LA GACETA Nº 138 DEL 17 DE JULIO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0035-2012-H.—San José, 13 de junio del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Rigoberto Mora Bustos, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número siete-uno dos uno-siete nueve cero, vecino de la provincia de Limón, cantón y distrito: Primero de la provincia de Limón, urbanización Siglo Veintiuno, tercera y cuarta etapa, casa número cincuenta C, color Blanca, en escritos presentados en fecha 6 de marzo de 2012, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 21 y 24)

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-348-2012 de fecha 09 de abril de 2012, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Rigoberto Mora Bustos. (Folios 21 y 22)

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero para la Aduana de Limón. (Folio 01)

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 7)

c)  Constancia de fecha 20 de febrero de 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica mediante el cual certifica que el señor Rigoberto Mora Bustos, es miembro activo, con el grado académico de Licenciado en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 08)

d)  Certificación número 4-5-2011, de fecha 03 de mayo de 2011, emitida por el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, en la que certifica copia de la cédula de identidad número: siete-uno dos uno- siete nueve cero perteneciente al señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 09 frente y vuelto)

e)  Declaración Jurada número ciento noventa y cuatro, de fecha tres de mayo de dos mil once, rendida por el señor Rigoberto Mora Bustos ante el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, indicando que actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 14)

f)   Declaración Jurada número noventa y ocho, de fecha 13 de enero de 2012, rendida por el señor Rigoberto Mora Bustos ante el Notario Público Marcelo Armando Smith Hunter, indicando que su domicilio y lugar donde habita está situado en la Provincia de Limón, cantón y distrito: Primero de la provincia de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno, tercera y cuarta etapa, casa número cincuenta C, color Blanca. (Folio 13)

g)  Declaración Jurada sin número, de fecha 9 de febrero de dos mil doce, rendida ante la Notaria Pública Atalía Miranda Castillo, por el señor Ronald Piedra Arrieta en su carácter de representante legal de la empresa RJ Consultores Informáticos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- uno dos cuatro- seis nueve cuatro, declara bajo fe de juramento lo siguiente:

1)  Que su representada desarrolló el programa de cómputo (Delexp, Delimp, Deltra versión DOS T), para la generación de mensajes de intercambio de información en forma electrónica al Tic@.

2)  Que el señor Rigoberto Mora Bustos utilizará el programa de cómputo especificado para realizar la generación de sus archivos de declaraciones aduaneras. (Folio 17)

h)  Certificación de las once horas ocho minutos del cinco de marzo de dos mil doce, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Rigoberto Mora Bustos. (Folio 12)

i)   Certificación de fecha 13 de junio del 2012, emitida por la Gerencia de Pensiones en consulta realizada en el sistema electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la cual se indica que el señor Rigoberto Mora Bustos se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con el Estado. (Folio 24)

j)   Que el señor Rigoberto Mora Bustos aporta copia de Garantía de Cumplimiento número 230-1001 suscrita ante el Banco de Costa Rica, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos) utilizable a partir del 5 de marzo del año 2012 hasta el 5 de marzo del año 2013. (Folio 11)

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que el señor Rigoberto Mora Bustos ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar al señor Rigoberto Mora Bustos, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero para la Aduana de Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Rigoberto Mora Bustos y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2012071620).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 035-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el la capacitación denominada “Programa de Centros de Desarrollo de la Pequeña Empresa”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 25 al día 27 de junio de 2012; en San Antonio, Texas.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario de el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Antonio, Texas y participe en el evento denominado “Programa de Centros de Desarrollo de la Pequeña Empresa”, que se llevará a cabo del día 25 al día 27 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marín Alvarado, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de junio del dos mil doce y hasta su regreso el día 28 de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15869.—C-16920.—(IN2012070801).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 088-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de mayo de 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, Cap. Luis Carlos Araya Monge, será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 17 al 19 de mayo de 2012.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $468.00 y por impuestos de salida y entrada la suma de $56.00 para un total del $524.00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de mayo del 2012.

Ing. Luis Llach C, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14212.—Solicitud Nº 34550.—C-16450.—(IN2012044087).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1830-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionarias de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “III Ronda de Negociaciones del I Semestre del año 2012 en el marco del proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de alimentación y hospedaje, serán financiados por el Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢ 409.594,30 para cada una, y tiquetes aéreos e impuestos de salida serán financiados por el Fideicomiso Orden de Compra Nº 87 por la suma de ¢ 301.350,44 para cada una, más US$100.00 por concepto de taxis, para cada una.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández y la Lic. Isabel Céspedes Rojas, estarán saliendo el día 24 de junio y regresando el 29 de junio del 2012.

Artículo 5º—Rige del 24 de junio al 29 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Sissy Castillo Ramírez, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 31957.—C-16520.—(IN2012071643).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-0212-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas, diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre río Barbilla, a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, expediente administrativo N° 05-2011.

Resultando:

1º—Que el día 11 de febrero del 2011, el señor Carlos Enrique Alfaro Alfaro, cédula de identidad número 2-413-592 en su condición de representante de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., presentó formal solicitud de concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Barbilla, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Barbilla, distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, Provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 227481.4960-227534.3100 Norte, 605775.7250 – 605845.2500 Este límite aguas arriba y 227110.7250 – 227020.9740 Norte, 606726.9570 – 606701.8610 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 2221,40 m2, longitud promedio 1027.375 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 227534.3100 Norte, 605845.2500 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 – 2

137°19’45”

140.477

2 – 3

127°31’43”

111.027

3 – 4

121°14’22”

60.694

4 – 5

117°05’31”

144.770

5 – 6

112°58’37”

57.752

6 – 7

109°49’00”

50.187

7 – 8

108°45’32”

47.617

8 – 9

107°13’48”

70.366

 9 – 10

109°55’32”

72.392

10 – 11

109°39’17”

56.911

11 – 12

107°55’37”

60.802

12 – 13

96°40’02”

65.951

13 – 14

98°52’06”

60.702

14 – 15

195°37’19”

93.194

15 – 16

288°56’07”

61.609

16 – 17

287°42’55”

64.301

17 – 18

285°15’18”

63.049

18 – 19

289°56’58”

61.089

19 – 20

294°31’31”

74.807

20 – 21

288°12’12”

66.718

21 – 22

281°51’51”

103.447

22 – 23

286°50’52”

63.110

23 – 24

296°33’54”

152.182

24 – 25

301°30’49”

68.356

25 – 26

304°38’50”

63.597

26 – 27

311°57’29”

62.349

27 – 28

317°05’57”

57.487

28 – 29

317°17’35”

92.998

29 – 1

52°46’42”

87.310

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 11 de febrero del 2011.

2º—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRHA-073-2011 del 2 de junio del 2011, suscrito por el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, en el que se indicó:

“…Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 227433-227710 N/ 605775-605726 E de la Hoja Topográfica Matina escala 1:50000 del IGNCR. El terreno planteado para las operaciones (L-1291625-2008) se encuentra dentro del distrito 2: Batán, cantón 5 Matina de la Provincia de Limón; específicamente 1 km. al sureste de la escuela de Barbilla.

    Los accesos al cauce propuestos son por caminos públicos que llegan a la margen izquierda del río Barbilla. El camino Nº 1 de acceso se encuentran colindante al oeste con la finca catastrada con número L-1291625-2008. El camino Nº 2 (Foto Nº 1) es público y comunica la ruta 32 con el cauce del río Barbilla.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 1000 m3 por día y no debe sobrepasar los 25000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que se maneje entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas cada 2 años como mínimo.

    No se debe extraer material por debajo de 1,5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadoras Caterpillar serie 320 o similar, 2 vagonetas tandem de 12 m3 de capacidad para el cauce, 1 cargador Caterpillar 950 o similar únicamente para trabajos en el patio. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto en el segundo o tercer año de operaciones, por lo tanto, para la implementación de este tipo de equipos deberá hacer la solicitud previa a la DGM e informar de sus características, capacidades y rendimiento esperado.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se recomienda autorizar la instalación de cribas gravitacionales asociadas a este proyecto que no utilicen electricidad ni agua en su proceso.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra, caminos lo largo del cauce o infraestructura.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales y compromisos ambientales establecidos en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo solicitud previa y justificación técnica para la realización de la obra.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno L-1291625-2008.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales.

    Maquinaria adicional, variaciones en las tasas extractivas y variaciones en la secuencia de extracción podrán ser recomendadas por la DGM en caso de observar anomalías erosivas o depositacionales que puedan afectar fincas vecinas e infraestructura. El proyecto podrá ser sometido a modificaciones o restricciones en caso de observar efectos secundarios en el puente de la ruta 32 o los tramos del río destinados al disfrute turístico ubicados aguas arriba.

    Trabajos de mantenimiento o protección del puente podrán ser realizados, únicamente con previa autorización de la DGM y bajo consulta a la Dirección de Diseños de Puentes del MOPT”.

3º—Que mediante resolución Nº 783-2011-SETENA de las diez horas del siete de abril del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río Barbilla, presentado por Desarrollos Henalfa S. A.

4º—Que mediante oficio DA-4656-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, la Dirección de Agua de este Ministerio, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el río Barbilla. Sin embargo, dicha Dirección considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Barbilla con las siguientes condiciones:

“1.    El área a explotar será de 8 ha 2 221,40 metros cuadrados, en el cauce del Río Barbilla en Barbilla, Matina, provincia de Limón.

 2.     El material a extraer será limos, grava, arena y bloques, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del Río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

 3.     Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

 4.     La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.      Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

 6.       Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

 7.       Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes, tomas de agua y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños”.

5º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

6º—Que por resolución DGM-RNM-677-2012 del 11 de mayo del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“Por tanto,

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., con cédula jurídica número 3-101-229831, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Barbilla, por un plazo de 10 años.

2º—La tasa de extracción es de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25000 m³ por mes.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias…”.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-677-2012, sustentado en el informe técnico DGM-CRHA-073-2011 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de recomendar la citada concesión, a favor de la sociedad Desarrollos Henalfa S. A.

7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en la Presidencia de la República el catorce de mayo del dos mil doce, se llama al ejercicio de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente, el señor Luis Liberman Ginsburg, desde las 17:00 horas del 20 de mayo del 2012 y hasta las 15:05 horas del 31 de mayo del 2012. Por tanto,

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-677-2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CRHA-073-2011, se otorga a la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Barbilla, por un plazo de diez (10) años con una tasa de extracción de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25000 m³ por mes.

2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

5º—Notifíquese a la sociedad Desarrollos Henalfa S. A., cédula jurídica número 3-101-229831, en San José, 175 metros sur de casa Matute, casa Nº 1075, sobre calle 21, según consta a folio 03 del expediente administrativo.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012070373).

R-0213-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre río Toro, a favor de la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-249374, expediente administrativo N° 07-2009.

Resultando:

1º—Que el señor Álvaro Murillo Murillo, cédula de identidad número 2-276-564, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Material Tico S. A., presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público río Toro, expediente temporal N° 41T-2007, la cual una vez formalizada, se le asignó el expediente administrativo N° 07-2009, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distritos 06 Río Cuarto y 06 Pital, cantones 03 Grecia y 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 267853.6150 – 267886.0273 Norte, 508337.6826 – 508274.0892 Este límite aguas arriba y 269520.3281 – 269419.1559 Norte, 509013.6550 – 509140.6269 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 2895,26 m2, longitud promedio 1955,04 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 267886.0273 Norte, 508274.0892 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 – 2

025°09’29”

151.117

2 – 3

008°46’46”

153.205

3 – 4

013°28’42”

94.659

4 – 5

015°06’02”

72.834

5 – 6

002°14’12”

41.408

6 – 7

349°41’06”

35.068

7 – 8

010°45’23”

39.762

8 – 9

015°35’27”

44.589

9 – 10

002°51’55”

28.549

10 – 11

356°20’38”

54.340

11 – 12

001°03’44”

39.423

12 – 13

358°46’08”

34.882

13 – 14

352°59’30”

58.859

14 – 15

001°06’49”

52.793

15 – 16

357°42’48”

38.492

16 – 17

014°55’02”

32.412

17 – 18

026°12’43”

37.071

18 – 19

001°15’36”

41.318

19 – 20

005°00’20”

36.454

20 – 21

027°53’28”

44.683

21 – 22

038°01’40”

38.394

22 – 23

042°35’33”

30.214

23 – 24

077°48’41”

51.601

24 – 25

085°57’34”

45.098

25 – 26

050°38’46”

39.373

26 – 27

051°47’40”

57.248

27 – 28

045°59’54”

53.885

28 – 29

038°28’28”

66.046

29 – 30

032°02’42”

60.737

30 – 31

040°28’09”

87.336

31 – 32

028°35’54”

102.743

32 – 33

033°13’29”

73.107

33 – 34

057°55’36”

98.110

34 – 35

128°32’53”

162.350

35 – 36

237°26’03”

109.408

36 – 37

237°57’50”

81.131

37 – 38

222°20’59”

171.798

38 – 39

234°36’36”

65.013

39 – 40

228°13’55”

87.910

40 – 41

220°53’03”

39.144

41 – 42

259°46’52”

44.425

42 – 43

246°56’09”

43.589

43 – 44

226°01’21”

40.199

44 – 45

221°28’19”

61.616

45 – 46

227°10’03”

56.032

46 – 47

230°19’46”

45.269

47 – 48

206°57’00”

32.675

48 – 49

202°17’26”

37.266

49 – 50

186°24’03”

38.333

50 – 51

160°29’44”

22.645

51 – 52

134°52’50”

39.881

52 – 53

169°33’07”

25.379

53 – 54

186°07’18”

36.991

54 – 55

188°21’33”

36.179

55 – 56

188°20’10”

22.742

56 – 57

203°41’31”

26.179

57 – 58

194°53’23”

21.747

58 – 59

174°39’21”

42.381

59 – 60

177°44’45”

58.499

60 – 61

178°07’42”

40.239

61 – 62

176°14’40”

60.225

62 – 63

187°10’45”

49.979

63 – 64

164°42’35”

83.249

64 – 65

147°26’55”

53.066

65 – 66

215°23’56”

104.179

66 – 67

206°17’23”

133.332

67 – 68

199°40’20”

67.466

68 – 69

207°46’57”

96.105

69 – 1

297°00’25”

71.377

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 2 de setiembre del 2009.

2º—Que mediante oficio DGM-CMRHN-55-2009 del nueve de junio de dos mil nueve, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte, revisó el Proyecto de Explotación y solicitó anexo.

3º—Que el proyecto de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-103-2009 del once de noviembre de dos mil nueve, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte, en el cual se indica:

“…De acuerdo al reporte del cálculo de reservas presentado se recomienda otorgar la concesión por un plazo de 10 años. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 3000 m3 mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores...

Durante el plazo de vigencia el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

    Respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas.

    El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible.

    En el proceso de extracción se utilizará la siguiente maquinaria: 1 cargador de llantas marca Caterpillar tipo 966F, 1 excavadora Komatsu tipo PC300, 1 tractor de llantas Caterrpillar tipo D6, 1 Quebrador secundario con quebrado de cono Nordberg, 1 Quebrador primario de 25 toneladas telesmith, 3 vagonetas de 25 toneladas y 1 planta de asfalto.

     La maquinaria y equipos deberán mantenerse en buen estado. Cualquier cambio deberá ser comunicado previamente a la DGM.

    Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Proyecto, utilizando el acceso por un espolón ubicado en la margen derecha del cual saldrán los accesos a los diferentes bloques de explotación. El área se dividirá en 7 bloques de explotación con sentido de trabajo de aguas abajo hacia aguas arriba.

    Las labores en los distintos bloques de explotación se realizarán en forma alterna.

    Considerando que actualmente la concesión solo cuenta con un acceso, las labores se realizarán exclusivamente en el sector desde el extremo de la concesión aguas abajo hasta el puente, respetando la zona de protección del puente.

    Se debe mantener la pendiente natural del cauce.

    En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes.

    La información topográfica y los ensayos de calidad del material contenidos en este informe deberán ser actualizados cada año.

    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.

    Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

    Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500.

    Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida a escala 1:1000.

    Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos:

1.  La bitácora geológica del período fiscal vigente. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia.

2.  Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día y material removido.

3.  Copia de la resolución de otorgamiento.

4.  Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

    Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

    Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.

Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas…”.

4º—Que mediante resolución Nº 02178-2009-SETENA de las once horas, quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Toro, a nombre de la sociedad Material Tico S. A., y posteriormente, mediante resolución N° 1131-2012 SETENA de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, dicha Secretaría aprobó solicitud de prórroga a la Viabilidad Ambiental para el Proyecto, otorgando un plazo de un año a partir de la notificación de esa resolución.

5º—Que por oficio DA-1563-2010 del treinta y uno de mayo de dos mil diez, el Geólogo Víctor Hugo Vargas de la Dirección de Agua de este Ministerio, con el visto bueno del Director de la citada Dirección -el Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón-, manifestó:

“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Toro con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 16 ha 2.895,26 m2 en el cauce del río Toro en Pital de San Carlos, provincia de Alajuela.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido, extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

…de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Toro, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”.

6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Que por resolución DGM-RNM-599-2012 del 25 de abril del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“Por tanto,

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro en Cauce de Dominio Público, Río Toro, por un plazo de 10 años.

2º—La tasa de extracción máxima autorizada es de 3000m³ mensuales.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas, según la competencia de ambas dependencias.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión”.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, se estable que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, se dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-599-2012, sustentado en el informe técnico DGM-CMRHN-103-2009 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la empresa solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de recomendar la citada concesión, a favor de la sociedad Material Tico S. A.

7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en la Presidencia de la República el catorce de mayo del dos mil doce, se llama al ejercicio de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente, el señor Luis Liberman Ginsburg, desde las 17:00 horas del 20 de mayo del 2012 y hasta las 15:05 horas del 31 de mayo del 2012. Por tanto,

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-599-2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRHN-103-2009, se otorga a la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-249374, concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Toro, por un plazo de diez (10) años, con una tasa de extracción de 3000 m³ mensuales.

2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

5º—Notifíquese a la sociedad Material Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-249374, al fax 2473-3439 según consta a folio 29 del expediente administrativo.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012070351).

R-0215-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión para extraer materiales en el Tajo Doce Horcones a favor de la sociedad Hilian S. A., cédula jurídica 3-101-101418, expediente administrativo N° 2713.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el 25 de abril del 2006, el señor Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad número 2-123-750, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hilian S. A., solicita concesión de extracción de materiales en el Tajo Doce Horcones.

Localización geográfica:

Sito en: Cebadilla, distrito: 11 Turrúcares, cantón: 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Cartográfica Río Grande, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 214943.20-215565.14. Norte; y 497334.04-498264.23 Este.

Área solicitada:

22 ha. 127,66 m2, según consta en plano aportado al folio N° 30.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 215259.51 Norte, 498136.85 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

 

1 – 2

244°45’31”

199.89

 

2 – 3

244°11’3”

284.03

 

3 – 4

239°39’31”

52.32

 

4 – 5

223°56’31”

111.77

 

5 – 6

320°34’31”

73.13

 

6 – 7

289°32’31”

41.91

 

7 – 8

300°20’31”

29.50

8 – 9

298°02’31”

38.73

  9 – 10

313°17’3”

71.15

10 – 11

334°50’31”

106.68

11 – 12

2°20’31”

42.40

12 – 13

55°5031”

30.71

13 – 14

82°37’31”

73.69

14 – 15

105°29’31”

38.05

15 – 16

118°13’31”

19.22

16 – 17

111°55’31”

18.12

17 – 18

134°08’31”

31.16

18 – 19

67°44’31”

98.05

19 – 20

65°18’31”

78.25

20 – 21

20°14’31”

108.74

21 – 22

10°14’31”

24.95

22 – 23

15°13’31”

23.21

23 – 24

23°39’31”

41.83

24 – 25

31°40’31”

78.08

25 – 26

53°00’31”

28.46

26 – 27

72°11’31”

35.78

27 – 28

116°49’31”

63.68

28 – 29

151°02’31”

7.92

29 – 30

139°51’31”

28.57

30 – 31

115°13’31”

12.48

31 – 32

105°00’31”

8.45

32 – 33

72°00’31”

12.45

33 – 34

100°47’31”

19.81

34 – 35

106°17’31”

22.66

35 – 36

174°17’31”

44.84

36 – 37

190°13’31”

44.08

37 – 38

209°13’31”

38.28

38 – 39

176°28’31”

31.37

39 – 40

160°50’31”

20.21

40 – 41

182°23’31”

29.93

41 – 42

59°22’31”

30.32

42 – 43

61°43’31”

39.23

43 – 44

66034’31”

36.09

44 – 45

67001’31”

45.63

45 – 46

56°12’31”

26.84

46 – 47

61°17’31”

36.91

47 – 48

64°20’31”

16.72

48 – 49

61°15’31”

36.09

49 – 50

143°04’31”

24.28

50 – 51

150°52’31”

21.87

51 – 52

165°18’31”

21.99

52 – 53

167°59’31”

38.25

53 – 54

244°55’31”

24.01

54 – 1

245°10’31”

116.39

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de octubre del 2009, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2010.

2º—Que el material a explotar es lastre, arena y piedra.

3º—Que mediante el oficio SINAC-D-ACCVC-0866-2009, del 26 de agosto del 2009, la Sede Regional, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central; certifica que efectuado un estudio de las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 y en el sistema de Información Geográfico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se ha determinado con base en la ubicación que consigna el plano catastrado N° A-638855-2000 a nombre de Rancho Dos Horcones S. A., que este describe un terreno que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por este Ministerio.

4º—Que por resolución N° 02249-2009 de las diez horas, veinticinco minutos del veintiuno de septiembre del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, acuerda en su sesión ordinaria N° 0104-2009, realizada el 21 de setiembre del 2009, en el artículo 31, aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y su correspondiente anexo, sometido a evaluación por el desarrollador, con base en el expediente N° 079-2007-SETENA, Proyecto: Tajo Doce Horcones.

5º—Que mediante oficio DST-455-10, del 9 de diciembre del 2010, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos, indicó:

“...Este Instituto ha aprobado los alcances técnicos y científicos del documento denominado “Estudio Detallado de Suelos Proyecto Rancho Doce Horcones S. A.”, presentado a la opinión de este al INTA por su persona, y correspondiente a los resultados de la investigación edafológica realizada por el Dr. Carlos Cervantes, certificador de uso conforme del suelo N° 44, sobre el inmueble plano catastrado A 638855-2000 (22 ha 127m2), ubicado en el caserío Cebadilla, distrito Turrúcares, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela.

De acuerdo a su solicitud y a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 7779- Uso, Manejo y Conservación de Suelos (La Gaceta N° 57 del 21 de mayo del 2009, esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas del MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Alajuela, ya que como se ha demostrado en la investigación apañada, el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en este inmueble, es escaso, debido a las importantes limitantes de la clase IV (.45ha para un 12% del área total), Clase V (13.32 ha para un 63% del total) y Tierras no diferenciadas (Áreas Rocosas de 6.64 ha para un 25% del total); relacionadas con una fuerte pedregosidad ocurrente en toda la finca y que impide cualquier tipo de labranza para la agricultura comercial; a lo que se debe adicionar la enorme necesidad de aportar riego durante casi todo el año, si se buscase emprender algún proyecto agropecuario comercial. En este sentido, se puede considerar que el recurso de mayor valor involucrado, corresponde al material geológico y no al emprendimiento de proyectos de producción agrícola...”.

6º—Que mediante oficio DGM-CRC2-058-2011 del 27 de mayo del 2011, el geólogo Germán Eduardo González Marín, indica que el volumen de extracción autorizado es de 20.000 m3 por mes; y emite las siguientes recomendaciones técnicas, para el otorgamiento de la concesión:

“... Conclusiones:

1-  Se recomienda al RNM autorizar la concesión de explotación de cantera correspondiente al expediente administrativo N° 2713, Tajo Doce Horcones-Hilian S. A., según las estipulaciones técnicas aportadas en el extracto arriba desglosado, los originales que dieron origen a este extracto y a las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

a.  Dado que no se indica en el Programa de Explotación en dónde se hará el reabastecimiento de combustible de la maquinaria o si se Programa instalar un depósito en el área de interés, se indica lo siguiente:

i.      no se podrá instalar un tanque de reabastecimiento de combustible o para almacenamiento de aceite, sin el permiso de la Dirección General de transporte y comercialización de combustibles.

ii.     Si se va a almacenar aceite en bidones, se deberá contar con las instalaciones necesarias para prevenir derrames y contaminación.

iii.    No se autoriza el recambio de aceite o abastecimiento de combustible en el área del proyecto hasta que no se cuente con las instalaciones y los permisos requeridos.

b.  En el primer IAL deberán aportarse los análisis de laboratorio del material, los cuales deberán incluir una conclusión indicando si el material cumple con la normativa para agregados para concreto.”

7º—Que mediante el oficio N° DGM-CRC2-008-2012, del 9 de enero del 2012, el Geólogo Germán Eduardo González Marín, Coordinador de la Región Central recomienda que el plazo sea de 17 años, según la proyección de diseño final basada en el volumen solicitado de extracción mensual solicitado y el volumen total de reservas calculado. La tasa de extracción recomendada es de 20.000 m3 por mes, según los datos de reservas y plazo solicitados.

8º—Mediante la resolución N° 0131-2012 SETENA de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en su sesión ordinaria N° 007-2012 realizada el 16 de enero del 2012 en su artículo N° 8 acordó:

“...En concordancia con el criterio legal expuesto anteriormente en el considerando cuarto, se hace retroactivo para el proyecto Tajo Doce Horcones con Expediente Administrativo DI-079-2007-SETENA, y se afirma la vigencia de Viabilidad Ambiental, misma que queda condicionada para su ejercicio hasta la presentación de copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, por parte de la empresa desarrolladora ante esta Secretaría...”.

9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Que por resolución DGM-RNM-543-2012 del diecisiete de abril del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“Por tanto,

Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de explotación de lastre, arena y piedra del Tajo Doce Horcones, a la sociedad Huían Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101418, por un plazo de 17 años de conformidad con el oficio DGM/CRC2-008-2012 del 9 de setiembre del 2012, suscrito por el geólogo Germán Eduardo González Marín; con una tasa de extracción de material con un volumen de 20.000 m3 por mes. Que la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería su Reglamento, además con las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Germán Edo. González Marín, en el oficio DGM/CRC2-058-2011 del 27 de mayo del 2011; además respetar las condiciones que emitió la subgerencia Sector Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, mediante oficio N° 0510-1024-2010 y que fueron consideradas en el oficio DGM/CRC2-058-2011...”.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece “...La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone “Artículo 38-De la recomendación... La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”.

4º—Visto el presente caso, cabe indicar que el artículo 30 del Código de Minería Ley Nº 6797 dispone que “... la concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación”. Y en el mismo sentido, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, establece que “... la concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez años más...”.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-543-2012, sustentado en los informes DGM-CRC2-058-2011 y DGM-CRC2-008-2012 -que se encuentran incorporados al expediente- recomienda la aprobación de la concesión de explotación por un plazo de diecisiete (17) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. En ese mismo sentido, el inciso 1) del artículo 302 del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión para extraer materiales en el Tajo Doce Horcones a favor de la sociedad Hilian S. A.

7º—Que mediante acuerdo número 562-P, dado en la Presidencia de la República el catorce de mayo del dos mil doce, se llama al ejercicio de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente, el señor Luis Liberman Ginsburg, desde las 17:00 horas del 20 de mayo del 2012 y hasta las 15:05 horas del 31 de mayo del 2012. Por tanto,

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en los numerales 30 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los artículos 21 y 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-543-2012, basada en los informes DGM-CRC2-058-2011 y DGM-CRC2-008-2012 de la Dirección de Geología y Minas, se otorga concesión de explotación a la sociedad Hilian S. A., cédula jurídica 3-101-101418, para extraer lastre, arena y piedra del Tajo Doce Horcones, por un plazo de diecisiete (17) años, con una tasa de extracción de 20.000 m3 por mes.

2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5º—Notifíquese a la sociedad Hilian S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101418, en San José, 175 metros sur de casa Matute Gómez, casa N° 1075 y rotular “atención Lic. Jazmín Herrera Mahomar”, según consta a folio 104 del expediente administrativo.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—RP2012310196.—(IN2012071033).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kitamosk - i, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina 4 g, imidacloprid 4 g, butóxido de piperonilo 4 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo para uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068933)

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceftiomax, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ceftiofur Clorhidrato 5.35 g (equivalente a 5 g de Ceftiofur base), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratar infecciones bacterianas causadas por bacterias Gram positivo y Gram negativo, sensibles al Ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068934).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ventancid Polvo A, fabricado por Laboratorio Reopen S. A. para Ventaco S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cipermetrina 5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida y repelente de insectos para uso en instalaciones de cría de aves, para el control de coleópteros de las especies Alphitobius diaperinus y Alphitobius piceus. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068936).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eficur, fabricado por Laboratorio Hipra S. A. de España, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ceftiofur 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones asociadas a bacterias sensibles al Ceftiofur en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012068937).

El señor Fernando Arturo Jiménez Ramírez con número de cédula 1-0863-0624, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Droguería Global Kemical S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Colonia Toons, fabricado por laboratorios Global Kemical de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: fragancia 4%, alcohol etílico 50 %, excipientes, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para mantener un olor agradable. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012070366).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 66-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 18 del mes de junio del dos mil doce.

Se conoce de la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa, de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula jurídica Nº 3-101-3019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de identidad Nº 1-343-198.

Resultando:

1º—La compañía LACSA, cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999 con una vigencia hasta el 3 de diciembre de 2014.

2º—El 31 de enero de 2012, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de Apoderado Generalísimo y Director de Transporte Aéreo de LACSA, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada operar la Ruta San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa, con una frecuencia de tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingos), explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-030-2012 de fecha 17 de febrero de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo presenta informe referente a la solicitud de ampliación al certificado de explotación de LACSA y en lo que interesa recomienda:

Considerando que la solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), satisface los conceptos establecidos en el Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero del 2010, entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se RECOMIENDA: I. Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Memorando de Entendimiento en los puntos a) b) y c) del apartado II, bajo las siguientes especificaciones: a) Ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa. b) Frecuencia: Tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingo) a partir de la aprobación del CETAC. c) Tarifas: (Detalle en el punto 2 de este informe). Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC) y se establecerá de conformidad con lo dispuestos en el artículo 11 del Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y México. d) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad. e) Equipo de vuelo: Airbus A319/A320/ E-90. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo. f) Vigencia: Hasta el 3 de diciembre del 2014, fecha en que vence el certificado de explotación.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-189-2012 de fecha 28 de febrero de 2011, el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa manifestó:

“En relación a solicitud realizada por el señor Lic. Ernesto Gutiérrez, Director de Transporte Aéreo de la empresa LACSA, donde solicita ampliación al certificado de explotación para operar la ruta la ciudad de Monterrey-México…” “(…) Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le sea ampliado el certificado de explotación para operar dicha ruta. Cabe indicar que antes de dar inicio esta operación, Lacsa por medio de su personal responsable debe de entrenar al personal de tierra que asistirá los vuelos en Monterrey por medio de la empresa A&P International respecto a los cursos requeridos por el Manual de Procedimiento de Mantenimiento. Esta Estación será incluida posteriormente dentro del Plan de Vigilancia.”

5º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 23-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 del mes de marzo del año 2012, se acordó elevar a Audiencia Pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula jurídica Nº 3-101-03019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para operar la ruta San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa, utilizando derechos de tráfico de tercera y cuarta liberta del aire, con una frecuencia de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingo).

6º—El aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012 y la misma se celebró el día 8 de junio de 2012, a las 9:00 a. m. sin que presentaran oposiciones a dicha solicitud.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

     Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que la compañía LACSA cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999 con una vigencia hasta el 3 de diciembre de 2014.

3.  Que el marco normativo vigente y requerido para establecer la viabilidad de otorgar la ampliación al Certificado de Explotación a la compañía LACSA, lo constituye el Memorando de Entendimiento que se firmó entre las Autoridades Aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de enero de 2010

4.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la COMPAÑÍA LACSA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la ampliación del certificado de explotación, en los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa.

5.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 8 de junio de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica Nº 3-101-3019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de identidad Nº 1-343-198, Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Memorando de Entendimiento firmado entre Costa Rica y México el 14 de enero de 2010, en los puntos a) b) y c) del apartado II, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: San José, Costa Rica-Monterrey, México y viceversa.

Frecuencia: Tres vuelos semanales (miércoles, viernes y domingo) a partir de la aprobación del CETAC.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC) y se establecerá de conformidad con lo dispuestos en el artículo 11 del Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y México.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Airbus A319/A320/ E-90. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999, la cual es hasta el 3 diciembre del 2014.

3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 47-2012, celebrada el día 18 de junio de 2012.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Jorge Vargas Araya, Vicepresidente.—Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41765.—C-86480.—(IN2012070803).

Nº 67-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 20 del mes de junio del dos mil doce.

Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la empresa Arrow Air Inc., cédula jurídica Nº 3-012-118577, representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, por incumplimiento de los términos del certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv.

Resultando:

1º—La compañía Arrow Air Inc., es poseedora de un certificado de explotación para operar servicios de transporte internacional de carga regular en la ruta: San José-Miami-Puerto Rico y vv, que fuera otorgado mediante la Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991. Posteriormente mediante resolución Nº 02-95 le fue otorgada una ampliación para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv. Dicho certificado tiene una vigencia indefinida, al haber sido emitido al amparo del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

2º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 11 de agosto de 2010, el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Arrow Air Inc., solicitó la suspensión temporal del actual certificado de explotación de la mencionada compañía a partir del 1º de julio de 2010 y por un plazo de 3 meses, conforme con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, justificando la solicitud por estar su representada en un plan de reestructuración, bajo la protección que ofrece el capítulo 11 de la Leyes de los Estados Unidos de América.

3º—Debido a lo anterior la Unidad de Asesoría Legal mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1170-2010, solicito criterio a la Unidad de Transporte Aéreo, la cual mediante oficio DGAC-TA-10 312 recomendó “Iniciar un Procedimiento Administrativo para la cancelación del certificado de explotación de la Compañía ARROW AIR, para lo cual deberá integrarse un Órgano Director según lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil.”

4º—Que mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 18-2012 del 1º de marzo, 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

“(….)

Iniciar un procedimiento administrativo contra la Compañía Arrow Air Inc., representada por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco por incumplimiento de los términos del certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv., toda vez que dejó de ofrecer sus servicios desde el 30 de junio del 2010, sin previo comunicado al Consejo Técnico de Aviación Civil, además de que de acuerdo a la información suministrada por la empresa AERIS, la compañía se declaró en quiebra y no realiza operaciones desde esa fecha.

Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil , el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa.”

5º—En acatamiento estricto a lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, la Lic. Patricia Arce Hernández, en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, procedió mediante resolución Nº 01-2012 a la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Arrow Air Inc., cédula jurídica Nº 3-012-118577, citándolos para el día 9 de mayo de 2012 a las 9:00 horas a la audiencia oral y privada.

6º—Que mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012, ante el Órgano Director del Procedimiento, el señor Manual Enrique Lizano Pacheco, en lo que interesa indicó:

El suscrito y la firma de abogados de la que soy socio, A&M, fungimos como abogados externos de Arrow. Desde mediados del año 2012 fuimos informados que la compañía Arrow Air Inc. se sometió al Capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección de bancarrota. Desde entonces y pese a nuestras constantes solicitudes, no hemos recibido comunicación alguna por parte de la empresa.

En virtud de lo anterior solicito se deje sin efecto la comparecencia oral y privada señalada para las 9:00 horas del día 9 de mayo del año en curso.

Comprendo los alcances legales del cese de operaciones sin previo aviso al Consejo técnico de Aviación Civil. No estoy en condiciones de objetar que este órgano proceda con las consecuencias propias de este incumplimiento ni de presentar prueba de descargo al respecto.

Pese a la limitada información con la que cuento, me reitero a las órdenes para responder dentro de mis posibilidades-cualquier requerimiento en relación este tema.”

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del procedimiento.

II.—Fondo del asunto: Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los hechos, para determinar si la compañía Arrow Air Inc., ha incumplido los términos del Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv., de acuerdo con lo tipificado en el artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil, toda vez que dejó de ofrecer sus servicios desde el 30 de junio del 2010, sin previo comunicado al Consejo Técnico de Aviación Civil, además de que de acuerdo a la información suministrada por la empresa AERIS, la compañía se declaró en quiebra y no realiza operaciones desde esa fecha.

Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, mediante resolución Nº 01-2012 se procedió a la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Arrow Air Inc., cédula jurídica Nº 3-012-118577, citándolos para el día 9 de mayo de 2012 a las 9:00 horas a la audiencia oral y privada.

En este sentido mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012, ante el Órgano Director del Procedimiento, el señor Manual Enrique Lizano Pacheco, solicitó dejar sin efecto la audiencia y oral y privada, toda vez que su representada efectivamente se sometió al capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección de bancarrota. Desde entonces no han recibido comunicación alguna por parte de la empresa, manifestando que no se encuentra en condiciones de objetar que este órgano proceda con las consecuencias propias de este incumplimiento ni de presentar prueba de descargo al respecto-

Al respecto se debe indicar que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.   El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

De igual forma establece en su articulado lo siguiente:

“Artículo 13.—En resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.”

Artículo 15.—De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o la directora del Departamento legal (…)”

Lo dispuesto por la Ley General de Aviación Civil, en cuanto a Certificados de Explotación, se deduce que estos tienen el carácter de un contrato-concesión y sus derechos derivados se encuentran sujetos al Derecho Administrativo. La concesión referida confiere un estatus jurídico, una situación jurídica Nº o un derecho, que precisamente, se caracteriza por ser un acto administrativo creador de derechos y como tal, compuesto de elementos sustanciales (motivo, fin, contenido) y otros formales, como el cumplimiento de todo un procedimiento dispuesto, no solamente a fin de garantizar los derechos del interesado, sino a demás, para garantizar a la misma Administración Pública la consecución de sus fines - de esta misma naturaleza – encomendados por la Constitución de la República y la legislación nacional.

La disposición normativa de este numeral 173 de la Ley General de Aviación Civil, sobra decir, es de observancia obligatoria en cuanto a su cumplimiento tanto por parte del interesado, como obligatoria también en cuanto a la verificación de tal cumplimiento, por parte de la Administración y sus funcionarios, a fin de garantizar la consecución del fin público.

Asimismo bajo el principio de economía procesal, el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, se establece lo siguiente:

Artículo 269.—

1.  La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2.  Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.

Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Arrow Air Inc., ha incumplido los términos del Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv., de acuerdo con lo tipificado en el artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil, toda vez que dejó de ofrecer sus servicios desde el 30 de junio del 2010, sin previo comunicado al Consejo Técnico de Aviación Civil, además de que de acuerdo a la información suministrada por el señor Manual Enrique Lizano Pacheco, su representada efectivamente se sometió al capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección de bancarrota Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Arrow Air Inc., cédula jurídica Nº 3-012-118577 otorgado mediante Resolución Nº 22 del 18 de marzo de 1991, para operar servicios de transporte internacional de carga regular en la ruta San José-Miami-Puerto Rico y vv, y que fuera posteriormente ampliado mediante resolución Nº 02-95 para operar la ruta: San José-Greensboro, Carolina del Norte y vv., ., por haber dejado de ofrecer sus servicios desde el 30 de junio del 2010, y haber transcurrido el plazo de suspensión de operaciones otorgado por un periodo de 3 meses, el cual venció desde el 1º de octubre del 2010, y debido a que la empresa Arrow Air Inc., de acuerdo a la información suministrada por el señor Manual Enrique Lizano Pacheco, se sometió al capítulo 11 en los Estados Unidos, para protección de bancarrota.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el día 20 de junio de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civl.—Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41766.—C-122200.—(IN2012070804).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 225, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Bermúdez José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012065992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 220, emitido por el Colegio Académico de Jiménez en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Ruiz Ariel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012307876.—(IN2012066167).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 65, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vásquez Vivas Karen Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012066862).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N° 2085, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Picado Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012067025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 140, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Carlos Alemán Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Carlos Soto Brenes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012067037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41 título N° 541, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guzmán Ortiz Cinthya. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012308812.—(IN2012068283).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título N° 2761, emitido por el Liceo de Heredia en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Ruiz Karolina Poleth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012068725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1038, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores en el año dos mil uno, a nombre de Gómez León Sindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012068746).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 277, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas Chavarría Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012309492.—(IN2012068912).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, asiento N° 1600, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil tres, a nombre de Scott Clarcke Mayra Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012069101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 340, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Vargas Juan Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012068976).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 0171, emitido por el Conbi College en el año dos mil seis, a nombre de Ávalos Monge Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012309756.—(IN2012070434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 136, título N° 1866, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Barahona Johana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012070435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 802, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chaves Núñez Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Chaves Esquivel Sonia María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012070437).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 757, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Bogantes Nolber José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012070752).

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 12 y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 28922-C y la Ley Nº 7800, “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”, abre concurso público para el nombramiento del Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el periodo que iniciará a partir de la resolución que resuelva el presente concurso y hasta el día 7 de mayo del 2014.

Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense.

2.  Tener el grado de licenciado como mínimo en una carrera atinente al cargo.

3.  Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.

4.  Estar incorporado al Colegio Profesional respectivo.

5.  Aportar original de su Hoja de Delincuencia.

6.  Certificaciones o constancias mediante la cual se acredite la experiencia profesional y laboral respectiva.

7.  Aportar declaración jurada de que no está afectado las causales de prohibición establecidas en los artículos 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

8.  Aportar declaración jurada indicando que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. (Art. 65 RGCA).

9.  Deberá presentar certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social o bien, que se tiene arreglo de pago aprobado por ésta.

10.   Deberá presentar certificación de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con FODESAF, conforme lo establece el artículo 22, inciso c, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662.

Los documentos que acrediten los requisitos anteriormente señalados deberán presentarse en la Secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sobre cerrado, cita Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, San José, a partir del 20 de julio hasta el 03 de agosto del 2012, en horario de oficina de 8 a. m. a 4 p. m. de lunes a viernes.—San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(IN2012070689).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., siglas COOPEASERRÍ R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 febrero de 2011. Resolución 0151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 38, 41, 46, 49, 50, 58, 69, 71, 76, 88 y 92 del estatuto.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012069050).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELÉCTRICAS R L., acordada en asamblea celebrada 28 de abril del 2012. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012069090).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA PENITENCIARIA

RESOLUCIÓN Nº 06-2012

Dirección de la Policía Penitenciaria.—Ministerio de Justicia y Paz.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil doce.

Con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 8, 10 y 31 de la Ley General de Policía número 7410; numerales 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13, 14, 15 incisos e) y f) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo número 26061-J; y

Considerando:

1º—Que la Dirección es el funcionario de más alto nivel de la Policía Penitenciaria y por ende el órgano competente para asumir una serie de funciones estratégicas indispensables para el óptimo desarrollo, capacitación, profesionalización, operación del área de seguridad en el Sistema Penitenciario Nacional.

2º—En consecuencia, el señor Viceministro de Justicia, mediante oficio DVJ-142-2012, de fecha 9 de abril del 2012, asignó a la Dirección de la Policía Penitenciaria las siguientes tareas estratégicas:

    La revisión de la normativa relacionada con el que hacer de la Policía Penitenciaria, su sistematización y recomendaciones concretas de las reformas que se consideren necesarias. Lo anterior, involucra necesariamente, pero no solamente, el proyecto de reforma de la Ley General de Policía que se encuentra en trámite, el proyecto de reforma al Reglamento General de la Policía Penitenciara, el proyecto de reforma de varios reglamentos penitenciarios que tienen vinculación con el tema de seguridad que se encuentra en trámite en la Dirección Jurídica y finalmente la elaboración sistematizada de los protocolos de seguridad que tanto hacen falta para los diferentes ámbitos de seguridad penitenciaria.

    Diseñar, planificar, materializar y administrar un programa de cooperación técnica interinstitucional con los otros cuerpos policiales del país, que incorpore temas como capacitación, asesoría en el mejoramiento de la seguridad penitenciaria y equipamiento, pasantías, sistemas de información e inteligencia, etc.

    Diseñar, promover y coordinar un programa de cooperación internacional con otros Estados u organismos internacionales que estén anuentes a prestar su colaboración en el mejoramiento de la seguridad penitenciaria de este país, lo cual incluye el proyecto de cooperación con la Embajada Americana.

    Coordinar los programas de seguridad que desarrollará este Ministerio a través de la Unidad Ejecutora del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) que financiará entre otros proyectos vitales para esta Institución la Academia Nacional de la Policía.

    Cualquier otro proyecto que por necesidad institucional se presente y requiera de la atención del Director de la Policía como el funcionario de más alto nivel en seguridad penitenciaria.

3º—Que dado lo anterior, es indispensable contar con tiempo para asumir tales funciones con la mayor diligencia posible y por ende redistribuir las funciones que el Reglamento General de la Policía Penitenciaria asigna al Director y Subdirector de esta Policía.

4º—Que de conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

5º—Que conforme lo prevé el inciso e) del artículo 15 del Reglamento General de la Policía Penitenciara, resulta conforme a derecho la delegación que haga el Director en la figura del Subdirector de la Policía Penitenciaria. Por tanto:

EL DIRECTOR DE LA POLICÍA PENITENCIARIA,

RESUELVE:

I.—Delegar de forma exclusiva en el Subdirector de la Policía Penitenciaria, señor William Venegas Araya, cédula de identidad 4-117-662, las funciones indicadas en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 11, 15, 16 y 18 del artículo 14 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

II.—Delegar en forma parcial en el Suddirector de la Policía Penitencia, señor William Venegas Araya, cédula de identidad 4-117-662, las funciones de coordinar y supervisar indicadas en el inciso 1) del artículo 14 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria; en tanto ésta Dirección se reserva las funciones de planificar y dirigir.

III.—Delegar en forma parcial en el Suddirector de la Policía Penitencia, señor William Venegas Araya, cédula de identidad 4-117-662, las funciones indicadas en el inciso 10) del artículo 14 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, relativas a los diarios movimientos de personal, distribución de los nuevos policías que se nombren, traslados o rotaciones de un centro a otro, permutas, ascensos, asignación de puestos de mando, de integración de unidades o cuerpos especiales, permisos con o sin goce de salario, vacaciones, incapacidades, disponibilidad y aplicación del régimen disciplinario o su gestión ante el Consejo de Personal; en tanto el Director se  reserva la gestión y coordinación ante la Dirección de Recursos Humanos y la Escuela Nacional de Capacitación Penitenciaria, relativos a la adecuada selección, nombramiento y capacitación del personal policial de la Dirección de la Policía Penitenciaria.

IV.—Delegar en forma parcial en el Suddirector de la Policía Penitencia, señor William Venegas Araya, cédula de identidad 4-117-662, las funciones definidas en el inciso 14) del artículo 14 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria; en tanto éste Director se reserva la definición de objetivos y metas de los operativos y actividades que impliquen coordinaciones interinstitucionales.

V.—Se reserva el suscrito como director de la Policía Penitenciaria el deber in vigilando sobre las funciones delegadas, así como la responsabilidad de ejecución directa de las demás funciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

VI.—Conforme el artículo 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Es todo. Notifíquese.—Guillermo Ugalde Víquez, Director de la Policía Penitenciaria.—1 vez.—O. C. Nº 043-2012.—Solicitud Nº 42883.—C-38950.—(IN2012069120).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS PARA UNIÓN AL RECEPTOR PARA PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA ASÍ COMO COMPOSICIONES Y MÉTODOS QUE IMPLICAN A LOS MISMOS.

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La presente invención se refiere a un polipétido o complejo polipéptido que comprende al menos dos secuencias de aminoácidos dispuestas de tal modo que se permita la unión específica del receptor para productos finales de glicosilación avanzada (RPFGA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son Huber, Jochen, Blanche, Francis, Dabdoubi, Tarik, Soubrier, Fabienne. La solicitud correspondiente lleva el número 20120139, y fue presentada a las 14:03:10 del 22 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012065676).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech in E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 3. Se describen los antagonistas de anticuerpos del receptor tipo toll 3 (TLR3), los polinucleótidos que codifican los antagonistas de los anticuerpos del TLR3 o fragmentos de estos y los métodos de fabricación y uso de lo anteriormente descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es C21P 21/06; cuyos inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert T., Sweet, Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing Heeringa, Katharine, Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-Jiun. La solicitud correspondiente lleva el número 20110642, y fue presentada a 14:34:10 del 29 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012067696).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIPOSOMAS DE COMPUESTOS DE ÁCIDO BORÓNICO.

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Se describe una composición de liposoma que comprende liposomas con un compuesto inhibidor de la proteasoma con péptido de ácido borónico atrapado en los liposomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es A61K 9/127, cuyos inventores son Huang, Anthony, Luo, Bing, Wang Jinkang, Zhang, Yuanpeng. La solicitud correspondiente lleva el número 11324 fue presentada a las 13:05:00 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012067701).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA.

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Un compuesto de la fórmula (I) o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable así como también una composición farmacéutica, y un método para tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 405/06; C07D 409/06; C07D 413/06; C07D 417/06; C07D 471/10; A61K 31/438, A61P 3/10, cuyos inventores son Hamdouchi, Chafiq, Maiti, Pranab, Lineswala, Jayana Pankaj. La solicitud correspondiente lleva el número 20120296, y fue presentada a las 14:11:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012069246).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, abogada, apoderada especial de Intermune Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA TERAPIA CON PIRFENIDONA. Métodos que comprenden evitar las interacciones adversas de otras drogas con fluvoxamina y pirfenidona u otro inhibidor moderado a fuerte de las enzimas CYP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/4418, cuyos inventores son Bradford, Williamson, Ziegler, Szwarcberg, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120207, y fue presentada a las 8:45:10 del 26 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012309529.—(IN2012069364).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, céd. 1-532-390, en condición de apoderado de Recurrent Engineering LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE UN CICLO KALINA. La presente invención se relaciona a sistemas, métodos y aparatos adaptados al aumento de la eficiencia de un ciclo termodinámico. En particular, la presente invención se relaciona al monitoreo y ajuste de varios parámetros de un Ciclo Kalina para aumentar la eficiencia total del ciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 25/06; cuyos inventores son Mlack, Henry, Mirolli, Mark, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120074, y fue presentada a las 8:27:10 del 14 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012309530.—(IN2012069365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1 1151 0238, en condición de apoderado de Ignacio Patricio Zúñiga Bravo, de Chile, Roberto García Castelblanco, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada LÁMINA PRENSADA, EN BASE A UN COLCHÓN RETICULAR DE RAÍCES Y ADHESIVO, SU PROCESO DE OBTENCIÓN Y PANEL SIMILAR A LA MADERA HECHO CON LA LÁMINA.

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Lámina de radícula prensada, que comprende una capa extendida de un colchón reticular, proveniente de un cultivo hidropónico de semillas, y suficiente adhesivo para formar la lámina; procedimiento de obtención de dicha lámina que comprende: a) seleccionar, desinfectar, remojar, orear, sembrar y germinar las semillas; b) producción de un componente reticular, formado de un colchón de raíces y un bajo porcentaje de semillas sin germinar, y de un componente foliar; c) cortar el crecimiento foliar, dejando solo de 1 a 1,5 cm de alto; d) dejar crecer nuevamente, el crecimiento foliar; e) cortar nuevamente, el crecimiento foliar dejando solo de 1 a 1,5 cm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B27N 3/04; cuyos inventores son Ignacio Patricio Zúñiga Bravo, Roberto García Castelblanco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120163, y fue presentada a las 12:09:27 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2012 Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012070385).

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-0943-0799, en condición de apoderado de Quanta Associates L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TENDIDO Y PROTECCIÓN DE CABLES EN SUPERFICIES DE COBERTURA EXISTENTES.

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Para construir una línea de cable subterráneo in situ, cortar e inmediatamente evacuar un hueco en la superficie de cobertura existente. Luego, tender o aplicar un cable(s) en el hueco. A continuación vaciar una composición que no se contrae en una parte del hueco alrededor del cable para llenar una parte del hueco. Luego de que se ha rigidizado, el cable queda encerrado en el hueco mediante una composición que no se contrae. Finalmente, aplicar un material de acabado a la superficie expuesta de la composición en un volumen tal que rellene cualquier parte restante del hueco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/06; H02G 9/02, cuyo inventor es Miller, Daniel Paúl. La solicitud correspondiente lleva el número 20120199, y fue presentada a las 14:02:10 del 24 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012070428).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El día veintidós de febrero del dos mil doce se solicita la inscripción del Seudónimo Queen Nzinga Maxwell. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6977.—San José, 23 de febrero del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2012070834).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Downhill Mountainbike, con domicilio en la provincia de Alajuela, Parque Industrial Saret, Edificio tres, Bodega cinco. Cuyos fines principales son: La promoción general del deporte del Downhill MountainBike. La realización de actividades deportivas relativas al Downhill Bike para personas de todas las edades. Su presidente Christophe Sebastián Sylvain es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 017113, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del diecisiete de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011070743).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de BMX Estilo Libre de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción del deporte en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 17119).—Curridabat, a los siete días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011070744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Wakeboard, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción general del deporte del wakeboard, fomentar la educación y práctica responsable del wakeboard para personas de todas las edades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 17126).—Curridabat, al ser los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011070745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Skateboard, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción general del deporte del patinaje en patineta, fomentar la educación y práctica responsable del skateboard o patinaje. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christophe Sebastien Sylvain Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 17123).—Curridabat, al ser los cinco días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011070746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana Ministerios Mahanaim la cual se denominará Asociación Cristiana Remanente. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 107291.—Curridabat, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012309958.—(IN2012070984).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4560-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, quince minutos del veinte de junio de dos mil doce. Expediente Nº 150-E-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Adolfo Berrocal Mora.

1. Resultando:

1º—Mediante oficio SM-0839-2012 del 9 de mayo de 2012, presentado ante la secretaría de este Tribunal el día 21 de ese mismo mes y año, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo Nº 10, inciso Nº 07, del acta Nº 24 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2012, en que se conoció la renuncia formulada por Adolfo Berrocal Mora a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela (folio 01).

2º—En auto de las 08:15 horas del 31 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la municipalidad citada a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente y su dirección (folio 05).

3º—Mediante oficio S.M.-0975-2012 del 5 de junio de 2012, remitido por fax en esa misma fecha y cuyo original fue presentado a la Secretaría de este Tribunal el día 11 de ese mismo mes y año, la señora Bustamante Segura remitió la información solicitada (folios 07 y 13).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

2. Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Adolfo Berrocal Mora es concejal propietario del Concejo de Distrito de Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2011 (folios 17 a 26); b) que el señor Berrocal Mora fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 04); c) que el señor Berrocal Mora renunció a su cargo (folios 14 y 15); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela, en acuerdo adoptado en el artículo Nº 10, inciso Nº 07, del acta Nº 24 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2012, acogió la renuncia presentada (folio 01); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Oldemar Ruiz Madrigal, cédula de identidad 204100967 (folios 04 y 16).

II.—Sobre la renuncia del señor Adolfo Berrocal Mora como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Así las cosas, dado que el señor Berrocal Mora renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Adolfo Berrocal Mora: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Oldemar Ruiz Madrigal, cédula de identidad 204100967 (folios 04 y 16), lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Adolfo Berrocal Mora. En su lugar se designa al señor Oldemar Ruiz Madrigal, cédula de identidad 204100967, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Berrocal Mora, Ruiz Madrigal y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2481.—C-91020.—(IN2012070567).

Nº 4607-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, diez minutos del veinte de junio de dos mil doce. Expediente Nº 141-S-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Giselle Fernández Salazar.

Resultando:

1º—En oficio número SM-422-12 del 8 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:00 horas del 16 de mayo de 2012, la señora Zahyra Artavia Blanco, secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el artículo 8° de la sesión ordinaria número 19-12 del 7 de mayo de 2012, en la cual se conoció la renuncia de la señora Giselle Fernández Salazar al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2º—En resolución de las 12:00 horas del 23 de mayo de 2012 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Secretaría Municipal del cantón Goicoechea que aportara el original o la copia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Fernández Salazar (folio 4).

3º—Con oficio SM-186-2012 del 30 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 10:57 horas del 1° de junio de 2012, la señora Zahyra Artavia Blanco remitió la documentación solicitada (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a)  Por resolución N° 5789-M-2011 de las 09:15 horas del 13 de octubre de 2011, el Tribunal Supremo de Elecciones designó a la señora Giselle Fernández Salazar, cédula 1-0501-0202, en sustitución del señor Luis Gustavo Vargas Dávila, cédula 1-0746-0438, como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, habiendo sido en su oportunidad postulada por el partido Liberación Nacional (folios 10 y 11).

b)  El Concejo Municipal de Goicoechea, en el artículo 8° de la sesión ordinaria número 19-12, celebrada el 7 de mayo de 2012, conoció la renuncia presentada por la señora Giselle Fernández Salazar a su cargo (folios 1 a 3, 6 y 7).

c)  El candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor William Fallas Bogarín (folios 08 y 12).

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre la renuncia de la señora Giselle Fernández Salazar como concejal suplente. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

Artículo 56.—Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, lo miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a lo propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En el presente caso, dado que la señora Giselle Fernández Salazar renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Fernández Salazar. Al cancelarse la credencial de la señora Fernández Salazar se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo de Distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, es el señor William Fallas Bogarín, se le designa para ocupar dicho cargo, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Giselle Fernández Salazar. En su lugar se designa el señor William Fallas Bogarín, cédula Nº 1-0572-0940. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Fernández Salazar, al señor Fallas Bogarín y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2481-12.—C-71340.—(IN2012070568).

Nº 4639-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce. Expediente Nº 175-E-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor German Corrales Muñoz.

1. Resultando:

1º—Mediante oficios Nº SC-025-2012 del 4 de junio de 2012 y SM-2012-371 del 29 de mayo de 2012, presentados ante la Secretaría de este Tribunal el día 07 de junio de 2012, la señora Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo Nº 10, artículo cuarto, correspondencia, asunto Nº 14, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2455-2012, celebrada el 21 de mayo de 2012, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor German Corrales Muñoz a su cargo de regidor suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas. Adjunto a ese escrito se remitió la copia certificada de la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 a 04).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

2. Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor German Corrales Muñoz es regidor suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal en sustitución del señor Jesús Villareal Romero, según resolución 4196-M-2011 de las 15:35 horas del 19 de agosto de 2011 (folios 07 a 09); b) que el señor Corrales Muñoz fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 05); c) que el señor Corrales Muñoz renunció a su cargo como regidor suplente de la Municipalidad de Parrita (folios 02 y 03); d) que el Concejo Municipal de Parrita, en el acuerdo Nº 10, artículo cuarto, correspondencia, asunto Nº 14, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2455-2012, celebrada el 21 de mayo de 2012, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Corrales Muñoz a su cargo de regidor suplente (folio 01 y 04); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Winston Salazar Morera, cédula de identidad 602290435 (folios 05 y 06).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor German Corrales Muñoz, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente German Corrales Muñoz: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Winston Salazar Morera, cédula de identidad 602290435 (folios 05 y 06), se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor German Corrales Muñoz. En su lugar se designa al señor Winston Salazar Morera, cédula de identidad 602290435, quien ocupará el último puesto en la respectiva fracción partidaria. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Corrales Muñoz, Salazar Morera y al Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO

GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor German Corrales Muñoz y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, dado que no se precisaron ni demostraron los “motivos personales” invocados por el señor Corrales Muñoz para justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2481-12.—C-145960.—(IN2012070569).

Nº 4712-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil doce. Expediente Nº 165-E-2012.

Diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Movimiento Libertario, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.

Resultando:

1º—Por resolución Nº 2366-E10-2012 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012, este Tribunal dispuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, girarle al partido Movimiento Libertario (PML) la suma de ¢371.777.877,01 (trescientos setenta y un millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con un céntimo) que, como monto parcial reconocido a título de contribución estatal, le correspondió por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. (folios 30-33).

2º—Mediante oficio Nº DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe sobre la revisión final de la liquidación de gastos Nº DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME FINAL SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO (PML) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTO DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 01 al 10).

3º—Mediante auto de las 15:00 horas del 08 de junio de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al PML, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 11).

4º—En oficio número DGRE-215-2012 SUSTITUIR del 12 de junio de 2012, la citada Dirección General remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 20).

5º—En oficio PML-CL-016-2012 de fecha 11 de junio de 2012, el señor Ronald Alfaro García, Tesorero del PML, contestó la audiencia conferida señalando, en relación con el citado informe, que: “ (…) aceptamos el resultado de la revisión final realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y el correspondiente informe rendido, con el monto reconocido de gastos del Proceso Electoral Municipal 2010, por la suma de ¢58.284.534,59 (cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 59 céntimos)- a título de contribución estatal.” (folio 17).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 21-22); b) que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al PML le corresponde, por concepto de contribución estatal para participar en las elecciones municipales de diciembre de 2010, un monto máximo de ¢430.062.411,60 (folios 23-29); c) que el PML, para justificar el aporte de la contribución estatal por su participación en dicho proceso electoral, liquidó gastos electorales por un total de ¢ 590.353.673,02 (folio 03); d) que en resolución 2366-E10-2012 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012, este Tribunal tuvo por revisados, justificados y aprobados, parcialmente, gastos electorales a favor del PML por la suma de ¢371.777.877,01 (folios 30-33); e) que en dicha resolución se advirtió que el PML tenía en proceso de revisión y análisis las cuentas de “Servicios Especiales” por un monto de ¢138.203.572,00 y de “Transportes” por un monto de ¢76.021.200,00 para un total de ¢214.224.772,00 (folio 32); f) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012 e informe Nº DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012, en relación con la revisión de la liquidación de gastos que estaba en proceso de revisión, determinó lo siguiente: f.1) que del monto de ¢76.021.200,00 que el PML liquidó, correspondiente a la cuenta de Transporte, se tuvo por justificado únicamente gastos por un monto de ¢73.371.200,00 (folio 9); f.2) que de ese monto solo resulta posible redimir con cargo a la contribución estatal la suma de ¢58.284.534,59, porque con ello se llega al tope máximo a que tenía derecho el PML por su participación en los comicios de diciembre de 2010 (folio 5); f.3) que el PML realizó la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 5 vuelto); f.4) que el PML utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035 (ver folio 5 vuelto); g) que el PML no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 20); h) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PML por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010 ascendió a ¢430.062.411,60 y que la suma reconocida, finalmente, a título de contribución estatal alcanzó la cantidad de ¢430.062.411,60 (¢371.777.877,01 más ¢58.284.534,59), no existe monto alguno que, por concepto de sobrante no reconocido, deba conservarse en las arcas del Estado (ver misma prueba).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos” como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que, tal y como consta a folio 17 del expediente, las autoridades del PML se allanaron a lo dispuesto en el oficio de la Dirección General del Registro Electoral Nº  DGRE-194-2012, así como al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos Nº  DFPP-IM-PML-07-2012, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos objetados.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢430.062.411,60 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PML por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢590.353.673,02 Tras la correspondiente revisión de esos gastos se tuvo, parcialmente, como erogaciones válidas, justificadas y aprobadas la suma de ¢371.777.877,01 (ver resolución 2366-E10-2012 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012) y, ahora, como resultado de la revisión final de los gastos que estaban pendientes de revisión se tiene, adicionalmente, como válidos y justificados por concepto de transporte, la suma de ¢ 73.321.200,00; cifra de la cual procede reconocer, únicamente, el monto de 58.284.534,59 (folio5) .

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio Nº DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe Nº DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012, que le sirve de base (folios 01 a 10), así como en el oficio visible a folio 20, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, consta que el PML realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

IX.—Sobre el monto total a girar. Del resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PML correspondiente a la cuenta de “Transportes”, procede reconocerle, adicionalmente, la suma de ¢58.284.534,59 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Movimiento Libertario, como monto adicional al reconocido anteriormente por resolución de este Tribunal Nº 2366-E10-2012, la suma de ¢58.284.534,59 (cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) que le corresponde, a título de contribución estatal, por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario comunicó la cuenta corriente número 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que dicho Partido alcanzó, por concepto de contribución estatal, el monto máximo al que tenía derecho por su participación en las pasadas elecciones municipales, por lo que no existe monto alguno que deba conservarse en las arcas del Estado. Se le informa también que a esa agrupación política le corresponde la cédula jurídica Nº  3-110-200226. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2012070564).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kristel Morera Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1641-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 16120-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Chris Fabián Robles Cortés...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Morera Arce”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012068987).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Zúniga Corea, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 680-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once. Exp. Nº 25188-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Mauricio Zúñiga Corea con Elizabeth del Carmen Hernández, no indica otro apellido ...; en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Zúniga”, el asiento de nacimiento de Anielka Yahoska Zúñiga Hernández ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mauricio”, “Zúniga” y “Elizabeth del Carmen Hernández, no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de nacimiento de Luz Ariana Hernández Hernández...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Liz” y “Zúniga Hernández, hija de Mauricio Zúniga Corea y Elizabeth del Carmen Hernández, no indica segundo apellido, nicaragüenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012070305).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Hernández Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 016-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del dos de enero del dos mil doce. Exp. Nº 25238-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kattya Hernández Santos, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Epifania Pimentel, no indica segundo apellido” y “panameña” respectivamente y el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Hernández Torres con Epifania Santos Pimentel conocida como Pimentel Santos, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Ever Duley Roa Álvarez, hijo de Cristino Roa Rocha y Antonia Álvarez Blandón, nicaragüenses” y el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Luna Rivera, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Pimentel, no indica segundo apellido, hija de Leodora Pimentel Santos, panameña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012070350).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Mata Calvo, conocida como María Elena Calvo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 666-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 38978-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Priscila Rojas Calvo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mata Calvo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012070367).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Cortés Medal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1983-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos dl! treinta de agosto del dos mil once. Exp. Nº 24202-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Francel Jiménez Medal, Michelle Jiménez Medal y Fiorella Medal Orozco, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cortés Medal” y el asiento de nacimiento de Daniela Jiménez Medal, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Luz” y “Cortés Medal” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012070408).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Betanco Garache, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1003-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 222-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Karelsy Quiroz Betanco...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012070753).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaquelin del Socorro Álvarez López, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155806413119, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1984-2012.—San José, veinte de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069015).

Jeannette Patricia Rodríguez Martínez, mayor, casada, manicurista, colombiana, cédula de residencia 117000522521, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 101-2011.—San José, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012069035).

Diego Javier López López, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de pasaporte CC 74083899, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 178-2012.—San José, dos de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012070412).

Gabriel Antonio Cano Ruiz, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812961236, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1505-2008.—San José, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012070429).

Gilberto Carmona Valencia, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000882132, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2377-2009.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012070522).

Alberto Esau Sosa Lemus, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia 122200111003, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1708-2012.—San José, tres de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012070732).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2012 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

ID_MINISTERIO

ID_PROGRAMA

ID_SUBPROGRAMA

CODMERC

DESC_GENÉRICA

UNIMED

TIPO_  FUENTE

PERIODO

CANTIDAD

MONTO

1.1.1.1.202.000

042

00

29904-065-000001

TRAJE ENTERO

UNIDAD

001

IV

25

¢ 2.250.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.202.000

042

00

29905-110-000010

LIMPIÓN DE ALDOGÓN

UNIDAD

001

IV

100

¢ 150.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

29905-065-000001

LIMPIONES

UNIDAD

001

IV

200

¢ 250.000,00

1.1.1.1.202.001

042

00

29905-035-000180

LIMPIADOR DESENGRASANTE

UNIDAD

001

IV

50

¢ 250.000,00

1.1.1.1.202.002

042

00

29905-035-000195

LIMPIADOR DESENGRASANTE RESTAURADOR DE PISOS Y SUPERFICIES

UNIDAD

001

IV

50

¢ 150.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

29905-035-000275

LIMPIADOR DE LOZA SANITARIA

UNIDAD

001

IV

50

¢ 200.000,00

1.1.1.1.202.001

042

00

29905-900-000030

CARRITO PARA MISCELÁNEO

UNIDAD

001

IV

1

¢ 75.000,00

1.1.1.1.202.001

042

00

29905-035-150020

LIMPIADOR DE CRISTALES

LITRO

001

IV

100

¢ 75.000,00

1.1.1.1.202.001

042

00

29905-005-000099

ESCOBÓN

LITRO

001

IV

10

¢  40.000,00

Ricardo Blanco Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 15476.—Solicitud Nº 17963.—C-27625.—(IN2012072977).

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 05 de julio del 2012.—Licda. Josefina Montero Varela Subdirectora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14676.—Solicitud Nº 4491.—C-6560.—(IN2012073514).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

                                                        Fecha                 Fuente                   Monto

Descripción      estimada       financiamiento       aproximado

Consultoría para la

interpretación de

la Ley FATCA y

sus Reglamentos      I y II semestre           BCR            US$120.000,00 anuales

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6546.—C-8480.—(IN2012071623).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN

Con motivo de cumplir con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se publica el II Adéndum al Plan de Adquisiciones para el año 2012 del Área de Salud de Pérez Zeledón.

El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, II Adéndum al Plan Anual de Adquisiciones año 2012, ver detalles en www.ccss.sa.cr.

Pérez Zeledón, 26 de junio del 2012.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1 vez.—RP2012309131.—(IN2012068926).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Adquisiciones 2012, publicado en La Gaceta N° 19 del 26 de enero 2012, lo siguiente:

Unidad de Proyecto Red Oncológica

Bien, servicio u obra por contratar

Proyecto o programa

Monto

estimado

de la compra

Fuente de

financiamiento

Período

estimado

(trimestre)

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO RED ONCOLÓGICA

Construcción, remodelación de infraestructura y adquisición de sistemas de mamografía en diferentes centros de salud

Implementación y Mejora de Servicios de Mamografía

$3.000.000,00

Ley 8718, Junta de Protección Social

II Semestre

2012

San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2012073444).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-0DI00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de estudio de factibilidad para varias rutas nacionales

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día viernes 10 de agosto del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta en las Sala de la Proveeduría Institucional del CONAVI, a las 10:00 horas del día martes 24 de julio del 2012.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 11 de julio del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47767.—C-12690.—(IN2012074079).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000064-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de la disciplina deportiva

de béisbol, infantil y juvenil, masculino,

etapas eliminatoria y final de la edición

XXXII Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 12 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074051).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000058-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de la disciplina deportiva

 de judo, femenino y masculino, etapas

eliminatoria y final de la edición XXXII

Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 12 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074052).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000063-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de la disciplina deportiva

de boxeo, femenino y masculino, etapas

eliminatoria y final de la edición XXXII

Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 24 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 12 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074053).

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000057-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de la disciplina deportiva

de karate do, femenino, masculino, etapas

eliminatoria y final de la edición XXXII

Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de julio del 2012, en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las Instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, o bien, a través de la página Web del ICODER en la dirección: www.icoder.go.cr.

San José, 12 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074054).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000237-01

Contratación de un profesional en archivística

El Departamento de Proveeduría del INCOP requiere contratar los servicios de un Profesional en Archivística, para lo cual invita a participar en la contratación directa 2012CD-000237-01, promovida para tal efecto. La recepción de ofertas para esta contratación vence el día 26 de julio del 2012, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. El pliego de condiciones para participar en esta contratación se podrá retirar directamente en la Oficina de Proveeduría de INCOP en Puerto Caldera, o bien podrá ser solicitado al correo amadrigal@incop.go.cr para mayor información se podrá llamar al teléfono 2634-91-85.

Proveeduría.—MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23096.—C-11300.—(IN2012074083).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-9121

Contratación de profesionales externos para realizar la labor

de supervisión de obras de construcción en el sistema

de préstamos hipotecarios del Régimen de Invalidez,

Vejez y Muerte de la Caja Costarricense

de Seguro Social

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso “Contratación de profesionales externos para realizar la labor de supervisión de obras de construcción en el sistema de préstamos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, que se recibirán las ofertas respectivas el día 10 de agosto del 2012, hasta las 10:00 horas. El pliego cartelario estará disponible en la recepción del Área de Crédito y Cobro de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada segundo piso del Edificio Jorge Debravo, costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio González Lahman, avenida 8, calle 21, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, jornada continua.

San José, 12 de julio del 2012.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director.—1 vez.—(IN2012074385).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-SUTEL

Contratación para la adquisición de licencia del software

adquirido por la SUTEL, para predicción de cobertura

de sistemas de radiofrecuencia denominado CHIRplus

BC, de la empresa LS Telcom

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día viernes 27 del mes de julio del año 2012.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el link http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.

A la vez se informa que todas las modificaciones y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, serán colocadas directamente en dicho link, por lo que será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar estos trámites. La adjudicación sí será publicada en el Diario oficial La Gaceta, como corresponde.

Para cualquier consulta adicional, se pueden comunicar al teléfono 4000-00-86 o al correo electrónico noilly.chacon@sutel.go.cr.

Lic. Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0141-12.—Solicitud Nº 40915.—C-27280.—(IN2012074370).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 052-2012-MABS de las 8 horas y 27 minutos del 10 de julio del 2012, indicó textualmente en su Por Tanto lo siguiente:

Se adjudica a la oferta Nº 7, a nombre de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-479198, la posición Nº 5 por diez (10) cámaras digitales para Cardex y Sispas marca Canon EOS Rebelt3, la posición Nº 6 por cuatro (4) Lectores/escritores para Sistema Cardex 600Q Optical Card, la posición Nº 7 por cinco (5) Lectores de código de barras para Sistema Cardex IDTECH OMNI, la posición Nº 8 por cuarenta y cinco (45) lectores OCR Desko MPR/100, por un monto total adjudicado de US $109.800,00 (ciento nueve mil ochocientos dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607, la posición Nº 3 por diez (10) capturadores de firma para Cardex y Sispas, marca Topaz, modelo T-L 462HSB y la posición Nº 4 por diez (10) capturadores de huella para Cardex y Sispas, marca Cross Match modelo Verifier 300 LC, por un monto total adjudicado de US $ 12.250,00 (doce mil doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 1 a nombre de IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552, la posición Nº 9 por una (1) impresora láser a color marca Kyocera, modelo FS-C5350DN y la posición Nº 10 por quince (15) impresoras láser monocromáticas marca Kyocera, modelo FS-1320D, por un monto total adjudicado de US $8.565,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a Oferta Nº 6 a nombre de Power Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423076, la posición Nº 11 por un (1) sistema ininterrumpido de energía UPS 6 KVA marca Power Tech modelo TX y la posición Nº 12 por dos (2) sistemas ininterrumpidos de energía UPS 10 KVA marca Power Tech modelo TX, por un monto total adjudicado de US $15.015,00 (quince mil quince dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 5 a nombre de Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593 la posición Nº 13 por un (1) sistema ininterrumpido de energía UPS 20 KVA, marca Liebert / Emerson, modelo Nfinity por un monto total adjudicado de US $ 15.900,00 (quince mil novecientos dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 11 a nombre de Control Electrónico S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020660, la posición Nº 14 por dos (2) servidores de archivos de alto rendimiento para funciones de “Front End” marca Oracle modelo X6270 M2 y la posición Nº 17 por un (1) robot de backups marca Oracle modelo SL48, por un monto total adjudicado de US $ 136.600,00 (ciento treinta y seis mil seiscientos dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 9 a nombre de Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306734, la posición Nº 15 por siete (7) Firewalls marca Fortinet modelo Fortigate 60C y la posición Nº 16 por dos (2) Firewalls marca Fortinet modelo Fortigate 200B, por un monto total adjudicado de US $ 24.638,00 (veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho dólares de Estados Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 10 a nombre de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica Nº 3-101-111502, la posición Nº 2 por dos (2) Servidores marca HP modelo DL 360 por un monto total adjudicado de US $ 45.255,76 (cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco dólares de Estados Unidos de América con setenta y seis centavos). Así mismo se declara infructuosa la posición Nº 1 de conformidad con el artículo 86 al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que las dos ofertas participantes (Nº 3 y 7) incumplen técnicamente.

San José, 10 de julio del 2012.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41436.—C-45590.—(IN2012074047).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000018-PCAD

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de manejo integral de cajas de documentos

(consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 594-2012, del día 10 de julio del 2012, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Document Management Solutions DMS S. A., C. J. 3-101-333279. Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 429 al 432, 510 y 511 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Esta contratación se establece como de cuantía inestimable. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, para el ítem Nº 1 será de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones 00/100) y para el ítem Nº 2 de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones 00/100). La (s) garantía (s) deberá (n) presentarse durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 123-2012.

San José, 11 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012074377).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000031-2799

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya fue adjudicada la Compra Directa Nº 2012CD-000031-2799 según acta 041 acuerdo 001 y que la misma quedará en firme dos días hábiles después de esta publicación según se detalla:

Oferente Nº 1

Kilómetro 16

Código Artículo

Ítem

Descripción

Cant.

P. Unitario

P. total

0-03-35-0140

1

Sede de área

18

¢43.940.00

¢790.920.00

0-03-35-0140

3

EBAIS La Palma

18

¢16.618.33

¢299.129.94

0-03-35-0140

5

Casa visita periódica Rancho Quemado

12

¢9.651.52

¢115.818.24

0-03-35-0140

6

Casa visita periódica Rincón de Osa

12

¢56.001.33

¢672.015.96

0-03-35-0140

8

Casa visita periódica Los Mogos

12

¢12.626.00

¢151.512.00

0-03-35-0140

11

Casa visita periódica Finca 58

12

¢16.736.53

¢200.838.36

0-03-35-0140

12

Casa visita periódica Finca 63

12

¢18.756.10

¢225.073.20

0-03-35-0140

13

EBAIS Comte

18

¢49.480.38

¢890.646.84

Monto T. ¢

 

T. C. (B. C. C. R.)¬

Part. Pres.

Actividad

¢3.345.954.54

 

 

2193

004

 

Oferente Nº 2

Maikel Cedeño

Código Artículo

Ítem

Descripción

Cant.

P. Unitario

P. total

0-03-35-0140

2

EBAIS Puerto Viejo

18

¢40.300.00

¢725.400.00

0-03-35-0140

4

Casa visita periódica Palo Seco

12

¢50.200.00

¢602.400.00

0-03-35-0140

7

Casa visita periódica Cañaza

12

¢50.400.00

¢604.800.00

0-03-35-0140

9

EBAIS Río Claro

18

¢75.600.00

¢1.360.800.00

0-03-35-0140

10

EBAIS Villa Briceño

18

¢40.700.00

¢732.600.00

Monto T. ¢

 

T. C. (B. C. C. R.)¬

Part. Pres.

Actividad

¢4.026.000.00

 

 

2193

004

Dirección Regional.—Salomé Soto Agüero, Coordinadora de Compras.—1 vez.—(IN2012074085).

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000001-2732

Acarreo, lavado, desinfección, secado, aplanchado y doblado

de la ropa hospitalaria utilizada por los pacientes

de Ebais y la Sede del Área de Salud de Buenos Aires

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acto de adjudicación suscrito por el Lic. Alexander Sánchez Solano, administrador, resulta adjudicado la proveedora, Alicia Jiménez Elizondo, por un monto de ¢25.128.225,00. Ver detalles en página Web http://www.ccss.sa.cr.

Buenos Aires, Puntarenas, 11 de julio del 2012.—Administración.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2012074334).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-5101

Medroxiprogesterona acetato 150 mg, suspensión

inyectable, frasco ampolla con 1 ml a 3 ml

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Seven Pharma Limitada, por un monto total de $260.000,00 “(Doscientos sesenta mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 12 de julio del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37933.—C-15060.—(IN2012074342).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-5101

Jeringas Hipodérmicas descartables de 5 cc

El ítem único de la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-5101, para la adquisición de Jeringas Hipodérmicas descartables de 5 cc., se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $242.110,00 (Doscientos cuarenta y dos mil ciento diez dólares exactos).Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de julio del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37932.—C-15060.—(IN2012074343).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Compra de 12.000 traviesas de concreto

para vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en Sesión Ordinaria 1960-2012, Acuerdo 3752-2012, celebrada el 2 de julio del 2012, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, para la compra de 12.000 traviesas de concreto para la vía férrea, a la empresa Consorcio Industrial Escosa S. A. y Eurobau S. A., por un monto de ¢502.985.018,17 (quinientos dos millones novecientos ochenta y cinco mil dieciocho colones con 17/100), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 069-2012.

Aprobado por unanimidad. En firme” el 9 de julio del 2012.

San José, 12 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033—Solicitud Nº 09899.—C-10660.—(IN2012074352).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-SUTEL

(Declaratoria desierta)

Contratación de un servicio de monitoreo de medios

de comunicación y publicidad, sobre temas

relacionados con la SUTEL y los

operadores que regula

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio 2537-SUTEL-2012, la misma se declara desierta, ya que la oferta presentada sobrepasa lo presupuestado por la Administración, por lo que no se cuenta con recursos necesarios para afrontar el proceso.

Lic. Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0141-12.—Solicitud Nº 40915.—C-18820.—(IN2012074371).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-03

Solución Tipo Llave en Mano para la Interconexión de Red

SCADA con la Red de Datos Interna de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-03, denominada “Solución Tipo Llave en Mano para la Interconexión de Red SCADA con la Red de Datos Interna de JASEC” fue adjudicada por la Junta de Adquisiciones, en el acuerdo Nº UEP-536-2012 de las 10:00 horas del 9 de julio del 2012, a la oferta Nº 2 presentada por Netway S. A., por la suma de $ 182.154,74 (ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro con setenta y cuatro dólares moneda de los Estados Unidos).

Cartago, 11 de julio del 2012.—Unidad Ejecutora.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38380.—C-14780.—(IN2012074406).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

Nº 2012PP-000011-PROV

Acero grado 60 en varillas

de diferentes calibres

Les comunicamos que la Junta de Adquisiciones Corporativa del Instituto Costarricense de Electricidad, en Sesión 249 del 26 de junio del 2012, acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A:      Magaz S. A., (Oferta Nº 1)

Rep: Válvulas y Conexiones Urrea, S.A.

Artículo Nº 1

US $2.040.000,00

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012074016).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-OPMAR

Adquisición de tuberías y accesorios

para acueducto

La Municipalidad de Zarcero, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en oficio MZ/SCM/355-2012, la misma se declara desierta por razones de protección al interés público.

Zarcero, 8 de julio del 2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2012074386).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Invitación a participar en remate de chatarra

La Municipalidad de Tibás les comunica a los interesados que realizará remate de lote de chatarra, a las diez horas del día 06 de agosto del dos mil doce en el Plantel Municipal de Tibás, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, de la Pops 200 metros al sur, diagonal a los puentes Bailey. Descripción del Remate: Se trata de un lote de materiales que se encuentran a la intemperie unos sobre otros desordenadamente, donde se puede apreciar: artículos de metal, partes de mobiliario, equipo de oficina, mobiliario de madera y equipo electrónico computacional. Precio base: ¢50 por cada kilogramo. El lote de chatarra podrá ser inspeccionado en las instalaciones del Plantel Municipal de Tibás, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, de la Pops 200 metros al sur, diagonal a los puentes Bailey, a partir del día 18 de julio del dos mil doce de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Las especificaciones del remate se pueden obtener en la página Web www.carteles.munitibas.go.cr

San Juan de Tibás, 11 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012074364).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-1939-06-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1037-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica.

Código        Descripción medicamento                  Observaciones

1-10-024313        Metronidazol 500 mg.                      Versión 27303

                      Solución estéril para inyección    Rige a partir de su publicación

Esta ficha técnica se encuentra disponible en la subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

San José, 06 de julio del 2012.— Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves Mass, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2431.—C-13940.—(IN2012073306).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000040-01

(Prórroga Nº 1)

Construcción de edificio para la agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Tibás

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000040-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 22 de agosto del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de julio del 2012.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5836.—C-13180.—(IN2012074066).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000002-01

Contratación para la adquisición de una solución

integral para medios de pago electrónicos

La oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en participar en la licitación supracitada, que la fecha límite para la recepción de ofertas ha sido prorrogada hasta las 11:00 horas del 6 de agosto del 2012. Además, se les informa que las aclaraciones y modificaciones al cartel estarán disponibles a partir del 20 de julio del 2012, en la oficina de Proveeduría, sita en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco, Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal.

Cartago, 11 de julio del 2012.—Gestión de Medios.—Álvaro Rivera P., Director.—1 vez.—O. C. Nº 35.—Solicitud Nº 41538.—C-11300.—(IN2012074391).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000049-01

Compra de equipo de refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000049-01, “Compra de equipo de refrigeración comercial” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de julio del 2012, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46917.—C-10660.—(IN2012074389).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-01

(Modificación)

Sistema de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas

de varias unidades distribuidas en la Sede Central,

con un ámbito de cobertura compuesto

por inhibidores de descargas eléctricas

atmosféricas de estado sólido

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2012LA-000034-01, “Sistema de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de varias unidades distribuidas en la Sede Central, con un ámbito de cobertura compuesto por inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de estado sólido” que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifica el plazo de entrega del supracitado cartel, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

3.5                Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega es de 40 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

El resto de indicaciones de este punto 3.5 y las demás condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46917.—C-22140.—(IN2012074390).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes de la Sede

Central del INA, La Uruca, según demanda,

de cuantía estimada

Por error en La Gaceta Nº 135 del jueves 12 de julio del 2012, en la página 44, se digitó mal el nombre de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000021-01:

“Contratación de servicios de estadística, procesamiento y tabulación de datos”, siendo lo correcto:

“Contratación de servicio de fotocopiado y empastes de la Sede

Central del INA, La Uruca, según demanda,

de cuantía estimada”

Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46917.—C-13120.—(IN2012074392).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de Julio del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 474.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                   Base Remate               Operación                       Descripción                       Base Remate

003-060-814406-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 121.8    1.008.451,90             003-060-814630-8  LOTE ALAHJAS 10 CT PS 85.5 B 1  712.440,20

003-060-815022-0 LOTE ALHAJAS 10 CT PS 73.5 B 1        593.206,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                      2.314.099,05

Agencia 04

004-060-791354-0 LOTE ALHAJAS                                       107.849,50             004-060-804530-2  ANILLOS                                           105.328,00

004-060-804911-8 LOTE DE ALHAJAS                                 377.690,45             004-060-805160-4  LOTE DE ALHAJAS                          102.092,60

004-060-808071-3 PULSERAS                                                393.944,10             004-060-808143-4  LOTE DE ALHAJAS                          348.623,95

004-060-808242-0 LOTE DE ALHAJAS                                 241.204,15             004-060-808244-0  LOTE DE ALHAJAS                          676.137,85

004-060-808341-9 LOTE DE ALHAJAS                                 525.169,70             004-060-809014-7  LOTE DE ALHAJAS                          160.964,80

004-060-809209-0 LOTE DE ALHAJAS                                 619.998,60             004-060-809619-1  BRAZALETE                                     208.837,95

004-060-810132-2 LOTE DE ALDHAJAS                              323.395,55             004-060-810144-6  MONEDA                                           338.996,75

004-060-810955-0 LOTE DE ALHAJAS                                   39.024,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                    4.569.258,00

Agencia 06

006-060-802608-4 LOTE ALHAJAS                                       124,677.00             006-060-804233-3  LOTE ALHAJAS 500.000,00             554.850,80

006-060-804305-6 LOTE ALHAJAS 135.000,00                    150,076.00             006-060-805837-3 ALHAJAS 70.000=                               77.472,00

006-060-807433-0 LOTE DE ALHAJAS 155.000=                 180,162.15             006-060-807516-0  LOTE ALHAJAS 500.000=                581.518,40

006-060-807810-0 CORDON 150.000=                                  170,740.25             006-060-808236-0  LOTE DE ALHAJAS                       1.076.543,15

006-060-808268-9 LOTE DE ALHAJAS                                 246,868.80             006-060-808355-5  LOTE DE ALHAJAS                          374.356,80

006-060-808409-8 LOTE DE ALHAJAS                                 156,675.20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                    3.693.940,55

006-060-807401-2 LOTE ALHAJAS 1,170.000=                 1.256.015,65             006-060-807678-1  LOTE ALHAJAS 480.000=                545,577.60

006-060-807772-6 LOTE ALHAJAS 455.000=                       494,448.35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:        3              2.296.041,60

Agencia 07

007-060-808113-1 LOTE DE ALHAJAS                                 170.597,75             007-060-808768-1  LOTE DE ALHAJAS                          577.776,45

007-060-809486-3 LOTE DE ALHAJAS                                 160.093,15             007-060-809783-8  LOTE DE ALHAJAS                          474.056,45

007-060-809837-9 LOTE DE ALHAJAS                                 128.860,90             007-060-809867-9  LOTE DE ALHAJAS                       1.126.325,90

007-060-809915-8 LOTE DE ALHAJAS                                 603.780,65             007-060-809975-8  LOTE DE ALHAJAS                          689.876,40

007-060-810286-7 LOTE DE ALHAJAS                                 782.714,00             007-060-810365-8  LOTE DE ALHAJAS                       4.263.833,50

007-060-810474-9 LOTE DE ALHAJAS                                 132.383,65             007-060-810541-0  CADENA 10                                      307.294,65

007-060-810695-5 LOTE DE ALHAJAS                                 694.837,05             007-060-810839-5  CADENA PULSO 10                          434.156,85

007-060-811022-6 LOTE DE ALHAJAS                                 186.085,35             007-060-811029-7  CADENA 14                                       190.745,45

007-060-811049-4 CADENA 10                                             170.970,60             007-060-811175-0  cadena 10                                            299.718,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                  11.394.107,20

Agencia 08

008-060-802443-3 LOTE ALHAJAS                                    2.269.868,25             008-060-803330-5  LOTE ALHAJAS                                110.693,60

008-060-804929-4 LOTE ALHAJAS                                       498.842,75             008-060-805082-6  LOTE ALHAJAS                                186.216,60

008-060-805173-0 LOTE ALHAJAS                                       136.974,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      3.202.596,10

Agencia 10

010-060-804367-0 LOTE ALHAJAS                                         54.979,00             010-060-806892-0  LOTE ALHAJAS                                468.649,70

010-060-807555-8 LOTE ALHAJAS                                       770.762,75             010-060-807618-0  LOTE ALHAJAS                                475.878,25

010-060-808056-1 LOTE ALHAJAS                                       422.046,50             010-060-808795-5  LOTE ALHAJAS                                194.391,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      2.386.707,75

010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS                                       566.062,35             010-060-807490-5  LOTE ALHAJAS                                530.071,65

010-060-807813-1 LOTE ALHAJAS                                       223.955,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   1.320.089,00

Agencia 14

014-060-791271-3 LOTE ALAJAS                                         486.965,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                         486.965,10

Agencia 15

015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS                                       214,499.35             015-060-783806-3  CADENA Y DIJE                               159,885.75

015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS                           158,519.20             015-060-784058-2  ESCLAVA Y CADENA                       277,955.25

015-060-784279-7 3                                                                  ANILLOS             66,414.10                015-060-793232-8 LOTE ALHAJAS                               766,428.00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6     1.643.701,65

Agencia 17

017-060-795103-9 LOTE DE ALHAJAS                              2.410.271,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      2.410.271,95

017-060-794258-7 LOTE DE ALHAJAS                                 601.776,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      601.776,55

Agencia 22

022-060-785905-7 LOTE ALHAJAS                                       267,242.50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                         267,242.50

Agencia 24

024-060-786622-7 LOTE DE ALHAJAS                                 341.755,60             024-060-787771-3  LOTE DE ALHAJAS                          356,068.80

024-060-791946-0 LOTE ALHAJAS                                       384.789,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                      1.082.614,25

024-060-795590-7 LOTE DE ALHAJAS                                 259.495,20             024-060-797565-0  LOTE DE ALHAJAS                          148,832.10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                      408,327.30

Agencia 25

025-060-807234-0 LOTE DE ALHAJAS                              1.006.784,00             025-060-808821-8  LOTE ALHAJAS                                460.403,40

025-060-809614-5 LOTE ALHAJAS                                       142.343,60             025-060-810501-5  LOTE ALHAJAS                                265.639,45

025-060-811214-4 LOTE ALHAJAS                                       283.382,40             025-060-811763-7  LOTE ALHAJAS                             1.116.290,05

025-060-811811-4 LOTE ALHAJAS                                       626.169,25             025-060-811823-6  LOTE ALHAJAS                                474.851,75

025-060-812237-3 LOTE ALHAJAS                                       154.823,90             025-060-812420-5  LOTE ALHAJAS                             5.562.321,55

025-060-812475-4 LOTE ALHAJAS                                       361.790,15             025-060-813163-6  LOTE ALHAJAS                                728.158,50

025-060-813948-9 LOTE ALHAJAS                                    1.220.450,55             025-060-814054-6  CADENA                                            246.547,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                  12.649.956,00

Agencia 034

034-060-776798-4 LOTE DE ALHAJAS                              1.402.439,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   1.402.439,50

Agencia 60

060-060-765569-1 LOTE ALHAJAS                                       320.762,85             060-060-765709-7  LOTE ALHAJAS                                160.901,50

060-060-765935-2 LOTE ALHAJAS                                       109.011,30             060-060-765987-7  1 ESCLAVA                                        346.866,70

060-060-766287-3 LOTE ALHAJAS                                       407.531,15             060-060-766461-4  LOTE ALHAJAS                                  32.207,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      1.377.280,55

Agencia 63

063-060-754965-1  LOTE ALHAJAS     126,282.70              063-060-755001-8  LOTE ALHAJAS 10K, P.N. 17.5G          135,576.35

063-060-755002-1  LOTE ALHAJAS 10K, P.N. 5.8G            44,933.95               

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                        306,793.00

Agencia 77

077-060-099677-0 LT ALHAJAS                                            137.113,75             077-060-121500-9  LOTE DE ALHAJAS                          556.684,70

077-060-123383-3 LOTE ALHAJAS                                       242.241,80             077-060-125487-3  LOTE DE ALHAJAS                          267.142,20

077-060-131484-2 LOTE ALHAJAS                                       117.943,25             077-060-131630-4  3 PULSERAS                                      863.216,60

077-060-132192-1 ANILLOS                                                    97.729,60             077-060-132580-0  LOTE ALHAJAS                                138.071,00

077-060-134724-2 LOTE DE ALHAJAS                                  64.642,30             077-060-135418-1  LOTE ALHAJAS                                342.112,50

077-060-136515-3 LOTE ALHAJAS                                       158.256,35             077-060-136567-6  ANILLOS                                             75.254,75

077-060-138225-0 PULSOS                                                     91.376,10             077-060-139630-1  LOTE DE ALHAJAS                          269.804,60

077-060-139863-8 CADENA                                                   64.013,10             077-060-139899-3  LOTE DE ALHAJAS                          358.864,75

077-060-141324-8 GARGANTILLA                                         85.143,25             077-060-141329-0  LOTE ALHAJAS                                295.324,75

077-060-143111-0 LOTE ALHAJAS                                       897.263,45             077-060-144246-5  LOTE ALHAJAS                                331.726,95

077-060-144412-0 ANILLO                                                    67.711,55             077-060-144440-3  LOTE DE ALHAJAS                          332.022,85

077-060-144482-3 LOTE ALHAJAS                                       605.789,25             077-060-144584-6  LOTE ALHAJAS                                174.054,20

077-060-144598-7 LOTE DE ALHAJAS                                  90.370,80             077-060-144932-7  LOTE ALHAJAS                                153.417,60

077-060-145790-7 LOTE ALHAJAS                                       426.258,60             077-060-146549-7  LOTE ALHAJAS                                432.783,65

077-060-146599-2 LOTE ALHAJAS                                       170.991,70             077-060-147051-5  LOTE ALHAJAS                                 21.803,75

077-060-147061-8 LT DE ALHAJAS                                      328.193,20             077-060-147098-9  PULSERA                                             67.654,80

077-060-147229-3 LOTE ALHAJAS                                       234.729,35             077-060-147272-0  LOTE ALHAJAS                                404.649,40

077-060-147292-5 LOTE ALHAJAS                                       159.924,70             077-060-147420-9  LOTE DE ALHAJAS                          320.573,30

077-060-147548-4 LOTE ALHAJAS                                       323.612,70             077-060-147630-7  LT DE ALHAJAS                               101.312,10

077-060-147657-3 LOTE ALHAJAS                                   1,320.080,75             077-060-147659-2  LOTE ALHAJAS                                186.648,40

077-060-147666-2 LOTE ALHAJAS                                       352.094,05             077-060-147722-3  LOTE ALHAJAS                                 80.167,35

077-060-147735-0 LOTE ALHAJAS                                       853.594,70             077-060-147794-5  LOTE DE ALHAJAS                          344.978,85

077-060-147885-0 LOTE ALHAJAS                                        80.167,35             077-060-147966-8  LOTE ALHAJAS                                735.310,25

077-060-148057-1 LOTE ALHAJAS                                       187.668,60             077-060-148293-1  LOTE ALHAJAS                                230.015,10

077-060-148447-6 LOTE ALHAJAS                                   3,061.446,90             077-060-149032-3  LOTE DE ALHAJAS                          927.158,60

077-060-149306-9 LOTE ALHAJAS                                       336.765,75             077-060-149689-4  LOTE ALHAJAS                                372.269,10

077-060-149734-7 LOTE ALHAJAS                                       685.747,30             077-060-149777-4  LOTE ALHAJAS                                508.878,55

077-060-149804-0 LOTE ALHAJAS                                       298.554,20             077-060-149826-5  LOTE ALHAJAS                                154.944,00

077-060-149892-0 LOTE DE ALHAJAS                                 426.753,95             077-060-149956-7  LOTE PARA FUNDIR                         77.116,90

077-060-150118-6 LOTE ALHAJAS                                       520.169,10             077-060-150151-8  LOTE ALHAJAS                                505.940,45

077-060-150206-6 ANILLOS                                                  428.725,60             077-060-150209-9  LOTE ALHAJAS                             1.106.742,70

077-060-150243-6 1 PULSERA                                              122.392,70             077-060-150253-9  LOTE ALHAJAS                                340.176,50

077-060-150257-5 LOTE ALHAJAS                                       674.511,45             077-060-150263-1  LOTE ALHAJAS                                177.473,90

077-060-150275-5 CADENA                                                  329.725,80             077-060-150281-0  LT DE ALHAJAS                               312.190,10

077-060-150286-1 LOTE ALHAJAS                                        64.744,55             077-060-150288-0  1GARGANTILLA                               127.275,75

077-060-150297-8 LOTE ALHAJAS                                       321.814,35             077-060-150299-7  LOTE ALHAJAS                                 94.324,85

077-060-150309-0 LOTE ALHAJAS                                        86.326,20             077-060-150319-3  LOTE DE ALHAJAS                          988.514,85

077-060-150331-4 LOTE ALHAJAS                                        88.541,35             077-060-150347-4  LOTE ALHAJAS                                802.472,05

077-060-150428-4 LOTE ALHAJAS                                       104.925,25             077-060-150434-9  LOTE ALHAJAS                                274.180,55

077-060-150476-2 CADENA                                                  210.093,70             077-060-151011-4  PULSERAS                                         135.099,55

077-060-151563-0 LOTE ALHAJAS 123.50                        1,193.995,95             077-060-151696-4  LOTE ALHAJAS 127.1                   1,096.021,85

077-060-151784-4 LOTE DE ALHAJAS                              1,139.704,30             077-060-151834-9  LOTE DE ALHAJAS                       1,126.682,35

077-060-151912-6 LOTE ALHAJAS                                   2,914.900,55             077-060-152503-2  ANILLO                                            101.077,45

077-060-152531-1 LT DE ALHAJAS                                      154.944,00             077-060-152588-0  LOTE ANILLOS                                112.083,30

077-060-152618-9 LT DE ALHAJAS                                      213.427,30             077-060-152689-5  ANILLO                                            303.793,10

077-060-152705-5 LT DE ALHAJAS                                      147.460,70             077-060-152742-3  LOTE ALHAJAS                                830.489,80

077-060-152792-9 LOTE DE ALHAJAS                                 377.776,35             077-060-152799-0  1ANILLO                                           472.220,40

077-060-152834-0 LOTE ALHAJAS                                       312.584,65             077-060-152853-3  LT DE ALHAJAS                                 58.866,50

077-060-152868-8 LOTE ALHAJAS 70.9GRS                       538.703,85             077-060-152885-2  LT DE ALHAJAS                               239.222,05

077-060-152889-9 LOTE ALHAJAS                                       161.600,35             077-060-152921-6  LT DE ALHAJAS                               393.533,70

077-060-152925-4 LOTE DE ALHAJAS                                 525.175,75             077-060-152926-8  LOTE ALHAJAS                                621.989,35

077-060-152930-5 LOTE ALHAJAS 46.7GRS                       622.619,65             077-060-152942-7  LT DE ALHAJAS                               678.123,10

077-060-152948-4 GARGANTILLA                                      277.672,70             077-060-152951-6  PULSERA                                           263.780,55

077-060-152965-7 LT DE ALHAJAS                                   5.612.379,20             077-060-152995-7  ANILLOS                                             43.580,90

077-060-153036-3 LOTE ALHAJAS                                    2.724.185,20             077-060-153096-3  PULSERAS                                         430.399,35

077-060-153107-0 LOTE ALHAJAS                                       321.770,75             077-060-153133-2  LOTE ALHAJAS                                444.490,65

077-060-153388-5 LOTE ALHAJAS                                    1.053.817,45             077-060-153433-8  LT DE ALHAJAS                               373.445,00

077-060-153451-6 ANILLO, PULSERA                                556.387,10             077-060-153560-9  LT DE ALHAJAS                               490.122,10

077-060-153668-5 LOTE ALHAJAS                                       414.262,95             077-060-153675-7  LOTE ALHAJAS                                226.348,70

077-060-153725-1 LOTE ALHAJAS 64.5GRS                        608.364,85             077-060-153742-4  LOTE ALHAJAS                                336.214,30

077-060-153751-3 LOTE DE ALHAJAS                              1.306.984,45             077-060-153772-4  LOTE ALHAJAS 80.4GRS                  721.119,40

077-060-153774-3 LOTE ALHAJAS 31.9GRS                        251.533,40             077-060-153828-6  LOTE ALHAJAS                                549.248,80

077-060-153836-0 LOTE ALHAJAS                                       397.105,35             077-060-154058-0  ANILLOS                                           500.558,70

077-060-154123-0 LOTE ANILLOS                                       205.107,30             077-060-154161-4  LOTE DE ALHAJAS                          933.882,20

077-060-154173-8 LOTE ALHAJAS                                       372.315,85             077-060-154183-0  LOTE ALHAJAS                                428.163,20

077-060-154207-3 LOTE ALHAJAS 6.3GRS                            49.680,90             077-060-154257-9  LOTE DE ALHAJAS                          349.607,80

077-060-154258-4 ANILLOS, CADENA                                 146.601,20             077-060-154262-0  LOTE ALHAJAS 15.3GRS                  111.028,85

077-060-154304-2 ANILLOS, GARGANILL,                          134.692,00             077-060-154352-9  LOTE ALHAJAS                                  69.959,20

077-060-154423-6 LOTE ALHAJAS 57.5GRS                        375.049,10             077-060-154546-0  LOTE ALHAJAS                                397.013,15

077-060-154568-4 LOTE ALHAJAS 26.7GRS                       215.496,70             077-060-154691-5  LOTE ALHAJAS                                235.279,15

077-060-154695-3 LOTE ALHAJAS                                       416.593,70             077-060-154705-7  LOTE DE ALHAJAS                       6.821.738,80

077-060-154730-3 LOTE ALHAJAS                                       627.118,70             077-060-154788-5  LOTE DE ALHAJAS                          171.578,80

077-060-154834-1 LOTE ALHAJAS                                       270.365,00             077-060-154844-6  LOTE ALHAJAS                                137.938,25

077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS                                       660.087,35             077-060-154855-4  LOTE ALHAJAS                                169.484,70

077-060-154860-5 LT DE ALHAJAS                                      607.136,45             077-060-154871-3  LOTE ALHAJAS                                723.312,75

077-060-154876-5 ANILLOS                                                  201.547,45             077-060-154891-9  1 CADENA 1DIJE                              261.457,20

077-060-154949-0 LOTE ALHAJAS                                       461.023,05             077-060-154977-0  LOTE ALHAJAS                                419.190,85

077-060-154978-6 LOTE DE ALHAJAS                                 217.304,15             077-060-155122-6  LOTE DE ALHAJAS                          442.204,55

077-060-155148-0 LT DE ALHAJAS                                      308.705,60             077-060-155161-5  LOTE ALHAJAS                             1.475.119,05

077-060-155164-8 LOTE ALHAJAS                                       502.422,50             077-060-155189-7  LOTE ALHAJAS 6.5GRS                      75.268,05

077-060-155216-3 LOTE ALHAJAS                                    1.125.808,05             077-060-155255-2  LOTE ALHAJAS                                765.780,70

077-060-155281-4 LOTE ALHAJAS                                       842.571,55             077-060-155286-6  PULSO                                               389.737,95

077-060-155299-1 LOTE ALHAJAS                                       385.206,20             077-060-155310-0  LOTE ALHAJAS                             3,679.745,05

077-060-155344-6 LOTE ALHAJAS                                       912.612,30             077-060-155409-7  LOTE DE ALHAJAS                       4,171.264,75

077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS                                       683.553,40             077-060-155469-5  LOTE ALHAJAS 22.0GRS                 277.217,35

077-060-155525-0 LOTE DE ALHAJAS                                 120.444,45             077-060-155531-4  CADENA                                            673.666,00

077-060-155547-4 LOTE ALHAJAS                                        95.084,75             077-060-155556-3  LOTE ALHAJAS                                263.440,80

077-060-155562-8 LOTE ALHAJAS                                       922.011,15             077-060-155653-2  1 ANILLO                                          421.312,40

077-060-155679-5 CADENA C DIJE                                      195.886,05             077-060-155745-0  LOTE ALHAJAS 23.4GRS                    77.000,00

077-060-155767-3 LOTE ALHAJAS                                    1.690.442,00             077-060-155808-2  LOTE DE ALHAJAS                          294.428,65

077-060-155839-4 LOTE ALHAJAS                                    1.011.270,25             077-060-155851-7  LOTE DE ALHAJAS                          135.742,60

077-060-155853-6 ANILLOS, CADENA                                  70.133,65             077-060-155899-4  CADENA                                              66.658,00

077-060-155954-1 LOTE ALHAJAS                                       697.536,25             077-060-155966-3  ANILLO                                              34.915,90

077-060-155987-4 LOTE DE ALHAJAS                                 574.690,95             077-060-156014-1  LOTE ALHAJAS                                489.802,10

077-060-156019-3 LOTE ALHAJAS                                       399.470,60             077-060-156031-4  LOTE ALHAJAS                                117.898,20

077-060-156078-0 LOTE DE ALHAJAS                                 253.447,40             077-060-156080-8  LOTE ALHAJAS 32.6GRS                  269.019,60

077-060-156087-7 LOTE ALHAJAS 117.2GRS                   1.513.987,30             077-060-156111-0  LOTE ALHAJAS                                482.575,55

077-060-156116-2 LOTE ALHAJAS                                       152.887,70             077-060-156123-2  LOTE ALHAJAS                             1.034.913,30

077-060-156158-4 PULSERA                                                   51.802,25             077-060-156277-8  LOTE DE ALHAJAS                          439.390,90

077-060-156308-2 LOTE ALHAJAS 35.3GRS                        541.739,90             077-060-156318-5  LOTE DE ALHAJAS                          433.521,00

077-060-156373-3 LOTE ALHAJAS                                       633.551,10             077-060-156375-2  LOTE DE ALHAJAS                          136.312,60

077-060-156406-5 PULSERA                                                 304.931,90             077-060-156420-5  LOTE ALHAJAS 14.7GRS                  103.162,60

077-060-156430-8 LOTE ALHAJAS                                    1.045.148,60             077-060-156441-6  LOTE ALHAJAS 67.7GRS                  677.623,80

077-060-156444-9 LOTE ALHAJAS                                       226.578,65             077-060-156447-1  LOTE ALHAJAS                                 80.273,30

077-060-156510-6 LOTE ALHAJAS 19.0GRS                        151.036,50             077-060-156522-6  LOTE ALHAJAS                                127.800,15

077-060-156538-6 LOTE ALHAJAS                                       417.868,15             077-060-156550-9  ANILLO                                            185.494,35

077-060-156556-4 CADENA PULSERA                                 495.380,55             077-060-156557-8  LOTE ALHAJAS                                369.495,65

077-060-156563-4 LOTE ALHAJAS 23.3GRS                        198.105,80             077-060-156567-0  ANILLO, PULSERA                             64.876,80

077-060-156570-6 LOTE DE ALHAJAS                                 471.721,90             077-060-156574-2  LT DE ALHAJAS                               237.325,65

077-060-156580-9 LOTE ALHAJAS                                       722.852,05             077-060-156582-6  LOTE ALHAJAS                                127.345,45

077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS                 1.318.532,45             077-060-156595-3  LOTE ALHAJAS                                194.352,40

077-060-156610-8 LOTE DE ALHAJAS                                 112.135,10             077-060-156629-9  LOTE ALHAJAS                                367.596,45

077-060-156643-0 LOTE ALHAJAS                                        95.099,90             077-060-156659-9  CADENA                                            146.867,20

077-060-156663-6 CADENA                                                  334.050,85             077-060-156664-0  LOTE ALHAJAS 50.0GRS                  416.843,45

077-060-156684-7 LOTE DE ALHAJAS                                 212.795,45             077-060-156692-0  LT DE ALHAJAS                               179.438,50

077-060-156695-5 ANILLOS, CADENA                                 155.283,20             077-060-156708-1  ANILLO                                             694.459,70

077-060-156714-6 LOTE ALHAJAS 3.6GRS                            30.989,65             077-060-156724-9  LOTE ALHAJA 4.8GRS                       72.257,20

077-060-156738-0 LOTE ALHAJAS                                    1.247.039,30             077-060-156739-3  LOTE DE ALHAJAS                          195.985,40

077-060-156748-4 ANILLOS                                                  126.072,40             077-060-156750-2  LT DE ALHAJAS                                 73.351,30

077-060-156771-3 CADENA                                                  209.587,45             077-060-156773-2  PULSERA                                           612.195,80

077-060-156793-8 LOTE ALHAJAS                                       243.241,70             077-060-156822-1  LOTE DE ALHAJAS                          545.577,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:           242          121.259.998,00

077-060-129206-4 LOTE ALHAJAS                                       291,063.15             077-060-138123-0  LOTE ALHAJAS                                417.376,30

077-060-144345-3 ANILLO                                                    355,162.45             077-060-150132-4  1 ANILLO                                          152.914,95

077-060-152829-9 ANILLO                                                    396,486.65             077-060-155398-0  LOTE DE ALHAJAS                          464.308,05

077-060-155584-4 LOTE ALHAJAS                                       178,076.65             077-060-155648-1  LOTE DE ALHAJAS                       2.410.465,90

077-060-155671-0 LOTE ALHAJAS                                    1.446.806,75             077-060-155841-4  LOTE ALHAJAS                                214.407,30

077-060-156112-4 LOTE ALHAJAS                                       335,477.65             077-060-156166-8  LOTE ALHAJA 0.7GRS                       27.357,25

077-060-156179-5 LOTE ALHAJAS 33.8GRS                        236,176.25             077-060-156255-3  ANILLO BRILLANTES                    156.563,65

077-060-156289-0 LOTE ALHAJAS                                       696,298.95             077-060-156372-8  ANILLOS, ARETES                        1.121.438,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:        16            8.900,380.60

Agencia 79

079-060-845685-7 3                                                                  ANILLOS             128,877.90              079-060-845903-8 2                           CADENAS   575,190.80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                        704.068,70

Agencia 85

085-060-852896-5 LOTE DE ALHAJAS                                 357.634,70             085-060-853247-1  LOTE DE ALHAJAS                          312.794,40

085-060-853291-1 LOTE DE ALHAJAS                              1.201.108,50             085-060-853550-2  LOTE DE ALHAJAS                          771.159,20

085-060-853639-5 LOTE DE ALHAJAS                                 287.184,60             085-060-853641-5  LOTE DE ALHAJAS                          149.169,15

085-060-853963-5 LOTE DE ALAJAS                                     88.070,50             085-060-853989-8  LOTE DE ALHAJAS                          237.579,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                      3.404.700,40

085-060-853444-2 LOTE DE ALHAJAS                                 167,634.90             085-060-853570-0  LOTE DE ALHAJAS                          307,065.70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                      474,700.60

Agencia 88

088-060-853904-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS                   966,996.50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                         966,996.50

Agencia 90

090-060-851970-5 LOTE ALHAJAS                                       213.404,30             090-060-852593-7  LOTE ALHAJAS                                214.679,30

090-060-854450-0 LT ALHAJAS                                            220.176,75             090-060-854860-1  LT ALHAJAS                                     188.436,35

090-060-855281-0 LT ALHAJAS                                              90.547,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                         927.244,10

090-060-854539-4 LT ALHAJAS                                            139.583,00             090-060-855412-5 LT ALHAJAS                                      707.699,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     847.282,70

San José, 12 de julio del 2012.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 08-2012.—Solicitud Nº 1259.—C-1216780.—(IN2012074443).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita segregar y adquirir un lote, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Nº 2-428932-000, del Partido de Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Distrito cinco Venecia, localizada 2.2 km al noreste de la comunidad de Paraíso de Marsella.

Según Registro Público, el inmueble presenta un área de 828.982,54 metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de potrero y bosques primarios con senderos. Tres lahuinas y zona de reforestación, áreas verdes y jardines con 4 casas y 2 cabinas con caminos internos de lastre y cemento. Lindante al norte, con Cascadas del Toro S. A.; al sur, con Cascadas del Toro S. A. y Quebrada Florcita; al este, con Cascadas del Toro S. A. y río Toro Amarillo, y al oeste, con quebrada Flor, camino público y Cascadas del Toro S. A. Cuyo plano catastrado es: A-1105428-2006. Dicho inmueble es propiedad de Cascadas del Toro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245039, cuyo representante legal es el señor José Humberto Arce Salas, portador de la cédula de identidad Nº 2-0321-0973.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fueron valorados en la suma de ¢4.635.900 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos colones exactos), según avalúo Nº 228-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de segregar y adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.635.900 (cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos colones exactos), según avalúo Nº 228-2012.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, segréguese y adquiérase el terreno anteriormente descrito, propiedad de Cascadas del Toro S. A. El área del terreno a segregar es de 5.151 metros cuadrados. Dicho terreno a segregar se localiza en la parte media de la finca madre, junto al área de 40.000 metros cuadrados valorados en el avalúo 412-2007; no tiene frente a calle pública, así como también no tiene acceso a servicios públicos y presenta una forma irregular. El acceso al lote se realizará a través del lote adjunto valorado en el avalúo 412-2007. La topografía del mismo es quebrada. El plano catastrado de la segregación es: A-1556511-2012 y según éste sus linderos son: norte: ICE, sur: Cascadas del Toro S. A., este: ICE y Cascadas del Toro S.A. y oeste: Cascadas del Toro S. A.

3º—La finca a expropiar se inscribirá libre de gravámenes a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991 del 13 de junio del dos mil doce.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070419).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y cinco sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca registrada bajo matrícula folio real 4-193643-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande 1 km. al norte de la estación gasolinera. El inmueble es propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. (Banco Citibank de Costa Rica S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-064051, en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica 3-101-374079, cuyo apoderado es el señor Richard Jhon Kouyoumdjian, mayor, pasaporte inglés 8718416-1.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-0672412-2000 y según estudio registral presenta un área de 3.540.234,83 m². El lote linda al norte, con Agropecuaria Puente de Piedra S. A.; al sur, con IDA, Asentamiento la Conquista; al este, con IDA, Asentamiento Flaminea, y al oeste, con carretera nacional.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y los cinco sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢13.119.096,30 (trece millones ciento diecinueve mil noventa y seis colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 91-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y los cinco sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢13.119.096,30 (trece millones ciento diecinueve mil noventa y seis colones con treinta céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: finca registrada bajo matrícula folio real 4-193643-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande 1 km. al norte de la estación gasolinera. El inmueble es propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. (Banco Citibank de Costa Rica S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-064051, en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica 3-101-374079, cuyo apoderado es el señor Richard Jhon Kouyoumdjian, mayor, pasaporte inglés 8718416-1. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y cinco sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. (Banco Citibank de Costa Rica S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-064051, en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica 3-101-374079, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).

Será afectada con una longitud sobre su línea de centro de 1.265,97 m, en un área de 17.723,51 m² que representa un 0.50% de la superficie total de la finca, su forma se puede describir mediante tres secciones: la sección A ubicada al sur semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 79.23 m, base menor de 64.73 m y la altura de 14 m. con un área 1.007,76 m², la sección B ubicada entre los postes 91 y 92 semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 245.91 m, base menor de 240.91 m y la altura de 14 m, con un área de 3.407,72 m² y la sección C ubicada entre el poste 92 y el lindero norte semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 957.82 m, base menor de 943.32 m y la altura de 14 m, con un área de 13.308,03 m² aproximadamente.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno cultivado con piña para exportación de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con IDA, con un azimut de 323°3´31´´, hasta el sitio de poste N° 91, continúa con un azimut de 311º47´3´´, hasta el sitio de poste 92, posteriormente continúa con un azimut de 00°46´39´´, hasta el sitio de poste 93, después continúa con un zimut de 00°47´19´´, hasta el sitio de poste 94, luego continúa con un azimut de 00°46´25´´ hasta el sitio de poste 95 y finalmente continúa con un azimut de 00°47´52´´ hasta salir por la colindancia norte con Servicios Agropecuarios de Costa Rica Responsabilidad Limitada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer cinco sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Servicios Agropecuarios de Costa Rica Responsabilidad Limitada, sur, IDA, este y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070421).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en la finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en el Partido de Heredia, cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a la Rambla aproximadamente a 1.3 km al este sobre carretera de lastre en buen estado. El inmueble está en posesión de Alvamu S. A., cédula de persona jurídica 3-101-133317, cuyo representante judicial es el señor Luis Alberto Álvarez Vargas, mayor, casado, Técnico de Transmisión, cédula 6-096-016 y vecino de San Rafael de Heredia.

El inmueble se identifica con el plano catastrado H-1264192-2008 y según el mismo, el lote linda al norte, con Gerardo Rodríguez Víquez y calle pública; al sur, con Damaris Tapia Mora; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada Lajas. Asimismo, según dicho plano catastrado la finca tiene un área de 8.151,78 m².

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢11.121.902,35 (once millones ciento veintiún mil novecientos dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 67-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.121.902,35 (once millones ciento veintiún mil novecientos dos colones con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en el Partido de Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a la Rambla aproximadamente a 1.3 km al este sobre carretera de lastre en buen estado. El inmueble está en posesión de Alvamu S. A., cédula de persona jurídica 3-101-133317, cuyo representante judicial es el señor Luis Alberto Álvarez Vargas, mayor, casado, Técnico de Transmisión, cédula 6-096-016 y vecino de San Rafael de Heredia.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de en posesión de Alvamu S. A., para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).

La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra en promedio a 2.15 m a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte. El área es de 910 m², lo cual corresponde a un 11.16% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía plana, ingresa a la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Damaris Tapia Mora, con un azimut de 359º52´50´´, hasta salir por la colindancia norte, con calle pública.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, calle pública; sur, Damaris Tapia Mora; este, calle pública, y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070422).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y pagar los alquileres caídos, necesario para el Repetidor Celular en Santo Domingo de Heredia (sitio 12-05). El terreno a adquirir es la finca inscrita en el Registro Público, matrícula 4-071083-000, del Partido de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás. Ubicado exactamente en Calle Lencha, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 100 m este y 75 m sur de la panadería Tuti.

Según Registro Público, presenta un área de 228,60 m², cuya naturaleza es terreno de solar con una casa en mal estado. Propiedad de Allan Barquero Salas, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula 4-094-517 y vecino de Santo Domingo de Heredia.

Dicho terreno linda al norte, con Marisu ABC S. A.; al sur, con José Vicente Barquero Salas y en medio servidumbre de paso; al este, con calle pública con un frente de 10,39 m, y al oeste, con Allan Barquero Salas. El lote según estudio registral se identifica con el plano catastrado: H-0985244-2005.

Que a solicitud del Proceso de Notariado y Expropiaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote y el pago de los salarios caídos fueron valorados en la suma de ¢30.284.470,80 (treinta millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con ochenta céntimos), según avalúo número 179-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote y pagar los salarios caídos, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢30.284.470,80 (treinta millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 179-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, adquiérase la finca anteriormente mencionada y descrita, propiedad de Allan Barquero Salas. El lote es de forma regular, topografía totalmente plana, con una ligera pendiente descendente de frente a fondo, se constituye esquinero, con respecto a una servidumbre de paso en el costado sur y a la calle pública en el costado este.

El lote se encuentra delimitado por una tapia perimetral en mampostería confinada de 2.5 m de altura, contando además sobre dicha tapia con una malla metálica y con alambre navaja en su parte más alta.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad libre de gravámenes.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991 del 13 de junio de 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070423).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), en la finca registrada bajo matrícula Folio Real Nº 4-199865-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, ubicada exactamente del cruce del comando 2.4 km al noreste en el Barrio El Naranjal II sobre carretera de lastre en buen estado. El inmueble es propiedad de Miguel Ángel Zúñiga Peña, mayor, convive en unión libre, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-121-684, y vecino de Barrio La Trinidad, detrás de la escuela de la comunidad.

El inmueble se identifica con el plano catastrado Nº H-0324150-1996 y según estudio registral presenta un área de 76.382,18 m2, el lote linda: al norte, con quebrada Caño Negro; al sur, con Vicente León León; al este, con Danny Matamoros Sais, y al oeste, con brazo de la quebrada Caño Negro y servidumbre de paso con frente de 10 m.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de Líneas de Transmisión Atlántica del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la suma de ¢3.217.832,15 (tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 161-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.217.832,15 (tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 161-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: Matrícula Folio Real Nº 4-199865-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, ubicada exactamente del cruce del comando 2.4 km al noreste en el Barrio El Naranjal II sobre carretera de lastre en buen estado. El inmueble es propiedad de Miguel Ángel Zúñiga Peña, mayor, convive en unión libre, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-121-684, y vecino de Barrio La Trinidad, detrás de la escuela de la comunidad.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y un sitio de poste sobre una franja de terreno propiedad de Miguel Ángel Zúñiga Peña, para la Línea de Transmisión Cariblanco - General, Tramo PI Sucio - General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro).

El área de afectación es de 336.07 m2, en un área de 8.313,38 m2 lo que representa un 10.88% de la superficie total de la finca.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector norte, sobre un área de potrero y tacotal, de topografía plana, ingresa a la propiedad en dos secciones: la primera sección hacia el sector sur ingresa por la colindancia este con Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., con un azimut de 310º43´57´´, hasta el sitio de torre 116, el cual tiene un área aproximada de 100 m2 y continúa con un azimut de 310°44´17´´, hasta salir por la colindancia norte con Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. Cuya forma puede ser descrita con dos figuras: la primera de ellas tiene forma similar a un trapecio con una base mayor de 215.79 m una base de 202.88 m y una altura de 30 m y la segunda similar a un triángulo con una base de 145.79 m y una altura de 15.85 m y la segunda sección hacia el sector norte, ingresa por la colindancia sur con Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. con un azimut de 310°44´17´´, hasta salir por la colindancia norte con Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. Su forma es semejante a un trapecio con una base mayor de 52.58 m, con una altura de 30 m.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores.

El sitio de poste T-116 se ubicará aproximadamente a 167.85 m del lindero este.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, resto de la propiedad y Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; sur, resto de la propiedad; este, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., y oeste, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito: en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070424).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y cuatro sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), en la finca registrada bajo matrícula Folio Real Nº 4-191392-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande 1.5 km al norte de la Estación Gasolinera. El inmueble es propiedad de Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-564522, en calidad de fiduciario; cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta su gerente, el señor Michael Gabriel Kouakou Dahler, mayor, pasaporte suizo Nº F 1455658, y vecino de San Pedro de Montes de Oca. En calidad de fiduciario de Hacienda Roswitha S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-374079.

El inmueble se identifica con el plano catastrado Nº H-0672411-2000 y según estudio registral presenta un área de 3.501.493,63 m2. El lote linda al norte, con ID Asentamiento Campesino Pablo Presbere; al sur, con Hacienda Roswitha S. A.; al este, con I.D.A., Asentamiento Campesino Flaminea, y al oeste, con carretera nacional ruta 4.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y los cuatro sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢10.222.126,75 (diez millones doscientos veintidós mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 92-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y los cuatro sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.222.126,75 (diez millones doscientos veintidós mil ciento veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 92-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase un derecho de servidumbre en el inmueble que se describe así: Finca registrada bajo matrícula Folio Real Nº 4-191392-000, ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicada exactamente de la entrada a Isla Grande 1.5 km al norte de la Estación Gasolinera. El inmueble es propiedad de Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-564522, en calidad de fiduciario; cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta su gerente, el señor Michael Gabriel Kouakou Dahler, mayor, pasaporte suizo Nº F 1455658, y vecino de San Pedro de Montes de Oca. En calidad de fiduciario de Hacienda Roswitha S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-374079.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y cuatro sitios de poste sobre una franja de terreno en la propiedad de Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., en calidad de fiduciario de Hacienda Roswuitha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374079, para la Línea de Transmisión Cariblanco - General, Tramo PI Sucio - General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro).

Será afectada con una longitud sobre su línea de centro de 1.039,82 m, en un área de afectación de 14.557,38 m2 que representa un 0.42% de la superficie total de la finca. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea de centro), su forma se puede describir mediante dos secciones: la sección A ubicada al sur semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 842.18 m, base menor de 829.18 m y la altura de 14 m, con un área de 11.698,73 m2 y la sección B semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 207.07 m, base menor de 201.31 m y la altura de 14 m, con un área aproximada de 2.858,65 m2.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno cultivado con piña para exportación de topografía plana; ingresa por la colindancia sur con Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., con un azimut de 00°47´52´´, hasta el sitio de poste Nº 96, continúa con un azimut de 00º47´4´´, hasta el sitio de poste 97, posteriormente continúa con un azimut de 00°46´28´´, hasta el sitio de poste 98, después continúa con un azimut de 00°47´52´´, hasta el sitio de poste 99 y finalmente continúa con un azimut de 323°7´50´´ hasta salir por la colindancia norte con IDA.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer cuatro sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, IDA; sur, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; este y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito: en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991, del 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070425).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí), sobre la finca sin inscribir, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón cuarto Jiménez, distrito segundo Tucurrique, ubicada exactamente 150 m al norte del cruce de San Miguel. El inmueble está en posesión de Elí Fernández Zamora, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 3-0264-0463, y vecino de El Congo, 150 m al norte del cruce de San Miguel.

La propiedad se identifica con el plano catastrado Nº C-249170-1995, según el cual la finca tiene un área de 4.324,19 m2, y sus linderos son: norte, Rigoberto Fernández Meneses c/c Ángel Fernández Meneses; sur, Luis Guillermo Calvo Brenes; este, Hacienda Juan Viñas, y oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Región Huetar - Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢2.148.419,55 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 217-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.148.419,55 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 217-2012, y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Finca sin inscribir, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón cuarto Jiménez, distrito segundo Tucurrique, ubicada exactamente 150 m al norte del cruce de San Miguel. El inmueble está en posesión de Elí Fernández Zamora, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 3-0264-0463, y vecino de El Congo, 150 m al norte del cruce de San Miguel.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Elí Fernández Zamora para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí).

La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura irregular y se ubica en el sector sur de la propiedad.

El área de la servidumbre ingresa a la propiedad por el sector sureste en la colindancia con Luis Guillermo Calvo Brenes, con un azimut de 245º19”52 y una longitud de 14.21 m y sale de la propiedad a valorar por el sector suroeste con colindancia a calle pública con el mismo azimut.

La zona afectada por la línea está conformada por un área dedicada a la agricultura y en barbecho.

El área de la servidumbre es de 526.72 m2, para un porcentaje de afectación del 12.18%, teniendo dicha servidumbre un ancho de 30 m.

Los linderos de la servidumbre son: norte, resto de la propiedad; sur, Luis Guillermo Calvo Brenes; este, Hacienda Juan Viñas, y oeste, frente a calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito: en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con río Reventazón; al sur,  con Hacienda La Gloria S. A.; al este, con Hacienda La Gloria, y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991 del 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070426).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita ampliar una servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 3-46572-000, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero turrialba, ubicada exactamente del Salón Comunal de San Juan Norte 600 m sur y 150 m este. El inmueble es propiedad de Helbert José de Jesús Meneses Torres, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 3-0267-0088, y vecino de San Juan Sur.

La propiedad se identifica con el plano catastrado Nº C-1146322-2007, según el cual la finca tiene un área de 15.542,47 m2, y sus linderos son: norte, Miguel Fuentes Martínez; sur, Alice Núñez Solano y quebrada intermitente en parte; este, Miguel Fuentes Martínez, y oeste, Trinidad Navarro Brenes y servidumbre de paso con 40.62 m de frente.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Región Huetar - Brunca del Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre fue valorada en la suma de ¢2.178.560,80 (dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 158-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.178.560,80 (dos millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 158-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: Finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 3-46572-000, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, ubicada exactamente del Salón Comunal de San Juan Norte 600 m sur y 150 m este. El inmueble es propiedad de Helbert José de Jesús Meneses Torres, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 3-0267-0088, y vecino de San Juan Sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyo propietario es Helbert José de Jesús Meneses Torres para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí).

La servidumbre eléctrica y de paso por indemnizar forma una figura similar a un trapecio, con las siguientes medidas aproximadas: 75.26 m de base mayor, 64.66 m de base menor y de altura 5.44 m para un área de 380.45 m2 y se ubica en el sector sur de la propiedad. Cabe mencionar también que se debe indemnizar un área de 235.47 m2, esto debido a una diferencia en el avalúo Nº 796-2002 y el área establecida en el croquis realizado con base en el plano catastrado Nº C-1146322-2007, según indica la solicitud Nº 0140-2012 para un total de 615.92 m2.

Tanto el área establecida como el área nueva a indemnizar de la servidumbre ingresan a la propiedad por el sector suroeste en la colindancia con Alice Núñez Solano, con un azimut de 60º55” y una longitud de 39.73 m hasta llegar al sitio de torre Nº 15, posteriormente una longitud de 66.28 m con un azimut de 60°56´ hasta salir de la propiedad por el sector este en la colindancia de Miguel Ángel Fuentes Martínez.

La zona afectada por la línea está conformada por un área dedicada al cultivo de café y caña de azúcar.

La servidumbre tiene una longitud de 106.01 m, cuya área es de 615.92 m2, para un porcentaje de afectación del 3.96%, teniendo dicha servidumbre un ancho de 5.44 m.

Los linderos de la servidumbre son: norte, resto de la propiedad; sur, resto de la propiedad; este, Miguel Ángel Fuentes Martínez, y oeste, Alice Núñez Solano.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito: en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con río Reventazón; al sur, con Hacienda La Gloria S. A., al este, con Hacienda La Gloria, y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5991 del 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070427).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la provincia primera San José, cantón primero San José, distrito sétimo Uruca; el inmueble se localiza en La Uruca 2 km oeste del Hospital México, frente al INA. Propietario Nº 02.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 1-465031-000, plano catastrado SJ-624467-2000; propiedad de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, presidente Luis Gerardo Gamboa Arguedas, mayor, cédula de identidad 4-0100-1016, casado, vecino de Piedades de Santa Ana, del Templo Católico 200 m este, San José.

La naturaleza del uso del terreno es de café y potrero con 25 casas, un edificio y 2 galerones, los linderos de la finca son al norte: Calle pública a Electriona, al sur: Río Torres; al este: sucesión de Florentino Castro, al oeste: Carlos Salazar.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢128.194.339,00 (ciento veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones exactos), según avalúo administrativo número 1086-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢128.194.339,00 (ciento veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones exactos), según avalúo administrativo número 1086-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y de un sitio de torre, en propiedad de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, presidente Luis Gerardo Gamboa Arguedas, mayor, cédula de identidad 4-0100-1016, casado, vecino de Piedades de Santa Ana, del Templo Católico 200 m este, San José.

La propiedad a valorar según se describe en el plano catastrado SJ-624462-2000, es una finca de forma irregular, medianera, cuenta con poco fondo en relación con el frente que mide 1202,59 m a calle pública, asfaltada y en buen estado de conservación, hacia esta vía dispone de acceso directo y muestra algunos sectores a nivel y otros a desnivel, en sentido este – oeste varia de 0 m a 20 m aproximadamente, esto debido a que en un tiempo parte del sector oeste fue explotado como tajo; la topografía es plana en su mayor parte, con una leve pendiente de exposición sur, el fondo de la propiedad colinda con el Río Torres, a orillas de este río la topografía es accidentada, la pendiente varía entre 30% y 80%, aproximadamente y muestra un sobrenivel que varía de 4 m a 25 m, aproximadamente.

Posee los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado público, cuenta con infraestructura urbanística de acera y cordón de caño. Dentro de la finca se desarrolla el complejo recreativo llamado Parque Nacional de Diversiones, con una distribución del área en zona de juegos mecánicos y electrónicos, restaurantes y otros atractivos, tal como Pueblo Antiguo, parqueos, oficinas administrativas, talleres de mantenimiento, bodegas, zonas verdes y una red de caminos internos asfaltados; lo cual no es afectado por la línea de transmisión, en los extremos este, oeste y fondo de la finca el terreno se utiliza como potrero, zona de pastos, tacotal y área de bosque en parte del cauce del Río Torres, en estos sectores actualmente se ubican las líneas de transmisión del ICE y sitios de torre, además donde se realizará la reconstrucción de la línea que obedece al presente avalúo.

Los linderos se encuentran delimitados por cerca de malla ciclón, el frente también se delimita por malla en tubo de hierro cuadrado y por seto de bambú. No se observó ningún tipo de problema de inundación ni de deslizamientos en la propiedad. En general la propiedad posee buen mantenimiento.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en la propiedad de la Asociación Pro Hospital de Niños, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja Reconstrucción Anillo Norte.

La servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), afecta una longitud total de 716,18 m en su línea de centro, abarca un área total de 17.233,17 m², la cual representa el 3,89% del área de la propiedad. El área de traslape de servidumbre nueva y establecida corresponde a 7362,78 m² y 9870,39 m² corresponde a servidumbre por legalizar, afecta parte del fondo y extremo oeste de la finca en tres tramos, los cuales poseen una forma irregular y muestran una orientación de sureste a noroeste. El tramo A ingresa a la finca por el lindero este con Desarrollos Siglo XXI, S. A., con un azimut de 289º31’15” hasta salir por la colindancia oeste con el Río Torres, el tramo B se ubica dentro de la finca e inicia en la torre T28A y sale por la colindancia sur con el Río Torres, el tramo C ingresa por el lindero sur con el Río Torres, con un azimut de 291º18’44”, el cual se mantiene hasta el sitio de torre P.I. Parque 1, continua con un azimut de 341º26’19” hasta salir por la colindancia oeste con Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y con el mismo azimut.

El sitio de torre P. I. Parque 1 se ubica en las coordenadas CRTM05: 1 101 443 norte y 485 095 este a 53,96 m del lindero oeste con Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y abarca un área aproximada de 100 m².

De acuerdo con la inspección de campo el área de servidumbre muestra una topografía con secciones planas y accidentadas, una pendiente promedio de 50%, descendente, de exposición sur y abarca parte del área de potrero, bosque, tacotal y del Río Torres. El sitio de torre tiene topografía plana y se encuentra cubierto de pasto.

Los linderos de la servidumbre son: Tramo A: al norte: Resto de la finca, al sur: Resto de la finca; al este: Desarrollos Siglo XXI, S. A. y al oeste: Río Torres. Tramo B: al norte: Resto de la finca, al sur: Resto de la finca y Río Torres; al este: Resto de la finca y al oeste: Río Torres y Mahomad Reza Fouladi y Assaman Fouladi; Tramo C: al norte: Resto de la finca, al sur: Resto de la finca; al este: Río Torres y al oeste: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte con Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur con calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social, al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense de Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense de Seguro Social. Plano catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070430).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y un sitio de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada a Ticari de Horquetas de Sarapiquí, 2.8 km al norte y 700 m al este en Asentamiento La Platanera.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-132054-000, propiedad de Oralia Sánchez Alvarado, cédula de identidad 2-0155-0305, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Asentamiento La Platanera de Horquetas de Sarapiquí, de la entrada a Ticari 2,8 km al norte y 900 m al este.

La naturaleza del uso del terreno es agricultura, asentamiento La Platanera Nº 21; plano catastrado H-0673372-1987, linda al norte: calle pública, al sur: Jugos del Campos; al este: Parcela 20, al oeste: Parcela 22 - 1.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica, Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, este establecimiento de derecho servidumbre y un sitio de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.154.966,25 (tres millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 851- 2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.154.966,25 (tres millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 851- 2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste, en propiedad de Oralia Sánchez Alvarado, cédula de identidad 2-0155-0305, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Asentamiento La Platanera de Horquetas de Sarapiquí, de la entrada a Ticari 2,8 km al norte y 900 m al este.

La propiedad presenta una topografía plana ondulada de un 5% - 15% aproximadamente. Mide 9 ha 8 865.47 m² con un frente a calle pública de lastre en buen estado de 744,29 m según plano catastrado Nº H-673372-1987. La vía de acceso es transitable todo el año y no presenta aceras, cordón de caño ni cunetas.

La propiedad, cuenta con el servicio de agua potable, electricidad, alumbrado público, cobertura de celular 3G y telefonía residencial.

En una parte del terreno se ubica la casa de habitación de la propietaria y el resto esta seccionado en apartos y es utilizado para el pastoreo de ganado de doble propósito, la siembra de cultivos como yuca, pipa, ñampí, tiquizque, plátano y existe un sector de tacotal y otro de charral. La casa no es afectada por la línea de transmisión ni existen construcciones afectadas por la línea. La propiedad no presenta problemas de inundación.

El terreno es de forma irregular. El lindero que delimita la propiedad en el sector norte es una combinación de postes de concreto en una sección, con postes vivos de poró y árboles de naranja con 4 hilos de alambre de púas en buen estado. En el sector sur, los postes son de madera con 3 hilos de alambre de púas en regular estado, en el lado este los postes son de poró con 4 hilos de alambre de púas en algunas secciones en mal estado y en otras en buen estado. En el lado este las cercas son postes de madera con 3 hilos de alambre de púas en buen estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Oralia Sánchez Alvarado, para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General).

La longitud de la línea del centro es de 157,07 m, con dirección sur - norte. El área de afectación es de 2198,98 m², lo cual representa un 2,22% del área total de la propiedad, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea centro).

La forma de la servidumbre se divide en 2 secciones. La sección B, que se ubica antes del sitio de poste, mide aproximadamente 497,71 m², es similar a un trapecio de 26,63 m de base menor, 44,47 m de mayor y 14 m de altura.

La sección A se ubica después del sitio de poste, mide aproximadamente 1701,27 m² y también es similar a un trapecio de base menor 115,94 m, 127,10 m de base mayor y una altura de 14 m.

Dentro de la línea de servidumbre se ubica un sitio de poste. El sitio de Poste Nº 80 ocupa un área de 36 m², se ubica a 16,97 m del lindero sur y 103,12 m del lindero este. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Indaco Horquetas, Sociedad Anónima, con un azimut de 300º30’32” llega al sitio de poste y continúa con un azimut de 359º51’26” hasta salir por el lindero norte con calle pública.

Bajo la línea de servidumbre existe un cultivo de tiquizque. La servidumbre afecta una franja de terreno ubicada en la sección este del inmueble. Su topografía en este sector es plana de un 5% de pendiente aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre son: al norte: Calle pública de 14 m, al sur: Indaco Horquetas, Sociedad Anónima; al este: Resto de la propiedad, y al oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070431).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre eléctrica y para drenaje de aguas pluviales, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Quesada - San Miguel y Subestación Venecia, situado en el partido segundo Alajuela, cantón décimo San Carlos, distrito quinto Venecia; la dirección de la finca aproximadamente es a 300 m al este, de la Escuela de Marsella.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en matrícula Folio Real 2-485487-000 la cual nace de la reunión de las fincas 2-00485478, 2-00485482 y 2-00238145, plano catastrado A-1376304-2009; propiedad de Víctor Manuel Vargas Mejías, cédula de identidad 2-0289-1434, mayor, casado, agricultor, vecino de Marsella de Venecia - San Carlos, de la escuela 200 m al este y 75 m sur.

La naturaleza del uso del terreno es de repastos, los linderos de la finca son al norte: Calle pública con ancho de 14 metros, al sur: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago; al este: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago; al oeste: calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, este establecimiento de servidumbre eléctrica y para drenaje de aguas pluviales; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.715.980,30 (cuatro millones setecientos quince mil novecientos ochenta colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 459-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre eléctrica y para drenaje de aguas pluviales, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.715.980,30 (cuatro millones setecientos quince mil novecientos ochenta colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 459-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre eléctrica y para drenaje de aguas pluviales, en propiedad de Víctor Manuel Vargas Mejías, cédula de identidad 2-0289-1434, mayor, casado, agricultor, vecino de Marsella de Venecia, de la escuela 200 m al este y 75 m sur.

Actualmente y hasta donde se pudo observar el inmueble está dedicado a la ganadería por lo que se observan áreas de potreros. La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad, agua de acueducto y alumbrado. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es plana ondulada con pendientes que oscilan entre el 0% y 5% con pendientes mayores hacia el lindero este.

La vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de conservación la cual se ubica al norte de la propiedad y tiene un frente a esta de 274.34 m, según plano de catastro A-1376304-2009.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dos derechos de servidumbre de paso sobre la propiedad de Víctor Manuel Vargas Mejías; el primero es para drenaje de aguas pluviales y el segundo para la Línea de Transmisión Ciudad Quesada - San Miguel.

El primero tiene una longitud de línea de centro de 67.42 m para un área de 337.10 m², con un ancho de 5,00 m; el segundo tiene una longitud de línea de centro de 148.59 m, para un área de 4252.09 m², con un ancho de 30.00 m (15.00 m a ambos lados de la línea de centro).

La primera servidumbre presenta una forma irregular, la segunda tiene una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 147.00 m de base menor 136.47 m de base mayor y 30.00 m de altura; ambas servidumbres afectan áreas de potrero de topografía plana y ocupan un 20.08% del área total de la propiedad.

La primera servidumbre afecta la propiedad en la sección sureste, está servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con la J.A.S.E.C. entre los vértices 20 y 21 del plano catastro A-1376304-2009, recorre 11.26 m con dirección norte y posteriormente recorre 56.16 m con dirección este hasta terminar en una quebrada de nombre desconocido que atraviesa al propiedad.

La segunda servidumbre afecta la propiedad en la sección oeste, ingresa a la propiedad por el lindero sur con J.A.S.E.C. con un azimut de 12º37’, hasta salir con este azimut por la colindancia norte con calle pública.

Los linderos de la servidumbre son: para la Servidumbre de Drenaje de Aguas: al norte: Resto de finca, al sur: J.A.S.E.C. y resto de la finca; al este: quebrada y resto de la finca y al oeste: resto de la finca. Para la servidumbre eléctrica: al norte: calle pública, al sur: J.A.S.E.C., al este: resto de la finca, al oeste: resto de la finca y J.A.S.E.C.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula de folio real número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito onceavo Turrúcares, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados y linda al norte con Río Grande e ICE; al sur con Julio González, Blas Hernández y Río Virilla, al este con ICE, Rodolfo y Blas Hernández y al oeste con Río Grande. Plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012070433).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Mayra Luisa Cambronero Agüero, cédula de identidad Nº 1-303-0571, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la reposición de cheque N° 60397, por la suma de ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones 00/100), emitido contra la Cuenta Corriente N° 130000-3, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor de INVU. Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta tesorería a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.—Mayra Luisa Cambronero Agüero.—(IN2012073922).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente administrativo número 118-00003-2004, persona menor de edad Nicole Núñez Serrano, por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Williams Antonio Núñez Marte que la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, mediante la cual ordenó el egreso de esta persona menor de edad de la alternativa de protección Hogarcito de Martín y consecuentemente ordenó su ubicación en una familia potencialmente adoptiva. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú detrás de Mc Donald’s, para que lo eleve a la presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú y Mora, 22 de junio del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3944.—C-11900.—(IN2012070488).

A cualquier interesado se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, se declara el estado de abandono administrativo de la niña Joselyn Pamela Guido Álvarez, quien deberá permanecer mediante depósito en el hogar de los señores José Brigadier Ortega González, c. c. Gabriel y Yadira Rodríguez Machado. Recursos: Revocatoria y Apelación, debiendo esta misma representación resolver el primero, mientras que el segundo será resuelto por la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Tres días hábiles después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00027-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 6 de junio del 2012.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3944.—C-11900.—(IN2012070489).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Ulises Eduardo Sánchez Sánchez, progenitor de la persona menor de edad Derbi Isacc Sánchez Pérez, que por resolución administrativa de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor del citado menor en el recurso familiar de la señora Ivannia Sánchez Casasola. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00095-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3946.—C-11240.—(IN2012070490).

A Michael Arroyo Solís se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo Sebastián Isai Arroyo Ortiz, en el hogar de la señora Nathalie Sáenz Barboza. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5852.—C-7920.—(IN2012070491).

A Willy González Orozco se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Katherine González Omier, en el Hogar Mariano Juvenil. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5852.—C-7920.—(IN2012070492).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Edilberto Alexis González Arauz, la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil doce, dictada a favor de las personas menores de edad Joshua Isaac Montoya Bonilla y María Alejandra González Villegas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.-En vista de que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán estar basadas en el interés superior de la persona menor de edad involucrada, es que este Órgano Director del Procedimiento procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que las personas menores de edad Joshua Isaac Montoya Villegas y María Alejandra González Villegas permanezcan ubicados en el hogar de su abuela materna, señora Alejandra Bonilla Figueroa, la cual se encuentra en la disposición de brindarles todos los elementos necesarios para que alcancen en forma satisfactoria su normal desarrollo desde un punto de vista físico, emocional y afectivo. II.-Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de los niños María Alejandra González Villegas y Joshua Isaac Montoya Villegas, podrán mantener contacto con su hijos en la Oficina Local de Golfito, situación que genera que se lleven a cabo las coordinaciones pertinentes para tales efectos con la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local. III.-Remítase el presente proceso administrativo a la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local con el fin de que brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. IV.-Precédase por la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local a valorar las condiciones del progenitor del niño Edgar Isaac Montoya Figueroa y de esta manera determinar si el mismo reúne las condiciones necesarias para asumir la guarda, crianza y educación de su hijo como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. V.-Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0004-2005.—Oficina Local de Golfito, 19 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5852.—C-25100.—(IN2012070493).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Melissa Barboza Rugama, progenitora de la persona menor de edad Bryan Steven Barboza Rugama, que por resolución administrativa de las trece horas del treinta de mayo del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor del citado menor en el recurso familiar de los señores Idannia Rugama Sáenz y Víctor Manuel Barboza Solano. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00009-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3946.—C-11240.—(IN2012070494).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora María de Los Ángeles Cruz Ortiz, progenitora de las personas menores de edad Nataly María Rojas Cruz y Johan Sebastián Cruz Ortiz, que por resolución administrativa de las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, se dicta medida de abrigo temporal a favor de los citados menores en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo: 331-00115-2012.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3946.—C-11240.—(IN2012070495).

Se comunica al señor: Andrés Javier Leandro Stewart, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad Nº 7-0158-020, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Kendal Andrés, Reychel Marilin, Dylan Isaac, Ángel Yariel todos Leandro Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día tres de mayo de dos mil doce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad en mención, en la alternativa de Protección institucional ubicada en Roxana de Pococí. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 112-00012-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5856.—C-10580.—(IN2012070503).

A: Olman Pedro Carvajal Valverde se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de junio del 2012, entre otros, de cuido provisional por 6 meses, de sus hijos José Andrés y Mariana Victoria Carvajal Salgado en su tío materno y esposa Abrahan Salgado Calvo y Jessica Mesén Carrillo. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 115-174-07.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5856.—C-10580.—(IN2012070504).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día lunes dieciocho de junio año dos mil doce según Acta Nº 36-2012, Artículo IV Inciso 10), que contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal con base en expediente administrativo tramitado por la Administración Tributaria, acuerda en definitiva y en firme con la anuencia del Alcalde Municipal, autorizar el traspaso de patente de Licores Extranjeros registrada en esta Municipalidad a nombre de María Auxiliadora Enríquez Malespín, portadora de cédula de identidad número 8-0054-0318, vecina de Santa Cecilia de Guadalupe, San José, Costa Rica, y se registre a nombre de Guillermo Ruiz Barrios, portador de cédula de identidad número. 1-0933-0836, vecino de Delicias centro distrito V del cantón de Upala, Alajuela.

Lo anterior con fundamento en el Reglamento para Traspasos y Traslados de Patentes de Licores.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2012070855).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 172-2012 del 28-05-2012, en el Artículo V. Según Oficio SCM-1274-2012 del 31-05-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció, su sobrina nieta que tiene una edad de 94 años, solicita que el mismo sea traspasado a su nombre y que se incluya beneficiarios, ya que es el único familiar cercano que ha tomado interés por muchos años, la cual indica según nota adjunta, que no tuvo hijos, sus hermanos todos han fallecidos, inclusive sus sobrinos pues están hablando de alguien cuya generación se ubica en el siglo pasado, es por esto que tramito dicho traspaso, para que se actualice el arrendatario ya que en uno de esos nichos descansa mi tío y por petición de él mismo, quiero velar para que donde estén sus restos nunca se abra, por lo que solicito dicho traspaso quedando de la siguiente manera:

Arrendatario:      Ma. del Carmen Sáenz Lizano, céd. 4-413-978

Beneficiarios:      Rita Víquez Sáenz, céd. 4-117-249

Flor de Ma, Víquez Sáenz, céd. 9-040-273

Braulio Víquez Sáenz, céd. 4-180-395

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 15 bloque I, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, inscrito en el folio 2, libro 1, el cual fue adquirido el 13 de setiembre de 1892. El mismo se encuentra a nombre de José María Alvarado Solís, (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de setiembre del 2011.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012070821).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en sesión ordinaria Nº 110, artículo Nº 2, celebrada el 5 de junio del 2012, por votación unánime acuerda el traspaso de la patente de licores Nº 2-LN-5 propiedad del señor Adrián Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-105-1446, al señor Yujin Feng, pasaporte número G35130744 y se explota en el distrito de San Pedro.

Santa Bárbara de Heredia, 13 de junio del 2012.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012068974).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria Nº 201

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 10-2012, celebrada el día 25 de junio de 2012 se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 9 de agosto de 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I)        Recuento del quórum y apertura de la asamblea

II)      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III)     Aprobación del orden del día

IV)     Nombramiento miembro del Tribunal de Honor ante renuncia del Lic. Joaquín Granados Rossi

V)      Presentación de reformas al Reglamento Electoral

VI)     Aprobación del Reglamento de asambleas generales

VII)    Informe de la Comisión Especial de Asamblea para retiro de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios (FECOPROU) y de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)

VIII)  Aprobación de aumento de la cuota ordinaria

IX)     Clausura de la asamblea general extraordinaria

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de julio de 2012.—San José, 05 de julio del 2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.— (IN2012072270). 2 v. 2

HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A.,

INVERSIONES CONSOLIDADAS S. A.,

Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.

Hospital Clínica Santa Rita S. A., Inversiones Consolidadas S. A., y Consorcio Inmobiliario S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, el día veintidós de agosto de dos mil doce, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1)  Modificación de junta directiva.

Lic. Rita María Carvajal Arias, Administradora General.—1 vez.—RP2012311311.—(IN2012072858).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS EDUCATIVAS

Y MEDICINA VETERINARIA S. A.

José Rafael Brenes Silesky, secretario de la Universidad de las Ciencias Educativas y Medicina Veterinaria, S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social en Las Nubes de Coronado, cien metros este de La Ermita, a celebrarse el día 10 de agosto del dos mil doce, a las doce horas en primera convocatoria y a las trece horas en segunda convocatoria, en la que se procederá a nombrar nueva junta directiva y se analizarán asuntos varios.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012311393.—(IN2012072859).

VISTA DE ORO S. A.

Vista de Oro S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse San José, de Canal Siete 200 metros oeste y 25 metros sur, Bufete SBG Abogados, en primera convocatoria, a las nueve horas del miércoles tres de octubre del 2012, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros presentes.—Dan Globerman, Presidente.—1 vez.—RP2012311114.—(IN2012072862).

CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA,

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Catasse Investments Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-306955, la señora Teresita Burguera, en su calidad de Presidenta de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del 7 de agosto del 2012, en el domicilio social sito en San José, cantón primero, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, veinticinco metros al este, número novecientos cuarenta y seis, oficina número dos, para conocer los siguientes aspectos:

I)   Verificación del quórum.

II) Otorgar poder generalísimo a Carlos Enrique Solís Pérez.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.

Teresita Burguera, Presidenta.—1 vez.—RP2012311906.—(IN2012073846).

CONDOMINIO PASEO DEL PARQUE DE ZAPOTE

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Paseo del Parque de Zapote, cédula jurídica 3-109-210446, a celebrarse el día martes 7 de agosto del 2012, en las instalaciones del condominio a las 6:30 p. m. en primera convocatoria, o a las 7:00 p. m. con los presentes.

Agenda:

1)  Palabras de bienvenida y agradecimiento por parte de la Administración.

2)  Conocimiento del estudio registral histórico elaborado por el Lic. Jorge Ferrandino Orias.

3)  Análisis y votación de la cotización del Lic. Ferrandino Orias para la elaboración del anteproyecto para reformar los estatutos del condominio y su posterior inscripción ante el Departamento de Bienes Inmuebles del Registro Público.

4)  Conocimiento y votación del Informe Contable al 31 de julio del 2012.

5)  Morosidad al 31 de julio del 2012, análisis de propuestas de condóminos morosos.

6)  Conocimiento y votación del Presupuesto Ordinario correspondiente al segundo semestre del 2012 y el primer semestre del 2013.

7)  Conocimiento y votación del Presupuesto Extraordinario correspondiente al año 2012 para:

7.1   Pintura General del Condominio.

7.2   Sustitución y Reparación de cubierta metálica (techo).

7.3   Mejoras en iluminación de parqueos.

7.4   Compra de mobiliario y equipo.

7.5   Mejoras para habilitar servicios sanitarios.

8)  Nombramiento de la administración para el período comprendido entre el 7 de agosto del 2012 y el 6 de agosto del 2013.

9)  Asuntos varios.

10)   Cierre de la sesión.

San José, 9 de julio del 2012.—Víctor Montero Chacón, cédula 1-530-0022.—1 vez.—RP2012311882.—(IN2012073847).

ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN (ASGUANA)

Se convoca a todos los afiliados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Antigua Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, a las diecisiete horas del día 27 de julio del 2012, primera convocatoria, si a la hora indicada no hubiera quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar son los siguientes: a) Inclusión de nuevos afiliados; b) Propuesta de modificación del estatuto en los siguientes artículos: tercero, quinto, sexto, sétimo, octavo, décimo primero bis, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sétimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo segundo y unificación de reglamento; c) Elección de puestos vacantes de junta directiva; d) Ratificación de acta Nº 127 de junta directiva del 16 de noviembre del 2011 por medio del cual se exonera el pago de la mensualidad a los miembros directivos por ser colaboradores activos; e) Informar sobre el procedimiento con que trabaja ASGUANA para contratar personal contratos x servicios profesionales.—Guadalupe, Goicoechea, 3 de julio del 2012.—Lic. Luis Carlos García Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2012073864).

FUNDACIÓN HOGAR MANOS ABIERTAS

La Fundación Hogar Manos Abiertas, cédula jurídica número 3-006119680, convoca en tercera convocatoria a asamblea extraordinaria de miembros de Junta Administrativa y patrocinadores. Asuntos a tratar: presentación de informes, análisis de la organización, reelección de miembros de la Junta Administrativa y ratificación de puestos. Fecha de sesión: día 24 de julio del 2012 a las 3:00 p. m. en oficinas centrales en Rosales de Desamparados de Alajuela.—Lic. Marlene Rodríguez Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012073940).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SCA CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA S. A.

SCA Consumidor Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-211115, por este medio informa que los accionistas de la compañía y sus respectivos acreedores pignoraticios han solicitado la reposición de los certificados de acciones emitidos el día 25 de agosto del 2003 y el 15 de diciembre del 2003, representativos de la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de estos títulos, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio, ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, tercer piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Reynaldo Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—RP2012307866.—(IN2012066187).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Carmen Quirós Bravo, cédula Nº 201360843, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados CPH dólares 100305803301160641 por un monto de $1.527,12 y un cupón de intereses por $3.83 con fecha de vencimiento ambos del 06-03-2011.—José Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2012069032).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Gladis Sequeira Alvarado, cédula Nº 201480551 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 100-305-803301201041 por $205.090,05 y cupón número 1 por un monto de $4.094,42 y con fecha de vencimiento del 23-06-2012.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente de Centro de Negocios.—(IN2012069034).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Fressy Coralia Morales Castro, cédula de identidad 1-0729-0014, solicita la reposición de los títulos Nº 132, Serie A por 22,841 acciones; Nº 2139 Serie A por 6,852 acciones; Nº 560 Serie B por 2,969 acciones; Nº 133 Serie A por 22,841 acciones; Nº 2140 Serie A por 6,852 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuates fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Fressy Coralia Morales Castro.—(IN2012070348).

PANAMERICAN WOODS PLANTATION S. A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Dennis Popowich y Janie Popowich ha solicitado la reposición de las acciones números 7189 y 7190. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012070530).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alfonso Meléndez Vega, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin limite de suma para este acto de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, personería debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público; sociedad que figura como fiduciario del fideicomiso de garantía denominado I-1670-2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, domiciliado en San José calle cuatro, avenidas uno y tres, hago del conocimiento de la sociedad ACF Grupo de Consultores Financieros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos treinta y uno, como fideicomitente-empresa deudora de dicho Fideicomiso lo siguiente: 1-) Que el fideicomisario único nos ha notificado que a esta fecha la sociedad ACF Grupo de Consultores Financieros Sociedad Anónima, se encuentra atrasado en el cumplimiento y debido pago del crédito garantizado en el Contrato antes indicado. 2-) Que en vista de lo anterior y al no haberse realizado los pagos solicitados por Banco Nacional, Banco Improsa Sociedad Anónima ha recibido instrucciones expresas del fideicomisario único para proceder con la ejecución del contrato de fideicomiso y realizar la publicación del edicto de primer remate de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas de Folio Real números: A) cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve-f-cero cero cero y b) cincuenta y un mil ciento cincuenta-F-cero cero cero, patrimonio del fideicomiso y 3-) Que según lo establecido en la cláusula 5.02 del fideicomiso de garantía denominado I-1670-2007, la empresa ACF Grupo de Consultores Financieros Sociedad Anónima, en su condición de fideicomitente-empresa deudora, cuenta con el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de esta publicación, para desalojar las propiedades antes indicadas. En caso de no cumplirse con lo establecido en dicha cláusula, se iniciarán las gestiones de desalojo administrativo. La presente comunicación se realiza en cumplimiento de lo indicado en la cláusula 5.11 del fideicomiso antes mencionado. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil doce.—Alfonso Meléndez Vega, Banco Improsa Sociedad Anónima.—1 vez.—(IN2012070376).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Una vez analizado el estudio integral realizado por la Comisión Especial de Aranceles, ésta Junta Directiva acuerda acoger dicho estudio y establecer los siguientes montos mínimos para las tarifas de hora profesional y emisión de constancias las cuales se determinan de acuerdo a la variación porcentual acumulada en las valoraciones salariales para Contador Privado emitido por el Consejo Nacional de Salarios, el cual arroja una variación del 46%. Quedando establecidas las tarifas para la hora profesional en ¢19.850,00 (diecinueve mil ochocientos cincuenta colones) y para las constancias de hasta ¢100.000.00 en ¢17.403,00 (diecisiete mil cuatrocientos tres colones) y sobre el exceso de esa suma el equivalente a un 5%. Dichas tarifas se actualizarán cada año contado a partir del 01 de julio del 2012, según el porcentaje de cambio en la variación salarial del Contador Privado, emitido por el Consejo Nacional de Salarios. Los aranceles citados entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 3 de julio del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012070377).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE CIEGOS Y OTRAS DISCAPACIDADES

Yo, Isabel Granja Romero, cédula 2-360-105 y Francisco José Gómez Castro, cédula 1-131-170, en nuestra calidad de tesorera y vocal de la Asociación Costarricense de Ciegos y Otras Discapacidades, cédula jurídica 3-002-377634, solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Asambleas Generales, de Junta Directiva, de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 18 de mayo del 2012.—Isabel Granja Romero, Tesorera, Francisco José Gómez Castro, Vocal.—1 vez.—(IN2012070415).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se disminuye el capital social a cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas. Además se realiza nombramiento de miembros de junta directiva y el fiscal de Pecuaria Porras Pérez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2012292539.—(IN2012037427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de acuerdo de fidecomiso de garantía suscrita el día de hoy entre Inversiones de La Cruz del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-102-186738 y Vladyslav Soloshenko pasaporte EE cinco ocho tres cuatro cuatro uno, autenticada por el suscrito notario, estas sociedades acordaron la venta a plazo del establecimiento mercantil propiedad de Inversiones de La Cruz del Pacífico S. A., dedicado a hotel y cabinas ubicado en Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya denominación en inglés es Playa Grande Beach House Hotel a favor del señor Vladyslav Soloshenko. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, los tractos por pagar del precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrarán depositados con la empresa STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula de persona jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Stewart Title, tercer piso, teléfono 2505-3008 como agente de Escrow. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—(IN2012065632).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del trece de junio del dos mil doce.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexander Calderón Araya, cédula de identidad Nº 03-0335-0113, de la Delegación Policial de Pococí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a su persona que mediante resolución 672-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial recomendó: 1) Despedirlo por causa justificada, por encontrarse ausente de sus labores injustificadamente a partir del 29 de enero del 2007, situación que persiste a la presente fecha y también por la ausencia del día 4 de noviembre del 2006; y ordena al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones (Planillas), determinar si a su persona se le entregaron salarios correspondientes al día 4 de noviembre del 2006 y del 29 de enero del 2007 en adelante, en cuyo caso se deberá compeler a reintegrar al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente.

2) El Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 580 del día 1º de agosto del 2007, mediante oficio Nº 1718-2007-CP acuerda según artículo VI, acuerdo tercero, aceptar la recomendación de la resolución anterior Nº 672-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, por lo que ordena: 1) Despedirlo por causa justificada, por encontrarse ausente de sus labores injustificadamente a partir del 29 de enero del 2007, situación que persiste a la presente y también por la ausencia del día 4 de noviembre del 2006; y ordena al Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones (Planillas), determinar si a su persona se le entregaron salarios correspondientes al día 4 de noviembre del 2006 y del 29 de enero del 2007 en adelante, en cuyo caso se deberá compeler a reintegrar al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente.

Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de La Ley General de la Administración Pública, ante el Departamento Disciplinario Legal.

Por lo anterior se le cesa a partir del 29 de enero del 2007.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4474.—C-56420.—(IN2012063651).

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 262-2012 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Sindy Torres Sánchez cédula de identidad número 6-291-995 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢993.995.78 (novecientos noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y ocho céntimos) por incapacidades que no fueron posible deducir del 5 de diciembre del 2010 al 3 de enero del 2011, del 4 de enero al 11 de enero, del 12 de enero al 31 de enero, del 1º de febrero al 6 de marzo, del 7 de marzo al 21 de marzo, del 22 de marzo al 31 de marzo todos del año 2011. Lo anterior, con fundamento en el oficio 12371-2011-DRH-SRC-AR, del 01 de agosto del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4486.—C-54120.—(IN2012070578).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 253-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Daniel Jiménez Delgado, cédula de identidad número 1-1298-704 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢383.853.51 (trescientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y un céntimos) desglosados en ¢20,507,48 por sumas giradas de más del 14 al 15 de abril del 2011, más ¢363,346,03 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 14 de abril del 2011, la cual rigió a partir de ese mismo día”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10043-2011-DRH-SRC-AR del 26 de agosto de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4482.—C-54120.—(IN2012070579).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 240-2012 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marta Eugenia Mora García, cédula de identidad número 1-407-1118, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢367,538,87 (trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos), por incapacidad no deducida del salario del 22 de diciembre del 2010 al 26 de enero del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14123-2011-DRH-SRC-AR del 16 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 4485.—C-46740.—(IN2012070580).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Luis Gerardo Rodríguez Barquero, cédula Nº 1-0807-0454, actor en el proceso de demanda ordinaria que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 03-003737-0166-LA contra Bantec CQ S. A., cédula jurídica número 3-101-117615, proceso que se encuentra anotado en la finca 7-71584-000 propiedad de la demandada; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, producto de estudio remitido a esta Dirección por la Licenciada Krissiam Alvarado Díjeres, funcionaria de la Unidad de Saneamiento, mediante el cual manifiesta en lo que interesa: “(…) Hago de su conocimiento que realizado el  estudio del plano catastrado 7-357087-1996, el cual se encuentra publicitado en 2 fincas, a saber las fincas del partido de Limón matrículas 71584 y 97265.  Se ha determinado que según documentos 435-9263 (inscrito 25-10-1996) y 492-3598 (inscrito 23-08-2001) respectivamente, ambas fueron segregadas por la Constructora Loring y Acosta S. A., y que el antecedente es el mismo (7-06444) (…)”; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las  quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de junio del 2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 111-2008-BIUS).—Curridabat, 18 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 120002.—Solicitud Nº 35172.—C-41380.—(IN2012068847).

Se hace saber al señor Óscar Luis Brenes Ledezma, cédula 4-0139-0987, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Representaciones Vindelvi S. A., cédula jurídica número 3-101-268930 propietaria registral de la finca 4-125242-000; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas según reportes de inconsistencias presentados ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionados con el identificador único de la finca del partido de Heredia: Nº 40901012524200 referente a la finca matrícula número 4-125242-000, manifestando textualmente lo siguiente: “La información catastral, registral de la finca y el levantamiento de campo demuestran que existe una sobreposición con bienes públicos”; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con veinte minutos del día trece de junio de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 105-2012-RIM).—Curridabat, 13 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 120002.—Solicitud Nº 6709.—C-37620.—(IN2012068848).

Se hace saber a Ramón Jiménez Jiménez, cédula de identidad 2-445-404, y a Numas Alfaro Álvarez, cédula de identidad 2-276-1493, ambos en su condición de deudores en el crédito hipotecario que pesa en la finca del Partido de San José, matrícula 391415, según consta en gravamen con citas 591-7360-01-0004-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias  Administrativas de oficio por el error de inscripción en el documento de citas tomo 464, asiento 16295, correspondiente al inmueble del Partido de San José matrícula 391415. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 15:00 horas del 06/06/2011, consignar Advertencia Administrativa en la finca relacionada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 20/06/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0474-RIM).—Curridabat, 20 de junio de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 35173.—C-32920.—(IN2012070539).

Se hace saber a la sociedad Zumbado Lobo Ltda., cédula jurídica 3-102-016148, representada por la señora Lilia Lucía Zumbado Lobo, cédula 4-0085-0968, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia 106135, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por existir una doble titulación entre las fincas del Partido de Heredia 109150 y 106135. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 09/01/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 12/06/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-1442-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 6708.—C-29160.—(IN2012070540).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, minutos del veintiocho de junio de dos mil doce. Expediente Nº 282-S-2011.

Debido a que según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 17 y 21) el señor Douglas Alfaro Calvo cambió de domicilio y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no fue posible notificarle el auto de las 09:20 horas del 15 de mayo de 2012 en la dirección “Cervantes, Alvarado, Cartago, 500 metros norte de Pollos Cervanteños”, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, comunicar dicho auto mediante edicto en La Gaceta, para su respectiva notificación:

“Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del quince de mayo de dos mil doce.

Solicitud de cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez, en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, provincia Cartago, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia a los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez por el término de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, a efecto de que justifiquen sus ausencias o bien manifiesten lo que consideren más conveniente a sus intereses, dado que desde el 15 de marzo de 2011, en el caso de los señores Alfaro Calvo y Coto Ramírez, y desde el 8 de marzo, en el caso del señor Aguilar Aguilar, habrían dejado de asistir a las sesiones municipales.

Asimismo, se les hace saber que deberán señalar casa u oficina dentro perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Remítase copia de la certificación visible a folio 15 del expediente. Notifíquese.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 15984.—Solicitud Nº 2484-12.—C-29520.—(IN2012070573).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes junio 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

109360058           Chavarría Masís Giovanni                                             ¢361.520,00

1690099864         Chaves Jirón Bernando Javier                                    ¢1.268.498,00

3101319442         Consorcio de Vig.

                             y Seg. Privada Acuña y Asociados S. A.                       ¢401.901,00

302120698           Cordero Brenes Uver                                                         ¢7.358,00

3101422990         Corporación Baluastro Sociedad Anónima                    ¢262.371,00

3101606991         Corporación Femasa Cr Sociedad Anónima                    ¢69.433,00

3101599082         Corp. Internacional de Carnes Los Retana                 ¢1.309.656,00

3101348447         Creaciones y Bizutería R & V S. A.                           ¢3.023.757,00

3101535027         Distribuidora Tecnocelular Flores S. A.                        ¢537.292,00

303200956           Fernández Serrano Fernando Antonio                             ¢57.066,00

3102525002         Ferre Express Comercial Ndac S.R.L.                             ¢81.929,00

304490595           García Arroyo Jazmín Priscilla                                     ¢303.272,00

110370214           García Sanabria Marco Vinicio                                      ¢647.324,00

3101499484         Guar. y Taller Infantil Chiquitines Listos S. A.              ¢90.543,00

301860044           Guzmán Ovares Marcela                                                 ¢43.059,00

3101525454         Inversiones Jopaka Kf S. A.                                       ¢1.544.183,00

3101587721         JE Seguridad Paso Real Sociedad Anónima                   ¢534.352,00

3101136858         M B Const. y Consultora de Los Ángeles S. A.             ¢26.442,00

112620746           Méndez Aguilar Jesús Esteban                                       ¢55.320,00

303430524           Mendoza Arias William Alexander                               ¢177.288,00

104060399           Miranda Obando Norma                                               ¢372.841,00

303660506           Monge Muñoz Allison Ivannia                                     ¢648.145,00

301170853           Moya Arrieta Carmen Ligia                                       ¢1.921.410,00

3101483856         Mundo de Colecciones Sociedad Anónima                   ¢166.874,00

3101223443         Neotek Sociedad Anónima                                            ¢479.523,00

302260636           Ramírez Quirós Roxana María                                        ¢55.242,00

3101395128         Recuparadora de Carteras Crediticias S.A.                    ¢435.646,00

3101484577         Repuestos La Havana Sociedad Anónima                     ¢257.699,00

3101179169         Santa Martaelena Sociedad Anónima                              ¢16.817,00

301570781           Serrano Salguero Miguel Ángel                                      ¢117.912,00

301870695           Silesky Sbravatti Lilia                                                      ¢20.385,00

3101568490         Soluciones H.A.I.G. Sociedad Anónima                          ¢84.642,00

3101620535         Taller Infantil Bil. Añitos Maravillosos S. A                  ¢44.308,00

3101586728         Tecnonava Multiservicios y Tecnología S. A.              ¢294.843,00

112920165           Ugalde Fonseca Jeffrey Alejandro                                 ¢198.345,00

109880842           Vargas Obando Adrián                                               ¢4.527.574,00

Total patronos notificados 36 por ¢20.444.770,00.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—RP2012309365.—(IN2012068925).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUERTAR NORTE

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Julie Ann Kieldsen no indica otro, número 7-00025860842-001-001, planilla de 11/2011 por un monto ¢44.239,00, Corporación El Chante Tico Limitada, número 2-03102647957-001-001, planillas de 01-2012 al 04-2012, por un monto ¢951.456,00, Torres Toro María Catalina, número 7-02900100702-001-001, planilla de 02/2012, por un monto ¢36.238,00, Techno Pools S. A., número 2-03101461536-001-001, otros conceptos del 10/2010, por un monto ¢40.086,00, Alpízar Matarrita Ronny de Jesús, número 0-603640884-001-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢73.116,00, Vargas Aguirre Natalia Isabel, número 0-00205750990-001-001, planilla del 12/2011, por un monto de ¢36.623,00, Interamerican Consultanting Services S.A., número 2-03101464413-002-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢220.188,00, Coast Sunset Enterprise Inc S. A., número 2-03101599228-001-001, planillas del 01 y 02/2012, por un monto de ¢85.648,00, Inversiones La Vega R.D. Cibao S. A., número 2-03101424087-001-001, adicional de enero-2012, por un monto de ¢201.425,00, Casa Blanca de Hermosa S. A., número 2-03101205604-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢141,810, CN Escapes a la Costa (Coastal Escapes) S.A., número 2-03101316527-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢132.679,00; Kramer no indica otro Timothy Alan, número 7-014800969504-001-001, planillas del 01, 02 y 03-2012 y adicional de ene-2012, por un monto de ¢949.238,00, Road to Heaven Ltda, número 2-3102565842-001-001, planilla de abril-2012, por un monto de ¢358.735,00, Sofía Maryori Pérez Herrera, número 7-02810100467-001-001, planillas de febrero a abril-2012, por un monto de ¢103.984,00.—26 de junio del 2012.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2012069046).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Palmar Norte

Monto Adeudado Al 26/06/2012

N° Patronal

Nombre patrono

Monto

0-00112440937-999-001

Acuña Castillo Anthony Javier

267.134,00

0-00110620426-999-001

Aguilar Astúa Juan Carlos

155.091,00

2-03101378096-001-001

Ah Schuck S. A.

58.976,00

0-00602780483-999-001

Ávila Montero Leonel

249.736,00

0-00110360046-999-001

Bermúdez Vargas Hawer

246.018,00

0-00603230284-999-001

Betancourt Navarrete Gerald

236.643,00

0-00302100533-999-001

Brenes González Julio Rodolfo

182.853,00

0-00112210591-999-001

Castro García Mauricio

467.022,00

0-00105320340-999-001

Cole Chacon Adolfo

330.047,00

2-03102124417-001-001

Consorcio de Empresas del Pacífico Conempa Limitada

473.881,00

0-00602500161-999-001

Contreras Contreras Salvador

208.370,00

2-03101234310-001-001

Delfín Amor S. A.

179.787,00

0-00601400988-999-001

Díaz Moraga Pablo

348.802,00

7-00025520374-001-001

Ford Noindicaotro Susan Gaye

72.514,00

0-00603400166-999-001

González Centeno Bayron Javier

309.823,00

0-00602260697-999-001

Guido Gutiérrez Marisol

263.175,00

0-00601610273-999-001

Ibarra Rosales Lorenzo José

241.655,00

2-03101291181-001-001

Instituto de Enseñanza Comercial

Iec S. A.

225.724,00

0-00602920030-999-001

López Segura Mikel

618.638,00

7-00025053988-999-001

Luick Noindicaotro Vickie Linn

345.778,00

0-00601890209-999-001

Maroto Maroto José Julián

357.884,00

7-00017318408-999-001

Molina González José Antonio

384.146,00

0-00602570278-999-001

Monge Jiménez Víctor Manuel

288.226,00

0-00204380076-999-001

Montero Salas Arnoldo

2.064.759,00

0-00603270442-999-001

Mora Acevedo David de Jesús

302.618,00

0-00602630817-999-001

Obando Cambronero Herlin

353.407,00

0-00603010021-999-001

Parra Chaves Carlos Luis

374.407,00

2-03101341986-001-001

Punta Marenco Lodge S. A.

330.274,00

0-00014412831-999-001

Quesada Lastre Rafael Enrique

344.167,00

0-00602500756-999-001

Quiel Dinarte Heriberto

723.303,00

0-00602100975-999-001

Ramírez Alvarado Dennis Gerardo

389.204,00

2-03101269903-001-001

Repuestos y Accesorios Originales

Zúñiga y Compañía S. A.

313.140,00

0-00601510115-999-001

Reyez Bolaños Tomas del Carmen

251.091,00

0-00114560103-999-001

Rivera Peralta Helbert Alberto

326.702,00

0-00602540573-999-001

Sánchez Centeno Ana Yanci

388.469,00

0-00203040483-999-001

Sánchez Sequeira Carlos Luis

329.399,00

0-00107440478-001-001

Tijerino Espinoza Luis Alberto

283.541,00

2-03101362224-001-001

Tucan Gardens Investment S.A.

151.324,00

0-00205190669-999-001

Vega Rodríguez Cristian

175.314,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2012069005).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título lote Nº 239 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 739-(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 239 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, Distrito Sixaola, Cantón Talamanca, Provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo IX de la sesión 086-98, con fecha 18 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-083216-001-002 a favor Álvaro Porras Bermúdez, cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Venís, cédula Nº 9-0070-0621 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-319-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que el señor Álvaro Porras Bermúdez, cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Álvaro Porras Bermúdez cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las quince horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 739-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064759).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 234 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 737 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 234 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real Matrícula Nº 7-078559-000 a favor Isabel de los Ángeles Rivas López, cedula de residencia Nº 27013356570297 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-315-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que la señora Isabel de los Ángeles Rivas López, cedula de residencia Nº 27013356570297 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio y Explotación Indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. La administrada Isabel de los Ángeles Rivas López, cedula de residencia Nº 27013356570297 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio, Explotación indirecta regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 737-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064761).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 227 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 729 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 227 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII de la sesión 044-97 con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-078558-001-002 a favor Jorge Luis Sandoval Cordero, cédula Nº 5-0200-0838 y Yessica Tablada Corea, cédula Nº 5-0296-0089 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-307-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Jorge Luis Sandoval Cordero, cédula Nº 5-0200-0838 y Yessica Tablada Corea, cédula Nº 5-0296-0089 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal Abandono Injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4 párrafos b) , c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Jorge Luis Sandoval Cordero, cédula Nº 5-0200-0838 y Yessica Tablada Corea, cédula Nº 5-0296-0089 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las ocho horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b) , c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 729-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064762).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 240 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 741(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con cuarenta cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 239 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo IX de la sesión 086-98, con fecha 18 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-083215-001-002 a favor Álvaro Porras Bermudas cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-318-2012 de fecha Bribrí, 13 de junio del 2012, que el señor Álvaro Porras Bermúdez cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 ambos adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud y explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Álvaro Porras Bermúdez cédula Nº 1-0809-0485 y Julia Catañeda Beens cédula Nº 9-0070-0621 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud, explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 Inciso 4) párrafos b), c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 741-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-132860.—(IN2012064763).

Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Lote Nº 265 Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola Expediente 738 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el Artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 265 del Asentamiento Campesino Centro de Población Sixaola, ubicado en la localidad de Sixaola, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva Artículo XIII, de la sesión 044-97, con fecha 24 de junio de 1997 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-083217-000 a favor Elizabeth Obando Jiménez cédula Nº 5-0209-0202 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en informe OSTA-316-2012 de fecha Bribri, 13 de junio del 2012, que la señora Elizabeth Obando Jiménez cédula Nº 5-0209-0202 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. Al administrado, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. La administrada Elizabeth Obando Jiménez cédula número 5-0209-0202 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las catorce horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de abandono injustificado, negligencia y ineptitud del predio regulado en el artículo 68 inciso 4) párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 738-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—O. C. 6963.—Solicitud 39339.—C-126380.—(IN2012064765).

En expediente número DRH-AJ-NUL-011-2012, de Proceso Ordinario de Revocatoria y Subsecuente Nulidad de Título, contra Consuelo González Salazar, se dictó la resolución que dice: “A las trece horas con cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con la granja familiar Nº 14 del Asentamiento Ujarrás, adjudicado a la señora Consuelo González Salazar, cédula 2-0277-0938, mediante acuerdo de junta directiva Nº 18, sesión 044-97 celebrada el 24 de junio del 1997 el cual está debidamente inscrito en el Registro Nacional Partido de Alajuela Folio Real Nº 326703-000; por cuanto la Oficina Subregional La Virgen ha determinado en inspecciones realizadas al terreno, que el mismo se encuentra en estado de abandono, incumpliéndose con los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) abandono injustificado… de la Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y se les previene el señalamiento para oír notificaciones, de medio o  lugar dentro del perímetro administrativo de esta Dirección Regional sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, sede del Órgano Director, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el término de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y se ofrezcan  pruebas de descargo. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada las 8:00 a. m. del día lunes 13 de agosto del año 2012. Se les previene que deben  comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia ó en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Por su naturaleza se califica el presente proceso administrativo como ordinario. Se hace del conocimiento de la adjudicataria que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado en la granja 14 del Asentamiento Ujarrás. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento de las partes, el expediente administrativo Nº DRH-AJ-NUL-011-2012, el cual se encuentra en las oficinas de la  Dirección Regional Heredia, sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros sureste del Banco de Costa Rica, el cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto, y en el cual se encuentran los siguientes documentos: Oficio OSLV-0160-2012, OSLV-0347-2012 y OSLV-0358-2012 y sus anexos, remitidos por la Oficina Subregional de La Virgen. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que el vencimiento de las limitaciones acaece posiblemente previo a la resolución del presente proceso administrativo, de oficio se ordena como medida cautelar anticipada administrativa la anotación del presente proceso por medio de exhorto ante el Registro Nacional, sección de bienes Inmuebles, sobre la finca 2-326703-000 a efectos de asegurar el resultado del mismo. Lo anterior en vista que, sin entrar a adelantar criterio ni a valorar el fondo del asunto, existen elementos suficientes para decretar la medida cautelar. Se tiene por acreditada el peligro de mora, la apariencia del buen derecho y la residualidad. Lo anterior con fundamento con lo dispuesto en  acuerdo de junta directiva tomado en artículo 67, de la sesión 027-08 del 4 de agosto del 2008, artículo 7º inciso e) de la Ley de Creación del IDA, Nº 6735 de marzo de 1982, artículo 468 del Código Civil y artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, aplicados supletoriamente. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase el mismo al Registro Nacional. Éste Órgano Director del procedimiento además resuelve, siendo que no consta domicilio conocido de la adjudicataria y se procedió a realizar búsqueda de adjudicataria a través del sistema de información Datum, sin lograr obtener dirección conocida de la misma, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, a fin que la señora Consuelo González Salazar sea debidamente notificada. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución procede interponer los recursos ordinarios que indica el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 del mismo cuerpo legal. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2012066873).

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con doce minutos del día lunes 25 de Junio de dos mil doce, Exp. 063-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 09 del Asentamiento Las Delicias II, en Turrubares, San José, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de San José, matrícula Nº 471.906-001, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Carlos Carvajal Herrera, cédula de identidad número 1-1012-0084, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Carlos Carvajal Herrera, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día miércoles 7 de noviembre de 2012, y se hace del conocimiento del notificado que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren Asesor Legal Regional.—(IN2012067773).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Departamento de Gestión Ambiental con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos.

Propietario:

Almar S. A.

Cuenta:

3101017405

Dirección:

Calle 8, avenida 9

Localización:

0200460020

Folio Real:

0092192

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote  sucio, sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6755

 

Propietario:

Solo S. A.

Cuenta:

3101029937

Dirección:

Avenida 18, calle 6- 8

Localización:

03008000201

Folio Real:

00295437

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

82

Boleta

7193

 

Propietaria:

Ana Lyz Acuña

Cuenta:

105330926

Dirección:

Hospital México del Cementerio 200 m. sur, 25 m. a mano derecha contiguo a Departamentos San Jonore

Localización:

0700230013

Finca:

295008000

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

82

Boleta

7126

 

Propietario:

E. Busines Distribution E.B.D. Costa Rica Limitada

Cuenta:

3102542309

Dirección:

Iglesia Perpetuo del Socorro, 50 m. sur

Localización:

0800020112

Folio Real:

00621156

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7085

 

Propietario:

E. Busines Distribution E.B.D. Costa Rica Limitada

Cuenta:

3102542309

Dirección:

Iglesia Perpetuo del Socorro, 50 m. sur

Localización:

0800020113

Folio Real:

00105262

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7085

 

Propietario:

Asdrúbal Picado Sandí

Cuenta:

102950199

Dirección:

Iglesia católica de Sagrada Familia 100 m. norte

Localización:

1000110018

Folio Real:

00529503

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7010

 

Propietario:

Cristóbal Jiménez Jiménez

Cuenta:

100763861

Dirección:

San Sebastian de la Escuela central 100 m. sur, 10 m. este

Localización:

1100070012

Folio Real:

85913C005

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6817

 

Propietario:

Miguel Jiménez Salazar

Cuenta:

109290633

Dirección:

Jardines de Cascajal de la Pulpería Cerro Azul, 25 m este

Localización:

1100310138

Folio Real:

286966

Distrito:

San Sebastián

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6284

San José, 28 de junio de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5066.—C-64820.—(IN2012069298).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Nutrición informa que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 correspondiente al 6 de junio del 2012, página 50 a 53, ambas inclusive se publicó el Arancel de Honorarios por servicios profesionales en Nutrición. De esa publicación deben eliminarse la introducción que consta de 3 apartes numeradas I, II y III, la palabra Decretan en la misma y el artículo 30 debe leerse correctamente así:

“Artículo Nº 30. Este Arancel rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los textos eliminados obedecen a un error que no es imputable a la Imprenta Nacional.

San José, 26 de junio del 2012.—Dra. Hannia León León, Presidenta.—1 vez.—(IN2012070418).