de Jesús Meneses Torres para
La servidumbre eléctrica y de paso por
indemnizar forma una figura similar a un trapecio, con las siguientes medidas
aproximadas:
Tanto el área establecida como el área nueva
a indemnizar de la servidumbre ingresan a la propiedad por el sector suroeste
en la colindancia con Alice Núñez Solano, con un azimut de 60º55” y una
longitud de
La zona afectada por la línea está conformada
por un área dedicada al cultivo de café y caña de azúcar.
La servidumbre tiene una longitud de
Los linderos de la servidumbre son: norte,
resto de la propiedad; sur, resto de la propiedad; este, Miguel Ángel Fuentes
Martínez, y oeste, Alice Núñez Solano.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula
número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de
ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito: en el distrito segundo
Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide:
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, y linda: al norte, con río Reventazón; al sur, con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión Nº 5991 del 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de julio del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070427).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
establecer un establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, necesario
para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
1-465031-000, plano catastrado SJ-624467-2000; propiedad de Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, presidente Luis Gerardo Gamboa
Arguedas, mayor, cédula de identidad 4-0100-1016, casado, vecino de Piedades de
Santa Ana, del Templo Católico
La naturaleza del uso del terreno es de café y potrero con 25 casas, un
edificio y 2 galerones, los linderos de la finca son al norte: Calle pública a
Electriona, al sur: Río Torres; al este: sucesión de Florentino Castro, al
oeste: Carlos Salazar.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado
de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢128.194.339,00 (ciento veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil
trescientos treinta y nueve colones exactos), según avalúo administrativo
número 1086-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y de un sitio de torre, en propiedad de Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, presidente Luis Gerardo Gamboa
Arguedas, mayor, cédula de identidad 4-0100-1016, casado, vecino de Piedades de
Santa Ana, del Templo Católico
La propiedad a valorar según se describe en el plano catastrado
SJ-624462-2000, es una finca de forma irregular, medianera, cuenta con poco
fondo en relación con el frente que mide
Posee los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado
público, cuenta con infraestructura urbanística de acera y cordón de caño. Dentro
de la finca se desarrolla el complejo recreativo llamado Parque Nacional de
Diversiones, con una distribución del área en zona de juegos mecánicos y
electrónicos, restaurantes y otros atractivos, tal como Pueblo Antiguo,
parqueos, oficinas administrativas, talleres de mantenimiento, bodegas, zonas
verdes y una red de caminos internos asfaltados; lo cual no es afectado por la
línea de transmisión, en los extremos este, oeste y fondo de la finca el
terreno se utiliza como potrero, zona de pastos, tacotal y área de bosque en
parte del cauce del Río Torres, en estos sectores actualmente se ubican las
líneas de transmisión del ICE y sitios de torre, además donde se realizará la
reconstrucción de la línea que obedece al presente avalúo.
Los linderos se encuentran delimitados por cerca de malla ciclón, el frente
también se delimita por malla en tubo de hierro cuadrado y por seto de bambú. No
se observó ningún tipo de problema de inundación ni de deslizamientos en la
propiedad. En general la propiedad posee buen mantenimiento.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, en la propiedad de
La servidumbre tiene un ancho de
El sitio de torre P. I. Parque 1 se ubica en las coordenadas CRTM05: 1 101
443 norte y 485 095 este a
De acuerdo con la inspección de campo el área de servidumbre muestra una
topografía con secciones planas y accidentadas, una pendiente promedio de 50%,
descendente, de exposición sur y abarca parte del área de potrero, bosque,
tacotal y del Río Torres. El sitio de torre tiene topografía plana y se
encuentra cubierto de pasto.
Los linderos de la servidumbre son: Tramo A: al norte: Resto de la finca,
al sur: Resto de la finca; al este: Desarrollos Siglo XXI, S. A. y al oeste:
Río Torres. Tramo B: al norte: Resto de la finca, al sur: Resto de la finca y
Río Torres; al este: Resto de la finca y al oeste: Río Torres y Mahomad Reza
Fouladi y Assaman Fouladi; Tramo C: al norte: Resto de la finca, al sur: Resto
de la finca; al este: Río Torres y al oeste: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público,
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta
y nueve mil setecientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno de
café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José
de la provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y
nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte con
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur con calle pública y Caja
Costarricense de Seguro Social, al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y
Caja Costarricense de Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense de Seguro
Social. Plano catastrado no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991,
celebrada el 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de julio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070430).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
establecer un derecho de servidumbre y un sitio de poste, necesario para el
paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-132054-000, propiedad de Oralia Sánchez Alvarado, cédula de identidad
2-0155-0305, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Asentamiento
La naturaleza del uso del terreno es agricultura, asentamiento
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢3.154.966,25 (tres millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos
sesenta y seis colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo
número 851- 2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de poste, en propiedad de Oralia Sánchez Alvarado,
cédula de identidad 2-0155-0305, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de
Asentamiento
La propiedad presenta una topografía plana ondulada de un 5% - 15%
aproximadamente. Mide
La propiedad, cuenta con el servicio de agua potable, electricidad,
alumbrado público, cobertura de celular 3G y telefonía residencial.
En una parte del terreno se ubica la casa de habitación de la propietaria y
el resto esta seccionado en apartos y es utilizado para el pastoreo de ganado
de doble propósito, la siembra de cultivos como yuca, pipa, ñampí, tiquizque,
plátano y existe un sector de tacotal y otro de charral. La casa no es afectada
por la línea de transmisión ni existen construcciones afectadas por la línea. La
propiedad no presenta problemas de inundación.
El terreno es de forma irregular. El lindero que delimita la propiedad en el
sector norte es una combinación de postes de concreto en una sección, con
postes vivos de poró y árboles de naranja con 4 hilos de alambre de púas en
buen estado. En el sector sur, los postes son de madera con 3 hilos de alambre
de púas en regular estado, en el lado este los postes son de poró con 4 hilos
de alambre de púas en algunas secciones en mal estado y en otras en buen
estado. En el lado este las cercas son postes de madera con 3 hilos de alambre
de púas en buen estado.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Oralia Sánchez
Alvarado, para
La longitud de la línea del centro es de
La forma de la servidumbre se divide en 2 secciones. La sección B, que se
ubica antes del sitio de poste, mide aproximadamente
La sección A se ubica después del sitio de poste, mide aproximadamente
Dentro de la línea de servidumbre se ubica un sitio de poste. El sitio de
Poste Nº 80 ocupa un área de
Bajo la línea de servidumbre existe un cultivo de tiquizque. La servidumbre
afecta una franja de terreno ubicada en la sección este del inmueble. Su
topografía en este sector es plana de un 5% de pendiente aproximadamente.
Los linderos de la servidumbre son: al norte: Calle pública de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte:
Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991,
celebrada el 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de julio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070431).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre eléctrica y para drenaje de aguas pluviales,
necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en matrícula Folio
Real 2-485487-000 la cual nace de la reunión de las fincas 2-00485478,
2-00485482 y 2-00238145, plano catastrado A-1376304-2009; propiedad de Víctor
Manuel Vargas Mejías, cédula de identidad 2-0289-1434, mayor, casado,
agricultor, vecino de Marsella de Venecia - San Carlos, de la escuela
La naturaleza del uso del terreno es de repastos, los linderos de la finca
son al norte: Calle pública con ancho de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre eléctrica y
para drenaje de aguas pluviales, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢4.715.980,30 (cuatro millones setecientos quince mil novecientos ochenta
colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 459-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
establecimiento de servidumbre eléctrica y para drenaje de aguas pluviales, en
propiedad de Víctor Manuel Vargas Mejías, cédula de identidad 2-0289-1434,
mayor, casado, agricultor, vecino de Marsella de Venecia, de la escuela
Actualmente y hasta donde se pudo observar el inmueble está dedicado a la
ganadería por lo que se observan áreas de potreros. La propiedad tiene acceso a
los servicios básicos de electricidad, agua de acueducto y alumbrado. En cuanto
a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2
y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es
plana ondulada con pendientes que oscilan entre el 0% y 5% con pendientes
mayores hacia el lindero este.
La vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de
conservación la cual se ubica al norte de la propiedad y tiene un frente a esta
de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dos derechos de
servidumbre de paso sobre la propiedad de Víctor Manuel Vargas Mejías; el
primero es para drenaje de aguas pluviales y el segundo para
El primero tiene una longitud de línea de centro de
La primera servidumbre presenta una forma irregular, la segunda tiene una
forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de
La primera servidumbre afecta la propiedad en la sección sureste, está
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con
La segunda servidumbre afecta la propiedad en la sección oeste, ingresa a
la propiedad por el lindero sur con J.A.S.E.C. con un azimut de 12º37’, hasta
salir con este azimut por la colindancia norte con calle pública.
Los linderos de la servidumbre son: para
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula de folio real número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero
cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito onceavo
Turrúcares, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados y linda al norte con Río Grande e ICE; al sur con
Julio González, Blas Hernández y Río Virilla, al este con ICE, Rodolfo y Blas
Hernández y al oeste con Río Grande. Plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991,
celebrada el 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012070433).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Mayra Luisa Cambronero
Agüero, cédula de identidad Nº 1-303-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente administrativo número
118-00003-2004, persona menor de edad Nicole Núñez Serrano, por desconocerse,
su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Williams Antonio
Núñez Marte que
A cualquier interesado se le
hace saber que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil doce, se declara el estado de abandono
administrativo de la niña Joselyn Pamela Guido Álvarez, quien deberá permanecer
mediante depósito en el hogar de los señores José Brigadier Ortega González, c.
c. Gabriel y Yadira Rodríguez Machado. Recursos: Revocatoria y Apelación,
debiendo esta misma representación resolver el primero, mientras que el segundo
será resuelto por
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
A Michael Arroyo Solís se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de abril
del dos mil doce de
A Willy González Orozco se le
comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas diez minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil doce de
Oficina Local de Golfito,
notifica mediante el presente edicto al señor Edilberto Alexis González Arauz,
la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del ocho de junio
del dos mil doce, dictada a favor de las personas menores de edad Joshua Isaac
Montoya Bonilla y María Alejandra González Villegas, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: I.-En vista de que todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos deberán estar basadas en el interés superior de la persona menor
de edad involucrada, es que este Órgano Director del Procedimiento procede a
iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de
medida de protección de cuido provisional con el fin de que las personas
menores de edad Joshua Isaac Montoya Villegas y María Alejandra González
Villegas permanezcan ubicados en el hogar de su abuela materna, señora
Alejandra Bonilla Figueroa, la cual se encuentra en la disposición de brindarles
todos los elementos necesarios para que alcancen en forma satisfactoria su
normal desarrollo desde un punto de vista físico, emocional y afectivo. II.-Con
el fin de cumplir con
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Se comunica al señor: Andrés
Javier Leandro Stewart, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad Nº 7-0158-020, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de las personas menores de edad Kendal Andrés, Reychel Marilin,
Dylan Isaac, Ángel Yariel todos Leandro Oviedo, la resolución administrativa de
esta oficina de las quince horas del día tres de mayo de dos mil doce, en la
cual se dictó
A: Olman Pedro Carvajal Valverde
se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de junio del 2012, entre
otros, de cuido provisional por 6 meses, de sus hijos José Andrés y Mariana
Victoria Carvajal Salgado en su tío materno y esposa Abrahan Salgado Calvo y
Jessica Mesén Carrillo. En contra de dicha resolución solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a
la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución
y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones o fax. Expediente: 115-174-07.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5856.—C-10580.—(IN2012070504).
El Concejo Municipal del cantón de Upala publica
para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día
lunes dieciocho de junio año dos mil doce según Acta Nº 36-2012, Artículo IV
Inciso 10), que contiene lo siguiente:
El Concejo Municipal con base en expediente
administrativo tramitado por
Lo anterior con fundamento en el Reglamento para
Traspasos y Traslados de Patentes de Licores.
Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2012070855).
EDICTO
Acuerdo tomado en
Arrendatario: Ma.
del Carmen Sáenz Lizano, céd. 4-413-978
Beneficiarios: Rita
Víquez Sáenz, céd. 4-117-249
Flor de Ma, Víquez Sáenz, céd. 9-040-273
Braulio Víquez Sáenz, céd. 4-180-395
Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº
15 bloque I, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 12 de setiembre del 2011.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2012070821).
El Concejo Municipal de
Santa Bárbara de Heredia, 13 de
junio del 2012.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2012068974).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria Nº 201
De conformidad con los artículos
18 y 20 de
Orden del día
I) Recuento del quórum y apertura de la asamblea
II) Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio
III) Aprobación del orden del día
IV) Nombramiento miembro del Tribunal de Honor
ante renuncia del Lic. Joaquín Granados Rossi
V) Presentación de reformas al Reglamento
Electoral
VI) Aprobación del Reglamento de asambleas
generales
VII) Informe de
VIII) Aprobación de aumento de la cuota ordinaria
IX) Clausura de la asamblea general
extraordinaria
Se les recuerda que para
participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de julio de 2012.—San José, 05 de
julio del 2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.— (IN2012072270). 2 v. 2
HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A.,
INVERSIONES
CONSOLIDADAS S. A.,
Y
CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.
Hospital Clínica Santa Rita S.
A., Inversiones Consolidadas S. A., y Consorcio Inmobiliario S. A., convoca a
sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y
diecisiete, el día veintidós de agosto de dos mil doce, en primera convocatoria
a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda
convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se
detalla:
1) Modificación de junta directiva.
Lic. Rita María Carvajal Arias,
Administradora General.—1
vez.—RP2012311311.—(IN2012072858).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS EDUCATIVAS
Y
MEDICINA VETERINARIA S. A.
José Rafael Brenes Silesky,
secretario de
VISTA DE ORO S. A.
Vista de Oro S. A., convoca a
asamblea general extraordinaria a realizarse San José, de Canal Siete
CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA,
De conformidad con la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la entidad Catasse Investments Sociedad
Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-306955, la señora Teresita Burguera, en su calidad de Presidenta de la
junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de
I) Verificación del quórum.
II) Otorgar poder generalísimo a Carlos Enrique
Solís Pérez.
De no haber quórum a la hora
indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda
convocatoria.
Teresita Burguera, Presidenta.—1 vez.—RP2012311906.—(IN2012073846).
CONDOMINIO PASEO DEL PARQUE DE ZAPOTE
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria del Condominio Paseo del Parque de Zapote, cédula
jurídica 3-109-
Agenda:
1) Palabras de bienvenida y agradecimiento por parte de
2) Conocimiento del estudio registral histórico
elaborado por el Lic. Jorge Ferrandino Orias.
3) Análisis y votación de la cotización del Lic.
Ferrandino Orias para la elaboración del anteproyecto para reformar los
estatutos del condominio y su posterior inscripción ante el Departamento de
Bienes Inmuebles del Registro Público.
4) Conocimiento y votación del Informe Contable
al 31 de julio del 2012.
5) Morosidad al 31 de julio del 2012, análisis de
propuestas de condóminos morosos.
6) Conocimiento y votación del Presupuesto
Ordinario correspondiente al segundo semestre del 2012 y el primer semestre del
2013.
7) Conocimiento y votación del Presupuesto
Extraordinario correspondiente al año 2012 para:
7.1 Pintura General del Condominio.
7.2 Sustitución y Reparación de cubierta metálica
(techo).
7.3 Mejoras en iluminación de parqueos.
7.4 Compra de mobiliario y equipo.
7.5 Mejoras para habilitar servicios sanitarios.
8) Nombramiento de la administración para el período comprendido entre
el 7 de agosto del 2012 y el 6 de agosto del 2013.
9) Asuntos varios.
10) Cierre de la sesión.
San José, 9 de julio del 2012.—Víctor Montero Chacón, cédula 1-530-0022.—1
vez.—RP2012311882.—(IN2012073847).
ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN (ASGUANA)
Se convoca a todos los afiliados
a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San
José, Guadalupe de Goicoechea, de
FUNDACIÓN HOGAR MANOS ABIERTAS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SCA CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA S. A.
SCA Consumidor Centroamérica S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-211115, por este medio informa que
los accionistas de la compañía y sus respectivos acreedores pignoraticios han
solicitado la reposición de los certificados de acciones emitidos el día 25 de
agosto del 2003 y el 15 de diciembre del 2003, representativos de la totalidad
del capital social, por haberse extraviado. Cualquier persona que tenga algún
interés o reclamo respecto a la reposición de estos títulos, deberá notificarlo
a la sociedad en su domicilio, ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, tercer piso. De no recibir comunicación
alguna, la sociedad procederá con la reposición del título en un plazo de un
mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—Reynaldo Pérez, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.—RP2012307866.—(IN2012066187).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Carmen Quirós
Bravo, cédula Nº
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Gladis Sequeira
Alvarado, cédula Nº
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Fressy Coralia Morales Castro, cédula de identidad
1-0729-0014, solicita la reposición de los títulos Nº 132, Serie A por 22,841
acciones; Nº 2139 Serie A por 6,852 acciones; Nº 560 Serie B por 2,969
acciones; Nº 133 Serie A por 22,841 acciones; Nº 2140 Serie A por 6,852
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuates fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—Fressy Coralia
Morales Castro.—(IN2012070348).
PANAMERICAN WOODS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío el señor Dennis Popowich y Janie Popowich ha solicitado
la reposición de las acciones números 7189 y 7190. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2012070530).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfonso Meléndez Vega,
mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, actuando en mi condición de apoderado
generalísimo sin limite de suma para este acto de Banco Improsa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve
mil seis, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Una vez analizado el estudio
integral realizado por
San José, 3 de julio del
2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas
Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012070377).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE CIEGOS Y OTRAS
DISCAPACIDADES
Yo, Isabel Granja Romero, cédula 2-360-105 y
Francisco José Gómez Castro, cédula 1-131-170, en nuestra calidad de tesorera y
vocal de
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se disminuye el
capital social a cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y
nominativas de mil colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.
Además se realiza nombramiento de miembros de junta directiva y el fiscal de Pecuaria
Porras Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—RP2012292539.—(IN2012037427).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por suscripción de acuerdo de fidecomiso de garantía suscrita el día de hoy
entre Inversiones de
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San
José a las trece horas del trece de junio del dos mil doce.—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
2) El Consejo de Personal en sesión ordinaria
Nº 580 del día 1º de agosto del 2007, mediante oficio Nº 1718-2007-CP acuerda
según artículo VI, acuerdo tercero, aceptar la recomendación de la resolución
anterior Nº 672-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial, por lo que ordena: 1) Despedirlo por causa justificada,
por encontrarse ausente de sus labores injustificadamente a partir del 29 de
enero del 2007, situación que persiste a la presente y también por la ausencia
del día 4 de noviembre del 2006; y ordena al Departamento de Aplicaciones y
Remuneraciones (Planillas), determinar si a su persona se le entregaron
salarios correspondientes al día 4 de noviembre del 2006 y del 29 de enero del
2007 en adelante, en cuyo caso se deberá compeler a reintegrar al Estado el
monto que por ese rubro percibió indebidamente.
Asimismo le comunico que contra la presente
resolución cabe recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de
Por lo anterior se le cesa a partir del 29 de
enero del 2007.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº
13888.—Solicitud Nº 4474.—C-56420.—(IN2012063651).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Luis
Gerardo Rodríguez Barquero, cédula Nº 1-0807-0454, actor en el proceso de
demanda ordinaria que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, bajo el expediente 03-003737-0166-LA contra Bantec CQ S.
A., cédula jurídica número 3-101-117615, proceso que se encuentra anotado en la
finca 7-71584-000 propiedad de la demandada; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, producto de estudio remitido a esta
Dirección por
Se hace saber al señor Óscar
Luis Brenes Ledezma, cédula 4-0139-0987, en su condición de presidente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Representaciones Vindelvi S. A., cédula
jurídica número 3-101-268930 propietaria registral de la finca 4-125242-000;
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio,
iniciadas según reportes de inconsistencias presentados ante
Se hace saber a Ramón Jiménez
Jiménez, cédula de identidad 2-445-404, y a Numas Alfaro Álvarez, cédula de
identidad 2-276-1493, ambos en su condición de deudores en el crédito hipotecario
que pesa en la finca del Partido de San José, matrícula 391415, según consta en
gravamen con citas 591-7360-01-0004-001, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
por el error de inscripción en el documento de citas tomo 464, asiento 16295,
correspondiente al inmueble del Partido de San José matrícula 391415. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 15:00 horas del
06/06/2011, consignar Advertencia Administrativa en la finca relacionada, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 9:00 horas del 20/06/2012, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a la sociedad
Zumbado Lobo Ltda., cédula jurídica 3-102-016148, representada por la señora
Lilia Lucía Zumbado Lobo, cédula 4-0085-0968, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Heredia 106135, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por existir una doble
titulación entre las fincas del Partido de Heredia 109150 y 106135. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del
09/01/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 14:30 horas del 12/06/2012, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
ocho horas, minutos del veintiocho de junio de dos mil doce. Expediente Nº
282-S-2011.
Debido a que según lo acredita
“Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas, veinte minutos del quince de mayo de dos mil doce.
Solicitud de cancelación de credenciales de
concejales municipales de distrito que ostentan los señores Douglas Alfaro
Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez, en el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, provincia Cartago, por contravenir
presuntamente lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.
De conformidad con lo que establece el artículo
258 del Código Electoral se confiere audiencia a los señores Douglas Alfaro
Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez por el término de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la
notificación de esta resolución, a efecto de que justifiquen sus ausencias o
bien manifiesten lo que consideren más conveniente a sus intereses, dado que
desde el 15 de marzo de 2011, en el caso de los señores Alfaro Calvo y Coto
Ramírez, y desde el 8 de marzo, en el caso del señor Aguilar Aguilar, habrían
dejado de asistir a las sesiones municipales.
Asimismo, se les hace saber que deberán señalar
casa u oficina dentro perímetro judicial de San José, número de fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que quedarán
notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Remítase copia de la certificación visible a folio 15 del
expediente. Notifíquese.”.
Proceda
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El suscrito Licenciado Rafael
Alexis Brenes Ramírez Administrador de
109360058 Chavarría
Masís Giovanni ¢361.520,00
1690099864 Chaves Jirón Bernando Javier ¢1.268.498,00
3101319442 Consorcio de Vig.
y
Seg. Privada Acuña y Asociados S. A. ¢401.901,00
302120698 Cordero Brenes Uver ¢7.358,00
3101422990 Corporación Baluastro Sociedad Anónima ¢262.371,00
3101606991 Corporación Femasa Cr Sociedad Anónima ¢69.433,00
3101599082 Corp. Internacional de Carnes Los
Retana ¢1.309.656,00
3101348447 Creaciones y Bizutería R & V S. A. ¢3.023.757,00
3101535027 Distribuidora Tecnocelular Flores S. A. ¢537.292,00
303200956 Fernández Serrano Fernando Antonio ¢57.066,00
3102525002 Ferre Express Comercial Ndac S.R.L. ¢81.929,00
304490595 García Arroyo Jazmín Priscilla ¢303.272,00
110370214 García Sanabria Marco Vinicio ¢647.324,00
3101499484 Guar. y Taller Infantil Chiquitines
Listos S. A. ¢90.543,00
301860044 Guzmán Ovares Marcela ¢43.059,00
3101525454 Inversiones Jopaka Kf S. A. ¢1.544.183,00
3101587721 JE Seguridad Paso Real Sociedad Anónima ¢534.352,00
3101136858 M B Const. y Consultora de Los Ángeles
S. A. ¢26.442,00
112620746 Méndez Aguilar Jesús Esteban ¢55.320,00
303430524 Mendoza Arias William Alexander ¢177.288,00
104060399 Miranda Obando Norma ¢372.841,00
303660506 Monge Muñoz Allison Ivannia ¢648.145,00
301170853 Moya Arrieta Carmen Ligia ¢1.921.410,00
3101483856 Mundo de Colecciones Sociedad Anónima ¢166.874,00
3101223443 Neotek Sociedad Anónima ¢479.523,00
302260636 Ramírez Quirós Roxana María ¢55.242,00
3101395128 Recuparadora de Carteras Crediticias
S.A. ¢435.646,00
3101484577 Repuestos
3101179169 Santa Martaelena Sociedad Anónima ¢16.817,00
301570781 Serrano Salguero Miguel Ángel ¢117.912,00
301870695 Silesky Sbravatti Lilia ¢20.385,00
3101568490 Soluciones H.A.I.G. Sociedad Anónima ¢84.642,00
3101620535 Taller Infantil Bil. Añitos
Maravillosos S. A ¢44.308,00
3101586728 Tecnonava Multiservicios y Tecnología
S. A. ¢294.843,00
112920165 Ugalde Fonseca Jeffrey Alejandro ¢198.345,00
109880842 Vargas Obando Adrián ¢4.527.574,00
Total patronos notificados 36
por ¢20.444.770,00.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—RP2012309365.—(IN2012068925).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUERTAR NORTE
SUCURSAL
GARABITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Sucursal de Palmar Norte |
||
Monto Adeudado Al 26/06/2012 |
||
N° Patronal |
Nombre patrono |
Monto |
0-00112440937-999-001 |
Acuña Castillo Anthony Javier |
267.134,00 |
0-00110620426-999-001 |
Aguilar Astúa Juan Carlos |
155.091,00 |
2-03101378096-001-001 |
Ah Schuck S. A. |
58.976,00 |
0-00602780483-999-001 |
Ávila Montero Leonel |
249.736,00 |
0-00110360046-999-001 |
Bermúdez Vargas Hawer |
246.018,00 |
0-00603230284-999-001 |
Betancourt Navarrete Gerald |
236.643,00 |
0-00302100533-999-001 |
Brenes González Julio Rodolfo |
182.853,00 |
0-00112210591-999-001 |
Castro García Mauricio |
467.022,00 |
0-00105320340-999-001 |
Cole Chacon Adolfo |
330.047,00 |
2-03102124417-001-001 |
Consorcio de Empresas del
Pacífico Conempa Limitada |
473.881,00 |
0-00602500161-999-001 |
Contreras Contreras Salvador |
208.370,00 |
2-03101234310-001-001 |
Delfín Amor S. A. |
179.787,00 |
0-00601400988-999-001 |
Díaz Moraga Pablo |
348.802,00 |
7-00025520374-001-001 |
Ford Noindicaotro Susan Gaye |
72.514,00 |
0-00603400166-999-001 |
González Centeno Bayron Javier |
309.823,00 |
0-00602260697-999-001 |
Guido Gutiérrez Marisol |
263.175,00 |
0-00601610273-999-001 |
Ibarra Rosales Lorenzo José |
241.655,00 |
2-03101291181-001-001 |
Instituto de Enseñanza Comercial Iec S. A. |
225.724,00 |
0-00602920030-999-001 |
López Segura Mikel |
618.638,00 |
7-00025053988-999-001 |
Luick Noindicaotro Vickie Linn |
345.778,00 |
0-00601890209-999-001 |
Maroto Maroto José Julián |
357.884,00 |
7-00017318408-999-001 |
Molina González José Antonio |
384.146,00 |
0-00602570278-999-001 |
Monge Jiménez Víctor Manuel |
288.226,00 |
0-00204380076-999-001 |
Montero Salas Arnoldo |
2.064.759,00 |
0-00603270442-999-001 |
Mora Acevedo David de Jesús |
302.618,00 |
0-00602630817-999-001 |
Obando Cambronero Herlin |
353.407,00 |
0-00603010021-999-001 |
Parra Chaves Carlos Luis |
374.407,00 |
2-03101341986-001-001 |
Punta Marenco Lodge S. A. |
330.274,00 |
0-00014412831-999-001 |
Quesada Lastre Rafael Enrique |
344.167,00 |
0-00602500756-999-001 |
Quiel Dinarte Heriberto |
723.303,00 |
0-00602100975-999-001 |
Ramírez Alvarado Dennis Gerardo |
389.204,00 |
2-03101269903-001-001 |
Repuestos y Accesorios
Originales Zúñiga y Compañía S. A. |
313.140,00 |
0-00601510115-999-001 |
Reyez Bolaños Tomas del Carmen |
251.091,00 |
0-00114560103-999-001 |
Rivera Peralta Helbert Alberto |
326.702,00 |
0-00602540573-999-001 |
Sánchez Centeno Ana Yanci |
388.469,00 |
0-00203040483-999-001 |
Sánchez Sequeira Carlos Luis |
329.399,00 |
0-00107440478-001-001 |
Tijerino Espinoza Luis Alberto |
283.541,00 |
2-03101362224-001-001 |
Tucan Gardens Investment S.A. |
151.324,00 |
0-00205190669-999-001 |
Vega Rodríguez Cristian |
175.314,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012069005).
DIRECCIÓN
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
lote Nº 239 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente
739-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cuarenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 234
Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 737 (R) r Batán
de Matina provincia Limón a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil
doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento
Autónomo para
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
Lote Nº 227 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 729
(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cincuenta minutos
del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
Lote Nº 240 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente
741(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cuarenta cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
Lote Nº 265 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 738
(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas del veintiuno de junio
del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108
del Reglamento Autónomo para
En expediente número DRH-AJ-NUL-011-2012, de
Proceso Ordinario de Revocatoria y Subsecuente Nulidad de Título, contra
Consuelo González Salazar, se dictó la resolución que dice: “A las trece horas
con cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 siguientes y concordantes de
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante
resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las nueve horas con doce minutos del día lunes 25 de Junio de dos
mil doce, Exp. 063-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
El Departamento de Gestión Ambiental con el fin de dar cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones
de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón
Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos.
Propietario: |
Almar S. A. |
Cuenta: |
3101017405 |
Dirección: |
Calle 8, avenida 9 |
Localización: |
0200460020 |
Folio Real: |
0092192 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6755 |
Propietario: |
Solo S. A. |
Cuenta: |
3101029937 |
Dirección: |
Avenida 18, calle 6- 8 |
Localización: |
03008000201 |
Folio Real: |
00295437 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
82 |
Boleta |
7193 |
Propietaria: |
Ana Lyz Acuña |
Cuenta: |
105330926 |
Dirección: |
Hospital México del Cementerio |
Localización: |
0700230013 |
Finca: |
295008000 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
82 |
Boleta |
7126 |
Propietario: |
E. Busines
Distribution E.B.D. Costa Rica Limitada |
Cuenta: |
3102542309 |
Dirección: |
Iglesia Perpetuo del Socorro, |
Localización: |
0800020112 |
Folio Real: |
00621156 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7085 |
Propietario: |
E. Busines Distribution E.B.D. Costa
Rica Limitada |
Cuenta: |
3102542309 |
Dirección: |
Iglesia Perpetuo del Socorro, |
Localización: |
0800020113 |
Folio Real: |
00105262 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7085 |
Propietario: |
Asdrúbal Picado Sandí |
Cuenta: |
102950199 |
Dirección: |
Iglesia católica de Sagrada Familia |
Localización: |
1000110018 |
Folio Real: |
00529503 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7010 |
Propietario: |
Cristóbal Jiménez Jiménez |
Cuenta: |
100763861 |
Dirección: |
San Sebastian de |
Localización: |
1100070012 |
Folio Real: |
85913C005 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6817 |
Propietario: |
Miguel Jiménez Salazar |
Cuenta: |
109290633 |
Dirección: |
Jardines de Cascajal de |
Localización: |
1100310138 |
Folio Real: |
286966 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6284 |
San José, 28 de junio de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5066.—C-64820.—(IN2012069298).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA
RICA
El Colegio de Profesionales en Nutrición informa
que en el Diario Oficial
“Artículo Nº 30. Este Arancel rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Los textos eliminados obedecen a un error que no
es imputable a
San José, 26 de junio del 2012.—Dra.
Hannia León León, Presidenta.—1 vez.—(IN2012070418).