LA GACETA Nº 150 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000005-PRI

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 414-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, acompañando en la Comitiva Oficial, a la señora Presidenta de la República quien participará en la “Cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 18 de julio y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el día 18 de julio del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢20.662,34 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige el día 18 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 088.—C-18800.—(IN2012077298).

Nº 417-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, para participar en la “Cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico”, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sr. Juan Manuel Azofeifa Olivares, Periodista.

    Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.

Artículo 2º—Rige para el 18 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 089.—C-11280.—(IN2012077332).

Nº 607-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Tegucigalpa, Honduras, para participar en la “XXXIX Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno”. La salida será el 29 de junio y el regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, servicio de Internet, llamadas oficiales internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

La señora Chinchilla Miranda viajará en vuelo privado ofrecido por el Gobierno de Honduras, por lo que no incurrirá en gasto con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢9.101,65 por concepto de viáticos y ¢251.705,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del día 29 de junio y hasta las 17:00 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 087.—C-15980.—(IN2012077304).

Nº 608-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio del 2012, para participar en el “XXXIX Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 08:00 horas del 29 de junio y hasta las 17:00 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 087.—C-15980.—(IN2012077307).

Nº 616-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario al señor Francisco Chacón González, cédula de identidad Nº 01-0565-0585, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para atender asuntos personales, del 10 al 13 de julio del 2012.

Artículo 2º—Rige del 10 al 13 de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 088.—C-7520.—(IN2012077297).

Nº 619-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, Ministra de Comercio Exterior, del 5 al 13 de julio de 2012.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se nombra como Ministro a. í., al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 5 al 13 de julio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32189.—C-9400.—(IN2012077311).

Nº 624-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Único.—Que la Sra. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, estará atendiendo asuntos personales, del 12 al 20 de julio del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-357-156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes términos: medio día del 12 de julio y los días 13 y 16 de julio del 2012, para un total de 2 días y medio de vacaciones.

Artículo 2º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-357-156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a partir del 17 al 20 de julio del 2012.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro a.í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula Nº 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las 12:00 horas del 12 de julio a las 24:00 horas del 20 de julio del 2012.

Artículo 4º—Rige desde las 12:00 horas del jueves 12 de julio hasta las 24:00 horas del viernes 20 de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46576.—C-16940.—(IN2012077296).

Nº 626-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 477-P, del doce de enero del dos mil doce, se encargó al Ministerio de la Presidencia la atención del Deporte y se designó al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia en asuntos políticos, como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

II.—Que en virtud de la designación del Ministro del Deporte, se hace necesario dejar sin efecto el Acuerdo 477-P. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 477-P, del doce de enero del dos mil doce, mediante el cual se encarga al Ministerio de la Presidencia la atención del Deporte y se designa al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad Nº 3-179-931, Viceministro de la Presidencia en asuntos políticos, como Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a partir del veintisiete de julio del dos mil doce.

Artículo 2º—Nombrar al señor William Gerardo Corrales Araya, cédula de identidad Nº 2-246-130, como Ministro del Deporte sin cartera y como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación a partir del veintisiete de julio del dos mil doce.

Artículo 3º—Rige a partir del veintisiete de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 091.—C-15980.—(IN2012077333).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 54-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 10 la Ley N° 7012 del 4 de noviembre del 1985 “Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito” y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 30251-MP-H.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 010-MP de fecha veintidós de junio del dos mil diez, se tuvo por designados a los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

2º—Que mediante Acuerdo Nº 010-MP de fecha veintidós de junio del dos mil diez, se tuvo por designado al señor Mainor Mora Valderramos, cédula de identidad número 6-141-571, en representación de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, ante la Junta Directiva de JUDESUR.

3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, ante la renuncia del señor Mora Valderramos, en sesión ordinaria, propuso a la señora, Anais Matamoros Guadamuz, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 1-663-295, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, como representante de la Municipalidad de Buenos Aires, ante la Junta Directiva de JUDESUR.

4º—Que el 27 de octubre de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Coto Brus notificó de la revocatoria del nombramiento de la Sra. Heilyn Flores Campos como representante de la Municipalidad de Coto Brus ante la Junta Directiva de JUDESUR y el nombramiento en su lugar del señor Ángelo Altamura Carriero. Dicho acuerdo fue tomado en la sesión ordinaria número 076, celebrada el día 11 de octubre de 2011, artículo VIII, inciso 1. El día 24 de noviembre de 2011, se informa del acuerdo número MCB-CM-856-2011, donde consta la moción aprobada en la sesión ordinaria número 082, celebrada el día 22 de noviembre de 2011, artículo VIII, inciso 1, la cual acordó Derogar el acuerdo aprobado en la sesión ordinaria N° 076, celebrada el 11 de octubre del 2011, artículo VIII, inciso 1. De la Municipalidad de Coto Brus, donde se nombró al señor Ángelo Altamura Carriero, como representante de esta Municipalidad ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), en sustitución de la señora Heilyn Flores Campos, cédula de identidad número 1-772-120. Solicito se dispense el trámite de comisión, indicado en el artículo 44 del Código Municipal, Ley N° 7794”. Posteriormente, el día 23 de febrero de 2012, se recibe en el oficio número MCB-CM-128-2012, dirigido a la señora Presidenta de la República, donde la Secretaría Municipal informa sobre el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 093, celebrada el día 7 de febrero del 2012, artículo VIII, inciso 3, donde se concluye “Informarle a la Sra. Presidenta de la República que se nombró al Sr. Ángelo Altamura Carriero, cédula 6-107-937, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria 090, artículo VII, inciso 1. Y que se remita copia de dicho acuerdo.” Posteriormente, el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión extraordinaria 066, celebrada el día 2 de julio de 2012, artículo II, inciso 1, nombra a la señora Heilyn Maritza Flores Campos, mayor, divorciada, regidora, cédula de identidad número 1-0772-0120, vecina de Sabalito, como representante de la Municipalidad de Coto Brus ante la Junta Directiva de JUDESUR.

5º—Que a las designadas no le afectan las prohibiciones que se establecen en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Tener por designadas a las integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, y conforme al artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30251-MP-H, acreditar como funcionarias públicas a las siguientes personas:

a)  Sra. Anais Matamoros Guadamuz, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 1-663-295, vecina de Buenas Aires de Puntarenas, como representante de la Municipalidad de Buenos Aires, ante la Junta Directiva de JUDESUR.

b)  Sra. Heilyn Maritza Flores Campos, mayor, divorciada, regidora municipal, cédula de identidad número 1-0772-0120, vecina de Sabalito, como representante de la Municipalidad de Coto Brus ante la Junta Directiva de JUDESUR.

Artículo 2°—Rige a partir del nueve de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 092.—C-39480.—(IN2012077287).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 121

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso l) de la Constitución Política, artículo 56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículo 81, incisos a), c) e), i) de la Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 3, 4 y 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y Resolución 000492 del Despacho del Señor Ministro, de las nueve horas quince minutos del día veintinueve de marzo del dos mil doce.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Gerardo Arturo Morales Soto, cédula de identidad número 3-301-179.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del veintitrés de abril de año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34577.—C-6560.—(IN2012077630).

N° 124-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Nicaragua, del 27 al 30 de junio de 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la ciudad de Nicaragua, del 27 al 30 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de junio del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de junio del 2012.

Ing. Luis Llach C., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34575.—C-11480.—(IN2012077631).

N° 125-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 27 al 30 de junio de 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, Cap. Luis Carlos Araya Monge, será quien realice el traslado vía terrestre hacia ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 27 al 30 de junio de 2012.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $624,00 y por impuestos de salida y entrada la suma de $30,00 para un total del $654,00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de junio del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de junio del 2012.

Ing. Luis Llach C., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34575.—C-11480.—(IN2012077632).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 083

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, del 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, del 5 de setiembre de 2008.

Considerando

1º—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 del 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 del 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha veintitrés de mayo del año en curso, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Los Chiles y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la información contenida en las Bases de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas;

Nombre

Cédula Nº

Villalobos Varela Heidy

2-0630-0441

Mora Aragón Martín

8-0049-0809

Herrera Garita Barley

2-0521-0268

Funcionarios todos de la Municipalidad de Los Chiles.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 del 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las catorce y treinta horas del veinticinco de mayo de dos mil doce.

Publíquese.—Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 29886.—C-33890.—(IN2012077283).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

Resolución Administrativa Nº 0001-2012-TAM.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del diez de julio de dos mil doce. Se delega la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en el funcionario Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad Nº 1-1096-854, en calidad de Vicepresidente del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en su ausencia de la Presidenta.

Resultando:

I.—Que según el artículo segundo de la Sesión Administrativa ordinaria número 16-2012 de las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, del Tribunal Administrativo Migratorio, se acordó que para el período comprendido entre el mes de mayo del 2012 y el mes de mayo del 2013, estaría integrado de la siguiente manera: Presidenta - Marlen Luna Alfaro; vicepresidente - Esteban Lemus Laporte; secretaria - Lidiette Jiménez Arias. Dicho acuerdo rige a partir del diecisiete de mayo de dos mil doce hasta el diecisiete de mayo del dos mil trece.

II.—Que la Ley Nº 9019 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio, es la Presidencia del Tribunal.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice”...,

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente (a) de este Tribunal, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.

V.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que para una eficiente gestión en el Tribunal Administrativo Migratorio, resulta necesario delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en el funcionario Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad Nº 1-1096-0854, en calidad de Vicepresidente del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en ausencia de la Presidenta, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado.  Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4) La firma del delegado debe registrarse igualmente….”

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente (a) del Tribunal Administrativo Migratorio, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

MIGRATORIO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, RESUELVE:

1º—Delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en el Licenciado  Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad Nº 1-1096-854, en calidad de Vicepresidente del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en ausencia de la Presidenta y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2012.

Marlen Luna Alfaro, Presidenta del Tribunal Administrativo Migratorio.—1 vez.—O. C. Nº 15366.—Solicitud Nº 4479.—C-52170.—(IN2012076470).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2011-2012.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, once de julio del dos mil doce.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 27939.—C-117080.—(IN2012076724).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº AE-REG-E-205/2012.—La señora Diana Cruz Fernández, cédula de identidad: 9-0100-0222, en calidad de gerente general de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de la Sembradora/Abonadora, marca: Tatu, modelo: SDA CP 19, país de origen: Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 45 minutos del 3 de julio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—RP2012313237.—(IN2012075736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº AE-REG-E-212/2012.—El señor Tomás Suárez Castro, cédula de identidad 1-0669-0175, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción de la enmienda de suelo, de nombre comercial Tornado P, compuesto a base de Fósforo-Magnesio-Silicio-Calcio-Boro-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076793).

Nº AE-REG-E-191-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 3-0223-0740 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Humitec- Zn, compuesto a base de Nitrógeno-Azufre y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076813).

Nº AE-REG-E-189-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 3-0223-0740 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Fertilizante de nombre comercial Humitec- B, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076814).

Nº AE-REG-E-190-2012.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 3-0223-0740 en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Humitec-Mn, compuesto a base de Nitrógeno-Azufre y Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076815).

Nº AE-REG-E-188-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0676, en su calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Enmienda de Suelo de nombre comercial Sur Yeso, compuesto a base de Calcio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076817).

Nº AE-REG-E-202/2012.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 05-0176-0529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Foliar de nombre comercial Euroagro Zinc Especial, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Magnesio-Hierro-Cobre-Boro-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076818).

Nº AE-REG-E-203/2012.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 05-0176-0529, en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Foliar de nombre comercial Euroagro Zinc-Manganeso Especial, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076820).

Nº AE-REG-E-195/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular de nombre comercial Nordic Sulfato de Potasio y Magnesio Granular, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012076822).

Nº AE-REG-E-197/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular de nombre comercial Nordic Kieserite Granular, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis A. Aguilar Zeledón, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012076823).

Nº AE-REG-E-198/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular de nombre comercial Nordic Ulexita 9% B, compuesto a base de Potasio-Boro-Calcio-Magnesio-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076824).

Nº AE-REG-E-199/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular de nombre comercial Nordic Granubor 2, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076825).

AE-REG-E-210/2012.—El señor Carlos Rodríguez González, pasaporte 9-996-792, en calidad de representante legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita la inscripción del Bioestimulante, de nombre comercial Botrifun, compuesto a base de Ácidos Orgánicos Esterificados (30.00%), Hierro (2.40%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 con 25 minutos del 5 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076933).

AE-REG-E-208/2012.—El señor Carlos Rodríguez González, pasaporte 9-996-792, en calidad de representante legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita la inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Fosfonin Flow, compuesto a base de (P2O5) 72.70%, (K2O) 8.30%. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 con 15 minutos del 5 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076935).

AE-REG-E-209/2012.—El señor Carlos Rodríguez González, pasaporte: 9-996-792, en calidad de representante legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita la inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Mas Raíz+, compuesto a base de Boro (0.27%), Cobalto (0.02%), Hierro (0.10%), Manganeso (1.35%), Molibdeno (0.06%), Zinc (1.08%), Carboxilatos Naturales (10.80%), Crema de Algas (6.75%), Aminoácidos (2.70%), Polisacáridos (60.75%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 con 50 minutos del 5 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012076936).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 171, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Arrieta María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012075996).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 2732, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Rovira Argüello Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012313627.—(IN2012076673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 109, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Villegas Obando Lisbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villegas Obando Lizbeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012313735.—(IN2012076675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 847, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Fernández María Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 89, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Espinoza González Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076840).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 83, emitido por el Liceo San Francisco Coyote en el año dos mil cuatro, a nombre de Bermúdez Paniagua Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 455, título N° 1425, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Mena Raquel Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012076899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 36, emitido por el Instituto Profesional Femenino La Pradera en el año dos mil siete, a nombre de Camacho Suárez Maricruz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077156).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el día 28 de abril del 2012. Expediente Nº S-C124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 2, folio: 19, asiento: 4688, del 19 de junio del 2012. La reforma afecta el artículo 39 del Estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012076867).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 78777

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Importadora AD Nat Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Automecanix S. A., cédula jurídica 3-101-358153 por el de Importadora AD Nat Sociedad Anónima, presentada el día 21 de mayo de 2012 bajo expediente 78777. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003191 Registro Nº 150101 AUTO MECANIX en clase 49 Marca Mixto y 2010-0010733 Registro Nº 209065 AUTO MECANIX LLANTAS Y SERVICIO en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—RP2012313871.—(IN2012076993).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1, Y METIONINA. Una composición líquida que comprende un agonista de GLP-1 y/o una sal farmacológicamente tolerable del mismo y opcionalmente al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, en el que la composición comprende metionina, como terapia de adición con metformina y/o con insulina/derivados de insulina de acción prolongada cuando sea apropiado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; A61K 47/18; A61P 3/10; cuyo(s) inventores son Brunner-Schwarz, Anette, Müller, Werner, Siefke-Henzler, Verena. La solicitud correspondiente lleva el número 20120242, y fue presentada a las 14:25:40 del 10 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Ofiicial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012313042.—(IN2012075714).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Cubist Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIPOPÉPTIDAS Y MÉTODOS RELACIONADOS.

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La presente divulgación brinda formulaciones de daptomicina en polvo novedosas que han mejorado la estabilidad química y acelerado los tiempos de reconstitución, cuando están en estado sólido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/64; A61K 38/12; A61P 31/04; C07K 7/06; C07K 7/08; cuyos inventores son O’connor, Sandra, Sun, Sophie, Naik, Gaauri. La solicitud correspondiente lleva el número 20120271, y fue presentada a las 14:07:10 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Ofiicial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—Nº RP2012313208.—(IN2012075715).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, de E.U.A., Merck Canadá Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada AMINOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE SYK. La presente invención proporciona nuevas pirimidina amidas de fórmula (I) que son potentes inhibidores de la tirosina quinasa del bazo y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades mediadas por dicha enzima, tales como asma, COPD y artritis 5 reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/497; A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 29/00; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos inventores son Altman, Michael, D., Andresen, Brian, M., Arrington, Kenneth, L., Childers, Kaleen, Konrad., Di Francesco, Maria, Emilia, Donofrio, Anthony, Ellis, John, Michael, Fischer, Christian, Guerin, David, Joseph, Haidle, Andrew, M., Kattar, Solomon, Knowles, Sandra, Lee, Li, Chaomin, Lim, Jongwon, Machacek, Michelle, R., Northrup, Alan, B., O’boyle, Brendan, M., Otte, Ryan, D., Petrocchi, Alessia, Reutershan, Michael, H., Romeo, Eric, Siu, Tony, Taoka, Brandon, M., Trotter, B., Wesley, Zhou, Hua, Burch, Jason, Cote, Bernard, Dupont-Gaudet, Kristina, Fournier, Jean-Francois, Gauthier, Jacques, Yves, Guay, Daniel, Robichaud, Joel, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20120331, y fue presentada a las 14:00:00 del 18 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Ofiicial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012313220.—(IN2012075716).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES CONTRA EL RECEPTOR DE PROLACTINA Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador contra el receptor de prolactina 005-c04, formas maduras de éste y fragmentos de unión al antígeno de éste. Composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 35/00; A61K 39/395; A61P 5/08; cuyos inventores son Otto, Christiane, Wolf, Siegmund, Freiberg, Christoph, Harrenga, Axel, Greven, Simone, Trautwein, Mark, Bruder, Sandra, Eicker, Andrea, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120310, y fue presentada a las 13:17:10 del 8 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Ofiicial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012313222.—(IN2012075717).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CALCOBUTROL. Proceso para la preparación del complejo con calcio del ácido 0-(2,3 Dihidroxi-1-(hidroximetil) propil)-1, 4, 7, 10-tetraazaciclodecano-1, 4, 7-triacetico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 257/02, cuyos inventores son Platzek, Johannes, Trentmann, Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número 20120235, y fue presentada a las 14:32:10 del 04 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Ofiicial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012313224.—(IN2012075718).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula número 1-0812-0604, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular a composición fungicida y/o insecticida, que comprende isotianilo (3, 4-dicloro-N-(2-cianofenil)-5-isotiazolcarboxamida) y al menos otro insecticida del grupo de los derivados del ácido tetrónico y opcionalmente otro insecticida de los neonicotinoides. Además, la invención se refiere a un procedimiento para controlar curativa o preventivamente los hongos fítopatógenos y/o microorganismos y/o plagas de plantas o cultivos, al uso de una combinación según la invención para el tratamiento de semilla, a un procedimiento para proteger una semilla y además a la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A01/N 43/80, A01P 3/00, A01P 5/00, A01P 7/02, A01P 7/04; cuyos inventores son Assmann, Lutz; Davies, Peter, Howard; Klüken, Michael; Münks, Karl-Wilhelm, Dahmen, Peter; Hungenberg, Heike. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0151 y fue presentada a las 13:41:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012076483).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS QUE CONTIENEN UNA DITIINO-TETRACARBOXAMIDA FUNGICIDA. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, de forma particular en una composición fungicida, que comprende A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y un compuesto activo fungicida adicional (B). Además la invención se refiere a un procedimiento para el control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/90, cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neuman, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120125, y fue presentada a las 14:34:10 del 14 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012076484).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3,5-DICIANO-4-(1H-INDAZOL-5-IL)-2,6-DIMETIL-l,4-DIHIDROPIRIDINA FLUORO-SUSTITUIDOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 3,5-diciano-4-(lH-indazol-5-il)-2,6-dimetil-l,4-dihidropiridina fluoro-sustituidos que tienen actividad inhibidora de tirosina quinasa de proteínas, a un procedimiento para la aplicación de los mismos y al uso de los mismos para el tratamiento de enfermedades mediadas por c-Met o de afecciones mediadas por c Met, en particular cáncer y otros trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/416, cuyos inventores son Michels, Martin, Follmann, Markus, Vakalopoulos, Alexandros, Zimmermann, Katja, Teusch, Nicole, Lobell, Mario, Bierer, Donald, Engel, Karen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120150, y fue presentada a las 13:40:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012076485).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

AVISO DE TRASPASO

Se hace saber que la Licenciada Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Litoral Ingeniería Ltda., domiciliada en Chile, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA, tramitada bajo el expediente número 8144, y presentada el trece de diciembre del dos mil cinco, por el actual titular de la presente solicitud, el señor Juan Pablo Covarrubias Torres a favor de la compañía Litoral Ingeniería Ltda., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Chile, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el quince de junio del dos mil doce.—San José, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012313773.—(IN2012076998).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Gerardo Porras Sanabria, cédula uno - cinco tres siete - cinco uno seis, vecino de San José, Llorente de Tibás, Residencial La Trinidad, Condominios Valle Nº 12, mayor de edad, casado, Lic. en Administración de Empresas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cinco dos, solicita la inscripción de los Derechos Morales a nombre del señor Johnny Mora Alfaro, quien es mayor de edad, en unión libre, Historiador, Ingeniero Económico y Comunicador, vecino de San José, Residencial Las Hortensias, El Carmen de Guadalupe y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, de la Obra Literaria Publicada Individual, que se titula “EL BANCO POPULAR Y LA SOCIEDAD COSTARRICENSE, UNA INTERPRETACIÓN HISTÓRICO-SOCIAL”. La autora de las fotografías contenidas en la obra es la señora Rocío Escobar Calzada. La obra consiste en una recuperación en forma histórica acerca de los orígenes y devenir del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Ubica el surgimiento de dicha Institución, no como un hecho aislado, sino como parte de un proceso social más amplio. Se trata de visualizar con la obra el rol de este Banco en la consolidación del Estado social de Derecho de Costa Rica y de protección socioeconómica a la población trabajadora. El ISBN es 9968-9434-1-X. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7085.—Curridabat, 5 de julio del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012313800.—(IN2012076999).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos para el Desarrollo de Finca Bretaña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar planes de desarrollo comunal de los vecinos de Finca Bretaña. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Nacira Gabriela Chaves Ardon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 49018 y documento adicional tomo 2012, asiento 179298).—Curridabat, diecinueve de junio del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012076456).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Dios es Amor las Palmitas, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Promover los medios para efectuar y expresar la unión fraternal, afirmar el llamado al ministerio pastoral y dignificar y desarrollar al máximo la unidad de los cristianos evangélicos a través de poner a disposición recursos como información escrita, talleres y otros recursos educativos, los cuales podrán obtenerse a través del Ministerio Evangelístico nacional e internacional, entre otras entidades afines. Su presidente Carlos López López, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto del 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 101718, adicional: 2012-134183.—Curridabat, 16 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012313791.—(IN2012076994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229198, denominación: Asociación de Damas Diplomáticas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 191255.—Curridabat, 25 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012313815.—(IN2012076995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Artistas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la búsqueda de seguros para activos pertenecientes a los artistas a través de seguros colectivos que los protegen en caso de robo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Duvalier Quirós Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 228266).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313901.—(IN2012076996).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena Ditsokata de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Bratsi, en la comunidad de Cachabri, propiamente ciento cincuenta metros al oeste de la Escuela Duchabli. Cuyos fines principales, entre otros son: Impulsar diferentes proyectos que beneficien a todos los habitantes indígenas de la comunidad de Cachabri. Fortalecer la cultura mediante programas específicos que se organicen. Su presidente Fausto Morales López es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general con límite de suma a un millón de colones, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento 122660, sin adicionales.—Curridabat, 16 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012313906.—(IN2012076997).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15222P.—L y D Herradura S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (pozo HE-146), efectuando la captación en finca del mismo en, Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano (doméstico y comercial). Coordenadas 183.648 / 466.866 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076062).

Exp. 14037P.—Heartland Hockey S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo ME-395), efectuando la captación en finca del mismo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio 1000 personas. Coordenadas 281.066 / 387.082 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076065).

Exp. 9705A.—María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - piscina domestica - abrevadero y granja. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076072).

Exp. 15311A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Arboleda de Machuca, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Mateo, Alajuela, para uso Piscina - doméstica y riego . Coordenadas 216.341 / 481.741 hoja Barranca. 1 litros por segundo del Río Machuca, efectuando la captación en finca del mismo en San Mateo, Alajuela, para uso piscina doméstica y riego. Coordenadas 216.497 / 482.073 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076103).

Exp. 14964A.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo de la quebrada Conejo, efectuando la captación en finca de el mismo, en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 238.768 / 592.078, hoja Guácimo. Predios inferiores: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076495).

Exp. 14822P.—Cristal de Ballena S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo COR-03, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 123.711 / 569.646, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076496).

Exp. 14982A.—Corporación El Sueñor de los Despiertos S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 135.583 / 556.213, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076497).

Exp. 14877A.—Anillos del Sol Enterprises S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Aguas Termales 2, efectuando la captación en finca de Lizanías Zúñiga López, en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso acuicultura, agropecuario-riego, piscina y turístico. Coordenadas: 287.905 / 404.804, hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del río Guipilapa, efectuando la captación en finca de Lizanías Zúñiga López, en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso acuicultura, agropecuario-riego, piscina y turístico. Coordenadas: 287.913 / 404.856, hoja Tierras Morenas. 2,5 litros por segundo del nacimiento Naciente Agua Termal, efectuando la captación en finca de Lizanías Zúñiga López, en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego, piscina y turístico. Coordenadas: 287.665 / 404.650, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076498).

Exp. 15047.—Asociación Luz en Latinoamérica, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Asociación Luz en Latinoamérica, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas: 143.216 / 561.420, hoja Dominical. 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Asociación Luz en Latinoamérica, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario lechería abrevadero riego y turismo consumo humano. Coordenadas: 142.047 / 561.722, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076499).

Exp. 14884A.—Jesús Barboza Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.300 / 498.800, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012313643.—(IN2012076676).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 304-2012-DGTCC.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte  de  la  señora  María  de  los Ángeles Cerdas Dinarte, cédula 5-0169-0707, en su calidad de representante legal de Servicentro Esso Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-102-015691, solicita cambio de titular de la estación de Servicio Total Santa Cruz S. A., ubicada la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, en razón de la conclusión del contrato de arrendamiento suscrito entre Servicentro Esso Santa Cruz S. A. y Total Petróleo de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-171670. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Esso Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-102-015691. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012075977).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4444-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, cuarenta y siete minutos del trece de junio de dos mil doce. Expediente Nº 008-E-2010.

Solicitud de cancelación de credencial de Guillermo Abarca Jiménez regidor propietario del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24, inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº CMLC-06-87-2012 de fecha 5 de enero de 2012, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 9 de ese mismo mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, comunicó el acuerdo contenido en el artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 87, celebrada el 2 de enero de 2012, en el que se solicita la cancelación de la credencial del regidor propietario Guillermo Abarca Jiménez en virtud de que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01, 06).

En auto de las 8:35 horas del 20 de abril de 2012, cuya notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A. el día 30 de abril del mismo año, el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Abarca Jiménez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 11-13).

En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Guillermo Abarca Jiménez fue electo regidor propietario del cantón León Cortés, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 16 a 29); b) que el señor Abarca Jiménez fue postulado por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 09); c) que el señor Abarca Jiménez no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés (folio 06); d) que el señor Abarca Jiménez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 11 a 13) y; e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Enrique Rodriguez Rivera (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de León Cortés a folios 09 y 30, respectivamente).

II.—Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor propietario por ausencia a las sesiones del Concejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que el señor Abarca Jiménez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante ese colegiado (ver folios 06). Según los documentos presentados por esa autoridad municipal el 23 de enero de 2012, el citado regidor no asiste a sesiones del concejo desde el día 31 de octubre de 2011.

Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 8:35 horas del 20 de abril de 2012, cuya notificación se realizó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Abarca Jiménez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses. Según se desprende de los documentos visibles a folios 12 y 13 la notificación fue realizada en su domicilio el 30 de abril de del presente año y fue recibida por la señora Magaly Alvarado Abarca, cédula de identidad Nº 1-1023-794, quien es su cónyuge, tal como se verifica de la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección de Registro Civil (ver folios 13-15). No obstante, no presentó elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta.

b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores propietarios que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

c) Sobre la sustitución del regidor propietario Guillermo Abarca Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor Abarca Jiménez se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Enrique Rodríguez Rivera (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de León Cortés a folios 09 y 30, respectivamente), lo procedente es designarlo como regidor propietario de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Abarca Jiménez. En su lugar se designa al señor Hernán Enrique Rodríguez Rivera, quien ocupará el último lugar de la lista de propietarios de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese al señor Abarca Jiménez. Firme la sentencia, se notificará al señor Rodríguez Rivera, al Concejo Municipal de León Cortés y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2643-2012.—C-126920.—(IN2012077370).

Nº 4986-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio de dos mil doce. Expediente Nº 138-E-2012.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora María del Rosario Ramírez Chaves, por el partido Liberación Nacional.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 4115-M-2012 de las 13:15 horas del 30 de mayo de 2012, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de regidora propietaria correspondiente a la señora María del Rosario Ramírez Chaves, por el partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela y para reponer la vacante designó al señor Nixon Gerardo Ureña Guillén, cédula de identidad Nº 205600244, quien fue debidamente notificado de esa decisión (folios 21 a 23 y 26).

2º—En oficio del 12 de junio de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Ureña Guillén manifestó que se encuentra fungiendo como vicealcalde primero de la Municipalidad de San Ramón (folios 30 y 31).

3º—Mediante auto de las 10:40 horas del 18 de junio de 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno al señor Ureña Guillén para que dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación respectiva indicara, de manera expresa, por cuál de los dos cargos, primer alcalde suplente o regidor propietario, optaba (folio 33).

4º—En memorial del 21 de junio de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Ureña Guillén manifestó expresamente que opta por el cargo de vicealcalde primero que ejerce (folio 35).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Cuestión preliminar. En la especie, mediante resolución Nº 4115-M-2012 de las 13:15 horas del 30 de mayo de 2012, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de regidora propietaria correspondiente a la señora María del Rosario Ramírez Chaves, por el partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela y para reponer la vacante designó al señor Nixon Gerardo Ureña Guillén, cédula de identidad Nº 205600244, quien fue debidamente notificado de esa decisión (folios 21 a 23 y 26).

No obstante, en oficio del 12 de junio de 2012, el señor Ureña Guillén manifestó que desde el 07 de febrero de 2011 funge como vicealcalde primero de la municipalidad de San Ramón (folios 30 y 31). Por esa razón, mediante auto de las 10:40 horas del 18 de junio de 2012, el Magistrado Instructor del expediente le previno que indicara, de manera expresa, por cuál de los dos cargos, primer alcalde suplente o regidor propietario, optaba (folio 33).

En acatamiento de la prevención citada y mediante memorial del 21 de junio de 2012, el señor Ureña Guillén manifestó expresamente que opta por el cargo de vicealcalde primero que ejerce (folio 35).

En virtud de lo expuesto, lo procedente es reponer la vacante que se produjo con la cancelación de la credencial de la señora María del Rosario Ramírez Chaves, dispuesta mediante resolución Nº 4115-M-2012, con el candidato a regidor propietario que siga en la lista del mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

II.—Sobre la sustitución de la regidora propietaria María del Rosario Ramírez Chaves: Siendo que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo de elección popular, es la señora Isabel Cristina Ramírez Fuentes, cédula de identidad Nº 205350067 (ver folios 5, 36 y 37), corresponde designarla para reponer la vacante que se produjo con la cancelación de la credencial de la señora Ramírez Chaves, dispuesta mediante resolución Nº 4115-M-2012 de las 13:15 horas del 30 de mayo de 2012. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se repone la vacante que se produjo con la cancelación de la credencial de la señora María del Rosario Ramírez Chaves, dispuesta mediante resolución Nº 4115-M-2012 de las 13:15 horas del 30 de mayo de 2012, designando en su lugar a la señora Isabel Cristina Ramírez Fuentes, cédula de identidad Nº 205350067, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San Ramón, a las señoras Ramírez Chaves, Ramírez Fuentes y al señor Ureña Guillén.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2643-2012.—C-84620.—(IN2012077371).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet de los Santos Martínez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2319-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16606-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela de los Ángeles Chavarría Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yamilet de los Santos”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012076399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Martínez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2289-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Expediente Nº 18995-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Francisco Vallejos Martínez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Martínez” y el de Fauricio Alejandro Carmona Martínez..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Blanca Rosa” y “ Martínez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012076425).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Meléndez Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 076-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del seis de enero del dos mil doce. Exp. Nº 28158-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Pablo César Meléndez Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre... es “Nelson Williams”, de Alejandro José Meléndez Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Meléndez Cáceres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012076795).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ronal Andrés Campos Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1334-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 5204-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronal Andrés Campos Salas...; en el sentido que el primer nombre... es “Ronald”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012076799).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Agustina Gómez Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 481-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 44398-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Hernán Miranda Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Agustina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012076819).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elbert William Bonilla Mora ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2031-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil doce. Expediente Nº 8323-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elbert William de los Ángeles Bonilla Mora..., en el sentido que el primer nombre del mismo es “Herberth” y no como se consignó y el asiento de matrimonio de Herbert William Bonilla Mora con Rosa María Castillo Castillo..., en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Herberth” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012313738.—(IN2012077000).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Estrella Estrella ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1862-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 698-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yustin Caleb Marchena Vega y de Manases Marchena Vega..., en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Estrella” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012313783.—(IN2012077001).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Sánchez Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1724-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 47541-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendra Naomi Vargas Vásquez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sánchez Vásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012313784.—(IN2012077002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Ruiz Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2310-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 14914-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica del Carmen Tenorio Tenorio...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “María Auxiliadora” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012313803.—(IN2012077003).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keyla Raquel Lobo Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 48135-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoshed Steven Cascante Ramírez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Lobo Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012313847.—(IN2012077004).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Iris Miranda Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2516-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 29936-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Duany Brown Miranda...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pineda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012313854.—(IN2012077005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Alfaro Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1300-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del trece de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 404-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricela Ordoñez Alfaro...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Olivares”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. íi.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012313895.—(IN2012077006).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sara de los Ángeles Reyes Ruiz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808213428, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 266-2012.—San José, diecinueve de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076400).

Juan Carlos Ubeda Rugama, mayor, soltero, encargado de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 155809050424, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 741-2012.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076405).

Wilbert Mercedes Reyes Hurtado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, pasaporte 5060867, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2561-2012.—San José, seis de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076406).

Ana Isabel Saad Llinas, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000669617, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1155-2012.—San José, veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076428).

Ana Pastora Hernández Peña, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia 155805512622, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1998-2012.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012076885).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE TILARÁN

MODIFICACIÓN Nº 1 PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

Se les comunica a todos los interesados que la primera modificación al Plan Anual de Compras año 2012 del Área de Salud de Tilarán, Unidad programática 2558. Se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la Dirección www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y otros servicios.

Tilarán, 23 de julio del 2012.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora.—1 vez.—(IN2012077548).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000162-78300

Contrato de entrega según demanda-

Suministro de productos eléctricos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 09:00 a. m. del 29 de agosto del 2012.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000162-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio.

San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 043-2012.—Solicitud Nº 64751.—C-9400.—(IN2012078894).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112007-UL

Servicios de aseo para sedes, puntos de ventas

y centros médicos regionales del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2012, para la contratación de “Servicios de aseo para sedes, puntos de ventas y centros médicos regionales del INS”

Se tiene programada visitas a los sitios entre la semana del 7 de agosto al 24 de agosto del 2012, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para lo cual deben coordinar la misma con el señor Gustavo Vargas Morera al teléfono 2287-6000 extensión 2103.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

San José, 26 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0662.—C-16940.—(IN2012079137).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2760

Contratación de servicio de limpieza a Ebais de: La Palma,

Barrio Los Ángeles, Pavones, San Pablo, San Pedro, Páramo,

Río Nuevo, Villa Ligia y la Sede Administrativa del Área

de Salud de Pérez Zeledón

El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-2760, para contratación de servicio de limpieza a Ebais de: La Palma, Barrio Los Ángeles, Pavones, San Pablo, San Pedro, Páramo, Río Nuevo, Villa Ligia, y la Sede Administrativa del Área de Salud de Pérez Zeledón. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccsss.sa.cr.

San Isidro de El General, 26 de julio del 2012.—Lic. Luis Solís Fonseca, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012078879).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-PRI

Suministro e instalación sistema de protección

catódica Acueducto Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2012, para contratar el “Suministro e instalación sistema de protección catódica Acueducto Orosi.”

Así mismo, se les comunica que el 9 de agosto del 2012, a las 9:00 a.m. en la Planta Alta Tres Ríos en Dulce Nombre de La Unión, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la Dirección Líneas de Conducción de la UEN al telefax 2285-0972, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 51-1970.—Solicitud Nº 42142.—C-16940.—(IN2012079121).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000005-PRI

Abastecimiento de agua potable para la zona oeste de San José

(Perforación de pozos etapa III)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de setiembre del 2012, para contratar el “Abastecimiento de agua potable para la zona oeste de San José (perforación de pozos etapa III”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 51-1970.—Solicitud Nº 42143.—C-13180.—(IN2012079128).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000053-02

Conexiones del Poliducto en la Terminal Moín

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000053-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de agosto del 2012, a las 10:00 horas en las oficinas de la Gerencia de Desarrollo en Moín, Limón.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47956.—C-18820.—(IN2012079099).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000052-02

Suministro de Enclosure

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000052-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 31 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47954.—C-14120.—(IN2012079101).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-PROV

(Aviso de infructuosa)

Compra de sillas ergonómicas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 68-12, celebrada el 26 de julio del 2012, artículo VIII, dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.

San José, 30 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012078888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2348

Arrendamiento de local para uso del Ebais Central A

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 9 de julio del 2012, se tomó la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en el expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área de Salud Turrialba-Jiménez.

Turrialba, 24 de julio del 2012.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2012078899).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2348

Arrendamiento de local para uso del EBAIS

Clodomiro Picado A.

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 19 de julio del 2012, se tomó la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en el expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área de Salud Turrialba-Jiménez.

Turrialba, 24 de julio del 2012.—Administración.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2012078900).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-5101

Bolsa estéril de 3000 ml

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Nutricare S. A., por un monto de $147.000,00 (ciento cuarenta y siete mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37940.—C-9840.—(IN2012079102).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga,

estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias actuales de Limón y Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 20-2012 celebrada el día 19 de julio del 2012, artículo III-D, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, para la concesión a empresas para la prestación del servicio de carga descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín a las siguientes empresas:

1) Comercializadora ANFO S. A.

2) Consorcio Swisstec-Bayside

3) Serporatla S. A.

4) Cadesa S. A.

5) COOPEUNITRAP R. L.

6) Servinave S. A.

7) Estibadora Limonense S. A.

Garantía de cumplimiento:  ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).

El plazo de la concesión será de cinco años contados a partir de la orden de inicio que gire JAPDEVA.

Limón, 30 de julio del 2012.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49760.—C-20500.—(IN2012079095).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00002-01

Alquiler de un montacargas de pasillo angosto

con pantógrafo doble para la bodega del

Almacén General ubicado en Alajuela

La Comisión de Contrataciones del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa Warehouse Rack S. A., cédula jurídica 3-101-657218 por un monto de $18.000 (dieciocho mil dólares exactos), de alquiler por un año.

Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—(IN2012079126).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios para implementación

de un proyecto para la virtualización

de servidores y escritorios

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-334-2012, de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las tres ofertas recibidas a este proceso en los cuales la Nº 2 de Central de Servicios PC S. A., resultó incumpliente desde la perspectiva legal, mientras que la Nº 1 de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A. y Nº 3 de Consorcio ORBE-SISPAN, incumplieron con las especificaciones técnicas de aceptabilidad, sin oportunidad de una posible recomendación para adjudicar, declara infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como lo contemplado en la cláusula 1.12 del cartel.

San José, 31 de julio del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47955.—C-11300.—(IN2012079098).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO  DE CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

Compra de tres Centros de Recreación

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica a todos los interesados en el procedimiento de contracción de referencia, fue adjudicado a Maderas y Construcciones Exclusivas Bedoya S. A., según acuerdo tomado en sesión Nº 27-12, celebrada el veinticuatro de julio del dos mil doce.

Cóbano, 26 de julio del 2012.—Proveeduría Municipal.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2012078904).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-00200

Concesión de servicios no esenciales

Parque Nacional Chirripó

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2012LN-000044-00200, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que se realizaron aclaraciones al cartel de marras, dichas aclaraciones están disponibles en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda. Además se prorroga la fecha de apertura para el día 28 de agosto del 2012, a las 09:00 a. m.

Lo demás permanece invariable.

San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-12.—Solicitud Nº 47517.—C-10660.—(IN2012078871).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101202-UP

(2012LN-101202-UP)

Herramientas especializadas y de rescate

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación citada que se encuentra a su disposición los documentos respectivos, a la resolución del Recurso de Revocatoria y Modificación parcial del acuerdo de adjudicación. (CBCR-024453-2012-DAB-00420 y CBCR-024751-2012-DAB-00425).

Los detalles de estas resoluciones pueden ser consultados directamente en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo; sito en San José, avenida 3, calles 18, costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien, en el portal oficial de Internet www.bomberos.go.cr

San José, 30 de julio del 2012.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012079124).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101207

Servicios de vigilancia para edificaciones

del Benemérito Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la publicación de una serie de aclaraciones y modificaciones a la Licitación Pública Nº 2012LN-101207, “Servicios de vigilancia para edificaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos”.

El cartel, junto con las aclaraciones y modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 31 de julio del 2012.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012079125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-2104

(Aviso Nº 2)

Equipo de Endoscopía Terapéutica

Se informa: “se prorroga fecha de apertura por objeción al cartel”, las especificaciones técnicas podrán ser retiradas en el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre del Hospital México, una vez ya publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Se prorroga: Fecha de recepción de ofertas el 16 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012079097).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-2101

(Modalidad entregas por demanda)

Compra de juegos de Artroscopia

Se informa a los interesados que al cartel de la Licitación Abreviada modalidad entregas por demanda número, 2012LA-000022-2101. Compra de juegos de Artroscopia.

Ha sido modificado, las mismas pueden ser retiradas en forma gratuita en la Subárea de Contratación Administrativa, en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la cual se encuentra ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional ó 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Así mismo la recepción de ofertas se mantiene programada para el día 3 de agosto del 2012, a las 10:00 a. m.

San José, 31 de julio del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012079129).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01

Contratación del desarrollo de un Mega Portal Web

Institucional y Sistema de inscripción

de matrícula en línea

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000037-01, “Contratación del desarrollo de un Mega Portal Web Institucional y Sistema de inscripción de matrícula en línea” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de agosto del 2012, a las 8:00 horas.

San José, 31 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46928.—C-14120.—(IN2012079139).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-99999

(Se anula proceso licitatorio)

Concesión del redondel de toros de Zapote

para su explotación comercial

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución R-DCA-372-2012, de las trece horas del dieciséis de julio del dos mil doce, emitida por la Contraloría General de la República, se resuelve anular el procedimiento de Contratación Administrativa que se detalla a continuación: Licitación Pública Nº 2012LN-000005-99999 “Concesión del redondel de toros de Zapote para su explotación comercial”.

San José, 28 de julio del 2012.—Deoartamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5073.—Solicitud Nº 130036.—C-6150.—(IN2012079118).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 41-2012, artículo 12º, del 18 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 12 que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 12:

Considerando:

I.—Que por medio del acuerdo número 6 de la sesión 29-2012 del 30 de abril de 2012, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, una propuesta de Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI.

II.—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General –mediante el oficio GG-ME-0512-2012 del 31 de marzo de 2012–, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

III.—Que hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, esta Junta Directiva estima pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, inciso d), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

Aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y

ADMINISTRACIÓN  DE LOS CRÉDITOS DEL FONAVI

El proceso de otorgamiento de créditos a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) y la administración de la cartera crediticia vigente deberá contemplar los lineamientos que se detallan a continuación:

I.—Sobre las solicitudes de crédito

1.  Presentación de solicitudes de crédito: Las Entidades Autorizadas del SFNV deberán presentar ante el BANHVI sus solicitudes de crédito para ser financiadas con recursos del FONAVI, debidamente firmadas por su Gerente General o Subgerente General, indicando el monto total requerido y el plan de inversión asociado.

Con base en la disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros incorporados en los Programas de Crédito aprobados por la Junta Directiva del BANHVI para el periodo correspondiente, la Dirección FONAVI comunicará las condiciones bajo las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido, tales como monto máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización e intereses, plazo y garantías; asimismo, se indicará la información básica requerida para dar trámite a la solicitud de crédito.

2.  Requisitos para la aceptación de solicitudes de crédito: Para que la Dirección FONAVI de curso al análisis de las solicitudes de crédito que presenten las Entidades Autorizadas será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a.  Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones económicas y financieras con el BANHVI, en su condición de deudora, de contribuyente de la provisión del Fondo de Garantías señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de fiduciaria, según corresponda.

b.  Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el envío de toda la información que periódicamente deber ser remitida al BANHVI, en función de su condición de acreedor o de garante de la misma.

c.  Que la Entidad Autorizada supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no se encuentre en algún grado de irregularidad de conformidad con las disposiciones dictadas por esa Superintendencia.

d.  Que las garantías ofrecidas por los créditos vigentes de la Entidad Autorizada se ajusten a las disposiciones contenidas en estos Lineamientos y cualesquiera otras que al efecto se emitan.

e.  Que la Entidad Autorizada cubra todo tipo de gastos que genere el otorgamiento y formalización del crédito, incluyendo la constitución e inscripción de las garantías.

Ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, la solicitud de crédito será denegada, informándose lo pertinente a la Entidad Autorizada.

3.  Información básica para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI requerirá de la Entidad Autorizada, el envío de la información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada periódicamente a este Banco por su condición de órgano garante o acreedor:

a.  Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o Subgerencia General de la Entidad Autorizada, acompañada del acuerdo de Junta Directiva, Directorio o Consejo de Administración, en el que conste la aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI, con referencia al monto máximo que podrá ser solicitado.

b.  Estados Financieros Auditados de la Entidad Autorizada para los últimos tres períodos fiscales.

c.  Estados Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario.

d.  Flujo de caja proyectado para un periodo de doce meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en el caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo proyectado debe contemplar el plazo total del crédito, con proyección mensual para los primeros 12 meses y anual para el periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán proporcionarse además en medios electrónicos y con formatos que permitan la sensibilización de los valores proyectados.

e.  Para el caso de Entidades supervisadas por SUGEF, ficha CAMELS emitida por esa Superintendencia para los últimos dos trimestres.

f.   Formulario e información complementaria requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente.

g.  Último informe disponible de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia General de Valores, cuando exista.

h.  Clasificación de la Cartera de Crédito de la Entidad Autorizada a la última fecha de corte, según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de morosidad en el caso de Entidades no supervisadas; así como la distribución de esta cartera crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo de garantía y por moneda.

i.   Detalle de las obligaciones con Entidades Financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el público por moneda.

j.   Autorización al BANHVI para solicitar información de la Entidad ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF mediante el formulario denominado “Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia”.

k.  Información sobre la conformación de grupos de interés económico mediante el formulario denominado “Grupos de Interés Económico”.

l.   Plan de inversión de los recursos solicitados, indicando el número de soluciones de vivienda que se estima colocar y el monto promedio de los créditos que serán otorgados.

m. Cronograma programado para el desembolso de los recursos del crédito solicitado.

n.  Características de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con lo dispuesto en estos Lineamientos.

o.  Nombre completo del gerente, los directores y representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s) generalísimo(s) de la Entidad con no más de 30 días de haber sido emitida, a la fecha de formalización de la operación de crédito.

p.  Estudio de la Entidad en el Registro Mercantil o personería jurídica que indique las citas de inscripción de la Entidad Autorizada, cuando corresponda.

q.  Información sobre el grado académico y años de experiencia en la Entidad y en la actividad, del gerente de la Entidad Autorizada y los miembros del órgano directivo.

r.   Detalle de deudores que de manera individual representan el 20% o más de la cartera de crédito de la Entidad Autorizada.

s.  Detalle de inversionistas o acreedores que de manera individual representan el 20% o más de los pasivos de la Entidad Autorizada.

t.   Listado con información de los saldos adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y principales 20 inversionistas de la Entidad Autorizada, respectivamente, a la última fecha de corte.

u.  Para el caso de las Entidades Autorizadas que a su vez son instituciones del Sector Público, debe presentarse la documentación que permita evidenciar la existencia de contenido presupuestario para la atención de las obligaciones que se generarían a partir del otorgamiento del crédito, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República.

4.  Otra información requerida: A partir del análisis de la información remitida por la Entidad Autorizada, el BANHVI podrá solicitar la información adicional que estime necesaria a fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que considere relevante. A partir de la fecha de comunicación de la solicitud de información adicional, la Entidad Autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de lo requerido o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la información básica remitida; de no cumplirse con los requisitos solicitados dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por declinada la solicitud de crédito, circunstancia que será comunicada formalmente a la Entidad Autorizada por la Dirección FONAVI.

II.—Sobre el análisis de las solicitudes de crédito. El análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas deberá comprender - sin que constituya una lista taxativa - los siguientes factores básicos:

a.  Análisis de la capacidad de pago: Comprende la situación financiera y capacidad de la Entidad Autorizada para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas. El análisis de capacidad de pago debe contemplar al menos la situación financiera de la Entidad Autorizada y los flujos de efectivo esperados, la experiencia en el giro del negocio y calidad de la administración, el entorno empresarial, la vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio y otros factores que se consideren relevantes; lo anterior de conformidad con lo que al respecto establece la Sección I de los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001).

b.  Análisis de comportamiento de pago histórico: Corresponde a la conducta de pago de la Entidad solicitante durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero Nacional, según establece el Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la Calificación de Deudores.

c.  Análisis de morosidad: Contempla el mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a las operaciones crediticias que presenta la Entidad Autorizada con el BANHVI.

d.  Evaluación de garantías: Incluye la valoración de las condiciones de calidad y cobertura de las garantías que aportará la Entidad Autorizada en respaldo del crédito solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas en forma previa por créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad con las disposiciones contenidas en estos Lineamientos.

El estudio de las garantías ofrecidas por la Entidad Autorizada deberá contemplar la verificación de que el mecanismo de cesión que será utilizado  otorga certeza jurídica sobre su cobrabilidad en función de lo que establece el Artículo 16 “Condiciones generales de la Garantía” del Acuerdo SUGEF 1-05.»

Adicionalmente, si corresponde, se analizará el comportamiento de la Entidad en relación con la oportunidad para la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.

e.  Límite de operaciones activas de la Entidad Autorizada: Determina la factibilidad de otorgar el crédito requerido por la Entidad según el límite máximo correspondiente al 20% del capital ajustado del BANHVI, según Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y oficio SUGEF/2046/20080443.

f.   Aplicación de la Política “Conozca a su Cliente”: Contempla los requerimientos de información establecidos en el Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad con la Ley Nº 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

g.  Cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.

III.—Sobre la aprobación de las solicitudes de crédito.

1.  Verificación de la información remitida para el análisis de la solicitud de crédito: La Dirección FONAVI verificará que la información requerida para el análisis de la solicitud de crédito ha sido remitida en forma completa y acorde con los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos y, si corresponde, solicitará a la Entidad Autorizada la información que no haya sido debidamente aportada, así como aquella complementaria que considere relevante para el análisis.

2.  Dictamen técnico de la Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI remitirá al Comité de Crédito el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de crédito, contemplando como mínimo los factores básicos del análisis establecidos en el apartado II de estos Lineamientos y la opinión correspondiente en torno a la aprobación o no del financiamiento requerido. Para emitir su dictamen, la Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sea suministrada la totalidad de la información requerida por parte de la Entidad Autorizada.

3.  Dictamen del Comité de Crédito: El dictamen técnico de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité de Crédito que se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger o rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o rechazo de la Junta Directiva del BANHVI, la solicitud de crédito presentada por la Entidad Autorizada.

4.  Resolución definitiva de la Junta Directiva: Corresponde a la Junta Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito y la determinación de las condiciones finales de los financiamientos, de conformidad con lo establecido en los Programas de Crédito vigentes. Contra la resolución de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley General de la Administración Pública.

5.  Actividad discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no de carácter obligatoria, por lo que la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito constituyen actos preparatorios por lo que no son objeto de impugnación.

IV.—Sobre los programas de crédito.

1.  Incorporación de créditos a los Programas: El financiamiento que se otorgue mediante la aprobación de créditos por parte de la Junta Directiva del BANHVI deberá estar enmarcada dentro de los Programas de Crédito aprobados por ese órgano colegiado y cumplir con las condiciones generales que en ellos se establezcan.

2.  Establecimiento de Programas de Crédito: La Junta Directiva deberá conocer y aprobar los diferentes Programas de Crédito que se establezcan con recursos del FONAVI, en los cuales deberán indicarse las condiciones generales de los créditos relativas a montos máximos, plan de inversión, tasas de interés, plazos, forma de pago y tipo de garantías, entre otros. Los Programas de Crédito podrán contemplar las modalidades de crédito convencional y línea de crédito revolutiva.

3.  Formalización de contratos: Una vez aprobada una operación de crédito, su formalización dependerá de que la Entidad Autorizada permanezca cumpliendo cabalmente con las disposiciones que dieron origen a la aprobación del financiamiento. Si durante el periodo comprendido entre el momento de aprobación del financiamiento y el de formalización, la Entidad Autorizada cayere en estado de incumplimiento de las disposiciones señaladas, se suspenderá de inmediato el proceso de formalización y así se comunicará a la Entidad Autorizada.

Dentro del contrato de crédito se incluirán cláusulas de salida como resguardo necesario para proteger los recursos del BANHVI, de manera que sea factible suspender el desembolso de recursos o dar por vencida la obligación, haciendo exigible su pago inmediato en caso de que la Entidad Autorizada incumpla con las obligaciones derivadas del crédito otorgado o con las disposiciones contenidas en estos Lineamientos, así como si a criterio del BANHVI se presenta un deterioro en su situación financiera o en el valor de las garantías otorgadas en respaldo del crédito concedido.

V.—Sobre las garantías de los créditos otorgados. Aplicando los procedimientos apropiados para su constitución y valoración, se podrán aceptar las siguientes garantías en respaldo de los créditos otorgados:

a.  Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.

b.  Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

c.  Depósitos o instrumentos financieros que respaldan operaciones “back to back”.

d.  Instrumento de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.

e.  Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación pública otorgada por una agencia calificadora.

f.   Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza correspondiente.

g.  Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada.

h.  Aval o fianza solidaria emitidos por una institución del sector público costarricense.

i.   Fideicomiso de garantía.

j.   Cartera hipotecaria propiedad de la entidad autorizada y recibida en respaldo o garantía de sus propios créditos. Solo se podrán recibir créditos hipotecarios que fueron acompañados del otorgamiento de un bono de vivienda para el financiamiento de la solución habitacional, en los casos en los que se determine que la Entidad Autorizada no dispone de otras garantías que cumplan con las condiciones requeridas por el BANHVI; en este caso, se aplicará un requerimiento de cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos hipotecarios formalizados sin bono de vivienda. Lo anterior no contempla las operaciones de crédito que han sido formalizadas incorporando el otorgamiento de un bono de vivienda diferido, las cuales no podrán ser entregadas en garantía al BANHVI.

k.  Garantías fiduciarias con carácter temporal, por un plazo máximo de 6 meses.

VI.—Sobre la recuperación de cartera. Las acciones de cobro de la cartera de crédito del BANHVI estarán debidamente incorporadas dentro del Manual de Políticas y Procedimientos de este Banco. El plazo para la cancelación de las cuotas mensuales de los créditos otorgados será de diez días naturales contados a partir de la fecha de facturación, periodo durante el cual no correrán intereses moratorios.

Los procedimientos de cobro deberán incluir las gestiones de cobro administrativo y judicial de las operaciones que se encuentran en estado de morosidad, así como las relacionadas con los posibles arreglos de pago. Todo arreglo de pago o refinanciamiento deberá ser autorizado por la Junta Directiva. Si una vez iniciado el proceso judicial, la Entidad Autorizada y el BANHVI negocian un arreglo de pago, aquella deberá sufragar cualquier carga financiera generada, así como las costas personales y procesales asociadas.

VII.—Sobre los expedientes de crédito. El expediente de cada Entidad deudora deberá incorporar la información que justifica la calificación otorgada a esa Entidad y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y políticas, aprobados por la Junta Directiva.

El expediente de crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como mínimo las siguientes secciones: a. Información general del deudor, b. Documentos de aprobación de cada operación, c. Información financiera del deudor y de fiadores o avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías, f. Sustitución de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información interna e i. Justificación de colocaciones con recursos BANHVI.

El expediente de crédito de cada Entidad deudora debe depurarse con regularidad, de manera que se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y actualizado de conformidad con lo establecido en el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y en los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001). Las Entidades deudoras deberán brindar al BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a efectos dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.

VIII.—Sobre la calificación de deudores y la estimación mínima. En forma mensual la Dirección FONAVI deberá efectuar la calificación de las Entidades deudoras con el propósito de establecer la categoría de riesgo y de esta forma el porcentaje de estimación correspondiente. Para estos efectos deberá contemplar los elementos señalados con el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, específicamente los siguientes: a. Análisis de la capacidad de pago, b. Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.

El análisis de capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI será actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se identifique alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos contemplados en el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y detallados en los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001).

El BANHVI debe determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia de las Entidades deudoras, contemplando el saldo total adeudado, el porcentaje de estimación correspondientes y la existencia de mitigadores del riesgo, representados fundamentalmente por las garantías que respaldan los créditos otorgados.

Las garantías que cumplan con los requerimientos que establecen el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y los “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento para la calificación de deudores” (Acuerdo SUGEF-A-001) podrán ser utilizadas por el BANHVI como mitigadores de riesgo de las operaciones, disminuyendo la estimación mínima según las disposiciones de la normativa citada.

Para estos efectos la Dirección FONAVI realizará el seguimiento mensual de la calidad y cobertura de las garantías correspondientes, verificando que tales garantías mantengan durante toda la vigencia del contrato de crédito el porcentaje de cobertura requerido según lo establecido en el contrato de crédito. Para estos efectos, las Entidades deudoras deberán brindar en forma oportuna a la Dirección FONAVI información sobre la condición de las garantías vigentes con el detalle que para tal fin sea requerido.

Para el caso de aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo de las operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras deberán aportar a la Dirección FONAVI la información correspondiente.

IX.—Disposiciones generales. Con la emisión de estos Lineamientos para el Otorgamiento y Administración de los Créditos del FONAVI se derogan las siguientes disposiciones:

a.  El “Reglamento para el Otorgamiento de Crédito con Recursos del Fondo Nacional de Vivienda a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” aprobado mediante acuerdo número 4 de la sesión número 75-2006 del 16 de noviembre de 2006.

b.  La modificación a las condiciones y requerimientos que establece el “Reglamento para el Otorgamiento de Crédito con Recursos del Fondo Nacional de Vivienda a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” aprobada mediante acuerdo número 1 de la sesión número 17-20007 del 15 de marzo de 2007.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.-”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 21027.—Solicitud Nº 48075.—C-451220.—(IN2012077160).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, BECAS E INDUCCIÓN

DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias, siendo que el Artículo 11 inciso e) de la Ley Orgánica Nº 7648 establece que compete a esta Junta directiva, entre otros aspectos, el dictado de los Reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

III.—Que la Ley Nº 6362 denominada “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 18 de setiembre de 1979 señala en su artículo quinto, que la educación profesional y la capacitación constituyen un derecho y un deber de las/los funcionarios de la administración pública. Como derecho implica que a toda persona que reúna las condiciones requeridas para participar en programas de becas y capacitación, se le brinde la posibilidad de participar en ellos. Igualmente, el/la funcionaria tiene la obligación de someterse a aquellos programas de mejoramiento técnico que demande el buen desempeño de cargo.

IV.—Que existe un Plan Quinquenal que responde al Plan Estratégico Institucional aprobado por la Junta Directiva, y que el presente reglamento constituye una herramienta para todos los Ejes de Acción: Rectoría, Atención, Promoción, Prevención, Defensa, Garantía, Protección, Organización, Gestión y Apoyo Administrativo.

V.—Que la inversión en capacitación del recurso humano es un asunto de primordial interés para el PANI, debido a que tiene como fin último, la mejora continua en los servicios y la consecución de los objetivos institucionales, a través del mejoramiento de los conocimientos, habilidades, destrezas aptitudes del capital humano y por ende forma parte del Plan Operativo Institucional. Por tanto:

La Junta Directiva del PANI acuerda promulgar el presente:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, BECAS

E INDUCCIÓN DEL PANI:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto regular todo lo relativo a los procesos de capacitación, becas e Inducción de los funcionarios y las funcionarias del PANI, con el fin de mejorar los servicios propios del quehacer de la institución en aras de la satisfacción del interés público.

Artículo 2º—Actividades Excluidas del presente reglamento. Están excluidas de la aplicación del presente reglamento, la asistencia a foros, reuniones, y conferencias, a nivel nacional e internacional, así como las actividades de capacitación a nivel internacional, generadas a partir de invitaciones de organismos internacionales o instituciones públicas o privadas de otros países. Las actividades del personal de la Auditoría Interna, que a criterio del Auditor estén bajo la independencia funcional que la Ley de da a dicha unidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a.  PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

b.  Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

c.  Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

d.  Departamento de Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia.

e.  Centro de Cultura: El Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia (CCDNA), encargado de la ejecución del Programa Anual de Capacitación.

f.   Comisión de Capacitación: La Comisión de Capacitación y Becas del Patronato Nacional de la Infancia.

g.  Funcionario o funcionaria: La persona física que presta servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros al PANI, en forma permanente o transitoria, en virtud de una relación de servicio.

h.  Capacitación: Participación en eventos formativos, congresos, seminarios, cursos, charlas, simposios. Complementan la formación con la cual el/la funcionaria fue contratada, ante necesidad planteada institucionalmente. No están orientados a obtener pregrado, grado o post-grado.

i.   Capacitación no programada: Toda acción de capacitación a nivel nacional o internacional, no considerada dentro del Programa Anual de Capacitación del PANI.

j.   Capacitación programada: Toda acción de capacitación a nivel nacional o internacional, que se encuentre incluida dentro del Programa Anual de Capacitación.

k.  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación: Estudio técnico y periódico realizado por el Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con otras instancias jerárquicas del PANI, con el fin de identificar las necesidades de participación en procesos de capacitación de los funcionarios del PANI.

l.   Plan Estratégico Institucional: Plan propuesto por la Presidencia Ejecutiva en cada administración, usualmente propuesto para cinco años (quinquenal), el cual contempla las acciones de capacitación requeridas en el período correspondiente.

m. Programa Anual de Capacitación: Conjunto de acciones específicas de capacitación a ejecutar anualmente en avance del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.

n.  Becas: financiamiento y/o tiempo laboral para el inicio o continuación de estudios de primaria, secundaria o universitaria a nivel de pregrado, grado o post grado, sea en el país o en el exterior.

o.  Becario, becaria o persona becada: Todo funcionario o funcionaria del PANI que se beneficia con una beca.

p.  Certificado: Titulo emitido por el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia (CCDNA) o entidad que brinda la acción de capacitación o educación, mediante el cual se acredita la participación y/o aprovechamiento de un funcionario o funcionaria, como resultado de las acciones de capacitación llevadas a cabo.

q.  Contrato de Estudio: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones y derechos que corresponden a cada una de las partes cuando se otorga una beca.

r.   Inducción: Proceso de integración y sensibilización del (a) nuevo (a) colaboradora (a) del Patronato Nacional de la Infancia, cuya finalidad es permitirle tener una visión de los fines y estructura de la institución para su mejor adaptación en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

Instancias que participan en los procesos de

capacitación y becas y sus atribuciones

Artículo 4º—La Junta Directiva. Corresponderá a la Junta Directiva, en el marco del presente reglamento, lo siguiente:

a.  Aprobar el Plan Estratégico Institucional quinquenal, el cual contempla los requerimientos en materia de capacitación para el período administrativo respectivo.

b.  Aprobar el presupuesto para la ejecución anual del programa de capacitación, en el marco del presupuesto anual de la institución correspondiente al Plan Operativo Institucional (POI).

c.  Aprobar el presupuesto en el rubro de Becas, en el marco del presupuesto anual de la institución.

d.  Aprobar los permisos de estudio de los funcionarios y funcionarias, con o sin goce de salario, cuando se capacitan o se benefician con una beca, dentro o fuera del país, siempre que tales estudios sean por períodos superiores a seis meses, sean que estos formen parte o no del Programa Anual de Capacitación institucional.

e.  Conocer y aprobar las becas dentro del país por plazos mayores a los seis meses, bajo licencia con goce de salario.

f.   Conocer y aprobar todas las becas que se propongan fuera del país, con o sin goce de salario.

Artículo 5º—La Presidencia Ejecutiva. Serán atribuciones de la Presidencia Ejecutiva:

a.  Remitir para aprobación a la Junta Directiva, el Plan Estratégico de su gestión, el cual contempla los requerimientos generales de Capacitación.

b.  Aprobar el Programa Anual de Capacitación.

c.  Apoyar y supervisar, como superior jerárquico, las acciones que en materia de capacitación desarrolle el Centro de Cultura.

d.  Resolver las solicitudes de licencias con y sin goce de salario para efectos de capacitaciones o becas que forman parte o no del Programa Anual de Capacitación, siempre y cuando estas no excedan los seis meses.

Artículo 6º—El Departamento de Recursos Humanos. Serán atribuciones del Departamento de Recursos Humanos:

a.  Liderar el proceso de construcción, ejecución y evaluación de los Programas anuales de capacitación mediante la articulación de todas las instancias y personas involucradas.

b.  Asesorar a las diversas jefaturas del PANI, en materia de valoración y seguimiento de las actividades de capacitación en el desempeño laboral.

c.  Ejercer la coordinación de la Comisión de Capacitación.

d.  Dirigir en su totalidad el proceso de gestión de becas mediante la articulación de las instancias y personas involucradas.

e.  Confeccionar, suscribir, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los contratos de becas que se realicen.

f.   Gestionar ante la Asesoría Jurídica las acciones pertinentes para que el PANI pueda recuperar inversión económica en becas y capacitación cuando los/las funcionarias hayan incumplido las obligaciones estipuladas en el presente reglamento y el contrato respectivo.

g.  Recibir solicitudes de becas o proponer becas requeridas para el fortalecimiento y preparación del recurso humano de la institución.

h.  Proponer con el apoyo del Centro de Cultura, los temas a becar, incluyendo materias, estudio técnico y criterio inicial para ser conocido en la Comisión de Capacitación.

Artículo 7º—El Centro de Cultura de la Niñez y la Adolescencia. Serán atribuciones del Centro de Cultura:

a.  Elaborar y presentar a la Coordinación de la Comisión de Capacitación, en el mes de setiembre del año anterior a su ejecución, una propuesta borrador basada en el Plan Estratégico Institucional y los insumos con que se cuente (diagnósticos, consultas, sugerencias de otras instancias PANI).

b.  Planificar, programar, organizar, ejecutar y evaluar (objetivos y reacción) las acciones de capacitación del personal del PANI, considerando los más altos estándares técnicos en el manejo del conocimiento de los temas y en atención a las necesidades en materia de capacitación planteadas por las diversas instancias.

c.  Elaborar el estudio técnico y realizar los trámites administrativos para la contratación o coordinación con otras instancias, de las acciones de capacitación, incluyendo aspectos financieros y metodológicos, en coadyuvancia con la respectiva contraparte técnica o instancias competentes en la materia.

d.  Certificar la participación y aprovechamiento a funcionarios que han cumplido con la totalidad de las horas y requisitos establecidos en los cursos del Programa Anual de Capacitación, así como en capacitaciones promovidas por Oficinas Locales, Direcciones Regionales, gremios, sindicatos y otras instancias que ejecutan procesos de capacitación bajo el patrocinio del PANI.

e.  Gestionar acciones de capacitación y promover la suscripción de convenios de cooperación, de conformidad con las necesidades Institucionales.

f.   Comunicar al Departamento de Recursos Humanos, el incumplimiento de los compromisos que deben asumir los/las funcionarios en procesos de capacitación.

g.  Ejecutar el presupuesto de la cuenta de capacitación y coordinar la fiscalización con la contraparte técnica respectiva.

h.  Administrar y custodiar el equipo audiovisual, el material y la documentación que se requiere para la ejecución de capacitaciones.

i.   Llevar un registro unificado de la capacitación que reciban los funcionarios y funcionarias, ordenado por materia, o por funcionario y transmitir periódicamente esta información al Departamento de Recursos Humanos para lo de su competencia.

j.   Elaborar y remitir los informes de capacitación a cada una de las instancias institucionales pertinentes y con la información del interés particular para cada una.

k.  Analizar, y emitir el criterio respectivo para permisos con goce de salario que gestionan gremios y sindicatos ante la Presidencia Ejecutiva, para participar o desarrollar procesos de capacitación en horas hábiles, cotejando y haciendo constar que estas propuestas sean acordes a los objetivos del Plan Estratégico Institucional y complementen el Programa Anual de Capacitación.

l.   Informar a las Direcciones Regionales sobre el Programa Anual de Capacitación, los perfiles de las personas participantes y el cronograma respectivo, para que se realice con suficiente antelación la matrícula respectiva.

m. Acreditar a los funcionarios funcionarias que participen como instructores internos en programas de capacitación.

n.  Mantener un banco de materiales de capacitación en los cuales se ha fundamentado cada uno de los cursos que brinda la Escuela de Capacitación.

o.  Gestionar la inclusión del Programa Anual de Capacitación en el Plan Anual Operativo de la Institución, una vez que el mismo haya sido avalado por la Comisión de Capacitación y mantener el flujo de información que este programa requiera.

p.  Llevar estadística de todos los procesos de capacitación en que participan funcionarios de la Institución, sea que la misma corresponda al Programa Anual de Capacitación o del tipo no programada, financiada o no por el PANI. Todo proceso de capacitación autorizado por una jefatura deberá ser comunicado al Centro de Cultura.

q.  Apoyar los aspectos técnicos de cursos de especialidad, maestrías, post-grados y otros de alto nivel para los cuales el PANI defina apoyos a manera de beca, por medio de su Plataforma Académica –Enlace PANI-Universidades.

Artículo 8º—De la Dirección de Planificación Institucional.

a.  Proponer los temas que permitan articular el Programa Anual de Capacitación con el Plan Nacional de Desarrollo.

b.  Mantener vigilancia y retroalimentación sobre las acciones de capacitación insertas en las metas institucionales frente a las instancias externas a las cuales rinde cuentas esta Dirección.

Artículo 9º—De la Gerencia Técnica, de las Direcciones Regionales, Coordinaciones Locales y Centrales. Serán atribuciones de la Gerencia Técnica, Direcciones Regionales del PANI y coordinaciones del nivel Local y central.

a.  La Gerencia Técnica emitirá anualmente los lineamientos respecto de la definición de los requerimientos de capacitación de los (as) colaboradores (as) de las Direcciones Regionales y Oficinas Locales.

b.  Seleccionar a los/las funcionarias que participarán en procesos del Programa Anual de Capacitación, de acuerdo con el perfil y sugerencias establecidas para cada curso.

c.  Formalizar ante el Centro de Cultura la matrícula de sus funcionarios en los procesos elegidos.

d.  Apoyar la convocatoria que realiza el Centro de Cultura

e.  Mantener un flujo permanente de información hacia las Oficinas Locales y Oficinas centrales de su competencia sobre las pautas en materia de capacitación, informes y otras que se conozcan en reuniones gerenciales, boletines, informes y otros espacios.

f.   Mantener a nivel regional, local e instancias del nivel central una política de socialización de conocimientos adquiridos.

g.  Desarrollar al menos una evaluación anual sobre la transferencia de conocimientos adquiridos en procesos de capacitación y remitir al Centro de Cultura las recomendaciones correspondientes, con base a los instrumentos facilitados por esa instancia.

h.  Remitir al Centro de Cultura a más tardar en el mes de agosto del año anterior, sus necesidades en materia de capacitación.

i.   Facilitar espacios para la socialización de experiencias de capacitación que facilite la máxima divulgación de nuevos conocimientos.

j.   Analizar la pertinencia y conveniencia de estudios de post grado y emitir recomendaciones para ser incorporadas al estudio que debe realizar el Departamento de Recursos Humanos en el proceso de aprobación de becas.

Artículo 10.—Comisión de Capacitación y Becas y sus atribuciones.

a.  Créase la Comisión Institucional de Capacitación y Becas del PANI, la cual estará conformada por seis funcionarios o funcionarias, que representan las siguientes instancias: Presidencia Ejecutiva, Planificación y Desarrollo Institucional, un representante de la Gerencia de Administración; un representante de la Gerencia Técnica, Centro de Cultura y el Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión y convocará a los representantes de la misma a las sesiones.

b.  Las decisiones de la Comisión de Capacitación tendrán validez con la ratificación de acuerdos por parte de cuatro de sus miembros, quienes tienen además condición de quórum. En aquellos casos donde la votación quede en empatada, el voto de quien preside, tendrá voto de calidad.

Serán atribuciones de la Comisión de Capacitación.

a.  Analizar y aprobar la propuesta del Programa Anual de Capacitación con base en el insumo borrador que presente el Centro de Cultura, el cual debe ser finalmente aprobado por la Presidencia Ejecutiva.

b.  Conocer los informes semestrales que en materia de capacitación emite el Centro de Cultura, y realizar las observaciones y sugerencias técnicas pertinentes.

c.  Conocer y emitir criterio sobre ajustes al Programa Anual de Capacitación que deban realizarse sobre la marcha.

d.  Conocer y emitir criterio sobre solicitudes de capacitación no programada en el Programa Anual, cuando estas sean gestionadas por instancias internas o funcionarios. Estas solicitudes deben ser previamente aprobadas por la jefatura correspondiente.

e.  Analizar los estudios técnicos realizados por el Departamento de Recursos Humanos relacionados con solicitudes de becas que presenten los funcionarios y funcionarias y emitir el criterio correspondiente, el cual será incluido en el expediente que será conocido por la Presidencia Ejecutiva.

f.   Conocer, analizar y emitir criterio sobre situaciones especiales en materia de capacitación que le sea transferido por cualquier instancia interna del PANI.

g.  Retroalimentar cualquier proceso relacionado con capacitación y becas que sea presentado a la Comisión por iniciativa de quien preside o alguno de sus miembros.

CAPÍTULO III

Capacitación

Artículo 11.—Definición y políticas.

a.  Se reglamentan en este artículo, las acciones de la naturaleza de eventos formativos, congresos, seminarios, cursos, charlas, simposios que complementan la formación con la cual el/la funcionaria fue contratada, ante necesidad planteada institucionalmente.

b.  La capacitación será una prioridad institucional y tendrá como cometido el mejoramiento paulatino de los servicios que presta la institución y el desarrollo de su personal.

c.  Anualmente, la Gerencia de Administración deberá asegurar la asignación de recursos presupuestarios dentro del presupuesto correspondiente para el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación y Becas.

d.  Será obligación de todas las jefaturas de la Institución, apoyar y promover la participación de sus funcionarios en procesos de capacitación.

Artículo 12.—Aspectos generales en materia de capacitación.

a.  Podrán participar en procesos de capacitación los funcionarios y las funcionarias que se encuentren nombrados en propiedad y los que estén nombrados en forma interina, siempre y cuando tales nombramientos sean por un período igual o superior a los tres meses.

b.  Una vez formalizada la matrícula de un funcionario en un proceso de capacitación, sea este en jornada laboral o no, la asistencia y cumplimiento de los requisitos del curso es de carácter obligatorio.

c.  El Centro de Cultura certificará únicamente los procesos de asistencia, participación o aprovechamiento en los cuales el funcionario participó en el 100% de las horas programadas y cumplió con todos los requisitos establecidos en el curso, de acuerdo con el acta emitida por los instructores y el control de asistencia respectivo.

d.  Los/las funcionarias que abandonan procesos de capacitación deberán restituir a la administración el costo total del curso, mediante trámite legal y administrativo gestionado por el Departamento de Recursos Humanos. Esta medida no se aplicará en aquellos casos en que el/la funcionaria presente incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), o constancia de su jefatura que debió atender una emergencia institucional, debidamente comprobada.

e.  La jefatura inmediata deberá emitir criterio sobre si es pertinente o no que un funcionario repita determinado curso, fuera o dentro del horario laboral, que, habiendo cumplido con todos los requisitos, haya sido reprobado.

f.   En ocasiones en que la programación de un proceso de capacitación coincida con las vacaciones del funcionario, la jefatura correspondiente negociará con este la pertinencia de reposición de vacaciones o sustitución del funcionario por otra persona, para lo cual deberá comunicar el cambio formalmente ante el Centro de Cultura.

g.  La jefatura inmediata negociará con el/la funcionaria sus horas de descanso, cuando los horarios de los procesos de capacitación requeridos, coincidan con este.

h.  El Centro de Cultura emitirá constancia de horas de asistencia a cursos si el/la funcionaria requiere justificar las horas laborales respectiva, en caso de deserción.

i.   Para efectos de carrera profesional, únicamente aplicarán los Certificados de cursos aprobados en la totalidad de sus horas, sean del Centro de Cultura u otras instancias. Las constancias de asistencia parcial no aplican para carrera profesional.

CAPÍTULO IV

Becas

Artículo 13.—Definición y políticas.

a.  Se reglamentan en este artículo las acciones orientadas a brindar financiamiento y/o tiempo laboral para el inicio o continuación de estudios de, secundaria o universitaria a nivel de pregrado, grado o post grado, sea en el país o en el exterior.

b.  Se otorgarán becas, únicamente en aquellos estudios que hayan sido declarados de alto interés y necesidad institucional a la luz de la relación costo beneficio y disponibilidad presupuestaria, y que cuenten con el aval de la Comisión.

c.  La Comisión de Capacitación y Becas analizará técnicamente todas las propuestas de beca, sean estas propuestas por el PANI o por el funcionario interesado, a partir del expediente levantado por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Aspectos generales.

a.  Podrán recibir el beneficio de beca, únicamente personas con plaza en propiedad con más de dos años de trabajar en la Institución.

b.  En los casos que proceda, se otorgará beca de post grado, una única vez en la carrera profesional del funcionario, salvo situaciones altamente justificadas por el Departamento de Recursos Humanos.

c.  Se otorgará beca para la culminación de estudios de educación general básica, secundaria primer y segundo ciclo, únicamente en situaciones altamente justificadas por el Departamento de Recursos Humanos.

d.  Las solicitudes de beca que no se ajusten a los requerimientos del cargo, serán rechazadas ad portas por el Departamento de Recursos Humanos.

e.  Para optar por una beca los solicitantes deberán haber finalizado su período de retribución de tiempo por una beca anterior, salvo que se trate de un grado superior al que le financió la Institución.

f.   El/la funcionaria que quiera gestionar una beca, deberá presentar un documento adicional a los formularios establecidos en el cual se establezca con toda claridad: Pertinencia para el PANI y su cargo, contenido de los programas de estudios frente a las necesidades del PANI, criterios de admisión, horarios, costos, fechas de inicio y de finalización del curso, calidad docente, infraestructura, acreditaciones nacionales e internacionales y cualesquier otro aspecto que considere, sea de interés para el PANI.

g.  Se considerarán para efectos de beca, las siguientes categorías:

1-  Permiso con goce de salario tiempo completo.

2-  Permiso parcial con goce de salario.

3-  Permiso sin goce de salario por tiempo completo.

4-  Permiso parcial sin goce de salario.

5-  Pago de viáticos y de gastos de transporte de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Trasporte Público para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, siendo que el/la funcionaria paga sus estudios.

6-  Pago total de todas las obligaciones del estudiante.

7-  Permiso parcial o tiempo completo con o sin goce de salario, combinando alguna de las alternativas de pago.

8-  Contribuciones al costo de los estudios claramente identificadas y justificadas.

Artículo 15.—Compromisos de las personas becadas.

a.  Suscribir un contrato de estudio para asistir a las acciones de capacitación y educación, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

1.  Cuando el costo de las mismas sean iguales o superiores a dos salarios mínimos de la escala salarial del PANI.

2.  Cuando el tiempo efectivo del contrato sea igual o mayor a un mes.

3.  Cuando la acción de capacitación o educación supere las noventa horas.

4.  Apoyar a la institución, generando un efecto multiplicador de sus estudios, cuando así se requiera.

b.  Presentar al Departamento de Recursos Humanos los atestados que le sean solicitados como informes de notas, títulos académicos, certificados, informe de asistencia y cualesquier otra información que le sea requerida.

Artículo 16.—Becas fuera del país.

a.  La persona becada en el exterior, deberá comunicar previamente al Departamento de Recursos Humanos cualquier desplazamiento fuera del país sede del Centro de Estudios al que asiste, si esto interfiere con sus estudios

b.  La persona becada al reintegrarse a su trabajo, deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación.

1.  Un informe de su participación, el cual deberá elaborarse de conformidad con la guía que al respecto defina el citado Departamento de Recursos Humanos.

2.  El certificado que acredite su participación en la actividad a la que asistió.

3.  Un reporte de asistencia emitido por la entidad organizadora, cuando así se haya definido, en relación con dicha actividad.

c.  Todos los documentos que presenta la persona becada en el exterior (certificados, calificaciones, constancias y otros), deben cumplir con todos los requisitos que para estos efectos tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 17.—Anomalías en el disfrute de beca.

a.  Se podrán suspender temporalmente estudios becados por razones de incapacidad por enfermedad o accidente.

b.  La persona becada que deba suspender totalmente sus estudios, deberá reintegrar a la institución el monto total que le haya sido girado, salvo situaciones de incapacidad debidamente certificada por la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros. Personas becadas en el extranjero, deberán seguir el procedimiento que para estos efectos maneja el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c.  Se exime de responsabilidad la persona becada que deba suspender sus estudios por cierre del curso por parte de la entidad educativa.

d.  Cuando la persona becada deba suspender sus estudios por cierre de cursos por parte de la entidad educativa, deberá informarlo de inmediato y presentar alternativas para la continuación, las cuales deben haberse dado por agotadas para cerrar el expediente y eximirle de responsabilidades.

e.  Corresponde al Departamento de Recursos Humanos emitir el informe técnico y resolución de cierre de beca por suspensión de estudios, lo cual será comunicado a la Presidencia Ejecutiva para su ratificación.

Artículo 18.—Retribución de la beca.

a.  La persona becada estará obligada a trabajar para el PANI hasta retribuir el doble del tiempo que duró el programa de estudios o de capacitación, para lo cual se computará el plazo a partir del momento en que presente ante el Departamento de Recursos Humanos, el título académico obtenido o la certificación correspondiente. El plazo de retribución no podrá exceder de cinco años.

b.  El/la funcionaria que se encuentre en el período de retribución de tiempo por beca, no podrá ser trasladado a otro ente público.

c.  El/la funcionaria que se encuentre en el período de retribución de tiempo por beca, no podrá solicitar permiso sin goce de salario, hasta tanto cumpla con el período de retribución de tiempo por beca.

d.  Si el/la funcionaria renuncia o es despedido sin responsabilidad patronal, deberá cancelar el monto proporcional al tiempo no retribuido, el cual será estimado por el Departamento de Recursos Humanos.

e.  Si la persona becada ha sido despedida con responsabilidad patronal se le eximirá de cualquier reembolso.

f.   Si la persona becada renuncia a su puesto durante el período de la beca o de la retribución de tiempo, deberá rembolsar al PANI lo equivalente a lo que le ha sido invertido o gastado tanto por dineros eventualmente girados, por días no laborados y otros gastos incurridos.

g.  Durante el tiempo de estudios y durante el tiempo de retribución, la Institución deberá mantener a la persona becada en un puesto afín a los estudios para los cuales fue becada.

Artículo 19.—Revocatoria de becas.

a.  Las becas serán revocadas cuando se compruebe alguna de las siguientes situaciones:

1.  La persona becada deje de laborar para el PANI por motivo de renuncia o despido.

2.  La persona becada interrumpa los estudios sin informar a la Institución, o cambie de carrera sin autorización.

3.  Cuando la persona becada cometa faltas que conlleven la expulsión del centro de estudios.

4.  Cuando la persona becada utilice el tiempo otorgado para estudio en actividades diferentes.

5.  Cuando la persona becada haya aportado información falsa que coadyuvara a la concesión o mantenimiento de la beca.

6.  Cuando la persona becada incumpla con el plan de estudios acordado previamente, sin causa justificable.

7.  Cuando el tiempo de suspensión de los estudios exceda un período lectivo completo.

b.  El Departamento de Recursos Humanos presentará todas las revocatorias de becas con el debido informe y recomendaciones, a la Asesoría Jurídica para el trámite del reintegro respectivo.

Artículo 20.—Recuperación del costo de la beca.

a.  Corresponde al Departamento de Recursos Humanos realizar las diligencias y trámites pertinentes a efecto de que el PANI pueda recuperar los dineros que fueron cancelados por concepto de las becas concedidas a funcionarios y funcionarias que incumplieron con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b.  El Departamento de Recursos Humanos deberá determinar cuál es el monto que debe ser retribuido al PANI y realizará la gestión de cobro frente a la persona becada que abandonó sus estudios. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos gestionará dos avisos de cobro.

c.  Si la persona becada no responde al segundo llamado de cobro que le realice el Departamento de Recursos Humanos, el mismo presentará solicitud ante la Asesoría Jurídica para que se gestione el cobro judicial.

d.  El Departamento Recursos Humanos deberá efectuar la primera gestión de cobro, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del momento en que tiene conocimiento de los hechos que motivan la recuperación de tales sumas. Igualmente las gestiones subsiguientes las realizará en igual plazo, dando 30 días naturales entre una y otra.

e.  La Asesoría Jurídica sentará la base legal para la recuperación de dineros girados para efectos de becas, con la persona que los adeuda, incluyendo la posibilidad de arreglo de pago.

Artículo 21.—De las sanciones disciplinarias. El Departamento de Recursos Humanos pondrá en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento para determinar la procedencia o no de ordenar la respectiva investigación disciplinaria por parte del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

CAPÍTULO V

Inducción de los (as) colaboradores (as)

Artículo 22.—Objetivo de la Inducción. Facilitar la adaptación de los (as) colaboradores (as) que ingresan al Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de complementar y fortalecer el proceso de selección de personal e integrarlo a la institución, a partir de que cuente con una visión de los fines y estructura organizacional.

Aunado a lo anterior, se le brinda una explicación de la organización y funciones de la instancia donde prestará las funciones, en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, para que comprenda y resuelva las dudas acerca de beneficios, procedimientos y políticas institucionales.

Artículo 23.—Aplicación y Alcance. El proceso de inducción, tiene aplicación para todos (as) los (as) colaboradores (as) de nuevo ingreso, en condición de propiedad e interinos y para aquellos (as) colaboradores (as), que se trasladan a laborar a otra dependencia dentro de la misma institución.

Dicho proceso, se realizará dentro de los tres primeros días, a partir del momento que rige el nombramiento o traslado.

Artículo 24.—Del Programa de Inducción. Para efectos del establecer el programa de inducción, se diseñará un proceso formal, que contendrá:

a.  Historia de la institución y la Ley de creación.

b.  Estructura orgánica y funcional de la institución.

c.  Misión, visión, valores y políticas de la institución.

d.  Principios éticos del funcionario público.

e.  Charla de la Comisión Institucional de Valores.

f.   Servicios que da la institución.

g.  Expectativas de la institución respecto a sus colaboradores.

h.  Principales Leyes, Convenios Internacionales, Códigos y normas que rigen el accionar de la institución.

i.   Principales normas y procedimientos vigentes en a la institución.

j.   Beneficios e incentivos que ofrece la institución a sus colaboradores (as).

k.  Deberes y derechos de los (as) colaboradores (as) de la institución.

l.   Charla impartida por las organizaciones internas (Asociación Solidarista, Asociaciones de Profesionales y no Profesionales y Sindicatos).

m. Información específica del puesto.

n.  Funciones básicas de la unidad, instancia o departamento donde se ubicará.

o.  Procesos de trabajo.

p.  Coordinación de la unidad con otras unidades, dentro y fuera de la organización.

q.  Características del cargo a desempeñar, tales como naturaleza, funciones, condiciones de trabajo, consecuencia del error, supervisión ejercida y recibida, entre otros aspectos

r.   Visita a los lugares más importantes de la institución.

s.  Otros aspectos: días y procedimiento de pago, días festivos, etc.

Artículo 25.—Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, en el marco del presente reglamento, respecto del Programa de Inducción, lo siguiente:

a.  Formular y aplicar el programa de inducción a nivel institucional.

b.  Facilitar el apoyo logístico necesario a los participantes en el programa de inducción, tales como: salas, equipo audiovisual, materiales, etc.

c.  Coordinar la capacitación de los responsables de llevar a cabo actividades de inducción, entre ellos, los jefes e instructores u otras instancias a nivel institucional, que sea necesaria su participación.

d.  Velar por la correcta aplicación del programa de inducción, así como procurar su actualización, de manera que se realicen los cambios necesarios, cuando éstos se justifiquen.

e.  Cuando se realicen nombramientos a colaboradores (as) en forma interina, en propiedad o traslados a otra dependencia dentro de la misma institución, con una vigencia superior a los tres meses, el Departamento de Recursos Humanos, será el responsable de aplicar lo que se establece el artículo 24 de este reglamento.

f.   Evaluar el programa de inducción institucional.

Artículo 26.—Corresponderá al jefe o superior jerárquico inmediato del (la) nuevo (a) colaborador (a), en el marco del presente reglamento, respecto del Programa de Inducción lo siguiente:

a.  Recibir al (la) nuevo (a) colaborador (a) y expresarle su complacencia por llegar a formar parte de la institución.

b.  Preparar al (la) nuevo (a) colaborador (a) para que asuma sus funciones dentro de la unidad o departamento.

c.  Preparar las reuniones mensuales que permitan elaborar los informes de adaptación.

d.  Informar al Departamento de Recursos Humanos sobre los resultados del programa de inducción y sobre el período de prueba.

e.  Realizar los trámites necesarios ante quién corresponda, para acondicionar y dotar del mobiliario, equipo e instrumentos necesarios al empleado, con el propósito de que pueda ejecutar sus labores adecuadamente.

f.   Suministrar la información específica del puesto, cuando esto sea necesario.

g.  Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y con cualquier otra instancia, todo lo relacionado con el proceso de inducción.

h.  Cuando se trate de nombramientos interinos iguales o inferiores a tres meses, el superior jerárquico inmediato de la instancia donde se ubicará el (la) nuevo (a) colaborador (a), deberá atender las principales acciones inductivas, establecidas en el artículo 24 de este mismo reglamento.

Artículo 27.—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Capacitación, Educación y Becas para el personal del PANI, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2000, así como cualquier otra disposición reglamentaria o administrativa que se le oponga.

Aprobado en sesión ordinaria 2012-012, celebrada el lunes 19 de marzo del 2012.

Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5886.—C-161260.—(IN2012076931).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en las Sesiones Ordinarias Nos. 07 y 012-2011 del 20 y 27 de enero de 2011, respectivamente, acuerda: Modificar el Artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO V

De las sesiones, del quórum y de la asistencia

Artículo 20.—De la asistencia a sesiones

Asistirán de manera permanente el Director Ejecutivo, el Asesor Legal de la Junta Directiva  y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

De igual forma, cuando así lo estimen conveniente estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta su intervención.

El Auditor Interno, participará en las sesiones que celebre la Junta Directiva, cuando sea convocado formalmente por el Jerarca para una asesoría específica o cuando el Auditor Interno lo solicite, porque se requiere para el cumplimiento de sus funciones.

Dicha asistencia se norma con los siguientes lineamientos:

A) El Auditor Interno brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita por parte del jerarca.

B) Se brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

C) La asesoría consiste en proponer criterios, opiniones u observaciones que provean al jerarca, de elementos de juicio para coadyuvar en la toma de decisiones; la asesoría puede ser expresada en forma verbal, pero de preferencia debe ser escrita.

D) La asesoría que el Auditor Interno brinde al Órgano Colegiado, debe darse en condiciones que le permitan a éste conocer de previo y con suficiente anticipación la materia de los asuntos sobre la que se requiere asesoría; con el propósito que el auditor pueda documentarse y recabar información, que le permita formar su criterio, e inclusive anticipar si el asunto u objeto de consulta, es o no de su competencia, y hacerlo ver al jerarca.

E)  La asesoría del auditor no tiene carácter vinculante, excepto que el ordenamiento jurídico así lo establezca.

F)  El Auditor tiene la facultad de solicitar el posponer su asesoría, si considera que necesita recabar información adicional para emitir un criterio sobre el asunto u objeto de consulta. En ese caso, el Órgano Colegiado tiene la potestad de tomar su decisión de inmediato o postergarla, el tiempo que considere razonable para que el Auditor Interno pueda brindar la asesoría.

Si el jerarca decide postergar su decisión, es prudente que, de común acuerdo con el Auditor Interno, se establezca la fecha y forma en que se brindará la asesoría respectiva.

G) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. Además, el silencio no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito.

H) El Auditor Interno participará en las sesiones que sea convocado, con voz pero sin voto.

I)   El Auditor Interno debe solicitar y vigilar que sus intervenciones consten en las actas respectivas.

J)  El Auditor Interno debe abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.

K) La asistencia del Auditor Interno, no debe ser continua y obligatoria a todas las sesiones de Junta Directiva.

San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012076472).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Víctor Hugo Gutiérrez García, cédula número 5-0239-0558.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5840.—C-13160.—(IN2012076914).

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Yajaira Muñoz Araya, cédula Nº 9-0093-0371.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 5845.—C-13160.—(IN2012076932).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2012-241

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Alcantarillado Sanitario de Concepción de Vainilla de Paquera.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 de 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Concepción de Vainilla de Paquera, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Vainilla de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco, asiento número ochenta y un mil quinientos quince.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-193 del día 6 de junio del año dos mil doce, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2012-034 del 26 de junio del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 018, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Vainilla de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-241, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 4º inciso 4.2) de la Sesión Ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077138).

Nº 2012-242

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Paquera.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Pueblo Nuevo de Paquera, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-149 del día 29 de mayo del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2012-035 del 26 de junio del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 del octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Pueblo Nuevo de Paquera, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-242, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 4 inciso 4.3) de la Sesión Ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077141).

Nº 2012-243

ASUNTO:        Convenio de Delegación Asociación Administradora del Alcantarillado Sanitario de Pozo de Agua de San Antonio, Nicoya, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Pozo de Agua de San Antonio de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pozo de Agua de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número catorce mil doscientos nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2012-267 del día 23 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2012-036 del 26 de junio del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre del 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo NT32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Pozo de Agua de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres- cero cero dos- trescientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-243, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 4 inciso 4.4) de la sesión ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077142).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALUACIÓN Nº 63 DE LOS MONTOS

DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL

SEGURO INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11º de la sesión 8590, celebrada el 12 de julio de 2012 acordó aprobar la revaluación N° 63 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los siguientes términos:

1.  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 2.66%.

En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

2.  Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢115.331 (ciento quince mil trescientos treinta y un colones) a ¢118.399 (ciento dieciocho mil trescientos noventa y nueve colones).

3.  Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.359.093 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil noventa y tres colones) a ¢1.395.245 (un millón trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco).

En caso de postergación, se aplica lo siguiente:

a)  Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

Para ver imagen solo en La Gaceta  impresa o en formato PDF

b)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado, según el artículo 23º de dicho Reglamento.

4.  Rige a partir del 1º de julio del año 2012.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37417.—C-62720.—(IN2012077169).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de Precios de la Construcción, base febrero 2012 correspondientes al mes de junio 2012, son los siguientes:

 

Índice mayo 2012

Índice junio 2012

Variación porcentual mensual

Índice de precios de edificios

Índice de precios de vivienda de interés social

100.083

99.766

99.488

100.799

-0.59

1.04

Índices de precios de insumos y servicios especiales

 

 

 

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo

98.745

98.027

-0.73

Índice de precios de repuestos

99.179

98.690

-0.49

Índice de precios de llantas

97.909

97.366

-0.55

Índice de precios de combustibles

115.725

115.725

0.00

Índice de precios de lubricantes

100.774

100.852

0.08

Índice de precios de asfálticos

113.508

113.508

0.00

Índice de precios de cemento Pórtland

101.596

101.271

-0.32

Índice de precios de adquisición de Áridos

100.000

100.000

0.00

Índice de precios de encofrados

98.700

100.493

1.82

Índice de precios de tuberías de plástico

104.325

104.325

0.00

Índice de precios de tuberías de concreto

100.000

100.000

0.00

Índice de precios de hierro fundido

100.903

101.105

0.20

Índice de precios de hierro dúctil

103.152

103.846

0.67

Índice de precios de acero de refuerzo

100.000

100.000

0.00

Índice de precios de acero estructural

96.225

96.225

0.00

Índice de precios de acero estructural

de importación

96.387

92.412

-4.12

Índice de precios de cable eléctrico

97.022

94.754

-2.34

Índice de precios de señalización y demarcación vial

90.822

90.578

-0.27

Índice de precios de explosivos

98.135

98.135

0.00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20780.—C-53140.—(IN2012075938).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Asociación Cruz Roja Costarricense comunica el extravío del cheque emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, documento número 24414 de fecha 08-02-2010 con orden de no pago. A su vez se solicita la reposición del mismo ante la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General.—(IN2012076776).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-OF-361-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora María Elena Álvarez Salazar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0394-0854, ha solicitado mediante escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Gloria Vega Chávez la reposición del título de arrendamiento sencillo de la fosa 427, bloque D del cementerio nuevo de Sabanilla, registrado a su nombre, pues el título original se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de julio del 2012.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandra Villalobos M., Jefa.—1 vez.—RP2012313924.—(IN2012077008).

Nº 023-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Enrique Ruilova Rescia, con cédula 01-0412-0718, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores nacionales N-99, a nombre de Álvaro Marín Vásquez, cédula 1-0413-1377. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2012.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012313929.—(IN2012077009).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FÁBRICA DE HARINA DE HUESO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fernando Chávez Solano, cédula uno-quinientos cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro en su calidad de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fábrica de Harina de Hueso Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero dos seis nueve cero ocho, declara que se han extraviado los títulos accionarios que conforman el capital social de cinco millones ciento cincuenta mil colones de la empresa sean veinte acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta y siete mil colones cada una, por lo solicita se repongan los títulos accionarios. Es todo.—Dieciocho de junio de dos mil doce.—Fernando Chávez Solano, representante legal y apoderado generalísimo.—RP2012311527.—(IN2012073169).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número: 3260, correspondiente a la semana número: 80, documentos registrados a nombre de la compañía Comercial Francisco Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055411, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—David Monge Córdoba, Contador General.—RP2012313202.—(IN2012075734).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 167 de la serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-326, endosada a Franklin Chinchilla Hidalgo, con cédula de identidad número 1-0405-0584, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—Franklin Chinchilla Hidalgo, Responsable.—(IN2012075981).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de acciones Nº 2123 y Nº 1518 a nombre de Allison Swift. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de julio del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012076047).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de acciones Nº 2464 y de libre alojamiento Nº 2464 a nombre de Edward H. Kyaw and Virginia S. Kyaw. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de julio del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012076048).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0698 a nombre de Amaro Rodríguez González, cédula de identidad Nº 8-034-858 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—3 de julio 2012.—Christian Calderón M., Gerente General.—RP2012313280.—(IN2012076180).

Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta y tres-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil doce, ante esta notaría, la señora Cindy Quirós Hernández, cédula Nº 5-0351-0635, vendió a la señora Fabiola García Ulate, cédula Nº 1-0887-0824, su establecimiento mercantil llamado: Spa Integral, dedicado al tratamientos de uñas y pies por medio de Spa. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, trece julio del dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—RP2012313390.—(IN2012076271).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0790 a nombre de VL & Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-039699 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—16 de julio 2012.—Christian Calderón M., Gerente General.—(IN2012076356).

ASOCIACIÓN PRO AYUDA A LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD MENTAL HOGAR EMANUEL

 DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Gerardo Arce Herrera cédula de identidad numero 1-337-841, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-260061, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas de Actas número 1. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de julio del 2012.—Gerardo Arce Herrera, Presidente.— RP2012313517.—(IN2012076686).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE COMUNIDAD

CRISTIANA DE LA PLAYA

Nosotros, los suscritos, Donald Frederick Hopkins, quien es mayor de edad, casado, ciudadano retirado, vecino de Guanacaste, Playa Flamingo, antiguamente portador del pasaporte estadounidense 711569440 y actualmente portador de la cédula de residencia número 184000025614 y Michael Derrick Sherman, quien es mayor, casado, empresario, portador del pasaporte estadounidense número 424489156, actuando en su condición de vicepresidente y tesorero respectivamente de la Asociación Iglesia de Comunidad Cristiana de la Playa, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-398879 solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de a) Actas de Junta Directiva Nº 1, b) Actas de Asamblea General Nº 1, c) Registro de Asociados, Nº 1 d) Diario Nº 1, e) Mayor Nº 1, f) Inventario Nº 1, g) Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de junio del 2012.—Donald Frederick Hopkins.—Michael Derrick Sherman.—RP2012313666.—(IN2012076687).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Óscar Eduardo Rosabal Ross, cédula de identidad: uno-mil ciento cuarenta y seis-novecientos cuarenta y nueve, es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: un Certificado de Depósito a plazo número uno cero cuatro cinco uno cuatro por la suma de cuatro millones de colones y ocho cupones numerados del uno cero cuatro cinco uno cuatro- cinco al uno cero cuatro cinco uno cuatro-doce por, la suma de treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos cada uno, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: dos de enero del dos mil doce y fecha de vencimiento dos de enero del dos mil trece. Por lo cual solicita la orden de no pago de los mismos y su reposición.—San José, diecisiete de julio dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012076782).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A., HOY

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo José Miguel Rodríguez Moran, cédula identidad Nº 800440994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—José Miguel Rodríguez Moran, Propietario.—(IN2012076467).

LA PLAYA DEL DESCANSO S. A.

Se hace saber que La Playa del Descanso S. A., con cédula jurídica número 3-101-232975, propietaria del certificado de acciones número siete, serie A, de Lomas de Faro Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos nueve.—San José, 5 de julio del 2012.—Luis Diego Osborne Cortés, Presidente.—(IN2012076469).

FINANCIERA CAFSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Servicios Turísticos Turial S. A., cédula jurídica 3-101-142332, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión a plazo 111596, con el respectivo cupón de interés 111596-1, con fecha de vencimiento 24-03-2008.—San José, 16 de julio del 2012.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente General.—(IN2012076849).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RAMONA SOSA MORENO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la escuela Ramona Sosa Moreno, cédula jurídica de la Junta de Educación 3-008-156003, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Mastate, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Ramona Sosa Moreno, el cual colinda al norte con calle pública, al sur calle pública, al oeste Dolores Gutiérrez Cambronero y al este Ramón Guzmán Guzmán, Carmen Brenes Brenes. Cuenta con plano catastrado número A-61571-92, cuya medida es 3054,91 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta pública pacífica, sin interrupción y a título de dueña, quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República. Notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 20 de julio de 2012.—Eithel Harry Pasos Canales, Director.—1 vez.—(IN2012076832).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de modificación de la sociedad “Scotia Corredora de Seguros Sociedad Anónima”, la cual se regirá principalmente por lo siguiente:

Nueva denominación social: Scotia Corredora de Seguros Sociedad Anónima.

Domicilio: Provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas, exactamente frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank San José.

Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de enero del año dos mil tres.

Nuevo Objeto: Será exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.

Capital Social: Seis millones cuatrocientos mil colones, representado por ciento sesenta acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una.

Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del año económico.

Junta Directiva: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por seis miembros: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, director uno y director dos, quienes pueden ser socios o no y durarán en sus cargos por un plazo fijo de dos años o la fracción correspondiente a partir de su nombramiento.

Representación: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar individualmente. También les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía al vicepresidente, secretario, tesorero, director uno y director dos de la junta directiva, quienes tendrán para esos efectos facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, cuando actúen conjuntamente al menos dos de ellos.

Requisitos e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los miembros de la junta directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía.

De la Gerencia General: Habrá un gerente general, quien será nombrado o removido por la asamblea de socios o la junta directiva, por el plazo que el acuerdo indique. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad, firmar en las existentes y autorizar a otros su firma. No podrá ser miembro de la junta directiva de la compañía, ni director, gerente, subgerente, personero o empleado de otras entidades dedicadas a la intermediación de seguros.

Reuniones de Junta Directiva: La junta directiva o consejo de administración se reunirá cada vez que así lo considere conveniente. Sus reuniones se celebrarán en el domicilio social o en cualquier lugar de la República de Costa Rica, Estados Unidos de América, Canadá, Gran Caymán, Puerto Rico, Jamaica, cualquiera de los países de Centro América, Panamá, México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y en Nassau Bahamas. Asimismo, las sesiones de la Junta Directiva se podrán celebrar mediante cualquier medio tecnológico que permita a los directores participar en la sesión. Las sesiones serán convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva, mediante carta certificada o correo electrónico dirigido a la dirección de cada director con setenta y dos horas de anticipación a la hora y fecha señalada para la sesión. Habrá quórum con cuatro de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por el voto de la mayoría de los presentes.

Inventarios y balances: El ejercicio financiero de la sociedad será el año natural, pero al cierre del último día hábil de cada semestre se hará una liquidación completa de sus ganancias y pérdidas

De las ganancias y pérdidas: Las ganancias y pérdidas se distribuirán y absorberán conforme a la proporción de las acciones que posea cada socio. Los dividendos o distribuciones de cualquier género entre los socios, podrán hacerse en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles, títulos valores o créditos, según lo acuerde la Asamblea de Socios.

De la reserva legal: De las utilidades netas semestrales, se destinará un diez por ciento para la formación e incremento de un fondo de reserva legal

De la disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo o cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio.

De la vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea general de accionistas, que durará en su cargo por dos años y que puede ser o no socio; sus facultades son las que determina el Código de Comercio

Celebrada en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de Las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, edificio Scotiabank a las quince horas del diecinueve de junio del año dos mil doce.—Sergio Sauma Cozza.—1 vez.—(IN2012076846).

Aviso a nuestros clientes

Scotiabank de Costa Rica S. A. informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán los siguientes cambios y tarifas en los servicios que a continuación se detallan:

    Comisión por Saldo Mínimo Promedio Mensual que se aplicará cuando el saldo promedio mensual sea inferior al mínimo establecido por tipo de cuenta:

-    Cuentas corrientes comerciales: saldo mínimo promedio mensual de ¢1.250.000 ó $2500 según corresponda; cargo mensual de ¢12.500 ó $25 en su orden.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 3 de junio del 2012.—Jean Luc Rich, Gerente General.—1 vez.—(IN2012076847).

GRUPO CAMACHO S. A.

Grupo Camacho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102133, hace del conocimiento público que por motivo de sustracción, los siguientes talonarios, se encuentran extraviados y solicitamos no aceptarlos. Empresa licenciado Carlos Camacho Córdoba (5164 a 5200), Grupo Camacho Public Accountants (0154 a 0150), Grupo Camacho S. A. (1101 a 1050), Mis Inversiones S. A. (000-054) y Grupo Camacho Legal S. A. (0300 al 0350).—San José, 20 de julio del 2012.—Carlos Camacho Córdoba, Presidente.—1 vez.—(IN2012076883).

ASOCIACIÓN DE AWAPA INDÍGENAS DE COSTA RICA

Yo, Ricardo Morales López, cédula de identidad número 7-0470-0305, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Awapa Indígenas de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-097283, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de abril del 2012.—Ricardo Morales López, Presidente.—1 vez.—RP2012313905.—(IN2012077010).

PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ

Plantaciones Forestales de Fila Negra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos treinta y ocho, disminuye su capital social a la suma de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, capital social representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones, cada una. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—RP2012312525.—(IN2012075104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada ante los notarios públicos Cinzia Víquez Renda y Ana Sáenz Beirute, a las diez horas del día diecisiete de julio de dos mil doce, en el protocolo del notario Víquez Renda, las compañías Teletec S. A., Soluciones Ubiccar S. A., Verifica Sasi S. A., E-Marka de San Pedro S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o mercadeo relacionados con bases de datos con información de individuos y compañías y otros servicios auxiliares al principal referido bajo la denominación Teletec S. A., en la república de Costa Rica a la compañía EFX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2012075564).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las 11:40 horas del 15 de julio del 2012, se constituye Importaciones Rakenvy M y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Kenner Castro Esquivel.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012313019.—(IN2012075799).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:15 horas del trece de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Dive Academy Ballena Blanca Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio y capital social, la representación y se nombró por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012076032).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:55 horas del trece de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-610572 Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio y capital social, nombrándose por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012076033).

María Ordóñez Ugalde, cédula número seis-ciento catorce-cero ochenta y cuatro, solicita disolución registral de la sociedad Inversiones Marbill, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012076039).

Aiza Leonor Cedeño Calvo, cédula número tres-doscientos veinte-cero cincuenta y cinco, solicita disolución registral de la sociedad Alajuela Asesores de Carga, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012076040).

Ante esta notaría han otorgado las escrituras de disolución de la sociedades denominadas: Toolkit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil trescientos veinte; Ecologistas Consultores M A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos sesenta y nueve; y La Tierra de Maya en El Caribe Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos ochenta y cuatro. En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012076050).

Ante esta notaría han otorgado las escrituras de disolución de la sociedades denominadas: Limpia Max de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno y Doña Mami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil setecientos treinta y cuatro. En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veinte de junio del  dos mil doce.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(IN2012076051).

Ante esta notaría han otorgado las escrituras de disolución de la sociedades denominadas: Acon, Rojas y Matamoros Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres; y Cafetales El Indio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos cincuenta y nueve. Se constituyó a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil doce la empresa denominada: Grupo MDFU del Danto Sociedad Anónima. Presidenta: Magaly Agüero Madrigal, portadora de la cédula de identidad número: seis-doscientos veinticinco-novecientos treinta.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012076052).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se solicitó la disolución de las sociedades: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Audicon del Sur, cédula jurídica tres-uno cero cinco-tres siete uno ocho dos uno, y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada M&M, cédula jurídica tres-uno cero cinco-tres cuatro cuatro dos cinco cuatro. Es todo.—San Vito, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012076053).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil doce, Rafael Ángel Rodríguez Rojas y Ronny Gerardo Rodríguez Rodríguez, constituyeron El Encanto de las Mariposas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Encanto de las Mariposas S. A.. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012076059).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil doce, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—Tamacún Iman S. A., cédula jurídica 3-101-097414.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012076070).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Once y Media Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406463, en la cual se modifica la denominación social, domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012076074).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad 3-101-635249 S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076082).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Grupo Mobiliario Esquivalde S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076083).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:30 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Distribuidora Productos Médicos Arama S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076084).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20:00 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Flory y Alfaro e Hijos S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076085).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 21:00 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Zonas Verdes Mapacris S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076086).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 19 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Inversiones C A P I S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076087).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 20 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Compañía Rivata y Rivata S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076088).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 27 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Grupo P J Fioma SA SA.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076089).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del 27 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Inversiones Fioma S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076090).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 27 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Productos Sanitarios Internacionales S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076091).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20:00 horas del 27 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Attimo S.A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076092).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20:30 horas del 27 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Clínica Areté S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076093).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Inversiones Bealemo S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076094).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Mirbudem S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076095).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del 28 de junio de 2012, se disuelve la sociedad Corporación Carpokabio S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012076096).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 7 de junio de 2012, se disuelven las sociedades 3-101-556327 S. A., y 3-101-556328 S. A.—Heredia, 6 de julio de 2012.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012076097).

Por escritura 17, autorizada en esta notaría a las 14:30 del 17 de julio del 2012, se protocolizó acta 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pronet de Costa Rica S. A., por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2012076102).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, se reforma la cláusula novena de la sociedad Cuadrículas Azul Grana del Occidente Ancestral Sociedad Anónima y se nombra presidente.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2012076104).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas, del 28 de junio del 2012, la totalidad de los socios de Ecoproducciones Tropicales S. A.,  con cédula jurídica número 3-101-300688, donde acordaron unánimemente disolverla.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012313252.—(IN2012076183).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos otorgada a las doce horas del jueves veintiocho de junio de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete trescientos ochenta y cuatro sociedad anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313253.—(IN2012076184).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres otorgada a las diecisiete horas del miércoles veinte de junio de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se cambia domicilio, se modifica el objeto, se aumenta el capital social y se nombran directivos, fiscal y agente residente de la empresa Equipos A B de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313254.—(IN2012076185).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada a las nueve horas del lunes veinticinco de junio de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Grupo Empa de Moravia Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313255.—(IN2012076186).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete otorgada a las diez horas del lunes veinticinco de junio de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Medical Platiniun Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313256.—(IN2012076187).

Mediante escritura número doscientos setenta y cinco otorgada a las diez horas del jueves veintiocho de junio de dos mil doce, ante el Notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Oscareño Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313257.—(IN2012076188).

 Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada a las once horas del lunes veinticinco de junio de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Inversiones Tele J W Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313258.—(IN2012076189).

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada a las diecinueve horas con quince minutos del lunes dieciséis de julio de dos mil doce ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Reparaciones y Remodelaciones Geve Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Fco. Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313259.—(IN2012076190).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco otorgada a las ocho horas del VIERNES veintidós de junio de dos mil doce ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se cambia domicilio, se modifica el objeto, se aumenta el capital social y se nombran directivos, fiscal y agente residente de la empresa GSM Celulares Tres G Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Fco. Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313261.—(IN2012076191).

Mediante escritura número doscientos setenta otorgada a las doce horas del lunes veinticinco de junio de dos mil doce, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Fco. Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313262.—(IN2012076192).

Mediante escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las trece horas del lunes veinticinco de junio de dos mil doce ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera se disolvió la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Fco. Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313263.—(IN2012076193).

Por escritura pública número 301, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas, del día 11 de julio del año 2012, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Smily Violets Limitada. Se modificó cláusula del domicilio social, de la representación y se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012313267.—(IN2012076194).

Concorde Segundo Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012313268.—(IN2012076195).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 16:15 horas del 26 de junio del 2012, se disolvió Casa Tropi Tica Limitada, cédula jurídica 3-102-079001.—Flores, 17 de julio del 2012.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2012313272.—(IN2012076196).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce ante el notario Andrés Elliot Sule, las sociedades Hospitodo Sociedad Anónima, Medi Todo Sociedad Anónima, ARFM Médica Sociedad Anónima, Bmedic Sociedad Anónima, Medfon Sociedad Anónima, Secutron Security and Electronics Sociedad Anónima, Saluker Beta X Sociedad Anónima, Salchem Oro X Sociedad Anónima, Medasol Sociedad Anónima, Simelca Plata Sociedad Anónima, Beta Médica Sociedad Anónima, Securon Oro XII Sociedad Anónima, Securex Oro XI Sociedad Anónima, Apexeléctrica Sociedad Anónima, acuerdan fusionarse con la sociedad Medialfa Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, ocho horas del dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2012313275.—(IN2012076197).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad Teca Sol Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2012313277.—(IN2012076198).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó para dedicarse por cien años al comercio en general, Proyectos Foltovoltaicos CR S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, dieciocho de julio dos mil doce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313283.—(IN2012076199).

Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Automotrices SM S. A. Se modifica el plazo social.—San José, diecisiete de JULIO del dos mil doce.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2012313284.—(IN2012076200).

El suscrito notario hace constar y da fe que en mi protocolo número uno se ha constituido la Asociación Iglesia Cristiana Osais de Unción.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012313285.—(IN2012076201).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del día 17 de julio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modificó el domicilio social de Tikomercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, que es la cláusula segunda del pacto constitutivo; también se revoca nombramiento de agente residente y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 17 de julio de 2012.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012313286.—(IN2012076202).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 17 de julio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modificó el domicilio social de Inversiones Realix R M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263915, que es la  cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012313287.—(IN2012076203).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diez de junio del año dos mil doce se declara disuelta la sociedad Sicha de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y dos mil cincuenta y nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313289.—(IN2012076204).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del da diecisiete de julio del 2012 se constituyó la sociedad anónima denominada Remodelaciones Costa Rica Solcatech Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313290.—(IN2012076205).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce se declara disuelta la sociedad Advanced Geography Systems A G S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313291.—(IN2012076206).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del catorce de junio del dos mil doce se reforma la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Soluciones y Espacios Habitacionales Conhogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos dieciséis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313293.—(IN2012076207).

Por escritura de las 18:00 horas del 27 de junio del 2012, se constituye: Kamogawa Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domiciliada: en San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima San José, torre uno, consultorio diecisiete, quinto piso. Objeto social: cirugía hepatobiliar y trasplante. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: Presidenta: María Amalia Matamoros Ramírez. Secretario: José Pablo Garbanzo Corrales. Tesorero: Roberto Matamoros Ramírez. Fiscal: Silvia Garbanzo Corrales.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012313294.—(IN2012076208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Costa Montaña Estates Tortuga Verde Cero Ochenta y Cinco S. A.; Costa Montaña Estates Fauna Floreciente Cero Ochenta y Tres S. A., y de Costa Montaña Estates Gaviotas Cero Ochenta y Cuatro S. A., mediante los cuales todas se fusionan por absorción, desapareciendo: Costa Montaña Estates Tortuga Verde Cero Ochenta y Cinco S. A.; Costa Montaña Estates Fauna Floreciente Cero Ochenta y Tres S. A., y permaneciendo: Costa Montaña Estates Gaviotas Cero Ochenta y Cuatro S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma la cláusula quinta de Costa Montaña Estates Gaviotas Cero Ochenta y Cuatro S. A., y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012313296.—(IN2012076209).

Por escritura ciento cincuenta y uno-tres, otorgada a las nueve horas del día trece de julio del dos mil doce, ante la notaria Viviana Solís Gómez, por no existir activos o pasivos, la señora Ana Sarita Lobo Soto y la señora Ingrid Marcela Rodríguez Arias, disuelven la sociedad: Corporación Peniel de Centroamérica S. A.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012313299.—(IN2012076210).

Por escritura otorgada a las quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Jobstak Inc. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012313301.—(IN2012076211).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y treinta horas de este día, se constituyó la sociedad: Yes Florida Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: doce mil colones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012313302.—(IN2012076212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Papelco Sociedad Anónima. Se acuerda unánimente disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de julio del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012313303.—(IN2012076213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 15 de julio del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Muflas y Accesorios de Costa Rica M A C Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012313304.—(IN2012076214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de julio del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Escana Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012313305.—(IN2012076215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de julio del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Partex - CR Limitada. Se acuerda revocar poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012313306.—(IN2012076216).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada a las trece horas del seis de julio del dos doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: M Y G Saza Sociedad Anónima.—Orotina, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012313307.—(IN2012076217).

Por medio de escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del once de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Corporación Bozalas Sociedad Anónima.—Orotina, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012313308.—(IN2012076218).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de julio del 2012, la empresa: Vista Rincón S. A., modifica la cláusula primera de los estatutos para llamarse en adelante: Tamalitos Tía Carmen S. A., la segunda y la octava.—Liberia, 12 de julio del 2012.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012313309.—(IN2012076219).

Por escritura número ciento ocho, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil doce, se realizó aumento de capital de la sociedad: Temasaed S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro, además se otorga poder generalísimo. Es todo.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2012313310.—(IN2012076220).

Por escritura número ciento cuatro-ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL, mediante la cual se modifica las cláusulas novena, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012313311.—(IN2012076221).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313312.—(IN2012076222).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Witeth Pharmaceuticals Central America Services S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-quinientos diez mil trescientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313313.—(IN2012076223).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313314.—(IN2012076224).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y dos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313315.—(IN2012076225).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos catorce S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313316.—(IN2012076226).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313317.—(IN2012076227).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313318.—(IN2012076228).

Mediante escritura pública número noventa y nueve-uno, otorgada ante mí, el día diez de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Mary Land Mar Vista Estate Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuatro, donde se acuerda reformar el domicilio, correspondiente a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012313320.—(IN2012076229).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Esquivel Centro América Investments Inc. S. A., se acordó reformar el nombre a Sumedco de Costa Rica S. A., así como la administración y nombrar nuevo presidente y tesorero. Es todo.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012313323.—(IN2012076230).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313325.—(IN2012076231).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos dieciséis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313326.—(IN2012076232).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313328.—(IN2012076233).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313329.—(IN2012076234).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y ocho S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012313330.—(IN2012076235).

Por escritura número ciento cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad: Del Parque Caballo S. A.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2012313335.—(IN2012076236).

Por medio de escritura pública de las 16:30 horas del 12 de julio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Reval Sociedad Anónima, en la cuál se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012313336.—(IN2012076237).

Por escritura de las 10:00 horas del 17 de julio del 2012, se fusiona la sociedad: Eco-Tech Sistemas Sociedad Anónima, con la sociedad: Performance Cuatro Por Cuatro Sociedad Anónima, prevaleciendo: Eco-Tech Sistemas Sociedad Anónima. Con motivo de dicha fusión se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente al capital.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012313337.—(IN2012076238).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y ocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313338.—(IN2012076239).

Por escritura otorgada por mí, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Wilmargap Global Realty S. A., cambiándose su nombre por Topobol S. A.—Alajuela, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2012313339.—(IN2012076240).

Por escritura número doscientos veintitrés-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y seis minutos del día catorce de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Exclusive Options Trading Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidenta: Rebeca Quirós Santos.—Nicoya, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012313340.—(IN2012076241).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y seis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313341.—(IN2012076242).

Por escritura pública número ochenta y dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del día 12 de julio del 2012, se constituyó la empresa: Ave Azul de Belén Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2012313342.—(IN2012076243).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313343.—(IN2012076244).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Especiales de Protección y Seguridad Inteligente CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, San Miguel.—San José, diez de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012313344.—(IN2012076245).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos doce S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313345.—(IN2012076246).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Camino Este de Cal Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313346.—(IN2012076247).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313347.—(IN2012076248).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Papacon S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012313349.—(IN2012076249).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la liquidación de la sociedad denominada: Maravillas Naturales de Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y seis.—Jacó, 17 de julio del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012313350.—(IN2012076250).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012313351.—(IN2012076251).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012313352.—(IN2012076252).

Que en escritura número ciento treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Grapas San José Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de dicha sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2012313353.—(IN2012076253).

El suscrito notario hace constar que se protocolizó mediante escritura Nº 82-10, actas de asambleas extraordinarias de las sociedades: Corporarte Customer Analitycal Services S.R.L., y Calle Ocho y Avenida del Comercio S.R.L., donde se hizo cambio de gerente. Otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Enrique Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2012313356.—(IN2012076254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 17 de julio del 2012, a las 09:00 horas, se reforman las cláusulas primera y sexta de la sociedad: Newspic Limitada.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012313359.—(IN2012076255).

Ante esta notaría, a las doce horas del trece de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la firma: Amendola Griega Sociedad Anónima, en donde se modifica las cláusulas: primera de la razón social, cambiando su nombre a Quintas y Vistas Turísticas de Paraíso Sociedad Anónima; segunda del domicilio del pacto social; decimocuarta de la administración, y se nombra nuevo presidente.—San José, siete de julio del dos mil doce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012313362.—(IN2012076256).

Por escritura Nº 114 del tomo dos, de las 08:00 horas del 11 de julio del 2012, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zona Azul Canyonning CR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515962, se reforma la cláusula cuarta del pacto social, en cuanto al aumento del capital social.—Turrubares, 11 de julio del 2012.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012313369.—(IN2012076257).

Por escritura Nº 109 del tomo segundo, de las 15:00 horas del 27 de junio del 2012, se ha disuelto por acuerdo de socios la compañía: Viajes Bahía Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175798, se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Herradura, Puntarenas, 27 de junio del 2012.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012313370.—(IN2012076258).

Por escritura Nº 105 del tomo dos, de las 08:45 horas del 25 de junio del 2012, se ha disuelto por acuerdo de socios la compañía: Namasakita de la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-383986, se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Turrubares, San José, 25 de junio del 2012.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012313371.—(IN2012076259).

Debidamente facultado al efecto procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Teléfonos Portátiles de Heredia Cinco S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2012313372.—(IN2012076260).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se procede a la disolución de la sociedad: Grupo Daytona San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012313373.—(IN2012076261).

Ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Miriam Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil sesenta y siete, de esta plaza mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Ramón de Alajuela, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012313376.—(IN2012076262).

Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, constituyo: Kirara Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal ejerciendo su presidenta: Lorena Barrantes Gutiérrez, y secretario: Paul Richard Coleman.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2012313377.—(IN2012076263).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y nueve, iniciada al folio veintisiete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece de julio del dos mil doce, se acordó disolver y liquidar la sociedad anónima denominada: Grupo de Tecnología Inversiones y Desarrollo TIDESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta.—Atenas, 16 de julio del 2012.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012313378.—(IN2012076264).

Negocios Corporativos Coase Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro tres siete, celebró asamblea general extraordinaria para modificar cláusula de junta directiva, y a la vez nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012313379.—(IN2012076265).

Easyflycr Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-657642, aumenta el capital social a tres millones de colones. Escritura Nº 433, folio 200v, tomo 9. Es todo.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313380.—(IN2012076266).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Entrevalles Siente MN S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313381.—(IN2012076267).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se modificó la junta directiva y el domicilio de Las Arenas de San Pedro Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012313382.—(IN2012076268).

Mediante escritura pública ocho-sesenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del once de julio del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada: Scanteca Woods Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012313383.—(IN2012076269).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y seis S. A., en la que se sustituye la secretaria del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2012313389.—(IN2012076270).

En escritura pública número doscientos cuarenta y dos, los accionistas de la empresa: Manufacturera La Unión BBG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuarenta y cuatro, acordaron disolver la sociedad por acuerdo unánime, de conformidad con el Código de Comercio.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012313392.—(IN2012076272).

La sociedad: Agro Comercial Ujarraz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-256656, reforma junta directiva y facultades de apoderados.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012313393.—(IN2012076273).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 17 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada: Channel Seafoods Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012313394.—(IN2012076274).

Mediante escritura Nº 241 de tomo uno, protocolizaron los socios  acuerdo  de  disolución  de  Inversiones  Danzas del  Sol  J & T Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-495201.—Cartago, 16 de julio del 2012.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012313395.—(IN2012076275).

Mediante escritura Nº 240 de tomo uno, protocolizaron los socios acuerdo de disolución de la empresa: Comercializadora Azmeco Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-225995.—Cartago, 16 de julio del 2012.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012313396.—(IN2012076276).

Mediante escritura Nº 239 de tomo uno, protocolizaron los socios acuerdo de disolución de la sociedad: Ourdoor Systems Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-321131.—Cartago, 16 de julio del 2012.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012313397.—(IN2012076277).

Mediante escritura Nº 49 de tomo sexto, protocolizaron los socios acuerdo de disolución de la Org Asesores Diseño de Negocios S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-587535.—Cartago, 16 de julio del 2012.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012313398.—(IN2012076278).

La sociedad: Sonafe de Dos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos quince, acordó su disolución a partir de esta fecha y solicitó al Registro Nacional su desinscripción.—Desamparados, 17 de julio del 2012.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313399.—(IN2012076279).

La sociedad: Grupo Denisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos sesenta y siete, acordó su disolución a partir de esta fecha y solicitó al Registro Nacional su desinscripción.—Desamparados, 30 de abril del 2012.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313400.—(IN2012076280).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las veinte horas cuarenta y cuatro minutos del día lunes dieciséis del mes de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación Internacional Lirio de los Valles Sociedad Anónima, ante la notaría del notario Luis Alexander Corrales Alvarado.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012313401.—(IN2012076281).

Milagro Solano Arce y María Solano Arce, constituyen: Medios Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Dulce Nombre, Cartago. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en Cartago, al ser las 08:00 horas del 28 de julio del 2012.—Lic. Gilberth Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2012313402.—(IN2012076282).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Dermoestética CR Inc. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma César Andrés Villalobos Morales, capital social un millón de colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012313404.—(IN2012076283).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Bodepharma S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente al Motel El Edem, en el edificio de Technopharma, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil cuatrocientos veinte, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes:...: Primero: se nombra nueva junta directiva recayendo la presidencia en el señor Jorge Gerardo Montero Carvalho.—Cartago, 17 de julio del 2012.—Lic. Rosalba Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012313406.—(IN2012076284).

Que al ser las dieciocho horas del 28 de junio del 2012, mediante escritura número doscientos once del tomo dos del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la disolución de Desarrollos Forestales Badilla S. A.—San Ramón, 28 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2012313407.—(IN2012076285).

Que al ser las diecinueve horas del 28 de junio del 2012, mediante escritura número doscientos doce del tomo dos del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la disolución de Desarrollos Urbanísticos Badilla Badilla S. A.—San Ramón, 28 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2012313408.—(IN2012076286).

Que al ser las diecisiete horas treinta minutos del 28 de junio del 2012, mediante escritura número ciento catorce del tomo diez del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la disolución de AQ Áreas de Occidente S. A.—San Ramón, 28 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2012313409.—(IN2012076287).

Que al ser las veinte horas del 28 de junio del 2012, mediante escritura número doscientos trece del tomo dos del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la disolución de T H G Cuatro H S. A.—San Ramón, 28 de junio del 2012.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2012313410.—(IN2012076288).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil doce, la sociedad Aguas Claras Sevillanas M.B.C y M.M.C Sociedad Anónima, modificó su cláusula primera referente al domicilio social y se modificó la administración que serán presidente, tesorero y secretario y se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran y reemplazan por el resto del plazo social, presidenta: Pedrina Rivera Lemus; tesorero: Manuel Benitez Corral; secretaria: Nora Virginia Vaquerano Campos. San José, diecisiete de julio del dos mil doce. Notario: José David Vaquerano Rivera, con oficina abierta en San José, frente al costado este de la plaza de las Garantías Sociales, Edificio María Cristina, local número catorce.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012313411.—(IN2012076289).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y dos de las diez horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, se modificaron las cláusulas del domicilio y representación del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Makurdi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y dos. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012313412.—(IN2012076290).

Por escritura número ciento veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Borrachas del Sol Sociedad Anónima, se reforma los estatutos constitutivos de la junta directiva.—Liberia, 16 de julio del 2012.—Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, Notario.—1 vez.—RP2012313417.—(IN2012076291).

Ante esta notaría, comparecen Vilma Ivette López Zúñiga, mayor, casada dos veces, administradora de empresas, vecina de San José, Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento cinco, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y seis-setecientos diez y Arnoldo Fonseca Sánchez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad uno-ochocientos cinco-ciento dieciséis y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Importaciones Arvi Internacional Limitada, pudiendo abreviarse Importaciones Arvi Internacional Ltda, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, cinco de julio del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012313420.—(IN2012076292).

Ante esta notaría, comparecen Yamileth Esquivel Guillén, mayor, casada una vez, publicista, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Yerris, cuarta casa a mano izquierda, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y ocho-ciento sesenta y seis y Aníbal de Jesús Ramírez Guillén, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, trescientos metros norte, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y cuatro-ciento setenta y seis y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Millas Publicidad Limitada, pudiendo abreviarse Millas Publicidad Ltda, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012313421.—(IN2012076293).

Ante esta notaría, comparecen Giovanni Julio Blanco Badilla, mayor, cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y uno-setecientos noventa y seis, autorizado para la protocolización debida de la sociedad Compañía de Servicios Integrales en Cultura Sociedad Anónima y cuyo acto modifican el poder otorgado al presidente y secretario, quienes podrán actuar separadamente, así como modifican los accionistas con el ingreso de un nuevo accionista.—Cartago, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012313422.—(IN2012076294).

Ante esta notaría, comparecen Andrés Ricardo Quirós Mora, cédula de identidad uno-mil doscientos veinticuatro-ochocientos treinta y tres; Jonathan Mauricio Martínez Salgado, cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-setecientos sesenta y tres y Mauricio Daniel Arguedas Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-doscientos diecinueve, mayor, cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y uno-setecientos noventa y seis, autorizado para la protocolización debida de la sociedad Compañía de Servicios Integrales en Cultura Sociedad Anónima y constituyen una sociedad anónima denominada Quarma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quarma S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012313423.—(IN2012076295).

Ante Lic. Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta de la sociedad Compañía Constructora E-C-E Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Carmona de Grecia, Alajuela, 125 metros oeste de la entrada a Loma Verde, reformándose la representación de dicha sociedad para que en adelante se lea así: Será administrada por su presidente y tesorero, sean estos los señores: presidente, Edwin Eduardo Esquivel Bolaños, cédula 2-401-568, tesorero, Jairo Alberto Barquero Bogantes, cédula 2-519-215.—Grecia, 16 julio del 2012.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012313428.—(IN2012076296).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil doce, protocolicé acta de Inmobiliaria Lote Lindo Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, se reforma la administración, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Masood Davoodi Kheyrani.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012313429.—(IN2012076297).

Mediante escritura pública número quince, otorgada en Grecia, a las ocho horas del trece de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Royzeros Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 13 de julio del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012313430.—(IN2012076298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos doce, se disuelve la sociedad MP Technological Investments Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de mayo de 2012.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012313431.—(IN2012076299).

Por escritura número dos, otorgada al ser las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifican estatutos de la sociedad Passe Compose Sociedad Anónima.—Cartago, la Unión, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012313432.—(IN2012076300).

Mediante escritura número 76, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ursus S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313433.—(IN2012076301).

Mediante escritura número 76, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shamuk S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313435.—(IN2012076302).

Mediante escritura número 84, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montaña de Sueños S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313436.—(IN2012076303).

Mediante escritura número 80, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Audioproducciones J.G. S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 27 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313437.—(IN2012076304).

Mediante escritura número 78, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beca Ceramiche Costa Rica S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 25 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313438.—(IN2012076305).

En escritura número 152-39, otorgada ante la notaria Sehaneth Varela Trejos, el 19 de junio del 2012, se acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad anónima denominada Jangpapo Consultores jurídicos y Registrales, cédula jurídica número 3-101-592534.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012313439.—(IN2012076306).

Mediante escritura número 87, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Alondra Dorada S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313442.—(IN2012076307).

Mediante escritura número 86, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Exportadora el Águila S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313443.—(IN2012076308).

Mediante escritura número 82, del tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compu Café S. A., según la cual se acuerda unánimemente su disolución.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012313444.—(IN2012076309).

Mediante escritura de la nueve horas del primero de junio de dos mil doce, Osdel Arzola Quilez y Guillermina Morales Pérez, constituyen una sociedad anónima, amparada al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Osdel Arzola Quilez, el plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial en su forma más amplia, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, primero de junio del 2012.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313445.—(IN2012076310).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 28 de junio del 2012, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Magcorp Magnolia Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 18 de julio de 2012.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2012313446.—(IN2012076311).

Ante esta notaría, se está haciendo cambios de la junta directiva de la sociedad denominada Asfaltos y Carreteras Jorpoa Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012313447.—(IN2012076312).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas de hoy, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad E Y M Ediciones y Publicaciones Unidas Sociedad Anónima. Presidente Christopher Solís López.—Dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012313450.—(IN2012076313).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada H.J.J. de Santa Cruz S. A.—Guápiles, Pococí, 28 de junio del 2012.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012313451.—(IN2012076314).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante el suscrito notario el 18 de julio del 2012, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2012313456.—(IN2012076316).

Por escritura 331, del tomo 19 de mi protocolo, se disuelve la empresa Aquila Altair Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco, otorgada al ser las catorce horas cero del veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012313457.—(IN2012076317).

Ante mí Ramiro José Alvarado Larios, notario público con oficina abierta en San José, protocoliza actas varias con el siguiente orden con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta; tres-ciento uno-cien cuatrocientos treinta y seis; tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco ochocientos setenta y uno; tres-ciento uno-cinco siete cuatro siete tres nueve; tres-ciento uno-cinco dos tres dos cero cero; tres-ciento uno-cinco siete dos uno dos seis; tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro seiscientos dieciséis; tres-ciento uno-tres nueve seis ocho dos ocho; tres-ciento uno-tres nueve seis ocho tres cero; tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y nueve; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta cuatro mil, ochocientos treinta y cuatro; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil trece; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y siete.—San José, dieciséis de junio de dos mil doce.—Lic. Mayling Larios, Alegría, Notaria.—1 vez.—RP2012313458.—(IN2012076318).

Por escritura número trescientos cuatro, visible en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula que asigne el Registro Público. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313459.—(IN2012076319).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se protocolizaron actas de las sociedades números: tres-ciento uno-uno siete dos dos cinco tres; tres-ciento uno-cinco siete cuatro siete tres nueve; tres-ciento uno-cinco dos tres dos cero cero; tres-ciento uno-cinco nueve tres seis uno tres; tres-ciento uno-cinco siete cuatro seis uno seis; tres-ciento uno-cinco siete uno nueve cinco cero; tres-ciento uno-cuatro cero cinco cero cuatro seis; tres-ciento uno-cinco siete dos uno dos seis; tres-ciento uno-cinco siete ocho coho uno; tres-ciento uno-uno ocho uno siete ocho siete; tres-ciento uno-cinco siete dos uno dos seis.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—RP2012313460.—(IN2012076320).

Por escritura otorgada ante el notario Mario Rodríguez Vargas, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2012, se constituyó Salud y Rehabilitación UR S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2012.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012313463.—(IN2012076321).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de julio del 2012, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada nombre por asignar, cuotas totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Chen, Notario.—1 vez.—RP2012313464.—(IN2012076322).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día 16 de julio del 2012, se protocolizó acuerdo de la sociedad Mil Sesenta y Ocho Empresa de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra gerente y traspasan cuotas.—Lic. Paul Tacsan Chen, Notario.—1 vez.—RP2012313465.—(IN2012076323).

Por escritura otorgada ante este notario en San José, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será Hussmann Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2012313468.—(IN2012076324).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones Marieco S. A. y La Marín del Este S. A., donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la primera y se acuerda reformar la cláusula del capital social de los estatutos.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012313471.—(IN2012076325).

Por escritura 37-4 de las 07:00 horas del 28 de junio de 2012, protocolicé el acuerdo de disolución de Agropecuaria Marín y Chacón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060276, no existen activos ni pasivos sociales.—Cartago, 17 de julio del 2012.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012313474.—(IN2012076326).

Por escritura número 44-4 de las 08:30 horas del 18 de julio de 2012, se constituye Lake View Paradise Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Cantón Central, distrito San Nicolás, frente a la Corporación Hortícola Nacional. Capital social cuarenta y cinco mil colones.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012313475.—(IN2012076327).

Por escritura número 45-4 de las 10:00 horas del 18 de julio de 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Famizuca FZC S. A., cédula jurídica 3-101-270338, modificándose el domicilio social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012313476.—(IN2012076328).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza la revocatoria del apoderado general de la compañía Condominio Villas los Jamines L. LL. S.R.L.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notario.—1 vez.—RP2012313479.—(IN2012076329).

Que mediante escritura número trece-ocho, de las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil doce, al folio nueve frente del tomo octavo de la notaria Geanina Soto Chaves, se constituyó Cosmo Plast S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—San José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012313480.—(IN2012076330).

Que mediante escritura doce-ocho, de las nueve horas del cinco de julio de dos mil doce, del tomo octavo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Condominio Montealondra Topacio III S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro.—San José, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012313481.—(IN2012076331).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Go Up Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente autoservicio de CNFL, casa número tres uno dos, su objeto será el comercio en general, plazo de cien años a partir del veintiocho de junio del dos mil doce y capital social de cien mil colones. Presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012313482.—(IN2012076332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Desarrollos Haro Construcciones S. A., reforma la cláusula sexta de estatutos sociales.—San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012313483.—(IN2012076333).

Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Tecislo Fusel del Norte S. A., por los que se acuerda disolver la sociedad y adjudicar inmueble. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello, registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San losé, 25 de junio de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012313484.—(IN2012076334).

En mi notaría, se celebró asamblea extraordinaria de socios de Gaminedes S. A., cédula 3-101-028804 con domicilio en San José, en la que se acuerda disolver la sociedad, sin nombramientos de liquidador en ausencia de activos y pasivos. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello, registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San losé, 25 de junio de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012313485.—(IN2012076335).

En mi notaría se celebró asamblea extraordinaria de socios de CRC Constructora S. A., cédula 3-101-039405, con domicilio en San José, en la que se acuerda disolver la sociedad, sin nombramientos de liquidador en ausencia de activos y pasivos. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello, registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San losé, 11 de junio de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012313486.—(IN2012076336).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Maderas Llorente, Disol-Tec, ambas Sociedad Anónima, donde se liquidan y disuelven y se protocoliza acta de Palacio del Sol Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda y renuncia agente residente.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012313487.—(IN2012076337).

Por escrituras otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías La Barca de Caronte, Golpe de Tambor, The Atlantic Group y Zaz Gould Group todas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Andre de Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2012313488.—(IN2012076338).

Empresa de Servicios Servigom VSJ S. A., cédula jurídica número 3-101-364909, acordó disolver la S. A., con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com.—Heredia 27 de junio del 2012.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2012313491.—(IN2012076339).

Melvin Alexis Jiménez Arias y David Villegas Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará Simiestabulados Santa Rosa Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones.—San Ramón, 17 de junio del 2012.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012313493.—(IN2012076340).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad denominada Solara Soluciones Analíticas y Ambientales Araya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, se ha nombrado junta directiva con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012313494.—(IN2012076341).

Ante mi notaría, hoy, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Voltaros Limitada. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, avenida nueve entre calles trece y quince, número mil trecientos cincuenta. Gerente: Pieter van der Ros.—San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012313497.—(IN2012076342).

Ante mi notaría, hoy, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Le Rappel des Oiseaux Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, avenida nueve, entre calles trece y quince, número mil trecientos cincuenta. Gerente: Anne Adrianus van de Werken.—San José, veintidós de junio de dos mil doce.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012313498.—(IN2012076343).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce, comparecieron: Weili Zhang y Yueyun Yang, ambas ciudadanas de origen chino, para constituir en sus calidades de únicas socias accionistas la sociedad de esta plaza denominada H.L.R. Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número ciento veintinueve del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012313500.—(IN2012076344).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil doce, comparecieron: Wenlong Qiang y Ya Mei Yin, ambos ciudadanos de origen chino, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas la sociedad de esta plaza denominada Alejun Hijos de Oriente Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número ciento veintisiete del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012313501.—(IN2012076345).

Danilo Barrantes Mata y Adolfo Barrantes Mata este último representado por Teresita Mata Ureño, liquidan sociedad anónima denominada Agro - Bama de Cariari Sociedad Anónima, domiciliada en Pococí, Cariari, Las Vegas, frente al Bar Las Vegas, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve seis siete dos. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo segundo del notario José Luis Ruiz Rodríguez.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313503.—(IN2012076346).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de julio del dos mil doce, se reforman estatutos y se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos sesenta y nueve sociedad anónima.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012313505.—(IN2012076347).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil doce, se constituye sociedad Multiservicios Quique Sociedad Anónima. Capital representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012313504.—(IN2012076348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula segunda y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Espacios y Conceptos Arquitectura S. A.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012313506.—(IN2012076349).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Compañía NMR Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012313507.—(IN2012076350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas se disuelve la sociedad Loredan DCA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2012313509.—(IN2012076351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Casa Cerros de Escazú Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012313510.—(IN2012076352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se disuelve la sociedad Raventrovir Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012313511.—(IN2012076353).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil doce, se disuelven la sociedad Half Time Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-334215 y la sociedad Amber y Shawn Sociedad Anónima, 3-101-485130.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012076359).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Carnes San Martín Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil setecientos dieciocho, de las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012076360).

Por escritura número 47, otorgada a las 16:00 horas del 9 de julio de 2012, Fan Ping Fan Wei y Luis Manuel Arguello Zamora, constituyeron TCR Trading Corporation Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 18 de julio de 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012076368).

Por escritura otorgada a las doce horas del 16 de julio del 2012, se reformó la cláusula primera de la denominación social Universidad de Heredia Doctora Ema Gamboa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho, con domicilio en la ciudad de Heredia en su domicilio social en Heredia, Avenida Central, calles dos y cuatro, para que de ahora en adelante se denomine Instituto Parauniversitario Richard Nixon Sociedad Anónima. Presidenta, Yolanda Calderón Sandí. Lic. Yolanda Calderón Sandí y Lic. Sonia Víquez Chaverri.—Heredia, a las ocho horas del 17 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012076369).

En esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de la compañía Transportes Conejo Veloz S. A., por la que se acuerda su disolución conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012076372).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil doce, Metalúrgica del Pacífica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil noventa y nueve, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio por acuerdo de socios disuelve la sociedad supra indicada.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012076373).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de junio de dos mil doce. Se disuelve la sociedad Villagar Export Limitada.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012076375).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Inversiones Miriada de Playas M.A.A.M. S. A., se nombra secretario. Corporación Gerencial S. A., se revoca poder y Concretos de Centroamérica S. A., se reforma cláusula del plazo social.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012076376).

La suscrita Zelmira Valverde González, como socia y dueña del capital social de la sociedad Inmobiliaria Chaparral Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos veinticuatro mil setecientos veintinueve notifica que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, treinta de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012076377).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada al ser las doce horas del día trece de julio del dos mil doce, por decisión unánime de socios se han acordado fusionar las sociedades anónimas denominadas tres-ciento uno-seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y seis S. A. y LKC Arrendamientos S. A., prevaleciendo la segunda sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012076378).

Los socios y únicos accionistas Randall Muñoz Matamoros y Sonia Arroyo Yanaerella, de la empresa Farvas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-388263, acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 6 de julio del 2012.—Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2012076393).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve limitada (La “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombra un nuevo gerente.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012076407).

En mi notaría, en Esparza, doscientos metros al norte de Coopesparta R. L., a las quince horas del quince de julio del dos mil doce, por escritura pública número cuatro, iniciada a folio tres frente, del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Servicios Médicos Empresariales del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Esparza, San Juan Chiquito, un kilómetro al este de la agencia del ICE. Representante legal: presidenta.—Esparza, diecinueve de julio del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2012076410).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Águila Blanca XXXIX Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012076413).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Magnolia XVI Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012076414).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y seis, de las doce horas del día diez de veintinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó actas de asamblea general extraordinarias de la sociedad Camaleón Dormido Sociedad Anónima. Donde se procede a la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012076415).

La asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Estuario Rojo Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 215455, celebrada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce. Reforma el pacto constitutivo. Cláusula del domicilio de la sociedad. Además se realiza un nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva. Acta protocolizada en la escritura número 198, de las once horas del 19 de julio del dos mil doce, en el protocolo de la Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti. Es todo.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2012076419).

Mediante escritura pública número veintinueve-cuatro, otorgada a las catorce horas con quince minutos del doce de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pure Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012076465).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número siete-dos, otorgada el veintidós de julio del dos mil doce, he protocolizado acta número dos de la sociedad Luxyvillas Tatiex D.E.F Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2012076466).

En esta notaría, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Condominio Belén Diez I Salerno S. A., en la que modifica las cláusulas primera de la razón social, para que se llame Inversiones Camimarce S. A., segunda, del domicilio, estima de la administración, octava de las asambleas de socios y junta directiva y se elimina la décima tercera del agente residente.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012076471).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A..—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012076487).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles: Alturas Belén Once Sociedad Anónima y Automóvil Miatta Rojo Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la primera. Además, en la sociedad prevaleciente se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio de dos mil doce.—Lic. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012076501).

Se informa al público en general, que mediante escritura otorgada ante el notario público, Carlos José Oreamuno Morera, a las quince horas del nueve de julio del dos mil doce, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Armor Tec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372650, vendió parte sustancial de los activos intangibles de su establecimiento a CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-137163. Se informa a terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el Bufete Facio & Cañas Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 2255-2510 atención: Carlos José Oreamuno Morera. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2012313728.—(IN2012076506).

Que por escritura número 99, visible a folio 90 frente, se acordó disolver la empresa denominada Orion Wheels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-558957 visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 12 de julio del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012313513.—(IN2012076507).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Acosta y Vidal S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente el domicilio y la administración. San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012313518.—(IN2012076508).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 17:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, asentada en el libro número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Procón S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio, capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 18 de julio del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012313519.—(IN2012076509).

Por escritura número trescientos dieciocho, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nintesco al  S. A., donde se modifica la cláusula segunda y se nombre nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, julio diecisiete de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313520.—(IN2012076510).

En asamblea extraordinaria de La Roka Naciente S. A., cédula jurídica 3-101-355317. Celebrada a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2012. Se modifica la cláusula octava.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012313521.—(IN2012076511).

Mediante escritura pública número ochenta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de julio de dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea general de la compañía Global Software Solutions SLR, en los que se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales. San José, 18 de julio del 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012313522.—(IN2012076512).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las once horas del día diecisiete de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, en la cual se modificó el pacto social, en su artículo sétimo, estableciéndose una nueva conformación de la junta directiva, integrada por cinco miembros.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012313523.—(IN2012076513).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313524.—(IN2012076514).

Por escritura número 87-8, otorgada a las 15:30 horas del 16 de julio del 2012, ante la notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Wilshire Real Estate Properties Ltda, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 16 de julio del dos mil doce.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—RP2012313528.—(IN2012076515).

Por escritura número 86-8, otorgada a las 15:15 horas del 16 de julio del 2012, ante la notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Tourist Condominium Horseshoe Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 16 de julio del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—RP2012313529.—(IN2012076516).

Por escritura 260-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de julio del 2012, se protocolizó el acta número dos de Las Leñitas SRL, cédula jurídica 3-102-632123, donde se cambió la primer gerente se reformó la cláusula sétima.—Sarchí, julio 16 del 2012.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2012313530.—(IN2012076517).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2012, constitución sociedad Torre Zafiro Constructora Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel López Castro.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2012313531.—(IN2012076518).

Que mediante escritura de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se reformaron las cláusulas quinta, sexta y décimo primera del pacto social de Inversiones Agrícolas y Habitacionales Quesada Vargas S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Coronado, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2012313536.—(IN2012076519).

La entidad 3-101-591649 S. A., reforma cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación social.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 18 de julio del 2012.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012313538.—(IN2012076520).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria, del 17 de julio del dos mil doce, de Ecospring Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012313543.—(IN2012076521).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria, del 20 de junio del dos mil doce, de Cimco Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula novena.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012313544.—(IN2012076522).

Por escritura número 169, del tomo 3 de mi protocolo de las 12:00 horas del 10 de julio de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magos del Tiempo S. A., cédula jurídica 3-101-378852, en la que se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012313545.—(IN2012076523).

Por escritura otorgada el veinticinco de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Multivalores Rolfer S. A., cédula: tres - ciento uno - cero noventa y nueve mil novecientos ochenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313546.—(IN2012076524).

Hoy he protocolizado acuerdos de Control Electrónico S.A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 18 julio del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2012313547.—(IN2012076525).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas del esta fecha, se constituye la sociedad Bejarano y Castro de Cañas S. A., con domicilio en la Ciudad de Cañas y capital social totalmente suscrito y pagado.—Cañas, 17 de julio del 2012.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—RP2012313548.—(IN2012076526).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada según su cédula jurídica, cuyo presidente es el señor José Manuel González Solano. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012313549.—(IN2012076527).

Por escritura número: doscientos sesenta y tres, de las ocho horas de hoy, los socios de la sociedad con domicilio en Santa Lucía de Barva, denominada: Sezamo Sociedad Anónima, cédula de jurídica Nº 3-101-102999, acordaron su disolución.—Heredia, julio 16, del 2012.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012313551.—(IN2012076528).

Por escritura ciento treinta y cinco, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de Guápiles, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se disuelve la empresa Cruz y López S. A., según acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria número uno de las quince horas del catorce de julio del año dos mil doce.—Guápiles, Pococí, julio dieciséis del año dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1 vez.—RP2012313552.—(IN2012076529).

Por escritura otorgada el día diecisiete de julio del año dos mil doce, se modifica cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario de la compañía denominada Inversiones Maveca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos trece.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012313554.—(IN2012076530).

Por escritura otorgada el día diez de julio del año dos mil doce, se nombra nuevo secretario de la compañía denominada Industrias Chanter J&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cinco mil quinientos doce.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012313555.—(IN2012076531).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Agropecuaria La Prosperidad S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley Nº 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 17 de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012313556.—(IN2012076532).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Helados Reina S.A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley Nº 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012313557.—(IN2012076533).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Valle Treinta y Cinco Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012313558.—(IN2012076534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Valle Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, el cuál es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012313559.—(IN2012076535).

Por escritura doscientos veintiocho, otorgada ante mí, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de julio del año 2012, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Aqualung Age Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de julio del 2012.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012313560.—(IN2012076536).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil doce, se constituyó la firma Inner Voice Comunicación Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Santo Domingo de Heredia, 10 de julio del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012313562.—(IN2012076537).

Por escritura numero ciento setenta y dos de esta notaría, las sociedades tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis S. A., y tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos S. A., se fusionaron con la sociedad Gargollo de Coronado S. C., subsistiendo esta ultima, ya que las sociedades absorbidas no tenían activos ni pasivos. Se modifica la cláusula quinta de Gargollo de Coronado S. C., aumentando a la suma de veinte mil colones, quedando el capital constituido por veintiuna cuotas sociales de mil colones cada una.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313564.—(IN2012076538).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vomsa S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012313567.—(IN2012076539).

En esta notaría pública, a las dieciocho horas del doce de julio de dos mil doce, se constituyó Crike S. A..—San José, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012313568.—(IN2012076540).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Borcamsa J C M S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, veintiocho de junio del 2012.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2012313570.—(IN2012076541).

Por escritura, otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciocho de julio del 2012, se constituyó la sociedad Coastal Scale C. R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años y su domicilio en Cartago. Presidente: Marco Daniel Hidalgo Brenes.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012313572.—(IN2012076542).

Mediante escritura número noventa y tres, de las doce horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se modifica el plazo social de la sociedad Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres uno cero ocho. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012313573.—(IN2012076543).

Mediante escritura número ciento treinta y dos de las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se constituye la sociedad Sion Música L & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012313574.—(IN2012076544).

Mediante escritura número ciento veintiséis de las diez horas del doce de julio del dos mil doce, se constituye la sociedad Black Mantis Security Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012313575.—(IN2012076545).

En mí notaría se constituye Inversiones Caña Dulce de Turrialba Limitada, según consta en documento presentado al diario al tomo dos mil doce, asiento doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y siete, apoderada Karen Guiselle Pereira Pereira, cédula tres-trescientos cincuenta y nueve-quinientos cuatro.—Cartago, 17 de julio del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012313579.—(IN2012076546).

Por escritura pública de las 13:00 horas del 16 de julio del 2012, se protocolizó el acta número uno de 3-101-635320 Sociedad Anónima, mediante la cual se le cambió su denominación social a Noia y Maya Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313581.—(IN2012076547).

Al ser las diecinueve horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Almacén Hnos. Jiménez de Cariari Sociedad Anónima, domiciliada en Cariari del salón comunal ciento cincuenta metros al oeste y doscientos metros al norte, Pococí, Limón, con un capital social de ¢110.000,00, representada por Juan Guillermo Jiménez Hernández, mayor de edad, casado una vez, dependiente, con cédula de identidad número siete-ciento veintidós-ochocientos quince, vecino de Urbanización El Encanto casa número ochenta, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012313582.—(IN2012076548).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Breboni de Heredia S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y seis, cambio de junta directiva y representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las once horas del diecisiete de julio del 2012. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012313584.—(IN2012076549).

Se hace constar que ante el notario público Víctor Hugo Castillo Mora, lo siguiente: a) Mediante escritura número sesenta y ocho de las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Móvil Dentist Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos quince. b) Mediante escritura número setenta y siete, de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Servicio de Créditos Rápidos Servicredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos veintinueve. c) Mediante escritura número setenta y nueve de las once horas del veintiséis de junio del dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Ayarco Sur Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno. d) Mediante escritura número ochenta de las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Inversiones Corporativas Crissand Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos. e) Mediante escritura número ochenta y uno de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil doce, los socios convinieron en disolver la sociedad Canoas Galvalum de Costa Rica O.R.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil noventa y siete. f) Mediante escritura número ochenta y dos de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Centro Radiológico Sirius Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve. g) Mediante escritura número ochenta y tres de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil doce, los socios convinieron en disolver la sociedad Bioclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y tres. h) Mediante escritura número ochenta y seis de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, los socios convinieron en disolver la sociedad Inversiones Mega Trading Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cero ochenta y seis. Todos de conformidad con la ley número nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313586.—(IN2012076550).

Ante mí notaría, por escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, al tomo primero, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil doce, se solicita el cambio de miembros de la junta directiva y la modificación de la cláusula sexta de la sociedad Ficus de Punta Banco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos seis.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve horas del dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012313587.—(IN2012076551).

Por escritura setenta y nueve otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta del Sahe Representaciones Internacionales S. A.—Nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012313588.—(IN2012076552).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y seis sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012313589.—(IN2012076553).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día trece de julio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Sword and Shield Ark S. A., se reforma cláusula segunda, se revoca presidente de la junta directiva y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012313591.—(IN2012076554).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cinco de julio del 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Cronos Flamingo Tres S. A., se reforman cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012313593.—(IN2012076555).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 13:00 horas del 4 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hydraulus S. A., donde se reformó la cláusula segunda, se revocó el agente residente, nombrándose uno nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012313594.—(IN2012076556).

Por escritura pública número 083-9, otorgada por la suscrita notaria a las 20:15 horas del día 18 de julio del dos mil doce, se acuerda disolver la empresa denominada Arras Dos Mil Limitada, con cédula jurídica número 3-102-251292 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012313595.—(IN2012076557).

Por escritura número ciento dieciséis-quince, de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil doce, del tomo quince de mi protocolo, se constituye la sociedad CO. RI. ME S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012313596.—(IN2012076558).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 16:00 horas del día 6 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliariso Valparaíso S. A., mediante la cual se reforman en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012313597.—(IN2012076559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, diez minutos del veintisiete de junio del mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Brove Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Fabiana Guiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012313598.—(IN2012076560).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante este notario a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, se constituyó Grupo Asies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012313599.—(IN2012076561).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante este notario a las quince horas con veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, se constituyó Grupo Corptraloc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012313600.—(IN2012076562).

Por escritura pública número cuarenta y cinco-XI, otorgada ante mi notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa C R Casa Serenity Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar y cambiar las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012313601.—(IN2012076563).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 18:00 horas del 20 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Tejados de La Hacienda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374053. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, del Colegio Madre del Divino Pastor, 150 metros al sur, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, en la que se acordó la disolución de la sociedad y su correspondiente liquidación.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2012313605.—(IN2012076564).

Por escritura pública número ciento setenta y siete de las 9:00 horas del 19 de julio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Lorus Antenor Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra gerente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012313610.—(IN2012076565).

Que en mí notaría mediante escritura número ciento veintiséis visible del folio ciento cuarenta vuelto, al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo ciento cuarenta y uno de mi protocolo, se protocoliza el acta número uno de socios de la sociedad denominada Maderas Finas Tres M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos cincuenta y dos; celebrada en las oficinas de la sociedad. Donde se acordó: la modificación del plazo social.—San Ramón de Alajuela, 18 de julio del 2012.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012313615.—(IN2012076566).

Ante las conotarias, Marta Cecilia Jiménez Chaves y Ana Heitman Ardon, actuando en el protocolo de la primera, a las 11:00 horas de hoy, escritura siete, se constituyó Asistencias Funerarias de Centroamérica S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardon, Notaria.—1 vez.—RP2012313616.—(IN2012076567).

Por escritura otorgada ante los licenciados Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 303 del protocolo 6 del notario Cedeño Monge, a las 14:00 horas, del veintinueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad anónima Cortés y Soto S. A. Domicilio: San José. Presidente: Sergio Cortez Soto.—Veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2012313618.—(IN2012076568).

Mediante escritura número 169, visible a folio 95 vuelto del protocolo número 7, se protocolizó acta Nº dos, de la sociedad anónima denominada Agropecuaria Salcamu de San Miguel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307404, donde se reforma la cláusula novena, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva, quedando como presidente con poder generalísimo sin límite de suma el señor Luis Diego Salas Castro, mayor, con cédula 2-641-237.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012313619.—(IN2012076569).

Mediante escritura número 168, visible a folio 95 frente del protocolo número 7, se protocolizó acta Nº 5, de la sociedad anónima denominada Refacciones Digessa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196176, donde se reforma la cláusula sétima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva, quedando como presidente con poder generalísimo sin límite de suma el señor José Alonso Salas Alfaro, mayor, con cédula 2-486-341.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012313620.—(IN2012076570).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de mayo del 2012, se constituye la sociedad denominada Incala Solutions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de junio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012313621.—(IN2012076571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las ocho horas del treinta del junio del dos mil once, se acordó la disolución de Mahalo Kai Resort Properties S. R. L.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012313623.—(IN2012076572).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil doce, por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Incentives for Investments Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012313624.—(IN2012076573).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercializadora de Productos Chilenos (COPROCHI) S. A., cédula jurídica 3-101-186418, se modifica cláusula primera en cuanto al nombre y cláusula quinta por aumento de capital social.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012313625.—(IN2012076574).

Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada el dieciocho de julio del dos mil doce ante esta notaría, de la sociedad Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve; se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento; se revoca poder generalísimo y se otorga poder generalísimo.—Heredia, 18 de julio del 2012.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2012313628.—(IN2012076575).

Por escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada el dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría se reformó la cláusula décima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Novax Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno nueve seis cuatro; se revoca el nombramiento del secretario, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 18 de julio del 2012.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2012313629.—(IN2012076576).

Por escritura pública otorgada el día dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad Jiangling Motors Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro seiscientos setenta y nueve, con domicilio social en San José.—Heredia, 18 de julio del 2012.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2012313630.—(IN2012076577).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza reforma del objeto en la constitución de la sociedad Umalva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho cero nueve cero.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012313632.—(IN2012076578).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza aumento al capital, reforma del objeto de la constitución de la sociedad Compañía de Alquiler de Vehículo y Telefonía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis uno cinco nueve.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012313633.—(IN2012076579).

Sonia del Carmen Meléndez Reyes y José Cristóbal Velásquez Meléndez, constituyen la sociedad denominada Velmel V & M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2012313634.—(IN2012076580).

Mediante escritura de las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil doce, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Proveedores Exclusivos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos cinco cero siete cero seis. Es todo.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2012313635.—(IN2012076581).

Ante esta notaría comparecen María Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidades limitadas denominada Millhouse Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012313638.—(IN2012076582).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y nueve-siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones B & O de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, a las once horas con veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012313640.—(IN2012076583).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Bórica Real Estate Holding Sociedad Anónima, donde se reforma todo el pacto constitutivo. Objeto: servicios informáticos. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012313641.—(IN2012076584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Estilo y Actitud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuarenta y siete.—San Ramón, 12 julio del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012313644.—(IN2012076585).

Por escritura 18 del tomo 20 de mi protocolo se cambia presidente y secretario de Nuevos Horizontes Yogibear Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuarenta y siete, otorgada al ser las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012313645.—(IN2012076586).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de julio del dos mil doce, se protolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Raasa Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas novena, quinta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de julio del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012312646.—(IN2012076587).

Ante esta notaría se constituyó Saskya S. A. Objeto: el comercio, industria y otros. Socios: Oky María Cubero Carmona y María de los Ángeles Carmona Arenas. Presidenta la primera. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital social: ¢100.000.—Alajuelita, 18 julio del 2012.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012313647.—(IN2012076588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Golf Course Limitada, donde se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra agente residente.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2012313649.—(IN2012076589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Bay Leaf Investments Limitada, donde se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración y se adiciona la cláusula décimo segunda en cuanto al agente residente.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2012313650.—(IN2012076590).

Por escritura Nº 288, de 18:00 horas de 18 de julio del 2012; se constituye Crystal Clear It Solutions S. A. Capital social: diez mil colones. Representación conjunta del presidente y secretario.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012313651.—(IN2012076591).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Voulevant, mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del día 29 de junio del dos mil doce. Presidenta: Evelyn Garita Madrigal.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012313652.—(IN2012076592).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 115-111, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 11 de julio del 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Las Delicias Costa Marina Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo; segundo: se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo; tercero: se remueve al gerente y subgerente de la sociedad; cuarto: se realizan el siguiente nombramiento: gerente general: Dennis Joseph Cospolich.—Guanacaste, 11 de julio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012313653.—(IN2012076593).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de julio del 2012, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ciento tres Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, dieciocho de julio del 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012313654.—(IN2012076594).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia Agüilar Campos FAC y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos setenta y nueve, para hacer nuevo nombramiento de presidente y secretaria. Es todo.—Palmares, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012313656.—(IN2012076595).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento veintitrés otorgada el día veintitrés de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos ochenta y ocho S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 15 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313658.—(IN2012076596).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento cuarenta y tres otorgada el día 28 de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada Amador Cigars Company S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313659.—(IN2012076597).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento uno otorgada el día catorce de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada Thams Corporation Limitada S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313660.—(IN2012076598).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento cuarenta y dos otorgada el día 28 de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada La Unión de Los Rodes AM Y GQ S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313661.—(IN2012076599).

Ante esta notaría al ser trece horas, veinte minutos del día veintinueve de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas Los Abuelos Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela y con un capital social de ciento treinta mil colones.—Alajuela, al ser once horas, treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012313662.—(IN2012076600).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Verde y Celeste L.L.C. Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho trescientos noventa y cinco, de las 14:00 horas del 16 de julio del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula de la administración.—8 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012313663.—(IN2012076601).

Por medio de la escritura número ciento noventa otorgada a las 11:00 horas del 18 de julio del 2012, ante el notario público Paul Oporta Romero, se modifica la cláusula octava de la representación y undécima de los nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos siete Limitada.—Tamarindo, 18 de julio del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2012313664.—(IN2012076602).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las 14:00 horas del 17 de julio del 2012, ante el notario público Paul Oporta Romero, se modifica la cláusula octava de la representación y undécima de los nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad tres-ciento dos-secientos cincuenta y cuatro mil novecientos nueve Limitada.—Tamarindo, 17 de julio del 2012.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2012313665.—(IN2012076603).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento veintidós, otorgada el día veintidós de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada Transmodal S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 22 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313667.—(IN2012076604).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento cuarenta y seis, otorgada el día veintiocho de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada Cardenal Rinky S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 8: 00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313668.—(IN2012076605).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento veinticuatro otorgada el día veintidós de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada Representaciones Mar y Tierra S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313669.—(IN2012076606).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento veintitrés otorgada el día veintidós de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada Repremart Logística S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313670.—(IN2012076607).

Ante mí, José Alberto Cabezas Dávila, mediante escritura ciento veintisiete otorgada el día veintitrés de junio del dos mil doce y a solicitud de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete S. A., acuerdan protocolizar el acta la disolución de la sociedad en concordancia con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 23 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012313671.—(IN2012076608).

Mediante escritura número doce, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificaron cláusulas segunda, sétima, octava, y puestos de secretario y tesorero y fiscal de la sociedad Admintek S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313674.—(IN2012076609).

Mediante escritura número trece, visible al tomo sexto de mí protocolo, se modificaron cláusulas segunda, octava, y puesto de secretario de la sociedad Compañía Costa de Pájaros Dos Mil Seis S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313675.—(IN2012076610).

Mediante escritura número catorce, visible al tomo sexto de mí protocolo se modificó cláusula segunda, y puesto de tesorero de la sociedad Wazzuu S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313676.—(IN2012076611).

Mediante escritura número quince, visible al tomo sexto de mí protocolo se modificó cláusula segunda, y puesto de secretario de la sociedad Lakota FFPI Nueve Celeste S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313677.—(IN2012076612).

Mediante escritura número once, visible al tomo sexto de mí protocolo se modificó puesto de secretario de la sociedad Centro Creativo Noventa y Seis S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313678.—(IN2012076613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Te Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos tres.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2012313686.—(IN2012076614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Servicios Interpretativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2012313687.—(IN2012076615).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, escritura número treinta y cinco, folio veintisiete frente, tomo quince, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Itellum Ltda. Se nombra gerente dos.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012313688.—(IN2012076616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Paraíso Verde de Osa VII Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y ocho.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2012313689.—(IN2012076617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Corporación RCB Cuatro-Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2012313690.—(IN2012076618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Environmental Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012313691.—(IN2012076619).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós Luna y Asociados Representaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine Motorworx Speed Shop Sociedad Anónima, también se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose un nuevo domicilio social. Escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—RP2012313692.—(IN2012076620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Ruvasa Valverde Limitada, cédula jurídica 3-102-134151, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de julio del año dos mil doce.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2012313693.—(IN2012076621).

Por escritura de protocolización ante esta notaría, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las diecisiete horas de hoy, se vuelve a elegir la junta directiva por el resto del plazo social, se elimina el cargo de agente residente, de Importaciones y Representaciones Zalobo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil doce.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2012313694.—(IN2012076622).

Hoy, en mí notaría, se constituyó Dentall Gallery Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Goicoechea, Presidente: Carlos Aguilar León.—Moravia, 12 de julio del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012313697.—(IN2012076623).

Mediante escritura número nueve, visible al tomo sexto de mí protocolo se modificó puesto secretario de la sociedad Phpbeast S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313698.—(IN2012076624).

Mediante escritura número siete, visible al tomo sexto de mí protocolo, se modificó cláusula segunda y tesorero de la sociedad Finca La Fila de Turrialba S. A.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313699.—(IN2012076625).

Mediante escritura número ocho, visible al tomo sexto de mí protocolo se modificó cláusula segunda, y tesorero de la sociedad Compañía Finquera La Uno S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313700.—(IN2012076626).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diecinueve horas del siete de junio del 2012, los señores Diego Franco y Mauricio Antonio Sánchez Ramírez, constituyeron la sociedad D Y M Dos Mil Doce Sociedad Anónima, representación conjunta.—San José, siete de junio del 2012.—Lic. Ashin Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313701.—(IN2012076627).

Mediante escritura número diez, visible al tomo sexto de mí protocolo se modificó puesto de fiscal de la sociedad Data Miners S. A. Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012313702.—(IN2012076628).

Por escritura del suscrito notario, a las 8:00 horas del día 9 de julio del 2012; se constituyó la sociedad LGC Worldwide Logistics S. A. con traducción a LCG Logísticas Mundiales S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012313703.—(IN2012076629).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Centro Ejecutivo Equinox Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, por medio de la cual se reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, diez horas del doce de julio del año dos mil doce.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012313705.—(IN2012076630).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y tres otorgada a las trece horas del diez de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Traspasando Distancias TD Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, San Francisco (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo).

 Representación: Presidente.—San José, diez de julio del dos mil doce.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012313706.—(IN2012076631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Múltiple Blue Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos treinta y nueve.—San José, veintisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012313707.—(IN2012076632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Tamaguchi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil doscientos cuarenta y uno.—San José, veintisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012313708.—(IN2012076633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil doce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad American Seven Numbers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta dos.—San José, veintisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012313709.—(IN2012076634).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Mullings Watson Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos cincuenta y ocho, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, a las quince horas del día tres de abril del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, diez de mayo del dos mil doce.—Msc. Jazmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012313713.—(IN2012076635).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Don Tiger Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto social en cuanto al capital social.—Heredia, 13 de julio del 2012.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012313714.—(IN20120766636).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmoviliaria Pablo Nicole Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, domiciliada en San José, Desamparados, Frailes, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, diez de mayo del dos mil doce.—Msc. Jazmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012313715.—(IN2012076637).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha protocolizado, el acta número ocho de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula de administración, escritura número cincuenta y cuatro, del tomo treinta y cuatro del protocolo del conotario Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012313716.—(IN2012076638).

Ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, se constituye una sociedad denominada MBA E. GRIER D. S. A. Domicilio: su domicilio social será en San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de marzo del año dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012313717.—(IN2012076639).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Alquileres y Propiedades de Centro America Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012313718.—(IN2012076640).

En San José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil doce, Michael Saba Beckman y Liany Bernice Rodríguez Montalbán, constituyeron Grupo de Moda Chelsea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio estará en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 5, en las oficinas de la firma Pacheco, Odio y Alfaro. El plazo social es de cien años a partir del día de su constitución. Apoderado generalísimo un gerente.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012313719.—(IN2012076641).

Mario Ramírez Castillo y Susana Castillo Rojas constituyen la sociedad: nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, cantón seis San Isidro, distrito tres Concepción, Barrio Santa Cecilia, de la iglesia católica ochocientos al este, y ciento cincuenta al norte, casa con portón de dos hojas. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna, a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Mario Ramírez Castillo. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012313720.—(IN2012076642).

Hoy protocolicé actas de asamblea de socios de las sociedades: Tiantani Corporation Ltda.; Inversiones Basketto Ltda.; Inversiones Antandroy Ltda.; Inversiones Globalizadas de La Capital (IGC) Ltda.; Spectro Magic Medley Ltda.; Love Song to a Balleria Ltda. y Karakorum Mountain Ltda., en las que se reforman cláusulas del pacto social.—San José, 18 de julio dle 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012313721.—(IN2012076643).

Hoy protocolicé actas de asamblea de socios de las sociedades Colemu S.A. y Sierra Guadarrama S. A. en las que se reforman cláusulas del pacto social.—San José, 18 de julio de 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012313722.—(IN2012076644).

Por medio de escritura número doscientos noventa y siete del tomo tres de mí notaría se constituye la sociedad Taller Loaiza CR Sociedad Anónima. Con una capital social de diez mil colones. Un plazo de noventa y nueve años y donde el presidente cumple la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012313723.—(IN2012076645).

Ante el suscrito notario Vitkykhuis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento ochenta, modifica y cambia su domicilio social a Puntarenas, Osa, Sierpe, Bahía Chal, Finca Ave de Mar de la entrada principal setecientos metro sur y por la segunda entrada doscientos metros este; pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Ciudad Neily, a las nueve horas del seis de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2012313724.—(IN2012076646).

Por escritura número 109 visible a folio 43 vuelto del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas, se constituyó sociedad anónima por número de cédula jurídica, siendo el presidente Eddy Alejandro Vega Sánchez, cédula de identidad número 7-166-608, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012313726.—(IN2012076647).

Por escritura número setenta y ocho-siete, del primero de julio del dos mil doce, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Psico-Salud Limitada.—Turrialba, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012313727.—(IN2012076648).

La suscrita notaria, doy fe que en mí notaría procedí a realizar la protocolización del cambio de junta directiva de la sociedad anónima, Tiquicia Businnes Sociedad Anónima. Es todo, Guácimo al ser las siete horas, cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012313729.—(IN2012076649).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones PEI S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012313730.—(IN2012076650).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Miryam Elena S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012313731.—(IN2012076651).

William Román Calderón e Ileana Aguilar Madriz constituyen W Corporación Román Aguilar. Escritura número 51.—Paraíso de Cartago, a las 13:30 horas del 18 de julio del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012313732.—(IN2012076652).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557 y José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-756 constituyen la sociedad L & M Inversiones y Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital sociedad de 1.000.000.00 y domicilio en Cartago, La Unión.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012313734.—(IN2012076653).

Ante este notario se protocolizó, la asamblea de accionistas de la sociedad, Finanzas Continentales Ficosa FCF S. A. en San José a las diez horas del catorce de julio del dos mil doce, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, acordando el cambio de domicilio de la empresa.—San José, quince de julio del dos mil doce.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012076726).

Publíquese el cambio de junta directiva de la sociedad Control Biológico Fraijanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiocho. Presidente: William Villalobos Carballo. Secretaria: Rosibel Herrera Alfaro. Tesorera: Laura Dayana Villalobos Herrera. Otorgada en Alajuela el día dieciséis de julio del año dos mil doce, en escritura número ciento uno, visible al folio sesenta y seis frente del tomo primero del protocolo de la notaria Alejandra Céspedes Elizondo.—San José, 17 de julio de 2012.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012076729).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos sesenta y siete-cuatro, visible en su inicio a folio ciento ochenta frente, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Servicios Asgid CE Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012073732).

Mediante escritura 143, otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 13 de julio del 2012, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tiburón Rojo VII GTE Limitada, cédula jurídica número 3-102-521123 y ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 13 de julio del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012076735).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Protalo Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012076757).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 16 de julio del 2012, protocolicé acuerdos de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro s. a., por medio de la cual se reforma razón social a Bagel Guanacaste S. A.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—RP2012312844.—(IN2012076759).

La asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Empresariales Q.U.I.R.I & C.U.A. del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve uno cinco nueve, celebrada a las veintiún horas del veintinueve de junio del dos mi doce, reforma el pacto constitutivo; cláusula del domicilio de la sociedad, cláusula de administración. Además se realiza un nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada en la escritura número 200, de las 8:00 horas del 20 de julio del dos mil doce, en el protocolo de la Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti. Es todo.—20 de julio del 2012.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2012076767).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Prenasa S. A., celebrada en Cartago, a las dieciocho horas del cuatro de julio en curso, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, se designa junta directiva y agente residente, y se toman otros acuerdos.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2012076781).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas, treinta minutos del seis de julio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Vista Tucán del Pacifico Azul S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Alonso Andree Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012076783).

A las 15:00 horas del 16 de julio del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Mijas S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012076789).

A las 14:00 horas del 16 de julio del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones California S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012073790).

A las 17:00 horas del 16 de julio del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Torremolinos S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012076792).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las siete horas del veinte de julio del dos mil doce, se modificaron las cláusulas sexta y tercera de Racinbe R Y M Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012076796).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho-siete, de las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de disolución de la empresa Rodomo Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012076800).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 16 horas, 15 minutos del 28 de junio del 2012, se concluyó la sociedad Begon de Costa Rica S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, catorce horas, treinta y cinco minutos del 18 de julio del 2012.—Lic. Jorge Edo. Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012076801).

Se protocoliza acuerdo de disolución de la empresa Manadoda Sociedad Anónima.—Heredia, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012076802).

Se protocoliza acuerdo de disolución de la empresa Corporación 7543 Sociedad Anónima.—Heredia, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012076803).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 11:41 horas del 23 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad DXS Grupo S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 14:30 horas del 13 de julio del 2012.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012076804).

Se protocoliza acuerdo de disolución de la empresa Esquivel Lanaspa Sociedad Anónima.—Heredia, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012076805).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las catorce horas del 21 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Johkat Tibaseña S. A., representada por el señor Melvin Picado Hernández.—Lic. Mónica Ledezma Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012076833).

Por escritura número ciento once-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas, treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil doce, mediante la cual la sociedad tres-ciento uno -seiscientos tres mil setecientos catorce sociedad anónima se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará tres-ciento dos-seiscientos tres mil setecientos catorce limitada.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012076834).

Por escritura número ciento doce-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil doce, mediante la cual las sociedades Inversiones Coyolli Ltda. y La Zarpa de La Esfinge Ltda., se fusionan, prevaleciendo Inversiones Coyolli Limitada.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012076836).

Por escritura número ciento diez-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil doce, mediante la cual la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta sociedad anónima se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta limitada.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012076737).

Mediante asamblea general extraordinaria de las sociedades Frenagu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco cero seis nueve, celebrada mediante la escritura pública número cincuenta y ocho-treinta y nueve, en la notaría del licenciado Édgar Pizarro Matarrita, veinticinco metros este del Patronato Nacional de la Infancia de Santa Cruz, Guanacaste, otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad antes citada. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2012076838).

Por escritura número ciento ocho-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos–seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y uno s. r. l. donde modifica el domicilio, la representación, se nombra gerente y se reforma la razón social para que en adelante se denomine Tierra Sagrada Limitada.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012076839).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mistral Caribe Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012076844).

En mí notaria por escritura número 139 del tomo 78 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 29 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agruni Agrimensores Unidos S. A., donde acuerdan disolver la sociedad.—29 de junio del 2012.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012076845).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Secano S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2012076850).

Por instrumento público autorizado a las 8:00 horas del 20 de julio del 2012, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pa’Studiar Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar cláusula del domicilio.—San José, 20 de julio de 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012076851).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro; donde se modifica la cláusula novena de la representación. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012076864).

Hoy día ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es P Z Software Developers Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro siete tres cuatro tres, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las nueve horas de hoy, seis de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012076865).

Hoy día ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Kalahari Tropical Centro Turístico S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis uno cuatro cinco, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las nueve horas del once de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012076866).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima Allan Sibaja Alvarado y María Vega Hernández, al ser las once horas del seis de julio del dos mil doce, mediante escritura número doscientos siete, se comunica a efecto de realizar las oposiciones de ley. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Floribeth Portilla Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012076897).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio del 2012, se protocoliza acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Agrofrutas de Valle Central AVC S. A., cédula jurídica número 3-101-549871.—San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012076913).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Plaza Treinta y Tres IH Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2012, se acordó modificar la cláusula cuarta.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012076920).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Plaza Treinta y Tres IH Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2012, se acordó modificar la cláusula primera, siendo la nueva razón social de la sociedad Los Chunches de Fer Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012076922).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos limitada, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 30 de mayo del 2012.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012076925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 4 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hospital del Trauma S. A., cédula jurídica 3-101-593.087, mediante la cual se reforma la cláusula quinta referida al capital social—San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012076929).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2012, la sociedad denominada Mi Casa de Lagunilla S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012313739.—(IN2012077011).

Por escritura otorgada el 26 de junio del 2011 ante mí Ms.c Frank Herrera Ulate, se disuelve la sociedad Q Motors (QMCR) S. A.—San José, 19 de julio del 2012.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012313740.—(IN2012077012).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las once horas, se constituyó una sociedad denominada Americar Import & Export Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012313741.—(IN2012077013).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba aviso por medio de escritura número doscientos veinte, otorgada a las catorce horas del catorce de junio del dos mil doce, visible a folio ciento treinta y uno vuelto y ciento treinta y dos frente del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó el nombre de la sociedad Fotolinda S. A. a Costa Rica Viking Quercus GO S. A.—Turrialba, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012313742.—(IN2012077014).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Internacionales F. P. Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012313743.—(IN2012077015).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estudio Fotográfico Fepe Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012313744.—(IN2012077016).

Mediante la escritura pública número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Valeria Veintiséis Dubnio S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313745.—(IN2012077017).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad Siembra y Cosecha de Bendiciones S. A., la representación la ostenta el presidente. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012313747.—(IN2012077018).

Por escritura otorgada el veintiocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Sala de Belleza Markez S. A., cédula tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cuatro seis cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313749.—(IN2012077019).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-cuatro, que es visible a los folios ochenta y uno y ochenta y dos frente y vuelto del tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Agrícola Hermanos Dimarco S. A., en la que el presidente es el señor Diego Dimarco Suárez, cédula 6-310-970.—Upala, Alajuela, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313750.—(IN2012077020).

Por escritura otorgada el veintiocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Inmobiliaria Rocersa S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313751.—(IN2012077021).

Por escritura otorgada el diecinueve de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Inversiones Metales del Pacífico S. A., cédula tres-ciento uno-seis cero cinco ocho cuatro cuatro, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva secretaria de junta directiva. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313752.—(IN2012077022).

Por escritura otorgada el veinticinco de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Corporación Prisma del Sur S. A., cédula tres-ciento uno-uno dos uno cuatro nueve nueve, en la cual se acuerda modificar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313753.—(IN2012077023).

Por escritura otorgada el veintiocho de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Acabados y Servicios para la Construcción S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento veinte, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012313754.—(IN2012077024).

Por escritura otorgada en mí notaría hoy, a las 9:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Metal Dunes Business S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012313755.—(IN2012077025).

Por escritura otorgada en mí notaría hoy a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación El Manco de Lepanto S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio, el capital social y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012313756.—(IN2012077026).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-658477 s. a., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313765.—(IN2012077027).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del 23 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Corporación Arte y Naturaleza Tierra Beula S. A., cédula jurídica 3-101-624253.—Heredia, 23 de junio del 2012.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012313766.—(IN2012077028).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del 25 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Previsiones Lubemi Ltda, cédula jurídica 3-102-459560.—Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012313767.—(IN2012077029).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del 25 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Compañía Agroinformática R Y C Ltda, cédula jurídica 3-102-356546.—Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012313768.—(IN2012077030).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del 26 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Inversiones Verjoremo S. A., cédula jurídica 3-101-297729.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012313769.—(IN2012077031).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del 25 de junio del 2012, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Data Power Soft S. A., cédula jurídica 3-101-361010.—Heredia, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012313770.—(IN2012077032).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 22 de junio del 2012, protocolicé el acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Naturaleza Mágica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-550178.—Heredia, 22 de junio del 2012.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012313771.—(IN2012077033).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Renta Equipos Food Service S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012313772.—(IN2012077034).

Ante esta notaría a las nueve horas y a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se procedió a la disolución y/o liquidación de las compañías por mutuo acuerdo de socios de Inversiones SYG Dos Mil Uno S. A. y Smagas de Costa Rica S. A.—San José, 19 de julio de 2012.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2012313775.—(IN2012077035).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas, veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, donde se protocolizan carta de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EXT Promociones S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012313776.—(IN2012077036).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas: Casa Chameleon Management Corporation Limitada y Casa Chameleon Holding Corporation Limitada, donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo Casa Chameleon Management Corporation Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012313777.—(IN2012077037).

Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Abemasa S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012313778.—(IN2012077038).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Monte de Athos S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012313779.—(IN2012077039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Diseño y Mercadeo Arte y Lógica S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de julio 2012.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012313782.—(IN2012077040).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Desing Collborative DC Inc S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012313785.—(IN2012077041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del catorce del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-578634 limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de julio del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012313786.—(IN2012077042).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Universo del Oso LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012313787.—(IN2012077043).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espavel Cuarenta XYZ S. A.—Dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012313788.—(IN2012077044).

Ante esta notaría mediante escritura número 331, visible al folio 157 frente del tomo 6 de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas con veintitrés minutos del 11 de julio del 2012, comparecieron la totalidad de los socios y de manera unánime acordaron la liquidación y disolución de la sociedad denominada Agropecuaria San Marino RAM.VA.D & Basan de CAR.V.J. del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-567887. Es todo.—Las Palmitas, La Rita Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012313792.—(IN2012077045).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto y ciento cincuenta y dos frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada al ser las dieciocho horas con catorce minutos del tres de julio del dos mil doce, comparecieron los socios Antonio Sánchez Navarro, cédula 1-649-500 y Damaris Rojas Rojas, cédula 2-428-059 y de manera unánime acordaron liquidar y disolver la sociedad Las Vegas del Desenredo S. A., cédula jurídica número 3-101-494618. Es todo.—Las Palmitas, La Rita Pococí, Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012313794.—(IN2012077046).

Los suscritos Nelson Roberto Porras Artavia, cédula siete -ciento cincuenta y tres-doscientos veintinueve, Cristian Eduardo Porras Artavia, cédula número siete-ciento setenta y dos-ciento cuarenta y uno, Heiner Alberto Porras Artavia, con cédula siete-ciento noventa y cinco-ochocientos cuarenta y dos y Luis Daniel Porras Artavia, con cédula de identidad número siete-doscientos siete-ochocientos sesenta y nueve, constituyen la empresa denominada Hermanos Porras del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012313795.—(IN2012077047).

Mediante escritura de las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce, otorgada ante ésta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soma Soluciones Móviles Alternativas S. A., cédula jurídica 3-101-507398, en la cual se reformaron la cláusulas décimo octava del domicilio, sexta de la representación, décimo primera de las convocatorias, décimo sétima del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic, Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2012313796.—(IN2012077048).

Por escritura protocolizada ante mi notaría de las 16:00 horas del 6 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Puntarenas, Jacó, Garabito, denominada tres ciento dos seiscientos cincuenta mil novecientos sesenta y siete S.R.L., mediante la cual se reforman cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombra nuevo gerente dos para el resto del periodo.—Jacó, 8 de junio del 2012.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012313797.—(IN2012077049).

Ante esta notaría comparece la señora Linda RH De Donder, mayor, con cédula de residencia número: 105600020628 y dice que se ha modificado la junta directiva de la sociedad Mares y Canales S. A., cédula jurídica número: 3-101-293878. Es todo.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012313798.—(IN2012077050).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Calle Quirós. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 19 de julio de 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012313799.—(IN2012077051).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313801.—(IN2012077052).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pórticos Reales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313802.—(IN2012077053).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintidós, S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313804.—(IN2012077054).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Diecinueve RRR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012313805.—(IN2012077055).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy se constituyó la sociedad denominada S M Hospital Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro, plazo: cien años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012313806.—(IN2012077056).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 del 28 de junio del 2012, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Sociedad Fuduciaria de Crédito y Valores Soficreval S. A., cédula jurídica 3-101-263998, mediante los cuales se disuelve dicha empresa. Es todo.—San José, 28 de junio de 2012.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2012313808.—(IN2012077057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de julio de 2012, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de Apollonia Morena S. A., cédula jurídica 3-101-540905, nombrando nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 5 de julio de 2012.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012313809.—(IN2012077058).

Por escritura 86-2 otorgada a las 11:00 horas del 28 de junio del 2012, se disuelve de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio la sociedad Montaña Púa de León Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 28 de junio del 2012.—Lic. Juan Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2012313810.—(IN2012077059).

Por escritura 60-7 de las 12:30 horas del 27 de junio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Feldman y Solano (FELSOLSA) Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badila Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012313811.—(IN2012077060).

En esta notaría a las 8:00 horas del 19 de julio del 2012, se reformó el artículo primero de los estatutos y nombramiento de junta directiva de la Finca la Calandria Sociedad Anónima.—San José diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012313812.—(IN2012077061).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 20:00 horas del 27 de junio del 2012, se acordó disolver y liquidar las siguientes sociedades: ( i ) Deportes Escazú Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-115094; ( ii ) Deportes Azul Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-128349; e, ( iii ) Consultores de Bancos Suizos Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-098440.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—RP2012313814.—(IN2012077062).

Mediante escritura número 153-2, de las 8:00 horas del 18 de julio del 2012, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Repracem Limitada, modificando las cláusulas segunda, quinta y sexta de su pacto constitutivo, así como nombramiento de nueva Subgerente.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012313816.—(IN2012077063).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil once, se constituyó la persona jurídica Seguridad Alcon Lys S.A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2012313825.—(IN2012077064).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento doce, otorgada al ser las doce horas del veintiséis de junio del dos mil doce, los señores Magaly Camacho Carranza, cédula tres-trescientos dieciocho-setecientos noventa y tres, Ana María Rivera Méndez, cédula tres-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y ocho, Rodolfo Alvarado Coto, cédula tres-trescientos cincuenta y tres-setecientos quince, Hugo Randall Robles Vega, cédula uno-mil trece-cero cincuenta y cinco y Carlos Bermúdez Rivera, cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-trescientos ochenta y siete, constituyen la fundación denominada Fundación Cristal, cuyo objeto es apoyar, ayudar y ofrecer una mejor calidad de vida a aquellas personas que padecen de la enfermedad denominada Osteogénesis Imperfecta. Es todo.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2012313828.—(IN2012077065).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Real el Ingenio de Grecia S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad por mayoría de accionista. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas del 27 de junio del 2012. Ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012313829.—(IN2012077066).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luispa Asesora de Seguros Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—San José, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313833.—(IN2012077067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad Bolero of the Sea Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313834.—(IN2012077068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad Jabones Aromáticos Uge Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313835.—(IN2012077069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad Planeta Aventura Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313836.—(IN2012077070).

Mediante acta de asamblea general de socios de la sociedad Ingenios Azucareros Sociedad Anónima, se acordó su disolución.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313837.—(IN2012077071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría los socios acuerdan la disolución de la sociedad Diseños De Muebles Camo Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313838.—(IN2012077072).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de Finca los Tucanes de Colón Sociedad Anónima, se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se reforma la representación social y se aumenta el plazo social.—Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012313839.—(IN2012077073).

Por escritura número 203 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 18 de julio del 2012, se constituyó Andean Valley Costa Rica S. A. Domicilio: San José, la Uruca, detrás del Centro Comercial San José 2000, Condominio Villa Millenium. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general, Capital social: cien mil colones. Representación la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012313840.—(IN2012077074).

Ante este notario y por escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta (del plazo) de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Industria Automotriz Cobra Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012313842.—(IN2012077075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de julio del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: American College of Interpersonal Development Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Americancol S.A. Domicilio social: San José, Tres Ríos, de la subestación del ICE, 250 metros norte, Residencial Vistas del Este, mano derecha, Torres del Sor, apartamento dieciséis. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Fernando de los Ángeles Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012313843.—(IN2012077076).

La sociedad Distribuidora Yoryari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doce, informa a todos los interesados y socios que se reformó la cláusula octava donde corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y la cláusula décima cuarta del acta constitutiva, sea que se nombra como nuevo presidente al señor Edwin Matarrita Medina, cédula de identidad número seis-doscientos veintinueve-doscientos cincuenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado 28 de junio del 2012.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012313844.—(IN2012077077).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria el Conejo S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José. 02 de junio del 2012.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—RP2012313845.—(IN2012077078).

Ante mi Ana Isabel Fallas Aguilar, notario público, con oficina abierta en San José, en escritura número once visible al folio seis vuelto, tomo once de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Bosque de Playa Hermosa Sexto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592243, celebrada en el domicilio de la sociedad, a las doce horas del quince de junio de dos mil doce, en la que se acuerda cambiar el nombre de la sociedad y se denominará Corporación Más Que Un Café Popim Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012313846.—(IN2012077079).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintiuno, de las doce horas con doce minutos del diecinueve de julio del 2012, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asambleas de socios de Wing Nuts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250616, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012313848.—(IN2012077080).

Ante esta notaría, se procede a la protocolizar de la reforma del pacto constitutivo de la sociedad Pascualino de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012313849.—(IN2012077081).

Por escritura pública al ser las dieciséis horas de hoy. Ante mí, la empresa Moto Servicios a su Tiempo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, en que se aprueba renuncia de secretario y tesorero se modifican cláusulas primera y tercera y nombra nueva junta directiva.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012313855.—(IN2012077082).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora,  llevó acabo la publicación de la reforma del acta constitutiva de la sociedad denominada Cofee Momo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - seis cinco cinco cinco tres seis. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012313856.—(IN2012077083).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el 22 de junio de 2012, a las 9:00 horas, se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad Merchant Astro, Limitada.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012313860.—(IN2012077084).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Alimen Tc Sociedad  Anónima, cédula jurídica Nª 3-101-359903.—Barva, 18 de julio del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012313861.—(IN2012077085).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de julio del mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios le la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012313863.—(IN2012077086).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2012, protocolicé acta de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autocarro de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-091200, que aprobaron disolución y liquidación de la misma. No se nombró liquidador por no haber pasivos ni activos que repartir.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2012313867.—(IN2012077087).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Quantum Cuarenta y Cuatro Servidores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatro siete nueve seis seis tres, decide disolverse.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria—1 vez.—RP2012313868.—(IN2012077088).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Coquito Feliz Sociedad Anónima. Domiciliada en Guadalupe, San José, en la cual se nombran nueva junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313876.—(IN2012077089).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se acordó disolver la entidad denominada Servicios Médicos para Emergencias de Adultos S. A., por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012313877.—(IN2012077090).

En mi notaría por escritura número 142, otorgada en San José a las 8:00 horas del 17 de julio del año 2012, del tomo 7mo, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Mía GCB S. A., domiciliada en Mora, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, a las 10:00 horas del 17 de julio del año 2012.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012313879.—(IN2012077091).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las doce horas veintiocho de junio de dos mil doce se acordó la liquidación de Imagínate Esto S. A.; B) a las once horas del veintiocho de junio de dos mil doce se acordó la liquidación Rockies Internet Ventures S. A.; C) a las ocho horas del veintinueve de junio dos mil doce se acordó la liquidación de Canessa de Turrialba S. A.; D) a las nueve horas del treinta de abril de dos mil doce se modificó la cláusula segunda de Gatuti SRL; E) a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce se modificó la cláusula segunda de Centrix V.C.A. Ltda.; F) a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce se acordó la liquidación de 3-101-474598 S. A., G) a las ocho horas del veinte de julio de dos mil doce se acordó la modificación de la cláusula novena de 3-101-461316 S. A. y H) a las nueve horas del veinte de julio del dos mil doce se acordó la modificación de la cláusula primera, cambio de nombre a Al Khobar Ltda., y cláusula segunda de 3-102-551541 Ltda.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012313880.—(IN2012077092).

La empresa El Diamante del Suerre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- trescientos ochenta mil ciento cuarenta y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, por renuncia de la anterior junta directiva, nombra a los nuevos miembros de la nueva junta directiva, quedando los cargos así: presidente: Arturo Olaso Solórzano, cédula: uno - quinientos sesenta - cero once. Secretario: Arturo Olaso Zúñiga, cédula, cuatro - doscientos siete -cuatrocientos setenta y dos. Tesorera: Yerardy Zúñiga González, cédula: cuatro - ciento treinta y cinco -seiscientos cincuenta y cuatro. Fiscal: Edwin Alonso Zúñiga González, cédula uno - setecientos sesenta - trescientos cincuenta y ocho,  ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012313881.—(IN2012077093).

La empresa Tayrona Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno, seiscientos veinte mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, modifica sus estatutos en cuanto al capital social, representación legal, y nombramiento de la nueva junta directiva, quedando los cargos de la nueva junta directiva así: presidente: Yerardy Zúñiga González, cédula: cuatro- ciento treinta y cinco-seiscientos cincuenta y cuatro, secretaria: Jenny Patricia Barrantes González, cédula uno - quinientos diecisiete - cuatrocientos veinte, tesorera: Alba Luz Velásquez Villalta, cédula: siete - cero sesenta y seis - quinientos noventa y cinco, fiscal: Arturo Olaso Solórzano, cédula: uno - quinientos sesenta - cero once , ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012313882.—(IN2012077094).

Al ser las quince horas del día treinta de mayo del dos mil doce, se modificó cláusula del plazo social de sociedad denominada Los Rocíos del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012313889.—(IN2012077095).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 21 de junio del año 2012, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Carmenere By The Sea S. A., cédula jurídica número 3-101-469796, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012313892.—(IN2012077096).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, se cambia junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad de esta plaza Stefan Y Yo, Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012313896.—(IN2012077097).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día diecinueve de julio del año dos mil doce se constituye Transportes Dijo Gómez Guillén Sociedad Anónima, para que la representación sea en forma separada o conjunta de presidente y secretario.—Cartago, diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012313897.—(IN2012077098).

Por escritura otorgada, en esta notaría, se protocolizan acuerdos de socios de la sociedad Molina y Robles Limitada. Se reforma cláusula sexta de la escritura social para crear un puesto más de gerente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el otro gerente. Escritura otorgada en San Juan de la Unión a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2012313899.—(IN2012077099).

Por medio de la escritura número ciento uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cris Surf Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Playas del Coco, Guanacaste.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012313900.—(IN2012077100).

Por escritura otorgada, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2012, se constituye la sociedad Capital Asset Management C.A.M.—San José, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2012.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2012313902.—(IN2012077101).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Softfour C.R. S. A. mediante escritura número 51 iniciada a folio 60 frente del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva junta directiva y se modifican cláusulas del pacto social.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012313903.—(IN2012077102).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de julio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Tapezco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil-ochocientos treinta y seis, en la que se acepta renuncia de secretario y se procede a nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—RP2012313909.—(IN2012077103).

Mediante escritura pública número sesenta y seis otorgada, ante la suscrita notaría, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Deliterranea, cuyos gerentes son Carlos Segnini Villalobos y Marisela Bonilla Freer.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012313910.—(IN2012077104).

Hoy he protocolizado, acta de disolución de la compañía Equipos Especiales Rojas y Rojas de Tibás Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-218634.—Mercedes de Montes de Oca, 18 de julio del 2012.—Lic. Deborah Lores Lares, Notario.—1 vez.—RP2012313911.—(IN2012077105).

Por escritura número 256-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 17 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Basic Construction Company, Ltda., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012313912.—(IN2012077106).

Por escritura número 257-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:15 horas del 17 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Basic Seats Ltda., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012313913.—(IN2012077107).

Por escritura número 258-6 del Tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 17 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Basic Rentals Ltda., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012313914.—(IN2012077108).

Por escritura número 248-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 05 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Montevarchi SRL. Mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012313915.—(IN2012077109).

Por escritura número 249-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos Ventotene, SRL., mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012313916.—(IN2012077110).

En mi notaría, a las diecisiete horas del dos de julio del 2012, se constituyó la sociedad Clínica Veterinaria Pet Center S. A., capital suscrito y pagado.—San José, dos de julio de dos mil doce.—Lic. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—RP2012313917.—(IN2012077111).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Art Of Nuevo Arenal, Limitada, celebrada al ser las ocho horas y treinta minutos del día veinte de julio del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula décima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012313918.—(IN2012077112).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Jennie And Harry LLC Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas y veinte minutos del nueve de julio de dos mil doce, en donde se reforman todas sus cláusulas. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012313919.—(IN2012077113).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del primero de julio del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012313920.—(IN2012077114).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, los socios de Camvar Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de la misma. No existen bienes que liquidar ni distribuir.—San José, siete de julio del dos mil doce.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012313921.—(IN2012077115).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, los socios de Heibel Limitada, acuerdan la disolución de la misma.—San José, siete de julio del dos mil doce.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012313922.—(IN2012077116).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó acta número ciento treinta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diursa Inmobiliaria de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintitrés mil setecientos treinta y cuatro, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012313923.—(IN2012077117).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro- dos, de las diecisiete horas del día quince de julio del año dos mil doce, se protocoliza la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos, referente al capital social, de la sociedad denominada Inversines La Unión Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres - ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos diecinueve.—San José, trece de julio del año dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2012313925.—(IN2012077118).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio de dos mil doce, se constituyó Lote de Ashlyn Mccoy Jackson Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—RP2012313926.—(IN2012077119).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 106-V, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 19 de julio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Valuable Legacy Investment Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Tercero: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general uno: James Carrol Eastwood.—Guanacaste, 19 de julio del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012313928.—(IN2012077120).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Near Future S. A., donde se reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012313930.—(IN2012077121).

Por escrituras otorgadas, en esta ciudad y notaría a las 12:00,12:05, 12:30 horas, del 19 de julio del 2012 se protocolizaron respectivamente actas de asambleas generales y extraordinarias de Inmobiliaria SSBR S. A., Las Montañas Soleadas S. A., y Pochotes Pamperos S. A., según las cuales se modifican las cláusulas, quinto y sétima; sexta; y sétima respectivamente. Adicionalmente se modifica la junta directiva de todas las sociedades. Es todo.—San José, veinte de julio del 2012.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012313931.—(IN2012077122).

Por escritura otorgada ante mí, el dia 02 de julio del 2012 a las 15:00 horas, se constituye sociedad anónima Quebradores Veracruz J y C Ltda., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica. El Capital social es de diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente representación judicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma gerente: José Leonidas López Castro.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012313932.—(IN2012077123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 2 de julio del 2012, se constituye la sociedad anónima C.A.P Alter-Pharma INC. Sociedad Anónima, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, República de Costa Rica. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente representación judicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Pablo Arnoldo Villalta del Valle.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012313933.—(IN2012077124).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, llamada Winnersquare SRL (nombre de fantasía y cuya traducción significa Plaza del Ganador). Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2012.—San José, 20 de julio de 2012.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012313936.—(IN2012077125).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, llamada Luckycourt SRL., (nombre de fantasía y cuya traducción significa Corte afortunada). Escritura otorgada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2012.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012313937.—(IN2012077126).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Omi Support SRL, cédula jurídica 3-102-639625. Se acuerda cambiar de nombre social de la compañía a Palladium Support SRL. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las nueve horas del 20 de julio del 2012.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012313938.—(IN2012077127).

Por escritura número trescientos ocho, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de julio de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada Autos Usados Vehel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y tres mil quinientos ochenta y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veinte de julio de dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012313939.—(IN2012077128).

Por escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento dos vuelto del tomo cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de junio de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada CIA Agrícola Q y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - quinientos seis mil novecientos noventa y cinco, por acuerdo de socios, de conformidad son el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veinte de julio de dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012313940.—(IN2012077129).

Por escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento tres frente del tomo cincuenta y dos, otorgada ante mi, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad denominada Lumafre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - noventa y tres mil novecientos cuarenta y dos, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veinte de julio de dos mil doce.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2012313941.—(IN2012077130).

Por escritura otorgada, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda y décima del pacto social de Producto de Café Tres Puentes S. A.—Tres Ríos, 20 de julio del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012313942.—(IN2012077131).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día de hoy se constituyó la compañía Representaciones Moka M y C Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat. Capital: cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de julio del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012313943.—(IN2012077132).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Comercializadora Risaralda Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de julio del año dos mil doce.—Notarios Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Lilliana Fallas Valverde, Notarios.—1 vez.—(IN2012077143).

Por escritura Nº 167, de las 12:00 horas del 18 de julio de 2012, se protocolizó una reforma a las cláusulas segunda y sétima de la compañía denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Manganeso Anfión Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366253.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077144).

Por escritura Nº 147, de las 14:10 horas del 9 de junio de 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593304, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077145).

Por escritura Nº 161, de las 15:00 horas del 27 de junio del 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643843, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077146).

Por escritura Nº 162, de las 15:10 horas del 27 de junio 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada Las Hijas de Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634931, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077147).

Por escritura Nº 160, de las 14:40 horas del 27 de junio 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada Rodríguez Moya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113511, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077148).

Por escritura Nº 159, de las 14:30 horas del 27 de junio 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada Centro de Empaques CENESA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081939, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077149).

Por escritura Nº 158, de las 14:20 horas del 27 de junio 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada MAJOCAXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149878, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077150).

Por escritura Nº 163, de las 15:20 horas del 27 de junio 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada Oficina Novecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603586, se acordó su disolución.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012077151).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Hacienda La Cristalina CJ Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, sexta y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de julio del año dos mil doce.—Notarios Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Lilliana Fallas Valverde, Notarios.—1 vez.—(IN2012077153).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del diecinueve de julio de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos quince mil ochocientos setenta y nueve Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077155).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-ATP-001-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

      Nº Requer.              Contribuyente                     Cédula                    Impuesto                Documento                 Periodo                   Monto (*)

1911001639915            Grupo Greko S. A            310143520606                  Renta                1012258213276               12/2009                  237.421.00

1911001639915           Grupo Greko S. A.            310143520606                  Renta                1012258214816               12/2010                  269.318.00

1911001639915           Grupo Greko S. A.            310143520606                  T.E.C                 1261035836401               12/2009                      9.000.00

1911001639915           Grupo Greko S. A.            310143520606                  T.E.C                 1261035836401               12/2010                      9.000.00

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6919.—C-15820.—(IN2012076855).

Nº ED-DGT-ATP-003-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

      Nº Requer.              Contribuyente                       Cédula                  Impuesto                Documento                 Periodo                      Monto (*)

1911001640003          Tati de Jacó Dos Mil S. A        310128714021           Ventas              104013320011                05/2009                      1.018,94

1911001640003          Tati de Jacó Dos Mil S. A        310128714021            Renta              1192000070195               12/2009               2.114.786,00

1911001640003          Tati de Jacó Dos Mil S. A        310128714021              TEC               1261033411741               12/2009                      9.000,00

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada, Gerente a. Í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6926.—C-14160.—(IN2012076856).

Nº ED-DGT-ATP-004-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

      Nº Requer.              Contribuyente                       Cédula                  Impuesto                Documento                 Periodo                   Monto (*)

1911001697963            Segura Ugalde Gerardo            0601360622            Sanción            9231000063494               12/2007                  105.300,00

1911001697963            Segura Ugalde Gerardo            0601360622            Sanción            9231000063476               12/2008                  113.500,00

1911001697963            Segura Ugalde Gerardo            0601360622            Sanción            9231000063485               12/2009                  134.900,00

1911001697963            Segura Ugalde Gerardo            0601360622            Sanción            9231000063503               12/2009                    33.725,00

1911001697963            Segura Ugalde Gerardo            0601360622            Sanción            9231000063747               12/2009                    51.054,33

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6927.—C-17480.—(IN2012076859).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE CONTROL EXTENSIVO

N° ED-DGT-ATH-01-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución administrativa sancionatoria del contribuyente que a continuación se indica:

N° cédula

Contribuyente

Doc.

Impuesto

Período fiscal

Monto adeudado

3-101-213379

Techno Tres S. A.

SAG-04-R-217-11

Renta

2007

¢824.087.00

(1) La Resolución SAG-04-R-217-11, nace después de la notificación del traslado de cargos Nº TC-010-2010, que corresponde a la sanción del Artículo 81 del C.N.P.T “Falta de ingreso por omisión o inexactitud”, producto de la diferencia de los ingresos declarados versus información confirmada por los terceros, que se encuentra en poder de la Administración.

(2) Devenga intereses y recargos de ley.

Se le informa al interesado que dentro del plazo de tres días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Asimismo, deberá indicar medio o lugar para escuchar futuras notificaciones, en caso que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 6923.—C-17420.—(IN2012076927).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente                     Cédula       Impuesto        Documento         Periodo            Monto ¢

Alpízar Torres Fausto        205200349    Ventas       1044000843261    10-2009         63.411,00

                                                                            Ventas       1044000844914    12-2009      142.461,00

                                                                            Ventas       1044001053137    01-2010      133.934,00

                                                                            Ventas       1044001053146    02-2010      134.224,00

                                                                            Ventas       1044001053155    03-2010      120.351,00

                                                                            Ventas       1044001053164    04-2010         92.065,00

                                                                            Ventas       1044001053173    05-2010         91.534,00

                                                                            Ventas       1044001053191    07-2010         89.346,00

                                                                            Ventas       1044001053207    08-2010         85.210,00

                                                                            Ventas       1044001053216    09-2010         81.367,00

                                                                            Renta         1191000272131    12-2010   1.045.312,82

 (*) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6931.—C-27440.—(IN2012077158).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1300-2012 de las 9:00 horas del 25 de mayo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-842-2012, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salas Tames Juana, cédula de identidad N° 3-068-583, a partir del 01 de setiembre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012313850.—(IN2012077007).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento  admitido traslado al titular 50357-T. Tecnofen S. A. de C.V. C/Mireya Alfaro Seara. Ref: 30/2012/19052. Documento: cancelación por falta de uso (Tecnofen S. A. de C.V, solicita) número y fecha: anotación/2-78424 de 25/04/2012 Expediente: 1900-5035700 Registro Nº 50357 Floricel nombre comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:01:06 del 14 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Tecnofen S. A. de C.V., contra el Registro del nombre comercial Floricel, Registro Nº 50357, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara. Conforme a lo previsto en el artículos 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los Artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el Expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012313324.—(IN2012076172).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica C.C.S.S., mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 12 y 20 de abril del 2012 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 25 de abril y 19 de junio del 2012 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 23 mayo del 2012 en el caso de la Sucursal de Sixaola. Al 24 de mayo del 2012 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 25 mayo del 2012 en el caso de las Sucursales de Siquirres y Puerto Viejo, Sarapiquí. Al 19 junio del 2012 en el caso de la Sucursal de Río Frío. Al 20 de junio del 2012 en el caso de la Sucursal de La Fortuna, Limón al 20 y 21 de junio del 2012 en el caso de la Sucursal de Limón; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta  impresa o en formato PDF

Limón, 18 de julio del 2012.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012076394).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 4, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2331-2012, celebrada el 16 de enero de 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el Artículo 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                                   Nombre                                          Cuotas

11631         ACON HO EDWIN JESUS                                          19

14181         ALFARO ESQUIVEL VICTOR MANUEL                14

20140         ALVARADO MELENDEZ CARLOS ANTONIO    14

1972           ALVARADO SANCHEZ JUAN CARLOS               17

9505           ARGUEDAS CONTRERAS MINOR                         19

21187         ARRIETA ALVAREZ CYNTHIA                              13

11273         AVENDAÑO MOSCOA CARLOS GUSTAVO        15

18775         BADILLA STEELE GERARDO DANOVAL             16

12291         BETANCOURT COREA JUAN ROLANDO            20

8938           CANALES VILLEGAS JUAN                                     18

8922           CARRILLO MENDEZ JESUS HILARIO                   17

23514         CARVAJAL CERDAS JORGE ARTURO                  18

12954         CASCANTE MARIN RAMIRO                                 16

10677         CASTRO ROJAS ORLANDO                                     15

25703         CHAVARRIA JIMENEZ VIVIAN MILENA             14

22627         CHRISTIAN EASY MARVETH DAVONY              17

22921         CONTRERAS CASTRO HEYDDRI

                   ANGELICA                                                                    20

25760         CORDERO CEDEÑO ADRIAN                                  14

11198         CORONADO MARIN MARIA ISABEL                   16

24468         CORRALES QUIROS ANDRES MAURICIO           20

5868           ESPINOZA GUZMAN XITLALI                               20

10587         ESQUIVEL GATJENS ROY EDUARDO                    16

18867         FERNANDEZ BARAHONA ERIK ARTURO          14

16204         FERNANDEZ CORRALES LUIS GUILLERMO       13

2997           FLORES BARAHONA ROGER                                  19

15211         FOSTER DIXON ILSE MARIE                                   17

24720         GARCIA BRENES CHRISTIAN ROBERTO             19

9734           GARCIA BRICEÑO GRICELDA                                 20

6971           GARCIA CRUZ RONALD                                          18

11329         GRANADOS AGUILAR YURI ALBERTO               14

25131         HENRIQUEZ MILLON LUIS RICARDO                   17

533             HERNANDEZ JIMENEZ MARCO ANTONIO        17

10889         HERNANDEZ MATAMOROS EDGAR                   14

22318         HERRA RAMIREZ HEILYN VANEZA                     20

8378           JIMENEZ MORALES RONALD ALBERTO            19

6577           LIZANO GAMBOA MARCO ANTONIO                16

25011         LO POLITO AUSTIN OSCAR                                    14

13739         LOBO ALVAREZ ALFONSO RIGOBERTO             19

19369         LORIA BARRANTES GINNETTE MARIA             18

25207         LUMBERT GRANT MARIA ESTELA                      14

15131         MARCHENA JIMENEZ MARIA JOHANNA         20

21402         MATARRITA CHAVEZ SYLVIA ELENA               14

11326         MEJIA MOLINA SUSANA VANESA                      16

21230         MORA LEIVA MINOR STANLEY                            19

20007         MORA QUIROS YAMILETH                                     17

11683         MORALES ARAUZ WILLIAM G.                            19

3713           MORALES MARTINEZ EDWIN                               18

21830         MOSS GIBBS DERICKA SUBABY                           14

6991           MURILLO CHAVES CARLOS RICARDO                16

23933         OLIVER QUIROS MARCO VINICIO                         16

22376         ORTEGA HERNANDEZ WINDY                              20

24578         PARADA NUÑEZ LEVI GIOVANNI                         17

19861         QUINTANA VARGAS CARLOS RODOLFO          20

25128         QUIROS PORTUGUEZ WALTER                             17

17652         RAMIREZ ARRIETA SANDRA PATRICIA           20

16538         REDONDO GARRO JAVIER                                      17

16115         RIGGIONI CHAVES REBECA                                    15

24514         RODRIGUEZ CHACON ADA MAVERICH             20

23161         RODRIGUEZ MORERA TATIANA MARIA          18

24266         ROJAS ARGUEDAS LAUREN MARIA                   17

22822         ROJAS SOLIS CHRISTIAN                                        18

25679         RUIZ CONTRERAS LUIS ROLANDO                      15

14326         SOLERA CARRANZA GREIVIN                               17

2642           UGALDE SANCHEZ FABRICIO                               15

11079         VALERIO HERNANDEZ VANESSA                        18

21912         VALVERDE ELIZONDO PATRICIA MARIA         19

 23191        VASQUEZ MACHADO ALBERTO ESTEBAN      18

15603         VILLALOBOS NARANJO WILLIAM                      18

7671           VIZCAINO GUARDIA CARLOS EDUARDO          10

12805         ZAVALA MARTINEZ YORLENY                            19

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago.  Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214  a las extensiones  104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina.  Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga,  Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Jonathan Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—(IN2012076396).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica lista de accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Accionistas:

Vilma Barrantes Camacho    cédula Nº 4-0102-0873     accionista Nº 2135.

Ileana Hidalgo López,          cédula Nº 1-0560-0203     accionista Nº 1665.

Noé Mario Marín Garita      cédula Nº 1-0415-0518     accionista Nº 1658.

Eduardo Umaña Rojas          cédula Nº 1-0599-0269     accionista Nº 2803.

Cecilia Vargas Castro           cédula Nº 1-0510-0838     accionista Nº 1333.

Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—(IN2012076481).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

En edicto dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho, a nombre de García Gutiérrez Cira, de solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 54 y título Nº 530, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, por error se le consignó: el año mil novecientos ochenta y cinco, siendo lo correcto: en el año mil novecientos noventa y cinco. Se extiende la presente a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2012078853).