MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
N° 643-P
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe del día ocho al día once de agosto de dos
mil doce, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, en el Seminario Regional
sobre el Movimiento Un Pueblo Un Producto y en la reunión del Consejo Directivo
del Centro Regional de Promoción de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto
aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación de los días del ocho al día
once de agosto de dos mil doce, le serán financiados por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. i., al señor Luis Eduardo Álvarez
Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las
diecisiete horas con veinticinco minutos del día ocho de agosto del dos mil
doce y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día once de agosto del
mismo año.
Artículo 4°—Rige a partir de las diecisiete
horas con veinticinco minutos del día ocho de agosto del dos mil doce y hasta
las dieciséis horas con cinco minutos del día once de agosto del mismo año.
Dado en
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 45488.—C-12700.—(IN2012082859).
Nº 083-2012-C.—San José, 11 de junio de 2012
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud a la señorita Tattiana María Herrera
Villalobos, cédula de identidad Nº 4-193-637, en el puesto de Profesional de
Servicio Civil 1A, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número
027082, destacada en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de
2012
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09430.—C-7380.—(IN2012083052).
N° 204-2011-C.—San José, 30 de noviembre de 2011
Y
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Emmanuel Zúñiga Quesada,
cédula de identidad Nº 1-1303-789, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil
2, número 300961, escogido de Nómina de Elegibles número 059-2011 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre
de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 205-2011-C.—San José, 30 de noviembre de 2011
Y
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Melissa Núñez Castillo,
cédula de identidad Nº 1-1176-381, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil
2, número 300944, escogido de Nómina de Elegibles número 057-2011 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre
de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-251/2012.—El señor Ronald Alvarado
Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de
la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 2 lltros,
de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-207, país de
origen: China. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-250/2012.—El señor Ronald Alvarado
Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de
la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº REG-E-248/2012.—El señor
Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad: 1-665-002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: pulverizador eléctrico, de nombre comercial Torino 16E Plus, modelo: KB-16E-4, País de origen: China.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº AE-REG-E-243-2012.—El señor
Juan Enrique Leal Fortuny, cédula Nº 006607768, en calidad de representante
legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico granular de nombre comercial: Nordic 20-20-0, compuesto
a base de N-P. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-245-2012.—El
señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 03-252-523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Paraíso de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico foliar de nombre comercial: Grafox,
compuesto a base de P. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-246-2012.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula Nº 1-0981-0430, en calidad de
representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
bioestimulante de nombre comercial: Forza-N,
compuesto a base de aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-247-2012.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula Nº 1-0981-0430, en calidad de
representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
bioestimulante de nombre comercial: Mejora-B, compuesto a base de extracto de
algas. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-228-2012.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Dolomita, compuesto a base de Ca-Mg. Conforme a lo que
establece
Nº AE-REG-E-234-2012.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial:
Sur Fosforita, compuesto a base de P-Ca-Si-S. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-235-2012.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Yeso
Agrícola, compuesto a base de Ca-Si-S. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-237-2012.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Óxido de
Magnesio, compuesto a base de Mg. Conforme a lo que establece
Nº AE-REG-E-236-2012.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico para materia prima
de nombre comercial: Sur Silicato de Magnesio, compuesto a base de Si-Mg. Conforme
a lo que establece
Nº AE-REG-E-238-2012.—El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la
compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Óxido de
Calcio, compuesto a base de Ca. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-239/2012.—El señor Enrico Giordano
Sesia, cédula 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur
Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del enmienda de nombre comercial Sur Roca Fosfórica,
compuesto a base de Ca-P Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis
Cor 4+ID+ND+EDS fabricado por Laboratorios Intervet International B.V.,
Holanda con los siguientes principios activos: cada dosis de 0.5 ml contiene: Avibacterium paragallinarum inactivado
cepa 083 (serotipo A), cepa Spross
(serotipo B), cepa 48 (serotipo
variante B), cepa H-18 (serotipo C) IBV, cepa M41,
NDV clone 30, EDSV 76 cepa BS 14 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización activa de gallinas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
El Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), y
- Semilla de papaya Hibrio Pococí.
- Cerdos pie de cría: machos y hembras, raza: Duroc, landrace y Yorkshire (contra pedido).
- Cerdo gordo: descarte.
- Lechones al destete de 1 mes de edad y 10
kilos de peso aproximado
- Pie de cría: Brahman
puro gris.
- Toros reproductores: Brahman
puro gris.
- Plátano enano y gigante.
- Nañe.
- Camote.
- Plántulas bambú.
- Cañas de bambú por metros, diferentes
longitudes.
- Frutales (por semilla e injertado), cítricos
como grape fruit, limón dulce, limón mandarina, naranja piña, naranja valencia,
naranja Washington, limón mecina y otros.
- Otros frutales como: níspero, cas criollo, mamón liche,
aguacate, guanábana, manzana de agua, mango, anona, zapote, mangostán, caimo morado, mamey, carambola.
- Ornamentales.
- Palmito (pejibaye por candela) Pejibaye en
fruta (racimos).
- Plátano en fruta
- Limones en fruta.
- Papaya en fruta.
- Pipas en fruta.
- Naranjas en fruta.
María Isabel Alvarado Alpízar,
Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—O. C. Nº
200601.—Solicitud Nº 25058.—C-16920.—(IN2012082865).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 119, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Umaña Quesada
Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, título N° 1094 y del Título de
Técnico Medio Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo III, folio
145, título N° 4510, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Yorleny. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N°
870, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos ochenta
y uno, a nombre de Rojas Bogantes Juan Carlos. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título Nº 548, emitido por el Liceo de San Pedro, en el
año dos mil siete, a nombre de Jiménez Bonilla Byron
Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
305, título N° 590, emitido por el Liceo Nocturno de
Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Leiva
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 88, título N° 1271, emitido por el Liceo de
Tarrazú en el año dos mil ocho, a nombre de Víctor Alfonso Varela Vargas. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Víctor Javier Varela Vargas. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 65, título N° 3196, emitido por
el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil siete, a nombre
de Castillo Quesada Tamara. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Sanz Castillo Alejandra María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 146, título 532, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Álvarez Diego Andrés. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 13 de junio del 2012, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia,
mediante la resolución JNPTA-1469-
En Sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 13 de junio del 2012, se acordó conceder solicitud de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPA-1421-
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
DIRECCIÓN
GENERAL
CIRCULAR
DGRN-0005-2012
Para:
M.Sc. Kathia Salazar Villalobos
Directora de Servicios
Regístrales
c.c.:
Lic. Mauricio Soley Pérez
Director de Bienes Muebles
Usuarios del Registro Nacional
y Público en General
DE: Lic. Dagoberto Sibaja
Morales
Director
General
FECHA: 16 de Julio del 2012
ASUNTO: Análisis de los requisitos que
actualmente el Departamento de Placas, solicita para
De conformidad con el Principio de Legalidad, contenido en el artículo
11 de nuestra Constitución Política y de
A
Traer las 2 Placas Metálicas y sticker, en caso de sustitución por deterioro (si sus
placas fueron confeccionadas a partir del 09 de enero del 2012) Originales.
Presentar la boleta de solicitud
de Placas.
Cancelar los derechos
respectivos (timbre del Registro).
Estar al día en el pago del
derecho de circulación (marchamo).
Presentar cédula de identidad
original de la persona que realiza el trámite.
Poder Especial en papel de
seguridad notarial o papel simple, y debidamente autenticada por notario
publico, -con sello blanco y de tinta- en caso de actuar en representación de
un tercero.
En caso de solicitudes de
Ministerios e Instituciones Autónomas, observar que vengan en papel membretado y debidamente firmada por el Superior Jerárquico
de rigor.
Verificar
Declaración jurada en caso de
extravío de las placas o del documento de identidad adicional -Sticker-, la cual será protocolizada e impresa en papel de
seguridad, sin boleta de seguridad.
Solicitar el “acta de entrega
definitiva” o de
Solicitar la “Autorización
Judicial” y Nota respectiva del Consejo de Seguridad Vial, cuando las Placas de
un Vehículo han sido detenidas.
Verificar que
Rige a partir de la comunicación
de la presente circular.
Lic. Dagoberto Sibaja Morales,
Director General.—1 vez.—O.C.Nº 12-003.—Solicitud Nº 29891.—C-32900.—(IN2012082841).
Cambio de Nombre Nº 79269
Que María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad número 1-1066-601, en calidad de apoderada especial
de Robert Bosch Tool Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Vermont American Corporation por el de Robert
Bosch Tool Corporation,
presentada el 25 de junio de 2012, bajo expediente 79269. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8053507 Registro Nº 80535 DREMEL en
clase 7 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd. 1-617-586, en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada TAPA DE ALOJAMIENTO DE DISPOSITIVO ELÉCTRICO TENIENDO UNA
CUBIERTA REFLECTORA.
Para ver imagen
solo en
Se reivindica el diseño ornamental para una tapa
de alojamiento de dispositivo eléctrico teniendo una cubierta reflectora, como
se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Coltan International
Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Ifco
Systems GMBH, de Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
Una caja flexible,
incluye un fondo y cuatro paredes laterales opuestas entre sí en pares que se
extienden desde el fondo hacia arriba en una dirección vertical. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Amazonia Fitomedicamentos
Ltda., de Brasil, solicita
La señora María de
Para ver imagen
solo en
Un paquete (1) para artículos
relacionados con tabaco comprende una envoltura (2) que tiene una pared frontal
(10), una pared posterior, dos paredes laterales (14) opuestas una a otra así
como también una parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Comunidad Remanente Internacional, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La
propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su
presidente William Jiménez Barquero, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Renovación Carismática Católica Consejo Arquidiocesano, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Atender el llamado de Iglesia
para evangelizar a todos los pueblos llevando la palabra de Dios y la promoción
de la doctrina de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yolaina Karola Parrales Romero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1442-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos
del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
6920-2012. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha Raquel Parrales Romero...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Yolaina Karola”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2012082777).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Palacios Córdoba, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1645-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 1720-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin David
Palacios Córdoba, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita
y el nombre de la madre del mismo son “Jostin” y
“Karla Patricia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082791).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas Ángela del Carmen Montenegro Gutiérrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2201-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
doce. Exp. Nº 48164-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de
nacimiento de José Alonso Serrano Montenegro..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Ángela del Carmen” y el asiento de nacimiento de Josselyn José Serrano Montenegro..., en el sentido que el
segundo apellido del padre... es “Meléndez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082792).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Vanessa Isabel Rocela Campbell, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1572-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 22167-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Ana Isabel Campbell Campbell..., en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanessa Isabel” y “Rocela” respectivamente y el de Keylin
Yazmín Campbell Campbell...,
en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Rocela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012083350).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rebeca Lucía Martínez Hernández,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804450303,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Keylin Abigail Sequeira Vargas, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155810275229, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Luisa Fernanda García Vega, mayor, soltera,
economista, colombiana, cédula de residencia 117000012413, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Bernardo Adolfo Galo García, mayor, soltero,
locutor de radio, nicaragüense, pasaporte 134486, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Sonia Esther Gantes Gantes,
mayor, casada, ama de casa, panameña, cédula de residencia 159100022330, vecina
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jerry Luis Rocha Corea, mayor,
soltero, electromecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155800073922,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Wilmer José Ruiz Cruz, mayor, en unión
libre, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 155805590216, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
II MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2012
En cumplimiento con lo normado
en los artículos 6° de
13 de agosto del 2012.—Dr.
Randall Alvarado Méndez, MASS, Msc, Salud Pública, Director Médico.—1
vez.—(IN2012082775).
ÁREA DE SALUD Nº 08 PARRITA
Primera
modificación al Programa Anual
de Compras año 2012
Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de
Lic. Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(IN2012083137).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-2304
Adquisición de medicamentos (Olanzapina 10
mg,
Quetiapina 200 mg y Risperidona solución oral)
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2012085742).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Invitación a participar en las:
Licitaciones Abreviadas y Públicas |
Fecha y hora de apertura |
Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000007-01 Suministro e
instalación sistema doble uñas para montacargas de 2.5 toneladas. |
13 de setiembre, |
Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000009-01 Demarcación del
señalamiento vial horizontal y vertical en los puertos de Limón y Moín. |
13 de setiembre del |
Licitación Abreviada
Nº 2012LA-0000012-01 Reparación y pintura
de las áreas corroídas en la estructura de |
14 de setiembre del |
Licitación Pública Nº
2012LN-000005-01 Reparación de piso de
Puerto Moín. |
27 de setiembre del |
Licitación Pública Nº
2012LN-000006-01 Taller Mecánico Moín
segunda etapa |
28 de setiembre del |
El cartel con las respectivas condiciones, están
disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita
Limón, 24 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº
49761.—C-20520.—(IN2012085749).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-MJ
Contratación de abogados externos para el cobro
judicial
de tasas e impuestos municipales
Juan Viñas, 20 de agosto del
2012.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012085816).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Perforación
y construcción y encamisado de pozo profundo
de producción de agua potable en el distrito
de San Vicente
El cartel puede ser retirado en
Santo Domingo, 27 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—(IN2012085739).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000058-02
Contratación
de los servicios para la implementación
de proyecto para la virtualización
de servidores y escritorios
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
3 de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
San José, 27 de agosto del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 47980.—C-22580.—(IN2012085788).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000059-02
Suministro
de Librería de Disco y Licenciamiento
Data Protector
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de Recope, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
San José, 27 de agosto del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-0014.—Solicitud Nº 47981.—C-20700.—(IN2012085790).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000012-01
Servicio limpieza jardines
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo, D.E.-1552-08-2012, del 21 de agosto del
2012, se acordó adjudicar totalmente
San José, 23 de agosto del
2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
35713.—C-6580.—(IN2012085774).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-101206-UP
Servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de los sistemas de aire
acondicionado
de las estaciones
de
bomberos de todo el país
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación citada que ya se
encuentra a su disposición el Acuerdo de Adjudicación respectivo.
Los detalles del documento pueden ser
consultados directamente en
San José, 27 de agosto del
2012.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012085791).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000058-0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño
de
la intervención del puente sobre el río Poás,
Ruta
Nacional Nº 107
Se comunica a las empresas
interesadas en participar, que se ha programado una nueva fecha para la recepción
de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 17 de setiembre del 2012, en las oficinas de
San José, 27 de agosto del
2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1559.—Solicitud Nº 47787.—C-6580.—(IN2012085566).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-UTN
(Prórroga de apertura)
(Aviso Nº 2-Prórroga)
Construcción
de edificio de aulas Sede Central
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día lunes 10 de setiembre del
San José, 27 agosto del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1
vez.—(IN2012085559).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000010-5101 (Aviso Nº 8)
Sistema de osteosíntesis con placa de
compresión
bloqueada
modalidad consignación
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura
de ofertas para el 17 de setiembre del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 27 de agosto del 2012,
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32775.—C-12300.—(IN2012085789).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-MJ
Asunto: Aclaración Sección II Punto D (Sistema
de
calificación de las ofertas)
Léase correctamente: *La experiencia mínima exigida
para este concurso es de 7 años de representación y la experiencia adicional se
calificará en forma proporcional según la fórmula indicada.
Juan Viñas, 23 de agosto del
2012.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012085819).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-01
(Modificaciones al
cartel y ampliación de apertura)
El Concejo Municipal de Distrito Monteverde,
comunica que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de este
concurso, el cual fue publicada en
Finalmente, se señala como nueva fecha para la recepción de ofertas el día
7de setiembre del 2012, hasta las quince horas 3:00 p.m.
En todo lo demás se mantiene invariable el cartel.
Santa Elena Monteverde, 24 de agosto del 2012.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2012085449).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000050-02
(Enmienda Nº 1 y
Prórroga Nº 1)
Suministro
de solución integrada de seguridad
y monitoreo en el Plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 5 de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
San José, 27 de agosto del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 47979.—C-14120.—(IN2012085777).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000051-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro
de intercambiadores de calor
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
San José, 24 de agosto del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 47978.—C-13180.—(IN2012085785).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000053-02
(Enmienda Nº 1 y
Prórroga Nº 1)
Conexiones
del Poliducto en Terminal Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 11 de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
San José, 24 de agosto del 2012.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 47977.—C-14120.—(IN2012085787).
MUNICIPALIDAD DE
REGLAMENTO PARA
ADMINISTRACIÓN
DEL ALCANTARILLADO
SANITARIO
Y PLANTAS DE TRATAMIENTO
DE
AGUAS RESIDUALES DEL
CANTÓN
DE
Considerando:
I.—
II.—Que el Estado del cual las
Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse
según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
III.—Que
IV.—Que las aguas residuales son producto de
las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades y pueden afectar
en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los
habitantes del cantón.
V.—Que la conservación y el uso sostenible de
la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo
de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el
artículo 10 inciso 8) de
VI.—Es una obligación del gobierno local
propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia
y bienestar de los habitantes del cantón.
VII.—Que según
VIII.—Que está prohibido por Ley General de
Salud, Título III, Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de agua
superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las
características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa
para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible
para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.
IX.—Que
El Concejo Municipal conforme a
las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación
del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá las
regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en
proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados
con la operación y administración del servicio de recolección, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales.
Artículo 2º—Glosario: En
el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:
Abonado: Persona física o jurídica, propietaria de
finca, lote o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se le brinda el
servicio de recolección y tratamiento del agua residual.
Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las
tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de
alcantarillado sanitario.
Agente contaminante: Cualquier elemento cuya
incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad físico,
química y microbiológica de ésta.
Agente patógeno: Cualquier microorganismo o
sustancia que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de
propagación es el agua.
Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos
acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de
agentes contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican
en dos tipo que son: agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo
especial.
Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente
al ordinario, como son las generadas en algunas industriales y comerciales.
Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las
actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos,
fregaderos, lavado de ropa, etc.)
Alcantarillado sanitario: Red que recolecta y transporta
las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las
siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias,
tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue
hasta un cauce de flujo permanente.
Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se
realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el
cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el
terreno.
Caja sifón: Caja de concreto u otro material que forma
parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por
la persona propietaria.
Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas
que durante todo el año cuentan con flujo de aguas
Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto
en un tiempo determinado.
Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye
dentro del Cantón de
Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno donde se anotará
todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta de
tratamiento de Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de
considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones
relacionadas con
Dirección: Dirección de Recurso Hídrico.
Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido
eléctrico para su operación.
Mantenimiento de una planta tratamiento de
Aguas Residuales:
Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de limpieza,
reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de
la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.
Manual de operación y de mantenimiento: Es el documento que señala las
labores a ejecutar en todas las partes del sistema de alcantarillado sanitario.
Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Son todas aquellas labores que
se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para garantizar su adecuada
operación como son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la
reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que
lo componen, entre otros.
Mantenimiento de una planta de tratamiento de
aguas residuales:
Son todas aquellas actividades que deben llevarse a cabo en una planta de
tratamiento con el fin de mejorar los procesos que se llevan a cabo en la
planta y procurar un aspecto agradable de las instalaciones. Son algunas de
estas actividades: La limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes,
la buena disposición de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la
limpieza de zonas verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos
dañados, limpieza de la casetilla de control, limpieza de las instalaciones de
servicio sanitario y pilas, protección de malla perimetral, reparación de
fugas, entre otras.
Manual de Operación y de mantenimiento de
Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la trampa de grasa o cenicero, la red
de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de
aguas residuales, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del
flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada
propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera
inclusive.
Obras de desfogue: Son las obras que llevan el
agua residual una vez tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras
incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.
Obras de Urbanización: Para efectos del presente
reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías,
pozos de registro y accesorios hasta la caja de registro de entrada a
Obras de Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales: Son
todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la
planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce
de flujo permanente, inclusive.
Obras de casetilla de control, protección y
vigilancia: Son
todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas
residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal
y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas,
utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras incluyen
aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro, lavamanos y
ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de protección de
equipo electromecánico, de ser requerido.
Operación: Son todas las actividades que deben ser llevadas
a cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales existentes
respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición final a
cauce de flujo permanente. Algunas de estas actividades son: la medición de
caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales de análisis
obligatorio (en aguas residuales de tipo ordinario y especial) los cálculos de
eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas que pueden ser
usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el control de malos
olores, el control de flujos, entre otros.
Obras complementarias: Son todas y cada una de las
obras requeridas para el funcionamiento del alcantarillado sanitario entre las
cuales están la trampa de grasa, la conexión domiciliaria, la caja sifón, la
prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean requeridas para
conectar el agua residual de cada vivienda al alcantarillado sanitario.
Operación con equipos electromecánicos: es la operación que se lleva a
cabo en el alcantarillado sanitario o en una planta de tratamiento utilizando
el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales
como bombas, rotores, los aireadores, entre otros.
Operación y mantenimiento de una Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales: Son el conjunto de actividades a realizar dentro de una planta de
tratamiento para garantizar una buena eficiencia de los procesos que se llevan
a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento de todos
los elementos que la componen.
Operación y mantenimiento del alcantarillado
sanitario: Es
cualquier actividad de limpieza o reparación de las tuberías del alcantarillado
sanitario de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón
requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías de
alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición son las
construidas en zonas verdes, servidumbres o vías públicas.
Operación por gravedad: Es la operación que permite a
una planta de tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar
utilizando la fuerza de la gravedad.
Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos
químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio acreditado en este
campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas
residuales.
Parámetros universales de análisis
obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial: En todas las aguas residuales
de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros universales:
a) Caudal.
b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).
d) Potencial de hidrógeno (pH).
e) Grasas y aceites (GyA).
f) Sólidos sedimentables
(SSed).
g) Sólidos suspendidos totales (SST).
h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
i) Temperatura (T).
Parámetros complementarios de
análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Además de los parámetros
mencionados en la definición anterior, en las aguas residuales de tipo especial
se deberán analizar también los parámetros complementarios regulados en el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo 33601.
Planta de tratamiento de aguas residuales o
PTAR: Es el
lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físico,
químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.
Pozo de registro: Estructura que sirve para
registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en
lo posible al centro de las vías, a cada
Previstas: Es el tramo de tubería y accesorios,
comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del
Alcantarillado Sanitario, inclusive.
Pruebas de laboratorio obligatorias: Son las pruebas obligatorias
señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis
obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial.
Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad,
edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el
borde más cercano de las unidades principales de
Rehuso: aprovechamiento de un efluente de agua
residual ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la
autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales,
antes de vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. En algunos casos
se solicitará la prueba de transito de contaminantes en el suelo con el fin de
demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos
Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio de recolección y
tratamiento que se brindan a las aguas residuales, de aquellas urbanizaciones
que han sido recibidas a conformidad, cuya operación y administración esta a
cargo de
Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el
dominio en este y está constituido a favor de las necesidades de otra finca
perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la gravada.
Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en
una finca no lindante con camino público.
Sistema de alcantarillado sanitario: Es el conjunto de tuberías,
pozos de registro y obras complementarias interconectadas entre si, utilizado
para recolectar y transportar las aguas residuales hasta el sitio de
tratamiento.
Sistema de tanque séptico: El sistema de tanque séptico es
una forma de dar tratamiento de las aguas residuales que considera procesos
físico, químico y microbiológico de depuración de los contaminantes del agua
residual que utiliza la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración
en suelo.
Tanque de sedimentación: Es el depósito de un sistema de
tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo
las reacciones físico, químicos y microbiológicas del tratamiento de la materia
contaminante presente en el agua residual.
Trampa de grasa o cenicero: Es la caja que recoge dentro de
la propiedad aquellas aguas que contienen grasas producto del lavado de platos,
o ropa u otros utensilios. Está caja debe mostrarse en planos, exista o no el
alcantarillado sanitario. La operación y el mantenimiento de las cajas corta
grasa será responsabilidad de la persona propietaria.
Tratamiento de las aguas residuales: Es la depuración físico,
químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda al agua residual
dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y
así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto
Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.
Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en
donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a
vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones de
gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos,
industrial, al que se refiriere este Reglamento, toda remodelación, alteración
o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por
Usuario: Es la persona física o jurídica
que utiliza el servicio de recolección y tratamiento de las aguas residuales.
Puede ser o no el abonado.
Artículo 3º—Detalles constructivos de
obras sanitarias:
CAPÍTULO II
El servicio de alcantarillado sanitario
y
tratamiento de aguas residuales
Artículo 4º—El servicio que
se brinda. El servicio a brindar considera las regulaciones, acciones y
procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los
sistemas de alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de aguas
residuales y los desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente, de
todo sistema de alcantarillado sanitario de origen público, existente en el
Cantón de
Artículo 5º—El Sistema de Alcantarillado
Sanitario: El Sistema de Alcantarillado Sanitario se compone de las siguientes
obras:
• Las obras de conexión intra-domiciliarias
• Las obras de prevista
• El Alcantarillado Sanitario
•
• Las obras de desfogue de
Artículo 6º—Las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente reglamento, las
plantas de tratamiento de aguas residuales se clasificaran de acuerdo con los
procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los cuales pueden ser
aeróbicos, anaeróbicos o facultativos, o la combinación de varios de estos
procesos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos
electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores,
entres otros. Para lo cual se entenderá como:
a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan aireación y microorganismos
aeróbicos en el tratamiento del agua residual.
b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento
de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos anaeróbicos.
c.- Procesos facultativos son aquellos que utilizan
tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua
residual.
Artículo 7º—Responsabilidades
de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como
responsables de la construcción de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario a las siguientes personas:
• En caso construcción de una vivienda por lote es responsabilidad
del usuario, mediante la empresa constructora, la construcción de las obras de
conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón
inclusive, aún cuando no exista alcantarillado sanitario o éste no se encuentre
en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.
• En caso de construcción de una urbanización
es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la
construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado
sanitario. Estas obras serán responsabilidad de
• Las obras de prevista deben construirse
según lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario
con operación por gravedad, artículo 19, aparte c, del presente reglamento.
• Toda planta de tratamiento de Aguas
Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de
casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras
será responsabilidad del constructor o desarrollador.
Artículo 8º—Responsabilidad
de la operación y el mantenimiento de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables
de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del sistema de
alcantarillado sanitario a las siguientes personas:
• En caso construcción de una vivienda por lote y en caso de
existir alcantarillado sanitario es responsabilidad del usuario, la operación y
el mantenimiento de las obras de conexión intra-domiciliaria.
• En caso de construcción de Urbanizaciones es
responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y
mantenimiento de todas las obras del Alcantarillado Sanitario hasta que
• En las Urbanizaciones, la buena operación y
el buen mantenimiento del Alcantarillado Sanitario es responsabilidad de
• En caso de construcción de proyectos en
condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las
actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas
desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las parte que
conforman el sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean
recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa
que realice esta función designada por los condóminos.
Artículo 9º—Otras
disposiciones sobre todas y cada una de las partes de los Sistemas
Alcantarillado Sanitario, a cargo de las personas o empresas desarrolladoras:
Sin perjuicio de lo regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33545, del 09 de
octubre del 2003, se establecen las siguientes disposiciones a cargo de las
personas o empresas desarrolladoras:
• Hacer presentación formal de copia del Manual de Operación y de
Mantenimiento ante
• Anexo a los planos constructivos que se
presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del
sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse ante
• Llevar a cabo la operación y el
mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la urbanización esté
habitada en un 70%.
• Durante el período que recaiga la
responsabilidad de la operación y mantenimiento de
• Brindar capacitación al personal municipal
que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento en caso de
ser de orden público.
• La entrega de la planta de tratamiento a
• Para entrega y recepción de las plantas de
tratamiento de Aguas Residuales se aplicará supletoriamente los trámites,
requisitos y procedimientos definidos por
• En caso de requerirse equipo electromecánico
debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesario de
sustituir en caso de desperfecto o emergencia.
• Todo equipo a instalar en las obras de
alcantarillado sanitario y en
• La vigencia de garantía de cualquier equipo
utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras
por parte de
• En los manuales de operación y de
mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas residuales se debe
especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar
cada actividad, el día y la hora.
• Todas las actividades de operación y
mantenimiento a realizar en una planta de tratamiento de aguas residuales
deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.
Artículo 10.—Los sistemas de
tanques sépticos: Los tanques sépticos utilizan la sedimentación y
digestión de materia en el tanque de sedimentación y la filtración en suelo
para el tratamiento de las aguas residuales. Los procesos que se llevan a cabo
en los tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes especificaciones técnicas referidas a
tanques sépticos:
- En caso de no existir red de alcantarillado sanitario o que
existiendo éste, no está en operación, se autoriza la construcción de tanques
sépticos, para el tratamiento de las aguas residuales.
- Se permitirá la construcción de un sistema
de tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad,
para escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad
ocupacional, siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada
elemento que compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el
terreno donde se construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje
que se requiere y el área disponible para este fin.
- En algunos casos se solicitará la prueba de
tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las
aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.
- De preferencia el tanque séptico deberá
construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de
permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de
alcantarillado sanitario a construir a futuro, o cuando entre en operación la
existente.
- En caso de que el tanque séptico haya sido
construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte
del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario
una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser
necesario por métodos de bombeo.
- Adicionalmente deberá hacerse cargo de la
operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.
- De construir el tanque séptico en otro sitio
diferente al indicado y de construirse las futuras obras para el alcantarillado
sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije
CAPÍTULO III
Especificaciones técnicas del tratamiento de aguas residuales
Artículo 11.—Especificaciones
técnicas para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se
compone de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas
sanitarias existentes en la construcción, con cajas de registro en cada cambio
de dirección del flujo o cambio de pendiente, con accesorios requeridos, con
trampa de grasa en las piezas donde se lavan platos o ropa que contengan grasas
o aceites, un tanque de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de
drenaje para lo cual se establecen las siguientes especificaciones técnicas:
a.- Especificaciones generales:
• Como parte de la memoria de cálculo de un sistema de tanque
séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que
el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de tanque séptico con
percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.
• En los casos que sea necesario
• Para la aprobación de permisos
constructivos, en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas
de tanques sépticos se debe presentar ante
• En forma gráfica sobre copia de plano
catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque
séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para
el tratamiento según memoria de diseño.
b.- Trampa de grasa:
• Las piezas sanitarias en las cuales se generan grasas producto
del lavado de utensilios o ropa deberá contar con una trampa de grasa o
cenicero para la retención de éstas.
• La trampa de grasa solo tiene el propósito
de retener las grasas, sin embargo podrá retener también algunos sólidos como
son desperdicios de comida, monedas, joyas que por accidente son arrastradas
por el agua del lavado de utensilios de la cocina, lavado de platos o que por
descuido ingresen a las tuberías por los sumideros de las piezas de lavado.
• La trampa de grasa no recibirá materia
fecal, ni sólida, ni líquida de inodoros u otras piezas sanitarias utilizadas
para evacuar estas sustancias.
c.- El Tanque de sedimentación:
• Para efectos del presente reglamento el tanque de sedimentación
debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de preferencia con
dimensiones ancho- largo de 1:3.
• El tanque de sedimentación debe de ser
construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al
contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.
• El tanque sedimentador
debe contar con una Tee de entrada y Tee de salida con
• Las dimensiones de un tanque de
sedimentación para una escuela dependerán del número de estudiantes, personal
docente, el personal administrativo.
• La memoria de diseño a presentar a
• El tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como máximo cuando la medición de
los lodos indique que esta altura es de un tercio de la altura del líquido.
• El material extraído del tanque sedimentador producto de la limpieza de sólidos y líquidos
retenidos en este depósito, deben ser dispuesto y secado en un sitio adecuado.
• Es responsabilidad del propietario de
• Las aguas jabonosas provenientes de la
ducha, lavamanos y pilas, deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el
tratamiento conjunto con el resto de las aguas residuales.
• Según lo establecido las aguas jabonosas de
piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite,
deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al tanque
séptico.
• Todo tanque séptico debe tener tubo de
ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición
de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de
• El tubo de ventilación podrá adherirse con
grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.
• La altura recomendada para zona de gases es
de
• Ninguna construcción podrá ser ejecutada
sobre el tanque de sedimentación.
d.- Área de drenaje de aguas provenientes de los tanques de
sedimentación:
• El ancho de zanja y profundidad material filtrante bajo tubo será
definido por el profesional responsable, lo cual deberá quedar debidamente
especificado en memoria de diseño.
• El tipo de material filtrante para el
drenaje será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales
filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas,
materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo.
• No se permitirá ninguna construcción sobre
el área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y
cualquier otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se
construirán los drenajes.
• Tampoco se permitirá el uso de materiales
impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes,
solo se permitirán materiales de cobertura tales como zacate,
plantas ornamentales o zacate block
colocado sobre arena o piedra.
• En caso de ser requerido por la topografía
se construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en
los cambios de dirección del flujo.
• Todos los elementos a construir en el
drenaje deben ser detallados en planos.
• Se permitirá la construcción de zonas de
parqueo o garage sobre el drenaje, siempre y cuando,
el material a usar como acabado de piso o rodamiento permita el contacto y
ventilación con el aire como ejemplo de estos materiales está el zacate block.
• No será permitido el uso de pozos cuya
profundidad exceda un metro y medio (
Artículo 12.—Especificaciones
técnicas de cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales:
• Todo tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en
urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio,
industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de
todas sus partes y equipos a utilizar.
• El profesional responsable del diseño de
preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería
Sanitaria.
• La memoria de diseño y la memoria de
operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud
con copia digital para esta Municipalidad, para aprobación del proyecto,
archivo y registro.
• Esta memoria de diseño y memoria de cálculo
serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para
consumo humano.
• Cualquier cambio que se realice durante la
construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser
reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante
• De preferencia en urbanizaciones, cuyo
alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales pasarán a
ser operadas y mantenidas por
• Toda planta de tratamiento para
urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido
eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un
aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora
de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario
(inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios
que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua
potable para riego de las áreas verdes.
• En caso de considerar como parte del
tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en
riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea
de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la
prueba de tránsito de contaminante en el suelo.
CAPÍTULO IV
Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario
y de
las plantas de tratamiento de aguas residuales
Artículo 13.—Labores de
Operación y Mantenimiento:
• Las labores de operación y de mantenimiento del alcantarillado
sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en aquellos
proyectos de carácter público que hayan sido debidamente aprobados por los
entes competentes pasará a ser responsabilidad de
• Para todo alcantarillado sanitario y Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio,
industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de
la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y
mantenimiento de la misma. proyectos de carácter público, la operación y
mantenimiento de las PTAR será responsabilidad de la empresa desarrolladora,
hasta que la urbanización esté habitada en un 70% y sean recibidas las obras a
satisfacción por
Artículo 15.—Reportes
operacionales: En caso que la operación y mantenimiento esté en manos del
desarrollador o de los condóminos y para llevar un control y registro de la
información, será obligatorio presentar ante
Artículo 16.—Manual de operación y
mantenimiento: Toda planta de tratamiento construida en el cantón, sea ésta
de origen público o privado, debe contar con un manual de operación y de
mantenimiento, el cual contendrá los procedimientos y labores a ejecutar, que
deben considerarse en el tratamiento del agua residual para cumplir los
parámetros exigidos por ley.
Artículo 17.—Memoria de diseño: Toda
planta de tratamiento instalada en el cantón, debe contar con una memoria de
diseño, de la cual, es necesario presentar copia digital ante
Artículo 18.—Tipos de Operación: Los
tipos de operación del alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de
aguas residuales son por gravedad o utilizando equipos electromecánicos o
combinación de éstos. En cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a
utilizar deberán contar con una resistencia adecuada.
Artículo 19.—Especificaciones técnicas del
Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la operación por
gravedad del Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes
especificaciones técnicas:
a.- Las tuberías del alcantarillado sanitario:
• Las tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo
no menor de
• Para alturas menores o mayores a las
indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que
garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al
tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.
• En caso de operación por gravedad, diámetro
mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de
• No se permitirá la conexión de un tubo de
mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor
diámetro.
• En todos los casos se establece como norma
que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como
mínimo por una altura de
• En el caso que sea requerido romper la
carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la
conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías
y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material
para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de
b.- Los pozos de registro:
• Los pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro
medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior
del pozo.
• Los pozos de registro serán colocados a una
distancia máxima entre sí de
• Todo final de tramo de tubería de
alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente,
caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.
• La tapa de los pozos no deben cubrirse con
asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la
misma en caso de requerirse inspección.
c.- La conexión intra-domiciliaria:
• Será construida en diámetros no menores de
d.- La prevista:
• Construida en diámetros de
• Debe estar ubicada a una altura mínima de
• Su ubicación en el cordón y caño deberá
marcarse en bajo relieve con una flecha hacia abajo.
• En caso de no existir alcantarillado
sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la
indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el
entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.
e.- Caja Sifón
• La caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de
• Las dimensiones superficiales de la caja
sifón son de 90x90 cm y
• La caja sifón se conectará con el tubo del
alcantarillado sanitario, con un diámetro de
Artículo 20.—Especificaciones
técnicas del alcantarillado sanitario para operación con equipo
electromecánico: Para la operación por bombeo se deberá considerar las
siguientes especificaciones técnicas:
a.- Solo en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo
para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual y de ser permitido se
debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento,
instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para
cumplir con las especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de
la altura piezométrica a la que se debe llevar el
agua para su tratamiento.
b.- Además en todos los casos de bombeo se debe
contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de
falla de la que está operando.
c.- Por último debe garantizarse la operación y el
mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o
empresas desarrolladoras, o munícipes.
d.- Se debe incluir descripción de funcionamiento
de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.
e.- Se debe incluir la garantía de los equipos
utilizados por un plazo de un año.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 21.—Las Garantías de
cumplimiento: Se exigirán garantías de cumplimiento de obras que deben
aportar las personas o empresas desarrolladoras en materia de alcantarillado
sanitario, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 22.—Prohibiciones:
Queda terminantemente prohibido:
• La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas
pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.
• El vertido de las aguas residuales
directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento
previo.
• La conexión de las aguas jabonosas a cuneta,
tragante o pozo de registro pluvial.
• El vertido directo del agua residual, sin
tratamiento a terrenos baldíos.
• El vertido de aguas residuales a propiedades
privadas o públicas.
• El vertido de aguas residuales, a cielo
abierto en áreas de servidumbre.
• En caso de existir alcantarillado sanitario
en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de
agua residual proveniente de tanques sépticos.
• La construcción de cualquier obra en espacio
de servidumbre del alcantarillado sanitario.
• La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces
afecten el alcantarillado sanitario.
• La conexión al alcantarillado sanitario sin
autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.
• La construcción de tanques sépticos en caso
de existir red de alcantarillado sanitario en operación.
• El uso de plásticos o materiales
impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.
• En caso de construcción de tanque séptico
queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque
de sedimentación o el área de drenajes.
• Queda totalmente prohibido colocar
materiales impermeables. como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y
áreas de drenaje.
• Se prohíbe la construcción de cualquier tipo
de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de
protección de río y quebradas.
CAPÍTULO VII
Tarifas
Artículo 23.—Del pago de la
tarifa del servicio. Del pago por el servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento de las aguas residuales, será responsable la persona propietaria
del bien inmueble.
Artículo 24.—Determinación de
Artículo 25.—Finalidad de la tarifa:
El establecimiento de una tarifa para la operación y administración del
alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como
el ingreso que sea percibido por este rublo se destinará únicamente para la
operación mantenimiento, desarrollo, inversión y mejoramiento del sistema de
recolección, tratamiento y disposición final del agua residual de orden
público.
Artículo 26.—Multas: La municipalidad
establecerá las multas correspondientes que se impondrán en el futuro, una vez
que se cuente con una tarifa debidamente aprobada.
Artículo 27.—Demoliciones y clausuras:
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 28.—Conexión de
Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario: En caso de futura construcción
del sistema de alcantarillado sanitario, todas las unidades de ocupación que
cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus aguas residuales al
alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación eliminando la zona
de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para
ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché
impermeable.
Artículo 29.—Aplicación obligatoria de los
Índices de Fragilidad Ambiental: Para la aplicación del presente
Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de los
Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de
Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo
no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras,
las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395,
el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud Decreto 34728-S, Alcance Nº 33 de
Artículo 31.—Vigencia y
revisión: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial
Transitorio Único.—Dado que el servicio de
Alcantarillado Sanitario es nuevo y que hasta hace muy poco se inició el cobro
por la prestación del mismo y considerando que las necesidades acumuladas para
la atención eficiente de las plantas de tratamiento son muchas, se requiere que
temporalmente
Gerardo Cordero Fernández,
Director de Recurso Hídrico.—1 vez.—RP2012316335.—(IN2012081967).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CERTIFICO
SM-245-2012.—Que el
Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 14, Artículo Cuarto, correspondencia,
Asunto Nº 10, sesión ordinaria Nº 2440-2012, celebrada el doce de marzo del dos
mil doce, aprobó el Reglamento para el cobro de la tasa sobre el servicio de
limpieza de vías públicas, por lo cual se hace la siguiente certificación para
publicar por segunda vez dicho reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE
EL SERVICIO DE LIMPIEZA
DE VÍAS PÚBLICAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Se entenderá por vías públicas en este
reglamento aquellas áreas de terreno fijadas por
Artículo 2°—Se entenderá por mantenimiento y limpieza de vías públicas,
aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza
Artículo 3°—El respectivo servicio que presta
Artículo 4°—Es sujeto pasivo para los efectos de este reglamento, toda
aquella persona física o jurídica que sea propietario de un inmueble, que en
por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra
Artículo 5°—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, aquel
tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o
potencial de un servicio público que brinda
Artículo 6º.—
Artículo 8°—Están obligados a pagar el tributo los propietarios del bien
inmueble por la prestación del servicio de Aseo de Vías Públicas.
Artículo 9°—El cobro de esta tasa lo hará
CAPÍTULO
II
Clasificación
de usuario del servicio
Artículo 10.—La tarifa
para el cobro del servicio de Limpieza de Aseo de Vías Públicas se establece
mediante el total del costo efectivo más el diez por ciento (10%) de utilidad
para el desarrollo dividido entre el imponible de Valor de los Bienes Inmuebles
donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor
individual de cada Bien Inmueble,
T=(CE+10%)*VIB T=Tasa
del Servicio Individual
I CE=Costo
Efectivo
I-Imponible (Suma del Valor de los Bienes
Inmuebles donde se brinda el servicio)
VIB=Valor del Bien Inmueble
Disposiciones
finales
Artículo 15.—Lo no dispuesto expresamente en el
presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código
Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud
y demás normas atinentes.
Artículo 16.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido
Artículo 17.—Este Reglamento rige un mes después
de su publicación.
Parrita, a los catorce días del mes de agosto del
dos mil doce.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría
Municipal.—1 vez.—(IN2012083360).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública en forma individual en
BOLETAS DE REMATE AÑO
2012
Boletas de remate de
vehículos año 2012
Boleta Nº 016-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Pintrelis Reyes Gómez. Vehículo Marca Isuzu, Estilo Rodeo
SV6, 3200 CC, 6 Cilindros, Combustible Gasolina, 05 pasajeros, año 2001, 04
puertas, transmisión Sencilla, chasis 4S2CK58WX24336024, Precio base:
¢2.353.048,60. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico, A-211.
Fecha de ingreso: 03/04/2012.
Boleta Nº 017-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Luis
Gabriel Martínez Caballero, Vehículo Marca Yamaha,
Tipo: Cuadraciclo. Estilo Raptor 660 RX. 660 CC,
Combustible Gasolina, 02 pasajeros, año 2003. Transmisión 4X2, chasis
JY4AM01Y33C023352. Precio base: ¢1.685.394,53. Ubicación Depositario Aduanero y
Logístico Del Pacifico, A-211. Fecha de ingreso: 04/01/2011.
Boleta Nº 018-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: José
Osvaldo Chaves Carvajal, Vehículo Marca Nissan, Tipo: Sedan. Modelo: Skyline GTS. 2000 CC, Combustible Gasolina, 05 pasajeros,
año 1.998. Transmisión Automático. Chasis NHR33103383. Precio base:
¢3.406.077,46. Ubicación Almacén Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de
ingreso: 07/06/2011.
Boletas
de remate de mercancías año 2012
Boleta Nº 001-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Almacenes Unidos, 01 Bulto de duchas eléctricas para el baño marca FLEXI (10
unidades), Precio Base: ¢4.577,77. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico
(A-159). Fecha de ingreso: 18/05/2007.
Boleta Nº 002-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Hermanos Marín Quirós Asociados. 01 Bulto conteniendo un Filtro de aire marca
Mitsubishi y cuatro discos de clutch nuevos. Precio
Base: ¢35.535,93. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de
ingreso: 30/10/2008.
Boleta Nº 003-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Corporación Cerámica Internacional. 10 Paletas que contienen: 48 cajas de
cerámica (10 unidades por caja), 40 x 40, Marca Scop Arrayan, color Beige, calidad 1, regular estado. Precio
Base: ¢401.404,26. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de
ingreso: 11/11/2008.
Boleta Nº 004-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Corporación Cerámica Internacional. 10 Paletas que contienen: 48 cajas de
cerámica (10 unidades por caja), 40 x 40, Marca Scop Arrayan, color Beige, calidad 1, regular estado. Precio
Base: ¢401.404,26. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de
ingreso: 11/11/2008.
Boleta Nº 005-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Procomin S. A. 8000 Unidades de palos de madera para
escoba. Precio Base: ¢149.021,94. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico
(A-159). Fecha de ingreso: 20/10/2008.
Boleta Nº 006-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Galaxy Nicaragua. 12 Paletas de partes de antenas
parabólicas para televisión (196 bultos conteniendo 300 unidades cada uno). 18
Paletas de partes para antenas parabólicas para televisión (156 bultos). Precio
Base: ¢3.028.111,13. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de
ingreso: 02/12/2008.
Boleta Nº 007-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Autos
Palacios S. A. 26 Bultos conteniendo filtros de aceite y filtros de aire (cada
bulto contiene un filtro de aire y uno de aceite). Precio Base: ¢6.761,68.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 17/07/2007.
Boleta Nº 008-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Variedades el Sol Naciente. 324 Bultos de Candelas de Parafina en varios
colores y con aroma, en regular estado (Algunas presentan daños). Precio Base:
¢247.241,50. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso:
02/10/2006.
Boleta Nº 009-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Desarrollo Natural de Costa Rica S. A. 27 unidades de Sillón sin brazo GF-06. 23
unidades de sillón doble OF-05. 10 unidades de Base de mesa comedor GF-08. 10
unidades de sobremesa de comedor GF-08. 05 unidades de sillas de comedor GF-09.
74 unidades de Banco con respaldo GF-10. 56 unidades de respaldar de cama
GF-11. 67 unidades de Respaldar de cama GF-12. 118 unidades de Mesa de noche
GF-13. 33 unidades de Escritorio GF-21. 56 unidades de Espejo GF-22. 43
unidades de Caja de madera decorativa GF-24. 04 unidades de Sillón doble de
madera y tela LF-01. 04 unidades de sillón individual madera y tela LF-02.
01 unidad de Otoman en tela con mesa de madera
LF-03. 02 unidades de Otoman doble tela y madera
LF-05. 06 unidades de sillas de madera con brazos para escritorio LF-06. 03
unidades de sillas de madera sin brazos para escritorio LF-07. 04 unidades de
mesa redonda para café LF-08. 03 unidades de mesa de madera LF-09. 02 unidades
de macetero de metal LF-12. 04 unidades de división de Madera LF-13. 16
unidades de sillas de madera y tela, sin brazos LBF-04. 04 unidades de Banco de
madera LBF-05. 07 unidades de mesa de madera redonda para lobby LBF-08. 01
unidad de mesa rectangular para lobby de madera LBF-10. 01 unidad de estante de
madera con sobre de granito LSF-01. 02 unidades de Estante de madera con sobre
de granito LSF-02. 01 unidad de estante de madera para ropa LSF-04. 03 unidades
de estante de madera LSF-05. 01 unidad de estante de madera LSF-05.1. 01 unidad
de estante de madera LSF-06. 01 unidad de estante de madera LSF-07. 04 unidades
de estante de madera LSF-08. 01 unidad de estante de madera LSF-08.1. 02
unidades de Sillón doble madera y tela RF-01. 02 unidades de Mesa rectangular
con sobre de vidrio RF-02. 04 unidades sillón individual tela incluida RF-03. 03
unidades de mesa redonda de madera RF-04. 02 unidades de silla con brazos
RF-06. 04 unidades de sillas altas sin brazos RF-07. 10 unidades de sillas de
mimbre sintético estructura aluminio RF-08. 04 unidades de sillas de mimbre
sintético estructura aluminio RF-09. 01 Unidad de sillón plástico doble mimbre
sintético estructura aluminio RF-10. 01 Unidad sillón de madera y tela doble
curvo RF-11. 04 unidades de mesa cuadrada con sobre de madera base metal RF-14.
02 unidades mesa redonda con sobre de madera base metal RF-15. 02 unidades de
mesa ovalada con sobre de madera base metal RF-16. 03 unidades de Mesa
rectangular con sobre de madera base de metal RF-17. 276 unidades de vidrio
temperado. Precio Base: ¢3.868.789,06. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico
(A-159). Fecha de ingreso: 21/07/2009.
Boleta Nº 010-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Inversiones Ataria de Bronce. 96 Bultos de sombreros
(Gorras) promocionales del mundial del 2010, Marca Nevax
(400 unidades por bulto). Precio base: ¢290.728,01. Ubicación Almacén Sociedad
Portuaria de Caldera SPC, A-220. Fecha de ingreso: 24/08/2010.
Boleta Nº 011-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: C J Kerns y Cía. 110 Bultos de Pañales desechables Baby Looney Tunes (32 bultos con
12 paquetes de 12 unidades) y 78 bultos con 11936 unidades. Precio base:
¢136.638,41. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. Fecha de
ingreso: 04/10/2011.
Boleta Nº 012-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
CEINSA. 02 bultos de jarrones de cerámica. Precio base: ¢6.116,34. Ubicación
Almacén Fiscal del Pacifico, A-159. Fecha de ingreso: 25/11/2008.
Boleta Nº 013-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Taller de Resortes SISA S. A. 11 bultos de Muelles de Ballestas y sus hojas. Precio
base: ¢117.600,13. Ubicación Almacén del Pacifico A-159. Fecha de ingreso:
25/11/2008.
Boleta Nº 014-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Instituto costarricense de Electricidad ICE. 20 Bultos de partes de
contenedores desarmados. Precio base: ¢651.982,22. Ubicación Almacén Fiscal del
Pacifico, A-159. Fecha de ingreso: 29/12/2010.
Boleta Nº 015-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario:
Instituto costarricense de Electricidad ICE. 10 Bultos de Construcción
prefabricada para uso de oficina. Precio base: ¢9.184.607,65. Ubicación Almacén
Fiscal del Pacifico, A-159. Fecha de ingreso: 29/12/2010.
Se les informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario
Aduanero donde se encuentren las mercancías o a
A los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General
de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C.
Nº 15529.—Solicitud Nº 31752.—C-89300.—(IN2012085486).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sigifredo
Cruz Rojas, cédula Nº 204950589, carné de estudiante
Cartago, 31 de julio de
2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O.
C. Nº 0719.—Solicitud Nº 35590.—C-18820.—(IN2012082846).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se notifica a la señora Flor
Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos
veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual
desconocido, la resolución administrativa de las diez horas del cinco de julio
del dos mil doce, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la
persona menor de edad Johan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado
de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta
comunicación, ante
A Miriam del Carmen Prado Loría, portadora de
la cédula de identidad número: 1-712-487, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Stephanny Tatiana Chinchilla Prado, de catorce años de
edad, nacida el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete,
nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1694-228, hija de Carlos
Chinchilla Navarro, portador de la cédula de identidad número: 1-341-945,
vecino de San José, Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas
del día dieciocho de abril del dos mil doce, de esta Oficina Local, que ordena
la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos Renacer, ubicada en
Desamparados, San José, a favor de la persona menor de edad indicada. De igual
manera se le comunica de la resolución administrativa de las ocho horas del día
treinta de abril del dos mil doce, de esta Oficina Local. Que ordena la revocatoria
de la anterior resolución administrativa, debido al egreso sin autorización que
hiciera la persona menor de edad de Renacer. Se le previene a la señora Prado
Loría, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Evelyn Madrigal
Castro, se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintiséis
de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores
de edad Amber Nicole Madrigal Castro y Kelly Anneken Calix Madrigal,
bajo cuidados y responsabilidad de la señora Julia Madrigal Castro. Lo anterior
por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
A Ausner Rojas
Castro se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diez de
junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección, en beneficio de las personas menores de edad Whitney
Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cañas a Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las
trece horas del veintisiete de julio del dos mil doce, que ordenó medida
especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores de edad Whitney
Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Se le comunica formalmente al señor Albinson Álvarez Reyes, de nacionalidad nicaragüense, la
resolución administrativa de las dieciséis horas del día primero de agosto del
dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
abrigo temporal de la adolescente Sugeydi Fabiola
Álvarez Jiménez en el Albergue Institucional N° 2 de
El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó
seguimiento psicosocial de la persona menor de edad,
búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológica con la
adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Oficina Local de Corredores a la señora
Karina Isabel Alvarado Jarquín, se le comunica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, en la cual se
ordenó, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
por motivos de incumplimiento de deberes parentales
en perjuicio del niño Dilan Gabriel Alvarado Jarquín,
de un año de edad, el cual permanece bajo el cuido y protección de la abuela
materna la señora Rosa Jarquín Centeno, Que se notifica por medio de edicto a
la señora Alvarado Jarquín. Debido a que se desconoce su domicilio actual.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica al señor Ilich
Ernesto Ulloa Tosso, costarricense, que por
resolución de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este,
de las catorce horas del dos de marzo del dos mil doce se le otorgó medida de
cuido a la persona menor de edad Nadia Felicity Ulloa
Pérez, y la resolución de las ocho horas del primero de agosto del dos mil
doce, donde se revoca medida de cuido de la persona menor de edad antes
mencionada para ubicar
A Francisco González Molina, se le comunica
resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de
julio del año dos mil doce, que ordena iniciar medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de
las personas menores
de edad J. M, Y. B, J. M. y R.
E., todos de apellidos González Molina. Expediente Administrativo
246-00005-2012. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
A Francisco González Alemán, se le comunica
resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticinco de abril
del año dos mil doce, que ordena la revocatoria parcial de la resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos
mil doce, en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.M,
ordenándose medida de abrigo temporal para dicho niño. Expediente administrativo
Nº 246-00005-2012. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
A la señora Modesta Del Carmen Quintero Jirón
se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del treinta de
julio del año dos mil doce, la cual ordenó la declaratoria de adoptabilidad
administrativa de la niña Angélica María Quintero Jirón, para ser ubicada con
una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones
del Patronato Nacional de
A Magally Yalile
González Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de
julio del 2012, donde se resuelve: I) Se descarta el hogar recurso de los
señores Gerardo Campos Solórzano y María Francisca Brenes Artavia como recurso
familiar para la permanencia de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. II) Se aprueba el hogar recurso
comunal de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya para la
permanencia del niño Douglas Yamil González Jiménez
con fines de adopción. III) Se sustituye el cuido provisional de la persona
menor de edad Douglas Yamil González Jiménez hecho en
el hogar de la señora Jénnifer Campos González y en
su lugar ordenar el cuido provisional del niño en el hogar de los señores
Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya, debiendo las partes acudir a
la vía judicial a dar inicio al proceso judicial correspondiente En lo demás
queda incólume la supra citada resolución. IV) Bríndese seguimiento psicosocial por parte del Área Integral de
A Angie González Trejos y Steven Corella Mora
se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica formalmente a los señores
Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, y José Ismael Dávila Sánchez, de
nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las catorce horas
del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó la
sustitución de la medida de protección de abrigo temporal, dictada a las once
horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, que ordenó la ubicación del
niño Brandon Dávila Ramírez en Hogarcito de San
Ramón, por una medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su tío
paterno José David Martínez Sánchez y María Eugenia Villarreal Sandino. Se
ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la
suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El
plazo de vigencia de esta medida es por seis meses a partir del dictado de la
medida de protección de abrigo temporal y vence el veintitrés de setiembre del
dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se le comunica formalmente a la señora
Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, la resolución administrativa de las
quince horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Emeni Josué Ramírez Gonzaga bajo la responsabilidad de la
señora Paula María Sánchez, con cédula 155800165323, tía paterna biológica. Se
ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la
suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El
plazo de vigencia de esta medida es por dos meses y vence el veintitrés de
setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Se le comunica formalmente al señor Deiven Moreira González las siguientes resoluciones
administrativas: A) De las trece horas del día dieciocho de julio del dos mil
doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo
temporal de su hijo Deivis Jafet Moreira Urbina en el
Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses
máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad,
búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológico. B) De
las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual
se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal en Albergue
Institucional por una medida de abrigo temporal en ONG Hogar de Atención al
menor ambulante, Hogar Ama, por lo que se ordenó el traslado de la citada
persona menor de edad a
Se les comunica a la señora Dahiana Jiménez Salas y al señor Manuel Arnesto
Morales, la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del
veintiuno de junio del dos mil doce, con la que se inicia el proceso especial
de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez;
la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de
julio del dos mil doce, con la cual se revocó la medida de abrigo temporal, y
la resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de julio del
dos mil doce, con la cual se reubicó a la joven en
Se les comunica a los señores Ericka Armalia Sosa Tercero y Luis Alberto Tercero Traña, la resolución de las trece horas del veintitrés de
julio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Yaoska Abigaíl Tercero Sosa y su
hijo Milton Steven Tercero Sosa, ubicándolos en el Albergue Posada de Belén.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se le comunica formalmente al señor Édgar
José Arismendi, de único apellido, venezolano, la resolución administrativa
dictada por
A la señora Dorlisa
Picott, y al señor Édgar Gerardo Suárez Barrantes, se
les comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto del dos mil
doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la señora Rosalina López Reyes, se le
comunica la resolución de las siete horas del diez de agosto del dos mil doce,
que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica a la señora Yojana Chavarría Romero, que en
A María Isabel Ledezma Lara, se le comunica
que el Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Resultando:
I.—Situación de las personas
menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social
del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de
las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías
biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos
días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora
Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en
razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora.
II.—Según boleta de registro de Información
de Actividades del treinta y uno de mayo del dos mil doce, elaborado por la
licenciada Milene Ruiz Briceño, trabajadora social de
III.—De acuerdo al informe citado, se realiza
visita domiciliar en casa del señor Gerardo Martínez, refiriendo la familia que
el señor Gerardo había fallecido y que las niñas estaban a cargo de la hermana
mayor de ellas, señora Elena Martínez.
IV.—En entrevista a doña Elena, indica que
ella ya en otras ocasiones ha asumido el cuido de sus hermanas, ya que ellas
sufrían maltrato por parte de la progenitora, así como vivencias de abandono
por parte de ésta hacia las niñas. Refiere además, que cuando ella contrajo
matrimonio se trasladó para Guápiles pero a raíz de la enfermedad de su padre
ella y el esposo se devuelven para Bagaces para cuidar de su padre y de sus
hermanas. Con respecto al cuido de las niñas, Elena y su esposo evidencian
tener vínculos afectivos con las niñas y expresan haberse comprometido con don
Gerardo a hacerse cargo de ellas.
V.—En entrevista realizada a las personas
menores de edad, éstas indicaron que se sienten bien bajo el cuido de su
hermana Elena y su esposo, que se llevan bien con ellos, que las tratan bien y
que desean continuar bajo su cuido.
VI.—Respecto a la progenitora, se tiene
referencia de que cuando el señor Gerardo se encontraba hospitalizado, se
presentó a dicho centro hospitalario exigiendo que don Gerardo le firmara un
documento para que le heredara a ella el menaje del hogar. Sin embargo las
niñas no tienen certeza si su madre se regresó para Nicaragua o si se encuentra
en Cañas, ya progenitora no mantiene contacto con ellas.
VII.—Del proceso de intervención realizado
por el área de trabajo social del PANI Liberia, se tienen como factores de
riesgo para las niñas al lado de su progenitura los siguientes: 1) Madre con
conductas negligentes y maltrato hacia las hijas, delegando en tercero el cuido
de las niñas. 2) Progenitora evidencia no tener vínculos con sus hijas. 3) Se
desconoce ubicación de progenitora ya que no mantiene contacto con sus hijas.
En cuanto a los factores protectores para las niñas al lado de su hermana
paterna, señora Elena Martínez, se tiene: 1) Disposición de doña Elena y su
familia de continuar brindando protección a Milady y
Jennifer. 2) Vínculo afectivo entre las niñas y Elena y su familia. 3) Niñas
evidencian estar recibiendo de sus guardadores los cuidados que requieren para
que no se vean expuestas a situaciones de vulnerabilidad.
Sexto: En razón de lo anterior y dado que
según el informe social de la licenciada Milene Ruiz
Briceño doña Elena Martínez Espinoza y su familia, cuentan con las condiciones
necesarias de idoneidad para brindarle a Jennifer Patricia y Milady Paola los cuidados que requieren para no verse
expuestos a situaciones de vulnerabilidad, es menester de esta Representación,
acoger la recomendación de Trabajo Social de iniciar el Proceso Especial de
Protección en sede administrativa y dictar Medida Especial de Protección de
Cuido Provisional a favor de las niñas Jennifer Patricia y Milady
Paola, ambas Martínez Mendoza, en el hogar recurso familiar de la señora Elena
Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.
Considerando:
I.—Que este Órgano Director del
Procedimiento, es competente, según el Código de
II.—Que en la presente tramitación se han
observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen
vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos
de los administrados. Sobre el Fondo: Nuestros legisladores, por medio de la
ratificación de
Fundamento
Legal:
Con fundamento en el artículo 55
de
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación RESUELVE:
1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.—Se ordena el cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Jennifer Patricia y Milady
Paola, ambos Martínez Mendoza, para que permanezcan en el hogar recurso familiar
de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores
de edad.
III.—Dicha medida de Cuido Provisional será
por el plazo de seis meses y será del día treinta y uno de mayo del dos mil
doce al treinta y uno de noviembre del dos mil doce.
IV.—Por parte del área social Licenciada Milene Ruiz Briceño, Trabajadora social, realizar en el
plazo de quince días informe ampliado de la situación de los niños Jennifer
Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza.
V.—Notifíquese la presente resolución a
Marlen Yasmina Mendoza Rocha. Con la advertencia de
que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por
A Karla Tatiana Ávalos Bustamante y Céesar Vinicio Montoya Jiménez, se les comunica la
resolución de las diez horas del siete de agosto del dos mil doce, mediante la
cual
Oficina Local de PANI, Liberia. Hace saber a:
Marlen Yasmina Mendoza Rocha, en ejercicio de la
patria potestad de Milady Paola y Jennifer Patricia,
ambas Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta
y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional en el hogar
recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, a favor de las personas
menores de edad citadas. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce
horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, que dicta la
incompetencia en razón del territorio, remitiendo el expediente 542-0001-
EDICTO
Nº DCI-OF-391-2012.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
1. Que
mediante Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Orotina,
en sesión ordinaria Nº 140, artículo 5º, aparte 3, inciso 1). Comunicado
mediante oficio CMO 738 2011 se ha aprobado la actualización de la
tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos en 161,11 por metro lineal.
2. Que
mediante acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal en acta de
sesión ordinaria Nº 188, artículo 5º, inciso 2), puntos 1 y 2. Comunicada
mediante oficio SCMO-422-2012. Se autoriza la actualización de las
tarifas de servicio de cementerio, inhumación, exhumación y mantenimiento de la
siguiente manera:
MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO:
Cruces: ¢4.343,40
Lapidas: ¢8.686,79.
Nichos: ¢13.030,19
INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN:
Fosa: ¢26.000,00
Lapida: ¢23.000,00
Nicho: ¢17.850,00
3. Que en
fecha 30 de julio de 2012, en
Por tanto:
Se procede a publicar por segunda vez las tarifas
aprobadas, ratificando las mismas.
Orotina, 14 de agosto del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012083165).
Que según oficio SM-2012-477, Acuerdo N° 04, Artículo cuarto, correspondencia, Asunto N° 10, de la sesión ordinaria N°
2463-2012, celebrada el nueve de julio del dos mil doce.
El Concejo Municipal acuerda aprobar con fundamento en los artículos 11 y
170 de
Parrita, a los catorce días del mes de agosto del
dos mil doce.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012083359).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a
Orden del día
1. Aprobación Orden del Día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 02-11/12-AER.
3. Audiencia a
4. Solicitud de autorización de venta de bienes
inmuebles presentada por el Régimen de Mutualidad.
5. Propuesta de reforma al Código de Ética
Profesional del C.F.I.A. en sus artículos 24 y 24
bis, presentada por
6. Reincorporación de miembros que cumplieron su
obligación de pago con la institución.
San José, 13 de agosto del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 534-2012.—Solicitud Nº 37890.—C-24460.—(IN2012083666).
ASESORÍA FINANCIERA, ECONÓMICA Y MERCADOLÓGICA
AFIMERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Asesoría Financiera, Económica y Mercadológica
AFIMERSA Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de socios, con el
siguiente orden del día: a-) disolución y liquidación de la sociedad, b-)
determinar si se prescinde del nombramiento de liquidador por no tener la
sociedad ni activos ni pasivos, y c-) autorizar al notario público que la
asamblea decida para protocolizar el acta respectiva. Dicha asamblea se
realizará en el domicilio social, ubicado en San José, Mercedes de Montes de
Oca, residencial Buenos Aires de Betania, del
supermercado AM PM, cien metros al norte, el 19 de octubre del
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA MUNDO
Condominio Vertical Comercial Plaza Mundo; titular
de la cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta y ocho
mil-trescientos noventa y cinco, convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas a celebrarse el próximo viernes 28 de setiembre 2012 en las
oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión ubicadas en San José, Paseo
Colón, edificio Torre Mercedes, piso ocho. Primera convocatoria a las 2:00
p.m., y de no presentarse el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después. En la asamblea se tratará el siguiente orden del
día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Propuesta
de destitución de la empresa Servili S. A. como
empresa administradora del Centro Comercial Plaza Mundo.
3. Análisis
de las ofertas de servicios de administración.
4. Discutir,
aprobar, el nombramiento de la nueva empresa de administración y otorgamiento
especial sin límite de suma.
5. Análisis
del monto de la cuota de mantenimiento.
6. Declarar
firmes los acuerdos.
Los condóminos personas jurídicas deberán
presentar certificación de personería con no más de un mes de emitida y los
condóminos personas físicas pueden hacerse representar por apoderado especial o
mediante carta poder con los requisitos establecidos en el artículo 912 del
Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2012.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2012085438).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Milton Sánchez Marín,
cédula 4-100-
25 de julio 2012.—Sonia Arauz Cubilla, Unidad de
Cobros.—(IN2012081792).
CAFETALERA MONTE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Monte Alto Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-069136, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de esta sociedad número 001 que ampara 300
acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones la
acción, propiedad de Grupo S.O. Sociedad Anónima. Por
tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la
reposición, debe de notificar a mi representada en su oficina en San Francisco
de Heredia, calle 32 vía 3, dentro del mes siguiente a la última
publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado
Generalísimo.—(IN2012081794).
GRUPO S.O. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo S.O.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040140, tramita por extravío la
reposición de los títulos definitivos de esta sociedad números 001, 002, 003 y
004 que amparan cada uno 1375 acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de quinientos colones cada acción, propiedad de María Melania, Marijosé, María Ximena y Carlos Manuel todos de apellidos
Sánchez Ortega. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar
oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi representada en su
oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro del mes siguiente a
la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José Sánchez Marín,
Apoderado Generalísimo.—(IN2012081795).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan Bautista
Salas Jiménez cédula Nº
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1915 800 B
Nombre del accionista: Sánchez
Marín Milton José, folio número 2622.—San José, 14 de
agosto del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012082279).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Acciones y de
Libre Alojamiento Nº 2067 y Nº
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En asamblea extraordinaria de accionistas de Motos
Suki Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres ciento uno doscientos catorce mil doscientos cincuenta y
cuatro, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día diez del
mes de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó eliminar
las acciones preferentes de la sociedad; por la suma de quinientos mil dólares
moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones
preferentes, con el valor de cincuenta mil dólares cada una; disminuyendo en
esa cantidad el capital social de la misma. Es todo.—San José, catorce de
agosto del dos mil doce.—Lic. Dahiana Fernández
Marín, Notaria.—(IN2012082763).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PALMA
DEL VALLE
Reposición de libros de
Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica tres-uno cero
nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San José Folio Real
dos cinco cuatro seis-M-cero cero cero, compuesta de
dieciséis fincas filiales ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón
nueve. Quien suscribe Danilo Bolaños Bogantes, cédula dos-tres ocho uno-uno
cuatro dos; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L, domiciliada en Alajuela Naranjo
Dulce Nombre trescientos este y cincuenta sur de la iglesia, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatro seis cuatro tres ocho cero; en su condición de
propietaria registral de las fincas filiales de San José folios reales
matrícula seis tres nueve cinco nueve-f-cero cero cero
y seis tres nueve seis dos-f-cero cero cero; solicita
al Registro Nacional Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y
legalicen los libros de: actas de caja, asamblea de propietarios y junta
directiva, por haberse extraviado.—Grecia, 14 de agosto del 2012.—Danilo
Bolaños Bogantes, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R.
L.—RP2012317129.—(IN2012082938).
David Ureña Castillo, cédula Nº 2-0642-
ALBERTO L. ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición la sociedad denominada
Alberto L. Arce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero cero tres mil novecientos noventa y uno, en la condición de
propietario de la acción y título número cero dos ocho cuatro. Hace constar que
hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Rodolfo Luis Arce
Hernández, Apoderado Generalísimo.—(IN2012083197).
LOMAS DE FARO ESCONDIDO S. A.
Se hace saber que Lomas del Golfo G.R. Ltda., con cédula jurídica número 3-102-206245,
propietaria del certificado de acciones número dos, Serie A, de Lomas de Faro
Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza
a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u
oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San
José, Oficentro
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en la notaría del
licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, calle del comercio
segunda planta oficinas del I.C.E. Se presentó Didier Giovanni Gamboa Arias,
mayor, soltero, con cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y
dos-setecientos cuarenta y tres, vecino de Paso Canoas, El Triunfo, casa número
veinte C, Corredores, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se
denominará con nombre de fantasía Kuzuko Mountain Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.
A. Solicitándole al Registro Mercantil Sección de Personas Jurídicas la
inscripción.—Paso Canoas, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Marvin Alvarado
Vega, Notario.—1 vez.—RP2012317097.—(IN2012082996).
CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO
Arrendatario |
Cédula |
Derecho |
Fecha deuda |
Último pago |
Édgar Abarca Martínez |
1-0606-0212 |
151-D |
Enero-2005 |
Junio-1905 |
Alexander Barrantes Sánchez |
1-0894-0759 |
18-C |
Enero-2006 |
Abril-2007 |
Miguel Barrantes Sánchez |
1-0421-0189 |
28-C |
Enero-2008 |
Febrero-2010 |
Juan Esteban Brenes Alvarado |
1-0602-0801 |
114-D |
Abril-2007 |
Marzo-2007 |
Emérita Chaves Padilla |
3-0179-0733 |
95-D |
Enero-2009 |
Diciembre 2010 |
Célimo Gallardín Díaz Sánchez |
1-0708-0545 |
234-C |
Enero-2007 |
Diciembre-2006 |
Yorleni Fernández Cascante |
1-0867-0023 |
234-F |
Enero-2010 |
Enero-2010 |
Alicia Fernández Vargas |
1-0407-0957 |
83-A |
Enero-2010 |
Junio-2009 |
Pablo Irola Peñaranda |
3-0275-0539 |
225-F |
Enero-2009 |
Diciembre 2008 |
Rodolfo Rodríguez Marín |
1-0480-0323 |
60-C |
Abril-2007 |
Octubre-2008 |
Javier Solís Castillo |
1-0596-0566 |
176-C |
Diciembre 2006 |
Enero-2007 |
Gerardo Villalta Rivera |
1-0381-0203 |
106-A |
Enero-2008 |
Marzo-2007 |
Danalier Zúñiga Salas |
1-0404-0430 |
61-C |
Julio-2008 |
Julio-2008 |
De existir cuerpos sepultados en dichos derechos,
los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus
restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que
Arrendatario |
Cédula |
Derecho |
Fecha deuda |
Último pago |
Sandra Álvarez Jiménez |
5-0222-0532 |
19-F |
Enero-2009 |
Enero-2008 |
Migdalia Brown Ruiz |
9-0065-0839 |
148-F |
Octubre-2009 |
Diciembre-2010 |
Karla Camacho Barboza |
1-1097-0406 |
214-F |
Enero-2007 |
Abril-2006 |
Patricia Carvajal Sánchez |
8-0076-0236 |
286-F |
Enero-2009 |
Agosto-2009 |
Xinia Ma. Chavarría Mena |
1-0760-0767 |
4-E |
Julio-2007 |
Mayo-2009 |
Rodrigo Cubero Fallas |
1-0307-0328 |
55-B |
Junio-2005 |
Mayo-2005 |
Jorge Jiménez Quirós |
1-0392-0642 |
92-D |
Enero-2008 |
Mayo-2007 |
Dora María Morales Espinoza |
5-0107--0602 |
186-F |
Enero-2009 |
Julio-2008 |
Jarvin Palacios Hines |
2-0479-0679 |
156-F |
Octubre-2007 |
Diciembre-2009 |
Mario Alonso Rojas Chaves |
1-1024-0819 |
168-F |
Enero-2010 |
Enero-2011 |
Marjorie Segura Moreira |
1-1058-0949 |
167-F |
Enero-2010 |
Enero-2011 |
De existir cuerpos sepultados en dichos derechos,
los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus
restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO RESIDENCIAL MEDINA DEL CAMPO
Yo, Carlos Esteban Cascante Ocampo, cédula de
identidad dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento cincuenta y nueve, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y
AFINES DEL
PATRONATO NACIONAL DE
Yo, Carlos Cabezas Mora, cédula de identidad
número 1-0612-0083 en mi calidad de presidente y representante legal de
Que por escritura otorgada a las
9:30 horas del 30 de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices Neos S.A.N. del Norte S. A., identificada con la cédula
jurídica número: 3-101-455913, donde se modifica la cláusula quinta de su acta
constitutiva, concerniente al capital social, por disminución del mismo. Es
todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—RP2012316341.—(IN2012081975). 3
v. 3.
Que por escritura otorgada a las
9:30 horas del 30 de junio del año 2012, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Servicios Automotrices Neos del Este S. A.,
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-455497, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de
junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—RP2012316342.—(IN2012081976). 3
v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento
setenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a
las 13:00 horas del día 30 de julio del
2012, se protocolizó reforma de cláusula tercera del pacto constitutivo
y cambio de fiscal y agente residente de Corporación Sharbatt
Kas S. A.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic.
Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012316755.—(IN2012082576).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas
del día 25 de junio del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
Sucristo S. A., reforma de cláusula
sexta de la administración.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Adolfo
Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012316756.—(IN2012082577).
La suscrita notaria hace constar que ante mí
se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Merlot de los
Andes M.D.A. Limitada, en la cual se acordó
modificar la cláusula primera del pacto social: de la denominación, y variar la
misma a Exdev Global Limitada.—San
José, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012316758.—(IN2012082578).
En esta notaría, se tramita el cambio de
accionistas de la sociedad denominada Big Boyz Toyz Sociedad Anónima,
inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional al tomo quinientos
setenta y cinco. Asiento setenta y tres mil trescientos setenta y unoe, cédula jurídica: tres ciento uno quinientos treinta y
tres mil trescientos cincuenta y siete.—Puntarenas, 14 de agosto del 2012.—Lic.
Salvador Barrantes Bosque, Notario.—1 vez.—RP2012316760.—(IN2012082579).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del ocho de agosto del 2012, se protocolizó acta cuatro de asamblea
extraordinaria de Dos Mil Ocho de San José S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento cinco, en la que se modifica
cláusula del capital social.—Lic. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012316762.—(IN2012082580).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada
ante esta notaria, a las trece horas del siete de agosto del dos mil doce, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrollos
Comerciales Wild River
Sociedad Anónima, con relación al domicilio social, que será en San José,
calle doce, avenida tercera, cien metros oeste de
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 3 de agosto del 2012, Roy Alfonso Méndez Montenegro y Victoria
Martínez Loaiza, constituyeron la compañía Viroy
Persia Sociedad Anónima. Presidente Roy Alfonso Méndez Montenegro.—Cartago,
9 de agosto del 2012.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1
vez.—RP2012316772.—(IN2012082582).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, a las 14:00 horas del día 13 de julio del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sayma del Este Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula quinta y sexta del pacto.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic.
Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012316774.—(IN2012082583).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28
de junio del 2012, la sociedad Medisan
Industrial S. A., cédula jurídica: 3-101-294427 por unanimidad de votos
acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1
vez.—RP2012316775.—(IN2012082584).
Ante mí, Óscar Miller
Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad anónima Jiménez y
Trejos S. A., presidente Irving Jiménez Arias, tesorero Trinidad Jiménez
Sánchez, ambos con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma.
Escritura número trescientos cuarenta y seis, tomo uno, otorgada a las nueve
horas del doce de agosto del dos mil doce.—Canoas, 12 de agosto del 2012.—Lic.
Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012316777.—(IN2012082585).
Por escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la
empresa Alquiler de Maquinaria Pesada A&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Víctor Ángel
Araya Mena.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2012316778.—(IN2012082586).
Ante esta notaría se tramita disolución en
sede notarial, de las siguientes sociedades anónimas Agropecuaria Miranda
Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384937, y Corporación
Agroindustrial Jabes Camasi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424578, al amparo del artículo 201
inc. D; del Código de Comercio, las cuales no tienen bienes inscritos, ni
deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily,
10 de agosto del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—RP2012316779.—(IN2012082587).
Por escritura número doscientos once del las
nueve horas del trece de agosto del dos mil doce, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la firma Jomar
P&R Inversiones Sociedad Anónima. Se
modifican cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Se reorganiza
junta directiva y fiscalía.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Mario Alberto
Riggioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012316781.—(IN2012082588).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sedaha
S. A., en la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y
reformar la cláusula sétima. Escritura otorgada a las trece horas del trece de
agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012316783.—(IN2012082589).
Ante esta notaría, a las diez horas del día
diez de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima de esta
plaza denominada Liugong Sociedad Anónima,
por un plazo de noventa y nueve años y el presidente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Carlos
José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—RP2012316785.—(IN2012082590).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 28 de junio del 2012, se fusionaron Inversiones Río Grande
del Arroyo Sociedad Anónima e Inversiones Río
Grande de Paquera R.G.A. Limitada,
prevalece la segunda.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—RP2012316786.—(IN2012082591).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad anónima
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se disolvió la sociedad denominada Envasadoras de Plásticos
de San José Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de
junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012316791.—(IN2012082593).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Desarrollo Agroindustrial Makens
S. A., cédula jurídica 3-101-341249, se reforma las cláusulas segunda y
octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de agosto del
2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2012316795.—(IN2012082594).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, de 10:00, 10:05, 10:20, 10:30, 10:40, 10:50 y 11:00 de hoy, se
protocolizó asamblea de Supermercado Muñoz y Nanne
S. A., Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A.,
Inversiones Muñoz y Nanne S. A.,
Importadora Muñoz y Nanne S. A.,
Ferretería Muñoz y Nanne S. A., Don
Miguel Eco-Turismo S. A., y World Wings
Incorporation S. A., respectivamente,
reformando estatutos.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Juan Antonio Mora
Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2012316798.—(IN2012082595).
Por escritura número 224 del tomo 7 de mi
protocolo, otorgada las 14:00 horas del 10 de agosto del 2012, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y
Uno S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-649181, mediante la
cual se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San
José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012316801.—(IN2012082596).
Por escritura número ciento siete, otorgada
ante este notario a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de julio
del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas, Moon River
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de
agosto del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012316802.—(IN2012082597).
Por escritura pública, otorgada ante mí,
notario, el día trece de agosto del año dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa
del Sol del Occidente Siete S. A., en la cual se acordó reformar la
cláusula segunda el domicilio social de la sociedad y la cláusula sexta de la
administración. Es todo.—San José, 7 de trece de agosto del 2012.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012316803.—(IN2012082598).
Ana María Parra Silva, notaria pública da
aviso que The Chaman Song S. A., cédula
3101485172, nombra nuevo representante apoderado generalísimo sin límite de
suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348.
Constituye nuevo domicilio San José, ave. 14 calles 41 y 43, casa tapias
negras, Los Yoses. Modifica estatuto noveno y reduce a un solo
representante.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva,
Notaria.—1 vez.—RP2012316805.—(IN2012082599).
Por escritura número ciento treinta y
cinco-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las
14:00 horas del día 10 de agosto del 2012, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosques del Río Amatista
Trece Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Karla
Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012316806.—(IN2012082600).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:40 horas del día 6 de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la
sociedad Brisas San Pablo Lote B Doce S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic.
Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012316807.—(IN2012082601).
Ana María Parra Silva; notaria pública da
aviso que Levantes del Aurora S. A., cédula 3-101-589999, nombra
nuevo representante apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348. Constituye nuevo domicilio San
José, ave. 14 calles 41 y 43, casa tapias negras, Los Yoses.—San José, 30 de
julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012316808.—(IN2012082602).
Ana María Parra Silva; notariía
pública da aviso que Otero Azul S. A., cédula 3-101-590610, nombra nuevo
representante apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348. Constituye nuevo domicilio San
José, ave. 14 calles 41 y 43, casa tapias negras, Los Yoses.—San José, 30 de
julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012316809.—(IN2012082603).
Ana María Parra Silva; notaria pública da
aviso que How About There
S. A., cédula 3-101-587295, nombra nuevo representante apoderado
generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser,
cédula 1-674-348. Modifica estatuto noveno y reduce a un solo
representante.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva,
Notaria.—1 vez.—RP2012316810.—(IN2012082604).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la sociedad: Distribuidora Teahuppo
S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, número
novecientos sesenta y tres. Junta directiva: compuesta por presidente,
secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 6 de
agosto del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012316812.—(IN2012082605).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:30 horas del 10 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Contempo
S. A., en la que se reforman estatutos, se aumenta y se deja autorizado
un capital social.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012316813.—(IN2012082606).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 10 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Centro Corporativo El Tobogán S.A. En la que
se reforman estatutos, se aumenta y se deja autorizado un capital social.—San
José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012316814.—(IN2012082607).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 6 julio del 2012, se constituyó la sociedad,
que su denominación social será Albores R.P.G.
S. A., capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo cien años.
Presidenta María del Rocío Pérez Gallegos.—San José, 2 de agosto del 2012.—Lic.
Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012316822.—(IN2012082608).
El suscrito notario público hace constar que
ante mí, se constituyó: Alfombras Artísticas Montoya Sociedad Anónima,
al ser las veintiún horas del trece de agosto del dos mil doce. Capital social:
diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, catorce de agosto del dos mil
doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012316823.—(IN2012082609).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de South And North Holding S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-634750, se acordó modificar las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de agosto del 2012.—Lic.
Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012316824.—(IN2012082610).
Eduardo Arias Morera y Silvia Celina Salas
Cortés, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre
el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional.
Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de agosto del
2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1
vez.—RP2012316825.—(IN2012082611).
Eduardo Arias Morera y Silvia Celina Salas
Cortés, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre
el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional.
Escritura otorgada en San José, a las 14:15 horas del 13 de agosto del
2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1
vez.—RP2012316826.—(IN2012082612).
José Antonio Tabush
Clare y Denise Tabush Clare, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que
llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el
Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 13 de
agosto del 2012.—Lic. Keyco Chango González,
Notaria.—1 vez.—RP2012316828.—(IN2012082613).
José Antonio Tabush
Clare e Ileana Clare Rhoades, constituyen sociedad de responsabilidad limitada
que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el
Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 13:40 horas del 13 de
agosto del 2012.—Lic. Keyco Chango González,
Notaria.—1 vez.—RP2012316829.—(IN2012082614).
Acta siete de asamblea general extraordinaria
de socios de Crimarmi Sociedad Anónima,
disuelven la sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
dieciséis mil novecientos uno.—San José, 11 de agosto del 2012.—Lic. Ana María
Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012316830.—(IN2012082615).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en San José, a las ocho horas del día siete de agosto del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: El Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula quinta y sexta del pacto social,
cláusula del capital social y la administración.—Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—RP2012316831.—(IN2012082616).
Mediante escritura número treinta y
uno-cuatro, visible al folio veinticuatro frente, del tomo cuatro del protocolo
del Lic. Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada: Nosara
Concrete Company Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
a cargo del secretario y presidente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representados por dos
acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las quince horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil
doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012316833.—(IN2012082617).
A las quince horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Confort
Climático de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la
composición de junta directiva.—San José, a las 15:30 horas del 23 de julio del
2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012316834.—(IN2012082618).
Freddy José Mayorga Jiménez y Karla Vanessa
Jiménez Solano, constituyen: Inmobiliaria J.A.M.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:57 horas del 8
de agosto del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012316835.—(IN2012082619).
Carlos Luis Wong Tsang,
Wai Ying Wong Tsang, y Wai Shan
Wong Tsang, constituyen: Inversiones Mercantiles
Hermanos W Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 20:07
horas del 10 de agosto del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012316836.—(IN2012082620).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Direme
S. A., modificando domicilio, administración, y se nombra directiva.
Presidenta: Karol Delgado Beita.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Manuel
Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012316839.—(IN2012082621).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: FSA Electromecánica S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del catorce
de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012316841.—(IN2012082622).
Por escritura número ciento veintinueve-ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas del día nueve de agosto de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Austin Voladuras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setenta y dos.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012316842.—(IN2012082623).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Casa del Gran Tamarindo de Langosta S. A. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa de Tamarindo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012316844.—(IN2012082624).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012316845.—(IN2012082625).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 4 de junio 2012, se constituyó
Por escritura otorgada
ante mi notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2012, se
acordó la disolución de
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, modifico la cláusula tercera del pacto constitutivo la entidad denominada: Central de Monitoreo Cisa S. A., con la cédula jurídica número 3-101-288111.—Guápiles, 13 de agosto del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012316852.—(IN2012082628).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo la entidad denominada: Alarmas y Tecnologías del Atlántico S. A., con la cédula jurídica número 3-101-265159.—Guápiles, 13 de agosto del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012316853.—(IN2012082629).
Constitución de sociedad anónima denominada Servicios Profesionales K S L Sociedad Anónima. Corresponde la representación al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general. Plazo social es de 99 años a partir de su constitución. Escritura número cincuenta y seis, protocolo catorce, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012316854.—(IN2012082630).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número veinticinco, del tomo dieciséis de mi protocolo visible al folio doce frente de las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la compañía Suministros Ópticos Internacionales Sociedad Anónima y se nombra nuevo tesorero.—Liberia, 3 de agosto de 2012.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012316855.—(IN2012082631).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima de nombre que le asigne el Registro Público. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Omar Antonio Filipuzzi Espinoza.—Heredia, el día seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012316856.—(IN2012082632).
Ante esta notaría, en el protocolo quince, mediante escritura número 341 otorgada a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2012, se disuelve la sociedad Grupo Construtica B Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486209.—Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012316857.—(IN2012082633).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, se acordó disolver las empresas Asesoría e Inversiones Koinonia S. A., Remax Líder de Costa Rica S. A., Maquinarias y Materiales El Duende S. A., y Desarrollo Habitacional Renacer S. A.—San Pedro, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012316858.—(IN2012082634).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Jessie Murillo Moya, a las catorce horas del
ocho de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta tres de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Astillas Roble Alto Sociedad Anónima.
Se modificó; cláusula segunda “Del Domicilio”, sexta “De
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del nueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta seis de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Piedra Redonda Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula segunda del “Domicilio”, octava “De la representación judicial y extrajudicial; se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de agosto de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012316861.—(IN2012082636).
Por escritura número 183-9 otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdos de Erotic Toys S. A., cédula jurídica 3-101-588255 por la que se modifica la administración y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Tibás, 19 de junio de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012316862.—(IN2012082637).
Por escritura número 179-9 otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdos de Bebo de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-195585 por la que se modifica la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 16 de junio de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012316863.—(IN2012082638).
Por escritura número 181-9 otorgada ante esta notaría se protocolizó acuerdo de disolución y liquidación de Cape Town S. A. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 25 de junio de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012316865.—(IN2012082639).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Diseños Constructivos Top Sociedad Anónima y Administradora de Negocios Fol Sociedad Anónima, ambas con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Leonardo Madrigal Cascante.—San José, 14 de agosto de 2012.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2012316866.—(IN2012082640).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las doce horas del ocho de agosto del dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social de la compañía, específicamente la cláusula primera sobre el nombre y la cláusula quinta sobre la administración y representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012316869.—(IN2012082641).
Ante esta notaría el día nueve de agosto del dos mil doce, se protocoliza asamblea de socios de Inversiones Inmobiliarias Roca Murada Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012316870.—(IN2012082642).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 52 del tomo 15, de las 9 horas del
día 14 del mes de agosto del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Asesora Ambiental Nigsuga
Ltda., donde se acuerda su cambio de domicilio y nombramiento de Gerente.—San José, 14 de agosto del año 2012.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillon, Notario.—1
vez.—RP2012316873.—(IN2012082643).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han
sustituido los miembros, cambiado los poderes de representación, el domicilio y
el agente residente de la sociedad Aventuras Matapalo de
Ante esta notaría el 13 de agosto del
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las diez horas del treinta de julio del dos mil doce, se modificaron
las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombraron dos nuevos
gerentes quienes aceptaron sus cargos y tomaron posesión de los mismos, de la
sociedad denominada mediante su cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
ochenta y cinco mil ciento veintiséis Ltda, de lo
cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. La
suscrita notaria da fe que el presente edicto es copia fiel del original
insertado en el dispositivo digital. Es todo.—San Ramón, seis de agosto del dos
mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012316878.—(IN2012082646).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria
pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se
modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constituyo de la sociedad
anónima denominada Quinta Montañas Negras Sociedad Anónima, en la ciudad
de San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil doce.—Atenas,
trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012316883.—(IN2012082647).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y seis del tomo dieciséis de mi protocolo, de las ocho horas y
cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta
donde se cambia junta directiva de la sociedad denominada Corporación Guja
Cadasual S. A.—San José, diez de agosto
del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012316884.—(IN2012082648).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
procedió a constituir la sociedad Servicio Automotriz Valencia Sociedad
Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012316887.—(IN2012082649).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Utopia Gaming LLC S. A. El plazo social es de
cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por
doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 13 de
agosto del 2012.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—RP2012316888.—(IN2012082650).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 12:20 horas del 16 de setiembre del 2011, Shilene
Briceño Elizondo, Erika Briceño Elizondo, Vladimir Briceño Elizondo, Elémer Briceño Elizondo y Ronald Elizondo Jiménez,
constituyen sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 2 del decreto
ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la
cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del
Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 3 de agosto del 2012.—Lic. Marcelo
Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012316889.—(IN2012082651).
Por escritura número ciento setenta y uno, de
las quince horas del tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad
Inversiones Nisi Greco Sociedad
Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012316894.—(IN2012082652).
Mediante escritura autorizada por mí a las
19:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Silencio del Campo S. A., en la que
se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 13 de
agosto del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012316897.—(IN2012082653).
A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé
en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Rotax
Wear S. A. Se acuerda disolver la
compañía.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2012316898.—(IN2012082654).
Por escritura autorizada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2012, se modifica el pacto
constitutivo de: Naturaleza del Parkinsonia
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012316899.—(IN2012082655).
Por escritura autorizada ante esta notaría a
las 20:00 horas del 7 de agosto del año 2012, se modifica el pacto constitutivo
de: Componentes El Orbe Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula tercera.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2012316900.—(IN2012082656).
Por escritura autorizada a esta notaría a las
18:00 horas del 24 de julio del año 2012, se constituye la sociedad: Times
Metrópoli Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad.
Domicilio: Cartago, cantón Central, Urbanización El Carmen, de la entrada
principal trescientos metros este y cien norte. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2012316901.—(IN2012082657).
Por escritura número: 109 de las 11:00 horas
del 8 de agosto del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de ADISA Administradora de
Inversiones S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos, se nombran presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel
Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2012316902.—(IN2012082658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del ocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Comic Grill
Sociedad Anónima. Capital: un millón ochocientos mil colones, suscrito y
pagado. Se designan al presidente, vicepresidente y tesorero respectivamente
como apoderados generalísimos sin límite de suma a Carla Vanessa Sánchez
Flores, Karla Emilia Flores de Lucena y Daniel José Azuaje
Yanez.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012316903.—(IN2012082659).
Se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Keymarahe de Liberia Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Liberia, Guanacaste, a las dieciocho horas
diez minutos del dieciséis de julio de dos mil doce.—Lic. Julieta Elizondo
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012316904.—(IN2012082660).
Por escritura número setenta y cinco-cinco
otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de agosto del año dos mil
doce, se constituyó Corporación Salca Castro
Salgado Limitada, Su domicilio será en la provincia de San José, Guadalupe,
Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano, setenta y cinco metros al este y
setenta y cinco al sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, casa a
mano izquierda, color celeste, plazo cincuenta años, capital íntegramente
suscrito y pagado. Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público, con Oficina en
Heredia, veinticinco metros norte y setenta y cinto este de la entrada
principal del Cementerio de Heredia. Teléfono 2262-3573.—Heredia 13 de agosto
del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2012316906.—(IN2012082661).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve, folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarto de la suscrita
notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de Ticanuck S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil sesenta y uno,
celebrada en su domicilio social a las doce horas del cinco de agosto del dos
mil doce y se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo en cuanto al nombre que se denominará CanAm
Meditravel S. A.—Alajuela, 14 de agosto del
2012.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012316907.—(IN2012082662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día trece de agosto del año en curso, se protocoliza el acta
de la sociedad denominada Dinesmo H. L. B.
Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas primera, novena y décima,
del nombre de la sociedad, de la administración y de la representación
respectivamente.—San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil
doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012316909.—(IN2012082663).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del seis de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Meridiana
International Trading Sociedad Anónima, cuya
presidenta es Ingrid Zapparoli Valerín.—San José, 6
de agosto del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012316910.—(IN2012082664).
Por medio de la escritura número ciento
ochenta y ocho, del día veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó en
lo conducente el acta de asamblea de cuotistas de la compañía inversiones El
Zarpe Limitada, según la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo referida a la administración de la compañía, limitándose el poder
del gerente, la cédula jurídica de esta compañía es tres-ciento dos-ciento
cuarenta y nueve mil trescientos dos, inscrita al tomo: ochocientos veintiuno,
asiento: cincuenta y cuatro, folio cero treinta y tres, de
Erick Bastos Murillo y Angie Bastos Murillo
constituyen Erbamu Catorce Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:30 horas del 11 de
agosto del 2012, ante el Notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012316912.—(IN2012082666).
La suscrita notaria debidamente autorizada
para protocolizar Rogemo Insdustrail Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-seiscientos un mil doscientos veinte, nombramientos de la junta directiva:
presidente: Luis Jairon Rodríguez Mora, secretaria:
Estela María Jiménez Barquero, tesorero: Luis Ángel Rodríguez Soto, fiscal:
Brayan Josué Rodríguez Mora, el domicilio es: provincia: Alajuela, cantón:
Grecia, distrito: Puente Piedra, El Paró, ciento cincuenta metros al sur de la
entrada a Calle Rosales. Es todo.—Grecia, 6 de agosto del 2012.—Lic. Paola
Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012316986.—(IN2012082667).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Casa en Costa
del Sol Número Ciento Cuatro del Rey Limitada, mediante la cual se procede
a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecisiete horas del trece
de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012316913.—(IN2012082668).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil doce, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Archilab Sociedad Anónima, con relación al domicilio
social, que será en San José, calle doce, avenida tercera, cien metros oeste de
Por escritura número 106-8, otorgada a las
15:00 horas del 9 de agosto del 2012, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski
Fachler, se acuerda constituir una sociedad anónima denominada Bodylogics Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso,
radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 9 de agosto
del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012316916.—(IN2012082670).
Por escritura número 100-8, otorgada a las
14:30 horas del 6 de agosto del 2012, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-460390 sociedad de responsabilidad limitada, en donde
se acuerda reformar las cláusulas novena y segunda de los
estatutos.—Puntarenas, 6 de agosto del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—RP2012316918.—(IN2012082671).
Por escritura número 105-8, otorgada a las
11:00 horas del 9 de agosto del 2012, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski
Fachler, se acuerda constituir cuatro sociedades de responsabilidad limitada
denominadas Sparkling Star
LS Limitada, Pacific Herradura LS Limitada, Quiet Sea AT Los Sueños Limitada y Seascape Los Sueños LS Limitada, con domicilio social
en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial
Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 9 de agosto del
2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2012316919.—(IN2012082672).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario
público de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes
sociedades: Auto Lavado Julio S Y M Limitada.—Escazú, 13
de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012316920.—(IN2012082673).
Ante mi notaría a las 8:30 horas del día 13
de agosto del 2012, se protocolizó acta
de asamblea de socios de
la sociedad 3-101-544737 S. A., en donde se
solicita la disolución.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012316921.—(IN2012082674).
Mediante escritura otorgada el día 09 de
agosto de 2012, se acuerda la liquidación de la sociedad Sea Lion Realty Services Ltda.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316922.—(IN2012082675).
Mediante escrituras otorgadas en esta notaría
el día 9 de agosto de 2012, se acuerda constituir las siguientes sociedades Tesone Dinamics
Sociedad Anónima, Icon International Companies Network Sociedad Anónima, Sanseto
Network Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316923.—(IN2012082676).
Por escritura ante mí, otorgada hoy, se
constituyó la compañía Muferflor Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, nueve de
agosto del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1
vez.—RP2012316926.—(IN2012082677).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil doce, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social
de la sociedad denominada Industrias Alimenticias del Volcán Irazu Sociedad Anónima.—Cartago, trece de agosto del
dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012316929.—(IN2012082678).
Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin
Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rumana Estrategias Tecnológicos Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo.—San
José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012316931.—(IN2012082679).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 9:00 horas del 31 de julio del 2012, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Carmen Quirós
Asociados S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012316933.—(IN2012082680).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 11:15 horas del 8 de agosto del 2012, se protocolizó el acta
número 16 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones
Norteñas S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de
los estatutos, y se nombra fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012316934.—(IN2012082681).
Por escritura número ciento setenta y dos
ante esta notaría, en San José, Curridabat, a las dieciséis horas del día
veintiséis de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Industria
Aroma de Mi Tierra Sociedad Anónima. Presidente Fredis
Escorcia Arauz con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria Msc.—1
vez.—RP2012316935.—(IN2012082682).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del cuatro de agosto del dos mil doce; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Quesada Roldán S. A. para
revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva y modificación del
pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012316937.—(IN2012082683).
Por modificación del pacto constitutivo en su
cláusula quinta, referente a un aumento del capital social de la sociedad de
esta plaza denominada Importex Real
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho.
Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012316938.—(IN2012082684).
Por modificación del pacto constitutivo en su
cláusula quinta, referente a un aumento del capital social de la sociedad de
esta plaza denominada Alimentos y Bebidas de Ayarco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012316939.—(IN2012082685).
Ante los notarios María del Rocío Arroyo
Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Almacén Varpe y Outlet
S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El Presidente.—Belén, Heredia,
10 de agosto del 2012.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—RP2012316941.—(IN2012082686).
Por escritura número ciento veinticuatro,
otorgada ante la notaría de
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario número 276, otorgada a las 18:00 horas del día 6 de agosto del 2012,
tomo 6 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Compañía Frutera
Por escritura número ciento veinticinco,
otorgada ante la notaría de
Por escritura número 80 del tomo 1 de mi
protocolo, se constituyó la sociedad con la razón social Casa Linda de
Jamaica S. A., y cuya representación está a cargo del presidente y
secretario actuando de forma conjunta.—San José, 13 de agosto del año
2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—RP2012316947.—(IN2012082690).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13
de agosto de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Reserva Capileron
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
un mil seiscientos diecinueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento
del presidente, y se hace nuevo nombramiento.—San José, catorce de agosto de
dos mil doce.—Lic. Heike Kulzer
Homann, Notario.—1 vez.—RP2012316948.—(IN2012082691).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
trece de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad IGV Inversiones
Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.
Gerente: Francisco León Isiegas León.—Ciudad Colon,
trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012316952.—(IN2012082692).
Mediante escritura número doscientos sesenta
y uno de las dieciocho horas del trece de agosto del año dos mil doce, otorgada
ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad Alcor
del Roble S. A., y su presidente es el señor Álvaro Alpízar Alpízar.—San Rafael de Poás, trece de agosto del dos mil
doce.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—RP2012316954.—(IN2012082693).
Por escritura de las 15:00 horas del 9 de
agosto del año 2012, se constituyó la sociedad: Villapalma
S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Jeannette Villalobos Palma.—Lic.
Johnny Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—RP2012316955.—(IN2012082694).
Por escritura otorgada en San José a las
15:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizó en lo conducente acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Anjara
Inversiones Costa Rica, S. A. celebrada en San José, a las 18:00 horas del
22 de junio, 2012, mediante la cual se revocó poder generalísimo y
nombramientos de directivos y fiscal designándose sustitutos, se reformaron las
cláusulas 3a., 7a y 13a.del pacto social, se
adicionó la 15a. y se tomaron otros acuerdos.—San José, 13 de agosto
del 2012.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2012316456.—(IN2012082695).
Por escritura número ciento setenta y uno,
otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de agosto del año
dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se
realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 14 de
agosto del 2012.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012316959.—(IN2012082696).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las nueve horas y diecinueve minutos del veintidós de junio del año dos mil
doce, se protocolizó acta de la sociedad Proyecto
Por escritura número ciento treinta y tres,
otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil doce, se
modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad denominada Datalogic S. A.—San José, 14 de agosto del
2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2012316962.—(IN2012082698).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de
agosto del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada
Transportes Roles SRL., cédula jurídica número 3-102-597537. cuyo
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Leonardo Álvarez Molina, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la
escritura número 369-25 del tomo 25 del protocolo de
En escritura autorizada por el suscrito
Notario en San José, a las 16:00 horas del 10 de agosto de 2012, se protocoliza
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrolladora
Lumijo, Limitada, en virtud de la cual se
modifica la cláusula tercera de la escritura social.—San José, 10 de agosto de
2012.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—RP2012316965.—(IN2012082700).
La sociedad denominada Inversiones Río Itiquis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuarenta y dos, reforma cláusula sétima de
la administración y representación social de la sociedad.—Alajuela, siete de
agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—RP2012316966.—(IN2012082701).
Por escritura otorgada a las ocho horas
cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver
la sociedad Inmobiliaria Tierra y Agua E M
S. A., cédula jurídica número 3-101-246867.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316967.—(IN2012082702).
La sociedad denominada Inversiones Paso
Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
cuatro mil ciento treinta y uno, reforma cláusula sétima de la administración y
representación social de la sociedad.—Alajuela siete de agosto del dos mil
doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—RP2012316968.—(IN2012082703).
Por escritura otorgada a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda
disolver la sociedad Agrícola Turubaru S. A.,
cédula jurídica número 3-101-407.400.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—RP2012316969.—(IN2012082704).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Servicios
Tierra y Agua TA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246.847.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316970.—(IN2012082705).
La sociedad denominada Arrendamientos de
Automóviles de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro, reforma cláusula
sétima de la administración y representación social de la sociedad.—Alajuela
siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—RP2012316971.—(IN2012082706).
Por escritura otorgada a las nueve horas
quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la
sociedad Viva El Guarco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561.188.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316972.—(IN2012082707).
La sociedad denominada Asesoría
Profesional J.B Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y seis mil doscientos noventa y dos, reforma
cláusula sétima de la administración y representación social de la
sociedad.—Alajuela siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316973.—(IN2012082708).
En San José, ante este notario, a las once
horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Niños de las Aguas S,R.L., capital social suscrito y pagado: doce mil
colones.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012316974.—(IN2012082709).
A las 10:00 horas del 14 de agosto de 2012,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-quinientos
noventa y siete mil doscientos sociedad anónima, en donde se nombra nuevo
presidente y tesorero en la junta directiva y agente residente.—Lic. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012316977.—(IN2012082710).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura
número ciento veinte, de las dieciocho horas de veintiocho de junio de dos mil
doce, que es protocolización de acta de disolución de la entidad Sociedad
Constructora Fracadili de Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento cincuenta y
nueve.—San Pedro de Montes de Oca, tres de agosto de dos mil doce.—Lic.
Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012316979.—(IN2012082711).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se reformó el pacto
constitutivo en su cláusula sexta y se procedió al nombramiento de nueva junta
directiva de la sociedad QDR Filial Tres Ámbar S. A..—San José,
trece de agosto del año dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012316981.—(IN2012082712).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se
reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se procedió al
nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad QDR Filial
Veinticuatro Clavel S. A.—San José, trece de agosto del año dos mil
doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316982.—(IN2012082713).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se
reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y se procedió al
nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad QDR Filial
Cuatro Amatista S. A.—San José, trece de agosto del año dos mil doce.—Lic.
Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316983.—(IN2012082714).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil
doce, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y se
procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Naturaleza
del Aguacate S. A.—San José, tres de julio del año dos mil doce.—Lic.
Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316984.—(IN2012082715).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Pay It Forward Anastasia Ltda.—San José, trece de agosto del
año dos mil trece.—Lic. Jimmy Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—RP2012316985.—(IN2012082716).
Ante esta notaría se protocolizó a las 8:00
horas del 16 de agosto del 2012, acta de asamblea de
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, la entidad Condominios Los Itabos Filial Quince Hierro S. A.,
cambia junta directiva, presidenta Laura Gabriela Arce Víquez. Domicilio
Heredia.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012082744).
En mi notaría, por escrituras de las
diecisiete horas del siete de agosto del dos mil doce, y de las catorce horas
del diez de agosto del dos mil doce, respectivamente, constituí las sociedades Price View Auctions S. A. y Gourmet Pizza and Wings S. A., respectivamente. Domicilio en ambas, San
José; capital en la primera cien mil colones, y en la segunda, diez mil
colones, capitales íntegramente suscritos y pagados. La representación legal de
la primera corresponde al presidente y al secretario, y en la segunda, al
presidente, al secretario y al tesorero.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2012082745).
Por escritura 62 del tomo 20 de mi protocolo
se aumenta el capital social de Inversiones y Desarrollos el Doce de
Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
ocho nueve uno seis dos, otorgada al ser las diecisiete horas del catorce de
agosto del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012082756).
Por escritura 63 del tomo 20 de mi protocolo
se aumenta el capital social de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, otorgada al ser las diecisiete horas cuarenta
minutos del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012082757).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría en
la segunda quincena del mes de agosto último, se reformó la cláusula novena, de
la administración, del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria
Astral S. A.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012082759).
Mediante escritura pública número uno-once,
otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil doce, protocolizo
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de
esta plaza denominada: RSI Pilot Whale At Fifteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se procede a
modificar su razón social, pasándose a denominar Adipro
de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se procede a
nombrar nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de agosto del dos mil
doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012082771).
Por escritura número: ciento cuarenta y
siete, se disuelve la sociedad Novelista SPM S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cuatro seis nueve, otorgada a las
diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012082773).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas de hoy se constituyó la sociedad: Gradesite
Internacional S. A., capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin
límite de suma: Presidente.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012082788).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Capitalizaciones
Privadas El Bierzo S. A., e Inversiones Tierras Altas de San José
S. A., mediante las cuales se reforman todos los estatutos, se fusionan
prevaleciendo capitalizaciones privadas el Bierzo S. A., y se
nombra nueva presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 15:00 horas
del 14 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2012082789).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Días Dorados S. A.,
mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San
José, 15:00 horas del 14 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2012082790).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 13 de agosto del
2012, se constituyó la sociedad Promed
Resources Limitada.—San José, 13 de agosto del
2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012082798).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Mauricio López Fernández,
Administrador de
Patronos
ALDAIR
CUMA S. A. 3101347629 ¢1.992.495,00
ARROYO SANCHEZ JUANA
ENRIQUETA AMABLE 400510823 ¢114.463,00
AUTOGLOBAL SERVICE S. A.
3101616428 ¢499.281,00
COSTA RICA NATURAL MARKET S. A.
3101598584 ¢77.068,00
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULIPLES
DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO
DE COOPERATIVAS DE CONSUMO R L
3004269516 ¢88.398,00
CONSULTORES EN INFORMATICA F E S.
A. 3101234335 ¢569.538,00
CHAVES GONZALEZ OSCAR EDUARDO
401330039 ¢1.662.487,00
CHENOA S. A. 310149811 ¢767.152,00
CURY MARTINEZ MANZUR RAFAEL
800870698 ¢8.388.947,00
DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS
MULTIPLES
FERSAN DE HEREDIA S. A. 3101387036 ¢139.481,00
JEAN
HWHH ARQUITECTURA S.
A. 3101507548 ¢123.694,00
ICATEL DE COSTA RICA S. A.
3101597212 ¢1.963.745,00
PACIFIC BUILDERS S. A. 3101430266 ¢965.829,00
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
IMPERIAL S. A. 3101037382 ¢15.197.313,00
RODRIGUEZ MENDEZ AYLLIN 110570433 ¢591.966,00
SERVICIOS TELEMATICOS DE ORIENTE
3101614177 ¢383.893,00
SERVICIOS TERBI S. A. 3101503507 ¢394.180,00
SOLINTEC SOLUTIONS LIMITADA
3102610890 ¢577.998,00
THALER METAL INDUSTRIES
(COSTA RICA) S. A. 3101418665 ¢192.319,00
TUFTS GABRIELA ELENA 2820097416 ¢36.027,00
VENTAS DINAMICAS DE CENTROAMERICA
VEDICA S. A. 3101208295 ¢565.405,00
WASHBURN HEALY MARK ALAN 800820906 ¢2.673.949,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
ALVARADO FERNANDEZ MARCO VINICIO
112510504 ¢941.838,00
ARCE OVIEDO GERARDO 401790255 ¢186.292,00
ARRIETA JIMENEZ JOSE DANILO
502860152 ¢1.265.146,00
AVENDAÑO ALPIZAR MARIO ALBERTO
107760696 ¢503.205,00
BETANCUR VALENCIA CARLOS ALBERTO
16656290 ¢1.088.960,00
BREISIG CAMPODONICO JOHN VINCENT
15424600 ¢1.219.350,00
CORTES PORRAS SONIA ESTRELLA
601980647 ¢1.040.973,00
DE ESTRADA BURTO LUIS
MIGUEL DUQUE 16423516 ¢1.615.623,00
DOMINGUEZ MONDRAGON
BEATRIZ ELENA 27817144 ¢1.255.411,00
FERNANDEZ BRENES JOSE DANIEL
103650322 ¢2.109.376,00
GONZALEZ CASTILLO ALFREDO 17910408 ¢234.441,00
GONZALEZ CHAVES JOSE MIGUEL
205320744 ¢259.964,00
JEAN SAINT LOUIS LESLIE 800810696 ¢1.096.301,00
HERNANDEZ DINARTE JULIO 1559953 ¢285.227,00
HERNANDEZ LOPEZ JOSE WILLIAM
502810559 ¢33.326,00
LOPEZ SOTO DAVID 111230795 ¢616.945,00
MATA FONSECA JOHANNA VANESSA
303630300 ¢2.292.794,00
MORENO POCHET LUIS DIEGO 109910507 ¢639.585,00
MURILLO MADRIGAL DANIELLA
108510044 ¢2.084.656,00
PANIAGUA GONZALEZ NATALIA ELISA
111960703 ¢547.449,00
RODRIGUEZ OLIVAS HAROLD 17357202 ¢202.835,00
ROJAS UGALDE JESSICA MARIA
110770885 ¢688.054,00
VIQUEZ ARIAS HILDA MARIA 105060815 ¢969.224,00
Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2012083068).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Desarrollo Vacacional Solymar S. A., número patronal
2-03101111608-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Escala Centro de Comunicación Social S. A., número patronal
2-03101203290-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Vill y Vill Car Soluciones Automotrices S. A., número patronal
2-30101498588-001-001, número patronal anterior 338. 870 00 1 de mantenimiento
y reparación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Clínica Geriátrica Mayor S. A., número patronal 2-30101301356-001-001, número
patronal anterior 253. 884 00 3, de actividades de médicos y odontólogos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Timbuctu Best S.A., número patronal
2-30101443090-001-001, número patronal anterior 333. 823 00 2, de otras
actividades de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Villalobos Jiménez Andrea Karina, número patronal 0-000110160831-001-001,
número patronal anterior 306.607 00 2, en actividades de médicos y odontólogos,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Zafrani Zebede Jacobo, número
patronal 0-00017019036-001-001, número patronal anterior 350.832 00 8, en
actividades de médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Clínica Brais S. A., número patronal
2-30101262800-001-001, número patronal anterior 253.370 00 5, de otras
actividades relacionadas con la salud humana, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Montero Romero Edgar, número patronal 0-000104350652-001-001, número patronal
anterior 222. 780 00 7, en otras actividades relacionadas con la salud humana,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Tech Portal S. A., número patronal
2-03101426776-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Bulma Internacional S. A., número patronal 2-03101310722-001-001,
número patronal anterior 9-00275403001-001-000, actividad Procesamiento de
datos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.,
número patronal 2-03101405569-001-001, número patronal anterior
9-00305308005-001-000, actividad consultoría informática, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Fuerza Centinela Internacional FCI. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101382499, número patronal 2-03101382499-001-001 y número patronal anterior
283,500-002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Considerando que no fue
publicada la información de marras en el Diario Oficial
1. Las tarifas serán canceladas en moneda nacional (colones).
2. Para visado de condominios, urbanizaciones y
conjuntos residenciales, la tarifa se define en forma escalonada considerando
el monto a pagar conforme al número de soluciones o viviendas-lotes-fincas
filiales-fincas filiales primarias individualizadas.
3. Las tarifas actuales por concepto de revisión
y elaboración de Planes Reguladores Costeros y Urbanos serán objeto de
modificación, en virtud al ajuste de precios que rige en el mercado, y su
aplicación estará sujeta a la autorización por parte de la junta directiva y su
respectiva publicación en el Diario Oficial.
4. Lo no regulado en el acuerdo de la junta
directiva de este Instituto, según consta en el artículo II, Inciso 3, punto a)
de la sesión ordinaria Nº 5930 del 8 de marzo del 2012, se regirá por los términos
que se establecen en
San José, 10 de agosto del
2012.—Dirección de Urbanismo.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2012083053).