MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº
042-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante
para discutir y consensuar temas que se tratarán en las diferentes reuniones
internacionales que se celebrarán el resto del año y determinar las necesidades
de la región en materia de normas alimentarias o bien
la necesidad de establecer normas regionales para productos alimenticios.
II.—Que dichas
actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Natal, Brasil del día 8 al día
10 de agosto del 2012.
III.—Que Costa Rica
es el Coordinador del Codex para América Latina y el
Caribe (CCLAC).
IV.—Que el objetivo de la participación a
este coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán
establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de
cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia
para el país y la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad
número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de
representante del país a la ciudad de Natal, Brasil y participe en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, que se llevará a cabo del día
08 al día 10 de agosto del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del día 6 de agosto
del dos mil doce y hasta su regreso el día 12 de agosto del mismo año,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 23 días del
mes de julio del año dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
16150.—Solicitud Nº 45486.—C-14760.—(IN2012079180).
Resolución DVG-369-2012.—San
José, al ser las doce horas del dieciséis de julio de dos mil doce. Se delega
la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del
presupuesto asignado al programa 051-Programación Publicitaria, en la
licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de
identidad Nº 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de
que actúe en ausencia de la suscrita.
Resultando:
I.—Que según el Acuerdo N°
243-P publicado en el Alcance N° 28 de
II.—Que de conformidad con el ordinal 47, párrafo
4°, de
III.—Que el puesto de Director Nacional de Control
de Propaganda (Programación Publicitaria), se encuentra vacante desde el 31 de
mayo de 2012.
IV.—Que
V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo
funcionamiento de
VI.—Que en el dictado de la presente resolución,
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud de que el puesto de Director
Nacional de Control de Propaganda (Programación Publicitaria), se encuentra
vacante desde el 31 de mayo de 2012, resulta necesario acudir a la normativa
que proporciona el ordenamiento jurídico vigente y a los criterios de
II.—Que bajo esa premisa, aunada al contenido del artículo 96 punto 1) del
mismo cuerpo legal de cita, respecto a que “El suplente sustituirá al titular
para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias
del órgano”; y, en atención al principio de continuidad del servicio público y
para una eficiente gestión en este Ministerio, resulta necesario delegar la
firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del
presupuesto asignado al programa 051, en la licenciada Geincyll
Castro Aragón, cédula de identidad Nº 1-979-347, funcionaria de esa Unidad
Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita, por motivo
de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que
imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta las
restricciones de
“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo
que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está
dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable,
en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan
importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada
su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe
sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y
será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de
control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve
disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la
delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial
preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser
delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí
pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del
funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de
Por lo tanto,
1) Los documentos
de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la
unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso;
estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los
jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer
la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.
3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio
acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse igualmente…”
III.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de
esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados
anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de
EL
DESPACHO DE
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Delegar la firma y aprobación de todas las
acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051, en
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
3º—Rige a partir del 31 de mayo de 2012 hasta el 31 de julio del 2012.
Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 14747.—Solicitud Nº
5420.—C-20090.—(IN2012079896).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Aura Santacruz Bernal con número de
cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Violeta y Rosas, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa S. A., de Costa Rica, con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol (95%) 50.5%, Biosil HMW 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Cosmético de uso externo para perfumar, dar brillo y humectación en el pelaje
en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Aura Santacruz Bernal con número
de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de
la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón Antipulgas Mr. ATON, fabricado
por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A.
para Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cipermetrina 0.5%, Glicerina
4.0%, Excipientes csp y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Cosmético de uso externo para limpiar, desodorizar y ayudar en el
control de las pulgas y garrapatas de la especie canina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La doctora Aura Santacruz Bernal con número
de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de
la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Vainilla Canela, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora
Internacional Royal Limitada, de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Alcohol 95% 50.5%, Glicerina 5%, Biosil HMW
5% (acetamida 22-28%, pantenol 7-9%, proteína de
trigo hidrolizada 1-3%, ácido linoléico <1%, aceite de germen de trigo <1%, jojoba
<1%, sorbitol
<1% y Vrt
E <1%) y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para perfumar, dar brillo y
humectación en el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
AE-REG-E-187/2012.—El señor Luis Fernando
Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0500-0907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
suelo de nombre comercial Enlasa Urea 46% compuesto a
base de nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 455, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Casasola Susana Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, asiento 10, título Nº 815, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar
Vega Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 85, título N° 1477, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ramírez
Jiménez Rita Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cervantes Mora Roger Martín. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 46, asiento
13, y del Título de Técnico Medio en la modalidad de Secretariado Comercial,
inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 13, ambos emitidos por el Colegio
Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Solano Araya María del Carmen. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Profesional Industrial, inscrito en el tomo
1, folio 54, asiento N° 20, emitido por el Colegio
Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Solano Araya Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 46,
título N° 331, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Arce Meza Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Arce Fallas Carlos Alberto. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación
diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
3, folio 200, título Nº 1742, emitido por el Liceo de Nicoya en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Enríquez Guevara Lida.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombre y apellidos correctos son: Enríquez
Guevara Lidia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado
solo en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2012-849.—Marta
Eugenia Quirós Carvajal, cédula de identidad Nº 0103670757, solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Nazareth,
Nº 2012-788.—Esteban
Roberto Brenes Castro, cédula de identidad Nº 0104850283, solicita el registro
de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, carretera
Interamericana Norte,
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de la fórmula I y sus
sales farmacéuticamente aceptables, en donde R1, R2,
R3, R4 y R5 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son
inhibidores de cFMS y son de utilidad en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con los huesos, cáncer, trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, en condición de apoderado de Merial
Limited, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente
invención se relaciona a compuestos de Dihidroazol
novedosos de la fórmula (I) y sales de los mismos: en donde R1, A1, A2, G, X y Y son como se definen en la descripción, composiciones de
los mismos, procesos para su preparación y sus usos para prevenir o tratar
infecciones o infestaciones parasíticas en animales y como plaguicidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº
1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen
solo en
Una motocicleta con la presencia
de elementos de forma principal, una capucha frontal, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero y un asiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula Nº 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada
especial de Mars, Incorporated,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado ENFRIADOR.
Para ver imagen
solo en
El diseño
ornamental de un enfriador, tal y como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula
1-1055-0703, en condición de apoderada de Johnson Controls Technology Company, de
E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominada BATERÍA.
Para ver imagen
solo en
Diseño ornamental para una
batería de forma rectangular. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula
1-1055-0703, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Johnson Controls
Technology Company, de E. U. A., solicita el Diseño
Industrial denominada BATERÍA.
Para ver imagen
solo en
Diseño ornamental para una
batería de forma rectangular. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Ifco
Systems GMBH, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de The Board Trustees Of
The University Of Arkansas, N.A., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de The Board Of Trustess Of The University Of Arkansas N.A.,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Nestec S. A., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en condición de apoderado de Institut National de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Nestec S. A., de
Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan las
composiciones nutricionales y métodos para hacer y utilizar las composiciones
nutricionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de la
fórmula I, en la que ALK representa una cadena alquileno,
W representa un grupo de la fórmula II o de la fórmula III, en la que R y R’
son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Oy Sinebrychoff
Ab, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El presente diseño
se refiere a una botella con las siguientes especificaciones y que en relación
a los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
Exp. 10595.—El Registro de
El Registro de
Exp. 8188.—El Registro de
Exp. 8147.—El Registro de
Exp. 8519.—El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS
CONEXOS
AVISO
Mainor Gerardo Alvarado Silva, cédula
de identidad 1-437-480, mayor de edad, divorciado, licenciado en Física, vecino
de Cartago,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Llama del Bosque, con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Rafael, de Fábrica Intramasa un kilómetro oeste, cien metros sur, ciento
cincuenta oeste, doscientos sur y cincuenta al este, casa beige a mano derecha.
Cuyos fines principales, entre otros, son: Fomentar la seguridad de los vecinos
y de las servidumbres en beneficio de todos sus afiliados. Promover, fomentar y
dirigir las acciones de los miembros, en una forma armoniosa para el buen
funcionamiento, buen orden, apariencia, mantenimiento, seguridad, regulación y
preservación de las servidumbres de acceso. Su presidenta: Andrea Hulbert Volio, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás
limitaciones indicadas en el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Padres de Familia del Liceo de Boca de Arenal, con
domicilio en la provincia de Alajuela, en el Liceo de Boca de Arenal,
doscientos metros al oeste de
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Patitas de Esperanza, con domicilio en la provincia de
San José, Pérez Zeledón, costado oeste del parque, Oficinas Vargas Abogados.
Cuyos fines principales son: Evitar el abandono y maltrato de animales. Crear
conciencia social de la razón de ser y existir de todas las especies animales,
fomentando su cuido y protección, nunca su destrucción. Su presidenta Ayleen Muñoz Linkimer es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones indicadas en el estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro Misionero Costarricense, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Promover y ayudar a personas de la calle sin hogar, alimento, enfermos con
problemas de drogadicción y capacitarlos con herramientas tecnológicas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente David Montealegre Castillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Puerta de Justicia, con domicilio en la
provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las
drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ana Virginia Villalobos Bolaños. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581070, denominación: Asociación
Instituto Holcim para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-592064, denominación: Asociación
de Pensionados de Naciones Unidas en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos Fuente de Vida de Cristo Rey de Puerto
Viejo Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de
servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite a la suma de
cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es la presidenta: Herlinda Salmerón Castillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Bagaceña Taxis Unidos, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, un kilómetro al norte del
Banco Nacional, casa de dos plantas, a mano izquierda. Cuyos fines principales,
entre otros son: Llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr las
exoneraciones o beneficios para todos y cada uno de los asociados. Representar
a todos los asociados del transporte público de Bagaces. Su presidente Gerardo
Jiménez Rodríguez es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica
el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones, mientras lo sustituya. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro de Restauración para el Exprivado de Libertad Samaria, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover
la reinserción a la sociedad de los exprivados de
libertad, buscando los medios para dotar a la comunidad de mejores bienes y
servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Esteban Elizondo Solera. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-558126, denominación: Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 1450. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 16 segundos, del 31 de enero del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315535.—(IN2012080177).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Comunica que ante este Despacho
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14434P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. 10131P.—José
Manuel, Arce Zumbado solicita concesión de:
Exp. 15249A.—Hacienda
Manuelita S. A., solicita concesión de:
Exp. 15266A.—Hermanos
Pérez Echeverría S. A., solicita concesión de:
Exp. 15254A.—Hacienda
Manuelita S. A., solicita concesión de:
Exp. 488H.—Peters
S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área Bajo PSA |
Marcos Rodríguez Rojas |
SC01002312 |
San Bosco,
(distrito 02º y 03º) Florencia y Buena Vista, (cantón 10º) San Carlos,
(provincia 2°) Alajuela. |
A-1517962-2011 |
|
De conformidad con el Reglamento
a
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Forestal Paquera |
SJ02002312 |
Distrito: Tayutic/ Chirripó Cantón: Turrialba Provincia: Cartago |
C-1406723-2010 |
230 has |
Forestal Paquera |
SJ02002412 |
Distrito: Tayutic Cantón: Turrialba Provincia: Cartago |
C-1407152-2010 |
50 has |
De conformidad con el Reglamento
a
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 48197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil
doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Brunilda Bachtold García, mayor, casada, del hogar, cédula de
identidad número ocho-cero noventa y cinco-seiscientos treinta y nueve, vecina
de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización que lleva el número seiscientos treinta y nueve, folio
trescientos veinte, tomo cero noventa y cinco, de
Exp. Nº 38780-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del dieciocho de junio del dos mil doce. José Martín Gutiérrez Alemán,
mayor, casado, técnico en servicio de salud, costarricense, cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuatro, vecino de San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Ramírez Ramírez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1629-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de
mayo del dos mil doce. Exp. Nº 45851-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Karla Karina
Araya Ramírez y Gloria Daniela Garita Ramírez,..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre de las mismas es “Ramírez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2012315245.—(IN2012079709).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Heidy Acevedo Fajardo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3108-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del
catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
12530-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn
Picado Fajardo, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Acevedo” y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012315318.—(IN2012079710).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Leonel Espinoza Sánchez y Jaquelin Carballo Sánchez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1625-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 5951-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Leonel Espinoza Espinoza con Jacqueline
Carballo Sánchez, en el sentido que los apellidos del cónyuge y el nombre de la
cónyuge son “Espinoza Sánchez” y “Jaquelin”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012315345.—(IN2012079711).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Griselda del Socorro Cano Altamirano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1853-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintinueve de mayo del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 1990-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomi Fernanda Ríos Cano...; en el sentido que el nombre de
la madre... es “Griselda del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012315369.—(IN2012079712).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marjorie Hernández Palacios, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1199-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del dos de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12830-10.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Antonio Valdelomar
Hernández... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Baldelomar”.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012079951).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Rugama Coca, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1497-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del tres de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°.4485-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ester Lorena Espinoza Rugama...; en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Martha Lorena” y “Coca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012079964).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Betulia del Carmen
García, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2134-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 36156-06. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Danilo Figueroa García... en el
sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Betulia del Carmen García, no indica segundo apellido” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012079995).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Leidy Gabriela Gutiérrez Fallas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1102-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 1694-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leidy Gabriela Gutiérrez Fallas...; en
el sentido que el primer nombre... es “Lady”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012080090).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Pérez, no indica, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2955-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
veinticuatro minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 33512-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashly Fiorella Pérez Galeano...; en el
sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012080110).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel Samuel Seminario Robles, mayor, casado,
ingeniero eléctrico, peruano, cédula de residencia 160400029101, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Suselva Magne
Valles, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400029031,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Rafael Antonio Sandoval Vásquez, mayor,
casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia 117000239510, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Guadalupe Dionisia Castellón González, mayor,
casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811351120, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Mayco Jonathan Jarquín Muñoz conocido
como Maycol Jonathan Jarquín Muñoz, mayor,
divorciado, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia
155811915224, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Emiliano Ramos Valencia, mayor, casado,
oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia 117000574715, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Weiying He Cen,
mayor, soltera, técnica en operación, china, cédula de residencia 11560000587,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Luz María Zamora Robleto, mayor, soltera,
profesional en orientación, nicaragüense, cédula de residencia 155805379135,
vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Axel José Pacheco Cano, mayor,
soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801258936, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Yenethsy Karolina Díaz Sánchez, mayor,
soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155809349628,
vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO N° 2012PP-000003-01
Concurso selección de empresa(s) para la adquisición de
ayudas técnicas para el Centro Nacional de Recursos
para
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las diez horas del día miércoles 5 de setiembre de 2012, para adquirir lo
indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, agosto de 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2012081786).
LICITACION PÙBLICA NACIONAL N°
2012LN-000048-01
Contratación de una empresa por zona que se encargue del
servicio de fumigación por demanda, en las oficinas del
Banco
Nacional, por un periodo de cuatro (04) años
El pliego de condiciones puede ser retirado
en la oficina de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-UTN.
Concesión de soda, Sede Atenas
Para consultas a los siguientes
correos: vcascante@utn.ac.cr y gchacon@utn.ac.cr
Alajuela, 14 de agosto del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012082359).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000004-2503
Mantenimiento de zonas verdes
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Nicoya, 13 de agosto de 2012.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2012081824).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-SUTEL
Adquisición de equipo especializado para medición
de parámetros de señales electromagnéticas
e identificación de interferencias
radioeléctricas
El cartel no posee ningún costo,
por lo que puede ser descargado en el link http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proveeduria/226.
A la vez se informa que todas
las modificaciones y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, serán
colocadas directamente en dicho link, por lo que será el medio oficial que
utilizará
Para cualquier consulta
adicional, se pueden comunicar al teléfono 4000-00-86 o al correo electrónico noilly.chacon@sutel.go.cr.
Área de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0192-12.—Solicitud Nº 40924.—C-27280.—(IN2012082299).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Venta de los restos de un vehículo accidentado
Oferta Nº 1: Un vehículo marca Toyota, Pick-Up doble
cabina, motor diesel, modelo 2006, declarado pérdida total después de sufrir un
“volconazo”.
Los interesados podrán retirar
el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25, Barrio
González Lahmann o visitar nuestra página Web: www.ofinase.go.cr, en el aparte de Contratación
Administrativa.
San José, 14 de agosto del 2012.—Depto.
Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2012082361).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-OPMAR
Construcción 350 ml de Cunetas en Concreto
Zarcero, 8 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1
vez.—(IN2012082297).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
DE
Nº 2012LA-0000002-01
Contratación de
Unidad Administrativa.—Jorge Luis Quirós Bolaños, Administrador.—1 vez.—RP2012316638.—(IN2012082318).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02
Suministro e instalación de solución de control de accesos
y mejoramiento del circuito cerrado de televisión
en las oficinas centrales
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 23 de agosto del
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47968.—C-23520.—(IN2012082330).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000055-02
Suministro e instalación de sistema de detección
de sobrellenado para tanques en Refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 23 de agosto del
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
San José, 14 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47969.—C-23520.—(IN2012082334).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-20300
Compra y canje de vehículos y motocicletas para la
Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación de
San José, 13 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº
41439.—C-6110.—(IN2012082310).
PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
CONTRATO Nº 7498-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº LPN-000002-UCP-2012
Estudio de Mecánica de Suelos para el diseño de las
subestructuras de los puentes en el Área de Intervención
del Componente Sistema de Control de Inundaciones
del Proyecto Limón Ciudad Puerto
NOTIFICACION DE RESULTADOS
Proceso Nº |
Participantes,
Montos Ofertados y Evaluados |
Oferente Adjudicado |
Monto Adjudicado |
Plazo del Contrato |
Alcance del Contrato |
LPN-000002-UCP-2012 |
l.
Castro de 2.
CACISA-¢50.034.000,00 3. Ingeotec S. A.-¢38.880.000,00 4. IMNSA Ingenieros Consultores S. A., ¢49.942.000,00 5. Vieto y Asociados S. A.-¢32.830.000,00 |
Castro
de |
$62.010,00 |
90 días calendarios |
Estudio de Mecánica de Suelos
para el diseño de las subestructuras de los puentes en el área de
intervención del Componente Sistema de Control de Inundaciones del proyecto
Limón Ciudad -Puerto |
El Informe de Evaluación cuenta
con No Objeción del Banco Mundial de fecha 13 de agosto del 2012.
Limón, 14 de agosto del 2012.—Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva-UCP.—1 vez.—(IN2012082314).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01
Contratación de servicios para la organización
y administración de las disciplina deportiva
de Atletismo Femenino y Masculino, etapas
eliminatoria y final de la edición XXXII
Juegos
Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a
San José, 14 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012082294).
Licitación Abreviada N° 2012LA-000028-01
Suministro de diez mil tarjetas inteligentes (smart
card)
con su respectivo lector de tarjeta inteligente
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en su artículo 07
de
Adjudicar
Monto por tarjeta: $6.64, Monto por lector:
$19.21 i.v.i y Monto total: $258,544.00
El plazo de entrega de la contratación será
de sesenta (60) días naturales y una garantía técnica de veinticuatro (24)
meses, la misma debe incluir los servicios de atención de consultas y reportes
de falla, actualizaciones y reemplazo de los dispositivos ofertados en caso
necesario sin costo adicional para el Banco.
En el apartado E. Condiciones de pago 5.
Plazo de entrega del pliego de condiciones se indica que el plazo máximo de
entrega es de 32 días hábiles, sin embargo en la oferta se indica que los
bienes se estarán entregando en un plazo de 60 días naturales, dada la
necesidad de adquirir los dispositivos además de que es la única oferta
presentada se considera insubstancial amparando este
criterio en el artículo 4 de
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-2503
Suministro de gases médicos
Se informa a los interesados que
está disponible
Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 13 de agosto de 2012.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2012081821).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-2104
Apósito de calcio e hidrocoloide. Gel debridante
de alginato de calcio
de calcio y sodio compuesto de carboximeticelulosa.
Gel
hidrocoloide compuesto de pectina y carboximeticelulosa
sódica tubo 30 grs. Apósito de gasa vaselinaza y ácido fusídico
tamaño 10 x 10 c.m. Apósito antimicrobiano
compuesto
de 3 capas externas de nylon poroso
Empresas adjudicadas: Hospimédica S. A., Panamedical
de Costa Rica S. A., Atlántica Medical A M L S. R. L., Droguería Intermed S. A., Electrónica y Computación Elcom S. A., y Corporación Hassed
S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012081827).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2304
Productos alimenticios enlatados por demanda
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por Resolución Administrativa DAF-0684-2012,
fechada 31 julio del 2012, suscrito por
Ver detalle en: www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada MBA, Jefa.—1 vez.—(IN2012082291).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELA SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2299
Servicios profesionales de limpieza
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa: Bioclin
Ltda., por un monto total anual de ¢46.920.000,00.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 14 de agosto del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2012082311).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2299
Por servicios profesionales en limpieza
para el Área de Salud de Palmares
Con fundamento en lo previsto en
1. Ítem único, se adjudica a la empresa Bioclin
Ltda., por un monto anual de ¢45.300.000,00 (Cuarenta y cinco millones
trescientos mil colones exactos).
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada
San José, 14 de agosto del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2012082312).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01
Contratación de Servicios para
Jurídicas
que regirán el Instituto de Desarrollo
Rural
(INDER) con base a
Adjudicar a favor de
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN2012082298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Concesión y explotación de soda comedor
en Oficinas Centrales del IDA
Se comunica que según acuerdo
tomado por
Proveeduría.—Rafael
Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012082301).
BCR OPERADORA DE PENSIONES S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000003-12
Contratación de servicios profesionales
para el mantenimiento evolutivo
del sistema SAP.NET
BCR Pensiones S. A., informa que
su Gerencia General acordó adjudicar la contratación en referencia, de acuerdo
al siguiente detalle:
Empresa
adjudicada: Quality Developments
Consulting S. A.
Monto por hora
profesional: U. S. $20.00
Máximo horas anual: 1000
horas. El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las
horas contratadas durante el período y se pagarán sólo las horas efectivamente
laboradas.
Plazo del contrato: 12
meses. Rige a partir de la comunicación formal por parte del Banco al
contratista de que el contrato se encuentra debidamente formalizado.
San José, 13 de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
65008.—C-11480.—(IN2012082335).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101(Aviso Nº 7)
Sistema de Osteosíntesis con placa de
compresión
bloqueada modalidad consignación
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido
modificada, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel unificado a la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de
Así mismo se prorroga la fecha de la apertura
de ofertas para el 29 de agosto
San José, 14 de agosto del 2012.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic.
William Vargas Chaves, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32774.—C-9840.—(IN2012082337).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104
Lentes intraoculares
Servicio de Oftalmología
Siendo lo correcto:
Licitación Abreviada Nº
2012LA-000040-2104, compra amparada en el artículo 44 de
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 14 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1
vez.—(IN2012081828).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01 (Prórroga)
Contratación del desarrollo de un megaportal
web
institucional y Sistema de Inscripción de
Matrícula
en Línea
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Línea
única.
A. Especificaciones Técnicas:
1. Se modifican los incisos 6.1
y 6.2 del punto 6. Capacitación, según se indica a continuación:
Actual:
6.1. Se debe realizar un proceso
de capacitación, en el cual se contemple a 180 personas, en subgrupos indicados
por el INA, en el uso, administración, configuración, instalación del Megaportal Web y demás aspectos necesarios para la
autogestión institucional del sitio Web, con una duración de 42:00 horas
Se debe leer correctamente:
6.1. Se deberá brindar
capacitación para al menos 60 personas, divididas en tres grupos: dos grupos de
25 personas cada uno para usuarios finales, de al menos 4:00 horas; un grupo de
al menos 10 personas en la parte técnica, de al menos 40:00 horas, en el uso,
administración, configuración, instalación del Megaportal
Web y demás aspectos necesarios para la autogestión institucional del sitio
Web.
Actual:
6.2. Además deberá brindar
capacitación para el sistema de inscripción en línea para 50 personas con una
duración de 16:00 horas.
Se debe leer correctamente:
6.2. Además, deberá brindar
capacitación para al menos 170 personas, divididas en tres grupos: dos grupos
de 80 personas cada uno para usuarios finales, de al menos 6:00 horas; un grupo
de al menos 10 personas para la parte técnica, de al menos de 40:00 horas, en
el uso, administración, configuración, instalación del sistema de inscripción
en línea.
2. Se modifica el punto 2.3
responsabilidades del contratista, inciso 2.3.2., según se indica a
continuación.
Actual:
2.3.2. Para el sistema de
inscripción en línea se requiere que el personal ofertado para el ciclo de vida
de este producto, esté ubicado en las instalaciones del INA, conforme esté
establecido en el Cronograma para cada actividad y recurso. El INA facilitará
las instalaciones y accesos requeridos. El contratista, aportará el equipo
técnico y el licenciamiento necesario.
Se debe leer correctamente:
2.3.2. Para el sistema de
inscripción en línea se requiere que el personal ofertado para el ciclo de vida
de este producto, esté ubicado en las instalaciones del INA, en caso que el INA
así lo requiere o conforme esté establecido en el cronograma para cada
actividad y recurso. El INA facilitará las instalaciones y accesos requeridos.
El contratista, aportará el equipo técnico y el licenciamiento necesario.
3. Se elimina el punto 4.1.1.11,
que indica:
4.1.1.11. Se requiere establecer
e implementar un esquema de seguridad lo suficientemente robusto para poder
acceder desde Internet las aplicaciones institucionales actuales desarrolladas
en Oracle, manteniendo una seguridad razonable de la
información interna institucional.
B. Condiciones generales y
administrativas del cartel:
1. Se modifica el segundo
párrafo del punto 3.7 experiencia de la empresa, para que se lea correctamente
como de detalla a continuación: Aportar cartas de referencia donde indique:
tipo de soluciones desarrolladas e implementadas, herramientas de desarrollo
utilizadas, nombre de la institución o empresa, fecha de inicio y finalización,
número de teléfono, recibido a satisfacción del servicio prestado. Las cartas
deben estar impresas en papel oficial y deberán estar firmadas por la persona
responsable o el proveedor institucional.
2. Se modifica el punto 3.19.
Obligaciones patronales de
3.19 Obligaciones sociales y
tributarias
El oferente deberá estar al día
con las obligaciones patronales ante
El trabajador independiente
deberá adjuntar a la oferta, una certificación de que está al día con las
cuotas de
Nota: En caso de haber realizado
el pago de las cuotas y/o impuestos antes de la apertura, ante
El resto de las especificaciones
y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha
de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 29 de agosto del
San José, 14 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº
46935.—C-117520.—(IN2012082342).
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 1º de setiembre del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de
las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su
fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito
de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
003-060-814406-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 121.8 941.825,85 003-060-815022-0 LOTE
ALHAJAS 10 CT PS 73.5 B 1 554.015,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 1.495.841,05
Agencia 04
004-060-797446-3 LOTE ALHAJAS 116.553,20 004-060-804682-9 LOTE DE ALHAJAS 113.327,60
004-060-805376-8 LOTE DE ALHAJAS 379.802,20 004-060-805523-3 LOTE
DE ALHAJAS 258.137,20
004-060-806370-3 LOTE DE ALHAJAS 289.959,90 004-060-806470-5 LOTE
DE ALHAJAS 349.538,75
004-060-808065-7 LOTE DE ALHAJAS 172.181,00 004-060-808127-3 LOTE
DE ALHAJAS 553.442,50
004-060-808239-7 LOTE DE ALHAJAS 207.114,25 004-060-808341-9 LOTE
DE ALHAJAS 522.666,40
004-060-808932-0 LOTE DE ALHAJAS 2.614.973,95 004-060-808935-5 ANILLOS 59.520,70
004-060-809259-5 ANILLO 47.911,20 004-060-809269-8 LOTE DE ALHAJAS 95.328,70
004-060-810137-4 LOTE DE ALHAJAS 408.081,95 004-060-810309-9 LOTE
DE ALHAJAS 272.438,45
004-060-810483-0 LOTE DE ALHAJAS 69.951,65 004-060-811174-7 CADENA 131.882,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 18 6.662.811,65
004-060-808071-3 PULSERAS 387.417,95 004-060-808242-0 LOTE DE ALHAJAS 225.135,55
004-060-810132-2 LOTE DE ALHAJAS 298.629,60 004-060-810955-0 LOTE
DE ALHAJAS 36.558,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 947.741,30
Agencia 06
006-060-804302-1 LOTE ALHAJAS 105.000,00 116.202,25 006-060-806255-1 LOTE ALHAJAS 595.000= 667.429,65
006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000= 337.606,35 006-060-807018-9 LOTE ALHAJAS 485.000= 551.323,00
006-060-807366-0 LOTE ALHAJAS 135000.00= 153.412,30 006-060-807522-5 LOTE ALHAJAS 95.000= 108.337,50
006-060-807550-8 LOTE ALHAJAS 180.000= 206.638,15 006-060-807744-5 LOTE ALHAJAS 160.000= 182.416,25
006-060-808164-9 LOTE DE ALHAJAS 98.309,25 006-060-808323-6 UNA
PULSERA 380.443,50
006-060-808339-4 LOTE DE ALHAJAS 207.114,25 006-060-808374-7 LOTE
DE ALHAJAS 305.425,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 3.314.658,20
006-060-807401-2 LOTE ALHAJAS 1.170.000= 1.289.920,15 006-060-807433-0 LOTE DE ALHAJAS 155.000= 169.027,20
006-060-807678-1 LOTE ALHAJAS 480.000= 559.643,00 006-060-807772-6 LOTE ALHAJAS 455.000= 555.791,55
006-060-807810-0 CORDON 150.000= 159.642,00 006-060-808236-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.011.579,85
006-060-808268-9 LOTE DE ALHAJAS 231.864,50 006-060-808409-8 LOTE
DE ALHAJAS 146.731,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 8 4.124.199,75
Agencia 07
007-060-807256-8 LOTE DE ALHAJAS 232.130,75 007-060-808105-8 LOTE
DE ALHAJAS 5.487.354,10
007-060-808716-7 ANILLOS 10 46.819,65 007-060-809122-0 PULSO 10 288.111,55
007-060-809142-7 ROSARIO 14 144.171,90 007-060-809158-7 LOTE DE ALHAJAS 139.760,65
007-060-809809-0 LOTE DE ALHAJAS 1.247.084,30 007-060-809819-2 LOTE
DE ALHAJAS 483.839,60
007-060-809975-8 LOTE DE ALHAJAS 687.827,35 007-060-810068-5 LOTE
DE ALHAJAS 303.634,00
007-060-810277-8 LOTE DE ALHAJAS 602.418,90 007-060-810361-0 LOTE
DE ALHAJAS 199.748,55
007-060-810370-0 LOTE DE ALHAJAS 221.817,35 007-060-811448-8 LOTE
DE ALHAJAS 895.346,85
007-060-811451-0 LOTE DE ALHAJAS 123.943,70 007-060-811492-6 ANILLO
10 45.839,00
007-060-811498-3 LOTE DE ALHAJAS 153.449,90 007-060-811554-6 PULSO
10 108.396,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 18 11.411.695,00
Agencia 08
008-060-801867-3 LOTE ALHAJAS 132.181,25 008-060-802042-0 LOTE ALHAJAS 301.867,85
008-060-802144-1 LOTE ALHAJAS 109.315,00 008-060-803156-4 LOTE ALHAJAS 452.732,10
008-060-803528-2 LOTE ALHAJAS 620.453,00 008-060-805069-0 LOTE ALHAJAS 228.366,80
008-060-805285-4 LOTE ALHAJAS 739.993,65 008-060-805897-7 LOTE ALHAJAS 326.278,25
008-060-805946-0 LOTE ALHAJAS 183.828,75 008-060-806027-9 LOTE ALHAJAS 356.219,70
008-060-806077-6 LOTE ALHAJAS 180.307,00 008-060-806146-4 LOTE ALHAJAS 548.504,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 4.180.047,95
Agencia 10
010-060-798321-7 LOTE ALHAJAS 129.503,65 010-060-804574-7 LOTE ALHAJAS 383.457,15
010-060-804817-5 LOTE ALHAJAS 249.559,35 010-060-804825-0 LOTE ALHAJAS 124.569,90
010-060-805002-5 LOTE ALHAJAS 65.847,90 010-060-806967-4 LOTE ALHAJAS 179.496,15
010-060-807657-7 LOTE ALHAJAS 940.334,70 010-060-808887-1 LOTE ALHAJAS 640.886,40
010-060-809048-9 LOTE ALHAJAS 255.484,00 010-060-809152-6 LOTE ALHAJAS 822.064,15
010-060-809176-1 LOTE ALHAJAS 423.161,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 4.214.364,60
010-060-806892-0 LOTE ALHAJAS 437.793,55 010-060-808795-5 LOTE ALHAJAS 182.163,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 619.956,60
Agencia 14
014-060-792021-3 LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 297.020,40
Agencia 15
015-060-784299-2 3 ANILLOS 103.439,50 015-060-794957-2 LOTE ALHAJAS 277.121,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 380.561,15
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 221.519,85 015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 163.925,35
015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 162.524,20 015-060-784058-2 ESCLAVA
Y CADENA 284.977,85
015-060-784279-7 3 ANILLOS 68.092,05 015-060-793232-8 LOTE ALHAJAS 783.852,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 1.684.892,20
Agencia 17
017-060-795021-3 LOTE DE ALHAJAS 71.188,15 017-060-797188-8 LOTE
10K 164.964,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 236.152,50
Agencia 24
024-060-792279-0 LOTE DE ALHAJAS 121.875,10 024-060-796217-4 LOTE
DE ALHAJAS 135.634,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 257.509,15
024-060-795590-7 LOTE DE ALHAJAS 265.778,10 024-060-797565-0 LOTE
DE ALHAJAS 151.675,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 417.454,00
Agencia 25
025-060-808696-9 LOTE DE ALHAJAS 154.258,90 025-060-809687-0 LOTE
ALHAJAS 153.110,45
025-060-809733-9 LOTE ALHAJAS 252.613,70 025-060-809945-6 LOTE ALHAJAS 631.992,95
025-060-810501-5 LOTE ALHAJAS 262.108,05 025-060-810602-0 LOTE ALHAJAS 293.687,80
025-060-811187-8 LOTE ALHAJAS 870.738,80 025-060-811216-3 LOTE ALHAJAS 133.062,95
025-060-811308-1 LOTE ALHAJAS 195.682,50 025-060-811811-4 LOTE ALHAJAS 623.700,35
025-060-812035-2 LOTE ALHAJAS 886.761,00 025-060-812377-0 PULSERA 201.029,15
025-060-812475-4 LOTE ALHAJAS 360.392,15 025-060-813192-0 LOTE ALHAJAS 2.299.993,05
025-060-813777-0 LOTE ALHAJAS 208.598,65 025-060-814033-5 LOTE ALHAJAS 260.561,55
025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 820.712,05 025-060-814632-2 CADENA 1.719.338,25
025-060-814752-1 LOTE ALHAJAS 449.394,20 025-060-814822-3 LOTE ALHAJAS 171.463,00
025-060-814881-0 LOTE ALHAJAS 197.996,05 025-060-815364-5 LOTE DE ALHAJAS 557.210,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 22 11.704.406,45
Agencia 034
034-060-776798-4 LOTE DE ALHAJAS 1.439.638,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 1.439.638,30
Agencia 60
060-060-765622-0 LOTE ALHAJAS 822.666,25 060-060-765667-4 LOTE ALHAJAS 623.616,35
060-060-765934-7 LOTE ALHAJAS 258.821,30 060-060-765996-6 LOTE ALHAJAS 416.656,80
060-060-766374-0 LOTE ALHAJAS 192.908,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 2.314.669,25
060-060-766461-4 LOTE ALHAJAS 30.180,95
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 30.180,95
Agencia 61
061-060-756784-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 1 137.771,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 137.771,85
Agencia 63
063-060-754098-6 LOTE ALHAJAS 291.693,40 063-060-754389-2 LOTE 18 Y 14K 1.656.435,15
063-060-754793-9 LOTE ALHAJAS 741.450,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 2.689.578,70
Agencia 77
077-060-102777-2 LOTE DE ALHAJAS 43.026,10 077-060-110284-5 LOTE
DE ALHAJAS 74.264,25
077-060-130089-6 LOTE ALHAJAS 241.637,20 077-060-133549-7 LOTE ALHAJAS 260.360,15
077-060-137600-1 ANILLOS, PULSERA 111.618,90 077-060-138132-7 LOTE
ALHAJAS 103.888,45
077-060-138401-0 LOTE ALHAJAS 70.833,10 077-060-138824-8 LOTE DE ALHAJAS 600.539,60
077-060-138826-7 LOTE DE ALHAJAS 807.234,15 077-060-139033-1 LOTE
DE ALHAJAS 100.598,35
077-060-139526-2 ANILLOS 136.103,60 077-060-140437-4 LOTE ALHAJAS 131.726,95
077-060-142365-7 LOTE DE ALHAJAS 97.735,60 077-060-143491-1 LOTE
DE ALHAJAS 977.209,35
077-060-143542-3 PULSERA 250.194,05 077-060-144146-3 LOTE DE ALAHAJAS 178.857,95
077-060-144323-7 LOTE ALHAJAS 319.547,65 077-060-144509-2 LOTE DE ALHAJAS 207.688,45
077-060-144559-8 LOTE DE ALHAJAS 100.798,40 077-060-144591-6 LOTE
DE ALHAJAS 151.751,40
077-060-144599-0 PULSERA RELOJ 1.272.574,80 077-060-144873-5 LOTE DE ALHAJAS 87.871,65
077-060-145070-7 LOTE DE ALHAJAS 70.829,75 077-060-145242-8 LOTE
ALHAJAS 88.060,15
077-060-145277-0 LOTE DE ALHAJAS 247.011,35 077-060-146301-4 LOTE
DE ALHAJAS 372.805,60
077-060-146813-7 LOTE DE ALHAJAS 154.369,20 077-060-146899-8 LOTE
DE ALHAJAS 380.957,30
077-060-147101-1 LOTE DE ALHAJAS 220.230,85 077-060-147136-1 LOTE
ALHAJAS 272.460,40
077-060-147248-7 1 DIJE 47.101,50 077-060-147352-4 1 CADENA 1 DIJE 23.709,65
077-060-147483-1 LOTE ALHAJAS 295.877,50 077-060-147569-3 LOTE DE ALHAJAS 343.217,85
077-060-147721-0 LOTE DE ALHAJAS 688.859,30 077-060-147831-4 LOTE
ALHAJAS 379.837,50
077-060-147870-5 LOTE ALHAJAS 1.333.943,35 077-060-147944-3 ANILLOS 145.648,05
077-060-148027-1 LOTE ALHAJAS 437.695,10 077-060-148127-3 LOTE DE ALHAJAS 157.849,95
077-060-148148-6 LOTE ALHAJAS 161.184,80 077-060-148220-6 LOTE DE ALHAJAS 133.908,10
077-060-148376-0 CADENA 55.205,15 077-060-148608-4 LOTE ALHAJAS 459.253,10
077-060-148836-7 ANILLO 550.121,05 077-060-149178-7 LOTE DE ALHAJAS 850.893,95
077-060-149564-3 LOTE DE ALHAJAS 730.914,10 077-060-149645-5 LOTE
ALHAJAS 1.741.832,65
077-060-149708-7 LOTE DE ALHAJAS 31.954,70 077-060-149736-6 1
ANILLO 118.449,60
077-060-149750-8 LOTE ALHAJAS 381.449,65 077-060-149773-8 LOTE ALHAJAS 1.180.741,00
077-060-149888-4 CADENA 160.705,85 077-060-150099-3 LOTE ALHAJAS 572.947,10
077-060-150370-5 LOTE ALHAJAS 351.789,35 077-060-150382-5 LOTE ALHAJAS 594.131,40
077-060-150431-6 LOTE ALHAJAS 1.281.370,75 077-060-150432-0 LOTE ALHAJAS 94.621,85
077-060-150443-0 ANILLOS 112.620,85 077-060-150461-6 LOTE DE ALHAJAS 137.771,85
077-060-150472-4 LOTE DE ALHAJAS 267.025,35 077-060-150540-0 LOTE
ALHAJAS 265.121,30
077-060-150595-8 LOTE ALHAJAS 766.934,80 077-060-150621-9 LOTE ALHAJAS 70.650,70
077-060-150650-5 LOTE ALHAJAS 272.754,05 077-060-150677-1 LOTE ALHAJAS 440.398,90
077-060-150782-4 LOTE ALHAJAS 143.398,85 077-060-150789-5 LOTE ALHAJAS 139.365,20
077-060-150807-2 LOTE ALHAJAS 183.082,25 077-060-150870-6 LOTE ALHAJAS 183.146,95
077-060-150956-6 ANILLOS 45.885,35 077-060-151093-9 LOTE ALHAJAS 267.838,80
077-060-151181-9 LOTE DE ALHAJAS 240.821,15 077-060-151201-5 LOTE
DE ALHAJAS 791.281,85
077-060-151202-9 LOTE DE ALHAJAS 761.401,35 077-060-151248-9 P.
ARGOLLAS PULSERA 525.465,00
077-060-151301-7 LOTE DE ALHAJAS 469.611,45 077-060-151769-9 LOTE
DE ALHAJAS 4.014.802,30
077-060-152208-7 LOTE DE ALHAJAS 3.088.212,60 077-060-152306-0 LOTE
ALHAJAS 56.2GRS 448.550,20
077-060-152436-0 LOTE ALHAJAS 667.427,30 077-060-152468-9 ANILLO 65.147,30
077-060-152640-4 LOTE ALHAJAS 465.095,70 077-060-152666-5 LOTE ALHAJAS 350.318,95
077-060-152716-1 LOTE DE ALHAJAS 278.588,35 077-060-152761-5 LOTE
ALHAJAS 354.743,40
077-060-152796-7 ANILLOS 82.845,70 077-060-152824-7 LOTE ALHAJAS 20.4GRS 178.710,05
077-060-152826-6 LOTE ALHAJAS 214.274,55 077-060-152883-3 ANILLOS 127.585,35
077-060-152884-7 LOTE ALHAJAS 592.741,20 077-060-152977-9 LOTE DE ALHAJAS 197.810,80
077-060-153051-9 LOTE DE ALHAJAS 455.682,20 077-060-153064-4 LOTE
ALHAJAS 465.908,15
077-060-153187-6 LOTE DE ALHAJAS 825.862,45 077-060-153205-5 LOTE
ALHAJAS 616.541,30
077-060-153310-8 LOTE ALHAJAS 546.827,35 077-060-153344-4 ANILLO BRILLANTES 176.073,85
077-060-153498-0 LOTE ALHAJAS 15.9GRS 128.866,00 077-060-153536-4 ANILLOS 229.151,85
077-060-153633-3 ANILLO 102.242,60 077-060-153635-2 LOTE DE ALHAJAS 435.931,50
077-060-153730-2 LOTE DE ALHAJAS 212.027,40 077-060-153751-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.302.872,30
077-060-153965-8 LOTE ALHAJAS 754.234,30 077-060-154151-1 LOTE ALHAJAS 115.489,55
077-060-154152-5 LOTE ALHAJAS 96.3GRS 744.420,50 077-060-154222-7 CADENA 101.224,35
077-060-154231-6 LOTE ALHAJAS 1.554.925,60 077-060-154278-1 LOTE ALHAJAS 2.732.358,40
077-060-154333-7 LOTE ALHAJAS 424.127,70 077-060-154437-5 LOTE ALHAJAS 236.704,25
077-060-154464-2 LOTE DE ALHAJAS 581.041,65 077-060-154498-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.316.190,80
077-060-154545-6 CADENAS, PULSERAS 416.068,75 077-060-154586-2 RELOJ 282.799,70
077-060-154617-5 LOTE ALHAJAS 511.200,95 077-060-154693-4 LOTE DE ALHAJAS 571.801,45
077-060-154695-3 LOTE ALHAJAS 414.064,30 077-060-154715-0 LOTE ALHAJAS 74.192,45
077-060-154738-8 LOTE 338.065,60 077-060-154829-0 ANILLOS 109.869,45
077-060-154836-0 ANILLO 86.172,25 077-060-154855-4 LOTE ALHAJAS 167.432,85
077-060-154877-9 ANILLO 45.205,60 077-060-154878-4 LOTE ALHAJAS 432.312,20
077-060-154899-3 LOTE ALHAJAS 202.887,20 077-060-155024-3 5 ANILLOS 98.452,00
077-060-155044-0 LOTE ALHAJAS 100.518,60 077-060-155112-3 LOTE ALHAJAS 749.362,70
077-060-155138-6 1 PULSERA 956.039,15 077-060-155195-3 LOTE ALHAJAS 340.071,30
077-060-155255-2 LOTE ALHAJAS 762.775,90 077-060-155280-0 LOTE ALHAJAS 95.902,75
077-060-155293-6 LOTE DE ALHAJAS 122.982,75 077-060-155349-8 LOTE
ALHAJAS 470.782,55
077-060-155415-3 LOTE ALHAJAS 136.706,70 077-060-155499-5 LOTE DE ALHAJAS 576.801,45
077-060-155537-0 LOTE ALHAJAS 63.0GRS 500.318,85 077-060-155542-2 LOTE ALHAJAS 49.6GRS 338.035,60
077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 637.747,55 077-060-155607-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.671.616,70
077-060-155652-7 LOTE DE ALHAJAS 369.106,00 077-060-155657-9 LOTE
ALHAJAS 50.2GRS 586.493,50
077-060-155662-0 LOTE ALHAJAS 5.845.351,30 077-060-155672-4 LOTE ALHAJAS 40.4GRS 375.167,20
077-060-155687-9 PULSOS 153.949,40 077-060-155725-3 LOTE ALHAJAS 426.169,20
077-060-155749-7 LOTE ALHAJAS 677.963,80 077-060-155815-2 LOTE DE ALHAJAS 2.088.607,50
077-060-155858-8 PULSERA 531.940,60 077-060-155860-6 LOTE ALHAJAS 223.574,85
077-060-155894-2 LOTE ALHAJAS 212.157,55 077-060-155928-0 LOTE ALHAJAS 264.600,70
077-060-155930-8 LOTE ALHAJAS 222.821,65 077-060-155935-0 LOTE DE ALHAJAS 617.335,95
077-060-155941-6 LOTE DE ALHAJAS 254.016,70 077-060-155954-1 LOTE
ALHAJAS 694.868,10
077-060-155960-8 LOTE ALHAJAS 105.780,70 077-060-155987-4 LOTE DE ALHAJAS 572.505,70
077-060-156004-9 LOTE ALHAJAS 520.753,30 077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 420.695,80
077-060-156010-5 LOTE ALHAJAS 25.2GRS 155.711,50 077-060-156027-7 LOTE ALHAJAS 944.549,90
077-060-156032-8 LOTE PULSERAS 375.586,30 077-060-156035-2 LOTE ALHAJAS 85.496,30
077-060-156046-0 LOTE ALHAJAS 658.784,30 077-060-156071-9 LOTE DE ALHAJAS 311.618,75
077-060-156078-0 LOTE DE ALHAJAS 250.653,70 077-060-156212-6 LOTE
ALHAJAS 147.576,55
077-060-156233-7 LOTE ALHAJAS 294.930,20 077-060-156250-1 LOTE DE ALHAJAS 517.677,10
077-060-156256-7 LOTE DE ALHAJAS 402.945,00 077-060-156279-7 LOTE
ALHAJAS 474.239,90
077-060-156307-7 LOTE DE ALHAJAS 174.771,85 077-060-156334-2 LOTE
ALHAJAS 605.816,40
077-060-156347-0 LOTE ALHAJAS 9.014.393,70 077-0600-156383-6 LOTE DE ALHAJAS 2.649.515,35
077-060-156388-8 ANILLOS, PULSERAS 450.647,10 077-060-156401-3 LOTE
ALHAJAS 433.230,15
077-060-156413-5 LOTE ALHAJAS 744.299,95 077-060-156420-5 LOTE ALHAJAS 14.7GRS 102.038,95
077-060-156446-8 LOTE ALHAJAS 572.121,80 077-060-156497-7 LOTE ALHAJAS 14.9GRS 105.710,35
077-060-156610-8 LOTE DE ALHAJAS 110.905,40 077-060-156636-9 LOTE
ALHAJAS 122.048,90
077-060-156672-5 ANILLO 162.785,30 077-060-156677-7 LOTE ALHAJAS 764.918,75
077-060-156681-4 ANILLOS, ARETES 574.903,20 077-060-156682-8 LOTE
ALHAJAS 430.602,45
077-060-156686-6 LOTE ALHAJAS 284.399,10 077-060-156713-2 LOTE ALHAJAS 235.009,15
077-060-156735-7 LOTE ALHAJAS 181.527,65 077-060-156738-0 LOTE ALHAJAS 1.243.424,80
077-060-156754-9 DIJE 107.709,65 077-060-156760-5 CADENA 835.065,40
077-060-156773-2 PULSERA 609.930,80 077-060-156777-9 LOTE ALHAJAS 304.290,75
077-060-156836-2 LOTE ALHAJAS 9.1GRS 127.981,95 077-060-156841-5 DIJE 209.425,10
077-060-156850-4 LOTE DE ALHAJAS 477.311,35 077-060-156870-1 LOTE
ALHAJAS 20.5GRS 219.740,05
077-060-156879-0 CADENA 2.895.369,75 077-060-156888-9 LOTE ALHAJAS 121.991,10
077-060-156894-3 LOTE ALHAJAS 1.788.409,80 077-060-156895-9 PULSO 901.066,95
077-060-156899-5 LOTE ALHAJAS 99.1GRS 1.269.571,75 077-060-156906-6 LOTE DE ALHAJAS 958.039,50
077-060-156911-7 ANILLO 92.801,10 077-060-156916-9 ANILLO 99.761,30
077-060-156917-2 LOTE ALHAJAS 255.203,20 077-060-156925-8 LOTE DE ALHAJAS 584.170,50
077-060-156933-1 LOTE ALHAJAS 243.429,65 077-060-156947-2 LOTE DE ALHAJAS 1.624.129,65
077-060-156959-4 LOTE ALHAJAS 208.505,30 077-060-156969-7 ANILLOS 63.482,90
077-060-156977-2 1 CADENA 98.109,85 077-060-156991-2 LOTE DE ALHAJAS 1.010.439,85
077-060-157002-0 LOTE DE ALHAJAS 230.351,25 077-060-157004-0 LOTE
DE ALHAJAS 805.988,80
077-060-157008-8 LOTE DE ALHAJAS 167.004,60 077-060-157028-3 LOTE
DE ALHAJAS 537.960,70
077-060-157031-5 LOTE ALHAJAS 560.874,45 077-060-157033-4 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 169.186,75
077-060-157046-1 LOTE ALHAJAS 90.727,70 077-060-157054-5 ANILLO 884.522,25
077-060-157058-3 LOTE ALHAJAS 301.282,70 077-060-157076-1 LOTE DE ALHAJAS 1.812.084,60
077-060-157136-9 LOTE DE ALHAJAS 166.046,65 077-060-157139-1 P.
ARETES 41.225,40
077-060-157149-6 ANILLO 79.987,05 077-060-157151-4 CADENA 265.099,75
077-060-157161-7 LOTE ALHAJAS 2.045.314,10 077-060-157165-5 LOTE ALHAJAS 323.594,70
077-060-157166-9 LOTE ALHAJAS 235.220,30 077-060-157168-8 LOTE DE ALHAJAS 549.652,00
077-060-157175-0 ARGOLLAS ANILLOS 343.993,20 077-060-157201-0 LOTE
ALHAJAS 1.528.597,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 238 128.909.670,65
077-060-155469-5 LOTE ALHAJAS 22.0GRS 257.474,80 077-060-155648-1 LOTE DE ALHAJAS 2.467.486,20
077-060-156087-7 LOTE ALHAJAS 117.2GRS 1.447.839,95 077-060-156659-9 CADENA 132.497,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 4.305.297,95
Agencia 79
079-060-845743-7 CADENA 295.764,35 079-060-845790-0 LOTE ALHAJAS 217.669,50
079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS 147.415,25 079-060-846250-7 LOTE ALHAJAS 87.094,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 747.943,25
Agencia 85
085-060-853106-3 LOTE DE ALHAJAS 3.634.438,30 085-060-853531-9 LOTE
DE ALHAJAS 147.801,20
085-060-853562-2 LOTE DE ALHAJAS 306.743,50 085-060-853688-9 LOTE
DE ALHAJAS 649.930,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 4.738.913,20
085-060-853570-0 LOTE DE ALHAJAS 313.085,00 085-060-853639-5 LOTE
DE ALHAJAS 267.404,75
085-060-853641-5 LOTE DE ALHAJAS 139.453,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 719.943,15
Agencia 90
090-060-849894-5 LOTE ALHAJAS 152.565,10 090-060-851398-2 LOTE ALHAJAS 350.833,00
090-060-853926-5 LOTE ALHAJAS 142.947,35 090-060-854371-9 LOTE ALHAJAS 210.366,55
090-060-854707-0 LOTE ALHAJAS 113.686,45 090-060-854764-6 LOTE ALHAJAS 125.512,75
090-060-854815-8 LOTE ALHAJAS 126.845,95 090-060-855638-3 LOTE ALHAJAS 157.101,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 1.379.859,00
090-060-855412-5 LOTE ALHAJAS 726.389,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 726.389,65
Firma Ilegible.—1
vez.—O. C. Nº 09-2012.—Solicitud Nº
1261.—C-1547000.—(IN2012081678).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas
Murillo, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de julio del
dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para
tratamiento formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A la señora Jocelyn
Cortés Quirós, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del
trece de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de la persona
menor de edad Keylin Fiorela
Cortés Quirós, bajo cuidados y responsabilidad de Virginia Hidalgo Hernández.
Lo anterior por un plazo hasta el 12 setiembre del 2012. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Al señor padre José Freddy Villanueva
Escalante y a la señora madre Olga Marta Fuentes Cordero, se les comunica la
resolución de las once horas del dos de julio del dos mil doce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de orden de
inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al señor padre Olman Chinchilla Astúa, se le
comunica la resolución de las diez horas del dos de julio del dos mil doce, que
ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de
orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento
formativo-educativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Se comunica a los señores: Rafael Ángel Junes
Obando, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de
identidad Nº 5-254-491 y María Zúñiga González, mayor de edad, costarricense,
casada, portadora de la cédula de identidad 7-136-979, de domicilios y demás
calidades desconocidas, padres de la persona menor de edad Aryeri
Yazmín Junes Zúñiga, la resolución administrativa de esta oficina de las quince
horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil doce,
en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal
de Aryeri Jazmín Junes Zúñiga, menor de edad,
costarricense, de diecisiete años de edad, nacida el 23 de julio de 1995, y su
hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en la alternativa
de protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la
de las ocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, en
la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de
la persona menor de edad Aryeri Jazmín Junes Zúñiga y
su hijo Snaider Alejandro Junes Zúñiga en el hogar de
los señores Nelly Josefa Vega Cruz y Omar Tafalla
Barboza. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
A la señora Dorlisa
Picott, al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, se les
comunica la resolución de las once horas del cinco de julio del dos mil doce,
que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A Karol Rebeca Walcott
Brenes, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de julio del
2012, entre otros, de abrigo temporal por un único plazo e improrrogable de 6
meses, de sus hijos Windel Gabriel Gómez Walcott y Génesis Nicole Walcott
Brenes, en su abuela materna Hannia Fallas López. En contra de dicha resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante
quien emitió esta resolución y quien elevará a
A Lucrecia Rodríguez Tabares y Concepción Maleanos Borges, se les comunica la resolución de las 11:00
horas del día 9 de julio del 2012, que dispone el ingreso de su hija Doris Maleanos Rodríguez, como medida de protección de
tratamiento en el Hogar Posada de Belén y el traslado del expediente
administrativo a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Kimberly Yuliana Mora Godínez
y Mark Allen Roth, se les comunica que el Patronato
Nacional de
A Andrea Rivas Jiménez se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Al señor Omar Eduardo Araya Chavarría y a
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del dieciocho de julio de dos mil doce, que se declara en estado de abandono
administrativo de las personas menores de edad Nicola
Valentina, Néstor Clemente ambas de apellidos Corrales Venegas, y se depositan
en el hogar de la señora Eugenia Corrales Arias, con cédula de identidad número
8-062-603. Se comunica que en resolución de las quince horas del dieciocho de
julio del dos mil dos, se modifica medida para ordenar el cuido provisional de
los niños Ricardo Yafeth y Fabiola Oxana ambos de apellidos Araya Venegas, bajo
responsabilidad de la señora Eugenia Corrales Arias. Recurso: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a
la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00246-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2012.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079617).
Al señor Marcos Barquero Rodríguez, se le
notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos
mil doce, se ordena inclusión en programas socio-educativo, a favor del niño
Sebastián Barquero Jiménez, en Asociación Roblealto,
por el término que sea indispensable según criterio técnico. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Se le comunica a cualquier interesado
legítimo que en esta Oficina Local se tramita declaratoria de vulnerabilidad a
nivel administrativo de la persona menor de edad Kelly
Domínguez Jiménez, quien nació el 14 de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, cuyas actuaciones se integran al expediente número 111-00021-2009. Se
dictó resolución de las trece horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de
junio del dos mil doce en la que se da por iniciado el citado proceso y en
virtud del fallecimiento de su progenitora y única representante legal la
señora Elizabeth Domínguez Jiménez, esta representación se arroga la
representación legal de la citada persona menor de edad y se ordena que
permanezca bajo la responsabilidad de su actual guardadora, la señora Alba Luz
Quirós Quintero hasta que administrativa o judicialmente se disponga otra cosa.
Se ordena continuar la medida de apoyo, orientación y seguimiento a favor de la
persona menor de edad y la familia de su guardadora a cargo de la profesional
asignada por este Despacho. Audiencia. Se le confiere
audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto a la condición formal de abandono de niña Kelly,
ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Comuníquese a cualquier
interesado legítimo por medio de publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
A Jacqueline Alejandra Santamaría Lacayo,
mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número, 1-1260-080,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad Andrew Daniel Santamaría Lacayo, de cuatro años
de edad, nacido el día 12 de setiembre del dos mil siete, nacimiento inscrito
bajo las citas número: 1-2005-861, se le comunica la resolución de las trece
horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce, de
Oficina Local de Heredia Norte A la señora
Diana María Víquez Carballo, menor de edad, nacida el trece de agosto de mil
novecientos noventa y seis, tarjeta de identidad de menor de edad uno uno ocho nueve dos cero ocho dos cero, de domicilio
desconocido por esta oficina local, se le número ciento cincuenta y ocho-dos de
las nueve horas del trece de julio de dos mil doce que inicia proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de Ashley
Natasha Víquez Carballo, además dicta abrigo temporal
en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, además le
informa la posibilidad de incluirla junto a su hija en una alternativa de
protección y remite el expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para definir la condición socio legal de la niña y abordar con
su persona la situación si es localizada. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma
verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
Local de Heredia Norte. Al señor MD Khyrul Islam, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de julio que
modifica cuido provisional dictado a las quince horas del cinco de junio de dos
mil doce a favor de sus hijos Andrey y Natasha ambos
Islam Cardoso y en su lugar dicta abrigo temporal de
ambos niños en albergue institucional por el plazo que resta de la medida de
protección, prorrogable judicialmente mientras se realiza el abordaje
pertinente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
Comunica a quien interese la resolución de
las diez horas dos minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, que
declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de
edad Keissi y Santiago ambos de apellidos Solano
Arce. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo:
tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
Se le comunica al señor Jerson
Orlando Muñoz, colombiano, que por resoluciones de la representación legal de
esta Oficina Local de San José Este, de las trece horas del veintiocho de mayo
del dos mil doce, y la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del
dos mil doce, se le otorgó medida de cuido a las personas menores de edad
Julián Felipe Muñoz Ramírez y Sebastián Muñoz Ramírez. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Se les comunica a los señores Andrés Molteni Molina y Pedro Ríos Gutiérrez, nicaragüenses, que
por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José
Este, de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, y la
resolución de las catorce horas del cinco de julio del dos mil doce, se le
otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad María Teresa
Ríos Ríos, Yilari Bolaños
Ríos, María José Ríos Ríos y Naomi
Tatiana Molteni Ríos, se le otorgó medida de cuido a
las personas menores de edad Ríos Ríos, Bolaños Ríos,
Molteni Ríos. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se acuerda integrar el
Directorio de
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Freddy González Rojas |
2-394-461 |
Presidente |
Álvaro Gómez Ferrero |
4-126-317 |
Vicepresidente |
Óscar Ávila Solé |
2-143-905 |
Secretario |
Ivannia Quesada Villalobos |
2-500-237 |
Vocal I |
Gerald Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Vocal II |
Juan Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vocal III |
Álvaro González Alfaro |
2-283-516 |
Vocal IV |
Acuerdo firme, Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo
San José, 01 de agosto de 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1
vez.—(IN2012079594).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 16 de julio del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—RP2012315434.—(IN2012079713).
APROBACIÓN
TASA DE MANTENIMIENTO
DE PARQUE Y OBRAS DE
ORNATO
En sesión ordinaria Nº 113, celebrada el jueves 28
de junio del 2012, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de
Parque y Obras de Ornato la cual será de ¢0.00005 colones por colón valorado de
las propiedades del distrito central.
Tilarán, 18 de julio del 2012.—Bach.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 452-2012.—Solicitud Nº
32802.—C-3290.—(IN2012079649).
APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO CEMENTERIO
En sesión ordinaria Nº 113, celebrada el jueves 28
de junio del 2012, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Cementerio
la cual será de ¢892,00 colones por nicho por trimestre, en tanto que el
servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de ¢6.770,00 colones.
Tilarán, 18 de julio del 2012.—Bach.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 452-2012.—Solicitud Nº
32802.—C-3290.—(IN2012079650).
APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA
RESIDENCIAL Y COMERCIAL
En sesión ordinaria Nº 113, celebrada el jueves 28
de junio del 2012, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Recolección de Basura
Residencial la cual será de ¢5.397,00 colones por trimestre y la de Recolección
de Basura Comercial será de ¢13.493,00 por trimestre.
Tilarán, 18 de julio del 2012.—Bach.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 452-2012.—Solicitud Nº 32802.—C-3290.—(IN2012079651).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 28-2012, capítulo
III, artículo 3º, celebrada el día nueve de julio del dos mil doce, acordó por
unanimidad y definitivamente lo siguiente: Que se esta realizando las gestiones
de traspaso de Patente de Licores Nacionales Nº 12; de Elizabeth Calvo Calvo, con cédula Nº 05-0153-0650, al señor Luis Orias
Laurent, con cédula Nº 04-0127-0009. Se escuchan oposiciones quien se considere
afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a esta publicación.
Colorado de Abangares, 13 de
julio del 2012.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2012080094).
BEWAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Beway
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-
VDS BUSINESS DEVELOPMENT S.R.L.
Se convoca a los cuotistas de la
compañía VDS Business Development S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, a
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa a celebrarse a las
ocho horas del día treinta de agosto del dos mil doce, en la ciudad de San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se
tratará el siguiente orden del día: a) Modificación de la cláusula de la administración
de la compañía. b) Modificar el domicilio de la compañía. c) Remoción del
actual agente residente de la compañía. d) Nombramiento de nuevo agente
residente de la compañía. Es todo.—Valencia, España,
veintinueve de junio del dos mil doce.—Víctor Cortés Torcuato, Gerente.—1
vez.—(IN2012081606).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Aviso de extravío de placa oficial de identificación
A las distintas autoridades del
país y público en general se hace saber acerca del extravío del Acta de
Decomiso y/o secuestro número 706 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Armor Tec Latinoamérica Sociedad Anónima,
Se informa al público en general, que
mediante escritura otorgada ante el notario público, Carlos José Oreamuno
Morera, a las quince horas del nueve de julio del dos mil doce, se suscribió y
ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el
cual Armor Tec
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-372650, vendió parte sustancial de los activos intangibles de su
establecimiento a CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-137163. Se informa a terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse
en el Bufete Facio & Cañas Barrio Tournón, frente
al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 2255-2510 atención: Carlos José
Oreamuno Morera. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros.—San José, 18 de julio del
2012.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—RP2012313728.—(IN2012076506).
BOSQUE PUERTO CARRILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, la señora Elisabeth Blackmore, solicita la reposición de las acciones Nº 4966,
4967, 4968, Grant Thomas Rees,
solicita la reposición de las acciones 238, 1517, 1518. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S.
A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012079237).
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Steve Corvese, solicita la
reposición de las acciones Nos. 3371 y 3372, Vince Capobianco, solicita la reposición de las acciones 3006 y
3007, y Violette Simard,
3380, 6183 y 6184. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012079239).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Maxwell Ivan Godfrey, pasaporte Nº
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Alexander Glenn
Godfrey, pasaporte Nº
El señor Joseph Godfrey
Boric, pasaporte Nº
El señor Igor Matkovsky Boric, pasaporte Nº
PROPIEDADES HERNÁNDEZ CALDERÓN LIMITADA
Propiedades Hernández Calderón Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-
IRON BUILDING SOCIEDAD ANÓNIMA
Iron Building Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-
H & M SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA
H & M Servicios Múltiples Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-
VILLA XXVII NOGAL DE SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa XXVII Nogal de San Antonio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PARISIMA DOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Parisima Dos Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud de la sociedad accionista Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veinte S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos veinte, será repuesto el certificado cuatro-dos mil diez que ampara nueve mil una acciones, correspondiente a la participación accionaria de dicho socio en la compañía, sea el cinco por ciento del capital social, transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a los licenciados Cristian Calderón Cartín y/o Alejandra Baudrit Freer, al 2231-7100.—firma ilegible, Presidente.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2012079591).
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLUB ROTARIO DE SAN JOSÉ
Manuel Antonio Sequeira Guevara,
cédula 1-850-148, en mi carácter de presidente del Club Rotario de San José,
cédula de persona jurídica número 3-002-045634, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
Registro de Asociados el cual se nos extravió. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado en formular reparos a la
reposición en trámite, para ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 31 de julio del 2012.— Manuel Antonio Sequeira Guevara, Presidente.—1
vez.—RP2012315225.—(IN2012079715).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE CAÑAZA
Yo, Fredy Sánchez, en mi
condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros de: Mayor N° 1, Diario N°
1 y de Inventarios y Balances N° 1 por extravío, de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que mediante resolución del
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las quince horas
del veintiséis de julio del año dos mil doce, acogió la solicitud de medida
cautelar interpuesta por el licenciado Erick Martínez Trejos, por lo que se
ordenó suspender los efectos de lo dispuesto en el acuerdo número 2011-42-090,
adoptado en la sesión 42-2011, del doce de diciembre del año dos mil once, en
la que dispuso revocar el beneficio de ejecución condicional otorgado a favor
del Lic. Martínez Trejos y ordena ejecutar la sanción de tres meses de
suspensión en el ejercicio profesional, y que fue publicada en el Diario
Oficial
BAC CREDOMATIC CORREDORA DE
SEGUROS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento con el artículo
12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
Nueva denominación social: BAC Credomatic
Corredora de Seguros, Sociedad Anónima.
Domicilio: Será en la provincia de San José, cantón de
San José, distrito El Carmen, Edificio Banco de San José, en Calle Central,
Avenidas tres y cinco.
Plazo: Es de cien años contados a partir del día
veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.
Nuevo Objeto: Será exclusivo y se dedicará a la
intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Para llenar
ese exclusivo objeto podrá disponer de toda clase de bienes, derechos y
celebrar los contratos que requiera para ello.
Capital Social: Estará compuesto por ochocientos sesenta y
un millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos representados por
ochocientos sesenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil acciones
comunes y nominativas de un colón de valor nominal cada una, suscritas y
pagadas; para su validez las acciones deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de
Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una
reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del año económico
Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Director Uno y Director Dos, quienes pueden ser socios o no y duraran
en sus cargos por un plazo fijo de dos años o la fracción correspondiente a
partir de su nombramiento.
Convocatorias: Las Asambleas de Socios tanto ordinaria
como extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de
Administración y Representación: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva integrada hasta por un máximo de quince y no menos de
cinco directores propietarios, nombrados por períodos de cinco años, pudiendo
ser reelectos, que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
hasta ocho Directores Además, se podrá nombrar hasta un máximo de quince
directores suplentes, también nombrados por cinco años, para suplir en sus
ausencias temporales al respectivo propietario. Tanto el Presidente como el
Vicepresidente de
Incompatibilidades para ser miembro del
órgano director:
Los miembros de
Causales de cesación para los miembros de
De las atribuciones y funciones del Consejo
de Administración:
Dictar los reglamentos de la sociedad y sus modificaciones; nombrar y
supervisar al Gerente General, gerentes y apoderados, corredores o
representantes; formular memorial de la situación social, con balance de
pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe de acciones sin
dirimir; establecer la visión, misión estratégica y valores; nombrar a los
miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo; revisar y analizar
los informes y las recomendaciones que le remitan los comités de apoyo, los
órganos supervisores, las auditorías interna y externa; Aprobar el plan anual
de trabajo de la auditoría interna y dar seguimiento a los informes de
auditoría interna; aprobar políticas y procedimientos; aprobar los límites de
tolerancia a los riesgos que son relevantes para la entidad financiera; cumplir
con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y
controles internos; aprobar los estados financieros auditados que se remitan a
De
Requisitos para ser Gerente General: Deberá contar con título
profesional universitario reconocido que lo capacite para el cargo; ser de
reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia; carecer de antecedentes
penales, no estar ligado por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta
segundo grado con ninguno de los socios, miembros de
Atribuciones y funciones de
Causales de cesación del cargo de Gerente
General: Ser
ejecutivos o empleados del mismo de la compañía; Ser director, funcionario o
empleado de cualquier otra compañía competidora, estatal o privada; estar en
estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores; haber sido condenado
mediante sentencia firme, por delitos contra la fe pública o la propiedad;
haber sido suspendido, separado o inhabilitados para ocupar cargos
administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los
órganos de regulación o supervisión financiera; que se le haya comprobado
judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico,
delitos conexos y con el lavado de dinero y de otros activos.
Inventarios y balances: Cada año al treinta y uno de
diciembre, se practicará un informe de inventario y balances. En confección de
este último se estimarán los valores del activo por el precio al día y los
créditos dudosos por su valor probable.
Vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal, nombrado por
todo el plazo social, pero podrá ser removido en cualquier momento, por acuerdo
de
Disolución y Liquidación: Se disolverá por el
vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas
en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la disolución se
procederá a su liquidación y para tal efecto,
Fondo de Reserva Legal: Se tendrá un fondo de reserva
legal el cual será compuesto por una retención del ejercicio anual sobre las
utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar a
contabilizar por este concepto una proporción del veinte por ciento del capital
social.
Acceso de información a
Celebrada en San José, edificio Banco de San
José, en calle central, avenidas tres y cinco y celebrada en San José, Pozos de
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, a las 14:00
horas del 10 de febrero del dos mil doce.
Clarena Espinosa Lezcano,
Gerente General.—1 vez.—(IN2012079988).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la junta directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 14 de
Suspensiones julio 2012
Número |
Nombre |
Cédula |
000219 |
Galindo Benavides Jaime R. |
1124130955 |
000749 |
Pérez Gutiérrez Edwin |
401080182 |
000777 |
Gutiérrez Rosales Jorge |
6951137 |
001131 |
Olivares Chavarría Walde Freddy |
104030251 |
002199 |
Fernández Pacheco Oscar Raúl |
2269375 |
002270 |
Solano Salas Jorge Arturo |
106160254 |
002914 |
Picado Morales Jetty |
105760999 |
003108 |
Valerio Quesada Mariano |
2246293 |
003347 |
Soto Sandoval José Alberto |
3298281 |
004012 |
Sojo Calderón Johnny |
303200204 |
004552 |
Obando Contreras Carlos Roberto |
1761827 |
004671 |
Petit Rivero Yasmira Del Valle |
9531001003 |
004710 |
Rojas Mora Rainier Francisco |
1683278 |
005084 |
Campos
Rodríguez María Del Pilar |
5-288-835 |
005760 |
Pérez Pérez José Manuel |
502210719 |
006051 |
Escalante González Adriana Julia |
107070019 |
006054 |
Alvarado Echeverría Eduardo |
109580848 |
006236 |
Duarte Durán Irma Dominga |
701390704 |
006326 |
Ramírez Gutiérrez Max |
1996387 |
006382 |
Barrantes Rivera Andrés |
1011170953 |
006398 |
Mata Molina José Luis |
203160441 |
006434 |
Vargas
Castillo María Del Pilar |
206000928 |
006555 |
Salas Leitón Fabián Alberto |
401820426 |
006652 |
Pacheco Bejarano Iván |
109640882 |
006827 |
Monge Alfaro Jenniffer |
111420711 |
006842 |
Hernández Pleitez Evelyn Carolina |
401800447 |
006965 |
Fuentes Quesada José Pablo |
401910191 |
007080 |
Rodríguez González Pamela |
112350283 |
007138 |
Zeledon Garcia Priscila María |
112090134 |
007139 |
Torres Rodriguez José Mauricio |
RE0817072 |
0AF506 |
Rigioni Romero Rodrigo |
112370545 |
0AF546 |
Vargas Morales Bryan |
206450351 |
0AF566 |
Rojas Ruiz Marco Antonio |
503470893 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará las
acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos. Por junta directiva. Ing. Agr. Cristóbal
Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares
Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2012080350).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría a las 8:00
horas del trece de junio del dos mil doce, mediante escritura veintitrés-cuatro
se protocoliza acta disminución de capital de la sociedad Consultoría de
Estrategia y Negocios de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y uno mil cero cero
seis.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012315019.—(IN2012079532).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos
mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sustainable Hotels Of Costa Rica Sociedad Anónima, disminuyendo su
capital social y modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio dos mil doce.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—(IN2012080040).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:30 horas del día 30-7-2012 se hizo disolución de la empresa Anjor de Heredia S. A.—Lic.
Rónald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012315353.—(IN2012079798).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituye la compañía denominada: Figueiral
Comunicaciones Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José.
Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy, y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de
julio del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012315475.—(IN2012080214).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos
que modificaron la cláusula cuatro, referente a un aumento en el capital social
y la cinco del pacto constitutivo de la compañía: Agrobaz
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil cincuenta, en la cual se modificó la
representación de la sociedad de modo que en lo sucesivo la representación será
ejercida por presidente y secretario. Además se efectuaron nuevos nombramientos
de la junta directiva.—Nicoya, veintisiete de julio
del dos mil doce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2012315483.—(IN2012080215).
Mediante escritura pública número noventa y
seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos
mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Kozco Autopartes
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y dos mil setecientos ochenta y ocho, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dos de agosto del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados
Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012315484.—(IN2012080216).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe
que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Comercial de Cerámica
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis
nueve ocho cinco cinco, en cual se acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio
del dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2012315498.—(IN2012080217).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe
que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Distribuidora de
Cerámica del Caribediceca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco uno siete uno, en la
cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Viviana Navarro Miranda,
Notaria.—1 vez.—RP2012315499.—(IN2012080218).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento setenta
y cuatro del tomo once de mi protocolo, de las once horas del treinta de julio
del dos mil doce, la compañía Las Juponadas de Mi
Abuelo S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1
vez.—RP2012315500.—(IN2012080219).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento setenta
y tres del tomo once de mi protocolo, de las diez horas del treinta de julio
del dos mil doce, la compañía Rocasol de
Palmares S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1
vez.—RP2012315501.—(IN2012080220).
Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público
con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número
nueve del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de las dieciséis horas treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, la empresa: Inversiones
Basilea CR Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y
capital social de ocho mil colones.—San José, treinta
y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012315502.—(IN2012080221).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 28 de junio de 2012, se protocolizó la disolución y
liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Kalfa K.A.U de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-382023.—San
José, 28 de junio del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012315503.—(IN2012080222).
Por escritura setenta otorgada ante la
notaria Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta minutos del día
veintisiete de julio del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Agroincisa Limitada.—Heredia treinta de julio del dos mil doce.—Lic. Carolina
Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—RP2012315504.—(IN2012080223).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, se
dispuso la disolución de la sociedad denominada Los Llanos del Carmen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil
novecientos setenta. No se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por
cuanto la sociedad no los generó durante su existencia, artículo 201 del Código
de Comercio.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012315505.—(IN2012080224).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil doce, se dispuso la
disolución de la sociedad denominada Distribuidora de Productos
de Limpieza Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cincuenta y uno. No se
adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los
generó durante su existencia, artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012315506.—(IN2012080225).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a
las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil doce, se constituye la
sociedad denominada Grupo GR Repuestos Usados El Alto Sociedad
Anónima.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012315507.—(IN2012080226).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de
disolución de la sociedad denominada Inversiones Maschi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408135.—San
Vito, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jeison
Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012315508.—(IN2012080227).
Mediante escritura número: cuarenta y
nueve-doce, se modificó el pacto constitutivo y el nombre de la sociedad
anónima denominada: Conseza Electricidad S.
A., con domicilio en Zarcero, Alajuela.—Lic.
Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012315509.—(IN2012080228).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Ingenio Cutres S. A., por la cual se
aumenta el capital social.—Montes de Oca, 1º de agosto
del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2012315510.—(IN2012080229).
Que en la asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Villa Verde Dos Civita Castellana
Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 27 de julio del dos mil doce, se
acordó reformar la cláusula del domicilio.—1º de agosto del 2012.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2012315511.—(IN2012080230).
Por escritura pública número cuarenta y nueve
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de julio de dos
mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Dadepeli Sociedad Anónima y se nombró nueva
junta directiva.—San Pedro, Los Yoses, diecisiete de
julio de dos mil doce.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012315512.—(IN2012080231).
Por escritura pública número cuarenta y ocho
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de julio de dos mil
doce, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto
constitutivo de la empresa Casa de Pura Vida Sociedad Anónima
y se nombró nueva junta directiva.—San Pedro, Los
Yoses, cuatro de julio de dos mil doce.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria,
Notaria.—1 vez.—RP2012315513.—(IN2012080232).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del 1º de agosto del 2012, Agromaquinaria
Agromasa S. A. Se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo: en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 3 de agosto
de 2012.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2012315514.—(IN2012080233).
Por escritura número tres- setenta y seis, en
José, a las trece del veintiocho de julio del dos mil doce, el notario Luis
Mariano Salazar Mora, se constituyó la sociedad eGroup
S. A.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012315515.—(IN2012080234).
Por escritura número 46 visible a folio 93
vuelto y escritura 51 visible a folio 96 frente ambas del tomo primero de la
notaria Rafaela Oses Campos se reformó la administración y representación de la
junta directiva de Estrategias y Soluciones de Mercadeo Sociedad Anónima,
siendo el presidente Roger Antonio Ruiz Bonilla con cédula número 7-143-190,
Leidy Gamboa Obando con cédula 7-137-621 como tesorera, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, Carlos Luis Corrales Bonilla con
cédula 1-1549-140 como secretario y Ania Lorena Bonilla Rivas con cédula
7-061-998 como fiscal.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notario.—1
vez.—RP2012315517.—(IN2012080235).
Por escritura número 116 visible a folio 47
frente del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas se constituyó Constructora
Consultora Prefabricados Pomares & Bonilla Sociedad Anónima, siendo el
presidente Alejandro Antonio Pomares Chavarría con cédula número 5-294-596 el
presidente, y Jorge Alejandro Bonilla Rivas con cédula 7-120-099 el tesorero
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ania Lorena Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2012315518.—(IN2012080236).
le a folio ciento catorce frente del tomo
veintiocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Seguridad
Mediante escritura de las 16:00 horas, del 31
de julio de 2012, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y
un mil quinientos trece sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-591513, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012315521.—(IN2012080238).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.: 30/2012/21492.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad
6-227-698, en calidad de representante legal de Panalab
Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Saval S. A., SOLIC).—Nº y fecha:
anotación/2-78046 de 27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244, registro Nº 147226
DOLTEN en clase 5. Marca Denominativa
Registro de
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2012/14504.—Cosméticos Samy S. A.,
C/ Samy Mark Inc.—Documento:
cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-69959 de
23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136, Registro Nº 144036 SAMY en clase 3 Marca
Denominativa.
Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
23 de diciembre del 2010, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado de Cosméticos Samy S. A., solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica SAMY,
Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello,
a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello
y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark, Inc. (Folios
2º—Que mediante resolución de las 13:25:46
del 7 de febrero de 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (Folio 20).
3º—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 16 de enero del 2012, mediante publicación (F
4º—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente
y que es visible a folio 05, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de Cosméticos Samy S. A.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el
fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en
este caso a Samy Mark Inc, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que la empresa Cosméticos Samy
S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro
144036 es un obstáculo para los planes de expansión de su marca.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de FÁBRICA SAMY,
Registro Nº 144036, en clase 3 internacional.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de signo distintivo SAMY, Registro Nº 144036,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
Instituto
de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
lote Nº 69 Asentamiento Aguas Frías, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí,
provincia de Limón Expediente 765(R) r Batán de Matina provincia Limón a las
nueve horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo para
Instituto
de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título
lote Nº 35 asentamiento Aguas Frías, distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí,
provincia de Limón. Expediente 755(R) r Batán de Matina provincia Limón a las
nueve horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo para
Expediente de revocatoria:
REV-016-2007-OSRL-ALCH, contra: Marco Medrano Chaves y Paula Umaña Cruz, lote N° 25 Asentamiento Juan Santamaría, CP Las Melinas.—Oficina
Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste a las quince del día
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
Con fundamento en las facultades
que otorga
Expediente
de nulidad de título: NUL-005-2011-OSRL-ALCH, contra: Andrés Hurtado Morales,
Granja Familiar N° 16 Asentamiento Los
Terreros.—Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las once
horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce.
Con fundamento en las facultades
que otorga
Instituto de Desarrollo Agrario,
Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título lote Nº 49
asentamiento Aguas Frías, distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, provincia de
Limón Expediente 775 (R) r Batán de Matina provincia Limón a las nueve horas
con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para
Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, Liberia,
Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del
dos mil doce. Con fundamento en las facultades que otorga
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que en documento IN2012075225,
publicado en
FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y
GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
En el Alcance Digital Nº
Lo demás permanece igual.