LA
GACETA Nº 157 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2012
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
419-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la
Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a los
señores Erick Anet Ruiz, cédula de identidad N° 1-1173-0673 y Luis Loría Arce, cédula de identidad N° 2-0589-0475, para que asistan como participantes en el
curso de Operaciones Antinarcóticos Comando Jungla, así mismo se designa como
suplentes a los señores Carlos Mora Cascante, cédula de identidad N° 1-1274-0279 y Manuel Cantillo Barboza, cédula de
identidad N° 3-0372-0363, según lo establece la
invitación del curso; todos funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, dicho curso será del 30 de julio al
07 de diciembre del 2012 en Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos,
hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos
de América, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en
dicho evento.
Artículo 3º—Del 30 de julio al 07 de
diciembre del 2012, días durante los cuales se autoriza la participación de los
funcionarios Anet Ruiz, Loría Arce, Mora Cascante y
Cantillo Barboza en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de julio y hasta el
08 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de
julio del 2012.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
15434.—Solicitud Nº 17966.—C-11750.—(IN2012078793).
N° 95-AC-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política,
en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los
artículos 2 y 3 de la
Ley Fundamental de Educación y,
Considerando:
I.—Que la Asociación Olimpiadas
Especiales ha trabajado en dar una serie completa de oportunidades de
competición a sus atletas, facilitando su participación en una gran cantidad de
eventos deportivos a nivel nacional e internacional, dicha Asociación
proporciona entrenamiento y competencias deportivas durante todo el año en una
variedad de deportes de tipo olímpico para niños y adultos con discapacidad,
dándoles continuas oportunidades para desarrollar la aptitud física, demostrar
valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de dones, destrezas
y compañerismo, con sus familias, otros atletas de Olimpiadas Especiales y la
comunidad.
II.—Que esta
actividad que desarrolla la Asociación Olimpiadas Especiales se considera de
importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte
educativo y deportivo que le puede brindar a la comunidad estudiantil con
discapacidad de nuestro país.
III.—Que son fines
de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de
Educación, la formación de ciudadanos amantes de su patria, consientes de sus
deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo sentido
de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la
comprensión humana, entre otros.
IV.—Que el artículo
3 de la misma Ley Fundamental de Educación establece que, para el cumplimiento
de los fines expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento
de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad, además de
desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Se declaran de
interés educativo las actividades desarrolladas por la Asociación Olimpiadas
Especiales para el año 2012.
Artículo 2°—Con el propósito de lograr el
éxito de estas actividades, se insta a los estudiantes, padres y madres de familia,
al personal docente y administrativo de los centros de de enseñanza públicos y
privados de todo el país, a las autoridades del Nivel Regional y Central del
Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos, a facilitar y
proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo.
Artículo 3°—Se autoriza a las Juntas de
Educación y a las Juntas Administrativas de los Centros Educativos Oficiales,
para que en la medida de sus posibilidades concedan a préstamo sus
instalaciones (comedor, aulas, gimnasio, y otras) para llevar a cabo
capacitaciones, concentraciones, entrenamientos o finales regionales o
nacionales, salvaguardando la Asociación Olimpiadas Especiales los bienes de la
institución respectiva, lo anterior sin perjuicio de la prioridad que disponen
los centros educativos para ocupar dichas instalaciones, siempre y cuando no se
altere el normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 4°—Rige para el año 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19724.—C-21320.—(IN2012078831).
N° 059-2012-C.—San José, 13 de abril de 2012
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la “Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General
del Archivo Nacional, al señor Marco Tulio Jiménez Amador, cédula de identidad
Nº 1-658-681, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, Nº 503052,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-2012 del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2012.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2142.—Solicitud Nº 07047.—C-8460.—(IN2012078771).
Nº 060-2012-C.—San José, 13
de abril del 2012
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA. DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General
del Archivo Nacional al señor Julio Castillo Ramírez, cédula de identidad Nº
03-0280-0767, en el puesto de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1, número
503053, escogido de Nómina de Elegibles Número 003-2012 del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo de
2012.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O.C. Nº 2142.—Solicitud Nº
07047.—C-8460.—(IN2012078774).
N° 211-2011-C.—San José, 9 de diciembre de 2011
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Armando Delgado Araya, cédula
de identidad Nº 1-1061-679, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2,
especialidad: Servicios Básicos, número 501029, escogida de Nómina de Elegibles
Número 060-2011 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del
2012.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O.C. Nº 2142.—Solicitud Nº
07047.—C-8460.—(IN2012078772).
Nº 095
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G,
de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, de 5 de setiembre
del 2008.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus
posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la
información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 205 de 23 de octubre del 2008, el cual rige a
partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de
desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas,
sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que
se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho
privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las
mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de
todas las Bases de Datos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º del citado decreto,
dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento),
hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del transitorio
de la Ley Nº
8771 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre
del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de
certificadores auxiliares ad honórem del Registro
Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el
servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos
Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 de 28 de enero de 1992,
26515-J, publicado en La
Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J,
publicado en La Gaceta
Nº 186 de 28 de setiembre del 2000.
5º—Que en fecha seis de junio del año dos mil
doce, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de
Siquirres y la
Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la
primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida
en la Base de
Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro
Nacional en forma ad honórem a las siguientes
personas:
Nombre
|
Cédula
|
Williams Mattis Minor
|
3-0264-0273
|
Chavarría
González Rafael
|
7-0082-0142
|
Davis Mulgrave Ronny
|
1-0963-0870
|
Montero
Picado Yendi
|
1-0871-0511
|
Otárola Esquivel Katia
|
7-0196-0212
|
Patrickson Dennis Rodrigo
|
7-0062-0951
|
Funcionarios todos de la Municipalidad de
Siquirres.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares
deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su
respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios
respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en el Ministerio de
Justicia y Paz, al ser las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil
doce.
Publíquese.—Fernando
Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0312.—Solicitud Nº
29890.—C-70140.—(IN2012078065).
R-65-2012-MINAET.—San José a las siete horas con cinco minutos del diez de
febrero del dos mil doce. Se conoce recomendación de readecuación del plazo de
vigencia de la concesión minera, que se tramita en el expediente minero
No.2699, por un periodo de 12 años, a la empresa Monte Mármol Internacional S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328, correspondiente al
expediente minero número 2699.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
R-337-2009-MINAET, del veintinueve de julio del dos mil nueve, se otorgó
concesión de explotación en una cantera, ubicada en la localidad de Puerto
Moreno, distrito 4 Quebrada Onda, cantón 2 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; en las coordenadas generales 242888.2200-242988.6936 Norte y
399485.2901-399634.7070 Este, de la hoja cartográfica Abangares, en escala
1:50.000 del I.G.N.; a la sociedad Monte Mármol
Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-155328, que corre en el
expediente administrativo Nº 2669, por un plazo de cuatro años.
2º—Que el día 6 de abril del 2010, la Lic. María Chaves
Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 2-288-713, en su condición de apoderada
especial de la empresa concesionaria, solicitó a la Dirección de Geología y
Minas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, una readecuación del plazo de la concesión,
en virtud de que se presentó un error en el cálculo de reservas que se detectó
hasta después de la inscripción del título de concesión.
3º—Que el total de las reservas de material
es de 173.774.87 metros cúbicos, lo que significa que el plazo puede
readecuarse a doce años y cuatro meses.
Considerando:
1º—Que el Transitorio II del
Reglamento al Código de Minería señala:
“Transitorio II.—Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM,
comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que
manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación”.
El artículo 21 del Reglamento al
Código de Minería dispone:
“Artículo 21.—Concesión
de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta
veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del
titular, la DGM
podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular
haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el
período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica,
sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas
disponibles para el período de prórroga solicitada”.
Por su parte, el inciso 2) del
artículo 258 de la Ley
General de la Administración Pública
señala, que la solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del
plazo.
2º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 30 del Código de Minería, el plazo de explotación en canteras puede
ser hasta por 25 años, considerando las reservas de materiales existentes y la metodología
de trabajo.
3º—Que mediante el memorando DGM-CRH-61-2010
de fecha 11 de junio del 2010, suscrito por el Geólogo Mario Gómez Bonilla, se
comunica que se ha procedido a la revisión de la solicitud de readecuación del plazo y establecer la cuota en la tasa de
extracción autorizada, indicando lo siguiente:
“Revisada la documentación
técnica que indica:
- Nuevo Cálculo de Reservas, en el cual se establece un nuevo
diseño de taludes y bermas temporales y finales, que llevan a aumentar el
volumen de caliza minable. El volumen inicial
aprobado es de 59.493.45 m3 y el nuevo es de 173.774.87 m3.
- Nuevo plazo de la concesión, con base en el
nuevo volumen, el concesionario propone un plazo de 12 años como período de la
concesión.
Realizada la comprobación de
campo, donde se determinó que:
- El nuevo diseño de cortes, los perfiles, los planos y el volumen
de caliza, concuerdan con lo establecido.
4º—Que el concesionario además
de cumplir con las recomendaciones hechas en el memorando DGM-RCH-09-2009,
deberá realizar un nuevo Estudio de Estabilidad de Taludes, en el momento en
que se tenga conformado el primer frente de extracción, con el objetivo de
conocer el comportamiento de las calizas con el nuevo diseño de cortes
propuesto.
5º—Que en razón de lo anterior, analizado el
presente caso, se determinó que la sociedad concesionaria Monte Mármol
Internacional S. A., ha manifestado su deseo de ser cubierta por el Decreto
Ejecutivo Nº 29300, lo procedente es readecuarle el plazo de vigencia de la
concesión. Según lo indicado por el geólogo Mario Gómez Bonilla, mediante
memorando DGM-CRH-61-2010, de fecha 11 de junio del 2010, considerando el
volumen de extracción solicitado y las reservas aportadas el plazo recomendado
para la readecuación es de 12 años más. Por lo anterior se aprueba el nuevo
volumen de 173.774.87 m3 de caliza minable
y un nuevo período de extracción de 12 años, con una taza de 14400 metros cúbicos
al año.
6º—Que la sociedad concesionaria deberá
cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su
Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Mario Gómez Badilla,
en memorando DGM-CRH-61-2010. Asimismo, dependiendo de las reservas existentes,
previo cumplimiento de las condiciones técnicas y legales dispuestas en el
Código de Minería y su reglamento, podrá, antes del vencimiento de los doce
años, solicitar una prórroga del plazo por 10 años más.
7º—Que en razón de lo anterior, la Dirección de Geología y
Minas recomendó al Poder Ejecutivo, que se readecue el plazo de vigencia de la
concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones
señaladas en el memorando DGM-CRH-61-2010, a favor de la sociedad Monte Mármol
Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328. Por
tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo
21 del Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Monte
Mármol Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-155328, la
readecuación del plazo de vigencia de la concesión en cantera, que se tramita
en el Expediente Nº 2699, por un periodo de 12 años, contados a partir de la
notificación de la presente resolución.
2º—Según memorando DGM-CRH-61-2010, la tasa
de extracción autorizada será de 14400 m³ al año, para
un nuevo volumen de 173.774.87 m3.
3º—La empresa concesionaria, deberá de acatar
las recomendaciones dadas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando
DGM-CRH-61-2010 y podrá, antes del vencimiento de los doce años, solicitar una
prórroga de 10 años más, dependiendo de las reservas existentes y previo
cumplimiento de las condiciones técnicas y legales dispuestas en el Código de
Minería y su Reglamento.
4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte
la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y
Minas.
5º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y
siguientes de la Ley
General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012078897).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula 01-718-291, en calidad de Representante Legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A. (ABOPAC), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Granular
de nombre comercial Pelicano 5-5-27-7.6-0.2(B)-3.5(CaO)-7.7(S)-0.1(Zn), compuesto a base de N-P-K-Mg-B-Ca-S-Zn. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012078799).
AE-REG-E-211/2012.—El señor José Pablo Coto
García, cédula de identidad: 1-0924-0070, en calidad de representante legal de
la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisil,
compuesto a base de Fósforo-Potasio-Silicio-Calcio-Cobre. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de julio del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079155).
AE-REG-E-215/2012.—El señor Juan Enrique Leal
Fortuny, cédula 006607768, en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre
comercial Nordic Fertibagra
15 G,
compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Azufre-Hierro-Silice-Sodio-Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de julio del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079156).
AE-REG-E-213/2012.—El señor Juan Enrique Leal
Fortuny, cédula 006607768, en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solícita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre
comercial Nordic Ulexita
10% B, compuesto a base de Boro-Potasio-Sodio-Calcio-Magnesio. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079157).
AE-REG-E-214/2012.—El señor Juan Enrique Leal
Fortuny, cédula 006607768, en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre
comercial Nordic Mop,
compuesto a base de Potasio-Cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de julio del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas Jefe.—1 vez.—(IN2012079158).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 455, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora
Casasola Susana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012314792.—(IN2012078959).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, asiento 10, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni Campanini,
en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Vega Marcos Vinicio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012314939.—(IN2012078960).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Para
ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La
Gaceta PDF o impresa
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxosmithkline
LLC, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE BROMODOMINIO
DE BENZODIAZEPINA.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a un compuesto de benzodiazepina de la fórmula (I), a
procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen este
compuesto, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K
31/55; A61P 43/00, cuyos inventores son Gosmini, Romain Luc Marie, Mirguet, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120283, y fue presentada a las 11:18:10 del 28 de mayo del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314659—(IN2012078614).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO
DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la
actividad de proteínas anti-apoptóticas
Bc1-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento
de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bc1-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/08; C07D 401/14; C07D
211/58; C07D 403/12; C07D 213/74; C07D 405/12; C07D 213/84; C07D 405/14; C07D
231/56; C07D 413/12; C07D 235/06; C07D 417/12; C07D 277/24; C07D 471/04; C07D
309/4, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bruncko, Milan, Dai, Yujia, Ding, Hong, Doherty, George A., Elmore,
Steven W., Hasvold, Lisa, Hexamer,
Laura, Kunzer, Aaron, Mantei,
Robert A., Mcclellan, William J., Park, Chang H.,
Park, Cheol-Min, Petros, Andrew M., Song, Xiaohng, Souers, Andrew J.,
Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-gu,
Wang, Gary T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael
D., Hansen, Todd M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120347, y
fue presentada a las 13:10:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
Junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314671.—(IN2012078615).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo
Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES MUSCARÍNICOS Y UN AGONISTA DEL
ADRENO-RECEPTOR BETA-2. Se proporcionan combinaciones novedosas de un
antagonista de los receptores muscarínicos de acetil-colina y un agonista beta-2 para su administración
inhalada por medio de la nariz o la boca, y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61P 11/06; A51K 31/439;
A61P 11/08; A61K 45/06, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Baker, Darrell, Bruce, Mark, Crater,
Glenn, Noga, Brian, Thomas, Marian, Wire, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número
20120265, y fue presentada a las 12:31:26 del 22 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de Junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314673.—(IN2012078616).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
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Proteínas de unión multivalentes
y multiespecíficas diseñadas, métodos para
elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o
el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 51/10,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur,
Tariq, Morgan-Lappe, Susan E, Reilly,
Edward B, Kingsbury, Gillian,
A., Phillips, Andrew, Wang, Jieyi, Bell, Randay, L., Norvell, Suzanne M, Li, Yingehun, Liu, Junjian, Ying, Hua, Liu, Zhihong.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120267, y fue presentada a las
12:32:10 del 22 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012314675.—(IN2012078617).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratoiries, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada INMUNOGLOBINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE
LAS MISMAS.
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Proteínas de unión multivalentes
y multiespecíficas modificadas, métodos para
elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o
el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur,
Tariq, Salfeld, Jochen, G.,
Mcpherson, Michael, J., Harris, María, C., Liu, Junjian, Isakson, Peter, C., Gu, Jijie. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120266, y fue presentada a las 12:31:30 del
22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2012314676.—(IN2012078618).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de España,
solicita la Patente
de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE
LAS MISMAS.
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Proteínas de unión multivalentes
y multiespecíficas modificadas, métodos para su
obtención y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o
tratamiento de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C12Q 1/70; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ghayur,
Tariq, Kamath, Rajesh V.,
Liu, Junjian, Honore, Marie P. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120248, y fue presentada a las 12:39:21 del
14 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314677.—(IN2012078619).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma
Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE
N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO
INHIBIDORES DE cFMS.
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Compuestos de la fórmula I y sus
sales farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2,
R3, R4 y R5 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son
inhibidores de cFMS y son de utilidad en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con los huesos, cáncer, trastornos
autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y dolor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61K 31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Boys, Mark
Laurence, Bradley, Michael F., Delisle,
Robert Kirk, Hennings, D.
David, Kennedy, April L., Marmsater,
Fredrik P., Medina, Matthew David, Munson, Mark C., Rast, Bryson [, Rizzi, James P., Rodríguez, Martha E, Topalov,
George T., Zhao, Qian. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120389, y fue presentada a las 13:40:10 del 20 de julio del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314955.—(IN2012078957).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, en condición de apoderado de Merial
Limited, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS
ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS.
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La presente
invención se relaciona a compuestos de Dihidroazol
novedosos de la fórmula (I) y sales de los mismos: en donde R1, A1, A2, G, X y Y son como se definen en la descripción, composiciones de
los mismos, procesos para su preparación y sus usos para prevenir o tratar
infecciones o infestaciones parasíticas en animales y como plaguicidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A01N 43/90; A01P
5/00; A01P 7/04; A61K 31/437; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Hir De Falois, Loic, Patrick, Lee, Hyoung, Lk, Wilkinson,
Douglas, Edward, Beck, Brent, Christopher. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120328, y fue presentada a las
13:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314956.—(IN2012078958).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se
dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención
proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente
efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente
aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la
preparación de los compuestos de la fórmula I. La presente invención además
proporciona un método de tratar un sujeto que padece de un trastorno
neurodegenerativo que comprende la administración al sujeto de una cantidad
terapéuticamente efectiva de un compuesto de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04 ; A61K
31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan,
Kilburn, John, Paul,
Marico, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120319, y fue presentada a las 13:37:10 del
12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2012079194).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN
AGENTE FARMACÉUTICAMENTE ACTIVO. Se revelan aquí los procesos para la preparación de un agente farmacéuticamente activo y las sales farmacéuticamente
aceptables del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/10; C07D 209/14; C07D
209/16; cuyos inventores son Therkelsen, Frans, Rock,
Michael, Harold, Treppendahl, Svend.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120316, y fue presentada a las
13:33:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079195).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO
INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos
que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una
composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva
de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente
aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la
preparación de los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K
31/519; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120317, y fue presentada a las 13:35:10 del 12 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012079196).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE ARIL TRIAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE
ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son
inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición
farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un
compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, P, Marigo, Mauro, Langgård, Morten.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120318, y fue presentada a las
13:36:10 del 12 de Junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012079197).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-340661, denominación:
Asociación Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento:
28313.—Curridabat, 30 de mayo del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078896).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Instituto Dignitas, con domicilio en la provincia
de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
el desarrollo de relaciones interpersonales solidarias basadas en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca de toda persona, bajo un marco de
derechos humanos, en la población joven y la familia. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la
Presidenta: Alicia María Quirós Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 82667, adicional tomo: 2012, asiento: 158626).—Curridabat, 14 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2012078898).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Choferes del Patronato
Nacional de la Infancia,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros, están:
Apoyar el desarrollo y bienestar en las labores de conducción de los choferes, brindar capacitación a los choferes
del Patronato Nacional de la
Infancia. Su presidente José Mauricio Gamboa Elizondo, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite;
tomo: 2012, asiento 178485.—Curridabat, 26 de julio
del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012314813.—(IN2012078953).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Restauración y Conservación de la Ermita de Nuestro Señor de La Agonía, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover y mejorar la infraestructura y condiciones ambientales y
sanitarias del Templo Católico La
Ermita de Nuestro Señor de La Agonía. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la
Presidenta: Mélida Obando Viales.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 9070).—Curridabat, 7
de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012314873.—(IN2012078954).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación
Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129960.—Curridabat,
12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP201314876.—(IN2012078955).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación
Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 129958.—Curridabat,
17 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012314878.—(IN2012078956).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por falta
de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el
expediente número 09-002632-0624-NO, mediante resolución de las catorce horas
cuarenta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la cual en lo
literal indica; “Según consta en el acta de notificación visible a folio 8 de
este expediente administrativo, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once
horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó
personalmente al notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de
identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, del presente proceso. Sin
embargo vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de
descargo el notario no se apersonó al proceso ni alegó defensa alguna, por lo
que mediante resolución N° 288-2012 de las diez horas
cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, debidamente comprobado que
al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba
dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial,
que tal morosidad persiste y que constituye un impedimento para el ejercicio
del notariado, se declaró con lugar el proceso de cese forzoso por falta de
pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial y se indicó que dicha
medida empezaría a regir una vez que dicha resolución adquiriera firmeza,
momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se
remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicho
cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. En virtud de que al notario
Arroyo Jiménez, no pudo notificársele la resolución Nº 288-2012 de las diez
horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en las
direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Notarios, como su oficina
notarial y como su casa de habitación, toda vez que según indicó el señor
Carlos Rojas Arias, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela del Ministerio
de Seguridad Pública, en las actas de notificación visibles a folios 24 y 31:
“14-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar por cuanto el aquí (sic)
encartado es desconocido en el lugar” y “12-04-2012 Se devuelve a su origen sin
diligenciar, por cuanto en la dirección indicar vive la señora Susan
Villalobos, y no conoce al aquí encartado”, respectivamente; en resolución de
las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil
doce, se ordenó solicitar atentamente al Departamento Electoral del Registro
Civil, al Colegio de Abogados de Costa Rica, a la Caja Costarricense
del Seguro Social, a la
Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda y a BN Vital, Operadora de Pensiones del Banco Nacional, informar a la
mayor brevedad posible, la dirección reportada por el notario en dichas
entidades, a fin de constatar si existe una dirección nueva o diferente a las
registradas, donde pueda practicarse la notificación requerida (ver folio 38),
En razón de lo anterior y atendiendo a la información contenida en la
certificación de las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de
abril de dos mil doce, suscrita por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado,
Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, en la cual se
informó el lugar reportado por el Licenciado Arroyo Jiménez, ante dicha
institución como su domicilio, el cual fue el único diferente de lo consignado
en el Registro Nacional de Notarios y de lo indicado por las instituciones a
las que se les solicitó información mediante resolución de las catorce horas, cincuenta
y nueve minutos del dieciocho de abril de dos mil doce (al efecto, consúltense
folios 38 a
51), se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en: Alajuela,
Central, Villa Bonita, Lotes Murillo, doscientos metros al este de Industrias Sol
y Sol, sin embargo, el señor Julio Quen, notificador
de la Policía
de Proximidad de Alajuela Centro, en acta de notificación visible a folio 57,
señaló: “(...) el día 07 de junio del 2012 se visita Ja
dirección indicada Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 200 mts (sic) al este de Industrias Sol y Sol y se le pregunta
a los vecinos por el notario público Lie. Rafael
Ángel Arroyo Jiménez pero indican que ya no está su oficina y no saben donde se
ubica (.. .)”.En razón de lo expuesto, en procura de
notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificarla resolución N° 288-2012 de las
diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, visible a
folios 20 y 21, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese empezará a regir una
vez que dicha resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en
el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y
se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho
cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. Remítanse atento oficio y
los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar
mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta
la resolución N° 288-2012 de las diez horas, cinco
minutos del quince de marzo del año dos mil doce, la cual literalmente dice:
“Proceso: cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial contra: Rafael Ángel Arroyo Jiménez. Expediente: 09-002632-0624-NO.
Oficina Notarial: Alajuela, calle tres, avenidas central
y segunda, del Edificio de la
Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. Resolución N° 288-2012. Dirección Nacional de Notariado. San José,
Curridabat, al ser las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año
dos mil doce. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b),
21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de
los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, mediante
resolución de las ocho horas, treinta y siete minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil nueve, se inició procedimiento de cese forzoso por
falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra el notario
público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné
profesional 7870, y se le confirió traslado por el término de ocho días hábiles
a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa; y: Resultando 1.
Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el
Licenciado Arroyo Jiménez fue habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia el tres de febrero de mil novecientos noventa y siete. 2. Que esta
Dirección mediante acto de traslado de las ocho horas, treinta y siete minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, inició proceso de
inhabilitación por la falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, toda vez que según la información proporcionada al Registro Nacional
de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado
Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver
folios 1, 4 y 5). 3. En dicho traslado se indicó al Licenciado Arroyo Jiménez,
el plazo para acreditar al Despacho el respectivo pago, así como el deber de
indicar lugar para la recepción de notificaciones (folios 4 y 5). 4. Que según
consta en acta de notificación visible a folio 8, el señor Miguel González
Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del
tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario Arroyo
Jiménez del presente proceso. 5. No obstante lo anterior, vencido el plazo
concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo, no consta en autos
al dictado de esta resolución, que el notario se haya apersonado al proceso o
alegado defensa alguna. Considerando I. Que corresponde a la Dirección Nacional
de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para
ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para
ejercer por parte de quienes son notarios, según se desprende de la necesaria
relación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial.
Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están impedidos
para ser notarios públicos: “(...) g) Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” En
estricta relación con dicho inciso, tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo
legal, en lo conducente dispone: “(...) Es obligación de todos los notarios
cotizar para el Fondo de garantía. (...)” II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del Código establece en lo que interesa que son
atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional
de Notariado: “Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los
procedimientos disciplinarios contra los notarios (...)”. En concordancia, el
numeral 140 ibídem, en lo que interesa dispone:
“Corresponde a la
Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en
los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley (...)”. Por
último el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán
inhabilitados temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al
artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (...)”. III. Que la
pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario aludido, no es una
falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el
régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la
inhabilitación temporal de éste para el ejercicio de la función notarial, viene
generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV.
En cuanto al caso que nos ocupa, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio 1, se tiene por acreditado que al mes de agosto de dos mil
nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de
Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, morosidad que persiste y la
cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Por tanto la
Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Declarar con
lugar el proceso de cese forzoso tramitado contra el notario público Rafael
Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870,
por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial, medida
que empezará a regir una vez que la presente resolución adquiera firmeza,
momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Nótanos, se
remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. II.
Advertirle al notario que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
(contados a partir del día siguiente de la notificación) deberá depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial del Archivo
Nacional y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares, extraprotocolares o en conotariado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se advierte, que en caso de
incumplimiento, se ordenará la apertura de proceso de depósito de tomo. III.
Apercibir que contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria que será
resuelto por esta instancia con apelación en subsidio para ante el Consejo
Superior Notarial, los cuales deben interponerse conjuntamente dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con los
numerales 22 inciso ii) y 24 bis del Código Notarial, reformado por Ley N° 8795 del cuatro de enero del dos mil diez. Tome nota el
Registro de Notarios. Notifíquese al Licenciado Arroyo Jiménez, en el lugar
reportado en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial sito en:
Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del
edificio de la Cruz Roja,
ciento cincuenta metros al sur. De no ser habido ahí y constando debidamente
registrada la dirección de su casa de habitación en Alajuela, de la Funeraria Vega,
cien metros al norte, casa esquinera, practíquese la notificación en esta
última Para realizar dichas notificaciones, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Alajuela Centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones
Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será
entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo,
según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o
edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación,
deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte que si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2012078371). 3
v. 1
Hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de habilitación como notario institucional, del licenciado
Juan Carlos Barboza Arrieta, cédula de identidad número 1-1306-0386, carné de
abogado número 19766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
12-000695-624-NO.—San José, 3 de julio del 2012.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012078836).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-000128-0007-CO, promovida
por Jorge Jiménez Hernández contra el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa
y tres y sus reformas, se ha dictado el Voto número 2012-005249 de las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que
literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de
diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base
mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la
relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de solo
viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de
la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí
se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos
actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en
obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de
inconstitucionalidad. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los
artículos 152 y 153 de la misma Ley. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El
Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. El
Magistrado Rueda y Piza ponen nota”.
San José, 24 de julio del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012078891) Secretario
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con
el número 12-004281-0007-CO, promovida por Wilberth Benavides Vargas, contra el
artículo 131 inciso b) en relación con los artículos 79 inciso c) y 116, todos
de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil
novecientos noventa y tres y sus reformas se ha dictado el Voto número
2012-006876 de las dieciséis horas y trece minutos del veintitrés de mayo del
dos mil doce, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 de 17 de
diciembre del 2008, en cuanto establece una sanción para quien irrespete las
señales de tránsito que indiquen carril exclusivo para buses. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de
la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí
se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos
actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en
obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de
inconstitucionalidad.-Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los
Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El
Magistrado Rueda pone nota”.
San José, 24 de julio del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012078892) Secretario
Nº 5231-M-2012.—San
José, a las quince horas quince minutos del once de julio de dos mil doce. Exp.
196-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
Síndica Suplente del distrito Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira
Hernández Marín.
Resultando:
1º—Por oficio del 27 de junio de
2012, recibido en la
Secretaría del Tribunal a las 14:45 horas del día siguiente,
la señora Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal de distrito
Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese
órgano en el artículo 1° de la sesión ordinaria 62-2012 del 26 de junio de
2012, en el que se conoció de la renuncia formulada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín, cédula 3-0448-0684, a su cargo de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. Asimismo, se remitió el original
de la carta de renuncia de la señora Hernández Marín (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) La señora Hazel Yahaira Hernández
Marín, cédula Nº 3-0448-0684, fue electa síndica
suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, habiendo sido postulada en su oportunidad por el partido
Unidad Social Cristiana (ver resolución 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24
de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito,
correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis”, folios 6
a 14).
b.) El Concejo Municipal de Distrito Tucurrique,
en el artículo 1° de la sesión ordinaria número 62-2012, celebrada el 26 de
junio de 2012, conoció de la renuncia presentada por la señora Hazel Yahaira Hernández Marín a su cargo (folios 4 y 5).
II.—Sobre
el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal,
la renuncia formulada por un miembro de un concejo de distrito constituye
motivo legal para la cancelación de su credencial. Esa causal resulta aplicable
al síndico propietario y suplente por cuanto, de conformidad con el artículo 55
del referido cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito.
Asimismo, estas reglas resultan vigentes para
los concejos municipales de distrito, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Concejo
Municipales de Distrito y con la interpretación realizada por este Tribunal de
los artículos 55 del Código Municipal, 4 y 6 de la citada ley, en resolución
1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del 2002, en la que indicó:
“El artículo 4º de la Ley Nº 8173 dispone que los
Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el
respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación
con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales. Tomando
en cuenta que esta norma es posterior al Código Municipal, y que no hace
salvedad alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos de
Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los Concejos de Distrito
resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos
Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los
Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el
respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su
ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte,
vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en
virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con
lo dispuesto en el artículo 3º de la
Ley Nº 8173, que indica que toda la normativa referente a las
municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus
concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades
otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la
designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se
traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre
otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros. […]
En consecuencia, aunque la ley
no indique expresamente que la creación de un Concejo Municipal de Distrito
supone la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por tanto, torna
innecesaria la elección de miembros para este último, resulta necesario y
procedente interpretar que en los distritos donde las Municipalidades
respectivas acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste
constituye el único órgano regional susceptible de elección popular. De ahí que los partidos inscritos en las
diferentes escalas únicamente deben nominar candidatos para Concejos
Municipales de Distrito, y no para Concejos de Distrito, en las
circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas,
Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse
que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos Municipales
de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo dispuesto en el
Código Municipal para los Concejos de Distritos”. (La negrita se suple).
En el caso de síndicos
suplentes, resulta materialmente imposible su sustitución, dado que cada
Concejo Municipal de Distrito cuenta únicamente con un síndico propietario y
uno suplente, y en el supuesto de este último no cuenta con sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido.
Por consiguiente, al haberse acreditado en el
expediente que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, conoció la renuncia de la señora Hazel Yahaira
Hernández Marín, lo procedente es cancelar su credencial de síndica
suplente.
POR
TANTO:
Cancélese la credencial de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Hazel Yahaira Hernández Marín. Notifíquese a la señora Hernández
Marín, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de
Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C.
Nº 14896.—Solicitud Nº 2731-2012.—C-108120.—(IN2012078695).
Nº 5294-M-2012.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil
doce. Exp. 179-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario del cantón Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor
Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez.
Resultando:
1º—En oficio número SMG-782-2012
de 12 de junio del 2012, recibido ese mismo día a las 14:05 horas en la Secretaría del
Tribunal, la señora Emilce León Céspedes, secretaria del Concejo Municipal de
Guácimo, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el artículo 5° de la
sesión ordinaria número 24-12 de 11 de junio del 2012, a través del cual se
solicitó la cancelación de la credencial que ostentaba el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como
Joel Menéndez Pérez, cédula 7-0108-0707, en virtud de su fallecimiento, así
como la correspondiente sustitución (folio 1).
2º—En auto de las 08:30 horas del 15 de junio
del 2012, reiterado a las 12:20 horas del 10 de julio del 2012, el Tribunal
ordenó a la Oficialía
Mayor del Departamento Civil que remitiera la certificación
de defunción del señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez
(folios 4 y 12).
3º—En oficio número DC-2382-2012 de 11 de
julio del 2012 el señor Rodrigo Fallas Vargas, oficial mayor del Departamento
Civil, remitió la certificación ordenada (folio 15).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) El señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez,
postulado en su momento por el partido Liberación Nacional, fue designado
regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón (ver
resolución 2059-E11-2010 de las 09:10 horas del 25 de marzo del 2010, que es “Declaratoria
de Elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón
para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil
diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 19 a 24 vuelto).
b.) El señor Menéndez Pérez falleció el 6 de
junio del 2012 (certificación de defunción visible a folio 16).
c.) La candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional y que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Flor de María Valerín
Cabalceta, cédula 5-0209-0805 (folios 17 y 24).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el
fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jael
Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez, regidor propietario del Concejo
Municipal de Guácimo, provincia Limón, falleció el día 6 de junio del 2012, lo
procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme
estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los regidores
propietarios del citado Concejo Municipal.
IV.—Sobre la
sustitución de la vacante que deja el señor Menéndez Pérez. Al cancelarse
la credencial del señor Menéndez Pérez se produce una vacante entre los
regidores titulares del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula 5-0209-0805, se le
designa como regidora propietaria en la Municipalidad de
Guácimo, quien deberá ser juramentada a la mayor brevedad. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de
regidor propietario del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, que
ostenta el señor Jael Menéndez Pérez, conocido como Joel Menéndez Pérez. En su
lugar se designa a la señora Flor de María Valerín Cabalceta, cédula
5-0209-0805. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Valerín Cabalceta y al Concejo Municipal de Guácimo.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº
2731-2012.—C-108120.—(IN2012078693).
Nº 5414-E8-2012.—San
José, a las catorce horas diez minutos del veinte de julio de dos mil doce. Exp.
202-Z-2012.
Interpretación solicitada por la señor Alicia
Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, del artículo 4 del
“Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito
o débito emitidas por las instituciones del Sistema Bancario Nacional como
mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos”.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal
a las 8:55 horas del 5 de julio de 2012, la señora Alicia Fournier Vargas,
Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó pronunciamiento acerca de
los alcances del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de cargos
automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones
del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los
partidos políticos (folio 2 a
3).
2 º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y
Considerando:
I.- Admisibilidad de la solicitud. La señora Alicia Fournier Vargas,
Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitó a este Tribunal que aclarara
si, en los términos del artículo 4 del Reglamento para la aplicación de cargos
automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones
del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los
partidos políticos, podría prescindirse de la copia de la tarjeta de débito o
crédito del contribuyente que autoriza un rebajo automático de su cuenta.
Si bien la señora Fournier Vargas es integrante
del comité ejecutivo superior del partido Liberación Nacional, el inciso d) del
artículo 12 del Código Electoral requiere que gestiones como la presentada sean
producto de un acuerdo del órgano colegiado partidario. No obstante, esa misma
norma dispone que cualquier particular puede solicitar
una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano,
resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
La interpretación solicitada reviste de un
interés para el adecuado manejo del financiamiento privado de los partidos
políticos y la seguridad de los donantes, características que tornan oportuno
el pronunciamiento de esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre el fondo. La norma reglamentaria respecto de la cual la
señora Fournier Vargas solicita el presente ejercicio hermenéutico dispone:
“Artículo 4º—De los requisitos
para la solicitud de cargos automáticos a tarjetas de crédito y débito en
calidad de donación. Es obligación de los partidos políticos verificar y
acreditar que el titular de la tarjeta sea una persona física de nacionalidad
costarricense. A esos efectos, solicitará al contribuyente la presentación de
la tarjeta correspondiente y la cédula de identidad.
Los partidos políticos deberán
conservar copia de dichos documentos, por un plazo de cuatro años. El partido
político que solicite el cargo automático estará obligado a realizar labores de
verificación a efectos de asegurar que el contribuyente sea una persona física
de nacionalidad costarricense, no correspondiéndole tal labor a las entidades
bancarias.”
La redacción de la norma
transcrita es clara y precisa lo cual, prima facie,
no admitiría interpretación alguna por parte de este Colegiado. Sin embargo, en
atención a la inquietud de la señora Fournier Vargas y a las políticas de
seguridad de las diversas entidades bancarias en materia de protección del
patrimonio de sus clientes, conviene hacer las siguientes precisiones.
Los ciudadanos costarricenses son libres de
asociarse para fines lícitos y tienen, también, el derecho a elegir y a ser
electos para los cargos de elección popular, manifestaciones supremas del
derecho fundamental de participación política. De la confluencia de ambos
derechos nace el de asociarse con el fin de participar activamente en la
política nacional, contenido básico del derecho de asociación política. Derecho
reconocido a los ciudadanos, en tanto titulares de los derechos políticos, en
el artículo 98 de la
Constitución, según el cual están facultados para organizarse
en partidos políticos y, por su intermedio, aspirar a cargos de elección
popular.
Considerada la importancia de la adherencia
ideológica que supone la filiación partidaria, así como la relación de cercanía
que debe imperar entre los correligionarios y la estructura organizacional que,
por principio de democracia interna, se estableció con base en decisiones de la
mayoría del colectivo político, es que se concluye una relación de confianza
entre el militante y su partido.
Dicho lo anterior corresponde señalar que,
cuando un contribuyente privado acepta un cargo automático a alguna de sus
cuentas y debe presentar fotocopia de su cédula de identidad y de su tarjeta de
crédito o débito, lo hace porque media un vínculo de
asociación libre que, además mientras se mantenga, impone obligaciones a ambas
partes. Por un lado, el donante se entiende dispuesto a la publicidad de sus
datos generales y a que su aporte sea reportado, mientras que el partido
político tiene el deber de resguardar información sensible (como pueden ser los
datos consignados en el anverso de la tarjeta) y facilitarla únicamente a estos
organismos electorales y a las autoridades competentes.
Debe reiterarse que el nombre del
contribuyente, así como su número de cédula y el monto aportado, de conformidad
con lo regulado, se encuentran afectos al principio de publicidad, con lo que
su divulgación y acceso son libres; no obstante, en los términos del párrafo
anterior, requieren de manejo cuidadoso datos como el número de tarjeta, la
fecha de expiración y particularmente el código de seguridad de la misma
consignado al reverso del plástico, pues con esa información es dable realizar
transacciones de comercio electrónico, lo que podría poner en riesgo la
seguridad y patrimonio del ciudadano.
Uno de los ejes transversales del Código
Electoral acerca del financiamiento de los partidos políticos, es la
transparencia en el origen de los recursos. La creación de mecanismos para
verificar el nombre de los contribuyentes y fiscalizar el origen del
financiamiento privado, tienen por objeto, eliminar las zonas de opacidad en el
aporte de recursos a las agrupaciones políticas.
Acorde con esos principios de publicidad y
transparencia es que el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos
automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones
del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los
partidos políticos, impone a las agrupaciones políticas la obligación puntual
de guardar una copia tanto de la cédula de identidad como de la tarjeta
correspondiente. La verificación de tales documentos constituye un mecanismo
idóneo para controlar el origen de los fondos y evitar contribuciones
prohibidas por ley, como lo son las donaciones de extranjeros y de personas
jurídicas (artículo 128 del Código Electoral), razón por la cual no se puede
prescindir de solicitar y conservar en los archivos partidarios dichas copias.
Sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal
interpreta que la copia de la tarjeta de crédito o débito a la cual se le
aplica el rebajo automático, lo es únicamente por el anverso de la misma. La
parte frontal contiene los datos necesarios para acreditar que el contribuyente
efectivamente es una persona física y, además, da los suficientes elementos
para, con posterioridad, verificar su nacionalidad. De esa manera, se tutela
información sensible del tarjetahabiente como lo es el número de seguridad que
se encuentra en el reverso de la tarjeta. Por tanto,
Se evacua la consulta en los
siguientes términos: el artículo 4º del Reglamento para la aplicación de cargos
automáticos sobre tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones
del Sistema Bancario Nacional como mecanismo de aporte privado a favor de los
partidos políticos, en el sentido de que la fotocopia de la tarjeta de crédito
o débito que debe solicitar y conservar el partido, a la cual se le aplica un
rebajo automático, lo es solo por el anverso. Notifíquese a la señora Fournier
Vargas, los partidos políticos, a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento
de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—exonerado.—(IN2012078432).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 17323-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de
enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Diana Carolina Obando Quirós, soltera, del hogar, costarricense, menor, tarjeta
de identidad de menores número siete-ciento setenta y cinco-setecientos
veintisiete, vecina de Zent, Carrandi, Matina, Limón,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Anghel Melany Rodríguez Obando,
que lleva el número trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, del
tomo trescientos tres, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el
sentido que es hija de “Diana Carolina Obando Quirós, costarricense” y no como
se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Óscar Rodríguez
López, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en
artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los
interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen
sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.— IN2012078294).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 48197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil
doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Brunilda Bachtold García, mayor, casada, del hogar, cédula de
identidad número ocho-cero noventa y cinco-seiscientos treinta y nueve, vecina
de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización que lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio
trescientos veinte, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de
Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido del padre,
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Bachtold”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314656.—(IN2012078636).
Exp. Nº 38780-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del dieciocho de junio del dos mil doce. José Martín Gutiérrez Alemán,
mayor, casado, técnico en servicio de salud, costarricense, cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuatro, vecino de San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiséis
de febrero de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314707.—(IN2012078637).
La
Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5553-2012,
celebrada el 18 de julio del 2012,
considerando que:
a. La potestad administrativa del Banco Central de Costa Rica, para
regular el régimen cambiarlo se sustenta en los artículos 2, 3, 28 y 85 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
b. El ejercicio de dicha potestad de regulación
se materializa en el Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado. Asimismo,
la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica establece, en su artículo 93, que cuando un
ente autorizado a participar en el mercado cambiarlo, infrinja las regulaciones
cambiarías, de previo a ser sancionado por el Banco Central, la Superintendencia General
de Entidades Financieras debe emitir un informe al respecto. Asimismo, el
artículo 118 de la citada Ley establece la competencia exclusiva de la Superintendencia General
de Entidades Financieras para supervisar a las entidades que participan en el
mercado cambiario.
c. El Reglamento de Operaciones Cambiarías de
Contado, en su artículo 20, excediendo el alcance de los artículos 93 y 118, de
previa mención, impone a la Superintendencia General de Valores la obligación
de emitir el informe ahí mencionado, en caso de que la infracción sea cometida
por un puesto de bolsa.
d. En atención a los Principios de Legalidad
consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política
y 11 de la Ley General
de la
Administración Pública, y de Jerarquía de las Normas,
establecido en el artículo 6 de esta última normativa, no resulta procedente
que la
Superintendencia General de Valores emita el informe cuando
quien incumpla la normativa cambiaría sea un puesto de bolsa. Lo anterior,
debido a que la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica es una norma de
rango superior al Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado y, por ende,
este último no puede ir en contra de las disposiciones contenidas en la ley.
e. Con base en lo dispuesto en el numeral 3),
del artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública,
la propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarías de Contado
en los términos indicados, fue consultada al medio financiero de previo a su
emisión.
dispuso en firme:
reformar el artículo 20 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado, adicionando un párrafo y eliminando la
posibilidad de que Superintendencia General de Valores deba emitir el informe
ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central, cuando un puesto
de bolsa sea el que cometa una infracción a la normativa cambiaria, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 20. Procedimiento Previo. Cuando se
detecte una infracción a las disposiciones legales o reglamentarías en materia
cambiaría, la
Superintendencia General de Entidades Financieras enviará un
informe al Banco Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre
lo sucedido, con el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la
apertura de la investigación pertinente.
Cuando la entidad infractora no esté
supervisada en lo sustantivo de su actividad por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, ésta última podrá coordinar lo que estime pertinente
con la superintendencia que corresponda, siempre y cuando el informe final
cumpla con los requisitos que estipula el artículo 93 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica”.
La anterior modificación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº
17965.—C-47000.—(IN2012078768).
La
Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5553-2012,
celebrada el 18 de julio del 2012,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa
solicitó, mediante carta ECO-043-2012 del 14 de mayo del 2012, el criterio del
Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma del inciso 5) del
artículo 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del
artículo 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
Expediente Legislativo 18.353.
2. El artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de la Institución procurar
la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su
conversión a otras monedas. El cumplimiento de estos objetivos requiere de unas
finanzas públicas sostenibles.
3. El literal d), del artículo 2, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica establece como objetivo subsidiario “promover un
sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo” y que,
el literal e), del artículo 3, de ese mismo cuerpo de normas establece como
competencia del Banco “La promoción de condiciones favorables al
robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional”.
4. La iniciativa en estudio busca eximir a las
municipalidades y consejos municipales de distrito del límite para el
endeudamiento establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional y del requisito de solicitar criterio previo al Banco
Central para contratar créditos (artículo 106 de la Ley Orgánica del
Banco Central).
5. La iniciativa en estudio eliminaría el único
instrumento de control del endeudamiento de las municipalidades. Particularmente,
en lo que compete al Banco Central de Costa Rica, implicaría prescindir del
análisis de los efectos de las operaciones de endeudamiento desde la
perspectiva macroeconómica.
Por su parte, la
desaplicación para estas entidades de lo establecido en el inciso 5), del
artículo 61, de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional podría aumentar la
exposición al riesgo crediticio de las entidades bancarias y, en consecuencia,
incidir negativamente sobre la estabilidad y solvencia del sistema financiero.
6. El éxito de un proceso de descentralización
de las municipalidades requiere de avances coordinados en los
campos político, administrativo y financiero, situación que, de acuerdo
con estudios realizados para Costa Rica, no se ha dado. En razón de ello,
darles autonomía para endeudarse puede derivar en un incremento desmedido de la
deuda y del gasto asociado a éste, con consecuencias negativas sobre la
estabilidad macroeconómica del país.
7. La experiencia latinoamericana demuestra
que, contrario a lo que pretende esta iniciativa, el establecimiento de
procedimientos de control del gasto y del endeudamiento de los gobiernos
locales se traduce en mejoras en el resultado fiscal.
8. La situación fiscal costarricense requiere
de medidas centralizadas que busquen sanear las finanzas públicas, en procura
de evitar problemas de sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa,
que la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, dispuso emitir dictamen negativo sobre el
proyecto de ley Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, Ley 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, expediente legislativo 18.353.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 15434.—Solicitud
Nº 17965.—C-47000.—(IN2012078766).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 6 del acta de la sesión 5553-2012, celebrada el 18 de julio del 2012,
considerando que:
1. La
Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea Legislativa,
que tiene como objetivo recopilar las propuestas legislativas, estudiar y
proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad, acordó
consultar al Banco Central de Costa Rica sobre la moción 11-31, relativa al
proyecto de Ley de Contingencia Eléctrica, que se encuentra en estudio de ese
órgano, expediente legislativo 18.093.
2. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en
su artículo 2 establece, como objetivo subsidiario de la Institución, el
“promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo” y, en el artículo 3, dispone que es función esencial del Banco
Central “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional”.
3. La moción en estudio busca eximir a entes y
empresas del sector eléctrico nacional del cumplimiento de los límites de
endeudamiento para empresas publicas con instituciones del sistema financiero
nacional, establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica y en el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre
límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico.
Esta norma busca limitar
el riesgo de crédito y de inversión de las entidades, grupos y conglomerados
financieros, identificando riesgos correlacionados originados por deudores que
conforman grupos de interés económico.
4. La Superintendencia General
de Entidades Financieras, órgano que norma esta materia, externó
criterio negativo a la moción en consulta.
dispuso:
comunicar a la Comisión Especial Dictaminadora de la Asamblea Legislativa,
cuya misión es recopilar las propuestas legislativas, estudiar y proponer las
reformas legales necesarias en materia de electricidad, que la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica dispuso emitir criterio negativo sobre la
moción 11-31, presentada por el diputado Juan Carlos Mendoza García, al
proyecto de Ley de Contingencia Eléctrica, Expediente Legislativo 18.093.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 15434.—Solicitud Nº
17965.—C-32800.—(IN2012078767).
COMUNICA
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado del señor Andrea Flores Chaves, cédula número
1-1227-0231.
Lic. Erick Leitón Mora, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 64802.—Solicitud
Nº 511780.—C-12320.—(IN2012078746).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Presidencia Ejecutiva.—San
José, nueve horas
con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo dieciocho de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete
mil cuatrocientos ocho y artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
número seis mil doscientos veintisiete, y
Vistos:
1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que los servidores públicos estarán sujetos a
responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al
ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin
perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del
Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán
sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad
con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes
conexas y supletorias.
3º—Asimismo el Artículo 68 del citado
reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de
la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia
una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a
establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido
en dicho reglamento.
Considerando:
Que a fin de ejercer la potestad
sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario
designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo
las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a
la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos
disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos
de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real
de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.
SE RESUELVE:
Nombrar a la licenciada Yocelin Quesada Porras, soltera, abogada, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número dos-seiscientos uno-cero
cincuenta y siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la
Infancia, como Órgano Director de los procedimientos
administrativos disciplinarios, compeliéndole la instrucción de las
investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo
tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y
siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.—María
de los Ángeles, conocida como Marielos Hernández Corella, Presidenta
Ejecutiva.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5898).—C-26400.—(IN2012077662).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas
Murillo, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de julio del
dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Cristofer
Méndez Villanueva Expediente Nº 645-00077-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078708).
A la señora Jocelyn Cortés Quirós, se le
notifica que mediante resolución de las ocho horas del trece de julio del dos
mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Keylin Fiorela Cortés Quirós,
bajo cuidados y responsabilidad de Virginia Hidalgo Hernández. Lo anterior por
un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 112-00138-11.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-9900.—(IN2012078710).
Al señor padre José Freddy Villanueva
Escalante y a la señora madre Olga Marta Fuentes Cordero, se les comunica la
resolución de las once horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de
inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00080-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078711).
Al señor padre Olman Chinchilla Astúa, se le
comunica la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil doce, que
ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de
orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00078-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078712).
Se comunica a los señores: Rafael Ángel Junes
Obando, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de
identidad Nº 5-254-491 y María Zúñiga González, mayor de edad, costarricense,
casada, portadora de la cédula de identidad 7-136-979, de domicilios y demás
calidades desconocidas, padres de la persona menor de edad Aryeri
Yazmín Junes Zúñiga, la resolución administrativa de esta oficina de las quince
horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil doce,
en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal
de Aryeri Jazmín Junes Zúñiga, menor de edad,
costarricense, de diecisiete años de edad, nacida el 23 de julio de 1995, y su
hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en la alternativa
de protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la
de las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, en
la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de
la persona menor de edad Aryeri Jazmín Junes Zúñiga y
su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en el hogar de
los señores Nelly Josefa Vega Cruz y Omar Tafalla Barboza. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
741-00097-1996.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-18820.—(IN2012078713).
A la señora Dorlisa
Picott, al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se les
comunica la resolución de las once horas del cinco de julio del dos mil doce,
que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00005-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078723).
A Karol Rebeca Walcott Brenes, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2012, entre otros, de
abrigo temporal por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de sus hijos Windel Gabriel Gómez Walcott y Génesis Nicole Walcott
Brenes, en su abuela materna Hannia Fallas López. En contra de dicha resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Expediente Nº 112-87-12.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
5884.—C-11220.—(IN2012078728).
A Lucrecia Rodríguez Tabares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 11:00
horas del día 9 de julio del 2012, que dispone el ingreso de su hija Doris Maleanos Rodríguez, como medida de protección de
tratamiento en el Hogar Posada de Belén y el traslado del expediente
administrativo a la
Oficina Local de Alajuela. Recurso de apelación. Plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 9 de julio del 2012.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-9900.—(IN2012078730).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-04:2012 “Eficiencia energética de
refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Límites
máximos de consumo de energía” (Correspondencia: NOM-015-ENER-2002).
PN INTE 28-01-05:2012 “Eficiencia energética de
refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos-Etiquetado”
(Correspondencia: NOM-015-ENER-2002).
PN INTE 11-02-01:2012 PIII “Norma nacional de
pintura termoplástica para la demarcación de carreteras
y pistas de aeropuerto — Requisitos” (Correspondencia:).
Se recibirán observaciones
durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente
aviso.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012078850).
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en la
Sesión Ordinaria 113, Acta 170 del 25 de junio del 2012, que
indica lo siguiente:
Considerandos:
I.—Que los intereses de la
localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales,
al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.
II.—Que el interés
público será considerado como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados.
III.—Que la
construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú, redundará en
el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana
entre otros beneficios comunales.
IV.—Que los
inmuebles que se citan en el acuerdo que se propone adoptar, se destinarán a la
construcción de área de facilidades comunales para el cantón de Escazú en la
cual se instalará un Gimnasio Multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de
contar con un predio o predios que garanticen espacio adecuado para la
instalación de infraestructura deportiva en el cantón en la cercanía de las
instalaciones del Estadio Municipal del Liceo de Escazú y del Centro Educativo
Benjamín Herrera. Los predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio
con acceso por tres calles públicas, este predio se localiza en el sector
intermedio del área del cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas
naturales, los estudios preliminares realizados de capacidad de soporte del
suelo, evaluación preliminar geológica y Uso de suelo, hacen de estos predios
para la instalación de edificaciones deportivas.
ACUERDO AC-276-12: “Se acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 113 de la Ley General de la Administración Pública,
1, 2, 3, 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) todos del Código Municipal;
1, 18 y20 de la Ley
de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por la Ley número 7757 del 10 de
marzo de 1998. I.—Se declara de interés público la expropiación de las fincas
inscritas en el Registro Público, partido de San José, con matrícula de folio
real número 182553-000, con plano catastrado número SJ-005482-1967, propiedad
actualmente de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número:
150833-000, con plano catastrado número SJ-003815-1969; propiedad actualmente
de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número:
1136027-000, con plano catastrado número SJ-003436-1971, propiedad actualmente
de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-516983; la propiedad con matrícula de folio real número:
150819-000; con plano catastrado número SJ-005718-1966; propiedad actualmente
de Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-516983 y la propiedad con matrícula de folio real número
178999-000, con plano catastrado número SJ-00644-1967, propiedad actualmente de
Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-516983, las cuales según el Registro Público, se describen así: finca
número 182533-000: potrero con una casa, situado en el distrito de San Antonio,
segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: siete
mil cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados, linda al norte, con: Víctor Hugo Román Jara y otros, al sur, con:
calle pública, al este con: Inversiones Montormo S.
A. y otro, y al oeste con: Río Chiquero en medio de otros”; la finca número
150833-000: “terreno con una casa, situado en el distrito de San Antonio,
segundo del cantón de Escazú segundo de la provincia de San José, mide:
novecientos veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados, linda al
norte con: Gabriela Sandí con 35m 95cm, al sur con: avenida 2 con 31m 91cm, al
este con: lote Nº 24 con 30m 73
cm y al oeste con: Eduardo Alfonso Bonilla Obando. Finca
número 136027-000”
terreno con una casa, situado en el distrito de San Antonio, segundo del cantón
de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil ciento siete metros
con noventa y tres decímetros cuadrados, linda al norte con: calle Pública, al
sur con: Winston S. A., al este, con:
calle pública y al oeste, con: Inversiones Hopass S.
A.”. Finca número 150819-000: “terreno inculto, situado en el distrito de San Antonio,
segundo del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil
cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linda al
norte, con: 25m 50 cm
de frente con 1 avenida, al sur, con: 25 m 18 cm de frente, al este, con: 29 m 97 cm lote ñ 29 de Evons
Byocn y al oeste, con: lote 31 con 51 m 86 cm”. Finca número
1178999-000: “Para construir, situado en el distrito de San Antonio, segundo
del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, mide: mil sesenta y
cuatro metros con cinco decímetros cuadrados linda al norte, con: calle pública
24, 00 mts, al sur, con: Javier Montejo con 25,45 mts, al este, con: Margarita Bertheau
y al oeste, con: Alexis Gómez con 50,86 mts”.
II.—Dichos inmuebles se destinarán a la construcción de un área de facilidades
comunales para el cantón de Escazú en la cual se instalará un gimnasio
multiusos, para lo cual prevalece la necesidad de contar con un predio o
predios que garanticen espacio adecuado para la instalación del estadio
Municipal, del liceo de Escazú y del centro educativo Benjamín Herrera. Los
predios se han seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por tres
calles públicas, este predio se localiza en el sector intermedio del área del
cantón. El terreno no tiene identificadas amenazas naturales, los estudios
preliminares realizados de capacidad de soporte del suelo, evaluación
preliminar geológica y uso de suelo, hacen de estos predios para la instalación
de edificaciones deportivas. III.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley
de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble,
se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre los citados
inmuebles del partido de San José, con matrículas de folio real números:
182553-000, 150833-000, 136027-000, 150819-000 y 178999-000. IV.—Publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para todos
los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor
representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Stone Soup Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516983”. Así mismo
notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de
su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. 032825.—Solicitud 35093.—C-54540.—(IN2012078890).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0144-2012
del 06-02-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-0305-2012
del 09-12-2012
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existen un derecho en el cual el mismo fue realizado
en tres compras con diferentes personas en diferentes fechas las cuales dos de
ellas ya están fallecidas que fueron las compras más viejas, la última compra
fue para ajustar a los 9 metros cuadrados para 6 nichos a nombre de
Sra. Vilma Villalobos Yannarella y con este nombre
salen los servicios de mantenimiento de nichos y es la que solicita que se
elimine en los registros municipales los nombres de los fallecidos y que se a
su vez se incluyan como beneficiarios a sus hermanos en dicho derecho,
nombrando así a beneficiarios: Guido Villalobos Yannarella,
cédula Nº 1-201-854, Jeni Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-072-580, Elmer Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-076-21, Ma. Elena Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-079-168, Luis Edo. Villalobos Yannarella, cédula Nº 4-084-269, Jorge Villalobos Yanarella, cédula 4-088-191. Derecho ubicado en el
Cementerio Central, lote Nº 69 Bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados,
para 6 nichos, solicitud Nº 143-168-393 recibo Nº 289-539-D, inscrito en folio
12-7-13 libro 1-2, el cual fue adquirido el 28-03-1984, 13-02-1919 y
12-10-1936. El mismo se encuentra a nombre de Vilma Villalobos Yannarella y Familia, Nicolás Yannarella
y Orlinda Yannarella
González de V… Recomendación: analizada la documentación presentada este depto. Recomienda que se elimine en los registros
municipales los nombres de los fallecidos y que a su vez se incluyan
beneficiarios. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus desechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012078671).
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Se convoca a una asamblea de
cuotistas, el lunes 24 de setiembre del año en curso en primera convocatoria a
las 9:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio
social, en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas:
1) Modificación de cláusula de administración de la compañía y
modificación de la estructura de administración de la compañía.
2) Nombramiento de los miembros de la
administración.
3) Requerimiento de pago de deuda de socios.
4) Análisis de propuesta de asesor de negocios.
Los libros y los documentos
relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la
sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con la administración.—Cecilia Héctor Contreras, Gerente.—1 vez.—RP2010315478.—(IN2012080376).
COMPAÑÍA HOTELERA DIRIÁ S. A.
Se convoca a una asamblea de
accionistas el lunes 24 de setiembre del año en curso en primera convocatoria a
las 11:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio
social, en la oficina de Germán Alfaro, para conocer de los siguientes temas:
1) Modificación de cláusula de administración de la compañía y
modificación de la estructura de administración de la compañía.
2) Nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal de la compañía.
3) Análisis de propuesta de división de bienes de
la compañía.
4) Requerimiento de pago de deuda de socios.
De conformidad con el artículo
164 del Código de Comercio, los libros y los documentos relacionados con los
fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de
los accionistas, previa coordinación con la administración.—Roberto Alfaro
Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—RP2010315479.—(IN2012080377).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Aviso de extravío de placa oficial de identificación
A las distintas autoridades del
país y público en general se hace saber acerca del extravío del Acta de
Decomiso y/o secuestro número 706 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda. Se invita a cualquier persona interesada y que considere afectado que
puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía.—San José, 27 de julio de 2012.—Roberto Valerín Coto,
costarricense, portador de la cédula de identidad número
3-407-912.—(IN2012078377).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE LA
URBANIZACIÓN
MARÍA AUXILIADORA
Yo, Luis Antonio Arias Delgado,
cédula 2-0327-0786, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro
Mejoras de la Urbanización
María Auxiliadora, cédula jurídica 3-002-246076,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Registro de: Registro de Asociados, Junta Directiva
y los contables, Inventario y Balance, Diario y Mayor un libro de cada uno los
cuales fue extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, veintisiete de julio del dos
mil doce.—Luis Antonio Arias Delgado, Presidente.—1
vez.—RP2012314618.—(IN2012078638).
T&S CONSULTORES CONTADORES
PÚBLICOS
AUTORIZADOS
T&S Consultores Contadores Públicos
Autorizados, cédula jurídica: 3-101-414473, informan: que entre los meses de
enero a julio del año en curso, se extraviaron los recibos de dinero del
talonario: del 501 al 550. La firma no se responsabilizará de las gestiones que
se realicen con estos recibos. Asimismo, agradecerá que si se conoce de
cualquier movimiento anómalo con tales recibos, se informe al teléfono
(2253-7374) T: 2256-7374.—San José, 30 de julio del
2012.—Lic. Henry Tacsan Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2012078901).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Luz María Zeledón Alvarado
(2-272-151), Miguel Morales Murillo (6-178-682), Maritza Morales Murillo
(6-247-738), Ólman Moraga Araya (2-339-997) y Marlen
Quesada Quirós (1-562-756), relacionados a las fincas Limón 74345 y 75939, que
publicitan en común el plano catastrado L-281118-1995, que motivó la apertura
del expediente 2011-943-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del
17/07/2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a dichas personas, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley Nº
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
Expediente (2011-0943-RIM).—Curridabat, 17 de julio
del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
44609.—C-28220.—(IN2012078062).
Se hace saber a Pharmakon
Soportes Bursátiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392450, a través de su
representante legal Edwin John Wooderson, pasaporte
M052374, en calidad de propietaria de la finca de Guanacaste 115309-000, y a
Santiago Vallejos Álvarez, con cédula Nº 5-0011-2316, por desconocerse su
domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó
la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14 horas
06/06/12, debido a una sobreposición de las fincas 5-44296, 5-79938, 5-91049 y
5-115309. II.—Que mediante resoluciones de las 13 hrs del 14/06/12 y 13 horas del 12/07/12, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual
debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que
dentro de éste término debe señalar número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con
los artículos 19 y 34 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2012-658-RIM).—Curridabat,
12 de julio del 2012.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 002-12.—Solicitud Nº
35113.—C-30100.—(IN2012078063).
Se hace saber a la sociedad Kiki Riki Loco de Guanacaste
cédula jurídica 3-101-475592 representada por Muharrem
Mike Atmaca, pasaporte
460154787 que en este registro se ventila en expediente 2008-0026-BI, supuesta
sobreposición entre las fincas de Guanacaste 49191, 147097 y 156293. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:00 horas del 17/07/2012, se autorizó la publicación por 1
vez de un edicto para conferirle audiencia a dichas personas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho
todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la
Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia Expediente (2008-0026-RIM).—Curridabat,
17 de julio del 2012.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 2-12.—Solicitud Nº
29364.—C-24460.—(IN2012078838).
Se hace saber al señor Roy Gerardo Sánchez
Torres, cédula de identidad 7-126-599, en su condición de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación
de Desarrollo Agrícola del Montew, Finca Perdiz,
cédula jurídica 3-002-051089, en calidad de propietario registral de la finca
de Limón 60180, al señor José Walter Leitón Ramírez, cédula 1-305-544, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de Limón 76277, al
señor Hugo Gerardo Mendoza Matarrita, cédula 2-0405-0270, como propietario
registral de la finca 76278. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante
resolución de las 14:00 horas del 23/03/2010, se ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Limón 60180, 76275, 76276, 76277 y
los planos catastrados L-336116-1996, L-123545-1993, 1-338736-1996,
L-338736-1996, L-339329-1996. Mediante resolución de las 14:00 horas del
06/06/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto
los sobres certificados de correos ACO32165200CR, AC032165261CR, ACO32165244CR,
dirigido a estas personas con la indicación: “rehusado” “desconocido”, con el
fin de cumplir con el Debido proceso por resolución de las 14:00 horas del
19/07/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia
a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga
y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
del 13 de setiembre publicado en La
Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente:
390-2012-RIM).—Curridabat, 19 de julio del 2012.—Lic.
Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
Nº 02-12.—Solicitud Nº 6752.—C-36500.—(IN2012078855).
Se hace saber a Fernando Antonio Corea Traña, cédula 5-0393-0432, en /su condición de parte en el
contrato de donación anotado en la finca del partido de Alajuela 333462, al
tomo 2012, asiento 37343 y a Hingrid Silva Chamorro,
cédula de identidad 1-0742-0944, en su condición de propietaria registral de la
finca del partido de Alajuela 257423, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-992188-1991
el cual se encuentra publicitado en las fincas de Alajuela 333462 y 257423. En
virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del
05/03/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 9:30 horas del 02/05/2012, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley
3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo
11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0230-RIM).—Curridabat, 2 de mayo del 2012.—Lic. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud
Nº 35121.—C-31980.—(IN2012078865).
Se hace saber Alexis Barquero Salazar cédula
1-396-445, como titular de la finca 4-106812, Nidia María Arce Chaves, cédula
6-1087-339, como titular del derecho 001 de la finca 4-107578, Jorge Luis
Jiménez Jiménez, cédula: 6-0087-582, como titular del
derecho 002 de la finca 4-107578, Alexis Gerardo Ballestero Alfaro, cédula de
identidad 2-258-300 titular del plano catastrado 4-105978-1993, Manuel Orozco
Mayorga, cédula de identidad de identidad 9-0039-670, en su condición de
apoderado generalísimo de Cadena de Comerciantes Detallistas de Sarapiquí S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-036596, como titular del plano catastrado
4-505126-1983, Alexis Gerardo Ballesteros Alfaro, cédula de identidad
2-258-300, como titular del plano catastrado 4-858603-1989, que en este
registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2011-1308-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 8:40 horas del 10 de julio del 2012, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho,
todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley Nº
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
(2011-1308-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat,
16 de julio del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
6751.—C-34800.—(IN2012078881).
Se hace saber a los señores: I.- Pedro Pablo
Alvarado Carrillo, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guanacaste,
Abangares, Rancho Ana, cédula de identidad número 6-0048-0168, en su condición
de compareciente vendedor de la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento
147824. II.- Ancizar Maje Monroy, mayor, soltero,
empresario, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, portador de la
cédula de residencia número 117001121423, en su condición de compareciente
comprador de la finca 1-4886-000, en el documento tomo 2012, asiento 147824.
III.- Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, abogado
otorgante en el documento tomo 2012, asiento 147824; que en este registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud del traslado del
documento tomo 2012, asiento 147824, mediante oficio remitido por el
registrador Óscar Ramírez Bonilla, número 341 y la investigación que determinó
que: 1.-) La finca 1-4886-000, terreno baldío, se la adjudica don Pedro
Alvarado, ante el Intendente General Joaquín Rivas por resolución del doce de
noviembre de mil ochocientos treinta y tres. 2.-) Que la finca supra señalada
fue inscrita en el Registro Nacional el 24 de julio de 1871. 3-)
Que después de la inscripción indicada en el acápite anterior, la finca en
cuestión no ha tenido más movimientos. 4.-) Que en el documento tomo 2012,
asiento 147824, que es escritura número 184 del tomo 04 del protocolo del
notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, otorgada en
San José, a las 14 horas del 5 de febrero del presente año; comparece el señor
Pedro Pablo Alvarado Carrillo, cédula de identidad número 6-48-168, segregando
y vendiendo al señor Ancizar Maje Monroy, con cédula
de residencia número 117001121423 un lote de la finca 1-4886-000 con una medida
de 8384192.06
metros cuadrados. 5.-) Que el notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula 1-604-440, en el documento supra
mencionado: da fe que Pedro Pablo Alvarado Carrillo, “se trata de la misma
persona por haberlos tenido a la vista”. 6.-) Que según Padrón del Registro
Civil, el señor Pedro Pablo Alvarado Carrillo, nació el 29 de junio de 1937. En
proceso, por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del nueve de
julio de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado
en La Gaceta N° 198, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 660-2012-RIM).—Curridabat,
9 de julio de 2012.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº
6713.—C-55480.—(IN2012078885).
Se hace saber a Desarrollos Delka DM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100002,
representada por el señor Moisés Herrera Fiallos,
portador de la cédula de identidad número 8-0035-0974, al ser dicha sociedad
propietaria registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula Nº 124579,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con
ocasión de investigar la presunta doble inmatriculación
existente entre las fincas del Partido de Cartago matrículas Nº 124579 y
127659. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las
08:15 horas del 31/05/2012 ordenó consignar advertencia administrativa en el
asiento registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula 124579. De
igual manera por resolución de las 9:45 horas del 06/06/2012; con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se ordenó conferir
audiencia a dicha sociedad al domicilio que consta en los asientos regístrales.
Siendo que la Oficina
de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR032165160CR y el acuse de
recibo para notificar a dicha sociedad anónima, sin recibir indicando que la
dirección es insuficiente, mediante resolución de las 15:10 horas del
10/07/2012, esta Asesoría autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Publíquese. (Referencia Exp. Nº 2012-0649-RIM).—Curridabat,
10 de julio del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 6715.—C-36680.—(IN2012078895).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUERTAR NORTE
SUCURSAL
GARABITO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General
de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Julie Ann
Kieldsen no indica otro, número
7-00025860842-001-001, planilla de 11/2011 por un monto ¢44.239,00, Corporación
El Chante Tico Limitada, número 2-03102647957-001-001, planillas de 01-2012 al
04-2012, por un monto ¢951.456,00, Torres Toro María Catalina, número
7-02900100702-001-001, planilla de 02/2012, por un monto ¢36.238,00, Techno Pools S. A., número
2-03101461536-001-001, otros conceptos del 10/2010, por un monto ¢40.086,00,
Alpízar Matarrita Ronny de Jesús, número 0-603640884-001-001, planilla del
01/2012, por un monto ¢73.116,00, Vargas Aguirre Natalia Isabel, número
0-00205750990-001-001, planilla del 12/2011, por un monto de ¢36.623,00, Interamerican Consultanting
Services S.A., número 2-03101464413-002-001, planilla del 01/2012, por un monto
¢220.188,00, Coast Sunset Enterprise Inc S. A., número 2-03101599228-001-001,
planillas del 01 y 02/2012, por un monto de ¢85.648,00, Inversiones La Vega R.D.
Cibao S. A., número 2-03101424087-001-001, adicional
de enero-2012, por un monto de ¢201.425,00, Casa Blanca de Hermosa S. A.,
número 2-03101205604-001-001, planilla adicional de mayo-2011, por un monto de
¢141,810, CN Escapes a la Costa
(Coastal Escapes) S.A., número 2-03101316527-001-001,
planilla adicional de mayo-2011, por un monto de ¢132.679,00; Kramer no indica otro Timothy
Alan, número 7-014800969504-001-001, planillas del 01, 02 y 03-2012 y adicional
de ene-2012, por un monto de ¢949.238,00, Road to Heaven Ltda,
número 2-3102565842-001-001, planilla de abril-2012, por un monto de
¢358.735,00, Sofía Maryori Pérez Herrera, número
7-02810100467-001-001, planillas de febrero a abril-2012, por un monto de
¢103.984,00.—26 de junio del 2012.—Roberto Guevara Castillo, Administrador
Sucursal.—(IN2012069046).
Al señor: Ronaldo Romero
Aguirre, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación,
incoados en su contra, según Exp. Adm. 556-12 se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio
del dos mil doce. Con fundamento en la
Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley
del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en
los artículos 109 al 120 del Reglamento para la Selección de
Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta
Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada
el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública
y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de títulos
contra el señor: Ronaldo Romero Aguirre, cédula: doscientos setenta-uno seis
cuatro cero cinco seis cero nueve cinco tres uno ocho, adjudicatario de la parcela
y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes (A-183), según acuerdo de
Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión cero sesenta y nueve-mil
novecientos noventa y seis, del tres de diciembre de mil novecientos noventa y
seis; y el lote con el acuerdo de Junta Directiva artículo XXXIV, de la sesión
069-96, celebrada el 3 de diciembre de 1996, respectivamente; e inscritos en el
Registro de la Propiedad
al partido de Alajuela Folio Real 327046-001 y 378799-001 respectivamente; a
quien se le concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá
evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, ante esta Asesoría
Legal, en la
Dirección Regional Huetar Norte 100 metros este, 100 metros norte y 25 metros este del súper
San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a la 1:00 pm, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado
en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas.
Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad
Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del
Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de el administrado que este proceso se instruye por
violación al Artículo 68, párrafo 4, inciso b) por abandono injustificado de la
parcela y lote treinta del asentamiento campesino Las Nubes. Se prevé como
fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes,
después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que
proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta
oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1
oficio DRHN-A-0225-2012 con fecha 12 de abril del 2012, folio 2-4, oficio OSRSR
176-2012, folios 5-6 informe de fiscalización agraria, folio 7-12 estudio
registral, folio 13 sistema de ingresos, folio 16 carta de administrado, folio
17 declaración jurada, folio 18 carta Asociación de Desarrollo, folio 19-22
Acuerdo de Junta Directiva, folio 23 copia plano catastrado. Cabe indicar que
esta resolución anula la publicada en La Gaceta número 124 del 27 de junio del
2012. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria
dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic.
Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078872). 2 v. 1.
A los señores: Anastasio Morales
Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona Medina Hurtado, cédula: 3-346-364, se les
hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su
contra, según Exp. Adm. 561-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada,
a las diez horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número
6735, el procedimiento indicado en los artículos del 109 al 120 del Reglamento
para la Selección
de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en
forma supletoria la Ley
General de la Administración Pública
y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación, contra los señores:
Anastacio Morales Gaitán, cédula: 2-330-826 y Simona Medina Hurtado, cédula:
3-346-364 adjudicatarios de la granja Familiar número 08 del asentamiento
campesino El Gallito (A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA,
artículo LXXVI, sesión cero treinta y siete-mil novecientos noventa y ocho, del
seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; a quienes se les concede
audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o
escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
Huetar Norte, 100 metros
este, 100 metros
norte y 25 metros
este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada San Carlos,
Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012 a las 8:00 a m, de
acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del
conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al
Artículo 68, párrafo 4, inciso b) Por abandono injustificado de la granja familiar
número ocho del asentamiento campesino El Gallito. Se prevé como fecha límite
para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de
vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se
pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 oficio
DRHN-A-0316-2012 con fecha 24 de mayo del 2012, folios 2 y 3 oficio OSRSR
298-2012, de fecha 18 de mayo del 2012, folios 4 y 5 Informe de Fiscalización
Agraria, folios 6 y 7, acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9 estudio de
plano, folio 10 copia de plano catastrado. De la presente resolución podrá
interponerse recurso de revocatoria dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078874). 2
v. 1.
A la señora: María Edibeth Quesada Retana, cédula: 2-403-365, se le hace saber
que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según
exp. 560-12 se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las diez
horas del seis de julio del dos mil doce. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número
6735, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento
para la Selección
de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en
forma supletoria la Ley
General de la Administración Pública
y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación contra la señora: María
Edibeth Quesada Retana, cédula: 2-403-365,
adjudicataria de la granja familiar número cinco, del asentamiento campesino El
Gallito (A-203), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VIII,
sesión cero setenta y seis-mil novecientos noventa y ocho, del 14 de octubre de
1998; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá
evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
Huetar Norte, 100 metros
este, 100 metros
norte y 25 metros
este del súper San Roque en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Comparecencia que se realizará el 7 de setiembre del 2012, a las 10:00 a. m., de
acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se
hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por
violación al Artículo 68, párrafo 4, incisos b) y d) por abandono injustificado
y explotación indirecta de la granja familiar 5 del asentamiento El Gallito
(A-203). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en
el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí
citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes
documentos: folio 1, oficio DRHN-A-441-2012 con fecha 22 de junio del 2012,
folio 2, oficio OSRSR-374-2012, folios 3 y 4 oficios OSRSR-310-2012, del 21 de
mayo del 2012, folios 5 y 6 Informe de fiscalización agraria. Folio 7, 8, 9
amonestación. Folio 19, constancia de ingresos. Folio 11, constancia de Caja
Agraria. Folios 12 y 13, estudios de registro. Folios 14, 15, 16 acuerdos de
junta directiva. Folios 17 y 18 certificación de planos. Folio 19 copia de
plano. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria
dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic.
Grace Ávila Calvo, Notaria.—(IN2012078876). 2 v. 1.