LA GACETA Nº 159 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 042-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para discutir y consensuar temas que se tratarán en las diferentes reuniones internacionales que se celebrarán el resto del año y determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias o bien la necesidad de establecer normas regionales para productos alimenticios.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Natal, Brasil del día 8 al día 10 de agosto del 2012.

III.—Que Costa Rica es el Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe (CCLAC).

IV.—Que el objetivo de la participación a este coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia para el país y la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Natal, Brasil y participe en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, que se llevará a cabo del día 08 al día 10 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados Unidos y el Servicio Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 6 de agosto del dos mil doce y hasta su regreso el día 12 de agosto del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 23 días del mes de julio del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 45486.—C-14760.—(IN2012079180).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución DVG-369-2012.—San José, al ser las doce horas del dieciséis de julio de dos mil doce. Se delega la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051-Programación Publicitaria, en la licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad Nº 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita.

Resultando:

I.—Que según el Acuerdo 243-P publicado en el Alcance 28 de La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2011, se nombra a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, como Viceministra de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 1º de mayo de 2011.

II.—Que de conformidad con el ordinal 47, párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro es el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.

III.—Que el puesto de Director Nacional de Control de Propaganda (Programación Publicitaria), se encuentra vacante desde el 31 de mayo de 2012.

IV.—Que la Ley N° 9019 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 051-Programación Publicitaria, es el Director(a) de Programación Publicitaria.

V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que el puesto de Director Nacional de Control de Propaganda (Programación Publicitaria), se encuentra vacante desde el 31 de mayo de 2012, resulta necesario acudir a la normativa que proporciona el ordenamiento jurídico vigente y a los criterios de la Procuraduría General de la República sobre el tema, en especial -la Opinión Jurídica OJ-22-2010 del 30 de abril del 2010-, que nos permitan encontrar la legitimación suficiente del funcionario que deberá ejercer esa competencia. Así encontramos en principio, que el ordinal 47, párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Viceministro es el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio (incluyendo al Director Nacional de Control de Propaganda), por lo que siguiendo el contenido del artículo 95 punto 1) de la misma Ley en cuanto a que “…Las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico inmediato…”, nos queda muy claro que en este caso, sería la suscrita quien estaría llamada a ejercer la competencia en la Dirección Nacional de Control de Propaganda, únicamente con la limitación que establece el punto 2) de ese artículo.

II.—Que bajo esa premisa, aunada al contenido del artículo 96 punto 1) del mismo cuerpo legal de cita, respecto a que “El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano”; y, en atención al principio de continuidad del servicio público y para una eficiente gestión en este Ministerio, resulta necesario delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051, en la licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad Nº 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta las restricciones de la Ley General de la Administración Pública, contenidas en su Sección Segunda: “De los cambios de competencia en general”, artículo 84 inciso 1), donde se indica: “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b)… c)… d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”. Así como también lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4) La firma del delegado debe registrarse igualmente…”

III.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1º—Delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051, en la Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad Nº 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 31 de mayo de 2012 hasta el 31 de julio del 2012.

Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 14747.—Solicitud Nº 5420.—C-20090.—(IN2012079896).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Violeta y Rosas, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol (95%) 50.5%, Biosil HMW 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para perfumar, dar brillo y humectación en el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de julio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012079922).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón Antipulgas Mr. ATON, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 0.5%, Glicerina 4.0%, Excipientes csp y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para limpiar, desodorizar y ayudar en el control de las pulgas y garrapatas de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de julio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012079923).

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Vainilla Canela, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcohol 95% 50.5%, Glicerina 5%, Biosil HMW 5% (acetamida 22-28%, pantenol 7-9%, proteína de trigo hidrolizada 1-3%, ácido linoléico <1%, aceite de germen de trigo <1%, jojoba <1%, sorbitol <1% y Vrt E <1%) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para perfumar, dar brillo y humectación en el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de julio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012079924).

AE-REG-E-187/2012.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de suelo de nombre comercial Enlasa Urea 46% compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas del 18 de junio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012079944).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 455, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Casasola Susana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012314792.—(IN2012078959).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 10, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Vega Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012314939.—(IN2012078960).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 85, título 1477, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ramírez Jiménez Rita Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012079131).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 316, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cervantes Mora Roger Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012079138).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento 13, y del Título de Técnico Medio en la modalidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 13, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Solano Araya María del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012079166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 54, asiento 20, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Solano Araya Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012079168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 46, título 331, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arce Meza Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Arce Fallas Carlos Alberto. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012079212).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 200, título Nº 1742, emitido por el Liceo de Nicoya en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Enríquez Guevara Lida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombre y apellidos correctos son: Enríquez Guevara Lidia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012315056.—(IN2012079339).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2012-849.—Marta Eugenia Quirós Carvajal, cédula de identidad Nº 0103670757, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Nazareth, 400 metros al este de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012078035).

Nº 2012-788.—Esteban Roberto Brenes Castro, cédula de identidad Nº 0104850283, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, carretera Interamericana Norte, 800 metros hacia Aranjuez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012314364.—(IN2012078123).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO[1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE cFMS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de la fórmula I y sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores de cFMS y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con los huesos, cáncer, trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Boys, Mark Laurence, Bradley, Michael F., Delisle, Robert Kirk, Hennings, D. David, Kennedy, April L., Marmsater, Fredrik P., Medina, Matthew David, Munson, Mark C., Rast, Bryson [, Rizzi, James P., Rodríguez, Martha E, Topalov, George T., Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120389, y fue presentada a las 13:40:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012314955.—(IN2012078957).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la preparación de los compuestos de la fórmula I. La presente invención además proporciona un método de tratar un sujeto que padece de un trastorno neurodegenerativo que comprende la administración al sujeto de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04 ; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyos inventores son Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marico, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120319, y fue presentada a las 13:37:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079194).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se relaciona a compuestos de Dihidroazol novedosos de la fórmula (I) y sales de los mismos: en donde R1, A1, A2, G, X y Y son como se definen en la descripción, composiciones de los mismos, procesos para su preparación y sus usos para prevenir o tratar infecciones o infestaciones parasíticas en animales y como plaguicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A01N 43/90; A01P 5/00; A01P 7/04; A61K 31/437; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Le Hir De Falois, Loic, Patrick, Lee, Hyoung, Lk, Wilkinson, Douglas, Edward, Beck, Brent, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120328, y fue presentada a las 13:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012314956.—(IN2012078958).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN AGENTE FARMACÉUTICAMENTE ACTIVO. Se revelan aquí los procesos para la preparación de un agente farmacéuticamente activo y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/10; C07D 209/14; C07D 209/16; cuyos inventores son Therkelsen, Frans, Rock, Michael, Harold, Treppendahl, Svend. La solicitud correspondiente lleva el número 20120316, y fue presentada a las 13:33:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012079195).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención también proporciona procesos para la preparación de los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, Paul, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120317, y fue presentada a las 13:35:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012079196).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL TRIAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A. La presente invención se dirige a compuestos que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Püschl, Ask, Nielsen, Jacob, Kehler, Jan, Kilburn, John, P, Marigo, Mauro, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120318, y fue presentada a las 13:36:10 del 12 de Junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012079197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, una capucha frontal, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tako, Kenji, Kato, Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 20120245, y fue presentada a las 13:41:10 del 11 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de Julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012079198).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado ENFRIADOR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de un enfriador, tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15/07, cuyo(s) inventor(es) es(son) Woolford, Simon, Althorpe, Chris, Unwin, Michael John, Hannant, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 20120372, y fue presentada a las 08:39:14 del 12 de julio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012079199).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, en condición de apoderada de Johnson Controls Technology Company, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada BATERÍA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental para una batería de forma rectangular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 13/02, cuyos inventores son Nicholas E. Elison, Glenn W. Andersen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120205, y fue presentada a las 14:31:12 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012315123.—(IN2012079337).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Technology Company, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada BATERÍA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental para una batería de forma rectangular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/02, cuyos inventores son Nicholas E. Elison, Glenn W. Andersen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120206, y fue presentada a las 14:31:26 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012315124.—(IN2012079338).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE TRANSPORTE Y ENTREGA. La presente invención se refiere a cajas para transportar bienes, permitiendo que los bienes transportados en la caja que se presenta a un consumidor y para facilitar el acceso a los bienes en la caja para él o ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/24; B65D 1/22; B65D 6/16; cuyos inventores son Wolfgang, Orgeldinger, Klaus, Delbrouck. La solicitud correspondiente lleva el número 20120200, y fue presentada a las 10:20:10 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012315289.—(IN2012079697).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de The Board Trustees Of The University Of Arkansas, N.A., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CULTIVAR DE ARROZ CL142-AR. Se divulga un cultivar de arroz denominado CL142-AR. La invención se refiere a las semillas del cultivar de arroz CL142-AR, a las plantas de arroz CL142-AR, a métodos para producir una planta de arroz producida cruzando el cultivar CL142-AR consigo mismo o con otra variedad de arroz, y a métodos para controlar malezas en los alrededores de plantas del cultivar de arroz CL142-AR, que comprenden resistencia aumentada a herbicidas inhibidores de acetohidroxiácido sintasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01H 1/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Moldenhauer, Karen, A., K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120189, y fue presentada a las 14:22:22 del 18 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012080096).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustess Of The University Of Arkansas N.A., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CULTIVAR DE ARROZ CL181-AR. Se divulga un cultivar de arroz denominado CL181-AR. La invención se refiere a las semillas del cultivar de arroz CL181-AR, a las plantas de arroz CL181-AR, a métodos para producir una planta de arroz producida cruzando el cultivar CL181-AR consigo mismo o con otra variedad de arroz, y a métodos para controlar malezas en los alrededores de plantas del cultivar de arroz CL181-AR, que comprenden resistencia aumentada a herbicidas inhibidores de acetohidroxiácido sintasa. La invención además se refiere a semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar CL181-AR con otro cultivar de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Moldenhauer, Karen A.K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120239, y fue presentada a las 13:14:10 del 9 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012080098).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: APARATO PARA EVALUACIÓN DE INTEGRIDAD DEL SELLADO Y MÉTODO DE USO DEL MISMO. La presente invención proporciona generalmente aparatos para evaluar la integridad de un sello del recipiente. Más particularmente, la presente descripción proporciona aparatos para evaluar la integridad del sellado de recipientes con líquidos de distintos tamaños, y métodos para evaluar dichos sellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/40; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dzikowicz, Anthony Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20120383, y fue presentada a las 13:36:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012080099).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Institut National de la Sante ET de la Recherche Medicale (INSERM), de Francia, Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS), de Francia, Biorealites, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE A PROGASTRINA Y SU USOS. La presente invención está dirigida a anticuerpos monoclonales de progastrina, a fragmentos de éstos, a composiciones que comprenden anticuerpos monoclonales de progastrina y a métodos para preparar y usar los anticuerpos monoclonales de progastrina y composiciones de éstos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; A61K 39/395; A61P 35/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pannequin, Julie, Boudier, Laure, Joubert, Dominique, Hollande, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 20120184, y fue presentada a las 14:09:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012080100).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES NUTRICIONALES QUE COMPRENDEN HOJUELAS DE FRUTAS QUE INCLUYEN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan las composiciones nutricionales y métodos para hacer y utilizar las composiciones nutricionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A23L 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chávez, Gabriela. La solicitud correspondiente lleva el número 20120381, y fue presentada a las 13:34:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012080101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZABICICLO[3.1.0]HEX-2-ILO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de la fórmula I, en la que ALK representa una cadena alquileno, W representa un grupo de la fórmula II o de la fórmula III, en la que R y R’ son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/52; A61K 31/403; A61P 25/00; cuyos inventores son Chollet, Anne-Marie, Dhainaut, Alain, Henlin, Jean-Michel, Lestage, Fierre, Panayi, Fany, Casara, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120286, y fue presentada a las 14:03:10 del 29 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012080102).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Oy Sinebrychoff Ab, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a una botella con las siguientes especificaciones y que en relación a los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyos inventores son Riikka Salokannel, Rami Toivonen, Lasse Vijanen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120243, y fue presentada a las 14:37:10 del 10 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012315599.—(IN2012080179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, fue inscrito modelo de utilidad denominado DISPOSICIÓN APLICADA EN BANDEJA PARA PINTURA, a favor de la compañía Pincéis Atlas S. A., domiciliada en Brasil, cuyo inventor es Cesar Luiz Bettanin de nacionalidad Brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 511, estará vigente hasta el veintitrés de octubre del dos mil trece, la clasificación Internacional 2012.01 es B05C 17/00.—San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012315286.—(IN2012079698).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de la compañía Bridgestone Corporation, cuyos creadores son: Sotaro Iwabuchi, Yasuo Himuro, de nacionalidad japonesa y Paula R. Lundgren y Jon I. Stuckey, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 535, estará vigente hasta el nueve de julio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 12-15.—San José, 16 de julio del 2012.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012315287.—(IN2012079699).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Firestone North Americans Tire Operations LLC, domiciliada en Estados Unidos respectivamente cuyos creadores son: Francis C, Hausz, James G, Guspodin, Scott H, Smith, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 509, estará vigente hasta el veintiséis de abril del dos mil veintidós, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 12-15.—San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012315288.—(IN2012079700).

Exp. 10595.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR ELÉCTRICO a favor de las compañías Legrand France y Legrand SNC, cuyos creadores son: Fabien Striblen, de nacionalidad francesa, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto De Siqueira Indio Da Costa, todos de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 515, estará vigente hasta el siete de junio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos industriales Novena Edición es 13-03.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012080035).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE a favor de Legrand France & Legrand SNC, domiciliadas en Francia respectivamente, cuyos creadores son: Fabien Striblen, de nacionalidad Francesa y Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Sequeira Indio Da Costa, de nacionalidad Brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 507, estará vigente hasta el veinticinco de mayo del dos mil veintidós, la clasificación internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012080046).

Exp. 8188.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO, a favor de la compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, domiciliada en Japón, cuyos inventores son Nomura Sumihiro, Kawanishi Eiji y Ueta Kiichiro, ambos ciudadanos japoneses; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 2783, estará vigente hasta el primero de agosto del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/00.—San José, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2012080092).

Exp. 8147.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRIDO 2, 1A-ISOQUINOLINA, COMO INHIBIDORES DE DPP-IV, a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Boehringer, Markus; Mattei, Patrizio; Kuhn, Bernd y Narquizian, Robert; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2851, estará vigente hasta el día once de junio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2011.01 es A61P 3/10.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012080093).

Exp. 8519.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: NUEVOS PIRROLOCARBAZOLES FUSIONADOS, a favor de la compañía Cephalon INC, cuyos inventores son: Becknell, Nadine, C.; Diebold, James, L.; Gingrich, Diane, E.; Hudkins, Robert; Tao, Ming; Underiner, Theodore L.; Zulli, Allison L., y Reddy, Dandu, R.; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2850, estará vigente hasta el día veintitrés de marzo del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2012.01 es A61K 31/00.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012080095).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas diez minutos del catorce de junio de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CARRO DE JUGUETE a favor de la Compañía Ferrari S. P. A., cuyo creador es: Donato Coco, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 519, estará vigente hasta el catorce de junio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 21-01. (Exp. 10990).— San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de julio de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012315598.—(IN2012080178).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS

AVISO

Mainor Gerardo Alvarado Silva, cédula de identidad 1-437-480, mayor de edad, divorciado, licenciado en Física, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria individual y publicada que se titula CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN FÍSICA PARA LA ENSEÑANZA SECUNDARIA. La obra consiste en la primera edición de un libro didáctico, impreso en 322 páginas, para la enseñanza en nivel de secundaria, de los conceptos fundamentales en la ciencia de la Física. El ISBN es 978-9977-47-435-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7127.—Curridabat, 24 de julio del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012315341.—(IN2012079701).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Llama del Bosque, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Rafael, de Fábrica Intramasa un kilómetro oeste, cien metros sur, ciento cincuenta oeste, doscientos sur y cincuenta al este, casa beige a mano derecha. Cuyos fines principales, entre otros, son: Fomentar la seguridad de los vecinos y de las servidumbres en beneficio de todos sus afiliados. Promover, fomentar y dirigir las acciones de los miembros, en una forma armoniosa para el buen funcionamiento, buen orden, apariencia, mantenimiento, seguridad, regulación y preservación de las servidumbres de acceso. Su presidenta: Andrea Hulbert Volio, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 340583, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012079611).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Liceo de Boca de Arenal, con domicilio en la provincia de Alajuela, en el Liceo de Boca de Arenal, doscientos metros al oeste de la Mueblería Salas de Cutris. Cuyos fines primordiales, entre otros, son: Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto, entre los miembros de la comunidad educativa. Promover procesos de formación y actualización de los padres de familia. Su presidente Damaso Daniel Rojas Lazo es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 140957, adicional: tomo: 2012, adicional: 170311. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 35 minutos, del 19 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315232.—(IN2012079702).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Patitas de Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, costado oeste del parque, Oficinas Vargas Abogados. Cuyos fines principales son: Evitar el abandono y maltrato de animales. Crear conciencia social de la razón de ser y existir de todas las especies animales, fomentando su cuido y protección, nunca su destrucción. Su presidenta Ayleen Muñoz Linkimer es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones indicadas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 112986. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos, del 24 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315266.—(IN2012079703).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Misionero Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y ayudar a personas de la calle sin hogar, alimento, enfermos con problemas de drogadicción y capacitarlos con herramientas tecnológicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente David Montealegre Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 134709).—Curridabat, tres de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315310.—(IN2012079704).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Puerta de Justicia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Virginia Villalobos Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 132755).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315317.—(IN2012079705).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581070, denominación: Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 200534. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 0 segundos, del 23 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315348.—(IN2012079706).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592064, denominación: Asociación de Pensionados de Naciones Unidas en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento; 172508. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 11 segundos, del 11 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012079949).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066417, denominación: Asociación Centro Cristiano Canaan. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 189882. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 14 segundos, del 11 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315669.—(IN2012080173).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Fuente de Vida de Cristo Rey de Puerto Viejo Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite a la suma de cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Herlinda Salmerón Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 86958 adicional tomo: 2012, asiento: 174930).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315670.—(IN2012080174).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bagaceña Taxis Unidos, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, un kilómetro al norte del Banco Nacional, casa de dos plantas, a mano izquierda. Cuyos fines principales, entre otros son: Llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr las exoneraciones o beneficios para todos y cada uno de los asociados. Representar a todos los asociados del transporte público de Bagaces. Su presidente Gerardo Jiménez Rodríguez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones, mientras lo sustituya. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 112688, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos, del 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315545.—(IN2012080175).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración para el Exprivado de Libertad Samaria, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la reinserción a la sociedad de los exprivados de libertad, buscando los medios para dotar a la comunidad de mejores bienes y servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Esteban Elizondo Solera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 102365).—Curridabat, seis de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315537.—(IN2012080176).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-558126, denominación: Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 1450. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 16 segundos, del 31 de enero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315535.—(IN2012080177).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que dentro del proceso de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente número 09-002632-0624-NO, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, la cual en lo literal indica; “Según consta en el acta de notificación visible a folio 8 de este expediente administrativo, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, del presente proceso. Sin embargo vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo el notario no se apersonó al proceso ni alegó defensa alguna, por lo que mediante resolución 288-2012 de las diez horas cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, debidamente comprobado que al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, que tal morosidad persiste y que constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, se declaró con lugar el proceso de cese forzoso por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial y se indicó que dicha medida empezaría a regir una vez que dicha resolución adquiriera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. En virtud de que al notario Arroyo Jiménez, no pudo notificársele la resolución Nº 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en las direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial y como su casa de habitación, toda vez que según indicó el señor Carlos Rojas Arias, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela del Ministerio de Seguridad Pública, en las actas de notificación visibles a folios 24 y 31: “14-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar por cuanto el aquí (sic) encartado es desconocido en el lugar” y “12-04-2012 Se devuelve a su origen sin diligenciar, por cuanto en la dirección indicar vive la señora Susan Villalobos, y no conoce al aquí encartado”, respectivamente; en resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, se ordenó solicitar atentamente al Departamento Electoral del Registro Civil, al Colegio de Abogados de Costa Rica, a la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y a BN Vital, Operadora de Pensiones del Banco Nacional, informar a la mayor brevedad posible, la dirección reportada por el notario en dichas entidades, a fin de constatar si existe una dirección nueva o diferente a las registradas, donde pueda practicarse la notificación requerida (ver folio 38), En razón de lo anterior y atendiendo a la información contenida en la certificación de las catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, suscrita por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil, en la cual se informó el lugar reportado por el Licenciado Arroyo Jiménez, ante dicha institución como su domicilio, el cual fue el único diferente de lo consignado en el Registro Nacional de Notarios y de lo indicado por las instituciones a las que se les solicitó información mediante resolución de las catorce horas, cincuenta y nueve minutos del dieciocho de abril de dos mil doce (al efecto, consúltense folios 38 a 51), se ordenó reintentar practicar la notificación respectiva en: Alajuela, Central, Villa Bonita, Lotes Murillo, doscientos metros al este de Industrias Sol y Sol, sin embargo, el señor Julio Quen, notificador de la Policía de Proximidad de Alajuela Centro, en acta de notificación visible a folio 57, señaló: “(...) el día 07 de junio del 2012 se visita Ja dirección indicada Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 200 mts (sic) al este de Industrias Sol y Sol y se le pregunta a los vecinos por el notario público Lie. Rafael Ángel Arroyo Jiménez pero indican que ya no está su oficina y no saben donde se ubica (.. .)”.En razón de lo expuesto, en procura de notificar al notario, de conformidad con los numerales 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarla resolución 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, visible a folios 20 y 21, mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese empezará a regir una vez que dicha resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. Remítanse atento oficio y los edictos correspondientes a la Imprenta Nacional para los fines pertinentes. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo”; se ordenó notificar mediante publicación íntegra del texto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la resolución 288-2012 de las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce, la cual literalmente dice: “Proceso: cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra: Rafael Ángel Arroyo Jiménez. Expediente: 09-002632-0624-NO. Oficina Notarial: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del Edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. Resolución 288-2012. Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, al ser las diez horas, cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce. De conformidad con los artículos 4 inciso g), 9, 13 inciso b), 21, 23 inciso ñ), 140 y 148 del Código Notarial y los numerales 147 y 148 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, mediante resolución de las ocho horas, treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se inició procedimiento de cese forzoso por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial contra el notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, y se le confirió traslado por el término de ocho días hábiles a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa; y: Resultando 1. Que según la información que consta en el Registro Nacional de Notarios, el Licenciado Arroyo Jiménez fue habilitado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el tres de febrero de mil novecientos noventa y siete. 2. Que esta Dirección mediante acto de traslado de las ocho horas, treinta y siete minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, inició proceso de inhabilitación por la falta de pago al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, toda vez que según la información proporcionada al Registro Nacional de Notarios por el ente administrador de dicho Fondo, BN Vital O.P.C., al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial (ver folios 1, 4 y 5). 3. En dicho traslado se indicó al Licenciado Arroyo Jiménez, el plazo para acreditar al Despacho el respectivo pago, así como el deber de indicar lugar para la recepción de notificaciones (folios 4 y 5). 4. Que según consta en acta de notificación visible a folio 8, el señor Miguel González Gómez, notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las once horas, veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, notificó personalmente al notario Arroyo Jiménez del presente proceso. 5. No obstante lo anterior, vencido el plazo concedido para presentar argumentos y pruebas de descargo, no consta en autos al dictado de esta resolución, que el notario se haya apersonado al proceso o alegado defensa alguna. Considerando I. Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de quienes son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 13, 21, 23, 140 y 148 del Código Notarial. Es así como, el artículo 4 del Código Notarial, estipula que están impedidos para ser notarios públicos: “(...) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” En estricta relación con dicho inciso, tenemos que el artículo 9 de ese cuerpo legal, en lo conducente dispone: “(...) Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. (...)” II. Por su parte, el artículo 23 inciso ñ) del Código establece en lo que interesa que son atribuciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado: “Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios (...)”. En concordancia, el numeral 140 ibídem, en lo que interesa dispone: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley (...)”. Por último el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala: “Los notarios serán inhabilitados temporalmente cuando: b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial, en tal caso la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. (...)”. III. Que la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario aludido, no es una falta del notario, como las que se contemplan dentro de los presupuestos que el régimen notarial incluye en el sistema disciplinario, sino que la inhabilitación temporal de éste para el ejercicio de la función notarial, viene generada por el estado impeditivo que le sobreviene en determinado momento. IV. En cuanto al caso que nos ocupa, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que al mes de agosto de dos mil nueve el Licenciado Arroyo Jiménez, adeudaba dieciocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial del Fondo de Garantía Notarial, morosidad que persiste y la cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Por tanto la Dirección Nacional de Notariado, resuelve: I. Declarar con lugar el proceso de cese forzoso tramitado contra el notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad 2-0284-1019, carné profesional 7870, por falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial, medida que empezará a regir una vez que la presente resolución adquiera firmeza, momento en el cual se inscribirá en el Registro Nacional de Nótanos, se remitirán las comunicaciones respetivas y se publicará el aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho cese se mantendrá mientras subsista el impedimento. II. Advertirle al notario que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, (contados a partir del día siguiente de la notificación) deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares, extraprotocolares o en conotariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se advierte, que en caso de incumplimiento, se ordenará la apertura de proceso de depósito de tomo. III. Apercibir que contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria que será resuelto por esta instancia con apelación en subsidio para ante el Consejo Superior Notarial, los cuales deben interponerse conjuntamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con los numerales 22 inciso ii) y 24 bis del Código Notarial, reformado por Ley 8795 del cuatro de enero del dos mil diez. Tome nota el Registro de Notarios. Notifíquese al Licenciado Arroyo Jiménez, en el lugar reportado en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial sito en: Alajuela, calle tres, avenidas central y segunda, del edificio de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al sur. De no ser habido ahí y constando debidamente registrada la dirección de su casa de habitación en Alajuela, de la Funeraria Vega, cien metros al norte, casa esquinera, practíquese la notificación en esta última Para realizar dichas notificaciones, en ambos casos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela Centro. De conformidad con el numeral cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales, de aplicación supletoria en esta materia, la notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Asimismo, según las facultades que otorga ese mismo artículo, de tratarse de una zona o edificación de acceso restringido, para efectos de practicar esta notificación, deberá permitirse el ingreso del funcionario notificador. Se advierte que si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2012078371).                                                                                                                                                                                                                    3 v. 3

Comunica que ante este Despacho la Licenciada Jennifer Jiménez Arias, cédula de identidad Nº 1-1232-0469, carné profesional Nº 19869, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo 12-001265-0624-NO).—San José, 18 de julio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012079584).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Laura Daniela Fernández Mora, cédula de identidad 1-1262-0011, carné profesional 18974, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001479-0624-NO.—San José, 30 de julio de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012315592.—(IN2012080172).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14434P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo RS-97), efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Puerto Viejo, Heredia, para uso consumo humano y agroindustria. Coordenadas 273.227 / 540.923 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012061465).

Exp. 10131P.—José Manuel, Arce Zumbado solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.000 / 335.700 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076363).

Exp. 15249A.—Hacienda Manuelita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento El Tajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso consumo humano . Coordenadas 232.927 / 517.007 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012077252).

Exp. 15266A.—Hermanos Pérez Echeverría S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Chaves, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 235.124 / 517.439 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012077254).

Exp. 15254A.—Hacienda Manuelita S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y agroindustrial. Coordenadas 233.531 / 517.259 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012077255).

Exp. 488H.—Peters S. A., solicita concesión de: 1400 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica autogeneración eléctrica y venta a terceros. Coordenadas 229.175 / 496.950 hoja Naranjo. Caída bruta (metros) 24,27 m. potencia teórica 333 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012081479).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

presolicitud

Ubicación

geográfica

Nº de plano

Área

Bajo

PSA

Marcos Rodríguez Rojas

SC01002312

San Bosco, (distrito 02º y 03º) Florencia y Buena Vista, (cantón 10º) San Carlos, (provincia 2°) Alajuela.

A-1517962-2011

79.0 hectáreas

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita: Ciudad Quesada, San Carlos, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0264.—Solicitud Nº 47617.—C-61300.—(IN2012079624).                                                                                                                                                                                               2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Forestal Paquera

SJ02002312

Distrito: Tayutic/

Chirripó

Cantón: Turrialba

Provincia: Cartago

C-1406723-2010

230 has

Forestal Paquera

SJ02002412

Distrito: Tayutic

Cantón: Turrialba

Provincia: Cartago

C-1407152-2010

50 has

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita: San José, avenida siete, calles tres y cinco, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0263.—Solicitud Nº 47616.—C-78340.—(IN2012079625).                                                                                                      2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 48197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Brunilda Bachtold García, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-seiscientos treinta y nueve, vecina de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio trescientos veinte, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Bachtold”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314656.—(IN2012078636).

Exp. Nº 38780-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil doce. José Martín Gutiérrez Alemán, mayor, casado, técnico en servicio de salud, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuatro, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012314707.—(IN2012078637).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Ramírez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1629-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 45851-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Karla Karina Araya Ramírez y Gloria Daniela Garita Ramírez,..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las mismas es “Ramírez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012315245.—(IN2012079709).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Heidy Acevedo Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3108-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. 12530-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Picado Fajardo, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Acevedo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012315318.—(IN2012079710).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonel Espinoza Sánchez y Jaquelin Carballo Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1625-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 5951-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leonel Espinoza Espinoza con Jacqueline Carballo Sánchez, en el sentido que los apellidos del cónyuge y el nombre de la cónyuge son “Espinoza Sánchez” y “Jaquelin” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012315345.—(IN2012079711).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda del Socorro Cano Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1853-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. 1990-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomi Fernanda Ríos Cano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Griselda del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012315369.—(IN2012079712).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Hernández Palacios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1199-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12830-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Antonio Valdelomar Hernández... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Baldelomar.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012079951).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Rugama Coca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1497-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del tres de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. .4485-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ester Lorena Espinoza Rugama...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Martha Lorena” y “Coca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012079964).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betulia del Carmen García, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2134-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. 36156-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Danilo Figueroa García... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Betulia del Carmen García, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012079995).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Leidy Gabriela Gutiérrez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1102-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. 1694-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leidy Gabriela Gutiérrez Fallas...; en el sentido que el primer nombre... es “Lady”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012080090).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Pérez, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2955-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. . 33512-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Fiorella Pérez Galeano...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012080110).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Samuel Seminario Robles, mayor, casado, ingeniero eléctrico, peruano, cédula de residencia 160400029101, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2342-2012.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012079601).

Suselva Magne Valles, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400029031, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2341-2012.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012079602).

Rafael Antonio Sandoval Vásquez, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 117000239510, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4510-2011.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012079609).

Guadalupe Dionisia Castellón González, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811351120, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2334-2012.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012079640).

Mayco Jonathan Jarquín Muñoz conocido como Maycol Jonathan Jarquín Muñoz, mayor, divorciado, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia 155811915224, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2319-2012.—San José, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012315360.—(IN2012079707).

Emiliano Ramos Valencia, mayor, casado, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia 117000574715, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1644-2012.—San José, diecinueve de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012315385.—(IN2012079708).

Weiying He Cen, mayor, soltera, técnica en operación, china, cédula de residencia 11560000587, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 19-2012.—San José, seis de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079952).

Luz María Zamora Robleto, mayor, soltera, profesional en orientación, nicaragüense, cédula de residencia 155805379135, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2912-2012.—San José, tres de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012079960).

Axel José Pacheco Cano, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 155801258936, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2324-2012.—San José, treinta y uno de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012079976).

Yenethsy Karolina Díaz Sánchez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155809349628, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2437-2012.—San José, seis de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012080038).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO 2012PP-000003-01

Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de

ayudas técnicas para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva- CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 5 de setiembre de 2012, para adquirir lo indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto de 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2012081786).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION PÙBLICA NACIONAL 2012LN-000048-01

Contratación de una empresa por zona que se encargue del

servicio de fumigación por demanda, en las oficinas del

Banco Nacional, por un periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 14 de setiembre del 2012, a las 10:00 a. m., para la Licitación Pública Nacional 2012LN-000048-01 correspondiente a la “Contratación de una empresa por zona que se encargue del servicio de fumigación por demanda, en las oficinas del Banco Nacional, por un periodo de cuatro (04) años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 17 de agosto del 2012.

La Uruca, 17 de agosto de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 64814.—C-20700.—(IN2012081808).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-UTN.

Concesión de soda, Sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del martes 11 de setiembre del 2012, para la concesión de la soda de la Sede Atenas. El valor del cartel es de ¢3.000,00 debe ser cancelado en las siguientes cuentas del BNCR: 100-01-002-014465-6 y 151-00-210-01014465-1, o bien, puede ser cancelado en la Caja y retirar el cartel en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada 300 mts. Sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita, Edificio Administración Universitaria.

Para consultas a los siguientes correos: vcascante@utn.ac.cr y gchacon@utn.ac.cr

Alajuela, 14 de agosto del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012082359).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000004-2503

Mantenimiento de zonas verdes

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000004-2503, por mantenimiento de zonas verdes. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 13 de agosto de 2012.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012081824).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-SUTEL

Adquisición de equipo especializado para medición

de parámetros de señales electromagnéticas

e identificación de interferencias

radioeléctricas

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R. L. C. A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día lunes 10 del mes de setiembre del 2012.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el link http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.

A la vez se informa que todas las modificaciones y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, serán colocadas directamente en dicho link, por lo que será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. La adjudicación sí será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Para cualquier consulta adicional, se pueden comunicar al teléfono 4000-00-86 o al correo electrónico noilly.chacon@sutel.go.cr.

Área de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0192-12.—Solicitud Nº 40924.—C-27280.—(IN2012082299).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Venta de los restos de un vehículo accidentado

La Oficina Nacional de Semillas recibirá ofertas hasta las diez horas del martes 11 de setiembre del 2012, para la venta de los restos de un vehículo accidentado, con las siguientes características:

Oferta Nº 1:      Un vehículo marca Toyota, Pick-Up doble cabina, motor diesel, modelo 2006, declarado pérdida total después de sufrir un “volconazo”.

Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25, Barrio González Lahmann o visitar nuestra página Web: www.ofinase.go.cr, en el aparte de Contratación Administrativa.

San José, 14 de agosto del 2012.—Depto. Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2012082361).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-OPMAR

Construcción 350 ml de Cunetas en Concreto

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-OPMAR “Construcción 350 ml de cunetas en concreto”. La apertura de la misma será el viernes 31 agosto del 2012, a las 14:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste, de la esquina noroeste, del parque de Zarcero. El cartel respectivo se puede únicamente adquirir en la plataforma de servicios, por un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).

Zarcero, 8 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2012082297).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Nº 2012LA-0000002-01

Contratación de la Asesoría Legal de la FEDEMSUR

La Federación de Municipalidades de la Región Sur, de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR), recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del 24 de agosto del 2012, para la “Contratación de la Asesoría Legal de la FEDEMSUR”. Solicitar el cartel al correo acuafedemsur@gmail.com. La oferta deberá ser presentada de forma física, en las oficinas de la FEDEMSUR. Cualquier consulta a los teléfonos 2789-7885 ó 2789-8416.

Unidad Administrativa.—Jorge Luis Quirós Bolaños, Administrador.—1 vez.—RP2012316638.—(IN2012082318).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02

Suministro e instalación de solución de control de accesos

y mejoramiento del circuito cerrado de televisión

en las oficinas centrales

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000054-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de agosto del 2012, a las 9:00 horas en la entrada principal del Edificio Hernán Garrón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47968.—C-23520.—(IN2012082330).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000055-02

Suministro e instalación de sistema de detección

de sobrellenado para tanques en Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000055-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 10 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de agosto del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 14 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47969.—C-23520.—(IN2012082334).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-20300

Compra y canje de vehículos y motocicletas para la

Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la resolución PI-563-2012 de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, se deja el presente trámite sin efecto.

San José, 13 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41439.—C-6110.—(IN2012082310).

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

CONTRATO Nº 7498-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº LPN-000002-UCP-2012

Estudio de Mecánica de Suelos para el diseño de las

subestructuras de los puentes en el Área de Intervención

del Componente Sistema de Control de Inundaciones

del Proyecto Limón Ciudad Puerto

NOTIFICACION DE RESULTADOS

La Unidad Coordinadora Proyecto Limón Ciudad -Puerto-Unidad Técnica Ejecutora de SENARA, comunica el resultado del proceso de adjudicación para el Estudio de Mecánica de Suelos para el diseño de las subestructuras de los puentes en el Área de Intervención del Componente Sistema de Control de Inundaciones del Proyecto Limón Ciudad- Puerto, bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, dentro del Contrato de Préstamo Nº 7498-CR, y en cumplimiento con las Normas de Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de mayo 2004-versión revisada en octubre de 2006 para el proceso:

Proceso Nº

Participantes, Montos Ofertados y Evaluados

Oferente Adjudicado

Monto Adjudicado

Plazo del Contrato

Alcance del Contrato

LPN-000002-UCP-2012

l. Castro de la Torre S. A.-$62.010,00

2. CACISA-¢50.034.000,00

3. Ingeotec S. A.-¢38.880.000,00

4. IMNSA Ingenieros Consultores S. A., ¢49.942.000,00

5. Vieto y Asociados S. A.-¢32.830.000,00

Castro de la Torre S. A.

$62.010,00

90 días calendarios

Estudio de Mecánica de Suelos para el diseño de las subestructuras de los puentes en el área de intervención del Componente Sistema de Control de Inundaciones del proyecto Limón Ciudad -Puerto

El Informe de Evaluación cuenta con No Objeción del Banco Mundial de fecha 13 de agosto del 2012.

Limón, 14 de agosto del 2012.—Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva-UCP.—1 vez.—(IN2012082314).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01

Contratación de servicios para la organización

y administración de las disciplina deportiva

de Atletismo Femenino y Masculino, etapas

eliminatoria y final de la edición XXXII

Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Federación Costarricense de Atletismo, cédula jurídica 3-002-084809, la cual cotizó por monto total de ¢26.000.000,00 (veintiséis millones de colones 00/100).

San José, 14 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012082294).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Licitación Abreviada 2012LA-000028-01

Suministro de diez mil tarjetas inteligentes (smart card)

con su respectivo lector de tarjeta inteligente

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en su artículo 07 de la Sesión Ordinaria Nº 609-2012 celebrada el 6 de agosto del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000028-01 promovida para el “Suministro de diez mil tarjetas inteligentes (smart card) con su respectivo lector de tarjeta inteligente”, a la empresa IT Security Services S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Monto por tarjeta: $6.64, Monto por lector: $19.21 i.v.i y Monto total: $258,544.00

El plazo de entrega de la contratación será de sesenta (60) días naturales y una garantía técnica de veinticuatro (24) meses, la misma debe incluir los servicios de atención de consultas y reportes de falla, actualizaciones y reemplazo de los dispositivos ofertados en caso necesario sin costo adicional para el Banco.

En el apartado E. Condiciones de pago 5. Plazo de entrega del pliego de condiciones se indica que el plazo máximo de entrega es de 32 días hábiles, sin embargo en la oferta se indica que los bienes se estarán entregando en un plazo de 60 días naturales, dada la necesidad de adquirir los dispositivos además de que es la única oferta presentada se considera insubstancial amparando este criterio en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, dado que el periodo que tomaría realizar otro proceso pondría en peligro la continuidad del negocio. Razón por la cual se establece un plazo de entrega de los equipos en 60 días naturales.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 20 de agosto de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 64815.—C-32920.—(IN2012081809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-2503

Suministro de gases médicos

Se informa a los interesados que está disponible la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2012LA-000003-2503, por suministro de gases médicos.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 13 de agosto de 2012.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012081821).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-2104

Apósito de calcio e hidrocoloide. Gel debridante

de alginato de calcio 15 gramos, estéril. Gel de alginato

de calcio y sodio compuesto de carboximeticelulosa. Gel

hidrocoloide compuesto de pectina y carboximeticelulosa

sódica tubo 30 grs. Apósito de gasa vaselinaza y ácido fusídico

tamaño 10 x 10 c.m. Apósito antimicrobiano compuesto

de 3 capas externas de nylon poroso

Empresas adjudicadas: Hospimédica S. A., Panamedical de Costa Rica S. A., Atlántica Medical A M L S. R. L., Droguería Intermed S. A., Electrónica y Computación Elcom S. A., y Corporación Hassed S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012081827).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2304

Productos alimenticios enlatados por demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución Administrativa DAF-0684-2012, fechada 31 julio del 2012, suscrito por la Dirección Administrativa Financiera; se declara infructuosa la compra.

Ver detalle en: www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA, Jefa.—1 vez.—(IN2012082291).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELA SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2299

Servicios profesionales de limpieza

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa: Bioclin Ltda., por un monto total anual de ¢46.920.000,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 14 de agosto del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2012082311).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2299

Por servicios profesionales en limpieza

para el Área de Salud de Palmares

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

1.  Ítem único, se adjudica a la empresa Bioclin Ltda., por un monto anual de ¢45.300.000,00 (Cuarenta y cinco millones trescientos mil colones exactos).

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 14 de agosto del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2012082312).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

Contratación de Servicios para la Elaboración de las Bases

Jurídicas que regirán el Instituto de Desarrollo

Rural (INDER) con base a la Ley 9036

Adjudicar a favor de la Oferta Nº 1 presentada por Bufete Cervantes y Asociados, cédula jurídica 3-101-161139, por un monto total de ¢99.500.000,00 (noventa y nueve millones quinientos mil colones exactos), con un plazo de ejecución de 2.5 meses; por cumplir técnica y legalmente, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 9 de la Sesión Ordinaria 029-2012, celebrada el 13 de agosto del 2012.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012082298).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión y explotación de soda comedor

en Oficinas Centrales del IDA

Se comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 3 de la Sesión Ordinaria 027-2012, celebrada el 30 de julio del 2012, la presente licitación se adjudicó a la oferta Nº 4 presentada por Rafael Eduardo Araya Jiménez, cédula de identidad número 1-0640-0253. Calificación obtenida 100%

Proveeduría.—Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012082301).

AVISOS

BCR OPERADORA DE PENSIONES S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000003-12

Contratación de servicios profesionales

para el mantenimiento evolutivo

del sistema SAP.NET

BCR Pensiones S. A., informa que su Gerencia General acordó adjudicar la contratación en referencia, de acuerdo al siguiente detalle:

Empresa adjudicada:               Quality Developments Consulting S. A.

Monto por hora profesional: U. S. $20.00

Máximo horas anual:             1000 horas. El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante el período y se pagarán sólo las horas efectivamente laboradas.

Plazo del contrato:                12 meses. Rige a partir de la comunicación formal por parte del Banco al contratista de que el contrato se encuentra debidamente formalizado.

San José, 13 de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65008.—C-11480.—(IN2012082335).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101(Aviso Nº 7)

Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel unificado a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Así mismo se prorroga la fecha de la apertura de ofertas para el 29 de agosto 2012, a las 9:00 horas.

San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32774.—C-9840.—(IN2012082337).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104

Lentes intraoculares

Servicio de Oftalmología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, que por error material se estableció en el cartel: Licitación Nacional Nº 2012LN-000040-2104, compra amparada al artículo 41 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 91 y 154, inciso C del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Siendo lo correcto:

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000040-2104, compra amparada en el artículo 44 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 154, inciso C por consignación.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2012081828).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01 (Prórroga)

Contratación del desarrollo de un megaportal web

institucional y Sistema de Inscripción de

Matrícula en Línea

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000037-01, “Contratación del desarrollo de un megaportal web institucional y Sistema de Inscripción de Matrícula en Línea”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única.

A. Especificaciones Técnicas:

1. Se modifican los incisos 6.1 y 6.2 del punto 6. Capacitación, según se indica a continuación:

Actual:

6.1. Se debe realizar un proceso de capacitación, en el cual se contemple a 180 personas, en subgrupos indicados por el INA, en el uso, administración, configuración, instalación del Megaportal Web y demás aspectos necesarios para la autogestión institucional del sitio Web, con una duración de 42:00 horas

Se debe leer correctamente:

6.1. Se deberá brindar capacitación para al menos 60 personas, divididas en tres grupos: dos grupos de 25 personas cada uno para usuarios finales, de al menos 4:00 horas; un grupo de al menos 10 personas en la parte técnica, de al menos 40:00 horas, en el uso, administración, configuración, instalación del Megaportal Web y demás aspectos necesarios para la autogestión institucional del sitio Web.

Actual:

6.2. Además deberá brindar capacitación para el sistema de inscripción en línea para 50 personas con una duración de 16:00 horas.

Se debe leer correctamente:

6.2. Además, deberá brindar capacitación para al menos 170 personas, divididas en tres grupos: dos grupos de 80 personas cada uno para usuarios finales, de al menos 6:00 horas; un grupo de al menos 10 personas para la parte técnica, de al menos de 40:00 horas, en el uso, administración, configuración, instalación del sistema de inscripción en línea.

2. Se modifica el punto 2.3 responsabilidades del contratista, inciso 2.3.2., según se indica a continuación.

Actual:

2.3.2. Para el sistema de inscripción en línea se requiere que el personal ofertado para el ciclo de vida de este producto, esté ubicado en las instalaciones del INA, conforme esté establecido en el Cronograma para cada actividad y recurso. El INA facilitará las instalaciones y accesos requeridos. El contratista, aportará el equipo técnico y el licenciamiento necesario.

Se debe leer correctamente:

2.3.2. Para el sistema de inscripción en línea se requiere que el personal ofertado para el ciclo de vida de este producto, esté ubicado en las instalaciones del INA, en caso que el INA así lo requiere o conforme esté establecido en el cronograma para cada actividad y recurso. El INA facilitará las instalaciones y accesos requeridos. El contratista, aportará el equipo técnico y el licenciamiento necesario.

3. Se elimina el punto 4.1.1.11, que indica:

4.1.1.11. Se requiere establecer e implementar un esquema de seguridad lo suficientemente robusto para poder acceder desde Internet las aplicaciones institucionales actuales desarrolladas en Oracle, manteniendo una seguridad razonable de la información interna institucional.

B. Condiciones generales y administrativas del cartel:

1. Se modifica el segundo párrafo del punto 3.7 experiencia de la empresa, para que se lea correctamente como de detalla a continuación: Aportar cartas de referencia donde indique: tipo de soluciones desarrolladas e implementadas, herramientas de desarrollo utilizadas, nombre de la institución o empresa, fecha de inicio y finalización, número de teléfono, recibido a satisfacción del servicio prestado. Las cartas deben estar impresas en papel oficial y deberán estar firmadas por la persona responsable o el proveedor institucional.

2. Se modifica el punto 3.19. Obligaciones patronales de la CCSS, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

3.19 Obligaciones sociales y tributarias

El oferente deberá estar al día con las obligaciones patronales ante la CCSS, FODESAF, INA y Registro Nacional respecto al pago del impuesto a las personas jurídicas, (en caso de que el oferente no cotice en condición personal), en el momento de apertura. El INA en el acto de apertura del presente concurso, consultará las páginas Web de estas instituciones. Si el estado del proveedor es “moroso” ante cualquiera de estas instituciones, la oferta no será tomada en cuenta en el concurso. Para efectos de la presente cláusula se aplicará lo dispuesto en los artículos 74 y 74 bis de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su Reforma y el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024.

El trabajador independiente deberá adjuntar a la oferta, una certificación de que está al día con las cuotas de la CCSS y FODESAF.

Nota: En caso de haber realizado el pago de las cuotas y/o impuestos antes de la apertura, ante la CCCS, FODESAF, INA y Registro Nacional, favor incorporar copia del recibo de pago en la oferta, donde consta la fecha y hora del depósito.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 29 de agosto del 2012, a las 8:00 horas.

San José, 14 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46935.—C-117520.—(IN2012082342).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 1º de setiembre del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 475.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                                    Descripción                           Base remate          Operación                         Descripción                        Base remate

003-060-814406-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 121.8       941.825,85         003-060-815022-0   LOTE ALHAJAS 10 CT PS 73.5 B 1  554.015,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                        1.495.841,05

Agencia 04

004-060-797446-3      LOTE ALHAJAS                                       116.553,20         004-060-804682-9   LOTE DE ALHAJAS                           113.327,60

004-060-805376-8      LOTE DE ALHAJAS                                 379.802,20         004-060-805523-3   LOTE DE ALHAJAS                           258.137,20

004-060-806370-3      LOTE DE ALHAJAS                                 289.959,90         004-060-806470-5   LOTE DE ALHAJAS                           349.538,75

004-060-808065-7      LOTE DE ALHAJAS                                 172.181,00         004-060-808127-3   LOTE DE ALHAJAS                           553.442,50

004-060-808239-7      LOTE DE ALHAJAS                                 207.114,25         004-060-808341-9   LOTE DE ALHAJAS                           522.666,40

004-060-808932-0      LOTE DE ALHAJAS                              2.614.973,95         004-060-808935-5   ANILLOS                                              59.520,70

004-060-809259-5      ANILLO                                                      47.911,20         004-060-809269-8   LOTE DE ALHAJAS                             95.328,70

004-060-810137-4      LOTE DE ALHAJAS                                 408.081,95         004-060-810309-9   LOTE DE ALHAJAS                           272.438,45

004-060-810483-0      LOTE DE ALHAJAS                                   69.951,65         004-060-811174-7   CADENA                                            131.882,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                         6.662.811,65

004-060-808071-3      PULSERAS                                                387.417,95         004-060-808242-0   LOTE DE ALHAJAS                           225.135,55

004-060-810132-2      LOTE DE ALHAJAS                                 298.629,60         004-060-810955-0   LOTE DE ALHAJAS                             36.558,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                           947.741,30

Agencia 06

006-060-804302-1      LOTE ALHAJAS 105.000,00                    116.202,25         006-060-806255-1   LOTE ALHAJAS 595.000=                 667.429,65

006-060-806913-4      LOTE ALHAJAS 295.000=                       337.606,35         006-060-807018-9   LOTE ALHAJAS 485.000=                 551.323,00

006-060-807366-0      LOTE ALHAJAS 135000.00=                   153.412,30         006-060-807522-5   LOTE ALHAJAS 95.000=                   108.337,50

006-060-807550-8      LOTE ALHAJAS 180.000=                       206.638,15         006-060-807744-5   LOTE ALHAJAS 160.000=                 182.416,25

006-060-808164-9      LOTE DE ALHAJAS                                   98.309,25         006-060-808323-6   UNA PULSERA                                  380.443,50

006-060-808339-4      LOTE DE ALHAJAS                                 207.114,25         006-060-808374-7   LOTE DE ALHAJAS                           305.425,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                         3.314.658,20

006-060-807401-2      LOTE ALHAJAS 1.170.000=                 1.289.920,15         006-060-807433-0   LOTE DE ALHAJAS 155.000=           169.027,20

006-060-807678-1      LOTE ALHAJAS 480.000=                       559.643,00         006-060-807772-6   LOTE ALHAJAS 455.000=                 555.791,55

006-060-807810-0      CORDON 150.000=                                   159.642,00         006-060-808236-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.011.579,85

006-060-808268-9      LOTE DE ALHAJAS                                 231.864,50         006-060-808409-8   LOTE DE ALHAJAS                           146.731,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8                        4.124.199,75

Agencia 07

007-060-807256-8      LOTE DE ALHAJAS                                 232.130,75         007-060-808105-8   LOTE DE ALHAJAS                        5.487.354,10

007-060-808716-7      ANILLOS 10                                                46.819,65         007-060-809122-0   PULSO 10                                           288.111,55

007-060-809142-7      ROSARIO 14                                              144.171,90         007-060-809158-7   LOTE DE ALHAJAS                           139.760,65

007-060-809809-0      LOTE DE ALHAJAS                              1.247.084,30         007-060-809819-2   LOTE DE ALHAJAS                           483.839,60

007-060-809975-8      LOTE DE ALHAJAS                                 687.827,35         007-060-810068-5   LOTE DE ALHAJAS                           303.634,00

007-060-810277-8      LOTE DE ALHAJAS                                 602.418,90         007-060-810361-0   LOTE DE ALHAJAS                           199.748,55

007-060-810370-0      LOTE DE ALHAJAS                                 221.817,35         007-060-811448-8   LOTE DE ALHAJAS                           895.346,85

007-060-811451-0      LOTE DE ALHAJAS                                 123.943,70         007-060-811492-6   ANILLO 10                                           45.839,00

007-060-811498-3      LOTE DE ALHAJAS                                 153.449,90         007-060-811554-6   PULSO 10                                           108.396,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                       11.411.695,00

Agencia 08

008-060-801867-3      LOTE ALHAJAS                                       132.181,25         008-060-802042-0   LOTE ALHAJAS                                 301.867,85

008-060-802144-1      LOTE ALHAJAS                                       109.315,00         008-060-803156-4   LOTE ALHAJAS                                 452.732,10

008-060-803528-2      LOTE ALHAJAS                                       620.453,00         008-060-805069-0   LOTE ALHAJAS                                 228.366,80

008-060-805285-4      LOTE ALHAJAS                                       739.993,65         008-060-805897-7   LOTE ALHAJAS                                 326.278,25

008-060-805946-0      LOTE ALHAJAS                                       183.828,75         008-060-806027-9   LOTE ALHAJAS                                 356.219,70

008-060-806077-6      LOTE ALHAJAS                                       180.307,00         008-060-806146-4   LOTE ALHAJAS                                 548.504,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                         4.180.047,95

Agencia 10

010-060-798321-7      LOTE ALHAJAS                                       129.503,65         010-060-804574-7   LOTE ALHAJAS                                 383.457,15

010-060-804817-5      LOTE ALHAJAS                                       249.559,35         010-060-804825-0   LOTE ALHAJAS                                 124.569,90

010-060-805002-5      LOTE ALHAJAS                                         65.847,90         010-060-806967-4   LOTE ALHAJAS                                 179.496,15

010-060-807657-7      LOTE ALHAJAS                                       940.334,70         010-060-808887-1   LOTE ALHAJAS                                 640.886,40

010-060-809048-9      LOTE ALHAJAS                                       255.484,00         010-060-809152-6   LOTE ALHAJAS                                 822.064,15

010-060-809176-1      LOTE ALHAJAS                                       423.161,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                         4.214.364,60

010-060-806892-0      LOTE ALHAJAS                                       437.793,55         010-060-808795-5   LOTE ALHAJAS                                 182.163,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                           619.956,60

Agencia 14

014-060-792021-3      LOTE DE ALHAJAS 4 A 24G 10 K           232.738,55         014-060-792115-0   LOTE DE 3 ANILLOS 10 K 6.5 G        64.281,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              297.020,40

Agencia 15

015-060-784299-2      3 ANILLOS                                                103.439,50         015-060-794957-2   LOTE ALHAJAS                                 277.121,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              380.561,15

015-060-783651-3      LOTE ALHAJAS                                       221.519,85         015-060-783806-3   CADENA Y DIJE                                163.925,35

015-060-783969-6      PULSERAS Y ANILLOS                            162.524,20         015-060-784058-2   ESCLAVA Y CADENA                       284.977,85

015-060-784279-7      3 ANILLOS                                                  68.092,05         015-060-793232-8   LOTE ALHAJAS                                 783.852,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                        1.684.892,20

Agencia 17

017-060-795021-3      LOTE DE ALHAJAS                                   71.188,15         017-060-797188-8   LOTE 10K                                          164.964,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              236.152,50

Agencia 24

024-060-792279-0      LOTE DE ALHAJAS                                 121.875,10         024-060-796217-4   LOTE DE ALHAJAS                           135.634,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              257.509,15

024-060-795590-7      LOTE DE ALHAJAS                                 265.778,10         024-060-797565-0   LOTE DE ALHAJAS                           151.675,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                           417.454,00

Agencia 25

025-060-808696-9      LOTE DE ALHAJAS                                 154.258,90         025-060-809687-0   LOTE ALHAJAS                                 153.110,45

025-060-809733-9      LOTE ALHAJAS                                       252.613,70         025-060-809945-6   LOTE ALHAJAS                                 631.992,95

025-060-810501-5      LOTE ALHAJAS                                       262.108,05         025-060-810602-0   LOTE ALHAJAS                                 293.687,80

025-060-811187-8      LOTE ALHAJAS                                       870.738,80         025-060-811216-3   LOTE ALHAJAS                                 133.062,95

025-060-811308-1      LOTE ALHAJAS                                       195.682,50         025-060-811811-4   LOTE ALHAJAS                                 623.700,35

025-060-812035-2      LOTE ALHAJAS                                       886.761,00         025-060-812377-0   PULSERA                                           201.029,15

025-060-812475-4      LOTE ALHAJAS                                       360.392,15         025-060-813192-0   LOTE ALHAJAS                              2.299.993,05

025-060-813777-0      LOTE ALHAJAS                                       208.598,65         025-060-814033-5   LOTE ALHAJAS                                 260.561,55

025-060-814295-8      LOTE ALHAJAS                                       820.712,05         025-060-814632-2   CADENA                                         1.719.338,25

025-060-814752-1      LOTE ALHAJAS                                       449.394,20         025-060-814822-3   LOTE ALHAJAS                                 171.463,00

025-060-814881-0      LOTE ALHAJAS                                       197.996,05         025-060-815364-5   LOTE DE ALHAJAS                           557.210,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                       11.704.406,45

Agencia 034

034-060-776798-4      LOTE DE ALHAJAS                              1.439.638,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        1.439.638,30

Agencia 60

060-060-765622-0      LOTE ALHAJAS                                       822.666,25         060-060-765667-4   LOTE ALHAJAS                                 623.616,35

060-060-765934-7      LOTE ALHAJAS                                       258.821,30         060-060-765996-6   LOTE ALHAJAS                                 416.656,80

060-060-766374-0      LOTE ALHAJAS                                       192.908,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                           2.314.669,25

060-060-766461-4      LOTE ALHAJAS                                         30.180,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                             30.180,95

Agencia 61

061-060-756784-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 1    137.771,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              137.771,85

Agencia 63

063-060-754098-6      LOTE ALHAJAS                                       291.693,40         063-060-754389-2   LOTE 18 Y 14K                              1.656.435,15

063-060-754793-9      LOTE ALHAJAS                                       741.450,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                           2.689.578,70

Agencia 77

077-060-102777-2      LOTE DE ALHAJAS                                   43.026,10         077-060-110284-5   LOTE DE ALHAJAS                             74.264,25

077-060-130089-6      LOTE ALHAJAS                                       241.637,20         077-060-133549-7   LOTE ALHAJAS                                 260.360,15

077-060-137600-1      ANILLOS, PULSERA                                111.618,90         077-060-138132-7   LOTE ALHAJAS                                 103.888,45

077-060-138401-0      LOTE ALHAJAS                                         70.833,10         077-060-138824-8   LOTE DE ALHAJAS                           600.539,60

077-060-138826-7      LOTE DE ALHAJAS                                 807.234,15         077-060-139033-1   LOTE DE ALHAJAS                           100.598,35

077-060-139526-2      ANILLOS                                                   136.103,60         077-060-140437-4   LOTE ALHAJAS                                 131.726,95

077-060-142365-7      LOTE DE ALHAJAS                                   97.735,60         077-060-143491-1   LOTE DE ALHAJAS                           977.209,35

077-060-143542-3      PULSERA                                                  250.194,05         077-060-144146-3   LOTE DE ALAHAJAS                        178.857,95

077-060-144323-7      LOTE ALHAJAS                                       319.547,65         077-060-144509-2   LOTE DE ALHAJAS                           207.688,45

077-060-144559-8      LOTE DE ALHAJAS                                 100.798,40         077-060-144591-6   LOTE DE ALHAJAS                           151.751,40

077-060-144599-0      PULSERA RELOJ                                   1.272.574,80         077-060-144873-5   LOTE DE ALHAJAS                             87.871,65

077-060-145070-7      LOTE DE ALHAJAS                                   70.829,75         077-060-145242-8   LOTE ALHAJAS                                   88.060,15

077-060-145277-0      LOTE DE ALHAJAS                                 247.011,35         077-060-146301-4   LOTE DE ALHAJAS                           372.805,60

077-060-146813-7      LOTE DE ALHAJAS                                 154.369,20         077-060-146899-8   LOTE DE ALHAJAS                           380.957,30

077-060-147101-1      LOTE DE ALHAJAS                                 220.230,85         077-060-147136-1   LOTE ALHAJAS                                 272.460,40

077-060-147248-7      1 DIJE                                                          47.101,50         077-060-147352-4   1 CADENA 1 DIJE                                23.709,65

077-060-147483-1      LOTE ALHAJAS                                       295.877,50         077-060-147569-3   LOTE DE ALHAJAS                           343.217,85

077-060-147721-0      LOTE DE ALHAJAS                                 688.859,30         077-060-147831-4   LOTE ALHAJAS                                 379.837,50

077-060-147870-5      LOTE ALHAJAS                                    1.333.943,35         077-060-147944-3   ANILLOS                                            145.648,05

077-060-148027-1      LOTE ALHAJAS                                       437.695,10         077-060-148127-3   LOTE DE ALHAJAS                           157.849,95

077-060-148148-6      LOTE ALHAJAS                                       161.184,80         077-060-148220-6   LOTE DE ALHAJAS                           133.908,10

077-060-148376-0      CADENA                                                     55.205,15         077-060-148608-4   LOTE ALHAJAS                                 459.253,10

077-060-148836-7      ANILLO                                                    550.121,05         077-060-149178-7   LOTE DE ALHAJAS                           850.893,95

077-060-149564-3      LOTE DE ALHAJAS                                 730.914,10         077-060-149645-5   LOTE ALHAJAS                              1.741.832,65

077-060-149708-7      LOTE DE ALHAJAS                                   31.954,70         077-060-149736-6   1 ANILLO                                           118.449,60

077-060-149750-8      LOTE ALHAJAS                                       381.449,65         077-060-149773-8   LOTE ALHAJAS                              1.180.741,00

077-060-149888-4      CADENA                                                   160.705,85         077-060-150099-3   LOTE ALHAJAS                                 572.947,10

077-060-150370-5      LOTE ALHAJAS                                       351.789,35         077-060-150382-5   LOTE ALHAJAS                                 594.131,40

077-060-150431-6      LOTE ALHAJAS                                    1.281.370,75         077-060-150432-0   LOTE ALHAJAS                                   94.621,85

077-060-150443-0      ANILLOS                                                   112.620,85         077-060-150461-6   LOTE DE ALHAJAS                           137.771,85

077-060-150472-4      LOTE DE ALHAJAS                                 267.025,35         077-060-150540-0   LOTE ALHAJAS                                 265.121,30

077-060-150595-8      LOTE ALHAJAS                                       766.934,80         077-060-150621-9   LOTE ALHAJAS                                   70.650,70

077-060-150650-5      LOTE ALHAJAS                                       272.754,05         077-060-150677-1   LOTE ALHAJAS                                 440.398,90

077-060-150782-4      LOTE ALHAJAS                                       143.398,85         077-060-150789-5   LOTE ALHAJAS                                 139.365,20

077-060-150807-2      LOTE ALHAJAS                                       183.082,25         077-060-150870-6   LOTE ALHAJAS                                 183.146,95

077-060-150956-6      ANILLOS                                                     45.885,35         077-060-151093-9   LOTE ALHAJAS                                 267.838,80

077-060-151181-9      LOTE DE ALHAJAS                                 240.821,15         077-060-151201-5   LOTE DE ALHAJAS                           791.281,85

077-060-151202-9      LOTE DE ALHAJAS                                 761.401,35         077-060-151248-9   P. ARGOLLAS PULSERA                   525.465,00

077-060-151301-7      LOTE DE ALHAJAS                                 469.611,45         077-060-151769-9   LOTE DE ALHAJAS                        4.014.802,30

077-060-152208-7      LOTE DE ALHAJAS                              3.088.212,60         077-060-152306-0   LOTE ALHAJAS 56.2GRS                  448.550,20

077-060-152436-0      LOTE ALHAJAS                                       667.427,30         077-060-152468-9   ANILLO                                                65.147,30

077-060-152640-4      LOTE ALHAJAS                                       465.095,70         077-060-152666-5   LOTE ALHAJAS                                 350.318,95

077-060-152716-1      LOTE DE ALHAJAS                                 278.588,35         077-060-152761-5   LOTE ALHAJAS                                 354.743,40

077-060-152796-7      ANILLOS                                                     82.845,70         077-060-152824-7   LOTE ALHAJAS 20.4GRS                  178.710,05

077-060-152826-6      LOTE ALHAJAS                                       214.274,55         077-060-152883-3   ANILLOS                                            127.585,35

077-060-152884-7      LOTE ALHAJAS                                       592.741,20         077-060-152977-9   LOTE DE ALHAJAS                           197.810,80

077-060-153051-9      LOTE DE ALHAJAS                                 455.682,20         077-060-153064-4   LOTE ALHAJAS                                 465.908,15

077-060-153187-6      LOTE DE ALHAJAS                                 825.862,45         077-060-153205-5   LOTE ALHAJAS                                 616.541,30

077-060-153310-8      LOTE ALHAJAS                                       546.827,35         077-060-153344-4   ANILLO BRILLANTES                      176.073,85

077-060-153498-0      LOTE ALHAJAS 15.9GRS                         128.866,00         077-060-153536-4   ANILLOS                                            229.151,85

077-060-153633-3      ANILLO                                                    102.242,60         077-060-153635-2   LOTE DE ALHAJAS                           435.931,50

077-060-153730-2      LOTE DE ALHAJAS                                 212.027,40         077-060-153751-3   LOTE DE ALHAJAS                        1.302.872,30

077-060-153965-8      LOTE ALHAJAS                                       754.234,30         077-060-154151-1   LOTE ALHAJAS                                 115.489,55

077-060-154152-5      LOTE ALHAJAS 96.3GRS                         744.420,50         077-060-154222-7   CADENA                                            101.224,35

077-060-154231-6      LOTE ALHAJAS                                    1.554.925,60         077-060-154278-1   LOTE ALHAJAS                              2.732.358,40

077-060-154333-7      LOTE ALHAJAS                                       424.127,70         077-060-154437-5   LOTE ALHAJAS                                 236.704,25

077-060-154464-2      LOTE DE ALHAJAS                                 581.041,65         077-060-154498-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.316.190,80

077-060-154545-6      CADENAS, PULSERAS                             416.068,75         077-060-154586-2   RELOJ                                                 282.799,70

077-060-154617-5      LOTE ALHAJAS                                       511.200,95         077-060-154693-4   LOTE DE ALHAJAS                           571.801,45

077-060-154695-3      LOTE ALHAJAS                                       414.064,30         077-060-154715-0   LOTE ALHAJAS                                   74.192,45

077-060-154738-8      LOTE                                                        338.065,60         077-060-154829-0   ANILLOS                                            109.869,45

077-060-154836-0      ANILLO                                                      86.172,25         077-060-154855-4   LOTE ALHAJAS                                 167.432,85

077-060-154877-9      ANILLO                                                      45.205,60         077-060-154878-4   LOTE ALHAJAS                                 432.312,20

077-060-154899-3      LOTE ALHAJAS                                       202.887,20         077-060-155024-3   5 ANILLOS                                           98.452,00

077-060-155044-0      LOTE ALHAJAS                                       100.518,60         077-060-155112-3   LOTE ALHAJAS                                 749.362,70

077-060-155138-6      1 PULSERA                                               956.039,15         077-060-155195-3   LOTE ALHAJAS                                 340.071,30

077-060-155255-2      LOTE ALHAJAS                                       762.775,90         077-060-155280-0   LOTE ALHAJAS                                   95.902,75

077-060-155293-6      LOTE DE ALHAJAS                                 122.982,75         077-060-155349-8   LOTE ALHAJAS                                 470.782,55

077-060-155415-3      LOTE ALHAJAS                                       136.706,70         077-060-155499-5   LOTE DE ALHAJAS                           576.801,45

077-060-155537-0      LOTE ALHAJAS 63.0GRS                         500.318,85         077-060-155542-2   LOTE ALHAJAS 49.6GRS                  338.035,60

077-060-155591-4      LOTE DE ALHAJAS                                 637.747,55         077-060-155607-3   LOTE DE ALHAJAS                        1.671.616,70

077-060-155652-7      LOTE DE ALHAJAS                                 369.106,00         077-060-155657-9   LOTE ALHAJAS 50.2GRS                  586.493,50

077-060-155662-0      LOTE ALHAJAS                                    5.845.351,30         077-060-155672-4   LOTE ALHAJAS 40.4GRS                  375.167,20

077-060-155687-9      PULSOS                                                     153.949,40         077-060-155725-3   LOTE ALHAJAS                                 426.169,20

077-060-155749-7      LOTE ALHAJAS                                       677.963,80         077-060-155815-2   LOTE DE ALHAJAS                        2.088.607,50

077-060-155858-8      PULSERA                                                  531.940,60         077-060-155860-6   LOTE ALHAJAS                                 223.574,85

077-060-155894-2      LOTE ALHAJAS                                       212.157,55         077-060-155928-0   LOTE ALHAJAS                                 264.600,70

077-060-155930-8      LOTE ALHAJAS                                       222.821,65         077-060-155935-0   LOTE DE ALHAJAS                           617.335,95

077-060-155941-6      LOTE DE ALHAJAS                                 254.016,70         077-060-155954-1   LOTE ALHAJAS                                 694.868,10

077-060-155960-8      LOTE ALHAJAS                                       105.780,70         077-060-155987-4   LOTE DE ALHAJAS                           572.505,70

077-060-156004-9      LOTE ALHAJAS                                       520.753,30         077-060-156006-8   LOTE ALHAJAS 48.6GES                  420.695,80

077-060-156010-5      LOTE ALHAJAS 25.2GRS                         155.711,50         077-060-156027-7   LOTE ALHAJAS                                 944.549,90

077-060-156032-8      LOTE PULSERAS                                     375.586,30         077-060-156035-2   LOTE ALHAJAS                                   85.496,30

077-060-156046-0      LOTE ALHAJAS                                       658.784,30         077-060-156071-9   LOTE DE ALHAJAS                           311.618,75

077-060-156078-0      LOTE DE ALHAJAS                                 250.653,70         077-060-156212-6   LOTE ALHAJAS                                 147.576,55

077-060-156233-7      LOTE ALHAJAS                                       294.930,20         077-060-156250-1   LOTE DE ALHAJAS                           517.677,10

077-060-156256-7      LOTE DE ALHAJAS                                 402.945,00         077-060-156279-7   LOTE ALHAJAS                                 474.239,90

077-060-156307-7      LOTE DE ALHAJAS                                 174.771,85         077-060-156334-2   LOTE ALHAJAS                                 605.816,40

077-060-156347-0      LOTE ALHAJAS                                    9.014.393,70         077-0600-156383-6 LOTE DE ALHAJAS                        2.649.515,35

077-060-156388-8      ANILLOS, PULSERAS                               450.647,10         077-060-156401-3   LOTE ALHAJAS                                 433.230,15

077-060-156413-5      LOTE ALHAJAS                                       744.299,95         077-060-156420-5   LOTE ALHAJAS 14.7GRS                  102.038,95

077-060-156446-8      LOTE ALHAJAS                                       572.121,80         077-060-156497-7   LOTE ALHAJAS 14.9GRS                  105.710,35

077-060-156610-8      LOTE DE ALHAJAS                                 110.905,40         077-060-156636-9   LOTE ALHAJAS                                 122.048,90

077-060-156672-5      ANILLO                                                    162.785,30         077-060-156677-7   LOTE ALHAJAS                                 764.918,75

077-060-156681-4      ANILLOS, ARETES                                   574.903,20         077-060-156682-8   LOTE ALHAJAS                                 430.602,45

077-060-156686-6      LOTE ALHAJAS                                       284.399,10         077-060-156713-2   LOTE ALHAJAS                                 235.009,15

077-060-156735-7      LOTE ALHAJAS                                       181.527,65         077-060-156738-0   LOTE ALHAJAS                              1.243.424,80

077-060-156754-9      DIJE                                                           107.709,65         077-060-156760-5   CADENA                                            835.065,40

077-060-156773-2      PULSERA                                                  609.930,80         077-060-156777-9   LOTE ALHAJAS                                 304.290,75

077-060-156836-2      LOTE ALHAJAS 9.1GRS                           127.981,95         077-060-156841-5   DIJE                                                    209.425,10

077-060-156850-4      LOTE DE ALHAJAS                                 477.311,35         077-060-156870-1   LOTE ALHAJAS 20.5GRS                  219.740,05

077-060-156879-0      CADENA                                                2.895.369,75         077-060-156888-9   LOTE ALHAJAS                                 121.991,10

077-060-156894-3      LOTE ALHAJAS                                    1.788.409,80         077-060-156895-9   PULSO                                                901.066,95

077-060-156899-5      LOTE ALHAJAS 99.1GRS                      1.269.571,75         077-060-156906-6   LOTE DE ALHAJAS                           958.039,50

077-060-156911-7      ANILLO                                                      92.801,10         077-060-156916-9   ANILLO                                                99.761,30

077-060-156917-2      LOTE ALHAJAS                                       255.203,20         077-060-156925-8   LOTE DE ALHAJAS                           584.170,50

077-060-156933-1      LOTE ALHAJAS                                       243.429,65         077-060-156947-2   LOTE DE ALHAJAS                        1.624.129,65

077-060-156959-4      LOTE ALHAJAS                                       208.505,30         077-060-156969-7   ANILLOS                                              63.482,90

077-060-156977-2      1 CADENA                                                  98.109,85         077-060-156991-2   LOTE DE ALHAJAS                        1.010.439,85

077-060-157002-0      LOTE DE ALHAJAS                                 230.351,25         077-060-157004-0   LOTE DE ALHAJAS                           805.988,80

077-060-157008-8      LOTE DE ALHAJAS                                 167.004,60         077-060-157028-3   LOTE DE ALHAJAS                           537.960,70

077-060-157031-5      LOTE ALHAJAS                                       560.874,45         077-060-157033-4   LOTE ALHAJAS 18.9GRS                  169.186,75

077-060-157046-1      LOTE ALHAJAS                                         90.727,70         077-060-157054-5   ANILLO                                              884.522,25

077-060-157058-3      LOTE ALHAJAS                                       301.282,70         077-060-157076-1   LOTE DE ALHAJAS                        1.812.084,60

077-060-157136-9      LOTE DE ALHAJAS                                 166.046,65         077-060-157139-1   P. ARETES                                           41.225,40

077-060-157149-6      ANILLO                                                      79.987,05         077-060-157151-4   CADENA                                            265.099,75

077-060-157161-7      LOTE ALHAJAS                                    2.045.314,10         077-060-157165-5   LOTE ALHAJAS                                 323.594,70

077-060-157166-9      LOTE ALHAJAS                                       235.220,30         077-060-157168-8   LOTE DE ALHAJAS                           549.652,00

077-060-157175-0      ARGOLLAS ANILLOS                               343.993,20         077-060-157201-0   LOTE ALHAJAS                              1.528.597,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 238                   128.909.670,65

077-060-155469-5      LOTE ALHAJAS 22.0GRS                         257.474,80         077-060-155648-1   LOTE DE ALHAJAS                        2.467.486,20

077-060-156087-7      LOTE ALHAJAS 117.2GRS                    1.447.839,95         077-060-156659-9   CADENA                                            132.497,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                        4.305.297,95

Agencia 79

079-060-845743-7      CADENA                                                   295.764,35         079-060-845790-0   LOTE ALHAJAS                                 217.669,50

079-060-846227-6      LOTE ALHAJAS                                       147.415,25         079-060-846250-7   LOTE ALHAJAS                                   87.094,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                              747.943,25

Agencia 85

085-060-853106-3      LOTE DE ALHAJAS                              3.634.438,30         085-060-853531-9   LOTE DE ALHAJAS                           147.801,20

085-060-853562-2      LOTE DE ALHAJAS                                 306.743,50         085-060-853688-9   LOTE DE ALHAJAS                           649.930,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           4.738.913,20

085-060-853570-0      LOTE DE ALHAJAS                                 313.085,00         085-060-853639-5   LOTE DE ALHAJAS                           267.404,75

085-060-853641-5      LOTE DE ALHAJAS                                 139.453,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                           719.943,15

Agencia 90

090-060-849894-5      LOTE ALHAJAS                                       152.565,10         090-060-851398-2   LOTE ALHAJAS                                 350.833,00

090-060-853926-5      LOTE ALHAJAS                                       142.947,35         090-060-854371-9   LOTE ALHAJAS                                 210.366,55

090-060-854707-0      LOTE ALHAJAS                                       113.686,45         090-060-854764-6   LOTE ALHAJAS                                 125.512,75

090-060-854815-8      LOTE ALHAJAS                                       126.845,95         090-060-855638-3   LOTE ALHAJAS                                 157.101,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                           1.379.859,00

090-060-855412-5      LOTE ALHAJAS                                       726.389,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           726.389,65

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 09-2012.—Solicitud Nº 1261.—C-1547000.—(IN2012081678).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Cristofer Méndez Villanueva Expediente Nº 645-00077-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078708).

A la señora Jocelyn Cortés Quirós, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del trece de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona menor de edad Keylin Fiorela Cortés Quirós, bajo cuidados y responsabilidad de Virginia Hidalgo Hernández. Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 112-00138-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-9900.—(IN2012078710).

Al señor padre José Freddy Villanueva Escalante y a la señora madre Olga Marta Fuentes Cordero, se les comunica la resolución de las once horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00080-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078711).

Al señor padre Olman Chinchilla Astúa, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-00078-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078712).

Se comunica a los señores: Rafael Ángel Junes Obando, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 5-254-491 y María Zúñiga González, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad 7-136-979, de domicilios y demás calidades desconocidas, padres de la persona menor de edad Aryeri Yazmín Junes Zúñiga, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil doce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de Aryeri Jazmín Junes Zúñiga, menor de edad, costarricense, de diecisiete años de edad, nacida el 23 de julio de 1995, y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en la alternativa de protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la de las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Aryeri Jazmín Junes Zúñiga y su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en el hogar de los señores Nelly Josefa Vega Cruz y Omar Tafalla Barboza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00097-1996.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-18820.—(IN2012078713).

A la señora Dorlisa Picott, al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se les comunica la resolución de las once horas del cinco de julio del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00005-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5888.—C-16520.—(IN2012078723).

A Karol Rebeca Walcott Brenes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del 2012, entre otros, de abrigo temporal por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de sus hijos Windel Gabriel Gómez Walcott y Génesis Nicole Walcott Brenes, en su abuela materna Hannia Fallas López. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-87-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-11220.—(IN2012078728).

A Lucrecia Rodríguez Tabares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 9 de julio del 2012, que dispone el ingreso de su hija Doris Maleanos Rodríguez, como medida de protección de tratamiento en el Hogar Posada de Belén y el traslado del expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00011-2012.—Oficina Local de Naranjo, 9 de julio del 2012.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5884.—C-9900.—(IN2012078730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Kimberly Yuliana Mora Godínez y Mark Allen Roth, se les comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil doce, en la que se ordenó la adoptabilidad administrativa de las niñas Nicole Yuliana Mora Godínez y Marilyn Tatiana Roth Mora. Recursos: revocatoria y apelación. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00110-2010.—Oficina Local de Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079615).

A Andrea Rivas Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil doce, en la que se resuelve se corrige error material y deberá leerse correctamente: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº 442-0001-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de julio de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079616).

Al señor Omar Eduardo Araya Chavarría y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de julio de dos mil doce, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad Nicola Valentina, Néstor Clemente ambas de apellidos Corrales Venegas, y se depositan en el hogar de la señora Eugenia Corrales Arias, con cédula de identidad número 8-062-603. Se comunica que en resolución de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil dos, se modifica medida para ordenar el cuido provisional de los niños Ricardo Yafeth y Fabiola Oxana ambos de apellidos Araya Venegas, bajo responsabilidad de la señora Eugenia Corrales Arias. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00246-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079617).

Al señor Marcos Barquero Rodríguez, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos mil doce, se ordena inclusión en programas socio-educativo, a favor del niño Sebastián Barquero Jiménez, en Asociación Roblealto, por el término que sea indispensable según criterio técnico. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079618).

Se le comunica a cualquier interesado legítimo que en esta Oficina Local se tramita declaratoria de vulnerabilidad a nivel administrativo de la persona menor de edad Kelly Domínguez Jiménez, quien nació el 14 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuyas actuaciones se integran al expediente número 111-00021-2009. Se dictó resolución de las trece horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de junio del dos mil doce en la que se da por iniciado el citado proceso y en virtud del fallecimiento de su progenitora y única representante legal la señora Elizabeth Domínguez Jiménez, esta representación se arroga la representación legal de la citada persona menor de edad y se ordena que permanezca bajo la responsabilidad de su actual guardadora, la señora Alba Luz Quirós Quintero hasta que administrativa o judicialmente se disponga otra cosa. Se ordena continuar la medida de apoyo, orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad y la familia de su guardadora a cargo de la profesional asignada por este Despacho. Audiencia. Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de niña Kelly, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Comuníquese a cualquier interesado legítimo por medio de publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta quienes deberán señalar un lugar o facsímile para recibir notificaciones futuras, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras que llegaren a dictarse en este proceso se darán por notificadas 24 horas después de ser dictadas, conforme a aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que se deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación lo será ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Exp. Adm. 111-00021-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5902.—C-29720—(IN2012079619).

A Jacqueline Alejandra Santamaría Lacayo, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número, 1-1260-080, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Andrew Daniel Santamaría Lacayo, de cuatro años de edad, nacido el día 12 de setiembre del dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2005-861, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso familiar con su abuela materna Ana Mercedes Lacayo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número: 1-636-001. Se le previene a la señora Jacqueline Alejandra Santamaría Lacayo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente 145-00055-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-16520—(IN2012079620).

Oficina Local de Heredia Norte A la señora Diana María Víquez Carballo, menor de edad, nacida el trece de agosto de mil novecientos noventa y seis, tarjeta de identidad de menor de edad uno uno ocho nueve dos cero ocho dos cero, de domicilio desconocido por esta oficina local, se le número ciento cincuenta y ocho-dos de las nueve horas del trece de julio de dos mil doce que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Ashley Natasha Víquez Carballo, además dicta abrigo temporal en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, además le informa la posibilidad de incluirla junto a su hija en una alternativa de protección y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para definir la condición socio legal de la niña y abordar con su persona la situación si es localizada. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00071-2012. Publíquese, tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-18500—(IN2012079621).

Local de Heredia Norte. Al señor MD Khyrul Islam, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de julio que modifica cuido provisional dictado a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce a favor de sus hijos Andrey y Natasha ambos Islam Cardoso y en su lugar dicta abrigo temporal de ambos niños en albergue institucional por el plazo que resta de la medida de protección, prorrogable judicialmente mientras se realiza el abordaje pertinente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de Expediente número 113-00039-2002 Publíquese, tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-16520—(IN2012079622).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas dos minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Keissi y Santiago ambos de apellidos Solano Arce. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de la Unión. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo 342-00058-2012.—Oficina Local de La Unión, 27 de julio del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Directora del Procedimiento Administrativo.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-6620—(IN2012079623).

Se le comunica al señor Jerson Orlando Muñoz, colombiano, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, y la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido a las personas menores de edad Julián Felipe Muñoz Ramírez y Sebastián Muñoz Ramírez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00067-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5904.—C-31020.—(IN2012079630).

Se les comunica a los señores Andrés Molteni Molina y Pedro Ríos Gutiérrez, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, y la resolución de las catorce horas del cinco de julio del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad María Teresa Ríos Ríos, Yilari Bolaños Ríos, María José Ríos Ríos y Naomi Tatiana Molteni Ríos, se le otorgó medida de cuido a las personas menores de edad Ríos Ríos, Bolaños Ríos, Molteni Ríos. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 112-00102-2005.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5904.—C-31020.—(IN2012079631).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión 3876, artículo 1°, Inciso 1, celebrada el 23 de julio de 2012, acordó lo siguiente:

Se acuerda integrar el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2012-junio 2013, de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Freddy González Rojas

2-394-461

Presidente

Álvaro Gómez Ferrero

4-126-317

Vicepresidente

Óscar Ávila Solé

2-143-905

Secretario

Ivannia Quesada Villalobos

2-500-237

Vocal I

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Vocal II

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vocal III

Álvaro González Alfaro

2-283-516

Vocal IV

Acuerdo firme, Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo

San José, 01 de agosto de 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—(IN2012079594).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0679 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 29 de junio del 2012 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, la Gerencia General representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, El Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 14, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea sexta, inscrito al tomo 17, folio 27 a la señora Yuet Fung Shum  Ng Nº cédula Nº 8-031-271. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 16 de julio del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2012315434.—(IN2012079713).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO

DE PARQUE Y OBRAS DE ORNATO

En sesión ordinaria Nº 113, celebrada el jueves 28 de junio del 2012, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornato la cual será de ¢0.00005 colones por colón valorado de las propiedades del distrito central.

Tilarán, 18 de julio del 2012.—Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 452-2012.—Solicitud Nº 32802.—C-3290.—(IN2012079649).

APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO CEMENTERIO

En sesión ordinaria Nº 113, celebrada el jueves 28 de junio del 2012, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Cementerio la cual será de ¢892,00 colones por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de  ¢6.770,00 colones.

Tilarán, 18 de julio del 2012.—Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 452-2012.—Solicitud Nº 32802.—C-3290.—(IN2012079650).

APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA

RESIDENCIAL Y COMERCIAL

En sesión ordinaria Nº 113, celebrada el jueves 28 de junio del 2012, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Recolección de Basura Residencial la cual será de ¢5.397,00 colones por trimestre y la de Recolección de Basura Comercial será de ¢13.493,00 por trimestre.

Tilarán, 18 de julio del 2012.—Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 452-2012.—Solicitud Nº 32802.—C-3290.—(IN2012079651).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 28-2012, capítulo III, artículo 3º, celebrada el día nueve de julio del dos mil doce, acordó por unanimidad y definitivamente lo siguiente: Que se esta realizando las gestiones de traspaso de Patente de Licores Nacionales Nº 12; de Elizabeth Calvo Calvo, con cédula Nº 05-0153-0650, al señor Luis Orias Laurent, con cédula Nº 04-0127-0009. Se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.

Colorado de Abangares, 13 de julio del 2012.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012080094).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BEWAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beway Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-574912, a celebrarse a las 10:00 horas del día 5 de setiembre del año 2012, en la ciudad de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre número seis, piso número 2, oficina número 8, en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después. La agenda de la asamblea será la siguiente: 1. Revisión de estatutos sociales y posibles reformas. 2. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. 3. Análisis y decisión sobre propuesta de aumentar el capital social y 4. Análisis y decisión sobre propuesta de licenciamiento, cesión o venta de nombre comercial “Beway.—San José, 31 de julio del 2012.—Rodrigo Castro Salazar, cédula 1-800-946, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012079979).

VDS BUSINESS DEVELOPMENT S.R.L.

Se convoca a los cuotistas de la compañía VDS Business Development S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa a celebrarse a las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil doce, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Modificación de la cláusula de la administración de la compañía. b) Modificar el domicilio de la compañía. c) Remoción del actual agente residente de la compañía. d) Nombramiento de nuevo agente residente de la compañía. Es todo.—Valencia, España, veintinueve de junio del dos mil doce.—Víctor Cortés Torcuato, Gerente.—1 vez.—(IN2012081606).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso de extravío de placa oficial de identificación

A las distintas autoridades del país y público en general se hace saber acerca del extravío del Acta de Decomiso y/o secuestro número 706 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. Se invita a cualquier persona interesada y que considere afectado que puede ejercer sus acciones ante las oficinas centrales de esta Policía.—San José, 27 de julio de 2012.—Roberto Valerín Coto, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-407-912.—(IN2012078377).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Armor Tec Latinoamérica Sociedad Anónima,

Se informa al público en general, que mediante escritura otorgada ante el notario público, Carlos José Oreamuno Morera, a las quince horas del nueve de julio del dos mil doce, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Armor Tec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372650, vendió parte sustancial de los activos intangibles de su establecimiento a CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-137163. Se informa a terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el Bufete Facio & Cañas Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 2255-2510 atención: Carlos José Oreamuno Morera. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2012313728.—(IN2012076506).

BOSQUE PUERTO CARRILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Elisabeth Blackmore, solicita la reposición de las acciones Nº 4966, 4967, 4968, Grant Thomas Rees, solicita la reposición de las acciones 238, 1517, 1518. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012079237).

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Steve Corvese, solicita la reposición de las acciones Nos. 3371 y 3372, Vince Capobianco, solicita la reposición de las acciones 3006 y 3007, y Violette Simard, 3380, 6183 y 6184. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012079239).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Maxwell Ivan Godfrey, pasaporte Nº 473023697, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 344 por la cantidad de 29.334 acciones del 18 de octubre de 1993 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2012079264).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Alexander Glenn Godfrey, pasaporte Nº 206577739, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 343 por la cantidad de 29.334 acciones del 18 de octubre de 1993 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2012079265).

El señor Joseph Godfrey Boric, pasaporte Nº 208177371, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 345 por la cantidad de 29.334 acciones del 18 de octubre de 1993 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2012079267).

El señor Igor Matkovsky Boric, pasaporte Nº 451620552, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 347 por la cantidad de 29.334 acciones del 18 de octubre de 1993 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2012079268).

PROPIEDADES HERNÁNDEZ CALDERÓN LIMITADA

Propiedades Hernández Calderón Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-474668, a solicitud de su titular, realiza reposición de los certificados que representan la totalidad del capital social de la compañía, esto en virtud de haber sido robados a su dueño. Desde ya no se hace responsable por la indebida manipulación de dichos títulos. Sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso en Consortium Laclé & Gutiérrez, en el término de treinta días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martín Alejandro Hernández Madriz, Gerente, cédula 3-0342-0148.—RP2012315020.—(IN2012079526).

IRON BUILDING SOCIEDAD ANÓNIMA

Iron Building Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-464754, a solicitud de su titular, realiza reposición de los certificados que representan la totalidad del capital social de la compañía, esto en virtud de haber sido robados a su dueño. Desde ya no se hace responsable por la indebida manipulación de dichos títulos. Sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso en Consortium Laclé & Gutiérrez, en el término de treinta días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martín Alejandro Hernández Madriz, Presidente, cédula 3-0342-0148.—RP2012315021.—(IN2012079528).

H & M SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA

H & M Servicios Múltiples Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-321302, a solicitud de la titular, realiza reposición de los certificados que representan la totalidad del capital social de la compañía, esto en virtud de haber sido robados a su dueño. Desde ya no se hace responsable por la indebida manipulación de dichos títulos. Sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la notaría Pública María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, Torre Stewart Tille, sexto piso en Consortium Laclé & Gutiérrez, en el término de treinta días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martín Alejandro Hernández Madriz, Secretario, cédula 3-0342-0148.—RP2012315022.—(IN2012079529).

VILLA XXVII NOGAL DE SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa XXVII Nogal de San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-328570, a solicitud de su titular, realiza reposición de los certificados que representan la totalidad del capital social de la compañía, esto en virtud de haber sido robados a su dueño. Desde ya no se hace responsable por la indebida manipulación de dichos títulos. Sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso en Consortium Laclé & Gutiérrez, en el término de treinta días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Martín Alejandro Hernández Madriz, Presidente.—RP20120315023.—(IN2012079530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARISIMA DOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Parisima Dos Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud de la sociedad accionista Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veinte S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos veinte, será repuesto el certificado cuatro-dos mil diez que ampara nueve mil una acciones, correspondiente a la participación accionaria de dicho socio en la compañía, sea el cinco por ciento del capital social, transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a los licenciados Cristian Calderón Cartín y/o Alejandra Baudrit Freer, al 2231-7100.—firma ilegible, Presidente.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2012079591).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Steven Mariano Solís Mora, cédula 3-358-945, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 63, asiento 26280. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante perdió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de julio del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012315281.—(IN2012079714).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB ROTARIO DE SAN JOSÉ

Manuel Antonio Sequeira Guevara, cédula 1-850-148, en mi carácter de presidente del Club Rotario de San José, cédula de persona jurídica número 3-002-045634, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Registro de Asociados el cual se nos extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado en formular reparos a la reposición en trámite, para ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de julio del 2012.— Manuel Antonio Sequeira Guevara, Presidente.—1 vez.—RP2012315225.—(IN2012079715).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE CAÑAZA

Yo, Fredy Sánchez, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Mayor 1, Diario 1 y de Inventarios y Balances 1 por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañaza., por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de julio del 2012.—Fredy Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2012315249.—(IN2012079716).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil doce, acogió la solicitud de medida cautelar interpuesta por el licenciado Erick Martínez Trejos, por lo que se ordenó suspender los efectos de lo dispuesto en el acuerdo número 2011-42-090, adoptado en la sesión 42-2011, del doce de diciembre del año dos mil once, en la que dispuso revocar el beneficio de ejecución condicional otorgado a favor del Lic. Martínez Trejos y ordena ejecutar la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número ciento veintiuno, del veintidós de junio del año dos mil doce. Por lo anterior, se deja sin efectos la sanción dicha. (Expediente judicial número 12-002882-1027-CA. Expediente administrativo 079-07).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—(IN2012079969).

BAC CREDOMATIC CORREDORA DE

SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de reforma integral de la sociedad “BAC Credomatic Agencia de Seguros Sociedad Anónima”, la cual se regirá principalmente por lo siguiente:

Nueva denominación social: BAC Credomatic Corredora de Seguros, Sociedad Anónima.

Domicilio: Será en la provincia de San José, cantón de San José, distrito El Carmen, Edificio Banco de San José, en Calle Central, Avenidas tres y cinco.

Plazo: Es de cien años contados a partir del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.

Nuevo Objeto: Será exclusivo y se dedicará a la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Para llenar ese exclusivo objeto podrá disponer de toda clase de bienes, derechos y celebrar los contratos que requiera para ello.

Capital Social: Estará compuesto por ochocientos sesenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos representados por ochocientos sesenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil acciones comunes y nominativas de un colón de valor nominal cada una, suscritas y pagadas; para su validez las acciones deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico

Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Uno y Director Dos, quienes pueden ser socios o no y duraran en sus cargos por un plazo fijo de dos años o la fracción correspondiente a partir de su nombramiento.

Convocatorias: Las Asambleas de Socios tanto ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por medio de carta, fax o correo electrónico, por lo menos con ocho días de anticipación al día de la celebración de la asamblea.

Administración y Representación: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada hasta por un máximo de quince y no menos de cinco directores propietarios, nombrados por períodos de cinco años, pudiendo ser reelectos, que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta ocho Directores Además, se podrá nombrar hasta un máximo de quince directores suplentes, también nombrados por cinco años, para suplir en sus ausencias temporales al respectivo propietario. Tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Junta Directiva tendrán facultades de apoderados generalísimos, pudiendo otorgar poderes y actuar separadamente.

Incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser ejecutivos o empleados de la empresa; directores, funcionarios o empleados de cualquier otra compañía competidora estatal o privada; personas en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores; personas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, personas suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o dirección en entidades reguladas o supervisadas; las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico, delitos conexos y con el lavado de dinero y de otros activos.

Causales de cesación para los miembros de la Junta Directiva: Si sobreviene un hecho o circunstancia por el cual un miembro de la Junta Directiva incurra en una de las siguientes incompatibilidades: a) Las personas contra quienes, en los últimos cinco años, haya recaído sentencia judicial penal condenatoria firme por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública; b) Las personas que se encuentren cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de delitos citados en el inciso anterior, entonces, la sociedad deberá proceder de inmediato a su cesación y su sustitución.

De las atribuciones y funciones del Consejo de Administración: Dictar los reglamentos de la sociedad y sus modificaciones; nombrar y supervisar al Gerente General, gerentes y apoderados, corredores o representantes; formular memorial de la situación social, con balance de pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe de acciones sin dirimir; establecer la visión, misión estratégica y valores; nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo; revisar y analizar los informes y las recomendaciones que le remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores, las auditorías interna y externa; Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna y dar seguimiento a los informes de auditoría interna; aprobar políticas y procedimientos; aprobar los límites de tolerancia a los riesgos que son relevantes para la entidad financiera; cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos; aprobar los estados financieros auditados que se remitan a la Superintendencia de Seguros.

De la Gerencia General: Podrá nombrase a un Gerente General, quien será el encargado de establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que la Compañía acate lo dispuesto en el Código de Gobierno Corporativo. Será responsable de que la información financiera de la compañía sea razonable y transparente.

Requisitos para ser Gerente General: Deberá contar con título profesional universitario reconocido que lo capacite para el cargo; ser de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia; carecer de antecedentes penales, no estar ligado por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con ninguno de los socios, miembros de la Junta Directiva, auditor interno o externo de la compañía.

Atribuciones y funciones de la Gerencia General: Cumplir con los deberes y funciones que le señalen la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Pacto Social, los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, el ordenamiento jurídico, así como la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento y operación de la compañía; administrar la compañía con principios de transparencia, objetividad, responsabilidad, rendición de cuentas, prudencia y profesionalismo; suministrar a la Junta Directiva y Comité Ejecutivo, la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección de la compañía; atender las relaciones con las autoridades, supervisores; establecer programas de revisión para la administración integral de riesgos y de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles; crear programas de capacitación y actualización para el personal de la unidad para la administración integral de riesgos; difundir e implementar planes de acción para casos de contingencia; ejecutar el Plan Estratégico aprobado por la Junta para que se cumplan los objetivos y valores corporativos y asegurarse que éstos se comuniquen a todos los colaboradores de la compañía.

Causales de cesación del cargo de Gerente General: Ser ejecutivos o empleados del mismo de la compañía; Ser director, funcionario o empleado de cualquier otra compañía competidora, estatal o privada; estar en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores; haber sido condenado mediante sentencia firme, por delitos contra la fe pública o la propiedad; haber sido suspendido, separado o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera; que se le haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico, delitos conexos y con el lavado de dinero y de otros activos.

Inventarios y balances: Cada año al treinta y uno de diciembre, se practicará un informe de inventario y balances. En confección de este último se estimarán los valores del activo por el precio al día y los créditos dudosos por su valor probable.

Vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal, nombrado por todo el plazo social, pero podrá ser removido en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea de Accionistas y podrá ser socio o no.

Disolución y Liquidación: Se disolverá por el vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la disolución se procederá a su liquidación y para tal efecto, la Asamblea General procederá a renombrar un liquidador, quién elaborará el inventario final, balance y cuenta distributiva del fondo.

Fondo de Reserva Legal: Se tendrá un fondo de reserva legal el cual será compuesto por una retención del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar a contabilizar por este concepto una proporción del veinte por ciento del capital social.

Acceso de información a la SUGESE: Se faculta a la Superintendencia General de Seguros, el acceso total e irrestricto a la información que ésta requiera y se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de outsourcing.

Celebrada en San José, edificio Banco de San José, en calle central, avenidas tres y cinco y celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, a las 14:00 horas del 10 de febrero del dos mil doce.

Clarena Espinosa Lezcano, Gerente General.—1 vez.—(IN2012079988).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 17-2012, celebrada el 23 de julio del 2012, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Suspensiones julio 2012

Número

Nombre

Cédula

000219

Galindo Benavides Jaime R.

1124130955

000749

Pérez Gutiérrez Edwin

401080182

000777

Gutiérrez Rosales Jorge

6951137

001131

Olivares Chavarría Walde Freddy

104030251

002199

Fernández Pacheco Oscar Raúl

2269375

002270

Solano Salas Jorge Arturo

106160254

002914

Picado Morales Jetty

105760999

003108

Valerio Quesada Mariano

2246293

003347

Soto Sandoval José Alberto

3298281

004012

Sojo Calderón Johnny

303200204

004552

Obando Contreras Carlos Roberto

1761827

004671

Petit Rivero Yasmira Del Valle

9531001003

004710

Rojas Mora Rainier Francisco

1683278

005084

Campos Rodríguez María Del Pilar

5-288-835

005760

Pérez Pérez José Manuel

502210719

006051

Escalante González Adriana Julia

107070019

006054

Alvarado Echeverría Eduardo

109580848

006236

Duarte Durán Irma Dominga

701390704

006326

Ramírez Gutiérrez Max

1996387

006382

Barrantes Rivera Andrés

1011170953

006398

Mata Molina José Luis

203160441

006434

Vargas Castillo María Del Pilar

206000928

006555

Salas Leitón Fabián Alberto

401820426

006652

Pacheco Bejarano Iván

109640882

006827

Monge Alfaro Jenniffer

111420711

006842

Hernández Pleitez Evelyn Carolina

401800447

006965

Fuentes Quesada José Pablo

401910191

007080

Rodríguez González Pamela

112350283

007138

Zeledon Garcia Priscila María

112090134

007139

Torres Rodriguez José Mauricio

RE0817072

0AF506

Rigioni Romero Rodrigo

112370545

0AF546

Vargas Morales Bryan

206450351

0AF566

Rojas Ruiz Marco Antonio

503470893

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva. Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2012080350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría a las 8:00 horas del trece de junio del dos mil doce, mediante escritura veintitrés-cuatro se protocoliza acta disminución de capital de la sociedad Consultoría de Estrategia y Negocios de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y uno mil cero cero seis.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012315019.—(IN2012079532).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sustainable Hotels Of Costa Rica Sociedad Anónima, disminuyendo su capital social y modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—(IN2012080040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 30-7-2012 se hizo disolución de la empresa Anjor de Heredia S. A.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012315353.—(IN2012079798).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada: Figueiral Comunicaciones Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de julio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012315475.—(IN2012080214).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos que modificaron la cláusula cuatro, referente a un aumento en el capital social y la cinco del pacto constitutivo de la compañía: Agrobaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cincuenta, en la cual se modificó la representación de la sociedad de modo que en lo sucesivo la representación será ejercida por presidente y secretario. Además se efectuaron nuevos nombramientos de la junta directiva.—Nicoya, veintisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2012315483.—(IN2012080215).

Mediante escritura pública número noventa y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kozco Autopartes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de agosto del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012315484.—(IN2012080216).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Comercial de Cerámica del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve ocho cinco cinco, en cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012315498.—(IN2012080217).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Distribuidora de Cerámica del Caribediceca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco uno siete uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012315499.—(IN2012080218).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y cuatro del tomo once de mi protocolo, de las once horas del treinta de julio del dos mil doce, la compañía Las Juponadas de Mi Abuelo S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—RP2012315500.—(IN2012080219).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y tres del tomo once de mi protocolo, de las diez horas del treinta de julio del dos mil doce, la compañía Rocasol de Palmares S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—RP2012315501.—(IN2012080220).

Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número nueve del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, la empresa: Inversiones Basilea CR Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de ocho mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012315502.—(IN2012080221).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Kalfa K.A.U de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-382023.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012315503.—(IN2012080222).

Por escritura setenta otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Agroincisa Limitada.—Heredia treinta de julio del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2012315504.—(IN2012080223).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Los Llanos del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil novecientos setenta. No se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia, artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012315505.—(IN2012080224).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil doce, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Distribuidora de Productos de Limpieza Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cincuenta y uno. No se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia, artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012315506.—(IN2012080225).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Grupo GR Repuestos Usados El Alto Sociedad Anónima.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012315507.—(IN2012080226).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Inversiones Maschi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408135.—San Vito, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012315508.—(IN2012080227).

Mediante escritura número: cuarenta y nueve-doce, se modificó el pacto constitutivo y el nombre de la sociedad anónima denominada: Conseza Electricidad S. A., con domicilio en Zarcero, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012315509.—(IN2012080228).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ingenio Cutres S. A., por la cual se aumenta el capital social.—Montes de Oca, 1º de agosto del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012315510.—(IN2012080229).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Villa Verde Dos Civita Castellana Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 27 de julio del dos mil doce, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—1º de agosto del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012315511.—(IN2012080230).

Por escritura pública número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de julio de dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Dadepeli Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San Pedro, Los Yoses, diecisiete de julio de dos mil doce.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012315512.—(IN2012080231).

Por escritura pública número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de julio de dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de la empresa Casa de Pura Vida Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San Pedro, Los Yoses, cuatro de julio de dos mil doce.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012315513.—(IN2012080232).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 1º de agosto del 2012, Agromaquinaria Agromasa S. A. Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo: en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 3 de agosto de 2012.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012315514.—(IN2012080233).

Por escritura número tres- setenta y seis, en José, a las trece del veintiocho de julio del dos mil doce, el notario Luis Mariano Salazar Mora, se constituyó la sociedad eGroup S. A.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012315515.—(IN2012080234).

Por escritura número 46 visible a folio 93 vuelto y escritura 51 visible a folio 96 frente ambas del tomo primero de la notaria Rafaela Oses Campos se reformó la administración y representación de la junta directiva de Estrategias y Soluciones de Mercadeo Sociedad Anónima, siendo el presidente Roger Antonio Ruiz Bonilla con cédula número 7-143-190, Leidy Gamboa Obando con cédula 7-137-621 como tesorera, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Carlos Luis Corrales Bonilla con cédula 1-1549-140 como secretario y Ania Lorena Bonilla Rivas con cédula 7-061-998 como fiscal.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notario.—1 vez.—RP2012315517.—(IN2012080235).

Por escritura número 116 visible a folio 47 frente del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas se constituyó Constructora Consultora Prefabricados Pomares & Bonilla Sociedad Anónima, siendo el presidente Alejandro Antonio Pomares Chavarría con cédula número 5-294-596 el presidente, y Jorge Alejandro Bonilla Rivas con cédula 7-120-099 el tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ania Lorena Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012315518.—(IN2012080236).

le a folio ciento catorce frente del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Seguridad La Cananga S. A., al ser las once horas del quince de junio del año dos mil doce. Presidente: José de Jesús Toruño Gómez. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, barrio La Cananga, trescientos metros oeste de la Municipalidad. Objeto: servicios de seguridad privada, comercio en general. Es todo.—15 de junio del 2012.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2012315519.—(IN2012080237).

Mediante escritura de las 16:00 horas, del 31 de julio de 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos trece sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591513, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2012315521.—(IN2012080238).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2012/21492.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 6-227-698, en calidad de representante legal de Panalab Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Saval S. A., SOLIC).—Nº y fecha: anotación/2-78046 de 27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244, registro Nº 147226 DOLTEN en clase 5. Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:22 del 31 de Mayo de 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro del signo distintivo DOLTEN, Registro Nº 147226, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para medicina general, en clase 5 internacional, propiedad de Panalab Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2012080043).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2012/14504.—Cosméticos Samy S. A., C/ Samy Mark Inc.—Documento: cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136, Registro Nº 144036 SAMY en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:33:19 del 16 de abril de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo SAMY, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2010, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica SAMY, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark, Inc. (Folios 1 a 9).

2º—Que mediante resolución de las 13:25:46 del 7 de febrero de 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 20).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de enero del 2012, mediante publicación (F 13 a 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 17 de febrero del 2011, en forma personal. (Folio 10 vuelto).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 05 de febrero del 2004, la marca de fábrica SAMY, Registro Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello.”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folio 05, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Cosméticos Samy S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 12, 13 y 16 de agosto del 2012 (F. 17 a 20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “SAMY”, en clase 3 internacional, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Samy Mark Inc, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Cosméticos Samy S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 144036 es un obstáculo para los planes de expansión de su marca.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bayo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. En apoyo a lo anterior, el solicitante aporta una certificación del Ministerio de Salud en la que se indica que la Marca Samy no se observa en sus sistemas, por lo que se comprueba la falta de uso de la marca que se pretende cancelar por su no uso.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de FÁBRICA SAMY, Registro Nº 144036, en clase 3 internacional.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de signo distintivo SAMY, Registro Nº 144036, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo SAMY, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark, Inc., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2012080049).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título lote Nº 69 Asentamiento Aguas Frías, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, provincia de Limón Expediente 765(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010 y los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización 2825. Se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 69 del Asentamiento Aguas Frías, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo XI, de la sesión 052-97, con fecha 22 de julio de 1997, plano catastrado L-317986-1996 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-081637-000 a favor Ana Grace Zúñiga Bolaños, cédula Nº 6-0190-0597 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en ORP-0745-2012, de 23 de julio del 2012 que la señora Ana Grace Zúñiga Bolaños, cédula Nº 6-0190-0597 adjudicataria y titular registral del predio ha incurrido en la causal explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A la administrada Ana Grace Zúñiga Bolaños, cédula Nº 6-0190-0597 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las quince horas del cinco de setiembre del 2012 y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafo d) del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 765-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Este órgano dispone enviar exhorto de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble sobre investigación administrativa con la finalidad de interrumpir el vencimiento de las limitaciones inscritas en citas 458-17414-01-0301-001 de la matrícula Nº 7-081637-000, provincia de Limón. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c. c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012079599).                                                                                                                                                                                                                   2 v. 2.

Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título lote Nº 35 asentamiento Aguas Frías, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, provincia de Limón. Expediente 755(R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010 y los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización 2825. Se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 35 del asentamiento Aguas Frías, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo XI, de la sesión 052-97, con fecha 22 de julio de 1997, plano catastrado L-317986-1996 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-078032-000 a favor Gil Arturo Arias Cascante, cédula Nº 1-0797-0238 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en ORP-0730-2012, de 23 de julio del 2012 que el señor Gil Arturo Arias Cascante, cédula Nº 1-0797-0238 adjudicatario y titular registral del predio ha incurrido en la causal explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Al administrado el señor Gil Arturo Arias Cascante, cédula Nº 1-0797-0238 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las catorce horas del cinco de setiembre del 2012 y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafo d) del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 755-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Este órgano dispone enviar exhorto de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble sobre investigación administrativa con la finalidad de interrumpir el vencimiento de las limitaciones inscritas en citas 449-19781-01-0058-001 de la matrícula Nº 7-078032-000, provincia de Limón. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c. c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012079600).                                                                                                                                                                                                                   2 v. 2.

Expediente de revocatoria: REV-016-2007-OSRL-ALCH, contra: Marco Medrano Chaves y Paula Umaña Cruz, lote 25 Asentamiento Juan Santamaría, CP Las Melinas.—Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste a las quince del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria contra los señores Marco Medrano Chaves cédula de identidad 5-0280-0633 y Paula Umaña Cruz, adjudicatarios del lote Nº 25 del Asentamiento Juan Santamaría, CP Las Melinas, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 83582-000, propiedad el Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del  Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen  por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil).  A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68,  inciso 4, acápite “b” de la Ley 2825 antes mencionada,  por la causal de abandono injustificado del lote. Se les imputa dicha causal  por cuanto según informe de la Oficina Subregional de Liberia con oficio IT-OSRL-005-07-REV, de fecha 26 de junio del 2007, el lote es de topografía plana, no cuenta con cercas perimetrales y se encuentra limpio. No existe vivienda alguna y no se pudo observar que haya existido algún tipo de actividad. No se encontró a nadie en el lote. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. Se advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Marco Medrano Chaves y Paula Umaña Cruz, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Karen Hernández Segura, Asesora Jurídica.—(IN2012079642).                                                                                      2 v. 2.

Expediente de nulidad de título: NUL-005-2011-OSRL-ALCH, contra: Andrés Hurtado Morales, Granja Familiar 16 Asentamiento Los Terreros.—Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Andrés Hurtado Morales, cédula de identidad 2-0300-0719, adjudicatario de la granja familiar Nº 16 Asentamiento Los Terreros, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 111265-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento  referido) al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersone por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil doce para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección.  Se previene al administrado, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 inciso 4 acápite “b” de la Ley de Tierras y Colonización 2825, por la causal de abandono injustificado del predio y de la familia. Se le imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-081-2011, de fecha 14 de febrero del 2011, el predio número 16 cuenta con servicios de electricidad y agua potable, el camino de acceso es en lastre, el cual es transitable durante todo el año.  En inspección de campo realizada se pudo comprobar que en el inmueble se encuentra construida una vivienda con paredes de madera, con piso de  tierra, sin cielo raso y con techo de zinc, con un solo aposento dividido con material plástico donde duermen los niños.  La señora Zúñiga Campos, manifiesta que ella no ha podido poner la luz en su casa por problemas económicos.  Admite que su compañero los abandonó desde hace más de dos años, que la casa donde habita fue construida con ayuda de sus hermanos.  Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes.  Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Andrés Hurtado Morales, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Karen Hernández Segura, Asesora Jurídica.—(IN2012079643).                       2 v. 2

Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título lote Nº 49 asentamiento Aguas Frías, distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, provincia de Limón Expediente 775 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicado en Gaceta 116 del 16 de junio del 2010 y los artículo 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización 2825. Se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 49 del asentamiento Aguas Frías, distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, provincia de Limón el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo XI, de la sesión 052-97, con fecha 22 de julio de 1997, plano catastrado L-0317861-1996 y se inscribió en el Registro Público folio real matrícula Nº 7-081612-001-002 a favor Wilman Rojas Morales cédula Nº 6-0157-0257 y Xinia María Ruiz Moraga, cédula Nº 3-0260-0948 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en ORP-0741-2012, de 24 de julio del 2012 que el señor Wilman Rojas Morales cédula Nº 6-0157-0257 y Xinia María Ruiz Moraga, cédula Nº 3-0260-0948 adjudicatarios y titulares registrales del predio han incurrido en la causal explotación indirecta del predio regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados Wilman Rojas Morales cédula Nº 6-0157-0257 y Xinia María Ruiz Moraga, cédula Nº 3-0260-0948 se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las catorce horas del siete de setiembre del 2012 y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento en la causal de de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de explotación indirecta regulado en el artículo 68 inciso 4 párrafo d) del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 775-R r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, asentamiento, ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Este órgano dispone enviar exhorto de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble sobre investigación administrativa con la finalidad de interrumpir el vencimiento de las limitaciones inscritas en citas 458-17414-01-0289-001 de la matrícula Nº 7-081612-001-002, provincia de Limón. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012079598).                                                                                                                                                                                                                    2 v. 1

Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Eric Alberto López Guadamuz, cédula de identidad Nº 5-0271-0827, adjudicatario del lote Nº 05 del CP Asentamiento El Gallo, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 098621-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112, inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil doce, para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (artículo 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 110 y 112 del citado Reglamento, por las causales de abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio Nº OSRL-611-2010, de fecha 30 de julio del 2010, se logró comprobar mediante inspección realizada que dentro del inmueble no ha vivido ni vive ninguna familia, no existen obras de infraestructura de ningún tipo, ni ocupantes ilegales. En la calle pública que sirve de acceso al lote existe disponibilidad de agua y luz eléctrica, los linderos se encuentran definidos por los colindantes. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 oficio Nº OSRL-615-2010 de fecha 30 de julio del 2010 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 6 informe de campo con oficio Nº OSRL-611-2010 del 30 de julio del 2011 sobre el estado del lote Nº 5 del CP del Asentamiento El Gallo, folio 7 copia certificado de cancelación, folios 8 y 9 estudio de registro, folios 10 al 15 copia de boleta de diagnóstico, folio 16 copia de plano, folio 17 y 18 copia de estudio registral, folios 19 a 22 copia de acuerdo de adjudicación, segregación y traspaso, folios 23 al 27 boleta de diagnóstico, folio 28 copia de plano, folio 29 acta de inspección, folios 30, 31 y 32 exhorto de anotación de inicio de procedimiento administrativo, folios 33 y 34 estudio de registro. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 098621-000, el inicio del presente proceso (artículo 7º de la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, artículo 67, de la sesión Nº 027-2008, celebrada el 4 de agosto del 2008). Se le advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte al administrado que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Eric Alberto López Guadamuz, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Karen Hernández Segura, Asesoría Jurídica.—(IN2012079641).                                                                                                 2 v. 1

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que en documento IN2012075225, publicado en La Gaceta N° 146 del lunes treinta de julio del dos mil doce, por error se consignó que la sanción disciplinaria de un mes impuesta al Licenciado Randall Antonio Miranda Córdoba, colegiado 14099 regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a partir del treinta de agosto del dos mil doce al veintinueve de setiembre del dos mil doce, por encontrarse cumpliendo otra sanción disciplinaria. Exp. 370-11.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—(IN2012079967).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN

Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

En el Alcance Digital Nº 109 a La Gaceta Nº 152 del miércoles 8 de agosto del 2012, se publicó “Reglamento de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE”, en el mismo se incluyó erróneamente el “Título: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.”, el cual no debió de incluirse en dicha publicación.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, agosto del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012082412).