LA GACETA Nº 167 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTOINA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

643-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día ocho al día once de agosto de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, en el Seminario Regional sobre el Movimiento Un Pueblo Un Producto y en la reunión del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación de los días del ocho al día once de agosto de dos mil doce, le serán financiados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. i., al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día ocho de agosto del dos mil doce y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día once de agosto del mismo año.

Artículo 4°—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día ocho de agosto del dos mil doce y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día once de agosto del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 45488.—C-12700.—(IN2012082859).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 083-2012-C.—San José, 11 de junio de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud a la señorita Tattiana María Herrera Villalobos, cédula de identidad Nº 4-193-637, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número 027082, destacada en la Dirección de Cultura, escogida de Nómina de Elegibles Número 60112 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2012

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09430.—C-7380.—(IN2012083052).

204-2011-C.—San José, 30 de noviembre de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Emmanuel Zúñiga Quesada, cédula de identidad Nº 1-1303-789, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, número 300961, escogido de Nómina de Elegibles número 059-2011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Cultura y Juventud, Karina Bolaños Picado.—1 vez.—Solicitud Nº 16363.—O. C. Nº 07398.—C-8950.—(IN2012083191).

205-2011-C.—San José, 30 de noviembre de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Melissa Núñez Castillo, cédula de identidad Nº 1-1176-381, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, número 300944, escogido de Nómina de Elegibles número 057-2011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Cultura y Juventud, Karina Bolaños Picado.—1 vez.—Solicitud Nº 16363.—O. C. Nº 07398.—C-8950.—(IN2012083193).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-251/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 2 lltros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-207, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 10 minutos del 7 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082747).

AE-REG-E-250/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 8 litros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-211, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Pite-sanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 43 minutos del 7 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082748).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº REG-E-248/2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad: 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: pulverizador eléctrico, de nombre comercial Torino 16E Plus, modelo: KB-16E-4, País de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 55 minutos del 6 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082770).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº AE-REG-E-243-2012.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula Nº 006607768, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico granular de nombre comercial: Nordic 20-20-0, compuesto a base de N-P. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 3 de agosto del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083226).

Nº AE-REG-E-245-2012.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 03-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Paraíso de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico foliar de nombre comercial: Grafox, compuesto a base de P. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083227).

Nº AE-REG-E-246-2012.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula Nº 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Forza-N, compuesto a base de aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083228).

Nº AE-REG-E-247-2012.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula Nº 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Mejora-B, compuesto a base de extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:40 horas del 6 de agosto del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083229).

Nº AE-REG-E-228-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Dolomita, compuesto a base de Ca-Mg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 27 de julio del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083230).

Nº AE-REG-E-234-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Sur Fosforita, compuesto a base de P-Ca-Si-S. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083232).

Nº AE-REG-E-235-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Yeso Agrícola, compuesto a base de Ca-Si-S. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083233).

Nº AE-REG-E-237-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Óxido de Magnesio, compuesto a base de Mg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083234).

Nº AE-REG-E-236-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico para materia prima de nombre comercial: Sur Silicato de Magnesio, compuesto a base de Si-Mg. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083235).

Nº AE-REG-E-238-2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial: Sur Óxido de Calcio, compuesto a base de Ca. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083236).

AE-REG-E-239/2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula 08-079-676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial Sur Roca Fosfórica, compuesto a base de Ca-P Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083237).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Cor 4+ID+ND+EDS fabricado por Laboratorios Intervet International B.V., Holanda con los siguientes principios activos: cada dosis de 0.5 ml contiene: Avibacterium paragallinarum inactivado cepa 083 (serotipo A), cepa Spross (serotipo B), cepa 48 (serotipo variante B), cepa H-18 (serotipo C) IBV, cepa M41, NDV clone 30, EDSV 76 cepa BS 14 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de gallinas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 13 de agosto del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012082819).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), y la Estación Experimental Los Diamantes, anuncian la venta de los siguientes productos y servicios:

-    Semilla de papaya Hibrio Pococí.

-    Cerdos pie de cría: machos y hembras, raza: Duroc, landrace y Yorkshire (contra pedido).

-    Cerdo gordo: descarte.

-    Lechones al destete de 1 mes de edad y 10 kilos de peso aproximado

-    Pie de cría: Brahman puro gris.

-    Toros reproductores: Brahman puro gris.

-    Plátano enano y gigante.

-    Nañe.

-    Camote.

-    Plántulas bambú.

-    Cañas de bambú por metros, diferentes longitudes.

-    Frutales (por semilla e injertado), cítricos como grape fruit, limón dulce, limón mandarina, naranja piña, naranja valencia, naranja Washington, limón mecina y otros.

-    Otros frutales como: níspero, cas criollo, mamón liche, aguacate, guanábana, manzana de agua, mango, anona, zapote, mangostán, caimo morado, mamey, carambola.

-    Ornamentales.

-    Palmito (pejibaye por candela) Pejibaye en fruta (racimos).

-    Plátano en fruta

-    Limones en fruta.

-    Papaya en fruta.

-    Pipas en fruta.

-    Naranjas en fruta.

María Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 200601.—Solicitud Nº 25058.—C-16920.—(IN2012082865).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 119, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Umaña Quesada Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081729).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título 1094 y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad General, inscrito en el tomo III, folio 145, título 4510, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Yorleny. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012081781).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 54, título 870, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rojas Bogantes Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012316325.—(IN2012081951).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 548, emitido por el Liceo de San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Bonilla Byron Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082365).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 68, título 696, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mariam Araya Leiva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: María Araya Leiva. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012316770.—(IN2012082551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 305, título 590, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Leiva María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012316771.—(IN2012082552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título 1271, emitido por el Liceo de Tarrazú en el año dos mil ocho, a nombre de Víctor Alfonso Varela Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Víctor Javier Varela Vargas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012316872.—(IN2012082553).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título 3196, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Quesada Tamara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Sanz Castillo Alejandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083147).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título 532, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Álvarez Diego Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083185).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de junio del 2012, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1469-2012, a la señora Benavides Vargas Dinorah cc Dora, mayor, viuda, cédula de identidad 4-072-651, vecina de Heredia; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir del 1º de febrero del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012082741).

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de junio del 2012, se acordó conceder solicitud de pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1421-2012, a la señora Granados Arias Ligia, cédula de identidad 5-099-809, vecina de Guanacaste, por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012317175.—(IN2012082924).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR

DGRN-0005-2012

Para:

M.Sc. Kathia Salazar Villalobos

Directora de Servicios Regístrales

c.c.:

Lic. Mauricio Soley Pérez

Director de Bienes Muebles

Usuarios del Registro Nacional

y Público en General

DE:                    Lic. Dagoberto Sibaja Morales

                           Director General

FECHA:            16 de Julio del 2012

ASUNTO:        Análisis de los requisitos que actualmente el Departamento de Placas, solicita para la Reposición de Placas o del Documento de Identificación adicional por deterioro, o en su caso, por extravío o robo.

De conformidad con el Principio de Legalidad, contenido en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, los Principios de Rogación -artículo 59 del Reglamento del Registro Público-, Especialidad -artículos 453 y 460 del Código Civil; 88 del Código Notarial; y 51 del Reglamento del Registro Público- y Publicidad Registral -artículos 267 y 268 del Código Civil y 66 y 69 del Reglamento del Registro Público-, el Reglamento para la Asignación de Matrícula, la emisión de Placas Metálicas y el Documento de Identificación Adicional para la Circulación de los Vehículos Automotores por las Vías Públicas Terrestres, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y su Reglamento, la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, y en virtud de las potestades que le competen a esta Dirección General conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, con el propósito de que el Registro Nacional proceda a establecer y adecuar el procedimiento utilizado al efecto por el Departamento de Placas, se le hace saber:

A la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, que para la Reposición de Placas o del Documento de Identificación adicional por deterioro, o en su caso, por extravío o robo, se deben limitar los requisitos solicitados por el Departamento de Placas, de conformidad con los que se disponen a continuación:

Traer las 2 Placas Metálicas y sticker, en caso de sustitución por deterioro (si sus placas fueron confeccionadas a partir del 09 de enero del 2012) Originales.

Presentar la boleta de solicitud de Placas.

Cancelar los derechos respectivos (timbre del Registro).

Estar al día en el pago del derecho de circulación (marchamo).

Presentar cédula de identidad original de la persona que realiza el trámite.

Poder Especial en papel de seguridad notarial o papel simple, y debidamente autenticada por notario publico, -con sello blanco y de tinta- en caso de actuar en representación de un tercero.

En caso de solicitudes de Ministerios e Instituciones Autónomas, observar que vengan en papel membretado y debidamente firmada por el Superior Jerárquico de rigor.

Verificar la Anotación de posibles traspasos defectuosos.

Declaración jurada en caso de extravío de las placas o del documento de identidad adicional -Sticker-, la cual será protocolizada e impresa en papel de seguridad, sin boleta de seguridad.

Solicitar el “acta de entrega definitiva” o de la Denuncia cuando un vehículo haya sido robado con Placas y devuelto sin Placas.

Solicitar la “Autorización Judicial” y Nota respectiva del Consejo de Seguridad Vial, cuando las Placas de un Vehículo han sido detenidas.

Verificar que la Placa sobre la cual se realiza el trámite se encuentre al día con el pago de infracciones ante el Consejo de Seguridad Vial.

Rige a partir de la comunicación de la presente circular.

Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O.C.Nº 12-003.—Solicitud Nº 29891.—C-32900.—(IN2012082841).

Cambio de Nombre Nº 79269

Que María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch Tool Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vermont American Corporation por el de Robert Bosch Tool Corporation, presentada el 25 de junio de 2012, bajo expediente 79269. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8053507 Registro Nº 80535 DREMEL en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012081751).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd. 1-617-586, en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TAPA DE ALOJAMIENTO DE DISPOSITIVO ELÉCTRICO TENIENDO UNA CUBIERTA REFLECTORA.

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Se reivindica el diseño ornamental para una tapa de alojamiento de dispositivo eléctrico teniendo una cubierta reflectora, como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es:13/03; cuyo inventor es John Matthew Puskar-Pasewicz. La solicitud correspondiente lleva el número 20110402, y fue presentada a las 14:04:28 del 26 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012316614.—(IN2012081944).

La señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Coltan International Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE DESCONTAMINACIÓN TOTAL DEL COLTAN. La presente invención se refiere a un proceso de descontaminación total del coltan para obtener mejor provecho de la tantalita y la columbita, que incluye una fase de mezcla del coltan con ceniza volcánica o Cineritas, para dar como resultado un producto con densidad óptima para su aprovechamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B22F 1/00; C01G 33/00; C04B 35/495; cuyo inventor es Arciniegas Márquez, Luis Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120368, y fue presentada a las 14:48:10 del 6 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012316707.—(IN2012081945).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA FLEXIBLE UTILIZABLE.

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Una caja flexible, incluye un fondo y cuatro paredes laterales opuestas entre sí en pares que se extienden desde el fondo hacia arriba en una dirección vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/18; B65D 43/20; cuyo inventor es Barth, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120126, y fue presentada a las 12:13:30 del 15 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012316766.—(IN2012082540).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada USO FARMACÉUTICO DE COMPUESTOS MULTICÍCLICOS COMO AGENTES ANTI-SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/232; A61K 31/575; A61K 36/47; cuyos inventores son Calixto, João Batista, Chaves, Claudio Paulino, Pianowski, Luiz Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120395, y fue presentada a las 9:56:10 del 24 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012316767.—(IN2012082541).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Imperial Tobacco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PAQUETE PARA ARTÍCULOS RELACIONADOS CON TABACO.

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Un paquete (1) para artículos relacionados con tabaco comprende una envoltura (2) que tiene una pared frontal (10), una pared posterior, dos paredes laterales (14) opuestas una a otra así como también una parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/66; B65D 85/10; cuyos inventores son Holloway, Steve, Collins, Tim, Knorr, Solvey, Southey, Neil, Wolfgramm, Regine, Gurke, Inga, Devivier, Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número 20120258, y fue presentada a las 10:09:30 del 18 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317073—(IN2012082921).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Comunidad Remanente Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente William Jiménez Barquero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 287228 adicional: 2012-50908. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 05 minutos, del 5 de junio del 2012.—Curridabat, 5 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012083180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Renovación Carismática Católica Consejo Arquidiocesano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Atender el llamado de Iglesia para evangelizar a todos los pueblos llevando la palabra de Dios y la promoción de la doctrina de la Santa Madre Iglesia Católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Julio Porras Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 146402).—Curridabat, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012083241).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Rojas, cédula de identidad 2-0529-0272, carné profesional 19680, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-001633-0624-NO.—San José, 13 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012082800).

La Dirección Nacional de notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Rafael Vladimir Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, carné profesional 16508, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001336-0624-NO.—San José, 3 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012316989.—(IN2012082935).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolaina Karola Parrales Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1442-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. 6920-2012. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha Raquel Parrales Romero...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yolaina Karola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082777).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Palacios Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1645-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. 1720-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin David Palacios Córdoba, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Jostin” y “Karla Patricia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082791).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Ángela del Carmen Montenegro Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2201-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil doce. Exp. Nº 48164-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de José Alonso Serrano Montenegro..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Ángela del Carmen” y el asiento de nacimiento de Josselyn José Serrano Montenegro..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Meléndez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012082792).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Isabel Rocela Campbell, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1572-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 22167-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Isabel Campbell Campbell..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanessa Isabel” y “Rocela” respectivamente y el de Keylin Yazmín Campbell Campbell..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rocela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012083350).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rebeca Lucía Martínez Hernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804450303, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1876-2008.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012082772).

Keylin Abigail Sequeira Vargas, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155810275229, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2952-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012082787).

Luisa Fernanda García Vega, mayor, soltera, economista, colombiana, cédula de residencia 117000012413, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3090-2012.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317008.—(IN2012082933).

Bernardo Adolfo Galo García, mayor, soltero, locutor de radio, nicaragüense, pasaporte 134486, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4292-2009.—San José, diecisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317177.—(IN2012082934).

Sonia Esther Gantes Gantes, mayor, casada, ama de casa, panameña, cédula de residencia 159100022330, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2714-2012.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012083179).

Jerry Luis Rocha Corea, mayor, soltero, electromecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155800073922, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2439-2012.—San José, nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012083341).

Wilmer José Ruiz Cruz, mayor, en unión libre, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 155805590216, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 884-2012.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012083371).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

II MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2012

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que se realizó modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2012, mismo que se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes anuales de compra/2012.

13 de agosto del 2012.—Dr. Randall Alvarado Méndez, MASS, Msc, Salud Pública, Director Médico.—1 vez.—(IN2012082775).

ÁREA DE SALUD Nº 08 PARRITA

Primera modificación al Programa Anual

de Compras año 2012

Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2012 del Área de Salud Nº 08 Parrita, Unidad Programática 2351, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

Lic. Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(IN2012083137).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-2304

Adquisición de medicamentos (Olanzapina 10 mg,

Quetiapina 200 mg y Risperidona solución oral)

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2012LA-000008-2304 por adquisición de, medicamentos (Olanzapina 10 mg, Quetiapina 200 mg y Risperidona solución oral), contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, entrega según demanda, fecha de apertura: 13/09/2012 a las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2012085742).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en las:

Licitaciones Abreviadas y Públicas

Fecha y hora de

apertura

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01

Suministro e instalación sistema doble uñas para montacargas de 2.5 toneladas.

 

13 de setiembre, 2012, a las 10:00 horas.

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-01

Demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical en los puertos de Limón y Moín.

 

13 de setiembre del 2012, a las 14:00 horas. (2:00 p.m.)

Licitación Abreviada Nº 2012LA-0000012-01

Reparación y pintura de las áreas corroídas en la estructura de la Grúa Libherr IR 1538.

 

14 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Licitación Pública Nº 2012LN-000005-01

Reparación de piso de Puerto Moín.

 

27 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

 

Licitación Pública Nº 2012LN-000006-01

Taller Mecánico Moín segunda etapa

 

28 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 24 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49761.—C-20520.—(IN2012085749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-MJ

Contratación de abogados externos para el cobro

judicial de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad de Jiménez invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2012, para la contratación de abogados externos que se encarguen de efectuar el cobro judicial de las tasas e impuestos municipales. El cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, edificio municipal planta baja; o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: munijimenezproveeduria@hotmail.com. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2532-2061 Ext. 106.

Juan Viñas, 20 de agosto del 2012.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012085816).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Perforación y construcción y encamisado de pozo profundo

de producción de agua potable en el distrito

de San Vicente

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 del mes de setiembre del 2012, en la Proveeduría de este municipio.

El cartel puede ser retirado en la Proveeduría Municipal ubicada al costado noroeste del parque central de Santo Domingo, edificio azul con blanco con un costo de ¢2.000,00 o en la página Web www.munisantodomingo.go.cr

Santo Domingo, 27 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2012085739).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000058-02

Contratación de los servicios para la implementación

de proyecto para la virtualización

de servidores y escritorios

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000058-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 150 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 3 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

San José, 27 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47980.—C-22580.—(IN2012085788).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000059-02

Suministro de Librería de Disco y Licenciamiento

Data Protector

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000059-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 20 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

San José, 27 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47981.—C-20700.—(IN2012085790).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000012-01

Servicio limpieza jardines

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-1552-08-2012, del 21 de agosto del 2012, se acordó adjudicar totalmente la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-01 “Servicio de limpieza de jardines”, a la empresa Ademar Vindas Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-283925, por un monto de ¢13.139.280,00 (trece millones ciento treinta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos 00/100).

San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35713.—C-6580.—(IN2012085774).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-101206-UP

Servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los sistemas de aire

acondicionado de las estaciones

de bomberos de todo el país

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación citada que ya se encuentra a su disposición el Acuerdo de Adjudicación respectivo.

Los detalles del documento pueden ser consultados directamente en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del edificio administrativo; sito en San José, avenida 3, calles 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien, en el del portal oficial de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012085791).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000058-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

de la intervención del puente sobre el río Poás,

Ruta Nacional Nº 107

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 27 de agosto del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47787.—C-6580.—(IN2012085566).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-UTN

(Prórroga de apertura) (Aviso Nº 2-Prórroga)

Construcción de edificio de aulas Sede Central

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día lunes 10 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 27 agosto del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012085559).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000010-5101 (Aviso Nº 8)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada modalidad consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 17 de setiembre del 2012, a las 09:30 horas, por cuanto se presentó un recurso ante la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 27 de agosto del 2012, Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32775.—C-12300.—(IN2012085789).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-MJ

Asunto: Aclaración Sección II Punto D (Sistema

de calificación de las ofertas)

Léase correctamente: *La experiencia mínima exigida para este concurso es de 7 años de representación y la experiencia adicional se calificará en forma proporcional según la fórmula indicada.

Juan Viñas, 23 de agosto del 2012.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012085819).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-01

(Modificaciones al cartel y ampliación de apertura)

El Concejo Municipal de Distrito Monteverde, comunica que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de este concurso, el cual fue publicada en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio 2012, las cuales están compiladas en el documento que se pone a disposición de los interesados a partir de su publicación en La Gaceta. El cual se podrá adquirir a través del correo electrónico munimonteverde@ice.co.cr o unifrethcabezas@gmail.com.

Finalmente, se señala como nueva fecha para la recepción de ofertas el día 7de setiembre del 2012, hasta las quince horas 3:00 p.m.

En todo lo demás se mantiene invariable el cartel.

Santa Elena Monteverde, 24 de agosto del 2012.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2012085449).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000050-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro de solución integrada de seguridad

y monitoreo en el Plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

San José, 27 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47979.—C-14120.—(IN2012085777).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000051-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de intercambiadores de calor

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

San José, 24 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47978.—C-13180.—(IN2012085785).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000053-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Conexiones del Poliducto en Terminal Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de setiembre del 2012, a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

San José, 24 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47977.—C-14120.—(IN2012085787).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEL ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES DEL

CANTÓN DE LA UNIÓN

Considerando:

I.—La Municipalidad de La Unión basada en las potestades conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud Nº 5395 y el Código Municipal, en la sesión ordinaria Nº 167 , celebrada el día jueves 21 de junio de 2012, aprueba el presente Reglamento y su publicación en La Gaceta, para su cumplimiento en el Cantón de La Unión.

II.—Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

III.—Que la Salud Pública, los Recursos Naturales y todas las Actividades que se desarrollan en el Cantón, dependen del recurso hídrico.

IV.—Que las aguas residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los habitantes del cantón.

V.—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

VI.—Es una obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.

VII.—Que según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

VIII.—Que está prohibido por Ley General de Salud, Título III, Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

IX.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección y tratamiento de aguas residuales. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de La Unión:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados con la operación y administración del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

Artículo 2º—Glosario: En el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:

Abonado: Persona física o jurídica, propietaria de finca, lote o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se le brinda el servicio de recolección y tratamiento del agua residual.

Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de alcantarillado sanitario.

Agente contaminante: Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad físico, química y microbiológica de ésta.

Agente patógeno: Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el agua.

Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican en dos tipo que son: agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo especial.

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, como son las generadas en algunas industriales y comerciales.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Alcantarillado sanitario: Red que recolecta y transporta las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente.

Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el terreno.

Caja sifón: Caja de concreto u otro material que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por la persona propietaria.

Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas

Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye dentro del Cantón de La Unión con el caudal de aguas residuales que son tratadas en un tanque séptico o recolectadas a través del alcantarillado sanitario y conducidas a una determinada planta de tratamiento.

Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno donde se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento de Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para que las mismas sean consideradas en estas actividades.

Dirección: Dirección de Recurso Hídrico.

Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su operación.

La Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado la Municipalidad, debe entenderse la Municipalidad de La Unión.

Mantenimiento de una planta tratamiento de Aguas Residuales: Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de limpieza, reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.

Manual de operación y de mantenimiento: Es el documento que señala las labores a ejecutar en todas las partes del sistema de alcantarillado sanitario.

Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Son todas aquellas labores que se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para garantizar su adecuada operación como son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que lo componen, entre otros.

Mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas residuales: Son todas aquellas actividades que deben llevarse a cabo en una planta de tratamiento con el fin de mejorar los procesos que se llevan a cabo en la planta y procurar un aspecto agradable de las instalaciones. Son algunas de estas actividades: La limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes, la buena disposición de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la limpieza de zonas verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos dañados, limpieza de la casetilla de control, limpieza de las instalaciones de servicio sanitario y pilas, protección de malla perimetral, reparación de fugas, entre otras.

Manual de Operación y de mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Es el documento que explica cada una de las labores a realizar dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales, para garantizar su adecuado funcionamiento. Las labores a las que se hace referencia en este punto son aquellas a realizar en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de origen público, sin embargo, es aplicable a todo proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales de índole privada que gestiones los permisos constructivos en la Municipalidad.

Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la trampa de grasa o cenicero, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas residuales, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive.

Obras de desfogue: Son las obras que llevan el agua residual una vez tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.

Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de Tratamiento de Aguas residuales, inclusive.

Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente, inclusive.

Obras de casetilla de control, protección y vigilancia: Son todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de protección de equipo electromecánico, de ser requerido.

Operación: Son todas las actividades que deben ser llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales existentes respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición final a cauce de flujo permanente. Algunas de estas actividades son: la medición de caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales de análisis obligatorio (en aguas residuales de tipo ordinario y especial) los cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas que pueden ser usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el control de malos olores, el control de flujos, entre otros.

Obras complementarias: Son todas y cada una de las obras requeridas para el funcionamiento del alcantarillado sanitario entre las cuales están la trampa de grasa, la conexión domiciliaria, la caja sifón, la prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean requeridas para conectar el agua residual de cada vivienda al alcantarillado sanitario.

Operación con equipos electromecánicos: es la operación que se lleva a cabo en el alcantarillado sanitario o en una planta de tratamiento utilizando el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales como bombas, rotores, los aireadores, entre otros.

Operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son el conjunto de actividades a realizar dentro de una planta de tratamiento para garantizar una buena eficiencia de los procesos que se llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento de todos los elementos que la componen.

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario: Es cualquier actividad de limpieza o reparación de las tuberías del alcantarillado sanitario de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías de alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición son las construidas en zonas verdes, servidumbres o vías públicas.

Operación por gravedad: Es la operación que permite a una planta de tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar utilizando la fuerza de la gravedad.

Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio acreditado en este campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas residuales.

Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial: En todas las aguas residuales de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros universales:

a)  Caudal.

b)  Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).

c)  Demanda Química de Oxígeno (DQO).

d)  Potencial de hidrógeno (pH).

e)  Grasas y aceites (GyA).

f)   Sólidos sedimentables (SSed).

g)  Sólidos suspendidos totales (SST).

h)  Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).

i)   Temperatura (T).

Parámetros complementarios de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Además de los parámetros mencionados en la definición anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar también los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 33601.

Planta de tratamiento de aguas residuales o PTAR: Es el lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físico, químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.

Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del terreno.

Previstas: Es el tramo de tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del Alcantarillado Sanitario, inclusive.

Pruebas de laboratorio obligatorias: Son las pruebas obligatorias señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial.

Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades principales de la Planta de tratamiento.

Rehuso: aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, antes de vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. En algunos casos se solicitará la prueba de transito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos

Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio de recolección y tratamiento que se brindan a las aguas residuales, de aquellas urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya operación y administración esta a cargo de la Municipalidad.

Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la gravada.

Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público.

Sistema de alcantarillado sanitario: Es el conjunto de tuberías, pozos de registro y obras complementarias interconectadas entre si, utilizado para recolectar y transportar las aguas residuales hasta el sitio de tratamiento.

Sistema de tanque séptico: El sistema de tanque séptico es una forma de dar tratamiento de las aguas residuales que considera procesos físico, químico y microbiológico de depuración de los contaminantes del agua residual que utiliza la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en suelo.

Tanque de sedimentación: Es el depósito de un sistema de tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo las reacciones físico, químicos y microbiológicas del tratamiento de la materia contaminante presente en el agua residual.

Trampa de grasa o cenicero: Es la caja que recoge dentro de la propiedad aquellas aguas que contienen grasas producto del lavado de platos, o ropa u otros utensilios. Está caja debe mostrarse en planos, exista o no el alcantarillado sanitario. La operación y el mantenimiento de las cajas corta grasa será responsabilidad de la persona propietaria.

Tratamiento de las aguas residuales: Es la depuración físico, químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda al agua residual dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.

Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones de gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos, industrial, al que se refiriere este Reglamento, toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Puede ser o no el abonado.

Artículo 3º—Detalles constructivos de obras sanitarias: La Municipalidad exigirá los detalles de diseño y construcción de obras de urbanización y complementarias de alcantarillado sanitario que se anexan al presente reglamento, los cuales son parte integral del mismo y son los considerados tanto en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción para Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de Acueductos y de Alcantarillados.

CAPÍTULO II

El servicio de alcantarillado sanitario

y tratamiento de aguas residuales

Artículo 4º—El servicio que se brinda. El servicio a brindar considera las regulaciones, acciones y procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los sistemas de alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de aguas residuales y los desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente, de todo sistema de alcantarillado sanitario de origen público, existente en el Cantón de La Unión.

Artículo 5º—El Sistema de Alcantarillado Sanitario: El Sistema de Alcantarillado Sanitario se compone de las siguientes obras:

    Las obras de conexión intra-domiciliarias

    Las obras de prevista

    El Alcantarillado Sanitario

    La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

    Las obras de desfogue de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a un cauce de agua permanente.

Artículo 6º—Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente reglamento, las plantas de tratamiento de aguas residuales se clasificaran de acuerdo con los procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o facultativos, o la combinación de varios de estos procesos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entres otros. Para lo cual se entenderá como:

a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento del agua residual.

b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos anaeróbicos.

c.- Procesos facultativos son aquellos que utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua residual.

Artículo 7º—Responsabilidades de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la construcción de las partes del sistema de alcantarillado sanitario a las siguientes personas:

    En caso construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora, la construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón inclusive, aún cuando no exista alcantarillado sanitario o éste no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.

    En caso de construcción de una urbanización es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado sanitario. Estas obras serán responsabilidad de la Municipalidad en caso de haber recibido previamente las obras a satisfacción.

    Las obras de prevista deben construirse según lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad, artículo 19, aparte c, del presente reglamento.

    Toda planta de tratamiento de Aguas Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras será responsabilidad del constructor o desarrollador.

Artículo 8º—Responsabilidad de la operación y el mantenimiento de las partes del sistema de alcantarillado sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del sistema de alcantarillado sanitario a las siguientes personas:

    En caso construcción de una vivienda por lote y en caso de existir alcantarillado sanitario es responsabilidad del usuario, la operación y el mantenimiento de las obras de conexión intra-domiciliaria.

    En caso de construcción de Urbanizaciones es responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y mantenimiento de todas las obras del Alcantarillado Sanitario hasta que la Municipalidad reciba a satisfacción las obras.

    En las Urbanizaciones, la buena operación y el buen mantenimiento del Alcantarillado Sanitario es responsabilidad de la Municipalidad, una vez recibidas las obras a satisfacción.

    En caso de construcción de proyectos en condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las parte que conforman el sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa que realice esta función designada por los condóminos.

Artículo 9º—Otras disposiciones sobre todas y cada una de las partes de los Sistemas Alcantarillado Sanitario, a cargo de las personas o empresas desarrolladoras: Sin perjuicio de lo regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33545, del 09 de octubre del 2003, se establecen las siguientes disposiciones a cargo de las personas o empresas desarrolladoras:

    Hacer presentación formal de copia del Manual de Operación y de Mantenimiento ante la Dirección de Recurso Hídrico.

    Anexo a los planos constructivos que se presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse ante la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad, copia de la Memoria de Cálculo y de la Memoria de Operación y de Mantenimiento.

    Llevar a cabo la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la urbanización esté habitada en un 70%.

    Durante el período que recaiga la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de una urbanización sobre la empresa constructora o encargados, ésta deberá presentar los reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, en forma escrita con copia a la Municipalidad, que demuestre el funcionamiento de la planta de acuerdo al cumplimiento de los rangos de los parámetros exigidos por ley.

    Brindar capacitación al personal municipal que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento en caso de ser de orden público.

    La entrega de la planta de tratamiento a la Municipalidad debe de hacerse demostrando el perfecto estado de funcionamiento.

    Para entrega y recepción de las plantas de tratamiento de Aguas Residuales se aplicará supletoriamente los trámites, requisitos y procedimientos definidos por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la Sesión Extraordinaria 2008-008 del 18 de febrero del 2008.

    En caso de requerirse equipo electromecánico debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesario de sustituir en caso de desperfecto o emergencia.

    Todo equipo a instalar en las obras de alcantarillado sanitario y en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contar con asesoría técnica y de suministro de repuestos.

    La vigencia de garantía de cualquier equipo utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras por parte de la Municipalidad.

    En los manuales de operación y de mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas residuales se debe especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar cada actividad, el día y la hora.

    Todas las actividades de operación y mantenimiento a realizar en una planta de tratamiento de aguas residuales deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.

Artículo 10.—Los sistemas de tanques sépticos: Los tanques sépticos utilizan la sedimentación y digestión de materia en el tanque de sedimentación y la filtración en suelo para el tratamiento de las aguas residuales. Los procesos que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes especificaciones técnicas referidas a tanques sépticos:

-    En caso de no existir red de alcantarillado sanitario o que existiendo éste, no está en operación, se autoriza la construcción de tanques sépticos, para el tratamiento de las aguas residuales.

-    Se permitirá la construcción de un sistema de tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad ocupacional, siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y el área disponible para este fin.

-    En algunos casos se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.

-    De preferencia el tanque séptico deberá construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de alcantarillado sanitario a construir a futuro, o cuando entre en operación la existente.

-    En caso de que el tanque séptico haya sido construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser necesario por métodos de bombeo.

-    Adicionalmente deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.

-    De construir el tanque séptico en otro sitio diferente al indicado y de construirse las futuras obras para el alcantarillado sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije la Municipalidad para este servicio, aunque no esté conectado al mismo.

CAPÍTULO III

Especificaciones técnicas del tratamiento de aguas residuales

Artículo 11.—Especificaciones técnicas para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se compone de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas sanitarias existentes en la construcción, con cajas de registro en cada cambio de dirección del flujo o cambio de pendiente, con accesorios requeridos, con trampa de grasa en las piezas donde se lavan platos o ropa que contengan grasas o aceites, un tanque de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de drenaje para lo cual se establecen las siguientes especificaciones técnicas:

a.- Especificaciones generales:

    Como parte de la memoria de cálculo de un sistema de tanque séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de tanque séptico con percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.

    En los casos que sea necesario la Municipalidad solicitará el estudio de tránsito de contaminantes en el suelo, para verificar la no contaminación de mantos acuíferos.

    Para la aprobación de permisos constructivos, en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas de tanques sépticos se debe presentar ante la Municipalidad la memoria de diseño de cada uno de los elementos que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales.

    En forma gráfica sobre copia de plano catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para el tratamiento según memoria de diseño.

b.- Trampa de grasa:

    Las piezas sanitarias en las cuales se generan grasas producto del lavado de utensilios o ropa deberá contar con una trampa de grasa o cenicero para la retención de éstas.

    La trampa de grasa solo tiene el propósito de retener las grasas, sin embargo podrá retener también algunos sólidos como son desperdicios de comida, monedas, joyas que por accidente son arrastradas por el agua del lavado de utensilios de la cocina, lavado de platos o que por descuido ingresen a las tuberías por los sumideros de las piezas de lavado.

    La trampa de grasa no recibirá materia fecal, ni sólida, ni líquida de inodoros u otras piezas sanitarias utilizadas para evacuar estas sustancias.

c.- El Tanque de sedimentación:

    Para efectos del presente reglamento el tanque de sedimentación debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de preferencia con dimensiones ancho- largo de 1:3.

    El tanque de sedimentación debe de ser construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.

    El tanque sedimentador debe contar con una Tee de entrada y Tee de salida con 10 cm de diferencia de altura entre la entrada y la salida y una tapa para inspección sobre cada una de estas Tees.

    Las dimensiones de un tanque de sedimentación para una escuela dependerán del número de estudiantes, personal docente, el personal administrativo.

    La memoria de diseño a presentar a la Municipalidad debe indicar el tiempo para la limpieza requerido para el tanque séptico.

    El tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como máximo cuando la medición de los lodos indique que esta altura es de un tercio de la altura del líquido.

    El material extraído del tanque sedimentador producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito, deben ser dispuesto y secado en un sitio adecuado.

    Es responsabilidad del propietario de la Unidad habitacional, escuela u otro, garantizar la debida disposición de estos desechos.

    Las aguas jabonosas provenientes de la ducha, lavamanos y pilas, deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el tratamiento conjunto con el resto de las aguas residuales.

    Según lo establecido las aguas jabonosas de piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite, deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al tanque séptico.

    Todo tanque séptico debe tener tubo de ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de 5 cm. de diámetro tendrá una altura hasta nivel de techo.

    El tubo de ventilación podrá adherirse con grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.

    La altura recomendada para zona de gases es de 30 cm.

    Ninguna construcción podrá ser ejecutada sobre el tanque de sedimentación.

d.- Área de drenaje de aguas provenientes de los tanques de sedimentación:

    El ancho de zanja y profundidad material filtrante bajo tubo será definido por el profesional responsable, lo cual deberá quedar debidamente especificado en memoria de diseño.

    El tipo de material filtrante para el drenaje será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas, materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo.

    No se permitirá ninguna construcción sobre el área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se construirán los drenajes.

    Tampoco se permitirá el uso de materiales impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes, solo se permitirán materiales de cobertura tales como zacate, plantas ornamentales o zacate block colocado sobre arena o piedra.

    En caso de ser requerido por la topografía se construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en los cambios de dirección del flujo.

    Todos los elementos a construir en el drenaje deben ser detallados en planos.

    Se permitirá la construcción de zonas de parqueo o garage sobre el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como acabado de piso o rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de estos materiales está el zacate block.

    No será permitido el uso de pozos cuya profundidad exceda un metro y medio (1,50 m) al final del área de absorción de los tanques sépticos, como forma de cumplir con el área requerida de longitud de drenaje salvo que se demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que las aguas no están afectando los mantos acuíferos.

Artículo 12.—Especificaciones técnicas de cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales:

    Todo tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.

    El profesional responsable del diseño de preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería Sanitaria.

    La memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud con copia digital para esta Municipalidad, para aprobación del proyecto, archivo y registro.

    Esta memoria de diseño y memoria de cálculo serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo humano.

    Cualquier cambio que se realice durante la construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante la Dirección de Recurso Hídrico de esta Municipalidad para su aprobación.

    De preferencia en urbanizaciones, cuyo alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales pasarán a ser operadas y mantenidas por la Municipalidad, deberán ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales que operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su operación y mantenimiento.

    Toda planta de tratamiento para urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario (inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua potable para riego de las áreas verdes.

    En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de tránsito de contaminante en el suelo.

CAPÍTULO IV

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario

y de las plantas de tratamiento de aguas residuales

Artículo 13.—Labores de Operación y Mantenimiento:

    Las labores de operación y de mantenimiento del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente aprobados por los entes competentes pasará a ser responsabilidad de la Municipalidad una vez recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.

    Para todo alcantarillado sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio, industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento de la misma. proyectos de carácter público, la operación y mantenimiento de las PTAR será responsabilidad de la empresa desarrolladora, hasta que la urbanización esté habitada en un 70% y sean recibidas las obras a satisfacción por la Municipalidad. En caso de desarrollos privados como son condominios, centros de recreación, hoteles, comercios, compañías industriales, entre otros, la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales estará a cargo de la empresa desarrolladora hasta que los condóminos reciban las obras a satisfacción y se cuente con un encargado de brindar las labores de operación y mantenimiento que se requieran.

Artículo 15.—Reportes operacionales: En caso que la operación y mantenimiento esté en manos del desarrollador o de los condóminos y para llevar un control y registro de la información, será obligatorio presentar ante la Dirección de Recurso Hídrico, de esta Municipalidad, copia de los reportes operacionales de la planta de tratamiento que sean presentados ante el Ministerio de Salud.

Artículo 16.—Manual de operación y mantenimiento: Toda planta de tratamiento construida en el cantón, sea ésta de origen público o privado, debe contar con un manual de operación y de mantenimiento, el cual contendrá los procedimientos y labores a ejecutar, que deben considerarse en el tratamiento del agua residual para cumplir los parámetros exigidos por ley.

Artículo 17.—Memoria de diseño: Toda planta de tratamiento instalada en el cantón, debe contar con una memoria de diseño, de la cual, es necesario presentar copia digital ante la Dirección de Recurso Hídrico, de esta Municipalidad.

Artículo 18.—Tipos de Operación: Los tipos de operación del alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales son por gravedad o utilizando equipos electromecánicos o combinación de éstos. En cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar con una resistencia adecuada.

Artículo 19.—Especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la operación por gravedad del Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a.- Las tuberías del alcantarillado sanitario:

    Las tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo no menor de 1,00 m y no mayor de 2,50 m, medida desde rasante terminada.

    Para alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.

    En caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de 20 cm.

    No se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor diámetro.

    En todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura de 20 cm., medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm. medidos verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona de tubería de alcantarillado sanitario. Todo lo anterior tal y como se muestra en detalles anexos.

    En el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 cm. de espesor, hasta los últimos 40 cm., a partir de los cuales el material de sustitución debe ser lastre y de estos, los últimos 20 cm serán de toba-cemento. La reposición de la carpeta será coordinada con la Municipalidad.

b.- Los pozos de registro:

    Los pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.

    Los pozos de registro serán colocados a una distancia máxima entre sí de 80 m., medidos centro a centro de tapa.

    Todo final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.

    La tapa de los pozos no deben cubrirse con asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la misma en caso de requerirse inspección.

c.- La conexión intra-domiciliaria:

    Será construida en diámetros no menores de 100 mm.

d.- La prevista:

    Construida en diámetros de 100 mm mínimo.

    Debe estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por debajo de la prevista de agua potable.

    Su ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo relieve con una flecha hacia abajo.

    En caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.

e.- Caja Sifón

    La caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo colocado en el fondo de la caja y tres salidas para inspección. Según detalle anexo.

    Las dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y 50 cm de profundidad.

    La caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado sanitario, con un diámetro de 100 mm ó 150 mm según sea el caso.

Artículo 20.—Especificaciones técnicas del alcantarillado sanitario para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a.- Solo en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual y de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura piezométrica a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.

b.- Además en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de falla de la que está operando.

c.- Por último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o empresas desarrolladoras, o munícipes.

d.- Se debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.

e.- Se debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un plazo de un año.

CAPÍTULO V

Garantías

Artículo 21.—Las Garantías de cumplimiento: Se exigirán garantías de cumplimiento de obras que deben aportar las personas o empresas desarrolladoras en materia de alcantarillado sanitario, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de La Unión, las cuales deberán ser calculadas en forma independiente como sigue: Un monto para obras de Urbanización esto incluye el alcantarillado sanitario, y un monto para obras de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Las garantías de cumplimiento deben ser un monto del doble del costo de las obras de la planta de tratamiento, de tal forma que cubran el costo de las mismas en caso de incumplimiento y cubran la inflación si fuera requerido.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 22.—Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:

    La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.

    El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.

    La conexión de las aguas jabonosas a cuneta, tragante o pozo de registro pluvial.

    El vertido directo del agua residual, sin tratamiento a terrenos baldíos.

    El vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.

    El vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de servidumbre.

    En caso de existir alcantarillado sanitario en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de agua residual proveniente de tanques sépticos.

    La construcción de cualquier obra en espacio de servidumbre del alcantarillado sanitario.

    La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el alcantarillado sanitario.

    La conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.

    La construcción de tanques sépticos en caso de existir red de alcantarillado sanitario en operación.

    El uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.

    En caso de construcción de tanque séptico queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de drenajes.

    Queda totalmente prohibido colocar materiales impermeables. como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.

    Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de protección de río y quebradas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 23.—Del pago de la tarifa del servicio. Del pago por el servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales, será responsable la persona propietaria del bien inmueble.

Artículo 24.—Determinación de la Tarifa: Para brindar un adecuado servicio de operación y de mantenimiento al alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales de orden público, la Municipalidad de La Unión establecerá una tarifa por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación y mantenimiento, desarrollo, inversión y servicios de deuda, aplicando el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 25.—Finalidad de la tarifa: El establecimiento de una tarifa para la operación y administración del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el ingreso que sea percibido por este rublo se destinará únicamente para la operación mantenimiento, desarrollo, inversión y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición final del agua residual de orden público.

Artículo 26.—Multas: La municipalidad establecerá las multas correspondientes que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada.

Artículo 27.—Demoliciones y clausuras: La Municipalidad ejercerá la facultad de demoler cualquier construcción realizada sobre zona pública y servidumbre de paso que afecte parcial o totalmente las obras de alcantarillado sanitario que atraviesan la misma. Además la Municipalidad tiene la potestad de clausurar estas conexiones para impedir el daño a la salud pública, al ambiente u obras infraestructura pública.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Conexión de Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario: En caso de futura construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas las unidades de ocupación que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus aguas residuales al alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché impermeable.

Artículo 29.—Aplicación obligatoria de los Índices de Fragilidad Ambiental: Para la aplicación del presente Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de La Unión.

Artículo 30.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Decreto 34728-S, Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 174, artículo 63 del 9 de setiembre del 2008, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Decreto Nº 26042-S-MINAE.

Artículo 31.—Vigencia y revisión: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único.—Dado que el servicio de Alcantarillado Sanitario es nuevo y que hasta hace muy poco se inició el cobro por la prestación del mismo y considerando que las necesidades acumuladas para la atención eficiente de las plantas de tratamiento son muchas, se requiere que temporalmente la Municipalidad apoye presupuestariamente con otros recursos las actividades para construcción, reparación y mejoramiento de dichas plantas, razón por la cual se autoriza a las autoridades de la Dirección de Recurso Hídrico a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el año dos mil doce, para reforzar los recursos a utilizar en la construcción, reparación y mejoramiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Gerardo Cordero Fernández, Director de Recurso Hídrico.—1 vez.—RP2012316335.—(IN2012081967).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

SM-245-2012.—Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 14, Artículo Cuarto, correspondencia, Asunto Nº 10, sesión ordinaria Nº 2440-2012, celebrada el doce de marzo del dos mil doce, aprobó el Reglamento para el cobro de la tasa sobre el servicio de limpieza de vías públicas, por lo cual se hace la siguiente certificación para publicar por segunda vez dicho reglamento:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE

EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Se entenderá por vías públicas en este reglamento aquellas áreas de terreno fijadas por la Municipalidad de Parrita, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su jurisdicción.

Artículo 2°—Se entenderá por mantenimiento y limpieza de vías públicas, aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad de Parrita a través de sus dependencias. Para la atención de las comunidades que se brinda el servicio en el cantón.

Artículo 3°—El respectivo servicio que presta la Municipalidad en relación con la limpieza de de vías públicas relacionadas con los bienes inmuebles ubicados en el cantón de Parrita son: este servicio se fijará tomando en consideración su costo efectivo más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo del servicio, tal suma se cobrará proporcionalmente entre el contribuyente del distrito, según sea el valor de la propiedad.

Artículo 4°—Es sujeto pasivo para los efectos de este reglamento, toda aquella persona física o jurídica que sea propietario de un inmueble, que en por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad.

Artículo 5°—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación

Artículo 6º.—La Municipalidad de Parrita cobrará una tasa por concepto de limpieza de vías públicas a todos los propietarios de los inmuebles ubicados en las comunidades del cantón.

Artículo 8°—Están obligados a pagar el tributo los propietarios del bien inmueble por la prestación del servicio de Aseo de Vías Públicas.

Artículo 9°—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad en forma anual a cada uno de los contribuyentes y las cobrará en tractos trimestrales sobre el saldo vencido.

CAPÍTULO II

Clasificación de usuario del servicio

Artículo 10.—La tarifa para el cobro del servicio de Limpieza de Aseo de Vías Públicas se establece mediante el total del costo efectivo más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo dividido entre el imponible de Valor de los Bienes Inmuebles donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada Bien Inmueble,

 

T=(CE+10%)*VIB                 T=Tasa del Servicio Individual

I                                  CE=Costo Efectivo

I-Imponible (Suma del Valor de los Bienes Inmuebles donde se brinda el servicio)

VIB=Valor del Bien Inmueble

Disposiciones finales

Artículo 15.—Lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud y demás normas atinentes.

Artículo 16.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 17.—Este Reglamento rige un mes después de su publicación.

Parrita, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2012083360).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:00 horas del día 26 del mes de setiembre del 2012, en la Instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacifico (ALFIPAC), Código A-159, Depositario Aduanero del Pacifico Código (A-211) y Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATE AÑO 2012

Boletas de remate de vehículos año 2012

Boleta Nº 016-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Pintrelis Reyes Gómez. Vehículo Marca Isuzu, Estilo Rodeo SV6, 3200 CC, 6 Cilindros, Combustible Gasolina, 05 pasajeros, año 2001, 04 puertas, transmisión Sencilla, chasis 4S2CK58WX24336024, Precio base: ¢2.353.048,60. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico, A-211. Fecha de ingreso: 03/04/2012.

Boleta Nº 017-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Luis Gabriel Martínez Caballero, Vehículo Marca Yamaha, Tipo: Cuadraciclo. Estilo Raptor 660 RX. 660 CC, Combustible Gasolina, 02 pasajeros, año 2003. Transmisión 4X2, chasis JY4AM01Y33C023352. Precio base: ¢1.685.394,53. Ubicación Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico, A-211. Fecha de ingreso: 04/01/2011.

Boleta Nº 018-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: José Osvaldo Chaves Carvajal, Vehículo Marca Nissan, Tipo: Sedan. Modelo: Skyline GTS. 2000 CC, Combustible Gasolina, 05 pasajeros, año 1.998. Transmisión Automático. Chasis NHR33103383. Precio base: ¢3.406.077,46. Ubicación Almacén Sociedad Portuaria de Caldera, A-220. Fecha de ingreso: 07/06/2011.

Boletas de remate de mercancías año 2012

Boleta Nº 001-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Almacenes Unidos, 01 Bulto de duchas eléctricas para el baño marca FLEXI (10 unidades), Precio Base: ¢4.577,77. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 18/05/2007.

Boleta Nº 002-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Hermanos Marín Quirós Asociados. 01 Bulto conteniendo un Filtro de aire marca Mitsubishi y cuatro discos de clutch nuevos. Precio Base: ¢35.535,93. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 30/10/2008.

Boleta Nº 003-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Corporación Cerámica Internacional. 10 Paletas que contienen: 48 cajas de cerámica (10 unidades por caja), 40 x 40, Marca Scop Arrayan, color Beige, calidad 1, regular estado. Precio Base: ¢401.404,26. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 11/11/2008.

Boleta Nº 004-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Corporación Cerámica Internacional. 10 Paletas que contienen: 48 cajas de cerámica (10 unidades por caja), 40 x 40, Marca Scop Arrayan, color Beige, calidad 1, regular estado. Precio Base: ¢401.404,26. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 11/11/2008.

Boleta Nº 005-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Procomin S. A. 8000 Unidades de palos de madera para escoba. Precio Base: ¢149.021,94. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 20/10/2008.

Boleta Nº 006-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Galaxy Nicaragua. 12 Paletas de partes de antenas parabólicas para televisión (196 bultos conteniendo 300 unidades cada uno). 18 Paletas de partes para antenas parabólicas para televisión (156 bultos). Precio Base: ¢3.028.111,13. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 02/12/2008.

Boleta Nº 007-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Autos Palacios S. A. 26 Bultos conteniendo filtros de aceite y filtros de aire (cada bulto contiene un filtro de aire y uno de aceite). Precio Base: ¢6.761,68. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 17/07/2007.

Boleta Nº 008-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Variedades el Sol Naciente. 324 Bultos de Candelas de Parafina en varios colores y con aroma, en regular estado (Algunas presentan daños). Precio Base: ¢247.241,50. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 02/10/2006.

Boleta Nº 009-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Desarrollo Natural de Costa Rica S. A. 27 unidades de Sillón sin brazo GF-06. 23 unidades de sillón doble OF-05. 10 unidades de Base de mesa comedor GF-08. 10 unidades de sobremesa de comedor GF-08. 05 unidades de sillas de comedor GF-09. 74 unidades de Banco con respaldo GF-10. 56 unidades de respaldar de cama GF-11. 67 unidades de Respaldar de cama GF-12. 118 unidades de Mesa de noche GF-13. 33 unidades de Escritorio GF-21. 56 unidades de Espejo GF-22. 43 unidades de Caja de madera decorativa GF-24. 04 unidades de Sillón doble de madera y tela LF-01. 04 unidades de sillón individual madera y tela LF-02.

01 unidad de Otoman en tela con mesa de madera LF-03. 02 unidades de Otoman doble tela y madera LF-05. 06 unidades de sillas de madera con brazos para escritorio LF-06. 03 unidades de sillas de madera sin brazos para escritorio LF-07. 04 unidades de mesa redonda para café LF-08. 03 unidades de mesa de madera LF-09. 02 unidades de macetero de metal LF-12. 04 unidades de división de Madera LF-13. 16 unidades de sillas de madera y tela, sin brazos LBF-04. 04 unidades de Banco de madera LBF-05. 07 unidades de mesa de madera redonda para lobby LBF-08. 01 unidad de mesa rectangular para lobby de madera LBF-10. 01 unidad de estante de madera con sobre de granito LSF-01. 02 unidades de Estante de madera con sobre de granito LSF-02. 01 unidad de estante de madera para ropa LSF-04. 03 unidades de estante de madera LSF-05. 01 unidad de estante de madera LSF-05.1. 01 unidad de estante de madera LSF-06. 01 unidad de estante de madera LSF-07. 04 unidades de estante de madera LSF-08. 01 unidad de estante de madera LSF-08.1. 02 unidades de Sillón doble madera y tela RF-01. 02 unidades de Mesa rectangular con sobre de vidrio RF-02. 04 unidades sillón individual tela incluida RF-03. 03 unidades de mesa redonda de madera RF-04. 02 unidades de silla con brazos RF-06. 04 unidades de sillas altas sin brazos RF-07. 10 unidades de sillas de mimbre sintético estructura aluminio RF-08. 04 unidades de sillas de mimbre sintético estructura aluminio RF-09. 01 Unidad de sillón plástico doble mimbre sintético estructura aluminio RF-10. 01 Unidad sillón de madera y tela doble curvo RF-11. 04 unidades de mesa cuadrada con sobre de madera base metal RF-14. 02 unidades mesa redonda con sobre de madera base metal RF-15. 02 unidades de mesa ovalada con sobre de madera base metal RF-16. 03 unidades de Mesa rectangular con sobre de madera base de metal RF-17. 276 unidades de vidrio temperado. Precio Base: ¢3.868.789,06. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico (A-159). Fecha de ingreso: 21/07/2009.

Boleta Nº 010-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Inversiones Ataria de Bronce. 96 Bultos de sombreros (Gorras) promocionales del mundial del 2010, Marca Nevax (400 unidades por bulto). Precio base: ¢290.728,01. Ubicación Almacén Sociedad Portuaria de Caldera SPC, A-220. Fecha de ingreso: 24/08/2010.

Boleta Nº 011-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: C J Kerns y Cía. 110 Bultos de Pañales desechables Baby Looney Tunes (32 bultos con 12 paquetes de 12 unidades) y 78 bultos con 11936 unidades. Precio base: ¢136.638,41. Ubicación Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. Fecha de ingreso: 04/10/2011.

Boleta Nº 012-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: CEINSA. 02 bultos de jarrones de cerámica. Precio base: ¢6.116,34. Ubicación Almacén Fiscal del Pacifico, A-159. Fecha de ingreso: 25/11/2008.

Boleta Nº 013-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Taller de Resortes SISA S. A. 11 bultos de Muelles de Ballestas y sus hojas. Precio base: ¢117.600,13. Ubicación Almacén del Pacifico A-159. Fecha de ingreso: 25/11/2008.

Boleta Nº 014-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Instituto costarricense de Electricidad ICE. 20 Bultos de partes de contenedores desarmados. Precio base: ¢651.982,22. Ubicación Almacén Fiscal del Pacifico, A-159. Fecha de ingreso: 29/12/2010.

Boleta Nº 015-2012: Descripción de la mercancía: Consignatario: Instituto costarricense de Electricidad ICE. 10 Bultos de Construcción prefabricada para uso de oficina. Precio base: ¢9.184.607,65. Ubicación Almacén Fiscal del Pacifico, A-159. Fecha de ingreso: 29/12/2010.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso E) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Solicitud Nº 31752.—C-89300.—(IN2012085486).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sigifredo Cruz Rojas, cédula Nº 204950589, carné de estudiante 9201838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, Página 63, Registro Nº MI-97003, Graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de julio de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0719.—Solicitud Nº 35590.—C-18820.—(IN2012082846).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual desconocido, la resolución administrativa de las diez horas del cinco de julio del dos mil doce, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Johan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo: 743-00022-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5920.—C-11880.—(IN2012081017).

A Miriam del Carmen Prado Loría, portadora de la cédula de identidad número: 1-712-487, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Stephanny Tatiana Chinchilla Prado, de catorce años de edad, nacida el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1694-228, hija de Carlos Chinchilla Navarro, portador de la cédula de identidad número: 1-341-945, vecino de San José, Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, de esta Oficina Local, que ordena la inclusión en programa y tratamiento para toxicómanos Renacer, ubicada en Desamparados, San José, a favor de la persona menor de edad indicada. De igual manera se le comunica de la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de abril del dos mil doce, de esta Oficina Local. Que ordena la revocatoria de la anterior resolución administrativa, debido al egreso sin autorización que hiciera la persona menor de edad de Renacer. Se le previene a la señora Prado Loría, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 116-00022-2005.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5920.—C-16500.—(IN2012081018).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Evelyn Madrigal Castro, se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintiséis de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Amber Nicole Madrigal Castro y Kelly Anneken Calix Madrigal, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Julia Madrigal Castro. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 118-0057-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5924.—C-10580.—(IN2012083189).

A Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, en beneficio de las personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 542-00094-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5924.—C-13220.—(IN2012083190).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cañas a Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil doce, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, Expediente 542-00094-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-16520.—(IN2012083192).

Se le comunica formalmente al señor Albinson Álvarez Reyes, de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Sugeydi Fabiola Álvarez Jiménez en el Albergue Institucional 2 de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psicosocial de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00083-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de agosto del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-19800.—(IN2012083194).

Oficina Local de Corredores a la señora Karina Isabel Alvarado Jarquín, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, en la cual se ordenó, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, por motivos de incumplimiento de deberes parentales en perjuicio del niño Dilan Gabriel Alvarado Jarquín, de un año de edad, el cual permanece bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Rosa Jarquín Centeno, Que se notifica por medio de edicto a la señora Alvarado Jarquín. Debido a que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Exp. Nº 64200029-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-16520.—(IN2012083195).

Se le comunica al señor Ilich Ernesto Ulloa Tosso, costarricense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las catorce horas del dos de marzo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Nadia Felicity Ulloa Pérez, y la resolución de las ocho horas del primero de agosto del dos mil doce, donde se revoca medida de cuido de la persona menor de edad antes mencionada para ubicar la PME en la ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente 143-0070-2009.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5912.—C-17180.—(IN2012083198).

A Francisco González Molina, se le comunica resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce, que ordena iniciar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio  de  las  personas  menores  de  edad J. M, Y. B, J. M. y R. E., todos de apellidos González Molina. Expediente Administrativo 246-00005-2012. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del Artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5912.—C-19800.—(IN2012083199).

A Francisco González Alemán, se le comunica resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil doce, que ordena la revocatoria parcial de la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil doce, en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.M, ordenándose medida de abrigo temporal para dicho niño. Expediente administrativo Nº 246-00005-2012. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-17180.—(IN2012083200).

A la señora Modesta Del Carmen Quintero Jirón se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del treinta de julio del año dos mil doce, la cual ordenó la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la niña Angélica María Quintero Jirón, para ser ubicada con una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 241-0043-2012—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-13200.—(IN2012083201).

A Magally Yalile González Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de julio del 2012, donde se resuelve: I) Se descarta el hogar recurso de los señores Gerardo Campos Solórzano y María Francisca Brenes Artavia como recurso familiar para la permanencia de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. II) Se aprueba el hogar recurso comunal de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya para la permanencia del niño Douglas Yamil González Jiménez con fines de adopción. III) Se sustituye el cuido provisional de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez hecho en el hogar de la señora Jénnifer Campos González y en su lugar ordenar el cuido provisional del niño en el hogar de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya, debiendo las partes acudir a la vía judicial a dar inicio al proceso judicial correspondiente En lo demás queda incólume la supra citada resolución. IV) Bríndese seguimiento psicosocial por parte del Área Integral de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón a la situación de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. V) Se declara la incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias remitiéndose el legajo del expediente Nº 141-00010-2010 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. VII) En resguardo del interés superior del niño Douglas Yamil González Jiménez, por razones de economía procesal, no se hace pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la señora Magally Yalile González Jiménez por carecer el mismo de interés, por cuanto se ha modificado la resolución recurrida y se ha otorgado el cuido provisional del niño conforme a lo solicitado por la recurrente. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-29700.—(IN2012083202).

A Angie González Trejos y Steven Corella Mora se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del 26 de julio de dos mil doce, se ordena medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Corella González. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00086-2010.—Oficina Local de Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-9900.—(IN2012083203).

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, y José Ismael Dávila Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal, dictada a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, que ordenó la ubicación del niño Brandon Dávila Ramírez en Hogarcito de San Ramón, por una medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su tío paterno José David Martínez Sánchez y María Eugenia Villarreal Sandino. Se ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses a partir del dictado de la medida de protección de abrigo temporal y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083205).

Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, la resolución administrativa de las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Emeni Josué Ramírez Gonzaga bajo la responsabilidad de la señora Paula María Sánchez, con cédula 155800165323, tía paterna biológica. Se ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El plazo de vigencia de esta medida es por dos meses y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083206).

Se le comunica formalmente al señor Deiven Moreira González las siguientes resoluciones administrativas: A) De las trece horas del día dieciocho de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Deivis Jafet Moreira Urbina en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológico. B) De las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional por una medida de abrigo temporal en ONG Hogar de Atención al menor ambulante, Hogar Ama, por lo que se ordenó el traslado de la citada persona menor de edad a la ONG supra citada. El plazo de la medida de protección de abrigo temporal es de seis meses y vence el 18 de enero del 2013. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 241-00012-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083208).

Se les comunica a la señora Dahiana Jiménez Salas y al señor Manuel Arnesto Morales, la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez; la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la cual se revocó la medida de abrigo temporal, y la resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la cual se reubicó a la joven en la Organización No Gubernamental Renacer para que reciba tratamiento por drogadicción; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00150-2011.—Oficina Local de La Unión, 8 de agosto del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5922.—C-16520.—(IN2012083211).

Se les comunica a los señores Ericka Armalia Sosa Tercero y Luis Alberto Tercero Traña, la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Yaoska Abigaíl Tercero Sosa y su hijo Milton Steven Tercero Sosa, ubicándolos en el Albergue Posada de Belén. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000265-12.—Oficinal Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5928.—C-23100.—(IN2012083212).

Se le comunica formalmente al señor Édgar José Arismendi, de único apellido, venezolano, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, de las once horas del día seis de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del joven Reiner Mauricio Arismendi Jiménez bajo la responsabilidad de su tía materna Osiris Jiménez Guevara, que es recurso familiar, por el plazo de seis meses y que vence el seis de febrero del dos mil trece. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Expediente Nº 631-00018-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de agosto del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083213).

A la señora Dorlisa Picott, y al señor Édgar Gerardo Suárez Barrantes, se les comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00025-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083214).

A la señora Rosalina López Reyes, se le comunica la resolución de las siete horas del diez de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00029-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083216).

Se le comunica a la señora Yojana Chavarría Romero, que en la Oficina Local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del veintiocho de junio del dos mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Chavarría González a favor de las personas menores de edad F.CH.R., M.F.CH.R., y E.CH.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00028-2011.—Oficinal Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5932.—C-13220.—(IN2012083217).

A María Isabel Ledezma Lara, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del diez de agosto del dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Fabriela Ledezma Lara. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00344-1993.—Oficinal Local de Alajuela, 10 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-7940.—(IN2012083218).

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Liberia, a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce.

Resultando:

I.—Situación de las personas menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora.

II.—Según boleta de registro de Información de Actividades del treinta y uno de mayo del dos mil doce, elaborado por la licenciada Milene Ruiz Briceño, trabajadora social de la Oficina Local, existen antecedentes institucionales del año 2006, en el PANI de Cañas, en virtud de que la progenitora de las jóvenes presentaba conductas abandónicas, negligentes y de maltrato hacia las hijas.

III.—De acuerdo al informe citado, se realiza visita domiciliar en casa del señor Gerardo Martínez, refiriendo la familia que el señor Gerardo había fallecido y que las niñas estaban a cargo de la hermana mayor de ellas, señora Elena Martínez.

IV.—En entrevista a doña Elena, indica que ella ya en otras ocasiones ha asumido el cuido de sus hermanas, ya que ellas sufrían maltrato por parte de la progenitora, así como vivencias de abandono por parte de ésta hacia las niñas. Refiere además, que cuando ella contrajo matrimonio se trasladó para Guápiles pero a raíz de la enfermedad de su padre ella y el esposo se devuelven para Bagaces para cuidar de su padre y de sus hermanas. Con respecto al cuido de las niñas, Elena y su esposo evidencian tener vínculos afectivos con las niñas y expresan haberse comprometido con don Gerardo a hacerse cargo de ellas.

V.—En entrevista realizada a las personas menores de edad, éstas indicaron que se sienten bien bajo el cuido de su hermana Elena y su esposo, que se llevan bien con ellos, que las tratan bien y que desean continuar bajo su cuido.

VI.—Respecto a la progenitora, se tiene referencia de que cuando el señor Gerardo se encontraba hospitalizado, se presentó a dicho centro hospitalario exigiendo que don Gerardo le firmara un documento para que le heredara a ella el menaje del hogar. Sin embargo las niñas no tienen certeza si su madre se regresó para Nicaragua o si se encuentra en Cañas, ya progenitora no mantiene contacto con ellas.

VII.—Del proceso de intervención realizado por el área de trabajo social del PANI Liberia, se tienen como factores de riesgo para las niñas al lado de su progenitura los siguientes: 1) Madre con conductas negligentes y maltrato hacia las hijas, delegando en tercero el cuido de las niñas. 2) Progenitora evidencia no tener vínculos con sus hijas. 3) Se desconoce ubicación de progenitora ya que no mantiene contacto con sus hijas. En cuanto a los factores protectores para las niñas al lado de su hermana paterna, señora Elena Martínez, se tiene: 1) Disposición de doña Elena y su familia de continuar brindando protección a Milady y Jennifer. 2) Vínculo afectivo entre las niñas y Elena y su familia. 3) Niñas evidencian estar recibiendo de sus guardadores los cuidados que requieren para que no se vean expuestas a situaciones de vulnerabilidad.

Sexto: En razón de lo anterior y dado que según el informe social de la licenciada Milene Ruiz Briceño doña Elena Martínez Espinoza y su familia, cuentan con las condiciones necesarias de idoneidad para brindarle a Jennifer Patricia y Milady Paola los cuidados que requieren para no verse expuestos a situaciones de vulnerabilidad, es menester de esta Representación, acoger la recomendación de Trabajo Social de iniciar el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de las niñas Jennifer Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza, en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.

Considerando:

I.—Que este Órgano Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, para tramitar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y aplicar Medidas de Protección a las personas menores edad a las que se les este violando o amenazando sus derechos o se les esté colocando en situación de riesgo inminente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

II.—Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Sobre el Fondo: Nuestros legisladores, por medio de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia han buscado garantizar el debido respeto a los derechos de las personas menores de edad, por ello han designado al Patronato Nacional de la Infancia funciones de control, verificación y garantía del cumplimiento de los derechos otorgados por las leyes a favor de los niños, niñas y adolescentes y que en el momento en que esos derechos les sean negados, restringidos, o conculcados, se faculta, a las Oficinas Locales de la entidad, para que de oficio o a petición de parte, inicien el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para el debido reconocimiento o restitución de dicho derechos. De conformidad con los resultados de la denuncia e investigación social preliminar realizada, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Se desprende del considerando que las niñas Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, en este momento requieren de protección especial ya que se presentan factores de riesgo tales como que situación de las personas menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora. Por lo que cabe destacar que con esta protección especial el bien jurídico que se está tutelando es el de brindarle a estas niñas la protección a su vida y a su desarrollo integral. En razón de que los hechos denunciados o conocidos constituyen una violación o amenaza de los derechos al desarrollo integral y protección a la vida, de conformidad con los artículos 12 y 29 del Código de la Niñez y Adolescencia de Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, se designa a la profesional en trabajo social Milene Ruiz Briceño de la Oficina Local de Liberia, para que realice una investigación ampliada de los hechos y rindan informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

Fundamento Legal:

Con fundamento en el artículo 55 de la Constitución Política, los artículos 128, 129, 130 inc. b), 131, 132, 135 inc. g), 138, 141, 142 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículos 3, 4, 6, de la Convención Sobre del Derecho del Niño. Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación RESUELVE: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.—Se ordena el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, para que permanezcan en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.

III.—Dicha medida de Cuido Provisional será por el plazo de seis meses y será del día treinta y uno de mayo del dos mil doce al treinta y uno de noviembre del dos mil doce.

IV.—Por parte del área social Licenciada Milene Ruiz Briceño, Trabajadora social, realizar en el plazo de quince días informe ampliado de la situación de los niños Jennifer Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza.

V.—Notifíquese la presente resolución a Marlen Yasmina Mendoza Rocha. Con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente 542-0001-2006.—Oficina Local de Liberia.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-81860.—(IN2012083221).

A Karla Tatiana Ávalos Bustamante y Céesar Vinicio Montoya Jiménez, se les comunica la resolución de las diez horas del siete de agosto del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 111-00300-2001, en relación con las personas menores de edad Rolando Alberto Montoya Ávalos y Carlos Andrés Ávalos Bustamante. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00300-2011.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-9920.—(IN2012083223).

Oficina Local de PANI, Liberia. Hace saber a: Marlen Yasmina Mendoza Rocha, en ejercicio de la patria potestad de Milady Paola y Jennifer Patricia, ambas Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, a favor de las personas menores de edad citadas. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, que dicta la incompetencia en razón del territorio, remitiendo el expediente 542-0001-2006 a la Oficina Local del PANI de Cañas. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-0001-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-23100.—(IN2012083231).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-OF-391-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Sánchez Fernández Jesús, portador de la cédula de identidad Nº 3-0073-0028, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Sergio Mena Díaz, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 093, bloque 4, cementerio de San Pedro a Amador Sánchez Yuni, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1018-0642, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Aclara el señor Sánchez Fernández, que el título de posesión no se aportará por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 8 de agosto del 2012.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2012317077.—(IN2012082936).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina informa:

1.  Que mediante Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 140, artículo 5º, aparte 3, inciso 1). Comunicado mediante oficio CMO 738 2011 se ha aprobado la actualización de la tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos en 161,11 por metro lineal.

2.  Que mediante acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal en acta de sesión ordinaria Nº 188, artículo 5º, inciso 2), puntos 1 y 2. Comunicada mediante oficio SCMO-422-2012. Se autoriza la actualización de las tarifas de servicio de cementerio, inhumación, exhumación y mantenimiento de la siguiente manera:

MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO:

Cruces:             ¢4.343,40

Lapidas:            ¢8.686,79.

Nichos:             ¢13.030,19

INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN:

Fosa:                 ¢26.000,00

Lapida:              ¢23.000,00

Nicho:               ¢17.850,00

3.  Que en fecha 30 de julio de 2012, en La Gaceta N° 146, se ha publicado por primera vez la actualización de las tarifas.

Por tanto:

Se procede a publicar por segunda vez las tarifas aprobadas, ratificando las mismas.

Orotina, 14 de agosto del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012083165).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Que según oficio SM-2012-477, Acuerdo 04, Artículo cuarto, correspondencia, Asunto 10, de la sesión ordinaria 2463-2012, celebrada el nueve de julio del dos mil doce.

El Concejo Municipal acuerda aprobar con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, se recomienda la aplicación para el segundo semestre del año dos mil doce de una tasa de interés del 18,33% anual, lo que equivale a un 1,53% mensual.

Parrita, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012083359).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes Nº 03-11/12-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el jueves 6 de setiembre del 2012, a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el lunes 10 de setiembre del 2012, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta Nº 02-11/12-AER.

3.  Audiencia a la Comisión Espacio Construido y Niñez Costarricense acerca del proyecto de la “Sala Espacio Construido en el Museo de los Niños”.

4.  Solicitud de autorización de venta de bienes inmuebles presentada por el Régimen de Mutualidad.

5.  Propuesta de reforma al Código de Ética Profesional del C.F.I.A. en sus artículos 24 y 24 bis, presentada por la Administración.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 13 de agosto del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 534-2012.—Solicitud Nº 37890.—C-24460.—(IN2012083666).

ASESORÍA FINANCIERA, ECONÓMICA Y MERCADOLÓGICA

AFIMERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Asesoría Financiera, Económica y Mercadológica AFIMERSA Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de socios, con el siguiente orden del día: a-) disolución y liquidación de la sociedad, b-) determinar si se prescinde del nombramiento de liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos, y c-) autorizar al notario público que la asamblea decida para protocolizar el acta respectiva. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social, ubicado en San José, Mercedes de Montes de Oca, residencial Buenos Aires de Betania, del supermercado AM PM, cien metros al norte, el 19 de octubre del 2012, a las ocho de la mañana, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones que se presenten.—San José, 17 de agosto del 2012.—Alexis Morera Solano, cédula 7-079-543, Presidente.—1 vez.—RP2012317653.—(IN2012084256).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA MUNDO

Condominio Vertical Comercial Plaza Mundo; titular de la cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta y ocho mil-trescientos noventa y cinco, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo viernes 28 de setiembre 2012 en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión ubicadas en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso ocho. Primera convocatoria a las 2:00 p.m., y de no presentarse el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Propuesta de destitución de la empresa Servili S. A. como empresa administradora del Centro Comercial Plaza Mundo.

3.  Análisis de las ofertas de servicios de administración.

4.  Discutir, aprobar, el nombramiento de la nueva empresa de administración y otorgamiento especial sin límite de suma.

5.  Análisis del monto de la cuota de mantenimiento.

6.  Declarar firmes los acuerdos.

Los condóminos personas jurídicas deberán presentar certificación de personería con no más de un mes de emitida y los condóminos personas físicas pueden hacerse representar por apoderado especial o mediante carta poder con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012085438).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Milton Sánchez Marín, cédula 4-100-221, ha extraviado su acción número 3119, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.

25 de julio 2012.—Sonia Arauz Cubilla, Unidad de Cobros.—(IN2012081792).

CAFETALERA MONTE ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera Monte Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-069136, tramita por extravío la reposición del título definitivo de esta sociedad número 001 que ampara 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un mil colones la acción, propiedad de Grupo S.O. Sociedad Anónima. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081794).

GRUPO S.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo S.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040140, tramita por extravío la reposición de los títulos definitivos de esta sociedad números 001, 002, 003 y 004 que amparan cada uno 1375 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de quinientos colones cada acción, propiedad de María Melania, Marijosé, María Ximena y Carlos Manuel todos de apellidos Sánchez Ortega. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe de notificar a mi representada en su oficina en San Francisco de Heredia, calle 32 vía 3, dentro del mes siguiente a la última publicación.—14 de agosto del 2012.—Milton José Sánchez Marín, Apoderado Generalísimo.—(IN2012081795).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan Bautista Salas Jiménez cédula Nº 201840221, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-803301204332 por ¢540.284,24 y cupón Nº 1 por ¢18.909,95 ambos con fecha de vencimiento del 11 de enero del 2012.—San José, 7 de agosto del 2012.—Juan Rafael Solano Sánchez, Gerente del Centro de Negocios.—RP2012316652.—(IN2012081968).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº       Acciones          Serie

1915                           800                     B

Nombre del accionista: Sánchez Marín Milton José, folio número 2622.—San José, 14 de agosto del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012082279).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones y de Libre Alojamiento Nº 2067 y Nº 2435, a nombre de Richard D. y Lucretia Stearns. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 8 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012316740.—(IN2012082564).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0608, a nombre de Andrés Gómez Mas, cédula de identidad Nº 1-1240-0143, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—13 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012316896.—(IN2012082565).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En asamblea extraordinaria de accionistas de Motos Suki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día diez del mes de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó eliminar las acciones preferentes de la sociedad; por la suma de quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones preferentes, con el valor de cincuenta mil dólares cada una; disminuyendo en esa cantidad el capital social de la misma. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—(IN2012082763).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PALMA DEL VALLE

Reposición de libros de Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica tres-uno cero nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San José Folio Real dos cinco cuatro seis-M-cero cero cero, compuesta de dieciséis fincas filiales ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón nueve. Quien suscribe Danilo Bolaños Bogantes, cédula dos-tres ocho uno-uno cuatro dos; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L, domiciliada en Alajuela Naranjo Dulce Nombre trescientos este y cincuenta sur de la iglesia, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis cuatro tres ocho cero; en su condición de propietaria registral de las fincas filiales de San José folios reales matrícula seis tres nueve cinco nueve-f-cero cero cero y seis tres nueve seis dos-f-cero cero cero; solicita al Registro Nacional Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y legalicen los libros de: actas de caja, asamblea de propietarios y junta directiva, por haberse extraviado.—Grecia, 14 de agosto del 2012.—Danilo Bolaños Bogantes, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L.—RP2012317129.—(IN2012082938).

David Ureña Castillo, cédula Nº 2-0642-0729 ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo 2250 0204 14476 por la suma de un millón de colones así como el respectivo cupón. Dicho documento fue emitido por el Banco Citibank y se encuentra extraviado. Se publica en cumplimiento de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de C. R.—San José, 13 de agosto del 2012.—David Ureña Castillo.—(IN2012083187).

ALBERTO L. ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición la sociedad denominada Alberto L. Arce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil novecientos noventa y uno, en la condición de propietario de la acción y título número cero dos ocho cuatro. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Rodolfo Luis Arce Hernández, Apoderado Generalísimo.—(IN2012083197).

LOMAS DE FARO ESCONDIDO S. A.

Se hace saber que Lomas del Golfo G.R. Ltda., con cédula jurídica número 3-102-206245, propietaria del certificado de acciones número dos, Serie A, de Lomas de Faro Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 17 de agosto del 2012.—Luis Diego Osborne Cortés, Presidente.—(IN2012083363).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en la notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas, calle del comercio segunda planta oficinas del I.C.E. Se presentó Didier Giovanni Gamboa Arias, mayor, soltero, con cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y tres, vecino de Paso Canoas, El Triunfo, casa número veinte C, Corredores, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con nombre de fantasía Kuzuko Mountain Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil Sección de Personas Jurídicas la inscripción.—Paso Canoas, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2012317097.—(IN2012082996).

CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO

La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad-Paracito, en su sesión del día 10 de julio del 2012, acordó, recuperar los derechos que a continuación se indican, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los mismos, se encuentran atrasados en sus pagos

Arrendatario

Cédula

Derecho

Fecha deuda

Último pago

Édgar Abarca Martínez

1-0606-0212

151-D

Enero-2005

Junio-1905

Alexander Barrantes Sánchez

1-0894-0759

18-C

Enero-2006

Abril-2007

Miguel Barrantes Sánchez

1-0421-0189

28-C

Enero-2008

Febrero-2010

Juan Esteban Brenes Alvarado

1-0602-0801

114-D

Abril-2007

Marzo-2007

Emérita Chaves Padilla

3-0179-0733

95-D

Enero-2009

Diciembre 2010

Célimo Gallardín Díaz Sánchez

1-0708-0545

234-C

Enero-2007

Diciembre-2006

Yorleni Fernández Cascante

1-0867-0023

234-F

Enero-2010

Enero-2010

Alicia Fernández Vargas

1-0407-0957

83-A

Enero-2010

Junio-2009

Pablo Irola Peñaranda

3-0275-0539

225-F

Enero-2009

Diciembre 2008

Rodolfo Rodríguez Marín

1-0480-0323

60-C

Abril-2007

Octubre-2008

Javier Solís Castillo

1-0596-0566

176-C

Diciembre 2006

Enero-2007

Gerardo Villalta Rivera

1-0381-0203

106-A

Enero-2008

Marzo-2007

Danalier Zúñiga Salas

1-0404-0430

61-C

Julio-2008

Julio-2008

De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento posee la Administración.—Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2012083130).

La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad-Paracito, en su sesión del día 10 de julio del 2012, acordó, conforme al artículo quinto del contrato de arrendamiento de derecho, recuperar los derechos que a continuación se indican, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los mismos, se encuentran atrasados en sus pagos

Arrendatario

Cédula

Derecho

Fecha deuda

Último pago

Sandra Álvarez Jiménez

5-0222-0532

19-F

Enero-2009

Enero-2008

Migdalia Brown Ruiz

9-0065-0839

148-F

Octubre-2009

Diciembre-2010

Karla Camacho Barboza

1-1097-0406

214-F

Enero-2007

Abril-2006

Patricia Carvajal Sánchez

8-0076-0236

286-F

Enero-2009

Agosto-2009

Xinia Ma. Chavarría Mena

1-0760-0767

4-E

Julio-2007

Mayo-2009

Rodrigo Cubero Fallas

1-0307-0328

55-B

Junio-2005

Mayo-2005

Jorge Jiménez  Quirós

1-0392-0642

92-D

Enero-2008

Mayo-2007

Dora María

Morales Espinoza

5-0107--0602

186-F

Enero-2009

Julio-2008

Jarvin Palacios Hines

2-0479-0679

156-F

Octubre-2007

Diciembre-2009

Mario Alonso

Rojas Chaves

1-1024-0819

168-F

Enero-2010

Enero-2011

Marjorie Segura Moreira

1-1058-0949

167-F

Enero-2010

Enero-2011

De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento posee la Administración.—Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2012083132).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO RESIDENCIAL MEDINA DEL CAMPO

Yo, Carlos Esteban Cascante Ocampo, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Residencial Medina del Campo, cédula jurídica 3-002-538469, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros números uno, que son: el libro mayor, el libro de diario y el libro de inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de agosto del 2012.—Carlos Esteban Cascante Ocampo, Presidente.—1 vez.—(IN2012083246).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS

EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y AFINES DEL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Yo, Carlos Cabezas Mora, cédula de identidad número 1-0612-0083 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales y Técnicos en Ciencias Económicas y Afines del Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-002-361688, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor 1 e Inventarios y Balances l, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de agosto del 2012.—Carlos Cabezas Mora, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2012083370).

Que por escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices Neos S.A.N. del Norte S. A., identificada con la cédula jurídica número: 3-101-455913, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—RP2012316341.—(IN2012081975).                          3 v. 3.

Que por escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de junio del año 2012, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios Automotrices Neos del Este S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-455497, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social, por disminución del mismo. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 30 de junio del año 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—RP2012316342.—(IN2012081976).                                                  3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 30 de julio del  2012, se protocolizó reforma de cláusula tercera del pacto constitutivo y cambio de fiscal y agente residente de Corporación Sharbatt Kas S. A.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012316755.—(IN2012082576).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 25 de junio del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sucristo S. A., reforma de cláusula sexta de la administración.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012316756.—(IN2012082577).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Merlot de los Andes M.D.A. Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social: de la denominación, y variar la misma a Exdev Global Limitada.—San José, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012316758.—(IN2012082578).

En esta notaría, se tramita el cambio de accionistas de la sociedad denominada Big Boyz Toyz Sociedad Anónima, inscrita en la sección mercantil del Registro Nacional al tomo quinientos setenta y cinco. Asiento setenta y tres mil trescientos setenta y unoe, cédula jurídica: tres ciento uno quinientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y siete.—Puntarenas, 14 de agosto del 2012.—Lic. Salvador Barrantes Bosque, Notario.—1 vez.—RP2012316760.—(IN2012082579).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto del 2012, se protocolizó acta cuatro de asamblea extraordinaria de Dos Mil Ocho de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ciento cinco, en la que se modifica cláusula del capital social.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012316762.—(IN2012082580).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaria, a las trece horas del siete de agosto del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrollos Comerciales Wild River Sociedad Anónima, con relación al domicilio social, que será en San José, calle doce, avenida tercera, cien metros oeste de La Cueva, pudiendo establecer agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella, se reforma también la cláusula undécima de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá además, sustituir su poder, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012316768.—(IN2012082581).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de agosto del 2012, Roy Alfonso Méndez Montenegro y Victoria Martínez Loaiza, constituyeron la compañía Viroy Persia Sociedad Anónima. Presidente Roy Alfonso Méndez Montenegro.—Cartago, 9 de agosto del 2012.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2012316772.—(IN2012082582).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 13 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sayma del Este Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y sexta del pacto.—San José, 13 de julio del 2012.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012316774.—(IN2012082583).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2012, la sociedad Medisan Industrial S. A., cédula jurídica: 3-101-294427 por unanimidad de votos acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—RP2012316775.—(IN2012082584).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad anónima Jiménez y Trejos S. A., presidente Irving Jiménez Arias, tesorero Trinidad Jiménez Sánchez, ambos con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma. Escritura número trescientos cuarenta y seis, tomo uno, otorgada a las nueve horas del doce de agosto del dos mil doce.—Canoas, 12 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012316777.—(IN2012082585).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día ocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la empresa Alquiler de Maquinaria Pesada A&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Víctor Ángel Araya Mena.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012316778.—(IN2012082586).

Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de las siguientes sociedades anónimas Agropecuaria Miranda Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384937, y Corporación Agroindustrial Jabes Camasi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424578, al amparo del artículo 201 inc. D; del Código de Comercio, las cuales no tienen bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 10 de agosto del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012316779.—(IN2012082587).

Por escritura número doscientos once del las nueve horas del trece de agosto del dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Jomar P&R Inversiones Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Mario Alberto Riggioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012316781.—(IN2012082588).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sedaha S. A., en la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula sétima. Escritura otorgada a las trece horas del trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012316783.—(IN2012082589).

Ante esta notaría, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Liugong Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—RP2012316785.—(IN2012082590).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2012, se fusionaron Inversiones Río Grande del Arroyo Sociedad Anónima e Inversiones Río Grande de Paquera R.G.A. Limitada, prevalece la segunda.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2012316786.—(IN2012082591).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad anónima La Loma de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012316790.—(IN2012082592).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Envasadoras de Plásticos de San José Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012316791.—(IN2012082593).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Agroindustrial Makens S. A., cédula jurídica 3-101-341249, se reforma las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012316795.—(IN2012082594).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 10:00, 10:05, 10:20, 10:30, 10:40, 10:50 y 11:00 de hoy, se protocolizó asamblea de Supermercado Muñoz y Nanne S. A., Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., Inversiones Muñoz y Nanne S. A., Importadora Muñoz y Nanne S. A., Ferretería Muñoz y Nanne S. A., Don Miguel Eco-Turismo S. A., y World Wings Incorporation S. A., respectivamente, reformando estatutos.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2012316798.—(IN2012082595).

Por escritura número 224 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 10 de agosto del 2012, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-649181, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012316801.—(IN2012082596).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante este notario a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, Moon River Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012316802.—(IN2012082597).

Por escritura pública, otorgada ante mí, notario, el día trece de agosto del año dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol del Occidente Siete S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda el domicilio social de la sociedad y la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, 7 de trece de agosto del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012316803.—(IN2012082598).

Ana María Parra Silva, notaria pública da aviso que The Chaman Song S. A., cédula 3101485172, nombra nuevo representante apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348. Constituye nuevo domicilio San José, ave. 14 calles 41 y 43, casa tapias negras, Los Yoses. Modifica estatuto noveno y reduce a un solo representante.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012316805.—(IN2012082599).

Por escritura número ciento treinta y cinco-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 14:00 horas del día 10 de agosto del 2012, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosques del Río Amatista Trece Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012316806.—(IN2012082600).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:40 horas del día 6 de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Brisas San Pablo Lote B Doce S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012316807.—(IN2012082601).

Ana María Parra Silva; notaria pública da aviso que Levantes del Aurora S. A., cédula 3-101-589999, nombra nuevo representante apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348. Constituye nuevo domicilio San José, ave. 14 calles 41 y 43, casa tapias negras, Los Yoses.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012316808.—(IN2012082602).

Ana María Parra Silva; notariía pública da aviso que Otero Azul S. A., cédula 3-101-590610, nombra nuevo representante apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348. Constituye nuevo domicilio San José, ave. 14 calles 41 y 43, casa tapias negras, Los Yoses.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012316809.—(IN2012082603).

Ana María Parra Silva; notaria pública da aviso que How About There S. A., cédula 3-101-587295, nombra nuevo representante apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Umaña Balser, cédula 1-674-348. Modifica estatuto noveno y reduce a un solo representante.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012316810.—(IN2012082604).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad: Distribuidora Teahuppo S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres. Junta directiva: compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012316812.—(IN2012082605).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 10 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Contempo S. A., en la que se reforman estatutos, se aumenta y se deja autorizado un capital social.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012316813.—(IN2012082606).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Corporativo El Tobogán S.A. En la que se reforman estatutos, se aumenta y se deja autorizado un capital social.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012316814.—(IN2012082607).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 15:00 horas del día 6 julio del 2012, se constituyó la sociedad, que su denominación social será Albores R.P.G. S. A., capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo cien años. Presidenta María del Rocío Pérez Gallegos.—San José, 2 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316822.—(IN2012082608).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó: Alfombras Artísticas Montoya Sociedad Anónima, al ser las veintiún horas del trece de agosto del dos mil doce. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2012316823.—(IN2012082609).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de South And North Holding S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-634750, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 2 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316824.—(IN2012082610).

Eduardo Arias Morera y Silvia Celina Salas Cortés, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2012316825.—(IN2012082611).

Eduardo Arias Morera y Silvia Celina Salas Cortés, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 14:15 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2012316826.—(IN2012082612).

José Antonio Tabush Clare y Denise Tabush Clare, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2012316828.—(IN2012082613).

José Antonio Tabush Clare e Ileana Clare Rhoades, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre el número de cédula jurídica que haya de asignarle el Registro Nacional. Escritura otorgada en San José, a las 13:40 horas del 13 de agosto del 2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2012316829.—(IN2012082614).

Acta siete de asamblea general extraordinaria de socios de Crimarmi Sociedad Anónima, disuelven la sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos uno.—San José, 11 de agosto del 2012.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2012316830.—(IN2012082615).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del día siete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: El Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula quinta y sexta del pacto social, cláusula del capital social y la administración.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012316831.—(IN2012082616).

Mediante escritura número treinta y uno-cuatro, visible al folio veinticuatro frente, del tomo cuatro del protocolo del Lic. Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada: Nosara Concrete Company Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial a cargo del secretario y presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representados por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012316833.—(IN2012082617).

A las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Confort Climático de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la composición de junta directiva.—San José, a las 15:30 horas del 23 de julio del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012316834.—(IN2012082618).

Freddy José Mayorga Jiménez y Karla Vanessa Jiménez Solano, constituyen: Inmobiliaria J.A.M. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:57 horas del 8 de agosto del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012316835.—(IN2012082619).

Carlos Luis Wong Tsang, Wai Ying Wong Tsang, y Wai Shan Wong Tsang, constituyen: Inversiones Mercantiles Hermanos W Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 20:07 horas del 10 de agosto del 2012.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012316836.—(IN2012082620).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Direme S. A., modificando domicilio, administración, y se nombra directiva. Presidenta: Karol Delgado Beita.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012316839.—(IN2012082621).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: FSA Electromecánica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012316841.—(IN2012082622).

Por escritura número ciento veintinueve-ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas del día nueve de agosto de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Austin Voladuras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setenta y dos.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012316842.—(IN2012082623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Casa del Gran Tamarindo de Langosta S. A. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa de Tamarindo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2012316844.—(IN2012082624).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012316845.—(IN2012082625).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 4 de junio 2012, se constituyó la Fundación Mejía O’Falon “Construyendo Caminos”.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012316850.—(IN2012082626).

Por escritura otorgada ante mi notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2012, se acordó la disolución de La Puerta Falsa de Liberia S. A.—Nicoya, 1º de agosto del 2012.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012316851.—(IN2012082627).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, modifico la cláusula tercera del pacto constitutivo la entidad denominada: Central de Monitoreo Cisa S. A., con la cédula jurídica número 3-101-288111.—Guápiles, 13 de agosto del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012316852.—(IN2012082628).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo la entidad denominada: Alarmas y Tecnologías del Atlántico S. A., con la cédula jurídica número 3-101-265159.—Guápiles, 13 de agosto del 2012.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012316853.—(IN2012082629).

Constitución de sociedad anónima denominada Servicios Profesionales K S L Sociedad Anónima. Corresponde la representación al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general. Plazo social es de 99 años a partir de su constitución. Escritura número cincuenta y seis, protocolo catorce, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012316854.—(IN2012082630).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número veinticinco, del tomo dieciséis de mi protocolo visible al folio doce frente de las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la compañía Suministros Ópticos Internacionales Sociedad Anónima y se nombra nuevo tesorero.—Liberia, 3 de agosto de 2012.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012316855.—(IN2012082631).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima de nombre que le asigne el Registro Público. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Omar Antonio Filipuzzi Espinoza.—Heredia, el día seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012316856.—(IN2012082632).

Ante esta notaría, en el protocolo quince, mediante escritura número 341 otorgada a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2012, se disuelve la sociedad Grupo Construtica B Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486209.—Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012316857.—(IN2012082633).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, se acordó disolver las empresas Asesoría e Inversiones Koinonia S. A., Remax Líder de Costa Rica S. A., Maquinarias y Materiales El Duende S. A., y Desarrollo Habitacional Renacer S. A.—San Pedro, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012316858.—(IN2012082634).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Jessie Murillo Moya, a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Astillas Roble Alto Sociedad Anónima. Se modificó; cláusula segunda “Del Domicilio”, sexta “De la Administración” y se nombraron los nuevos miembros de la junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto de 2012.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012316860.—(IN2012082635).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del nueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta seis de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Piedra Redonda Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula segunda del “Domicilio”, octava “De la representación judicial y extrajudicial; se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de agosto de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012316861.—(IN2012082636).

Por escritura número 183-9 otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdos de Erotic Toys S. A., cédula jurídica 3-101-588255 por la que se modifica la administración y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Tibás, 19 de junio de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012316862.—(IN2012082637).

Por escritura número 179-9 otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdos de Bebo de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-195585 por la que se modifica la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 16 de junio de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012316863.—(IN2012082638).

Por escritura número 181-9 otorgada ante esta notaría se protocolizó acuerdo de disolución y liquidación de Cape Town S. A. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 25 de junio de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012316865.—(IN2012082639).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Diseños Constructivos Top Sociedad Anónima y Administradora de Negocios Fol Sociedad Anónima, ambas con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Leonardo Madrigal Cascante.—San José, 14 de agosto de 2012.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2012316866.—(IN2012082640).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las doce horas del ocho de agosto del dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social de la compañía, específicamente la cláusula primera sobre el nombre y la cláusula quinta sobre la administración y representación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2012316869.—(IN2012082641).

Ante esta notaría el día nueve de agosto del dos mil doce, se protocoliza asamblea de socios de Inversiones Inmobiliarias Roca Murada Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012316870.—(IN2012082642).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 52 del tomo 15, de las 9 horas del día 14 del mes de agosto del año 2012, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Asesora Ambiental Nigsuga Ltda., donde se acuerda su cambio de domicilio y nombramiento de Gerente.—San José, 14 de agosto del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillon, Notario.—1 vez.—RP2012316873.—(IN2012082643).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han sustituido los miembros, cambiado los poderes de representación, el domicilio y el agente residente de la sociedad Aventuras Matapalo de la Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cuatro tres cinco dos dos. Escritura otorgada en Playas, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil doce. Escritura número doscientos cuarenta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012316874.—(IN2012082644).

Ante esta notaría el 13 de agosto del 2012, a las 15:00 horas se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de la Asociación de Productores Agrindustriales de Limón, cédula jurídica 3-002-642507, celebrada el 15 de julio del 2012 a las 10:00 horas por medio de la cual se nombra la junta directiva y fiscal para el periodo 2012-2014.—Limón, 13 de agosto del 2012.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012316875.—(IN2012082645).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del treinta de julio del dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombraron dos nuevos gerentes quienes aceptaron sus cargos y tomaron posesión de los mismos, de la sociedad denominada mediante su cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil ciento veintiséis Ltda, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es copia fiel del original insertado en el dispositivo digital. Es todo.—San Ramón, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012316878.—(IN2012082646).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constituyo de la sociedad anónima denominada Quinta Montañas Negras Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil doce.—Atenas, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012316883.—(IN2012082647).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis del tomo dieciséis de mi protocolo, de las ocho horas y cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta donde se cambia junta directiva de la sociedad denominada Corporación Guja Cadasual S. A.—San José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012316884.—(IN2012082648).

Por escritura otorgada ante mi notaría se procedió a constituir la sociedad Servicio Automotriz Valencia Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012316887.—(IN2012082649).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Utopia Gaming LLC S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012316888.—(IN2012082650).

Por escritura otorgada ante este notario a las 12:20 horas del 16 de setiembre del 2011, Shilene Briceño Elizondo, Erika Briceño Elizondo, Vladimir Briceño Elizondo, Elémer Briceño Elizondo y Ronald Elizondo Jiménez, constituyen sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 3 de agosto del 2012.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012316889.—(IN2012082651).

Por escritura número ciento setenta y uno, de las quince horas del tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Nisi Greco Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012316894.—(IN2012082652).

Mediante escritura autorizada por mí a las 19:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Silencio del Campo S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012316897.—(IN2012082653).

A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Rotax Wear S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012316898.—(IN2012082654).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2012, se modifica el pacto constitutivo de: Naturaleza del Parkinsonia Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012316899.—(IN2012082655).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 20:00 horas del 7 de agosto del año 2012, se modifica el pacto constitutivo de: Componentes El Orbe Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012316900.—(IN2012082656).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 18:00 horas del 24 de julio del año 2012, se constituye la sociedad: Times Metrópoli Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, Urbanización El Carmen, de la entrada principal trescientos metros este y cien norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012316901.—(IN2012082657).

Por escritura número: 109 de las 11:00 horas del 8 de agosto del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de ADISA Administradora de Inversiones S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombran presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012316902.—(IN2012082658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Comic Grill Sociedad Anónima. Capital: un millón ochocientos mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente, vicepresidente y tesorero respectivamente como apoderados generalísimos sin límite de suma a Carla Vanessa Sánchez Flores, Karla Emilia Flores de Lucena y Daniel José Azuaje Yanez.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012316903.—(IN2012082659).

Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Keymarahe de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, Guanacaste, a las dieciocho horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil doce.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012316904.—(IN2012082660).

Por escritura número setenta y cinco-cinco otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de agosto del año dos mil doce, se constituyó Corporación Salca Castro Salgado Limitada, Su domicilio será en la provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano, setenta y cinco metros al este y setenta y cinco al sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, casa a mano izquierda, color celeste, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado. Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público, con Oficina en Heredia, veinticinco metros norte y setenta y cinto este de la entrada principal del Cementerio de Heredia. Teléfono 2262-3573.—Heredia 13 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012316906.—(IN2012082661).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarto de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Ticanuck S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil sesenta y uno, celebrada en su domicilio social a las doce horas del cinco de agosto del dos mil doce y se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre que se denominará CanAm Meditravel S. A.—Alajuela, 14 de agosto del 2012.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012316907.—(IN2012082662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Dinesmo H. L. B. Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas primera, novena y décima, del nombre de la sociedad, de la administración y de la representación respectivamente.—San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012316909.—(IN2012082663).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Meridiana International Trading Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ingrid Zapparoli Valerín.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012316910.—(IN2012082664).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, del día veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de cuotistas de la compañía inversiones El Zarpe Limitada, según la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración de la compañía, limitándose el poder del gerente, la cédula jurídica de esta compañía es tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, inscrita al tomo: ochocientos veintiuno, asiento: cincuenta y cuatro, folio cero treinta y tres, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012316911.—(IN2012082665).

Erick Bastos Murillo y Angie Bastos Murillo constituyen Erbamu Catorce Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:30 horas del 11 de agosto del 2012, ante el Notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2012316912.—(IN2012082666).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Rogemo Insdustrail Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-seiscientos un mil doscientos veinte, nombramientos de la junta directiva: presidente: Luis Jairon Rodríguez Mora, secretaria: Estela María Jiménez Barquero, tesorero: Luis Ángel Rodríguez Soto, fiscal: Brayan Josué Rodríguez Mora, el domicilio es: provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Puente Piedra, El Paró, ciento cincuenta metros al sur de la entrada a Calle Rosales. Es todo.—Grecia, 6 de agosto del 2012.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012316986.—(IN2012082667).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Casa en Costa del Sol Número Ciento Cuatro del Rey Limitada, mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012316913.—(IN2012082668).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Archilab Sociedad Anónima, con relación al domicilio social, que será en San José, calle doce, avenida tercera, cien metros oeste de La Cueva, pudiendo establecer agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella, se reforma también la cláusula undécima de la siguiente manera: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá además, sustituir su poder, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012316914.—(IN2012082669).

Por escritura número 106-8, otorgada a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2012, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad anónima denominada Bodylogics Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 9 de agosto del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012316916.—(IN2012082670).

Por escritura número 100-8, otorgada a las 14:30 horas del 6 de agosto del 2012, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-460390 sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 6 de agosto del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012316918.—(IN2012082671).

Por escritura número 105-8, otorgada a las 11:00 horas del 9 de agosto del 2012, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir cuatro sociedades de responsabilidad limitada denominadas Sparkling Star LS Limitada, Pacific Herradura LS Limitada, Quiet Sea AT Los Sueños Limitada y Seascape Los Sueños LS Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 9 de agosto del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012316919.—(IN2012082672).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: Auto Lavado Julio S Y M Limitada.—Escazú, 13 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012316920.—(IN2012082673).

Ante mi notaría a las 8:30 horas del día 13 de agosto del 2012, se protocolizó acta  de  asamblea de socios  de  la  sociedad  3-101-544737 S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012316921.—(IN2012082674).

Mediante escritura otorgada el día 09 de agosto de 2012, se acuerda la liquidación de la sociedad Sea Lion Realty Services Ltda.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316922.—(IN2012082675).

Mediante escrituras otorgadas en esta notaría el día 9 de agosto de 2012, se acuerda constituir las siguientes sociedades Tesone Dinamics Sociedad Anónima, Icon International Companies Network Sociedad Anónima, Sanseto Network Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012316923.—(IN2012082676).

Por escritura ante mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Muferflor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—RP2012316926.—(IN2012082677).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil doce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Industrias Alimenticias del Volcán Irazu Sociedad Anónima.—Cartago, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012316929.—(IN2012082678).

Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rumana Estrategias Tecnológicos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012316931.—(IN2012082679).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 31 de julio del 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Carmen Quirós Asociados S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012316933.—(IN2012082680).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:15 horas del 8 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número 16 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de los estatutos, y se nombra fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012316934.—(IN2012082681).

Por escritura número ciento setenta y dos ante esta notaría, en San José, Curridabat, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Industria Aroma de Mi Tierra Sociedad Anónima. Presidente Fredis Escorcia Arauz con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria Msc.—1 vez.—RP2012316935.—(IN2012082682).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil doce; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Quesada Roldán S. A. para revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva y modificación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012316937.—(IN2012082683).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a un aumento del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Importex Real Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012316938.—(IN2012082684).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a un aumento del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Alimentos y Bebidas de Ayarco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012316939.—(IN2012082685).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Almacén Varpe y Outlet S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El Presidente.—Belén, Heredia, 10 de agosto del 2012.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2012316941.—(IN2012082686).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante la notaría de la Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del siete de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cadena Rosal S. A. en la cual se aumentó el capital social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2012316944.—(IN2012082687).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 276, otorgada a las 18:00 horas del día 6 de agosto del 2012, tomo 6 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2012316945.—(IN2012082688).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante la notaría de la Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orlando Salas e Hijos S. A. en la cual se aumentó el capital social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2012316946.—(IN2012082689).

Por escritura número 80 del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la sociedad con la razón social Casa Linda de Jamaica S. A., y cuya representación está a cargo del presidente y secretario actuando de forma conjunta.—San José, 13 de agosto del año 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012316947.—(IN2012082690).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 13 de agosto de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reserva Capileron Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos diecinueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, y se hace nuevo nombramiento.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2012316948.—(IN2012082691).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad IGV Inversiones Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Francisco León Isiegas León.—Ciudad Colon, trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012316952.—(IN2012082692).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno de las dieciocho horas del trece de agosto del año dos mil doce, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad Alcor del Roble S. A., y su presidente es el señor Álvaro Alpízar Alpízar.—San Rafael de Poás, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012316954.—(IN2012082693).

Por escritura de las 15:00 horas del 9 de agosto del año 2012, se constituyó la sociedad: Villapalma S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Jeannette Villalobos Palma.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Notario.—1 vez.—RP2012316955.—(IN2012082694).

Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Anjara Inversiones Costa Rica, S. A. celebrada en San José, a las 18:00 horas del 22 de junio, 2012, mediante la cual se revocó poder generalísimo y nombramientos de directivos y fiscal designándose sustitutos, se reformaron las cláusulas 3a., 7a y 13a.del pacto social, se adicionó la 15a. y se tomaron otros acuerdos.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012316456.—(IN2012082695).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012316959.—(IN2012082696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y diecinueve minutos del veintidós de junio del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Proyecto La Mansión De Quepos S. A., en donde se reforma totalmente los estatutos sociales.—San José, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012316960.—(IN2012082697).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil doce, se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad denominada Datalogic S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2012316962.—(IN2012082698).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Transportes Roles SRL., cédula jurídica número 3-102-597537. cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Leonardo Álvarez Molina, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 369-25 del tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 14 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012316963.—(IN2012082699).

En escritura autorizada por el suscrito Notario en San José, a las 16:00 horas del 10 de agosto de 2012, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrolladora Lumijo, Limitada, en virtud de la cual se modifica la cláusula tercera de la escritura social.—San José, 10 de agosto de 2012.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2012316965.—(IN2012082700).

La sociedad denominada Inversiones Río Itiquis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil cuarenta y dos, reforma cláusula sétima de la administración y representación social de la sociedad.—Alajuela, siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316966.—(IN2012082701).

Por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria Tierra y Agua E M  S. A., cédula jurídica número 3-101-246867.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316967.—(IN2012082702).

La sociedad denominada Inversiones Paso Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento treinta y uno, reforma cláusula sétima de la administración y representación social de la sociedad.—Alajuela siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316968.—(IN2012082703).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Agrícola Turubaru S. A., cédula jurídica número 3-101-407.400.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316969.—(IN2012082704).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Servicios Tierra y Agua TA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246.847.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316970.—(IN2012082705).

La sociedad denominada Arrendamientos de Automóviles de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro, reforma cláusula sétima de la administración y representación social de la sociedad.—Alajuela siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316971.—(IN2012082706).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Viva El Guarco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561.188.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012316972.—(IN2012082707).

La sociedad denominada Asesoría Profesional J.B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil doscientos noventa y dos, reforma cláusula sétima de la administración y representación social de la sociedad.—Alajuela siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012316973.—(IN2012082708).

En San José, ante este notario, a las once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Niños de las Aguas S,R.L., capital social suscrito y pagado: doce mil colones.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012316974.—(IN2012082709).

A las 10:00 horas del 14 de agosto de 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-quinientos noventa y siete mil doscientos sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva y agente residente.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012316977.—(IN2012082710).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento veinte, de las dieciocho horas de veintiocho de junio de dos mil doce, que es protocolización de acta de disolución de la entidad Sociedad Constructora Fracadili de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento cincuenta y nueve.—San Pedro de Montes de Oca, tres de agosto de dos mil doce.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012316979.—(IN2012082711).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad QDR Filial Tres Ámbar S. A..—San José, trece de agosto del año dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316981.—(IN2012082712).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad QDR Filial Veinticuatro Clavel S. A.—San José, trece de agosto del año dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316982.—(IN2012082713).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad QDR Filial Cuatro Amatista S. A.—San José, trece de agosto del año dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316983.—(IN2012082714).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Naturaleza del Aguacate S. A.—San José, tres de julio del año dos mil doce.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012316984.—(IN2012082715).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Pay It Forward Anastasia Ltda.—San José, trece de agosto del año dos mil trece.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2012316985.—(IN2012082716).

Ante esta notaría se protocolizó a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2012, acta de asamblea de la Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro-Basc Costa Rica, por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforman los artículos tres, seis, siete, treinta y uno, treinta y ocho y crear el artículo cuarenta y cuatro.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012082730).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Condominios Los Itabos Filial Quince Hierro S. A., cambia junta directiva, presidenta Laura Gabriela Arce Víquez. Domicilio Heredia.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012082744).

En mi notaría, por escrituras de las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil doce, y de las catorce horas del diez de agosto del dos mil doce, respectivamente, constituí las sociedades Price View Auctions S. A. y Gourmet Pizza and Wings S. A., respectivamente. Domicilio en ambas, San José; capital en la primera cien mil colones, y en la segunda, diez mil colones, capitales íntegramente suscritos y pagados. La representación legal de la primera corresponde al presidente y al secretario, y en la segunda, al presidente, al secretario y al tesorero.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2012082745).

Por escritura 62 del tomo 20 de mi protocolo se aumenta el capital social de Inversiones y Desarrollos el Doce de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve uno seis dos, otorgada al ser las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012082756).

Por escritura 63 del tomo 20 de mi protocolo se aumenta el capital social de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, otorgada al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012082757).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en la segunda quincena del mes de agosto último, se reformó la cláusula novena, de la administración, del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Astral S. A.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012082759).

Mediante escritura pública número uno-once, otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada: RSI Pilot Whale At Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se procede a modificar su razón social, pasándose a denominar Adipro de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se procede a nombrar nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012082771).

Por escritura número: ciento cuarenta y siete, se disuelve la sociedad Novelista SPM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cuatro seis nueve, otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012082773).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se constituyó la sociedad: Gradesite Internacional S. A., capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012082788).

Debidamente facultado al efecto protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Capitalizaciones Privadas El Bierzo S. A., e Inversiones Tierras Altas de San José S. A., mediante las cuales se reforman todos los estatutos, se fusionan prevaleciendo capitalizaciones privadas el Bierzo S. A., y se nombra nueva presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 15:00 horas del 14 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012082789).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Días Dorados S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 15:00 horas del 14 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2012082790).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de agosto del  2012, se constituyó la sociedad Promed Resources Limitada.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012082798).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 07 de agosto de 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

ALDAIR CUMA S. A. 3101347629                                     ¢1.992.495,00

ARROYO SANCHEZ JUANA

ENRIQUETA AMABLE 400510823                                      ¢114.463,00

AUTOGLOBAL SERVICE S. A. 3101616428                         ¢499.281,00

COSTA RICA NATURAL MARKET S. A. 3101598584           ¢77.068,00

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULIPLES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO

DE COOPERATIVAS DE CONSUMO R L 3004269516           ¢88.398,00

CONSULTORES EN INFORMATICA F E S. A. 3101234335 ¢569.538,00

CHAVES GONZALEZ OSCAR EDUARDO 401330039       ¢1.662.487,00

CHENOA S. A. 310149811                                                     ¢767.152,00

CURY MARTINEZ MANZUR RAFAEL 800870698           ¢8.388.947,00

DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS MULTIPLES

FERSAN DE HEREDIA S. A. 3101387036                             ¢139.481,00

JEAN SAINT LOUIS LESLIE  800810696                              ¢397.440,00

HWHH ARQUITECTURA S. A. 3101507548                        ¢123.694,00

ICATEL DE COSTA RICA S. A. 3101597212                     ¢1.963.745,00

PACIFIC BUILDERS S. A. 3101430266                                 ¢965.829,00

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

IMPERIAL S. A. 3101037382                                           ¢15.197.313,00

RODRIGUEZ MENDEZ AYLLIN 110570433                        ¢591.966,00

SERVICIOS TELEMATICOS DE ORIENTE 3101614177      ¢383.893,00

SERVICIOS TERBI S. A. 3101503507                                    ¢394.180,00

SOLINTEC SOLUTIONS LIMITADA 3102610890               ¢577.998,00

THALER METAL INDUSTRIES

(COSTA RICA) S. A. 3101418665                                          ¢192.319,00

TUFTS GABRIELA ELENA 2820097416                                ¢36.027,00

VENTAS DINAMICAS DE CENTROAMERICA

VEDICA S. A. 3101208295                                                     ¢565.405,00

WASHBURN HEALY MARK ALAN 800820906                ¢2.673.949,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ALVARADO FERNANDEZ MARCO VINICIO 112510504    ¢941.838,00

ARCE OVIEDO GERARDO 401790255                                  ¢186.292,00

ARRIETA JIMENEZ JOSE DANILO 502860152                ¢1.265.146,00

AVENDAÑO ALPIZAR MARIO ALBERTO 107760696       ¢503.205,00

BETANCUR VALENCIA CARLOS ALBERTO 16656290   ¢1.088.960,00

BREISIG CAMPODONICO JOHN VINCENT 15424600      ¢1.219.350,00

CORTES PORRAS SONIA ESTRELLA 601980647             ¢1.040.973,00

DE ESTRADA BURTO LUIS

MIGUEL DUQUE 16423516                                               ¢1.615.623,00

DOMINGUEZ MONDRAGON

BEATRIZ ELENA 27817144                                              ¢1.255.411,00

FERNANDEZ BRENES JOSE DANIEL 103650322             ¢2.109.376,00

GONZALEZ CASTILLO ALFREDO 17910408                      ¢234.441,00

GONZALEZ CHAVES JOSE MIGUEL 205320744                  ¢259.964,00

JEAN SAINT LOUIS LESLIE 800810696                            ¢1.096.301,00

HERNANDEZ DINARTE JULIO 1559953                             ¢285.227,00

HERNANDEZ LOPEZ JOSE WILLIAM 502810559                ¢33.326,00

LOPEZ SOTO DAVID 111230795                                         ¢616.945,00

MATA FONSECA JOHANNA VANESSA 303630300          ¢2.292.794,00

MORENO POCHET LUIS DIEGO 109910507                       ¢639.585,00

MURILLO MADRIGAL DANIELLA 108510044                ¢2.084.656,00

PANIAGUA GONZALEZ NATALIA ELISA 111960703       ¢547.449,00

RODRIGUEZ OLIVAS HAROLD 17357202                           ¢202.835,00

ROJAS UGALDE JESSICA MARIA 110770885                      ¢688.054,00

VIQUEZ ARIAS HILDA MARIA 105060815                         ¢969.224,00

Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2012083068).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Desarrollo Vacacional Solymar S. A., número patronal 2-03101111608-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período del 1 al 31 de agosto del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢360.000,00, total de cuotas ¢79.200,00, Banco Popular Obrero ¢3.600,00, Fondo Capitalización Laboral ¢10.800,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.800,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢900,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢3.600,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 7 de agosto del 2012.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082823).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Escala Centro de Comunicación Social S. A., número patronal 2-03101203290-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período del 1 al 29 de febrero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢101.000,00, total de cuotas ¢22.221,00, Banco Popular Obrero ¢1.010,00, Fondo Capitalización Laboral ¢3.030,00, Fondo Pensión Complementaria ¢505,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢253,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.010,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 7 de agosto del 2012.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082824).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vill y Vill Car Soluciones Automotrices S. A., número patronal 2-30101498588-001-001, número patronal anterior 338. 870 00 1 de mantenimiento y reparación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0010 y 0011, por los periodos comprendidos de marzo a junio del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢2.088.000,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢151.380,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢307.980,00, Banco Popular Obrera ¢20.880,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢62.640,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢10.440,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢5.220,00, Instituto Nacional de Seguros ¢20.880,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082825).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Clínica Geriátrica Mayor S. A., número patronal 2-30101301356-001-001, número patronal anterior 253. 884 00 3, de actividades de médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0007 y 0008, por los periodos comprendidos de diciembre del 2007 a junio del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢611.316,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢44.322,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢90.168,00, Banco Popular Obrera ¢6.114,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢18.342,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢3.054,00, aporte Patronal Banco Popular ¢1.530,00, Instituto Nacional de Seguros ¢.—6.114,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082827).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Timbuctu Best S.A., número patronal 2-30101443090-001-001, número patronal anterior 333. 823 00 2, de otras actividades de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0015 y 0016, por los períodos comprendidos de abril del 2007 a abril del 2008. El detalle de los períodos, omisiones y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢1.762.432,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢127.776,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢259.960,00, Banco Popular Obrera ¢17.624,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢52.872,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢8.816,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢4.408,00, Instituto Nacional de Seguros ¢17.624,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082828).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Villalobos Jiménez Andrea Karina, número patronal 0-000110160831-001-001, número patronal anterior 306.607 00 2, en actividades de médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes diferencias salariales a la Institución, de la trabajadora indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0012 y 0013, por el periodo comprendido de setiembre 2007 a abril 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢1.194.080,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢86.576,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢176.128,00, Banco Popular Obrera ¢11.944,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢35.824,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢5.968, aporte patronal Banco Popular ¢2.984,00, Instituto Nacional de Seguros ¢11.944,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082829).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zafrani Zebede Jacobo, número patronal 0-00017019036-001-001, número patronal anterior 350.832 00 8, en actividades de médicos y odontólogos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0011 y 0012, por el período comprendido de junio a noviembre del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢1.200.000,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢87.000,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢177.000,00, Banco Popular Obrera ¢12.000,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢36.000,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢6.000,00, aporte patronal Banco Popular ¢3.000,00, Instituto Nacional de Seguros ¢12.000,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082830).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Clínica Brais S. A., número patronal 2-30101262800-001-001, número patronal anterior 253.370 00 5, de otras actividades relacionadas con la salud humana, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0021 y 0022, por los períodos comprendidos de junio del 2006 a febrero del 2007. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢1.008.000,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢73.080,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢148.680,00, Banco Popular Obrera ¢10.080,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢30.240,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢5.040,00, aporte patronal Banco Popular ¢2.520,00, Instituto Nacional de Seguros ¢10.080,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082832).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Montero Romero Edgar, número patronal 0-000104350652-001-001, número patronal anterior 222. 780 00 7, en otras actividades relacionadas con la salud humana, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0013 y 0014, por el período comprendido de octubre a diciembre del 2006. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total salarios ¢408.000,00, total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢29.580,00, total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢60.180,00, Banco Popular Obrera ¢4.080,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢12.240,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢2.040,00, aporte patronal Banco Popular ¢1.020,00, Instituto Nacional de Seguros ¢4.080,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082833).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tech Portal S. A., número patronal 2-03101426776-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber subdeclarado salarios ante la Caja del trabajador Geyner Luna Castillo, asegurado número 0-601790915, en el periodo comprendido entre mayo y diciembre 2007. El detalle del periodo y salarios sudeclarados constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢744.000,00; total de cuotas obreras y patronales ¢163.688,00; Banco Popular Obrero ¢7.440,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢22.320,00; Fondo Pensión Complementaria ¢3.724,00; aporte patronal Banco Popular ¢1.862,00; cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢7.440,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 31 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082834).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bulma Internacional S. A., número patronal 2-03101310722-001-001, número patronal anterior 9-00275403001-001-000, actividad Procesamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado omisiones salariales de 1 trabajador, correspondientes a agosto del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢125.760,00. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢9.118,00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢18.550,00; Banco Popular Obrero ¢1.258,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢3.773,00; Fondo Pensión Complementaria ¢629,00; aporte patronal Banco Popular ¢314.00; e INS ¢1.258.00. Consulta expediente: en esta oficina cito 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012082835).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A., número patronal 2-03101405569-001-001, número patronal anterior 9-00305308005-001-000, actividad consultoría informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Jiménez Hidalgo Andrea y Vargas Fonseca Dalia, correspondientes a setiembre, 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢505.000,00. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢36.613,00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74.488,00; Banco Popular Obrero ¢5.050,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢15.150,00; Fondo Pensión Complementaria ¢15.150,00; aporte patronal Banco Popular ¢1.263,00; e INS ¢5.050,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012082840).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fuerza Centinela Internacional FCI. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101382499, número patronal 2-03101382499-001-001 y número patronal anterior 283,500-002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: diferencias y omisiones de salarios devengados por Roberto Carlos Ayala Posas, con número de asegurado 7-17326884, por los meses de octubre a diciembre 2007 y (1 día) enero-2008. El detalle de los meses, diferencias y omisión salarial consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢229.536,00, total de cuotas obreras y patronales ¢50.498,00, Banco Popular Obrero ¢2.296,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢6.886,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.147,00, aporte patronal Banco Popular ¢575,00, INS ¢2.296,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012082842).

FE DE ERRATAS

INTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Considerando que no fue publicada la información de marras en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2012, páginas 43 y 44, se comunican las siguientes aclaraciones:

1.  Las tarifas serán canceladas en moneda nacional (colones).

2.  Para visado de condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales, la tarifa se define en forma escalonada considerando el monto a pagar conforme al número de soluciones o viviendas-lotes-fincas filiales-fincas filiales primarias individualizadas.

3.  Las tarifas actuales por concepto de revisión y elaboración de Planes Reguladores Costeros y Urbanos serán objeto de modificación, en virtud al ajuste de precios que rige en el mercado, y su aplicación estará sujeta a la autorización por parte de la junta directiva y su respectiva publicación en el Diario Oficial.

4.  Lo no regulado en el acuerdo de la junta directiva de este Instituto, según consta en el artículo II, Inciso 3, punto a) de la sesión ordinaria Nº 5930 del 8 de marzo del 2012, se regirá por los términos que se establecen en La Gaceta Nº 195 del jueves 9 de octubre del 2008.

San José, 10 de agosto del 2012.—Dirección de Urbanismo.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2012083053).