LA GACETA Nº 152 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-075-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la “Copa Mundo Abierto USA y Campo de Entrenamiento Panamericano”, que se realizará en Miami-Estados Unidos de América, del 7 al 15 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 15 de mayo del 2012, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en la Copa y Campo de Entrenamiento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 15 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077609).

Nº MEP-079-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Cordero Cubillo, cédula de identidad Nº 5-213-219, Profesor de Educación Media de Francés del Liceo Vicente Lachner Sandoval, para que participe en el “Campeonatos Centroamericanos y México-CAMEX 2012”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 22 al 31 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 31 de mayo del 2012, en que se autoriza la participación del señor Édgar Cordero Cubillo en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 31 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077610).

Nº MEP-080-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Alonso Hernández Velásquez, cédula de identidad Nº 108440429, Profesor del Departamento de Música del Conversatorio Castella, para que participe en el “Congreso Internacional de Educación Superior: Knowledge Crossing Borders”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 4 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: West Chester University of Pennsylvania.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 4 de junio del 2012, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Alonso Hernández Velásquez en el Congreso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 4 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077611).

Nº MEP-081-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Inés Sofía Chaves Cambronero, cédula de identidad Nº 7-0075-0070, Maestra de Educación Musical de la Escuela República de México, para que participe en el “Festival Internacional de Folclor en Carpineto Romano”, que se realizará en Roma-Italia, del 10 de julio al 16 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por Organizadores del Evento y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio al 16 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Inés Sofía Chaves Cambronero en el Festival devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de julio al 16 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077612).

Nº MEP-082-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Aldo Rodríguez Delgado, cédula de identidad Nº 800980471, Profesor de Guitarra del Conversatorio Castella, para que participe en la “Feria Internacional Cubadisco”, que se realizará en Habana-Cuba, del 18 al 28 de mayo del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 28 de mayo del 2012, en que se autoriza la participación del señor Aldo Rodríguez Delgado en la Feria devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 28 de mayo del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077613).

Nº MEP-083-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Priscilla Mata Pacheco, cédula de identidad Nº 1-920-173, Docente Preescolar del Jardín Niños(as) Juan Enrique Pestalozzi, para que participe en el “Congreso Internacional de Mujeres Educadoras Delta Kappa Gamma”, que se realizará en New York-Estados Unidos de América, del 23 al 29 de julio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Priscilla Mata Pacheco en el Congreso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de julio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077614).

Nº MEP-085-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Geiner Antonio Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 205390219, Profesor de Inglés del Liceo Nocturno Alfredo González Flores, para que participe en el “Congreso Internacional de Educación Superior-CIESUP”, que se realizará en Pennsylvania-Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 3 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 3 de junio del 2012, en que se autoriza la participación del señor Geiner Antonio Segura Rodríguez en el Congreso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 3 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077615).

Nº MEP-086-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Esteban Fallas Meléndez, cédula de identidad Nº 1-1144-0612, Asistente de Niños del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participe en los “5º Juegos Panamericanos de Sordos”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 10 al 25 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Confederación Brasileña de Deportes para Sordos.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 25 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de al señor Miguel Esteban Fallas Meléndez en los Juegos devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 25 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077616).

Nº 087-2012 MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Hernández Núñez, cédula de identidad Nº 1-0911-0933, Asesora de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la Feria “International High School Project Olympiad”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 24 al 29 de junio del 2012.

Artículo 2º—La señora Hernández se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 30 de junio al 5 de julio del 2012, con regreso al país el día 5 de julio del 2012.

Artículo 3º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 24 de al 29 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Hernández Núñez en la Feria, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de al 29 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077622).

Nº MEP-088-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Rolando Rivera Pérez, cédula de identidad Nº 30120163, Profesor de Educación Musical de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, para que participe en el “Festival Mundial de Folclor Música”, que se realizará en Francia, del 6 de julio al 13 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 de julio al 13 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación del señor Carlos Rolando Rivera Pérez en el Festival devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 de julio al 13 de agosto del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077617).

Nº 091-2012-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad Nº 105430864, Jefe del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que participe en el “XIII Encuentro Internacional Virtual Educa Panamá”, que se realizará en Cuidad de Panamá-Panamá, del 17 al 20 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de seiscientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($620,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta  centavos de dólar ($652,80), para un monto total de mil doscientos setenta y dos dólares con ochenta centavos de dólar ($1.272,80), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 20 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Anny González Gairaud en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077623).

Nº 092-2012-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Soto Venegas, cédula de identidad Nº 1-1342-0117, Asistente Acuerdo Social Digital del Vicedespacho de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en el “XIII Encuentro Internacional Virtual Educa Panamá”, que se realizará en Cuidad de Panamá-Panamá, del 17 al 20 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de seiscientos veinte dólares con cero centavos de dólar ($620,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta  centavos de dólar ($652,80), para un monto total de mil doscientos setenta y dos dólares con ochenta centavos de dólar ($1.272,80), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 20 de junio de 2012, en que se autoriza la participación del señor Ronald Soto Venegas en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077621).

Nº 093-2012-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Gabriel Fallas Ureña, cédula de identidad Nº 105780392, Profesor de Educación Física de la Escuela Cubujuquí; Marco Vinicio Brenes Barrantes, cédula de identidad Nº 1008800738, Profesor de Educación Física de la Escuela Abraham Lincoln; Giovanni Vargas Solano, cédula de identidad Nº 603010878, Profesor de Informática Educativa en la Escuela Abraham Lincoln; Lucrecia Acuña López, cédula de identidad Nº 302920956, Miscelánea de la Escuela Pacayitas; Luis Antonio Quirós Araya, cédula de identidad Nº 302250628, Docente de Enseñanza General Básica de la Escuela Pacayitas y Alexander Guevara Gamboa, cédula de identificación Nº 303470866, Profesor de la Escuela Pacayitas, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos del Nivel Primario”, que se realizará en El Salvador, del 2 al 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de los señores Gabriel Fallas Ureña, Marco Vinicio Brenes Barrantes, Giovanni Vargas Solano,  Lucrecia Acuña López, Luis Antonio Quirós Araya y Alexander Guevara Gamboa en los Juegos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077620).

Nº MEP-100-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad Nº 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la Comisión de Evaluación de la Asistencia Técnica Internacional en el marco del Proyecto “Apoyo a la Educación Secundaria para la reducción del abandono estudiantil”-PROEDUCA, que se realizará en Managua, Nicaragua, del día 4 al 5 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00) y los gastos por concepto de hospedaje y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 para un monto de doscientos diecinueve dólares con sesenta centavos de dólar  ($219,60) ambos del Programa Presupuestario 550-00. Lo anterior para un monto total de ochocientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos de dólar ($869,60). Sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, del mismo Programa 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 04 al 05 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 04 al 05 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077618).

Nº 105-2012 MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elí Gerardo Chacón Chaves, cédula de identidad Nº 401400600, Asesor de Informática de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el Seminario “Contenidos Digitales para el Aprendizaje Escolar”, que se realizará en la Ciudad de Brasilia- Brasil, del  11 al 16 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($1.500,00), para un monto total de mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($1.500,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 16 de junio del 2012, en que se autoriza la participación de al señor Elí Gerardo Chacón Chaves en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de junio del 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-19760.—(IN2012077619).

Nº MEP 114-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosibel Vargas Salazar, cédula de identidad N° 06-0178-0176, Profesora General Básica de Inglés de la Escuela República de Corea, para que participe en el “Intercambio Cultural”, que se realizará en Corea del Sur, del 15 de julio al 01 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Escuela Young Hoon en Corea del Sur.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 01 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Rosibel Vargas Salazar en el Intercambio devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 01 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077590).

Nº MEP 115-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gertrud María Baetrice Melara, cédula de identidad N° 104000007730, Profesora de Violín del Conversatorio de Castella, para que participe en los “Conciertos-Sembrando Conciencia”, que se realizará en Austria, del 04 al 29 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la interesada y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 29 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Gertrud María Baetrice Melara en los Conciertos devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 29 de julio de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077589).

Nº MEP 116-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mirna Violeta Varela Ramírez, cédula de identidad N° 302950641, Coordinadora Académica del Liceo de Pavas, para que participe en el “17th Royal Days International Folk Dance Festival”, que se realizará en Hungría, del 12 al 21 de agosto de 2012 y en el “11th Interetno Festival”, que se realizará en Serbia, del 22 al 28 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Hungría (12 al 21 de agosto de 2012) serán cubiertos por la interesada.

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Serbia (22 al 28 de agosto de 2012) serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Mirna Violeta Varela Ramírez en los Festivales devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077588).

Nº MEP 117-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad N° 3-228-579, Jefe de Departamento de Educación Preescolar, para que participe en la “Visita para Conocer Alternativas de Atención a la Infancia que han Implementado en otros Países de la Región en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, que se realizará en Colombia, del 17 al 27 de junio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 27 de junio de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en la visita devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 27 de junio de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077587).

Nº MEP 119-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Fabio Ismael Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-14540278, Profesional Servicio Civil 1B del Departamento de Contabilidad; Fabio Rodolfo Vargas Brenes, cédula de identidad N° 1-0639-0575, Supervisor de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación San José Norte y Georgina Francheska Jara LeMaire, cédula de identidad N° 1-0830-0808, Directora de la Escuela República Dominicana, para que participe en la “Misión Nuestra Señora del Rosario”, que se realizará en Texas-Estados Unidos de América, del 28 de junio al 17 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y alojamiento será cubierto por: Heraldo de Cristo y los gastos correspondientes a manutención serán cubiertos por los interesados.             

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 17 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de los señores Fabio Ismael Vargas Vargas, Fabio Rodolfo Vargas Brenes y  Georgina Francheska Jara LeMaire en la Misión devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio al 17 de julio de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077586).

Nº MEP 121-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Eduardo Jiménez Madriz, cédula de identidad N° 602070548, Docente Estudios Sociales del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “17th Royal Days International Folk Dance Festival”, que se realizará en Hungría, del 12 al 21 de agosto de 2012 y en el “11th Interetno Festival”, que se realizará en Serbia, del 22 al 28 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Hungría (12 al 21 de agosto de 2012) serán cubiertos por el interesado.

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Serbia (22 al 28 de agosto de 2012) serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación del señor William Eduardo Jiménez Madriz en los Festivales devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 28 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077585).

Nº MEP 122-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Catalina Campos Jiménez, cédula de identidad N° 1-0875-0677, Docente de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, para que participe en la “Juvenile Folklore World Festival”, que se realizará en Italia y Austria, del 04 al 17 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 17 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Ana Catalina Campos Jiménez en la visita devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 17 de julio de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077584).

Nº MEP 125-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Blanco Hidalgo, cédula de identidad N° 1-979-841, Equipos Interdisciplinarios ERI de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Congreso Internacional Educación y Pedagogía Especial”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 08 al 14 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de julio de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Sylvia Blanco Hidalgo en el Congreso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 14 de julio de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077583).

Nº MEP 126-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Warner Castro León, cédula de identidad N° 1-1068-974, Profesor de Educación Física de la Escuela Villa Ligia, para que participe en el “Curso Árbitros Élite de CONCACAF”, que se realizará en Florida-Estados Unidos de América, del 26 de junio al 01 de julio de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: CONCACAF.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 01 de julio de 2012, en que se autoriza la participación del señor Warner Castro León en el curso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 01 de julio de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077582).

Nº MEP 127-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Edith de los Ángeles Alvarado Castro, cédula de identidad N° 5-0232-0909, Directora del Colegio Madre del Divino Pastor, para que participe en el “Congreso de Educación Educativo”, que se realizará en Barcelona-España, del 22 de julio al 24 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de julio al 24 de agosto de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Edith de los Ángeles Alvarado Castro en el Congreso devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de julio al 24 de agosto de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11907.—C-9400.—(IN2012077581).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AE-REG-E-204-2012.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad 1-0483-0800, en calidad de representante legal de la compañía J y G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación Mochila de turbina con motor a gasolina dos tiempos, marca Beaver, modelo 3WF-3A//FCTA, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 16 minutos del 2 de julio del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—(IN2012077216).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lasarnol, fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Ivermectina 4 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en las afecciones de piel producidas por ácaros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23 de julio de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012078023).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 847, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Fernández María Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 89, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Espinoza González Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076840).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 83, emitido por el Liceo San Francisco Coyote en el año dos mil cuatro, a nombre de Bermúdez Paniagua Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012076854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 455, título N° 1425, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Mena Raquel Milena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2012076899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 36, emitido por el Instituto Profesional Femenino La Pradera en el año dos mil siete, a nombre de Camacho Suárez Maricruz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077156).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 557, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil, a nombre de Picado Oporta Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012077192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 794, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Gutiérrez Jonathan Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2012077639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito, en el tomo 1, folio 92, asiento 500, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Marchena Jarlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077703).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 69, emitido por el Liceo de Aserrí en el año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Zúñiga Randall Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 1709, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Campos Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012077992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1279, emitido por el Liceo de Coronado en el año dos mil cuatro, a nombre de Alpízar Tenorio Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012078077).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el día 28 de abril del 2012. Expediente Nº S-C124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 2, folio: 19, asiento: 4688, del 19 de junio del 2012. La reforma afecta el artículo 39 del Estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012076867)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica R.L., siglas COOPECIAGRO R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2012. Resolución 1405-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 16 y 39 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió su nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Agrarias y Afines R.L., siglas: COOPECIAGRO R.L.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077181).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Diseño, Manufactura y Comercialización de Productos Textiles y Servicios Múltiples de La Zona Norte-Norte R. L., siglas: DIMACOOP Textiles R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre de 2011. Resolución 1417CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:                  Elizabeth Herrera Villalobos

Vicepresidenta:           Dina Romero Fernández

Secretaria:                    Marta Aguirre Muñoz

Vocal 1:                        Karen Rosales Chavarría

Vocal 2:                        Rosa Mora Martínez

Suplente 1:                  Damaris Cerdas Vásquez

Suplente 2:                  Julio Peña Martínez

Gerente:                       Evelyn Herrera Villalobos

San José, 20 de junio de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077208).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., siglas COPECAÑERA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2011. Resolución 305. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012314036.—(IN2012077421).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Pescadores y Servicios Múltiples de la Barra de Penshurt del Caribe R. L., siglas: COOPEBONIFACIO R. L., acordada en asamblea celebrada 27 de setiembre del 2011. Resolución 1416-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                Wilbor Canton Cruz

Vicepresidente:        Nixon Díaz Zeledón

Secretaria:                 Sonia Eugenia Salas Díaz

Vocal 1:                      Carmen Cuff South

Vocal 2:                      Liliana González Díaz

Suplente 1:                Víctor Julio Madrigal Gutiérrez

Suplente 2:                Sara Cristina Navarro Arias

Gerente:                    Luis Alfredo Calderón Campos

San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012077551).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ironwood Pharmaceuticals Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS PARA TRASTORNOS GASTROINTESTINALES. La presente invención proporciona péptidos que son útiles para el tratamiento de trastorno gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K  7/08, cuyos inventores son Mark G. Currie, Angelika, Fretzen, Marco Kessler, Daniel P. Zimmer. La solicitud correspondiente lleva el número 20120303, y fue presentada a las 9:08:10 del 6 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012078069).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroforestal del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Guápiles, de la iglesia católica doscientos metros al oeste, trescientos al sur y veinticinco al oeste. Cuyos fines primordiales son: defender los derechos de los propietarios y poseedores de bosque. Velar por el adecuado cumplimiento de la legislación forestal y otras vinculadas al ambiente. Su presidente Ulises Blanco Mora es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil dólares y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 197999, sin adicional.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos, del 23 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078025).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense para el Desarrollo Rural Sostenible Habitat, cédula jurídica 3-002-157760, misma que en adelante se denominará Asociación Interamericana para el Desarrollo Rural Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 218425, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos, del once de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012314362.—(IN2012078135).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270948, denominación: Asociación Radio María. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 24 minutos y 56 segundos, del 22 de junio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 177501.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012314375.—(IN2012078136).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096697, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 3 segundos, del 27 de abril del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 115650.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012314383.—(IN2012078137).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Equipos Internacionales, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar asistencia a los grupos de misioneros activos y asistencia y entrenamiento a estudiantes en el campo misionero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elwood Morgan Roland. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 132867, adicional tomo: 2012 asiento: 196398).—Curridabat, 25 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012314484.—(IN2012078138).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cuidadores de Pacientes y Afines, con domicilio en la provincia de San José, Paso Ancho, doscientos metros al oeste y doscientos al sur de Perimercados. Cuyos fines primordiales, entre otros, son: Mantener una vinculación permanente entre cuidadores de personas dependientes para fomentar el mutuo conocimiento solidaridad y compañerismo. Promover y velar por la práctica correcta del cuido a personas dependientes. Su presidenta Marisol López Delgado es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 118962, adicional, tomo: 2012, asiento: 217948. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos, del 3 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012314485.—(IN2012078139).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8683P.—Almacén del Puerto S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero (Pozo AB-695), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco de Dos Ríos, San José, para uso turístico-restaurante-hotel y riego. Coordenadas 210.340 / 530.670 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012053658).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 17902-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del trece de enero del dos mil doce. Martha Lorena Rivas Rivas, mayor, casada, médico cirujano, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-cero treinta y siete, vecina de Residencial Los Arcos, Belén, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012077544).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling de los Ángeles Oviedo Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3137-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 35428-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: 1. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Alexa Oviedo Morales y Fernando Jafet Oviedo Morales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Darling de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012314209.—(IN2012077790).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mauricia Meléndez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2249-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. Nº 2105-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ángel Núñez Marín con Mauricia Rivera Meléndez..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge y el apellido de la madre... son “Meléndez Rivera” y “Rivera, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012078013).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Antonio Collantes Ortiz, mayor, casado, ingeniero electricista, colombiano, cédula de residencia 117000737436, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6195-2010.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012078031).

Josefa Yahara Nazaret Herrea Rivera conocida como Josefa Yahara Herrera Rivera, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia 155806356909, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 834-2012.—San José, veinte de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012078039).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000033-01

Compra de 4 máquinas contadoras y clasificadoras de

monedas de alto volumen para las oficinas

comerciales

Se les informa a los interesados que el banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del día 6 de setiembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m., en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 8 de agosto del 2012.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 6496.—C-16400.—(IN2012079900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-2104

Agujas para biopsia de mama 14G x 10 cm, agujas

para localización lesión de mama 22G x 10 cm

y agujas para biopsia de próstata

18G x 20cm

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 17 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012079646).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-2104

Paquetes de ropa quirúrgica descartable para atención

de partos y laparotomía, delantales quirúrgicos

desechables y cubre cabello para varones

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 17 de agosto del 2012, a las 8:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012079648).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para los servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Hospital y sus edificios anexos, de acuerdo al siguiente detalle:

Número de Licitación

Descripción

2012LN-000001-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Hospital Dr. Max Peralta J. y sus edificios anexos

Fecha máxima para recibo de ofertas:

Viernes, 7 de setiembre del 2012

Hora de la apertura:

10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, dicho cartel se entregará en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este Centro Médico, carretera a La Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de CONSUCOOP.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2012079921).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000041-PRI

Servicio de alquiler de horas de retroexcavador en la Región

Pacífico Central (Modalidad: consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2012, para contratar el “Servicio de alquiler de horas de retroexcavador en la Región Pacífico Central (Modalidad: consumo según demanda).”

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr., o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 42144.—C-15060.—(IN2012079898).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS

Campaña publicitaria para Plan de Mercadeo

en Alimentación Saludable y Actividad Física

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 0099-2012, se adjudicó de la siguiente manera: Ingeniosos Grupo Estratégico REMI S. A., cédula jurídica 3-101-484260, representada por Karla Ledezma Ramírez, oferta Nº 2, la línea única: “Campaña publicitaria para Plan de Mercadeo en Alimentación Saludable y Actividad Física”, con la frase de posicionamiento “Ponéle a la vida”. Para un monto total de ciento seis millones doscientos ochenta mil colones exactos (¢106.280.000,00).

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41078.—C-5740.—(IN2012079928).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 70-12, celebrada el día 1º de agosto del 2012, artículo VII, se dispuso adjudicar la licitación que se dirá según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000083-PROV

Remodelación del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia

A: Sistemas y Construcciones A. G. Ltda., cédula jurídica: 3-102-236169:

Remodelación del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia, por un monto de ¢174.900.621,20.

Plazo de entrega: 75 días hábiles e iniciará 5 días hábiles, después de haberse notificado el pedido en forma personal o vía fax, lo que ocurra primero, lo anterior con el fin de que el proveedor adjudicado prepare los materiales y todo lo concerniente para el inicio de la obra. Adicionalmente, se requerirán 15 días hábiles para confección de planos constructivos.

Garantía técnica: 2 años a partir del recibido conforme.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 1 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012079613).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-PCAD

Compra de Sistema de Potencia Ininterrumpida

de Sistema Modular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 292-2012, del 1º de agosto del 2012, resolvió adjudicar los ítems Nº 1, 2 y 3 de la presente licitación en los siguientes términos.

Power Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423076. Ítem Nº 1: Monto total adjudicado: $22.317,50. Costo por hora técnico para el mantenimiento no cubierto por la garantía (dentro del Gran Área Metropolitana) $45,00.

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585. Ítem Nº 2: monto total adjudicado: $123.322,25. Costo por hora técnico para el mantenimiento no cubierto por la garantía (dentro del Gran Área Metropolitana) $60,00.

Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593. Ítem Nº 3: monto total adjudicado: $41.810,00. Costo por hora técnico para el mantenimiento no cubierto por la garantía (dentro del Gran Área Metropolitana) $45,00.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% del total adjudicado y con una vigencia de catorce meses.

San José, 3 de agosto del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012079917).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-APITCR

Suministro de lácteos y cítricos bajo modalidad

entrega según demanda

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000021-APITCR “Suministro de lácteos y cítricos bajo modalidad entrega según demanda” a:

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002.

Forma de entrega:     Parcial según requerimiento del Restaurante Institucional, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Forma de pago:          8 días naturales.

Cartago, 3 de agosto del 2012.—Lic. Evelyn Bonilla Cervantes, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0719.—Solicitud Nº 35589.—C-9420.—(IN2012079930).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-1150

Servicios para la configuración del IBM, migración de datos

y mantenimiento preventivo y correctivo

de servidores IBM y HP

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación, de la siguiente manera:

Oferta Nº 5: IT Security Services Viras S. A.

Ítem adjudicado: Nº 01

Monto total adjudicado: $144.000,00

Oferta Nº 2: GBM de Costa Rica S. A., base 2

Ítems adjudicados: Nº 02 y 03, monto total adjudicado: $99.936,37

Oferta Nº 6: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Ítem adjudicado: Nº 04

Monto total adjudicado: $50.112,00

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de agosto del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012079629).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01

Compra de microcomputadoras considerando criterios

ambientales

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión Nº 4541, celebrada el 30 de julio del 2012, artículo VI, acuerda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000010-01, para la compra de microcomputadoras considerado criterios ambientales, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2871-2011, el estudio legal AL-1767-2011, los estudios técnicos NTM-PGA-426-2011, GTIC-ADQ-0201-2011, GTIC-ADQ-0320-2011, GTIC-ADQ-0344-2011, GTIC-ADQ-0328-2011, GTIC-ADQ-0001-2012, GTIC-ADQ-0016-2012, GTIC-ADQ-0060-2012, y GTIC-ADQ-0071-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1, 3 y 5 a la oferta 1 de la empresa Central de Servicios PC S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles, de acuerdo al siguiente cuadro:

Línea

Descripción

Precio unitario

Cantidad original

Cantidad a ampliar

Cantidad total

Precio total

1

Microcomputadora ultra portátil

$554,50

59

1

60

$33.270,00

3

Microcomputadora de escritorio

$607,00

725

548

1273

$772.711,00

5

Estación de trabajo (Workstation)

$1.281,00

139

78

217

$277.977,00

 

Total

 

1132

195

1777

$1.083.958,00

    Adjudicar la línea 4 a la oferta 2 de la empresa GBM de Costa Rica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles, de acuerdo al siguiente cuadro:

Línea

Descripción

Precio unitario

Cantidad original

Cantidad a ampliar

Cantidad total

Precio total

4

Microcomputadora portátil

$954,38

209

69

278

$265.317,64

    Declarar infructuosa la línea 2, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46930.—C-43380.—(IN2012079912).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-CAB

Contratación de servicios de profesionales de arquitectura

para la elaboración de un rediseño integral del Auditorio

Pablo Casafont Romero del Colegio

de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que la licitación descrita arriba ha sido adjudicada al Arquitecto Mario Alberto Masís Segura, el cual obtuvo 100 puntos de los 100 posibles, el mayor puntaje según los criterios de evaluación del cartel de licitación. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría. Tels. 2202-3627 // 2202-3668.

Proveeduría General.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8770.—Solicitud Nº 48647.—C-13180.—(IN2012079899).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000314-09003

Compra de equipo para transporte

(Vehículos modificados CAP y UPC)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que a partir de esta fecha se encuentra disponible en el expediente electrónico el documento “Cartel Versión Final con Modificaciones 1”, mediante el cual se están realizando algunas modificaciones al pliego cartelario.

San José, 3 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14377.—Solicitud Nº 5424.—C-8930.—(IN2012079653).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-01

(Modificación y prórroga)

Sistema de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de

varias unidades distribuidas en la sede central,

con un ámbito de Cobertura compuesto por inhibidores de

descargas eléctricas

atmosféricas de estado sólido

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000034-01, “Sistema de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de varias unidades distribuidas en la sede central, con un ámbito de cobertura compuesto por inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de estado sólido”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifica el punto 3.7. Garantía de fabricación, de las condiciones generales y administrativas del cartel, para agregar en el último párrafo del mismo, el siguiente requisito:

a)  Dentro del período de garantía, se solicita realizar una medición cada seis meses de la continuidad del cable de puesta a tierra, desde el equipo “inhibidor” hasta los electrodos de puesta a tierra con el fin de verificar la funcionabilidad de cada equipo instalado.

b) Si por alguna razón se observara desconexión del cable de bajante a tierra a lo largo de su recorrido, el contratista deberá realizar la reparación en un plazo no mayor a tres días y garantizar el funcionamiento óptimo del equipo.

2.  Se modifica el punto 3.14. Experiencia de la empresa, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 3 años de experiencia en el mercado local dedicadas a la venta, instalación y mantenimiento de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de estado sólido, y que sean representantes autorizados por el fabricante, la cual debe incluirse en una tabla similar a la siguiente:

Nombre de la Empresa o Institución

Dirección

Persona a contactar

Teléfono

Equipo vendido

Fecha de venta

 

 

 

 

 

 

Entre otros requisitos de experiencia se debe adjuntar:

ü       Al menos una carta que lo acredite como distribuidor e instalador autorizado en el país por parte del fabricante.

ü       El equipo ofertado debe provenir de un fabricante con al menos 8 años de experiencia en la fabricación de este tipo de sistemas.

ü       Certificación actualizada de la empresa emitida por el C. F. I. A., de estar inscrita como empresa consultora y constructora.

ü       Al menos cinco cartas de clientes anteriores que instalaron sistemas similares al solicitado de empresa privada o del Estado, donde se indique lugar y fecha del montaje, el nombre, cargo y número telefónico del responsable de la contratación.

El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.

Aclaración:

La información técnica que poseemos permitió estimar la colocación de doce equipos para dar una cobertura adecuada a las instalaciones de la sede central del INA. Los doce equipos son referencia como dice el párrafo anterior en función de las características de operación del sistema. Cada oferente puede proponer la cantidad de equipos que su diseño le permita.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable. Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 17 de agosto del 2012, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Encargada Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46930.—C-65380.—(IN2012079904).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Contratación de servicios de demolición, remoción

de escombros y suministro e instalación

de mallas ciclón

En La Gaceta Nº 148 del miércoles 1º de agosto del 2012, en la página 31 en la adjudicación por error se digitó:

Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 8... siendo lo correcto:

Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta Nº 8...

Lo demás permanece invariable.

San José, 3 de agosto del 2012.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46930.—C-15040.—(IN2012079913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Compra de un quebrador móvil para uso municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica que para el siguiente proceso:

    Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01 “Compra de un quebrador móvil para uso municipal”

Se hicieron aclaraciones, las cuales estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012079871).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de CONAPE reunido en sesión Nº 26-7-2012 con fecha 10 de julio de 2012, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE COBRO

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, recuperará los dineros prestados a los estudiantes, en adelante, prestatarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, el Reglamento de Crédito, el Reglamento de Cobro, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables.

Artículo 2º—La recuperación de los préstamos otorgados a los estudiantes, será responsabilidad de la Sección de Cobro, dependencia perteneciente al Departamento Financiero y la gestión del cobro judicial ante el Juzgado respectivo será responsabilidad del Abogado Director del proceso.

Artículo 3º—La Sección de Cobro deberá velar para que el ingreso de los dineros por concepto de pago de las cuotas mensuales de los préstamos otorgados a estudiantes, se realice tal y como fue convenido entre ésta y el prestatario, en la negociación del plan de amortización.

Artículo 4º—Los requisitos de las solicitudes que gestionen los prestatarios ante la Sección de Cobro, podrán entregarse de forma personal, por fax o cualquier otro medio que la Sección de Cobro ponga a disposición de los clientes; excepto para aquellos trámites en que sea necesario la entrega de documentación original.

Artículo 5º—Los requisitos y condiciones del trámite tendrán una vigencia de 30 días naturales, a partir de la fecha de entrega de la solicitud; posterior a esa fecha aplican las condiciones vigentes necesarias para realizar el trámite. Las solicitudes de trámites que presenten los clientes ante la Sección de Cobro, no obliga a CONAPE a su respectiva aprobación y deberán ser resueltas por ésta, de forma positiva o negativa, según corresponda, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, salvo que se requiera documentación adicional.

Artículo 6º—Se faculta a la Sección de Cobro de la Institución, para que utilice los servicios de localización de personas, cuando al realizar la gestión de cobro, requiera contactar al prestatario, fiadores u otras personas y la información necesaria no esté disponible.

Artículo 7º—Durante el periodo de amortización el cliente deberá cumplir con las siguientes obligaciones, caso contrario, la Sección de Cobro, en caso de considerarlo necesario, podrá dar por vencido el plazo y hacer exigible la cancelación del total de los saldos adeudados y proceder a realizar el cobro de dicho saldo por la vía judicial, en caso de que no se efectúe la cancelación de la deuda por la vía administrativa:

a.  Pagar puntualmente el monto de la cuota mensual de su plan de pagos

b.  Notificar a la Sección de Cobro, el o los cambios de la(s) dirección(es) y teléfono(s) de residencia y del lugar de trabajo del prestatario y los fiadores.

c.  Mantener al día la póliza de incendio y terremoto sobre la edificación que forma parte de la garantía hipotecaria que respalda la operación crediticia.

SECCIÓN II

Comité de Cobro

Artículo 8º—Habrá un Comité de Cobro que tendrá como objetivo principal, conocer, establecer y velar por los aspectos relativos al cobro de los préstamos.

Artículo 9º—El Comité de Cobro está integrado por:

a.  El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien preside.

b.  El (la) Jefe del Departamento Financiero.

c.  El (la) Jefe de la Sección de Cobro, y en su ausencia a quién éste designe.

Artículo 10.—Las funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a) en el Comité de Cobro serán:

a.  Dirigir el desarrollo de las sesiones.

b.  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos que le competen.

c.  Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la Sesión, la respectiva acta de la sesión.

d.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de Cobro.

Artículo 11.—Las funciones del Jefe(a) del Departamento Financiero en el Comité de Cobro serán:

a.  Asistir a las sesiones cuando se le convoque.

b.  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos que le competen.

c.  Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la Sesión, la respectiva acta de la sesión.

d.  Participar del análisis, discusión y aprobación de los asuntos que se sometan a conocimiento del Comité.

e.  Aprobar los casos de excepción de los arreglos extrajudiciales, conforme al artículo Nº 63 de este Reglamento.

Artículo 12.—Las funciones del(a) Jefe de la Sección de Cobro en el Comité de Cobro serán:

a.  Convocar a sesiones.

b.  Levantar las actas de las sesiones del Comité de Cobro.

c.  Redactar y firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

d.  Llevar y resguardar los archivos y demás documentación del Comité de Cobro.

e.  Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité de Cobro.

f.   Controlar el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Crédito.

Artículo 13.—El Comité de Cobro tendrá las siguientes atribuciones:

a.  Conocer y aprobar el traslado de las operaciones crediticias a la cartera de cobro judicial

b.  Aprobar o recomendar al Consejo Directivo, el traslado de operaciones crediticias a la cartera de incobrables, previa solicitud del Abogado Director del proceso o Jefe de la Sección de Cobro, conforme a lo establecido en este Reglamento.

c.  Analizar y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación de la Tabla de Plazos de Amortización de los Préstamos, propuesta por el Jefe de la Sección de Cobro.

d.  Conocer y dictaminar todas las solicitudes de los clientes, cuando así se establezca en este Reglamento.

e.  Tramitar sustituciones o cambios de garantías hipotecarias avaladas por el Consejo Directivo en la aprobación del préstamo.

f.   Aprobar las actas y acuerdos tomados en las sesiones del Comité de Cobro.

f.   Revisar anualmente el Reglamento de Cobro y proponer modificaciones ante Consejo Directivo para su aprobación, cuando sea procedente.

Artículo 14.—La actuación del Comité de Cobro en la aplicación de este Reglamento, se realiza mediante acuerdos consignados en el libro de actas de éste Comité, legalizado por la Auditoría Interna.

SECCIÓN III

Condiciones Crediticias

Artículo 15.—Todo préstamo devengará durante el periodo de gracia y amortización una tasa de interés corriente, la que será aplicable al saldo de principal vigente y cuando se incurra en atraso en el pago de las cuotas mensuales, adicionalmente, una tasa de interés moratoria, la que será aplicable al monto de la amortización del principal de la respectiva cuota. La tasa de interés corriente y la moratoria, aplicables a la operación crediticia, serán las estipuladas en el Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 16.—Los ajustes a la tasa de interés corriente y a la moratoria durante el período de gracia y amortización del préstamo se harán conforme al mecanismo de fluctuación establecido en el respectivo Contrato de Crédito para Estudios y cualquier otra disposición que al respecto determine el Consejo Directivo.

Artículo 17.—El periodo máximo de amortización lo establece el Consejo Directivo en el Reglamento de Crédito.

Artículo 18.—El plazo y la cuota mensual de cada operación crediticia se definirá con base en la Tabla de Plazos de Amortización (ver anexo Nº 1), misma que deberá ser revisada y sometida a aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 19.—A todo préstamo se le cobrará una Comisión de Crédito conforme a lo establecido en el Reglamento de Crédito, que será incluida como parte de la liquidación del crédito y por ende del monto de principal inicial adeudado.

SECCIÓN IV

Incorporación al periodo de amortización

Artículo 20.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito deberá trasladar a la Sección de Cobro, los expedientes físicos y/o electrónicos de las operaciones crediticias, para iniciar el periodo de recuperación del préstamo, una vez que haya concluido el periodo de estudios, incumplido el plan de estudios o Contrato de Crédito para Estudios o por otras condiciones establecidas en el Reglamento de Crédito.

Artículo 21.—El prestatario y fiadores, autorizan expresamente a CONAPE, que al inicio del periodo de amortización se efectué la liquidación inicial del monto adeudado, el cual estará compuesto del monto desembolsado, intereses del periodo de estudios, comisión y cualquier otro concepto; con la finalidad de contar con un solo monto de principal adeudado, que incluirá todas las sumas adeudadas.

Artículo 22.—La fecha final para calcular el monto total adeudado del préstamo, una vez concluido el periodo de estudios, ya sea que haya cumplido o incumplido el Contrato de Crédito para Estudios, corresponderá al último día del mes anterior a la fecha en que se establece el inicio del plan de amortización de la deuda.

Artículo 23.—A las operaciones crediticias que se encuentren en el periodo de estudios y que deban ser trasladadas a cobro para plantear el reclamo de indemnización ante el ente asegurador por defunción o incapacidad total o permanente del prestatario, se le hará el cálculo del monto adeudado hasta el último día del mes anterior a la fecha en que se recibe el expediente de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Artículo 24.—La Sección de Cobro, al inicio del periodo de amortización, podrá informar el plan de pagos de la operación crediticia al prestatario y/o fiadores; no obstante, en caso de no poder contactar a ninguna de las anteriores personas o por conveniencia institucional, la Sección de Cobro quedará facultada para iniciar el periodo de amortización sin que medie ninguna comunicación.

Artículo 25.—La Sección de Cobro no recibirá de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito los expedientes que no tengan el comprobante de pago al día de la póliza de incendio y terremoto y/o cuando las direcciones y teléfonos de habitación y lugar de trabajo del prestatario y sus fiadores no se encuentren actualizadas; salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Jefe de la Sección de Cobro.

Artículo 26.—La reversión de las operaciones crediticias de la cartera de cobro hacia la de transición, se podrán realizar siempre y cuando el prestatario no haya efectuado ningún pago y medie solicitud expresa de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, en donde indique el motivo del trámite; casos de excepción serán autorizados por el Jefe de la Sección de Cobro.

SECCIÓN V

Condiciones de pago

Artículo 27.—El monto de la cuota mensual de la operación crediticia se definirá al inicio del periodo de amortización, considerando la tasa de interés vigente según el Contrato de Crédito para Estudios, el monto total adeudado y el plazo que conforme al monto de la deuda se establezca en la Tabla de Plazos de Amortización, de mutuo acuerdo con el prestatario, caso contrario, el deudor deberá pagar el monto que se indica en el Contrato de Crédito para Estudios para aquellas operaciones crediticias que hayan sido trasladadas a la Sección de Cobro con estado de cumplimiento del Contrato.

Artículo 28.—CONAPE establece como fechas de pago de los préstamos los días 30 de cada mes.

Artículo 29.—Toda operación crediticia deberá pagar una póliza colectiva de vida que garantice los saldos adeudados a CONAPE durante el período de amortización. CONAPE cobrará al cliente el costo de la póliza junto con la cuota mensual del préstamo, para su correspondiente pago al ente asegurador.

Artículo 30.—Cuando la operación crediticia este atrasada en el pago de sus cuotas mensuales, CONAPE cobrará adicional al monto de la cuota mensual un monto correspondiente al arreglo extrajudicial, conforme a la normativa vigente, por las gestiones administrativas realizadas por el abogado que designe la Institución.

Artículo 31.—El prestatario, fiador o terceros podrán realizar abonos extraordinarios al principal de la deuda, para lo cual ésta debe estar al día y el monto a pagar debe ser superior al monto de la cuota mensual establecida en el plan de amortización.

SECCIÓN VI

Plan de pagos

Artículo 32.—Los Ejecutivos de Cuenta de la Sección de Cobro ante una solicitud justificada en forma escrita, suscrita por el prestatario, los fiadores o apoderado legal, podrán modificar a las operaciones crediticias, el plazo de amortización y el monto de la cuota mensual fijado en la Tabla de Plazos de Amortización, siempre y cuando no excedan el plazo y monto de la cuota mensual establecidos en el Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 33.—Los Ejecutivos de Cuenta de la Sección de Cobro podrán otorgar ante la solicitud escrita firmada por el prestatario, los fiadores o apoderado legal, una cuota mínima mensual hasta por un periodo máximo de seis meses; un periodo de cuota mínima igual o superior a los siete meses y hasta por doce meses será autorizado por el Jefe de la Sección de Cobro; siendo este último el periodo máximo para que la cuota mensual se establezca de esa forma.

Artículo 34.—El prestatario, los fiadores o apoderado legal podrán solicitar ampliación del plazo de amortización de la operación crediticia, establecido en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado, hasta por el plazo máximo de amortización señalado en el Reglamento de Crédito; la que será resuelta mediante acuerdo por el Comité de Cobro, y de aprobarse la solicitud deberá firmarse un addendum al Contrato de Crédito.

Artículo 35.—Para tramitar la solicitud de cuota mínima para un periodo igual o mayor a los siete meses o la ampliación del plazo de amortización, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario, los fiadores o apoderado legal, en el formulario establecido por CONAPE para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

b.  Documentación probatoria emitida por un ente competente, cuando éste exista, del hecho señalado como motivo para la solicitud planteada.

c.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.

d.  En aquellos casos cuando al ajustar el plan de pagos de la deuda, con una cuota mínima por un periodo definido y las restantes cuotas mensuales exceden el monto fijado en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado o cuando se amplié el plazo de amortización establecido en el Contrato de Crédito, el prestatario y sus fiadores deberán firmar un addendum al Contrato modificando la cláusula respectiva. Si la operación crediticia tiene una garantía hipotecaria, el prestatario y el (los) dueño(s) de la propiedad deberán firmar una carta de consentimiento y una modificación a la garantía hipotecaria.

e.  En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria, deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.

Artículo 36.—Cuando se efectúe un abono extraordinario al monto de principal de la deuda, se mantendrá en el plan de pagos, la cuota mensual vigente del préstamo, excepto para aquellos casos en que se solicite por escrito la disminución de la cuota por parte del prestatario o los fiadores.

SECCIÓN VII

Formas de pago

Artículo 37.—Los pagos que se realicen en las oficinas de CONAPE sólo podrán realizarse en moneda nacional, ya sea en efectivo, cheque personal, cheque certificado o cheque de gerencia, girados a nombre de CONAPE. CONAPE podrá habilitar y autorizar otras formas de pago, siempre y cuando exista una conveniencia institucional y sea de interés para CONAPE.

Artículo 38.—Los pagos que se realicen en línea se regularán conforme a las cláusulas establecidas en el respectivo contrato o convenio suscrito entre la(s) entidad(es) bancaria(s) y CONAPE.

Artículo 39.—El uso del sistema de pago en línea a través de las plataformas tecnológicas de las entidades bancarias, tendrá un cargo adicional al monto de la cuota mensual de la deuda con CONAPE, que será incluido en el recibo de pago emitido por ésta, cuyo monto será fijado por el banco.

Artículo 40.—CONAPE determinará y autorizará el número de cuotas mensuales atrasadas que los clientes de CONAPE podrán pagar mediante el sistema de pago en línea, si se excedieren de ese número de cuotas el pago se tendrá que efectuar en las Cajas de CONAPE.

Artículo 41.—Los recibos de pago cancelados con cheques que sean devueltos por la entidad bancaria al momento de hacerlos efectivo, serán anulados por la Sección de Cobro a la mayor brevedad posible posterior a la fecha en que la Sección de Tesorería se lo comunique y se le informará al cliente para que proceda a solventar dicha situación.

SECCIÓN VIII

Reintegros de dineros

Artículo 42.—La Sección de Cobro realizará reintegros de dineros al prestatario, fiador(es) o terceros, cuando el saldo total adeudado sea cancelado en su totalidad, por medio de alguno de los sistemas de pago disponibles en la Institución y que por diferentes circunstancias se produzca un saldo sobre el monto total adeudado a favor del cliente.

Artículo 43.—Los requisitos para solicitar el reintegro de dinero serán los siguientes:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario, fiador(es) o terceros, en el formulario establecido por CONAPE para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

En caso de que sean reintegros de dineros provenientes del Poder Judicial, la solicitud escrita deberá ser firmada considerando alguna de las siguientes condiciones:

i.   por el deudor y todos los fiadores, indicando la(s) persona(s) a quien(es) se le(s) debe(n) girar los dineros correspondiente al reintegro; las firmas serán autenticadas por un abogado, salvo que se presenten todos los firmantes a CONAPE;

ii. por el deudor o fiadores a quienes se le realizó la retención, cumpliendo con lo indicado en el inciso “e” de este artículo;

iii. por el fiador o fiadores que hayan realizado un trámite de subrogación de deuda, cuando los dineros retenidos en el Juzgado deban ser girados a otra persona diferente a él o ella.

b.  Fotocopia de la(s) cédula(s) de identidad de la(s) persona(s) que suscribe(n) la solicitud de reintegro.

c.  Cuando sean reintegros de dineros por fondos provenientes de indemnizaciones por defunción o incapacidad total y permanente del prestatario, el interesado deberá entregar el(los) recibo(s) y el(los) comprobante(es) de pago original(es), pagados posterior a la fecha de la defunción o vigencia de la incapacidad; preferiblemente deberá(n) tener el sello en el reverso con la anotación de quien realizó el pago. Este(os) será(n) archivado(s) para su custodia en el expediente junto con la solicitud del reintegro.

d.  En caso de incapacidad total y permanente del prestatario, se puede presentar un poder especial de éste, autenticada por un abogado, para que otra persona presente la solicitud de reintegro y fotocopia de cédula de identidad vigente de la persona autorizada.

e.  Cuando sean reintegros de dineros por fondos provenientes del Poder Judicial y pertenecientes al solicitante del reintegro, se deberá presentar la fotocopia de los depósitos judiciales o estado de cuenta de la entidad bancaria, en ambos casos, debidamente firmados y sellados

Artículo 44.—Cuando la cancelación se efectúa en las Cajas de CONAPE, la persona que realiza el pago deberá entregar al cajero, la solicitud de reintegro de forma previa a la confección del Comprobante de Pago, que le entregará la Sección de Tesorería como respaldo del sobrante pendiente de pago por la Institución. El Comprobante de Pago será confeccionado a nombre de la persona que se indique en la solicitud de reintegro y el reintegro se girará a nombre de la persona que indique dicha solicitud.

Artículo 45.—Cuando la cancelación se efectúa mediante nota de crédito o el sistema de pago en línea, el Comprobante de Pago se confeccionará a nombre del Prestatario y el reintegro de dinero se entregará a éste previa demostración fehaciente ante la Sección de Cobro de que ella fue quien el pago, presentado los documentos que así lo comprueben. Cuando el pago lo haya realizado una persona diferente al prestatario, la Sección de Cobro procederá, posterior a la solicitud del reintegro del cliente y demostración fehaciente, a girar los montos sobrantes a la persona que efectúo el pago.

Artículo 46.—Cuando la cancelación se efectúa por el ente asegurador en aplicación al pago por indemnización, el Comprobante de Pago se confeccionará a nombre del prestatario y los reintegros de dineros se girarán a nombre de la persona que presente los recibos o comprobantes de pago originales, que generen el reintegro.

Artículo 47.—Cuando la cancelación se efectúa por el Poder Judicial, el Comprobante de Pago se confeccionará a nombre del prestatario y el reintegro de los dineros se girarán a nombre de la persona o las personas conforme al siguiente orden:

a.  A la persona o personas que se indique en la solicitud firmada por el deudor y todos los fiadores

b.  A la persona o personas que demuestren fehacientemente que los dineros le fueron retenidos por el Juzgado, mediante la presentación de la fotocopia de los depósitos judiciales o estado de cuenta de la entidad bancaria.

c.  A la persona o personas, que el fiador que solicitó la subrogación de deuda autoricé para que se giren dichos dineros.

Artículo 48.—Los dineros sobrantes en aplicaciones de operaciones en cobro judicial, posterior a la cancelación de la deuda, provenientes del Juzgado, cuyo monto sea inferior a ¢100.000,00 y que en un plazo inferior a seis meses no se hayan reintegrado al cliente o clientes, se trasladarán a la cuenta de ingresos varios de CONAPE, quedando en el expediente constancia del motivo; para montos superiores a los ¢100.000,00 y que en un plazo de seis meses no se hayan reintegrado al cliente o clientes, deberán ser devueltos al Juzgado.

Artículo 49.—La Sección de Cobro podrá informar a los clientes de los reintegros de dinero en aquellos casos que lo considere necesario y conveniente; siendo el prestatario o fiadores los únicos responsables de gestionar dichos reintegros ante la Sección de Cobro de CONAPE.

Artículo 50.—El reintegro de dinero se realizará mediante cheque o cualquier otro medio de pago que establezca CONAPE. Los reintegros de dinero cuyos cheques no se retiren en un plazo menor o igual a los tres meses, serán anulados por la Sección de Tesorería de CONAPE conforme a la normativa establecida para ese fin.

SECCIÓN IX

Periodo de gracia o prórroga de pago

Artículo 51.—El prestatario podrá solicitar por escrito un periodo de gracia o prorroga de pago, al iniciar o durante el periodo de amortización de la deuda, para realizar el pago de sus cuotas mensuales en una fecha posterior a la fecha establecida para realizar el pago, lo que implicaría una vez finalizado el periodo de gracia o prórroga de pago autorizado, un aumento en el saldo de principal adeudado debido a los intereses y al saldo de la póliza de vida que se acumulan en el periodo de gracia o de prórroga aprobado, resultando un nuevo saldo de principal y de cuota mensual.

Artículo 52.—Los Ejecutivos de Cuenta de la Sección de Cobro podrán otorgar el periodo de gracia o la prórroga de pago, siempre y cuando concurran los motivos señalados en el artículo Nº 56 de este Reglamento, hasta por un periodo de cuatro meses, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual, hasta un máximo de ocho meses. Aquellos periodos superiores a los ocho meses, serán resueltos por el Comité de Cobro, conforme a lo establecido en el artículo Nº 53 de este Reglamento.

Artículo 53.—Durante el periodo de amortización, la operación crediticia podrá tener uno o más periodos de gracia o prórrogas de pago aprobados, no pudiendo exceder el periodo de gracia los doce meses y la prórroga de pago los dieciséis meses.

Artículo 54.—El periodo de gracia aplicará dependiendo de la condición en que fue trasladada la operación crediticia a la fase de cobro, a saber:

a.  Para las operaciones con “Estado de Cumplimiento”, el periodo de gracia inicia en la fecha final del periodo de estudios, hasta la nueva fecha de inicio de pago que se autorice.

b.  Para las operaciones con “Estado de Incumplimiento” el periodo de gracia inicia desde la fecha en que se recibe el expediente en la Sección de Cobro hasta la nueva fecha de inicio de pago que se autorice, salvo casos en que la fecha de traslado sea posterior a la fecha final del periodo de estudios, en cuyo caso se utilizará ésta última.

Artículo 55.—El periodo de la prórroga de pago se considera desde la fecha de la última cuota pagada en condiciones normales y registradas en el sistema, hasta el último día del mes anterior a la fecha en que el cliente reanude de nuevo los pagos de las cuotas mensuales; para lo cual deberá haber pagado al menos la primera cuota del plan de amortización.

Artículo 56.—El periodo de gracia o prórroga de pago, se concederá cuando el prestatario éste realizando o deba realizar estudios, se encuentre desempleado, los ingresos le resulten insuficientes para atender el pago de su cuota mensual, presente problemas de salud física o emocional.

Artículo 57.—El Jefe de la Sección de Cobro podrá autorizar el trámite del periodo de gracia o prórroga de pago por un motivo diferente a los enunciados en el artículo Nº 56, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 58.—O desempleo, fondos económicos insuficientes, embarazo de la deudora, problemas de salud física y emocional o estudios. Cualquier otro motivo deberá ser aprobado por el Jefe de la Sección de Cobro.

Artículo 59.—La Sección de Cobro podrá otorgar periodos de gracia o prórrogas de pago a operaciones crediticias que se encuentran en cobro judicial, siempre y cuando el prestatario o fiador(es) hayan pagado el 50% del monto de las cuotas atrasadas, los gastos legales correspondientes y presente(n) los requisitos establecidos en este Reglamento para el periodo de gracia o prórroga de pago. En caso de que existiesen retenciones judiciales en trámite, estos dineros le serán aplicados a la operación crediticia y no le serán devueltos ni al prestatario ni al fiador o fiadores.

Artículo 60.—Para solicitar el periodo de gracia o prórroga de pago, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario o sus fiadores, en el formulario establecido por CONAPE para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

b.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.

c.  En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria, deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.

d.  Si el prestatario se encuentra desempleado, deberá presentar un informe de no cotizante emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social con una vigencia máxima de un mes, donde se establezca que no se encuentra trabajando, si en dicho informe aparece cotizando el interesado deberá presentar la carta de despido o renuncia emitida o recibida por el último patrono.

e.  Si el prestatario se encuentra laborando, deberá presentar una constancia salarial, con una vigencia máxima de un mes, y un cuadro de ingresos y egresos, que demuestre que posee dificultades financieras para hacer frente al pago de las cuotas mensuales. La Sección de Cobro podrá solicitar al prestatario los justificantes que considere pertinentes (recibos, facturas, etc.) que respalden los gastos señalados por el interesado.

f.   Si el motivo es por estudios, deberá presentar una constancia emitida por la institución educativa, con una vigencia máxima de un mes, donde se indique las materias matriculadas en el ciclo lectivo actual y las materias pendientes por cursar.

g.  Si el motivo es diferente al desempleo, fondos monetarios insuficientes o conclusión de estudios, el prestatario deberá presentar documentación comprobatoria que justifique el motivo, emitida por un ente competente, cuando exista, con una vigencia máxima de un mes.

h.  Cuando el monto de la deuda o cuota mensual superen el fijado en el Contrato de Crédito para Estudios o en el último addendum formalizado o cuando el plazo del periodo de gracia o prórroga de pago solicitada sea superior a ocho meses, el prestatario y los fiadores deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios. En caso de garantía hipotecaria, el prestatario y dueño o dueños de la propiedad, adicionalmente deberán firmar una ampliación o modificación a los términos de la hipoteca.

i.   En caso de garantía hipotecaria, cuando el monto de la deuda o la cuota mensual sean inferiores al fijado en la hipoteca, el prestatario y los fiadores, estos últimos cuando corresponda, deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios y entregar una autorización por escrito firmada por el prestatario y el dueño o dueños de la propiedad, indicando que están anuentes con dicho trámite.

Artículo 61.—Cuando el monto de la cuota mensual de la operación crediticia supere lo establecido en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado, por la solicitud de un periodo de gracia o prórroga de pago, la Sección de Cobro podrá disminuir la cuota ajustándola a la consignada en el Contrato, aumentando el plazo de amortización, sin que éste exceda el establecido en el Contrato.

SECCIÓN X

Arreglo de pago administrativo y extrajudicial

Artículo 62.—El arreglo de pago administrativo o extrajudicial es un compromiso de pago a una fecha determinada, que adquiere el prestatario, fiador(es) o terceros con CONAPE, cuando tiene una o varias cuotas atrasadas, hasta que la operación crediticia se actualice o cancele.

Artículo 63.—Los arreglos de pago administrativo o extrajudicial podrán ser solicitados por el prestatario, fiador(es) o terceros cuando la operación crediticia se encuentra en cobro administrativo o judicial.

Artículo 64.—El arreglo administrativo será autorizado por los Ejecutivos de Cuenta de la Sección de Cobro, siempre y cuando el prestatario, fiador(es) o terceros paguen como mínimo el 50% del monto de las cuotas atrasadas y queden pendientes una cantidad inferior o igual a tres meses. El Jefe de la Sección de Cobro podrá autorizar el arreglo administrativo cuando el pago de las cuotas atrasadas se realicé en un porcentaje menor al establecido anteriormente y las cuotas pendientes sean iguales o superiores a cuatro meses, para lo cual el solicitante deberá justificar la dificultad de efectuar dicho pago.

Artículo 65.—El arreglo extrajudicial será resuelto por el Comité de Cobro, siempre y cuando el prestatario, fiador(es) o terceros paguen como mínimo el 50% del monto de las cuotas atrasadas y los gastos legales correspondientes. Las restantes cuotas atrasadas deberán ser canceladas en un plazo no mayor a 12 meses. Las solicitudes de arreglo extrajudicial que no cumplan con estas condiciones, deberán contar con el visto bueno del Jefe de la Sección de Cobro para ser sometidas a conocimiento del Comité de Cobro.

Artículo 66.—Para tramitar un arreglo de pago administrativo o extrajudicial, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Cumplir con lo establecido en los artículos 64 y 65, según corresponda.

b.  Solicitud escrita firmada por el prestatario, fiador(es) o terceros, en el formulario establecido por la Sección de Cobro para ese efecto. La firma registrada debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

c.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.

d.  En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria, deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.

Artículo 67.—La Sección de Cobro no aceptará nuevas solicitudes de arreglos de pago cuando se hayan incumplido dos arreglos de forma consecutiva, para lo cual deberá transcurrir un plazo de doce meses para solicitar un nuevo arreglo de pago. Se exceptúan casos excepcionales a juicio del Jefe de la Sección de Cobro, para lo que deberá presentarse la justificación por escrito junto con la documentación probatoria.

Artículo 68.—Los arreglos extrajudiciales se excluirán de la cartera de cobro judicial y serán sujetos de una revisión mensual por parte del Ejecutivo de Cuenta de Cobro designado por el Jefe de Sección de Cobro para velar por su cumplimiento, de tal forma que en caso de incumplimiento se reactive el cobro judicial o en caso de cumplimiento se solicite al Abogado Director la suspensión del cobro judicial.

SECCIÓN XI

Sustitución o eliminación de garantía fiduciaria

Artículo 69.—El prestatario podrá sustituir o excluir uno o más fiadores siempre y cuando se cumpla con los requisitos y documentación solicitada en el artículo Nº 74 de este Reglamento y las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Crédito, para las garantías fiduciarias.

Artículo 70.—La Sección de Cobro no aceptará ningún tipo de trámite, cuando se detecte que uno o más fiadores se encuentran desempleados, pensionados, fallecidos, o cualquiera situación que origine una disminución en la cobertura de la garantía que provoque su debilitamiento, con excepción de aquellos casos que fueran autorizados por el Comité de Cobro.

Artículo 71.—El prestatario está obligado a sustituir a uno o más fiadores, de conformidad con el artículo 70, quedando la Sección de Cobro facultada para denegar cualquier trámite administrativo hasta tanto no se efectúe la sustitución. Las situaciones especiales, previa justificación escrita del cliente, serán valoradas por el Comité de Cobro, para determinar si aprueba el trámite administrativo sin que medie la sustitución del fiador o fiadores.

Artículo 72.—Cuando sea necesario firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios por cualquier trámite que pueda cambiar las condiciones originales del contrato y uno o más fiadores no estén disponibles para efectuar la firma, se debe realizar de forma previa a la solicitud de dicho trámite, la sustitución de los fiadores que sea necesario.

Artículo 73.—La sustitución o exclusión de fiadores deberá ser aprobado por el Comité de Cobro.

Artículo 74.—Para sustituir o excluir uno o más fiadores, el prestatario debe cumplir con los requisitos, condiciones y porcentajes de cobertura, señalados en el Reglamento de Crédito y el Plan Anual de Crédito, así como con los requisitos que se detallan a continuación:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario en el formulario establecido por la Sección de Cobro para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

b.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.

c.  En aquellos casos que exista una garantía mixta que incluya una garantía hipotecaria, deberán tener la póliza de incendio y terremoto al día, con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.

d.  La operación crediticia debe estar al día, excepto si el trámite es requerido para solicitar un periodo de gracia, prórroga de pago o modificación de la tasa de interés.

e.  Presentar la constancia salarial o certificación de Contador Público (CPA) del fiador propuesto y del fiador o fiadores que están actualmente como garantía del préstamo.

f.   El prestatario y fiadores –nuevo(s) y actual(es)- deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios, posterior a que la sustitución o exclusión del fiador o fiadores haya sido aprobada.

SECCIÓN XII

Sustitución o cambio de grado de la garantía

hipotecaria o títulos valores

Artículo 75.—Los prestatarios podrán tramitar la sustitución o cambio de grado de la garantía hipotecaria o cambio de las garantías de los títulos valores, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en este Reglamento y las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Crédito.

Artículo 76.—La sustitución o cambio de grado de la garantía hipotecaria o títulos valores serán aprobadas o rechazadas por el Comité de Cobro.

Artículo 77.—Para sustituir o cambiar el grado de la garantía hipotecaria, el prestatario debe cumplir con los requisitos, condiciones y porcentajes de cobertura, señalados en el Reglamento de Crédito y el Plan Anual de Crédito y los que se detallan a continuación:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario en el formulario establecido por la Sección de Cobro para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

b.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.

c.  En aquellos casos que exista una garantía mixta que incluya una garantía hipotecaria o de una garantía hipotecaria, deberá tener la póliza de incendio y terremoto al día, con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.

d.  La operación crediticia debe estar al día en el pago de sus cuotas.

e.  El prestatario y los fiadores, estos últimos cuando se trate de una garantía mixta, deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios, posterior a que la sustitución o cambio de grado de la hipoteca haya sido aprobado.

f.   El prestatario y el dueño o dueños de la propiedad deberán firmar una modificación a la escritura de la hipoteca dada en garantía.

Artículo 78.—Para sustituir o cambiar una garantía de títulos valores, el prestatario debe cumplir con los requisitos, condiciones y porcentajes de cobertura, señalados en el Reglamento de Crédito y el Plan Anual de Crédito y adicionalmente con los que se detallan a continuación:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario en el formulario establecido por la Sección de Cobro para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

b.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por CONAPE, los datos anteriores tanto del prestatario como de l(os) dueño(s) de la propiedad.

c.  La operación crediticia debe estar al día en el pago de sus cuotas.

d.  El prestatario, fiadores, si existiesen y el dueño del título valor, deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios, posterior a que la sustitución o cambio de la garantía del título valor haya sido aprobado.

e.  El título valor debe cubrir al menos el 150% del saldo del monto adeudado actual al momento de la sustitución.

Artículo 79.—La renovación de las garantías de títulos valores requiere que previo al acto de la primera renovación, el prestatario, fiador o fiadores, apoderados legales y el dueño o dueños del certificado de depósito bancario, hayan firmado por una única vez un addendum al Contrato de Crédito para Estudios, donde se establezca que las futuras renovaciones de los títulos valores forman parte de la garantía de la deuda.

SECCIÓN XIII

Formalización del addendum al contrato

de crédito para estudios

Artículo 80.—El prestatario, fiadores o apoderados legales deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios cuando se modifiquen los términos originales contractuales; esto es, cuando el monto de la deuda, el plazo de amortización o el monto de la cuota sean superiores al fijado en el respectivo contrato o en el último addendum debidamente formalizado, cuando se sustituya o excluya uno o más fiadores, cuando se modifique el mecanismo de fluctuación de la tasa de interés o cuando las condiciones así lo requieran.

Artículo 81.—La firma del addendum al Contrato de Crédito para Estudios se realicé ante los funcionarios de CONAPE, como testigos de recepción de las firmas del prestatario, fiadores o apoderados legales; para lo cual el firmante debe presentar el original de su cédula de identidad vigente, para que los funcionarios de CONAPE validen la información y cotejen la firma del addendum. El funcionario de CONAPE cuando no detecte ninguna irregularidad, estampará su firma a la par de la del prestatario, fiadores o apoderados legales e indicará la fecha de la recepción de ésta.

Artículo 82.—El deudor siempre tiene que firmar el addendum al contrato de crédito para estudios en las oficinas de CONAPE y sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de CONAPE. Se exceptúa casos especiales a juicio del Jefe de la Sección de Cobro.

Artículo 83.—Cuando la recepción de las firmas se realice externamente, será un abogado o notario, quien autentique las firmas, estampe su sello y firme, agregando los timbres de ley respectivos y además el prestatario, fiadores o apoderados legales deberán estampar en el mismo acto, la huella digital del índice derecho a la par de su firma, sin que ésta sea cubierta o manchada. Los funcionarios de la Sección de Cobro deberán verificar el addendum al Contrato de Crédito para Estudios autenticado por el abogado o notario externo, que se haya cumplido con los requerimientos anteriores y deberán estampar su firma y fecha de recibido en el respectivo addendum.

Artículo 84.—El prestatario, fiadores o apoderados legales deben presentarse a formalizar el addendum al Contrato de Crédito para Estudios en un plazo no mayor a diez días después del comunicado, de lo contrario, se dará por anulado y se archivará, salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Jefe de la Sección de Cobro.

SECCIÓN XIV

Refundiciones de deuda

Artículo 85.—La refundición de una deuda se considera como la cancelación del saldo del monto adeudado de un crédito activo en la fase de cobro para que el prestatario tramite en la Institución una nueva solicitud de crédito. Para proceder con este trámite la operación en cobro debe estar al día para efectuar su cancelación y la constitución del nuevo crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Jefe de la Sección de Cobro.

Artículo 86.—Para aquellas operaciones crediticias que no hayan tramitado su refundición de deuda en un plazo de 30 días y que no fueron incorporadas a cobro administrativo, la Sección de Desembolsos deberá informar a la Sección de Cobro, en los primeros diez días de cada mes, si se mantiene en la fase de ejecución del crédito o si inicia su periodo de amortización, debiendo indicar la Sección de Desembolsos su estado de cumplimiento o incumplimiento.

SECCIÓN XV

Póliza de incendio y terremoto

Artículo 87.—El prestatario queda obligado a presentar antes de la fecha de vencimiento de la póliza de incendio y terremoto un documento emitido, firmado y sellado por el ente asegurador que demuestre que su póliza de incendio y terremoto se encuentra vigente.

Artículo 88.—La Sección de Cobro deberá efectuar un control mensual del vencimiento de las pólizas de incendio y terremoto, para garantizar de que éstas se mantengan al día.

SECCIÓN XVI

Reclamos por defunción o incapacidad

Artículo 89.—Cuando el prestatario es declarado inválido de forma total y permanente o fallece, es responsabilidad del deudor, fiador(es), familiares o terceros, según corresponda, informarlo a la Sección de Cobro de forma escrita y adjuntar los requisitos necesarios para que el trámite de solicitud de indemnización se presente ante el ente asegurador; esto no exime de que la Sección de Cobro pueda plantear la solicitud de indemnización de oficio en las circunstancias que así lo permitan.

Artículo 90.—Los requisitos que se deben presentar para los reclamos por defunción son los que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellos adicionales que solicite el ente asegurador:

a.  Solicitud escrita firmada por el fiador, familiar o tercero, en el formulario establecido por la Sección de Cobro para ese efecto.

b.  Presentar original de la cédula de identidad vigente de quien firma la solicitud y entregar una fotocopia de ésta.

c.  Original del certificado de defunción del(a) prestatario(a) con la causa de la muerte, inscrito y emitido por el Registro Civil.

d.  Fotocopia de la cédula de identidad del prestatario fallecido.

Artículo 91.—Los requisitos que se deben presentar para los reclamos por incapacidad total y permanente del prestatario son los que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellos adicionales que solicite el ente asegurador:

a.  Solicitud escrita firmada por el prestatario, familiar o tercero, en el formulario establecido por la sección de Cobro para ese efecto.

b.  Presentar original de la cédula de identidad vigente de quien firma la solicitud y entregar una fotocopia de ésta.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad del prestatario.

d.  Original del certificado de invalidez, emitido por el órgano competente, que indique el diagnóstico, fecha a partir de la cual rige la incapacidad y si está sujeta a revisión.

e.  Boleta de autorización para consulta de expedientes médicos, en el formulario previamente establecido por CONAPE.

Artículo 92.—La Sección de Cobro rebajará del monto de la indemnización las cuotas atrasadas de la operación crediticia, que presente un reclamo por defunción o incapacidad total y permanente del prestatario y aplicará el saldo remanente de la indemnización al principal de la deuda.

Artículo 93.—Los saldos adeudados que no sean cubiertos por el monto de la indemnización girada por el ente asegurador deberán ser cubiertos por el o los fiadores o cualquier otra persona que voluntariamente así lo desee, caso contrario, la Sección de Cobro procederá a cobrar los saldos adeudados por la vía judicial.

Artículo 94.—Será responsabilidad del Ejecutivo de Cuenta de Cobro designado por el Jefe de la Sección de Cobro, el trámite, seguimiento, control y aplicación de la solicitud de indemnización ante el ente asegurador.

SECCIÓN XVII

Cobro Judicial

Artículo 95.—Toda operación que posea cuatro cuotas de atraso debe ser trasladada a la Cartera de Cobro Judicial, salvo casos que a criterio del Jefe de Cobro con autorización del Jefe del Departamento Financiero no se trasladen en el plazo establecido, sin embargo, esto no faculta para eximir de manera permanente el trámite de Cobro Judicial.

Artículo 96.—El Jefe de la Sección de Cobro, en coordinación con la Asesoría Legal de la Institución, determinarán los documentos necesarios que se deben remitir al Juzgado para el trámite judicial de la operación.

Artículo 97.—El Abogado Director en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del recibo de la documentación completa debe confeccionar el escrito de demanda; el cual luego de firmado por el Representante Legal de CONAPE, se debe presentar en un plazo máximo de tres días hábiles ante la autoridad judicial respectiva.

Artículo 98.—El Abogado Director es el encargado de efectuar una gestión diligente y oportuna ante la autoridad judicial pertinente, de las operaciones crediticias de la cartera judicial a su cargo, velando por una recuperación expedita de los fondos.

Artículo 99.—El Abogado Director deberá enviar a la Sección de Cobro, informes semestrales sobre el estado de las operaciones crediticias de la cartera de cobro judicial, en los primeros quince días hábiles de los meses de enero y julio de cada año. El informe debe explicar las principales acciones realizadas por el Abogado Director así como el estado, para cada una de las operaciones crediticias.

Artículo 100.—En caso de existir montos remanentes a favor de los demandados en las instancias judiciales no girados a CONAPE, una vez cancelada la operación, se autoriza al Abogado Director, a efectuar las gestiones judiciales para que dichas sumas sean devueltas a los interesados.

Artículo 101.—La Sección de Cobro podrá solicitar al Abogado Director la suspensión del cobro judicial cuando la operación crediticia haya sido cancelada. En caso de que la operación crediticia sea actualizada, se procederá con la solicitud de levantamiento de embargos hasta que la operación sea cancelada. Además, deberá informarle cuando se realicen pagos parciales o arreglos extrajudiciales.

Artículo 102.—La Sección de Cobro registrará contablemente los ingresos provenientes del Poder Judicial conforme a la distribución que deberá indicar el Abogado Director en proceso judicial.

Artículo 103.—Los honorarios de abogado y gastos de juicio ejecutivo se cobrarán conforme a la legislación vigente.

SECCIÓN XVIII

Subrogación de la deuda

Artículo 104.—Cuando un fiador o tercero, cancele la totalidad del monto adeudado de la operación crediticia en la cartera de cobro administrativo o judicial, se faculta a la Secretaria Ejecutiva para que le subrogue los derechos del Contrato de Crédito para Estudios o el título base de la acción, cuando así se requiere.

Artículo 105.—Para tramitar la subrogación de la deuda se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  La operación crediticia debe estar cancelada.

b.  Solicitud escrita firmada por el fiador o tercero, que efectúo la cancelación, en el formulario establecido por la Sección de Cobro para ese efecto.

c.  Presentar la cédula de identidad original y entregar una fotocopia de ésta por ambos lados.

d.  Debe presentar el original de los recibos pagados, todos deben llevar el sello de la Sección de Cobro que indica que fue cancelado por quien solicita el trámite de subrogación, la fecha, el nombre y la firma del funcionario de CONAPE.

e.  Fotocopia por ambos lados de los recibos pagados por el interesado, ordenados según la fecha de pago, con el sello indicado en el inciso anterior, para ser cotejados contra los recibos originales, estos últimos serán devueltos inmediatamente al cliente.

f.   Dirección y teléfonos de residencia y trabajo actualizados, del subrogante.

g.  Cuando un fiador o tercera persona se haga cargo de la deuda deberá quedar una nota del interesado en el expediente de la Sección de Cobro.

Artículo 106.—Cuando un fiador o tercero, realicé el pago de cuotas mensuales, sin que ello implique la cancelación total del monto adeudado, no se entregará el Contrato de Crédito para Estudios o addendum. La entrega de dichos documentos se realizará luego de cancelada la operación crediticia únicamente a quien(es) efectúe(n) el trámite de subrogación de la deuda.

Artículo 107.—CONAPE subrogará la deuda por una única vez a la persona que efectúe el trámite de primero o a todos aquellos fiadores o terceros que efectúen el trámite de forma conjunta.

Artículo 108.—El Contrato de Crédito para Estudios o addendum se entregará al fiador o tercero cuando medie el trámite de subrogación de la deuda sólo cuando la operación crediticia no haya estado en cobro judicial antes del 31 de diciembre del 2009, caso contrario, el cliente deberá realizar la gestión pertinente ante el Juzgado correspondiente.

SECCIÓN XIX

Incobrables

Artículo 109.—Será considerada una operación crediticia como incobrable cuando el Abogado Director determine que se han agotado las vías de cobro administrativo y cobro judicial y aún persisten saldos por cobrar del monto de la deuda.

Artículo 110.—El Jefe de la Sección de Cobro y la Asesoría Legal de la Institución estarán facultadas para solicitar al Comité de Cobro que se analice la recomendación de trasladar a incobrables una operación crediticia que se encuentra en cobro judicial.

Artículo 111.—El traslado de las operaciones crediticias a la cartera de incobrables, las aprobará el Comité de Cobro cuando el saldo del principal adeudado sea inferior a un monto de ¢750.000,00, montos superiores serán aprobados por el Consejo Directivo de la Institución. El monto tope de aprobación del Comité de Cobro se incrementará automáticamente con la aplicación del índice de inflación oficial de Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre de cada año, el cual deberá ser sometido a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 112.—El informe para declarar una operación incobrable debe incluir como mínimo la siguiente información: a) número de operación, b) nombre del prestatario, c) saldo del principal adeudado, d) fecha de inicio del proceso judicial, e) gestiones realizadas a través del cobro administrativo y cobro judicial, f) motivos por los cuales se solicita el traslado de la operación crediticia a la cuenta de incobrables, g) recomendación del Abogado Director sobre la viabilidad de recuperación del monto adeudado.

Artículo 113.—El Consejo Directivo de la Institución o el Comité de Cobro, según corresponda, podrán solicitar ampliaciones a la información proporcionada en el informe presentado, para poder tomar la decisión de denegar o aprobar la gestión.

Artículo 114.—Cuando una operación sea declarada incobrable, el Jefe de la Sección de Cobro deberá tomar las medidas pertinentes para que la misma sea excluida de la cartera de cobro judicial, en un plazo no mayor a quince días posterior a su declaratoria.

Artículo 115.—Si una operación fuera considerada incobrable y en fecha posterior a su declaratoria, la Institución recibe un pago parcial o total del saldo adeudado, la Sección de Cobro está facultada a reversar el registro contable realizado y proceder a realizar los ajustes necesarios en la base de datos automatizada.

SECCIÓN XX

Cancelación de la deuda

Artículo 116.—Posterior a la cancelación de la deuda de una operación crediticia, la Sección de Cobro autorizará a la Sección de Tesorería la entrega del Contrato de Crédito para Estudios y sus addendums y cuando corresponda, la escritura de hipoteca con la respectiva carta de liberación del gravamen.

Artículo 117.—El contrato de crédito, addendum, y la escritura de la hipoteca, se entregará al deudor(a) en los plazos que se detallan a continuación, siempre y cuando la operación no haya ingresado a la cartera de cobro judicial antes del 31 de diciembre del 2009, en cuyo caso el documento debe ser retirado en el respectivo Juzgado:

a.  Pago en efectivo: después de cinco días hábiles de la fecha de cancelación.

b.  Pago con cheque (certificado o gerencia), en línea o deducción automática: después de diez días hábiles de la fecha de cancelación.

c.  Pago con cheque personal: después de quince días hábiles de la fecha de cancelación.

Artículo 118.—Para el retiro en las oficinas de CONAPE, de los documentos señalados en el artículo Nº 116, se debe presentar:

a.  Cédula de identidad original vigente de quién debidamente facultado realiza el trámite.

b.  Carta de autorización firmada por el prestatario para retirar la documentación, adjuntar fotocopia de la cedula de identidad del prestatario y presentar la cédula de identidad original del tercero autorizado.

Artículo 119.—La Sección de Cobro podrá solicitar a la Sección de Tesorería la entrega del Contrato de Crédito para Estudios y addendum al fiador o un tercero, cuando éste efectúe ante la Sección de Cobro el trámite de subrogación de la deuda.

Artículo 120.—Para liberar la garantía hipotecaria, el prestatario debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Haber cancelado la totalidad del monto total adeudado.

b.  Visto bueno del abogado designado por CONAPE previo a la firma del Secretario Ejecutivo de la escritura.

c.  Carta de cancelación de la operación crediticia, extendida por la Sección de Cobro y dirigida al abogado designado por CONAPE. Dicha carta debe ser presentada al abogado designado por CONAPE, en el momento de la solicitud del visto bueno que ese profesional debe dar.

d.  Estudio registral actualizado de la propiedad.

e.  Original o fotocopia de la escritura de constitución del crédito.

f.   Indicar en la escritura la siguiente leyenda: “Por haber recibido la totalidad del principal adeudado más intereses”, sin indicar el monto de la hipoteca.

SECCIÓN XXI

Disposiciones finales

Artículo 121.—Las situaciones no previstas en este Reglamento y apelaciones a los acuerdos tomados por el Comité de Cobro, serán conocidas y resueltas por el Consejo Directivo de CONAPE.

Artículo 122.—Toda interpretación de los artículos de este Reglamento le corresponden al Consejo Directivo.

Artículo 123.—Se deja sin efecto toda norma o política de rango inferior, que se anteponga o contradiga el presente Reglamento de Cobro.

Artículo 124.—Para todos los efectos de este Reglamento de Cobro, rigen las normas que dictan: la Ley Nº 6041, el Reglamento de Crédito y las disposiciones y acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 125.—El presente Reglamento de Cobro puede ser modificado por el Consejo Directivo de CONAPE y entrará en vigencia una vez que se realicé la publicación correspondiente en el Diario Oficial.

Anexo Nº 1: Tabla de plazos de amortización

Monto de Deuda

Plazo en meses

menos de

349.999

28

350.000

549.999

37

550.000

749.999

47

750.000

949.999

56

950.000

1.149.999

65

1.150.000

1.349.999

75

1.350.000

1.549.999

84

1.550.000

1.749.999

93

1.750.000

1.949.999

103

1.950.000

2.149.999

112

2.150.000

2.349.999

121

2.350.000

2.549.999

131

2.550.000

2.749.999

140

2.750.000

2.949.999

149

2.950.000

3.149.999

159

más de

3.150.000

168

Anexo Nº 2:           Glosario

Abono extraordinario: Constituye aquellos montos de dinero que amortizan el saldo del principal de la deuda

Arreglo de pago administrativo: Compromiso escrito del deudor, fiadores o terceras personas para pagar las cuotas atrasadas en fechas previamente establecidas hasta que su operación crediticia llegue a estar al día.

Arreglo de pago extrajudicial: Compromiso de pago que presenta y cumple el cliente, para realizar el pago de su deuda en fechas previamente establecidas hasta que ésta sea actualizada o cancelada, cuando la operación crediticia se encuentra en cobro judicial

Cobro administrativo: Se refiere al periodo de amortización donde los clientes tienen el libre albedrío para realizar sus pagos.

Cobro judicial: Proceso de cobro que se efectúa del saldo de la deuda, los intereses y comisiones y el costo de garantía y cualquier otro cargo, mediante la vía judicial.

Comisión: Monto utilizable para atender los gastos operativos y administrativos del préstamo.

Contrato de Crédito para Estudios: Título ejecutivo que se constituye en la base legal para el cobro por la vía judicial.

Garantía fiduciaria: Aseguramiento del préstamo mediante el salario o ingreso propio que percibe una persona.

Garantía hipotecaria: Aseguramiento del préstamo mediante el valor de una propiedad inmueble.

Garantía: Documento que respalda el monto del préstamo otorgado al estudiante.

Incobrable: Saldos adeudados que no se pueden cobrar ni por la vía administrativa ni por la judicial.

Intereses y comisiones: Importe de fondos que se generan adicionalmente al monto desembolsado a los estudiantes.

Monto de deuda: Se refiere al monto total inicial adeudado por el prestatario.

Operación crediticia morosa: Operación crediticia que tiene una o más cuotas mensuales vencidas en su fecha de pago.

Pago automático de recibos: Pago que realizan los clientes mediante el sistema automatizado en oficinas recaudadoras externas a CONAPE, una vez al mes en un fecha previamente establecida.

Pago en línea: Pago que realizan los clientes mediante el sistema automatizado en oficinas recaudadoras externas a CONAPE, cuyo registro se efectúa de forma inmediata en la base de datos institucional.

Periodo de amortización: Lapso de tiempo que transcurre desde que se inicia el pago del préstamo hasta la cancelación del mismo.

Periodo de gracia: Lapso de tiempo que se concede al prestatario para iniciar sus pagos en una fecha posterior a la que le corresponde, posterior a que haya cumplido o incumplido con su Contrato de Crédito para Estudios

Plan de pagos: Se compone del plazo que durará el préstamo hasta su cancelación total y al monto de la cuota mensual del préstamo

Póliza de incendio y terremoto: Seguro de una edificación ante eventuales desastres, lo que se constituye en un respaldo del crédito.

Prestatario: Se refiere al estudiante que toma el dinero que le concede CONAPE en carácter de préstamo.

Prórroga de pago: Postergación futura de la fecha de pago cuando la operación crediticia se encuentra al día, para lo cual los intereses y costo de la garantía se considera como parte del nuevo principal.

Reclamo por defunción e incapacidad total y permanente: Trámite que se efectúa ante el ente asegurador para que ésta asuma la cancelación del saldo adeudado, ante el fallecimiento o incapacidad total y permanente del deudor.

Recuperación del préstamo: Monto correspondiente a los dineros que le fueron girados a los estudiantes.

Refundiciones: Trámite que realizan los clientes para cancelar una operación crediticia anterior, mediante una nueva y única operación crediticia, que incluye los saldos adeudados de aquella.

Reintegro de dinero: Devolución de dinero que se realiza a los clientes, cuando la operación crediticia se encuentra cancelada.

Saldo de la deuda: Monto adeudado pendiente de cancelación.

Subrogación de deuda: Trámite mediante el cual CONAPE le traslada sus derechos de acreedor al fiador o terceras personas.

Tercera persona: Se refiere a cualquiera persona diferente al deudor o los fiadores.

Sección Administrativa.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012078036).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES

 DE LA PROMOCIÓN

“Expo Viviendas 2012”

I.—Titular, banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

i.   Nombre de la Promoción.

“Expo Viviendas 2012”

ii.  Patrocinador de la Promoción.

Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank.

a)  Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y deudor del crédito hipotecario ante el Banco.

b)  La persona titular debe cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

c)  La promoción es por tiempo limitado, y aplica para créditos para vivienda (compra de casa o construcción), cuyas solicitudes ingresen desde el 27 de junio 2012 al 15 de octubre 2012, y que sean desembolsadas como última fecha el 30 de noviembre del 2012.

d)  La promoción aplicará ÚNICAMENTE para las personas que hayan formalizado su crédito para vivienda con Scotiabank de Costa Rica S.A.

II.—Forma de participar

1.  En la publicidad de la promoción se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en www.scotiabankcr.com, en señal de que la participación de las personas interesadas, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2.  Para PARTICIPAR es necesario que la persona interesada conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción. No podrá participar la persona que no acepte anticipadamente el reglamento de la promoción.

3.  El simple acto de participación, en la forma que más adelante se describe, dará por hecho que quienes se interesen conocen y aceptan la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, y de la forma de participación.

4.  Para poder participar en la promoción, la persona deberá estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona está en estado de MOROSIDAD en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

III.—Descripción de la promoción: Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: a través de una Sucursal de Scotiabank de Costa Rica o bien, a través del Centro de llamadas (Call Center) solicitar un crédito para vivienda con las condiciones de tasa fija o variable para compra de vivienda en dólares (US $) o colones (¢) que el Banco tenga vigentes para Expo Casa y Construcción 2012 al momento de la aprobación del crédito. Si la solicitud de crédito es aprobada por el banco y la persona llega a formalizar el crédito, al momento de la firma el/la abogado(a) a cargo le entregará a la persona titular del crédito un certificado con tres cupones desprendibles, los cuales consisten en:

1.  Un televisor de treinta y dos pulgadas TVHD, LCD marca a elegir por el patrocinador, y será canjeable únicamente en la Tienda Play Escazú. El plazo para hacer efectivo este obsequio es de UN mes desde la fecha de la firma del crédito para vivienda.

2.  Una noche para dos personas en el Hotel Villa Caletas (no incluye alimentación ni impuestos, habitación tipo junior suite, ocupación máxima: dos personas). Para reservar cada cliente deberá de indicar el número de cupón correspondiente al momento de hacer la reservación. A la hora de realizar el check in, deberá de presentar el cupón respectivo y el hotel le solicitará firmar una carta de uso del premio. Este beneficio tiene como limitación las fechas en que puede hacer uso del mismo, que son únicamente el periodo de julio a noviembre del 2012, mayo, junio setiembre, octubre y noviembre del 2013. El premio expira el 30 de noviembre 2013.

ü  Seguro de Hogar; para gozar de este beneficio debe activar el código al teléfono 2528-7528, indicado en el certificado, durante los siguientes dos meses desde la firma del crédito, y tendría una vigencia este beneficio durante 3 años desde la fecha de activación. Los beneficios que incluye están descritos en el sitio web: www.scotiabankcr.com,

IV.—Restricciones.

1.  Solo aplica para formalizaciones de créditos para vivienda bajos las condiciones aquí indicadas. Cada persona beneficiada debe firmar la carta de aceptación del premio así como todas las condiciones y restricciones indicadas en este reglamento.

2.  No aplica en conjunto con ninguna otra promoción. Los certificados bajo ninguna circunstancia serán canjeables por dinero en efectivo, por lo que únicamente pueden disponer de ellos según lo establecido en el presente reglamento.

3.  La promoción solo aplica para formalizar un nuevo crédito para compra de vivienda o construcción en dólares y colones.

4.  La propiedad que el banco tomaría en garantía debe estar al día con los impuestos municipales, cuotas condominales, impuestos de casas de lujo, e impuesto a sociedades según corresponda.

5.  Las aprobaciones de los créditos estarán sujetas a las políticas internas del banco.

6.  Para poder participar en la promoción, las personas interesadas deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A. Si una persona está en estado de MOROSIDAD en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones.

7.  No aplica para créditos de compra de saldos o compra de lote.

V.—Responsabilidad y restricciones

1.  Si la persona beneficiada extravía el o los cupones, el banco no se hará responsable del mal uso que se le dé al mismo y no estará en la obligación de reponerlo; por lo que es responsabilidad de cada cliente custodiarlo para poder hacer efectivos sus premios. Estos cupones no son transferibles, ya que al dorso de los mismos de indicará el nombre y número de cédula del titular (persona beneficiada).

La responsabilidad del Banco finaliza con el giro del dinero para el financiamiento que la persona eligió, por lo que el banco no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o defectos.

2.  Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva la facultad de terminar esta promoción anticipadamente en cualquier momento antes de su vencimiento; en caso de esto suceda, el descuento se suspende también. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de la clientela, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. También el patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los certificados de descuento, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.

3.  Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

4.  Sí puede participar el personal de Scotiabank de Costa Rica S. A. siempre y cuando utilicen las condiciones de financiamiento de la promoción y no la tasa staff.

VI.—Divulgación de este reglamento. Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com: de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial “La Gaceta”.Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Scotiabank de Costa Rica® 2011. Todos los Derechos Reservados Central Telefónica: 800-1-SCOTIA.

Manfred Sáenz Montero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2012078060).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2830-2012.—Alvarado León Daniel, R-163-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1254 0610, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077289).

ORI-2828-2012.—Barquero Cordero Ernesto, R-166-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1003 0547, ha solicitado reconocimiento del diploma de Implantología, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077290).

ORI-2542-2012.—Bernal Molina Jady Zulima, R-140-2012, colombiana, residente permanente: 1170015922222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077291).

ORI-2618-2012.—Zorrilla Campbell Santiago, R-091-2011-B, panameño, residente permanente: 159100332103, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2021077292).

ORI-2541-2012.—Flores Larios Darwin Ariel, R-137-2012, nicaragüense, pasaporte: c0884096, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077293).

ORI-2831-2012.—Molina Alvarado Miguel Tomás, R-160-2012, salvadoreño, pasaporte 001782331, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077294).

ORI-2543-2012.—Montero Bolaños Randall Giovanni, R-143-2012, costarricense, cédula 4 0177 0554, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Artes Lingüística, Universidad Estatal de San José, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38657.—C-28220.—(IN2012077295).

ORI-2739-2012.—Alarcon Rivera Cristina, R-159-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1363-0754, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Master in Business Administration, Incae Business School, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077355).

ORI-2284-2012.—Alfaro Ulate Irene, R-123-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1029-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Artes Visuales y Multimedia, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077356).

ORI-2668-2012.—Araya Ramírez Felipe, R-69-1998-B, costarricense, cédula de identidad 1-0674-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Auburn, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077357).

ORI-2289-2012.—Briones Zúñiga Gabriel, R-120-2012, costarricense, cédula de identidad 5-0330-0365, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077358).

ORI-2755-2012.—Contreras Candiales Wilson Alberto, R-165-2012, venezolano, pasaporte V.14.690.711, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2021077359).

ORI-2649-2012.—Dawn Heidi, R-027-2012, estadounidense, cédula de residente permanente 184000030114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Colegio Montis Holykensis, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077360).

ORI-2762-2012.—De la Peña Hernández Juan Carlos, R-168-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1052-0085, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077361).

ORI-2624-2012.—Dos Santos Ferreira Pedro Miguel, R-155-2012, portugués: residente permanente: 162000003421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Civil, Universidad Técnica de Lisboa, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077362).

ORI-2569-2012.—Guzmán Iglesias Edgard Rolando, R-138-2012, nicaragüense, pasaporte número C1011370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077363).

ORI-2357-2012.—Medina Puerta Carmen Celia, R-134-2012, colombiana, cédula de refugiado libre condición, 117001021202, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacteriólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077364).

ORI-2741-2012.—Meza Conejo Ingrid, R-162-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1093-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077365).

ORI-2348-2012.—Muhammad Pachano Semir José, R-131-2012, venezolano, cédula de residente permanente 186200174400, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077366).

ORI-2641-2012.—Quesada Montano Beatriz, R-158-2012, costarricense, cédula de identidad número: 1 1225 0520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Uppsala, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077367).

ORI-2633-2012.—Salazar Villanea Sergio, R-156-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 1139 0055, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias (M.Sc.), Wageningen University, Países Bajos (Holanda). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38656.—C-33680.—(IN2012077368).

ORI-2622-2012.—Arce Ávila María Melissa, R-150-2012, costarricense, cédula de identidad número: 1 1363 0857, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Arquitectura Estructural, Universidad Católica Santa María La Antigua, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077519).

ORI-2617-2012.—Céspedes Blanco Catherine Lorena, R-149-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1325 0924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Música, Universidad Federal de Río Grande del Sur, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077520).

ORI-2629-2012.—Cristóbal Fernández Francisco Javier, R-153-2012, español, pasaporte número AAF190435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad el País Vasco, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077521).

ORI-2638-2012.—Espinoza González Johan, R-148-2012, costarricense, cédula de identidad 6-0323-0606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077522).

ORI-2616-2012.—Gainza Cirauqui María Luisa, R-146-2012, costarricense: cédula de identidad: 1 1058 0662, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad del País Vasco, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077523).

ORI-2615-2012.—García Bergaño Barvani, R-152-2012, colombiano, residente temporal: 117001373203, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador de Empresas, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077524).

ORI-2613-2012.—Gómez Díaz Adrián, R-147-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 0883 0482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077525).

ORI-2462-2012.—Morales Peña Rudy Ricardo, R-145-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1176-0336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas Informáticos, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077526).

ORI-2494-2012.—Oreamuno Ocampo Sebastián, R-141-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1209 0865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077527).

ORI-2497-2012.—Rachello González Carlo Alexander, R-144-2012, venezolano, Residente Permanente Libre Condición número 186200104025, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077528).

ORI-2631-2012.—Sánchez Álvarez Oneyda María, R-151-2012, nicaragüense, pasaporte C1059006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Mención en Ciencias Sociales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38655.—C-33680.—(IN2012077529).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jocelyn Cortés Quirós, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Ashley Michelle Sequeira Navarro, bajo cuidados y responsabilidad Virginia Hidalgo Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Nº 112-00138-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5880.—C-13220.—(IN2012077319).

A: Kattia María Salazar Solís, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las 14 horas 17 minutos del día 03 de julio del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís en una alternativa de protección institucional, concretamente en Moravia 2 e incompetencia a la Oficina Local de Tibás en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante la Oficina Local de Tibás y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente 111-22-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5880.—C-9240.—(IN2012077321).

Se comunica al señor José Antonio Redondo Moya, progenitor de las personas menores de edad Dennise Samantha y Génesis Priscilla ambas de apellidos Redondo Gamboa, que por resolución administrativa de las once horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional a favor de las citadas menores en el recurso familiar de la señora de sus abuelos maternos. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00315-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35342.—Solicitud 5892.—C-9900.—(IN2012077650).

A las trece horas cinco minutos del día tres de junio del año dos mil doce, se les comunica a los señores Ronny Alberto Rojas Murillo y Darlisa Picott, la resolución de las doce horas veinte minutos del día tres de julio del año dos mil doce, mediante en la cual ordenó él inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la niña Amy Elena Rojas, la cual se encuentra actualmente conviviendo en el hogar de los señores Melvin Castro Godínez y Arally Rojas Calvo, vecinos de la comunidad de Vere de Laurel del cantón de Corredores. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de edicto, debido a que ambos progenitores se encuentran residiendo en Estados Unidos y no cuentan con un domicilio exacto para atender notificaciones en Costa Rica. Se les indica que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones, que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de ía última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCO-00009-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5890.—C-12540.—(IN2012077659).

A quien interese se comunica que en esta Oficina Local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la persona menor de edad Cristhofer Josué Barrantes Badilla, y éste Despacho ordenó mediante la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil doce. Ubicar a Cristhofer Josué Barrantes Badilla en el hogar de su abuela materna Roxana Badilla Padilla. Lo anterior por motivo de que el infante es huérfano. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidenta Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 642-00013-2009.—Oficina Local de San Vito en funciones de Representación Legal de la Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 9 de julio del 2012.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5890.—C-11880.—(IN2012077661).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, emitido el 16 de julio del 2012, de la siguiente manera:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado del Procedimiento ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos VERSIÓN 02, el cual deja sin efecto el anterior procedimiento: MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos VERSIÓN 01.

El Procedimiento ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos VERSIÓN 02 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de Esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de julio del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012078048).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA CHIMURRIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Chimurria, cédula jurídica: Educación 3-008-112941, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Yolillal, terreno donde se localiza el centro educativo escuela Chimurria, el cual linda al norte, con calle pública, al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala y oeste, calle pública y al este, calle pública cuenta con plano catastrado número A-60631-92, cuya medida es 4.172,67 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones en las que se tramitan las presentes diligencias.—San José, 26 de julio del 2012.—Ángela Mejías García, Directora escuela, portadora de la cédula de identidad, 2-0418-0844.—1 vez.—(IN2012078021).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 152-2012

del 05-03-2012, en el Artículo V, según oficio

SCM 550-2012 del 08-03-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a nombre de familia, García Alfaro, el cual la conforman 6 hermanos de los cuales en común acuerdo solicitan se nombre un arrendatario en representación de todos y que se incluya a los demás hermanos como beneficiarios nombrando así a: arrendatarios: Ma. Ninfa García Alfaro, cédula Nº 9-019-899, beneficiarios: Jorge Luis García Alfaro, cédula 2-210-017, Nuria García Alfaro, cédula Nº 4-097-610, Juan de Dios García Alfaro, cédula Nº 9-014-710, Fernando García Mora, cédula Nº 4-122-510, Carlos Luis Álvarez Molina, cédula Nº 2-172-526, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 47, bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 2884 recibo Nº 54903, inscrito en el folio 7, libro 2, el cual fue adquirido el 16 de abril de 1982. E1 mismo se encuentra a nombre de Familia Alfaro García. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de enero del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012077667).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 47-2012, celebrada el día 16 de julio de 2012, mediante acuerdo Nº 860-2012, por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, acuerda:

Avalar la recomendación de la Alcaldía Municipal, para que el porcentaje por concepto de atraso en el pago de Tributos Municipales, para el segundo semestre, sea de un 18%, de conformidad con el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

San Isidro de Heredia, 26 de julio de 2012.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012078041).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL

Res. Nº 008-28-2012.—Limón, al ser las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce.

Conoce esta inconformidad del señor Erick Castro Vega, cédula de identidad Nº 1-485-418 en contra de la Circular sin fecha realizada por el Departamento de Patentes, que dispone que aquellos vecinos que arrienden bienes inmuebles deban contar con patente municipal.

Resultando:

1º—Que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Limón dispuso mediante una circular formal comunicar a los propietarios de bienes inmuebles que arriendan dichos inmuebles, que para el ejercicio de su actividad comercial deberán contar con una patente comercial de arriendo.

2º—Que el señor Erick Castro Vega presenta documento mediante el cual manifiesta su inconformidad con dicha circular.

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política dispone: “Las corporaciones municipales son autónomas. (..).”. Al respecto la doctrina más calificada ha sostenido que: “ (...)as denominaciones que se dan a tales entes no estatales revelan su naturaleza: se dicen no solamente corporativos, sino independientes y meramente relevantes, porque representan intereses públicos comunitarios y distintos, cuando no eventualmente contrapuestos a los del Estado, y se autoadministran mediante la elección de sus gobernantes y la fijación de sus fines, y programas, dentro de un marco de acción territorial abandonado a ellos en reconocimiento de la autonomía del grupo de base respecto de la Nación o del país en general. Este reconocimiento, debe significar una limitación, cuando no supresión, de las potestades estatales para interferir en la vida y la marcha del ente corporativo...” Ver Ortiz Ortiz Eduardo. La Municipalidad en Costa Rica. página 52.

II.—Por su parte, la Sala Constitucional sobre la autonomía de la municipalidad ha dicho: “En Costa Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional. Se define, principalmente, en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la “administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designa la ley” (hoy día Alcalde Municipal); es un “sistema corporativo que goza de autonomía y de recursos económicos propios (competencia presupuestaria)”. De esta enunciación de los principales rasgos jurídicos de la institución municipal, resulta absolutamente claro que se derivan ciertos elementos, a saber: la existencia de una jurisdicción territorial para atender los intereses y servicios del nivel local; la constitución de una población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo habitante del Cantón es munícipe; el gobierno formado por dos órganos diferenciados (Concejo y Alcalde) con funciones y relaciones entre ellos definidas; la naturaleza corporativa de la institución; garantía constitucional de independencia (autonomía); y la materia objeto de su administración, que está formada por todo aquello que sea o constituya “interés y servicio local”. Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de la autorización legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades genéricas.” Ver voto 5445-99.

III.—Por su parte, el Código Municipal en su artículo 79 dispone que: “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”.

IV.—En ejercicio de esas competencias constitucionales y legales, los Municipios proponen sus propias leyes para el ejercicio de actividades lucrativas, en su cantón, las cuales son aprobadas por la Asamblea Legislativa. En el caso que nos ocupa impera la Ley 6717 Ley de Actividades Lucrativas del Cantón Central de Limón dispone en su artículo 2: “Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón Central de Limón, deberán contar con la respectiva licencia y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patente, que las faculte para llevar a cabo esas actividades.”.

V.—La Circular emitida por el Departamento de Patentes en ejecución de las competencias y atribuciones tributarias del municipio, define claramente los requisitos a presentar, para la obtención de la licencia municipal, los fundamentos normativos, a saber artículo 2 de la Ley 6717, artículo 79 y 4 del Código Municipal, artículos 10, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, en el que se basa dicha disposición tributaria; así como las tablas de fijación del impuesto a pagar.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 120 dispone lo siguiente: “1. Para los efectos de clasificación y valor, los actos de la Administración se clasifican en externos e internos, según que vayan destinados o no al administrado; y en concretos y generales, según que vayan destinados o no a un sujeto identificado. (...)124. Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecerse penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.”.

En consecuencia debemos tener presente los siguientes elementos de interés: a) La circular pretende como acto administrativo delegado por esta Alcaldía, avanzar en la regulación de una actividad comercial que se ha venido ejerciendo al contrapelo de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico; b) La eficacia del acto administrativo debe entenderse que surge a partir de esta resolución en virtud de tener esta Alcaldía la competencia para emitir una resolución al respecto.

No considera esta Alcaldía necesaria solicitar criterio a la Procuraduría General de la República dada la abundancia de información que acoge el poder tributario de los municipios sobre su jurisdicción territorial, para resolver este tipo de asuntos.

VII.—Que los municipios nos encontramos facultados a solicitar información de carácter tributario que estimemos relevante, para la fijación del pago de los tributos e impuestos municipales, a saber declaraciones de la renta, declaraciones del pago de impuestos y copia de los contratos de arriendo suscritos entre propietarios y arrendatarios; los cuales para estos efectos no son documentos privados sino documentos de carácter esencial para determinar los montos a pagar: Estos documentos no circularán entre los contribuyentes tal y como dispone el ordenamiento jurídico vigente y solo podrán ser utilizados con los fines que señala la ley. Por tanto:

ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL, RESUELVE:

1º—En mérito de lo expuesto en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; artículos 4, 17 incisos b) y n), 79 y siguientes del Código Municipal; 2 de la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas del Cantón Central de Limón y 1 y 2 del reglamento de esa Ley; artículos 10, 11, 13, 60 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios SE RESUELVE QUE TODOS LOS PATENTADOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES COMERCIALES, INCLUIDAS EL ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES deberán contar con una licencia comercial que les autorice el ejercicio de dicha actividad.

En consecuencia se rechaza la inconformidad presentada por el señor Erick Castro Vega, cédula de identidad número 1-485-418.

2º—Para la fijación del monto a cancelar se autoriza al Departamento de Patentes a establecer la lista de requisitos, a saber:

a)  Solicitud escrita, dirigida al Departamento de Rentas, en la que debe indicar: nombre y apellidos del solicitante, número de cédula, actividad lucrativa a la que se dedicará, dirección exacta del negocio, domicilio del solicitante, lugar para oír notificaciones o números de teléfono; dicha solicitud deberá presentarse en papel común con un Timbre Municipal de ¢100.00 debidamente pegado al documento.

b)  Fotocopia de la cédula del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar fotocopia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica o fotocopia autenticada por Notario.

c)  Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

d)  Si el local no es propio: contrato de arrendamiento o visto bueno del dueño de la propiedad y fotocopia de la cédula del mismo.

e)  Presentar Póliza de Riesgo, o en su defecto, la exoneración de la misma por el INS.

f)   Certificación de la CCSS de estar al día con el pago de sus obligaciones en la Institución.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012078080).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 20 de agosto de 2012, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

    Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral para el período 2012-2014.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012078004).                                                   2 v 2.

CORPORACIÓN D SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Corporación D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil dieciocho, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en ciudad de San José, calle cuarenta y dos, avenida Las Américas, edificio de Agencia Datsun S. A., a las once horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil doce, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria; siendo los puntos a tratar los siguientes: 1) modificación de pacto constitutivo en sus cláusulas quinta, sétima. 2) Nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 26 de julio del 2012.—Samuel Aisenman Pinchanski, Secretario.—1 vez.—(IN2012078071).

INGENIERÍA HOSPITALARIA OCR S. A.

Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza que tendrá lugar en su domicilio social, Paraíso de Cartago, ciento veinticinco metros al sur y veinticinco al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 30 de agosto del 2012, a las 17:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:30 horas en segunda convocatoria, y con el siguiente orden del día: Asamblea ordinaria: Nombrar y revocar el nombramiento del tesorero con facultades de apoderado generalísimo. Asamblea extraordinaria: Aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, 30 de julio del 2012.—Lic. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012314810.—(IN2012079160).

FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER

DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica Nº 3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día jueves 23 de agosto del 2012, a las 17:30 horas la primera convocatoria y a las 18:00 horas la segunda convocatoria, sita; Oficina del Lic. Gerardo Echeverría Hernández, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Bufete 1771. Los temas de la agenda serán: 1) Informe de Junta Directiva 2010-2012. 2) Elección de tres miembros a la Junta Administrativa. 3) Asuntos varios.—Lic. Patrick Wang Muñoz, Director Ejecutivo .—1 vez.—(IN2012079269).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A., HOY

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo José Miguel Rodríguez Moran, cédula identidad Nº 800440994, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2575, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—José Miguel Rodríguez Moran, Propietario.—(IN2012076467).

LA PLAYA DEL DESCANSO S. A.

Se hace saber que La Playa del Descanso S. A., con cédula jurídica número 3-101-232975, propietaria del certificado de acciones número siete, serie A, de Lomas de Faro Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, local dos nueve.—San José, 5 de julio del 2012.—Luis Diego Osborne Cortés, Presidente.—(IN2012076469).

FINANCIERA CAFSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Servicios Turísticos Turial S. A., cédula jurídica 3-101-142332, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión a plazo 111596, con el respectivo cupón de interés 111596-1, con fecha de vencimiento 24-03-2008.—San José, 16 de julio del 2012.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente General.—(IN2012076849).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LA GALVIA

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Residencial La Galvia, cédula jurídica 3-109-310776, solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, su reposición.—Emilce Miranda Castillo, Administradora.—(IN2012063291).

PUNTA LEONA HOTEL & CLUB

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0408 a nombre de Virginia Armijo Robles, cédula de identidad Nº 1-0463-0292.Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2012.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012077186).

BANCO HSBC

Se cita y emplaza a los interesados en la reposición del cheque de gerencia del Banco HSBC numero: doscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y tres-ocho (297983”8) para que en el término de treinta días, se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen el cheque será restituido a solicitud de su titular. Apersonarse ante la notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual esta situada en San José, Desamparados, del Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco metros sur frente a Coopenae, Video Orión, segundo piso.—San José veinte de julio del dos mil doce.—Laura Alicia Jiménez Mora.—RP2012314330.—(IN2012077797).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAR EL CARACOL

Compraventa de establecimiento mercantil Bar El Caracol en San Pedro de Barva de Heredia, costado de la plaza; se emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días. Notificaciones al fax 24 53 05 44.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314331.—(IN2012077947).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada ante los notarios públicos Cinzia Víquez Renda y Ana Sáenz Beirute, a las diez horas del día diecisiete de julio de dos mil doce, en el protocolo del notario Víquez Renda, las compañías Teletec S. A., Soluciones Ubiccar S. A., Verifica Sasi S. A., E-Marka de San Pedro S. A., vendieron el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al suministro de reportes de crédito, servicios de investigación o mercadeo relacionados con bases de datos con información de individuos y compañías y otros servicios auxiliares al principal referido bajo la denominación Teletec S. A., en la república de Costa Rica a la compañía EFX de Costa Rica Sociedad Anónima. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-361039, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2012.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2012075564).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número noventa y seis-noventa y ocho, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fertica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil treinta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2012313455.—(IN2012076315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 100 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de abril del 2012, la sociedad: Inversiones Marbella MYB S. A., disminuyó su capital social a nueve mil colones.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—(IN2012071746).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria Industrial Riggioni y Meyers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro tres cero uno seis , mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313978.—(IN2012077440).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria denominada Riggi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro dos cero dos , mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313979.—(IN2012077441).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria Riggi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete nueve nueve uno tres, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Jesús Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012313980.—(IN2012077442).

Por escritura de las 15:15 horas del trece de julio del año 2012, se constituye la sociedad denominada GO Enterprise Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012313984.—(IN2012077443).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que será asignada por el Registro Mercantil. Capital social: un millón de colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—Veintitrés de julio de dos mil doce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012313987.—(IN2012077444).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2012, se constituyó la sociedad Clínica OyeMás S. A. Plazo 99 años, capital social suscrito y pagado, objeto servicios audiológicos, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—23 de julio del 2012.—Lic. Nidya Calderón Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012313988.—(IN2012077445).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Posada Jaco Apartamentos S.R.L., capital social de diez mil colones. Plazo social cien años.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—RP2012313989.—(IN2012077446).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del tres de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Casacorde FLC Inmobiliaria S. A.—19 de julio del 2012.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2012313991.—(IN2012077447).

En mi notaría por escritura numero 146 del tomo 78 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 18 de julio del 2012, se constituye Distribuidora Pequeños Momentos S. A., domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: distribución y venta de pañales. Presidente: apoderado generalísimo sin limite de suma.—Limón, 18 de julio del 2012.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012313992.—(IN2012077448).

En escritura Nº nueve-cincuenta, otorgada a las 18:00 horas del 12 de julio del 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Corporación de Laboratorios Clínicos Inter LAB Analítica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012313993.—(IN2012077449).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 16:00 horas del 22 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Ferretería y Depósito Ramírez Víquez Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012313994.—(IN2012077450).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 2 de junio del 2012, se constituyó la Fundación Soy Capaz, Yo Si Puedo, con domicilio en San Rafael de Escazú. Plazo perpetuo. Patrimonio: aporte inicial de cincuenta mil colones. El presidente será el representante legal de la Fundación con facultades de apoderado general.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012313996.—(IN2012077451).

Ante esta notaría a las siete horas del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Gemacu S. A., cédula jurídica 3-101-555044 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 19 de julio del 2012.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012313998.—(IN2012077452).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012313999.—(IN2012077453).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada It Goes Withot Saying Limitada mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012314000.—(IN2012077454).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veinte de julio dos mil doce, se acuerda fusionar la sociedad Textos Educativos S. A. y la sociedad Books and Dreams S. A., prevaleciendo la primera.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012314002.—(IN2012077455).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, los señores Mark Dillon y Heidi de Los Ángeles Jiménez Guillén, constituyen la entidad MD Business Consultants and Total Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012314006.—(IN2012077456).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día trece de julio del  dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rana T-KA Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Jóse Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012314009.—(IN2012077457).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monos Locos Ticos Limitada, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Gerente el señor Alexander Bobrovskiy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012314010.—(IN2012077458).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, Patricia Gurdián Hurtado y Lissa Bonilla Gurdián, constituyen sociedad anónima.—San José, 20 de julio de 2012.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—RP2012314011.—(IN2012077459).

Por escritura número ciento treinta-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 10:00 horas del día 23 de julio del año 2012, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Avicamo CRP Inversiones Ltda.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314014.—(IN2012077460).

Por escritura otorgada por mí, el día diecisiete de julio del dos mil doce, a las quince horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones Castillo Portofino S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (de la administración).—San José, diecisiete de julio de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012314015.—(IN2012077461).

Mediante escritura número setenta y siete del tomo catorce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, el señor Óscar Guillermo Castro Umaña, cédula de identidad uno-trescientos doce quinientos cincuenta y dos, como dueño de la totalidad accionaria según ha demostrado de la sociedad anónima Consorcio Técnica Industrial Cotein, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se solicita ante el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y se ordena la publicación del edicto respectivo para la disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314018.—(IN2012077462).

Mediante escritura número setenta y siete del tomo catorce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, el señor Oscar Guillermo Castro Umaña, cédula de identidad uno-trescientos doce quinientos cincuenta y dos, como dueño de la totalidad accionaria según ha demostrado de Reconstructora de Equipos de Telecomunicaciones Retel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos ocho, se solicita ante el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y se ordena la publicación del edicto respectivo para la disolución.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314019.—(IN2012077463).

Mediante escritura número trescientos trece del tomo tres del notario Dennis León Chinchilla, Pedro Méndez Gutiérrez y María Chavarría Castrillo, como dueño de la totalidad accionaria según han demostrado de Akagloju Hermanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cero veintidós, solicitan ante el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y se ordena la publicación del edicto.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012314020.—(IN2012077464).

Por escritura número seis de las 15:00 horas del 2 de abril del 2012, se constituye la sociedad Inversiones Unidas Arguello y Morera López Sociedad Anónima,  capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012314021.—(IN2012077465).

Por escritura número 53 de de las 12:00 horas del 26 de junio del 2012, se acuerda disolver la sociedad Multiroad Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-411679.—San José, 27 de junio 2012.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012314022.—(IN2012077466).

Mediante escritura número cincuenta y seis-cuatro. Se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2012314027.—(IN2012077467).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre VIP Costa Travel Sociedad Anónima. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012314028.—(IN2012077468).

Por escritura 69-18 otorgada a las 8:00 horas del 27 de junio del 2012, se disuelve de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio la sociedad Outdoor Lifestyles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, veintisiete de junio del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012314031.—(IN2012077469).

Ante esta notaría de Danilo Chaverri Barrantes, se disolvió la sociedad Consorcio Samo Electrónica S. A.—Heredia, 26 de junio del 2012.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012314032.—(IN2012077470).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las dieciocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil doce, se aumentó el capital social ante esta notaría de la sociedad anónima denominada Tractores San Antonio Sociedad Anónima, en la suma de cincuenta millones de colones, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012314033.—(IN2012077471).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó Ittera Costa Rica S. A., domicilio Heredia, capital suscrito y pagado.—Heredia, 17 de julio del 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012314037.—(IN2012077472).

Por la escritura número trescientos cuarenta y seis, del tomo catorce del suscrito notario, se disolvió la sociedad Doctor Gilberto Araya Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y uno.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2012314041.—(IN2012077473).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil doce, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Camili del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta, María Virginia Sánchez Otárola.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012314042.—(IN2012077474).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Camilu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012314044.—(IN2012077475).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas: Torah Truth Limitada y Torah Talk Limitada. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314046.—(IN2012077476).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: El Loro Amigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419300.—Tilarán, dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314047.—(IN2012077477).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Arenal Tours by Kevin Limitada. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314048.—(IN2012077478).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Exotic White Peacock Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012314051.—(IN2012077479).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sea Garden Ceibo Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012314052.—(IN2012077480).

Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 11:00 horas y a las 12:00 horas del 10 de julio del 2012, protocolicé las actas de Celulares Advance S. A. y Móvil Star S. A., donde se reforman la cláusula 7 y 6, respectivamente, ambas referentes a la administración. Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 18 de junio, y a las 13:00 horas del 11 de julio, ambas del 2012, protocolicé las actas de Beshert II S. A. y de Inversiones Liberianas Doradas S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social de la primera, referentes al domicilio y la administración, y la cláusula 7 referente a la administración de la segunda.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012314053.—(IN2012077481).

Entalpia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, nombra nuevo fiscal y tesorero, y adiciona nombramientos de vocales números uno y dos, escritura número noventa y seis visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las ocho horas diez minutos del seis de julio del dos mil doce.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1 vez.—RP2012314054.—(IN2012077482).

Super Autos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos diez, adiciona nombramiento de vocal número dos, escritura número noventa y cinco visible al folio cincuenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil doce.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1 vez.—RP2012314055.—(IN2012077483).

Mediante escritura número 136, tomo 45 del notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Kapalua S. A., mediante la cual se reforman estatutos y se sustituyen directivos.—Sarchí Norte, 9 de julio del 2012.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012314056.—(IN2012077484).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648950 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314057.—(IN2012077485).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de julio del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Profesionales de Limpieza GK S. A., plazo: 99 años a partir de su constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—23 de julio del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314059.—(IN2012077486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de julio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Synthes Costa Rica S. C. R. Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula de domicilio social.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012314061.—(IN2012077487).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada STI Soluciones Tecnológicas Inteligentes Sociedad Anónima. Representación en el presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Nueve horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012314062.—(IN2012077488).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 107-V, otorgada en guanacaste a las 13:00 horas del 20 de julio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Texturas y Acabados Roal S. A. Acuerdos: primero:.... Segundo:.... Tercero: se aceptan renuncias a la junta directiva. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Álvaro Trejos Céspedes, secretario: Víctor Hugo Trejos Céspedes, tesorero: Mynor Trejos Trejos. Quinto: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, 20 de julio del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012314063.—(IN2012077489).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 98-III, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 22 de junio del año 2012, se protocolizó el acta número seis del condominio denominado Condominio Vertical Corona del Mar. Acuerdos: primero:.... Segundo:.... Tercero:.. Cuarto:... Quinto:.... Sexto: se modifica el artículo quinto del reglamento del condominio. Sétimo:... Octavo:... Noveno:... Décimo:... Undécimo:... Duodécimo: se nombra como administrador del condominio a la sociedad The Green Gables Llc Ltda.—Guanacaste, 20 de julio del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314064.—(IN2012077490).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 23 de julio del 2012, se reforma pacto constitutivo de Microbel.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012314065.—(IN2012077491).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16 de julio del 2012, se solicita la disolución de Sacasalar S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012314066.—(IN2012077492).

Ante esta notaría; a las once horas del ocho de mayo del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Ilusiones V K A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil sesenta y uno, en la que por votación unánime se ha reformado la cláusula sétima del pacto constitutivo, y revocado el nombramiento de la secretaria de la Junta Directiva, nombrando en su lugar a Jorge Figueroa Vásquez. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día tres de junio del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—RP2012314067.—(IN2012077493).

En esta notaría, mediante escritura pública de las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce, se constituyó: Fundación ¡Vida Feliz!, domicilio, en la cima de la colina de la Urbanización El Mirador, Alto de Las Palomas, distrito San Rafael de Escazú, en el cantón de Escazú, provincia de San José, capital: cien mil colones.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—RP2012314068.—(IN2012077494).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Geosoluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos noventa y tres, se revoca poder generalísimo y se otorga nuevo poder generalísimo sin límite de suma, reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación, se revoca nombramiento de secretario y se realiza nuevo nombramiento.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012314069.—(IN2012077495).

Juan Carlos Chacón Villalobos y María Auxiliadora Serrano Aguilar, constituyen la sociedad Aceros Cartago S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: Juan Carlos Chacón Villalobos.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012314070.—(IN2012077496).

Hago constar que mediante escritura pública número 291-38 otorgada a las 15:00 horas del 28 de junio del 2012, el único socio acuerda disolver la empresa Llanta Fácil S. A., domiciliada en Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el transitorio II de la Ley 9024 del impuesto a las personas jurídicas.—Tibás, 20 de junio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012314075.—(IN2012077498).

A las siete horas con veinte minutos de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ande Cinco Comercial S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012314074.—(IN2012077497).

Hago constar que mediante escritura pública número 293-38 otorgada a las 18:00 horas del 28 de junio del 2012, los socios acuerdan disolver la empresa Transporte Comunitario Privado de Tibás S. A. Domiciliada en Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el transitorio II de la ley 9024 del impuesto a las personas jurídicas.—Tibás, 20 de julio del 2012.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012314076.—(IN2012077499).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercial Dinant de Costa Rica S. A., otorgamiento de poder, celebrada en su domicilio social, Registro Público-Sección Mercantil, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 20 de julio del 2012.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012314077.—(IN2012077500).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Precision Tooling Service Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012314078.—(IN2012077501).

Por escritura número ciento catorce-tres, otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce, Cesar Esteban Varela Sibaja, modifica la sociedad denominada Inversiones Koromotocha de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que es nombre de fantasía. Presidente Cesar Esteban Varela Sibaja.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012314081.—(IN2012077502).

Por escritura número ciento trece-tres, otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce, Edgardo Pérez Rivera, modifica la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos noventa y cuatro sociedad anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Edgardo Pérez Rivera.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012314082.—(IN2012077503).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis s. a., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis.—San José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012314083.—(IN2012077504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de julio de dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve s. a., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve.—San José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado P, Notario.—1 vez.—RP2012314084.—(IN2012077505).

Se avisa a cualquier interesado que el día 25 de abril del 2012, por asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Digital Valley Sistems Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve cero siete uno seis, se acordó que el nuevo domicilio social será San José, Goicoechea, de la Clínica Jerusalem, seiscientos metros al este, así mismo se nombró nueva secretaria.—Lic. Marco Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2012314088.—(IN2012077507).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de junio de 2012, se constituye la sociedad con domicilio en San José, Presupuestos Civiles Precisa S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidenta: Ivania Carolina Chinchilla Bazán.—San José, 23 de julio de 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012314089.—(IN2012077508).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro del siete de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la compañía Materiales Agregados y Acabados para la Construcción BEL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314092.—(IN2012077509).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de dieciocho de julio del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Apartamentos Real Guachipelín Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314093.—(IN2012077510).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AP. Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314094.—(IN2012077511).

En escritura pública numero 419-1, otorgada ante la notaria Kattia Portilla Fallas, se tramita la disolución de la empresa Inversiones Monge y Muñoz S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 155047. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2012.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077532).

En escritura pública número 371-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Aguero, se tramita la disolución de la empresa Contratistas Unidos del Sur S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 203652. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012077534).

En escritura pública número 371-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Aguero, se tramita la disolución de la empresa Agroconosur Sur S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 203661. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2012077537).

Por escritura otorgada ante mi, a las 10:00 horas del día 18 de junio de 2012, la sociedad denominada Asa Technology S. A. cambia, reforma cláusula tercera de su pacto social.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012077539).

Se hace constar que ante esta notaría, por escritura de las 7 horas del 22 de julio de 2012 se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Murillo y Rodríguez Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299982, donde se reforma la cláusula sétima (de administración), nombra nuevo secretario, tesorero, y fiscal.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012077541).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil doce, la sociedad denominada Paseo Plata de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-556749 se acordó disolver y liquidar la misma, al amparo del Código de Comercio y Ley Nº 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados para los efectos del art. 207 del Código de Comercio. San José, calle veinte y veintidós, avenida once bis, casa 2080.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012077543).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la sociedad denominada Conection Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500135 se acordó disolver y liquidar la misma, al amparo del Código de Comercio y Ley Nº 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados para los efectos del art. 207 del Código de Comercio. San Jo é, calle veinte y veintidós, Avenida Once bis, Casa 2080.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012077545).

Mediante escritura 100 -5 de las 11 horas del 02 de mayo del 2012, otorgada ante mi notaría, Criscar Bank Sociedad Anónima modifica cláusula de representación de dicha sociedad.—Alajuela, 11 horas, 23 de julio del 2012.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012077554).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en San Pedro, Montes de Oca, 3-102-645.055 Ltda nombrando apoderados generalísimos.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077556).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en San José, Inmobiliaria Silvania S. A., reformando cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y nombrando junta directiva.—San José, 23 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077557).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en San José, Hidro Geoconsulta S. A., reformando cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 23 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077558).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolizo acta de compañía domiciliada en Curridabat, 3-102-635.272 Ltda., nombrando apoderados generalísimos.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012077559).

Por escritura otorgada las 10:30 horas del 20 de julio del 2012, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron lo acuerdos de asamblea de accionistas de Glorias Café Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012077565).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil doce se reformó la representación y se nombra junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos doce sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-604812.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012077567).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las a las ocho horas del día once de julio del año dos mil doce se reformó la representación de la sociedad Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656945.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2012077568).

Que por escritura número sesenta y nueve-diez otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Credix World S. A., mediante la cual se reforma las cláusula sétima de los estatutos, sobre la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Catalina Sota Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012077624).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de mayo del año 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real de Colima Jaspe Plateado Cero Doce EDL S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384195, por medio de la cual se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 24 de julio del año 2012.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012077640).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil doce se constituyó la sociedad. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2012077641).

Ante mi Notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, Servicios Odontológicos del Boulevard de Rohrmoser Sobr Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años. A las quince horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012077642).

Ante mi notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, Clínica Dental Forum Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones, Plazo: cien años, a  las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012077644).

Ante mi notaría se disolvió el día de hoy la compañía denominada, Clínica Dental Forum Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones, Plazo: cien años, a  las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012077644).

El día de hoy he protocolizado el acta de FSM Gestora de Negocios Limitada, cédula jurídica 3 102 564213 en virtud de la cual se varían cláusulas de representación y se nombran gerentes.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012077648).

En escritura número doscientos veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Condominio Belén Tres B La Albufera Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, celebrada el día veintidós de octubre del año dos mil once a las trece horas, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Heredia, Belén, Condominio Hacienda belén, casa número tres-B, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012077651).

Por escritura número doscientos veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Dieciocho QQQ Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno - cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis, celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil doce a la diez horas, la cual acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos para que en adelante se lean así: “Segunda: del Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Heredia, cantón Belén, Condominio Hacienda Belén, casa tres-B, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del territorio nacional. “Octava: De la representación: El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como la de sustituir el poder en todo o en parte conservando su ejercicio aunque así no lo manifieste expresamente al sustituir; revocare sustituciones y hacer otras de nuevo. Igualmente tendrá facultades para suscribir contratos de cuentas corrientes con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o de cualquiera otra naturaleza, en Costa Rica o en el extranjero. Podrá autorizar a firmar en esas cuentas a quién indique mediante simple nota escrita debidamente firmada. También mediante simple nota escrita debidamente firmada, podrá delegar la apertura de esas cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza, con facultades suficientes para atender todo lo relacionado con ellas, a la persona que así indique. En todos los contratos de cuenta corriente que suscribe o cuya suscripción delegue, se entenderá siempre con facultades suficientes apara gira toda clase de cheques o documentos relacionados o derivados de esas cuentas”.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012077652).

Por Escritura número doscientos veintitrés, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villaramirez de Barva Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos veintitrés, celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil doce al ser siete horas, la cual acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos para que en adelante se lean así: Segunda: Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Heredia, cantón central, distrito primero, avenida seis, calles cuatro y seis, segundo piso del edificio de Panificadora Leandro, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar, sea dentro o fuera del país.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012077653).

Por escritura N° 341 del 23 de julio de 2012, protocolizo acta de asamblea de socios de Chobbs Malaka S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2012077656).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, se modificó la Cláusula Segunda del pacto social de Bibasi Sociedad Anónima, modificándose el domicilio social.—San José, 29 de marzo del año dos mil doce.—Lic. Fabiola Ruiz Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077657).

En mi notaría a las 10:30 horas del 24 de julio del año 2012 mediante escritura numero 320 se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios numero dos celebrada en el domicilio social, el dieciocho de julio del uno mil doce de la sociedad Autosoko Sociedad Anónima.—Alajuela, 24 de julio  del 2012.—Lic. Andrés Gómez Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012077663).

Por escritura 214-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2012, se disuelve la sociedad Praesentia P&N Limitada.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012077669).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las doce y treinta horas del veinticuatro de julio del año dos mil doce, se constituye la plaza social AI Soluciones Integrales Sociedad Anónima, se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén al ser quince horas del día veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077673).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve y cincuenta horas del trece de julio del año dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Solís Díaz Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos cuatro se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén al ser quince horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012077674).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Better Processing CR Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de julio del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012077719).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce, Allan Rafael Azofeifa Chinchilla, Kenneth Gerardo Azofeifa Fallas, Rafael Ángel Azofeifa Fallas y Rafael Ángel Azofeifa Miranda comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la Compañía que se denominará Grupo Inmobiliario Azotea Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de San José, Desamparados Calle Fallas doscientos cincuenta metros este de la iglesia Católica.—San José, a las diez horas del veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012314097.—(IN2012077798).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 106, visible al folio 93 vuelto del tomo 89 de mi protocolo, se disuelve la firma Vuelta Las Palmeras Sociedad Anónima.—Puriscal, 19 de julio del 2012.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012314098.—(IN2012077799).

Por escritura de las 11:00 horas del 19 de julio del 2012, el accionista de Hermanos Soto Segura S. A., acuerda disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Sergio Soto Segura.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012314099.—(IN2012077800).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:40 horas del 23/7/12 se protocolizó actas de asamblea de la empresas Jupiter Marval de Buenos Aires S. A. cédula jurídica 3-101-388606 e Inmobiliaria Iguazu S. A. cédula jurídica 3-101-052341, donde se acuerda la fusión de ambas empresas, prevaleciendo la segunda aquí mencionada.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012314100.—(IN2012077801).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:40 horas del 25/06/2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa RL Producciones Indefinidas Ltda., cédula jurídica 3-102-412452. Acuerdos: Reforma cláusula 6° y nombramiento de nuevo gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25/06/2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012314101.—(IN2012077802).

Se deja constancia que ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de julio de dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions and Development S. A cambió el fiscal.—San José, veintitrés de julio de dos mil doce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012314102.—(IN2012077803).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Promoción y Mercadeo Meléndez Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2012.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012314105.—(IN2012077804).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se disolvió la sociedad de esta plaza Comercializadora Vargas y Obando Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2012.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012314106.—(IN2012077805).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se disolvió la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en San José.—San José, 8:00 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012314107.—(IN2012077806).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17.30 horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió las sociedades que se que se denominan Residencial Bosque San Pedro de Santa Cruz S. A. cédula 3-101-487806; El Buen Camino de San Pedro S. A. cédula jurídica 3-101-485778; La Chalanada de la Bajura S. A. cédula jurídica 3-101-489309, Finca la Chalanada de San Pedro S. A. cédula jurídica 3-101-486636 y Finca El Sueño de San Pedro S. A. cédula jurídica 3-101-489688 todas con domicilio en la provincia San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, 800 metros este de la Plaza de Deportes de San Pedro, disolución acordada de conformidad con el con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314108.—(IN2012077807).

Ante esta notaría se ha constituyó la sociedad Guanacaste Golden Land S. A., Domicilio en San Pedro Santa Cruz, Guanacaste, capital 01.000.000.00 totalmente suscrito y pagado. Representación Presidente individual y secretario y tesorero conjuntamente.—San José a las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314109.—(IN2012077808).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad que se que se denomina con el nombre 3-101-597434 Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-597434, con domicilio en la provincia San José, San Rafael de Escazú, 50 metros sur de Pavicen, de conformidad con el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314110.—(IN2012377809).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Biodigestores Biocen, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva. San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, notario.—1 vez.—RP2012314111.—(IN2012077810).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado, el acta número seis de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, escritura número doscientos setenta y dos del tomo dieciséis de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de junio del año dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012314112.—(IN2012077811).

El día de hoy ante mí, Cindy Obaldía Álvarez, notaria pública; se constituyó la sociedad denominada Clarisse Fashion Sociedad Anónima; Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Cindy Obaldia Álvarez Tel: 88221739. Correo electrónico: cindyobaldia@amail.co.—San José, 20 de julio de 2012.—Lic. Cindy Obaldia Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012314115.—(IN2012077812).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de julio de 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Lío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294763, cambiándose los puestos de secretario y vocal de la junta directiva.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012314116.—(IN2012077813).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó pacto constitutivo de la empresa denominada Propiedades Sueños de Florida Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de julio del 2012.—MSC. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012314119.—(IN201277814).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648949, SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314120.—(IN2012077815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 23 julio, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Undécima: De la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-536215 S. A.—San José, 23 julio, 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012314122.—(IN2012077816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 julio, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. la décima: del consejo de administración o junta directiva. la undécima: De la Representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-575679 S. A.—San José, 23 julio, 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012314123.—(IN2012077817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 23 julio, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La décima: del consejo de administración o junta directiva. La undécima: De la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-623552 S. A.—San José, 23 julio, 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012314124.—(IN2012077818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 julio, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena: Del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en La Guanipera S. A.—San José, 23 julio, 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012314125.—(IN2012077819).

Grupo Comercial Kim Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399186, por asamblea de socios se acuerda disolución de la sociedad. Otorgada el 27 de junio de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314127.—(IN2012077820).

Bar y Restaurant Rincón de Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490.287, por asamblea de socios se acuerda disolución de la sociedad. Otorgada el 23 de junio de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314128.—(IN2012077821).

En mi notaría, por escritura de las 14:00 horas, del 14 de Julio de los corrientes, se constituye la sociedad Corporación Sebastian María de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida 8, calles 11 y 13, número 1123. Capital social: La suma de 10.000 colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2012.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314129.—(IN2012077822).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy,  protocolicé acuerdos de Apartamentos Dina S. A., por los que se hace una reforma general de los estatutos para poner a la compañía acorde con sus necesidades actuales.—San José, 18 de julio 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012314130.—(IN2012077823).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco Mario Chi Ruano Y William Chi Ruano constituyen sociedad de responsabilidad limitada con capital social de doscientos mil colones, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012314133.—(IN2012077824).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de julio del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa tres ciento uno- seiscientos cincuenta mil doscientos veintitrés sociedad anónima en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la de la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012314136.—(IN2012077825).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de julio del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa Iroko Design Sociedad Anónima en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la de la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012314137.—(IN2012077826).

Por la escritura 123-52 del tomo 52 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 23 de julio del 2012, la sociedad costarricense 3-101-580966 Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos sesenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de julio del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314141.—(IN2012077827).

Por escritura otorgada ante mi a las 08:05 horas del 16 de Julio del 2012, se reformó el domicilio y el plazo social de la sociedad Chimpa Limitada.—San José, 16 de julio del año 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012314145.—(IN2012077828).

Por escritura otorgada ante mi a las 11:05 horas del 17 de Julio del 2012, se reformó el domicilio, el nombre, y la representación de O B T Desarrollos Internacionales S. A. Domicilio: Cartago. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 17 de julio del año 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012314146.—(IN2012077829).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Lilliana Quinta Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012314155.—(IN2012077830).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cedula jurídica S. A. Presidente; Luis Murillo Guadamuz, cedula; 602450274 respectivo, tesorero; Yisenia Cubero Chaves, cedula 502760531, secretario; Jorge Vargas Chavarría de cedula: 60160 0322, fiscal: Dianeth Chaves Cubero, cedula 502760531, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012314156.—(IN2012077831).

Corporación Cortes y Ulate Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia Barrio Santa Cecilia de la escuela cincuenta metros este casa esquinera color marrón, solicitan la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314157.—(IN2012077832).

Chazcuernas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, con domicilio en San Rafael de Heredia Los Ángeles calle lobo costado sur Bar Fragari, solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314158.—(IN2012077833).

Propiedades Josmoo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres, con domicilio en Heredia, solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314159.—(IN2012077834).

My Flawers Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos  cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres, con domicilio en Heredia solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012314161.—(IN2012077835).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 23 de julio de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Northek Software S. A., cédula jurídica 3-101-348301, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 23 de julio de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012314162.—(IN2012077836).

Pilangosta del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil novecientos nueve, con domicilio en San José, San Isidro de Heredia costado norte de la plaza de deportes; solicitan la disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, sesión celebrada en su domicilio social.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—RP2012314163.—(IN2012077837).

Por escritura otorgada ante mi a las 16:00 horas del 23 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Almacén y Súper La Economía S. A., cédula jurídica 3-101-163663, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de julio de 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012314164.—(IN2012077838).

Por escritura otorgada ante mi a las 17:00 horas del 23 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de Porras Ugalde de Venecia S. A., cédula jurídica 3-101-227666, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de julio del 2012.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012314166.—(IN2012077839).

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de la sociedad Tercera de Guayabos de Oriente S. A., por los que se reforma cláusula de administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Rodrigo Mendietta García, Notario.—1 vez.—RP2012314169.—(IN2012077840).

Mediante escritura número 136-3 otorgada en San José ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de julio del 2012, se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo. Asimismo se hacen nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Lutte 1nvestments S. A..—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012314170.—(IN2012077841).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de la compañía: Tecnodata Improvement Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012314171.—(IN2012077842).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la sociedad Panes Delicias y Más Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012314172.—(IN2012077843).

Por escritura doscientos treinta, otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Escuela de Masajes Dones en Las Manos S. A., el día 25 de junio del 2012.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012319173.—(IN2012077844).

Mediante escritura número: ciento treinta y uno-doce, se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca Chuma Cuatro Hermanos S. A., con domicilio en Zarcero, Alajuela.—30 de junio del 2012.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314174.—(IN2012077845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de 23 de julio del 2012, se disuelve la sociedad Englewood Corporation Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012314176.—(IN2012077846).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil doce, en el tomo cuarto del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos uno.—San José, dieciocho de julio del año dos mil doce.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012314177.—(IN2012077847).

Por escritura número nueve-veintidós, a las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Ilgo de San Francisco Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta: De la administración., junta directiva y fiscal notaría: Lic. Kathya Rojas Venegas. San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2012314178.—(IN2012077848).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento sesenta y seis del tomo once de mi protocolo, de las diez horas del veinte de julio del dos mil doce, la compañía Jalex del Rincón S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012314183.—(IN2012077849).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa La Soledad de San Ramón E. I. R. L. Escritura número 52 del protocolo 24.—Palmares, 20 de julio del 2012.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012314185.—(IN2012077850).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de R. P. Trans-Silvia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos tres cinco nueve uno, se acordó su disolución a partir del veintiocho de junio del dos mil doce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en Alajuela Centro, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Cruz Roja, mano izquierda, casa gris con blanco.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314186.—(IN2012077851).

Por escritura autorizada a este notario, a las 10:00 horas del 9 de enero del año 2012, se constituyó la sociedad Grupo de Bienestar de la Costa Sociedad Anónima. Domicilio: San isidro del General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro, 26 de junio de 2012. Presidente Shawn Robert MC Namara.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012314187.—(IN2012077852).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Belén Seis H Roma S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, del domicilio y de la administración, se elimina la cláusula décimo tercera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012314188.—(IN2012077853).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Serigrafia Artextil S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social, del domicilio y de la administración, y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012314189.—(IN2012077854).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, el señor Eduardo Feoli Aubert debidamente comisionado solicita protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Insoportable Levedad del Ser Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012314190.—(IN2012077855).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo de Goicoechea, oficina cuarenta-D, se ha solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Colindesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cuatro nueve cinco siete, conforme el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Presidente, Sen- Fang Wen Huang, cédula número ocho-cero setenta y uno-cuatrocientos setenta y seis. Se avisa a los interesados para atender objeciones.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Edgar Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012314192.—(IN2012077856).

Por escritura otorgada el día diecisiete de julio del año dos mil doce, se nombra nueva junta directiva de la compañía denominada Naturaleza del Aniz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil setenta y uno.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012314193.—(IN2012077857).

Por escritura otorgada el día veintitrés de julio del año dos mil doce, se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente de la compañía denominada El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012314194.—(IN2012077858).

Ante este notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agroveterinaria Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012314196.—(IN2012077859).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012314197.—(IN2012077860).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada BPS Business Partner Solutions Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Christian Cerdas Mena. Domicilio: La Florida de Tibás, San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012314199.—(IN2012077861).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Tica Mata Fernández Sociedad Anónima. Presidente: María Idanee Mata Fernández. Domicilio: La Pita de Chomes, Puntarenas.—18 de julio del 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2012314200.—(IN2012077862).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio del 2012, los socios de la empresa Morua y Paniagua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-82796 tomaron el acuerdo firme de disolver en forma total y absoluta esta sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012314202.—(IN2012077863).

Julián Volio Garnier y Melissa Chavarría Simpson constituyen la compañía Bluegrass SDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. R. L., escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012314204.—(IN2012077864).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Gurami Azul Tropical Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: Tres mil colones representados por tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Junta directiva: La sociedad estará administrada por una junta directiva de cuatro miembros. Representación: Presidente.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012314206.—(IN2012077865).

En mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, por acuerdo de los socios, se disolvió la empresa Multiservicios Joing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y ocho, domiciliada en San José. Apoderada: María Marlene Perera García, cédula de identidad número 2-422-954.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314207.—(IN2012077866).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Investments Of The Tomorrow Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012314211.—(IN2012077867).

A las 11:15 horas del día 23 de julio se protocoliza acta de asamblea general de Hopita S. A.. Se cambia estatutos de domicilio y administración y se nombra presidente de junta directiva. Notarios: Fernando y Viria ambos de apellidos Apuy Sirias.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2012314212.—(IN2012077868).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil doce protocolizada a las doce horas quince minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Banmedica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587474; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314216.—(IN2012077869).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Centro Óptico Siba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448708; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzman, Notario.—1 vez.—RP2012314217.—(IN2012077870).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas quince minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Servicios Médicos Profesionales Siga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448782; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314218.—(IN2012077871).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veinte de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Vetes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186597; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314219.—(IN2012077872).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, protocolizada a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del mismo año de la sociedad Serviexpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173352; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de julio del año 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012314220.—(IN2012077873).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, se reformo la cláusula octava de la administración Inversiones Tolt Wee K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente, Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314221.—(IN2012077874).

Por escritura número 111 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se reformo cláusula ocho del pacto social, y se nombro administradores de la sociedad The Empire of Landscapes Sociedad Civil. Teléfono 2261-2044.—Heredia, 19 de julio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2012314222.—(IN2012077875).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, solicito la disolución de Famblaso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil setenta y ocho, celebrada en su domicilio en provincia de San José, Vásquez de Coronado Urbanización Valencia casa ciento diecisiete F.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Cahverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314223.—(IN2012077876).

Por escritura número 201 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se reformo cláusula 2, 3, y 8, del pacto social, y se revocó agente residente, en Proyectos Familiares Rolo S. A.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Lic. LindBergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2012314224.—(IN2012077877).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, se reformó las cláusulas quinte del capital social y octava de la administración Masterchem Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente, Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314225.—(IN2012077878).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce se reformó las cláusulas quinta del capital social y octava de la administración Comercial Sofu Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, con domicilio en la ciudad de Heredia, Ulloa Costado este de la plaza de fútbol, Lagunilla de Heredia. Presidente, Kwok Wing Shum NG, conocido como Jorge Shum NG.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314226.—(IN2012077879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del vente de julio del dos mil doce, María Estela Rodríguez Castro, Aleice Arias Quesada, Silvia Elena Arias Rodríguez, Yendry Arias Rodríguez, Elio Alexis Arias Rodríguez, Alicia Arias Rodríguez, constituyen la entidad Familia Arias Rodríguez M Y A Sociedad Anónima, domiciliada en el Tanque de La Fortuna de San Carlos, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: doce mil colones. Presidenta María Estela Rodríguez Castro.—Ciudad Quesada, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2012314227.—(IN2012077880).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veinte de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Filial Ciento Ocho Nogal Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, y se modificó la cláusula segunda y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012314229.—(IN2012077881).

Por escrituras otorgadas a las catorce horas del veintiocho de junio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de Repuestos Oviedo y Soto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314230.—(IN2012077882).

Por escrituras otorgadas a las diecisiete horas del doce de julio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de El Chilamate R F E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta.—Ciudad Quesada, doce de julio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314231.—(IN2012077883).

Por escrituras otorgadas a las diecisiete horas con diez minutos del doce de julio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de La Ponderosa F M E R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, doce de julio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314232.—(IN2012077884).

Ante esta notaría se otorgo escritura de constitución de sociedad anónima al ser las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce. Se reforman las cláusulas primera y segunda, donde la compañía anteriormente se denominaba Surf & Moutain S. A. Ahora se llamará Smart Welding Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012314233.—(IN2012077885).

Por escrituras otorgadas a las quince horas del veinte de junio del año dos mil doce, protocolice el acta de disolución de Transportes Privados Lizano’s Tour Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, veinticinco de junio del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012314234.—(IN2012077886).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Asesores R&R Limitada.—San José, 20 de julio del año 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012314235.—(IN2012077887).

Por escritura número ciento diecisiete-uno otorgada ante la notaría pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 9:00 horas del día 28 de junio del año 2012, disuelve y liquida la sociedad denominada Inversiones el Valle de la Conquista Limitada.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314236.—(IN2012077888).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día 22 de junio del año 2012, se acordó la disolución de la sociedad Eventos Tagua S. A..—San José, veintiocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012314237.—(IN2012077889).

Por escrituras otorgadas por mí, el día veintiocho de junio de dos mil doce, a las ocho horas, doce horas, trece horas, dieciséis horas y diecisiete horas, respectivamente, se acuerda disolver y liquidar las sociedades denominadas: Marín y Loría, S. A., Finpar S. A., Marketing Bureu S. A., Estampa Marketing S. A., Platino del Valle Ocho S. A. y Desarrollo el Chimuri S. A.—San José, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012314230.—(IN2012077890).

Por escritura número ciento dieciocho-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 15:00 horas del día 28 de junio del año 2012, disuelve y liquida la sociedad denominada The Graphic Station S. A..—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012314239.—(IN2012077891).

Por escritura 98-7 otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras a las dieciséis horas con del día tres de julio del dos mil doce. La sociedad Montañas del Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos veintiuno, reforma la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo en cuanto a que realizó nuevos nombramientos de junta directiva.—Santa María de Dota, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012314240.—(IN2012077892).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa LLC Costa Rica Holding Corporation Number Three S. A., en la que se reformó la cláusula nueve del pacto social y se nombra presidente.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar-Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012314243.—(IN2012077893).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de julio del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones D H M Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones; domicilio en distrito de El Tejar del cantón de El Guarco de la provincia de Cartago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 23 de julio del 2012.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2012314244.—(IN2012077894).

Mediante escritura número ciento veintiocho del protocolo treinta y nueve, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Grupo Tecnologías de Comunicación Tec Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis ocho uno tres, por virtud de la cual se reforman las cláusulas: segunda, octava y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—Grecia, 23 de julio del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012314246.—(IN2012077896).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las once horas del día doce de julio del año dos mil doce, se modificó ante esta notaría el pacto social de la sociedad anónima denominada Grupo Hohm Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012314247.—(IN2012077897).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Otzoy & Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero ocho cinco tres ocho.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314248.—(IN2012077898).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Corporación Thomas C. Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero tres ocho cuatro.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314249.—(IN2012077899).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Red Claud and White Eagle From Costa Rica R.C.W.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho seis cinco seis.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Mnafred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314250.—(IN2012077900).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil doce, mediante acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad Moriarty Business M. B. G. S.A.—San José, primero de junio de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2012314251.—(IN2012077901).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Tambellini Costa Investment T.C.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, quince de junio del 2012.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314252.—(IN2012077902).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada MLG Developments MLG.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y nueve.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314254.—(IN2012077903).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, de las trece horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil doce. Se reforman las cláusulas. Primera: cambio de denominación. Segunda: cambio de domicilio social. Tercera: renuncia de secretaria, tesorero y fiscal. Cuarta: reforma cláusula décimo segunda B: nombramiento de nuevos integrantes. Quinta: nombramiento de fiscal. Sociedad Sunsetlands of Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504695.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2012314262.—(IN2012077904).

Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en esta Ciudad, a las dieciséis horas, Germán Solano Sánchez, como presidente, protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Bodegas de Granos Solano Picado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos uno, domiciliada en esta Ciudad.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—RP2012314263.—(IN2012077905).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de inversiones Mekbel León Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012314265.—(IN2012077906).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio treinta frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil doce, se acordó afiliar a nuevos asociados y desafiliar a otros de esa misma calidad, solicitar al Registro de Asociaciones el cambio de nombre de la Asociación Cristiana de la Villa Asambleas de Dios Atenas por el de Asociación Jesús es tu Esperanza, pudiendo abreviarse ASOJE, asimismo se reforman y modifican los artículos sexto, octavo inciso H, décimo segundo, décimo noveno, tres interno, décimo sétimo, todos de la Asociación dicha, bajo la cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos catorce mil ochocientos diecisiete.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012314267.—(IN2012077907).

Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Las Trililas Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia.—San José, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—RP20123144268.—(IN2012077908).

Mediante escritura número noventa y cinco del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Rasa de Cartago Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-137136 en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012314271.—(IN2012077909).

Mediante escritura número cinco del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caparo de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226956 en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2012314272.—(IN2012077910).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de junio del 2012, se disuelve y liquida la entidad Merkafut M. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, a partir del 25 de junio del 2012, mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2012314276.—(IN2012077911).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Uno Aguarium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero uno seis dos, por virtud de la cual se reforman las cláusulas: segunda, cuarta, sétima y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 23 de julio del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012314278.—(IN2012077912).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número setenta, otorgada a las 16:45 minutos del 20 de julio del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Royal Heights Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—Jicaral, Puntarenas, 23 de julio del 2012.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012314279.—(IN2012077913).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, se constituyó, la sociedad denominada Corporación Yoco Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela.—San José, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012314280.—(IN2012077914).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio del presidente de la sociedad First Safety And Health of Central America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos cero tres seis.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Duran, Notaria.—1 vez.—RP2012314282.—(IN2012077915).

Se avisa que la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos once sociedadd anónima reforma las cláusulas sexta y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—RP2012314285.—(IN2012077916).

Por escritura número cuarenta otorgada en San José a las once horas del veintitrés de julio del dos mil doce, protocolizo constitución de la sociedad anónima Aquamare CR del Norte S. A., por la Licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, doce horas del veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012314286.—(IN2012077917).

El suscrito notario Ronald González Calderón, doy fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social, escritura número ciento cuarenta y dos visible a folio ciento ochenta cinco, frente del tomo trece de mi protocolo. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012314587.—(IN2012077918).

Por escritura número ciento treinta y seis-dos, de las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Las Cuatro Gatas Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012314288.—(IN2012077919).

Ante la notaría del Lic. Joaquín Molina Hernández, mediante las escrituras numero: ciento noventa y seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos cuatro, doscientos cinco, doscientos doce, trescientos veintisiete, se disuelven las sociedades: Quinta Nápoles S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos ochenta y seis, Escudería Guápiles S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos treinta y nueve, Inversiones Alma A.M.A S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, Clínica Médica Sophia de Guápiles S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos diecinueve, Accesorios para Cabezales BYG S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos siete mil seiscientos uno, Importaciones PC Tech S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setenta y siete, La Gran Negra S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos mil trescientos cuarenta y tres y Almasa J C M S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- trescientos ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho. Es copia fiel a su original. Publíquese.—Guápiles, veintitrés de julio año dos mil doce.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012314289.—(IN2012077920).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas del diecinueve de julio del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Portobelo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los estatutos sociales de la compañía, específicamente la cláusula segunda sobre el domicilio, la cláusula octava sobre la representación y la cláusula quinta sobre el capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012314291.—(IN2012077921).

Por instrumento público otorgado, ante esta notaría. a las 15 horas del día 23 de julio del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Asociados Cubero y Rodríguez CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-285771, se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y novena, se revocó y nombró nuevos miembros de junta directiva y fiscal, por el resto del plazo.—San José, 23 julio de 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012314297.—(IN2012077922).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 19 de julio del 2012, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Lomas del Volcán S. A., en la cual en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012314298.—(IN2012077923).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:20 horas del día 17 de julio del año 2012, se constituyó la compañía denominada Roma-Famofio Sociedad Anónima, domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012314299.—(IN2012077924).

Por escritura 104-3 otorgada, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2012 se disuelve de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Sualco S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y tres.—San Antonio de Desamparados, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2012314303.—(IN2012077925).

Por escritura otorgada, el 24 de julio del 2012, a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Odio Mata S. A., reformando estatutos.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012314308.—(IN2012077926).

Por escritura número ciento dieciséis- cuarenta y seis de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad Transportes Turísiticos Guaymi S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314309.—(IN2012077927).

Por escritura número ciento quince- cuarenta y seis, de las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad Comercial Esnova S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314310.—(IN2012077928).

Por escritura número ciento catorce- cuarenta y seis, de las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad Rav Dos Mil Once S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314311.—(IN2012077929).

Por escritura número ciento trece- cuarenta y seis, de las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Luis Martínez Brenes se disuelve la sociedad J P Nasol S. A.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012314312.—(IN2012077930).

Por escritura doscientos tres, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diez horas del doce de julio del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constituyó de la sociedad Kimirsi Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012314313.—(IN2012077931).

Por escritura doscientos dos otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del doce de julio del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Cofarma Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012314314.—(IN2012077932).

Por escritura doscientos uno otorgada ante la notaría Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012314315.—(IN2012077933).

Arturo Montero Flores, notario tel. 22786996, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Miguel Rojas Cartín, cédula 1-0518-0399 y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Transportes Rojas Viaro S. A.—San José, a los veinticuatro días de julio de dos mil doce.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2012314316.—(IN2012077934).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Santa Cruz del Valle S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2012. Teléfono 2224-8252.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012314317.—(IN2012077935).

A las 18:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Reef Coast Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce. Teléfono 2224-8252.—Lic. Álvaro Camacho M., Notario.—1 vez.—RP2012314318.—(IN2012077936).

Por medio de la escritura otorgada, ante el notario Diego Soto Solera, número ciento setenta y seis-siete, a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil doce, protocolizó el acta número siete de la sociedad ICC International Calling Cards S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veintidós, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—Cinco de julio de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012314319.—(IN2012077937).

Por medio de la escritura otorgada, ante el notario Diego Soto Solera, número ciento ochenta y dos-siete. A las quince horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil doce, protocolizó el acta número ocho de la sociedad ICC International Calling Cards S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos veintidós, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—Dieciséis de julio de dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012314320.—(IN2012077938).

Por escritura otorgada, ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecinueve horas del veinte de julio de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Línea Fina Sociedad Anónima. Se nombró presidente.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012314321.—(IN2012077939).

Smart Technologies Development S.T.D S. A., modifica pacto social en cuanto a administración y nombra miembro de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24 de julio 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012314322.—(IN2012077940).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Maderos de La Ceiba MDC Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, novena y quinta de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314323.—(IN2012077941).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility Services Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314324.—(IN2012077942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nobles Cenizaros NCZ Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314326.—(IN2012077943).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades y Forestales Toro Amarillo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012314327.—(IN2012077944).

Ante mí, Maricruz Uba Loaiza, notaria pública con oficina abierta en la Ciudad de Cartago, se acuerda fusionar las sociedades Multiservicios Orozco M.O.S. Sociedad Anónima, inscrita con el número de cédula jurídica tres- ciento uno -trescientos treinta y ocho setecientos siete, y Moroyi de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita con el número de cédula jurídica tres-ciento dos - trescientos once quinientos ochenta y dos, en la ciudad de Cartago, a las diez horas del veinte de junto del dos mil doce.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012314328.—(IN2012077945).

Ante mí Maricruz Uba Loaiza, notaria pública con oficina abierta en la Cuidad de Cartago, se acuerda liquidar la sociedad denominada: Proydeco J C Sociedad Anónima, inscrita con el número de cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos treinta y dos quinientos dos. En la cuidad de Cartago, al ser las ocho horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012314329.—(IN2012077946).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Dragonfly Restaurant Group INC. Sociedad Anónima, cuyos representantes son William Clayton Briggs y Joshua Adam Briggs. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—(IN2012077958).

Por escritura 77 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 23 de julio de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jaco Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-612045, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se revocan y autoriza retiro de poderes.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012077959).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rescate del Comercio Internacional Comercia S. A., celebrada en su sede social a las trece horas del veinte de julo del dos mil doce, se acordó modificar el domicilio de la sociedad, y hacer nuevos nombramientos, según acta protocolizada por el suscrito notario público, esta misma fecha.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012077976).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de InfoShare S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos treinta y seis mil setecientos noventa, en la que se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad relativas al domicilio social y representación de la compañía, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2012077977).

Ronny Murillo Sandí, Yesenia Murillo Sandí, Cinthia Murillo Sandí y Berenilda Sandí Suazo, constituyen la sociedad Corporación Mursa R.Y.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas Centro, a las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012077982).

Por escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo treinta y siete de protocolo, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete mil cero cincuenta y ocho, se conoce renuncia del anterior presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y nombra como nuevo presidente y apoderado generalísimo sin limite de suma al señor Octavio Nicolás Mazza.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012077990).

Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general uno de las sociedades 3-101-600501 S. A., 3-101-600502 S. A., 3-101-600508 S. A., 3-101-600506 S. A., 3-101-600511 S. A., 3-101-600497 S. A., 3-101-600559 S. A., 3-101-600562 S. A., 3-101-600563 S. A., 3-101-600498 S. A., 3-101-600507 S. A., 3-101-600488 S. A., 3-101-600538 S. A., 3-101-600504 S. A. 3-101-600492 S. A., 3-101-635808 S. A., 3-101-635889 S. A., 3-101-600635810 S. A., 3-101-639850 S. A., 3-101-635883 S. A., 3-101-635811 S. A., 3-101-635886 S. A. En la cual modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y de la sociedad Hotelera Las Brisas S. A., en la cual modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente en el señor Jorge Rodríguez Vargas.—San José, veinte y veintiuno de julio del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012078016).

Mediante escritura número sesenta y nueve - dos, ante la Notaría Carmen Lucia Romero Bonilla, se nombra nuevo agente residente, y se modifican las cláusulas segundo y sétimo de la sociedad Taft Realty Limitada.—San José veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Carmen Lucia Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012078018).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete del día cinco de junio del año dos mil doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad AGECOSEM Agencia Corporativa Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos, estableciéndose como nuevo nombre social Estelachú Sociedad Anónima: la cláusula segunda del domicilio, estableciéndose el nuevo domicilio social en San José, Central, Merced, Paseo Colón, de Pizza Hut ciento veinticinco metros al norte, edificio número ciento dieciséis; y la cláusula sexta de la administración.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2012078020).

Ante mi notaría, el día doce de julio del dos mil doce, se solicitó protocolizar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad Lubri Frenos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078024).

Ante mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil doce se solicitó la disolución de la sociedad Viroj de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos sesenta y ocho. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078026).

Ante mi notaría el día dieciocho de mayo del dos mil doce se so licitó la disolución de la sociedad ANESPED Atención de Anestesia Pediátrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos doce. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078027).

Ante mi notaría, el día doce de junio del dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Junra San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y cuatro. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078028).

Ante mi notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Inversiones Ralquepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta y ocho. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078029).

Ante mi notaría, el día veintinueve de junio del dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Actividades Comerciales García & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos veintiséis. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012078030).

Por escritura otorgada, ante el Licenciado Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las 12:00, horas del 23 de julio de 2012, se protocolizaron las dos siguientes actas: A) Acta de asamblea general de socios de Alta Vista Towers S. A., mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con Costa Pacífico Torres Ltda., y B) Acta de asamblea general de cuotistas de Costa Pacífico Torres Ltda., mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con Alta Vista Towers S. A., prevaleciendo Costa Pacífico Torres Ltda., para todos los efectos y extremos legales y se reforma su cláusula 4 del pacto social.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012078032).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de julio del dos mil doce, escritura veintitrés. Protocolice el acta tres de la sociedad Llanos de Marichal S. A. Por la que se: modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos, se nombra nuevo secretario, y fiscal.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012078042).

Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Seduco S. A., con cédula jurídica tres -ciento uno- doscientos ochenta y dos mil- trescientos treinta y nueve, mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de julio del dos mil doce.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil doce .—Lic. Marco A Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012078045).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Comando de Seguridad Arcángel S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, en especial al servicio de seguridad privada y en general al comercio, la industria, el turismo, y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012078046).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de julio del año dos mil doce, la sociedad: tres- ciento uno- quinientos noventa y dos mil novecientos siete Sociedad Anónima, reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, del plazo social.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2012078052).

A las 20:00 horas se constituyó la sociedad GSR Uno Cinco Uno Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Plazo social-99 años. Capital social-suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012078053).

Mediante escritura número 245-19, del tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, los accionistas de la sociedad denominada Compañía Trece de Junio S. A., acuerdan unánimemente su liquidación. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 26 de junio del  2012.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2012078054).

Mediante escrituras número 235-19 de las 18:00 horas del 20 de junio del 2012; 240-19, de las 11:00 horas del 26 de junio del 2012; 242-19 de las 13:00 horas del 26 de junio del 2012; 243-19 de las 15:00 horas del 26 de junio del 2012; 244-19 de las 17:00 horas del 26 de junio del 2012, del tomo 19 del protocolo del suscrito notario público, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades por su orden denominadas: Inversiones Chavarría S. A., Todoaire S. A. Inversiones Nueve ML Novecientos Setenta y Dos S. A., Maucal S. A., Copias La Mini S. A. , mediante las cuales se acuerda unánimemente su disolución.—San José, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2012.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012078055).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 27 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Producciones Naranja Digital P.N-D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverrí, Notario.—1 vez.—(IN2012078056).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil doce, se formó la sociedad domiciliada en San Joaquín de Flores denominada Agroveterinaria El Roble Sociedad Anónima.—Heredia,  26 de julio  del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaveri, Notario.—1 vez.—(IN2012078057).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 27 de junio del 2012, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Investments Rodríguez y Solano RS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de julio del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012078058).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco limitada, con mismo número de cédula jurídica de las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombre nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012078059).

Ante esta notaría, el día 28 de junio del 2012, se protocoliza actas mediante las cuales se acuerda disolver las siguientes cinco sociedades: primera. La Perla Roja Germana S. A., cédula jurídica 3-101-428566; segunda. tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos veintisiete S. R. L., cédula jurídica 3-102-578627; tercera, Carroalfa S. A., cédula jurídica 3-101-326760; cuarta. Casa Kigla S. A., cédula jurídica 3-101-541172; quinta. Paliar INC. S. A., cédula jurídica 3-101-290260.—Lic. Francisco Pacheco Kitzing, Notario.—1 vez.—(IN2012078066).

Mediante escritura número 21 tomo 34 del protocolo de la notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 19:00 horas 25 julio 2012, se constituyó la sociedad Jerolodia A P Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Barrio Corazón de Jesús, costado este de plaza Iglesias. Plazo social: 100 años a partir de la constitución. Capital social suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para vender, hipotecar, prendar y de cualquier otra forma comprometer bienes sociales.—Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012078075).

Mediante escritura número 17 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 9:00 horas 21 julio 2012, se constituyó la sociedad Grupo de Amigos Unidos Sociedad Anónima, de conformidad con artículo 201 inciso D) Código de Comercio.—Alajuela, 25 de julio del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012078076).

Wenyan Wu, cédula de residente número 11560037707, Haiheng Wu, cédula de residente número 115600243510 constituyen Inversiones Permanentes Ove S. A., domicilio social en Alajuela, Desamparados, Súper El Futuro, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 24 de julio del 2012.—Lic. Amalia Bone Wo, Notaria.—1 vez.—(IN2012078078).

Rodrigo Hidalgo Montero, cédula 2-401-035, José Ángel Sánchez Padilla, cédula 2-460-302 constituyen la entidad denominada Ferretería y Materiales J & R S. A., cuyo domicilio social Alajuela, Guadalupe 25 metros sur, de la entrada a calle La Flory, cuyo capital social es la suma 10.000 colones.—Alajuela, 24 de julio del 2012.—Lic. Amalia Bone Wo, Notaria.—1 vez.—(IN2012078079).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Inversiones Hidalgo y García, Higar S. A., modifica la cláusula sétima de los estatutos y hace nombramientos.—Alajuela, 27 de julio del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012078081).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea General extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete sociedad anónima, Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 26 de julio del 2012.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012078083).

Por escritura número ochenta y ocho de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acuerdo de accionistas de la sociedad Gato Conejo Negro Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quince, por el que se disuelve la misma.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012078084).

Por escritura número ochenta y nueve de las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades a) Plaza Lavalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, b) Castelangelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil veintiséis, c) Espegazini Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y siete, d) A.I.T.E. CR Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, e) Circuito Iluminación C.I.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos veintiséis, f) Gatoconejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos ocho, g) Gatoconejo de Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y nueve, i) Recicladora de Residuos Urbanos Costarricenses Reurco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos siete, por la que se disuelven las mismas.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012078085).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Curcumen Rosada S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078086).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Manzanas Gigantes Multicolores S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078087).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Pitanga Enana S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078088).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco de las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad La Gloxinia Mil Colores S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Marco Aurelio odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012078089).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Los Alitos MD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y siete. Se acordó reformar la cláusula del objeto. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012078092).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 20 de julio del 2012, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tajo Don Kiko Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012314334.—(IN2012078158).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, las señoras Elsa María Moreira Chaverri y Gretel Cristina Hidalgo Moreira, solicitan la disolución de la sociedad Ciclo Santa Bárbara Mareste S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314335.—(IN2012078159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de julio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tecno Maderas del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012314336.—(IN2012078160).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 23 de julio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Tecno Muebles Alfa S. A.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012314337.—(IN2012078161).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Esteban Vargas Morera, Vilma Morera Madrigal y María Auxiliadora Vargas Morera, solicitan la disolución de la sociedad Ciclo Santa Bárbara Mareste S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de julio del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012314338.—(IN2012078162).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, las sociedades Apartamentos Doña Tita de Santa Lucía Sociedad Anónima, Obsidiana Inte Sociedad Anónima, y Proveedora Metropolitana Sociedad Anónima, se fusionaron, prevaleciendo la sociedad Proveedora Metropolitana Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, veinticuatro de julio del año dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012314339.—(IN2012078163).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos ocho S. A., celebrada a las siete horas del dieciséis de mayo del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012314340.—(IN2012078164).

Ante mi notaría Mónica Gago Brenes, mediante escritura numero doscientos cuarenta de mi tomo décimo, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Jonandre S. A.—Santa Ana, diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314342.—(IN2012078165).

Por escritura doscientos cincuenta, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Indio Ramírez y Rojas S. A.—Santa Ana, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314343.—(IN2012078166).

Por cambio de junta directiva, de la asociación de esta plaza denominada Asociación Iglesia Cristiana Manantial de Vida, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012314344.—(IN2012078167).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la sociedad Argendora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006932, la cláusula tercera: Del plazo social: Durará noventa y nueve años a partir de del día diez de agosto del año dos mil nueve y la cláusula sétima: De la administración y facultades de los administradores: La sociedad será administrada por cuatro gerentes. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012314345.—(IN2012078168).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la sociedad Agro Agencias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006934, la cláusula tercera: Del plazo social: Durará noventa y nueve años a partir de del día nueve de agosto del año dos mil nueve y la cláusula sétima: De la administración y facultades de los administradores: La sociedad será administrada por cuatro miembros: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012314346.—(IN2012078169).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cineplexis Producciones Internacionales Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda: Del domicilio social, quinta: Del capital social y décimo primera: De la administración, del pacto social; y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314347.—(IN2012078170).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Apria Producciones Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda: Del domicilio social, quinta: del capital social y décimo primera: De la administración, del pacto social; y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012314348.—(IN2012078171).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad anónima Multisoluciones R&M Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, veintiséis de julio del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314349.—(IN2012078172).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce ante esta notaría se reformó junta directiva de CYT Colina Soleada Uno S. A.—San José, a las dieciocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2012314350.—(IN2012078173).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Dominion S. A., cédula jurídica 3-101-399495, celebrada el día 20 de julio del año dos mil doce, se hace nombramiento de nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula octava, en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro, 23 de julio del año 2012.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012314352.—(IN2012078174).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, Guiselle Murillo Varela, a las diez horas del veinticinco de julio de dos mil doce, los señores Arturo Esteban Sotela Vargas, Katherine Daniela Arrieta Álvarez, Mánfred Juárez Báez y Joaquín Andrés Calderón Céspedes constituyen la sociedad Ensensis Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012314353.—(IN2012078175).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rifrancosta MFD Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314354.—(IN2012078176).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comerc Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314355.—(IN2012078177).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria La Concepción Mena y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314356.—(IN2012078178).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas del 22 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mayvarca del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314358.—(IN2012078179).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Negocios Rigrak Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314359.—(IN2012078180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta número uno-dos mil doce, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Las Lagunas M C Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314360.—(IN2012078181).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2012, se disolvió la sociedad Consultoría e Inversiones Quesada González QG Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012314363.—(IN2012078182).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:45 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Representaciones Técnicas MS S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012314367.—(IN2012078183).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Capital Investors Inc S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012314368.—(IN2012078184).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Virtual Interactive Solutions Inc S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012314370.—(IN2012078185).

En escritura ciento cuarenta y uno a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la Fundación Promotora Vivienda, cédula 3-006-087199 cláusulas segunda, sexta y decimosegunda.—Lic. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012314371.—(IN2012078186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Salamandra Tours S. A., cambia su domicilio social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del treinta y uno de mayo del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314374.—(IN2012078187).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, se disolvió la sociedad Car Soc de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2012314378.—(IN2012078188).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas con treinta minutos de hoy, fue constituida Jarlaxle del Oeste Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: cien años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2012314382.—(IN2012078189).

La suscrita notaría hace constar que el día tres de julio del dos mil doce, se ha constituido la sociedad denominada Ganadería Hermanos A. L. E. Sociedad Anónima, siendo su presidente José Eduardo Arroyo Quirós, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-seiscientos sesenta y uno y el capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314389.—(IN2012078190).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Center Oil Centroamericana Sociedad Anónima, el día veintitrés de julio del dos mil doce, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Carlos Chacón Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012314392.—(IN2012078191).

Por escritura 198 del tomo ocho de las 11:00 horas del día 24-07-2012, se constituye sociedad anónima, razón social: Grupo Arena Eventos y Producciones S. A., domicilio San José, Santa Ana, representación judicial y extrajudicial su presidente.—San José, Pavas, 24 de julio del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012314393.—(IN2012078192).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que modificaron la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Hidden Light Gem LLD Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco doscientos setenta y seis, en la cual se modificó la representación de la sociedad de modo que en lo sucesivo la representación será ejercida por presidente y secretario. Además se efectuaron nuevos nombramientos de la junta directiva.—Nicoya, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012314395.—(IN2012078193).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se nombra nuevo presidente en la sociedad Constructora Calvo y Salazar Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Karol Calvo Salazar.—Cartago, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012314396.—(IN2012078194).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, Fabián Calvo Salazar y Adrián Gerardo Aguilar Cantillo, constituyen Servicentro Lourdes de Agua Caliente Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Fabián Calvo Salazar.—Cartago, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012314397.—(IN2012078195).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 100 de las 17:00 horas del 19 julio 2012, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas nombrándose  miembros  junta  directiva Masako de Curridabat S. A., cédula 3-101-280647.—Alajuela, 25 de julio del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012314399.—(IN2012078196).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 102 de las 8:00 horas del 25 julio 2012, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas nombrándose miembros junta directiva y cambiando nombre de Inversiones Cinco Mil ACS S. A. por el nuevo nombre de Ganadera Cinco Mil S. A., cédula jurídica 3-101-287846.—Alajuela, 25 de julio del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012314400.—(IN2012078197).

Al ser las 10:00 horas del 26 de julio del 2012, se protocoliza reforma de cláusulas primera y sexta de Finca Oriente F Y F Forestal S.R.L.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012314401.—(IN2012078198).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Delagro Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, al ser las diez horas del veinte de julio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de un nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, San Carlos, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012314402.—(IN2012078199).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Servicomplet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos noventa y cuatro, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar las cláusulas octava y decimocuarta y se hace el nombramiento de una nueva junta directiva.—Alajuela,  San Carlos, Florencia, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012314403.—(IN2012078200).

Mediante escritura de las quince horas y escritura de las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil doce, se acuerda disolver las sociedades Finca Las Baulas de Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero cero tres cuatro y De la Peña Lemer Consultores S. A., cédula jurídica tres cero cinco uno cinco uno, respectivamente. Es todo.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2012314404.—(IN2012078201).

Horacio Villalobos Hernández, casado una vez, Bernardita Alfaro Vargas, casada una vez, educadora, Heiner Villalobos Alfaro, todos empresarios cédulas en su orden: 2-264-059, 9-054-965 y 2-542-599, vecinos de Alajuela, constituyen en esta plaza Villalobos Alfaro Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González, escritura otorgada a las 11 horas del 10 de julio del 2012, tomo 6, número 116. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012314405.—(IN2012078202).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, El Carro de Shirley Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana. el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314407.—(IN2012078203).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Europiscinas Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314408.—(IN2012078204).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Miguel Defender Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314409.—(IN2012078205).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Marilleva Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314410.—(IN2012078206).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Las propiedades de Marcos Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314415.—(IN2012078207).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, El Carro de Daniel Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314416.—(IN2012078208).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Vista Hermosa Cuatro Deidades Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314417.—(IN2012078209).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Corporación Marfab Internacional Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314418.—(IN2012078210).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada, Médicos ONG Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012314419.—(IN2012078211).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de julio de 2012, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Macaw Ocean View Beta S. A.; mediante se reforman las cláusulas quinta, sexta, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012314421.—(IN2012078212).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Iyimapri S. A., cédula jurídica 3-101-555817 en la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de julio del mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012314422.—(IN2012078213).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinticuatro de julio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Camram Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Ana Abigaíl Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012314423.—(IN2012078214).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de julio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Sadeko Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Ana Abigaíl Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012314424.—(IN2012078215).

Ante esta notaría, se constituyo en fecha veinte de julio del año dos mil doce, la sociedad Grupo Cascal P.A. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012314427.—(IN2012078216).

Mediante escritura número sesenta y siete del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nexus Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos seis.—Guadalupe, diecinueve de julio de dos mil doce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012314428.—(IN2012078217).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho y treinta horas del veinticuatro de julio dos mil doce, se constituyó la sociedad M Fields Trejos S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012314430.—(IN2012078218).

Ante mi notaría, se constituyó Premier Horizonte Urbano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde al gerente general la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012314431.—(IN2012078219).

Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pequeña Dixie Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y siete.—San José, 19 de julio de 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012314432.—(IN2012078220).

Por escritura, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla Hongdo  Altos  Doscientos  Setenta  y  Seis Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra vicepresidente de la sociedad.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314433.—(IN2012078221).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Healthy Snacks Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314434.—(IN2012078222).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Carvan Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314435.—(IN2012078223).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2012, de la sociedad Servicios Técnicos en Ortopedia Tercot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil doscientos sesenta y dos, se conoce el balance general de dicha sociedad, se aprueba el estado final de liquidación y se paga a los accionistas de conformidad con el balance final aprobado.—San José, 26 de julio del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012314436.—(IN2012078224).

Por escritura de las 10:45 horas del veinte de julio del año 2012, se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio, así como la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Inmobiliaria Granda TC Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012314437.—(IN2012078225).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cinco de Junio S. A. y Tres-Ciento Uno Quinientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A., en la cuales se hace una fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Pro Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012314438.—(IN2012078226).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-doce, de las diez horas del veintinueve del dos mil doce, visible a folio noventa y cuatro frente del tomo doce del protocolo del licenciado William Rodríguez Acuña, solicitan los socios y representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Agropecuaria Rogavega Sociedad Anónima, al Registro Público se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2012314439.—(IN2012078227).

Por escritura número doscientos trece-doce, de las quince y cincuenta horas del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó acta número uno, de asamblea general ordinaria de la sociedad Kol-Ma del Norte Sociedad Anónima, en la que se acuerda revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, así como la representación legal de la sociedad, que los nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad serán, presidente: Casilda Silva Acevedo, cédula: cinco-cero noventa-trescientos setenta y cuatro, secretario: Oldemar Solano Silva, cédula: dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y siete, y tesorero: Freedy Solano Silva cc Freddy, cédula: dos-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos veintitrés. Que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponderá al presidente y tesorero de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Que todos los nombramientos son por todo lo que resta del plazo social.—Veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2012314440.—(IN2012078228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Veguis San Pedro Sociedad Anónima. Capital: doce millones seiscientos noventa y cuatro mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente y vicepresidente respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma Pablo Alexánder Vargas Arias y Darlyn Fallas Mora.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012314441.—(IN2012078229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, se reforma las  cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012314442.—(IN2012078230).

Mediante escritura número 1-16, otorgada ante las notarias Rosa María Jiménez Morúa y Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 23 de julio del año 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Pagonom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-374448, mediante la cual se modificó la denominación social a Centro Corporativo Paseo Colón CCPC Sociedad Anónima, así como el capital social y el domicilio de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012314443.—(IN2012078231).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bella Vista Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012314444.—(IN2012078232).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del día tres de julio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Lawrence’s Unit Estrellas del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de julio dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012314445.—(IN2012078233).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Delfín Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012314446.—(IN2012078234).

Que mediante escritura número veintidós-diecinueve, del tomo diecinueve, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil doce, de la licenciada Andrea Argüello Corrales, se constituye la sociedad denominada Inversiones Carrillo Rodríguez del Para Sociedad Anónima, representada por su presidente Saturnino Carrillo Ocampo.—Veintiséis de julio del 2012.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012314449.—(IN2012078235).

Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Kidedaibra S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis tres uno siete uno. Es todo.—San José al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314453.—(IN2012078236).

Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Guisanso S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro tres ocho siete ocho. Es todo.—San José al ser las ocho horas del veinticinco de julio del  dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314455.—(IN2012078237).

Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Representaciones y Suministros Maiferson S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho seis tres tres. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314457.—(IN2012078238).

Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Vicmabe S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve tres ocho cero. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012314458.—(IN2012078239).

Ante esta notaría por escritura número dieciséis-siete del dieciocho julio del dos mil doce, Noelia Mercedes Murillo Martínez, en su condición de gerente y socia de Noly N G de Cartago Sociedad Responsabilidad Limitada, solicitó la liquidación de la misma.—Cartago, julio del dos mil doce.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—RP2012314459.—(IN2012078240).

Ante esta notaría, se liquidó la sociedad Distribuidora Maijef S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve nueve nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012314460.—(IN2012078241).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 122-III, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 24 de julio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Smart Investment in Paradise LLC Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general uno: Francesco Gerardo Tony De Caria, gerente general dos: Gianni Dobrovich, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 24 de julio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314462.—(IN2012078242).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 121-III, otorgada en Guanacaste a las 15:20 horas del 24 de julio del año 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Amazing Highlands of Costa Rica Limitada. Acuerdos: primero: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: se remueve el cargo de gerente general uno de la sociedad. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: gerente general uno: Francesco Gerardo Tony De Caria, gerente general dos: Gianni Dobrovich, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 24 de julio del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012314463.—(IN2012078243).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-546018.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314464.—(IN2012078244).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548083.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314465.—(IN2012078245).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Deestone de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265802.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314466.—(IN2012078246).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del primero de julio de dos mil doce, se constituyó la entidad denominada La Leona de Madagascar Sociedad Anónima, con domicilio social en Guácimo, Limón, representada por su presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de julio del dos mil doce.—Lic. José Mario Alfaro Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012314467.—(IN2012078247).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Serguei Swirgsde González, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545917.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012314468.—(IN2012078248).

El licenciado Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa Campesinos Cuna de Golfo Dulce Sociedad Anónima, y su domicilio social estará en la ciudad de La Palma de Puerto Jiménez, La Amapola, cuatrocientos metros oeste de la escuela del lugar, Golfito, Puntarenas, distrito La Palma, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidenta Flor María Castro Vargas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-seiscientos setenta y seis, y a su tesorera María de los Ángeles Hernández Jiménez, conocida como Marielos Hernández Jiménez, cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-ochocientos noventa y dos, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, debiendo actuar siempre conjuntamente. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012314469.—(IN2012078249).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de julio del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012314470.—(IN2012078250).

Ante este notaría, a las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad Ninatobic F Y V Sociedad Anónima.—Colón, veintitrés de julio del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012314471.—(IN2012078251).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jemekrina AR Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada. Otorgada a las catorce y cuarenta y cinco horas del veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314473.—(IN2012078252).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas 24 de julio del año dos mil doce, se constituye sociedad Casa Ness Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314475.—(IN2012078253).

Mediante escritura ante mí otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asambleas de accionistas en donde se modifica la cláusula sexta de la representación de Falcom Servicios Integrados S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012314476.—(IN2012078254).

Por escritura pública número cincuenta y nueve, se ha constituido la Fundación Munkel, la cual se dedicará a proyectos benéficos, en materia de salud visual y todo lo relacionado con ello. Socio fundador: Óscar Paúl Munkel Talavera. Constituida al ser las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012314477.—(IN2012078255).

En esta notaría al ser las diecinueve horas del veinticinco de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asambleas de accionistas de la sociedad Alianza Fútbol Pococí F.C. Sociedad Anónima Deportiva, la cual se transformó en Real Lemusa F.C. Sociedad Anónima Deportiva, y se modificó la cláusula referente a la administración. Es todo.—Limón, Pococí, veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2012314482.—(IN2012078256).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa North Dakota Enterprises C R Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva, recayendo en la señorita Edna Olan Castillo de nacionalidad filipina. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco julio dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2012314483.—(IN2012078257).

Por escritura pública número dieciséis-protocolo veintisiete otorgada ante los notarios públicos Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, se protocolizaron las actas de fusión por absorción, de las sociedades denominadas por su número de cédula jurídica como 3-101-556338 Sociedad Anónima y la sociedad 3-101-556339 Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda sociedad. La presente publicación se realiza para los efectos y de acuerdo con las disposiciones del artículo doscientos uno siguientes y concordantes del Código de Comercio. Es todo.—Firmo en Heredia, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2012314486.—(IN2012078258).

Ante esta Notaría, comparecen: Noé Vargas Leitón (tesorero), cédula 6-248-484, casado, agricultor, vecino de San Luis de Monteverde y Margarita Torres Salazar (presidenta), cédula 5-261-577 y constituyen la Cosméticos Monteverde S. A., ambos son apoderados con facultades de apoderados generalísimos.—Monteverde de Puntarenas, 18 de julio del 2012.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2012314487.—(IN2012078259).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Río de Tamarindo R.T. S. A., de las 11:00 horas del 23 de julio del año dos mil doce, se acordó reformar la cláusula de la administración.—24 de julio del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012314490.—(IN2012078260).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2012, se constituye la sociedad Coastal Commercial Group LLC Limitada.—Tamarindo, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012314491.—(IN2012078261).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Verde y Celeste L.L.C. Cuatro Limitada, de las 13:00 horas del 23 de julio del dos mil doce, se acordó reformar la cláusula de la administración.—24 de julio del 2012.—José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012314492.—(IN2012078262).

A las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil doce por medio de escritura sesenta y cinco, del tomo cuarto de la Notaria Carolina Méndez Zamora, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Alcar de Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco ocho dos cinco y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, veintiuno de julio del dos mil doce.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012314496.—(IN2012078263).

Por escritura de las 08:00 horas del 23 de julio de 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alcander Mil Cuatro S. A. Se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Alfredo Echeverría Bobón.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012314497.—(IN2012078264).

En mi Notaría, se disolvió la sociedad denominada Eco Tierras Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173993. No hay activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2012314508.—(IN2012078265).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 26 de julio del 2012, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad Rivera Estigia Limitada. Capital social: cincuenta millones de colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2012.—Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012314511.—(IN2012078266).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Ángulo Gómez, los socios Arnoldo Solano Naranjo cédula 1-852-520 y Katherine Solano Alvarado, cédula 1-1218-691 constituyen la sociedad Inversiones Rosgara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital sociedad de 1.000.000.00 y domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Santa Isabel, lote dieciséis A.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012314513.—(IN2012078267).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día 19 de julio del 2012, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Ingeniería en Excelencia Operacional S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del nombre.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012314514.—(IN2012078268).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Enforce de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cuatro cinco, por los cuales se acordó aumentar el capital social de la compañía, el cual será la suma de trescientos sesenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones, representados por trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012314515.—(IN2012078269).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día quince de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Imprenta y Litografía Ipeca del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012314518.—(IN2012078270).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veinticuatro de julio del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Barking Horse Farm Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012314519.—(IN2012078271).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Jaguar Trece S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2012314520.—(IN2012078272).

Ante mí, Ernesto Jiménez Mora, Notario Público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada Zúñiga Mendoza de Puriscal S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del trece de julio del dos mil doce.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012314521.—(IN2012078273).

Mediante la escritura ciento cincuenta y ocho, del tomo octavo de mi protocolo, se modifica el domicilio y junta directiva de la empresa José Chanel Sociedad Anónima. Sr. Mario Morales Abarca, Presidente. Escritura otorgada al ser las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012314522.—(IN2012078274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 26 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Kanaki S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314524.—(IN2012078275).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2012, se constituyó Desarrolladora y Representante de Franquicias S. A., cuyo plazo es por 99 años, y su representación recae sobre el presidente y tesorero.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012314525.—(IN2012078276).

Ante mí, William Cordero Navarro, Notario Público con Oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la entidad Ciudad Web Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima. Para que en adelante se lean así: cláusula segunda. El domicilio de la sociedad estará en Tobosi de El Guarco, de la provincia de Cartago, cien metros norte, del Ebais. Cláusula quinta: El capital social será de cincuenta mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Que los socios, Francisco Javier Morera Cordero, suscribe y paga ocho acciones y la socia Milagro Mercedes suscribe y paga dos acciones. Todos los pagos se han hecho en dos letras de cambio a satisfacción de todas las partes, de lo cual el suscrito Notario da fe. Los títulos de las acciones serán firmados por el presidente y secretaria de la Junta Directiva.—Quebradilla de Cartago, 24 de julio del 2012.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012314527.—(IN2012078277).

Ante mí, Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público, con oficina en Guápiles, se efectuó mediante declaración jurada la disolución  de  la  sociedad  Grupo  Camerunense  SRL,  cédula 3-102-318157 con presencia de todo el capital social en escritura 21, tomo II de mi protocolo, visible al folio trece vuelto, otorgada a las 10:00 horas del 28 de junio del 2012.—Guápiles, 11:15 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—RP2012314528.—(IN2012078278).

Por escritura otorgada ante mí, Johnny Alejandro Quesada Calderón, cédula 3-310-802 y Óscar Rodrigo Quesada Gómez, cédula 3-128-433, Miriam Quesada Calderón, cédula 3-323-197 constituyen Inversiones Lumirka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Lumirka S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, Cartago, del Colegio Domingo Sabio 400 metros sur y 25 oeste. Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, sean los socios antes indicados.—Cartago, 30 de marzo del 2012.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012314529.—(IN2012078279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de julio del 2012, se constituyó la sociedad con domicilio en Pozos de Santa Ana, Tecmo S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jorge Soler Jiménez.—San José, diecisiete de julio del 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012314531.—(IN2012078280).

Por escritura número 53-7, otorgada a las 14:00 hora del 19 de junio del dos mil doce, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava de representación del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada Caimán del Monte Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012314532.—(IN2012078281).

Constitución la sociedad anónima Agrosiga S. A., con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, dieciocho de junio del dos mil doce.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012314533.—(IN2012078282).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN VITO COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa a. í. de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito, Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de San Vito, Coto Brus

Monto adeudado al 17 de julio del 2012

Nº patronal

Nombre patrono

Monto

01

0-00105480625-999-001

Alvarado Campos Virginia

184.136,00

02

0-00602680275-999-001

Araya Hidalgo Roberto

141.651,00

03

0-00110550250-999-001

Arias Porras César Augusto

222.308,00

04

0-0020650433-999-001

Baltodano Torres Luis Diego

223.641,00

05

0-00400950823-999-001

Bolaños Barquero Carlos Ml.

61.005,00

06

0-00602240356-999-001

Carranza Sánchez Olman

154.033,00

07

0-00603540944-999-001

Chacón Jiménez Jossier E.

81.927,00

08

0-00602480594-999-001

Cubillo Vega Geiner

81.160,00

09

0-00602050370-999-001

González Álvarez Rodrigo

68.845,00

10

0-00601490342-999-001

Hernández Fernández Gilberto

92.508,00

11

0-00602090201-999-001

Jara Blanco Eduardo

139.545,00

12

0-00603870120-999-001

Jara Mora Rodolfo

110.900,00

13

0-00602830824-999-001

Jiménez Prendas Javier

1.727.927,000

14

0-00203530780-999-001

Jiménez Salazar Gilberto

164.419,00

15

0-00603550534-999-001

Laguna Camacho Siviany

147.246,00

16

0-00602640033-999-001

Mena Abarca Yancy G.

140.275,00

17

0-00603180411-999-001

Mesén Luna Alvin

166.663,00

18

0-00603110479-999-003

Murillo Delgado Douglas

149.516,00

19

0-00502030745-999-001

Prendas Fernández Félix A.

103.029,00

20

0-00602750011-999-001

Quesada Cruz Luis U.

99.525,00

21

0-00106830464-993-001

Quirós Fonseca Luis Gerardo

123.270,00

22

0-00112870872-999-001

Rojas Vargas Michael

120.386,00

23

0-00105810445-999-001

Valverde Cordero Gilberto

97.059,00

24

0-00602920610-999-001

Vargas Hernández Víctor Jesús

198.388,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Administradora a. í.—(IN2012077286).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica que con base en el oficio DGA-5517-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1668-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, las instalaciones de la Agencia no se verifican, la empresa no presenta actividades, la empresa no está operando en el sitio señalado cuando se le otorgó la declaratoria turística. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación ante la Gerencia General de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Artuto Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nos. 12885 y 12884.—C-84620.—(IN2012077182).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación de Turismo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Cotur.—San José, a las trece horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5471-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1672-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Cotur, las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nos. 12884 y 12885.—C-84620.—(IN2012077184).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Papagayo, GP S. A., propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las once horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5513-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1669-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Grupo Papagayo, GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Condohotel Jardines de Papagayo, no se encuentra en operación, las instalaciones presentan un severo estado de abandono, la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nos. 12884 y 12885.—C-84620.—(IN2012077187).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Disco Spectros S. A., propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque Disco Spectros.—San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5533-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1675-2012 del veintiuno de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Disco Spectros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193147, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Disco Spectros, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Centro de Diversión Nocturna Discoteque Disco Spectros, mediante resolución Nº G-1422-2011, notificada el día 23 de junio de 2011, la Gerencia General del Instituto le otorgó un plazo de 8 (ocho) meses a partir de su notificación para cumplir con las mejoras mencionadas en la comparecencia de 14 de junio de 2011, oficio Nº DGA-4219-2011, que vencido el plazo, el día 28 de febrero de 2012, mediante oficio Nº DGA-1822-2012, se le comunicó a la empresa que el día jueves 01 de marzo se haría la visita de verificación, que el día 29 de febrero del 2012, el abogado de la empresa indica que no es posible hacer la verificación por encontrarse los propietarios fuera del país, que mediante oficio Nº DGA-3754-2012, el día 02 de mayo de 2012 se le comunica a la empresa que la visita de verificación se haría el día miércoles 09 de mayo de 2012, que en la hora y fecha señalada se realizo la visita, que el establecimiento se encontraba cerrado y no se hizo presente ningún representante de la empresa, que el encargado de la vigilancia nos comentó que el local permanecía cerrado desde junio del 2011, que de lo actuado se informa mediante el oficio Nº DGA-4147-2012. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12885.—C-126920.—(IN2012077189).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa PH La Catedral S. A., propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-5485-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1666-2012 del veintiocho de junio del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Restaurante Pizza Hut La Catedral, las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12885.—C-84620.—(IN2012077191).

DGA-5434-2012.—Órgano Director Nº 004-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Hotelera Amón S. A., propietaria del Hotel Amón Park Plaza.—San José, a las diez del veintiséis de junio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1578-2012 del veinte de junio del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva en su sesión Nº 4758, artículo 5, inciso XVII del 25 de agosto de 1997, la empresa en la actualidad cuenta con el contrato turístico Nº 324 del 22 de abril de 1991.

3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza.

Considerando:

1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

4º—Que según oficio N° DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza, que el resultado de la inspección realizada según oficio N° DGA-8172-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, por parte del funcionario Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió detectar la siguiente observación:

a.  Las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa ya no opera en la dirección señalada. Según algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado.

5º—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del establecimiento Hotel Amón Park Plaza, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto las labores de categorización no pueden ser realizadas ya la empresa ya no opera en la dirección señalada, según algunos vecinos la empresa tiene varios meses de haber cerrado, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante legal de la empresa Hotelera Amón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100760, propietaria del Hotel Amón Park Plaza, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12884.—C-366620.—(IN2012077195).

DGA-6000-2012.—Órgano Director Nº 029-J-2012.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra el señor Óscar Hernández Sancho, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1748-2012 del cinco de julio del 2012, se nombra como Órgano Director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, fue declarado turístico mediante sesión de Junta Directiva Nº 2681, artículo 2 de fecha 14 de junio de 1976, el establecimiento en la actualidad no cuenta con contrato turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del Restaurante Bilbao.

Considerando:

1º—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

2º—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

3º—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

4º—Que según oficio Nº DGA-5186-2012 del 19 de junio del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente del señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del Restaurante Bilbao, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1112-2012 de fecha 07 de febrero del 2012, realizada por parte del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, de la Oficina Regional Pacífico Medio, permitió determinar la siguiente observación:

a-  Las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de operar en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y comerciantes del lugar, el establecimiento dejó de operar hace varios años.

5º—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que el señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del establecimiento Restaurante Bilbao, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa dejo de operar en la dirección señalada, asimismo según indicaciones de vecinos y comerciantes del lugar, el establecimiento dejo de operar hace varios años, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al señor Óscar Hernández Sancho, cédula identidad Nº 4-0061-0091, propietario del Restaurante Bilbao, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12884.—C-360980.—(IN2012077197).