LA GACETA Nº 161 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 610-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del cuatro de junio del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que se ha emitido por medio del Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta N° 126 del 1º de julio del 2008, el respectivo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el cual establece la potestad del Presidente de la República de nombrar los Viceministros políticos y técnicos que se requieran para el mejor funcionamiento de los Ministerios.

II.—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones requiere la designación de un Viceministro que atienda el Sector de Agua y Mares, por ser esta un área especializada y de gran importancia en la agenda política de la presente Administración, la cual requiere atención urgente.

III.—Que por ser esta un área especializada y de gran importancia en la agenda política de la presente Administración, se requiere la atención permanente de un Viceministro de Agua y Mares. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor José Lino Chaves López, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y uno-doscientos setenta y nueve, Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 2°—Rige a partir del diecisiete de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 2063.—C-17860.—(IN2012080403).

N° 630-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 596-P del catorce de junio de dos mil doce, modificado por Acuerdo 615-P, del veintisiete de junio de dos mil doce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Reunión con el Primer Viceministro del Estado de Israel” por realizarse en Israel, Tel Aviv, del 22 al 29 de junio del 2012 (incluye salida y regreso).

II.—Que de conformidad con el oficio 701-2012-DI, de fecha 12 de julio de 2012, suscrito por la M.B.A. Katya López Gutiérrez, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 596-P, en lo conducente al hospedaje del día 28 de junio de 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 596-P del catorce de junio de dos mil doce, para que se agregue al final de dicho artículo, lo siguiente: “El Ministerio de Seguridad Pública reconocerá mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, en la subpartida 1.05.04 Viáticos al Exterior, los gastos de hospedaje del día 28 de junio de 2012”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 596-P y 615-P se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige de las diecisiete horas del día veintidós de junio, hasta las quince horas cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5410.—C-18800.—(IN2012080390).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la directriz DCN-003-2012, de fecha 7 de junio del 2012, denominada Derogatoria de Directriz Nº CN-001-2007 denominada creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 13082.—C-6560.—(IN2012080700).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Dr. Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, cédula 110810189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Promater, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria y Comercio de Productos Veterinarios, Ltda., de Brasil con los siguientes principios activos: cada kg contiene: B-Caroteno 5.020 mg., Vit. A. 804.170 Ul, Vitamina E 43.425 mg, Vitamina B12 16.650 mcg, ácido fólico 20.009 mg, ácido linolénico (Omega 3) 49.578 mg, ácido linoléico (Omega 6) 287.934 mg, ácido oléico (Omega 9) 122,281 mg, DL-Metionina 10.145 mg, L-Lisina 10.452 mg, L-Carnitina 100.780 mg, Arginina 536 mg., ácido aspártico 490 mg, ácido glutámico 885 mg, Glicina 2.129 mg, Idroxiprolina 698 mg, Histidina 102 mg, Isoleucina 128 mg, Fenilalanina 196 mg., Prolina 1.166 mg, Serina 145 mg, Treonina 85 mg, Tirosina 110 mg, Valina 221 mg, Selenio 152 mg y Zinc 4.580 mg/kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento indicado para incrementar el desempeño reproductivo tanto en machos como en hembras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 30 de julio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012080385).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en las “Modalidades de Ciencias Agropecuaria y Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo 1, folio 258, asiento N° 543, y del Diploma de Técnico Medio en las Modalidades de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 41, asiento N° 449, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rodríguez Rojas Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Garza Rojas Johnny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012079585).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 617, emitido por el Colegio Nocturno José Martí en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aguirre Mendoza Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012079933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 2857, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Escobar Katherine Magali. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012080323).

Ante este, departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1182, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Téllez Cristian Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012315728.—(IN2012080499).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 17, título N° 28, emitido por el Colegio Telesecundaria Pacayitas, en el año dos mil ocho, a nombre de Araya Fuentes Dessiree Fiorella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012315784.—(IN2012080500).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título N° 2600, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil tres, a nombre de Hernández López Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012080625).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 49, título N° 201, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año setenta y cinco, a nombre de Torres López Nury. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012080702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 620, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Pastora Briceño Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082398).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

REGISTRO INMOBILIARIO

Regularización de Catastro y Registro

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en los siguientes distritos:

Provincia  Cantón      Distrito             Fecha                   Dirección

Cartago

Paraíso

Cachí

Santiago

del 24 de agosto al 02 de setiembre 2012

En el Salón de la Asociación de Desarrollo, sita 25 metros norte de la Iglesia Católica de Cachí, contiguo a la Fuerza Pública

 

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua) Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.—San José, 7 de agosto del 2012.—Unidad Ejecutora, Programa 1284/OC-CR.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez—(IN2012080839).

Cambio de nombre Nº 79207

Que Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderada especial de Nutriss Colombiana S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora Colombiana de Alimentos Nutricionales Nutriss Co. S. A. por el de Nutriss Colombiana S.A.S., presentada el día 19 de junio de 2012 bajo expediente 79207. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008966 Registro Nº 140279 NUTRISS en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012080044).

Cambio de nombre por fusión Nº 78277

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Teddy S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Rosenruist-Gestao E Servicos Lda, domiciliado en Rua Serpa Pinto N.4, 4° Andar, 9000-029 Funchal-Madeira, Portugal, por el de Teddy S.P.A., domiciliado en Vía Coriano 58, Gros Rimini Blocco 97, 47924 Rimini (RN), Italia, presentada el día 17 de abril de 2012 bajo expediente 78277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003205 Registro Nº 213230 RINASCIMENTO en clase 18 Marca Denominativa y 2011-0003205 Registro Nº 213230 RINASCIMENTO en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de mayo de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012080045).

Cambio de nombre Nº 79028

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-118-461, en calidad de apoderada especial de V&S Vin & Sprit Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de V&S Vin & Sprit Aktiebolag (publ) por el de V&S Vin & Sprit Aktiebolag presentada el día 5 de junio de 2012 bajo expediente 79028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7295933 Registro Nº 72959 ABSOLUT en clase 33 Marca Mixto, 1900-7833433 Registro Nº 78334 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN CITRON en clase 33 Marca Mixto, 1900-8096525 Registro Nº 80965 ABSOLUT en clase 25 Marca Denominativa, 1995-0004816 Registro Nº 94502 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN KURANT en clase 33 Marca Mixto, 1999-0004745 Registro Nº 123394 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN MANDRIN en clase 33 Marca Mixto, 2003-0000511 Registro Nº 142364 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN VANILIA en clase 33 Marca Mixto, 2004-0000233 Registro Nº 149259 LEVEL en clase 33 Marca Denominativa, 2004-0000234 Registro Nº 149468 LEVEL en clase 32 Marca Denominativa, 2004-0000237 Registro Nº 151760 ABSOLUT CUT en clase 33 Marca Mixto, 2004-0000238 Registro Nº 149489 ABSOLUT CUT en clase 33 Marca Denominativa, 2004-0000239 Registro Nº 156097 LEVEL en clase 32 Marca Mixto, 2004-0000240 Registro Nº 156096 LEVEL en clase 21 Marca Mixto, 2004-0000241 Registro Nº 156095 LEVEL en clase 33 Marca Mixto, 2004-0006150 Registro Nº 156197 ABSOLUT RASPBERRI COUNTRY OF SWEDEN en clase 33 Marca Mixto, 2004-0006151 Registro Nº 157073 ABSOLUT CUT en clase 32 Marca Mixto, 2005-0003887 Registro Nº 164402 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN APEACH en clase 33 Marca Mixto, 2006-0003132 Registro Nº 164214 ABSOLUT RUBY RED en clase 33 Marca Mixto, 2006-0006886 Registro Nº 172114 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN PEARS en clase 33 Marca Mixto, 2006-0008439 Registro Nº 168421 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN 100 en clase 33 Marca Mixto, 2007-0006058 Registro Nº 176374 DANZKA en clase 33 Marca Denominativa, 2007-0013156 Registro Nº 177806 IN AN ABSOLUT WORLD en clase 33 Marca Denominativa, 2007-0013156 Registro Nº 177806 IN AN ABSOLUT WORLD en clase 38 Marca Denominativa, 2007-0013156 Registro Nº 177806 IN AN ABSOLUT WORLD en clase 41 Marca Denominativa y 2008-0001667 Registro Nº 191644 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN MANGO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de julio de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012080047).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE TRANSPORTE Y ENTREGA. La presente invención se refiere a cajas para transportar bienes, permitiendo que los bienes transportados en la caja que se presenta a un consumidor y para facilitar el acceso a los bienes en la caja para él o ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/24; B65D 1/22; B65D 6/16; cuyos inventores son Wolfgang, Orgeldinger, Klaus, Delbrouck. La solicitud correspondiente lleva el número 20120200, y fue presentada a las 10:20:10 del 25 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012315289.—(IN2012079697).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de The Board Trustees Of The University Of Arkansas, N.A., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CULTIVAR DE ARROZ CL142-AR. Se divulga un cultivar de arroz denominado CL142-AR. La invención se refiere a las semillas del cultivar de arroz CL142-AR, a las plantas de arroz CL142-AR, a métodos para producir una planta de arroz producida cruzando el cultivar CL142-AR consigo mismo o con otra variedad de arroz, y a métodos para controlar malezas en los alrededores de plantas del cultivar de arroz CL142-AR, que comprenden resistencia aumentada a herbicidas inhibidores de acetohidroxiácido sintasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01H 1/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Moldenhauer, Karen, A., K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120189, y fue presentada a las 14:22:22 del 18 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012080096).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustess Of The University Of Arkansas N.A., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CULTIVAR DE ARROZ CL181-AR. Se divulga un cultivar de arroz denominado CL181-AR. La invención se refiere a las semillas del cultivar de arroz CL181-AR, a las plantas de arroz CL181-AR, a métodos para producir una planta de arroz producida cruzando el cultivar CL181-AR consigo mismo o con otra variedad de arroz, y a métodos para controlar malezas en los alrededores de plantas del cultivar de arroz CL181-AR, que comprenden resistencia aumentada a herbicidas inhibidores de acetohidroxiácido sintasa. La invención además se refiere a semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar CL181-AR con otro cultivar de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Moldenhauer, Karen A.K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120239, y fue presentada a las 13:14:10 del 9 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012080098).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: APARATO PARA EVALUACIÓN DE INTEGRIDAD DEL SELLADO Y MÉTODO DE USO DEL MISMO. La presente invención proporciona generalmente aparatos para evaluar la integridad de un sello del recipiente. Más particularmente, la presente descripción proporciona aparatos para evaluar la integridad del sellado de recipientes con líquidos de distintos tamaños, y métodos para evaluar dichos sellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/40; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dzikowicz, Anthony Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20120383, y fue presentada a las 13:36:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012080099).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Institut National de la Sante ET de la Recherche Medicale (INSERM), de Francia, Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS), de Francia, Biorealites, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE A PROGASTRINA Y SU USOS. La presente invención está dirigida a anticuerpos monoclonales de progastrina, a fragmentos de éstos, a composiciones que comprenden anticuerpos monoclonales de progastrina y a métodos para preparar y usar los anticuerpos monoclonales de progastrina y composiciones de éstos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; A61K 39/395; A61P 35/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pannequin, Julie, Boudier, Laure, Joubert, Dominique, Hollande, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 20120184, y fue presentada a las 14:09:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012080100).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES NUTRICIONALES QUE COMPRENDEN HOJUELAS DE FRUTAS QUE INCLUYEN ÁCIDO DOCOSAHEXAENOICO.

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Se proporcionan las composiciones nutricionales y métodos para hacer y utilizar las composiciones nutricionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A23L 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chávez, Gabriela. La solicitud correspondiente lleva el número 20120381, y fue presentada a las 13:34:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012080101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZABICICLO[3.1.0]HEX-2-ILO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de la fórmula I, en la que ALK representa una cadena alquileno, W representa un grupo de la fórmula II o de la fórmula III, en la que R y R’ son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/52; A61K 31/403; A61P 25/00; cuyos inventores son Chollet, Anne-Marie, Dhainaut, Alain, Henlin, Jean-Michel, Lestage, Fierre, Panayi, Fany, Casara, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120286, y fue presentada a las 14:03:10 del 29 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012080102).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Oy Sinebrychoff Ab, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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El presente diseño se refiere a una botella con las siguientes especificaciones y que en relación a los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyos inventores son Riikka Salokannel, Rami Toivonen, Lasse Vijanen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120243, y fue presentada a las 14:37:10 del 10 de mayo de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012315599.—(IN2012080179).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE NIACINA Y ÁCIDOS GRASOS Y SUS USOS. La invención se refiere a conjugados de niacina y ácidos grasos, composiciones que contienen una cantidad efectiva de un conjugado de niacina y ácidos grasos y métodos para tratar o prevenir una enfermedad metabólica que consisten en la administración de una cantidad efectiva de un conjugado de niacina y ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A61K 31/44, cuyos inventores son Milne, Jill C., Jirousek, Michael R., Bemis, Jean E-, VU, Chi B. La solicitud correspondiente lleva el número 20120167, y fue presentada a las 14:25:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012315619.—(IN2012080180).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, domiciliada en Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, denominada ENZIMAS PARA ESTRÉS INMUNOLÓGICO REDUCIDO, tramitada bajo el expediente número 10116, y presentada el veintiséis de junio de dos mil ocho, de la actual compañía titular Chemgen Corporation, a favor de la empresa Eli Lilly and Company, domiciliada en Estados Unidos, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el trece de julio de dos mil doce.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012315822.—(IN2012080498).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bíblica La Casa del Maestro, con Domicilio en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, de Rosti Pollos, frente a la escuela Napoleón Quesada entrando a barrio Jiménez, en calle privada cuatrocientos metros al sur, casa de dos plantas con rejas negras. Cuyos fines primordiales son: Promover en todos los ámbitos la fe Cristiana a través de mensajes espirituales basados en el evangelio de Jesucristo. Fomentar la ayuda al prójimo mediante el impulso de proyectos de todo tipo dirigidos al fortalecimiento de la familia en general. Su presidenta Sandra Montero Chavarría es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 137076, adicional: tomo: 2012, asiento: 218233.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos, del 26 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012315692.—(IN2012080493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Fútbol Concepción de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar el deporte en los niños de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Aguirre Camacho. Al encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 188755.—Curridabat, 1º de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012315720.—(IN2012080494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Community Action Alliance, en español Asociación Alianza de Acción Comunitaria con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupación de los vecinos de San Ramón de Alajuela, para promover actividades de caridad, educativas, cívicas y ambientales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Michael Joseph Styles. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2011, asiento 266744 y documento adicional tomo 2012, asiento 74442.—Curridabat, cinco de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012315729.—(IN2012080495).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-143462, denominación: Asociación Centro Diurno Pilar Gamboa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 198343.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 47 segundos, del 17 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315826.—(IN2012080496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-579493, denominación: Asociación Administradora de Acueducto del barrio El Bosque de Guácimo de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 273344.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 56 minutos y 11 segundos, del 16 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012315829.—(IN2012080497).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14434P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de aguas acuífero (Pozo RS-97), efectuando la captación en finca del mismo en Sarapiquí, Puerto Viejo, Heredia, para uso consumo humano y agroindustria. Coordenadas 273.227 / 540.923 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012061465).

Exp. 10131P.—José Manuel, Arce Zumbado solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.000 / 335.700 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076363).

Exp. 15249A.—Hacienda Manuelita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento El Tajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso consumo humano . Coordenadas 232.927 / 517.007 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012077252).

Exp. 15266A.—Hermanos Pérez Echeverría S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Chaves, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 235.124 / 517.439 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012077254).

Exp. 15254A.—Hacienda Manuelita S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y agroindustrial. Coordenadas 233.531 / 517.259 hoja San Antonio. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012077255).

Exp. 488H.—Peters S. A., solicita concesión de: 1400 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica autogeneración eléctrica y venta a terceros. Coordenadas 229.175 / 496.950 hoja Naranjo. Caída bruta (metros) 24,27 m. potencia teórica 333 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012081479).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4697A.—Municipalidad de Upala, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Nacimiento Milpas, efectuando la captación en finca de María Cecilia Quesada Guerrero en Upala, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 311.600 / 414.700 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón. Director de Agua.—(IN2012073039).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 33127-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del once de mayo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Winibeth Natasha Seas Fernández, que lleva el número trescientos cincuenta y cuatro, folio ciento setenta y siete, tomo mil quinientos sesenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José María Porras Godínez y María Evelia Seas Fernández, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor David Emilio Martínez Montalván y a la joven Winibeth Natasha Seas Fernández, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 625-12.—C-31980.—(IN2012079989).

Exp. Nº 48502-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del trece de abril del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jofkeim Alexis Forbes Martínez, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Wilmer Moisés Torres Payán, colombiano y Katia Ivette Forbes Martínez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a los señores Jonnathan Vidal García, Wilmer Moisés Torres Payán y a la señora Katia Ivette Forbes Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 624-12.—C-31980.—(IN2012079990).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Petrona Yudit Velázquez Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3369-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 43419-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaret Emmanuel Granados Velázquez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Petrona Yudit”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012315695.—(IN2012080501).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny del Carmen Chávez Arvizú, este Registro Civil ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1487-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de julio del dos mil once. Exp. Nº 41895-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karen Prisilla Traña Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chávez Arvizú”, el de Leonardo Rafael Chaves Arbizú y el de David Josué Chaves Arbizú..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Fanny del Carmen Chávez Arvizú”.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012315816.—(IN2012080502).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Lobo Morales y Paulo Manuel Meza Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2518-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del nueve de julio del dos mil doce. Exp. Nº 28778-2001-35207-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de julio del dos mil, en el asiento de nacimiento de Keilor Manuel Escobar Lobo..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre..., son “Paulo” y “Meza Escobar” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012080701).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jieying Huang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600375030, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2943-2012.—San José, tres de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012080420).

Francisco Jarquin Guevara, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155812323221, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4741-2011.—San José, siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012080842).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000155-00200

Diseño y construcción de puentes peatonales

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2012, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se informa que habrá reunión única de preoferta por líneas de la Licitación de referencia, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1: Para las 10:00 horas el día 31 de agosto del 2012, sita: provincia 01: San José; cantón: 18 Curridabat; distrito: 01 Curridabat. Ruta Nacional Nº 2 Autopista Florencio del Castillo, cercanías del Servicentro La Galera.

Línea 2: Para las 11:00 horas el día 3 de setiembre del 2012, sita: provincia 07: Limón; cantón: 02: Pococí; distrito: 01 Guápiles. Ruta Nacional Nº 32, Braulio Carrillo, a la altura de la Escuela de La Marina.

Línea 3: Para las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2012, sita provincia 01: San José, cantón: 19: Pérez Zeledón; distrito 03: Daniel Flores. Ruta Nacional Nº 2 Interamericana Sur, a la altura del kilómetro 138, cercanías del Centro Comercial Plaza Monte General.

Con el Ing. Adrián Rojas Barrientos, quien tendrá la conducción de dicha reunión con el fin de evacuar dudas y/o aclaraciones relacionadas con el objeto de la contratación. Código Comprared Nº CRAV14764196222012.

San José, 17 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 767.—Solicitud Nº 4369.—C-24620.—(IN2012083060).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-0000156-00100

Servicio de centro de llamadas telefónicas (Call Center),

mediante un único número a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 12 de setiembre del 2012, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Comprared de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se informa que habrá reunión única de preoferta de la Licitación de referencia, programada a las 13:00 horas del día 31 de agosto del 2012, detalle según cartel. Código Compra Red Nº CRAV18790728422012.

San José, 17 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillen, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 767.—Solicitud Nº 4369.—C-15580.—(IN2012083061).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Coronado

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 24 de setiembre del 2012, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Coronado. La visita al sitio se realizará el 27 de agosto del 2012, a las 9:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de agosto del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012083139).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2012CD-000313-01

Compra de motocicleta usada para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 27 de agosto del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 17 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46936.—C-9420.—(IN2012083156).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil en el cantón de Liberia

La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2012, para la “Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el cantón de Liberia”

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El costo del cartel es por el monto de ¢5.000,00 (cinco mil colones).

Liberia, 9 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012082818).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar

Área Rectora de Salud Garabito

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872, comunica que por Resolución Nº 0118-2012, se adjudicó de la siguiente manera:

Corese Terra di Jaco Ltda., cédula jurídica 3-102-393406, representada por su apoderado generalísimo el señor Paolo Alegiani de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia 138000130217, Oferta Nº l.

Línea única: Servicio de alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Garabito, por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. Monto adjudicado: dos mil setecientos treinta dólares exactos. ($2.730,00) mensuales con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872.

San José, 13 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Sol. Nº 41080.—C-9840.—(IN2012083155).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA000004-UTN02

Obras varias

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante sesión ordinaria Nº 013, del día 26 de julio del 2012, se tomo el acuerdo Nº 055-2012, en el que se dispuso lo siguiente:

Adjudicar Oferta Nº 1 en los ítem Nº 1, Nº 2 y Nº 3 al Sr. Evans Castillo Arguedas, cédula de identidad 2-0538-0889.

Se declaran infructuosos los ítems Nº 4 y Nº 5.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Atenas, 1º de agosto del 2012.—Depto. Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2012083049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012-LA-000002-2732

Suministro de gases médicos y de uso general

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acto de adjudicación suscrito por el Lic. Alexander Sánchez Solano, administrador, resulta adjudicado a los proveedores:

-Infra G. I. de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.977.000,00.

-Praxair de Costa Rica S. A., por un monto de ¢6.760.000,00.

Ver detalles en página Web http://www.ccss.sa.cr.

Buenos Aires, Puntarenas, 16 de agosto del 2012.—Administración.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2012083133).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01

Adquisición de servicios de recepción técnica a través de líneas

telefónicas: enlace de llamadas por el sistema 9-1-1, línea

gratuita 1147 para niños, niñas y adolescentes, línea

gratuita 800-2262626 para adolescentes madres

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2012-031, artículo 008), aparte 01), celebrada el día martes 7 de agosto del 2012, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-01, “Adquisición de servicios de recepción técnica a través de líneas telefónicas: enlace de llamadas por el sistema 9-1-1, línea gratuita 1147 para niños, niñas y adolescentes, línea gratuita 800-2262626 para adolescentes madres”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 1 Fundación Ser y Crecer, cedula jurídica 3-006-112587, todo el proyecto por un monto anual de ¢199.603.295,00 (ciento noventa y nueve millones seiscientos tres mil doscientos noventa y cinco colones exactos).

Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su comunicación, una vez concluido este plazo el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 16 de agosto del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5934.—C-7480.—(IN2012082831).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-SUTEL

Contratación para la adquisición de licencia del software

adquirido por la SUTEL, para predicción de cobertura

de sistemas de radiofrecuencia denominado

CHIRplus BC, de la empresa LS Telcom.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que con base en oficio 3247-SUTEL-2012, se adjudica al ser el único oferente y por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, al proveedor siguiente:

Ebistic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250371, para un costo total adjudicado de $201.890,32 (Doscientos un mil ochocientos noventa dólares, con treinta y dos centavos).

Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 0195-12.—Solicitud Nº 40927.—C-18820.—(IN2012082821).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-02

Suministro de equipo de Laboratorio

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1196-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 14 de agosto del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente Tecnosagot S. A. Representante Legal: Myriam Sagot Ruiz. Monto Adjudicado ¢15.492.090,95 I.V.I.

Descripción: Suministro de equipo de laboratorio. Línea 1: Un (1) equipo de prueba de sedimentos totales, Stanhope Seta 16120-2, incluye dos celdas de filtración y manual de instrucciones, operación, mantenimiento y partes de repuesto.

Accesorios:

-12 cajas de 100 filtros de papel 16120-001.

-1 Bomba de aire de vacío y presión 14030-2 D.

-1Generador de vapor 16130-3 A.

-2 termómetros calibrados ASTM 222 10022C-C.

-1 Baño de añejamiento 110/120V 50/60Hz 16155-4 D.

-2 paquetes de 10 frascos cónicos 16156-0.

-2 paquetes de 10 tubos condensadores 16157-0.

-3 frascos Buchner de 500 ML con tapa de seguridad 16120-004 con disco sinterizado 16120-005.

Precio: ¢11.960.885,00 S.I.V.          ¢13.515.800,05 I.V.I.

1 Kit de partes adicionales que incluye:

-4 paquetes adicionales de filtros de papel 16120-001.

-5 clips y juntas 16120-008.

-1 tubo de silicón 16130-203.

-1 indicador de temperatura 16125-0.

Precio: ¢1.748.930,00 S.I.V.            Total ¢1.976.290,90 I.V.I.

Forma de Pago           Crédito a treinta (30) días calendario.

Tiempo de Entrega    Noventa (90) días naturales.

Lugar de Entrega       Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Nº Ocho (8).—Oferente: Consultores Químicos Internacionales S. A. Representante Legal: José Armando Rodríguez S. Monto Adjudicado: $6.553,99 I.V.I.

Descripción: Suministro de equipo de laboratorio. Línea 2: Tres (3) equipos para determinación de conductividad en combustibles tipo Jet A-1, modelo 1152 marca EMCEE. Caja de transporte: resistente a solventes, con una sonda desmontable

Precio Unit.: 1.933.33 S.I.V.            Total $6.553,99 I.V.

Forma de Pago: Crédito a treinta (30) días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporta el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de Entrega: Sesenta y cinco (65) días hábiles.

Lugar de Entrega: Plantel El Alto de Ochomogo.

Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Nº Cinco (5).—Oferente: Servicios Técnicos S. A. Representante Legal: Gabriel Castro Castro. Monto Adjudicado: $9.912,64 I.V.I

Descripción: Suministro de equipo de laboratorio. Línea 3: Dos (2) baños termostáticos para prueba de penetración en Asfaltos, marca Petrotest Instruments GMBH & CO. Kg., modelo 25-0673.

Precio Unit.: 3.590.21 S.I.V.            Total $8.113,87 I.V.I.

Accesorios:

-Cuatro (4) termómetros ASTM 17C número de parte 13-2308, marca Petrotest, GMBH.

Precio Unit.: 243.09 S.I.V.               Total $1.098.77 I.V.I.

Forma de Pago: Crédito a treinta (30) días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporta el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de Entrega: Ocho (8) semanas.

Lugar de Entrega: Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía: Dieciocho (18) meses contra defectos y materiales.

Oferta Nº Tres (3).—Oferente: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. Representante Legal: Orlando González. Monto Adjudicado: $239.599.55 I.V.I.

Descripción: Suministro de equipo de laboratorio. Línea 4: Un (1) cromatógrafo marca Agilent modelo 7890, configurado para el análisis de azufre, hidrocarburos y gases fijos en gas natural, LPG y líquidos (gasolina diesel).

Precio Unit.: $174.490,00 S.I.V.      Total $197.173.70 I.V.I.

Equipo instalado y funcionando en forma correcta en los Laboratorios de Moín Limón.

Accesorios y repuestos recomendados para 3 años:

-1 set de repuestos generales que incluye: un juego de columnas y férulas, 1 válvula y actuador de 10 puertos, 1 válvula y actuador de 6 puertos, 1 válvula y actuador de 4 puertos, 1 válvula de muestreo de líquidos con actuador, 3 collares de actuador de válvula, switch de aire, 3 filtros para muestras líquidas, 3 filtros para muestras gas, 6 paquetes de 25 liners.

-4 septa, paquete de 50 unidades Nº 5183-4757.

-4 o-rings, paquete de 10 unidades Nº 5188-5365.

-12 sellos de oro Nº 5188-5367.

-3 arandelas, paquete con 12 unidades Nº 5061-5869.

-8 cartuchos de salida de purga, G1544-80530.

-2 férrula, Nº 0100-1332.

-2 férrula, Nº 5080-8774.

-2 muestras para detectores Nº 18710-60170.

-2 férrula posterior, paquete 10 unidades Nº 5182-3477.

-2 férrula 0.53 mm, paquete 10 unidades Nº 5182-9673.

-2 férrula 0.32 mm, paquete 10 unidades Nº 5182-9676.

-2 férrula 0.25 mm, paquete 10 unidades Nº 5182-9677.

-2 dispositivos detector TCD, Nº G3432-60220.

-9 ignitor, Nº 19231-60680.

-6 aislantes del colector G1531-20700.

-9 cuerpos del colector G1531-20690.

-6 Jet, Nº G1531-80560.

-6 Jet, Nº 18710-20119.

-3 Kit de mantenimiento para detector quimioluminiscencia, Nº G6600-67009.

-1 Kit de tubos cerámicos del quemador, Nº G6600-60037.

Precio Total $41.860,85 I.V.I.

Capacitación: En Laboratorio de Moín Limón.

Precio: $500,00 S.I.V.      Total $ 565,00 I.V.I.

Forma de Pago: Carta de crédito local

Tiempo de Entrega: Veinte (20) semanas

Lugar de Entrega: Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía: Dieciocho (18) meses, tanto en mano de obra como en partes, contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE. Incluye dos visitas durante el periodo de la garantía, sin costo adicional para RECOPE.

Oferta Nº Dos (2).—Oferente: Isasa Latam S. A. Representante Legal: Iliana González Santamaría. Monto Adjudicado: $31.956,00 I.V.I.

Descripción: Suministro de equipo de laboratorio. Línea 5: Un (1) espectrofotómetro UV- visible de barrido de doble haz marca Thermo Scientific modelo -Evolution 220 con control local. Incluye un software INSIGHT para computador Nº 834-081200.

-1 computador HP Compaq Elite 8200.

-2 celdas de cuarzo (190mm -1100mm)

-1 lámpara de mercurio Nº 840-211300

-1 módulo integrado de fibra óptica Nº 840-211400.

-1 sonda de fibra óptica Versa Nº 222-214100.

-1 esfera de integración para Evo 220 ISA -220 Nº 222-269400.

-1 soporte para cubetas de polvos Nº 222-269600.

-1 soporte para cubetas EV-220 Nº 222-269500.

Incluye:

-Capacitación

-Dos (2) visitas de mantenimiento preventivo.

-Equipo instalado y funcionando en forma correcta en los

Laboratorios de Moín Limón.

Precio Total $29.100,00 I.V.I.

Consumibles necesarios para 3 años:

-24 piezas de celdas de cuarzo (190nm-1100 nm) de 10 mm de paso óptico. Nº 268-808900.

Precio Total $2.856,00 I.V.I.

Forma de Pago: Crédito a treinta (30) días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporta el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de Entrega: Cincuenta (50) días hábiles.

Lugar de Entrega: Plantel El Alto de Ochomogo

Garantía: Dieciocho (18) meses sobre cualquier defecto de fábrica y vicios ocultos a partir de la fecha de instalación del equipo.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso de la adjudicación que recae a favor de la oferta Nº 3, el pedido será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE 0,1% por ciento del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

5.  Por medio del oficio DAC-0116-2012 la Unidad Técnica aclara que la presente contratación no se encuentra exenta de impuestos de ventas, lo anterior considerando el criterio emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio DJU-1071-2012.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47971.—C-259420.—(IN2012083140).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-UPIMS

Campaña publicitaria para plan de mercadeo

en alimentación saludable y actividad física

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica, para efectos de la Licitación antes indicada en La Gaceta Nº 152 del 8 de agosto del 2012, se indicó: Para un monto total de ciento seis millones doscientos ochenta mil colones exactos (¢106.280.000,00).

Leer correctamente: Para un monto total de ciento seis millones doscientos ochenta mil colones exactos (¢106.280.000,00) con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

Toda la demás información permanece invariable.

San José, 13 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Sol. Nº 41079.—C-6560.—(IN2012083153).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-UTN

(Modificación al cartel y prórroga de apertura)

Construcción de edificio de aulas Sede Central

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional comunica que se realizaron varias aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones de este concurso, las cuales están compiladas en documento que se pone a disposición de todos los interesados a partir de esta publicación en la página Web de la UTN www.utn.ac.cr., link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas.

Finalmente, se señala como nueva fecha y hora máxima para la recepción de ofertas el día jueves 30 de agosto del año en curso hasta las 10:00 horas.

En todo lo demás se mantiene invariable el cartel.

14 de agosto del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012082870).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-2104

(Aviso Nº 1 - Prórroga)

Agujas para biopsia y localización de mama, agujas para

biopsia de próstata: radiología e imágenes médicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que se prorroga dicho concurso para el día 29 de agosto del 2012, a las 10:00 horas.

Las modificaciones al cartel se podrán retirar una vez publicado en el Diario oficial La Gaceta, en el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre del Hospital México.

San José, 17 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012083134).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-2104

(Aviso Nº 1 - Prórroga)

Paquetes de ropa quirúrgica descartable para atención

de partos y laparotomía, delantales quirúrgicos

desechables y cubre cabello para varones:

Dirección de Enfermería

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados que se prorroga dicho concurso para el día 29 de agosto del 2012, a las 9:00 horas.

Las modificaciones al cartel se podrán retirar una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre del Hospital México.

San José, 17 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012083135).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01

Compra de vehículos institucionales

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica comunica a todos los interesados a participar en el Concurso Nº 2012LA-000017-01 “Compra de vehículos institucionales”, con fecha de apertura para el 21/08/2012, a las 11:00 horas, lo siguiente:

Ante la presentación de Recursos de Objeción al cartel de Licitación en tiempo y forma, se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día 31 de agosto del 2012, a las 11:00 horas. Lugar de la apertura de ofertas: oficinas centrales de ICAFÉ, ubicadas en San José, sita 25 m oeste y 50 m sur de la Fábrica Nacional de Trofeos, calle 1º, avenidas 18 y 2.

Se invita a los proveedores a retirar las modificaciones al Cartel en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de oficinas centrales de ICAFÉ, horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Todo lo demás permanece invariable.

Ing. Ronald Peter Seevers, Director Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2012083057).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de setiembre de 2012, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 12465 anillo ¢29.467; 12491 2 aretes ¢26.293; 10842 anillo ¢25.273; 12543 cadena ¢60.533; 7818 collar, pulsera ¢81.180; 10992 cadena, dije ¢147.333; 12585 2 anillos, dije ¢49.060; 10873 anillo ¢21.950; 12468 2 cadenas ¢41.253; 11973 2 argollas, cadena, dije ¢46.200; 12265 pulsera ¢23.150; 12119 2 argollas ¢29.260; 12616 2 argollas, pulsera ¢26.220; 12533 3 anillos ¢47.223; 12037 pulsera ¢39.500; 12467 cadena ¢36.187; 10950 2 anillos, pulsera ¢63.280; 12136 cadena, 2 dijes, anillo ¢93.330; 12497 2 anillos ¢126.553; 8147 cadena, dije ¢34.730; 8267 collar ¢95.787; 12619 cadena ¢13.080; 12072 2 anillos ¢43.773; 11434 cadena, 2 dijes ¢74.167; 12541 2 anillos, 2 pulseras, 4 argollas, cadena, 2 dijes ¢230.533; 10632 anillo, cadena ¢23.250; 12061 anillo ¢23.500; 9954 cadena ¢29.933; 12417 4 anillos, pulsera, dije ¢150.667; 8973 anillo, 2 argollas ¢26.577; 11178 anillo ¢43.600; 11776 2 anillos ¢76.000; 12583 anillo ¢50.547; 12600 3 anillos, pulsera, 2 argollas ¢66.150; 12557 anillo ¢12.000; 11559 3 anillos ¢40.140; 10440 anillo ¢26.690; 9039 2 cadenas, 4 argollas ¢249.900; 12550 cadena ¢30.200; 12577 cadena ¢125.160; 12612 anillo, cadena, dije ¢73.167; 12505 cadena, dije, anillo c/uña ¢78.370; 12516 reloj ¢7.667; 12483 play station 2 ¢21.800; 11944 computadora portátil ¢62.533; 12572 taladro, esmeriladora ¢35.840; 10762 maquina overloock sing ¢43.680; 12309 televisor ¢27.060; 11957 batidora ¢6.213; 12187 taladro ¢15.067; 12470 reloj ¢7.050; 12474 reloj ¢4.700; 12614 motosierra ¢65.550; 11424 reloj ¢12.720; 12469 caladora ¢11.013; 12522 esmeriladora rotamartillo ¢35.113; 12495 reloj ¢6.173; 11822 3 ollas, licuadora ¢73.833; 12540 cámara ¢22.750.  Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012317083.—(IN2012083065).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de setiembre del 2012, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 90 2 anillos, cadena ¢67.200; 401 cadena, anillo ¢36.400; 424 pulsera ¢111.540; 423 2 anillos ¢38.827; 561 anillo ¢13.200; 516 2 anillos ¢52.133; 517 2 argollas, anillo ¢53.667; 122 par argollas, pulsera, dije ¢39.867; 108 par argollas, dije ¢23.360; 114 anillo, pulsera ¢37.200; 106 pulsera, anillo ¢50.100; 293 2 dijes, anillo, cadena ¢81.293; 569 pulsera ¢21.750; 500 pulsera ¢57.843; 528 anillo, 2 aretes ¢52.967; 317 caladora ¢12.213; 399 esmeriladora ¢11.867; 333 cepillo eléctrico ¢19.673; 127 DVD c/control ¢7.650; 562 cámara digital ¢36.417; 559 Nintendo Wii ¢51.333; 518 reloj ¢7.633; 564 sierra circular ¢21.850; 487 computadora portátil c/cargador ¢104.300; 560 televisor ¢17.600; 509 DVD c/control ¢9.260; 475 cámara digital c/cargador ¢37.750. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012317084.—(IN2012083067).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de setiembre del 2012, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6087 cadena, dije ¢222.000; 6048 pulsera c/ placa ¢49.830; 5313 cadena, dije, 2 anillos ¢210.220; 6093 pulsera, el anillo ¢39.960; 6125 pulsera ¢29.067; 6099 esclava ¢19.153; 5835 cadena, dije ¢63.927; 5639 cadena, 2 anillos ¢60.133; 5354 anillo, anillo c/ pulsera ¢73.167; 5712 anillo, pulsera ¢48.400; 5812 anillo ¢51.100; 6126 2 argollas, 2 chispitas ¢13.050; 6007 anillo ¢13.830; 5776 5 argollas ¢36.640; 6079 2 argollas ¢17.880; 5525 cadena, dije ¢95.567; 5010 anillo ¢13.350; 4476 anillo ¢88.400; 5694 anillo, 2 dijes ¢25.103; 5987 2 anillos ¢41.850; 5907 cadena ¢38.000; 5344 anillo ¢29.933; 6017 anillo ¢38.333; 5524 gargantilla ¢115.933; 6068 2 argollas ¢13.470; 6033 2 anillos ¢68.400; 5444 pulsera, anillo ¢91.770; 5037 cadena ¢34.960; 4908 2 anillos, pulsera, cadena ¢472.333; 5370 esclava ¢27.613; 6114 anillo ¢36.583; 5848 dije ¢16.207; 5977 anillo ¢24.960; 6076 anillo ¢56.747; 5995 2 anillos ¢51.040; 5515 anillo ¢22.000; 5263 2 cadenas, 2 argollas, 2 dijes ¢104.300; 5978 cadena, dije ¢97.597; 6044 cadena, 2 dijes ¢52.850; 6051 2 anillos, cadena ¢67.650; 6120 anillo ¢27.677; 6118 pulsera ¢109.250; 6110 cadena, dije, anillo ¢79.020; 4233 esclava ¢87.200; 6022 anillo ¢38.167; 6005 2 argollas, 2 pulseras ¢103.180; 6104 2 anillos, 4 aretes ¢104.370; 5899 bicicleta ¢15.300; 6013 sander ¢15.333; 4834 compu c/cargador ¢67.500; 5926 taladro, esmeriladora, kaladora ¢45.100; 3570 juego d/puñales, olla ¢76.333; 5871 cilindro d/gas ¢16.600; 6063 cámara digital ¢22.500; 5673 tronzadora, esmeriladora, taladro ¢95.000; 6038 taladro ¢22.700; 5805 motor ¢30.067; 5512 cámara digital ¢36.750; 5876 ps3 ¢77.167; 5411 TV c/control, DVD c/control ¢38.333; 5465 esmeriladora ¢26.880; 5542 sander ¢41.940; 6112 kaladora ¢17.560; 5994 aspiradora ¢23.200; 5527 bicicleta ¢29.267; 5801 cantiadora ¢75.500; 6064 cámara digital c/cargador ¢22.450; 6069 bicicleta ¢29.933; 5172 compu c/cargador ¢80.117; 6058 planta eléctrica ¢120.000; 5180 compu c/cargador ¢124.000; 6053 sierra patín, lijadora vibración ¢37.583; 6018 TV c/control ¢30.667; 6119 motosierra ¢131.100; 6081 esmeriladora ¢17.880; 6107 kaladora ¢17.600; 5967 reloj ¢15.667; 6047 kaladora ¢18.120; 6014 ipad c/cargador ¢122.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012317085.—(IN2012083069).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 10 de setiembre de 2012, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 24613 6 anillos ¢86.350; 24577 anillo ¢16.610; 25267 anillo ¢16.537; 24876 pulsera ¢45.900; 25310 anillo, aro ¢32.340; 25204 2 argollas ¢28.020; 22656 2 cadenas ¢207.173; 24562 2 anillos ¢34.883; 25245 pulsera ¢45.600; 22855 pulsera ¢21.850; 24689 cadena, anillo ¢74.833; 25138 anillo ¢106.263; 19939 2 anillos ¢27.240; 21714 cadena, dije, anillo ¢54.833; 25266 3 anillos ¢111.247; 24933 anillo ¢14.833; 24887 cadena, 2 anillos, pulsera ¢73.050; 25242 3 pulseras ¢136.800; 25223 anillo ¢26.123; 24841 anillo ¢14.567; 21822 cadena ¢58.267; 24621 pulsera ¢79.933; 25081 cadena, dije ¢42.210; 25077 cadena, dije ¢40.973; 25239 anillo ¢59.410; 22375 pulsera ¢296.577; 22250 cadena, anillo ¢76.167; 24885 3 pulseras, 3 cadenas, 2 argollas, gargantilla ¢267.167; 24884 3 anillos, aro ¢267.167; 25183 anillo ¢20.453; 25318 cadena, anillo, dije ¢146.333; 25226 cadena ¢153.333; 24888 gargantilla ¢106.633; 25224 anillo ¢50.710; 22332 2 anillos ¢23.360; 21176 anillo, 2 argollas ¢27.867; 25163 2 argollas, 2 anillos, cadena, pulsera, esclava, 3 dijes ¢178.000; 25147 cadena, dije ¢35.760; 24360 anillo ¢17.440; 24715 pulsera ¢93.600; 21560 pulsera, cadena, dije ¢113.760; 24179 cadena, dije ¢75.680; 24246 cadena, dije ¢60.133; 25086 2 anillos, cadena ¢101.967; 25233 taladro ¢30.533; 25208 cámara video ¢46.500; 25228 DVD ¢7.633; 25288 tablet ¢37.167; 25210 tablet ¢30.933; 24245 DVD ¢7.700; 23467 nintendo wii ¢45.600; 25322 DVD ¢8.720; 25280 equipo de sonido ¢44.700; 24698 computadora portátil ¢73.167; 25120 bicicleta ¢30.200; 25325 motoguadaña ¢65.250; 25306 cámara digital ¢66.300. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012317086.—(IN2012083070).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3108-2012.—Viana Martínez Germán Alberto, R-169-2012, colombiana, residente temporal: 117001539104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080643).

ORI-3022-2012.—Pérez Albarracin Jairo Arturo, R-170-2012, colombiano, cédula de residente temporal 117001102311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080645).

ORI-3015-2012.—Morán Ruiz Carola Lucía, R-175-2012, peruana, residente temporal: 160400250115, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080646).

ORI-3105-2012.—Lamicq Gamboa Viviana María, R-172-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1248-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080647).

ORI-3020-2012.—Karremans Adam Philip, R-174-2012, holandés, pasaporte NXR7D21CO, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universidad Wageningen, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080649).

ORI-2878-2012.—Guevara Villalobos Álvaro José, R-161-2012, costarricense, cédula de identidad número 1 1075 0061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080650).

ORI-3017-2012.—Baltodano Andujo Gianella, R-173-2012, costarricense, cédula de identidad 1-0889-0923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de las Américas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080651).

ORI-3113-2012.—Arellano Moya Arturo Eduardo, R-l54-2012, venezolano, cédula de residente permanente 186200340010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de julio del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080653).

ORI-3106-2012.—Amaiz Flores José Luis, R-163-2012, venezolano, pasaporte: 044586959, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de julio del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080656).

ORI-2884-2012.—Aguilar Roa Idayda Antonia, R-167-2012, nicaragüense. Residente Permanente Libre Condición número 155812156610, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, la Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de julio del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38658.—C-33860.—(IN2012080659).

ORI-3045-2012.—Wachong Fu Luis, R-182-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0991 0586, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Ciencias en Psicología Clínica, Universidad Internacional Alliant, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38660.—C-33860.—(IN2012080717).

ORI-3006-2012.—Argüello Mena Pablo Adrián, R-183-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1127 0385, ha solicitado reconocimiento del diploma Título de Profesional Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Sol. 38659.—C-33860.—(IN2012080723).

ORI-2908-2012.—Daza Díaz Amiro Miguel, R-119-2012, colombiano, pasaporte número CC8718746, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Sol. 38659.—C-33860.—(IN2012080724).

ORI-3111-2012.—Guillén Cubas María Estela, R-185-2012, peruana, cédula de residente temporal 160400175119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración, Pontifica Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Sol. 38659.—C-33860.—(IN2012080729).

ORI-3039-2012.—Luna Mercado Nancy Del Carmen, R-176-2012, colombiana, cédula de residente temporal: 117001633212, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico Farmacéutico, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 días de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38659.—C-33860.—(IN2012080731).

ORI-2870-2012.—Martínez Castellanos Jenny Lilian, R-113-2012, colombiana, Residente Permanente Libre Condición número 117001651109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Sol. 38659.—C-33860.—(IN2012080732).

ORI-3003-2012.—Montero Echeverría Walter Esteban, R-129-2012-B, costarricense, cédula de identidad: 1 1051 0497, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Carlos III De Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Sol. 38659.—C-33860.—(IN2012080733).

ORI-3028-2012.—Puentes Mojica Claudia Azucena, R-277-2000-B, colombiana, cédula de residente permanente 117000806824, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Salud Ocupacional, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Sol. 38659.—C-33860.—(IN2012080734).

ORI-3026-2012.—Rodríguez Ordeñana María José, R-180-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1045-0015, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 33860.—C-38659.—(IN2012080735).

ORI-3004-2012.—Sáenz Bonilla Jorge Mario, R-178-2012, costarricense, cédula de identidad 1 1160 0435, ha solicitado reconocimiento del diploma Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 33860.—C-38659.—(IN2012080736).

ORI-3024-2012.—Salas Brenes Carla María, R-177-2012, costarricense, cédula de identidad 1-0831-0685, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Comunicación y Educación Audiovisual, Sede Iberoamericana Santa María de la Rábida, Universidad Internacional de Andalucía, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 33860.—C-38659.—(IN2012080737).

ORI-3007-2012.—Urbano Viloria Ruby Javier, R-192-2011-B, venezolano, pasaporte: 049616675, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Especialista en Derecho Mercantil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 33860.—C-38659.—(IN2012080738).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Kimberly Yuliana Mora Godínez y Mark Allen Roth, se les comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil doce, en la que se ordenó la adoptabilidad administrativa de las niñas Nicole Yuliana Mora Godínez y Marilyn Tatiana Roth Mora. Recursos: revocatoria y apelación. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00110-2010.—Oficina Local de Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079615).

A Andrea Rivas Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil doce, en la que se resuelve se corrige error material y deberá leerse correctamente: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Nº 442-0001-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de julio de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079616).

Al señor Omar Eduardo Araya Chavarría y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de julio de dos mil doce, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad Nicola Valentina, Néstor Clemente ambas de apellidos Corrales Venegas, y se depositan en el hogar de la señora Eugenia Corrales Arias, con cédula de identidad número 8-062-603. Se comunica que en resolución de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil dos, se modifica medida para ordenar el cuido provisional de los niños Ricardo Yafeth y Fabiola Oxana ambos de apellidos Araya Venegas, bajo responsabilidad de la señora Eugenia Corrales Arias. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00246-09.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079617).

Al señor Marcos Barquero Rodríguez, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de julio del dos mil doce, se ordena inclusión en programas socio-educativo, a favor del niño Sebastián Barquero Jiménez, en Asociación Roblealto, por el término que sea indispensable según criterio técnico. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-13220.—(IN2012079618).

Se le comunica a cualquier interesado legítimo que en esta Oficina Local se tramita declaratoria de vulnerabilidad a nivel administrativo de la persona menor de edad Kelly Domínguez Jiménez, quien nació el 14 de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuyas actuaciones se integran al expediente número 111-00021-2009. Se dictó resolución de las trece horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de junio del dos mil doce en la que se da por iniciado el citado proceso y en virtud del fallecimiento de su progenitora y única representante legal la señora Elizabeth Domínguez Jiménez, esta representación se arroga la representación legal de la citada persona menor de edad y se ordena que permanezca bajo la responsabilidad de su actual guardadora, la señora Alba Luz Quirós Quintero hasta que administrativa o judicialmente se disponga otra cosa. Se ordena continuar la medida de apoyo, orientación y seguimiento a favor de la persona menor de edad y la familia de su guardadora a cargo de la profesional asignada por este Despacho. Audiencia. Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de niña Kelly, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Comuníquese a cualquier interesado legítimo por medio de publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta quienes deberán señalar un lugar o facsímile para recibir notificaciones futuras, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras que llegaren a dictarse en este proceso se darán por notificadas 24 horas después de ser dictadas, conforme a aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que se deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación lo será ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Exp. Adm. 111-00021-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5902.—C-29720—(IN2012079619).

A Jacqueline Alejandra Santamaría Lacayo, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número, 1-1260-080, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Andrew Daniel Santamaría Lacayo, de cuatro años de edad, nacido el día 12 de setiembre del dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2005-861, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en recurso familiar con su abuela materna Ana Mercedes Lacayo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número: 1-636-001. Se le previene a la señora Jacqueline Alejandra Santamaría Lacayo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00055-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-16520—(IN2012079620).

Oficina Local de Heredia Norte A la señora Diana María Víquez Carballo, menor de edad, nacida el trece de agosto de mil novecientos noventa y seis, tarjeta de identidad de menor de edad uno uno ocho nueve dos cero ocho dos cero, de domicilio desconocido por esta oficina local, se le número ciento cincuenta y ocho-dos de las nueve horas del trece de julio de dos mil doce que inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de Ashley Natasha Víquez Carballo, además dicta abrigo temporal en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, además le informa la posibilidad de incluirla junto a su hija en una alternativa de protección y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para definir la condición socio legal de la niña y abordar con su persona la situación si es localizada. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00071-2012. Publíquese, tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-18500—(IN2012079621).

Local de Heredia Norte. Al señor MD Khyrul Islam, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de julio que modifica cuido provisional dictado a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce a favor de sus hijos Andrey y Natasha ambos Islam Cardoso y en su lugar dicta abrigo temporal de ambos niños en albergue institucional por el plazo que resta de la medida de protección, prorrogable judicialmente mientras se realiza el abordaje pertinente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de Expediente número 113-00039-2002 Publíquese, tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-16520—(IN2012079622).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas dos minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Keissi y Santiago ambos de apellidos Solano Arce. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de la Unión. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo 342-00058-2012.—Oficina Local de La Unión, 27 de julio del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Directora del Procedimiento Administrativo.—O. C. 35342.—Solicitud 5906.—C-6620—(IN2012079623).

Se le comunica al señor Jerson Orlando Muñoz, colombiano, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil doce, y la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se le otorgó medida de cuido a las personas menores de edad Julián Felipe Muñoz Ramírez y Sebastián Muñoz Ramírez. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00067-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5904.—C-31020.—(IN2012079630).

Se les comunica a los señores Andrés Molteni Molina y Pedro Ríos Gutiérrez, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, y la resolución de las catorce horas del cinco de julio del dos mil doce, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad María Teresa Ríos Ríos, Yilari Bolaños Ríos, María José Ríos Ríos y Naomi Tatiana Molteni Ríos, se le otorgó medida de cuido a las personas menores de edad Ríos Ríos, Bolaños Ríos, Molteni Ríos. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 112-00102-2005.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5904.—C-31020.—(IN2012079631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Francisco Mejía Jiménez. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 8 de mayo del 2012, donde se resuelve I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Alden Jesús Avendaño Román al lado de la señora María Lourdes Bonilla Vargas, con quien egresara del Albergue El Ángel del Pani donde se encuentra protegido. El niño mantendrá interrelación familiar con sus progenitores y hermanos previa coordinación entre las cuidadoras y con los progenitores. III) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad José Manuel Avendaño Román y Jahaziel Mejía Román al lado de su abuela materna, Flor de María Reyes Sánchez, con quien egresará del Albergue El Ángel del Pani donde se encuentra protegido. Los niños mantendrán interrelación familiar con su hermano y padres previa coordinación entre las cuidadoras y con los padres. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. V) Se advierte a los progenitores y progenitora su deber de aportar ayuda económica a las cuidadoras, brindando apoyo económico y sufragando los gastos de manutención de sus hijos, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas menores de edad, VI) Se advierte a los señores Flor De María Román Reyes y Manuel López Sobalvarro su deber de someterse a valoración de Iafa y en caso de que se recomiende el internamiento su deber de cumplir con los tratamientos que ahí se les indiquen, integrándose a un grupo de apoyo para su problema de adicción sea de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y /o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VII) Se le advierte a la señora Flor de María Román Reyes su deber de integrarse a taller de la Oficina de la Mujer (OFIM) “Educando asertivamente a los hijos” y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para su incorporación se le concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta Oficina a fin de que se inicie Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 231-00199-12.—Oficina de Alajuela Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5902.—C-52820.—(IN2012079614).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./244-2012.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que al amparo del artículo 34 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, el INCOPESCA tiene la atribución y competencia de establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas, artes de pesca o por especies determinadas.

2º—Que el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 36 de la ley supra citada, podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda.

3º—Que dichos programas de asistencia socioeconómica por parte del IMAS conllevan necesariamente la realización de un Servicio de Trabajo Comunal por parte de los beneficiarios.

4º—Que con el fin de regular dicho Servicio el INCOPESCA emitió las Regulaciones Temporales para la Realización de Servicios de Trabajo Comunal por parte de los Pescadores y Ayudantes Beneficiarios de Subsidios durante los Períodos de Veda, mediante el acuerdo Nº A.J.D.I.P./417-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2005 y desde entonces esa actividad ha venido operando bajo las regulaciones establecidas en esa normativa.

5º—Que de conformidad con los resultados y experiencias obtenidas en la realización y supervisión de ese trabajo, por parte de los funcionarios del Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA y del IMAS, se ha considerado oportuno y conveniente modificar algunas de las regulaciones del acuerdo supra citado, en aras de mejorar ese Servicio en el cumplimiento de los objetivos que éste conlleva en beneficio de las comunidades pesqueras y otros entes públicos y privados. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA, ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 3º y 4º del acuerdo Nº A.J.D.I.P./417-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2005, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Todo pescador beneficiario deberá de cumplir durante el período de las vedas establecidas por el INCOPESCA, un Servicio de Trabajo Comunal, en adelante STC, que consistirá en un mínimo de 30 horas ponderadas por mes y para lo cual las Organizaciones y diferentes entes beneficiarios, deberán de aportar los bienes recursos, materiales, equipos y cualquier otro apoyo logístico necesario para la realización de las obras o actividades en cumplimiento del mismo.

Dentro de un plazo prudencial previo al inicio de los períodos de vedas establecidos, las Organizaciones y diferentes entes beneficiarios, deberán presentar para conocimiento del INCOPESCA y del IMAS, sus propuestas y actividades de STC en cada una de las comunidades pesqueras.

Tanto para la presentación de sus propuestas como para el control, registro y reporte individual de las diferentes actividades y horas ponderadas realizadas por cada pescador, deberán de utilizarse los formularios establecidos para esos efectos.

Una vez que las autoridades competentes del INCOPESCA y/o el IMAS, hayan analizado las diferentes propuestas presentadas, comunicarán de manera oportuna a las Organizaciones y diferentes entes beneficiarios, la respectiva autorización para que puedan iniciarse las actividades del STC en cada comunidad pesquera, las cuales serán supervisadas en cualquier momento de forma conjunta y coordinada, por las autoridades competentes del INCOPESCA y el IMAS, conforme a la disponibilidad de recurso humano y presupuestario en cada una de esas instituciones.

Dados los plazos administrativos requeridos por las autoridades competentes del INCOPESCA y el IMAS para realizar los procesos de supervisión y control sobre el cumplimiento del STC por parte de los pescadores, así como la realización de los trámites para la formulación, emisión y entrega de las ayudas económicas otorgadas por el IMAS, será permitido que las actividades del STC puedan iniciarse 7 días calendario antes del inicio de los períodos de veda.

Cumplidas las actividades y el total de horas ponderadas por mes por parte del pescador para un determinado mes calendario, se permitirá reconocer y sumar como válidas para el mes calendario posterior, aquellas otras actividades y horas ponderadas que se realicen, siempre y cuando hayan dado inicio también 7 días calendario antes del inicio del mes calendario correspondiente.

Conforme a sus competencias las autoridades del INCOPESCA y/o el IMAS, podrán establecer actividades de participación obligatoria para los pescadores, especialmente aquellas orientadas a la capacitación.”

“Artículo 4º—Para los efectos de lo indicado en el artículo anterior, los pescadores de las comunidades pesqueras en las áreas definidas en la veda, deberán de cumplir con alguno de los siguientes mecanismos o alternativas como STC y de acuerdo con la valoración del número de horas ponderadas detallado en el siguiente cuadro:

CUADRO PARA LA VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

REALIZADAS COMO PARTE DEL SERVICIO DE TRABAJO

COMUNAL EN LAS COMUNIDADES PESQUERAS

TIPO

DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

DE LA ACTIVIDAD

Valor

de participación

(horas ponderadas)

OBRAS

DE CONSTRUCCIÓN

Se refiere a todas las obras que conlleva la construcción de edificios, oficinas, bodegas, redondeles, escuelas, aulas, bibliotecas, comedores infantiles, hogares para niños, jóvenes adolescentes o adultos mayores, centros de atención médica, salones comunales, iglesias, cementerios, calles, caminos, acueductos, alcantarillados, aceras, portones, tapias, cercas, muros de contención, servicios sanitarios, tanques sépticos, drenajes, huecos o rellenos para la disposición de desechos o basura, zanjas, muebles y otras de similar naturaleza, realizadas durante:

 

Jornadas de 4 horas completas diarias.

7

Jornadas de 8 horas completas diarias.

14

OBRAS DE

REPARACIÓN,

INSTALACIÓN O

MANTENIMIENTO

Se refiere a todas las obras que conlleva la reparación o mantenimiento de las obras de construcción ya existentes descritas anteriormente, tales como pintura, repello de paredes, cielo raso, sistema eléctrico, ventanas, verjas, techos, canoas, pisos y otras de similar naturaleza, realizadas durante:

 

Jornadas de 4 horas completas diarias.

6

Jornadas de 8 horas completas diarias.

12

CAPACITACIÓN

Se refiere a la participación en cualquier tipo de talleres, seminarios, cursos y otras actividades de similar naturaleza afín con la actividad pesquera y acuícola o que tengan un evidente interés público, impartidos por funcionarios del Instituto, funcionarios de cualquier otra Institución Pública o representantes de Organizaciones No Gubernamentales, siempre y cuando hayan sido debidamente coordinadas con el INCOPESCA, realizadas durante:

 

Jornadas de 4 horas completas diarias

8

Jornadas de 8 horas completas diarias

16

LABORES DE

LIMPIEZA Y/O

LAVADO

Se refiere a la limpieza o lavado de las obras de construcción ya existentes descritas anteriormente, así como la limpieza o recolección de basura o desechos en playas, esteros, ríos, lotes baldíos, plazas de deportes, zonas verdes y otras de similar naturaleza, realizadas durante:

 

Jornadas de 4 horas completas diarias.

6

Jornadas de 8 horas completas diarias.

12

LABORES

DE JARDINERÍA

Se refiere a la siembra o reforestación de árboles y plantas, chapia, derrame o corta de árboles, derrame, poda o corta de ramas y plantas y otras de similar naturaleza, realizadas durante:

 

Jornadas de 4 horas completas diarias

6

Jornadas de 8 horas completas diarias

12

SERVICIOS

DE BIEN SOCIAL

Y/O COMUNAL

Se refiere a la atención de la población infantil, jóvenes adolescentes, adultos mayores en abandono o drogadicción, en los centros de atención respectivos, realizada durante:

 

Jornadas de 4 horas completas diarias.

5

Jornadas de 8 horas completas diarias.

9

Artículo 4º—Deróguese el acuerdo Nº A.J.D.I.P./489-2005 del 29 de setiembre del 2005.

Artículo 5º—Acuerdo firme. Publíquese.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0135.—Solicitud Nº 47582.—C-316900.—(IN2012080718).

AJDIP/160-2012.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.

Considerando:

1º—Presenta el MSc. Hubert Araya Umaña, propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Puerto Níspero, en la desembocadura del río Tempisque, misma que se sustenta en el oficio DDI/0028-2012 del 26 de marzo del 2012.

2º—Que el Área Marina para la Pesca Responsable que se pretende determinar y desarrollar permitiría:

-     Determinar y regular las artes y métodos de pesca a utilizar en el área.

-     Conservar y aprovechar de una manera sostenible los recursos marinos del área.

-     Aportar a la conservación de la biodiversidad marina que realizaran los pescadores artesanales que pertenecen a la Asociación.

-     Ejercer un control y vigilancia en conjunto con las instituciones gubernamentales que tenga que ver con el funcionamiento del manejo del Área Marina para la Pesca Responsable.

-     Certificar el producto capturado bajo la modalidad de AMPR como un producto de mejor calidad que el capturado con otras artes de pesca.

-     Gestionar apoyo adicional financiero y técnico para las diferentes necesidades que se requiera en el manejo adecuado del Área Marina de Pesca Responsable.

-     Desarrollar proyectos prototipos relacionados con la maricultura.

-     Desarrollo de proyectos turísticos en armonía con la naturaleza.

3º—Manifiesta el Sr. Hubert Araya que dentro de la propuesta de establecimiento de Área Marina de Pesca Responsable de Puerto Níspero, otros productos esperados son:

-     Que el Área Marina de Pesca Responsable a establecer, sea evaluada y apoyada como un modelo de gestión y regulación del aprovechamiento de los recursos marino-costeros, que apoye su conservación y utilización de manera sostenible a largo plazo.

-     Apoyar el fortalecimiento de un Sistema de Información (base de datos), desarrollo de capacidad tecnológica, capacitaciones y control, para el adecuado seguimiento a esta iniciativa y a su código de pesca responsable.

-     Apoyar el acopio, proceso y comercialización de productos pesqueros, que mejore la manipulación, inocuidad, valor agregado y generación de ingresos.

4º—Considera la Junta Directiva que la promoción para la creación de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, viene a significar un modelo de desarrollo de la actividad pesquera de manera integral, que conlleva el involucramiento de las comunidades, garantizando con ello el éxito de estas figuras de administración y ordenación del recurso pesquero, lo cual repercute en la sostenibilidad de la actividad pesquera, por tanto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

1-   Aprobar el establecimiento y la Creación del Área Marina de Pesca Responsable de Puerto Níspero y el Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento de ésta Área Marina de conformidad con los ocho ejes temáticos, así como las condiciones señaladas en el oficio DDI/0028-2012, de fecha 26 de marzo, remitido por el Lic. Hubert Araya Umaña, Jefe del Departamento de Desarrollo e Investigación.

2-   El área total que abarca ésta Área Marina para la Pesca Responsable (AMPR), corresponden a 2.6 Km2, que va de Vuelta de Los Perros hacia La Tigra, del desembarcadero de Puerto Níspero hacia la punta sur de Isla del Toro y desde este mismo punto hacia Punta Panamá (figura 1), en el cuadro Nº 3 se detallan los puntos geográficos. Esta área limita exactamente con los límites establecidos para el Refugio de Vida Silvestre Cipancí.

Cuadro Nº 3: Puntos geográficos de la zona solicitada como Área de Pesca Responsable en la Comunidad de Puerto Níspero, Guanacaste. (Así reformado mediante AJDIP/245-2012).

Nombre

Punto

Latitud

Longitud

Vuelta El Perro

1

85° 14´ 45”

10° 11´ 44”

La Tigra

2

85° 14´ 45”

10° 11´ 28”

Punta Panamá

3

85° 14´ 50”

10° 12´ 18”

Lado sur Isla Toro

4

85° 14´16”

10° 12´ 11”

Puerto Níspero

5

85° 11´ 44”

10° 12´ 41”

 

Fuente: Proyecto Estrategia de Manejo Participativa para las Pesquerías del Golfo de Nicoya 2010. UNA.

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(Así reformado mediante AJDIP/245-2012).

Por otro lado, la Asociación considera, que las áreas que se encuentran dentro del Refugio de Vida Silvestre Cipancí, que están alrededor de la Isla Toro en la parte norte (0.4 Km2) y en la Vuelta El Flor (0.18 Km2), son zonas importantes para la reproducción y cría de especies comerciales (Figura 1). Por este motivo la Asociación se compromete desde ya a cuidar y proteger el área definida en la figura 1, ya que en la actualidad se da la pesca con artes no permitidos dentro del refugio, en partículas dentro de esas zonas, así como en Isla Verde, El Reventado, La Necesidad y El Venado.

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Figura 1: Ubicación de los puntos que marcan los vértices geográficos de la zona solicitada por la Asociación de Pescadores de Puerto Níspero.

En esta zona la pesca se realiza en los márgenes rocosos, detalle que se observa en la figura 2, no así en el centro del área, sin embargo se ha propuesto incluir el centro para proteger las especies que se mueven de un área a otra y así reducir la fragmentación del hábitat.

Se pretende la pesca comercial, concuerda, como único arte de pesca permitido, aunque se propone a mediano plazo realizar actividades acuícolas de menor escala. Por otro lado, como el área es una zona de paso, habrá libre tránsito para los pescadores de otras áreas.

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Figura 2: Batimetría de la zona solicitada por la Asociación de Pescadores de Puerto Níspero.

3-   Acuerdo firme.

4-   Rige a partir de su publicación.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0135.—Solicitud Nº 47582.—C-294340.—(IN2012080719).

A.J.D.I.P./154-2012.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.

Considerando:

1º—Se recibe en audiencia al MSc. Hubert Araya Umaña, Jefe del Departamento de Desarrollo e Investigación a efecto que presente la propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de las comunidades de Palito y Montero, Isla de Chira, misma que fue remitida mediante oficio DDI/022-2012 de fecha 19 de marzo del 2012.

2º—Que el Área Marina de Pesca Responsable de las comunidades de Palito y Montero, Isla de Chira, que se pretende determinar y desarrollar permite:

-     Reconocer la importancia de la pesca artesanal como una actividad económica relevante para la creación de empleo, seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza en las poblaciones costeras.

-     Determinar y regular las artes y métodos de pesca a utilizar en el área.

-     Conservar y aprovechar de una manera sostenible los recursos marinos del área.

-     Reconocer el aporte a la conservación de la biodiversidad marina que realizan los pescadores artesanales que pertenecen a las Asociaciones de Pescadores Cuerderos de Palito y de la comunidad de Montero de la Isla.

-     Ejercer un control y vigilancia en conjunto con las instituciones gubernamentales que tenga que ver con el funcionamiento del manejo del Área Marina de Pesca Responsable.

-     Certificar el producto capturado con cuerda a mano como un producto de mejor calidad que el capturado con otras artes de pesca y que es un producto sostenible.

-     Gestionar apoyo financiero y técnico para las diferentes necesidades que se requiera en el manejo adecuado del Área Marina de Pesca Responsable.

-     Desarrollar proyectos prototipos relacionados con la maricultura.

-     Desarrollo de proyectos turísticos en armonía con la naturaleza.

3º—Igualmente dentro que el Área Marina de Pesca Responsable a establecer, sea evaluada y apoyada como un nuevo modelo de gestión y regulación del aprovechamiento de los recursos marino-costeros que apoye su conservación y su utilización sostenible.

-     Realizar en conjunto con las Asociaciones un control y vigilancia que garanticen el cumplimiento de las leyes vigentes.

-     Apoyo para el fortalecimiento de un Sistema de Información (base de datos), desarrollo de capacidad tecnológica, capacitaciones y de control para el adecuado seguimiento a esta iniciativa y a su código de pesca responsable.

-     Apoyar el acopio, proceso y comercialización de productos pesqueros que mejore la manipulación, inocuidad, valor agregado y generación de ingresos.

-     Actividades orientadas al desarrollo turístico de la Isla, a cargo de los propios pobladores.

4º—Debidamente escuchadas las argumentaciones y la presentación realizada por el Departamento de Desarrollo e Investigación de la ampliación del Área Marina de Pesca Responsable hacia Montero y la aprobación del Plan de Ordenamiento y Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1-   Aprobar la ampliación del Área Marina de Pesca Responsable de Palito hacia Montero, Isla de Chira, de conformidad con Plan de Ordenamiento y Seguimiento, presentado por el MSc. Hubert Araya Umaña, el cual se compone de siete ejes temáticos; según oficio DDI/022-2012 de fecha 19 de marzo del 2012, mismo que pasa a ser parte integral del presente acuerdo.

2-   Se establecen asimismo las siguientes condiciones y coordenadas de ubicación geográfica del Área Marina de Pesca Responsable Palito-Montero.

 

Latitud

Longitud

1

10º 06´ 54.1´´

85º 11´ 59.7´´

2

10º 06´51´´

85º 12´27´´

3

10º 06´34´´

85º 12´26.3´´

4

10º 05´34´´

85º 11´36.9´´

5

10º 04´41.5´´

85º11´04.4´´

6

10º 04´56.1´´

85º 10´53.7´´

7

10°8´4.61´´

-85°11´47.36´´

8

10°8´4.86´´

-85°11´16.97´´

9

10°7´11.09´´

-85°11´16.76´´

10

10°7´9.30´´

-85°11´26.39´´

11

10°7´14.27´´

-85°11´37.53´´

12

10°7´8.26´´

-85°11´44.08´´

13

10°7´2.59´´

-85°11´45.65´´

14

10°6´57.61´´

-85°11´49.77´´

15

10°6´49.88´´

-85°11´52.38´´

16

10°6´46.67´´

-85°12´19.39´´

17

10°7´28.12´´

-85°12´2.57´´

 

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3-   Rige a partir de su publicación.

4-   Acuerdo firme.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0135.—Solicitud Nº 47582.—C-103220.—(IN2012080720).

A.J.D.I.P./315-2012.—Puntarenas, a los veintidós días del mes de junio del dos mil doce.

Considerando:

1º—Se recibe en audiencia al Lic. Edwin Fallas Quirós, MBA. Betty Valverde Cordero, miembros de la Comisión de Tarifas, a efecto que presenten propuesta de cobro de carné de pesca turística, para lo cual presentan oficio CT-009-2012.

2º—Que se somete a consideración y discusión la propuesta planteada, misma que se sustenta en el cobro de un carné para la actividad de pesca turística, sustentado en un modelo de cobro diferenciado, con variación sobre el número de días para el desarrollo de la actividad.

3º—Que el esquema y modelo de costos propuesto lleva contemplado el costo de supervisión, y aquellos elementos de control que resulten necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de lo establecido por Ley, así como los costos de acceso a la actividad y aquellos que resulten administrativamente.

4º—Que sometido a consideración, análisis y discusión, los Sres. Directores, consideran pertinente y oportuno, establecer un modelo de cobro de carnés de pesca turística diferenciado, que venga a incidir positivamente en el desarrollo de la actividad de pesca turística, con la potencialización del ingreso de recursos frescos a la Institución, por concepto de venta de bienes y servicios, sin perjuicio del sector pesquero turístico-deportivo.

5º—Que en razón de las observaciones vertidas y las necesidades de fortalecimiento institucional y del sector, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1-   Establecer el modelo tarifario para la venta de carnés de pesca deportiva, de conformidad con el siguiente modelo:

Periodo

Tarifa

Carné desde tierra-anual

(nacional o residente)

$10.00

Carné de 1 a 8 días (nacional, residente o extranjero)

$15.00

Carné de 30 días (nacional, residente o extranjero)

$25.00

Carné anual-nacional, residente o extranjero

$50.00

2-   Esta tarifa será sometida a revisión dentro de los tres meses siguiente a partir de su vigencia.

3-   Esta tarifa modifica los ítems Nos. 67 y 69, del acuerdo AJDIP/330-2011 en lo correspondiente.

4-   Acuerdo firme.

5-   Publíquese, rige a partir de su publicación.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0135.—Solicitud Nº 47582.—C-45920.—(IN2012080721).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

EDICTO

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Elena Deyanira Chinchilla Benavides, mayor, soltera, cédula 1-494-696, María Isabel Chinchilla Benavides, mayor, casada, cédula 1-417-805, Víctor Hugo Chinchilla Benavides, mayor, casado, cédula 1-558-251, Greivin Rubén Chinchilla Benavides, soltero en unión libre, cédula 1-463-609, todos vecinos del cantón de Alajuelita, en su condición de hijos y únicos herederos de quien en vida se llamó Adelina Benavides Chinchilla, cédula 1-197-397, solicitan que se les adjudique la bóveda que se encuentra a nombre de la causante, por partes iguales a nombre de las dos primeras, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 7, del bloque 4-3. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos en un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, caso de no presentarse oposición se procederá conforme lo solicitado.—Alajuelita, 25 de enero del 2012.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2012080699).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Traspaso de patente de licor

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de traspaso de la Patente de Licores Nacionales, número 43, a nombre de Sandoval Rodríguez Horacio, cédula número 2-475-467, para que se inscriba a nombre del señor Roy Gerardo Solís Montoya, cédula número 2-515-220. La referida patente se explota en el caserío Santa Rita, distrito cuarto San Jorge, cantón Los Chiles, número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

2 de julio del 2012.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2012315796.—(IN2012080503).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Departamento de Patentes

El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 639-2012, tomado en la sesión ordinaria N° 32-2012, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con ocho minutos del día 28 de mayo del 2012, aprueban la actualización del monto de la patente por máquina a ¢12.000,00 por trimestre para el III y IV trimestre del año 2012, y que a partir del I trimestre del año 2013 el monto a aplicar corresponde a ¢16.100,00 por máquina por trimestre, con la modalidad de cancelación adelantada como lo dispone el Código Municipal.

Barva, 7 de agosto del 2012.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada a. í.—1 vez.—(IN2012080707).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADEFA S. A.

Se convoca a los socios de ADEFA S. A., cédula jurídica número: 3-101-359838, a asamblea general extraordinaria número 8, que se celebrará en Club de Leones de Atenas, a las 17:00 horas del 3 de setiembre del 2012. Asunto a tratar: conocer oferta formal de compra de la propiedad donde se ubica la planta de la sociedad y tratarlos por menores de la posible negociación.—Atenas, 10 de agosto del 2012.—Prof. Fernando Mora González, cédula número 2-209-744, Secretario de Adefa S. A.—1 vez.—RP2012316628.—(IN2012082322).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se convoca a todos los propietarios regístrales a asamblea general de Condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo dos de setiembre del año dos mil doce, en oficina administrativa del condominio. Primera convocatoria a las diez horas, de no alcanzarse el quórum de Ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, con el número de condóminos que se encuentren presentes. Convoca Lic. Cynthia Venegas Obando, cédula uno-mil dos-cero trescientos noventa y siete, Administradora en ejercicio. Lic: Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2012081737).

Se convoca a los socios de Adefa S. A., cédula jurídica número: 3-101-359838, a asamblea general extraordinaria número 8, que se celebrará en Club de Leones de Atenas, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2012. Asunto a tratar: conocer oferta formal de compra de la propiedad, donde se ubica la planta de la sociedad y tratar los por menores de la posible negociación.—Atenas, 10 de agosto del 2012.—Prof. Fernando Mora González, Secretario.—1 vez.—(IN2012082280).

Por acuerdo tomado en junta directiva el día 3 de agosto del 2012, se convoca a los y las asociadas de Asiste C. R., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en Itari, sita, San Pedro, setecientos cincuenta metros al sur de la Ferretería El Mar, a las 7:00 p. m., en primera convocatoria y en segunda convocatoria, treinta minutos después, el día doce de setiembre del 2012. Puntos a tratar: reforma parcial de estatutos.—Roxana Gómez Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2012082296).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PARISIMA DOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Parisima Dos Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud de la sociedad accionista Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veinte S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos veinte, será repuesto el certificado cuatro-dos mil diez que ampara nueve mil una acciones, correspondiente a la participación accionaria de dicho socio en la compañía, sea el cinco por ciento del capital social, transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a los licenciados Cristian Calderón Cartín y/o Alejandra Baudrit Freer, al 2231-7100.—firma ilegible, Presidente.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2012079591).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Steven Mariano Solís Mora, cédula N° 3-358-945, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 63, asiento 26280. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante perdió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de julio del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012315281.—(IN2012079714).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-504460; Ing. Wagner Mora Miranda, IC-19218, OA-562638; A-José Luis Quesada Sánchez, A-15159, OC-558885; Ing. Geral Vargas Rojas, IC-9400, OC-471472; Arq. Rommel Molina Ríos, A-6065, Ing. Amed Molina Ríos. IME-7034, OC-51740 y OC-520281; Ing. Adrián Blanco Castro; IC-23181, OC-514592; Ing. Alexander Rodríguez Vargas; ICO-20301; OC-554924; Arq. David Blanco Alfaro; A-14910;OC-547881; Ing. Víctor Cantillano Morán; IC-14695; OC-553662; Ing. Francisco García Morales; IC-7554;OC-555472; Arq. Esteban Mora Hidalgo; A-10934; OC-535700; Ing. Rodrigo Romero Lores; IC-2153I; OC-555771; Ing. Bernal Valverde Pacheco; IC-1944; OC-524434; Ing. Charles Lewis Parks; IC-2464;OC-55655; Ing. Guillermo Centeno Madrigal; IC-6255; OC-305441; Arq. Melania Obando Vargas; A-9495; OC-512318; Ing. David Ovares Mora; ICO-18945; OC-522552, OC-522323, OC-519984, OC-523408 y OC-522045; Ing. William Torres Bacca; IC-4537; OC-539256 y OC-539250; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez; ICO-14874; OC-506616; Arq. Ricardo Barrantes Bolaños; A-6064; OA-56453; Arq. César A. Hidalgo Quesada; A-11739; OA-558954; Arq. Marvin Cortés Arias; A-22976; OC-553720; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918; OC-545575; Ing. Esteban Alonso Villalobos Chaves, IC-11892; OC-543357; Arq. Luis García Salazar; A-16424; OC-542808; Ing. James Pérez Céspedes; IC-20602; OC-517413; Ing. Bryan Rodríguez Araya; IC-20605; OC-537860; Ing. David Guillermo García Zúñiga; IC-8106; OC-560782 y OC-518234; Arq. Luis Manfreed Venegas Brenes; A-16459; OC-554759; Arq. Gonzalo Gálvez Freund; A-1563; OC-404704; Ing. Óscar Fernández Segura; ICO-6738; OC-418285 y OC-550132; Arq. Geovanny Araya García; A-20542; OC-558379; Arq. Werner Fallas Carvajal; A-20925; OC-398197; Arq. Eugenio Castro Jiménez; A-9128; OC-556736; Ing. Antonio Ortiz Hidalgo; IC-11516; OC-553602; Ing. Mauricio Roldan Torres; IC-8080; OC-562250; TA. Diego Castro Rodríguez; TA-8921; Protocolo-17772; Arq. Jorge Rodríguez Vargas; A-10013; OC-543704; Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales; OC-567268; Ing. Gustavo Sequeira Dittel; IC-9639; OC-546729 y OC-520988; Arq. Pedro Labarca Pérez; A-18891; OC-547372; Ing. Daniel Gutiérrez Rodríguez; IC-2138; OC-563442; Ing. José Luis Ugalde Herra; IC-18133; OC-465777; Ing. Luis Cordero Jiménez; IC-16355; OC-571086.—San José 11 de julio del 2012.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 500.—Solicitud Nº 37887.—C-129740.—(IN2012080097).

CORPORACIÓN DE OPERADORES DE SERVICIOS

TELEMÁTICOS S. A.

Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606, domiciliada en distrito tercero Hospital, cantón central de la provincia de San José, calle treinta, avenida segunda, cien metros oeste de la Sala Garbo, está en proceso de reposición de los certificados de acción certificado de acciones número 01 serie 2 por ¢10.559.790,00 y certificado de acciones número 13 serie 3 por ¢20.633.460,96, esto a solicitud de COOPENAE R. L., cédula jurídica 3-004-045205-16, títulos anteriormente propiedad de COOPEMEX R. L., esto conforme al 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones al domicilio social indicado en el término de un mes contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Celimo Montero Chaves, Presidente Junta Directiva.—Geovanny Martínez, Secretario.—RP2012315551.—(IN2012080198).

OFICINAS Y SUMINISTROS MILANO S.R.L.

Yo, Javier Alberto Villalobos Umaña, cédula 1-0791-0169, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Oficinas y Suministros Milano S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-533828, dueña de apartamento 20 en Condominio Residencial Horizontal Vertical Milano, solicito ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro uno de Actas de Asambleas de Propietarios de dicho condominio por haberse extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a fin de recibir objeciones ante la Junta Directiva en el domicilio social.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—RP2012315557.—(IN2012080199).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Corrugadora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-027462-12, es la propietaria del siguiente documento: cheque de gerencia número 12305, a nombre de Roberto Varaona Rengifo, por un monto de mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de Banco Promérica de Costa Rica S. A,, fecha de emisión: treinta de noviembre del dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012080405).

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Fotolit S. A., cédula jurídica 3-101-031523-05, es la propietaria del siguiente documento: cheque de gerencia número 11997, a nombre de Roberto Varaona Rengifo, por un monto de mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de Banco Promérica de Costa Rica, S. A., fecha de emisión: treinta de noviembre del dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2012080406).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0881, a nombre de Néstor Rodolfo Pisoni López, cédula de identidad Nº 8-0051-0508. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de julio del 2012.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—RP2012315772.—(IN2012080504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 11-2012, acuerdos 2011-35-090 y 2012-11-037, le impuso al licenciado José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, colegiado 1691, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 721-09).—Fiscalía.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8745.—Solicitud Nº 40562.—C-9420.—(IN2012080407).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 36-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-36-008 y 2011-12-015, le impuso a la licenciada Lissette Rodríguez Barrantes, colegiada 4234, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 433-09).—Fiscalía.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8745.—Solicitud Nº 40562.—C-9420.—(IN2012080409).

ASOCIACIÓN DE FRAILES MENORES

CONVENTUALES DE AMERICA CENTRAL

Yo,  Erick  Marín  Carballo, cédula  de  identidad  número:  2-0518-0248, en calidad de Presidente y representante legal de Asociación de Frailes Menores Conventuales de America Central, cédula jurídica número 3-002-056915, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, los libros legales y contables por primera vez (1. Actas de Junta Directiva, 2. Acta de Asamblea General, 3. Registro de Asociados, 4. Diario, 5. Mayor y 6. Inventario y Balance).—Erick Marín Carballo, Presidente y representante legal.—1 vez.—(IN2012080449).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil doce, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada D Y S Barboza y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-618828, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional Sección Mercantil bajo el tomo: 2010; asiento: 256925. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012315813.—(IN2012080596).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA S. A. Y AFINES

La Asociación Solidarista de Empleados de Componentes Intel de Costa Rica S. A., y Afines, informa a las siguientes personas que tienen saldos a favor pendientes de retirar hasta el 14 de setiembre del 2012, favor comunicarse a los teléfonos 2298-7799  ó  2298-7566.

Nombre

Cédula

Monto

Abarca Azofeifa Luis Álvaro

109240816

31.623,32

Aguilar Chacón Anyelik

110170915

24.852,08

Arce Sáenz Carlos Migue

108030249

49.131,24

Avilés Suárez Luis

112320223

12.259,96

Caravaca Peralta Edwin

112550202

3.336,47

Herra Montiel Ernesto

113620459

3.070,11

Méndez Valverde Edwin

108340556

126.626,87

Montes De Oca Campos Fernando

109430548

16.184,21

Mora Marín Xinia

111080896

11.211,37

Murillo Mejías Suamy

205890937

6.636,07

Oviedo Rodríguez Andrea

113220339

308,89

Quevedo Castro Adriana

109180400

134.691,82

Sánchez Arce Alex Eduardo

109360691

27.495,46

Rojas Calvo Rodrigo

205640457

25.157,23

Rojas Madrigal Evelyn

112400690

7.145,43

Umaña Hernández Carlos

112140725

7.736,12

Alicia Meléndez Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2012080715).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 27-2005, acuerdo 3.19, le impuso al Lic. Gonzalo Carrillo Delgado, carné 4999, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado, dicha sanción fue suspendida cuando falta por ejecutar seis meses y diez días. Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 28-2011, acuerdo 2011-28-064, ordenó ejecutar el resto de la sanción impuesta y que se había suspendido su ejecución. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 769-03).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8745.—Solicitud Nº 40562.—C-9420.—(IN2012080760).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 15-2012, acuerdos 2011-35-085 y 2012-15-046 respectivamente; le impuso al Lic. Óscar José Montenegro Fernández, carné 2825, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 364-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8746.—Solicitud Nº 40562.—C-7540.—(IN2012080762).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina sesiones 39-2009 y 22-2010, acuerdos 2009-39-041 y 2010-22-059 respectivamente; le impuso al licenciado William Mora Guevara, carné 10370, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 495-06.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8746.—Solicitud 40562.—C-7540.—(IN2012080764).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina sesiones 43-2010 y 15-2011, acuerdos 2010-43-022 y 2011-15-155 respectivamente; le impuso al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco, carné 12673, dos años un mes de suspensión, de los cuales le falta por cumplir dos años y dieciocho días de suspensión, en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación, el plazo de la sanción que falta por cumplir. Expediente administrativo 318-09.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8746.—Solicitud 40562.—C-7540.—(IN2012080767).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina sesiones 2009-23 y 42-2011, acuerdos 2009-23-025 y 2011-42-073 respectivamente; le impuso al licenciado Andrés Ávalos Rodríguez, carné 16037, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo 463-08.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8746.—Solicitud 40562.—C-7540.—(IN2012080768).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina sesiones 08-2009, 20-2010 y 06-2012, acuerdos 2009-08-04, 2010-20-64 y 2012-06-019 respectivamente; le impuso a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, siete meses de suspensión, de los cuales le falta por cumplir cinco meses y veinticuatro días de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación el plazo de la suspensión que falta por cumplir. Expediente administrativo 315-07.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8746.—Solicitud 40562.—C-7540.—(IN2012080769).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría a las 8:00 horas del trece de junio del dos mil doce, mediante escritura veintitrés-cuatro se protocoliza acta disminución de capital de la sociedad Consultoría de Estrategia y Negocios de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y uno mil cero cero seis.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012315019.—(IN2012079532).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sustainable Hotels Of Costa Rica Sociedad Anónima, disminuyendo su capital social y modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—(IN2012080040).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura número cincuenta y tres-treinta y tres, otorgada a las catorce horas del veinticuatro julio del año dos mil doce, ante el notario público Alexander Elizondo Quesada, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda la disminución del capital social de dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de julio del año dos mil doce.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.— RP2012314995 y RP2012315455.—(IN2012080661).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil doce, ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda (del domicilio), de los estatutos de la sociedad Nautical Masters Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012315568.—(IN2012080257).

Mediante escritura pública número cuarenta, otorgada a las trece horas del primero de agosto del dos mil doce, ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda (del domicilio), de los estatutos de la sociedad Marítima La Peña S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012315569.—(IN2012080258).

Mediante escritura pública número treinta y nueve - cuatro, otorgada a las doce horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil doce, ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda (del domicilio), de los estatutos de la sociedad Marina Aracely S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -seiscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012315570.—(IN2012080259).

Mediante escritura pública número treinta y ocho - cuatro, otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil doce, ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda (del domicilio), de los estatutos de la sociedad Green Tuna BFB S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -seiscientos cincuenta y dos mil doce.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012315571.—(IN2012080260).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del primero de agosto del dos mil doce, ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda (del domicilio), de los estatutos de la sociedad Naviera Bernardino S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -seiscientos cincuenta tres mil trescientos cinco.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012315572.—(IN2012080261).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de julio del 2012, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se crea la reserva legal de la empresa Importadora Almacema Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012315573.—(IN2012080262).

A las 20:00 horas del 22 de julio del 2012, se constituyó en esta notaría, la empresa: Barrientos & Jiménez Desarrolladores Sociedad Anónima, presidente: Josué Manuel Barrientos Mora.—Lic. German Jerry Campos Monge; Notario.—1 vez.—RP2012315574.—(IN2012080263).

Por escritura de las diez horas de treinta y uno de julio dos mil doce, protocolicé acta de liquidación y desinscripción de empresa Lavamex S. A.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012315575.—(IN2012080264).

Por escritura otorgada ante mí, el día primero de agosto del dos mil doce, a las trece horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Chapiricuchi Sociedad Anónima; representada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, primero de agosto del  dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012315586.—(IN2012080265).

Por escritura número 111-3, otorgada a las 8:00 horas del 1º de agosto del dos mil doce, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, así mismo se revocan los cargos de gerente y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada Finca Aguas Claras Limitada.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Julian Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2012315590.—(IN2012080266).

Por escritura 128-18 otorgada a las 12:00 horas del 27 de julio del 2012, se disuelve de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio la sociedad Roalsa Internacional Limitada.—San Antonio de Desamparados, veintisiete de julio del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012315591.—(IN2012080267).

Ante esta notaría a las 14:30 horas del 1º de agosto del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Matosa de Cartago S. R. L., cédula jurídica número 3-102-464911, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Guzmán Pereira, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 320-25 del tomo 25 del protocolo del la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 2 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012315593.—(IN2012080268).

Ante esta notaría a las 14:20 horas del 1º de agosto del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Los Cuatro de El Guarco S. A., cédula jurídica número 3-101-533879, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Guzmán Brenes, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 319-25 del tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 2 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012315594.—(IN2012080269).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 8:30 horas del 12 de marzo del 2012, se reformó la cláusula 2da del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos cuarenta y ocho s. a.—San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012315597.—(IN2012080270).

El señor Jonathan Chaves Arias, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y ocho-cuatrocientos noventa y ocho, debidamente autorizado por todos los socios de Seven Three Four Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil setecientos dos, solicita al Registro Público de la Propiedad la inscripción del acta número uno asamblea general extraordinaria, de dicha sociedad, realizada en su domicilio social a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, acta debidamente protocoliza en el folio cincuenta vuelto del tomo primero del protocolo del Lic. Carlos González Sáenz, interesados dirigirse al fax 2224-9496.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012315602.—(IN2012080271).

Yo, Robin Bonilla Monge, hago consta que he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de R & C Consultores en Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595941, se reforma y modifica cláusula primera de la razón social, la compañía se denominará Jimenaco Sociedad Anónima. Se reforma y modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento y se hacen nuevos, presidenta María Mariela Monge Vega, cédula 1-458-380 vicepresidenta: Cristina Eugenia Ortiz Arias, cédula 3-349-802, ambas con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2012315604.—(IN2012080272).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se disolvieron las siguientes sociedades: Beverly Sociedad Anónima, Boker Tov Javer Sociedad Anónima, Casa Quinran Corporation Sociedad Anónima, Corporación Veintinueve de Diciembre Sociedad Anónima, Corporación Aerosoles R Y W de Costa Rica Sociedad Anónima, Desarrollos Mil Novecientos Cincuenta y Siete del Sol Sociedad Anónima, Desarrollos Veinticinco de Mayo L Y E Sociedad Anónima, Desarrollos Empresariales Maktal Sociedad Anónima, Ebichter Internacional Sociedad Anónima, Erliz Sociedad Anónima, Eyal Sociedad Anónima, Fistukim de Costa Rica Sociedad Anónima, Gashashe Sociedad Anónima, GLJ Bamba Dos Sociedad Anónima, GLJ Carlo Uno Sociedad Anónima, Grupo Comercial Ofna Sociedad Anónima, Importaciones ALJ Sociedad Anónima, Inversiones Metula Sociedad Anónima, Jadashot Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, Kirial Bialik Sociedad Anónima, Maddenworld CR Sociedad Anónima Mercantil Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro del Oeste Sociedad Anónima, Mercantil Veinticinco de Mayo Sociedad Anónima, Ritmo de Brasil Sociedad Anónima y Sariliz Bags Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012315605.—(IN2012080273).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en La Esperanza de Lepanto, Puntarenas distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, doscientos metros al oeste de la primer entrada a Corozal, cuyo presidente es Mirley Fernández Quirós.—Jicaral, 1º de agosto del 2012.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012315608.—(IN2012080274).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de la empresa Galería Betsy Bickar Limitada, en la que se modifica la cláusula de la denominación social a Galería Dali Limitada.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012315609.—(IN2012080275).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Refugio Sagrado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos setenta y nueve; mediante la cual se transformó a Refugio Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012315611.—(IN2012080276).

Mediante escritura otorgada a la nueve horas del día de hoy, la sociedad Inversiones JDT S. A., acuerda disolver la sociedad.—San José 01 de agosto del 2012.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2012315612.—(IN2012080277).

Mediante escritura otorgada a la nueve horas del día de hoy, la sociedad Tari de Costa Rica S. A., acuerda disolver la sociedad.—San José 01 de agosto del 2012.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2012315613.—(IN2012080278).

Mediante escritura otorgada a la nueve horas del día de hoy, la sociedad Electro Guarco S. A., acuerda disolver la sociedad.—San José 01 de agosto del 2012.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2012315614.—(IN20120800279).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, para reformar cláusula sétima del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012315616.—(IN2012080280).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto se constituyó la sociedad Grupo de Sarraga Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012315620.—(IN2012080281).

Que por escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del día cuatro de junio se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-541092 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil doce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012315621.—(IN2012080282).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hala Pandanus HPD S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012315622.—(IN2012080283).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día primero de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648951 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012315623.—(IN2012080284).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día primero de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Akebia Kinata Aka S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012315624.—(IN2012080285).

Se constituyó la sociedad denominada Imágenes Dentales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil doce.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012315628.—(IN2012080286).

Por escritura pública número ciento sesenta y nueve-cuatro, se constituye la sociedad denominada Real Game S. A. Es todo.—San José, treinta de julio dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012315629.—(IN2012080287).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima conforme a su número de cédula jurídica, que se le designará al efecto. Decreto número tres tres uno siete uno del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Golfito, diez de julio de dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012315630.—(IN2012080288).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce, se reformaron las cláusulas tercera y sexta del los estatutos de Multiservicios Generales Deijodi Sociedad Anónima.—Golfito, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012315631.—(IN2012080289).

Por escritura número cuatrocientos veinticinco, otorgada el uno de agosto de dos mil doce ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima que se denominará Baticarvade Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, 2 de agosto del 2012.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012315632.—(IN2012080290).

Mediante escritura número cuatro, visible al folio: diez vuelto del tomo veintiuno otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, acuerda el señor Jaime Norberto Bolaños Castro en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Grupo BMU Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, renuncia a su puesto de tesorero en la junta directiva de dicha sociedad.—Grecia, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012315638.—(IN2012080291).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de julio dos mil doce, se modifica la cláusula sétima del pacto de La Casa del Artesano El Yugo S. A., y se nombran vicepresidente y vocal.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012315639.—(IN2012080292).

Mediante escritura número: cien, visible al folio: ciento sesenta vuelto del tomo veinte otorgada a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil doce, por la notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Mar YE Cordero Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos veintidós, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012315640.—(IN2012080293).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta y uno de julio del dos mil doce, se nombra secretario y se modifica cláusula de la administración de la sociedad Propiedades Carasol S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012315641.—(IN2012080294).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012315642.—(IN2012080295).

 Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San  José S. A., aumentó el capital social.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012315644.—(IN2012080296).

Por asamblea de las doce horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se modifica junta directiva de la compañía Inversiones Cariari Kurubande SRL, domicilio Tibás, gerente: Gabriel Esquivel Flores.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012315646.—(IN2012080297).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 30 de julio del 2012, protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Joyage S. A., cédula jurídica número 3-101-591532, mediante la cual se nombró como nuevo presidente de la junta directiva al señor Luis Alberto Arguedas Zamora, cédula de identidad número 1-473-711, por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012315647.—(IN2012080298).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificó estatutos de la entidad constituyó la entidad Arflo Inversiones Garantizadas Sociedad Anónima, cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012315648.—(IN2012080299).

Los suscritos, Julio César Gutiérrez Zeledón y César Irving Gutiérrez González disuelven sociedad denominada Gutiérrez y Zeledón GyS S. A.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2012315649.—(IN2012080300).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete julio del año dos mil doce, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San Crispin Real Cariari Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda: domicilio y octava: de la administración y se integran las vacantes del consejo de administración y fiscal ocupando nuevos puestos por el resto del periodo legal.—San José, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2012315652.—(IN2012080301).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete julio del año dos mil doce, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San Crespin Plaza Real Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda: domicilio y octava: de la administración y se integran las vacantes del consejo de administración y fiscal ocupando nuevos puestos por el resto del período legal.—San José, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2012315653.—(IN2012080302).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José al ser las veinte horas del seis de julio de dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fútbol Cinco la Mejenga Sociedad Anónima Deportiva en la que se reformaron las cláusulas primera y décima del estatuto social. La nueva razón social de dicha entidad pasará a ser Centro Deportivo Espartanos Costa Rica CDECR Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Julio Arce Montero.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012315654.—(IN2012080303).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento doce, visible a folio sesenta y cinco frente hasta el sesenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil doce, se cambió el nombramiento de gerente de la sociedad Runing Sloth Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos nueve.—Garabito, veintiséis de julio del dos mil doce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2012315655.—(IN2012080304).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de julio del dos mil doce, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad JCCR Mantenimientos Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y del tesorero y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, dos de agosto del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012315657.—(IN2012080305).

Por escritura número ciento veinticuatro-ochenta y nueve: otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula: sétima.—San José, primero de agosto del dos mil doce.— Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—1 vez.—RP2012315658.—(IN2012080306).

Por escritura número ciento veintitrés-ochenta y nueve: otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vientos del Volcán S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula: sexta.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—1 vez.—RP2012315660.—(IN2012080307).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada: a las 11:00 horas del tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la fundación: Faner, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Aserrí, Asentamiento Primero de Mayo, del Puente Cañas, quinientos metros al norte sobre carretera hacia Aserrí, trescientos metros al sur, casa treinta y nueve.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012315661.—(IN2012080308).

Por escritura número ciento veintidós-ochenta y nueve: otorgada ante esta notaría, notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las ocho horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Eólicas de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula: sexta.—San José, primero de agosto de dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, Notarios.—1 vez.—RP2012315662.—(IN2012080309).

Por escritura número ciento veintiuno-ochenta y nueve: otorgada ante esta notaría, notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las ocho horas del día primero de agosto del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula: sexta.—San José, primero de agosto de dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—1 vez.—RP2012315663.—(IN2012080310).

Por escritura número ciento veinticinco-ochenta y nueve: otorgada ante esta notaría, notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas del día primero de agosto del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula: sétima.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—1 vez.—RP2012315665.—(IN2012080311).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil doce, se constituye la sociedad Multiservicios Muñoz y Castillo S. A., capital social diez mil colones.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012315666.—(IN2012080312).

Se comunica y hace saber: que por escritura número: cero sesenta y cinco-treinta y siete, de hoy, se protocolizó el acuerdo firme de accionistas para la disolución de la sociedad AES en Computación S. A., con cédula jurídica 3-101-089757 y domicilio en Heredia. No se hizo nombramiento de liquidador, por innecesario. Por favor, interesados dirigirse a mi oficina: costado norte de la Funeraria del Magisterio Nacional, en la ciudad de Heredia.—Heredia, 19 de junio del año 2012.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012315667.—(IN2012080313).

Por escritura pública 066-37 de hoy, por acuerdo firme de accionistas, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Estrella de La Cruz Norteña S. A., con domicilio en Concepción de San Rafael de Heredia y cédula jurídica 3-101-262563. No se nombró liquidador. Interesados dirigirse a mi oficina: costado norte de la Funeraria del Magisterio Nacional en la ciudad de Heredia.—Heredia, 19 de junio del año 2012.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012315668.—(IN2012080314).

Mediante escritura pública otorgada, por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos veintitrés mil ciento noventa y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos veintitrés mil ciento noventa y nueve, en la cual se modifica la cláusula primera: “Del nombre: La sociedad se denominará Inversiones Sureña JMU Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012080315).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Agility Costa Rica Club Canino-ACRCC Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012080324).

El suscrito notario hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Toucson Family Car Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modificó la cláusula primera.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012080332).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco - cuarenta y dos, otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver la sociedad Asesorías Empresariales Sherlock S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de julio del año dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012080335).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en el día de hoy, se constituye la sociedad Bienes de Roedma Limitada. Capital social: Diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en San José.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012080341).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Pradera del Diamante Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos veinticinco. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio social de la empresa.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del tres de agosto de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012080343).

Por escritura otorgada, por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Charo de San Carlos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra secretario y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012080345).

En esta notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa H H Hill House on Nosara S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012080347).

En esta notaría, al ser las diez horas del dieciséis de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa tres - ciento dos - cinco seis cinco siete ocho tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012080348).

Por medio de escritura otorgada, al ser las ocho horas del dos de mayo del año dos mil doce, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Agustín Membreño Hidalgo y Tatiana Blanco Villegas, constituyeron la sociedad de esta plaza Empaques Ecopak CR Inc Sociedad Anónima.—Heredia, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012080352).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil doce, comparecieron ante esta notaría, los señores Sandra Horowitz Schartzberg secretaria y el señor Samuel Bursztyn Vainberg presidente de la sociedad denominada Onivisur Sociedad Anónima. Cambio de identificación del secretario y presidente.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012080355).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la Sociedad Administradora de Bienes Vizcaya Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012080362).

En escritura número sesenta y ocho-veinte-dos mil doce, de las quince horas del día treinta de julio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-480162 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: María Soledad Martínez Alfaro. Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Ronald Odio Rohrmoser, Notarios.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2012080364).

A las 9:00 horas del 29 de junio del 2012, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Gestión Hospitalaria de Centro América S. A. Presidente: Andy Bezara Higle.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012080370).

A las 8:00 horas del 6 de agosto del 2012, se protocolizó el acta de ECC del Encanto de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488717, en la cual se realiza nombramiento de nueva junta directiva y se modifican los estatutos.—Lic Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012080371).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada Order Organic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, secretario y tesorero les corresponden la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, seis de agosto del año dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012080394).

Por escritura número doscientos veintiséis otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Mocosa Insolente Limitada, en donde se modificó la cláusula del plazo.—San José, seis de agosto del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012080395).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de junio de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Genesis Medical Transportation S. A., de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, seis de agosto del año dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012080397).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 12 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vida de Serenidad Inc Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7° del pacto social y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012080398).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 6 de agosto del 2012; se constituyó la sociedad denominada American Choppers Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social metros norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 6 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Tückler O`Connor, Notario.—1 vez.—(IN2012080402).

La suscrita Llulisa María Herrera Rojas, cedula 1-1141-0006 en calidad de presidenta de la sociedad Farmacia Herrera Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-659695 por medio de la presente hago constar que adquirí la Farmacia Ángel de Luz de la sociedad RB Los Helechos Rodríguez y Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-314117 la fecha 1º de agosto del 2012.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012080410).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FJ Cruiser Azul Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del diez de julio del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2012315672.—(IN2012080505).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día 28 de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Don Micdo Cero Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315675.—(IN2012080506).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas 15 minutos del día 28 de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad El Salto Participaciones Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315676.—(IN2012080507).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas 10 minutos del día 28 de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Don Arabe Cero Cuatro Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315675.—(IN2012080508).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas 40 minutos del día 28 de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Roytreysi Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia.—Nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315678.—(IN2012080509).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 28 de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Las Huacas de Coronado Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012315679.—(IN2012080510).

En mi notaría por escritura número 154 del tomo 78 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 16:00 horas del 31 de julio del 2012, se constituye Boutique Stilius S. A., domicilio: Limón, capital: suscrito y pagado objeto: venta de artículos de boutique, presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 31 de julio del 2012.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012315681.—(IN2012080511).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Importaciones Ferreteras Garro & Araya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta treinta y cinco catorce. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012315682.—(IN2012080512).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 3 de agosto del año dos mil doce, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Luar Asesores S. A., se reforma la cláusula segunda y novena.—San José, 3 de agosto del año dos mil doce.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012315683.—(IN2012080513).

Ante mi, Roy Zumbado Ulate, los señores Óscar Gómez Arce y Patricia Salazar Rodríguez, solicitan la disolución de la sociedad El Bodegón de Las Llantas S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de agosto del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012315684.—(IN2012080514).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

REQUERIMIENTO Nº

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERÍODO

MONTO(* )

1911001625373

FERNÁNDEZ CAMPOS MARIO ALBERTO

20533044413

RENTA

1191000257982

12/2009

283.800.00

1911001633423

PRADILLA MEDRANO CARLOS RAFAEL

50300021712

RENTA

1012016752713

12/2009

402.039.00

1911001633475

RUBÍ LEÓN JEINOR

10849070822

RENTA

1191000251095

12/2009

29.936.80

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 14217.—Solicitud Nº 6933.—C-10400.—(IN2012080635).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2012/21492.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad 6-227-698, en calidad de representante legal de Panalab Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Saval S. A., SOLIC).—Nº y fecha: anotación/2-78046 de 27/03/2012.—Expediente: 2003-0007244, registro Nº 147226 DOLTEN en clase 5. Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:22 del 31 de Mayo de 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro del signo distintivo DOLTEN, Registro Nº 147226, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para medicina general, en clase 5 internacional, propiedad de Panalab Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2012080043).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2012/14504.—Cosméticos Samy S. A., C/ Samy Mark Inc.—Documento: cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136, Registro Nº 144036 SAMY en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:33:19 del 16 de abril de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo SAMY, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2010, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica SAMY, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark, Inc. (Folios 1 a 9).

2º—Que mediante resolución de las 13:25:46 del 7 de febrero de 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (Folio 20).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de enero del 2012, mediante publicación (F 13 a 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 17 de febrero del 2011, en forma personal. (Folio 10 vuelto).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 05 de febrero del 2004, la marca de fábrica SAMY, Registro Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello.”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folio 05, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Cosméticos Samy S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 12, 13 y 16 de agosto del 2012 (F. 17 a 20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “SAMY”, en clase 3 internacional, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Samy Mark Inc, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Cosméticos Samy S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 144036 es un obstáculo para los planes de expansión de su marca.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bayo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. En apoyo a lo anterior, el solicitante aporta una certificación del Ministerio de Salud en la que se indica que la Marca Samy no se observa en sus sistemas, por lo que se comprueba la falta de uso de la marca que se pretende cancelar por su no uso.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de FÁBRICA SAMY, Registro Nº 144036, en clase 3 internacional.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de signo distintivo SAMY, Registro Nº 144036, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo SAMY, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark, Inc., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2012080049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 31 de julio del 2012.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director División de Cobros.—O. C. Nº 006-12.—Solicitud Nº 45808.—C-4885700.—(IN2012080671).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de junio del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

        Nº Patronal                                 Razón social                          Monto

2-03101600953-001-001     Aleska HDEAK S A                          ¢5.347.361,00

0-00501680760-999-001     Álvarez Jiménez Martín Alexandre   ¢1.116.923,00

0-00401800188-999-001     Arce Villalobos John Hendry             ¢1.131.548,00

2-03101166012-001-001     Asesoría Aduanera ROHAPI S A       ¢4.261.276,00

0-00401650947-999-001     Barquero Rodríguez José                    ¢1.002.066,00

0-00108100273-999-001     Bravo León Marta Elena                      ¢983.081,00

0-00302960922-999-001     Brenes Jiménez José Ángel                   ¢963.713,00

0-00203230400-999-001     Cartín Varela Javier                              ¢212.338,00

0-00204280611-999-001     Castro Porras Irma María                  ¢1.075.331,00

0-00106880855-999-001     Castro Zamora Ricardo Adolfo             ¢806.557,00

2-03101221517-001-001     Centro de Pinturas Villalobos S A         ¢233.081,00

0-00112060252-999-001     Cerdas Chavarría Félix Alexis            ¢1.173.309,00

7-00018264817-999-001     Escobar Orozco Herling                    ¢1.032.751,00

7-00015016464-999-001     Fariñas Tapia Lino Mercedes               ¢853.897,00

2-03101472842-001-001     For Kids Clothes and More S A            ¢207.973,00

0-00401390202-999-001     García Chavarría Martín Alexander      ¢867.405,00

0-00109650866-999-001     Gómez Monge Davis                            ¢758.129,00

0-00110470346-999-001     Guevara Valverde Luis Emilio            ¢1.435.898,00

0-00401720627-999-001     Hernández Carballo Melvin Roberto     ¢939.405,00

2-03101200640-001-001     Inversiones Shaluka S A                    ¢1.045.506,00

0-00800820971-999-001     Jiménez Madrid Félix Alexis              ¢1.445.282,00

0-00107020342-999-001     Jiménez Valverde Ana Lorena           ¢1.248.808,00

0-00111230689-999-001     Jiménez Villalobos Jason Alberto          ¢849.553,00

7-00017524024-999-001     Liu No indica otro Zhi Wei                  ¢839.007,00

0-00108940969-999-001     Lobo Quirós Alexander                        ¢866.207,00

0-00109050534-999-001     López Arce Carlos Roberto               ¢1.053.720,00

0-00601320587-999-001     Marín Camacho Wilbert                    ¢1.009.447,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—(IN2012077239).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, colegiado 16985, cédula de identidad 1-681-225, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 723-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdos 2011-18-062, 2011-18-052 y 2011-27-071 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento acumulándose los procesos indicados en dichos acuerdos. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, carné 16985 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora Ana Lucía Vargas Guzmán que debido en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela se tramitó una causa por robo agravado en contra de su hijo Manuel Palma Vargas (expediente 09-00513-0816-PJ), contactó al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas el cual le indicó que le ayudaría en el caso. Que el once de agosto del año dos mil diez  su hijo Manuel Palma Vargas le entregó al licenciado Rojas Fallas  la suma de cuatrocientos mil colones, dinero que indicó el licenciado Rojas Fallas era para llegar a un acuerdo conciliatorio (extendió el respectivo recibo de dinero) acuerdo que había indicado el licenciado Rojas Falla había llegado con la victima en dicho proceso Jessica Piedra y ese mismo día Palma Vargas le firmó dos escritos al licenciado Rojas Fallas, uno referente al arreglo y el otro donde nombraba al licenciado Rojas Fallas como su abogado. Que dieciséis de agosto del año dos mil diez el licenciado Rojas Fallas le entregó a Palma Vargas los documentos antes mencionados con los recibidos del juzgado sin embargo, dichos documentos nunca fueron presentados. Que el diecisiete de agosto del año dos mil diez  el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela le indicó al señor Palma Vargas que debía presentarse a un debate, sin embargo, el licenciado Rojas Fallas les indicó que no debía presentarse. Que el dieciocho de agosto del año dos mil diez, el licenciado Rojas Fallas se presentó a la oficina del esposo de la denunciante Wilbert Araya Gómez  y le solicitó la suma de cien mil colones, los cuales le indicó que correspondían a sesenta mil colones de honorarios y cuarenta mil colones para el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela por los montos anteriores emitió recibo. Que el veintiséis de agosto del año dos mil diez, el señor Wilbert Araya Gómez, contactó  con otro abogado a efectos de que averiguara el estado del caso y este le informó que el licenciado Rojas Fallas no había presentado ningún documento, y posteriormente se enteraron que en el escrito del supuesto acuerdo conciliatorio al que se había llegado del cual consta copia a folios 6 y 7 se  le había falsificado la firma de Jessica Piedra, por lo que corroboraron que el licenciado Rojas Fallas los había estafado por la suma de quinientos mil colones, que por este hecho se presentó denuncia en sede penal por falsificación de documento y estafa, denuncia que se tramita bajo el número de expediente 10-0085-29-0175-PE, en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José. Que unido a lo anterior, el licenciado Luis Alexander Rojas Fallas se encuentra suspendido por morosidad desde el diecinueve de febrero del año dos mil diez. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo indicado en los artículo 17, 24, 83 inciso c, en relación con los artículos 83 inciso c, 84 a y b y 85 inciso b y  c, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 10 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Indica la señora Xiomara Marín Rodríguez  que contrató al denunciado a fin de que representara a su hijo Roger Iván Obando Marín en el proceso 08-006669-0042-PE,  por concepto de honorarios pactaron cuatrocientos mil colones de los cuales le canceló doscientos sesenta mil colones en dos tractos, sin embargo, solamente le entregó recibo por la mitad. Que el licenciado Rojas Fallas le indicó que negociaría con la contra parte y así sacaría a su hijo en libertad. Que el licenciado Rojas Fallas no se presentó a la audiencia preliminar que se señaló en dicho proceso para el veintidós de febrero del año dos mil diez y se enteró de que no había negociado con la contra parte para llegar a una conciliación.  Que fue a buscarlo para reclamarle y se enteró de que este no tiene oficina y no la quiere atender por teléfono. Que unido a lo anterior, el licenciado Luis Alexander Rojas Fallas se encuentra suspendido por morosidad desde el diecinueve de febrero del año dos mil diez. Los hechos indicados podrían resultado contrarios a lo preceptuado en  el los artículo 14, 17, 24,  28, 31,  34, 47,  en relación con los  artículos 82 y  83 inciso a y e, 84,  85 inciso a, b y c todos del Código Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, 10 inciso 6  de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica y 104, 105 del Código Procesal Penal. Indica el señor Castro Morice que contrató al licenciado Rojas Fallas en diciembre del año dos mil diez para que le tramitara unos procesos de ejecución de sentencia de dos recursos de amparo, en contra de la Caja Costarricense del Seguro Social, por concepto de honorarios le canceló cien mil colones. También contrató al licenciado Rojas Fallas para que le recuperara un dinero que la Asociación de Empleado del Seguro Social le  había estado rebajando a pesar de que había renunciado, por esto último no le canceló honorarios. Que el licenciado Rojas Fallas se desapareció después de que lo contrató y nunca mas se comunicó con el denunciante. Que unido a lo anterior, el licenciado Luis Alexander Rojas Fallas se encuentra suspendido por morosidad desde el diecinueve de febrero del año dos mil diez. .Los hechos indicados podrían resultado contrarios a lo preceptuado en  el los artículo 14, 16,  17, 24, 34, 83 inciso e,  en relación con los  artículos 82 y  83 inciso a, 84,  85 inciso a, b y c todos del Código Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, 10 inciso 6  de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Indica la señora Elna Julieta Araya Zeledón que contrató al licenciado Rojas Fallas con el fin de presentar una demanda en contra de la Clínica Católica, que inicialmente trató de realizar una conciliación. Que el nueve de febrero del año dos mil once presentó un escrito ante la Clínica Católica con el fin que se realizara una reunión para llegar a un arreglo, sin embargo, dicha reunión  no se pudo realizar debido a que el licenciado Rojas Fallas faltó en varias ocasiones a las citas que le dieron en la Clínica Católica. Por lo anterior, le indicó al licenciado Rojas Fallas que presentara la demanda en sede judicial. Que el licenciado Rojas Fallas no presentó la demanda indicada, no la volvió a atender y no le entrega la documentación que le entregó para realizar la demanda judicial. Lo anterior, a pesar de que le ha cancelado doscientos cincuenta mil colones por concepto de honorarios. Que unido a lo anterior, el licenciado Luis Alexander Rojas Fallas se encuentra suspendido por morosidad desde el diecinueve de febrero del año dos mil diez. Los hechos indicados podrían resultado contrarios a lo preceptuado en  el los artículo 14, 17, 24, 34, 46, 47, 51, 83 inciso e,  en relación con los  artículos 82 y  83 inciso a, 84,  85 inciso a, b y c todos del Código Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho,10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,  proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y  la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo  que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Se aclara a las partes que no podrán conciliar en relación a la imputación realizada de oficio de la posible infracción al artículo 24 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Rocío Leiva Trejos.—O. C. Nº 8745.—Solicitud Nº 40562.—C-671180.—(IN2012080761).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO

En edicto publicado en La Gaceta N° 116 del viernes 15 de junio del 2012; de la Administración Tributaria de Alajuela, se procede a realizar la siguiente corrección: Contribuyente Sacegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101183330, específicamente en el impuesto de Timbre Educación y Cultura 12/2010 en el cual se indicó erróneamente 12/201 siendo lo correcto 12/2010.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. 14217.—Solicitud Nº 6935.—C-9400.—(IN2012080639).