LA GACETA Nº 166 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

573-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley general de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008,

Considerando:

1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en la Gira a Europa de la Señora Presidenta de ,1a República Laura Chinchilla Miranda, durante los días 27, 28, 29 y 30 de mayo del dos mil doce, en la ciudad de Roma, Italia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la gira a Europa de la señora Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda, durante los días 27, 28, 29 y 30 de mayo del 2012, en la ciudad de Roma, Italia, saliendo del país el día 25 de mayo y regresando el 30 de mayo ambos del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y estadía serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, comprensivos éstos últimos de alimentación, hospedaje y otros gastos menores, por un monto de un millón veintiséis mil novecientos once colones con ochenta y cuatro céntimos, cubiertos por la subpartida 1.05.04 del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad N° 1-468-752, de las diecisiete horas del 25 de mayo del 2012 hasta las quince horas con cinco minutos del 30 de mayo del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas del 25 de mayo del 2012 hasta las quince horas con cinco minutos del 30 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 15421.—Solicitud Nº 40254.—C-16000.—(IN2012082807).

N° 580-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12) de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

Único: Que el viaje que tenía programado el señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en la Comisión Ejecutiva CE-02-2012 del Proyecto Mesoamérica, en San Salvador, El Salvador, el día 29 de mayo del 2012, fue cancelado a solicitud de la señora Presidenta. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo Presidencial Nº 572-P del 9 de mayo del dos mil doce, para que en adelante se lea:

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 05:00 horas del 18 de mayo de 2012 a las 17:59 horas del 30 mayo de 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13748.—C-11280.—(IN2012082806).

N° 621-P.—2 de julio de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y IV del Acuerdo Nº 590-P, de fecha  01 de junio de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel Gonzalez Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje a Antofagasta, Chile, partiendo a las 17:42 horas del 5 de junio y regresando a las 18:51 horas del 7 de junio de 2012. Ello con el objeto de participar en la IV Cumbre de Presidentes de Alianza del Pacífico-conformada por México, Colombia, Perú, Chile y Panamá-estrechando las relaciones con sus integrantes con miras a avanzar en los objetivos de interés del país frente a estos socios comerciales y en el proceso de integración plena a la iniciativa, con la que se procura construir un área de integración económica más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad y contar con una plataforma de articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con especial énfasis en la región del Asia Pacífico. Se recibirán los informes de avance de los grupos técnicos y del grupo de alto nivel de la Alianza del Pacífico y se definirán las acciones de seguimiento de la siguiente etapa del proceso. Se firmará el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, para orientar los trabajos a desarrollar en la negociación. Celebrará reuniones bilaterales para brindar un impulso a la agenda comercial con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 17:42 horas del 5 de junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.

Artículo IV.—Rige desde las 17:42 horas del 5 de junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 590-P de fecha 1º de junio de 2012, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 17:42 horas del 5 de junio y hasta las 18:51 horas del 7 de junio de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 32186.—C-23500.—(IN2012082858).

N° 622-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en la Cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico.

La salida será el 18 de julio y el regreso está previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.668,15 por concepto de viáticos y ¢253.215,00 para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 18 de julio y hasta las 15:36 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 097.—C-16920.—(IN2012082848).

N° 623-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de julio del 2012, para participar en la cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 6:00 horas del 18 de julio y hasta las 15:36 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 097.—C-10340.—(IN2012082847).

N° 625-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, acompañando en la Comitiva Oficial, a la señora Presidenta de la República, quien participará en la cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico. La salida del señor Chacón González será el 18 de julio y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en casa uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se autoriza al funcionario Chacón González utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el día 18 de julio del 2012.

Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢28.845,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 7º—Rige el día 18 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 097.—C-19740.—(IN2012082849).

N° 629-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 47 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9019, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, publicada en el Alcance Digital N° 106, a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en reuniones con las gerencias del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario Internacional, a celebrarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 de julio del 2012 al 15 de julio del 2012.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, transporte de taxis, y seguro de vida, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2.500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1.500 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 12:00 horas del 11 de julio del 2012 hasta las quince horas del 15 de julio del 2012.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:00 horas del 11 de julio del 2012 hasta las quince  horas del 15 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de julio del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 10688.—C-14350.—(IN2012082853).

N° 632-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 47 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley No. 9019, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, publicada en el Alcance Digital N° 106, a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), en la reunión de Centro Regional de Asistencia Técnica de Centroamérica, Panamá (CAPTAC-DR) y en la reunión de la Undécima Conferencia Regional Anual sobre Centroamérica, Panamá y la República Dominicana, del 24 de julio del 2012 al 27 de julio del 2012, a celebrarse en Punta Cana, República Dominicana.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, transporte de taxis, y seguro de vida, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2.000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1.500 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 15:23 horas del 24 de julio del 2012 hasta las 21:35 horas del 27 de julio del 2012.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:23 horas del 24 de julio del 2012 hasta las 21:35 horas del 27 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 10691.—C-14350.—(IN2012082855).

Nº 639-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Visita de Estado a la República Popular de China”, del 10 de agosto al ser las 8:40 horas al 19 de agosto al ser las 24:00 horas, del 2012. (Incluye salida y regreso).

Artículo 2º—Que el objetivo del viaje es formar parte de la Comitiva Oficial de la señora Presidenta de la República de Costa Rica.

Artículo 3º—Desde las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto a las veinticuatro horas del doce de agosto, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al MBA. Agustín Barquero Acosta, Viceministro de Seguridad Pública; desde las cero horas del trece de agosto a las veinticuatro horas del dieciséis de agosto, al Comisario Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública; y desde las cero horas del diecisiete de agosto a las veinticuatro horas del diecinueve de agosto del dos mil doce al Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, transporte y otros serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el sub Programa 089-00, subpartidas 1.05.03 (Transporte al Exterior) y 1.05.04 (Viáticos al Exterior).

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con circular No. DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto a las veinticuatro horas del diecinueve de agosto del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5425.—C-11750.—(IN2012082857).

Nº 646-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana”, por realizarse en Nicaragua del 7 de agosto al ser las 8:38 horas al 8 de agosto al ser las 19:11 horas del 2012. (Incluye salida y regreso).

Artículo 2º—Que el objetivo del viaje es formar parte de la Delegación Oficial que visitará Nicaragua.

Artículo 3º—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, asumirá como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, la Lic. Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía, a partir del día martes siete de agosto al ser las ocho horas treinta y ocho minutos hasta las diecinueve horas once minutos del día ocho de agosto del año en curso.

Artículo 4º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Programa 089-00, subpartida 1.05.04 (Viáticos al Exterior); el viaje se hará mediante aeronave del Ministerio de Seguridad Pública. Los gastos de transporte en el interior del país visitado serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 5º—Rige de las ocho horas treinta y ocho minutos del siete de agosto a las diecinueve horas once minutos del ocho de agosto del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del seis de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5426.—C-16450.—(IN2012082850).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 046-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que los países de la región centroamericana negociaron en el 2010 un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo región-región que se logra y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que la Secretaria del  Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS)  ha convocado a una segunda reunión conjunta de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización.

III.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 27 al día 31 de agosto del año 2012.

IV.—Que el  objeto de dicha reunión es continuar con el análisis de la visión europea sobre los temas de Buenas Practicas Reglamentarias, Directivas de Seguridad, entre otros, para elaborar una propuesta a nivel regional que incluya las líneas generales de un Plan de Trabajo de Largo Plazo de Reglamentación Técnica Centroamericana; necesidades en Formación y Equipamiento del Grupo Técnico de Registros y sus Subgrupos, y cronograma, para su desarrollo posterior. Por tanto;

Acuerda:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala y participe en la Reunión conjunta de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización, que se llevará a cabo del día 27 al día 31 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de agosto y hasta su regreso el día 31 de agosto de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 45493.—C-25850.—(IN2012082731).

Nº 047-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gatos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, resolución Nº R-DC-111- 2011 del 07 de julio de 2011.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro Binacional Empresarial para el Desarrollo Económico Fronterizo Costa Rica - Panamá”, ya que es una de las actividades propuestas dentro del proyecto de cooperación internacional denominado “Encadenamiento Inclusivos en Centro América y República Dominicana en la Zona Fronteriza de Costa Rica - Panamá” a cargo del MEIC.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 15 de agosto al día 17 de agosto de 2012; en Palmar de Puerto Armuelles, Barú Panamá.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que el objetivo del encuentro binacional es fortalecer el sector Empresarial Turístico en el Territorio Fronterizo Costa Rica- Panamá mediante la generación de capacidades en temas de asociatividad, empoderamiento, buenas prácticas; que contribuyan a la estimulación de las ventajas competitivas de ese sector. Por tanto;

Acuerda:

Artículo 1º—Autorizar al señor Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-0088-0850, Asesor de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Palmar de Puerto Armuelles, Barú Panamá y participe en el “Encuentro Binacional Empresarial para el Desarrollo Económico Fronterizo Costa Rica-Panamá”, que se llevará a cabo del día 15 de agosto al día 17 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación durante la estadía en Panamá del día 16 de agosto de 2012 serán cubiertos por el Programa 215 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de cuarenta dólares con ochenta centavos de dólar (US $ 40,80) y el hospedaje y alimentación del día 15 al 17 de agosto del 2012 en el territorio nacional serán cancelados por el Programa 215 “Actividades Centrales” subpartida 10502 “Viáticos dentro del país”.

Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de agosto y hasta su regreso el día 17 de agosto de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 45491.—C-28200.—(IN2012082732).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

096-2012 AC.—Veinticinco de mayo del dos mil doce

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11827 de las ocho horas veintisiete minutos del cinco de octubre del dos mil once del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 014-2012 dictada a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil doce por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María del Rosario Agüero Solís, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-0409-0227, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, Informática Educativa, en la escuela León Cortés, de la Dirección Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de junio del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43743.—C-9400.—(IN2012082851).

Nº 0118-2012 AC.—Once de junio del dos mil doce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11924 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Lía Marjorie Mora Araya, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0216-0170, quien se desempeña como Miscelánea del Centro Educativo de la escuela La Rivera de Puntarenas, de la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43754.—C-9400.—(IN2012082852).

Nº 148-2012 AC.—Once de julio del dos mil doce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11934 de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil doce  del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander de Jesús Rodríguez Cordero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0241-0177, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela El Valle de la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43754.—C-9400.—(IN2012082854).

Nº 149-2012 AC.—Once de julio del dos mil doce.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11937 de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Luis Noguera Valverde, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0880-0855, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo Caño Rito de la Dirección Regional de Educación de Upala.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43758.—C-9400.—(IN2012082856).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001188.—San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección  La Abundancia-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0793 de 21 de junio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 273292-000, cuya naturaleza es Lote 1, solar con dos casas de habitación, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.934,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Antonio Riggioni Rubirlo, al Sur con calle pública, al Este con Río Peje y calle pública y al Oeste con INFOCOOP.  

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.560,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote 1, solar con dos casas de habitación, situado en el distrito 02 Florencia,  cantón 10 San Carlos  de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1574743-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto  denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.728 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1574743-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.560,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 273292-000.

b)  Naturaleza: Lote 1, solar con dos casas de habitación. 

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1574743-2012.

d)  Propiedad: Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-071909, representada por Maikol Vega Matute, cédula N° 2-484-549.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.560,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección  La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 273292-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-071909, representada por Maikol Vega Matute, cédula N° 2-484-549, una área total de 1.560,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1574743-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección  La Abundancia-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área  de  dicho  inmueble  que   por  esta   Resolución  se  ha  establecido  como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47784.—C-61100.—(IN2012082471).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-350-2012.—San José, a las siete horas del veintiséis de julio del dos mil doce. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos II, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, “Código de Minería” Ley N° 6797 y sus reformas, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 29300-Minae, y el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET “Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009”, publicado en La Gaceta N° 209 del 1º de noviembre del 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo 1 inciso 3, punto a) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre del 2011; dispone que la Dirección de Geología y Minas, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que mediante la resolución R-296-2012-MINAET, de las siete horas del dos de julio del dos mil doce, el señor Ministro, delegó la firma del programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas, debido a considerarse necesario para agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por lo anterior, estableció la delimitación de los actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona de la Directora a. í. de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que mediante acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VI.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas, por motivos de ausencia temporal de la Directora a. í. de Geología y Minas, por atender funciones asignadas al cargo, como son representar al Ministerio a nivel Internacional, o por motivos de incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; se entra a valorar la solicitud enviada al Despacho Ministerial por parte de la Directora a. í. señora Marlene Salazar Alvarado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0625-0703, nombrada como Directora interina por medio del Oficio DM-426-2012 de fecha 20 de Junio del 2012; quien solicita se nombre a la Subdirectora a. í., para que en su ausencia ejecute las funciones administrativas y financieras de la Dirección de Geología y Minas. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y posterior al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor Rene Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la señora Enid Gamboa Robles, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0446-0557, quien es funcionaría pública de la Dirección de Geología y Minas, en el cargo interino de Subdirectora de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que ejecute los actos administrativos y financieros en ausencia de la Directora a. í. señora Marlene Salazar Alvarado, portadora de la cédula de identidad número: 1-0625-0703.

2º—Que la delegación de firmas para la señora Enid Gamboa Robles, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0446-0557, tiene efectos jurídicos con un rige desde el 26 de julio del 2012, y con el fin de gestionar actos administrativos con efectos ante terceros deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta la presente delegación de firmas.

3º—Se delega la firma en materia financiera y administrativa del señor Rene Castro Salazar, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la señora Enid Gamboa Robles, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0446-0557, en el cargo interino de Subdirectora de la Dirección de Geología y Minas, para los siguientes actos: la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto del programa Nº 898 v su cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas, para pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestaria, ordenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informe financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría Institucional y Dirección Financiero Contable ambas del MINAET, así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y que no implican la firma conjunta con la Presidenta de la República, actuando ambos en calidad de PODER EJECUTIVO relativos a los permisos y concesiones mineras indicadas en el Código de Minería Ley N° 6797 y sus reformas con la Ley N° 8246 y la Ley N° 8904, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE y sus reformas, y en estricta observancia de las demás funciones asignadas a esa Dirección General de Geología y Minas por otras leyes y reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

3º—Rige a partir rige de la fecha de la presente resolución administrativa de delegación de firmas para la emisión de actos internos en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Para efectos de formalización de actos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 086-12.—Solicitud Nº 2068.—C-65800.—(IN2012082796).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral  de la Rambla de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Eitel Artavia Salazar, cédula 1-363-484 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01: su nombre ya estipulado en la personería, Artículo 17: se estipule que se permita tres vocales, Artículo 16: Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo. Artículo 18: Para eliminar la negativa y se estipule que en lo sucesivo el regidor y suplente regidor pueda ser nombrado en la Junta Directiva de la Asociación. Que dichas modificaciones se realizaron en la Asamblea extraordinaria del 14 de julio del 2012, dicha modificación es visible a folio 014 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012316877.—(IN2012082550).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Caño Castilla y San Pablo de Los Chiles, Alajuela, por medio de su representante: Justo Leonardo Sacida Solórzano, cédula 204760372, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:08 horas del día 13 de agosto del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012317101.—(IN2012082923).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-251/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 2 lltros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-207, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 10 minutos del 7 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082747).

AE-REG-E-250/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 8 litros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-211, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Pite-sanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 43 minutos del 7 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082748).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1105, emitido por el Colegio Nuevo San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Castro Maritza Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081620).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1117, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil uno, a nombre de Bazaez Valverde Aurea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081643).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 1084, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, diurno, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Arrieta Villalobos Edson Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081720).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 119, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Umaña Quesada Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081729).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1094 y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo III, folio 145, título N° 4510, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Yorleny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081781).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 870, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rojas Bogantes Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012316325.—(IN2012081951).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 548, emitido por el Liceo de San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Bonilla Byron Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082365).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 696, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mariam Araya Leiva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: María Araya Leiva. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012316770.—(IN2012082551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 305, título N° 590, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Leiva María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012316771.—(IN2012082552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1271, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil ocho, a nombre de Víctor Alfonso Varela Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Víctor Javier Varela Vargas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012316872.—(IN2012082553).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Marcas de ganado

Nº 45.142.—David Peralta Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-0125-0063, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, del cementerio 150 metros al norte y 300 metros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012316217.—(IN2012081116).

Nº 2012-901.—Hugo Fernández Vaglio, cédula de identidad 0302050286, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Finca La Flora, 1000 metros del Colegio Académico. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1º de agosto del 2012.—Luis Vega, Registrador.—1 vez.—RP2012316671.—(IN2012081909).

Cambio de nombre Nº 79245

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Sunstar Americas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de John O. Butler Company por el de Sunstar Americas Inc., presentada el día 22 de Junio de 2012 bajo expediente 79245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4058121 Registro Nº 40581 BUTLER en clase 21 Marca Denominativa, 2006-0003317 Registro Nº 162823 BUTLER en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0003318 Registro Nº 161930 BUTLER en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0003319 Registro Nº 161931 G.U.M en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2012.—Milena Marín Jiménez, registradora.—1 vez.—(IN2012081825).

Cambio de nombre Nº 79543

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderada especial de Bijoux Terner LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bijoux Terner LLC por el de BT Funding Corp., presentada el día 6 de julio de 2012 bajo expediente 79543. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004046 Registro Nº 138209 BIJOUX TERNER en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012081826).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE DIÓXIDO DE IMINOTIADIAZINA COMO INHIBIDORES DE BACE, COMPOSICIONES Y SU USO.

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En sus muchas realizaciones la presente invención proporciona ciertos compuestos de dióxido de iminotiadiazina, incluyendo los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/54; cuyos inventores son Jack D. Scott, Andrew W. Stamford, Eric J. Gilbert, Jared N. Cumming, Ulrich Iserloh, Jeffrey A. Misiaszek, Guoqing Li. La solicitud correspondiente lleva el número 20120158 y fue presentada a las 9:41:10 horas del 29 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012081801).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS QUE AUMENTAN LA ACTIVIDAD DE p53 Y SUS USOS.

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La presente provee un compuesto de la fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/40, cuyos inventores son Bogen, Stephane, L, Ma, Yao, Wang, Yaolin, Lahue, Brian Robert, Nair, Latha, G., Shizuka, Manami, Voss, Matthew Ernst, Kirova-Snover, Margarita, Pan, Weidong, Tian, Yuan, Kulkarni, Bheemashankar, A., Gibeau, Craig, R., Liu, Yuan, Scapin, Giovanna, Rindgen, Diane, Doll, Ronald, J., Guzi, Timothy, J., Hicklin, Danny, J., Nomeir, Amin, Seidel-Dugan, Cynthia, Shipps, Gerald, W., Jr., Maccoss, Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número 20120183, y fue presentada a las 14:03:10 del 13 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012081803).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA SELLAR PUNCIONES PERCUTÁNEAS.

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Se divulga un dispositivo para el cierre de punciones que se puede utilizar para sellar completamente una punción venosa en un vaso sanguíneo. El dispositivo para el cierre de punciones incluye un elemento de aplicación que puede insertarse a través de un tracto en el tejido en la punción venosa, un material sellador y un elemento extensible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyos inventores son Vidlund, Robert M., Killion, Douglas P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120367, y fue presentada a las 12:47:20 del 6 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012081804).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES CONTRA EL RECEPTOR DE PROLACTINA Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador contra el receptor de prolactina 006-H08, formas maduras de este y fragmentos de unión al antígeno de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01, es C07K 16/28, cuyos inventores son Otto, Christiane, Wolf, Siegmund, Freiberg, Christoph, Harrenga, Axel, Greven, Simone, Trautwein, Mark, Bruder, Sandra, Eicker, Andrea, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120312 y fue presentada a las 13:18:10 del 8 de junio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012081805).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de IRM Llc, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DE PCSK9. La presente invención proporciona antagonistas de anticuerpos contra la pro-proteína convertasa-subtilisina/quexina tipo 9a (PCSK9), y métodos para utilizar estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Rue, Sarah, Cohen, Steven B., Li, Jun, Yowe, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120371 y fue presentada a las 14:08:10 del 11 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012081806).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd. 1-617-586, en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TAPA DE ALOJAMIENTO DE DISPOSITIVO ELÉCTRICO TENIENDO UNA CUBIERTA REFLECTORA.

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Se reivindica el diseño ornamental para una tapa de alojamiento de dispositivo eléctrico teniendo una cubierta reflectora, como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es:13/03; cuyo inventor es John Matthew Puskar-Pasewicz. La solicitud correspondiente lleva el número 20110402, y fue presentada a las 14:04:28 del 26 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012316614.—(IN2012081944).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Coltan International Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE DESCONTAMINACIÓN TOTAL DEL COLTAN. La presente invención se refiere a un proceso de descontaminación total del coltan para obtener mejor provecho de la tantalita y la columbita, que incluye una fase de mezcla del coltan con ceniza volcánica o Cineritas, para dar como resultado un producto con densidad óptima para su aprovechamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B22F 1/00; C01G 33/00; C04B 35/495; cuyo inventor es Arciniegas Márquez, Luis Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120368, y fue presentada a las 14:48:10 del 6 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012316707.—(IN2012081945).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA FLEXIBLE UTILIZABLE.

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Una caja flexible, incluye un fondo y cuatro paredes laterales opuestas entre sí en pares que se extienden desde el fondo hacia arriba en una dirección vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/18; B65D 43/20; cuyo inventor es Barth, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120126, y fue presentada a las 12:13:30 del 15 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012316766.—(IN2012082540).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada USO FARMACÉUTICO DE COMPUESTOS MULTICÍCLICOS COMO AGENTES ANTI-SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/232; A61K 31/575; A61K 36/47; cuyos inventores son Calixto, João Batista, Chaves, Claudio Paulino, Pianowski, Luiz Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120395, y fue presentada a las 9:56:10 del 24 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012316767.—(IN2012082541).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Imperial Tobacco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PAQUETE PARA ARTÍCULOS RELACIONADOS CON TABACO.

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Un paquete (1) para artículos relacionados con tabaco comprende una envoltura (2) que tiene una pared frontal (10), una pared posterior, dos paredes laterales (14) opuestas una a otra así como también una parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/66; B65D 85/10; cuyos inventores son Holloway, Steve, Collins, Tim, Knorr, Solvey, Southey, Neil, Wolfgramm, Regine, Gurke, Inga, Devivier, Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número 20120258, y fue presentada a las 10:09:30 del 18 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317073—(IN2012082921).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061106, denominación: Asociación Costarricense de Profesores de Inglés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 29 minutos y 58 segundos, del 1º de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 140363.—Curridabat, 1º de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012316840.—(IN2012082545).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Personas Transgénero Transvida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la salud integral en la población meta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Yanan Hernández González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 134555).—Curridabat, 18 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012316847.—(IN2012082546).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ervin Fernández Saravia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 170725).—Curridabat, 5 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012316928.—(IN2012082547).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo, Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: el respaldo material a la iglesia de Cristo en la promoción de la moral, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Orlando Valverde Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 00 341248 y documento adicional al tomo 2012 asiento 134673).—Curridabat, 17 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012316930.—(IN2012082548).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Geovanna Marcela Chacón Calvo, cédula de identidad uno-nueve uno seis-cuatro cuatro tres, mayor de edad, soltera, Lic. en Psicología, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Cabaña, casa Nº 10, a la par de la Ermita del Divino Niño, solicita se inscriban los Derechos Morales y Derechos Patrimoniales a su favor, de la Obra Literaria Inédita e Individual, que se titula ESTRATEGIAS DE APRONTAMIENTO PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA EN PERSONAS ADULTAS QUE HAN SUFRIDO DE EVENTO CARDIACO. La obra consiste en una Tesis para el grado de licenciatura en Psicología. Presenta todo un plan detallado sobre las estrategias que afrontan las personas adultas, aclaro que excluye a menores de edad, con el propósito de que mejoren la calidad de vida paciente, cardiopatía. Aplicable a todo tipo de mal cardiovascular, plan estratégico para reincorporarse a la vida cotidiana, según su padecimiento. Contiene las sesiones, temas a discutir y educar, plan de acción, objetivo, justificación y recomendaciones.  Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7155.—Curridabat, 10 de agosto del 2012.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2012082922).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14039P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo de acuífero (Pozo RG-898), efectuando la captación en finca del mismo en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano en condominio - Centro Comercial y Centro Educativo. Coordenadas 215.081 / 508.903 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012064554).

Exp. 9705A.—María Eugenia, Boirivant Rojas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - piscina doméstica - abrevadero y granja. Coordenadas 215.250 / 492.900 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012076098).

Exp. 15276A.—Ten Fe Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Los Rastrojos, efectuando la captación en finca del mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 236.180 / 518.986 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012077253).

Exp. 13192P.—Here By Me Limitada, solicita aumento de caudal de: 1 litro por segundo de acuífero (Pozo AB-2439), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para uso consumo humano - piscina doméstico y riego. Coordenadas 212.389 / 518.558 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012081536).

Exp. 15014P.—Desarrollos Gung de Gte S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (Pozo CÑ-163), efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas 268.134 / 416.152 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082287).

Exp. 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo acuífero (Pozo BH-76), efectuando la captación en finca del mismo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para riego. Coordenadas 336.416 / 368.451 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082289).

Exp. 8579P.—Arabagen S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (Pozo NA-353), efectuando la captación finca de su propiedad en Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.550 / 500.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082290).

Exp. 15087P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial Fase Cero Las Catalinas , solicita concesión de: 2,96 litros por segundo de acuífero (Pozo MTP-52), efectuando la captación en finca de, Catalinas Properties Holding Ltda., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico autoconsumo en condominio Fase Cero Las Catalinas - piscina doméstica - turismo – restaurante - piscinas - spa - cabinas - centro comercial - oficinas y riego. Coordenadas 275.850 / 340.350 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082313).

Exp. 15088P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 2,81 litros por segundo de acuífero (Pozo MTP-52), efectuando la captación en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio - piscina domestica - turismo - restaurante - piscinas - spa - cabinas centro comercial - oficinas y riego. Coordenadas 275.850 / 340.350 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082343).

Exp. 15081P.—Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo SX-14) en finca del mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico - piscinas. Coordenadas 181.357 / 676.862 hoja Sixaola. 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo SX-14) en finca del mismo en Puerto Viejo, Talamanca, Limón, para uso turístico - piscina. Coordenadas 180.590 / 677.914 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082387).

Exp. 598A.—Compañía Cafetalera de Grecia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 228.800 / 500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082390).

Exp. 15060A.—Agroindustriales del Pacífico (AGROPAC), S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Belén, efectuando la captación en su propiedad en BELEN, CARRILLO, Guanacaste, para riego y abrevadero. Coordenadas 264.801 / 364.698 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082440).

Exp. 3953A.—Hacienda La Georgina Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Desengaño, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano - abrevadero - lechería y acuicultura. Coordenadas 236.800 / 521.000 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082441).

Exp. 14871P.—Adina Duarte Valverde solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BC-946 en finca del mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.111 / 476.298 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082735).

Exp. 14689P.—Manuel Mata Hidalgo y Maritza Fonseca Quirós solicitan concesión de: 4,5 litros por segundo de acuífero (Pozo TQ-30), efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 213.400 / 576.760 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012082737).

Exp. 13918P.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita aumento de caudal de: 3 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-139), efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - hotel - restaurante y piscinas. Coordenadas 144.953 / 543.589 hoja Saavegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012083345).

Exp. 15355P.—Condominio Horizontal Residencila Turístico Arboleda de Machuca con fincas filiales primarias individualizadas, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de aguas subterráneas acuífero, efectuando la captación por medio del Pozo RG-824 en finca del mismo en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso en Condominio Horizontal para autoconsumo consumo humano. Coordenadas 216.210 / 481.952 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012083752).

1 vez.—(IN2012082436).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4686-E6-2012.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil doce. (Exp. Nº 546-Z-2010).

Denuncia por beligerancia política presentada por el señor Francisco Zumbado Arce, ex candidato a Alcalde de Belén por el partido Liberación Nacional, contra la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez, ex presidenta del Concejo Municipal de Belén.

Resultando:

1º—En oficio Nº IE-786-2010 del 6 de diciembre de 2010 la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió a este Tribunal el escrito presentado por el señor Francisco Zumbado Arce, así como el memorando CND-131-2010 del Cuerpo Nacional de Delegados, donde se denuncia por beligerancia política a la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez, otrora Presidenta de la Municipalidad de Belén (folios 1 ter - 4 y 13-14).

2º—En resolución de las 11:15 horas del 16 de diciembre de 2011 el Tribunal dispuso remitir las presentes diligencias a la Inspección Electoral a efecto de que, en calidad de órgano instructor, realizara la investigación preliminar correspondiente, de acuerdo con el artículo 269 párrafo segundo del Código Electoral (folio 23).

3º—La Inspección Electoral, por resolución de las 14:35 horas del 22 de diciembre de 2010, dispuso el inicio de la investigación preliminar por los hechos denunciados, según lo ordenado (folio 27).

4º—Mediante oficio número IE.-282-2011 del 6 de abril del 2011, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió el resultado de la investigación preliminar realizada y recomendó el archivo de las presentes diligencias (folios 42 a 48).

5º—Este Tribunal, en resolución de las 15:20 horas del 26 de setiembre de 2011, se separó del criterio del órgano instructor y ordenó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en contra de las señoras María de los Ángeles Segura Rodríguez y Ana Patricia Murillo Delgado, por supuesta transgresión al artículo 146 del Código Electoral (folio 51).

6º—Mediante resolución de las 8:00 horas del 26 de octubre de 2011, la Inspección Electoral realizó la imputación de cargos a las señoras Segura Rodríguez y Murillo Delgado (folios 56 a 62).

7º—En oficio Nº IE-074-2012 del 1º de febrero de 2012, la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, remitió el informe final del procedimiento administrativo ordinario (folios 200 a 215).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre el objeto de la denuncia. El señor Francisco Zumbado Arce presentó denuncia contra la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez, en su momento Presidenta del Concejo Municipal de Belén, por remitir a los correos institucionales de varios funcionarios de la Municipalidad propaganda política en favor del candidato a alcalde de ese cantón por el partido Liberación Nacional. Igualmente este Colegiado ordenó investigar a la señora Ana Patricia Murillo Delgado, secretaria de ese mismo órgano colegiado, por presuntamente colaborar en el envío de esos correos electrónicos.

II.—Hechos probados. De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: a) que la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez conocida como Marielos Segura Rodríguez, fue propuesta por el partido Liberación Nacional como candidata a regidora propietaria de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia y resultó electa en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 según resolución 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 217 a 224); b) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Zumbado Venegas, cédula de identidad Nº 1-0728-0916 (folios 216 y 225); c) que la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez conocida como Marielos Segura Rodríguez, se desempeñó como Presidenta del Concejo Municipal de Belén, según el artículo 33 del Código Municipal, durante el período 2010-2012 (folios 106 y 155); d) que el 3 de diciembre de 2010, al ser las 10:37 horas, desde la cuenta de su correo electrónico personal, la señora Segura Rodríguez remitió, a la cuenta del correo electrónico institucional de Patricia Murillo Delgado, secretaria del Concejo Municipal de Belén -cuenta secretariaconcejo1@belen.go.cr- un documento adjunto que le solicitaba reenviar a todas y todos los funcionarios de la municipalidad, consignando el encabezado de ese documento el siguiente texto: “Mensaje de William Murillo Montero, candidato Alcalde 2011-2016 a funcionarios(as) de la Municipalidad de Belén.” (folios 5-11, 19-22, 38); e) que el 3 de diciembre de 2010, entre las 11:04 horas y las 11:08 horas, la señora Patricia Murillo Delgado, secretaria del Concejo Municipal de Belén, desde la citada cuenta institucional secretariaconcejo1@belen.go.cr, envió tres correos a distintas direcciones electrónicas de varios funcionarios municipales y, en todos los casos, el correo indicaba como asunto: “Mensaje a Funcionarios Municipales” y en los datos adjuntos: “Mensaje Administración Municipalidad de Belén de W2M.pdf” (5-11,19-22, 34-38); y f) que el 3 de diciembre de 2010 a las 14:04 horas y a las 19:59 horas, la señora Murillo Delgado remitió, desde la misma cuenta institucional secretariaconcejo1@belen.go.cr, un correo a distintas cuentas de correo de funcionarios municipales, donde informaba que los mensajes enviados a las 11:04, 11:06 y 11:08 horas lo fueron en cumplimiento de una orden de la Presidenta Municipal, conforme al artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública (folios 124 y 133).

III.—Hechos no probados. Que la señora Patricia Murillo Delgado conociera el contenido de los documentos adjuntos al correo electrónico que la señora Segura Rodríguez le solicitó reenviar a todo el personal de la Municipalidad de Belén.

IV.—Sobre el informe de la Inspección Electoral. En su Informe la Inspección Electoral concluye que, lo procedente, es el archivo de las presentes diligencias con fundamento en lo que, de seguido, se transcribe:

“Si bien la conducta que se le reprocha a la Presidenta del Concejo Municipal podría constituir un presunto beneficio a un partido político, a pesar de que no señala vinculación partidaria ni formula comentario alguno en el correo remitido, es evidente, que no se configura en la especie el vínculo funcionarial, requisito indispensable para que la acción sea típica, antijurídica y culpable ya que como cargo de elección popular de carácter local, no está afecta a las regulaciones de horario, jornada, subordinación, etc y en tal virtud su acción únicamente se puede entender motivada por una afinidad con el partido que representaba el señor William Murillo Montero, quien en primera instancia solicitó remitir el mensaje a todos los funcionarios de la municipalidad, por su digno medio como Presidenta del Concejo Municipal sin que haya quedado demostrado que la secretaria Municipal, tuviese la obligación de conocer el contenido del correo previo a su remisión. (vid folios 106-185)

Al tenor de lo expuesto, los cargos intimados a la señora María de los Angeles Segura Rodríguez, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal devienen en atípicos, aparte de los argumentos por ella esgrimidos, lo que conlleva a desestimar la denuncia y decretar el archivo de las diligencias en su contra, ya que la prohibición estipulada en el artículo 146 del Código Electoral, según lo interpreta el Órgano Colegiado en la resolución 5624 E6-2010 citada con anterioridad, debe analizarse en forma restrictiva y no conforme a la interpretación libre del denunciante. (…)

En el caso de la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal, si bien quedó demostrado que hizo reenvío a los correos de los funcionarios de la municipalidad a través de su correo institucional secetariaconcejo1@belen.go.cr] del correo enviado por la señora Segura Rodríguez, cuyo asunto indica: “Mensaje a Funcionarios Municipales” y en los datos adjuntos: “Mensaje Administración Municipalidad de BELEN DE W3M.pdf” , no se ha demostrado el dolo o la intencionalidad de beneficiar a una tendencia política en razón de lo siguiente: a) actuó bajo el principio de obediencia debida a una orden de su superior, en este caso la Presidenta Municipal; b) el correo fue recibido en el correo institucional, aparte de que su acción la realizó en su horario de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, situación respaldada por la señora Segura Rodríguez y c) no se infiere en el reenvío del mensaje, que la señora Murillo Delgado hiciera comentarios con respecto al contenido, fuera de índole político – electoral u otro. (folios 211 y 212).

VI.—Sobre los hechos imputados a la señora Murillo Delgado. Las normas restrictivas de la participación política de los funcionarios públicos tienen, al menos, dos propósitos: en primera instancia, la norma prohibitiva busca disuadir a los servidores del Estado para que, durante el desempeño de las labores que les fueron encomendadas, no distraigan sus energías ni los recursos públicos que les son confiados, en actividades diversas a las que les corresponde llevar a cabo. En segundo lugar, la disposición pretende que ninguna fuerza política se vea beneficiada, a partir de acciones provenientes de la propia Administración, cuyo efecto puede originar un desequilibrio formalmente inducido entre las agrupaciones, en el marco de un proceso electoral particular.

Otro elemento importante es que, por el contenido sancionatorio de las normas que interesan, en su aplicación han de observarse principios como los de legalidad y tipicidad. Sólo será legítima la sanción recaída sobre una acción típica, antijurídica y culpable, prevista en una norma de rango legal. Es vital una identidad plena entre el presupuesto de hecho de la norma y el cuadro fáctico denunciado, como requisito sine qua non para la interposición de la sanción.

En resolución N° 361-E-2006, este Tribunal señaló:

“[…] conforme los principios constitucionales de legalidad y tipicidad que rigen la materia sancionatoria, la imposición de una pena supone la existencia de una ley previa que debe describir clara y detalladamente la conducta objeto de reproche; es decir, una norma que especifique y defina cuál es la conducta que el legislador ha considerado que debe ser sancionada y que infringe el bien jurídico que pretende tutelar, en este caso el principio de neutralidad gubernamental en los procesos electorales. Conforme lo expuesto, el órgano electoral únicamente podrá intervenir e iniciar el proceso sancionatorio en caso de darse la conducta descrita en la norma. Sobre los principios de legalidad y tipicidad aplicables en materia sancionatoria electoral, el jurista Silva Adaya señala:

“En el derecho de las faltas e infracciones electorales tiene vigencia el principio de tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta) que constituye una proyección específica del de legalidad, reserva de ley o exigencia de ley habilitante. Dicho principio implica: a) La necesidad de que toda conducta que se pretenda reputar como falta, debe estar prevista en una ley; b) La ley en que se disponga el presupuesto de la sanción, la conducta ilícita, infracción o falta, así como la correlativa sanción, necesariamente debe ser escrita y anterior a la comisión del hecho, a fin de que sus destinatarios inmediatos conozcan con precisión cuáles son las conductas ordenadas y las prohibidas, así como las consecuencias jurídicas de su inobservancia, y c) Las normas jurídicas en que se prevea una falta electoral y su sanción sólo admiten una interpretación y aplicación exacta y estricta (odiosa sunt restringenda), ya que el ejercicio del ius puniendi debe actualizarse sólo en aquellos casos en los que exista coincidencia plena entre los elementos del supuesto jurídico y el hecho, es decir, la conducta debe encuadrar en el tipo en forma precisa para que se pueda aplicar la consecuencia jurídica, quedando así proscrita la analogía; asimismo, ese poder coactivo debe ser acotado y limitado, puesto que los supuestos en que se autoriza su aplicación son estrechos o restrictivos por significarse como limitaciones, restricciones, suspensiones o privaciones de derechos de todo sujeto activo o infractor.” (en Diccionario Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Vol. 1, 2000, p. 536).”.

En el caso concreto, de acuerdo con la documentación aportada por la investigada, así como de las probanzas recabadas durante el proceso ordinario, este Tribunal no puede acreditar, de manera indubitable, que existiera una intención deliberada de la señora Murillo Delgado tendiente a hacer proselitismo electoral en horas laborales y utilizando al efecto bienes o recursos públicos.

En efecto, como hecho probado se tuvo que la secretaria del Concejo Municipal de Belén reenvió el mensaje de contenido político-electoral, a través de su dirección de correo institucional: secretariaconcejo1@belen.go.cr, a partir de una orden dada por su superiora inmediata, la entonces Presidenta de ese órgano colegiado.

Nótese que la Presidenta, junto con la orden que emite, adjunta a la comunicación que le hace a la secretaria del Concejo, el correo que, a su vez, le ha remitido su compañero de partido y entonces candidato a la Alcaldía de Belén, en el que le pide enviar, a todos los funcionarios de la Municipalidad, el adjunto en cuestión. El cierre de ese adjunto consigna expresamente: “William Murillo Montero / Alcalde Belén 2011-2016 …”.

A pesar de lo anterior y, aunque es de suponerse que, a la fecha de los hechos bajo examen, todos los funcionarios de la Municipalidad estaban al tanto de los candidatos al cargo de Alcalde, en todas las Municipalidades del país, es lo cierto que de las pruebas testimoniales y documentales que constan en el expediente, no se puede tener certeza de que la señora secretaria municipal conociera el contenido del documento adjunto a los correos electrónicos que tituló: “Mensaje a Funcionarios Municipales” ya que el correo electrónico remitido por la entonces Presidenta María de los Ángeles Segura a la señora Secretaria Rodríguez indicaba: “Buenos días Patricia, me hace el favor y le reenvía este mensaje a todas y todos las (sic) funcionarios de la municipalidad hoy mismo.” (folios 36 y 125), redacción que no sugiere el contenido político partidista del mensaje que luego reenvió la señora Murillo Delgado.

Adicionalmente debe tomarse en cuenta que las comunicaciones, por correo electrónico, eran la vía ordinaria por intermedio de la cual tanto la Presidencia como los regidores hacían llegar a la secretaria documentos y otras informaciones del giro propio del Concejo de la Municipalidad, con lo que tampoco se puede presumir que existiera algún indicio de que la señora Murillo Delgado supiera del contenido del documento titulado “Mensaje Administración Municipalidad de Belén de W2M.pdf”, inserto en el correo electrónico citado en el párrafo anterior.

Ante la falta de certeza sobre el conocimiento, por parte de la señora Murillo Delgado, del contenido del documento adjunto al correo electrónico remitido a todos los funcionarios de la Municipalidad de Belén, se impone el archivo de las presentes diligencias en cuanto a este extremo ya que la normativa y hechos relacionados con las prohibiciones que derivan del artículo 146 del Código Electoral deben interpretarse, en caso de duda -como en este asunto- de modo restrictivo pues constituyen, como se dijo, materia sancionatoria.

No obstante el archivo que aquí se dispone, este Tribunal externa su preocupación en cuanto a las actuaciones de la señora Secretaria del Concejo Municipal de Belén. El Concejo es la máxima autoridad del municipio -según lo indica el artículo 169 de la Constitución Política-, y se trata de un cuerpo deliberativo integrado por los regidores que disponga la ley; cargos que, de acuerdo con ese diseño jurídico electoral costarricense, son de elección popular, a partir de nóminas presentadas por los diversos partidos políticos habilitados para participar en la contienda.

En efecto, los ediles ostentan un vínculo obvio respecto de los diversos partidos políticos que los nominaron; empero, tal rasgo no alcanza a permear al órgano colegiado como tal. De esa suerte, el aparato administrativo que sirve de soporte para asegurar las labores del Concejo, como lo es la secretaría, no sólo por mandato legal debe asegurar la neutralidad del órgano, sino también el respeto al pluripartidismo que informa la integración misma. No resulta admisible que, en virtud de la tendencia partidaria de la presidencia del Concejo, el personal subalterno asuma activamente, durante su jornada o en sus horas de descanso, utilizando el correo electrónico institucional, una filiación político partidista tal que atente contra la igualdad entre los regidores de las diversas fracciones.

Por otra parte, dado que la señora secretaria argumenta, en su defensa, que actúa por obediencia debida, según el artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública, es importante que también tenga presente que la misma ley que cita, en su artículo 109, establece la obligación del funcionario público de objetar órdenes ilegales y dejar constancia, por escrito, que lo ordenado es contrario al ordenamiento jurídico, a fin de descargar la eventual responsabilidad que pueda acarrearle su acatamiento.

VI.—Sobre la beligerancia política atribuida a la señora Segura Rodríguez. En resolución Nº 639-E-2004 de las 11:00 horas del 28 de abril de 2004 este Tribunal estableció, respecto de la beligerancia política, que este ilícito se comete cuando un funcionario público, en ejercicio de su cargo, sea responsable de actos u omisiones dirigidos a beneficiar a un determinado partido político (parcialidad política). Se agregó que también estaremos en presencia de ese ilícito cuando cualquier servidor público se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones político-electorales o, en el caso de los funcionarios enlistados en el párrafo segundo del artículo 88 del anterior Código Electoral, cuando éstos participen en actividades de los partidos políticos o hagan ostentación de preferencias partidistas (participación política prohibida).

Esas prohibiciones, que se desarrollan en el artículo 146 del nuevo Código Electoral, se apoyan en lo dispuesto en el inciso 5º del numeral 102 de la Constitución Política y, como ya se ha señalado, tienen como objetivo garantizar la pureza del sufragio, entre otros, por la vía de la neutralidad de los funcionarios públicos durante todo momento pero, en especial, durante el período de campaña de cara a un proceso electoral. La transgresión a esas disposiciones, de acuerdo con lo que prescribe el propio texto constitucional, expone al responsable a ser destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por un plazo de dos a cuatro años; sanciones que compete al Tribunal Supremo de Elecciones imponer, en el marco del trámite jurisdiccional previsto en los artículos 265 y siguientes del mismo código.

Dentro de esa lógica no es casual que sea el Tribunal Supremo de Elecciones el órgano constitucional que tenga la competencia para juzgar este tipo de conductas, pues el diseño del texto político fundamental de 1949 tiene, precisamente, como uno de sus ejes principales, garantizar la pureza del sufragio. Para ello, el texto fundamental dispone la creación de un juez especializado en la materia electoral, que es una garantía en sí misma, ya que si la conducta por perseguir es una participación política prohibida o el uso del cargo para beneficiar a una agrupación política determinada, resulta coherente que el que la juzgue sea el órgano jurisdiccional de neutralidad política por excelencia del Estado.

Para el caso de los regidores municipales, la jurisprudencia electoral –cuyos efectos son vinculantes erga omnes al tenor del artículo 3 del Código Electoral– ha precisado que las restricciones antes señaladas no les resultan aplicables pues, desde la resolución N° 2824-E-2000 de las 9:45 horas del 15 de noviembre de 2000, se determinó que el artículo 23 del Código Municipal, al declarar incompatible el ejercicio de la regiduría con el desempeño simultáneo de cargos públicos que estén afectos a la prohibición absoluta de intervenir en actividades político-electorales, perfila a aquella como un puesto público afín a las vinculaciones partidarias.

En la resolución Nº 5624-E6-2010 de las 9:10 horas del 24 de agosto de 2010 este Colegiado reiteró su postura interpretativa indicando que, el régimen de aplicación de las prohibiciones del numeral 146 del Código Electoral, no alcanza a los ediles. Sobre esto último consideró:

“El párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, antiguo artículo 88 de ese cuerpo legal, como lo detalló el Tribunal en la citada resolución N° 2824-E-2000, no incluye a los regidores municipales dentro de los funcionarios públicos a los cuales se les exige absoluta neutralidad político-electoral.

El hecho de que los regidores municipales no se conceptualicen como empleados municipales ni sean trabajadores supeditados a una relación de empleo público, al no tener una relación de subordinación con la Administración Municipal y un horario de trabajo específico, torna inaplicable a esos cargos, de igual modo, la restricción genérica que establece el párrafo primero del numeral 146 ibidem, que impide a los empleados públicos “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, a la luz del caso concreto resulta importante hacer varias precisiones en cuanto a los alcances de lo dicho en los precedentes transcritos.

Ciertamente los regidores municipales pueden, en virtud de la naturaleza de sus cargos, mostrar sus simpatías respecto del partido político de su preferencia, así como participar en actividades de carácter político-electoral. Es consustancial al puesto de edil una afinidad partidista.

Sin embargo, esa libertad de participación política no puede confundirse con una autorización que sirva como medio para defraudar principios constitucionales. El constituyente originario, en el inciso 3) del artículo 95, estableció una norma programática e impuso una obligación al legislador de determinar, por medio de la Ley, condiciones favorables a la imparcialidad de los servidores públicos en el ejercicio del cargo, como garantía del sufragio. A partir de ello, el artículo 146 mencionado, precisó las prohibiciones que aplicarían a los funcionarios públicos en esta materia.

En el caso bajo examen, la señora Segura Rodríguez no tenía impedimento alguno para realizar ostentación partidista en los términos dichos, pero esta libertad política no es tal que le permita inducir una situación objetiva de beligerancia como la que, a la luz de los hechos que se han tenido por probados, ocurrió en la Municipalidad de Belén. En efecto, en el caso concreto, la orden de la entonces presidenta Segura Rodríguez propició que, con recursos públicos y en horas laborales, se efectuara proselitismo político y se involucrara en trabajos y discusiones políticas a gran cantidad de funcionarios municipales a los que les estaba prohibido.

La entonces Presidenta desencadenó que la señora Murillo Delgado realizara un acto contrario al ordenamiento jurídico electoral pues conocía que, el documento adjunto al correo electrónico que ordenó remitir era de carácter propagandístico. Para mayor claridad conviene reproducir el texto del documento en cuestión:

“Mensaje de William Murillo Montero, candidato

Alcalde 2011-2016, a funcionarios (as) de la

Municipalidad de Belén

Cuando he sido Regidor Propietario y Presidente del Concejo Municipal en los periodos 1994-1998 y 2002-2006 he tomado decisiones pensando en la Administración Municipal:

ü     Apoyo a creación de la Asociación Solidarista en Municipalidad de Belén.

ü     Creación de Comisión de Reposicionamiento Institucional.

ü     Clara posición de respeto y continuidad a las iniciativas de Belén 2030.

Más de 500 Actas del Concejo Municipal en los periodos 1994-1998 y 2002-2006 reseñan mi clara posición en temas asociados al BIENESTAR del belemita y por ende al papel transcendental de la Municipalidad de Belén.

Estamos proponiendo una ALCALDÍA que asuma con decisión la Gerencia Municipal, que se ocupe de planear y presupuestar, organizar los recursos humanos, y solucionar problemas, luchar con la complejidad e implantar el orden a seguir. Una ALCALDÍA con liderazgo Comunal, que fije la dirección, incluya a la gente, e inspire y motive el cambio a seguir.

Proponemos un compromiso con la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL en impulsar una organización caracterizada por la innovación, por dar confianza, acorde con las exigencias de nuestros tiempos, trabajando por los clientes, por la calidad de los servicios y decidida a servir a la comunidad.

Nuestra propuesta a la comunidad belemita para el mandato constitucional de la Alcaldía 2011-2016, parte de compromisos con el belemita, con la Municipalidad y con el entorno.

i.  Coherencia entre lo que pregonamos y lo que hacemos.

ii. Orden y transparencia en nuestro trabajo y en nuestras actuaciones.

iii.  Soluciones innovadoras y recreativas como resultado de nuestras funciones.

iv.  Respeto por el trabajo que realiza cada uno de los integrantes del equipo de trabajo y por el apoyo fundamental entre instancias de la Municipalidad.

v.    Uso responsable y eficiente de los activos municipales puestos a nuestra disposición.

vi.  Claridad en que nuestro trabajo diario debe traducirse en el bienestar del ciudadano belemita.

vii. Participación y escucha de las necesidades belemitas.

viii.  Una articulación de esfuerzos y una coordinación precisa para atender la demanda proveniente de los distritos y organizaciones comunales.

ix.  Una fuerte delegación de funciones en procura de una mayor presencia y actuación de los concejos de distrito.

x.    Tener claridad que nuestro fin último es promover una gestión integrada asociada al bienestar, a través de potenciar la solidaridad, la tolerancia y la adaptabilidad.

xi.  Ser actores y no observadores del desarrollo regional.

xii. Una mayor inserción en la provincia y en la articulación de servicios con otros actores regionales para hacer “negocios” que procuren mayor bienestar de la población belemita y la de nuestros socios estratégicos.

Estamos seguros que ésta propuesta es consecuente con el pensamiento del actual Concejo Municipal, una trinchera de los futuros Concejos de Distrito, un derrotero para la Administración Municipal, y sobre todo una respuesta y un compromiso a las demandas de la gente y al desarrollo futuro de Belén.

“…Ahora más que antes, debemos servir con el esfuerzo mientras estemos aquí, para que merezcamos después, en un humilde medida, servir con el recuerdo”. DON PEPE” (folio 98).

Desde esa perspectiva, la señora Segura Rodríguez gatilló conductas que, objetivamente consideradas, resultan políticamente beligerantes. Véase, a mayor ahondamiento, que la señora Segura Rodríguez ejercía la presidencia del órgano colegiado, condición que la coloca en una posición de influencia mayor sobre el personal subalterno de la municipalidad y, según se dirá, aumenta la exigibilidad de una conducta apegada al ordenamiento jurídico.

Para este Tribunal, luego de un análisis pormenorizado de los elementos probatorios que constan en el expediente, queda claro que la iniciativa de remitir la propaganda del candidato del partido Liberación Nacional a los funcionarios de la Municipalidad de Belén, fue de la señora Segura Rodríguez, quien se valió de un medio idóneo, con utilización de recursos públicos, para lograr un fin ilegítimo como lo es la difusión de un mensaje político que propiciaría, luego, discusiones político-partidistas dentro de una institución pública.

De los correos electrónicos aportados por el representante legal de las investigadas se logra constatar que, luego del envío del mensaje con la propaganda, a solicitud de la otrora Presidenta municipal, se produjeron intercambios en torno al documento político partidista remitido; discusiones que, durante la jornada laboral de los servidores públicos, el constituyente y el legislador proscribieron a partir de las normas antes referidas. Por ejemplo, luego de la aclaración de la señora Murillo Delgado acerca del envío del correo electrónico por petición de la regidora Segura Rodríguez, una funcionaria de la Unidad de Cultura, desde la cuenta de usuario institucional en la que había recibido la propaganda de repetida cita, literalmente manifestó: “Patri tranqui, lo que todos debemos aprender como buenos ciudadanos es que debemos de conocer de todos los candidatos un poquito para tomar nuestras propias decisiones, además que en su correo si venía completo, donde se solicitaba pasarlo a todos (…).” (folio 124).

De lo analizado hasta este punto, resulta evidente que la acción de la señora Segura Rodríguez se constituyó en un elemento trascendental para la ocurrencia de un hecho típico de participación política prohibida en los términos del párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral. En otras palabras, la Presidenta detonó e hizo nacer un nexo casual que llevó a la secretaria del órgano colegiado a ejecutar una acción que tenía prohibida: el envío de propaganda política, por medios institucionales, a los funcionarios públicos de la Municipalidad.

El proceder de la señora Segura Rodríguez resulta mayormente reprochable a partir de la inclusión de la previsión final del párrafo primero del artículo 146 de repetida cita pues, como jefatura administrativa inmediata de la secretaria del Concejo Municipal, lejos de llevar a la transgresión de la norma prohibitiva a su subalterna, debía “vigilar el cumplimiento de esta disposición (referido a la prohibición genérica del párrafo primero).”.

Si bien la jefatura inmediata de la Secretaria lo es el órgano colegiado como un todo, es también lo cierto que, como lo declara la señora Murillo Delgado, esta autoridad es actuada por quien ejerce la Presidencia del Concejo que, en este caso, lo era la señora Segura Rodríguez. A mayor abundamiento, véase que el artículo 34 del Código Municipal regula lo que en doctrina se conoce como “funciones de dirección del debate en un órgano colegiado” siendo que, para el caso de los Concejos, esta tarea se asigna a un órgano individual, su Presidente, quien ejerce esas funciones en forma exclusiva.

De suerte tal que la entonces Presidenta del Concejo, en lugar de vigilar el cumplimiento de la prohibición genérica del artículo 146, utilizó su cargo y, valiéndose de él, propició que la señora Murillo Delgado circulara un documento de contenido prohibido, sea, político partidario, dentro de la Municipalidad de Belén. En ese tanto, su actuación provocó la vulneración de la prohibición contenida en el artículo de cita, lo que la hace acreedora del régimen sancionatorio estipulado en la propia Constitución Política y el Código Electoral.

Es importante aclarar que, pese al archivo que se ordenó en cuanto a los hechos atribuidos a la señora Murillo Delgado, por falta de certeza acerca del conocimiento del contenido del documento adjunto al correo electrónico que la otrora Presidenta municipal le ordenó remitir, este no hace desaparecer la responsabilidad de la señora Segura Rodríguez.

Se ha acreditado que la denunciada tenía conocimiento del contenido del documento que el señor William Murillo Montero le solicitaba remitir, así como que dirigió la cadena causal que propició que la secretaria municipal ejecutara conductas propias del ilícito de beligerancia política; condiciones que, junto con la existencia de un dato objetivo de realidad como lo es el envío de propaganda política por medios ilegítimos y la promoción de discusiones político-partidistas dentro de la municipalidad, permiten afirmar la infracción de los preceptos constitucionales y legales que regulan la participación política de los funcionarios públicos, por parte de la señora Segura Rodríguez.

VII.—De la sanción a imponer a la señora Segura Rodríguez. Dado que el artículo 146, en su párrafo cuarto y final, determina que: “El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”, este Colegiado arriba a la conclusión de que la señora regidora, María de los Ángeles Segura Rodríguez, entonces Presidenta del Concejo Municipal, incumplió la norma de cita, razón por la cual se impone su destitución del cargo que ostenta, lo cual, para el caso de funcionarios municipales de elección popular, se traduce en la cancelación de su credencial como regidora de la municipalidad de Belén, así como en su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Siendo que el artículo 102 de la Constitución Política estipula que al funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, el artículo 146 del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en su párrafo final, que tal inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro años.

Conforme a lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y proporcional es sancionar a la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo exigido por la Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida.

VIII.—Sustitución de la regidora propietaria Segura Rodríguez. Al destituirse a la señora Segura Rodríguez, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Belén, que debe ser llenada.

En relación con el tema de la sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Al tenerse como hecho probado que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Zumbado Venegas, cédula de identidad N° 1-0728-0916, corresponde designarlo para sustituir a la señora Segura Rodríguez. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se declara con lugar la denuncia en contra de María de los Ángeles Segura Rodríguez conocida como Marielos Segura Rodríguez. Se destituye a la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez cc Marielos Segura Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0106-1305, de su cargo y, en ese tanto, se cancela su credencial como regidora de la Municipalidad de Belén, a partir de la firmeza de la presente resolución; asimismo, se le impone, concomitantemente, la sanción de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior destitución se designa al señor Luis Ángel Zumbado Venegas, cédula de identidad Nº 1-0728-0916, quien desempeñará el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Belén por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Sobre los hechos atribuidos a la señora Ana Patricia Murillo Delgado, se ordena el archivo de las presentes diligencias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese a las señoras María de los Ángeles Segura Rodríguez y Ana Patricia Murillo Delgado. Firme el fallo, se notificará al señor Zumbado Venegas, al Concejo Municipal de Belén, a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, y se publicará en La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2990-2012.—C-591260.—(IN2012082795).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 51409-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela por Manuel Ángel Vega Araya, mayor, divorciado, jardinero, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-quinientos setenta y uno, vecino de Turrúcares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012081575).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Aguirre Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 619-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Exp. Nº 48695-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Maribeth Daniela Castro Rodríguez y el asiento de nacimiento de Olman Gabriel Castro Rodríguez en el sentido que los apellidos del padre de los mismos... son “Aguirre Castro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012082733).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Eduardo Castro Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del ocho de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 11105-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Eduardo Castro Rodríguez...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Aguirre”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082734).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Padilla Vindas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2761-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 10233-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gustavo Andrés Guisao Brenes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Evelyn Johanna Padilla Vindas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082742).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Vicenta Duarte Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2622-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciocho de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 12684-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Antonio Dávila Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Santos Vicenta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012082754).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Rosa Rodríguez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2426-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 15152-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yuhancell Sandí López..., Keylor Antonio Sandí López..., y Kenneth Antonio López López..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de los mismos son “Fátima Rosa Rodríguez López” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317012.—(IN2012082925).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Acosta Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2384-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil doce. Expediente Nº 17507-2012. Resultando: 1º—... 2º—...  Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Olga Acosta Salinas..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos sesenta y ocho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317015.—(IN2012082926).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Álvarez Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2732-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil doce. Expediente Nº 17844-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Mercedes Jesús Albarez Membreño... en el sentido que el primer apellido del padre…, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317047.—(IN2012082927).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucelia Disney Mercado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2256-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil doce. Expediente Nº 18911-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan José Sequeira Requenes... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Lucelia Disney Mercado López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317074.—(IN2012082928).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Malavasi Hernández y Jaime Vargas Guillén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2380-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 11249-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena Isabel Vargas Malavassi...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Malavasi”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317112.—(IN2012082929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por July Raquel Sobalvarro Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 753-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil once. Expediente Nº 5645-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josedaniel Espinoza Sobalvarro...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “July Raquel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317114.—(IN2012082930).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Niebla Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2251-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. Expediente Nº 49667-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Manuel Cruz Nieblas..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Niebla”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317123.—(IN2012082931).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Pérez Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3067-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20599-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Antonio Urbina Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Pérez Rocha” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317131.—(IN2012082932).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vivian Zenon Arana, mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 15580025268, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2434-2012.—San José, dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012082749).

Luis Carlos Luque Rodríguez, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000648219, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2827-2012.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012082845).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2012

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2012 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.co.cr., así como en comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de julio del 2012.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, MBA., Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14344.—solicitud Nº 21701.—C-8460.—(IN2012083168).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Mantenimiento de infraestructura institucional,

acondicionamiento de oficinas y otros

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

Se realizará una visita técnica al sitio de las obras los días 03, 04 y 05 de setiembre del 2012, presentarse a las 10:00 horas, en la Unidad de Mantenimiento, ubicada en el edificio Sión, AV. Central y 1a, C. 17 y 19; para visitar los sitios donde se realizarán las obras se hará de acuerdo al siguiente cuadro:

Lunes 03 de setiembre del 2012

ítem Nº 1

Martes, 04 de setiembre del 2012

ítem 2 y 3

Miércoles, 05 de setiembre del 2012

ítem 4 y 5

 

El plazo para recibir ofertas vence el día 03 de octubre del 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35712.—C-14710.—(IN2012085101).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECURIO

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-0001600005

Construcción y acondicionamiento

de un Almacén Frigorífico

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-0001600005, proceso de contratación que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo la construcción y acondicionamiento de un almacén frigorífico en las instalaciones del CENADA, en Barrial de Heredia. El cartel de Licitación y los términos de referencia correspondientes a este proceso de contratación pueden ser adquiridos por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, previo a la cancelación de ¢5000 por concepto de costos de reproducción, o acceder a las versiones digitales, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2012. Cualquier consulta o información adicional sobre este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2012085080).

SALUD

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-UPIMS

Materiales para instalación de cableado

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2012 para contratar:

Línea 1: 150 Curva para tubos Conduit de 12 mm.

Línea 2: 150 Curva para tubos Conduit de 18 mm.

Línea 3: 150 Curva para tubos Conduit de 25 mm.

Línea 4: 1200 Conectores RJ-45 CAT 6 macho similar marca Bticino

Línea 5: 1200 Conector Jack RJ45 Hembra color rojo CAT 6 Similar Marca Bticino

Línea 6: 300 Placa para datos doble con tapas similar marca Bticino

Línea 7: 500 Conector Jack RJ45 Hembra color azul CAT 6 similar marca Bticino

Línea 8: 200 Caja octogonal EMT semipesada Nº 24

Línea 9: 1500 Path Cord RJ45 certificados 3 FT (1 m) cable UTP categoría 6 color azul, con terminales RJ-45 a ambos lados, forro flexible PVC y similar marca Bticino

Línea 10: 1500 Path Cord RJ45 certificados 7 FT (2 m) cable UTP categoría 6 color azul con terminales RJ-45 a ambos lados, forro flexible PVC similar marca Bticino

Línea 11: 1500 Patch Cord RJ45 certificados 1.6 FT (0.5 m) cable UTP categoría 6 color azul, con terminales RJ-45 a ambos lados, forro flexible PVC similar marca Bticino

Línea 12: 15 Rollos de cinta adhesiva “Tape adhesivo” color negro

Línea 13: 10 Cajas de cable UTP categoría 6 similar marca Bticino color azul

Línea 14: 1 Extensión para mecánico 15 m de largo

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 21 de agosto del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41092.—C-16400.—(IN2012085354).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000194-99999

Construcción de mejoras (remodelación)

del Edifico Centro de Menores

El IAFA comunica que se recibirán ofertas de forma electrónica por medio de Comprared hasta las diez horas del día 28 de setiembre del 2012, para la construcción de la remodelación al Edificio del Centro de Menores. El cartel podrá ser adquirido por medio de Comprared.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de agosto del 2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 823125415.—Solicitud Nº 46610.—C-13140.—(IN2012085082).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000016-PROV

Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación

de equipos de varias secciones del Departamento

de Ciencias Forenses, según demanda

Fecha y hora de apertura: 28 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 23 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012085059).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000051-01

Preselección de seis agencias de viajes que provean tiquetes

aéreos para las necesidades de capacitación y actividades

de representación al exterior para el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de setiembre del 2012, para la “Preselección de seis agencias de viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 64820.—C-16400.—(IN2012085068).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112009-UL

Reparación de sillas de ruedas especiales

para pacientes con Lesión Medular

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.Nº 18486.—Solicitud Nº 0667.—C-15060.—(IN2012085358).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-2503

Suministro de frutas y verduras

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-2503, por suministro de frutas y verduras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 23 de agosto del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012085369).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro e Instalación Sistema de Protección

Catódica Acueducto Orosí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría,  sita  en  el módulo  C,  piso  3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-12.—Solicitud Nº 42149.—C-12320.—(IN2012085077).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000011-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo

la adopción e implementación de las normas contables

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2012, para la “Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo la adopción e implementación de las normas contables”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr  o  fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 20 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6638-2012.—Solicitud Nº 46170.—C-15060.—(IN2012085091).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-PROV

Adquisición de una máquina contadora de pliegos

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000024-PROV por “Adquisición de una máquina contadora de pliegos”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2012, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez, a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 16429.—Solicitud Nº 32564.—C-13940.—(IN2012085368).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Concesión para el mantenimiento, reparación e instalación

de los módulos para vendedores patentados, instalados

en el cantón central de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica, la fecha de apertura: a los interesados en el presente concurso:

Licitación Pública Nº

Objeto Contractual

Fecha Apertura

Hora

2012LN-000006-99999

Concesión para el mantenimiento, reparación e instalación de los módulos para vendedores patentados, instalados en el cantón central de San José

27 de setiembre 2012

10:00 A.M.

 

San José, 23 de agosto del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5095.—C-15590.—(IN2012085073).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACION DIRECTA N° 2012CD-000102-01

Reparación de motocicleta

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las quince horas (14:00) del 04 de setiembre del 2012, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita o al correo electrónico provmuniparrita@gmail.com.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012084982).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-002

Contratación de fisioterapeutas deportivos para el tratamiento

y atención de los atletas que van a participar en los Juegos

Deportivos Centroamericanos, San José 2013

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 15:00 del 04 de setiembre de 2012.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el Cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor2@olimpicocrc.org o gestor1@olimpicocrc.org.

Los interesados podrán participar de una visita técnica programada para el miércoles 29 de agosto a las 10:00 a.m., en las instalaciones del CON, en la cual los representantes del CON ofrecerán una explicación del alcance de esta contratación, adicionalmente los interesados podrán evacuar cualquier duda que tengan al respecto.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012085058).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000057-02

Suministro e instalación de sellos perimetrales para tanques

en los planteles El Alto, La Garita y Barranca

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000057-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº 47976.—C-23520.—(IN2012085088).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01 (Acto final)

Contratación de servicios para la organización y

administración de la disciplina deportiva de Triatlón,

masculino y femenino etapas eliminatoria y final de la

Edición XXXII Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a: la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-3596, por monto total de ¢16.500.000,00 (Dieciséis millones quinientos mil colones con 00/100).

San José, 24 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012085355).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01(Acto final)

Contratación de servicios para la organización y

Administración de la disciplina deportiva de Natación,

masculino y femenina etapas eliminatoria y final de la

Edición XXXII Juegos Deportivos Nacionales

Desamparados 2012

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a: la Federación Costarricense de Natación y Afines, cedula jurídica 3-002-06612, por un monto total de ¢12.693.750,00 (Doce millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones con 00/100).

San José, 9 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012085356).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-85002

Modernización del Sistema de Información Electoral

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo único, inciso a) de la reunión extraordinaria Nº 13-12, celebrada el 17 de agosto del 2012, y comunicado en oficio Nº CAD-034-2012, la Comisión de Adjudicaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso declarar infructuoso el ítem 1 de la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-85002 “Modernización del Sistema de Información Electoral”, de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República, Nº R-DCA-347-2012 de las diez horas del nueve de julio del dos mil doce. El documento que resuelve la declaración de infructuosidad puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

San José, 23 agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 0786-2012.—C-15060.—(IN2012085066).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que brinde

los servicios de calificadora de riesgo para el Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según acuerdo de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas el cual consta en Acta Nº 293-2012 del día 22 de agosto del 2012, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A.

C. J. 3-101-098280

Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamérica S. A.

C. J. 3-101-171837

a.  Calificación local semestral dentro del país, $5.500,00

b.  Calificación para Centroamérica y Panamá $2.500.

Los montos son unitarios, por lo que cada calificación que realice cada empresa se cancelará el monto correspondiente según sea el requerimiento a ó b.

Garantía de Cumplimiento durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto total ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), con una vigencia de cincuenta meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego Cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 144-2012.

San José, 23 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012085363).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN101204

(2012LN-101204-UP)

Adquisición de equipo especializado para la atención

y el combate de incendios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de Bomberos mediante oficio CBCR-028846-2012-DAB-00477, de fecha 22 de agosto del 2012. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº LN101204 (2012LN-101204-UP). “Adquisición de equipo especializado para la atención y el combate de Incendios”, todo de conformidad con lo recomendado por la Administración en el oficio CBCR-028704-2012-PRB-00952.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.

San José, 24 de agosto del 2012.—Dirección Administrativa.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012085089).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-2104

Reactivo para polimerasa en cadena

Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012085083).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-2104

Mantenimiento preventivo y correctivo, con frecuencia bimestral de: A) seis

(06) Centrales de Monitoreo. B) cincuenta y cinco (55) Monitores de Signos

Vitales. C) tres (3) Pulsoximetros. D) siete (7) Incubadoras Abiertas.

E) once (11) Incubadoras Cerradas. F) seis (6) Incubadoras

de Transporte. G) tres (3) Electrocardiógrafos.

H) una (1) Prueba de Esfuerzo. I) un (1) Holter

y J) diez (10) Monitores Fetales

Empresa adjudicada: Meditek Servicies S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012085084).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-03

(Infructuosa)

Contratación de servicios para la concesión y explotación

de soda para el Centro Regional

Polivalente de Naranjo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental en el Acta Nº 064-2012, folio 000207 del 23 de agosto del 2012, al ser las 14:30 horas, recomienda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Se declara infructuoso según el informe Legal ALCA-241-2012, de fecha 24 de julio del 2012, y al informe de ampliación Legal ALCA-266-2012 de fecha 1º de agosto del 2012. El estudio legal fue emitido por la Lic. Diana Jiménez Sánchez.

San José, 24 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46941.—C-13120.—(IN2012085370).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ASISTA

Adquisición de un tractor agrícola tracción doble

de conexión mecánica, modelo 2012

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 121, celebrada el 21 de agosto del 2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 6880-08-2012, adjudicar a la empresa Craisa S. A., cédula jurídica 3-101-048600, el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-ASISTA para la “Adquisición de un tractor agrícola tracción doble de conexión mecánica, modelo 2012”, a un precio de $30.900,00 (treinta mil novecientos dólares). Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 agosto del 2012.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2012085050).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Nº DEL PRÉSTAMO ATN/OC-12285-CR

BID-009-2012

Contratación de Firma Consultora para Realizar Actividades

Relacionados con los Procesos de Planificación Participativa,

Presupuesto Orientado a Resultados y Desarrollo

Organizacional de La Municipalidad

de San Carlos

La Municipalidad de San Carlos ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a “Contratación de Firma Consultora para Realizar Actividades Relacionados con los Procesos de Planificación Participativa. Presupuesto Orientado a Resultados y Desarrollo Organizacional de La Municipalidad de San Carlos”.

Los servicios comprenden:

Componente I Sistema de formulación y evaluación de las inversiones y el gasto corriente

1.  Desarrollar y ejecutar una metodología de consulta ciudadana (inclusive vía Web) para la priorización de inversiones y gastos, así como las guías y el desarrollo de capacitaciones;

2.  Actualizar el Plan de Desarrollo Cantonal (PDC) y orientarlo a metas e indicadores y convertirlo en Planes Operativos Anuales (POA) con metas y proyectos;

3.  Diseñar una metodología de formulación y evaluación ex-ante de proyectos así como las guías y base de datos de costos unitarios para los proyectos tipo (por ejemplo: caminos, agua y saneamiento entre otros) y el desarrollo de capacitaciones;

4.  Formular un portafolio o banco de proyectos de acuerdo al PDC (de acuerdo a las prioridades de la ciudadanía e institucionales) a corto, mediano y largo plazo; y

5.  Fortalecer las capacidades de diseño vial (incluye, entre otros aspectos, planificación e implementación de normas internacionales de diseño de pavimentos y puentes).

6.  Transferir conocimiento a la Municipalidad de San Carlos (Definir cuantas capacitaciones, tipos de audiencia y cuántas personas).

7.  Acompañar a la Municipalidad de San Carlos en la implementación de los cambios propuestos.

8.  La Municipalidad podrá ampliar durante un año y hasta cuatro el contrato para dar seguimiento y evaluación del trabajo realizado. En este caso la Municipalidad podrá adjudicar a una empresa diferente a la adjudicataria primera, si se considera que los productos contratados no son satisfactorios.

Componente II-Sistema de Presupuesto Orientado a Resultados (POR)

1.  Rediseñar y poner en práctica una metodología para transitar de un presupuesto histórico o incremental a uno programático para el 2011, basado en los indicadores y metas contemplados en los POA y en los PDC actualizados y desarrollar las guías y/o manuales para la formulación del presupuesto y para realizar las respectivas acciones de capacitación para los funcionarios municipales;

2.  Desarrollar y poner en práctica una metodología basada en los indicadores y metas del presupuesto que permita el seguimiento de los resultados y la rendición de cuentas a la ciudadanía, así como desarrollar la guía o manual de seguimiento y rendición de cuentas y realizar las acciones de capacitación de los funcionarios municipales; y

3.  Diseñar, desarrollar y poner en funcionamiento un sistema automatizado para el seguimiento del gasto (corriente y de inversión) y para la rendición de cuentas y realizar los manuales y las acciones de capacitación para los funcionarios municipales.

4.  Transferir conocimiento a la Municipalidad de San Carlos (Definir cuántas capacitaciones, tipos de audiencia y cuántas personas).

5.  Acompañar a la Municipalidad de San Carlos en la implementación de los cambios propuestos.

Componente IV-Desarrollo organizacional.

1.  Análisis institucional y propuesta de nueva estructura de organización y funcionamiento, incluyendo los respectivos manuales;

2.  Análisis de la cultura y clima organizacional y propuesta de mejora;

3.  Análisis del recurso humano y desarrollo de un sistema de carrera municipal;

4.  Apoyo en el análisis de sus procesos con miras a la automatización y análisis y propuesta de desarrollo de los sistemas para el teletrabajo.

5.  Transferir conocimiento a la Municipalidad de San Carlos (Definir cuántas capacitaciones, tipos de audiencia y cuántas personas).

6.  Acompañar a la Municipalidad de San Carlos en la implementación de los cambios propuestos.

La Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durantes horas de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m.

Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección indicada a continuación, a más tardar a las 16:00 horas del día 13 de setiembre 2012.

23 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Paula Rojas Porras.—1 vez.—(IN2012085051).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV

(Modificación Nº 1, Prórroga Nº 2)

Arrendamiento de equipo de cómputo

para diferentes oficinas de todo el país

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 12 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.

San José, 24 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012085060).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-01

(Modificación al cartel)

Remodelación de la Oficina BCR Paseo Colón

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el punto Nº 1 del cartel se ha modificado y la fecha límite para presentar ofertas se traslada para las 11:00 horas 30 minutos del día 7 setiembre del 2012.

Además, se han realizado algunos cambios en las condiciones técnicas, por lo que le solicitamos retirar el documento con las modificaciones y aclaraciones en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65018.—C-12300.—(IN2012085105).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000025-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de transporte de remesas en todo

el país (Consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

La fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, se prorroga para las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2012.

San José, 23 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012085361).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000024-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de servidor

Se les comunica a los interesados que se prorroga la apertura de ofertas de este concurso para a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2012, lo anterior por la atención de Recurso de Objeción al cartel.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012085364).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712019-UL

(Prórroga recepción y apertura de ofertas)

Suministro en Consignación de Insumos

para Implantología Dental

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se cursó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2012, lo siguiente:

La recepción y apertura de ofertas, se prorroga para el 03 de setiembre del 2012, a las 9:00 a.m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.Nº 18486.—Solicitud Nº 0666.—C-15060.—(IN2012085359).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG

(Prórroga)

Compra de vehículos doble tracción

La administración de la Corporación Ganadera informa a los interesados que se prorroga la apertura de las ofertas para la contratación indicada, la nueva fecha de apertura se comunicará posteriormente.

Proceso de compra: Lic. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

23 de agosto del 2012.—Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—RP2012318281.—(IN2012085090).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA

ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS

QUE IMPARTE EL CUC

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas para alumnos y para funcionarios que estudien en el Colegio Universitario de Cartago.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por beca, el beneficio otorgado a los que estudien carreras que imparte el CUC, el cual podría consistir en la exoneración total o parcial del pago de cursos, ayudas económicas o cualquier otro beneficio contemplado en este Reglamento.

Artículo 2º—Son los objetivos del presente Reglamento:

1.  Contribuir con la tarea de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera de acuerdo a lo encomendado a la Institución a través de la Ley 6541 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 36289-MEP.

2.  Facilitar el ingreso y permanencia en las Carreras que imparte el Colegio Universitario de Cartago, otorgando beneficios que faciliten la conclusión de metas académicas a aquellos estudiantes y funcionarios cuya situación socioeconómica los sitúa en condiciones de desventaja.

3.  Estimular en los estudiantes y funcionarios la excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional, a través del otorgamiento de becas y beneficios estudiantiles.

CAPÍTULO II

De las definiciones y clases de becas

Artículo 3º—Becas para los estudiantes: Para efectos de este Reglamento, las Becas que se indicarán, corresponden a la colaboración que se otorga a los alumnos y funcionarios que estudien Carreras en el Colegio Universitario de Cartago. Corresponden a las siguientes modalidades de ayuda: Beca Socioeconómica, Beca por Excelencia Académica, Beca Deportiva, Beca Cultural, Beca de Funcionario, Beca de Tribunal Electoral Estudiantil, Beca Especial.

Artículo 4º—Beca Socioeconómica: Es la ayuda que se otorga al alumno cuya situación familiar y personal se localice por debajo del índice de pobreza establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; la asignación de beca socioeconómica tomará en consideración, las mediciones que se calculan con base a la tabla diferencial del ingreso familiar y la suma de los gastos de los miembros que componen el grupo familiar (ingreso per-cápita diario). Cada año se revisarán los índices socioeconómicos y se reajustarán de acuerdo al costo de vida.

Artículo 5º—El estudiante que se encuentra dentro de los parámetros de la población con menos ingresos económicos del país, podría calificar para que la Institución le otorgue una beca socioeconómica sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de los cursos matriculados en el Colegio Universitario de Cartago, la cual rige por todo el año lectivo en que sean solicitadas.

Las becas socioeconómicas se clasifican de la siguiente manera:

Beca 0          Exoneración total del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, además incluye apoyo económico de acuerdo a su condición socioeconómica y a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.

Beca 1     Exoneración total del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

Beca 2     Exoneración del 75 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

Beca 3     Exoneración del 50 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

Beca 4     Exoneración del 25 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

Artículo 6º—Las becas socioeconómicas no cubrirán los cargos administrativos adicionales correspondientes a: a) Pago de matrícula general; b) Cuota de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida; c) Pago por uso de laboratorios y daños ocasionados en éstos; d) Pago de material informativo; e) Pago de licencias y cualquier otro arancel que en un futuro se establezca.

Artículo 7º—Beca por excelencia académica: La beca por excelencia académica se otorga a los estudiantes que lleven una carga académica de bloque completo o la que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro y obtengan un promedio ponderado igual o superior a 9,00. La beca asignada será equivalente a la Beca 1, descrita en el artículo 5° de este Reglamento y tendrá una duración de un cuatrimestre.

Artículo 9º—Beca Deportiva: Es aquella beca que se otorga al estudiante que participe en actividades deportivas en representación del Colegio Universitario de Cartago. Tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del 100% de los cursos que matricule, deberá ser mínimo la mitad del bloque.

Para tener derecho al beneficio el estudiante deberá participar activamente en las actividades deportivas, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio.

Para su otorgamiento debe aportar la certificación del compromiso y participación; además, el criterio favorable del Promotor Deportivo con base en la bitácora de asistencia a entrenamientos y a los eventos en los que participó el estudiante. Dicho criterio contendrá la categoría de beca que se recomienda, de acuerdo al nivel de compromiso demostrado por el estudiante, en el cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.

Artículo 10.—Beca Cultural: La beca por representación cultural, se otorga al estudiante que participe en actividades culturales en representación del Colegio Universitario de Cartago. Este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del 100% de los cursos que matricule, deberá ser mínimo la mitad del bloque.

Para tener derecho al beneficio, el estudiante debe de participar activamente en las actividades culturales, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio.

Para su otorgamiento debe aportar la certificación del compromiso y participación; además el criterio favorable del Promotor Cultural con base en los controles de asistencia y participación del estudiante. Dicho criterio contendrá la categoría de beca que se recomienda, de acuerdo con el nivel de compromiso demostrado por el estudiante, en el cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.

Artículo 11.—Beca de Funcionario: Se otorga a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que laboran como mínimo una jornada de medio tiempo, como incentivo a su deseo de superación.

El funcionario podrá matricular la cantidad de cursos que requiera, pero deberán cursarse fuera de su jornada laboral.

En el caso, de no aprobar alguno de los cursos matriculados implicará el inmediato retiro del beneficio para el siguiente período lectivo a matricular. La Beca de Funcionario será equivalente a la beca 1 indicada en el artículo 5° del presente reglamento.

Artículo 12.—Beca del Tribunal Electoral Estudiantil: Se otorga todos los integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil que tengan una participación constante en las actividades propias de este Tribunal, la beca corresponde a la exoneración del 100% del costo de los cursos matriculados y tiene una duración de tres cuatrimestres desde que es otorgada, equivalente máximo a un año lectivo.

Artículo 13.—Beca Especial: Se le confiere este beneficio a los estudiantes que elaboren los diseños ganadores en la exhibición de proyectos por Carrera que cada año se celebra con ocasión del Aniversario Institucional. Esta beca exonera por una única vez y solamente a los estudiantes ganadores del certamen, y consiste en la exoneración del pago de la matrícula.

Artículo 14.—De las becas externas: Las becas concedidas por el Estado, por instituciones autónomas, por municipalidades, organizaciones no gubernamentales, por personas jurídicas o físicas a favor de estudiantes del Colegio Universitario de Cartago, se regirán por las normas que esas entidades establezcan en reglamentos y/o convenios firmados con el Colegio Universitario de Cartago; no obstante, en lo aplicable deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 15.—Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será analizado y estudiado por la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida y un profesional en Trabajo Social para su estudio y resolución, mismo que deberá presentar un informe escrito al Consejo Directivo.

En caso de ausencia de alguno de los dos miembros del Departamento de Bienestar Estudiantil, éste será suplido por un representante de la Dirección Administrativa Financiera o la Decanatura.

CAPÍTULO III

De los apoyos económicos

Artículo 16.—El Departamento de Bienestar Estudiantil en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera determinará el monto de ayuda económica para los beneficiarios de Beca 0, en razón del presupuesto existente y el estudio socioeconómico respectivo. La institución solicitará a cada estudiante de Beca 0 la apertura de una cuenta bancaria en las entidades financieras determinadas por el Departamento Financiero del CUC, para hacer el depósito respectivo.

Artículo 17.—La Institución dará por periodos definidos y según criterio del Departamento de Bienestar Estudiantil, ayuda económica extraordinaria a estudiantes que por alguna situación imprevista no puedan pagar el costo de giras, materiales y equipo básico de su carrera u otros costos adicionales.

Artículo 18.—Todo estudiante interesado en recibir ayuda económica extraordinaria debe presentar ante el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, el formulario de solicitud y demás documentación que justifique su petición. Dicha valoración la realizará un profesional en Trabajo Social

CAPÍTULO IV

De la solicitud de beca

Artículo 19.—Para realizar la solicitud de beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Adquirir el formulario correspondiente para la solicitud de Beca, en las fechas y lugares establecidos en el Cronograma Institucional.

b)  Entregar al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, el formulario y documentos requeridos dentro del período señalado en el Cronograma Institucional.

c)  Matricular en cada cuatrimestre el bloque completo o el que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.

d)  Para continuar disfrutando de su categoría de beca, el estudiante deberá aprobar el 100% de las materias matriculadas y mantener la situación socioeconómica o de representación que generó el beneficio original.

CAPÍTULO V

De los compromisos de los becarios

Artículo 20.—El estudiante becado tiene como obligación cumplir con los siguientes deberes luego de verificar el resultado de la beca asignada:

a.  Acatar todas las indicaciones y condiciones concernientes a trámites relacionados a becas, que este Reglamento establezca.

b.  Llenar la Carta Compromiso en el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

c.  Aprobar el 100% de las materias matriculadas

d.  Asistir a todos los talleres programados por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, los cuales se impartirán según Calendario Institucional.

e.  Cumplir los deberes del Servicio Becario, si le corresponde hacerlo por su categoría de beca.

El incumplimiento de alguno de los deberes anteriormente señalados, conlleva a la suspensión y/o pérdida automática de la beca asignada y en caso que se compruebe que el estudiante alteró la información que dio origen al beneficio, queda a criterio de la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y del profesional de Trabajo Social suspender en forma permanente este beneficio.

Artículo 21.—El estudiante con Beca 0 está obligado a cumplir con el Servicio Becario; en forma ad-honórem y en forma satisfactoria, en la dependencia institucional asignada por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. El Servicio Becario consiste en la realización de 40 horas por cuatrimestre, en labores de apoyo de alguna dependencia de la institución, mientras goce de la beca indicada.

Artículo 22.—El funcionario encargado de la dependencia donde el estudiante Beca 0 es asignado a realizar su Servicio Becario, deberá entregar en forma mensual el reporte de cumplimiento de las respectivas horas y la apreciación de su desempeño, según instrumento elaborado para este fin, al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

CAPÍTULO VI

De las renovaciones, modificaciones y suspensiones de la beca

Artículo 23.—El Departamento de Bienestar Estudiantil atenderá toda solicitud de cambio de beca y autorizará el cambio del tipo de beca asignada a un estudiante, previa revisión del cumplimiento de las condiciones que la beca solicitada contempla y la situación presupuestaria Institucional.

Artículo 24.—El estudiante becado perderá su beca socioeconómica si:

a)  No aprueba el 100% de las materias matriculadas

b)  No aprueba el bloque completo o el que legalmente le corresponda en cada cuatrimestre.

c)  Abandona en forma injustificada sus materias una vez que comience el periodo académico.

d)  Suspende sin causa justificada o incumpla los compromisos de este Reglamento u otros vigentes en la Institución.

e)  No cumple satisfactoriamente su Servicio Becario.

f)   Muestra una conducta inadecuada según lo contemplado en el Reglamento Disciplinario Estudiantil (REDES).

g)  Proporciona datos falsos.

h)  Cambia su situación económica a su favor, previa valoración de la Oficina de Trabajo Social

Artículo 25.—La falta de contenido presupuestario en el rubro de becas, conlleva a la suspensión del beneficio de becas y de las ayudas económicas, lo anterior será debidamente comunicado al interesado y entrará en vigencia el cuatrimestre siguiente.

CAPÍTULO VII

De las funciones en materia de becas del Departamento

de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida

Artículo 26.—El Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida será el encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos indicados en este Reglamento.

Artículo 27.—Para la asignación de la Beca Socioeconómica, se deberá tomar en cuenta el índice socioeconómico de cada estudiante, el que se establecerá tomando en cuenta la información que el estudiante suministre y los estudios que realice el profesional en Trabajo Social. El índice socioeconómico se reajustará de acuerdo al costo de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles institucionales.

Artículo 28.—Corresponde al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida realizar las siguientes acciones:

a.  Recepción, y revisión de solicitudes.

b.  Recepción de la Carta Compromiso debidamente firmada una vez asignada la beca.

c.  Calendarización del proceso concerniente a la materia de becas.

d.  Apertura de un expediente debidamente foliado para cada una de las solicitudes de beca presentadas.

e.  Realización de talleres complementarios para estudiantes becados.

f.   Seguimiento y control de las horas estudiantes.

g.  Ubicación de los estudiantes con Servicio Becario, en las dependencias institucionales que requieran su servicio.

h.  Presentación de los respectivos informes de becas al Consejo Directivo.

i.   Estudiar y resolver toda solicitud de beca, a través de las valoraciones socio-económicas que al respecto realice un profesional en Trabajo Social

j.   Estudiar y resolver toda solicitud de ayuda extraordinaria.

Artículo 29.—Una vez publicados los resultados de la solicitud de beca, el interesado, en caso de encontrarse inconforme con la beca asignada, tendrá a partir de la fecha de publicación, tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante el Departamento de Bienestar Estudiantil; cabrá recurso de apelación ante la Decanatura del Colegio Universitario de Cartago. Las dependencias tendrán tres días hábiles para resolver dichos recursos.

Artículo 30.—Las solicitudes de ayuda extraordinaria serán valoradas por un profesional en Trabajo Social del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, en consulta con la Jefatura de Bienestar Estudiantil.

Artículo 31.—La definición de los montos de las ayudas económicas extraordinarias a otorgar, corresponderá al Departamento de Bienestar Estudiantil en consulta con la Dirección Administrativa Financiera. El monto dependerá del límite de presupuesto que se asigne para este fin.

Artículo 32.—El Departamento de Bienestar Estudiantil entregará al final de cada cuatrimestre un informe al Consejo Directivo sobre la asignación de becas, con la siguiente información: nombre del estudiante, número de cédula, número de carné, carrera que cursa, nivel y cuatrimestre que cursa, tipo de beca, nota (promedio ponderado), número de materias matriculadas, número de créditos matriculados, lugar de procedencia, monto de la beca.

Artículo 33.—Este Reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga y se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

GLOSARIO

Beca: Ayuda económica que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de los cursos matriculados.

Becado: Estudiante beneficiado con una beca institucional.

Bloque completo de cursos: Matrícula del total de cursos contemplados en el plan de estudios de la carrera, en el respectivo cuatrimestre.

Promedio ponderado: Corresponde a multiplicar la nota de cada curso por sus créditos. La sumatoria de estos resultados (puntos) se divide entre el total de créditos.

Necesidades socioeconómicas: Se conceptúa como necesidad socioeconómica al estudiante se encuentra dentro de los límites de pobreza o necesidad extrema establecido por estudios del Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Servicio Becario: Obligación del estudiante con Beca 0 de prestar servicios en alguna dependencia de la Institución, consiste en completar 40 horas de servicio por cuatrimestre, sin que ello determine relación laboral ni remuneración económica por parte de la Institución.

Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago mediante acuerdo CD-02-2987-2012 de fecha 19 de junio de 2012.

Recibido y Conocido por el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo 03-21-2012 de fecha 16 de julio de 2012.

Cartago, 14 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012082768).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo 1, capítulo IX de la sesión ordinaria N° 27-2012 del martes 10 de julio del 2012, procede a la publicación del

REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO Y OPERATIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

Que la Municipalidad de Alajuela tiene la necesidad de que sus funcionarios/as tengan una presentación formal, y con base en lo establecido en el artículos 42, inciso g) de la Convención Colectiva, se acuerda: otorgar uniformes a sus funcionarios y funcionarias municipales el cual se regirá según el presente reglamento que será de acatamiento obligatoria mientras dure la relación laboral y se haya procedido a su entrega.

CAPÍTULO I

Composición del uniforme

Artículo 1º—Uniforme del personal administrativo. El uniforme estará compuesto por las prendas elegidas y aprobadas por la administración municipal, así como por el carné de identificación.

En el caso de los hombres usarán pantalón de vestir, camisa manga larga y/o corta de vestir y corbata, según lo disponga la Administración para cada caso y conforme a la Carta de Compromiso que debe suscribir el funcionario/a.

Las mujeres usarán pantalón de vestir y/o falda, así como blusa de vestir, según se disponga en la Carta de Compromiso que suscribirá.

En el caso de que se utilice falda, la medida no podrá ser menor de tres centímetros arriba de la rodilla y su largo será el acorde al estilo de la falda. Asimismo, se deberá utilizar media panty como complemento, cuando así lo deseen.

En ambos casos utilizarán zapatos de vestir de color acorde con las prendas elegidas sea negro o café. Eventualmente, la Administración podría determinar el uso de zapatos de otro color, lo cual se dispondrá en la respectiva Carta de Compromiso.

Para los días viernes, tanto hombres como mujeres, utilizarán camisas tipo polo con el logo de la institución y el nombre del Departamento. Asimismo, pantalón de mezclilla azul o negro, sin agujeros y en buen estado. Las funcionarias podrán utilizar faldas de mezclilla aplicando el largo establecido para el uniforme. La compra de las camisas estará sujeta a la existencia de contenido presupuestario, y esta se llevará a cabo por parte del Proceso de Recursos Humanos.

En ninguno de los casos, el uniforme podrá ser acompañado de zapatos tenis.

Artículo 2º—Uniforme del personal operativo. El uniforme del personal operativo, estará compuesto por las prendas elegidas y aprobadas por la administración municipal, según las funciones que cada Unidad desarrolle, así como por el carné de identificación.

En el caso de los hombres utilizarán pantalón tipo cargo o jeans (pantalón de mezclilla color azul), camiseta tipo polo o camisa manga corta y/o larga, todo con el respectivo logo de la Municipalidad de Alajuela.

Las mujeres, utilizarán pantalón tipo cargo, blusa o camiseta tipo polo, debidamente identificada con el logo de la Municipalidad de Alajuela, y según lo disponga el jefe de la unidad respectiva.

Artículo 3º—Es obligación del personal municipal utilizar el uniforme completo que incluye el carné de identificación, dentro de la jornada laboral.

El carné es el documento oficial que identifica al funcionario/a y será proporcionado por el Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad, constará de: carné o tarjeta de identificación con fotografía y el nombre de cada funcionario/a; porta carné transparente y un cordón con el nombre de Municipalidad de Alajuela.

Artículo 4º—No se les otorgará uniforme a los funcionarios/as que ocupe puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos nombrados por períodos menores a los tres meses.

Mediante justificación escrita, la Alcaldía Municipal podrá ordenar la inclusión de algún funcionario/a que se encuentre nombrado en estas categorías, para dicho beneficio.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

Uso del uniforme

Artículo 5º—El uniforme completo será utilizado de lunes a viernes, por los funcionarios/as que lo hayan recibido, cumpliendo el rol asignado por la Administración, el cual se informará con la Carta de Compromiso que cada funcionario/a firmará a la hora de su entrega.

Los días viernes, se utilizará el uniforme dispuesto.

Artículo 6º—El uniforme debe estar siempre bien limpio, ordenado y aplanchado, debiendo en el caso de los hombres, usar siempre las faldas por dentro y sin mangas dobladas en caso de camisas de manga larga.

Artículo 7º—Cuando una funcionaria se encuentre en período de embarazo, se le permitirá hacer los arreglos necesarios al uniforme siempre y cuando sea posible. Cuando ya no sea posible modificar las prendas, se le excusará del uso de uniforme por el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad

Su ropa de trabajo deberá ser del mismo color o similar al del uniforme. Estas piezas deberán tener la misma calidad que estos.

Artículo 8º—En caso de giras fuera del lugar de trabajo, los funcionarios/as deberán utilizar el uniforme respectivo. Si por el tipo de gira es necesario otro tipo de vestimenta, podrán utilizar el uniforme dispuesto para los días viernes.

Para hacer dicho cambio el funcionario/a requerirá de la aprobación previa de su Jefe.

Artículo 9º—Los funcionarios/as podrán solicitar la confección de piezas adicionales del uniforme, no obstante estas correrán por su cuenta.

Es terminante prohibido modificar o alterar los materiales y las características del uniforme.

Artículo 10.—El período de duración de estas prendas de vestir, es de 1 año después de su entrega.

Sin embargo, seis meses antes de cumplido este plazo de uso, se analizará la posibilidad de cambiarlos, si lo amerita.

TÍTULO II

Cuidados del uniforme

Artículo 11.—La compra de los uniformes será cubierta por la Administración, por tanto deben ser tratados como bienes municipales, bien cuidados y resguardados por quien los utilice.

Una vez que se sustituya el uniforme por prendas nuevas, el funcionario/a deberá entregar a la Administración las prendas anteriores, que serán donadas a alguna institución de bien social, para lo cual se requiere de la aprobación del Concejo Municipal.

Para ello, la Administración podrá establecer la creación de una comisión.

Artículo 12.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario/a, lo que significa que si por descuido u otra causa que le sea imputable, el uniforme se deteriora antes del año o cumplida su vida útil, su reparación o sustitución correrá en su totalidad por parte del funcionario/a.

En caso de que concurran circunstancias no imputables a los funcionarios/as como razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Administración deberá reponer al funcionario su uniforme.

Artículo 13.—En caso de que las prendas que conforman el uniforme requieran de una reparación, estas deberán ser autorizadas de previo por el Proceso de Recursos Humanos o por quien designe esta Dependencia.

Para ello, el funcionario/a deberá presentar una solicitud por escrito ante este Departamento, quien valorará su procedencia o no, para lo cual se considerará los argumentos del funcionario, así como la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se apruebe su solicitud, se le otorgará un plazo de dos días según se haya negociado con la empresa encargada de realizar las reparaciones, para que haga entrega de los uniformes. Una vez reparados, le serán devueltos inmediatamente para su uso.

En caso de que se rechace la solicitud por cuestiones de presupuesto, el funcionario/a podrá esperar hasta la existencia de contenido presupuestario, o correr con los gastos que implica la reparación.

Si se rechaza por otras razones, deberá el funcionario/a valorar si realiza las reparaciones, asumiendo el costo.

TÍTULO III

Carta de compromiso

Artículo 14.—Cada funcionario/a que reciba el uniforme firmará una carta de compromiso que contendrá los siguientes puntos:

CARTA DE COMPROMISO

Yo ____________________________, cédula ________________ funcionario/a de la Municipalidad de Alajuela del Proceso, Subproceso o Actividad _______________________ por este medio hago constar que recibo conforme en este acto el uniforme el cual consta de:

_______ blusas manga larga         ________ camisas manga larga

_______ pantalones        ________ enagua

_______ corbatas            ________ Saco (en el caso de las mujeres)

Todo lo anterior en apego a lo indicado en los artículos 1 y 2 del Reglamento de Uso de Uniformes del Personal Administrativo y Operativo de la Municipalidad de Alajuela.

Notas:

1- Las piezas entregadas son las que componen el uniforme municipal que utilizaré en la jornada laboral y me comprometo a cuidarlas, resguardarlas, preservarlas y emplearlas según los dispone el Reglamento del Uso del Uniforme del Personal Administrativo y Operativo de la Municipalidad de Alajuela y el artículo 147, inciso e del Código Municipal.

2- Entiendo que el uniforme está compuesto además por el carné, zapatos de vestir de color negros. En el caso de falda se debe utilizar medias panty como complemento.

3- Entiendo que cuando se sustituya el uniforme por prendas nuevas, se entregarán las prendas anteriores las que podrán ser donadas a alguna institución de bien social, según lo dispone el Reglamento de la materia.

4- Recibo conforme implica que el uniforme fue tallado y probado a entera satisfacción(*).

5- La Administración comunicará la fecha para inicio del uso del uniforme.

Firma            _____________________               Fecha _____________

Recibo conforme(*)______________ Fecha _____________

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 15.—El incumplimiento de un funcionario/a con el uso del uniforme generará las siguientes faltas:

Falta Leve:

1.                No portar alguna pieza del uniforme injustificadamente.

2.                Incumplir con el artículo 1 y 2 este Reglamento.

3.                Incumplir con el artículo 3 el Reglamento.

Falta Grave:

1.    Presentarse a laborar sin el uniforme injustificadamente.

2.    Modificar o alterar los materiales y las características del uniforme.

3.    Prestar o donar a alguna persona externa de esta institución alguna pieza de uniforme o su totalidad.

4.    No reponer en un plazo máximo de un mes, alguna pieza o la totalidad del uniforme en caso de que se cumpla lo establecido con los artículos 12 y 17 de este Reglamento.

5.    Cuando se acumule por tercera vez una falta leve en un período de un mes.

Para las sanciones se aplicarán los artículos del 39 al 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 16.—El funcionario(a) que por razones de peso mayor, presente un inconveniente en el uso del uniforme, deberá presentar por escrito la razón al Coordinador respectivo.

En caso de que no presente su debida justificación se sancionará al funcionario/a.

De igual manera, es responsable el Jefe por las faltas no reportadas de su personal, en los términos dispuestos en el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Artículo 17.—En caso de extravío del uniforme, el funcionario/a deberá coordinar directamente con el Proceso de Recursos Humanos y en caso de que la causa sea imputable a su persona, deberá correr con el costo de su reposición.

CAPÍTULO IV

Generalidades

Artículo 18.—El uso del uniforme para los Coordinadores(as) de Procesos, Subprocesos y Actividades será optativo, pero en caso de someterse a su uso, se aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 19.—Ninguna prenda del uniforme podrá ser prestada y/o donada a ninguna persona externa de esta institución (familiares, amigos, etc.), de lo contrario será sancionado/a con falta grave. Lo anterior aplica tanto para las prendas de los uniformes administrativos como los de las áreas operativas.

Transitorio único.—El presente Reglamento aplica en caso de que se entreguen zapatos, equipos y herramientas tal y como mascarillas, anteojos de protección, palas, limas, cuchillos, picos carretillas, entre otros.

El presente Reglamento deroga el Reglamento del Uso de Uniforme del Personal Administrativo y Operativo de la Municipalidad de Alajuela publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del día 13 de enero del 2010 y rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012083937).

El Concejo Municipal de Alajuela, en el artículo N° 2, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 17-2011 del martes 26 de abril del 2011, acordó publicar el:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Artículo 1º—Del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información (en adelante denominado CGT), tiene la misión de actuar como el órgano rector en materia de Gestión de Tecnologías de Información, definiendo el marco estratégico constituido por políticas, proyectos y planes organizacionales acordes con los objetivos estratégicos de la institución, estableciendo prioridades en los pronos, logrando un equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención a las necesidades de los usuarios.

El CGTI, es la instancia técnica entre la administración superior y el Proceso de Servicios Informáticos, por lo que le corresponde asesorar en lo relativo a Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad de Tecnologías de Información, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su desarrollo e implementación.

Artículo 2º—De la integración del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. El CGTI estará constituido por:

1.  El Alcalde Municipal, o un representante de la Alcaldía

2.  El Coordinador de Hacienda Municipal

3.  El Coordinador de Planificación

4.  El Coordinador de Desarrollo Organizacional, quien fungirá como Presidente del Comité

5.  El Coordinador de Servicios Informáticos, quien fungirá como Secretaría Técnica

Una vez conformado el Comité, el Alcalde nombrará una secretaria, la cual no tendrá ni voz ni voto. En ausencia del Coordinador de Desarrollo Organizacional, el Coordinador de Planificación presidirá las sesiones del CGTI.

Artículo 3º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del CGTI será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Presidente del CGTI, sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman.

Eventualmente, se podrá convocar a otros representantes de las unidades, que por la naturaleza de los asuntos a tratar, so requiera de su experticia, quienes tendrán voz pero no voto en la torna de decisiones.

Artículo 4º—Competencias del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. Al Comité Gerencial de Tecnologías de Información le corresponde, de conformidad con las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, las siguientes funciones:

a)  Traducir las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.

b)  Estimular la generación de productos y servicios de TI, de conformidad con los requerimientos de los usuarios internos y externos con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.

c)  Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicaciones, etc.).

d)  Definir un portafolio de proyectos de TI y asignar sus prioridades de implementación.

e)  Asesorar a la Administración en la aprobación de resultados de los estudios de factibilidad del plan estratégico de TI, con base en el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo.

f)   Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégicos y operativos relativos a TI.

g)  Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la Gestión de TI, debiendo estar integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y considerar el marco normativo que le resulte aplicable.

h)  Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

i)   Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de seguridad de TI.

j)   Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.

k)  Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para apoyar la Gestión de TI.

l)   Proponer y designar los administradores y líderes de proyectos.

m)   Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.

n)  Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

o)  Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TI y de la suficiencia del mismo para la implementación y mantenimiento de los proyectos.

p)  Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información y demás regulación aplicable a esta materia.

q)  Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización de los usuarios de TI.

Artículo 5º—Atribuciones del Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Tecnologías de Información, le corresponderá presidir y dirigir las sesiones. Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.

b)  Abrir y cerrar las sesiones.

c)  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.

d)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité.

e)  Informar sobre el avance de los acuerdos adoptados a la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda

f)   Le corresponde ser intermediario entre, la Administración Superior y el Comité para todos aquellos asuntos que le competen al mismo.

g)  Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su coordinador.

h)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.

j)   Firmar las Actas de las sesiones del CGTI.

Artículo 6º—Funciones de la Secretarla Técnica. A la Secretaría Técnica, como ente conocedor de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:

a)  Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos.

b)  Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)  Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

d)  Controlar y coordinar las decisiones en materia tecnológica que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI en desarrollo.

e)  Analizar los factores técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TI que fueron avalados por el Comité y que desde el punto de vista técnico son propicios para un desarrollo informático.

f)   Asesorar al CGTI en la terminología y prácticas informáticas orientadas a la implementación de TI.

g)  Preparar los planes estratégicos y operativos en materia de proyectos informáticos.

h)  Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TI en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza del mismo.

i)   Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que cuenten con el respetivo aval del Comité.

j)   Mantenerse al día en relación con las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución, para efectuar los respectivos estudios, cuando el Comité lo requiera.

k)  Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.

Artículo 7º—De las funciones de los miembros del CGTI. Corresponde a los demás miembros del CGTI lo siguiente:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir remitir al Presidente del CGTI la justificación correspondiente.

b)  Proponer a la Presidencia del CGTI la inclusión de asuntes a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias y aprobar este como acto inicial de la reunión.

c)  Desempeñar las funciones que el Presidente del CGTI asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.

d)  Solicitar la revisión de los acuerdos del CGTI y la revocatoria o modificaciones de los mismos que crean oportunas.

e)  Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

f)   Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

g)  Estudiar la información referida por la Secretaria del CGTI, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratarse en las sesiones.

h)  Participar en todas aquellas actividades de interés para la Institución en materia de informática.

i)   Participar en los grupos de trabajo que le indique el Presidente del CGTI.

j)   Las demás facultades que el CGTI les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 8º—De las Funciones de la Secretaria del CGTI. Corresponde a la Secretaria del CGTI:

a)  Levantar y registrar en el libro respectivo las actas correspondientes a cada sesión.

b)  Llevar el archivo al día de los documentos.

c)  Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

d)  Entregar minutas y actas a los miembros del CGTI.

e)  Cualquier otra función que le asigne el CGTI.

f)   Transcribir los acuerdos del CGTI y llevar un control sobre los mismos

Artículo 9º—De las Sesiones. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información sesionará en forma ordinaria una vez al mes, donde y cuando lo indique su presidente, siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 10.—Del Quórum y los Acuerdos. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información podrá sesionar válidamente con la, presencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 11.—Conformación de Grupos de Trabajo. El CGTI podrá conformar grupos de trabajo liderados por un miembro de este Comité, con el objetivo de que gestionen actividades según las competencias de sus integrantes. Para lo anterior, estos grupos se regirán bajo la presente normativa además de los siguientes lineamientos:

a)  Los integrantes del grupo serán constituidos de acuerdo a la necesidad que se deba solventar, los cuales no necesariamente deberán ser miembros del GGTI, pero su coordinador sí debe serlo.

b)  El CGTI podrá designar al grupo de trabajo responsabilidades ejecutoras, de coordinación, implementación y de gestión en general.

c)  Cuando el CGTI lo requiera, los grupos de trabajo deberán presentar un cronograma de actividades donde definan al menos.

*   Actividades.

*   Puntos críticos.

     Tiempos de ejecución.

*   Recursos requeridos -Financieros, Humanos, Materiales, etc.-

*   Productos o resultados.

     Responsables.

*   Gestión de Riesgos.

*   Priorización de actividades, entre otros.

d)  El grupo de trabajo deberá definir los mecanismos de control y seguimiento para las actividades que le sean asignadas, mismas que se someterán a aprobación del CGTI.

e)  El coordinador del equipo de trabajo será el responsable ante el CGTI de la labor realizada, y es quien presentará el informe del desarrollo de las actividades realizadas.

Artículo 12.—De las Normas Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité Gerencial se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012083939).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante artículo III, inciso 7, acta 174, de fecha 23 de julio del 2012, acordó:

Dispensar del trámite de Comisión el siguiente acuerdo: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Uniformes o Indumentarias, Calzado y Equipo de Seguridad Ocupacional de los Funcionarios de la Municipalidad de Grecia, como sigue:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO

DE UNIFORMES O INDUMENTARIAS, CALZADO

Y EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE GRECIA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El reglamento para uso de uniforme de trabajo tiene por objeto regular la compra, distribución, y uso del uniforme de la Municipalidad de Grecia entrega a sus colaboradores.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 2º—Para la correcta interpretación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Patrono: La Municipalidad de Grecia, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

b)  Reglamento: El presente Reglamento sobre indumentaria personal, calzado, implementos y equipo de seguridad ocupacional de los trabajadores.

c)  Trabajador, funcionario o servidor municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

d)  Convención: La Convención Colectiva de Trabajo.

e)  Equipo: Instrumentos, utensilios, implementos y aparatos especiales para realizar el trabajo y proteger la vida y seguridad personal.

f)   Herramienta: Todo instrumento que se utiliza manual o mecánicamente para ejecutar el trabajo.

g)  Indumentaria: Vestuario de que se dotará a los trabajadores, conocido comúnmente como uniforme.

h)  Caso fortuito: Se entenderá todo hecho que sucede casualmente.

i)   Por fuerza mayor: Se entenderá todo hecho o evento, que aunque se pueda prever, no se pueda evitar.

j)   Accesorios de indumentaria: Todas aquellas partes especiales del uniforme que complementan éste.

k)  Implementos de seguridad: Son aquellos artículos que se deben suministrar al trabajador y que procuran la seguridad en su trabajo, (ejemplo: guantes, respiradores, anteojos, orejeras, chalecos, zapatos de seguridad, cascos y otros); que minimicen el riesgo a sufrir un accidente laboral.

CAPÍTULO TERCERO

En cuanto al uniforme de los trabajadores

de la Municipalidad de Grecia

Artículo 3º—Es propósito de este Reglamento el mantener debidamente identificados a través del uniforme, a los trabajadores de la Municipalidad de Grecia, que la Convención Colectiva de Trabajo otorga este beneficio. Además de dotar a los funcionarios en general de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas, que les permita realizar sus labores con el menor riesgo para su vida, su salud y seguridad personal, con eficiencia y eficacia, con orientación a la simplificación y flexibilidad.

Artículo 4º—La Municipalidad proporcionará a los trabajadores con derecho a ello, en la segunda quincena del mes de febrero de cada año los uniformes a utilizar, a más tardar al veintiocho o veintinueve de ese mes, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, para lo cual se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes y se adquirirán de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 5º—La Administración podrá variar los colores y diseños de los uniformes, con el fin de lograr mayor vistosidad y lucidez que contribuya a mejorar la imagen de la Municipalidad y de los trabajadores; en el momento que lo considere necesario y conveniente, siempre y cuando ello no afecte el procedimiento de compra de uniformes que esté en trámite.

Artículo 6º—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá hacer los arreglos necesarios al uniforme. En el momento que el mismo le deje de ser funcional, debido a su estado se le excusará por el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad.

Artículo 7º—En caso de que un funcionario deba realizar una gira fuera de su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el tipo de gira se recomiende otro tipo de vestimenta, para ello la coordinación o jefatura responsable deberá informar al Departamento de Recursos Humanos el cambio correspondiente.

Artículo 8º—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable al mismo, el uniforme se deteriora antes del año, la reparación ó sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del funcionario. La administración sólo repondrá por la sustitución de los uniformes en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados ante la Coordinación correspondiente y la Sección de Gestión de Personal.

Artículo 9º—No tendrán derecho del uniforme el funcionario que ocupe puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos que tengan un período menor a los seis meses de manera consecutiva. Salvó que mediante justificación escrita de la Alcaldía Municipal se incluya algún funcionario que se encuentra nombrado en estas categorías, para dicho beneficio.

Artículo 10.—La adquisición y entrega de los uniformes corresponde a la Proveeduría Municipal en coordinación con las Jefaturas respectivas y el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 11.—La fiscalización sobre el uso adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento, corresponde a las jefaturas inmediatas y al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 12.—La indumentaria que la Municipalidad entregue a sus funcionarios no podrá ser considerada como salario en especie.

CAPÍTULO CUARTO

En cuanto al uso de los implementos y equipos de seguridad

ocupacional, herramientas y maquinaria

Artículo 13.—La Municipalidad de Grecia dotará a los funcionarios de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas necesarias, que les permita realizar su trabajo con mayor eficiencia y con el menor riesgo para su salud; el cual deberá ser utilizado con el cuidado requerido para lograr el máximo aprovechamiento y rendimiento de los recursos municipales.

Artículo 14.—Los implementos y equipos de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas proporcionados por la Municipalidad, son de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que los reciban, consecuentemente quienes los reciben salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar de usarlos en tanto no ponga en riesgo su vida, su salud y su seguridad personal, así como la de los demás y no represente un peligro para el medio, bienes materiales y la efectividad del trabajo.

Artículo 15.—Cada jefatura y encargado de personal, velará que sus subalternos utilicen la indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas así como la aplicación de los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad, que reduzcan los riesgos del trabajo; asimismo el personal que lo utilice debe ser idóneo y calificado. De existir inopia en el uso de los mismos deberá gestionar para que su personal sea capacitado oportunamente.

Artículo 16.—Todo trabajador, deberá cumplir con las medidas de seguridad correspondientes; para lo cual la Municipalidad brindará los equipos de protección que se consideren necesarios de acuerdo al riesgo existente en las funciones que ejecuta.

Artículo 17.—Toda jefatura verificará y controlará regularmente que sus subalternos estén utilizando los implementos, el equipo de protección personal y otros, así como la maquinaria y las herramientas apropiadas para las labores encomendadas, también deberá velar por el uso correcto, así como realizar los pedidos respectivos ante la Unidad de Salud Ocupacional para que se cuente con los recursos idóneos y la tecnología adecuada; de igual forma por la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional.

Artículo 18.—La Unidad de Salud Ocupacional, será la responsable de vigilar y verificar que las jefaturas y trabajadores cumplan con las medidas pertinentes de seguridad y salud ocupacional, mecanismos y sistemas, como de técnicas que mitiguen las condiciones de riesgo laboral, así mismo será responsable de elaborar los pedidos para la compra de la indumentaria, calzado, capas y demás accesorios de los uniformes, así como de los implementos y equipos de seguridad ocupacional.

CAPÍTULO QUINTO

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 19.—Todos los funcionarios indicados en los artículos 24 y 25 de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos los días laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la Institución y se considerará falta grave su uso distinto.

Artículo 20.—La Proveeduría Municipal, las Jefaturas respectivas y el Departamento de Recursos Humanos deberán coordinar sus acciones para llevar un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios.

Artículo 21.—Además de las indicadas en los artículos anteriores, son obligaciones de los trabajadores los siguientes:

A)   Usar adecuadamente la indumentaria o uniformes que les suministra la Municipalidad en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefatura para las medidas correspondientes.

B)   Usar dicha indumentaria y velar porque la misma se mantenga en condiciones materiales y limpieza óptimas.

C)   Se prohíbe a los trabajadores causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad.

D)   Bajo ninguna circunstancia se permite a los trabajadores realizar sus labores con indumentaria diferentes al suministrado por la Municipalidad.

E)    No se permitirá, una vez entregado los uniformes a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.

F)    Es obligación del trabajador presentarse adecuadamente vestido, respetando en todo momento los principios legales, morales y éticos.

G)   Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

H)   En el caso de las mujeres, las enaguas o faldas no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia, a una altura mayor a la de sus rodillas.

Las demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y en el Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo de la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

De las obligaciones de la Municipalidad

Artículo 22.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores.

CAPÍTULO SÉTIMO

En cuanto al uniforme de los trabajadores

y trabajadoras de la Municipalidad de Grecia

Artículo 23.—La Municipalidad según lo dispuesto en la Convención Colectiva, proporciona a los trabajadores con derecho a ello, en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la indumentaria personal de los trabajadores que consiste en: dos uniformes y dos pares de calzado color negro una vez al año; una capa cada dos años. Se considera parte del uniforme cualquier insignia o distintivo (por ejemplo, carnés, identificaciones, pines, entre otros).

Artículo 24.—Según las demás tareas que realizan los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:

a)       A todos los trabajadores operativos de las dependencias de Aseo de Vías, Mantenimiento de Parques y Ornatos, Obras Civiles Menores, Cementerio, Acueducto, Mantenimiento de Caminos, Mercado se les dotará de pantalones color azul, camisas color gris y una gorra o sombrero color azul.

b)       A los trabajadores del área Administrativa se les brindará pantalones color gris, blusas o camisas blancas de manga larga.

c)       A los inspectores se les proporcionará pantalón azul y camisetas color gris

d)       A mensajeros en se les brindará pantalones gris, camisa blanca y camiseta gris.

e)       A los ingenieros se les brindará pantalón color gris, camisa blanca manga larga y camiseta color gris.

f)        A los parquimetristas se les brindará pantalones color azul y camisetas color gris.

g)       Al personal de soporte informático se les brindará gabachas de color gris y pantalones color azul.

h)       A los misceláneos, se les brindará pantalones color azul, gabachas color gris.

i)         Al mecánico se le brindará gabachas y pantalones de color azul.

j)         A los guardas municipales se les entregará pantalones color gris, camisas blancas tipo aviador, además de los accesorios que complementan el uniforme.

No obstante lo anterior, la Administración podrá variar los colores y diseños de los uniformes, con el fin de lograr mayor vistosidad y lucidez que contribuya a mejorar la imagen de la Municipalidad y de los trabajadores; en el momento que lo considere necesario y conveniente, siempre y cuando ello no afecte el procedimiento de compra de uniformes que esté en trámite.

CAPÍTULO OCTAVO

En cuanto a los zapatos de los trabajadores

de la Municipalidad de Grecia

Artículo 25.—Según las diversas tareas que realizan los trabajadores municipales, se les dotará dos pares de zapatos de la siguiente manera:

a)       Para los trabajadores operativos: llámese aseo de vías, mantenimiento de parques, obras civiles menores, cementerio, mantenimiento de caminos, acueducto. mecánico y mercado se les brindará de acuerdo a lo indicado por la Convección Colectiva, un par de zapatos tipo bota caña alta en cuero de primera calidad color negro, y un par de zapatos de seguridad con puntera de acero o policarbonato, hidrofugados, suela antiperforación, antideslizante, y certificado por la normativa correspondiente.

b)       Para los trabajadores de bacheo se les brindará dos pares de zapatos de seguridad con puntera de policarbonato, suela antideslizante, resistente al calor y antiperforación, e hidrofugados.

c)       Para los trabajadores administrativos el calzado será, hombres: mocasín o zapatilla color negro; damas zapato de vestir color negro.

d)       A los inspectores e ingenieros, se les brindará un par de zapatos de seguridad que sean hidrofugados, con suela antideslizante y antiperforación, además de un zapato tipo mocasín.

e)       Para los colaboradores de soporte técnico el calzado será tipo mocasín o similar color negro.

f)        Para los guardas municipales, el calzado será bota media caña, color negro en cuero.

g)       Para los misceláneos el zapato será tipo mocasín o similar color negro.

En aquellos casos de trabajadores que por problemas de salud y mediante criterio médico, deban usar un calzado diferente al que la Municipalidad les suple, se les dotará del tipo de calzado que mejor se ajuste a las necesidades de estos funcionarios, según la conveniencia de los usuarios.

CAPÍTULO NOVENO

De las sanciones

Artículo 26.—Los funcionarios de la Municipalidad que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa que rige la relación de servicios de la Municipalidad de Grecia.

Según la gravedad de la falta podrán clasificarse de la siguiente forma:

-    Amonestación verbal

-    Amonestación escrita.

-    Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

-    Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Para la aplicación de toda sanción por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, se deberá seguir el procedimiento especial establecido en los Artículos 149° y 150° del Código Municipal , la Ley General de la Administración Pública y el Capítulo XXXII del Reglamento Autónomo, según sea el caso que trate.

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones finales

Artículo 27.—Para cualquier efecto y en particular para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá que los uniformes, calzado y cualquier otro equipo, herramienta, implementos o prenda, facilitado en fundamento en este Reglamento, tiene la condición de herramientas de trabajo, bajo ninguna circunstancia dejarán de ser propiedad de la Municipalidad de Grecia, concediéndose a quienes se les asigna dichos uniformes o implementos en derecho de uso y posesión a nombre de esta Municipalidad, por lo que serán responsables de su debido uso y conservación.

Artículo 28.—Una vez puesto en ejecución este Reglamento, será el Departamento de Recursos Humanos el ente que regule, controle y supervise el fiel cumplimiento en todas sus partes del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 29.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación según la normativa del artículo 43 del Código Municipal. Reglamento aprobado en la sesión ordinaria N° xxx, en el artículo V, celebrada el día xxxxx.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación, pero para su ejecución, corresponde a la Alcaldía, distribuir un ejemplar, físico o electrónico, del mismo a cada trabajador de la Institución, por lo menos con quince días de anticipación, a su aplicación.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios municipales a los que se les hubiere entregado uniformes o indumentaria, deberán cumplir con las disposiciones que esta normativa establece.

Grecia, 9 de agosto del 2012.—MAP. Nancy Hernández Solano, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 37135.—Solicitud Nº 62852.—C-143520.—(IN2012083222).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 197-2012, celebrada el 29 de mayo de 2012, en el artículo sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad el “Proyecto de Reglamento de Aceras para el cantón de Aguirre”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación:

“MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO

DE LOS DEBERES ESTIPULADOS EN EL ARTÍCULO

75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

La Municipalidad de Aguirre, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Aguirre.

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, sirven las siguientes definiciones:

Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.

Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

Predio: Terreno o bien inmueble.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Aguirre todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal y sus normas conexas.

Artículo 4º—La Municipalidad de Aguirre debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del debido proceso.

Artículo 5º—Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 6º—La Municipalidad de Aguirre realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por la Municipalidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente y publicados en La Gaceta, correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76. La resolución que así lo determine se ajustara a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcción de aceras

Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Aguirre, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 12.—La Municipalidad de Aguirre notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permiten obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 13.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:

a)  Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

b)  Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

c)  Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”.

d)  Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a) del presente artículo.

e)  Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

f)   Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

g)  Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley Nº 7600.

h)  Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

CAPÍTULO IV

Elementos circundantes

Artículo 14.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 15.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 16.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2,50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 17.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2,50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 18.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO V

Destinos de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada anualmente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con el respectivo recargo en caso de que la propiedad se ubique fuera de la zona urbana:

Obra o servicio

Unidad

Precio en colones

Construcción de acera o adoquín.

Metro cuadrado.

¢25.000,00

Construcción de acera tradicional.

Metro cuadrado.

¢15.000,00

Reparación de acera.

Metro cuadrado.

¢13.000,00

Limpieza de vegetación, limpieza de cunetas ¢500 por ml.

Metro cuadrado.

¢500 por ml

Remover objetos de aceras que obstaculicen el paso o contaminen el ambiente.

Metro cúbico o kg. (se aplique la que por metro cúbico represente el monto económico mayor).

¢585,00 por m³ ¢400,00 por kilogramo

Remover objetos de predios, los cuales contaminen el ambiente.

Tonelada.

¢100.000,00

Colocación de cercas en lotes baldíos

Metro lineal.

¢10.400,00

Cercado con malla ciclón y tubo galvanizado de 2”, soldadura y pintura anticorrosiva.

Metro lineal.

¢33.100,00

Construcción de rampas en lotes esquineros.

Unidad.

¢23.800,00

 

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 23.Transitorio único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgará un mes calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su ratificación.”

Quepos, 7 de junio de 2012.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012083173).

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 199-2012, celebrada el 5 de junio de 2012, en el artículo sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad el “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias y Fiscalización de las Actividades de Máquinas para Juego”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

DE MÁQUINAS PARA JUEGO

La Municipalidad de Aguirre, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º, inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo concerniente al otorgamiento de licencias para explotación de las máquinas para juego permitidas por la Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, en adelante Ley de Juegos; así como la fiscalización de dichas actividades.

Artículo 2º—De conformidad con la Ley de Juegos, son absolutamente prohibidas las máquinas de juegos en que la ganancia del jugador dependa únicamente de un mecanismo automático incontrolable o de la suerte. Al mismo tenor, son permitidas las máquinas en las que el jugador participe con su habilidad y la ganancia no depende únicamente de un mecanismo automático incontrolable o de la suerte.

Artículo 3º—Las máquinas para juego donde intervenga el azar podrán otorgarse única y exclusivamente en los términos señalados en la normativa legal y reglamentaria referida a la explotación de casinos.

CAPÍTULO II

Otorgamiento de licencias

Artículo 3º—Para la explotación de la actividad aquí reglamentada es necesaria la obtención de la licencia municipal, previo cumplimiento de todos los requisitos. Dicha licencia tendrá un plazo de vigencia por dos años, vencido el cual podrá ser renovado, previo cumplimiento de los requisitos.

Artículo 4º—Además de los contemplados en el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Aguirre, el interesado en ejercer la actividad de explotación de máquinas para juegos debe cumplir con antelación los siguientes requisitos:

a)       Presentar solicitud ante el Departamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad. Esta solicitud debe describir detalladamente en qué consiste el juego, el tipo y el número de máquinas.

b)       Aportar copia del documento de identificación legalmente permitido en caso de persona física, o certificación de personería con fecha de emisión no superior a tres meses en caso de personas jurídicas. En este último caso, deberá aportarse copia del pacto constitutivo.

c)       Aportar copia de la póliza de riesgos del trabajo o su exoneración.

d)       Encontrarse al día en sus obligaciones para con la municipalidad de Aguirre. Este requisito se verificará internamente.

e)       Aportar documento que legitime el uso del local donde desarrollará la actividad.

f)        En caso de que se trate de un local arrendado, el propietario debe estar al día en sus obligaciones para con la Municipalidad de Aguirre.

g)       Presentar el formulario de la declaración jurada del impuesto de patente a favor de la Municipalidad de Aguirre con copia, en su caso, de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al último periodo fiscal de este tributo.

h)       Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

i)         Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que acredite estar al día con sus obligaciones para con esa entidad.

Artículo 5º—Tratándose de máquinas no permitidas por la Ley de Juegos, previa inspección municipal, la solicitud será rechazada de plano.

Artículo 6º—La explotación de máquinas de juegos deberá respetar las siguientes disposiciones establecidas en la Ley de Juegos:

a)       Es prohibida la permanencia de menores de doce años sin el acompañamiento de un adulto responsable.

b)       Los establecimientos solo podrán funcionar de las diez horas hasta las veintidós horas.

c)       Es prohibida la instalación de máquinas de juegos en aceras y cualquier otro lugar que obstaculice el libre paso de las personas o vehículos, salvo cuando se trate de instalaciones ocasionales en vía pública con motivo de ferias, turnos y festejos, para lo cual es imperativa la obtención de la licencia municipal respectiva.

d)       Es prohibida la instalación de máquinas de juego en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de salud o de enseñanza. La medida se tomará a partir de donde se encuentra el local comercial hasta la esquina más cercana del inmueble que interesa.

e)       Es prohibida la realización de juegos en garitos recintos privados, ocultos o secretos. Esta circunstancia hará presumir la realización de juegos prohibidos.

f)        Es prohibida la permanencia de jugadores o personas dentro del local de juegos, con uniformes de cualquier centro educativo.

g)       Es prohibido el consumo de cigarrillos dentro de los locales de juegos.

h)       Es prohibida la instalación de máquinas de juegos en locales que no cuenten con una licencia comercial.

i)         Deberá colocarse en el establecimiento la rotulación en los términos exigidos en los incisos a) y b) del artículo anterior y 32 de la Ley de Juegos.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8º—Se considerarán infractores las personas que incumplan con las disposiciones de la Ley de Juegos y este reglamento, entendidas como tales el responsable del establecimiento o el propietario de la licencia.

Artículo 9º—Los incumplimientos se sancionarán de la siguiente forma según la Ley de Juegos:

a)       Multa equivalente a dos salarios base por la permanencia de menores de doce años dentro del local, sin acompañamiento de un adulto responsable.

b)       Multa equivalente a tres salarios base por incumplimiento de los horarios.

c)       Cancelación de la licencia por reincidencia de las anteriores infracciones.

d)       Suspensión de la licencia, clausura y/o decomiso de las máquinas por el incumplimiento de las demás disposiciones de este reglamento o de la Ley de Juegos, conforme con lo señalado en el artículo 81 bis del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Tributo

Artículo 10—Por cada máquina de juego autorizada, sin importar su tipo, el propietario de la licencia cancelará el tributo correspondiente de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre. El Departamento de Licencias Municipales notificará con la autorización de la licencia, el monto a cancelar por trimestre adelantado.

Artículo 11—La falta de pago del tributo generará la suspensión de la licencia y la clausura de las máquinas de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Transitorio único—Las personas que cuente con licencia para explotación de máquinas de juegos a la fecha de vigencia de este reglamento, contarán con sesenta días naturales para ajustar sus actividades a lo señalado en este reglamento, caso contrario, se procederá con la aplicación del régimen sancionatorio aquí dispuesto.

Este Reglamento rige a partir de su ratificación.”

Quepos, 18 de junio de 2012.—Departamento de Secretaría del Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012083174).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO CURSO DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA

CAPÍTULO I

Generalidades del Curso de Deontología Jurídica

Artículo 1º—Generalidades. Créase el Curso de Deontología Profesional Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica (en adelante denominados “el Curso” y “el Colegio”, respectivamente) que estará regulado por lo establecido en el presente reglamento y cuyos contenidos mínimos se fijarán en el respectivo “Programa”.

Artículo 2º—Requisito de incorporación. Todas aquellas personas egresadas de la carrera de Derecho de Universidades debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privado (CONESUP) deberán cumplir y aprobar el Curso como requisito obligatorio para su incorporación al Colegio.

Artículo 3º—Modalidades y duración. El Curso se ofrecerá mediante dos modalidades: a) Presencial que será matutina, vespertina y nocturna; b) Virtual. Cualquier modalidad comprende un total de treinta horas.

Cualquier modalidad comprende un total de treinta horas. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este mismo Reglamento, la Dirección Académica y de Incorporaciones del Colegio de Abogados y Abogadas, (en adelante “Dirección Académica), será el órgano encargado de establecer los horarios y fechas en las cuales se impartirá el Curso.

Artículo 4º—Apertura, cupo y sedes. Todos los cursos, sin importar la modalidad, requerirán de una matrícula mínima de veinte estudiantes y hasta un máximo de veinticinco para ser impartidos.

El Curso presencial será impartido en la sede central del Colegio en Zapote pero también podrá ser impartido en las sedes regionales o en las Asociaciones de Abogados existentes en el territorio nacional, previa autorización de la Dirección Académica cuando exista disponibilidad docente y una demanda de matrícula acorde con lo previsto en este artículo.

El Curso virtual será impartido en la forma en que lo indique el Dirección Académica.

Artículo 5º—Documentos requeridos para la matrícula.

1.  Las personas interesadas en matricular el Curso deberán presentar ante el Dirección Académica los siguientes documentos:

A. Original y copia del título de la Licenciatura en Derecho o en su defecto certificación de dicha carrera, que indique que el único requisito pendiente es la juramentación y entrega del título que lo acredita como Licenciado (a), debe imprimirse en papel membretado, firmado y sellado por la autoridad correspondiente y con los timbres de ley (¢15 de timbres fiscales, ¢5 de Archivo).

B.  Original y fotocopia de documento de identidad al día, según corresponda.

C.  Formulario de matrícula, debidamente llenado.

D. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del curso.

     A los efectos de este inciso, se entiende por egresado a quien aprobó el plan de estudios y solo tiene pendiente la presentación de la tesis o los exámenes de grado. Se permite a los egresados de la Carrera de Derecho realizar el curso de Ética, siempre y cuando lo demuestren con certificación emitida por la Universidad respectiva, la cual deberá indicar que completó el plan de estudios para optar por el título en Licenciado en Derecho, asimismo que la incorporación se realice dentro de los seis meses siguientes de realizado el curso, de lo contrario la prueba no tendrá validez y se deberá repetir.

2.  Los profesionales graduados en Derecho en universidades extranjeras deberán presentar además de los requisitos anteriores:

A. Certificación emitida por el (CONARE) o la autoridad nacional competente que dispongan las leyes, en que conste la equiparación del título.

B.  Original y copia del título de Licenciatura en Derecho o equivalente debidamente legalizado por las autoridades costarricenses.

Artículo 6º—Asistencia, ausencias y llegadas tardías.

1.  La asistencia a las clases del Curso es obligatoria, por lo cual sólo podrán rendir la prueba final aquellos estudiantes que hayan cumplido con la asistencia mínima prevista. En la modalidad virtual se atiende a lo pertinente de acuerdo con los criterios del profesor debidamente fundamentados.

2.  Solo podrá justificarse una ausencia por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que deberá ser demostrada de manera fehaciente con documentos o elementos probatorios apropiados al efecto.

3.  El trámite de justificación deberá realizarlo el estudiante ante la Dirección Académica dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en la que se produjo su ausencia.

4.  Una ausencia injustificada acarreará en forma automática la pérdida del Curso. En el curso presencial dos llegadas tardías superiores a veinte minutos, se computarán como una ausencia.

5.  Cuando una persona no pueda llevar el Curso que ha matriculado por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar de forma anticipada a la Dirección Académica que se le mantenga la matrícula para aplicarla en los cursos que se impartan en los seis meses inmediatos siguientes. Si el interesado no puede llevar el Curso en el plazo indicado, perderá el derecho a dicha matrícula.

Artículo 7º—Coordinación y apoyo administrativo. La Dirección Académica es el órgano responsable de la coordinación operativa y administrativa del Curso y dentro de sus posibilidades, facilitará todos los equipos, materiales y apoyo necesarios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos que señala este Reglamento.

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de los profesores

Artículo 8º—Derechos y deberes.

1.  Son derechos de los profesores del Curso:

A. Ejercer de manera efectiva la libertad de Cátedra.

B.  Utilizar diversas técnicas para el desarrollo del proceso de aprendizaje con el apoyo de la Dirección Académica.

C.  Recibir en forma oportuna el pago de los honorarios correspondientes por impartir el Curso o formar parte del Tribunal Examinador del Curso.

2.  Son deberes de los profesores del Curso:

A. Mostrar puntualidad en la asistencia a clases y exámenes.

B.  Verificar la asistencia y puntualidad de los estudiantes.

C.  Impartir las lecciones de conformidad con los contenidos mínimos establecidos en el Programa del Curso y con los conocimientos generales de Derecho mínimos y propios de un Licdo. (a) en Derecho.

D. Elaborar los cuestionarios de evaluación para los estudiantes que contemplen los temas a evaluar de acuerdo con el programa, así como los conocimientos mínimos y propios de un Licdo. (a) en Derecho.

E.  Examinar el aprovechamiento de los estudiantes.

F.  Tratar de manera respetuosa y digna a los estudiantes.

G.  Presidir el Tribunal Examinador de las pruebas orales de los cursos que han impartido.

H. Integrar el Tribunal Examinador de las pruebas orales de Cursos impartidos por otros profesores del Curso.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 9º—Derechos y deberes.

1.  Son derechos de los estudiantes del Curso:

A. Ser evaluados de conformidad con los contenidos mínimos del Programa del Curso y con apoyo de las lecturas indicadas en él, así como con los conocimientos generales de Derecho propios y mínimos de un Licdo. (a) en Derecho.

B.  Realizar una prueba oral.

C.  Ser examinados de manera oral, pública y mediante preguntas que le serán entregadas por escrito, escogidas de manera aleatoria por el propio estudiante.

D. Conocer y firmar el acta de evaluación, documento que certifica ante la Unidad de Incorporación del Colegio de Abogados que el estudiante cumplió con el requisito de aprobación del curso para efectos del proceso de incorporación.

E.  Evaluar de manera anónima, respetuosa y constructiva el desempeño del profesor que impartió el Curso con el propósito de mejorarlo. Los resultados de la evaluación serán entregados al profesor del Curso, una vez que haya finalizado el proceso de convocatoria de exámenes de ampliación.

F.  Los estudiantes que hubiesen reprobado por tercera vez el Curso, podrán presentarse a rendir los exámenes sin necesidad de pagar la matrícula o de asistir de nuevo al curso. Deberá pagar los derechos de cada prueba de conformidad con la fecha que establezca el Dirección Académica.

2.  Son deberes de los estudiantes del Curso:

A. Asistir a las clases o cumplir con las sesiones virtuales, en su caso, y a las pruebas de evaluación con la puntualidad, indumentaria y compostura adecuadas.

B.  Realizar las pruebas de evaluación en las fechas establecidas.

C.  Guardar el debido respeto y cortesía, tanto a los profesores como al personal administrativo del Colegio y a sus compañeros.

D. Participar de manera activa en la discusión y desarrollo del Programa del Curso.

CAPÍTULO IV

De las pruebas de evaluación

Artículo 10.—Clasificación y momento de realización de las pruebas.

1.  Las pruebas de evaluación del proceso aprendizaje desarrollado en el Curso serán orales y comprenderán tanto los contenidos del Curso como los conocimientos mínimos propios de un Licdo. (a) en Derecho.

2.  Las pruebas se realizarán al menos cinco días hábiles después de concluido el curso.

Artículo 11.—Principios a observarse en las pruebas. Las pruebas deberán aplicarse cumpliendo los principios pedagógicos y andragógicos de validez, confiabilidad, equilibrio, transparencia y buena fe.

Artículo 12.—Ausencia a la prueba. Cuando un candidato no se presente a la prueba reprobará el Curso, salvó justificación adecuada. En este caso tendrá derecho a realizar la prueba en la próxima fecha fijada sin pagar nuevamente el importe correspondiente.

CAPÍTULO V

Del Tribunal Examinador

Artículo 13.—Integración. El Tribunal Examinador estará integrado por el profesor que imparte el curso y dos personas escogidas de la nómina de examinadores que para estos efectos levantará el Director Académico. Los miembros de Junta Directiva siempre serán parte de dicha nómina, y tendrán derecho preferente a formar parte del tribunal examinador si así lo hacen saber al Director Académico, quien también será parte de la nónima. El profesor que impartió el curso siempre debe integrar y presidir el Tribunal Examinador.

Artículo 14.—Independencia. En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Examinador actuará con independencia de todo otro órgano o instancia administrativa del Colegio y estará sometido sólo a lo que dispongan la Constitución Política, las Leyes de la República y el presente Reglamento.

Artículo 15.—Calificación.

1.  El Tribunal Examinador calificará al candidato de conformidad con el dominio que éste manifieste de los contenidos del Curso y del mínimo de conocimientos jurídicos propios de un Licdo. (a) en Derecho.

2.  El resultado de la prueba se calificará mediante un sistema de puntuación del 1 al 100. La nota mínima para aprobar el curso será de 80.

     Para obtener la calificación se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Conocimiento y dominio de los contenidos del Curso y temas generales de derecho relacionados por parte del examinando: 90%

b)  Presentación personal, uso adecuado del lenguaje común y técnico-jurídico, aplomo y seguridad del examinando a la hora de responder: 10%.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 16.—Posibilidad de interponer recurso de revisión. En caso de inconformidad con el resultado de la prueba de ampliación, sólo cabrá recurso de revisión ante la Dirección Académica.

Artículo 17.—Procedimiento. El recurso de revisión se iniciará con la gestión escrita del recurrente ante la Dirección Académica, en la cual aquél deberá exponer en forma clara y razonada los motivos de su disconformidad, con indicación de las pruebas pertinentes.

Artículo 18.—Plazo para presentar el recurso de revisión. El plazo para plantear el recurso será de tres días hábiles posteriores a la realización de la prueba de ampliación y de haber recibo el correspondiente resultado.

Artículo 19.—Resolución de la Dirección Académica. Una vez recibido el recurso, el Director Académico dará audiencia por un plazo de cinco días hábiles a los miembros del Tribunal Examinador para que se refieran al reclamo.

Concluido este plazo resolverá dentro de los quince días hábiles posteriores y en caso de ser necesario, solicitará las pruebas para mejor proveer que estime convenientes. En el procedimiento, la Dirección Académica podrá hacerse asesor con la Dirección Jurídica del Colegio.

Artículo 20.—Efectos. Los efectos de la prueba recurrida no se suspenderán mientras se resuelve la revisión planteada. Si la revisión se declarare con lugar, el candidato aprobará el curso. Si la revisión se declarare sin lugar, el candidato deberá repetir el Curso.

Artículo 21.—Obligatoriedad. La resolución de la Dirección Académica será de acatamiento obligatorio para todas las partes y no tendrá recurso ulterior.

Artículo 22.—Notificación. Las resoluciones serán comunicadas a los estudiantes y a los profesores miembros del Tribunal, de conformidad con los medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 23.—Fuentes supletorias. A falta de normativa expresa, se tendrán por fuentes supletorias del presente Reglamento:

1.        La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica y su Reglamento Interno.

2.        La Ley General de la Administración Pública.

3.        El Códigos Civil y Procesal Civil.

4.        Los antecedentes administrativos del Colegio de Abogados.

5.        La costumbre y los Principios Generales del Derecho.

Artículo 24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga toda disposición general o especial en que se le oponga en la materia que regula.

Departamento Legal.—Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8790.—Solicitud Nº 48649.—C-261340.—(IN2012083750).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria Nº 088-2012 celebrada el 22 de junio de 2012 mediante los Acuerdos Seis y Trece y en la Asamblea General Ordinaria Nº 089-2012, celebrada el 22 de junio de 2012 mediante el Acuerdo Diez, se hace del conocimiento a todos nuestros Colegiados y público en general, las modificaciones a los siguientes Reglamentos, respectivamente:

Acuerdo Seis de la Asamblea General Extraordinaria Nº 088-2012

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DEL FONDO DE MUTUALIDAD

Artículo 1º—Objetivo. Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105 y el artículo 21 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, con el fin de brindar auxilio económico:

a)  al colegiado, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años o su cónyuge o conviviente;

b)  al colegiado soltero, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres.

c)  a los beneficiarios del colegiado fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la Asamblea General de Mutualistas.

d)  al colegiado divorciado, en caso de fallecimiento de hijos menores de 18 años o alguno de sus padres.

Estos beneficios rigen a partir del mes calendario siguiente en que se realice la primera aportación económica al Fondo de Mutualidad.

Definiciones.

Para efectos de este Reglamento, se contará con las siguientes definiciones:

    Afiliación: Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del Fondo y la libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los colegiados, en la forma que lo regula este Reglamento.

    Aporte: Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea de Mutualistas para cubrir los respectivos beneficios y la administración del Fondo.

    Asamblea de Mutualistas: Órgano máximo del Fondo.

    Beneficio: Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.

    Beneficiario: Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento.

    Fiscalía: Órgano de control nombrado por la Asamblea de Mutualistas en el seno de la Junta Administrativa.

    Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

    Junta Administrativa: Órgano colegiado, nombrado por la Asamblea de Mutualistas para la administración del Fondo.

    Mutualista: afiliado en pleno uso de sus derechos y obligaciones.

Artículo 3º—De los derechos y deberes.

Son derechos de los afiliados:

a)  Integrar la Asamblea de Mutualistas.

b)  Ser electos para integrar la Junta Administrativa de acuerdo con el presente Reglamento.

c)  Gozar de los beneficios y servicios que se deriven del presente Reglamento o de los Acuerdos que para tal fin defina la Junta Directiva, la Asamblea de Mutualistas o la Asamblea General del Colegio.

Son deberes del mutualista:

a)  Asistir a las Asambleas del Fondo Mutualidad y Subsidios.

b)  Comunicar a la administración del Fondo, cualquier cambio relacionado con el estado civil, lugar de trabajo, correo electrónico, número de teléfonos, beneficiarios, domicilio y dirección postal.

Artículo 10.—Entrega de los beneficios. Al fallecer un colegiado afiliado del Fondo, alguno de sus padres, hijos menores de dieciocho años, o su cónyuge o conviviente, se entregarán por una única vez los beneficios aprobados por la Asamblea de Mutualistas de la siguiente forma:

a)  al colegiado, en caso de fallecimiento de sus hijos menores de dieciocho años o su cónyuge o conviviente;

b)  al colegiado soltero, en caso de fallecimiento de alguno de sus padres,

c)  a los beneficiarios del colegiado fallecido o a sus herederos

d)  al colegiado divorciado, en caso de fallecimiento de hijos menores de 18 años o alguno de sus padres.

En caso de duda sobre a quién corresponde la entrega del beneficio, cuando exista uno o varios beneficiarios, o dudas sobre la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, no se podrá ordenar el giro del subsidio y el interesado deberá instaurar el proceso sucesorio correspondiente.

El plazo para reclamar cualquier beneficio derivado de este reglamento es de diez años.

Acuerdo Trece de la Asamblea General Extraordinaria Nº 088-2012

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES

Artículo 1º—El presente Reglamento de Elecciones se dicta de conformidad con los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 32 de la Ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1988 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con las facultades de la Asamblea General con vista en los artículos 7, 33, 34 y 36 del Reglamento N° 20014-MEIC.

Artículo 5º—Serán electores los colegiados del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 7105, salvo el caso de los colegiados suspendidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50, inciso b) de la Ley.

Artículo 6º—No podrán ser electores los colegiados que por razones justificadas no aparezcan dentro del Padrón Electoral el día de las elecciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los colegiados y funcionarios del Colegio, si se determinara la existencia de dolo o error inexcusable en la no inclusión de una persona dentro de dicho padrón.

Artículo 7º—Corresponde a la Junta Directiva y al Tribunal de Elecciones realizar las convocatorias para las elecciones de colegiados de Junta Directiva. La convocatoria debe acordarse por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de elección, debe indicar el lugar asignado por la Junta Directiva, la hora de apertura y el cierre del proceso de votación en esa Asamblea, los puestos sometidos a elección y la hora de la Asamblea en primera y segunda convocatorias.

Artículo 8º—La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta con cinco días hábiles anteriores a la Asamblea General de elección, con su agenda, indicando el sitio, día y hora de realización de la misma y por lo menos una vez en un diario de circulación nacional con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 9º—Los colegiados del Tribunal de Elecciones serán nombrados por la Junta Directiva por un plazo de dos años y podrán ser reelectos. Dicho nombramiento se hará a partir del mes de julio. De su seno elegirán a un Presidente, a un Secretario y tres vocales en orden consecutivo que tendrán la responsabilidad de suplir al Presidente y al Secretario en sus ausencias temporales, por su orden de nombramiento. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría. Los suplentes sustituirán a los propietarios en sus ausencias definitivas, también de conformidad con su orden de nombramiento. La renovación de los puestos del Tribunal se hará por mitades.

No podrán ser colegiados del Tribunal de Elecciones quienes desempeñen algún otro cargo de nombramiento de Asamblea General del Colegio o quienes estén nombrados en algún puesto administrativo dentro del Colegio.

Tampoco podrán ser colegiados del Tribunal de Elecciones quienes tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con un colegiado de la Junta Directiva.

Artículo 10.—Son atribuciones y potestades del Tribunal de Elecciones, entre otras, las siguientes:

a)  La planificación, la organización, ejecución y control del proceso electoral.

b)  Formular y proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual para la realización de las elecciones.

c)  Designar los Delegados electorales que habrán de colaborar con el proceso de elecciones en todas sus etapas.

d)  Hacer la declaratoria de las personas elegidas como integrantes de la Junta Directiva del Colegio.

e)  Utilizar medios manuales o electrónicos, según se disponga, para la debida realización del proceso electoral.

f)   Definir los lineamientos y procedimientos que estime necesarios para la correcta ejecución de las elecciones.

g)  Dictar resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá solicitar la asesoría o criterio del Asesor Legal de la Junta Directiva.

h)  Recomendar a la Junta Directiva el nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones.

i)   Asesorar y supervisar los procesos de elección del Colegio cuando así lo soliciten la Asamblea General, la Junta Directiva o las Filiales.

j)   Informar a la Junta Directiva sobre las ausencias injustificadas a sesiones, de los colegiados del Tribunal.

La Junta Directiva dará el apoyo necesario al Tribunal de Elecciones en materia de su competencia, asignándole el presupuesto necesario para atender las actividades electorales.

Artículo 11.—El Tribunal de Elecciones estará compuesto por siete colegiados, entre los cuales cinco son propietarios y dos suplentes. Deberán estar al día con su colegiatura y ser de reconocida solvencia moral y ética profesional. La Junta Directiva convocará al Tribunal de Elecciones en la primera quincena de marzo.

Cuando se presente la candidatura para un cargo en la Junta Directiva de un pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con un colegiado propietario del Tribunal de Elecciones, éste último deberá abstenerse de ejercer su cargo en dicha elección y cederá su espacio a un colegiado suplente, y a falta de estos, a quien la Junta Directiva designe. Posterior a la elección, reasumirá su cargo para el que fue nombrado.

Artículo 12.—Los colegiados del Tribunal de Elecciones con más de tres ausencias injustificadas continuas a sesiones o cinco alternas que hayan sido debidamente convocadas, ocurridas dentro del plazo de un año, quedarán excluidos y serán sustituidos por el tiempo que le reste de su nombramiento.

Para esos efectos la Junta Directiva adoptará el acuerdo correspondiente, previa audiencia al afectado.

Artículo 13.—Las decisiones administrativas del Tribunal de Elecciones tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, recurso que deberá ser interpuesto dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución. Cualquier resolución que dicte el Tribunal en materia electoral solo tendrá recurso de revisión ante la Asamblea General. Mientras el recurso no pueda ser atendido por la Asamblea General la resolución del Tribunal de Elecciones tendrá efectos ejecutorios.

Artículo 14.—La confección de los padrones que se utilizarán en los procesos de elección (Padrón Electoral Provisional, Padrón Electoral) será responsabilidad de la Administración. Estos padrones estarán conformados por los colegiados del Colegio, suministrada por la Dirección Ejecutiva y con previa revisión de la Oficina de Fiscalía, atendiendo los plazos contenidos en los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

Artículo 15.—El Padrón Electoral Provisional será exhibido en un lugar al alcance de todo colegiado dentro de las instalaciones de la sede social y de las Filiales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, por los medios que determine el Colegio, sea físico o digital, o ambos, con el fin de que sea sometido al escrutinio y el análisis de los colegiados y los candidatos, con una anticipación de un mes y medio calendario del día en que se realizará la elección, a efecto de que soliciten las modificaciones necesarias o bien su empadronamiento. Esta responsabilidad recaerá en la Dirección Ejecutiva del Colegio.

Artículo 16.—El Padrón Electoral, estará conformado por los profesionales que se encontraban inscritos en el Padrón Electoral Provisional, más las personas que se empadronen a más tardar ocho días naturales antes de la fecha designada para la Asamblea General, con derecho a estar allí. Lo anterior incluye a las personas que por error no hubieran estado registrados en dicho Padrón Electoral Provisional.

Artículo 17.—Una vez recibido formalmente el Padrón Electoral por parte del Tribunal de Elecciones, se remitirá una copia a la Junta Directiva y estará a disposición de los candidatos a elección debidamente inscritos que así lo soliciten.

Artículo 18.—Al menos un mes antes de la fecha de la Asamblea General a que se refiere este Reglamento, el Tribunal de Elecciones informará a los interesados sobre la posibilidad de inscribir candidaturas. Este anuncio se hará al menos en un diario de circulación nacional y por los medios de comunicación del Colegio.

Artículo 19.—El plazo para la inscripción de candidaturas vence quince días hábiles antes de la fecha fijada para la elección, a la hora de cierre de la Oficina de Fiscalía del Colegio. Si un colegiado del Tribunal de Elecciones o de cualquier Comisión nombrada por Junta Directiva postula su nombre como candidato para un puesto de Junta Directiva, deberá presentar por escrito una manifestación formal dirigida a dicho órgano directivo, mediante el cual se separa del puesto que ocupa. Esta manifestación deberá realizarse concomitantemente con la postulación formal para el cargo. En tal evento, la Junta Directiva procederá al nombramiento del sustituto en el puesto vacante por el período restante, en el caso de los colegiados de comisiones, o por medio de los suplentes en el caso del Tribunal de Elecciones.

Si se tratare de un integrante de Junta Directiva o del Consejo Directivo de alguna Filial quien desea participar en el proceso electoral para eventualmente ocupar un puesto en ese órgano, deberá solicitar a la misma Junta Directiva una licencia temporal, por la cual se ausente de toda actividad como colegiado directivo hasta la terminación del proceso electoral. La licencia aquí indicada deberá solicitarse a más tardar el día de la inscripción de la respectiva candidatura. La Junta Directiva estará obligada a conceder la licencia y en caso de silencio por una semana o más después de presentada la solicitud, ésta se tendrá por aprobada mediante silencio administrativo.

Artículo 20.—La solicitud de inscripción de candidaturas deberá presentarse dentro del plazo indicado en el artículo 19, ante el Tribunal de Elecciones, por medio de la Oficina de Fiscalía. Dicha solicitud deberá ser por escrito y contendrá como mínimo la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad, número de carné, el puesto al que se aspira y firma del postulante. Asimismo, deberá agregarse a la solicitud, una fotografía conforme a las especificaciones que el Tribunal indique. Solo se puede aspirar a un puesto.

Artículo 21.—El Tribunal de Elecciones, en coordinación con la Oficina de Fiscalía, verificará que los aspirantes cumplan con las condiciones y regulaciones que contemplan la Ley N° 7105, su Reglamento y los demás reglamentos del Colegio, para participar en el proceso electoral.

Artículo 23.—Es prohibido que los candidatos o su grupo soliciten o reciban contribuciones de partidos políticos, entidades religiosas, empresas comerciales y personas físicas que tengan nexos comerciales con el Colegio.

Es prohibido también el uso de recursos propios del Colegio, salvo que se tratare del uso de recursos razonables para lograr una mayor participación electoral o una elevación del nivel de discusión interna, tales como: foros, comunicación electrónica, publicaciones, espacios físicos para propaganda y otros, siempre y cuando se brinde en estricta igualdad para todos los candidatos y el Tribunal de Elecciones los autorice previamente.

De comprobarse la infracción de este artículo, se trasladará el caso al Tribunal de Honor para lo que corresponda.

Artículo 25.—Los candidatos podrán realizar proselitismo y propaganda para su elección, tales como charlas, mesas redondas, reuniones y publicaciones en los diversos medios de comunicación colectiva. El Tribunal de Elecciones podrá acordar, para cada proceso eleccionario, normas específicas en materia de propaganda electoral, con el fin de evitar usos abusivos o contrarios a la propiedad, a las buenas costumbres y a la buena fe. Una vez iniciado el proceso electoral, esta reglamentación no podrá ser variada, salvo en situaciones de fuerza mayor. Si algún candidato se sintiere afectado por las disposiciones reglamentarias del Tribunal, podrá solicitar la revisión de las mismas ante el Tribunal y si persiste la situación podrá presentarla en alzada ante la Junta Directiva, quien deberá resolver a la mayor brevedad. No existirá censura previa de la propaganda electoral, pero los candidatos o colegiados en general que violenten las normas de este Reglamento o las fijadas por el Tribunal para cada elección, serán remitidos al Tribunal de Honor, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el Tribunal para detener los actos infractores, con ayuda de la Junta Directiva y de la Oficina de Fiscalía del Colegio, si fuese necesario.

Artículo 26.—El Tribunal de Elecciones ordenará y supervisará la confección de las papeletas, para la elección de cada uno de los puestos, que se usarán en la votación. Deberán estar listas con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha de la Elección, y para su custodia contarán con el apoyo de la Oficina de Fiscalía.

Artículo 27.—Las papeletas deberán ir firmadas por al menos dos de los colegiados de la junta receptora de votos. El Tribunal de Elecciones o sus Delegados serán los únicos autorizados para entregar a cada elector las papeletas al momento de votar.

Artículo 29.—El Tribunal de Elecciones dispondrá y autorizará el lugar de cada recinto de votación tanto dentro de la sede del Colegio como en las Filiales.

Asimismo, dispondrá y autorizará la cantidad de juntas receptoras que se necesitarán durante cada proceso electoral. Cada lugar deberá garantizar el secreto del voto.

Artículo 31.—En cada mesa receptora de votos podrán apersonarse fiscales designados por los candidatos, quienes podrán verificar los procedimientos y solicitar aclaraciones o pronunciamientos tanto a los colegiados de mesa como a los integrantes del Tribunal. Para tal efecto, cada candidato podrá proponer un fiscal propietario y un suplente, de modo que este último remplace al propietario en caso necesario.

Artículo 32.—En caso de discrepancia sobre los actos electorales que se den en las mesas de votación, incluyendo el ejercicio del voto, los integrantes de la mesa resolverán por simple mayoría, y en caso de empate definirá el Presidente de la Mesa. Lo resuelto por la Junta Receptora podrá ser apelado en el acto ante el Tribunal de Elecciones, en forma escrita u oral, quien deberá resolver lo que proceda. Se encuentran legitimados para plantear oposiciones y apelaciones, conforme con este artículo, los candidatos y los fiscales debidamente acreditados por éstos.

Artículo 33.—La votación en todos los recintos dará inicio a la hora y la fecha señalada en la convocatoria. Antes de iniciarse el sufragio los Delegados y el Tribunal de Elecciones examinarán las urnas, para verificar el contenido y su estado. Comprobará igualmente que cada mesa cuente con el padrón y todo el material y equipo necesario para la realización del acto. En este examen podrán participar los fiscales interesados.

Artículo 34.—Cada junta receptora por medio de los Delegados del Tribunal recibirá del Tribunal de Elecciones la papelería necesaria para el proceso electoral con la antelación suficiente que garantice la apertura de la mesa conforme hora y fecha establecida en la convocatoria. Deberá llevar un acta electoral, donde se deberán consignar la apertura, votos públicos, entrega de papeletas adicionales, demás incidencias y el cierre de la votación.

Artículo 35.—Al ser la hora fijada para la conclusión de la votación, el Tribunal de Elecciones y los Delegados en las Filiales cerrarán el recinto de votación y sólo se permitirá votar a los electores que ya se encuentren dentro de éste.

Artículo 36.—Una vez finalizada la votación dentro del recinto, sólo podrán permanecer los fiscales, los Delegados y los colegiados del Tribunal de Elecciones.

Artículo 37.—La revisión y supervisión de las urnas receptoras y recintos de votaciones las hará quien esté ejerciendo la Presidencia en cada Junta Receptora de Votos. Los fiscales designados por los candidatos podrán formular sus observaciones al Presidente de la Mesa.

Artículo 38.—El escrutinio de los votos se hará directamente por los colegiados del Tribunal de Elecciones. En el caso de los recintos ubicados en las Filiales, el escrutinio lo realizará el Presidente de la mesa con la ayuda de los Delegados del Tribunal, ante la presencia de los demás colegiados de la mesa. En estos casos, el resultado deberá ser comunicado por el Presidente de la mesa al Tribunal de Elecciones por cualquier medio autorizado por el Tribunal de Elecciones, de forma inmediata y oportuna el mismo día de la elección.

Artículo 39.—Para ejercer el sufragio, el elector se presentará con su cédula de identidad, carné de colegiado u otro medio de identificación oficial ante la Junta Receptora, la cual verificará su nombre en el padrón, se dirigirá al recinto de votación y tomará su decisión.

Artículo 40.—El elector que manifieste su deseo de hacer el voto público, lo hará a través del Presidente de la Junta Receptora quien cumplirá con la voluntad del elector. En cuanto al ejercicio del voto asistido, la persona elegida para la asistencia del voto deberá ser colegiado del Colegio. En ambos casos se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 41.—Cerrado el período de elección, cada Junta Receptora procederá a anotar en el acta de la mesa, el número de papeletas recibidas, el número de electores que votaron y el número de papeletas que no fueron utilizadas. La Junta Receptora entregará este material al Tribunal de Elecciones para el escrutinio final.

Artículo 42.—Una vez iniciado el escrutinio de los votos emitidos, proceso en el cual podrán participar los colegiados a que se refiere el artículo 38 anterior, no se podrá abandonar el recinto correspondiente por parte de ninguno de los presentes, salvo en casos de fuerza mayor o que se tratare de uno de los colegiados del Tribunal de Elecciones. Tampoco podrá ninguno de los presentes en el escrutinio, dar información en relación con el resultado de las elecciones, acatando las disposiciones que emita el Tribunal.

Quien faltare a las disposiciones del Tribunal podrá ser denunciado ante el Tribunal de Honor.

Artículo 43.—La elección se hará por simple mayoría, en forma independiente, para cada puesto de elección sin perjuicio de que los candidatos se hayan presentado, en forma individual o grupal.

Artículo 44.—Si se produjere empate, el Tribunal de Elecciones someterá a la Asamblea General los nombres de los candidatos, que en el respectivo puesto hubieren obtenido mayor cantidad de votos por igual, para que dicha Asamblea, mediante votación pública debidamente supervisada por el propio Tribunal, proceda a hacer la elección definitiva. Si persistiere el empate, el Tribunal de Elecciones, frente a la Asamblea General, hará la escogencia, mediante el lanzamiento de una moneda.

Artículo 45.—Queda facultado el Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún colegiado.

Artículo 46.—Los colegiados electos a la Junta Directiva serán juramentados ante la Asamblea General por quien preside la Asamblea. En caso de que quien preside la Asamblea General esté ausente al momento de la juramentación, será sustituido por el Presidente del Tribunal de Elecciones.

Artículo 47.—A falta de disposición expresa, se estará a los principios generales del derecho, las reglas de la sana crítica y supletoriamente las normas del Código Electoral que resulten aplicables.

Acuerdo Diez de la Asamblea General Ordinaria Nº 089-2012

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL USO DE

LAS INSTALACIONES DE LA FINCA DE RECREO

Artículo 9º—El colegiado podrá ingresar en la Finca de Recreo hasta con siete invitados, a quienes se les cobrará una cuota de mil colones a cada uno por su ingreso. Dicha tarifa podrá ser revisada por la Junta Directiva al menos una vez al año.

Artículo 10.—Si el colegiado quisiera ingresar en la Finca de Recreo con más de siete invitados, debe enviar una solicitud escrita a la Dirección Ejecutiva, aportando los nombres de las personas que lo acompañan y deberá cancelar la cuota vigente a la fecha del ingreso. La solicitud será respondida en las siguientes 24 horas luego de su presentación por la misma vía, pudiendo ser esta electrónica.

Junta Directiva.—MBA Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—MBA. Jhonatan Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012082723).

INSURANCE SERVICIOS S. A.

REGLAMENTO DE CAUCIONES

PARA LOS COLABORADORES DE INSURANCE SERVICIOS S. A.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende:

a)  Administrador: Se reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos colaboradores de Insurance Servicios S. A. a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

c)  Caucionante: Todo colaborador de Insurance Servicios S. A., encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

d)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

e)  Custodio: Será custodio de los fondos públicos el colaborador que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad de Insurance Servicios S. A.

f)   Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

g)  Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los colaboradores de Insurance Servicios S. A., que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de Insurance Servicios S. A., sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de Insurance Servicios SA, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros o mediante una letra de cambio.

Artículo 5º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de Insurance Servicios S. A.

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos colaboradores que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel superior y gerencial)

    Nivel B (Nivel de jefaturas)

    Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los colaboradores que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o más días. La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Los caucionantes que ocupen puestos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte Insurance Servicios S. A., y que devenguen incentivos, rendirán la caución mínima.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel A: Son caucionantes los miembros de la Junta Directiva y las personas del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus puestos:

-    Gerencia General

-    Auditor Interno

Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de Departamento y otros que la Gerencia así lo determine.

Artículo 10.—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación, siempre que tengan poder de decisión o de aprobación:

    Labores de Tesorería.

    Labores de caja chica y fondos fijos.

    Recaudación de ingresos.

    Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

    Compras.

    Cualquier otra posición que la Gerencia determine.

Artículo 11.—Revisión del listado de colaboradores obligados a caucionar. Una vez al año la Jefatura del Departamento Financiero Administrativo, con la obligada colaboración de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de colaboradores obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)       La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)       La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)       El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 12—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El colaborador que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 13—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Insurance Servicios S. A. será de quinientos mil colones, lo cual se actualizará con el índice de inflación al consumidor del año anterior. Anualmente, la Jefatura del Departamento Financiero Administrativo, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los colaboradores caucionantes como al Departamento de Recursos Humanos. Los colaboradores que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

Artículo 17.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 18.—Competencia. Competerá al Departamento Financiero Administrativo la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Insurance Servicios S. A.

Para ello, deberá:

a)       Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)       Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c)       Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)       Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e)       Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de custodia de la caución.

f)        Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de Insurance Servicios S. A., cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada por la Gerencia y comunicada formalmente a este Departamento, conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g)       Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

h)       Comunicar el inicio de la ejecución de la garantía de previo al caucionante

Artículo 19.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos informar por escrito al Departamento Financiero Administrativo, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Velará en coordinación con el Departamento Financiero Administrativo, porque de previo al ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra afecto a otorgar caución a favor de Insurance Servicios S. A.

Artículo 20.—Modificación de parámetros. La Gerencia podrá solicitar al Departamento Financiero Administrativo que proceda a actualizar los montos de la garantía, cuando así lo considere necesario, como mínimo deberá actualizarse cada tres años.

Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, la Gerencia General deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Esto sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, la Gerencia General valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a Insurance Servicios S. A., según se determine. Será responsabilidad de Recursos Humanos y/o el Asesor Legal, aquel que designe la Gerencia, interponer la denuncia penal ante la autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectiva la caución que proceda.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al colaborador responsabilidad administrativa y podrá ser sancionado según lo estipula la ley en el Código de Trabajo y la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

El Departamento Financiero Administrativo que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía o irregularidad será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Transitorio único.—Los colaboradores que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución una vez efectuada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Rige a partir del 18 de junio, fecha de aprobación de la junta directiva mediante acuerdo IV de la sesión 67.

San José, 13 de agosto del 2012.—Nelson Vega Jiménez, Gerente.—1 vez.—(IN2012083059).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

CARTEL DE REMATE PÚBLICO Nº 2

Remate para la explotación del redondel y la organización

de los toros de Zapote 2012-2013, 2013-2014

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios a través del Área de Licitaciones, invita a participar en el remate público que se llevará a cabo el día 14 de setiembre del 2012, a la 1:00 p.m.,, en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida diez, del Gimnasio Nacional quinientos metros al este, contiguo al Mercado de Mayoreo, a efectos de rematar la explotación del redondel y la organización de los toros de Zapote 2012-2013, 2013-2014.

Objeto del Procedimiento

Administrar el redondel de Toros de Zapote para la explotación comercial y presente espectáculos taurinos durante los festejos populares para el período 2012-2013 y 2013-2014, debiendo pagar como contraprestación como mínimo la suma base de cuatrocientos millones de colones en favor de la Municipalidad.

Condiciones generales:

1.  Presentación de ofertas:

Quien pretenda participar deberá cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica, que se ubica en el primer piso del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta Nº 65350-0, a nombre de la Municipalidad de San José, la suma de ¢20.000.000,00 por la compra de la paleta para poder participar en el remate, dicha suma se tendrá como garantía de participación, en caso de que el oferente resulte adjudicatario, la suma pagada por este concepto será aplicada como parte del pago, en caso de no resultar adjudicatario dicha suma será devuelta una vez terminado el remate, en la agencia del Banco de Costa Rica antes dicha.

2. Precio:

La base del remate será de cuatrocientos millones y se incrementar la puja de veinte millones en veinte millones, hasta finiquitar el procedimiento de puja, cuyo monto total se entenderá como el precio a pagar en un solo tracto a la administración y sobre la cual deberá pagarse la garantía de cumplimiento.

3. Vigencia de la ejecución

3.1 Será por un plazo del 25 de diciembre del 2012, al 6 de enero del 2013, el segundo periodo de fiestas será determinado por la Comisión de Fiestas Periodo 2013-2014.

3.2 Para el período 2012-2013 las corridas de toros y eventos taurinos en el redondel serán en el siguiente horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la noche (de las 21:00 horas en adelante). Las fechas de las corridas para el  2012, y principios del 2013, son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1 al 6 de enero 2013. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1, 2, 3, 4, 5, y 6 enero de 2013. La corrida del 26 de diciembre del 2012, en la tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2012, en la noche será a las 20:00 horas. El periodo 2013-2014 será determinado por la Comisión de Fiestas Periodo 2013-2014.

4. Declaraciones juradas y certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4.1 El adjudicatario deberá presentar previo a la firma del Contrato las siguientes declaraciones juradas:

4.2 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 inciso B) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

4.3 Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso A) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.4 Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso C) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aportar certificación original con la que se demuestre que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la firma del contrato.

4.5 En caso de que la certificación acredite que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

4.6 De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, la administración verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.

4.6 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, presentar declaración jurada de que no se encuentra inhibido o inhabilitado para contratar con la administración pública y que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarada en estado de insolvencia o quiebra.

4.7 Acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares).

4.8 En caso de no poder cumplir con alguna de estas declaraciones o que le alcancen prohibiciones o no esté al día con la caja, se declarará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad para la municipalidad y se adjudicará a la segunda oferta.

4.9 El adjudicatario, deberá suscribir una póliza de riesgos ante el Instituto Nacional de Seguros que lo proteja contra daños a terceros de cualquier accidente, a su equipo, a su personal y/o cualesquiera otro tipo de seguros vigentes en el mercado dentro de esa misma línea, durante toda la vigencia del contrato y por el monto que guarde proporcionalidad con el monto ofertado.

4.10 Para este contrato la Municipalidad de San José, estará exenta de toda responsabilidad directa o indirecta y laboral que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del evento que origina el procedimiento.

5. Garantía de cumplimiento

5.1 La garantía de cumplimiento será de un diez por ciento del monto total rematado, el cual deberá depositarse según lo establece el artículo 102, inciso H, inmediatamente después de celebrarse el remate, para cancelarse el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, no pudiendo la administración prorrogar dicho plazo de tres días bajo ninguna excusa.

5.2 Según el artículo 102 inciso I indica. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la administración declarara de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumplimiento por lo daños y perjuicios erogados y por las demás responsabilidades en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida a favor de la administración de las garantías dadas. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicara el bien al segundo postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y la garantía de cumplimiento y si no acepta, pues se le adjudicara al tercer mejor postor, y al cuarto postor inclusive.

5.3 La administración devolverá al adjudicatario el cincuenta por ciento de la garantía de cumplimiento al entregar satisfactoriamente a la municipalidad de San José el redondel de toros de zapote el día 7 de enero del 2013, y se guardará el otro 50 por ciento como garantía de cumplimiento hasta que se cumpla con el objeto del contrato a satisfacción.

6. Derechos del adjudicatario

6.1 Taquilla. Todos los ingresos por concepto de taquilla serán del adjudicatario.

6.2 Publicidad. Todos los ingresos por venta de publicidad que se generen son del adjudicatario, entiéndase esta por las vallas que se coloquen en la parte interior del redondel, como en la parte exterior de la estructura del redondel, así como por cualquier otra publicidad que se pueda comercializar durante la celebración de este contrato dentro de las instalaciones del redondel.

6.3 Venta de alimentos, bebidas, camisetas, souvenirs, son del adjudicatario.

7. Otras condiciones que debe cumplir el adjudicatario.

7.1 El adjudicatario deberá entregar el plan de prevención y atención de emergencias del redondel, el día de la firma del contrato.

7.2 El adjudicatario deberá de garantizar el espacio para que el concesionario de la transmisión televisiva de los toros instale el set de transmisión con un área no menor de quince metros cuadrados y deberá de construir al menos tres tarimas o torres para las cámaras.

7.3 El adjudicatario deberá asumir los costos de la iluminación del redondel durante sus eventos, garantizando alternativamente el funcionamiento de una planta eléctrica, asimismo deberá asumir los costos de mantenimiento de la arena, del redondel, la seguridad del redondel las 24 horas y durante los días de los eventos.

7.4 El redondel deberá de tener en todo momento debidamente demarcado las salidas de emergencia, escaleras de emergencias

8. Especificaciones especiales de lo rematado:

8.1 El adjudicatario deberá presentar espectáculos taurinos en el siguiente horario: Para el período 2012-2013: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la noche (de las 21:00 horas en adelante) Las fechas de las corridas para el  2012, y principios del 2013 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1 al 6, de enero 2013. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012, y 1, 2, 3, 4, 5, y 6 enero del 2013. La corrida del 26 de diciembre del 2012, en la tarde será a las 16:00 horas y la del 31 de diciembre del 2012, en la noche será a las 20:00 horas. El segundo periodo de fiestas será determinado por la Comisión de Fiestas Periodo 2013-2014.

8.2 El contratista, entregara a la municipalidad de San José el redondel al finalizar el plazo del contrato, para lo cual se entenderá este en dos partes, la que va del 25 de diciembre del 2012, al 6 de enero del 2013, y la segunda que la determinara la comisión de fiestas que se nombre al efecto para realizar las fiestas de San José en el 2013. Deberá entregar el redondel en las mismas condiciones que lo recibió de la municipalidad con toda su gradería de madera intacta, debidamente pintado, su sistema eléctrico completo y funcionando, sus luces de iluminación en perfecto estado, debiendo reparar cualquier daño ocasionado por el uso de sus instalaciones durante el periodo que se utilizo, sus servicios sanitarios en perfecto estado, así sus baños, palcos, boletería, toril, zona de cruz roja , barreras donde brincan los toreros y las contrabarreras, por lo que la municipalidad deberá entregar a satisfacción dichas instalaciones en perfecto estado para que se puedan realizar de manera segura las corridas de toros en cada periodo contratado.

Con respecto a la arena del redondel, entiéndase esta por la zona donde se juega los toros y donde corren los toreros improvisados, la municipalidad se compromete a entregarla debidamente compactada, y sin problemas de funcionamiento de sus drenajes o bien mantenerla debidamente húmeda y compactada dos horas antes de cada corrida de toros.

8.3 La municipalidad deberá tener las instalaciones del redondel debidamente reparadas con 21 días de anticipación al inicio de las fiestas de San José, con la finalidad de que se le permita al contratista, colocar la publicidad tanto en el interior como en la parte exterior de las estructuras del redondel de manera segura, así como para cumplir con todos los requisitos requeridos para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento pertinentes. Así mismo el contratista deberá entregar el redondel al finalizar el contrato debidamente limpio y en el mismo estado en el que le fue entregado.

8.4 En todos los casos y durante el plazo de la ejecución, en cualquiera de los eventos que el contratista organice, deberá obtener los permisos de ley, pagar los impuestos nacionales y municipales respectivos, así como cubrir lo relativo a la Cruz Roja, seguridad pública o privada, luz y agua.

9. Condiciones del evento taurino:

9.1 El adjudicatario deberá estar en capacidad de ofrecer las corridas a la tica, para los días y horas dichas.

9.2 Las corridas deberán de comprender al menos ocho toros a la tica, así como 2 toros de monta como mínimo. En el caso de las corridas del 25 de diciembre y el 1 de enero en la tarde, se utilizaran dos toros de lidia limpios como mínimo, para que sean toreados a la usanza española, al inicio de cada corrida.

9.3 Los toros que se ofrecerán para las corridas a la usanza española deberán ser de casta y nuevos, es decir, que no hayan sido jugados con antelación, lo cual se reserva la Comisión de Fiestas verificar, por los mecanismos que estime necesarios y se debe de tener en cada corrida al menos dos toros de sustitución.

9.4 El contratista deberá presentar espectáculos adicionales a las corridas de toros a la tica (espectáculos de lazos, folklóricos, charros, caballos trotadores, etc. que hagan más agradable y de mayor calidad el evento), las cuales deberá ser coordinadas con la Comisión de Fiestas.

9.5 El contratista podrá presentar espectáculos adicionales con anticipación a cada corrida de toros, con la finalidad de que de hacer mas agradable y de mayor calidad el evento no pudiendo ser menos de 30 minutos, pudiéndose contratar espectáculos musicales, de lazos, ecuestres, y otros afines al espectáculo realizado.

9.6 Las actividades preliminares de las corridas de toros de la tarde del 25 de diciembre y el 1º de enero, serán a cargo de la comisión de fiestas de San José, e iniciaran con 30 minutos de anticipación de la hora señalada para cada corrida, y no podrán excederse de los 35 minutos.

Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, teléfono 2547-6035.

La parte técnica designada como responsable en este procedimiento y de la fase de ejecución es la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.

San José, 23 de agosto del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5096.—C-120810.—(IN2012085071).

INVITACIÓN SEGUNDO REMATE

ESPACIOS CEMENTERIO CAMPO SANTOS CORAZÓN DE

JESÚS, DETRÁS DEL HOSPITAL MÉXICO

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura del:

REMATE 02-2012

Espacios Cementerio Campo Santos Corazón de Jesús

detrás del Hospital México

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la Sección Administración de Mercados y Cementerios, llevará a cabo el remate de los espacios en los Campo Santos Corazón de Jesús, situado detrás del Hospital México, a celebrarse el 6 de octubre del 2012, a las 10:00 horas en el Auditorio del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” sito en avenida diez.

I) Fundamentación Técnica:

El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada (5%) del año 2010, mas un 5% para gastos por servicios de recolección, limpieza, seguridad y agua.

II) Fundamentación Jurídica:

El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 de su Reglamento, concordado con el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales.

III) Áreas a rematar:

-    Cuadro 05 Línea 04 Derecho 3 al 18

-    Cuadro 05 Línea 05 Derecho 1 al 18

-    Cuadro 05 Línea 06 Derecho 1 al 18

IV) Regulaciones:

El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, concordado con el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de San José, así como por las siguientes disposiciones:

1. Cada bóveda tendrá cuatro nichos construidas de la siguiente manera: Un diámetro de abertura de cada nicho será de 70 cm2 como máximo, las divisiones o paredes internas y externas serán de 10 cm., de espesor y la construcción será toda en ladrillo.

Se permitirá construir en el área arrendada dos nichos bajo tierra y sobre estos dos nichos.

a. Entiéndase por Bóveda: sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

b. Establece el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de San José, el cual deberán acatar los futuros arrendatarios lo siguiente:

Artículo 15: El arrendatario debe construir el respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a partir del momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Así mismo, deberá mantener la estructura debidamente pintada, en buenas condiciones, sin grietas, con repellos en buen estado, en general, sin deterioros.

Artículo 16: Las sepulturas se construirán paralelamente con una separación entre si de 0.75 cm., como mínimo o según criterios que emita la Dirección de Ingeniería y perpendiculares a callejuelas de acho suficiente para permitir el paso del cortejo fúnebre tendrán un metro de acho por dos metros cincuenta centímetros de largo y dos metros de profundidad.

Artículo 17: Cada sepultura tendrá dos fosas bajo el novel del suelo, no siendo permitido construir mayor número de fosas que las indicadas.

Artículo 18: Todo Cementerio dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos de material impermeable, la distancia entre nichos será de material permeable y las losas divisorias consistirán en planchas de concreto con diez a doce centímetros de espesor, las inhumaciones se harán ocupando primero los nichos numerados impares, finalizados estos se continuará en igual forma con los números par.

Artículos 19: En el área de una parcela (un metro setenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros) se permite construir dos nichos bajo tierra (horizontales) y sobre estos dos nichos; en parcelas de un metro cincuenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros que permite dos fosas y un nicho sobre ellas o unas fosas y un nicho.

Artículo 20: Toda sepultura deberá tener una cobertura mínima de tierra de 100 centímetros cúbicos.

Artículo 21: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas en estado higiénico y decoroso las construcciones y monumentos erigidos en ellas.

Artículo 22: En los casos en que exista amenaza de ruina de una bóveda, nicho o sepultura, bien sea por la acción del tiempo, movimientos telúricos, negligencia o abandono de las mismas u otros causales semejantes, la sección de cementerios evaluará la posible demolición, cargando su costo al obligado, previa notificación si existiera dueño.

Si se determina la demolición, los materiales resultantes pasarán al Cabildo y se emplearán en labores del cementerio de que se trate.

Artículo 23: Toda construcción o reparación deberá de contar con permiso y cancelación de los tributos y tarifas que corresponda.

Artículo 24: Se prohíbe el colocar jarrones, macetas u otros recipientes para poner flores, sin estar previstos de agujeros para evitar el estancamiento del agua, así como utilizar pinturas cuyos colores no sean blanco, gris o negro.

Artículo 25: Los interesados, previa autorización de la Sección, podrán colocar figuras que no excedan los setenta y cinco centímetros sobre el nivel de la losa, ni perjudiquen el ornato general del cementerio.

2. Los Derechos de Arrendamiento serán a largo plazo (25 años de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José).

3. El arrendatario deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, en el contrato que se suscriba y en toda la normativa aplicable. El incumplimiento de tales obligaciones producirá la resolución de la relación contractual.

4. Las personas del Cantón Central de San José serán las únicas que tienen derecho a participar en el remate. Se dará preferencia a los residentes del distrito y a los vecinos de los distritos que no tengan el respectivo camposanto.

5. Las parcelas se adjudicarán una por grupo familiar no pudiendo contar con más de una parcela.

1) Garantía para ingresar y participar

Cada participante pagará ¢25.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

Donde la base del remate para iniciar será de ¢510.510,00.

2) Lugar y fecha del remate:

El presente Remate se llevará a cabo el 6 de octubre del 2012, a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3) Adjudicación:

En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

La persona a quien se adjudique una parcela tendrá un plazo de ocho días hábiles para formalizar el respectivo contrato, el favorecido que incumpla lo indicado anteriormente perderá la adjudicación y se le adjudicará al segundo en precio.

4) De la forma de pago:

Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Municipalidad de San José una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente 65350-0 del Banco de Costa Rica. El interesado dispondrá de ocho días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá el 10% de lo cancelado a favor de la Municipalidad de San José, como indemnización.

Cada vez que un área es rematada, se dará un periodo de 15 minutos para que los adjudicatarios realicen el depósito del 10% del espacio adjudicado.

Si pasados los quince minutos el adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 10% de lo adjudicado, la Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el mismo remate.

Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, quedando a favor de la Municipalidad de San José la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5) Acta:

Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

San José, 22 de agosto del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5094.—C-80860.—(IN2012085075).

AVISOS

VILLAS IRE IRE TOU S. A.

FIDEICOMISO DE GARANTÍA

FIDEICOMISO DE GARANTÍA-PROPIEDADES

DE PLAYA DOMINICAL-DOS MIL SEIS

VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

Se informa a los interesados que Villas Ire Ire Tou S. A., en condición de Fiduciaria del Fideicomiso arriba referido y en cumplimiento de lo indicado en el contrato de creación del mismo, procederá a la venta de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de las sociedades: a) Cabinas de las Olas de Playa Dominical, S. A., cédula jurídica 3-101-156455; Capital social: diez mil colones representados por 10 acciones de mil colones cada una; b) Hotelera Playa Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-156454. Capital social: diez mil colones representados por 10 acciones de mil colones cada una; c) Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-156323. Capital social: diez mil colones representados por 10 acciones de mil colones cada una; d) Villa Fratta Todina S. A., cédula jurídica 3-101-420772. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; e) Miazina del Sur S. A., cédula jurídica .3-101-453458. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; f) Desarrollos Kalinka de la Costa S. A., cédula jurídica 3-101-448565. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; g) Desarrollos Mitayah S. A., cédula jurídica 3-101-452987. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; h) Quinta Cochise de Arizona S. A., cédula jurídica 3-101-431274. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; i) Villa Diamante de Braganza S. A., cédula jurídica 3-101-430474. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; j) Villa Mohave de Arizona S. A., cédula jurídica 3-101-431374. Capital social: cien mil colones representados por 100 acciones de mil colones cada una; k) Villa Chokoloskee Bay Doce S. A., cédula jurídica 3-101-435891. Capital social: cien dólares representados por 100 acciones de un dólar cada una; l) Villa Sugar Pine Point Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-429979. Capital social: cien dólares representados por 100 acciones de un dólar cada una; m) Villa Missión Viejo Hills S. A., cédula jurídica 3-101-432421. Capital social: cien dólares representados por 100 acciones de un dólar cada una; n) Villa Lighthouse Point Trece S. A., cédula jurídica 3-101-434585. Capital social: cien dólares representados por 100 acciones de un dólar cada una; o) Villa Newport Beach Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-430944. Capital social: cien dólares representados por 100 acciones de un dólar cada una; p) Villa Surfside Beach Dieciséis, S. A., cédula jurídica 3-101-435092. Capital social: cien dólares representados por 100 acciones de un dólar cada una. Las sociedades dichas son, según el Registro Nacional, propietarias, respectivamente por su orden, de los siguientes bienes registrados en el Registro Público, Partido de Puntarenas, con las matrículas que se indican: a) 6-000118-Z-000, concesión otorgada por la Municipalidad de Osa sobre terreno sito en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Dominical, descrito registralmente como: Playa Dominical, terreno de uso turístico, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte con calle pública; sur, con zona pública; este, con Hotelera Playa Dominical S. A., y oeste, con Mariela Bonilla Ureña, con medida de 17 882,32 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0256841-1995; b) 6-000119-Z-000, concesión otorgada por la Municipalidad de Osa sobre terreno sito en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Dominical, descrito registralmente como: Playa Dominical, terreno de uso turístico, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con calle pública; sur, con Zona pública; este, con calle pública, y oeste, con Cabinas de Las Olas S. A., con medida de 21 018,30 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0256842-1995; c) 6-000757-Z-000, concesión otorgada por la Municipalidad de Osa, sobre terreno sito en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Dominical, descrito registralmente como: Playa Punta Piñuela, terreno para construir de uso residencial, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Bienes Raíces Caracolí S. A., propiedad privada; sur, con zona pública y Océano Pacífico; este, con carretera Costanera de Dominicalito, y oeste, con calle pública, con medida de 18 726,36 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0394451-1997; d) Solicitud de concesión, de conformidad con la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, sobre terreno ubicado en Zona Marítimo Terrestre del Océano Pacífico, en jurisdicción de la Municipalidad de Osa, descrito como terreno sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A.; sur con Sendero Peatonal; este, con Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A., y oeste, con calle pública, con medida de 1 083,67 metros cuadrados; e) 6-149013-000, finca descrita registralmente como lote A-1 terreno de pasto, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con calle pública; sur con calle pública; este, con calle pública y oeste con calle pública, medida de 10 166,45 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-1054659-2006; f) 6-149014-000, finca descrita registralmente como Lote A-2 terreno de pasto, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con calle pública; sur, con calle pública, este, con calle pública y oeste, con calle pública, con medida de 19 026,05 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-1054661-2006; g) 6-149015-000, finca descrita registralmente como Lote A-3 terreno de pasto, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte con calle pública; sur, con calle pública; este, con calle pública y oeste, con calle pública, con medida de 13 034,00 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-1054658-2006; h) 6-149016-000, finca descrita registralmente como Lote A-4 terreno de pasto, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con carretera Costanera Sur; sur, con Terrenos de la Zona Marítimo Terrestre en concesión de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S. A.; este, con carretera Costanera Sur, y oeste, con Terreno de la Zona Marítimo Terrestre en concesión de Cabinas Estrellas del Mar de Dominical S .A. y calle pública, con medida de 5 268,50 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-1059811-2006; i) 6-149017-000, finca descrita registralmente como Lote A-5 terreno de pasto, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con calle pública, sur, con calle pública; este, con calle pública y oeste, con calle pública, con una medida de 3 199 32 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-1098146-2006; j) 6-149018-000, finca descrita registralmente como Lote B-1 terreno para construir, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte con Inversiones de Nueva Costa de Dominical S. A. y Lote B-7; sur, con carretera Costanera Sur y Lote B-2; este, con Lote B-2 y Lote B-7, y oeste, con carretera Costanera Sur y con Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., con medida de 4 372,71 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0951098-2004; k) 6-149019-000, finca descrita registralmente como Lote B-2 terreno para construir, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Lote B-1 y Lote B-7; sur, con carretera Costanera Sur y Lote B-3; este, con Lote B-3 y Lote B-7, y oeste con carretera Costanera Sur y Lote B-1, con medida de 4 317,42 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0951061-2004; l) 6-149020-000 finca descrita registralmente como Lote B-3 terreno para construir, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Lote B-2 y Lote B-7; sur, con carretera Costanera Sur y Lote B-4; este, con Lote B-4 y Lote B-7, y oeste, con carretera Costanera Sur y Lote B-2, con una medida de 4 303,34 metros cuadrados, y que cuenta con el plano catastrado número P-0950810-2004; m) 6-149021-000 finca descrita registralmente como Lote B-4 terreno para construir, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Lote B-3 y Lote B-7; sur, con carretera Costanera Sur y Lote B-5, este, con Lote B-5 y Lote B-7, y oeste, con carretera Costanera Sur y Lote B-3, con medida de 4 304,80 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0950812-2004; n) 6-149022-000 finca descrita registralmente como Lote B-5 terreno para construir, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Lote B-4 y Lote B-7; sur, con carretera Costanera Sur y Lote B-6; este, con Lote B-6 y Lote B-7, y oeste, con carretera Costanera Sur, Lote B- 4 y Lote B-7, con medida de 6 503,26 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0951060-2004; o)- 6-149023-000 finca descrita registralmente como Lote B-6 terreno para construir y de breñón, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) a provincia de Puntarenas, que linda norte, con Lote B-5 y Lote B-7, Sur con carretera Costanera Sur, Corporación de Desarrollos de Playa Dominical S. A. y Ayacucho S. A., este, con Lote B-7 y Ayacucho S. A., y oeste, con carretera Costanera Sur y Lote 5, con medida de 7 940,74 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-0951099-2004; y p) 6-149024-000 finca descrita registralmente como Lote B-7 terreno para construir y de montaña, sito en distrito cuarto (Bahía Ballena) cantón quinto (Osa) provincia de Puntarenas, que linda norte, con Maolme S. A., B. M. L., S. A., Bienes Raíces Caracoli S. A. y Palamino S. A.; sur, con Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., Lote B-1, Lote B-2, Lote B-3, Lote B-4, Lote B-5, Lote B-6. Ayacucho S. A. y Palamino S. A.; este, con Palamino S. A., B. M. L. de Dominical, S. A., Bienes Raíces Caracoli S. A. Ayacucho S. A., Corporación de Desarrollos de Playa Dominical S. A., y oeste, con Maolme S.A., Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., Lote B-1, B2, B-3, B-4, B-5 y B-6, con medida de 214 626,90 metros cuadrados, y con plano catastrado número P-1055547-2006. El veintiuno de setiembre del dos mil doce, a las once horas, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al norte del Hotel Thunderbird (antiguo Hotel Diamante Real), libre de gravámenes prendarios y/o anotaciones, se procederá en Primer Remate, a subastar las acciones de las sociedades antes mencionadas. Las acciones de dichas sociedades se subastarán, de conformidad con lo resuelto por el Laudo dictado a las 9:00 horas del 18 de julio del 2012 dentro del expediente tramitado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica bajo el número de expediente CCA 02-AR-02-01-11, en forma conjunta y por la base de seis millones quinientos cincuenta mil dólares exactos (USD $6.550,000.00). En caso de que al Primer remate no se presentaren postores o se declarare insubsistente la subasta, se procederá a realizar un Segundo Remate de las acciones indicadas, en el mismo lugar dicho, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil doce, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de la base fijada para la primera subasta. Si para el segundo remate no se presentaren postores o se declarare insubsistente la subasta, se procederá a la realización de un Tercer Remate de las acciones indicadas, en el mismo lugar dicho, a las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil doce, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de la base fijada para la segunda subasta. Las acciones referidas se rematan por ordenarse así dentro del Proceso de Ejecución del Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso de Garantía-Propiedades de Playa Dominical-Dos Mil Seis, según lo establecido en el artículo décimo octavo del Contrato del mismo. Las partes del Fideicomiso son: Fideicomitentes y/o Adquirentes/Deudoras: Pacífica Virgin Beach One S. A., Villas Cinammon Flower S. A., Inversiones El Bosque de Hapuc S. A., Desarrollos Comerciales Cristal de Azúcar S. A., Desarrollos Comerciales Los Intrépidos S. A., Tropical Garden OCR S. A., Terrazas de Cal S. A., Colinas de Viento S. A. y World in Pictures S. A.; Fideicomisarios y/o Accionistas/Acreedoras: Extravaganza Business Holding Inc. y C&M Sombrillas S. A.; y Fiduciaria: Villas Ire Ire Tou S. A. Para poder ofertar en las subastas dichas, los eventuales participantes deberán realizar un depósito previo por el importe correspondiente al cincuenta por ciento de la base que fuera establecida para el remate de las acciones en cada una de las subastas programadas, en dinero en efectivo, o mediante cheque certificado o de Gerencia emitido por un Banco del Sistema Bancario Nacional, a favor de la Fiduciaria, o bien mediante depósito en efectivo y acreditado a la cuenta de la Fiduciaria en el Banco de Costa Rica, cuyo número será proporcionado por la Fiduciaria al teléfono 2771-3501 (con el Lic. Randall R. Sánchez Mora) o al teléfono 2201-8700 (con el Lic. Alejandro Pignataro Madrigal) o mediante los correos electrónicos rarusamo@racsa.co.cr o apignataro@faciolaw.com o en el domicilio de la Fiduciaria abajo indicado. No se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo, a excepción de las Accionistas/Acreedoras, las cuales podrán ofertar sin depósito previo, hasta por el saldo de principal adeudado más un cincuenta por ciento. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. Para participar en la subasta, los interesados deberán previamente acreditar y demostrar su personería jurídica o personalidad y la verificación del depósito previo pertinente, y señalar medio para notificaciones. El saldo del precio ofrecido, deberá ser completado dentro de los tres días hábiles posteriores a la adjudicación, declarándose insubsistente el remate en caso de omisión, quedando el depósito como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un treinta por ciento y como abono al crédito el saldo, sin que el postor pudiere reclamar su devolución o indemnización alguna. Toda la documentación pertinente se encuentra a disposición de los interesados, hasta el día hábil previo a la celebración de cada una de las subastas correspondientes, en el domicilio de la Fiduciaria, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al norte del Hotel Thunderbird (antiguo Hotel Diamante Real), edifico Bufete Sánchez y Asociados, (teléfono 2771-3501, correo electrónico rarusamo@racsa.co.cr) de lunes a viernes de 8 a. m. a 12 m. d. y de 2 p. m. a 5 p.m., con cita previa. Se hace constar y se advierte que la presente publicación y las citadas subastas se hacen de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial, y que el resultado de las subastas quedará sujeto a lo que se resuelva en cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 12-164-4-AR) por Pacifica Virgin Beach One S. A., en contra del Laudo dictado a las 9:00 horas del 18 de julio del 2012 dentro del expediente tramitado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica bajo el número de expediente CCA 02-AR-02-01-11. De igual manera se advierte que en cualquier momento antes de realizarse cualquiera de las subastas, las Deudoras dichas podrán cancelar la totalidad de las sumas adeudadas y todos los gastos causados por el Fideicomiso referido, caso en el cual se suspenderán los procesos de venta. Toda referencia a dólares en este aviso corresponde a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. San José, veintidós de agosto del dos mil doce. Alejandro Pignataro Madrigal, Apoderado para este acto de Villas Ire Ire Tou S. A. Fiduciaria.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012084470).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Sandra Espinoza Incera y al señor Ronald Sotela Garro, la resolución administrativa de las catorce horas once minutos del treinta de julio del dos mil doce con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Sotela Espinoza; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00077-2012.—Oficina Local de La Unión, 31 de julio del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5908.—C-9900.—(IN2012081462).

Se comunica que por resolución de las quince horas del once de mayo del dos mil doce, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Javier Jesús Mayorga Martínez y Kenny Josué Mayorga Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 645-000100-2008.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5908.—C-13200.—(IN2012081463).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual desconocido, la resolución administrativa de las diez horas del cinco de julio del dos mil doce, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Johan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo: 743-00022-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5920.—C-11880.—(IN2012081017).

A Miriam del Carmen Prado Loría, portadora de la cédula de identidad número: 1-712-487, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Stephanny Tatiana Chinchilla Prado, de catorce años de edad, nacida el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1694-228, hija de Carlos Chinchilla Navarro, portador de la cédula de identidad número: 1-341-945, vecino de San José, Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, de esta Oficina Local, que ordena la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos Renacer, ubicada en Desamparados, San José, a favor de la persona menor de edad indicada. De igual manera se le comunica de la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, de esta Oficina Local. Que ordena la revocatoria de la anterior resolución administrativa, debido al egreso sin autorización que hiciera la persona menor de edad de Renacer. Se le previene a la señora Prado Loría, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 116-00022-2005.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5920.—C-16500.—(IN2012081018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Evelyn Madrigal Castro, se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintiséis de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Amber Nicole Madrigal Castro y Kelly Anneken Calix Madrigal, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Julia Madrigal Castro. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 118-0057-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5924.—C-10580.—(IN2012083189).

A Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, en beneficio de las personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 542-00094-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5924.—C-13220.—(IN2012083190).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-076-2012, y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-236-2012, que otorga el título habilitante SUTEL-TH-114 a Alfamat de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-105-142066. 1) Servicio autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Las indicadas en la resolución RCS-236-2012. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-236-2012.

Carlos Raúl Guitérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 202-12.—Solicitud Nº 40928.—C-12300.—(IN2012085398).

Contrato de acceso e interconexión

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Level Three Communications Costa Rica S.R.L., y Televisora de Costa Rica S. A., han firmado un “Contrato de Conexión de la Red de Backhaul en la Cabecera de Cable Submarino”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-107-2012, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de agosto del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 202-12.—Solicitud Nº 40928.—C-12300.—(IN2012085399).

EDICTO

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.

Expediente No.

Persona autorizada

Número

identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número

resolución de

autorización

SUTEL-OT-068-2012,

Zianne Gómez Molina

4-172-497

Tierra Blanca, cantón central de Cartago, 100 metros oeste de la Iglesia

RCS-206-2012

 

SUTEL-OT-069-2012

Ruiguang Wu Ma

8-092-047

Concepción de La Unión, provincia de Cartago, contiguo a Palí, Centro Comercial Plaza Madrid, local 49

RCS-212-2012

 

SUTEL-OT-063-2012

Andrés Felipe Quinceno Castallo

117-00095028

Cubujuquí de Heredia, 300 oeste de Estación de Bomberos, frente al Bar La Jarra

RCS-213-2012

 

SUTEL-OT-083-2012

Jeffry Quirós Cornejo

3-413-030

Paraíso de Cartago, 350 metros este del Cuerpo de Bomberos

RCS-220-2012

 

SUTEL-OT-111-2011

Ana Rosa Porras Jiménez

2-403-370

Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín, 50 metros norte entrada al Colegio San Martín

RCS-226-2012

 

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 202-12.—Solicitud Nº 40928.—C-55250.—(IN2012085400).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Teresa Calderón Chavarría, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Alajuelita, San Josecito, cédula 1-203-229, en su condición de heredera de quien en vida se llamó Gilberto Mora Calderón, cédula 1-158-516 solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 13, del bloque 4-3 con tres nichos. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto.—Alajuelita, 6 de agosto del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2012082746).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y

Abogadas de Costa Rica convoca a elecciones

El Tribunal de Elecciones informa en cumplimiento de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en la sesión ordinaria Nº 02-2012 celebrada el 10 de agosto del 2012, se acordó lo siguiente:

a)  Convocar a Asamblea General Ordinaria, el sábado 01 de diciembre de 2012, para la elección de los siguientes puestos: Prosecretario, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, Vocal V y Fiscal.

b)  La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la Sede Central del Colegio y en las siguientes Sedes Regionales:

Sede Oeste (Guachipelín)                 Sede Ciudad Neilly

Sede Alajuela                                     Sede Liberia

Sede Grecia                                         Sede Turrialba

Sede Pérez Zeledón                           Sede Limón

Sede Santa Cruz                                 Sede Heredia

Sede Guápiles                                    Sede San Carlos

Sede Puntarenas

c)  El término de inscripción de candidaturas vencerá el 28 de setiembre próximo a las dieciséis horas.

d)  Recordar a los candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de junta directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e)  Informar a los candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de fiscal, conforme el artículo 60 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 8782.—Solicitud Nº 48648.—C-75240.—(IN2012082370).                                                         2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GARZAS DEL SOL

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica Nº 3-109-117198, convoca a la Asamblea General de Condóminos, que tendrá lugar el garaje de la filial 6, el día lunes 10 de setiembre, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Presentación de estados financieros.

d)  Informe de la administración.

e)  Presupuesto II Semestre 2012, 1 semestre del 2013.

f)   Elección de junta directiva.

g)  Situación de la finca filial número 6 del condominio.

h)  Situación del condominio Garzas del Sol con respecto a los retiros colindantes con el Condominio Veranda.

i)   Tiempos de respuesta de Eurokel.

h)  Cierre de la cesión.

Los Propietarios podrán designar a un Representante para que les represente con voz y voto en dicha Asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012084161).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1397 a nombre de Romano Marchetti, cédula de residente permanente Nº 138000113000 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012316203.—(IN2012081187).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado No.       Acciones          Serie

3024                             400                     H

2965                             400                     H

4972                             800                     J

Nombre del accionista: Productos Plásticos S. A., folio número 3060, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—23 de noviembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente.—(IN2012081719).

SEGURIDAD URROZ Y CHAVES S. A.

Seguridad Urroz y Chávez S. A., con cédula jurídica número trescientos uno-trescientos cuarenta un mil ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registros de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Sede Central San José, en términos de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ervin Urroz Pichardo, Representante Legal.—(IN2012081776).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Milton Sánchez Marín, cédula 4-100-221, ha extraviado su acción número 3119, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.

25 de julio 2012.—Sonia Arauz Cubilla, Unidad de Cobros.—(IN2012081792).

CAFETALERA MONTE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera Monte Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069136, tramita por extravío la reposición del título definitivo de esta sociedad número 001 que ampara 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones la acción, propiedad de Grupo S.O. Sociedad Anónima. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081794).

GRUPO S.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo S.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040140, tramita por extravío la reposición de los títulos definitivos de esta sociedad números 001, 002, 003 y 004 que amparan cada uno 1375 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientos colones cada acción, propiedad de María Melania, Marijosé, María Ximena y Carlos Manuel todos de apellidos Sánchez Ortega. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081795).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan Bautista Salas Jiménez cédula Nº 201840221, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-803301204332 por ¢540.284,24 y cupón Nº 1 por ¢18.909,95 ambos con fecha de vencimiento del 11 de enero del 2012.—San José, 7 de agosto del 2012.—Juan Rafael Solano Sánchez, Gerente del Centro de Negocios.—RP2012316652.—(IN2012081968).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº       Acciones          Serie

1915                           800                     B

Nombre del accionista: Sánchez Marín Milton José, folio número 2622.—San José, 14 de agosto del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012082279).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones y de Libre Alojamiento Nº 2067 y Nº 2435, a nombre de Richard D. y Lucretia Stearns. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 8 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012316740.—(IN2012082564).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0608, a nombre de Andrés Gómez Mas, cédula de identidad Nº 1-1240-0143, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—13 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012316896.—(IN2012082565).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

Informa a las y los colegiados el siguiente acuerdo:

Artículo 7. De acuerdo con los programas de estudio de las Universidades que imparten la carrera de Nutrición en el país, se observa que en ninguno de ellos se establece la auriculoterapia como materia de estudio parte de la ciencia de la nutrición por lo que se debe establecer que la auriculoterapia no está contemplada ni en la enseñanza ni en la práctica de la nutrición, por lo que hasta el día de hoy ningún profesional incorporado e este Colegio tiene facultades para aplicar la auriculoterapia. Por lo tanto esta Junta Directiva acuerda: Acuerdo Nº 35: La junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en uso de las facultades que le otorga la ley, acuerda que los profesionales en Nutrición no pueden ejercer la auriculoterapia por cuanto no tienen formación académica para ello, por lo tanto, se les notifica a todos los profesionales en Nutrición la cual es ciencia de la salud conforme lo indica el artículo 40 de la Ley General de Salud, que si ejercen la auriculoterapia en cualquier forma incurren en ejercicio ilegal de la profesión con forme lo dispone el artículo 45 de la Ley citada, el cual dice literalmente: “Se entiende que una persona ejerce ilegalmente una profesión u oficio en ciencias de la salud cuando provista de un título o certificado que lo habilita legalmente para su ejercicio, excede las atribuciones que el correspondiente colegio profesional o el Ministerio según corresponda, hayan fijado para ese ejercicio.” Si lo hiciesen se haría acreedores de las sanciones que señala el artículo 370 de la misma Ley que dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que de conformidad con esta ley, ejerciere ilegalmente la medicina, la odontología, la farmacia, la veterinaria, la microbiología-química clínica, la enfermería u otras profesiones o actividades afines o de colaboración, aunque lo hiciere a título gratuito. Igual pena sufrirá el que estando o no legalmente autorizado para el ejercicio de las profesiones anteriormente citadas, anunciare o permitiere la curación de enfermedades, a término fijo, por medios secretos o supuestamente infalibles, así como el que prestare su nombre a otro que no tuviere título o la autorización correspondiente, para que ejerza las profesiones señaladas, aunque lo hiciere a título gratuito.”.—Dra. Hannia León León, Presidenta.—Dra. Vanessa Marín Quesada, Secretaria.—1 vez.—(IN2012082482).

Que por escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices Neos S.A.N. del Norte S. A., identificada con la cédula jurídica número: 3-101-455913, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—RP2012316341.—(IN2012081975).                          3 v. 2.

Que por escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de junio del año 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios Automotrices Neos del Este S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-455497, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—RP2012316342.—(IN2012081976).                                                  3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la empresa denominada: Corporación Jaramillo Herrera S. A.Heredia, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012316626.—(IN2012082214).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de agosto del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Castro & Legault Limitada, en la cual se revoca el nombramiento de gerente uno y gerente dos, y se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316630.—(IN2012082215).

Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin y Freddy todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad denominada: Agrícola Ganadera de Sarapiquí Sociedad Anónima. Corresponde a Alexis y Mario Gerardo, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Escritura otorgada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil doce, ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012316631.—(IN2012082216).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-seis, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día nueve de agosto del dos mil doce, Carolina Rezvani Monge y Silvia Rivas Mora, constituyeron una sociedad limitada.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012316632.—(IN2012082217).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Torre La Uruca S. A. y Hubert Steinvorth Sauter, constituyen las siguientes sociedades: “T L U TORRE LINCE CANADIENSE; T L U TORRE LINCE PARDO; T L U TORRE LINCE ROJIZO; T L U TORRE TIGRE DE BENGALA; T L U TORRE TIGRE DE BORNEO; T L U TORRE LEOPARDO DE LAS NIEVES; T L U TORRE PANTERA DE LA INDIA; T L U TORRE LEON DE SURAFRICA; T L U TORRE TIGRE ALBINO; T L U TORRE LEON BLANCO; T L U TORRE BALLENA GRIS; T L U TORRE BALLENA AZUL DEL SUR; T L U TORRE DELFIN DEL PLATA; T L U TORRE ORCA SUREÑA; T L U TORRE COCODRILO AUTRALIANO; T L U TORRE COCODRILO DEL NILO; T L U TORRE CAIMAN NEGRO; T L U TORRE COBRA REY; T L U TORRE ANACONDA AMAZONICA; T L U TORRE ALCOTAN ORIENTAL; T L U TORRE ALCON DE CUELLO BLANCO; T L U TORRE ALCON PEREGRINO; T L U TORRE AGUILA AUDAX; T L U TORRE ALBATROS REAL; T L U TORRE ALBATROS DE AMSTERDAN”, todas sociedad anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012316633.—(IN2012082218).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2012, se disolvió la sociedad: Agropecuaria Cipreses Ltda.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012316634.—(IN2012082219).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 20 de junio del 2012, se disolvieron las empresas individuales de responsabilidad limitada Wolhusen, Wertenstein, Soerenberg, Schuepfheim, Schachen.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012316636.—(IN2012082220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día 10 de agosto del 2012, la sociedad: Juwi Energías Eólicas Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012316642.—(IN2012082221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del día 9 de agosto del 2012, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Un Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012316643.—(IN2012082222).

Mediante escritura Nº 292-2, se constituye la sociedad de esta plaza: RPC Consultores S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000 colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012316644.—(IN2012082223).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Limitada, mediante escritura Nº 49 de las 18:00 horas del 9 de julio del 2012, se remueve y se nombra gerente general.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012316645.—(IN2012082224).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 13 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad, que su denominación social será: Lollipop Producciones-Arte-Entretenimiento S.R.L. Capital: doce mil colones, suscritos y pagados. Plazo: cien años. Gerente: Karla Vargas Solera.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316646.—(IN2012082225).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver las empresas: a) Transportes Internos Camell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y uno; b) Servicios Administrativos Quipra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil trescientos quince, y c) La Coruña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero setenta y seis mil seiscientos veintitrés.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012316647.—(IN2012082226).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Energy Network Solutions S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-580150, se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y sexta, se revocó y nombró nuevo presidente y tesorero, por el resto del plazo.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316648.—(IN2012082227).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad: Olijuli Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012316649.—(IN2012082228).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Ruizorika del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012316650.—(IN2012082229).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de agosto del 2012, se constituyó la firma denominada: Su nombre será igual al número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne de oficio, seguido del aditamento: “S. A.” Corresponde al presidente y vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pero deberán actuar conjuntamente cuando se trate de vender, hipotecar, pignorar, ceder, donar o enajenar vehículos e inmuebles. En caso de fallecimiento del presidente tendrá la secretaria las mismas facultades del presidente y en caso de fallecimiento del vicepresidente tendrá la tesorera las mismas facultades del vicepresidente.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2012.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012316651.—(IN2012082230).

En esta notaría, mediante escritura Nº 185-1, se protocolizó el acta Nº 2 de Deportivo Finca Austria Nosara FC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-644813, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre, en adelante: Alajuela Junior SAD LDA. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012316654.—(IN2012082231).

Por escritura otorgada a las doce horas del día 11 de agosto del 2012, se constituye: Asesores Integrados R B D M Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: Bryan Chaves Solís.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012316656.—(IN2012082232).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de agosto del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Viejo Guayacán de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012316659.—(IN2012082233).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de M L Lumar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y uno. Domiciliada: en Sabana Oeste, donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012316661.—(IN2012082234).

Por escritura Nº 39 otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del día 20 de junio del 2012, se protocoliza acta Nº 12 de Jofran Repuestos Automotrices e Hidráulicos S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012316665.—(IN2012082235).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día nueve de agosto del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada: Multiservicios Reales Alfana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012316667.—(IN2012082236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: A y V Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-8498, por la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012316668.—(IN2012082237).

Ante este notario, la sociedad: Esquiser Gregal Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cero cinco siete ocho, mediante escritura doscientos treinta del tomo uno, reformó sus cláusulas primera y décima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012316674.—(IN2012082238).

En escritura número 498-20 del tomo 20 de mi protocolo, del día 21 de octubre del año en curso, al ser las 14:45 horas, comparecieron los señores Freddy David González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco uno seis cinco dos dos y Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete, para constituir la sociedad Estilos HGN Sociedad Anónima.—San José, a los 10 días del mes de agosto del año 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012316694.—(IN2012082252).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y ocho limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y ocho, de las quince horas del trece de junio del dos mil doce mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012316700.—(IN2012082258).

Por escritura número siete de las dieciséis horas de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Grupo Gaberones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: número: 3-101-333729, acordó disolver dicha sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012316728.—(IN2012082271).

Por escritura número ocho de las dieciséis horas treinta minutos de hoy, la asamblea general de socios de la empresa Salamanca y Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica: número 3-101-266385, acordó disolver dicha sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012316729.—(IN2012082272).

Santiago Álvarez Rojas y Mario José Rojas Murillo, constituyen Desarrollos M & S de San José Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 18 de julio del dos mil doce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012316731.—(IN2012082273).

Ante mí, se constituyó la fundación denominada Fundación Integral de Ayuda Social F.I.D.A.S., domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en la Urbanización Los Pinares, del antiguo Restaurante Victoria II, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur. La administración y dirección de la fundación estará a cargo de la junta administrativa que tendrá como plazo cinco años, la cual estará integrada por cinco directores de los cuales tres los designarán los fundadores.—Guápiles, 13 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012316732.—(IN2012082274).

Mediante escritura pública número ciento ocho otorgada ante mí, a 18:00 horas del día 10 de agosto del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Arcofami Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 7 y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012316733.—(IN2012082275).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las veinte horas del primero de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad Villa Siempre Milagros de Esperanza S. A.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor Marina Vega Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012316734.—(IN2012082276).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de junio del dos mil doce, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Zócalo Walon Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y cuarta.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012316738.—(IN2012082277).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de junio del dos mil doce, el único socio de la sociedad denominada Corporación Ucamar Sociedad Anónima, convino en disolver dicha sociedad.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012316739.—(IN2012082278).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de agosto del dos mil doce, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vargas y Maroto Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Atenas, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012082281).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil doce, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012082283).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, mediante cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 10 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012082292).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TLM Investments LLC Costa Rica Limitada, Thomas Louis Muir Jr, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 10 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012082293).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante este notario, a las diez horas del trece de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Cuñis LCCR S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012082304).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante este notario, a las once horas del trece de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Modyn Internacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2012082305).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de junio, que es asamblea general extraordinaria de accionista del dos mil doce, de la sociedad denominada Zuji Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2012082308).

La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día veinticinco de junio del dos mil doce, a las quince horas veinte minutos, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Miranda y Solano Sociedad Anónima, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082325).

La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día diecisiete de julio del dos mil doce, a las nueve horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Bancomunal del Roble Sociedad Anónima, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082328).

La suscrita, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día veintinueve de julio del dos mil doce, a las trece horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Recreo Aventuras Caballos Pintos Sociedad Anónima, para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082333).

Por escritura número 109, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 6 de julio del 2012, se modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cincopesos S. A. Presidente: José Alberto Soto Gólcher.—San José, 6 de julio del 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012082338).

Por escritura número 134, visible al folio 57 frente del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 17:15 horas del 8 de agosto del 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Mentiritas de Medianoche S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012082339).

Por escritura número 133, visible al folio 56 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 17:10 horas del 8 de agosto del 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Fertismo S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012082340).

Por escritura número 132, visible al folio 55 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2012, se modificó el pacto social de la sociedad denominada FXI Group S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012082341).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio La Ribera Maracaibo Diez S. A., a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2012, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre se denominará Inversiones del Atlántico IN.DEL.A S.A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012082344).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio La Ribera Barquisimeto Nueve S. A., a las 12:00 horas del 9 de agosto del  2012, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre se denominará Desarrollos Santa Rosa Limón S. A.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012082345).

La sociedad Cousin Seguros & Travel Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos. Nombre Administradora de Riesgos Cousin & Travel Sociedad Anónima.—Esparza, 19 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2012082348).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Asociados AB de San José Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012082349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las 15:00 horas del 11 de julio del 2012, se disuelve la sociedad Goba de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de agosto del 2012.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012082353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y uno, de las diez y treinta horas del siete de junio del dos mil doce, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad GTI Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cinco tres nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y cinco, de las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Estefi Nico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno dos tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y siete, de las once horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ansae de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis dos siete nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve y quince horas del veintiocho de junio del dos mil doce, el tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad J.E.E.S Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y seis, de las once horas del veintiocho de junio del dos mil doce, el tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Licorera Central Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve nueve cuatro dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil dos.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y cinco, de las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, el tomo dos de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Central Licorera de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres nueve cuatro nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012082360).

Por escritura setenta y cinco-cuatro de las diez horas del ocho de agosto del año dos mil doce, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento de Propiedades Vargas Morales Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones dividido en mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2012082363).

Por escritura número 76-4 de las 13:00 horas del 14 de agosto del año 2012, otorgada ante la notaría María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad C. A. Wisdom Oceans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406215 en la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó el pacto social.—Santo Domingo de Heredia, catorce de agosto del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2012082364).

En esta notaría al ser las veinte horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Hidrodesarrollos del San Rafael S. A., con un capital social de mil dólares, domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, edificio Avenida Escazú, Torre A E dos, quinto piso.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082368).

En esta notaría al ser las diecinueve horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Hidrodesarrollos del Río Turrialba S. A., con un capital social de mil dólares, domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, edificio Avenida Escazú, Torre A E dos, quinto piso.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082369).

En mi notaría, en San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil doce, por escritura número setenta y nueve-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Vidriocel A&M Sociedad Anónima, con la señorita Andrea Patricia Flores Zúñiga, como presidenta.—San José, nueve de agosto del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012082372).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, a las trece horas del trece de agosto del dos mil doce, mediante escritura número setenta y uno, visible a folio ciento veintinueve frente del tomo once de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda, sétima y quinta del pacto constitutivo de Asesores en Desarrollos Costeros ADC S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012082377).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 7 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Emprendimientos del Sur EDS S. A..—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Jessica Enue Ward Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012082395).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 7 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Faisan Holdings FH S. A.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Jessica Enue Ward Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012082397).

Por escritura número dieciséis-veintidós, otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto el año dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012082400).

Ante mí, Mónica López Solano, notaria pública, se constituyó la sociedad: Parajes del Sol Salazar y Lara Sociedad Anónima, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil doce, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones, domiciliada en San Isidro de Vázquez de Coronado, Urbanización Villa Flores segunda etapa casa cuarenta y cuatro.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012082410).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2012, en esta notaría se realiza la disolución de la sociedad denominada Inversiones Ranya Limitada.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012082434).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de abril del 2012, en esta notaría se realiza la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos tres sociedad anónima.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012082435).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se aumentó el capital de la sociedad Compras Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231.—San José, 15 de abril del 2012.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012082443).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Mueblería Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-317677. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012082444).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Grupo Cory S B S. A., cédula jurídica 3-101-604700. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivas.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Jorge Armando Cartíin Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012082446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, se modificó el estatuto social de la sociedad Verycar Group S. A., en su cláusula sexta.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012316741.—(IN2012082566).

Ante esta notaría se presenta Bernardo Hernández Barquero, a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hernández Barquero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual renuncia la actual junta directiva y se nombra nueva junta directiva y se modifica la representación legal para que el presidente y tesorero tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012316742.—(IN2012082567).

Al ser las quince horas del día seis de julio del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Pawacri PZ Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y dos. Se modifica al presidente quien ahora será Juan Acuña Elizondo, quien ostentará únicamente el poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad y al secretario quien será José Porras Rodríguez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012316743.—(IN2012082568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del día 23 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Inversiones Royco S. A., en la que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de agosto del dos mil doce.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012316744.—(IN2012082569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de julio, se protocoliza acuerdo de la sociedad Inversiones Berndan S. A., modificando la cláusula 2 del pacto social.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—RP2012316745.—(IN2012082570).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número catorce de mi tomo veintiséis donde se constituyó la sociedad denominada Constructora Fletes J & M S.A.—Santa Ana, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012316748.—(IN2012082571).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Álvaro Restrepo Muñoz, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Altos del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima, décima y segunda del pacto social.—Guanacaste, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012316749.—(IN2012082572).

El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Logística Integrada Centroamericana Linc S. A.”, en la cual se aumenta el capital social y se modifican las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012316750.—(IN2012082573).

Que por escritura número 142, se constituyó la empresa representada por la gerenta María Gabriela Elizondo Alpízar, denominada Holliday Road Corp S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 143, se constituyó la empresa representada por la gerenta María Gabriela Elizondo Alpízar, denominada Summer Lights S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 144, se constituyó la empresa representada por la gerenta María Gabriela Elizondo Alpízar, denominada It is Charming Property S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público.—Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012316751.—(IN2012082574).

En esta notaría mediante escritura pública número: 79-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Nora Lozza Costa Rica S. A., domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, plazo social: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública número: 82-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2012, se reformó la cláusula 6 de la sociedad Industrias Zurquí Campos y Marín S. A., cédula jurídica número: 3-101-093739. En esta notaría mediante escritura pública número: 86-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2012, se reformaron las cláusulas 2 y 6 de la sociedad Llantas El Griego S. A., cédula jurídica número: 3-101-387464.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012316752.—(IN2012082575).

NOTIFICACIONES

SALUD

REGION CENTRAL

ÁREA RECTORA SALUD SANTA ANA

Conforme el artículo 241, inciso 4 de la ley General de la Administración Pública, se hace saber a John Steed Carpenter, cédula de residencia N° 1000028847, la orden sanitaria N° CS-ARS-SA-0738-12. Por tratarse de un asunto de interés y orden público, técnica y legalmente indispensable, al haberse comprobado problemas físicos sanitarios en la propiedad en la que se encuentra ubicado Alcohólicos Anónimos (N° de finca 166874, derecho 000), localizado 300 metros al oeste de la Musmanni de Santa Ana centro, esto se pudo verificar los días 21, 23, 27 de febrero y 06 de julio de 2012, mediante inspecciones donde se tienen resultados positivos de pruebas de coloración tanto de aguas negras como de aguas servidas y además se observan incumplimientos con respecto a la Ley 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, por lo tanto con el fin de corregir las anomalías se le informa que en el plazo de 50 días posterior a la notificación, se le ordenará realizar las correcciones necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente, al señor John Steed Carpenter, cédula de residencia N° 1000028847, no se ha realizado la notificación porque al ser un extranjero no se tienen los datos correspondientes a la ubicación del domicilio o alguna otra información para lograr notificarle, en la Orden Sanitaria se le exige lo siguiente: Presentar ante ésta Área Rectora de Salud permiso de construcción y planos constructivos aprobados para ejecutar las obras de reparación al sistema de aguas negras y servidas presente en su propiedad o en su efecto presentar la solución técnica extendida por un profesional en la materia, para dar solución al problema de vertido de aguas residuales hacia la vía pública. Tomando en consideración los retiros mínimos del tanque séptico con la propiedad circundante y una vez realizados los trámites, iniciar de inmediato con las obras correspondientes a fin de disponer adecuadamente las aguas negras y servidas de su propiedad y cumplir con lo estipulado en la legislación vigente. Además debe adecuar el acceso principal y al menos un servicio sanitario para el público que cumplan con las dimensiones y especificaciones estipuladas en la Ley 7600. Se le aperciben en la orden sanitaria al señor John Steed Carpenter, que de no cumplir con lo ordenado por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado anteriormente, dará lugar a clausurar y declarar el inmueble inhabitable y realizar el respectivo desalojo por insalubridad conforme al Art. 320 de la Ley General de Salud, así como la aplicación del 355, 356, 357 de dicha. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer un recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de la orden sanitaria, el recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por el Ministra de Salud. Se dicta lo anterior de acuerdo a los artículos 1, 2, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8.b, 314, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, artículos 21 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 123, 124, 125, 126, 143 y 144 de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, a los Artículos 85, 89, 91 y 92 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, todo lo anterior con el fin de proteger la salud pública y el ambiente.—Dra. Ana Cecilia Víquez Pérez, Directora.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 02-2012.—C-60160.—(IN2012082399).  2 v. 2.

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del siete de agosto del dos mil doce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2012, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario ubicadas contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón,

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Nancy Mileidy Almengor Araya

6-291-989

Lote 23, Barrio Bonito, Asentamiento Sándalo

NUL-004-2012-

OSO-ALB-CH

28 de setiembre a las 9:00 horas

Laura Brenes Solano

2-501-892

Parcela 9 Asentamiento La Granja

DRB-0SRC-

2012000004

8 de octubre a las

9:00 horas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la. prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña. Asesoría Legal.—(IN2012082376).                                                                                                                                                                                                                   2 v. 2.