MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº MEP 074-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego
Méndez Ramírez, número de pasaporte C-4-138-887, Profesor del Colegio México,
para que participe en el “III Festival Internacional Teatro Matías
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 21 de mayo del 2012, en que
se autoriza la participación del señor Luis Diego Méndez Ramírez en el
Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 21 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077608).
Nº
MEP 089-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Margoth
Sánchez Hidalgo, cédula de identidad Nº 0204410367, Profesora de Educación
Física del Liceo San José de Alajuela, para que participe en el “Campeonato
Mundial Master de Natación/Campamento sobre Entrenamiento Deportivo”, que se
realizará en Italia, del 7 al 30 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 30 de junio del 2012, en que
se autoriza la participación de la señora Margoth Sánchez Hidalgo en el
Campeonato y Campamento devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 30 de junio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077607).
Nº
MEP 090-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Flory
Montenegro Araya, cédula de identidad Nº 104790767, Asesora Nacional de
Educación Especial de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Fondo de Cooperación Triangular Costa Rica-España.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de mayo del 2012, en que
se autoriza la participación de las señoras Flory Montenegro Araya y Patricia
Ramírez Zúñiga en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077606).
Nº
MEP 094-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elsie
Criseida Campos Díaz, cédula de identidad Nº 502300894, Asesora del Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “Reunión de los Organizadores y
Encargados del Proyecto Evaluación de Competencias Siglo XXI (ATC21s).
Presentación de Informe de Avances para Costa Rica”, que se realizará en
Ámsterdam-Holanda, del 30 de junio al 6 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Fundación CRUSA.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 6 de julio del
2012, en que se autoriza la participación de la señora Elsie Criseida Campos
Díaz en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de junio al 6 de
julio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077605).
Nº
MEP 097-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Luis
Alberto Obando Zúñiga, cédula de identidad Nº 603150698, Profesor de Educación
Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que
se autoriza la participación de los señores Luis Alberto Obando Zúñiga y Gloria
Eugenia Calvo Barquero en los Juegos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077604).
Nº
MEP 098-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Ana
Cecilia Rodríguez Salas, cédula de identidad Nº 109670179, Docente de Educación
Especial de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de mayo del 2012, en que
se autoriza la participación de las señoras Ana Cecilia Rodríguez Salas y
Adriana María Acosta Solano en el Congreso devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077603).
Nº
MEP 099-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Manuel
Antonio Chaves Lobo, cédula de identidad Nº 107730894, Profesor de Educación
Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: ICODER.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que
se autoriza la participación de los señores Manuel Antonio Chaves Lobo e
Illiana Salazar Rodríguez en los Juegos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077602).
Nº
MEP 101-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Geovanni
Guerrero Ávila, cédula de identidad Nº 2-433-228, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que
se autoriza la participación de los señores Geovanni Guerrero Ávila y Marlin
Porras Cubero en los Juegos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077601).
Nº
MEP 102-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego
Campos Arguedas, cédula de identidad Nº 204220797, Profesor Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: El ICODER y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 22 de julio del 2012, en
que se autoriza la participación del señor Luis Diego Campos Arguedas en el
Curso devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 22 de julio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077600).
Nº
MEP 103-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María del
Rocío Torres Arias, cédula de identidad Nº 106330964, Jefa del Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes, para que participe en el “Taller de
Implementación de Nuevas Metodologías para
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención en San Salvador-El Salvador (28 al
29 de mayo del 2012) serán cubiertos por el Fondo de Cooperación Triangular
Costa Rica-España.
Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención en Tegucigalpa-Honduras (31 de mayo al 1º de junio
del 2012) serán cubiertos por el Fondo de Cooperación Triangular Costa
Rica-España.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 1º de junio del
2012, en que se autoriza la participación de la señora María del Rocío Torres
Arias en los Talleres devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 1º de
junio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077599).
Nº
MEP 104-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Luis
Ernesto Sandoval González, cédula de identidad Nº 205950050, Profesor de
Enseñanza de I y II Ciclo de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que
se autoriza la participación de los señores Luis Ernesto Sandoval González,
Sara María Rojas González en los Juegos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077598).
Nº
MEP 107-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de los
Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 0106790401, Jefa del
Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participe en
la “Novena Reunión Ordinaria del Comité Técnico de PIA, y al Congreso
Iberoamericano de Personas Jóvenes y Adultas”, que se realizará en El Salvador,
del 26 al 29 del junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por:
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado
Alvarado en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 29 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077597).
Nº
MEP 108-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Félix
Barrantes Ureña, cédula de identidad Nº 1-0363-0783, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: OREALC/UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de los señores Félix Barrantes Ureña y Jorge
Alonso Mejías Castro en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077596).
Nº
MEP 109-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Greivin
Gerardo Espinoza Ampié, cédula de identidad Nº 503300088, Docente de Español
del Liceo de Pavas, y Shirley Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 401440917,
Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención en Hungría (12 al 21 de agosto del
2012) serán cubiertos por los interesados.
Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención en Serbia (22 al 28 de agosto del 2012) serán
cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de agosto del 2012, en
que se autoriza la participación de los señores Greivin Gerardo Espinoza Amplié
y Shirley Jiménez Mora en los Festivales devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de agosto
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077595).
Nº
MEP 110-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Fallas
Mora, cédula de identidad Nº 111120796, Profesor de Enseñanza Media del Liceo
de Barbacoas, para que participe en los “33rd ISTE Annual Conference &
Exposition”, que se realizará en San Diego-California-Estados Unidos, del 23 al
28 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación del señor William Fallas Mora en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077594).
Nº
MEP 111-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Chaves
Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0269-0533, Docente de Educación Física del
Colegio Técnico Profesional de Liberia, para que participe en el “Campamento de
Fútbol de Liga menores del Club Valencia de España”, que se realizará en
España, del 21 de junio al 1º de julio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Fundación Valencia CF en Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de junio al 1º de julio del
2012, en que se autoriza la participación del señor Minor Chaves Sánchez en el
Campamento devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de junio al 1º de
julio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
al primer día del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077593).
Nº
MEP 112-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Patricia
Eugenia Araya Alegría, cédula de identidad Nº 4-143-095, Profesora de Canto del
Conversatorio Castella, para que participe en el “Festival de SAINTES
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 5 de julio al 14 de agosto del
2012, en que se autoriza la participación de la señora Patricia Eugenia Araya Alegría
en el Festival devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 de julio al 14 de
agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077592).
Nº
MEP 113-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bismarck Blanco
Retana, cédula de identidad Nº 108300631, Asesor Nacional de Educación Física
del Departamento de I y II Ciclos, para que participe en el “VI Congreso
Centroamericano de Educación Física-La Actividad Física, Motor de Bienestar
Social”, que se realizará en Panamá, del 8 al 14 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de julio del 2012, en que
se autoriza la participación del señor Bismarck Blanco Retana en el Congreso
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 14 de julio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077591).
Nº
MEP-128-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ligia María
Rojas Borbón, cédula de identidad N° 1-483-024, Directora de Enseñanza General
Básica de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por:
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 02 de julio de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Ligia María Rojas Borbón
en el Torneo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 02 de
julio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077580).
Nº
MEP-129-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Nuria Mayela
Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 106820048, Docente en Guitarra del
Conservatorio de Castella, para que participe en el “Seminario FLADEM
Internacional”, que se realizará en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de julio al 04 de agosto de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Nuria Mayela Zúñiga
Chaves en el Seminario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de julio al 04 de
agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077579).
Nº
MEP-130-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo
Serrano Echeverría, cédula de identidad N° 108760986, Asesor Nacional de
Matemática del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos,
para que participe en la “Conferencia Latinoamericana GeoGebra Colombia
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de agosto de 2012, en
que se autoriza la participación del señor Juan Pablo Serrano Echeverría en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de agosto
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
Mario Mora Quirós, Ministro de Educación
Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077578).
Nº
MEP-137-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Mauricio
Vargas Leitón, cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación 2 de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: OREALC/UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de julio de 2012, en que
se autoriza la participación de los señores Mauricio Vargas Leitón, Wilfredo
Jhovany Acevedo Mojica y Carmen María Castro Salazar en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de julio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de julio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077577).
Nº
MEP-139-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander
Zamora Gómez, cédula de identidad N° 107010480, Profesor de Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de julio al 14 de agosto de
2012, en que se autoriza la participación del señor Alexander Zamora Gómez en
los Juegos devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de julio al 14 de
agosto de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077576).
Nº
MEP-140-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeremías
Antonio Solano Rojas, cédula de identidad N° 1-1083-0995, Docente del Liceo
Vueltas de Jorco, para que participe en el “Campeonato Varonil de Baloncesto
sobre Silla de Ruedas de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de junio al 02 de julio de
2012, en que se autoriza la participación del señor Jeremías Antonio Solano
Rojas en el Campeonato devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de junio al 02 de
julio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077575).
Nº
MEP-141-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kenia
Rodríguez Ocaña, cédula de identidad N° 800980596, Profesora de Educación
Física Escuela Líder Pbro. Pedro María Badilla Bolaños, para que participe en
el “Campo de Entrenamiento y Competencia”, que se realizará en Estados Unidos,
del 15 de julio al 01 de agosto de 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 01 de agosto de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Kenia Rodríguez Ocaña en
el Campo de Entrenamiento devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 01 de
agosto de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077574).
Nº
MEP-143-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego
Campos Arguedas, cédula de identidad N° 204220797, Profesor de Educación Física
de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de julio al 08 de agosto del
2012, en que se autoriza la participación del señor Luis Diego Campos Arguedas
en el Torneo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de julio al 08 de
agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077573).
Nº
MEP-144-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nora
Cristina Haug Delgado, cédula de identidad N° 107280063, Profesora de Educación
Musical en el Liceo Rodrigo Facio Brenes y en el Colegio Técnico de Calle
Blancos, para que participe en el “I Congreso Internacional Educación Musical
Activa UANL
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de julio al 04 de agosto de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Nora Cristina Haug
Delgado en el Congreso y al Curso devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de julio al 04 de
agosto de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077572).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo 01: que fue modificado en la
asamblea extraordinaria del 7 de noviembre del 2011, para que se modifiquen el
nombre de
Artículo 17: Agréguese en la forma de
votación que serán nombrados del seno de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-204-2012.—El
señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad 1-0483-0800, en calidad
de representante legal de la compañía J y G Importaciones S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación Mochila de turbina con motor a gasolina dos tiempos, marca
Beaver, modelo 3WF-3A//FCTA, país de origen: China. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: MR. DOG Jabón,
fabricado por Laboratorios Wellco S. A., con los siguientes principios activos:
cada
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 74-2012.—San
José, a las 16:30 horas del 27 del mes de junio del dos mil doce.
Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación para brindar los
servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento preventivo y correctivo a
aeronaves de fumigación, presentada por la empresa Universal F.B.O. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-304875, representada por los señores Carlos
Alberto Oviedo Quesada y José Pablo Flores Duarte.
Resultandos:
1º—El 22 de setiembre de 2010, los señores
Carlos Alberto Oviedo Quesada y José Pablo Flores Duarte, actuando
conjuntamente en calidad de Apoderados Generalísimos de la empresa Universal
F.B.O. S. A., presentaron escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante el cual solicitaron para su representada certificado de explotación,
para brindar servicios preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación y
otras.
2º—Mediante oficio DGAC-TA-10 443 de fecha 26 de noviembre de 2010,
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-139-2012 de fecha 20 de febrero 2012,
en lo que interesa
4º—Mediante correo electrónico de fecha 29 de febrero de 2012, el
señor Rolando Sánchez inspector de Aeronavegabilidad remite a
5º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 21-2012 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de mes de marzo del año
2012, se acordó Elevar a Audiencia Pública la solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Universal F.B.O S. A., para brindar los servicios de
Taller Aeronáutico en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de
fumigación, de acuerdo a lo establecido en sus habilitaciones y
especificaciones de Operación.
6º—El aviso de audiencia pública salió publicado en
Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto.
1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el 6 de junio de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por
tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Universal F.B.O. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-304875, representada por los señores Carlos
Alberto Oviedo Quesada y José Pablo Flores Duarte, un Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Taller Aeronáutico en
mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación, de acuerdo a
lo establecido en sus habilitaciones y especificaciones de Operación.
Vigencia: De
conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado
mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo
de 2011, otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados
a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 51-2012, celebrada el 27 de junio de
2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.
C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41771.—C-83190.—(IN2012077211).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título Nº 171, emitido por el Colegio San José de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 88, título Nº 2732, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Rovira Argüello Erick. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título Nº 847, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sion en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Fernández
María Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 89, emitido por el
Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Espinoza González Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 83,
emitido por el Liceo San Francisco Coyote en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bermúdez Paniagua Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 455, título N° 1425,
emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil nueve, a
nombre de Jiménez Mena Raquel Milena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 36,
emitido por el Instituto Profesional Femenino
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título N° 557, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala en el año dos mil, a nombre de Picado Oporta Alcides. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 794,
emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de
Rodríguez Gutiérrez Jonathan Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito, en el tomo 1, folio 92, asiento 500,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año dos mil
cuatro, a nombre de Ortiz Marchena Jarlin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 69, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Cerdas Zúñiga Randall Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 1709,
emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil siete, a nombre
de Pérez Campos Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el día
28 de abril del 2012. Expediente Nº S-C124. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa de Profesionales del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica R.L., siglas COOPECIAGRO R.L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de junio del 2012. Resolución 1405-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Diseño, Manufactura y Comercialización de
Productos Textiles y Servicios Múltiples de
Presidenta: Elizabeth Herrera Villalobos
Vicepresidenta: Dina Romero Fernández
Secretaria: Marta
Aguirre Muñoz
Vocal 1: Karen
Rosales Chavarría
Vocal 2: Rosa
Mora Martínez
Suplente 1: Damaris
Cerdas Vásquez
Suplente 2: Julio
Peña Martínez
Gerente: Evelyn Herrera Villalobos
San José, 20 de junio de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077208).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., siglas
COPECAÑERA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2011.
Resolución 305. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Pescadores y
Servicios Múltiples de
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de administración:
Presidente: Wilbor Canton Cruz
Vicepresidente: Nixon Díaz Zeledón
Secretaria: Sonia
Eugenia Salas Díaz
Vocal 1: Carmen
Cuff South
Vocal 2: Liliana
González Díaz
Suplente 1: Víctor
Julio Madrigal Gutiérrez
Suplente 2: Sara
Cristina Navarro Arias
Gerente: Luis Alfredo Calderón Campos
San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077551).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula número 1-0812-0604, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Bayer
Shering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
NUEVAS
TARIFAS
Que
mediante el Acuerdo Firme J278 de la sesión ordinaria Nº 25-2012 celebrada el
28 de junio del 2012 de
Detalle |
Escala |
Tarifa Actual |
Nueva Tarifa |
Mapas Litográficos |
|||
Mapa Litográfico |
1:50.000 |
¢800,00 |
¢1.000,00 |
Consecuentes con lo anterior con fundamento
en el artículo 240 de
De igual manera se le ordena al Departamento de Proyección
Institucional, la colocación de avisos institucionales en los cuales se haga
saber.
San José, 11 de julio de 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. 12-0003.—Solicitud Nº 25612.—C-16420.—(IN2012077265).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Siempre Amigos, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
amistad entre los asociados y sus familiares. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Rubermán Aldana Pineda. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Protectora a
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071292, denominación: Asociación Club de Leones de Hatillo. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-210097, denominación: Asociación
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Georgetown Club
Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum I, edificio C, oficina uno C uno. Cuyos fines primordiales
entre otros son difundir información sobre los programas de pregrado y posgrado
de
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bailes
Deportivos, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, Concepción,
quinientos metros al sur y cincuenta al este de la segunda entrada. Cuyos fines
primordiales entre otros son: promover actividades de bailes de salón y bailes
deportivos, promover las competencias deportivas y eventos deportivos. Su
presidente: Eliécer Gerardo Ramírez Vargas es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de
Líderes, Fomentando Ayuda Comunitaria Batán, Matina, Limón, con domicilio en la
provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Canalizar y transformar
cualquier bien que se quiera donar, ceder o traspasar a la asociación en un
centro cuyo fin primordial sea el crecimiento espiritual según las enseñanzas
de Jesucristo. Su presidente Enrique Fernando Sabatier Vega, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma hasta un millón de colones y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075505, denominación: Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca
Nuestra Señora de Lourdes. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-570194, denominación: Asociación de Profesionales en Administración de
Asociaciones Solidaristas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ducatista San
José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fomentar la seguridad en el uso de la motocicleta,
bajo la cultura del uso de casco, vestimenta especial y apropiada. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Raúl Ignacio Zamora Trejos. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15222P.—L y D
Herradura S. A., solicita concesión de:
Exp.
14037P.—Heartland Hockey S. A., solicita concesión de:
Exp.
9705A.—María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita
concesión de:
Exp.
15311A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico
Arboleda de Machuca, solicita concesión de:
Exp.
14964A.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14822P.—Cristal de Ballena S. A., solicita concesión
de:
Exp.
14982A.—Corporación El Sueñor de los Despiertos S.A.,
solicita concesión de:
Exp.
14877A.—Anillos del Sol Enterprises S. A., solicita
concesión de:
Exp.
15047.—Asociación Luz en Latinoamérica, solicita concesión de:
Exp.
14884A.—Jesús Barboza Marín, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8683P.—Almacén del
Puerto S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 304-2012-DGTCC.—San José, a los cuatro
días del mes de enero del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud
por parte de la señora María
de los Ángeles Cerdas Dinarte,
cédula 5-0169-0707, en su calidad de representante legal de Servicentro Esso
Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-102-015691, solicita cambio de titular de
la estación de Servicio Total Santa Cruz S. A., ubicada la provincia de
Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, en razón de la conclusión
del contrato de arrendamiento suscrito entre Servicentro Esso Santa Cruz S. A.
y Total Petróleo de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-171670. Lo anterior para
que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de
Servicentro Esso Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3-102-015691. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el
Diario Oficial
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 17902-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del trece de enero del dos mil doce. Martha Lorena Rivas Rivas, mayor,
casada, médico cirujano, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
cincuenta y cinco-cero treinta y siete, vecina de Residencial Los Arcos, Belén,
Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de octubre de mil
novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Mora Domínguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1255-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil tres. Exp.
Nº 8458-2003. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: 1.- Hechos Probados:...,
2.-Hechos no Probados:..., 3.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alexandro Quesada Mora...; en el sentido que el nombre
de la persona ahí inscrita es “Alessandro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2012077348).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Núñez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 968-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 37057-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Núñez Sánchez ...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Adriano Núñez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012313982.—(IN2012077416).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Gutiérrez Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1449-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 6500-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Alberto Hernández Gutiérrez...; en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “nicaragüense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012314034.—(IN2012077417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Gutiérrez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2168-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 10803-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshuar Eliel García Morales, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Gutiérrez Morales” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012314095.—(IN2012077418).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Erolida Grajales Vidal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas trece minutos del once de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 21184-2010. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lidia Erolida Grajales Vidal ..., en el sentido que el segundo apellido, nacionalidad y número de identidad de la madre y el segundo apellido del padre de la misma son “Vargas” , “costarricense”, “seis-cero veinte-setecientos cuarenta y nueve” y “Morales” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012077625).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rosa Aguirrez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del nueve de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 1132-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberli Isleni Rodríguez Aguirre, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Isleny”, “Vilma Rosa” y “Aguirrez” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—(IN2012077627).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verny Enrique Vargas Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2247-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. No. 4614-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Verny Enrique Vargas Fallas..., en el sentido que el primer nombre... es “Berny”, el asiento de matrimonio de Verny Enrique Vargas Fallas, conocido como Berny Enrique con Silki Flores Núñez..., en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Berny” y el asiento de nacimiento de Joel Enrique Vargas Flores..., en el sentido que el primer nombre del padre... es “Berny”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012077668).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dagley Janeette Rojas Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3243-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 36371-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal de fecha diecinueve de febrero del dos mil ocho consignada en el asiento de nacimiento de Dulce María Rojas Torres...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dagley Janeette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i.—1 vez.—RP2012314134.—(IN2012077789).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yasmina del Carmen Palacios Alvarado, mayor,
casada, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 155801177506, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Pamela
de los Ángeles Calero Palacios, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155810610518, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jordan
Marueldi Cerda Gutiérrez, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155802579216, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Cecilia Osorio Zuluaga, mayor, soltera, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 11700012950, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Heidy
Ivette Díaz Pérez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155811425122, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jacquelinne
García Suazo, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia
117000733111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jenny
Camargo Castellanos, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana,
cédula de residencia 117000435236, vecina de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Runbiao
Wu Liang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia
115600417305, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Marta
Lucía Orozco Balcazar, mayor, viuda, ama de casa, colombiana, cédula de
residencia 117000916834, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Marlon
José Carballo Nicaragua, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de
residencia 155804977812, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000052-0DI00
Contratación
de servicios profesionales para el diseño
de planos tipo en concreto para puentes menores
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
día martes 21 de agosto del 2012, en las oficinas de
Previo al recibo de ofertas en la fecha
indicada, se realizará una reunión de preoferta en las sala de
Los interesados en participar, deberán
retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa
Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la
fecha de publicación de este aviso.
San José, 1º de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
47777.—C-13160.—(IN2012079546).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000314-74900
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia
para el Centro Cultural Antigua Aduana y el
Espacio
Cultural para
las Artes Carmen Naranjo, antigua
Estación al
Atlántico
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 17 de julio del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
13890.—Solicitud Nº 4906.—C-9400.—(IN2012079468).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000019-ODM
Contratación
de los servicios de ambulancia y atención
prehospitalaria para
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado,
hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2012, según reloj marcador del
Departamento de Proveeduría, para la contratación de los servicios de
ambulancia y atención prehospitalaria para
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a.m. a 4:00 p.m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR, la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 19 de julio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(IN2012079560).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000024-PCAD
Adquisición
de licencias de herramienta Oracle
Apertura: Para las 10:00 horas del día 23 de
agosto del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas centrales,
Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. hasta las 4:00 p.m. Costo:
¢2.500 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 31 de julio del 2012.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012079552).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Adquisición
de dos unidades de aire
acondicionado de precisión
El Banco Hipotecario de
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el
jueves 23 de agosto del
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012079527).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-101208-UP
Textiles
y vestuario para el personal operativo
y administrativo del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a
participar de
El cartel respectivo está a su disposición en
San José, 1º de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012079263).
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000010-SCA
Contratación
para la confección, suministro y distribución
de prendas de vestir y calzado para uniformes,
para el personal de
(modalidad suministro según demanda)
Todas las ofertas se recibirán en sobre
cerrado, en
Los carteles deberán retirarse en la
siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles o bien solicitarlos al
correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 30 de julio del 2012.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 219-12.—Solicitud Nº
40098.—C-18040.—(IN2012079249).
ÁREA
DE SALUD Nº 5, BARRANCA-PUNTARENAS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2590
Carga
de gases para uso general y médico (oxígeno gaseoso
medicinal, aire medicinal, óxido nitroso y nitrógeno
líquido en cilindros)
Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Unidad de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Alejandra
López Badilla, Encargada.—1 vez.—(IN2012079176).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104
Adquisición
de lentes intraoculares
Servicio
solicitante: Oftalmología
Comunica: Recepción de ofertas el 22 de
agosto del
Se comunica a los interesados que pueden
retirar a partir del día de hoy las respectivas Especificaciones Técnicas al
Centro Fotocopiado del Hospital México.
San José, 30 de julio del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012079260).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Venta
de Vehículos
Oficinas
Centrales del IDA
Las ofertas deben de presentarse hasta las
10:00 horas del día 30 de agosto del 2012, en
Rafael Fernández Bolaños, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012079521).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Adquisición
de cuatro inmuebles para ubicar las unidades
regionales: Chorotega, Huetar Atlántica,
Brunca y
PacÍfico Central
A las personas o empresas interesadas en esta
contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la pÁgina
Web del INAMU, (www.inamu.go.cr) viñetas (proveeduría) (contratación
administrativa) o pueden solicitarlo a cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas el día 27 de agosto del
San José, 27 de julio del 2012.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 11904.—Solicitud Nº 10505.—C-9420.—(IN2012079189).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
La administración de
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG
Compra
de vehículos doble tracción
Los interesados podrán adquirir el cartel de
Licitación en nuestra página Web www.corfoga.org
o en nuestras oficinas ubicadas en la heredaría
Proceso de Compra: Lic. Paulina Hernández
Mora, paulina@corfoga.org,
teléfono 2225-1011.
30 de julio del 2012.—Lic.
Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1
vez.—RP2012315015.—(IN2012079518).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ASISTA
Adquisición
de un tractor agrícola tracción doble
de conexión mecánica, modelo mínimo 2012
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 1º de agosto del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas., Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2012079540).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Contratación
de tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos del cantón
Esparza, 1º de agosto del 2012.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012079531).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
COMPRA
DIRECTA Nº 2012-CD-000100-CL01
Adquisición
de (43) GPS para los vehículos municipales
Los carteles y demás información para participar, están a disposición
en la oficina de Proveeduría, a partir de esta publicación.
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 9:00 a. m.
horas, del día viernes 17 de agosto de 2012. Para consultas al teléfono
2710-6560 ext. 122, fax 2710-4903.
Guápiles, 01 de agosto del 2012.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2012079606).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000044-32800
Mantenimiento
correctivo de las instalaciones portuarias
de las terminales de Cabotaje del Golfo de
Nicoya
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación Nº 165-
Oferta Nº 2: Náutica J.J. S. A.,
cédula jurídica: 3-101-144573. Monto total adjudicado $1.298.430,00 (Un millón
doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta dólares con 00/100). Todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
San José, 24 de julio del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Jesús Eduardo
Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34578.—C-14760.—(IN2012079271).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Precalificación
de cinco empresas que brinden al BANHVI
los servicios de desarrollo, adaptación,
implantación,
soporte y mantenimiento de sistemas
de información
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—MBA.
Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2012079533).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 094
Adquisición
de papel higiénico con entrega
según demanda
Avalar la recomendación de
I. Dejar
fuera de concurso las ofertas presentadas por Comercializadora AT del Sur S.
A., e Inversiones
II. Dejar
fuera de concurso las ofertas presentadas por Caisa Inc de CR S. A., y Mora
Soto y Cía; porque omitieron la presentación del desglose porcentual de la
estructura de costos, lo que según el cartel implicaba la exclusión de la
oferta.
III. Dejar
fuera de concurso las ofertas presentadas por Prolim PRLM S.A., Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., y Moli del Sur S. A.; porque no
atendieron en tiempo y forma la prevención de subsanación.
IV. Adjudicar
a. A la
empresa Corporación de Mercadeo CORMERSA S. A., lo siguiente:
Ítem Único: Papel higiénico Jumbo Roll, según
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta adjudicada.
Marca Ideal, país de origen: China, fabricante: Honga Import y Export Ltd.
Precio Unitario Ofertado: ¢1.299,00. Precio Unitario Adjudicado: ¢1.299,00.
Sabanilla, 31 de julio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012079458).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2202
Productos
lácteos (por periodo de un año con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda)
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por Resolución de
Oferente: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Cédula Jurídica: 3-004-045002
Oferta Nº: 2
Ítems Nº: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18
El monto total estimado de adjudicación
corresponde a ¢42.582.600,00; sin embargo, por tratarse de una licitación
abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalecen los precios
unitarios y el tope de adjudicación indicado en el expediente.
En caso de dudas, el expediente se encuentra
a su disposición en
San José, 1º de agoste del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas
Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012079232).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000016-2104
Adquisición
de: mantenimiento preventivo y correctivo
de Sistema de Angiógrafo
Empresa Adjudicada: Elvatron S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012079261).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº Nº 2012LA-000002-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Rodrigo Rojas,
Dirección Central
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063,
por la suma de ¢58.186.383,55 (cincuenta y ocho millones ciento ochenta y seis
mil trescientos ochenta y tres colones con 55/100), con un plazo de ejecución
total de 30.5 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión
ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº Nº 2012LA-000009-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Santa Fe, Dirección
Pacífico Central
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-052942, por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de
Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000010-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Vista
de Mar, Dirección Central Oficina Auxiliar de
Puriscal
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula
jurídica 3-101-163914, por la suma de ¢14.095.000,00 (catorce millones
noventa y cinco mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35
días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria
027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063,
por la suma de ¢57.609.734,86 (cincuenta y siete millones seiscientos nueve mil
setecientos treinta y cuatro colones con 86/100), con un plazo de ejecución
total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión
ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000012-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Huacas,
Dirección Pacífico Central
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063,
por la suma de ¢21.200.431,28 (veintiún millones doscientos mil cuatrocientos
treinta y un colones con 28/100), con un plazo de ejecución total de 30 días
naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del
30 de julio del 2012.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Verdetica,
Dirección Huetar Atlántica
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-052942, por la suma de ¢28.465.000,00 (veintiocho millones
cuatrocientos sesenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión
ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000016-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Steven Pool,
Dirección Huetar Norte
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406,
por la suma de ¢44.929.750,00 (cuarenta y cuatro millones novecientos
veintinueve mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3
sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000017-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Carolina,
Dirección Huetar Atlántica
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula
jurídica 3-101-052942, por la suma de ¢55.000.000,00 (cincuenta y cinco
millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días
naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del
30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000018-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Colonia Guayabo,
Dirección Central
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733,
por la suma de ¢49.550.490,00 (cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta
mil cuatrocientos noventa colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria
027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000019-02
Construcción
de pasos peatonales de acceso a parcelas
en el Asentamiento Campesino Salama, Dirección
Brunca
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Consultora y Constructora R. M. Eprocon S. A., cédula
jurídica 3-101-363561, por la suma de ¢26.788.060,86 (veintiséis millones
setecientos ochenta y ocho mil sesenta colones con 86/100), con un plazo de
ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3
sesión ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000020-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
El Manu,
Dirección Heredia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Secoya de Cartago S. R. L., cédula jurídica 3-102-150063,
por la suma de ¢50.513.466,92 (cincuenta millones quinientos trece mil
cuatrocientos sesenta y seis mil colones con 92/100), con un plazo de ejecución
total de 35 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión
ordinaria 027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000021-02
Construcción
de paso tipo vado con tubería de concreto
en el Asentamiento Campesino El Porvenir,
Dirección
Chorotega
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Movimientos de Tierra Méndez y Vargas, cédula jurídica
3-101-481543, por la suma de ¢18.750.000,00 (dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días
naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria 027-2012, del
30 de julio del 2012.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000022-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
El Gavilán,
Dirección Huetar Norte
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por
la suma de ¢60.659.770,00 (sesenta millones seiscientos cincuenta y nueve mil
setecientos setenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70
días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria
027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000023-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
El Encanto,
Dirección Huetar Norte
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406,
por la suma de ¢15.535.860,00 (quince millones quinientos treinta y cinco mil
ochocientos sesenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30
días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria
027-2012, del 30 de julio del 2012.
—————————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000024-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Manzanares,
Dirección Huetar Norte
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406,
por la suma de ¢34.155.700,00 (treinta y cuatro millones ciento cincuenta y
cinco mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión ordinaria
027-2012, del 30 de julio del 2012.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012079524).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-06
(Infructuosa)
Contratación
del servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación
Profesional de
Sarapiquí
Acuerdo: Declarar infructuoso el concurso de
San José, 1º de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46929.—C-22580.—(IN2012079534).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000026-02
(Declaratoria de
infructosa)
Suministro
de tubería
Se informa que
San José, 1º de agosto del 2012.—Depto. Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47957.—C-18820.—(IN2012079448).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-OPMAR
Adquisición
de un vehículo carrocería todo terreno,
categoría automóvil, tracción 4x4
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número veintiocho ,celebrada veintitrés de
julio del 2012, artículo IV, inciso 4, acuerda declarar infructuosa
Zarcero, 30 de julio del 2012.—Departamento Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1
vez.—(IN2012079207).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
PÚBLLICA Nº 2012LN-000001-01
Pacayas, 30 de julio del 2012.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2012315011.—(IN2012079520).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante
acuerdo municipal único, en su sesión Extraordinaria Nº 66 del 26 de julio del
2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a
Alcaldía Municipal.—Lic.
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012079251).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01
(Modificación Nº 1)
Consultoría
para acompañamiento en el desarrollo
e implementación Sistema Gestión de Seguridad
Se les avisa a todos los interesados en
San José, 7 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35701.—C-11280.—(IN2012079266).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000106-00100
Contratación
del Servicio de Centro de Llamadas
Telefónicas
(Call Center), mediante
un único número a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
San José, 1º de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000767.—Solicitud Nº
4366.—C-8460.—(IN2012079270).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación que se
dirá, que en vista de que existe un recurso de objeción interpuesto al cartel y
varias consultas, se ha dispuesto la siguiente prórroga:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV
(Prórroga Nº 1)
Arrendamiento
de equipo de cómputo para
diferentes oficinas de todo el país
Se prorroga la fecha de apertura para las
10:00 horas del 3 de setiembre del 2012.
San José, 31 de julio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2012079233).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01
Adquisición
de Switches de fibra canal para la ampliación
de redes de almacenamiento y su mantenimiento
El Banco de Costa Rica, informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido
modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas en
Además, la recepción de ofertas se ha
trasladado para las diez horas con treinta minutos del 23 de agosto del 2012.
San José, 1º de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6492.—C-12300.—(IN2012079465).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01
Contratación
de profesionales en Ingeniería y Arquitectura
para fiscalización de inversiones y avalúos
de bienes muebles e inmuebles
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que
San José, 1º de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6495.—C-14760.—(IN2012079466).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000027-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Suministro
de plásticos-Marca Propia y Visa con banda
de Alta Coercitividad (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 20 de agosto del
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 30 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012079550).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que proceda
a desarrollar, acompañar e implementar un
Modelo
de Gestión basado en
El Banco Hipotecario de
Se prorroga plazo para la apertura de ofertas
para el viernes 31 de agosto del
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012079519).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000007-5101
Apósito
estéril impregnado con Petrolatum
Mediante
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de €72.696,00 (setenta y dos
mil seiscientos noventa y seis euros exactos), vea detalles y mayor información
en
San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37941.—C-13120.—(IN2012079457).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101
(Aviso Nº 6)
Sistema
de osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada modalidad consignación
A los oferentes interesados en participar en
esta compra, se les comunica que se prórroga la fecha de apertura de ofertas
para el 22 de agosto del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32772.—C-11480.—(IN2012079456).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-PROV
(Prórroga)
Consultoría
técnica especializada para alineamiento
e implementación a la normativa
N-2-2007-CO-DFOE
de
A los interesados en la presente licitación
se les informa que de acuerdo al análisis que se está efectuando a las
solicitudes presentadas para modificar el cartel, la fecha de apertura se
traslada para el día 23 de agosto del
Así mismo, se informa que de existir
modificaciones al pliego cartelario estas estarán disponibles con la debida
anticipación en el sitio Web www.jps.go.cr en el enlace Contrataciones.
San José, 01 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16346.—Solicitud Nº
32560.—C-12300.—(IN2012079548).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
Construcción
Red de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
en el distrito Central de Carmona
Las ofertas deben ser presentadas
exclusivamente en el Departamento de Proveeduría de
La apertura de ofertas se reprogramará para
el día lunes 17 de setiembre del 2012, al ser las diez horas.
Los interesados pueden retirar el cartel
junto con los planos constructivos y las especificaciones técnicas del proyecto
en formato digital con previa cancelación de ¢15.000 (quince mil colones), en
Nandayure, 30 de julio del 2012.—Sra. Damaris Alvarado Sibaja, Vicealcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2012079510).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
El Concejo Municipal de Distrito Monteverde,
hace la referente aclaración respecto al Titulo de
Santa Elena Monteverde, 31 de julio del 2012.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2012079462).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ Y
SUBCOMITÉS DE
LICITACIONES
Artículo 1º—Conformación del Comité y
Subcomités de Licitaciones:
1.1 La
integración del Comité de Licitaciones, de conformidad con el acuerdo contenido
en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de
1.2 Titulares: Director General de Operaciones, Director Corporativo
de Tecnología y Director General de Modernización.
1.3 Suplentes: Director de Recursos Materiales y Director de
Programación de Recursos
1.4 Asesoría: Un abogado de
El Director General de Operaciones fungirá
como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz
pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por
1.2 El
Subcomité de Licitaciones estará conformado de la siguiente manera:
Tres miembros propietarios:
a. Director
de Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.
b. Proveedor General quien fungirá como Secretario.
c. El Jefe de Apoyo Técnico.
Como asesor, en la sesión del Subcomité
estará presente el Abogado de
El Director de Programación de Recursos será
miembro suplente para suplir las ausencias temporales de cualquiera de los tres
miembros propietarios.
Artículo 2º—Funciones del Comité y
Subcomités de Licitaciones:
2.1 Corresponderá
al Comité de Licitaciones:
a. Conocer,
aprobar o rechazar las contrataciones administrativas que se realicen por medio
de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas
cuya estimación preliminar sea igual o superior a los trescientos mil dólares
($300.000.00) o su equivalente en colones.
b. Los carteles de las compras autorizadas serán aprobados con base a
las recomendaciones y requerimientos de las unidades técnicas y usuarias.
c. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base
en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y
abreviadas cuyo acto de adjudicación sea igual o superior a los trescientos mil
dólares ($300.000.00) o su equivalente en colones, se incluyen las licitaciones
públicas de cuantía inestimable.
d. Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles
propios del Banco con valor comercial, según convenga al interés de
e. Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las
causales que al efecto señalan
f. Se incluye dentro de este tipo de contrataciones directas las
aprobadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a
g. Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir
los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que la
contratación haya sido adjudicada por el mismo Comité, al cual corresponderá
dictar la resolución final.
h. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen
contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos c. y e.
anteriores, están autorizados a adoptar.
i. Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o
jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan
acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en
j. Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento
de contratación administrativa.
Cuando el monto a adjudicar supere el límite
establecido para
2.2 Corresponderá
a los Subcomités de Licitaciones:
a. Conocer,
aprobar o rechazar las contrataciones administrativas cuya estimación sea el
límite inferior al tope establecido de conocimiento del Comité de Licitaciones
e igual o mayor a los (¢54.500.000,00) cincuenta y cuatro millones quinientos
mil colones.
b. Los carteles de las compras autorizadas serán aprobados con base a
las recomendaciones y requerimientos de las unidades técnicas y usuarias.
c. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base
en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y
abreviadas cuyo acto de adjudicación sea el límite inferior al tope establecido
de conocimiento del Comité de Licitaciones e igual o mayor a los
(¢54.500.000,00) cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones.
d. Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las
causales que al efecto señalan
e. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen
contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos c. y d.
anteriores, están autorizados a adoptar.
f. Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o
jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan
acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en
g. Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento
de contratación administrativa.
h. Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir
los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que no
corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.
2.3 Corresponderá
a
2.4 Corresponderá
al Proveedor General, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción
y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a
Artículo 3º—Funciones del Presidente del
Órgano: El Comité de Licitaciones será presidido por un Presidente, puesto
que recaerá en quienes se citó en el apartado 1. anterior,
quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar,
abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano.
Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por
causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos de
c. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.
d. El Presidente del Comité de Licitaciones deberá preparar y
presentar mensualmente a
e. Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o
Artículo 4º—Las ausencias del Presidente
serán suplidas por el Director General de Modernización.
Artículo 5º—El Secretario del Órgano tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a. Levantar
las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.
b. Comunicar debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro
interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten.
c. Preparar el orden del día de las sesiones del Órgano.
d. Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.
Artículo 6º—Con el fin de asesorarse, el
Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como
en las sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.
Artículo 7º—Actas: De cada sesión se levantará un acta con
indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos
principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de
ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en
la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.
Dichas actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros
que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de
Artículo 8º—El Órgano se reunirá con la frecuencia y el día, hora y
lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente
constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden día,
cuanto esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 9º—Los acuerdos del órgano serán tomados por mayoría absoluta
de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de
revocatoria, conforme a lo dispuesto en
Artículo 10.—En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo
dispuesto por
Artículo 11.—Las presentes normas rigen a
partir de su publicación.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS
ESPECIALES
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Del objeto: Se dicta el
presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de
En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este
reglamento, se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal en la materia.
Adicionalmente,
Artículo 2º—Definiciones: para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y
alcantarillados comunales.
Crédito al Sector Acueductos Rurales: Es aquel financiamiento a una Asociación administradora de acueducto
(Asada) u otras instituciones públicas o privadas de la misma actividad.
Crédito al Sector Ambiente: Es aquél financiamiento a una organización de la economía social,
cuyo plan de inversión esté relacionado con la política Institucional en esta
materia.
Crédito al Sector Productivo: Es aquel que realiza una actividad que combina dos o más factores de
producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener
un bien o servicio final para ser vendido en un mercado determinado.
Crédito al Sector Salud:
Es aquél financiamiento a una organización de la economía social para el
establecimiento de una clínica, EBAIS o Centro de Salud, o proyecto similar.
Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a un intermediario financiero supervisado por
Emprendedor:
Persona física o jurídica que identifica una oportunidad de mercado y las
condiciones para movilizar o buscar recursos que le permitan crear su propia
empresa.
Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las
cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y
acompañamiento de las organizaciones de la economía social.
Fondo Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar organizaciones de la economía
social de dos naturalezas: aquellas con proyectos propios cuyo plan de
inversión esté relacionado con salud, sector productivo, ambiente y Asada, y
aquellas que operen como intermediarias apoyando al segmento de la población no
bancable e informal. Dichos proyectos deben ser económicamente viables y
técnicamente factibles.
Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra,
remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros
de dicho fondo.
Fondos Especiales:
Fondos creados por
Ingreso familiar:
Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el
caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.
Línea de Crédito de Uso Múltiple: Modalidad de crédito en la cual el FEDE se compromete a mantener
sumas de dinero a disposición de la organización de la economía social. La
formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones
independientes.
Mercado meta FEDE:
Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal y no bancable.
Núcleo familiar:
Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las
obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos
uno de ellos ostente lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
con los demás integrantes del núcleo. La unión de hecho según la define el
artículo 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de
afinidad.
Organización de
Proyecto no bancable:
Es una iniciativa de impacto social promovida directamente por una organización
de la economía social en la cual el objetivo es establecer mejoras en la
calidad de vida, mejoras en el nivel comunitario, ambiental u otros de similar
naturaleza; cuyas características, tanto del promotor, del crédito solicitado,
como del proyecto en sí mismo; podrían reportar un riesgo crediticio más allá
del que esté dispuesto a asumir el Banco en sus operaciones ordinarias.
Riesgo de crédito:
Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus
obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.
Sector Informal:
Personas físicas o jurídicas que al momento de solicitar el crédito no cumplen
con ninguno de los siguientes requisitos, pero que en el plazo de doce meses
posterior a la formalización del crédito deberán cumplir con al menos dos de
estos. Lo anterior con el espíritu y el propósito de fortalecer la evolución
hacia la formalidad.
a) Declaración de impuestos.
b) Pago de seguros de Riesgos del Trabajo
c) Que cotice para
Seguimiento y Acompañamiento: Son programas que desarrolla el Banco, a
fin de brindarle seguimiento y acompañamiento a la organización que suscribe el
crédito, en alianza con los entes rectores y aliados estratégicos.
Sujeto no bancable:
Para efectos del FEDE, se entiende como persona física o jurídica que por
razones reglamentarias, carencia de garantías, de récord histórico en
Tope de Vivienda de Interés Social: Aquel monto establecido por
Artículo 3º—Propósito de los Fondos
Especiales: Promover el desarrollo económico y social del país por medio
del financiamiento de proyectos que mejoran la calidad de vida de las personas
que no sean sujeto de crédito en la banca tradicional; permitiendo con ello, la
posibilidad de bancarizarlo en un plazo determinado.
Artículo 4º—Áreas encargadas de la administración:
Artículo 5º—Sobre la solicitud de recursos:
Artículo 6º—Sobre los sujetos de atención: La población que se
atenderá con los recursos de los Fondos Especiales estará constituida por:
a) Organizaciones de
b) Personas físicas con necesidades crediticias
para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI.
Artículo 7º—Origen de los Recursos:
Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15%
de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Adicionalmente,
Artículo 8º—Sobre el registro contable: Los recursos de los
Fondos Especiales se registrarán mediante cuentas de orden por separado para
cada Fondo Especial, fuera del Balance General del Banco.
Artículo 9º—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la
sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que
considere necesarias.
Artículo 10.—De la inversión de recursos:
Artículo 11.—De la gestión cobratoria e
incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y
judicial), arreglos de pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o
judicial, de los Fondos Especiales debe aplicarse los reglamentos y
disposiciones vigentes en el Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Artículo 12.—De la evaluación de los
Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales se hará de
acuerdo con indicadores de impacto social (generación trabajo, generación de
empleo y vivienda) y sostenibilidad financiera Rentabilidad mayor o igual a la
inflación proyectada por el Banco Central para el final de cada año; y
morosidad esperada para sectores similares a este.
CAPÍTULO II
Del Fondo
Especial de Desarrollo (FEDE)
Artículo 13.—De
los sujetos de crédito. Los créditos que el Banco otorgue con los recursos
del FEDE se concederán directamente a aquellas organizaciones de la economía social
que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 14 de este
Reglamento, sin detrimento de aquellos requisitos que la administración
disponga para el otorgamiento crédito.
Artículo 14.—De las modalidades y
propósito del crédito: Los recursos se colocarán mediante dos modalidades:
1. Financiamiento a organizaciones de la economía
social, para que lo inviertan en proyectos propios cuyo plan de inversión esté
relacionado con salud, sector productivo ambiente y acueductos rurales. Estas organizaciones
deberán cumplir con los siguientes parámetros:
a) Ser una organización de la economía
social que atienda al sector salud, los sectores productivos, ambiente y
acueductos rurales (Asadas).
b) Estar formal y legalmente constituida.
c) Suscribir carta de compromiso con el Banco
Popular indicando, entre otros aspectos, los sectores por atender y la
aceptación de supervisión por parte del Banco.
d) Contar con una estructura organizativa
formalmente constituida con por lo menos, dos años de operación continua.
e) Contar con un domicilio definido.
f) La organización debe utilizar el 100% de
los recursos para el proyecto (Plan de Inversión).
g) La operación debe estar garantizada al 100%.
h) Contar con indicadores de impacto social,
ambiental, de la salud o del sector productivo. (Beneficiarios directos,
generación de trabajo y empleo).
i) Cumplir con las disposiciones de crédito
establecidas para el FEDE.
j) Disponibilidad para la divulgación
conjunta del impacto social y económico, ambiental o de salud, logrado con
estos recursos.
k) Contar con un sistema de información que
permita evidenciar la gestión administrativa y financiera de la organización.
l) Contar con mecanismos de control interno
que aseguren la gestión administrativa y financiera de la organización.
m) Disponibilidad para facilitar la información
financiera o de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar
seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia.
2 Financiamiento a organizaciones de la
economía social para que funcionen como intermediarias que atiendan proyectos
productivos del sector informal y no bancable. Estas organizaciones deberán
cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de aquellos que la
administración disponga:
a) Ser una organización de la economía social
sin fines de lucro.
b) Estar formal y legalmente constituida.
c) Suscribir Carta de Compromiso con el Banco
Popular indicando entre otros aspectos, los sectores a atender (segmentos
informales y no bancables) y la aceptación de supervisión por parte del Banco.
d) Contar con un domicilio definido donde darán
la atención a sus prestatarios.
e) La organización debe destinar el 100% de
los recursos en crédito a los segmentos definidos en este reglamento.
f) La organización debe aportar el 100% de las
garantías de la operación.
g) Cumplir con las disposiciones de crédito
establecidas para el FEDE.
h) Contar con una estructura organizativa
formalmente constituida con por lo menos, tres años de operación continua.
i) Contar con la reglamentación y normativa
para la gestión crediticia (colocación, seguimiento y recuperación).
j) Contar con un sistema de información, que
permita evidenciar gestión administrativa y financiera de la organización.
k) Contar con mecanismos de control interno
que aseguren la gestión administrativa y financiera de la organización.
l) Contar con normas definidas para la
adecuada gestión de las garantías, tanto para las que están en posesión de sus
deudores o acreedores, como para los casos que estén adjudicadas por la
organización; que contribuyan a mitigar el riesgo de desmejorar su valor.
m) Disponibilidad para facilitar la información
financiera o de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar
seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia.
n) Experiencia en la atención de sectores
informales y no bancables.
o) Contar con indicadores de impacto social
(generación de trabajo y empleo).
p) Disponibilidad para atender clientes
remitidos por el Banco Popular.
q) Disponibilidad para la divulgación conjunta
del impacto social logrado con los recursos.
r) Brindar servicios de seguimiento y
acompañamiento empresarial a sus clientes.
Las organizaciones de la economía social que
funcionen como intermediarias financieras que deseen concursar por estos
recursos, deben hacerlo por medio de la participación bajo los términos que la
administración promoverá en forma semestral, ajustándose a la disponibilidad de
recursos y a la normativa que se disponga para este efecto.
Para ambas modalidades el 100% de los
recursos deben ser destinados al crédito o bien al proyecto a financiar.
Artículo 15.—Tope
de los préstamos: El monto de los préstamos directos otorgados por el
Banco, a las organizaciones de la economía social o los que estas les den a sus
prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:
a) Los préstamos individuales otorgados por las
organizaciones de la economía social para atender al sector informal y no
bancable no podrán superar los ¢15 millones.
b) Los préstamos que se otorguen a las
organizaciones de la economía social como intermediaria serán de hasta de ¢500
millones por organización.
c) Los préstamos que se otorguen a las
organizaciones de la economía social para el desarrollo de proyectos propios
serán de hasta ¢500 millones por organización.
Los montos anteriormente indicados serán
ajustados automáticamente por
El nivel resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que
mejor se adecuen a las necesidades y características de cada organización.
Artículo 16.—Los expedientes de crédito
deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos
emitidos por
Artículo 17.—Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones
generales:
a) En todo análisis de crédito se deberá
considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en
forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de
b) Solamente se recibirán solicitudes de crédito
que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.
c) Durante la tramitación del crédito y cuando
ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas
jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá
solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso
concreto, a fin de completar o aclarar la información presentada por el
solicitante.
d) El Banco podrá, transcurridos vente días
hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin
que este se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que
hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o
caso fortuito. En tal caso, la documentación quedará a disposición del
interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se
desechará.
e) Toda documentación, que de conformidad con
este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de un meses
de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados
Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.
f) En proyectos de inversión nuevos o con menos
de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total
del proyecto no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos,
efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes
mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación
general del crédito.
g) Todo cliente debe mantener actualizada
Artículo 18.—De
las garantías: Todos los créditos deberán ser respaldados en su totalidad
por la organización, con garantías de conformidad con lo indicado en
Artículo 19.—Tratándose de garantía real,
esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción
proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer
grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos públicos costarricenses.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de
e) Cooperativas
f) Instituto de Desarrollo Agrario.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
i) Instituto Nacional de Seguros.
j) Municipalidades.
k) Mutuales.
m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional
ñ) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
o) Fondos sin fines de lucro de propiedad
exclusiva de trabajadores y creados por Ley.
p) Consejo Nacional de Préstamos para
q) Junta de Desarrollo Regional de
En los casos indicados en el párrafo
anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado, definido como la suma del
saldo de la (s) obligación (es) garantizada (s) con la hipoteca, más el monto
solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el
porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal
garantía.
Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor cuando las
anteriores sean en favor del Banco Popular y a cargo de un mismo deudor, en
cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de
los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje
máximo de compromiso establecido para la garantía.
Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado,
libres de gravámenes y anotaciones.
Artículo 20.—En caso de cédulas hipotecarias,
solo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias
sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el
crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que este sea
interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o
durante la formalización del crédito.
Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a
mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así
como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En
caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios
para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que
estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía,
ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización
del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior,
el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 22.—
Artículo 23.—En el caso de créditos a
personas jurídicas con garantía fiduciaria,
Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda
o hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá
constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a este
requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo,
técnica y legalmente viable.
Artículo 25.—De las tasas de interés.
La tasa de interés inicial de los créditos otorgados a las organizaciones de la
economía social será igual a
Las Organizaciones de
Artículo 26.—Sobre la comisión de formalización.
En los préstamos otorgados se cobrará una única comisión de formalización que
podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado y
podrá ser financiada.
Las Organizaciones de
Artículo 27.—Plazos de los préstamos.
El plazo se definirá de conformidad con el tipo de garantía, fijados mediante
lineamientos emitidos por
Artículo 28.—Los préstamos que el Banco
conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de
La capacidad de pago se sustenta con base en criterios técnicos e
instrumentos financieros que evidencien los ingresos generados por la actividad
que realiza la organización mensualmente.
Artículo 29.—Los niveles de resolución de créditos y los montos
máximos que éstos pueden aprobar; así como, los procedimientos para ejecutar
esta función; serán los mismos establecidos en el Reglamento General de Crédito
del Banco Popular.
Artículo 30.—Del período de gracia. El
nivel resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo
requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo
permitan.
Artículo 31.—Los desembolsos de las
solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del
FEDE.
Artículo 32.—En aquellos créditos que por su
naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo
informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar
la supervisión. En casos técnicamente justificados se podrían utilizar otros
esquemas de supervisión con aliados estratégicos.
Artículo 33.—Del acompañamiento a la
organización. Se podrá establecer convenios de cooperación con organizaciones
públicas o privadas, a fin de brindarle el seguimiento y acompañamiento a la
organización que suscriba crédito o bien a sus beneficiarios.
CAPÍTULO III
Del Fondo Especial
de Vivienda (FEVI)
Artículo 34.—El objetivo del FEVI: El
objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no
sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de
Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su
necesidad de vivienda o requieren remodelar, ampliar o mejorar la que tienen.
Artículo 35.—Propósito de los préstamos:
Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:
a) Compra de casa
b) Compra de lote y construcción
c) Construcción en lote propio.
d) Remodelación, ampliación o mejora.
e) Cancelación de hipoteca de casa de habitación.
Artículo 36.—Fuentes de los recursos:
Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40
de
Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito
del FEVI: Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las
siguientes condiciones al momento del análisis:
a) El ingreso familiar bruto del solicitante debe
ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de un obrero del
sector de la construcción no especializado, pero no menor al salario mínimo
embargable.
b) Se podrá financiar hasta el 100% del valor del
avalúo, siempre y cuando este valor no supere el tope de vivienda de interés
social, fijado por el Banco Hipotecario de
c) El financiamiento estará destinado para los
planes de inversión contemplados en el artículo 35 de este Reglamento.
d) El sujeto de crédito individual o núcleo
familiar a beneficiar no debe contar con propiedades a su nombre, excepto la
propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda; o bien
propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea materialmente imposible
su segregación o venta.
Artículo 38.—Requisitos del expediente de
crédito: Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos
en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
mantener actualizada
Artículo 39.—De las garantías: Se
recibirán en garantía hipoteca en primer grado sobre propiedades que posean una
vivienda o que se vaya a construir con el financiamiento otorgado.
Artículo 40.—De las obligaciones: Todo
deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los
bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás
obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para
realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a
realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al
monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía,
ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización
del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior,
el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 41.—De los seguros sobre
garantías: Cualquier bien objeto de hipoteca, cuando corresponda, debe
estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el
acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén
protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.
Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de
conformidad con el presente Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de
orden correspondiente del FEVI.
Artículo 42.—De las tasas de interés:
Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa de interés inicial
será igual a
Artículo 43.—De las comisiones: Para
la fijación de las comisiones de los créditos deberá considerarse lo siguiente:
a) Se establecerá una única comisión de
formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación, la
cual puede ser financiada.
b)
Artículo 44.—De
los gastos de formalización:
Artículo 45.—Plazos: El plazo del
crédito será de hasta 360 meses.
Artículo 46.—Modalidad del crédito:
Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 47.—Intereses
moratorios: El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos
porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se
aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas
pendientes de pago.
Artículo 48.—Sin perjuicio de lo indicado en
el artículo 54 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente
debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se
reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del
crédito.
Artículo 49.—Es potestad del Banco supervisar
los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados
deberán dar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite.
Artículo 50.—Cuando el Banco lo requiera,
realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes
recibidos en garantía y actualizar su valoración.
Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que un
solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin
perjuicio de la obligación del Banco debe presentar la denuncia
correspondiente, se tendrá por vencida la obligación.
Artículo 52.—Cuando se compruebe que un
solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta,
el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de
igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes
opciones:
a) efectuar las correcciones del caso y mantener
las condiciones del crédito,
b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa
más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la
infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas,
se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado
por un órgano unipersonal, la sanción la fijará el órgano colegiado con
atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un
solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco,
considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de
acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes
opciones:
a) efectuar las correcciones del caso y mantener
las condiciones del crédito,
b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa
más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la
infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas,
se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o,
c) dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado
por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado
con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un
solicitante u obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas
en la contratación del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos
artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y considerando el interés
institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad
de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones:
a) efectuar las correcciones del caso y mantener
las condiciones del crédito,
b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa
más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la
infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas,
se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) dar por vencida la obligación y exigir su
cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado
por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado
con atribuciones inmediatamente superiores.
Artículo 55.—Toda modificación o aprobación de los lineamientos
crediticios por parte de
Tabla
sobre las garantías para el FEDE
Para ver tabla solo en
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
San José, 19 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012077180).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Que la asamblea general extraordinaria de
agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada el
día 5 de julio del dos mil doce, en el salón de sesiones del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus
potestades contenidas en los artículos 3º, 7º, 15, 16, 19 de
REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE MUTUALIDAD,
SUBSIDIOS Y
SISTEMA DE CRÉDITOS DEL COLEGIO
DE ENFERMERAS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del presente Reglamento:
El presente Reglamento establece la normativa aplicable al “Régimen de
Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica”.
Artículo 2º—Fines y propósitos: El presente Régimen de Mutualidad,
tiene como fin primordial la promoción y logro del socorro mutuo, la
cooperación y la solidaridad de los miembros que lo integran, tanto en vida,
como el disfrute al cumplir los sesenta años de edad y para mitigar en lo
posible situaciones de infortunio, así como a la hora de su deceso: ayudando a
sus familiares designados.
Artículo 3º—Definición de conceptos:
ASAMBLEA: Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria de Afiliados y Afiliadas.
JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica
JAFOM: Junta Administradora del Fondo de Mutualidad
REGIMEN: El Fondo de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
COLEGIADOS (AS): Enfermeros y Enfermeras afiliados y activos del Régimen de
Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.
ENFERMEDAD TERMINAL CIERTA: Aquella enfermedad de carácter progresivo e
incurable, que determina un pronóstico de vida no mayor a un (1) año a partir
de realizado el diagnóstico.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Alteración o deterioro del estado físico o
mental de una persona, que le produzca una pérdida en su capacidad general
orgánica o funcional de al menos el sesenta y siete por ciento (67 %), que le
impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: Aquellas incapacidades
totales y permanentes generadas por un accidente que implique al afiliado o
afiliada: a) La pérdida completa e irrecuperable de la vista de ambos ojos, b)
La pérdida total de ambas manos por amputación de las muñecas, o arriba de
ellas, c) La pérdida de ambos pies por amputación de los tobillos, o arriba de
ellos y d) La pérdida de una mano y un pie por amputación, en la muñeca, y en
el tobillo, o arriba de ellos respectivamente.
Artículo 4º—Objetivos del fondo: Son
objetivos del Fondo los siguientes:
a. Favorecer el bienestar de los colegiados y las
colegiadas afiliados y afiliadas y de sus familiares asignados, mediante los
beneficios económicos directos que aquí se establezcan e instaurando un
sistemas de crédito, programas y servicios eficientes para mejorar su calidad
de vida.
b. Entregar en caso de muerte del colegiado (a)
afiliado (a) del Fondo, al “Beneficiario” o “Beneficiarios” designados por el
causante previamente y por escrito, la suma de dinero que se encuentre
debidamente aprobada por
c. Ayudar económicamente al colegiado (a)
afiliado (a) que sufran de incapacidad sobreviniente total o permanente o
enfermedad terminal, debidamente acreditadas por las autoridades competentes.
d. Apoyar a las personas colegiadas al cumplir
los sesenta años, para que disfruten de un monto de dinero que favorezca,
trabajar el proyecto personal de readaptación a un nuevo estilo de vida.
e. Facilitar a las personas colegiadas, la
posibilidad de adquirir un crédito en condiciones competitivas en el mercado
financiero nacional.
CAPÍTULO II
De los órganos representativos
Artículo 5º—Órganos representativos: La dirección,
administración, control y vigilancia del presente fondo, estará a cargo de
Artículo 6º—De las asambleas generales de colegiados (as) afiliados (as):
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de colegiados (as)
afiliados (as), legalmente convocadas por
Artículo 7º—Asambleas generales ordinarias: Son Asambleas Generales
Ordinarias, aquellas que se celebren una vez al año, dentro de los tres meses
siguientes a la clausura del ejercicio económico y en la cual se conocerán los
siguientes asuntos:
1. Discutir, aprobar o improbar, los informes
obligatorios de
2. Aprobar o improbar todas las sumas de dinero
que se establezcan como beneficios o ayudas económicas, mutualidades, subsidios
y las políticas de crédito contemplados en este Reglamento a favor de los
afiliados y afiliadas del Fondo.
3. Cuando proceda: nombrar, reelegir o revocar el
nombramiento de los integrantes de
4. Conocer, aprobar o improbar, modificar total o
parcialmente el presupuesto anual.
5. Reformar y/o derogar parcial o totalmente este
Reglamento.
Artículo 8º—Asambleas generales extraordinarias:
Artículo 9º—Quórum para las asambleas: El quórum necesario para
celebrar válidamente las asambleas generales, será para la primera convocatoria
con una asistencia del diez por ciento (10%) del total de los colegiados (as)
afiliados (as) activos (as) y al día con sus cuotas del Fondo. La segunda
convocatoria deberá celebrarse una hora después de señalada la primera
convocatoria y se llevará a cabo con los colegiados (as) afiliados (as)
presentes en ese acto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes.
Artículo 10.—Impugnación de los acuerdos de asambleas: Contra los
acuerdos tomados en las Asambleas Generales de colegiados (as) afiliados (as)
al Fondo (Ordinarias o Extraordinarias), únicamente procederá recurso de
reconsideración, que deberá plantearse antes de que concluya
CAPÍTULO III
Del patrimonio del fondo
Artículo 11.—Origen del
patrimonio: El patrimonio del Fondo estará representado por las cuotas
aportadas por los (as) colegiados (as) afiliados (as) y que fijará
Artículo 12.—Cuentas separadas: Todos los
dineros o ingresos correspondientes al Fondo, deberán ser depositados en las
cuentas bancarias propias del Fondo, separadas de los recursos del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica; además no se podrá hacer uso de esos recursos para
fines distintos a los señalados en este Reglamento, para tal efecto deberán registrarse
en esas entidades bancarias, las firmas tanto del Presidente y Tesorero, de
CAPÍTULO IV
De los miembros del fondo
Artículo 13.—De los
afiliados y afiliadas: De conformidad con
a) Todas las personas profesionales en enfermería
incorporadas como miembros activos al día en sus obligaciones, al régimen del
Fondo de Mutualidad y al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Con el acto de
incorporación del o la profesional al Colegio, se entenderá automáticamente
como el acto de afiliación al Fondo, en la medida que cumpla con los demás
requisitos que establezca este Reglamento.
b) También conservarán su condición de colegiados
(as) afiliados (as), todos aquellos profesionales en enfermería que se hayan
pensionado por cualesquiera de los regímenes establecidos por ley, siempre y
cuando se mantengan pagando sus cuotas al Fondo del Colegio y cumplan con las
demás obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 14.—De la
desafiliación: Dejarán de ser miembros del Fondo:
a) Todos aquellos profesionales en enfermería que
se retiren de manera voluntaria y permanente del ejercicio de la profesión,
debidamente aprobado por
b) Los colegiados (as) afiliados (as), que
dejaren de pagar sus respectivas cuotas por más de dos meses consecutivos, sin
justa causa.
c) Igualmente, dejarán temporalmente de ser
miembros del Fondo, todos aquellos colegiados (as) afiliados (as), por el mismo
período en que fueren suspendidos en el ejercicio de la profesión por la aplicación
del disciplinario.
d) Los colegiados (as) afiliados (as) que se
ausenten del país y soliciten al Colegio de Enfermeras de Costa Rica la
suspensión temporal de su licencia, dejarán de ser miembros del Fondo durante
ese mismo período de su ausencia, de tal manera que al reincorporarse -si fuere
ese el caso- deberán tramitar nuevamente su afiliación y cancelar todas
aquellas cuotas dejadas de pagar durante ese período.
e) Todos aquellos colegiados (as) afiliados (as)
al Fondo, a quienes se les anule su licencia de profesionales en enfermería.
f) Todos aquellos colegiados (as) afiliados (as)
una vez que fallecieren y obtuvieren sus beneficiarios legítimos o previamente
designados, las indemnizaciones correspondientes que establece este Reglamento.
Artículo 15.—De las consecuencias de la
desafiliación: Pérdida de beneficios: Los miembros del Fondo que resultaren
desafiliados por alguna de las causales contenidas en el artículo anterior,
perderán sus beneficios como afiliados (as), para lo cual
CAPÍTULO V
De los beneficios del Fondo
Artículo 16.—Beneficios
del Fondo: Los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, tendrán los
siguientes beneficios:
a) De los beneficios en vida: Los
colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, podrán disfrutar en vida de los
siguientes beneficios:
1. Por única vez, un adelanto del 50% (cincuenta
por ciento) del monto que corresponde por concepto de muerte, en los casos de
enfermedad terminal certificada médicamente.
2. Por única vez, de una suma de dinero, en caso
de incapacidad total y permanente, debidamente acreditada la causa por las
autoridades competentes autorizadas, antes de cumplir los sesenta años de edad.
3. De una ayuda económica, en caso de declararse
judicialmente la insania o estado de interdicción del colegiado (a) afiliado
(a), que se entregará al curador judicial indicado por el Juez; siempre y
cuando no se haya cancelado anteriormente alguna indemnización por concepto de
incapacidad total y permanente.
4. Por única vez, de una suma de dinero, al
momento en que el colegiado (a) afiliado (a) cumplan los sesenta años de edad,
suma ésta que se fijará de acuerdo con la tabla porcentual establecida
actuarialmente.
b) Beneficios al producirse la muerte,
desaparición, ausencia del afiliado:
b.1) Muerte. Corresponderá a los
beneficiarios previamente designados o en su defecto a los derechohabientes
conforme a la ley, en caso de muerte del colegiado (a) afiliado (a), la cancelación
total de los derechos acumulados en el fondo a favor de los beneficiarios, cuyo
monto se determinará en la forma que establece este Reglamento.
Este monto se entregará,
siempre y cuando no se haya entregado anteriormente el beneficio por enfermedad
terminal, en cuyo caso, se entregara el remanente.
En caso de ser menores de
edad los beneficiarios designados o legítimos legatarios o sucesores conforme a
la normativa civil, el monto de la cancelación total de los derechos acumulados
en el fondo se entregará a sus representantes legales, curadores o tutores que
indique la ley o se depositará en todo caso en la cuenta bancaria que indique
el Juez Civil que tramite el respectivo proceso sucesorio.
b.2) Desaparición o ausencia. En caso de
producirse la desaparición legítimamente comprobada o la ausencia judicialmente
declarada del colegiado (a) afiliado (a), corresponderá la cancelación total de
los derechos acumulados en el fondo mutual, que se entregará al o los
beneficiarios previamente designados o bien se entregará al curador que se
nombre y se autorice por parte del Juez respectivo en las diligencias
judiciales de que se trate o a sus sucesores legítimos conforme a la ley,
debiendo depositarse tal monto en la cuenta que indique el Juez Civil que tramite
el proceso sucesorio.
b.3) Pago por compensación de las deudas por
defunción. Si el colegiado afiliado, al momento de su muerte, desaparición
o ausencia comprobadas. tuviere deudas pendientes con
este régimen, por concepto de créditos otorgados, se aplicara en primera
instancia la póliza de saldos deudores, suscrita con el Instituto Nacional de
Seguros, o bien los mismos se cancelarán prioritariamente con los recursos
dinerarios que a título de ayudas económicas le correspondan al mismo, según
este Fondo, cumplido lo anterior podrán girarse los montos restantes a sus
beneficiarios, legítimos herederos o legatarios en la forma dispuesta en este
Reglamento.
En todo caso,
Artículo 17.—Prescripción
del beneficio.
a) El derecho para reclamar los beneficios que
otorga el Fondo, en caso de fallecimiento del colegiado (a) afiliado (a)
prescribe, después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha del
evento que lo justifica, tales como el fallecimiento, la invalidez, la
ausencia, desaparición o el retiro por la edad establecida en este Reglamento.
b) El plazo de prescripción previsto en el
acápite anterior, no correrá en caso de desaparición legítimamente comprobada
del colegiado (a) afiliado (a) y empezará a correr a partir de la ausencia
judicialmente declarada del mismo, conforme a las disposiciones del Código
Civil.
Artículo 18.—De la fijación de los montos de
las ayudas económicas y sostenibilidad del Fondo: Corresponderá a
CAPÍTULO VI
De las obligaciones de los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo
Artículo 19.—Obligaciones
de los colegiados (as) afiliados (as) al Fondo: Serán obligaciones de los
colegiados (as) afiliados (as) al Fondo, las siguientes:
a) A mantenerse al día en el pago de las cuotas
que se fijen para pertenecer a este Fondo.
b) A mantener al día el registro de
beneficiarios.
c) A indicar el nombre de la persona mayor de
edad autorizada para retirar los dineros correspondientes a los beneficiarios
menores.
d) A informar o actualizar oportunamente a
e) A contribuir con el fortalecimiento y progreso
del Fondo, mediante el apoyo de los programas y proyectos del mismo.
CAPÍTULO VII
Del Sistema de Créditos del Fondo
Artículo 20.—Sistema
de Créditos para las Personas Afiliadas al Fondo: Como parte de sus
objetivos, el Fondo podrá proporcionar a sus miembros, a solicitud de éstos, recursos
financieros para la solución de problemas urgentes y para adquirir bienes y
servicios que mejoren su condición económica y social.
Por tanto el Fondo podrá invertir hasta un máximo de un quince por ciento
(15%) de sus reservas, mediante un sistema de préstamos o créditos para los
Colegiados (as) Afiliados (s). Corresponderá a
1. Tendrán derecho a préstamos o créditos, todos
aquellos colegiados afiliados que tengan al menos doce meses de incorporados al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica y que se encuentren al día en el pago de
sus obligaciones.
2. Las solicitudes de crédito que se presenten,
serán aprobadas tomando en cuenta la capacidad de pago del colegido (a)
afiliado (a), siempre y cuanto el monto solicitado no supere el cuarenta por
ciento (40%) del nivel de endeudamiento del solicitante.
3. Que los plazos para la cancelación total del
crédito otorgado, se fijen entre los doce y treinta y seis meses, conforme al
monto de crédito otorgado.
4. Que el interés que se fije para estos
créditos, guarde relación con la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica, más los puntos porcentuales hacia arriba que resulten necesarios
para la sostenibilidad del sistema.
5. Que se establezca un porcentaje sobre el
monto aprobado, a título de comisión, para atender los gastos administrativos
del sistema.
6. Que los créditos se garanticen mediante
cauciones fiduciarias o reales extendidas a favor del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, tomando en cuenta el monto aprobado y la capacidad de pago del
colegiado (a) afiliado (a).
7. Que en el caso de ser el colegiado (a)
afiliado (a) asalariados, que se autorice expresamente al Fondo, para rebajar o
deducir las cuotas respectivas de pago, del salario que devenguen, mediante
comunicación oficial remitida a la entidad patronal.
8. Que los colegiados (as) afiliados (as)
deudores, asuman el pago de las especies fiscales (pagaré, letra de cambio,
prenda, hipoteca, timbres y derechos registrales), así como los eventuales
honorarios de abogado o notario o demás gastos que se generen a propósito del
crédito.
9. Que las utilidades provenientes del sistema
de préstamos, se destinen a la capitalización y fortalecimiento financiera del
Fondo.
10. Que el sistema de créditos cuente con su
propia sostenibilidad, suficiente para enfrentar su operación eficiente así
como los costos administrativos del caso.
11. Que todo lo relativo a la custodia de
valores, régimen contable, control sobre las operaciones crediticias, lo mismo
que los aspectos legales y reglamentarios que fundamentan el sistema, queden a
cargo y vigilancia de
12. Que todos los créditos recomendados por
13. Que no pueda constituirse o admitirse como
fiador o fiadora, el Colegiado (a) afiliado (a) que ya cuente y tenga pendiente
un crédito a su favor, como deudor principal o codeudor o, que se encuentre
garantizando en el Fondo a otro deudor como fiador o fiadora o, se encuentre en
condición de pensionada (o).
14. Que cuando el deudor o fiador sean miembros
de
15. Que tanto
16. No se podrán autorizar nuevos CRÉDITOS a los
colegiados (s) afiliados (as), que no hayan cancelado totalmente sus préstamos
anteriores o que sus operaciones o las operaciones en donde figuren como
fiadores, se encuentren en estado de morosidad.
17. En aquellos casos en que se hagan abonos
extraordinarios al capital arrendado, se ajustarán inmediatamente los intereses
sobre el saldo pendiente.
18. Deberá
CAPÍTULO VIII
De
(JAFOM)
Artículo 21.—De
Artículo 22.—Integración de
Artículo 23.—Plazo de nombramiento de sus
miembros: Los miembros de
Artículo 24.—Reuniones:
Artículo 25.—Quórum: Los acuerdos de
Artículo 26.—Funciones de
a) Una vez nombrada
b) Velar por el respeto y fiel cumplimiento de
las normas jurídicas que rigen esta materia, en especial de las disposiciones
de este Reglamento.
c) Vigilar el manejo sano, transparente y uso
adecuado de las finanzas del Fondo, aportando periódicamente informes sobre los
estados financieros y balances, así como las conciliaciones bancarias pertinentes,
tanto a
d)
e)
f) Atender las solicitudes de los colegiados
(as) afiliados (as) y familiares de los mismos, en reclamo de las ayudas
económicas estipuladas en este Reglamento, así como darles el debido y oportuno
trámite y respuesta a las mismas.
g) Verificar el cumplimiento de requisitos y
viabilidad de las solicitudes de ayudas económicas y de créditos para su debida
aprobación.
h) Emitir en cada caso, informes con
recomendaciones justificadas, a
i) Elaborar el informe anual de labores ante
j) Buscar, proveer y diseñar los mejores
instrumentos y acuerdos, que busquen la mejor calidad de vida, los mejores
rendimientos y la protección económica de los colegiados (as) afiliados (as),
familiares y beneficiarios del Fondo.
k) Solicitar a
l) Asistir en pleno a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias de colegiados (as) afiliados (as) del Fondo.
m) Las demás que le asigne
n) Nombrar de su seno, las comisiones permanentes
o especiales, que resulten necesarias para la atención de los diferentes
asuntos que interesen a su competencia.
Artículo 27.—Requisitos
para ser miembro de
1. Ser miembro activo del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica y encontrarse al día en el pago tanto de las cuotas como colegiado
o colegiada, así como de las cuotas como afiliados
(as) del Fondo.
2. No haber sido sancionado por el Tribunal de
Ética y Moral Profesional, por
3. Ser de reconocida trayectoria profesional y
excelentes relaciones interpersonales.
Artículo 28.—Obligaciones
de los miembros de
a) Asistir puntualmente a las sesiones de
b) Ejercer el voto afirmativo o negativo en todos
aquellos asuntos sometidos a decisión de
c) Abstenerse de participar en la discusión y
votación de todos aquellos asuntos, donde pueda tener interés personal como
alguno de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 29.—Cese de
funciones: Cesará en sus funciones aquel miembro de
Artículo 30.—Funciones del Presidente: Le
corresponderá al Presidente de
a) Asistir con voz y voto puntualmente y presidir
las sesiones ordinarias o extraordinarias de
b) Otorgar la palabra o retirarla a los demás
miembros de
c) Velar por el orden y garantizar la
participación de todos los miembros de
d) Firmar junto con el Secretario o el Tesorero
según corresponda, los informes recomendativos o financieros que se rindan a
e) Llevar control de los giros que se hagan
contra las cuentas bancarias o de ahorro.
f) Otorgar o no permisos por justa causa a los
demás miembros de
g) Solicitar a
h) Formar parte de las Comisiones en que
resultare nombrado.
Artículo 31.—De las
funciones de
a) Asistir puntualmente con voz y voto a las
sesiones de
b) Preparar anticipadamente junto con
c) Revisar la correspondencia y elaborar la
respectiva minuta para el orden del día o agenda, antes de cada sesión
d) Dar lectura a las actas de
e) Levantar en el libro respectivo, las actas
necesarias donde se consignen lacónicamente los asuntos conocidos y los
acuerdos tomados, registrando la votación ocurrida en cada caso.
f) Firmar junto con
g) Extender las constancias o certificaciones que
se le soliciten, sobre los acuerdos, actas y registros de
h) Formar parte de las comisiones en que
resultare nombrado.
Artículo 32.—De las
funciones de
a) Asistir puntualmente con voz y voto a las
sesiones de
b) Preparar todos los informes
financiero-contables que sean necesarios para el conocimiento de
c) Revisar y firmar todos los informes
recomendativos remitidos a
d) Participar activamente en la elaboración del
proyecto de presupuesto ordinario anual, presupuestos extraordinarios,
modificaciones presupuestarias y demás ajustes económicos que se realicen, para
ser sometidos a consideración de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
e) Rendir a
f) Cumplir con reportes periódicos e informar a
g) Formar parte de las Comisiones en que resulte
nombrado.
Artículo 33.—De las
funciones de los vocales. Son funciones de los vocales:
a) Asistir puntualmente con voz y voto a las
sesiones de
b) Sustituir cuando fuere necesario en las
ausencias temporales o definitivas por su orden: al Presidente, al Secretario o
al Tesorero según el caso.
c) Formar parte de las Comisiones en que sea
nombrado.
Artículo 34.—De
Artículo 35.—De las funciones de
a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones
de
b) Velar por el estricto cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias que rigen esta materia, especialmente de las
disposiciones de este Reglamento.
c) Someterá a
d) Supervisar todas las operaciones y movimientos
económicos que realice
e) Someter a conocimiento de
f) Velar por el cumplimiento oportuno de los
acuerdos tomados por
j) Fiscalizar la correcta elaboración,
aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto ordinario, extraordinario
(os), modificaciones presupuestarias y demás ajustes.
h) Presentar un informe anual de actuaciones, a
CAPÍTULO IX
Unidad de Soporte Administrativo y Financiero-Contable
Artículo 36.—Unidad de Soporte:
Artículo 37.—Funciones de
Además tendrá las siguientes funciones:
a. Colaborar con los miembros de
b. Recibir y verificar todos los documentos
probatorios que presenten los beneficiarios de los Colegiados (as) en caso de
incapacidad total y permanente o enfermedad terminal.
c. Elaborar informes mensuales, trimestrales y
anuales de los movimientos de las operaciones del Fondo.
d. Mantener actualizada una base de datos sistematizada
con la información de cada Colegiado (a) afiliado (a) de acuerdo con las
necesidades programáticas e informes de
e. Preparar el informe de los beneficios
otorgados trimestralmente por parte de
f.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 38.—De la derogatoria del Reglamento
anterior: Por disposición del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo Nº
35943, publicado en el Diario Oficial
Artículo 39.—De la aprobación, publicación y
vigencia de este Reglamento: El presente Reglamento deberá aprobarse, por
mayoría simple de los miembros presentes en
Las reformas totales o parciales que se le hagan a este Reglamento, posterior
a su aprobación por parte de
Una vez aprobado el reglamento o sus reformas, deberán publicarse en el
diario oficial
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
Artículo 40.—Nombramiento de los integrantes de
la primera JAFOM y Fiscalía: En la misma Asamblea que se apruebe este
Reglamento, se nombrará conforme al Capítulo VIII de este Reglamento a los
miembros integrantes de la primera Junta Administradora del Fondo de Mutualidad
(JAFOM) y al fiscal o fiscala según el caso.
Artículo 41.—Estudio actuarial: Los montos, beneficios y coberturas
que dan origen a este fondo de mutualidad, serán derivados del estudio
actuarial (ver anexo del estudio actuarial) y actualizados cada dos años,
sometidos y aprobados por
Artículo 42.—Informes de
1. Establecer las políticas o estrategias de
administración y operación del Fondo.
2. Plantear las propuestas necesarias y
justificadas que contengan el monto de las cuotas que a partir de ese momento deberán
seguir pagando los colegiados (as) afiliados (s) al Fondo.
3. Formular las propuestas y recomendaciones para
determinar los montos que se reconocerán a los colegiados (as) afiliados (as)
por concepto de las ayudas económicas, mutualidades, subsidios y demás
beneficios contenidos en este instrumento, para los efectos del artículo 16 de
este Reglamento.
4. Presentar un proyecto de reglamento que
contemple un estudio financiero, que justifique y establezca los montos de
dinero, a los cuales podrán acceder los colegiados (as) afiliados (as) al
amparo del sistema de créditos creado en este Reglamento, así como los plazos,
garantías, tasas de interés y demás condiciones de ese arrendamiento dinerario,
para cumplir con lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
5. En ese mismo plazo,
6. Elaboración y presentación del primer proyecto
de presupuesto de
Artículo 43.—Plazo
para el pago de cuotas: Aquellas personas colegiadas con sesenta años de
edad cumplidos o que estuviesen pensionadas deberán afiliarse y seguir pagando
las cuotas respectivas al nuevo fondo, para poder disfrutar de los beneficios
en el futuro, para lo cual contaran con un plazo de tres meses para tal efecto,
a partir de la vigencia de este Reglamento.
Aquellas personas profesionales de enfermería que al termino del esos tres
meses, no hayan expresado su voluntad en forma escrita de acogerse al nuevo
régimen, el Colegio les respetara el derecho de permanecer en el anterior reglamento,
podrán hacer retiro de los ¢600.000 (seiscientos mil colones) contemplados en
el reglamento anterior a su fallecimiento, en beneficio de sus familiares,
siempre y cuando a la fecha de emisión de este Reglamento, ya estuviesen
disfrutando de la condición de pensionadas, con el visto bueno de cambio de
estatus por
Artículo 44.—Nuevos montos a cubrir. Los
colegiados (as) que han hecho su aporte de la nueva cuota a partir de julio del
2011 y se han acogido a la jubilación /o ha habido defunciones después de esa
fecha se reconocerá los nuevos montos, al momento de la vigencia de este
Reglamento. Estos montos se indican en la tabla anexa al reglamento.
Este Reglamento fue debidamente aprobado en la
asamblea general extraordinaria de colegiados (as) afiliados (as) del Fondo,
celebrada en el salón de sesiones del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el
día 5 de julio del año dos mil doce.
Lic. Jesús Aníbal González Orozco, Presidente.—1 vez.—(IN2012077664).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Considerando:
1. Que
en las Municipalidades uno de los principales problemas que se presenta con la
veracidad del pendiente de cobro municipal, es el exceso de inconsistencias
entre los registros contables y la información del Sistema de Facturación.
2. Que las razones por las
cuales se presentan las citadas inconsistencias se dan porque la base de datos
contable acumula información muy antigua y/o errónea que no se ha corregido y/o
actualizado. También por la falta de personal que se dedique de manera
exclusiva a mantener actualizada la base de datos con información generada por
el departamento de bienes inmuebles, catastro servicios y patentes municipales.
3. Que otros factores que
generan las inconstancias en dicha base de datos son la falta de reglamentación
para la depuración de la misma, los errores de inscripción registral de bienes
que físicamente están ubicados en Moravia, pero registralmente no o viceversa.
Asimismo, encontramos otras causas como: deficiencias del sistema informático
utilizado para la facturación y su difícil corrección ya que las bases fuente
del mismo son propiedad intelectual del IFAM y sólo esa instancia puede
subsanar errores, pero el personal asignado es insuficiente. Instrumentos y
canales de comunicación de la información generada por el Catastro Municipal,
departamentos de Patentes y Cobro Administrativo, que no han permitido la
actualización de los registros en el área contable.
4. Que es urgente contar con una
herramienta que permita depurar la base de datos municipal mediante la
eliminación de datos inconsistentes, para mantener conciliados los pendientes
entre el sistema de cobro municipal y registro contable, con información real,
completa y precisa.
REGLAMENTO
DE DEPURACIÓN DE BASE DE
DATOS DEL PENDIENTE
DE COBRO DE
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
Objeto del presente reglamento es depurar o brindar una herramienta que permita
la depuración de la base de datos municipal, para mantener conciliados los
pendientes entre el Sistema de cobro municipal y el registro contable.
Artículo 2º—Definiciones:
Sistema de Facturación:
Software que utiliza
Registro Contable:
Expresiones numéricas correspondientes a las cuentas por cobrar de los
contribuyentes municipales que se modifican por medio de asientos contables y
que se refleja en los estados financieros.
Depuración de la base de datos: Se entenderá por depuración de la base de datos contable, aquellas
acciones correspondientes a la conciliación del registro por discrepancia
existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto a los
registros contables y el Sistema de Facturación.
Depuración general:
Conjunto de acciones a realizar para identificar y corregir inconsistencias
entre el registro contable y el sistema de facturación.
Depuraciones de rutina:
Acciones habituales y permanentes para mantener actualizado y conciliado el
registro contable y el sistema de facturación.
Artículo 3º—De la comisión de depuración. A efecto de realizar
la depuración general y lograr la conciliación entre registro contable y el
sistema de facturación
Artículo 4º—De la coordinación de comisión: A efecto de
coordinar las labores de la comisión el Alcalde designará un coordinador,
escogido de entre los integrantes de la comisión, quien tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinará
el proceso de conciliación de saldos entre los registros contables y el sistema
de facturación.
b) Distribuirá las labores para cumplir con las etapas del
procedimiento de depuración, conforme las áreas correspondientes a cada miembro
de la comisión.
c) Ejercerá control sobre la labor que realicen los integrantes de la
comisión de depuración.
d) Cuantificado el monto de los ajustes resultantes de la depuración
general y requeridos para conciliar los registros contables y el sistema de
facturación, elaborará la resolución que disponga el ajuste respectivo, la cual
será firmada por todos los miembros de comisión y de inmediato la presentará
ante el Acalde a efecto de que éste resuelva
Artículo 5º—De
a) Determinación
y cuantificación de inconsistencias en el pendiente de cobro de tributos
municipales entre los registros contables y el sistema de facturación.
b) Determinación y cuantificación de las inconsistencias en los
pendientes de cobro del impuesto de bienes inmuebles registrados en la base de
datos de catastro.
c) Identificación de todas las áreas públicas municipales que están
generando pendientes tributarios en sistema, a efecto de cuantificar y eliminar
dichos pendientes.
d) Determinación, cuantificación y de ser procedente eliminación de
otros pendientes originados en inconsistencias.
Artículo 6º—De las depuraciones de rutina:
De manera permanente los funcionarios designados en la comisión serán los
responsables cada uno en su área, de realizar los estudios a efecto mantener
actualizada y conciliada la base de datos, debiendo informar al Catastro
Municipal cada vez que se haga algún cambio o actualización, conforme el plazo
señalado en el artículo 9 de este reglamento. Con esta información el Catastro
Municipal en un plazo no mayor de 5 días hábiles enviará al Departamento de
Contabilidad la cuantificación del ajuste a efecto de que se realice el
registro contable, asiento que deberá reflejarse en el registro contable del
día hábil siguiente.
También se consideran depuraciones de rutina las modificaciones que se
hagan en el sistema de facturación originadas por solicitudes de reintegro,
reversión de ingresos por títulos de pago no ejecutados, depósitos o pagos en
exceso, resoluciones administrativas y judiciales y en general errores en el
pago. Estas deberán informarse por parte del Departamento de Cobro
Administrativo al Departamento de Contabilidad.
Artículo 7º—De la información constante a
Artículo 8º—Del expediente de depuración: Toda actualización
del registro de cobro deberá quedar respaldada en un expediente especialmente
creado para ese fin que se mantendrá en custodia en el Catastro Municipal o en
oficina cobro administrativo, según corresponda, el cual deberá contener al menos
la siguiente información:
a) Información
de la cuenta y del contribuyente.
b) Estado de la cuenta antes de la modificación.
c) Documentos que respaldan la modificación.
d) Criterios e informes técnicos o legales, según sea necesario.
e) Informe del inspector de campo.
f) Otros documentos de respaldo que se consideren convenientes.
Artículo 9º—Del mantenimiento de las
cuentas contables. Cada vez que se realice el asiento contable de una
depuración general o de rutina, los departamentos de Contabilidad y Cobro
Administrativo deberán conciliar los saldos de las cuentas por cobrar. La cual
deberá hacerse al momento de realizar cada cierre mensual.
Artículo 10.—De la responsabilidad del
funcionario. Las responsabilidades establecidas en este reglamento se constituyen
en obligaciones del contrato de trabajo de los funcionarios relacionados y por
ende su incumplimiento se considera falta laboral, gradualizable según su
gravedad con las sanciones previstas por el artículo 149 de
Rige a partir de su publicación.
Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012077230).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 13, incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, corresponde al
Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos la
prestación de los servicios.
II.—Que los regímenes de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad son
aplicables a
III.—Que el Concejo Municipal de
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE
TÍTULO I
Del régimen de prestación de servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios, que en lo sucesivo se denominará Reglamento, para
normar las relaciones de servicio y los regímenes de Dedicación Exclusiva y
Disponibilidad entre
Artículo 2º—Para la correcta aplicación de este Reglamento se entiende por:
1) Patrono:
2) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios.
3) Representante patronal: El Alcalde
Municipal, y en general todas aquellas personas que autorizadas por éste
ejerzan dentro de
4) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Paraíso,
de la provincia de Cartago.
5) Trabajador, funcionario, servidor
municipal: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de
un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a
6) INS.: Instituto Nacional de Seguros.
7) CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
8) Junta:
9) Cantón: El cantón respectivo de la
provincia respectiva donde se ejecute este Reglamento. Entiéndase, el cantón de
Paraíso.
10) Administrado, contribuyente: Toda persona física
o jurídica domiciliada en el Cantón de Paraíso de
11) Reasignación: Cambio que se hace a la
clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus tareas.
12) Reclasificación: Procedimiento en el que se
rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.
13) Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los
puestos de
14) Valoración: Proceso mediante el cual se
asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o
grados de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos,
índices de costo de la vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de
Salario Mínimo, y otros elementos de uso condicionado.
15) Administración municipal:
16) Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades,
y requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la
jornada de trabajo.
17) Clase: Conjuntos de puestos similares en
cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el
mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su
preparación académica, experiencia, conocimientos y otros. Se les aplica el
mismo examen o prueba al realizar la selección y se les asigna el mismo salario
o remuneración.
18) Salario: Ingresos que percibe el trabajador
en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.
19) Ascenso: Promoción que se le realiza a un
trabajador a un puesto de categoría superior.
20) Asignación: El acto mediante el cual se ubica
una plaza nueva en la plaza correspondiente.
21) Atestados: Exámenes, escritos, prácticas,
experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de
estudios y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la relativa
idoneidad del personal para ocupar un puesto.
22) Concurso: La participación de varias personas
en distintos tipos de pruebas que efectúa
23) Revaloración: Aumentos en los salarios base
asignados a las diferentes, clases, por lo general se realiza por aumento en el
costo de vida, relaciones de competencia y otros.
24) Traslado: Paso de un servidor de un puesto a
otro de la misma categoría.
25) Requisitos: Cúmulo de conocimientos, habilidades
o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del
trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
26) Preparación equivalente: Podrán ser admitidos
a concurso de selección de personal, o ser ascendidos directamente cuando
proceda, aquellos candidatos que sin haber hecho los cursos específicos
mencionados, hayan aprobado otros estudios equiparables. Lo anterior no será
aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado
profesional.
Artículo 3º—Las normas, reglas, disposiciones y
procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan
de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se
relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores.
Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y
aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho
Administrativo, Código Municipal, de Trabajo, leyes conexas, el uso y la
costumbre, y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a
que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.
Artículo 5º—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá
disfrutar de más beneficios, ni la administración ejercer mayores potestades
que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las
demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—El acto administrativo interno solo producirá su efecto después
de notificado el servidor, en la forma prescrita por el Código Municipal y el
Código de Trabajo, excepto si se concede únicamente derechos o beneficios, en
cuyo caso lo producirá desde que se adopte.
Artículo 7º—Los actos de
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Artículo 10.—La aplicación del presente reglamento
corresponde al Alcalde Municipal y a los representantes patronales y rige para todos
los empleados municipales, salvo para aquellos funcionarios que dependan
directamente del Concejo Municipal cuyas acciones laborales serán acordadas por
ese cuerpo colegiado.
Artículo 11.—El Alcalde Municipal controlará todo
lo correspondiente a nombramientos, procedimientos disciplinarios, sanciones,
despidos, cambios de puesto, ascensos.
CAPÍTULO II
De la selección de personal y del ingreso
Artículo 12.—Para
ingresar al servicio de
a. Ser mayor de edad o de quince años, en este
caso el postulante habrá de contar con la debida autorización del Patronato
Nacional de
b. Contar con el permiso de trabajo en caso de
ser extranjero.
c. Poseer la capacidad física- aptitud y/o
conocimientos técnicos profesionales y científicos para el desempeño del cargo
y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Puestos y
exámenes que
d. Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y, nombrado por
e. Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 13.—Podrán
realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas
dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma
categoría, siempre que medie un interés institucional, exista la aprobación de
los Jefes de departamento respectivos, no se afecte de manera directa el
accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito estar
de acuerdo con ello.
Artículo 14.—En los casos de ascensos, permutas y
traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo dispone el
Código Municipal.
Artículo 15.—Cuando resulte necesario realizar un concurso interno por
oposición,
Artículo 16.—La publicación de concurso interno
deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se
imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de
todos los centros de trabajo de
Artículo 17.—En caso de inopia en el concurso
interno, se sacará la plaza a concurso externo.
Artículo 18.—En todo caso, las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma
interina por la persona designada para ello por el Alcalde mientras se realiza
el concurso interno, hasta por el término de dos meses, atendiendo siempre las
disposiciones de los artículos 116 y 130 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
De los contratos de trabajo
Artículo 19.—Todo servidor de
Artículo 20.—Los contratos de trabajo o acciones
de personal se harán en tres tantos uno para
Artículo 21.—Los contratos de prestación de
servicios serán:
a. Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo
con aquellos funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades
propias y permanentes de
b. Por tiempo determinado que se celebrarán con
aquellos servidores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o
quienes se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos
casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la
naturaleza temporal del servidor que se va a prestar.
Las anteriores contrataciones atenderán los
mecanismos existentes al efecto, a saber:
1) Suplencias: Forma de sustituir temporalmente
trabajadores ausentes por licencias.
2) Sueldos por servicios especiales: Modalidad de
contratar recursos humanos en el área técnico- profesional, para cubrir
necesidades temporales que no excedan de un año.
3) Jornales ocasionales: Modalidad de
contratación de recursos humanos ocasionales necesarios para la realización de
una obra, que puede ser por plazo fijo u obra determinada
c. Por obra determinada: Que se podrán celebrar
para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se
prestan en
Artículo 22.—En
todo contrato de trabajo o relación de servicio por tiempo indeterminado habrá
un período de prueba de tres meses. Durante este período y sin previo aviso,
cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato o relación de
servicio que lo une.
Artículo 23.—En los casos de ascensos o traslados habrá un período de
prueba no menor de dos meses de tal manera que el trabajador ascendido o
trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono
estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el
normal desempeño del empleado en cuestión.
Artículo 24.—
Artículo 25.—El expediente del personal deberá
contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicio en asuntos como: asistencia, evaluación
del desempeño, disciplinarios, calidad del funcionario y otras que se
consideren de importancia derivadas de la relación laboral.
Artículo 26.—Es deber de los jefes, enviar copia
al expediente personal de los funcionarios, de aquellas gestiones que dentro de
su ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico-administrativos.
La información contenida en el prontuario, así como en el expediente
personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los
funcionarios que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor y su
representante autorizado.
CAPÍTULO IV
De la clasificación y valoración de puestos
Artículo 27.—El Manual
Descriptivo de Puestos contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las
responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en
Artículo 28.—Las funciones que el Manual
Descriptivo de Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo
taxativa dicha enumeración se entenderá tan sola como representativa de las
funciones propias de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse
a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con
la naturaleza del cargo que ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter
ocasional, y como tal las asigne por escrito su respectivo jefe.
Artículo 29.—Cuando el servidor estime que ha variado sustancial y
permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar
por escrito a su jefe inmediato que gestione ante
Artículo 30.—Los jefes de departamento también
podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus
subalternos, la reasignación de cualquier puesto. Recibida la solicitud,
Artículo 31.—Un puesto puede ser examinado y
revisado las veces que resulte necesario.
Artículo 32.—Las reasignaciones entrarán en
vigencia a partir de la aprobación del documento presupuestario por el ente
Contralor, en el cual se incluyó el movimiento respectivo.
Artículo 33.—La institución debe mantener
actualizado el Manual descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de
los mismos debiéndose actualizarse, al menos cada año.
CAPÍTULO V
De la
evaluación y calificación del desempeño
Artículo 34.—El
desempeño, de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado,
en la primera quincena del mes de julio de cada año, la calificación se
expresará en términos de.....(regular, bueno, muy bueno y excelente.)
Artículo 35.—Las calificaciones serán
determinantes para la concesión de ascensos, traslados y un factor de obligada
consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la
relación de servicio.
Artículo 36.—Corresponde a cada dirección evaluar
el desempeño de sus subalternos inmediatos
Artículo 37.—A los servidores que no hayan
completado un semestre en la prestación de servicios, se les calificará en la
primera quincena del mes de enero siguiente, al servidor con más de seis meses
será calificado por su mismo jefe, y en caso que el servidor haya estado a las
órdenes de varios jefes será calificado por el último de éstos.
Artículo 38.—La evaluación del desempeño se
notificará al servidor dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido
los resultados correspondientes.
Artículo 39.—Si el servidor estima que la calificación no es la que le
corresponde podrá impugnarla por escrito exponiendo los motivos en que
fundamenta su disconformidad ante su jefe inmediato, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser también notificada la
resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 40.—El desacuerdo entre el jefe inmediato
y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de
servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia concedida a
las partes interesadas. En los ocho días hábiles siguientes al recibo de la
impugnación y deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa
entrevista.
Artículo 41.—Cuando el resultado de la evaluación
y calificación anual del servidor arroje un resultado de Regular por dos veces
consecutivas, se considerará como falta grave y por lo tanto se le aplicará las
sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 42.—La jornada
de trabajo para el Personal Administrativo se desarrollará en los locales de
Artículo 43.—En
a. Para empleados administrativos: de lunes a
jueves de
b. Para los empleados que presten servicios fuera
del Palacio Municipal de lunes a jueves de
c. Para los empleados del mercado la jornada de
trabajo será de la siguiente manera:
1) Encargado de Mercado: de lunes a sábado de las
(Excepto el miércoles que será su día de
descanso) el domingo de
d. La jornada del trabajador del parque se regirá
de la siguiente manera: de lunes a viernes de
e. El Alcalde Municipal establecerá los horarios
respectivos, en que los empleados disfrutarán el tiempo destinado para descanso
y alimentación, así como cualquier variación en los horarios de los
trabajadores, siempre que sea por acuerdo mutuo, respetándose la jornada
ordinaria de trabajo.
Artículo 44.—Los
servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales,
si cuentan previamente con la autorización de su jefe inmediato. En los casos
en que deba mediar el registro de la entrada y salida y ésta se omita, deberá
tramitarse la correspondiente boleta de justificación.
Artículo 45.—Se considera tiempo efectivo de
trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección
inmediata o delegada del patrono.
Artículo 46.—
Artículo 47.—Cuando las necesidades imperiosas de
CAPÍTULO VII
Salarios
Artículo 48.—Los salarios
de los servidores serán los que correspondan de acuerdo con la categoría del
puesto que desempeña, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos
legales establecidos por Decreto Ejecutivo. Cuando se modifiquen las fijaciones
de salarios mínimos,
Artículo 49.—
Al personal de Servicios Básicos (jornales) se pagarán semanalmente el día
jueves..... (bajo la misma modalidad).
En aquellos casos en que un funcionario no tenga su tarjeta de pago, se le
cancelará mediante cheque girado por la municipalidad.
Artículo 50.—Al asignarse recargo de funciones en
un puesto de categoría superior, el empleado sustituto tiene derecho a percibir
la diferencia entre su salario base y el salario base del puesto de la
categoría superior, siempre y cuando el recargo de funciones sea igual o
superior a quince días.
CAPÍTULO VIII
De las
vacaciones, descanso semanal y días feriados
Artículo 51.—De
conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal los
funcionarios municipales disfrutarán de sus vacaciones, de la siguiente forma:
a. Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo
con el tiempo servido.
1) Si han trabajado un tiempo de cincuenta
semanas y hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles
de vacaciones.
2) Si han trabajado durante un tiempo de cinco
años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte
días hábiles de vacaciones.
3) Si han trabajado durante un tiempo de diez
años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes calendario.
En caso de terminación del contrato de trabajo
antes de cumplidos el plazo de cincuenta semanas tendrá derecho como mínimo a
un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo que se le deberá pagar en
el mismo momento del retiro de
Artículo 52.—No podrán acumularse periodos de
vacaciones salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores
técnicas, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. No
obstante podrá el Alcalde Municipal en caso de urgencia, solicitar una
interrupción del período de vacaciones, que será completado inmediatamente de
pasada la emergencia.
Artículo 53.—El disfrute del periodo vacacional se
suspende si, durante el mismo el servidor es incapacitado por
Artículo 54.—Cada Departamento en los primeros 8
días del mes de diciembre de cada año, confeccionará y remitirá en los
siguientes 8 días a
Artículo 55.—En caso que el trabajador por razones justificadas no pueda
disfrutar las vacaciones en el período establecido, deberá comunicarlo de
inmediato por escrito a su jefatura para que ésta reprograme las mismas en
coordinación con
Artículo 56.—Con el visto bueno de su jefe el
trabajador podrá solicitar adelanto de sus vacaciones, que no podrá superar el
número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
Artículo 57.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al
artículo 43 de este Reglamento, los servidores municipales disfrutaran de un
día absoluto de descanso, con goce de salario según el artículo 152 del Código
de Trabajo.
Artículo 58.—En caso que el interés público lo
demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podrá trabajar los
días de descanso semanal.
Artículo 59.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los
feriados señalados en el artículo 147, 148 Código de Trabajo, y aquellos que el
Concejo Municipal declare asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días
siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el
artículo 151 del Código de Trabajo.
Artículo 60.—
Artículo 61.—La concesión de un asueto la dispone
el Concejo Municipal de conformidad con la ley, lo que será hecho del
conocimiento de los trabajadores por el Alcalde Municipal. No se constituye un
derecho adquirido por los trabajadores.
CAPÍTULO IX
Subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo
Artículo 62.—
El servidor municipal que fuere declarado incapacitado para trabajar por enfermedad,
tendrá derecho a recibir el monto del subsidio como se indica a continuación:
a. Los tres primeros días de la incapacidad
b. A partir del cuarto día,
Artículo 63.—
Artículo 64.—En caso de que un trabajador sufra un accidente del trabajo y
no pueda desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se
le haya diagnosticado la enfermedad, por prescripción médica, la municipalidad
lo reubicará a un nuevo puesto acorde con su capacidad física, motora y
laboral, garantizándole todos sus derechos.
Artículo 65.—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso
a
El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a
responsabilidad disciplinaria.
Artículo 66.—
Artículo 67.—Durante el período de incapacidad a
consecuencia de un riesgo de trabajo,
Artículo 68.—En todo caso lo que no se encuentre aquí expresamente regulado
respecto de las incapacidades, se consideran disposiciones supletorias las
contenidas en el Reglamento de
Artículo 69.—Toda servidora de
Estos tres meses también se consideraran como periodo mínimo de lactancia,
el cual por prescripción médica, podrá ser prorrogado.
Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo
dispuesto por
Artículo 70.—La trabajadora que adopte un menor de
edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para
que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se
iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona
menor de edad por medio de resolución judicial o del Patronato Nacional de
Artículo 71.—Toda madre en época de lactancia
podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de quince minutos
cada tres horas o si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus
labores con el objeto de amamantar a su hijo, beneficio que regirá durante el
tiempo que se cuente con un dictamen médico expedido por un pediatra y será
este el que indique hasta que tiempo lo disfrutará.
CAPÍTULO X
Del aguinaldo
Artículo 72.—Todos los
trabajadores de
CAPÍTULO XI
De los derechos de los funcionarios municipales
Artículo 73.—Además de
los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes Conexas
y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
a. Recibir capacitación conforme la naturaleza de
su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo;
b. Estabilidad en el puesto asignado
c. Carrera Administrativa.
d. Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;
e. Aportar ideas sobre los asuntos en las labores
que desempeña;
f. Contar con un lugar acondicionado para los
tiempos de almuerzo y recesos de café durante el tiempo determinado.
g. Contar con los equipos e instrumentos
necesarios para el desempeño de su función, con las consideraciones
físico-ambiental, salvo que las funciones se realicen obligadamente en la
intemperie o en condiciones adversas de clima y ambiente.
h. Ser escuchado y atendido ante las instancias
establecidas para resolver situaciones molestas por parte de sus superiores,
compañeros, como también de hostigamiento, y acoso sexual
i. Que las medidas disciplinarias les sean
aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso,
de conformidad con el Código Municipal y
j. No podrán ser removidos de sus puestos a
menos que incurran en causales de despido indicados en el Código de Trabajo y
en responsabilidad administrativa.
k. Contarán con remuneración decorosa acorde a
sus responsabilidades y exigencias académicas como legales.
l. Tendrán derecho a vacaciones anuales,
licencias con goce de salario o sin él de estudio de forma excepcional.
m. Gozar
licencias de cursos para estudios siempre que no perjudiquen el servicio
público
n. Tendrán derecho a una evaluación anual de
desempeño de sus labores.
o. Derecho a un sueldo adicional en el mes de
diciembre, conforme a la ley.
p. Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad gozará de licencia, descritas en el artículo 95 del Código de
Trabajo.
q. Los funcionarios municipales disfrutarán del
tiempo necesario para asistir a sus citas medicas, así como a la de sus hijos
menores de edad, a las Instituciones del Seguro Social u otras de carácter
privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo
comprobante de asistencia médica que emita la entidad que lo trata, a fin de
que no proceda el rebajo salarial, para tal efecto deberá presentar el
comprobante respectivo.
CAPÍTULO XII
Obligaciones de los servidores municipales
Artículo 74.—Conforme a
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de
a. Prestar los servicios personales en forma
regular y continua y dentro de la jornada de trabajo.
b. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c. Restituir a
d. Desempeñar el servicio contratado bajo la
dirección del Patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán sujetos
en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les
encomienden dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con
sus aptitudes, estado y condición y que sean aquellos que formen parte del
contrato o relación de servicio.
e. Observar durante el trabajo buenas costumbres
y disciplina.
f. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro
o riesgo inminente en que las personas o intereses del Patrono o algún
compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual les dará derecho a
remuneración adicional.
g. Guardar a sus jefes, compañeros de trabajo y
miembros del Concejo Municipal toda la consideración y respeto debido, de modo
que no se origine queja injustificada por mal trato o irrespeto.
h. Guardar al público en sus relaciones motivadas
por el trabajo, toda consideración debida, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.
i. Someterse a reconocimiento médico, sea al
solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del Patrono para
comprobar que no padece de alguna incapacidad permanente alguna enfermedad
contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de salud pública o
seguridad social por cualquier motivo.
j. Observar rigurosamente las medidas
preventivas que dicten las autoridades competentes y las que indique el Patrono
y el Comité de Salud Ocupacional para la seguridad y protección de los
servidores, sus compañeros de trabajo o de los lugares donde laboran.
k. Responder económicamente de los daños que
causaren intencionalmente o que se debieren a su negligencia o descuido
manifiesto y absolutamente inexcusable.
l. Reportar al Alcalde o al Jefe inmediato de
los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de
Si descubren un robo, daño o imprudencia
realizado por cualquier persona, deben denunciarlo de inmediato.
m. Durante
las horas de trabajo deben vestir de la forma correcta y decente, de
conformidad con las labores que desempeñan.
n. Rendir los informes que se le soliciten.
o. Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
p. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan
a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo.
q. Comenzar las labores de conformidad con el
horario establecido, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa
justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.
r. Obtener autorización del jefe inmediato, para
salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se
encuentra.
s. Presentar al jefe inmediato constancia escrita
del tiempo empleado en sus visitas a instituciones aseguradoras.
t. Mantener al día las labores que le han sido
encomendadas salvo que motivos justificados lo impidan.
u. No sobrepasar los límites de descanso entre
las jornadas destinadas a tomar alimentos. Lo contrario será abandono de
trabajo.
v. Efectuar la marcar de asistencia a las horas
de entrada y salida y otras en que se le indique.
w. Guardar la más absoluta reserva sobre los
asuntos privados de
x. No usar materiales, vehículos, ni utensilios
de
y. Cumplir y acatar las disposiciones que les
impartan los jefes respectivos, relativo a su cargo, y sea verbalmente o por
escrito, por medio de circulares, notas, instrucciones, etc.
z. Rendir los informes que se le soliciten en
virtud de sus labores.
Artículo 75.—Conforme lo
dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones
de los funcionarios con cargo de Dirección:
1) Diagnosticar periódicamente en forma
objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos
técnicos, operativos, administrativo, disciplinario, y brindarles o gestionar
la capacitación que requieran.
2) Preparar informes y reportes con la
correspondiente periodicidad a su superior jerárquico sobre la marcha de su
respectiva dependencia o proyecto, o en forma inmediata, sobre cualquier hecho
relevante que requiera pronta solución.
3) Observar que los servidores bajo su
responsabilidad cumplan las normas de disciplina y asistencia que
4) Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
5) Velar porque sus subordinados disfruten de
sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
6) Cumplir sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario
sin que ello genere remuneración adicional.
7) Elevar ante el superior jerárquico en el
término improrrogable de tres días hábiles a partir del que tuvo conocimiento,
los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los
funcionarios a su cargo.
8) Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este
Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí
se señalan.
9) Tramitar en el plazo de 3 días hábiles
siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten su subalternos
por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole
laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada,
así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se
originen por situaciones de esa misma naturaleza.
10) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
12) Tomar las precauciones necesarias para
prevenir posibles accidentes.
13) Devolver en el momento en que cese en sus
funciones los materiales, herramientas y enseres que se les haya entregado para
sus labores.
14) Vigilar y motivar el buen uso que sus
subalternos hagan del equipo, materiales, mobiliario de
15) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos,
llenando oportunamente el formulario de calificación anual de servicios, así
como analizar con el funcionario respectivo el resultado de la evaluación.
16) Debido a que
CAPÍTULO XIII
Prohibiciones a los funcionarios
Artículo 76.—Conforme a
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código
Municipal Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.
a. Ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo
para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
b. Ausentarse del trabajo sin causa justificada y
sin permiso del Patrono o de sus representantes.
c. Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra droga o condición análoga.
d. Recibir en horas de trabajo visitas de carácter
personal, salvo casos urgentes o importantes, previa autorización del jefe
inmediato.
e. Hacer durante el trabajo propaganda política
electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece
f. Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las
labores que están ejecutando.
g. Distraer en cualquier clase de juego o bromas
a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
deben ser normas en las relaciones del personal municipal.
h. Usar los útiles y herramientas de trabajo
suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están
destinadas.
i. Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se
trate de instrumentos punzo cortantes que forman parte de las herramientas de
trabajo.
j. Negarles el debido cumplimiento y acatamiento
a las órdenes del Alcalde Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del
objeto de su relación de servicio.
k. Tratar de resolver por medio de la violencia,
de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del
trabajo o durante su permanencia en
l. Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame
la atención a un subalterno.
m. Burlarse
del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo, con terceras personas
que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.
n. Usar los utensilios o máquinas, emplear útiles
o materiales propiedad de
o. Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos al
cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.
p. Hacer uso indebido de los teléfonos de
q. Proferir, insultar o usar vocabulario
incorrecto.
r. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.
s. Dañar, destruir, remover, o alterar los avisos
o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de
protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.
t. Recibir dádivas o remuneraciones de cualquier
clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.
Artículo 77.—El empleado que cometa alguno de los
actos señalados en el artículo anterior o que incumpla alguna de las
obligaciones a que se refieren los artículos 74 y 75 de este Reglamento será
sancionado conforme a éste Reglamento.
CAPÍTULO XIV
De los funcionarios con discapacidad
Artículo 78.—
Artículo 79.—Se considera un acto de
discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no sea
adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se
emplea a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 80.—
Artículo 81.—
CAPÍTULO XV
Del registro y control de asistencia
Artículo 82.—La asistencia y puntualidad al
trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y
finalización de la jornada así como la de inicio y finalización del receso para
almuerzo, mediante el sistema electromagnético establecido, o cualquier otro
sistema de control idóneo para tal efecto.
Los servidores que no registran su asistencia y puntualidad deben respetar
los horarios establecidos.
Artículo 83.—La omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o
salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada,
siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres
días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su superior inmediato. Para ello
deberá utilizar la boleta respectiva u otro medio idóneo.
Vencido este plazo y en caso que se hubiere presentado la justificación
mencionada, el superior inmediato durante el día hábil siguiente la remitirá a
Posterior a ese plazo no se aceptaran, sin excepción, ningún tipo de
justificaciones haciéndose acreedor el funcionario a las sanciones
disciplinarias establecidas en este Reglamento para dichas faltas.
Artículo 84.—Sólo podrá dejar de marcar aquel
trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal y que no lo cubra la
convención colectiva.
Artículo 85.—Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o
complacencia, registre marca ajena, como también el que dañe o altere el medio
de control electromagnético.
Artículo 86.—Se considera como ausencia, la
inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La
inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se
computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario
que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Artículo 87.—Las ausencias por enfermedad deberán
justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por
médicos particulares que excedan de tres días justificarán únicamente la
ausencia pero no dará derecho a su pago.
En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular
por un periodo mayor de tres días, el funcionario está en la obligación de
presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre ésta por
Será responsabilidad de cada Unidad, establecer los sistemas de control
necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante
la jornada laboral.
Artículo 88.—Las asistencias a
Artículo 89.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente
forma:
a. Por media ausencia, amonestación escrita.
b. Por una ausencia, reprensión escrita.
c. Por una y media ausencia o dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días:
d. Por dos ausencias consecutivas o tres
ausencias alternas o más, durante el mismo mes calendario, despido sin
responsabilidad municipal.
CAPÍTULO XVI
De las llegadas tardías
Artículo 90.—Se considera como llegada tardía, el
ingreso al trabajo después de cinco minutos de las horas señaladas para el
comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo estipulado
para descanso a la hora del café o del almuerzo, lo cual se tipifica como
abandono de labores.
Artículo 91.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos,
contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, se
calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario
que a ella corresponda. Dos mitades de una ausencia para efectos de sanción, se
computaran como una ausencia. La falta a una fracción de una jornada o la
omisión de marca a la entrada o salida, se computaran como la mitad de una
ausencia.
En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso
al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.
Artículo 92.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante el
superior inmediato, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y
precisa de las razones que lo impidieron presentarse a la hora señalada para el
ingreso de labores, la que se tomará en cuenta para efectos de aceptarla o
rechazarla según la jefatura inmediata.
La resolución que se emita se enviará con criterio razonado, en forma
positiva o negativa, a
Artículo 93.—Las llegadas tardías injustificadas
computables dentro de un mismo mes calendario se sancionarán de la siguiente
forma:
a. Por tres llegadas tardías amonestación
escrita.
b. Por cuatro llegadas tardías reprensión
escrita.
c. Por cinco llegadas tardías suspensión sin goce
de salario hasta por seis días
d. Por seis llegadas tardías suspensión sin goce
de salario hasta por ocho días.
e. Por más de seis: despido sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO XVII
Omisión de marca
Artículo 94.—Se
entenderá por omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro,
en la jornada laboral del día correspondiente.
Artículo 95.—Sólo se considerarán como válidas y
justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de
registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto
mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/ o por la
atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
CAPÍTULO XVIII
Del abandono de trabajo
Artículo 96.—Se considerará abandono del trabajo
por parte del trabajador en los siguientes casos:
a. Ausentarse del trabajo sin causa justificada
dentro de la jornada correspondiente.
b. Dejar de hacer de modo evidente la labor que
le ha sido encomendada.
c. Salir antes de la finalización de la jornada
de trabajo sin causa justificada o sin autorización.
El abandono de trabajo sin causa
justificada cuando no implique mayor gravedad, de conformidad con las
circunstancias del caso y amerite una sanción mayor, se sancionará de la
siguiente forma:
a. Amonestación o reprensión escrita la primera
vez.
b. Suspensión sin goce de salario hasta por
quince días, la segunda vez.
c. Despido sin responsabilidad municipal, la
tercera vez.
Estas faltas para efectos de reincidencia se computarán
en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO XIX
De las sanciones disciplinarias
Artículo 97.—Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias:
a. Amonestación escrita.
b. Reprensión escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo
hasta por 15 días.
d. Despido sin responsabilidad para
Tales sanciones se aplicarán atendiendo no
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglamentado en cada
caso, o a la gravedad de la falta.
Artículo 98.—La amonestación escrita se aplicará
en los siguientes casos:
a. Cuando el trabajador en forma expresa o
tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le
impone su contrato o relación de servicio.
b. En los casos expresamente previstos en éste
Reglamento.
Artículo 99.—La
reprensión por escrito se aplicará
a. Cuando se haya amonestado al servidor en los
términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta en un
lapso de tres meses.
b. Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 74 y 75 de este Reglamento, si la falta no diere
mérito para una sanción mayor.
c. En los casos especialmente previstos en este
Reglamento.
d. Cuando las leyes de trabajo exijan la reprensión
escrita antes del despido.
Artículo 100.—La suspensión del trabajo se
aplicará hasta por quince días y sin goce de salario, salvo excepción contenida
en el artículo 73 del Código Municipal, una vez que se haya agotado el
procedimiento prescrito en el artículo 154 del Código Municipal, en los
siguientes casos:
a. Cuando el funcionario después de haber sido
reprimido por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la reprensión.
b. Cuando el servidor cometa alguna falta de
cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviera
sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 101.—El despido
se efectuará sin responsabilidad para
a. Cuando el funcionario en tres ocasiones se le
imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un
período de tres meses. Se considera la repetición de infracciones como una
conducta irresponsable y contraría a las obligaciones de la relación de
servicio.
b. En los casos especialmente previstos en éste
Reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en algunas de
las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 102.—La amonestación o reprensión
escrita, la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad
patronal, deberán imponerse dentro del mes siguiente al día en que se cometió
la falta o el Alcalde Municipal tuvo conocimiento de la misma.
CAPÍTULO XX
De las comisiones de salud ocupacional y de las condiciones
de
seguridad e higiene del trabajo
Artículo 103.—Declárese de interés público de
conformidad con el Artículo 273 del Código de Trabajo, todo lo referente a la
salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto
nivel de bienestar físico, mental y social del servidor en general, prevenir
todo daño causado a la salud de éste por condiciones del trabajo, protegerlo en
su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la
salud, colocar y mantener al servidor en un empleo con sus aptitudes
fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su
tarea.
Artículo 104.—Es deber de
a. La protección de la salud y la preservación de
la integridad física, mental y social de los servidores.
b. La prevención y control de los riesgos del
trabajo.
Artículo 105.—En
CAPÍTULO XXI
De los riesgos del trabajo
Artículo 106.—Son riesgos del trabajo los
accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así
como su agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.
También se calificará de accidente de trabajo el que ocurra al trabajador
en las siguientes circunstancias:
a. En el trayecto usual de su domicilio al
trabajo y viceversa cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o
variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione
directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de
trabajo deben afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren
inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el
trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado
por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquéllas
estipulaciones en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros
regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o
en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra
fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
c. En el curso de una interrupción del trabajo,
antes de empezarlo o después de terminado, si el trabajador se encontrara en el
lugar del trabajo o en el local de la empresa o establecimiento, con el
consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.
d. En cualquiera de los eventos que define el
inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.
Se entiende por enfermedad del Trabajo, de
conformidad con el artículo 197 del Código de Trabajo, todo estado patológico
que resulte de la acción continuada de una causa que tiene su origen o motivo
en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que, el trabajador labora y
debe establecer que éstos han sido la causa de la enfermedad.
Artículo 107.—
Artículo 108.—En esa materia, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente, es obligación de
a. Permitir a las autoridades competentes la
inspección periódica de los centros de trabajo.
b. Permitir la capacitación y adiestramiento de
los funcionarios en materia de salud ocupacional.
c. Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional.
d. Proporcionar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y
funcionamiento.
Artículo 109.—Todo
servidor deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta
materia y las normas que se promulguen en el futuro, así como las
recomendaciones que, formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del funcionario en ésta materia, sin perjuicio de lo
dispuesto en legislación vigente, las siguientes:
a. Someterse a los exámenes médicos que por ley o
por órdenes de las autoridades competentes sean necesarios de cuyos resultados
deberá ser informado.
b. Colaborar y asistir a los programas que
procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.
c. Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.
Artículo 110.—Ningún
empleado municipal debe:
a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional.
b. Remover, sin autorización, los resguardos y
protecciones de las máquinas y útiles de trabajo.
c. Alterar, dañar, destruir los equipos y
elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a
usarlos sin motivo justificado.
d. Manejar, operar o hacer uso de equipo o
herramientas de trabajo para los cuales no esta capacitado o cuenta con
autorización.
e. Hacer juego o dar bromas que pongan en peligro
la vida, salud e integridad personal de otros funcionarios o de terceros.
f. Alterar, dañar o destruir los avisos y
advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.
CAPÍTULO XXII
Reclamos y licencias en general
Artículo 111.—Las
solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito y
con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato, éste la remitirá dentro
de los dos días siguientes junto con su criterio a
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario, no podrá obtener
otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso
anterior concedido. El permiso se otorgará al servidor que tenga como mínimo,
un año de laborar con la municipalidad.
Artículo 112.—El Alcalde Municipal otorgará
permiso con goce de salario al trabajador que se encuentre en las siguientes
situaciones:
a. En caso de fallecimiento de sus padres, hijos,
entenados, hermanos, cónyuge, compañero, compañera de vida, hasta por 5 días
hábiles, a disfrutar en forma inmediata; a partir del día de fallecimiento,
previa constancia extendida por autoridad competente.
b. En caso de nupcias cinco días hábiles, a
partir del día en que fue celebrado el acto y para su disfrute debe de
presentar la solicitud ante su jefe y este trasladará la solicitud a
Una copia de la certificación de
matrimonio debe ser entregada sin prórroga alguna a más tardar el sexto día
hábil de haber contraído nupcias.
La certificación anterior, emitida por
autoridad competente se tiene como válida cuando provenga de sacerdotes
católicos, notarios públicos, jueces de la república, autoridades de policía y
capitanes de naves y aeronaves.
c. En caso de nacimiento de niño vivo, de la
esposa o compañera del trabajador, 5 días hábiles, que se disfrutarán en forma
inmediata al nacimiento, o a partir del momento que la madre sea dada de alta
en el hospital respectivo, se presentará documento respectivo que compruebe el
nacimiento al regresar el primer día hábil.
d. Hasta 8 días al trabajador que sufra calamidad
doméstica, incendio, inundación, terremoto, derrumbe, explosión o cualquiera
similar. Todas las situaciones anteriormente indicadas presentarán prueba
documental, fotos, video, etc., necesarios para demostrarlo.
Artículo 113.—En caso de
que un funcionario se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de sueldo
y decida renunciar al puesto deberá efectuar el preaviso correspondiente, según
los términos establecidos en el Código de Trabajo. En caso de regresar al
trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo entonces con un mes
de antelación a su reincorporación.
Artículo 114.—Todo trabajador que asista a un
curso o adiestramiento con goce de sueldo y cuya duración sea igual o superior
a tres meses, estará obligado a suscribir un contrato con
Artículo 115.—
CAPÍTULO XXIII
De las relaciones laborales
Artículo 116.—Se
integrará
Habrá tres suplentes por cada grupo o parte, tanto de los representantes
titulares como sus respectivos suplentes y serán nombrados por sus mandantes en
las condiciones que cada uno estime conveniente.
Artículo 117.—
Será de su conocimiento y resolución lo que atañe a las relaciones
laborales, tanto individuales como colectivas y a eventuales conflictos que
pudieren suscitarse dentro de la relación laboral.
Todo trabajador podrá establecer ante
CAPÍTULO XXIV
Trámite especial de denuncias por acoso sexual
Artículo 118.—De
conformidad con el artículo 3º de
a. Condiciones materiales de empleo
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación de
servicio.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 119.—Serán tipificadas como
manifestaciones del Acoso Sexual las siguientes:
a. Promesa implícita o explícita de un trato
preferencial, con respecto a la situación actual o futura de empleo o de
estudio.
b. Amenazas explícitas o implícitas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
o de estudio.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita ó explícita, condición para el empleo o
estudio.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales y otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Artículo 120.—Las
denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, en la
relación de empleo, se plantearán directamente ante
Artículo 121.—La instrucción del caso será
sustanciado por
La resolución del caso deberá emitirse dentro del mes siguiente al inicio
del procedimiento.
Todos los funcionarios vinculados directa e indirectamente con el procedimiento
de investigación, están obligados a guardar la más absoluta y estricta
confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán
sancionados según la naturaleza y gravedad de la falta.
En caso de que el afectado no aporte prueba idónea para fundamentar los
hechos denunciados, se le prevendrá su presentación en el plazo de cinco días
contados a partir de la notificación. En caso de incumplimiento o por resultar
impertinente la prueba aportada, se recomendará en forma razonada el archivo de
la denuncia.
Artículo 122.—En la fase instructiva, se podrán
adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho
lesivo al denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.
Artículo 123.—Las sanciones por hostigamiento o
acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la
siguiente forma: amonestación escrita o reprensión escrita, suspensión sin goce
de salario hasta por 15 días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin
perjuicio de plantear la denuncia correspondiente en los Tribunales de
Justicia.
Artículo 124.—Ninguna persona que haya denunciado
ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de
las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su empleo.
Conforme a lo previsto en
Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta
tres meses después de concluido el procedimiento.
Artículo 125.—En todo aquello no previsto en éste
Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige
TÍTULO II
Del régimen de dedicación exclusiva para el sector profesional
de
Se emite el presente régimen de Dedicación
Exclusiva, para el sector profesional de
Según lo anterior créase el Régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector
laboral de
CAPÍTULO I
De las definiciones y objetivos
Artículo 126.—Se entenderá por Dedicación
Exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica
retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus
salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo
jerarca o con quien éste delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de
manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades
relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen a continuación:
a. Cuando se trate del ejercicio de la docencia
en establecimientos de educación superior, oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por éstos centros educativos
b. Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c. Cuando se trate de sus intereses personales,
de los cónyuge o compañero (si convive en unión libre, comprobado esto mediante
declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes
hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados,
siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de sus
familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores el servidor, con la debida
antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización de la oficina
de Recursos Humanos, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el
tipo de finalización de la prestación del servicio ubicación, y esperar su
respuesta
Artículo 127.—El régimen
de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a. Obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función municipal, no solo
aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino
también evitar su fuga privando a la administración de funcionarios idóneos y
capaces.
b. Motivar al servidor de nivel profesional a la
obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las
tareas que se le encomiendan.
Artículo 128.—Podrán
acogerse al pago del beneficio de Dedicación Exclusiva los servidores
municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser profesionales, con el grado académico de
Bachiller Universitario como mínimo, en caso de títulos obtenidos en
universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste
su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b. Estar desempeñando o propuesto para desempeñar
un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica
en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con
dicho requisito.
c. Haber sido nombrado para laborar jornada
completa, en un puesto en propiedad.
d. Que la naturaleza del trabajo desempeñado por
el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
e. Que no estén recibiendo compensación por
concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan
otros, beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo
de similar naturaleza a juicio de
f. Que firmen el contrato de Dedicación
Exclusiva con
CAPÍTULO II
Remuneración
Artículo 129.—
a. Un 20% sobre el salario base para los que
poseen el grado académico de bachiller universitario y ocupen un puesto para el
que se requiere la condición anterior.
b. Un 55% para los que ostenten el grado de
licenciatura u otro superior y que ocupen un puesto para el que se requiere
como mínimo el grado académico de licenciatura; y que además cumplan con las
condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 130.—El servidor
que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señalan en el artículo 128 de este Reglamento deberá
solicitarlo a la oficina de recursos humanos de
Artículo 131.—El contrato debe ser tramitado en
original para la institución, y copias que serán distribuidas de la siguiente
manera:
a. Al servidor
b. A la oficina de Recursos Humanos de
c. A la dirección financiera
Artículo 132.—El máximo
jerarca (o en quien este delegue), deberá refrendar los contratos de dedicación
exclusiva en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de
su presentación.
Artículo 133.—Una vez firmado el contrato, el
servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni
actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con
Artículo 134.—El contrato de dedicación exclusiva
tiene una vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las
partes.
Artículo 135.—El servidor acogido al régimen de
dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este
Reglamento, así como el respectivo contrato cuando:
a. se encuentra de vacaciones
b. disfruten de permiso con goce de sueldo total
o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para
adiestramiento.
c. Tenga permiso con goce de sueldo para brindar
como colaboración con entidades afines con los intereses del estado, dentro del
país o el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 136.—Los
servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén
disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir
devengando el pago de dicho incentivo.
Artículo 137.—Los profesionales que se acojan a este régimen podrán
renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo con dos o más
meses de anticipación, pero no podrán firmar de nuevo contrato antes de dos
años de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez,
no podrán a partir de entonces, acogerse a tales beneficios. Todos los
movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos
mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de
conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 138.—El incumplimiento por parte del
beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a
Artículo 139.—
Cuando se comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los
servidores suscriptores, deben tomar las medidas convenientes.
Artículo 140.—Se establece como modelo de uso
obligatorio para
Contrato de dedicación exclusiva
Nosotros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - en mi condición de Alcalde de
Primera: El trabajador se compromete, mientras están vigentes las
disposiciones legales que lo fundamenta, a prestar sus servicios en forma
exclusiva a
Asimismo y median te la firma de este convenio se compromete a no ejercer
la profesión para persona física o jurídica, pública o privada, distinta a
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir
estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula éste contrato.
El incumplimiento de éstas se considerará como una infracción grave a la
relación de servicio y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad
patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pueda dar lugar.
Quinta: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo
acuerden y firmen.
El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que
regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencias de
lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en Paraíso, a las - - - - - - -
horas, del - - - - - - - - de - - - - - - del dos mil - - - - - - - -
ALCALDE MUNICIPAL FUNCIONARIO MUNICIPAL
Cédula Nº - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cédula Nº - - - - - - - - - -
- - -
V.B. de Contabilidad haciendo constar que existe partida presupuestaria
para realizar el pago a que se obliga
Este contrato se preparará en cuatro tantos que se distribuirán así:
a.
b. El
trabajador.
c.
e.
TÍTULO III
Del régimen de disponibilidad para el sector profesional
y no profesional
de
Disposiciones generales
De conformidad con la potestad Reglamentaria que
ostenta
CAPÍTULO I
De las definiciones y los objetivos
Artículo 141.—Disponibilidad
es la obligación en que se encuentra el funcionario de
Artículo 142.—El régimen de Disponibilidad tiene
como objetivo primordial el contar con personal necesario en situaciones
contingenciales, donde la presencia del funcionario es indispensable para la
solución de las mismas.
Artículo 143.—El servidor de
Artículo 144.—Cuando así se requiera, para mejor
cumplir el compromiso anterior, el Alcalde Municipal, a petición razonada de
Artículo 145.—El servidor que sea declarado en
disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de
disponibilidad, siempre que en el ejercicio de sus funciones deba emplear
tiempo adicional a su jornada ordinaria de trabajo. El sobresueldo por
disponibilidad será un porcentaje del salario base que se fijará al dictar la
resolución correspondiente. El porcentaje será de un 20% a un 40% como máximo
del citado salario base.
Artículo 146.—El servidor en estado de
disponibilidad adquiere compromiso formal de realizar los trabajos que originan
y justifican el pago de sobresueldo por disponibilidad.
Artículo 147.—El servidor en período de
disponibilidad esta obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
a. Proporcionar a su jefe y a las dependencias
que lo pueden necesitar, el número de teléfono y dirección de domicilio
habitual y el o los lugares en donde puede ser localizado fácilmente cuando no
se encuentre en el domicilio.
b. Estar en condiciones y capacidad de acudir a
realizar trabajos, en el día, hora y lugar que se le necesite.
c. Abstenerse de participar en actividades
remuneradas o no, fuera de
Artículo 148.—Para que a
un servidor se le pueda pagar disponibilidad deberá existir acuerdo formal del
jerarca administrativo de la institución a solicitud del respectivo jefe, quien
deberá demostrar que el servidor está asignado a trabajos que justifican el
mencionado pago, además, que está en capacidad e idoneidad de asumir la
responsabilidad correspondiente y en general que se cumple con las
disposiciones de ésta regulación.
La solicitud de pago por disponibilidad debe ser acompañada de todos los
documentos e información necesaria para justificar el mismo. La solicitud y
documentos deben enviarse a
Artículo 149.—El pago de sobresueldo por disponibilidad no crea en favor de
quien lo recibe, derechos adquiridos, dado que el acuerdo de pago de
sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y
lugar que pueden variar, asimismo es una contraprestación a un servicio que se
da en
Cuando desaparezcan los motivos que originaron la declaratoria de servidor
en disponibilidad, la jefatura inmediata lo debe de comunicar a
Artículo 150.—El servidor declarado en
disponibilidad acepta expresamente estas normas, y la posibilidad de que la
condición se pueda suspender, asimismo que el servidor se responsabiliza a
devolver o autoriza que se le deduzcan de su salario en una proporción no mayor
a cinco por ciento (5%) del total del mismo, las sumas de dinero que por
cualquier circunstancia recibiere por disponibilidad sin que legalmente por
estas normas le hubieren correspondido.
Artículo 151.—El sobresueldo por disponibilidad no
se pagará cuando el servidor no esté desempeñando las funciones que originaron
ese pago.
Artículo 152.—El sobresueldo “disponibilidad” se
reconoce precisamente por estar disponible para acudir al llamado de
Si el funcionario está gozando de vacaciones o se encuentra incapacitado
para trabajar, se pierde la condición de disponible y consecuentemente no
devenga ningún monto por ese concepto, pues éste deberá reconocérsele a quien
lo reemplace durante ese lapso.
Artículo 153.—El incumplimiento del servidor de
Artículo 154.—El concepto de “disponibilidad” no
es excluyente de otros sobresueldos como
Artículo 155.—En concordancia con el Decreto Nº
24090-H publicado en
Artículo 156.—El beneficio de disponibilidad rige a partir de su
aprobación, pero para cada trabajador el efecto cobra validez al ser declarado
en estado de disponibilidad, incluido en el rol de disponibles y las
asignaciones presupuestarias sean autorizadas por los entes correspondientes
según disposiciones regulatorias.
Artículo 157.—Se establecen treinta minutos como
tiempo máximo para que el trabajador responda al llamado cuando se le requiera,
independientemente del medio de comunicación con que cuente el trabajador.
Pasado ese tiempo sin que el trabajador haya respondido, se considerará para
todo efecto legal, como incumplimiento parcial del contrato y por lo tanto
Artículo 158.—En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor,
debidamente comprobada que le impida al trabajador prestar el servicio de
disponibilidad, o que le obliguen a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran
durante el período en que le correspondiere prestar dicho servicio, el
trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma
directa, tal contingencia a
Artículo 159.—
Artículo 160.—El trabajador prestará el servicio
de disponibilidad durante los turnos que le indique
Artículo 161.—Queda entendido entre las partes que
el sobresueldo estipulado tiene origen exclusivo en la necesidad del servicio
de disponibilidad referido y no constituye una prestación permanente para el
trabajador, pues la misma cesará por completo, sin derecho a reclamo alguno,
cuando por cualquier motivo que fuere, el trabajador estuviere impedido en
forma permanente para cumplir el servicio o cesare en su obligación de
mantenerse disponible. Es igualmente entendido que
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 162.—El presente
Reglamento no perjudica los derechos jurídicos adquiridos por los trabajadores
de
Artículo 163.—
Artículo 164.—En defecto de disposiciones propias de este Estatuto deberá
tenerse como supletorias
Artículo 165.—El presente Reglamento deroga
cualquier otro que se le anteponga. Este reglamento rige a partir de su
publicación.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Trabajo, el
presente Reglamento se tendrá expuesto permanentemente por lo menos en dos de
los sitios más visibles del centro de trabajo.
Departamento de Proveeduría.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077542).
C-255-12
Ana
Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria Concejo
Municipal de Paraíso
CERTIFICA
Que en la sesión número ciento sesenta y ocho
del 26 de junio del año dos mil doce, se conoce y se aprueba el artículo 05 en
mención, que literalmente dice:
Artículo 05: El Concejo Municipal del cantón de Paraíso,
de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, inciso a),
13, inciso c), 30, párrafo segundo y el 43 del Código Municipal, en
concordancia con los numerales 169 y 170 de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento y las personas
que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Viáticos de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales,
por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores
y Síndicos, en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se
regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a
lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por
Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma
destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que
Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por
transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Del
pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales
Artículo 5º—Los gastos por transporte se le
reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez
terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a
la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por
Artículo 6º—
Artículo 7º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por
acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello
implique un desplazamiento fuera del Cantón de Paraíso, el Concejo Municipal
autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por
Artículo 8º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y
transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor
o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales
después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.
Artículo 9°—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos
que tengan más de una liquidación pendiente.
Artículo 10.—La solicitud del pago de
viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince
días naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con
las consecuencias pecuniarias que conlleva.
Artículo 11.—La información consignada en la
liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de
declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos
incurridos.
Artículo 12.—El pago solicitado, lo hará la
administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la
solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.
Artículo 13.—El incumplimiento de las
obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores
y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el
Reglamento emitido por
Artículo 14.—Para dar cumplimiento en lo
establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el
presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de
conformidad con las tarifas de ARESEP y
CAPÍTULO
III
Del
pago de viáticos a empleados municipales
Artículo 15.—El pago
de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios
municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones,
fuera del cantón de Paraíso, se regulará de acuerdo a lo que indica el
Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos
por
Artículo 16.—Como excepción a lo que indica
el artículo 17 del Reglamento de
Artículo 17.—El Alcalde autorizará el pago
correspondiente por medio escrito, justificando el motivo.
Artículo 18.—Los trabajadores municipales,
tendrán ocho días naturales para realizar las liquidaciones correspondientes,
acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes.
Artículo 19.—Los artículos 10, 11, 12, 13 y
14 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales
cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.
TRANSITORIOS
Transitorio 1º—Para los viáticos
correspondientes a Regidores y Síndicos propietarios y suplentes incluidos en
este Reglamento para el año 2012,
Rige a partir de su publicación.
Por unanimidad en firme y con carácter de
definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el Reglamento Interno para el
Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte para Regidores, Síndicos y
Trabajadores Municipales de
Se extiende la presente, al ser las 11:30
horas del día 27 del mes de junio del año dos mil doce, a solicitud del
interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo
Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría
Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012077546).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores informa que
mediante acuerdo municipal 1581-12 de la sesión ordinaria 169-2012 del 10 de julio
del 2012, acordó, Reglamento y Acuerdos de
1581-12. ACUERDO FIRME. El Concejo Municipal en
atención al Dictamen Nº 15-2012 presentado por
REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS
DE
(JUPLACA) DEL
CANTÓN DE FLORES
CAPÍTULO I
Artículo 1º—De conformidad con los artículos 59 y
60 de
a. El Alcalde o su representante
b. El Director o Coordinador de
c. Tres ciudadanos, uno de cada distritos, con no
menos de diez años de residir en forma constante dentro de los límites del
distrito que representen, anteriores a la fecha de entrada en vigencia del
presente Plan Regulador. Éstos deberán ser postulados por cualquier vecino ante
el organismo municipal y serán nombrados por el Concejo Municipal.
d. Dos regidores, cuyo período de nombramiento
coincidirá con el del Concejo Municipal.
Formarán parte de esta Junta con voz pero sin voto
los representantes de los Concejos de distrito, nombrados por cada uno de ellos
a este efecto.
Artículo 2º—La vigencia y otras condiciones de
nombramiento son las establecidas por el artículo 60 de
CAPÍTULO II
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 3º—Las sesiones de la comisión serán
públicas.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión se
llevarán a cabo en la sede del Concejo Municipal de Flores. Mediante acuerdo
tomado por mayoría simple se determinará la hora y el día de las sesiones
ordinarias lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A
solicitud del coordinador o de la mayoría simple de
Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en
otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los
intereses de los vecinos de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a
tratar así lo requieran, siempre y cuando se indique así en la convocatoria.
Artículo 6º—La sesión terminará solo cuando se haya agotado la agenda,
siempre que no sobrepase el tiempo estipulado. Se podrá terminar la sesión sin
analizar todos los puntos mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros,
quedando pendientes para la próxima sesión.
CAPÍTULO III
Del quórum
Artículo 7º—El quórum para las sesiones será la
mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este
reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los
temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse
con el conocimiento de los asuntos.
Artículo 8º—Las sesiones de
Artículo 9º—En caso de renuncia, accidente o muerte de algún miembro de la
comisión, será reemplazado mediante acuerdo del Concejo Municipal.
En caso de pérdida de credencial de regidor, serán reemplazados por el que
designe el mismo órgano colegiado.
CAPÍTULO IV
Deberes y atribuciones de la comisión,
miembros y
coordinador
Artículo 10.—Deberes de
a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias
y extraordinarias convocadas por el coordinador. Con tres (3) ausencias
injustificadas consecutivas por parte de algún miembro,
b. Velar por el cumplimiento de la legislación
aplicable, y del plan regulador vigente.
c. Presentar cada tres (3) meses, un informe de
labores al Concejo Municipal.
d. Cumplir con
e. Cumplir con los acuerdos estipulados en las
sesiones anteriores.
f. Recopilar la información necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos de trabajo.
g. Desempeñar las funciones que el Concejo
Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y
desarrollo del Plan Regulador.
h. Realizar como mínimo dos (2) reuniones
ordinarias mensuales, y las sesiones extraordinarias necesarias cuando el tema
de análisis así lo requiera.
i. Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión
de algún punto de interés.
j. Recibir a cualquier (a) persona vecina o
interesada, que quiera exponer su punto de vista en algún tema relacionado con
el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una
invitación previa.
k. Coordinar reuniones con el gobierno central,
instituciones cantorales, o Comisiones del Plan Regulador de los cantones
vecinos, con el fin de tratar temas específicos.
l. Los demás deberes que expresamente señale el
Código Municipal, la ley de Planificación Urbana, así como los reglamentos
internos de
Artículo 11.—Las sesiones
serán moderadas por un Coordinador, quién será elegido por mayoría simple de
a. Convocar, de oficio o a solicitud de la
mayoría simple de sus miembros, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al
menos con veinticuatro horas de antelación.
b. Elaborar y presentar la agenda de cada sesión.
c. Velar por el cumplimiento de la agenda y la
inclusión de puntos.
d. Elaborar la minuta de cada reunión y los
acuerdos respectivos.
e. Dar el uso de la palabra en las sesiones.
f. Moderar las intervenciones y las
deliberaciones de los integrantes de la comisión, así como de cualquier persona
interesada que desee hacer uso de la palabra.
g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
h. Coordinar con las dependencias administrativas
municipales u otras instituciones, la presentación de informes.
i. Elaborar los informes que deben ser
presentados al Concejo Municipal.
j. Acudir a las reuniones relacionadas con el
Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal para las que sea
convocado.
CAPÍTULO V
Desarrollo de las sesiones
Artículo 12.—Las sesiones
se celebrarán en la hora y fecha acordadas, y seguirá la agenda señalada por el
Coordinador. Como mínimo, la agenda deberá tener el siguiente orden:
I. Comprobación del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Correspondencia
IV. Estudios técnicos que atañen a la comisión.
V. Mociones o iniciativas de los de los
integrantes de
VI. Informes de las dependencias
administrativas de
VII. Recibimiento de visitas.
Artículo 13.—Los Estudios
técnicos, deberán ser presentados al Coordinador, quien debe consignar la fecha
y hora de recibida, y deben ser analizados por
Artículo 14.—Mociones. Los integrantes de la
comisión, podrán presentar al Coordinador sus mociones y proposiciones por
escrito y debidamente firmadas. Por el orden de presentación serán conocidas y
analizadas por la comisión, hasta que sean votadas. El Coordinador tendrá la
facultad para calificar el trámite urgente de dichas mociones a fin de darles
prioridad.
Artículo 15.—Acuerdos. Los acuerdos de la comisión
se harán por simple mayoría, es decir, por votación de la mitad más uno de los
miembros presentes.
Artículo 16.—Los acuerdos que tome
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación,
según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Mª de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo
Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012077518).
MUNICIPALIDAD DE
REGLAMENTO
PARA EL NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTES Y RECRACIÓN DEL
CANTÓN DE
El Concejo Municipal del Cantón de
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Como requisito se exigirá lo siguiente:
a) Ser
residente en el cantón.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.
d) Ser de probada integridad moral.
e) Saber leer y escribir.
f) Preferiblemente con trayectoria en organizaciones comunales, tanto
en el ámbito deportivo y como social.
Artículo 2º—Los dos miembros de nombramiento
del Concejo Municipal serán escogidos en forma directa por mayoría simple, de
propuestas presentadas por los miembros del Concejo Municipal.
Los dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón serán elegidos en asamblea convocada por el Comité Cantonal, el Comité
Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días
hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las
organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al citado Comité Cantonal,
teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada organización.
El miembro de las organizaciones comunales será elegido en Asamblea
convocada con ocho días hábiles previos por el Comité Cantonal, para tal fin la
asamblea será conformada por las organizaciones comunales vigentes y reconocidas
por
Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes que se encuentre vigente,
estará obligado para que un mes antes de su vencimiento se encuentre
debidamente presentada la propuesta ante el Concejo Municipal del nuevo Comité
Cantonal de Deportes que lo reemplazará, en su defecto será responsabilidad del
Concejo Municipal nombrar una Comisión Municipal para integrar el Comité
Cantonal conforme lo establece el presente Reglamento.
Artículo 4º—Los cinco miembros electos para integrar el Comité
Cantonal, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán
dietas ni remuneración alguna, serán nombrados y juramentados por el Concejo
Municipal y entrarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos, debiendo el
Comité en su primera reunión de su seno nombrar un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal e informar al Concejo
Municipal.
Artículo 5º—Al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código
Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Los
regidores y síndicos
b) El alcalde y vicealcaldes
c) El tesorero, el auditor y el contador.
En los casos antes dichos tampoco podrán
integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta tercer grado inclusive.
Artículo 6º—Se pierde la condición de miembro del Comité de Deportes
cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando,
sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a cuatro sesiones
consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde, Vicealcalde,
Regidor, Síndico, Auditor, Contador o Tesorero de
f) Por inhabilitación judicial.
g) Por renuncia voluntaria.
h) Si incurren en otras faltas graves a juicio del Concejo.
Cuando algún miembro del Comité Cantonal
incurra en cualquiera de las causales indicadas anteriormente, el Comité
Cantonal deberá comunicar por escrito al Concejo Municipal indicando las
razones para hacer efectiva la sustitución y proceder al nombramiento conforme
a lo artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 7º—El Concejo Municipal de
Artículo 8º—El presente Reglamento deroga cualquier otra normativa
referente a procedimiento para el nombramiento de miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Transitorio 1º—Este Reglamento estará en consulta durante diez días hábiles
después de su publicación, vencido este periodo, adquirirá validez.
Aprobado por unanimidad, según acuerdo Nº 2-4B de la sesión ordinaria
Nº 23-2012, celebrada el día 28 de junio del 2012.
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2012077553).
MUNICIPALIDAD
DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 23 de julio 2012, acuerda: rematar el
local Nº 8 del edificio José Figueres Ferrer, con medida de
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP201234275.—(IN2012077794).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2830-2012.—Alvarado
León Daniel, R-163-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1254
ORI-2828-2012.—Barquero Cordero Ernesto, R-166-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1 1003
ORI-2542-2012.—Bernal Molina Jady Zulima, R-140-2012, colombiana, residente permanente: 1170015922222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077291).
ORI-2618-2012.—Zorrilla Campbell Santiago, R-091-2011-B, panameño,
residente permanente:
ORI-2541-2012.—Flores Larios Darwin Ariel, R-137-2012, nicaragüense, pasaporte: c0884096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077293).
ORI-2831-2012.—Molina Alvarado Miguel Tomás, R-160-2012, salvadoreño,
pasaporte
ORI-2543-2012.—Montero Bolaños Randall Giovanni, R-143-2012,
costarricense, cédula 4 0177
ORI-2739-2012.—Alarcon Rivera Cristina, R-159-2012, costarricense, cédula
de identidad: 1-1363-
ORI-2284-2012.—Alfaro Ulate Irene, R-123-2012, costarricense, cédula de
identidad 1-1029-
ORI-2668-2012.—Araya Ramírez Felipe, R-69-1998-B, costarricense, cédula
de identidad 1-0674-
ORI-2289-2012.—Briones Zúñiga Gabriel, R-120-2012, costarricense, cédula
de identidad 5-0330-
ORI-2755-2012.—Contreras Candiales Wilson Alberto, R-165-2012, venezolano, pasaporte V.14.690.711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2021077359).
ORI-2649-2012.—Dawn Heidi, R-027-2012, estadounidense, cédula de residente
permanente
ORI-2762-2012.—De
ORI-2624-2012.—Dos Santos Ferreira Pedro Miguel, R-155-2012, portugués:
residente permanente:
ORI-2569-2012.—Guzmán Iglesias Edgard Rolando, R-138-2012, nicaragüense, pasaporte número C1011370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077363).
ORI-2357-2012.—Medina Puerta Carmen Celia, R-134-2012, colombiana, cédula
de refugiado libre condición,
ORI-2741-2012.—Meza Conejo Ingrid, R-162-2012, costarricense, cédula de
identidad: 1-1093-
ORI-2348-2012.—Muhammad Pachano Semir José, R-131-2012, venezolano,
cédula de residente permanente
ORI-2641-2012.—Quesada Montano Beatriz, R-158-2012, costarricense, cédula
de identidad número: 1 1225
ORI-2633-2012.—Salazar Villanea Sergio, R-156-2012, costarricense, cédula
de identidad número 1 1139
ORI-2622-2012.—Arce Ávila María Melissa, R-150-2012, costarricense,
cédula de identidad número: 1 1363
ORI-2617-2012.—Céspedes Blanco Catherine Lorena, R-149-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1325
ORI-2629-2012.—Cristóbal Fernández Francisco Javier, R-153-2012, español, pasaporte número AAF190435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad el País Vasco, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077521).
ORI-2638-2012.—Espinoza González Johan, R-148-2012, costarricense, cédula
de identidad 6-0323-
ORI-2616-2012.—Gainza Cirauqui María Luisa, R-146-2012, costarricense:
cédula de identidad: 1 1058
ORI-2615-2012.—García Bergaño Barvani, R-152-2012, colombiano, residente
temporal:
ORI-2613-2012.—Gómez Díaz Adrián, R-147-2012, costarricense, cédula de
identidad número 1 0883
ORI-2462-2012.—Morales Peña Rudy Ricardo, R-145-2012, costarricense,
cédula de identidad 1-1176-
ORI-2494-2012.—Oreamuno Ocampo Sebastián, R-141-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1 1209
ORI-2497-2012.—Rachello González Carlo Alexander, R-144-2012, venezolano,
Residente Permanente Libre Condición número
ORI-2631-2012.—Sánchez Álvarez Oneyda María, R-151-2012, nicaragüense,
pasaporte C1059006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Ciencias de
N° 2012-236
ASUNTO: Rescindir
Convenio de Delegación Asada Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledón.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº
SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0251 y el documento enviado por el señor Arnulfo
Fernández, Presidente de ASADA de Cristo Rey de San Pedro, Pérez Zeledón,
mediante los cuales se solicita rescindir el convenio de delegación de
Resultando:
1º—Que mediante Asamblea General Ordinaria
celebrada en San Pedro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete se
constituye
2º—Que la personería jurídica de dicha Asociación consta en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional al Tomo número quinientos
cuarenta, Asiento número dieciocho mil novecientos treinta y dos y consecutivo
uno, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
catorce mil novecientos tres.
3º—Que el convenio de delegación con AyA, fue firmado el día
veintinueve de mayo del año dos mil seis y debidamente refrendado por
4º—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en el salón
comunal de Cristo Rey del distrito de San Pedro del Cantón de Pérez Zeledón, al
ser las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se toma
el acuerdo para integrarse a
5º—Que mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0251 del 06/03/2012, el
Lic. Guillermo Arce en el punto número uno refiere los motivos que justificaron
que
“… se dan los motivos que justificaron la
anexión de
6º—Que como punto número tres del oficio
supra citado, el Lic. Arce indica que mediante correo electrónico fechado
16/01/12, dirigido al Sr. Gerardo Castillo, de
“… con base en la información adjunta y su
fundamento según se indica, esta Oficina UEN de ASADAS de
7º—Que como punto número cuarto del memorando
en mención, se refiere:
“Dadas las consideraciones que anteceden,
esta UEN de Gestión de ASADAS aprueba que sea abrogado el Convenio de
Delegación que el AyA sostenía con la ahora extinta ASADA Cristo Rey de San
Pedro de Pérez Zeledón”.
8º—Que
9º—Mediante documento AESP 26-2011, del 19 de setiembre del 2011,
10.—Con fecha 11 de noviembre del 2011, el AyA y
11.—Actualmente
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios
públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y
múltiples votos de
2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que
3º—El día el 22 de marzo del 2011,
“Acuerdo número 1: Fusionarse a
4º—El Lic. Guillermo Arce Oviedo, mediante oficio
SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-0251, manifiesta:
“Dadas las consideraciones que anteceden,
esta UEN de gestión de ASADAS aprueba que sea abrogado el convenio de
delegación que el AyA sostenía con la ahora extinta ASADA de Cristo Rey de San
Pedro de Pérez Zeledón”.
5º—El AyA cuenta con competencias tal como lo
establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS),
para integrar ASADAS, si eso asegura la prestación de
los servicios de acueductos y alcantarillados:
“Para asegurar la optimización en la
prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar
integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la
delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento
al debido proceso”. Por tanto:
De conformidad con los hechos y el derecho,
se acuerda tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-152540.—(IN2012077134).
N° 2012-240
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cuipilapa de
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
4º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de Cuipilapa de
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuipilapa
de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-040 del 26 de junio
del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Cuipilapa de
• Autorizar a
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese
en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº
42136.—C-129980.—(IN2012077135).
Nº 2012-244
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya,
Guanacaste.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de
Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Las Delicias de Nosara con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración
en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de
Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil once, asiento número doscientos treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-037 del 26 de junio del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho.
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077152).
Nº 2012-245
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Las Pozas de Nicoya, Guanacaste.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de
Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Las Pozas de Nicoya, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Pozas
de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cero uno nueve
cinco seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil
seiscientos uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-038 del 26 de junio del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Las Pozas de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica
tres-cero cero dos-tres cero uno nueve cinco seis.
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
diario oficial
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077154).
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
Nº 2012-246
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Alcantarillado Sanitario de
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta junta directiva de la solicitud de
Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-039 del 26 de junio del 2012,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
• Autorizar
• Disponer que
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2012-02.—Solicitud Nº 42136.—C-129980.—(IN2012077157).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Jocelyn Cortés Quirós, se le
notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos
mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Ashley
Michelle Sequeira Navarro, bajo cuidados y responsabilidad Virginia Hidalgo
Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A:
Kattia María Salazar Solís, se le comunica la resolución de esta Oficina Local
de las 14 horas 17 minutos del día 03 de julio del 2012 que resolvió entre
otros abrigo temporal por 6 meses de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís
en una alternativa de protección institucional, concretamente en Moravia 2 e
incompetencia a
Se
comunica al señor José Antonio Redondo Moya, progenitor de las personas menores
de edad Dennise Samantha y Génesis Priscilla ambas de apellidos Redondo Gamboa,
que por resolución administrativa de las once horas del dieciséis de julio del
dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de las citadas
menores en el recurso familiar de la señora de sus abuelos maternos. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante
A las
trece horas cinco minutos del día tres de junio del año dos mil doce, se les
comunica a los señores Ronny Alberto Rojas Murillo y Darlisa Picott, la
resolución de las doce horas veinte minutos del día tres de julio del año dos
mil doce, mediante en la cual ordenó él inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la niña Amy Elena Rojas, la cual
se encuentra actualmente conviviendo en el hogar de los señores Melvin Castro
Godínez y Arally Rojas Calvo, vecinos de la comunidad de Vere de Laurel del cantón
de Corredores. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por
medio de edicto, debido a que ambos progenitores se encuentran residiendo en
Estados Unidos y no cuentan con un domicilio exacto para atender notificaciones
en Costa Rica. Se les indica que deben señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o sí el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de ía última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A
quien interese se comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de
declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la persona menor
de edad Cristhofer Josué Barrantes Badilla, y éste Despacho ordenó mediante la
resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de julio del año dos
mil doce. Ubicar a Cristhofer Josué Barrantes Badilla en el hogar de su abuela
materna Roxana Badilla Padilla. Lo anterior por motivo de que el infante es
huérfano. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Nº 024-2012.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 17 de julio del
2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012077218).
Nº 025-2012.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 19 de julio del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012313955.—(IN2012077422).
El Concejo Municipal de Tarrazú, en su
acuerdo Nº 19, tomado en la sesión ordinaria 116-2012 celebrada el 18 de julio
del 2012, Acuerda:
Debido a que el 15 de agosto del 2012 es miércoles y se celebra el día
de la madre a nivel nacional, además por ser feriado de ley, este Concejo
Municipal acuerda cambiar la sesión de dicho día para el lunes 13 de agosto del
Concejo Municipal.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2012077219).
CERTIFICACIÓN
La suscrita Maribel Ureña Solís, cédula de
identidad número 1-0858-0612, en calidad de Secretaria del Concejo de
Producción
máxima Tarifa
Tipo de servicio semanal de residuos (KG) mensual
Servicio
Domiciliario 1 20 3,000.00
Servicio Domiciliario 2 30 4,500.00
Servicio Domiciliario 3 50 7,500.00
Servicio Comercial 1 50 7,500.00
Servicio Comercial 2 60 9,000.00
Servicio Comercial 3 80 12,000.00
Servicio Comercial 4 120 18,000.00
Servicio Comercial 5 180 27,000.00
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP2012314274.—(IN2012077793).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
0131-2011 del 05-12-2011, en el artículo IV, según Oficio SCM-3047-2011 del 07-12-2011.
Arrendatario: Virginia Rodríguez Poveda, cédula Nº 4-141-309.
Beneficiarios: Manffred José Soto Rodríguez, cédula Nº 4-205-661, Jéssica
Isabel Soto Rodríguez, cédula Nº 1-1194-739.
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 166, bloque B, con una medida de
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2012077949).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
José Álvaro González Azofeifa, cédula de
identidad número 1-461-804, mayor, soltero, vecino de Escazú centro, 300 sur
del Banco Nacional de Costa Rica. Con base en
Quepos, 18 de julio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(IN2012078007).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 003-2012.—Castrillo
López Karol, con cédula de identidad Nº 5-190-922, con base en el artículo
número: 38 de
Cóbano, 13 de julio del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2012077
967).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
• Elección,
juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período
2012-2014.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012078004). 2
v 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA
LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber
a quien interese que por habérsele extraviado al propietario, repondrá la
acción preferida Nº 167 de la serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-032453-326, endosada a Franklin Chinchilla
Hidalgo, con cédula de identidad número 1-0405-0584, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—Franklin Chinchilla Hidalgo,
Responsable.—(IN2012075981).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de
acciones Nº 2123 y Nº
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de
acciones Nº 2464 y de libre alojamiento Nº
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
Para los efectos de lo dispuesto en el Código
de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta y
tres-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de julio
del dos mil doce, ante esta notaría, la señora Cindy Quirós Hernández, cédula
Nº 5-0351-0635, vendió a la señora Fabiola García Ulate, cédula Nº 1-0887-0824,
su establecimiento mercantil llamado: Spa Integral, dedicado al
tratamientos de uñas y pies por medio de Spa. Conforme a lo dispuesto en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados por el término de quince días naturales a partir de la
primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José,
trece julio del dos mil doce.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—RP2012313390.—(IN2012076271).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
ASOCIACIÓN
PRO AYUDA A
DISCAPACIDAD MENTAL
HOGAR EMANUEL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Gerardo Arce Herrera cédula de identidad
numero 1-337-841, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
IGLESIA DE COMUNIDAD
CRISTIANA DE
Nosotros, los suscritos, Donald Frederick Hopkins,
quien es mayor de edad, casado, ciudadano retirado, vecino de Guanacaste, Playa
Flamingo, antiguamente portador del pasaporte estadounidense 711569440 y
actualmente portador de la cédula de residencia número 184000025614 y Michael
Derrick Sherman, quien es mayor, casado, empresario, portador del pasaporte
estadounidense número 424489156, actuando en su condición de vicepresidente y
tesorero respectivamente de
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que Óscar Eduardo Rosabal Ross, cédula de identidad:
uno-mil ciento cuarenta y seis-novecientos cuarenta y nueve, es el único
propietario y beneficiario de los siguientes documentos: un Certificado de
Depósito a plazo número uno cero cuatro cinco uno cuatro por la suma de cuatro
millones de colones y ocho cupones numerados del uno cero cuatro cinco uno cuatro-
cinco al uno cero cuatro cinco uno cuatro-doce por, la suma de treinta y cuatro
mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos cada uno, de
Banco Promérica de Costa Rica S. A., fecha de emisión: dos de enero del dos mil
doce y fecha de vencimiento dos de enero del dos mil trece. Por lo cual
solicita la orden de no pago de los mismos y su reposición.—San
José, diecisiete de julio dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2012076782).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A., HOY
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo José Miguel
Rodríguez Moran, cédula identidad Nº 800440994, en mi condición de propietario
de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria
Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—José Miguel Rodríguez Moran,
Propietario.—(IN2012076467).
Se hace saber que
FINANCIERA CAFSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Servicios Turísticos Turial S. A.,
cédula jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
Por haberse extraviado el libro de Actas de
Asamblea de Propietarios de Condominio Residencial
PUNTA
LEONA HOTEL & CLUB
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
BANCO
HSBC
Se cita y emplaza a los interesados en la
reposición del cheque de gerencia del Banco HSBC numero: doscientos noventa y
siete mil novecientos ochenta y tres-ocho (297983”8) para que en el término de
treinta días, se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen el cheque será restituido a solicitud de su titular.
Apersonarse ante la notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual esta
situada en San José, Desamparados, del Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco
metros sur frente a Coopenae, Video Orión, segundo piso.—San José veinte de
julio del dos mil doce.—Laura Alicia Jiménez Mora.—RP2012314330.—(IN2012077797).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE PIJIJE DE BAGACES
Yo, Bertilia Valle Alani, cédula 5-102-332,
debidamente autorizada por asamblea de asociados de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijije distrito Bagaces cantón
Bagaces Guanacaste, cédula jurídica 3-002-356520, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de
Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pijije,
Bagaces de Guanacaste, veintitrés de julio del dos mil doce.—Bertilia Valle
Alani.—1 vez.—(IN2012077514).
FUNDACIÓN
PRO HOSPITAL TONY
FACIO CASTRO LIMÓN
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE
CAÑAZA
Yo, Fredy Sánchez Sánchez, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de:
Mayor N° 2, Diario N° 2 y de Inventarios y Balances N° 2 por extravío, de
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN RAFAEL
Yo Miguel Ángel Rodríguez Morera, cedula de
identidad número dos- tres cinco dos- uno cero cuatro, en mi calidad de
presidente y representante legal de
OCEÁNICA
DE SEGUROS S. A.
Que de conformidad con
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢12.950,00 ¢12.432,00 |
Adelanto
para el kilogramo de azúcar de 96°
de Pol contenida en la caña dentro de cuota |
¢155,40 |
|
|
|
|
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto |
¢6,90 |
|
|
|
|
Adelanto
para el kilogramo de Melaza contenida en la caña |
¢34.38 |
|
|
|
|
Nota: De conformidad con el artículo 312,
literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el martes 14 de agosto de 2012.
Junta Directiva.—Édgar
Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2012078001).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Plantaciones Forestales de Fila Negra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos treinta y ocho, disminuye su
capital social a la suma de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa
Rica, capital social representada por cien acciones comunes y nominativas de
mil colones, cada una. Es todo.—Lic. Fernando Vargas
Zeledón, Notario.—RP2012312525.—(IN2012075104).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada ante los
notarios públicos Cinzia Víquez Renda y Ana Sáenz Beirute, a las diez horas del
día diecisiete de julio de dos mil doce, en el protocolo del notario Víquez
Renda, las compañías Teletec S. A., Soluciones Ubiccar S. A., Verifica Sasi S.
A., E-Marka de San Pedro S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad
dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o
mercadeo relacionados con bases de datos con información de individuos y
compañías y otros servicios auxiliares al principal referido bajo la
denominación Teletec S. A., en la república de Costa Rica a la compañía EFX de
Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del
establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa
Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número noventa y seis-noventa y ocho, otorgada ante el
notario público Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del veintisiete de
junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Fertica S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro;
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2012313455.—(IN2012076315).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas sin
minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Solidaristas del Grupo Pujol
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
referente a la composición y facultades de la junta directiva, y se nombro
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012077171).
Se comunica que por escritura otorgada, a las
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos
mil doce, protocolicé el acta de disolución de Servicios Integrales En
Nutrición de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Ciudad Quesada, veinte de julio del dos mil doce.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012077173).
Se comunica que por escritura otorgada, a las
ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce,
protocolicé el acta de disolución de Muebles Rafael Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos
seis.—Ciudad Quesada veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077174).
Se comunica que por escritura otorgada, a las
siete horas del veintiséis de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta
de disolución de R y R del Molino Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil quinientos
setenta.—Ciudad Quesada veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077175).
Se comunica que por escritura otorgada, a las
ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, protocolicé el acta
de disolución de Boniyoski Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticuatro mil ochocientos sesenta y nueve.—Ciudad
Quesada, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012077176).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Jumalu JMYL S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos
sesenta y cinco, se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San
José, veintitrés de julio dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2012077204).
Por escritura número ciento veintinueve- uno,
otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 9:30 horas del
día 23 de julio del año 2012, se constituye la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Inversiones DAYCRP Ltda.—San José, 23 de julio del
2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2012077205).
Mediante escritura 36-11, de las 11:00 horas
del 17 de julio 2012, protocolicé reforma de estatutos de Cometa Nueve Café
Sociedad Anónima. Mediante escritura 37-11, de las 14:45 horas del 17 de
julio 2012, protocolicé reforma de estatutos de Guacamole Parrot Surprise
Sociedad Anónima.—Tamarindo, 18 de julio del año
dos mil doce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2012077221).
Con fecha veinte de julio del dos mil doce,
ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad
anónima Valcri Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la
siguiente manera: Presidente: Augusto Arias Mendivelso, secretaria: Carol
Guzmán Jara, tesorero: Marlon Eduardo Núñez Sánchez, fiscal: Viviana Bonilla
Campos. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la obstenta el
presidente, y el secretario, los nombrados es por todo el plazo social, estando
presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo
acto. Es todo.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012077231).
Ante mi notaría al ser las ocho horas del día
veintitrés de julio del año dos mil doce, se constituyo la sociedad Gobi
Grill S. A., con un capital social de doce mil colones, suscrito y
pagado.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012077232).
Licenciado Rafael González Saborío. Mediante
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento
noventa y tres, a las doce horas del veinte de julio del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada ACR Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada capital social de diez mil colones. Es
Todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic.
Rafael González Saborio, Notario.—1
vez.—(IN2012077236).
Ante esta notaría se otorgó la escritura
ciento noventa y dos-cuatro, donde la sociedad Consultants And Development
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda
disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los
interesados para que a partir de los treinta días siguientes de esta
publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic.
Rafael González Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2012077237).
Ante esta notaría se otorgó la escritura
ciento noventa y dos-cuatro, donde la sociedad Consultants And Development Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual el liquidador
muestra el último balance general con cierre al treinta de mayo dos mil once,
que muestra un patrimonio de diez mil colones, como único haber a favor de los
socios, y se procede con la liquidación a los socios.—San José, diecinueve de
julio del dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2012077238).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Buy One Realty S. A.
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 17:00 horas del 27 de junio del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2012077246).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Cantagallo D. T. S.
A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 7:00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2012077247).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Domo Diseño del Habitat S.
A., mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 19:00 horas del 2 de julio
del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2012077248).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Fellowship S. A.,
mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 20:00 horas del 2 de julio del
2012.—Lic. Manuel Giménez Costino, Notario.—1
vez.—(IN2012077249).
Debidamente facultado al efecto protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Telcom Electromecánica
S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva
y fiscal.—San José, 7:00 horas del 23 de julio del
2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2012077250).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Jasper Avenue S. A., mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012077260).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía Agropecuaria San Antonio S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de las cláusulas cuarta y octava del acta constitutiva.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic.
Roberto solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012077261).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario
público con oficina en San José, se constituye la sociedad civil de esta plaza
denominada TRP Soporte y Consultoría de Costa Rica Sociedad Civil 1. Se
nombra administrador y apoderado generalísimo. Capital suscrito y pagado.
Domicilio San José Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quinos
minutos del veinte de julio del dos mil doce.—Lic.
Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—(IN2012077264).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario
público con oficina en San José, se constituye la sociedad civil de esta plaza
denominada Consultores Asociados en Investigación y Estrategia TRIADA de
Costa Rica Sociedad Civil. Se nombra administrador y apoderado
generalísimo. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José Escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—(IN2012077266).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Secom
S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de
junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2012077273).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Fincorp
Vehículos FV S. A., acuerda su disolución.—San
José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077274).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Grupo
Novell S. A., acuerda su disolución.—San José, 28
de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2012077276).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Club
Vista de Mar S. A., acuerda su disolución.—San
José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2012077278).
Por escritura otorgada hoy ante mí, M y M
Estructuras y Servicios del sur S. A., reforma el artículo siete de su
pacto social.—San José, 10 de marzo del 2012.—Lic.
José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2012077279).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Sociedad Inmobiliaria
BC S. A., acuerda su disolución.—San José, 28 de
junio del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2012077281).
Por escritura número doscientos cincuenta
otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de julio de dos mil
doce, se constituyó una sociedad anónima denominada WEA Group Costa
Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, centro
corporativo plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina de R E & B
abogados. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital
social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración:
Presidente, secretario y tesorero les corresponden la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generales sin límite de suma
actuando separadamente. En caso de actuar conjuntamente dos de ellos tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012077288).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Auditoria de Activos Haug
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil sesenta y tres, realizada a las quince horas del día veintitrés
de junio del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta
acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia
Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012077314).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Maquilas C R Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete
mil cuarenta y dos, realizada a las diez horas del día veintidós de Junio del
dos mil doce mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver
la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012077315).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del día veintiséis de Junio del dos mil doce se protocolizo
asamblea general extraordinaria de socios de MG Los Negros del
Puerto BC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro,
realizada a las diez horas del día veintitrés de Junio del dos mil doce
mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente
sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012077317).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1302-2012 de las
9:00 horas del día 28 de mayo del 2012.
De
conformidad con resolución RMT-1265-2012 de las 9:00 horas del día 28 de mayo
del 2012,
De
conformidad con resolución RMT-1268-2012 de las 9:00 horas del 6 de junio del
2012.
De
conformidad con resolución RMT-1270-2012 de las 9:00 horas del día 30 de mayo
del 2012.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular 50357-T. Tecnofen S. A. de C.V. C/Mireya
Alfaro Seara. Ref: 30/2012/19052. Documento: cancelación por falta de uso
(Tecnofen S. A. de C.V, solicita) número y fecha: anotación/2-78424 de
25/04/2012 Expediente: 1900-5035700 Registro Nº 50357 Floricel nombre comercial.—Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Distribuidora H Veinticinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222561, representada por la señora
Maritza Mora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 6-0194-0351, al
ser dicha sociedad propietaria registral de la finca del Partido de Heredia,
matrícula
Se hace saber a dirigido Guillermo Quesada
Bonilla, cédula 2-284-849, apoderado de Servicios Arvad S. A., cédula jurídica
3-101-227363, actual propietario registral de la finca del partido de Heredia
132440, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio bajo el Expediente 1127-2011-RIM, motivadas por
Se hace saber a la señora Ana Lorena Vargas
Segura, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tibás,
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Director Regional de
Para ver tabla solo en
Limón, 18 de julio del 2012.—Lic.
Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012076394).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora
de
Nº
Patronal Razón
social Monto
2-03101600953-001-001 Aleska
HDEAK S A ¢5.347.361,00
0-00501680760-999-001 Álvarez
Jiménez Martín Alexandre ¢1.116.923,00
0-00401800188-999-001 Arce
Villalobos John Hendry ¢1.131.548,00
2-03101166012-001-001 Asesoría
Aduanera ROHAPI S A ¢4.261.276,00
0-00401650947-999-001 Barquero
Rodríguez José ¢1.002.066,00
0-00108100273-999-001 Bravo León
Marta Elena ¢983.081,00
0-00302960922-999-001 Brenes
Jiménez José Ángel ¢963.713,00
0-00203230400-999-001 Cartín
Varela Javier ¢212.338,00
0-00204280611-999-001 Castro
Porras Irma María ¢1.075.331,00
0-00106880855-999-001 Castro
Zamora Ricardo Adolfo ¢806.557,00
2-03101221517-001-001 Centro de
Pinturas Villalobos S A ¢233.081,00
0-00112060252-999-001 Cerdas
Chavarría Félix Alexis ¢1.173.309,00
7-00018264817-999-001 Escobar
Orozco Herling ¢1.032.751,00
7-00015016464-999-001 Fariñas
Tapia Lino Mercedes ¢853.897,00
2-03101472842-001-001 For
Kids Clothes and More S A ¢207.973,00
0-00401390202-999-001 García
Chavarría Martín Alexander ¢867.405,00
0-00109650866-999-001 Gómez
Monge Davis ¢758.129,00
0-00110470346-999-001 Guevara
Valverde Luis Emilio ¢1.435.898,00
0-00401720627-999-001 Hernández
Carballo Melvin Roberto ¢939.405,00
2-03101200640-001-001 Inversiones
Shaluka S A ¢1.045.506,00
0-00800820971-999-001 Jiménez
Madrid Félix Alexis ¢1.445.282,00
0-00107020342-999-001 Jiménez
Valverde Ana Lorena ¢1.248.808,00
0-00111230689-999-001 Jiménez
Villalobos Jason Alberto ¢849.553,00
7-00017524024-999-001 Liu No
indica otro Zhi Wei ¢839.007,00
0-00108940969-999-001 Lobo
Quirós Alexander ¢866.207,00
0-00109050534-999-001 López Arce
Carlos Roberto ¢1.053.720,00
0-00601320587-999-001 Marín
Camacho Wilbert ¢1.009.447,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora.—(IN2012077239).
SUCURSAL
DE SAN VITO COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa a. í. de
Para ver tabla solo en
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Administradora a. í.—(IN2012077286).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por no lograr ubicar en el domicilio al
patrono Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S. A., cédula jurídica N°
3-101-294881, número patronal 2 03101294881 001 001, número patronal anterior 9
00257522000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Palmareños Paisajes de
Colores S. A., número patronal 2-03101348539-001-001, número patronal anterior
305,228 00 0, actividad de inmobiliarias, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Avilés & Flores S.
A., número patronal 2-03101530382-001-001, número patronal anterior 338. 703 00
1, de actividades de investigación de mercados y realización de encuestas de
opinión pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por
no ubicar en el domicilio registrado ante
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Comunicación y Mercadeo del
Norte GrupComn S. A., número patronal 2-03101194390-001-001, número patronal
anterior 317. 957 00 2, de actividades de investigación de mercados y
realización de encuestas de opinión pública, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Yirlapa S. A., número patronal
2-03101552710-001-001, número patronal anterior 9-00368589000-001-000,
actividad almacenamiento y depósito de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono ADJ Sistemas de Seguridad
Internacional S.A., número patronal 2 03101345231 001 002, número patronal
anterior 9 00267588003 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Corporación Mantenimiento Asesorías y
Seguridad Cimas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363724, número
patronal 2.03101363724.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.,
propietaria de
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Corporación de Turismo S. A., propietaria de
Que con base en el oficio DGA-5471-2012,
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Grupo Papagayo, GP S. A., propietaria del
Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las once horas del doce de julio
del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5513-2012,
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Disco Spectros S. A., propietaria
del Centro de Diversión Nocturna Discoteque Disco Spectros.—San José, a las
diez horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5533-2012,
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa PH
Que con base en el oficio DGA-5485-2012,
DGA-5434-2012.—Órgano Director Nº
004-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Hotelera Amón S. A., propietaria del Hotel Amón Park
Plaza.—San José, a las diez del veintiséis de junio del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de
la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria
del Hotel Amón Park Plaza.
Considerando:
1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación
del mencionado Reglamento.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer
control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
4º—Que según oficio N° DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de
la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica 3-101-100760, propietaria del
Hotel Amón Park Plaza, que el resultado de la inspección realizada según oficio
N° DGA-8172-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, por parte del funcionario
Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió detectar la siguiente
observación:
a. Las
labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa ya no
opera en la dirección señalada. Según algunos vecinos la empresa tiene varios
meses de haber cerrado.
5º—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto las labores
de categorización no pueden ser realizadas ya la empresa ya no opera en la
dirección señalada, según algunos vecinos la empresa tiene varios meses de
haber cerrado, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de
De conformidad con lo expuesto en el artículo
13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso
2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
DGA-6000-2012.—Órgano
Director Nº 029-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo seguido contra el señor Óscar Hernández Sancho, propietario del
establecimiento Restaurante Bilbao.—San José, a las nueve horas del doce de
julio del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº
4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, fue declarado
turístico mediante sesión de Junta Directiva Nº 2681, artículo 2 de fecha 14 de
junio de 1976, el establecimiento en la actualidad no cuenta con contrato
turístico.
3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente
del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario
del Restaurante Bilbao.
Considerando:
1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer
control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
4º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente
del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario
del Restaurante Bilbao, que el resultado de la inspección realizada según
oficio Nº DGA-1112-2012 de fecha 07 de febrero del 2012, realizada por parte
del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, de
a- Las
labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de
operar en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y
comerciantes del lugar, el establecimiento dejó de operar hace varios años.
5º—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº
4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores
de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de operar
en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y comerciantes
del lugar, el establecimiento dejo de operar hace varios años, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto en el artículo
13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
COLEGIO
DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de
Carné Nombre Cuotas
11631 ACON HO EDWIN JESUS 19
14181 ALFARO
ESQUIVEL VICTOR MANUEL 14
20140 ALVARADO
MELENDEZ CARLOS ANTONIO 14
1972 ALVARADO
SANCHEZ JUAN CARLOS 17
9505 ARGUEDAS
CONTRERAS MINOR 19
21187 ARRIETA
ALVAREZ CYNTHIA 13
11273 AVENDAÑO
MOSCOA CARLOS GUSTAVO 15
18775 BADILLA
STEELE GERARDO DANOVAL 16
12291 BETANCOURT
COREA JUAN ROLANDO 20
8938 CANALES
VILLEGAS JUAN 18
8922 CARRILLO
MENDEZ JESUS HILARIO 17
23514 CARVAJAL
CERDAS JORGE ARTURO 18
12954 CASCANTE
MARIN RAMIRO 16
10677 CASTRO
ROJAS ORLANDO 15
25703 CHAVARRIA JIMENEZ VIVIAN MILENA 14
22627 CHRISTIAN EASY MARVETH DAVONY 17
22921 CONTRERAS
CASTRO HEYDDRI
ANGELICA 20
25760 CORDERO
CEDEÑO ADRIAN 14
11198 CORONADO
MARIN MARIA ISABEL 16
24468 CORRALES
QUIROS ANDRES MAURICIO 20
5868 ESPINOZA
GUZMAN XITLALI 20
10587 ESQUIVEL
GATJENS ROY EDUARDO 16
18867 FERNANDEZ
BARAHONA ERIK ARTURO 14
16204 FERNANDEZ
CORRALES LUIS GUILLERMO 13
2997 FLORES
BARAHONA ROGER 19
15211 FOSTER
DIXON ILSE MARIE 17
24720 GARCIA
BRENES CHRISTIAN ROBERTO 19
9734 GARCIA
BRICEÑO GRICELDA 20
6971 GARCIA
CRUZ RONALD 18
11329 GRANADOS
AGUILAR YURI ALBERTO 14
25131 HENRIQUEZ
MILLON LUIS RICARDO 17
533 HERNANDEZ
JIMENEZ MARCO ANTONIO 17
10889 HERNANDEZ
MATAMOROS EDGAR 14
22318 HERRA
RAMIREZ HEILYN VANEZA 20
8378 JIMENEZ
MORALES RONALD ALBERTO 19
6577 LIZANO
GAMBOA MARCO ANTONIO 16
25011 LO
POLITO AUSTIN OSCAR 14
13739 LOBO
ALVAREZ ALFONSO RIGOBERTO 19
19369 LORIA
BARRANTES GINNETTE MARIA 18
25207 LUMBERT
GRANT MARIA ESTELA 14
15131 MARCHENA
JIMENEZ MARIA JOHANNA 20
21402 MATARRITA
CHAVEZ SYLVIA ELENA 14
11326 MEJIA
MOLINA SUSANA VANESA 16
21230 MORA
LEIVA MINOR STANLEY 19
20007 MORA
QUIROS YAMILETH 17
11683 MORALES
ARAUZ WILLIAM G. 19
3713 MORALES
MARTINEZ EDWIN 18
21830 MOSS
GIBBS DERICKA SUBABY 14
6991 MURILLO
CHAVES CARLOS RICARDO 16
23933 OLIVER
QUIROS MARCO VINICIO 16
22376 ORTEGA
HERNANDEZ WINDY 20
24578 PARADA
NUÑEZ LEVI GIOVANNI 17
19861 QUINTANA
VARGAS CARLOS RODOLFO 20
25128 QUIROS
PORTUGUEZ WALTER 17
17652 RAMIREZ
ARRIETA SANDRA PATRICIA 20
16538 REDONDO
GARRO JAVIER 17
16115 RIGGIONI
CHAVES REBECA 15
24514 RODRIGUEZ
CHACON ADA MAVERICH 20
23161 RODRIGUEZ
MORERA TATIANA MARIA 18
24266 ROJAS
ARGUEDAS LAUREN MARIA 17
22822 ROJAS
SOLIS CHRISTIAN 18
25679 RUIZ
CONTRERAS LUIS ROLANDO 15
14326 SOLERA
CARRANZA GREIVIN 17
2642 UGALDE
SANCHEZ FABRICIO 15
11079 VALERIO
HERNANDEZ VANESSA 18
21912 VALVERDE
ELIZONDO PATRICIA MARIA 19
23191 VASQUEZ
MACHADO ALBERTO ESTEBAN 18
15603 VILLALOBOS
NARANJO WILLIAM 18
7671 VIZCAINO
GUARDIA CARLOS EDUARDO 10
12805 ZAVALA
MARTINEZ YORLENY 19
En ese sentido, le permitimos informar que
para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene
pendiente o realizar un arreglo de pago.
Para mayores detalles se puede comunicar a
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica lista de accionistas en calidad de morosos con más de seis
cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de
que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El
Coyol de Alajuela,
Vilma Barrantes Camacho cédula Nº 4-0102-0873 accionista Nº 2135.
Ileana Hidalgo López, cédula Nº 1-0560-0203 accionista Nº 1665.
Noé Mario Marín Garita cédula Nº 1-0415-0518 accionista Nº 1658.
Eduardo Umaña Rojas cédula Nº 1-0599-0269 accionista Nº 2803.
Cecilia Vargas Castro cédula Nº 1-0510-0838 accionista Nº 1333.
Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente
Junta Directiva.—(IN2012076481).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de
Nicoya, 28 de junio del 2010.—Lic.
Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—RP2012314086.—(IN2012077423).