LA GACETA Nº 151 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP 074-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Méndez Ramírez, número de pasaporte C-4-138-887, Profesor del Colegio México, para que participe en el “III Festival Internacional Teatro Matías 2012”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 9 al 21 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 21 de mayo del 2012, en que se autoriza la participación del señor Luis Diego Méndez Ramírez en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 21 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077608).

Nº MEP 089-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Margoth Sánchez Hidalgo, cédula de identidad Nº 0204410367, Profesora de Educación Física del Liceo San José de Alajuela, para que participe en el “Campeonato Mundial Master de Natación/Campamento sobre Entrenamiento Deportivo”, que se realizará en Italia, del 7 al 30 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 30 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Margoth Sánchez Hidalgo en el Campeonato y Campamento devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 30 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077607).

Nº MEP 090-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Flory Montenegro Araya, cédula de identidad Nº 104790767, Asesora Nacional de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, y Patricia Ramírez Zúñiga, cédula de identidad Nº 105290741, Asesora Nacional de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la “Reunión de Seguimiento al Proyecto Fortalecimiento de los Conocimientos en el área de Rehabilitación Profesional”, que se realizará en Honduras, del 20 al 24 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de mayo del 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Flory Montenegro Araya y Patricia Ramírez Zúñiga en la Reunión devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077606).

Nº MEP 094-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elsie Criseida Campos Díaz, cédula de identidad Nº 502300894, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de los Organizadores y Encargados del Proyecto Evaluación de Competencias Siglo XXI (ATC21s). Presentación de Informe de Avances para Costa Rica”, que se realizará en Ámsterdam-Holanda, del 30 de junio al 6 de julio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación CRUSA.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 6 de julio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Elsie Criseida Campos Díaz en la Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de junio al 6 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077605).

Nº MEP 097-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Luis Alberto Obando Zúñiga, cédula de identidad Nº 603150698, Profesor de Educación Física de la Escuela Luis Dobles Segreda, y Gloria Eugenia Calvo Barquero, cédula de identificación Nº 1969255, Psicóloga de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos del Nivel Primario”, que se realizará en El Salvador, del 2 al 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Luis Alberto Obando Zúñiga y Gloria Eugenia Calvo Barquero en los Juegos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077604).

Nº MEP 098-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ana Cecilia Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 109670179, Docente de Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños, y Adriana María Acosta Solano, cédula de identidad Nº 11066388, para que participen en el “III Congreso Latinoamericano de Integración Sensorial: Proyectando la Ocupación en Integración Sensorial”, que se realizará en México, del 24 al 28 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de mayo del 2012, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Cecilia Rodríguez Salas y Adriana María Acosta Solano en el Congreso devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077603).

Nº MEP 099-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Manuel Antonio Chaves Lobo, cédula de identidad Nº 107730894, Profesor de Educación Física de la Escuela Juan Mora Fernández, e Illiana Salazar Rodríguez, cédula de identificación Nº 107680760, Directora de la Escuela Juan Mora Fernández, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos del Nivel Primario”, que se realizará en El Salvador, del 2 al 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: ICODER.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Manuel Antonio Chaves Lobo e Illiana Salazar Rodríguez en los Juegos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077602).

Nº MEP 101-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Geovanni Guerrero Ávila, cédula de identidad Nº 2-433-228, Director de la Escuela Líder Pacto del Jocote, y Marlin Porras Cubero, cédula de identificación Nº 1-954-0039, Profesor de Educación Física de la Escuela Líder Pacto del Jocote, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos del Nivel Primario”, que se realizará en El Salvador, del 2 al 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Geovanni Guerrero Ávila y Marlin Porras Cubero en los Juegos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077601).

Nº MEP 102-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Campos Arguedas, cédula de identidad Nº 204220797, Profesor Educación Física de la Escuela Santa Gertrudis Sur, para que participe en el “Curso Nacional de Entrenadores de Balonmano”, que se realizará en Colombia, del 1º al 22 de julio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: El ICODER y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Balonmano y El Consejo Superior de Deportes de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 22 de julio del 2012, en que se autoriza la participación del señor Luis Diego Campos Arguedas en el Curso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 22 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077600).

Nº MEP 103-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Rocío Torres Arias, cédula de identidad Nº 106330964, Jefa del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que participe en el “Taller de Implementación de Nuevas Metodologías para la Evaluación de los Aprendizajes”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 28 al 29 de mayo del 2012, y en el “Taller de Implementación de Nuevas Metodologías para la Evaluación de los Aprendizajes”, que se realizará en Tegucigalpa-Honduras, del 31 de mayo al 1º de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en San Salvador-El Salvador (28 al 29 de mayo del 2012) serán cubiertos por el Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica-España.

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Tegucigalpa-Honduras (31 de mayo al 1º de junio del 2012) serán cubiertos por el Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 1º de junio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora María del Rocío Torres Arias en los Talleres devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 1º de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077599).

Nº MEP 104-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Luis Ernesto Sandoval González, cédula de identidad Nº 205950050, Profesor de Enseñanza de I y II Ciclo de la Escuela Thomas Jefferson, y Sara María Rojas González, cédula de identificación Nº 203970354, Directora de la Escuela Buenos Aires de Pocosol, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos del Nivel Primario”, que se realizará en El Salvador, del 2 al 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Luis Ernesto Sandoval González, Sara María Rojas González en los Juegos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077598).

Nº MEP 107-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 0106790401, Jefa del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participe en la “Novena Reunión Ordinaria del Comité Técnico de PIA, y al Congreso Iberoamericano de Personas Jóvenes y Adultas”, que se realizará en El Salvador, del 26 al 29 del junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en la Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 29 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077597).

Nº MEP 108-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad Nº 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, y Jorge Alonso Mejías Castro, cédula de identificación Nº 2-0636-0014, Técnico en Informática 1 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen en la “Capacitación en Software y Aplicación del Estudio Piloto del LLECE-TERCE”, que se realizará en Brasilia-Brasil, del 11 al 15 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: OREALC/UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Félix Barrantes Ureña y Jorge Alonso Mejías Castro en la Capacitación devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077596).

Nº MEP 109-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Greivin Gerardo Espinoza Ampié, cédula de identidad Nº 503300088, Docente de Español del Liceo de Pavas, y Shirley Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 401440917, Docente de la Escuela La Aurora de Heredia, para que participen en el “17th Royal Days International Folk Dance Festival”, que se realizará en Hungría, del 12 al 21 de agosto del 2012, y en el “11th Interetno Festival”, que se realizará en Serbia, del 22 al 28 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Hungría (12 al 21 de agosto del 2012) serán cubiertos por los interesados.

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Serbia (22 al 28 de agosto del 2012) serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Greivin Gerardo Espinoza Amplié y Shirley Jiménez Mora en los Festivales devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077595).

Nº MEP 110-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Fallas Mora, cédula de identidad Nº 111120796, Profesor de Enseñanza Media del Liceo de Barbacoas, para que participe en los “33rd ISTE Annual Conference & Exposition”, que se realizará en San Diego-California-Estados Unidos, del 23 al 28 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de junio del 2012, en que se autoriza la participación del señor William Fallas Mora en la Conferencia devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077594).

Nº MEP 111-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Chaves Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0269-0533, Docente de Educación Física del Colegio Técnico Profesional de Liberia, para que participe en el “Campamento de Fútbol de Liga menores del Club Valencia de España”, que se realizará en España, del 21 de junio al 1º de julio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Valencia CF en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de junio al 1º de julio del 2012, en que se autoriza la participación del señor Minor Chaves Sánchez en el Campamento devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de junio al 1º de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077593).

Nº MEP 112-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Eugenia Araya Alegría, cédula de identidad Nº 4-143-095, Profesora de Canto del Conversatorio Castella, para que participe en el “Festival de SAINTES 2012”, que se realizará en Francia, del 5 de julio al 14 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 de julio al 14 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Patricia Eugenia Araya Alegría en el Festival devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 de julio al 14 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077592).

Nº MEP 113-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bismarck Blanco Retana, cédula de identidad Nº 108300631, Asesor Nacional de Educación Física del Departamento de I y II Ciclos, para que participe en el “VI Congreso Centroamericano de Educación Física-La Actividad Física, Motor de Bienestar Social”, que se realizará en Panamá, del 8 al 14 de julio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de julio del 2012, en que se autoriza la participación del señor Bismarck Blanco Retana en el Congreso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 14 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077591).

Nº MEP-128-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ligia María Rojas Borbón, cédula de identidad N° 1-483-024, Directora de Enseñanza General Básica de la Escuela Veracruz, para que participe en el “Torneo Internacional Batalla de Carabobo”, que se realizará en Ciudad de Valencia-Venezuela, del 26 de junio al 02 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Venezolana de Boxeo.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 02 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Ligia María Rojas Borbón en el Torneo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 02 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077580).

Nº MEP-129-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 106820048, Docente en Guitarra del Conservatorio de Castella, para que participe en el “Seminario FLADEM Internacional”, que se realizará en la Ciudad Valencia-Venezuela, del 28 de julio al 04 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de julio al 04 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Nuria Mayela Zúñiga Chaves en el Seminario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de julio al 04 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077579).

Nº MEP-130-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo Serrano Echeverría, cédula de identidad N° 108760986, Asesor Nacional de Matemática del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos, para que participe en la “Conferencia Latinoamericana GeoGebra Colombia 2012”, que se realizará en  Medellín-Colombia, del 01 al 05 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación del señor Juan Pablo Serrano Echeverría en la Conferencia devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077578).

Nº MEP-137-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Mauricio Vargas Leitón, cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad; Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica, Cédula de Identidad N° 8-0076-0206, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen María Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0501-0577, Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen en la “Reunión Técnica del LLECE para participar del Taller de Corrección de Preguntas Abiertas del Piloto del TERCE”, que se realizará en la Viña del Mar-Chile, del 22 al 26 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: OREALC/UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de los señores Mauricio Vargas Leitón, Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica y Carmen María Castro Salazar en la Reunión devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077577).

Nº MEP-139-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Zamora Gómez, cédula de identidad N° 107010480, Profesor de Educación Física de la Escuela Dulce Nombre de Coronado, para que participe en los “Juegos Olímpicos Londres 2012”, que se realizará en Londres-Inglaterra, del 25 de julio al 14 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de julio al 14 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación del señor Alexander Zamora Gómez en los Juegos devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de julio al 14 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077576).

Nº MEP-140-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeremías Antonio Solano Rojas, cédula de identidad N° 1-1083-0995, Docente del Liceo Vueltas de Jorco, para que participe en el “Campeonato Varonil de Baloncesto sobre Silla de Ruedas de la Región Centroamericano y del Caribe”, que se realizará en la Nicaragua, del 23 de junio al 02 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de junio al 02 de julio de 2012, en que se autoriza la participación del señor Jeremías Antonio Solano Rojas en el Campeonato devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de junio al 02 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077575).

Nº MEP-141-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kenia Rodríguez Ocaña, cédula de identidad N° 800980596, Profesora de Educación Física Escuela Líder Pbro. Pedro María Badilla Bolaños, para que participe en el “Campo de Entrenamiento y Competencia”, que se realizará en Estados Unidos, del 15 de julio al 01 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 01 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Kenia Rodríguez Ocaña en el Campo de Entrenamiento devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 01 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077574).

Nº MEP-143-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Campos Arguedas, cédula de identidad N° 204220797, Profesor de Educación Física de la Escuela Santa Gertrudis Sur, para que participe en el “XII Torneo Internacional Feria de las Flores de Balonmano Categoría Mayor Femenino”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 31 de julio al 08 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de julio al 08 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación del señor Luis Diego Campos Arguedas en el Torneo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de julio al 08 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077573).

Nº MEP-144-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nora Cristina Haug Delgado, cédula de identidad N° 107280063, Profesora de Educación Musical en el Liceo Rodrigo Facio Brenes y en el Colegio Técnico de Calle Blancos, para que participe en el “I Congreso Internacional Educación Musical Activa UANL 2012” y al Curso “Rítmica Dalcroze”, que se realizará en Monterrey-México, del 29 de julio al 04 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de julio al 04 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Nora Cristina Haug Delgado en el Congreso y al Curso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de julio al 04 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077572).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle León y el Empalme de San Ramón de Alajuela. Por medio de su representante: José Víctor Ramírez Villalobos cédula 5-138-965 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 01: que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 7 de noviembre del 2011, para que se modifiquen el nombre de la Asociación y en adelante se denomine de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Calle León, Santiago San Ramón.

Artículo 17: Agréguese en la forma de votación que serán nombrados del seno de la Asamblea en forma individual o por papeleta, secreta o pública pero siempre por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones, se permite la reelección indefinida a criterio de la Asamblea General.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:40 horas del 1º de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012077302).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Platanares. Por medio de su representante: José Manuel de Gerardo Ugalde Orozco, cédula 1-613-398 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 3º que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 27 de junio del 2010, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera: Al norte, después del cementerio casa de Daniel Abarca Mora y Bernabé Jiménez Hernández; al sur, después del Cementerio de San Rafael camino a Las Bonitas; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Villa Argentina y Bajo Las Bonitas de Platanares, oeste, Quebrada Las Bonitas. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de julio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012313971.—(IN2012077419).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso de Coyolar de Acosta, San José, por medio de su representante: José Luis Bustamante Agüero, cédula 104910235, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:51 horas del 24 de julio del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012314294.—(IN2012077792).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-204-2012.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad 1-0483-0800, en calidad de representante legal de la compañía J y G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación Mochila de turbina con motor a gasolina dos tiempos, marca Beaver, modelo 3WF-3A//FCTA, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 16 minutos del 2 de julio del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2012077216).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: MR. DOG Jabón, fabricado por Laboratorios Wellco S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Azufre 2 g, Cipermetrina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y control de pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 8 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012077347).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 74-2012.—San José, a las 16:30 horas del 27 del mes de junio del dos mil doce.

Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación, presentada por la empresa Universal F.B.O. S. A., cédula jurídica número 3-101-304875, representada por los señores Carlos Alberto Oviedo Quesada y José Pablo Flores Duarte.

Resultandos:

1º—El 22 de setiembre de 2010, los señores Carlos Alberto Oviedo Quesada y José Pablo Flores Duarte, actuando conjuntamente en calidad de Apoderados Generalísimos de la empresa Universal F.B.O. S. A., presentaron escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicitaron para su representada certificado de explotación, para brindar servicios preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación y otras.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-10 443 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “En el tanto se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales de la petición, se recomienda: Otorgar a la compañía Universal F.B.O. S. A., un certificado de explotación para brindar servicios de Taller aeronáutico, en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación y otras. Autorizar la prestación de los servicios en la base de operaciones de la empresa FUMISIBU, ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en Pavas, Hangar 79, y en sus instalaciones auxiliares ubicadas en: Zapote, Sarapiquí; San Alberto, Siquirres, El Carmen, Siquirres; Batán, Guápiles; Santa Clara, Guápiles y Cañas, Guanacaste, en el tanto eso sea legalmente viable. Otorgar el certificado de explotación por el plazo indicado en la legislación vigente.”

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-139-2012 de fecha 20 de febrero 2012, en lo que interesa la Unidad de Aeronavegabilidad señala: “Una vez aceptadas por la Unidad de AERONAVEGABILIDAD de la DGAC las acciones correctivas propuestas por Universal F B O en su oficio de fecha 26 de enero de 2012 y verificadas en inspección en sitio, en la primera quincena de Febrero 2012, como consecuencia de las discrepancias comunicadas por esta Dirección, en oficios DGAC AIR OF 738-11, DGAC AIR OF 630-11, DGAC AIR OF 717-11. DGAC AIR 718-2011 y DGAC AIR OF 719-201 (Inspección de facilidades e instalaciones de la fase de Demostración Fase IV, en base principal y estaciones satélites), por la presente se le comunica la finalización de la FASE 4 del proceso de certificación. De acuerdo a lo establecido en la RAC-145.17, se inicia con esta misma fecha la FASE 5.”

4º—Mediante correo electrónico de fecha 29 de febrero de 2012, el señor Rolando Sánchez inspector de Aeronavegabilidad remite a la Unidad de Asesoría Legal copia de las habilitaciones y Especificaciones de Operación de la empresa Universal FBO y en las cuales se indican: “Aeronaves: Aviones menores o iguales de 5.700 Kg, con limitaciones: Air Tractor Inc/AT502B y At602. Mantenimiento preventivo y Correctivo de acuerdo a programas de Mantenimiento aprobados. Aeronaves: Helicópteros, con limitaciones: Scotts-Bell 47Inc/Modelos 47G2/47G2A/47G2A1/47G3B1/Southwest Florida Inc. Modelos (UHI-H/UHI-B) RotorCraft Dev.Corp/Modelos (UHI-H/UHI-B). Mantenimiento preventivo y Correctivo de acuerdo a programas de Mantenimiento Aprobados. Peso y Balance de acuerdo al RFM.”

5º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 21-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de mes de marzo del año 2012, se acordó Elevar a Audiencia Pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Universal F.B.O S. A., para brindar los servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación, de acuerdo a lo establecido en sus habilitaciones y especificaciones de Operación.

6º—El aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2012 y la misma se celebró el día 06 de junio de 2012 a las 9:00 a. m. sin que presentaran oposiciones a dicha solicitud.

Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Universal F.B.O., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar el certificado de explotación para brindar servicios de Taller aeronáutico, en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación y otras.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el 6 de junio de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Universal F.B.O. S. A., cédula jurídica número 3-101-304875, representada por los señores Carlos Alberto Oviedo Quesada y José Pablo Flores Duarte, un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación, de acuerdo a lo establecido en sus habilitaciones y especificaciones de Operación.

Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2011, otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado  en  La Gaceta  Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 51-2012, celebrada el 27 de junio de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41771.—C-83190.—(IN2012077211).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 171, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Arrieta María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012075996).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 2732, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Rovira Argüello Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012313627.—(IN2012076673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 109, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Villegas Obando Lisbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villegas Obando Lizbeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012313735.—(IN2012076675).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 847, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Fernández María Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 89, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Espinoza González Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076840).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 83, emitido por el Liceo San Francisco Coyote en el año dos mil cuatro, a nombre de Bermúdez Paniagua Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 455, título N° 1425, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Mena Raquel Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012076899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 36, emitido por el Instituto Profesional Femenino La Pradera en el año dos mil siete, a nombre de Camacho Suárez Maricruz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077156).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 557, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil, a nombre de Picado Oporta Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012077192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 794, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Gutiérrez Jonathan Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2012077639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito, en el tomo 1, folio 92, asiento 500, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Marchena Jarlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077703).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 69, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Zúñiga Randall Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 1709, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Campos Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077992).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el día 28 de abril del 2012. Expediente Nº S-C124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 2, folio: 19, asiento: 4688, del 19 de junio del 2012. La reforma afecta el artículo 39 del Estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012076867)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica R.L., siglas COOPECIAGRO R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2012. Resolución 1405-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 16 y 39 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió su nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Agrarias y Afines R.L., siglas: COOPECIAGRO R.L.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077181).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Diseño, Manufactura y Comercialización de Productos Textiles y Servicios Múltiples de La Zona Norte-Norte R. L., siglas: DIMACOOP Textiles R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre de 2011. Resolución 1417CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:                  Elizabeth Herrera Villalobos

Vicepresidenta:           Dina Romero Fernández

Secretaria:                    Marta Aguirre Muñoz

Vocal 1:                        Karen Rosales Chavarría

Vocal 2:                        Rosa Mora Martínez

Suplente 1:                  Damaris Cerdas Vásquez

Suplente 2:                  Julio Peña Martínez

Gerente:                       Evelyn Herrera Villalobos

San José, 20 de junio de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077208).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., siglas COPECAÑERA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2011. Resolución 305. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012314036.—(IN2012077421).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de la Barra de Penshurt del Caribe R. L., siglas: COOPEBONIFACIO R. L., acordada en asamblea celebrada 27 de setiembre del 2011. Resolución 1416-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                Wilbor Canton Cruz

Vicepresidente:        Nixon Díaz Zeledón

Secretaria:                 Sonia Eugenia Salas Díaz

Vocal 1:                      Carmen Cuff South

Vocal 2:                      Liliana González Díaz

Suplente 1:                Víctor Julio Madrigal Gutiérrez

Suplente 2:                Sara Cristina Navarro Arias

Gerente:                    Luis Alfredo Calderón Campos

San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077551).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula número 1-0812-0604, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular a composición fungicida y/o insecticida, que comprende isotianilo (3, 4-dicloro-N-(2-cianofenil)-5-isotiazolcarboxamida) y al menos otro insecticida del grupo de los derivados del ácido tetrónico y opcionalmente otro insecticida de los neonicotinoides. Además, la invención se refiere a un procedimiento para controlar curativa o preventivamente los hongos fítopatógenos y/o microorganismos y/o plagas de plantas o cultivos, al uso de una combinación según la invención para el tratamiento de semilla, a un procedimiento para proteger una semilla y además a la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A01/N 43/80, A01P 3/00, A01P 5/00, A01P 7/02, A01P 7/04; cuyos inventores son Assmann, Lutz; Davies, Peter, Howard; Klüken, Michael; Münks, Karl-Wilhelm, Dahmen, Peter; Hungenberg, Heike. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0151 y fue presentada a las 13:41:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012076483).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS QUE CONTIENEN UNA DITIINO-TETRACARBOXAMIDA FUNGICIDA. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, de forma particular en una composición fungicida, que comprende A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y un compuesto activo fungicida adicional (B). Además la invención se refiere a un procedimiento para el control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/90, cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neuman, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120125, y fue presentada a las 14:34:10 del 14 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012076484).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3,5-DICIANO-4-(1H-INDAZOL-5-IL)-2,6-DIMETIL-l,4-DIHIDROPIRIDINA FLUORO-SUSTITUIDOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 3,5-diciano-4-(lH-indazol-5-il)-2,6-dimetil-l,4-dihidropiridina fluoro-sustituidos que tienen actividad inhibidora de tirosina quinasa de proteínas, a un procedimiento para la aplicación de los mismos y al uso de los mismos para el tratamiento de enfermedades mediadas por c-Met o de afecciones mediadas por c Met, en particular cáncer y otros trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/416, cuyos inventores son Michels, Martin, Follmann, Markus, Vakalopoulos, Alexandros, Zimmermann, Katja, Teusch, Nicole, Lobell, Mario, Bierer, Donald, Engel, Karen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120150, y fue presentada a las 13:40:10 del 27 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012076485).

NUEVAS TARIFAS

Que mediante el Acuerdo Firme J278 de la sesión ordinaria Nº 25-2012 celebrada el 28 de junio del 2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece las nuevas tarifas en los servicios que se brindan en el Registro Nacional, los cuales expresamente se detallan:

Detalle

Escala

Tarifa Actual

Nueva Tarifa

Mapas Litográficos

Mapa Litográfico

1:50.000

¢800,00

¢1.000,00

Consecuentes con lo anterior con fundamento en el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 y sus reformas), se deberá publicar la presente disposición en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que la misma regirá 15 días, hábiles contados a partir de la difusión en dicho medio.

De igual manera se le ordena al Departamento de Proyección Institucional, la colocación de avisos institucionales en los cuales se haga saber.

San José, 11 de julio de 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 12-0003.—Solicitud Nº 25612.—C-16420.—(IN2012077265).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Siempre Amigos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la amistad entre los asociados y sus familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rubermán Aldana Pineda. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 339927).—Curridabat, 13 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012313965.—(IN2012077403).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Protectora a la Vida-ASOPROVIDA, con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco, en Residencial Jardines de Agua Caliente, casa número quince-f. Cuyos fines primordiales entre otros son promover el desarrollo humano integral sostenible de la población costarricense. Fomentar el cuidado de recursos naturales en todas sus expresiones a través de desarrollo humano integral sostenible. Su presidente Adrián Roberto Sáenz Loría es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 206855, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos del 10 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314030.—(IN2012077404).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071292, denominación: Asociación Club de Leones de Hatillo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley No. 218 del 8 de AGOSTO de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 55 segundos del 18 de julio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 24831.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314038.—(IN2012077405).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210097, denominación: Asociación la Viña Comunidad Cristiana del Este. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 15 segundos del 8 de diciembre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 250008, con adicional: 2011-319131.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314039.—(IN2012077406).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Georgetown Club Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio C, oficina uno C uno. Cuyos fines primordiales entre otros son difundir información sobre los programas de pregrado y posgrado de la Universidad de Georgetown en Costa Rica. Promover el conocimiento y amistad entre los exalumnos de la Universidad de Georgetown en Costa Rica. Su presidente José Antonio Muñoz Fonseca es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 183224, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 35 minutos del 27 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012314045.—(IN2012077407).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bailes Deportivos, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, Concepción, quinientos metros al sur y cincuenta al este de la segunda entrada. Cuyos fines primordiales entre otros son: promover actividades de bailes de salón y bailes deportivos, promover las competencias deportivas y eventos deportivos. Su presidente: Eliécer Gerardo Ramírez Vargas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 323790, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos del 4 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314072.—(IN2012077408).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Líderes, Fomentando Ayuda Comunitaria Batán, Matina, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Canalizar y transformar cualquier bien que se quiera donar, ceder o traspasar a la asociación en un centro cuyo fin primordial sea el crecimiento espiritual según las enseñanzas de Jesucristo. Su presidente Enrique Fernando Sabatier Vega, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 81367 adicionales: 2012-123063, 2012-150211 y 2012-187289. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos, del 22 de junio del 2012.—Curridabat, 22 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012314091.—(IN2012077409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075505, denominación: Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de Lourdes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 49 segundos del 11 de julio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 158318.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314148.—(IN2012077786).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-570194, denominación: Asociación de Profesionales en Administración de Asociaciones Solidaristas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 55 segundos del 22 de junio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 174477.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2012314277.—(IN2012077787).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ducatista San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la seguridad en el uso de la motocicleta, bajo la cultura del uso de casco, vestimenta especial y apropiada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raúl Ignacio Zamora Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 169885).—Curridabat, veinte de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314502.—(IN2012077788).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15222P.—L y D Herradura S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (pozo HE-146), efectuando la captación en finca del mismo en, Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano (doméstico y comercial). Coordenadas 183.648 / 466.866 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076062).

Exp. 14037P.—Heartland Hockey S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo ME-395), efectuando la captación en finca del mismo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio 1000 personas. Coordenadas 281.066 / 387.082 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076065).

Exp. 9705A.—María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - piscina domestica - abrevadero y granja. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076072).

Exp. 15311A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Arboleda de Machuca, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Mateo, Alajuela, para uso Piscina - doméstica y riego . Coordenadas 216.341 / 481.741 hoja Barranca. 1 litros por segundo del Río Machuca, efectuando la captación en finca del mismo en San Mateo, Alajuela, para uso piscina doméstica y riego. Coordenadas 216.497 / 482.073 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076103).

Exp. 14964A.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo de la quebrada Conejo, efectuando la captación en finca de el mismo, en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 238.768 / 592.078, hoja Guácimo. Predios inferiores: Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076495).

Exp. 14822P.—Cristal de Ballena S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo COR-03, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 123.711 / 569.646, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076496).

Exp. 14982A.—Corporación El Sueñor de los Despiertos S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 135.583 / 556.213, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076497).

Exp. 14877A.—Anillos del Sol Enterprises S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Aguas Termales 2, efectuando la captación en finca de Lizanías Zúñiga López, en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso acuicultura, agropecuario-riego, piscina y turístico. Coordenadas: 287.905 / 404.804, hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del río Guipilapa, efectuando la captación en finca de Lizanías Zúñiga López, en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso acuicultura, agropecuario-riego, piscina y turístico. Coordenadas: 287.913 / 404.856, hoja Tierras Morenas. 2,5 litros por segundo del nacimiento Naciente Agua Termal, efectuando la captación en finca de Lizanías Zúñiga López, en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego, piscina y turístico. Coordenadas: 287.665 / 404.650, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076498).

Exp. 15047.—Asociación Luz en Latinoamérica, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Asociación Luz en Latinoamérica, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas: 143.216 / 561.420, hoja Dominical. 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Asociación Luz en Latinoamérica, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario lechería abrevadero riego y turismo consumo humano. Coordenadas: 142.047 / 561.722, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012076499).

Exp. 14884A.—Jesús Barboza Marín, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.300 / 498.800, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012313643.—(IN2012076676).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8683P.—Almacén del Puerto S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero (Pozo AB-695), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco de Dos Ríos, San José, para uso turístico-restaurante-hotel y riego. Coordenadas 210.340 / 530.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012053658).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 304-2012-DGTCC.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte  de  la  señora  María  de  los Ángeles Cerdas Dinarte, cédula 5-0169-0707, en su calidad de representante legal de Servicentro Esso Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-102-015691, solicita cambio de titular de la estación de Servicio Total Santa Cruz S. A., ubicada la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, en razón de la conclusión del contrato de arrendamiento suscrito entre Servicentro Esso Santa Cruz S. A. y Total Petróleo de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-171670. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Servicentro Esso Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-102-015691. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012075977).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 17902-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del trece de enero del dos mil doce. Martha Lorena Rivas Rivas, mayor, casada, médico cirujano, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-cero treinta y siete, vecina de Residencial Los Arcos, Belén, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012077544).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Mora Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1255-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil tres. Exp. Nº 8458-2003. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: 1.- Hechos Probados:..., 2.-Hechos no Probados:..., 3.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandro Quesada Mora...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Alessandro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012077348).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Núñez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 968-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 37057-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Núñez Sánchez ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Adriano Núñez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012313982.—(IN2012077416).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Gutiérrez Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1449-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 6500-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Alberto Hernández Gutiérrez...; en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “nicaragüense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012314034.—(IN2012077417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Gutiérrez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2168-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 10803-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshuar Eliel García Morales, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Gutiérrez Morales” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012314095.—(IN2012077418).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Erolida Grajales Vidal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas trece minutos del once de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 21184-2010. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidia Erolida Grajales Vidal ..., en el sentido que el segundo apellido, nacionalidad y número de identidad de la madre y el segundo apellido del padre de la misma son “Vargas” , “costarricense”, “seis-cero veinte-setecientos cuarenta y nueve” y “Morales” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012077625).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rosa Aguirrez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del nueve de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 1132-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberli Isleni Rodríguez Aguirre, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Isleny”, “Vilma Rosa” y “Aguirrez” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—(IN2012077627).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verny Enrique Vargas Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2247-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. No. 4614-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Verny Enrique Vargas Fallas..., en el sentido que el primer nombre... es “Berny”, el asiento de matrimonio de Verny Enrique Vargas Fallas, conocido como Berny Enrique con Silki Flores Núñez..., en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Berny” y el asiento de nacimiento de Joel Enrique Vargas Flores..., en el sentido que el primer nombre del padre... es “Berny”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012077668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dagley Janeette Rojas Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3243-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 36371-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal de fecha diecinueve de febrero del dos mil ocho consignada en el asiento de nacimiento de Dulce María Rojas Torres...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dagley Janeette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i.—1 vez.—RP2012314134.—(IN2012077789).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yasmina del Carmen Palacios Alvarado, mayor, casada, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 155801177506, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1750-2012.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012077227).

Pamela de los Ángeles Calero Palacios, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810610518, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quieres tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1749-2012.—San José, siete de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012077228).

Jordan Marueldi Cerda Gutiérrez, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802579216, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2771-2012.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313968.—(IN2012077410).

María Cecilia Osorio Zuluaga, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de residencia 11700012950, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1739-2012.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313975.—(IN2012077411).

Heidy Ivette Díaz Pérez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155811425122, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4841-2011.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313983.—(IN2012077412).

Jacquelinne García Suazo, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000733111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2796-2012.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012314025.—(IN2012077413).

Jenny Camargo Castellanos, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000435236, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2794-2012.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012313026.—(IN2012077414).

Runbiao Wu Liang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600417305, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2797-2012.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012314060.—(IN2012077415).

Marta Lucía Orozco Balcazar, mayor, viuda, ama de casa, colombiana, cédula de residencia 117000916834, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1713-2012.—San José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012077685).

Marlon José Carballo Nicaragua, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155804977812, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3739-2009.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012077984).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000052-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

de planos tipo en concreto para puentes menores

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día martes 21 de agosto del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta en las sala de la Proveeduría Institucional del CONAVI, a las 14:00 horas del día martes 14 de agosto del 2012.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 1º de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47777.—C-13160.—(IN2012079546).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000314-74900

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el Centro Cultural Antigua Aduana y el Espacio

Cultural para las Artes Carmen Naranjo, antigua

Estación al Atlántico

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000314-74900 denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural Antigua Aduana y el Espacio Cultural para las Artes Carmen Naranjo, antigua Estación al Atlántico”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2012.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 17 de julio del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 4906.—C-9400.—(IN2012079468).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-ODM

Contratación de los servicios de ambulancia y atención

prehospitalaria para la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2012, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la contratación de los servicios de ambulancia y atención prehospitalaria para la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

    http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR, la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 19 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2012079560).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-PCAD

Adquisición de licencias de herramienta Oracle

Apertura: Para las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. hasta las 4:00 p.m. Costo: ¢2.500 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 31 de julio del 2012.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012079552).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Adquisición de dos unidades de aire

acondicionado de precisión

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, para la Adquisición de dos unidades de aire acondicionado de precisión para ser instalados en la Sala de Servidores ubicada en el cuarto piso del edificio, que cumplan no sólo con su función normal sino también que permitan el monitoreo, por parte de las áreas a cargo, de la humedad, temperatura, entradas de agua y alarmas por mal funcionamiento de los aires, a través de la red de datos de la institución, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr., sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 23 de agosto del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012079527).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101208-UP

Textiles y vestuario para el personal operativo

y administrativo del Benemérito Cuerpo

de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar de la Licitación Pública Nº 2012LN-101208-UP. “Textiles y vestuario para el personal operativo y administrativo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 30 de agosto del 2012.

El cartel respectivo está a su disposición en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sita en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 1º de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012079263).

UNIVERSIDAD NACIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-SCA

Contratación para la confección, suministro y distribución

de prendas de vestir y calzado para uniformes,

para el personal de la Universidad Nacional

(modalidad suministro según demanda)

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.

Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe, de la Burguer King en Heredia 11/2 k.m. al este, (sobre la calle Uriche), 100 metros norte y 25 este, una segunda dirección, para ubicar las instalaciones de la Proveeduría Institucional, es del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 metros norte y 75 oeste, hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2012.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles o bien solicitarlos al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 30 de julio del 2012.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 219-12.—Solicitud Nº 40098.—C-18040.—(IN2012079249).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD Nº 5, BARRANCA-PUNTARENAS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2590

Carga de gases para uso general y médico (oxígeno gaseoso

medicinal, aire medicinal, óxido nitroso y nitrógeno

líquido en cilindros)

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios invita a participar de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2590 por “Carga de gases para uso general y médico (oxígeno gaseoso medicinal, aire medicinal, óxido nitroso y nitrógeno líquido en cilindros), según especificaciones y características técnicas adjuntas al cartel”, cuya fecha de visita al sitio es para el día martes 14 de agosto del 2012, a las 10:00 a.m. y la fecha de apertura será para el día martes 21 de agosto del 2012, a las 14:00 horas, ambas en la Oficina de Contratación Administrativa de este centro de salud, ubicado en Ciudadela Los Almendros, costado suroeste del IMAS., Barranca, Puntarenas, lugar donde también se encuentra disponible el cartel respectivo. Consultas al Tel. 2663-29-48 Ext. 116, email: alopezb@cccss.sa.cr.

Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Unidad de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Alejandra López Badilla, Encargada.—1 vez.—(IN2012079176).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104

Adquisición de lentes intraoculares

Servicio solicitante: Oftalmología

Comunica: Recepción de ofertas el 22 de agosto del 2012, a las 10:00 a.m.

Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

San José, 30 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012079260).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Venta de Vehículos

Oficinas Centrales del IDA

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2012, en la Oficina de Licitaciones, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste. El cartel se puede ver en el sitio Web del IDA, como www.ida.go.cr., también puede adquirirse sin costo alguno para el interesado, en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en la dirección citada, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA., del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. En total son 11 vehículos que se venden por unidad. La oferta no puede ser menor que el valor base de cada uno.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012079521).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Adquisición de cuatro inmuebles para ubicar las unidades

regionales: Chorotega, Huetar Atlántica,

Brunca y PacÍfico Central

A las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la pÁgina Web del INAMU, (www.inamu.go.cr) viñetas (proveeduría) (contratación administrativa) o pueden solicitarlo a cbarquero@inamu.go.cr.

Apertura de ofertas el día 27 de agosto del 2012, a las 10:00 a.m.

San José, 27 de julio del 2012.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10505.—C-9420.—(IN2012079189).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG

Compra de vehículos doble tracción

Los interesados podrán adquirir el cartel de Licitación en nuestra página Web www.corfoga.org o en nuestras oficinas ubicadas en la heredaría La Pops, 100 metros sur y 75 metros oeste, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a las 17:00 horas jornada continua.

Proceso de Compra: Lic. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

30 de julio del 2012.—Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—RP2012315015.—(IN2012079518).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ASISTA

Adquisición de un tractor agrícola tracción doble

de conexión mecánica, modelo mínimo 2012

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 31 de julio del 2012, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 6846-07-2012, aprobar realizar el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-ASISTA para la “Adquisición de un tractor agrícola tracción doble de conexión mecánica, modelo mínimo 2012” con recursos del Acueducto Municipal. La apertura se hará el 14 de agosto del 2012, a las 10:00 a.m. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes .Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 1º de agosto del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012079540).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Contratación de tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos del cantón

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día viernes 31 de agosto del 2012, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, sita 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo.

Esparza, 1º de agosto del 2012.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012079531).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

COMPRA DIRECTA Nº 2012-CD-000100-CL01

Adquisición de (43) GPS para los vehículos municipales

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica e informa a todas las empresas interesadas, en participar de la Compra Directa número 2012-CD-000100-CL01, por la adquisición de (43) GPS para los vehículos municipales.

Los carteles y demás información para participar, están a disposición en la oficina de Proveeduría, a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 9:00 a. m. horas, del día viernes 17 de agosto de 2012. Para consultas al teléfono 2710-6560 ext. 122, fax 2710-4903.

Guápiles, 01 de agosto del 2012.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012079606).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000044-32800

Mantenimiento correctivo de las instalaciones portuarias

de las terminales de Cabotaje del Golfo de Nicoya

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 165-2012 a las 13:30:52 horas del día 24 de julio del 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Náutica J.J. S. A., cédula jurídica: 3-101-144573. Monto total adjudicado $1.298.430,00 (Un millón doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta dólares con 00/100). Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 24 de julio del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34578.—C-14760.—(IN2012079271).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Precalificación de cinco empresas que brinden al BANHVI

los servicios de desarrollo, adaptación, implantación,

soporte y mantenimiento de sistemas

de información

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar infructuoso el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, para la Precalificación de cinco empresas que brinden al BANHVI los servicios de desarrollo, adaptación, implantación, soporte y mantenimiento de sistemas de información.

Dirección Administrativa.—MBA. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012079533).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 094

Adquisición de papel higiénico con entrega

según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (U.N.E.D.), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1734-2012, Art. I, inciso 2), celebrada el 30 de julio del 2012, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-99999, “Adquisición de papel higiénico con entrega según demanda”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por Comercializadora AT del Sur S. A., e Inversiones La Rueca S. A., porque ofrecieron una vigencia de la oferta menor al 80% de la solicitada en el cartel.

II.  Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por Caisa Inc de CR S. A., y Mora Soto y Cía; porque omitieron la presentación del desglose porcentual de la estructura de costos, lo que según el cartel implicaba la exclusión de la oferta.

III.   Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por Prolim PRLM S.A., Corporación Andrea de Centroamérica S.A., y Moli del Sur S. A.; porque no atendieron en tiempo y forma la prevención de subsanación.

IV.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-99999, “Adquisición de papel higiénico con entrega según demanda”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Corporación de Mercadeo CORMERSA S. A., lo siguiente:

Ítem Único: Papel higiénico Jumbo Roll, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta adjudicada. Marca Ideal, país de origen: China, fabricante: Honga Import y Export Ltd. Precio Unitario Ofertado: ¢1.299,00. Precio Unitario Adjudicado: ¢1.299,00.

Sabanilla, 31 de julio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012079458).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2202

Productos lácteos (por periodo de un año con

posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda)

Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el Acto de Adjudicación al ser las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de julio del año dos mil doce, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Cooperativa  de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Cédula Jurídica: 3-004-045002

Oferta Nº: 2

Ítems Nº: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18

El monto total estimado de adjudicación corresponde a ¢42.582.600,00; sin embargo, por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalecen los precios unitarios y el tope de adjudicación indicado en el expediente.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

San José, 1º de agoste del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012079232).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-2104

Adquisición de: mantenimiento preventivo y correctivo

de Sistema de Angiógrafo

Empresa Adjudicada: Elvatron S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012079261).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº Nº 2012LA-000002-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Rodrigo Rojas, Dirección Central

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063, por la suma de ¢58.186.383,55 (cincuenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con 55/100), con un plazo de ejecución total de 30.5 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº Nº 2012LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Santa Fe, Dirección Pacífico Central

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Vista

de Mar, Dirección Central Oficina Auxiliar de Puriscal

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-163914, por la suma de ¢14.095.000,00 (catorce millones noventa y cinco mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Negrita, Dirección Central

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063, por la suma de ¢57.609.734,86 (cincuenta y siete millones seiscientos nueve mil setecientos treinta y cuatro colones con 86/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Huacas, Dirección Pacífico Central

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063, por la suma de ¢21.200.431,28 (veintiún millones doscientos mil cuatrocientos treinta y un colones con 28/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Verdetica, Dirección Huetar Atlántica

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por la suma de ¢28.465.000,00 (veintiocho millones cuatrocientos sesenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Steven Pool, Dirección Huetar Norte

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢44.929.750,00 (cuarenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Carolina, Dirección Huetar Atlántica

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por la suma de ¢55.000.000,00 (cincuenta y cinco millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Colonia Guayabo, Dirección Central

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733, por la suma de ¢49.550.490,00 (cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventa colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-02

Construcción de pasos peatonales de acceso a parcelas

en el Asentamiento Campesino Salama, Dirección Brunca

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora R. M. Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la suma de ¢26.788.060,86 (veintiséis millones setecientos ochenta y ocho mil sesenta colones con 86/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Manu, Dirección Heredia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063, por la suma de ¢50.513.466,92 (cincuenta millones quinientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis mil colones con 92/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-02

Construcción de paso tipo vado con tubería de concreto

en el Asentamiento Campesino El Porvenir,

Dirección Chorotega

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Movimientos de Tierra Méndez y Vargas, cédula jurídica 3-101-481543, por la suma de ¢18.750.000,00 (dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Gavilán, Dirección Huetar Norte

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢60.659.770,00 (sesenta millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000023-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Encanto, Dirección Huetar Norte

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢15.535.860,00 (quince millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Manzanares, Dirección Huetar Norte

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢34.155.700,00 (treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012079524).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-06

(Infructuosa)

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación

Profesional de Sarapiquí

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte. del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 11-2012, del día 31 de julio del 2012, artículos I y II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos:

Acuerdo: Declarar infructuoso el concurso de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-06, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional de Sarapiquí”, con fundamento en los resultados del estudio técnico, elaborado por la Unidad de Recursos Materiales, según oficio URMA-SG-548-2012, del 15 de junio del 2012; al considerarse que ninguna de las ofertas recibidas cumplen a cabalidad con las especificaciones y condiciones técnicas señaladas en el cartel administrativo de la licitación.

San José, 1º de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46929.—C-22580.—(IN2012079534).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2012LA-000026-02

(Declaratoria de infructosa)

Suministro de tubería

Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas, mediante oficio IDV-0500-2012, de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las dos ofertas recibidas a este proceso, en los cuales se determina que la Nº 1 de Abonos Agro S. A., resultó incumpliente desde la perspectiva técnica en lo que respecta a las especificaciones de aceptabilidad, siendo que la Nº 2 de Productos Importados Mejía Pime S. A., no obstante cumplió legal y técnicamente, su monto desviado en un +32,72% del estimado de la contratación no resulta favorable a los intereses de la Administración, sin otra posible opción de recomendación para adjudicar, declara infructuoso el presente concurso, autorizando conforme lo requiere la unidad técnica gestionante en su oficio DIM-O-025-2012, promocionar de nuevo la contratación variando de previo los términos cartelarios pertinentes, lo anterior, con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como lo contemplado en la cláusula 1.12 del cartel.

San José, 1º de agosto del 2012.—Depto. Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47957.—C-18820.—(IN2012079448).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-OPMAR

Adquisición de un vehículo carrocería todo terreno,

categoría automóvil, tracción 4x4

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número veintiocho ,celebrada veintitrés de julio del 2012, artículo IV, inciso 4, acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-OPMAR “Adquisición de un vehículo carrocería todo terreno, categoría automóvil, tracción 4x4” Para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, ya que no se presentaron ofertas.

Zarcero, 30 de julio del 2012.—Departamento Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2012079207).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLLICA Nº 2012LN-000001-01

La Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de sesión ordinaria 117 del 23 de julio del 2012, mediante acuerdo firme, adjudicó la citada Licitación a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica 3-101-382370 hasta por un monto de ¢44.132.760,00 (cuarenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil setecientos sesenta colones con 00/100).

Pacayas, 30 de julio del 2012.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2012315011.—(IN2012079520).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal único, en su sesión Extraordinaria Nº 66 del 26 de julio del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación para la Contratación para Recarpeteo de los cuadrantes de Bribrí a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, el cual se adjudica por un monto de ¢22.687.500,00 (Veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones 00/100). Acuerdo aprobado por unanimidad.

Alcaldía Municipal.—Lic. Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012079251).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

(Modificación Nº 1)

Consultoría para acompañamiento en el desarrollo

e implementación Sistema Gestión de Seguridad

Se les avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se ha realizado modificación al cartel: Modificación Nº 1.

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar modificación Nº 1 al cartel, o bien la misma esta disponibles, en la página Web de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_información/Proveeduría

San José, 7 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35701.—C-11280.—(IN2012079266).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000106-00100

Contratación del Servicio de Centro de Llamadas

Telefónicas (Call Center), mediante

un único número a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la Licitación Pública Nº 2012LN-000106-100 denominada “Contratación del servicio de centro de llamadas telefónicas (Call Center), mediante un único número a nivel nacional”, publicada en La Gaceta 120 del 21 de junio del 2012, queda sin efecto y se anula del sistema de Compra Red. La Licitación Pública de marras se promoverá nuevamente y se publicará por este medio.

San José, 1º de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000767.—Solicitud Nº 4366.—C-8460.—(IN2012079270).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación que se dirá, que en vista de que existe un recurso de objeción interpuesto al cartel y varias consultas, se ha dispuesto la siguiente prórroga:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV

(Prórroga Nº 1)

Arrendamiento de equipo de cómputo para

diferentes oficinas de todo el país

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2012.

San José, 31 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012079233).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01

Adquisición de Switches de fibra canal para la ampliación

de redes de almacenamiento y su mantenimiento

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er piso de Oficinas Centrales.

Además, la recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del 23 de agosto del 2012.

San José, 1º de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6492.—C-12300.—(IN2012079465).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01

Contratación de profesionales en Ingeniería y Arquitectura

para fiscalización de inversiones y avalúos

de bienes muebles e inmuebles

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 30 de julio del 2012, nos ha indicado que se presentó un recurso de apelación en contra del acto de adjudicación para el servicio B, Avalúos de Bienes Inmuebles no Agropecuarios, de la licitación pública arriba señalada. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 1º de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6495.—C-14760.—(IN2012079466).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000027-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Suministro de plásticos-Marca Propia y Visa con banda

de Alta Coercitividad (consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 30 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012079550).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que proceda

a desarrollar, acompañar e implementar un Modelo

de Gestión basado en la Norma ISO 9001-2008

El Banco Hipotecario de la Vivienda anuncia que el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01 para la contratación de una empresa (persona jurídica) que proceda a desarrollar, acompañar e implementar un Modelo de Gestión basado en la Norma ISO 9001-2008, mediante un análisis organizacional de procesos del BANHVI para incrementar su capacidad de gestión y crecimiento de su equipo de profesionales en cumplimiento de su misión, estará disponible a partir del jueves 9 de agosto del 2012, en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se prorroga plazo para la apertura de ofertas para el viernes 31 de agosto del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012079519).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-5101

Apósito estéril impregnado con Petrolatum

Mediante La Gaceta 148 del 1º de agosto del 2012; por un error  material  se  notificó  que  la  adjudicataria  era  la  empresa L & M Logistic Total S. A., por un monto ¢17.857.947,00; siendo lo correcto:

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de €72.696,00 (setenta y dos mil seiscientos noventa y seis euros exactos), vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37941.—C-13120.—(IN2012079457).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101

(Aviso Nº 6)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de agosto del 2012, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32772.—C-11480.—(IN2012079456).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-PROV

(Prórroga)

Consultoría técnica especializada para alineamiento

e implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE

de la Contraloría General de la República

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo al análisis que se está efectuando a las solicitudes presentadas para modificar el cartel, la fecha de apertura se traslada para el día 23 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Así mismo, se informa que de existir modificaciones al pliego cartelario estas estarán disponibles con la debida anticipación en el sitio Web www.jps.go.cr en el enlace Contrataciones.

San José, 01 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16346.—Solicitud Nº 32560.—C-12300.—(IN2012079548).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Construcción Red de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

en el distrito Central de Carmona

La Municipalidad de Nandayure, avisa a todos los posibles oferentes interesados, en presentar sus ofertas para la “Construcción Red de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el distrito Central de Carmona”. Que se reprogramará una nueva visita de Campo para el día martes 4 de setiembre del 2012.

Las ofertas deben ser presentadas exclusivamente en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Nandayure, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Carmona de Nandayure.

La apertura de ofertas se reprogramará para el día lunes 17 de setiembre del 2012, al ser las diez horas.

Los interesados pueden retirar el cartel junto con los planos constructivos y las especificaciones técnicas del proyecto en formato digital con previa cancelación de ¢15.000 (quince mil colones), en la Tesorería Municipal.

Nandayure, 30 de julio del 2012.—Sra. Damaris Alvarado Sibaja, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012079510).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

El Concejo Municipal de Distrito Monteverde, hace la referente aclaración respecto al Titulo de la Licitación Pública Nº 01-2012, la cual fue publicada en La Gaceta número 144 del 26 de julio del 2012, en donde dice Licitación Pública Nº 01-2012 léase correctamente, Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01.

Santa Elena Monteverde, 31 de julio del 2012.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012079462).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva General en el artículo 14º, Sesión Nº 11.774, celebrada el 3 de julio del 2012, acordó aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, para que, en lo sucesivo, se lea conforme el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL COMITÉ Y

SUBCOMITÉS DE LICITACIONES

Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.1    La integración del Comité de Licitaciones, de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:

1.2    Titulares: Director General de Operaciones, Director Corporativo de Tecnología y Director General de Modernización.

1.3    Suplentes: Director de Recursos Materiales y Director de Programación de Recursos

1.4    Asesoría: Un abogado de la Dirección de Jurídica.

El Director General de Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9º, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General y/o el Subgerente Administrativo, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2    El Subcomité de Licitaciones estará conformado de la siguiente manera:

Tres miembros propietarios:

a.  Director de Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.

b.  Proveedor General quien fungirá como Secretario.

c.  El Jefe de Apoyo Técnico.

Como asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección de Jurídica con voz pero sin voto.

El Director de Programación de Recursos será miembro suplente para suplir las ausencias temporales de cualquiera de los tres miembros propietarios.

Artículo 2º—Funciones del Comité y Subcomités de Licitaciones:

2.1    Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.  Conocer, aprobar o rechazar las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuya estimación preliminar sea igual o superior a los trescientos mil dólares ($300.000.00) o su equivalente en colones.

b.  Los carteles de las compras autorizadas serán aprobados con base a las recomendaciones y requerimientos de las unidades técnicas y usuarias.

c.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de adjudicación sea igual o superior a los trescientos mil dólares ($300.000.00) o su equivalente en colones, se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable.

d.  Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con valor comercial, según convenga al interés de la Institución. Esta disposición no aplica para bienes temporales, entendidos como aquellos bienes adjudicados o adquiridos en pago de obligaciones crediticias o dación en pago.

e.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual o superior a los trescientos mil dólares ($300.000.00) o su equivalente en colones.

f.   Se incluye dentro de este tipo de contrataciones directas las aprobadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g.  Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que la contratación haya sido adjudicada por el mismo Comité, al cual corresponderá dictar la resolución final.

h.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos c. y e. anteriores, están autorizados a adoptar.

i.   Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

j.   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Cuando el monto a adjudicar supere el límite establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.

2.2    Corresponderá a los Subcomités de Licitaciones:

a.  Conocer, aprobar o rechazar las contrataciones administrativas cuya estimación sea el límite inferior al tope establecido de conocimiento del Comité de Licitaciones e igual o mayor a los (¢54.500.000,00) cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones.

b.  Los carteles de las compras autorizadas serán aprobados con base a las recomendaciones y requerimientos de las unidades técnicas y usuarias.

c.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de adjudicación sea el límite inferior al tope establecido de conocimiento del Comité de Licitaciones e igual o mayor a los (¢54.500.000,00) cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones.

d.  Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea el límite inferior al tope establecido de conocimiento del Comité de Licitaciones e igual o mayor a los (¢54.500.000,00) cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones. Se incluye dentro de este tipo de contrataciones directas las aprobadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

e.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos c. y d. anteriores, están autorizados a adoptar.

f.   Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

g.  Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

h.  Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que no corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.

2.3    Corresponderá a la Junta Directiva General del Banco, la adjudicación de las licitaciones promovidas para la contratación de firmas de auditores externos del Banco.

2.4    Corresponderá al Proveedor General, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano: El Comité de Licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el apartado 1. anterior, quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a.  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

d.  El Presidente del Comité de Licitaciones deberá preparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité.

e.  Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Director General de Modernización.

Artículo 5º—El Secretario del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.  Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

b.  Comunicar debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten.

c.  Preparar el orden del día de las sesiones del Órgano.

d.  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 6º—Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.

Artículo 7º—Actas: De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Administración Pública.

Artículo 8º—El Órgano se reunirá con la frecuencia y el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día, cuanto esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 9º—Los acuerdos del órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva del Banco.

Artículo 11.—Las presentes normas rigen a partir de su publicación.

La Uruca, 23 de julio del 2012.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 64803.—C-188000.—(IN2012077349).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4983 del 11 de julio del 2012 aprobó el “Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Del objeto: Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos que permitan implementar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE), el Fondo Especial de Vivienda (FEVI).

En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este reglamento, se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la materia.

Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa podrá emitir disposiciones para orientar el uso de los Fondos Especiales en todos los ámbitos administrativos y de gestión, sin que tales disposiciones puedan oponerse a este reglamento o a otro aplicable, ni regular asuntos reservados a los reglamentos.

Artículo 2º—Definiciones: para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.

Crédito al Sector Acueductos Rurales: Es aquel financiamiento a una Asociación administradora de acueducto (Asada) u otras instituciones públicas o privadas de la misma actividad.

Crédito al Sector Ambiente: Es aquél financiamiento a una organización de la economía social, cuyo plan de inversión esté relacionado con la política Institucional en esta materia.

Crédito al Sector Productivo: Es aquel que realiza una actividad que combina dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final para ser vendido en un mercado determinado.

Crédito al Sector Salud: Es aquél financiamiento a una organización de la economía social para el establecimiento de una clínica, EBAIS o Centro de Salud, o proyecto similar.

Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias del usuario final. Asimismo, se entenderá como Crédito de Banca de Segundo Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar supervisada por la Sugef, cumpla con los parámetros que defina la Junta Directiva Nacional y cuyos recursos se destinarán a los fines indicados.

Emprendedor: Persona física o jurídica que identifica una oportunidad de mercado y las condiciones para movilizar o buscar recursos que le permitan crear su propia empresa.

Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de las organizaciones de la economía social.

Fondo Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar organizaciones de la economía social de dos naturalezas: aquellas con proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo, ambiente y Asada, y aquellas que operen como intermediarias apoyando al segmento de la población no bancable e informal. Dichos proyectos deben ser económicamente viables y técnicamente factibles.

Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra, remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros de dicho fondo.

Fondos Especiales: Fondos creados por la Junta Directiva Nacional para fines específicos.

Ingreso familiar: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.

Línea de Crédito de Uso Múltiple: Modalidad de crédito en la cual el FEDE se compromete a mantener sumas de dinero a disposición de la organización de la economía social. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes.

Mercado meta FEDE: Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal y no bancable.

Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos ostente lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás integrantes del núcleo. La unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de afinidad.

Organización de la Economía Social: Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios (zona de Influencia), generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

Proyecto no bancable: Es una iniciativa de impacto social promovida directamente por una organización de la economía social en la cual el objetivo es establecer mejoras en la calidad de vida, mejoras en el nivel comunitario, ambiental u otros de similar naturaleza; cuyas características, tanto del promotor, del crédito solicitado, como del proyecto en sí mismo; podrían reportar un riesgo crediticio más allá del que esté dispuesto a asumir el Banco en sus operaciones ordinarias.

Riesgo de crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

Sector Informal: Personas físicas o jurídicas que al momento de solicitar el crédito no cumplen con ninguno de los siguientes requisitos, pero que en el plazo de doce meses posterior a la formalización del crédito deberán cumplir con al menos dos de estos. Lo anterior con el espíritu y el propósito de fortalecer la evolución hacia la formalidad.

a)  Declaración de impuestos.

b)  Pago de seguros de Riesgos del Trabajo

c)  Que cotice para la CCSS.

Seguimiento y Acompañamiento: Son programas que desarrolla el Banco, a fin de brindarle seguimiento y acompañamiento a la organización que suscribe el crédito, en alianza con los entes rectores y aliados estratégicos.

Sujeto no bancable: Para efectos del FEDE, se entiende como persona física o jurídica que por razones reglamentarias, carencia de garantías, de récord histórico en la Sugef o Protectoras de Crédito, o por otras circunstancias, no es objeto de crédito de la banca tradicional, siempre y cuando el riesgo reportado por el proyecto a financiar sea acorde con las sanas prácticas bancarias en materia de riesgo.

Tope de Vivienda de Interés Social: Aquel monto establecido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Artículo 3º—Propósito de los Fondos Especiales: Promover el desarrollo económico y social del país por medio del financiamiento de proyectos que mejoran la calidad de vida de las personas que no sean sujeto de crédito en la banca tradicional; permitiendo con ello, la posibilidad de bancarizarlo en un plazo determinado.

Artículo 4º—Áreas encargadas de la administración: La Gerencia General Corporativa definirá las áreas encargadas de realizar las funciones operativas y administrativas en cada uno de los fondos especiales.

Artículo 5º—Sobre la solicitud de recursos: La Gerencia General Corporativa presentará anualmente el informe de “Solicitud de Traslado de Recursos a los Fondos Especiales” a la Junta Directiva Nacional para análisis y aprobación; este informe deberá contemplar una proyección estimada de colocación.

Artículo 6º—Sobre los sujetos de atención: La población que se atenderá con los recursos de los Fondos Especiales estará constituida por:

a)  Organizaciones de la Economía Social, atendidas mediante el FEDE.

b)  Personas físicas con necesidades crediticias para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI.

Artículo 7º—Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoría externa de la entidad.

Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa periódicamente (semestral o anual) promoverá la cancelación de las operaciones de crédito de los Fondos Especiales, para incluirlas en la cartera de la Banca respectiva, bajo los parámetros aprobados por la Junta Directiva; permitiendo la bancarización de los clientes y convirtiendo estos fondos, en fondos revolutivos.

Artículo 8º—Sobre el registro contable: Los recursos de los Fondos Especiales se registrarán mediante cuentas de orden por separado para cada Fondo Especial, fuera del Balance General del Banco.

Artículo 9º—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que considere necesarias.

Artículo 10.—De la inversión de recursos: La Gerencia General Corporativa emitirá los lineamientos de inversión, los cuales serán de conocimiento de la Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales de la Junta Directiva Nacional para ser analizados y remitidos a esta Junta Directiva Nacional para su aprobación.

Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos Especiales debe aplicarse los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco Popular y Desarrollo Comunal.

Artículo 12.—De la evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales se hará de acuerdo con indicadores de impacto social (generación trabajo, generación de empleo y vivienda) y sostenibilidad financiera Rentabilidad mayor o igual a la inflación proyectada por el Banco Central para el final de cada año; y morosidad esperada para sectores similares a este.

CAPÍTULO II

Del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE)

Artículo 13.—De los sujetos de crédito. Los créditos que el Banco otorgue con los recursos del FEDE se concederán directamente a aquellas organizaciones de la economía social que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, sin detrimento de aquellos requisitos que la administración disponga para el otorgamiento crédito.

Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito: Los recursos se colocarán mediante dos modalidades:

1.  Financiamiento a organizaciones de la economía social, para que lo inviertan en proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo ambiente y acueductos rurales. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros:

a)     Ser una organización de la economía social que atienda al sector salud, los sectores productivos, ambiente y acueductos rurales (Asadas).

b)    Estar formal y legalmente constituida.

c)     Suscribir carta de compromiso con el Banco Popular indicando, entre otros aspectos, los sectores por atender y la aceptación de supervisión por parte del Banco.

d)    Contar con una estructura organizativa formalmente constituida con por lo menos, dos años de operación continua.

e)     Contar con un domicilio definido.

f)     La organización debe utilizar el 100% de los recursos para el proyecto (Plan de Inversión).

g)    La operación debe estar garantizada al 100%.

h)    Contar con indicadores de impacto social, ambiental, de la salud o del sector productivo. (Beneficiarios directos, generación de trabajo y empleo).

i)      Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.

j)      Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social y económico, ambiental o de salud, logrado con estos recursos.

k)     Contar con un sistema de información que permita evidenciar la gestión administrativa y financiera de la organización.

l)      Contar con mecanismos de control interno que aseguren la gestión administrativa y financiera de la organización.

m)    Disponibilidad para facilitar la información financiera o de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia.

2   Financiamiento a organizaciones de la economía social para que funcionen como intermediarias que atiendan proyectos productivos del sector informal y no bancable. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de aquellos que la administración disponga:

a)     Ser una organización de la economía social sin fines de lucro.

b)    Estar formal y legalmente constituida.

c)     Suscribir Carta de Compromiso con el Banco Popular indicando entre otros aspectos, los sectores a atender (segmentos informales y no bancables) y la aceptación de supervisión por parte del Banco.

d)    Contar con un domicilio definido donde darán la atención a sus prestatarios.

e)     La organización debe destinar el 100% de los recursos en crédito a los segmentos definidos en este reglamento.

f)     La organización debe aportar el 100% de las garantías de la operación.

g)    Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.

h)    Contar con una estructura organizativa formalmente constituida con por lo menos, tres años de operación continua.

i)      Contar con la reglamentación y normativa para la gestión crediticia (colocación, seguimiento y recuperación).

j)      Contar con un sistema de información, que permita evidenciar gestión administrativa y financiera de la organización.

k)     Contar con mecanismos de control interno que aseguren la gestión administrativa y financiera de la organización.

l)      Contar con normas definidas para la adecuada gestión de las garantías, tanto para las que están en posesión de sus deudores o acreedores, como para los casos que estén adjudicadas por la organización; que contribuyan a mitigar el riesgo de desmejorar su valor.

m)    Disponibilidad para facilitar la información financiera o de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia.

n)    Experiencia en la atención de sectores informales y no bancables.

o)    Contar con indicadores de impacto social (generación de trabajo y empleo).

p)    Disponibilidad para atender clientes remitidos por el Banco Popular.

q)    Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social logrado con los recursos.

r)     Brindar servicios de seguimiento y acompañamiento empresarial a sus clientes.

Las organizaciones de la economía social que funcionen como intermediarias financieras que deseen concursar por estos recursos, deben hacerlo por medio de la participación bajo los términos que la administración promoverá en forma semestral, ajustándose a la disponibilidad de recursos y a la normativa que se disponga para este efecto.

Para ambas modalidades el 100% de los recursos deben ser destinados al crédito o bien al proyecto a financiar.

Artículo 15.—Tope de los préstamos: El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, a las organizaciones de la economía social o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:

a)  Los préstamos individuales otorgados por las organizaciones de la economía social para atender al sector informal y no bancable no podrán superar los ¢15 millones.

b)  Los préstamos que se otorguen a las organizaciones de la economía social como intermediaria serán de hasta de ¢500 millones por organización.

c)  Los préstamos que se otorguen a las organizaciones de la economía social para el desarrollo de proyectos propios serán de hasta ¢500 millones por organización.

Los montos anteriormente indicados serán ajustados automáticamente por la Gerencia General Corporativa en el mes de enero de cada año, con base en la inflación del año anterior calculada por el Banco Central de Costa Rica. Para ajustes superiores a la inflación debe ser remitido a la Junta Directiva para su aprobación.

El nivel resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que mejor se adecuen a las necesidades y características de cada organización.

Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos emitidos por la Gerencia General Corporativa.

Artículo 17.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:

a)  En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito.

b)  Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.

c)  Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso concreto, a fin de completar o aclarar la información presentada por el solicitante.

d)  El Banco podrá, transcurridos vente días hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin que este se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará.

e)  Toda documentación, que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de un meses de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.

f)   En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito.

g)  Todo cliente debe mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente.

Artículo 18.—De las garantías: Todos los créditos deberán ser respaldados en su totalidad por la organización, con garantías de conformidad con lo indicado en la Tabla sobre las Garantías para el FEDE de este Reglamento.

Artículo 19.—Tratándose de garantía real, esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:

a)     Asociaciones Solidaristas.

b)    Bancos públicos costarricenses.

c)     Caja Costarricense de Seguro Social.

d)    Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.

e)     Cooperativas

f)     Instituto de Desarrollo Agrario.

g)    Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)    Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)      Instituto Nacional de Seguros.

j)      Municipalidades.

k)     Mutuales.

m)    Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

n)    Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

ñ)    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

o)    Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por Ley.

p)    Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).

q)    Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).

En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del saldo de la (s) obligación (es) garantizada (s) con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía.

Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor cuando las anteriores sean en favor del Banco Popular y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía.

Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones.

Artículo 20.—En caso de cédulas hipotecarias, solo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que este sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito.

Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 22.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente asegurados.

Artículo 23.—En el caso de créditos a personas jurídicas con garantía fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de garantías.

Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a este requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.

Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés inicial de los créditos otorgados a las organizaciones de la economía social será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior al ajuste.

Las Organizaciones de la Economía Social que presten recursos financieros al sector informal y no bancable, podrán cobrar hasta TBP + cinco puntos porcentuales.

Artículo 26.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos otorgados se cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado y podrá ser financiada. La Gerencia General Corporativa podrá establecer comisiones menores, así como, cualquier otro tipo de comisión relacionada con el financiamiento a las organizaciones.

Las Organizaciones de la Economía Social que presten recursos financieros al sector informal y no bancable, podrán cobrar una comisión hasta de cinco puntos porcentuales sobre el monto aprobado.

Artículo 27.—Plazos de los préstamos. El plazo se definirá de conformidad con el tipo de garantía, fijados mediante lineamientos emitidos por la Gerencia General Corporativa, siendo el plazo máximo de los créditos de hasta 240 meses.

Artículo 28.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

La capacidad de pago se sustenta con base en criterios técnicos e instrumentos financieros que evidencien los ingresos generados por la actividad que realiza la organización mensualmente.

Artículo 29.—Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que éstos pueden aprobar; así como, los procedimientos para ejecutar esta función; serán los mismos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular.

Artículo 30.—Del período de gracia. El nivel resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo permitan.

Artículo 31.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del FEDE.

Artículo 32.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión. En casos técnicamente justificados se podrían utilizar otros esquemas de supervisión con aliados estratégicos.

Artículo 33.—Del acompañamiento a la organización. Se podrá establecer convenios de cooperación con organizaciones públicas o privadas, a fin de brindarle el seguimiento y acompañamiento a la organización que suscriba crédito o bien a sus beneficiarios.

CAPÍTULO III

Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI)

Artículo 34.—El objetivo del FEVI: El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de vivienda o requieren remodelar, ampliar o mejorar la que tienen.

Artículo 35.—Propósito de los préstamos: Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:

a)  Compra de casa

b)  Compra de lote y construcción

c)  Construcción en lote propio.

d)  Remodelación, ampliación o mejora.

e)  Cancelación de hipoteca de casa de habitación.

Artículo 36.—Fuentes de los recursos: Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y articulo 7 de este Reglamento.

Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI: Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al momento del análisis:

a)  El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de un obrero del sector de la construcción no especializado, pero no menor al salario mínimo embargable.

b)  Se podrá financiar hasta el 100% del valor del avalúo, siempre y cuando este valor no supere el tope de vivienda de interés social, fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI). Es importante aclarar que dicho monto debe permitir una cobertura de hasta el 100% del crédito.

c)  El financiamiento estará destinado para los planes de inversión contemplados en el artículo 35 de este Reglamento.

d)  El sujeto de crédito individual o núcleo familiar a beneficiar no debe contar con propiedades a su nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda; o bien propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea materialmente imposible su segregación o venta.

Artículo 38.—Requisitos del expediente de crédito: Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente.

Artículo 39.—De las garantías: Se recibirán en garantía hipoteca en primer grado sobre propiedades que posean una vivienda o que se vaya a construir con el financiamiento otorgado.

Artículo 40.—De las obligaciones: Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 41.—De los seguros sobre garantías: Cualquier bien objeto de hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.

Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del FEVI.

Artículo 42.—De las tasas de interés: Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa de interés inicial será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) fijada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y (podrá revisarse y ajustarse) se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior al ajuste.

Artículo 43.—De las comisiones: Para la fijación de las comisiones de los créditos deberá considerarse lo siguiente:

a)  Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación, la cual puede ser financiada.

b)  La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior respetando el principio de igualdad.

Artículo 44.—De los gastos de formalización: La Gerencia General Corporativa regulará mediante directriz las condiciones de pago de honorarios y avalúo, procurando favorecer la población meta de este programa.

Artículo 45.—Plazos: El plazo del crédito será de hasta 360 meses. La Gerencia General Corporativa podrá modificar ese plazo siempre que no sobrepase este límite.

Artículo 46.—Modalidad del crédito: Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47.—Intereses moratorios: El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito.

Artículo 49.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite.

Artículo 50.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y actualizar su valoración.

Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación del Banco debe presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación.

Artículo 52.—Cuando se compruebe que un solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,

c)  dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la sanción la fijará el órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o,

c)  dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a)  efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito,

b)  variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,

c)  dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Artículo 55.—Toda modificación o aprobación de los lineamientos crediticios por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta Directiva Nacional.

Tabla sobre las garantías para el FEDE

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento General para el Funcionamiento de los Fondos Especiales aprobado en sesión ordinaria No. 4390 del 2 de mayo del 2006; el REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE CAPITAL DE RIESGO aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria No. 4525, celebrada el 18 de octubre del 2007 y el Reglamento del Fondo Especial de Vivienda aprobado en sesión ordinaria No. 4391 celebrada el 04 de mayo del 2006.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 19 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012077180).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Que la asamblea general extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada el día 5 de julio del dos mil doce, en el salón de sesiones del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus potestades contenidas en los artículos 3º, 7º, 15, 16, 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 y artículos 4º, inciso f), 28, inciso e), 167 y 172 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y oficio número DAJ-UAL-EC-721-2011 de fecha 11 de mayo del 2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y habiéndose derogado el artículo 32 del anterior Reglamento de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos que es Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, que exigía la aprobación del Poder Ejecutivo, para derogar o reformar total o parcialmente tal Reglamento; dispone conforme a esas atribuciones, APROBAR el siguiente Reglamento interno, denominado: “Reglamento para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, a fin de contar con un instrumento nuevo y apropiado para la correcta gestión administrativa y financiera de los recursos económicos propios de este fondo, que cumpla con los principios de eficacia, eficiencia, razonabilidad, sostenimiento, buena administración, seguridad y rentabilidad financiera, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE MUTUALIDAD,

SUBSIDIOS Y SISTEMA DE CRÉDITOS DEL COLEGIO

DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del presente Reglamento: El presente Reglamento establece la normativa aplicable al “Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

Artículo 2º—Fines y propósitos: El presente Régimen de Mutualidad, tiene como fin primordial la promoción y logro del socorro mutuo, la cooperación y la solidaridad de los miembros que lo integran, tanto en vida, como el disfrute al cumplir los sesenta años de edad y para mitigar en lo posible situaciones de infortunio, así como a la hora de su deceso: ayudando a sus familiares designados.

Artículo 3º—Definición de conceptos:

ASAMBLEA: Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados y Afiliadas.

JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica

JAFOM: Junta Administradora del Fondo de Mutualidad

REGIMEN: El Fondo de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

COLEGIADOS (AS): Enfermeros y Enfermeras afiliados y activos del Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

ENFERMEDAD TERMINAL CIERTA: Aquella enfermedad de carácter progresivo e incurable, que determina un pronóstico de vida no mayor a un (1) año a partir de realizado el diagnóstico.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Alteración o deterioro del estado físico o mental de una persona, que le produzca una pérdida en su capacidad general orgánica o funcional de al menos el sesenta y siete por ciento (67 %), que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: Aquellas incapacidades totales y permanentes generadas por un accidente que implique al afiliado o afiliada: a) La pérdida completa e irrecuperable de la vista de ambos ojos, b) La pérdida total de ambas manos por amputación de las muñecas, o arriba de ellas, c) La pérdida de ambos pies por amputación de los tobillos, o arriba de ellos y d) La pérdida de una mano y un pie por amputación, en la muñeca, y en el tobillo, o arriba de ellos respectivamente.

Artículo 4º—Objetivos del fondo: Son objetivos del Fondo los siguientes:

a.  Favorecer el bienestar de los colegiados y las colegiadas afiliados y afiliadas y de sus familiares asignados, mediante los beneficios económicos directos que aquí se establezcan e instaurando un sistemas de crédito, programas y servicios eficientes para mejorar su calidad de vida.

b.  Entregar en caso de muerte del colegiado (a) afiliado (a) del Fondo, al “Beneficiario” o “Beneficiarios” designados por el causante previamente y por escrito, la suma de dinero que se encuentre debidamente aprobada por la Asamblea respectiva.

c.  Ayudar económicamente al colegiado (a) afiliado (a) que sufran de incapacidad sobreviniente total o permanente o enfermedad terminal, debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

d.  Apoyar a las personas colegiadas al cumplir los sesenta años, para que disfruten de un monto de dinero que favorezca, trabajar el proyecto personal de readaptación a un nuevo estilo de vida.

e.  Facilitar a las personas colegiadas, la posibilidad de adquirir un crédito en condiciones competitivas en el mercado financiero nacional.

CAPÍTULO II

De los órganos representativos

Artículo 5º—Órganos representativos: La dirección, administración, control y vigilancia del presente fondo, estará a cargo de la Asamblea General de Colegiados (as) afiliados (as) y de la Junta Directiva, con la colaboración de la Junta Administradora del Fondo de Subsidios y Crédito del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 6º—De las asambleas generales de colegiados (as) afiliados (as): Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de colegiados (as) afiliados (as), legalmente convocadas por la Junta Directiva del Colegio, son el órgano superior del fondo y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Dichas Asambleas se constituirán únicamente con los colegiados (as) afiliados (as) que se encuentren activos y al día con sus obligaciones económicas que le impone el Fondo. Para verificar esta condición y participar en dichas Asambleas, con derecho a voz y voto, la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a través de la Unidad de Soporte Administrativo y Financiero-Contable, emitirá anticipadamente las respectivas listas donde conste tal información de los dos últimos meses.

Artículo 7º—Asambleas generales ordinarias: Son Asambleas Generales Ordinarias, aquellas que se celebren una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico y en la cual se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Discutir, aprobar o improbar, los informes obligatorios de la Junta Directiva y la JAFOM previstos en este Reglamento, sobre los proyectos y resultados del ejercicio anual que presenten para su consideración, tanto la Junta Directiva como la JAFOM.

2.  Aprobar o improbar todas las sumas de dinero que se establezcan como beneficios o ayudas económicas, mutualidades, subsidios y las políticas de crédito contemplados en este Reglamento a favor de los afiliados y afiliadas del Fondo.

3.  Cuando proceda: nombrar, reelegir o revocar el nombramiento de los integrantes de la JAFOM.

4.  Conocer, aprobar o improbar, modificar total o parcialmente el presupuesto anual.

5.  Reformar y/o derogar parcial o totalmente este Reglamento.

Artículo 8º—Asambleas generales extraordinarias: La Junta Directiva del Colegio, convocará a Asambleas Generales Extraordinarias, para conocer de todos aquellos asuntos, distintos a los previstos en el artículo anterior. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo y deberán ser convocadas, cuando menos con quince días de antelación, mediante un aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de hacerlo también por otros medios efectivos que garanticen la participación de los colegiados y las colegiadas afiliados (as) al Fondo.

La Junta Directiva, también deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando así se lo solicite la JAFOM o, cuando así lo soliciten, por lo menos un 1% del total de colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, debidamente activos.

Artículo 9º—Quórum para las asambleas: El quórum necesario para celebrar válidamente las asambleas generales, será para la primera convocatoria con una asistencia del diez por ciento (10%) del total de los colegiados (as) afiliados (as) activos (as) y al día con sus cuotas del Fondo. La segunda convocatoria deberá celebrarse una hora después de señalada la primera convocatoria y se llevará a cabo con los colegiados (as) afiliados (as) presentes en ese acto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 10.—Impugnación de los acuerdos de asambleas: Contra los acuerdos tomados en las Asambleas Generales de colegiados (as) afiliados (as) al Fondo (Ordinarias o Extraordinarias), únicamente procederá recurso de reconsideración, que deberá plantearse antes de que concluya la Asamblea; una vez concluida la misma, los acuerdos tomados quedarán firmes y ejecutables de inmediato y sólo podrán ser anulados por mandato judicial que así lo ordene, sin perjuicio que la misma Asamblea por acuerdo posterior los modifique o derogue por razones de conveniencia, oportunidad o legalidad.

CAPÍTULO III

Del patrimonio del fondo

Artículo 11.—Origen del patrimonio: El patrimonio del Fondo estará representado por las cuotas aportadas por los (as) colegiados (as) afiliados (as) y que fijará la Asamblea, así como por los excedentes o rendimientos que se generen del capital y además por las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos, subvenciones y cualesquiera otros ingresos, así como de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran o se perciban.

Artículo 12.—Cuentas separadas: Todos los dineros o ingresos correspondientes al Fondo, deberán ser depositados en las cuentas bancarias propias del Fondo, separadas de los recursos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; además no se podrá hacer uso de esos recursos para fines distintos a los señalados en este Reglamento, para tal efecto deberán registrarse en esas entidades bancarias, las firmas tanto del Presidente y Tesorero, de la Junta Directiva del Colegio.

CAPÍTULO IV

De los miembros del fondo

Artículo 13.—De los afiliados y afiliadas: De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su reglamento, se considerarán colegiados (as) afiliados (s) al Fondo, con igualdad de derechos y obligaciones:

a)  Todas las personas profesionales en enfermería incorporadas como miembros activos al día en sus obligaciones, al régimen del Fondo de Mutualidad y al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Con el acto de incorporación del o la profesional al Colegio, se entenderá automáticamente como el acto de afiliación al Fondo, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establezca este Reglamento.

b)  También conservarán su condición de colegiados (as) afiliados (as), todos aquellos profesionales en enfermería que se hayan pensionado por cualesquiera de los regímenes establecidos por ley, siempre y cuando se mantengan pagando sus cuotas al Fondo del Colegio y cumplan con las demás obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 14.—De la desafiliación: Dejarán de ser miembros del Fondo:

a)  Todos aquellos profesionales en enfermería que se retiren de manera voluntaria y permanente del ejercicio de la profesión, debidamente aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b)  Los colegiados (as) afiliados (as), que dejaren de pagar sus respectivas cuotas por más de dos meses consecutivos, sin justa causa.

c)  Igualmente, dejarán temporalmente de ser miembros del Fondo, todos aquellos colegiados (as) afiliados (as), por el mismo período en que fueren suspendidos en el ejercicio de la profesión por la aplicación del disciplinario.

d)  Los colegiados (as) afiliados (as) que se ausenten del país y soliciten al Colegio de Enfermeras de Costa Rica la suspensión temporal de su licencia, dejarán de ser miembros del Fondo durante ese mismo período de su ausencia, de tal manera que al reincorporarse -si fuere ese el caso- deberán tramitar nuevamente su afiliación y cancelar todas aquellas cuotas dejadas de pagar durante ese período.

e)  Todos aquellos colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, a quienes se les anule su licencia de profesionales en enfermería.

f)   Todos aquellos colegiados (as) afiliados (as) una vez que fallecieren y obtuvieren sus beneficiarios legítimos o previamente designados, las indemnizaciones correspondientes que establece este Reglamento.

Artículo 15.—De las consecuencias de la desafiliación: Pérdida de beneficios: Los miembros del Fondo que resultaren desafiliados por alguna de las causales contenidas en el artículo anterior, perderán sus beneficios como afiliados (as), para lo cual la Junta Directiva dictará lacónicamente una resolución en ese sentido y la comunicará al colegiado (a) afiliado (a); sin perjuicio de que al extinguirse dicha causal en los casos en que proceda, conforme al inciso d) del artículo anterior, (ausencia temporal) puedan solicitar a la Junta Directiva su nueva afiliación, que se admitirá o no, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo en todo caso pagar la totalidad de las cuotas dejadas de pagar durante ese periodo. Contra esta decisión, cabrá únicamente el recurso de reconsideración ante ese mismo órgano.

CAPÍTULO V

De los beneficios del Fondo

Artículo 16.—Beneficios del Fondo: Los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, tendrán los siguientes beneficios:

a)  De los beneficios en vida: Los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, podrán disfrutar en vida de los siguientes beneficios:

1.  Por única vez, un adelanto del 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponde por concepto de muerte, en los casos de enfermedad terminal certificada médicamente.

2.  Por única vez, de una suma de dinero, en caso de incapacidad total y permanente, debidamente acreditada la causa por las autoridades competentes autorizadas, antes de cumplir los sesenta años de edad.

3.  De una ayuda económica, en caso de declararse judicialmente la insania o estado de interdicción del colegiado (a) afiliado (a), que se entregará al curador judicial indicado por el Juez; siempre y cuando no se haya cancelado anteriormente alguna indemnización por concepto de incapacidad total y permanente.

4.  Por única vez, de una suma de dinero, al momento en que el colegiado (a) afiliado (a) cumplan los sesenta años de edad, suma ésta que se fijará de acuerdo con la tabla porcentual establecida actuarialmente.

b)  Beneficios al producirse la muerte, desaparición, ausencia del afiliado:

b.1)     Muerte. Corresponderá a los beneficiarios previamente designados o en su defecto a los derechohabientes conforme a la ley, en caso de muerte del colegiado (a) afiliado (a), la cancelación total de los derechos acumulados en el fondo a favor de los beneficiarios, cuyo monto se determinará en la forma que establece este Reglamento.

Este monto se entregará, siempre y cuando no se haya entregado anteriormente el beneficio por enfermedad terminal, en cuyo caso, se entregara el remanente.

En caso de ser menores de edad los beneficiarios designados o legítimos legatarios o sucesores conforme a la normativa civil, el monto de la cancelación total de los derechos acumulados en el fondo se entregará a sus representantes legales, curadores o tutores que indique la ley o se depositará en todo caso en la cuenta bancaria que indique el Juez Civil que tramite el respectivo proceso sucesorio.

b.2)     Desaparición o ausencia. En caso de producirse la desaparición legítimamente comprobada o la ausencia judicialmente declarada del colegiado (a) afiliado (a), corresponderá la cancelación total de los derechos acumulados en el fondo mutual, que se entregará al o los beneficiarios previamente designados o bien se entregará al curador que se nombre y se autorice por parte del Juez respectivo en las diligencias judiciales de que se trate o a sus sucesores legítimos conforme a la ley, debiendo depositarse tal monto en la cuenta que indique el Juez Civil que tramite el proceso sucesorio.

b.3)     Pago por compensación de las deudas por defunción. Si el colegiado afiliado, al momento de su muerte, desaparición o ausencia comprobadas. tuviere deudas pendientes con este régimen, por concepto de créditos otorgados, se aplicara en primera instancia la póliza de saldos deudores, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, o bien los mismos se cancelarán prioritariamente con los recursos dinerarios que a título de ayudas económicas le correspondan al mismo, según este Fondo, cumplido lo anterior podrán girarse los montos restantes a sus beneficiarios, legítimos herederos o legatarios en la forma dispuesta en este Reglamento.

En todo caso, la JAFOM deberá analizar cada caso, para verificar la situación del colegiado (a) afiliado (a) y determinar si se aplica o no el seguro al saldo deudor, para compensar la deuda o declararla extinguida.

Artículo 17.—Prescripción del beneficio.

a)  El derecho para reclamar los beneficios que otorga el Fondo, en caso de fallecimiento del colegiado (a) afiliado (a) prescribe, después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha del evento que lo justifica, tales como el fallecimiento, la invalidez, la ausencia, desaparición o el retiro por la edad establecida en este Reglamento.

b)  El plazo de prescripción previsto en el acápite anterior, no correrá en caso de desaparición legítimamente comprobada del colegiado (a) afiliado (a) y empezará a correr a partir de la ausencia judicialmente declarada del mismo, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 18.—De la fijación de los montos de las ayudas económicas y sostenibilidad del Fondo: Corresponderá a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo, aprobar todas las sumas de dinero que se establezcan como políticas de ayudas económicas, mutualidades o créditos contemplados en este Reglamento, dichos montos serán recomendados en un informe previo que rendirá la JAFOM a la Junta Directiva y deberán estar sustentadas en los respectivos estudios actuariales y fundamentarse en parámetros de sostenibilidad y racionabilidad; contemplándose los ajustes y proyecciones que serán revisadas y actualizadas si fuere necesario, cada dos años.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo

Artículo 19.—Obligaciones de los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo: Serán obligaciones de los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, las siguientes:

a)  A mantenerse al día en el pago de las cuotas que se fijen para pertenecer a este Fondo.

b)  A mantener al día el registro de beneficiarios.

c)  A indicar el nombre de la persona mayor de edad autorizada para retirar los dineros correspondientes a los beneficiarios menores.

d)  A informar o actualizar oportunamente a la Administración del Fondo, cualquier cambio en los datos contenidos en el Registro de Beneficiarios o bien si ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

e)  A contribuir con el fortalecimiento y progreso del Fondo, mediante el apoyo de los programas y proyectos del mismo.

CAPÍTULO VII

Del Sistema de Créditos del Fondo

Artículo 20.—Sistema de Créditos para las Personas Afiliadas al Fondo: Como parte de sus objetivos, el Fondo podrá proporcionar a sus miembros, a solicitud de éstos, recursos financieros para la solución de problemas urgentes y para adquirir bienes y servicios que mejoren su condición económica y social.

Por tanto el Fondo podrá invertir hasta un máximo de un quince por ciento (15%) de sus reservas, mediante un sistema de préstamos o créditos para los Colegiados (as) Afiliados (s). Corresponderá a la JAFOM, presentar a la Asamblea General del Fondo, para su aprobación, un proyecto sobre las condiciones necesarias para reglamentar el mencionado sistema de préstamos, respetando cuando menos las siguientes reglas:

1.   Tendrán derecho a préstamos o créditos, todos aquellos colegiados afiliados que tengan al menos doce meses de incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones.

2.   Las solicitudes de crédito que se presenten, serán aprobadas tomando en cuenta la capacidad de pago del colegido (a) afiliado (a), siempre y cuanto el monto solicitado no supere el cuarenta por ciento (40%) del nivel de endeudamiento del solicitante.

3.   Que los plazos para la cancelación total del crédito otorgado, se fijen entre los doce y treinta y seis meses, conforme al monto de crédito otorgado.

4.   Que el interés que se fije para estos créditos, guarde relación con la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, más los puntos porcentuales hacia arriba que resulten necesarios para la sostenibilidad del sistema.

5.   Que se establezca un porcentaje sobre el monto aprobado, a título de comisión, para atender los gastos administrativos del sistema.

6.   Que los créditos se garanticen mediante cauciones fiduciarias o reales extendidas a favor del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tomando en cuenta el monto aprobado y la capacidad de pago del colegiado (a) afiliado (a).

7.   Que en el caso de ser el colegiado (a) afiliado (a) asalariados, que se autorice expresamente al Fondo, para rebajar o deducir las cuotas respectivas de pago, del salario que devenguen, mediante comunicación oficial remitida a la entidad patronal.

8.   Que los colegiados (as) afiliados (as) deudores, asuman el pago de las especies fiscales (pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, timbres y derechos registrales), así como los eventuales honorarios de abogado o notario o demás gastos que se generen a propósito del crédito.

9.   Que las utilidades provenientes del sistema de préstamos, se destinen a la capitalización y fortalecimiento financiera del Fondo.

10.   Que el sistema de créditos cuente con su propia sostenibilidad, suficiente para enfrentar su operación eficiente así como los costos administrativos del caso.

11.   Que todo lo relativo a la custodia de valores, régimen contable, control sobre las operaciones crediticias, lo mismo que los aspectos legales y reglamentarios que fundamentan el sistema, queden a cargo y vigilancia de la Junta Directiva, con la colaboración de la JAFOM que deberá presentar informes mensuales, con balances de situación trimestrales a la Junta Directiva sobre las gestiones anteriores, siendo responsabilidad directa de la Junta Directiva el manejo de estos recursos.

12.   Que todos los créditos recomendados por la JAFOM y aprobados por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, serán girados mediante cheques, firmados por la Presidencia y Tesorería de la Junta Directiva o bien mediante transferencia electrónica igualmente aprobada por dicha Junta.

13.   Que no pueda constituirse o admitirse como fiador o fiadora, el Colegiado (a) afiliado (a) que ya cuente y tenga pendiente un crédito a su favor, como deudor principal o codeudor o, que se encuentre garantizando en el Fondo a otro deudor como fiador o fiadora o, se encuentre en condición de pensionada (o).

14.   Que cuando el deudor o fiador sean miembros de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica o de la JAFOM, que los mismos se abstengan de votar o particular de cualquiera forma en la decisión del otorgamiento del crédito solicitado a su favor. Si se comprobare su participación, el crédito deberá ser denegado.

15.   Que tanto la Junta Directiva del Colegio, como la JAFOM por mayoría calificada de votos, quedarán facultados, previos estudios y en casos especiales, a aceptar la garantía fiduciaria de personas no afiliadas al Fondo, siempre y cuando quede debidamente acreditada su solvencia económica y su capacidad de pago.

16.   No se podrán autorizar nuevos CRÉDITOS a los colegiados (s) afiliados (as), que no hayan cancelado totalmente sus préstamos anteriores o que sus operaciones o las operaciones en donde figuren como fiadores, se encuentren en estado de morosidad.

17.   En aquellos casos en que se hagan abonos extraordinarios al capital arrendado, se ajustarán inmediatamente los intereses sobre el saldo pendiente.

18.   Deberá la JAFOM de manera obligatoria, presentar cada mes a consideración de la Junta Directiva del Colegio un informe-análisis de las operaciones efectuadas, incluyendo los índice de cumplimiento y morosidad, así como los respectivos reportes sobre los registros contables a fin de conocer en forma adecuada la inversión de los fondos; tales informes deberán también ser puestos en conocimiento y en su oportunidad a las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se señalen para ese efecto.

CAPÍTULO VIII

De la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad

(JAFOM)

Artículo 21.—De la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad: La Junta Administradora del Fondo de Mutualidad (JAFOM), es un órgano adscrito y bajo la vigilancia de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y estará sujeta a todos los acuerdos tomados por la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo y se instituye para la administración del Régimen, conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento.

Artículo 22.—Integración de la Junta: La Junta Administradora del Fondo de Mutualidad estará integrada por cinco miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería y dos vocales; lo que no exime al tesorero del Colegio de Enfermeras de Costa Rica de sus responsabilidades conforme a la Ley. Además como órgano independiente la asamblea general nombrara un fiscal o una fiscala, que se encargara de la vigilancia de los asuntos encomendados a la JAFOM quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, sin que esto exima a la fiscalía del Colegio de Enfermeras de sus responsabilidades legales y reglamentarias. Corresponderá a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo, el nombramiento en cada uno de los puestos de esa Junta y de la Fiscalía.

Artículo 23.—Plazo de nombramiento de sus miembros: Los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad, serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Colegiados (as) Afiliados (as) o en Asambleas Extraordinarias convocada al efecto, cuando se trate de llenar puestos vacantes. El nombramiento será por un período de cuatro años y podrán ser reelectos sucesivamente por una única vez, mientras mantengan la condición de miembros activos del Fondo.

Artículo 24.—Reuniones: La Junta Administradora, deberá reunirse ordinariamente dos veces al mes en los días que así lo establezcan sus miembros y extraordinariamente cuando así lo requieran sus obligaciones o, a solicitud de quien presida o, de por lo menos dos de sus miembros o, cuando sea convocada por la Junta Directiva.

Artículo 25.—Quórum: Los acuerdos de la Junta Administradora, serán tomados por mayoría simple, constituida en este caso por tres miembros, salvo en aquellos casos donde el Reglamento exija una mayoría calificada, se requerirá el voto de cuatro de sus miembros.

Artículo 26.—Funciones de la JAFOM: Son funciones de la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad:

a)  Una vez nombrada la JAFOM, deberá presentar tres meses después de instalada, a consideración de la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (s), los proyectos necesarios para establecer las políticas o estrategias de administración y operación del Fondo.

b)  Velar por el respeto y fiel cumplimiento de las normas jurídicas que rigen esta materia, en especial de las disposiciones de este Reglamento.

c)  Vigilar el manejo sano, transparente y uso adecuado de las finanzas del Fondo, aportando periódicamente informes sobre los estados financieros y balances, así como las conciliaciones bancarias pertinentes, tanto a la Junta Directiva del Colegio, como a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) al Fondo.

d)  La JAFOM elaborara su proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio anual el cual será sometido a conocimiento de Junta Directiva,quien lo incorporara al proyecto de presupuesto general del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para ser sometido a aprobación en Asamblea General.

e)  La JAFOM elaborará en su debida oportunidad los Presupuestos Extraordinarios, modificaciones presupuestarias o ajustes que resulten necesarios para ser conocidos por Junta Directiva.

f)   Atender las solicitudes de los colegiados (as) afiliados (as) y familiares de los mismos, en reclamo de las ayudas económicas estipuladas en este Reglamento, así como darles el debido y oportuno trámite y respuesta a las mismas.

g)  Verificar el cumplimiento de requisitos y viabilidad de las solicitudes de ayudas económicas y de créditos para su debida aprobación.

h)  Emitir en cada caso, informes con recomendaciones justificadas, a la Junta Directiva del Colegio, para amparar las solicitudes que se hagan con motivo de las ayudas económicas, mutualidades, o créditos tramitados.

i)   Elaborar el informe anual de labores ante la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo, así como rendir otros informes que le pueda requerir la Junta Directiva del Colegio.

j)   Buscar, proveer y diseñar los mejores instrumentos y acuerdos, que busquen la mejor calidad de vida, los mejores rendimientos y la protección económica de los colegiados (as) afiliados (as), familiares y beneficiarios del Fondo.

k)  Solicitar a la Junta Directiva del Colegio, la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, cuando así se considere conveniente, para conocer, aprobar o improbar, en esa instancia superior, asuntos que por su naturaleza le corresponda decidir a ese órgano máximo.

l)   Asistir en pleno a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de colegiados (as) afiliados (as) del Fondo.

m)  Las demás que le asigne la Junta Directiva del Colegio o la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo.

n)  Nombrar de su seno, las comisiones permanentes o especiales, que resulten necesarias para la atención de los diferentes asuntos que interesen a su competencia.

Artículo 27.—Requisitos para ser miembro de la JAFOM: Para ser miembro elegible de la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad, se requiere:

1.  Ser miembro activo del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y encontrarse al día en el pago tanto de las cuotas como colegiado o colegiada, así como de las cuotas como afiliados (as) del Fondo.

2.  No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Moral Profesional, por la Junta Directiva del Colegio u otros órganos administrativos con esas potestades disciplinarias, ni haber sido condenado (a) por delito doloso alguno, por parte de algún Tribunal de la República, dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento.

3.  Ser de reconocida trayectoria profesional y excelentes relaciones interpersonales.

Artículo 28.—Obligaciones de los miembros de la JAFOM: Son obligaciones de los miembros de la JAFOM:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Administradora, sean éstas ordinarias o extraordinarias, convocadas por la presidencia de ese órgano o por la Junta Directiva del Colegio.

b)  Ejercer el voto afirmativo o negativo en todos aquellos asuntos sometidos a decisión de la Junta.

c)  Abstenerse de participar en la discusión y votación de todos aquellos asuntos, donde pueda tener interés personal como alguno de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 29.—Cese de funciones: Cesará en sus funciones aquel miembro de la Junta que, dejaré de asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a cinco de manera justificada en un período de seis meses, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito o enfermedad incapacitante médicamente certificada. Estas ausencias deberán ser puestas en conocimiento de la Junta Directiva, para que se formule la solicitud de destitución y nombramiento del sustituto ante la Asamblea General de colegiados afiliados del Fondo.

Artículo 30.—Funciones del Presidente: Le corresponderá al Presidente de la JAFOM:

a)  Asistir con voz y voto puntualmente y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta del Fondo de Mutualidad.

b)  Otorgar la palabra o retirarla a los demás miembros de la Junta, durante las sesiones que se celebren.

c)  Velar por el orden y garantizar la participación de todos los miembros de la Junta, en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

d)  Firmar junto con el Secretario o el Tesorero según corresponda, los informes recomendativos o financieros que se rindan a la Junta Directiva o a la Asamblea General de colegiados (as) afiliados (as) del Fondo, conforme a este Reglamento.

e)  Llevar control de los giros que se hagan contra las cuentas bancarias o de ahorro.

f)   Otorgar o no permisos por justa causa a los demás miembros de la JAFOM, en caso de no poder asistir a algunas de las sesiones.

g)  Solicitar a la Junta Directiva del Colegio, que convoque a las Asambleas Ordinarias o Extraordinaria de los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo.

h)  Formar parte de las Comisiones en que resultare nombrado.

Artículo 31.—De las funciones de la Secretaría: Son funciones de la Secretaría de la Junta:

a)  Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Comisión.

b)  Preparar anticipadamente junto con la Presidencia de la JAFOM, la agenda u orden del día, para las sesiones que celebre la Junta.

c)  Revisar la correspondencia y elaborar la respectiva minuta para el orden del día o agenda, antes de cada sesión

d)  Dar lectura a las actas de la Sesión anterior o documentos que fueren necesarios.

e)  Levantar en el libro respectivo, las actas necesarias donde se consignen lacónicamente los asuntos conocidos y los acuerdos tomados, registrando la votación ocurrida en cada caso.

f)   Firmar junto con la Presidencia, las actas que se levanten y consignen en el Libro respectivo.

g)  Extender las constancias o certificaciones que se le soliciten, sobre los acuerdos, actas y registros de la Junta.

h)  Formar parte de las comisiones en que resultare nombrado.

Artículo 32.—De las funciones de la Tesorería: Son funciones de la Tesorería:

a)  Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta.

b)  Preparar todos los informes financiero-contables que sean necesarios para el conocimiento de la Junta Directiva del Colegio o de la Asamblea General de colegiados (s) afiliados (as).

c)  Revisar y firmar todos los informes recomendativos remitidos a la Junta Directiva, para el otorgamiento de ayudas económicas, subsidios, mutualidades y créditos solicitados por los colegiados (as) afiliados (as).

d)  Participar activamente en la elaboración del proyecto de presupuesto ordinario anual, presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias y demás ajustes económicos que se realicen, para ser sometidos a consideración de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

e)  Rendir a la Junta Directiva del Colegio y la Asamblea General Ordinaria de colegiados (as) afiliados (as), un informe anual de tesorería.

f)   Cumplir con reportes periódicos e informar a la Junta Directiva del Colegio, en todos los aspectos atinentes a la ejecución del presupuesto y movimientos relacionados al fondo de mutualidad.

g)  Formar parte de las Comisiones en que resulte nombrado.

Artículo 33.—De las funciones de los vocales. Son funciones de los vocales:

a)  Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta.

b)  Sustituir cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas por su orden: al Presidente, al Secretario o al Tesorero según el caso.

c)  Formar parte de las Comisiones en que sea nombrado.

Artículo 34.—De la Fiscalía: La fiscalía de la JAFOM será un órgano con independencia de criterio, que velará por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y acuerdos tomados tanto por la Junta Directiva del Colegio, la JAFOM y la Asamblea General de colegiados (s) afiliados (as) del Fondo, para el cumplimiento de sus funciones se le confiere libre acceso a los archivos, documentos, informes, actas, etc. propios del Fondo, debiendo guardar con celo toda aquella información de carácter confidencial que llegue a su conocimiento.

Artículo 35.—De las funciones de la Fiscalía: Son funciones de la fiscalía JAFOM:

a)  Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta.

b)  Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia, especialmente de las disposiciones de este Reglamento.

c)  Someterá a la Fiscalía General del Colegio las denuncias verbales o escritas, para llevar a cabo las investigaciones necesarias, sobre hechos que afecten el buen desempeño, dañen o perjudiquen el Fondo.

d)  Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos que realice la Administración del Fondo.

e)  Someter a conocimiento de la Fiscalía General del Colegio el resultado de sus investigaciones, a fin de que órgano colegiado tome las medidas correspondientes para que corrijan las irregularidades detectadas o se impongan las sanciones disciplinarias o jurídicas según correspondan.

f)   Velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos tomados por la Junta, la Junta Directiva del Colegio y la Asamblea General de colegiados (as) afiliados (as) del Fondo.

j)   Fiscalizar la correcta elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto ordinario, extraordinario (os), modificaciones presupuestarias y demás ajustes.

h)  Presentar un informe anual de actuaciones, a la Fiscalía General y a la Junta Directiva del Colegio.

CAPÍTULO IX

Unidad de Soporte Administrativo y Financiero-Contable

Artículo 36.—Unidad de Soporte: La JAFOM, contará con la colaboración de una “Unidad de Soporte Administrativo y Financiero-Contable”, conformada con el personal calificado necesario previo estudio de las necesidades reales y a criterio de la Junta Directiva del Colegio, cuyos costos administrativos y de operación serán cubiertos con recursos propios del Fondo.

Artículo 37.—Funciones de la Unidad de Soporte: La unidad de soporte tiene como fin primordial la ejecución de todos los trámites administrativos y financiero- contables, propios de la JAFOM en especial y de todo el Fondo en general, así como brindar apoyo administrativo para la puesta en marcha de todos los proyectos que se presenten y se ejecuten.

Además tendrá las siguientes funciones:

a.  Colaborar con los miembros de la JAFOM.

b.  Recibir y verificar todos los documentos probatorios que presenten los beneficiarios de los Colegiados (as) en caso de incapacidad total y permanente o enfermedad terminal.

c.  Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de los movimientos de las operaciones del Fondo.

d.  Mantener actualizada una base de datos sistematizada con la información de cada Colegiado (a) afiliado (a) de acuerdo con las necesidades programáticas e informes de la JAFOM. La información estadística básica de cada afiliado debe contener entre otros datos, la ficha de identificación, fecha de primer ingreso al Colegio y por ende al Fondo, fechas de salidas o avances de dinero, retiros temporales, suspensiones, estatus de contribución al fondo, nombre de los beneficiarios asignados y datos estadísticos sobre pensionados y defunciones.

e.  Preparar el informe de los beneficios otorgados trimestralmente por parte de la Junta. Este informe contendrá como mínimo: nombre, edad, sexo, motivo del beneficio, monto del beneficio, destinatario del beneficio y sus datos personales y fecha de la última cuota aportada.

f.   La Unidad de Soporte de la JAFOM, velará porque la gestión administrativa y Financiera se ajuste a los principios de eficacia y eficiencia, buena administración, seguridad y rentabilidad financiera, entre otros, que garanticen la consecución de los objetivos del Fondo, con sostenibilidad financiera e innovación administrativa, para tal efecto se harán informes mensuales, arqueos trimestrales y proyectos de mejora, en conjunto con todos los miembros de la JAFOM.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 38.—De la derogatoria del Reglamento anterior: Por disposición del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo Nº 35943, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del día 29 de abril del 2010, se procedió a derogar el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, que corresponde al “Reglamento de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, de tal manera que a partir de esa fecha, este Colegio, no requiere la aprobación del Poder Ejecutivo para derogar o reformar parcial o totalmente dicho Reglamento, en razón de lo cual en uso de esas potestades conferidas al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se procede a dejar sin ningún valor ni efecto jurídico, el citado Reglamento.

Artículo 39.—De la aprobación, publicación y vigencia de este Reglamento: El presente Reglamento deberá aprobarse, por mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Las reformas totales o parciales que se le hagan a este Reglamento, posterior a su aprobación por parte de la Asamblea General, deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea General Ordinaria de colegiados (as) afiliados (as) convocada, conforme al artículo 7 inciso 5) de este Reglamento.

Una vez aprobado el reglamento o sus reformas, deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

Artículo 40.—Nombramiento de los integrantes de la primera JAFOM y Fiscalía: En la misma Asamblea que se apruebe este Reglamento, se nombrará conforme al Capítulo VIII de este Reglamento a los miembros integrantes de la primera Junta Administradora del Fondo de Mutualidad (JAFOM) y al fiscal o fiscala según el caso.

Artículo 41.—Estudio actuarial: Los montos, beneficios y coberturas que dan origen a este fondo de mutualidad, serán derivados del estudio actuarial (ver anexo del estudio actuarial) y actualizados cada dos años, sometidos y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Junta Directiva del Colegios de Enfermeras de Costa Rica. De tal manera que se asegure la sustentabilidad del fondo.

Artículo 42.—Informes de la JAFOM: Por única vez, en Asamblea General Extraordinaria de colegiados (as) afiliados (as), como excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de este Reglamento y dentro de los tres meses siguientes, a partir de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, la JAFOM, deberá presentar a conocimiento de la Junta Directiva y de dicha Asamblea, el proyecto o proyectos necesarios para:

1.  Establecer las políticas o estrategias de administración y operación del Fondo.

2.  Plantear las propuestas necesarias y justificadas que contengan el monto de las cuotas que a partir de ese momento deberán seguir pagando los colegiados (as) afiliados (s) al Fondo.

3.  Formular las propuestas y recomendaciones para determinar los montos que se reconocerán a los colegiados (as) afiliados (as) por concepto de las ayudas económicas, mutualidades, subsidios y demás beneficios contenidos en este instrumento, para los efectos del artículo 16 de este Reglamento.

4.  Presentar un proyecto de reglamento que contemple un estudio financiero, que justifique y establezca los montos de dinero, a los cuales podrán acceder los colegiados (as) afiliados (as) al amparo del sistema de créditos creado en este Reglamento, así como los plazos, garantías, tasas de interés y demás condiciones de ese arrendamiento dinerario, para cumplir con lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

5.  En ese mismo plazo, la JAFOM, presentará los formatos o formularios necesarios para que los colegiados (as) afiliados (s), familiares y demás beneficiarios, puedan acceder y solicitar las ayudas económicas correspondientes, así como para el registro de sus datos personales y de sus beneficiarios.

6.  Elaboración y presentación del primer proyecto de presupuesto de la JAFOM a Junta Directiva del Colegio.

Artículo 43.—Plazo para el pago de cuotas: Aquellas personas colegiadas con sesenta años de edad cumplidos o que estuviesen pensionadas deberán afiliarse y seguir pagando las cuotas respectivas al nuevo fondo, para poder disfrutar de los beneficios en el futuro, para lo cual contaran con un plazo de tres meses para tal efecto, a partir de la vigencia de este Reglamento.

Aquellas personas profesionales de enfermería que al termino del esos tres meses, no hayan expresado su voluntad en forma escrita de acogerse al nuevo régimen, el Colegio les respetara el derecho de permanecer en el anterior reglamento, podrán hacer retiro de los ¢600.000 (seiscientos mil colones) contemplados en el reglamento anterior a su fallecimiento, en beneficio de sus familiares, siempre y cuando a la fecha de emisión de este Reglamento, ya estuviesen disfrutando de la condición de pensionadas, con el visto bueno de cambio de estatus por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 44.—Nuevos montos a cubrir. Los colegiados (as) que han hecho su aporte de la nueva cuota a partir de julio del 2011 y se han acogido a la jubilación /o ha habido defunciones después de esa fecha se reconocerá los nuevos montos, al momento de la vigencia de este Reglamento. Estos montos se indican en la tabla anexa al reglamento.

Este Reglamento fue debidamente aprobado en la asamblea general extraordinaria de colegiados (as) afiliados (as) del Fondo, celebrada en el salón de sesiones del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el día 5 de julio del año dos mil doce.

Lic. Jesús Aníbal González Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2012077664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Considerando:

1.  Que en las Municipalidades uno de los principales problemas que se presenta con la veracidad del pendiente de cobro municipal, es el exceso de inconsistencias entre los registros contables y la información del Sistema de Facturación.

2.  Que las razones por las cuales se presentan las citadas inconsistencias se dan porque la base de datos contable acumula información muy antigua y/o errónea que no se ha corregido y/o actualizado. También por la falta de personal que se dedique de manera exclusiva a mantener actualizada la base de datos con información generada por el departamento de bienes inmuebles, catastro servicios y patentes municipales.

3.  Que otros factores que generan las inconstancias en dicha base de datos son la falta de reglamentación para la depuración de la misma, los errores de inscripción registral de bienes que físicamente están ubicados en Moravia, pero registralmente no o viceversa. Asimismo, encontramos otras causas como: deficiencias del sistema informático utilizado para la facturación y su difícil corrección ya que las bases fuente del mismo son propiedad intelectual del IFAM y sólo esa instancia puede subsanar errores, pero el personal asignado es insuficiente. Instrumentos y canales de comunicación de la información generada por el Catastro Municipal, departamentos de Patentes y Cobro Administrativo, que no han permitido la actualización de los registros en el área contable.

4.  Que es urgente contar con una herramienta que permita depurar la base de datos municipal mediante la eliminación de datos inconsistentes, para mantener conciliados los pendientes entre el sistema de cobro municipal y registro contable, con información real, completa y precisa.

REGLAMENTO DE DEPURACIÓN DE BASE DE

DATOS DEL PENDIENTE DE COBRO DE

LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El Objeto del presente reglamento es depurar o brindar una herramienta que permita la depuración de la base de datos municipal, para mantener conciliados los pendientes entre el Sistema de cobro municipal y el registro contable.

Artículo 2º—Definiciones:

Sistema de Facturación: Software que utiliza la Municipalidad de Moravia para asentar electrónicamente los estados de cuenta de sus contribuyentes.

Registro Contable: Expresiones numéricas correspondientes a las cuentas por cobrar de los contribuyentes municipales que se modifican por medio de asientos contables y que se refleja en los estados financieros.

Depuración de la base de datos: Se entenderá por depuración de la base de datos contable, aquellas acciones correspondientes a la conciliación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto a los registros contables y el Sistema de Facturación.

Depuración general: Conjunto de acciones a realizar para identificar y corregir inconsistencias entre el registro contable y el sistema de facturación.

Depuraciones de rutina: Acciones habituales y permanentes para mantener actualizado y conciliado el registro contable y el sistema de facturación.

Artículo 3º—De la comisión de depuración. A efecto de realizar la depuración general y lograr la conciliación entre registro contable y el sistema de facturación la Alcaldía Municipal nombrará una comisión institucional conformada por funcionarios de los departamentos de Catastro, Bienes Inmuebles, Patentes, Cobro Administrativo y Contabilidad.

Artículo 4º—De la coordinación de comisión: A efecto de coordinar las labores de la comisión el Alcalde designará un coordinador, escogido de entre los integrantes de la comisión, quien tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinará el proceso de conciliación de saldos entre los registros contables y el sistema de facturación.

b)  Distribuirá las labores para cumplir con las etapas del procedimiento de depuración, conforme las áreas correspondientes a cada miembro de la comisión.

c)  Ejercerá control sobre la labor que realicen los integrantes de la comisión de depuración.

d)  Cuantificado el monto de los ajustes resultantes de la depuración general y requeridos para conciliar los registros contables y el sistema de facturación, elaborará la resolución que disponga el ajuste respectivo, la cual será firmada por todos los miembros de comisión y de inmediato la presentará ante el Acalde a efecto de que éste resuelva

Artículo 5º—De la Depuración General: El procedimiento de depuración general se desarrollará en el siguiente orden:

a)  Determinación y cuantificación de inconsistencias en el pendiente de cobro de tributos municipales entre los registros contables y el sistema de facturación.

b)  Determinación y cuantificación de las inconsistencias en los pendientes de cobro del impuesto de bienes inmuebles registrados en la base de datos de catastro.

c)  Identificación de todas las áreas públicas municipales que están generando pendientes tributarios en sistema, a efecto de cuantificar y eliminar dichos pendientes.

d)  Determinación, cuantificación y de ser procedente eliminación de otros pendientes originados en inconsistencias.

Artículo 6º—De las depuraciones de rutina: De manera permanente los funcionarios designados en la comisión serán los responsables cada uno en su área, de realizar los estudios a efecto mantener actualizada y conciliada la base de datos, debiendo informar al Catastro Municipal cada vez que se haga algún cambio o actualización, conforme el plazo señalado en el artículo 9 de este reglamento. Con esta información el Catastro Municipal en un plazo no mayor de 5 días hábiles enviará al Departamento de Contabilidad la cuantificación del ajuste a efecto de que se realice el registro contable, asiento que deberá reflejarse en el registro contable del día hábil siguiente.

También se consideran depuraciones de rutina las modificaciones que se hagan en el sistema de facturación originadas por solicitudes de reintegro, reversión de ingresos por títulos de pago no ejecutados, depósitos o pagos en exceso, resoluciones administrativas y judiciales y en general errores en el pago. Estas deberán informarse por parte del Departamento de Cobro Administrativo al Departamento de Contabilidad.

Artículo 7º—De la información constante a la Dirección Financiera: Todo ajuste general o de rutina deberá informarse a la Dirección Financiera.

Artículo 8º—Del expediente de depuración: Toda actualización del registro de cobro deberá quedar respaldada en un expediente especialmente creado para ese fin que se mantendrá en custodia en el Catastro Municipal o en oficina cobro administrativo, según corresponda, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Información de la cuenta y del contribuyente.

b)  Estado de la cuenta antes de la modificación.

c)  Documentos que respaldan la modificación.

d)  Criterios e informes técnicos o legales, según sea necesario.

e)  Informe del inspector de campo.

f)   Otros documentos de respaldo que se consideren convenientes.

Artículo 9º—Del mantenimiento de las cuentas contables. Cada vez que se realice el asiento contable de una depuración general o de rutina, los departamentos de Contabilidad y Cobro Administrativo deberán conciliar los saldos de las cuentas por cobrar. La cual deberá hacerse al momento de realizar cada cierre mensual.

Artículo 10.—De la responsabilidad del funcionario. Las responsabilidades establecidas en este reglamento se constituyen en obligaciones del contrato de trabajo de los funcionarios relacionados y por ende su incumplimiento se considera falta laboral, gradualizable según su gravedad con las sanciones previstas por el artículo 149 de la Ley 7794.

Rige a partir de su publicación.

Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012077230).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13, incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos la prestación de los servicios.

II.—Que los regímenes de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad son aplicables a la Municipalidad de Paraíso en razón de ser un ente público, local autónomo y descentralizado en razón del territorio, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4º, inciso a; artículo 13, inciso c) en relación con la norma constitucional número 170.

III.—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, en sesión ordinaria celebrada el día, ________ aprobó el presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso. Por tanto, decreta, el siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

TÍTULO I

Del régimen de prestación de servicios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, que en lo sucesivo se denominará Reglamento, para normar las relaciones de servicio y los regímenes de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad entre la Municipalidad de Paraíso, que en adelante se denominará “La Municipalidad”, y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo-laboral vigente y el Código Municipal. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 2º—Para la correcta aplicación de este Reglamento se entiende por:

1)     Patrono: La Municipalidad del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

2)     Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

3)     Representante patronal: El Alcalde Municipal, y en general todas aquellas personas que autorizadas por éste ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.

4)     Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago.

5)     Trabajador, funcionario, servidor municipal: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

6)     INS.: Instituto Nacional de Seguros.

7)     CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.

8)     Junta: La Junta de Relaciones Laborales.

9)     Cantón: El cantón respectivo de la provincia respectiva donde se ejecute este Reglamento. Entiéndase, el cantón de Paraíso.

10)   Administrado, contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de Paraíso de la Provincia de Cartago, que recibe los servicios que presta la Municipalidad.

11)   Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus tareas.

12)   Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.

13)   Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases.

14)   Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de la vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salario Mínimo, y otros elementos de uso condicionado.

15)   Administración municipal: La Municipalidad del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago.

16)   Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades, y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.

17)   Clase: Conjuntos de puestos similares en cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros. Se les aplica el mismo examen o prueba al realizar la selección y se les asigna el mismo salario o remuneración.

18)   Salario: Ingresos que percibe el trabajador en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.

19)   Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador a un puesto de categoría superior.

20)   Asignación: El acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la plaza correspondiente.

21)   Atestados: Exámenes, escritos, prácticas, experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un puesto.

22)   Concurso: La participación de varias personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Municipalidad con la finalidad de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según la circunstancia que los motiven.

23)   Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes, clases, por lo general se realiza por aumento en el costo de vida, relaciones de competencia y otros.

24)   Traslado: Paso de un servidor de un puesto a otro de la misma categoría.

25)   Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.

26)   Preparación equivalente: Podrán ser admitidos a concurso de selección de personal, o ser ascendidos directamente cuando proceda, aquellos candidatos que sin haber hecho los cursos específicos mencionados, hayan aprobado otros estudios equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional.

Artículo 3º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores.

Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código Municipal, de Trabajo, leyes conexas, el uso y la costumbre, y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita por el Código Municipal y el Código de Trabajo, excepto si se concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.

Artículo 7º—Los actos de la Administración Municipal, que afecten al servidor se regirán, en lo conducente, por las reglas de los artículos 115 al 152 del Código Municipal.

Artículo 8º—La Unidad de Recursos Humanos dispondrá de mecanismos de comunicación adecuados hacia el personal. En lo concerniente a las pizarras informativas esta oficina podrá autorizar la ubicación en éstas de todo comunicado que se desee hacer por este medio.

Artículo 9º—La Municipalidad está compuesta actualmente por las siguientes áreas administrativas: Alcaldía Municipal; Dirección Administrativa y Financiera, Dirección Operativa y Obras, Dirección de Servicios Públicos. Además, forman parte de la Alcaldía Municipal las siguientes dependencias: Secretaría, Asesoría Legal, Recursos Humanos, Oficina de la Mujer. La Dirección Administrativa está integrada por las Unidades de: Contabilidad, Tesorería, Proveeduría, Gestión Tributaria, Plataforma de Servicios, Archivo central y Catastro municipal. La Municipalidad podrá crear otras unidades de asesoría o administrativas, previa aprobación del correspondiente organigrama, mediante acuerdo firme del Concejo Municipal.

Artículo 10.—La aplicación del presente reglamento corresponde al Alcalde Municipal y a los representantes patronales y rige para todos los empleados municipales, salvo para aquellos funcionarios que dependan directamente del Concejo Municipal cuyas acciones laborales serán acordadas por ese cuerpo colegiado.

Artículo 11.—El Alcalde Municipal controlará todo lo correspondiente a nombramientos, procedimientos disciplinarios, sanciones, despidos, cambios de puesto, ascensos.

CAPÍTULO II

De la selección de personal y del ingreso

Artículo 12.—Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:

a.  Ser mayor de edad o de quince años, en este caso el postulante habrá de contar con la debida autorización del Patronato Nacional de la Infancia

b.  Contar con el permiso de trabajo en caso de ser extranjero.

c.  Poseer la capacidad física- aptitud y/o conocimientos técnicos profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Puestos y exámenes que la Unidad de Recursos Humanos requiera al efecto.

d.  Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y, nombrado por la Alcaldía Municipal.

e.  Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 13.—Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, exista la aprobación de los Jefes de departamento respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar de acuerdo con ello.

Artículo 14.—En los casos de ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el Código Municipal.

Artículo 15.—Cuando resulte necesario realizar un concurso interno por oposición, la Unidad de Recursos Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante.

Artículo 16.—La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad, donde se mantendrá por un plazo no inferior a ocho días hábiles.

Artículo 17.—En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo.

Artículo 18.—En todo caso, las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para ello por el Alcalde mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones de los artículos 116 y 130 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

De los contratos de trabajo

Artículo 19.—Todo servidor de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y cualquier otro aspecto de interés.

Artículo 20.—Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno para la Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para el funcionario interesado y la tercera para el expediente de personal. Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma. En el caso de las cesaciones, éstas se confeccionaran en tres tantos: uno para la Municipalidad, otro para el trabajador y el tercero para el expediente de personal, el funcionario contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma. En el caso de firmas de contratos, el plazo se prorrogara por tres días hábiles más cuando exista negativa injustificada del trabajador para firmarlo. Pasados esos tres días y de persistiere el trabajador en su negativa injustificada de firmarlo, la Municipalidad quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 21.—Los contratos de prestación de servicios serán:

a.  Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.

b.  Por tiempo determinado que se celebrarán con aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.

     Las anteriores contrataciones atenderán los mecanismos existentes al efecto, a saber:

1)  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente trabajadores ausentes por licencias.

2)  Sueldos por servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico- profesional, para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año.

3)  Jornales ocasionales: Modalidad de contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de una obra, que puede ser por plazo fijo u obra determinada

c.  Por obra determinada: Que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida

Artículo 22.—En todo contrato de trabajo o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de servicio que lo une.

Artículo 23.—En los casos de ascensos o traslados habrá un período de prueba no menor de dos meses de tal manera que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleado en cuestión.

Artículo 24.—La Unidad de Recursos Humanos será la responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Municipalidad, de mantenernos al día en cuanto a los documentos que estos aporten, y de preservar su confidencialidad.

Artículo 25.—El expediente del personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio en asuntos como: asistencia, evaluación del desempeño, disciplinarios, calidad del funcionario y otras que se consideren de importancia derivadas de la relación laboral.

Artículo 26.—Es deber de los jefes, enviar copia al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico-administrativos.

La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los funcionarios que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor y su representante autorizado.

CAPÍTULO IV

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 27.—El Manual Descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la Municipalidad, y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios.

Artículo 28.—Las funciones que el Manual Descriptivo de Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración se entenderá tan sola como representativa de las funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional, y como tal las asigne por escrito su respectivo jefe.

Artículo 29.—Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la Unidad de Recursos Humanos su reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 30.—Los jefes de departamento también podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud, la Oficina de Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 15 días, sometiendo su resultado a conocimiento y resolución del alcalde. Lo resuelto, por el alcalde y Recursos Humanos le será comunicado al apetente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.

Artículo 31.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.

Artículo 32.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por el ente Contralor, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.

Artículo 33.—La institución debe mantener actualizado el Manual descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de los mismos debiéndose actualizarse, al menos cada año.

CAPÍTULO V

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 34.—El desempeño, de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado, en la primera quincena del mes de julio de cada año, la calificación se expresará en términos de.....(regular, bueno, muy bueno y excelente.)

Artículo 35.—Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación de servicio.

Artículo 36.—Corresponde a cada dirección evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos

Artículo 37.—A los servidores que no hayan completado un semestre en la prestación de servicios, se les calificará en la primera quincena del mes de enero siguiente, al servidor con más de seis meses será calificado por su mismo jefe, y en caso que el servidor haya estado a las órdenes de varios jefes será calificado por el último de éstos.

Artículo 38.—La evaluación del desempeño se notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados correspondientes.

Artículo 39.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le corresponde podrá impugnarla por escrito exponiendo los motivos en que fundamenta su disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 40.—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia concedida a las partes interesadas. En los ocho días hábiles siguientes al recibo de la impugnación y deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.

Artículo 41.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación anual del servidor arroje un resultado de Regular por dos veces consecutivas, se considerará como falta grave y por lo tanto se le aplicará las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VI

De la jornada de trabajo

Artículo 42.—La jornada de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en cualquier otro sitio que ésta ocupe o designe en el futuro. El personal de Servicios Públicos deberá laborar fuera de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del Cantón, o en los sitios, lugares y horarios que señale la Administración Municipal. El cambio de lugar y de horario deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente anterioridad. Cuando la Municipalidad señale como lugar de trabajo un sitio lejano de sus labores deberá proveer a los trabajadores del transporte necesario para su traslado.

Artículo 43.—En la Municipalidad se trabajarán los días de lunes a viernes, en jornada continua atendiendo al siguiente horario:

a.  Para empleados administrativos: de lunes a jueves de 7.00 a.m. a 4.00 p. m y viernes de 7.00 a. m a 3.00 p. m: tendrán derecho a una hora para descanso y alimentación, además tendrán derecho a 15 minutos para tomar café.

b.  Para los empleados que presten servicios fuera del Palacio Municipal de lunes a jueves de 6.00 a.m. a 3.00 p. m y los días viernes de 6.00 a.m. a 2.00 p. m tendrán derecho a una hora para descanso y alimentación y 15 minutos de café en la mañana.

c.  Para los empleados del mercado la jornada de trabajo será de la siguiente manera:

1)  Encargado de Mercado: de lunes a sábado de las 6.00 a. m. a 3.00 p. m.

     (Excepto el miércoles que será su día de descanso) el domingo de 6.00 a. m. a 12.00 p. m.

d.  La jornada del trabajador del parque se regirá de la siguiente manera: de lunes a viernes de 6.00 a. m. a 3.00 p. m. (excepto el miércoles que será su día de descanso) el día sábado laborará de las 6.00 a.m. a 2.00 p.m.

e.  El Alcalde Municipal establecerá los horarios respectivos, en que los empleados disfrutarán el tiempo destinado para descanso y alimentación, así como cualquier variación en los horarios de los trabajadores, siempre que sea por acuerdo mutuo, respetándose la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 44.—Los servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su jefe inmediato. En los casos en que deba mediar el registro de la entrada y salida y ésta se omita, deberá tramitarse la correspondiente boleta de justificación.

Artículo 45.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 46.—La Municipalidad podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y que no cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, excepto en casos de emergencia.

Artículo 47.—Cuando las necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el máximo de horas permitidas por la ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En todo caso el Alcalde deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deberá laborar, teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción, como falta grave. El trabajo realizado en dichas condiciones solo podrá ser autorizado en situaciones excepcionales por el Alcalde municipal. En ningún caso se reconocerá labores extraordinarias ejecutadas ni se aplicara compensación, sin la previa autorización del Alcalde y los Jefes de departamento. Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el requerido para subsanar los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada.

CAPÍTULO VII

Salarios

Artículo 48.—Los salarios de los servidores serán los que correspondan de acuerdo con la categoría del puesto que desempeña, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales establecidos por Decreto Ejecutivo. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mínimos, la Municipalidad deberá ajustar sus salarios en la proporción correspondiente.

Artículo 49.—La Municipalidad pagará salarios por períodos vencidos por medio del cajero automático de la entidad bancaria que crea más conveniente. La modalidad de pago será la siguiente: Al personal Administrativo se le pagará su salario quincenalmente según las fechas....

Al personal de Servicios Básicos (jornales) se pagarán semanalmente el día jueves..... (bajo la misma modalidad).

En aquellos casos en que un funcionario no tenga su tarjeta de pago, se le cancelará mediante cheque girado por la municipalidad.

Artículo 50.—Al asignarse recargo de funciones en un puesto de categoría superior, el empleado sustituto tiene derecho a percibir la diferencia entre su salario base y el salario base del puesto de la categoría superior, siempre y cuando el recargo de funciones sea igual o superior a quince días.

CAPÍTULO VIII

De las vacaciones, descanso semanal y días feriados

Artículo 51.—De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal los funcionarios municipales disfrutarán de sus vacaciones, de la siguiente forma:

a.  Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido.

1)  Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas y hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

2)  Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

3)  Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes calendario.

En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplidos el plazo de cincuenta semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo que se le deberá pagar en el mismo momento del retiro de la Municipalidad. Todos los permisos con goce de salario que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 146 del Código Municipal, deberán deducirse del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder el número de días de vacaciones a que tenga derecho el empleado al momento de solicitar la licencia.

Artículo 52.—No podrán acumularse periodos de vacaciones salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. No obstante podrá el Alcalde Municipal en caso de urgencia, solicitar una interrupción del período de vacaciones, que será completado inmediatamente de pasada la emergencia.

Artículo 53.—El disfrute del periodo vacacional se suspende si, durante el mismo el servidor es incapacitado por la CCSS o por el INS.

Artículo 54.—Cada Departamento en los primeros 8 días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá en los siguientes 8 días a la Unidad de Recursos Humanos el rol de vacaciones del periodo siguiente, del personal a su cargo, el que se hará del conocimiento de los trabajadores, atenderá a fechas en que los trabajadores adquieran el derecho para el disfrute de las vacaciones. Este podrá ser variado por la dirección en coordinación con Unidad de Recursos Humanos atendiendo justificaciones debidamente sustentadas.

Artículo 55.—En caso que el trabajador por razones justificadas no pueda disfrutar las vacaciones en el período establecido, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a su jefatura para que ésta reprograme las mismas en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 56.—Con el visto bueno de su jefe el trabajador podrá solicitar adelanto de sus vacaciones, que no podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.

Artículo 57.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al artículo 43 de este Reglamento, los servidores municipales disfrutaran de un día absoluto de descanso, con goce de salario según el artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 58.—En caso que el interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá trabajar los días de descanso semanal.

Artículo 59.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147, 148 Código de Trabajo, y aquellos que el Concejo Municipal declare asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del Código de Trabajo.

Artículo 60.—La Municipalidad, en virtud de tener modalidad de pago de salarios quincenal, pagará a todos los empleados los días feriados a que se refiere el artículo 147 del Código de Trabajo y sus reformas.

Artículo 61.—La concesión de un asueto la dispone el Concejo Municipal de conformidad con la ley, lo que será hecho del conocimiento de los trabajadores por el Alcalde Municipal. No se constituye un derecho adquirido por los trabajadores.

CAPÍTULO IX

Subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo

Artículo 62.—La Municipalidad reconocerá como justificadas las ausencias del servidor a su trabajo, cuando fueran motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, siempre que se cumplan las disposiciones contempladas en este Reglamento.

El servidor municipal que fuere declarado incapacitado para trabajar por enfermedad, tendrá derecho a recibir el monto del subsidio como se indica a continuación:

a.  Los tres primeros días de la incapacidad la Municipalidad los pagará al cien por ciento del salario devengado.

b.  A partir del cuarto día, la Municipalidad pagará el 40 % del salario devengado para lo cual deberá aportar el servidor a la Unidad de Recursos Humanos para su tramitación, el comprobante del monto del subsidio otorgado por la entidad aseguradora dentro de los cinco días hábiles posteriores al que le fue concedido.

Artículo 63.—La Municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros y consulta médica privada. El trabajador deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos el correspondiente justificante.

Artículo 64.—En caso de que un trabajador sufra un accidente del trabajo y no pueda desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le haya diagnosticado la enfermedad, por prescripción médica, la municipalidad lo reubicará a un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos.

Artículo 65.—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Unidad de Recursos Humanos o al jefe inmediato de algún accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente, ya sea por escrito o por medio de otra persona. Cada jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario que la recibe.

El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

Artículo 66.—La Municipalidad reconocerá para los efectos de este capítulo, las incapacidades extendidas por la CCSS o INS durante el tiempo que estos prescriban.

Artículo 67.—Durante el período de incapacidad a consecuencia de un riesgo de trabajo, la Municipalidad reconocerá al trabajador afectado la diferencia resultante entre el subsidio pagado por el Instituto Nacional de Seguros hasta completar el 100% del salario.

Artículo 68.—En todo caso lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento de la Ley de Riesgos del Trabajo, e interpretaciones que haga la CCSS o el INS.

Artículo 69.—Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de embarazo, gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.

Estos tres meses también se consideraran como periodo mínimo de lactancia, el cual por prescripción médica, podrá ser prorrogado.

Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense del Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja costarricense del Seguro Social y el patrono. Asimismo para no interrumpir la cotización durante ese periodo, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

Artículo 70.—La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad por medio de resolución judicial o del Patronato Nacional de la Infancia, en todo caso para gozar de la licencia deberá la adoptante presentar certificación de ese Patronato o del Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

Artículo 71.—Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de amamantar a su hijo, beneficio que regirá durante el tiempo que se cuente con un dictamen médico expedido por un pediatra y será este el que indique hasta que tiempo lo disfrutará.

CAPÍTULO X

Del aguinaldo

Artículo 72.—Todos los trabajadores de la Municipalidad, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores y en que se les pague el salario tendrán derecho a un aguinaldo o décimo tercer mes de pago anual que se regirá por lo que dispone la Ley. El monto de ese beneficio anual será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses anteriores al primero de..... del año de que se trate. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente.

CAPÍTULO XI

De los derechos de los funcionarios municipales

Artículo 73.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a.  Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo;

b.  Estabilidad en el puesto asignado

c.  Carrera Administrativa.

d.  Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;

e.  Aportar ideas sobre los asuntos en las labores que desempeña;

f.   Contar con un lugar acondicionado para los tiempos de almuerzo y recesos de café durante el tiempo determinado.

g.  Contar con los equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de su función, con las consideraciones físico-ambiental, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.

h.  Ser escuchado y atendido ante las instancias establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores, compañeros, como también de hostigamiento, y acoso sexual

i.   Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

j.   No podrán ser removidos de sus puestos a menos que incurran en causales de despido indicados en el Código de Trabajo y en responsabilidad administrativa.

k.  Contarán con remuneración decorosa acorde a sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.

l.   Tendrán derecho a vacaciones anuales, licencias con goce de salario o sin él de estudio de forma excepcional.

 m.   Gozar licencias de cursos para estudios siempre que no perjudiquen el servicio público

n.  Tendrán derecho a una evaluación anual de desempeño de sus labores.

o.  Derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la ley.

p.  Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.

q.  Los funcionarios municipales disfrutarán del tiempo necesario para asistir a sus citas medicas, así como a la de sus hijos menores de edad, a las Instituciones del Seguro Social u otras de carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad que lo trata, a fin de que no proceda el rebajo salarial, para tal efecto deberá presentar el comprobante respectivo.

CAPÍTULO XII

Obligaciones de los servidores municipales

Artículo 74.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con el Código de Trabajo y Código Municipal son obligación de los trabajadores:

a.  Prestar los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de trabajo.

b.  Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c.  Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, los vehículos y útiles que se le faciliten para el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

d.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del Patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les encomienden dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean aquellos que formen parte del contrato o relación de servicio.

e.  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.

f.   Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del Patrono o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual les dará derecho a remuneración adicional.

g.  Guardar a sus jefes, compañeros de trabajo y miembros del Concejo Municipal toda la consideración y respeto debido, de modo que no se origine queja injustificada por mal trato o irrespeto.

h.  Guardar al público en sus relaciones motivadas por el trabajo, toda consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.

i.   Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del Patrono para comprobar que no padece de alguna incapacidad permanente alguna enfermedad contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo.

j.   Observar rigurosamente las medidas preventivas que dicten las autoridades competentes y las que indique el Patrono y el Comité de Salud Ocupacional para la seguridad y protección de los servidores, sus compañeros de trabajo o de los lugares donde laboran.

k.  Responder económicamente de los daños que causaren intencionalmente o que se debieren a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable.

l.   Reportar al Alcalde o al Jefe inmediato de los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Municipalidad.

     Si descubren un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato.

 m.   Durante las horas de trabajo deben vestir de la forma correcta y decente, de conformidad con las labores que desempeñan.

n.  Rendir los informes que se le soliciten.

o.  Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.

p.  Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo.

q.  Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.

r.   Obtener autorización del jefe inmediato, para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encuentra.

s.  Presentar al jefe inmediato constancia escrita del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras.

t.   Mantener al día las labores que le han sido encomendadas salvo que motivos justificados lo impidan.

u.  No sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar alimentos. Lo contrario será abandono de trabajo.

v.  Efectuar la marcar de asistencia a las horas de entrada y salida y otras en que se le indique.

w. Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Municipalidad.

x.   No usar materiales, vehículos, ni utensilios de la Municipalidad para fines ajenos a la realización del trabajo.

y.  Cumplir y acatar las disposiciones que les impartan los jefes respectivos, relativo a su cargo, y sea verbalmente o por escrito, por medio de circulares, notas, instrucciones, etc.

z.   Rendir los informes que se le soliciten en virtud de sus labores.

Artículo 75.—Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de Dirección:

1)     Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario, y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

2)     Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad a su superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto, o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

3)     Observar que los servidores bajo su responsabilidad cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación e informar a su superior jerárquico las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

4)     Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

5)     Velar porque sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

6)     Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario sin que ello genere remuneración adicional.

7)     Elevar ante el superior jerárquico en el término improrrogable de tres días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.

8)     Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señalan.

9)     Tramitar en el plazo de 3 días hábiles siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten su subalternos por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada, así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.

10)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

12)   Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes.

13)   Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se les haya entregado para sus labores.

14)   Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales, mobiliario de la Institución.

15)   Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el formulario de calificación anual de servicios, así como analizar con el funcionario respectivo el resultado de la evaluación.

16)   Debido a que la Municipalidad tiene establecida una jornada continua de trabajo, deberán realizar la correspondiente coordinación entre los trabajadores de sus dependencias a efecto de que las mismas, en ningún momento queden desatendidas.

CAPÍTULO XIII

Prohibiciones a los funcionarios

Artículo 76.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código Municipal Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.

a.  Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.

b.  Ausentarse del trabajo sin causa justificada y sin permiso del Patrono o de sus representantes.

c.  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga.

d.  Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes o importantes, previa autorización del jefe inmediato.

e.  Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.

f.   Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.

g.  Distraer en cualquier clase de juego o bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.

h.  Usar los útiles y herramientas de trabajo suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están destinadas.

i.   Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se trate de instrumentos punzo cortantes que forman parte de las herramientas de trabajo.

j.   Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes del Alcalde Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de servicio.

k.  Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o durante su permanencia en la Municipalidad.

l.   Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.

 m.   Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo, con terceras personas que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.

n.  Usar los utensilios o máquinas, emplear útiles o materiales propiedad de la Municipalidad para fines ajenos a la realización del trabajo.

o.  Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos al cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.

p.  Hacer uso indebido de los teléfonos de la Municipalidad para sostener conversaciones ajenas a las funciones que sirve.

q.  Proferir, insultar o usar vocabulario incorrecto.

r.   Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.

s.  Dañar, destruir, remover, o alterar los avisos o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.

t.   Recibir dádivas o remuneraciones de cualquier clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.

Artículo 77.—El empleado que cometa alguno de los actos señalados en el artículo anterior o que incumpla alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 74 y 75 de este Reglamento será sancionado conforme a éste Reglamento.

CAPÍTULO XIV

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 78.—La Municipalidad garantiza de conformidad con la Ley Nº 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 79.—Se considera un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no sea adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplea a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 80.—La Municipalidad debe proporcionar las facilidades con el fin de que todos los trabajadores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.

Artículo 81.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XV

Del registro y control de asistencia

Artículo 82.—La asistencia y puntualidad al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada así como la de inicio y finalización del receso para almuerzo, mediante el sistema electromagnético establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal efecto.

La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de controlar el registro de asistencia y puntualidad del personal e informar al superior jerárquico acerca de las inconsistencias detectadas en dichos registros con el fin de que se adopte las medidas que correspondan.

Los servidores que no registran su asistencia y puntualidad deben respetar los horarios establecidos.

Artículo 83.—La omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su superior inmediato. Para ello deberá utilizar la boleta respectiva u otro medio idóneo.

Vencido este plazo y en caso que se hubiere presentado la justificación mencionada, el superior inmediato durante el día hábil siguiente la remitirá a la Unidad de Recursos Humanos con el correspondiente visto bueno. Lo dispuesto en este Artículo será también aplicable al trámite de las boletas de vacaciones.

Posterior a ese plazo no se aceptaran, sin excepción, ningún tipo de justificaciones haciéndose acreedor el funcionario a las sanciones disciplinarias establecidas en este Reglamento para dichas faltas.

Artículo 84.—Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal y que no lo cubra la convención colectiva.

Artículo 85.—Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, registre marca ajena, como también el que dañe o altere el medio de control electromagnético.

Artículo 86.—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.

Artículo 87.—Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares que excedan de tres días justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.

En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular por un periodo mayor de tres días, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre ésta por la Clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja.

Será responsabilidad de cada Unidad, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral.

Artículo 88.—Las asistencias a la Caja, INS o médico particular, previa autorización del jefe inmediato cuando son en horas laborales, se considerarán como licencia con goce de salario, y deben ser marcadas en el reloj contralor, además deberá presentarse la constancia de asistencia expedida, por esas autoridades y a esos efectos.

Artículo 89.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a.  Por media ausencia, amonestación escrita.

b.  Por una ausencia, reprensión escrita.

c.  Por una y media ausencia o dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días:

d.  Por dos ausencias consecutivas o tres ausencias alternas o más, durante el mismo mes calendario, despido sin responsabilidad municipal.

CAPÍTULO XVI

De las llegadas tardías

Artículo 90.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de las horas señaladas para el comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo estipulado para descanso a la hora del café o del almuerzo, lo cual se tipifica como abandono de labores.

Artículo 91.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. Dos mitades de una ausencia para efectos de sanción, se computaran como una ausencia. La falta a una fracción de una jornada o la omisión de marca a la entrada o salida, se computaran como la mitad de una ausencia.

En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.

Artículo 92.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante el superior inmediato, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que lo impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores, la que se tomará en cuenta para efectos de aceptarla o rechazarla según la jefatura inmediata.

La resolución que se emita se enviará con criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Unidad de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de tres días hábiles a la fecha de su recibo, el incumplimiento a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.

Artículo 93.—Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente forma:

a.  Por tres llegadas tardías amonestación escrita.

b.  Por cuatro llegadas tardías reprensión escrita.

c.  Por cinco llegadas tardías suspensión sin goce de salario hasta por seis días

d.  Por seis llegadas tardías suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

e.  Por más de seis: despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XVII

Omisión de marca

Artículo 94.—Se entenderá por omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.

Artículo 95.—Sólo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/ o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.

CAPÍTULO XVIII

Del abandono de trabajo

Artículo 96.—Se considerará abandono del trabajo por parte del trabajador en los siguientes casos:

a.  Ausentarse del trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente.

b.  Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada.

c.  Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada o sin autorización.

El abandono de trabajo sin causa justificada cuando no implique mayor gravedad, de conformidad con las circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará de la siguiente forma:

a.  Amonestación o reprensión escrita la primera vez.

b.  Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez.

c.  Despido sin responsabilidad municipal, la tercera vez.

Estas faltas para efectos de reincidencia se computarán en un lapso de tres meses.

CAPÍTULO XIX

De las sanciones disciplinarias

Artículo 97.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación escrita.

b.  Reprensión escrita.

c.  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 15 días.

d.  Despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglamentado en cada caso, o a la gravedad de la falta.

Artículo 98.—La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos:

a.  Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato o relación de servicio.

b.  En los casos expresamente previstos en éste Reglamento.

Artículo 99.—La reprensión por escrito se aplicará

a.  Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta en un lapso de tres meses.

b.  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 74 y 75 de este Reglamento, si la falta no diere mérito para una sanción mayor.

c.  En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

d.  Cuando las leyes de trabajo exijan la reprensión escrita antes del despido.

Artículo 100.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de salario, salvo excepción contenida en el artículo 73 del Código Municipal, una vez que se haya agotado el procedimiento prescrito en el artículo 154 del Código Municipal, en los siguientes casos:

a.  Cuando el funcionario después de haber sido reprimido por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la reprensión.

b.  Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 101.—El despido se efectuará sin responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos:

a.  Cuando el funcionario en tres ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses. Se considera la repetición de infracciones como una conducta irresponsable y contraría a las obligaciones de la relación de servicio.

b.  En los casos especialmente previstos en éste Reglamento.

c.  Cuando el funcionario incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 102.—La amonestación o reprensión escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, deberán imponerse dentro del mes siguiente al día en que se cometió la falta o el Alcalde Municipal tuvo conocimiento de la misma.

CAPÍTULO XX

De las comisiones de salud ocupacional y de las condiciones

de seguridad e higiene del trabajo

Artículo 103.—Declárese de interés público de conformidad con el Artículo 273 del Código de Trabajo, todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del servidor en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

Artículo 104.—Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

a.  La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social de los servidores.

b.  La prevención y control de los riesgos del trabajo.

Artículo 105.—En la Municipalidad se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Concejo de Salud ocupacional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del Patrono y de los servidores y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos labores que correspondan al servidor.

CAPÍTULO XXI

De los riesgos del trabajo

Artículo 106.—Son riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.

También se calificará de accidente de trabajo el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a.  En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deben afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquéllas estipulaciones en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

c.  En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminado, si el trabajador se encontrara en el lugar del trabajo o en el local de la empresa o establecimiento, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.

d.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.

Se entiende por enfermedad del Trabajo, de conformidad con el artículo 197 del Código de Trabajo, todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que, el trabajador labora y debe establecer que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Artículo 107.—La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a sus servidores dentro del término de ocho días hábiles a partir de su acaecimiento.

Artículo 108.—En esa materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es obligación de la Municipalidad:

a.  Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo.

b.  Permitir la capacitación y adiestramiento de los funcionarios en materia de salud ocupacional.

c.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.

d.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 109.—Todo servidor deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las autoridades competentes.

Serán obligaciones del funcionario en ésta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes:

a.  Someterse a los exámenes médicos que por ley o por órdenes de las autoridades competentes sean necesarios de cuyos resultados deberá ser informado.

b.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.

c.  Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.

d.  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.

Artículo 110.—Ningún empleado municipal debe:

a.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.

b.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.

c.  Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.

d.  Manejar, operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no esta capacitado o cuenta con autorización.

e.  Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.

f.   Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.

CAPÍTULO XXII

Reclamos y licencias en general

Artículo 111.—Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito y con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato, éste la remitirá dentro de los dos días siguientes junto con su criterio a la Unidad de Recursos Humanos quien la dirigirá al Alcalde Municipal para su trámite o aprobación, quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el Jefe Inmediato y deberán resolverse del mismo modo y debiendo comunicarse o notificarse por cualquier medio al Alcalde Municipal.

Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario, no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. El permiso se otorgará al servidor que tenga como mínimo, un año de laborar con la municipalidad.

Artículo 112.—El Alcalde Municipal otorgará permiso con goce de salario al trabajador que se encuentre en las siguientes situaciones:

a.  En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero, compañera de vida, hasta por 5 días hábiles, a disfrutar en forma inmediata; a partir del día de fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.

b.  En caso de nupcias cinco días hábiles, a partir del día en que fue celebrado el acto y para su disfrute debe de presentar la solicitud ante su jefe y este trasladará la solicitud a la Unidad de Recursos Humanos quien la dirigirá al Alcalde Municipal para su aprobación.

Una copia de la certificación de matrimonio debe ser entregada sin prórroga alguna a más tardar el sexto día hábil de haber contraído nupcias.

La certificación anterior, emitida por autoridad competente se tiene como válida cuando provenga de sacerdotes católicos, notarios públicos, jueces de la república, autoridades de policía y capitanes de naves y aeronaves.

c.  En caso de nacimiento de niño vivo, de la esposa o compañera del trabajador, 5 días hábiles, que se disfrutarán en forma inmediata al nacimiento, o a partir del momento que la madre sea dada de alta en el hospital respectivo, se presentará documento respectivo que compruebe el nacimiento al regresar el primer día hábil.

d.  Hasta 8 días al trabajador que sufra calamidad doméstica, incendio, inundación, terremoto, derrumbe, explosión o cualquiera similar. Todas las situaciones anteriormente indicadas presentarán prueba documental, fotos, video, etc., necesarios para demostrarlo.

Artículo 113.—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de sueldo y decida renunciar al puesto deberá efectuar el preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de Trabajo. En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo entonces con un mes de antelación a su reincorporación.

Artículo 114.—Todo trabajador que asista a un curso o adiestramiento con goce de sueldo y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará obligado a suscribir un contrato con la Institución mediante el cual se comprometerá a prestar sus servicios en la Municipalidad por un lapso igual a tres veces al de la licencia concedida, además de cumplir con las obligaciones que se determinen en el contrato respectivo.

Artículo 115.—La Municipalidad capacitará por diversos medios a los servidores municipales, en materias afines al servicio brindado. Las licencias para asistir a estas actividades de entrenamiento serán con goce de salario y no aplica la reposición de tiempo.

CAPÍTULO XXIII

De las relaciones laborales

Artículo 116.—Se integrará la Junta de Relaciones Laborales compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la municipalidad.

Habrá tres suplentes por cada grupo o parte, tanto de los representantes titulares como sus respectivos suplentes y serán nombrados por sus mandantes en las condiciones que cada uno estime conveniente.

Artículo 117.—La Junta de relaciones Laborales tendrá como función primordial el fomento de la relaciones obrero patronales sobre la base de equidad, justicia y respeto.

Será de su conocimiento y resolución lo que atañe a las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas y a eventuales conflictos que pudieren suscitarse dentro de la relación laboral.

La Municipalidad se obliga a otorgar a todo trabajador el derecho de defensa previo a imponerle cualquier sanción, lo que debe constar en su expediente personal si es sancionado.

Todo trabajador podrá establecer ante la Junta un Recurso Apelación para reclamar sanciones que le hubieren sido impuestas por la administración, dentro de los ocho días posteriores a la notificación de dicha sanción. Interpuesto dicho recurso, y salvo los casos de especial gravedad, la sanción quedará en suspenso hasta que la Junta de Relaciones Laborales se pronuncie al respecto, en un término de ocho días antes de que prescriba el plazo estipulado en la ley para sancionar la falta; de lo contrario, la Municipalidad podrá resolver las sanción correspondiente de conformidad.

CAPÍTULO XXIV

Trámite especial de denuncias por acoso sexual

Artículo 118.—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476 de fecha 3 de marzo de 1995, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.  Condiciones materiales de empleo

b.  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c.  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 119.—Serán tipificadas como manifestaciones del Acoso Sexual las siguientes:

a.  Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, con respecto a la situación actual o futura de empleo o de estudio.

b.  Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita ó explícita, condición para el empleo o estudio.

d.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

e.  Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Artículo 120.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, en la relación de empleo, se plantearán directamente ante la Unidad de Recursos Humanos que lo hará de conocimiento de la Alcaldía Municipal o del Concejo municipal, según la dependencia del funcionario denunciado. El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.

Artículo 121.—La instrucción del caso será sustanciado por la Alcaldía Municipal, o por el Concejo Municipal según corresponda a través de un órgano director que se conformará de la siguiente manera: el encargado de Recursos Humanos, quien la presidirá, o en su caso, un miembro del Concejo municipal; dos funcionarios de conocida solvencia moral y, al menos una funcionaria municipal.

La resolución del caso deberá emitirse dentro del mes siguiente al inicio del procedimiento.

Todos los funcionarios vinculados directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligados a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.

En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar impertinente la prueba aportada, se recomendará en forma razonada el archivo de la denuncia.

Artículo 122.—En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.

Artículo 123.—Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita o reprensión escrita, suspensión sin goce de salario hasta por 15 días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente en los Tribunales de Justicia.

Artículo 124.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su empleo.

Conforme a lo previsto en la Ley Nº 7475-95, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido.

Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.

Artículo 125.—En todo aquello no previsto en éste Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

TÍTULO II

Del régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional

de la Municipalidad de Paraíso Disposiciones generales

Se emite el presente régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector profesional de la Municipalidad de Paraíso, con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4º, inciso a); artículo 13, inciso c); y artículo 43 en relación con la norma 170 constitucional.

Según lo anterior créase el Régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector laboral de la Municipalidad de Paraíso, para el cual el Alcalde Municipal podrá suscribir el convenio simple que se requiera. Y se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:

CAPÍTULO I

De las definiciones y objetivos

Artículo 126.—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien éste delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen a continuación:

a.  Cuando se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior, oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por éstos centros educativos

b.  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c.  Cuando se trate de sus intereses personales, de los cónyuge o compañero (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización de la oficina de Recursos Humanos, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de finalización de la prestación del servicio ubicación, y esperar su respuesta

Artículo 127.—El régimen de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a.  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función municipal, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga privando a la administración de funcionarios idóneos y capaces.

b.  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

Artículo 128.—Podrán acogerse al pago del beneficio de Dedicación Exclusiva los servidores municipales que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b.  Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c.  Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en propiedad.

d.  Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

e.  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza a juicio de la Municipalidad de Paraíso.

f.   Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Paraíso en la cual prestan sus servicios.

CAPÍTULO II

Remuneración

Artículo 129.—La Municipalidad de Paraíso reconocerá a aquellos profesionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento, una suma adicional de:

a.  Un 20% sobre el salario base para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior.

b.  Un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de licenciatura; y que además cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones

Artículo 130.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 128 de este Reglamento deberá solicitarlo a la oficina de recursos humanos de la Municipalidad

Artículo 131.—El contrato debe ser tramitado en original para la institución, y copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

a.  Al servidor

b.  A la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad

c.  A la dirección financiera

Artículo 132.—El máximo jerarca (o en quien este delegue), deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 133.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 134.—El contrato de dedicación exclusiva tiene una vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.

Artículo 135.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este Reglamento, así como el respectivo contrato cuando:

a.  se encuentra de vacaciones

b.  disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para adiestramiento.

c.  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar como colaboración con entidades afines con los intereses del estado, dentro del país o el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 136.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

Artículo 137.—Los profesionales que se acojan a este régimen podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no podrán firmar de nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez, no podrán a partir de entonces, acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 138.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la Dedicación Exclusiva se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplado en el artículo 81 de Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse con base en dicho reglamento.

Artículo 139.—La Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Paraíso verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento y el respectivo contrato.

Cuando se comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deben tomar las medidas convenientes.

Artículo 140.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva el siguiente:

Contrato de dedicación exclusiva

Nosotros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, con cédula de persona Jurídica número - - - - - - - - - - - denominado en lo sucesivo en éste contrato la Municipalidad y - - - - - - - - - - - - (el trabajador), nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en éste contrato como trabajador, con fundamento en el Acuerdo - - - - - - -, artículo - - - - - - - -, Sesión Ordinaria Nº - - - - celebrada el día - - - - - del - - - - - - - y publicado en La Gaceta número - - - - - - - - - - - - -, convenimos en el siguiente contrato de Dedicación Exclusiva el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete, mientras están vigentes las disposiciones legales que lo fundamenta, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta con grado académico de - - - - - - en el puesto de - - - - - - - - que desempeña actualmente en la Unidad de - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo y median te la firma de este convenio se compromete a no ejercer la profesión para persona física o jurídica, pública o privada, distinta a la Municipalidad de Paraíso.

Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador, una compensación económica equivalente a un - - - - - - - - por ciento de su salario base.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la Auditoría Municipal, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula éste contrato. El incumplimiento de éstas se considerará como una infracción grave a la relación de servicio y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pueda dar lugar.

Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerden y firmen.

El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencias de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en Paraíso, a las - - - - - - - horas, del - - - - - - - - de - - - - - - del dos mil - - - - - - - -

ALCALDE MUNICIPAL             FUNCIONARIO MUNICIPAL

Cédula Nº - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cédula Nº - - - - - - - - - - - - -

V.B. de Contabilidad haciendo constar que existe partida presupuestaria para realizar el pago a que se obliga la Municipalidad por medio de éste Contrato.

Este contrato se preparará en cuatro tantos que se distribuirán así:

a.  La Municipalidad (Original).

b.  El trabajador.

c.  La Unidad de Recursos Humanos.

e.  La Dirección Administrativa y Financiera.

TÍTULO III

Del régimen de disponibilidad para el sector profesional

y no profesional de la Municipalidad de Paraíso

Disposiciones generales

De conformidad con la potestad Reglamentaria que ostenta la Municipalidad de Paraíso, como ente público local y descentralizado en razón del territorio que posee, según lo dispuesto en el Código Municipal, créase el Régimen de Disponibilidad, para el sector labor de la Municipalidad de Paraíso, para el cual el Alcalde Municipal podrá suscribir el convenio simple que se requiera. Y se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De las definiciones y los objetivos

Artículo 141.—Disponibilidad es la obligación en que se encuentra el funcionario de la Municipalidad de Paraíso en horas y días fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para atender al llamado y prestar servicios en trabajos de mantenimiento, en caso de cualquier falla, daño o avería, las veinticuatro horas del día, en áreas de servicios municipales vitales, como el cementerio, cómputo y obras. Se incluye asimismo al Alcalde Municipal, por la índole de sus funciones.

Artículo 142.—El régimen de Disponibilidad tiene como objetivo primordial el contar con personal necesario en situaciones contingenciales, donde la presencia del funcionario es indispensable para la solución de las mismas.

Artículo 143.—El servidor de la Municipalidad de Paraíso adquiere, al aceptar el puesto, el compromiso formal de realizar trabajos en horas y días no hábiles, aceptando la posibilidad de ser declarado disponible.

Artículo 144.—Cuando así se requiera, para mejor cumplir el compromiso anterior, el Alcalde Municipal, a petición razonada de la Dirección correspondiente, dictará resolución para declarar al servidor en disponibilidad.

Artículo 145.—El servidor que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad, siempre que en el ejercicio de sus funciones deba emplear tiempo adicional a su jornada ordinaria de trabajo. El sobresueldo por disponibilidad será un porcentaje del salario base que se fijará al dictar la resolución correspondiente. El porcentaje será de un 20% a un 40% como máximo del citado salario base.

Artículo 146.—El servidor en estado de disponibilidad adquiere compromiso formal de realizar los trabajos que originan y justifican el pago de sobresueldo por disponibilidad.

Artículo 147.—El servidor en período de disponibilidad esta obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Proporcionar a su jefe y a las dependencias que lo pueden necesitar, el número de teléfono y dirección de domicilio habitual y el o los lugares en donde puede ser localizado fácilmente cuando no se encuentre en el domicilio.

b.  Estar en condiciones y capacidad de acudir a realizar trabajos, en el día, hora y lugar que se le necesite.

c.  Abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, fuera de la Municipalidad de Paraíso, que le impidan cumplir la obligación contraída en su condición de servidor público en disponibilidad.

Artículo 148.—Para que a un servidor se le pueda pagar disponibilidad deberá existir acuerdo formal del jerarca administrativo de la institución a solicitud del respectivo jefe, quien deberá demostrar que el servidor está asignado a trabajos que justifican el mencionado pago, además, que está en capacidad e idoneidad de asumir la responsabilidad correspondiente y en general que se cumple con las disposiciones de ésta regulación.

La solicitud de pago por disponibilidad debe ser acompañada de todos los documentos e información necesaria para justificar el mismo. La solicitud y documentos deben enviarse a la Unidad de Recursos Humanos, el que con su criterio los remitirá al Jerarca Administrativo.

Artículo 149.—El pago de sobresueldo por disponibilidad no crea en favor de quien lo recibe, derechos adquiridos, dado que el acuerdo de pago de sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y lugar que pueden variar, asimismo es una contraprestación a un servicio que se da en la Municipalidad, el cual se paga si se da únicamente.

Cuando desaparezcan los motivos que originaron la declaratoria de servidor en disponibilidad, la jefatura inmediata lo debe de comunicar a la Unidad de Recursos Humanos para que haga los cambios necesarios en el salario del servidor.

Artículo 150.—El servidor declarado en disponibilidad acepta expresamente estas normas, y la posibilidad de que la condición se pueda suspender, asimismo que el servidor se responsabiliza a devolver o autoriza que se le deduzcan de su salario en una proporción no mayor a cinco por ciento (5%) del total del mismo, las sumas de dinero que por cualquier circunstancia recibiere por disponibilidad sin que legalmente por estas normas le hubieren correspondido.

Artículo 151.—El sobresueldo por disponibilidad no se pagará cuando el servidor no esté desempeñando las funciones que originaron ese pago.

Artículo 152.—El sobresueldo “disponibilidad” se reconoce precisamente por estar disponible para acudir al llamado de la Municipalidad.

Si el funcionario está gozando de vacaciones o se encuentra incapacitado para trabajar, se pierde la condición de disponible y consecuentemente no devenga ningún monto por ese concepto, pues éste deberá reconocérsele a quien lo reemplace durante ese lapso.

Artículo 153.—El incumplimiento del servidor de la Municipalidad de Paraíso a esta norma se considerará falta grave en sus funciones y será sancionado de acuerdo a lo previsto en la normativa que regula la prestación de servicios y/o el Código de Trabajo y normas legales atinentes.

Artículo 154.—El concepto de “disponibilidad” no es excluyente de otros sobresueldos como la Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional, etc., por lo que el funcionario en calidad de disponible puede recibir pago por disponibilidad siempre y cuando el ordenamiento legal vigente se lo permita.

Artículo 155.—En concordancia con el Decreto Nº 24090-H publicado en La Gaceta del 27 de marzo de 1995, el sobresueldo por disponibilidad es incompatible con el pago de tiempo extraordinario en el período de disponibilidad.

Artículo 156.—El beneficio de disponibilidad rige a partir de su aprobación, pero para cada trabajador el efecto cobra validez al ser declarado en estado de disponibilidad, incluido en el rol de disponibles y las asignaciones presupuestarias sean autorizadas por los entes correspondientes según disposiciones regulatorias.

Artículo 157.—Se establecen treinta minutos como tiempo máximo para que el trabajador responda al llamado cuando se le requiera, independientemente del medio de comunicación con que cuente el trabajador. Pasado ese tiempo sin que el trabajador haya respondido, se considerará para todo efecto legal, como incumplimiento parcial del contrato y por lo tanto la Municipalidad estará facultada, sin responsabilidad alguna de su parte, para no efectuar pago alguno al trabajador por todo el período de responsabilidad, independientemente del día en que haya ocurrido la falta.

Artículo 158.—En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor, debidamente comprobada que le impida al trabajador prestar el servicio de disponibilidad, o que le obliguen a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran durante el período en que le correspondiere prestar dicho servicio, el trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma directa, tal contingencia a la Unidad de Recursos Humanos por cualquier medio idóneo a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios de manera que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido, sin perjuicio de la reducción de pago que proporcionalmente le correspondiere por los días que no estuvo en disponibilidad por los motivos citados.

Artículo 159.—La Municipalidad de Paraíso le permitirá permutas en la disponibilidad a los trabajadores por un período completo de servicio o fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por la Dirección respectiva y que ésta considere que las razones aducidas son válidas para permitirla.

Artículo 160.—El trabajador prestará el servicio de disponibilidad durante los turnos que le indique la Dirección respectiva, los cuales podrán ser semanales o quincenales en forma ordinaria.

Artículo 161.—Queda entendido entre las partes que el sobresueldo estipulado tiene origen exclusivo en la necesidad del servicio de disponibilidad referido y no constituye una prestación permanente para el trabajador, pues la misma cesará por completo, sin derecho a reclamo alguno, cuando por cualquier motivo que fuere, el trabajador estuviere impedido en forma permanente para cumplir el servicio o cesare en su obligación de mantenerse disponible. Es igualmente entendido que la Municipalidad podrá, en cualquier momento y sin derecho al reclamo alguno por parte del trabajador, terminar en cuanto a éste se refiere, con el sistema de servicio de disponibilidad aquí estipulado.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 162.—El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicos adquiridos por los trabajadores de la Municipalidad. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen para ella.

Artículo 163.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Estatuto en cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y publicación en La Gaceta.

Artículo 164.—En defecto de disposiciones propias de este Estatuto deberá tenerse como supletorias la Ley General de La Administración Pública, el Código Municipal y el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la materia, que estén en vigencia en el país.

Artículo 165.—El presente Reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga. Este reglamento rige a partir de su publicación.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Trabajo, el presente Reglamento se tendrá expuesto permanentemente por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077542).

C-255-12

Ana Rosa Ramírez Bonilla

Secretaria Concejo Municipal de Paraíso

CERTIFICA

Que en la sesión número ciento sesenta y ocho del 26 de junio del año dos mil doce, se conoce y se aprueba el artículo 05 en mención, que literalmente dice:

Artículo 05: El Concejo Municipal del cantón de Paraíso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 30, párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos Correspondientes a Alimentación y Transporte para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Paraíso, el cual dice:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Paraíso reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Artículo 6º—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los tres mil colones por persona con una aumento automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan más de dos horas.

Artículo 7º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del Cantón de Paraíso, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 8º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 9°—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 10.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince días naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 11.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 12.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa; y en el caso de los restantes trabajadores municipales, lo que al respecto indique el Reglamento Interior de Servicios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 14.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 15.—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del cantón de Paraíso, se regulará de acuerdo a lo que indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, en el interior del cantón de Paraíso, cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio del Alcalde Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo, para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.

Artículo 17.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el motivo.

Artículo 18.—Los trabajadores municipales, tendrán ocho días naturales para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes.

Artículo 19.—Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

TRANSITORIOS

Transitorio 1º—Para los viáticos correspondientes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes incluidos en este Reglamento para el año 2012, la Administración deberá incluirlos en un presupuesto extraordinario.

Rige a partir de su publicación.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Paraíso, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente, al ser las 11:30 horas del día 27 del mes de junio del año dos mil doce, a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077546).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 1581-12 de la sesión ordinaria 169-2012 del 10 de julio del 2012, acordó, Reglamento y Acuerdos de la Junta de Planificación Cantonal del Cantón de Flores (JUPLACA) a continuación:

1581-12. ACUERDO FIRME. El Concejo Municipal en atención al Dictamen Nº 15-2012 presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 169-2012, analizado y conocido el Reglamento de sesiones y acuerdos de la Junta de Planificación Cantonal (JUPLACA) del Cantón de Flores, la Comisión de Asuntos Jurídicos con el voto de todos los miembros presentes recomiendan al honorable Concejo Municipal aprobar dicho reglamento, tal y como se transcribe:

REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS

DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN CANTONAL

(JUPLACA) DEL CANTÓN DE FLORES

CAPÍTULO I

La Junta de Planificación Cantonal

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, créase la Junta de Planificación Cantonal (en adelante JUPLACA), la cual será el organismo encargado de la aplicación del Plan Regulador. La JUPLACA estará integrada de la siguiente forma:

a.  El Alcalde o su representante

b.  El Director o Coordinador de la DDU

c.  Tres ciudadanos, uno de cada distritos, con no menos de diez años de residir en forma constante dentro de los límites del distrito que representen, anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador. Éstos deberán ser postulados por cualquier vecino ante el organismo municipal y serán nombrados por el Concejo Municipal.

d.  Dos regidores, cuyo período de nombramiento coincidirá con el del Concejo Municipal.

Formarán parte de esta Junta con voz pero sin voto los representantes de los Concejos de distrito, nombrados por cada uno de ellos a este efecto.

Artículo 2º—La vigencia y otras condiciones de nombramiento son las establecidas por el artículo 60 de la Ley de Planificación Urbana. Los miembros que sean funcionarios administrativos y/o vecinos interesados, podrán ser reelegidos.

CAPÍTULO II

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 3º—Las sesiones de la comisión serán públicas.

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión se llevarán a cabo en la sede del Concejo Municipal de Flores. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y el día de las sesiones ordinarias lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A solicitud del coordinador o de la mayoría simple de la Comisión, se podrá convocar a las sesiones extraordinarias como mínimo 24 horas de antelación, cuando el tema a tratar lo requiera (en relación al artículo 11, inciso a).

Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, siempre y cuando se indique así en la convocatoria.

Artículo 6º—La sesión terminará solo cuando se haya agotado la agenda, siempre que no sobrepase el tiempo estipulado. Se podrá terminar la sesión sin analizar todos los puntos mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros, quedando pendientes para la próxima sesión.

CAPÍTULO III

Del quórum

Artículo 7º—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos.

Artículo 8º—Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el reloj del local donde se lleve cabo la sesión. En el caso de que pasados quince minutos no hubiere quórum, se realizará una segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con los miembros presentes y los acuerdos que se tomen no quedarán en firme y tendrán que ratificarse en la siguiente sesión.

Artículo 9º—En caso de renuncia, accidente o muerte de algún miembro de la comisión, será reemplazado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

En caso de pérdida de credencial de regidor, serán reemplazados por el que designe el mismo órgano colegiado.

CAPÍTULO IV

Deberes y atribuciones de la comisión,

miembros y coordinador

Artículo 10.—Deberes de la Comisión:

a.  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el coordinador. Con tres (3) ausencias injustificadas consecutivas por parte de algún miembro, la Comisión solicitará al Concejo Municipal su destitución y se presentará a su vez la persona que lo sustituirá.

b.  Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable, y del plan regulador vigente.

c.  Presentar cada tres (3) meses, un informe de labores al Concejo Municipal.

d.  Cumplir con la Misión, Visión, Objetivos y Metas planteados por el Gobierno local, en su Plan Anual de Desarrollo.

e.  Cumplir con los acuerdos estipulados en las sesiones anteriores.

f.   Recopilar la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo.

g.  Desempeñar las funciones que el Concejo Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y desarrollo del Plan Regulador.

h.  Realizar como mínimo dos (2) reuniones ordinarias mensuales, y las sesiones extraordinarias necesarias cuando el tema de análisis así lo requiera.

i.   Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión de algún punto de interés.

j.   Recibir a cualquier (a) persona vecina o interesada, que quiera exponer su punto de vista en algún tema relacionado con el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una invitación previa.

k.  Coordinar reuniones con el gobierno central, instituciones cantorales, o Comisiones del Plan Regulador de los cantones vecinos, con el fin de tratar temas específicos.

l.   Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal, la ley de Planificación Urbana, así como los reglamentos internos de la Corporación Municipal y demás legislación aplicable.

Artículo 11.—Las sesiones serán moderadas por un Coordinador, quién será elegido por mayoría simple de la Comisión, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.  Convocar, de oficio o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al menos con veinticuatro horas de antelación.

b.  Elaborar y presentar la agenda de cada sesión.

c.  Velar por el cumplimiento de la agenda y la inclusión de puntos.

d.  Elaborar la minuta de cada reunión y los acuerdos respectivos.

e.  Dar el uso de la palabra en las sesiones.

f.   Moderar las intervenciones y las deliberaciones de los integrantes de la comisión, así como de cualquier persona interesada que desee hacer uso de la palabra.

g.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

h.  Coordinar con las dependencias administrativas municipales u otras instituciones, la presentación de informes.

i.   Elaborar los informes que deben ser presentados al Concejo Municipal.

j.   Acudir a las reuniones relacionadas con el Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal para las que sea convocado.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las sesiones

Artículo 12.—Las sesiones se celebrarán en la hora y fecha acordadas, y seguirá la agenda señalada por el Coordinador. Como mínimo, la agenda deberá tener el siguiente orden:

I.        Comprobación del quórum.

II.       Lectura y aprobación del acta anterior.

III.      Correspondencia

IV.      Estudios técnicos que atañen a la comisión.

V.       Mociones o iniciativas de los de los integrantes de la Comisión.

VI.      Informes de las dependencias administrativas de la Municipalidad, u otras instituciones.

VII.    Recibimiento de visitas.

Artículo 13.—Los Estudios técnicos, deberán ser presentados al Coordinador, quien debe consignar la fecha y hora de recibida, y deben ser analizados por la Comisión según el orden de presentación.

Artículo 14.—Mociones. Los integrantes de la comisión, podrán presentar al Coordinador sus mociones y proposiciones por escrito y debidamente firmadas. Por el orden de presentación serán conocidas y analizadas por la comisión, hasta que sean votadas. El Coordinador tendrá la facultad para calificar el trámite urgente de dichas mociones a fin de darles prioridad.

Artículo 15.—Acuerdos. Los acuerdos de la comisión se harán por simple mayoría, es decir, por votación de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 16.—Los acuerdos que tome la Comisión solamente podrán ser declarados firmes por votación de la mayoría absoluta de sus integrantes, cuando haya una situación calificada de urgencia.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Mª de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012077518).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECRACIÓN DEL

CANTÓN DE LA CRUZ GUANACASTE.

El Concejo Municipal del Cantón de La Cruz Guanacaste, acuerda de conformidad con las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13, inciso “c” y 164 y siguientes concordantes de la Ley 7794 y sus reformas, dictar el presente Reglamento para el nombramiento de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Cruz.

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz estará integrado por:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Como requisito se exigirá lo siguiente:

a)  Ser residente en el cantón.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.

d)  Ser de probada integridad moral.

e)  Saber leer y escribir.

f)   Preferiblemente con trayectoria en organizaciones comunales, tanto en el ámbito deportivo y como social.

Artículo 2º—Los dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal serán escogidos en forma directa por mayoría simple, de propuestas presentadas por los miembros del Concejo Municipal.

Los dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón serán elegidos en asamblea convocada por el Comité Cantonal, el Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al citado Comité Cantonal, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada organización.

El miembro de las organizaciones comunales será elegido en Asamblea convocada con ocho días hábiles previos por el Comité Cantonal, para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales vigentes y reconocidas por la Municipalidad.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes que se encuentre vigente, estará obligado para que un mes antes de su vencimiento se encuentre debidamente presentada la propuesta ante el Concejo Municipal del nuevo Comité Cantonal de Deportes que lo reemplazará, en su defecto será responsabilidad del Concejo Municipal nombrar una Comisión Municipal para integrar el Comité Cantonal conforme lo establece el presente Reglamento.

Artículo 4º—Los cinco miembros electos para integrar el Comité Cantonal, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal y entrarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos, debiendo el Comité en su primera reunión de su seno nombrar un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal e informar al Concejo Municipal.

Artículo 5º—Al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Los regidores y síndicos

b)  El alcalde y vicealcaldes

c)  El tesorero, el auditor y el contador.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 6º—Se pierde la condición de miembro del Comité de Deportes cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causas:

a)  Cuando, sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a cuatro sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde, Vicealcalde, Regidor, Síndico, Auditor, Contador o Tesorero de la Municipalidad.

f)   Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Si incurren en otras faltas graves a juicio del Concejo.

Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas anteriormente, el Comité Cantonal deberá comunicar por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva la sustitución y proceder al nombramiento conforme a lo artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 7º—El Concejo Municipal de La Cruz dictará el Reglamento de Funcionamiento que regirá al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 8º—El presente Reglamento deroga cualquier otra normativa referente a procedimiento para el nombramiento de miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz Guanacaste.

Transitorio 1º—Este Reglamento estará en consulta durante diez días hábiles después de su publicación, vencido este periodo, adquirirá validez.

Aprobado por unanimidad, según acuerdo Nº 2-4B de la sesión ordinaria Nº 23-2012, celebrada el día 28 de junio del 2012.

Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012077553).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 23 de julio 2012, acuerda: rematar el local Nº 8 del edificio José Figueres Ferrer, con medida de 48 metros, con una base de ¢72.000,00 mensuales, para el día 10 de agosto del 2012 a las 2:00 p. m., en el salón de sesiones.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP201234275.—(IN2012077794).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2830-2012.—Alvarado León Daniel, R-163-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1254 0610, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077289).

ORI-2828-2012.—Barquero Cordero Ernesto, R-166-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1003 0547, ha solicitado reconocimiento del diploma de Implantología, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077290).

ORI-2542-2012.—Bernal Molina Jady Zulima, R-140-2012, colombiana, residente permanente: 1170015922222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077291).

ORI-2618-2012.—Zorrilla Campbell Santiago, R-091-2011-B, panameño, residente permanente: 159100332103, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2021077292).

ORI-2541-2012.—Flores Larios Darwin Ariel, R-137-2012, nicaragüense, pasaporte: c0884096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077293).

ORI-2831-2012.—Molina Alvarado Miguel Tomás, R-160-2012, salvadoreño, pasaporte 001782331, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077294).

ORI-2543-2012.—Montero Bolaños Randall Giovanni, R-143-2012, costarricense, cédula 4 0177 0554, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Artes Lingüística, Universidad Estatal de San José, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077295).

ORI-2739-2012.—Alarcon Rivera Cristina, R-159-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1363-0754, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Master in Business Administration, Incae Business School, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077355).

ORI-2284-2012.—Alfaro Ulate Irene, R-123-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1029-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Artes Visuales y Multimedia, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077356).

ORI-2668-2012.—Araya Ramírez Felipe, R-69-1998-B, costarricense, cédula de identidad 1-0674-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077357).

ORI-2289-2012.—Briones Zúñiga Gabriel, R-120-2012, costarricense, cédula de identidad 5-0330-0365, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077358).

ORI-2755-2012.—Contreras Candiales Wilson Alberto, R-165-2012, venezolano, pasaporte V.14.690.711, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2021077359).

ORI-2649-2012.—Dawn Heidi, R-027-2012, estadounidense, cédula de residente permanente 184000030114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Colegio Montis Holykensis, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077360).

ORI-2762-2012.—De la Peña Hernández Juan Carlos, R-168-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1052-0085, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077361).

ORI-2624-2012.—Dos Santos Ferreira Pedro Miguel, R-155-2012, portugués: residente permanente: 162000003421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Civil, Universidad Técnica de Lisboa, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077362).

ORI-2569-2012.—Guzmán Iglesias Edgard Rolando, R-138-2012, nicaragüense, pasaporte número C1011370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077363).

ORI-2357-2012.—Medina Puerta Carmen Celia, R-134-2012, colombiana, cédula de refugiado libre condición, 117001021202, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacteriólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077364).

ORI-2741-2012.—Meza Conejo Ingrid, R-162-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1093-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077365).

ORI-2348-2012.—Muhammad Pachano Semir José, R-131-2012, venezolano, cédula de residente permanente 186200174400, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077366).

ORI-2641-2012.—Quesada Montano Beatriz, R-158-2012, costarricense, cédula de identidad número: 1 1225 0520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Uppsala, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077367).

ORI-2633-2012.—Salazar Villanea Sergio, R-156-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 1139 0055, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias (M.Sc.), Wageningen University, Países Bajos (Holanda). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077368).

ORI-2622-2012.—Arce Ávila María Melissa, R-150-2012, costarricense, cédula de identidad número: 1 1363 0857, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Arquitectura Estructural, Universidad Católica Santa María La Antigua, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077519).

ORI-2617-2012.—Céspedes Blanco Catherine Lorena, R-149-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1325 0924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Música, Universidad Federal de Río Grande del Sur, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077520).

ORI-2629-2012.—Cristóbal Fernández Francisco Javier, R-153-2012, español, pasaporte número AAF190435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad el País Vasco, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077521).

ORI-2638-2012.—Espinoza González Johan, R-148-2012, costarricense, cédula de identidad 6-0323-0606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077522).

ORI-2616-2012.—Gainza Cirauqui María Luisa, R-146-2012, costarricense: cédula de identidad: 1 1058 0662, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad del País Vasco, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077523).

ORI-2615-2012.—García Bergaño Barvani, R-152-2012, colombiano, residente temporal: 117001373203, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077524).

ORI-2613-2012.—Gómez Díaz Adrián, R-147-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 0883 0482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077525).

ORI-2462-2012.—Morales Peña Rudy Ricardo, R-145-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1176-0336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas Informáticos, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077526).

ORI-2494-2012.—Oreamuno Ocampo Sebastián, R-141-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1209 0865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077527).

ORI-2497-2012.—Rachello González Carlo Alexander, R-144-2012, venezolano, Residente Permanente Libre Condición número 186200104025, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077528).

ORI-2631-2012.—Sánchez Álvarez Oneyda María, R-151-2012, nicaragüense, pasaporte C1059006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Mención en Ciencias Sociales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077529).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2012-236

ASUNTO:   Rescindir Convenio de Delegación Asada Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0251 y el documento enviado por el señor Arnulfo Fernández, Presidente de ASADA de Cristo Rey de San Pedro, Pérez Zeledón, mediante los cuales se solicita rescindir el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto de Cristo Rey de San Pedro, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos catorce mil novecientos tres.

Resultando:

1º—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en San Pedro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete se constituye la Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón.

2º—Que la personería jurídica de dicha Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos cuarenta, Asiento número dieciocho mil novecientos treinta y dos y consecutivo uno, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos catorce mil  novecientos tres.

3º—Que el convenio de delegación con AyA, fue firmado el día veintinueve de mayo del año dos mil seis y debidamente refrendado por la Contraloría General de la República el día trece de julio del mismo año.

4º—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en el salón comunal de Cristo Rey del distrito de San Pedro del Cantón de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se toma el acuerdo para integrarse a la ASADA La Piedra del Convento de Pérez Zeledón, acuerdo debidamente protocolizado el día dieciocho de agosto del año dos mil once por la Notaria Pública Ileana Hidalgo Somarribas.

5º—Que mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0251 del 06/03/2012, el Lic. Guillermo Arce en el punto número uno refiere los motivos que justificaron que la ASADA de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón se integrara a la ASADA de La Piedra del Convento de Pérez Zeledón:

“… se dan los motivos que justificaron la anexión de la ASADA de Cristo Rey a la aludida, los cuales obedecieron a la falta de: a) capacidad económica para realizar inversiones necesarias y mantenimiento del sistema, b) afectación negativa a la calidad del agua por fuentes de agua desprotegidas de cobertura boscosa y siembra de cultivos y desarrollo ganadero en los márgenes de aquellas; c) sistema sin ningún proceso de potabilización del agua y d) el crecimiento poblacional”.

6º—Que como punto número tres del oficio supra citado, el Lic. Arce indica que mediante correo electrónico fechado 16/01/12, dirigido al Sr. Gerardo Castillo, de la UEN Gestión de ASADAS de la Subgerencia de Sistemas Delegados, la Lic. Luz Mary Cerdas de la Región Brunca manifiesta que:

“… con base en la información adjunta y su fundamento según se indica, esta Oficina UEN de ASADAS de la Región Brunca, avala y aprueba rescindir el Convenio de Delegación de las ASADA de Cristo Rey, según solicitud presentada por el Sr. Arnulfo Fernández Presidente de dicha ASADA ante la Dirección Jurídica del AyA”.

7º—Que como punto número cuarto del memorando en mención, se refiere:

“Dadas las consideraciones que anteceden, esta UEN de Gestión de ASADAS aprueba que sea abrogado el Convenio de Delegación que el AyA sostenía con la ahora extinta ASADA Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón”.

8º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, firmó convenio de delegación con el AyA el día 24 de octubre del año 2007.

9º—Mediante documento AESP 26-2011, del 19 de setiembre del 2011, la ASADA La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, solicita al AyA modificación del nombre en el convenio de delegación, debido a que realizaron un cambio de razón social, pasando de llamarse Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón a Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Piedra de Convento de Volcán Buenos Aires, conservando el mismo número de cédula jurídica.

10.—Con fecha 11 de noviembre del 2011, el AyA y la ASADA La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, firman un addendum al convenio de delegación, mediante el cual realizan el cambio del nombre, quedando para todos los efectos registrado como la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Piedra de Convento de Volcán Buenos Aires.

11.—Actualmente la ASADA La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires mantiene su personería jurídica vigente, siendo que el nombramiento de los miembros de junta directiva vence hasta el 30 de junio del año 2013.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que la ASADA de Cristo Rey, tenía problemas en cuanto a la falta de capacidad económica para realizar inversiones necesarias y mantenimiento del sistema; afectación negativa a la calidad del agua por fuentes de agua desprotegidas de cobertura boscosa y siembra de cultivos y desarrollo ganadero en los márgenes de aquellas; sistema sin ningún procedo de potabilización del agua y el crecimiento poblacional, motivos que justificaron la integración a la ASADA de La Piedra del Convento.

3º—El día el 22 de marzo del 2011, la Junta Directiva de la ASADA de Cristo Rey, toma el acuerdo de fusionarse a la ASADA de la Piedra del Convento, según acta número 61 y ratificado en Asamblea General Extraordinaria, acta número 1, celebrada el 16 de abril del 2011, artículo 6, en la que se toman los acuerdos que, a continuación, se mencionan:

“Acuerdo número 1: Fusionarse a la ASADA Piedra de Convento. Acuerdo número 2: Traspaso de los activos y pasivos de la ASADA de Cristo Rey a la ASADA de la Piedra del Convento. Acuerdo número 3. Solicitar al AyA, la rescisión del convenio de delegación”.

4º—El Lic. Guillermo Arce Oviedo, mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0251, manifiesta:

“Dadas las consideraciones que anteceden, esta UEN de gestión de ASADAS aprueba que sea abrogado el convenio de delegación que el AyA sostenía con la ahora extinta ASADA de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón”. 

5º—El AyA cuenta con competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), para integrar ASADAS, si eso asegura la prestación de los servicios de acueductos y alcantarillados:

“Para asegurar la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso”. Por tanto:

De conformidad con los hechos y el derecho, se acuerda tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación de Acueducto de Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-doscientos catorce mil novecientos tres. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-152540.—(IN2012077134).

N° 2012-240

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

4º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número trescientos veintisiete mil setecientos tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-511 del 26 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-040 del 26 de junio del 2012, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos- seiscientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos.

    Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-240, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4 inciso 4.1 de la Sesión Ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077135).

Nº 2012-244

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Delicias de Nosara con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-267 del 23 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-037 del 26 de junio del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N °31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-244, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4 inciso 4.5 de la sesión ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077152).

Nº 2012-245

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Pozas de Nicoya, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a tos reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantariilados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Pozas de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Pozas de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cero uno nueve cinco seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil seiscientos uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-267 del día 23 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 212, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-038 del 26 de junio del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3º, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Pozas de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero uno nueve cinco seis.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-245, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4 inciso 4.6 de la sesión ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077154).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Nº 2012-246

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Tilarán.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Esperanza de Tilarán con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos tres mil quinientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número veinte mil trescientos diecinueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-267 del día 23 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-2755 del 26 de junio del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-039 del 26 de junio del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Esperanza de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos tres mil quinientos siete.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2012-246, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 4 inciso 4.7 de la sesión ordinaria Nº 2012-030, celebrada el 10 de julio del 2012.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077157).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jocelyn Cortés Quirós, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Ashley Michelle Sequeira Navarro, bajo cuidados y responsabilidad Virginia Hidalgo Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Nº 112-00138-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5880.—C-13220.—(IN2012077319).

A: Kattia María Salazar Solís, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las 14 horas 17 minutos del día 03 de julio del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís en una alternativa de protección institucional, concretamente en Moravia 2 e incompetencia a la Oficina Local de Tibás en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante la Oficina Local de Tibás y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente 111-22-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5880.—C-9240.—(IN2012077321).

Se comunica al señor José Antonio Redondo Moya, progenitor de las personas menores de edad Dennise Samantha y Génesis Priscilla ambas de apellidos Redondo Gamboa, que por resolución administrativa de las once horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de las citadas menores en el recurso familiar de la señora de sus abuelos maternos. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00315-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35342.—Solicitud 5892.—C-9900.—(IN2012077650).

A las trece horas cinco minutos del día tres de junio del año dos mil doce, se les comunica a los señores Ronny Alberto Rojas Murillo y Darlisa Picott, la resolución de las doce horas veinte minutos del día tres de julio del año dos mil doce, mediante en la cual ordenó él inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la niña Amy Elena Rojas, la cual se encuentra actualmente conviviendo en el hogar de los señores Melvin Castro Godínez y Arally Rojas Calvo, vecinos de la comunidad de Vere de Laurel del cantón de Corredores. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de edicto, debido a que ambos progenitores se encuentran residiendo en Estados Unidos y no cuentan con un domicilio exacto para atender notificaciones en Costa Rica. Se les indica que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones, que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de ía última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCO-00009-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5890.—C-12540.—(IN2012077659).

A quien interese se comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la persona menor de edad Cristhofer Josué Barrantes Badilla, y éste Despacho ordenó mediante la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil doce. Ubicar a Cristhofer Josué Barrantes Badilla en el hogar de su abuela materna Roxana Badilla Padilla. Lo anterior por motivo de que el infante es huérfano. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidenta Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00013-2009.—Oficina Local de San Vito en funciones de Representación Legal de la Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 9 de julio del 2012.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5890.—C-11880.—(IN2012077661).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Asociación Cruz Roja Costarricense comunica el extravío del cheque emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, documento número 24414 de fecha 08-02-2010 con orden de no pago. A su vez se solicita la reposición del mismo ante la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General.—(IN2012076776).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 024-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Distribuidora Dijesa S. A., con cédula jurídica 3-101-130964, ha presentado solicitud de traspaso de patente de comercial 6267 a nombre de Centro Industrial Manufactureo El Roble S. A., cédula 3-101-026447.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de julio del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012077218).

Nº 025-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Discomóvil Dos Mil Uno S. A., con cédula jurídica 3-101-047649, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores N157, a nombre de Luis Alejandro Sibaja Zúñiga, cédula 1-0614-007. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de julio del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012313955.—(IN2012077422).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 19, tomado en la sesión ordinaria 116-2012 celebrada el 18 de julio del 2012, Acuerda:

Debido a que el 15 de agosto del 2012 es miércoles y se celebra el día de la madre a nivel nacional, además por ser feriado de ley, este Concejo Municipal acuerda cambiar la sesión de dicho día para el lunes 13 de agosto del 2012 a partir de las 4 de la tarde en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2012077219).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CERTIFICACIÓN

La suscrita Maribel Ureña Solís, cédula de identidad número 1-0858-0612, en calidad de Secretaria del Concejo de la Municipalidad de León Cortés certifico: que el Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 113, celebrada el día 2 de julio 2012 acuerda: tomando en cuenta que en sesión extraordinaria Nº 19 del 19 de junio 2012, se llevó a cabo la audiencia pública, convocada por medios legales, para consulta popular no vinculante referente al nuevo cuadro tarifario propuesto para el servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón de León Cortés, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 8 de junio de 2012, no habiendo oposición al respecto, se aprueba en forma definitiva para su publicación y vigencia las siguientes tarifas para el mencionado servicio aplicable a las comunidades de San Pablo, San Isidro, Carrizal, San Antonio, La Cuesta, La Angostura y Santa Cruz:

                                                    Producción máxima                Tarifa

Tipo de servicio                  semanal de residuos (KG)         mensual

Servicio Domiciliario 1                       20                                     3,000.00

Servicio Domiciliario 2                       30                                     4,500.00

Servicio Domiciliario 3                       50                                     7,500.00

Servicio Comercial 1                          50                                     7,500.00

Servicio Comercial 2                          60                                     9,000.00

Servicio Comercial 3                          80                                   12,000.00

Servicio Comercial 4                         120                                  18,000.00

Servicio Comercial 5                         180                                  27,000.00

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP2012314274.—(IN2012077793).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011 del 05-12-2011, en el artículo IV, según Oficio SCM-3047-2011 del 07-12-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el día 30-08-1990, su hija solicita se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios a sus hijos, indicándose así:

Arrendatario: Virginia Rodríguez Poveda, cédula Nº 4-141-309. Beneficiarios: Manffred José Soto Rodríguez, cédula Nº 4-205-661, Jéssica Isabel Soto Rodríguez, cédula Nº 1-1194-739.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 166, bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 09, libro 1, no hay fecha registrada, el mismo se encuentra a nombre de José Ángel Rodríguez Cerdas (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012077949).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

José Álvaro González Azofeifa, cédula de identidad número 1-461-804, mayor, soltero, vecino de Escazú centro, 300 sur del Banco Nacional de Costa Rica. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 1239,37 m2, de conformidad al plano de catastro P-982889-2005, y es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Aguirre, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 18 de julio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(IN2012078007).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 003-2012.—Castrillo López Karol, con cédula de identidad Nº 5-190-922, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 1170.09 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal; sur, Concejo Municipal; este, Concejo Municipal; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 13 de julio del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2012077 967).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de agosto de 2012, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

    Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período 2012-2014.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012078004).                                                   2 v 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 167 de la serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-326, endosada a Franklin Chinchilla Hidalgo, con cédula de identidad número 1-0405-0584, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—Franklin Chinchilla Hidalgo, Responsable.—(IN2012075981).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de acciones Nº 2123 y Nº 1518 a nombre de Allison Swift. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de julio del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012076047).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de acciones Nº 2464 y de libre alojamiento Nº 2464 a nombre de Edward H. Kyaw and Virginia S. Kyaw. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de julio del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012076048).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0698 a nombre de Amaro Rodríguez González, cédula de identidad Nº 8-034-858 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—3 de julio 2012.—Christian Calderón M., Gerente General.—RP2012313280.—(IN2012076180).

Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta y tres-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil doce, ante esta notaría, la señora Cindy Quirós Hernández, cédula Nº 5-0351-0635, vendió a la señora Fabiola García Ulate, cédula Nº 1-0887-0824, su establecimiento mercantil llamado: Spa Integral, dedicado al tratamientos de uñas y pies por medio de Spa. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, trece julio del dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—RP2012313390.—(IN2012076271).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0790 a nombre de VL & Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-039699 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—16 de julio 2012.—Christian Calderón M., Gerente General.—(IN2012076356).

ASOCIACIÓN PRO AYUDA A LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD MENTAL HOGAR EMANUEL

 DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Gerardo Arce Herrera cédula de identidad numero 1-337-841, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad Mental Hogar Emanuel de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-260061, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas de Actas número 1. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de julio del 2012.—Gerardo Arce Herrera, Presidente.— RP2012313517.—(IN2012076686).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE COMUNIDAD

CRISTIANA DE LA PLAYA

Nosotros, los suscritos, Donald Frederick Hopkins, quien es mayor de edad, casado, ciudadano retirado, vecino de Guanacaste, Playa Flamingo, antiguamente portador del pasaporte estadounidense 711569440 y actualmente portador de la cédula de residencia número 184000025614 y Michael Derrick Sherman, quien es mayor, casado, empresario, portador del pasaporte estadounidense número 424489156, actuando en su condición de vicepresidente y tesorero respectivamente de la Asociación Iglesia de Comunidad Cristiana de la Playa, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-398879 solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de a) Actas de Junta Directiva Nº 1, b) Actas de Asamblea General Nº 1, c) Registro de Asociados, Nº 1 d) Diario Nº 1, e) Mayor Nº 1, f) Inventario Nº 1, g) Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de junio del 2012.—Donald Frederick Hopkins.—Michael Derrick Sherman.—RP2012313666.—(IN2012076687).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Óscar Eduardo Rosabal Ross, cédula de identidad: uno-mil ciento cuarenta y seis-novecientos cuarenta y nueve, es el único propietario y beneficiario de los siguientes documentos: un Certificado de Depósito a plazo número uno cero cuatro cinco uno cuatro por la suma de cuatro millones de colones y ocho cupones numerados del uno cero cuatro cinco uno cuatro- cinco al uno cero cuatro cinco uno cuatro-doce por, la suma de treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos cada uno, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: dos de enero del dos mil doce y fecha de vencimiento dos de enero del dos mil trece. Por lo cual solicita la orden de no pago de los mismos y su reposición.—San José, diecisiete de julio dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012076782).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A., HOY

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo José Miguel Rodríguez Moran, cédula identidad Nº 800440994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—José Miguel Rodríguez Moran, Propietario.—(IN2012076467).

LA PLAYA DEL DESCANSO S. A.

Se hace saber que La Playa del Descanso S. A., con cédula jurídica número 3-101-232975, propietaria del certificado de acciones número siete, serie A, de Lomas de Faro Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos nueve.—San José, 5 de julio del 2012.—Luis Diego Osborne Cortés, Presidente.—(IN2012076469).

FINANCIERA CAFSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Servicios Turísticos Turial S. A., cédula jurídica 3-101-142332, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión a plazo 111596, con el respectivo cupón de interés 111596-1, con fecha de vencimiento 24-03-2008.—San José, 16 de julio del 2012.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente General.—(IN2012076849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LA GALVIA

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Residencial La Galvia, cédula jurídica 3-109-310776, solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, su reposición.—Emilce Miranda Castillo, Administradora.—(IN2012063291).

PUNTA LEONA HOTEL & CLUB

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0408 a nombre de Virginia Armijo Robles, cédula de identidad Nº 1-0463-0292.Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2012.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012077186).

BANCO HSBC

Se cita y emplaza a los interesados en la reposición del cheque de gerencia del Banco HSBC numero: doscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y tres-ocho (297983”8) para que en el término de treinta días, se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen el cheque será restituido a solicitud de su titular. Apersonarse ante la notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual esta situada en San José, Desamparados, del Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco metros sur frente a Coopenae, Video Orión, segundo piso.—San José veinte de julio del dos mil doce.—Laura Alicia Jiménez Mora.—RP2012314330.—(IN2012077797).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PIJIJE DE BAGACES

Yo, Bertilia Valle Alani, cédula 5-102-332, debidamente autorizada por asamblea de asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijije distrito Bagaces cantón Bagaces Guanacaste, cédula jurídica 3-002-356520, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pijije, Bagaces de Guanacaste, veintitrés de julio del dos mil doce.—Bertilia Valle Alani.—1 vez.—(IN2012077514).

FUNDACIÓN PRO HOSPITAL TONY

FACIO CASTRO LIMÓN

La Fundación Pro Hospital Tony Facio Castro Limón, con cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cuatro cero cero siete uno tres, inscrita en el Registro Público, al tomo ciento trece al folio doscientos noventa y cinco, asiento ochocientos doce. Solicitamos al Registro Público la modificación de capital actualmente se encuentra en quinientos mil colones por lo que solicitamos que el capital se modifique y que sea sin límite de suma. La misma fue aprobada por la asamblea.—Delroy Foulkes Shand, Presidente.—1 vez.—(IN2012077217).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE CAÑAZA

Yo, Fredy Sánchez Sánchez, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Mayor N° 2, Diario N° 2 y de Inventarios y Balances N° 2 por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañaza, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de julio del 2012.—Freddy Sánchez Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2012077299).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN RAFAEL

Yo Miguel Ángel Rodríguez Morera, cedula de identidad número dos- tres cinco dos- uno cero cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael, INVU, San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-205858. Ante la escases de agua potable en las comunidades abastecidas por nuestro acueducto y teniendo en cuenta que existen urbanizaciones, y lotificaciones con más de diez años de construidas y que los dueños de lotes nunca solicitaron la instalación de su prevista de agua o nuevo servicio, se les comunica que a partir de esta publicación tendrán treinta días naturales para gestionar su instalación, de lo contrario el acueducto, dispondrá de esas previstas para darlas a dueños de fincas que las están necesitando urgentemente para construir sus viviendas ya que este es requisito indispensable para los permisos de construcción, especialmente los de bono de vivienda. Las urbanizaciones o lotificaciones son las siguientes: Quintas La Amistad, ubicada en San Rafael de Peñas Blancas, Urbanizador Misael Hidalgo Chávez. Quintas Los Tucanes, ubicada en El INVU de Peñas Blancas, Urbanizador Reyner Rojas Herrera. Quintas Hermanas Villalobos, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, urbanizadoras Giselle y Gineth Villalobos Espinoza. Quintas Frejada, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, urbanizador Freddy Ulate Castro. Quintas El Sol de Chachagua, ubicada en San Rafael de Peñas Blancas, Urbanizador. Eladio Alvarado Alvarado. Quintas Ricardo Herrera, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, urbanizador Ricardo Herrera Parrales. Quintas Las Vigas, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, urbanizador Alfredo Campos Porras. Quintas Mario Céspedes, ubicada en El INVU de Peñas Blancas, urbanizador Mario Céspedes Rodríguez. Quintas La Pradera, ubicada en San Isidro de Peñas Blancas, urbanizador Misael Cerdas Umaña. Se emplaza por treinta días naturales a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael, INVU, San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, en sus oficinas ubicadas frente al cementerio, en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. San Isidro de Peñas Blancas- San Ramón- Alajuela. 14 de julio del 2012.—Miguel Ángel Rodríguez Morera, Presidente.—1 vez.—RP2012314117.—(IN2012077795).

OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.

Que de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653, el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y por el oficio SGS-DES-R-832-2012 del Despacho del Superintendente de Seguros de la Superintendencia General de Seguros, de las 13:00 horas, del 3 de julio del año 2012, se autorizó la constitución y funcionamiento –condicionada al cumplimiento de los requisitos previos al inicio de actividades y a la inscripción en el Registro respectivo- de la entidad aseguradora denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cuyo extracto del Proyecto de Escritura Constitutiva es el siguiente: (i) Socios Constituyentes: Bakhos Bechara Antoun, Marcos Zarikian Sahagian y Óscar Alejandro González Pérez, todos ciudadanos venezolanos; (ii) Denominación Social: que la sociedad se denominará Oceánica de Seguros, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A.; (iii) Domicilio Social: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, contiguo a las oficinas de Avianca-Taca; (iv) Plazo Social: cien años a partir de su constitución; (v) Objeto Social: será el exclusivo ejercicio de la actividad aseguradora; (vi) Capital Social: tres millones de unidades de desarrollo, representadas por tres millones de acciones comunes y nominativas de una unidad de desarrollo cada una, a suscribirse, pagarse y ser depositado dicho capital en el Banco Central de Costa Rica; (vii) Asambleas de Socios: las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. La asamblea de accionistas ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá el día que señale el Consejo de Administración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde el Consejo de Administración, por estimar que su convocatoria es conveniente para los intereses sociales y cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un veinticinco por ciento del capital social. La asamblea de accionistas ordinaria será convocada mediante anuncio publicado en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación nacional por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Las reuniones de las asambleas generales tendrán lugar en el domicilio social, a no ser que en la convocatoria se designare expresamente otro lugar del territorio nacional; (viii) Junta Directiva: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva o Consejo de Administración compuesto por siete miembros, a saber Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director I, Director II y Director III, quienes ejercerán sus cargos por todo el plazo social. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo del Derecho, las finanzas, banca o seguros y Dirección de Negocios. Al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni parientes de los accionistas de la sociedad, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni podrán fungir como director, gerente o empleado de entidades reaseguradoras, intermediarias de seguros o cualquier otra entidad financiera que no forme parte del mismo grupo financiero de esta compañía. Tampoco podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad aseguradora, que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente, deberán estar presentes, preceptivamente, la totalidad de sus miembros, y sus resoluciones serán validas cuando sean tomadas por al menos cinco de sus miembros, dentro de los cuales deberá contar con el voto preceptivo del Presidente, del Secretario y del Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Secretario y el Tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente con el presidente o el vicepresidente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando se crea necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de la Junta Directiva, hecho por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de la sesión. La Junta Directiva celebrará sesión con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes, entre los cuales deberán participar preceptivamente Presidente, Secretario y Tesorero. No obstante lo anterior, las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias o conferencias telefónicas, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraran en lugares distintos o fuera del territorio de la República; (ix) Directivos: los Directivos serán designados por la Asamblea de Accionistas o, en su caso, por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y en estos Estatutos Sociales. El Directivo deberá ser persona de reconocida honorabilidad comercial y profesional, competencia, experiencia y solvencia y deberán reunir, sin perjuicio de lo que a continuación se establece, los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable a las sociedades en general y a las entidades de seguros en especial, así como cualquier otra que en su caso resulte aplicable. No podrán ser nombrados Directivos las personas en las que concurra cualquier causa de prohibición o incompatibilidad legal, reglamentaria o estatutaria. No podrán ser nombrados Directivos las personas físicas, nacionales o extranjeras, del sector de seguros o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como tampoco sus administradores o altos directivos y las personas que, en su caso, fueran propuestas por cualquiera de los mismos en su condición de accionistas. No podrán ser nombrados Directivos las personas que directamente o a través de una persona vinculada se hallen incursos en situaciones de conflicto de interés estructural con la Sociedad o que sean propuestas por uno o varios accionistas en los cuales concurra el referido conflicto de interés. La duración del cargo de Directivo será de cuatro años, sin perjuicio de la posible reelección indefinida por períodos de igual duración máxima; (x) Gerencia General: habrá un Gerente General quien será nombrado por la Junta Directiva y tendrá las facultades de un apoderado generalísimo limitado a cien millones de colones, conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pero para vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma traspasar o enajenar bienes propiedad de la sociedad requerirá de la autorización de al menos seis votos de los integrantes de la Junta Directiva. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado; (xi) Disolución y liquidación: la Sociedad se disolverá por las causas previstas en las leyes vigentes. Disuelta la Sociedad se practicará la liquidación de la misma de conformidad con las normas establecidas por la Ley, quedando en vigor durante la liquidación las facultades de la asamblea de accionistas. El nombramiento y las funciones de los liquidadores y el procedimiento de la liquidación se ajustarán a lo regulado en el Código de Comercio y normativa especial promulgada al efecto; (xii) Vigilancia: la vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea general de accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social y que puede ser socio o no; sus facultades son las que determina el Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Douglas Castro Sánchez, apoderado especial.—1 vez.—RP2012314131.—(IN2012077796).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente: Fijar a partir del 1º de agosto de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢12.950,00

¢12.432,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota

¢155,40

 

 

 

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto

¢6,90

 

 

 

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña

¢34.38

 

 

 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 14 de agosto de 2012.

Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2012078001).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Plantaciones Forestales de Fila Negra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos treinta y ocho, disminuye su capital social a la suma de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, capital social representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones, cada una. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—RP2012312525.—(IN2012075104).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada ante los notarios públicos Cinzia Víquez Renda y Ana Sáenz Beirute, a las diez horas del día diecisiete de julio de dos mil doce, en el protocolo del notario Víquez Renda, las compañías Teletec S. A., Soluciones Ubiccar S. A., Verifica Sasi S. A., E-Marka de San Pedro S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o mercadeo relacionados con bases de datos con información de individuos y compañías y otros servicios auxiliares al principal referido bajo la denominación Teletec S. A., en la república de Costa Rica a la compañía EFX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2012075564).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número noventa y seis-noventa y ocho, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fertica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2012313455.—(IN2012076315).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solidaristas del Grupo Pujol Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la composición y facultades de la junta directiva, y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012077171).

Se comunica que por escritura otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta de disolución de Servicios Integrales En Nutrición de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Ciudad Quesada, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077173).

Se comunica que por escritura otorgada, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta de disolución de Muebles Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos seis.—Ciudad Quesada veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077174).

Se comunica que por escritura otorgada, a las siete horas del veintiséis de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta de disolución de R y R del Molino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil quinientos setenta.—Ciudad Quesada veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077175).

Se comunica que por escritura otorgada, a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta de disolución de Boniyoski Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil ochocientos sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077176).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Jumalu JMYL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, veintitrés de julio dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012077204).

Por escritura número ciento veintinueve- uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 9:30 horas del día 23 de julio del año 2012, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones DAYCRP Ltda.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012077205).

Mediante escritura 36-11, de las 11:00 horas del 17 de julio 2012, protocolicé reforma de estatutos de Cometa Nueve Café Sociedad Anónima. Mediante escritura 37-11, de las 14:45 horas del 17 de julio 2012, protocolicé reforma de estatutos de Guacamole Parrot Surprise Sociedad Anónima.—Tamarindo, 18 de julio del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012077221).

Con fecha veinte de julio del dos mil doce, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Valcri Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidente: Augusto Arias Mendivelso, secretaria: Carol Guzmán Jara, tesorero: Marlon Eduardo Núñez Sánchez, fiscal: Viviana Bonilla Campos. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la obstenta el presidente, y el secretario, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012077231).

Ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil doce, se constituyo la sociedad Gobi Grill S. A., con un capital social de doce mil colones, suscrito y pagado.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012077232).

Licenciado Rafael González Saborío. Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento noventa y tres, a las doce horas del veinte de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada ACR Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada capital social de diez mil colones. Es Todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborio, Notario.—1 vez.—(IN2012077236).

Ante esta notaría se otorgó la escritura ciento noventa y dos-cuatro, donde la sociedad Consultants And Development Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012077237).

Ante esta notaría se otorgó la escritura ciento noventa y dos-cuatro, donde la sociedad Consultants And Development Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual el liquidador muestra el último balance general con cierre al treinta de mayo dos mil once, que muestra un patrimonio de diez mil colones, como único haber a favor de los socios, y se procede con la liquidación a los socios.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012077238).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la Sociedad Arua Responsabilidad Limitada, su domicilio será en Sarchí norte de Valverde Vega, plazo social es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, gerente: Ayme Rocío Ulate Arias.—Sarchí Norte, 23 de julio del 2012.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2012077245).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Buy One Realty S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17:00 horas del 27 de junio del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012077246).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Cantagallo D. T. S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7:00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012077247).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Domo Diseño del Habitat S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 19:00 horas del 2 de julio del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012077248).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Fellowship S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20:00 horas del 2 de julio del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costino, Notario.—1 vez.—(IN2012077249).

Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Telcom Electromecánica S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 7:00 horas del 23 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012077250).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jasper Avenue S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012077260).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria San Antonio S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y octava del acta constitutiva.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Roberto solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012077261).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad civil de esta plaza denominada TRP Soporte y Consultoría de Costa Rica Sociedad Civil 1. Se nombra administrador y apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quinos minutos del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—(IN2012077264).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad civil de esta plaza denominada Consultores Asociados en Investigación y Estrategia TRIADA de Costa Rica Sociedad Civil. Se nombra administrador y apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—(IN2012077266).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Secom S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077273).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Fincorp Vehículos FV S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077274).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Grupo Novell S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077276).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Club Vista de Mar S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077278).

Por escritura otorgada hoy ante mí, M y M Estructuras y Servicios del sur S. A., reforma el artículo siete de su pacto social.—San José, 10 de marzo del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077279).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Sociedad Inmobiliaria BC S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077281).

Por escritura número doscientos cincuenta otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de julio de dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada WEA Group Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, centro corporativo plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina de R E & B abogados. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, secretario y tesorero les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generales sin límite de suma actuando separadamente. En caso de actuar conjuntamente dos de ellos tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012077288).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Auditoria de Activos Haug Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil sesenta y tres, realizada a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012077314).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Maquilas C R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuarenta y dos, realizada a las diez horas del día veintidós de Junio del dos mil doce mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012077315).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de Junio del dos mil doce se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de MG Los Negros del Puerto BC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, realizada a las diez horas del día veintitrés de Junio del dos mil doce mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012077317).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1302-2012 de las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-827-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chinchilla Ramírez Soledad, cédula de identidad N° 1-189-120, a partir del día 01 de enero del 2012; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012314096.—(IN2012077420).

De conformidad con resolución RMT-1265-2012 de las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2012, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-424-2012, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Delgado García Amada, cédula de identidad N° 9-009-074, a partir del día 1 de octubre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012077649).

De conformidad con resolución RMT-1268-2012 de las 9:00 horas del 6 de junio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-803-2012, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Trejos Guillermina, cédula de identidad N° 5-061-649, a partir del 1º de enero del 2012; por la suma de sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con cero céntimos (¢68.328,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2012314121.—(IN2012077791).

De conformidad con resolución RMT-1270-2012 de las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-792-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Solórzano Rodríguez Ana María, cédula de identidad N° 2-191-513, a partir del día 1º de setiembre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con cero céntimos (¢68.328.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012077987).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento  admitido traslado al titular 50357-T. Tecnofen S. A. de C.V. C/Mireya Alfaro Seara. Ref: 30/2012/19052. Documento: cancelación por falta de uso (Tecnofen S. A. de C.V, solicita) número y fecha: anotación/2-78424 de 25/04/2012 Expediente: 1900-5035700 Registro Nº 50357 Floricel nombre comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:01:06 del 14 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Tecnofen S. A. de C.V., contra el Registro del nombre comercial Floricel, Registro Nº 50357, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara. Conforme a lo previsto en el artículos 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los Artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el Expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012313324.—(IN2012076172).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Distribuidora H Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222561, representada por la señora Maritza Mora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 6-0194-0351, al ser dicha sociedad propietaria registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula 156167, a la sucesión de quien fuera en vida María Rosa Duarte Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 4-0059-0979, como propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de Heredia, matrícula número 19800 y a Francisca Camacho Bejarano de quien no consta número de identificación en los asientos registrales, como propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de Heredia, matrícula número 19800, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta sobreposición existente entre las fincas del Partido de Heredia, matrículas número 19800 y 156167. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 8:10 horas del 02/05/2012 ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos regístrales de dichas fincas. De igual manera por resolución de las 11:15 horas del 09/07/2012; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-0406-RIM).—Curridabat, 9 de julio del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 0930.—C-37620.—(IN2012077269).

Se hace saber a dirigido Guillermo Quesada Bonilla, cédula 2-284-849, apoderado de Servicios Arvad S. A., cédula jurídica 3-101-227363, actual propietario registral de la finca del partido de Heredia 132440, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 1127-2011-RIM, motivadas por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, relacionado con los identificadores únicos de las fincas del Partido de Heredia: Nº 40101013243800, referente a la finca matrícula 132438, plano catastrado 40980864-1991, Nº 40101013243900, referente a la finca matrícula 132439, plano catastrado 409808631-1991, Nº 4010101324400, referente a la finca matrícula 1324400, manifestando textualmente lo siguiente: “.La información catastral de estas fincas (4-0132438, 4-0132439, 4-132440, 4-0127265) demuestra que existe una sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente”. Con respecto a la finca 4-132440 el plano catastrado que indica esta finca en el asiento registral no es el correcto, el que le corresponde es el 4-0980866-1991. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 10/02/2012, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Heredia 132437, 132438, 132440, 127265 y los planos catastrados H-852723-1989, H-980864-1991, H-980863-1974, H-852723-1989. Mediante resolución de las 14:00 horas del 04/05/2012, se brindo audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos *RR0321748’3CR*, dirigido a esta persona, con la indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 15/06/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1127-2011-RIM).—Curridabat, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 6714.—C-47960.—(IN2012077275).

Se hace saber a la señora Ana Lorena Vargas Segura, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tibás, 120 metros al este del costado norte de la Heladería Pops, cédula 1-558-0751, en su doble condición, tanto de propietaria registral del inmueble del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 449204-000, así como de albacea provisional de la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Vargas Fernández, cédula 5-0076-0345, propietario registral del inmueble de Heredia, matrícula de folio real número 449955, albaceazgo inscrito al tomo 2010, asiento 309216; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario, el 1º de junio de 2010, por los señores Víctor Manuel Badilla Ovares, mayor, divorciado, empresario, vecino de El Castillo de la Fortuna de San Carlos, contiguo al hotel Linda Vista del Norte, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-novecientos ochenta y tres; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Matina del Norte Sociedad Anónica, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos dos, domiciliada en la Fortuna de San Carlos, un kilómetro al sur de la escuela como propietaria de un inmueble sin inscribir situado en la provincia de Alajuela distrito trece, cantón segundo plano número A-201864-1994 y Rafael Álvarez Chaves, casado una vez, agricultor, vecino de El Castillo de Peñas Blancas, San Ramón, un kilómetro al sur de serpentario, cédula de identidad número cinco-doscientos cinco-ciento setenta y dos como propietario de un inmueble sin inscribir situado en la provincia de Alajuela, distrito trece, cantón segundo, plano número A-861279-1990; mediante el cual indican de una posible, sobreposición o traslape con relación a las fincas del partido de Alajuela números cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero (2-449955-000) y cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro-cero cero cero (449204-000), y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas con cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 486-2010-RIM).—Curridabat, 18 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 35171.—C-56420.—(IN2012077280).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica C.C.S.S., mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 12 y 20 de abril del 2012 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 25 de abril y 19 de junio del 2012 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 23 mayo del 2012 en el caso de la Sucursal de Sixaola. Al 24 de mayo del 2012 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 25 mayo del 2012 en el caso de las Sucursales de Siquirres y Puerto Viejo, Sarapiquí. Al 19 junio del 2012 en el caso de la Sucursal de Río Frío. Al 20 de junio del 2012 en el caso de la Sucursal de La Fortuna, Limón al 20 y 21 de junio del 2012 en el caso de la Sucursal de Limón; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta  impresa o en formato PDF

Limón, 18 de julio del 2012.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012076394).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de junio del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

        Nº Patronal                       Razón social                              Monto

2-03101600953-001-001  Aleska HDEAK S A                      ¢5.347.361,00

0-00501680760-999-001  Álvarez Jiménez Martín Alexandre ¢1.116.923,00

0-00401800188-999-001  Arce Villalobos John Hendry         ¢1.131.548,00

2-03101166012-001-001  Asesoría Aduanera ROHAPI S A   ¢4.261.276,00

0-00401650947-999-001  Barquero Rodríguez José                ¢1.002.066,00

0-00108100273-999-001  Bravo León Marta Elena                  ¢983.081,00

0-00302960922-999-001  Brenes Jiménez José Ángel               ¢963.713,00

0-00203230400-999-001  Cartín Varela Javier                          ¢212.338,00

0-00204280611-999-001  Castro Porras Irma María              ¢1.075.331,00

0-00106880855-999-001  Castro Zamora Ricardo Adolfo         ¢806.557,00

2-03101221517-001-001  Centro de Pinturas Villalobos S A     ¢233.081,00

0-00112060252-999-001  Cerdas Chavarría Félix Alexis        ¢1.173.309,00

7-00018264817-999-001  Escobar Orozco Herling                ¢1.032.751,00

7-00015016464-999-001  Fariñas Tapia Lino Mercedes           ¢853.897,00

2-03101472842-001-001  For Kids Clothes and More S A        ¢207.973,00

0-00401390202-999-001  García Chavarría Martín Alexander  ¢867.405,00

0-00109650866-999-001  Gómez Monge Davis                        ¢758.129,00

0-00110470346-999-001  Guevara Valverde Luis Emilio        ¢1.435.898,00

0-00401720627-999-001  Hernández Carballo Melvin Roberto ¢939.405,00

2-03101200640-001-001  Inversiones Shaluka S A                ¢1.045.506,00

0-00800820971-999-001  Jiménez Madrid Félix Alexis          ¢1.445.282,00

0-00107020342-999-001  Jiménez Valverde Ana Lorena       ¢1.248.808,00

0-00111230689-999-001  Jiménez Villalobos Jason Alberto      ¢849.553,00

7-00017524024-999-001  Liu No indica otro Zhi Wei              ¢839.007,00

0-00108940969-999-001  Lobo Quirós Alexander                    ¢866.207,00

0-00109050534-999-001  López Arce Carlos Roberto           ¢1.053.720,00

0-00601320587-999-001  Marín Camacho Wilbert                ¢1.009.447,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2012077239).

SUCURSAL DE SAN VITO COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa a. í. de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito, Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta  impresa o en formato PDF

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Administradora a. í.—(IN2012077286).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por no lograr ubicar en el domicilio al patrono Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S. A., cédula jurídica N° 3-101-294881, número patronal 2 03101294881 001 001, número patronal anterior 9 00257522000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 10 de julio de 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Santos Eduardo Blanco Montero, número de cédula 1-0416-0722 y otros; se detectaron eventuales omisiones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de julio de 2009 a julio de 2011. Total de salarios ¢6.843.527,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢1.525.041,00. Aporte Banco Popular Obrero ¢68.432,00, aporte Banco Popular Patrono ¢17.111,00. Fondo de Capitalización Laboral ¢205.294,00. Fondo de Pensión Complementaria ¢34.217,00. Instituto Nacional de Seguros ¢68.432,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente en el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012077300).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Palmareños Paisajes de Colores S. A., número patronal 2-03101348539-001-001, número patronal anterior 305,228 00 0, actividad de inmobiliarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones y diferencias salariales de la trabajadora Andrea Vindas Sarmiento, número de cédula 4-0158-0263, por el período del 1º de octubre del 2004 al 2 de febrero del 2011. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢94.184.825,20, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢6.902.088,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢13.892.264,00, Banco Popular Obrero ¢941.849,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢2.825.549,00, Fondo Pensión Complementaria ¢470.923,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢235.464,00, INS ¢941,849,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de julio del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012077301).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Avilés & Flores S. A., número patronal 2-03101530382-001-001, número patronal anterior 338. 703 00 1, de actividades de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0212 al 0217, por los períodos comprendidos entre los años del 2008 al 2011. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢2.730.581,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢199.572,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢402.767,00, Banco Popular Obrera ¢27.309,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢81.923,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢13.656,00. Aporte Patronal Banco Popular ¢6.832,00, Instituto Nacional de Seguros ¢27.309,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012077303).

Por no ubicar en el domicilio registrado ante la Caja al patrono Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grupcomn S.A., número patronal 2 03101194390 001 001, número patronal anterior 9 00317957002 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos del 22 de junio de 2012, que en lo conducente dice que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Alvarado Monge Hannia, número de cédula 1-0834-0569 y otros trabajadores; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde a los períodos que comprenden de febrero a abril 2009; de enero a marzo 2010; de noviembre a diciembre 2010 y de enero a febrero 2011. Total de salarios ¢7.542.034,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢1.683.310,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢433.424,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente en el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012077305).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte GrupComn S. A., número patronal 2-03101194390-001-001, número patronal anterior 317. 957 00 2, de actividades de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0026 y 00027, por los períodos comprendidos entre enero y febrero del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢582.072,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢42.203,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢85.857,00, Banco Popular Obrera ¢5.821,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢17.462,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢2.911,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.456,00, Instituto Nacional de Seguros ¢5.821,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012077308).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Yirlapa S. A., número patronal 2-03101552710-001-001, número patronal anterior 9-00368589000-001-000, actividad almacenamiento y depósito de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado omisiones salariales de 3 trabajadores, correspondientes al periodo de enero a diciembre, 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢1.924.540,00. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢139.530,00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢283.869,00; Banco Popular Obrero ¢19.246,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢57.736,00; Fondo Pensión Complementaria ¢9.623,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢4.812,00; e INS ¢19.246,00. Consulta expediente en esta oficina, sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012077309).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S.A., número patronal 2 03101345231 001 002, número patronal anterior 9 00267588003 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 05 de julio de 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Honorio Gómez Galindo, carné de asegurado número 1-75-0099618; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprenden del 14 al 31 de agosto de 2008. Total de salarios ¢100.866.65. Total de cuotas obreras y patronales ¢22.191,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.800,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012077312).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Corporación Mantenimiento Asesorías y Seguridad Cimas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363724, número patronal 2.03101363724.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 11 de mayo 2012, que en lo conducente dice: en atención a solicitud de estudio número S-1236-00552-2011, de fecha 29/03/2011, a nombre del patrono Corporación Investigación Mantenimiento Asesorías y Seguridad Cimas Sociedad Anónima, la misma indica lo siguiente:” Denuncia por no aseguramiento. (Edwin Alberto Castillo Quintana) afectado labora para este patrono en el período del 22 de octubre 2009 al 31 de enero 2011, en este tiempo no fue reportado en planillas de la CCSS, se desempeñaba como oficial de seguridad en un horario de 6 p. m. a 6 a. m. de lunes a lunes, con un día libre, devengaba un salario mensual de ¢231.000,00, pagados por depósito en el BCR, no firmaba comprobante de pago. Por su parte el señor Castillo Quintana, el 21/07/11, se presentó al Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, y rindió declaración por escrito ante el Inspector de la Caja, donde indicó lo siguiente: Que labore con la citada empresa como oficial de seguridad nocturno vigilante, desde el 22 de octubre 2009 al 2 de febrero 2010, día en el cual se dio la terminación del contrato. El contrato inicial era de oficial nocturno por 6 noches y un día libre. Al final de lo laborado mi salario fue de ¢230.000,00, colones por mes. Se depositaba en mi cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica. A la solicitud de estudio el señor Castillo Quintana, adjuntó copias de una boleta de disfrute de vacaciones, así como una boleta de orden patronal provisional a nombre las dos de la empresa investigada. Del estudio que se realizó se determinó que el señor Castillo Quintana, laboró para la empresa Corporación de Investigación Mantenimiento Asesorías y Seguridad Cimas S. A., en el período del 22 de octubre 2009 al 2 de febrero 2010, mismo en el cual no fue reportado ante la Caja, situación está que se demuestra ya que del estudio que se realizó en la base de datos de la Caja, denominada Sistema Centralizado de Recaudación, (SICERE), la que tiene que ver con los trabajadores, y se determinó que el trabajador en mención, no tiene cotizaciones ante la Caja con este patrono en ningún período, por lo conducente se toma como período laborado el manifestado por el trabajador en su declaración, siendo este del 22 de octubre 2009 al 2 de febrero 2010. Total de salarios ¢871.942.00, Total de cuotas obreras y patronales ¢192.639,00, Banco Popular Obrero ¢8.720.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢26.157,00, Fondo Pensión Complementaria ¢4.360.00, Aporte Patronal Bco. Popular ¢2.179,00, Instituto Nacional de Seguros ¢8.720,00. Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da-Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012077316).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica que con base en el oficio DGA-5517-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1668-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, las instalaciones de la Agencia no se verifican, la empresa no presenta actividades, la empresa no está operando en el sitio señalado cuando se le otorgó la declaratoria turística. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación ante la Gerencia General de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Artuto Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nos. 12885 y 12884.—C-84620.—(IN2012077182).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación de Turismo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Cotur.—San José, a las trece horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5471-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1672-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Cotur, las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nos. 12884 y 12885.—C-84620.—(IN2012077184).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Papagayo, GP S. A., propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las once horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5513-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1669-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Grupo Papagayo, GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Condohotel Jardines de Papagayo, no se encuentra en operación, las instalaciones presentan un severo estado de abandono, la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nos. 12884 y 12885.—C-84620.—(IN2012077187).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Disco Spectros S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque Disco Spectros.—San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5533-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1675-2012 del veintiuno de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Disco Spectros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193147, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Spectros, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Centro de Diversión Nocturna Discoteque Disco Spectros, mediante resolución Nº G-1422-2011, notificada el día 23 de junio de 2011, la Gerencia General del Instituto le otorgó un plazo de 8 (ocho) meses a partir de su notificación para cumplir con las mejoras mencionadas en la comparecencia de 14 de junio de 2011, oficio Nº DGA-4219-2011, que vencido el plazo, el día 28 de febrero de 2012, mediante oficio Nº DGA-1822-2012, se le comunicó a la empresa que el día jueves 01 de marzo se haría la visita de verificación, que el día 29 de febrero del 2012, el abogado de la empresa indica que no es posible hacer la verificación por encontrarse los propietarios fuera del país, que mediante oficio Nº DGA-3754-2012, el día 02 de mayo de 2012 se le comunica a la empresa que la visita de verificación se haría el día miércoles 09 de mayo de 2012, que en la hora y fecha señalada se realizo la visita, que el establecimiento se encontraba cerrado y no se hizo presente ningún representante de la empresa, que el encargado de la vigilancia nos comentó que el local permanecía cerrado desde junio del 2011, que de lo actuado se informa mediante el oficio Nº DGA-4147-2012. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12885.—C-126920.—(IN2012077189).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa PH La Catedral S. A., propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5485-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1666-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Restaurante Pizza Hut La Catedral, las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12885.—C-84620.—(IN2012077191).

DGA-5434-2012.—Órgano Director Nº 004-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Hotelera Amón S. A., propietaria del Hotel Amón Park Plaza.—San José, a las diez del veintiséis de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1578-2012 del veinte de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva en su sesión Nº 4758, artículo 5, inciso XVII del 25 de agosto de 1997, la empresa en la actualidad cuenta con el contrato turístico Nº 324 del 22 de abril de 1991.

3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza.

Considerando:

1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

4º—Que según oficio N° DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza, que el resultado de la inspección realizada según oficio N° DGA-8172-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, por parte del funcionario Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió detectar la siguiente observación:

a.  Las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa ya no opera en la dirección señalada. Según algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado.

5º—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto las labores de categorización no pueden ser realizadas ya la empresa ya no opera en la dirección señalada, según algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante legal de la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12884.—C-366620.—(IN2012077195).

DGA-6000-2012.—Órgano Director Nº 029-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Óscar Hernández Sancho, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1748-2012 del cinco de julio del 2012, se nombra como Órgano Director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, fue declarado turístico mediante sesión de Junta Directiva Nº 2681, artículo 2 de fecha 14 de junio de 1976, el establecimiento en la actualidad no cuenta con contrato turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del Restaurante Bilbao.

Considerando:

1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

4º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del Restaurante Bilbao, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1112-2012 de fecha 07 de febrero del 2012, realizada por parte del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, de la Oficina Regional Pacífico Medio, permitió determinar la siguiente observación:

a-  Las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de operar en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y comerciantes del lugar, el establecimiento dejó de operar hace varios años.

5º—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de operar en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y comerciantes del lugar, el establecimiento dejo de operar hace varios años, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del Restaurante Bilbao, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12884.—C-360980.—(IN2012077197).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 4, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2331-2012, celebrada el 16 de enero de 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el Artículo 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                                   Nombre                                          Cuotas

11631         ACON HO EDWIN JESUS                                          19

14181         ALFARO ESQUIVEL VICTOR MANUEL                14

20140         ALVARADO MELENDEZ CARLOS ANTONIO    14

1972           ALVARADO SANCHEZ JUAN CARLOS               17

9505           ARGUEDAS CONTRERAS MINOR                         19

21187         ARRIETA ALVAREZ CYNTHIA                              13

11273         AVENDAÑO MOSCOA CARLOS GUSTAVO        15

18775         BADILLA STEELE GERARDO DANOVAL             16

12291         BETANCOURT COREA JUAN ROLANDO            20

8938           CANALES VILLEGAS JUAN                                     18

8922           CARRILLO MENDEZ JESUS HILARIO                   17

23514         CARVAJAL CERDAS JORGE ARTURO                  18

12954         CASCANTE MARIN RAMIRO                                 16

10677         CASTRO ROJAS ORLANDO                                     15

25703         CHAVARRIA JIMENEZ VIVIAN MILENA             14

22627         CHRISTIAN EASY MARVETH DAVONY              17

22921         CONTRERAS CASTRO HEYDDRI

                   ANGELICA                                                                    20

25760         CORDERO CEDEÑO ADRIAN                                  14

11198         CORONADO MARIN MARIA ISABEL                   16

24468         CORRALES QUIROS ANDRES MAURICIO           20

5868           ESPINOZA GUZMAN XITLALI                               20

10587         ESQUIVEL GATJENS ROY EDUARDO                    16

18867         FERNANDEZ BARAHONA ERIK ARTURO          14

16204         FERNANDEZ CORRALES LUIS GUILLERMO       13

2997           FLORES BARAHONA ROGER                                  19

15211         FOSTER DIXON ILSE MARIE                                   17

24720         GARCIA BRENES CHRISTIAN ROBERTO             19

9734           GARCIA BRICEÑO GRICELDA                                 20

6971           GARCIA CRUZ RONALD                                          18

11329         GRANADOS AGUILAR YURI ALBERTO               14

25131         HENRIQUEZ MILLON LUIS RICARDO                   17

533             HERNANDEZ JIMENEZ MARCO ANTONIO        17

10889         HERNANDEZ MATAMOROS EDGAR                   14

22318         HERRA RAMIREZ HEILYN VANEZA                     20

8378           JIMENEZ MORALES RONALD ALBERTO            19

6577           LIZANO GAMBOA MARCO ANTONIO                16

25011         LO POLITO AUSTIN OSCAR                                    14

13739         LOBO ALVAREZ ALFONSO RIGOBERTO             19

19369         LORIA BARRANTES GINNETTE MARIA             18

25207         LUMBERT GRANT MARIA ESTELA                      14

15131         MARCHENA JIMENEZ MARIA JOHANNA         20

21402         MATARRITA CHAVEZ SYLVIA ELENA               14

11326         MEJIA MOLINA SUSANA VANESA                      16

21230         MORA LEIVA MINOR STANLEY                            19

20007         MORA QUIROS YAMILETH                                     17

11683         MORALES ARAUZ WILLIAM G.                            19

3713           MORALES MARTINEZ EDWIN                               18

21830         MOSS GIBBS DERICKA SUBABY                           14

6991           MURILLO CHAVES CARLOS RICARDO                16

23933         OLIVER QUIROS MARCO VINICIO                         16

22376         ORTEGA HERNANDEZ WINDY                              20

24578         PARADA NUÑEZ LEVI GIOVANNI                         17

19861         QUINTANA VARGAS CARLOS RODOLFO          20

25128         QUIROS PORTUGUEZ WALTER                             17

17652         RAMIREZ ARRIETA SANDRA PATRICIA           20

16538         REDONDO GARRO JAVIER                                      17

16115         RIGGIONI CHAVES REBECA                                    15

24514         RODRIGUEZ CHACON ADA MAVERICH             20

23161         RODRIGUEZ MORERA TATIANA MARIA          18

24266         ROJAS ARGUEDAS LAUREN MARIA                   17

22822         ROJAS SOLIS CHRISTIAN                                        18

25679         RUIZ CONTRERAS LUIS ROLANDO                      15

14326         SOLERA CARRANZA GREIVIN                               17

2642           UGALDE SANCHEZ FABRICIO                               15

11079         VALERIO HERNANDEZ VANESSA                        18

21912         VALVERDE ELIZONDO PATRICIA MARIA         19

 23191        VASQUEZ MACHADO ALBERTO ESTEBAN      18

15603         VILLALOBOS NARANJO WILLIAM                      18

7671           VIZCAINO GUARDIA CARLOS EDUARDO          10

12805         ZAVALA MARTINEZ YORLENY                            19

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago.  Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214  a las extensiones  104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina.  Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga,  Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Jonathan Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—(IN2012076396).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica lista de accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Accionistas:

Vilma Barrantes Camacho    cédula Nº 4-0102-0873     accionista Nº 2135.

Ileana Hidalgo López,          cédula Nº 1-0560-0203     accionista Nº 1665.

Noé Mario Marín Garita      cédula Nº 1-0415-0518     accionista Nº 1658.

Eduardo Umaña Rojas          cédula Nº 1-0599-0269     accionista Nº 2803.

Cecilia Vargas Castro           cédula Nº 1-0510-0838     accionista Nº 1333.

Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—(IN2012076481).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 1993, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Estrella Yong Mendoza, cédula de identidad 5-095-191, ubicada en Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 1.189,28 m², léase correctamente: mide 1.182 m², según plano catastro N° G-1387411-2009, el cual se ubica entre los mojones 289 y 290. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 28 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2012314086.—(IN2012077423).