MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
N° 573-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la
participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la gira a
Europa de la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos de viaje y estadía
serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, comprensivos éstos últimos de alimentación, hospedaje y
otros gastos menores, por un monto de un millón veintiséis mil novecientos once
colones con ochenta y cuatro céntimos, cubiertos por la subpartida 1.05.04 del
Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete
horas del 25 de mayo del 2012 hasta las quince horas con cinco minutos del 30
de mayo del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 15421.—Solicitud Nº 40254.—C-16000.—(IN2012082807).
N° 580-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12) de
Considerando:
Único: Que el viaje que tenía
programado el señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo tercero del Acuerdo Presidencial Nº 572-P del 9 de mayo del dos mil
doce, para que en adelante se lea:
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.
i. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto de las 05:00 horas del 18 de mayo de
Artículo 2º—Rige a partir del 28
de mayo del 2012.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13748.—C-11280.—(IN2012082806).
N° 621-P.—2 de julio de 2012
De conformidad con lo que establece el artículo 26
inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y IV
del Acuerdo Nº 590-P, de fecha 01 de
junio de 2012, para que se lean de la siguiente manera:
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la
señora Anabel Gonzalez Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de
la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje a Antofagasta, Chile, partiendo
a las 17:42 horas del 5 de junio y regresando a las 18:51 horas del 7 de junio
de 2012. Ello con el objeto de participar en
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige desde las 17:42 horas del 5 de
junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el
resto del Acuerdo 590-P de fecha 1º de junio de 2012, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 17:42 horas del 5 de
junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32186.—C-23500.—(IN2012082858).
N° 622-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Ciudad de
Panamá, Panamá, para participar en
La salida será el 18 de julio y el regreso
está previsto para el mismo día.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el
servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas al
Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢11.668,15 por concepto de viáticos y ¢253.215,00 para Gastos de
Representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 6:00 horas
del día 18 de julio y hasta las 15:36 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 097.—C-16920.—(IN2012082848).
N° 623-P
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a
Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de julio del 2012, para participar en la cumbre
Conectar a las Américas en
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de
Artículo 2º—Rige desde las 6:00 horas del 18
de julio y hasta las 15:36 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 097.—C-10340.—(IN2012082847).
N° 625-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585,
Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Panamá, el 18
de julio del 2012, acompañando en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el
servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se autoriza al funcionario Chacón
González utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono
celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre el día 18 de julio del 2012.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢28.845,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige el día 18 de julio del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 097.—C-19740.—(IN2012082849).
N° 629-P
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres- trescientos diecisiete, para que participe en reuniones con las gerencias
del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario
Internacional, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del
11 de julio del 2012 al 15 de julio del 2012.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros,
e impuestos o cánones, que se deban pagar en las terminales de transporte
aéreo, transporte de taxis, y seguro de vida, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2.500 y los gastos por concepto
de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1.500 será cubierto por la
subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204
del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 12:00 horas del 11 de julio del 2012 hasta las quince
horas del 15 de julio del 2012.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:00 horas del 11 de
julio del 2012 hasta las quince horas
del 15 de julio del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 10688.—C-14350.—(IN2012082853).
N° 632-P
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres- trescientos diecisiete, para que participe en la reunión del Consejo de
Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana (COSEFIN), en la reunión de Centro Regional de Asistencia Técnica de
Centroamérica, Panamá (CAPTAC-DR) y en la reunión de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros,
e impuestos o cánones, que se deban pagar en las terminales de transporte
aéreo, transporte de taxis, y seguro de vida, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2.000 y los gastos por concepto
de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1.500 será cubierto por la
subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204
del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda,
todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 15:23 horas del 24 de julio del 2012 hasta las 21:35
horas del 27 de julio del 2012.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:23 horas del 24 de
julio del 2012 hasta las 21:35 horas del 27 de julio del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 10691.—C-14350.—(IN2012082855).
Nº 639-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Visita de Estado
a
Artículo 2º—Que el objetivo del viaje es formar parte de
Artículo 3º—Desde las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto a
las veinticuatro horas del doce de agosto, en ausencia del señor Mario Zamora
Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública, al MBA. Agustín Barquero Acosta, Viceministro
de Seguridad Pública; desde las cero horas del trece de agosto a las
veinticuatro horas del dieciséis de agosto, al Comisario Walter Navarro Romero,
Viceministro de Seguridad Pública; y desde las cero horas del diecisiete de
agosto a las veinticuatro horas del diecinueve de agosto del dos mil doce al
Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte y otros serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el sub Programa 089-00, subpartidas 1.05.03 (Transporte al Exterior) y
1.05.04 (Viáticos al Exterior).
Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por
el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con circular No. DGABCA-NP-1035-2010,
de
Artículo 6º—Rige de las ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto a
las veinticuatro horas del diecinueve de agosto del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5425.—C-11750.—(IN2012082857).
Nº 646-P
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión
Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del
Sistema de
Artículo 2º—Que el objetivo del viaje es
formar parte de
Artículo 3º—En ausencia del señor Mario
Zamora Cordero, asumirá como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública,
Artículo 4º—Los gastos de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el
Programa 089-00, subpartida 1.05.04 (Viáticos al Exterior); el viaje se hará
mediante aeronave del Ministerio de Seguridad Pública. Los gastos de transporte
en el interior del país visitado serán asumidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Sistema de
Artículo 5º—Rige de las ocho horas treinta y
ocho minutos del siete de agosto a las diecinueve horas once minutos del ocho
de agosto del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5426.—C-16450.—(IN2012082850).
Nº 046-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que los países de la región
centroamericana negociaron en el 2010 un Acuerdo de Asociación con
II.—Que
III.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 27 al día 31 de agosto del año 2012.
IV.—Que el
objeto de dicha reunión es continuar con el análisis de la visión
europea sobre los temas de Buenas Practicas Reglamentarias, Directivas de
Seguridad, entre otros, para elaborar una propuesta a nivel regional que
incluya las líneas generales de un Plan de Trabajo de Largo Plazo de
Reglamentación Técnica Centroamericana; necesidades en Formación y Equipamiento
del Grupo Técnico de Registros y sus Subgrupos, y cronograma, para su
desarrollo posterior. Por tanto;
Acuerda:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto
serán cubiertos por el Programa de Apoyo a
Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de
agosto y hasta su regreso el día 31 de agosto de dos mil doce, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los ocho días
del mes de agosto de dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
16150.—Solicitud Nº 45493.—C-25850.—(IN2012082731).
Nº 047-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
“Encuentro Binacional Empresarial para el Desarrollo Económico Fronterizo Costa
Rica - Panamá”, ya que es una de las actividades propuestas dentro del proyecto
de cooperación internacional denominado “Encadenamiento Inclusivos en Centro
América y República Dominicana en
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del
día 15 de agosto al día 17 de agosto de 2012; en Palmar de Puerto Armuelles,
Barú Panamá.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que el objetivo del encuentro binacional es fortalecer el sector Empresarial
Turístico en el Territorio Fronterizo Costa Rica- Panamá mediante la generación
de capacidades en temas de asociatividad, empoderamiento, buenas prácticas; que
contribuyan a la estimulación de las ventajas competitivas de ese sector. Por
tanto;
Acuerda:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número
8-0088-0850, Asesor de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alimentación durante la estadía en Panamá del día 16 de agosto de 2012 serán
cubiertos por el Programa 215 “Actividades Centrales”, subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de cuarenta dólares con
ochenta centavos de dólar (US $ 40,80) y el hospedaje y alimentación del día 15
al 17 de agosto del 2012 en el territorio nacional serán cancelados por el
Programa 215 “Actividades Centrales” subpartida 10502 “Viáticos dentro del
país”.
Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de
agosto y hasta su regreso el día 17 de agosto de dos mil doce, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los ocho días
del mes de agosto de dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
16168.—Solicitud Nº 45491.—C-28200.—(IN2012082732).
Nº 096-
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María del Rosario Agüero
Solís, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-0409-0227, quien labora como
Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, Informática Educativa, en la
escuela León Cortés, de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del ocho de junio del dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43743.—C-9400.—(IN2012082851).
Nº 0118-
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Lía Marjorie Mora
Araya, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0216-0170, quien se desempeña
como Miscelánea del Centro Educativo de la escuela
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinte de junio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43754.—C-9400.—(IN2012082852).
Nº 148-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander de Jesús Rodríguez
Cordero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0241-0177, quien labora como
Profesor de Enseñanza Unidocente en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de julio del
dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43754.—C-9400.—(IN2012082854).
Nº 149-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Luis Noguera Valverde, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 01-0880-0855, quien labora como Profesor de
Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo Caño Rito de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de julio del
dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43758.—C-9400.—(IN2012082856).
Nº 001188.—San José,
a las trece horas y cincuenta y siete minutos del día dieciséis del mes de
julio del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2012-0793 de 21 de junio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano Catastrado N° A-1574743-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: Lote 1, solar con dos casas de
habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1574743-2012.
d) Propiedad: Cooperativa de Autogestión de
Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-071909,
representada por Maikol Vega Matute, cédula N° 2-484-549.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº
47784.—C-61100.—(IN2012082471).
R-350-2012.—San José, a
las siete horas del veintiséis de julio del dos mil doce. Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 1 inciso 3, punto a) del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET, del 1 de noviembre del 2011; dispone que
III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios,
entre los que se encuentra el programa presupuestario 898 y la cuenta especial
de
IV.—Que mediante la resolución R-296-2012-MINAET, de las siete horas del
dos de julio del dos mil doce, el señor Ministro, delegó la firma del programa
presupuestario 898 y la cuenta especial de
V.—Que
VI.—Que mediante acuerdo 334-P del veintinueve de
julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el
cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del
primero de agosto del dos mil once.
VI.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 898
y la cuenta especial de
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de
2º—Que la delegación de firmas para la señora Enid Gamboa Robles, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0446-0557, tiene efectos jurídicos con un rige
desde el 26 de julio del 2012, y con el fin de gestionar actos administrativos
con efectos ante terceros deberá publicarse en el Diario Oficial
3º—Se delega la firma en materia financiera y administrativa del
señor Rene Castro Salazar, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a la señora Enid Gamboa Robles, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0446-0557, en el cargo interino de Subdirectora de
3º—Rige a partir rige de la fecha de la presente resolución administrativa
de delegación de firmas para la emisión de actos internos en el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Para efectos de formalización de actos
ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº
086-12.—Solicitud Nº 2068.—C-65800.—(IN2012082796).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-251/2012.—El señor Ronald Alvarado
Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de
la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Pulverizador Manual de 2 lltros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-207,
país de origen: China. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-250/2012.—El señor Ronald Alvarado
Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de
la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Pulverizador Manual de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 86, título N° 1105, emitido por el Colegio Nuevo San José,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Castro Maritza
Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 142, título N° 1117, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil uno, a nombre de Bazaez Valverde Aurea. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título Nº 1084, emitido por el Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago, diurno, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Arrieta Villalobos Edson Eduardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 119, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Umaña Quesada
Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, título N° 1094 y del Título de Técnico Medio Especialidad
Contabilidad General, inscrito en el tomo III, folio 145, título N° 4510, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Yorleny. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 870, emitido por el
Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Rojas Bogantes Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título Nº 548, emitido por el Liceo de San Pedro, en el
año dos mil siete, a nombre de Jiménez Bonilla Byron Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
305, título N° 590, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Leiva María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 88, título N° 1271, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año
dos mil ocho, a nombre de Víctor Alfonso Varela Vargas. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Víctor Javier Varela Vargas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas
de Fábrica solo en
Marcas de ganado
Nº 45.142.—David Peralta
Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-0125-0063, mayor, casado una vez, solicita el
registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, del cementerio
Nº 2012-901.—Hugo
Fernández Vaglio, cédula de identidad 0302050286, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Finca
Cambio de nombre Nº 79245
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Sunstar Americas Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de John O. Butler
Company por el de Sunstar Americas Inc., presentada el día 22 de Junio de 2012
bajo expediente 79245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4058121 Registro Nº 40581 BUTLER en
clase 21 Marca Denominativa, 2006-0003317 Registro Nº 162823 BUTLER en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0003318
Registro Nº 161930 BUTLER en clase 5 Marca
Denominativa y 2006-0003319 Registro Nº
Cambio de nombre Nº 79543
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Bijoux Terner LLC., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bijoux Terner LLC
por el de BT Funding Corp., presentada el día 6 de julio de 2012 bajo
expediente 79543. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004046
Registro Nº 138209 BIJOUX TERNER en clase 14 Marca Denominativa. Publicar
en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
En sus muchas realizaciones la
presente invención proporciona ciertos compuestos de dióxido de
iminotiadiazina, incluyendo los compuestos de la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Schering Corporation,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS
SUSTITUIDAS QUE AUMENTAN
Para
ver imagen solo en
La presente provee un compuesto
de la fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en calidad de apoderado de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA SELLAR
PUNCIONES PERCUTÁNEAS.
Para
ver imagen solo en
Se divulga un dispositivo para
el cierre de punciones que se puede utilizar para sellar completamente una
punción venosa en un vaso sanguíneo. El dispositivo para el cierre de punciones
incluye un elemento de aplicación que puede insertarse a través de un tracto en
el tejido en la punción venosa, un material sellador y un elemento extensible.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Bayer
Intellectual Property Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES CONTRA EL RECEPTOR DE PROLACTINA Y SU USO
TERAPÉUTICO. El
anticuerpo neutralizador contra el receptor de prolactina 006-H08, formas
maduras de este y fragmentos de unión al antígeno de éste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos
inventores son Otto, Christiane, Wolf, Siegmund, Freiberg, Christoph, Harrenga,
Axel, Greven, Simone, Trautwein, Mark, Bruder, Sandra, Eicker, Andrea, Wilmen,
Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120312 y fue presentada
a las 13:18:10 del 8 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de IRM Llc, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada ANTAGONISTAS DE PCSK9. La presente invención
proporciona antagonistas de anticuerpos contra la pro-proteína
convertasa-subtilisina/quexina tipo 9a (PCSK9), y métodos para utilizar estos
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/40; A61K
39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Rue, Sarah, Cohen, Steven B., Li, Jun,
Yowe, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120371 y fue
presentada a las 14:08:10 del 11 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd. 1-617-586,
en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada TAPA DE ALOJAMIENTO DE DISPOSITIVO ELÉCTRICO TENIENDO
UNA CUBIERTA REFLECTORA.
Para
ver imagen solo en
Se reivindica el diseño ornamental para una tapa
de alojamiento de dispositivo eléctrico teniendo una cubierta reflectora, como
se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, céd.
1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Coltan International Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania,
solicita
Para
ver imagen solo en
Una caja flexible,
incluye un fondo y cuatro paredes laterales opuestas entre sí en pares que se
extienden desde el fondo hacia arriba en una dirección vertical. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado,
cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita
La señora María de
Para
ver imagen solo en
Un paquete (1) para artículos
relacionados con tabaco comprende una envoltura (2) que tiene una pared frontal
(10), una pared posterior, dos paredes laterales (14) opuestas una a otra así
como también una parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense de Personas Transgénero Transvida,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover la salud integral en la población meta. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Yanan Hernández González. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento de Naranjo, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ervin Fernández Saravia. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo, Guápiles, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: el respaldo
material a la iglesia de Cristo en la promoción de la moral, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Orlando Valverde Arrieta. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Geovanna Marcela Chacón Calvo,
cédula de identidad uno-nueve uno seis-cuatro cuatro tres, mayor de edad,
soltera, Lic. en Psicología, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14039P.—Hacienda Espinal S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9705A.—María Eugenia, Boirivant Rojas,
solicita concesión de:
Exp. 15276A.—Ten Fe Limitada, solicita concesión
de:
Exp. 13192P.—Here By Me Limitada, solicita
aumento de caudal de:
Exp. 15014P.—Desarrollos Gung de Gte S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 8579P.—Arabagen S. A., solicita
concesión de:
Exp. 15087P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico Comercial Fase Cero Las Catalinas , solicita concesión
de:
Exp. 15088P.—Catalinas Properties Holding
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 15081P.—Grupo Andaluz de Inversiones
Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. 598A.—Compañía Cafetalera de Grecia S.
A., solicita concesión de:
Exp. 15060A.—Agroindustriales del Pacífico
(AGROPAC), S. A., solicita concesión de:
Exp. 3953A.—Hacienda
Exp. 14871P.—Adina Duarte Valverde solicita
concesión de:
Exp. 14689P.—Manuel Mata Hidalgo y Maritza
Fonseca Quirós solicitan concesión de:
Exp. 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A.,
solicita aumento de caudal de:
Exp. 15355P.—Condominio Horizontal
Residencila Turístico Arboleda de Machuca con fincas filiales primarias
individualizadas, solicita concesión de:
1 vez.—(IN2012082436).
Nº 4686-E6-2012.—San
José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil doce. (Exp.
Nº 546-Z-2010).
Denuncia por beligerancia política presentada por el señor Francisco
Zumbado Arce, ex candidato a Alcalde de Belén por el partido Liberación
Nacional, contra la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez, ex presidenta
del Concejo Municipal de Belén.
Resultando:
1º—En oficio Nº IE-786-2010 del 6 de diciembre de
2010 la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió a
este Tribunal el escrito presentado por el señor Francisco Zumbado Arce, así
como el memorando CND-131-2010 del Cuerpo Nacional de Delegados, donde se
denuncia por beligerancia política a la señora María de los Ángeles Segura
Rodríguez, otrora Presidenta de
2º—En resolución de las 11:15 horas del 16 de diciembre de 2011 el Tribunal
dispuso remitir las presentes diligencias a
3º—
4º—Mediante oficio número IE.-282-2011 del 6 de abril del 2011, la señora
Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió el resultado de
la investigación preliminar realizada y recomendó el archivo de las presentes
diligencias (folios
5º—Este Tribunal, en resolución de las 15:20 horas del 26 de setiembre de
2011, se separó del criterio del órgano instructor y ordenó la apertura de un
procedimiento administrativo ordinario en contra de las señoras María de los
Ángeles Segura Rodríguez y Ana Patricia Murillo Delgado, por supuesta
transgresión al artículo 146 del Código Electoral (folio 51).
6º—Mediante resolución de las 8:00 horas del 26 de octubre de 2011,
7º—En oficio Nº IE-074-2012 del 1º de febrero de 2012, la señora Mary Anne
Mannix Arnold, Inspectora Electoral, remitió el informe final del procedimiento
administrativo ordinario (folios
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la denuncia. El señor Francisco Zumbado Arce presentó denuncia
contra la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez, en su momento
Presidenta del Concejo Municipal de Belén, por remitir a los correos
institucionales de varios funcionarios de
II.—Hechos probados. De relevancia para el
presente caso se tienen los siguientes: a) que la señora María de los Ángeles
Segura Rodríguez conocida como Marielos Segura Rodríguez, fue propuesta por el
partido Liberación Nacional como candidata a regidora propietaria de
III.—Hechos no probados. Que la señora
Patricia Murillo Delgado conociera el contenido de los documentos adjuntos al
correo electrónico que la señora Segura Rodríguez le solicitó reenviar a todo
el personal de
IV.—Sobre el informe de
“Si bien la conducta que se le reprocha a
Al tenor de lo expuesto, los cargos intimados a la
señora María de los Angeles Segura Rodríguez, en su condición de Presidenta del
Concejo Municipal devienen en atípicos, aparte de los argumentos por ella
esgrimidos, lo que conlleva a desestimar la denuncia y decretar el archivo de
las diligencias en su contra, ya que la prohibición estipulada en el artículo
146 del Código Electoral, según lo interpreta el Órgano Colegiado en la
resolución 5624 E6-2010 citada con anterioridad, debe analizarse en forma
restrictiva y no conforme a la interpretación libre del denunciante. (…)
En el caso de la señora Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal, si bien quedó demostrado que hizo
reenvío a los correos de los funcionarios de la municipalidad a través de su
correo institucional secetariaconcejo1@belen.go.cr] del correo enviado por la
señora Segura Rodríguez, cuyo asunto indica: “Mensaje a Funcionarios Municipales”
y en los datos adjuntos: “Mensaje Administración Municipalidad de BELEN DE
W3M.pdf” , no se ha demostrado el dolo o la intencionalidad de beneficiar a una
tendencia política en razón de lo siguiente: a) actuó bajo el principio de
obediencia debida a una orden de su superior, en este caso
VI.—Sobre los hechos
imputados a la señora Murillo Delgado. Las normas restrictivas de la
participación política de los funcionarios públicos tienen, al menos, dos
propósitos: en primera instancia, la norma prohibitiva busca disuadir a los
servidores del Estado para que, durante el desempeño de las labores que les
fueron encomendadas, no distraigan sus energías ni los recursos públicos que
les son confiados, en actividades diversas a las que les corresponde llevar a
cabo. En segundo lugar, la disposición pretende que ninguna fuerza política se
vea beneficiada, a partir de acciones provenientes de la propia Administración,
cuyo efecto puede originar un desequilibrio formalmente inducido entre las
agrupaciones, en el marco de un proceso electoral particular.
Otro elemento importante es que, por el contenido sancionatorio de las
normas que interesan, en su aplicación han de observarse principios como los de
legalidad y tipicidad. Sólo será legítima la sanción recaída sobre una acción
típica, antijurídica y culpable, prevista en una norma de rango legal. Es vital
una identidad plena entre el presupuesto de hecho de la norma y el cuadro
fáctico denunciado, como requisito sine qua non para la interposición de la
sanción.
En resolución N° 361-E-2006, este Tribunal señaló:
“[…] conforme los principios constitucionales de
legalidad y tipicidad que rigen la materia sancionatoria, la imposición de una
pena supone la existencia de una ley previa que debe describir clara y
detalladamente la conducta objeto de reproche; es decir, una norma que
especifique y defina cuál es la conducta que el legislador ha considerado que
debe ser sancionada y que infringe el bien jurídico que pretende tutelar, en
este caso el principio de neutralidad gubernamental en los procesos
electorales. Conforme lo expuesto, el órgano electoral únicamente podrá
intervenir e iniciar el proceso sancionatorio en caso de darse la conducta
descrita en la norma. Sobre los principios de legalidad y tipicidad aplicables
en materia sancionatoria electoral, el jurista Silva Adaya señala:
“En el derecho de las faltas e infracciones
electorales tiene vigencia el principio de tipicidad (nullum crimen, nulla
poena sine lege praevia, scripta et stricta) que constituye una proyección
específica del de legalidad, reserva de ley o exigencia de ley habilitante. Dicho
principio implica: a) La necesidad de que toda conducta que se pretenda reputar
como falta, debe estar prevista en una ley; b) La ley en que se disponga el
presupuesto de la sanción, la conducta ilícita, infracción o falta, así como la
correlativa sanción, necesariamente debe ser escrita y anterior a la comisión
del hecho, a fin de que sus destinatarios inmediatos conozcan con precisión
cuáles son las conductas ordenadas y las prohibidas, así como las consecuencias
jurídicas de su inobservancia, y c) Las normas jurídicas en que se prevea una
falta electoral y su sanción sólo admiten una interpretación y aplicación
exacta y estricta (odiosa sunt restringenda), ya que el ejercicio del ius
puniendi debe actualizarse sólo en aquellos casos en los que exista coincidencia
plena entre los elementos del supuesto jurídico y el hecho, es decir, la
conducta debe encuadrar en el tipo en forma precisa para que se pueda aplicar
la consecuencia jurídica, quedando así proscrita la analogía; asimismo, ese
poder coactivo debe ser acotado y limitado, puesto que los supuestos en que se
autoriza su aplicación son estrechos o restrictivos por significarse como
limitaciones, restricciones, suspensiones o privaciones de derechos de todo
sujeto activo o infractor.” (en Diccionario Electoral,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Vol. 1,
2000, p. 536).”.
En el caso concreto, de acuerdo con la
documentación aportada por la investigada, así como de las probanzas recabadas
durante el proceso ordinario, este Tribunal no puede acreditar, de manera
indubitable, que existiera una intención deliberada de la señora Murillo
Delgado tendiente a hacer proselitismo electoral en horas laborales y
utilizando al efecto bienes o recursos públicos.
En efecto, como hecho probado se tuvo que la secretaria del Concejo
Municipal de Belén reenvió el mensaje de contenido político-electoral, a través
de su dirección de correo institucional: secretariaconcejo1@belen.go.cr, a
partir de una orden dada por su superiora inmediata, la entonces Presidenta de
ese órgano colegiado.
Nótese que
A pesar de lo anterior y, aunque es de suponerse que, a la fecha de los
hechos bajo examen, todos los funcionarios de
Adicionalmente debe tomarse en cuenta que las comunicaciones, por correo
electrónico, eran la vía ordinaria por intermedio de la cual tanto
Ante la falta de certeza sobre el conocimiento, por parte de la señora
Murillo Delgado, del contenido del documento adjunto al correo electrónico
remitido a todos los funcionarios de
No obstante el archivo que aquí se dispone, este Tribunal externa su
preocupación en cuanto a las actuaciones de la señora Secretaria del Concejo
Municipal de Belén. El Concejo es la máxima autoridad del municipio -según lo
indica el artículo 169 de
En efecto, los ediles ostentan un vínculo obvio respecto de los diversos
partidos políticos que los nominaron; empero, tal rasgo no alcanza a permear al
órgano colegiado como tal. De esa suerte, el aparato administrativo que sirve
de soporte para asegurar las labores del Concejo, como lo es la secretaría, no
sólo por mandato legal debe asegurar la neutralidad del órgano, sino también el
respeto al pluripartidismo que informa la integración misma. No resulta
admisible que, en virtud de la tendencia partidaria de la presidencia del
Concejo, el personal subalterno asuma activamente, durante su jornada o en sus
horas de descanso, utilizando el correo electrónico institucional, una
filiación político partidista tal que atente contra la igualdad entre los
regidores de las diversas fracciones.
Por otra parte, dado que la señora secretaria argumenta, en su defensa, que
actúa por obediencia debida, según el artículo 107 de
VI.—Sobre la beligerancia política atribuida a
la señora Segura Rodríguez. En resolución Nº 639-E-2004 de las 11:00 horas
del 28 de abril de 2004 este Tribunal estableció, respecto de la beligerancia
política, que este ilícito se comete cuando un funcionario público, en
ejercicio de su cargo, sea responsable de actos u omisiones dirigidos a
beneficiar a un determinado partido político (parcialidad política). Se agregó
que también estaremos en presencia de ese ilícito cuando cualquier servidor público
se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones político-electorales
o, en el caso de los funcionarios enlistados en el párrafo segundo del artículo
88 del anterior Código Electoral, cuando éstos participen en actividades de los
partidos políticos o hagan ostentación de preferencias partidistas
(participación política prohibida).
Esas prohibiciones, que se desarrollan en el artículo 146 del nuevo Código
Electoral, se apoyan en lo dispuesto en el inciso 5º del numeral 102 de
Dentro de esa lógica no es casual que sea el Tribunal Supremo de Elecciones
el órgano constitucional que tenga la competencia para juzgar este tipo de
conductas, pues el diseño del texto político fundamental de 1949 tiene,
precisamente, como uno de sus ejes principales, garantizar la pureza del
sufragio. Para ello, el texto fundamental dispone la creación de un juez especializado
en la materia electoral, que es una garantía en sí misma, ya que si la conducta
por perseguir es una participación política prohibida o el uso del cargo para
beneficiar a una agrupación política determinada, resulta coherente que el que
la juzgue sea el órgano jurisdiccional de neutralidad política por excelencia
del Estado.
Para el caso de los regidores municipales, la jurisprudencia electoral
–cuyos efectos son vinculantes erga omnes al tenor del artículo 3 del Código
Electoral– ha precisado que las restricciones antes señaladas no les resultan
aplicables pues, desde la resolución N° 2824-E-2000 de las 9:45 horas del 15 de
noviembre de 2000, se determinó que el artículo 23 del Código Municipal, al
declarar incompatible el ejercicio de la regiduría con el desempeño simultáneo
de cargos públicos que estén afectos a la prohibición absoluta de intervenir en
actividades político-electorales, perfila a aquella como un puesto público afín
a las vinculaciones partidarias.
En la resolución Nº 5624-E6-2010 de las 9:10 horas del 24 de agosto de 2010
este Colegiado reiteró su postura interpretativa indicando que, el régimen de
aplicación de las prohibiciones del numeral 146 del Código Electoral, no
alcanza a los ediles. Sobre esto último consideró:
“El párrafo segundo del artículo 146 del Código
Electoral, antiguo artículo 88 de ese cuerpo legal, como lo detalló el Tribunal
en la citada resolución N° 2824-E-2000, no incluye a los regidores municipales
dentro de los funcionarios públicos a los cuales se les exige absoluta
neutralidad político-electoral.
El hecho de que los regidores municipales no se
conceptualicen como empleados municipales ni sean trabajadores supeditados a
una relación de empleo público, al no tener una relación de subordinación con
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, a la luz
del caso concreto resulta importante hacer varias precisiones en cuanto a los
alcances de lo dicho en los precedentes transcritos.
Ciertamente los regidores municipales pueden, en virtud de la naturaleza de
sus cargos, mostrar sus simpatías respecto del partido político de su
preferencia, así como participar en actividades de carácter político-electoral.
Es consustancial al puesto de edil una afinidad partidista.
Sin embargo, esa libertad de participación política no puede confundirse
con una autorización que sirva como medio para defraudar principios
constitucionales. El constituyente originario, en el inciso 3) del artículo 95,
estableció una norma programática e impuso una obligación al legislador de
determinar, por medio de
En el caso bajo examen, la señora Segura Rodríguez no tenía impedimento
alguno para realizar ostentación partidista en los términos dichos, pero esta
libertad política no es tal que le permita inducir una situación objetiva de
beligerancia como la que, a la luz de los hechos que se han tenido por
probados, ocurrió en
La entonces Presidenta desencadenó que la señora Murillo Delgado realizara
un acto contrario al ordenamiento jurídico electoral pues conocía que, el
documento adjunto al correo electrónico que ordenó remitir era de carácter
propagandístico. Para mayor claridad conviene reproducir el texto del documento
en cuestión:
“Mensaje de William Murillo Montero, candidato
Alcalde 2011-
Municipalidad de Belén
Cuando he sido Regidor Propietario y Presidente
del Concejo Municipal en los periodos 1994-1998 y 2002-2006 he tomado
decisiones pensando en
ü Apoyo a
creación de
ü Creación
de Comisión de Reposicionamiento Institucional.
ü Clara
posición de respeto y continuidad a las iniciativas de Belén 2030.
Más de 500 Actas del Concejo Municipal en los
periodos 1994-1998 y 2002-2006 reseñan mi clara posición en temas asociados al
BIENESTAR del belemita y por ende al papel transcendental de
Estamos proponiendo una ALCALDÍA que asuma con decisión
Proponemos un compromiso con
Nuestra propuesta a la comunidad
belemita para el mandato constitucional de
i. Coherencia entre lo que pregonamos y lo que
hacemos.
ii. Orden y transparencia en nuestro trabajo y en
nuestras actuaciones.
iii. Soluciones innovadoras y recreativas como
resultado de nuestras funciones.
iv. Respeto por el trabajo que realiza cada uno de
los integrantes del equipo de trabajo y por el apoyo fundamental entre
instancias de
v. Uso responsable y eficiente de los activos
municipales puestos a nuestra disposición.
vi. Claridad en que nuestro trabajo diario debe
traducirse en el bienestar del ciudadano belemita.
vii. Participación y escucha de las necesidades
belemitas.
viii. Una articulación de esfuerzos y una
coordinación precisa para atender la demanda proveniente de los distritos y
organizaciones comunales.
ix. Una fuerte delegación de funciones en procura
de una mayor presencia y actuación de los concejos de distrito.
x. Tener claridad que nuestro fin último es
promover una gestión integrada asociada al bienestar, a través de potenciar la
solidaridad, la tolerancia y la adaptabilidad.
xi. Ser actores y no observadores del desarrollo
regional.
xii. Una mayor inserción en la provincia y en la
articulación de servicios con otros actores regionales para hacer “negocios”
que procuren mayor bienestar de la población belemita y la de nuestros socios
estratégicos.
Estamos seguros que ésta propuesta es consecuente
con el pensamiento del actual Concejo Municipal, una trinchera de los futuros
Concejos de Distrito, un derrotero para
“…Ahora más que antes, debemos servir con el
esfuerzo mientras estemos aquí, para que merezcamos después, en un humilde
medida, servir con el recuerdo”. DON PEPE” (folio 98).
Desde esa perspectiva, la señora Segura Rodríguez
gatilló conductas que, objetivamente consideradas, resultan políticamente
beligerantes. Véase, a mayor ahondamiento, que la señora Segura Rodríguez
ejercía la presidencia del órgano colegiado, condición que la coloca en una
posición de influencia mayor sobre el personal subalterno de la municipalidad
y, según se dirá, aumenta la exigibilidad de una conducta apegada al
ordenamiento jurídico.
Para este Tribunal, luego de un análisis pormenorizado de los elementos
probatorios que constan en el expediente, queda claro que la iniciativa de
remitir la propaganda del candidato del partido Liberación Nacional a los
funcionarios de
De los correos electrónicos aportados por el representante legal de las
investigadas se logra constatar que, luego del envío del mensaje con la propaganda,
a solicitud de la otrora Presidenta municipal, se produjeron intercambios en
torno al documento político partidista remitido; discusiones que, durante la
jornada laboral de los servidores públicos, el constituyente y el legislador
proscribieron a partir de las normas antes referidas. Por ejemplo, luego de la
aclaración de la señora Murillo Delgado acerca del envío del correo electrónico
por petición de la regidora Segura Rodríguez, una funcionaria de
De lo analizado hasta este punto, resulta evidente que la acción de la
señora Segura Rodríguez se constituyó en un elemento trascendental para la ocurrencia
de un hecho típico de participación política prohibida en los términos del
párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral. En otras palabras,
El proceder de la señora Segura Rodríguez resulta mayormente reprochable a
partir de la inclusión de la previsión final del párrafo primero del artículo
146 de repetida cita pues, como jefatura administrativa inmediata de la
secretaria del Concejo Municipal, lejos de llevar a la transgresión de la norma
prohibitiva a su subalterna, debía “vigilar el cumplimiento de esta
disposición (referido a la prohibición genérica del párrafo primero).”.
Si bien la jefatura inmediata de
De suerte tal que la entonces Presidenta del Concejo, en lugar de vigilar
el cumplimiento de la prohibición genérica del artículo 146, utilizó su cargo
y, valiéndose de él, propició que la señora Murillo Delgado circulara un
documento de contenido prohibido, sea, político partidario, dentro de
Es importante aclarar que, pese al archivo que se ordenó en cuanto a los
hechos atribuidos a la señora Murillo Delgado, por falta de certeza acerca del
conocimiento del contenido del documento adjunto al correo electrónico que la
otrora Presidenta municipal le ordenó remitir, este no hace desaparecer la responsabilidad
de la señora Segura Rodríguez.
Se ha acreditado que la denunciada tenía conocimiento del contenido del
documento que el señor William Murillo Montero le solicitaba remitir, así como
que dirigió la cadena causal que propició que la secretaria municipal ejecutara
conductas propias del ilícito de beligerancia política; condiciones que, junto
con la existencia de un dato objetivo de realidad como lo es el envío de
propaganda política por medios ilegítimos y la promoción de discusiones
político-partidistas dentro de la municipalidad, permiten afirmar la infracción
de los preceptos constitucionales y legales que regulan la participación
política de los funcionarios públicos, por parte de la señora Segura Rodríguez.
VII.—De la sanción a imponer a la señora Segura
Rodríguez. Dado que el artículo 146, en su párrafo cuarto y final,
determina que: “El TSE podrá ordenar la
destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un
período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos
contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”, este Colegiado arriba a la conclusión de que la
señora regidora, María de los Ángeles Segura Rodríguez, entonces Presidenta del
Concejo Municipal, incumplió la norma de cita, razón por la cual se impone su
destitución del cargo que ostenta, lo cual, para el caso de funcionarios
municipales de elección popular, se traduce en la cancelación de su credencial
como regidora de la municipalidad de Belén, así como en su inhabilitación para
el ejercicio de cargos públicos.
Siendo que el artículo 102 de
Conforme a lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos
que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta
resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y
proporcional es sancionar a la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez con
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos
años; lapso que corresponde al mínimo exigido por
VIII.—Sustitución de la regidora propietaria
Segura Rodríguez. Al destituirse a la señora Segura Rodríguez, se produce
una vacante de entre los regidores propietarios de
En relación con el tema de la sustitución de
regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo
segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal
sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los
candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido
político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan
sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.
Al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor propietario que
sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha
sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel
Zumbado Venegas, cédula de identidad N° 1-0728-0916, corresponde designarlo
para sustituir a la señora Segura Rodríguez. Esta designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se declara con lugar la denuncia en contra de
María de los Ángeles Segura Rodríguez conocida como Marielos Segura Rodríguez. Se
destituye a la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez cc Marielos Segura
Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0106-1305, de su cargo y, en ese tanto, se
cancela su credencial como regidora de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—O. C. Nº
14896.—Solicitud Nº 2990-2012.—C-591260.—(IN2012082795).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 51409-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Olman Aguirre Castro, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 619-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Exp. Nº
48695-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en
el asiento de nacimiento de Maribeth Daniela Castro Rodríguez y el asiento de
nacimiento de Olman Gabriel Castro Rodríguez en el sentido que los apellidos
del padre de los mismos... son “Aguirre Castro” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2012082733).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Eduardo Castro Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del ocho de junio del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 11105-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Eduardo Castro
Rodríguez...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita es “Aguirre”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082734).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Padilla Vindas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2761-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
10233-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gustavo Andrés Guisao Brenes, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Evelyn Johanna Padilla Vindas”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012082742).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Santos Vicenta Duarte Díaz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2622-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del dieciocho de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 12684-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Antonio Dávila
Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Santos Vicenta”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012082754).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima Rosa Rodríguez López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2426-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez. Expediente
Nº 15152-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Yuhancell Sandí López..., Keylor
Antonio Sandí López..., y Kenneth Antonio López López..., en el sentido que el
nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de los mismos son “Fátima
Rosa Rodríguez López” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012317012.—(IN2012082925).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olga Acosta Salinas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2384-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil doce. Expediente Nº
17507-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de naturalización de Olga Acosta Salinas..., en el sentido que el año
de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos sesenta y
ocho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317015.—(IN2012082926).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Álvarez Membreño, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2732-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil doce. Expediente Nº
17844-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de naturalización de Mercedes Jesús Albarez Membreño... en el sentido
que el primer apellido del padre…, consecuentemente el primer apellido de la
misma es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317047.—(IN2012082927).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lucelia Disney Mercado López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2256-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del veintiuno de junio del dos mil doce. Expediente Nº 18911-2010.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan José
Sequeira Requenes... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Lucelia Disney Mercado López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012317074.—(IN2012082928).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra Malavasi Hernández y Jaime Vargas
Guillén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2380-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas seis minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso.
Expediente Nº 11249-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Elena Isabel Vargas Malavassi...; en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Malavasi”. Se deniega en cuanto al otro
extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012317112.—(IN2012082929).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por July Raquel Sobalvarro Valle, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 753-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y quince minutos del cinco de mayo del dos mil once. Expediente Nº 5645-2011.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Josedaniel Espinoza Sobalvarro...; en el sentido que el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita es “July Raquel” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317114.—(IN2012082930).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra Niebla Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2251-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.
Expediente Nº 49667-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Manuel Cruz Nieblas..., en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Niebla”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012317123.—(IN2012082931).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Pérez Rocha, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3067-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente
Nº 20599-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Antonio Urbina Jiménez, en el
sentido que los apellidos de la madre son “Pérez Rocha” y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317131.—(IN2012082932).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Vivian Zenon Arana, mayor, soltera, pensionada,
nicaragüense, cédula de residencia 15580025268, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis Carlos Luque Rodríguez, mayor, soltero,
empresario, colombiano, cédula de residencia 117000648219, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PARA
EL AÑO 2012
De conformidad con las
modificaciones en
San José, 26 de julio del
2012.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, MBA., Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 14344.—solicitud Nº 21701.—C-8460.—(IN2012083168).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Mantenimiento de infraestructura institucional,
acondicionamiento
de oficinas y otros
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
Se realizará una visita técnica al sitio de las obras los días 03, 04
y 05 de setiembre del 2012, presentarse a las 10:00 horas, en
Lunes 03 de setiembre del 2012 |
ítem Nº 1 |
Martes, 04 de setiembre del 2012 |
ítem 2 y 3 |
Miércoles, 05 de setiembre del 2012 |
ítem 4 y 5 |
El plazo para recibir ofertas
vence el día 03 de octubre del
San José, 24 de agosto del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35712.—C-14710.—(IN2012085101).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-0001600005
Construcción y acondicionamiento
de
un Almacén Frigorífico
Barreal de
Heredia.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2012085080).
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000019-UPIMS
Materiales para instalación de cableado
Línea 1: 150 Curva para tubos
Conduit de
Línea 2: 150 Curva para tubos Conduit de
Línea 3: 150 Curva para tubos Conduit de
Línea 4: 1200 Conectores RJ-45
CAT 6 macho similar marca Bticino
Línea 5: 1200 Conector Jack RJ45
Hembra color rojo CAT 6 Similar Marca Bticino
Línea 6: 300 Placa para datos
doble con tapas similar marca Bticino
Línea 7: 500 Conector Jack RJ45
Hembra color azul CAT 6 similar marca Bticino
Línea 8: 200 Caja octogonal EMT semipesada Nº
24
Línea 9: 1500 Path Cord RJ45
certificados
Línea 10: 1500 Path Cord RJ45
certificados
Línea 11: 1500 Patch Cord RJ45
certificados
Línea 12: 15 Rollos de cinta
adhesiva “Tape adhesivo” color negro
Línea 13: 10 Cajas de cable UTP
categoría 6 similar marca Bticino color azul
Línea 14: 1 Extensión para mecánico
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en
San José, 21 de agosto del
2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41092.—C-16400.—(IN2012085354).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000194-99999
Construcción de mejoras (remodelación)
del
Edifico Centro de Menores
El IAFA comunica que se
recibirán ofertas de forma electrónica por medio de Comprared hasta las diez
horas del día 28 de setiembre del 2012, para la construcción de la remodelación
al Edificio del Centro de Menores. El cartel podrá ser adquirido por medio de
Comprared.
San Pedro de Montes de Oca, 24
de agosto del 2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic.
Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 823125415.—Solicitud Nº
46610.—C-13140.—(IN2012085082).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000016-PROV
Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación
de
equipos de varias secciones del Departamento
de
Ciencias Forenses, según demanda
Fecha y hora de apertura: 28 de
setiembre del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San José, 23 de agosto del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2012085059).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000051-01
Preselección de seis agencias de viajes que provean tiquetes
aéreos
para las necesidades de capacitación y actividades
de
representación al exterior para el Banco Nacional
El cartel puede ser retirado sin
costo adicional en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112009-UL
Reparación de sillas de ruedas especiales
para
pacientes con Lesión Medular
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012,
para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o
bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento
de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.Nº
18486.—Solicitud Nº 0667.—C-15060.—(IN2012085358).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2503
Suministro de frutas y verduras
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Nicoya, 23 de agosto del
2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012085369).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-PRI
(Circular
Nº 1)
Suministro e Instalación Sistema de Protección
Catódica
Acueducto Orosí
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a todos los interesados en participar en
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-12.—Solicitud Nº
42149.—C-12320.—(IN2012085077).
LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000011-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo
la
adopción e implementación de las normas contables
Las especificaciones técnicas y
las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información pueden
llamar a los teléfonos 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr o
fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 20 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 6638-2012.—Solicitud Nº 46170.—C-15060.—(IN2012085091).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-PROV
Adquisición de una máquina contadora de pliegos
El cartel que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en
el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo
o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez, a la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Proveeduría.—Lic. Mary Valverde
Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 16429.—Solicitud Nº
32564.—C-13940.—(IN2012085368).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Concesión para el mantenimiento, reparación e instalación
de
los módulos para vendedores patentados, instalados
en
el cantón central de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
Avenida 10, comunica, la fecha de apertura: a los interesados en el presente
concurso:
Licitación Pública Nº |
Objeto Contractual |
Fecha Apertura |
Hora |
2012LN-000006-99999 |
Concesión para el mantenimiento, reparación e instalación de los
módulos para vendedores patentados, instalados en el cantón central de San
José |
27 de setiembre 2012 |
10:00 A.M. |
San José, 23 de agosto del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5095.—C-15590.—(IN2012085073).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACION DIRECTA N° 2012CD-000102-01
Reparación de motocicleta
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012084982).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-002
Contratación de fisioterapeutas deportivos para el tratamiento
y
atención de los atletas que van a participar en los Juegos
Deportivos
Centroamericanos, San José 2013
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 15:00 del 04 de setiembre de 2012.
Este pliego de condiciones está
a disposición de los interesados en el CON, sita en el Cantón de Vázquez de
Coronado, provincia de San José, 200 noreste de
Los interesados podrán
participar de una visita técnica programada para el miércoles 29 de agosto a
las 10:00 a.m., en las instalaciones del CON, en la cual los representantes del
CON ofrecerán una explicación del alcance de esta contratación, adicionalmente
los interesados podrán evacuar cualquier duda que tengan al respecto.
Henry Núñez Nájera,
Presidente.—1 vez.—(IN2012085058).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000057-02
Suministro e instalación de sellos perimetrales para tanques
en
los planteles El Alto,
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº
47976.—C-23520.—(IN2012085088).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01 (Acto final)
Contratación de servicios para la organización y
administración
de la disciplina deportiva de Triatlón,
masculino
y femenino etapas eliminatoria y final de la
Edición
XXXII Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a:
San José, 24 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012085355).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01(Acto final)
Contratación de servicios para la organización y
Administración
de la disciplina deportiva de Natación,
masculino
y femenina etapas eliminatoria y final de la
Edición
XXXII Juegos Deportivos Nacionales
Desamparados
2012
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a:
San José, 9 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012085356).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-85002
Modernización del Sistema de Información Electoral
San José, 23 agosto del
2012.—Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 0786-2012.—C-15060.—(IN2012085066).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde
los
servicios de calificadora de riesgo para el Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según acuerdo de
Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A.
C. J.
3-101-098280
Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamérica S. A.
C. J.
3-101-171837
a. Calificación local semestral dentro del país, $5.500,00
b. Calificación para Centroamérica y Panamá
$2.500.
Los montos son unitarios, por lo
que cada calificación que realice cada empresa se cancelará el monto
correspondiente según sea el requerimiento a ó b.
Garantía de Cumplimiento durante
los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del
concurso, por un monto total ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con
una vigencia de cincuenta meses.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
Cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 144-2012.
San José, 23 de agosto del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012085363).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101204
(2012LN-101204-UP)
Adquisición de equipo especializado para la atención
y
el combate de incendios
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de
Bomberos mediante oficio CBCR-028846-2012-DAB-00477, de fecha 22 de agosto del
2012. En dicho acuerdo se adjudica
El detalle de la adjudicación
respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito
Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en
el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José,
avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la
“Coca Cola”.
San José, 24 de agosto del
2012.—Dirección Administrativa.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(IN2012085089).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-2104
Reactivo para polimerasa en cadena
Empresa adjudicada: Promoción
Médica S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de agosto del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012085083).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-2104
Mantenimiento preventivo y correctivo, con
frecuencia bimestral de: A) seis
(06) Centrales de Monitoreo. B) cincuenta y cinco (55) Monitores de
Signos
Vitales. C) tres (3) Pulsoximetros. D) siete (7) Incubadoras Abiertas.
E) once (11) Incubadoras Cerradas. F) seis (6) Incubadoras
de Transporte. G) tres (3) Electrocardiógrafos.
H) una (1) Prueba de Esfuerzo. I) un (1) Holter
y J) diez (10) Monitores Fetales
Empresa adjudicada: Meditek
Servicies S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de agosto del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012085084).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-03
(Infructuosa)
Contratación de servicios para la concesión y explotación
de
soda para el Centro Regional
Polivalente
de Naranjo
El Proceso de Adquisiciones de
• Se declara infructuoso según el informe Legal ALCA-241-2012, de
fecha 24 de julio del 2012, y al informe de ampliación Legal ALCA-266-2012 de
fecha 1º de agosto del 2012. El estudio legal fue emitido por
San José, 24 de agosto del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46941.—C-13120.—(IN2012085370).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ASISTA
Adquisición de un tractor agrícola tracción doble
de
conexión mecánica, modelo 2012
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 22 agosto del
2012.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1
vez.—(IN2012085050).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Nº DEL PRÉSTAMO ATN/OC-12285-CR
BID-009-2012
Contratación de Firma Consultora para Realizar Actividades
Relacionados
con los Procesos de Planificación Participativa,
Presupuesto
Orientado a Resultados y Desarrollo
Organizacional
de
de
San Carlos
Los servicios comprenden:
Componente I Sistema de
formulación y evaluación de las inversiones y el gasto corriente
1. Desarrollar y ejecutar una metodología de consulta ciudadana
(inclusive vía Web) para la priorización de inversiones y gastos, así como las
guías y el desarrollo de capacitaciones;
2. Actualizar el Plan de Desarrollo Cantonal
(PDC) y orientarlo a metas e indicadores y convertirlo en Planes Operativos
Anuales (POA) con metas y proyectos;
3. Diseñar una metodología de formulación y
evaluación ex-ante de proyectos así como las guías y base de datos de costos
unitarios para los proyectos tipo (por ejemplo: caminos, agua y saneamiento
entre otros) y el desarrollo de capacitaciones;
4. Formular un portafolio o banco de proyectos de
acuerdo al PDC (de acuerdo a las prioridades de la ciudadanía e
institucionales) a corto, mediano y largo plazo; y
5. Fortalecer las capacidades de diseño vial
(incluye, entre otros aspectos, planificación e implementación de normas
internacionales de diseño de pavimentos y puentes).
6. Transferir conocimiento a
7. Acompañar a
8.
Componente II-Sistema de
Presupuesto Orientado a Resultados (POR)
1. Rediseñar y poner en práctica una metodología para transitar de un
presupuesto histórico o incremental a uno programático para el 2011, basado en
los indicadores y metas contemplados en los POA y en los PDC actualizados y
desarrollar las guías y/o manuales para la formulación del presupuesto y para
realizar las respectivas acciones de capacitación para los funcionarios
municipales;
2. Desarrollar y poner en práctica una
metodología basada en los indicadores y metas del presupuesto que permita el
seguimiento de los resultados y la rendición de cuentas a la ciudadanía, así
como desarrollar la guía o manual de seguimiento y rendición de cuentas y
realizar las acciones de capacitación de los funcionarios municipales; y
3. Diseñar, desarrollar y poner en funcionamiento
un sistema automatizado para el seguimiento del gasto (corriente y de
inversión) y para la rendición de cuentas y realizar los manuales y las
acciones de capacitación para los funcionarios municipales.
4. Transferir conocimiento a
5. Acompañar a
Componente
IV-Desarrollo
organizacional.
1. Análisis institucional y propuesta de nueva estructura de
organización y funcionamiento, incluyendo los respectivos manuales;
2. Análisis de la cultura y clima organizacional
y propuesta de mejora;
3. Análisis del recurso humano y desarrollo de un
sistema de carrera municipal;
4. Apoyo en el análisis de sus procesos con miras
a la automatización y análisis y propuesta de desarrollo de los sistemas para
el teletrabajo.
5. Transferir conocimiento a
6. Acompañar a
Los consultores serán
seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para
Los consultores interesados
pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este
documento, durantes horas de oficina de lunes a
viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m.
Las expresiones de interés
deberán ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección
indicada a continuación, a más tardar a las 16:00
horas del día 13 de setiembre 2012.
23 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Paula Rojas Porras.—1 vez.—(IN2012085051).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV
(Modificación
Nº 1, Prórroga Nº 2)
Arrendamiento de equipo de cómputo
para
diferentes oficinas de todo el país
El Departamento de Proveeduría,
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 12 de
setiembre del
Así como que las modificaciones
al cartel están disponibles a partir de esta publicación.
San José, 24 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012085060).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-01
(Modificación
al cartel)
Remodelación de
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia que el punto Nº 1 del cartel se ha modificado y la
fecha límite para presentar ofertas se traslada para las 11:00 horas 30 minutos
del día 7 setiembre del 2012.
Además, se han realizado algunos
cambios en las condiciones técnicas, por lo que le solicitamos retirar el
documento con las modificaciones y aclaraciones en
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud
Nº 65018.—C-12300.—(IN2012085105).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000025-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de transporte de remesas en todo
el
país (Consumo por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso, se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de
setiembre del 2012.
San José, 23 de agosto del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012085361).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000024-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Compra de servidor
Se les comunica a los
interesados que se prorroga la apertura de ofertas de este concurso para a las
10:00 horas del día 11 de setiembre del 2012, lo anterior por la atención de
Recurso de Objeción al cartel.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de agosto del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012085364).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712019-UL
(Prórroga
recepción y apertura de ofertas)
Suministro en Consignación de Insumos
para
Implantología Dental
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se cursó en el Diario Oficial
La recepción y apertura de
ofertas, se prorroga para el 03 de setiembre del
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de agosto del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O.C.Nº 18486.—Solicitud Nº 0666.—C-15060.—(IN2012085359).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG
(Prórroga)
Compra de vehículos doble tracción
La administración de
Proceso de compra: Lic. Paulina
Hernández Mora, paulina@corfoga.org,
teléfono 2225-1011.
23 de agosto del 2012.—Lic.
Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1
vez.—RP2012318281.—(IN2012085090).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA
ESTUDIANTES
DE LAS CARRERAS
QUE
IMPARTE EL CUC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula el sistema de adjudicación de becas para alumnos y para funcionarios que
estudien en el Colegio Universitario de Cartago.
Para
efectos de este Reglamento se entenderá por beca, el beneficio otorgado a los
que estudien carreras que imparte el CUC, el cual podría consistir en la
exoneración total o parcial del pago de cursos, ayudas económicas o cualquier
otro beneficio contemplado en este Reglamento.
Artículo
2º—Son los objetivos del presente Reglamento:
1. Contribuir
con la tarea de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera de acuerdo a
lo encomendado a
2. Facilitar
el ingreso y permanencia en las Carreras que imparte el Colegio Universitario
de Cartago, otorgando beneficios que faciliten la conclusión de metas
académicas a aquellos estudiantes y funcionarios cuya situación socioeconómica
los sitúa en condiciones de desventaja.
3. Estimular
en los estudiantes y funcionarios la excelencia académica y la participación en
actividades de carácter formativo y de interés institucional, a través del
otorgamiento de becas y beneficios estudiantiles.
CAPÍTULO II
De las definiciones y clases de becas
Artículo 3º—Becas para los estudiantes:
Para efectos de este Reglamento, las Becas que se indicarán, corresponden a la
colaboración que se otorga a los alumnos y funcionarios que estudien Carreras en el Colegio Universitario de Cartago. Corresponden a las
siguientes modalidades de ayuda: Beca Socioeconómica, Beca por Excelencia
Académica, Beca Deportiva, Beca Cultural, Beca de Funcionario, Beca de Tribunal
Electoral Estudiantil, Beca Especial.
Artículo
4º—Beca Socioeconómica: Es la ayuda que se otorga al alumno
cuya situación familiar y personal se localice por debajo del índice de pobreza
establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; la asignación de
beca socioeconómica tomará en consideración, las mediciones que se calculan con
base a la tabla diferencial del ingreso familiar y la suma de los gastos de los
miembros que componen el grupo familiar (ingreso per-cápita diario). Cada año
se revisarán los índices socioeconómicos y se reajustarán de acuerdo al costo
de vida.
Artículo
5º—El estudiante que se encuentra dentro de los parámetros
de la población con menos ingresos económicos del país, podría calificar para
que
Las
becas socioeconómicas se clasifican de la siguiente manera:
Beca
0 Exoneración total del pago del
costo por concepto de los cursos matriculados, además incluye apoyo económico
de acuerdo a su condición socioeconómica y a la disponibilidad presupuestaria
de
Beca 1 Exoneración
total del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
Beca 2 Exoneración
del 75 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
Beca 3 Exoneración
del 50 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
Beca 4 Exoneración
del 25 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
Artículo 6º—Las becas socioeconómicas
no cubrirán los cargos administrativos adicionales correspondientes a: a) Pago
de matrícula general; b) Cuota de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida; c)
Pago por uso de laboratorios y daños ocasionados en éstos; d) Pago de material
informativo; e) Pago de licencias y cualquier otro arancel que en un futuro se
establezca.
Artículo
7º—Beca por excelencia académica: La beca por excelencia
académica se otorga a los estudiantes que lleven una carga académica de bloque
completo o la que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio
respectivo del Departamento de Registro y obtengan un promedio ponderado igual
o superior a 9,00. La beca asignada será equivalente a
Artículo
9º—Beca Deportiva: Es aquella beca que se otorga al estudiante que
participe en actividades deportivas en representación del Colegio Universitario
de Cartago. Tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del
100% de los cursos que matricule, deberá ser mínimo la mitad del bloque.
Para
tener derecho al beneficio el estudiante deberá participar activamente en las
actividades deportivas, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del
beneficio.
Para
su otorgamiento debe aportar la certificación del compromiso y participación;
además, el criterio favorable del Promotor Deportivo con base en la bitácora de
asistencia a entrenamientos y a los eventos en los que participó el estudiante.
Dicho criterio contendrá la categoría de beca que se recomienda, de acuerdo al
nivel de compromiso demostrado por el estudiante, en el cuatrimestre anterior a
conceder el beneficio.
Artículo
10.—Beca Cultural: La beca por
representación cultural, se otorga al estudiante que participe en actividades
culturales en representación del Colegio Universitario de Cartago. Este tipo de
beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del 100% de
los cursos que matricule, deberá ser mínimo la mitad del bloque.
Para
tener derecho al beneficio, el estudiante debe de participar activamente en las
actividades culturales, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del
beneficio.
Para
su otorgamiento debe aportar la certificación del compromiso y participación;
además el criterio favorable del Promotor Cultural con base en los controles de
asistencia y participación del estudiante. Dicho criterio contendrá la categoría
de beca que se recomienda, de acuerdo con el nivel de compromiso demostrado por
el estudiante, en el cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.
Artículo
11.—Beca de Funcionario:
Se otorga a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que laboran
como mínimo una jornada de medio tiempo, como incentivo a su deseo de
superación.
El
funcionario podrá matricular la cantidad de cursos que requiera, pero deberán
cursarse fuera de su jornada laboral.
En
el caso, de no aprobar alguno de los cursos matriculados implicará el inmediato
retiro del beneficio para el siguiente período lectivo a matricular.
Artículo
12.—Beca del Tribunal Electoral Estudiantil: Se otorga todos
los integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil que tengan una participación
constante en las actividades propias de este Tribunal, la beca corresponde a la
exoneración del 100% del costo de los cursos matriculados y tiene una duración
de tres cuatrimestres desde que es otorgada, equivalente máximo a un año
lectivo.
Artículo
13.—Beca Especial: Se le confiere
este beneficio a los estudiantes que elaboren los diseños ganadores en la
exhibición de proyectos por Carrera que cada año se celebra con ocasión del
Aniversario Institucional. Esta beca exonera por una única vez y solamente a
los estudiantes ganadores del certamen, y consiste en la exoneración del pago
de la matrícula.
Artículo
14.—De las becas externas:
Las becas concedidas por el Estado, por instituciones autónomas, por
municipalidades, organizaciones no gubernamentales, por personas jurídicas o
físicas a favor de estudiantes del Colegio Universitario de Cartago, se regirán
por las normas que esas entidades establezcan en reglamentos y/o convenios
firmados con el Colegio Universitario de Cartago; no obstante, en lo aplicable
deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo
15.—Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será
analizado y estudiado por
En
caso de ausencia de alguno de los dos miembros del Departamento de Bienestar
Estudiantil, éste será suplido por un representante de
CAPÍTULO III
De los apoyos económicos
Artículo 16.—El
Departamento de Bienestar Estudiantil en conjunto con
Artículo
17.—
Artículo
18.—Todo estudiante interesado
en recibir ayuda económica extraordinaria debe presentar ante el Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, el formulario de solicitud y demás
documentación que justifique su petición. Dicha valoración la realizará un
profesional en Trabajo Social
CAPÍTULO IV
De la solicitud de beca
Artículo 19.—Para
realizar la solicitud de beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Adquirir
el formulario correspondiente para la solicitud de Beca, en las fechas y
lugares establecidos en el Cronograma Institucional.
b) Entregar
al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, el formulario y
documentos requeridos dentro del período señalado en el Cronograma
Institucional.
c) Matricular
en cada cuatrimestre el bloque completo o el que legalmente le corresponda, según
lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.
d) Para
continuar disfrutando de su categoría de beca, el estudiante deberá aprobar el
100% de las materias matriculadas y mantener la situación socioeconómica o de
representación que generó el beneficio original.
CAPÍTULO V
De los compromisos de los becarios
Artículo 20.—El
estudiante becado tiene como obligación cumplir con los siguientes deberes
luego de verificar el resultado de la beca asignada:
a. Acatar
todas las indicaciones y condiciones concernientes a trámites relacionados a
becas, que este Reglamento establezca.
b. Llenar
c. Aprobar
el 100% de las materias matriculadas
d. Asistir
a todos los talleres programados por el Departamento de Bienestar Estudiantil y
Calidad de Vida, los cuales se impartirán según Calendario Institucional.
e. Cumplir
los deberes del Servicio Becario, si le corresponde hacerlo por su categoría de
beca.
El incumplimiento de alguno de los deberes anteriormente
señalados, conlleva a la suspensión y/o pérdida automática de la beca asignada
y en caso que se compruebe que el estudiante alteró la información que dio
origen al beneficio, queda a criterio de
Artículo
21.—El estudiante con Beca 0
está obligado a cumplir con el Servicio Becario; en forma ad-honórem y en forma
satisfactoria, en la dependencia institucional asignada por el Departamento de
Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. El Servicio Becario consiste en la
realización de 40 horas por cuatrimestre, en labores de apoyo de alguna
dependencia de la institución, mientras goce de la beca indicada.
Artículo
22.—El funcionario encargado de la dependencia donde el
estudiante Beca 0 es asignado a realizar su Servicio Becario, deberá entregar
en forma mensual el reporte de cumplimiento de las respectivas horas y la
apreciación de su desempeño, según instrumento elaborado para este fin, al
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
CAPÍTULO VI
De las renovaciones, modificaciones y suspensiones de la
beca
Artículo 23.—El Departamento de Bienestar
Estudiantil atenderá toda solicitud de cambio de beca y autorizará el cambio
del tipo de beca asignada a un estudiante, previa revisión del cumplimiento de
las condiciones que la beca solicitada contempla y la situación presupuestaria
Institucional.
Artículo
24.—El estudiante becado
perderá su beca socioeconómica si:
a) No
aprueba el 100% de las materias matriculadas
b) No
aprueba el bloque completo o el que legalmente le corresponda en cada
cuatrimestre.
c) Abandona
en forma injustificada sus materias una vez que comience el periodo académico.
d) Suspende
sin causa justificada o incumpla los compromisos de este Reglamento u otros
vigentes en
e) No
cumple satisfactoriamente su Servicio Becario.
f) Muestra
una conducta inadecuada según lo contemplado en el Reglamento Disciplinario
Estudiantil (REDES).
g) Proporciona
datos falsos.
h) Cambia
su situación económica a su favor, previa valoración de
Artículo 25.—La
falta de contenido presupuestario en el rubro de becas, conlleva a la
suspensión del beneficio de becas y de las ayudas económicas, lo anterior será
debidamente comunicado al interesado y entrará en vigencia el cuatrimestre
siguiente.
CAPÍTULO VII
De las funciones en materia de becas del Departamento
de Bienestar Estudiantil y
Calidad de Vida
Artículo 26.—El
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida será el encargado de
velar por el cumplimiento de los compromisos indicados en este Reglamento.
Artículo
27.—Para la asignación de
Artículo
28.—Corresponde al Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida realizar las siguientes acciones:
a. Recepción,
y revisión de solicitudes.
b. Recepción
de
c. Calendarización
del proceso concerniente a la materia de becas.
d. Apertura
de un expediente debidamente foliado para cada una de las solicitudes de beca
presentadas.
e. Realización
de talleres complementarios para estudiantes becados.
f. Seguimiento
y control de las horas estudiantes.
g. Ubicación
de los estudiantes con Servicio Becario, en las dependencias institucionales
que requieran su servicio.
h. Presentación
de los respectivos informes de becas al Consejo Directivo.
i. Estudiar
y resolver toda solicitud de beca, a través de las valoraciones
socio-económicas que al respecto realice un profesional en Trabajo Social
j. Estudiar
y resolver toda solicitud de ayuda extraordinaria.
Artículo 29.—Una
vez publicados los resultados de la solicitud de beca, el interesado, en caso
de encontrarse inconforme con la beca asignada, tendrá a partir de la fecha de
publicación, tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante el
Departamento de Bienestar Estudiantil; cabrá recurso de apelación ante
Artículo
30.—Las solicitudes de ayuda
extraordinaria serán valoradas por un profesional en Trabajo Social del
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, en consulta con
Artículo
31.—La definición de los montos
de las ayudas económicas extraordinarias a otorgar, corresponderá al
Departamento de Bienestar Estudiantil en consulta con
Artículo
32.—El Departamento de Bienestar
Estudiantil entregará al final de cada cuatrimestre un informe al Consejo
Directivo sobre la asignación de becas, con la siguiente información: nombre
del estudiante, número de cédula, número de carné, carrera que cursa, nivel y
cuatrimestre que cursa, tipo de beca, nota (promedio ponderado), número de
materias matriculadas, número de créditos matriculados, lugar de procedencia,
monto de la beca.
Artículo
33.—Este Reglamento deja sin
efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga y se
aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago.
GLOSARIO
Beca: Ayuda económica que otorga
Becado:
Estudiante beneficiado con una beca institucional.
Bloque
completo de cursos: Matrícula del total de cursos contemplados en el plan
de estudios de la carrera, en el respectivo cuatrimestre.
Promedio
ponderado: Corresponde a multiplicar la nota de cada curso por sus
créditos. La sumatoria de estos resultados (puntos) se divide entre el total de
créditos.
Necesidades
socioeconómicas: Se conceptúa como necesidad socioeconómica al
estudiante se encuentra dentro de los límites de pobreza o necesidad extrema
establecido por estudios del Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Servicio
Becario: Obligación del estudiante con Beca 0 de prestar
servicios en alguna dependencia de
Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago mediante acuerdo CD-02-2987-2012 de fecha 19 de junio
de 2012.
Recibido y Conocido por el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo
03-21-2012 de fecha 16 de julio de 2012.
Cartago, 14 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic.
Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2012082768).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
REGLAMENTO DEL
USO UNIFORMES DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Y OPERATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Considerando:
Que
CAPÍTULO I
Composición del
uniforme
Artículo 1º—Uniforme del personal
administrativo. El uniforme estará compuesto por las prendas elegidas y
aprobadas por la administración municipal, así como por el carné de
identificación.
En el caso de los hombres usarán pantalón de vestir, camisa manga larga y/o
corta de vestir y corbata, según lo disponga
Las mujeres usarán pantalón de vestir y/o falda, así como blusa de vestir,
según se disponga en
En el caso de que se utilice falda, la medida no podrá ser menor de tres
centímetros arriba de la rodilla y su largo será el acorde al estilo de la
falda. Asimismo, se deberá utilizar media panty como complemento, cuando así lo
deseen.
En ambos casos utilizarán zapatos de vestir de color acorde con las prendas
elegidas sea negro o café. Eventualmente,
Para los días viernes, tanto hombres como mujeres, utilizarán camisas tipo
polo con el logo de la institución y el nombre del Departamento. Asimismo,
pantalón de mezclilla azul o negro, sin agujeros y en buen estado. Las
funcionarias podrán utilizar faldas de mezclilla aplicando el largo establecido
para el uniforme. La compra de las camisas estará sujeta a la existencia de
contenido presupuestario, y esta se llevará a cabo por parte del Proceso de
Recursos Humanos.
En ninguno de los casos, el uniforme podrá ser acompañado de zapatos tenis.
Artículo 2º—Uniforme del
personal operativo. El uniforme del personal operativo, estará compuesto
por las prendas elegidas y aprobadas por la administración municipal, según las
funciones que cada Unidad desarrolle, así como por el carné de identificación.
En el caso de los hombres
utilizarán pantalón tipo cargo o jeans (pantalón de mezclilla color azul),
camiseta tipo polo o camisa manga corta y/o larga, todo con el respectivo logo
de
Las mujeres, utilizarán pantalón
tipo cargo, blusa o camiseta tipo polo, debidamente identificada con el logo de
Artículo 3º—Es obligación del personal municipal utilizar el uniforme
completo que incluye el carné de identificación, dentro de la jornada laboral.
El carné es el documento oficial que identifica al funcionario/a y será
proporcionado por el Proceso de Recursos Humanos de
Artículo 4º—No se
les otorgará uniforme a los funcionarios/as que ocupe puestos en plazas de
confianza, suplencias e interinos nombrados por períodos menores a los tres
meses.
Mediante
justificación escrita,
CAPÍTULO
II
TÍTULO
I
Uso
del uniforme
Artículo 5º—El uniforme completo
será utilizado de lunes a viernes, por los funcionarios/as que lo hayan
recibido, cumpliendo el rol asignado por
Los días viernes, se utilizará
el uniforme dispuesto.
Artículo 6º—El uniforme debe
estar siempre bien limpio, ordenado y aplanchado, debiendo en el caso de los
hombres, usar siempre las faldas por dentro y sin mangas dobladas en caso de
camisas de manga larga.
Artículo
7º—Cuando una funcionaria se encuentre en período de embarazo, se le
permitirá hacer los arreglos necesarios al uniforme siempre y cuando sea
posible. Cuando ya no sea posible modificar las prendas, se le excusará del uso
de uniforme por el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y
la formalidad
Su ropa de
trabajo deberá ser del mismo color o similar al del uniforme. Estas piezas
deberán tener la misma calidad que estos.
Artículo 8º—En caso de giras
fuera del lugar de trabajo, los funcionarios/as deberán utilizar el uniforme
respectivo. Si por el tipo de gira es necesario otro tipo de vestimenta, podrán
utilizar el uniforme dispuesto para los días viernes.
Para hacer dicho cambio el
funcionario/a requerirá de la aprobación previa de su Jefe.
Artículo 9º—Los funcionarios/as
podrán solicitar la confección de piezas adicionales del uniforme, no obstante
estas correrán por su cuenta.
Es terminante prohibido
modificar o alterar los materiales y las características del uniforme.
Artículo 10.—El período de duración de estas prendas de vestir, es de 1
año después de su entrega.
Sin embargo,
seis meses antes de cumplido este plazo de uso, se analizará la posibilidad de
cambiarlos, si lo amerita.
TÍTULO II
Cuidados del uniforme
Artículo 11.—La
compra de los uniformes será cubierta por
Una vez que se sustituya el
uniforme por prendas nuevas, el funcionario/a deberá entregar a
Para ello,
Artículo 12.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad
absoluta del funcionario/a, lo que significa que si por descuido u otra causa
que le sea imputable, el uniforme se deteriora antes del año o cumplida su vida
útil, su reparación o sustitución correrá en su totalidad por
parte del funcionario/a.
En caso de que concurran circunstancias no imputables a los funcionarios/as
como razones de caso fortuito o fuerza mayor,
Artículo 13.—En caso de que las prendas que conforman el uniforme
requieran de una reparación, estas deberán ser autorizadas de previo por el
Proceso de Recursos Humanos o por quien designe esta Dependencia.
Para ello, el
funcionario/a deberá presentar una solicitud por escrito ante este
Departamento, quien valorará su procedencia o no, para lo cual se considerará
los argumentos del funcionario, así como la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que
se apruebe su solicitud, se le otorgará un plazo de dos días según se haya
negociado con la empresa encargada de realizar las reparaciones, para que haga
entrega de los uniformes. Una vez reparados, le serán devueltos inmediatamente
para su uso.
En caso de que
se rechace la solicitud por cuestiones de presupuesto, el funcionario/a podrá
esperar hasta la existencia de contenido presupuestario, o correr con los
gastos que implica la reparación.
Si se rechaza
por otras razones, deberá el funcionario/a valorar si realiza las reparaciones,
asumiendo el costo.
TÍTULO III
Carta de compromiso
Artículo
14.—Cada funcionario/a que reciba el uniforme firmará
una carta de compromiso que contendrá los siguientes puntos:
CARTA DE COMPROMISO
Yo ____________________________,
cédula ________________ funcionario/a de
_______ blusas manga larga ________ camisas manga larga
_______ pantalones ________ enagua
_______ corbatas
________ Saco (en el caso de
las mujeres)
Todo lo anterior en apego a lo indicado en los
artículos 1 y 2 del Reglamento de Uso de Uniformes del Personal Administrativo
y Operativo de
Notas:
1- Las piezas entregadas son las que componen el
uniforme municipal que utilizaré en la jornada laboral y me comprometo a
cuidarlas, resguardarlas, preservarlas y emplearlas según los dispone el
Reglamento del Uso del Uniforme del Personal Administrativo y Operativo de
2- Entiendo que el uniforme está compuesto además
por el carné, zapatos de vestir de color negros. En el caso de falda se debe
utilizar medias panty como complemento.
3- Entiendo que cuando se
sustituya el uniforme por prendas nuevas, se entregarán las prendas anteriores
las que podrán ser donadas a alguna institución de bien social, según lo
dispone el Reglamento de la materia.
4- Recibo conforme implica que
el uniforme fue tallado y probado a entera satisfacción(*).
5-
Firma _____________________ Fecha _____________
Recibo conforme(*)______________
Fecha _____________
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo
15.—El incumplimiento de un funcionario/a con el uso
del uniforme generará las siguientes faltas:
Falta Leve:
1.
No portar alguna pieza del uniforme injustificadamente.
2.
Incumplir con el artículo 1 y 2 este Reglamento.
3.
Incumplir con el artículo 3 el Reglamento.
Falta Grave:
1. Presentarse a laborar sin el
uniforme injustificadamente.
2. Modificar o alterar los
materiales y las características del uniforme.
3. Prestar o donar a alguna persona
externa de esta institución alguna pieza de uniforme o su totalidad.
4. No reponer en un plazo máximo de
un mes, alguna pieza o la totalidad del uniforme en caso de que se cumpla lo
establecido con los artículos 12 y 17 de este Reglamento.
5. Cuando se acumule por tercera
vez una falta leve en un período de un mes.
Para
las sanciones se aplicarán los artículos del 39 al 44 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de
Artículo
16.—El funcionario(a) que por razones de peso mayor,
presente un inconveniente en el uso del uniforme, deberá presentar por escrito
la razón al Coordinador respectivo.
En caso de que
no presente su debida justificación se sancionará al funcionario/a.
De igual manera,
es responsable el Jefe por las faltas no reportadas de su personal, en los
términos dispuestos en el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios.
Artículo 17.—En caso de extravío
del uniforme, el funcionario/a deberá coordinar directamente con el Proceso de
Recursos Humanos y en caso de que la causa sea imputable a su persona, deberá
correr con el costo de su reposición.
CAPÍTULO
IV
Generalidades
Artículo
18.—El uso del uniforme para los Coordinadores(as) de
Procesos, Subprocesos y Actividades será optativo, pero en caso de someterse a
su uso, se aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 19.—Ninguna prenda del uniforme podrá ser prestada y/o donada
a ninguna persona externa de esta institución (familiares, amigos, etc.), de lo
contrario será sancionado/a con falta grave. Lo anterior aplica tanto para las
prendas de los uniformes administrativos como los de las áreas operativas.
Transitorio único.—El presente Reglamento aplica en caso de que se entreguen
zapatos, equipos y herramientas tal y como mascarillas, anteojos de protección,
palas, limas, cuchillos, picos carretillas, entre otros.
El presente
Reglamento deroga el Reglamento del Uso de Uniforme del Personal Administrativo
y Operativo de
Lic.
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2012083937).
El Concejo Municipal de Alajuela, en el
artículo N° 2, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 17-2011 del martes 26 de
abril del 2011, acordó publicar el:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
DE
Artículo 1º—Del Comité Gerencial
de Tecnologías de Información. El Comité Gerencial de Tecnologías de
Información (en adelante denominado CGT), tiene la misión de actuar como el
órgano rector en materia de Gestión de Tecnologías de Información, definiendo
el marco estratégico constituido por políticas, proyectos y planes
organizacionales acordes con los objetivos estratégicos de la institución,
estableciendo prioridades en los pronos, logrando un equilibrio en la
asignación de recursos y una adecuada atención a las necesidades de los
usuarios.
El CGTI, es la instancia técnica entre la
administración superior y el Proceso de Servicios Informáticos, por lo que le
corresponde asesorar en lo relativo a Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad
de Tecnologías de Información, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y
demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse considerando para
ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su
desarrollo e implementación.
Artículo 2º—De la integración del Comité
Gerencial de Tecnologías de Información. El CGTI estará constituido por:
1. El Alcalde Municipal, o un representante de
2. El Coordinador de Hacienda Municipal
3. El Coordinador de Planificación
4. El Coordinador de Desarrollo Organizacional,
quien fungirá como Presidente del Comité
5. El Coordinador de Servicios Informáticos,
quien fungirá como Secretaría Técnica
Una vez conformado el Comité, el
Alcalde nombrará una secretaria, la cual no tendrá ni voz ni voto. En ausencia
del Coordinador de Desarrollo Organizacional, el Coordinador de Planificación
presidirá las sesiones del CGTI.
Artículo 3º—Asistencia a las sesiones del
Comité. La asistencia a las sesiones del CGTI será obligatoria para los
titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa,
previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Presidente del CGTI,
sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará
que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman.
Eventualmente, se podrá convocar a otros
representantes de las unidades, que por la naturaleza de los asuntos a tratar,
so requiera de su experticia, quienes tendrán voz pero no voto en la torna de
decisiones.
Artículo 4º—Competencias del Comité Gerencial
de Tecnologías de Información. Al Comité Gerencial de Tecnologías de
Información le corresponde, de conformidad con las Normas Técnicas para
a) Traducir las aspiraciones de
b) Estimular la generación de productos y
servicios de TI, de conformidad con los requerimientos de los usuarios internos
y externos con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.
c) Formular las especificaciones o guías de
referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los
estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo
de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de
información, comunicaciones, etc.).
d) Definir un portafolio de proyectos de TI y
asignar sus prioridades de implementación.
e) Asesorar a
f) Controlar y evaluar la ejecución de los
planes estratégicos y operativos relativos a TI.
g) Propiciar una adecuada gestión de riesgos que
permita responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar
h) Asegurar que los proyectos de TI sean
desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con
una relación adecuada de costo-beneficio.
i) Promover la cultura informática
institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco
estratégico y las políticas de seguridad de TI.
j) Evaluar la necesidad de disponer de hardware
y software adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos
del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos
requerimientos.
k) Integrar equipos de trabajo
interdisciplinarios para apoyar
l) Proponer y designar los administradores y
líderes de proyectos.
m) Establecer la relación de la estrategia
tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión
y proyección de
n) Analizar la distribución, racionamiento y
maximización de recursos informáticos.
o) Velar por los requerimientos de capacitación
y/o actualización del personal de TI y de la suficiencia del mismo para la
implementación y mantenimiento de los proyectos.
p) Velar por el cumplimiento de las Normas
Técnicas para
q) Velar por los requerimientos de capacitación
y/o actualización de los usuarios de TI.
Artículo 5º—Atribuciones del
Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Tecnologías de Información,
le corresponderá presidir y dirigir las sesiones. Para tales efectos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer
el Comité.
b) Abrir y cerrar las sesiones.
c) Dirigir los debates y someter a votación los
asuntos importantes.
d) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de
los miembros del Comité.
e) Informar sobre el avance de los acuerdos
adoptados a
f) Le corresponde ser intermediario entre,
g) Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su
coordinador.
h) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para lo cual tendrá voto de calidad.
j) Firmar las Actas de las sesiones del CGTI.
Artículo 6º—Funciones de
a) Traducir los requerimientos de automatización
de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos
informáticos.
b) Controlar y coordinar las actualizaciones y
ajustes que se originen en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información,
con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.
c) Establecer, controlar y coordinar el buen uso
de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o
directrices superiores.
d) Controlar y coordinar las decisiones en
materia tecnológica que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de
los proyectos de TI en desarrollo.
e) Analizar los factores técnicos informáticos y
de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TI que fueron
avalados por el Comité y que desde el punto de vista técnico son propicios para
un desarrollo informático.
f) Asesorar al CGTI en la terminología y
prácticas informáticas orientadas a la implementación de TI.
g) Preparar los planes estratégicos y operativos
en materia de proyectos informáticos.
h) Apoyar activamente a los administradores de
proyectos de TI en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza del mismo.
i) Definir las especificaciones técnicas que se
deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos
proyectos que cuenten con el respetivo aval del Comité.
j) Mantenerse al día en relación con las
tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución,
para efectuar los respectivos estudios, cuando el Comité lo requiera.
k) Recomendar acerca de la capacitación del
recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.
Artículo 7º—De las funciones de
los miembros del CGTI. Corresponde a los demás miembros del CGTI lo siguiente:
a) Asistir puntualmente a las sesiones
ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado y en caso
de no poder asistir remitir al Presidente del CGTI la justificación
correspondiente.
b) Proponer a
c) Desempeñar las funciones que el Presidente del
CGTI asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.
d) Solicitar la revisión de los acuerdos del CGTI
y la revocatoria o modificaciones de los mismos que crean oportunas.
e) Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a
su conocimiento.
f) Formular proyectos, proposiciones y mociones
que crean oportunas.
g) Estudiar la información referida por
h) Participar en todas aquellas actividades de
interés para
i) Participar en los grupos de trabajo que le
indique el Presidente del CGTI.
j) Las demás facultades que el CGTI les otorgue
mediante acuerdo.
Artículo 8º—De las Funciones de
a) Levantar y registrar en el libro respectivo
las actas correspondientes a cada sesión.
b) Llevar el archivo al día de los documentos.
c) Llevar la asistencia a las sesiones dejando
constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren,
de las ausencias y llegadas tardías.
d) Entregar minutas y actas a los miembros del
CGTI.
e) Cualquier otra función que le asigne el CGTI.
f) Transcribir los acuerdos del CGTI y llevar un
control sobre los mismos
Artículo 9º—De las Sesiones. El
Comité Gerencial de Tecnologías de Información sesionará en forma ordinaria una
vez al mes, donde y cuando lo indique su presidente, siempre y cuando haya
asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se
requiera, previa convocatoria al efecto. Cada sesión se llevará a cabo
siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será
aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 10.—Del Quórum y los Acuerdos. El
Comité Gerencial de Tecnologías de Información podrá sesionar válidamente con
la, presencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos serán aprobados
por mayoría simple de los presentes.
Artículo 11.—Conformación de Grupos de
Trabajo. El CGTI podrá conformar grupos de trabajo liderados por un miembro de
este Comité, con el objetivo de que gestionen actividades según las
competencias de sus integrantes. Para lo anterior, estos grupos se regirán bajo
la presente normativa además de los siguientes lineamientos:
a) Los integrantes del grupo serán constituidos
de acuerdo a la necesidad que se deba solventar, los cuales no necesariamente
deberán ser miembros del GGTI, pero su coordinador sí debe serlo.
b) El CGTI podrá designar al grupo de trabajo
responsabilidades ejecutoras, de coordinación, implementación y de gestión en
general.
c) Cuando el CGTI lo requiera, los grupos de
trabajo deberán presentar un cronograma de actividades donde definan al menos.
* Actividades.
* Puntos críticos.
Tiempos de ejecución.
* Recursos requeridos -Financieros, Humanos,
Materiales, etc.-
* Productos o resultados.
Responsables.
* Gestión de Riesgos.
* Priorización de actividades, entre otros.
d) El grupo de trabajo deberá definir los mecanismos
de control y seguimiento para las actividades que le sean asignadas, mismas que
se someterán a aprobación del CGTI.
e) El coordinador del equipo de trabajo será el
responsable ante el CGTI de la labor realizada, y es quien presentará el
informe del desarrollo de las actividades realizadas.
Artículo 12.—De las Normas
Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité Gerencial
se regirá por las normas contenidas en
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Roberto H. Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012083939).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, mediante artículo
III, inciso 7, acta 174, de fecha 23 de julio del 2012, acordó:
Dispensar del trámite de Comisión el siguiente
acuerdo: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Uniformes o
Indumentarias, Calzado y Equipo de Seguridad Ocupacional de los Funcionarios de
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO Y USO
DE UNIFORMES O INDUMENTARIAS,
CALZADO
Y EQUIPO DE SEGURIDAD
OCUPACIONAL
DE LOS FUNCIONARIOS DE
DEL CANTÓN DE GRECIA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El reglamento para uso de uniforme de
trabajo tiene por objeto regular la compra, distribución, y uso del uniforme de
CAPÍTULO SEGUNDO
Definiciones
Artículo
2º—Para la correcta interpretación de este Reglamento se definen los siguientes
términos:
a) Patrono:
b) Reglamento:
El presente Reglamento sobre indumentaria personal, calzado, implementos y
equipo de seguridad ocupacional de los trabajadores.
c) Trabajador,
funcionario o servidor municipal: Toda persona física que a cambio de una
remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y
subordinada a
d) Convención:
e) Equipo:
Instrumentos, utensilios, implementos y aparatos especiales para realizar el
trabajo y proteger la vida y seguridad personal.
f) Herramienta:
Todo instrumento que se utiliza manual o mecánicamente para ejecutar el
trabajo.
g) Indumentaria:
Vestuario de que se dotará a los trabajadores, conocido comúnmente como
uniforme.
h) Caso
fortuito: Se entenderá todo hecho que sucede casualmente.
i) Por
fuerza mayor: Se entenderá todo hecho o evento, que aunque se pueda prever,
no se pueda evitar.
j) Accesorios
de indumentaria: Todas aquellas partes especiales del uniforme que
complementan éste.
k) Implementos
de seguridad: Son aquellos artículos que se deben suministrar al trabajador
y que procuran la seguridad en su trabajo, (ejemplo: guantes, respiradores,
anteojos, orejeras, chalecos, zapatos de seguridad, cascos y otros); que
minimicen el riesgo a sufrir un accidente laboral.
CAPÍTULO TERCERO
En cuanto al uniforme
de los trabajadores
de
Artículo 3º—Es propósito de este Reglamento el
mantener debidamente identificados a través del uniforme, a los trabajadores de
Artículo 4º—
Artículo
5º—
Artículo 6º—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá
hacer los arreglos necesarios al uniforme. En el momento que el mismo le deje
de ser funcional, debido a su estado se le excusará por el resto del embarazo
siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad.
Artículo 7º—En caso de que un funcionario deba realizar una gira fuera de
su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el
tipo de gira se recomiende otro tipo de vestimenta, para ello la coordinación o
jefatura responsable deberá informar al Departamento de Recursos Humanos el
cambio correspondiente.
Artículo 8º—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta
del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable al
mismo, el uniforme se deteriora antes del año, la reparación ó sustitución del
mismo corre en su totalidad por parte del funcionario. La administración sólo
repondrá por la sustitución de los uniformes en caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditados ante
Artículo 9º—No tendrán derecho del uniforme el funcionario que ocupe
puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos que tengan un período
menor a los seis meses de manera consecutiva. Salvó que mediante justificación
escrita de
Artículo 10.—La adquisición y entrega de los
uniformes corresponde a
Artículo 11.—La fiscalización sobre el uso
adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento,
corresponde a las jefaturas inmediatas y al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 12.—La indumentaria que
CAPÍTULO
CUARTO
En
cuanto al uso de los implementos y equipos de seguridad
ocupacional, herramientas y maquinaria
Artículo
13.—
Artículo
14.—Los implementos y equipos de seguridad
ocupacional, maquinaria y herramientas proporcionados por
Artículo
15.—Cada jefatura y encargado de personal, velará que sus subalternos utilicen
la indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas así como la
aplicación de los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad, que reduzcan
los riesgos del trabajo; asimismo el personal que lo utilice debe ser idóneo y
calificado. De existir inopia en el uso de los mismos deberá gestionar para que
su personal sea capacitado oportunamente.
Artículo
16.—Todo trabajador, deberá cumplir con las medidas de
seguridad correspondientes; para lo cual
Artículo
17.—Toda jefatura verificará y controlará regularmente que sus subalternos
estén utilizando los implementos, el equipo de protección personal y otros, así
como la maquinaria y las herramientas apropiadas para las labores encomendadas,
también deberá velar por el uso correcto, así como realizar los pedidos
respectivos ante
Artículo
18.—
CAPÍTULO
QUINTO
De
las obligaciones de los funcionarios
Artículo
19.—Todos los funcionarios indicados en los artículos
24 y 25 de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos
los días laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para
ejercer las funciones en
Artículo
20.—
Artículo 21.—Además de las indicadas en los
artículos anteriores, son obligaciones de los trabajadores los siguientes:
A) Usar adecuadamente la indumentaria o uniformes que les suministra
B) Usar dicha indumentaria y velar porque la
misma se mantenga en condiciones materiales y limpieza óptimas.
C) Se prohíbe a los trabajadores causar daño o
deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren
las prendas de indumentaria personal que les provea
D) Bajo ninguna circunstancia se permite a los
trabajadores realizar sus labores con indumentaria diferentes al suministrado
por
E) No se permitirá, una vez entregado los
uniformes a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello,
presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su
conveniencia.
F) Es obligación del trabajador presentarse
adecuadamente vestido, respetando en todo momento los principios legales,
morales y éticos.
G) Será obligación de las jefaturas supervisar y
controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
H) En el caso de las mujeres, las enaguas o
faldas no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia, a una altura mayor a la
de sus rodillas.
Las
demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y en el
Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo de
CAPÍTULO SEXTO
De las obligaciones
de
Artículo 22.—Para el
cumplimiento de las disposiciones anteriores,
CAPÍTULO
SÉTIMO
En
cuanto al uniforme de los trabajadores
y
trabajadoras de
Artículo
23.—
Artículo
24.—Según las demás tareas que realizan los
trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:
a) A todos los trabajadores
operativos de las dependencias de Aseo de Vías, Mantenimiento de Parques y
Ornatos, Obras Civiles Menores, Cementerio, Acueducto, Mantenimiento de
Caminos, Mercado se les dotará de pantalones color azul, camisas color gris y
una gorra o sombrero color azul.
b) A los trabajadores del área
Administrativa se les brindará pantalones color gris, blusas o camisas blancas
de manga larga.
c) A los inspectores se les
proporcionará pantalón azul y camisetas color gris
d) A mensajeros en se les brindará
pantalones gris, camisa blanca y camiseta gris.
e) A los ingenieros se les brindará
pantalón color gris, camisa blanca manga larga y camiseta color gris.
f)
A los parquimetristas se les brindará pantalones color azul y camisetas
color gris.
g) Al personal de soporte
informático se les brindará gabachas de color gris y pantalones color azul.
h) A los misceláneos, se les
brindará pantalones color azul, gabachas color gris.
i)
Al mecánico se le brindará gabachas y pantalones de color azul.
j)
A los guardas municipales se les entregará pantalones color gris, camisas
blancas tipo aviador, además de los accesorios que complementan el uniforme.
No
obstante lo anterior,
CAPÍTULO
OCTAVO
En
cuanto a los zapatos de los trabajadores
de
Artículo
25.—Según las diversas tareas que realizan los
trabajadores municipales, se les dotará dos pares de zapatos de la siguiente
manera:
a) Para los trabajadores operativos:
llámese aseo de vías, mantenimiento de parques, obras civiles menores,
cementerio, mantenimiento de caminos, acueducto. mecánico y mercado se les
brindará de acuerdo a lo indicado por
b) Para los trabajadores de bacheo
se les brindará dos pares de zapatos de seguridad con puntera de policarbonato,
suela antideslizante, resistente al calor y antiperforación, e hidrofugados.
c) Para los trabajadores
administrativos el calzado será, hombres: mocasín o zapatilla color negro;
damas zapato de vestir color negro.
d) A los inspectores e ingenieros,
se les brindará un par de zapatos de seguridad que sean hidrofugados, con suela
antideslizante y antiperforación, además de un zapato tipo mocasín.
e) Para los colaboradores de soporte
técnico el calzado será tipo mocasín o similar color negro.
f)
Para los guardas municipales, el calzado será bota media caña, color negro
en cuero.
g) Para los misceláneos el zapato
será tipo mocasín o similar color negro.
En
aquellos casos de trabajadores que por problemas de salud y mediante criterio
médico, deban usar un calzado diferente al que
CAPÍTULO NOVENO
De las sanciones
Artículo
26.—Los funcionarios de
Según
la gravedad de la falta podrán clasificarse de la siguiente forma:
- Amonestación verbal
- Amonestación
escrita.
- Suspensión sin
goce de salario hasta por quince días hábiles.
- Despido sin
responsabilidad patronal para
Para
la aplicación de toda sanción por incumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento, se deberá seguir el procedimiento especial establecido en los
Artículos 149° y 150° del Código Municipal ,
CAPÍTULO
DÉCIMO
Disposiciones
finales
Artículo
27.—Para cualquier efecto y en particular para la aplicación del presente
Reglamento, se entenderá que los uniformes, calzado y cualquier otro equipo,
herramienta, implementos o prenda, facilitado en fundamento en este Reglamento,
tiene la condición de herramientas de trabajo, bajo ninguna circunstancia
dejarán de ser propiedad de
Artículo
28.—Una vez puesto en ejecución este Reglamento, será
el Departamento de Recursos Humanos el ente que regule, controle y supervise el
fiel cumplimiento en todas sus partes del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
De la vigencia del
presente Reglamento
Artículo 29.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación según la normativa del artículo 43
del Código Municipal. Reglamento aprobado en la sesión ordinaria N° xxx, en el
artículo V, celebrada el día xxxxx.
Artículo
30.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación, pero para su ejecución, corresponde a
CAPÍTULO
UNDÉCIMO
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Una vez en
vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios municipales a los
que se les hubiere entregado uniformes o indumentaria, deberán cumplir con las
disposiciones que esta normativa establece.
Grecia, 9 de agosto del 2012.—MAP.
Nancy Hernández Solano, Vicealcaldesa Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 37135.—Solicitud Nº 62852.—C-143520.—(IN2012083222).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión
ordinaria Nº 197-2012, celebrada el 29 de mayo de 2012, en el artículo sétimo,
Informes Varios, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad el “Proyecto de
Reglamento de Aceras para el cantón de Aguirre”, asimismo ordena que se
publique en el Diario Oficial
“MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
REGLAMENTO
DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES
ESTIPULADOS EN EL ARTÍCULO
75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Alcances
y definiciones
Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.
Artículo 2º—Para los efectos
de este reglamento, sirven las siguientes definiciones:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que
se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y
caño.
Bien inmueble: Es todo
terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí
existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de
ser registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada
al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida
entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para
evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos
lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio
previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
Línea de propiedad: Línea que
demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de
mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines
estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien
inmueble.
Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
CAPÍTULO
II
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el cantón de Aguirre todos los estipulados en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y sus normas conexas.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Corresponde al
Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar
seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en
relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las
dependencias municipales correspondientes.
Artículo 6º—
Artículo 7º—De previo a la
efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección
donde se constate la omisión correspondiente,
Una vez transcurrido el plazo correspondiente,
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá
solicitarla a
Por los trabajos ejecutados,
Artículo 8º—Será
responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional
del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por
Artículo 9º—Cuando se
incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal,
Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos
establecidos en
CAPÍTULO
III
Construcción
de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón
de Aguirre,
Artículo 12.—
No se permiten obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al
predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de
seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se
deberá solicitar permiso a
Artículo 13.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado
deberá consultar el diseño a
a) Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y
Control urbano de
b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y
caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.
c) Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán
respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones.
Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre
la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La
sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá
construirse con “zacate-block”.
d) Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el
ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas
correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por
e) Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel
final de acera.
f) Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía
pública presente una pendiente superior al 25%,
g) Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y
aprobados por
h) Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las
rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas,
adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de
calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las
rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una
pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo
de acero de
CAPÍTULO
IV
Elementos
circundantes
Artículo 14.—No se permite el estacionamiento de vehículos
sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a
aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo 15.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos
necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las
aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de
acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En
los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
Artículo 16.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura
mínima de
Artículo 17.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán
cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de
Artículo 18.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada,
para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la
vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente a
CAPÍTULO
V
Destinos
de los recursos generados con motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y
multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico
para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—Para el cobro de las obras y servicios regulados
en este reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada
anualmente y publicada en el Diario Oficial
Obra o servicio |
Unidad |
Precio en colones |
Construcción
de acera o adoquín. |
Metro cuadrado. |
¢25.000,00 |
Construcción de acera tradicional. |
Metro cuadrado. |
¢15.000,00 |
Reparación de acera. |
Metro cuadrado. |
¢13.000,00 |
Limpieza
de vegetación, limpieza de cunetas ¢500 por ml. |
Metro cuadrado. |
¢500 por ml |
Remover
objetos de aceras que obstaculicen el paso o contaminen el ambiente. |
Metro cúbico o kg. (se aplique la que por metro cúbico represente el monto
económico mayor). |
¢585,00 por m³ ¢400,00 por kilogramo |
Remover
objetos de predios, los cuales contaminen el ambiente. |
Tonelada. |
¢100.000,00 |
Colocación
de cercas en lotes baldíos |
Metro lineal. |
¢10.400,00 |
Cercado
con malla ciclón y tubo galvanizado de |
Metro lineal. |
¢33.100,00 |
Construcción
de rampas en lotes esquineros. |
Unidad. |
¢23.800,00 |
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que
se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor
jerarquía.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
Artículo 23.—Transitorio único. A partir de la vigencia de este Reglamento se
otorgará un mes calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen
las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el
presente Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su ratificación.”
Quepos, 7 de junio de 2012.—Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012083173).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión
ordinaria Nº 199-2012, celebrada el 5 de junio de 2012, en el artículo sétimo,
Informes Varios, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad el “Proyecto de
Reglamento para el Otorgamiento de Licencias y Fiscalización de las Actividades
de Máquinas para Juego”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE MÁQUINAS PARA JUEGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo concerniente al otorgamiento de licencias
para explotación de las máquinas para juego permitidas por
Artículo 2º—De conformidad
con
Artículo 3º—Las máquinas para
juego donde intervenga el azar podrán otorgarse única y exclusivamente en los
términos señalados en la normativa legal y reglamentaria referida a la
explotación de casinos.
CAPÍTULO II
Otorgamiento de
licencias
Artículo 3º—Para la
explotación de la actividad aquí reglamentada es necesaria la obtención de la
licencia municipal, previo cumplimiento de todos los requisitos. Dicha licencia
tendrá un plazo de vigencia por dos años, vencido el cual podrá ser renovado,
previo cumplimiento de los requisitos.
Artículo 4º—Además de los
contemplados en el Reglamento de Patentes de
a) Presentar solicitud ante el Departamento de
Licencias Comerciales de
b) Aportar copia del documento de identificación
legalmente permitido en caso de persona física, o certificación de personería
con fecha de emisión no superior a tres meses en caso de personas jurídicas. En
este último caso, deberá aportarse copia del pacto constitutivo.
c) Aportar copia de la póliza de riesgos del trabajo
o su exoneración.
d) Encontrarse al día en sus obligaciones para con la municipalidad de Aguirre. Este requisito se verificará internamente.
e) Aportar documento que legitime el uso del local
donde desarrollará la actividad.
f)
En caso de
que se trate de un local arrendado, el propietario debe estar al día en sus
obligaciones para con
g) Presentar el formulario de la declaración jurada
del impuesto de patente a favor de
h) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por
el Ministerio de Salud.
i)
Certificación
de
Artículo 5º—Tratándose de máquinas no permitidas por
Artículo 6º—La explotación de
máquinas de juegos deberá respetar las siguientes disposiciones establecidas en
a) Es prohibida la permanencia de menores de doce
años sin el acompañamiento de un adulto responsable.
b) Los establecimientos solo podrán funcionar de las
diez horas hasta las veintidós horas.
c) Es prohibida la instalación de máquinas de juegos
en aceras y cualquier otro lugar que obstaculice el libre paso de las personas
o vehículos, salvo cuando se trate de instalaciones ocasionales en vía pública
con motivo de ferias, turnos y festejos, para lo cual es imperativa la
obtención de la licencia municipal respectiva.
d) Es prohibida la instalación de máquinas de juego
en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de
salud o de enseñanza. La medida se tomará a partir de donde se encuentra el
local comercial hasta la esquina más cercana del inmueble que interesa.
e) Es prohibida la realización de juegos en garitos recintos privados, ocultos o secretos. Esta circunstancia hará presumir la realización de juegos prohibidos.
f)
Es prohibida
la permanencia de jugadores o personas dentro del local de juegos, con
uniformes de cualquier centro educativo.
g) Es prohibido el consumo de cigarrillos dentro de
los locales de juegos.
h) Es prohibida la instalación de máquinas de juegos
en locales que no cuenten con una licencia comercial.
i)
Deberá
colocarse en el establecimiento la rotulación en los términos exigidos en los
incisos a) y b) del artículo anterior y 32 de
CAPÍTULO
III
Sanciones
Artículo 8º—Se considerarán infractores las personas que incumplan con las
disposiciones de
Artículo 9º—Los
incumplimientos se sancionarán de la siguiente forma según
a) Multa equivalente a dos salarios base por la
permanencia de menores de doce años dentro del local, sin acompañamiento de un
adulto responsable.
b) Multa equivalente a tres salarios base por
incumplimiento de los horarios.
c) Cancelación de la licencia por reincidencia de las
anteriores infracciones.
d) Suspensión de la licencia, clausura y/o decomiso
de las máquinas por el incumplimiento de las demás disposiciones de este
reglamento o de
CAPÍTULO
IV
Tributo
Artículo 10—Por cada máquina de juego autorizada, sin importar su tipo, el propietario
de la licencia cancelará el tributo correspondiente de conformidad con
Artículo 11—La falta de pago
del tributo generará la suspensión de la licencia y la clausura de las máquinas
de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Transitorio único—Las personas que cuente con licencia para
explotación de máquinas de juegos a la fecha de vigencia de este reglamento,
contarán con sesenta días naturales para ajustar sus actividades a lo señalado
en este reglamento, caso contrario, se procederá con la aplicación del régimen
sancionatorio aquí dispuesto.
Este Reglamento rige a partir de su ratificación.”
Quepos, 18 de junio de 2012.—Departamento
de Secretaría del Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012083174).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO CURSO DE
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
CAPÍTULO I
Generalidades del
Curso de Deontología Jurídica
Artículo 1º—Generalidades. Créase el Curso
de Deontología Profesional Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica (en
adelante denominados “el Curso” y “el Colegio”, respectivamente) que estará
regulado por lo establecido en el presente reglamento y cuyos contenidos
mínimos se fijarán en el respectivo “Programa”.
Artículo 2º—Requisito de incorporación. Todas aquellas personas
egresadas de la carrera de Derecho de Universidades debidamente reconocidas por
el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Privado (CONESUP) deberán cumplir y aprobar el Curso como requisito
obligatorio para su incorporación al Colegio.
Artículo 3º—Modalidades y duración. El Curso se ofrecerá mediante
dos modalidades: a) Presencial que será matutina, vespertina y nocturna; b)
Virtual. Cualquier modalidad comprende un total de treinta horas.
Cualquier modalidad comprende un total de treinta horas. De conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de este mismo Reglamento,
Artículo 4º—Apertura, cupo y sedes. Todos los cursos, sin importar
la modalidad, requerirán de una matrícula mínima de veinte estudiantes y hasta
un máximo de veinticinco para ser impartidos.
El Curso presencial será impartido en la sede central del Colegio en Zapote
pero también podrá ser impartido en las sedes regionales o en las Asociaciones
de Abogados existentes en el territorio nacional, previa autorización de
El Curso virtual será impartido en la forma en que lo indique el Dirección
Académica.
Artículo 5º—Documentos requeridos para la matrícula.
1. Las personas interesadas en matricular el Curso deberán presentar
ante el Dirección Académica los siguientes documentos:
A. Original y copia del título de
B. Original y fotocopia de documento de identidad
al día, según corresponda.
C. Formulario de matrícula, debidamente llenado.
D. Recibo de cancelación de los derechos de
matrícula del curso.
A los efectos de este inciso, se entiende por egresado a quien
aprobó el plan de estudios y solo tiene pendiente la presentación de la tesis o
los exámenes de grado. Se permite a los egresados de
2. Los profesionales graduados en Derecho en
universidades extranjeras deberán presentar además de los requisitos
anteriores:
A. Certificación emitida por el (CONARE) o la autoridad nacional
competente que dispongan las leyes, en que conste la equiparación del título.
B. Original y copia del título de Licenciatura en
Derecho o equivalente debidamente legalizado por las autoridades
costarricenses.
Artículo 6º—Asistencia, ausencias y llegadas
tardías.
1. La asistencia a las clases del Curso es obligatoria, por lo cual
sólo podrán rendir la prueba final aquellos estudiantes que hayan cumplido con
la asistencia mínima prevista. En la modalidad virtual se atiende a lo
pertinente de acuerdo con los criterios del profesor debidamente fundamentados.
2. Solo podrá justificarse una ausencia por causa
de fuerza mayor o caso fortuito, que deberá ser demostrada de manera fehaciente
con documentos o elementos probatorios apropiados al efecto.
3. El trámite de justificación deberá realizarlo
el estudiante ante
4. Una ausencia injustificada acarreará en forma
automática la pérdida del Curso. En el curso presencial dos llegadas tardías
superiores a veinte minutos, se computarán como una ausencia.
5. Cuando una persona no pueda llevar el Curso
que ha matriculado por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar
de forma anticipada a
Artículo 7º—Coordinación y apoyo
administrativo.
CAPÍTULO II
De los derechos y
deberes de los profesores
Artículo 8º—Derechos y deberes.
1. Son derechos de los profesores del Curso:
A. Ejercer de manera efectiva la libertad de Cátedra.
B. Utilizar diversas técnicas para el desarrollo
del proceso de aprendizaje con el apoyo de
C. Recibir en forma oportuna el pago de los
honorarios correspondientes por impartir el Curso o formar parte del Tribunal
Examinador del Curso.
2. Son deberes de los profesores del Curso:
A. Mostrar puntualidad en la asistencia a clases y exámenes.
B. Verificar la asistencia y puntualidad de los
estudiantes.
C. Impartir las lecciones de conformidad con los
contenidos mínimos establecidos en el Programa del Curso y con los
conocimientos generales de Derecho mínimos y propios de un Licdo. (a) en
Derecho.
D. Elaborar los cuestionarios de evaluación para
los estudiantes que contemplen los temas a evaluar de acuerdo con el programa,
así como los conocimientos mínimos y propios de un Licdo. (a) en Derecho.
E. Examinar el aprovechamiento de los
estudiantes.
F. Tratar de manera respetuosa y digna a los
estudiantes.
G. Presidir el Tribunal Examinador de las pruebas
orales de los cursos que han impartido.
H. Integrar el Tribunal Examinador de las pruebas
orales de Cursos impartidos por otros profesores del Curso.
CAPÍTULO III
De los derechos y
deberes de los estudiantes
Artículo 9º—Derechos y deberes.
1. Son derechos de los estudiantes del Curso:
A. Ser evaluados de conformidad con los contenidos mínimos del Programa
del Curso y con apoyo de las lecturas indicadas en él, así como con los
conocimientos generales de Derecho propios y mínimos de un Licdo. (a) en
Derecho.
B. Realizar una prueba oral.
C. Ser examinados de manera oral, pública y
mediante preguntas que le serán entregadas por escrito, escogidas de manera aleatoria
por el propio estudiante.
D. Conocer y firmar el acta de evaluación,
documento que certifica ante
E. Evaluar de manera anónima, respetuosa y
constructiva el desempeño del profesor que impartió el Curso con el propósito
de mejorarlo. Los resultados de la evaluación serán entregados al profesor del
Curso, una vez que haya finalizado el proceso de convocatoria de exámenes de
ampliación.
F. Los estudiantes que hubiesen reprobado por
tercera vez el Curso, podrán presentarse a rendir los exámenes sin necesidad de
pagar la matrícula o de asistir de nuevo al curso. Deberá pagar los derechos de
cada prueba de conformidad con la fecha que establezca el Dirección Académica.
2. Son deberes de los estudiantes del Curso:
A. Asistir a las clases o cumplir con las sesiones virtuales, en su
caso, y a las pruebas de evaluación con la puntualidad, indumentaria y
compostura adecuadas.
B. Realizar las pruebas de evaluación en las
fechas establecidas.
C. Guardar el debido respeto y cortesía, tanto a
los profesores como al personal administrativo del Colegio y a sus compañeros.
D. Participar de manera activa en la discusión y
desarrollo del Programa del Curso.
CAPÍTULO IV
De las pruebas de
evaluación
Artículo 10.—Clasificación
y momento de realización de las pruebas.
1. Las pruebas de evaluación del proceso aprendizaje desarrollado en
el Curso serán orales y comprenderán tanto los contenidos del Curso como los
conocimientos mínimos propios de un Licdo. (a) en Derecho.
2. Las pruebas se realizarán al menos cinco días
hábiles después de concluido el curso.
Artículo 11.—Principios
a observarse en las pruebas. Las pruebas deberán aplicarse cumpliendo los
principios pedagógicos y andragógicos de validez, confiabilidad, equilibrio,
transparencia y buena fe.
Artículo 12.—Ausencia a la prueba. Cuando
un candidato no se presente a la prueba reprobará el Curso, salvó justificación
adecuada. En este caso tendrá derecho a realizar la prueba en la próxima fecha
fijada sin pagar nuevamente el importe correspondiente.
CAPÍTULO V
Del Tribunal
Examinador
Artículo 13.—Integración.
El Tribunal Examinador estará integrado por el profesor que imparte el
curso y dos personas escogidas de la nómina de examinadores que para estos
efectos levantará el Director Académico. Los miembros de Junta Directiva
siempre serán parte de dicha nómina, y tendrán derecho preferente a formar
parte del tribunal examinador si así lo hacen saber al Director Académico,
quien también será parte de la nónima. El profesor que impartió el curso
siempre debe integrar y presidir el Tribunal Examinador.
Artículo 14.—Independencia. En el
cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Examinador actuará con independencia
de todo otro órgano o instancia administrativa del Colegio y estará sometido
sólo a lo que dispongan
Artículo 15.—Calificación.
1. El Tribunal Examinador calificará al candidato de conformidad con
el dominio que éste manifieste de los contenidos del Curso y del mínimo de
conocimientos jurídicos propios de un Licdo. (a) en Derecho.
2. El resultado de la prueba se calificará mediante
un sistema de puntuación del 1 al 100. La nota mínima para aprobar el curso
será de 80.
Para obtener la calificación se tomarán en
cuenta los siguientes aspectos:
a) Conocimiento y dominio de los contenidos del Curso y temas
generales de derecho relacionados por parte del examinando: 90%
b) Presentación personal, uso adecuado del
lenguaje común y técnico-jurídico, aplomo y seguridad del examinando a la hora
de responder: 10%.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 16.—Posibilidad
de interponer recurso de revisión. En caso de inconformidad con el
resultado de la prueba de ampliación, sólo cabrá recurso de revisión ante
Artículo 17.—Procedimiento. El recurso de
revisión se iniciará con la gestión escrita del recurrente ante
Artículo 18.—Plazo para presentar el recurso de
revisión. El plazo para plantear el recurso será de tres días hábiles
posteriores a la realización de la prueba de ampliación y de haber recibo el
correspondiente resultado.
Artículo 19.—Resolución de
Concluido este plazo resolverá dentro de los quince días hábiles
posteriores y en caso de ser necesario, solicitará las pruebas para mejor
proveer que estime convenientes. En el procedimiento,
Artículo 20.—Efectos. Los efectos de la
prueba recurrida no se suspenderán mientras se resuelve la revisión planteada. Si
la revisión se declarare con lugar, el candidato aprobará el curso. Si la
revisión se declarare sin lugar, el candidato deberá repetir el Curso.
Artículo 21.—Obligatoriedad. La resolución
de
Artículo 22.—Notificación. Las resoluciones
serán comunicadas a los estudiantes y a los profesores miembros del Tribunal,
de conformidad con los medios que contempla
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 23.—Fuentes
supletorias. A falta de normativa expresa, se tendrán por fuentes
supletorias del presente Reglamento:
1.
2.
3.
El Códigos
Civil y Procesal Civil.
4.
Los
antecedentes administrativos del Colegio de Abogados.
5.
La costumbre
y los Principios Generales del Derecho.
Artículo 24.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga toda disposición general o especial en que se
le oponga en la materia que regula.
Departamento Legal.—Lic.
Arnoldo Segura Santisteban, Director.—1 vez.—O. C. Nº
8790.—Solicitud Nº 48649.—C-261340.—(IN2012083750).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
De conformidad con lo acordado por
Acuerdo Seis de
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO
DEL FONDO DE MUTUALIDAD
Artículo 1º—Objetivo. Créase el Fondo de
Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Ley
Orgánica Nº 7105 y el artículo 21 del Reglamento General del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, con el fin de brindar
auxilio económico:
a) al
colegiado, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años o su
cónyuge o conviviente;
b) al
colegiado soltero, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres.
c) a
los beneficiarios del colegiado fallecido o a sus herederos, así como para
brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer
d) al
colegiado divorciado, en caso de fallecimiento de hijos menores de 18 años o
alguno de sus padres.
Estos beneficios rigen a partir del mes calendario
siguiente en que se realice la primera aportación económica al Fondo de
Mutualidad.
Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se contará con las siguientes
definiciones:
• Afiliación:
Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del Fondo y la
libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los
colegiados, en la forma que lo regula este Reglamento.
• Aporte:
Monto mensual o contribución solidaria establecida por
• Asamblea
de Mutualistas: Órgano máximo del Fondo.
• Beneficio:
Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios
cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.
• Beneficiario:
Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del Fondo, en los
términos establecidos en este Reglamento.
• Fiscalía:
Órgano de control nombrado por
• Fondo:
Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
• Junta
Administrativa: Órgano colegiado, nombrado por
• Mutualista:
afiliado en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
Artículo 3º—De los derechos y deberes.
Son derechos de los afiliados:
a) Integrar
b) Ser
electos para integrar
c) Gozar
de los beneficios y servicios que se deriven del presente Reglamento o de los
Acuerdos que para tal fin defina
Son deberes del mutualista:
a) Asistir a
las Asambleas del Fondo Mutualidad y Subsidios.
b) Comunicar
a la administración del Fondo, cualquier cambio relacionado con el estado
civil, lugar de trabajo, correo electrónico, número de teléfonos,
beneficiarios, domicilio y dirección postal.
Artículo 10.—Entrega de
los beneficios. Al fallecer un colegiado afiliado del Fondo, alguno de sus
padres, hijos menores de dieciocho años, o su cónyuge o conviviente, se
entregarán por una única vez los beneficios aprobados por
a) al
colegiado, en caso de fallecimiento de sus hijos menores de dieciocho años o su
cónyuge o conviviente;
b) al
colegiado soltero, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres,
c) a
los beneficiarios del colegiado fallecido o a sus herederos
d) al
colegiado divorciado, en caso de fallecimiento de hijos menores de 18 años o
alguno de sus padres.
En caso de duda sobre a quién
corresponde la entrega del beneficio, cuando exista uno o varios beneficiarios,
o dudas sobre la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, no se
podrá ordenar el giro del subsidio y el interesado deberá instaurar el proceso
sucesorio correspondiente.
El plazo para reclamar cualquier
beneficio derivado de este reglamento es de diez años.
Acuerdo Trece de
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
Artículo 1º—El presente Reglamento de Elecciones
se dicta de conformidad con los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 32 de
Artículo 5º—Serán electores los colegiados del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, de acuerdo a lo establecido en el inciso a)
del artículo 11 de
Artículo 6º—No podrán ser electores los colegiados que por razones
justificadas no aparezcan dentro del Padrón Electoral el día de las elecciones.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los
colegiados y funcionarios del Colegio, si se determinara la existencia de dolo
o error inexcusable en la no inclusión de una persona dentro de dicho padrón.
Artículo 7º—Corresponde a
Artículo 8º—La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial
Artículo 9º—Los colegiados del Tribunal de Elecciones serán nombrados por
No podrán ser colegiados del Tribunal de Elecciones quienes desempeñen
algún otro cargo de nombramiento de Asamblea General del Colegio o quienes
estén nombrados en algún puesto administrativo dentro del Colegio.
Tampoco podrán ser colegiados del Tribunal de Elecciones quienes tengan
parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con un colegiado
de
Artículo 10.—Son atribuciones y potestades del
Tribunal de Elecciones, entre otras, las siguientes:
a) La
planificación, la organización, ejecución y control del proceso electoral.
b) Formular
y proponer a
c) Designar
los Delegados electorales que habrán de colaborar con el proceso de elecciones
en todas sus etapas.
d) Hacer
la declaratoria de las personas elegidas como integrantes de
e) Utilizar
medios manuales o electrónicos, según se disponga, para la debida realización
del proceso electoral.
f) Definir
los lineamientos y procedimientos que estime necesarios para la correcta
ejecución de las elecciones.
g) Dictar
resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual
podrá solicitar la asesoría o criterio del Asesor Legal de
h) Recomendar
a
i) Asesorar
y supervisar los procesos de elección del Colegio cuando así lo soliciten
j) Informar
a
Artículo 11.—El Tribunal de Elecciones estará
compuesto por siete colegiados, entre los cuales cinco son propietarios y dos
suplentes. Deberán estar al día con su colegiatura y ser de reconocida
solvencia moral y ética profesional.
Cuando se presente la candidatura para un cargo en
Artículo 12.—Los colegiados del Tribunal de Elecciones con más de tres
ausencias injustificadas continuas a sesiones o cinco alternas que hayan sido
debidamente convocadas, ocurridas dentro del plazo de un año, quedarán
excluidos y serán sustituidos por el tiempo que le reste de su nombramiento.
Para esos efectos
Artículo 13.—Las decisiones administrativas del Tribunal de Elecciones
tendrán recurso de apelación ante
Artículo 14.—La confección de los padrones que se
utilizarán en los procesos de elección (Padrón Electoral Provisional, Padrón
Electoral) será responsabilidad de
Artículo 15.—El Padrón Electoral Provisional será exhibido en un lugar al
alcance de todo colegiado dentro de las instalaciones de la sede social y de
las Filiales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
por los medios que determine el Colegio, sea físico o digital, o ambos, con el
fin de que sea sometido al escrutinio y el análisis de los colegiados y los
candidatos, con una anticipación de un mes y medio calendario del día en que se
realizará la elección, a efecto de que soliciten las modificaciones necesarias
o bien su empadronamiento. Esta responsabilidad recaerá en
Artículo 16.—El Padrón Electoral, estará conformado por los profesionales
que se encontraban inscritos en el Padrón Electoral Provisional, más las
personas que se empadronen a más tardar ocho días naturales antes de la fecha
designada para
Artículo 17.—Una vez recibido formalmente el
Padrón Electoral por parte del Tribunal de Elecciones, se remitirá una copia a
Artículo 18.—Al menos un mes antes de la fecha de
Artículo 19.—El plazo para la inscripción de
candidaturas vence quince días hábiles antes de la fecha fijada para la
elección, a la hora de cierre de
Si se tratare de un integrante de Junta Directiva o del Consejo Directivo
de alguna Filial quien desea participar en el proceso electoral para
eventualmente ocupar un puesto en ese órgano, deberá solicitar a la misma Junta
Directiva una licencia temporal, por la cual se ausente de toda actividad como
colegiado directivo hasta la terminación del proceso electoral. La licencia
aquí indicada deberá solicitarse a más tardar el día de la inscripción de la
respectiva candidatura.
Artículo 20.—La solicitud de inscripción de candidaturas deberá presentarse
dentro del plazo indicado en el artículo 19, ante el Tribunal de Elecciones,
por medio de
Artículo 21.—El Tribunal de Elecciones, en coordinación con
Artículo 23.—Es prohibido que los candidatos o su grupo soliciten o reciban
contribuciones de partidos políticos, entidades religiosas, empresas comerciales
y personas físicas que tengan nexos comerciales con el Colegio.
Es prohibido también el uso de recursos propios del Colegio, salvo que se
tratare del uso de recursos razonables para lograr una mayor participación
electoral o una elevación del nivel de discusión interna, tales como: foros,
comunicación electrónica, publicaciones, espacios físicos para propaganda y
otros, siempre y cuando se brinde en estricta igualdad para todos los
candidatos y el Tribunal de Elecciones los autorice previamente.
De comprobarse la infracción de este artículo, se trasladará el caso al
Tribunal de Honor para lo que corresponda.
Artículo 25.—Los candidatos podrán realizar
proselitismo y propaganda para su elección, tales como charlas, mesas redondas,
reuniones y publicaciones en los diversos medios de comunicación colectiva. El
Tribunal de Elecciones podrá acordar, para cada proceso eleccionario, normas específicas en materia de propaganda electoral, con el fin
de evitar usos abusivos o contrarios a la propiedad, a las buenas costumbres y
a la buena fe. Una vez iniciado el proceso electoral, esta reglamentación no
podrá ser variada, salvo en situaciones de fuerza mayor. Si algún candidato se
sintiere afectado por las disposiciones reglamentarias del Tribunal, podrá
solicitar la revisión de las mismas ante el Tribunal y si persiste la situación
podrá presentarla en alzada ante
Artículo 26.—El Tribunal de Elecciones ordenará y
supervisará la confección de las papeletas, para la elección de cada uno de los
puestos, que se usarán en la votación. Deberán estar listas con al menos ocho
días naturales de antelación a la fecha de
Artículo 27.—Las papeletas deberán ir firmadas por
al menos dos de los colegiados de la junta receptora de votos. El Tribunal de
Elecciones o sus Delegados serán los únicos autorizados para entregar a cada
elector las papeletas al momento de votar.
Artículo 29.—El Tribunal de Elecciones dispondrá y
autorizará el lugar de cada recinto de votación tanto dentro de la sede del
Colegio como en las Filiales.
Asimismo, dispondrá y autorizará la cantidad de juntas receptoras que se
necesitarán durante cada proceso electoral. Cada lugar deberá garantizar el
secreto del voto.
Artículo 31.—En cada mesa receptora de votos
podrán apersonarse fiscales designados por los candidatos, quienes podrán
verificar los procedimientos y solicitar aclaraciones o pronunciamientos tanto
a los colegiados de mesa como a los integrantes del Tribunal. Para tal efecto,
cada candidato podrá proponer un fiscal propietario y un suplente, de modo que
este último remplace al propietario en caso necesario.
Artículo 32.—En caso de discrepancia sobre los
actos electorales que se den en las mesas de votación, incluyendo el ejercicio
del voto, los integrantes de la mesa resolverán por simple mayoría, y en caso
de empate definirá el Presidente de
Artículo 33.—La votación en todos los recintos
dará inicio a la hora y la fecha señalada en la convocatoria. Antes de
iniciarse el sufragio los Delegados y el Tribunal de Elecciones examinarán las
urnas, para verificar el contenido y su estado. Comprobará igualmente que cada
mesa cuente con el padrón y todo el material y equipo necesario para la
realización del acto. En este examen podrán participar los fiscales
interesados.
Artículo 34.—Cada junta receptora por medio de los
Delegados del Tribunal recibirá del Tribunal de Elecciones la papelería
necesaria para el proceso electoral con la antelación suficiente que garantice
la apertura de la mesa conforme hora y fecha establecida en la convocatoria. Deberá
llevar un acta electoral, donde se deberán consignar la apertura, votos
públicos, entrega de papeletas adicionales, demás incidencias y el cierre de la
votación.
Artículo 35.—Al ser la hora fijada para la conclusión de la votación, el
Tribunal de Elecciones y los Delegados en las Filiales cerrarán el recinto de
votación y sólo se permitirá votar a los electores que ya se encuentren dentro
de éste.
Artículo 36.—Una vez finalizada la votación dentro
del recinto, sólo podrán permanecer los fiscales, los Delegados y los
colegiados del Tribunal de Elecciones.
Artículo 37.—La revisión y supervisión de las
urnas receptoras y recintos de votaciones las hará quien esté ejerciendo
Artículo 38.—El escrutinio de los votos se hará
directamente por los colegiados del Tribunal de Elecciones. En el caso de los
recintos ubicados en las Filiales, el escrutinio lo realizará el Presidente de
la mesa con la ayuda de los Delegados del Tribunal, ante la presencia de los demás
colegiados de la mesa. En estos casos, el resultado deberá ser comunicado por
el Presidente de la mesa al Tribunal de Elecciones por cualquier medio
autorizado por el Tribunal de Elecciones, de forma inmediata y oportuna el
mismo día de la elección.
Artículo 39.—Para ejercer el sufragio, el elector
se presentará con su cédula de identidad, carné de colegiado u otro medio de
identificación oficial ante
Artículo 40.—El elector que manifieste su deseo de
hacer el voto público, lo hará a través del Presidente de
Artículo 41.—Cerrado el período de elección, cada Junta Receptora procederá
a anotar en el acta de la mesa, el número de papeletas recibidas, el número de
electores que votaron y el número de papeletas que no fueron utilizadas.
Artículo 42.—Una vez iniciado el escrutinio de los votos emitidos, proceso
en el cual podrán participar los colegiados a que se refiere el artículo 38
anterior, no se podrá abandonar el recinto correspondiente por parte de ninguno
de los presentes, salvo en casos de fuerza mayor o que se tratare de uno de los
colegiados del Tribunal de Elecciones. Tampoco podrá ninguno de los presentes
en el escrutinio, dar información en relación con el resultado de las
elecciones, acatando las disposiciones que emita el Tribunal.
Quien faltare a las disposiciones del Tribunal podrá ser denunciado ante el
Tribunal de Honor.
Artículo 43.—La elección se hará por simple
mayoría, en forma independiente, para cada puesto de elección sin perjuicio de
que los candidatos se hayan presentado, en forma individual o grupal.
Artículo 44.—Si se produjere empate, el Tribunal de Elecciones someterá a
Artículo 45.—Queda facultado el Tribunal de
Elecciones para poner en conocimiento de
Artículo 46.—Los colegiados electos a
Artículo 47.—A falta de disposición expresa, se
estará a los principios generales del derecho, las reglas de la sana crítica y
supletoriamente las normas del Código Electoral que resulten aplicables.
Acuerdo Diez de
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO PARA EL USO DE
LAS INSTALACIONES DE
Artículo 9º—El colegiado podrá ingresar en
Artículo 10.—Si el colegiado quisiera ingresar en
Junta Directiva.—MBA
Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA. Jhonatan Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012082723).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
REGLAMENTO
DE CAUCIONES
PARA LOS COLABORADORES
DE INSURANCE SERVICIOS S. A.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del
presente Reglamento, se entiende:
a) Administrador: Se reconoce con el calificativo de administrador de
fondos públicos a aquellos colaboradores de Insurance Servicios S. A. a quienes
se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la
tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
b) Caución: Garantía. Monto que rinde el
caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir
con las funciones asignadas en favor de
c) Caucionante: Todo colaborador de Insurance
Servicios S. A., encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y
valores públicos.
d) Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que
se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de
familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.
e) Custodio: Será custodio de los fondos públicos
el colaborador que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se
encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos,
propiedad de Insurance Servicios S. A.
f) Fondos públicos: Son aquellos recursos
monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entidades públicas.
g) Salario bruto: Remuneración percibida por un
caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados
en un período determinado sin excluir las deducciones obligatorias y
voluntarias.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los
colaboradores de Insurance Servicios S. A., que recauden, custodien o
administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo
13 y concordantes de
Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio de Insurance Servicios S. A., sin que
ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de Insurance
Servicios SA, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o
póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros o mediante una letra
de cambio.
Artículo 5º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante
gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de
Insurance Servicios S. A.
Artículo 6º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser
rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación
en el puesto y antes de asumir el cargo.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad.
Deberán caucionar todos aquellos colaboradores que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel superior y gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
• Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los colaboradores que
suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o más días. La
anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan análogas.
Los caucionantes que ocupen puestos en condición ad honorem, miembros de
órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte
Insurance Servicios S. A., y que devenguen incentivos, rendirán la caución
mínima.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel A: Son caucionantes los miembros de
- Gerencia General
- Auditor Interno
Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los
puestos de Jefe de Departamento y otros que
Artículo 10.—Caucionantes del nivel C. En este
nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan
a continuación, siempre que tengan poder de decisión o de aprobación:
• Labores de Tesorería.
• Labores de caja chica y fondos fijos.
• Recaudación de ingresos.
• Trámite ante entidades financieras u otras
que impliquen manejo ordinario de valores.
• Compras.
• Cualquier otra posición que
Artículo 11.—Revisión del
listado de colaboradores obligados a caucionar. Una vez al año
a) La existencia en forma separada o combinada de las
funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores
públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control
interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
c) El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 12—Simultaneidad de funciones sujetas a
caución. El colaborador que obligado a caucionar, se le asigne una función que
genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 13—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea
trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la
clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme
a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 14.—Caución
mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de
Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel A.
Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir
una caución equivalente a cinco salarios base.
Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución
equivalente a tres y medio salarios base.
Artículo 17.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución
equivalente a dos y medio salarios base.
CAPÍTULO
IV
De la
administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 18.—Competencia.
Competerá al Departamento Financiero Administrativo la administración general
de las cauciones que se rindan a favor de
a) Calcular y mantener actualizados los montos, que
por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de
los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d) Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo
de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovación de la caución.
e) Informar al Departamento de Recursos Humanos y al
superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de
custodia de la caución.
f)
Tomar las
medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de Insurance Servicios S.
A., cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada por
g) Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de
póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado,
fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
h) Comunicar el inicio de la ejecución de la garantía
de previo al caucionante
Artículo 19.—Deber de
informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde al Departamento de
Recursos Humanos informar por escrito al Departamento Financiero
Administrativo, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en
puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar
caución.
Velará en coordinación con el
Departamento Financiero Administrativo, porque de previo al ejercicio de sus
funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará en
el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra
afecto a otorgar caución a favor de Insurance Servicios S. A.
Artículo 20.—Modificación de parámetros.
Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Cuando se
comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la
garantía y donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios,
Cuando la garantía sea insuficiente,
En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o
negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos
serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico
causado a Insurance Servicios S. A., según se determine. Será responsabilidad
de Recursos Humanos y/o el Asesor Legal, aquel que designe
CAPÍTULO
V
De la
responsabilidad por no presentar caución
Artículo 22.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro
del plazo previsto al efecto, originará al colaborador responsabilidad
administrativa y podrá ser sancionado según lo estipula la ley en el Código de
Trabajo y
El Departamento Financiero Administrativo que por culpa o dolo no informe
cualquier anomalía o irregularidad será solidariamente responsable del
perjuicio ocasionado.
Transitorio único.—Los
colaboradores que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución una vez efectuada la publicación en el Diario Oficial
Rige a partir del 18 de junio, fecha de aprobación
de la junta directiva mediante acuerdo IV de la sesión 67.
San José, 13 de agosto del 2012.—Nelson
Vega Jiménez, Gerente.—1 vez.—(IN2012083059).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
CARTEL DE REMATE PÚBLICO Nº 2
Remate para la explotación del redondel y la organización
de
los toros de Zapote 2012-2013, 2013-2014
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios a través del Área de Licitaciones, invita a participar
en el remate público que se llevará a cabo el día 14 de setiembre del
Objeto
del Procedimiento
Administrar el redondel de Toros
de Zapote para la explotación comercial y presente espectáculos taurinos
durante los festejos populares para el período 2012-2013 y 2013-2014, debiendo
pagar como contraprestación como mínimo la suma base de cuatrocientos millones
de colones en favor de
Condiciones generales:
1. Presentación de ofertas:
Quien pretenda participar deberá
cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica, que se ubica en el primer piso
del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta Nº 65350-
2.
Precio:
La base del remate será de
cuatrocientos millones y se incrementar la puja de veinte millones en veinte
millones, hasta finiquitar el procedimiento de puja, cuyo monto total se
entenderá como el precio a pagar en un solo tracto a la administración y sobre
la cual deberá pagarse la garantía de cumplimiento.
3. Vigencia de la ejecución
3.1 Será por un plazo del 25 de
diciembre del 2012, al 6 de enero del 2013, el segundo periodo de fiestas será
determinado por
3.2 Para el período 2012-2013
las corridas de toros y eventos taurinos en el redondel serán en el siguiente
horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la noche (de las
21:00 horas en adelante). Las fechas de las corridas para el 2012, y principios del 2013, son las
siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1 al 6
de enero 2013. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1, 2,
3, 4, 5, y 6 enero de 2013. La corrida del 26 de diciembre del 2012, en la
tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2012, en la noche
será a las 20:00 horas. El periodo 2013-2014 será determinado por
4. Declaraciones juradas y certificación de
4.1 El adjudicatario deberá
presentar previo a la firma del Contrato las siguientes declaraciones juradas:
4.2 De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 65 inciso B) del Reglamento a
4.3 Declaración Jurada donde manifieste
encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo
al artículo 65 inciso A) del Reglamento a
4.4 Con sustento en lo dispuesto
en el artículo 65 inciso C) del Reglamento a
4.5 En caso de que la
certificación acredite que no se encuentra inscrito como patrono ante
4.6 De conformidad con la
normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto
contractual, la administración verificará que la empresa contratante se
encuentre al día en el pago de sus obligaciones con
4.6 De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 100 y 100 bis de
4.7 Acreditar que se encuentra
al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de
4.8 En caso de no poder cumplir
con alguna de estas declaraciones o que le alcancen prohibiciones o no esté al
día con la caja, se declarará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad
para la municipalidad y se adjudicará a la segunda oferta.
4.9 El adjudicatario, deberá
suscribir una póliza de riesgos ante el Instituto Nacional de Seguros que lo
proteja contra daños a terceros de cualquier accidente, a su equipo, a su
personal y/o cualesquiera otro tipo de seguros vigentes en el mercado dentro de
esa misma línea, durante toda la vigencia del contrato y por el monto que
guarde proporcionalidad con el monto ofertado.
4.10 Para este contrato
5. Garantía de cumplimiento
5.1 La garantía de cumplimiento
será de un diez por ciento del monto total rematado, el cual deberá depositarse
según lo establece el artículo 102, inciso H, inmediatamente después de
celebrarse el remate, para cancelarse el resto del precio, el interesado
dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, no pudiendo
la administración prorrogar dicho plazo de tres días bajo ninguna excusa.
5.2 Según el artículo 102 inciso
I indica. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la
administración declarara de inmediato insubsistente la adjudicación y
perseguirá al incumplimiento por lo daños y perjuicios erogados y por las demás
responsabilidades en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida a
favor de la administración de las garantías dadas. En el momento de constatarse
la falta de cancelación, se adjudicara el bien al segundo postor, si este
manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para
que cancele la totalidad del precio y la garantía de cumplimiento y si no
acepta, pues se le adjudicara al tercer mejor postor, y al cuarto postor
inclusive.
5.3 La administración devolverá
al adjudicatario el cincuenta por ciento de la garantía de cumplimiento al
entregar satisfactoriamente a la municipalidad de San José el redondel de toros
de zapote el día 7 de enero del 2013, y se guardará el otro 50 por ciento como
garantía de cumplimiento hasta que se cumpla con el objeto del contrato a
satisfacción.
6. Derechos del adjudicatario
6.1 Taquilla. Todos los ingresos
por concepto de taquilla serán del adjudicatario.
6.2 Publicidad. Todos los
ingresos por venta de publicidad que se generen son del adjudicatario,
entiéndase esta por las vallas que se coloquen en la parte interior del
redondel, como en la parte exterior de la estructura del redondel, así como por
cualquier otra publicidad que se pueda comercializar durante la celebración de
este contrato dentro de las instalaciones del redondel.
6.3 Venta de alimentos, bebidas,
camisetas, souvenirs, son del adjudicatario.
7. Otras condiciones que debe cumplir el adjudicatario.
7.1 El adjudicatario deberá
entregar el plan de prevención y atención de emergencias del redondel, el día
de la firma del contrato.
7.2 El adjudicatario deberá de
garantizar el espacio para que el concesionario de la transmisión televisiva de
los toros instale el set de transmisión con un área no menor de quince metros
cuadrados y deberá de construir al menos tres tarimas o torres para las
cámaras.
7.3 El adjudicatario deberá
asumir los costos de la iluminación del redondel durante sus eventos,
garantizando alternativamente el funcionamiento de una planta eléctrica,
asimismo deberá asumir los costos de mantenimiento de la arena, del redondel,
la seguridad del redondel las 24 horas y durante los días de los eventos.
7.4 El redondel deberá de tener
en todo momento debidamente demarcado las salidas de emergencia, escaleras de
emergencias
8. Especificaciones especiales de lo rematado:
8.1 El adjudicatario deberá
presentar espectáculos taurinos en el siguiente horario: Para el período
2012-2013: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la noche (de las
21:00 horas en adelante) Las fechas de las corridas para el 2012, y principios del 2013 son las
siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1 al 6,
de enero 2013. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1, 2,
3, 4, 5, y 6 enero del 2013. La corrida del 26 de diciembre del 2012, en la
tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2012, en la noche
será a las 20:00 horas. El segundo periodo de fiestas será determinado por
8.2 El contratista, entregara a
la municipalidad de San José el redondel al finalizar el plazo del contrato,
para lo cual se entenderá este en dos partes, la que va del 25 de diciembre del
2012, al 6 de enero del 2013, y la segunda que la determinara la comisión de
fiestas que se nombre al efecto para realizar las fiestas de San José en el
2013. Deberá entregar el redondel en las mismas condiciones que lo recibió de
la municipalidad con toda su gradería de madera intacta, debidamente pintado,
su sistema eléctrico completo y funcionando, sus luces de iluminación en
perfecto estado, debiendo reparar cualquier daño ocasionado por el uso de sus
instalaciones durante el periodo que se utilizo, sus servicios sanitarios en
perfecto estado, así sus baños, palcos, boletería, toril, zona de cruz roja ,
barreras donde brincan los toreros y las contrabarreras, por lo que la
municipalidad deberá entregar a satisfacción dichas instalaciones en perfecto
estado para que se puedan realizar de manera segura las corridas de toros en
cada periodo contratado.
Con respecto a la arena del
redondel, entiéndase esta por la zona donde se juega los toros y donde corren
los toreros improvisados, la municipalidad se compromete a entregarla
debidamente compactada, y sin problemas de funcionamiento de sus drenajes o
bien mantenerla debidamente húmeda y compactada dos horas antes de cada corrida
de toros.
8.3 La municipalidad deberá
tener las instalaciones del redondel debidamente reparadas con 21 días de
anticipación al inicio de las fiestas de San José, con la finalidad de que se
le permita al contratista, colocar la publicidad tanto en el interior como en
la parte exterior de las estructuras del redondel de manera segura, así como para
cumplir con todos los requisitos requeridos para el otorgamiento de los
permisos de funcionamiento pertinentes. Así mismo el contratista deberá
entregar el redondel al finalizar el contrato debidamente limpio y en el mismo
estado en el que le fue entregado.
8.4 En todos los casos y durante
el plazo de la ejecución, en cualquiera de los eventos que el contratista
organice, deberá obtener los permisos de ley, pagar los impuestos nacionales y
municipales respectivos, así como cubrir lo relativo a
9. Condiciones del evento taurino:
9.1 El adjudicatario deberá
estar en capacidad de ofrecer las corridas a la tica, para los días y horas
dichas.
9.2 Las corridas deberán de
comprender al menos ocho toros a la tica, así como 2 toros de monta como
mínimo. En el caso de las corridas del 25 de diciembre y el 1 de enero en la
tarde, se utilizaran dos toros de lidia limpios como mínimo, para que sean
toreados a la usanza española, al inicio de cada corrida.
9.3 Los toros que se ofrecerán
para las corridas a la usanza española deberán ser de casta y nuevos, es decir,
que no hayan sido jugados con antelación, lo cual se reserva
9.4 El contratista deberá
presentar espectáculos adicionales a las corridas de toros a la tica
(espectáculos de lazos, folklóricos, charros, caballos trotadores, etc. que
hagan más agradable y de mayor calidad el evento), las cuales deberá ser
coordinadas con
9.5 El contratista podrá
presentar espectáculos adicionales con anticipación a cada corrida de toros,
con la finalidad de que de hacer mas agradable y de mayor calidad el evento no
pudiendo ser menos de 30 minutos, pudiéndose contratar espectáculos musicales,
de lazos, ecuestres, y otros afines al espectáculo realizado.
9.6 Las actividades preliminares
de las corridas de toros de la tarde del 25 de diciembre y el 1º de enero, serán
a cargo de la comisión de fiestas de San José, e iniciaran con 30 minutos de
anticipación de la hora señalada para cada corrida, y no podrán excederse de
los 35 minutos.
Este procedimiento es tramitado
por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, teléfono 2547-6035.
La parte técnica designada como
responsable en este procedimiento y de la fase de ejecución es
San José, 23 de agosto del
2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 5096.—C-120810.—(IN2012085071).
INVITACIÓN SEGUNDO REMATE
ESPACIOS CEMENTERIO CAMPO SANTOS CORAZÓN DE
JESÚS,
DETRÁS DEL HOSPITAL MÉXICO
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura del:
REMATE 02-2012
Espacios Cementerio Campo Santos Corazón de Jesús
detrás
del Hospital México
Se comunica a las interesadas e
interesados del presente proceso, que
I) Fundamentación Técnica:
El presente remate se hace
determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año
anterior, más el porcentaje de inflación proyectada (5%) del año 2010, mas un
5% para gastos por servicios de recolección, limpieza, seguridad y agua.
II) Fundamentación Jurídica:
El presente remate se realiza de
conformidad con lo dispuesto por
III) Áreas a rematar:
- Cuadro 05 Línea 04 Derecho 3 al 18
- Cuadro 05 Línea 05 Derecho 1 al 18
- Cuadro 05 Línea 06 Derecho 1 al 18
IV) Regulaciones:
El presente remate se regirá por
los numerales 49 y 50 de
1. Cada bóveda tendrá cuatro
nichos construidas de la siguiente manera: Un diámetro de abertura de cada
nicho será de 70 cm2 como máximo, las divisiones o paredes internas
y externas serán de
Se permitirá construir en el
área arrendada dos nichos bajo tierra y sobre estos dos nichos.
a. Entiéndase por Bóveda: sitio
subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.
b. Establece el Reglamento de
Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de
San José, el cual deberán acatar los futuros arrendatarios lo siguiente:
Artículo 15: El arrendatario
debe construir el respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a
partir del momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Así mismo, deberá
mantener la estructura debidamente pintada, en buenas condiciones, sin grietas,
con repellos en buen estado, en general, sin deterioros.
Artículo 16: Las sepulturas se
construirán paralelamente con una separación entre si de
Artículo 17: Cada sepultura
tendrá dos fosas bajo el novel del suelo, no siendo permitido construir mayor
número de fosas que las indicadas.
Artículo 18: Todo Cementerio
dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos de material
impermeable, la distancia entre nichos será de material permeable y las losas
divisorias consistirán en planchas de concreto con diez a doce centímetros de
espesor, las inhumaciones se harán ocupando primero los nichos numerados
impares, finalizados estos se continuará en igual forma con los números par.
Artículos 19: En el área de una
parcela (un metro setenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros) se
permite construir dos nichos bajo tierra (horizontales) y sobre estos dos
nichos; en parcelas de un metro cincuenta centímetros por dos metros cincuenta
centímetros que permite dos fosas y un nicho sobre ellas o unas fosas y un
nicho.
Artículo 20: Toda sepultura
deberá tener una cobertura mínima de tierra de
Artículo 21: Corresponde a los
arrendatarios de bóvedas y parcelas en estado higiénico y decoroso las
construcciones y monumentos erigidos en ellas.
Artículo 22: En los casos en que
exista amenaza de ruina de una bóveda, nicho o sepultura, bien sea por la
acción del tiempo, movimientos telúricos, negligencia o abandono de las mismas
u otros causales semejantes, la sección de cementerios evaluará la posible
demolición, cargando su costo al obligado, previa notificación si existiera
dueño.
Si se determina la demolición,
los materiales resultantes pasarán al Cabildo y se emplearán en labores del
cementerio de que se trate.
Artículo 23: Toda construcción o
reparación deberá de contar con permiso y cancelación de los tributos y tarifas
que corresponda.
Artículo 24: Se prohíbe el
colocar jarrones, macetas u otros recipientes para poner flores, sin estar
previstos de agujeros para evitar el estancamiento del agua, así como utilizar
pinturas cuyos colores no sean blanco, gris o negro.
Artículo 25: Los interesados,
previa autorización de
2. Los Derechos de Arrendamiento
serán a largo plazo (25 años de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de
Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón
Central de San José).
3. El arrendatario deberá
cumplir con lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Administración de
los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, en el contrato que
se suscriba y en toda la normativa aplicable. El incumplimiento de tales
obligaciones producirá la resolución de la relación contractual.
4. Las personas del Cantón
Central de San José serán las únicas que tienen derecho a participar en el
remate. Se dará preferencia a los residentes del distrito y a los vecinos de
los distritos que no tengan el respectivo camposanto.
5. Las parcelas se adjudicarán
una por grupo familiar no pudiendo contar con más de una parcela.
1) Garantía para ingresar y participar
Cada participante pagará
¢25.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate.
Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se
reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
Donde la base del remate para
iniciar será de ¢510.510,00.
2) Lugar y fecha del remate:
El presente Remate se llevará a
cabo el 6 de octubre del
3) Adjudicación:
En el presente remate se
adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
La persona a quien se adjudique
una parcela tendrá un plazo de ocho días hábiles para formalizar el respectivo
contrato, el favorecido que incumpla lo indicado anteriormente perderá la
adjudicación y se le adjudicará al segundo en precio.
4) De la forma de pago:
Para la perfección de la
adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a
Cada vez que un área es
rematada, se dará un periodo de 15 minutos para que los adjudicatarios realicen
el depósito del 10% del espacio adjudicado.
Si pasados los quince minutos el
adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 10% de lo adjudicado,
Si el adjudicatario no efectuara
la cancelación total del precio,
5) Acta:
Concluido el remate, se
levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será
firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.
San José, 22 de agosto del
2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 5094.—C-80860.—(IN2012085075).
VILLAS IRE IRE TOU S. A.
FIDEICOMISO DE GARANTÍA
FIDEICOMISO DE GARANTÍA-PROPIEDADES
DE PLAYA DOMINICAL-DOS MIL SEIS
VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Se informa a los interesados que
Villas Ire Ire Tou S. A., en condición de Fiduciaria del Fideicomiso arriba
referido y en cumplimiento de lo indicado en el contrato de creación del mismo,
procederá a la venta de la totalidad de las acciones que representan la
totalidad del capital social de las sociedades: a) Cabinas de las Olas de Playa
Dominical, S. A., cédula jurídica 3-101-156455; Capital social: diez mil
colones representados por 10 acciones de mil colones cada una; b) Hotelera
Playa Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-156454. Capital social: diez mil
colones representados por 10 acciones de mil colones cada una; c) Cabinas
Estrellas del Mar de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-156323. Capital
social: diez mil colones representados por 10 acciones de mil colones cada una;
d) Villa Fratta Todina S. A., cédula jurídica 3-101-420772. Capital social:
cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; e)
Miazina del Sur S. A., cédula jurídica .3-101-453458. Capital social: cien mil
colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; f) Desarrollos
Kalinka de
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Sandra Espinoza Incera
y al señor Ronald Sotela Garro, la resolución administrativa de las catorce
horas once minutos del treinta de julio del dos mil doce con la que se inicia
el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Sotela Espinoza;
el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del
acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Publíquese por tres veces. Exp. Nº
342-00077-2012.—Oficina Local de
Se comunica que por resolución de las quince
horas del once de mayo del dos mil doce, se declaró en estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Javier Jesús Mayorga
Martínez y Kenny Josué Mayorga Martínez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se notifica a la señora Flor
Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos
veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual
desconocido, la resolución administrativa de las diez horas del cinco de julio
del dos mil doce, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la
persona menor de edad Johan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante
A Miriam del Carmen Prado Loría, portadora de
la cédula de identidad número: 1-712-487, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
Stephanny Tatiana Chinchilla Prado, de catorce años de edad, nacida el día ocho
de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, nacimiento inscrito bajo
las citas número: 1-1694-228, hija de Carlos Chinchilla Navarro, portador de la
cédula de identidad número: 1-341-945, vecino de San José, Aserrí, se le
comunica la resolución de las catorce horas del día dieciocho de abril del dos
mil doce, de esta Oficina Local, que ordena la inclusión en programa y
tratamiento para toxicómanos Renacer, ubicada en Desamparados, San José, a
favor de la persona menor de edad indicada. De igual manera se le comunica de
la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de abril del dos
mil doce, de esta Oficina Local. Que ordena la revocatoria de la anterior
resolución administrativa, debido al egreso sin autorización que hiciera la
persona menor de edad de Renacer. Se le previene a la señora Prado Loría, que
debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Evelyn Madrigal
Castro, se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintiséis
de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores
de edad Amber Nicole Madrigal Castro y Kelly Anneken Calix Madrigal, bajo
cuidados y responsabilidad de la señora Julia Madrigal Castro. Lo anterior por
un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante
A Ausner Rojas Castro se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil once,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección, en beneficio de las
personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool
Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
EDICTOS
Carlos Raúl Guitérrez Gutiérrez,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 202-12.—Solicitud Nº
40928.—C-12300.—(IN2012085398).
Contrato de acceso e interconexión
AVISO
San José, 14 de agosto del
2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 202-12.—Solicitud
Nº 40928.—C-12300.—(IN2012085399).
EDICTO
Expediente No. |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección
punto de prestación del servicio |
Número resolución
de autorización |
SUTEL-OT-068-2012, |
Zianne Gómez Molina |
4-172-497 |
Tierra
Blanca, cantón central de Cartago, |
RCS-206-2012 |
SUTEL-OT-069-2012 |
Ruiguang Wu Ma |
8-092-047 |
Concepción
de |
RCS-212-2012 |
SUTEL-OT-063-2012 |
Andrés Felipe Quinceno Castallo |
117-00095028 |
Cubujuquí
de Heredia, 300 oeste de Estación de Bomberos, frente al Bar La Jarra |
RCS-213-2012 |
SUTEL-OT-083-2012 |
Jeffry Quirós Cornejo |
3-413-030 |
Paraíso
de Cartago, |
RCS-220-2012 |
SUTEL-OT-111-2011 |
Ana Rosa Porras Jiménez |
2-403-370 |
Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín, |
RCS-226-2012 |
Cada uno de los autorizados
deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las
respectivas resoluciones.
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez,
Presidente Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 202-12.—Solicitud Nº
40928.—C-55250.—(IN2012085400).
Se hace saber: que ante esta Municipalidad se
tramita solicitud de Teresa Calderón Chavarría, mayor, viuda, oficios del
hogar, vecina de Alajuelita, San Josecito, cédula 1-203-229, en su condición de
heredera de quien en vida se llamó Gilberto Mora Calderón, cédula 1-158-516
solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante,
ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 13, del
bloque 4-3 con tres nichos. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus
derechos a partir de la publicación de este edicto.—Alajuelita,
6 de agosto del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2012082746).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y
Abogadas
de Costa Rica convoca a elecciones
El Tribunal de Elecciones
informa en cumplimiento de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de
Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en la sesión
ordinaria Nº 02-2012 celebrada el 10 de agosto del 2012, se acordó lo
siguiente:
a) Convocar a Asamblea General Ordinaria, el sábado 01 de diciembre de
2012, para la elección de los siguientes puestos: Prosecretario, Vocal II,
Vocal III, Vocal IV, Vocal V y Fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las
diecisiete horas en
Sede
Oeste (Guachipelín) Sede
Ciudad Neilly
Sede
Alajuela Sede
Liberia
Sede
Grecia Sede
Turrialba
Sede
Pérez Zeledón Sede
Limón
Sede
Santa Cruz Sede
Heredia
Sede
Guápiles Sede
San Carlos
Sede Puntarenas
c) El término de inscripción de candidaturas vencerá el 28 de
setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los candidatos(as) la necesidad de
tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de junta directiva y
comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones
propias del cargo.
e) Informar a los candidatos(as) que los puestos
no son remunerados, salvo el de fiscal, conforme el artículo 60 de
Tribunal de Elecciones
Internas.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas,
Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 8782.—Solicitud Nº 48648.—C-75240.—(IN2012082370). 2 v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
GARZAS DEL SOL
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal
Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica Nº 3-109-117198, convoca a
Orden del día:
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
c) Presentación
de estados financieros.
d) Informe
de la administración.
e) Presupuesto
II Semestre 2012, 1 semestre del 2013.
f) Elección
de junta directiva.
g) Situación
de la finca filial número 6 del condominio.
h) Situación
del condominio Garzas del Sol con respecto a los retiros colindantes con el
Condominio Veranda.
i) Tiempos
de respuesta de Eurokel.
h) Cierre
de la cesión.
Los Propietarios podrán designar a un Representante
para que les represente con voz y voto en dicha Asamblea por medio de la
entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada
autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona
jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una
personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012084161).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado No. Acciones Serie
3024 400 H
2965 400 H
4972 800 J
Nombre del accionista: Productos
Plásticos S. A., folio número 3060, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—23 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M.,
Gerente.—(IN2012081719).
SEGURIDAD URROZ Y CHAVES S. A.
Seguridad Urroz y Chávez S. A.,
con cédula jurídica número trescientos uno-trescientos cuarenta un mil ciento
noventa y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Milton Sánchez Marín,
cédula 4-100-
25 de julio 2012.—Sonia Arauz Cubilla, Unidad de Cobros.—(IN2012081792).
CAFETALERA MONTE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Monte Alto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-069136, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de esta sociedad número 001 que ampara 300
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones la
acción, propiedad de Grupo S.O. Sociedad Anónima. Por tanto quien se encuentre
afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de
notificar a mi representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32
vía 3, dentro del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del
2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081794).
GRUPO S.O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo S.O. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-040140, tramita por extravío la reposición de los títulos
definitivos de esta sociedad números 001, 002, 003 y 004 que amparan cada uno
1375 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientos colones
cada acción, propiedad de María Melania, Marijosé, María Ximena y Carlos Manuel
todos de apellidos Sánchez Ortega. Por tanto quien se encuentre afectado o
quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi
representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro
del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José
Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081795).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan Bautista
Salas Jiménez cédula Nº
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1915 800 B
Nombre del accionista: Sánchez
Marín Milton José, folio número 2622.—San José, 14 de
agosto del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012082279).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Acciones y de
Libre Alojamiento Nº 2067 y Nº
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
Informa
a las y los colegiados el siguiente acuerdo:
Artículo 7. De acuerdo con los programas de estudio de las Universidades que imparten
la carrera de Nutrición en el país, se observa que en ninguno de ellos se establece
la auriculoterapia como materia de estudio parte de la ciencia de la nutrición
por lo que se debe establecer que la auriculoterapia no está contemplada ni en
la enseñanza ni en la práctica de la nutrición, por lo que hasta el día de hoy
ningún profesional incorporado e este Colegio tiene facultades para aplicar la
auriculoterapia. Por lo tanto esta Junta Directiva acuerda: Acuerdo Nº 35:
La junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en
uso de las facultades que le otorga la ley, acuerda que los profesionales en
Nutrición no pueden ejercer la auriculoterapia por cuanto no tienen formación
académica para ello, por lo tanto, se les notifica a todos los profesionales en
Nutrición la cual es ciencia de la salud conforme lo indica el artículo 40 de
Que por escritura otorgada a las
9:30 horas del 30 de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices Neos
S.A.N. del Norte S. A., identificada con la cédula jurídica número:
3-101-455913, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva,
concerniente al capital social, por disminución del mismo. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—RP2012316341.—(IN2012081975). 3
v. 2.
Que por escritura otorgada a las
9:30 horas del 30 de junio del año 2012, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Servicios Automotrices Neos del Este S. A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-455497, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de
junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—RP2012316342.—(IN2012081976). 3
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió la empresa denominada: Corporación Jaramillo Herrera S. A.—Heredia, ocho
de agosto del dos mil doce.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012316626.—(IN2012082214).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de agosto del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Constructora Castro & Legault Limitada, en la cual se
revoca el nombramiento de gerente uno y gerente dos, y se reforman las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316630.—(IN2012082215).
Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin y Freddy
todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad denominada: Agrícola
Ganadera de Sarapiquí Sociedad Anónima. Corresponde a Alexis y Mario
Gerardo, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Escritura
otorgada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, a las diez horas del ocho de
agosto del dos mil doce, ante el notario Maikol Sebastián Segura
Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, trece de agosto del dos mil
doce.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012316631.—(IN2012082216).
Por escritura número doscientos sesenta y
cuatro-seis, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del día nueve de agosto del dos mil doce, Carolina
Rezvani Monge y Silvia Rivas Mora, constituyeron una sociedad limitada.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012316632.—(IN2012082217).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, Torre
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 26 de junio del 2012, se disolvió la sociedad: Agropecuaria
Cipreses Ltda.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012316634.—(IN2012082219).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 20 de junio del 2012, se disolvieron las empresas individuales de
responsabilidad limitada Wolhusen, Wertenstein, Soerenberg,
Schuepfheim, Schachen.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2012316636.—(IN2012082220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas con treinta minutos del día 10 de agosto del 2012, la sociedad:
Juwi Energías Eólicas Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica
la cláusula primera del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012316642.—(IN2012082221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con cuarenta minutos del día 9 de agosto del 2012, la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Un Mil Novecientos Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en que se
modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 10 de agosto del
2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012316643.—(IN2012082222).
Mediante escritura Nº 292-2, se constituye la
sociedad de esta plaza: RPC Consultores S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: ¢10.000 colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Es
todo.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1
vez.—RP2012316644.—(IN2012082223).
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Doscientos Ochenta y Nueve Limitada, mediante escritura Nº 49 de las 18:00 horas
del 9 de julio del 2012, se remueve y se nombra gerente general.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012316645.—(IN2012082224).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día 13 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad, que su denominación social será: Lollipop
Producciones-Arte-Entretenimiento S.R.L. Capital: doce mil colones,
suscritos y pagados. Plazo: cien años. Gerente: Karla Vargas Solera.—San José,
13 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012316646.—(IN2012082225).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver las
empresas: a) Transportes Internos Camell Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil trescientos
cuarenta y uno; b) Servicios Administrativos Quipra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil trescientos
quince, y c)
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2012, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Energy Network Solutions
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-580150, se acordó modificar las
cláusulas primera, segunda y sexta, se revocó y nombró nuevo presidente y
tesorero, por el resto del plazo.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Jorge
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316648.—(IN2012082227).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día siete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la
sociedad: Olijuli Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San
José, siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—RP2012316649.—(IN2012082228).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó
el acta de la sociedad Inversiones Ruizorika del Sur Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2012316650.—(IN2012082229).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de
agosto del 2012, se constituyó la firma denominada: Su nombre será igual al
número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne de oficio, seguido
del aditamento: “S. A.” Corresponde al presidente y vicepresidente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma; pero deberán actuar conjuntamente
cuando se trate de vender, hipotecar, pignorar, ceder, donar o enajenar
vehículos e inmuebles. En caso de fallecimiento del presidente tendrá la
secretaria las mismas facultades del presidente y en caso de fallecimiento del
vicepresidente tendrá la tesorera las mismas facultades del
vicepresidente.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2012.—Lic. Ólger Solís
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012316651.—(IN2012082230).
En esta notaría, mediante escritura Nº 185-1,
se protocolizó el acta Nº 2 de Deportivo Finca Austria Nosara FC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-644813, mediante la cual se reformó la cláusula del
nombre, en adelante: Alajuela Junior SAD LDA. Es todo.—San José, nueve
de agosto del dos mil doce.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1
vez.—RP2012316654.—(IN2012082231).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día 11 de agosto del 2012, se constituye: Asesores Integrados R B D M
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: Bryan Chaves
Solís.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012316656.—(IN2012082232).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del trece de agosto del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Viejo Guayacán de Costa Rica
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad,
indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012316659.—(IN2012082233).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de M L Lumar S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y uno. Domiciliada: en Sabana
Oeste, donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), procede a
disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
agosto del dos mil doce.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2012316661.—(IN2012082234).
Por escritura Nº 39 otorgada ante esta
notaría pública, a las 11:00 horas del día 20 de junio del 2012, se protocoliza
acta Nº 12 de Jofran Repuestos Automotrices e Hidráulicos S. A. Se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de agosto del
2012.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012316665.—(IN2012082235).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas del día nueve de agosto del dos mil doce, se disolvió la sociedad
denominada: Multiservicios Reales Alfana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia
Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012316667.—(IN2012082236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:40 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: A y V Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-8498, por la cual se modifican
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Annette Cambronero
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012316668.—(IN2012082237).
Ante este notario, la sociedad: Esquiser
Gregal Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos cero cinco siete ocho, mediante escritura doscientos treinta del
tomo uno, reformó sus cláusulas primera y décima del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2012316674.—(IN2012082238).
En escritura número 498-20 del tomo 20 de mi
protocolo, del día 21 de octubre del año en curso, al ser las 14:45 horas,
comparecieron los señores Freddy David González Novoa, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco uno seis
cinco dos dos y Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula
de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero
siete, para constituir la sociedad Estilos HGN Sociedad Anónima.—San
José, a los 10 días del mes de agosto del año 2012.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012316694.—(IN2012082252).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diez de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
nueve mil treinta y ocho limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y ocho, de las quince
horas del trece de junio del dos mil doce mediante la cual se modificó la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012316700.—(IN2012082258).
Por escritura número siete de las dieciséis
horas de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Grupo Gaberones CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número: 3-101-333729, acordó disolver
dicha sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora,
Notaria.—1 vez.—RP2012316728.—(IN2012082271).
Por escritura número ocho de las dieciséis
horas treinta minutos de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Salamanca
y Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica: número 3-101-266385,
acordó disolver dicha sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012316729.—(IN2012082272).
Santiago Álvarez Rojas y Mario José Rojas
Murillo, constituyen Desarrollos M & S de San José Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 18 de julio del dos
mil doce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012316731.—(IN2012082273).
Ante mí, se constituyó la fundación
denominada Fundación Integral de Ayuda Social F.I.D.A.S., domiciliada en
Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en
Mediante escritura pública número ciento ocho
otorgada ante mí, a 18:00 horas del día 10 de agosto del 2012, se protocolizó
acta de la sociedad Arcofami Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula 7 y se nombra presidente y tesorero de la junta
directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2012316733.—(IN2012082275).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las veinte horas del primero de agosto del dos mil doce, se
constituye la sociedad Villa Siempre Milagros de Esperanza S. A.—San
José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor Marina Vega Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2012316734.—(IN2012082276).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
diecinueve de junio del dos mil doce, se ha reformado el pacto constitutivo de
la sociedad denominada Zócalo Walon Sociedad Anónima. Se reforma las
cláusulas segunda y cuarta.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Juan Gerardo
Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012316738.—(IN2012082277).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veinticinco de junio del dos mil doce, el único socio de la sociedad denominada
Corporación Ucamar Sociedad Anónima, convino en disolver dicha
sociedad.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo,
Notario.—1 vez.—RP2012316739.—(IN2012082278).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de agosto del dos mil doce,
a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vargas y Maroto Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra
secretario y tesorero de la junta directiva.—Atenas, diez de agosto del dos mil
doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012082281).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil doce,
a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, diez de
agosto del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2012082283).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, mediante cual se
reforman las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito,
10 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2012082292).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TLM Investments
LLC Costa Rica Limitada, Thomas Louis Muir Jr, gerente. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de agosto del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012082293).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
otorgada ante este notario, a las diez horas del trece de agosto del dos mil
doce, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Las Cuñis LCCR S. A., mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales y se nombra
nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012082304).
Por escritura número ciento setenta otorgada
ante este notario, a las once horas del trece de agosto del dos mil doce, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Modyn Internacional S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, trece de
agosto del dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2012082305).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del once de junio, que es asamblea general extraordinaria de accionista
del dos mil doce, de la sociedad denominada Zuji Sociedad Anónima, se
acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del catorce
de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—(IN2012082308).
La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas,
notaria pública, hace constar que el día veinticinco de junio del dos mil doce,
a las quince horas veinte minutos, procedí a protocolizar el acta de disolución
de la sociedad denominada Miranda y Solano Sociedad Anónima, para su
respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082325).
La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas,
notaria pública, hace constar que el día diecisiete de julio del dos mil doce,
a las nueve horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad
denominada Bancomunal del Roble Sociedad Anónima, para su respectiva
desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, nueve
de agosto del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082328).
La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas,
notaria pública, hace constar que el día veintinueve de julio del dos mil doce,
a las trece horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad
denominada Recreo Aventuras Caballos Pintos Sociedad Anónima, para su
respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012082333).
Por escritura número 109, tomo 7 de mi protocolo,
otorgada a las 10:00 horas del 6 de julio del 2012, se modificó el domicilio
social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cincopesos
S. A. Presidente: José Alberto Soto Gólcher.—San José, 6 de julio del
2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012082338).
Por escritura número 134, visible al folio 57
frente del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 17:15 horas del 8 de agosto
del 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Mentiritas
de Medianoche S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012082339).
Por escritura número 133, visible al folio 56
vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 17:10 horas del 8 de agosto
del 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Fertismo S.
A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Claudio López
Fandiño.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2012082340).
Por escritura número 132, visible al folio 55
vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 8 de agosto
del 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada FXI Group S.
A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Claudio López
Fandiño.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2012082341).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Condominio
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Condominio
La sociedad Cousin Seguros & Travel Sociedad
Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos. Nombre Administradora
de Riesgos Cousin & Travel Sociedad Anónima.—Esparza, 19
horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1
vez.—(IN2012082348).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Asociados AB de San José Sociedad
Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece
de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012082349).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario de las 15:00 horas del 11 de julio del 2012, se disuelve la sociedad Goba
de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de agosto del 2012.—Lic. Róger
Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012082353).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento treinta y uno, de las diez y treinta horas del siete de junio del
dos mil doce, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad GTI Automotores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cinco tres nueve, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, quince
de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—(IN2012082354).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento treinta y cinco, de las diez horas del catorce de junio del dos
mil doce, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea
de socios de la sociedad Estefi Nico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno dos tres, donde se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, quince de junio del
dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082355).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cuarenta y siete, de las once horas quince minutos del veintiocho
de junio del dos mil doce, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ansae de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis dos siete
nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de
Comercio.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082356).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve y quince horas del veintiocho de
junio del dos mil doce, el tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad J.E.E.S Producción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil
quinientos noventa y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic.
Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082357).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cuarenta y seis, de las once horas del veintiocho de junio del
dos mil doce, el tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Licorera Central Andrea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve nueve cuatro dos, donde
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
veintinueve de junio del dos mil dos.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—(IN2012082358).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cuarenta y cinco, de las diez horas quince minutos del veintiocho
de junio del dos mil doce, el tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Central Licorera de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres
nueve cuatro nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082360).
Por escritura setenta y cinco-cuatro de las
diez horas del ocho de agosto del año dos mil doce, otorgada ante la notaria
María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Servicios de
Mantenimiento de Propiedades Vargas Morales Sociedad Anónima, con un
capital social de un millón de colones dividido en mil acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto
del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—(IN2012082363).
Por escritura número 76-4 de las 13:00 horas
del 14 de agosto del año 2012, otorgada ante la notaría María José Chaves
Cavallini, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad C. A. Wisdom Oceans Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-406215 en la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó el pacto
social.—Santo Domingo de Heredia, catorce de agosto del año dos mil doce.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2012082364).
En esta notaría al ser las veinte horas del
trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Hidrodesarrollos
del San Rafael S. A., con un capital social de mil dólares, domicilio
social en San José, San Rafael de Escazú, edificio Avenida Escazú, Torre A E
dos, quinto piso.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082368).
En esta notaría al ser las diecinueve horas
del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Hidrodesarrollos
del Río Turrialba S. A., con un capital social de mil dólares,
domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, edificio Avenida Escazú,
Torre A E dos, quinto piso.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082369).
En mi notaría, en San José, a las diez horas
del nueve de agosto del dos mil doce, por escritura número setenta y nueve-dos,
del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Vidriocel A&M Sociedad
Anónima, con la señorita Andrea Patricia Flores Zúñiga, como
presidenta.—San José, nueve de agosto del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012082372).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario
público de San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil doce,
mediante escritura número setenta y uno, visible a folio ciento veintinueve
frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, sétima
y quinta del pacto constitutivo de Asesores en Desarrollos Costeros ADC S.
A.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012082377).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del día 7 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad
Emprendimientos del Sur EDS S. A..—San José, 7 de agosto del
2012.—Lic. Jessica Enue Ward Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012082395).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del día 7 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad
Faisan Holdings FH S. A.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic.
Jessica Enue Ward Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012082397).
Por escritura número dieciséis-veintidós,
otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto el año dos mil doce,
se constituyó una sociedad anónima.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya
Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082400).
Ante mí, Mónica López Solano, notaria
pública, se constituyó la sociedad: Parajes del Sol Salazar y Lara Sociedad
Anónima, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil doce, con
plazo social de cien años y capital social de diez mil colones, domiciliada en
San Isidro de Vázquez de Coronado, Urbanización Villa Flores segunda etapa casa
cuarenta y cuatro.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Mónica López Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2012082410).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
10 de agosto del 2012, en esta notaría se realiza la disolución de la sociedad
denominada Inversiones Ranya Limitada.—Lic. Katia Ledezma
Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012082434).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
19 de abril del 2012, en esta notaría se realiza la disolución de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos tres sociedad
anónima.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012082435).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
13 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en
la cual se aumentó el capital de la sociedad Compras Directas S. A.,
cédula jurídica 3-101-158231.—San José, 15 de abril del 2012.—Lic. Jorge
Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012082443).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
25 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en
la cual se disuelve la sociedad Mueblería Génesis S. A.,
cédula jurídica 3-101-317677. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San
José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2012082444).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en
la cual se disuelve la sociedad Grupo Cory S B S. A., cédula
jurídica 3-101-604700. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivas.—San José, 28
de junio del 2012.—Lic. Jorge Armando Cartíin Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2012082446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, se
modificó el estatuto social de la sociedad Verycar Group S. A., en su
cláusula sexta.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012316741.—(IN2012082566).
Ante esta notaría se presenta Bernardo
Hernández Barquero, a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hernández Barquero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta
y seis, mediante la cual renuncia la actual junta directiva y se nombra nueva
junta directiva y se modifica la representación legal para que el presidente y
tesorero tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012316742.—(IN2012082567).
Al ser las quince horas del día seis de julio
del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Pawacri PZ Chirripó
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos
mil quinientos sesenta y dos. Se modifica al presidente quien ahora será Juan
Acuña Elizondo, quien ostentará únicamente el poder generalísimo sin límite de
suma de la sociedad y al secretario quien será José Porras Rodríguez. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny
Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012316743.—(IN2012082568).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 20 minutos del día 23 de julio del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa Inversiones Royco S. A., en la que se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de agosto
del dos mil doce.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012316744.—(IN2012082569).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 24 de julio, se protocoliza acuerdo de la sociedad Inversiones
Berndan S. A., modificando la cláusula 2 del pacto social.—San José,
13 de agosto del 2012.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1
vez.—RP2012316745.—(IN2012082570).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1
Jiménez, se otorgó la escritura número catorce de mi tomo veintiséis donde se
constituyó la sociedad denominada Constructora Fletes J & M S.A.—Santa
Ana, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012316748.—(IN2012082571).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, Álvaro Restrepo Muñoz, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil
doce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Altos del Roble Guanacaste Sociedad
Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima, décima y segunda del
pacto social.—Guanacaste, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012316749.—(IN2012082572).
El suscrito notario he protocolizado acta de
la sociedad Logística Integrada Centroamericana Linc S. A.”,
en la cual se aumenta el capital social y se modifican las cláusulas quinta,
sétima y octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce,
Notario.—1 vez.—RP2012316750.—(IN2012082573).
Que por escritura número 142, se constituyó
la empresa representada por la gerenta María Gabriela Elizondo Alpízar,
denominada Holliday Road Corp S. R. L., el motivo de este edicto
es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 143, se
constituyó la empresa representada por la gerenta María Gabriela Elizondo
Alpízar, denominada Summer Lights S. R. L., el motivo de este edicto es
la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 144, se
constituyó la empresa representada por la gerenta María Gabriela Elizondo
Alpízar, denominada It is Charming Property S. R. L., el motivo
de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el
tomo 33 del protocolo del suscrito notario público.—Pérez Zeledón, a las 7:00
horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012316751.—(IN2012082574).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 79-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 9 de
agosto del 2012, se constituyó la sociedad Nora Lozza Costa Rica S. A.,
domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, plazo social: 99 años,
capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública
número: 82-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 11 de
agosto del 2012, se reformó la cláusula 6 de la sociedad Industrias Zurquí
Campos y Marín S. A., cédula jurídica número: 3-101-093739. En esta
notaría mediante escritura pública número: 86-25 otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2012, se reformaron las
cláusulas 2 y 6 de la sociedad Llantas El Griego S. A., cédula jurídica
número: 3-101-387464.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012316752.—(IN2012082575).
REGION
CENTRAL
ÁREA RECTORA SALUD SANTA ANA
Conforme el artículo 241, inciso
4 de la ley General de
Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las
quince horas del siete de agosto del dos mil doce. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento
del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se
cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas durante el año 2012, realizadas
todas en las instalaciones de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Nancy Mileidy Almengor Araya |
6-291-989 |
Lote 23, Barrio Bonito, Asentamiento Sándalo |
NUL-004-2012- OSO-ALB-CH |
28 de setiembre a las 9:00 horas |
Laura Brenes Solano |
2-501-892 |
Parcela 9 Asentamiento La Granja |
DRB-0SRC- 2012000004 |
8 de octubre a
las 9:00 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la
administración esté contenida en el expediente que se encuentra