LA GACETA Nº 157 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

419-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Erick Anet Ruiz, cédula de identidad 1-1173-0673 y Luis Loría Arce, cédula de identidad 2-0589-0475, para que asistan como participantes en el curso de Operaciones Antinarcóticos Comando Jungla, así mismo se designa como suplentes a los señores Carlos Mora Cascante, cédula de identidad 1-1274-0279 y Manuel Cantillo Barboza, cédula de identidad 3-0372-0363, según lo establece la invitación del curso; todos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, dicho curso será del 30 de julio al 07 de diciembre del 2012 en Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Del 30 de julio al 07 de diciembre del 2012, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Anet Ruiz, Loría Arce, Mora Cascante y Cantillo Barboza en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de julio y hasta el 08 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de julio del 2012.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17966.—C-11750.—(IN2012078793).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

95-AC-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación y,

Considerando:

I.—Que la Asociación Olimpiadas Especiales ha trabajado en dar una serie completa de oportunidades de competición a sus atletas, facilitando su participación en una gran cantidad de eventos deportivos a nivel nacional e internacional, dicha Asociación proporciona entrenamiento y competencias deportivas durante todo el año en una variedad de deportes de tipo olímpico para niños y adultos con discapacidad, dándoles continuas oportunidades para desarrollar la aptitud física, demostrar valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de dones, destrezas y compañerismo, con sus familias, otros atletas de Olimpiadas Especiales y la comunidad.

II.—Que esta actividad que desarrolla la Asociación Olimpiadas Especiales se considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y deportivo que le puede brindar a la comunidad estudiantil con discapacidad de nuestro país.

III.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su patria, consientes de sus deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la comprensión humana, entre otros.

IV.—Que el artículo 3 de la misma Ley Fundamental de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad, además de desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Se declaran de interés educativo las actividades desarrolladas por la Asociación Olimpiadas Especiales para el año 2012.

Artículo 2°—Con el propósito de lograr el éxito de estas actividades, se insta a los estudiantes, padres y madres de familia, al personal docente y administrativo de los centros de de enseñanza públicos y privados de todo el país, a las autoridades del Nivel Regional y Central del Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos, a facilitar y proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo.

Artículo 3°—Se autoriza a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de los Centros Educativos Oficiales, para que en la medida de sus posibilidades concedan a préstamo sus instalaciones (comedor, aulas, gimnasio, y otras) para llevar a cabo capacitaciones, concentraciones, entrenamientos o finales regionales o nacionales, salvaguardando la Asociación Olimpiadas Especiales los bienes de la institución respectiva, lo anterior sin perjuicio de la prioridad que disponen los centros educativos para ocupar dichas instalaciones, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 4°—Rige para el año 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintitrés de mayo de dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19724.—C-21320.—(IN2012078831).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

059-2012-C.—San José, 13 de abril de 2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la “Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional, al señor Marco Tulio Jiménez Amador, cédula de identidad Nº 1-658-681, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, Nº 503052, escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2012.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2142.—Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078771).

Nº 060-2012-C.—San José, 13 de abril del 2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA. DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional al señor Julio Castillo Ramírez, cédula de identidad Nº 03-0280-0767, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, número 503053, escogido de Nómina de Elegibles Número 003-2012 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de 2012.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 2142.—Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078774).

211-2011-C.—San José, 9 de diciembre de 2011

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Armando Delgado Araya, cédula de identidad Nº 1-1061-679, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad: Servicios Básicos, número 501029, escogida de Nómina de Elegibles Número 060-2011 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2012.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 2142.—Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078772).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 095

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio de la Ley Nº 8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 de 28 de setiembre del 2000.

5º—Que en fecha seis de junio del año dos mil doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Siquirres y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

Nombre

Cédula

Williams Mattis Minor

3-0264-0273

Chavarría González Rafael

7-0082-0142

Davis Mulgrave Ronny

1-0963-0870

Montero Picado Yendi

1-0871-0511

Otárola Esquivel Katia

7-0196-0212

Patrickson Dennis Rodrigo

7-0062-0951

Funcionarios todos de la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil doce.

Publíquese.—Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0312.—Solicitud Nº 29890.—C-70140.—(IN2012078065).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-65-2012-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce. Se conoce recomendación de readecuación del plazo de vigencia de la concesión minera, que se tramita en el expediente minero No.2699, por un periodo de 12 años, a la empresa Monte Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328, correspondiente al expediente minero número 2699.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-337-2009-MINAET, del veintinueve de julio del dos mil nueve, se otorgó concesión de explotación en una cantera, ubicada en la localidad de Puerto Moreno, distrito 4 Quebrada Onda, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste; en las coordenadas generales 242888.2200-242988.6936 Norte y 399485.2901-399634.7070 Este, de la hoja cartográfica Abangares, en escala 1:50.000 del I.G.N.; a la sociedad Monte Mármol Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-155328, que corre en el expediente administrativo Nº 2669, por un plazo de cuatro años.

2º—Que el día 6 de abril del 2010, la Lic. María Chaves Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 2-288-713, en su condición de apoderada especial de la empresa concesionaria, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  una readecuación del plazo de la concesión, en virtud de que se presentó un error en el cálculo de reservas que se detectó hasta después de la inscripción del título de concesión.

3º—Que el total de las reservas de material es de 173.774.87 metros cúbicos, lo que significa que el plazo puede readecuarse a doce años y cuatro meses.

Considerando:

1º—Que el Transitorio II del Reglamento al Código de Minería señala:

Transitorio II.—Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación”.

El artículo 21 del Reglamento al Código de Minería dispone:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada”.

Por su parte, el inciso 2) del artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública señala, que la solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código de Minería, el plazo de explotación en canteras puede ser hasta por 25 años, considerando las reservas de materiales existentes y la metodología de trabajo.

3º—Que mediante el memorando DGM-CRH-61-2010 de fecha 11 de junio del 2010, suscrito por el Geólogo Mario Gómez Bonilla, se comunica que se ha procedido a la revisión de la solicitud de readecuación  del plazo y establecer la cuota en la tasa de extracción autorizada, indicando lo siguiente:

“Revisada la documentación técnica que indica:

-    Nuevo Cálculo de Reservas, en el cual se establece un nuevo diseño de taludes y bermas temporales y finales, que llevan a aumentar el volumen de caliza minable. El volumen inicial aprobado es de 59.493.45 m3 y el nuevo es de 173.774.87 m3.

-    Nuevo plazo de la concesión, con base en el nuevo volumen, el concesionario propone un plazo de 12 años como período de la concesión.

Realizada la comprobación de campo, donde se determinó que:

-    El nuevo diseño de cortes, los perfiles, los planos y el volumen de caliza, concuerdan con lo establecido.

4º—Que el concesionario además de cumplir con las recomendaciones hechas en el memorando DGM-RCH-09-2009, deberá realizar un nuevo Estudio de Estabilidad de Taludes, en el momento en que se tenga conformado el primer frente de extracción, con el objetivo de conocer el comportamiento de las calizas con el nuevo diseño de cortes propuesto.

5º—Que en razón de lo anterior, analizado el presente caso, se determinó que la sociedad concesionaria Monte Mármol Internacional S. A., ha manifestado su deseo de ser cubierta por el Decreto Ejecutivo Nº 29300, lo procedente es readecuarle el plazo de vigencia de la concesión. Según lo indicado por el geólogo Mario Gómez Bonilla, mediante memorando DGM-CRH-61-2010, de fecha 11 de junio del 2010, considerando el volumen de extracción solicitado y las reservas aportadas el plazo recomendado para la readecuación es de 12 años más. Por lo anterior se aprueba el nuevo volumen de 173.774.87 m3 de caliza minable y un nuevo período de extracción de 12 años, con una taza de 14400 metros cúbicos al año.

6º—Que la sociedad concesionaria deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Mario Gómez Badilla, en memorando DGM-CRH-61-2010. Asimismo, dependiendo de las reservas existentes, previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, podrá, antes del vencimiento de los doce años, solicitar una prórroga del plazo por 10 años más.

7º—Que en razón de lo anterior, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo, que se readecue el plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CRH-61-2010, a favor de la sociedad Monte Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Monte Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328, la readecuación del plazo de vigencia de la concesión en cantera, que se tramita en el Expediente Nº 2699, por un periodo de 12 años, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

2º—Según memorando DGM-CRH-61-2010, la tasa de extracción autorizada será de 14400 al año, para un nuevo volumen de 173.774.87 m3.

3º—La empresa concesionaria, deberá de acatar las recomendaciones dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CRH-61-2010 y podrá, antes del vencimiento de los doce años, solicitar una prórroga de 10 años más, dependiendo de las reservas existentes y previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales dispuestas en el Código de Minería y su Reglamento.

4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012078897).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 01-718-291, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular de nombre comercial Pelicano 5-5-27-7.6-0.2(B)-3.5(CaO)-7.7(S)-0.1(Zn), compuesto a base de N-P-K-Mg-B-Ca-S-Zn. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012078799).

AE-REG-E-211/2012.—El señor José Pablo Coto García, cédula de identidad: 1-0924-0070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisil, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Calcio-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079155).

AE-REG-E-215/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Fertibagra 15 G, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Azufre-Hierro-Silice-Sodio-Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079156).

AE-REG-E-213/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solícita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Ulexita 10% B, compuesto a base de Boro-Potasio-Sodio-Calcio-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079157).

AE-REG-E-214/2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial Nordic Mop, compuesto a base de Potasio-Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe.—1 vez.—(IN2012079158).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 455, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Casasola Susana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012314792.—(IN2012078959).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 10, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Vega Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012314939.—(IN2012078960).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA.

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La presente invención se refiere a un compuesto de benzodiazepina de la fórmula (I), a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen este compuesto, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K 31/55; A61P 43/00, cuyos inventores son Gosmini, Romain Luc Marie, Mirguet, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120283, y fue presentada a las 11:18:10 del 28 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314659—(IN2012078614).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bc1-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bc1-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/08; C07D 401/14; C07D 211/58; C07D 403/12; C07D 213/74; C07D 405/12; C07D 213/84; C07D 405/14; C07D 231/56; C07D 413/12; C07D 235/06; C07D 417/12; C07D 277/24; C07D 471/04; C07D 309/4, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruncko, Milan, Dai, Yujia, Ding, Hong, Doherty, George A., Elmore, Steven W., Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, Mantei, Robert A., Mcclellan, William J., Park, Chang H., Park, Cheol-Min, Petros, Andrew M., Song, Xiaohng, Souers, Andrew J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-gu, Wang, Gary T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael D., Hansen, Todd M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120347, y fue presentada a las 13:10:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de Junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314671.—(IN2012078615).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES MUSCARÍNICOS Y UN AGONISTA DEL ADRENO-RECEPTOR BETA-2. Se proporcionan combinaciones novedosas de un antagonista de los receptores muscarínicos de acetil-colina y un agonista beta-2 para su administración inhalada por medio de la nariz o la boca, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61P 11/06; A51K 31/439; A61P 11/08; A61K 45/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Baker, Darrell, Bruce, Mark, Crater, Glenn, Noga, Brian, Thomas, Marian, Wire, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120265, y fue presentada a las 12:31:26 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de Junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314673.—(IN2012078616).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 51/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Morgan-Lappe, Susan E, Reilly, Edward B, Kingsbury, Gillian, A., Phillips, Andrew, Wang, Jieyi, Bell, Randay, L., Norvell, Suzanne M, Li, Yingehun, Liu, Junjian, Ying, Hua, Liu, Zhihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120267, y fue presentada a las 12:32:10 del 22 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012314675.—(IN2012078617).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratoiries, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen, G., Mcpherson, Michael, J., Harris, María, C., Liu, Junjian, Isakson, Peter, C., Gu, Jijie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120266, y fue presentada a las 12:31:30 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314676.—(IN2012078618).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de España, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para su obtención y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C12Q 1/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Kamath, Rajesh V., Liu, Junjian, Honore, Marie P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120248, y fue presentada a las 12:39:21 del 14 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314677.—(IN2012078619).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE cFMS.

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Compuestos de la fórmula I y sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de cFMS y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con los huesos, cáncer, trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Boys, Mark Laurence, Bradley, Michael F., Delisle, Robert Kirk, Hennings, D. David, Kennedy, April L., Marmsater, Fredrik P., Medina, Matthew David, Munson, Mark C., Rast, Bryson [, Rizzi, James P., Rodríguez, Martha E, Topalov, George T., Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120389, y fue presentada a las 13:40:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314955.—(IN2012078957).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS.

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La presente invención se relaciona a compuestos de Dihidroazol novedosos de la fórmula (I) y sales de los mismos: en donde R1, A1, A2, G, X y Y son como se definen en la descripción, composiciones de los mismos, procesos para su preparación y sus usos para prevenir o tratar infecciones o infestaciones parasíticas en animales y como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A01N 43/90; A01P 5/00; A01P 7/04; A61K 31/437; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Hir De Falois, Loic, Patrick, Lee, Hyoung, Lk, Wilkinson, Douglas, Edward, Beck, Brent, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120328, y fue presentada a las 13:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314956.—(IN2012078958).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la preparación de los compuestos de la fórmula I. La presente invención además proporciona un método de tratar un sujeto que padece de un trastorno neurodegenerativo que comprende la administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04 ; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marico, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120319, y fue presentada a las 13:37:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079194).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN AGENTE FARMACÉUTICAMENTE ACTIVO. Se revelan aquí los procesos para la preparación de un agente farmacéuticamente activo y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/10; C07D 209/14; C07D 209/16; cuyos inventores son Therkelsen, Frans, Rock, Michael, Harold, Treppendahl, Svend. La solicitud correspondiente lleva el número 20120316, y fue presentada a las 13:33:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079195).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la preparación de los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120317, y fue presentada a las 13:35:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012079196).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL TRIAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, P, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120318, y fue presentada a las 13:36:10 del 12 de Junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012079197).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-340661, denominación: Asociación Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 28313.—Curridabat, 30 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Dignitas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de relaciones interpersonales solidarias basadas en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de toda persona, bajo un marco de derechos humanos, en la población joven y la familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Alicia María Quirós Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 82667, adicional tomo: 2012, asiento: 158626).—Curridabat, 14 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078898).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Choferes del Patronato Nacional de la Infancia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están: Apoyar el desarrollo y bienestar en las labores de conducción de los choferes, brindar capacitación a los choferes del Patronato Nacional de la Infancia. Su presidente José Mauricio Gamboa Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 178485.—Curridabat, 26 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314813.—(IN2012078953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Restauración y Conservación de la Ermita de Nuestro Señor de La Agonía, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y mejorar la infraestructura y condiciones ambientales y sanitarias del Templo Católico La Ermita de Nuestro Señor de La Agonía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Mélida Obando Viales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 9070).—Curridabat, 7 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314873.—(IN2012078954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129960.—Curridabat, 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201314876.—(IN2012078955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129958.—Curridabat, 17 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012314878.—(IN2012078956).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente número 09-002632-0624-NO, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la cual en lo literal indica; “Según consta en el acta de notificación visible a folio 8 de este expediente administrativo, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, del presente proceso. Sin embargo vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo el notario no se apersonó al proceso ni alegó defensa alguna, por lo que mediante resolución 288-2012 de las diez horas cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, debidamente comprobado que al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, que tal morosidad persiste y que constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, se declaró con lugar el proceso de cese forzoso por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial y se indicó que dicha medida empezaría a regir una vez que dicha resolución adquiriera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. En virtud de que al notario Arroyo Jiménez, no pudo notificársele la resolución Nº 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en las direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial y como su casa de habitación, toda vez que según indicó el señor Carlos Rojas Arias, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela del Ministerio de Seguridad Pública, en las actas de notificación visibles a folios 24 y 31: “14-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar por cuanto el aquí (sic) encartado es desconocido en el lugar” y “12-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar, por cuanto en la dirección indicar vive la señora Susan Villalobos, y no conoce al aquí encartado”, respectivamente; en resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, se ordenó solicitar atentamente al Departamento Electoral del Registro Civil, al Colegio de Abogados de Costa Rica, a la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y a BN Vital, Operadora de Pensiones del Banco Nacional, informar a la mayor brevedad posible, la dirección reportada por el notario en dichas entidades, a fin de constatar si existe una dirección nueva o diferente a las registradas, donde pueda practicarse la notificación requerida (ver folio 38), En razón de lo anterior y atendiendo a la información contenida en la certificación de las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, suscrita por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, en la cual se informó el lugar reportado por el Licenciado Arroyo Jiménez, ante dicha institución como su domicilio, el cual fue el único diferente de lo consignado en el Registro Nacional de Notarios y de lo indicado por las instituciones a las que se les solicitó información mediante resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril de dos mil doce (al efecto, consúltense folios 38 a 51), se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en: Alajuela, Central, Villa Bonita, Lotes Murillo, doscientos metros al este de Industrias Sol y Sol, sin embargo, el señor Julio Quen, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela Centro, en acta de notificación visible a folio 57, señaló: “(...) el día 07 de junio del 2012 se visita Ja dirección indicada Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 200 mts (sic) al este de Industrias Sol y Sol y se le pregunta a los vecinos por el notario público Lie. Rafael Ángel Arroyo Jiménez pero indican que ya no está su oficina y no saben donde se ubica (.. .)”.En razón de lo expuesto, en procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarla resolución 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, visible a folios 20 y 21, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese empezará a regir una vez que dicha resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la resolución 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, la cual literalmente dice: “Proceso: cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra: Rafael Ángel Arroyo Jiménez. Expediente: 09-002632-0624-NO. Oficina Notarial: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del Edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. Resolución 288-2012. Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, al ser las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b), 21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, mediante resolución de las ocho horas, treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se inició procedimiento de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra el notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, y se le confirió traslado por el término de ocho días hábiles a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa; y: Resultando 1. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Arroyo Jiménez fue habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el tres de febrero de mil novecientos noventa y siete. 2. Que esta Dirección mediante acto de traslado de las ocho horas, treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, inició proceso de inhabilitación por la falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, toda vez que según la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folios 1, 4 y 5). 3. En dicho traslado se indicó al Licenciado Arroyo Jiménez, el plazo para acreditar al Despacho el respectivo pago, así como el deber de indicar lugar para la recepción de notificaciones (folios 4 y 5). 4. Que según consta en acta de notificación visible a folio 8, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario Arroyo Jiménez del presente proceso. 5. No obstante lo anterior, vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo, no consta en autos al dictado de esta resolución, que el notario se haya apersonado al proceso o alegado defensa alguna. Considerando I. Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de quienes son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial. Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están impedidos para ser notarios públicos: “(...) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” En estricta relación con dicho inciso, tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo legal, en lo conducente dispone: “(...) Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. (...)” II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del Código establece en lo que interesa que son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado: “Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios (...)”. En concordancia, el numeral 140 ibídem, en lo que interesa dispone: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley (...)”. Por último el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán inhabilitados temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (...)”. III. Que la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario aludido, no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal de éste para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV. En cuanto al caso que nos ocupa, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, morosidad que persiste y la cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Por tanto la Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Declarar con lugar el proceso de cese forzoso tramitado contra el notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial, medida que empezará a regir una vez que la presente resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Nótanos, se remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. II. Advertirle al notario que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, (contados a partir del día siguiente de la notificación) deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares, extraprotocolares o en conotariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se advierte, que en caso de incumplimiento, se ordenará la apertura de proceso de depósito de tomo. III. Apercibir que contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria que será resuelto por esta instancia con apelación en subsidio para ante el Consejo Superior Notarial, los cuales deben interponerse conjuntamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con los numerales 22 inciso ii) y 24 bis del Código Notarial, reformado por Ley 8795 del cuatro de enero del dos mil diez. Tome nota el Registro de Notarios. Notifíquese al Licenciado Arroyo Jiménez, en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial sito en: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. De no ser habido ahí y constando debidamente registrada la dirección de su casa de habitación en Alajuela, de la Funeraria Vega, cien metros al norte, casa esquinera, practíquese la notificación en esta última Para realizar dichas notificaciones, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela Centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2012078371).                                                                                                                                                                                                                    3 v. 1

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación como notario institucional, del licenciado Juan Carlos Barboza Arrieta, cédula de identidad número 1-1306-0386, carné de abogado número 19766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000695-624-NO.—San José, 3 de julio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012078836).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000128-0007-CO, promovida por Jorge Jiménez Hernández contra el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el Voto número 2012-005249 de las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152 y 153 de la misma Ley. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda y Piza ponen nota”.

San José, 24 de julio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012078891)                                         Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-004281-0007-CO, promovida por Wilberth Benavides Vargas, contra el artículo 131 inciso b) en relación con los artículos 79 inciso c) y 116, todos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas se ha dictado el Voto número 2012-006876 de las dieciséis horas y trece minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de diciembre del 2008, en cuanto establece una sanción para quien irrespete las señales de tránsito que indiquen carril exclusivo para buses. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.-Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Rueda pone nota”.

San José, 24 de julio del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012078892)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5231-M-2012.—San José, a las quince horas quince minutos del once de julio de dos mil doce. Exp. 196-S-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica Suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín.

Resultando:

1º—Por oficio del 27 de junio de 2012, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:45 horas del día siguiente, la señora Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal de distrito Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 1° de la sesión ordinaria 62-2012 del 26 de junio de 2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula 3-0448-0684, a su cargo de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. Asimismo, se remitió el original de la carta de renuncia de la señora Hernández Marín (folios 2 a 5).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a.)    La señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula Nº 3-0448-0684, fue electa síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, habiendo sido postulada en su oportunidad por el partido Unidad Social Cristiana (ver resolución 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 6 a 14).

b.)   El Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, en el artículo 1° de la sesión ordinaria número 62-2012, celebrada el 26 de junio de 2012, conoció de la renuncia presentada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín a su cargo (folios 4 y 5).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un miembro de un concejo de distrito constituye motivo legal para la cancelación de su credencial. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y suplente por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito.

Asimismo, estas reglas resultan vigentes para los concejos municipales de distrito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Concejo Municipales de Distrito y con la interpretación realizada por este Tribunal de los artículos 55 del Código Municipal, 4 y 6 de la citada ley, en resolución 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del 2002, en la que indicó:

“El artículo 4º de la Ley Nº 8173 dispone que los Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales. Tomando en cuenta que esta norma es posterior al Código Municipal, y que no hace salvedad alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos de Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8173, que indica que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros. […]

En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente que la creación de un Concejo Municipal de Distrito supone la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por tanto, torna innecesaria la elección de miembros para este último, resulta necesario y procedente interpretar que en los distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste constituye el único órgano regional susceptible de elección popular.  De ahí que los partidos inscritos en las diferentes escalas únicamente deben nominar candidatos para Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo dispuesto en el Código Municipal para los Concejos de Distritos. (La negrita se suple).

En el caso de síndicos suplentes, resulta materialmente imposible su sustitución, dado que cada Concejo Municipal de Distrito cuenta únicamente con un síndico propietario y uno suplente, y en el supuesto de este último no cuenta con sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Por consiguiente, al haberse acreditado en el expediente que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, conoció la renuncia de la señora Hazel Yahaira Hernández Marín, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

POR TANTO:

Cancélese la credencial de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín. Notifíquese a la señora Hernández Marín, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078695).

Nº 5294-M-2012.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce. Exp. 179-S-2012.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez.

Resultando:

1º—En oficio número SMG-782-2012 de 12 de junio del 2012, recibido ese mismo día a las 14:05 horas en la Secretaría del Tribunal, la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el artículo 5° de la sesión ordinaria número 24-12 de 11 de junio del 2012, a través del cual se solicitó la cancelación de la credencial que ostentaba  el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, cédula 7-0108-0707, en virtud de su fallecimiento, así como la correspondiente sustitución (folio 1).

2º—En auto de las 08:30 horas del 15 de junio del 2012, reiterado a las 12:20 horas del 10 de julio del 2012, el Tribunal ordenó a la Oficialía Mayor del Departamento Civil que remitiera la certificación de defunción del señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez (folios 4 y 12).

3º—En oficio número DC-2382-2012 de 11 de julio del 2012 el señor Rodrigo Fallas Vargas, oficial mayor del Departamento Civil, remitió la certificación ordenada (folio 15).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)    El señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, postulado en su momento por el partido Liberación Nacional, fue designado regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón (ver resolución 2059-E11-2010 de las 09:10 horas del 25 de marzo del 2010, que es “Declaratoria de Elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 19 a 24 vuelto).

b.)   El señor Menéndez Pérez falleció el 6 de junio del 2012 (certificación de defunción visible a folio 16).

c.)    La candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805 (folios 17 y 24).

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, falleció el día 6 de junio del 2012, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los regidores propietarios del citado Concejo Municipal.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Menéndez Pérez. Al cancelarse la credencial del señor Menéndez Pérez se produce una vacante entre los regidores titulares del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Guácimo, quien deberá ser juramentada a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez. En su lugar se designa a la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Valerín Cabalceta y al Concejo Municipal de Guácimo.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078693).

Nº 5414-E8-2012.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de julio de dos mil doce. Exp. 202-Z-2012.

Interpretación solicitada por la señor Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, del artículo 4 del “Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos”.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 8:55 horas del 5 de julio de 2012, la señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó pronunciamiento acerca de los alcances del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos (folio 2 a 3).

2 º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.-  Admisibilidad de la solicitud. La señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó a este Tribunal que aclarara si, en los términos del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos, podría prescindirse de la copia de la tarjeta de débito o crédito del contribuyente que autoriza un rebajo automático de su cuenta.

Si bien la señora Fournier Vargas es integrante del comité ejecutivo superior del partido Liberación Nacional, el inciso d) del artículo 12 del Código Electoral requiere que gestiones como la presentada sean producto de un acuerdo del órgano colegiado partidario. No obstante, esa misma norma dispone que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

La interpretación solicitada reviste de un interés para el adecuado manejo del financiamiento privado de los partidos políticos y la seguridad de los donantes, características que tornan oportuno el pronunciamiento de esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre el fondo. La norma reglamentaria respecto de la cual la señora Fournier Vargas solicita el presente ejercicio hermenéutico dispone:

“Artículo 4º—De los requisitos para la solicitud de cargos automáticos a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación. Es obligación de los partidos políticos verificar y acreditar que el titular de la tarjeta sea una persona física de nacionalidad costarricense. A esos efectos, solicitará al contribuyente la presentación de la tarjeta correspondiente y la cédula de identidad.

Los partidos políticos deberán conservar copia de dichos documentos, por un plazo de cuatro años. El partido político que solicite el cargo automático estará obligado a realizar labores de verificación a efectos de asegurar que el contribuyente sea una persona física de nacionalidad costarricense, no correspondiéndole tal labor a las entidades bancarias.”

La redacción de la norma transcrita es clara y precisa lo cual, prima facie, no admitiría interpretación alguna por parte de este Colegiado. Sin embargo, en atención a la inquietud de la señora Fournier Vargas y a las políticas de seguridad de las diversas entidades bancarias en materia de protección del patrimonio de sus clientes, conviene hacer las siguientes precisiones.

Los ciudadanos costarricenses son libres de asociarse para fines lícitos y tienen, también, el derecho a elegir y a ser electos para los cargos de elección popular, manifestaciones supremas del derecho fundamental de participación política. De la confluencia de ambos derechos nace el de asociarse con el fin de participar activamente en la política nacional, contenido básico del derecho de asociación política. Derecho reconocido a los ciudadanos, en tanto titulares de los derechos políticos, en el artículo 98 de la Constitución, según el cual están facultados para organizarse en partidos políticos y, por su intermedio, aspirar a cargos de elección popular.

Considerada la importancia de la adherencia ideológica que supone la filiación partidaria, así como la relación de cercanía que debe imperar entre los correligionarios y la estructura organizacional que, por principio de democracia interna, se estableció con base en decisiones de la mayoría del colectivo político, es que se concluye una relación de confianza entre el militante y su partido.

Dicho lo anterior corresponde señalar que, cuando un contribuyente privado acepta un cargo automático a alguna de sus cuentas y debe presentar fotocopia de su cédula de identidad y de su tarjeta de crédito o débito, lo hace porque media un vínculo de asociación libre que, además mientras se mantenga, impone obligaciones a ambas partes. Por un lado, el donante se entiende dispuesto a la publicidad de sus datos generales y a que su aporte sea reportado, mientras que el partido político tiene el deber de resguardar información sensible (como pueden ser los datos consignados en el anverso de la tarjeta) y facilitarla únicamente a estos organismos electorales y a las autoridades competentes.

Debe reiterarse que el nombre del contribuyente, así como su número de cédula y el monto aportado, de conformidad con lo regulado, se encuentran afectos al principio de publicidad, con lo que su divulgación y acceso son libres; no obstante, en los términos del párrafo anterior, requieren de manejo cuidadoso datos como el número de tarjeta, la fecha de expiración y particularmente el código de seguridad de la misma consignado al reverso del plástico, pues con esa información es dable realizar transacciones de comercio electrónico, lo que podría poner en riesgo la seguridad y patrimonio del ciudadano.

Uno de los ejes transversales del Código Electoral acerca del financiamiento de los partidos políticos, es la transparencia en el origen de los recursos. La creación de mecanismos para verificar el nombre de los contribuyentes y fiscalizar el origen del financiamiento privado, tienen por objeto, eliminar las zonas de opacidad en el aporte de recursos a las agrupaciones políticas.

Acorde con esos principios de publicidad y transparencia es que el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos, impone a las agrupaciones políticas la obligación puntual de guardar una copia tanto de la cédula de identidad como de la tarjeta correspondiente. La verificación de tales documentos constituye un mecanismo idóneo para controlar el origen de los fondos y evitar contribuciones prohibidas por ley, como lo son las donaciones de extranjeros y de personas jurídicas (artículo 128 del Código Electoral), razón por la cual no se puede prescindir de solicitar y conservar en los archivos partidarios dichas copias.

Sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal interpreta que la copia de la tarjeta de crédito o débito a la cual se le aplica el rebajo automático, lo es únicamente por el anverso de la misma. La parte frontal contiene los datos necesarios para acreditar que el contribuyente efectivamente es una persona física y, además, da los suficientes elementos para, con posterioridad, verificar su nacionalidad. De esa manera, se tutela información sensible del tarjetahabiente como lo es el número de seguridad que se encuentra en el reverso de la tarjeta. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos, en el sentido de que la fotocopia de la tarjeta de crédito o débito que debe solicitar y conservar el partido, a la cual se le aplica un rebajo automático, lo es solo por el anverso. Notifíquese a la señora Fournier Vargas, los partidos políticos, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—exonerado.—(IN2012078432).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 17323-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Diana Carolina Obando Quirós, soltera, del hogar, costarricense, menor, tarjeta de identidad de menores número siete-ciento setenta y cinco-setecientos veintisiete, vecina de Zent, Carrandi, Matina, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Anghel Melany Rodríguez Obando, que lleva el número trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, del tomo trescientos tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hija de “Diana Carolina Obando Quirós, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Óscar Rodríguez López, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.— IN2012078294).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 48197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Brunilda Bachtold García, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-seiscientos treinta y nueve, vecina de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio trescientos veinte, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Bachtold”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314656.—(IN2012078636).

Exp. Nº 38780-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil doce. José Martín Gutiérrez Alemán, mayor, casado, técnico en servicio de salud, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuatro, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314707.—(IN2012078637).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012,

considerando que:

a.    La potestad administrativa del Banco Central de Costa Rica, para regular el régimen cambiarlo se sustenta en los artículos 2, 3, 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

b.   El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado. Asimismo, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, en su artículo 93, que cuando un ente autorizado a participar en el mercado cambiarlo, infrinja las regulaciones cambiarías, de previo a ser sancionado por el Banco Central, la Superintendencia General de Entidades Financieras debe emitir un informe al respecto. Asimismo, el artículo 118 de la citada Ley establece la competencia exclusiva de la Superintendencia General de Entidades Financieras para supervisar a las entidades que participan en el mercado cambiario.

c.    El Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado, en su artículo 20, excediendo el alcance de los artículos 93 y 118, de previa mención, impone a la Superintendencia General de Valores la obligación de emitir el informe ahí mencionado, en caso de que la infracción sea cometida por un puesto de bolsa.

d.   En atención a los Principios de Legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y de Jerarquía de las Normas, establecido en el artículo 6 de esta última normativa, no resulta procedente que la Superintendencia General de Valores emita el informe cuando quien incumpla la normativa cambiaría sea un puesto de bolsa. Lo anterior, debido a que la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica es una norma de rango superior al Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado y, por ende, este último no puede ir en contra de las disposiciones contenidas en la ley.

e.    Con base en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado en los términos indicados, fue consultada al medio financiero de previo a su emisión.

dispuso en firme:

reformar el artículo 20 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, adicionando un párrafo y eliminando la posibilidad de que Superintendencia General de Valores deba emitir el informe ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central, cuando un puesto de bolsa sea el que cometa una infracción a la normativa cambiaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 20. Procedimiento Previo. Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales o reglamentarías en materia cambiaría, la Superintendencia General de Entidades Financieras enviará un informe al Banco Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la apertura de la investigación pertinente.

Cuando la entidad infractora no esté supervisada en lo sustantivo de su actividad por la Superintendencia General de Entidades Financieras, ésta última podrá coordinar lo que estime pertinente con la superintendencia que corresponda, siempre y cuando el informe final cumpla con los requisitos que estipula el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

La anterior modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078768).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012,

considerando que:

1.    La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante carta ECO-043-2012 del 14 de mayo del 2012, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, Expediente Legislativo 18.353.

2.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de la Institución procurar la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas. El cumplimiento de estos objetivos requiere de unas finanzas públicas sostenibles.

3.    El literal d), del artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivo subsidiario “promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo” y que, el literal e), del artículo 3, de ese mismo cuerpo de normas establece como competencia del Banco “La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.

4.    La iniciativa en estudio busca eximir a las municipalidades y consejos municipales de distrito del límite para el endeudamiento establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y del requisito de solicitar criterio previo al Banco Central para contratar créditos (artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central).

5.    La iniciativa en estudio eliminaría el único instrumento de control del endeudamiento de las municipalidades. Particularmente, en lo que compete al Banco Central de Costa Rica, implicaría prescindir del análisis de los efectos de las operaciones de endeudamiento desde la perspectiva macroeconómica.

Por su parte, la desaplicación para estas entidades de lo establecido en el inciso 5), del artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional podría aumentar la exposición al riesgo crediticio de las entidades bancarias y, en consecuencia, incidir negativamente sobre la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

6.    El éxito de un proceso de descentralización de las municipalidades requiere de avances coordinados en los campos político, administrativo y financiero, situación que, de acuerdo con estudios realizados para Costa Rica, no se ha dado. En razón de ello, darles autonomía para endeudarse puede derivar en un incremento desmedido de la deuda y del gasto asociado a éste, con consecuencias negativas sobre la estabilidad macroeconómica del país.

7.    La experiencia latinoamericana demuestra que, contrario a lo que pretende esta iniciativa, el establecimiento de procedimientos de control del gasto y del endeudamiento de los gobiernos locales se traduce en mejoras en el resultado fiscal.

8.    La situación fiscal costarricense requiere de medidas centralizadas que busquen sanear las finanzas públicas, en procura de evitar problemas de sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, expediente legislativo 18.353.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078766).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012,

considerando que:

1.    La Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea Legislativa, que tiene como objetivo recopilar las propuestas legislativas, estudiar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad, acordó consultar al Banco Central de Costa Rica sobre la moción 11-31, relativa al proyecto de Ley de Contingencia Eléctrica, que se encuentra en estudio de ese órgano, expediente legislativo 18.093.

2.    La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artículo 2 establece, como objetivo subsidiario de la Institución, el “promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo” y, en el artículo 3, dispone que es función esencial del Banco Central “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.

3.    La moción en estudio busca eximir a entes y empresas del sector eléctrico nacional del cumplimiento de los límites de endeudamiento para empresas publicas con instituciones del sistema financiero nacional, establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y en el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico.

Esta norma busca limitar el riesgo de crédito y de inversión de las entidades, grupos y conglomerados financieros, identificando riesgos correlacionados originados por deudores que conforman grupos de interés económico.

4.    La Superintendencia General de Entidades Financieras, órgano que norma esta materia, externó criterio negativo a la moción en consulta.

dispuso:

comunicar a la Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea Legislativa, cuya misión es recopilar las propuestas legislativas, estudiar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso emitir criterio negativo sobre la moción 11-31, presentada por el diputado Juan Carlos Mendoza García, al proyecto de Ley de Contingencia Eléctrica, Expediente Legislativo 18.093.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº 17965.—C-32800.—(IN2012078767).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMUNICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Andrea Flores Chaves, cédula número 1-1227-0231.

Lic. Erick Leitón Mora, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 64802.—Solicitud Nº 511780.—C-12320.—(IN2012078746).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Presidencia Ejecutiva.—San José, nueve horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil cuatrocientos ocho y artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Asimismo el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:

Nombrar a la licenciada Yocelin Quesada Porras, soltera, abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número dos-seiscientos uno-cero cincuenta y siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos administrativos disciplinarios, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.—María de los Ángeles, conocida como Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5898).—C-26400.—(IN2012077662).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Cristofer Méndez Villanueva Expediente Nº 645-00077-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078708).

A la señora Jocelyn Cortés Quirós, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del trece de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Keylin Fiorela Cortés Quirós, bajo cuidados y responsabilidad de Virginia Hidalgo Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 112-00138-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-9900.—(IN2012078710).

Al señor padre José Freddy Villanueva Escalante y a la señora madre Olga Marta Fuentes Cordero, se les comunica la resolución de las once horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00080-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078711).

Al señor padre Olman Chinchilla Astúa, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00078-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078712).

Se comunica a los señores: Rafael Ángel Junes Obando, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 5-254-491 y María Zúñiga González, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad 7-136-979, de domicilios y demás calidades desconocidas, padres de la persona menor de edad Aryeri Yazmín Junes Zúñiga, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil doce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de Aryeri Jazmín Junes Zúñiga, menor de edad, costarricense, de diecisiete años de edad, nacida el 23 de julio de 1995, y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en la alternativa de protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la de las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Aryeri Jazmín Junes Zúñiga y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en el hogar de los señores Nelly Josefa Vega Cruz y Omar Tafalla Barboza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00097-1996.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-18820.—(IN2012078713).

A la señora Dorlisa Picott, al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se les comunica la resolución de las once horas del cinco de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00005-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078723).

A Karol Rebeca Walcott Brenes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2012, entre otros, de abrigo temporal por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de sus hijos Windel Gabriel Gómez Walcott y Génesis Nicole Walcott Brenes, en su abuela materna Hannia Fallas López. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-87-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-11220.—(IN2012078728).

A Lucrecia Rodríguez Tabares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 9 de julio del 2012, que dispone el ingreso de su hija Doris Maleanos Rodríguez, como medida de protección de tratamiento en el Hogar Posada de Belén y el traslado del expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 9 de julio del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-9900.—(IN2012078730).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 28-01-04:2012 “Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Límites máximos de consumo de energía” (Correspondencia: NOM-015-ENER-2002).

PN INTE 28-01-05:2012 “Eficiencia energética de refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Etiquetado” (Correspondencia: NOM-015-ENER-2002).

PN INTE 11-02-01:2012 PIII “Norma nacional de pintura termoplástica para la demarcación de carreteras y pistas de aeropuerto — Requisitos” (Correspondencia:).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012078850).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 113, Acta 170 del 25 de junio del 2012, que indica lo siguiente:

Considerandos:

I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.

II.—Que el interés público será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú, redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana entre otros beneficios comunales.

IV.—Que los inmuebles que se citan en el acuerdo que se propone adoptar, se destinarán a la construcción de área de facilidades comunales para el cantón de Escazú en la cual se instalará un Gimnasio Multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado para la instalación de infraestructura deportiva en el cantón en la cercanía de las instalaciones del Estadio Municipal del Liceo de Escazú y del Centro Educativo Benjamín Herrera. Los predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por tres calles públicas, este predio se localiza en el sector intermedio del área del cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas naturales, los estudios preliminares realizados de capacidad de soporte del suelo, evaluación preliminar geológica y Uso de suelo, hacen de estos predios para la instalación de edificaciones deportivas.

ACUERDO AC-276-12: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal; 1, 18 y20 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por la Ley número 7757 del 10 de marzo de 1998. I.—Se declara de interés público la expropiación de las fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, con matrícula de folio real número 182553-000, con plano catastrado número SJ-005482-1967, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número: 150833-000, con plano catastrado número SJ-003815-1969; propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número: 1136027-000, con plano catastrado número SJ-003436-1971, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número: 150819-000; con plano catastrado número SJ-005718-1966; propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983 y la propiedad con matrícula de folio real número 178999-000, con plano catastrado número SJ-00644-1967, propiedad actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983, las cuales según el Registro Público, se describen así: finca número 182533-000: potrero con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, con: Víctor Hugo Román Jara y otros, al sur, con: calle pública, al este con: Inversiones Montormo S. A. y otro, y al oeste con: Río Chiquero en medio de otros”; la finca número 150833-000: “terreno con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú segundo de la provincia de San José, mide: novecientos veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados, linda al norte con: Gabriela Sandí con 35m 95cm, al sur con: avenida 2 con 31m 91cm, al este con: lote Nº 24 con 30m 73 cm y al oeste con: Eduardo Alfonso Bonilla Obando. Finca número 136027-000” terreno con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil ciento siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, linda al norte con: calle Pública, al sur con: Winston S. A., al este,  con: calle pública y al oeste, con: Inversiones Hopass S. A.”. Finca número 150819-000: “terreno inculto, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linda al norte, con: 25m 50 cm de frente con 1 avenida, al sur, con: 25 m 18 cm de frente, al este,  con: 29 m 97 cm lote ñ 29 de Evons Byocn y al oeste, con: lote 31 con 51 m 86 cm”. Finca número 1178999-000: “Para construir, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados linda al norte, con: calle pública 24, 00 mts, al sur, con: Javier Montejo con 25,45 mts, al este, con: Margarita Bertheau y al oeste, con: Alexis Gómez con 50,86 mts”. II.—Dichos inmuebles se destinarán a la construcción de un área de facilidades comunales para el cantón de Escazú en la cual se instalará un gimnasio multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado para la instalación del estadio Municipal, del liceo de Escazú y del centro educativo Benjamín Herrera. Los predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por tres calles públicas, este predio se localiza en el sector intermedio del área del cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas naturales, los estudios preliminares realizados de capacidad de soporte del suelo, evaluación preliminar geológica y uso de suelo, hacen de estos predios para la instalación de edificaciones deportivas. III.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre los citados inmuebles del partido de San José, con matrículas de folio real números: 182553-000, 150833-000, 136027-000, 150819-000 y 178999-000. IV.—Publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983”. Así mismo notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 032825.—Solicitud 35093.—C-54540.—(IN2012078890).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012

del 06-02-2012, en el artículo V, según oficio

SCM-0305-2012 del 09-12-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existen un derecho en el cual el mismo fue realizado en tres compras con diferentes personas en diferentes fechas las cuales dos de ellas ya están fallecidas que fueron las compras más viejas, la última compra fue para ajustar a los 9 metros cuadrados para 6 nichos a nombre de Sra. Vilma Villalobos Yannarella y con este nombre salen los servicios de mantenimiento de nichos y es la que solicita que se elimine en los registros municipales los nombres de los fallecidos y que se a su vez se incluyan como beneficiarios a sus hermanos en dicho derecho, nombrando así a beneficiarios: Guido Villalobos Yannarella, cédula Nº 1-201-854, Jeni Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-072-580, Elmer Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-076-21, Ma. Elena Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-079-168, Luis Edo. Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-084-269, Jorge Villalobos Yanarella, cédula 4-088-191. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 69 Bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 143-168-393 recibo Nº 289-539-D, inscrito en folio 12-7-13 libro 1-2, el cual fue adquirido el 28-03-1984, 13-02-1919 y 12-10-1936. El mismo se encuentra a nombre de Vilma Villalobos Yannarella y Familia, Nicolás Yannarella y Orlinda Yannarella González de V… Recomendación: analizada la documentación presentada este depto. Recomienda que se elimine en los registros municipales los nombres de los fallecidos y que a su vez se incluyan beneficiarios. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus desechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012078671).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Se convoca a una asamblea de cuotistas, el lunes 24 de setiembre del año en curso en primera convocatoria a las 9:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social, en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas:

1)  Modificación de cláusula de administración de la compañía y modificación de la estructura de administración de la compañía.

2)  Nombramiento de los miembros de la administración.

3)  Requerimiento de pago de deuda de socios.

4)  Análisis de propuesta de asesor de negocios.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con la administración.—Cecilia Héctor Contreras, Gerente.—1 vez.—RP2010315478.—(IN2012080376).

COMPAÑÍA HOTELERA DIRIÁ S. A.

Se convoca a una asamblea de accionistas el lunes 24 de setiembre del año en curso en primera convocatoria a las 11:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social, en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas:

1)  Modificación de cláusula de administración de la compañía y modificación de la estructura de administración de la compañía.

2)  Nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de la compañía.

3)  Análisis de propuesta de división de bienes de la compañía.

4)  Requerimiento de pago de deuda de socios.

De conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—Roberto Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010315479.—(IN2012080377).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso de extravío de placa oficial de identificación

A las distintas autoridades del país y público en general se hace saber acerca del extravío del Acta de Decomiso y/o secuestro número 706 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. Se invita a cualquier persona interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía.—San José, 27 de julio de 2012.—Roberto Valerín Coto, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-407-912.—(IN2012078377).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE LA

URBANIZACIÓN MARÍA AUXILIADORA

Yo, Luis Antonio Arias Delgado, cédula 2-0327-0786, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras  de  la  Urbanización  María Auxiliadora, cédula jurídica 3-002-246076, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de: Registro de Asociados, Junta Directiva y los contables, Inventario y Balance, Diario y Mayor un libro de cada uno los cuales fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil doce.—Luis Antonio Arias Delgado, Presidente.—1 vez.—RP2012314618.—(IN2012078638).

T&S CONSULTORES CONTADORES

PÚBLICOS AUTORIZADOS

T&S Consultores Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica: 3-101-414473, informan: que entre los meses de enero a julio del año en curso, se extraviaron los recibos de dinero del talonario: del 501 al 550. La firma no se responsabilizará de las gestiones que se realicen con estos recibos. Asimismo, agradecerá que si se conoce de cualquier movimiento anómalo con tales recibos, se informe al teléfono (2253-7374) T: 2256-7374.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Henry Tacsan Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012078901).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Luz María Zeledón Alvarado (2-272-151), Miguel Morales Murillo (6-178-682), Maritza Morales Murillo (6-247-738), Ólman Moraga Araya (2-339-997) y Marlen Quesada Quirós (1-562-756), relacionados a las fincas Limón 74345 y 75939, que publicitan en común el plano catastrado L-281118-1995, que motivó la apertura del expediente 2011-943-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a dichas personas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2011-0943-RIM).—Curridabat, 17 de julio del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 44609.—C-28220.—(IN2012078062).

Se hace saber a Pharmakon Soportes Bursátiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392450, a través de su representante legal Edwin John Wooderson, pasaporte M052374, en calidad de propietaria de la finca de Guanacaste 115309-000, y a Santiago Vallejos Álvarez, con cédula Nº 5-0011-2316, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14 horas 06/06/12, debido a una sobreposición de las fincas 5-44296, 5-79938, 5-91049 y 5-115309. II.—Que mediante resoluciones de las 13 hrs del 14/06/12 y 13 horas del 12/07/12, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2012-658-RIM).—Curridabat, 12 de julio del 2012.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 002-12.—Solicitud Nº 35113.—C-30100.—(IN2012078063).

Se hace saber a la sociedad Kiki Riki Loco de Guanacaste cédula jurídica 3-101-475592 representada por Muharrem Mike Atmaca, pasaporte 460154787 que en este registro se ventila en expediente 2008-0026-BI, supuesta sobreposición entre las fincas de Guanacaste 49191, 147097 y 156293. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a dichas personas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2008-0026-RIM).—Curridabat, 17 de julio del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 2-12.—Solicitud Nº 29364.—C-24460.—(IN2012078838).

Se hace saber al señor Roy Gerardo Sánchez Torres, cédula de identidad 7-126-599, en su condición de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Desarrollo Agrícola del Montew, Finca Perdiz, cédula jurídica 3-002-051089, en calidad de propietario registral de la finca de Limón 60180, al señor José Walter Leitón Ramírez, cédula 1-305-544, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Limón 76277, al señor Hugo Gerardo Mendoza Matarrita, cédula 2-0405-0270, como propietario registral de la finca 76278. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 23/03/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Limón 60180, 76275, 76276, 76277 y los planos catastrados L-336116-1996, L-123545-1993, 1-338736-1996, L-338736-1996, L-339329-1996. Mediante resolución de las 14:00 horas del 06/06/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos ACO32165200CR, AC032165261CR, ACO32165244CR, dirigido a estas personas con la indicación: “rehusado” “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido proceso por resolución de las 14:00 horas del 19/07/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente: 390-2012-RIM).—Curridabat, 19 de julio del 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6752.—C-36500.—(IN2012078855).

Se hace saber a Fernando Antonio Corea Traña, cédula 5-0393-0432, en /su condición de parte en el contrato de donación anotado en la finca del partido de Alajuela 333462, al tomo 2012, asiento 37343 y a Hingrid Silva Chamorro, cédula de identidad 1-0742-0944, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela 257423, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-992188-1991 el cual se encuentra publicitado en las fincas de Alajuela 333462 y 257423. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 05/03/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 02/05/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0230-RIM).—Curridabat, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 35121.—C-31980.—(IN2012078865).

Se hace saber Alexis Barquero Salazar cédula 1-396-445, como titular de la finca 4-106812, Nidia María Arce Chaves, cédula 6-1087-339, como titular del derecho 001 de la finca 4-107578, Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula: 6-0087-582, como titular del derecho 002 de la finca 4-107578, Alexis Gerardo Ballestero Alfaro, cédula de identidad 2-258-300 titular del plano catastrado 4-105978-1993, Manuel Orozco Mayorga, cédula de identidad de identidad 9-0039-670, en su condición de apoderado generalísimo de Cadena de Comerciantes Detallistas de Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036596, como titular del plano catastrado 4-505126-1983, Alexis Gerardo Ballesteros Alfaro, cédula de identidad 2-258-300, como titular del plano catastrado 4-858603-1989, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2011-1308-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:40 horas del 10 de julio del 2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2011-1308-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 16 de julio del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6751.—C-34800.—(IN2012078881).

Se hace saber a los señores: I.- Pedro Pablo Alvarado Carrillo, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste, Abangares, Rancho Ana, cédula de identidad número 6-0048-0168, en su condición de compareciente vendedor de la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento 147824. II.- Ancizar Maje Monroy, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, portador de la cédula de residencia número 117001121423, en su condición de compareciente comprador de la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento 147824. III.- Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, abogado otorgante en el documento tomo 2012, asiento 147824; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud del traslado del documento tomo 2012, asiento 147824, mediante oficio remitido por el registrador Óscar Ramírez Bonilla, número 341 y la investigación que determinó que: 1.-) La finca 1-4886-000, terreno baldío, se la adjudica don Pedro Alvarado, ante el Intendente General Joaquín Rivas por resolución del doce de noviembre de mil ochocientos treinta y tres. 2.-) Que la finca supra señalada fue inscrita en el Registro Nacional el 24 de julio de 1871. 3-) Que después de la inscripción indicada en el acápite anterior, la finca en cuestión no ha tenido más movimientos. 4.-) Que en el documento tomo 2012, asiento 147824, que es escritura número 184 del tomo 04 del protocolo del notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, otorgada en San José, a las 14 horas del 5 de febrero del presente año; comparece el señor Pedro Pablo Alvarado Carrillo, cédula de identidad número 6-48-168, segregando y vendiendo al señor Ancizar Maje Monroy, con cédula de residencia número 117001121423 un lote de la finca 1-4886-000 con una medida de 8384192.06 metros cuadrados. 5.-) Que el notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula 1-604-440, en el documento supra mencionado: da fe que Pedro Pablo Alvarado Carrillo, “se trata de la misma persona por haberlos tenido a la vista”. 6.-) Que según Padrón del Registro Civil, el señor Pedro Pablo Alvarado Carrillo, nació el 29 de junio de 1937. En proceso, por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del nueve de julio de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 660-2012-RIM).—Curridabat, 9 de julio de 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 6713.—C-55480.—(IN2012078885).

Se hace saber a Desarrollos Delka DM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100002, representada por el señor Moisés Herrera Fiallos, portador de la cédula de identidad número 8-0035-0974, al ser dicha sociedad propietaria registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula Nº 124579, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta doble inmatriculación existente entre las fincas del Partido de Cartago matrículas Nº 124579 y 127659. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 31/05/2012 ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula 124579. De igual manera por resolución de las 9:45 horas del 06/06/2012; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se ordenó conferir audiencia a dicha sociedad al domicilio que consta en los asientos regístrales. Siendo que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR032165160CR y el acuse de recibo para notificar a dicha sociedad anónima, sin recibir indicando que la dirección es insuficiente, mediante resolución de las 15:10 horas del 10/07/2012, esta Asesoría autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. Nº 2012-0649-RIM).—Curridabat, 10 de julio del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 6715.—C-36680.—(IN2012078895).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUERTAR NORTE

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Julie Ann Kieldsen no indica otro, número 7-00025860842-001-001, planilla de 11/2011 por un monto ¢44.239,00, Corporación El Chante Tico Limitada, número 2-03102647957-001-001, planillas de 01-2012 al 04-2012, por un monto ¢951.456,00, Torres Toro María Catalina, número 7-02900100702-001-001, planilla de 02/2012, por un monto ¢36.238,00, Techno Pools S. A., número 2-03101461536-001-001, otros conceptos del 10/2010, por un monto ¢40.086,00, Alpízar Matarrita Ronny de Jesús, número 0-603640884-001-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢73.116,00, Vargas Aguirre Natalia Isabel, número 0-00205750990-001-001, planilla del 12/2011, por un monto de ¢36.623,00, Interamerican Consultanting Services S.A., número 2-03101464413-002-001, planilla del 01/2012, por un monto ¢220.188,00, Coast Sunset Enterprise Inc S. A., número 2-03101599228-001-001, planillas del 01 y 02/2012, por un monto de ¢85.648,00, Inversiones La Vega R.D. Cibao S. A., número 2-03101424087-001-001, adicional de enero-2012, por un monto de ¢201.425,00, Casa Blanca de Hermosa S. A., número 2-03101205604-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢141,810, CN Escapes a la Costa (Coastal Escapes) S.A., número 2-03101316527-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢132.679,00; Kramer no indica otro Timothy Alan, número 7-014800969504-001-001, planillas del 01, 02 y 03-2012 y adicional de ene-2012, por un monto de ¢949.238,00, Road to Heaven Ltda, número 2-3102565842-001-001, planilla de abril-2012, por un monto de ¢358.735,00, Sofía Maryori Pérez Herrera, número 7-02810100467-001-001, planillas de febrero a abril-2012, por un monto de ¢103.984,00.—26 de junio del 2012.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2012069046).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Al señor: Ronaldo Romero Aguirre, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 556-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 109 al 120 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de títulos contra el señor: Ronaldo Romero Aguirre, cédula: doscientos setenta-uno seis cuatro cero cinco seis cero nueve cinco tres uno ocho, adjudicatario de la parcela y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes (A-183), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión cero sesenta y nueve-mil novecientos noventa y seis, del tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis; y el lote con el acuerdo de Junta Directiva artículo XXXIV, de la sesión 069-96, celebrada el 3 de diciembre de 1996, respectivamente; e inscritos en el Registro de la Propiedad al partido de Alajuela Folio Real 327046-001 y 378799-001 respectivamente; a quien se le concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a la 1:00 pm, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de el administrado que este proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso b) por abandono injustificado de la parcela y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 oficio DRHN-A-0225-2012 con fecha 12 de abril del 2012, folio 2-4, oficio OSRSR 176-2012, folios 5-6 informe de fiscalización agraria, folio 7-12 estudio registral, folio 13 sistema de ingresos, folio 16 carta de administrado, folio 17 declaración jurada, folio 18 carta Asociación de Desarrollo, folio 19-22 Acuerdo de Junta Directiva, folio 23 copia plano catastrado. Cabe indicar que esta resolución anula la publicada en La Gaceta número 124 del 27 de junio del 2012. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078872).                                            2 v. 1.

A los señores: Anastasio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona Medina Hurtado, cédula: 3-346-364, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según Exp. Adm. 561-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos del 109 al 120 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación, contra los señores: Anastacio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona Medina Hurtado, cédula: 3-346-364 adjudicatarios de la granja Familiar número 08 del asentamiento campesino El Gallito (A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo LXXVI, sesión cero treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho, del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a las 8:00 a m, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso b) Por abandono injustificado de la granja familiar número ocho del asentamiento campesino El Gallito. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 oficio DRHN-A-0316-2012 con fecha 24 de mayo del 2012, folios 2 y 3 oficio OSRSR 298-2012, de fecha 18 de mayo del 2012, folios 4 y 5 Informe de Fiscalización Agraria, folios 6 y 7, acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9 estudio de plano, folio 10 copia de plano catastrado. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078874).                                                                                                                             2 v. 1.

A la señora: María Edibeth Quesada Retana, cédula: 2-403-365, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. 560-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra la señora: María Edibeth Quesada Retana, cédula: 2-403-365, adjudicataria de la granja familiar número cinco, del asentamiento campesino El Gallito (A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VIII, sesión cero setenta y seis-mil novecientos noventa y ocho, del 14 de octubre de 1998; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012, a las 10:00 a. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al Artículo 68, párrafo 4, incisos b) y d) por abandono injustificado y explotación indirecta de la granja familiar 5 del asentamiento El Gallito (A-203). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1, oficio DRHN-A-441-2012 con fecha 22 de junio del 2012, folio 2, oficio OSRSR-374-2012, folios 3 y 4 oficios OSRSR-310-2012, del 21 de mayo del 2012, folios 5 y 6 Informe de fiscalización agraria. Folio 7, 8, 9 amonestación. Folio 19, constancia de ingresos. Folio 11, constancia de Caja Agraria. Folios 12 y 13, estudios de registro. Folios 14, 15, 16 acuerdos de junta directiva. Folios 17 y 18 certificación de planos. Folio 19 copia de plano. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078876).                        2 v. 1.