MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº
MEP-075-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho
Barrantes, cédula de identidad Nº 107110327, Profesor de Educación Física del
Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la “Copa Mundo Abierto
USA y Campo de Entrenamiento Panamericano”, que se realizará en Miami-Estados
Unidos de América, del 7 al 15 de mayo del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Federación Costarricense de Judo.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 15 de mayo del 2012, en que
se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 15 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077609).
Nº
MEP-079-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar Cordero
Cubillo, cédula de identidad Nº 5-213-219, Profesor de Educación Media de
Francés del Liceo Vicente Lachner Sandoval, para que participe en el
“Campeonatos Centroamericanos y México-CAMEX
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 31 de mayo del 2012, en que
se autoriza la participación del señor Édgar Cordero Cubillo en el Campeonato,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 31 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077610).
Nº
MEP-080-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Alonso
Hernández Velásquez, cédula de identidad Nº 108440429, Profesor del
Departamento de Música del Conversatorio Castella, para que participe en el
“Congreso Internacional de Educación Superior: Knowledge Crossing Borders”, que
se realizará en Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 4 de junio del
2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: West Chester University of Pennsylvania.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 4 de junio del
2012, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Alonso Hernández
Velásquez en el Congreso devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 4 de
junio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077611).
Nº
MEP-081-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Inés Sofía
Chaves Cambronero, cédula de identidad Nº 7-0075-0070, Maestra de Educación
Musical de
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por Organizadores del Evento y los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio al 16 de agosto del
2012, en que se autoriza la participación de la señora Inés Sofía Chaves
Cambronero en el Festival devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de julio al 16 de
agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077612).
Nº MEP-082-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Aldo Rodríguez
Delgado, cédula de identidad Nº 800980471, Profesor de Guitarra del
Conversatorio Castella, para que participe en la “Feria Internacional
Cubadisco”, que se realizará en Habana-Cuba, del 18 al 28 de mayo del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: El interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 28 de mayo del 2012, en que
se autoriza la participación del señor Aldo Rodríguez Delgado en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 28 de mayo del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077613).
Nº MEP-083-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Priscilla
Mata Pacheco, cédula de identidad Nº 1-920-173, Docente Preescolar del Jardín
Niños(as) Juan Enrique Pestalozzi, para que participe en el “Congreso
Internacional de Mujeres Educadoras Delta Kappa Gamma”, que se realizará en New
York-Estados Unidos de América, del 23 al 29 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: La interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de julio de 2012, en que
se autoriza la participación de la señora Priscilla Mata Pacheco en el Congreso
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de julio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077614).
Nº
MEP-085-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Geiner Antonio
Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 205390219, Profesor de Inglés del
Liceo Nocturno Alfredo González Flores, para que participe en el “Congreso
Internacional de Educación Superior-CIESUP”, que se realizará en
Pennsylvania-Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 3 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: El interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 3 de junio del
2012, en que se autoriza la participación del señor Geiner Antonio Segura
Rodríguez en el Congreso devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 3 de
junio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077615).
Nº
MEP-086-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Esteban
Fallas Meléndez, cédula de identidad Nº 1-1144-0612, Asistente de Niños del
Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que
participe en los “5º Juegos Panamericanos de Sordos”, que se realizará en Sao
Paulo-Brasil, del 10 al 25 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Confederación Brasileña de Deportes para Sordos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 25 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de al señor Miguel Esteban Fallas Meléndez en
los Juegos devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 25 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077616).
Nº
087-2012 MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Hernández Núñez, cédula de identidad Nº 1-0911-0933, Asesora de
Artículo 2º—La señora Hernández se acogerá a su periodo de vacaciones
a partir del 30 de junio al 5 de julio del 2012, con regreso al país el día 5
de julio del 2012.
Artículo 3º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento
y manutención serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto
total de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 24 de al 29 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de la señora Gabriela Hernández Núñez en
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de al 29 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077622).
Nº
MEP-088-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Rolando
Rivera Pérez, cédula de identidad Nº 30120163, Profesor de Educación Musical de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: El interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 de julio al 13 de agosto del
2012, en que se autoriza la participación del señor Carlos Rolando Rivera Pérez
en el Festival devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 de julio al 13 de
agosto del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077617).
Nº
091-2012-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anny
González Gairaud, cédula de identidad Nº 105430864, Jefe del Departamento de
Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que participe
en el “XIII Encuentro Internacional Virtual Educa Panamá”, que se realizará en
Cuidad de Panamá-Panamá, del 17 al 20 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de
seiscientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($620,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta
y dos dólares con ochenta centavos de
dólar ($652,80), para un monto total de mil doscientos setenta y dos dólares
con ochenta centavos de dólar ($1.272,80), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete
aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 20 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de la señora Anny González Gairaud en el
Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077623).
Nº
092-2012-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Soto
Venegas, cédula de identidad Nº 1-1342-0117, Asistente Acuerdo Social Digital
del Vicedespacho de Planificación y Coordinación Regional, para que participe
en el “XIII Encuentro Internacional Virtual Educa Panamá”, que se realizará en
Cuidad de Panamá-Panamá, del 17 al 20 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de
seiscientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($620,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta
y dos dólares con ochenta centavos de
dólar ($652,80), para un monto total de mil doscientos setenta y dos dólares
con ochenta centavos de dólar ($1.272,80), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 20 de junio de 2012, en que
se autoriza la participación del señor Ronald Soto Venegas en el Encuentro,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077621).
Nº
093-2012-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Gabriel
Fallas Ureña, cédula de identidad Nº 105780392, Profesor de Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que
se autoriza la participación de los señores Gabriel Fallas Ureña, Marco Vinicio
Brenes Barrantes, Giovanni Vargas Solano,
Lucrecia Acuña López, Luis Antonio Quirós Araya y Alexander Guevara
Gamboa en los Juegos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077620).
Nº
MEP-100-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah
Calderón De
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto
de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00) y los
gastos por concepto de hospedaje y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 para un monto de doscientos diecinueve dólares
con sesenta centavos de dólar ($219,60)
ambos del Programa Presupuestario 550-00. Lo anterior para un monto total de ochocientos
sesenta y nueve dólares con sesenta centavos de dólar ($869,60). Sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, del mismo Programa
550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP
1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 04 al 05 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 04 al 05 de
junio del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077618).
Nº
105-2012 MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Elí Gerardo
Chacón Chaves, cédula de identidad Nº 401400600, Asesor de Informática de
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 16 de junio del 2012, en
que se autoriza la participación de al señor Elí Gerardo Chacón Chaves en el
Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de junio
del 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077619).
Nº
MEP 114-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rosibel
Vargas Salazar, cédula de identidad N° 06-0178-0176, Profesora General Básica
de Inglés de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Escuela Young Hoon en Corea del Sur.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 01 de agosto de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Rosibel Vargas Salazar
en el Intercambio devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 01 de
agosto de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077590).
Nº
MEP 115-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gertrud
María Baetrice Melara, cédula de identidad N° 104000007730, Profesora de Violín
del Conversatorio de Castella, para que participe en los “Conciertos-Sembrando
Conciencia”, que se realizará en Austria, del 04 al 29 de julio de 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la interesada y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 29 de julio de 2012, en que
se autoriza la participación de la señora Gertrud María Baetrice Melara en los
Conciertos devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 29 de julio de
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077589).
Nº
MEP 116-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mirna
Violeta Varela Ramírez, cédula de identidad N° 302950641, Coordinadora
Académica del Liceo de Pavas, para que participe en el “17th Royal Days
International Folk Dance Festival”, que se realizará en Hungría, del 12 al 21
de agosto de 2012 y en el “11th Interetno Festival”, que se realizará en
Serbia, del 22 al 28 de agosto de 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención en Hungría (12 al 21 de agosto de
2012) serán cubiertos por la interesada.
Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención en Serbia (22 al 28 de agosto de 2012) serán
cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de agosto de 2012, en
que se autoriza la participación de la señora Mirna Violeta Varela Ramírez en
los Festivales devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de agosto
de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077588).
Nº
MEP 117-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel
Cerdas González, cédula de identidad N° 3-228-579, Jefe de Departamento de
Educación Preescolar, para que participe en la “Visita para Conocer
Alternativas de Atención a
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 27 de junio de 2012, en que
se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en la
visita devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de junio de
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los diez días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077587).
Nº
MEP 119-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Fabio
Ismael Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-14540278, Profesional Servicio
Civil 1B del Departamento de Contabilidad; Fabio Rodolfo Vargas Brenes, cédula
de identidad N° 1-0639-0575, Supervisor de Centros Educativos de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso y alojamiento será cubierto por: Heraldo de
Cristo y los gastos correspondientes a manutención serán cubiertos por los
interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 17 de julio de
2012, en que se autoriza la participación de los señores Fabio Ismael Vargas
Vargas, Fabio Rodolfo Vargas Brenes y
Georgina Francheska Jara LeMaire en
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio al 17 de
julio de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077586).
Nº
MEP 121-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Eduardo
Jiménez Madriz, cédula de identidad N° 602070548, Docente Estudios Sociales del
Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “17th Royal Days
International Folk Dance Festival”, que se realizará en Hungría, del 12 al 21
de agosto de 2012 y en el “11th Interetno Festival”, que se realizará en
Serbia, del 22 al 28 de agosto de 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención en Hungría (12 al 21 de agosto de 2012)
serán cubiertos por el interesado.
Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención en Serbia (22 al 28 de agosto de 2012) serán
cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de agosto de 2012, en
que se autoriza la participación del señor William Eduardo Jiménez Madriz en
los Festivales devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de agosto
de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077585).
Nº
MEP 122-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Catalina
Campos Jiménez, cédula de identidad N° 1-0875-0677, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 17 de julio de 2012, en que
se autoriza la participación de la señora Ana Catalina Campos Jiménez en la
visita devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 17 de julio de
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077584).
Nº
MEP 125-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia
Blanco Hidalgo, cédula de identidad N° 1-979-841, Equipos Interdisciplinarios
ERI de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de julio de 2012, en que
se autoriza la participación de la señora Sylvia Blanco Hidalgo en el Congreso
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 14 de julio de
2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077583).
Nº
MEP 126-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Warner Castro
León, cédula de identidad N° 1-1068-974, Profesor de Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: CONCACAF.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 01 de julio de
2012, en que se autoriza la participación del señor Warner Castro León en el
curso devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 01 de
julio de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077582).
Nº
MEP 127-2012
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Edith de los
Ángeles Alvarado Castro, cédula de identidad N° 5-0232-0909, Directora del
Colegio Madre del Divino Pastor, para que participe en el “Congreso de
Educación Educativo”, que se realizará en Barcelona-España, del 22 de julio al
24 de agosto de 2012.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de julio al 24 de agosto de
2012, en que se autoriza la participación de la señora Edith de los Ángeles
Alvarado Castro en el Congreso devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de julio al 24 de
agosto de 2012.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº
11907.—C-9400.—(IN2012077581).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AE-REG-E-204-2012.—El señor Jorge Antonio
Herrera León, cédula de identidad 1-0483-0800, en calidad de representante
legal de la compañía J y G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación Mochila de turbina con motor a gasolina dos tiempos, marca Beaver,
modelo 3WF-3A//FCTA, país de origen: China. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor José Miguel Amaya Camargo número de
cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lasarnol,
fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: Ivermectina 4 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: coadyuvante en las afecciones de piel producidas por
ácaros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título Nº 847, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sion en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Fernández
María Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 89, emitido por el
Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Espinoza González Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 83, emitido
por el Liceo San Francisco Coyote en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bermúdez Paniagua Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 455, título N° 1425,
emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil nueve, a
nombre de Jiménez Mena Raquel Milena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 36,
emitido por el Instituto Profesional Femenino
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título N° 557, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Upala en el año dos mil, a nombre de Picado Oporta Alcides. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 794,
emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de
Rodríguez Gutiérrez Jonathan Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito, en el tomo 1, folio 92, asiento 500, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año dos mil cuatro, a nombre
de Ortiz Marchena Jarlin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 69, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Cerdas Zúñiga Randall Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 1709,
emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil siete, a nombre
de Pérez Campos Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 52, título N° 1279, emitido por el Liceo de Coronado en el año dos mil
cuatro, a nombre de Alpízar Tenorio Adolfo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas
UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el día 28 de abril del 2012.
Expediente Nº S-C124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Cooperativa de Profesionales del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica R.L., siglas COOPECIAGRO R.L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de junio del 2012. Resolución 1405-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Diseño, Manufactura y Comercialización de
Productos Textiles y Servicios Múltiples de
Presidenta: Elizabeth Herrera Villalobos
Vicepresidenta: Dina Romero Fernández
Secretaria: Marta
Aguirre Muñoz
Vocal 1: Karen
Rosales Chavarría
Vocal 2: Rosa
Mora Martínez
Suplente 1: Damaris
Cerdas Vásquez
Suplente 2: Julio
Peña Martínez
Gerente: Evelyn Herrera Villalobos
San José, 20 de junio de 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077208).
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización
social denominada: Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., siglas COPECAÑERA R.
L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2011. Resolución 305.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Pescadores y
Servicios Múltiples de
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de administración:
Presidente: Wilbor Canton Cruz
Vicepresidente: Nixon Díaz Zeledón
Secretaria: Sonia
Eugenia Salas Díaz
Vocal 1: Carmen
Cuff South
Vocal 2: Liliana
González Díaz
Suplente 1: Víctor
Julio Madrigal Gutiérrez
Suplente 2: Sara
Cristina Navarro Arias
Gerente: Luis Alfredo Calderón Campos
San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077551).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ironwood
Pharmaceuticals Inc. de EUA, solicita
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroforestal del
Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Guápiles, de la iglesia
católica doscientos metros al oeste, trescientos al sur y veinticinco al oeste.
Cuyos fines primordiales son: defender los derechos de los propietarios y
poseedores de bosque. Velar por el adecuado cumplimiento de la legislación
forestal y otras vinculadas al ambiente. Su presidente Ulises Blanco Mora es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma a cien mil dólares y con las demás limitaciones que indica
el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-270948, denominación: Asociación Radio María. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-096697, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de
Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Equipos Internacionales, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dar asistencia a los grupos de
misioneros activos y asistencia y entrenamiento a estudiantes en el campo
misionero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elwood Morgan Roland. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cuidadores de
Pacientes y Afines, con domicilio en la provincia de San José, Paso Ancho,
doscientos metros al oeste y doscientos al sur de Perimercados. Cuyos fines
primordiales, entre otros, son: Mantener una vinculación permanente entre
cuidadores de personas dependientes para fomentar el mutuo conocimiento
solidaridad y compañerismo. Promover y velar por la práctica correcta del cuido
a personas dependientes. Su presidenta Marisol López Delgado es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8683P.—Almacén del Puerto S. A.,
solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 17902-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del trece de enero del dos mil doce. Martha Lorena Rivas Rivas, mayor,
casada, médico cirujano, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
cincuenta y cinco-cero treinta y siete, vecina de Residencial Los Arcos, Belén,
Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de octubre de mil
novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Darling de los Ángeles Oviedo Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3137-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
once. Ocurso. Exp. N° 35428-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: 1.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Alexa Oviedo Morales
y Fernando Jafet Oviedo Morales...; en el sentido que el nombre de la madre...
es “Darling de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012314209.—(IN2012077790).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Mauricia
Meléndez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2249-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de
junio del dos mil doce. Exp. Nº 2105-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ángel Núñez
Marín con Mauricia Rivera Meléndez..., en el sentido que los apellidos de la
cónyuge y el apellido de la madre... son “Meléndez Rivera” y “Rivera, no indica
segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012078013).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Antonio Collantes Ortiz, mayor, casado,
ingeniero electricista, colombiano, cédula de residencia 117000737436, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Josefa Yahara Nazaret Herrea Rivera conocida
como Josefa Yahara Herrera Rivera, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense,
cédula de residencia 155806356909, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000033-01
Compra
de 4 máquinas contadoras y clasificadoras de
monedas de alto
volumen para las oficinas
comerciales
Se les informa a los interesados que el banco
de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.), del día 6 de setiembre del 2012, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00
p.m., en
San José, 8 de agosto del 2012.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
6496.—C-16400.—(IN2012079900).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000045-2104
Agujas
para biopsia de mama 14G x
para
localización lesión de mama 22G x
y agujas para
biopsia de próstata
18G x 20cm
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
17 de agosto del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012079646).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000042-2104
Paquetes
de ropa quirúrgica descartable para atención
de partos y
laparotomía, delantales quirúrgicos
desechables y
cubre cabello para varones
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
17 de agosto del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012079648).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se
comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez,
promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para los
servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Hospital y sus
edificios anexos, de acuerdo al siguiente detalle:
Número de Licitación |
Descripción |
2012LN-000001-2306 |
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para el Hospital Dr. Max Peralta J. y
sus edificios anexos |
Fecha máxima para
recibo de ofertas: |
Viernes, 7 de setiembre del 2012 |
Hora de la apertura: |
10:00 a.m. |
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación, dicho cartel se entregará en las
instalaciones de
Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy
Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012079921).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000041-PRI
Servicio
de alquiler de horas de retroexcavador en
Pacífico Central
(Modalidad: consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2012, para
contratar el “Servicio de alquiler de horas de retroexcavador en
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.,
o bien retirarse en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
42144.—C-15060.—(IN2012079898).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS
Campaña
publicitaria para Plan de Mercadeo
en Alimentación
Saludable y Actividad Física
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0099-2012, se adjudicó de la
siguiente manera: Ingeniosos Grupo Estratégico REMI S. A.,
cédula jurídica 3-101-484260, representada por Karla Ledezma Ramírez,
oferta Nº 2, la línea única: “Campaña publicitaria para Plan de Mercadeo en
Alimentación Saludable y Actividad Física”, con la frase de posicionamiento
“Ponéle a la vida”. Para un monto total de ciento seis millones doscientos
ochenta mil colones exactos (¢106.280.000,00).
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
41078.—C-5740.—(IN2012079928).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 70-12, celebrada el día 1º de agosto del
2012, artículo VII, se dispuso adjudicar la licitación que se dirá según el
siguiente detalle:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000083-PROV
Remodelación
del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia
A: Sistemas y Construcciones A. G. Ltda.,
cédula jurídica: 3-102-236169:
Remodelación del edificio de Tribunales de
Justicia de Liberia, por un monto de ¢174.900.621,20.
Plazo de entrega: 75 días hábiles e iniciará
5 días hábiles, después de haberse notificado el pedido en forma personal o vía
fax, lo que ocurra primero, lo anterior con el fin de que el proveedor
adjudicado prepare los materiales y todo lo concerniente para el inicio de la
obra. Adicionalmente, se requerirán 15 días hábiles para confección de planos
constructivos.
Garantía técnica: 2 años a partir del
recibido conforme.
Demás términos y condiciones conforme al
cartel.
San José, 1 de agosto del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012079613).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-PCAD
Compra
de Sistema de Potencia Ininterrumpida
de Sistema
Modular
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Power Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423076.
Ítem Nº 1: Monto total adjudicado: $22.317,50. Costo por hora técnico para el
mantenimiento no cubierto por la garantía (dentro del Gran Área Metropolitana)
$45,00.
Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.
Ítem Nº 2: monto total adjudicado: $123.322,25. Costo por hora técnico para el
mantenimiento no cubierto por la garantía (dentro del Gran Área Metropolitana)
$60,00.
Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.
Ítem Nº 3: monto total adjudicado: $41.810,00. Costo por hora técnico para el
mantenimiento no cubierto por la garantía (dentro del Gran Área Metropolitana)
$45,00.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto del 5% del total adjudicado y con una vigencia de catorce meses.
San José, 3 de agosto del 2012.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012079917).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000021-APITCR
Suministro
de lácteos y cítricos bajo modalidad
entrega según
demanda
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica
3-004-045002.
Forma de entrega: Parcial según requerimiento del Restaurante Institucional, por
un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de 4
años.
Forma de pago: 8 días
naturales.
Cartago, 3 de agosto del 2012.—Lic. Evelyn
Bonilla Cervantes, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0719.—Solicitud Nº
35589.—C-9420.—(IN2012079930).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-1150
Servicios
para la configuración del IBM, migración de datos
y mantenimiento
preventivo y correctivo
de servidores
IBM y HP
Se informa a los interesados que se resolvió
adjudicar la presente licitación, de la siguiente manera:
Oferta Nº 5: IT Security Services Viras S.
A.
Ítem adjudicado: Nº 01
Monto total adjudicado: $144.000,00
Oferta Nº 2: GBM de Costa Rica S. A.,
base 2
Ítems adjudicados: Nº 02 y 03, monto total
adjudicado: $99.936,37
Oferta Nº 6: Sonda Tecnologías de
Información de Costa Rica S. A.
Ítem adjudicado: Nº 04
Monto total adjudicado: $50.112,00
Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea
Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012079629).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01
Compra
de microcomputadoras considerando criterios
ambientales
Adjudicar
• Adjudicar
las líneas 1, 3 y
Línea |
Descripción |
Precio unitario |
Cantidad original |
Cantidad a ampliar |
Cantidad total |
Precio total |
1 |
Microcomputadora ultra portátil |
$554,50 |
59 |
1 |
60 |
$33.270,00 |
3 |
Microcomputadora de escritorio |
$607,00 |
725 |
548 |
1273 |
$772.711,00 |
5 |
Estación de trabajo (Workstation) |
$1.281,00 |
139 |
78 |
217 |
$277.977,00 |
|
Total |
|
1132 |
195 |
1777 |
$1.083.958,00 |
• Adjudicar
la línea
Línea |
Descripción |
Precio unitario |
Cantidad original |
Cantidad a ampliar |
Cantidad total |
Precio total |
4 |
Microcomputadora portátil |
$954,38 |
209 |
69 |
278 |
$265.317,64 |
• Declarar
infructuosa la línea 2, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana
Luz Mata Solís.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46930.—C-43380.—(IN2012079912).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-CAB
Contratación
de servicios de profesionales de arquitectura
para la
elaboración de un rediseño integral del Auditorio
Pablo Casafont
Romero del Colegio
de Abogados de
Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Colegio de
Abogados avisa a todos los interesados que la licitación descrita arriba ha
sido adjudicada al Arquitecto Mario Alberto Masís Segura, el cual
obtuvo 100 puntos de los 100 posibles, el mayor puntaje según los criterios de
evaluación del cartel de licitación. Cualquier consulta o información adicional
puede solicitarse a
Proveeduría General.—MBA. Merari Herrera
Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8770.—Solicitud Nº
48647.—C-13180.—(IN2012079899).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000314-09003
Compra
de equipo para transporte
(Vehículos
modificados CAP y UPC)
San José, 3 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
14377.—Solicitud Nº 5424.—C-8930.—(IN2012079653).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000034-01
(Modificación
y prórroga)
Sistema
de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de
varias unidades
distribuidas en la sede central,
con un ámbito de
Cobertura compuesto por inhibidores de
descargas
eléctricas
atmosféricas de
estado sólido
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
1. Se
modifica el punto 3.7. Garantía de fabricación, de las condiciones generales y
administrativas del cartel, para agregar en el último párrafo del mismo, el
siguiente requisito:
a) Dentro
del período de garantía, se solicita realizar una medición cada seis meses de
la continuidad del cable de puesta a tierra, desde el equipo “inhibidor” hasta
los electrodos de puesta a tierra con el fin de verificar la funcionabilidad de
cada equipo instalado.
b) Si por alguna razón se observara
desconexión del cable de bajante a tierra a lo largo de su recorrido, el
contratista deberá realizar la reparación en un plazo no mayor a tres días y
garantizar el funcionamiento óptimo del equipo.
2. Se
modifica el punto 3.14. Experiencia de la empresa, para que se lea
correctamente como se indica a continuación:
Podrán
participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que
cuenten con un mínimo de 3 años de experiencia en el mercado local dedicadas a
la venta, instalación y mantenimiento de inhibidores de descargas eléctricas
atmosféricas de estado sólido, y que sean representantes autorizados por el
fabricante, la cual debe incluirse en una tabla similar a la siguiente:
Nombre de |
Dirección |
Persona a contactar |
Teléfono |
Equipo vendido |
Fecha de venta |
|
|
|
|
|
|
Entre otros requisitos de experiencia se debe
adjuntar:
ü
Al menos
una carta que lo acredite como distribuidor e instalador autorizado en el país
por parte del fabricante.
ü
El
equipo ofertado debe provenir de un fabricante con al menos 8 años de
experiencia en la fabricación de este tipo de sistemas.
ü
Certificación
actualizada de la empresa emitida por el C. F. I. A., de estar inscrita como
empresa consultora y constructora.
ü
Al menos
cinco cartas de clientes anteriores que instalaron sistemas similares al
solicitado de empresa privada o del Estado, donde se indique lugar y fecha del
montaje, el nombre, cargo y número telefónico del responsable de la
contratación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se
reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Aclaración:
La información técnica que poseemos permitió
estimar la colocación de doce equipos para dar una cobertura adecuada a las
instalaciones de la sede central del INA. Los doce equipos son referencia como
dice el párrafo anterior en función de las características de operación del
sistema. Cada oferente puede proponer la cantidad de equipos que su diseño le
permita.
El resto de las especificaciones y
condiciones del cartel en general, se mantiene invariable. Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 17
de agosto del
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana
Luz Mata Solís, Encargada Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46930.—C-65380.—(IN2012079904).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Contratación
de servicios de demolición, remoción
de escombros y
suministro e instalación
de mallas ciclón
En
Adjudicar la línea
Adjudicar las líneas 1 y
Lo demás permanece invariable.
San José, 3 de agosto del 2012.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46930.—C-15040.—(IN2012079913).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Compra
de un quebrador móvil para uso municipal
• Licitación
Pública Nº 2012LN-000003-01 “Compra de un quebrador móvil para uso municipal”
Se hicieron aclaraciones, las cuales estarán
disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012079871).
El Consejo Directivo de CONAPE reunido en
sesión Nº 26-7-2012 con fecha 10 de julio de 2012, acordó aprobar el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO
DE COBRO
SECCIÓN
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—
Artículo 2º—La recuperación de los préstamos otorgados a los
estudiantes, será responsabilidad de
Artículo 3º—
Artículo 4º—Los requisitos de las solicitudes que gestionen los
prestatarios ante
Artículo 5º—Los requisitos y condiciones del trámite tendrán una
vigencia de 30 días naturales, a partir de la fecha de entrega de la solicitud;
posterior a esa fecha aplican las condiciones vigentes necesarias para realizar
el trámite. Las solicitudes de trámites que presenten los clientes ante
Artículo 6º—Se faculta a
Artículo 7º—Durante el periodo de amortización el cliente deberá
cumplir con las siguientes obligaciones, caso contrario,
a. Pagar
puntualmente el monto de la cuota mensual de su plan de pagos
b. Notificar a
c. Mantener al día la póliza de incendio y terremoto sobre la
edificación que forma parte de la garantía hipotecaria que respalda la operación
crediticia.
SECCIÓN
II
Comité
de Cobro
Artículo 8º—Habrá un Comité de Cobro que
tendrá como objetivo principal, conocer, establecer y velar por los aspectos
relativos al cobro de los préstamos.
Artículo 9º—El Comité de Cobro está integrado por:
a. El
(la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien preside.
b. El (la) Jefe del Departamento Financiero.
c. El (la) Jefe de
Artículo 10.—Las funciones del Secretario(a)
Ejecutivo(a) en el Comité de Cobro serán:
a. Dirigir
el desarrollo de las sesiones.
b. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos que le
competen.
c. Firmar conjuntamente con los miembros presentes en
d. Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a
los aspectos de forma de las labores del Comité de Cobro.
Artículo 11.—Las funciones del Jefe(a) del
Departamento Financiero en el Comité de Cobro serán:
a. Asistir
a las sesiones cuando se le convoque.
b. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos que le
competen.
c. Firmar conjuntamente con los miembros presentes en
d. Participar del análisis, discusión y aprobación de los asuntos que
se sometan a conocimiento del Comité.
e. Aprobar los casos de excepción de los arreglos extrajudiciales,
conforme al artículo Nº 63 de este Reglamento.
Artículo 12.—Las funciones del(a) Jefe de
a. Convocar
a sesiones.
b. Levantar las actas de las sesiones del Comité de Cobro.
c. Redactar y firmar conjuntamente con los otros miembros, la
respectiva acta de la sesión.
d. Llevar y resguardar los archivos y demás documentación del Comité
de Cobro.
e. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité de Cobro.
f. Controlar el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Crédito.
Artículo 13.—El Comité de Cobro tendrá las
siguientes atribuciones:
a. Conocer
y aprobar el traslado de las operaciones crediticias a la cartera de cobro
judicial
b. Aprobar o recomendar al Consejo Directivo, el traslado de
operaciones crediticias a la cartera de incobrables, previa solicitud del
Abogado Director del proceso o Jefe de
c. Analizar y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación de
d. Conocer y dictaminar todas las solicitudes de los clientes, cuando
así se establezca en este Reglamento.
e. Tramitar sustituciones o cambios de garantías hipotecarias avaladas
por el Consejo Directivo en la aprobación del préstamo.
f. Aprobar las actas y acuerdos tomados en las sesiones del Comité de
Cobro.
f. Revisar anualmente el Reglamento de Cobro y proponer
modificaciones ante Consejo Directivo para su aprobación, cuando sea
procedente.
Artículo 14.—La actuación del Comité de Cobro
en la aplicación de este Reglamento, se realiza mediante acuerdos consignados
en el libro de actas de éste Comité, legalizado por
SECCIÓN
III
Condiciones
Crediticias
Artículo 15.—Todo préstamo devengará durante
el periodo de gracia y amortización una tasa de interés corriente, la que será
aplicable al saldo de principal vigente y cuando se incurra en atraso en el
pago de las cuotas mensuales, adicionalmente, una tasa de interés moratoria, la
que será aplicable al monto de la amortización del principal de la respectiva
cuota. La tasa de interés corriente y la moratoria, aplicables a la operación
crediticia, serán las estipuladas en el Contrato de Crédito para Estudios.
Artículo 16.—Los ajustes a la tasa de interés corriente y a la
moratoria durante el período de gracia y amortización del préstamo se harán
conforme al mecanismo de fluctuación establecido en el respectivo Contrato de
Crédito para Estudios y cualquier otra disposición que al respecto determine el
Consejo Directivo.
Artículo 17.—El periodo máximo de amortización lo establece el Consejo
Directivo en el Reglamento de Crédito.
Artículo 18.—El plazo y la cuota mensual de cada operación crediticia
se definirá con base en
Artículo 19.—A todo préstamo se le cobrará una Comisión de Crédito
conforme a lo establecido en el Reglamento de Crédito, que será incluida como
parte de la liquidación del crédito y por ende del monto de principal inicial
adeudado.
SECCIÓN
IV
Incorporación
al periodo de amortización
Artículo 20.—
Artículo 21.—El prestatario y fiadores, autorizan expresamente a
CONAPE, que al inicio del periodo de amortización se efectué la liquidación
inicial del monto adeudado, el cual estará compuesto del monto desembolsado,
intereses del periodo de estudios, comisión y cualquier otro concepto; con la
finalidad de contar con un solo monto de principal adeudado, que incluirá todas
las sumas adeudadas.
Artículo 22.—La fecha final para calcular el monto total adeudado del
préstamo, una vez concluido el periodo de estudios, ya sea que haya cumplido o
incumplido el Contrato de Crédito para Estudios, corresponderá al último día
del mes anterior a la fecha en que se establece el inicio del plan de
amortización de la deuda.
Artículo 23.—A las operaciones crediticias que se encuentren en el
periodo de estudios y que deban ser trasladadas a cobro para plantear el
reclamo de indemnización ante el ente asegurador por defunción o incapacidad
total o permanente del prestatario, se le hará el cálculo del monto adeudado
hasta el último día del mes anterior a la fecha en que se recibe el expediente
de
Artículo 24.—
Artículo 25.—
Artículo 26.—La reversión de las operaciones crediticias de la cartera
de cobro hacia la de transición, se podrán realizar siempre y cuando el
prestatario no haya efectuado ningún pago y medie solicitud expresa de
SECCIÓN
V
Condiciones
de pago
Artículo 27.—El monto de la cuota mensual de
la operación crediticia se definirá al inicio del periodo de amortización,
considerando la tasa de interés vigente según el Contrato de Crédito para
Estudios, el monto total adeudado y el plazo que conforme al monto de la deuda
se establezca en
Artículo 28.—CONAPE establece como fechas de pago de los préstamos los
días 30 de cada mes.
Artículo 29.—Toda operación crediticia deberá pagar una póliza
colectiva de vida que garantice los saldos adeudados a CONAPE durante el
período de amortización. CONAPE cobrará al cliente el costo de la póliza junto
con la cuota mensual del préstamo, para su correspondiente pago al ente
asegurador.
Artículo 30.—Cuando la operación crediticia este atrasada en el pago
de sus cuotas mensuales, CONAPE cobrará adicional al monto de la cuota mensual
un monto correspondiente al arreglo extrajudicial, conforme a la normativa
vigente, por las gestiones administrativas realizadas por el abogado que designe
Artículo 31.—El prestatario, fiador o terceros podrán realizar abonos
extraordinarios al principal de la deuda, para lo cual ésta debe estar al día y
el monto a pagar debe ser superior al monto de la cuota mensual establecida en
el plan de amortización.
SECCIÓN
VI
Plan
de pagos
Artículo 32.—Los Ejecutivos de Cuenta de
Artículo 33.—Los Ejecutivos de Cuenta de
Artículo 34.—El prestatario, los fiadores o apoderado legal podrán
solicitar ampliación del plazo de amortización de la operación crediticia,
establecido en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado, hasta por el
plazo máximo de amortización señalado en el Reglamento de Crédito; la que será
resuelta mediante acuerdo por el Comité de Cobro, y de aprobarse la solicitud
deberá firmarse un addendum al Contrato de Crédito.
Artículo 35.—Para tramitar la solicitud de cuota mínima para un
periodo igual o mayor a los siete meses o la ampliación del plazo de
amortización, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario, los fiadores o apoderado legal, en el
formulario establecido por CONAPE para ese efecto. La firma de la solicitud
debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.
b. Documentación probatoria emitida por un ente competente, cuando
éste exista, del hecho señalado como motivo para la solicitud planteada.
c. Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia,
trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores,
éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias
se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos
anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.
d. En aquellos casos cuando al ajustar el plan de pagos de la deuda,
con una cuota mínima por un periodo definido y las restantes cuotas mensuales
exceden el monto fijado en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado o
cuando se amplié el plazo de amortización establecido en el Contrato de
Crédito, el prestatario y sus fiadores deberán firmar un addendum al Contrato
modificando la cláusula respectiva. Si la operación crediticia tiene una
garantía hipotecaria, el prestatario y el (los) dueño(s) de la propiedad deberán
firmar una carta de consentimiento y una modificación a la garantía
hipotecaria.
e. En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria,
deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un
año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el
respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.
Artículo 36.—Cuando se efectúe un abono
extraordinario al monto de principal de la deuda, se mantendrá en el plan de
pagos, la cuota mensual vigente del préstamo, excepto para aquellos casos en
que se solicite por escrito la disminución de la cuota por parte del
prestatario o los fiadores.
SECCIÓN
VII
Formas
de pago
Artículo 37.—Los pagos que se realicen en las
oficinas de CONAPE sólo podrán realizarse en moneda nacional, ya sea en
efectivo, cheque personal, cheque certificado o cheque de gerencia, girados a
nombre de CONAPE. CONAPE podrá habilitar y autorizar otras formas de pago,
siempre y cuando exista una conveniencia institucional y sea de interés para CONAPE.
Artículo 38.—Los pagos que se realicen en línea se regularán conforme
a las cláusulas establecidas en el respectivo contrato o convenio suscrito
entre la(s) entidad(es) bancaria(s) y CONAPE.
Artículo 39.—El uso del sistema de pago en línea a través de las
plataformas tecnológicas de las entidades bancarias, tendrá un cargo adicional
al monto de la cuota mensual de la deuda con CONAPE, que será incluido en el
recibo de pago emitido por ésta, cuyo monto será fijado por el banco.
Artículo 40.—CONAPE determinará y autorizará el número de cuotas
mensuales atrasadas que los clientes de CONAPE podrán pagar mediante el sistema
de pago en línea, si se excedieren de ese número de cuotas el pago se tendrá
que efectuar en las Cajas de CONAPE.
Artículo 41.—Los recibos de pago cancelados con cheques que sean
devueltos por la entidad bancaria al momento de hacerlos efectivo, serán
anulados por
SECCIÓN
VIII
Reintegros
de dineros
Artículo 42.—
Artículo 43.—Los requisitos para solicitar el reintegro de dinero
serán los siguientes:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario, fiador(es) o terceros, en el formulario
establecido por CONAPE para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual
a la de la cédula de identidad vigente.
En caso de que sean reintegros de dineros
provenientes del Poder Judicial, la solicitud escrita deberá ser firmada
considerando alguna de las siguientes condiciones:
i. por
el deudor y todos los fiadores, indicando la(s) persona(s) a quien(es) se le(s)
debe(n) girar los dineros correspondiente al reintegro; las firmas serán
autenticadas por un abogado, salvo que se presenten todos los firmantes a
CONAPE;
ii. por el deudor o fiadores a quienes se le realizó la retención,
cumpliendo con lo indicado en el inciso “e” de este artículo;
iii. por el fiador o fiadores que hayan realizado un trámite de
subrogación de deuda, cuando los dineros retenidos en el Juzgado deban ser
girados a otra persona diferente a él o ella.
b. Fotocopia
de la(s) cédula(s) de identidad de la(s) persona(s) que suscribe(n) la
solicitud de reintegro.
c. Cuando sean reintegros de dineros por fondos provenientes de
indemnizaciones por defunción o incapacidad total y permanente del prestatario,
el interesado deberá entregar el(los) recibo(s) y el(los) comprobante(es) de
pago original(es), pagados posterior a la fecha de la defunción o vigencia de
la incapacidad; preferiblemente deberá(n) tener el sello en el reverso con la
anotación de quien realizó el pago. Este(os) será(n) archivado(s) para su
custodia en el expediente junto con la solicitud del reintegro.
d. En caso de incapacidad total y permanente del prestatario, se puede
presentar un poder especial de éste, autenticada por un abogado, para que otra
persona presente la solicitud de reintegro y fotocopia de cédula de identidad
vigente de la persona autorizada.
e. Cuando sean reintegros de dineros por fondos provenientes del Poder
Judicial y pertenecientes al solicitante del reintegro, se deberá presentar la
fotocopia de los depósitos judiciales o estado de cuenta de la entidad
bancaria, en ambos casos, debidamente firmados y sellados
Artículo 44.—Cuando la cancelación se efectúa
en las Cajas de CONAPE, la persona que realiza el pago deberá entregar al
cajero, la solicitud de reintegro de forma previa a la confección del
Comprobante de Pago, que le entregará
Artículo 45.—Cuando la cancelación se efectúa mediante nota de crédito
o el sistema de pago en línea, el Comprobante de Pago se confeccionará a nombre
del Prestatario y el reintegro de dinero se entregará a éste previa
demostración fehaciente ante
Artículo 46.—Cuando la cancelación se efectúa por el ente asegurador
en aplicación al pago por indemnización, el Comprobante de Pago se
confeccionará a nombre del prestatario y los reintegros de dineros se girarán a
nombre de la persona que presente los recibos o comprobantes de pago
originales, que generen el reintegro.
Artículo 47.—Cuando la cancelación se efectúa
por el Poder Judicial, el Comprobante de Pago se confeccionará a nombre del
prestatario y el reintegro de los dineros se girarán a nombre de la persona o
las personas conforme al siguiente orden:
a. A la persona o personas que se indique en la solicitud firmada por
el deudor y todos los fiadores
b. A la persona o personas que demuestren fehacientemente que los
dineros le fueron retenidos por el Juzgado, mediante la presentación de la
fotocopia de los depósitos judiciales o estado de cuenta de la entidad
bancaria.
c. A la persona o personas, que el fiador que solicitó la subrogación
de deuda autoricé para que se giren dichos dineros.
Artículo 48.—Los dineros sobrantes en
aplicaciones de operaciones en cobro judicial, posterior a la cancelación de la
deuda, provenientes del Juzgado, cuyo monto sea inferior a ¢100.000,00 y que en
un plazo inferior a seis meses no se hayan reintegrado al cliente o clientes,
se trasladarán a la cuenta de ingresos varios de CONAPE, quedando en el
expediente constancia del motivo; para montos superiores a los ¢100.000,00 y
que en un plazo de seis meses no se hayan reintegrado al cliente o clientes,
deberán ser devueltos al Juzgado.
Artículo 49.—
Artículo 50.—El reintegro de dinero se realizará mediante cheque o
cualquier otro medio de pago que establezca CONAPE. Los reintegros de dinero
cuyos cheques no se retiren en un plazo menor o igual a los tres meses, serán
anulados por
SECCIÓN
IX
Periodo
de gracia o prórroga de pago
Artículo 51.—El prestatario podrá solicitar
por escrito un periodo de gracia o prorroga de pago, al iniciar o durante el
periodo de amortización de la deuda, para realizar el pago de sus cuotas
mensuales en una fecha posterior a la fecha establecida para realizar el pago,
lo que implicaría una vez finalizado el periodo de gracia o prórroga de pago
autorizado, un aumento en el saldo de principal adeudado debido a los intereses
y al saldo de la póliza de vida que se acumulan en el periodo de gracia o de
prórroga aprobado, resultando un nuevo saldo de principal y de cuota mensual.
Artículo 52.—Los Ejecutivos de Cuenta de
Artículo 53.—Durante el periodo de amortización, la operación
crediticia podrá tener uno o más periodos de gracia o prórrogas de pago
aprobados, no pudiendo exceder el periodo de gracia los doce meses y la
prórroga de pago los dieciséis meses.
Artículo 54.—El periodo de gracia aplicará dependiendo de la condición
en que fue trasladada la operación crediticia a la fase de cobro, a saber:
a. Para
las operaciones con “Estado de Cumplimiento”, el periodo de gracia inicia en la
fecha final del periodo de estudios, hasta la nueva fecha de inicio de pago que
se autorice.
b. Para las operaciones con “Estado de Incumplimiento” el periodo de
gracia inicia desde la fecha en que se recibe el expediente en
Artículo 55.—El periodo de la prórroga de
pago se considera desde la fecha de la última cuota pagada en condiciones
normales y registradas en el sistema, hasta el último día del mes anterior a la
fecha en que el cliente reanude de nuevo los pagos de las cuotas mensuales;
para lo cual deberá haber pagado al menos la primera cuota del plan de
amortización.
Artículo 56.—El periodo de gracia o prórroga de pago, se concederá
cuando el prestatario éste realizando o deba realizar estudios, se encuentre
desempleado, los ingresos le resulten insuficientes para atender el pago de su
cuota mensual, presente problemas de salud física o emocional.
Artículo 57.—El Jefe de
Artículo 58.—O desempleo, fondos económicos insuficientes, embarazo de
la deudora, problemas de salud física y emocional o estudios. Cualquier otro
motivo deberá ser aprobado por el Jefe de
Artículo 59.—
Artículo 60.—Para solicitar el periodo de gracia o prórroga de pago,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario o sus fiadores, en el formulario establecido
por CONAPE para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la
cédula de identidad vigente.
b. Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia,
trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores,
éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias
se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos
anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.
c. En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria,
deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un
año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el
respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.
d. Si el prestatario se encuentra desempleado, deberá presentar un
informe de no cotizante emitido por
e. Si el prestatario se encuentra laborando, deberá presentar una
constancia salarial, con una vigencia máxima de un mes, y un cuadro de ingresos
y egresos, que demuestre que posee dificultades financieras para hacer frente
al pago de las cuotas mensuales.
f. Si el motivo es por estudios, deberá presentar una constancia
emitida por la institución educativa, con una vigencia máxima de un mes, donde
se indique las materias matriculadas en el ciclo lectivo actual y las materias
pendientes por cursar.
g. Si el motivo es diferente al desempleo, fondos monetarios
insuficientes o conclusión de estudios, el prestatario deberá presentar
documentación comprobatoria que justifique el motivo, emitida por un ente
competente, cuando exista, con una vigencia máxima de un mes.
h. Cuando el monto de la deuda o cuota mensual superen el fijado en el
Contrato de Crédito para Estudios o en el último addendum formalizado o cuando
el plazo del periodo de gracia o prórroga de pago solicitada sea superior a
ocho meses, el prestatario y los fiadores deberán firmar un addendum al
Contrato de Crédito para Estudios. En caso de garantía hipotecaria, el
prestatario y dueño o dueños de la propiedad, adicionalmente deberán firmar una
ampliación o modificación a los términos de la hipoteca.
i. En caso de garantía hipotecaria, cuando el monto de la deuda o la
cuota mensual sean inferiores al fijado en la hipoteca, el prestatario y los
fiadores, estos últimos cuando corresponda, deberán firmar un addendum al
Contrato de Crédito para Estudios y entregar una autorización por escrito firmada
por el prestatario y el dueño o dueños de la propiedad, indicando que están
anuentes con dicho trámite.
Artículo 61.—Cuando el monto de la cuota
mensual de la operación crediticia supere lo establecido en el Contrato de
Crédito para Estudios formalizado, por la solicitud de un periodo de gracia o
prórroga de pago,
SECCIÓN
X
Arreglo
de pago administrativo y extrajudicial
Artículo 62.—El arreglo de pago
administrativo o extrajudicial es un compromiso de pago a una fecha
determinada, que adquiere el prestatario, fiador(es) o terceros con CONAPE,
cuando tiene una o varias cuotas atrasadas, hasta que la operación crediticia
se actualice o cancele.
Artículo 63.—Los arreglos de pago administrativo o extrajudicial
podrán ser solicitados por el prestatario, fiador(es) o terceros cuando la
operación crediticia se encuentra en cobro administrativo o judicial.
Artículo 64.—El arreglo administrativo será autorizado por los
Ejecutivos de Cuenta de
Artículo 65.—El arreglo extrajudicial será resuelto por el Comité de
Cobro, siempre y cuando el prestatario, fiador(es) o terceros paguen como
mínimo el 50% del monto de las cuotas atrasadas y los gastos legales
correspondientes. Las restantes cuotas atrasadas deberán ser canceladas en un
plazo no mayor a 12 meses. Las solicitudes de arreglo extrajudicial que no
cumplan con estas condiciones, deberán contar con el visto bueno del Jefe de
Artículo 66.—Para tramitar un arreglo de pago administrativo o
extrajudicial, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cumplir
con lo establecido en los artículos 64 y 65, según corresponda.
b. Solicitud escrita firmada por el prestatario, fiador(es) o
terceros, en el formulario establecido por
c. Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia,
trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores,
éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias
se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos
anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.
d. En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria,
deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un
año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el
respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.
Artículo 67.—
Artículo 68.—Los arreglos extrajudiciales se excluirán de la cartera
de cobro judicial y serán sujetos de una revisión mensual por parte del
Ejecutivo de Cuenta de Cobro designado por el Jefe de Sección de Cobro para
velar por su cumplimiento, de tal forma que en caso de incumplimiento se
reactive el cobro judicial o en caso de cumplimiento se solicite al Abogado
Director la suspensión del cobro judicial.
SECCIÓN
XI
Sustitución
o eliminación de garantía fiduciaria
Artículo 69.—El prestatario podrá sustituir o
excluir uno o más fiadores siempre y cuando se cumpla con los requisitos y
documentación solicitada en el artículo Nº 74 de este Reglamento y las
regulaciones estipuladas en el Reglamento de Crédito, para las garantías
fiduciarias.
Artículo 70.—
Artículo 71.—El prestatario está obligado a sustituir a uno o más
fiadores, de conformidad con el artículo 70, quedando
Artículo 72.—Cuando sea necesario firmar un addendum al Contrato de
Crédito para Estudios por cualquier trámite que pueda cambiar las condiciones
originales del contrato y uno o más fiadores no estén disponibles para efectuar
la firma, se debe realizar de forma previa a la solicitud de dicho trámite, la
sustitución de los fiadores que sea necesario.
Artículo 73.—La sustitución o exclusión de fiadores deberá ser
aprobado por el Comité de Cobro.
Artículo 74.—Para sustituir o excluir uno o más fiadores, el
prestatario debe cumplir con los requisitos, condiciones y porcentajes de
cobertura, señalados en el Reglamento de Crédito y el Plan Anual de Crédito,
así como con los requisitos que se detallan a continuación:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario en el formulario establecido por
b. Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia,
trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores,
éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias
se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos
anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.
c. En aquellos casos que exista una garantía mixta que incluya una
garantía hipotecaria, deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día,
con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual
debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.
d. La operación crediticia debe estar al día, excepto si el trámite es
requerido para solicitar un periodo de gracia, prórroga de pago o modificación
de la tasa de interés.
e. Presentar la constancia salarial o certificación de Contador
Público (CPA) del fiador propuesto y del fiador o fiadores que están
actualmente como garantía del préstamo.
f. El prestatario y fiadores –nuevo(s) y actual(es)- deberán firmar
un addendum al Contrato de Crédito para Estudios, posterior a que la
sustitución o exclusión del fiador o fiadores haya sido aprobada.
SECCIÓN
XII
Sustitución
o cambio de grado de la garantía
hipotecaria o
títulos valores
Artículo 75.—Los prestatarios podrán tramitar
la sustitución o cambio de grado de la garantía hipotecaria o cambio de las
garantías de los títulos valores, siempre y cuando se cumpla con lo establecido
en este Reglamento y las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Crédito.
Artículo 76.—La sustitución o cambio de grado de la garantía
hipotecaria o títulos valores serán aprobadas o rechazadas por el Comité de
Cobro.
Artículo 77.—Para sustituir o cambiar el grado de la garantía
hipotecaria, el prestatario debe cumplir con los requisitos, condiciones y
porcentajes de cobertura, señalados en el Reglamento de Crédito y el Plan Anual
de Crédito y los que se detallan a continuación:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario en el formulario establecido por
b. Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia,
trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores,
éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias
se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos
anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.
c. En aquellos casos que exista una garantía mixta que incluya una
garantía hipotecaria o de una garantía hipotecaria, deberá tener la póliza de
incendio y terremoto al día, con una vigencia de un año a partir de la fecha de
la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por
el ente asegurador.
d. La operación crediticia debe estar al día en el pago de sus cuotas.
e. El prestatario y los fiadores, estos últimos cuando se trate de una
garantía mixta, deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para
Estudios, posterior a que la sustitución o cambio de grado de la hipoteca haya
sido aprobado.
f. El prestatario y el dueño o dueños de la propiedad deberán firmar
una modificación a la escritura de la hipoteca dada en garantía.
Artículo 78.—Para sustituir o cambiar una
garantía de títulos valores, el prestatario debe cumplir con los requisitos,
condiciones y porcentajes de cobertura, señalados en el Reglamento de Crédito y
el Plan Anual de Crédito y adicionalmente con los que se detallan a
continuación:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario en el formulario establecido por
b. Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia,
trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores,
éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias
se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos
anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.
c. La operación crediticia debe estar al día en el pago de sus cuotas.
d. El prestatario, fiadores, si existiesen y el dueño del título
valor, deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios,
posterior a que la sustitución o cambio de la garantía del título valor haya
sido aprobado.
e. El título valor debe cubrir al menos el 150% del saldo del monto
adeudado actual al momento de la sustitución.
Artículo 79.—La renovación de las garantías
de títulos valores requiere que previo al acto de la primera renovación, el
prestatario, fiador o fiadores, apoderados legales y el dueño o dueños del
certificado de depósito bancario, hayan firmado por una única vez un addendum
al Contrato de Crédito para Estudios, donde se establezca que las futuras
renovaciones de los títulos valores forman parte de la garantía de la deuda.
SECCIÓN
XIII
Formalización
del addendum al contrato
de crédito para
estudios
Artículo 80.—El prestatario, fiadores o
apoderados legales deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para
Estudios cuando se modifiquen los términos originales contractuales; esto es,
cuando el monto de la deuda, el plazo de amortización o el monto de la cuota
sean superiores al fijado en el respectivo contrato o en el último addendum
debidamente formalizado, cuando se sustituya o excluya uno o más fiadores,
cuando se modifique el mecanismo de fluctuación de la tasa de interés o cuando
las condiciones así lo requieran.
Artículo 81.—La firma del addendum al Contrato de Crédito para
Estudios se realicé ante los funcionarios de CONAPE, como testigos de recepción
de las firmas del prestatario, fiadores o apoderados legales; para lo cual el
firmante debe presentar el original de su cédula de identidad vigente, para que
los funcionarios de CONAPE validen la información y cotejen la firma del
addendum. El funcionario de CONAPE cuando no detecte ninguna irregularidad,
estampará su firma a la par de la del prestatario, fiadores o apoderados
legales e indicará la fecha de la recepción de ésta.
Artículo 82.—El deudor siempre tiene que firmar el addendum al
contrato de crédito para estudios en las oficinas de CONAPE y sólo él puede
retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de CONAPE. Se exceptúa
casos especiales a juicio del Jefe de
Artículo 83.—Cuando la recepción de las firmas se realice
externamente, será un abogado o notario, quien autentique las firmas, estampe
su sello y firme, agregando los timbres de ley respectivos y además el
prestatario, fiadores o apoderados legales deberán estampar en el mismo acto,
la huella digital del índice derecho a la par de su firma, sin que ésta sea
cubierta o manchada. Los funcionarios de
Artículo 84.—El prestatario, fiadores o apoderados legales deben
presentarse a formalizar el addendum al Contrato de Crédito para Estudios en un
plazo no mayor a diez días después del comunicado, de lo contrario, se dará por
anulado y se archivará, salvo casos debidamente justificados y autorizados por
el Jefe de
SECCIÓN
XIV
Refundiciones
de deuda
Artículo 85.—La refundición de una deuda se
considera como la cancelación del saldo del monto adeudado de un crédito activo
en la fase de cobro para que el prestatario tramite en
Artículo 86.—Para aquellas operaciones crediticias que no hayan
tramitado su refundición de deuda en un plazo de 30 días y que no fueron
incorporadas a cobro administrativo,
SECCIÓN
XV
Póliza
de incendio y terremoto
Artículo 87.—El prestatario queda obligado a
presentar antes de la fecha de vencimiento de la póliza de incendio y terremoto
un documento emitido, firmado y sellado por el ente asegurador que demuestre
que su póliza de incendio y terremoto se encuentra vigente.
Artículo 88.—
SECCIÓN
XVI
Reclamos
por defunción o incapacidad
Artículo 89.—Cuando el prestatario es
declarado inválido de forma total y permanente o fallece, es responsabilidad
del deudor, fiador(es), familiares o terceros, según corresponda, informarlo a
Artículo 90.—Los requisitos que se deben presentar para los reclamos
por defunción son los que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellos
adicionales que solicite el ente asegurador:
a. Solicitud
escrita firmada por el fiador, familiar o tercero, en el formulario establecido
por
b. Presentar original de la cédula de identidad vigente de quien firma
la solicitud y entregar una fotocopia de ésta.
c. Original del certificado de defunción del(a) prestatario(a) con la
causa de la muerte, inscrito y emitido por el Registro Civil.
d. Fotocopia de la cédula de identidad del prestatario fallecido.
Artículo 91.—Los requisitos que se deben
presentar para los reclamos por incapacidad total y permanente del prestatario
son los que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellos adicionales
que solicite el ente asegurador:
a. Solicitud
escrita firmada por el prestatario, familiar o tercero, en el formulario
establecido por la sección de Cobro para ese efecto.
b. Presentar original de la cédula de identidad vigente de quien firma
la solicitud y entregar una fotocopia de ésta.
c. Fotocopia de la cédula de identidad del prestatario.
d. Original del certificado de invalidez, emitido por el órgano
competente, que indique el diagnóstico, fecha a partir de la cual rige la
incapacidad y si está sujeta a revisión.
e. Boleta de autorización para consulta de expedientes médicos, en el
formulario previamente establecido por CONAPE.
Artículo 92.—
Artículo 93.—Los saldos adeudados que no sean cubiertos por el monto
de la indemnización girada por el ente asegurador deberán ser cubiertos por el
o los fiadores o cualquier otra persona que voluntariamente así lo desee, caso
contrario,
Artículo 94.—Será responsabilidad del Ejecutivo de Cuenta de Cobro
designado por el Jefe de
SECCIÓN
XVII
Cobro
Judicial
Artículo 95.—Toda operación que posea cuatro
cuotas de atraso debe ser trasladada a
Artículo 96.—El Jefe de
Artículo 97.—El Abogado Director en un plazo no mayor a cinco días
hábiles a partir del recibo de la documentación completa debe confeccionar el
escrito de demanda; el cual luego de firmado por el Representante Legal de
CONAPE, se debe presentar en un plazo máximo de tres días hábiles ante la
autoridad judicial respectiva.
Artículo 98.—El Abogado Director es el encargado de efectuar una
gestión diligente y oportuna ante la autoridad judicial pertinente, de las
operaciones crediticias de la cartera judicial a su cargo, velando por una
recuperación expedita de los fondos.
Artículo 99.—El Abogado Director deberá enviar a
Artículo 100.—En caso de existir montos remanentes a favor de los
demandados en las instancias judiciales no girados a CONAPE, una vez cancelada
la operación, se autoriza al Abogado Director, a efectuar las gestiones
judiciales para que dichas sumas sean devueltas a los interesados.
Artículo 101.—
Artículo 102.—
Artículo 103.—Los honorarios de abogado y gastos de juicio ejecutivo
se cobrarán conforme a la legislación vigente.
SECCIÓN
XVIII
Subrogación
de la deuda
Artículo 104.—Cuando un fiador o tercero,
cancele la totalidad del monto adeudado de la operación crediticia en la
cartera de cobro administrativo o judicial, se faculta a
Artículo 105.—Para tramitar la subrogación de la deuda se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. La
operación crediticia debe estar cancelada.
b. Solicitud escrita firmada por el fiador o tercero, que efectúo la
cancelación, en el formulario establecido por
c. Presentar la cédula de identidad original y entregar una fotocopia
de ésta por ambos lados.
d. Debe presentar el original de los recibos pagados, todos deben
llevar el sello de
e. Fotocopia por ambos lados de los recibos pagados por el interesado,
ordenados según la fecha de pago, con el sello indicado en el inciso anterior,
para ser cotejados contra los recibos originales, estos últimos serán devueltos
inmediatamente al cliente.
f. Dirección y teléfonos de residencia y trabajo actualizados, del
subrogante.
g. Cuando un fiador o tercera persona se haga cargo de la deuda deberá
quedar una nota del interesado en el expediente de
Artículo 106.—Cuando un fiador o tercero,
realicé el pago de cuotas mensuales, sin que ello implique la cancelación total
del monto adeudado, no se entregará el Contrato de Crédito para Estudios o
addendum. La entrega de dichos documentos se realizará luego de cancelada la
operación crediticia únicamente a quien(es) efectúe(n) el trámite de
subrogación de la deuda.
Artículo 107.—CONAPE subrogará la deuda por una única vez a la persona
que efectúe el trámite de primero o a todos aquellos fiadores o terceros que
efectúen el trámite de forma conjunta.
Artículo 108.—El Contrato de Crédito para Estudios o addendum se
entregará al fiador o tercero cuando medie el trámite de subrogación de la
deuda sólo cuando la operación crediticia no haya estado en cobro judicial
antes del 31 de diciembre del 2009, caso contrario, el cliente deberá realizar
la gestión pertinente ante el Juzgado correspondiente.
SECCIÓN
XIX
Incobrables
Artículo 109.—Será considerada una operación
crediticia como incobrable cuando el Abogado Director determine que se han
agotado las vías de cobro administrativo y cobro judicial y aún persisten
saldos por cobrar del monto de la deuda.
Artículo 110.—El Jefe de
Artículo 111.—El traslado de las operaciones crediticias a la cartera
de incobrables, las aprobará el Comité de Cobro cuando el saldo del principal
adeudado sea inferior a un monto de ¢750.000,00, montos superiores serán
aprobados por el Consejo Directivo de
Artículo 112.—El informe para declarar una operación incobrable debe
incluir como mínimo la siguiente información: a) número de operación, b) nombre
del prestatario, c) saldo del principal adeudado, d) fecha de inicio del
proceso judicial, e) gestiones realizadas a través del cobro administrativo y
cobro judicial, f) motivos por los cuales se solicita el traslado de la
operación crediticia a la cuenta de incobrables, g) recomendación del Abogado
Director sobre la viabilidad de recuperación del monto adeudado.
Artículo 113.—El Consejo Directivo de
Artículo 114.—Cuando una operación sea declarada incobrable, el Jefe
de
Artículo 115.—Si una operación fuera considerada incobrable y en fecha
posterior a su declaratoria,
SECCIÓN
XX
Cancelación
de la deuda
Artículo 116.—Posterior a la cancelación de
la deuda de una operación crediticia,
Artículo 117.—El contrato de crédito, addendum, y la escritura de la
hipoteca, se entregará al deudor(a) en los plazos que se detallan a
continuación, siempre y cuando la operación no haya ingresado a la cartera de
cobro judicial antes del 31 de diciembre del 2009, en cuyo caso el documento
debe ser retirado en el respectivo Juzgado:
a. Pago
en efectivo: después de cinco días hábiles de la fecha de cancelación.
b. Pago con cheque (certificado o gerencia), en línea o deducción
automática: después de diez días hábiles de la fecha de cancelación.
c. Pago con cheque personal: después de quince días hábiles de la
fecha de cancelación.
Artículo 118.—Para el retiro en las oficinas
de CONAPE, de los documentos señalados en el artículo Nº 116, se debe
presentar:
a. Cédula
de identidad original vigente de quién debidamente facultado realiza el
trámite.
b. Carta de autorización firmada por el prestatario para retirar la
documentación, adjuntar fotocopia de la cedula de identidad del prestatario y
presentar la cédula de identidad original del tercero autorizado.
Artículo 119.—
Artículo 120.—Para liberar la garantía hipotecaria, el prestatario
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber
cancelado la totalidad del monto total adeudado.
b. Visto bueno del abogado designado por CONAPE previo a la firma del
Secretario Ejecutivo de la escritura.
c. Carta de cancelación de la operación crediticia, extendida por
d. Estudio registral actualizado de la propiedad.
e. Original o fotocopia de la escritura de constitución del crédito.
f. Indicar en la escritura la siguiente leyenda: “Por haber recibido
la totalidad del principal adeudado más intereses”, sin indicar el monto de la
hipoteca.
SECCIÓN
XXI
Disposiciones
finales
Artículo 121.—Las situaciones no previstas en
este Reglamento y apelaciones a los acuerdos tomados por el Comité de Cobro,
serán conocidas y resueltas por el Consejo Directivo de CONAPE.
Artículo 122.—Toda interpretación de los artículos de este Reglamento
le corresponden al Consejo Directivo.
Artículo 123.—Se deja sin efecto toda norma o política de rango
inferior, que se anteponga o contradiga el presente Reglamento de Cobro.
Artículo 124.—Para todos los efectos de este Reglamento de Cobro,
rigen las normas que dictan:
Artículo 125.—El presente Reglamento de Cobro
puede ser modificado por el Consejo Directivo de CONAPE y entrará en vigencia
una vez que se realicé la publicación correspondiente en el Diario Oficial.
Anexo Nº 1: Tabla de plazos de amortización
Monto de Deuda |
Plazo en meses |
|
menos de |
349.999 |
28 |
350.000 |
549.999 |
37 |
550.000 |
749.999 |
47 |
750.000 |
949.999 |
56 |
950.000 |
1.149.999 |
65 |
1.150.000 |
1.349.999 |
75 |
1.350.000 |
1.549.999 |
84 |
1.550.000 |
1.749.999 |
93 |
1.750.000 |
1.949.999 |
103 |
1.950.000 |
2.149.999 |
112 |
2.150.000 |
2.349.999 |
121 |
2.350.000 |
2.549.999 |
131 |
2.550.000 |
2.749.999 |
140 |
2.750.000 |
2.949.999 |
149 |
2.950.000 |
3.149.999 |
159 |
más de |
3.150.000 |
168 |
Anexo Nº 2: Glosario
Abono extraordinario: Constituye aquellos montos de dinero que
amortizan el saldo del principal de la deuda
Arreglo de pago administrativo: Compromiso escrito del deudor, fiadores o terceras personas para
pagar las cuotas atrasadas en fechas previamente establecidas hasta que su
operación crediticia llegue a estar al día.
Arreglo de pago extrajudicial: Compromiso de pago que presenta y cumple el cliente, para realizar
el pago de su deuda en fechas previamente establecidas hasta que ésta sea
actualizada o cancelada, cuando la operación crediticia se encuentra en cobro
judicial
Cobro administrativo:
Se refiere al periodo de amortización donde los clientes tienen el libre
albedrío para realizar sus pagos.
Cobro judicial:
Proceso de cobro que se efectúa del saldo de la deuda, los intereses y
comisiones y el costo de garantía y cualquier otro cargo, mediante la vía
judicial.
Comisión: Monto
utilizable para atender los gastos operativos y administrativos del préstamo.
Contrato de Crédito para Estudios: Título ejecutivo que se constituye en la base legal para el cobro
por la vía judicial.
Garantía fiduciaria:
Aseguramiento del préstamo mediante el salario o ingreso propio que percibe una
persona.
Garantía hipotecaria:
Aseguramiento del préstamo mediante el valor de una propiedad inmueble.
Garantía: Documento
que respalda el monto del préstamo otorgado al estudiante.
Incobrable: Saldos
adeudados que no se pueden cobrar ni por la vía administrativa ni por la
judicial.
Intereses y comisiones:
Importe de fondos que se generan adicionalmente al monto desembolsado a los
estudiantes.
Monto de deuda: Se
refiere al monto total inicial adeudado por el prestatario.
Operación crediticia morosa: Operación crediticia que tiene una o más cuotas mensuales vencidas
en su fecha de pago.
Pago automático de recibos: Pago que realizan los clientes mediante el sistema automatizado en oficinas
recaudadoras externas a CONAPE, una vez al mes en un fecha previamente
establecida.
Pago en línea: Pago
que realizan los clientes mediante el sistema automatizado en oficinas
recaudadoras externas a CONAPE, cuyo registro se efectúa de forma inmediata en
la base de datos institucional.
Periodo de amortización:
Lapso de tiempo que transcurre desde que se inicia el pago del préstamo hasta
la cancelación del mismo.
Periodo de gracia:
Lapso de tiempo que se concede al prestatario para iniciar sus pagos en una
fecha posterior a la que le corresponde, posterior a que haya cumplido o
incumplido con su Contrato de Crédito para Estudios
Plan de pagos: Se
compone del plazo que durará el préstamo hasta su cancelación total y al monto
de la cuota mensual del préstamo
Póliza de incendio y terremoto: Seguro de una edificación ante eventuales desastres, lo que se
constituye en un respaldo del crédito.
Prestatario: Se
refiere al estudiante que toma el dinero que le concede CONAPE en carácter de
préstamo.
Prórroga de pago:
Postergación futura de la fecha de pago cuando la operación crediticia se
encuentra al día, para lo cual los intereses y costo de la garantía se
considera como parte del nuevo principal.
Reclamo por defunción e incapacidad total y permanente: Trámite que se efectúa ante el ente
asegurador para que ésta asuma la cancelación del saldo adeudado, ante el
fallecimiento o incapacidad total y permanente del deudor.
Recuperación del préstamo: Monto correspondiente a los dineros que le fueron girados a los
estudiantes.
Refundiciones:
Trámite que realizan los clientes para cancelar una operación crediticia
anterior, mediante una nueva y única operación crediticia, que incluye los
saldos adeudados de aquella.
Reintegro de dinero:
Devolución de dinero que se realiza a los clientes, cuando la operación
crediticia se encuentra cancelada.
Saldo de la deuda:
Monto adeudado pendiente de cancelación.
Subrogación de deuda:
Trámite mediante el cual CONAPE le traslada sus derechos de acreedor al fiador
o terceras personas.
Tercera persona: Se
refiere a cualquiera persona diferente al deudor o los fiadores.
Sección Administrativa.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2012078036).
SCOTIABANK DE
COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES
DE
“Expo Viviendas
I.—Titular, banco y participantes. La
promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la
actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
i. Nombre
de
“Expo Viviendas
ii. Patrocinador
de
Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta
y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank.
a) Por “El Reglamento” entiéndase este
documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se
regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus
ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito
hipotecario ante el Banco.
b) La persona titular debe cumplir con las
condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
c) La promoción es por tiempo limitado, y aplica
para créditos para vivienda (compra de casa o construcción), cuyas solicitudes
ingresen desde el 27 de junio 2012 al 15 de octubre 2012, y que sean
desembolsadas como última fecha el 30 de noviembre del 2012.
d) La promoción aplicará ÚNICAMENTE para
las personas que hayan formalizado su crédito para vivienda con Scotiabank de
Costa Rica S.A.
II.—Forma de participar
1. En
la publicidad de la promoción se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en www.scotiabankcr.com,
en señal de que la participación de las personas interesadas, así como la
propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por
Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este
reglamento.
2. Para PARTICIPAR es
necesario que la persona interesada conozca y acepte anticipadamente las
condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción. No
podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la
promoción.
3. El simple acto de participación, en la forma que más adelante se
describe, dará por hecho que quienes se interesen conocen y aceptan la
existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de
participación.
4. Para poder participar en la promoción, la persona deberá estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y
de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa
Rica, S. A. Si una persona está en estado de MOROSIDAD en cualquier tipo de operación que mantenga con
el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la
presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.
III.—Descripción de la promoción: Durante
el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas
en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de
Scotiabank de Costa Rica o bien, a través del Centro de llamadas (Call Center)
solicitar un crédito para vivienda con las condiciones de tasa fija o variable
para compra de vivienda en dólares (US $) o colones (¢) que el Banco tenga
vigentes para Expo Casa y Construcción 2012 al momento de la aprobación del
crédito. Si la solicitud de crédito es aprobada por el banco y la persona llega
a formalizar el crédito, al momento de la firma el/la abogado(a) a cargo le
entregará a la persona titular del crédito un certificado con tres cupones
desprendibles, los cuales consisten en:
1. Un
televisor de treinta y dos pulgadas TVHD, LCD marca a elegir por el patrocinador, y será
canjeable únicamente en
2. Una noche para dos personas en el Hotel Villa Caletas (no
incluye alimentación ni impuestos, habitación tipo junior suite, ocupación
máxima: dos personas). Para reservar cada cliente deberá de indicar el
número de cupón correspondiente al momento de hacer la reservación. A la hora
de realizar el check in, deberá de presentar el cupón respectivo y el hotel le
solicitará firmar una carta de uso del premio. Este beneficio tiene como
limitación las fechas en que puede hacer uso del mismo, que son únicamente el
periodo de julio a noviembre del 2012, mayo, junio setiembre, octubre y
noviembre del 2013. El premio expira el 30 de noviembre 2013.
ü Seguro
de Hogar; para gozar de este beneficio debe activar el código al teléfono
2528-7528, indicado en el certificado, durante los siguientes dos meses desde
la firma del crédito, y tendría una vigencia este beneficio durante 3 años
desde la fecha de activación. Los beneficios que incluye están descritos en el
sitio web: www.scotiabankcr.com,
IV.—Restricciones.
1. Solo
aplica para formalizaciones de créditos para vivienda bajos las condiciones
aquí indicadas. Cada persona beneficiada debe firmar la carta de aceptación del
premio así como todas las condiciones y restricciones indicadas en este
reglamento.
2. No aplica en conjunto con ninguna otra promoción. Los certificados
bajo ninguna circunstancia serán canjeables por dinero en efectivo, por lo que
únicamente pueden disponer de ellos según lo establecido en el presente
reglamento.
3. La promoción solo aplica para formalizar un nuevo crédito para
compra de vivienda o construcción en dólares y colones.
4. La propiedad que el banco tomaría en garantía debe estar al día con
los impuestos municipales, cuotas condominales, impuestos de casas de lujo, e
impuesto a sociedades según corresponda.
5. Las aprobaciones de los créditos estarán sujetas a las políticas
internas del banco.
6. Para poder participar en la promoción, las personas interesadas
deberán estar AL DÍA en todas sus
operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona está en
estado de MOROSIDAD en cualquier tipo de operación que
mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar
en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus
operaciones.
7. No aplica para créditos de compra de saldos o compra de lote.
V.—Responsabilidad y restricciones
1. Si
la persona beneficiada extravía el o los cupones, el banco no se hará
responsable del mal uso que se le dé al mismo y no estará en la obligación de
reponerlo; por lo que es responsabilidad de cada cliente custodiarlo para poder
hacer efectivos sus premios. Estos cupones no son transferibles, ya que al
dorso de los mismos de indicará el nombre y número de cédula del titular
(persona beneficiada).
La responsabilidad del Banco finaliza con
el giro del dinero para el financiamiento que la persona eligió, por lo que el
banco no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o defectos.
2. Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva la facultad de terminar
esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en
caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el
derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando
esto no vaya en perjuicio de la clientela, podrá introducir todos aquellos
cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá
suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en
responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean
gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará
públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación
de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el patrocinador
suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad
alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones,
imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los
certificados de descuento, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor
que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.
3. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que
pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento,
liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de
derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los
reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de
4. Sí puede participar el personal de Scotiabank de Costa Rica S. A.
siempre y cuando utilicen las condiciones de financiamiento de la promoción y
no la tasa staff.
VI.—Divulgación de este reglamento. Con el
propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta
promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web:
www.scotiabankcr.com: de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva
el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación
nacional o en el Diario Oficial “
Scotiabank de Costa Rica® 2011. Todos los Derechos Reservados Central
Telefónica: 800-1-SCOTIA.
Manfred Sáenz Montero, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2012078060).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2830-2012.—Alvarado León Daniel,
R-163-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1254
ORI-2828-2012.—Barquero
Cordero Ernesto, R-166-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1003
ORI-2542-2012.—Bernal Molina Jady Zulima, R-140-2012, colombiana, residente permanente: 1170015922222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077291).
ORI-2618-2012.—Zorrilla
Campbell Santiago, R-091-2011-B, panameño, residente permanente:
ORI-2541-2012.—Flores Larios Darwin Ariel, R-137-2012, nicaragüense, pasaporte: c0884096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077293).
ORI-2831-2012.—Molina
Alvarado Miguel Tomás, R-160-2012, salvadoreño, pasaporte
ORI-2543-2012.—Montero
Bolaños Randall Giovanni, R-143-2012, costarricense, cédula 4 0177
ORI-2739-2012.—Alarcon
Rivera Cristina, R-159-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1363-
ORI-2284-2012.—Alfaro
Ulate Irene, R-123-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1029-
ORI-2668-2012.—Araya
Ramírez Felipe, R-69-1998-B, costarricense, cédula de identidad 1-0674-
ORI-2289-2012.—Briones
Zúñiga Gabriel, R-120-2012, costarricense, cédula de identidad 5-0330-
ORI-2755-2012.—Contreras Candiales Wilson Alberto, R-165-2012, venezolano, pasaporte V.14.690.711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2021077359).
ORI-2649-2012.—Dawn
Heidi, R-027-2012, estadounidense, cédula de residente permanente
ORI-2762-2012.—De
ORI-2624-2012.—Dos
Santos Ferreira Pedro Miguel, R-155-2012, portugués: residente permanente:
ORI-2569-2012.—Guzmán Iglesias Edgard Rolando, R-138-2012, nicaragüense, pasaporte número C1011370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077363).
ORI-2357-2012.—Medina
Puerta Carmen Celia, R-134-2012, colombiana, cédula de refugiado libre
condición,
ORI-2741-2012.—Meza
Conejo Ingrid, R-162-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1093-
ORI-2348-2012.—Muhammad
Pachano Semir José, R-131-2012, venezolano, cédula de residente permanente
ORI-2641-2012.—Quesada
Montano Beatriz, R-158-2012, costarricense, cédula de identidad número: 1 1225
ORI-2633-2012.—Salazar
Villanea Sergio, R-156-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 1139
ORI-2622-2012.—Arce
Ávila María Melissa, R-150-2012, costarricense, cédula de identidad número: 1
1363
ORI-2617-2012.—Céspedes
Blanco Catherine Lorena, R-149-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1325
ORI-2629-2012.—Cristóbal Fernández Francisco Javier, R-153-2012, español, pasaporte número AAF190435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad el País Vasco, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077521).
ORI-2638-2012.—Espinoza
González Johan, R-148-2012, costarricense, cédula de identidad 6-0323-
ORI-2616-2012.—Gainza
Cirauqui María Luisa, R-146-2012, costarricense: cédula de identidad: 1 1058
ORI-2615-2012.—García
Bergaño Barvani, R-152-2012, colombiano, residente temporal:
ORI-2613-2012.—Gómez
Díaz Adrián, R-147-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 0883
ORI-2462-2012.—Morales
Peña Rudy Ricardo, R-145-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1176-
ORI-2494-2012.—Oreamuno
Ocampo Sebastián, R-141-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1209
ORI-2497-2012.—Rachello
González Carlo Alexander, R-144-2012, venezolano, Residente Permanente Libre Condición
número
ORI-2631-2012.—Sánchez
Álvarez Oneyda María, R-151-2012, nicaragüense, pasaporte C1059006, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jocelyn Cortés Quirós, se le
notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos
mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Ashley
Michelle Sequeira Navarro, bajo cuidados y responsabilidad Virginia Hidalgo
Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A:
Kattia María Salazar Solís, se le comunica la resolución de esta Oficina Local
de las 14 horas 17 minutos del día 03 de julio del 2012 que resolvió entre
otros abrigo temporal por 6 meses de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís
en una alternativa de protección institucional, concretamente en Moravia 2 e
incompetencia a
Se
comunica al señor José Antonio Redondo Moya, progenitor de las personas menores
de edad Dennise Samantha y Génesis Priscilla ambas de apellidos Redondo Gamboa,
que por resolución administrativa de las once horas del dieciséis de julio del
dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de las citadas
menores en el recurso familiar de la señora de sus abuelos maternos. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante
A las
trece horas cinco minutos del día tres de junio del año dos mil doce, se les
comunica a los señores Ronny Alberto Rojas Murillo y Darlisa Picott, la
resolución de las doce horas veinte minutos del día tres de julio del año dos
mil doce, mediante en la cual ordenó él inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la niña Amy Elena Rojas, la cual
se encuentra actualmente conviviendo en el hogar de los señores Melvin Castro
Godínez y Arally Rojas Calvo, vecinos de la comunidad de Vere de Laurel del
cantón de Corredores. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, por medio de edicto, debido a que ambos progenitores se encuentran
residiendo en Estados Unidos y no cuentan con un domicilio exacto para atender
notificaciones en Costa Rica. Se les indica que deben señalar lugar o medio
para recibir notificaciones, que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o sí el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de ía última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A
quien interese se comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de
declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la persona menor
de edad Cristhofer Josué Barrantes Badilla, y éste Despacho ordenó mediante la
resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de julio del año dos
mil doce. Ubicar a Cristhofer Josué Barrantes Badilla en el hogar de su abuela
materna Roxana Badilla Padilla. Lo anterior por motivo de que el infante es
huérfano. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a
conocer la modificación del documento código ECA-MC-P21 Reclutamiento,
selección, incorporación evaluación del desempeño y cambios de categoría al
cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, emitido el 16 de julio del 2012, de
la siguiente manera:
El Procedimiento ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación
evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y
expertos técnicos VERSIÓN 02 se encontrará
a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar gratuitamente una
copia no contralada en
San José, 16 de julio del 2012.—Máster Maritza Madriz
Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012078048).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE
Se hace conocimiento que
EDICTO
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 152-2012
del 05-03-2012, en
el Artículo V, según oficio
SCM 550-2012 del
08-03-2012
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2012077667).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria N° 47-2012, celebrada el día 16 de julio de 2012, mediante
acuerdo Nº 860-2012, por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión,
acuerda:
Avalar la recomendación de
San Isidro de Heredia, 26 de julio de 2012.—Zeidy
Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012078041).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Res. Nº 008-28-2012.—Limón, al ser las nueve horas
del día veintiocho de mayo del dos mil doce.
Conoce esta inconformidad del señor Erick Castro Vega, cédula de identidad
Nº 1-485-418 en contra de
Resultando:
1º—Que el Departamento de Patentes de
2º—Que el señor Erick Castro Vega presenta documento mediante el cual
manifiesta su inconformidad con dicha circular.
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de
II.—Por su parte,
III.—Por su parte, el Código Municipal en su artículo 79 dispone que: “Para
ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un
impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya
ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”.
IV.—En ejercicio de esas competencias constitucionales y legales, los
Municipios proponen sus propias leyes para el ejercicio de actividades
lucrativas, en su cantón, las cuales son aprobadas por
V.—
VI.—Que
En consecuencia debemos tener presente los siguientes elementos de interés:
a) La circular pretende como acto administrativo delegado por esta Alcaldía,
avanzar en la regulación de una actividad comercial que se ha venido ejerciendo
al contrapelo de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico; b) La eficacia del
acto administrativo debe entenderse que surge a partir de esta resolución en
virtud de tener esta Alcaldía la competencia para emitir una resolución al
respecto.
No considera esta Alcaldía necesaria solicitar criterio a
VII.—Que los municipios nos encontramos facultados a solicitar información
de carácter tributario que estimemos relevante, para la fijación del pago de
los tributos e impuestos municipales, a saber declaraciones de la renta,
declaraciones del pago de impuestos y copia de los contratos de arriendo
suscritos entre propietarios y arrendatarios; los cuales para estos efectos no
son documentos privados sino documentos de carácter esencial para determinar
los montos a pagar: Estos documentos no circularán entre los contribuyentes tal
y como dispone el ordenamiento jurídico vigente y solo podrán ser utilizados
con los fines que señala la ley. Por tanto:
ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL, RESUELVE:
1º—En mérito de lo expuesto en los numerales 11 y
169 de
En consecuencia se rechaza la inconformidad presentada por el señor Erick
Castro Vega, cédula de identidad número 1-485-418.
2º—Para la fijación del monto a cancelar se autoriza al Departamento de
Patentes a establecer la lista de requisitos, a saber:
a) Solicitud
escrita, dirigida al Departamento de Rentas, en la que debe indicar: nombre y
apellidos del solicitante, número de cédula, actividad lucrativa a la que se
dedicará, dirección exacta del negocio, domicilio del solicitante, lugar para
oír notificaciones o números de teléfono; dicha solicitud deberá presentarse en
papel común con un Timbre Municipal de ¢100.00 debidamente pegado al documento.
b) Fotocopia de la cédula del solicitante. Si es persona jurídica debe
presentar fotocopia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica
o fotocopia autenticada por Notario.
c) Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
d) Si el local no es propio: contrato de arrendamiento o visto bueno
del dueño de la propiedad y fotocopia de la cédula del mismo.
e) Presentar Póliza de Riesgo, o en su defecto, la exoneración de la
misma por el INS.
f) Certificación de
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012078080).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
• Elección,
juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período
2012-2014.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla,
Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012078004). 2
v 2.
CORPORACIÓN
D SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Corporación D
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil dieciocho, a
asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en ciudad
de San José, calle cuarenta y dos, avenida Las Américas, edificio de Agencia
Datsun S. A., a las once horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil
doce, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria;
siendo los puntos a tratar los siguientes: 1) modificación de pacto
constitutivo en sus cláusulas quinta, sétima. 2) Nombramiento de junta
directiva. Es todo.—San José, 26 de julio del 2012.—Samuel Aisenman Pinchanski,
Secretario.—1 vez.—(IN2012078071).
INGENIERÍA
HOSPITALARIA OCR S. A.
Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza que
tendrá lugar en su domicilio social, Paraíso de Cartago, ciento veinticinco
metros al sur y veinticinco al este de
FUNDACIÓN
PARA EL PACIENTE CON CÁNCER
DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A., HOY
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo José Miguel
Rodríguez Moran, cédula identidad Nº 800440994, en mi condición de propietario
de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria
Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—José Miguel Rodríguez Moran, Propietario.—(IN2012076467).
Se hace saber que
FINANCIERA CAFSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Servicios Turísticos Turial S.
A., cédula jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
Por haberse extraviado el libro de Actas de
Asamblea de Propietarios de Condominio Residencial
PUNTA
LEONA HOTEL & CLUB
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
BANCO
HSBC
Se cita y emplaza a los interesados en la
reposición del cheque de gerencia del Banco HSBC numero: doscientos noventa y
siete mil novecientos ochenta y tres-ocho (297983”8) para que en el término de
treinta días, se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen el cheque será restituido a solicitud de su titular.
Apersonarse ante la notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual esta
situada en San José, Desamparados, del Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco
metros sur frente a Coopenae, Video Orión, segundo piso.—San José veinte de
julio del dos mil doce.—Laura Alicia Jiménez
Mora.—RP2012314330.—(IN2012077797).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAR
EL CARACOL
Compraventa de establecimiento mercantil Bar
El Caracol en San Pedro de Barva de Heredia, costado de la plaza; se emplaza a
acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15
días. Notificaciones al fax 24 53 05 44.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1
vez.—RP2012314331.—(IN2012077947).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada ante los
notarios públicos Cinzia Víquez Renda y Ana Sáenz Beirute, a las diez horas del
día diecisiete de julio de dos mil doce, en el protocolo del notario Víquez
Renda, las compañías Teletec S. A., Soluciones Ubiccar S. A., Verifica Sasi S.
A., E-Marka de San Pedro S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su
propiedad dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de
investigación o mercadeo relacionados con bases de datos con información de
individuos y compañías y otros servicios auxiliares al principal referido bajo
la denominación Teletec S. A., en la república de Costa Rica a la compañía EFX
de Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en
el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del
establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa
Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número noventa y seis-noventa y ocho, otorgada ante el
notario público Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del veintisiete de
junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Fertica S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro;
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—RP2012313455.—(IN2012076315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura 100 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 13
de abril del 2012, la sociedad: Inversiones Marbella MYB S. A.,
disminuyó su capital social a nueve mil colones.—Lic. Germán José Víquez
Zamora, Notario.—(IN2012071746).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria Industrial Riggioni y Meyers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro tres cero uno seis , mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313978.—(IN2012077440).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria denominada Riggi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro dos cero dos , mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313979.—(IN2012077441).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria Riggi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete nueve nueve uno tres, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313980.—(IN2012077442).
Por escritura de las 15:15 horas del trece de julio del año 2012, se constituye la sociedad denominada GO Enterprise Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012313984.—(IN2012077443).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que será asignada por el Registro Mercantil. Capital social: un millón de colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—Veintitrés de julio de dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012313987.—(IN2012077444).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2012, se constituyó la sociedad Clínica OyeMás S. A. Plazo 99 años, capital social suscrito y pagado, objeto servicios audiológicos, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—23 de julio del 2012.—Lic. Nidya Calderón Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012313988.—(IN2012077445).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Posada Jaco Apartamentos S.R.L., capital social de diez mil colones. Plazo social cien años.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—RP2012313989.—(IN2012077446).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del tres de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Casacorde FLC Inmobiliaria S. A.—19 de julio del 2012.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2012313991.—(IN2012077447).
En mi notaría por escritura numero 146 del tomo 78 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 18 de julio del 2012, se constituye Distribuidora Pequeños Momentos S. A., domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: distribución y venta de pañales. Presidente: apoderado generalísimo sin limite de suma.—Limón, 18 de julio del 2012.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012313992.—(IN2012077448).
En escritura Nº nueve-cincuenta, otorgada a las 18:00 horas del 12 de julio del 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Corporación de Laboratorios Clínicos Inter LAB Analítica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012313993.—(IN2012077449).
Por escritura otorgada en mí notaría a las 16:00 horas del 22 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Depósito Ramírez Víquez Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012313994.—(IN2012077450).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 2 de junio del 2012, se constituyó
Ante esta notaría a las siete horas del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Gemacu S. A., cédula jurídica 3-101-555044 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 19 de julio del 2012.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012313998.—(IN2012077452).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012313999.—(IN2012077453).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada It Goes Withot Saying Limitada mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012314000.—(IN2012077454).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas del veinte de julio dos mil doce, se acuerda fusionar la
sociedad Textos Educativos S. A. y la sociedad Books and
Dreams S. A., prevaleciendo la primera.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2012314002.—(IN2012077455).
Mediante escritura pública otorgada a las
catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, los señores Mark Dillon
y Heidi de Los Ángeles Jiménez Guillén, constituyen la entidad MD Business
Consultants and Total Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012314006.—(IN2012077456).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día trece de julio
del dos mil doce, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Rana T-KA Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta
de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012314009.—(IN2012077457).
Por medio de la escritura número ciento
cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de julio del
dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monos
Locos Ticos Limitada, con domicilio en la localidad de Playas del Coco,
Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones.
Gerente el señor Alexander Bobrovskiy.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2012314010.—(IN2012077458).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 14:00 horas del día de hoy, Patricia Gurdián Hurtado y Lissa
Bonilla Gurdián, constituyen sociedad anónima.—San José, 20 de julio de
2012.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—RP2012314011.—(IN2012077459).
Por escritura número ciento treinta-uno
otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 10:00 horas
del día 23 de julio del año 2012, se constituye la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Avicamo CRP Inversiones Ltda.—San José, 23 de julio
del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012314014.—(IN2012077460).
Por escritura otorgada por mí, el día
diecisiete de julio del dos mil doce, a las quince horas, se protocolizó el
acta de la sociedad denominada Inversiones Castillo Portofino S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y
octava (de la administración).—San José, diecisiete de julio de dos mil
doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2012314015.—(IN2012077461).
Mediante escritura número setenta y siete del
tomo catorce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, el señor Óscar Guillermo
Castro Umaña, cédula de identidad uno-trescientos doce quinientos cincuenta y
dos, como dueño de la totalidad accionaria según ha demostrado de la sociedad
anónima Consorcio Técnica Industrial Cotein, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se solicita
ante el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y se ordena la
publicación del edicto respectivo para la disolución.—San José, 25 de junio del
2012.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012314018.—(IN2012077462).
Mediante escritura número setenta y siete del
tomo catorce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, el señor Oscar Guillermo
Castro Umaña, cédula de identidad uno-trescientos doce quinientos cincuenta y
dos, como dueño de la totalidad accionaria según ha demostrado de Reconstructora
de Equipos de Telecomunicaciones Retel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos
ocho, se solicita ante el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y se
ordena la publicación del edicto respectivo para la disolución.—San José, 25 de
junio del 2012.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012314019.—(IN2012077463).
Mediante escritura número trescientos trece
del tomo tres del notario Dennis León Chinchilla, Pedro Méndez Gutiérrez y
María Chavarría Castrillo, como dueño de la totalidad accionaria según han
demostrado de Akagloju Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y nueve mil cero veintidós, solicitan ante el Registro
Mercantil la disolución de la sociedad y se ordena la publicación del edicto.—San
José, 26 de junio del 2012.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2012314020.—(IN2012077464).
Por escritura número seis de las 15:00 horas
del 2 de abril del 2012, se constituye la sociedad Inversiones Unidas
Arguello y Morera López Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo
noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2012314021.—(IN2012077465).
Por escritura número 53 de de las 12:00 horas
del 26 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Multiroad Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-411679.—San José, 27 de junio 2012.—Lic.
Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012314022.—(IN2012077466).
Mediante escritura número cincuenta y
seis-cuatro. Se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2012314027.—(IN2012077467).
Mediante escritura número doscientos treinta
y nueve se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre VIP
Costa Travel Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta
directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012314028.—(IN2012077468).
Por escritura 69-18 otorgada a las 8:00 horas
del 27 de junio del 2012, se disuelve de conformidad con el artículo 201 inciso
D) del Código de Comercio la sociedad Outdoor Lifestyles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San Antonio de Desamparados, veintisiete de junio del 2012.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012314031.—(IN2012077469).
Ante esta notaría de Danilo Chaverri
Barrantes, se disolvió la sociedad Consorcio Samo Electrónica S. A.—Heredia,
26 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012314032.—(IN2012077470).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa
Mora Chavarría, da fe que a las dieciocho horas del día veintiocho de junio del
año dos mil doce, se aumentó el capital social ante esta notaría de la sociedad
anónima denominada Tractores San Antonio Sociedad Anónima, en la suma de
cincuenta millones de colones, por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—RP2012314033.—(IN2012077471).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día de hoy se constituyó Ittera Costa Rica S. A., domicilio Heredia,
capital suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio del 2012.—Lic. Manuel Antonio
Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012314037.—(IN2012077472).
Por la escritura número trescientos cuarenta
y seis, del tomo catorce del suscrito notario, se disolvió la sociedad Doctor
Gilberto Araya Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento ochenta y
tres mil trescientos setenta y uno.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—RP2012314041.—(IN2012077473).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil doce, ante la suscrita notaria se constituyó la
empresa Camili del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidenta, María Virginia Sánchez Otárola.—San José,
23 de julio del 2012.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012314042.—(IN2012077474).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de
julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Camilu Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el
nombramiento del tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del
fiscal, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012314044.—(IN2012077475).
Ante esta notaría, se constituyeron las
sociedades denominadas: Torah Truth Limitada y Torah Talk Limitada.
Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes y subgerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, dieciocho
de julio del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012314046.—(IN2012077476).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad
denominada: El Loro Amigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-419300.—Tilarán, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314047.—(IN2012077477).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Arenal Tours by Kevin Limitada. Capital suscrito y pagado
con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de julio del dos mil
doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314048.—(IN2012077478).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Exotic White Peacock Limitada, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de julio
del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012314051.—(IN2012077479).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sea
Garden Ceibo Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
sexta y novena del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil
doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012314052.—(IN2012077480).
Por escrituras otorgadas ante el notario
Carlos Guardia Gutiérrez, a las 11:00 horas y a las 12:00 horas del 10 de julio
del 2012, protocolicé las actas de Celulares Advance S. A. y Móvil
Star S. A., donde se reforman la cláusula 7 y 6, respectivamente, ambas
referentes a la administración. Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00
horas del 18 de junio, y a las 13:00 horas del 11 de julio, ambas del 2012,
protocolicé las actas de Beshert II S. A. y de Inversiones Liberianas
Doradas S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social de la
primera, referentes al domicilio y la administración, y la cláusula 7 referente
a la administración de la segunda.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012314053.—(IN2012077481).
Entalpia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
setenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, nombra nuevo fiscal y tesorero, y
adiciona nombramientos de vocales números uno y dos, escritura número noventa y
seis visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo
otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del seis de julio del
dos mil doce.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1
vez.—RP2012314054.—(IN2012077482).
Super Autos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil trescientos diez, adiciona nombramiento de vocal número
dos, escritura número noventa y cinco visible al folio cincuenta y siete frente
del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del seis de julio del dos mil doce.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero,
Notario.—1 vez.—RP2012314055.—(IN2012077483).
Mediante escritura número 136, tomo 45 del
notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Kapalua S. A., mediante la cual se reforman estatutos y se
sustituyen directivos.—Sarchí Norte, 9 de julio del 2012.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012314056.—(IN2012077484).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-648950 SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del
dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012314057.—(IN2012077485).
Por escritura de las 8:00 horas del 20 de
julio del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Profesionales
de Limpieza GK S. A., plazo: 99 años a partir de su constitución. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—23 de
julio del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012314059.—(IN2012077486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día cinco de julio del dos mil doce, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Synthes Costa
Rica S. C. R. Limitada, mediante los cuales se modifica la
cláusula de domicilio social.—San José, veintitrés de julio del dos mil
doce.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012314061.—(IN2012077487).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario
público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada STI
Soluciones Tecnológicas Inteligentes Sociedad Anónima. Representación en el
presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Nueve horas del
veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—RP2012314062.—(IN2012077488).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 107-V, otorgada en guanacaste a las 13:00 horas del 20 de julio
del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Texturas
y Acabados Roal S. A. Acuerdos: primero:.... Segundo:.... Tercero:
se aceptan renuncias a la junta directiva. Cuarto: por unanimidad de votos se
realizan los siguientes nombramientos: presidente: Álvaro Trejos Céspedes,
secretario: Víctor Hugo Trejos Céspedes, tesorero: Mynor Trejos Trejos. Quinto:
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, 20 de julio
del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012314063.—(IN2012077489).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 98-III, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 22 de junio
del año 2012, se protocolizó el acta número seis del condominio denominado Condominio
Vertical Corona del Mar. Acuerdos: primero:.... Segundo:.... Tercero:..
Cuarto:... Quinto:.... Sexto: se modifica el artículo quinto del reglamento del
condominio. Sétimo:... Octavo:... Noveno:... Décimo:... Undécimo:... Duodécimo:
se nombra como administrador del condominio a la sociedad The Green Gables
Llc Ltda.—Guanacaste, 20 de julio del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2012314064.—(IN2012077490).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
8:00 horas del 23 de julio del 2012, se reforma pacto constitutivo de Microbel.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012314065.—(IN2012077491).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 16 de julio del 2012, se solicita la disolución de Sacasalar
S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012314066.—(IN2012077492).
Ante esta notaría; a las once horas del ocho
de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de
asamblea de la sociedad Ilusiones V K A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil sesenta y uno,
en la que por votación unánime se ha reformado la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y revocado el nombramiento de la secretaria de
En esta notaría, mediante escritura pública
de las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se constituyó: Fundación
¡Vida Feliz!, domicilio, en la cima de la colina de
Por escritura pública otorgada por el
suscrito notario, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Geosoluciones
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos noventa y tres, se
revoca poder generalísimo y se otorga nuevo poder generalísimo sin límite de
suma, reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación, se
revoca nombramiento de secretario y se realiza nuevo nombramiento.—Lic. Jorge
Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012314069.—(IN2012077495).
Juan Carlos Chacón Villalobos y María
Auxiliadora Serrano Aguilar, constituyen la sociedad Aceros Cartago S. A.,
plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: Juan
Carlos Chacón Villalobos.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Francisco Chacón
Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012314070.—(IN2012077496).
Hago constar que mediante escritura pública
número 291-38 otorgada a las 15:00 horas del 28 de junio del 2012, el único
socio acuerda disolver la empresa Llanta Fácil S. A., domiciliada en
Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el
transitorio II de
A las siete horas con veinte minutos de hoy,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ande Cinco Comercial S. A., por
medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
veintitrés de julio de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012314074.—(IN2012077497).
Hago constar que mediante escritura pública
número 293-38 otorgada a las 18:00 horas del 28 de junio del 2012, los socios
acuerdan disolver la empresa Transporte Comunitario Privado de Tibás
S. A. Domiciliada en Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio y el transitorio II de la ley 9024 del impuesto a las personas
jurídicas.—Tibás, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012314076.—(IN2012077499).
Protocolización de acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercial Dinant de
Costa Rica S. A., otorgamiento de poder, celebrada en su domicilio
social, Registro Público-Sección Mercantil, escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 15:00 horas del día 20 de julio del 2012.—Lic. Pedro Bernal
Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012314077.—(IN2012077500).
Ante esta notaría se constituyó sociedad
denominada Precision Tooling Service Sociedad Anónima.—Cartago,
dieciséis horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Katia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012314078.—(IN2012077501).
Por escritura número ciento catorce-tres,
otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce, Cesar
Esteban Varela Sibaja, modifica la sociedad denominada Inversiones
Koromotocha de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que es
nombre de fantasía. Presidente Cesar Esteban Varela Sibaja.—Lic. Fernando
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012314081.—(IN2012077502).
Por escritura número ciento trece-tres,
otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce, Edgardo
Pérez Rivera, modifica la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos
veintiún mil novecientos noventa y cuatro sociedad anónima, y que es nombre
de fantasía. Presidente: Edgardo Pérez Rivera.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2012314082.—(IN2012077503).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil doce, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis s. a., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis.—San
José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—RP2012314083.—(IN2012077504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del tres de julio de dos mil doce, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos veintinueve s. a., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve.—San José, dieciocho
de julio de dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado P, Notario.—1
vez.—RP2012314084.—(IN2012077505).
Se avisa a cualquier interesado que el día 25
de abril del 2012, por asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Digital
Valley Sistems Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco
nueve cero siete uno seis, se acordó que el nuevo domicilio social será San
José, Goicoechea, de
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
11 de junio de 2012, se constituye la sociedad con domicilio en San José, Presupuestos
Civiles Precisa S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidenta:
Ivania Carolina Chinchilla Bazán.—San José, 23 de julio de 2012.—Lic. Kenneth
Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012314089.—(IN2012077508).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro del siete de junio del dos
mil doce, se acuerda disolver la compañía Materiales Agregados y Acabados
para
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
de dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Apartamentos Real Guachipelín Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314093.—(IN2012077510).
Por escritura otorgada a las doce horas
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, ante esta notaría se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada AP. Sesenta y Dos Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314094.—(IN2012077511).
En escritura pública numero 419-1, otorgada ante la notaria Kattia Portilla Fallas, se tramita la disolución de la empresa Inversiones Monge y Muñoz S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 155047. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077532).
En escritura pública número 371-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Aguero, se tramita la disolución de la empresa Contratistas Unidos del Sur S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 203652. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012077534).
En escritura pública número 371-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Aguero, se tramita la disolución de la empresa Agroconosur Sur S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 203661. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012077537).
Por escritura otorgada ante mi, a las 10:00 horas del día 18 de junio de 2012, la sociedad denominada Asa Technology S. A. cambia, reforma cláusula tercera de su pacto social.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012077539).
Se hace constar que ante esta notaría, por escritura de las 7 horas del 22 de julio de 2012 se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Murillo y Rodríguez Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299982, donde se reforma la cláusula sétima (de administración), nombra nuevo secretario, tesorero, y fiscal.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012077541).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil doce, la sociedad denominada Paseo Plata de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-556749 se acordó disolver y liquidar la misma, al amparo del Código de Comercio y Ley Nº 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados para los efectos del art. 207 del Código de Comercio. San José, calle veinte y veintidós, avenida once bis, casa 2080.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012077543).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la sociedad denominada Conection Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500135 se acordó disolver y liquidar la misma, al amparo del Código de Comercio y Ley Nº 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados para los efectos del art. 207 del Código de Comercio. San Jo é, calle veinte y veintidós, Avenida Once bis, Casa 2080.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012077545).
Mediante escritura 100 -5 de las 11 horas del 02 de mayo del 2012, otorgada ante mi notaría, Criscar Bank Sociedad Anónima modifica cláusula de representación de dicha sociedad.—Alajuela, 11 horas, 23 de julio del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012077554).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en San Pedro, Montes de Oca, 3-102-645.055 Ltda nombrando apoderados generalísimos.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077556).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en San José, Inmobiliaria Silvania S. A., reformando cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y nombrando junta directiva.—San José, 23 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077557).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en San José, Hidro Geoconsulta S. A., reformando cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 23 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077558).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en Curridabat, 3-102-635.272 Ltda., nombrando apoderados generalísimos.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077559).
Por escritura otorgada las 10:30 horas del 20 de julio del 2012, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron lo acuerdos de asamblea de accionistas de Glorias Café Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012077565).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil doce se reformó la representación y se nombra junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos doce sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-604812.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012077567).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las a las ocho horas del día once de julio del año dos mil doce se reformó la representación de la sociedad Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656945.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012077568).
Que por escritura número sesenta y nueve-diez otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Credix World S. A., mediante la cual se reforma las cláusula sétima de los estatutos, sobre la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Catalina Sota Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012077624).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de mayo del año 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real de Colima Jaspe Plateado Cero Doce EDL S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384195, por medio de la cual se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 24 de julio del año 2012.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012077640).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil doce se constituyó la sociedad. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012077641).
Ante mi Notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, Servicios Odontológicos del Boulevard de Rohrmoser Sobr Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años. A las quince horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012077642).
Ante mi notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, Clínica Dental Forum Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones, Plazo: cien años, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012077644).
Ante mi notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, Clínica Dental Forum Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones, Plazo: cien años, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012077644).
El día de hoy he protocolizado el acta de FSM Gestora de Negocios Limitada, cédula jurídica 3 102 564213 en virtud de la cual se varían cláusulas de representación y se nombran gerentes.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012077648).
En escritura número
doscientos veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de
Condominio Belén Tres B
Por escritura número doscientos veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Dieciocho QQQ Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno - cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis, celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil doce a la diez horas, la cual acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos para que en adelante se lean así: “Segunda: del Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Heredia, cantón Belén, Condominio Hacienda Belén, casa tres-B, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del territorio nacional. “Octava: De la representación: El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como la de sustituir el poder en todo o en parte conservando su ejercicio aunque así no lo manifieste expresamente al sustituir; revocare sustituciones y hacer otras de nuevo. Igualmente tendrá facultades para suscribir contratos de cuentas corrientes con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o de cualquiera otra naturaleza, en Costa Rica o en el extranjero. Podrá autorizar a firmar en esas cuentas a quién indique mediante simple nota escrita debidamente firmada. También mediante simple nota escrita debidamente firmada, podrá delegar la apertura de esas cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza, con facultades suficientes para atender todo lo relacionado con ellas, a la persona que así indique. En todos los contratos de cuenta corriente que suscribe o cuya suscripción delegue, se entenderá siempre con facultades suficientes apara gira toda clase de cheques o documentos relacionados o derivados de esas cuentas”.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012077652).
Por Escritura número doscientos veintitrés, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villaramirez de Barva Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos veintitrés, celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil doce al ser siete horas, la cual acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos para que en adelante se lean así: Segunda: Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Heredia, cantón central, distrito primero, avenida seis, calles cuatro y seis, segundo piso del edificio de Panificadora Leandro, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar, sea dentro o fuera del país.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012077653).
Por escritura N° 341 del 23 de julio de 2012, protocolizo acta de asamblea de socios de Chobbs Malaka S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2012077656).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil
doce, se modificó
En mi notaría a las 10:30 horas del 24 de julio del año 2012 mediante escritura numero 320 se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios numero dos celebrada en el domicilio social, el dieciocho de julio del uno mil doce de la sociedad Autosoko Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de julio del 2012.—Lic. Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012077663).
Por escritura 214-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2012, se disuelve la sociedad Praesentia P&N Limitada.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012077669).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las doce y treinta horas del veinticuatro de julio del año dos mil doce, se constituye la plaza social AI Soluciones Integrales Sociedad Anónima, se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén al ser quince horas del día veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077673).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve y cincuenta horas del trece de julio del año dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Solís Díaz Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos cuatro se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén al ser quince horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077674).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Better Processing CR Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de julio del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012077719).
Al ser las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce, Allan
Rafael Azofeifa Chinchilla, Kenneth Gerardo Azofeifa Fallas, Rafael Ángel
Azofeifa Fallas y Rafael Ángel Azofeifa Miranda comparecen ante esta notaría
con la finalidad de constituir
Ante mí, José Luis
Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado
este de
Por escritura de las 11:00 horas del 19 de julio del 2012, el accionista de Hermanos Soto Segura S. A., acuerda disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Sergio Soto Segura.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012314099.—(IN2012077800).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:40 horas del 23/7/12 se protocolizó actas de asamblea de la empresas Jupiter Marval de Buenos Aires S. A. cédula jurídica 3-101-388606 e Inmobiliaria Iguazu S. A. cédula jurídica 3-101-052341, donde se acuerda la fusión de ambas empresas, prevaleciendo la segunda aquí mencionada.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012314100.—(IN2012077801).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:40 horas del 25/06/2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa RL Producciones Indefinidas Ltda., cédula jurídica 3-102-412452. Acuerdos: Reforma cláusula 6° y nombramiento de nuevo gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25/06/2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012314101.—(IN2012077802).
Se deja constancia que ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de julio de dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions and Development S. A cambió el fiscal.—San José, veintitrés de julio de dos mil doce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012314102.—(IN2012077803).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Promoción y Mercadeo Meléndez Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2012.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012314105.—(IN2012077804).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se disolvió la sociedad de esta plaza Comercializadora Vargas y Obando Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012314106.—(IN2012077805).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se disolvió la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en San José.—San José, 8:00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012314107.—(IN2012077806).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 17.30 horas del veintiséis de junio del dos mil doce,
se disolvió las sociedades que se que se denominan Residencial Bosque San
Pedro de Santa Cruz S. A. cédula 3-101-487806; El Buen Camino de San
Pedro S. A. cédula jurídica 3-101-485778;
Ante esta notaría se ha constituyó la sociedad Guanacaste Golden Land S. A., Domicilio en San Pedro Santa Cruz, Guanacaste, capital 01.000.000.00 totalmente suscrito y pagado. Representación Presidente individual y secretario y tesorero conjuntamente.—San José a las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314109.—(IN2012077808).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil
doce, se disolvió la sociedad que se que se denomina con el nombre 3-101-597434
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-597434, con domicilio en
la provincia San José, San Rafael de Escazú,
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Biodigestores Biocen, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva. San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, notario.—1 vez.—RP2012314111.—(IN2012077810).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado, el acta número seis de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, escritura número doscientos setenta y dos del tomo dieciséis de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012314112.—(IN2012077811).
El día de hoy ante mí, Cindy Obaldía Álvarez, notaria pública; se constituyó la sociedad denominada Clarisse Fashion Sociedad Anónima; Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Cindy Obaldia Álvarez Tel: 88221739. Correo electrónico: cindyobaldia@amail.co.—San José, 20 de julio de 2012.—Lic. Cindy Obaldia Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012314115.—(IN2012077812).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de julio de 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Lío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294763, cambiándose los puestos de secretario y vocal de la junta directiva.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012314116.—(IN2012077813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó pacto constitutivo de la empresa denominada Propiedades Sueños de Florida Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de julio del 2012.—MSC. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012314119.—(IN201277814).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648949, SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314120.—(IN2012077815).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:15 horas del 23 julio, 2012, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 julio, 2012, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. la
décima: del consejo de administración o junta directiva. la undécima: De
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 23 julio, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La décima: del consejo de administración o junta directiva. La undécima: De la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-623552 S. A.—San José, 23 julio, 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012314124.—(IN2012077818).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 julio, 2012, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La novena: Del concejo de administración o
junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en
Grupo Comercial Kim Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399186, por asamblea de socios se acuerda disolución de la sociedad. Otorgada el 27 de junio de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314127.—(IN2012077820).
Bar y Restaurant Rincón de Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490.287, por asamblea de socios se acuerda disolución de la sociedad. Otorgada el 23 de junio de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314128.—(IN2012077821).
En mi notaría, por escritura de las 14:00 horas, del 14 de Julio de los corrientes, se constituye la sociedad Corporación Sebastian María de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida 8, calles 11 y 13, número 1123. Capital social: La suma de 10.000 colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2012.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314129.—(IN2012077822).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Apartamentos Dina S. A., por los que se hace una reforma general de los estatutos para poner a la compañía acorde con sus necesidades actuales.—San José, 18 de julio 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012314130.—(IN2012077823).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco Mario Chi Ruano Y William Chi Ruano constituyen sociedad de responsabilidad limitada con capital social de doscientos mil colones, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012314133.—(IN2012077824).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de julio del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa tres ciento uno- seiscientos cincuenta mil doscientos veintitrés sociedad anónima en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la de la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012314136.—(IN2012077825).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de julio del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa Iroko Design Sociedad Anónima en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la de la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012314137.—(IN2012077826).
Por la escritura 123-52 del tomo 52 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 23 de julio del 2012, la sociedad costarricense 3-101-580966 Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos sesenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de julio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314141.—(IN2012077827).
Por escritura otorgada ante mi a las 08:05 horas del 16 de Julio del 2012, se reformó el domicilio y el plazo social de la sociedad Chimpa Limitada.—San José, 16 de julio del año 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012314145.—(IN2012077828).
Por escritura otorgada ante mi a las 11:05 horas del 17 de Julio del 2012, se reformó el domicilio, el nombre, y la representación de O B T Desarrollos Internacionales S. A. Domicilio: Cartago. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 17 de julio del año 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012314146.—(IN2012077829).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Lilliana Quinta Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012314155.—(IN2012077830).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cedula jurídica S. A. Presidente; Luis Murillo Guadamuz, cedula; 602450274 respectivo, tesorero; Yisenia Cubero Chaves, cedula 502760531, secretario; Jorge Vargas Chavarría de cedula: 60160 0322, fiscal: Dianeth Chaves Cubero, cedula 502760531, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012314156.—(IN2012077831).
Corporación Cortes y Ulate Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia Barrio Santa Cecilia de la escuela cincuenta metros este casa esquinera color marrón, solicitan la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314157.—(IN2012077832).
Chazcuernas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, con domicilio en San Rafael de Heredia Los Ángeles calle lobo costado sur Bar Fragari, solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314158.—(IN2012077833).
Propiedades Josmoo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres, con domicilio en Heredia, solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314159.—(IN2012077834).
My Flawers Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres, con domicilio en Heredia solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314161.—(IN2012077835).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 23 de julio de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Northek Software S. A., cédula jurídica 3-101-348301, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 23 de julio de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012314162.—(IN2012077836).
Pilangosta del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil novecientos nueve, con domicilio en San José, San Isidro de Heredia costado norte de la plaza de deportes; solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—RP2012314163.—(IN2012077837).
Por escritura otorgada
ante mi a las 16:00 horas del 23 de julio del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Almacén y Súper
Por escritura otorgada ante mi a las 17:00 horas del 23 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de Porras Ugalde de Venecia S. A., cédula jurídica 3-101-227666, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de julio del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012314166.—(IN2012077839).
Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de la sociedad Tercera de Guayabos de Oriente S. A., por los que se reforma cláusula de administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Rodrigo Mendietta García, Notario.—1 vez.—RP2012314169.—(IN2012077840).
Mediante escritura número 136-3 otorgada en San José ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de julio del 2012, se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo. Asimismo se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Lutte 1nvestments S. A..—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012314170.—(IN2012077841).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de la compañía: Tecnodata Improvement Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012314171.—(IN2012077842).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la sociedad Panes Delicias y Más Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012314172.—(IN2012077843).
Por escritura doscientos treinta, otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Escuela de Masajes Dones en Las Manos S. A., el día 25 de junio del 2012.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012319173.—(IN2012077844).
Mediante escritura número: ciento treinta y uno-doce, se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca Chuma Cuatro Hermanos S. A., con domicilio en Zarcero, Alajuela.—30 de junio del 2012.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314174.—(IN2012077845).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de 23 de julio del 2012, se disuelve la sociedad Englewood Corporation Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012314176.—(IN2012077846).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil doce, en el tomo cuarto del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos uno.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012314177.—(IN2012077847).
Por escritura número nueve-veintidós, a las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Ilgo de San Francisco Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta: De la administración., junta directiva y fiscal notaría: Lic. Kathya Rojas Venegas. San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012314178.—(IN2012077848).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento sesenta y seis del tomo once de mi protocolo, de las diez horas del veinte de julio del dos mil doce, la compañía Jalex del Rincón S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012314183.—(IN2012077849).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa
Por medio de escritura
otorgada ante el suscrito en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de R. P. Trans-Silvia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos tres cinco
nueve uno, se acordó su disolución a partir del veintiocho de junio del dos mil
doce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en Alajuela Centro, distrito
primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, doscientos cincuenta
metros al norte de
Por escritura
autorizada a este notario, a las 10:00 horas del 9 de enero del año 2012, se
constituyó la sociedad Grupo de Bienestar de
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Belén Seis H Roma S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, del domicilio y de la administración, se elimina la cláusula décimo tercera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012314188.—(IN2012077853).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Serigrafia Artextil S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social, del domicilio y de la administración, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012314189.—(IN2012077854).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio
del dos mil doce, el señor Eduardo Feoli Aubert debidamente comisionado
solicita protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía
Ante mi notaría, sita en Purral Abajo de Goicoechea, oficina cuarenta-D, se ha solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Colindesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cuatro nueve cinco siete, conforme el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Presidente, Sen- Fang Wen Huang, cédula número ocho-cero setenta y uno-cuatrocientos setenta y seis. Se avisa a los interesados para atender objeciones.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Edgar Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012314192.—(IN2012077856).
Por escritura otorgada el día diecisiete de julio del año dos mil doce, se nombra nueva junta directiva de la compañía denominada Naturaleza del Aniz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil setenta y uno.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012314193.—(IN2012077857).
Por escritura otorgada el día veintitrés de julio del año dos mil doce, se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente de la compañía denominada El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012314194.—(IN2012077858).
Ante este notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agroveterinaria Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012314196.—(IN2012077859).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012314197.—(IN2012077860).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada BPS Business
Partner Solutions Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones.
Presidente: Christian Cerdas Mena. Domicilio:
Mediante escritura
otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Tica Mata Fernández
Sociedad Anónima. Presidente: María Idanee Mata Fernández. Domicilio:
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio del 2012, los socios de la empresa Morua y Paniagua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-82796 tomaron el acuerdo firme de disolver en forma total y absoluta esta sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012314202.—(IN2012077863).
Julián Volio Garnier y Melissa Chavarría Simpson constituyen la compañía Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. R. L., escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012314204.—(IN2012077864).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Gurami Azul Tropical Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: Tres mil colones representados por tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Junta directiva: La sociedad estará administrada por una junta directiva de cuatro miembros. Representación: Presidente.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012314206.—(IN2012077865).
En mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, por acuerdo de los socios, se disolvió la empresa Multiservicios Joing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y ocho, domiciliada en San José. Apoderada: María Marlene Perera García, cédula de identidad número 2-422-954.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314207.—(IN2012077866).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Investments Of The Tomorrow Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012314211.—(IN2012077867).
A las 11:15 horas del día 23 de julio se protocoliza acta de asamblea general de Hopita S. A.. Se cambia estatutos de domicilio y administración y se nombra presidente de junta directiva. Notarios: Fernando y Viria ambos de apellidos Apuy Sirias.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2012314212.—(IN2012077868).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil doce protocolizada a las doce horas quince minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Banmedica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587474; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314216.—(IN2012077869).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Centro Óptico Siba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448708; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzman, Notario.—1 vez.—RP2012314217.—(IN2012077870).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas quince minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Servicios Médicos Profesionales Siga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448782; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314218.—(IN2012077871).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veinte de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Vetes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186597; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314219.—(IN2012077872).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Serviexpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173352; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314220.—(IN2012077873).
Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, se reformo la cláusula octava de la administración Inversiones Tolt Wee K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente, Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314221.—(IN2012077874).
Por escritura número 111 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se reformo cláusula ocho del pacto social, y se nombro administradores de la sociedad The Empire of Landscapes Sociedad Civil. Teléfono 2261-2044.—Heredia, 19 de julio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2012314222.—(IN2012077875).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, solicito la disolución de Famblaso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setenta y ocho, celebrada en su domicilio en provincia de San José, Vásquez de Coronado Urbanización Valencia casa ciento diecisiete F.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Cahverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314223.—(IN2012077876).
Por escritura número 201 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se reformo cláusula 2, 3, y 8, del pacto social, y se revocó agente residente, en Proyectos Familiares Rolo S. A.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Lic. LindBergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2012314224.—(IN2012077877).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, se reformó las cláusulas quinte del capital social y octava de la administración Masterchem Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente, Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314225.—(IN2012077878).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce se reformó las cláusulas quinta del capital social y octava de la administración Comercial Sofu Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente, Kwok Wing Shum NG, conocido como Jorge Shum NG.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314226.—(IN2012077879).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del vente de julio
del dos mil doce, María Estela Rodríguez Castro, Aleice Arias Quesada, Silvia
Elena Arias Rodríguez, Yendry Arias Rodríguez, Elio Alexis Arias Rodríguez,
Alicia Arias Rodríguez, constituyen la entidad Familia Arias Rodríguez M
Y A Sociedad Anónima, domiciliada en el Tanque de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veinte de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Filial Ciento Ocho Nogal Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, y se modificó la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012314229.—(IN2012077881).
Por escrituras otorgadas a las catorce horas del veintiocho de junio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de Repuestos Oviedo y Soto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314230.—(IN2012077882).
Por escrituras otorgadas a las diecisiete horas del doce de julio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de El Chilamate R F E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta.—Ciudad Quesada, doce de julio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314231.—(IN2012077883).
Por escrituras otorgadas
a las diecisiete horas con diez minutos del doce de julio del año dos mil doce,
protocolice el acta de disolución de
Ante esta notaría se otorgo escritura de constitución de sociedad anónima al ser las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce. Se reforman las cláusulas primera y segunda, donde la compañía anteriormente se denominaba Surf & Moutain S. A. Ahora se llamará Smart Welding Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012314233.—(IN2012077885).
Por escrituras otorgadas a las quince horas del veinte de junio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de Transportes Privados Lizano’s Tour Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314234.—(IN2012077886).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Asesores R&R Limitada.—San José, 20 de julio del año 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012314235.—(IN2012077887).
Por escritura número
ciento diecisiete-uno otorgada ante la notaría pública Karla Corrales
Gutiérrez, a las 9:00 horas del día 28 de junio del año 2012, disuelve y
liquida la sociedad denominada Inversiones el Valle de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día 22 de junio del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad Eventos Tagua S. A..—San José, veintiocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012314237.—(IN2012077889).
Por escrituras otorgadas por mí, el día veintiocho de junio de dos mil doce, a las ocho horas, doce horas, trece horas, dieciséis horas y diecisiete horas, respectivamente, se acuerda disolver y liquidar las sociedades denominadas: Marín y Loría, S. A., Finpar S. A., Marketing Bureu S. A., Estampa Marketing S. A., Platino del Valle Ocho S. A. y Desarrollo el Chimuri S. A.—San José, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012314230.—(IN2012077890).
Por escritura número ciento dieciocho-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 15:00 horas del día 28 de junio del año 2012, disuelve y liquida la sociedad denominada The Graphic Station S. A..—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314239.—(IN2012077891).
Por escritura 98-7 otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras a las dieciséis horas con del día tres de julio del dos mil doce. La sociedad Montañas del Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos veintiuno, reforma la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo en cuanto a que realizó nuevos nombramientos de junta directiva.—Santa María de Dota, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012314240.—(IN2012077892).
En esta notaría, al ser las trece horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa LLC Costa Rica Holding Corporation Number Three S. A., en la que se reformó la cláusula nueve del pacto social y se nombra presidente.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012314243.—(IN2012077893).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de julio del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones D H M Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones; domicilio en distrito de El Tejar del cantón de El Guarco de la provincia de Cartago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 23 de julio del 2012.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2012314244.—(IN2012077894).
Mediante escritura número ciento veintiocho del protocolo treinta y nueve, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Grupo Tecnologías de Comunicación Tec Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis ocho uno tres, por virtud de la cual se reforman las cláusulas: segunda, octava y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—Grecia, 23 de julio del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012314246.—(IN2012077896).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las once horas del día doce de julio del año dos mil doce, se modificó ante esta notaría el pacto social de la sociedad anónima denominada Grupo Hohm Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012314247.—(IN2012077897).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Otzoy & Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero ocho cinco tres ocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314248.—(IN2012077898).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Corporación Thomas C. Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero tres ocho cuatro.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314249.—(IN2012077899).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Red Claud and White Eagle From Costa Rica R.C.W.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho seis cinco seis.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Mnafred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314250.—(IN2012077900).
Ante esta notaría otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil doce, mediante acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad Moriarty Business M. B. G. S.A.—San José, primero de junio de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2012314251.—(IN2012077901).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Tambellini Costa Investment T.C.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, quince de junio del 2012.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314252.—(IN2012077902).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada MLG Developments MLG.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y nueve.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314254.—(IN2012077903).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, de las trece horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil doce. Se reforman las cláusulas. Primera: cambio de denominación. Segunda: cambio de domicilio social. Tercera: renuncia de secretaria, tesorero y fiscal. Cuarta: reforma cláusula décimo segunda B: nombramiento de nuevos integrantes. Quinta: nombramiento de fiscal. Sociedad Sunsetlands of Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504695.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2012314262.—(IN2012077904).
Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en esta Ciudad, a las dieciséis horas, Germán Solano Sánchez, como presidente, protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Bodegas de Granos Solano Picado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos uno, domiciliada en esta Ciudad.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—RP2012314263.—(IN2012077905).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de inversiones Mekbel León Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012314265.—(IN2012077906).
El suscrito, Alonso
Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio
treinta frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a
las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce, se acordó afiliar
a nuevos asociados y desafiliar a otros de esa misma calidad, solicitar al
Registro de Asociaciones el cambio de nombre de
Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Las Trililas Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—RP20123144268.—(IN2012077908).
Mediante escritura número noventa y cinco del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Rasa de Cartago Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-137136 en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012314271.—(IN2012077909).
Mediante escritura número cinco del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caparo de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226956 en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012314272.—(IN2012077910).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Merkafut M. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, a partir del 25 de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2012314276.—(IN2012077911).
Mediante escritura número ciento cinco otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Uno Aguarium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero uno seis dos, por virtud de la cual se reforman las cláusulas: segunda, cuarta, sétima y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 23 de julio del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012314278.—(IN2012077912).
El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número setenta, otorgada a las 16:45 minutos del 20 de julio del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Royal Heights Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—Jicaral, Puntarenas, 23 de julio del 2012.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012314279.—(IN2012077913).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se constituyó, la sociedad denominada Corporación Yoco Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012314280.—(IN2012077914).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio del presidente de la sociedad First Safety And Health of Central America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos cero tres seis.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Duran, Notaria.—1 vez.—RP2012314282.—(IN2012077915).
Se avisa que la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos once sociedadd anónima reforma las cláusulas sexta y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—RP2012314285.—(IN2012077916).
Por escritura número cuarenta
otorgada en San José a las once horas del veintitrés de julio del dos mil doce,
protocolizo constitución de la sociedad anónima Aquamare CR del
Norte S. A., por
El suscrito notario Ronald González Calderón, doy fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social, escritura número ciento cuarenta y dos visible a folio ciento ochenta cinco, frente del tomo trece de mi protocolo. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012314587.—(IN2012077918).
Por escritura número ciento treinta y seis-dos, de las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Las Cuatro Gatas Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012314288.—(IN2012077919).
Ante la notaría del
Lic. Joaquín Molina Hernández, mediante las escrituras numero: ciento noventa y
seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve,
doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos doce, trescientos veintisiete,
se disuelven las sociedades: Quinta Nápoles S. A., cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos ochenta y seis, Escudería
Guápiles S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil ochocientos treinta y nueve, Inversiones Alma A.M.A S. A.,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos sesenta y uno, Clínica Médica Sophia de Guápiles S. A.,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos
diecinueve, Accesorios para Cabezales BYG S. A., cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos uno, Importaciones
PC Tech S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil setenta y siete,
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Por instrumento público otorgado, ante esta notaría. a las 15 horas del día 23 de julio del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Asociados Cubero y Rodríguez CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-285771, se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y novena, se revocó y nombró nuevos miembros de junta directiva y fiscal, por el resto del plazo.—San José, 23 julio de 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012314297.—(IN2012077922).
Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2012, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Lomas del Volcán S. A., en la cual en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012314298.—(IN2012077923).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 9:20 horas del día 17 de julio del año 2012,
se constituyó la compañía denominada Roma-Famofio Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura 104-3 otorgada, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2012 se disuelve de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Sualco S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y tres.—San Antonio de Desamparados, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2012314303.—(IN2012077925).
Por escritura otorgada,
el 24 de julio del
Por escritura número ciento dieciséis- cuarenta y seis de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad Transportes Turísiticos Guaymi S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314309.—(IN2012077927).
Por escritura número ciento quince- cuarenta y seis, de las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad Comercial Esnova S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314310.—(IN2012077928).
Por escritura número ciento catorce- cuarenta y seis, de las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad Rav Dos Mil Once S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314311.—(IN2012077929).
Por escritura número ciento trece- cuarenta y seis, de las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad J P Nasol S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314312.—(IN2012077930).
Por escritura doscientos tres, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diez horas del doce de julio del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constituyó de la sociedad Kimirsi Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012314313.—(IN2012077931).
Por escritura doscientos dos otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del doce de julio del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Cofarma Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012314314.—(IN2012077932).
Por escritura doscientos uno otorgada ante la notaría Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012314315.—(IN2012077933).
Arturo Montero Flores, notario tel. 22786996, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Miguel Rojas Cartín, cédula 1-0518-0399 y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Transportes Rojas Viaro S. A.—San José, a los veinticuatro días de julio de dos mil doce.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012314316.—(IN2012077934).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Santa Cruz del Valle S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2012. Teléfono 2224-8252.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012314317.—(IN2012077935).
A las 18:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Reef Coast Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce. Teléfono 2224-8252.—Lic. Álvaro Camacho M., Notario.—1 vez.—RP2012314318.—(IN2012077936).
Por medio de la escritura otorgada, ante el notario Diego Soto Solera, número ciento setenta y seis-siete, a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil doce, protocolizó el acta número siete de la sociedad ICC International Calling Cards S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veintidós, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—Cinco de julio de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012314319.—(IN2012077937).
Por medio de la escritura otorgada, ante el notario Diego Soto Solera, número ciento ochenta y dos-siete. A las quince horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil doce, protocolizó el acta número ocho de la sociedad ICC International Calling Cards S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veintidós, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—Dieciséis de julio de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012314320.—(IN2012077938).
Por escritura otorgada, ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecinueve horas del veinte de julio de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Línea Fina Sociedad Anónima. Se nombró presidente.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012314321.—(IN2012077939).
Smart Technologies Development S.T.D S. A., modifica pacto social en cuanto a administración y nombra miembro de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24 de julio 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012314322.—(IN2012077940).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés
de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Maderos de
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility Services Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314324.—(IN2012077942).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nobles Cenizaros NCZ Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314326.—(IN2012077943).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades y Forestales Toro Amarillo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314327.—(IN2012077944).
Ante mí, Maricruz Uba
Loaiza, notaria pública con oficina abierta en
Ante mí Maricruz Uba
Loaiza, notaria pública con oficina abierta en
Por medio de escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Dragonfly Restaurant Group INC. Sociedad Anónima, cuyos representantes son William Clayton Briggs y Joshua Adam Briggs. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—(IN2012077958).
Por escritura 77 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 23 de julio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jaco Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-612045, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se revocan y autoriza retiro de poderes.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012077959).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rescate del Comercio Internacional Comercia S. A., celebrada en su sede social a las trece horas del veinte de julo del dos mil doce, se acordó modificar el domicilio de la sociedad, y hacer nuevos nombramientos, según acta protocolizada por el suscrito notario público, esta misma fecha.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012077976).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de InfoShare S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos treinta y seis mil setecientos noventa, en la que se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad relativas al domicilio social y representación de la compañía, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2012077977).
Ronny Murillo Sandí, Yesenia Murillo Sandí, Cinthia Murillo Sandí y Berenilda Sandí Suazo, constituyen la sociedad Corporación Mursa R.Y.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas Centro, a las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012077982).
Por escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo treinta y siete de protocolo, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete mil cero cincuenta y ocho, se conoce renuncia del anterior presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y nombra como nuevo presidente y apoderado generalísimo sin limite de suma al señor Octavio Nicolás Mazza.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012077990).
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general uno de las sociedades 3-101-600501 S. A., 3-101-600502 S. A., 3-101-600508 S. A., 3-101-600506 S. A., 3-101-600511 S. A., 3-101-600497 S. A., 3-101-600559 S. A., 3-101-600562 S. A., 3-101-600563 S. A., 3-101-600498 S. A., 3-101-600507 S. A., 3-101-600488 S. A., 3-101-600538 S. A., 3-101-600504 S. A. 3-101-600492 S. A., 3-101-635808 S. A., 3-101-635889 S. A., 3-101-600635810 S. A., 3-101-639850 S. A., 3-101-635883 S. A., 3-101-635811 S. A., 3-101-635886 S. A. En la cual modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y de la sociedad Hotelera Las Brisas S. A., en la cual modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente en el señor Jorge Rodríguez Vargas.—San José, veinte y veintiuno de julio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012078016).
Mediante escritura
número sesenta y nueve - dos, ante
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete del día cinco de junio del año dos mil doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad AGECOSEM Agencia Corporativa Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos, estableciéndose como nuevo nombre social Estelachú Sociedad Anónima: la cláusula segunda del domicilio, estableciéndose el nuevo domicilio social en San José, Central, Merced, Paseo Colón, de Pizza Hut ciento veinticinco metros al norte, edificio número ciento dieciséis; y la cláusula sexta de la administración.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2012078020).
Ante mi notaría, el día doce de julio del dos mil doce, se solicitó protocolizar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad Lubri Frenos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078024).
Ante mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil doce se solicitó la disolución de la sociedad Viroj de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos sesenta y ocho. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078026).
Ante mi notaría el día dieciocho de mayo del dos mil doce se so licitó la disolución de la sociedad ANESPED Atención de Anestesia Pediátrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos doce. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078027).
Ante mi notaría, el día doce de junio del dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Junra San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y cuatro. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078028).
Ante mi notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Inversiones Ralquepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta y ocho. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078029).
Ante mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Actividades Comerciales García & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos veintiséis. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078030).
Por escritura otorgada, ante el Licenciado Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 12:00, horas del 23 de julio de 2012, se protocolizaron las dos siguientes actas: A) Acta de asamblea general de socios de Alta Vista Towers S. A., mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con Costa Pacífico Torres Ltda., y B) Acta de asamblea general de cuotistas de Costa Pacífico Torres Ltda., mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con Alta Vista Towers S. A., prevaleciendo Costa Pacífico Torres Ltda., para todos los efectos y extremos legales y se reforma su cláusula 4 del pacto social.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012078032).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de julio del dos mil doce, escritura veintitrés. Protocolice el acta tres de la sociedad Llanos de Marichal S. A. Por la que se: modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, se nombra nuevo secretario, y fiscal.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012078042).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Seduco S. A., con cédula jurídica tres -ciento uno- doscientos ochenta y dos mil- trescientos treinta y nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de julio del dos mil doce.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil doce .—Lic. Marco A Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012078045).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Comando de Seguridad Arcángel S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, en especial al servicio de seguridad privada y en general al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012078046).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de julio del año dos mil doce, la sociedad: tres- ciento uno- quinientos noventa y dos mil novecientos siete Sociedad Anónima, reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, del plazo social.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2012078052).
A las 20:00 horas se constituyó la sociedad GSR Uno Cinco Uno Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Plazo social-99 años. Capital social-suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012078053).
Mediante escritura número 245-19, del tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, los accionistas de la sociedad denominada Compañía Trece de Junio S. A., acuerdan unánimemente su liquidación. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 26 de junio del 2012.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2012078054).
Mediante escrituras
número 235-19 de las 18:00 horas del 20 de junio del 2012; 240-19, de las 11:00
horas del 26 de junio del 2012; 242-19 de las 13:00 horas del 26 de junio del
2012; 243-19 de las 15:00 horas del 26 de junio del 2012; 244-19 de las 17:00
horas del 26 de junio del 2012, del tomo 19 del protocolo del suscrito notario
público, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades por su orden denominadas: Inversiones
Chavarría S. A., Todoaire S. A. Inversiones Nueve ML Novecientos
Setenta y Dos S. A., Maucal S. A., Copias
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 27 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Producciones Naranja Digital P.N-D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverrí, Notario.—1 vez.—(IN2012078056).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil doce, se formó la sociedad domiciliada en San Joaquín de Flores denominada Agroveterinaria El Roble Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de julio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaveri, Notario.—1 vez.—(IN2012078057).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 27 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Investments Rodríguez y Solano RS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012078058).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco limitada, con mismo número de cédula jurídica de las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombre nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012078059).
Ante esta notaría, el
día 28 de junio del 2012, se protocoliza actas mediante las cuales se acuerda
disolver las siguientes cinco sociedades: primera.
Mediante escritura número 21 tomo 34 del protocolo de la notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 19:00 horas 25 julio 2012, se constituyó la sociedad Jerolodia A P Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Barrio Corazón de Jesús, costado este de plaza Iglesias. Plazo social: 100 años a partir de la constitución. Capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para vender, hipotecar, prendar y de cualquier otra forma comprometer bienes sociales.—Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012078075).
Mediante escritura número 17 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 9:00 horas 21 julio 2012, se constituyó la sociedad Grupo de Amigos Unidos Sociedad Anónima, de conformidad con artículo 201 inciso D) Código de Comercio.—Alajuela, 25 de julio del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012078076).
Wenyan Wu, cédula de residente número 11560037707, Haiheng Wu, cédula de residente número 115600243510 constituyen Inversiones Permanentes Ove S. A., domicilio social en Alajuela, Desamparados, Súper El Futuro, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 24 de julio del 2012.—Lic. Amalia Bone Wo, Notaria.—1 vez.—(IN2012078078).
Rodrigo Hidalgo
Montero, cédula 2-401-035, José Ángel Sánchez Padilla, cédula 2-460-302
constituyen la entidad denominada Ferretería y Materiales J & R
S. A., cuyo domicilio social Alajuela, Guadalupe
El día de hoy se protocolizó acta en la que Inversiones Hidalgo y García, Higar S. A., modifica la cláusula sétima de los estatutos y hace nombramientos.—Alajuela, 27 de julio del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012078081).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea General extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete sociedad anónima, Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 26 de julio del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012078083).
Por escritura número ochenta y ocho de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de accionistas de la sociedad Gato Conejo Negro Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quince, por el que se disuelve la misma.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012078084).
Por escritura número ochenta y nueve de las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades a) Plaza Lavalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, b) Castelangelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil veintiséis, c) Espegazini Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y siete, d) A.I.T.E. CR Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, e) Circuito Iluminación C.I.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos veintiséis, f) Gatoconejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos ocho, g) Gatoconejo de Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y nueve, i) Recicladora de Residuos Urbanos Costarricenses Reurco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos siete, por la que se disuelven las mismas.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012078085).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Curcumen Rosada S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078086).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Manzanas Gigantes Multicolores S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078087).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Pitanga Enana S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078088).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y cinco de las nueve horas del veinticuatro
de julio del dos mil doce, se protocoliza asamblea general de accionistas de la
sociedad
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Los Alitos MD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete. Se acordó reformar la cláusula del objeto. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012078092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 20 de julio del 2012, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tajo Don Kiko Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012314334.—(IN2012078158).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, las señoras Elsa María Moreira Chaverri y Gretel Cristina Hidalgo Moreira, solicitan la disolución de la sociedad Ciclo Santa Bárbara Mareste S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314335.—(IN2012078159).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de julio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tecno Maderas del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012314336.—(IN2012078160).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 23 de julio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tecno Muebles Alfa S. A.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012314337.—(IN2012078161).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Esteban Vargas Morera, Vilma Morera Madrigal y María Auxiliadora Vargas Morera, solicitan la disolución de la sociedad Ciclo Santa Bárbara Mareste S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314338.—(IN2012078162).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, las sociedades Apartamentos Doña Tita de Santa Lucía Sociedad Anónima, Obsidiana Inte Sociedad Anónima, y Proveedora Metropolitana Sociedad Anónima, se fusionaron, prevaleciendo la sociedad Proveedora Metropolitana Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, veinticuatro de julio del año dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012314339.—(IN2012078163).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos ocho S. A., celebrada a las siete horas del dieciséis de mayo del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012314340.—(IN2012078164).
Ante mi notaría Mónica Gago Brenes, mediante escritura numero doscientos cuarenta de mi tomo décimo, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Jonandre S. A.—Santa Ana, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314342.—(IN2012078165).
Por escritura doscientos cincuenta, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Indio Ramírez y Rojas S. A.—Santa Ana, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314343.—(IN2012078166).
Por cambio de junta directiva, de la asociación de esta plaza denominada Asociación Iglesia Cristiana Manantial de Vida, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012314344.—(IN2012078167).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la sociedad Argendora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006932, la cláusula tercera: Del plazo social: Durará noventa y nueve años a partir de del día diez de agosto del año dos mil nueve y la cláusula sétima: De la administración y facultades de los administradores: La sociedad será administrada por cuatro gerentes. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012314345.—(IN2012078168).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la sociedad Agro Agencias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006934, la cláusula tercera: Del plazo social: Durará noventa y nueve años a partir de del día nueve de agosto del año dos mil nueve y la cláusula sétima: De la administración y facultades de los administradores: La sociedad será administrada por cuatro miembros: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012314346.—(IN2012078169).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cineplexis Producciones Internacionales Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda: Del domicilio social, quinta: Del capital social y décimo primera: De la administración, del pacto social; y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314347.—(IN2012078170).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Apria Producciones Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda: Del domicilio social, quinta: del capital social y décimo primera: De la administración, del pacto social; y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314348.—(IN2012078171).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad anónima Multisoluciones R&M Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, veintiséis de julio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314349.—(IN2012078172).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce ante esta notaría se reformó junta directiva de CYT Colina Soleada Uno S. A.—San José, a las dieciocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012314350.—(IN2012078173).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Dominion S. A., cédula jurídica 3-101-399495, celebrada el día 20 de julio del año dos mil doce, se hace nombramiento de nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula octava, en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro, 23 de julio del año 2012.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012314352.—(IN2012078174).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, Guiselle Murillo Varela, a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil doce, los señores Arturo Esteban Sotela Vargas, Katherine Daniela Arrieta Álvarez, Mánfred Juárez Báez y Joaquín Andrés Calderón Céspedes constituyen la sociedad Ensensis Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012314353.—(IN2012078175).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rifrancosta MFD Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314354.—(IN2012078176).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comerc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314355.—(IN2012078177).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2012,
protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agropecuaria
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas del 22 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mayvarca del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314358.—(IN2012078179).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Rigrak Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314359.—(IN2012078180).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Las Lagunas M C Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314360.—(IN2012078181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2012, se disolvió la sociedad Consultoría e Inversiones Quesada González QG Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012314363.—(IN2012078182).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Representaciones Técnicas MS S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012314367.—(IN2012078183).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Capital Investors Inc S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012314368.—(IN2012078184).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Virtual Interactive Solutions Inc S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012314370.—(IN2012078185).
En escritura ciento
cuarenta y uno a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil doce,
se modifica el pacto constitutivo de
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Salamandra Tours S. A., cambia su domicilio social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del treinta y uno de mayo del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314374.—(IN2012078187).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Car Soc de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2012314378.—(IN2012078188).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas con treinta minutos de hoy, fue constituida Jarlaxle del Oeste Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: cien años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2012314382.—(IN2012078189).
La suscrita notaría hace constar que el día tres de julio del dos mil doce, se ha constituido la sociedad denominada Ganadería Hermanos A. L. E. Sociedad Anónima, siendo su presidente José Eduardo Arroyo Quirós, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-seiscientos sesenta y uno y el capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314389.—(IN2012078190).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Center Oil Centroamericana Sociedad Anónima, el día veintitrés de julio del dos mil doce, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Carlos Chacón Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012314392.—(IN2012078191).
Por escritura 198 del tomo ocho de las 11:00 horas del día 24-07-2012, se constituye sociedad anónima, razón social: Grupo Arena Eventos y Producciones S. A., domicilio San José, Santa Ana, representación judicial y extrajudicial su presidente.—San José, Pavas, 24 de julio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012314393.—(IN2012078192).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que modificaron la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Hidden Light Gem LLD Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco doscientos setenta y seis, en la cual se modificó la representación de la sociedad de modo que en lo sucesivo la representación será ejercida por presidente y secretario. Además se efectuaron nuevos nombramientos de la junta directiva.—Nicoya, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012314395.—(IN2012078193).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se nombra nuevo presidente en la sociedad Constructora Calvo y Salazar Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Karol Calvo Salazar.—Cartago, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012314396.—(IN2012078194).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, Fabián Calvo Salazar y Adrián Gerardo Aguilar Cantillo, constituyen Servicentro Lourdes de Agua Caliente Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Fabián Calvo Salazar.—Cartago, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012314397.—(IN2012078195).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 100 de las 17:00 horas del 19 julio 2012, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas nombrándose miembros junta directiva Masako de Curridabat S. A., cédula 3-101-280647.—Alajuela, 25 de julio del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012314399.—(IN2012078196).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 102 de las 8:00 horas del 25 julio 2012, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas nombrándose miembros junta directiva y cambiando nombre de Inversiones Cinco Mil ACS S. A. por el nuevo nombre de Ganadera Cinco Mil S. A., cédula jurídica 3-101-287846.—Alajuela, 25 de julio del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012314400.—(IN2012078197).
Al ser las 10:00 horas del 26 de julio del 2012, se protocoliza reforma de cláusulas primera y sexta de Finca Oriente F Y F Forestal S.R.L.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012314401.—(IN2012078198).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Delagro Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, al ser las diez horas del veinte de julio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de un nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, San Carlos, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012314402.—(IN2012078199).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Servicomplet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos noventa y cuatro, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar las cláusulas octava y decimocuarta y se hace el nombramiento de una nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012314403.—(IN2012078200).
Mediante escritura de
las quince horas y escritura de las dieciséis horas del día veintisiete de
junio del dos mil doce, se acuerda disolver las sociedades Finca Las Baulas
de Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero cero
tres cuatro y De
Horacio Villalobos Hernández, casado una vez, Bernardita Alfaro Vargas, casada una vez, educadora, Heiner Villalobos Alfaro, todos empresarios cédulas en su orden: 2-264-059, 9-054-965 y 2-542-599, vecinos de Alajuela, constituyen en esta plaza Villalobos Alfaro Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 11 horas del 10 de julio del 2012, tomo 6, número 116. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012314405.—(IN2012078202).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, El Carro de Shirley Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana. el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314407.—(IN2012078203).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Europiscinas Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314408.—(IN2012078204).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Miguel Defender Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314409.—(IN2012078205).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Marilleva Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314410.—(IN2012078206).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Las propiedades de Marcos Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314415.—(IN2012078207).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, El Carro de Daniel Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314416.—(IN2012078208).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Vista Hermosa Cuatro Deidades Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314417.—(IN2012078209).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Corporación Marfab Internacional Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314418.—(IN2012078210).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Médicos ONG Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314419.—(IN2012078211).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de julio de 2012, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Macaw Ocean View Beta S. A.; mediante se reforman las cláusulas quinta, sexta, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012314421.—(IN2012078212).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Iyimapri S. A., cédula jurídica 3-101-555817 en la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de julio del mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012314422.—(IN2012078213).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinticuatro de julio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Camram Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Ana Abigaíl Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012314423.—(IN2012078214).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de julio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Sadeko Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Ana Abigaíl Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012314424.—(IN2012078215).
Ante esta notaría, se constituyo en fecha veinte de julio del año dos mil doce, la sociedad Grupo Cascal P.A. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012314427.—(IN2012078216).
Mediante escritura número sesenta y siete del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nexus Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos seis.—Guadalupe, diecinueve de julio de dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012314428.—(IN2012078217).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta horas del veinticuatro de julio dos mil doce, se constituyó la sociedad M Fields Trejos S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012314430.—(IN2012078218).
Ante mi notaría, se constituyó Premier Horizonte Urbano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde al gerente general la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012314431.—(IN2012078219).
Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pequeña Dixie Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y siete.—San José, 19 de julio de 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012314432.—(IN2012078220).
Por escritura, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla Hongdo Altos Doscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra vicepresidente de la sociedad.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314433.—(IN2012078221).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Healthy Snacks Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314434.—(IN2012078222).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Carvan Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314435.—(IN2012078223).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2012, de la sociedad Servicios Técnicos en Ortopedia Tercot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos sesenta y dos, se conoce el balance general de dicha sociedad, se aprueba el estado final de liquidación y se paga a los accionistas de conformidad con el balance final aprobado.—San José, 26 de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314436.—(IN2012078224).
Por escritura de las 10:45 horas del veinte de julio del año 2012, se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio, así como la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Inmobiliaria Granda TC Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012314437.—(IN2012078225).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cinco de Junio S. A. y Tres-Ciento Uno Quinientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A., en la cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Pro Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012314438.—(IN2012078226).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-doce, de las diez horas del veintinueve del dos mil doce, visible a folio noventa y cuatro frente del tomo doce del protocolo del licenciado William Rodríguez Acuña, solicitan los socios y representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Agropecuaria Rogavega Sociedad Anónima, al Registro Público se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2012314439.—(IN2012078227).
Por escritura número doscientos trece-doce, de las quince y cincuenta horas del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó acta número uno, de asamblea general ordinaria de la sociedad Kol-Ma del Norte Sociedad Anónima, en la que se acuerda revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, así como la representación legal de la sociedad, que los nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad serán, presidente: Casilda Silva Acevedo, cédula: cinco-cero noventa-trescientos setenta y cuatro, secretario: Oldemar Solano Silva, cédula: dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y siete, y tesorero: Freedy Solano Silva cc Freddy, cédula: dos-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos veintitrés. Que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponderá al presidente y tesorero de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Que todos los nombramientos son por todo lo que resta del plazo social.—Veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2012314440.—(IN2012078228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Veguis San Pedro Sociedad Anónima. Capital: doce millones seiscientos noventa y cuatro mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente y vicepresidente respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma Pablo Alexánder Vargas Arias y Darlyn Fallas Mora.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012314441.—(IN2012078229).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012314442.—(IN2012078230).
Mediante escritura número 1-16, otorgada ante las notarias Rosa María Jiménez Morúa y Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 23 de julio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Pagonom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-374448, mediante la cual se modificó la denominación social a Centro Corporativo Paseo Colón CCPC Sociedad Anónima, así como el capital social y el domicilio de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012314443.—(IN2012078231).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bella Vista Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012314444.—(IN2012078232).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del día tres de julio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Lawrence’s Unit Estrellas del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012314445.—(IN2012078233).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Delfín Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012314446.—(IN2012078234).
Que mediante escritura número veintidós-diecinueve, del tomo diecinueve, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil doce, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se constituye la sociedad denominada Inversiones Carrillo Rodríguez del Para Sociedad Anónima, representada por su presidente Saturnino Carrillo Ocampo.—Veintiséis de julio del 2012.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012314449.—(IN2012078235).
Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Kidedaibra S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis tres uno siete uno. Es todo.—San José al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314453.—(IN2012078236).
Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Guisanso S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro tres ocho siete ocho. Es todo.—San José al ser las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314455.—(IN2012078237).
Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Representaciones y Suministros Maiferson S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho seis tres tres. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314457.—(IN2012078238).
Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Vicmabe S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve tres ocho cero. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012314458.—(IN2012078239).
Ante esta notaría por escritura número dieciséis-siete del dieciocho julio del dos mil doce, Noelia Mercedes Murillo Martínez, en su condición de gerente y socia de Noly N G de Cartago Sociedad Responsabilidad Limitada, solicitó la liquidación de la misma.—Cartago, julio del dos mil doce.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2012314459.—(IN2012078240).
Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Distribuidora Maijef S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve nueve nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314460.—(IN2012078241).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 122-III, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 24 de julio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Smart Investment in Paradise LLC Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general uno: Francesco Gerardo Tony De Caria, gerente general dos: Gianni Dobrovich, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 24 de julio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314462.—(IN2012078242).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 121-III, otorgada en Guanacaste a las 15:20 horas del 24 de julio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Amazing Highlands of Costa Rica Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general uno: Francesco Gerardo Tony De Caria, gerente general dos: Gianni Dobrovich, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 24 de julio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314463.—(IN2012078243).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-546018.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314464.—(IN2012078244).
Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548083.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314465.—(IN2012078245).
Por escritura número cien otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Deestone de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265802.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314466.—(IN2012078246).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las once horas treinta minutos del primero de julio de dos mil
doce, se constituyó la entidad denominada
Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545917.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314468.—(IN2012078248).
El licenciado Danilo
Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la
constitución de la empresa Campesinos Cuna de Golfo Dulce Sociedad Anónima,
y su domicilio social estará en la ciudad de
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012314470.—(IN2012078250).
Ante este notaría, a las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad Ninatobic F Y V Sociedad Anónima.—Colón, veintitrés de julio del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012314471.—(IN2012078251).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jemekrina AR Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada. Otorgada a las catorce y cuarenta y cinco horas del veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314473.—(IN2012078252).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas 24 de julio del año dos mil doce, se constituye sociedad Casa Ness Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314475.—(IN2012078253).
Mediante escritura ante mí otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asambleas de accionistas en donde se modifica la cláusula sexta de la representación de Falcom Servicios Integrados S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012314476.—(IN2012078254).
Por escritura pública
número cincuenta y nueve, se ha constituido
En esta notaría al ser las diecinueve horas del veinticinco de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asambleas de accionistas de la sociedad Alianza Fútbol Pococí F.C. Sociedad Anónima Deportiva, la cual se transformó en Real Lemusa F.C. Sociedad Anónima Deportiva, y se modificó la cláusula referente a la administración. Es todo.—Limón, Pococí, veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2012314482.—(IN2012078256).
Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa North Dakota Enterprises C R Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva, recayendo en la señorita Edna Olan Castillo de nacionalidad filipina. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco julio dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2012314483.—(IN2012078257).
Por escritura pública número dieciséis-protocolo veintisiete otorgada ante los notarios públicos Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, se protocolizaron las actas de fusión por absorción, de las sociedades denominadas por su número de cédula jurídica como 3-101-556338 Sociedad Anónima y la sociedad 3-101-556339 Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda sociedad. La presente publicación se realiza para los efectos y de acuerdo con las disposiciones del artículo doscientos uno siguientes y concordantes del Código de Comercio. Es todo.—Firmo en Heredia, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314486.—(IN2012078258).
Ante esta Notaría,
comparecen: Noé Vargas Leitón (tesorero), cédula 6-248-484, casado, agricultor,
vecino de San Luis de Monteverde y Margarita Torres Salazar (presidenta),
cédula 5-261-577 y constituyen
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Río de Tamarindo R.T. S. A., de las 11:00 horas del 23 de julio del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula de la administración.—24 de julio del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012314490.—(IN2012078260).
Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2012, se constituye la sociedad Coastal Commercial Group LLC Limitada.—Tamarindo, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012314491.—(IN2012078261).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Verde y Celeste L.L.C. Cuatro Limitada, de las 13:00 horas del 23 de julio del dos mil doce, se acordó reformar la cláusula de la administración.—24 de julio del 2012.—José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012314492.—(IN2012078262).
A las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil doce por medio de escritura
sesenta y cinco, del tomo cuarto de
Por escritura de las 08:00 horas del 23 de julio de 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alcander Mil Cuatro S. A. Se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Alfredo Echeverría Bobón.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314497.—(IN2012078264).
En mi Notaría, se disolvió la sociedad denominada Eco Tierras Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173993. No hay activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2012314508.—(IN2012078265).
Por escritura otorgada
ante este notario público el día 26 de julio del
Ante la suscrita
notaria pública María de los Ángeles Ángulo Gómez, los socios Arnoldo Solano
Naranjo cédula 1-852-520 y Katherine Solano Alvarado, cédula 1-1218-691
constituyen la sociedad Inversiones Rosgara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con capital sociedad de 1.000.000.00 y domicilio en Cartago,
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día 19 de julio del 2012, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Ingeniería en Excelencia Operacional S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del nombre.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012314514.—(IN2012078268).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Enforce de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cuatro cinco, por los cuales se acordó aumentar el capital social de la compañía, el cual será la suma de trescientos sesenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones, representados por trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012314515.—(IN2012078269).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día quince de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Imprenta y Litografía Ipeca del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012314518.—(IN2012078270).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Barking Horse Farm Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012314519.—(IN2012078271).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Jaguar Trece S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2012314520.—(IN2012078272).
Ante mí, Ernesto Jiménez Mora, Notario Público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada Zúñiga Mendoza de Puriscal S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del trece de julio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314521.—(IN2012078273).
Mediante la escritura ciento cincuenta y ocho, del tomo octavo de mi protocolo, se modifica el domicilio y junta directiva de la empresa José Chanel Sociedad Anónima. Sr. Mario Morales Abarca, Presidente. Escritura otorgada al ser las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314522.—(IN2012078274).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 26 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Kanaki S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314524.—(IN2012078275).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2012, se constituyó Desarrolladora y Representante de Franquicias S. A., cuyo plazo es por 99 años, y su representación recae sobre el presidente y tesorero.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314525.—(IN2012078276).
Ante mí, William
Cordero Navarro, Notario Público con Oficina en Quebradilla de Cartago, por
escritura pública se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos de la entidad Ciudad Web Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima.
Para que en adelante se lean así: cláusula segunda. El domicilio de la sociedad
estará en Tobosi de El Guarco, de la provincia de Cartago, cien metros norte,
del Ebais. Cláusula quinta: El capital social será de cincuenta mil colones
exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una. Que los socios, Francisco Javier Morera Cordero, suscribe y
paga ocho acciones y la socia Milagro Mercedes suscribe y paga dos acciones.
Todos los pagos se han hecho en dos letras de cambio a satisfacción de todas
las partes, de lo cual el suscrito Notario da fe. Los títulos de las acciones
serán firmados por el presidente y secretaria de
Ante mí, Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público, con oficina en Guápiles, se efectuó mediante declaración jurada la disolución de la sociedad Grupo Camerunense SRL, cédula 3-102-318157 con presencia de todo el capital social en escritura 21, tomo II de mi protocolo, visible al folio trece vuelto, otorgada a las 10:00 horas del 28 de junio del 2012.—Guápiles, 11:15 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—RP2012314528.—(IN2012078278).
Por escritura otorgada
ante mí, Johnny Alejandro Quesada Calderón, cédula 3-310-802 y Óscar Rodrigo
Quesada Gómez, cédula 3-128-433, Miriam Quesada Calderón, cédula 3-323-197
constituyen Inversiones Lumirka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Lumirka S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago,
Cartago, del Colegio Domingo Sabio
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2012, se constituyó la sociedad con domicilio en Pozos de Santa Ana, Tecmo S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jorge Soler Jiménez.—San José, diecisiete de julio del 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012314531.—(IN2012078280).
Por escritura número 53-7, otorgada a las 14:00 hora del 19 de junio del dos mil doce, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava de representación del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada Caimán del Monte Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012314532.—(IN2012078281).
Constitución la sociedad anónima Agrosiga S. A., con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012314533.—(IN2012078282).
SUCURSAL DE SAN
VITO COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa a. í. de
Sucursal
de San Vito, Coto Brus |
|||
Monto
adeudado al 17 de julio del 2012 |
|||
N° |
Nº patronal |
Nombre patrono |
Monto |
01 |
0-00105480625-999-001 |
Alvarado Campos Virginia |
184.136,00 |
02 |
0-00602680275-999-001 |
Araya Hidalgo Roberto |
141.651,00 |
03 |
0-00110550250-999-001 |
Arias Porras César Augusto |
222.308,00 |
04 |
0-0020650433-999-001 |
Baltodano Torres Luis Diego |
223.641,00 |
05 |
0-00400950823-999-001 |
Bolaños Barquero Carlos Ml. |
61.005,00 |
06 |
0-00602240356-999-001 |
Carranza Sánchez Olman |
154.033,00 |
07 |
0-00603540944-999-001 |
Chacón Jiménez Jossier E. |
81.927,00 |
08 |
0-00602480594-999-001 |
Cubillo Vega Geiner |
81.160,00 |
09 |
0-00602050370-999-001 |
González Álvarez Rodrigo |
68.845,00 |
10 |
0-00601490342-999-001 |
Hernández Fernández Gilberto |
92.508,00 |
11 |
0-00602090201-999-001 |
Jara Blanco Eduardo |
139.545,00 |
12 |
0-00603870120-999-001 |
Jara Mora Rodolfo |
110.900,00 |
13 |
0-00602830824-999-001 |
Jiménez Prendas Javier |
1.727.927,000 |
14 |
0-00203530780-999-001 |
Jiménez Salazar Gilberto |
164.419,00 |
15 |
0-00603550534-999-001 |
Laguna Camacho Siviany |
147.246,00 |
16 |
0-00602640033-999-001 |
Mena Abarca Yancy G. |
140.275,00 |
17 |
0-00603180411-999-001 |
Mesén Luna Alvin |
166.663,00 |
18 |
0-00603110479-999-003 |
Murillo Delgado Douglas |
149.516,00 |
19 |
0-00502030745-999-001 |
Prendas Fernández Félix A. |
103.029,00 |
20 |
0-00602750011-999-001 |
Quesada Cruz Luis U. |
99.525,00 |
21 |
0-00106830464-993-001 |
Quirós Fonseca Luis Gerardo |
123.270,00 |
22 |
0-00112870872-999-001 |
Rojas Vargas Michael |
120.386,00 |
23 |
0-00105810445-999-001 |
Valverde Cordero Gilberto |
97.059,00 |
24 |
0-00602920610-999-001 |
Vargas Hernández Víctor Jesús |
198.388,00 |
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de
Cobro.—Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Administradora a. í.—(IN2012077286).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria
de
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Corporación de Turismo S. A., propietaria de
Que con base en el oficio DGA-5471-2012,
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Grupo Papagayo, GP S. A., propietaria del
Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las once horas del doce de julio
del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5513-2012,
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa Disco Spectros S. A., propietaria del Centro
de Diversión Nocturna Discoteque Disco Spectros.—San José, a las diez horas del
doce de julio del dos mil doce. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-5533-2012,
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la empresa PH
Que con base en el oficio DGA-5485-2012,
DGA-5434-2012.—Órgano Director Nº
004-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra la empresa Hotelera Amón S. A., propietaria del Hotel Amón Park
Plaza.—San José, a las diez del veintiséis de junio del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de
la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del
Hotel Amón Park Plaza.
Considerando:
1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer
control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
4º—Que según oficio N° DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de
la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica 3-101-100760, propietaria del
Hotel Amón Park Plaza, que el resultado de la inspección realizada según oficio
N° DGA-8172-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, por parte del funcionario
Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió detectar la siguiente observación:
a. Las
labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa ya no
opera en la dirección señalada. Según algunos vecinos la empresa tiene varios
meses de haber cerrado.
5º—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto las labores
de categorización no pueden ser realizadas ya la empresa ya no opera en la
dirección señalada, según algunos vecinos la empresa tiene varios meses de
haber cerrado, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto en el artículo
13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso
2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por
DGA-6000-2012.—Órgano Director Nº
029-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido
contra el señor Óscar Hernández Sancho, propietario del establecimiento
Restaurante Bilbao.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil
doce.
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº
4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, fue declarado
turístico mediante sesión de Junta Directiva Nº 2681, artículo 2 de fecha 14 de
junio de 1976, el establecimiento en la actualidad no cuenta con contrato
turístico.
3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente
del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario
del Restaurante Bilbao.
Considerando:
1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo,
según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer
control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones
periódicas.
3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo
Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige
“cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás
normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al
Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
4º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el
Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística,
remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente
del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario
del Restaurante Bilbao, que el resultado de la inspección realizada según
oficio Nº DGA-1112-2012 de fecha 07 de febrero del 2012, realizada por parte
del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, de
a- Las
labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de
operar en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y
comerciantes del lugar, el establecimiento dejó de operar hace varios años.
5º—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº
4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores
de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de operar
en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y comerciantes
del lugar, el establecimiento dejo de operar hace varios años, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en
cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto en el artículo
13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer
escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir
notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere
quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por